LA GACETA Nº 196 DEL 10 DE OCTUBRE DEL 2008

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34785-J

Nº 34786-MP-S-MEP

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

REMATES

HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIAS NORMAS QUE REGULAN

MATERIA RELACIONADA CON PROPIEDAD INTELECTUAL

EXPEDIENTE N.° 16955

INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA

22 de setiembre de 2008

TERCERA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009)

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

(Del 1º de setiembre de 2008 al 30 de noviembre de 2008)

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL

DE CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD

(ATENDIDA EN LA SALA VIII)

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE

CONSULTAS DE CONSTITUCIONALIDAD

INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIAS NORMAS QUE REGULAN

MATERIA RELACIONADA CON PROPIEDAD INTELECTUAL

Los suscritos diputados y diputadas, miembros de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 131, 146 y concordantes del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como en la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Ley Nº 7135 de 11 de octubre de 1989) y en la Constitución Política, rendimos el presente INFORME AFIRMATIVO DE MAYORÍA, sobre la opinión consultiva rendida por la Sala Constitucional en la resolución número 2008-013832, de las ocho horas y treinta y ocho minutos del once de setiembre del dos mil ocho, sobre el proyecto de ley: “REFORMA Y ADICIÓN DE VARIAS NORMAS QUE REGULAN MATERIA RELACIONADA CON PROPIEDAD INTELECTUAL”, expediente Nº 16955”, con motivo de la consulta facultativa de constitucionalidad al referido proyecto.

Encuentra la Sala Constitucional vicios en cuanto a la tramitación de este proyecto de ley, y en el “Por Tanto” de la Resolución 2008-013832 esta señala:

“Por mayoría se evacua la consulta legislativa, en el sentido de que: a) existe vicio de procedimiento por la omisión de consulta a los pueblos indígenas regulada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; b) existe vicio de procedimiento por violación al principio de publicidad. En lo restante no se observan lesiones las constitucionales consultadas.

La Magistrada Calzada y los Magistrados Vargas y Jinesta salvan el voto y evacuan la consulta en el sentido de que no existen vicios de constitucionalidad en los aspectos consultados del proyecto.

Los Magistrados Armijo y Cruz ponen nota.”

Es así que los señores diputados y señoras diputadas integrantes de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad aprueban lo siguiente:

“CONSIDERANDO:

1.  Que, tal y como lo indica la Sala Constitucional en el Considerando III de su sentencia 2008-013832 relativa a consulta legislativa formulada al proyecto de ley No. 16.955, denominado “Reforma y adición de varias normas que regulan materias relacionadas con propiedad intelectual, en fecha 31 de julio de 2008 la Comisión de Asuntos Jurídicos entregó al Plenario Legislativo el último Informe de mociones vía articulo 137 conocidas por ese órgano sobre ese expediente. En el mismo consta que dicha Comisión incluyó una reforma a la Ley de Biodiversidad vigente que abarcó una modificación al artículo 78 inciso 6).

2.  Que la Sala Constitucional señaló en el Considerando IV de la mencionada resolución que esa reforma “objetivamente es un cambio que afecta directamente los intereses de los pueblos indígenas, y por lo tanto, conforme a la normativa vigente del Convenio 169 de la OIT, debió ser consultado a éstos. E indicó que esa consulta no se hizo, por lo cual consideró vulnerado el procedimiento legislativo.

3.  Que, además, nuestro Tribunal Constitucional en el Considerando V del referido Voto señala que “el texto original del proyecto de ley número 16.955, fue publicado en La Gaceta y, además, consultado a varias instituciones, sin embargo, concluida la etapa preparatoria en Comisión, e incluso luego del dictamen emitido por ésta, ya en trámite de primer debate en el Plenario se introdujeron modificaciones a su texto mediante el procedimiento de mociones vía articulo 137, las que por implicar una importante y sustancial variación en el alcance del proyecto, imponían la obligación de una nueva publicación de éste, todo con el fin de respetar la exigencia constitucional de publicidad y participación en relación con lo que se pretende aprobar por parte de la Asamblea Legislativa.”

4.  Que la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad cumple un papel de especial relevancia determinado por el propio Reglamento de la Asamblea Legislativa. Puntualmente, el inciso 5), leído integralmente con los restantes incisos, todos del artículo 146 del Reglamento, determinan que dicha Comisión “dictamina” sobre el expediente con la opinión consultiva remitidos por la Presidencia de la Asamblea Legislativa. Si dicho Dictamen o Informe propone al Plenario “modificar” el texto del proyecto de ley en cuestión, indica el citado inciso 5) del referido artículo 146 que el expediente pasará a ocupar el primer lugar del Capítulo de Primeros Debates. Caso contrario, el primer lugar de Segundos Debates. Ante lo cual, como está Comisión lo ha realizado en los últimos 20 años desde la existencia de la Sala Constitucional, puede este órgano legislativo proponer modificaciones al Plenario ya sea para suprimir (como ocurrió en el caso de la hoy Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos) o reformarlo o adicionarlo (como ocurrió en el caso de la actual Ley de penalización de la violencia contra las mujeres, entre otros casos).

5.  Que la propia Sala Constitucional delimitó estas facultades modificatorias de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad al conocer de la consulta legislativa presentada al entonces proyectos de ley Nº 13.874, “Ley de penalización de la violencia contra las mujeres”. En este particular caso, la Sala indicó, en su resolución Nº 2005-1800:

“Como este Tribunal hizo objeciones de constitucionalidad referentes al contenido del proyecto, el expediente se devolvió a la Comisión sobre Consultas de Constitucionalidad, a la cual únicamente le compete revisar lo aspectos declarados inconstitucionales por la Sala, debiendo en todo respetar el resto del proyecto que ya había sido aprobado por la mayoría de los legisladores, es decir, sobre el cual ya se había pronunciado el Órgano mediante una manifestación inequívoca de voluntad, precedida de todas las garantías reconocidas por la Constitución Política y el Reglamento de la Asamblea Legislativa”.

Incluso, la Sala Constitucional ha sido clara al manifestar que la modificación que realice la Comisión de Consultas de Constitucionalidad no puede exceder de manera alguna, los juicios de constitucionalidad a los que esta hizo expresa referencia. En ese sentido:

“Queda de manifiesto que la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, si pretende modificar una norma en extremos sobre los cuales no se produjo un juicio de constitucionalidad, únicamente puede proponer al Plenario que envíe el proyecto a una Comisión para que lo redictamine, pero nunca realizar por sí misma esa reforma”. (Voto N. º 2006-052298, Considerando VII in fine).

6.  Que en el presente caso es posible aplicar esta facultad dado que, si bien la Sala Constitucional no se refirió al fondo modificado por la reforma al inciso 6) del artículo 78 de la Ley de Biodiversidad, lo cierto es que es precisamente ese contenido, ese fondo, es el que obliga a esta Asamblea a consultar a los Pueblos Indígenas y el que origina el vicio señalado por nuestro Tribunal Constitucional. De forma tal que la modificación propuesta al inciso 6) del artículo 78 citado obliga a la realización de una consulta que no fue verificada.

A lo anterior hay que agregar que la Sala Constitucional no encontró vicio de procedimiento en ninguna de las fases de tramitación. Téngase en cuenta que la modificación de la Ley de Biodiversidad se produjo durante la etapa de presentación de mociones vía 137. Véase que tanto en la presentación de la moción, así como su envío a Comisión por parte de la Presidencia, la votación de la misma en Comisión y el Informe rendido al Plenario a juicio de la Sala Constitucional no existe vicio de constitucionalidad alguno. De manera que, no existe posibilidad procesal para devolver este proyecto al momento en el que se presentó la enmienda en estudio.

7.  Que, ante ello, dada la interpretación sostenida por nuestro Tribunal Constitucional así como por la praxis legislativa aplicada hasta la fecha, y teniendo en cuenta el vencimiento del plazo prorrogado concedido a nuestro país para tener vigentes las leyes de implementación del Tratado de Libre de Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, ley aprobada por el pueblo soberano en las urnas en el proceso de Referéndum del pasado 7 de octubre, así como teniendo en cuenta que por esa razón la Asamblea Legislativa no cuenta con el plazo para la realización de la consulta a los Pueblos Indígenas, y acatando la observación sobre el procedimiento legislativo señalado por la Sala Constitucional, en respeto a lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, corresponde a esta Comisión proponer al Plenario suprimir el inciso 6) del mencionado artículo 78 y ordenar la publicación integral del texto del proyecto de ser aprobado el Informe de la Comisión Permanente Especial de Consultas de Constitucionalidad por el Plenario”.

Por lo anterior, presentamos la siguiente moción:

Moción Nº 1-6 de varios señores diputados:

“Para que esta Comisión respecto del proyecto de ley No. 16.955, “Reforma y adición de varias normas que regulas materias relacionadas con propiedad intelectual y del Voto No. 2008-013832 recomiende al Plenario Legislativo lo siguiente:

1)  Se suprima la adición realizada en el proyecto de ley en estudio el inciso 6) del artículo 78 de la Ley de Biodiversidad, en cuanto a la frase: “si no cumplen con los requisitos de patentabilidad, tal y como se establecen en la Ley No. 6867 de 23 de junio de 1983 y sus reformas.” Para lo cual esta Comisión adjuntará a su Dictamen el texto integral del proyecto de ley corregido, tal y cual ha sido la praxis sostenida hasta la fecha y al amparo de lo dispuesto tanto en el artículo 146 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, así como los Votos No. 2006-05298 Y 2005-1800 de la Sala Constitucional en cuanto a las facultades de esta comisión.

2)  Se ordene la publicación integral del texto del proyecto de ley resultante. De esta manera, y como lo indica el inciso 5 del mencionado artículo 146, de ser aprobado este Dictamen por el Plenario, y dado que modifica el texto del proyecto de ley, pase a ocupar el primer lugar del Capítulo de Primeros Debates pero una vez que haya sido publicado el texto del proyecto de ley en cuestión, lo que posibilitará, tanto a los diputados como a terceros interesados analizar este expediente, con anterioridad al inicio de la discusión en el Plenario Legislativo.

En virtud de lo anterior, la Comisión en su informe, adjuntará el texto del proyecto de ley recomendado, para que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146 inciso 5) de la Asamblea Legislativa, el expediente Nº 16.955 denominado “Reforma y adición de varias normas que regulan materias relacionadas con propiedad intelectual, reciba el trámite reglamentario correspondiente”.

Por lo que de acogerse, por parte del Plenario Legislativo la recomendación de este informe, el texto final quedará de la siguiente manera:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA, ADICIÓN Y DEROGACIÓN DE VARIAS NORMAS

QUE REGULAN MATERIAS RELACIONADAS CON

PROPIEDAD INTELECTUAL

ARTÍCULO 1.-      Refórmanse los artículos 1, 2, 4, 6, 9, 14, 21, 22, 54, el primer párrafo del artículo 55, los artículos 57, 58, 68, 70, 71, 73, 76, 77, 78, 79, 81, los incisos a) y g) del artículo 82 y los artículos 83, 87, 93, 103, 106, 107, 108, 114, 115, 154 y 155 de la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos, Nº 6683, de 14 de octubre de 1982, y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 1.-                Las producciones intelectuales originales confieren a sus autores los derechos referidos en esta Ley. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, los procedimientos, los métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí. Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o artísticas.

Por “obras literarias y artísticas”, en adelante “obras”, deben entenderse todas las producciones en los campos literario, científico y artístico, cualquiera que sea la forma de expresión, tales como: libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados; también, las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático-musicales, las coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas, tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; las colecciones de obras tales como las enciclopedias y antologías que, por la selección o disposición de las materias, constituyan creaciones intelectuales; las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina o en otra forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual; y las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones, los arreglos musicales y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores.

La protección a las compilaciones de datos o de otros materiales no abarca los datos o materiales en sí mismos, y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación.

Artículo 2.-  La presente Ley protege las obras, interpretaciones o ejecuciones y fonogramas de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional.

Las obras de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y otros titulares de derechos extranjeros, domiciliados o no en Costa Rica, gozarán de una protección no menos favorable que la otorgada a costarricenses, incluido cualquier beneficio que se derive de tal protección. Los derechos otorgados a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, nacionales de Costa Rica, serán otorgados a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas extranjeros, y a los fonogramas o interpretaciones o ejecuciones realizadas, fijadas o publicadas por primera vez en Costa Rica; para tal efecto, serán aplicables las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del artículo 5 de la Convención internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convención de Roma).”

Artículo 4.-                Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a)  Obra individual: la producida por un solo autor.

b)  Obra en colaboración: la producida por dos o más autores, que actúen en común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la obra un todo indivisible. Los autores de una obra en colaboración son copropietarios de los derechos de autor derivados de la obra. Los términos “obra en colaboración” y “trabajos de autoría conjunta” son sinónimos.

c)  Obra anónima: aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por determinación de este.

ch) Obra seudónima: aquella en que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo identifica.

d)  Obra inédita: aquella que no haya sido publicada.

e)  Obra póstuma: aquella que no haya sido publicada durante la vida de su autor.

f)   Obra originaria: la creación primigenia.

g)  Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta, con carácter de originalidad.

h)  Obra colectiva: aquella producida por un gran número de colaboradores de manera tal que es imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una participación particular. Los derechos de autor en una obra colectiva corresponden inicialmente a la persona física o jurídica que toma la iniciativa de producir y publicar la obra bajo su nombre.

i)   Editor: persona física o jurídica que adquiere el derecho exclusivo de reproducir la obra.

j)   Reproducción fraudulenta: aquella no autorizada.

k)  Productor cinematográfico: empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la realización de la obra cinematográfica.

l)   Reproducción: copia de obra literaria o artística o de una fijación visual o sonora, en forma parcial o total, en cualquier forma tangible, incluso cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

m) Publicación: la puesta a disposición del público de copias de una obra o de una fijación visual o sonora, en cantidades que satisfagan razonablemente sus necesidades, estimadas de acuerdo con la índole de la obra, y con el consentimiento del titular del derecho.

n)  Registro: Registro Nacional de Derechos de Autor y conexos.

ñ)  Programa de cómputo: conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseño o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora -un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones- ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. También, forman parte del programa su documentación técnica y sus manuales de uso.

o)  Distribución: consiste en poner a disposición del público por venta, alquiler, importación, préstamo o por cualquier otra forma similar, el original o las copias de la obra o el fonograma.

p)  Radiodifusión: la transmisión inalámbrica o por satélite de sonidos o de imágenes y sonidos o de la representación de estos, para su recepción por el público, incluida la transmisión inalámbrica de señales codificadas, cuando los medios de decodificación sean ofrecidos al público por el organismo de radiodifusión o con su consentimiento.

q)  Obra cinematográfica: una obra audiovisual, tal como la incorporada en un videograma, que consiste en series de imágenes, las cuales, cuando son mostradas en forma sucesiva, dan una impresión de movimiento, acompañadas de sonidos, de haberlos.”

Artículo 6.-                El titular de los derechos de autor de una colección de obras, como diccionarios, enciclopedias y antologías, es la persona física o jurídica que las ordena.”

Artículo 9.-                Los derechos de autor en compilaciones de obras pertenecen a su compilador.”

Artículo 14.-              El derecho moral comprende las siguientes facultades:

a)  A menos que se acuerde de otra manera, mantener la obra inédita, pudiendo aplazar, por testamento, su publicación y reproducción durante un lapso hasta de cincuenta (50) años posteriores a su muerte.

b)  Reivindicar la autoría de la obra.

c)  Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la obra o a cualquier atentado a esta que cause perjuicio a su honor o a su reputación.

d)  A menos que se acuerde de otra manera, retirar la obra de la circulación, previa indemnización a los perjudicados con su acción.

Los derechos morales son independientes de los derechos patrimoniales del autor. Los derechos mencionados en los incisos a) y d) anteriores, solo serán ejercitados una vez que se haya pagado una compensación apropiada a los terceros que puedan ser afectados por dichas acciones, a menos que se acuerde de otra manera.”

Artículo 21.-              Por medio del contrato de edición, el autor de una obra, o sus sucesores, concede -en condiciones determinadas y a título oneroso o gratuito- a una persona llamada editor, el derecho de reproducirla, difundirla y venderla. El editor editará la obra por su cuenta y riesgo.

Artículo 22.-                El contrato de edición podrá efectuarse por un número determinado o indeterminado de ediciones o por un plazo máximo de cinco (5) años. Si agotada una edición, no se reedita la obra dentro de un plazo de dieciocho (18) meses, el autor podrá solicitar la rescisión del contrato.”

Artículo 54.-              Salvo que se acuerde de otra manera, el productor de la película, al exhibirla en público, debe mencionar su propio nombre, el del autor del argumento, el del autor de la obra original, el del compositor, -si fuera del caso- el del director y el de los intérpretes principales.

Artículo 55.-                Salvo que se acuerde de otra manera, el productor cinematográfico está investido del ejercicio pleno y exclusivo de los derechos patrimoniales sobre la obra cinematográfica; podrá practicar todos los actos tendientes a su amplia circulación y explotación, expresados en los contratos con sus coautores.

[…]”

Artículo 57.-              Salvo que se acuerde de otra manera, el colaborador que, por cualquier razón, no complete su presentación no podrá oponerse a que el productor designe a un tercero para concluir la obra. El colaborador suplido retendrá su derecho sobre la parte que ejecutó.

Artículo 58.-                Los derechos de autor son permanentes durante toda su vida. Después de su fallecimiento, disfrutarán de ellos por el término de setenta (70) años, quienes los hayan adquirido legítimamente. Cuando la duración de la protección de una obra se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona física, esta duración será de:

a)  Setenta (70) años, contados desde el final del año civil de la primera publicación autorizada de la obra.

b)  A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de setenta (70) años, contado desde el final del año civil de la creación de la obra, la duración de la protección será de setenta (70) años, contados desde el final del año civil de cualquier otra primera puesta de la obra a disposición del público con el consentimiento del autor.

c)  A falta de tal publicación autorizada y de cualquier otra puesta a disposición del público, con el consentimiento del autor, dentro de un plazo de setenta (70) años, contado a partir de la creación de la obra, la duración de la protección será de setenta (70) años desde el final del año civil de su creación.”

Artículo 68.-              Es lícita la reproducción por la prensa o la radiodifusión o la transmisión por hilo al público de los artículos de actualidad de discusión económica, política o religiosa, publicados en periódicos o colecciones periódicas, u obras radiodifundidas que tengan el mismo carácter, en los casos en que la reproducción, la radiodifusión o dicha transmisión no se hayan reservado expresamente. Sin embargo, habrá que indicar siempre claramente la fuente.”

Artículo 70.-              Es permitido citar a un autor, transcribiendo los pasajes pertinentes de una obra que lícitamente haya sido puesta a disposición del público, siempre que estos no sean tantos y seguidos, que puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial, que redunde en un perjuicio del autor de la obra original, y su extensión no exceda la medida justificada por el fin que se persiga.

Artículo 71.-                Es lícita la reproducción fotográfica o por otros procesos pictóricos, cuando esta reproducción sea sin fines comerciales, de las estatuas, monumentos y otras obras de arte protegidas por derechos de autor, adquiridos por el poder público, expuestos en las calles, los jardines y los museos.”

Artículo 73.-              Son libres las interpretaciones o ejecuciones de obras teatrales o musicales, que hayan sido puestas a disposición del público en forma legítima, cuando se realicen en el hogar para beneficio exclusivo del círculo familiar. También serán libres dichas interpretaciones o ejecuciones cuando sean utilizadas a título de ilustración para actividades exclusivamente educativas, en la medida justificada por el fin educativo, siempre que dicha interpretación o ejecución no atente contra la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos. Adicionalmente, deberá mencionarse la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.

Asimismo, es lícita la utilización y reproducción, en la medida justificada por el fin perseguido, de las obras a título de ilustración de la enseñanza por medio de publicaciones, tales como antologías, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilización sea conforme a los usos honrados y se mencionen la fuente y el nombre del autor, si este nombre figura en la fuente.”

Artículo 76.-              Con ocasión de reportar las informaciones relativas a acontecimientos de actualidad por medio de la fotografía o de la cinematografía, o por radiodifusión o transmisión por hilo al público, pueden ser reproducidas y hechas accesibles al público, en la medida justificada por el fin de la información, las obras que hayan de ser vistas u oídas en el curso del acontecimiento.

Artículo 77.-                Se entiende por:

a)  “Artista intérprete o ejecutante”: todo actor, locutor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín o cualquier otra persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística o expresiones del folclore.

b)  “Fijación”: la incorporación de sonidos, imágenes y sonidos o la representación de estos, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.

Artículo 78.-                Sin perjuicio de los derechos conferidos a los titulares de derechos de autor, los artistas, intérpretes o ejecutantes, sus mandatarios, herederos, sucesores o cesionarios, a título oneroso o gratuito, tienen el derecho de autorizar o prohibir lo siguiente:

a)  La fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas anteriormente.

b)  La radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas anteriormente, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida.

c)  La reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas.

d)  La puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, mediante venta u otra transferencia de propiedad.

e)  La puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

f)   El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante o con su autorización.

Artículo 79.-                Independientemente de los derechos patrimoniales del artista intérprete o ejecutante, e incluso después de la cesión de esos derechos, este conservará, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones sonoras en directo o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, el derecho de reivindicar ser identificado como el artista intérprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones, excepto cuando la omisión venga dictada por la manera de utilizar la interpretación o ejecución y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.”

Artículo 81.-              Se entiende por:

a)  “Productor de fonogramas”: la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de sonidos.

b)  “Fonograma”: toda fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación o de otros sonidos, o de una representación de sonidos que no sea en forma de una fijación incluida en una obra cinematográfica o audiovisual.

Artículo 82.-

Sin perjuicio de los derechos conferidos a los titulares de derechos de autor, los productores de fonogramas tienen el derecho exclusivo de autorizar o prohibir:

a)  La reproducción, directa o indirecta, de sus fonogramas.

[…]

g)  La disposición al público de sus fonogramas, ya sea por hilo, por medios alámbricos o inalámbricos, incluidos el cable, la fibra óptica, las ondas radioeléctricas, los satélites o cualquier otro medio análogo que posibilite al público el acceso o la comunicación remota de fonogramas, desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.

Artículo 83.-                Cuando un fonograma, publicado con fines comerciales, o una reproducción de ese fonograma, se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier forma de comunicación no interactiva, en locales frecuentados por el público, el usuario obtendrá autorización previa del productor y le pagará a este una remuneración única y equitativa.

El productor, o su representante, recaudará la suma debida por los usuarios referidos en el párrafo anterior, y la repartirá con los artistas, en las proporciones contractualmente convenidas con ellos.”

Artículo 87.-              Los derechos conexos son permanentes durante la vida del artista, intérprete o ejecutante o productor. Después del fallecimiento del artista, intérprete o ejecutante o productor, disfrutarán de ellos, por el término de setenta (70) años, quienes los hayan adquirido legítimamente.

Cuando la duración de la protección de un derecho conexo se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona física, esta duración será de:

a)  Setenta (70) años, contados desde el final del año civil de la primera publicación o divulgación autorizada de la interpretación o ejecución o fonograma.

b)  A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de cincuenta (50) años, contado desde el final del año civil de la creación de la interpretación o ejecución o fonograma, la duración de la protección será de setenta (70) años, contados desde el final del año civil de la creación de la interpretación o ejecución, o fonograma.

c)  En el caso de los organismos de radiodifusión, la duración de la protección será de setenta (70) años, contados desde el final del año civil en que tuvo lugar la radiodifusión.”

Artículo 93.-              Salvo que se acuerde de otra manera, el contrato para la venta de la producción futura de un autor o artista no podrá exceder de cinco (5) años, y se extinguirá al finalizar este plazo.”

Artículo 103.-            Para inscribir una producción, el interesado presentará, ante el registrador, una solicitud escrita con los siguientes requisitos:

1)  El nombre, los apellidos y el domicilio del solicitante, indicando si actúa en nombre propio o en representación de alguien, en cuyo caso deberá acompañar certificación de esto e indicar el nombre, los apellidos y el domicilio del representado.

2)  El nombre, los apellidos y el domicilio del autor, el editor y el impresor, así como sus calidades.

3)  El título de la obra, el género, el lugar y la fecha de publicación y los demás características que permitan determinarla con claridad.

4)  En el caso de fonogramas, se indicará también el nombre del intérprete y el número de catálogo.

5)  El lugar, la fecha y la hora donde se ha depositado la producción, conforme al reglamento.

6)  Cuando se trate de inscribir un programa de cómputo o una base de datos, la solicitud contendrá la descripción del programa o la base de datos, así como su material auxiliar.

Para efectos del depósito, el solicitante podrá depositar su producción ante un tercero que sirva de fedatario y depositario, conforme al reglamento.”

Artículo 106.-            Toda persona física o jurídica, pública o privada, responsable de reproducir una obra por medios impresos, magnéticos, electrónicos, electromagnéticos o cualquier otro, deberá depositar, durante los ocho (8) días siguientes a la publicación, un ejemplar de tal reproducción en las bibliotecas de la Universidad Estatal a Distancia, la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Asamblea Legislativa, la Biblioteca Nacional, la Dirección General del Archivo Nacional y el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

El incumplimiento con cualquiera de esas organizaciones se sancionará con multa equivalente al valor total de la reproducción.

Artículo 107.-              Cuando se trate de una obra inédita, basta con indicar el lugar, la fecha y la hora en donde quedó depositado un ejemplar de ella en copia escrita a máquina, sin enmiendas, raspaduras, ni entrerrenglonados; con la firma del autor, autenticada por un abogado. Si la obra inédita es teatral o musical, será suficiente depositar copia manuscrita, con la firma del autor, autenticada por un abogado, conforme al reglamento.

Artículo 108.-              Cuando se trate de una obra artística y única, tal como un cuadro o un busto, un retrato, una pintura, un dibujo u otra obra plástica, el depósito se hará entregando una relación de sus características, acompañado de fotografías de frente y de perfil, según el caso. Para inscribir planos, croquis, mapas, fotografías y fonogramas, se depositará una copia o ejemplar ante un depositario, conforme al reglamento.”

Artículo 114.-            Cuando el registrador deniegue una inscripción, el solicitante tiene derecho al recurso administrativo de revocatoria ante el mismo órgano y, si este lo declara sin lugar, el solicitante puede presentar recurso de apelación, ante el Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 115.-              Si el Tribunal Registral Administrativo mantiene firme la decisión, negando la inscripción, el solicitante puede acudir a los tribunales comunes.”

Artículo 154.-            Las diversas formas de uso son independientes entre ellas, por lo que la autorización para fijar la obra o producción no autoriza para ejecutarla o transmitirla o viceversa.

Asimismo, la autorización del autor de una obra contenida en un fonograma no implica la autorización del ejecutor o del productor del fonograma. En igual sentido, la autorización del ejecutor o del productor del fonograma no implica la autorización del autor de la obra contenida en el fonograma.

Artículo 155.-              Se tendrá como autor de la obra, interpretación o ejecución, o fonograma protegidos, salvo prueba en contrario, al individuo cuyo nombre o seudónimo conocido está indicado en ella, en la forma habitual. Se presumirá, en ausencia de prueba en contrario, que el derecho de autor o derecho conexo subsiste en cualquiera de las formas o manifestaciones arriba citadas.”

ARTÍCULO 2.- Adiciónanse los artículos 21 bis, 41 bis y 73 bis a la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Nº 6683, de 14 de octubre de 1982. Los textos dirán:

Artículo 21 bis.-        Las disposiciones de esta Ley relativas al contrato de edición, aplicarán supletoriamente a lo establecido en forma expresa contractualmente. En caso de incompatibilidad entre una disposición del contrato de edición acordado entre las partes y una disposición de esta Ley, prevalecerá la disposición del contrato.”

Artículo 41 bis.-        Las disposiciones de esta Ley relativas al contrato de representación, aplicarán supletoriamente a lo establecido en forma expresa contractualmente. En caso de incompatibilidad entre una disposición del contrato de representación acordado entre las partes y una disposición de esta Ley, prevalecerá la disposición del contrato.”

Artículo 73 bis.-

1.  Son permitidas las siguientes excepciones a la protección prevista en esta Ley, para los derechos exclusivos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, siempre y cuando no atenten contra la explotación normal de la interpretación o ejecución, del fonograma o emisión, ni causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular del derecho:

a)  Cuando se trate de una utilización para uso privado.

b)  Cuando se hayan utilizado breves fragmentos con motivo de informaciones sobre sucesos de actualidad.

c)  Cuando se trate de una fijación efímera realizada por un organismo de radiodifusión por sus propios medios y para sus propias emisiones.

d)  Cuando se trate de una utilización con fines exclusivamente docentes o de investigación científica.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo y en el artículo 83 de esta Ley, no es permitida la retransmisión de señales de televisión (ya sea terrestre, por cable o por satélite) en Internet sin la autorización del titular o los titulares del derecho sobre el contenido de la señal y de la señal.”

ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 3 y 61 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Nº 6683, de 14 de octubre de 1982.

ARTÍCULO 4.- Refórmanse el inciso a) del artículo 11 y el artículo 71 de la Ley de procedimientos de observancia de los derechos de propiedad intelectual, Nº 8039, de 12 de octubre de 2000. Los textos dirán:

“Artículo 11.-              Solicitud de medidas en frontera

[…]

A todo titular de un derecho de propiedad intelectual protegido, o su representante, que solicite la suspensión del despacho de las mercancías, se le exigirá, como mínimo, que:

a)  Acredite ser el titular o el representante de un derecho de propiedad intelectual; para el caso de derechos de autor y derechos conexos, serán aplicables las presunciones establecidas en el artículo 155 de la Ley de derechos de autor y derechos conexos, Nº 6683, de 14 de octubre de 1982.

[…]”

“Artículo 71.-              Decomiso y destrucción de mercancías dictadas en sentencia penal

A petición de parte o de oficio, los jueces de la República podrán ordenar, interlocutoriamente o en la sentencia penal condenatoria, lo siguiente:

a)  La incautación de las mercancías presuntamente falsificadas o pirateadas, todos los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito, todo activo relacionado con la actividad infractora y toda evidencia relevante del delito. Los materiales sujetos a la incautación en la orden judicial, no requerirán ser identificados individualmente, siempre y cuando entren en las categorías generales especificadas en la orden.

b)  El decomiso de todo activo relacionado con la actividad infractora.

c)  El decomiso de toda mercancía falsificada o pirateada, sin compensación alguna al demandado, con el fin de evitar su ingreso en los canales comerciales.

d)  Respecto a la piratería lesiva de los derechos de autor o derechos conexos, el decomiso de los materiales e implementos utilizados en la creación de la mercancía infractora.

Asimismo, la autoridad judicial podrá ordenar en sentencia penal, la destrucción de las mercancías falsificadas ilegales o pirateadas, así como la destrucción de los materiales, accesorios e implementos utilizados en la comisión del delito.”

ARTÍCULO 5.- Adiciónase un tercer párrafo al artículo 39 de la Ley de procedimientos deobservancia de los derechos de propiedad intelectual, Nº 8039, de 12 de octubre de 2000. El texto dirá:

Artículo 39.-              Pruebas bajo el control de la parte contraria

[…]

Adicionalmente, el juez podrá ordenar al presunto infractor que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en cualquier aspecto de la infracción y respecto de los medios de producción o canales de distribución para los productos o servicios infractores, incluida la identificación de terceras personas involucradas en su producción y distribución, y sus canales de distribución. Esta información deberá ser puesta a disposición del titular del derecho, respetando los principios constitucionales aplicables. No obstante, la información que el juez considere como datos íntimos o sensibles y que no sean relevantes para esclarecer los asuntos objeto del litigio, no podrán ser divulgados.”

ARTÍCULO 6.- Refórmase el artículo 8 de la Ley de información no divulgada, Nº 7975, de 4 de enero de 2000. El texto dirá:

Artículo 8.-                Protección de datos suministrados para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o agroquímicos

Si, como condición para aprobar la comercialización de nuevos productos farmacéuticos o agroquímicos, se exige a los solicitantes de un permiso de comercialización presentar datos de prueba no divulgados, incluidos datos sobre seguridad y eficacia, u otra información no divulgada cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, los datos referidos se deberán proteger contra todo uso comercial desleal y toda divulgación, salvo cuando el uso de tales datos se requiera para proteger al público. Si dicha información no divulgada es divulgada, se deberán adoptar medidas para garantizar la protección contra todo uso comercial desleal.

El uso de los datos de prueba para proteger al público incluye el uso por parte de las autoridades competentes, cuando se trate de estudios contemplados en las reglamentaciones sobre registros de medicamentos o agroquímicos para prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor o proteger la vida, la salud o la seguridad humana, o bien, la vida animal o vegetal o el medio ambiente, siempre y cuando dicha información no sea divulgada.

Para efectos de este artículo, producto nuevo es aquel que no contiene una entidad química que haya sido aprobada previamente en Costa Rica.

Se entiende por entidad química el grupo funcional del principio activo que es responsable por la acción biocida, fisiológica o farmacológica. Se entiende que comparten una misma entidad química todos aquellos polimorfos, isómeros y aquellos derivados con partes unidas a la entidad química que la constituyen como éster, éter, sal; incluso una sal con uniones de hidrógeno o coordinadas, complejos u otros.”

ARTÍCULO 7.- Refórmanse el primer párrafo del artículo 2, el artículo 3 y el inciso b) del artículo 8 de la Ley Nº 8631, Protección de las obtenciones vegetales, de 6 de marzo de 2008. Los textos dirán:

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente Ley se extiende a las variedades de todos los géneros y especies vegetales.

[…]

Artículo 3.- Interés nacional

Declárase de interés nacional la actividad de generación de variedades por parte de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, por los beneficios que esto deriva al desarrollo y la competitividad agropecuaria nacional.”

Artículo 8.- Examen técnico

[…]

b)  Por medio de informes de examen realizados por otras entidades oficiales competentes o por organismos especializados, dentro del marco de la cooperación internacional. Tales organismos actuarán de manera independiente y deberán salvaguardar los intereses legítimos del obtentor. Ofinase tomará las medidas necesarias a este efecto.

[…]”

ARTÍCULO 8.- Refórmanse los párrafos 1, 2 y 4 del artículo 17 de la Ley de patentes de invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983, y sus reformas. Los textos dirán:

Artículo 17.- Duración de la protección de la patente

1.-                 La patente tendrá una vigencia de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial o, para el caso de patentes tramitadas bajo el Tratado de cooperación en materia de patentes, desde la fecha de la presentación internacional.

2.-                 No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 anterior, si el Registro de la Propiedad Industrial demora en otorgar la patente más de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial, o si demora más de tres (3) años, contados a partir de la solicitud del examen de fondo de la patente, previsto en el artículo 13 de esta Ley, cualquiera que sea posterior, el titular tendrá derecho a solicitar al Registro de la Propiedad Industrial una compensación en la vigencia del plazo de la patente. Dicha solicitud deberá formularse por escrito, dentro de los tres (3) meses siguientes al otorgamiento de la patente.

[…]

4.-                 No obstante las disposiciones previstas en el párrafo 1 anterior, para el caso de las patentes vigentes que cubran algún producto farmacéutico, cuando la aprobación del registro sanitario para la primera comercialización de dicho producto farmacéutico en el país, otorgada por el Ministerio de Salud, demore más de tres (3) años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud del registro sanitario del producto farmacéutico en el país, el titular de la patente tendrá derecho a solicitar, al Registro de la Propiedad Industrial, una compensación en la vigencia del plazo de la patente. Dicha solicitud deberá formularse por escrito, dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación del registro sanitario para la primera comercialización del producto farmacéutico en el país.

[…]

ARTÍCULO 9.- Derógase el cuarto párrafo del artículo 20 de la Ley de patentes de invención, dibujos, modelos industriales y modelos de utilidad, Nº 6867, de 25 de abril de 1983, y sus reformas.

ARTÍCULO 10.- Refórmase el artículo 78 de la Ley de biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:

Artículo 78.- Forma y límites de la protección

El Estado otorgará la protección indicada en el artículo anterior, entre otras formas, mediante patentes, secretos comerciales, derechos del fitomejorador, derechos intelectuales comunitarios sui géneris, derechos de autor, derechos de los agricultores.

Se exceptúan de la protección mediante patentes:

1.- Las secuencias de ácido desoxirribonucleico, nucleótidos y aminoácidos tal y como se encuentran en la naturaleza o secuencias de ácido desoxirribonucleico, nucleótidos y aminoácidos que no cumplan los requisitos de patentabilidad, tal como se establecen en la Ley Nº 6867, de 25 de abril de 1983, y sus reformas.

2.-                 Las plantas y los animales.

3.-                 Los microorganismos tal y como se encuentran en la naturaleza.

4.-                 Los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

5.-                 Los procesos o ciclos naturales en sí mismos.

6.-                 Las invenciones esencialmente derivadas del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales o culturales en dominio público.

7.-                 Las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad, o para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales, o para evitar daños graves al medio ambiente.

ARTÍCULO 11.-    Refórmase el artículo 81 de la Ley de biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998. El texto dirá:

Artículo 81.-              Licencias

En casos de emergencia nacional declarada, el Estado podrá emitir una licencia obligatoria de una patente que involucre elementos de la biodiversidad nacional, en beneficio de la colectividad, con el fin de resolver la emergencia, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 6867, de 25 de abril de 1983.

Como parte de la distribución justa y equitativa de beneficios derivados del acceso a los elementos y recursos de la biodiversidad nacional en favor de la colectividad, cada permiso, convenio o concesión para el acceso o uso de dichos elementos y recursos de la biodiversidad, deberá establecer que dichas licencias no estarán sujetas a ninguna remuneración o regalía para el titular del derecho.”

Rige a partir de su publicación.”

DADO EN SAN JOSÉ, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL DOS MIL OCHO.

    JOSÉ LUIS VALENCIANO CHAVES  LORENA VÁSQUEZ BADILLA

         ALEXANDER MORA MORA        XINIA NICOLÁS ALVARADO

DIPUTADOS

1 vez.—C-485120.—(95158).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34785-J

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que el I Congreso Nacional de Ética y Valores: “La Gestión Ética en las Organizaciones”, tiene por objetivo generar un espacio de reflexión para compartir las experiencias que sobre gestión ética se han venido desarrollando en las organizaciones a nivel nacional, de manera particular aquellas experiencias implementadas por Comisiones de Valores Institucionales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de interés público el I Congreso Nacional de Ética y Valores: “La Gestión Ética en las Organizaciones, que se celebrará los días ocho y nueve de octubre del dos mil ocho, en San José, Costa Rica.

Artículo 2º—Todas las dependencias e instituciones públicas, con objetivos o finalidades afines al evento mencionado en el artículo 1, o que de algún modo tengan relación con su ejercicio, quedan autorizados, dentro de los límites legales establecidos, a prestar todo tipo de ayuda para su realización.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1646-MJ).—C-15860.—(D34785-94127).

Nº 34786-MP-S-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18 y 146 de la Constitución Política de la República, los artículos 25, inciso 1º; 27, inciso 1º y 28, inciso 2º, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, el Código de la Niñez y la Adolescencia en sus artículos 4º, 13, 42, 57, 81, incisos b) y c) y en el Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 8 de mayo de 2006 denominado “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y sus reformas”.

Considerando:

1º—Que existe la necesidad de fortalecer y consolidar institucionalmente el Programa de Transferencia Monetaria Condicionada denominado “Avancemos” como medio para apoyar los ingresos de las familias más pobres y revertir los procesos de rezago y fracaso escolar que se generan entre los sectores sociales en condición de pobreza, vulnerabilidad, riesgo y exclusión social. Esto contribuirá a reducir la pobreza, favorecer la universalización de la secundaria, enfrentar y prevenir el trabajo infantil y proteger a las personas adolescentes trabajadoras por medio de la permanencia o reinserción en el sistema educativo.

2º—Que la evidencia estadística disponible señala que existe una relación inversa y significativa entre educación y pobreza de modo tal que la acumulación de años de escolaridad reduce la probabilidad de que hayan personas ubicadas bajo la línea de pobreza y pobreza extrema al tiempo que las condiciones de pobreza en que vivan los jóvenes repercute en un bajo rendimiento académico y su eventual abandono de la educación.

3º—Que el Poder Ejecutivo estima que una temprana inserción en el mercado laboral se configura como una causal de deserción que afecta y limita el derecho de las personas adolescentes y jóvenes a acceder a la educación, especialmente en las regiones caracterizadas por sus índices de pobreza.

4º—Que los adolescentes y jóvenes que integran familias que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad se encuentran ante mayores limitaciones para acceder a una educación de calidad, debido a los factores tanto internos como externos a su familia que en la gran mayoría de las ocasiones los obliga a buscar empleos que, por su poca educación, suelen ser empleos informales y mal remunerados, lo que no resuelve el problema de la pobreza en el corto plazo, y lo agrava en el largo plazo por el abandono de la educación.

5º—Que es un compromiso del Poder Ejecutivo con las familias que viven en condiciones de pobreza y vulnerabilidad, materializar iniciativas como la que constituye el Programa Avancemos y que tales beneficios se ejecuten de una forma eficiente, efectiva y transparente con la finalidad de permitirles un progreso sostenible en torno a una mejor calidad de vida. Para esto es importante la existencia de una clara Rectoría Social.

6º—Que por Decreto Ejecutivo 34741-MP-PLAN del 17 de setiembre de 2008, se modificó el inciso a) del artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008, denominado Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, estableciéndose que el Sector Social y Lucha contra la Pobreza estará bajo la rectoría del Ministerio de Salud.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 33154-MP-MIDEPLAN-MEP-MTSS-MIVAH del 8 de mayo de 2006, publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del mismo año, se crea el Programa de Transferencia Monetaria Condicionada denominado “Avancemos” con el objetivo de promover el mantenimiento en el Sistema Educativo Formal de adolescentes y jóvenes hasta 25 años de edad, pertenecientes a familias en condición de pobreza, programa que se incluye como acción estratégica en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.

8º—Que en sus primeros años, y con el propósito de aprovechar la institucionalidad existente de manera que el programa pudiera atender la población meta en el plazo más corto posible, Avancemos se ha estado ejecutando a través de dos Entidades Estatales como Instancias Ejecutoras que son el Instituto Mixto de Ayuda Social y el Fondo Nacional de Becas. Asimismo, para la ejecución de este programa se ha contado con la participación y el apoyo del Ministerio de Educación Pública, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, y el Instituto Nacional de Aprendizaje, siguiendo la metodología establecida en el Decreto Ejecutivo 33203-MP-MIDEPLAN-MIVAH-MEP-MTSS del 8 de junio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 149 del 4 de agosto del mismo año.

9º—Que la existencia de dos entidades ejecutoras del programa Avancemos- FONABE e IMAS se estableció en aras de una más expedita incorporación de estudiantes al sistema. No obstante, las evaluaciones realizadas por la Contraloría General de la República acerca de la ejecución del programa y las características particulares que distinguen las “transferencias monetarias condicionadas” del Programa Avancemos de las becas que, de acuerdo con su ley, compete otorgar a FONABE, evidencian la conveniencia, luego de esta primera fase, de proceder a integrar el Programa Avancemos en una única institución ejecutora. De igual forma, resulta conveniente evitar que las potenciales familias beneficiarias se vean sometidas a procesos distintos para lograr su incorporación al Programa ya que ambas entidades además de establecer mecanismos de selección de población objetivo que también son distintos, tienen, de acuerdo a su marco normativo, requisitos diferentes, por lo que se concluye que es necesario unificar los procedimientos y requisitos del beneficio para que los recursos de Avancemos cumplan con su objetivo y metodología particular y beneficien a estudiantes que, ante el costo de oportunidad que significa mantenerse en el proceso educativo tienen un alto riesgo de desertar, optando por incorporarse al mercado laboral, aún en condiciones precarias.

10.—Que para darle continuidad y sostenibilidad institucional al Programa Avancemos y sus fines, se requieren de lineamientos únicos a efectos de garantizar la eficiencia y eficacia de las acciones a seguir.

11.—Que una metodología única para ejecutar el programa por transferencias monetarias condicionadas entregadas a las madres o encargados de los y las estudiantes puede implicar que el subsidio se destine a la atención de las necesidades básicas de la Unidad Familiar y, por lo tanto, podría tener un mayor impacto en la reducción de la pobreza.

12.—Que el IMAS es una Institución descentralizada que conforme a su marco normativo ejecuta programas de promoción social y humana de los sectores más débiles de la sociedad costarricense así como la atención de las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos; esto bajo un esquema administrativo de desconcentración y regionalización que permite llegar directamente a las familias, lo cual facilitaría su acceso al programa.

13.—Que el IMAS cuenta con la experiencia de ejecutar sus recursos a favor de la población en condiciones de pobreza y vulnerabilidad por medio de la metodología de transferencias monetarias condicionadas, la cual le permite generar un adecuado control sobre los recursos y permite alcanzar las metas y objetivos del Programa Avancemos con los resultados esperados, y que esta metodología establece corresponsabilidades para las familias, según lo ha establecido el informe de la Contraloría General de la República DFOE-SOC-17-2008, del 8 de abril del 2008, denominado “Informe sobre el Diseño y Ejecución del Programa de Transferencia Condicionada denominado Avancemos”. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Del Objeto: Corresponderá al Instituto Mixto de Ayuda Social, ser el único ente responsable de la administración de los recursos de las Transferencias Monetarias Condicionadas que forman parte del Programa denominado Avancemos y de trasladarlos a las familias que se encuentren en riesgo, vulnerabilidad social, exclusión, pobreza, con prioridad a las familias pobres bajo los lineamientos de la Rectoría del Sector Social y Lucha contra la Pobreza, aplicando una intervención descentralizada y bajo un criterio de desconcentración y regionalización por medio de sus Gerencias Regionales.

Para el cumplimiento de la presente ejecución, el Ministerio de Educación Pública (MEP) tendrá la responsabilidad de suministrar al IMAS la información de los y las estudiantes matriculados, activos e inactivos en el sistema de educación nacional y que hasta ahora han recibido el beneficio del Programa Avancemos por medio de FONABE.

Artículo 2º—De los componentes del programa: El programa estará conformado por una Transferencia Monetaria Condicionada, que estará a cargo del IMAS y que se verá apoyada, lógicamente, por la oferta educativa y formativa, que está a cargo del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º—De las Instituciones participantes: Bajo la rectoría de la Ministra Rectora del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza, participarán en este programa, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), la Dirección de Asignaciones Familiares (DESAF) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y cualquier otra entidad o instancia que designe la Rectoría del Sector Social, según considere.

Artículo 4º—De las Competencias del IMAS: Como ente ejecutor corresponderá al IMAS las siguientes competencias:

a)  Incorporar el Programa Avancemos dentro de su oferta programática con los cambios que implica el presente decreto, realizando las modificaciones a los planes operativos, programas, presupuestos y manuales de procedimientos que se estimen necesarios para tal fin.

b)  Identificar, calificar y seleccionar a las personas beneficiarias del Programa, así como dar trámite a las referencias de casos de otras Instituciones del Sector.

c)  Destinar los recursos humanos, financieros o logísticos para la debida ejecución del programa.

d)  Mantener un registro de los estudiantes activos del Programa Avancemos en el Sistema de Educación Formal y sus diferentes modalidades con base en la información remitida por el Ministerio de Educación Pública que el IMAS registrará, salvo lo establecido en el artículo 13 de este Decreto Ejecutivo.

e)  Determinar las condiciones técnicas de la transferencia del Programa, así como reglamentar el procedimiento y requisitos que este implica.

f)   Regular internamente los requisitos y procedimiento para el registro, control, seguimiento y registro de los estudiantes que anteriormente recibían la Transferencia Monetaria Condicionada del Programa Avancemos por parte de FONABE, de manera que puedan trasladarse sin problemas a la ejecución única bajo responsabilidad del IMAS, para lo cual utilizará los medios e instrumentos jurídicos pertinentes

g)  Informar al MEP, a los Directores(as) de los Centros Educativos y a los Directores Regionales del MEP, cuáles de los estudiantes de cada centro se encuentran recibiendo, cada año, los beneficios del Programa Avancemos.

h)  Desarrollar las labores de promoción del Programa.

Artículo 5º—De las competencias del Ministerio de Educación Pública: como parte fundamental en el proceso de ejecución, corresponderá al Ministerio de Educación las siguientes competencias:

a)  Velar porque se gire anualmente de sus presupuestos ordinario y extraordinario los recursos asignados por el Gobierno de la República y aprobados por la Asamblea Legislativa para la ejecución del programa al IMAS.

b)  Ejecutar las acciones necesarias para el trámite del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República en coordinación con el IMAS.

c)  Girar directriz a las Direcciones Regionales, a los Centros Educativos y FONABE para que brinden el apoyo y establezcan la coordinación con las oficinas regionales del IMAS, en la remisión de listados cuatrimestrales de estudiantes activos e inactivos.

d)  Suministrar al IMAS por medio de los directores de los centros educativos, o bien de los funcionarios de las Direcciones Regionales, la información sobre el carácter activo o inactivo de los estudiantes del Programa Avancemos en el Sistema de Educación Formal y sus diferentes modalidades, información que remitirá por cualquiera de los medios que se prevea en la coordinación entre ambas entidades.

e)  Informar al IMAS de todas aquellas situaciones que tenga conocimiento sobre uso indebido de los recursos girados por el IMAS.

f)   Participar activamente en las reuniones de coordinación con funcionarios del IMAS y de la Rectoría del Sector Social.

g)  Apoyar en las labores de promoción del Programa.

Artículo 6º—De los beneficiarios del Programa: La Población Objetivo del Programa son familias con adolescentes y jóvenes de ambos sexos entre los doce y los veinticinco años de edad, que viven en condiciones de pobreza, en riesgo, vulnerabilidad social y exclusión que necesiten apoyo económico para mantenerse en el sistema educativo a nivel de secundaria.

Artículo 7º—Del perfil de las familias beneficiarias del programa avancemos: Podrán ser incorporados al programa, según disponibilidad presupuestaria, las familias en condiciones de pobreza, en riesgo, vulnerabilidad social y exclusión que cuenten con adolescentes y jóvenes que cumplan con el siguiente perfil:

El IMAS tendrá como familias beneficiarias aquellas con adolescentes y jóvenes que hayan completado la educación primaria y que cumplan con los parámetros de calificación establecidos por el IMAS. Se excluyen del trámite de aplicación de fichas a los estudiantes que provienen de FONABE, según el artículo 10 de este Decreto.

Considerando este perfil el IMAS regulará por vía de reglamento o manual de procedimientos internos los requisitos que para la ejecutiva tramitación del beneficio sean jurídica y técnicamente procedentes y necesarios.

Artículo 8º—De la aplicación de la Ficha de Información Social: para la aplicación de la ficha de información social y la respectiva incorporación de la información en el Sistema de la Población Objetivo, el IMAS podrá contratar terceras personas siguiendo los procedimientos de contratación administrativa necesarios, sin detrimento que pueda hacerlo concomitantemente con su personal de planta.

El IMAS registrará en el SIPO (SISTEMA DE LA POBLACIÓN OBJETIVO) inicialmente los estudiantes que anteriormente recibían la transferencia por parte de FONABE según el artículo 10 de este Decreto Ejecutivo

Artículo 9º—Del monto de los beneficios: los montos de la transferencia serán definidos por el IMAS en coordinación con la Rectoría del Sector Social, para lo cual deberá realizar las modificaciones a su presupuesto y Plan Operativo Institucional, así como a cualquier otro documento de vigencia interna y vinculante.

Artículo 10.—Del traslado de la información del Fondo Nacional de Becas (FONABE) al IMAS: Con el fin de que se proceda a implementar el presente decreto, el Fondo Nacional de Becas FONABE, trasladará al IMAS en un plazo no mayor de quince días naturales, contados a partir de la publicación del presente Decreto, todos sus registros documentales, magnéticos, informáticos, así como cualquier otro que se lleve al efecto, sobre la base de datos que tenga de las personas que hayan recibido o se encuentren percibiendo algún beneficio de dicho Fondo con motivo del programa Avancemos.

También suministrará la información de los estudiantes beneficiarios de programas de FONABE que al momento de entrada en vigencia de este Decreto, estén cursando el sexto grado de primaria, para que se aplique por parte del IMAS la Transferencia Monetaria Condicionada correspondiente, a fin de fomentar la incorporación de estos estudiantes en este nivel del sistema educativo, con la salvedad que para este segmento no se aplicarán fichas de información social como requisito de incorporación al Programa.

Además FONABE comunicará oficialmente a todos los beneficiarios de Avancemos vía FONABE, que en lo sucesivo, deberán efectuar el trámite del beneficio con el IMAS. El IMAS deberá brindar a FONABE la información necesaria para que esos beneficiarios tengan la mayor claridad sobre este traslado y la operación futura de la transferencia.

Artículo 11.—De los Beneficiarios actuales de FONABE: A todas las familias que al momento de firmarse el presente decreto tengan estudiantes como beneficiarios activos del programa Avancemos en FONABE, el IMAS les garantizará su permanencia y continuidad en dicho programa. Los estudiantes que haya beneficiado FONABE por su sistema de becas y no por Avancemos, que cursen el sexto grado de primaria, recibirán la Transferencia Monetaria Condicionada por parte de Avancemos al ingresar a sétimo año, sin la aplicación de la ficha de información social; posteriormente, para estos estudiantes se les aplicará este instrumento para los efectos de registro y calificación.

En el caso de que algún beneficiario activo del programa Avancemos, trasladado de FONABE al IMAS no se ajuste a los parámetros de pobreza establecidos por esta última institución, el beneficio se continuará otorgando hasta la finalización del proceso educativo a nivel de secundaria establecido en el Programa o hasta que suceda una causal justificable para revocarlo, lo mismo aplicará para los estudiantes que se encuentren en la situación contemplada en el artículo 6 del presente Decreto.

Artículo 12.—De la verificación de la continuidad de las familias beneficiarias: Con el fin de evitar atrasos en el giro de beneficios en perjuicio de las familias beneficiarias, el IMAS podrá girar el pago de la transferencia a las familias beneficiarias cada año, según la disponibilidad presupuestaria y con base en la información que consta en sus registros y sistemas de información del año anterior que se trate, en los que se determinen los y las estudiantes activos/as, siempre y cuando no exista evidencia de modificación en las condiciones que originaron el otorgamiento del beneficio. El IMAS en coordinación con el MEP, verificarán que los y las estudiantes están matriculados/as en el sistema educativo, para lo cual el IMAS contará con seis meses también para la respectiva formalización del contrato de familia para lo que contará con el mismo plazo.

El IMAS girará los recursos del beneficio a las familias aún cuando los estudiantes tengan que presentar exámenes de aplazados o de primer y segunda convocatoria; asimismo, si el estudiante debe repetir el curso lectivo totalmente, siempre y cuando no tenga que repetir una segunda vez y no abandone sus estudios de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de este Decreto Ejecutivo. Debiendo el IMAS realizar los ajustes a los montos según el nivel académico en que definitivamente quedó matriculado el estudiante.

Artículo 13.—Del traslado de recursos: Para la debida ejecución del presente decreto, corresponderá tanto al Ministerio de Educación Pública como al IMAS preparar los documentos y realizar los trámites necesarios que a lo interno de cada institución procedan para que se realicen las transferencias monetarias condicionadas a las familias beneficiarias únicamente desde el IMAS.

Artículo 14.—De los recursos para la ejecución del programa: El Ministerio de Educación Pública realizará las acciones necesarias para que se giren oportunamente al IMAS los recursos asignados por el Gobierno de la República y aprobados por la Asamblea Legislativa para la ejecución del programa a partir del mes de enero del 2009, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 5º del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 15.—De las derogatorias: Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Transitorio I.—Hasta tanto los recursos financieros no hayan sido trasladados al IMAS, para continuar otorgando los subsidios de la población inicialmente seleccionada por FONABE, ésta última institución continuará girando los beneficios como lo ha estado haciendo a favor de la población que tenga seleccionada a la fecha de publicación del presente decreto.

Artículo 16.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19369-Vivienda).—C-193400.—(D34786-94675).

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº DM-063-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como traductora a la señora Patricia Segura Jiménez, cédula de identidad número 9-084-997, en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Nº 64481.—(93999).

Nº DM-064-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como traductora a la señora Ángela María Ulloa Fonseca, cédula de identidad número 1-0859-0705, en el idioma inglés-español, español-inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Nº 64672.—(94000).

Nº DM-066-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como traductora e intérprete a la señora Linda De Donder, cédula de residencia 710-0199455-0000234, en el idioma neerlandés-español, español-neerlandés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Nº 64490.—(94001).

MINISTERIO DE HACIENDA

Nº 035-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 inciso 2) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25 inciso1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del Ministerio de Hacienda.

Nombre

Cédula

Puesto

Clase

Rige

Rodolfo Muñoz Montero

2-324-151

092210

Profesional de

Ingresos 1 B

16-07-2008

Luis Alfonso Mata Solano

3-287-581

011979

Profesional de

Ingresos 1 B

01-08-2008

Mario Ramírez Aguilar

1-885-253

009771

Profesional de

Ingresos 1 A

01-08-2008

 

Artículo 2º—Rige. El rige será de conformidad con la fecha indicada para cada funcionario.

Dado en la Presidencia de la República, el día once de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 19149).—C-15640.—(93474).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 143-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Quintas Montealegre Limitada, cédula jurídica número 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo de Céspedes Montealegre, cédula número 1-269-889, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 055763-000, situado en el distrito 4º Ulloa, cantón 1º Heredia de la provincia de Heredia, un área de terreno equivalente a 5 253,68 metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1228912-2008, cuya naturaleza es terreno actualmente de café. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 280 del 22 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 116 del 17 de junio del 2008, modificada mediante Fe de Erratas del 20 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta Nº 172 del 5 de setiembre del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢126.682.054,00 (ciento veintiséis millones seiscientos ochenta y dos mil cincuenta y cuatro colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-109 de fecha 17 de julio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 21 de julio del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:24 horas del día 29 del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8977-CNC).—C-25100.—(94700).

Nº 178-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Victoria Cruz Solano, cédula número 2-177-752, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 170898-000, situado en el distrito 9º Río Segundo, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1 428,98 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1268883-2008, cuya naturaleza es terreno de café. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 524 del 4 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta Nº 162 del 22 de agosto del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢21.754.480,00 (Veintiún millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-127 de fecha 4 de agosto del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la propietaria del inmueble a expropiar, según oficio sin número de fecha 3 de setiembre del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:15 horas del día 26 del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8979-CNC).—C-23120.—(94701).

Nº 179-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Silvia Cruz Solano, cédula número 2-187-369, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 170896-000, situado en el distrito 9º Río Segundo, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1 406,66 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1268894-2008, cuya naturaleza es terreno de cafetal. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 525 del 4 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta Nº 162 del 22 de agosto del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢21.434.670,00 (veintiún millones cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-131 de fecha 12 de agosto del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la propietaria del inmueble a expropiar, según oficio sin número de fecha 3 de setiembre del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:50 horas del día 26 del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8980-CNC).—C-23120.—(94702).

Nº 180-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Ruth Hernández Cruz, cédula Nº 4-100-764, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 170892-000, situado en el distrito 9º Río Segundo, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1 707,31 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1269801-2008, cuya naturaleza es terreno de pasto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 528 del 4 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta Nº 162 del 22 de agosto del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢25.834.650,00 (veinticinco millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos cincuenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-124 de fecha 30 de julio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la propietaria del inmueble a expropiar, según oficio sin número de fecha 3 de setiembre del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo, el bien inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:55 horas del día 26 del mes de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8981).—C-27280.—(94703).

Nº 181-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Teresa Cruz Solano, cédula Nº 2-144-491, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 170894-000, situado en el distrito 9º Río Segundo, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1 433,04 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1268893-2008, cuya naturaleza es terreno de cafetal. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 526 del 4 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta Nº 162 del 22 de agosto del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢21.751.175,00 (veintiún millones setecientos cincuenta y un mil ciento setenta y cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-128 de fecha 7 de agosto del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la citada propietaria, según oficio sin número de fecha de recibido el 9 de setiembre del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:00 horas del día 18 del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 8982-CNC).—C-22460.—(94704).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 119-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, artículos 53 inciso a) y 65 de la Ley General de Policía (Ley Nº 7410) y los artículos 115 y 117 del Reglamento General de la Policía Penitenciaria (Decreto Ejecutivo Nº 26061-J).

Considerando:

1º—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía y en los artículos 21, 115 y 117 del Reglamento General de Policía Penitenciaria; ocupando actualmente puestos en propiedad en la Policía Penitenciaria.

2º—Que tales servidores aprobaron satisfactoriamente el curso Básico Policial, de conformidad con los artículos 117 y 119 del Reglamento General de Policía Penitenciaria.

3º—Que en las sesiones números 23-06 de 31 de agosto del 2006, 06-07 de 1º de marzo del 2007, 36-07 de 13 de febrero del 2007, 020-08 de 19 de junio del 2008, 021-08 de 03 de julio del 2008, del Consejo de Personal de la Policía Penitenciaria refrendaron la elegibilidad de los siguientes funcionarios.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Incluir dentro del régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:

           Funcionario                                                 Nº cédula

Alfaro Varela Óscar                                                       2-638-238

Alvarado Calvo Norma Alejandra cc: Serrano Calvo     1-1229-057

Amador Porras Alberto Gerardo                                   6-297-971

Araya Alvarado Daniel                                                  4-185-794

Araya Ramírez Robert David                                        1-1396-342

Calderón Román Marco Antonio                                  3-308-595

Campos Murillo José Gilberto                                      2-370-894

Campos Prado Jorge Norberto                                      1-761-556

Cerdas Arias Juan Carlos                                              1-1103-043

Delgado Barquero Johnny Anthony                             1-978-557

Gamboa Cordero Nelson                                               3-392-811

Gamboa Rodríguez Johan Arturo                                  1-1356-689

Gómez Solórzano Erick Iván                                         6-338-908

Guillén Mora César Enrique                                          1-1299-613

Gutiérrez Vargas Carlos Alberto                                   4-115-643

Herrera Campos Donny                                                1-1036-224

Hidalgo Marín Cesar                                                     1-1225-953

Madrigal Cubero José Francisco                                   2-635-476

Madrigal Saborío Martín                                               1-689497

Mora Rivera Nelson Antonio                                        1-1382-973

Morales Sibaja Jonathan Jesús                                      2-616-148

Morera Castillo José Roberto                                       2-645-654

Núñez Guzmán Víctor Cesar                                        7-155-062

Peralta Hernández Miguel Ángel                                   6-066-112

Pereira Garita Juan Pablo                                              3-405-156

Pérez González Luis Arturo                                         2-620-670

Quesada Matarrita Deiby Yaudicio                               1-1403-186

Rivera Tenorio José                                                       5-323-930

Rojas Vargas Criselda Montserrat                                 1-903-087

Ruiz Artavia Róger Gerardo                                          1-600-483

Ruiz Briceño Jorge                                                        5-264-289

Sánchez Prado Christian Francisco                               1-1024-463

Saravia Marín Christopher José                                    1-1326-219

Smith Jiménez Vanessa cc: Ramírez Jiménez                9-110-462

Vargas Montero Luis Guillermo                                    2-646-681

Vega Mena Danny                                                         6-259-410

Zúñiga Arroyo Rigo Alberto cc: Juan Bautista             1-1174-767

Arroyo Saborío.

Artículo 2º—Rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 16626).—C-32360.—(93423).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 550-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 397-2007 de fecha 02 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 21 de noviembre de 2007; a la empresa Zona Global Dos S. A., cédula jurídica número 3-101-478441, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el día 14 de agosto del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Global Dos S. A., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Global Dos S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 64-2008 de fecha 18 de agosto del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 397-2007 de fecha 02 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 21 de noviembre del 2007, para que en el futuro la cláusula sétima se lea de la siguiente manera:

“7.      Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de setiembre del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 397-2007 de fecha 02 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 21 de noviembre del 2007.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a.í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(94248).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real matrícula número 194464-000, ubicado en el distrito 9º Río Segundo, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela, propiedad de la empresa Litorales del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128027, representada por Joseph Frank Gatt, de nacionalidad estadounidense, carné de Seguro Social Nº 092368240, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 401 del 16 de junio del 2006, publicada en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2006, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, con una medida de 1 129,91 metros cuadrados, según plano Nº A-994492-2005, para la ejecución del proyecto: “Corredor San José-San Ramón ”.

Asimismo, mediante avalúo Nº 404-2006 de fecha 25 de agosto del 2006, realizado por el Área de Valoración de la Administración Tributaria de San José, del Ministerio de Hacienda, determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢ 45.295.400,00 (cuarenta y cinco millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos colones exactos).

En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, al representante de la empresa Litorales del Este S. A., y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los 25 días del mes de setiembre del 2008.—Viviana Martín Salazar, Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 8983).—C-13880.—(94699).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA

DEPARTAMENTO PROCESOS ADUANEROS

San José, 16 de setiembre del 2008

CIRCULAR DGT-073-2008

Señores:

Gerentes y Subgerentes de Aduana,

Directores, Jefes de Departamento, Jefes de Sección,

Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas

Transportistas Terrestres, Usuarios en General

S.                     O.

Asunto: Salida del Territorio Nacional de vehículos Inscritos ante el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles.

Estimados señores:

En uso de las facultades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 7557 (Ley General de Aduanas del 20/10/1995, sus reformas y modificaciones), artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 34475-H (Reglamento de la Nueva Estructura Organizacional del Servicio Nacional de Aduanas), disposiciones contenidas en los artículos 94 y siguientes (Decreto 26883-J del 13 de mayo de 1998, denominado “Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble”), Políticas de Operación Nº 53 y 55 del Procedimiento de Exportación (oficializado mediante la resolución RES- DGA-155-2008 del 28/04/2008), así como también las dudas surgidas con la aplicación de la Circular DNP-069-2003 de fecha 22/08/2003, que refiere a los requisitos que deben cumplir los vehículos automotores nacionales para efectuar la salida temporal del territorio aduanero nacional, procede esta Dirección General a emitir los siguientes lineamientos:

1.  Para la salida del territorio aduanero nacional de un vehículo automotor por vía terrestre, el interesado o empresa de transporte respectiva, deberá presentar ante la aduana de salida, original del “Certificado Permiso de Salida de Vehículos Automotor”, extendida por el Departamento de Certificaciones del Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles o red externa del mismo. No obstante, cuando se trate de personas no titulares del vehículo, dicho permiso deberá estar acompañado de los siguientes requisitos:

1.1  En caso de personas físicas, debe obtener una autorización autenticada por Notario Público, que indique el nombre y calidades del propietario registral, descripción del vehículo, placa, nombre y calidades del sujeto autorizado, así como la anuencia del titular de permitir la salida del vehículo del país.

1.2  Si el vehículo perteneciere a una persona jurídica se deberá:

a.   Aportar el original de la personería jurídica o el poder vigente que así lo acredite, cuando se trate de la solicitud de salida de un vehículo, efectuada por el representante legal o el gerente general con facultades de apoderado general de la compañía.

b.   Presentar original de la autorización de salida del vehículo, extendida por el representante legal o gerente general con facultades de apoderado de la compañía, en el caso de salida efectuada por terceras personas, distintas al representante o gerente general.

2.  Cuando se trate de la salida de vehículos pertenecientes a Instituciones Públicas, Poderes del Estado, Misiones u Organismos Internacionales y Cuerpos Diplomáticos, únicamente se requerirá para la autorización de salida, que se identifique como funcionario o representante de las mismas, y que presente ante la autoridad aduanera, el original del certificado de permiso de salida de vehículos automotor, emitida por el Registro de la Propiedad de Bienes Muebles.

3.  Si lo que se solicita por parte del interesado es la salida del país de equipos correspondientes a remolques, cureñas, carretas, unidades de transporte y similares, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 94 y siguientes del Decreto Nº 26883-J del 13/05/1998 (Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad), y en el tanto los mismos no se consideran vehículos automotor, no requerirán de la presentación del referido certificado de permiso de salida de vehículos automotor. Sin embargo, el funcionario aduanero debe verificar en los registros que lleve la aduana o que ponga a disposición la Dirección General de Aduanas, que dichas unidades no contengan denuncias por robos, impedimentos de salida, gravámenes judiciales o prendarios, ya que en caso contrario, debe aportarse original o copia autenticada por Notario Público de la autorización emitida por la autoridad judicial competente, para ejecutar la salida del país.

4.  Para el caso en que se solicite la salida de vehículos por parte de transportistas nacionales personas físicas o jurídicas, que estén registrados como Auxiliares de la Función Pública Aduanera, ante la Dirección General de Aduanas, que mantengan inscritos los vehículos utilizados en el giro de su actividad ( conforme el artículos 41 LGA y 126 de su Reglamento), así como también, actualizado el nombre de sus conductores; sólo se presentará el certificado de autorización de salida de vehículos automotor, sin que sea necesario aportar los requisitos contenidos en los incisos 1.1 y 1.2 del punto 1 de la presente circular.

5.  De solicitarse la salida de vehículos pertenecientes a transportistas internacionales, se presentará ante la aduana de salida el original del certificado de permiso de importación temporal, otorgado al ingreso para vehículos centroamericanos o panameños.

6.  En el caso de exportaciones temporales vía marítima o aérea, de vehículos automotores inscritos en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II: Procedimiento Común, Política General 55 del Manual de Procedimientos de Exportación, vigente mediante RES-DGA-155-2008 del 28/04/08 de la Dirección General de Aduanas. Adicionado a lo dispuesto en dicha política, el agente aduanero deberá declarar el vehículo en el régimen de exportación temporal (código 41) en la modalidad Vehículos Inscritos ante el Registro de la Propiedad de Bienes Muebles (código 10) con los documentos obligatorios:

Código

Nombre del documento

0277

Certificación de Permiso de Salida del País para Vehículos Automotor

0279

Autorización de salida autenticada por Notario Público para (Persona Física o Jurídica)

 

De dichos documentos el declarante deberá archivar en sus registros copia autenticada por Notario Público, de los documentos descritos en el cuadro anterior.

7.  Para los trámites en la aduana, es obligación del interesado presentar el original del certificado de permiso de salida para vehículos automotor emitido por el Registro Público de la Propiedad, así como también, cuando corresponda los documentos obligatorios descritos en el punto 1 de esta circular. La certificación de permiso de salida debe ser verificada por parte del funcionario aduanero en la dirección electrónica: http://www.registronacional.go.cr/RegistroNacionalQuery/views/consultarCertificados.faces, la cual se encuentra habilitada en la página web del Registro Público de la Propiedad, y que para todos los efectos el funcionario deberá confirmar los siguientes datos: el número de certificado, fecha de emisión y expedición, requisitos, nombre y calidades del propietario registral, tipo y clase de vehículo. Igual obligación le corresponderá efectuar al agente aduanero, que declare un DUA de exportación temporal, código 41, bajo la modalidad de vehículos inscritos ante el Registro de la Propiedad de Bienes muebles, código 10.

8.  El funcionario aduanero y el agente aduanero en caso de exportación temporal de vehículo automotor declarado con el (código 41) y la modalidad (código 10), deberá verificar que el vehículo para el que se solicita la salida del país, no contenga gravámenes prendarios o judiciales, mandamientos o impedimentos de salida emitidos por los Tribunales de Justicia, en cuyo caso no se permitirá la salida hasta tanto sea levantado por la autoridad judicial competente. La lista con los mandamientos o impedimentos de salida vigentes, se pondrá a disposición en los próximos días, en la dirección electrónica de la página web http://www.hacienda.go.cr, ingresando al apartado: DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS > Consulta de Mandamientos e Impedimentos de Salida para Vehículos, Remolques, Cureñas, Carretas, Unidades de Transporte Similares, del Ministerio de Hacienda, con la finalidad de que la misma sea consultada previamente a la presentación de la declaración del DUA por el agente aduanero, o la autorización de salida de vehículos y unidades que efectúe el funcionario aduanero.

9.  Las certificaciones de salida del país emitidas por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, para vehículos, deberá ser utilizados dentro de los 15 días posteriores a su expedición (caso vehículos particulares) y de 4 meses posteriores a su expedición (caso vehículos carga pesada). Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto 26883-J sobre el Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.

10.  Cuando producto de problemas en la conexión o del sistema informático, no sea posible acceder a la página de consulta WEB del Registro Público de la Propiedad, como medida alterna o plan de contingencia para poder ejecutar la autorización de salida de vehículos, el funcionario aduanero debe requerir al usuario, una copia de los documentos de salida (señalados en el punto 1 de la presente circular) con la finalidad de cotejarlos y registrarlos en el libro respectivo, para su posterior archivo de respaldo, en caso de consulta o supervisiones posteriores.

11.  Cuando el interesado no presente el certificado de permiso de salida de vehículos automotor, o ya sea alguno de los documentos obligatorios señalados en el primer punto de la circular de marras, la autoridad aduanera no permitirá la salida del vehículo del país denegando el trámite.

12.  Cuando producto de la salida de un vehículo o unidad de transporte existiere un gravamen, mandamiento o impedimento de salida que no se encuentre vigente, corresponderá al usuario o interesado demostrar a la autoridad aduanera, que el mismo, a la fecha de expedición, ya ha sido levantado por la autoridad judicial competente.

13.  De la autorización de salida del vehículo automotor, se dejará constancia por parte del funcionario aduanero, en el libro de registro que para los efectos debe ser llevado por la aduana, para lo cual consignará en el mismo los siguientes datos: El número del permiso, fecha de vigencia y expiración, placa del vehículo, nombre y número de identificación del solicitante, hora y fecha de salida del país, nombre y firma del funcionario aduanero responsable de autorizar la salida.

14.  Una vez cotejados e ingresados los datos en el libro de registro, procederá con la devolución al interesado del certificado original de autorización de salida para vehículos automotor.

Por último, no omito señalar que el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente circular, dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario respectivo.

Déjese sin efecto las disposiciones contenidas en la Circular DNP-069-2003 de fecha 22 de agosto del año 2003. Rige a partir de esta fecha, publíquese en el diario oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09125).—C-93280.—(94271).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2008-06

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

costero de Playa Tambor

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 29 de junio de 1999 y el 27 de febrero del 2008, demarcó la zona pública en un sector costero de Playa Tambor, incluyendo un sector de estero/manglar Pánica, distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas: Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000, hoja Río Ario 3145 II, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector costero de Playa Tambor

1075119 N-388311 E y 1074889 N-388346 E (CRTM05)

189650 N-424665 E y 189420 N-424700 E (LAMBERT)

(6 mojones, enumerados del 76 al 81)

Sector de estero/manglar Pánica

1075119 N-388311 E y 1075335 N-387866 E (CRTM05)

189650 N-424665 E y 189865 N-424220 E (LAMBERT)

(54 mojones, enumerados del 510 al 563)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números: 87A-12, 87A-13, 87A-14 y 87A-15 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

NOTA:   Con esta demarcación queda eliminado del Registro de la Zona Marítimo  Terrestre  el  mojón Nº 4,  publicado  en La Gaceta Nº 55 del 22 de marzo de 1982, página 17.

San José, 2 de octubre del 2008.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(93703).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento 12, título Nº 169, emitido por el Colegio Técnico Profesional Fortuna de Bagaces, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas Juárez Heisel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(92632).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 1003, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sanabria Conejo Flora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(93142).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 1096, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil uno, a nombre de Cordero Pereira Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(93164).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en letras, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 431, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Larios Cruz Jorge Paúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(93205).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título Nº 967, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mendoza Quesada Agustín Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(94103).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Judiciales R.L., siglas COOPEJUDICIAL R.L, acordada en asamblea celebrada el 24 de mayo del 2008. Resolución 0474.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La reforma afecta los artículos 1º, 7º, 9º, 10, 20, 21, 22, 37, 42, 48, 56, 57, 61, 62, 67, 68 y 71 del Estatuto.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(92194).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agrícolas y de Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos R.L., siglas: APACOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de julio del 2008. Resolución Nº 1276-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:              Minor Zúñiga Gamboa

Vicepresidente:       Manuel Robles Gamboa

Secretaria:                Ana Lidieth Navarro Jiménez

Vocal 1:                   Berny Gamboa Leiva

Vocal 2:                   Ricardo Gamboa Gamboa

Gerente:                  Carlos Gamboa Leiva

San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(93648).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios de Seguridad, Aseo, Ornato Generales y Afines R. L., siglas ARSECOOP R. L., acordada en asamblea celebrada 12 de julio del 2008. Resolución 1277-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente               Luis Alfonso Morales Zúñiga

Vicepresidente        Mario Martín Sanabria Rodríguez

Secretario                Jonnathan Rojas Gómez

Vocal 1                    Alexander Cordero Vargas

Vocal 2                    Yicenia Espinoza Lara

Suplente 1               Guiselle Cervantes Hernández

Suplente 2               Víctor Calvo Carmona

Gerente                   Orlando García López

San José, 02 de octubre el 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(94221).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de nombre Nº 57439

Que Harry Wolhlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Garden House Limitada por el de Laboratorios Garden House S. A., presentada el día 4 de diciembre de 2007, bajo expediente 57439. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002043, Registro Nº 127776 tipo de signo denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2008.—José Fabio Gamboa Godínez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(93464).

Cambio de nombre Nº 57441

Que Harry Wolhlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Garden House S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Garden House Limitada por el de Laboratorios Garden House S. A., presentada el día 4 de diciembre de 2007, bajo expediente 57441. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0002044, Registro Nº 127775 tipo de signo denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—(93466).

Cambio de nombre Nº 59040

Que Jorge Tristan Trelles, cédula número 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Schering OY, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Leiras OY, con domicilio en Pansiontie 47, 20210 Turku, Finlandia, por el de Schering OY, domiciliado en Pansiontie 47, 20210 Turku, Finlandia, presentada el día 6 de marzo de 2008 bajo expediente 59040. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006983 Registro Nº 107302 MIRENA en clase 10 marca denominativa, 1997-0006984 Registro Nº 107305 MIRENA en clase 5 marca denominativa, 1999-0006391 Registro Nº 118818 en clase 10 marca figurativa, 1999-0006392 Registro Nº 118817 en clase 5 marca figurativa, 1999-0006393 Registro Nº 118511 MIRENETTE en clase 10 marca denominativa, 1999-0006394 Registro Nº 118512 RECOFOL en clase 5 marca denominativa, 1999-0006395 Registro Nº 118513 MIRENETTE en clase 5 marca denominativa, 1999-0006396 Registro Nº 118514 JADELLE en clase 10 marca denominativa, 1999-0006397 Registro Nº 118515 JADELLE en clase 5 marca denominativa, 1999-0006398 Registro Nº 118516 DOBUJECT en clase 5 marca denominativa y 1999-0006399 Registro Nº 118517 BONEFOS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 64207.—(93477).

Cambio de nombre Nº 59039

Que Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Bayer Schering Pharma OY, domiciliada en Pansiontie 47, 20210 Turku, Finlandia, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Schering OY, domiciliada en Pansiontie 47, 20210 Turku, Finlandia por el de Bayer Schering Pharma OY, domiciliada en Pansiontie 47, 20210 Turku, Finlandia, presentada el día 6 de marzo del 2008 bajo expediente 59039. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0006983 Registro Nº 107302 MIRENA en clase 10 Marca Denominativa, 1997-0006984 Registro Nº 107305 MIRENA en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0006391 Registro Nº 118818 en clase 10 Marca Figurativa, 1999-0006392 Registro Nº 118817 en clase 5 Marca Figurativa, 1999-0006393 Registro Nº 118511 MIRENETTE en clase 10 Marca Denominativa, 1999-0006394 Registro Nº 118512 RECOFOL en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0006395 Registro No. 118513 MIRENETTE en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0006396 Registro Nº 118514 JADELLE en clase 10 Marca Denominativa, 1999-0006397 Registro Nº 118515 JADELLE en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0006398 Registro Nº 118516 DOBUJECT en clase 5 Marca Denominativa y 1999-0006399 Registro Nº 118517 BONEFOS en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 64208.—(93612).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Mozarteum Costa Rica, con domicilio en la provincia San José, Escazú, Edificio Plaza Roble, Oficinas del Zurcher Odio & Raven. Cuyos fines son los siguientes: La excelencia en el desarrollo y promoción de la cultura musical en todas sus manifestaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Sagrario Pérez Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 576 y 577, asientos: 69083 y 21073.—Curridabat, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(93207).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Amigos de los Niños de La Fortuna de San Carlos, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 72500 y tomo: 577, asiento: 3167).—Curridabat, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64259.—(93537).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Evangélica de Puerto Moreno de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya. Sus fines, entre otros están: La propagación de la fe cristiana con base en la doctrina de Jesucristo. Su presidente: Walter Loaiza Vargas, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576, asiento: 68485.—Curridabat, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64076.—(93539).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Palmar Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Promover el fútbol mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Elizabeth Pérez Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 38622).—Curridabat, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64083.—(93540).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Ajedrez y Deportes Mentales de Moravia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación, promoción y desarrollo del ajedrez en el cantón de Moravia, así como en el ámbito nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rafael Ángel Mora Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 70267).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 64377.—(93541).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Turismo Rural y Ecología del Corredor Biológico Alexander Skutch, “Ture-CoBAS”, con domicilio en la provincia de San José, Santa Elena de Pérez Zeledón. Sus fines, entre otros están: Promover la construcción de un modelo de turismo sostenible para el área del Corredor Biológico Alexander Skutch y su zona de influencia. Su presidente: Luis Alberto Monte Arrieta, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 575, asiento: 13506, adicional: 576-83216.—Curridabat, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64387.—(93542).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 21083.—Curridabat, a los nueve días del mes setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64344.—(93543).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Servicio Comunitario Nacional y Ambiental para la Conservación de la Naturaleza y Biodiversidad, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Puerto Jiménez de Golfito, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, lograr un mejor nivel de educación ambiental de la población. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ifigenia Garita Canet. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, Asiento: 13162.—Curridabat, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(94299).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación S.O.S Amigo, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar actividades de ayuda social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Alberto Brenes Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de  agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, Asiento: 23129, Adicional 577-04581.—Curridabat, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott  Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(95058).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rolando Laclé Zúñiga, cédula Nº 1-714-897, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: DIARILUREA PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN PULMONAR. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención o control de hipertensión pulmonar que comprenden metilamida del ácido 4{4-[3-(4-cloro-3-trifluorometilfenil)-ureido]-3-fluorofenoxi}-piridina-2-carboxílico, opcionalmente combinada con al menos un agente terapéutico adicional. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/435, cuyos inventores son Sandner Peter, Tinel Hanna, Hütter Joachim, Riedl Bernd, Klein Martina. La solicitud correspondiente lleva el número 9953 y fue presentada a las 14:48:00 del 06 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 63598.—(92825).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS DERIVADOS DE FUROPIRIMIDINA ACÍCLICOS SUSTITUIDOS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevos derivados de furopirimidina acíclicos sustituidos, a procedimientos para su producción, a su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, así como a su uso para la preparación de producto medicinal para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, en particular para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/04, cuyos inventores son Lampe, Thomas., Becker, Eva-María., Kast, Raimund., Beck, Hartmut., Jeske, Mario, Schuhmacher, Joachim., Stoll, Friederike., Klein, Martina., Akbaba, Metin., Knorr, Andreas., Stasch, Johannes-Peter., Barfacker, Lars., Hillisch, Alexander., Karig, Gunter., Meininghaus, Mark., Schlemmer, Karl-Helnz., Schohe-Loop, Rudolf. La solicitud correspondiente lleva el número 10092 y fue presentada a las 09:10:10 del 20 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 63599.—(92826).

El señor Rolando Laclé Zúñiga, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0714-0897, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: EQUIPO Y MÉTODO PARA LA INYECCIÓN DE LLANTAS DE DESECHO O DESECHOS SÓLIDOS COMPACTADOS EQUIVALENTES AL FINAL DEL QUEMADOR DE UN HORNO CEMENTERO. Un dispositivo para la aceleración y la propulsión de llantas enteras en la zona de combustión de un horno. Más específicamente, el dispositivo incluye un ensamble superior de aceleración y un ensamble inferior de aceleración, para dar una velocidad de salida aproximadamente constante a una llanta entera, sin importar su tamaño o peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F23G 5/44, cuyos inventores son Edberg Roy, Thorington Derek, Pinault Gary, Martín Bryan, Garza Víctor. La solicitud correspondiente lleva el número 9361, y fue presentada a las 13:50:19 del 3 de setiembre del 2007. Cualquier interesado _podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 63590.—(92827).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, cédula Nº 1-812-604, en su condición de apoderada especial de Banyu Pharmaceutical Co. Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE ESPIRO AZA-SUSTITUIDOS. Se proporciona un compuesto de la siguiente fórmula (I) o su sal farmacéuticamente aceptable: [en la que X, Y, Z y W representan cada uno independientemente un grupo metino o un átomo de nitrógeno, con la condición de que en un caso donde todos de X, Y, Z y W sea grupo metino; A represente -O- o similares, B represente -C(O)- o similares, D represente -(CH2)m2-, -O- o similares, y m2 represente 0 ó 1; Q represente un grupo metino o un átomo de nitrógeno; y R represente un grupo representado por la siguiente fórmula (II-1) (en la que R6, R7, R8 representan independientemente un grupo alquilo inferior o similar]. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 491/107, cuyos inventores son Makoto Kitsuoka, Daisuke Tsukahara, Nagaaki Sato. La solicitud correspondiente lleva el número 9961, y fue presentada a las 14:45:38 del 8 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de julio del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 63592.—(92828).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: BIFENILCARBOXAMIDAS PARA COMBATIR MICROORGANISMOS. Nuevas bifenilcarboxamidas de la fórmula (I) en la que R1, R8, R9, R10 y A tienen los significados indicados en la descripción, varios procedimientos para la preparación de estos productos y su uso para combatir microorganismos no deseados, así como nuevos productos intermedios y su preparación. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Dunkel, Ralf, Elbe, Hans-Ludwig, Greul, Jorg, Nico, Gayer, Herbert, Kruger, Bernd-Wieland, Voerste, Arnd, Wachendorff-Neumann, Ulrike, Dahmen, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número 10075, y fue presentada a las 13:22:10 del 16 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 63593.—(92829).

El señor Rolando Laclé Zúñiga, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-714-897, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare AG, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DIARILUREA PARA EL TRATAMIENTO DE HIPERTENSIÓN PULMONAR. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas para el tratamiento, prevención o gestión de la hipertensión pulmonar que comprende al menos un agente terapéutico adicional. Combinaciones útiles incluyen, por ejemplo, BAY 43-9006 como un compuesto de diarilurea. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/495, cuyos inventores son Sandner Peter, Tinel Hanna, Hütter Joachim, Riedl Bernd, Klein Martina. La solicitud correspondiente lleva el número 9952, y fue presentada a las 14:47:00 del 6 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 63595.—(92830).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, soltero, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ferrari S. P. A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominada: CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un carro de juguete en donde: Fig. 1. es una vista de frente del carro de juguete. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 21/01, cuyo inventor es, Corradi, Roberto. La solicitud correspondiente lleva el número 10152 y fue presentada a las 08:57:15 del 17 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 63634.—(92831).

El señor Francisco Guzmán Ortiz, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad Nº 1-434-595, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de los señores Ambrose Catherine G., Clyburn Terry A., y Mikos Antonios G., de Estados Unidos de América, solicitan la Patente de Invención denominada: MICROESFERAS ANTIBIÓTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE INFECCIONES Y OSTEOMIELITIS. Bioesferas biodegradables implantadas, inyectadas o colocadas de otra forma, total o parcialmente, dentro del cuerpo, capaces de realizar una liberación controlada casi lineal de un antibiótico durante un período de tiempo predeterminado para el tratamiento y prevención de infecciones corporales. Las microesferas están hechas de ácido poliláctico-co-glicólico (PLGA, por sus siglas en inglés) y una cantidad efectiva de antibiótico suficiente para producir niveles bactericidas en los tejidos del cuerpo y puede contener o no glicol polietileno (PEG, por sus siglas en inglés). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K cuyos inventores son Ambrose Catherine G., Clyburn Terry A., Mikos Antonios G. La solicitud correspondiente lleva el número 7777 y fue presentada a las 12:25:49 del 31 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 63636.—(92832).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Keystone Retaining Wall Systems INC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA FABRICAR BLOQUE DE MURO. Un método para fabricar un bloque de muro y un nicho de molde para el mismo. El diseño de bloque de muro aumenta al máximo el uso del nicho de molde. El método produce bloques de muro que tienen una superficie frontal de mayor área superficial en comparación al tamaño de la superficie frontal de los bloques de la técnica anterior. Los bloques tienen aproximadamente un tercio más de área en la superficie frontal. Esto da por resultado una construcción más raída de los muros y una secuencia más rápida de construcción. El método para fabricar los bloques hace uso eficiente del espacio del molde y del material, dando por resultado mayores rendimientos de producción y/o mayor metraje cuadrado de producción diaria total. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es B28B 7/24, cuyos inventores son Dawson William y Macdonald Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 8244 y fue presentada a las 12:21:11 del 21 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 63947.—(92833).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de I.B.S. Internacional Biomedical Systems S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN APARATO ENDOVASCULAR REVESTIDO. Se describe un método de revestir un dispositivo endovascular que incluye el revestimiento de la superficie de un cuerpo tubular por lo menos por una delgada capa de un material basado en titanio inerte y biocompatible. Este método es realizado por las etapas siguientes en sucesión: Deposición de una primera capa de titanio. Primer tratamiento de nitrógeno de la primera capa de titanio. Primer tratamiento de nitrógeno de la primera capa de titanio por la transmisión de altas corrientes iónicas en el sustrato (Closed Field UnBalanced Magnetron Sputter Ion Platting) para obtener la transformación de por lo menos una parte de la primera capa de titanio en una primera capa de revestimiento de cerámica de nitruro de titanio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L 31/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Maresta, Aleardo, Ravaglioli, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 10016, y fue presentada a las 12:04:07 del 23 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(93449).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Solidus Networks, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO AUTOMATIZADO Y DE INTERCAMBIO PARA FACILITAR EL PAGO DE TRANSACCIONES. La presente invención provee un método y sistema para las transacciones de venta entre una cadena de suplidores participantes, la cual simplifica grandemente las cuentas a pagar, créditos, y procesos de cobro de los participantes, y provee luego un sistema único capaz de modificar los términos de comercio y el resultante flujo de caja en un mutuo beneficio por la administración de la brecha entre las tasas de recuperación de créditos marginales. La clasificación internacional de patentes sexta edición es G06F 17/60 cuyo inventor es Logan, Thomas, D. La solicitud correspondiente lleva el número 7634 y fue presentada a las 11:58:00 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(93452).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-OX40L Y METODOS QUE LOS UTILIZAN REFERENCIA CRUZADA CON SOLICITUDES RELACIONADAS. La invención proporciona anticuerpos anti-OX40L y composiciones que los comprenden y métodos de uso de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyo inventor es Martín Flavius. La solicitud correspondiente lleva el número 10069, y fue presentada a las 14:45:15 del 12 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(93454).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Prestwick Pharmaceuticals, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE ACIDO R(+)-2 AMINO-3-HIDROXIPROPANOICO CON ACCIÓN GLICINERGICA. El uso de ácido R(+)-2-amino-3-hidroxipropanoico derivado, nitrógeno sustituido por un (C1-C6)alquil, (C3-C6)alcanoil, 3-oxo(C5-C6)alquil, 3-oxo (C4-C6)alquen-2-il, fenil(C1-C6)alquil, fenil(C2-C6)alquenil, gem-difenil(C1-C6)alquil, gem-difenil (C2-C6)alquenil, (C1-C6)alcanoil, optinalmente N-substituido alanil, optionalmente N, N1-destituido lisinoil, fenil(C1-C6)alquilideno o grupo gem-difenil(C1-C6)alquilideno, y de otras sales farmaceuticamente aceptables, para preparación de medicamentos previsto para el tratamiento enfermedades de CNS debido a la reducción de transmisión glicergica, particularmente para el tratamiento de autismo, esquizofrenia, y enfermedad de Alzheimer, es descrito. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07C 229/22 cuyos inventores son Clarence-Smith Kathleen; Contreras Jean-Marie Georges; Deyon Laurence Natalie; Wermuth Camille Georges. La solicitud correspondiente lleva el número 7736 y fue presentada a las 13:12:02 del 11 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(93456).

El señor Harry Wholstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de I.B.S. Internacional Biomedical Systems S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada PRÓTESIS ENDOVASCULAR Y CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO DE LA ELABORACIÓN. Se describe una prótesis endovascular, en la forma de una hélice cilíndrica, y que comprende: uno o más elementos múltiples cada uno de los cuales a forma de sinusoide compuesta para los primeros tramos con un desarrollo sustancialmente rectilíneo (picos), que definen correspondientes niveles, y que están vinculados entre ellos mediante segundos tramos con un desarrollo sustancialmente rectilíneo (tramo de pasos); los picos y los tramos de pasos son dotados de orientación que siguen sustancialmente la orientación natural de las fibras elásticas de la arteria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shehata, Nader. La solicitud correspondiente lleva el número 10200, y fue presentada a las 12:14:10 del 12 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(93458).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo de Utilidad denominado BOLSA REUSABLE CON CIERRE CORRIDO.

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Un diseño de un modelo industrial de una bolsa reusable con cierre corrido, según la descripción de las figuras descritas en el expediente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional  de  Dibujos  y  Modelos  Industriales  Sétima  Edición   es  D 9/305 cuyo (s) inventor (es) es (son) Panagiotis Kinigakis y Steven C. Lee. La solicitud correspondiente lleva el número 6350, y fue presentada a las 11:02:00 del 19 de abril del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(93459).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Endence, LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE EXEMESTANO (S)-6-METILOXAALQUILO Y METODOS RELACIONADOS CON SU UTILIZACION. Los compuestos de cemestano 6-Metiloxaalquilo y composiciones relacionadas, de la forma en que pueden utilizarse, quimioterapéuticamente, para inhibir el desarrollo y proliferación de células cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/57, cuyo (s) inventor (s) es (son) Richard J., James G. Yarger. La solicitud correspondiente lleva el número 9853, y fue presentada a las 14:32:24 del 31 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(93461).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219 Sigma Alimentos S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA ELABORAR UN PRODUCTO ALIMENTICIO TIPO SALCHICHA O SIMILAR SIN ENVOLTURA Y EL PRODUCTO OBTENIDO DEL MISMO. Un proceso para elaborar un producto alimenticio tipo salchicha o similar sin envoltura, en el que se prepara una pasta de salchicha tipo emulsión de viscosidad similar al gel; a continuación, la pasta de salchicha es extrudida en porciones y en forma predeterminada, que mantienen su forma y cuentan con al menos una superficie generalmente plana; después se coceen las porciones tanto en su superficie superior o inferior para formar una piel propia obtenida por acción del calor sobre la pasta de salchicha externa de las porciones, dejando un núcleo contenido por la piel propia, que incluye pasta de salchicha, que no ha intervenido en la formación de la piel propia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A22C 11/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Alicia Espeleta Vega, César Dalmacio Mora Castillo. La solicitud correspondiente lleva el número 10074, y fue presentada a las 13:21:21 del 16 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 64236.—(93532).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., y Osi Pharmaceuticals Inc., ambas de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS E INTERMEDIOS PARA PREPARAR COMPUESTOS ANTICANCEROSOS. La presente invención se refiere a procedimientos e intermedios para preparar compuestos de fórmula 1 y sales y solvatos farmaceuticamente aceptables de los mismos, así como compuestos estructuralmente relacionados, fórmula en la que R1, R2 y R15 son como se han definido en la Memoria. Los compuestos antes mencionados son útiles en el tratamiento de trastornos hiperproliferativos, así como cánceres, en mamíferos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/4045 cuyos inventores son Richard Shelton Lehner; Timothy Norris; Dinos Paul Santafianos. La solicitud correspondiente lleva el número 6165, y fue presentada a las 11:28:00 del 14 de marzo del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64239.—(93533).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO (3,4D) PIRIMIDINA. (DIVISIONAL). Los compuestos de la formula (1) en la que R1, R2, R4 y R13 son como se han definido, una sal o polimorfo farmaceuticamente o veterinariamente aceptable de los mismos o un solvato profarmaco farmaceuticamente o veterinariamente aceptable de los mismos, son inhibidores potentes y selectivos de la guanosina 3, 5- monofosfato ciclico fosfodiesterasa de tipo 5 (GPMc PDE5) y tienen utilidad en el tratamiento de, entre otras afecciones, la disfunción eréctil masculina (med) y la disfunción sexual femenina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bunnage, Mark, Edward, Devries, Keith, Michael, Harris, Laurence, James, Levett, Philip, Charles, Mathias, John, Paul, Negri, Joanna, Teresa, Street, Stephen, Derek, Albert, Wood, Albert, Shaw. La solicitud correspondiente lleva el número 10191, y fue presentada a las 10:18:20 del 8 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64240.—(93534).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Children’s Hospital & Research Center at Oakland., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTÍGENOS DE ÁCIDO DES-N-ACETIL-SIÁLICO, ANTICUERPOS PARA LOS MISMOS Y MÉTODOS DE USO EN LA TERAPIA DEL CÁNCER. La presente invención proporciona en general composiciones y métodos relacionados con el diagnóstico y/o el tratamiento de cánceres, que tienen un antígeno de ácido siálico des-N-acetilado de superficie celular, por ejemplo, un gangliósido des-N-acetilado y/o una proteína de superficie celular modificada por ácido siático des-N-acetilado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Gregory R. Moe., Charles Paul Plested. La solicitud correspondiente lleva el número 10143, y fue presentada a las 10:28:35 del 15 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64241.—(93535).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de University of North Carolina AT Chapel Hill, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPONENTES DE LA MATRIZ EXTRACELULAR PARA LA MULTIPLICACIÓN O DIFERENCIACIÓN DE CÉLULAS PROGENITORAS HEPÁTICAS. Se provee un método de propagación in vitro de células progenitoras hepáticas con uno de los componentes de la matriz extracelular, de los que pueden ser encontrados en el compartimiento o nicho de células madre del hígado, o varios de ellos. Un recipiente para la propagación de las células progenitoras, el cual incluye placas de cultivo, biorreactores o “laboratorios en un chip”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N 5/08, cuyos inventores son: Mcclelland Randall E., y Reid Lola M. La solicitud correspondiente lleva el número 10073, y fue presentada a las 10:50:15 del 16 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 64243.—(93536).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 4-0155-0803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de One Smart Star Limited, de Islas Vírgenes Británicas, solicita la Patente de Invención denominada COMUNICÁNDOSE CON LOS CLIENTES DE NEGOCIOS. Un método incluye proporcionar un negocio con un número de comunicaciones unificado para todos los tipos de comunicación con el cliente y mapear el número de comunicaciones unificado para cada dirección para el negocio a cada dirección para el negocio emitido por los proveedores del servicio de comunicación del negocio. El método también puede, incluir encaminar comunicaciones dirigidas al número de comunicaciones unificado a la dirección apropiada como una función del tipo de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04L 12/66, cuyo inventor es Mecilati, Didi Avraham. La solicitud correspondiente lleva el número 9943 y fue presentada a las 14:07:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(94122).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 4-0155-0803, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Duna Enterprises S. A., de Panamá, solicita el Modelo Industrial denominado PLANCHA PARA EL CABELLO.

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El modelo industrial, tal como se muestra y describe en el expediente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/05, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8716 y fue presentada a las 10:19:34 de 27 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(94125).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN SINERGICA DE INHIBIDORES DE RECEPTORES H2, SILICON INERTE Y UN COMPLEJO ALUMINATO DE HIDROXIMAGNESIO. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para la prevención y/o tratamiento de la enfermedad ácido péptica y síntomas relacionados con la producción excesiva de ácido en el estómago, además de contribuir a la cicatrización, prevención de recidivas sintomáticas y complicaciones, en particular. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   31/426, cuyos inventores son: García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina, García Armenta, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10279, y fue presentada a las 13:19:26 del 09 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64835.—(94588).

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Philadelphia College of Osteopathic Medicine, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRESERVACIÓN Y/O PERFUSIÓN DE ÓRGANOS, solución de preservación, perfusión y/o reperfusión de un órgano, en especial el corazón, para transplantes. La solución contiene inhibidores de péptidos de proteína quinasa C E (PKC e). También se describen métodos para usar la solución de la invención, incluyendo métodos de preservación de un órgano para transplante, de protección de un órgano después de una isquemia, de mantenimiento de liberación de óxido nítrico y/o de liberación de superóxido en un órgano isquémico y de protección de un órgano contra los daños ocasionados cuando está aislado del sistema circulatorio. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   38/00, cuyo(s) inventor es (son): Young, Lindon. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10067, y fue presentada a las 13:28:30 del 12 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64837.—(94589).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0433-0939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACEÚTICAS SÓLIDAS SUBLINGUALES CONTENIENDO MELOXICAM. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de diversas formulaciones farmacéuticas sólidas sublinguales que contienen Meloxicam. Estas formulaciones farmacéuticas están caracterizadas porque comprenden: (a) Meloxicam, (b) uno o más agentes antiadherentes, (c) uno o más agentes desintegrantes, (d) uno o más agentes aglutinantes, (g) uno o más agentes disolventes, (h) uno o más agentes solubilizantes, (i) uno o más agentes edulcorantes, (j) uno o más agentes saborizantes y/o esencias, (k) uno o más agentes de viscosidad, (l) uno o más agentes antimicrobianos, (m) uno o más agentes surfactantes, (n) uno o más agentes antioxidantes, (o) uno o más agentes emulsificantes, y (p) cualquier otro aditivo que favorezca la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 K 9 /20, cuyos inventores son: García Armenta María Elena, García Armenta Patricia, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo, Santos Murillo Josefina, García Alcalá Martín Omar. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9726 y fue presentada a las 07:46:20 de 12 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 64843.—(94590).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las siete horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado: “ENSAMBLE DE POTE”, de COFARMA COSMÉTICOS Y FARMACÉUTICOS DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo inventor es: Víctor Jovel Rojas Gamboa, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 194, estará vigente hasta el treinta de junio del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-05.—San José, a las trece horas con veintidós minutos del ocho de julio del dos mil ocho.—Sección de Patentes.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—Nº 64404.—(93538).

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las once horas cincuenta y cuatro minutos de veintiuno de julio de dos mil ocho.

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas dieciocho minutos del veintiuno de julio del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado PORTA TARJETAS CON TARJETA, cuyos inventores son: Burnett D Hunter Jr., Cheri Lynne Dorr, ambos de nacionalidad estadounidense y Mihai Badulescu, de nacionalidad mexicana, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 203, estará vigente hasta el veintiuno de julio de dos mil dieciocho, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, de conformidad con el Acuerdo de Locarno es 19/08.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—1 vez.—(94119).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13092A.—Juan Gabriel y Jaime, López Villalobos, solicitan concesión de: 0.050 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Humberto Rojas Vega en Guadalupe (Alfaro Ruiz), Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 239.650 / 489.600, hoja Quesada. Predios inferiores: Fernando Sánchez López. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(92649).

Expediente Nº 13103P.—Jacques Bergeron, solicita concesión de: 0.580 litros por segundo del pozo GA-46, efectuando la captación en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 207.900 / 370.400, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63710.—(92843).

Expediente Nº 13090P.—Empacadora de Tubérculos Vavaro S. A., solicita concesión de: 0.050 litros por segundo del Pozo AZ-52, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 270.589 / 504.951 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63711.—(92844).

Expediente Nº 13105P.—Mario Ciampi, solicita concesión de 0.02 litros por segundo del Pozo RA-108, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.607 / 419.434 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63713.—(92845).

Expediente Nº 13104P.—Iginio Ciampi solicita concesión de 0.02 litros por segundo del pozo RA-124, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cobano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 186.568 / 419.729 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 63714.—(92846).

Expediente Nº 13100P.—Industria de Elementos de Concreto Armado S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo RG-445, efectuando la captación en finca de Bodegas e Industrias LAAR S.A. en Uruca, San José, San José, para uso industria-construcción. Coordenadas 219.550 / 509.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93123).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13108P.—Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azúcar, solicita concesión de 10 litros por segundo del pozo RG-832, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria, doméstico, riego. Coordenadas 219,700 / 505,630 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93453).

Exp. 13050A.—Don Quito de Tilarán, solicita concesión de: 1.44 litros por segundo del nacimiento La Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, piscina doméstica. Coordenadas 276.450 / 425.900 hoja Tierras Morenas, Arenal, Cañas y Tilarán Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93455).

Exp. Nº 13091A.—Las Nativas S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de hermanos Daniel, Julio, Eduardo, Montero García en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y turístico. Coordenadas 246.285 / 430.704 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93457).

Expediente Nº 13088A.—Jovichan S. A., solicita concesión de 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Eduardo Chaves J., en San Pedro, Turrubares, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 208.390 / 484.210, hoja Río Grande. 3. litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Chaves J., en San Pablo, Turrubares, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 208.000 / 484.400, hoja Río Grande. Predios inferiores: Luis Sánchez Carvajal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 64059.—(93544).

Expediente Nº 2447A.—Los Reyes S. A., solicita concesión de 48 litros por segundo del río Segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 214.900 / 507.900, hoja Río Grande. Predios inferiores: Nelson Chavarría Arguedas, Baudilio Álvarez Álvarez, Héctor Cordero Carballo, Vinicio Mesén Madriz. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94117).

Exp. 13106A.—TV S. A., solicita concesión de 15 litros por segundo de la Quebrada Ayotal, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 331.600 / 371.200 hoja Bahía de Salinas y 67.5 litros por segundo de la Quebrada Coroza, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 333.200 / 372.000 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94301).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Katia Vanesa Araya Ramírez, cédula de identidad Nº 01-0944-0527, carné 14975, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001025-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(94236).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mayra Argüello Alguera, cédula de identidad 06-0137-0118, carné 14043, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001226-0624-NO.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a.í.—1 vez.—(94246).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Jeison Guadamuz Murillo, cédula de identidad 06-0309-0666, carné 16090, quien pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000985-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(94304).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURIDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 39978-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintidós de julio del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ana Lucía Agudelo Arango, mayor, separada, médico anestesióloga, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero setenta y dos-trescientos cuarenta y ocho, vecina de Guayabos, Curridabat, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Alicia Lucía Arango Vélez” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(92622).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 2855-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Olga Marta Marín Jiménez, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de La Tigra San Carlos; solicita a este Registro, la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número seiscientos ochenta y nueve, folio trescientos cuarenta y cinco, tomo trescientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que, la fecha de nacimiento de la misma es: “siete de junio de mil novecientos sesenta y dos”, y no “siete de junio de mil novecientos sesenta”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(93631).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miguel Alberto Zamora Silva, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0336-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cinco minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 37409-07. Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos probados... II-Hechos no Probados... III-Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Miguel Alberto Zamora Silva con María Ivette Moreno Valerín... en el sentido que el apellido del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Zamora, no indica segundo apellido” y “Carmela del Socorro” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(93201).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Huiqin Wu He, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 557-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del seis de marzo del dos mil ocho. Exp. 37524-2007. Resultando: 1º—...; 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Wu Cen... en el sentido que el nombre y apellidos del padre del mismo son “Huiqin Wu He” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(93447).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jairo Francisco Lara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1335-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14335-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jairo Francisco Lara, no indica otro apellido con Lidia Elena Martínez Castillo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Antonia Etelbina Lara Hurtado”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(93647).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Andrea Alejandra Mayorga Álvarez, mayor, soltera, estudiante, guatemalteca, pasaporte 889110914, vecina de San José, expediente 1852-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 1º de julio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(93206).

Francis Dolores Martínez Mora, mayor, soltera, discapacitada, nicaragüense, citas de nacimiento Nº 9-116-108-216, vecina de San José, expediente Nº 3362-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 64088.—(93545).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000003-99999

Compra de un sistema de impresión digital

con fotocopiado y escaneo en color y en blanco y negro

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación que a partir del día de hoy, tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas será a las diez horas del día 31 de octubre del 2008.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.

San José, octubre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—C-exento.—(95514).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000117-PROV

Contratación de servicios de vigilancia externa para el edificio

de los Tribunales de Justicia de Cartago

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada 2008LA-000117-PROV, “Contratación de servicios de vigilancia externa para el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago”.

Fecha y hora de apertura: 24 de octubre del 2008, a las 11:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría. Sita: en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(95162).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000016-1142

Set de diálisis peritoneal domiciliar

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2008LN-000016-1142, para la adquisición de:

Ítem uno: 104000 unidad Set de diálisis peritoneal domicilar al 1.5% de concentración de dextrosa.

Ítem dos: 34320 unidad Set de diálisis peritoneal domicilar al 4.25% de concentración de dextrosa.

Apertura de ofertas 07 de noviembre del 2008 a las 09:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de octubre del 2008.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7940.—(95019).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000042-2104

Conejos policlonales varios tipos, anti proteína, solución de rescate,

tris buffer, ratón monoclonal varios tipos, BCL-1 CYCLIN CL,

ratón monoclonal anti citoqueratina 7 y 20

Se comunica: Fecha de apertura el viernes 07 de noviembre del 2008, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 03 de octubre del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jackeline Villalobos Hernández.—1 vez.—(95078).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000106-PRI

Alquiler de parqueo para oficinas del A y A

en el Área Metropolitana

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2008, para el “Alquiler de parqueo para oficinas del A y A en el Área Metropolitana”.

El archivo en CD que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas; o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(95047).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000116-PRI

Construcción de paso elevado en Gérica

de Sarapiquí (llave en mano)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 31 de octubre del 2008, para contratar la “Construcción de paso elevado en Gérica de Sarapiquí”. (Llave en mano).

Asimismo, se les comunica que el día 15 de octubre del 2008, a las 10:00 a. m., en la Oficina de la ASADA Chilamate en Sarapiquí, Heredia, contiguo oficinas del IDA, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. El teléfono de la oficina es el 2766-6641, coordinar con Eliécer Guillén.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del  AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00; o en el Web, Link Proveeduría Institucional, www.aya.go.cr.

San José, 06 de octubre del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(95049).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000115-PRI

Impermeabilización de dos Tanques de concreto elevado

en el sector de los Caites-Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 31 de octubre del 2008, para contratar la “Impermeabilización de dos tanques de concreto elevado en el sector de los Caites-Puntarenas”.

Asimismo, se les comunica que el día 14 de octubre del 2008, a las 09:30 a. m., en la Oficina Comercial del A y A ubicada en Puntarenas, contiguo a Coopemex (teléfono 2661-1010), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma, se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00; o en el Web, Link Proveeduría Institucional, www.aya.go.cr.

San José, 06 de octubre del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1  vez.—(95051).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-01

Remodelación y ampliación de las líneas de alimentación

eléctrica y mecánica de las cinco plantas didácticas

del núcleo industria alimentaria

El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 07 de noviembre del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢20.000,00 en el Proceso de Adquisiciones. Sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16369).—C-9260.—(95172).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Invitación a participar en:

Nº Licitación                                                                       Fecha y hora

Abreviada                             Descripción                            de apertura

2008LA-000016-01    Adquisición de scanner de                 31, octubre, 2008

                                    alto volumen para documentos         a las 10:00 horas

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón, sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica por el Boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, 08 de octubre del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49648).—C-9700.—(95198).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000003-MMO

Retroexcavadora

La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de maquinaria, a participar en este proceso de contratación para la compra de una retroexcavadora.

El cartel de licitación se pondrá a disposición de los interesados a partir del día siguiente de la publicación de la invitación en el diario oficial La Gaceta, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy, telefax 2253- 5119, correo electrónico.

Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación.

La apertura será quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la invitación en el diario oficial La Gaceta, a las catorce horas, en la oficina de la Proveeduría Municipal.

No se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA-Proveedor Municipal.—1 vez.—(95154).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-ASISTA

Adquisición de un tractor agrícola tracción doble

de conexión mecánica, modelo 2009

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 128, celebrada el 06 de octubre 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó sacar a Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-ASISTA “Adquisición de un tractor agrícola tracción doble de conexión mecánica, modelo 2009”. La recepción de ofertas se hará hasta las 10:00 horas del 20 de octubre del 2008. El cartel de licitación podrá ser retirado con el Encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.).

San Pedro de Poás, 07 de octubre del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria.—1 vez.—(94912).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-ALMU

Compra de cemento para el proyecto vial, tratamiento

supercial Bituminosos 3 TSB3-en Carmona

La Municipalidad de Nandayure, comunica que recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 17 octubre del 2008, de las empresas interesadas en participar de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-ALMU “Compra de cemento para el proyecto vial, tratamiento supercial Bituminosos 3 TSB3-en Carmona”. Las especificaciones se encuentran en el cartel de licitación, que puede adquirir en forma gratuita, personal, por el fax 2657 70 81 o por correo electrónico.

Nandayure, 06 de octubre del 2008.—Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde.—1 vez.—(95027).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-CL01

Construcción de aula de cómputo de Colorado

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, teléfono 2710-6560, ext. 122, fax 2710-4903, les comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000024-CL01, para la “Construcción de aula de cómputo de Colorado”, los carteles estarán a su disposición en el Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad el cual tiene un valor de mil colones, los que deberán cancelar en las cajas de recaudación de esta Institución. El plazo de cierre de recepción de ofertas será a las 8:00 horas del 20 de octubre del 2008.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(95141).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000069-33101

Compra de hierro y acero

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0276-2008 de licitación pública Nº 2008LN-000069-33101 de las 15:40 horas del día 02 de octubre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Oferta 1: Magaz S. A., cédula jurídica Nº 50000301 (representada por

Válvulas y Conexiones Urréa S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-035901),

Posición: 2

Monto total adjudicado: $58.651,35 (cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y un dólares con treinta y dos centavos).

Tiempo de entrega: 5 días hábiles (dos días hábiles para entrega de documentos para trámites de exoneración y 3 días hábiles para entrega efectiva de los bienes, una vez recibida la exoneración).

Oferta 2: Distribuidora Metalco S. A., cédula juríd. Nº 3-101-037498

Posiciones: 4, 7, 8, 9, 10 y 21.

Monto total adjudicado: ¢75.956.950,00 (setenta y cinco millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos cincuenta colones exactos)

Tiempo de entrega: 45 días calendario luego de recibido el pedido de compra.

Oferta 4: Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-002749

Posiciones: 1, 3, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18

Monto total adjudicado: $582.469,36 (quinientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve dólares con treinta y seis centavos).

Tiempo de entrega: 5 días hábiles a partir de recibido el pedido de compra.

Oferta 5: Distribuidora de Materiales de Construcción Irazú de Coronado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-135316

Posiciones: 19, 20, 22 y 23

Monto total adjudicado: ¢1.455.480,00 (un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta colones exactos).

Tiempo de entrega: 8 días hábiles.

Se declaran infructuosas las posiciones 24 y 25.

San José, 03 de octubre del 2008.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11965).—C- 23120.—(95142).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000120-2304

Mano de obra y materiales para adecuación

cuartos ropa sucia y limpia

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera, D.A.F-1418-2008, fechada 09 de setiembre 2008, se declara desierta.

San José, 29 de setiembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefa a. í.—1 vez.—Nº 65422.—(94918).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL N° 2008LI-000027-PROV

Adquisición de cuatro Analizador-Generador

de RF, Potencia y Medidor

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones mediante oficio 6000-3298-2008 del 30 de septiembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000027-PROV de la siguiente manera:

A: Sonivisión S. A. cédula jurídica Nº 3-101-034067.—(Oferta Nº 1 única)

Suministro de lo siguiente:

Artículo Nº 1: 4 Analizadores-Generadores de RF, Potencia y Medidor con sus respectivos accesorios.

Precio unitario        141.332,13 USD CPT

Total artículo 1       565.328,50 USD CPT

Artículo Nº 2: Capacitación de los equipos.

Precio unitario           5.480,00 USD

Total artículo 2         5.480,00 USD

Valor total             570.808,50 USD

Plazo de entrega y fecha de inicio del servicio: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor de 60 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la orden de inicio.

La capacitación deberá ser impartida en un plazo de 15 días hábiles después de recibidos los equipos a satisfacción en Almacén Recibo ICE Colima, de forma tal que posterior a la finalización del curso, el personal técnico del ICE ya esté capacitado para realizar las pruebas de aceptación.

Duración de la capacitación: 5 días hábiles.

Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en Depósito Aduanero ICE; de Tibás, con respecto a la capacitación ésta será impartida en instalaciones ICE San Pedro, Montes de Oca y será según se especifica en el capítulo III.

Modalidad de pago: Mediante giro a la vista a 30 días.

Forma de pago: 100% contra la recepción definitiva de la totalidad del objeto contratado (instrumentos y la capacitación), de tal manera que se haya verificado con lo solicitado en el cartel.

Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será de un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 8 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

 No obstante el adjudicatario se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Garantía de los bienes: El adjudicatario debe garantizar que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un periodo de garantía no menor a treinta y seis meses, (36), contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Para la parte o pieza reparada o reemplazada, se suspenderá la vigencia del periodo de garantía original durante el tiempo que el adjudicatario tarde en reparar o reemplazar el equipo dañado, para lo cual contará con un máximo de dos meses, (2), a partir de la fecha en que se le reporte el daño, una vez comprobado que el equipo funciona en óptimas condiciones vuelve a correr la vigencia del periodo de garantía, el adjudicatario es al que le corresponde cubrir los costos de envío, seguros, reparación y devolución durante esa garantía.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:   Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 7 de octubre de 2008.—Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-53480.—(95205).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000123-PROV

Adquisición de mobiliario de oficina

para la División Gestión Sectorial

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División Gestión Sectorial mediante oficio 6018-0692-2008 del 29 de septiembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000123-PROV de la siguiente manera:

A: Compañías de Máquinas en Costa Rica, cédula jurídica

   Nº 3-101-031534.—(Oferta N° 1)

Formula 2 ítem 2: 24 Sillas de espera imitación cuero

Precio unitario:                    USD 38

Subtotal:                            USD 912

Impuestos de venta:     USD 118,56

Total:                          USD 1030,56

Total general:              USD 1030,56

A: Euromobilia S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077629.—(Oferta N° 3)

Fórmula 1 ítem 1: 1- Estación de trabajo con extensión redonda

Precio unitario:             USD 755,30

Subtotal:                       USD 755,30

Impuestos de venta:       USD 98,19

Total:                            USD 853,19

Fórmula 3 ítem 1: 2- Mesas para sala de reuniones

Precio unitario:           USD 1459,40

Subtotal:                     USD 2918,80

Impuestos de venta:     USD 189,72

Total:                          USD 3108,52

Fórmula 3 ítem 2: 4- Mesa de madera circular para cuatro personas

Precio unitario:                  USD 261

Subtotal:                          USD 1044

Impuestos de venta:       USD 33,93

Total:                          USD 1077,93

Total general:              USD 5039,64

A: Amoblamientos Fantini S. A., cédula jurídica Nº 3-101-249998.—

   (Oferta N° 4)

Fórmula 1 ítem 3: 26- Estación de trabajo

Precio unitario:                  USD 505

Subtotal:                        USD 13130

Impuestos de venta:   USD 1256,90

Total:                        USD 14386,90

26- Gavetero Tipo Arturito 3 gavetas

Precio unitario:                  USD 190

Subtotal:                          USD 4940

Impuestos de venta:     USD 642,20

Total:                          USD 5582,20

26- Biblioteca baja.

Precio unitario:                  USD 220

Subtotal:                          USD 5720

Impuestos de venta:     USD 743,20

Total:                          USD 6463,20

Total general               USD 26432,3

A: Cía. Leogar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016273.—(Oferta N° 5)

Fórmula 3 ítem 3: 12- Mesa para sala de capacitación

Precio unitario:             USD 170,54

Subtotal:                     USD 2046,49

Impuestos de venta:     USD 305,79

Total:                          USD 2352,28

Total general:              USD 2352,28

A: Panel-Ex S. A., cédula jurídica 3-101-417035.—( Oferta N° 6)

Fórmula 2 ítem 1: 42- Silla giratoria ergonómica con respaldar alto de malla

Precio unitario:             USD 188,52

Subtotal:                     USD 7917,84

Impuestos de venta:   USD 1029,32

Total:                          USD 8947,16

Fórmula 2 ítem 3: 24- Sillas para sala de capacitación

Precio unitario:               USD 97,08

Subtotal:                     USD 2329,92

Impuestos de venta:     USD 302,89

Total:                          USD 2632,81

Total general:            USD 38012,27

A: Modulares  PBCR  S. A.,  cédula  jurídica 3101502861.—(Oferta N° 7)

Fórmula 1 ítem 2:

17- Estación de trabajo

Precio unitario:           USD 1037,86

Subtotal:                   USD 17643,74

Impuestos de venta:   USD 2293,68

Transporte:                  USD 316,52

Instalación:                   USD 947,86

Total:                        USD 21201,80

17- Gavetero Tipo Arturito 3 gavetas

Precio unitario:             USD 168,89

Subtotal:                     USD 2871,28

Impuestos de venta:     USD 373,26

Transporte:                  USD 316,52

Instalación:                   USD 947,86

Total:                          USD 4508,92

17- Biblioteca baja

Precio unitario:             USD 199,47

Subtotal:                     USD 3391,08

Impuestos de venta:     USD 440,84

Transporte:                  USD 316,52

Instalación:                   USD 947,86

Total:                          USD 5096,30

Fórmula 2 ítem 4: 24- Sillas fijas aplicables

Precio unitario:               USD 33,98

Subtotal:                       USD 815,60

Impuestos de venta:       USD 106,3

Total:                            USD 921,63

Fórmula 4 ítem 1: 5- Bibliotecas altas

Precio unitario:             USD 183,96

Subtotal:                       USD 919,83

Impuestos de venta:     USD 137,44

Total:                          USD 1057,27

Total general             USD 32785,92

Tiempo de entrega: Treinta días naturales (30) a partir de la fecha de notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: La modalidad de pago será a 30 días vista o cuenta abierta.

Lugar de entrega: Dirección Estrategia y Planificación Sectorial, piso 11 del Edificio Central y en la Dirección de Coordinación y Control en el Edificio Ángeles del Mar en Sabana Sur.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:       Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 7 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-88460.—(95206).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000125-PROV

Adquisición de aceros de barrenación para el P.H. El Diquís

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados mediante oficio 4050-0938-2008 del 30 de setiembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000125-PROV de la siguiente manera:

A: Balbeck S. A., cédula jurídica: 3-101-042493.—(Oferta N° 1)

El suministro de lo siguiente:

Partida única: Aceros de barrenación.

El monto adjudicado es de 122.622,84 USD que comprende 108.515,79 USD por el requerimiento y 14.107,05 del 13% de impuesto de ventas.

La forma de pago será 100% mediante giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro y la presentación de facturas.

El tiempo de entrega será no mayor a 60 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:     Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los diez días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 7 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(OS Nº 335364).—C-16520.—(95207).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-ARESEP

Contratación de servicios profesionales para efectuar el análisis

de requerimientos funcionales y operativos de la Dirección

Administrativa Financiera de la ARESEP

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 301-GG-2008, se adjudica dicha licitación al oferente:

Excelsis Consultores S. A.

Quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en un monto total de $25.000,00 (Veinticinco mil dólares con 00/100).

Plazo de entrega: 09 meses después de la firma del contrato y que el mismo sea aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones.

Demás condiciones: De conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 03 de octubre del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19650).—C-10580.—(95173).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-CL

Recarpeteo de cinco caminos en Santa Bárbara

Con respecto a la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-CL, “Recarpeteo de cinco caminos en Santa Bárbara” la Municipalidad de Santa Bárbara informa que se adjudicó a la empresa Constructora Blanco Zamora S. A.

Se adjudica esta empresa según aprobación del Concejo Municipal sesión ordinaria número 127, Acuerdo número 2187-08 del 30 de setiembre del 2008, por un monto total de ¢207.485.200,00 (doscientos siete millones cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos colones).

Cualquier consulta comunicarse con Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal, teléfono: 2269-9081 / 2269-7273, ext. 06.

Santa Bárbara, 03 de octubre del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(95137).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-01

Contratación de los servicios de inspección y control de la construcción del tanque de almacenamiento de agua potable

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 58-2008 celebrada el 22 de setiembre del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-01, “Contratación de los servicios de inspección y control de la construcción del tanque de almacenamiento de agua potable”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000018-01, de la siguiente manera: A la oferta Nº 1: Industrias Bending S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049363-29, ítem único, por un monto de ¢19.980.000,00 (Diecinueve millones novecientos ochenta mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia 07 de octubre del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-8600.—(95174).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000009-01

Suministro en boca de planta de 1070 toneladas de mezcla

asfáltica para colocarse en mantenimiento de la red vial

en asfalto del cantón central de Puntarenas

El Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 233, celebrada el día 03 de octubre del 2008, en su artículo 5°, Acuerda:

Inciso A: “... Declarar desierto el proceso de Licitación Abreviada 2008LA-000009-01 “Suministro en boca de planta de 1070 toneladas de mezcla asfáltica para colocarse en mantenimiento de la red vial en asfalto del cantón central de Puntarenas”.

Puntarenas, 07 de octubre del 2008.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(95073).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Construcción de cunetas en Naranjito

El Concejo de la Municipalidad de  Aguirre, en  sesión  ordinaria Nº 234 celebrada el 30 de setiembre del 2008, artículo segundo, tramitación   urgente  acuerdo Nº 4, acuerdan  adjudicar  la  Licitación  Nº 2008LN-000002-01, “Construcción de cunetas en Naranjito”, a la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406.

Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(95031).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20008LN-000003-01

Construcción de aceras mejoramiento

y conservación vial en Quepos

El Concejo de la Municipalidad de  Aguirre, en  sesión  ordinaria Nº 234 celebrada el 30 de setiembre del 2008, artículo segundo, tramitación urgente acuerdo Nº 5 acuerdan adjudicar la Licitación Nº 2008LN-000003-01, “Construcción de aceras mejoramiento y conservación vial en Quepos”, a la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica 3-101-168406, los ítem Nº 1 e ítem Nº 4 y a la empresa Constructora Presbere S. A., cédula jurídica 3-101-114047, los ítemes Nos. 2, 3 y 5.

Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(95032).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000041-01

Adquisición de central telefónica para Plantel de Fátima

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones, mediante resolución N° CBS-1030-2008, acordó adjudicarla a la oferta N° 1 presentada por Telectro S. A., por un monto total de $34.330,00. Tiempo de entrega de 30 días hábiles, una vez notificada la orden de compra.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 07 de octubre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador, Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(Solicitud Nº 18463).—C-9620.—(95143).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000046-01

Contratación de servicios de mano de obra para ejecutar labores

de cortas y reconexiones en el área servida por JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba menciona, que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº CBS-1036-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 presentada por Edgar Angulo Aguilar, por un monto de ¢90.000.000,00.

Cartago, 07 de octubre del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 18458).—C-6620.—(95145).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000024-01

Adquisición y puesta en operación de equipos para la toma

de información de componentes de la red eléctrica

de JASEC y su integración al sistema de control

de obras y contenedor de datos

Contratar Bienes y Servicios, avisa a todos los interesados en la licitación arriba menciona, que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº CBS-1041-2008, dispuso declararla infructuosa.

Cartago, 07 de octubre del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 18459).—C-6620.—(95146).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000056-01

Mano de obra y suministro de materiales para la iluminación

arquitectónica de distintos sitios históricos de la ciudad de Cartago

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones, mediante resolución N° CBS-1024-2008, acordó adjudicarla a la oferta N° 1 presentada por  Montajes Eléctricos  S. A., por un monto total de ¢161.983.124,00. Tiempo de entrega de 60 días naturales, una vez notificada la orden de compra.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 07 de octubre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador, Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(Solicitud Nº 18461).—C-9620.—(95147).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000057-01

Adquisición e implementación de un sistema de lectura

y procesamiento de datos de medidores industriales

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones, mediante resolución N° CBS-1023-2008, acordó adjudicarla a la oferta N° 1 presentada  por  C.R.  Conectividad  S. A., por un monto total de $31.000.00. Tiempo de entrega de 6 meses, una vez notificada la orden de compra.

Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la Garantía de Cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.

Cartago, 07 de octubre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador, Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(Solicitud Nº 18462).—C-9620.—(95148).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000039-01

(Modificación Nº 1)

Compra e instalación de hasta cien (100) microfilmadoras

por demanda para las diferentes oficinas del Banco

Nacional por un período de dos años

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000039-01, que el Subcomité de Licitaciones, en el artículo 6, de la sesión ordinaria 404-2008, celebrada el 06 de octubre del 2008, acordó la siguiente modificación:

Ítem uno: “Compra e instalación de hasta cien (100) microfilmadoras por demanda para las diferentes oficinas del Banco Nacional por un periodo de dos años”.

El punto 11 del Apartado A Características Técnicas mínimas para cada microfilmadora.

Deberá leerse:

11.      Se deberán poder microfilmar documentos de todo tamaño, por ejemplo: cupones de Recope, cheques, lotería, CDP, depósitos, enteros de gobierno, documentos en tamaño carta. Se deberá entregar documentación técnica que compruebe claramente que el dispositivo puede microfilmar los diferentes tipos de documentos o bien una nota del fabricante indicándolo.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 10 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. P. Nº 2157-2008).—C-10580.—(95010).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-004952-01

Migración y actualización de la infraestructura

BPM del BCR en sus diferentes ambientes

Se informa a todos los interesados que el número de la licitación de referencia debe leerse de la siguiente forma: Licitación Abreviada 2008LA-004952-01

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14778).—C-4640.—(95202).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000037-2104 (Aviso Nº 1)

Suturas varias, Prolene Polipropileno

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de apertura para el lunes 03 de noviembre del 2008 a las 9:00 horas.

En caso de haber modificaciones estas se comunicarán oportunamente por este mismo medio. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 03 de octubre del 2008.—Bach. Jackeline Villalobos Hernández.—1 vez.—(95074).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACION PÚBLICA N° 2008LN-000002-03

La Alcaldía Municipal de San Mateo, avisa a todos los interesados en participar en este concurso que se amplía el plazo para recibir ofertas a las 10:00 horas del 31 de octubre de 2008, respetando como plazo para objeciones un tercio de este plazo.

Renato Sánchez González, Alcalde.—1 vez.—(95195).

LICITACION PÚBLICA N° 2008LN-000003-03

La Alcaldía Municipal de San Mateo, avisa a todos los interesados en participar en este concurso que se amplía el plazo para recibir ofertas a las 13:30 horas del 31 de octubre de 2008, respetando como plazo para objeciones un tercio de este plazo

Renato Sánchez González, Alcalde.—1 vez.—(95196).

 

REGLAMENTOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

FE DE ERRATAS

REFORMAS AL REGLAMENTO DE DISPONIBILIDAD

LABORAL EMPLEADOS JAPDEVA

CAPÍTULO 1. DE LA NORMATIVA GENERAL

En el artículo 4°

El último renglón en paréntesis que se indica: (Someterse a consulta en el área de Recursos Humanos) deberá omitirse.

Publicado en La Gaceta Nº 189 del miércoles 1º de octubre del 2008.

Limón, 6 de octubre del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49647).—C-7280.—(95203).

REMATES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

2008

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Central a las 9:00 a. m. horas del día 30 del mes de octubre del 2008, en las instalaciones de la misma, sita en Calle Blancos, 300 metros al oeste de la Coca Cola y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Banco Nacional de Costa Rica, código 105, cédula jurídica Nº 4-000-001021-17. Dirección: Calle Blancos, 50 metros oeste de Templo Católico.

Boleta Nº 124-105-2008. Consignatario: Teobaldo Fumero Paniagua, Documento: 97198, Movimiento de inventario 1997-10. Descripción: 01 unidad vehículo marca Range Rover, 4.6 HSE, año 1996, serie SALLPAMJ4TA317972, color rojo, quemacocos eléctrico, transmisión automática, asientos de cuero, 5 pasajeros, 4 puertas, radio cassette, aros originales de lujo, vidrios y espejos eléctricos, A/C, D/H, asientos eléctricos, 4x4. Valor CIF $6.685.69. Precio base: ¢2.944.473.00. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 125-105-2008. Consignatario: Jorge Jiménez Berrocal, Documento: 97197, Movimiento de inventario 1997-9. Descripción: 01 unidad vehículo marca Range Rover, 4.6 HSE, año 1996, serie SALLPAMJ4TA336756, color negro, quemacocos eléctrico, transmisión automática, asientos de cuero, 5 pasajeros, 4 puertas, radio cassette, aros originales de lujo, vidrios y espejos eléctricos, A/C, D/H, asientos eléctricos, 4x4. Valor CIF $6.685.69. Precio base: ¢2.944.473.00. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Boleta Nº 126-105-2008. Consignatario: Roberto Odio Fuentes, Documento: 97239, Movimiento de inventario 2007-6. Descripción: 01 unidad vehículo marca Range Rover, 4.6 HSE, año 1996, serie SALLPAMJ4TA335136, color verde, quemacocos eléctrico, transmisión automática, asientos de cuero, 5 pasajeros, 4 puertas, radio cassette, aros originales de lujo, vidrios y espejos eléctricos, A/C, D/H, asientos eléctricos, 4x4. Valor CIF $6.685.69. Precio base: ¢2.944.473.00. Ubicación: Depositario Banco Nacional de Costa Rica.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 08 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 05 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información, consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósito de la Aduana Central.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 09293).—C-42920.—(94269).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-005-2008

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades de la Venta Pública:

 

Tipo de inmueble

Localización

3 casas

1 San José, (Moravia) 2 Limón (1 Guácimo, 1 Limón)

1 lote

1 Cartago, Paraíso.

 

Información adicional: el cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en el Área Soporte Administrativo Logístico, segundo piso, edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y los viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. La fecha máxima para la recepción de ofertas es el viernes 31 de octubre del 2008 a la 1:00 p. m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas: el mismo se efectuará en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicado en San José, avenida 8 y calle 21, el día viernes 31 de octubre del 2008, a la 1:15 p. m. Lo anterior de conformidad con el inciso 61.2.3 del Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 06 de octubre del 2008.—Área Soporte Administrativo Logístico.—Lic. Jorge Oviedo Cortés, Jefe.—1 vez.—Nº 65331.—(94919).

AVISOS

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 27 de octubre del 2008 a las 10 horas en la Sede de Tibás, el vehículo placas CRC-671, marca Nissan, año 1995, estilo Vanette, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número KA24045396M, chasis número 4BJLGC120M002200, con un precio base de ¢800.000,00. 2) A las 13 horas en el Comité Auxiliar de Turrúcares de Alajuela, el vehículo placas CRC-824, marca Ford, año 1991, estilo Econoline, color blanco, capacidad 7, motor Ford, gasolina, no registrado, chasis número 1FTFE24YOMHB31363, con un precio base de ¢300.000,00 (este vehículo se rematará como chatarra). 3) El 28 de octubre del 2008 a las 10 horas en el Comité Auxiliar en Zarcero, el vehículo placas CRC-842, marca, Toyota, año 1998, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 2RZ1713037, chasis número RZH1130029380, con un precio base de ¢2.500.000,00. 4) El 29 de octubre del 2008 a las 11 horas en el Comité Auxiliar en Las Juntas de Abangares, el vehículo placas CRC-630, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 1RZ060947, chasis número RZH1040030487, con un precio base de ¢1.950.000,00. 5) El 30 de octubre del 2008, a las 10 horas, en el Comité Auxiliar en San Pablo de León Cortés, el vehículo placas CRC-592, marca Toyota, año 1993, estilo Hiace, color blanco, capacidad 8, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0355464, chasis número RZH1146001211, con un precio base de ¢1.300.000,00. 6) el vehículo placas CRC-842, marca Kia, estilo Besta, color blanco, capacidad 7, motor Kia, diesel, número. HW416355, chasis número KNFTPB152V6349776, con un precio base de ¢500.000,00, (este vehículo se rematará como chatarra). 7) A las 13 horas en el Comité Auxiliar de Santa María de Dota, el vehículo placas CRC-580, marca Toyota, año 1993, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0392100, chasis número RZH1146001990, con un precio base de ¢800.000,00. 8) El 31 de octubre del 2008 a las 09 horas en el Comité Auxiliar en Tierra Blanca, el vehículo placas CRC-309, marca Toyota, año 1985, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, gasolina, número 2H1101515, chasis número HJ750004535, con un precio base de ¢150.000,00 (este vehículo se rematará como chatarra). Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el abogado de la Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 252-80142.

San José, 03 de octubre del 2008.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(95020).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Para ver imágenes sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

San José, 3 de setiembre del 2008.—José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(O. C. Nº 7298).—C-990020.—(92200)

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL LIBERIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento público que la Sociedad Cueva de Leones de Liberia cédula 3-101-171659 ha solicitado por motivo de extravío la reposición del siguiente certificado y cupones de ahorro a plazo.

 

Número del certificado

y cupones

Monto del

certificado

Fecha de

vencimiento

16100260210229382

¢999.726,00

10/11/2006

 

Lo anterior para los efectos de los artículos Nº 708 y Nº 709 del Código de Comercio.

Lic. José Francisco Jiménez Cascante, Gerente.—Nº 63439.—(92264).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Durán Sanabria Manuel, cédula Nº 5-0343-0134, en calidad de apoderado generalísimo del señor Durán Sanabria Guillermo Alejandro, cédula Nº 3-0350-0450, ha solicitado por motivo de robo la reposición del siguiente cheque:

Número de cheque: 96391-6, nombre del girador: Instituto Nacional de Seguros, fecha de emisión: 11-04-2008, monto del cheque ¢713.866.00.

Lo anterior para los efectos de los artículos Nos. 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 22 de agosto del 2008.—Manuel Durán Sanabria.—(92182).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mariana Paniagua Artavia, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 64242.—(93546).

Leda María Espinoza García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 64264.—(93547).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que Arriola Coles Esteban Alfonso, cédula 1-1483-0888, ha presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Coles Guevara Damaris, cédula Nº 3-0132-0303. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 09 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92625).

Se hace saber que Sánchez Franco Lidia Mercedes, cédula 11-6000-0001, Rojas Sánchez Cristian Daniel, cédula 4-0214-0311, Maisonnnave Martín Emilia Leonilda, cédula 14-0507-2600, han presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Rojas Bolaños Franklin, cédula Nº 1-210-180. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92626).

Se hace saber que Viales Bustos María Elizabeth, cédula Nº 5-0155-0397, ha presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Viales Bustos Juan Esteban, cédula Nº 5-0335-0832. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas Centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 19 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92627).

Vista la solicitud presentada por la señora Karla Rojas López, cédula 1-0781-0050, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses a partir de la última publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho a disfrutar del beneficio del pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fue Douglas Donald Ortiz López, cédula 6-0150-0064, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92631).

Vista la solicitud presentada por la señora Olga Mireya Umaña López, cédula 1-0421-0170, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses a partir de la última publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho a disfrutar del beneficio del pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fue Virginia Umaña López, cédula 1-0481-0244, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas Centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 25 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92633).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio Nº AL-916 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 4 de julio del 2008 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Ana Lucía Castillo Soto, la Gerencia General, representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 12, cuadro 2 ampliación oeste, lado norte, línea primera, inscrito al tomo: 10, folio: 23, al señor Roberto Jiménez Méndez, cédula Nº 1-0162-0897. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 20 de agosto del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(93709).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio Nº AL-1349 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 18 de setiembre del 2008, y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Ana Lucía Castillo Soto, la Gerencia General, representada por el Sr. Francisco González Cruz, cédula Nº 2-0340-0113, mayor, casado dos veces, vecino de Alajuela, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del 50% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5, cuadro 10 ampliación oeste, lado este, línea quinceava, inscrito al tomo: 20, folio: 437, al señor Roberto Jiménez Méndez, cédula Nº 1-0162-0897. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 29 de setiembre del 2008.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(93712).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 189

R.IBI.—Alcaldía Municipal, a las nueve horas del once de setiembre del dos mil ocho.

En cumplimiento de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley 4755 del 4 de noviembre de 1996 y en Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No 4755 del 3 de mayo de 1971 y en Ley del Impuesto de Bienes Inmuebles No. 7509 del 9 de mayo de 1995, resuelve designar adicionalmente como notificadores a los siguientes funcionarios:

Apellidos                             Nombre                       Nº cédula

Barrantes Salazar              José Antonio                  1-0761-0072

Moreno Cascante              José Alfonso                   9-0053-0319

Rige a partir del 11 de setiembre del 2008

Publíquese.—Lic. Mauren Fallas Fallas.—1 vez.—(93422).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa que mediante acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria Nº 220-2008, celebrada el día 16 de setiembre del 2008, y con el aval de la Contraloría General de la República, en oficio Nº 09841-2008 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, Área de Servicios Municipales, se aprobó el siguiente reajuste de la tarifas para el servicio de recolección y tratamientos de desechos sólidos.

Contribuyentes según categoría

Tasa trimestral en colones

Residencial, Instituciones Públicas, Religiosas y Educativas

6.240,00

Comercial 1

15.595,00

Comercial 2

46.790,00

Comercial 3

93.585,00

Comercial 4

124.780,00

 

Dichas tasas rigen 30 las después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Heredia, 2 de octubre del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(94230).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

K. E. B. Brealgo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-073493-28, domiciliada en Barrio Escalante, San José, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: cuatrocientos catorce, folio: doscientos ochenta y tres, asiento: doscientos sesenta y uno. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1 500 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turística, predio identificado con el número 07. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Nandayure; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—Nº 64273.—(93548).

Arroz del Guanacaste S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-047415-09, domiciliada en Escazú, San José, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: doscientos cuarenta y cinco y seiscientos cincuenta y nueve, folio: ciento veinte ocho y cuarenta y nueve, asiento: ciento dieciséis y cuarenta y uno. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide: 1.500,00 metros cuadrados, para destinarlo como zona residencial turística, predio identificado con el número 06. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Nandayure; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—Nº 64274.—(93549).

Henry Alfred Brealey Orlich, casado una vez, de oficio ingeniero, con cédula de identidad Nº 1-352-795, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, San José. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 05. Mide: 1 500,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Nandayure; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Humberto León Abadía, Encargado.—1 vez.—Nº 64275.—(93550).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO GALICIA

De conformidad con lo que establece la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento Interno del Condominio Galicia, me permito convocar a la asamblea general ordinaria que se realizará en el mismo Condominio el día domingo 19 de octubre del 2008.

La primera convocatoria de la asamblea, se fija a las catorce horas. De no existir el quórum de ley, se fija la segunda convocatoria a las quince horas y la última convocatoria a las dieciséis horas, la misma se realizará con el número de propietarios presentes.

El orden del día es el siguiente:

1.  Apertura de la asamblea

2.  Informe de la junta

3.  Nombramiento de nueva junta

4.  Administrador

Cierre de asamblea.

Es importante su asistencia. Recuerde que únicamente pueden asistir los propietarios. Si no lo puede hacer, designe a otra persona mediante carta-poder debidamente autenticada.—Noemí Ureña Mata, Tesorera.—1 vez.—(94669).

COMERCIALIZADORA MEGA SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Marco Antonio Morice Mora, en mi condición de Fiscal de la sociedad Comercializadora Mega Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174883, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, el día 21 de octubre del 2008, a las 5:00 p. m en primera convocatoria y a las 6:00 p. m., en segunda convocatoria, para reformar total de estatutos y nombrar junta directiva y fiscal.—Marco Antonio Morice Mora, Fiscal.—1 vez.—(95017).

DESARROLLO HIDROELÉCTRICO DE PARISMINA S. A.

Desarrollo Hidroeléctrico de Parismina S. A. convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a efectuarse en el domicilio social, sito en San José, carretera a Zapote, del parque de Los Mangos, cincuenta metros noroeste, a las ocho horas del once de noviembre del dos mil ocho en primera convocatoria así como a las nueve horas del mismo día, en segunda convocatoria para conocer, aprobar o improbar en su caso los temas de la siguiente agenda: 1.—Aprobación de los estados financieros al 30 de setiembre del 2008. 2.—Ratificación del aumento de capital propuesto en la asamblea del cuatro de julio de mil novecientos noventa y cuatro y distribución de acciones por socio. 3.—Propuesta de junta directiva y grupo de accionistas de un nuevo aumento de capital con base en la capitalización de aportes ya realizados. 4.—Autorización de nueva emisión de acciones. 5.—Ratificación de contratos suscritos por los representantes legales con Muebles Alahja S. A. 6.—Conferir al señor Rogelio Castro Vásquez, poder general con las facultades que se indiquen en el acuerdo respectivo. 7.—Nombramiento y sustitución del tesorero de la junta directiva. 8.—Designar a un notario para protocolizar los acuerdos.—Henry Nanne Roe, Presidente.—1 vez.—(95157).

ASOCIACIÓN DE JAPONESES EN COSTA RICA

La junta directiva de la Asociación de Japoneses en Costa Rica convoca a los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el domingo 07 de diciembre del 2008, en el salón Tobocí, Hotel Crown Plaza Corobicí, cantón central, provincia de San José. Primera convocatoria: 15:30 horas. Segunda convocatoria: 16:30 horas. En segunda convocatoria el quórum se constituirá con los asociados presentes. La asamblea conocerá las materias a que se refieren los incisos (a), (b) y (c) del artículo 7º del Reglamento a la Ley de Asociaciones.—San José, 06 de octubre del 2008.—Junta Directiva.—Kazumasa Fujita, Secretario.—1 vez.—(95164).

DESARROLLO CATALINA S. A.

Desarrollo Catalina S. A. cédula jurídica número 3-101-017616, convoca a asamblea general y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en la ciudad Stuttgart, Alemania, Siemensstrasse 4, 73760 Ostfildern, a las 14:00 horas del día 21 de noviembre 2008 en primera convocatoria. De no reunirse el quórum respectivo en la primera convocatoria, se realizará una segunda convocatoria una hora después, constituyéndose válidamente la asamblea con los accionistas presentes. La agenda del día es la siguiente:

1.  Informe del presidente.

2.  Informe del tesorero.

3.  Discusión y aprobación del balance final y descargo de los miembros de la junta directiva.

4.  Eventual acuerdo en relación con los préstamos otorgados a socios, eventuales nuevos préstamos y eventual acuerdo de distribución de dividendos.

5.  Eventual acuerdo de disolución de la sociedad y nombramiento de uno o más liquidadores con poder suficiente.

6.  Varios.

5 de octubre del 2008.—Hans-Martin Schempp, Presidente.—1 vez.—(95170).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MAGIC MEDIAS SOCIEDAD ANONIMA

Magic Medias Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-315768, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas asamblea de socios, libro Nº 1 y Registro de socios, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Majid A. Esfaranjani, Representante Legal.—(92199).

INVERSIONES COPRI J Y R S. A.

Inversiones Copri J Y R S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-209280, comunica por este medio el extravío de la solicitud de reposición de sus libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Sesiones de Junta Directiva. Se comunica así para todos los efectos legales correspondientes.—Alajuela 30 de setiembre del 2008.—Jaime Rodríguez Gómez, Presidente.—(92234).

INVERSIONES CAMIJU SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Camiju Sociedad Anónima, sociedad constituida y domiciliada en la República de Panamá e inscrita en el Registro Público, de ese país, sección de Micropelícula (Mercantil) a ficha trescientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y tres, rollo cincuenta y dos mil ciento trece, imagen noventa y tres, por haberse extraviado, solicita la reposición del certificado acciones número quince que ampara un millón novecientas tres mil trescientas cincuenta y ocho acciones nominativas y comunes de un colón cada una de las sociedad El Arreo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos cincuenta y dos. Oposiciones dentro del término de ley de conformidad con los artículos seiscientos noventa y seiscientos noventa y uno del Código de Comercio.—San José, 26 de setiembre del 2008.—El Arreo Sociedad Anónima.—Mario Brenes Cortés/Efraím Arroyo Herrera.—(92247).

EL PISAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

El Pisaverde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-409568 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, Libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—Nº 63209.—(92267).

EL FERVOR DE BIRNAO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Fervor de Birnao Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-413856 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro Mayor, Libro de Inventario y Balances, Libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—Nº 63210.—(92268).

RECONSTRUCTORA DE RODAJES

DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Reconstructora de Rodajes del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-040692, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Socios Número Uno, Acta de Junta Directiva Número Uno, Acta de Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—Nº 63324.—(92269).

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Martínez Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-044697, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea General de Socios Número Dos, Acta de Junta Directiva Número Uno, Acta de Registro de Socios Número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—Nº 63325.—(92270).

LABORATORIO CLÍNICO HC SOCIEDAD ANÓNIMA

Laboratorio Clínico HC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-182804, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—Nº 63375.—(92271).

SOPORTE VITAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sociedad Soporte Vital de Costa Rica Sociedad Anónima, número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos tres uno dos ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libros de Actas de Consejo de Administración número uno, Libros de Actas de Asambleas de Socios número uno; Libro de Registro de Socios número uno, Libro de Diario número uno; Libro Mayor número Uno; Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—Nº 63442.—(92272).

ROSADALE SOCIEDAD ANÓNIMA

Rosadale Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149512, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—Nº 63513.—(92273).

LUNA RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Luna Río Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-150592, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General 1, Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—Nº 63515.—(92274).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL COSTA MAR

Condominio Horizontal Residencial Costa Mar, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos cincuenta y cinco mil ciento catorce, solicita al Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos, por extraviarse el número II del mismo.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—(92338).

ALQUILER DE EQUIPO PARA CONCIERTOS

Y ESTUDIO DE GRABACIÓN

Se avisa al público general el extravío del block de facturas del N° 51 al N° 100 de la empresa de servicios profesionales, Alquiler de Equipo para Conciertos y Estudio de Grabación Manuel Andrés Quesada Sibaja, cédula 1-0853-0871. Quien se sienta afectado puede manifestarse ante Tributación Directa, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Manuel Andrés Quesada Sibaja.—(92344).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se informa que los establecimientos mercantiles denominados Galería Bellas Artes y Café Arte, ubicados en San José, Rohrmoser, del parque de La Amistad, 150 metros al oeste, sobre el boulevard, han sido vendidos. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera de tres publicaciones en La Gaceta, a hacer valer sus derechos, ante el despacho de abogados y notarios Pacheco Coto, ubicado en Lindora, Santa Ana, radial Santa Ana-Belén, contiguo a Auto Mercado, Centro Empresarial Forum 2, edificio A, cuarto piso, atención Lic. Jürgen G. Nanne Koberg, dentro del horario de operación del despacho.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jürgen G. Nanne Koberg, Notario.—(92616).

INTERSEW SOCIEDAD ANÓNIMA

Intersew S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042352, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92650).

DIKOGUICHE SOCIEDAD ANÓNIMA

Dikoguiche S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036007, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92651).

WORLDWIDE LAND INVESTMENTS

WWLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Worldwide Land Investments WWLI S. A., cédula jurídica número 3-101-029713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92652).

CASINO TRIPLE SIETE LIMITADA

Casino Triple Siete Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-186198, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92653).

HILIFE SOCIEDAD ANÓNIMA

Hilife S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número un, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92654).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S.A., tramita la reposición de la acción Nº 1918, a nombre de María Antonieta Rosito Del Vechio, cédula de identidad Nº 1-314-647, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, Curridabat, 25 de setiembre del 2008.—Cristian Calderón M., Gerente General a. í.—Álvaro Cambronero Ch., Gerente general a. í.—Nº 63625.—(92854).

FORMULARIOS Y SISTEMAS LEO S. A.

Formularios y Sistemas Leo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230782, informa a nuestros estimables clientes, amigos y favorecedores, que personas inescrupulosas están cobrando cheques a nuestro nombre. Están usando recibos falsos los cuales no tienen nuestro logotipo. Les recordamos que nuestros empleados se encuentran debidamente identificados y portan un recibo oficial con nuestro logotipo impreso, en caso de duda favor confirmar a nuestra central telefónica: 2283-5222.—Nº 63884.—(92855).

SCHERING PLOUGH S. A.

Schering Plough S. A., está tramitando la reposición por extravío, del cheque Nº 61491 girado por la cantidad de quinientos veintisiete mil doscientos seis colones, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, contra la cuenta corriente del CitiBank. Se publica este edicto para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—Nº 63669.—(92857).

TRANSMATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Transmateriales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-364091, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro actas de asambleas de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—Nº 63675.—(92858).

TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-146133, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro actas de asambleas de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—Nº 63676.—(92859).

KARAMANIAM S. A.

Karamaniam S. A., cédula jurídica 3-101-232350 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas generales y de registro de accionistas ambos número uno de la citada empresa por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ariane Garnier Castro, Secretaria.—Nº 63718.—(92860).

INVERSIONES DE DESARROLLO S. A.

Inversiones de Desarrollo S.A., solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Asambleas Generales número uno y actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Presidente de la Junta Directiva.—Nº 63761.—(92861).

CALYPSO TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Calypso Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—David William Reid Williams, Presidente.—Nº 63856.—(92862).

LA TURUBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La Turubal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros de actas de la Junta Directiva, acta Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—Nº 64121.—(93249).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO KONECTIVA LATAM S. A.

Grupo Konectiva Latam S. A. Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Junta Directiva número uno, actas de asamblea de socios número uno y actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—(93170).

GRUPO INMOBILIARIO A OK SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Inmobiliario A OK Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil novecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Junta Directiva número uno, actas de asamblea de socios número uno y actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—(93171).

COFFEE BROKERS SRL

Coffee Brokers SRL, cédula jurídica Nº 3-102-358276. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno actas de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Ureña Quirós, Representante Legal.—(93182).

NAVEGACIÓN SATELITAL DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Navegación Satelital de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que a solicitud del accionista de la empresa, señor Luis Eduardo Ortiz Escobar, será repuesto el título número nueve, que amparan la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—(93203).

VIVEROS DE SARAPIQUÍ S. A.

Viveros de Sarapiquí S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco-veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2008.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—(93646).

INDUSTRIAL LUGUME SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrial Lugume Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-11435429, solicita ante la Dirección Gene ral de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alessio Blandon Castellón, Notario.—(93652).

SISTEMAS DE COMUNICACIONES

MULTINET SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas de Comunicaciones Multinet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cuatrocientos dieciocho, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Catherine Whitehouse.—(94116).

CENTRO CAMPERO LOS REYES

Yo, Miguel José Roberto Rivas Rodríguez, cédula Nº 220-118620-5735, solicito la reposición de la acción y título de capital Nº P00170-A, del Centro Campero Los Reyes a mi nombre por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 2438-0004.—Miguel José Roberto Rivas Rodríguez.—(94120).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en la Enseñanza de la Ingeniería Informática registrado en el control de emisiones de títulos, tomo 1, folio 362, asiento 7888, con fecha 6 julio del 2007, a nombre de Carlos Jobson Vargas, cédula siete-cero ciento trece- cero cuatrocientos setenta y cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de octubre del 2008.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—(94238).

GRUPO ALGISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Algisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306170, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Asambleas de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Hernández Moreira.—(94239).

CONSTRUCTORA MARINA DE GOLFITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Marina de Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número, uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(94267).

JUJUY LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jujuy Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y siete mil seiscientos once, anteriormente denominada JuJuy Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(94270).

LUNITA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Lunita de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(94272).

CONSULTORES JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Jujuy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil novecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(94278).

MAKITA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Makita, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(94279).

VIÑEDOS DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Viñedos del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(94280).

TAPANTÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Tapantí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y cinco mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sobaja, Notario.—(94283).

GYPSI SOCIEDAD ANÓNIMA

Gypsi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero veintisiete mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sobaja, notario.—(94285).

CHENAIS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Chenais, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil ciento treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(94287).

TRANSPORTISTAS AGROFORESTALES SARAPIQUEÑOS SRL

Transportistas Agroforestales Sarapiqueños SRL, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-doscientos veinticinco mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Barrantes Paniagua.—(94293).

ALMACÉN A. DORA HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén A. Dora Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis, domiciliada en Heredia, de Atlas Eléctrica, cien metros al norte y doscientos cincuenta al oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno. Actas de Asamblea de Socios número uno. Registro de Socios número uno, Mayor número uno. Diario número uno. Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional de forma simultánea.—Ing. Juan Andrés Gurdián Bond, Representante Legal.—(94690).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que en la asamblea general extraordinaria Nº 135 celebrada el sábado 27 de setiembre del 2008, se tomaron los siguientes acuerdos:

Nombramiento de Miembro Honorario:

Acuerdo 2: Se acuerda incorporar la Ph. D. Luko Hilje Quirós, como Miembro Honorario del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en virtud de los servicios brindados al país con sus aportes al sector agroforestal nacional e internacional y por sus méritos académicos y científicos.

Acuerdo firme

Aprobación del presupuesto para el periodo 2008-2009 y actualización de cuota de colegiatura:

Acuerdo 3: Se acuerda aprobar el presupuesto para el periodo 2008-2009, el cual entre otros aspectos contempla aumentar en ¢1.500 la Cuota de Colegiatura, quedando la misma fijada en siete mil colones (¢7.000,00) mensuales, a partir del 1º de octubre del 2008.

Igualmente aumentar en ¢5.000 el canon anual de los registros de Peritos tasadores, Peritos (Transitorio IV), Aviación agrícola, Idoneidad/Investigación y Compañías Consultoras que deberá pagarse a partir del 1º de enero del 2009.

También se acuerda disponer de los recursos disponibles del resultado entre Ingresos y Egresos del periodo 2007-2008, y utilizar los recursos del remanente disponible (Flujo histórico de efectivo), con corte al 30 de setiembre del 2008.

Acuerdo firme por junta directiva.

San José, 29 de setiembre del 2008.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. Floribeth Mora Umaña, Secretaria.—Ing. Agr. Roberto Obando Cabezas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(95048).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, se ha llevado a cabo, con fecha de las nueve horas con treinta minutos del quince de agosto de dos mil ocho, la compra venta de la Farmacia Metrópoli de Cartago, en la cual, el señor Edgar Aguilar Sequeira, cédula 9-007-870 y vecino de Cartago, vende los derechos de administración y dirección de la farmacia dicha, a María de los Ángeles Chavarría Lizano, cédula 3-207-108 y vecina de Cartago, con su correspondiente mobiliario y un inventario de medicamentos.—Cartago, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—Nº 62865 y 63837.—(92193).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Jean Guinot, único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltero, empresario, vecino de Escazú, del vivero Exótica seiscientos metros norte, edificio Gran Horizonte apto. uno A, con pasaporte francés número cero seis AT dos ocho siete cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollo de Estilos D Y J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve cuatrocientos treinta, solicito la reposición de dos cédulas hipotecarias inscritas en el Registro Público tomo quinientos siete-once mil novecientos sesenta y uno-secuencia  cero dos-subsecuencia cero cero cero dos cero cero uno por cincuenta millones de colones con intereses al treinta y dos por ciento anual con fecha de vencimiento el día catorce de agosto de dos mil dos representado por una cédula de grado en que figura como constituyente Tamarindo Pacífico Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil dieciocho emitida a favor del Banco Interfín Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve por un monto de cincuenta millones de colones y la inscrita al tomo quinientos nueve-quince mil ciento cincuenta y ocho-secuencia cero uno-subsecuencia cero cero cero tres-cero cero uno, por un monto de dieciocho mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América con intereses al dieciocho por ciento anual con fecha de vencimiento tres de octubre de dos mil dos y representado por una cédula de grado segundo en que figura como constituyente Tamarindo Pacífico Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil dieciocho emitida a favor del Banco Banex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento cuarenta y seis mil cero cero ocho, créditos que constituí como representante de la deudora y propietaria registral de ese inmueble a la fecha de constitución de ambos créditos por haberse extraviado las mismas, lo anterior de conformidad a los 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria Rosario Salazar Delgado con oficina abierta en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio diecisiete-dieciocho en el término de quince días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Jean Guinot, Presidente.—Nº 63296.—(92376).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís, a las quince horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil ocho, Bernardita Arias Corrales, cédula número dos-dos nueve nueve-ocho siete tres, vende la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula ciento ochenta y cinco mil quinientos doce-cero cero cero, situado en el distrito trece, Pocosol, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela a Specirius Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho cinco dos nueve uno, donde se ubica el negocio comercial denominado C.C Pocosol. Se invita a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, en la oficina de la Licenciada Rocío Villalobos Solís, ubicada al costado este de la Farmacia Santa Rosa, en Pocosol, San Carlos.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—Nº 63677.—(92888).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, celebrada el día dieciocho de setiembre del dos mil ocho, la cual en lo conducente dice: “Primero: (...) Segundo: Se acuerda disminuir el capital social de la compañía Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima en la suma de mil cuatrocientos noventa y dos millones doscientos dieciséis mil ciento veintisiete colones, en virtud de la absorción de pérdidas acumuladas de periodos anteriores, de conformidad con la certificación emitida por el señor Fabián Gerardo Saborío Cascante, contador público autorizado número cuatro mil cuatrocientos diez y la verificación del Registro Contable de la compañía. Tercero: Como consecuencia de lo anterior, se acuerda que el capital social de la compañía será, en virtud de la disminución de capital social acordada en el punto segundo anterior, la suma de mil trescientos setenta y seis millones seiscientos seis mil un colones. Cuarto: En virtud de lo anterior se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta: El capital social de la compañía será la suma de mil trescientos setenta y seis millones seiscientos seis mil un colones representados por mil trescientos setenta y seis millones seiscientos seis mil una acciones comunes y nominativas de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas. Los certificados de acciones deberán ser firmados por el presidente y el primer vicepresidente de la sociedad.” Quinto: (...) Sexto: (...).”.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—Nº 64199 y 95018.—(93277).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Verde Limón FTRO Blanco Niquelado Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas y diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 64476.—(93801).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 64477.—(93802).

Mediante escritura de las diecisiete horas del nueve de setiembre dos mil ocho, protocolicé acta del Libro de Actas de la sociedad Distribuidora de Alimentos Hiran S. A., en la que se modifica el artículo tercero de los estatutos, modificándose el plazo social.—Calle Blancos de Goicoechea, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—Nº 64148.—(93264).                2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía HBR Real Estate Development Projects Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 63584.—(92939).

Por escrituras otorgadas a las 12:00, 12:10, 12:40 y 12:50 horas del 29 de setiembre del 2008, se constituyeron cuatro sociedades cuya razón social será asignada de oficio por el Registro Mercantil. En todas: Plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general, representante legal: el gerente y el presidente. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, oficinas de Facio & Cañas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 63586.—(92940).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Sustainable Investment Group INTL SXXXI Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 63596.—(92941).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Flickflak Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 63597.—(92942).

Mediante escritura otorgada, a las diez horas veinte minutos del doce de junio del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Punto Luminoso S. A., cédula jurídica Nº 3-101-119371, en la cual se otorgó poder generalísimo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 63602.—(92943).

La suscrita notaria, hace constar que  el día de hoy ante esta notaría, Alexander Kahle Speissegger y Herman Kahle Keller, constituyeron sociedad anónima, con denominación social su número de cédula jurídica. Su capital será de diez mil colones y su representación recaerá sobre su presidente y tesorero.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 63604.—(92944).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Compañía Agrícola Comercial Fernández y Aguilar Sociedad Anónima, en la cual se nombra vicepresidente de la junta directiva y fiscal. Se modifican las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social.—Pacayas, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Guillermo Orozco Solano, Notario.—1 vez.—Nº 63605.—(92945).

Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, protocolice acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A., se aumento el capital social y se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 63606.—(92946).

Mediante escritura número ciento sesenta, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, protocolice acta de la asamblea general de socios de la sociedad denominada Tarimas y Embalajes de Maderas Certificadas S. A., se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 63607.—(92947).

Por escritura otorgada ante mí, 15:00 horas 19/09/2008, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de 3-101-477493 s. a., reformó cláusula 2. Se nombra junta directiva. Presidente Álvaro Vicente Salazar.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 63610.—(92948).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las trece horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Cascada de Cristal Inte Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 24 de setiembre del año 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 63611.—(92949).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-547554, celebrada el día 25 de setiembre del año dos mil ocho, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, se reforma cláusula segunda. Es todo.—San Isidro, 29 de setiembre del año 2008.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63612.—(92950).

Por la escritura número dos, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veinticuatro del mes de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio La Margarita, mediante la cual se nombra administrador. Domicilio social: provincia de San José, Pozos de Santa Ana, Condominio la Margarita.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 63617.—(92951).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las siete horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Linda Vista del Atlántico S. A., celebrada a las diez horas del veintiséis de setiembre del presente año. Se reforma la cláusula octava, de los estatutos.—Turrialba, veintisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 63628.—(92952).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las doce horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Piedra Azul Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones. Objeto: ecoturismo, el comercio, la industria, agricultura, ganadería, transportes, la representación de casas extranjeras, bienes raíces. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Regina Blustein Perales.—Turrialba, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 63627.—(92953).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Viviendas Nefeg And Zicri R & Z Sociedad Anónima, domiciliada en Daniel Flores de Pérez Zeledón, Urbanización Monte General casa uno E. Donde se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula octava. Queda como presidente y vicepresidente con facultades ambos de apoderados generalísimos sin límite de suma son Cinthia Calderón Solís y Roy Rodríguez Araya.—Pérez Zeledón, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Cinthia Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 63635.—(92954).

En esta notaría al ser las 10:30 del 30 de agosto del año 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Yancru del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio La Antigua Cruz Roja, cien metros al sur de Coopealianza R. L. Donde funge como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Ana Yancy Cruz Zamora. La sociedad se conforma de diez acciones de mil colones cada una para conformar un capital social de diez mil colones. De las cuales nueve son de la presidenta.—Pérez Zeledón, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Cinthia Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 63637.—(92955).

En esta notaría, al ser las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultoría en Ingeniería Electromecánica Brunca Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos, además de la renuncia de los personeros de la sociedad y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Ulises de los Ángeles Fernández Quesada, con la totalidad de las acciones y el capital social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 63638.—(92956).

Por escritura número ciento ocho-tres, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Costa Rica Pools And Construction Sociedad Anónima, capital social diez mil colones. Presidente David Scott Arthur.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 63639.—(92957).

César Matarrita Navarrete y Manuel González Fernández, constituyen la sociedad denominada Alegre Amanecer Limitada. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 63641.—(92958).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, protocolicé acta de Kapone Inc. S. A. Donde se nombra nueva junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 63640.—(92959).

César Matarrita Navarrete y Manuel González Fernández, constituyen la sociedad denominada Sistemas C M Limitada. Escritura otorgada en San José, a las siete horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Allan Rodolfo Monge Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 63642.—(92960).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las 08:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de Salim S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 63643.—(92961).

Por escritura de diez horas de hoy, en esta ciudad Karen María Orozco Guzmán y Catherine Marcela Brenes Solano, constituyeron tres sociedades anónimas, de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J. Presidenta: doña Karen. Domicilio: San José.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 63644.—(92962).

Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Golan Products Sociedad Anónima. Domicilio: San Rafael de Escazú, capital: diez mil colones. Administración: una junta directiva con presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. El presidente y el vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 63645.—(92963).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la siguiente sociedad: Verizon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse sus últimas tres palabras como S.R.L. Capital social: trece millones ochocientos mil colones, representados por ciento treinta y ocho cuotas de cien mil colones cada una. Se nombran a los siguientes gerentes: gerente I: Monty William Garrett; y gerente II: Anthony Skiadas.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 63646.—(92964).

Mediante escritura otorgada, en esta notaría, a las nueve horas del día veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Escofrancis Sociedad Anónima Laboral. Capital social: cuarenta mil colones. Óscar Leonardo Escobar Rigg presidente.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 63647.—(92965).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las quince horas del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Grupo L & N Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Goicoechea. Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 63650.—(92966).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos trece s. a., en la que se nombra junta directiva y fiscal y se modifica el domicilio social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 63652.—(92967).

Ante mi notaría, Juan Carlos Dávila Quirós, Evelyn Vanessa Dávila Quirós, María Rosa Quirós Gómez, constituyen la sociedad denominada La Patrona Sociedad Anónima, domicilio en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón, del Restaurante Río Danta dos kilómetros al sur, capital social diez mil colones, presidente Juan Carlos Dávila Quirós.—Guácimo, veintidós de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Odily Cubero Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 63653.—(92968).

Se constituye la firma de esta plaza: Desarrollos e Inversiones Gutiérrez & Chavarría S. A. Presidente: Hendrix Gutiérrez Menocal, portador de la cédula de identidad número uno- nueve ocho ocho- cuatro cuatro uno. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 63656.—(92969).

Ante mi notaría, el día veintisiete de setiembre de dos mil ocho, en escritura número setenta y dos del tomo cuarenta y nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad denominada Hacienda Venezuela Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y fiscal, así mismo se modifica el nombre a Multiservicios Miravalles Sociedad Anónima.—27 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos J. Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 63657.—(92970).

Se constituyen las firmas de esta plaza: Inversiones Machuca de San Mateo S. A., Desarrollos Empresariales de Desamparados S. A., Inversiones La Victoria de San Mateo S. A., Desarrollos e Inversiones Chava S. A., Inversiones Gutiérrez Menocal y Asociados S. A. Presidenta Analive Argüello Morales, portadora de la cédula de identidad número dos- dos seis tres- cuatro ocho ocho. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 63658.—(92971).

Hoy a las once horas, se constituyó ante mí, la sociedad Ronin Holdings Corp S. A.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 63659.—(92972).

Mediante escritura otorgada en Cartago, a las 8:00 horas del 29 de setiembre, se constituyó la sociedad denominada Ensueños del Mar Azul Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente: Jeffry Jones Hutchinson.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 63662.—(92973).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Quetzal Mountain S. A., domiciliada en Río Blanco de Copey de Dota, San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Holly Bernard Findley.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 63663.—(92974).

En esta notaría, se protocoliza el día 29 de setiembre del 2008, reforma de Transacciones Mora Madrigal del Este S. A., reforma la cláusula: quinta, apoderado: Juan Carlos Mora Madrigal.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 63664.—(92975).

Mediante escritura número 170, de folio 156 vuelto del tomo 5 de mi protocolo, se ha actualizado el número de pasaporte del presidente de la junta directiva y se ha modificado la representación de la empresa siendo que el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 63668.—(92976).

Por escritura otorgada, el 30 de setiembre del 2008, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luciana Rodafal Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y vicepresidente.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 63672.—(92977).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pleasant Hill View Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 63678.—(92978).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil ocho, se constituyó Organic Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. El gerente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 62682.—(92979).

Por escritura doscientos ochenta, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil ocho. La sociedad Quality Consulting Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco. Nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. La representación judicial y extrajudicial la tendrá el presidente y secretario conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Y que el nuevo domicilio social es San José, Escazú, de la Rotonda de Multiplaza de Escazú, ochocientos metros oeste contiguo al Colegio Blue Valley.—San José a las nueve horas del veintiocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 63686.—(92980).

Por escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho. Los señores Enrique Carvajal Espinoza y Susanne Thormaehlen Hanke constituyen la sociedad Caresthor X6 Sociedad Anónima, domiciliada en San José, La Uruca, del Puente Juan Pablo II cien metros oeste y veinticinco metros norte, con un capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Preside Enrique Carvajal Espinoza con facultadas de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 63687.—(92981).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:20 horas del 25 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Inversiones Lizpaval Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta Patricia Valverde Lizano.—Pérez Zeledón, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 63688.—(92982).

Se deja constancia que en esta notaría, Seguros Minor Chacón Sociedad Anónima, el día once de setiembre, mediante escritura otorgada, a las diez horas, protocolizó acta de presidente: Minor Chacón Chacón.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 63689.—(92983).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 08:30 horas del 23 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad C R Pantera del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente: Fernando Cedeño Murillo.—Pérez Zeledón, 23 de setiembre del 2008.—Lic. William Enrique Arias Cedeño, Notario.—1 vez.—Nº 63690.—(92984).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la compañía Costa Rica Services and Property Management Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil ciento noventa y cuatro.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 63691.—(92985).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la compañía Inversiones Icar Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y seis.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 63692.—(92986).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la compañía Hacienda Bajo Bonito Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintidós mil cuatrocientos noventa y nueve.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 63693.—(92987).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos de la compañía Marlusa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil doscientos cuatro.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 63694.—(92988).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, Paul Bryan Belousek y Roy Martens constituyen la sociedad anónima denominada Casa del Mundo Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por presidente, secretario, tesorero y fiscal presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Heredia, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 63695.—(92989).

Por escrituras números: 246 de las 15:30 horas del día 19 de setiembre del 2008; número 247 de las 15:30 horas del día 20 de setiembre del 2008 y número 251 de las 16:00 horas del 24 de setiembre del 2008, se constituyeron en su mismo orden las sociedades: Inversiones Hajo de Liberia Sociedad Anónima; El Pleito Sociedad Anónima y Mamposteria Naranjera Sociedad Anónima, respectivamente: presidente y secretario con representación de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente en la primera; presidente con representación de apoderado generalísimo con límite de suma a cien mil colones en la segunda y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en la tercera. Objeto de todas: comercio en general, industria, inversiones, construcción. Plazo: 99 años. Protocolo tomo 18.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63697.—(92990).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada Corporación Medadock Sociedad Anónima, se hace aumento de capital social y se modifican estatutos.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 63698.—(92991).

Por escritura número sesenta y dos-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Naturaleza Perdida S. A.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 63699.—(92992).

Por escritura de las 10:00 horas del 29 de setiembre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Atrium Corporation LLC Inc Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 63700.—(92993).

Por escritura de las 11:00 horas del 29 de setiembre del año 2008, se constituye la sociedad denominada Biathlon Company Inc Sociedad Anónima, se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 63701.—(92994).

Por medio de la escritura número trescientos treinta y seis, al ser las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Lia Tarrazu LLT Sociedad Anónima, y por la cual se hizo nombramiento de nueva junta directiva y se modificó la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 63705.—(92995).

Ante esta notaría, en escritura número 28 del tomo 6 del protocolo del suscrito notario, otorgada el 29 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintisiete mil quinientos setenta y siete sociedad anónima, donde se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo a Transportes Chico Vargas Sociedad Anónima, presidente: José Francisco Vargas Quesada.—29 de setiembre del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63706.—(92996).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Óptimos Mía Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil ocho.—San José, 27 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 63708.—(92997).

Por escritura número doscientos tres, otorgada ante mi notaría, a las 16 horas del día 29 de setiembre del 2008, protocolicé acta Nº 9 de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Distribuidora de Artículos Ferreteros y Electrodomésticos DAFESA S. A.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 63709.—(92998).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día veintinueve de setiembre del presente año se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Patagonia Oriental O.LC. O.L.C. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, se revoca poder generalísimo y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 63715.—(92999).

Mediante escritura número veintiséis visible al folio diecinueve frente, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las doce horas y treinta minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Solyarena de Jacó Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 63717.—(93000).

Por escritura otorgada ante la notaria Flor del Carmen Ramírez Zamora, el día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Kitchen Developers S. A., con un capital social de un millón de colones. Cuyo presidente de junta directiva es César Augusto Larios Campos.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 63720.—(93001).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas de hoy, se constituyó Tabacos del Pacífico S. A., para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63777.—(93002).

Jessica Segura Jiménez y Jesús Rojas Fernández, constituyen Inversiones Segura Jiménez de Heredia Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del día dos de setiembre del dos mil ocho. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Jessica Segura Jiménez.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 63721.—(93003).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:20 horas del 25 de setiembre del 2008, se protocolizó el acta número dos, de asamblea general extraordinaria de Balde Corporación S. A., en la cual se otorga poder general judicial sin límite de suma a Dowglas Dayan Murillo Murillo y se nombra agente residente.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 63724.—(93004).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad El Leopardo Dormilón de Pavones S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Bajos del Hotel Delfina Pueblo Civil Golfito.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 63733.—(93005).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la entidad Acemolgolf Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Golfito, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 63735.—(93006).

Ante notaría de Lic. Marvin Céspedes Méndez, a las 08:30, 09:00, 10:00 y 10:30 del 16 de setiembre del 2008, protocolizamos: A) Asamblea de socios de Wonderland Fields S. A., que cambio nombre por Wonderland Chemical S. A. y reformó cláusula tercera, el pacto social; B) Asamblea de socios de Golden Years S. A., que disuelve compañía; C) Asamblea de socios Barakaido S. A., que disuelve compañía; D) Asamblea de socios de Victoria Falls Omega Project S. A., que cambio su nombre por Studio Loft Escazú S. A. y reforman cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 63740.—(93007).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Protium H & M Consultores Empresariales en Armonía con la Naturaleza Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Desamparados, Residencial Los Claveles.—24 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 63749.—(93008).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del 24 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Alefa S. A. Plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pago.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 63758.—(93009).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas del 26 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Emose S. A. Plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pago.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 63759.—(93010).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, Ricardo Guardia Vázquez y Roberto Guardia Carranza, constituyen Inversiones El Beni Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en “S. A.” Capital social: un millón doscientos mil colones. Domicilio: San José. Presidente único con plenos poderes.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 63762.—(93011).

Por escritura otorgada ante mí, en San Vito, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil ocho, Alessandro Carvajal Alpízar y Nelly Alpízar Chaves, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción y con el aditamento de Limitada que le corresponde. Capital: suscrito y pagado un millón de colones. Administración: dos gerentes. Domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas, entrada a La Tostadora.—San Vito, veintisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—Nº 63763.—(93012).

A las diecisiete horas quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lican y Linsu I.N.T. Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63764.—(93013).

A las dieciséis horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Jams y Morque Diez Sociedad Anónima, ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 63766.—(93014).

Que por escritura número trescientos catorce-cuatro, otorgada ante el notario Carlos Roberto López León, a las once horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se reforma cláusula quinta del pacto social, del capital social, aumentando el mismo en la suma de siete millones seiscientos mil colones, de la sociedad denominada Moli del Sur Sociedad Anónima, con domicilio en San José.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 63768.—(93015).

Improactiva Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos sesenta, reforma la cláusula cuarta del pacto social mediante el cual su capital social será la suma de cuatro millones cuatrocientos siete mil quinientos setenta y seis dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por cuatro millones cuatrocientos siete mil quinientos setenta y seis acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63770.—(93016).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Industrial Rodríguez Rodríguez Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos.—22 de setiembre del 2008.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 63774.—(93017).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, protocolicé el acta de asamblea general  extraordinaria de accionistas  celebrada  por  Grupo  Porcimás S.A., en la que se aumenta el capital social, y en consecuencia se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 63780.—(93018).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Jacó Beach Marina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta, con domicilio social en San José, Curridabat, del Indoor Club, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, casa doscientos cincuenta y dos, que se llevó a cabo el veintinueve de febrero del dos mil ocho, en Curridabat, del Indoor Club, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste, casa doscientos cincuenta y dos. Se reforma el pacto social en las cláusulas: quinta, se reforma el capital social el cual será la suma de un millón de dólares, se autoriza nueva emisión de acciones.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 63784.—(93019).

Por escritura otorgada hoy a las 11:00 horas, se constituye la sociedad Promotora Portal de Santa Ana S. A. Plazo social: veinticinco años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, actuando de manera conjunta según ciertas combinaciones.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 63789.—(93023).

Por escritura otorgada ante el notario, Lic. Francisco José Rivera Gómez, de las dieciocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Instalaciones Eléctricas Serigama Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Efrén Rojas Arias.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 63790.—(93024).

La suscrita notaria, hago constar que a las 12:00 horas del día 30 de setiembre del 2008, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Little Paradise Sociedad Anónima, donde se reforma cláusula novena y la junta directiva quedando la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos de suma, al presidente y secretario: Christopher Wai-Ngai Moy y Warner Wai-Jit Moy.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 63792.—(93025).

Ante el infrascrito notario, por escritura número trescientos ocho, del once de setiembre en curso, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto del tomo sexto de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Anframo Sociedad Anónima, con domicilio en Villa Karen Dos de San Antonio de Desamparados. Presidente: Francisco Cervilla Mora.—Desamparados, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63793.—(93026).

Yo, Guillermo Montero Solera, notario público con oficina abierta en Barva, hago constar que mediante escritura número noventa y siete, otorgada ante esta notaría, el seis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Fromase F.M.S. Sociedad Anónima, cuyo presidente es Froylan Francisco Rodríguez Cambronero, cédula número cuatro-ciento cuarenta y tres-doscientos cincuenta y cuatro.—Barva, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 63795.—(93027).

Por escritura número veinticinco, del tomo nueve del protocolo del notario Luis Tacsan Acevedo, se constituyó la sociedad con domicilio en Escazú, Grupo Consultores Oxford Sociedad Anónima. Presidente: Ronal Eppo Hans.—Lic. Luis Tacsan Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 63796.—(93028).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:15 horas del 26 de setiembre del 2008, se protocoliza acta número uno de Inversiones Agrícolas MB Hermanos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y sétima del pacto social.—San Marcos de Tarrazú, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 63801.—(93029).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por  Celeste  CGT  Azul S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos.—Heredia, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 63802.—(93030).

Por escritura número treinta y tres-seis, otorgada ante mí, en esta ciudad, a las ocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios Culinarios Prasad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Servicios Culinarios Prasad S. A., con domicilio en esta ciudad, calle treinta y tres, avenida ocho, número treinta y tres doce. Capital: suscrito y pagado, con un plazo de 100 años a partir de esta fecha. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 63803.—(93031).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Las Llaves del Paraíso Sociedad Anónima, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 63806.—(93032).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Monterrisco Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 63807.—(93033).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Permosa Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones, Presidente, secretario y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar para toda negociación al menos dos de sus personeros.—Atenas, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 63808.—(93034).

Por escritura número 30-18, otorgada ante el suscrito, a las 12:00 horas del 25 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tripfinder Sociedad Anónima, en la cual se acordó aumentar el capital social a la suma de tres millones de colones, por lo cual se reforma de la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 63809.—(93035).

Ante mí, Luis Emilio Núñez Chavarría y Édgar Núñez Chavarría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de setiembre del 2008, protocolizan el cambio de nombre de la sociedad que en adelante se denominará Hervas Sociedad Anónima, de igual forma se protocoliza el cambio de representantes y de secretaria de la junta directiva de la misma. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las doce horas con quince minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Emilio Núñez Chavarría y Lic. Edgar Núñez Chavarría, Notarios.—1 vez.—Nº 63810.—(93036).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cyberica Sociedad Anónima. Presidente: Yong Bok Cho. Plazo social: noventa y nueve años.—27 de agosto del 2008.—Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 63811.—(93037).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Aleger Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho. Presidenta: Marta Liliana Montenegro Chacón. Capital social: diez mil colones. Domiciliada: en San José, Alto de Guadalupe, cuatrocientos metros al este del cruce de Moravia, contiguo a Super Baterías. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 63812.—(93038).

El suscrito Adrián Granados Monge, notario público, hace constar que mediante escritura número trece, visible al folio diez vuelto del tomo número veintiocho, se constituyó la sociedad denominada Universal Box Entertainment Sociedad Anónima.—Cartago, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 63814.—(93039).

El suscrito notario hace constar, se constituyó la sociedad denominada A R Construcciones S. A. Domicilio: distrito de Palmares, del cantón de Palmares, provincia de Alajuela, doscientos metros sur del Correos de Costa Rica. Objeto: comercial y la industria. Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones.—Palmares, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 63816.—(93040).

Por escritura de las 15:00 horas del 29 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad CLCA Hombres Trabajando Limitada. Es todo.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº 63817.—(93041).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintiséis de setiembre del dos mil ocho, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Palmitos de Aguas Claras S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta del capital social. Notarios: Vera Denise Mora Salazar y Cristian Villegas Coronas.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 63819.—(93042).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada Calentura S. A. Domicilio social: Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, de la delegación de la Guardia Rural, ciento cincuenta metros al este, casa a mano derecha. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: es el ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura.—Palmira, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63822.—(93043).

Por escritura número 47, otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 23 de julio del 2008, y visible a folio 35 vuelto y 36 frente y vuelto del tomo 3 de mi protocolo, se constituyó sociedad anónima sin denominación, y en acogimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento Nº 33171-J del Ministerio de Justicia y Gracia. Domicilio social: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, contiguo al costado oeste del Estadio Municipal. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Objeto: es el ejercicio en general del comercio, la industria, transporte, la construcción, la intermediación, turismo, agricultura, minería.—Palmira, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63823.—(93044).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Marykiki Sociedad Anónima; Brooks, Legal And Real States Sociedad Anónima, y otra denominada por su número de cédula jurídica. Es todo.—San José, 28 de setiembre del 2008.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 63825.—(93045).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos once, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las siete horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será el número de cédula jurídica bajo la cual se inscriba, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 63826.—(93046).

Ante Ignacio Sánchez Ramírez, notario, se constituyó la sociedad anónima Grupo Siloh & Siloh S. A. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidenta: Lilliana Chaves Brenes.—San José, 13:00 horas del 29 de setiembre del 2008.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63828.—(93047).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Arfro & Rodi S. A., por los señores Arturo Frometa Fernández, cédula de residencia número uno uno nueve dos cero cero cero seis seis dos tres cuatro, y Rosa Diequez Morales, cédula de residente número uno uno nueve dos cero cero cero seis seis uno dos siete, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 63829.—(93048).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Anareysa Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 63830.—(93049).

Lic. Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Ilsalo Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 63831.—(93050).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cuente Con Eso Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 63832.—(93051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Casa de Playa Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 63833.—(93052).

Mediante escritura número ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, del protocolo número dos del suscrito notario público, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la empresa Arnaldo Bonilla & Asociados S. A., a fin de aumentar el monto del capital social allí establecido, para que en adelante se lea: Cuarta: Capital social: Su capital social será la suma de veintidós millones de colones, dividido en mil acciones comunes y nominativas de veintidós mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas en dinero en efectivo por el socio Arnaldo Bonilla Quesada.—San José, ocho horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Julio Cesar Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 63843.—(93053).

En mi notaría: provincia de Heredia, para lo que corresponda se publica constitución de Inversiones Gala de Moracia S. A. Presidente: Gerardo Enrique Fonseca Orias.—08:00 horas del 19 de setiembre del 2008.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 63845.—(93054).

En mi notaría: provincia de Heredia, para lo que corresponda se publica constitución de Inversiones Fonseca S. A. Presidente: Luis Ademar Fonseca Orias.—08:00 horas del 20 de setiembre del 2008.—Lic. Diego Oporto Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 63846.—(93055).

Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Sistemas y Programas S. A., se modifica el pacto constitutivo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 63847.—(93056).

En mi notaría, provincia de Limón, cantón Central, para lo que corresponda se publica constitución de la sociedad Hermanos Gonzavi Sociedad Anónima. Otorgada a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2008. Presidente: Randall González Villalobos.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Maritza Priscilla Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—Nº 63855.—(93058).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de la sociedad denominada Flamingo Los Altos F Diez S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo agente residente.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 63859.—(93059).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 24 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de la sociedad denominada Altos de Flamingo FILN 38 S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo agente residente.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 63860.—(93060).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 26 de setiembre del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ciento noventa y cuatro sociedad anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda, octava, undécima, y se nombra junta directiva.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 63862.—(93061).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Naser-Trece S. A.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 63863.—(93062).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del capital de la sociedad Inmobiliaria de Cadenas Detallistas S. A.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 63866.—(93063).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día veintisiete de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Pisos El Águila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483577, mediante la cual se transforma y se modifica el artículo sexto de la constitución de la sociedad. Asimismo se nombra nueva junta directiva.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 63868.—(93064).

Hoy protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Plásticos Star S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y segunda del pacto social.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Hernán Velasco Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 63869.—(93065).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, la notaria Karla María Granados Vindas, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la compañía Hermanos Corrales Solís Sociedad Anónima, donde se modifican el artículo segundo y el artículo quinto del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karla María Granados Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 63872.—(93066).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Arbus Italiana Limitada. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro. Administración: 2 gerentes.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 63873.—(93067).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad Corporación Leboma Sociedad Anónima, donde se crea la cláusula décima cuarta y se nombra un agente residente. Es todo.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa de Guadalupe Láscarez Abarca, Notaria.—1 vez.—Nº 63874.—(93068).

Por escritura número 89, otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del .9 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron una sociedad anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 63876.—(93069).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Hark Managing Enterprise S. A., se modifican la cláusula sexta de la sociedad, siendo ahora el presidente solamente quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—Ciudad de Desamparados, San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63879.—(93070).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Costa Rica Kayak Tours Ltda., se modifica la cláusula primera de los estatutos siendo la nueva razón social Liberty Street Investments Ltda.—Ciudad de Desamparados, San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63880.—(93071).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad QDR Filial Quince Azafran S. A., se modifica la cláusula sexta de la sociedad, siendo que a partir de esta fecha los tres miembros de la junta directiva tienen la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—Ciudad de Desamparados, San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 63882.—(93072).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, Beleida Cortés Castrillo y Anabelle Cortés Castrillo, constituyen Tella y Asociados Sociedad Anónima. Duración: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional, costado norte del Centro Comercial Plaza Cristal. Corresponde al presidente y vicepresidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Mal País, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 63883.—(93073).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de setiembre del 2008 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Formularios y Sistemas Leo Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 63885.—(93074).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 29 de setiembre del 2008, se constituyó Comercializadora J.R. del Este Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Sabanilla de Montes de Oca. Capital social: diez mil colones. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 63886.—(93075).

Los señores Carlos Alberto Vinocour Fornieri y Alejandra Marginy Gutiérrez Méndez, constituyen una sociedad que se llama Mundo de Mascotas Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari de Pococí Limón, al ser las catorce horas del nueve de julio del dos mil ocho.—Lic. Trinidad Carrillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 63887.—(93076).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2008, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Refrigeración y Aire Acondicionado V Y B Sociedad Anónima, con domicilio en San Rafael de Heredia, urbanización Getsemaní trescientos metros al norte del Tatos Bar, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 63888.—(93077).

Por acta de asamblea general extraordinaria se modifica la cláusula segunda, quinta y sétima del pacto social y se nombra junta directiva de la sociedad KW Asociados Comerciales S. A.—Cartago, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 63889.—(93078).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Adeliz Producciones Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, con objeto de ofrecer servicios producción en Costa Rica, plazo social de cien años a partir de hoy, capital social totalmente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, compuesta por presidente, secretario y tesorero.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 63890.—(93079).

Ante esta notaría, mediante la escritura número treinta y dos, otorgada a las diez horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Aguyal Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 63897.—(93080).

Ante esta notaría, mediante la escritura número treinta y uno, otorgada a las diez horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Summatel Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 63898.—(93081).

Ante mí, Melba Tatiana Rojas Bianchini, notaria pública de San Pedro Montes de Oca se constituyó la sociedad denominada J Kone Industrial Eléctrica S. A., con capital social de 500.000,00 colones, por un plazo de 99 años, presidente, Jorge Conejo Quesada, domicilio Cartago, Urb. Florencio del Castillo, a las 9:00 horas del día 3 de setiembre del 2008.—Lic. Melba Tatiana Rojas Bianchini, Notaria.—1 vez.—Nº 63901.—(93082).

La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y siete, iniciada en el folio sesenta y ocho frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las trece horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Comerciales Los Higuerones de Bagaces Sociedad Anónima cuyo presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 63902.—(93083).

Asamblea general de Constructora Chirripó del Atlántico Limitada, se reeligen gerente y subgerente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Celebrada a las 8:00 horas del 31 de julio del 2008.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 63904.—(93084).

Ante mi notaría, se constituyó la sociedad Asesoría en Adiestramiento y Seguridad Aeronáutica, AASA Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, avenida diez, calle veintitrés, casa veintitrés ochenta y cinco. Representación: Presidente Julio Santiago Romero Talavera y secretaria Mónica Romero Piedra con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Arlene García Pastora, Notaria.—1 vez.—Nº 63906.—(93085).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 23 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de Farmacia Natsusa S. A., en la que reforma pacto social y sustituye nombramientos.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 63908.—(93086).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 22 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de Summy Servicios S. A., en la que reforma pacto social y sustituye nombramientos.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 63909.—(93087).

Ante mí Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa El Incógnito Conocido Sociedad Anónima, que modifica la cláusula primera del pacto social la cual cambia el nombre de la sociedad para que en adelante se denomine Rachelly Sociedad Anónima.—Siquirres, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 63914.—(93088).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 23 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de Link S. A., en la que reforma pacto social y sustituye nombramientos.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 63911.—(93089).

El suscrito notario Manuel Alpízar Rojas, hace constar que el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Lamies Sociedad Anónima, con domicilio social en San José, Calle Blancos de Goicoechea. Recae en la presidenta Ana Lorena López Gutiérrez las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 30 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 63912.—(93090).

Ante mi notaría, mediante escritura 181 del tomo 16, se protocolizó acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Central American Ligth Weigth Construction S. A., en la que se modificó cláusula quinta y se nombra nuevo fiscal. En San José, a las 7:30 horas del 30 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 63913.—(93091).

Por escritura número treinta del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Alquimia  Consultoría  Integral  S. A. Se nombra al presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Tatiana Rojas y Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Conotariado.—1 vez.—Nº 63917.—(93092).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 18 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Quirós Ramírez Consultores & Asociados S. A., representantes: el presidente y secretario. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Roman, Notaria.—1 vez.—Nº 63919.—(93093).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 18 de setiembre del dos mil ocho, se procedió a protocolizar dos actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas de la sociedad Banca Promerica S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Roman, Notaria.—1 vez.—Nº 63920.—(93094).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Metropolitan Developments Limitada. Capital social: diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 63921.—(93095).

Por escritura otorgada ante el notario publico, Carlos Gutiérrez Font se constituyó la sociedad Villa Monte Flores Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Domicilio Barrio Los Yoses, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 30 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 63930.—(93096).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, del tomo: treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de AJSXXI Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas tercera y novena del pacto constitutivo referentes al objeto social y la administración y se nombran nuevo presidente, vicepresidente y secretario para la junta directiva y fiscal.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 63935.—(93097).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las trece horas diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Grupo KJ Brumosa Ltda. Lic. Carlos Bonilla Cruz. Ante escritura pública número cuarenta y tres. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 63939.—(93098).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las trece horas diez minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Cartaginesa S. A. Lic. Carlos Bonilla Cruz. Ante escritura pública número cuarenta y cuatro. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 63940.—(93099).

Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las trece horas veinte minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Masís Hermanos S. A. Lic. Carlos Bonilla Cruz. Ante escritura pública número cuarenta y cinco. Es todo.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 63942.—(93100).

Por escritura pública número ciento ochenta-cuatro y ciento ochenta y uno-cuatro, otorgada a las diecisiete horas y diecisiete horas y treinta minutos del doce de junio del dos mil ocho, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó dos actas de asambleas de la Corporación Hotelera Veintinueve Diez Sociedad Anónima denominada, donde se reforman las cláusulas segunda, quinta, novena y se revoca el nombramientos de los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—La Fortuna de San Carlos, veintiuno de julio del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 63955.—(93101).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la sociedad Barcasa Unidad S. A. Todo de conformidad con la escritura número ciento noventa y ocho del tomo veinte del protocolo del suscrito notario.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63956.—(93102).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Arguedas & Barrantes A B S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula segunda y octava del pacto social, cambiando el domicilio social y reformando la Administración.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 63957.—(93103).

Michele Lucienne (nombre) Hofmann Bosson (apellido) y Serge (nombre) Bosson (apellido) constituyen la sociedad denominada Ganesha Properties Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 14:00 horas del día 16 de julio del 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 63985.—(93104).

Mediante escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituye una sociedad de responsabilidad limitada denominada por su número de cédula jurídica y el aditamento SRL. Capital social: un millón de colones. Gerente Gustavo Adolfo Cruz Maduro, apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Curridabat. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 26 de setiembre de 2008.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 63787.—(93105).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la sociedad Bufete Acosta y Asociados S. A., todo de conformidad con la escritura número ciento noventa y siete, del tomo veinte del protocolo del suscrito notario.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 63958.—(93106).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transporte LI Trenta Negro S. A., capital: cien mil colones.—San José, treinta de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63959.—(93107).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones y Servicios Alvabra J & G S. A. Capital: cien mil colones.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63960.—(93108).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Casa de July Indiana S. A. Capital: cien mil colones.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 63961.—(93109).

Que mediante escritura de las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se nombró nueva junta directiva en Hacienda Sierra Pacífico S.P. S. A.—San José, 26 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 63963.—(93110).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, escritura número setenta-tres de las ocho horas del doce de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Bayanas R & S S. A., cuyo capital social son diez mil colones y cuya representación judicial y extrajudicial la ostentan el presidente y el secretario.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 63966.—(93111).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, escritura número setenta y cinco-tres, de las nueve horas del veintitrés de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad anónima denominada tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos s. a., en la que se modifican las siguientes cláusulas del pacto social: segunda, del domicilio; y la novena, de la administración.—San José, veinticinco de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 63967.—(93112).

Por medio de la escritura número cuarenta y nueve otorgada el día treinta de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Spica de Virgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Moravia, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 63968.—(93113).

El suscrito Sergio Vargas López, hago constar que mediante escritura ciento catorce-ciento treinta y dos, se constituyó la sociedad denominada, Distribuidora Comercial Barrantes Sociedad Anónima, capital social, siete millones quinientos mil colones. Acciones comunes y nominativas. Íntegramente suscritas y pagadas. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio: Barra del Tortuguero, Pococí, Limón. Presidente: Alfonso Campos Barrantes, apoderado generalísimo sin limitación de suma por todo plazo social.—San Ramón, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 63971.—(93114).

Ante mi notaría, escritura número doscientos setenta y uno, otorgada a las trece horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Jaragui de Nicoya Sociedad Anónima. Domicilio Social: Nicoya, Guanacaste. Capital social: tres millones de colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve. Objeto: comercio en general. Presidente: Eduardo José Jara Díaz.—Nicoya, 21 de agosto del dos mil ocho.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—Nº 63977.—(93115).

Por escritura de las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea Global Green Services S. A., por medio del cual, se reforma la cláusula segunda, referente al de domicilio y la cláusula novena, de la representación. Se elije presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 63979.—(93116).

Chinandega Norte C.N. Sociedad Anónima. Protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se procede a disolver y liquidar sociedad. Otorgada a las 13:00 horas del día 22 de agosto del 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 63981.—(93117).

Ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Edysa de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia. Fueron nombrados como presidenta Sandra María Ruiz Padilla, y secretario Eduardo Bolaños Alpízar, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, asumiendo ambos la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 09:00 horas del 1º de octubre del 2008.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(93122).

Constitución de la sociedad Inversiones Rosy INC S. A. Presidente: Fernando Camacho Romero. Secretario: Urbano Camacho Romero. Tesorera: Olga Camacho Romero. Fiscal: Marta Camacho Romero. Otorgada en Alajuela, el primero de octubre del dos mil ocho, en escritura número sesenta y cuatro, visible al folio treinta y seis frente del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—(93124).

Por acta protocolizada ante mi notaría, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Del Parque Avispa S. A.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(93130).

Por acta protocolizada ante mi notaría, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Corporación Esquirum S. A.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(93131).

Por acta protocolizada ante mi notaría, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social de Del Parque Castor S. A.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(93132).

Por protocolización de acta mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, a las 10:00 horas del día 27 de setiembre del 2008. Se modifican cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la empresa Puesto de Bolsa Internacional Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2008.—Lic. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(93141).

Carlos Tomas Santiago Rivera y Melissa Salazar Vargas, constituyen la sociedad Prestafácil Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 27 de setiembre del 2008. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—San José, 27 de setiembre del 2008.—Lic. María E. Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(93143).

Carlos Tomas Santiago Rivera y Melissa Salazar Vargas, constituyen la sociedad World Class Inmuebles Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2008. Se nombra presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y el capital social es suscrito y pagado.—Lic. María E. Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(93145).

Por escritura número trescientos treinta, de las siete horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, otorgada ante la suscrita notaria, por la señora Adriana Retana Salazar, se solicita inscripción de poder generalísimo sin límite de suma, en su condición de directora ejecutiva de la institución denominada Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, cédula de persona jurídica número tres-cero cero siete-cero cinco uno cero dos seis, nombramiento otorgado según acuerdo JD-uno cuatro seis uno-cero ocho, conteniendo en el artículo cuatro del acta, y publicado en La Gaceta número noventa y cinco, del día diecinueve de mayo del dos mil ocho, facultades que le otorga la ley número cinco mil trescientos cuarenta y siete, en su capítulo tercero, artículo treinta y nueve, inciso a).—Heredia, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—(93150).

Por escritura otorgada a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones C.R.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Alejandra Chaves Madrigal.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto y Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notarios.—1 vez.—(93152).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación de Inversiones Gómez y Cerdas DQ Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las doce horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(93156).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social es su número de cédula jurídica. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(93157).

Por escritura número doscientos-noventa y tres, otorgada a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se constituyeron dos compañías que se denominarán con la cédula jurídica que les asigne el Registro Nacional. Ambas sociedades anónimas, domiciliadas en Heredia, San Rafael, de la Municipalidad doscientos veinticinco metros sur, con capital social de diez mil colones. Por escritura número doscientos noventa y dos, de las nueve horas treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda y octava de la compañía Autoimportadora Centauris Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(93176).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiséis de setiembre del 2008, se constituyó la entidad denominada Vista Hermo Sociedad Anónima, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente es el señor Eladio Antonio Hernández Morales. Es todo.—Ciudad de Quepos, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notario.—1 vez.—(93185).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada La Torre de Pedralbes Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas del domicilio social y de la administración, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(93188).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día primero de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Argenson Josefina Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(93211).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del día primero de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Argenson Victoria Dos Mil Uno Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(93212).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del día primero de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Argenson Bárbara Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(93213).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día primero de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Argenson Gestión Sociedad Anónima.—San José, dos del octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(93214).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día primero de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Fassets Teca de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(93215).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Argenson Sofía Dos Mil Cinco Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(93216).

Mediante escritura otorgada ante el notario público, Randall Masís Ureña, número doscientos sesenta y uno del tomo ocho, otorgada a las 18 horas 30 minutos del 20 de setiembre del 2008, se constituyó Inversiones Fuentes Menocal S. A. Domiciliada en Heredia, San Isidro. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Randall Masís Ureña, Notario.—1 vez.—(93217).

Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 20 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada AGTT Accesorios S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: Escazú.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 64053.—(93218).

Los suscritos, Edgar Barquero Fonseca, Elizabeth Zamora Rodríguez y Luis Diego Barquero Zamora, en su condición de presidente, secretaria y tesorero en su orden, solicitan se cancele el respectivo edicto de la denominada empresa Coorporación Baryza Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, al ser las nueve horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Retana Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 64054.—(93219).

Albin Espinoza González, Marietha Acuña Madrigal, Alejandra Espinoza Acuña y María Julieta Espinoza Acuña, constituyen la entidad Bioesac Sociedad Anónima. Presidente Albin Espinoza González. Escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 10 horas del 23 de setiembre del 2008.—Santiago de Puriscal, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 64057.—(93220).

Maynor Salazar Aguilar, Yenny Mena Mena, Esther Aguilar Solís y Erika Aguilar Solís, constituyen la entidad Maysaagui Sociedad Anónima. Presidente Maynor Salazar Aguilar. Escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 25 de setiembre del 2008.—Santiago de Puriscal, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 64058.—(93221).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ñato del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 30 de setiembre del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 64060.—(93222).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 30 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Moraleja Feliz S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 30 de setiembre del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 64061.—(93223).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 8:00 horas del 29 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Gato Sin Botas S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nuevo presidente.—San Juan de Tibás, 29 de setiembre del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 64062.—(93224).

Ante esta notaría se protocoliza el acta número seis del libro de asamblea general de la entidad denominada Gruta Sagrada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil seiscientos setenta y seis, celebrada el día trece de febrero del dos mil ocho, en su domicilio social en San Pedro de Montes de Oca, veinticinco oeste de Taco Bell. Se acuerda revocar al presidente, secretario y tesorero y se nombra en su lugar a presidente: Jorge Arturo Mora Pineda, secretaria: Ivannia Mayela Madrigal Esquivel, tesorera: Marta Doris Pineda González. Se revoca fiscal y se nombra en su lugar a fiscal: Shirley Esquivel Hernández.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Pacheco Soto y Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notarios.—1 vez.—Nº 64063.—(93225).

Por escritura número ciento noventa y nueve-tres, otorgada en San José, a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Business Software Partners Managment Consulting Sociedad Anónima, se reforma cláusula segunda domicilio social, cláusula quinta aumento de capital social, cláusula sétima en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente, domiciliada en provincia de San José, Zentillal, alameda Cocos, casa trescientos treinta y uno. Capital suscrito y cancelado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 64065.—(93226).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 06 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Varmo del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Varmo del Sur S. A. Domicilio: San Nicolás de Cartago. Objeto: el ejercicio del comercio en forma general y amplia. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta.—Cartago, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64066.—(93227).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día treinta de setiembre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos dieciséis mil seiscientos treinta y ocho sociedad anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta, sexta, segunda y primera del pacto social.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 64067.—(93228).

Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las diecisiete horas del veintidós de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Colorama de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 64069.—(93229).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintidós mil ciento cuarenta y cuatro sociedad anónima, nombró nueva presidenta Doña Cindy Chavarría Salas.—Heredia, 30 de setiembre del año 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 64073.—(93230).

Mediante escritura 68 otorgada ante este notario a las 11:00 horas del 23 de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Sunset Hill Develpments Inc. Ltda., con domicilio en Guanacaste, se nombra gerente general al señor Edry Mendoza Hidalgo.—Liberia, Guanacaste, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 64078.—(93231).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí en San José, a las 15:00 horas protocolicé acta de la compañía Inmuebles Buril S. A., por la cual se modificó lo relativo al nombre, la administración aumento de capital y se nombró nueva junta directiva.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 64079.—(93232).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa dominada Roxxo de Costa Rica Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil ocho.—San José, 30 de setiembre del año 2008.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 64081.—(93233).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 30 de setiembre del 2008, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Tractores y Maquinaria del Noreste Quinta División Sociedad Anónima, a la que se modifica la cláusula primera del nombre del actual a Instituto Politécnico Uruca Sociedad Anónima, se modifican además las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Gustavo González Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 64084.—(93234).

En mi notaría mediante instrumento público otorgado a las 10:00 horas del 20 de setiembre del 2008, se constituyó Comercializadora Moreras de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Hugo Armando Morera Castillo.—San Ramón de Alajuela, 20 de setiembre del 2008.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 64087.—(93235).

Asamblea extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil seiscientos dieciocho sociedad de responsabilidad limitada. Se reforma la cláusula primera: de la denominación: Consultoría Constructiva Brama Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 64090.—(93236).

Por asamblea general extraordinaria número seis, de las quince horas del primero de abril del dos mil ocho, debidamente protocolizada ante esta notaría, a las quince horas del veintitrés de julio del dos mil ocho, se nombra nuevo tesorero y se cambia el domicilio social y se modifica la representación social. Presidente y tesorero, con la representación social, de la sociedad denominada Centro de Tratamiento de Enfermedades Visuales CEDETREVI Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 64091.—(93237).

En esta notaría, mediante escritura número cincuenta y siete del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 17:00 horas del 26 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ecovida Tours Inc. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 64093.—(93238).

Silverio Díaz Cubillo, notario público con oficina abierta en Río Claro de Golfito, para los efectos del artículo diecinueve del Código de Comercio, da a conocer que a las diez horas del día veintiocho de abril del dos mil ocho, en mi protocolo tomo dos, se constituyó la sociedad denominada Compañía Las Chacotas del Golfo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en Río Claro de Golfito, doscientos metros al este de la Subestación del ICE.—Río Claro de Golfito, veintiocho de abril del dos mil ocho.—Lic. Silverio Díaz Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 64095.—(93239).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación A 3 D Arquitectura Ltda. Dicha sociedad fue constituida a las 9 horas del 30 de setiembre del 2008, ante el notario público Cristian Alejandro Chaverri Acosta, en escritura número 231-1 del tomo primero de su protocolo.—Atenas, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 64096.—(93240).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 14-08-2008 se constituyen Inversiones Farmacéuticas del Este G Y M Sociedad Anónima. Presidenta: Aura Gabriela Jara Pérez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 64100.—(93241).

Por escritura Nº 170 de las 10:00 horas del día 23 de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Industria de Pizarras Tauro Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 64108.—(93242).

Por escritura número cuatro otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 5 de setiembre del 2008 constituí la firma Hermosa de Mar Azul Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alonso Núñez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 64109.—(93243).

Por escritura número doscientos setenta y ocho, de las 19:00 horas del día 30 de setiembre del 2008, se constituye R Dos Personal Equipment Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 64113.—(93244).

Por escritura otorgada ante el notario que se indicará, a las quince horas del veintiséis de setiembre se constituyó Inmobiliaria MAELHU Dos Mil Ocho Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Puriscal, Santiago, costado sur del templo católico. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Martín Elpidio Herrera Umaña.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 64115.—(93245).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se aceptan renuncias en junta directiva y se nombran sustitutos presidente y secretario de Juventud Limonense Sociedad Anónima.—Limón, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº 64117.—(93246).

Mediante escritura setenta y tres-once de esta fecha, Sombra Natural S. A., modifica su domicilio social y nombra presidente de la junta directiva.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Meléndez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 64119.—(93247).

Por escritura pública número doscientos treinta y cuatro del tomo cuatro otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Eutimia Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 64120.—(93248).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Jefrich Investments Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, distrito octavo Mata Redonda, Sabana Sur, en Oficentro La Sabana, contiguo a la Contraloría General de la República, torre número siete primer piso y cuyo capital social es de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—Nº 64122.—(93250).

Por escritura otorgada el veintinueve de setiembre del dos mil ocho ante mí, Quebradores y Materiales Bruncas del Sur S. A., reforma totalmente los estatutos y nombra junta directiva.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 64123.—(93251).

Por asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos ochenta y nueve s. a., se modificó la razón social de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, quince horas del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 64126.—(93252).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Tecnológico del Futuro GT P Sociedad Anónima, se acepta renuncia de junta directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 64128.—(93253).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Inversiones Muñeco de Trapo de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—Treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 64130.—(93254).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Ciudad de Baeza Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—Treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 64135.—(93255).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mako Crispa Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y novena del pacto social. Presidente: Jorge Alberto Correa Pereira.—Cartago, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Marín Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 64138.—(93256).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciento Ochenta y Un Mil Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima, donde se cambio junta directiva y reforma de estatutos.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 64139.—(93257).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Torres de Santa Ana Sociedad Anónima, donde se cambió junta directiva y reforma de estatutos.—San José, diez de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 64140.—(93258).

El suscrito, Jorge Guillermo Oreamuno Retana, notario público con oficina en la ciudad de San José, hace constar que en fecha 30 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Tarimas E-Quince S. A.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Guillermo Oreamuno Retana, Notario.—1 vez.—Nº 64141.—(93259).

Por escritura número ciento tres-cinco otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas con tres minutos del día diez de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Energías Alternativas de Centroamérica Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, al ser las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día treinta de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64144.—(93260).

Se constituye Construplace Sociedad Anónima, Juan Esteban Artavia Sánchez, mayor, cédula de identidad número seis-trescientos treinta y dos-doscientos ochenta y seis, a las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 64145.—(93261).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas con quince minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Importadora Adolxa Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64146.—(93262).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Jesdar Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64147.—(93263).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las ocho horas y a las nueve del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Corporación Verano de la Costa Mediterránea Limitada; Distribuciones y Producciones Caboji Limitada; Desarrollos Inmobiliarios Adkose Limitada; Visiones Comerciales Siglo Veintiuno Limitada; Corporación Espejismo del Sahara Limitada y Producciones Paisaje de la Montaña Azul Limitada. Representación: Gerente. Plazo social: seis meses. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 64149.—(93265).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día treinta de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Blue Desert Developments Sociedad Anónima, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social y se hacen nombramientos nuevos.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 64151.—(93266).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 30 de setiembre del 2008, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Ayhpos Sociedad Anónima, cambiándose el nombre a Deus Civitate Cincuenta y Tres Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revoca nombramiento de agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 64152.—(93267).

Mediante acta número cuatro la Fundación Para el Desarrollo Comunal y Municipal, cédula jurídica número 3-006-248377, se nombró nueva junta directiva siendo la presidenta la señora Ileana Chacón Solano.—San José, 29 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Reynaliz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 64153.—(93268).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 30 de setiembre del 2008, se reforma la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Sophysca Sociedad Anónima, cambiándose el nombre a Deus Civitate Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revoca nombramiento de agente residente.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 64154.—(93269).

Mediante acta número uno la sociedad Sol Medical S. A., cédula jurídica número 3-101-418724, modificó pacto constitutivo, otorgando poder generalísimo sin límite de suma a la tesorera, sea la señora Carmen Rafaela Arocha de Vázquez.—San José, 29 de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Reynaliz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 64155.—(93270).

Por escritura número veintiséis-cuatro otorgada a las 9 horas 30 minutos del día 30 de setiembre del 2008 en el protocolo del notario Óscar Ávila Molina, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Dalmine Canto del Mar Lam Veinte Sociedad Anónima, se modifica la cláusula segunda, se aumenta el capital social y se modifica la cláusula novena, se revocan nombramientos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 64157.—(93271).

Por escritura número veinticinco-cuatro otorgada a las 9 horas del día 30 de setiembre del 2008 en el protocolo del notario Óscar Ávila Molina, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Dominical Heights Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, treinta de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 64158.—(93272).

A las doce horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Whirl SRL. Capital social: suscrito y pagado. Representación: Gerente.—San José, 1° de octubre del dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 64159.—(93273).

Karla De Los Ángeles Mora Sáenz y Javier Andrés Hidalgo Murillo constituyen Pyxis Group Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 17:30 horas del 24 de setiembre del año 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 64160.—(93274).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Gospel Music Jazz Café Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Guadalupe, de la Municipalidad setenta y cinco metros sur. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario pudiendo actuar conjuntamente.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Maykol V. Lara Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 64162.—(93275).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 26 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de la asamblea general de asociados de la Asociación Anthros C.R. Grotto, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y seis mil doscientos noventa y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas decimoquinta, decimoctava y duodécima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 64195.—(93276).

La suscrita hace constar que ante esta notaría se realizó protocolización de la compañía Khalisteas Administradora Académica Sociedad Anónima, en la cual se realizó cambio de presidente siendo el nuevo Lian Rivera Ugalde. Asimismo, se constituyó la compañía Tonelli y Segura Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Jorge Segura Rodríguez. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 64210.—(93278).

Por escritura de las ocho horas del día de hoy, se constituyó la empresa Whatever Happens in Paradise Limitada; y se nombró gerente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karen Zamora Román, Notaria.—1 vez.—Nº 64212.—(93279).

En mi notaría al ser las ocho horas del primero de octubre, se protocolizó el acta de la sociedad denominada QDR Filial Dieciséis Berilio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta mil setecientos cincuenta y cinco se modifica cláusula sexta. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Es todo.—Lic. Milton Marín Castro, Notario.—1 vez.—Nº 64213.—(93280).

Los socios Julio Barrantes Mata y Mayra Barrantes Mata, constituyen empresa que se denomina J & M de Cariari Pococí Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari Pococí, al ser las once horas del dieciséis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64214.—(93281).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la compañía denominada Take Five Sociedad Anónima. Presidenta: Rosa María Monge Álvarez.—San José, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María del Rocío Murillo Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 64215.—(93282).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de setiembre del 2008, Ricardo Vargas Guerrero y Ana Cecilia Vargas Murillo, constituyeron cinco sociedades anónimas denominadas con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro, que tendrán su domicilio en Liberia, Guanacaste, quinientos metros al este de la oficina regional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el capital social será de veinticuatro mil colones y el plazo social de 100 años.—Liberia, a las 16 horas del 25 de setiembre del 2008.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 64216.—(93283).

La suscrita notaria, Sara Miranda Osorio, hace constar que al ser las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, mediante escritura número ciento veintisiete, se protocolizó el acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil novecientos sesenta y seis sociedad anónima, y se modifica la cláusula primera para que en adelante se lea Route Miner Sociedad Anónima, y se nombra como presidente al señor Paul Robert Beck Teran.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—Nº 64218.—(93284).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Optimum Marketing Services S. A., en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 64219.—(93285).

Ante mí, Ademar Soto Alpízar notario público con oficina en San Pedro de Poás, Alajuela, altos del Banco Popular, a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó Arqui Texturas Desarrollos S. A., con domicilio en San Rafael de Poás, Alajuela.—Lic. Ademar Soto Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 64221.—(93286).

Por escritura número ochenta y nueve-dos, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintidós de setiembre del año dos mil ocho, se constituyen la sociedad denominada Quinta Los Adobes Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: Cien años. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero actuando de forma conjunta son apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Alajuela.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—Nº 64224.—(93287).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima que se denominará por el número de cédula que se le asigne. Representantes: Presidente, secretario y tesorero. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 64225.—(93288).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad 3-101-537227 S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula undécima.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 64226.—(93289).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Politécnico de Las Américas S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula décima.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 64227.—(93290).

Constitución de la sociedad denominada Fisioequipos Sociedad Anónima. Constituida ante el notario público Lic. Walter Martínez Ceciliano, escritura número noventa y dos, otorgada en Cartago, a las dieciocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Visible al folio sesenta y tres vuelto al sesenta y cinco frente, del tomo segundo de mi protocolo.—Lic. Walter Martínez Ceciliano, Notario.—1 vez.—Nº 64228.—(93291).

Se constituyó la sociedad denominada Kithnos del Trópico K.T Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 09:00 horas del día 08 de setiembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 64229.—(93292).

Se constituyó la sociedad denominada Maui Tamarindo M.T Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:15 horas del día 08 de setiembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 64230.—(93293).

Se constituyó la sociedad denominada Skiros del Mar S.M Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 08 de setiembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 64231.—(93294).

Se constituyó la sociedad denominada Villa Kamuk V.K Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:00 horas del día 08 de setiembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 64232.—(93295).

Se constituyó la sociedad denominada Villa Nassau V.N Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:15 horas del día 8 de setiembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 64233.—(93296).

Lic. Liseth E. Acosta Porras hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Escobillal, cuyo representante es Olivier González Corrales.—San José, seis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Liseth Elena Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 64235.—(93297).

Ante esta notaría, a las diez horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada C W Developers Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, teniendo que actuar de manera conjunta.—Heredia, veintinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 64244.—(93298).

Ante esta notaría, a las once horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se cambia la denominación de la sociedad CW Capital Advisors S. A. a CW Advisors.—Heredia, treinta de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 64245.—(93299).

Ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad que se denominará Orange Cellular S. A. Domicilio: Su domicilio social será Alajuela. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 64246.—(93300).

Ante mi notaría, en fecha cinco de setiembre del dos mil ocho, por medio de la escritura número doscientos veinticuatro, se constituye la sociedad Guzmán y Jiménez Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones. Domicilio en Llorente de Tibás, Barrio Fletcher, Urbanización Monterrey, casa nueve A. Plazo: noventa y nueve años. Representantes legales el presidente y el secretario.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lic. Marianela Núñez Piedra, Notaria.—1 vez.—Nº 64247.—(93301).

El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, notario público, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil ocho, se acordó reformar las cláusulas quinto, décimo noveno y vigésimo de los estatutos del pacto constitutivo de entidad denominada Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 64248.—(93302).

Gioconda Elizondo Navarro, notaria pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las 08:00 horas del 01 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad, la cual se denomina Jabeka S. A., cuyo capital es la suma de ¢10.000,00 exactos, cuyo presidente es Jairo Enrique Avendaño Mora. San José.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 64250.—(93303).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 08:30 horas del 1º de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Saamarfe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420720, en la que se modifican las cláusulas segunda del domicilio social, la sexta de la representación judicial, y novena del pacto constitutivo.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 64251.—(93304).

Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada a las dieciséis horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituye la siguiente compañía Inversiones Farova & Elmonc Sociedad Anónima. Por los socios María de los Ángeles, Fernando, Rodolfo, Julián Enrique, Mario Gerardo, Carlos Guillermo, Rafael y María Virginia, todos de apellidos Rojas Montero. Plazo: noventa y nueve años.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64253.—(93305).

La suscrita notaria, hago constar que ante mi notaría, se ha constituido la sociedad llamada Cabelmel Limitada. Será administrada por un gerente y dos subgerentes, todos tendrán la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, para lo que los subgerentes tendrán que actuar conjuntamente para enajenar o gravar el capital. Es todo.—San José, a las diez horas del primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Villegas Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 64254.—(93306).

Por escritura número uno, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 09:00 horas del 13 de setiembre del 2008, se reformaron las cláusulas primera, segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza 3-101-532426 sociedad anónima.—San José, 13 de setiembre del 2008.—Lic. Maribel Sinfonte Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 64255.—(93307).

Por escritura número treinta y dos, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Constructora Porra Quepos APV Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 64262.—(93308).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Costa Rica Noticias TV Cuarenta y Dos Sociedad Anónima, la cual cambia su nombre a Red Latinoamericana de Televisión Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Red Latinoamericana de Televisión S. A.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 64266.—(93309).

Ante mi notaría, la sociedad Distribuidora Squiz Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de la administración y segunda del domicilio.—Lic. Verónica Mora Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 64267.—(93310).

La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura pública número 31 y ante esta notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Otaylor Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 64268.—(93311).

Ante nosotras, se constituyó la Fundación para el Desarrollo Integral del Liceo de San José. Plazo social: perpetuo. Domicilio: Barrio Luján, calle veintiuno, avenida diez y doce bis, casa número mil setenta y cinco.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez y Patricia Vanolli Alvarado, Notarias.—1 vez.—Nº 64269.—(93312).

Por escritura otorgada en Cartago, a las 08:00 horas del 30 de setiembre del 2008, se constituyó Garzú Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 64270.—(93313).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Karisa S. A. Capital social: ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 64271.—(93314).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día treinta de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Equit Equipos e Instrumentos Técnicos de Medición Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 64277.—(93315).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Real Cabo Azul Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64278.—(93316).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Productos Horneados Aragu Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente, vicepresidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64279.—(93317).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Gibraltar Capital Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se otorga poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 64280.—(93318).

Mediante escritura otorgada el día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada De Yeso Decoraciones S.A. Domicilio social: San José, calles siete y nueve, avenida cuatro bis, Edificio Centro Plaza. Capital social: es la suma de doscientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 64281.—(93319).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Plant A Tree Now Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Prada Arroyo. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—Nº 64282.—(93320).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Sembradores de Árboles Sociedad Anónima. Presidenta: Patricia Prada Arroyo. Capital social: cien mil colones.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—Nº 64283.—(93321).

La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que en su notaría, se constituyó la empresa Suministros Universales.Com, cuyo capital social es de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 64284.—(93322).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Representaciones Vive Escazú S. A., en donde se modifica cláusula octava, y se revoca nombramiento de tesorera.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 64285.—(93323).

Por escritura otorgada a las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Cuarenta y Uno Escazú S. A., en donde se modifica cláusula octava y se revoca nombramiento de tesorera.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 64286.—(93324).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Armadura Voraz LS Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 64287.—(93325).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Cedevilla La Unión Q.S. Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 64292.—(93326).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Finca La Noelia Cedellano Sociedad Anónima. Capital: debidamente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Ángel González Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 64293.—(93327).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil ocho, mediante asamblea general extraordinaria, se acordó hacer nuevos nombramientos en los puestos de presidente y tesorero de la sociedad denominada J y B Suministros de Oficina Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 64295.—(93328).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Finca Los Altares Jesús María Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 64296.—(93329).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del once de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es el número de cédula jurídica que el Registro de Personas del Registro Nacional de oficio le asigne.—Tres Ríos, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mary Flor Barrientos Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 64298.—(93330).

Por escritura autorizada hoy por el suscrito notario, se aumentó el capital social y se reformó la cláusula quinta del pacto social, de la empresa denominada Jimsol del Este S. A.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—Nº 64301.—(93331).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Secretos de Tu Mirada Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64302.—(93332).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad ODS de Costa Rica Inc S. A., por medio de la cual se nombra nueva junta Directiva y se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 64303.—(93333).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grillos Que Arrullan El Atardecer Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64304.—(93334).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Elemento Vital Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Mario Alberto Murillo Jiménez, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Yessenia Álvarez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64305.—(93335).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con quince minutos del día veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Esqueletos Bailarines Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64306.—(93336).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del día veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada No-Na La Pequeña Gata Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64307.—(93337).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Camino a la Montaña de los Sueños Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64308.—(93338).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Produes Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado en letras de cambio. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Robert Arturo Ramírez Hernández.—Santo Domingo de Heredia, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Edgardo Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 64309.—(93339).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villa Un Toque de Alegría con mi Potro Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64310.—(93340).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas con quince minutos del día veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villas Zu-Ma-Tin Olor de Café Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64311.—(93341).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las siete horas del día veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tres Circuitos en las Nubes Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64312.—(93342).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villas el Paso del Río Tranquilo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64313.—(93343).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villas Los Cuentos de Mi Abuela Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64315.—(93344).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas con quince minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tres Árboles Tropicales Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64316.—(93345).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las diez horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Quintas Tonadas de Ilusión Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64317.—(93346).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 29 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Consortium Cobranzas Comerciales S. A., con domicilio en San José. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: el presidente y el secretario de la junta directiva.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez y Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 64318.—(93347).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Oleajes de Viento Sobre Mi Ventana Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64320.—(93348).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con quince minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mariquitas Sobre La Pequeña Flor Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64321.—(93349).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Suspiros de la Noche Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64322.—(93350).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Pintando Círculos de Amistad en Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64323.—(93351).

Por escritura otorgada ante la Lic. Cintya Bustos Cordero, a las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los del General Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los del General S. A. Domicilio: en Pérez Zeledón, cincuenta metros al oeste de las Oficinas Centrales del Coopealianza. Capital social: cien mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Sergio Elizondo Angulo, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 64324.—(93352).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 19 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Matadero de la Montaña Rofoso Sociedad Anónima. Domicilio: 75 metros oeste de Disco Centro San Isidro, Pérez Zeledón. Presidente: Randall Rojas Cubero.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 64325.—(93353).

El suscrito notario con oficina en Los Chiles de Alajuela, doscientos metros al sur de la Municipalidad, hace saber que Victoria Herrera Herrera, cédula Nº 8-042-172; José Alberto Navas Herrera, cédula Nº 2-415-671; Luis Fernando Herrera Villarreal, cédula Nº 2-318-460, e Israel José Herrera Alvarado, cédula Nº 2-576-491, todos vecinos del centro de Los Chiles de Alajuela, se encuentran constituyendo a Josna Sociedad Anónima. Por lo que se emplaza a terceros con derecho a aponerse para que hagan valer sus derechos dentro de los próximos diez días naturales a partir de la publicación de este edicto.—Los Chiles, 1º de octubre del 2008.—Lic. Abel Beteta Ocampos, Notario.—1 vez.—Nº 64326.—(93354).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Las Dalias de Mi Jardín Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64327.—(93355).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con quince minutos del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Finca el Celaje de la Montaña Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64329.—(93356).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Emigrando Hacia El Norte Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64331.—(93357).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con quince minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El CPU de Mi Mente Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio Social: San Isidro de Pérez Zeledón, Provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64333.—(93358).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Peces Vaqueros de La Granja Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64335.—(93359).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos e Inversiones Estoy Volando de Noche Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64336.—(93360).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Compañía el Sol Sobre las Nubes Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64337.—(93361).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas con quince minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación El Sueño de Los Despiertos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64338.—(93362).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Las Calculadoras Sin Números Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64339.—(93363).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos El Coty del Universo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64340.—(93364).

Por escritura número sesenta y uno-catorce, de las diez horas del treinta de julio del dos mil ocho, del tomo catorce, se constituye la sociedad Construcciones y Remodelaciones Nambi Sociedad Anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 64341.—(93365).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Perdí La Cuenta de Las Ovejas Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64342.—(93366).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con quince minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Compañía La Fiesta de Lapiceros Tintados Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64343.—(93367).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con quince minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Subiendo y Bajando Las Escaleras del Cielo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64345.—(93368).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Green Cars Estif Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-461500, para nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares veinticinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 64346.—(93369).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Las Playas Más Hermosas del Mundo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64347.—(93370).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Las Hojas Han Caído de Las Palmeras Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64350.—(93371).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas con quince minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Cebra Blanca de la Montaña Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64351.—(93372).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las doce horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Compañía el Cielo sin Estrellas Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64352.—(93373).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Las Computadoras Locas Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64353.—(93374).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sábanas Blancas y Negras de Mi Barrio Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64354.—(93375).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas con quince minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Amor de Colores Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64355.—(93376).

Los señores Jorge Hugo Segura Mora y Javier Arturo Segura Mora, constituyen sociedad denominada Camino del Trueno Cero Cuatro Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 30 de setiembre de 2008.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 64356.—(93377).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las once horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Las Tijeras Cortadoras Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64357.—(93378).

Los señores Jorge Hugo Segura Mora y Javier Arturo Segura Mora, constituyen sociedad denominada Corporación Camino Nuevo Cero Seis Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:30 horas del día 30 de setiembre del 2008.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 64358.—(93379).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Riscos de la Montaña Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 64359.—(93380).

Los señores Jorge Hugo Segura Mora y Javier Arturo Segura Mora, constituyen sociedad denominada Corporación Caminos Abiertos Cero Siete Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 30 de setiembre del 2008.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 64360.—(93381).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Quinta Las Expresiones De Tu Mirar Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64361.—(93382).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas con quince minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Verde Tierdo, Hojas del Maguey Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64362.—(93383).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Ovejas Saltando En El Monte Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64363.—(93384).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Líneas Blancas Sobre El Horizonte Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64364.—(93385).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Tres Agujeros Goteando Mi Pensamiento Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64366.—(93386).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con quince minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Las Hamacas De Mi Jardín Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64367.—(93387).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Propiedades La Música De La Bahía Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64368.—(93388).

Que Minivegetales de Cipreses Sociedad Anónima en asamblea general de las dieciocho horas del catorce de diciembre del dos mil seis y de las dieciocho horas del veinticuatro de julio del dos mil ocho, reformó las cláusulas quinta y octava de sus estatutos.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Yolanda Leiva Urcuyo, Notaria.—1 vez.—Nº 64369.—(93389).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de setiembre  del  año dos mil ocho,  se constituyó  la  sociedad  denominada S H G Siguiendo Las Huellas de Geti Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64370.—(93390).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Spelling Your Thoughts Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64371.—(93391).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:40 horas del 26 de setiembre del 2008, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Doramia S. A., en la cual renuncian todos los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 64372.—(93392).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con quince minutos del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Help to Help for Live Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64373.—(93393).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada W A T Tropical Water Area Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Mónica Blanco Brenes.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Conotaria.—1 vez.—Nº 64374.—(93394).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de setiembre de este año, se constituyó la sociedad Soluciones Osol Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Emilio Santamaría Méndez, cédula uno-novecientos veintinueve-ochocientos treinta y seis. Domicilio: Escazú, Bello Horizonte, Urbanización Pinares, casa número uno. Plazo: cien años. Capital: seis mil colones.—Guadalupe, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 64378.—(93395).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Fac S. A. Domicilio social: Naranjo, Alajuela. Objeto: servicios de redes y otros. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario, tesorero.—Naranjo, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 64379.—(93396).

Ante esta notaría al ser las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Comercial Digital Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones y presidente: Gilberto Hernández Mora.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 64380.—(93397).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del primero de octubre del dos mil ocho, Jairo Uriel Aragón Prado, mayor, soltero, comerciante, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, mayor, soltera, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho- novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, de Pavicen, cincuenta metros al norte, constituyen la sociedad denominada Visión Dinámica del Siglo XXI Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, la provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 64381.—(93398).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de octubre del dos mil ocho, Jairo Uriel Aragón Prado, mayor, soltero, comerciante, cédula número ocho-cero ochenta y tres-ciento noventa y nueve, Ingrid Auxiliadora Loría Villegas, mayor, soltera, cédula número uno-ochocientos ochenta y ocho-novecientos veinticuatro, ambos vecinos de Guachipelín de Escazú, de Pavicen, cincuenta metros al norte, constituyen la sociedad denominada Dinamotors Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, la provincia de San José, cantón central, distrito Catedral, propiamente en Barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 64382.—(93399).

Ante mí Carlos Eduardo Solano Serrano, notario público de Siquirres, se constituyó Inversiones Fayfa del Caribe Sociedad Anónima nombramientos: presidente Fabio Avendaño Granados, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Siquirres, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 64383.—(93400).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Carlos Esteban Rodríguez Varela a las nueve horas del cinco de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos quince mil seiscientos dos sociedad anónima, por lo que se procede a modificar la cláusula décimo novena del pacto constitutivo y se realiza nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Jacó, Puntarenas, veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 64384.—(93401).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las ocho horas treinta minutos del siete de agosto del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos once mil setecientos cuarenta y tres sociedad anónima, por lo que se procede a modificar la cláusula vigésima del pacto constitutivo y se realiza nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—Jacó, Puntarenas, veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 64385.—(93402).

El suscrito Arturo Montero Flores, notario público con oficina en la ciudad de Cartago, del costado sur de los Tribunales, dos kilómetros al este, Urbanización Doña Flora, casa número ciento sesenta y siete, por este medio hace del conocimiento a quien interese y para los fines legales que correspondan, que a esta notaría se ha presentado Gabriel Andrés Segura Corrales, mayor, soltero, comerciante, cédula N° 3-0372-0127, vecino de Barrio E1 Molino, Cartago, 200 m al sur del Registro Civil, quien en su condición de  presidente de junta directiva, viene a constituir una  sociedad  la  cual  se  denominará Servicio en Línea de Costa Rica S. A.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 64391.—(93403).

Ante esta notaría, mediante escritura pública Nº 202 otorgada a las 14:30 horas del 25 de setiembre del 2008, se modificó la cláusulas 11 del pacto constitutivo de la sociedad denominada Desca S Y S Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 64393.—(93404).

En esta notaría mediante escritura pública número: 120-19 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 15:50 horas del 30 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Precisión Óptica S. A., domiciliada en San Isidro de Heredia, capital social: 24.000 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos, plazo social 99 años. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número ciento veinte - diecinueve visible al folio setenta y cuatro frente a setenta y cinco frente del tomo diecinueve de mi protocolo. Confrontada con su original resultó conforme y la expido como un primer testimonio a las dieciséis horas veintiún minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 64394.—(93405).

Por asamblea de accionistas la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Veintiún Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S. R. L. modificó las cláusulas primera, sexta y se nombró nuevo gerente, subgerente uno y subgerente dos.—San José, a las doce horas del primero octubre de1 año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 64395.—(93406).

Ante este notario, mediante escritura número cincuenta y seis de las ocho horas del diecisiete de junio de dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio social de la sociedad denominada Consultoría Técnica de Ingenieros Azucareros Sociedad Anónima. Es todo.—San José, primero de octubre de dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 64398.—(93407).

En escritura otorgada en esta notaría las diez horas del diecisiete de setiembre del año en curso, los señores Asdrúbal Zeledón Trejos y Jesús María Zeledón Ugalde, constituyen una sociedad anónima nominada por su número de cédula jurídica. Presidente: Asdrúbal Zeledón Trejos. Capital social: Diez mil colones.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 64400.—(93408).

Hoy protocolicé acta de asamblea general de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela San Antonio, mediante la cual se reforman los artículos décimo quinto y décimo sexto de los estatutos y se nombran miembros de la junta directiva.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 64402.—(93409).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día veintinueve de setiembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Raquin Marteau S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 64403.—(93410).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Cartago, treinta de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 64405.—(93411).

Ante el Licenciado Douglas Ricardo Avendaño Chaverri a las 15 horas con 30 minutos del 25 de setiembre del 2008, se constituyó Quántico S. A.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Douglas Ricardo Avendaño Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 64409.—(93412).

Por escritura pública 72 del tomo seis del 10 de setiembre del 2008, se reformaron cláusulas de la sociedad Corporación El Atardecer del Sendero C. M. Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 64411.—(93413).

Por escritura pública 70 del tomo seis del cinco de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Ganadera Cinco Moros Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 64412.—(93414).

Por escritura pública 71 del tomo seis del 10 de setiembre del 2008. Se reformaron cláusulas de la sociedad Corporación Las Veletas de Tambul A. C. Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 64413.—(93415).

El suscrito notario Alonso Serrano Mena, da fe que a las quince horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Transfox Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 64418.—(93416).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 29 de setiembre del 2008, se constituye sociedad y se hace constar que la denominación social de la empresa se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales Nº 33171-J.—Naranjo, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 64422.—(93418).

En esta notaría se constituyó, Iris S. A. Presidente: Evgeny Otto. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 64424.—(93419).

Mediante escritura número 77-6, otorgada a las 09:00 horas del 30 de setiembre del 2008, se constituyó, sociedad denominada T&TA Consultoría y Servicios de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez millones de colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 64426.—(93420).

Alejandro Sandoval León y Grace Maritza Guzmán Ureña, constituyen Sando Universal Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Domicilio social: San José, Barrio González Lahmman, avenida diez, calle veintitrés, casa veintitrés ochenta y cinco, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 10:00 horas del 25 de abril del 2008.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 64428.—(93421).

Por escritura número cuarenta-cuarenta y uno, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Alberto Sáenz Roesch, a las trece horas con treinta minutos del día treinta de setiembre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo secretario y tesorero de junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad Pura Vida Sunsets PVS Sociedad Anónima.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(93427).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Adong Associates Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta de veintiséis del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(93428).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad L and H Associates Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(93429).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad White Block Inc. Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, el presidente tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(93430).

Ante la notaría, de los licenciados Piero Vignoli Chessler Vanessa de Paul Castro Mora y José Antonio Pérez Brenes, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula que asigne el registro aditamento Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—(93441).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó, Cerro Asunción Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio social la ciudad de Alajuela, se dedicará al comercio general. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, diez acciones de un mil colones cada una.—Alajuela, ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(93443).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó El Olivo del Coco Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: la ciudad de Alajuela, se dedicará al comercio general. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, diez acciones de un mil colones cada una.—Alajuela, ocho horas y treinta minutos del diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(93444).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 25 de setiembre del 2008, se constituyó Corporación Mixe de Costa Rica Trescientos Setenta y Cinco S. A. Domicilio: Alajuela, Alajuela, Urbanización Montenegro trescientos metros norte, última casa a mano izquierda. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Objeto: industria, comercio, ganadería, agricultura, minería y vivienda. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Horacio Montealegre Montealegre, Notario.—1 vez.—(93446).

Por escritura de las 10:30 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cedro Real Catorce S. A., se reforma lo concerniente a la administración.—Heredia, 01 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Antonio Vílchez Campos, Notario.—1 vez.—(93450).

Por la escritura número ciento noventa y dos de las ocho horas del dos de octubre del dos mil ocho, se reformó la  sociedad  Bocho Vicioso S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil quinientos nueve, ahora con domicilio en Grecia de Pali ciento setenta y cinco metros al sur y con apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidenta Ingrid Soto Badilla, cédula uno-ochocientos treinta y cinco-quinientos sesenta y cinco y su secretaria Gabriela Alvarado Alfaro, cédula uno-novecientos setenta y cinco-ciento ocho, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(93451).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Ballenas Roca Bruja Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos dos, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Nueve horas cinco minutos del dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(93460).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día dos de octubre del año dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Lapas Océano Turquesa Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—A las nueve horas del dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(93463).

El suscrito notario hago constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general de la empresa Cariari CIC Internacional Oro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos dos seis dos seis cinco, en la cual se modifica la junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(93465).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas treinta minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó Víquez Dental Sociedad Anónima, con capital social de quince mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—(93473).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de cuotistas de la sociedad en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula sexta de administración.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(93650).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación e Inversiones Caromar MMVII Sociedad Anónima, el día dos de octubre del dos mil ocho y cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Alfredo Artavia Ruiz, asimismo se constituyó ante esta notaría a las quince horas del primero de junio del dos mil siete la sociedad Inversiones Calle Ronda MMVII Sociedad Anónima, cuyos apoderados generalísimos sin límite de suma son Randall Gerardo Balmaceda Segura y Alex Ernesto Balmaceda, asimismo. Es todo.—Lic. María Gabriela Ruiz Montero, Notaria.—1 vez.—(93653).

Por escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría, el día treinta de setiembre del año dos mil ocho, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Blue Frog Manpower Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial presidente y secretario.—San José, treinta de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(93655).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante este notario el día veintiséis de setiembre a las trece horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Galikanti Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: Presidente y secretario.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(93658).

Ante esta notaría y mediante escritura número tres, del protocolo quinto se modificó la cláusula dos de los estatutos de la sociedad Chinamerica de Oriente S. A., la cual se refiere al domicilio social.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(93659).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante este notario el día veintiséis de setiembre a las doce horas del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Hasargel Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(93660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad, denominada Saps Sociedad Anónima, con un capital social de cinco mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela, La Ceiba, Villas La Ceiba, del Restaurante Peruano, cien metros este, cincuenta metros norte y setenta metros este, mano derecha casa portón de madera, cuya representación la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(93684).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las nueve horas quince minutos del dos de octubre del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintinueve mil ciento sesenta y siete sociedad anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(93699).

Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del día 02 de octubre del 2008 ante la notaria María Eugenia Hidalgo Brenes, se constituye Quadra Terra S. A. Duración: 99 años. Presidente: Luis Ricardo Tioli Díaz.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1 vez.—(93734).

Ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Sonidos del Triunfo Uno Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93735).

Ante mi notaría, a las ocho horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Sonidos del Triunfo Dos Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93736).

Ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Sonidos del Triunfo Tres Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93738).

Ante mi notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Sonidos del Triunfo Cuatro Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93739).

Ante mi notaría, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Sonidos del Triunfo Cinco Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93740).

Ante mi notaría, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Nuevos Momentos Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93741).

Ante mi notaría, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Tucán Primero Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93743).

Ante mi notaría, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Tucán Segundo Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93745).

Ante mi notaría, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Tucán Tercero Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, 02 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93747).

Ante mi notaría, a las diez horas con quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Niña de Costa Rica Dos Mil Ocho Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93749).

Ante mi notaría, a las diez horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Negocios Sin Turbulencias Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93751).

Ante mi notaría, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vistas al Futuro Tecnológico Uno Limitada. Domiciliada en Escazú.  Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93752).

Ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vistas al Futuro Tecnológico Dos Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93754).

Ante mi notaría, a las once horas con quince minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vistas al Futuro Tecnológico Tres Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93755).

Ante mi notaría, a las once horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Invertir por un Futuro Mejor Limitada. Domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—(93757).

Por escritura otorgada a las doce horas del treinta de setiembre del año dos mil ocho ante el notario Ernesto Desanti González, se reformó la cláusula quinta del pacto social y se cambió la junta directiva, se cambió el domicilio social de la empresa y se eliminó el cargo de agente residente, de la sociedad Ideas Internacionales de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Luis Salas Jiménez.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(93758).

Por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del treinta de setiembre del año dos mil ocho, ante el notario Ernesto Desanti González, se reformó la cláusula quinta del pacto social y se cambió la junta directiva, se cambió el domicilio social de la empresa y se eliminó el cargo de agente residente, de la sociedad Grupo V Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Luis Salas Jiménez.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(93759).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la compañía denominada A.Y.S. Asesorías y Consultoras Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José. Plazo social: noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(93761).

El suscrito Eduardo Ajoy Zeledón notario público hace constar y da fe que mediante escritura número doscientos dos de las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad Forever Young’s C & B Limitada. Es todo.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—(93764).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil ocho, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Motosport Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(93766).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce y quince horas del dos de octubre del dos mil ocho, se modificó las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Motores Turin Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(93767).

Al ser las once horas del día treinta de setiembre de dos mil ocho, en mi notaría, se reformó el estatuto social de la empresa denominada Villa Alicantos Nueve Esmeralda Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 64430.—(93770).

Al ser las diez horas del día treinta de setiembre del dos mil ocho, en mi notaría, se reformó el estatuto social de la empresa denominada Compañía Bananera de Talamanca Sociedad Anónima.—San José, treinta de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 64431.—(93771).

El suscrito notario, hago constar que en escritura pública ciento cincuenta y cinco, otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del 17 de setiembre del 2008; se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria denominada número dos de compañía Publiseñales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-207361, en su domicilio; en la que se reforma el pacto constitutivo, ello en la cláusula novena y cambios de miembros junta directiva.—Palmaras de Alajuela, 17 de setiembre 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 64433.—(93772).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento setenta y nueve ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 11:30 horas del 30 de setiembre del 2008, Alexis Rojas Méndez y Yadely Rojas Angulo; han constituido la sociedad denominada Alianza y Aliados Para Vendecir Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones; plazo social: noventa y nueve años; domicilio: en la ciudad de Palmares de Alajuela, La Cocaleca de Zaragoza de Palmares, doscientos metros al sur, cien metros este y cincuenta sur de la plaza. Presidente: el señor Alexis Rojas Méndez, cédula 5-255-919.—Palmares, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 64434.—(93773).

A las 15 horas de hoy, protocolicé acta de Gestión Pacífico Oeste S. A. por la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos sobre administración y además se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 1º de octubre del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 64435.—(93774).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento sesenta y siete ante mí, en mi protocolo: misma otorgada, a las 14:30 horas del 22 de setiembre 2008, Jeremy Carvajal Moya, Óscar Alberto Badilla Agüero; y Alfonso Martín Suárez González, han constituido la sociedad denominada Eba Servicios de Palmares J.O.A. Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones; plazo noventa y nueve años; domicilio: en la ciudad de Palmares de Alajuela, Buenos Aires, cincuenta metros norte de La Biscochera. Presidente: el socio Jeremy Carvajal Moya, cédula 1-1263-511.—Palmares, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 64436.—(93775).

A las 14:00 horas de hoy, Rudy Kent Matthews y Adriana Corredor Amado constituyeron la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, seguido del aditamento Sociedad Anónima, conforme al Decreto Ejecutivo N 33171-J. Domicilio Heredia. Capital social cien mil colones. Presidenta Linda Swenson Brunson.—Heredia, 1º de octubre del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 64437.—(93776).

El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento setenta y ocho ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 10:30 horas del 30 de setiembre del 2008, Alexis Rojas Méndez y Yadely Rojas Angulo; han constituido la sociedad denominada Inversiones Recipal R. y R. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones; plazo social noventa y nueve años; domicilio: en la ciudad de Palmares de Alajuela, La Cocaleca de Zaragoza de Palmares, doscientos metros al sur, cien metros este y cincuenta sur de la plaza. Presidente; el socio Alexis Rojas Méndez, cédula 5-255-919.—Palmares, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 64438.—(93777).

Condominios Flor de Cactus S. A. modifica cláusulas segunda, sexta, once, del pacto constitutivo. Notario Jorge Silva Loáiciga.—San José, primero octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Silva Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 64441.—(93778).

Ante esta notaría, en el tomo nueve, en la escritura número veinte, al ser las diecisiete horas, del día treinta de setiembre del año dos mil ocho, se realizó cambio de domicilio y un nuevo nombramiento de junta directiva, modificándose la cláusula segunda y décima segunda inciso b) del pacto de constitución de la sociedad denominada Comercializadora Anaria S. A.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 64442.—(93779).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil ocho; se constituyó la sociedad denominada Gaitán & Rodríguez J. A. J. de La Fortuna 2008 Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones y su domicilio social será La Fortuna, cien metros norte de la escuela, San Carlos, Alajuela.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 27 de setiembre del 2008.—Lic. Manuel Tückler O’Connor, Notario.—1 vez.—Nº 64448.—(93780).

En mi notaría a las diecisiete horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó Ricodimar Sociedad Anónima, capital diez mil colones, plazo noventa y nueve años. Presidente y secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Juan José Ávila Solera, Notario.—1 vez.—Nº 64450.—(93781).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada J R D J L Y A Noventa y Cinco S. A.; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 1º de octubre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 64451.—(93782).

Por escritura número 35 otorgada en mi notaría a las 16:00 horas del 30 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Techsmart Limitada. Domicilio social: Sardinal de Carrillo, Guanacaste, un kilómetro al oeste del cruce de Playas del Coco, Restaurante Lagunas. Capital social: cien mil colones.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64452.—(93783).

Solicito se inscriba la sociedad conformada por el señor Carlos Luis Araya Mejías y que el nombre de la sociedad sea el mismo número de cédula jurídica con que quede inscrita. Es todo.—San José, veinte de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 64453.—(93784).

Por escritura número 34 otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 30 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada M & R Comercial de Guanacaste Limitada. Domicilio social: Sardinal de Carrillo, Guanacaste, dos Kilómetros al oeste del cruce Playas del Coco, Finca Langostinos. Capital social: cien mil colones.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 64454.—(93785).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 30 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Club Unión Sociedad Anónima, por la que se reforman los artículos sexto, noveno y vigésimo cuarto del pacto social.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 64455.—(93786).

Luis Roberto Hernández Pizarro, cédula 1-578-567, Adriana Chinchilla Garro, cédula 1-818-010, constituyen la sociedad denominada Mundy Suministros Sociedad Anónima S. A., con domicilio social en San José, Calle Blancos setenta y cinco metros al este de la iglesia San Rafael. Escritura otorgada ante el notario licenciado Warner Castro Mathieu, a las 18 horas del día 1º de octubre del dos mil ocho.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Warner Castro Mathieu, Notario.—1 vez.—Nº 64456.—(93787).

La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Construcciones Matalco Sociedad Anónima, plazo social 99 años, Presidente y vicepresidenta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta y separada, el domicilio social de la sociedad será en la ciudad de Puntarenas, Esparza, cien metros al norte del restaurante El Tabaris, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ellos. El objeto principal es la construcción de piscinas, casas y comercio en general.—Puntarenas, 2 de octubre del 2008.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 64457.—(93788).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 19 setiembre 2008, se constituyó El Paraíso NYKK Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, San Rafael, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 64459.—(93789).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 19 setiembre del 2008, se constituyó El Paraíso Miami Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, San Rafael, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 64460.—(93790).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 setiembre del 2008, se constituyó El Paraíso FLRD Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, San Rafael, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 64461.—(93791).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 setiembre del 2008, se constituyó El Paraíso CBNP Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, San Rafael, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 64462.—(93792).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 setiembre del 2008, se constituyó El Paraíso USSA Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, San Rafael. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 64463.—(93793).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 setiembre del 2008, se constituye El Paraíso CRAS Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, San Rafael, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 64464.—(93794).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 19 setiembre 2008, se constituye El Paraíso NPOL Sociedad Anónima, domicilio Alajuela, San Rafael, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma .—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 64465.—(93795).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 16:00 horas del 25 de setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Esterillos Estates Agarico Blanco Ciento Cincuenta y Siete S. A., en la cual se modifica la cláusula octava, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 64466.—(93796).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 14:00 del 1º de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Valencia Estates S. A., en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 64467.—(93797).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 13:55 del 1º de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Princesa de Bello Horizonte S. A., en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 64468.—(93798).

Escritura otorgada a las 9:40 del 1º de octubre del dos mil ocho. Se constituyó sociedad anónima cuya denominación es el número de cédula, domicilio social: San José.—1º de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 64474.—(93799).

Escritura otorgada, a las 9:30 horas del 1º de octubre del dos mil ocho. Se constituyó sociedad anónima cuya denominación es el número de cédula, domicilio social: San José.—1º de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 64475.—(93800).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Casco Anglosajón Medieval Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, en la cual se modifican las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos sociales, acordando: un aumento del capital social y limitando las facultades del presidente, respectivamente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 64478.—(93803).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Morro Da Igreja Sociedad Anónima, en San José a las dieciséis horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, en la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos sociales, acordando: un cambio del domicilio social de la compañía, un aumento del capital social y limitando las facultades del presidente, respectivamente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho .—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 64479.—(93804).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Britania Cincuenta y Dos Azabache Sociedad Anónima en San José a las dieciséis horas y quince minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho, en la cual se modifican las cláusulas segunda, cuarta y sexta de los estatutos sociales. Acordando: un cambio del domicilio social de la compañía, un aumento del capital social y limitando las facultades del presidente, respectivamente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho .—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 64480.—(93805).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 4 de setiembre de 2008, se constituyó  la sociedad Educación para la Democracia y el Desarrollo, E D D Sociedad Anónima, su presidente y representante es la señora: Virginia Rojas Arroyo.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Ivannia Caravaca Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 64482.—(93806).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del primero de octubre del dos mil ocho, se constituye sociedad de responsabilidad limitada denominada Universal Equity Management Limitada. Capital social diez mil colones. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—1º de octubre del 2008.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 64483.—(93807).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil ocho ante esta notaría, se constituyó la sociedad Kayla S. A. Domicilio la provincia de Limón, Hone Creek, un kilómetro a Puerto Viejo, plazo noventa y nueve años, capital treinta mil colones, presidente: José Avelino Wray Ramírez y el señor secretario Juan Francisco López Salles, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Limón, treinta y uno de agosto del dos mil ocho.—Lic Ileana Chaves Portilla, Notaria.—1 vez.—Nº 64484.—(93808).

Mediante escritura número 103 del tomo 10 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Grupo Montero y Asociados S. A.—Guadalupe, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 64485.—(93809).

Ante esta notaría pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Haciendas de El General S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, a las siete horas con cincuenta y cinco minutos del día primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 64488.—(93810).

Ante esta notaría pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria v extraordinaria de accionistas de Sai Río Barranca S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, a las siete horas con cincuenta minutos del día primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 64489.—(93811).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Rica Real Estate Sociedad Anónima, a las catorce horas del día primero de octubre del año dos mil ocho. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 1º de octubre del 2008.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 64491.—(93812).

El suscrito notario hago constar y dejo constancia, que el edicto respectivo de La Estrella Dorada del Sur S. A. constituida en escritura setenta y nueve, visible al folio treinta y dos vuelto, del tomo dieciocho del protocolo del notario Dagoberto Madrigal Mesén, fue cancelado mediante número. Es todo.—Santa Ana, quince horas del treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 64492.—(93813).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones G.M.B. S. A.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 64494.—(93814).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Otoplástica Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Juan Carlos Olmo Cordero. Es todo.—San José, primero de octubre del año mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 64496.—(93815).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del primero de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Huamanchumo Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Carlos Andrés Huamanchumo Marín. Es todo.—San José, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 64497.—(93816).

El día 6 de setiembre del año 2008, mediante escritura número 173, del tomo primero del suscrito notario, se constituyó Súper Casa Quebradas Verdes M y E Sociedad Anónima. Domicilio social: Quebradas de Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cincuenta metros sur de la plaza de deportes. Capital social: diez mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo. Pérez Zeledón, provincia de San José.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64499.—(93817).

Ante mí, Paola Andrea Ramírez Acosta, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-486393 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-486393, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea: “Novena: corresponde solo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, también podrá otorgar o revocar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad.” Escritura otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón a las 14:30 horas del 19 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 64500.—(93818).

Ante mí, Paola Andrea Ramírez Acosta, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-486495 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-486495, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea: “Novena: corresponde solo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, también podrá otorgar o revocar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad.” Escritura otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón a las 16:20 horas del 19 de marzo del 2008.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 64501.—(93819).

Ante mí, Paola Andrea Ramírez Acosta, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-487211 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-487211, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea: “Novena: corresponde solo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, también podrá otorgar o revocar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad.” Escritura otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón a las 16:15 horas del 19 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 64503.—(93820).

Ante mí, Paola Andrea Ramírez Acosta, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-486251 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-486251 se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea: “Novena: corresponde solo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, también podrá otorgar o revocar poderes de toda clase para el buen manejo de la sociedad.” Escritura otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón a las 14:10 horas del 19 de setiembre del 2008.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 64504.—(93821).

Por escritura número 34-4 del tomo 04 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 17 de setiembre de este año, se nombre como gerente uno: al señor Bernard Lloyd (nombres) Voroney (único apellido) como ciudadano canadiense con pasaporte J U seis cinco seis cero tres cero, y como gerente dos: a la señora Gwen (nombre) Voroney (único apellido) ciudadana canadiense con pasaporte JG siete dos nueve seis cinco cuatro, de la sociedad costarricense 3-102-525414 s.r.l.—San Isidro de El General, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 64505.—(93822).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, en esta ciudad, a las once horas cuarenta minutos del diez de setiembre del año dos mil ocho, Melissa Andrea Loaiza Marín, María Jesús Espinoza Garro, Jéssica Rojas Scott, y Silvia Elena Castro Ruphuy constituyeron sociedad anónima. Cuyo capital social es: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: María Jesús Espinoza Garro.—Pérez Zeledón, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 64507.—(93823).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las nueve horas veintiocho minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general de socios de tres-ciento uno-quinientos trece mil quinientos cuarenta y uno sociedad anónima, donde se nombra como nuevo presidente a: Hesse (apellido) Donald B (nombre). Y se modifica cláusula octava, del pacto constitutivo, quedando el presidente como único con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Pérez Zeledón, ocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 64508.—(93824).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 1º de setiembre del dos mil ocho de Ascar Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula segunda.—San José, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 64511.—(93825).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Río Sierpe Properties S. A., el día de hoy. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 64512.—(93826).

A las 09:00 horas del 30 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Segura Jara Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Segura Jara S. A., el cual es nombre de fantasía en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma presidente: Pablo José Segura Jara, cédula de identidad número uno-mil ciento once-ciento noventa y dos. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 64513.—(93827).

Por la escritura número 047-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 30 de setiembre del 2008, la sociedad costarricense denominada 3-102-540430 s.r.l., cédula tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 64514.—(93828).

Por escritura doscientos ante mi notaría, a las 9:00 horas del día 29 de setiembre del 2008, constituí sociedad. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 64515.—(93829).

Por escritura doscientos dos ante mi notaría, a las 13 horas del día 29 de setiembre del 2008, constituí sociedad. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 64516.—(93830).

Por escritura doscientos uno ante mi notaría, a las 11 horas del día 29 de setiembre del 2008, constituí sociedad. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 64517.—(93831).

Por escritura ciento sesenta y cuatro ante mi notaría, a las 11 horas 45 minutos del día 26 de setiembre del 2008, constituí la firma Turris Eburnea S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Lucila De Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 64519.—(93832).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las trece horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Finca Los Viñeros Sociedad Anónima.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 64520.—(93833).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones JEG del Norte de Zarcero Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, mediante doce acciones comunes y nominativas de mil colones.—Zarcero, veintiuno de agosto del año dos mil ocho.—Lic. Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 64521.—(93834).

Mediante escritura otorgada a las 9 horas del primero de octubre del año dos mil ocho, ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Analcima Blanca IX Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se realizan nombramientos en la junta directiva y fiscal.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 64522.—(93835).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas del primero de octubre del año dos mil ocho, ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Río Agres del Oeste Dieciocho Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se realizan nombramientos en la junta directiva y fiscal.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notarios.—1 vez.—Nº 64523.—(93836).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Divina Belleza Integral Limitada. Objeto: servicios de belleza y estética. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 64526.—(93837).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Cinco Ojos de Agua de La Cuenca del Río Guararí de Santa  Bárbara  de  Heredia  S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 64527.—(93838).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de cambio de junta directiva, así como el cambio de representación y cambio en la distribución de las acciones de la entidad denominada Distribuidora El Rey Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ochocientos ochenta y dos.—30 de setiembre del 2008.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 64528.—(93839).

Por escritura otorgada a las quince horas del día veintinueve de setiembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Polli S. A., mediante la cual se reforman la cláusulas segunda y sexta se agregan las cláusulas décima segunda, décima tercera y décima cuarta del pacto constitutivo, renuncian miembros de junta directiva y fiscal; se nombran nuevos miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 64529.—(93840).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Pardalis Sociedad Anónima, en escritura número: doscientos sesenta y cuatro-dos de mi protocolo, constituida al ser las nueve horas y dos minutos del veintiséis del mes de julio del año dos mil ocho. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 64530.—(93841).

Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Jintan Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 64531.—(93842).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de octubre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula novena del pacto social de la sociedad denominada Filial Cuarenta y Uno Pirita Fuerte Ventura Sociedad Anónima.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 64532.—(93843).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres-treinta y siete, otorgada ante mi notaría, a las once horas del primero de octubre del 2008, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Urbanizadora Mero S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 64535.—(93844).

Por escritura número doscientos cincuenta-treinta y siete, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Trans Modal H Y B S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 64536.—(93845).

Por escritura otorgada ante mí, María Chaves Araya, a las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Agregados Fovi de Guanacaste Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Río Grande de Nicoya, ochocientos metros al este de la plaza de deportes, que tiene como objeto especial la explotación de canteras. Presidente: Orlando Fonseca Solórzano.—San José, treinta de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 64539.—(93846).

Ante esta notaría comparecieron los señores Félix Ramón Ruiz Ruiz y Guadalupe Martínez Martínez y dicen: Que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: Primera: del nombre: La sociedad se denominará Inversiones Hermanos Ruiz de Matina Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Inversiones Hermanos Ruiz de Matina S. A., el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 64543.—(93847).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:25 horas del día 26 de setiembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Herramientas Gerardo Chaves Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 64544.—(93848).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del día 30 de setiembre del año en curso, se constituye la sociedad denominada Gypsum Overseas Sociedad Anónima.—Heredia, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 64545.—(93849).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 1º de octubre se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad N C Negocios Sociedad Anónima, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 64546.—(93850).

Por escritura otorgada en esta notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Moofy Internacional S. A., mediante la cual modifica la cláusula sexta en cuanto la administración.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Randall Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 64550.—(93851).

Mediante escritura número ochenta y ocho otorgada ante esta misma notaría, a las quince horas del día primero de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad que tendrá por nombre su cédula jurídica con un capital de cien mil colones y cuyo presidente es Alberto Chavarría Arce.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 64551.—(93852).

Mediante escritura número ochenta y ocho otorgada ante esta misma notaría, a las quince horas treinta minutos del día primero de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Combustión S. A., con un capital de cien mil colones y cuyo presidente es Jorge Mario Rivera Chinchilla.—Heredia, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 64552.—(93853).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, Kensy Corrales Salazar y José Ángel Solórzano Morera, constituyen Stilos Modernos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 64554.—(93854).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la compañía López y Franco Sociedad Anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 64557.—(93855).

Por escritura número 289, visible al folio 125, frente, del tomo 5 del protocolo del suscrito, con fecha 13:30 horas del 26 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Orgaljesa S. A. Domiciliada en Grecia de Alajuela, cien metros al este de la estación de buses. Objeto: compra y venta de bienes raíces y comercio en general. Capital social: setenta y dos mil colones. Presidente, secretario y tesorero, gerente general y subgerente general: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 64558.—(93856).

Por escritura número ciento veinticuatro, visible al folio 123 vuelto, hasta folio 124 vuelto, del protocolo 5 del suscrito, otorgada en Grecia a las 15:30 horas del 23 de setiembre del 2008, se constituyó la Sociedad Beneficio Café Cerro San Luis S. A. Domiciliada en Grecia centro, cincuenta metros al oeste del Banco Popular. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 64559.—(93857).

Mediante escritura de las 16:00 horas del 26 de setiembre del 2008, los señores Jonatan Arturo Bonilla Fernández, Ana Isabel Rodríguez Rodríguez, Lindsy Francini Rodríguez Rodríguez, Francisco Javier Brenes Morales y Luis Fernando Torres Carmona, constituyen la sociedad Kállista Improbel S. A. Presidente: Francisco Javier Brenes Morales. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: importación, distribución y venta de productos profesionales de belleza y cosméticos. El ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 64562.—(93858).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José a las 18:00 horas del 24 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Rolisa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución. Capital social totalmente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 64564.—(93859).

En mi notaría, a las 9:00 horas de 10 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Gaia-Zaninelli S. A. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 64566.—(93860).

Por escritura otorgada el día treinta de setiembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Transportes Privados Pecari Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 64567.—(93861).

Roberto Ignacio Martínez Campos mayor, divorciado una vez, empresario, cédula número uno-tres cuatro dos-ciento setenta y tres, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad llamada Sistema de Clubes R T I de Centroamérica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho once treinta y uno, en donde se reforma la cláusula referente a la junta directiva mediante escritura otorgada a las nueve horas del día primero de octubre del año dos mil ocho, ante la notaría de la licenciada Mónika Rodríguez Campos, carné número diez mil setecientos sesenta y ocho.—Lic. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 64568.—(93862).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 setiembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kanchasca Sociedad Anónima. Acuerdan aumentar el capital social y por ello modificar la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 64570.—(93863).

Por escritura número noventa y seis, otorgada a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil ocho, visible al folio cincuenta y seis frente del tomo cuarto de mi protocolo, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Arrendadora AN de Centroamérica S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta mil ochocientos treinta y cinco.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 64572.—(93864).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José, a las ocho horas del día veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Cacao Valley S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda, del domicilio, que será en el cantón de Santa Ana, Condominio Fuerte Ventura, Pozos de Santa Ana, casa número cuarenta. Es todo.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 64574.—(93865).

Mediante escritura número ciento veintisiete-seis, otorgada ante mi notaría, a las 15:30 horas del 23 de abril del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Trianon Sociedad Anónima, celebrada en el domicilio social, a las 15 horas del 28 de febrero del 2008, en la cual se reforman el plazo de nombramiento del fiscal por el resto del periodo.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 64575.—(93866).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Nacional Sociedad Anónima, la cual tiene un plazo de noventa y nueve años y tiene un capital social de diez mil dólares.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 64576.—(93867).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada NPP Magic Morning Services Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 64578.—(93868).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza The Falls At Manuel Antonio S.R.L., con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil trescientos sesenta y dos, en donde se convierte la sociedad en una sociedad anónima con un plazo social de noventa y nueve años a partir del veinticinco de setiembre del dos mil ocho y un capital social de cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por seiscientas cuarenta y dos mil ochocientas cincuenta y siete acciones comunes y nominativas de un dólar cada una y quinientas mil acciones preferentes y nominativas serie A, con valor unitario de un ocho dólares cada una.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 64579.—(93869).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta constitutiva de la Asociación de Mujeres y Madres Comunitarias de Chacarita de la asamblea general celebrada a las diez horas del veinte setiembre del dos mil ocho, domiciliada en Barrio Veinte de Noviembre, costado este del Súper Conejo. Es todo.—Puntarenas, veintisiete de setiembre de año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 64584.—(93870).

He constituido la sociedad anónima denominada Automoda Car Fashion Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, la joven María del Socorro Castro Ramírez.—Puntarenas, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64587.—(93871).

He variado el nombramiento de presidente de la junta directiva de la empresa denominada Comunicación Entretenimiento Satelital Sociedad Anónima, en donde figura como nuevo presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la joven Elizabeth Morgan Guevara, actuando individualmente.—Puntarenas, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 64588.—(93872).

Ante esta notaría se protocolizó acta de reforma de las cláusulas referentes al objeto y la administración de la entidad Compañía Vargas Ureña Limitada, cédula jurídica 3-102-322746. Se nombra gerente.—Sabalito, Coto Brus, 16 horas del 28 de julio del 2008.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 64590.—(93873).

Por escritura otorgada por la suscrita a las ocho horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria donde la sociedad Ganadera El Rebaño del Cerro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ochocientos noventa y cuatro, modifica la cláusula sexta del pacto social en el sentido de que de ahora en adelante tanto el presidente como la secretaria serán sus apoderados generalísimos sin límite de suma con actuación conjunta o por separado.—San Vito, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 64591.—(93874).

En esta notaría se constituyó sociedad mercantil denominada Hacienda Cornucopia S. A. Capital: suscrito y pagado, presidente con representación judicial y extrajudicial. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio Ojochal de Osa, Puntarenas.—Palmar Norte de Osa, al ser dieciocho horas cincuenta minutos del día treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 64592.—(93875).

Ante esta notaría se constituye Seprogo M & P Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Rohrmoser, Pavas, de Cemaco cuatrocientos metros oeste, ciento setenta y cinco metros norte. Plazo cien años. Capital cien mil colones. Presidente: Marco Antonio Herrera Bogarín, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y seis-quinientos cincuenta y tres.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 64593.—(93876).

En sesión de asamblea general extraordinaria de Aroma Zeta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil trescientos cuatro, celebrada a las diez horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho y protocolizada en esta notaría a las doce horas del día veintinueve de agosto del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio, el cual será: San José, calle veinte sur, avenidas dos y cuatro, casa número doscientos cuarenta y cinco.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Wendoline Cordero Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 64599.—(93877).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de dueños de cuotas de Livestock Business Development.Consultant Ltda., mediante el cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y cláusula cuarta del objeto de los estatutos.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 64600.—(93878).

Mediante escritura número 143 de las 07:30 horas del 01 de octubre del 2008, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se modificó la cláusula quinta aumentándose el capital social, la cláusula sétima y se nombró nuevo secretario, tesorero y fiscal, de la entidad I.R.S. Inversiones El Rey Salomón Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: San José.—Heredia, 02 de octubre del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64602.—(93879).

Mediante escritura número 123 de las 15:00 horas del 18 de setiembre del 2008, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó una entidad que regirá por el Código de Comercio vigente y por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 01 de octubre del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64603.—(93880).

Mediante escritura número 124 de las 15:30 horas del 18 de setiembre del 2008, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó una entidad que regirá por el Código de Comercio vigente, por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio social en Heredia. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 01 de octubre del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64604.—(93881).

Mediante escritura número 78 de las 18:00 horas del 20 de agosto del 2008, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Asesoría y Mercadeo Deportivo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social en Alajuela. Capital suscrito y pagado.—Heredia, 02 de octubre del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 64605.—(93882).

Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 01 de setiembre del 2007, se constituyó Distribuidora R G Impocar  del  Sur S. A. Presidente: Ricardo Agüero Fuentes.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 64608.—(93883).

Rigoberto Jiménez Vega, notario público con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera, sétima y octava de la sociedad anónima denominada Luna Negra de Octubre S. A.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—Nº 64609.—(93884).

Orlando Mendoza Bonilla, Roxana Villalobos Fonseca, Geiner Umaña Vindas y Adrián León Rodríguez, constituyen la sociedad Grupo Oradge del Pacífico Sociedad Anónima. Escritura número catorce, del notario público Lic. Bolívar González Espinoza.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Bolívar González Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 64614.—(93885).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Cielo Azul de Santa Cruz Costa Rica TDPK Sociedad Anónima. Domicilio social: será en el cantón tercero de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, específicamente cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur de Ferretería Jiménez. Plazo social: 99 años. Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el comercio en general.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 64615.—(93886).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Inversiones Way Santa Cruz Sociedad Anónima. Domicilio social: será en el cantón tercero de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, específicamente cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur de Ferretería Jiménez. Plazo social: 99 años. Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el comercio en general.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 64616.—(93887).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Tierra del Oeste Bajureña Sociedad Anónima. Domicilio social: será en el cantón tercero de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, específicamente cincuenta metros este y setenta y cinco metros sur de Ferretería Jiménez. Plazo social: 99 años. Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el comercio en general.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 64617.—(93888).

Por escritura de las 10:00 horas del 1º de octubre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea de Corporación Unida Musaw Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforma el domicilio social, la representación legal y se nombre junta directiva. Por escritura de las 10:15 horas del 1º de octubre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea de Olivares del Valle Limitada, por medio de los cuales, se reforma el domicilio y se nombra nuevo gerente. Por escritura de las 10:30 horas, protocolicé acuerdos de asamblea de Bruxelles Investments Limitada, por medio de los cuales, se reforma el domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 64619.—(93889).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Dimar Global Finance Corporation Sociedad Anónima.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 64621.—(93890).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número noventa y cinco, otorgada en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste, ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad; a las diecisiete horas veinte minutos del día primero de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pony Internacional Inverstment C R Sociedad Anónima, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y se reformó la cláusula novena representación de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 64622.—(93891).

Ante esta notaría, Jorge Enrique Villalobos Pinzón, y Paola Zollianne Villalobos Pinzón, por escritura número cincuenta y dos-cuatro, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: doce mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 64623.—(93892).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Vistas Tortuga Las Baulas S. A., a las catorce horas con treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil ocho. Plazo: cien años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 64624.—(93893).

Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Vista Hermosa del Mar Flamingo Sociedad Anónima, a las catorce horas con treinta minutos del día primero de agosto del año dos mil ocho. Capital social es la suma de diez mil colones. Plazo social: cien años, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 64625.—(93894).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Webe Inc S. A., a las diez horas del veintidós de setiembre del año dos mil ocho. Se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo: El domicilio social de la sociedad será en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, oficina número uno, exactamente doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 64629.—(93898).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta número uno la sociedad denominada Rlcinco Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda, sexta y octava. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Sonia Segura Seco.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—Nº 64630.—(93899).

Por escritura otorgada ante mi notaría en esta ciudad, a las siete horas del treinta de setiembre del año dos mil ocho, Jason Randall Smith, constituye Mantenimiento D F de Osa Sociedad Anónima, domicilio: Osa, Cortés, Ojochal. Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Jason Randall Smith.—Pérez Zeledón, 7 horas del 30 de setiembre del año 2008.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 64631.—(93900).

Por escritura otorgada ante mi notaría en esta ciudad, a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, Jason Randall Smith, constituye Las Raíces de Familia Sociedad Anónima, Domicilio: Osa, Cortés, Ojochal. Capital social: Diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta facha. Presidente: Jason Randall Smith.—Pérez Zeledón, 17 horas del 18 de setiembre del año 2008.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 64632.—(93901).

Por escritura número 97, otorgada ante el notario público José Miguel Corrales Bolaños, a las 11:00 horas del día 23 de setiembre de 2008, visible al folio 169 vuelto del tomo 28 de su protocolo, se constituyó la sociedad Seguridad Alvarado Ltda., domiciliada en Ujarrás, Paraíso de Cartago. Objeto: prestar servicios de seguridad a personas, empresas y entidades, además, la industria, agricultura y comercio en general. Plazo: 50 años, capital social: un millón colones, representado por diez acciones de cien mil colones cada una. Gerente: Luis Alberto Alvarado Varela.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. José Miguel Corrales Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 64634.—(93902).

Mediante escritura 68, visible a folio 29 vuelto del protocolo tomo 5 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 13 horas del 29 de setiembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Patribeth R Y D Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles del Amparo, Alajuela, quinientos metros oeste del Súper Blazo. Objeto: actividad comercial. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: Apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 64636.—(93903).

Mediante escritura 69, visible a folio 31 frente del protocolo tomo 5 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 14 horas 30 minutos del 29 de setiembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Alkiler de Maquinaria Johart Araya y Compañía Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles del Amparo, Alajuela, contiguo al Bar Las Palmeras. Objeto: actividad comercial. Capital Social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero: apoderado generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 64637.—(93904).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante mí a las diez horas del primero de octubre del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio denominada Inversiones Jah Californiana de Costa Rica S. A. Corresponde representación: Presidente.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 64639.—(93905).

Mediante escritura número trescientos noventa y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría, en dudad de Cartago al ser las veinte horas del primero de octubre del dos mil ocho, escritura visible al folio ciento sesenta y ocho frente del tomo cuarto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Jardín de Niños Bilingüe Burbujitas Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 64641.—(93906).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Inversiones Bolybol S. A., en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se revoca poder generalísimo y se nombra agente residente.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 64643.—(93907).

Constitución de Agropecuaria Las Gemelas S. A., domiciliada en provincia de San José, Los Mangos de Vuelta de Jorco de Aserrí, 400 metros al sur de la Escuela. Capital social: diez mil colones compuesto por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Apoderado generalísimo sin límite de suma Luis Antonio Hernández Mora, cédula N° 1-352-176.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 64645.—(93908).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Coprodisa Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos veintiún mil treinta y tres, en la cual se le otorga poder general a la señora Dixie Macrina Gateano González. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 64647.—(93909).

Ante esta notaría en escritura número cincuenta y ocho de las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Montecristo de Tilarán S. A., capital social un millón de colones suscrito y pagado; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario.—San José, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—Nº 64649.—(93910).

Ante esta notaría y por medio de la escritura número doscientos cincuenta y cuatro, visible a folio ciento veintinueve frente del tomo cuarto, se reformaron las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de Taller de Estructuras Metálicas Sánchez Limitada, con cédula de persona jurídica numero: tres-ciento dos-cero ciento veintidós mil ciento setenta y uno.—Cartago, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 64651.—(93911).

Por escritura otorgada ante mí notaría a las 8:00 horas del 02 de octubre del 2008, se modifica cláusula quinta, del pacto constitutivo de Villagoma S. A., se nombra nuevo secretario, y tesorero.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Ligia González Marten, Notaria.—1 vez.—Nº 64652.—(93912).

Que por escritura pública número trescientos veinte, otorgada a las once horas del primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada FBRB Tecnología en Sistemas Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones cada una.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 64654.—(93913).

Por este medio, hago constar que al ser las ocho horas del dos de octubre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tres- Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Dos S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura número ciento noventa y tres, visible folio ciento cincuenta y cuatro vuelto del tomo nueve de mi protocolo. Se modifica la cláusula “Primera” razón social: para que se lea Inversiones Parr TCN S. A. Se nombra como presidente al señor Thomas Bert Parr.—02 de octubre del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 64656.—(93914).

Ante mi notaría, mediante escritura número 90, de las 15:00 horas, del 30 de setiembre de 2008, se ha constituido la sociedad denominada Inversiones J G Harven Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 64657.—(93915).

Mediante el acta número dos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Nueve Nueve Cinco Nueve Nueve S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve nueve cinco nueve nueve, celebrada en su domicilio social al ser las diez horas del veintitrés de julio del dos mil ocho. Se hace cambio de junta directiva y fiscal, mediante escritura pública número doscientos setenta y seis, visible al folio ciento setenta y tres frente del tomo cincuenta y seis del notario Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar. Firmo en la ciudad de Grecia, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 64660.—(93916).

Ante el suscrito notario los señores Enrique Cano Chaves y Gabriela Jara Murillo, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social de diez mil colones. Presidente: Gabriela Jara Murillo. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas, del 21 de setiembre del 2008.—San José, 21 de setiembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 64664.—(93917).

Ante el suscrito notario los señores Eddy Cano Chaves y Edwin Cano Chaves, constituyeron una sociedad anónima, según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social de diez mil colones. Presidente: Eddy Cano Chaves. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas, del 21 de setiembre del 2008. Es todo.—San José, 21 de setiembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 64665.—(93918).

Por escritura pública número cuatrocientos setenta, otorgada ante esta notaría a las once horas del día seis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada J.E.C.B. El Roble, domiciliada en la ciudad de Tejar del Guarco de Cartago, cien metros este del Reno City, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, a las ocho horas del día dieciséis de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Jorge Cerdas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 64703.—(93930).

Mediante escritura número treinta y nueve otorgada ante mi notaría a las once y treinta horas del veinticinco de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Grupo Albosa Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien millones de colones; presidente, vicepresidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite  de suma.—Grecia, 2 de octubre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64704.—(93931).

Mediante escritura número cuarenta otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veinticinco de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Oca Dank Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 2 de octubre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64705.—(93932).

Mediante escritura número curenta y uno otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintisiete de mayo del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Rigioni y Salazar S. A., por virtud de la cual se reforma cláusula sétima, y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—Grecia, 2 de octubre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64706.—(93933).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, se protocolizó el acta de cuotistas de Philana Limitada, modificándose parcialmente los estatutos.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 64708.—(93934).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2  de  octubre del 2008, la sociedad Sentry Services International L.D. S. A., modifica las cláusulas sétima y décimo primera del pacto social y nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Jiménez Steller, Notario.—1 vez.—Nº 64709.—(93935).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Corporación Franmo Solís del Norte Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 64710.—(93936).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 del 20 de setiembre del 2008, se constituyó Pimas de Colón Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social 25.000,00 colones. El presidente y el secretario con la representación judicial y extrajudicial y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Colón, a las 18:00 horas del día 30 de setiembre del 2008.—Lic. Julio Masís Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 64712.—(93937).

Mediante escritura número cincuenta y dos otorgada ante mi notaría a las quince horas del treinta de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerentes y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Grecia, 2 de octubre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64713.—(93938).

Mediante escritura número treinta y seis otorgada ante mi notaría a las diez horas del veinticinco de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años, de capita social doscientos mil colones; gerentes y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Grecia, 2 de octubre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64714.—(93939).

Ángela Madriz Guzmán y Ana Cecilia Guzmán Araya, constituyen sociedad anónima denominada Ambiotecnología Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas, del diecisiete de julio dos mil ocho, ante la notaria Linette González Rojas.—Lic. Linette González Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 64715.—(93940).

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante mi notaría a las nueve y treinta horas, del veinticinco de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerentes, subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 02 de octubre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64716.—(93941).

Por escritura pública número 60-8, otorgada a las 13:00 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Valle D’Aosta S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64717.—(93942).

Por escritura pública número 62-8, otorgada a las 14.00 horas, del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Cabo Buena Esperanza S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64718.—(93943).

Por escritura pública número 61-8 otorgada a las 13.30 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Bahía San Felipe S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64719.—(93944).

Por escritura pública número 63-8 otorgada a las 14.30 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Centro de Negocios Trilogía del Oeste S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64720.—(93945).

Por escritura pública número 59-8 otorgada a las 12.30 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de La Puerta de Hierro del Oeste S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64721.—(93946).

Por escritura pública número 48-8 otorgada a las 7:00 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Corporación Bardamina S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64722.—(93947).

Por escritura pública número 53-8 otorgada a las 9:30 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn, María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Inmobiliaria Trebolar S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64723.—(93948).

Por escritura pública número 52-8 otorgada a las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Desarrollos Valle San Lorenzo S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64724.—(93949).

Por escritura pública número 49-8 otorgada a las 7:30 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Desarrolladora La Palma Verde S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64735.—(93960).

En esta Notaría por escritura pública número 91-8 otorgada en connotariado a las 11:30 horas del 24 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de Portafolio Inmobiliario S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del período del plazo social, se confiere poder generalísimo.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64736.—(93961).

En esta Notaría por escritura pública número 74-8 otorgada en connotariado a las 13:45 horas del 17 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de Plaza Industrial El Coyol S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del período del plazo social, se reforma cláusula de administración.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64738.—(93962).

En esta Notaría por escritura pública número 73-8 otorgada en connotariado a las 13:30 horas del 17 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de Plaza Trechel S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del período del plazo social, se reforma cláusula de administración.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64739.—(93963).

En esta Notaría por escritura pública número 69-8 otorgada en connotariado a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de Costa del Bálsamo S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del período del plazo social, se reforma cláusula de administración.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64740.—(93964).

En esta Notaría por escritura pública número 75-8 otorgada en connotariado a las 14:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de Multi Price S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del período del plazo social, se reforma cláusula de administración.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64741.—(93965).

En esta Notaría por escritura pública número 71-8 otorgada en connotariado a las 13:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de Desarrolladora Zurriago S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del período del plazo social, se reforma cláusula de administración.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64742.—(93966).

Ante esta Notaría se constituyó CLS Solar Ocho Tres Siete Sociedad Limitada. Duración 75 años. Se nombra gerente.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 64743.—(93967).

En esta Notaría por escritura pública número 76-8 otorgada en connotariado a las 14:15 horas del 17 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de Inversiones Inmobiliarias Tres Rios IITR S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del período del plazo social.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64744.—(93968).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Inversiones Ometepe Cuatro S. A. Se modifican cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Se revoca el cargo de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Escritura autorizada en San José, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 10:00 horas del 2 de octubre del 2008.—Lic. Ulises Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 64745.—(93969).

En esta Notaría, por escritura pública número 72-8 otorgada en connotariado a las 13:15 horas del 17 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de Plaza Torva S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del período del plazo social, se modifica cláusula de administración.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64746.—(93970).

Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Tecún Segundo S. A. Se modifican cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo. Se revoca el cargo de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos. Se revoca cargo de agente residente y se hace nuevo nombramiento. Escritura autorizada en San José, por el notario Ulises Alberto Obregón Alemán, a las 9:00 horas del 02 de octubre de 2008.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 64747.—(93971).

Por escritura pública número 64-8, otorgada a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Compañía Desarrolladora Plaza Fuentes del Oeste S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64748.—(93972).

Por escritura pública número 54-8 otorgada a las 10:00 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Inversiones Becerre del Norte S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64749.—(93973).

La suscrita Notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento cincuenta y cuatro visible al folio setenta y tres frente del tomo dos de mi protocolo, la constitución de la compañía A & S Inversiones Internacionales del Este sociedad Anónima. Es todo, al ser diez horas del dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 64750.—(93974).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Canplástica Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 64751.—(93975).

Por escritura número doscientos noventa y cinco-ocho, se protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la empresa Gaming Suply Costa Rica Sociedad Anónima, en donde primero: se nombra al señor Kirill Mendelson como nuevo presidente de la compañía, segundo: se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, debiendo leerse en adelante el nombre: Global Gaming Supply Costa Rica Sociedad Anónima que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las últimas dos palabras S. A.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 64752.—(93976).

En esta Notaría por medio de la escritura pública número trescientos cinco, otorgada a las siete horas del día trece del mes de setiembre del dos mil ocho, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Herrera Consultores y Asociados C. J. Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—Siquirres, treinta del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic.  Verny c.c. Berny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 64775.—(93990).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó A & H La Rosa Azul de Saron Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de un colones cada una. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 2 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 64776.—(93991).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Romayoda Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de un colones cada una. Objeto: el ejercicio amplio y general del comercio.—San José, 2 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 64777.—(93992).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sexta de la administración de la sociedad Alameda Tropical Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 64778.—(93993).

En esta Notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, por escritura pública número diecinueve, visible a folio doce vuelto del tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Professional Group of Consulting and Development S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando individualmente Stuart Sánchez Duarte.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 64780.—(93994).

Debidamente facultado al efecto protocolice acta de asamblea general  extraordinaria  de  socios  de Huawei Technologies Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 8 horas del 3 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(94247).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho del tomo tercero del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, se ha constituido Inversiones Edulipa Kuatro Zinco Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Salvador Rivas Araya.—Santa Bárbara de Heredia, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(94294).

Diego Gerardo Morales Montero y Yolanda Rodríguez Cedeño, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 1° de octubre del año 2008.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(94306).

Que por escritura otorgada ante mí, se constituyó la siguiente sociedad Emda y Alpez Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Alajuela.—Sarchí, 3 de octubre del 2008.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(94313).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 8.00 del 26 de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denomina Servicios Unidos Macavi Sum Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Pamela Monge Jiménez, Notaria.—1 vez.—(94314).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con cero minutos del 02 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Aros de Madera Gosen Sociedad Anónima, capital social cien mil colones exactos, plazo noventa y nueve años. Es todo.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. María Isabel Bonilla Arroyo, Notaria.—1 vez.—(94315).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución: Nº 313-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera, Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Brayan Muñoz Fernández, cédula de identidad número 1-1064-316, exservidor de este Ministerio, por cuanto mediante boleta de preaviso del 16 de agosto del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, adeuda a este Ministerio la suma de ¢233.667,14 (doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con catorce céntimos) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó pues presentó su renuncia el 2 de marzo del 2006 y el cese rige la misma fecha, más la suma de ¢7.436,55 por concepto de una ausencia del día 25 de diciembre del 2004, según oficio número 8858-2006 DRH-DRC-R del 8 de noviembre del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, conforme a oficio 10270-2007 DRH-DRC-R del 17 de octubre del 2007, adeuda la suma de ¢386.602,13, correspondiente a la primera y segunda quincena de octubre, noviembre y primera de diciembre del 2005, días que omitió laborar, para un total adeudado de ¢627.705,82 (seiscientos veintisiete mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos). Así las cosas respecto al monto adeudado es la corrección material que se efectúa, toda vez que en la resolución 382-2007-DFCA, se la última suma girada de por lo que el monto adeudado era incorrecto y conforme al numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, mediante la presente resolución se corrige, quedando corno aquí se intima. Dicho proceso instruido por la licenciada Beatriz López González, teléfax 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Muñoz Fernández que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y por lo que deberá presentarse dentro de 15 hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de restringido a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente e! Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la que uso indebido o no autorizado de la Información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. Asimismo, interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 47313).—C-91080.—(90281).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA SANTAMARÍA

Alajuela, 31 julio del 2008.

AS-G-153-2008

Señora

Yelkis Rodríguez Jiménez

Agente Aduanero Nº 269

Asunto: Prevención Presentación

El día 3 de julio del año en curso, recibimos en esta Aduana el Oficio YRJ-ENT.DEC.OR.SM-01, con número de gestión 5652, y el día 18 de julio recibimos el oficio YRJ-ENT.DEC.OR.SM-02, con número de gestión 6176.

En ambos oficios se hace mención a Declaraciones Aduaneras Originales detalladas en los Anexos EDO-01, EDO-02, EDO-03, EDO-04, EDO-05, EDO-06 y EDO-07.

En el momento de la revisión aposterior del contenido de los paquetes que contenían las Declaraciones por parte del encargado del Archivo, señor Juan González, se observa que hacen falta todas las Declaraciones mencionadas en los oficios de cita.

Se le previene para que en el transcurso de diez (10) días hábiles proceda a enviar las Declaraciones Aduaneras que se anotan a continuación:

ANEXO EDO-01

DETALLE DE DECLARACIONES ORIGINALES

DEVUELTAS A ADUANA SANTAMARÍA

CAJA Nº ASM-Y-001

Recibo

Cliente

Póliza

Fecha

05-0100

Douglas Jay Packman

171986

21-Dic-00

05-0102

Juana Ruth Molina

366235

26-Dic-00

05-0113

Enrique Rodríguez

150327

08-Ene-01

05-0117

Henry Gonzalez

350390

16-Ene-01

05-0121

Cathleen Berglund

350512

17-Ene-01

05-0124

Felipe Morice

350511

17-Ene-01

05-0126

Gloria Frances

350696

22-Ene-01

05-0127

Odir Luna Pineda

100953

24-Ene-01

05-0132

Miguel Ángel Lemus

462307

08-Feb-01

05-0128

Adolfo Alfaro Carvajal

101316

02-Feb-01

05-0129

Termisolar S. A.

101315

02-Feb-01

05-0134

Luis Carlos Chaves

600274

02-Mar-01

05-0135

Asoc. Cultural Cristovisión

600888

19-Mar-01

05-0137

Dennis Bloss

305849

16-Abr-01

05-0138

Termisolar S. A.

254386

18-Abr-01

05-0139

Luis Carlos Chaves

254385

18-Abr-01

05-0140

Libia Elena Campo

463479

26-Abr-01

05-0142

Mauricio Álvarez Cambronero

463183

17-Abr-01

05-0143

Adolfo Alfaro Carvajal

204301

02-May-01

05-0144

Fundación Vida y Sociedad

463750

04-May-01

05-0145

Importaciones Técnicas El Dorado

205041

11-May-01

05-0146

Almacén Agrologos S. A.

205042

11-May-01

05-0147

Gamaliel Paniagua Paniagua

205082

14-May-01

05-0148

David Vaupel

155741

17-May-01

05-0150

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

155831

18-May-01

05-0151

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

358307

22-May-01

05-0152

Yelkys Rodríguez

358520

25-May-01

05-0154

Celco de Costa Rica S. A.

106242

28-May-01

05-0155

Premezclas Industriales para. Panadería S. A.

156360

04-Jun-01

05-0156

Premezclas Industriales para. Panadería S. A.

156359

04-Jun-01

05-0157

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

359694

22-Jun-01

05-0158

Importaciones Técnicas El Dorado

359695

22-Jun-01

05-0160

Inversiones Bregi S. A.

258402

28-Jun-01

05-0164

Termisolar S. A.

157671

04-Jul-01

05-0159

Repremart S. A.

157714

05-Jul-01

05-0166

German Villanueva Beita

157829

06-Jul-01

05-0168

Importaciones Técnicas El Dorado

411861

13-Jul-01

05-0169

Celco de Costa Rica S. A.

157980

09-Jul-01

05-0170

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

411860

13-Jul-01

05-0171

Termisolar S. A.

207059

16-Jul-01

05-0173

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

412678

20-Jul-01

05-0174

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

412676

20-Jul-01

05-0175

Premezclas Industriales para. Panadería S. A.

412677

20-Jul-01

05-0177

Andrés Montejo Morales

159075

30-Jul-01

05-0178

Premezclas Industriales para. Panadería S. A.

504230

31-Jul-01

05-0179

Premezclas Industriales para. Panadería S. A.

159072

30-Jul-01

05-0180

Premezclas Industriales para. Panadería S. A.

159073

30-Jul-01

05-0181

Premezclas Industriales para. Panadería S. A.

159074

30-Jul-01

05-0183

Pascual Bertran

160138

13-Ago-01

05-0184

Muebles Canela

312306

21-Ago-01

05-0186

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

466029

01-Ago-01

05-0182

Importaciones Técnicas El Dorado

159419

01-Ago-01

05-0187

Asoc. Cultural Cristovisión

500187

22-Ago-01

05-0188

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

209196

22-Ago-01

05-0191

Xinia Salas López

209105

28-Ago-01

05-0193

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

259945

03-Set-01

05-0194

Termisolar S. A.

259946

03-Set-01

05-0196

Dicarjo de San Carlos S. A.

500196

03-Set-01

05-0197

Panificadora Bimbo C. R.

209569

06-Set-01

05-0198

Arte Grafica Contemporánea

209615

07-Set-01

05-0201

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

111134

14-Set-01

05-0202

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

209958

18-Set-01

05-0203

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

111569

25-Set-01

05-0237

Xinia Salas López

363275

28-Set-01

05-0199

Adolfo Alfaro Carvajal

111133

14-Set-01

05-0204

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

363399

02-Oct-01

05-0205

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

363400

02-Oct-01

05-0207

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

112297

05-Oct-01

05-0209

Casa Gráfica S. A.

112298

05-Oct-01

05-0210

Termisolar S. A.

112376

09-Oct-01

05-0211

Asoc. Cultural Cristovisión

112614

11-Oct-01

05-0213

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

315936

18-Oct-01

05-0214

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

261432

16-Oct-01

05-0215

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

211331

23-Oct-01

05-0218

Impresos Publicitarios

211691

30-Oct-01

05-0219

Fotolit

114043

10-Nov-01

05-0220

Mauricio Villareal Guevara

114532

08-Nov-01

05-0221

Eurobaterías

550660

06-Nov-01

05-0222

Ministerio de Salud

262338

09-Nov-01

05-0223

Xinia Salas López

262348

12-Nov-01

05-0224

Evangelina Vega Villalobos

262347

12-Nov-01

05-0225

Eurobaterías

262337

09-Nov-01

05-0226

David Vaupel

262446

14-Nov-01

05-0227

Asoc: Cultural Cristovisión

262445

14-Nov-01

05-0228

Impresora Delta

115139

15-Nov-01

05-0231

Eurotoldos S. A.

212635

16-Nov-01

05-0233

Fotolit

213049

23-Nov-01

05-0234

Arnie Michelle Piedra

213050

23-Nov-01

05-0235

Impresora Delta

115867

26-Nov-01

05-0236

Reriteco S. A.

551950

28-Nov-01

05-0241

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

213672

06-Dic-01

05-0242

Fotolit

318959

29-Nov-01

05-0243

Eurotoldos S. A.

213418

30-Nov-01

05-0238

Apolinar Gonzalez Potes

213677

06-Dic-01

05-0240

Grupo Kafasa

263084

04-Dic-01

05-0244

Arte Grafica Contemporánea

213673

06-Dic-01

05-0245

Eurotoldos S. A.

218812

07-Dic-01

05-0247

Impresora Delta

218812

07-Dic-01

05-0248

Xinia Salas López

214279

17-Dic-01

05-0249

Nathalie Lapirre

364579

13-Dic-01

05-0250

Fotolit

553208

11-Dic-01

05-0251

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

364567

13-Dic-01

05-0252

Soleco S. A.

214280

17-Dic-01

05-0253

Renteco S. A.

364918

18-Dic-01

05-0254

Renteco S. A.

364919

18-Dic-01

05-0255

Renteco S. A.

117660

21-Dic-01

05-0258

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

117661

21-Dic-01

05-0259

Asoc. Cultural Cristovisión

654068

20-Dic-01

05-0260

Renteco S. A.

654069

19-Dic-01

05-0262

Arte Gráfica Contemporánea

703066

27-Dic-01

05-0263

Paul Joseph Hines

423310

28-Dic-01

05-0264

Impresora Delta

550098

03-Ene-02

05-0266

Embutidos Zar

100644

18-Ene-02

05-0267

Manuel Ortega

552446

29-Ene-02

05-0268

Asoc. Cultural Cristovisión

551300

17-Ene-02

05-0269

Fotolit

300377

15-Ene-02

05-0270

Celco de Costa Rica S. A.

101561

08-Feb-02

05-0272

Xinia Salas López

100897

24-Ene-02

05-0273

Agropecuaria Upala Limitada

100898

24-Ene-02

05-0275

Me Grafica Contemporánea

551760

22-Ene-02

05-0277

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

551759

22-Ene-02

05-0278

Eurobaterías

552964

02-Feb-02

05-0279

Renteco S. A.

100896

24-Ene-02

05-0280

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

552385

29-Ene-02

05-0282

Adolfo Alfaro Carvajal

352134

28-Ene-02

05-0285

Maritza Blanco

201054

01-Feb-02

05-0286

Soleco S. A.

553205

05-Feb-02

05-0290

Celco de Costa Rica S. A.

101560

08-Feb-02

05-0291

Desarrollo Sol Brillante

352747

12-Feb-02

05-0292

Celco de Costa Rica S. A.

201518

11-Feb-02

05-0294

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

554219

14-Feb-02

05-0295

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

101766

13-Feb-02

05-0296

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

554221

14-Feb-02

05-0297

Hermes Alvarado

302296

12-Feb-02

05-0298

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

554218

14-Feb-02

05-0300

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

250084

18-Feb-02

05-0301

Impresora Delta

250083

18-Feb-02

05-0306

Fotolit

303032

20-Feb-02

05-0312

Soleco S. A.

555088

25-Feb-02

05-0276

Grafo Print S. A.

551946

23-Ene-02

05-0302

Grafo Print S. A.

250085

16-Feb-02

05-0303

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

305033

20-Feb-02

05-0304

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

250278

25-Feb-02

05-0305

Javier Espinoza

402980

19-Feb-02

05-0308

Hermes Alvarado

202042

26-Feb-02

05-0310

Distribuidora Agro Comercial

555087

25-Feb-02

05-0314

Asoc. Cultural Cristovisión

202130

28-Feb-02

05-0315

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

202129

28-Feb-02

05-0316

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

202128

28-Feb-02

 

ANEXO EDO-02

DETALLE DE DECLARACIONES ORIGINALES

DEVUELTAS A ADUANA SANTAMARÍA

CAJA Nº ASM-Y-001

Recibo

Cliente

Póliza

Fecha

05-0391

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

205790

03-May-02

05-0395

Importadora Herediana

406222

02-May-02

05-0401

Montana del Arco Iris

205090

03-May-02

05-0412

Indira Piedad Gutiérrez

205098

06-May-02

05-0411

Rocco Luigi Frino Vásquez

104768

02-May-02

05-0413

Industrias de Cartón

356898

06-Mar-02

05-0414

Carlos Manuel Echeverría

205413

09-May-02

05-0415

J C Mercantil

406677

15-May-02

05-0417

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

104919

07-May-02

05-0422

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

104949

09-May-02

05-0423

Refrigeración Industrial Beirute

357244

13-May-02

05-0424

Rocco Luigi Frino Vásquez

205414

09-May-02

05-0426

Arte Gráfica Contemporánea

560367

13-May-02

05-0427

Celco de Costa Rica S. A.

105152

14-May-02

05-0428

Rocco Luigi Frino Vásquez

357243

13-May-02

05-0429

Gilbert Roger Somon Garibaldi

454596

16-May-02

05-0430

Elvatrón S. A.

560469

14-May-02

05-0431

Elvatrón S. A.

406676

15-May-02

05-0436

Muflicentro Río Segundo

105214

15-May-02

05-0441

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

406765

17-May-02

05-0442

Eurotoldos S. A.

560801

20-May-02

05-0443

Impresora Delta

406768

17-May-02

05-0444

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

560800

20-May-02

05-0445

Elvatrón S. A.

105333

20-May-02

05-0446

Fotolit

560799

20-May-02

05-0449

Elvatrón S. A.

560917

22-May-02

05-0451

Glenn Richmond

406997

23-May-02

05-0453

Fotolit

561115

24-May-02

05-0454

Elvatrón S. A.

311681

27-May-02

05-0455

Rocco Luigi Frino Vásquez

105661

30-May-02

05-0463

Hermes Alvarado

206608

29-May-02

05-0464

Elvatrón S. A.

206607

29-May-02

05-0407

Renteco S. A.

105794

31-May-02

05-0469

Renteco S. A.

105795

31-May-02

05-0471

Asoc. Cultural Cristovisión

105796

31-May-02

05-0425

Soleco S. A.

208166

20-Jun-02

05-0470

Javier Francisco Espeleta

106022

07-Jun-02

05-0472

Elvatrón S. A.

105867

03-Jun-02

05-0473

Elvatrón, SA

561578

04-Jun-02

05-0476

Fotolit

105903

04-Jun-02

05-0477

Importadora Herediana

105942

05-Jun-02

05-0478

Importaciones Técnicas El Dorado

106021

07-Jun-02

05-0479

Importadora Herediana

105982

06-Jun-02

05-0482

Difarma

562602

19-Jun-02

05-0483

Rocco Luigi Frino Vásquez

106020

07-Jun-02

05-0484

Importadora Herediana

407549

10-Jun-02

05-0486

Elvatrón S. A.

562022

10-Jun-02

05-0487

Arte Gráfica Contemporánea

562023

10-Jun-02

05-0489

Computer Quiet Centre

106223

13-Jun-02

05-0490

Zebol

562224

13-Jun-02

05-0491

Muflicentro Río Segundo

106222

13-Jun-02

05-0494

Cendifor Inmobilia

106221

13-Jun-02

05-0495

Impresora Delta

106325

14-Jun-02

05-0498

Elvatrón S. A.

562545

18-Jun-02

05-0508

Soleco S. A.

208204

21-Jun-02

05-0510

Elvatrón S. A.

208273

21-Jun-02

05-0511

Rocco Luigi Frino Vásquez

208443

25-Jun-02

05-0516

Neón Nieto

563078

28-Jun-02

05-0517

Fotolit

208444

25-Jun-02

05-0519

Arte. Gráfica Contemporánea

563079

26-Jun-02

05-0521

Grafo Print S. A.

563175

28-Jun-02

05-0523

Elvatrón S. A.

563101

28-Jun-02

05-0492

Renteco S. A.

209077

04-Jul-02

05-0524

Elvatrón S. A.

208776

01-Jul-02

05-0509

Calco de Costa Rica S. A.

208203

21-Jun-02

05-0525

Elvatrón S. A.

208777

01-Jul-02

05-0527

Kerford Investments

106985

08-Jul-02

05-0520

Punptek International

106987

08-Jul-02

05-0530

Zebof

106988

08-Jul-02

05-0531

Montaña del Arco Iris

209081

04-Jul-02

05-0532

Cendifor Inmobilia

106818

02-Jul-02

05-0533

Elvatrón S. A.

106848

03-Jul-02

05-0535

Elvatrón S. A.

209078

04-Jul-02

05-0536

Rocco Luigi Frino Vásquez

106986

08-Jul-02

05-0537

José Vidal Botero

359382

10-Jul-02

05-0539

Elvatrón S. A.

209341

09-Jul-02

05-0540

Impresora Delta

209428

11-Jul-02

05-0542

Juan José López

255273

15-Jul-02

05-0543

Fotolit

209427

11-Jul-02

05-0546

Elvatrón S. A.

255274

15-Jul-02

05-0548

Tractores Escazú

409505

19-Jul-02

05-0550

Importadora Herediana

564560

22-Jul-02

05-0551

Importadora Herediana

107424

22-Jul-02

05-0552

Rocco Luigi Frino Vásquez

209867

17-Jul-02

05-0553

Elvatrón S. A.

209866

17-Jul-02

05-0554

Elvatrón S. A.

255865

23-Jul-02

05-0555

Elvatrón S. A.

255868

23-Jul-02

05-0556

Elvatrón S. A.

255867

23-Jul-02

05-0557

Arte Gráfica Contemporánea

409507

19-Jul-02

05-0558

Arte Gráfica Contemporánea

409506

19-Jul-02

05-0559

Elvatrón S. A.

255866

23-Jul-02

05-0560

Importadora Herediana

564684

26-Jul-02

05-0561

Zebol

457454

29-Jul-02

05-0562

Zebol

457456

29-Jul-02

05-0565

Adolfo Alfaro Carvajal

457455

29-Jul-02

05-0566

Elvatrón S. A.

256039

26-Jul-02

05-0567

Impresora Delta

860141

26-Jul-02

05-0568

Elvatrón S. A.

564751

30-Jul-02

05-0571

Fotolit

457546

30-Jul-02

 

ANEXO EDO-02

DETALLE DE DECLARACIONES ORIGINALES

DEVUELTAS A ADUANA SANTAMARÍA

CAJA Nº ASM-Y-002

Recibo

Cliente

Póliza

Fecha

05-0340

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

103417

19-Mar-02

05-0338

Rocco Luigi Frino Vásquez

354583

15-Mar-02

05-0335

JC Mercantil

556841

18-Mar-02

05-0333

David Robert Hines

103101

12-Mar-02

05-0339

Guiselle Fernández

304374

08-Mar-02

05-0328

Hermes Alvarado

403848

05-Mar-02

05-0327

Importadora Sanma de Grecia

403849

05-Mar-02

05-0326

Arte Grafica Contemporánea

403846

05-Mar-02

05-0325

Importaciones Xinia S. A.

304373

08-Mar-02

05-0324

Distribuidora Agro Comercial

556291

12-Mar-02

05-0323

Luis Carlos Chaves

304375

08-Mar-02

05-0343

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

103737

26-Mar-02

05-0322

Montana del Arco Iris

403945

07-Mar-02

05-0318

Ricardo Vividas Vividas

403847

05-Mar-02

05-0317

Celco de Costé Rica S. A.

303880

01-Mar-02

05-0313

Montana del Arco Iris

556492

14-Mar-02

05-0346

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

202965

21-Mar-02

05-0349

Fotolit

103566

22-Mar-02

05-0353

Rocco Luid Frino Vásquez

103686

26-Mar-02

05-0356

Rocco Luigi Frino Vásquez

103687

26-Mar-02

05-0362

Difarma

203104

27-Mar-02

05-0364

Laboratorios Químicos Arbi S. A.

203105

27-Mar-02

05-0365

Importadora Sanma de Grecia

203334

03-Abr-02

05-0366

Muflicentro Río Segundo

203267

02-Abr-02

05-0319

Vaupel de Centroamérica

304377

08-Mar-02

05-0330

Vaupel de Centroamérica

103173

13-Mar-02

05-0331

Vaupel de Centroamérica

103738

26-Mar-02

05-0348

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

103967

05-Abr-02

05-0370

Rocco Luigi Frino. Vásquez

103066

05-Abr-02

05-0372

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

104048

09-Abr-02

05-0375

Fotolit

104050

09-Abr-02

05-0376

Sherwin Cosiol

104049

09-Abr-02

05-0377

Soleco S. A.

104247

16-Abr-02

05-0378

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

355737

16-Abr-02

05-0379

Xinia Salas López

104354

18-Abr-02

05-0380

Grafo Print S. A.

104248

16-Abr-02

05-0381

Fotolit

104246

16-Abr-02

05-0386

Arte Gráfica Contemporánea

204537

23-Abr-02

05-0388

Celco de Costa Rica S. A.

204538

23-Abr-02

05-0392

Fotolit

559771

25-Abr-02

05-0399

Impresora Delta

251847

29-Abr-02

05-0400

Fotolit

251845

19-Abr-02

05-0403

Impresora Delta

406218

30-Abr-02

05-0382

Rocco Luigi Frino Vásquez

104353

18-Abr-02

05-0383

Premezclas industriales para Panadería S. A.

104352

18-Abr-02

05-0384

Exportadora Monterrey

204330

19-Abr-02

05-0385

Importadora Herediana

204331

19-Abr-02

05-0387

Importadora Herediana

559772

25-Abr-02

05-0394

Adolfo Alfaro Carvajal

356520

26-Abr-02

05-0397

Ricardo Vindas Vindas

406117

29-Abr-02

 

ANEXO EDO-03

DETALLE DE DECLARACIONES ORIGINALES

DEVUELTAS A ADUANA SANTAMARÍA

CAJA Nº STAMA-003

Recibo

Cliente

Póliza

Fecha

05-576

Artes Gráficas Contemporáneas

107755

05-Ago-02

05-570

Zebol S. A.

107756

05-Ago-02

05-577

Elvatrón S. A.

256554

6-Au9-02

05-579

Elvatrón S. A.

256549

06-Ago-02

05-575

Renteco S. A.

256553

06-Ago-02

05-583

Rocco Luigi Frino Vazquez

107876

07-Ago-02

05-586

Mes Gráficas Contemporáneas

457784

08-Ago-02

05-578

Elvatrón S. A.

860874

08-Ago-02

05-585

Gráfoprint S. A.

457783

08-Ago-02

05-593

Fotolit S. A.

357853

12-Ago-02

05-587

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

357854

12-Ago-02

05-590

Elvatrón S. A.

457903

13-Ago-02

05-591

Elvatrón S. A.

457902

13-Ago-02

05-595

Difanna S. A.

565562

14-Ago-02

05-584

Servicios Hoteleros Florida S. A.

360838

14-Ago-02

05-599

Elvatrón S. A.

360966

19-Ago-02

05-592

Laboratorios Químicos AM S. A.

411229

19-Ago-02

05-594

Repuestos Catalá S. A.

211317

19-Ago-02

05-600

Elvatrón S. A.

411338

20-Ago-02

05-602

Elvatrón S. A.

411339

20-Ago-02

05-601

Impresora Delta S. A.

411337

20-Ago-02

05-605

Artes Gráficas Contemporáneas

565915

21-Ago-02

05-607

Artes Gráficas Contemporáneas

565916

21-Ago-02

05-597

Importadora Herediana S. A.

565885

21-Ago-02

05-603

Importadora Herediana S. A.

566012

22-Ago-02

05-604

Soluciones Ecológicas S. A.

568013

22-Ago-02

05-616

Fotolit S. A.

566098

23-Ago-02

05-610

Elvatrón S. A.

566173

27-Ago-02

05-620

Elvatrón S. A.

566172

27-Ago-02

05-617

Eadarpa Línea de Lujo S. A.

566175

27-Ago-02

05-622

Mauricio Salas Mauro

566247

27-Ago-02

05-612

Rocco Luigi Frino Vazquez

566174

27-Ago-02

05-623

Elvatrón S. A.

211644

28-Ago-02

05-627

Domouter Quiet S. A.

258021

30-Ago-02

05-626

Escarpa Línea de Lujo S. A.

108735

30-Ago-02

05-624

Importadora Herediana S. A.

258022

30-Ago-02

05-625

Rocco Luigi Frino Vazquez

108736

30-Ago-02

05-629

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

566475

02-Set-02

05-630

Elvatrón S. A.

566509

03-Set-02

05-633

Impresora Delta S. A.

506085

04-Set-02

05-631

Luis Marín

566622

04-Set-02

05-635

Cendifor S. A.

258253

06-Set-02

05-636

Fotolit S. A.

566733

06-Set-02

05-640

Grafoprint S. A.

258243

06-Set-02

05-634

K y A Ingenieros Asociados S. A.

566732

06-Set-02

05-632

Soluciones Ecológicas S. A.

566731

06-Set-02

05-639

Importadora Herediana S. A.

566805

09-Set-02

05-641

Celco de Costa Rica S. A.

258345

10-Set-02

05-642

Elvatrón S. A.

258346

10-Set-02

05-644

Importadora Herediana S. A.

258443

11-Set-02

05-646

Adolfo Alfaro Carvajal

361664

12-Set-02

05-647

José Luis Rojas

567073

12-Set-02

05-645

Importadora Herediana S. A.

413655

16-Set-02

05-650

Computer Oulet S. A.

567162

17-Set-02

05-652

Computer Oulet S. A.

567163

17-Set-02

05-649

Elvatrón S. A.

567161

17-Set-02

05-653

Rocco Luigi Frino Vázquez

567160

17-Set-02

05-651

Importadora Herediana S. A.

567236

18-Set-02

05-648

Compañía Nestlé S. A.

109700

23-Set-02

05-654

Laboratorios Químicos Arvi S. A.

567471

24-Set-02

05-657

Impresora Delta S. A.

361996

25-Set-02

05-660

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

567660

27-Set-02

05-662

Artes Gráficas Contemporáneas

362112

30-Set-02

05-661

Muebles Canalla S. A.

567671

30-Set-02

05-656

Compañía Nestlé S. A.

110020

01-Oct-02

05-664

Elvatrón S. A.

110017

01-Oct-02

05-665

Elvatrón S. A.

110018

01-Oct-02

05-677

Grafoprint S. A.

568128

01-Oct-02

05-663

Difarma S. A.

110026

02-Oct-02

05-667

Fotolit S. A.

110025

02-Oct-02

05-655

Laboratorios Químicos AM S. A.

110023

02-Oct-02

05-673

Artes Gráficas Contemporáneas

213171

08-Oct-02

05-674

Carlos Granera López

2132499

08-Oct-02

05-672

Elvatrón S. A.

213170

08-Oct-02

05-678

Importadora Herediana S. A.

260152

14-Oct-02

05-676

Lipo de Costa Rica S. A.

260176

14-Oct-02

05-679

Elvatrón S. A.

260196

15-Oct-02

05-680

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

362587

15-Oct-02

05-681

Impresora Delta S. A.

568273

16-Oct-02

05-690

Válvulas y Equipos S. A.

110568

18-Oct-02

05-707

Impresora Delta S. A.

110956

20-Oct-02

05-687

Elvatrón S. A.

568443

22-Oct-02

05-691

Elvatrón S. A.

568444

22-Oct-02

05-608

Laboratorios Químicos AM S. A.

566014

22-Oct-02

05-682

Premezclas indústriales para Panadería S. A.

260925

25-Oct-02

05-695

Soluciones Técnicas Ematec S. A.

260841

25-Oct-02

05-698

Válvulas y Equipos S. A.

260927

25-Oct-02

05-700

Artes Gráficas Contemporáneas

568657

28-Oct-02

05-701

Celco de Costa Rica S. A.

568656

28-Oct-02

05-686

Computer Oulet S. A.

568646

28-Oct-02

05-702

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

261102

29-Oct-02

05-705

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

261101

29-Oct-02

05-671

Rawten Latinoamericana

362910

29-Oct-02

05-708

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

110955

30-Oct-02

05-711

Elvatrón S. A.

568851

31-Oct-02

05-703

Equipos para Embotellados S. A.

568839

31-Oct-02

 

ANEXO EDO-04

DETALLE DE DEVOLUCIONES ORIGINALES

DEVUELTAS A ADUANA SANTAMARÍA

CAJA Nº STAMA-004

Recibo

Cliente

Póliza

Fecha

05-714

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

568878

01-Nov-02

05-716

Elvatrón S. A.

363067

05-Nov-02

05-696

José Cocozza Gómez

383066

05-Nov-02

05-715

José Francisco Oviedo López

111213

05-Nov-02

05-685

Rawten Latinoamericana

569006

05-Nov-02

05-710

Venton David Edward Levy

111214

05-Nov-02

05-658

Artes Gráficas Contemporáneas

569160

07-Nov-02

05-717

Equipos para Embotellados S. A.

111348

07-Nov-02

05-718

Equipos para Embotellados S. A.

111347

07-Nov-02

05-719

Fotolit S. A.

214430

08-Nov-02

05-720

Laboratorios Químicos AM S. A.

214466

08-Nov-02

05-721

Laboratorios Químicos Arvi S. A.

111450

12-Nov-02

05-726

Elvatrón S. A.

363205

12-Nov-02

05-724

Carolina Vargas Soto

569326

14-Nov-02

05-725

Elvatrón S. A.

363206

14-Nov-02

05-728

Equipos para Embotellados S. A.

111568

14-Nov-02

05-727

Válvulas y Equipos S. A.

111567

14-Nov-02

05-732

Elvatrón S. A.

462066

19-Nov-02

05-733

Elvatrón S. A.

462067

19-Nov-02

05-735

Artes Gráficas Contemporáneas

569599

20-Nov-02

05-734

Adolfo Alfaro Carvajal

215003

21-Nov-02

05-736

Impresora Delta S. A.

215004

21-Nov-02

05-737

Artes Gráficas Contemporáneas

569703

22-Nov-02

05-741

Elvatrón S. A.

462469

26-Nov-02

05-742

Elvatrón S. A.

462468

26-Nov-02

05-747

Equipos para Embotellados S. A.

262762

27-Nov-02

05-743

Laboratorios Químicos Arvi S. A.

569990

27-Nov-02

05-745

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

262761

27-Nov-02

05-744

Grafoprint S. A.

215298

28-Nov-02

05-731

Anne Louise Hansen

570104

29-Nov-02

05-748

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

363755

02-Dic-02

05-752

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

363754

02-Dic-02

05-753

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

363753

02-Dic-02

05-755

Elvatrón S. A.

330641

03-Dic-02

05-749

Artes Gráficas Contemporáneas

330767

04-Dic-02

05-751

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

330708

04-Dic-02

05-756

Equipos para Embotellados S. A.

363923

06-Dic-02

05-757

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

363924

06-Dic-02

05-764

Compañía Nestlé S. A.

364179

11-Dic-02

05-762

Elvatrón S. A.

331022

11-Dic-02

05-766

Fotolit S. A.

364180

11-Dic-02

05-761

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

331023

11-Dic-02

05-758

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

500885

12-Dic-02

05-771

Cendifor S. A.

364332

13-Dic-02

05-767

Elvatrón S. A.

364334

13-Dic-02

05-769

Luis Carlos Chaves Fonseca

364333

13-Dic-02

05-765

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

364335

13-Dic-02

05-774

Elvatrón S. A.

364396

16-Dic-02

05-770

Impresora Delta S. A.

364394

16-Dic-02

05-775

Elvatrón S. A.

364433

17-Dic-02

05-780

Artes Gráficas Contemporáneas

364602

19-Dic-02

05-778

Celco de Costa Rica S. A.

364623

19-Dic-02

05-776

Elvatrón S. A.

364601

19-Dic-02

05-777

Equipos para Embotellados S. A.

364600

19-Dic-02

05-779

Compañía Nestlé S. A.

331568

20-Dic-02

05-782

Elvatrón S. A.

331577

20-Dic-02

05-786

Elvatrón S. A.

364755

23-Dic-02

05-772

Soluciones Ecológicas S. A.

464217

23-Dic-02

05-783

Celco de Costa Rica S. A.

364830

26-Dic-02

05-787

Elvatrón S. A.

364829

26-Dic-02

05-789

Elvatrón S. A.

364890

27-Dic-02

05-788

Elvatrón S. A.

364882

27-Dic-02

05-789

Elvatrón S. A.

364890

27-Dic-02

05-792

Elvatrón S. A.

400000

02-Ene-03

05-793

Elvatrón S. A.

250070

03-Ene-03

05-790

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

250069

03-Ene-03

05-797

Asociación Cultural Cristo Visión

300261

07-Ene-03

05-800

Elvatrón S. A.

300264

07-Ene-03

05-798

Equipos para Embotellados S. A.

300262

07-Ene-03

05-794

Laboratorios Químicos Arvi S. A.

300263

07-Ene-03

05-799

Equipos para Embotellados S. A.

300306

08-Ene-03

05-802

Elvatrón S. A.

350157

09-Ene-03

05-795

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

350139

09-Ene-03

05-804

Equipos para Embotellados S. A.

350188

10-Ene-03

05-768

Laboratorios Químicos AM S. A.

350189

10-Ene-03

05-803

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

350190

10-Ene-03

05-805

Fotolit S. A.

300504

13-Ene-03

05-806

Elvatrón S. A.

350287

14-Ene-03

05-807

Elvatrón S. A.

250368

14-Ene-03

05-809

Elvatrón S. A.

200694

16-Ene-03

05-813

Impresora Delta S. A.

200695

16-Ene-03

05-812

Laboratorios Químicos AM S. A.

300695

16-Ene-03

05-815

Elvatrón S. A.

200881

20-Ene-03

05-818

Equipos para Embotellados S. A.

250493

21-Ene-03

05-819

Fotolit S. A.

250494

21-Ene-03

05-816

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

301066

22-Ene-03

05-820

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

301064

22-Ene-03

05-821

Premezclas Industriales para Panadería S. A.

301065

22-Ene-03

05-822

Soluciones Ecológicas S. A.

401885

23-Ene-03

05-826

Elvatrón S. A.

250823

28-Ene-03

05-825

Equipos para Embotellados S. A.

250822

28-Ene-03

05-824

Marsha y Edward S. A.

350495

28-Ene-03

05-827

Fotolit S. A.

100522

30-Ene-03

05-828

Elvatrón S. A.

251156

04-Feb-03

05-831

Olman Arturo Angulo Lezama

251273

05-Feb-03

05-832

Artes Gráficas Contemporáneas

302070

06-Feb-03

05-833

Dist. Internacional Farmacéutica

302211

07-Feb-03

05-835

Elvatrón S. A.

402810

11-Feb-03

05-836

Fotolit S. A.

403100

13-Feb-03

05-844

Artes Gráficas Contemporáneas

403493

18-Feb-03

05-841

Equipos para Embotellados S. A.

403494

18-Feb-03

05-838

JC Mercantil S. A.

302614

18-Feb-03

05-837

Elvatrón S. A.

302681

19-Feb-03

05-848

Asociación Colegio La Salle

351519

21-Feb-03

05-849

Fotolit S. A.

351601

24-Feb-03

05-842

Grafoprint S. A.

351662

25-Feb-03

05-855

Elvatrón S. A.

453037

26-Feb-03

05-850

Impresora Delta S. A.

351787

27-Feb-03

05-859

Guillermo Calderón Jiménez

101319

28-Feb-03

05-856

Industrias Lácteas de Costa Rica S. A.

404546

28-Feb-03

05-858

Elvatrón S. A.

351926

03-Mar-03

05-886

Artes Gráficas Contemporáneas

404676

04-Mar-03

05-863

Equipos para Embotellados S. A.

302918

05-Mar-03

05-866

Elvatrón S. A.

352053

06-Mar-03

05-867

Elvatrón S. A.

555805

06-Mar-03

05-868

Fotolit S. A.

555806

06-Mar-03

05-876

Impresora Delta S. A.

302999

12-Mar-03

05-877

Elvatrón S. A.

253364

13-Mar-03

05-879

Equipos para Embotellados S. A.

404933

14-Mar-03

05-881

Elvatrón S. A.

303196

17-Mar-03

05-878

Celco de Costa Rica S. A.

556931

19-Mar-03

05-882

Corporación Desinid S. A.

303663

25-Mar-03

57884

G y G Soluciones

353266

27-Mar-03

05-885

Viajes Tropicales

353267

27-Mar-03

05-887

Elvatrón S. A.

405502

31-Mar-03

05-888

Artes Gráficas Contemporáneas

455992

01-Abr-03

05-889

Fotolit S. A.

405636

01-Abr-03

05-890

Compañía Nestlé S. A.

456135

02-Abr-03

05-891

Compañía Nestlé S. A.

456136

02-Abr-03

05-884

Elvatrón S. A.

406240

07-Abr-03

05-896

Compañía Nestlé S. A.

205094

08-Abr-03

05-886

Titán Representaciones

205095

08-Abr-03

05-898

Elvatrón S. A.

304599

09-Abr-03

05-895

Grafoprint S. A.

304600

09-Abr-03

05-900

Compañía Nestlé S. A.

205309

10-Abr-03

05-897

Diseños Guanacaste S. A.

205314

10-Abr-03

05-902

Elvatrón S. A.

254127

15-Abr-03

05-903

Elvatrón S. A.

304951

15-Abr-03

05-899

Soluciones Ecológicas s.A.

254126

15-Abr-03

05-905

Elvatrón S. A.

457232

21-Abr-03

05-904

Fotolit S. A.

457233

21-Abr-03

05-906

Compañía Nestlé S. A.

457380

22-Abr-03

05-907

Impresora Delta S. A.

457379

22-Abr-03

 

ANEXO EDO-07

DETALLE DE DECLARACIONES ORIGINALES

DEVUELTAS A ADUANA SANTAMARÍA

CAJA Nº ASM-07-2006

Recibo

Cliente

Póliza

Fecha

05-1993

Suministros Médicos Global S. A.

005-2006-180538

13-Dic-06

05-1994

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-178662

12-Dic-06

05-1995

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-183448

18-Dic-06

05-1997

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-183401

18-Dic-06

05-1998

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-184555

19-Dic-06

05-1999

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-183994

18-Dic-06

05-2002

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-186561

21-Dic-06

05-2003

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-185951

20-Dic-06

05-2005

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-185024

19-Dic-06

05-2007

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-187716

21-Dic-06

05-2008

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-187464

21-Dic-06

05-2009

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-188473

22-Dic-06

05-2012

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-189657

26-Dic-06

05-2013

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-189692

26-Dic-06

05-2014

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-189789

26-Dic-06

05-2015

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-189745

26-Dic-07

05-2016

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-189594

26-Dic-06

05-2018

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-191412

29-Dic-06

05-2021

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-190215

27-Dic-07

05-2022

Unilever de Centroamérica S. A.

005-2006-190313

27-Dic-07

 

 

Recibo

Cliente

Póliza

Fecha

05-1986

Unilever de Centroamérica

005-2006-172194

04-Dic-06

05-1987

Unilever de Centroamérica

005-2006-172081

01-Dic-06

05-1988

Unilever de Centroamérica

005-2006-175499

07-Dic-06

05-1989

Unilever de Centroamérica

005-2006-175559

07-Dic-06

05-1990

Unilever de Centroamérica

005-2006-174602

06-Dic-06

05-1991

Unilever de Centroamérica

005-2006-177021

08-Dic-06

05-1992

Unilever de Centroamérica

005-2006-189500

26-Dic-06

05-1750

Unilever de Centroamérica

005-2006-030638

15-May-06

05-1123

Unilever de Centroamérica

005-2006-264947

08-Nov-04

05-1078

Unilever de Centroamérica

005-2006-356679

31-Ago-04

05-1085

Unilever de Centroamérica

005-2006-261410

31-Set-04

 

Lic. Omar Jiménez Camareno, Gerente, Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 9122).—C-615965.—(90386).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Orden A Futuro Rag S. A., cédula jurídica 3-101-354455, representada por María del Rosario Abarca Galindo, cédula 8-069-644, en calidad de titular registral de la finca filial número F028994, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, en virtud de un error registral trámite de inscripción de los documentos: a) 483-15160, b) 483-17298 y c) 492-18096; los cuales generaron las siguientes fincas filiales: a) F028936, F028937 y F028938, b) F028993, F028994 y F028995, y c) F030716, F030717 y F030718; por su orden respectivo, al haberse sometido las filiales a) F021840, b) F021594, F021595, F021596 y F021597 y c) F21905, respectivamente, al Régimen de Propiedad en Condominio, sin que conste en dichos documentos de constitución, la autorización establecida en el Capítulo Tercero, artículo 3, del Reglamento de Administración del Condominio Eco Residencial Villa Real, inconsistencia que consta en la Publicidad Registral y atenta contra el principio de Seguridad Jurídica. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 08:00 horas del 30/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resoluciones de las 11:13 horas del 17/09/2008 se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-513-BI).—Curridabat, 17 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46589).—C-21140.—(92168).

Se hace saber a Hazel Castro Obando, cédula 1-681-730, en calidad de actual titular registral del inmueble número 247433, que en este Registro se iniciaran Diligencias Administrativas a instancia de Minas León S. A., cédula jurídica 3-101-485106, representada por el señor Guillermo Sanabria Ramírez, sobre un supuesto fraude extra registral relacionado con la finca del partido de San José 247433. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 10:30 horas del 02/06/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 07:50 horas del 18/09/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-320-BI).—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49359).—C-16520.—(92169).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas, diez minutos, ambas del día nueve de abril del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00037-08 y OD-027-08-001 Ben Ruvidia S. A.”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00037-08.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del día diez de marzo del año dos mil ocho.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Ben Ruvidia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- cero treinta y ocho mil dieciséis, representada por el señor Jaime Guardia Gutiérrez, mayor, casado, ingeniero industrial, con cédula de identidad número 1-391-258, vecino de San José, en su condición de apoderado general sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Ben Ruvidia S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil dieciséis, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; que al momento del otorgamiento se denominaba Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue aprobado mediante resolución Nº R.E.174-86 de la Dirección General de Aduanas de las diez horas del 27 de enero de 1986.

II.—Que a la empresa Ben Ruvidia S. A., se le otorgó el Régimen, para la industria de la maquila en la elaboración de delantales y corbatines por un periodo de cinco años.

III.—Que mediante oficios GO-320-2003 del 25 de febrero del 2003 y GO-758-06 del 13 de marzo del 2006 suscritos por la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remitidos al Despacho del Ministro de Comercio Exterior y a la Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior respectivamente, se informa que la empresa Ben Ruvidia S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios GO-320-2003 y GO-758-06; podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley Nº 7557 denominada Ley General de Aduanas y al Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Ben Ruvidia S. A., incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del Régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GO-320-2003 y GO-758-06 suscritos por la Gerencia de Operaciones de PROCOMER:

I.—Designar a la Licenciada Heilyn Vásquez Hernández, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y a la Licenciada Alejandra Vargas Garbanzo como Órgano Director Suplente, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Ben Ruvidia S. A. con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y ocho mil dieciséis, representada por el señor Jaime Guardia Gutiérrez, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en oficios GO-320-2003 y GO-758-06 de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Ben Ruvidia S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.

————

Ministerio de Comercio Exterior.—OD-027-08-001.—San José, a las once horas y treinta minutos del doce de junio del 2008.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Ben Ruvidia S.A., con cédula jurídica número 3-101-038016, representada por el señor Jaime Guardia Gutiérrez, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de San José, cédula de identidad número uno - trescientos noventa y uno - doscientos cincuenta y ocho, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Ben Ruvidia S. A., con cédula jurídica número 3-101-038016, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo N° 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; el cual le fue aprobado mediante el Informe de Solicitud de Ingreso al Régimen N° R.E. 174-86 de la Dirección General de Aduanas de las diez horas del 27 de enero de 1986.

II.—Que a la empresa Ben Ruvidia S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, para la industria de la maquila en la elaboración de delantales y corbatines por un período de cinco años.

III.—Que mediante oficio G.O.-320-03 de fecha 25 de febrero del 2003, suscrito por la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), remitido al Despacho del Ministro de Comercio Exterior se informa que la empresa Ben Ruvidia S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:

“(...) me permito adjuntarle los siguientes listados actualizados al 24 de febrero del 2002:

Empresas que no han presentado el Informe Anual del período fiscal 2001-2002 (al 24 de febrero de 2003)

(…)

Ben Ruvidia S. A.(...)”

IV.—Que mediante oficio GO-758-06 del 13 de marzo del 2006, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, se informa nuevamente que la empresa Ben Ruvidia S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:

“La empresa Ben Ruvidia, S. A. según los registros que mantiene esta Gerencia, no ha presentado informes anuales como beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo desde el período 2002, sin embargo se recomendó para inicio de procedimiento administrativo por este incumplimiento sólo para el período 2002, mediante el G.O.-320-203, por error se excluyó de las listas de empresas que no han presentado el informe anual del 2003 y el 2004, recomendadas para inicio de procedimiento administrativo por la no presentación de informes de períodos anteriores remitidas por esta Gerencia mediante los oficios O.C.58-2004, de fecha 8 de junio del 2004 y G.O.565-2005, de fecha 3 de marzo del 2005.

(...)

En virtud de lo anterior, le solicito tomar en cuenta la recomendación de inicio de procedimiento administrativo a la empresa Ben Ruvidia, S.A. por la no presentación del informe anual durante los períodos 2003, 2004 y 2005”.

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00037-08 de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

Primero.—Que los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 incisos 8) y 9), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX disponen cuáles son las obligaciones que poseen las empresas bajo este Régimen y los artículos 20 y 42 inciso 6) de dicho Reglamento establecen la potestad del Ministerio de Comercio Exterior de suspender o cancelar el Régimen cuando las empresas no cumplan con estos deberes.

Segundo.—Que los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública establecen la facultad del Estado de instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso.

Tercero.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley supra citada, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Ben Ruvidia S. A., con cédula jurídica número 3-101-038016, representada por el señor Jaime Guardia Gutiérrez.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV, de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios G.O.-320-2003 y GO.-758-06, debidamente transcritos.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Ben Ruvidia S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Ben Ruvidia S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5; el día 27 de noviembre del 2008 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 25 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Ben Ruvidia S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12522).—C-279645.—(92138).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las trece horas, un minuto, ambas, del día nueve de abril del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00038-08 y OD-028-08-001 Creaciones Moda Actual S. A”.

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00038-08.—San José, a las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del día diez de marzo del año dos mil ocho.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, representada por el señor Ulises Valverde Calderón, mayor, casado una vez, de oficio Ingeniero, con cédula de identidad número 6-162-200, vecino de Barrio Lourdes de Pérez Zeledón, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa.

Resultando:

I.—Que la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; solicitud número 128, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 26 de agosto de1997, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 24 de setiembre de 1997.

II.—Que a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo por un periodo de cinco años. El objetivo principal de la empresa es la producción de pantalones, vestidos, blusas, camisetas, faldas, jumpers/overoles, vestidos de baño, jackets/chalecos y pijamas.

III.—Que mediante los oficios GG-243-04 del 18 de agosto del 2004 y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005, de la Gerencia General de PROCOMER, se remitieron al Despacho del Ministro de Comercio Exterior los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004 y DAL-044-2005 del 25 de abril del 2005, ambos de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según los cuales se informó que la empresa Creaciones Moda Actual S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, específicamente, en cuanto a lo relacionado con la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, respectivamente.

Considerando:

I.—Que en los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos del Régimen de Perfeccionamiento Activo, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005 citados, podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación al artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas, y los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Creaciones Moda Actual S. A., respecto a los supuestos incumplimientos de la no presentación del informe anual de operaciones para los periodos fiscales 2002-2003 y 2003-2004, incumplimientos que podrían ser sancionados con la cancelación del Régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con el artículo 182 inciso c) de la Ley número 7557, Ley General de Aduanas, los artículos 19 inciso 9) y 42 inciso 6) del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX; los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-2004 y GG-182-05 suscritos por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la Licenciada Heilyn Vásquez Hernández, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director, a quien se le ordena tramitar el respectivo procedimiento administrativo hasta su fenecimiento respecto de la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, representada por el señor Ulises Valverde Calderón, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados por parte de la Gerencia General de PROCOMER, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria. Asimismo, se nombra al licenciado Eric Manuel Polini Vargas, como Órgano Director suplente.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.

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Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-028-08-001.—San José, a las quince horas del doce de junio de 2008.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, representada por el señor Ulises Valverde Calderón, mayor, casado, ingeniero, vecino de Barrio Lourdes de Pérez Zeledón, cédula de identidad número seis - ciento sesenta y dos - doscientos, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo número 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 170 del 4 de septiembre de 1997 y sus reformas; solicitud N° 128, la cual fue presentada en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) el día 26 de agosto de 1997, y aprobada por el Poder Ejecutivo el día 24 de setiembre de 1997.

II.—Que a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., se le otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, para la producción de pantalones, vestidos, blusas, camisetas, faldas, jumpers/overoles, vestidos de baño, jackets/chalecos y pijamas por un período de cinco años.

III.—Que mediante oficio G.G.-243-04 de fecha 18 de agosto del 2004, suscrito por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remitió al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL-113-2004 del 17 de agosto del 2004, de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER, según el cual se informa que la empresa Creaciones Moda Actual S.A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:

“Mediante memorando GO.-58-2004 de fecha 8 de junio del 2004, la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de las mercaderías.

Al respecto, dicha gerencia comunica lo siguiente:

Empresas inactivas que no tienen aprobado el informe Anual de los periodos fiscales que van del 1 de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1 de enero al 31 de diciembre del 2003.

Al 30 de setiembre del 2003

(…)

Creaciones Moda Actual S. A.”

IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo de 2005, suscrito por el entonces Gerente General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el oficio DAL.-044-2005 del 25 de abril de 2005, en donde se informa nuevamente que la empresa Creaciones Moda Actual S. A., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:

“Mediante oficio GO.-565-05 de fecha 3 de marzo de 2005, la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el Informe anual de operaciones correspondiente al periodo 2004, dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del periodo fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre de 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así:

(…)

Creaciones Moda Actual S. A.”

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00038-08 de las dieciséis horas con cincuenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

Primero.—Que los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 incisos 8) y 9), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX disponen cuáles son las obligaciones que poseen las empresas bajo este Régimen y los artículos 20 y 42 inciso 6) de dicho Reglamento establecen la potestad del Ministerio de Comercio Exterior de suspender o cancelar el Régimen cuando las empresas no cumplan con estos deberes.

Segundo.—Que los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública establecen la facultad del Estado de instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso.

Tercero.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley supra citada, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., con cédula jurídica número 3-101-134993, representada por el señor Ulises Valverde Calderón.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV, de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL-113-2004 y DAL-044-2005, debidamente transcritos.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Creaciones Moda Actual S. A., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5; el día 25 de noviembre de 2008 a las nueve horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; dicho expediente consta de 37 folios, correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Creaciones Moda Actual S. A., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12522).—C-310770.—(92139).

“Ministerio de Comercio Exterior: Que en virtud de que no fue posible localizar la citada empresa en la dirección consignada en el expediente administrativo, tal y como consta en las Actas de Notificación de las catorce horas, veintiocho minutos, ambas, del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, con fundamento en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar a la empresa por este medio los siguientes actos:

DMR-00046-08 y OD-024-08-001 Warners de Costa Rica Inc”

Ministerio de Comercio Exterior.—DMR-00046-08.—San José, a las nueve horas del día veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

Se dispone la tramitación de procedimiento administrativo a la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo con límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; que al momento del otorgamiento se denominaba Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue aprobado mediante resolución Nº 0003-83 de la Dirección General de Aduanas de las once horas del 4 de octubre de 1983.

II.—Que a la empresa Warners de Costa Rica Inc., se le otorgó el Régimen, para la industria de la maquila en la elaboración de brassiers por un período de cinco años.

III.—Que mediante oficios GG-243-04 del 18 de agosto de 2004, y GG-182-05 del 5 de mayo del 2005; suscritos por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, los oficios DAL-113-2004 del 17 de agosto de 2004 y DAL- 44-2005 del 25 de abril de 2005; en donde se informa que la empresa Warners de Costa Rica Inc., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo.

Considerando:

I.—Que en los oficios remitidos por PROCOMER, a los cuales se ha hecho referencia en el resultando III de la presente Resolución, se informa sobre presuntos incumplimientos de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del procedimiento administrativo deberá efectuar conforme a derecho, en el momento procesal oportuno.

II.—Que de lo expuesto en los oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005; podría derivarse una eventual responsabilidad por la supuesta violación a la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y al Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, por parte de la empresa Warners de Costa Rica Inc., incumplimiento que podría ser sancionado con la cancelación del Régimen.

III.—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, se impone instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso a la beneficiaria, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto:

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, RESUELVE:

De conformidad con los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 y 42 del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX; los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios GG-243-04 y GG-182-05, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER:

I.—Designar a la Licenciada Heilyn Vásquez Hernández, abogada de la Dirección de Asesoría Legal de este Ministerio, como Órgano Director del procedimiento administrativo, y a la Licenciada Marielos Gómez Meléndez como Órgano suplente, a fin de que tramite procedimiento administrativo ordinario respecto de la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, a efecto de verificar la verdad real de los hechos enunciados en oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005 de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER citados, por la eventual responsabilidad administrativa que podría acarrear a la beneficiaria.

II.—En su oportunidad procesal el Órgano Director iniciará el procedimiento administrativo ordinario, intimará de los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

III.—Se previene a la empresa Warners de Costa Rica Inc., su deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren. Notifíquese.—Marco Vinicio Ruiz, Ministro.

————

Ministerio de Comercio Exterior.—OD.-024-08-001.—San José, a las once horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del 2008.

Se inicia procedimiento administrativo a la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera, mayor, casado, abogado, con cédula de identidad número uno-trescientos setenta-cuatrocientos treinta y dos, vecino de Escazú, en su condición de apoderado generalísimo con límite de suma.

Resultando:

I.—Que la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número tres-cero doce-cero treinta mil trescientos ochenta y ocho, es beneficiaria del Régimen de Perfeccionamiento Activo, al amparo del Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX, denominado Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170 del 4 de setiembre de 1997 y sus reformas; que al momento del otorgamiento se denominaba Régimen de Admisión Temporal, el cual le fue aprobado mediante resolución Nº 0003-83 de la Dirección General de Aduanas de las once horas del 4 de octubre de 1983.

II.—Que a la empresa Warners de Costa Rica Inc., se le otorgó el Régimen, para la industria de la maquila en la elaboración de brassiers por un periodo de cinco años.

III.—Que mediante oficios GG.-243-04 del 18 de agosto del 2004 suscrito por la Gerencia General de la Promotora del Comercio Exterior (en adelante PROCOMER), se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior, el oficio DAL.-113-2004 del 17 de agosto del 2004; en donde se informa que la empresa Warners de Costa Rica Inc., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente manera:

“Mediante memorándum C.O.58-2004 de fecha 8 de junio del año en curso (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones y Control remitió a esta Dirección de Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiadas del Régimen de Perfeccionamiento Activo que al 18 de mayo de este año no se encontraban al día con la obligación de presentar un informe anual sobre el uso y destino de la mercaderías.

Al respecto, dicha Gerencia comunica lo siguiente:

Empresas activas que no tiene aprobado el Informe Anual de los períodos fiscales que van del 1º de octubre del 2002 al 30 de setiembre del 2003 o del 1º de enero al 31 de diciembre del 2003.

(...)

Al 31 de Diciembre del 2003

(…)

Warners de Costa Rica Inc.”

IV.—Que mediante oficio GG.-182-05 del 5 de mayo del 2005, suscrito por la Gerencia General de PROCOMER, se remite al Despacho del Ministro de Comercio Exterior el Oficio DAL.- 44-2005 del 25 de abril del 2005, donde se informa nuevamente que la empresa Warners de Costa Rica Inc., ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, de la siguiente forma:

“Mediante Oficio G.O.565-2005 de fecha 3 de marzo del 2005 (documento adjunto), la Gerencia de Operaciones comunicó a esta Asesoría Legal la lista de varias empresas beneficiadas del Régimen de Perfeccionamiento Activo que no presentaron el informe anual de operaciones correspondiente al período 2004 dentro del plazo establecido de cuatro meses contados a partir de la finalización del período fiscal ordinario (cierre a 30 de setiembre del 2004).

Esa Gerencia detalla la citada lista así

(…)

Warners de Costa Rica Inc”.

V.—Que mediante resolución del Poder Ejecutivo DMR.- 00046-08 de las dieciséis horas del diez de marzo del dos mil ocho, se dispuso tramitar el presente procedimiento y se nombró a la suscrita como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

Primero.—Que los artículos 182 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y los artículos 19 incisos 8) y 9), del Reglamento de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo y Devolutivo de Derechos, Decreto Ejecutivo Nº 26285-H-COMEX disponen cuáles son las obligaciones que poseen las empresas bajo este Régimen y los artículos 20 y 42 inciso 6) de dicho Reglamento establecen la potestad del Ministerio de Comercio Exterior de suspender o cancelar el Régimen cuando las empresas no cumplan con estos deberes.

Segundo.—Que los artículos 214 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública establecen la facultad del Estado de instaurar un procedimiento administrativo, que garantice a su vez, el derecho fundamental del debido proceso.

Tercero.—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley supra citada, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a la empresa Warners de Costa Rica Inc., con cédula jurídica número 3-012-030388, representada por el señor Miguel Ruiz Herrera.

b)  Los cargos que se le imputan y sobre los cuales queda intimada, se detallan en los Resultandos III y IV, de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER en los oficios DAL-113-2004 y DAL-44-2005, debidamente transcritos.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para la empresa Warners de Costa Rica Inc., sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a la empresa Warners de Costa Rica Inc., a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director sita en San José calles treinta y ocho y cuarenta, Edificio Centro Colón, Tercer Piso, oficina 3-5; el día 26 de noviembre de 2008 a las diez horas. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrá aportar toda la prueba que estime pertinente. Igualmente, podrá asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de la empresa el expediente completo de este procedimiento, debidamente foliado en la citada sede del Órgano Director; correspondientes a los oficios remitidos por PROCOMER, anteriormente citados y copia de certificación de personería jurídica de la empresa.

f)   Se apercibe a la empresa que de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución al Ministerio de Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.

h)  Conferir a la empresa Warners de Costa Rica Inc., el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que ofrezca la prueba de descargo.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24:00 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior si solo se opta por plantear la apelación. Notifíquese.—Lic. Heilyn Vásquez Hernández, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 12522).—C-282895.—(92140).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Jefe de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 9 de setiembre de 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

                                                                                                                                                               Monto

Razón social                                                                                   Nº patronal                        adeudado

Acuña Salas José Miguel                                                0-00302030725-001-001            2.595.018

Alimentos Secopre de Cartago

Empresa Individual R. L.                                                2-03105358749-001-001               253.544

Alvarado Mora Carlos Manuel                                      0-00102650892-999-001               282.488

Autos G M Sierra S. A.                                                    2-03101299360-001-001               279.430

Barrantes Mata Minor Enrique                                      0-00700750202-001-001               746.770

Beneficio Seco los Valles S. A.                                      2-03101351453-001-001               198.242

Berta Lía Ramírez Araya                                                  0-00301981238-001-001               420.984

Boina Verde Compañía de Seguridad Limitada        2-03102368479-001-001            1.749.970

Bonilla Pereira José Alberto                                          0-00900560263-001-001               484.478

Bregstein y Compañía S. A.                                            203101069845-001-001                681.719

Brenes Quesada Mauricio                                               0-00303570364-001-001                  26.106

Calderón Barquero Rodolfo                                           0-00900620672-001-001                  43.574

Camacho Araya José Enrique                                         0-00301880169-001-001               979.884

Ceciliano Bravo Mario                                                    0-00302810147-001-001               260.037

C J M Y N S. A.                                                                  2-03101256505-001-001               793.656

Construcción y Transportes Salas Leiva S. A.          2-03101201623-001-001               942.366

Consorcio Serv. y Asesorías

Multidisciplinarias del Este                                          2-03101200735-001-001            1.068.310

Cric Crac Industrial S. A.                                                2-03101034975-001-001         3.4396.227

Damaglova S. A.                                                                0-03101326085-001-001            1.753.668

Distribuidora Automotriz Cartaginesa

Diacsa S. A.                                                                         2-03101249531-001-001               412.212

Distribuidora Frituras Gomer S. A.                              2-03101282898-001-001            2.030.328

Distribuidora Frut Clunis S. A.                                    2-03101186877-001-001               119.722

Distribuidora Romapau S. A.                                         2-03101355735-001-001            730.763

Ecoplants de Centroamérica S. A.                                 2-03101229755-002-001            1.988.648

Electrónica Universal S. A.                                            2-03101099045-001-001            1.189.403

Esquivel Calderón Adriana Maria                               0-00302860079-001-001               389.227

Esquivel Garrote Colman                                               0-00500720485-001-001               310.500

Estrada Umaña Juan Manuel                                          0-00103390372-001-001            1.554.050

Farmacia Guadalupe S. A.                                                203101229886-001-001                411.324

Fernández Álvarez Kattia                                                0-00107300736-001-001               686.697

Fersbar F C G S. A.                                                            2-03101309220-001-001               442.220

Gómez Guzmán Edgar Alfonso                                     0-00302210413-001-001               336.698

Grupo C Y L A Asociados S. A.                                   2-31010890360-001-001               281.228

Guillensa S. A.                                                                   2-03101309819-002-001               736.180

Gustavo Adolfo Brenes Coto                                        0-00303050522-001-001            1.230.079

Guzmán Cordero Mario                                                   0-00302630836-001-001                  25.993

Hernández Castillo Bernardo                                        0-00301600013-001-001               778.499

Herzam de Cartago S. A.                                                  2-03101326275-001-001               346.397

Hobbio Auto Partes Limitada                                       2-03102252462-001-001            2.438.506

Importadora de Repuestos Sabana

Grande Limitada                                                                2-03102225746-001-001               695.942

Imprenta Pereira Camacho Limitada                             2-03102136165-001-001            2.312.828

Industrias Alimenticias del Este S. A.                        2-03101340785-003-001            2.029.984

Ingeniería y Sistemas N Y A S. A.                                2-03101125369-001-001               897.741

Inmobiliaria Villamón S. A.                                            2-03101741121-001-001                  85.128

Invercel Dos Mil S. A.                                                     2-03101352072-001-001                  49.739

Inversiones Deremo S. A.                                                2-03101166097-001-001               455.257

Inversiones Jaw Grafit S. A.                                           2-03101326359-001-001            1.823.753

Jamigos S. A.                                                                       2-03101199733-001-001               834.130

Javier Enrique de la Trinidad

Camacho Alvarado                                                            0-00303080114-001-001            1.000.369

Jeymar Consultores S. A.                                                 2-03101250932-001-001               886.059

J Castillo & Asociados S. A.                                          2-03101323752-002-001               609.831

Leiva Tames Carlos Asdrúbal                                        0-00302110134-002-001               418.592

León Valverde Gerardo                                                   0-00106130435-001-001            2.461.649

López Ortiz Rafael Humberto                                        0-00301870241-001-001               654.307

Los Nahuas S. A.                                                               2-03101024357-001-001               728.691

Maderas Orozco S. A.                                                       2-03101210815-001-002            3.914.634

Maquinaria Morasán S. A.                                              2-03101317911-002-001               365.593

Marjumar S. A.                                                                    2-03101150625-001-001            1.546.770

Masís Martínez Marvin                                                   0-00303240735-001-001               815.047

Medrano y Asociados Construcciones

de Costa Rica S. A.                                                            2-03101329635-001-001               289.397

Megadistribuidora Internacional

Cema del Oeste S. A.                                                         2-03101255871-001-001               360.864

Meza Jiménez Jaime Alberto                                           0-00303330525-001-001               385.214

Morales Sánchez Dinorah                                               0-00302040028-001-001               335.764

Multiservicios San Bosco S. A.                                    2-03101216696-001-001               832.932

Navarro Obando Mario Enrique                                   0-00301700802-002-001               467.503

Navarro Salas Henry                                                        0-00303050036-001-001               643.573

Nie Noindicaotro Jian Ye                                               7-00017526705-999-001               645.304

Ocampo Rodríguez Miguel Alberto                            0-00105270638-001-001            1.102.376

Orozcam S A                                                                       2-03101224559-001-001            1.884.109

Pereira Bonilla Jaime                                                        0-00301390177-001-001               647.775

Pizzería Italiana S. A.                                                       2-03101151775-001-001               438.037

P.M.L. Promelec S. A.                                                      2-03101385364-001-001               681.719

Profesa Productos Ferreteros S. A.                               2-03101218232-001-001               646.394

Quesada Meneses Andrés                                               0-00302680728-001-001            1.065.213

Quirós Barboza Gerardo                                                 0-00302030075-001-001            2.707.340

Ramírez Pereira Marvin                                                   0-00302770656-001-001            1.635.864

Ramírez Rodríguez Rosa Edén                                      0-00300831000-001-001               381.600

R C O Consultores y Asociados S. A.                         2-03101262382-001-001               385.325

Representaciones J & M S. A.                                        2-03101072701-001-001               132.864

Rogelio Coto Aguilar                                                      0-00301680566-001-001            1.128.651

Rojas Zúñiga José Luis                                                   0-00302930522-002-001                  66.446

Salud Quiropráctica QDV S. A.                                    2-03101359458-001-001               400.481

Sánchez Fallas Israel                                                        0-00301470341-001-001               408.423

Sánchez Garita Juan Pablo                                             0-00109080972-001-001               361.751

Servicios Contables y Finanzas Córdoba S. A.        2-03101278933-001-001               211.661

Silesky y Compañía para Centroamérica S. A.           2-03101182753-001-001               613.126

Solano Arrieta Laura                                                        0-00302500646-001-001               295.292

Solano Castro Víctor Mauricio                                     0-00108030564-001-001               157.419

Usafrudt S. A.                                                                     2-03101136806-001-001               410.529

Vega Gómez Walter                                                          0-00104320535-003-001                  22.884

Vindas Valverde Carlos Alberto                                   0-00106650160-001-001               446.242

Washington Vargas José Alberto                                 0-00108220073-001-001               626.677

Wes Bags de Centroamérica S. A.                                 2-03101208483-001-001               484.824

Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe a. í.—(94100).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

HOSPITAL MÉXICO

Relación Laboral.—Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica a la señorita Daniela Obando Guadamuz, cédula cinco-trescientos once-setecientos seis, que con base en ausencias injustificadas a partir del veintidós de julio del presente año; se publicó en La Gaceta Nº 168 del día primero de setiembre de dos mil ocho proposición de despido sin responsabilidad patronal, por cuanto no fue posible notificarla en la dirección que consta en nuestros archivos y los vecinos indicaron que no vive en esa dirección y no la conocen. En consecuencia, habiendo transcurrido de sobra el plazo para oponerse a dicha gestión disciplinaria sin que lo haya hecho, por este medio se le está notificando la ratificación de su despido sin responsabilidad patronal a partir del veintidós de julio dos mil ocho, con fundamento en el artículo setenta y seis del Reglamento Interior de Trabajo y artículo ochenta y uno inciso g) del Código de Trabajo. Tiene derecho a consultar el expediente disciplinario, fotocopiar las piezas que le interesen y pedir certificaciones, los costos de fotocopiado son por cuenta del interesado.—San José, diecisiete de setiembre de dos mil ocho.—Dirección de Servicios de Enfermería.—M.Sc. Silvia Beirute Bonilla, Directora.—1 vez.—(94240).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agropecuaria de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L. (COOPETINOVILLA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPETINOVILLA R. L.,  tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPETINOVILLA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0506-1121-2008), 2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-58160.—(92150).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar Norte, R. L. (COOPEALEMANIA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEALEMANIA R. L.,  tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEALEMANIA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0505-1119-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-58160.—(92151).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Comercializadora de Productos del Mar R. L. (COOPEMAR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMAR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 2003 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 2003 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2004 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEMAR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-0504-1114-2008).—3 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-51320.—(92152).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Turísticos Damas del Sur R. L. (COOPEDAMAS DEL SUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEDAMAS DEL SUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que COOPEDAMAS DEL SUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0503-1106-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92153).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de Coto Sur R. L. (COOPEMODELO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás Órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el sistema de información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMODELO R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, tres vencieron en noviembre 2002 y los otros dos vencieron en noviembre del 2001 y los dos suplentes vencieron en noviembre del 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese departamento, dado que lleva un período prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presente al INFOCOOP evidencia de que COOPEMODELO R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas Vigente. (MGS-0502-1104-2008).—2 de setiembre del 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92154).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Pesca y Comercialización de Ballena de Uvita R. L. (COOPEBALLEUVITA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEBALLEUVITA, R. L.,  tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEBALLEUVITA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0501-1103-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92155).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Acuacultura del Sur, R. L. (COOPEACUASUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEACUASUR R. L.,  tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en octubre 2001 y los otros dos vencieron en octubre 2002 y los dos suplentes vencieron en octubre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46,47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEACUASUR, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-0500-1102-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-59870.—(92156).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Ecoturismo del Sur R. L. (COOPEECOSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEECOSUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2003 y los otros dos vencieron en noviembre 2002 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2002 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos  b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEECOSUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0499-1099-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92157).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Agricultores de la Zona Sur R. L. (COOAGROSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOAGROSUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s)  telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOAGROSUR, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente.  (MGS-0498-1098-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656.—C-59870.—(92158).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Producción y Comercialización Agropecuaria R. L. (COOPEPUERTOJIMENEZ R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEPUERTOJIMENEZ R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEPUERTOJIMENEZ, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0497-1097-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-59870.—(92159).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundada para las Mujeres de Osa, R. L. (COOPEFEDEOSA R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEFEDEOSA R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1999 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 1999 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2001 y los otros dos vencieron en noviembre 2000 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2000 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEFEDEOSA R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0496-1096-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-59870.—(92160).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Selva la Gamba R. L. (COOPEASEGA R.L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEASEGA, R. L.,  tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de asambleas ordinarias de los períodos 1995 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 1995 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2004 y los otros dos vencieron en noviembre 2003 y los dos suplentes vencieron en noviembre 2004 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEASEGA, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0495-982-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-53030.—(92161).

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R. L. (COOPEMARTI, R.L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEMARTI, R. L.,  tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1998 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 1997 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado libros de Actas de Asamblea, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, libros de contabilidad: Mayor, Diario e Inventario y Balances y el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en noviembre 2000 y los otros dos vencieron en noviembre 1999 y los dos suplentes vencieron en noviembre 1999 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de está cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEMARTI, R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0493-884-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-58160.—(92162).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa de Comercialización de Productores independientes de la Finca Guanacaste R. L. (COOPEFUTURO R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social.

De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPEFUTURO, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1998 al 2008.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 1998 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente, Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en setiembre 1998 y los otros dos vencieron en setiembre 1999 y los dos suplentes vencieron en setiembre 1999 y no existen trámites para regularizar su situación registral. Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPEFUTURO R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0494-751-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-54740.—(92163).

El Instituto Nacional De Fomento Cooperativo (INFOCOOP) Macroproceso Gestión y Seguimiento previene al Gerente de la Cooperativa Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Coto Sur R. L. (COOPECOTOSUR R. L.) integrantes del Consejo de Administración, demás órganos sociales y asociados de la misma, así como a terceros interesados, que este Instituto no tiene evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. De acuerdo con el Sistema de Información que mantiene el Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP, COOPECOTOSUR, R. L., tiene pendiente de presentar la siguiente información:

-    Copia de las actas de Asambleas Ordinarias de los períodos 1996 al 2007.

-    Copia de los Estados Financieros (auditados o firmados por el Gerente) de los  períodos 1996 al 2007.

-    Copia de la certificación de la personería jurídica, extendida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del Gerente,  Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social,  vigente.

-    Copia del recibo de cancelación de la Póliza de Fidelidad vigente.

-    Copia de la cédula de persona jurídica vigente.

-    Dirección exacta, apartado, número (s) telefónico (s), fax, dirección electrónica (si la tuviere) de la cooperativa.

-    Copia del Estatuto Social vigente registrado en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

-    No hay evidencia de la que cooperativa haya legalizado el Registro de Asociados.

Por otra parte, de acuerdo con los registros que al efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración tres vencieron en diciembre 1999 y los otros dos vencieron en diciembre 1998 y los dos suplentes vencieron en diciembre 1998 y no existen trámites para regularizar su situación registral.  Además, el expediente de esta cooperativa se encuentra en el archivo pasivo de ese Departamento, dado que lleva un periodo prolongado de tiempo sin enviar documentación al mismo. De lo anterior, deducimos que la entidad no se ajusta a lo que disponen los artículos 46, 47, 48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y no hay evidencia de que la cooperativa esté cumpliendo con su objeto social. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 inciso b); 87 incisos a) y b) y 97 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, se les confiere un plazo improrrogable de quince días, a partir de la fecha de la publicación del presente edicto, para que presenten al INFOCOOP evidencia de que  COOPECOTOSUR R. L., está cumpliendo con su objeto social, en su omisión, se aplicará lo que establece el artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (MGS-0492-411-2008).—2 de setiembre de 2008.—Lic. Cira María Vargas Ayales, Coordinadora, Macroproceso Gestión y Seguimiento.—(Solicitud Nº 39656).—C-63975.—(92164).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, informa la siguiente corrección al Edicto de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, del señor Luis Roberto Pereira Arroyo, cédula N° 2-0473-0921, en el punto 2, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

2.  Reconocer el grado académico de “Master en Ciencias en Ingeniería” obtenido por el Ing. Luis Roberto Pereira Arroyo debido a que la Escuela de Ingeniería en Electrónica del Instituto Tecnológico de Costa Rica acepta la autenticidad de dicho grado otorgado por la Universidad Técnica de Dinamarca.

Cartago, 03 de octubre del 2008.—Lic. René D Avanzo Trejos, Director a. í; Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº 11300.—C-17840.—(95149).