LA GACETA Nº 197 DEL 13 DE OCTUBRE DEL 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DEL PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
ARTÍCULO 1.-
Trasládanse al patrimonio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), los fondos y activos en general así como los pasivos, que posea el programa creado mediante el artículo 17 de la Ley N.° 7656, y sus reformas (este artículo 17 fue reformado por la Ley N° 7959); los utilizará para la implementación de mercados regionales e infraestructura en el Centro Nacional de Abastecimiento y Distribución de Alimentos (Cenada).
ARTÍCULO 2.-
Los fondos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, en relación con los mercados regionales, se utilizarán para impulsar el desarrollo de esos mercados en la Región Huetar Norte, la Región Brunca, la Región Huetar Atlántica y la Región Chorotega.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA. Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 40179).—C-21140.—(L8663-94723).
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA LA
ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA
LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El día cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno, durante la Novena Sesión de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, se adoptó la “Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros”.
Esta Convención es el resultado de un proceso de consulta y análisis entre los estados signatarios, que surge con el fin de suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros.
De ahí que el presente instrumento jurídico internacional se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.
Dentro de este orden de ideas, la presente Convención define, de forma expresa, los documentos públicos en los cuales se suprime tal requisito.
En efecto, en el artículo 1 de este instrumento jurídico internacional se indica que gozarán del beneficio indicado:
a) Los provenientes de una autoridad o funcionario vinculado a la jurisdicción del Estado contratante,
b) Los documentos administrativos,
c) Los documentos notariales,
d) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
La finalidad que se persigue con la supresión del requisito de legalización es la de facilitar y eliminar trámites que podrían resultar engorrosos y que pueden conllevar excesivas pérdidas de tiempo y de esfuerzos, en los Estados signatarios.
En este sentido, la intención que informa a la Convención resulta acorde con la normativa internacional que promueve la creación de mecanismos de facilitación y cooperación entre los Estados.
La Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, reduce las formalidades en esta materia, en el sentido de establecer en los artículos 3 y 4 de la Convención, como única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y la identidad del sello o timbre que lleva, un certificado que se llama “apostilla”. A partir de su expedición, sobre el documento, se certifican los aspectos indicados.
Asimismo, este instrumento jurídico internacional establece los casos en los cuales no se aplicaría la supresión del requisito de legalización, tales como los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares o los documentos administrativos que se refieran, directamente, a una operación mercantil o aduanera.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “Aprobación de la Adhesión a la Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN PARA LA
ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN PARA
LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase en cada una de sus partes la “Convención para la eliminación del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros” cuyo texto es el siguiente:
“CONVENCION PARA LA ELIMINACION DEL REQUISITO DE
LEGALIZACION PARA LOS DOCUMENTOS PUBLICOS
EXTRANJEROS
Los Estados signatarios de la presente Convención, deseosos de eliminar el requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos extranjeros, han resuelto firmar una Convención a este efecto y se han puesto de acuerdo sobre las siguientes estipulaciones:
Artículo 1
La presente Convención se aplicará a documentos públicos que hayan sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser mostrados en el territorio de otro Estado contratante.
Para propósitos de la presente Convención, los siguientes se consideran como documentos públicos:
a) documentos provenientes de una autoridad o un oficial conectado con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos provenientes de un fiscal, un escribano de la corte o un notificador (“huissier de justice”);
b) documentos administrativos;
c) actas notariales
d) certificados oficiales puestos en documentos firmados por personas en su calidad privada, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o el hecho de que era existente en determinada fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.
Sin embargo, la presente Convención no se aplicará
a) a documentos ejecutados por agentes consulares o diplomáticos;
b) a documentos administrativos que traten directamente con operaciones comerciales o aduanales.
Artículo 2
Cada Estado contratante eximirá de legalización los documentos a los que aplique la presente Convención y los cuales deban de ser mostrados en su territorio. Para propósitos de la presente Convención, la legalización significa solamente la formalidad por medio de la cual los agentes diplomáticos o consulares del país en el cual debe mostrarse el documento certifican la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que lleva.
Artículo 3
La única formalidad que puede solicitarse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que lleva, es que se agregue el certificado descrito en el Artículo 4, emitido por la autoridad competente del Estado del cual proviene el documento.
Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no puede exigirse cuando ya sean las leyes, regulaciones o prácticas en vigor en el Estado donde se produce, o un acuerdo entre dos o más Estados contratantes lo hayan eliminado o simplificado, o eximido al documento mismo de legalización.
Artículo 4
El certificado mencionado en el primer párrafo del Artículo 3, se pondrá en el documento mismo o en una extensión; será en la forma del modelo anexado a la presente Convención.
Sin embargo, puede ser redactado en el lenguaje oficial de la autoridad emisora. Los términos de uso corriente que aparezcan en él pueden ser también en un segundo idioma. El título “ApostiIle (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” estará en la lengua francesa.
Artículo 5
El certificado será emitido a solicitud de la persona que ha firmado el documento o de cualquier portador. Cuando esté debidamente llenado, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que el documento lleva.
La firma, sello y timbre en el certificado están exentos de toda certificación.
Artículo 6
Cada Estado contratante designará por referencia de su función oficial, a las autoridades que son competentes para emitir el certificado aludido en el primer párrafo del Artículo 3.
Notificará de dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos en el momento que deposite su instrumento de ratificación o de consentimiento o su declaración de extensión. También notificará de cualquier cambio en las autoridades designadas.
Artículo 7
Cada una de las autoridades designadas de acuerdo al Artículo 6, mantendrán un registro o fichero en el cual anotarán los certificados emitidos, especificando:
a) el número y la fecha del certificado.
b) el nombre de la persona que firma el documento público y la calidad en la que ha actuado, o en el caso de documentos no firmados, el nombre de la autoridad que ha puesto el sello o timbre.
A solicitud de cualquier persona interesada, la autoridad emisora del certificado verificará si los datos en el certificado corresponden con los del registro o fichero.
Artículo 8
Cuando un tratado, convención o acuerdo entre dos o más Estados contratantes contiene disposiciones que someten la certificación de una firma, sello o timbre a ciertas formalidades, la presente Convención sólo derogará tales disposiciones si estas formalidades son más rigurosas que las formalidades aludidas en los Artículos 3 y 4.
Artículo 9
Cada Estado contratante dará los pasos necesarios para evitar la ejecución de legalizaciones por parte de sus agentes diplomáticos y consulares en casos en que la presente Convención da la exención.
Artículo 10
La presente Convención estará abierta para la firma por los Estados representados en la Novena sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Privado Internacional e Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.
Será ratificada, y los instrumentos de ratificación serán depositados con el Ministro de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
Artículo 11
La actual Convención entrará en vigor el sexagésimo día después del depósito del tercer instrumento de ratificación aludido en el segundo párrafo del Artículo 10.
La Convención entrará en vigor para cada Estado signatario que ratifique posteriormente en el sexagésimo día después del depósito de su instrumento de ratificación.
Artículo 12
Cualquier Estado no aludido en el Artículo 10, puede adherirse a la presente Convención después de que haya entrado en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 11. El instrumento de adhesión se depositará con el Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
Dicha adhesión tendrá efecto sólo en cuanto se refiere a las relaciones entre el Estado adherente y aquellos Estados contratantes los cuales no hayan objetado su adhesión en los seis meses después del recibo de la notificación aludida en el sub-párrafo d) del Artículo 15. Cualesquiera de tales objeciones serán notificadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
La Convención entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados que no han hecho objeciones a su adhesión en el sexagésimo día después de que expire el período de seis meses mencionado en el párrafo anterior.
Artículo 13
Cualquier Estado puede, al momento de la firma, ratificación o adhesión, declarar que la actual Convención se extenderá a todos los territorios para las relaciones internacionales de las cuales es responsable, o a uno o más de ellos. Tal declaración tendrá efecto en la fecha de entrada en vigor de la Convención para el Estado interesado.
En cualquier momento de ahí en adelante, dichas extensiones se notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
Cuando la declaración de extensión se hace por un Estado que ha firmado y ratificado, la Convención entrará en vigor para los territorios interesados de acuerdo con el Artículo 11. Cuando la declaración de extensión se hace por un Estado que se ha adherido, la Convención entrará en vigor para los territorios concernientes de acuerdo con el Artículo 12.
Artículo 14
La actual Convención permanecerá en vigor por cinco años desde la fecha de su entrada en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 11, aún para Estados que la hayan ratificado o se hayan adherido a ella posteriormente.
Si no ha habido ninguna denuncia, la Convención se renovará tácitamente cada cinco años.
Cualquier denuncia será notificada al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos por lo menos seis meses antes del final del período de cinco años.
Puede limitarse a ciertos territorios a los cuales aplica la Convención. La denuncia sólo tendrá efecto en lo que atañe al Estado que lo ha notificado. La Convención seguirá vigente para los otros Estados contratantes.
Artículo 15
El Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos notificará a los Estados aludidos en el Artículo 10, y a los Estados que se han adherido de acuerdo con el Artículo 12, de lo siguiente:
a) las notificaciones aludidas en el segundo párrafo del Artículo 6;
b) las firmas y ratificaciones aludidas en el Artículo10;
c) la fecha en la cual la presente Convención entra en vigor de acuerdo con el primer párrafo del Artículo 11;
d) las adhesiones y objeciones aludidas en el Artículo 12 y la fecha en la cual tales adhesiones entran en vigor;
e) las extensiones aludidas en el Artículo 13 y la fecha en la cual entran en vigor;
f) las denuncias aludidas en el tercer párrafo del Artículo 14.
En fe de lo cual los abajo suscritos, estando debidamente autorizados al efecto. Han firmado la presente Convención.
Hecho en La Haya el 5 de octubre de 1961, en francés y en inglés, el texto en francés prevaleciendo en caso de divergencia entre los dos textos, en una sola copia la cual será depositada en los archivos del Gobierno de los Países Bajos, y de la cual una copia certificada se enviará, a través del canal diplomático, a cada uno de los Estados representados en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado y también a Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.
Por la República Federal de Alemania.
(f.) Dr. J. Löns
Por Austria Por Islandia
(f.) Dr. Georg Afuhs
Por Bélgica Por Italia
Por Dinamarca Por Japón
Por España Por Liechtenstein
Por Finlandia Por Luxemburgo
(f) J. Kremer
Por Francia Por Noruega
9 de octubre de 1961
(f.) Etienne Coidan Por los Países Bajos
Por Grecia Por Portugal
(f.) P. A. Verykios
Por Irlanda Por el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda
del Norte
Por Suecia
Por Suiza Por Turquía
(f.) M. Scherler
Por Yugoslavia
(f.) Rade Lukic
Anexo a la Convención
Modelo de certificado
El certificado será en la forma de un cuadrado
con lados de 9 centímetros mínimo.
APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)
1. País____________________________________________________
Este Documento público
2. ha sido firmado por ________________________________________
3. actuando en su calidad de ___________________________________
4. lleva el sello/timbre de _____________________________________
Certificado
5. en _______________________________ 6. el _________________
7. por _____________________________________________________
8. No. ______________________________
9. Sello/timbre: 10. Firma” _________________________________ ______________________
|
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente Especial de Relaciones Internacionales y
de Comercio Exterior.
San José, 22 de setiembre de 2008.—1 vez.—C-99680.—(93670).
LEY INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN
Y EL DESARROLLO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La pobreza implica un sufrimiento involuntario, degrada y destruye al ser humano, le impide vivir con dignidad y lo destina a sufrir sin esperanza; por ello, no solo no podemos aceptarla sino que debemos combatirla.
Una importante proporción de familias viven en condiciones marginales y de pobreza; existe un alarmante porcentaje de viviendas donde las personas viven con algún nivel de hacinamiento; hay un número considerable de la población que labora, que gana menos de lo indispensable. Por otra parte, muchos cantones, excepto algunos pocos, carecen de agua potable y todavía existen viviendas con piso de tierra. Esos son solo algunos datos que indican que vivimos en un país de contrastes y desigualdades.
A pesar de ello, cada año los diputados nos preocupamos por destinar mayores recursos para el gasto social, pero el número de comunidades y familias que se encuentran en esas condiciones lamentables va en aumento. Si cada vez destinamos más recursos, por qué no erradicamos este mal que hace sufrir a tantas familias.
Ante la exigencia de terminar con extremas desigualdades sociales, resulta necesaria la suma de todas las voluntades: la del Poder Ejecutivo, la de las comunidades, la del Poder Judicial y la de la sociedad en su conjunto, a fin
de que trabajemos unidos, por encima de intereses personales y partidistas, y podamos responder a las necesidades futuras de nuestra Costa Rica.
El desarrollo humano supone el aumento de la capacidad de las personas y la disminución de la pobreza, así como el acceso a niveles de alimentación, salud y educación para una vida digna. Costa Rica requiere una reforma dirigida a hacer efectiva la justicia social por medio de los derechos sociales y humanos inherentes a todo ser humano, los cuales permitan que las personas desplieguen su potencial de ser, hacer y tener un destino trascendente. El reto de la política social debe ser eliminar la transmisión intergeneracional de la pobreza y las restricciones a las oportunidades que enfrentan los individuos, al impulsar la participación responsable de las comunidades en el diseño de la política social y promoviendo su permanencia por encima de relevos políticos.
Esta normativa establece la obligación a todas las dependencias públicas de implementar políticas y programas bajo principios de transparencia, libertad, solidaridad, subsidiariedad y participación social, garantizando así el pleno ejercicio de los derechos sociales. La política de promoción y desarrollo social deberá enfocarse a abatir la superación de la pobreza en ámbitos como la alimentación, salud, educación, empleo y vivienda.
Asimismo, esta iniciativa crea un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración y coordinación entre el gobierno y las municipalidades, a fin de unir esfuerzos para hacer más eficientes los recursos destinados al gasto social y evitar duplicidades en los apoyos a la ciudadanía.
La evaluación, el seguimiento y el impacto de los programas sociales son fundamentales e indispensables para determinar, si efectivamente, los programas están cumpliendo los objetivos para los que fueron creados y conocer el avance en la superación de la pobreza.
Todos los programas de desarrollo social deberán elaborarse tomando en consideración los estudios y análisis que realicen los entes competentes técnicos para su mejor implementación y focalización en las zonas que más lo requieran, como son los distritos que se encuentran en las zonas de atención inmediata y de atención prioritaria.
Para garantizar la transparencia y evitar que se condicionen los programas de desarrollo social con fines electorales, el abuso de autoridad y el mal uso de los recursos públicos, es indispensable publicar las reglas de operación de cada uno de los programas, que permitirán a los habitantes necesitados de estos apoyos acceder a ellos, si las reglas de operación así lo califican.
Uno de los principios fundamentales para implementar la política social, en nuestra entidad, es la participación social como un derecho y una obligación, demanda que cada día realizan personas, organizaciones y comunidades en su conjunto, a fin de intervenir en la implementación de las políticas públicas, ya que ellos viven diariamente la situación de pobreza y marginación.
Consciente de esta realidad y preocupado por dotar de instrumentos suficientes para promover el desarrollo social, me permito presentar esta iniciativa de ley; ordenamiento que nos permitirá coordinar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales a todos los habitantes de nuestro país.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY INTEGRAL PARA LA PROMOCIÓN
Y EL DESARROLLO SOCIAL
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Naturaleza y objeto de la Ley
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley tiene por objeto:
a) Generar las condiciones que aseguren el desarrollo social y el pleno disfrute de los derechos sociales.
b) Garantizar el derecho igualitario e incondicional de toda la población al desarrollo social y sus programas.
c) Superar la pobreza, la marginación y la exclusión social.
d) Establecer las bases para un desarrollo social integral, garantizando la evaluación del impacto de los programas de desarrollo social.
e) Garantizar la inclusión social y determinar las bases para la promoción y participación social organizada, así como para su vinculación con los programas, estrategias y recursos gubernamentales para el desarrollo social.
f) Asegurar la transparencia en la ejecución de los programas y la aplicación de los recursos para el desarrollo social, mediante mecanismos de supervisión, verificación, control y acceso a la información pública.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
a) Desarrollo social: proceso permanente de mecanismos y políticas públicas que genera las condiciones para la integración plena de individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al mejoramiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida, que garantice el disfrute de los derechos constitucionales, a fin de erradicar la desigualdad social.
b) Política social: conjunto de estrategias, programas y acciones de gobierno y de la sociedad que, de manera integral y con una visión común, articulan procesos que potencien y garanticen el desarrollo sostenible y con equidad, para que se transforme en bienestar y calidad de vida para la sociedad.
c) Beneficiarios: personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social.
d) Pobreza: carencia de lo necesario para el sustento de la vida por la baja capacidad de ingreso o condiciones de desigualdad, dependencia, explotación o falta de desarrollo de las capacidades o de bienestar.
e) Marginación: dinámica mediante la cual las personas se encuentran fuera del acceso y disponibilidad de bienes, servicios y opciones para el desarrollo social.
f) Registro social: base de datos de la sociedad que, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, contribuyen en el desarrollo y/o la asistencia social en la entidad.
g) Equidad de género: construcción cultural que se hace a partir de la diferencia de sexos y que da lugar a una serie de valores, atributos y roles distintos para hombres y mujeres.
h) Zonas de atención prioritaria: áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley.
i) Zonas de atención inmediata: áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población requiere ejecución inmediata de alguno o algunos programas de desarrollo social.
j) Padrón: relación oficial de beneficiarios que incluye a los habitantes atendidos por los programas de desarrollo social.
CAPÍTULO II
Derechos sociales
ARTÍCULO 4.- Son considerados derechos sociales: la educación, la salud, el trabajo, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, la seguridad social y los relativos a la no discriminación.
CAPÍTULO III
Aplicación y sujetos del desarrollo social
ARTÍCULO 5.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo por medio de sus dependencias, organismos, así como a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 6.- Toda persona tiene derecho a participar y beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.
ARTÍCULO 7.- Son sujetos de esta norma, la sociedad en general, así como las dependencias del gobierno y los gobiernos municipales, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO IV
Interpretación de la norma
ARTÍCULO 8.- La interpretación de la presente Ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de estos, se hará conforme a los principios generales del Derecho.
TÍTULO II
Política de desarrollo social
CAPÍTULO I
Principios y obligaciones de la Administración
Pública en materia de desarrollo social
ARTÍCULO 10.- La política de desarrollo social se sujetará a los siguientes principios:
a) Libertad: capacidad de las personas para elegir y participar en los medios de desarrollo humano y social.
b) Justicia distributiva: establece y garantiza que los beneficiarios reciban, de manera equitativa, los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades.
c) Solidaridad: colaboración entre las personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable, para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.
d) Respeto a la diversidad: reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquier otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las diferencias.
e) Sostenibilidad: principio que vigila que la satisfacción de las necesidades del presente no comprometan las capacidades de las generaciones futuras, para cubrir sus propias necesidades, con respeto y cuidado del entorno natural.
f) Bien común: conjunto de condiciones sociales que permiten que todos los habitantes tengan acceso a una vida más justa, equitativa y equilibrada, favoreciendo el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
g) Participación social: derecho de las personas y organizaciones para intervenir e integrarse individual o colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, los programas y las acciones del desarrollo social.
h) Dignidad: reconocimiento de los derechos y las libertades inherentes a la calidad de la persona.
i) Subsidiariedad: proceso parcial o temporal en que una entidad mayor ayuda a una menor, cuando esta no se encuentra en condiciones de resolver sus propias necesidades.
j) Integralidad: articulación, coordinación y complementariedad de programas y acciones que vinculen los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política nacional de desarrollo social.
k) Justicia conmutativa: establece y garantiza que las personas reciban los beneficios del desarrollo, comprometiéndolos al cumplimiento de las obligaciones inherentes a estas.
l) Transparencia: derecho de las personas para acceder a la información relativa al desarrollo social, que será pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades locales garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.
ARTÍCULO 11.- Los planes y programas estatales de desarrollo social deberán contemplar prioritariamente:
a) Educación básica.
b) Salud.
c) Generación, conservación y capacitación para el trabajo y el incremento de la competitividad.
d) Alimentación, nutrición materno-infantil y abasto social de productos básicos.
e) Vivienda.
f) Superación de la pobreza, marginación a personas en situación de vulnerabilidad.
g) Obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.
ARTÍCULO 12.- Para efectos de la presente Ley, se consideran como grupos o sectores que merecen especial atención en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de desarrollo social los siguientes:
a) Las regiones, los distritos, las microrregiones, las zonas de atención prioritaria e inmediata que muestren un mayor atraso respecto de los objetivos de la política de desarrollo social.
b) A la población indígena, mujeres, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con capacidades diferentes o que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.
c) Se brindará atención especial a otros grupos que lo requieran, según condiciones de desastre, dinámica geográfica y social del Estado.
ARTÍCULO 13.- Son obligaciones del Poder Ejecutivo, en materia de desarrollo social, las siguientes:
a) Presupuestar anualmente en materia de desarrollo social con base en esta Ley, considerando las recomendaciones emitidas por el Consejo, a fin de crear, modificar o eliminar programas estatales de acuerdo con los resultados de impacto que se realicen.
b) Formular y aplicar políticas públicas compensatorias en beneficio de las personas, las familias y los grupos sociales en situación de vulnerabilidad.
c) Coordinar, con las municipalidades, mecanismos de concertación y participación para la formulación, aprobación y aplicación de los programas de desarrollo social.
d) Vigilar, por medio de las autoridades competentes, que los recursos públicos aprobados se ejerzan con honradez, oportunidad, transparencia y equidad.
e) Prever, en el presupuesto, las partidas necesarias para complementar los programas de orden nacional.
f) Determinar las zonas de atención prioritaria e inmediata en el Estado.
g) Integrar y administrar el registro social y el padrón único de beneficiarios.
h) Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social.
i) Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general, en la creación, desarrollo e instrumentación de estrategias y programas de desarrollo social.
j) Promover y ejecutar por sí o con la participación de los diversos órdenes de gobierno y de la sociedad, programas, proyectos, estrategias y acciones para el desarrollo social, con un enfoque sostenible, territorial, urbano, rural, local, municipal, regional y/o metropolitano.
k) Promover el impulso económico, la promoción de la productividad, la generación del empleo, la distribución equitativa de la riqueza y el impulso a la competitividad.
ARTÍCULO 14.- Son obligaciones de las municipalidades, en materia de desarrollo social, las siguientes:
a) Formular, dirigir e implementar la política municipal de desarrollo social.
b) Coordinar, con el Poder Ejecutivo, la ejecución de los programas de desarrollo social.
c) Convenir acciones con otros municipios, en materia de desarrollo social.
d) Presupuestar, anualmente, en materia de desarrollo social.
e) Recabar información de los beneficiarios para la integración del padrón.
f) Informar a la sociedad sobre las acciones, las políticas y los programas de desarrollo social.
g) Concertar acciones con los sectores público, social y privado, en materia de desarrollo social.
h) Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada, en los programas y las acciones de desarrollo social.
i) Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
Planeación, programación y publicidad del desarrollo social
ARTÍCULO 15.- La planeación del desarrollo social se hará con fundamento en los programas municipales, planes y programas del Estado, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales.
ARTÍCULO 16.- El Poder Ejecutivo elaborará la planeación de la política estatal de desarrollo social, atendiendo los criterios técnicos de los organismos competentes en materia de estadística y censo.
ARTÍCULO 17.- Para instrumentar programas en materia de desarrollo social, se deberá contar con lo siguiente:
a) El diagnóstico focalizado sobre las zonas de atención prioritarias e inmediatas.
b) Los principios de la política de desarrollo social establecidos en esta Ley.
c) La inclusión de unidades administrativas responsables de la operación de los programas.
d) Los lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de los programas para el desarrollo social.
e) Las estrategias para la vinculación, coordinación y concertación de acciones para el desarrollo social.
ARTÍCULO 18.- El Poder Ejecutivo deberá publicar, en el periódico oficial, y difundir los lineamientos y requisitos de los programas de desarrollo social, los convenios de coordinación con las autoridades municipales e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos del desarrollo social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado ante las autoridades, conforme a lo que dispone la Ley en la materia”.
ARTÍCULO 19.- La publicidad y la información relativa a todos los programas sociales deberán identificarse con el escudo nacional o municipal y, en los casos de participación conjunta, con el de ambos.
CAPÍTULO III
Financiamiento
ARTÍCULO 20.- El presupuesto para el desarrollo social, combate contra la pobreza y programas sociales no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior.
ARTÍCULO 21.- El presupuesto asignado a programas sociales deberá privilegiar los programas prioritarios.
ARTÍCULO 22.- Dentro del presupuesto de egresos del Estado, se establecerá lo siguiente:
a) Un detalle de las partidas presupuestales específicas para los programas de desarrollo social estatales.
b) El nombre de los programas a que se destinarán.
c) Los lineamientos y requisitos para acceder a los programas sociales.
ARTÍCULO 23.- Los recursos destinados al desarrollo social podrán complementarse con recursos provenientes de organismos internacionales y de los sectores público, privado y social.
CAPÍTULO IV
Fondo social
ARTÍCULO 24.- En el presupuesto nacional se preverá un Fondo de contingencia social a cargo del ente competente y se determinará el monto y los lineamientos a los que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluidas las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal, como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos.
ARTÍCULO 25.- El Fondo de contingencia social podrá conformarse, además, con recursos que aporten los organismos internacionales y los sectores públicos, social y privado.
TÍTULO III
Sociedad organizada
CAPÍTULO I
Participación social
ARTÍCULO 26.- Las municipalidades fomentarán el derecho de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.
ARTÍCULO 27.- Las dependencias estatales y municipales encargadas del desarrollo social, promoverán y propiciarán la organización social como el medio idóneo para acercar programas, servicios y acciones del desarrollo humano colectivo.
ARTÍCULO 28.- Las organizaciones podrán participar, corresponsablemente con el gobierno, en la ejecución de políticas de desarrollo social, así como generar iniciativas de proyectos y programas.
ARTÍCULO 29.- Las organizaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, que cumplan los requisitos de idoneidad, podrán recibir recursos o fondos públicos para operar programas para el desarrollo social y quedarán sujetas a la supervisión, el control y la vigilancia de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 30.- Para la aplicación de esta Ley, las autoridades competentes deberán apoyar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la organización, promoción y participación social, mediante lo siguiente:
a) La creación de condiciones que estimulen la realización de programas, estrategias y orientación de recursos a los programas.
b) La regulación de mecanismos transparentes de información, coordinación, concertación, participación y consulta de la información pública, que permita vincular los programas, las estrategias y los recursos para el desarrollo social.
c) El establecimiento de procedimientos documentados, ágiles y sencillos.
d) El otorgamiento de constancias, apoyos y estímulos públicos, asesoramiento y capacitación para implementar programas y proyectos para el desarrollo social.
CAPÍTULO II
Registro social
ARTÍCULO 31.- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) mantendrá actualizado el registro social, con el objeto de asentar los datos de la sociedad organizada que con sus acciones contribuya al desarrollo social de la entidad, para dar constancia de estas.
ARTÍCULO 32.- La Secretaría implementará los mecanismos de coordinación necesarios para que el registro social estatal sea alimentado, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los tres órdenes del gobierno.
ARTÍCULO 33.- Son objetivos del registro social estatal los siguientes:
a) Establecer y administrar un sistema de información y datos de la sociedad organizada que contribuya al desarrollo social.
b) Contar con bases de datos fidedignas, que permitan medir el impacto de la promoción y la participación social para el desarrollo social.
c) Reconocer, oficialmente, las acciones que lleve a cabo la sociedad organizada, para el otorgamiento de apoyos y estímulos públicos.
d) Ofrecer los elementos de información social que garanticen la interacción corresponsable de datos, con la debida transparencia para la aplicación de recursos públicos ejercidos por la sociedad.
e) Dar seguimiento a las acciones y al cumplimiento de responsabilidades de la sociedad organizada que manejen o administren recursos públicos para el desarrollo social en la entidad.
ARTÍCULO 34.- La organización que solicite el manejo o la administración de recursos públicos, con el propósito de realizar programas o acciones para el desarrollo social, así como constancias del cumplimiento de su objeto social, deberá inscribirse en el registro social y presentar la solicitud por escrito, acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta constitutiva, el acta de asamblea y la cédula jurídica, debidamente inscrita en el Registro Público.
b) Denominación, objeto, estatutos y domicilio legal.
c) Copia certificada actualizada del poder del representante, que deberá estar debidamente inscrito en el Registro Público.
d) Referencia de antecedentes de participación social.
ARTÍCULO 35.- Con base en la solicitud y la información proporcionada por los interesados, se instruirá su registro inmediato estableciendo la comunicación necesaria entre las dependencias y los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 36.- La solicitud de participación social en el manejo y la administración de recursos públicos podrá ser negada en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se cumpla algún requisito establecido en esta Ley.
b) Cuando la documentación exhibida presente irregularidades o sea falsa.
c) Cuando existan antecedentes, debidamente sustentados, de que en el desarrollo de las actividades se ha cometido desviación de recursos, infracciones graves o reiteradas a esta Ley o a otras disposiciones jurídicas.
d) Existan pruebas del incumplimiento de su objeto.
ARTÍCULO 37.- Son obligaciones de las organizaciones inscritas en el registro social, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas relativas y aplicables, las siguientes:
a) Informar cualquier modificación a su objeto, domicilio, representación legal o estatutos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la modificación, a efecto de mantener actualizado el registro social a que se refiere este título.
b) Mantener, a disposición de las autoridades competentes, la información relativa a las actividades que realicen, así como las facilidades para la supervisión correspondiente.
c) Destinar la totalidad de los recursos programados al cumplimiento de las acciones concertadas o respecto de las cuales se expida la constancia de objeto social.
d) Promover la capacitación y profesionalización de sus integrantes.
e) Abstenerse de efectuar actividades políticas o partidistas, así como de realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, con los recursos asignados al cumplimiento de las acciones concertadas o respecto de las cuales se expida la constancia de objeto social.
f) Cumplir su objeto social con base en los principios de la política de desarrollo social, establecidos en la presente Ley.
g) Llevar a cabo las operaciones correspondientes, conforme a las disposiciones que rigen el sistema financiero y aduanal, en caso de obtener recursos económicos del extranjero.
h) Las demás inherentes al cumplimiento de su objeto social, en los términos de las disposiciones jurídicas relativas y aplicables.
TÍTULO IV
Beneficiarios
CAPÍTULO I
Padrón de beneficiarios
ARTÍCULO 38.- El gobierno y las municipalidades, en sus ámbitos de competencia, integrarán los padrones de beneficiarios y complementarán los derivados de los otros programas sociales.
ARTÍCULO 39.- El padrón será administrado y actualizado por el IMAS.
ARTÍCULO 40.- El IMAS dará a conocer y publicará, en el periódico oficial, los lineamientos generales para la integración y actualización del padrón de beneficiarios.
ARTÍCULO 41.- Las municipalidades, en sesión de cabildo, determinarán los lineamientos y requisitos para la integración y actualización del padrón de beneficiarios de los programas municipales, e instruirán la difusión correspondiente.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de los beneficiarios
ARTÍCULO 42.- Son derechos de los beneficiarios de los programas sociales los siguientes:
a) Recibir la información acerca de los programas y servicios que promueva el gobierno y los municipios.
b) Recibir, por parte de los oferentes de programas sociales, un trato oportuno, respetuoso y con calidad; asimismo, recibir asesoramiento respecto de los mecanismos para acceder a los programas y alcanzar su desarrollo integral.
c) Solicitar su inclusión, participación y acceso en los programas sociales.
d) Recibir los servicios y las prestaciones de los programas, conforme a sus lineamientos generales y requisitos, salvo que les sean suspendidos por resolución administrativa o judicial debidamente fundada y motivada.
e) Presentar las denuncias y quejas por el incumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 43.- Los beneficiarios de los programas sociales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Proporcionar la información socioeconómica requerida por las dependencias de la Administración Pública estatal y municipal, para ser sujetos de apoyo. Dicha información deberá ser veraz y tendrá manejo confidencial.
b) Participar corresponsablemente en los programas de desarrollo social a que tengan acceso.
c) Cumplir la normatividad y los requisitos de los programas de desarrollo social.
d) Informar a la instancia correspondiente, si se es beneficiario de dos o más programas nacionales o municipales.
e) Estar inscrito en el padrón de beneficiarios.
CAPÍTULO III
Órganos del desarrollo social
ARTÍCULO 47.- En materia de desarrollo social, los órganos vinculados a la planeación, programación, ejecución, reorientación y evaluación en el Poder Ejecutivo son los siguientes:
a) El IMAS, como Secretaría Técnica Ejecutora.
b) El ente rector en materia social.
ARTÍCULO 48.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular el Programa de desarrollo social y combate a la pobreza.
b) Implementar y vigilar el cumplimiento de los principios y las políticas para el desarrollo social.
c) Participar en la celebración de convenios de coordinación con los tres órdenes de gobierno y de concertación con organismos locales y con la sociedad en general, así como promoverlos.
d) Someter a consideración del Poder Ejecutivo las zonas de atención prioritaria e inmediata; darlas a conocer a la Asamblea Legislativa y publicarlas anualmente en el periódico oficial.
e) Fomentar el establecimiento de un sistema de información estadística e indicadores desagregados y diferenciados, en todas las dependencias y organismos gubernamentales que contribuyen al desarrollo social de la entidad.
f) Promover, por sí o con la participación de los diversos órdenes de gobierno y de la sociedad, programas para el desarrollo social y ejecutarlos.
g) Generar la interacción de los diversos sectores de la sociedad, para contribuir en la implementación de programas productivos y de financiamiento para el desarrollo social.
CAPÍTULO IV
Ente rector en materia social
ARTÍCULO 49.- El ente rector en materia social es un órgano de consulta, vinculación y coordinación para el desarrollo social, entre el Poder Ejecutivo, los municipios, la sociedad organizada, la comunidad académica y la iniciativa privada, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisar la aplicación de los programas estatales y municipales de desarrollo social, conforme a la normatividad.
b) Proponer acciones, convenios y programas sociales.
c) Analizar y proponer esquemas de financiamiento para los programas de desarrollo social y superación de la pobreza.
d) Revisar el marco normativo del desarrollo social y, en su caso, proponer modificaciones ante las instancias competentes.
e) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de desarrollo social para la implementación de acciones de vinculación y cooperación entre el gobierno y la sociedad.
f) Promover la interacción de los diversos sectores de la sociedad, para contribuir en la implementación de programas productivos y de financiamiento para el desarrollo social.
g) Establecer mecanismos de captación y canalización de recursos humanos, financieros y materiales para el desarrollo social.
h) Proponer y compartir información e investigaciones relacionadas con el desarrollo social.
TÍTULO V
Evaluación
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 54.- La evaluación se realizará sobre las acciones de la política social encaminada a conocer la operación y los resultados de los programas y proyectos de desarrollo social, con la finalidad de identificar problemas en la implementación de programas y, en su caso, reorientar y reforzar la política estatal de desarrollo social.
ARTÍCULO 55.- La evaluación y el seguimiento de los programas sociales que implemente el Poder Ejecutivo y las municipalidades lo realizará la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 56.- La Contraloría tendrá a su cargo las atribuciones conferidas en la normativa que la regula y realizará la evaluación con apego a las disposiciones de la presente Ley.
ARTÍCULO 57.- Las dependencias y los organismos del Poder Ejecutivo, así como las municipalidades, contarán con sus propios órganos de evaluación de acuerdo con su organización y de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos.
ARTÍCULO 58.- Los programas prioritarios deberán evaluarse considerando, por lo menos, los siguientes rubros:
a) Cumplimiento del objetivo social.
b) Cumplimiento de los principios de la política de Estado para el desarrollo social estatal.
c) Población objetivo.
d) Procedimientos debidamente documentados.
e) Zonas de atención prioritaria e inmediata.
f) Indicadores de resultados, gestión y servicios.
g) Gasto social destinado.
h) Impacto social y beneficio.
i) Consideraciones generales cualitativas.
ARTÍCULO 59.- Los resultados de dichas evaluaciones permitirán actualizar las políticas públicas, estrategias y líneas de acción de los programas prioritarios; establecer las consideraciones necesarias para la determinación de las zonas de atención prioritaria e inmediata; incluir, en su caso, los proyectos o programas propuestos por la sociedad y establecer los sistemas de mejora continua necesarios.
ARTÍCULO 60.- El ente rector del sector conocerá los resultados de las evaluaciones que a su vez remita la Contraloría o de aquellas que soliciten a las dependencias y los organismos estatales y municipios al menos una vez al año.
CAPÍTULO II
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 68.- El beneficiario, la organización o la unidad familiar que contravenga las disposiciones de la presente Ley o de la normatividad de algún programa, se identificará en el padrón y se le suspenderá el apoyo social hasta por dieciocho (18) meses.
ARTÍCULO 69.- Los recursos destinados al desarrollo social y combate contra la pobreza no podrán ser utilizados para fines distintos de los establecidos.
El servidor público estatal o municipal que, valiéndose de su función o en el ejercicio de esta, condicione los apoyos, haga proselitismo a favor de un partido político y, en general, contravenga las disposiciones de esta Ley, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en ella.
ARTÍCULO 70.- Son infracciones a la presente Ley, además de las señaladas, las siguientes:
a) Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo con recursos públicos.
b) No aplicar los recursos públicos que reciban para los fines por los que fueron autorizados.
c) No cumplir el objeto social para el cual fue asignado el recurso público o destinarlo a un fin distinto.
Rige a partir de su publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 2 de setiembre del 2008.—1 vez.—C-23020.—(93674).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1); 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008 del 30 de noviembre de 2007, la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física del 30 de abril de 1998 y su reforma; el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo de 2007 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34022-H del 5 de setiembre de 2007.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7800, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998 y su reforma, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.
2º—Que el Instituto requiere incorporar recursos adicionales para transferirlos a diferentes organizaciones (municipales, comunales, asociaciones deportivas y recreativas y organizaciones privadas) con el objetivo de realizar obras de construcción, reparaciones, mantenimiento, programas de seguridad y salubridad de instalaciones deportivas y recreativas para promover el deporte y la recreación propiciando una mejor calidad de vida de los ciudadanos; por lo que solicita incrementar el gasto presupuestario máximo aprobado para el 2008, en ¢ 243.500.000,00 (doscientos cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos).
3º—Que la entidad atenderá los gastos extraordinarios citados en el apartado anterior, con recursos provenientes de una transferencia por la suma indicada que le girará el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, la cual se contempla en la Ley Nº 8627, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, en el programa 6-Transferencias Corrientes, subpartida 60103 001 1310 3320 360.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34022-H, publicado en La Gaceta Nº 199 del 17 de octubre de 2007, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para el año 2008, fijándolo en la suma de ¢2.370.600.000,00 (dos mil trescientos setenta millones seiscientos mil colones exactos).
6º—Que la solicitud planteada por el Instituto cuenta con el aval del Ministro Rector.
7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢243.500.000,00 (doscientos cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34022-H, publicado en La Gaceta Nº 199 del 17 de octubre de 2007, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢ 2.614.100.000,00 (dos mil seiscientos catorce millones cien mil colones sin céntimos) para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D34774-94678).
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 20177-Minae).—C-291740.—(D34787-95186).
Nº 567-P.—San José, 17 de setiembre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Washington y a New York, Estados Unidos de América, partiendo a las 06:45 horas del 20 de setiembre y regresando a las 20:18 horas del 25 de setiembre del presente año. Ello con el objeto de acompañar al señor Presidente de la República, en su visita oficial a Washington y New York, Estados Unidos, para reunirse con Autoridades Estadounidenses para coordinar aspectos sobre la agenda de implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana; además de reuniones técnicas en Washington.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $1.925,00 (un mil novecientos veinticinco con 00/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Houston, Estados Unidos de América, por conexión y para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 06:45 horas del 20 de setiembre y hasta las 20:18 horas del 25 de setiembre del 2008.
Artículo 4º—Rige desde las 06:45 horas del 20 de setiembre y hasta las 20:18 horas del 25 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12513-COMEX).—C-28400.—(93681).
DM-065-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductor al señor Óscar Arias Padilla, cédula de identidad número 1-897-178, en el idioma Inglés-Español, Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—Nº 65366.—(94920).
Nº 61-2008-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 24, 25 inciso 2), 28, inciso a), 89, 90 y 92 de la Ley General de Administración Pública; los artículos 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa; el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002; Decreto Ejecutivo Nº 33411-H Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, y el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
Considerando:
I.—Que para lograr la mayor agilidad, eficiencia y eficacia posible en los diversos procedimientos administrativos en lo que se refiere a la materia de Contratación Administrativa, como es la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos de contratación, ordenes de pedido, así como la suscripción de contratos de dedicación exclusiva, estudio y becas, resoluciones de permiso sin goce de salario, convenios y otros trámites regidos por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, es necesario delegar la firma de los citados instrumentos.
II.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33411-H Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 210 del 02 de noviembre del 2006, se establece que el acto de adjudicación en materia de contratación administrativa de cada Ministerio lo dictará el máximo Jerarca de la Institución con la salvedad que se proceda a la delegación de ese acto, conforme lo permite el artículo 221 del Reglamento de cita.
III.—Que en virtud de su competencia, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de máximo Jerarca del Ministerio, debe mediante acto final, otorgar la debida autorización a los procesos de contratación administrativa, lo que afecta innecesariamente la eficiencia y celeridad del trámite a que debe someterse gran cantidad de documentos propios de la actividad administrativa.
IV.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de documentos rutinarios, en cuanto a Contratación Administrativa.
V.—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 029-06 del 09 de mayo del 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2006, se acordó delegar la firma de actas de adjudicación en todos los tipos de procedimientos de contratación administrativa en el Proveedor Institucional señor Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad Nº 1-0479-0539, para que firmara conjuntamente con la señora Mayrena Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0290-0858, en su condición de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actas indicadas y las ordenes de compra que realice este Ministerio.
VI.—Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 01-2008-MTSS de fecha 16 de enero del 2008, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 19 de fecha 28 de enero del 2008, se modificó el Acuerdo Ministerial Nº 029-06 del 09 de mayo del 2006, en virtud del nombramiento de Eduardo Arias Cabalceta, cédula Nº 1-708-478, como Proveedor Institucional a. í.
VII.—Que a partir del día 08 de setiembre del 2008, el señor Jorge Rojas Cerdas, portador de la cédula de identidad Nº 5-0215-0230, ocupará el cargo de Proveedor Institucional a. í., en sustitución del señor Eduardo Arias Cabalceta, cédula Nº 1-708-478 y se hace necesario delegarle la suscripción; conjuntamente con la señora Mayrena Rojas Pérez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-0290-0858, en el cargo de Oficial Mayor y Directora General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; de las actas de adjudicación y las ordenes de pedido que realice este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Ministerial Nº 01-2008-MTSS de fecha 16 de enero del 2008, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 19 de fecha 28 de enero del 2008, para que donde dice “Eduardo Arias Cabalceta, portador de la cédula de identidad Nº 1-0708-0478”, se lea: “Jorge Rojas Cerdas, portador de la cédula de identidad Nº 5-0215-0230”.
Artículo 2º—En lo demás, se mantiene incólume en todos sus extremos lo convenido en el acuerdo Nº 029-06 del 9 de mayo del 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del 2006.
Artículo 4º—Rige a partir del 8 de setiembre del 2008.
Publíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15359).—C-40940.—(93688).
Nº 012-08-C.—San José, 13 de junio del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Fernando Calderón Rodríguez, cédula de identidad Nº 01-0446-0860, en el puesto Nº 501058 de la clase Operador de Equipo Móvil 1, Especialidad: Vehículo Liviano, escogido de Nómina de Elegibles Nº 008-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 3106-Museo de Arte y Diseño Contemporáneo).—C-9260.—(93683).
N° 025-08-C.—San José, 31 de julio del 2008
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Luis Gerardo Mejía Delgado, cédula de identidad Nº 01-0400-0595, en el puesto Nº 501028 de la clase Auxiliar de Archivo Nacional, Cargo: Agente de Seguridad y Vigilancia, escogido de Nómina de Elegibles Nº 029-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2008.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 12107).—C-9260.—(93731).
N° 026-08-C.—San José, 31 de julio del 2008
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Ruddy Miranda Núñez, cédula de identidad Nº 01-1161-0875, en el puesto Nº 002084 de la clase Auxiliar de Archivo Nacional, Cargo: Mensajero, escogido de Nómina de Elegibles Nº 030-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2008.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 12107).—C-9260.—(93732).
Nº MCJD/119/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, ha sido invitado a participar en el Primer Encuentro de Juglares y en actividades paralelas a este Encuentro, que se realizarán en el Ayuntamiento de San Javier, Murcia, España, del 23 de agosto al 20 de setiembre del 2008.
2º—Que la participación del señor Madrigal Rodríguez, responde a las funciones que realiza como funcionario de la Dirección General de Cultura de este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Juan Rafael Madrigal Rodríguez, cédula Nº 203750488, funcionario de la Dirección General de Cultura de este Ministerio, para que participe en el Primer Encuentro de Juglares y en actividades paralelas a este Encuentro, que se realizarán en el Ayuntamiento de San Javier, Murcia, España, del 23 de agosto al 20 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 de agosto al 20 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario Madrigal Rodríguez en estos eventos, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 23 de agosto al 20 de setiembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil ocho.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 09426).—C-18500.—(93682).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Atención de la Guardería Infantil en la resconstrucción del salón comunal Ana Frank, Purral Abajo, Goicoechea. Por medio de su representante: Floribeth Martina Umaña Badilla, cédula 601790686, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(93762).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 1003, emitido por el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Sanabria Conejo Flora. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(93142).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 1096, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil uno, a nombre de Cordero Pereira Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(93164).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en letras, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 431, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Larios Cruz Jorge Paúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(93205).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título Nº 967, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mendoza Quesada Agustín Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(94103).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Asiento 944, Título N° 125, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Elizondo Meléndez Sergio Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—(93760).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 34, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Sterling Mc Kenzie Cynthia Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 02 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 64990.—(94595).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento Nº 776, emitido por el Colegio de Limón - Diurno, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Herrera Dixon Hansell. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 65074.—(94596).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 318, emitido por el Colegio Nocturno de Guaycará, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Jiménez Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(94717).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Asiento N° 155, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Castro Barrientos William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(94908).
El Ministerio de Salud, convoca a las organizaciones no gubernamentales que atiendan y administran los Centros de Atención Integral, para niños y niñas hasta doce años de edad, el viernes 31 de octubre del 2008 a las 13:00 horas, con el objetivo de que nombren a dos (2) representantes, para que integren el Consejo de Atención Integral. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, inciso c) y 9 de la Ley Nº 8017 “Ley General de Centros de Atención Integral”, publicada en La Gaceta Nº 181 del 21 de setiembre del 2000. Lugar: aula Nº 2, del Centro de Convenciones, edificio sur del Ministerio de Salud, San José. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2257-0559 ó 2223-03-33 (extensión 237) con la Lic. Silvia Carmona Robles.—Vanessa Arroyo.—1 vez.—(95615).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agrícolas y de Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos R.L., siglas: APACOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de julio del 2008. Resolución Nº 1276-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de administración:
Presidente: Minor Zúñiga Gamboa
Vicepresidente: Manuel Robles Gamboa
Secretaria: Ana Lidieth Navarro Jiménez
Vocal 1: Berny Gamboa Leiva
Vocal 2: Ricardo Gamboa Gamboa
Gerente: Carlos Gamboa Leiva
San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(93648).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios de Seguridad, Aseo, Ornato Generales y Afines R. L., siglas ARSECOOP R. L., acordada en asamblea celebrada 12 de julio del 2008. Resolución 1277-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Luis Alfonso Morales Zúñiga
Vicepresidente Mario Martín Sanabria Rodríguez
Secretario Jonnathan Rojas Gómez
Vocal 1 Alexander Cordero Vargas
Vocal 2 Yicenia Espinoza Lara
Suplente 1 Guiselle Cervantes Hernández
Suplente 2 Víctor Calvo Carmona
Gerente Orlando García López
San José, 02 de octubre el 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(94221).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Centro de Adoración de Las Asambleas de Dios Laurel, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines serán los siguientes: proliferar y difundir las enseñanzas del evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Minor Jiménez Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575 Asiento 81815, y tomo 577 asiento 12447.—Curridabat, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64662.—(94027).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Dios de Pacto Fila Pinar de San Vito, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juner Carpio Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 Asiento: 68373, Adicional Tomo: 576 Asiento: 87901).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64663.—(94028).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Oasis del Oeste, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros son los siguientes: crear un programa de ayuda social a personas de escasos recursos económicos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Ligia María Camacho Cambronero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo 576 Asiento 93488.—Curridabat, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64669.—(94029).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Damas Emprendedoras Amigas Chorotegas de Santa Bárbara Santa Cruz Guanacaste, con domicilio en la provincia Guanacaste, en Santa Bárbara costado oeste de la guardia rural distrito, cuyos fines son los siguientes: promover proyectos para el desarrollo integral de la mujer de esta organización, en el área productiva. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Karen Soto Montealegre. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 575, asiento: 58095.—Curridabat, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 64685.—(94030).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Conservación de los Recursos Naturales Cabo Velas, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz. Sus fines, entre otros están: promover en la comunidad la conservación y protección del recurso marino y la vida silvestre. Su presidente Idanuel Contreras Valerín, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 577, asiento 14795.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 64686.—(94031).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Cultura de San Vicente de Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nicoya. Sus fines, entre otros están: rescatar la cultura guanacasteca, mediante manifestaciones de bailes folklóricos, vestuarios, costumbres, tradiciones y comidas. Su presidenta Ana Yancy Jiménez Espinoza, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta doscientos dólares, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576 asiento 23895.—Curridabat, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 64687.—(94032).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Cívica del Valle de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 53998).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 64760.—(94033).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Cursillos de Cristiandad de Alajuela. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, _a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 88998).—Curridabat, 25 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 64829.—(94591).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociacion Ni Meriregwe Bodta Ni Braregwe de Conte Burica, en idioma Guaimy Ngobe significa de Las Mujeres y de Los Hombres de Conte Burica, con domicilio en la provincia Puntarenas Golfito, en la Comunidad El Progreso de Conte Burica. Cuyos fines son los siguientes: Desarrollar proyectos productivos en beneficio de la comunidad indígena del lugar. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente. Ubaldina Atencio Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir. de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 575, asiento: 85017.—Curridabat, 23 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 64946.—(94592).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Salud de San Jorge de Upala, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Jorge de Upala. Sus fines, entre otros están: administrar, operar y conservar en buenas condiciones el Centro de Salud de San Jorge de Upala. Su presidente Danilo Romero Carrillo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 572, asiento: 61153, adicional 574-79733.—Curridabat, 01 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65047.—(94593).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Caritativa Canadiense, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar formas de inserción de la cultura canadiense en Costa Rica mediante la participación en actividades de carácter caritativo, benéfico, altruista, filantrópicas y humanitarias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lyn Statten. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 76691, adicional 576-33908.—Curridabat, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65063.—(94594).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de I.B.S. Internacional Biomedical Systems S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN APARATO ENDOVASCULAR REVESTIDO. Se describe un método de revestir un dispositivo endovascular que incluye el revestimiento de la superficie de un cuerpo tubular por lo menos por una delgada capa de un material basado en titanio inerte y biocompatible. Este método es realizado por las etapas siguientes en sucesión: Deposición de una primera capa de titanio. Primer tratamiento de nitrógeno de la primera capa de titanio. Primer tratamiento de nitrógeno de la primera capa de titanio por la transmisión de altas corrientes iónicas en el sustrato (Closed Field UnBalanced Magnetron Sputter Ion Platting) para obtener la transformación de por lo menos una parte de la primera capa de titanio en una primera capa de revestimiento de cerámica de nitruro de titanio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L 31/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Maresta, Aleardo, Ravaglioli, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 10016, y fue presentada a las 12:04:07 del 23 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(93449).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Solidus Networks, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO AUTOMATIZADO Y DE INTERCAMBIO PARA FACILITAR EL PAGO DE TRANSACCIONES. La presente invención provee un método y sistema para las transacciones de venta entre una cadena de suplidores participantes, la cual simplifica grandemente las cuentas a pagar, créditos, y procesos de cobro de los participantes, y provee luego un sistema único capaz de modificar los términos de comercio y el resultante flujo de caja en un mutuo beneficio por la administración de la brecha entre las tasas de recuperación de créditos marginales. La clasificación internacional de patentes sexta edición es G06F 17/60 cuyo inventor es Logan, Thomas, D. La solicitud correspondiente lleva el número 7634 y fue presentada a las 11:58:00 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(93452).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-OX40L Y METODOS QUE LOS UTILIZAN REFERENCIA CRUZADA CON SOLICITUDES RELACIONADAS. La invención proporciona anticuerpos anti-OX40L y composiciones que los comprenden y métodos de uso de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyo inventor es Martín Flavius. La solicitud correspondiente lleva el número 10069, y fue presentada a las 14:45:15 del 12 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(93454).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Prestwick Pharmaceuticals, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE ACIDO R(+)-2 AMINO-3-HIDROXIPROPANOICO CON ACCIÓN GLICINERGICA. El uso de ácido R(+)-2-amino-3-hidroxipropanoico derivado, nitrógeno sustituido por un (C1-C6)alquil, (C3-C6)alcanoil, 3-oxo(C5-C6)alquil, 3-oxo (C4-C6)alquen-2-il, fenil(C1-C6)alquil, fenil(C2-C6)alquenil, gem-difenil(C1-C6)alquil, gem-difenil (C2-C6)alquenil, (C1-C6)alcanoil, optinalmente N-substituido alanil, optionalmente N, N1-destituido lisinoil, fenil(C1-C6)alquilideno o grupo gem-difenil(C1-C6)alquilideno, y de otras sales farmaceuticamente aceptables, para preparación de medicamentos previsto para el tratamiento enfermedades de CNS debido a la reducción de transmisión glicergica, particularmente para el tratamiento de autismo, esquizofrenia, y enfermedad de Alzheimer, es descrito. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07C 229/22 cuyos inventores son Clarence-Smith Kathleen; Contreras Jean-Marie Georges; Deyon Laurence Natalie; Wermuth Camille Georges. La solicitud correspondiente lleva el número 7736 y fue presentada a las 13:12:02 del 11 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(93456).
El señor Harry Wholstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de I.B.S. Internacional Biomedical Systems S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada PRÓTESIS ENDOVASCULAR Y CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO DE LA ELABORACIÓN. Se describe una prótesis endovascular, en la forma de una hélice cilíndrica, y que comprende: uno o más elementos múltiples cada uno de los cuales a forma de sinusoide compuesta para los primeros tramos con un desarrollo sustancialmente rectilíneo (picos), que definen correspondientes niveles, y que están vinculados entre ellos mediante segundos tramos con un desarrollo sustancialmente rectilíneo (tramo de pasos); los picos y los tramos de pasos son dotados de orientación que siguen sustancialmente la orientación natural de las fibras elásticas de la arteria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shehata, Nader. La solicitud correspondiente lleva el número 10200, y fue presentada a las 12:14:10 del 12 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(93458).
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo de Utilidad denominado BOLSA REUSABLE CON CIERRE CORRIDO.
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Un diseño de un modelo industrial de una bolsa reusable con cierre corrido, según la descripción de las figuras descritas en el expediente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es D 9/305 cuyo (s) inventor (es) es (son) Panagiotis Kinigakis y Steven C. Lee. La solicitud correspondiente lleva el número 6350, y fue presentada a las 11:02:00 del 19 de abril del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(93459).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Endence, LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE EXEMESTANO (S)-6-METILOXAALQUILO Y METODOS RELACIONADOS CON SU UTILIZACION. Los compuestos de cemestano 6-Metiloxaalquilo y composiciones relacionadas, de la forma en que pueden utilizarse, quimioterapéuticamente, para inhibir el desarrollo y proliferación de células cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/57, cuyo (s) inventor (s) es (son) Richard J., James G. Yarger. La solicitud correspondiente lleva el número 9853, y fue presentada a las 14:32:24 del 31 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(93461).
El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219 Sigma Alimentos S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA ELABORAR UN PRODUCTO ALIMENTICIO TIPO SALCHICHA O SIMILAR SIN ENVOLTURA Y EL PRODUCTO OBTENIDO DEL MISMO. Un proceso para elaborar un producto alimenticio tipo salchicha o similar sin envoltura, en el que se prepara una pasta de salchicha tipo emulsión de viscosidad similar al gel; a continuación, la pasta de salchicha es extrudida en porciones y en forma predeterminada, que mantienen su forma y cuentan con al menos una superficie generalmente plana; después se coceen las porciones tanto en su superficie superior o inferior para formar una piel propia obtenida por acción del calor sobre la pasta de salchicha externa de las porciones, dejando un núcleo contenido por la piel propia, que incluye pasta de salchicha, que no ha intervenido en la formación de la piel propia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A22C 11/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Alicia Espeleta Vega, César Dalmacio Mora Castillo. La solicitud correspondiente lleva el número 10074, y fue presentada a las 13:21:21 del 16 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 64236.—(93532).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., y Osi Pharmaceuticals Inc., ambas de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS E INTERMEDIOS PARA PREPARAR COMPUESTOS ANTICANCEROSOS. La presente invención se refiere a procedimientos e intermedios para preparar compuestos de fórmula 1 y sales y solvatos farmaceuticamente aceptables de los mismos, así como compuestos estructuralmente relacionados, fórmula en la que R1, R2 y R15 son como se han definido en la Memoria. Los compuestos antes mencionados son útiles en el tratamiento de trastornos hiperproliferativos, así como cánceres, en mamíferos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/4045 cuyos inventores son Richard Shelton Lehner; Timothy Norris; Dinos Paul Santafianos. La solicitud correspondiente lleva el número 6165, y fue presentada a las 11:28:00 del 14 de marzo del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64239.—(93533).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO (3,4D) PIRIMIDINA. (DIVISIONAL). Los compuestos de la formula (1) en la que R1, R2, R4 y R13 son como se han definido, una sal o polimorfo farmaceuticamente o veterinariamente aceptable de los mismos o un solvato profarmaco farmaceuticamente o veterinariamente aceptable de los mismos, son inhibidores potentes y selectivos de la guanosina 3, 5- monofosfato ciclico fosfodiesterasa de tipo 5 (GPMc PDE5) y tienen utilidad en el tratamiento de, entre otras afecciones, la disfunción eréctil masculina (med) y la disfunción sexual femenina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bunnage, Mark, Edward, Devries, Keith, Michael, Harris, Laurence, James, Levett, Philip, Charles, Mathias, John, Paul, Negri, Joanna, Teresa, Street, Stephen, Derek, Albert, Wood, Albert, Shaw. La solicitud correspondiente lleva el número 10191, y fue presentada a las 10:18:20 del 8 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64240.—(93534).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Children’s Hospital & Research Center at Oakland., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTÍGENOS DE ÁCIDO DES-N-ACETIL-SIÁLICO, ANTICUERPOS PARA LOS MISMOS Y MÉTODOS DE USO EN LA TERAPIA DEL CÁNCER. La presente invención proporciona en general composiciones y métodos relacionados con el diagnóstico y/o el tratamiento de cánceres, que tienen un antígeno de ácido siálico des-N-acetilado de superficie celular, por ejemplo, un gangliósido des-N-acetilado y/o una proteína de superficie celular modificada por ácido siático des-N-acetilado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Gregory R. Moe., Charles Paul Plested. La solicitud correspondiente lleva el número 10143, y fue presentada a las 10:28:35 del 15 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64241.—(93535).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de University of North Carolina AT Chapel Hill, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPONENTES DE LA MATRIZ EXTRACELULAR PARA LA MULTIPLICACIÓN O DIFERENCIACIÓN DE CÉLULAS PROGENITORAS HEPÁTICAS. Se provee un método de propagación in vitro de células progenitoras hepáticas con uno de los componentes de la matriz extracelular, de los que pueden ser encontrados en el compartimiento o nicho de células madre del hígado, o varios de ellos. Un recipiente para la propagación de las células progenitoras, el cual incluye placas de cultivo, biorreactores o “laboratorios en un chip”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N 5/08, cuyos inventores son: Mcclelland Randall E., y Reid Lola M. La solicitud correspondiente lleva el número 10073, y fue presentada a las 10:50:15 del 16 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 64243.—(93536).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 4-0155-0803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de One Smart Star Limited, de Islas Vírgenes Británicas, solicita la Patente de Invención denominada COMUNICÁNDOSE CON LOS CLIENTES DE NEGOCIOS. Un método incluye proporcionar un negocio con un número de comunicaciones unificado para todos los tipos de comunicación con el cliente y mapear el número de comunicaciones unificado para cada dirección para el negocio a cada dirección para el negocio emitido por los proveedores del servicio de comunicación del negocio. El método también puede, incluir encaminar comunicaciones dirigidas al número de comunicaciones unificado a la dirección apropiada como una función del tipo de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04L 12/66, cuyo inventor es Mecilati, Didi Avraham. La solicitud correspondiente lleva el número 9943 y fue presentada a las 14:07:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(94122).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 4-0155-0803, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Duna Enterprises S. A., de Panamá, solicita el Modelo Industrial denominado PLANCHA PARA EL CABELLO.
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El modelo industrial, tal como se muestra y describe en el expediente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/05, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8716 y fue presentada a las 10:19:34 de 27 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(94125).
El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN SINERGICA DE INHIBIDORES DE RECEPTORES H2, SILICON INERTE Y UN COMPLEJO ALUMINATO DE HIDROXIMAGNESIO. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para la prevención y/o tratamiento de la enfermedad ácido péptica y síntomas relacionados con la producción excesiva de ácido en el estómago, además de contribuir a la cicatrización, prevención de recidivas sintomáticas y complicaciones, en particular. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/426, cuyos inventores son: García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina, García Armenta, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10279, y fue presentada a las 13:19:26 del 09 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64835.—(94588).
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Philadelphia College of Osteopathic Medicine, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRESERVACIÓN Y/O PERFUSIÓN DE ÓRGANOS, solución de preservación, perfusión y/o reperfusión de un órgano, en especial el corazón, para transplantes. La solución contiene inhibidores de péptidos de proteína quinasa C E (PKC e). También se describen métodos para usar la solución de la invención, incluyendo métodos de preservación de un órgano para transplante, de protección de un órgano después de una isquemia, de mantenimiento de liberación de óxido nítrico y/o de liberación de superóxido en un órgano isquémico y de protección de un órgano contra los daños ocasionados cuando está aislado del sistema circulatorio. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/00, cuyo(s) inventor es (son): Young, Lindon. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10067, y fue presentada a las 13:28:30 del 12 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64837.—(94589).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0433-0939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACEÚTICAS SÓLIDAS SUBLINGUALES CONTENIENDO MELOXICAM. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de diversas formulaciones farmacéuticas sólidas sublinguales que contienen Meloxicam. Estas formulaciones farmacéuticas están caracterizadas porque comprenden: (a) Meloxicam, (b) uno o más agentes antiadherentes, (c) uno o más agentes desintegrantes, (d) uno o más agentes aglutinantes, (g) uno o más agentes disolventes, (h) uno o más agentes solubilizantes, (i) uno o más agentes edulcorantes, (j) uno o más agentes saborizantes y/o esencias, (k) uno o más agentes de viscosidad, (l) uno o más agentes antimicrobianos, (m) uno o más agentes surfactantes, (n) uno o más agentes antioxidantes, (o) uno o más agentes emulsificantes, y (p) cualquier otro aditivo que favorezca la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 K 9 /20, cuyos inventores son: García Armenta María Elena, García Armenta Patricia, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo, Santos Murillo Josefina, García Alcalá Martín Omar. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9726 y fue presentada a las 07:46:20 de 12 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 64843.—(94590).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rutgers The State University, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada USO DE PLÁSTICOS RECICLADOS PARA FORMAS DE CONSTRUCCIÓN ESTRUCTURALES. Compuestos estructurales de plástico modulares formados a partir de una mezcla de (A) poliolefina de alta densidad y uno o ambos de (B) un material de fibras recubiertas con material termoplástico, o (C) poliestireno, poli (metil metacrilato) o una combinación de ellos. También se revelan compuestos moldeados en la forma de vigas I y puentes construidos a partir de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C08J 11/04 cuyos inventores son Lynch Jennifer K, Nosker Thomas J, Lehman Richard, Idol James D, Van Ness Kenneth y Renfree Richard W (fallecido). La solicitud correspondiente lleva el número 9600, y fue presentada a las 12:55:20 del 18 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 64577.—(94023).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Perio-Imaging, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PERIODONTAL UTRASONICO, SISTEMA Y MÉTODO DE USO. Un sistema y métodos para detectar y medir la enfermedad periodontal que comprende llenar un receptáculo periodontal con un fluido capaz de propagar ondas sonoras, transmitir una onda sonora al receptáculo periodontal, detectar la onda sonora de vuelta desde el receptáculo periodontal, y determinar la profundidad del receptáculo midiendo el tiempo que le toma a por lo menos una onda sonora transmitida atravesar el receptáculo periodontal y volver. También se proporciona un algoritmo de análisis de discriminación de picos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61C 19/04, cuyo(s) inventor(s) es (son) Greg Ariff, Barry Berman, Jennifer Case, Jason Gwaltney, Christian Halljer, Patrick Hardin, Fred Lane, Cameron Loper, Charles Luddy, Craig Swanner, Smith Lynessa, Jeffrey Smithanik, Andrew Steinberg. La solicitud correspondiente lleva el número 9396, y fue presentada a las 11:40:59 de 27 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 64580.—(94024).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS CONTRA SUS AGENTES PATÓGENOS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para proteger las plantas contra diversos agentes patógenos tales como hongos, virus y bacterias. La invención es utilizable sola o en alternancia y/o en combinación con otros medios de protección de las plantas, y se adapta al tratamiento de múltiples variedades vegetales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 63/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Pujos, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 10096, y fue presentada a las 11:15:10 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 64581.—(94025).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE TOALLAS AUTOMATICO POR SENSOR US.
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La superficie del panel frontal es ligeramente curva y tiene en su parte inferior una ventana rectangular ligeramente convexa de una fotocelda y debajo de esto una abertura rectangular alongada en forma de i. Los lados superiores más cortos de los paneles laterales se inclinan para abajo y hacia el frente, el lado largo opuesto al lado largo de la pared es curvo y finaliza debajo del final del lado largo de la pared de modo que el lado corto inferior del panel lateral se incline hacia el lado largo de la pared del panel lateral teniendo un perfil ligeramente curvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02 cuyos inventores son Kent Zeiron y Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9040, y fue presentada a las 12:45:40 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 64582.—(94026).
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Point Pay International INC., de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado “TERMINAL DE VENTAS CON PANELES PUBLICITARIOS”.
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Es un diseño ornamental de una terminal de ventas con paneles publicitarios tal y como se describe en la figura. La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 18-01 cuyo inventor es Oyvind Dahl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8433, y fue presentada a las 14:44:30 del 02 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—Nº 64832.—(94585).
La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Point Pay International INC., de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado “TERMINAL DE VENTAS CON PANELES PUBLICITARIOS”.
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El diseño ornamental para un punto de venta con paneles publicitarios, como mostrado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 18/1, cuyo inventor es: Oyvind Dahl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8434 y fue presentada a las 14:44:47 de 02 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 64833.—(94586).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLQUINOLONAS COMO POTENTES INHIBIDORES DE PARP. Compuestos de la fórmula (I) que inhiben la enzima PARP y son de utilidad para el tratamiento de una enfermedad o un trastorno asociado con PARP. También se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden a los compuestos de la formula (I), métodos de tratamiento que comprenden a los compuestos de la fórmula (I) y métodos para inhibir la enzima PARP que comprende a los compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Penning, Thomas, D., Zhu, Gui-Dong, Gandhi, Virajkumar, B., Gong, Jianchun., Giralda, Vincent, L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10277, y fue presentada a las 08:40:33 del 09 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 64834.—(94587).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMU EBLE
AVISO
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, iniciadas a instancia de la Registradora Rosa María Araya Durán, quien informa de una posible doble inmatriculación que vincula las fincas 83383 y 85978 del partido de Limón, a efecto de realizar la investigación correspondiente se levantó el expediente administrativo Nº 316-2006, dentro del cual se dictó resolución final de las diez horas del dieciocho de junio del dos mil siete, cuyo por tanto dice literalmente: “...Se resuelve: I. Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Limón, matrículas ochenta y tres mil trescientos ochenta y tres (83383) y ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho (85978), la que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido previa calificación del documento. II. Comisionar Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro o, en su eventual ausencia, a cualquier otro funcionario destacado en esa unidad de trabajo, para la consignación de la inmovilización...” (Ref. Expediente Nº 316-2006).—Curridabat, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 49361).—C-13220.—(93690).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
José Gregorio Contreras Carrillo, mayor, divorciado, pensionado, cédula de identidad 5-166-409, vecino de Santo Domingo de Heredia, 300 sur de la Iglesia El Rosario, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual divulgada titulada MARCO DOCTRINARIO COLEGIO DEPORTIVO DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA. La obra trata sobre la creación del Colegio Deportivo de Santo Domingo de Heredia, institución de educación secundaria autorizada por el Ministerio de Educación, que promueve el reclutamiento, selección y desarrollo del talento deportivo, en resguardo del crecimiento académico. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5523.—Curridabat, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 64633.—(94022).
PROVEEDURÍA
Con fundamento en el artículo 12 del Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 29917-COMEX del 01 de noviembre del 2001, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:
ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN
DE QUESO A ESTADOS UNIDOS PARA EL AÑO 2009
Nombre de la empresa |
Importador preferente |
Monto asignado (en toneladas métricas) |
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L |
Atalanta Corporation |
826 TM |
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L |
Webeco Foods Inc. |
414 TM |
Ana Lucrecia Fallas Montero |
Jack Shwarz Company |
62 TM |
Javier Francisco Rodríguez Fallas |
Imperia Foods Inc. |
62 TM |
Elizabeth Campos May |
Arthur Schuman Inc. |
62 TM |
María Eugenia Acuña Miranda |
Argit International Marketing |
62 TM |
Óscar Gabriel Rodríguez Zúñiga |
Jack Shwarz Company |
62 TM |
Dado que la cuota disponible, correspondiente a 1550 toneladas métricas, fue asignada en su totalidad, no existe ningún remanente para distribuir.—Luciana Quesada B.—1 vez.—(Solicitud Nº 12521).—C-23620.—(93692).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 13108P.—Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azúcar, solicita concesión de 10 litros por segundo del pozo RG-832, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria, doméstico, riego. Coordenadas 219,700 / 505,630 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93453).
Exp. 13050A.—Don Quito de Tilarán, solicita concesión de: 1.44 litros por segundo del nacimiento La Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, piscina doméstica. Coordenadas 276.450 / 425.900 hoja Tierras Morenas, Arenal, Cañas y Tilarán Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93455).
Exp. Nº 13091A.—Las Nativas S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de hermanos Daniel, Julio, Eduardo, Montero García en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y turístico. Coordenadas 246.285 / 430.704 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93457).
Expediente Nº 13088A.—Jovichan S. A., solicita concesión de 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Eduardo Chaves J., en San Pedro, Turrubares, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 208.390 / 484.210, hoja Río Grande. 3. litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Chaves J., en San Pablo, Turrubares, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 208.000 / 484.400, hoja Río Grande. Predios inferiores: Luis Sánchez Carvajal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 64059.—(93544).
Expediente Nº 2447A.—Los Reyes S. A., solicita concesión de 48 litros por segundo del río Segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 214.900 / 507.900, hoja Río Grande. Predios inferiores: Nelson Chavarría Arguedas, Baudilio Álvarez Álvarez, Héctor Cordero Carballo, Vinicio Mesén Madriz. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94117).
Exp. 13106A.—TV S. A., solicita concesión de 15 litros por segundo de la Quebrada Ayotal, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 331.600 / 371.200 hoja Bahía de Salinas y 67.5 litros por segundo de la Quebrada Coroza, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 333.200 / 372.000 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94301).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1125 2-300-042155 Proveeduría Judicial Importaciones 1.407.216,48
1126 3-002-105153 Asoc. Costarricense de Medicina F. 501.000,00
1126 3-101-083500 Galaxias Internacionales de C R 861.867,74
1126 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 270.480,00
1126 3-101-249767 Koruma Lenex Seguridad S. A. 489.020,00
1126 3-101-368103 Santa Bárbara Technology S. A. 187.697,85
1126 3-101-375891 Centro de Capacitación Cybernet 83.660,00
1126 3-101-428363 Ctro de Pinturas Mata y Gutiérrez 658.247,40
1127 01-0641-0774 Torres Salazar Manuel 152.000,00
1127 02-0317-0058 Gómez González Henry 652.435,00
1127 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 451.844,10
1127 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 1.206.925,35
1127 3-101-141446 Taller Pipo de Costa Rica S. A. 792.624,00
1127 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 422.870,00
1127 3-101-333037 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 608.580,00
1128 02-0303-0569 Charpentier Esquivel Manuel Emilio 189.472,88
1128 3-004-045099 Coop. Agrícola Ind. y Ser. Múltiples 8.878,03
1128 3-101-073308 Grupo Computación Modular A 316.928,45
1128 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A 266.327,95
1128 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 871.913,29
1128 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 19.630,64
1128 3-101-343224 Ofimensajeros Mm Cartaginés S. A. 178.632,60
1129 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 156.800,00
1129 06-0095-0598 Jiménez Jiménez Lilliam 66.500,00
1129 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 40.745,00
1129 3-101-179595 Cia. de Servicios Múltiples Masiza 459.522,12
1129 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 465.856,37
1129 3-101-276800 Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid. T 235.200,00
1130 3-101-063829 Praxair Costa Rica S. A. 68.640,00
1130 3-101-153193 Insumos Federados S. A. 316.208,67
1131 05-0078-0976 Abellán Cisneros Hebel 650.815,05
1131 09-0069-0349 Ulate Zamora Maria Mercedes 3.074,64
1131 3-101-233001 Jparrondo S. A 328.251,00
1132 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 11.612.066,98
1133 3-101-280890 Solutions Network S. A. 17.944.976,80
1134 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.390.420,68
1135 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 932.244,00
1136 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.560.783,72
1137 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.368.312,61
1138 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.637.952,11
1139 3-004-045117 Coopelesca R.L 1.874.057,27
1140 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A. 11.570.207,70
1140 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 9.697.835,00
1140 3-101-344598 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 981.094,69
1140 3-101-391131 Soluciones Modernas Para Oficina, 2.111.606,00
1141 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 94.523.006,23
1141 3-101-217607 Sauter Mayoreo S. A. 45.387,00
1141 3-101-335880 Soluciones Informáticas Babel S. A. 1.883.720,90
1142 01-0391-0548 Allen Flores Eugenia 13.888.947,26
1142 01-0562-0803 Vargas González Federico 3.114,96
1142 01-0577-0294 Jaen López Campo Elías 9.930,36
1142 01-0599-0782 Brenes Montero Germán 5.457,27
1142 01-0783-0407 López González Manuel E. 28.135,01
1142 01-0800-0581 Alkiezar Alfaro Warren 85.277,95
1142 01-0933-0369 Quesada Alpízar Silvia V. 3.783,48
1142 01-1231-0598 Castro Jiménez Alexander 28.535,26
1142 01-1244-0651 Fernández Arauz Daniel Gdo. 300.709,76
1142 03-0318-0332 Almendariz Solís Jenny 1.208,34
1142 03-0419-0511 Carrillo Fallas Laura 56.134,94
1143 3-007-045328 Colegio de Contadores Públicos 115.000,00
1143 3-101-052978 La Casa del Fontanero S. A. 439.431,00
1143 3-101-059552 I. S. Productos De Oficina C. A. S. A. 132.895,00
1143 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 347.410,00
1143 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 528.870,35
1143 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 372.795,80
1143 3-101-286401 Multiservicios Villarreal Salazar S 539.000,00
1143 3-101-343251 Maestros en Computación Comp. 86.522,00
1143 3-101-346123 Inversiones Unkara S. A. 468.306,70
1143 3-101-400703 Agencia de Viajes Plus Travel S. A. 394.433,87
1144 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda Maria 295.655,17
1144 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 622.986,60
1144 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 53.914,80
1144 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 826.698,05
1145 3-101-077363 Secure S. A. 12.362.193,75
1146 01-0363-0995 Carrillo Murillo Eduardo 101.427,59
1146 01-1079-0171 Solís Abarca Heilyn 57.297,72
1146 01-1163-0484 Ceba Salazar Dariella V. 87.689,86
1146 01-1212-0107 Segura Mora Juliana 29.733,40
1146 01-1300-0616 Vargas Valverde Jacqueline 103.547,41
1146 03-0347-0250 Chavarría Marín Geisel Sileny 807.505,00
1146 05-0223-0794 Rojas Aguilar Enriqueta 1.184.731,38
1146 06-0292-0534 Giltes Chavarría Gredin Alb.20 20.124,33
1147 RFC.ALT-0302 Audatex Ltn, S. de R. L. de C. V. 99.093,25
1148 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.171.834,00
1149 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.114.868,25
1150 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.979.782,03
1151 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 651.010,00
1152 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 532.744,70
1153 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 46.500,00
1153 3-101-077363 Secure S. A. 1.413.377,31
1153 3-101-230579 Desarrollo de Sistemas de Inform. 474.278,95
1154 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 4.310.040,00
1154 03-0280-0735 Sileski Jiménez Gustavo A. 431.200,00
1154 3-101-006463 Jiménez y Tanzi S. A. 19.536.300,00
1154 3-101-058433 Constructora Navarro y Avilés S. A. 14.439.281,80
1155 3-101-007749 Recope S. A. 25.800.746,51
1155 3-101-105455 Álvarez Y Bejarano S. A. 985.911,35
1155 3-101-333037 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 1.915.900,00
1155 3-101-340871 Jiménez Mena Extintores S. A 1.391.796,00
1155 3-101-358484 Memoris Forever S. A. 129.430,00
1156 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 476.556.269,76
1157 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 88.575,74
1158 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 147.163,72
1159 3-101-009059 Radiográfica Costarricense S. A. 641.662,85
1160 3-101-111502 Componentes El Orbe S. A. 44.639.000,00
1161 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 1.563.786,00
1161 08-0063-0270 Centeno Mejía Mayra 392.000,00
1161 3-101-059552 I. S. Productos de Oficina C. A. S. A 86.398.500,95
1161 3-101-201702 Dismédica de Costa Rica S. A. 1.494.028,19
1161 3-101-409648 Consultores en Ingeniería de Sof. 219.660,00
1162 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 983.666,00
1162 3-101-025414 Conoco S. A. 121.159,76
1162 3-101-072383 Travisa Herediana S. A. 1.852.460,52
1162 3-101-136314 Comtel Ingeniería S. A. 371.406,75
1162 3-101-150338 E & R de San José S. A. 99.803,65
1162 3-101-233001 Jparrondo S. A. 200.000,00
1162 3-101-271623 Scm Metrología y Laboratorios S. A. 109.000,00
1162 3-101-340543 Elevadores Schindler S.A 200.000,00
1163 3-012-280719 Sony Corporation Of Panama S. A. 494.337,50
1163 3-101-006090 Consultécnica S. A. 11.190.338,03
1163 3-101-020748 Consultoría Diseños S. A. 301.238,57
1163 3-101-021033 Papiro S. A. 5.209.741,93
1163 3-101-080638 Distribuidora Ramírez y Castillo 1.829.094,55
1163 3-101-217607 Sauter Mayoreo S. A. 639.450,00
1163 3-101-369683 Laboratorios Quimar S. A. 932.960,00
1163 3-101-375451 Inversiones Sagupad J. Ammber.S. A. 508.433,80
1164 01-0749-0723 Hernández Alfaro Allan 133.800,00
1164 3-007-042032 Junta Administ. de La Imprenta N. 290.440,00
1164 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 73.587,57
1164 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 222.200,00
1164 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 111.300,00
1164 3-101-079546 Lemen de Costa Rica S. A. 79.060,00
1164 3-101-095926 Sondel S. A. 87.250,00
1164 3-101-130983 Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. 366.256,99
1164 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S. A. 180.600,00
1164 3-102-088635 Aliment. Procesados de Alajuela A 968.421,30
1165 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.220.648,88
Total Líquido 947.254.337,83
San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 80064).—C-151800.—(93697).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, cédula de identidad Nº 01-0827-0687, carné Nº 16198, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001023-0624-NO.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 64986.—(94598).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, cédula de identidad Nº 01-1089-0421, carné Nº 17192, quien pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001040-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 65099.—(94599).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-001190-0007-CO promovida por Jorge Fischer Aragon, mayor, casado, abogado con carné de agremiado número 1573, portador de la cédula de identidad número 1-346-248, vecino de San José; contra los artículos 22 y 24 inciso c) y por conexidad contra los artículos 140, 148, 4 inciso c) y 147, todos del Código Notarial, de la Directriz del dos de mayo de dos mil uno denominada “Reglamento del Registro de Notarios” artículos 2, 3 y 7, el Documento de Lineamientos Generales para la Prestación y Control del Ejercicio y Servicio Notarial artículo 120 que modificó los apartados 1 y 3 del artículo 2 de la Directriz 3-2001, y en contra de la Resolución número 0027-99 de fecha veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve, el “Considerando” III y el “Por Tanto” de dicha Resolución, se dictó el Voto número 003937-2008 de las catorce horas y cincuenta minutos del doce de marzo del dos mil ocho, que literalmente dice:
Voto Nº 003937-2008. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia se anulan las siguiente disposiciones de la Directriz N° 03-2001 de las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del 2001: a) Del artículo dos inciso dos se anula la frase “siempre y cuando medie una resolución judicial que así lo indique; sin embargo, por ser la inscripción a perpetuidad con efectos erga omnnes, ésta se mantendrá como parte del histórico”; b) Del artículo siete, en el apartado sobre “Sanciones decretadas por autoridades judiciales” la siguientes frase: “Ese asiento no podrá ser objeto de marginales ni cancelaciones alguna”; c) Del artículo 7, apartado sobre “Originados en la Fiscalización” la siguiente frase: “No podrá ser objeto de variación alguna”; d) Se declara sin lugar la acción en relación con los artículos 24, 140, 147 y 148 del Código Notarial en tanto se interprete que todo registro de las sanciones notariales deberá ser cancelado por la autoridad competente al transcurrir diez años después de cumplida la sanción. e) En lo demás se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, deberá la Dirección Nacional de Notariado, cancelar de oficio el registro de todas aquellas sanciones que tengan diez o más años de haber sido cumplidas. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 01 de octubre del 2008
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(93694) Secretario Constitucional
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURIDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 2855-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Olga Marta Marín Jiménez, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de La Tigra San Carlos; solicita a este Registro, la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número seiscientos ochenta y nueve, folio trescientos cuarenta y cinco, tomo trescientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que, la fecha de nacimiento de la misma es: “siete de junio de mil novecientos sesenta y dos”, y no “siete de junio de mil novecientos sesenta”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(93631).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 25114.—Registro Civil.—Departamento Civil.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho. Proceso Administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento, de fecha 08 de agosto de 2008, hecho por el señor Gerald Mauricio Núñez Fallas, en el asiento de nacimiento número 950, visible a folio 475, del tomo 460, del registro de nacimientos de la provincia de Puntarenas, correspondiente a la persona menor de edad de nombre Jesús Antonio Guevara González, por cuanto existe mandamiento judicial anterior, al reconocimiento que otorga la paternidad de la persona menor de edad al señor Gerald Mauricio Núñez Fallas. Conforme lo señalan los artículos 5, 87, 89 del Código de Familia, y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia y a la Oficina Local del citado Patronato en la localidad de Coto Brus; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Gerald Mauricio Núñez Fallas, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. A efecto de proteger el interés superior del niño se reserva la prueba ADN para mejor proveer antes de resolver sobre el fondo del presente asunto.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(Solicitud Nº 952-2008).—C-20480.—(93704).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Tomás Tijerino García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1786-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 21137-2008. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Tomás Tijerino García con Guiselle Barboza Vega,... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del cónyuge son “Silvia” y “Espinoza”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(93765).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra María Solís Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: expediente Nº 6723-99. Resolución Nº 1397-99. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Diligencias de ocurso incoadas ante este Registro por Sandra María Solís Fonseca, mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-mil doscientos veintisiete- cero diecinueve y vecina de Santa María de Dota, San José. Resultando: 1º…, 2º… Considerando: I.—Hechos probados…, II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Manuel Antonio Rivera Montes, que lleva el número quinientos seis, folio doscientos cincuenta y tres, del tomo cuatrocientos cuarenta, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Cartago, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Solís Fonseca” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 64817.—(94600).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Margarita Fallas Solano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 3709-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Expediente Nº 22554-07. Resultando: 1..., 2..., 3…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Elías Jirón Fallas.., en el sentido que el primer apellido del padre... es “Girón”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 64858.—(94601).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly Arroyo Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1122-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 10520-08. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yordi y María Nicole ambos de apellidos Lorio Navarro..., en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Arroyo Navarro” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(94698).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Grethel María Durán Marín, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2080-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil siete. Exp. Nº 2754-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jazmín de los Ángeles Urbina Marín... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Durán Marín”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(94711).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Lioudmila Malomuzh Malomuzh, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1415-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil ocho. Exp. Nº 13478-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Angélica Aleksandra Barrantes Malomuzh, en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Lioudmila” y no como se consignó y el de Diana María Barrantes Malomuzh, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Malomuzh” y no como se consignó.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(94915).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luz Mery Paez Duarte, mayor, soltera, agente de ventas, colombiana, carné de refugiado Nº 117000773621, vecina de Heredia, expediente Nº 2574-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de agosto del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 65010.—(94602).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2008
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la quinta modificación al plan de compras 2008, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.
San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12898).—C-5300.—(95568).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada abajo indicada, que recibirá ofertas hasta el 22 de octubre del 2008, a la hora indicada a continuación:
Licitación Hora de Tipo de bien Fuente de
Abreviada Nº recibo o servicio financiamiento
2008LA-000163-PROV 10:00 Compra de autobús para Sistema de Emergencias
luego convertirlo como 9-1-1
Centro Alterno
Los carteles están a la disposición de los interesados, en las Oficinas del Sistema de Emergencias 9-1-1, sita contiguo a la Escuela Anselmo Llorente y la Fuente, Oficentro Tecnológico, Edificio Nº 2, Llorente de Tibás, San José.
San José, 7 de octubre del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(95539).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE INVITACIÓN
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en las licitaciones de comentario. Los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del Edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, calle 5, avenida 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000119-PROV
Acondicionamiento eléctrico para el edificio
de los Tribunales de Justicia de
Pérez Zeledón
_______________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000120-PROV
Contratación de servicios de alimentación para los privados
de libertad que deben permanecer en las celdas
del Segundo Circuito Judicial de San José
El plazo para presentar ofertas para ambos procedimientos vence el día 3 de noviembre del 2008, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 8 de octubre del 2008.— Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(95516).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000033-01
Preselección de tres (3) empresas que provean archivadores móviles
debidamente instalados para las distintas oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las catorce horas (2:00 p. m.) del 10 de noviembre del 2008, para la “Preselección de tres (3) empresas que provean archivadores móviles debidamente instalados para las distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en la Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 13 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2160).—C-7940.—(95571).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000035-01
Contratación de una empresa que provea al Banco Nacional de Costa
Rica el servicio de atención de contactos entrantes y salientes,
por medio de diversos canales a través
de un centro de contactos
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2008, para la “Contratación de una empresa que provea al Banco Nacional de Costa Rica el servicio de atención de contactos entrantes y salientes, por medio de diversos canales a través de un Centro de Contactos”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en la Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 13 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2159).—C-8600.—(95572).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01
Contratación de servicios de vigilancia privada para INCOP
en Puntarenas, Caldera, Quepos, San José y Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto, mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3517 celebrada el día 29 de setiembre del año en curso, avisa que recibirá ofertas para la Licitación Pública Nº 2008LN-000005-01 por “Contratación de servicios de vigilancia privada para INCOP en Puntarenas, Caldera, Quepos, San José y Golfito”, hasta las 11:00 horas del 4 de noviembre del 2008.
Los interesados en participar en esta licitación podrán adquirir el respectivo cartel, en nuestras Oficinas Centrales ubicadas en Puerto Caldera, a partir de la publicación de este aviso.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11255).—C-7940.—(95527).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-CNR
Adquisición de terminales telefónicas
para el CONARE
El Consejo Nacional de Rectores, avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 20 de octubre del 2008, para la adquisición de terminales telefónicas para el CONARE.
Para retirar el cartel con los términos de referencia puede solicitarlo a través del correo electrónico: jchaves@conare.ac.cr o presentarse en recepción en las oficinas situadas en el edificio “Dr. Franklin Chang Díaz”, 1.300 metros al norte de la Embajada Americana, Pavas, en la recepción de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., a retirar una copia.
Pavas, 7 de octubre del 2008.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—(95533).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01
Contratación del servicio de limpieza en oficinas ubicadas
en la Dirección Regional Huetar Atlántica - Matina,
Talamanca y Siquirres
El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito para la “Contratación del servicio de limpieza en oficinas ubicadas en la Dirección Regional Huetar Atlántica - Matina, Talamanca y Siquirres”.
El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el lunes 27 de octubre del 2008 a las diez horas.
El Cartel de esta Licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área de Aprovisionamiento ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.
Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: rosadu@cnp.go.cr o fbarrantes@cnp.go.cr.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 y 236.
San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Isabel Castillo Picado, Coordinadora de Área.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalvarro, Director.—1 vez.—(95693).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000161-PROV
Adquisición de herrajes para redes telefónicas
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 10 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de herrajes para redes telefónicas
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 8 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-9920.—(95703).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-02
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para el Centro Nacional Especializado de Turismo
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢250,00 en el Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Central Oriental, sita 2,5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles. Para más información llamar a los teléfonos 2210-6333, 2210-6163, 2210-6460.
San José, 8 de octubre del 2008.—Proceso Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16370).—C-9920.—(95708).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-PROVEE
Arrendamiento de local para ubicar las oficinas del CEDES
(Centro de Desarrollo Económico y Social) de San Ramón
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de octubre del 2008, para la Licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (primer piso).
San José, 08 de octubre del 2008.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(95691).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000036-PROVEE
Arrendamiento de local para ubicar las oficinas del CEDES
(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Los Chiles
El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de octubre del 2008, para la Licitación de referencia.
A los interesados en participar en la licitación de cita, deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Proveeduría General, ubicada en barrio Francisco Peralta, San Pedro de KFC 75 metros sur, primer piso. Previo al pago de ¢1.000 en la Caja General (primer piso).
San José, 08 de octubre del 2008.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(95692).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-MMO
Obra pública por contrato colector pluvial calle El Chorro
La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de obra pública por contrato, a participar en este proceso de contratación, para la construcción de colector pluvial calle El Chorro.
El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el diario oficial La Gaceta. Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación.
La apertura de las ofertas será de quince días hábiles a partir del día de la publicación en La Gaceta, a las 14:00 horas.
No se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.
San Pedro de Montes de Oca, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA.—1 vez.—(95705).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000692-01
Contratación de servicios profesionales para realizar la fiscalización
de valores de bienes inmuebles de los distritos San José
y La Garita del cantón central de Alajuela
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de octubre del 2008.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela, en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(95616).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Adquisición de un terreno para Campo Ferial
en Río Jiménez
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, invita a todos los interesados en participar en el proceso licitatorio “Adquisición de un terreno para Campo Ferial en Río Jiménez”, 2008LN-000001-01. El cartel con la información lo pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de esta.
El precio del cartel es de setecientos colones sin céntimos.
El plazo para el recibido de las ofertas será hasta las diez horas del 4 de noviembre del 2008.
Guácimo, 7 de octubre del 2008.—Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(95521).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000002-01
Adquisición de vehículo tipo pick-up
para el Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S. A.
El Almacén Fiscal Agrícola de Cartago, ubicado 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, La Lima, Cartago, invita a los oferentes a participar en el evento señalado. Las ofertas serán recibidas hasta las 15:00 horas del 23 de octubre del 2008. El cartel está a disposición de los oferentes en la oficina del Almacén Fiscal Agrícola de Cartago, único lugar donde serán recibidas las ofertas hasta la hora y fecha indicada.
Cartago, 8 de octubre del 2008.—Wilberth Ramírez C., Gerente.—1 vez.—(95728).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000072-13403
Contratación de servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo seis sistemas de
potencia ininterrumpida U.P.S.
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 155-2008, de las 10:40 horas del día 8 de octubre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1.—Electrotécnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029593. Posición adjudicada: 1 y única, por un monto anual por mantenimiento de USD$18.546,00.
Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de internet, un día hábil después de publicado este aviso.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 8 de octubre del 2008.—M.Sc. Marco A. Fernandez Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 09010).—C-15860.—(95706).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000030-00100
Creación y producción de spots de televisión
y cuñas de radio
El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo V, de sesión Nº 2512-08, celebrada el 24 de setiembre del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Grupo de Producción Creativa GPC Ltda.
Línea única (oferta base): Creación y producción de 8 spots de televisión, 8 cuñas de radio, 8 artes de prensa de una página y 8 artes para brouchure para la campaña “Forjando La Paz en las Carreteras”, en formato de alta definición, por un monto total de ¢38.900.000,00 (treinta y ocho millones novecientos mil colones netos).
Plazo máximo de entrega: 28 de noviembre del 2008, y correrá a partir del día hábil siguiente de recibido el respectivo contrato debidamente refrendado.
Garantía del trabajo: 12 meses sobre desperfectos del material audiovisual (CD, DVD, Master).
San José, 6 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2345).—C-11240.—(95525).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-00200
Contratación de servicios profesionales para una
auditoría de los estados financieros del COSEVI
de los periodos 2006 y 2007
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante resolución de adjudicación Nº DE-2008-02519, de fecha 6 de octubre del 2008, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:
A la empresa Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A.
Línea única: Contratación de servicios profesionales para realizar una auditoría de los estados financieros del COSEVI de los periodos 2006 y 2007, para un monto total de ¢11.640.000,00 (once millones seiscientos cuarenta mil colones exactos).
Plazo de entrega: 970 horas comprendidas entre octubre y el 12 de diciembre del 2008, una vez recibida la orden de compra aprobada.
San José, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.— Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2345).—C-11900.—(95526).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000035-85001
Concesión de instalaciones públicas para servicio de soda
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 89-2008 celebrada el 7 de octubre del año en curso y comunicado en oficio N° STSE-3213-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la única oferta presentada por Fabiola Bustamante Marín, por la concesión de instalaciones públicas para el servicio de soda por un año prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de cinco años.
Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—(O. C. Nº 2094-2008).—C-7280.—(95573).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000017-01
Preselección de tres (3) empresas que provean sistemas completos
de circuito cerrado de televisión debidamente instalados,
para Agencias y ATM´S del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria Nº 931-2008, celebrada el 1 de octubre del 2008, acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000017-01, denominada “Preselección de tres (3) empresas que provean sistemas completos de circuito cerrado de televisión debidamente instalados, para Agencias y ATM´S del Banco Nacional”, de la siguiente manera:
Ø A la empresa Domotica S. A., por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales, cuatro en total, salvo que el Banco y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación, brindando una garantía técnica de 36 meses sobre los equipos ofertados.
Ø A la empresa Edificios Inteligentes EDINTEL S. A., por un periodo de un año, prorrogable en forma automática por tres periodos iguales adicionales, cuatro en total, salvo que el Banco y con al menos tres (3) meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación, brindando una garantía técnica de 36 meses sobre los equipos ofertados.
Para cada proceso de solicitud de equipos o pliego de condiciones, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del monto adjudicado (sin incluir el monto de mantenimiento post-garantía). La garantía deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales contados a partir de la fecha de entrega del sistema de circuito cerrado de televisión debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción del Banco. Si la entrega e instalación de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Una vez que inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.
Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
En caso de no cumplir con el plazo de entrega e instalación de los equipos de sistema de circuito cerrado de televisión a entera satisfacción del Banco, éste cobrará una multa del 2% sobre el monto total de cada solicitud, por cada día natural de atraso (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total de cada solicitud (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, plazos de reparación de fallas de conformidad con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del monto total del costo del equipo atendido (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), hasta un máximo del 25% del monto total del costo del equipo atendido (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía) por cada hora de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el periodo de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.
En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas, en el período del contrato del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, según lo estipulado en apartado B. Condiciones especiales punto 6.6, el Banco cobrará una multa del 1% del costo total anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del equipo atendido, hasta un máximo del 25% del costo total anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del equipo atendido, por cada hora de atraso. Todo monto por concepto de multas así como por lo costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido. El Banco podrá tener por incumplido el contrato.
Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
La Uruca, 13 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2158).—C-47540.—(95610).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-ULIC
(Declaratoria desierta)
Construcción de talleres de mantenimiento y bodega
de suministros-Sede Regional de Guanacaste
A los interesados en el concurso indicado, la Oficina de Suministros les comunica que el Consejo Universitario en sesión ordinaria 5291, artículo 2, del miércoles 01 de octubre de 2008, acordó declarar desierto por motivos de interés público, el presente concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de octubre del 2008.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-7940.—(95574).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000023-ULIC
(Declaratoria desierta)
Readecuación electromecánica de la escuela de química
A los interesados en el concurso indicado, la Oficina de Suministros les comunica, que el Consejo Universitario en sesión ordinaria 5291, artículo 2, del miércoles 1 de octubre de 2008, acordó declarar desierto el presente concurso, por motivo de que la única oferta presentada no es conveniente a los intereses de la Institución.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de octubre del 2008.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112987).—C-7940.—(95575).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-PROVEE
Construcción de baterías de baños, elaboración de plano y mejoras
varias al edificio de las Oficinas de la Gerencia Regional de Cartago
A los interesados en la licitación arriba indicada, se les comunica que se declara infructuosa, lo anterior según oficio SGAF 604-10-2008 de la Subgerencia Administrativa Financiera.
San José, 7 de octubre del 2008.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(95689).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
LICITACIÓN N° 2008LA-000009-01
Reparación y bacheo calles en general del Cantón
Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tornado en la sesión ordinaria 128, del lunes 06 de octubre del 2008, en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.
Acuerdo 2008-128-023: Se aprueba la adjudicación del cartel de Licitación N° 2008LA-000009-01 para reparación y bacheo calles en general del Cantón, a la empresa Concreto Asfáltico Nacional S. A., según el análisis de la misma cumplen en un 100% con la calificación establecida de la cual adjunto copia, la misma da un monto final de ¢39.397.600,00, siendo que el monto original por las 550 toneladas de mezcla a colocar era por la suma de ¢40.700.000,00, menos el descuento basado en los artículos 14 y 28 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa de un 3.2% según nota presentada por la empresa. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
Vázquez de Coronado, 07 de octubre del 2008.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria.—1 vez.—(95558).
Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 128, del lunes 06 de octubre del 2008, en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.
Acuerdo Nº 2008-128-024: Se aprueba declarar desiertas las siguientes Licitaciones Abreviadas de la Ley 8114:
2008LA-000010-01
Recarpeteo y reparación de calle Los Ángeles de la ermita hacia el puente.
2008LA-000011-01
Recarpeteo y reparación de calle de acceso al cementerio.
2008LA-000012-01
Recarpeteo y reparación de calle Patio de Agua segunda etapa.
2008LA-000013-01
Recarpeteo y reparación calle La Gallera segunda etapa.
2008LA-000014-01
Recarpeteo y reparación calles internas Urbanización Vila Nova.
2008LA-000015-01
Recarpeteo y reparación de calles frentes al ICAES segunda etapa.
Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
Vázquez de Coronado, 07 de octubre del 2008.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria.—1 vez.—(95559).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-01
Reparación y bacheo calle El Carril Las Nubes
Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 128, del lunes 06 de octubre del 2008, en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.
Acuerdo 2008-128-025: Se aprueba declarar desierta la Licitación reparación calle El Carril. Declarada como desierta la siguiente Licitación Abreviada: 2008LA-000016-01 reparación y bacheo calle El Carril Las Nubes. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo definitivamente aprobado.
Vázquez de Coronado, 07 de octubre del 2008.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria.—1 vez.—(95560).
Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria 127, del lunes 29 de setiembre del 2008, en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.
Acuerdo 2008-127-032: Según informe del Departamento de Proveeduría se declara desierto el cartel de Licitación Abreviada para la remodelación de las nuevas oficinas de la Municipalidad Vázquez de Coronado, cuya apertura fue el 18 de setiembre, a las 10.00 sin embargo a la misma no se presentaron oferentes. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Vázquez de Coronado, 07 de octubre del 2008.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria.—1 vez.—(95561).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000031-01
Adquisición de pantalones, camisas, gorras, zapatos,
botas de hule, serigrafía y bordados
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que según resolución de la Alcaldía Municipal de las ocho horas y dos minutos del día veintiséis de setiembre de dos mil ocho, adjudica la referida licitación de la siguiente manera: a la empresa Distribuidora Ego S. A., cédula jurídica Nº 3-101-156876, los ítemes 1 y 4 por un monto de ¢3.460.701,30. A la empresa Corporación Andrea Industrial Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219989, el ítem 2 por un monto de ¢802.500,00 y a la empresa Creaciones Niza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-144830 el ítem 3 por un monto de ¢2.877.000.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(95612).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-MUNIPROV
Contratación para la sustitución de 5.000 hidrómetros
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en Acta Nº 187-08, artículo 18 de sesión celebrada el 30 de setiembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Serva del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-200306.
Línea única: sustitución de 5.000 hidrómetros en los distritos del cantón central de Cartago.
Monto total de la oferta: ¢19.750.000,00 (diecinueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos).
Plazo de entrega: (45) días naturales a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 65511.—(95408).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-MUNIPROV
Construcción de una etapa del gimnasio de El Carmen
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en Acta Nº 187-08, artículo 19 de sesión celebrada el 30 de setiembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Grupo Electromecánico Promelecsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-448427.
Línea única: construcción de una etapa del gimnasio de El Carmen, de acuerdo a planos constructivos y especificaciones técnicas indicadas en el cartel.
Monto total de la oferta: ¢18.590.378,00 (dieciocho millones quinientos noventa mil trescientos setenta y ocho colones exactos).
Plazo de ejecución: (30) días naturales a partir de la orden de inicio.
Forma de pago: la usual de la institución.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel, planos y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 65512.—(95409).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01
Adquisición de carro doble tracción
para la Alcaldía Municipal
Se avisa a todos los interesados en esta licitación de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que por acuerdo definitivamente aprobado del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, tomado en la sesión ordinaria Nº 205-2008, celebrada el 6 de octubre del 2008, y comunicado mediante el oficio Nº SCM-0947-2008, acordó adjudicar la presente Licitación Abreviada al oferente Purdy Motors S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24, por la suma de la oferta presentada en veinte mil quinientos dólares estadounidenses exactos ($20.500,00).
San Rafael de Heredia, 8 de octubre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(95523).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000003-01
Contratación de 1.712 toneladas de mezcla asfáltica colocada y
compactada como carpeta de la red vial cantonal de Esparza
Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del acta número veintidós de sesión ordinaria, según artículo número siete del capítulo tercero efectuada el lunes veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se acuerda adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 2008LN-000003-01 “Contratación de 1.712 toneladas de mezcla asfáltica colocada y compactada como carpeta de la red vial cantonal de Esparza”, a Asfaltos CBZ S. A., por la compra de 1.849 toneladas de mezcla asfáltica por un monto total de ¢146.071.000,00 (ciento cuarenta y seis millones setenta y un mil colones exactos).
Esparza, 7 de octubre del 2008.—Lic. Yesenia Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(95566).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000038-01
Reestructuración de la arquitectura de seguridad
perimetral e interna de la red de datos de JASEC
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba menciona, que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio N° CBS-871-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la Oferta N° 1 presentada por TELNET Comunicaciones S. A., por un monto de ¢45.600.000,00.
Cartago, 8 de octubre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11050).—C-6600.—(95576).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-01
Servicios para la estructuración de un centro de gestión
e información (CEDI) para JASEC
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba menciona, que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº CBS-871-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1, presentada por Grupo de Soluciones Informáticas S. A. (GSI), por un monto de ¢31.994.141,00.
Cartago, 8 de octubre del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11049).—C-6620.—(95606).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000064-01
Suministro de postes de concreto
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba menciona, que la Junta de Adquisiciones de JASEC mediante oficio Nº CBS-989-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la oferta Nº 2, presentada por Productos de Concreto S. A., por un monto de ¢24.870.632,00.
Cartago, 8 de octubre del 2008.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11048).—C-6620.—(95607).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-900136-02
(Declaratoria infructuosa)
Contratación de los servicios profesionales en Geología
Se informa que la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional de RECOPE mediante oficio GPCI-A-288-2008 de fecha 6 de octubre de 2008, tomando en consideración a lo indicado en el informe rendido mediante oficio CBS-L-2729-2008, declara infructuoso el presente concurso, al determinarse que la oferta N° 1 de Geología Aplicaciones S. A. (GEOASA) quedó excluida por incumplimiento en las especificaciones de aceptabilidad técnica en lo que a la experiencia como empresa se refiere y la oferta N° 2 Geo Ingeniería Ingenieros Consultores S. A., por incumplimiento legal al no rendir la garantía de participación conforme con lo solicitado; y autoriza se proceda con un nuevo concurso; según así lo requiere la Unidad Técnica gestionante en su oficio GPCI-A-262-2008, en el que de previo se realizarán los ajustes que a bien tengan en las especificaciones técnicas.
San José, 7 de octubre del 2008.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9260.—(95609).
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00200
Contratación de un gerente para el Proyecto San José Caldera
El Consejo Nacional de Concesiones, órgano con desconcentración máxima adscrito al MOPT, con fundamento en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762, en su Reglamento Nº DE-27098-MOPT, el Reglamento para la Contratación de Personal Técnico y Profesional en el CNC (Decreto Ejecutivo Nº 31517-MOPT), y demás normativa aplicable, procede a comunicar que por haberse dispuesto por la Contraloría General de la República mediante la Resolución R-DCA-515-2008 de las 8:00 horas del 1 de octubre del 2008, la modificación al cartel de la presente Licitación Pública, que ya se encuentran a disposición de los interesados, la versión actualizada que incluye las enmiendas requeridas mediante la resolución antes citada. Además se comunica la ampliación del plazo de recepción de ofertas, en cinco (5) días hábiles, siendo que se procederá a recibir ofertas para participar en la presente Licitación Pública, hasta las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2008.
Los interesados pueden retirar el pliego de condiciones debidamente modificadas en las oficinas del CNC con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Edificio Equus, frente a la facultad de Derecho de la UCR, primer piso.
Lo anterior según acuerdo Nº 7 de la sesión ordinaria Nº 25-2008 del 21 de agosto del 2008.
Dirección Administrativa Financiera.—Proveeduría.—Lic. Óscar Moreira Miranda, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 08858).—C-13220.—(95569).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-0DO00
Contratación de servicios de inspección de obras e inspección
de puentes para la fiscalización del proyecto de carretera:
Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 245, sección:
Rincón-Puerto Jiménez
Se les informa a las empresas interesadas en la licitación citada en la referencia, cuya invitación a participar fue publicada en La Gaceta Nº 192 del 6 de octubre de 2008, que se ha realizado la siguiente modificación al número de procedimiento:
En donde dice:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-0DO00
Léase correctamente:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000028-0DO00
Por lo tanto, en todos los apartados del cartel en el que se mencione el número de licitación, deberá corregirse y utilizarse el nuevo número.
Los demás términos cartelarios permanecen invariables.
San José, 7 de octubre de 2008.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1478).—C-10580.—(95731).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000088-87900
La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, avisa a los interesados en participar en esta licitación, que se modifica la fecha de recepción de ofertas, publicada en La Gaceta Nº 193 del día 7 de octubre, esto debido a que se realizan algunas modificaciones al respectivo cartel.
La nueva hora y fecha de recepción de ofertas, será el día 7 de noviembre del 2008, a las 14:00 horas, asimismo las aclaraciones y/o modificaciones realizadas, se encuentran a disposición de todos los interesados, en las oficinas de la Proveeduría Institucional y en la página Web de Comprared.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37641).—C-11900.—(95014).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000088-87900
La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, avisa a los interesados en participar en esta licitación, que se modifica la fecha de recepción de ofertas; publicada en La Gaceta N° 193 del día 7 de octubre, esto, debido a que se realizan algunas modificaciones al respectivo cartel.
La nueva hora y fecha de recepción de ofertas, será el día 7 de noviembre del 2008, a las 14:00 horas, asimismo las aclaraciones y/o modificaciones realizadas, se encuentran a disposición de todos los interesados, en las oficinas de la Proveeduría Institucional y en la página WEB de Comprared.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37643).—C-11240.—(95565).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000024-01
(Prórroga N° 4)
Selección de profesionales que brinden
sus servicios como notarios externos
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional N° 2008LN-000024-01
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 12 de noviembre del 2008, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 13 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2161).—C-6620.—(95570).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-01
(Modificación Nº 1)
Contratación de una empresa que elabore un diccionario
de competencias, perfiles de puestos, aplique evaluaciones
psicolaborales y establezca las necesidades de capacitación
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000037, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 08 sesión ordinaria Nº 404-2008, celebrada el 06 de octubre del 2008, acordó las siguientes modificaciones:
Apartado II Condiciones Especiales, punto 3. Requisitos de los Profesionales, segundo párrafo, inciso e, punto ii; léase de la siguiente manera:
El profesional, una vez que se encuentre firme el acto de adjudicación, deberá tramitar la consularización de los títulos de dicho personal. Dicha documentación será requisito indispensable para formalizar el respectivo proceso de contratación, so pena que en caso de no entregarlos dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la firmeza del precitado acto, se considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, en cuyo caso faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Apartado II Condiciones Especiales, punto 3. Requisitos de los Profesionales, tercer párrafo, inciso f, punto ii, léase de la siguiente manera:
El profesional, una vez que se encuentre firme el acto de adjudicación, deberá tramitar la consularización de los títulos de dicho personal. Dicha documentación será requisito indispensable para formalizar el respectivo proceso de contratación, so pena que en caso de no entregarlos dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la firmeza del precitado acto, se considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, en cuyo caso faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Apartado II Condiciones Especiales, punto 3. Requisitos de los Profesionales, tercer párrafo, inciso g, punto ii, léase de la siguiente manera:
El profesional, una vez que se encuentre firme el acto de adjudicación, deberá tramitar la consularización de los títulos de dicho personal. Dicha documentación será requisito indispensable para formalizar el respectivo proceso de contratación, so pena que en caso de no entregarlos dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la firmeza del precitado acto, se considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, en cuyo caso faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 13 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2162).—C-26420.—(95617).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL- HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000001-2008
Reactivos para pruebas especiales de inmunología
para el Hospital San Vicente de Paul-Heredia
Prórroga a la apertura de ofertas
Licitación Pública Nacional Nº 2008LN- 000001-2008
Reactivos para pruebas especiales de inmunología para el Hospital San Vicente de Paul-Heredia
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas que se prorroga la apertura de ofertas para el día 30 de octubre del 2008, a las 10:00 horas.
Heredia, 07 de octubre del 2008.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(95545).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007 LA-000004-HBC2202
Vegetales y frutas procesados por periodo
de un año con posibilidad de tres prórrogas
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes con autorización de la Administración, aclara que:
1. Los ítem 7, 11, 19, 23, 28, 29, 31, 33, 34 y 42 se declaran infructuosos y no desiertos como erróneamente se consignó.
San José, 07 de octubre del 2008.—Oficina de Compras.—MBA. María del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(95547).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-2102
Carga de gases medicinales y transporte de gases
La Dirección del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada les comunica a todos los interesados en dicha licitación, cuya fecha para la recepción de las ofertas estaba programada para el día 13 de octubre del 2008 a las 8:00 horas, según invitación publicada en La Gaceta Nº 182 del lunes 22 de setiembre del año en curso, que a la misma le fue presentada una objeción al cartel ante la Contraloría General de la República por lo que ha sido PRORROGADA HASTA NUEVO AVISO. Oportunamente se les notificará mediante el mismo medio la nueva fecha de presentación de ofertas.
San José, 07 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(95557).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-1142 (Aviso Nº 2)
Equipos de ultrasonido
Se les aclara a todos los interesados en participar en este concurso, que en el caso que utilicen la forma de pago “Carta de Crédito”, prevalece lo indicado en el punto 4.9.1 del apartado de las condiciones contractuales específicas de las especificaciones técnicas del cartel, que rigen para este concurso. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(95611).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000017-1142 (Aviso Nº 1)
Unidades dentales
Se les aclara a todos los interesados en participar en este concurso, que en el caso que utilicen la forma de pago “Carta de Crédito”, prevalece lo indicado en el punto 4.9.1 del apartado de las condiciones contractuales específicas de las especificaciones técnicas del cartel, que rigen para este concurso. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(95613).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01
Alquiler de máquinas fotocopiadoras
En La Gaceta Nº 192 del día 6 de octubre del 2008, se publicó la adjudicación parcial de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01 “Alquiler de seis máquinas fotocopiadoras”, por error se indicó Licitación Pública, siendo lo correcto Licitación Abreviada.
San José, 7 de octubre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(95511).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000005-01
Reconstrucción y modernización de grúa
portacontenedores liebherr ir 1364
Se avisa a los interesados en el concurso de la Licitación Pública Nº 2007LN000005-01 reconstrucción y modernización de grúa portacontenedores liebherr ir 1364, que la fecha de apertura y recepción de ofertas, sigue vigente para el día 05 de noviembre 2008 a las 10:00 horas.
Los carteles con las modificaciones las pueden adquirir en la oficina de la Proveeduría Portuaria, ubicada contiguo al Banco de Costa Rica en Puerto Limón y en las oficinas administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste del Complejo Kamakiri.
Limón, 07 de octubre del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 49649).—C-7940.—(95614).
MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTÉS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
La Municipalidad de León Cortés, comunica la suspensión del proceso de Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 por razones propiamente técnicas administrativas en beneficio del interés público. En fechas posteriores se estará retomando el concurso correspondiente, situación que se estará comunicando por este mismo medio.
León Cortés, 30 de setiembre del 2008.—Minor Barboza Rodríguez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(95622).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
(Modificación al cartel y prórroga a la apertura de ofertas)
Contratación de una solución integral de apoyo
a la Gestión Municipal
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica a los interesados en la referida licitación que al ser las once horas del día 26 de setiembre del 2008 y en acatamiento a la resolución de la Contraloría General de la República número R-DCA-501-2008, resuelve:
Modificar la cláusula de “Condiciones Generales” número 11, “Estudio Comparativo y Adjudicación”, en su aparte número 11.7 y el punto 36 “Experiencia del Oferente”, del cartel de Licitación Pública 2008LN-0000001-01, “Contratación de una Solución Integral de apoyo a la Gestión Municipal”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
11.7 La Municipalidad hará la adjudicación en forma total y se adjudicará la empresa que cumpla con todos los requisitos. Los elementos a calificar en esta contratación serán:
Concepto % de Calificación
Precio 70 %
Experiencia 30 %
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Municipalidad, a las ofertas que cumplan con los requisitos formales y especificaciones técnicas requeridas, se les aplicarán varios criterios de evaluación conforme al siguiente detalle:
PRECIO. (Máximo 70 puntos)
Para seleccionar la oferta más conveniente a los intereses de la Municipalidad, de las ofertas que resulten elegibles, se seleccionará la más conveniente para los intereses de la Administración utilizando el siguiente criterio:
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Donde:
PP: Puntos asignados por precio.
MOP: Monto de la oferta con menor precio.
MOEA: Monto de la oferta económica en estudio.
EXPERIENCIA DEL CONTRATISTA. (Máximo 30 puntos)
La Empresa oferente deberá poseer capacidad técnica y comprobada experiencia, que además presente personal calificado en cada una de las áreas que el estudio incluya y de experiencia para autorizar el trabajo. El oferente deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos:
a) Tener experiencia implementando soluciones de calidad de datos en instituciones gubernamentales de Costa Rica, de conformidad con la siguiente tabla de evaluación:
Experiencia en Instituciones
Gubernamentales Puntos Asignados
1 Certificación 3 ptos.
2 Certificaciones 6 ptos.
3 Certificaciones 10 ptos.
b) Tener experiencia en la implementación de soluciones ERP (Enterprise Resource Planning) en instituciones gubernamentales de Costa Rica, de conformidad con la siguiente tabla de evaluación:
Experiencia en instituciones
Gubernamentales Puntos Asignados
1 Certificación 3 ptos.
2 Certificaciones 6 ptos.
3 Certificaciones 10 ptos.
c) Tener experiencia en la implementación del manejo de la recaudación y de la atención de los contribuyentes en instituciones gubernamentales de Costa Rica, de conformidad con la siguiente tabla de evaluación:
Experiencia en instituciones
Gubernamentales Puntos Asignados
1 Certificación 3 ptos.
2 Certificaciones 6 ptos.
3 Certificaciones 10 ptos.
36 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
La empresa oferente deberá poseer capacidad técnica y comprobada experiencia, que además presente personal calificado en cada una de las áreas que el estudio incluya y de experiencia para realizar el trabajo.
El oferente deberá cumplir al menos con los siguientes requisitos:
Experiencia implementando soluciones de calidad de datos en instituciones gubernamentales de Costa Rica, de conformidad con el aparte 11.7 punto al de la tabla de evaluación de la experiencia del contratista.
Experiencia en la implementación de soluciones ERP (Enterprise Resource Planning) en instituciones gubernamentales de Costa Rica, de conformidad con el aparte 11.7 punto b) de la tabla de evaluación de la experiencia del contratista.
Experiencia en la implementación del manejo de la recaudación y de la atención de los contribuyentes en instituciones gubernamentales de Costa Rica, de conformidad con el aparte 11.7 punto c) de la tabla de evaluación de la experiencia del contratista.
Deberá presentar los curriculums del personal técnico que asignará a la realización de las labores, con indicación de los proyectos en los cuales ha participado.
Se prorroga la apertura de ofertas, para las 11:00 horas del 30 de octubre del 2008. Notifíquese.
Dra. Joyce Zürcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(95608).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Barva, por medio del acuerdo Nº 1341-2008 de la sesión ordinaria Nº 54-2008 del 03 de septiembre del 2008, y según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, aprueba el Proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del Cantón de Barva, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta.
PROYECTO DE REGLAMENTO DE COMITÉS
DE CAMINOS DEL CANTÓN DE BARVA
El Concejo Municipal de Barva, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998,
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, Nº 4786, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.
2º—Que el Decreto Nº 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.
3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.
4º—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.
5º—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto,
Por Acuerdo número 1341, Acta número 54., celebrada el 03 de septiembre de 2008, establece el presente proyecto de Reglamento de comités de caminos del cantón de Barva:
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de Barva.
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.
Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.
Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde.1
Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad.2
__________
1 - 2 Artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT de 5 de marzo del 2002, Capítulo 1, Artículo 3.
Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) de caminos, un (a) técnico asistente, y un (a) promotor (a) social. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).
Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.
Artículo 4.—Objetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos contribuirán en la planificación, ejecución, supervisión, fiscalización y, en general todas las actividades inherentes al desarrollo y conservación de la Red Vial Cantonal, en función de las necesidades presentadas y detectadas, en forma coordinada con la municipalidad u otros entes competentes.
Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consaguinidad o afinidad.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos depende, en primera instancia, de la Asociación de desarrollo integral, de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público y, en segunda instancia, de la asamblea general de vecinos (as); siendo ésta el órgano máximo de representación.
Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.
b) Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Barva.
c) Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del comité de caminos: El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Barva a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.
Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones: Las funciones del comité de caminos son:
1) Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.
2) Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.
3) Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.
4) Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.
5) Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de Barva y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.
6) Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.
7) Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.
8) Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.
9) Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
10) Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fondos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.
11) Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.
12) Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
13) Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.
Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:
1) Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2) Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.
3) Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4) Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.
5) Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.
6) Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.
7) En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.
Artículo 15.—Funciones del presidente (a):
1) Presidir las reuniones de la junta directiva.
2) Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).
3) Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.
4) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.
5) Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.
6) Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.
7) Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.
8) Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones del secretario (a):
1) Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2) Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.
3) Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.
4) Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5) Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6) Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
7) Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.- Funciones del tesorero (a):
1) Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2) Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3) Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.
4) Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.
5) Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
6) Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones del o la fiscal:
1) Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a).
2) Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.
3) Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.
Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (a) y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones de las y los vocales: Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.
Transitorio único:
Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.
El presente Proyecto de Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Barva, se somete a consulta pública por los diez días hábiles que establece el artículo 43 de la Ley 7794.
Barva de Heredia, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(94318).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO Nº 26 DEL REGLAMENTO
INTERNO DE ELECCIONES DEL COLEGIO DE
INGENIEROS AGRÓNOMOS DE
COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que en la asamblea general extraordinaria Nº 135 celebrada el sábado 27 de setiembre del 2008, se tomo el siguiente acuerdo:
MODIFICACIÓN REGLAMENTO INTERNO
DE ELECCIONES
Acuerdo 1: Se acuerda modificar el artículo Nº 26 del Reglamento Interno de Elecciones del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 26.—Una vez cerrada la votación para cada puesto en elección, dos miembros del Tribunal de Elecciones procederán de inmediato al proceso de elección del siguiente puesto, los tres restantes se retirarán a realizar el escrutinio de los votos recibidos, separando y contando cuidadosamente los votos asignados a cada candidato, así como los nulos y los emitidos en blanco. No obstante lo anterior, si en el proceso eleccionario correspondiere elegir un miembro afiliado y se inscribierán o postularán uno o más miembros afiliados en uno o más de los puestos de Junta Directiva que no es el último puesto en elección, el Tribunal de Elecciones, al concluir la votación del penúltimo puesto en elección y si en éste hubo postulación de miembros afiliados, procederán a realizar el escrutinio de éste penúltimo puesto, previo a la elección del último puesto y hará de conocimiento de la Asamblea si en ese puesto o en alguno de los anteriores ya sometidos a votación, algún miembro afiliado resultó ganador, antes de proceder a la elección del último puesto. Sin embargo, si para el penúltimo puesto no hubiera postulación de miembros afiliados, entonces el Tribunal, hará del conocimiento de la Asamblea si en alguno de los puestos anteriores ya sometidos a votación, algún miembro afiliado resultó ganador, antes de proceder a la elección del último puesto en elección y sin necesidad de hacer previamente el escrutinio del penúltimo puesto. No obstante, si no se hubiere inscrito ni postulado ningún miembro afiliado en ninguno de todos los puestos ya sometidos a elección, este procedimiento de excepción no será aplicado, realizándose en consecuencia la elección de todos los puestos en forma consecutiva y entonces en el último puesto de Junta Directiva en elección solo se aceptará la postulación de miembros afiliados. Igualmente, sólo se aceptarán postulaciones de miembros afiliados para el último puesto en elección si habiendo postulaciones de miembros afiliados en los anteriores puestos en elección, ninguno de ellos resultare ganador. En ambos casos, sólo podrán aceptarse en ese último puesto postulaciones de miembros ordinarios en caso de inopia de miembros afiliados.
Acuerdo firme.
San José, 29 de setiembre del 2008.—Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. Floribeth Mora Umaña, Secretaria.—Ing. Agr. Roberto Obando Cabezas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(93643).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5392-2008, celebrada el 17 de setiembre del 2008,
dispuso:
modificar el numeral 2 del literal A, de la parte resolutiva del artículo 6 del acta de la sesión 5390-2008, celebrada el 03 de setiembre del 2008, para que se lea de la siguiente manera:
“2. Conforme se propone en el Plan para la Puesta en Funcionamiento del MONEX en Central Directo, realizar una única subasta pública para seleccionar los 500 participantes (personas físicas o jurídicas) que podrán realizar negociaciones de divisas en el MONEX por medio de Central Directo. El derecho de participación subastado regiría desde la fecha de suscripción al servicio MONEX-Central Directo, conforme con los resultados de la subasta y hasta el 31 de marzo del 2009, fecha en que entraría en vigencia la segunda etapa del plan y se habilitaría el servicio para operar con un mayor número de participantes, ello conforme con las condiciones que establezca el Banco Central de Costa Rica para los nuevos participantes.
El Banco Central de Costa Rica anunciará las reglas que regirán para la subasta, por los medios que estime convenientes y con suficiente antelación a la implementación del sistema, procurando una difusión amplia de sus objetivos y propósitos.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-11240.—(93706).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica los siguientes acuerdos:
SGV-A-143.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las once horas del veintisiete de febrero del dos mil ocho.
Considerando que:
I) Mediante el Artículo 28 de la Sesión 569-2006 del 6 de abril del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, el cual incorpora una serie de requerimientos a las sociedades administradoras de fondos de inversión que buscan fortalecer la gestión de estas entidades.
II) El artículo 3 inciso d) del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establece como uno de los requisitos para la entrada en operación de una sociedad administradora de fondos de inversión, el que ésta cuente con la documentación de la estructura organizativa y el recurso humano que le permita a la sociedad brindar sus servicios de manera adecuada para el desarrollo de su objeto social, aspectos que serán desarrollados por acuerdo del Superintendente.
III) Según el Artículo 13 del Acta de la Sesión 593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó el Reglamento de Custodia, en el cual se establece que los fondos de inversión deben contratar el servicio de custodia, tanto para los valores como para el efectivo.
IV) La Superintendencia General de Valores aprobó el 22 de agosto del 2006 el acuerdo SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las sociedades administradoras de fondos de inversión (SAFIs) y puestos de bolsa, en el cual se establecieron los requisitos técnicos respecto a tecnología de información que deben cumplir las sociedades administradoras de fondos de inversión.
V) De conformidad con el Artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente General de Valores adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
VI) El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.
Por tanto acuerda,
SGV-A-143. Disposiciones operativas de las sociedades
administradoras de fondos de inversión
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 1º—Estructura organizacional. La Junta Directiva de la sociedad administradora debe aprobar la estructura organizacional que le permita brindar sus servicios de manera adecuada y establecer los mecanismos de control para asegurar la separación de funciones incompatibles. En este sentido, se debe elaborar un documento que incluya al menos:
a. Organigrama de la sociedad administradora.
b. Descripción de las áreas funcionales, los procesos que incorpora y sus respectivas responsabilidades.
c. Mecanismos de control establecidos para la supervisión de cada una de las áreas funcionales.
Artículo 2º—Contratación de servicios. La sociedad puede subcontratar a un tercero la prestación de servicios operativos y servicios administrativos. En tal caso, se deben firmar los contratos correspondientes que incluyan un desglose de los servicios contratados, los deberes y obligaciones de cada una de las partes, y los costos respectivos. La sociedad debe tomar las previsiones del caso para garantizar la confidencialidad de la información, tanto de la entidad como de los inversionistas.
La sociedad debe conservar la documentación relativa a los contratos incluyendo aquella que demuestre la idoneidad de la persona (física o jurídica) contratada. La contratación de entidades, no exime a la sociedad administradora de la responsabilidad establecida en el artículo 73 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Artículo 3º—Manual de Procedimientos. La sociedad administradora debe identificar los procesos críticos de su operación y elaborar un manual de procedimientos para aquellos procesos que considere necesarios. La Junta Directiva debe aprobar una política para la elaboración, revisión, mantenimiento y monitoreo de los manuales de procedimientos.
El manual debe considerar al menos los siguientes aspectos, sin detrimento de otras áreas críticas que la sociedad administradora identifique y para las cuales se requieran procedimientos específicos:
a. Administración de ventas y mercadeo: asesoría al inversionista, identificación del perfil, atención de reclamos y consultas, controles para evitar una promoción engañosa, elaboración y custodia de los expedientes de los inversionistas, controles para la identificación de clientes inactivos, mecanismos para suministro de información a los inversionistas, elaboración y actualización de prospectos, y relaciones con entidades comercializadoras, cuando aplique.
b. Relación con el custodio: administración del efectivo, custodia de valores, trámites de las solicitudes de suscripción y reembolso de participaciones, y libro oficial centralizado de participaciones, cuando aplique.
c. Gestión de la cartera: Compra y venta de activos financieros y no financieros, valoración a precios de mercado, valoración de activos no financieros, operaciones del mercado de liquidez, operaciones crediticias.
d. Contabilidad: cierre diario de los fondos de inversión (determinación del activo neto del fondo, del precio de la participación, del cálculo de la comisión de administración y de los rendimientos), procesos de conciliación (bancaria, de custodia y de auxiliares), revisión y autorización de registros manuales, custodia de la información contable, y suministro de información al órgano regulador. La contabilidad de la sociedad administradora y de los fondos de inversión debe llevarse en forma ordenada, debidamente documentada y que revelen la realidad de las transacciones económicas de la entidad cumpliendo las características cualitativas de comprensibilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad, que hacen útil, para los usuarios, la información suministrada en los estados financieros.
El manual debe incorporar los mecanismos de control y los niveles de aprobación de las transacciones, así como los medios que permitan dejar evidencia documental de las mismas, para cada uno de los procesos establecidos en la sociedad administradora. Debe encontrarse actualizado y documentado física o electrónicamente. Asimismo, debe estar disponible para las revisiones de auditorías internas, externas y de entidades reguladoras.
Artículo 4º—Políticas para las inversiones por cuenta propia. La junta directiva de la sociedad administradora debe definir las políticas para las inversiones por cuenta propia de la entidad. Estas políticas deben especificar los objetivos, los parámetros de diversificación y tipos de valores autorizados.
Artículo 5º—Requisitos para la autorización. Para el cumplimiento de los requisitos indicados en los incisos e, f y g del artículo 3 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, se debe presentar una declaración jurada que considere al menos el contenido definido en el Anexo I a este Acuerdo.
CAPÍTULO II
EXPEDIENTES E INFORMACIÓN DE INVERSIONISTAS
Artículo 6º—Expedientes de inversionistas. La sociedad administradora debe mantener un registro actualizado de la documentación relativa al ingreso y salida de cada uno de los inversionistas de los fondos abiertos que administre y para los inversionistas que hayan adquirido participaciones de fondos cerrados colocadas por ventanilla o subasta fuera de bolsa.
La siguiente es la información mínima que la sociedad debe mantener:
a. Información del cliente, que debe cumplir con todos los aspectos indicados en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas y la Normativa para el cumplimiento de Ley 8204. Cuando la sociedad administradora contrate entidades comercializadoras, debe incorporar como parte del contrato la responsabilidad de custodiar el expediente del cliente, ya sea que se mantenga físicamente en las oficinas de la entidad comercializadora o en las oficinas de la sociedad administradora. En todo caso, la sociedad administradora debe tener la potestad de verificar que la entidad comercializadora cumpla con los requerimientos exigidos de información del cliente. La contratación de entidades comercializadoras, no exime a la sociedad administradora de la responsabilidad establecida en el artículo 73 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
b. Perfil del inversionista, que debe cumplir con todos los aspectos indicados en el Acuerdo SGV-A-141 Instrucciones sobre el perfil del inversionista.
c. Documentación sobre la recepción del prospecto y aceptación de las condiciones por parte del inversionista.
d. Documentación sobre firmas autorizadas en las cuentas del inversionista.
e. Otra información que la junta directiva de la entidad haya determinado como parte de sus políticas de operación.
Artículo 7.—Instrucciones de los inversionistas. Las instrucciones por medio de las cuales el inversionista solicita la suscripción o reembolso de participaciones se pueden efectuar a través de los siguientes medios:
a. Nota u oficio firmado por el inversionista.
b. Grabación de llamadas: El sistema debe incluir al menos mecanismos para la identificación de los inversionistas, hora y fecha de la llamada, y un sistema de búsqueda.
c. Instrucciones recibidas por Internet o cualquier otro medio electrónico: El sistema debe considerar los lineamientos sobre servicios financieros transaccionales dispuestos en el acuerdo SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las sociedades administradoras de fondos de inversión (SFI) y puestos de bolsa (PB).
Si las instrucciones giradas por los inversionistas consideran el reembolso de participaciones a favor de un tercero, dichas instrucciones deben ser específicas en cuanto al nombre de la persona o personas a las cuales se les entrega o depositan los recursos.
En el caso de que se giren los recursos a favor de una empresa del mismo grupo financiero al que pertenece la sociedad administradora o entidad comercializadora, la instrucción debe ser precisa en cuanto al destino final que se le dará a los recursos (por ejemplo: el pago de una operación crediticia, de una transacción bursátil, de servicios bancarios o financieros, entre otros).
Artículo 8º—Documentación de las suscripciones y reembolso de participaciones en los fondos abiertos. Adicionalmente a la instrucción del cliente, la suscripción y reembolso de participaciones debe acompañarse de la documentación de su ejecución, que debe incluir como mínimo:
a. Suscripción de participaciones: código y nombre del cliente, fecha y hora de la orden, fondo en el cual invierte, monto invertido, descripción de los valores recibidos.
b. Reembolso de participaciones: código y nombre del cliente, fecha de la orden, monto liquidado, cantidad y valor del titulo de participación, monto de la comisión de salida cuando aplica, monto de la compensación por reembolso anticipado cuando aplica y fondo del cual se solicitó la liquidación.
Una vez ejecutada la orden de suscripción o reembolso de participaciones, la sociedad administradora o entidad comercializadora debe entregar al inversionista una copia de la orden en forma escrita o a través de medios electrónicos.
CAPÍTULO III
CONCILIACIONES DE AUXILIARES
Artículo 9º—Conciliaciones. La sociedad administradora debe efectuar como mínimo las conciliaciones que a continuación se detallan para cada fondo de inversión, según la periodicidad indicada:
a) Conciliaciones diarias:
i) El libro oficial centralizado de la titularidad de los inversionistas contra la cuenta de participaciones que se muestra en el balance de comprobación de cada fondo.
ii) Los auxiliares de inversiones contra la información que se muestra en el balance de comprobación de cada fondo.
iii) Los saldos de cuentas por cobrar y/o pagar de cada fondo contra los registros del puesto de bolsa y de la entidad de custodia.
iv) Las cuentas corrientes de cada fondo contra los registros de la entidad de custodia.
b) Conciliaciones quincenales: Los valores pertenecientes a la cartera de cada fondo contra los registros de la entidad de custodia.
c) Conciliaciones mensuales: El libro oficial centralizado de la titularidad de los inversionistas contra la información de las entidades de custodia.
d) Conciliaciones semestrales: Los bienes inmuebles de los fondos inmobiliarios contra la información del Registro Nacional de la Propiedad o la entidad de registro equivalente en los países en donde se ubiquen los inmuebles.
Las conciliaciones deben mantenerse por un plazo no inferior a los últimos doce meses. Adicionalmente, aquellas conciliaciones que coincidan con el día de la fecha de corte del mes, deben mantenerse disponibles por el plazo de los siguientes cinco años.
Estas conciliaciones deben documentarse mediante registros manuales o electrónicos que deben cumplir al menos con los siguientes requisitos: a) identificar el nombre y firma de las personas que la elaboraron, revisaron y aprobaron; b) revelar la fecha de elaboración y la fecha de corte; y c) identificar claramente las partidas conciliatorias.
Las partidas conciliatorias deben ser ajustadas oportunamente y dejar evidencia documental de estos ajustes.
Artículo 10.—Fondos activos e inactivos. En el sistema de información de la sociedad administradora debe mostrar el estado de cada fondo como activo si se encuentra en operación o inactivo si fue desinscrito. En este último caso también debe mostrarse la fecha del último cierre.
CAPÍTULO IV
AVISO DE OFERTA PÚBLICA Y LEYENDAS DE FONDOS
DE INVERSIÓN
Artículo 11.—Leyendas básicas. La publicidad que se realice sobre cualquier fondo de inversión, nacional o extranjero, independientemente del medio, debe contener las siguientes leyendas básicas:
a. En los prospectos y en los avisos de oferta pública:
i. “Antes de invertir solicite el prospecto del fondo de inversión.”
ii. “La autorización para realizar oferta pública no implica una opinión sobre el fondo inversión ni de la sociedad administradora.”
iii. “La gestión financiera y el riesgo de invertir en este fondo de inversión, no tienen relación con los de entidades bancarias o financieras u otra entidad que conforman su grupo económico, pues su patrimonio es independiente.”
b. En el caso de fondos de inversión extranjeros, se debe adicionar a las leyendas i. y ii. del inciso anterior:
“Por tratarse de un fondo de inversión extranjero, la Superintendencia General de Valores no ejerce labores de regulación, supervisión o fiscalización sobre el fondo de inversión ni sobre la entidad gestora.”
c. La publicidad que incluya información sobre rendimientos, debe incluir:
“Los rendimientos producidos en el pasado no garantizan un rendimiento similar en el futuro.”
En la publicidad de un fondo de inversión no puede hacerse proyecciones sobre su rentabilidad. Cualquier publicidad que mencione rendimientos debe incluir al menos el rendimiento observado en los últimos doce meses y el de los últimos 30 días, con indicación de la fecha de corte. Los rendimientos correspondientes a períodos no anuales deben expresarse en términos anualizados. En caso de rendimientos que correspondan a períodos superiores a un año, se debe expresar la tasa nominal anual.
Cuando la sociedad administradora o entidad comercializadora hace publicidad sin referirse a un fondo de inversión específico, no requiere la incorporación de las leyendas anteriores.
Artículo 12.—Aviso de oferta pública. La autorización de oferta pública es comunicada mediante Comunicado de Hecho Relevante con el contenido establecido en el Anexo II. Dicho comunicado debe ser efectuado a más tardar quince días hábiles posteriores a la carta de cumplimiento de requisitos finales. En caso de que la sociedad administradora utilice otro medio de comunicación para informar sobre la autorización de oferta pública debe cumplir con el contenido indicado en el Anexo II.
Esta disposición aplica para la comunicación de autorizaciones de sustitución de una sociedad administradora.
CAPÍTULO V
DOCUMENTACIÓN EN MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 13.—Requerimientos técnicos para el registro electrónico de la documentación operativa de la sociedad administradora. El proceso automatizado para el registro electrónico de la documentación, puede ser implementado a través de sus sistemas de información de bases de datos o de un sistema de gestión electrónica de documentos que provea la facilidad de escaneo de imágenes de un original en papel e inserción de archivos elaborados en procesadores de palabras, hojas electrónicas, documentos electrónicos firmados digitalmente, entre otros. Para ello, la sociedad administradora debe cumplir con al menos lo siguiente:
a. Establecer y documentar políticas y procedimientos que permitan identificar, autenticar y autorizar el acceso al proceso automatizado para dichos fines.
b. Definir un mecanismo de control de cambios y versiones, donde el documento del acta o documento operativo inicial corresponda a una versión original en forma electrónica y los cambios queden registrados con una versión diferente, de tal forma que el acta o documento operativo inicial no sufra ninguna variación.
c. Definir los accesos y perfiles correspondientes a los usuarios autorizados para la inclusión, lectura, modificación, eliminación o anulación de actas o documentos operativos del proceso automatizado para dichos fines, así como los usuarios administradores del mismo.
d. Mantener activas bitácoras de control y de auditoría, que permitan registrar al menos el detalle de los eventos ejecutados para el proceso de mantenimiento de actas y documentación operativa (ingreso, modificación, eliminación o anulación) y que incluya como mínimo la fecha y hora del evento ejecutado y la identificación del usuario que originó dicho evento. En caso de modificación, incluir la fecha y hora de modificación, el usuario que modificó, el motivo o justificación del cambio, el nombre del campo que se modificó, y el valor antes y después del cambio.
e. Mantener información histórica de la documentación operativa de la sociedad administradora, que sea de fácil acceso a través de la base de datos y de los sistemas utilizados.
f. Mantener disponibles y actualizados manuales de usuario y técnico para el uso y mantenimiento del proceso automatizado para dichos fines.
Artículo 14.—Contenido mínimo de la documentación operativa que se mantendrá en medios electrónicos. En caso que la documentación que se genere producto de la operativa de la sociedad administradora y fondos de inversión se mantenga en forma electrónica, debe considerarse el siguiente contenido mínimo:
a. Identificación del proceso operativo.
b. Tipo de documento.
c. Fecha y hora de ingreso del documento al sistema.
d. Identificación del usuario que ingresa el documento al sistema. Este aspecto no se requiere cuando el sistema genere la información en forma automática.
e. Identificación del usuario que modifica y la fecha de modificación del documento en el sistema, en caso que se afecte el registro del documento operativo.
El sistema debe considerar los lineamientos dispuestos en el SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI) para las sociedades administradoras de fondos de inversión (SFI) y puestos de bolsa (PB). Asimismo, debe garantizar la seguridad e integridad de la información almacenada electrónicamente, de forma que esta no pierda en ningún momento su carácter probatorio.
Artículo 15.—Derogatorias. Se derogan las siguientes disposiciones:
a. Acuerdo SGV-A-15a “Instrucciones sobre la documentación que deben conservar las sociedades administradoras de fondos de inversión, relativas a los inversionistas que invierten en dichos fondos”, Ref. 1885 del 27 de agosto de 1999.
b. Acuerdo SGV-A-42 “Instrucciones sobre los recursos humanos, tecnológicos e informáticos y operacionales que deben cumplir las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión”, Ref. 3360 del 13 de noviembre del 2000.
c. Acuerdo SGV-A-105 “Instrucciones para el manejo de las cuentas corrientes y de la custodia de los títulos valores en los fondos de inversión”, Ref. 1738 del 20 de abril 2005.
d. Artículos 5 y 6 del Acuerdo SGV-A-120 “Acuerdo de implantación del reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión”, Ref. Ref. 2311 del 16 de junio del 2006.
Artículo 16.—Vigencia
Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.—En un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia de este acuerdo, las sociedades administradoras deben actualizar el manual de procedimientos para aquellos procesos identificados como críticos según lo dispuesto en el artículo 3.
ANEXO I
CONTENIDO MÍNIMO DE LA DECLARACIÓN JURADA
DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
El contenido mínimo de la declaración jurada de la sociedad administradora que debe presentar con los requisitos de autorización según lo indicado en el artículo 3 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, es el siguiente:
NÚMERO..........: Ante mí, ............., Notario Público de .................., comparece (n) el (los) señor (es) ...... (nombre, apellido y demás calidades del declarante)........, en su calidad de representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada ..................., cédula jurídica número ..................; quién apercibido por el suscrito notario de las penas con las que el Código Penal castiga en su artículo 309 el perjurio (esto último de acuerdo con la redacción particular del notario), declara bajo la fe de juramento solemne: “Que la sociedad administradora cuenta con la estructura organizativa y el recurso humano y tecnológico necesarios para brindar los servicios de manera adecuada, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia General de Valores. Que la sociedad cuenta con una unidad de gestión integral de riesgos, la cual cumple con las disposiciones establecidas en el Reglamento de gestión integral de riesgos. Que la sociedad cuenta con un manual de políticas y procedimientos acordados en junta directiva para la administración de ventas y mercadeo y demás manuales de procedimientos indicados en el artículo 3 del acuerdo SGV-A-XXX Disposiciones operativas de las sociedades administradoras de fondos de inversión y el artículo 100 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión. Que la sociedad cuenta con un sistema electrónico para el registro de las actas del comité de gestión de riesgo y comités de inversión, según lo dispuesto en el artículo 13 y 14 del SGV-A-XXX Disposiciones operativas de las sociedades administradoras de fondos de inversión. Que asumo en la calidad indicada toda responsabilidad y las respectivas consecuencias civiles y penales sobre la veracidad de la información señalada. Es todo.” El suscrito notario advirtió al (a los) compareciente (s) sobre el valor y trascendencia legal de sus declaraciones. Se expide un primer testimonio para efectos de trámites administrativos ante la Superintendencia General de Valores. El suscrito Notario, con vista del asiento............, visible al folio........, del tomo......, que al efecto lleva la Sección Mercantil del Registro Nacional, da fe de la existencia de la empresa................y de la vigencia de la representación y poderes ostentados por el (los) declarante (s). Es todo. Leído lo anterior al (a los) compareciente (s), lo aprueba y firmamos a las ........ horas del ... (día) ....... de ..(mes). de ...(año en letras)..... Firmas.
ANEXO II
COMUNICADOS
I. Oferta pública de un fondo de inversión
El comunicado debe respetar el contenido establecido en el artículo 6 del acuerdo SGV-A-61 Acuerdo sobre Hechos Relevantes, y adicionalmente debe contener:
i) Nombre de sociedad administradora
ii) Nombre completo del fondo de inversión
iii) Fecha y número de resolución de autorización para hacer oferta pública
iv) Descripción del objetivo o meta el fondo
v) Leyendas del inciso a del artículo 11 de este acuerdo.
II. Sustitución de la sociedad administradora
El comunicado debe respetar el contenido establecido en el artículo 6 del acuerdo SGV-A-61 Acuerdo sobre Hechos Relevantes, y adicionalmente debe contener el siguiente detalle:
“Comunicado de Hecho Relevante
6.7 Otros hechos relevantes aplicables a Bolsas, Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Calificadoras de riesgo no incluidos en esta lista
Sustitución de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión ________(nombre)
En virtud de _______________ (indicar causal que dio lugar a la sustitución o el acuerdo de la asamblea de los inversionistas), por Acuerdo ___________(referencia) del Superintendente General de Valores, la administración de los fondos de inversión que a continuación se señalan será asumida por ____________ (indicar nombre de la sociedad). La sustitución será efectiva a partir del día ___________ (indicar el día que establezca el acuerdo).
Fondos de inversión que resultan afectados por la sustitución:
______________ (indicar el nombre completo de los fondos)
La autorización para realizar oferta pública no implica calificación sobre el fondo inversión ni de la sociedad administradora.
La veracidad y la oportunidad de este Comunicado de Hecho Relevante es responsabilidad de _______(nombre de la entidad que informa sobre el Comunicado de Hecho Relevante) y no de la Superintendencia General de Valores.”
En el caso de fondos abiertos adicionalmente se debe incluir lo siguiente:
“Se informa a los inversionistas de dichos fondos que de conformidad con el artículo 67 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, tienen el derecho de solicitar el reembolso de sus participaciones en dichos fondos sin que se les pueda deducir comisión de reembolso o gasto alguno, siempre y cuando lo soliciten dentro del plazo de un mes contado a partir del recibo de la carta en que la sociedad administradora les informa de la sustitución.”
Eddy Rodríguez Céspedes, Superintendente General de Valores a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07302).—C-250820.—(93711).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica los siguientes acuerdos:
SGV-A-144.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las nueve horas del doce de marzo del dos mil ocho.
Considerando que:
I. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
II. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006 aprobó el “Reglamento de Custodia”.
III. Es necesario modificar el Acuerdo SGV-A-130 Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia, de manera que para los casos especiales de traspasos de valores pertenecientes a fondos de pensión, y que están tipificados en el acuerdo, ya sea con cambio de titularidad hacia otro custodio o en el mismo custodio, las entidades de custodia prescindan de la obligación de contar con una nota de no objeción por parte de la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) para realizar dichos traspasos, y en su lugar se realicen de conformidad con las instrucciones que al respecto emita la SUPEN mediante Resolución del Superintendente.
IV. La modificación indicada es de carácter urgente y formalmente necesaria para tramitar el traspaso de los valores de los fondos de pensión, para los casos especiales que se tipifican en el Acuerdo. En vista de ello, y de que se emite en beneficio de los sujetos fiscalizados, se considera apropiado prescindir del trámite de consulta con fundamento en el artículo 361, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública.
Por tanto acuerda la presente:
SGV-A-144. MODIFICACIÓN AL SGV-A-130 ACUERDO
PARA LA IMPLANTACIÓN DEL REGLAMENTO DE CUSTODIA
Artículo 1º—Modificaciones. Se adiciona el Artículo 13, inciso 2. b) del acuerdo, el cual se leerá como sigue:
“Artículo 13.—Traslado de entidad de custodia
(…)
b) En el caso de fondos de pensión, originado por situaciones especiales como:
• Traslado del Fondo de capitalización laboral al Régimen obligatorio de pensiones, siempre y cuando el dinero se mantenga en la misma Operadora de pensiones.
• Traspaso del Fondo de pensiones complementario creado por ley especial, convención colectiva o normativa a la administración de una Operadora de pensiones.
• Por fusión o liquidación de una Operadora de pensiones.
Para el caso de los traslados de los Fondos de capitalización laboral al Régimen obligatorio de pensiones, las entidades de custodia deben realizar dichos traslados de conformidad con las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia del Pensiones (SUPEN) mediante Resolución del Superintendente.
Artículo 2º—Vigencia
Rige a partir del 14 de marzo del 2008.
Consulte en el sitio Web de la SUGEVAL (www.sugeval.fi.cr) en su sección “Marco Jurídico/Acuerdos del Superintendente/Acuerdos Vigentes”, para acceder al texto del acuerdo original con todas sus reformas.
Eddy Rodríguez Céspedes, Superintendente General de Valores a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07302).—C-27380.—(93713).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica los siguientes acuerdos:
SGV-A-145.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente a. í.—A las nueve horas del tres del abril del dos mil ocho.
Considerando que:
I. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.
II. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 13 del Acta de la Sesión 593-2006, celebrada el 27 de julio del 2006 aprobó el “Reglamento de Custodia”.
III. El artículo 15 del “Reglamento de Custodia” establece la responsabilidad de las entidades de custodia de confirmar o rechazar las asignaciones de contratos bursátiles generados por la ejecución de las órdenes de transacción, de acuerdo con las instrucciones giradas por los titulares o el ordenante.
IV. El Sistema de Compensación y Liquidación (BNV Clearing) administrado por la Bolsa Nacional de Valores S. A. aun no dispone del servicio de confirmación de asignaciones por parte de una tercera entidad.
V. Es necesario establecer un mecanismo que permita a las entidades de custodia cumplir con la responsabilidad de confirmar los contratos asignados.
VI. El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.
Por tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-145 Confirmación de contratos asignados
por parte de las entidades de custodia
Artículo 1º—Confirmación de los contratos bursátiles asignados, por parte de un puesto de bolsa que actúe como custodio de los valores negociados. La asignación de los contratos pertenecientes a las operaciones ejecutadas por un puesto de bolsa que actúe además, como custodio de los valores negociados generará para todos los efectos legales su simultánea confirmación.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por realizada la asignación de los contratos, así como la confirmación de dicha asignación, a partir del momento en que el puesto de bolsa que actúe como custodio de los valores negociados haya efectuado la asignación de los contratos en el sistema informático de compensación correspondiente.
Artículo 2º—Confirmación de los contratos bursátiles por parte de una entidad de custodia, de operaciones ejecutadas y asignadas por un puesto de bolsa. El puesto de bolsa debe remitir a la entidad de custodia antes del inicio del horario establecido por la Bolsa Nacional de Valores S.A. para la resolución de incidencias del efectivo y de valores, las solicitudes de confirmación de contratos de las operaciones ejecutadas y asignadas por él, con el propósito de que la entidad de custodia confirme o rechace las asignaciones de dichos contratos dentro del plazo acordado para tales efectos entre ellos, para lo cual deberán respetar los plazos establecidos en el sistema informático de compensación correspondiente.
De conformidad con lo anterior, la entidad de custodia y el puesto de bolsa deberán establecer procedimientos, manuales o automáticos, formalmente documentados, mediante los cuales el puesto de bolsa informe a la entidad de custodia sobre los contratos asignados a sus clientes y pueda dicha entidad de custodia a su vez, informar al puesto de bolsa acerca de la confirmación o rechazo de dichos contratos.
El puesto de bolsa que incumpla con el plazo para la remisión de las solicitudes de confirmación a la entidad de custodia, deberá asignarlas como operaciones por cuenta propia.
Las solicitudes de confirmación recibidas por la entidad de custodia, dentro del plazo acordado entre ella y el puesto de bolsa, que no sean resueltas (ya sea confirmando o rechazando -con las explicaciones del caso- la solicitud de confirmación) antes del inicio del horario para la resolución de incidencias, se considerarán como rechazadas por la entidad de custodia y deberán ser asignadas a esta por cuenta propia. Cuando hubiera existido previa instrucción del cliente girada a la entidad de custodia, una vez liquidada la operación, esta deberá realizar la operación de bolsa correspondiente, para colocar al cliente en la misma situación que hubiera quedado, si la asignación del contrato original hubiera sido confirmada oportunamente por ella.
El rechazo de las solicitudes de confirmación por parte de la entidad de custodia que no pueda ser resuelto por el puesto de bolsa antes del horario previsto para la resolución de incidencias, generará para éste, el deber de asignar los contratos como operaciones por cuenta propia.
Una vez que la entidad de custodia de por confirmadas las asignaciones de los contratos bursátiles, será responsable frente a la entidad que actúe como miembro liquidador, por la entrega de los valores o efectivo necesarios para cumplir con la liquidación.
Artículo 3º—Traslado de la custodia de valores y del efectivo por parte de la entidad de custodia al miembro liquidador. Para efectos de realizar la liquidación de las operaciones bursátiles, la entidad de custodia deberá trasladar al miembro liquidador la custodia de los valores y del efectivo correspondiente, para lo cual deberá proceder de la siguiente manera:
1. Valores. La entidad de custodia deberá trasladar la custodia de los valores al miembro liquidador, a más tardar el día de la liquidación antes del inicio del horario establecido para la resolución de incidencias de valores por parte de la entidad de compensación y liquidación.
2. Efectivo. La entidad de custodia deberá trasladar la custodia del efectivo al miembro liquidador, a más tardar el día de la liquidación, antes del inicio de horario establecido para la resolución de incidencias del efectivo establecido por parte de la entidad de compensación y liquidación.
Artículo 4º—Traslado de la custodia de valores y del efectivo por parte del miembro liquidador a la entidad de custodia. Una vez efectuada la liquidación de las operaciones bursátiles, el miembro liquidador deberá realizar el traslado de de los valores y del efectivo a la entidad de custodia, para que esta proceda a registrar la titularidad de los valores y del efectivo a favor del cliente respectivo, para lo cual deberá proceder de la siguiente manera:
1. Valores. El miembro liquidador deberá trasladar a la entidad de custodia los valores, a más tardar al día hábil siguiente de la fecha de liquidación.
2. Efectivo. El miembro liquidador deberá trasladar a la entidad de custodia, a más tardar el mismo día de la liquidación, antes de la hora de cierre del SINPE, el efectivo por el importe correspondiente.
Transitorio I.—Control y cumplimiento de las posiciones abiertas por operaciones a plazo, reportos y reportos tripartitos. Hasta que se emita la normativa que precise las obligaciones y responsabilidades de los miembros liquidadores, las funciones de control de las posiciones abiertas por operaciones a plazo, reportos y reportos tripartitos permanecerán bajo la responsabilidad de los puestos de bolsa.
Vigencia
Rige a partir del 3 de abril del 2008.
Eddy Rodríguez Céspedes, Superintendente General de Valores a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07302).—C-59870.—(93714).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica los siguientes acuerdos:
SGV-A-146.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las nueve horas del veintinueve del mes de abril del dos mil ocho.
Considerando que:
I. Mediante la Sesión 693-2008, artículo 8, numeral I, del 7 de enero del 2008, y en Sesión 698-2008, artículo 5, del 28 de enero del 2008, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la modificación de los artículos 34, 61 y 67 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.
II. El artículo 61 del Reglamento establece la potestad del Superintendente de definir los lineamientos de inversión que le permitan a los fondos de inversión abiertos que utilicen el esquema de operación previsto en el inciso c) de dicho artículo, contar con recursos líquidos necesarios para atender sus obligaciones con terceros y con los inversionistas en el plazo de un mes.
III. Uno de los mecanismos de amplio uso para el análisis y seguimiento de la capacidad de las entidades de hacer frente a sus obligaciones en el corto plazo es el calce de plazos, por lo que se considera razonable su implantación en aquellos fondos que presentan una porción de su activo neto o patrimonio exigible en cualquier momento por los inversionistas.
IV. Con el objetivo de uniformar el proceso de cálculo del calce de plazos, es necesario definir los componentes que se utilizan para su elaboración tanto en los activos como en las obligaciones.
V. Se estima razonable incorporar como parte de los activos a considerar aquellos valores a más largo plazo pero que pueden realizarse con mayor facilidad en el mercado en condiciones normales.
VI. Para este fin se hará uso del Índice de Bursatilidad que ha definido la Bolsa Nacional de Valores. Adicionalmente, se contemplan los valores emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos de América y las agencias Federal Home Loan Mortgage Corporation (Freddie Mac) y Federal National Mortgage Association (Fannie Mae), valores de alta liquidez en los mercados internacionales.
VII. En el caso de las obligaciones por las salidas o reembolsos de inversionistas, se utiliza el indicador de rotación del activo neto del fondo, ajustado en 1,35 veces, que corresponde a la rotación promedio que se ha observado en el fondo de inversión para un periodo de dos años con un nivel de confianza del 99%.
VIII. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, de conformidad con esa Ley.
IX. El presente Acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.
Por tanto dispone el presente acuerdo:
SGV-A-146 INSTRUCCIONES PARA EL CALCE DE PLAZOS
EN FONDOS DE INVERSIÓN DE LARGO PLAZO
Artículo 1º—Objeto. Este acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para determinar el calce de plazos de los fondos de inversión abiertos que utilicen el esquema de operación dispuesto en el inciso c) del artículo 61 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.
Artículo 2º—Calce de plazos. Los fondos de inversión indicados en el artículo anterior deben mantener diariamente un índice de calce de plazos a un mes mayor que 1. El índice de calce de plazos se obtiene del cociente de los recursos líquidos entre las obligaciones del fondo, según se define en los artículos 3 y 4 de este acuerdo.
Artículo 3º—Recursos líquidos. Los recursos líquidos que se consideran en el calce corresponden a la suma de los siguientes elementos:
a) Efectivo.
b) Inversiones en fondos del mercado de dinero.
c) Inversiones en otros fondos de inversión de largo plazo abiertos con cuyo plazo de liquidación o reembolso no supere el plazo de reembolso mínimo establecido en el prospecto del fondo.
d) Valores de deuda con vencimiento hasta un mes.
e) Valores estandarizados de deuda que se ubiquen en las categorías de alta y media bursatilidad según el Índice de Bursatilidad de la Bolsa Nacional de Valores, que le restan para el vencimiento un plazo mayor a un mes y que no se encuentren comprometidas como garantía de operaciones de reporto tripartito u otras operaciones.
f) Valores emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos de América y valores de las agencias Federal Home Loan Mortgage Corporation (Freddie Mac) y Federal National Mortgage Association (Fannie Mae), que le restan para el vencimiento un plazo mayor a un mes y que no se encuentren comprometidas como garantía de operaciones de reporto tripartito u otras operaciones.
g) Operaciones de reporto tripartito con posición vender a plazo, que le restan para el vencimiento un plazo igual o menor a un mes.
Artículo 4º—Obligaciones. Las obligaciones a un mes corresponden a la suma de los siguientes elementos:
a) Total de sobregiros y comisiones.
b) Total de cuentas por pagar, excepto la partida de “sumas recibidas de inversionistas por invertir” del balance general de fondo.
c) Porción de los préstamos de corto plazo y pasivos de largo plazo con vencimiento a un mes.
d) Porción del activo neto que se espera sea exigida en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 5º—Determinación de reembolsos esperados en el activo neto.
La porción de activo neto que se espera sea exigida en los plazos de un mes se obtiene de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
PEt |
Porción del activo neto que se espera sea exigida en el plazo de un mes en el día t. |
MR |
Monto de retiros solicitados por los inversionistas durante el año que termina el día t. No se incluyen las reinversiones, las cuales implican el reembolso de las participaciones de un inversionista con su correspondiente inversión el mismo día y fondo, por igual monto. |
ANt |
Activo neto del fondo al cierre del día t |
___ AN |
Activo neto promedio del fondo durante el año que termina el día t |
Un procedimiento alternativo para obtener el monto de la porción del activo neto que se espera sea exigida en los plazos de un mes consiste en aplicar la siguiente fórmula:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
En donde:
PPI |
Plazo promedio de permanencia de inversionistas para el año que termina el día t (expresado en años). Este indicador se encuentra definido en el acuerdo SGV-A-82 Instrucciones para la remisión de los rendimientos de los fondos de inversión. |
Artículo 6º—Periodo de inicio de operaciones. Durante el primer año de inicio de operaciones de un fondo, para efectos del cálculo del calce de plazos, se considera que la porción del activo neto exigible a un mes es del cinco por ciento (5%). Se utilizará este parámetro hasta completar doce meses de operación, contabilizados desde la fecha de ingreso el primer inversionista.
Artículo 7º—Vigencia.
Rige a partir del 12 de mayo del 2008.
Transitorio I.—En un plazo de tres meses posteriores a la entrada en vigencia de este acuerdo, las sociedades administradoras deben cumplir con el calce de activos y obligaciones a un mes en los fondos de inversión abiertos que utilicen el esquema de operación dispuesto en el inciso c) del artículo 61 del Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión.
Eddy Rodríguez Céspedes Superintendente General de Valores a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07302).—C-67850.—(93715).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica los siguientes acuerdos:
SGV-A-147.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente. A las quince horas del veintinueve de abril del dos mil ocho.
Considerando que:
I. La existencia de algunos problemas con las órdenes de no pago que afectan a los títulos valores físicos negociados en los mercados secundarios de valores.
II. La seguridad en el tráfico de los valores es un principio fundamental para el desarrollo del mercado de valores, por que se estima necesario que los emisores verifiquen previamente la necesaria coincidencia entre el valor y su titular a la hora de ejecutar una orden de no pago girada por la autoridad judicial correspondiente.
III. De conformidad con el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores corresponde a la Superintendencia General de Valores velar por la transparencia de los mercados, la formación de precios y la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para asegurar la consecución de esos fines.
IV. Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, le corresponde al Superintendente tomar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones que competen a la Superintendencia.
V. De conformidad con el artículo 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, las bolsas de valores están facultadas para realizar transacciones con títulos o valores no inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y que las operaciones que se realizan con estos valores, se ejecutan bajo la responsabilidad exclusiva de las partes y no están sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Valores.
Se acuerda:
“SGV-A-147. Instrucciones para los emisores de valores objeto de
oferta pública en relación con la atención de órdenes de no pago
y el establecimiento de un procedimiento de verificación de la
autenticidad de sus títulos valores, en el que se establecen
requerimientos de suministro de información”
Artículo 1º—Los emisores de valores deberán establecer un procedimiento por medio del cual, las entidades de custodia puedan solicitar al depositante la verificación de la autenticidad de los títulos físicos, así como de la existencia de órdenes de no pago que los afecten, de previo a su negociación. Este procedimiento deberá estar publicado en la página web del emisor y de los puestos de bolsa representantes en la bolsa de valores respectiva.
En el caso de negociación de títulos no inscritos, los puestos de bolsa deberán contar con una nota suscrita por el cliente, de previo a la negociación, en la que se indique que las operaciones con estos valores se hacen bajo responsabilidad de las partes y que no están sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Valores. Esta leyenda sobre la responsabilidad de las partes, se debe además indicar en los contratos de operación.
Artículo 2º—Las entidades de custodia deberán informar a los emisores de valores cuando ocurra una negociación onerosa o no onerosa sobre sus valores representados en forma física, para lo cual deberán contar con procedimientos previamente establecidos.
Artículo 3º—Cuando el emisor reciba una orden de no pago por parte de la autoridad judicial, aquél deberá, de previo a ejecutar dicha orden, proceder de inmediato a:
a) Solicitar a la entidad de custodia o de depósito que indique el nombre del depositante que mantiene el valor en su custodia.
b) Verificar con la entidad de custodia o el depositante respectivo, que efectivamente el valor contra el cual se gira la orden de no pago pertenezca a la persona física o jurídica indicada. En caso de que el valor haya sido negociado en el mercado secundario y le pertenezca a un tercero, el emisor deberá informar a la autoridad judicial competente para que proceda como en derecho corresponda. Asimismo, el emisor deberá comunicarlo en forma inmediata a la Bolsa Nacional de Valores, a la entidad de custodia o al depositante correspondiente.
Artículo 4º—Se deroga el Acuerdo SGV-A-48, Instrucciones para los emisores de valores objeto de oferta pública en relación con la atención de órdenes de no pago y el establecimiento de un procedimiento de verificación de la autenticidad de sus títulos valores, así como el Acuerdo SGV-A-52, Instrucciones para el establecimiento de un procedimiento de verificación de la autenticidad de los títulos valores y de la existencia de órdenes de no pago.
Transitorio I.—Los emisores de valores cuentan con un plazo de seis meses contados a partir del 5 de mayo del 2008 para poner a disposición de la Superintendencia y hacer de conocimiento general mediante Comunicado de Hecho Relevante, el procedimiento indicado en el Artículo 1 del presente Acuerdo.
Eddy Rodríguez Céspedes Superintendente General de Valores a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07302).—C-39920.—(93716).
La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica los siguientes acuerdos:
SGV-A-148.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente.—A las quince horas treinta minutos del trece de mayo del dos mil ocho.
Considerando que:
I. La Ley Reguladora del Mercado de Valores estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.
II. De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la Ley Reguladora del Mercado Valores; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. En el caso de las bolsas de valores y puestos de bolsa el capital debe actualizarse de acuerdo con la evolución de un índice de precios, y en las sociedades administradoras de fondos de inversión, con base en el índice de precios al consumidor, según el artículo 3 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión.
III. El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de Valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras de riesgo y de las bolsas de comercio toma como punto de partida los valores actuales ajustados conforme al Acuerdo SGV-A-132 del 12 de abril del 2007.
IV. Al 31 de diciembre del 2006 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 102.96, en tanto que al 31 de diciembre del 2007 era de 114.09. Por su parte el capital social reglamentario de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión a la fecha corresponden a ¢492 millones, ¢117 millones y ¢79 millones, respectivamente. Por consiguiente, el capital social debe ajustarse a ¢545.185.315, ¢129.647.727 y ¢87.539.918; no obstante, para efectos prácticos, estos montos se redondean a la suma de ¢545 millones, ¢130 millones y ¢88, respectivamente.
V. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión 603-2006, celebrada el 14 de setiembre del 2006, aprobó el Reglamento para las bolsas de comercio, mediante el cual se estableció en los artículos 4 y 11 requisitos de capital mínimo para las bolsas de comercio y puestos de bolsa de dicha bolsa, de ¢100 millones y ¢30 millones respectivamente, y estableció su actualización con base en el índice de precios al consumidor. En el Reglamento se establecieron transitorios para que las bolsas de comercio y sus participantes alcanzaran el capital social mínimo en octubre del 2007, la actualización de este monto se basa en el índice de precios al consumidor de octubre del 2007, 110,84. El capital social de estas entidades debe ajustarse a ¢102.932.154 y ¢30.879.646, respectivamente. Para efectos prácticos estos montos se redondean a ¢103 millones y ¢31 millones respectivamente.
VI. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 9 del Acta de la Sesión 612-2006, celebrada el 2 de noviembre del 2006, aprobó el Reglamento sobre calificación de valores y sociedades calificadoras de riesgo, mediante el cual se estableció en el artículo 4 un requisito de capital mínimo de ¢50 millones para las sociedades calificadoras de riesgo, y estableció su actualización con base en el índice de precios al consumidor, a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo. En el Reglamento se estableció un transitorio para que las sociedades calificadoras de riesgo alcanzaran el capital social mínimo en noviembre del 2007, la actualización de este monto se basa en el índice de precios al consumidor de noviembre del 2007, 112,21. El capital social de estas entidades debe ajustarse a la suma de ¢50.837.714. Para efectos prácticos este monto se redondea a la suma de ¢51 millones.
VII. De conformidad con el artículo 8 inciso h) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Superintendencia debe autorizar los aumentos de capital de las bolsas de valores y las sociedades administradoras y que para ese efecto la Superintendencia requiere de la presentación de los documentos que demuestren la autorización de la asamblea de accionistas para realizar el aumento. Asimismo, corresponderá a las bolsas autorizar los aumentos de capital de los puestos de bolsa.
VIII. El presente acuerdo fue sometido a consulta de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.
Por tanto acuerda el siguiente:
SGV-A-148. Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de
valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras
de fondos de inversión, de las sociedades calificadoras
de riesgo y las bolsas de comercio
Artículo 1º—Actualización del Capital Social. Las bolsas de valores, los puestos de bolsa, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades calificadoras de riesgo y las bolsas de comercio deben ajustar el capital social mínimo de la siguiente forma:
a. Las bolsas de valores deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de quinientos cuarenta y cinco millones de colones (¢545.000.000).
b. Los puestos de bolsa deben contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de ciento treinta millones de colones (¢130.000.000).
c. Las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ochenta y ocho millones de colones (¢88.000.000).
d. Las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de cincuenta y un millones de colones (¢51.000.000).
e. Las bolsas de comercio deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ciento tres millones de colones (¢103.000.000).
f. Los puestos de bolsa participantes de las bolsas de comercio deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de treinta y un millones de colones (¢31.000.000).
Las bolsas de valores, bolsas de comercio, las sociedades administradoras de fondos de inversión y sociedades calificadoras de riesgo deben presentar ante esta Superintendencia, la solicitud de aumento de capital y una copia certificada por notario público del acta de Asamblea de Accionistas, en la que conste la autorización para llevar a cabo el aumento. En el caso de los puestos de bolsa, deben remitir dicha documentación a la bolsa de valores o de comercio según corresponda, así como cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la bolsa.
En todos los casos se contará hasta el 30 de junio del presente año, para alcanzar el capital social mínimo. El aumento de capital social que deban realizar las bolsas de valores, bolsas de comercio, puestos de bolsa, sociedades administradoras y sociedades calificadoras de riesgo, se tiene que registrar como capital social a partir del momento de su inscripción en el Registro Público.
Artículo 2º—Derogatorias. Se deroga el Acuerdo SGV-A-132 Ajuste al capital social suscrito y pagado de las Bolsas de Valores, de las Bolsas de Comercio, de los Puestos de Bolsa y de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de las Sociedades Calificadoras de Riesgo.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de la información con corte al 30 de junio del 2008.
Eddy Rodríguez Céspedes Superintendente General de Valores a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 07302).—C-59300.—(93718).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica número 61994181, por un monto de ¢5.000.000,00, (cinco millones de colones) a un plazo de ciento ocho días, emitido el treinta de octubre de dos mil siete, con vencimiento el treinta de abril de dos mil ocho, con una tasa de interés de seis punto setenta y cinco por ciento anual, certificado emitido a la orden de Ligia María Aguiar Arias, por la Oficina González Lahman, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, veintinueve de setiembre de 2008.—Ligia María Aguiar Arias.—Nº 64653.—(94034).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Mariana Paniagua Artavia, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 64242.—(93546).
Leda María Espinoza García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 64264.—(93547).
Resolución RRG-8794-2008.—San José, a las diez horas con treinta minutos del 2 de setiembre del dos mil ocho.
Modelo de cálculo del margen de distribución de los distribuidores, agencias y detallistas que expenden gas licuado de petróleo en cilindros. Expediente ET-118-2008.
Resultando:
I.—Que 26 de junio del 2008, mediante oficio 419-DEN-2008 se le remite al Regulador General el informe técnico referente a la propuesta de cálculo del margen para expender gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros por parte de distribuidores, agencias y detallistas (folios 02 a 64).
II.—Que el 27 de junio del 2008, mediante oficio 210-RG-2008, se instruye al Archivo Central para que haga la apertura del expediente respectivo (folio 01).
III.—Que el 1º de julio del 2008, mediante oficio 219-RG-2008 se instruye a la Dirección de Protección del Usuario, para que se convoque a la respectiva audiencia pública el modelo de cálculo del citado margen, contenido en el expediente ET-118-2008 (folio 65 a 68).
IV.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada el 9 de julio del 2008, en los periódicos la República y Diario Extra (folio 69 a70) y el 11 de julio del 2008 en La Gaceta Nº 134 (folio 233).
V.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 253 a 265, se indica que de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36 y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 al 56, se presentaron las siguientes posiciones:
1- Ramón Zúñiga Silva, distribuidor minorista de gas (folios 75 al 76). Argumenta que en la hoja 3 del oficio 419-DEN-2008/1655 párrafo 3 da a entender que los distribuidores minoristas obtienen mayores ingresos y que eso incide en el alto costo para los consumidores. Manifiesta que dicha aseveración es relativamente cierta, pero no considera los altos costos que tienen los distribuidores minoristas para suministrar el producto y si se hace una investigación de campo selectiva, notarán que la mayoría de los detallistas venden GLP a los consumidores a menor precio que el publicado en la lista oficial de precios. Sugiere que apoyen al consumidor y que se haga un plan en ese sentido, sin perjudicar extremadamente a los actores de la cadena de distribución, por ejemplo que el gobierno le baje al Gas LP un 5% a los impuestos y que a los demás actores conocidos en autos se les baje un 2,50% en el margen de utilidad.
2- Alberto Alpízar Arias, distribuidor independiente del gas (folios 77 al 81). Solicita que se rechace la propuesta de cambio de modelo utilizado para calcular el margen de distribución en la comercialización de cilindros de gas licuado de petróleo, o en su defecto dicho margen de comercialización sea calculado desde la última fijación hecha para Tropigás de Costa Rica S. A. transformando los precios o márgenes de comercialización fijados en esa oportunidad en absolutos, y de ahí traídos al presente con base en el Índice de Precios al Consumidor y que se archive el expediente administrativo. Manifiesta que de aprobarse la propuesta obligaría a retirarse del negocio a pulperías y abastecedores en dichas zonas y se perjudicaría al consumidor ya que las condiciones de compra y venta en las zonas rurales del país es muy diferente a San José. Omite la ARESEP su deber de promover que se dé una sana competencia entre todos los que participan en el comercio del gas, ya que los distribuidores de gas independientes no se benefician en nada de la mal llamada eficiencia en el llenado de cilindros, que ha provocado denuncias ante la Comisión de Defensa del Consumidor.
3- Asociación Nacional de Distribuidores de Gas Propano y Afines (ADIGAPA), representada por Henry Hernández Alfaro (folios 82 al 85). Consideran que la decisión de volver de nuevo al margen de comercialización del año 2001 no está sustentado en estudios técnicos, porque no se está tomando en consideración por ejemplo la devaluación del dólar y la inflación en su totalidad durante todo ese período. Le preocupa que no se tome como parámetro para la actualización del margen de comercialización, el índice de aumento del precio del petróleo, más aún cuando es el principal insumo que se utiliza en las etapas de distribución del gas GLP, al ser este producto comercializado por distribución y agencias y detallista. Los costos de operación necesariamente deben de ser recuperados a través de una fijación justa de un margen equilibrado de comercialización del gas, siendo que para tal fin resulta sumamente simple, práctico y razonable el cálculo porcentual de dicho margen de comercialización, no así la fijación de un margen absoluto, el cual siempre estará desfasado, respecto a los precios de los hidrocarburos empleados en el reparto de los cilindros. La ARESEP debe regular estrictamente lo referente a la venta de cilindros metálicos, ya que estos son vendidos muy por encima del precio y/o costo de los mismos, lo cual atentaría contra el principio del servicio al costo, debiéndose fijar un tope de utilidad en la venta de dichos envases.
4- José Alonso Jiménez Fernández, distribuidor independiente del gas (folios 86 al 90). Considera que la decisión de volver de nuevo al margen de comercialización de años 2001 no está sustentado en estudios técnicos lo que constituye un quebranto al principio de irretroactividad normativa, porque no se está tomando en consideración por ejemplo la devaluación del dólar y la inflación en su totalidad durante todo ese período. Si el margen de comercialización no es acorde a los costos de operación muchos de los distribuidores deberán de dedicarse a otras actividades, lo que va a incidir directamente en la competencia, y lógicamente en el sistema de bandas en los precios del gas. Los costos de operación necesariamente deben de ser recuperados a través de una fijación justa de un margen equilibrado de comercialización del gas, siendo que para tal fin resulta sumamente simple, práctico y razonable el cálculo porcentual de dicho margen de comercialización, no así la fijación de un margen absoluto, el cual siempre estará desfasado, respecto a los precios de los hidrocarburos empleados en el reparto de los cilindros. La ARESEP debe regular estrictamente lo referente a la venta de cilindros metálicos, ya que estos son vendidos muy por encima del precio y/o costo de los mismos, lo cual atentaría contra el principio del servicio al costo, debiéndose fijar un tope de utilidad en la venta de dichos envases.
5- Tatiana Baldí Solano, distribuidora de gas (folios 91 al 94). Considera que la decisión de volver de nuevo al margen de comercialización de años 2001 no está sustentado en estudios técnicos por lo que constituye un quebranto al principio de irretroactividad normativa, porque no se está tomando en consideración por ejemplo la devaluación del dólar y la inflación en su totalidad durante todo ese período. Si el margen de comercialización no es acorde a los costos de operación muchos de los distribuidores deberán de dedicarse a otras actividades, lo que va a incidir directamente en la competencia, y lógicamente en el sistema de bandas en los precios del gas. Los costos de operación necesariamente deben de ser recuperados a través de una fijación justa de un margen equilibrado de comercialización del gas, siendo que para tal fin resulta sumamente simple, práctico y razonable el cálculo porcentual de dicho margen de comercialización, no así la fijación de un margen absoluto, el cual siempre estará desfasado, respecto a los precios de los hidrocarburos empleados en el reparto de los cilindros. La ARESEP debe regular estrictamente lo referente a la venta de cilindros metálicos, ya que estos son vendidos muy por encima del precio y/o costo de los mismos, lo cual atentaría contra el principio del servicio al costo, debiéndose fijar un tope de utilidad en la venta de dichos envases.
6- Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por José L. Desanti Montero. Presidente Ejecutivo (folio 95). Solicita que cualquier cambio en el margen de los distribuidores de gas licuado de petróleo se traslade en la misma cantidad y dirección al precio del consumidor final.
7- Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz (folio 96 a 101). Considera que la propuesta de la ARESEP resulta en total apego a lo que la Constitución y su ley establecen y evita el abuso en contra de los consumidores por cobros excesivos, particularmente en este caso, donde el producto forma parte de la canasta básica y es de alto consumo dentro de las familias de menores ingresos. En circunstancias normales, cuando todos los factores de costo presentan un comportamiento similar a la tasa de inflación del país, la aplicación de márgenes de utilidad porcentuales resulta razonable, pues el margen de comercialización se moverá acorde con el crecimiento de los precios y costos de operación de los distribuidores, quienes podrán cubrir costos y mantener una utilidad razonable. Cuando entra en juego un elemento discordante, como es el caso del precio internacional de los derivados de petróleo, cuyo costo ha crecido desproporcionadamente en los últimos tiempos con respecto al resto de bienes y servicios, se generan distorsiones a partir de la aplicación de márgenes porcentuales de comercialización.
8- Quiro del Atlántico S. A., representada por el señor Allen Quirós Arias (folios 102 al 112). Argumentan que no están de acuerdo en que el margen establecido en términos relativos de un 15% pase a un margen de utilidad fijado en valores absolutos de ¢157,28. La propuesta de la ARESEP no cumple con los principios de servicio al costo y de continuidad y eficiencia contemplados en la ley 7593. El informe técnico elaborado por los funcionarios de la ARESEP es erróneo, porque el método seguido no se basa en los costos operativos reales y actuales de la actividad de la distribución de GLP, sino en los datos del año 2001 de las envasadoras. No es cierto que el margen relativo haga que su equivalente absoluto incremente continuamente generando cada vez mayores ingresos (en términos brutos). No se ha tomado en cuenta la realidad del mercado, puesto que existen varios tipos de comercializadores de GLP, cada uno con su propia estructura de costos. Otro factor a considerar son las condiciones que presentan las zonas rurales como Limón, que en su caso incrementa sustancialmente los costos. Algunos elementos que componen la cadena de gastos que genera la distribución de gas envasado se compran en dólares americanos al tipo de cambio de la fecha, el cual es inestable. Con la propuesta no se puede realizar ninguna inversión como la que se tiene proyectada para inicios del 2009, en renovar la flotilla de camiones de reparto, y más bien deja pérdidas.
9- Cámara Nacional de Distribuidores de Gas, representada por el Dr. Alejandro Betoni Traube (folios 113 al 121). Argumenta violación al principio de equilibrio financiero y servicio al costo. Amenaza a los principios de calidad, continuidad y eficiencia. La metodología usada por ARESEP para su propuesta tarifaria es ilegal. Vulneración de las reglas de la técnica, en cuanto al índice usado. Falta de estudio técnicos completos, específicos y confiables. Infracción a las normas sobre propuestas tarifarias y violación al principio de igualdad. Desconocimiento de los actores del mercado y los modelos de distribución. Desconocimiento de los nuevos costos operativos de los distribuidores.
10- Viquemuri S. A., representada por Alex Víquez Sáenz (folios 122 al 137). Argumenta que la tarifa que la ARESEP propone es un precio totalmente insostenible desde el punto de vista de los costos de operación de un distribuidor. En ningún momento han sido contactados por la ARESEP para brindar información sobre los costos de operación y las necesidades de inversión en el nivel de distribución en la cadena de comercialización de gas. Adjunta estudio técnico de sus costos de operación para demostrar que el margen de comercialización propuesto no es suficiente. Si no se realizan estudios técnicos del caso (del mercado, de costos, de activos, etc.) y no se conocen los costos verdaderos de los distribuidores, no es posible reducir el margen de comercialización, pues se ignora el punto de equilibrio entre los intereses de los distribuidores y los usuarios.
11- Tropigas de Costa Rica S. A., representada por Víctor Hugo Villalobos Portillo (folios 138 al 148). Argumenta que de acuerdo con el artículo 3 y 31 de la ley 7593, la ARESEP esta violando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero. Se incumplen los parámetros definidos en el artículo 31 de la ley 7593 al no analizar en su propuesta la estructura productiva de la cadena de comercialización. Violación al artículo 35 de la ley 7593 al no presentarse en la propuesta de la ARESEP estudios técnicos completos y fiables para justificar su actuar. Al no analizarse la estructura de costos de la industria y considerar los diferentes tamaños y naturaleza de los distribuidores, se amenaza los principios de calidad, continuidad y eficiencia por eventual salida del mercado de los distribuidores, en contra de los establecido en el artículo 4 de la ley 7593. La propuesta de la ARESEP va en contra del criterio de la Procuraduría General de la República C-30-2002. Si bien el margen al distribuidor ha crecido a una tasa promedio anual del 19,9 %, los costos directos lo han hecho a una tasa similar, un 19,7%.
12- David Villalobos Carvajal y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 149 al 153). Ana Rojas Ruiz y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 154 al 158). Liseth Hernández C y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 159 al 163). Adriana Mejía F y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 164 al 168). Jeannethe Aguilar H y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 169 al 173). Olga Cubero Chacón y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 174 al 178). Teresita Solís Rojas y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 179 al 183). María Ángeles Blanco y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 184 al 188). Leyner Quesada Sancho y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 189 al 193). Margarita Fernández A y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 194 al 198). Edwin Alpizar A y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 199 al 203). Alvaro Jiménez C y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 204 al 208). Amable Álvarez A distribuidor minorista de gas (folios 209 al 213). Edgardo Acuña O y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 214 al 218). Argumentan que la propuesta de la ARESEP a todas luces resulta ser populista. Las afirmaciones en contra de mantener un modelo de cálculo de dicho margen en términos porcentuales en vez de absolutos se caen por su propio peso, ya que el costo de entrega de cada cilindro se ve incrementado en la misma proporción porcentual en la que se incrementa el diesel y la gasolina empleada en los vehículos que realizan dicha tarea. La ARESEP carece de información respecto de los segmentos atinentes y el mismo oficio 419-DEN-2008 así lo reconoce en las justificaciones de la reforma. Que en dicho cambio se está omitiendo el sector más grande e importante de la cadena de comercializadores de gas LPG, no solo en cuanto a volumen de comercialización, sino en cuanto al capital del que dispone, el denominado “Cartel del Gas GLP”, conformado por todas las empresas envasadoras del país. Existen estudios técnicos que demuestran que absolutamente todas las envasadoras de gas GLP están llenando los cilindros con menos gas del que están cobrando al venderlo, ello implica que están vendiendo el gas a un precio mayor del autorizado por ARESEP. Con la propuesta se está propiciando que se reduzca la competencia en el mercado del gas GLP y que la venta del mismo se concentre sólo en las empresas envasadoras. Solicita que de mantenerse el criterio de transformar el margen de comercialización de gas LPG para distribuidoras, agencias y detallistas, de relativo a absoluto, dicho cambio se realice con base en los precios anuales y el margen vigente, transformándolo en absoluto.
13- Asogas Express de Costa Rica S. A., representada por Carlos Manuel Quesada Pérez (folios 219 al 222) y Roy E. Gutiérrez Trejos, distribuidor (folios 223 al 225). Argumentan que el margen de 15% vigente es el margen máximo o tope al que se puede optar y de él no existiría mayor incremento si las autoridades no aumentaran el precio del mismo. Que un margen relativo para estos comercializadores hace que su equivalente absoluto se incremente en forma continua e injustificada, generando más ingresos para estos operadores y a la vez incrementando el precio del gas para los consumidores. El Servicio Express no fue contemplado en este estudio y menos en la tabla de valores expuesta en el informe. Los precios tienen un margen, pero no es verdad que no se beneficie al consumidor, pues las mismas envasadoras bajan el precio a los distribuidores que comercializamos para fomentar la competencia y adquirir más cantidad de distribuidores, precio que nosotros los comercializadores también buscamos para competir en el mercado y fomentar más clientes, de esta manera sí existe una competencia en beneficio del consumidor. La falta de valorar el servicio Express y valorar realmente los márgenes correctos en este informe dará como resultado el cierre de estos servicios, cuando el margen neto de utilidad actualmente oscila entre los dos mil colones.
VI.—Que el 14 de agosto del 2008, a las 18 horas, desde el auditorio de la Autoridad Reguladora y por medio de video conferencia se llevó a cabo la audiencia pública y en forma simultánea en Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro. El acta correspondiente a esta audiencia está en los folios 283-306.
VII.—Que el citado estudio de oficio, posterior a la audiencia pública fue analizado por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 600-DEN-2008 del 1° de setiembre de 2008, que corre agregado a los autos.
VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del informe 600-DEN-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
• El margen de comercialización vigente, del 15% para los distribuidores, agencias y del 15% para los detallistas se determinó mediante resolución RRG-1907-2001 del 22 de marzo del 2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001. Además, en esa misma resolución se indicó que los precios en estas cadenas de distribución fueran máximos y con un descuento máximo del 13%.
• Los aumentos en los precios internacionales de los combustibles se reflejan en el aumento continuo de los precios plantel, incluido el Gas Licuado de Petróleo. Este comportamiento se ha acelerado en los últimos 5 años.
• El incremento acelerado en el precio del GLP se debe trasladar al precio que se le fija al envasador, el cual es la base para determinar el margen de comercialización tanto de los distribuidores y agencias, como de los detallistas.
• Un margen relativo para estos comercializadores hace que su equivalente absoluto se incremente continuamente, generando cada vez mayores ingresos para estos operadores y a la vez incrementando, el precio del gas para los consumidores. Sin justificación técnica (en costos de prestación del servicio), el margen absoluto de estos operadores de un servicio público se ha venido incrementado, lo que atenta contra el principio de servicio al costo establecido en la Ley 7593.
• Dispone el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora, que en la fijación de los precios, tarifas y tasas se tomarán en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, solo en caso de que exista imposibilidad comprobada de aplicar dicho procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. Es por ello que para el sector de distribución y comercialización de combustibles se ha utilizado el concepto de fijación de margen para la industria.
• La Autoridad Reguladora consideró conveniente ajustar el margen de comercialización de los distribuidores, agencias y detallistas, pasándolo de ser relativo a un margen absoluto por litro vendido y actualizándolo por inflación para luego hacer la traducción correspondiente a los cilindros, según su especificación de contenido.
• En las oposiciones no se aportaron los suficientes argumentos técnicos y jurídicos para desestimar la propuesta de modificar el cálculo del margen de los distribuidores de cilindros con contenido de gas licuado de petróleo.
• Excepto en dos posiciones que se solicita dejar el margen vigente de 15% en su equivalente absoluto y rebajar en 2,5% los márgenes de los distribuidores, las demás posiciones planteadas por los ponentes se centraron en rechazar la propuesta de cambio de cálculo del margen de distribución, sin demostrar técnicamente sus razones.
• Como el precio internacional del gas licuado inició su ascenso a partir del año 2003 y como lo que se pretende con la propuesta es eliminar el efecto del comportamiento de este precio en el margen, se encontró razonable hacer el ajuste en el margen a partir del año 2003.
• Para la determinación del margen absoluto que preservara su poder adquisitivo al 2008, se procedió de la manera siguiente:
1. El precio vigente en el año 2003, tanto para los distribuidores y agencias, como para los detallistas, se determinó como el promedio de los precios que estuvieron vigentes durante ese año.
2. El margen de comercialización de las agencias y distribuidores, para el año 2003, se obtuvo como la diferencia entre el precio promedio vigente, en el año 2003 (¢/litro), del envasador de GLP, y el precio promedio vigente, en ese mismo año, de las agencias y distribuidores.
3. El margen de comercialización para los detallistas, para el año 2003, se obtuvo como la diferencia entre el precio promedio vigente, en el año 2003 (¢/litro), de los distribuidores y agencias y el precio promedio vigente, en ese mismo año, de los detallistas.
4. Los resultados obtenidos en 1. y 2. se multiplicaron por la variación de diciembre 2003 a diciembre 2004, del Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). De esa forma se obtuvo el margen de comercialización tanto de las agencias y distribuidores como de los detallistas, correspondiente al año 2004.
5. Los resultados obtenidos en 4. se multiplicaron por la variación de diciembre 2004 a diciembre 2005, del Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). De esa forma se obtuvo el margen de comercialización tanto de las agencias y distribuidores como de los detallistas, correspondiente al año 2005.
6. Los resultados obtenidos en 5. se multiplicaron por la variación de diciembre 2005 a diciembre 2006, del Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). De esa forma se obtuvo el margen de comercialización tanto de las agencias y distribuidores como de los detallistas, correspondiente al año 2006.
7. Los resultados obtenidos en 6. se multiplicaron por la variación de diciembre 2006 a diciembre 2007, del Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). De esa forma se obtuvo el margen de comercialización tanto de las agencias y distribuidores como de los detallistas, correspondiente al año 2007.
8. El Índice de Precios al Consumidor a diciembre 2008 fue estimado por la DEN.
9. Los resultados obtenidos en 7. se multiplicaron por la variación de diciembre 2007 a diciembre 2008. De esa forma se obtuvo el margen de comercialización tanto de las agencias y distribuidores como de los detallistas, correspondiente al año 2008.
• El efecto de aplicar un margen porcentual se puede disminuir aplicando un valor absoluto y preservando su poder adquisitivo a través de tiempo, lo cual favorece al consumidor final y no afecta las finanzas de los operadores del servicio.
• Actualizar la tarifa por inflación, tiene sustento técnico y legal, ya que es un indicador comúnmente utilizado para actualizar precios. La Autoridad Reguladora con la audiencia pública, abrió el espacio para que los interesados rebatieran la metodología propuesta. Al no aportarse con las oposiciones información debidamente sustentada, es válido aplicar el criterio externado por la Sala Constitucional en su voto Nº 02351-94, en el considerando XII, donde indica que si por algún motivo las empresas interesadas se niegan a suministrar la información que razonablemente se requiere, se abre la posibilidad para el órgano encargado de control, de fijar los precios siguiendo parámetros de acercamiento, lo que debe entenderse, desde luego, que es provisional y sujeto a corrección, cuando se suministre la información requerida en forma completa.
• Es reconocida la técnica de utilizar la inflación como indicador para actualizar precios, esta se ha aplicado en la actualización de salarios, la actualización de tarifas en el transporte público y otras actividades. Por tanto, las tarifas propuestas se continuarán ajustando por inflación, hasta que los prestadores del servicio aporten un estudio económico sobre sus costos operativos.
• Al no contarse con información de costos operativos de estos operadores y en la búsqueda de un margen absoluto por litro razonable para estos comercializadores, se procedió a determinar el margen absoluto promedio anual equivalente al 15% en cada eslabón de la cadena para el año 2003. Una vez encontrado dicho margen absoluto por litro se procedió a actualizarlo por inflación (variación del IPC de diciembre a diciembre de cada año) hasta el año 2008 (la inflación del 2008 fue estimada). Posteriormente se estableció el precio por tipo de cilindro según su contenido en litros.
II.—Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando V de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
Ramón Zúñiga Silva, distribuidor minorista de gas (folios 75 al 76).
El ponente no demuestra que los distribuidores tienen altos costos, ya que no presentó un balance entre sus ingresos y costos, con los respectivos respaldos económicos para demostrar lo que dice, de manera que no fundamentó su posición tal como lo establece el artículo 51 inciso a) del Reglamento a la Ley 7593, que obliga a presentar la posición acompañada de la prueba que la fundamente. Su solicitud, de que se baje el margen vigente relativo del 15% a 12,5%, no se sustenta en un estudio técnico y en cuanto a que se disminuyan los impuestos a los combustibles, la Autoridad Reguladora no tiene competencia.
Dispone el artículo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora, que en la fijación de los precios, tarifas y tasas se tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, solo en caso de que exista imposibilidad comprobada de aplicar dicho procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. Es por ello que para el sector de distribución y comercialización de combustibles se ha utilizado el concepto de fijación de margen para la industria.
El ponente, al no aportar los costos operativos de su actividad en su oposición, obliga a la Autoridad Reguladora a buscar un método razonable para establecer el margen de comercialización. Con el método propuesto, disminuye el margen vigente por litro que tienen en la actualidad todos los distribuidores de cilindros, lo que significa que estos agentes económicos tendrán que ajustar los descuentos que hacen. Lo planteado por la Autoridad Reguladora hace que todos los consumidores se beneficien de la rebaja y no solo aquellos a los cuales se le aplica el descuento.
Con la subida de los precios de los combustibles, los costos operativos de algunos distribuidores se han incrementado, principalmente los que utilizan vehículos de reparto, pero se desconoce el impacto de esto en los costos totales de los operadores del servicio, el costo del combustible es uno más de los tantos en que incurren, este aumento de costos se considera en el índice de precios que se utilizó para hacer los cálculos.
Al no aportar las pruebas que fundamenten su posición tal como lo establece el artículo 51 del Reglamento a la Ley 7593, anteriormente citado, es válido utilizar la inflación como parámetro para actualizar el margen de distribución y mantener así su poder adquisitivo sin afectar el equilibrio financiero. En este sentido, la Sala Constitucional en su voto Nº 02351-94, en el considerando XII, donde indica que si por algún motivo las empresas interesadas se niegan a suministrar la información que razonablemente se requiere, se abre la posibilidad para el órgano encargado de control, de fijar los precios siguiendo parámetros de acercamiento, lo que debe entenderse, desde luego, que es provisional y sujeto a corrección, cuando se suministre la información requerida en forma completa.
Es reconocida la técnica de utilizar la inflación como indicador para actualizar precios, se ha aplicado en la actualización de salarios, la actualización de tarifas en el transporte público y otras actividades. Por tanto, las tarifas propuestas se continuarán ajustando por inflación, hasta que los prestadores del servicio aporten un estudio económico sobre sus costos operativos.
En los demás miembros que conforman la cadena de distribución (RECOPE, envasador) el margen de operación está en términos absolutos, por lo que no requieren de una modificación como la que se está planteando para los distribuidores de cilindros con contenido de gas licuado de petróleo.
Es razonable considerar que el precio del combustible inició su escalada a partir del año 2003; entonces; sin cambiar la metodología propuesta, se podría considerar aplicarla desde dicho año. Además la Ley 7593 les da la opción a los prestadores del servicio, para que, por lo menos cada año soliciten una actualización de dicho margen.
Por las razones expuestas no se pude considerar la propuesta del ponente.
Alberto Alpízar Arias, distribuidor independiente del gas (folios 77 al 81), Asociación Nacional de Distribuidores de Gas Propano y Afines (ADIGAPA), representada por Henry Hernández Alfaro (folios 82 al 85), José Alonso Jiménez Fernández, distribuidora independiente del gas (folios 86 al 90), Tatiana Baldi Solano, distribuidora de gas (folios 91 al 94).
Dese por respondida esta posición, con los mismos argumentos expuestos en la respuesta dada al señor Ramón Zúñiga Silva, aclarándole al ponente que la Autoridad Reguladora no tiene potestad regulatoria sobre el precio de los cilindros de gas vacíos, solo de su contenido.
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por José L. Desanti Montero. Presidente Ejecutivo (folio 95).
Toda variación en las tarifas y precios de los servicios públicos son trasladados al consumidor final, pues así se desprende de lo establecido en la Ley 7593 y su reglamento y en las metodologías tarifarias aprobadas por la Autoridad Reguladora.
Defensoría de los Habitantes, representada por Ana Karina Zeledón Lépiz (96 a 101).
Sobre la posición de Defensoría de los Habitantes, se indica que está de acuerdo con la propuesta planteada de cálculo del margen de los distribuidores de gas en cilindros. La Defensoría avala la metodología propuesta y el procedimiento seguido.
Quiro del Atlántico S. A., representada por el señor Allen Quirós Arias (folios 102 al 112).
Señala Quiro del Atlántico, S. A., que la propuesta de la ARESEP no cumple con los principios de servicio al costo y de continuidad y eficiencia, contemplados en la Ley 7593.
Al respecto, debemos manifestar que el principio de servicio al costo que califica la actividad de este Ente Regulador, permitiendo que los prestadores, a través de la retribución tarifaria, cubran los costos invertidos en la prestación del servicio y obtenga una rentabilidad razonable; únicamente se contemplarán los costos necesarios para prestar el servicio, que garantice un adecuado desarrollo de la actividad por parte de los prestadores del servicio, de conformidad con lo indicado en el artículo 3º de la Ley 7593.
Sobre la base de estas consideraciones generales, la Autoridad Reguladora puede aplicar, aquellos instrumentos que permitan cumplir el principio citado supra.
Es conveniente transcribir el dictamen de la Procuraduría General de la República C-003-2002 de 7 de enero de 2002 en la que se lee lo siguiente:
“[...] Señalamos al efecto que, conforme el artículo 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, el principio que rige la fijación de tarifas es el de servicio al costo. Dispone dicho artículo en su inciso b) sobre el servicio al costo:
‘... Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31’.
Ante lo cual expresamos que:
‘Este último artículo obliga a la ARESEP a tomar en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de la empresa. Asimismo, señala como elemento para la fijación los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Al mismo tiempo, se obliga a la Autoridad a que sus tarifas respeten el equilibrio financiero de las entidades prestatarias. Es de advertir que la Ley contiene otros elementos que deben ser tomados en cuenta en las fijaciones tarifarias: la necesidad de justificar la petición (artículo 33); la circunstancia de que las tarifas rigen a partir de su publicación, nunca retroactivamente y el derecho de los consumidores a tener acceso a los estudios técnicos e incluso aquellos elementos que no se consideran costos retribuibles (artículo 32)’.
En el cumplimiento de este principio, la Entidad Reguladora puede establecer diversas metodologías, que serán válidas en tanto se funden en los costos necesarios del prestatario del servicio. Señalamos, al efecto, que más allá del respeto de los principios que rigen la fijación tarifaria, la escogencia de la metodología más adecuada constituye un problema de carácter técnico [...].” (El subrayado es nuestro.)
En virtud de lo anterior, para la fijación tarifaria, la Autoridad Reguladora no se encuentra obligada a usar un único instrumento, sino que, dentro de las reglas de la ciencia y la técnica, podrá optar por aquellos que considere más idóneos. En tanto sean compatibles con lo que ordenen los artículos 15 y 16 de la LGAP.
Sobre los principios de continuidad y eficiencia, son propios de los servicios públicos y se encuentran contenidos expresamente en los artículos 4 y 12 de la Ley General de la Administración Pública, que establecen lo siguiente:
“Artículo 4.-
La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Artículo 12.-
1. Se considerará autorizado un servicio público cuando se haya indicado el sujeto y el fin del mismo. En este caso el ente encargado podrá prestarlo de acuerdo con sus propios reglamentos sobre los demás aspectos de la actividad, bajo el imperio del Derecho.
2. No podrán crearse por reglamento potestades de imperio que afecten derecho del particular extraños a la relación de servicio.”
La Procuraduría General de la República, en el dictamen C-293-2006, de 20 de julio del 2006, define los servicios públicos, partiendo del interés general que reviste la actividad, analizando la evolución del concepto:
“[…] 2.-Una reserva legal
Corresponde al legislador señalar cuáles son las actividades que, en razón del interés general que encierran, son consideradas como servicio público. Este aspecto de la competencia del legislador está presente en nuestro ordenamiento, ya que la Ley de creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos dispone:
“Artículo 3.-
Definiciones: Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Servicio Público, el que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley”.
Disposición que debe entenderse en el sentido de que es servicio público la actividad calificada por tal por el legislador, para efectos de sujetarla a un determinado régimen. Pero para efectos de la citada ley Nº 7593 sólo son servicios públicos los expresamente así señalados por la ley. La Procuraduría ha interpretado esa disposición, indicando que:
“no significa que solo existe servicio público si expresamente la ley indica que se trata de un servicio público o bien, si expresamente está contemplado en el artículo 5° de la Ley de la ARESEP. En efecto, aparte de que dicho artículo es una disposición de rango legal que no vincula al legislador, cabe recordar que comúnmente el legislador crea servicios públicos sin señalar expresamente que la actividad que regula y atribuye a la Administración es servicio público, lo que no desdice de la naturaleza jurídica de esa actividad. Basta, al efecto, que la actividad haya sido legalmente considerada de interés público. Se cumple, así, el principio de que la publicatio, acto de declaración de una actividad como de interés público, se realiza a través de la ley, en virtud del principio de reserva legal” (dictamen Nº C-152-2000 de 7 de julio de 2000).
A contrario sensu, si el legislador ha calificado determinada actividad no sólo de interés público sino de servicio público, resulta evidente que la Administración debe tenerla, para todos los efectos, como servicio público. Poco importa, al efecto, que la actividad no esté contemplada en el artículo 5 de la Ley de la ARESEP. Por consiguiente, a dicha actividad le resultará aplicable el régimen general de los servicios públicos, salvo disposición en contrario del ordenamiento.
3.-Un régimen jurídico particular
La actividad de servicio público se somete a un régimen jurídico particular que se fundamenta en la satisfacción del interés general. Elemento esencial de ese régimen es la publicatio, lo que no excluye que la gestión del servicio sea realizada en forma indirecta. Al lado de estos elementos tenemos la sujeción a principios. Los principios tradicionales, conocidos como Lois de Rolland y consagrados en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública, actúan como elemento unificador de la noción: igualdad, continuidad y adaptación constante; a los que se agregan los principios de transparencia, neutralidad, especialidad, derecho de participación del usuario en su gestión; calidad, rapidez, tarificación por costos, responsabilidad, etc.
En tratándose de los servicios públicos de carácter industrial o comercial, caracterizados porque se refieren a actividades de producción e intercambio de bienes y servicios, se ha desarrollado a partir de 1980 la técnica de la regulación económica. La regulación incide sobre un determinado sector del mercado mediante el establecimiento de reglas, directivas e incentivos, a los efectos de orientar las decisiones de los actores hacia el interés general. Características de esa regulación son la subsidiariedad y transitoriedad (D, NALLAR El Estado regulador y el nuevo mercado del servicio público, Depalma, Buenos Aires, 1999, p. 120, L. RAPP “Les nouvelles régulations économiques” AJDA , juin 2001, p. 568, D, TRUCHET “L’idée d’un corps de régles commun aux services publics s’imposera”, AJDA, 26 janvier 2004, p. 117).
La regulación es una técnica que incide directamente en la organización del servicio pero también en su prestación, particularmente cuando esa regulación se manifiesta mediante un procedimiento administrativo de supervisión de la acción y control tarifario. Podría decirse que una de las particularidades del actual régimen del servicio público industrial y comercial radica, precisamente, en la regulación.
Debe quedar claro que la regulación es expresión del poder de policía en materia económica. Es por ese hecho que se presenta en relación con los servicios públicos de naturaleza económica. Que este sea el campo de la regulación se explica por el objeto de ésta. La función tiene como objeto un arbitraje, un equilibrio entre distintos objetivos, de valor económico o no económico (por ejemplo, protección del consumidor, respeto a los derechos fundamentales, satisfacción de intereses públicos) en el marco de un mercado competitivo. Supone, entonces, una actividad de carácter económico.
Empero, la existencia del servicio público no está determinada por la regulación. En consecuencia, pueden existir servicios públicos, incluso de naturaleza económica, que no estén sujetos a regulación. Como anteriormente se indicó, los servicios públicos en Costa Rica no se limitan a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Lo que ese artículo indica es la lista de los servicios públicos que son objeto de regulación por parte de ese Ente, sin que autorice a desconocer la naturaleza de servicios públicos de otros servicios no comprendidos en la lista…[…]”
Dromi, ha definido la importancia de que las leyes incorporen los caracteres jurídicos de los servicios públicos, entre los que se encuentran:
1. La continuidad, que significa que la prestación debe efectuarse toda vez que la necesidad que cubre se presente.
2. La regularidad, que implica que debe prestarse conforme a reglas preestablecidas.
3. La uniformidad, que hace a la igualdad de trato en la prestación.
4. La generalidad, que apunta a que el servicio pueda ser exigido y usado por todos los habitantes.
5. La obligatoriedad, que le viene dada por la propia naturaleza del servicio. 1[…]”
Gaspar Ariño ha definido el servicio público como:
“[…] aquella actividad propia del Estado o de otra Administración pública, de prestación positiva, con la cual, mediante un procedimiento de Derecho público, se asegura la ejecución regular y continua, por organización pública o por delegación, de un servicio técnico indispensable para la vida social […]2”
Este autor, ha identificado las siguientes características del servicio público: actividad administrativa de prestación, exclusividad regalística, régimen de derecho público, actividad indispensable, prestación regular y continua y prestación al público.3
__________
1 DROMI (Roberto) Cuatro Leyes Constitucionales, Bases y principios. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos, Aires, 1994. pág. 35.
2 ARIÑO ORTIZ (Gaspar) Principios de Derecho Público Económico. Modelo de Estado, Gestión Pública, Regulación Económica. Editorial Comares. Granada, 2004, pág. 548.
3 Ver ARIÑO ORTIZ (Gaspar) Op. Cit. Págs. 549 a 554.
En cuanto a los aspectos técnicos, dese por respondida parte de esta posición con los mismos argumentos expuestos en la respuesta dada al Señor Ramón Zúñiga Silva, adicionándole, que la información de costos que presenta es limitada y no viene respaldada por estados financieros al último nivel de detalle. Se aportan costos, pero no se puede determinar si están directamente relacionados con la actividad. No se aporta información de los activos útiles y utilizables en la prestación del servicio. El ponente no aporta información sobre los ingresos reales que percibe en la actividad, de manera que no aporta información suficiente y fundamentada que permita compararla razonablemente con el margen propuesto por litro, o que permita determinar un margen razonable para la actividad.
Por las razones expuestas no es razonable acoger la petición del ponente de no efectuar ningún cambio en el modelo actual.
Cámara Nacional de Distribuidores de Gas, representada por el Dr. Alejandro Betoni Traube (folios 113 al 121).
En cuanto a los aspectos técnicos, dese por respondida parte de esta posición con los mismos argumentos expuestos en la respuesta dada al señor Ramón Zúñiga Silva, adicionándole, que la información de costos que presenta es limitada y no viene respaldada por estados financieros al último nivel de detalle en su oposcición. Se aporta información de costo global, pero no se puede determinar que está directamente relacionado con la actividad. No se aporta información de los activos útiles y utilizables en la prestación del servicio. El ponente no aporta información sobre los ingresos reales que percibe en la actividad, de manera que no aporta información suficiente que permita compararla razonablemente con el margen propuesto por litro, o que posibilite determinar un margen razonable para la actividad.
Alegan en su oposición, los siguientes argumentos jurídicos: (a) que el modelo propuesto, viola al principio de equilibrio financiero y servicio al costo, (b) amenaza a los principios de calidad, continuidad y eficiencia, (c) la metodología usada por ARESEP para su propuesta tarifaria es ilegal, (d) se vulneran las reglas de la técnica, en cuanto al índice usado, (e) infracción a las normas sobre propuestas tarifarias y violación al principio de igualdad.
(a) Sobre la violación al principio de equilibrio financiero y servicio al costo.
El principio de equilibrio financiero, se encuentra contemplado en el artículo 31 de la Ley 7593, que establece que no se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.
El principio general de la regulación de los servicios públicos no es solo la imposibilidad de pactar un precio, sino que su determinación depende de la autoridad administrativa de conformidad con el principio de servicio al costo. De allí que los concesionarios (con mucho más razón los de carácter particular) no tengan un derecho adquirido a una determinada tarifa o precio, en tanto la potestad tarifaria es estatal y debe ser establecida por el Ente Regulador conforme a derecho.
Precisamente, dentro de este último caso y a propósito de la argumentación expuesta, en materia de servicios públicos y respecto al artículo 31 de la Ley Nº 7593, la jurisprudencia constitucional ha sido contundente al sostener:
“... La Sala también ha indicado que la fijación de tarifas es una facultad del Estado, al tratarse de la prestación de un servicio público, cuya fijación no puede ser alegada como derecho adquirido de la empresa operadora. En ese sentido, en sentencia Nº 5153 de las 10:39 horas del 17 de julio de 1998, se indicó: “... en todo caso, el accionante no señala la razón de la afectada al derecho de propiedad e integridad patrimonial de la empresa amparada, por la utilización del nuevo modelo tarifario propuesto por la ARESEP, ya que únicamente se limita a descalificar dicho instrumento sin detallar el perjuicio que causaría. Asimismo, debe indicarse que en este caso no se está frente a la existencia de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, porque se trata de la prestación de un servicio público por parte de una concesionaria que debe ajustarse a una serie de regulaciones, en cuenta el establecimiento de una tarifa, que no dependen del mercado, sino de la fijación que realiza la autoridad administrativa”. Partiendo del hecho de que el Estado es el competente para determinar las tarifas de los servicios públicos, en el caso bajo examen, se tiene que la Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como parte de la obligación de vigilancia de los órganos públicos, gestionó ante la ARESEP procedimiento tendiente a la disminución de la tarifa establecida para las rutas Nº 40, 41 y 42 y sus ramales, otorgada desde diciembre de 1997, cuando posterior a un procedimiento administrativo se determinó un incremento en las tarifas de las rutas mencionadas a favor de la empresa aquí recurrente. Este procedimiento se sustentó en una anomalía encontrada (...) por lo que la ARESEP debía determinar dentro de la esfera de su competencia, la existencia de la anomalía y la posible reducción de la tarifa, por el error en que se había hecho (...) Por último, señala el recurrente que la autoridad recurrida lesionó los principios de legalidad e intangibilidad patrimonial, los que tampoco considera la Sala que se hayan dado al haber estado las actuaciones de la autoridad recurrida a derecho, dentro de la competencia para conseguir la satisfacción de fijación tarifaria de un servicio público, dentro de la mayor eficiencia y conveniencia para el usuario, tomando como lineamientos los requisitos técnicos que al efecto se establezcan sobre los cuales puede opinar esta Sala. En consecuencia, no se considera que exista violación del artículo 34 constitucional, en el sentido, que la Administración haya dictado un acto administrativo y con posterioridad haya emanado otro contrario al primero, en menoscabo de los derechos subjetivos de la empresa amparado, pues como se indicó, trata de un servicio público dado en concesión a una empresa privada que se debe ajustar al establecimiento de una tarifa que fije técnicamente la entidad accionada, por lo que no puede decirse, que las “tarifas” que establezca la administración para el cobro del transporte remunerado de personas sean inamovibles, y que entren a formar parte de la esfera de derechos subjetivos de las personas (...)”. (Voto Nº 3680-99.)
Así, no existe un derecho subjetivo del prestador del servicio a cobrar una tarifa determinada, sino a cobrar la tarifa que establezca el Ente Competente. De esta forma, la Autoridad Reguladora – Ente Competente de acuerdo a su marco legal de atribuciones – establece las tarifas que corresponden de acuerdo con base los principios que rigen su actividad reguladora (servicio al costo4) y esta fijación puede basarse en los modelos que al efecto establezca el Ente Regulador, como es el que se sometió a audiencia pública en esta oportunidad.
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4 De conformidad con los principios que inspiran la Ley Nº 7593 del 09 de agosto de 1996, por la cual se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se diseñó un modelo de regulación moderno, sobre la base del principio del servicio al costo, que significa que en la determinación de las tarifas y los precios, únicamente se contemplará los costos necesarios para prestar el servicio, permitiendo una retribución competitiva, que garantice un adecuado desarrollo de la actividad (artículo 3° de la LEY Nº 7593.)
De esta forma, corresponde señalar que, en el ejercicio de esta potestad tarifaria, el Regulador General ejerce una competencia reglada dentro del marco de la normativa establecida, por lo que las fijaciones que realiza no pueden ser arbitrarias, ni dependen de su propia voluntad, sino que esta atribución estará limitada por los principios técnicos y jurídicos que, reconocidos dentro del marco de la normativa establecida, le sean aplicables y vinculantes. Estos son los parámetros que califican, en este caso, la actuación del Ente Regulador. Claro está que, de acuerdo con el principio de servicio al costo, toda fijación debe respetar el equilibrio financiero de la empresa y esto se cumple en el caso en análisis ya que el margen absoluto equivalente al 15% del 2003, se está actualizando por inflación hasta el 2008, de manera que se está conservando su poder adquisitivo.
(b) Sobre la amenaza a los principios de calidad, continuidad y eficiencia
Este argumento carece de toda fundamentación, por lo que resulta imposible referirse a él, a partir de un enunciado tan vago e impreciso que parte de un supuesto de disminución o desaparición de los distribuidores.
(c) Sobre la metodología usada por ARESEP para su propuesta tarifaria que es ilegal.
El opositor alega que la metodología propuesta es contraria a los parámetros establecidos en el artículo 31 de la Ley 7593.
Establece dicho artículo lo siguiente:
“Artículo 31.- Fijación de tarifas y precios
Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa.
Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.
La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.
De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar el equilibrio financiero.
b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.
c) La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.”
El margen absoluto equivalente al 15% del 2003, se está actualizando por inflación hasta el 2008, de manera que se está conservando su poder adquisitivo, no afectándose así el ingreso razonable para mantener el equilibrio financiero. Le corresponde al ponente demostrar que con la tarifa reconocida, el equilibrio financiero está en riesgo; ante esta situación lo que procede es que presente una solicitud incremento de tarifas demostrándolo.
(d) Sobre la vulneración de las reglas de la técnica, en cuanto al índice usado.
El opositor alega que el índice de precios al consumidor no es un indicador idóneo para calcular el incremento real en los costos de los distribuidores de GLP y que se infringen lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la LGAP.
Al respecto, conviene transcribir los artículos indicados:
Artículo 16.-
1. En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia.
2. El Juez podrá controlar la conformidad con estas reglas no jurídicas de los elementos discrecionales del acto, como si ejerciera contralor de legalidad.
Artículo 160.-
El acto discrecional será inválido, además, cuando viole reglas elementales de lógica, de justicia o de conveniencia, según lo indiquen las circunstancias en cada caso.
Con respecto a la discrecionalidad administrativa, ésta existe para los jerarcas administrativos dentro de un marco legal determinado. Ello implica que, de forma discrecional, no arbitraria y ajustada a derecho, esta Autoridad Reguladora está en capacidad de valorar las posibilidades que le otorga la ley, y escoger la más razonable y proporcionada respecto al trámite que se esté desarrollando ante su competencia.
Con respecto al contexto en que debe operar la discrecionalidad de la que dispone el máximo jerarca de esta Administración para tomar este tipo de decisiones, la jurisprudencia ha sido reiterativa en los siguientes criterios:
“(...) Todo acto administrativo es el resultado del ejercicio de una potestad. En el caso de actos producto del ejercicio de una potestad discrecional, éstos se componen de elementos legalmente determinados y de otros configurados por la apreciación subjetiva de la Administración ejecutora. La discrecionalidad es esencialmente la libertad de elección que tiene la Administración, de escoger entre una pluralidad de alternativas, todas igualmente justas, según su propia iniciativa, por no estar la solución concreta dentro de la norma. Esta libertad de la Administración no es arbitraria, su existencia tiene su fundamento en la Ley y su ejercicio está delimitado en ésta. (...) En este sentido encontramos que los artículos 15, 16, 17, 160 y 216, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública disponen, que la discrecionalidad está sometida a los límites que le mismo ordenamiento le impone, así como a las reglas de la lógica, la ciencia o de la técnica, y a los principios generales del Derecho, entre los cuales destacan los principios elementales de justicia, de conveniencia y de razonabilidad (...)”.Sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Nº 19, de las 14:40 horas del 2 de abril de 1997.
“(...) Como principio general del Derecho, contenido en el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, en ningún caso pueden dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la tecnología, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia, conceptos que se resumen en la razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de constitucionalidad (...)”. Voto de la Sala Constitucional, Nº 5990-94 de las 9:09 horas del 14 de octubre de 1994.
Sobre el tema, el tratadista Eduardo García de Enterría se refiere a la aplicación de la discrecionalidad en el ámbito de actuación de la Administración Pública así:
“(...) La existencia de potestades discrecionales es una exigencia indeclinable del gobierno humano: éste no puede ser reducido a una pura “nomocracia” objetiva y neutral, a un simple juego automático de normas (...) La necesidad de apreciaciones de circunstancias singulares, de estimación de la oportunidad concreta en el ejercicio del poder público, es indeclinable y ello alimenta inevitablemente la política, la cual es ilusorio pretender desplazar del Gobierno de la comunidad (...) Es más: la atribución a la Administración de muchas funciones se hace buscando justamente para su gestión la estimación subjetiva de la oportunidad que la técnica de la discrecionalidad permite y solo por ello (...)”. García de Enterría, Eduardo, Curso de Derecho Administrativo Volumen I, Sétima Edición, Editorial Civitas, Madrid, España, 1995, pp. 444 y 445.
De esta forma, si bien el principio de legalidad exige una norma jurídica en la base de toda potestad de imperio de la Administración Pública, en bien de la seguridad del ciudadano (artículos 11 y 59.1 LGAP), la ley es normalmente preventiva y abstracta ante la realidad social y no puede preverlo ni ordenarlo todo, por lo que debe confiar a la Administración la regulación de sus relaciones con el ciudadano.
La discrecionalidad constituye la libertad de la Administración para determinar y decidir su conducta imperativa frente a otros sujetos en cuanto a los aspectos no regulados por la ley. La discrecionalidad consiste en la potestad de elegir los elementos no regulados, según un criterio subjetivo e individualizado, pero jurídicamente aceptado desde el punto de vista de su adaptación al fin buscado.
Al ser ampliamente reconocida la técnica de utilizar la inflación como indicador para actualizar precios, el modelo utilizado para calcular el margen se ajusta a las reglas de la ciencia y la técnica.
(e) Sobre la infracción a las normas sobre propuestas tarifarias y violación al principio de igualdad.
En este argumento, se confunde el opositor con los requisitos que deben cumplir los prestadores de los servicios al presentar una petición tarifaria, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, con la facultad de la Autoridad Reguladora para establecer metodologías tarifaria o modelos de fijación de precios y tarifas de conformidad con los artículos 31 y 36 de dicha ley.
Respecto a la supuesta violación del principio de igualdad que indica la opositora, corresponde citar lo que sobre este tema ha señalado la jurisprudencia de la Sala Constitucional:
“(...) Por medio de este artículo (numeral 33 de la Constitución Política) se prohíbe hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentran en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, sin que pueda pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales, se acuerda, en principio, un trato igual a situaciones iguales y se posibilita un trato diferente a situaciones y categorías personales diferentes. Esa fórmula tan sencilla fue reconocida desde hace muchos años por la Corte Constitucional, a la fecha la Corte Suprema de Justicia, que tenía a su cargo el conocimiento de los recursos de inconstitucionalidad antes de la creación de esta Sala especializada (...)” Voto Nº 5061-94 de la Sala Constitucional. (El subrayado no es del original).
“(...) El principio de igualdad, contenido en el Artículo 33 de la Constitución Política, no implica que en todos los casos, se deba dar un tratamiento igual prescindiendo de los posibles elementos diferenciadores de relevancia jurídica que pueda existir; o lo que es lo mismo, no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación. La igualdad, como lo ha dicho esta Sala, sólo es violada cuando la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable. Pero además, la causa de justificación del acto considerado desigual, debe ser evaluada en relación con la finalidad y sus efectos, de tal forma que deba existir, necesariamente, una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad propiamente dicha. Es decir, que la igualdad debe entenderse en función de las circunstancias que concurren en cada supuesto concreto en el que se invoca, de tal forma que la aplicación de la ley, no prohíbe que se contemplen soluciones distintas ante situaciones distintas, con tratamiento diverso (...)”. Voto Nº 1770-94 de la Sala Constitucional.
Como se desprende de la jurisprudencia constitucional citada, el principio de igualdad opera entre aquellos sujetos que se encuentran en idéntica situación de hecho, mas no de aquellos que ocupan una situación diferente, o desigual. En tal caso, se requiere que sujetos en identidad fáctica sean tratados de igual forma, situación que no acontece con los prestadores de los servicios públicos que soliciten un incremento tarifario y las facultades otorgadas por Ley 7593 a la Autoridad Reguladora para establecer las diferentes metodologías tarifarias y modelos, cuyo régimen de derecho y de situación, los ponen en situaciones diferentes, por lo que no se produce ninguna violación al principio de igualdad constitucional, tal y como señala la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal Constitucional.
Por las razones expuestas no es razonable acoger la petición del ponente de no efectuar ningún cambio en el modelo vigente.
Viquemuri S. A., representada por Alex Víquez Sáenz (folios 122 al 137).
Dese por respondida parte de esta posición con los mismos argumentos expuestos en la respuesta dada al señor Ramón Zúñiga Silva, adicionándole, que la información de costos que presenta es limitada y no viene respaldada por estados financieros al último nivel de detalle. Si bien es cierto aportan información sobre costos, pero con la misma no se puede determinar si están directamente relacionados con la actividad. No se aporta información de los activos útiles y utilizables en la prestación del servicio. El ponente no aporta información detallada de los costos y gastos operativos de la actividad, de manera que no aporta información suficiente y relevante que permita compararla razonablemente con el margen propuesto por litro.
Por las razones expuestas no es razonable acoger la petición del ponente de no efectuar ningún cambio en el modelo vigente.
Tropigas de Costa Rica S. A., representada por Víctor Hugo Villalobos Portillo (folios 138 al 148).
En cuanto a los aspectos técnicos, dese por respondida parte de esta posición con los mismos argumentos expuestos en la respuesta dada al Señor Ramón Zúñiga Silva y a la Cámara Nacional de Distribuidores de Gas; adicionándole, que la información de costos que presenta es limitada y no viene respaldada por estados financieros al último nivel de detalle. Se aportan costos, pero no se puede determinar si están directamente relacionados con la actividad. No se aporta información de los activos útiles y utilizables en la prestación del servicio. El ponente no aporta información sobre los ingresos reales que percibe en la actividad, de manera que no aporta información suficiente que permita compararla razonablemente con el margen propuesto por litro, o que permita determinar un margen razonable para la actividad.
Alega en su oposición, los siguientes argumentos jurídicos: (a) De acuerdo con el artículo 3 y 31 de la ley 7593, la ARESEP está violando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero. (b) Se incumplen los parámetros definidos en el artículo 31 de la ley 7593 al no analizar en su propuesta la estructura productiva de la cadena de comercialización. (c) Violación al artículo 35 de la ley 7593 al no presentarse en la propuesta de la ARESEP estudios técnico completos y fiables para justificar su actuar. (d) Al no analizarse la estructura de costos de la industria y considerar los diferentes tamaños y naturaleza de los distribuidores, se amenaza los principios de calidad, continuidad y eficiencia por eventual salida del mercado de los distribuidores, en contra de los establecido en el artículo 4 de la ley 7593. (e) La propuesta de la ARESEP va en contra del criterio de la Procuraduría General de la República C-30-2002.
(a) De acuerdo con el artículo 3 y 31 de la ley 7593, la ARESEP está violando los principios de servicio al costo y equilibrio financiero.
Este argumento, fue analizado en el acápite (a) del punto anterior referente a la posición de la Cámara Nacional de Distribuidores de Gas y en lo técnico dese por respondido este punto con la respuesta dada a la posición del Señor Ramón Zúñiga Silva.
(b) Se incumplen los parámetros definidos en el artículo 31 de la ley 7593 al no analizar en su propuesta la estructura productiva de la cadena de comercialización.
El artículo 31 de la Ley 7593, establece algunos parámetros que deben considerarse a la hora de fijar tarifas.
“Artículo 31.—Fijación de tarifas y precios
Para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestadoras. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa.
Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan nacional de desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos. No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público.
La Autoridad Reguladora deberá aplicar modelos de ajuste anual de tarifas, en función de la modificación de variables externas a la administración de los prestadores de los servicios, tales como inflación, tipos de cambio, tasas de interés, precios de hidrocarburos, fijaciones salariales realizadas por el Poder Ejecutivo y cualquier otra variable que la Autoridad Reguladora considere pertinente.
De igual manera, al fijar las tarifas de los servicios públicos, se deberán contemplar los siguientes aspectos y criterios, cuando resulten aplicables:
a) Garantizar el equilibrio financiero.
b) El reconocimiento de los esquemas de costos de los distintos mecanismos de contratación de financiamiento de proyectos, sus formas especiales de pago y sus costos efectivos; entre ellos, pero no limitados a esquemas tipo B: (construya y opere, o construya, opere y transfiera, BOO), así como arrendamientos operativos y/o arrendamientos financieros y cualesquiera otros que sean reglamentados.
c) La protección de los recursos hídricos, costos y servicios ambientales.”
El margen absoluto equivalente al 15% del 2003, se está actualizando por inflación hasta el 2008, de manera que se está conservando su poder adquisitivo, no afectándose así el ingreso razonable para mantener el equilibrio financiero. Le corresponde al ponente demostrar que con la tarifa reconocida, el equilibrio financiero está en riesgo; ante esta situación lo que procede es que presente una solicitud de incremento de tarifas demostrándolo.
(c) Violación al artículo 35 de la ley 7593 al no presentarse en la propuesta de la ARESEP estudios técnicos completos y fiables para justificar su actuar.
El artículo 35 de la Ley 7593, establece la obligación de la Autoridad Reguladora, de permitir el acceso de los consumidores y usuarios de los servicios públicos regulados por esta ley, de la Defensoría de los Habitantes y los ministros rectores de tales servicios, a los estudios técnicos en que fundamentó la fijación realizada. Durante el proceso de la audiencia pública el ponente tuvo acceso al estudio técnico y a la información requerida, a tal nivel que se presentó su posición cuestionando la técnica utilizada por la ARESEP para obtener el margen absoluto. Además que la información utilizada, se refiere a las tarifas que se le han fijado a la industria en los últimos años y la forma de cálculo se presenta en el estudio técnico adjunto al expediente.
(d) Al no analizarse la estructura de costos de la industria y considerar los diferentes tamaños y naturaleza de los distribuidores, se amenaza los principios de calidad, continuidad y eficiencia por eventual salida del mercado de los distribuidores, en contra de los establecido en el artículo 4 de la ley 7593.
El artículo 4 de la Ley 7593, en su inciso d), establece que son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora, formular y velar por que se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.
El ponente no demuestra con pruebas, que la aplicación del modelo propuesto de ajuste del margen de distribución por inflación, viole los principios a que se refiere el artículo 4 de la Ley 7593. El ajustar el margen por inflación no amenaza dichos principios, pues este tipo de práctica es común para mantener el poder adquisitivo del margen, no afectando su poder de compra.
e) La propuesta de la ARESEP va en contra del criterio de la Procuraduría General de la República C-30-2002.
El dictamen C-030-2002, establece lo siguiente:
“(…) El legislador, al emitir la Ley N. 7593 de 9 de agosto de 1996 confirió competencia a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para fijar precios. Empero, el legislador no se limitó a determinar el ente competente para hacer las fijaciones tarifarias. Por el contrario, en el artículo 3 estableció el principio bajo el cual debía enmarcarse el ejercicio de la potestad tarifaria, sea el de “servicio al costo”. Dicho principio determina que las tarifas y precios de los bienes y servicios a que se refiere la ley deben contemplar los costos necesarios para producirlos o prestarlos, de manera tal que dichas tarifas y precios no pueden conducir al prestatario del servicio a una situación deficitaria o provocarle ganancias excesivas, que hagan sumamente costoso el servicio para los diferentes usuarios.
Al haber definido el legislador que los precios deben reflejar, o mejor dicho, ser manifestación de los costos y responder a criterios técnicos, ello determina que esos elementos sólo pueden ser dejados de lado por la ARESEP en virtud de una decisión de valor legislativo. Es decir, una fijación que no contemple los costos y, por el contrario, sea inferior a los aumentos que se hayan producido en esos costos o bien responda a criterios políticos, entrañaría un desconocimiento de los principios que legalmente rigen la fijación tarifaria y ese desconocimiento sólo podría ser legal si ha intervenido una decisión de la Asamblea Legislativa tendiente a modificar lo dispuesto en la Ley N. 7593. Ergo, si la regulación de los precios encuentra su fundamento en una ley, solo la ley puede modificar tal regulación. En tanto esa regulación no sea modificada por vía general o para un supuesto específico, la regulación debe ser respetada.
Lo anterior adquiere particular importancia cuando se trata de otorgar compensaciones a un ente prestatario de los servicios públicos y, por ende, de establecer mecanismos para que las tarifas públicas de los servicios prestados no respondan necesariamente a los principios generales establecidos por la Ley N. 7593. En el estado actual del ordenamiento, en que se ha fijado como principio para la fijación de tarifas el de servicio a costo, cabría afirmar que en materia de compensaciones de precios y más aún de determinar fijaciones de precios por debajo de los costos, la competencia es el del Poder Legislativo. En primer término, porque como ya se indicó, el legislador en la Ley N. 7593 determinó que la tarifa se fijaría de acuerdo con el principio de servicio al costo. La imposición de ese criterio entraña un límite para la autoridad administrativa, que está obligada a acatar dicho principio y, por ende, a hacer las fijaciones tarifarias basadas en el servicio al costo. Una fijación por debajo de los costos sólo podría ser posible con base en una ley que autorice a operar por debajo de los costos.
Pero, además, si se pretende que ante una fijación de precios por debajo de los costos, el prestatario de los servicios deba ser compensado, también en esa hipótesis habría que señalar la competencia de la Asamblea Legislativa. El otorgamiento de esas compensaciones entraña una obligación pecuniaria para el Estado o la Administración. Una obligación que la Administración no puede asumir libremente, máxime que implica una disposición gratuita de fondos públicos, lo cual implica que de parte del prestatario del servicio no hay una contraprestación para la Administración, que justifique el desplazamiento patrimonial. Conforme los principios que rigen el empleo de los fondos públicos y, particularmente el principio de legalidad, la decisión de asumir una parte del precio de los servicios públicos y de compensar las pérdidas que haya sufrido un ente en la prestación del servicio debe tener su origen en la ley. Cabe señalar que las entregas gratuitas de fondos públicos constituyen una subvención cuando tienen por objeto financiar un servicio público prestado por un tercero a un precio inferior al coste. Y el régimen de las subvenciones es de rango legal. Lo cual significa que es la ley la que debe establecer la subvención, fijando sus aspectos materiales, subjetivos y temporales. Se requiere una ley que habilite a la Administración para realizar la disposición de mérito.
Ahora bien, se consulta si dicha decisión será válida. Estima la Procuraduría que la duda que se presenta sobre esa validez, podría plantearse en estos términos: ¿es constitucional la ley que determine que los precios se fijarán mediante elementos diferentes al costo o bien la norma que determine el otorgamiento de un subsidio?. Considera la Procuraduría que determinar a priori la validez de una decisión de modificar lo dispuesto en el artículo 3, inciso b) o bien de otorgar un subsidio, no es posible. Obsérvese que el “principio de servicio al costo” no es un principio de valor constitucional. De allí que la Asamblea Legislativa podría decidir que la fijación tarifaria responda a otro principio. En el tanto esa decisión resulte razonable podría afirmarse que es constitucional. En igual forma, si bien el otorgamiento de subsidios entraña una diferenciación, no por ello se infringe el principio de igualdad jurídica. Procede recordar que este principio significa, ante todo, una igualdad de trato ante igualdad de situaciones. Si las situaciones son diferentes ameritan un tratamiento diferente. Habrá infracción al principio de igualdad, empero, si la diferencia que funda la subvención o subsidio es irrazonable o desproporcionada.
Es de advertir que hablamos de una determinación a priori porque en el momento en que la ARESEP decidió no realizar la fijación extraordinaria, la Asamblea Legislativa no había modificado expresa o tácitamente la Ley de la ARESEP, autorizando a no hacer la fijación extraordinaria que procedía, así como tampoco había emitido ninguna autorización para otorgar a RECOPE “los fondos compensatorios por el costo incurrido al no aumentar los combustibles”, por ende para asumir parte del precio de los combustibles. Sin entrar a analizar si la ley de presupuesto es norma suficiente para dar legalidad a la compensación que nos ocupa, debe tomarse en cuenta que no es sino con el presupuesto extraordinario, aprobado por la Ley N. 8182 de 5 de diciembre de 2001, publicada en el Alcance 86 a La Gaceta de 10 de diciembre de 2001, que la Asamblea otorga a RECOPE fondos para cubrir la subvención de mérito. Al momento en que se decidió no realizar la fijación extraordinaria, la Asamblea Legislativa no había adoptado ninguna decisión sobre esta materia. Por consiguiente, no sólo no se puede determinar la validez de una autorización legislativa de compensar, sino que tampoco puede considerarse que la decisión de no fijar extraordinariamente el precio de los combustibles sea consecuencia y, por ende se funde, en una “decisión del Poder Legislativo. (…)
Por tanto, la metodología utilizada para el cálculo del nuevo margen de comercialización, no es contraria al criterio emitido por la Procuraduría General de la República.
David Villalobos Carvajal y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 149 al 153). Ana Rojas Ruiz y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 154 al 158). Liseth Hernández C y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 159 al 163). Adriana Mejía F y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 164 al 168). Jeannethe Aguilar H y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 169 al 173). Olga Cubero Chacón y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 174 al 178). Teresita Solís Rojas y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 179 al 183). María Ángeles Blanco y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 184 al 188). Leyner Quesada Sancho y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 189 al 193). Margarita Fernández A y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 194 al 198). Edwin Alpízar A y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 199 al 203). Álvaro Jiménez C y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 204 al 208). Amable Álvarez A distribuidor minorista de gas (folios 209 al 213). Edgardo Acuña O y otros, vendedores minoristas o al detalle distribuidor de gas (folios 214 al 218).
Dese por respondida la posición de estos distribuidores, con los mismos argumentos expuestos en la respuesta dada al señor Ramón Zúñiga Silva. Se le indica a los ponentes que los demás miembros que conforman la cadena de distribución (RECOPE, envasador) el margen de operación está en términos absolutos, por lo que no requieren de una modificación como la que se está planteando para los distribuidores de cilindros con contenido de gas licuado de petróleo.
Además, la Autoridad Reguladora inició las gestiones para implementar un programa de control de la cantidad de GLP que contienen los cilindros que se comercializan.
Asogas Express de Costa Rica S. A., representada por Carlos Manuel Quesada Pérez (folios 219 al 222) y Roy E. Gutiérrez Trejos, distribuidor (folios 223 al 225).
Dese por respondida la posición de estos distribuidores, con los mismos argumentos expuestos en la respuesta dada al Señor Ramón Zúñiga Silva y la Cámara Nacional de Distribuidores de Gas.
Además, se le indica la Autoridad Reguladora ha reconocido únicamente dos eslabones más después del envasador en la cadena de distribución del gas licuado de petróleo en cilindros, los cuales los hemos asumidos como: a) aquellos que se dedican exclusivamente a la venta de gas en cilindros (distribuidores y agencias y b) los que venden cilindros con contenido de gas, como un producto más de los muchos otros que venden (detallistas). También se podrían referenciar como aquellos que venden cilindros con contenido de GLP, al por mayor y al por menor (detalle). Dentro de estas dos cadenas del eslabón, si son rentables, pueden ubicarse varias prácticas de ventas y eso favorece la competencia.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es modificar el modelo de cálculo del margen distribución por litro de los distribuidores, agencias y detallistas que venden gas licuado de petróleo en cilindros, convirtiéndolo dicho margen de un valor relativo a uno absoluto y fijando de una vez el margen absoluto por litro para cada eslabón de la cadena dicho y el precio de los cilindros en sus diferentes especificaciones, tal y como se dispone. Por tanto,
Al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Definir el modelo para los ajustes del margen de comercialización de los distribuidores, agencias y detallistas de cilindros con contenido de gas licuado de petróleo como sigue:
Mgi = Mg0 x (1 + variación del IPC)
Donde:
Mgi = Margen de cada eslabón en la cadena, en colones por litro para el periodo siguiente.
Mg0 = Margen vigente de cada eslabón en la cadena, en colones por litro.
IPC = Índice de precios al consumidor (incremento de diciembre a diciembre)
Sobre el margen absoluto por litro que se fije, se puede hacer un descuento máximo por litro vendido de GLP de un 13%.
Los ajustes se realizarán mediante el procedimiento extraordinario, de acuerdo a lo establecido en la ley 7593, su Reglamento y la resolución RRG-7205-2007 del 7 de setiembre del 2007 y publicada en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre del 2007.
II.—Fijar el margen de comercialización de los distribuidores y agencias en ¢34,82/litro y de los detallistas en ¢40,04/litro. Sobre estos márgenes se puede aplicar un descuento máximo del 13%.
III.—Fijar los precios del GLP en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por distribuidor y agencias |
Precio a factura por detallistas |
TANQUES FIJOS (por litro) |
426,001 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
3.663,00 |
3.962,00 |
4.306,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
7.325,00 |
7.924,00 |
8.612,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
9.157,00 |
9.905,00 |
10.766,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
14.651,00 |
15.849,00 |
17.226,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
36.628,00 |
39.622,00 |
43.065,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.
IV.—Tener por contestadas las diferentes posiciones y oposiciones presentadas a este expediente con el análisis contenido en la sección 3 del informe técnico.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, los distribuidores, agencias y detallistas aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19636).—C-643400.—(95175).
Resolución RRG-8898-2008.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del seis de octubre del dos mil ocho.
Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente Nº ET-190-2008.
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº RRG-6878-2007 de las trece horas con treinta minutos del primero de agosto del dos mil siete, publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007, se aprobó por parte del Regulador General el modelo para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos.
II.—Que el 12 de setiembre del 2008, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio Nº P-1277-2008 suscrito por el Lic. José León Desanti Montero, presidente con facultades de apoderado general de esta empresa, un ajuste extraordinario al precio de venta en plantel de los productos nacionales. (Folios 01 al 37).
III.—Que el 12 de setiembre del 2008, mediante el oficio Nº 646-DEN-2008 la Dirección de Servicios de Energía presenta a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 38 al 44).
IV.—Que el 16 de setiembre del 2008, mediante el oficio Nº 304-RG-2008 el Regulador General indica que se tomará en cuenta el criterio de los participantes sobre la conveniencia de excluir el efecto del precio de las gasolinas observado el pasado 11 de setiembre. (Folio 47).
V.—Que el 18 de setiembre del 2008, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra, Al Día y La Nación, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, (folios 45, 46 y 48). Asimismo, dicha invitación se publicó en La Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre del 2008. (Folios 49 y 50).
VI.—Que el 25 de setiembre del 2008, mediante el oficio Nº 679-DEN-2008 la Dirección de Servicios de Energía se consulta a RECOPE si hizo compras de gasolinas, av-gas, jet fuel y naftas en el período comprendido entre el 11 y el 16 de setiembre del 2008. Se recibió respuesta el 30 de setiembre mediante oficio Nº EEF-049-2008 de RECOPE.
VII.—Que el 26 de setiembre del 2008, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe Nº 2524-DPU-2008 del 29 de setiembre del 2008, de la Dirección de Protección al Usuario, fueron admitidas todas las posiciones, cuyos argumentos son los siguientes:
1. Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el señor José L. Desanti Montero. Presidente Ejecutivo; folios 51 al 66. Manifiesta lo siguiente:
§ Lo que el oficio Nº 304-RG-2008 dispone de introducir la “conveniencia de excluir el efecto de las gasolinas observado el pasado 11 de setiembre”, está fuera del ámbito de las facultades legales otorgadas a la Autoridad Reguladora, en cuanto supone una derogación singular del reglamento, cual es la metodología aprobada (Resolución Nº RRG-6878-2007 de las 13 horas con 30 minutos del 1º de agosto del 2007, publicada en La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2007), y de concretarse en la fijación tarifaria que se tramita bajo el expediente Nº ET-190-2008 se estaría ante una desviación del poder, con las consecuencias legales que señala el ordenamiento jurídico.
2. Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora (AFAR) representada por la señora Jovita Oviedo Borbón, Secretaria General; folio 67. Manifiesta lo siguiente:
§ Apoyan que no se consideren los precios anómalos o atípicos de los combustibles en las fijaciones que se realicen, y no solamente a las gasolinas, si no, a todos los productos que se pudieron afectar por ese evento, toda vez que se trató de un evento aislado, que si no tuvo implicaciones en las compras de la Refinadora, no debe de ser considerado, pues se trata de un dato que hace perder el efecto por las alzas sostenidas de los precios internacionales, no se considere dentro de dicho cálculo.
3. Luis Felipe Bastos Vargas, con cédula de identidad Nº 2-384-893; folio 68. Manifiesta lo siguiente:
§ Solicita que no se consideren los precios anómalos o atípicos de los combustibles en las fijaciones que se realicen, y no solamente a las gasolinas, si no, a todos los productos que se pudieron afectar por ese evento, toda vez que se trató de un evento aislado, que si no tuvo implicaciones en las compras de la Refinadora, no debe de ser considerado, pues se trata de un dato que hace perder el efecto por las alzas sostenidas.
4. Álvaro Rojas Arguedas, cédula de identidad Nº 9-073-013; folio 69. Manifiesta lo siguiente:
§ Solicita que no se consideren los precios anómalos o atípicos de los combustibles en las fijaciones que se realicen, y no solamente a las gasolinas, si no, a todos los productos que se pudieron afectar por ese evento, toda vez que se trató de un evento aislado, que si no tuvo implicaciones en las compras de la Refinadora, no debe de ser considerado, pues se trata de un dato que hace perder el efecto por las alzas sostenidas.
5. Félix Vargas Morera, con cédula de identidad Nº 2-172-737, y otros; folio 70. Manifiesta lo siguiente:
§ Considera que la situación del país es ya bastante crítica y que la acción del huracán IKE no causó efectos negativos a RECOPE, por lo que se oponen a las pretensiones de RECOPE.
6. Hernán Chinchilla Orozco, cédula de identidad Nº 1-722-442; folios 71 al 73. Manifiesta lo siguiente:
§ Solicita que no se considere dentro del cálculo el precio reportado el día 11 de setiembre, en los precios de los mercados internacionales, debido a que es un dato aislado. El considerar dicho dato contribuye a una injusticia social y económica.
§ Que se analice la estructura de costos fijos y variables en forma minuciosa que tiene RECOPE para que produzca un beneficio para todos los costarricenses. Además que se estudie el trabajo realizado en el refinamiento de combustible, toda vez que las inversiones de infraestructura para esa función ya las hemos cancelado en el precio del combustible.
7. Giovanni Alfaro Castro, cédula de identidad Nº 1-466-895; folio 74. Manifiesta lo siguiente:
§ Solicita que no se consideren los precios anómalos o atípicos de los combustibles en las fijaciones que se realicen, y no solamente a las gasolinas, si no, a todos los productos que se pudieron afectar por ese evento, toda vez que se trató de un evento aislado, que si no tuvo implicaciones en las compras de la Refinadora, no debe de ser considerado, puesto que hace perder el efecto de una rebaja de los consumidores, que han sido ampliamente castigados por las alzas constantes de los precios internacionales, perdiendo así la oportunidad de la disminución del precio, la cual servirá para aliviar el bolsillo de los consumidores.
VIII.—Que en oficio Nº 704-DEN-2008 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 6 de octubre del 2008, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.
IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 704-DEN-2008, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de setiembre del 2008; los nuevos precios están sustentados en el promedio mensual de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 13 de agosto del 2008 y el 11 de setiembre del 2008, y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución Nº RRG-8787-2008, publicada en La Gaceta Nº 175 del 10 de setiembre del 2008. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 34 670-H, publicado en La Gaceta Nº 151 del 6 de agosto del 2008, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
178,50 |
Gasolina regular |
170,75 |
Diésel 0,05% S |
100,50 |
Diésel 0,20% S |
100,50 |
Diésel 0,50% S |
100,50 |
Keroseno |
49,00 |
Búnker |
17,00 |
Asfalto |
34,25 |
Diésel Pesado (Gasóleo) |
32,75 |
Emulsión Asfáltica |
25,25 |
L.P.G. |
34,25 |
Av-Gas |
170,75 |
Jet A-1 General |
102,00 |
Nafta Liviana |
24,00 |
Nafta Pesada |
24,00 |
2. Como se indica en el respuesta a las posiciones, se observa que ocurrió una situación “anómala” de los precios de referencia en la Costa del Golfo (Gulf Coast) para el día 11 de setiembre, como consecuencia de la situación originada por el huracán Ike, se procedió a sustituir los precios Costa del Golfo de ese día (para las gasolinas y av-gas) por los de la Costa del Atlántico.
3. En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
PRODUCTO |
PRECIO FOB |
TIPO CAMBIO |
COSTO INTERNO |
PRECIO PLANTEL (sin imp.) |
VARIACION DE PRECIO (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper |
127,712 |
557,97 |
57,91 |
506,119 |
-1,905% |
Gasolina Plus 91 |
125,823 |
557,97 |
57,91 |
499,491 |
-1,915% |
Diésel 0,05% S |
132,421 |
557,97 |
57,91 |
522,646 |
-10,177% |
Diésel 0,20% S |
129,403 |
557,97 |
57,91 |
512,053 |
-11,014% |
Diésel 0,50% S |
129,088 |
557,97 |
57.91 |
510,947 |
-11,032% |
Keroseno |
137,578 |
557,97 |
57,91 |
540,745 |
-10,128% |
Búnker |
92,799 |
557,97 |
57,91 |
383,590 |
-9,732% |
IFO 380 |
98,497 |
557,97 |
57,91 |
403,589 |
-10,647% |
Asfaltos |
129,294 |
557,97 |
57,91 |
511,671 |
18,151% |
Diésel pesado |
113,203 |
557,97 |
57,91 |
455,200 |
-11,262% |
Emulsión Asfáltica |
82,509 |
557,97 |
57,91 |
347,479 |
13,481% |
L.P.G. |
72,261 |
557,97 |
57,91 |
311,512 |
-9,243% |
Av-Gas |
162,881 |
557,97 |
57,91 |
629,546 |
-1,762% |
Jet A-1 general |
137,578 |
557,97 |
57,91 |
540,745 |
-9,371% |
Nafta Liviana |
124,030 |
557,97 |
57,91 |
493,197 |
-2,510% |
Nafta Pesada |
124,451 |
557,97 |
57,91 |
494,674 |
-2,502% |
4. Las posiciones versaban sobre la consideración o no de los precios internacionales de los combustibles reportados por el mercado de la Costa del Golfo, ya que estos fueron afectados “anormalmente” por los efectos causados por el huracán Ike. Luego de analizar el modelo regulatorio de fijación de precios de los combustibles, se determinó que se pueden utilizar otros mercados de referencia. Ante esta situación, para el día 11 de setiembre se procedió a sustituir los precios de referencia del mercado de la Costa del Golfo por los del mercado de la Costa del Atlántico.
5. De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
II.—Que respecto a los argumentos citados en las posiciones a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el señor José L. Desanti Montero. Presidente Ejecutivo; folios 51 al 66.
2. Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora (AFAR), representada por la señora Jovita Oviedo Borbón, Secretaria General; folio 67.
3. Luis Felipe Bastos Vargas, con cédula de identidad Nº 2-384-893; folio 68.
4. Álvaro Rojas Arguedas, cédula de identidad Nº 9-073-013; folio 69.
5. Félix Vargas Morera, con cédula de identidad Nº 2-172-737, y otros; folio 70.
6. Hernán Chinchilla Orozco, cédula de identidad Nº 1-722-442; folios 71 al 73.
7. Giovanni Alfaro Castro, cédula de identidad Nº 1-466-895; folio 74.
Como las posiciones presentadas están planteadas sobre un mismo tema, se procede dar una respuesta conjunta para todas.
En la convocatoria a la participación ciudadana, se indicó que se tomará en cuenta el criterio de los ciudadanos, sobre la conveniencia de excluir el efecto del precio sobre las gasolinas, observado el 11 de setiembre del 2008, ya que apareció como una “anomalía” en el mercado internacional (únicamente presentada en la Costa del Golfo) causada por los efectos del Huracán Ike principalmente por el cierre de las refinerías en la zona.
En la fijación de los precios y tarifas de los servicios públicos establecidos en el artículo 5 de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora, ejerce en forma exclusiva y excluyente, la competencia en materia de regulación de los servicios públicos, definidos en el artículo 5 citado. Estas competencias otorgadas mediante la Ley Nº 7593, en términos muy generales, son las de regular jurídica, técnica y económicamente, la actividad de los prestadores de los servicios públicos.
Una de las maneras en que se manifiesta la regulación, es por medio de la facultad de fijar las tarifas de los servicios públicos regulados, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 30, 31 y 36 de la Ley Nº 7593. Al respecto, ha señalado la Procuraduría General de la República:
“La función de regulación es confiada a la ARESEP por el artículo 5 de la Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996. La Autoridad Reguladora ostenta, entonces, el poder de imponer a los concesionarios del servicio público las reglas que deben seguirse para la fijación de la tarifa o del ajuste tarifario. En concreto, las tarifas que podrán cobrar a los usuarios por la prestación del servicio. Lo que se expresa a través de actos administrativos, dirigidos a determinar cuál es la tarifa que los usuarios deben pagar por un servicio público determinado.”
Y, en forma más categórica, afirma la Procuraduría:
“La función de la ARESEP es exclusiva y excluyente de cualquier intervención respecto de los servicios que enumera el artículo 5º antes citado. Lo cual significa que ningún otro organismo, público o privado, puede intervenir en la fijación de las citadas tarifas.”
La Autoridad Reguladora es enteramente competente y se encuentra facultada, para establecer la definición, aplicación y el precio de las tarifas de los servicios públicos regulados por ella, sin más límite que aquel, que le imponga el ordenamiento jurídico, la ciencia y la técnica.
En el ejercicio de sus competencias, la Autoridad Reguladora debe respetar el principio de servicio al costo, que califica la actividad de este Ente Regulador, permitiendo que los prestadores, a través de la retribución tarifaria, cubran los costos invertidos en la prestación del servicio y obtengan una rentabilidad razonable; únicamente contemplando los costos necesarios para prestar el servicio, que garantice un adecuado desarrollo de la actividad por parte de los prestadores del servicio, de conformidad con lo indicado en el artículo 3 de la Ley Nº 7593. Sobre la base de estas consideraciones generales, la Autoridad Reguladora puede aplicar, aquellos instrumentos que permitan cumplir el principio citado supra.
Es conveniente transcribir el dictamen de la Procuraduría General de la República C-003-2002 de 7 de enero del 2002, en la que se lee lo siguiente:
“[...] Señalamos al efecto que, conforme el artículo 3º de la Ley de la Autoridad Reguladora, el principio que rige la fijación de tarifas es el de servicio al costo. Dispone dicho artículo en su inciso b) sobre el servicio al costo:
‘... Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31’.
Ante lo cual expresamos que:
‘Este último artículo obliga a la ARESEP a tomar en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de la empresa. Asimismo, señala como elemento para la fijación los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Al mismo tiempo, se obliga a la Autoridad a que sus tarifas respeten el equilibrio financiero de las entidades prestatarias. Es de advertir que la Ley contiene otros elementos que deben ser tomados en cuenta en las fijaciones tarifarias: la necesidad de justificar la petición (artículo 33); la circunstancia de que las tarifas rigen a partir de su publicación, nunca retroactivamente y el derecho de los consumidores a tener acceso a los estudios técnicos e incluso aquellos elementos que no se consideran costos retribuibles (artículo 32)’.
En el cumplimiento de este principio, la Entidad Reguladora puede establecer diversas metodologías, que serán válidas en tanto se funden en los costos necesarios del prestatario del servicio. Señalamos, al efecto, que más allá del respeto de los principios que rigen la fijación tarifaria, la escogencia de la metodología más adecuada constituye un problema de carácter técnico [...].” (El subrayado es nuestro).
En virtud de lo anterior, para la fijación tarifaria del precio de los combustibles; mediante la aplicación de la fórmula de actualización; la Autoridad Reguladora está facultada para que, dentro de las reglas de la ciencia y la técnica, opte por aquellos componentes que considere más idóneos. En tanto sean compatibles con lo que ordenen los artículos 15 y 16 de la LGAP.
La modificación del efecto causado en el precio de las gasolinas por el huracán Ike el 11 de setiembre, como evento anómalo en el mercado, no registró un impacto negativo en las finanzas de RECOPE, por lo que en aplicación del principio de servicio al costo y de lo establecido en el artículo 4, inciso a) de la Ley Nº 7593, es posible sustituir el precio reportado por la Costa del Golfo por el reportado por el de la Costa del Atlántico en la aplicación de la fórmula para definir el precio de los combustibles.
Sobre el artículo 4 de la Ley Nº 7593, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante sentencia Nº 990-2008, de las 09:00 horas del 25 de agosto del 2008, estableció:
“(…) En la medida que todos estos estudios le brinden a la Reguladora General un marco mucho más amplio de análisis, sirven de mejor manera al cumplimiento no solo del principio de servicio al costo, sino también de los objetivos citados en el artículo 4 de la Ley Nº 7593, y en especial los de armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestatarios de los servicios públicos, y de manera muy particular, a aquel de procurar un equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos. (…)”
Dicha sentencia, analizó también el ejercicio de la discrecionalidad dentro del marco de las fijaciones tarifarias. Al respecto, conviene extraer lo siguiente:
“(…)El numeral 113 de la Ley General de la Administración Pública dispone que el servidor público deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados, motivo de más para considerar que no existió ni arbitrariedad, ni abuso de poder por parte de la accionada, al haber dictado las resoluciones que se recurren, no sólo respetando el bloque de legalidad, sino protegiendo el interés de todos los usuarios de un servicio público. VII. La discrecionalidad es la libertad que tiene el funcionario, otorgada por ley, de escoger entre varias interpretaciones posibles de la norma y o entre varias conductas posibles, dentro de las circunstancias, con el fin de que aquel pueda compaginar y armonizar al máximo la satisfacción del interés público, es decir, es la posibilidad de escoger entre diversas conductas posibles, todas lícitas y legales. (…)” (El subrayado no es del original).
III.—Que en virtud de lo anterior, y en ejercicio de sus competencias, esta Autoridad Reguladora, con respecto a la aplicación de la fórmula de ajuste de los precios de los combustibles, se debe hacer una especial consideración sobre los precios registrados el 11 de setiembre de 2008, por los efectos del Huracán Ike, en estricto apego a los aspectos reglados de la discrecionalidad, a los principios y objetivos establecidos en la Ley Nº 7593 y del estricto cumplimiento del correspondiente procedimiento, así como de criterios técnicos y científicos que la amparan.
Del análisis de la información de los precios internacionales de los combustibles, se concluye que el precio que se dio el día 11 de setiembre del 2008, representa un dato anormal o atípico con respecto a la tendencia mostrada días anteriores, según se muestra en el siguiente gráfico:
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Este valor anormal distorsiona el cálculo de los precios promedio que se venían generando en la aplicación del modelo y que se utilizan para calcular el precio nacional de los combustibles.
Técnicamente y en ejercicio de la discrecionalidad administrativa, para excluir dicho efecto se pueden practicar tres opciones:
Primera: Eliminar el dato anómalo y utilizar 29 días naturales para calcular el precio promedio del precio internacional de referencia que incorpora el modelo, cuando el mecanismo de ajuste indica que son 30 naturales días los que se deben utilizar en los cálculos.
Segunda: Utilizar los 30 días como indica el modelo vigente, pero utilizando para el día “anómalo”, el precio de referencia ocurrido el día anterior, el cual sigue siendo una referencia del mismo mercado, pero no la del día 11 de setiembre que reportó dicho mercado.
Tercera: Utilización de otro mercado de referencia. Luego de una revisión de precios internacionales de combustibles en otros mercados, tales como el de la Costa del Atlántico (US Atlantic Coast), la costa del oeste (US West Coast) y el de Chicago, nos encontramos que éstos no tuvieron un efecto tan volátil por los acontecimientos causados por el huracán Ike.
La definición de PRi contemplada en la normativa aprobada (RRG-6878-2007), establece lo siguiente:
“PRi:
Es el precio FOB promedio simple de referencia en U.S. $ por barril. Su cálculo se realiza con base en los precios internacionales de los 30 días naturales anteriores a la fecha de corte de realización del estudio, y donde el precio diario es el promedio simple de las cotizaciones alta y baja de la fuente de referencia Platt´s Oilgram Price Report de Costa del Golfo de Standard & Poors, en el tanto no se cuente con otros mercados de referencia para la región. Los precios de referencia del combustible homologados a los productos de venta nacional son los siguientes…”. Lo resaltado no es del original.
Si se cuenta con otra referencia de precio del combustible, proveniente de otros mercados reconocidos, el modelo permite su utilización. RECOPE compra combustibles en diversos lugares y ha demostrado ser eficiente en sus compras; por lo tanto, puede comprar a precios cuya referencia no sea necesariamente los de la Costa del Golfo en un específico día. Además la empresa mediante oficio Nº EEF-049-2008 del 30 de setiembre del 2008, indica que se utilizaron las cotizaciones de la Costa del Golfo para dos embarques de Jet Fuel durante los días indicados. Por tanto, estamos cumpliendo con el principio de servicio al costo, no se afectan las finanzas de RECOPE y porque se traduce en un beneficio para el usuario al pagar menores precios por los combustibles al consumidor final, comparado con los precios que se hubieran dado si se toman los influenciados por el huracán Ike.
Limitándonos, a la región Atlántica, por ser uno de los principales mercados de abastecimiento de la zona, se escogieron precios referenciados en el Mercado de la Costa del Atlántico (US Atlantic Coast) para el día 11 de setiembre, siendo congruente con la definición del PRi.
Como lo ocurrido dicho día, no afectó solo a las gasolinas, para evitar cualquier discriminación arbitraria, la propuesta debe extenderse a los combustibles que fueron afectados y no solo las gasolinas. Por tanto, para aquellos combustibles afectados como lo son las gasolinas y av-gas se utilizaron los precios de referencia del mercado de la Costa del Atlántico. Para el caso de las naftas, no se encontró otro mercado de referencia, entonces se utilizó el mismo reportado para la Costa del Golfo, el precio de este combustible no fue reemplazado, lo mismo para el Jet Fuel y el Keroseno ya que se utilizaron las cotizaciones para dos embarques durante esos días. La tabla siguiente muestra los cambios efectuados en los precios FOB de referencia internacional para el día 11 de setiembre:
Tipo de Combustible |
Precio FOB ($/bbl) Costa del Golfo Sustituido |
Precio FOB ($/bbl) Costa del Atlántico Reemplazo |
Gasolina Súper |
204,910 |
142,246 |
Gasolina Regular |
199,870 |
135,190 |
Av-Gas |
243,130 |
183,490 |
Fuente: Platts
IV.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:
Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
506,119 |
684,619 |
Gasolina Plus 91 (1) |
499,491 |
670,241 |
Diésel 0,05% S (1) |
522,646 |
623,146 |
Diésel 0,20% S (1) |
512,053 |
612,553 |
Diésel 0,50% S (1) |
510,947 |
611,447 |
Keroseno (1) |
540,745 |
589,745 |
Búnker (2) |
383,590 |
400,590 |
IFO 380 (2) |
403,589 |
403,589 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
511,671 |
545,921 |
Diésel pesado (2) |
455,200 |
487,950 |
Emulsión asfáltica (2) |
347,479 |
372,729 |
L.P.G. |
311,512 |
345,762 |
Av-Gas (1) |
629,546 |
800,296 |
Jet A-1 general (1) |
540,745 |
642,745 |
Nafta Liviana (1) |
493,197 |
517,197 |
Nafta Pesada (1) |
494,674 |
518,674 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008. (2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008. |
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
506,119 |
722,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
499,491 |
708,00 |
Diésel 0,05% S (1) |
522,646 |
661,00 |
Diésel 0,20% S (1) |
512,053 |
650,00 |
Diésel 0,50 % S (1) |
510,947 |
649,00 |
Keroseno (1) |
540,745 |
628,00 |
Av-Gas (2) |
629,546 |
814,00 |
Jet A-1 general (2) |
540,745 |
657,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización promedio (con transporte incluido) de ¢37,7678 / litro para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio Envasador con impuesto |
Precio con impuesto* |
L.P.G. (1) |
390,787 |
422,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢31,524 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006. |
IV.—Precios a consumidor final exonerados del impuesto único a los combustibles. Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
506,119 |
688,365 |
Gasolina Plus 91 (1) |
499,491 |
673,987 |
Diésel 0,05% S (1) |
522,646 |
626,892 |
Diésel 0,20% S (1) |
512,053 |
616,299 |
Diésel 0,50% S (1) |
510,947 |
615,193 |
Keroseno (1) |
540,745 |
593,491 |
Búnker (1) |
383,590 |
404,336 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
511,671 |
549,667 |
Diésel pesado (1) |
455,200 |
491,696 |
Emulsión (1) |
347,479 |
376,475 |
Nafta Liviana (1) |
493,197 |
520,943 |
Nafta Pesada (1) |
494,674 |
522,420 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
TIPOS DE ENVASE |
PRECIO A FACTURAR POR EL ENVASADOR (2) |
PRECIO A FACTURAR POR DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS (3) |
PRECIO A FACTURAR POR DETALLISTAS (4) |
TANQUES FIJOS (POR LITRO) |
390,787 |
(*) |
(*) |
CILINDRO DE 8,598 Litros |
3.360,00 |
3.659,00 |
4.004,00 |
CILINDRO DE 17,195 Litros |
6.720,00 |
7.318,00 |
8.007,00 |
CILINDRO DE 21,495 Litros |
8.400,00 |
9.148,00 |
10.009,00 |
CILINDRO DE 34,392 Litros |
13.440,00 |
14.638,00 |
16.015,00 |
CILINDRO DE 85,981 Litros |
33.600,00 |
36.594,00 |
40.037,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución Nº RRG-1907-2001, publicada en La Gaceta Nº 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢34,820/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢40,040/litro.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A. y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19653).—C-324680.—(95182).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber que Arriola Coles Esteban Alfonso, cédula 1-1483-0888, ha presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Coles Guevara Damaris, cédula Nº 3-0132-0303. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 09 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92625).
Se hace saber que Sánchez Franco Lidia Mercedes, cédula 11-6000-0001, Rojas Sánchez Cristian Daniel, cédula 4-0214-0311, Maisonnnave Martín Emilia Leonilda, cédula 14-0507-2600, han presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Rojas Bolaños Franklin, cédula Nº 1-210-180. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro, del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92626).
Se hace saber que Viales Bustos María Elizabeth, cédula Nº 5-0155-0397, ha presentado solicitud de pensión por sucesión, de quien en vida fue Viales Bustos Juan Esteban, cédula Nº 5-0335-0832. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas Centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 19 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92627).
Vista la solicitud presentada por la señora Karla Rojas López, cédula 1-0781-0050, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses a partir de la última publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho a disfrutar del beneficio del pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fue Douglas Donald Ortiz López, cédula 6-0150-0064, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92631).
Vista la solicitud presentada por la señora Olga Mireya Umaña López, cédula 1-0421-0170, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional otorga el plazo de tres meses a partir de la última publicación de este edicto, para que cualquier persona que se considere con derecho a disfrutar del beneficio del pago por Régimen de Pensión Obligatoria de quien en vida fue Virginia Umaña López, cédula 1-0481-0244, se apersone a hacer valer sus derechos a nuestras oficinas Centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 25 de setiembre de 2008.—Lic. Alice Arguedas Porras, Secretaria de Junta Directiva.—(92633).
APROBACIÓN DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y ADHESIÓN
A LA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA
Se comunica a los vecinos del cantón, que en sesión Nº 107-2008, del día veintisiete de mayo del dos mil ocho, mediante acuerdo número seis, y por unanimidad, la Municipalidad de Tarrazú acuerda adherirse a la publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicada en La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.
Asimismo se comunica que en la misma sesión municipal, se aprobaron los siguientes mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de: 1 San Marcos, 2 San Lorenzo y 3 San Carlos, del cantón de Tarrazú, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda en el año 2008.
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||||||||||||||||||
PROVINCIA 1 SAN JOSÉ — CANTÓN 05 TARRAZÚ — DISTRITO 01 SAN MARCOS |
|||||||||||||||||||||
ZONA |
105-01-U01 |
105-01-U02 |
105-01-R03 |
105-01-U03 |
105-01-R04 |
105-01-U04 |
105-01-R05 |
105-01-U05 |
105-01-R06 |
105-01-U06 |
105-01-R07 |
105-01-U07 |
105-01-U07 |
105-01-R09 |
105-01-U09 |
105-01-R10 |
105-01-U10 |
105-01-R10 |
105-01-U10 |
105-01-R12 |
105-01-U12 |
NOMBRE |
Comercio Primario de San marcos |
Comercio Secundario de San Marcos |
Santa Cecilia, La Rosita y El Rodeo |
Santa Cecilia, La Rosita y El Rodeo |
El Rodeo |
El Rodeo |
Canet-Corea |
Canet-Corea |
Cedral, Cerro La Trinidad |
Cedral, Cerro La Trinidad |
La Sabana |
La Sabana |
Bajo San Juan |
El Estadio, La Maravilla, Cuesta De Los Perros |
El Estadio, La Maravilla, Cuesta De Los Perros |
San Pedro-San Luis |
San Pedro-San Luis |
Guadalupe |
Guadalupe |
San Guillermo |
San Guillermo |
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR ¢/m² |
90 000,00 |
65 000,00 |
6 000,00 |
20 000,00 |
5 000,00 |
12 000,00 |
550,00 |
6 000,00 |
100,00 |
4 000,00 |
6 000,00 |
20 000,00 |
30 000,00 |
10 000,00 |
25 000,00 |
2 500,00 |
10 000,00 |
3 500,00 |
12 000,00 |
550,00 |
6 000,00 |
ÁREA (m²) |
290,00 |
160,00 |
7 750,00 |
230,00 |
6 750,00 |
190,00 |
6 950,00 |
220,00 |
6 620,00 |
300,00 |
6 620,00 |
190,00 |
250,00 |
6 500,00 |
230,00 |
6 500,00 |
220,00 |
9 700,00 |
220,00 |
6 950,00 |
220,00 |
FRENTE (m) |
10,00 |
9,00 |
36,00 |
9,00 |
52,00 |
9,00 |
15,00 |
10,00 |
26,00 |
9,00 |
20,00 |
9,00 |
16,00 |
35,00 |
11,00 |
70,00 |
11,00 |
50,00 |
15,00 |
15,00 |
10,00 |
TIPO DE VÍA |
1 |
2 |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
6 |
5 |
4 |
4 |
3 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
4 |
5 |
5 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
0,8 |
1 |
0,8 |
1 |
0,85 |
1 |
1 |
0,8 |
1 |
0,8 |
1 |
0,85 |
1 |
0,8 |
1 |
PENDIENTE % |
0 |
0 |
20 |
0 |
30 |
0 |
40 |
0 |
45 |
0 |
15 |
0 |
4 |
15 |
0 |
30 |
0 |
30 |
0 |
40 |
0 |
SERVICIOS 1 |
4 |
4 |
|
4 |
|
4 |
0 |
1 |
|
1 |
0 |
4 |
4 |
0 |
4 |
|
3 |
|
4 |
|
1 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
1 |
11 |
1 |
11 |
16 |
16 |
16 |
16 |
16 |
11 |
16 |
11 |
16 |
1 |
11 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
HIDROLOGÍA |
|
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
4 |
|
|
4 |
|
4 |
|
4 |
|
5 |
|
CAPAC. USO SUELO |
|
|
VII |
|
VII |
|
VII |
|
VII |
|
VII |
|
|
VII |
|
VII |
|
VII |
|
VII |
|
T. COMERCIO |
CO3 |
CO2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CO1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
|
T. RESIDENCIAL |
|
|
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
|
VC02 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
T. INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 Provincia San José, 05: Cantón Tarrazú, 01: Distrito San Marcos, U 01: Zona Homogénea urbana uno del distrito |
|||||||||||||||||||||
R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 12 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. En aquellas zonas homogéneas rurales que contengan lote urbano, la información de la finca rural, se debe colocar al lado izquierdo de la columna. El código asignado al tipo residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código Co1 al Co10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código l1 o 12 la de menor intensidad. |
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
|||||||||||
PROVINCIA 1 SAN JOSÉ — CANTÓN 5 TARRAZÚ — DISTRITO 2 SAN LORENZO |
|||||||||||
ZONA |
105-02-U01 |
105-02-R02 |
105-02-U02 |
105-02-R03 |
105-02-U03 |
105-02-R04 |
105-02-U04 |
105-02-R05 |
105-02-U05 |
105-02-R06 |
105-02-U06 |
NOMBRE |
San Lorenzo Centro |
Bajo Zapotal |
Bajo Zapotal |
Bajo Los Reyes, San Joauquín, La Laguna, El Pito, Concepción, Chonetera |
Bajo Los Reyes, San Joauquín, La Laguna, El Pito, Concepción, Chonetera |
Cerro El Diamante Escarpado |
Cerro El Diamante Escarpado |
Cerro El Diamante Fuertemente Ondulado |
Cerro El Diamante Fuertemente Ondulado |
San Martín |
San Martín |
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR ¢/m² |
20 000,00 |
550,00 |
8 000,00 |
250,00 |
5 000,00 |
150,00 |
1 500,00 |
150,00 |
1 000,00 |
300,00 |
4 000,00 |
ÁREA (m²) |
200,00 |
7 030,00 |
220,00 |
6 950,00 |
6 750,00 |
11 250,00 |
420,00 |
11 250,00 |
42,00 |
14 800,00 |
240,00 |
FRENTE (m) |
10,00 |
18,00 |
12,00 |
42,00 |
52,00 |
28,00 |
25,00 |
28,00 |
25,00 |
90,00 |
15,00 |
TIPO DE VÍA |
4 |
4 |
4 |
5 |
4 |
5 |
5 |
5 |
5 |
4 |
4 |
REGULARIDAD |
1 |
0,8 |
1 |
0,8 |
0,85 |
0,8 |
1 |
0,8 |
1 |
0,8 |
1 |
PENDIENTE % |
0 |
45 |
3 |
60 |
3 |
60 |
5 |
45 |
5 |
45 |
3 |
SERVICIOS 1 |
4 |
|
4 |
|
1 |
|
0 |
|
1 |
|
1 |
SERVICIOS 2 |
16 |
4 |
16 |
4 |
16 |
1 |
4 |
1 |
4 |
16 |
16 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
HIDROLOGÍA |
|
4 |
|
4 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
CAPAC. USO SUELO |
|
VII |
|
VII |
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VII |
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VII |
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VII |
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T. COMERCIO |
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T. RESIDENCIAL |
VC02 |
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VC01 |
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VC01 |
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VC01 |
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VC01 |
T. INDUSTRIAL |
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1 Provincia San José, 05: Cantón Tarrazú, 02: Distrito San Lorenzo, U 01: Zona Homogénea Urbana del distrito. |
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R : Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 06 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. En aquellas zonas homogéneas rurales que contengan lote urbano, la información de la finca rural, se debe colocar al lado izquierdo de la columna. El código asignado al tipo residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código Co1 al co10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código l1 o 12 la de menor intensidad. |
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS |
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PROVINCIA 1 SAN JOSÉ — CANTÓN 5 TARRAZÚ — DISTRITO 3 SAN CARLOS |
|||||
ZONA |
105-03-U01 |
105-03-R02 |
105-03-U02 |
105-03-R03 |
105-03-U03 |
NOMBRE |
Cuadrante Urbano San Carlos |
Bajo San José Quebrada Seca |
Bajo San José Quebrada Seca |
San Jerónimo Jamaica |
San Jerónimo Jamaica |
COLOR |
|
|
|
|
|
VALOR ¢/m² |
8 000,00 |
500,00 |
4 000,00 |
200 |
3 000,00 |
ÁREA (m²) |
160,00 |
7 630,00 |
220,00 |
7 060,00 |
370,00 |
FRENTE (m) |
12,00 |
16,00 |
12,00 |
30,00 |
13,00 |
TIPO DE VÍA |
4 |
5 |
5 |
6 |
5 |
REGULARIDAD |
1 |
0,8 |
1 |
0,8 |
1 |
PENDIENTE % |
0 |
60 |
3 |
60 |
3 |
SERVICIOS 1 |
1 |
|
1 |
|
1 |
SERVICIOS 2 |
16 |
11 |
11 |
1 |
11 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
5 |
5 |
5 |
NIVEL |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
HIDROLOGÍA |
|
5 |
|
5 |
|
CAPAC. USO SUELO |
|
VII |
|
VII |
|
T. COMERCIO |
|
|
|
|
|
T. RESIDENCIAL |
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
T. INDUSTRIAL |
|
|
|
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1 Provincia San José, 05: Cantón Tarrazú, 03: Distrito San Carlos, U 01: Zona Homogénea Urbana del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 03 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. |
|||||
En aquellas zonas homogéneas rurales que contengan lote urbano, la información de la finca rural, se debe colocar al lado izquierdo de la columna. El código asignado al tipo residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código Co1 al Co10 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. Para industria se empleará el código l1 ó 12 la de menor intensidad. |
San Marcos, 01 de octubre del 2008.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(94110).
La Municipalidad de Nicoya, por acuerdo del Concejo Municipal Nº 4 de la sesión ordinaria Nº 107 de 26 de mayo del 2008, inició un procedimiento administrativo para la reapertura de una vía en La Esperanza Norte del Cantón, y nombró un Órgano Director del Procedimiento para levantar la información correspondiente y determinar, si la vía que según denuncia fue cerrada, estuvo abierta al servicio público por más de un año y desde cuando y por quien fue cerrada.
Mediante informe de 2 de julio del 2008 Nº TCM 185-2008, el ingeniero Byron Rosales informa que luego de la inspección y estudio catastral en el terreno en La Esperanza Norte, inspección que incluyó levantamiento con GPS, se comprobó la existencia de un acceso que en parte se encuentra cercado con postes de madera y alambre de púas, el cual se encuentra abstruido por dos portillos de madera con 4 hilos de alambre.
Agrega don Byron que el camino es público y existe en la realidad según la hoja Cerro Brujo escala 1.50.000 y mapa catastral municipal.
Analizadas las pruebas recibidas tanto periciales como testimoniales y luego de una visita al lugar por parte del Órgano Director, fue criterio unánime del órgano nombrado que existen evidencias más que suficientes que indican que el citado camino estuvo abierto al servicio público y fue cerrado por don Benigno Guadamuz Guadamuz, vecino de la Esperanza Norte.
En consecuencia, al haberse determinado que dicho camino estuvo al servicio público y fue cerrado, el Concejo Municipal de Nicoya, según acuerdo Nº 11, inciso b de la sesión ordinaria Nº 121 del 01 de setiembre del 2008, ordena la reapertura del camino público en La Esperanza Norte distrito primero según hoja Cerro Brujo escala 1.50.000, orden que deberá cumplir el señor Benigno Guadamuz Guadamuz y en rebeldía del obligado, la Municipalidad ejecutará por su cuenta la orden.
Del acuerdo tomado por el Concejo Municipal cabrá recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo dentro de los 3 días siguientes a la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Artículo 33 de la Ley General de Caminos Públicos.
Nicoya, 29 de setiembre del 2008.—Despacho del Alcalde.—Lic. Eduardo Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(94715).
La Municipalidad de Nandayure, comunica en sesión ordinaria N° 127, celebrada por el Concejo Municipal de Nandayure el día 01 de octubre del 2008, juramentó a los funcionarios municipales que pueden realizar notificaciones a los Administrados de nuestra Institución. Siendo los siguientes:
Vicente Vázquez Sequeira: Notificador
Johan Villegas Campos: Inspector de Patentes y Rentas
Franklin Guerrero Ruiz: Inspector General
José Humberto León Abadía: Encargado de Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Adán Venegas Chaves: Inspector de Zona Marítimo Terrestre
Nandayure, 06 de octubre del 2008.—Lic. Luis Gerardo Rodríguez Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(94722).
KONA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kona Pacífica S. A., titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-101-135309 a realizarse en su domicilio social, sea en Guanacaste, Santa Cruz, Hotel y Villas Cala Luna, Playa Tamarindo, del negocio Iguana Surf carretera a playa Tamarindo, 600 oeste, 100 norte y 50 oeste, a mano derecha el día jueves 30 de octubre del 2008 a las 10:00 en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:
a) Verificar el quórum de ley.
b) Modificar el domicilio social.
c) Comisionar a notarios públicos para que protocolicen en lo literal o en lo conducente el contenido del acta de asamblea.
Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo.
De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.—Guanacaste, 30 de setiembre del 2008.—Antonio Pilurzu, Presidente.—1 vez.—(95197).
ASOCIACIÓN MISIONERA DE LA IGLESIA
EPISCOPAL COSTARRICENSE
La Asociación Misionera de la Iglesia Episcopal Costarricense convoca a todos los asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día viernes 14 de noviembre del 2008, con el registro de los presentes, en la Iglesia Santa María, Siquirres, Limón, 1era convocatoria a las 19:00 horas, 2da convocatoria: si no se contare con el quórum requerido se realizará la asamblea a las 20:00 horas con los asociados presentes.
Agenda:
1. Informes Diocesanos
2. Informes Junta Directiva
a) Informe del Presidente
b) Informe Administrativo
3. Informe de Tesorería
4. Proyecciones Diocesanas
5. Proyecto Enmiendas de Estatutos
6. Elecciones
San José, 26 de setiembre del 2008.—Rdmo. Héctor Monterroso González, Presidente.—1 vez.—Nº 65580.—(95410).
PLAYA REAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Delgado Villalobos y América Mora Sandí como accionistas mayoritarios de Playa Real Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho ocho tres dos seis, se convoca a todos los interesados y accionistas a la asamblea general extraordinaria de Playa Real Sociedad Anónima a efectuarse en su domicilio el día jueves veintitrés de octubre del año dos mil ocho a las diez horas.—San José, primero de octubre del año dos mil ocho.—Carlos Delgado Villalobos y América Mora Sandí, Accionistas.—1 vez.—Nº 65681.—(95411).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se informa que los establecimientos mercantiles denominados Galería Bellas Artes y Café Arte, ubicados en San José, Rohrmoser, del parque de La Amistad, 150 metros al oeste, sobre el boulevard, han sido vendidos. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera de tres publicaciones en La Gaceta, a hacer valer sus derechos, ante el despacho de abogados y notarios Pacheco Coto, ubicado en Lindora, Santa Ana, radial Santa Ana-Belén, contiguo a Auto Mercado, Centro Empresarial Forum 2, edificio A, cuarto piso, atención Lic. Jürgen G. Nanne Koberg, dentro del horario de operación del despacho.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jürgen G. Nanne Koberg, Notario.—(92616).
INTERSEW SOCIEDAD ANÓNIMA
Intersew S. A., cédula jurídica Nº 3-101-042352, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92650).
DIKOGUICHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Dikoguiche S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036007, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92651).
WORLDWIDE LAND INVESTMENTS
WWLI SOCIEDAD ANÓNIMA
Worldwide Land Investments WWLI S. A., cédula jurídica número 3-101-029713, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92652).
CASINO TRIPLE SIETE LIMITADA
Casino Triple Siete Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-186198, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92653).
HILIFE SOCIEDAD ANÓNIMA
Hilife S. A., cédula jurídica Nº 3-101-106737, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número un, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de este aviso.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—(92654).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S.A., tramita la reposición de la acción Nº 1918, a nombre de María Antonieta Rosito Del Vechio, cédula de identidad Nº 1-314-647, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, Curridabat, 25 de setiembre del 2008.—Cristian Calderón M., Gerente General a. í.—Álvaro Cambronero Ch., Gerente general a. í.—Nº 63625.—(92854).
FORMULARIOS Y SISTEMAS LEO S. A.
Formularios y Sistemas Leo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230782, informa a nuestros estimables clientes, amigos y favorecedores, que personas inescrupulosas están cobrando cheques a nuestro nombre. Están usando recibos falsos los cuales no tienen nuestro logotipo. Les recordamos que nuestros empleados se encuentran debidamente identificados y portan un recibo oficial con nuestro logotipo impreso, en caso de duda favor confirmar a nuestra central telefónica: 2283-5222.—Nº 63884.—(92855).
SCHERING PLOUGH S. A.
Schering Plough S. A., está tramitando la reposición por extravío, del cheque Nº 61491 girado por la cantidad de quinientos veintisiete mil doscientos seis colones, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, contra la cuenta corriente del CitiBank. Se publica este edicto para los efectos del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Rodrigo Mendieta García, Notario.—Nº 63669.—(92857).
TRANSMATERIALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Transmateriales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-364091, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro actas de asambleas de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—Nº 63675.—(92858).
TRANSPORTISTAS DE SAN CARLOS ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportistas de San Carlos Asociados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-146133, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro actas de asambleas de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—Nº 63676.—(92859).
KARAMANIAM S. A.
Karamaniam S. A., cédula jurídica 3-101-232350 solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas generales y de registro de accionistas ambos número uno de la citada empresa por extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ariane Garnier Castro, Secretaria.—Nº 63718.—(92860).
INVERSIONES DE DESARROLLO S. A.
Inversiones de Desarrollo S.A., solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Asambleas Generales número uno y actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Presidente de la Junta Directiva.—Nº 63761.—(92861).
CALYPSO TOURS SOCIEDAD ANÓNIMA
Calypso Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil setecientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—David William Reid Williams, Presidente.—Nº 63856.—(92862).
LA TURUBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La Turubal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil seiscientos dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros de actas de la Junta Directiva, acta Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legislación de Libros) de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—Nº 64121.—(93249).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO KONECTIVA LATAM S. A.
Grupo Konectiva Latam S. A. Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Junta Directiva número uno, actas de asamblea de socios número uno y actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—(93170).
GRUPO INMOBILIARIO A OK SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Inmobiliario A OK Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil novecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Junta Directiva número uno, actas de asamblea de socios número uno y actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—(93171).
COFFEE BROKERS SRL
Coffee Brokers SRL, cédula jurídica Nº 3-102-358276. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno actas de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Ureña Quirós, Representante Legal.—(93182).
NAVEGACIÓN SATELITAL DE
COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Navegación Satelital de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que a solicitud del accionista de la empresa, señor Luis Eduardo Ortiz Escobar, será repuesto el título número nueve, que amparan la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—(93203).
VIVEROS DE SARAPIQUÍ S. A.
Viveros de Sarapiquí S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco-veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2008.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—(93646).
INDUSTRIAL LUGUME SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrial Lugume Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-11435429, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alessio Blandon Castellón, Notario.—(93652).
SISTEMAS DE COMUNICACIONES
MULTINET SOCIEDAD ANÓNIMA
Sistemas de Comunicaciones Multinet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cuatrocientos dieciocho, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Catherine Whitehouse.—(94116).
CENTRO CAMPERO LOS REYES
Yo, Miguel José Roberto Rivas Rodríguez, cédula Nº 220-118620-5735, solicito la reposición de la acción y título de capital Nº P00170-A, del Centro Campero Los Reyes a mi nombre por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 2438-0004.—Miguel José Roberto Rivas Rodríguez.—(94120).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en la Enseñanza de la Ingeniería Informática registrado en el control de emisiones de títulos, tomo 1, folio 362, asiento 7888, con fecha 6 julio del 2007, a nombre de Carlos Jobson Vargas, cédula siete-cero ciento trece- cero cuatrocientos setenta y cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de octubre del 2008.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—(94238).
GRUPO ALGISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Algisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306170, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Asambleas de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Hernández Moreira.—(94239).
CONSTRUCTORA MARINA DE GOLFITO SOCIEDAD ANÓNIMA
Constructora Marina de Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número, uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(94267).
JUJUY LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Jujuy Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y siete mil seiscientos once, anteriormente denominada JuJuy Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(94270).
LUNITA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Lunita de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(94272).
CONSULTORES JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA
Consultores Jujuy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil novecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(94278).
MAKITA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Makita, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(94279).
VIÑEDOS DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Viñedos del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(94280).
TAPANTÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Tapantí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y cinco mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sobaja, Notario.—(94283).
GYPSI SOCIEDAD ANÓNIMA
Gypsi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero veintisiete mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sobaja, notario.—(94285).
CHENAIS, SOCIEDAD ANÓNIMA
Chenais, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil ciento treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(94287).
TRANSPORTISTAS AGROFORESTALES SARAPIQUEÑOS SRL
Transportistas Agroforestales Sarapiqueños SRL, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-doscientos veinticinco mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Barrantes Paniagua.—(94293).
ALMACÉN A. DORA HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén A. Dora Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis, domiciliada en Heredia, de Atlas Eléctrica, cien metros al norte y doscientos cincuenta al oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno. Actas de Asamblea de Socios número uno. Registro de Socios número uno, Mayor número uno. Diario número uno. Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional de forma simultánea.—Ing. Juan Andrés Gurdián Bond, Representante Legal.—(94690).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CEGASA SOCIEDAD ANONIMA
Cegasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil trescientos sesenta y nueve, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros al oeste de los estación de Bomberos, solicita ante la Administración Tributaria de la Zona Sur (Pérez Zeledón), la reposición del libro de actas de asamblea de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur (Pérez Zeledón) dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de octubre del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—Nº 64498.—(94035).
INVERSIONES COYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Coyma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107129, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios todos los libros indicados corresponden al tomo segundo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—Nº 64542.—(94036).
TRISA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Trisa Uno Sociedad Anónima, cédula persona jurídica, tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos cuarenta y siete, representada por el señor Ignacio Javier Cantos Baquedano, mayor, ciudadano español, portador del pasaporte de su país número X dos tres cuatro ocho cuatro siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Junta Directiva Nº 1 y Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ignacio Javier Cantos Baquedano, Representante.—Nº 64707.—(94037).
COMERCIAL CONDEGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercial Condega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Legales) actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, registro de socios, (contables) diario, mayor, inventarios y balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 64768.—(94038).
EQUILIBRIO DEL NORTE S. A.
Equilibrio del Norte S. A., 3-101-160408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, diario, mayor, inventarios, y balances, acta de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas, todos correspondientes a número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en diario oficial La Gaceta.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—Nº 64779.—(94039).
DELTA GAMMA Y COMPAÑÍA S. A.
La compañía Delta Gamma y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219178, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su respectivo libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede, manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Piedra Hernández, Notario.—Nº 64789.—(94040).
MAR TRANQUILA S. A.
La compañía Mar Tranquila S. A., cédula de jurídica número 3-101-022883; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su respectivo libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—Nº 64790.—(94041).
MARÍTIMA ALBORADA S. A.
La compañía Marítima Alborada S. A., cédula de jurídica número 3-101062620; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su respectivo libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Piedra Hernández, Notario.—Nº 64791.—(94042).
MICROINTEL S. A.
La compañía Microintel S. A., cédula jurídica número 3-101-104655; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su respectivo libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Piedra Hernández, Notario.—Nº 64792.—(94043).
PRIME PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Prime Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398154, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros (Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—Nº 64802.—(94604).
MALIRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Luis Gonzalo Quesada Villareal, casado una vez, vecino del Peloncito, de Cable Tica seiscientos al sur setenta y cinco este, Liberia, Guanacaste, cédula Nº 5-175-596, en su calidad de presidente con carácter de representante judicial y extrajudicialmente de la empresa Maliro de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento dieciséis mil doscientos cinco, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sileny Marta Viales Hernández, Notaria.—Nº 64900.—(94605).
INVERSIONES NIR S. A.
Inversiones NIR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241528, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Terry McCarthy, Presidente.—Nº 64909.—(94606).
XUXU SOCIEDAD ANÓNIMA
Xuxu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128143, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº l, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº l, Actas de Consejo de Administración Nº l, Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—Nº 64950.—(94607).
INVERSIONES MONTEPUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Montepuerto Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-367532, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—Nº 64967.—(94608).
R V PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Rogelio Vásquez Blanco, mayor, casado una vez, empresario, cédula número dos-trescientos cuarenta y siete-trescientos noventa y cuatro y vecino de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros este de la Escuela Central, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada R V Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089658, inscrita en el Registro Público sección mercantil bajo el tomo: 1016, folio: 296, asiento: 469, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Asamblea General de Socios de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rogelio Vásquez Blanco, Presidente.—Nº 65027.—(94609).
SORI GOOMBAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Sori Goombay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-357454, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1. Inventario y Balances Nº 1. Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—Nº 65046.—(94610).
AC DESARROLLOS ARQUITECTURA Y URBANISMO S. A.
AC Desarrollos Arquitectura y Urbanismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228674, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y Balances, Diario y Mayor, y el libro social denominado Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en San Carlos en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Gerardo Acuña Cárdenas.—Lic. Carlos Fco. Mollet Nieto, Notario.—Nº 65070.—(94611).
SUERTE DE PAVONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Suerte de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil novecientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—Nº 65072.—(94612).
Salazar Molina Gilberto Antonio, cédula Nº 2-0476-0281, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gilberto Antonio Salazar Molina, Solicitante.—Nº 65091.—(94613).
TRANSACCIONES COMERCIALES YALEM SOCIEDAD ANÓNIMA
Transacciones Comerciales Yalem Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073262, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición del libro de Asambleas Generales de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—Nº 65101.—(94614).
MATA GRANDE S. A.
Mata Grande S. A., cédula jurídica número 3-101-060701, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro contable número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—José Hans Ramírez González, Presidente.—(94911).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE FÚTBOL SALÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo Juan Ernesto Flores Aguilar, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, cédula número uno- cuatrocientos sesenta y dos- ciento uno, en mi carácter de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación de Fútbol Salón de Pérez Zeledón; cédula de persona jurídica número tres – cero cero dos – ciento cuarenta y un mil setecientos veinticinco, inscrita en el Registro de Asociaciones bajo el expediente número diez mil seiscientos cincuenta y tres, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de: Registro de Asociados, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor, número uno, que se extraviaron por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de EL General, 11 de setiembre del 2008.—Juan Ernesto Flores Aguilar, Presidente.—1 vez.—Nº 64855.—(94615).
COLEGIO CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio Cirujanos Dentistas de Costa Rica en su sesión Nº 1412, celebrada el día 30 de setiembre del 2008, tomó el siguiente acuerdo que literalmente expresa:
Por unanimidad se acuerda proceder al levantamiento de la suspensión de los siguientes odontólogos:
Alfaro Guerrero Adriana Urbina Leitón Jairo
Báez Astúa Jéssica Vargas Alfaro José M.
Hernández Soto Fernando Varona del Pino Yosvany
Martínez Rodríguez Melissa Zamora Trejos Alexander
Mora Castro Priscilla Zúñiga Badilla Silvia Elena
Ramírez Molina Freddy
Dr. Ottón Fernández López, Fiscal.—1 vez.—(94907).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Jean Guinot, único apellido en razón de su nacionalidad francesa, mayor, soltero, empresario, vecino de Escazú, del vivero Exótica seiscientos metros norte, edificio Gran Horizonte apto. uno A, con pasaporte francés número cero seis AT dos ocho siete cuatro, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Desarrollo de Estilos D Y J Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve cuatrocientos treinta, solicito la reposición de dos cédulas hipotecarias inscritas en el Registro Público tomo quinientos siete-once mil novecientos sesenta y uno-secuencia cero dos-subsecuencia cero cero cero dos cero cero uno por cincuenta millones de colones con intereses al treinta y dos por ciento anual con fecha de vencimiento el día catorce de agosto de dos mil dos representado por una cédula de grado en que figura como constituyente Tamarindo Pacífico Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil dieciocho emitida a favor del Banco Interfín Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve por un monto de cincuenta millones de colones y la inscrita al tomo quinientos nueve-quince mil ciento cincuenta y ocho-secuencia cero uno-subsecuencia cero cero cero tres-cero cero uno, por un monto de dieciocho mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América con intereses al dieciocho por ciento anual con fecha de vencimiento tres de octubre de dos mil dos y representado por una cédula de grado segundo en que figura como constituyente Tamarindo Pacífico Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y un mil dieciocho emitida a favor del Banco Banex Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento cuarenta y seis mil cero cero ocho, créditos que constituí como representante de la deudora y propietaria registral de ese inmueble a la fecha de constitución de ambos créditos por haberse extraviado las mismas, lo anterior de conformidad a los 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaria Rosario Salazar Delgado con oficina abierta en San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio diecisiete-dieciocho en el término de quince días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.—Jean Guinot, Presidente.—Nº 63296.—(92376).
Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante la notaria Rocío Villalobos Solís, a las quince horas con treinta minutos del día nueve de junio del año dos mil ocho, Bernardita Arias Corrales, cédula número dos-dos nueve nueve-ocho siete tres, vende la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, Folio Real matrícula ciento ochenta y cinco mil quinientos doce-cero cero cero, situado en el distrito trece, Pocosol, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela a Specirius Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho cinco dos nueve uno, donde se ubica el negocio comercial denominado C.C Pocosol. Se invita a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, en la oficina de la Licenciada Rocío Villalobos Solís, ubicada al costado este de la Farmacia Santa Rosa, en Pocosol, San Carlos.—Santa Rosa de Pocosol, San Carlos.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—Nº 63677.—(92888).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos setenta y nueve, celebrada el día dieciocho de setiembre del dos mil ocho, la cual en lo conducente dice: “Primero: (...) Segundo: Se acuerda disminuir el capital social de la compañía Transmerquim de Costa Rica Sociedad Anónima en la suma de mil cuatrocientos noventa y dos millones doscientos dieciséis mil ciento veintisiete colones, en virtud de la absorción de pérdidas acumuladas de periodos anteriores, de conformidad con la certificación emitida por el señor Fabián Gerardo Saborío Cascante, contador público autorizado número cuatro mil cuatrocientos diez y la verificación del Registro Contable de la compañía. Tercero: Como consecuencia de lo anterior, se acuerda que el capital social de la compañía será, en virtud de la disminución de capital social acordada en el punto segundo anterior, la suma de mil trescientos setenta y seis millones seiscientos seis mil un colones. Cuarto: En virtud de lo anterior se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta: El capital social de la compañía será la suma de mil trescientos setenta y seis millones seiscientos seis mil un colones representados por mil trescientos setenta y seis millones seiscientos seis mil una acciones comunes y nominativas de un colón cada una, totalmente suscritas y pagadas. Los certificados de acciones deberán ser firmados por el presidente y el primer vicepresidente de la sociedad.” Quinto: (...) Sexto: (...).”.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—Nº 64199 y 95018.—(93277).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Verde Limón FTRO Blanco Niquelado Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas y diez minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 64476.—(93801).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Blanco Hueso BHT Sociedad Anónima, en San José a las dieciocho horas y quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 64477.—(93802).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Vistas Doradas de la Playa Sociedad Anónima a las catorce horas con treinta minutos del día primero de agosto del dos mil ocho. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 64626.—(93895).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Vistas Olagrande Inc. S. A., a las catorce horas con treinta minutos del día primero de agosto del dos mil ocho. Plazo: cien años. Representación: Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: Diez mil colones.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 64627.—(93896).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Vista Baulas de Playa Grande Sociedad Anónima a las catorce horas con treinta minutos del día primero de agosto del dos mil ocho. Capital social es la suma de diez mil colones, plazo social: cien años, corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 64628.—(93897).
Por escritura otorgada ante notaría de licenciado Carlos Villalobos Soto, a las 08:00 horas del 02 de octubre 2008, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Close But No Cigar Ltda., que reformó cláusula Nº 6 del pacto social.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 64666.—(93919).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas treinta minutos del día primero de octubre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno- quinientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cinco, sociedad anónima. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera de los estatutos y la cláusula sexta de la administración, se revocan nombramientos de la junta directiva y fiscal y agente residente, se modifica el pacto constitutivo y se crea la cláusula décima primera.—San José, primero de octubre de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 64667.—(93920).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día primero de octubre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tradiciones Ocultecas Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y la décima de la administración, se modifica la junta directiva y fiscal.—San José, primero de octubre de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 64668.—(93921).
Que en esta notaría mediante escritura numero treinta, dieciocho frente del tomo quinto, se constituyó la sociedad anónima denominada Unidad Privada de Detectives de la Zona Sur S. A., con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Daniel Flores de Pérez Zeledón, presidente, Yendry Quesada Chacón.—San Isidro, Pérez Zeledón, primero de octubre de dos mil ocho.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 64674.—(93922).
En escritura N° 4-103, otorgada a las 08:00 horas del 29 de setiembre de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituyen las siguientes sociedades: Be-Ninety Seven Enchanted Ice Moon LLC SRL, Be-Ninety Eight Enchanted Universe LLC SRL, Be- Ninety Nine Enchanted Light House LLC, Be-One Hundred Enchanted Adventure LLC SRL, Be-One Hundred One Enchanted Sky LLC SRL, White Sunsets LLC SRL, Endless Tale LLC SRL, Sundown LLC SRL.—San José 29 de setiembre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 64676.—(93923).
En escritura N° 4-105, otorgada a las 08:00 horas del 01 de octubre de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Royal Gramma Luxury C- Two S. A.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 64678.—(93924).
Mediante escritura número 25, del folio 35 frente del tomo 20 de la notaria Celina González Ávila, de 10:00 horas del 01 de octubre del 2008, se protocoliza acta de la sociedad Ulises Vargas Huertas Limitada. Se conoce renuncia de gerente y se designa nueva gerente.—Lic. Celina González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 64684.—(93925).
Mediante escritura número cuarenta y nueve otorgada ante mi notaría a las diez y treinta horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Constructora Albosa S. A., por virtud de la cual se reforman las cláusulas octava y quinta y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero.—Grecia, 02 de octubre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64694.—(93926).
DIRECCIÓN FINANCIERA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución: Nº 313-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera, Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de Cobro contra Brayan Muñoz Fernández, cédula de identidad número 1-1064-316, exservidor de este Ministerio, por cuanto mediante boleta de preaviso del 16 de agosto del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, adeuda a este Ministerio la suma de ¢233.667,14 (doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con catorce céntimos) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó pues presentó su renuncia el 2 de marzo del 2006 y el cese rige la misma fecha, más la suma de ¢7.436,55 por concepto de una ausencia del día 25 de diciembre del 2004, según oficio número 8858-2006 DRH-DRC-R del 8 de noviembre del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, conforme a oficio 10270-2007 DRH-DRC-R del 17 de octubre del 2007, adeuda la suma de ¢386.602,13, correspondiente a la primera y segunda quincena de octubre, noviembre y primera de diciembre del 2005, días que omitió laborar, para un total adeudado de ¢627.705,82 (seiscientos veintisiete mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos). Así las cosas respecto al monto adeudado es la corrección material que se efectúa, toda vez que en la resolución 382-2007-DFCA, se la última suma girada de por lo que el monto adeudado era incorrecto y conforme al numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, mediante la presente resolución se corrige, quedando corno aquí se intima. Dicho proceso instruido por la licenciada Beatriz López González, teléfax 227-6957. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Muñoz Fernández que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y por lo que deberá presentarse dentro de 15 hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de restringido a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente e! Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la que uso indebido o no autorizado de la Información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24:00 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax. Asimismo, interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 47313).—C-91080.—(90281).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Gustavo Carvajal Villalobos, cédula 1-676-321, en calidad de anotante sobre la finca 30885, según Mandamiento de Anotación de Demanda Penal, con citas 573-63439, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, a efecto de conocer la sobreposición que afecta las fincas del partido de Puntarenas 113057, 113058 y 30885. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:40 horas del 05/08/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:40 horas del 17/09/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-679-BI).—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46585).—C-16520.—(92170).
Se hace saber a: I.- Zarella Villanueva Monge, en su condición de demandante en el proceso penal inscrito al margen de dicho inmueble bajo el tomo 576 asiento 63483, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas a instancia de Francisco Morera Alfaro, apoderado de Luz Marina Arce Pereira para investigar el posible error en la cancelación de la servidumbre que afectaba la finca del Partido de Cartago matrícula 47274. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 08-854-BI).—Curridabat, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49384).—C-45540.—(93720).
SUCURSAL CARTAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 9 de setiembre de 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Monto
Razón social Nº patronal adeudado
Acuña Salas José Miguel 0-00302030725-001-001 2.595.018
Alimentos Secopre de Cartago
Empresa Individual R. L. 2-03105358749-001-001 253.544
Alvarado Mora Carlos Manuel 0-00102650892-999-001 282.488
Autos G M Sierra S. A. 2-03101299360-001-001 279.430
Barrantes Mata Minor Enrique 0-00700750202-001-001 746.770
Beneficio Seco los Valles S. A. 2-03101351453-001-001 198.242
Berta Lía Ramírez Araya 0-00301981238-001-001 420.984
Boina Verde Compañía de Seguridad Limitada 2-03102368479-001-001 1.749.970
Bonilla Pereira José Alberto 0-00900560263-001-001 484.478
Bregstein y Compañía S. A. 203101069845-001-001 681.719
Brenes Quesada Mauricio 0-00303570364-001-001 26.106
Calderón Barquero Rodolfo 0-00900620672-001-001 43.574
Camacho Araya José Enrique 0-00301880169-001-001 979.884
Ceciliano Bravo Mario 0-00302810147-001-001 260.037
C J M Y N S. A. 2-03101256505-001-001 793.656
Construcción y Transportes Salas Leiva S. A. 2-03101201623-001-001 942.366
Consorcio Serv. y Asesorías
Multidisciplinarias del Este 2-03101200735-001-001 1.068.310
Cric Crac Industrial S. A. 2-03101034975-001-001 3.4396.227
Damaglova S. A. 0-03101326085-001-001 1.753.668
Distribuidora Automotriz Cartaginesa
Diacsa S. A. 2-03101249531-001-001 412.212
Distribuidora Frituras Gomer S. A. 2-03101282898-001-001 2.030.328
Distribuidora Frut Clunis S. A. 2-03101186877-001-001 119.722
Distribuidora Romapau S. A. 2-03101355735-001-001 730.763
Ecoplants de Centroamérica S. A. 2-03101229755-002-001 1.988.648
Electrónica Universal S. A. 2-03101099045-001-001 1.189.403
Esquivel Calderón Adriana Maria 0-00302860079-001-001 389.227
Esquivel Garrote Colman 0-00500720485-001-001 310.500
Estrada Umaña Juan Manuel 0-00103390372-001-001 1.554.050
Farmacia Guadalupe S. A. 203101229886-001-001 411.324
Fernández Álvarez Kattia 0-00107300736-001-001 686.697
Fersbar F C G S. A. 2-03101309220-001-001 442.220
Gómez Guzmán Edgar Alfonso 0-00302210413-001-001 336.698
Grupo C Y L A Asociados S. A. 2-31010890360-001-001 281.228
Guillensa S. A. 2-03101309819-002-001 736.180
Gustavo Adolfo Brenes Coto 0-00303050522-001-001 1.230.079
Guzmán Cordero Mario 0-00302630836-001-001 25.993
Hernández Castillo Bernardo 0-00301600013-001-001 778.499
Herzam de Cartago S. A. 2-03101326275-001-001 346.397
Hobbio Auto Partes Limitada 2-03102252462-001-001 2.438.506
Importadora de Repuestos Sabana
Grande Limitada 2-03102225746-001-001 695.942
Imprenta Pereira Camacho Limitada 2-03102136165-001-001 2.312.828
Industrias Alimenticias del Este S. A. 2-03101340785-003-001 2.029.984
Ingeniería y Sistemas N Y A S. A. 2-03101125369-001-001 897.741
Inmobiliaria Villamón S. A. 2-03101741121-001-001 85.128
Invercel Dos Mil S. A. 2-03101352072-001-001 49.739
Inversiones Deremo S. A. 2-03101166097-001-001 455.257
Inversiones Jaw Grafit S. A. 2-03101326359-001-001 1.823.753
Jamigos S. A. 2-03101199733-001-001 834.130
Javier Enrique de la Trinidad
Camacho Alvarado 0-00303080114-001-001 1.000.369
Jeymar Consultores S. A. 2-03101250932-001-001 886.059
J Castillo & Asociados S. A. 2-03101323752-002-001 609.831
Leiva Tames Carlos Asdrúbal 0-00302110134-002-001 418.592
León Valverde Gerardo 0-00106130435-001-001 2.461.649
López Ortiz Rafael Humberto 0-00301870241-001-001 654.307
Los Nahuas S. A. 2-03101024357-001-001 728.691
Maderas Orozco S. A. 2-03101210815-001-002 3.914.634
Maquinaria Morasán S. A. 2-03101317911-002-001 365.593
Marjumar S. A. 2-03101150625-001-001 1.546.770
Masís Martínez Marvin 0-00303240735-001-001 815.047
Medrano y Asociados Construcciones
de Costa Rica S. A. 2-03101329635-001-001 289.397
Megadistribuidora Internacional
Cema del Oeste S. A. 2-03101255871-001-001 360.864
Meza Jiménez Jaime Alberto 0-00303330525-001-001 385.214
Morales Sánchez Dinorah 0-00302040028-001-001 335.764
Multiservicios San Bosco S. A. 2-03101216696-001-001 832.932
Navarro Obando Mario Enrique 0-00301700802-002-001 467.503
Navarro Salas Henry 0-00303050036-001-001 643.573
Nie Noindicaotro Jian Ye 7-00017526705-999-001 645.304
Ocampo Rodríguez Miguel Alberto 0-00105270638-001-001 1.102.376
Orozcam S A 2-03101224559-001-001 1.884.109
Pereira Bonilla Jaime 0-00301390177-001-001 647.775
Pizzería Italiana S. A. 2-03101151775-001-001 438.037
P.M.L. Promelec S. A. 2-03101385364-001-001 681.719
Profesa Productos Ferreteros S. A. 2-03101218232-001-001 646.394
Quesada Meneses Andrés 0-00302680728-001-001 1.065.213
Quirós Barboza Gerardo 0-00302030075-001-001 2.707.340
Ramírez Pereira Marvin 0-00302770656-001-001 1.635.864
Ramírez Rodríguez Rosa Edén 0-00300831000-001-001 381.600
R C O Consultores y Asociados S. A. 2-03101262382-001-001 385.325
Representaciones J & M S. A. 2-03101072701-001-001 132.864
Rogelio Coto Aguilar 0-00301680566-001-001 1.128.651
Rojas Zúñiga José Luis 0-00302930522-002-001 66.446
Salud Quiropráctica QDV S. A. 2-03101359458-001-001 400.481
Sánchez Fallas Israel 0-00301470341-001-001 408.423
Sánchez Garita Juan Pablo 0-00109080972-001-001 361.751
Servicios Contables y Finanzas Córdoba S. A. 2-03101278933-001-001 211.661
Silesky y Compañía para Centroamérica S. A. 2-03101182753-001-001 613.126
Solano Arrieta Laura 0-00302500646-001-001 295.292
Solano Castro Víctor Mauricio 0-00108030564-001-001 157.419
Usafrudt S. A. 2-03101136806-001-001 410.529
Vega Gómez Walter 0-00104320535-003-001 22.884
Vindas Valverde Carlos Alberto 0-00106650160-001-001 446.242
Washington Vargas José Alberto 0-00108220073-001-001 626.677
Wes Bags de Centroamérica S. A. 2-03101208483-001-001 484.824
Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe a. í.—(94100).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REMATE Nº 2008-07
Monedas y medallas propiedad del INS
Se comunica a los interesados en el presente remate, que en la invitación publicada en La Gaceta Nº 192 del 06 de octubre del 2008 página 52, el renglón Nº 2 se debe leer correctamente: Sets de medallas de plata (7 sets en total) conmemorativas en estuches de gamuza y cajitas de madera.
Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 08 de octubre del 2008.—Dirección Administrativa.—MAP. Jorge Navarro Cerdas, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18480).—C-6620.—(95618).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, informa la siguiente corrección al Edicto de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, del señor Luis Roberto Pereira Arroyo, cédula N° 2-0473-0921, en el punto 2, debe leerse correctamente de la siguiente manera:
2. Reconocer el grado académico de “Master en Ciencias en Ingeniería” obtenido por el Ing. Luis Roberto Pereira Arroyo debido a que la Escuela de Ingeniería en Electrónica del Instituto Tecnológico de Costa Rica acepta la autenticidad de dicho grado otorgado por la Universidad Técnica de Dinamarca.
Cartago, 03 de octubre del 2008.—Lic. René D Avanzo Trejos, Director a. í; Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº 11300.—C-17840.—(95149).