LA GACETA Nº 198 DEL 14 DE OCTUBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE N.º 16.973

EXPEDIENTE N.º 16.973

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34775-S

Nº 34788-H

Nº 34789-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

CULTURA Y JUVENTUD

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8867-2008

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN ESPECIAL QUE TENDRÁ COMO MISIÓN RECOPILAR,

ESTUDIAR, DICTAMINAR Y PROPONER LAS REFORMAS

LEGALES NECESARIAS PARA MEJORAR LA SEGURIDAD

CIUDADANA; PARA MEJORAR LA POLÍTICA CRIMINAL

COSTARRICENSE; PARA CUMPLIR CON LOS PRECEPTOS

DE JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA MEJORANDO EL

SISTEMA PROCESAL PENAL Y LA TRAMITOLOGÍA

EN EL PODER JUDICIAL EN EL ÁREA  PENAL, ASÍ

COMO LA EJECUCIÓN DE LA PENA

POR PARTE DEL MINISTERIO

DE JUSTICIA

LEY DE FORTALECIMIENTO INTEGRAL DE LA SEGURIDAD

CIUDADANA EN ADELANTE DENOMIDADO: LEY DE

PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS

SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO

PROCESAL PENAL Y AL CÓDIGO PENAL

EXPEDIENTE N.º 16.973

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

(24 de setiembre del 2008)

TERCERA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009)

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

(Del 1º setiembre al 30 de noviembre del 2008)

DEPARTAMENTO DE COMISIONES LEGISLATIVAS

SALA III

LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS

SUJETOS INTERVENIENTES EN EL PROCESO PENAL,

REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL

PENAL Y AL CÓDIGO PENAL

EXPEDIENTE N.º 16.973

DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos Diputados, integrantes de la Comisión Especial que tendrá como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la política criminal costarricense; para cumplir con los preceptos de justicia pronta y cumplida mejorando el sistema procesal penal y la tramitología en el poder judicial en el área penal, así como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia, Expediente N° 16.917, hemos procedido a dictaminar  el proyecto “LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVENIENTES EN EL PROCESO PENAL, REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y AL CÓDIGO PENAL, Expediente No. 16.973,  en un plazo de 6 meses gracias al acuerdo de las y los diputados de las diferentes fracciones políticas en la Asamblea Legislativa.

El proyecto de ley originalmente, según constó en la exposición de motivos, lo presentó el Poder Ejecutivo en marzo de este año, como un conjunto de iniciativas de ley dirigidas a combatir, desde distintos ángulos, el problema de la violencia y la criminalidad en el país.

Entre los proyectos de ley ligados al problema de la inseguridad ciudadana presentados por iniciativa del Poder Ejecutivo, figuraron los siguientes:

o Exp. 16.429. Reforma a varios artículos de la Ley de Armas y Explosivos.

o Exp. 16.594. Ley de Migración y Extranjería.

o Exp. 16.830. Ley Contra la Delincuencia Organizada.

o Exp. 16831.  Reforma y Adición de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

Adicionalmente, valoraron  otros proyectos de ley:

o Exp. 15648, Reforma del Artículo 32 de la Ley General de Caminos Públicos Ley 5060.

o Exp. 15690, Fortalecimiento de la Policía Municipal.

o Exp. 16646, Adición de un Nuevo Inciso D) al Artículo 103 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331 y sus reformas.

Igualmente se indicaba que la actualización del marco legal constituye una tarea impostergable debido al nivel creciente de criminalidad que enfrenta nuestro país en los últimos años, y considerando las nuevas modalidades de criminalidad, cada vez más sofisticada y organizada. Destacaba el Poder Ejecutivo que ello debe abordarse desde una perspectiva integral, es decir, considerando aquel conjunto de factores que desde diversas instancias de intervención (administrativa y judicial, nacional y local, pública y comunal) se deben fortalecer para procurar una dinámica clara y contundente que revierta las manifestaciones de criminalidad que tanto afecta a la ciudadanía.

El presente proyecto de ley - de acuerdo siempre a esa exposición de motivos- buscó actualizar diversos instrumentos normativos e institucionales que permitan una más eficaz lucha contra la criminalidad, respetando los principios de un Estado de Derecho. 

En primer término procuraba generar un balance a favor de las víctimas del delito mediante la promulgación de un conjunto de derechos y garantías a su favor y creando las condiciones favorables para que tanto víctimas como testigos colaboren con las autoridades policiales y judiciales en el esclarecimiento de los hechos delictivos.   Se propuso también un conjunto de normas que le permitiesen al Estado y a la sociedad hacer frente a la criminalidad organizada, la cual no solamente genera en sí misma graves repercusiones al Estado de Derecho, así como a la estabilidad social y política de una sociedad, sino que repercute de manera negativa en la seguridad de los habitantes del país.

Esta iniciativa, además, pretendía atender algunos factores de riesgo asociados a la seguridad ciudadana como lo son las armas de fuego, instrumento cada vez más utilizado por los criminales para cometer sus fechorías, y causantes de más del 50% de las muertes violentas en el país.  Igualmente, se atendían temas relativos a la política migratoria del país que han venido generando circunstancias propicias al ingreso y permanencia de extranjeros en el país con intenciones o expedientes criminales.

Se incorporaban también alternativas de ley dirigidas a brindar un mayor protagonismo de las municipalidades en la prevención de la violencia, mediante la creación, regulación y financiación de las policías municipales.  Asimismo, se buscaba incluir los dispositivos de regulación de paso o “agujas”.

Finalmente, el proyecto atendía aspectos puntuales como las regulaciones de la figura del sicariato en el país,  la receptación de bienes robados y la administración de los bienes decomisados al crimen organizado.

El proyecto se dividió en su concepción original en varios títulos, cada uno de los cuales aborda las reformas con respecto a una temática determinada, pero todos ellos vinculados entre sí a la problemática de la seguridad ciudadana:

Título I: Derechos y Protección de Víctimas y Testigos, que tenía por objetivo reforzar el papel de la víctima dentro del proceso y crear los mecanismos y procedimientos legales que garanticen a los testigos que pueden cumplir con su deber frente a la Justicia sin poner en riesgo su vida o la de su familia.

De esta manera, se introducían diversos cambios al Código Procesal Penal, con el objetivo esencial de disminuir la revictimización que todo proceso penal supone, facilitando el proceso a las víctimas. Igualmente, se procura facilitar la participación de testigos y otros intervinientes en el proceso penal.

En este sentido, se planteó una mejor y más amplia descripción de los derechos de las víctimas y la necesidad de que su opinión sea tomada en cuenta en la resolución del conflicto. Para una mayor claridad, los derechos de las víctimas se agrupan según su objetivo, a saber: derechos de información y trato, derechos de protección y asistencia, y los derechos procesales.

Este título se mantuvo en el proyecto de ley, con una serie de mejoras importantes que más adelante se señalarán.

El Título II, llamado Delincuencia organizada, pretendía dotar a las instancias judiciales y policiales de las herramientas necesarias para perseguir al crimen organizado con mayor eficacia, sin menoscabar las garantías constitucionales.

Se establecían normas que procuraban un trato procesal diferenciado para los casos de delincuencia organizada, debido a que el procedimientos penal ordinario no es apto para juzgar este tipo de delincuencia, en la medida en que se trata de asuntos que usualmente revierten una complejidad importante, ya sea por el número de autores o partícipes, por lo complejo de las formas de comisión o por el abultado número de resultados lesivos.

Por ello, uno de los primeros cambios propuestos era el de duplicar todos los plazos ordinarios dentro del proceso penal.

En igual sentido, se creaba la Plataforma de Información Policial y el Centro Judicial de Comunicaciones.

El Título III, Prevención de la Violencia con Armas de Fuego, pretendía iniciar la transición hacia ese modelo de mayor control público mediante la introducción de reformas a la Ley de Armas. Su fin era alcanzar una legislación que otorgase más posibilidades al Estado de limitar la proliferación de las armas en Costa Rica, mayores regulaciones para el uso seguro y responsable de las armas de fuego, y sanciones más drásticas para quienes cometan delitos mediante el uso de armas de fuego.

El proyecto establecía normas más rigurosas y detalladas para los procesos de inscripción de armas de fuego, así como para la tramitación de las licencias y permisos de portación.  Actualizaba además, la lista de armas permitidas y restringía las posibilidades de quienes puedan portarlas excluyendo a quienes tengan en su contra una medida de protección en materia de violencia doméstica, conforme con la Ley No.7586 del 02 de mayo de 1996, y quienes se encuentren en ejecución condicional de la pena, suspensión del  proceso a prueba u otra medida alterna o cautelar con ocasión de un delito cometido con el empleo de armas de fuego.

El Título IV,  Fortalecimiento de la Seguridad Municipal y Barrial, pretendía crear la policía municipal, también  pretendía regular las llamadas “agujas” o brazos mecánicos, a la entrada de sus barrios o urbanizaciones.

El Título V,  Disposiciones Migratorias para Mejorar la Seguridad Ciudadana, incluía disposiciones que le permitiesen a la Dirección General de Migración y Extranjería la posibilidad de cancelar de manera definitiva toda categoría migratoria otorgada a ciudadano extranjero vinculado con la comisión de hechos delictivos verificados en territorio costarricense. Se contemplaba que la resolución que ordenase la expulsión de una persona extranjera implicaba la pérdida de su condición migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional de cancelación. 

Las normas que se incluían, procuraban además revisar y fortalecer las potestades de la policía migratoria, y penalizar algunas figuras asociadas a la trata de personas.

El Título VI, llamado Disposiciones varias, incorporaba una norma que ataca el problema de la receptación de bienes robados, con el objetivo de interrumpir la cadena del negocio detrás de los delitos contra la propiedad, con una modificación al artículo 79 del Código Municipal.

Se incluía también en ese capítulo una adición al artículo 103 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N.º 7331, que pretendía exigir a los conductores de motocicleta la portación de un chaleco retroreflectivo en el que se identificara, de manera visible, el número de la placa del vehículo en que transite. El objetivo de esta norma era incorporar regulaciones que minimizaran la modalidad del sicariato mediante el uso de motocicletas que es la modalidad más comúnmente utilizada por parte de este tipo de manifestación criminal. 

Finalmente, el proyecto introducía una reforma a la Ley de Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas No.7786, con el objetivo de hacer más funcional el uso de fideicomisos para la administración de los bienes decomisados al narcotráfico.  Se incorporaba así una disposición facultando que, en sentencia firme, se ordena el comiso a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas de los bienes muebles e inmuebles, así como de los valores o el dinero en efectivo, el cual podrá conservarlos para el cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés público, prioritariamente a organismos cuyo fin sea la prevención o represión de las drogas,  subastarlos, darlos en  fideicomiso a un banco estatal o utilizar  cualquier producto o figura financiera, según convenga a sus intereses.  Cuando se trate de dinero en efectivo, valores, el producto de bienes subastados, intereses o rendimientos de los fideicomisos o de cualquier figura o producto financiero, el ICD podrá realizar inversiones financieras de éstos, en  un banco estatal, mientras se ejecutan los recursos.

Una vez que fue presentado el Expediente ante la Asamblea Legislativa, la Comisión procedió a consultar a la Corte Suprema de Justicia, a la Procuraduría General de la República, a todas las Municipalidades del país, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al Ministerio Público, a la Dirección General de Migración y Extranjería, al Instituto Costarricense sobre Drogas, al Organismo de Investigación Judicial, al ministro de Hacienda, al Instituto Costarricense de Electricidad, al  Colegio de Abogados,  a la Comisión de Asuntos Penales de la Corte Suprema de Justicia, a la Defensa Pública y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Igualmente la Comisión recibió en audiencia, para tener criterios para mejor resolver a las siguientes personas:

-    SR. FERNANDO BERROCAL, MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SRA. LAURA CHINCHILLA, MINISTRA DE JUSTICIA, y a los representantes de la Comisión de Alto Nivel, Poder Judicial- Poder Ejecutivo, para exponer el texto, base de discusión del proyecto, “Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana”.

-    UN REPRESENTANTE DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), para que se refiriese a los aspectos de (in) seguridad ciudadana y desarrollos humanos, contenidos en su último informe sobre Desarrollo Humano, (estudio nacional de seguridad ciudadana, delictividad, victimización, recepción de inseguridad, desprotección, factores asociados, consecuencias, soluciones, etc.). Debe indicarse que quien asistió fue la Dra. Lara Blanco en sustitución del Dr. José Manuel Hermida.

-    SR. LUIS PAULINO MORA, PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que se refiriera al problema de impunidad en Costa Rica y su relación con la ausencia de protección a las víctimas y testigos.

-    SRES. JOSE MANUEL ARROYO Y CARLOS CHINCHILLA, MAGISTRADOS DE LA SALA TERCERA, para que refieran a la propuesta de reforma legislativa en derecho penal de fondo y de forma que permitan disminuir la delincuencia.

-    SR. JORGE ROJAS, DIRECTOR DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL, para que se refiriera al problema de la reincidencia criminal y la incidencia de los delitos contra la propiedad.

-    SR. FRANCISCO DALL’ ANESSE, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que se refiriera al problema de la delincuencia organizada en Costa Rica.

-    SR. MARIO ZAMORA, DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN, para que se refiriera a los obstáculos procedimentales que en materia de migración y seguridad padece su dependencia para la expulsión de personas ilegales.

-    SEÑOR ELÍAS CARRANZA, Director del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del delito y el tratamiento de la delincuencia ILANUD.

-    La Comisión de Asuntos Penales de la Corte Suprema de Justicia.

Luego de escuchar a los diferentes ponentes, se procedió a conocer el Expediente de marras en la Comisión, y una comisión de asesores de los diputados representados en ella, se ocuparon de ir proponiendo las modificaciones para el Título de protección a las víctimas.

El conocimiento del título I, inició en la Comisión Especial el 28 de mayo de 2008 y finalizó el 16 de julio, y se conoció efectivamente en 11 sesiones.

Fue en la sesión Nº  24 del martes 29 de julio de la comisión, que se planteó el tema de crear una subcomisión, para presentar un texto sustitutivo que viniese a resolver los temas que percibe la población como más urgentes.

Por ello la subcomisión conformada por los diputados Luis Antonio Barrantes, Jorge Méndez y Olivier Pérez, de los partidos Movimiento Libertario, Liberación Nacional y Acción Ciudadana, respectivamente, se reunió en el transcurso de la última semana de julio, para entregar el informe unánime afirmativo de la subcomisión el 12 de agosto de 2008.

La subcomisión tomó en cuenta el sentir de la Comisión en el sentido que era necesario dividir el proyecto de seis títulos en varias iniciativas de ley, pues se consideró que era necesario ir presentándole al Pleno Legislativo una serie de dictámenes que Costa Rica requiere para combatir efectivamente, a la delincuencia desde el punto de vista represivo, con el fin de aumentar la seguridad ciudadana en nuestro país.

La Comisión Especial al acoger el informe de la subcomisión, optó por eliminar los títulos de la Delincuencia Organizada, Ley de Armas, Ley de Migración, entre otros.

Es importante destacar que la propia Comisión decidió alterar en el orden del día el proyecto de Delincuencia Organizada –Expediente N° 16.830- para colocarlo en un lugar prioritario, pues siempre ha sido la intención tramitar de la manera más expedita ese tema.

En cuanto a las reformas a la Ley de Armas y a la Ley de Migración, la Comisión Especial ha solicitado a la Comisión de Gobierno y Administración que traslade esos proyectos, sin embargo a la fecha no han sido trasladados, incumpliendo así un mandato del Plenario de trasladar todas las iniciativas relacionadas a la Seguridad Ciudadana, al órgano especialmente creado por el Congreso.

La subcomisión le propuso a la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana un texto sustitutivo que contiene tres Títulos:

TÍTULO I: PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL.

TÍTULO II: ADICION AL CODIGO PROCESAL PENAL DE UN PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LOS DELITOS EN FLAGRANCIA.

TITULO III: REFORMAS AL CODIGO PENAL.

En el texto sustitutivo el primer título prácticamente se dejó igual al texto trabajado y aprobado por parte de la Comisión Especial, a través de las mociones Nº 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 14, 16, 26, 27, 30, 31, 32 y 37.  Únicamente se modificaron la reforma al primer párrafo del artículo 36 del Código Procesal Penal, relativo a la conciliación en la que se establece como un requisito para su aplicación, que se trate de un delito de acción pública y sea procedente, que durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado de esta medida, de la suspensión del proceso a prueba o de la reparación integral del daño. Y el inciso b) del artículo 239 bis, para que se aplique la prisión preventiva cuando el hecho punible se realice presumiblemente por quien al menos en dos  ocasiones haya sido sometido a procesos penales en que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, ya que el texto aprobado en Comisión, no hacía la distinción y podía aplicarse la prisión preventiva en cualquier caso, por ejemplo, a una persona que tuviera 2 juicios pendientes, uno por lesiones y otro por delitos contra el honor. En todo lo demás se mantuvo igual, pues se consideró que el trabajo efectuado fue muy efectivo y tuvo en general un gran consenso.

El título segundo, adiciona un nuevo título al Código Procesal Penal, para crear un Procedimiento Expedito para los  Delitos en Flagrancia. Este será un procedimiento especial, de carácter expedito y se aplicará en todos aquellos casos en que se trate de delitos en flagrancia e iniciará desde el primer momento en que se tenga noticia de la comisión de un hecho delictivo de tal especie.

La duración de este proceso expedito, no podrá ser de un plazo superior a quince días hábiles  entre el inicio del procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal. El incumplimiento de ese plazo será causal de responsabilidad disciplinaria para el funcionario responsable de la demora.

Este procedimiento especial omite la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral.

También se establece que el sospechoso detenido en flagrancia será trasladado inmediatamente, por las autoridades de policía actuantes, ante el Ministerio Público, junto con la totalidad de la prueba con que se cuente. No será necesaria la presentación escrita del informe o parte policial, bastará con la declaración oral  de la autoridad actuante, asimismo desde el primer momento en que se obtenga la condición de sospechoso, el fiscal procederá a indicarle que puede nombrar a un defensor de su confianza. En caso de negativa del mismo o que no comparezca su defensor particular en el término de dos horas, se procederá a nombrar de oficio un defensor público para que lo asista en el procedimiento.

El fiscal dará trámite inmediato al procedimiento penal, para establecer si existe mérito para iniciar la investigación. Para ello, contará con la versión inicial que le brinde la autoridad de policía que intervino en un primer momento, así como toda la prueba que se  acompañe y si lo considera pertinente, procederá a solicitar oralmente al tribunal de juicio que realice una audiencia para conocer de su solicitud.

El tribunal de juicio, en cualquier tipo de delito que se juzgue mediante este procedimiento, será constituido por un único juez, el cual tendrá competencia para la aplicación de cualquiera de las medidas alternativas al proceso, así como el procedimiento abreviado. Cuando no proceda ninguna de las medidas anteriores, el tribunal realizará inmediatamente el debate.

Establece el procedimiento para realizar la audiencia por parte del tribunal, así como la posibilidad de querellar y de llevar adelante una acción civil resarcitoria.

Finalmente el Título III, establece modificaciones al Código Penal, en los delitos de Hurto, Hurto agravado, Daño agravado, Favorecimiento personal, Receptación,  Receptación de cosas de procedencia sospechosa y Favorecimiento real.

Además, se modifica la redacción de los artículos de Resistencia y Desobediencia, para que vuelvan a ser delitos, típicos, antijurídicos y culpables, pues el Código Procesal Contencioso Administrativo, modificó su redacción y los dejó ineficaces.

La Comisión Especial decidió acoger el texto sustitutivo.

El miércoles 13 de agosto, se aprobó la Moción N.º  44  (04 -26-CESC)  de varios señores diputados y señoras diputadas, para que se modificara el título del proyecto de ley, para que se lea de la siguiente manera: “Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal”. Esto en aras de dejar más acorde el título del proyecto, con lo que se dictamina.

Igualmente se aprobaron las siguientes mociones de orden (N.º 4 (06-26-CESC) y N.º  5 (07- 26-CESC)) para que se consultara el texto sustitutivo del expediente 16.973 a la Corte Suprema de Justicia, al Organismo de Investigación Judicial, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Seguridad Pública, a la Fiscalía General de la República, al Colegio de Abogados, a la  Defensa Pública del Poder Judicial y a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia

El martes 2 de setiembre el Presidente de la Comisión Especial señaló “Hay una nota del 20 de agosto de la Corte Suprema de Justicia pidiendo a esta Presidencia que le demos 30 días hábiles para rendir el informe sobre el proyecto Ley de fortalecimiento integral de seguridad ciudadana, que es el 16.973, que es lo que ya nosotros hemos avanzado.  Nada más recuerdo, si mal no tengo entendido, el primer proyecto que se envió, el texto base, se dio un mes de ampliación y tenemos tres meses y no dieron respuesta.

Ahora nos piden un mes y esta Presidencia le va a dar quince días hábiles, para ver si seguimos avanzando en ese tema, para que quede constando en actas.”

El martes 9 de setiembre, el Presidente de la Comisión Especial advirtió el plazo dado a la la Corte Suprema de Justicia, y mañana vencía al día siguiente y que aún  no había  llegado la respuesta.

El martes 16 de setiembre,  se aprobó la moción de orden N.º 02 (23-30-CESC), de varios señores y señoras Diputadas “Para que se llame en audiencia a la Ministra de Seguridad Pública, Señora Janina del Vecchio Ugalde y al señor Francisco Dall’ Anese Ruiz, Fiscal General de la República, para que se refieran a la decisión, ejecución y recursos para implementar la protección de víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes, para mañana miércoles 17 de setiembre de 2008.”

El miércoles 17 de setiembre, se recibió en audiencia de trabajo a la Señora Ministra de Seguridad Pública, para referirse al tema de la protección de víctimas. El señor Fiscal General de la República, se excusó pues tenía un compromiso previamente adquirido en la Embajada Americana. En su exposición la señora Ministra dejó claro que es muy difícil para el Ministerio de Seguridad Pública acoger el programa de protección a víctimas, pues es un programa muy caro.

El miércoles 24 de setiembre se aprobaron 2 mociones de fondo:

Moción 1:

Hace la siguiente moción:

1-  Para que se eliminen los incisos 12.2 y 12.3 del artículo 12 del proyecto de ley y se corra la numeración.

2-  Para que el artículo 3, el párrafo segundo del artículo 6 y el inciso k) del artículo 10 del proyecto de ley, se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3.- Definiciones

Para los efectos del presente título se entenderá por:

a)  Persona bajo Protección: víctimas, testigos, jueces, fiscales, defensores u otras personas que se encuentren en una situación de riesgo como consecuencia de su intervención directa e indirecta en la investigación de un delito, en el proceso o por su relación con la persona que interviene en éstos.

b)  Programa de Protección: conjunto de operaciones realizadas por el Poder Judicial a través de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, con el fin de garantizar la vida, la integridad física, la libertad y  la seguridad de la persona bajo protección.

c)  Medidas de protección: son las acciones o mecanismos tendentes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad  y demás derechos de la persona protegida, éstas pueden ser ordinarias, acciones encaminadas a preservar la identidad y localización de las personas protegidas; y extraordinarias, las acciones que brindan seguridad integral a las personas protegidas, de manera temporal o definitiva, por condiciones de extremo peligro o riesgo.

d)  Situación de Riesgo:  existencia razonable de una amenaza o daño para la vida, integridad física,  libertad y/o seguridad de las personas con expectativa de acceder al programa de protección, así como la vulnerabilidad de la persona amenazada, la probabilidad de que el peligro ocurra y el impacto que éste pueda producir.

e)  Estudio de Seguridad: valoración técnica con el fin de identificar fortalezas y debilidades de seguridad en el entorno de la persona, cuyos resultados una vez analizados sirven para la recomendación de mejoras y la implementación de medidas de protección.”

“Artículo 6.- Administración del Programa de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal

(...)

Se crea la Unidad de Protección, como parte de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, que estará conformada por los Equipos Técnicos Evaluadores que resulten necesarios, integrados, al menos, por un licenciado/a en criminología, un abogado/a, un psicólogo/a y un trabajador/a social o sociólogo/a y por un Equipo de Protección conformado por agentes de seguridad, perteneciente al Organismo de Investigación Judicial.

(...)”

“Artículo 10.- Deberes

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior y en el Código Procesal Penal, las personas sujetas a medidas de protección tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

k)  Proporcionar a las autoridades judiciales la información que le sea requerida sobre el hecho investigado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Política.”

3-  Para que se reformen los artículos 229 y 305 del Código Penal  contenido en el artículo 19 del proyecto de ley y se lea de la siguiente manera:

ARTÍCULO 229.- Daño agravado. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:

1)  Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas;

2)  Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas;

Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas;

Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas y;

Cuando el daño fuere contra equipamientos policiales.”

“Artículo 305.- Resistencia. Se impondrá prisión de un mes a tres años al que empleare intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. La misma pena se impondrá a quien empleare fuerza contra los equipamientos policiales utilizados por la autoridad policial para realizar su labor.”

4-  Para que se adicione la reforma del artículo 172 del Código Penal en el artículo 19 del proyecto de ley:

“ARTÍCULO 172.- Delito de tráfico y trata de personas.

Será sancionado con pena de prisión de 6 a 10 años, quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación o servidumbre sexual o laboral, a esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, a trabajos o servicios forzados, a matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.

La pena de prisión será de 8 a 16 años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:

a)  La víctima sea menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

b)  Engaño, violencia, o cualquier medio de intimidación o coacción.

c)  El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d)  El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

e)  El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

f)   La víctima sufra grave daño en su salud.

g)  El hecho punible fuese cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.”

Y la moción 2, para que se modifique el artículo 13 del proyecto de ley y se lea de la siguiente manera:

“ARTICULO 13.- Presupuesto para el Programa de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal

El Poder Judicial elaborará y enviará al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual correspondiente para el Programa de Protección de Víctimas y Testigos. Estos recursos no afectarán el porcentaje constitucionalmente asignado al Poder Judicial.

El Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones aquí establecidas.

El incumplimiento de esta norma por parte de los jerarcas del Poder Judicial y del Ministerio de Hacienda constituirá el delito de incumplimiento de deberes.”

Si bien esta moción se aprobó es importante señalar que la Comisión Especial, s instaló un grupo de trabajo de diputados (Elizabeth Fonseca coordinadora, Ana Helena Chacón y Luis Carlos Araya) para estudiar los fondos que requiere el programa de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, pues consideran sumamente útil este instrumento, que si bien, es caro, es sumamente importante, pues muchos casos podrían llegar a una “verdad real” si los testigos efectivamente pueden prestar su testimonio, sabiendo que no serán amenazados o bien que serán efectivamente protegidos por brindar su testimonio.

Por otra parte, es menester indicar, que la Comisión aprobó una moción de orden para enviar a publicar el o los dictámenes de este expediente legislativo al Diario Oficial, para cumplir con lo preceptuado en relación con el principio de publicidad, que la Sala Constitucional ha establecido a través de la jurisprudencia como un requisito esencial del trámite legislativo. Se debe recordar que la Sala Constitucional ha sostenido a través de los años que “Pese a la claridad y a la contundencia de los argumentos desarrollados por la Sala Constitucional en los dictámenes transcritos, del estudio del expediente legislativo no se aprecia que los legisladores hayan corregido los yerros apuntados mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de una nueva iniciativa con los artículos comentados (…)Queda de manifiesto que la única manera de subsanar el vicio de procedimiento que se acreditó en las opiniones consultivas de la Sala Constitucional N°2002-00058 de las 09:57 hrs. de 3 de enero de 2002 y N°2002-03175, de las 09:56 hrs. de 5 de abril de 2002, en lo que atañe a la derogatoria de los artículos 92, incisos 7) y 8) del artículo 93, 163, 164, 165 y 166 del Código Penal, consiste precisamente en la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de una nueva iniciativa con la disposición consultada, cuyo carácter innovativo todavía persiste. Por lo expuesto, se debe evacuar la consulta planteada en el sentido que es inconstitucional la sustanciación del proyecto de ley seguido en el expediente N°13.874, al haber omitido el legislador corregir el vicio del procedimiento advertido por la Sala Constitucional en las resoluciones N°2002-00058 de las 09:57 hrs. de 3 de enero de 2002 y N°2002-03175, de las 09:56 hrs. de 5 de abril de 2002, relativo a la inclusión de la derogatoria de los artículos 92, incisos 7) y 8) del artículo 93, 163, 164, 165 y 166 del Código Penal, por vulnerar el principio de conexidad y constituir un exceso del derecho de enmienda.”(subrayado no es del original). Voto de la Sala Constitucional 5298-2006.

Es evidente que las modificaciones sustanciales de los proyectos de ley, pueden hacer respetando el principio de conexidad y el derecho de enmienda, en el tanto y cuanto se le de la publicidad correspondiente al texto, pero además que ello se haga en una etapa procesal oportuna. En este caso, estamos seguros que la publicación del dictamen, le dará la publicidad necesaria que requieren las leyes, pues estamos actuando conforme al voto de la Sala Constitucional 3220-2000 que señaló “Al ser la Asamblea Legislativa un órgano representativo de la comunidad nacional, la publicidad de los procedimientos parlamentarios es esencial, pues la soberanía reside en el pueblo y los diputados solamente son sus representantes (artículo 105 constitucional), por ello su actividad debe, necesariamente, trascender a toda la comunidad, a tal punto que algunos especialistas en Derecho constitucional lo definen como un órgano de publicidad. La proyección de la actividad parlamentaria hacia el exterior es una garantía constitucional (artículo 117 de la Constitución Política); de allí que las disposiciones del Reglamento que instrumentalizan esa proyección y la forma de hacerla efectiva, deba calificarse como un Derecho constitucional aplicado y su desconocimiento, como una violación esencial.” Como se puede observar la Comisión Especial ha actuado en todo momento, respetando esa proyección y más aún le está dando mayor publicidad con la publicación de este dictamen en La Gaceta.

Es por todo lo anterior, que los diputados de esta Comisión Especial, que han actuado de manera responsable de cara al país, en esta materia tan vital para la ciudadanía costarricense, presenta el presente dictamen, para su aprobación:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS

SUJETOS INTERVENIENTES EN EL PROCESO PENAL,

REFORMAS Y ADICIÓN AL CÓDIGO PROCESAL

PENAL Y AL CÓDIGO PENAL

TÍTULO I

PROTECCIÓN A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS

INTERVINIENTES EN EL PROCESO PENAL

ARTÍCULO 1.- Objeto

El objeto de este título es la protección de los derechos de las víctimas, testigos y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, así como la regulación de las medidas de protección extraprocesales y su procedimiento.

Artículo 2.- Principios

Para la aplicación de este título, se tendrán en cuenta los principios siguientes:

a)- Principio de Protección: considera primordial la protección de la vida, integridad física, libertad y seguridad de las personas a que se refiere la presente Ley.

b)- Principio de Proporcionalidad y Necesidad: las medidas de protección responderán al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria de las mismas, y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes; y,

c)- Principio de Confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se refiere esta Ley, deberá ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo.

Artículo 3.- Definiciones

Para los efectos del presente título se entenderá por:

a)- Persona bajo Protección: víctimas, testigos, jueces, fiscales, defensores u otras personas que se encuentren en una situación de riesgo como consecuencia de su intervención directa e indirecta en la investigación de un delito, en el proceso o por su relación con la persona que interviene en éstos.

b)-      Programa de Protección: conjunto de operaciones realizadas por el Poder Judicial a través de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, con el fin de garantizar la vida, la integridad física, la libertad y  la seguridad de la persona bajo protección.

c)- Medidas de protección: son las acciones o mecanismos tendentes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad  y demás derechos de la persona protegida, éstas pueden ser ordinarias, acciones encaminadas a preservar la identidad y localización de las personas protegidas; y extraordinarias, las acciones que brindan seguridad integral a las personas protegidas, de manera temporal o definitiva, por condiciones de extremo peligro o riesgo.

d)- Situación de Riesgo:  existencia razonable de una amenaza o daño para la vida, integridad física,  libertad y/o seguridad de las personas con expectativa de acceder al programa de protección, así como la vulnerabilidad de la persona amenazada, la probabilidad de que el peligro ocurra y el impacto que éste pueda producir.

e)- Estudio de Seguridad: valoración técnica con el fin de identificar fortalezas y debilidades de seguridad en el entorno de la persona, cuyos resultados una vez analizados sirven para la recomendación de mejoras y la implementación de medidas de protección.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación

La aplicación de esta Ley podrá producirse en cualquier momento del proceso y dependerá de la concurrencia de los siguientes supuestos:

a)- Que se trate de una persona bajo protección.

b)- Presunción fundada de la existencia de un riesgo cierto para la vida o integridad física de la persona como consecuencia de su intervención y/o nexo con la persona que interviene en la investigación de un hecho presuntamente delictivo, para lo cual se tomará en cuenta la importancia y entidad del riesgo, gravedad del hecho que se investiga y la relevancia del testimonio para el descubrimiento de la verdad en el hecho investigado.

Podrá otorgarse la protección aún cuando no se haya interpuesto la denuncia. Sin embargo, una vez acordada la protección, la denuncia por el hecho que la genera deberá interponerse en un plazo razonable.

Artículo 5.- Sujetos protegidos

Las medidas previstas en este título se aplicarán a la persona bajo protección.

Artículo 6.- Administración del Programa de Protección de Víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal

Corresponde a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, dentro de sus funciones de atención y asistencia a todas las víctimas de delitos, administrar el Programa de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.

Se crea la Unidad de Protección, como parte de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, que estará conformada por los Equipos Técnicos Evaluadores que resulten necesarios, integrados, al menos, por un licenciado/a en criminología, un abogado/a, un psicólogo/a y un trabajador/a social o sociólogo/a y por un Equipo de Protección conformado por agentes de seguridad, perteneciente al Organismo de Investigación Judicial.

Serán atribuciones de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público:

a)- Elaborar el Programa de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, en adelante el Programa.

b)- Conocer las solicitudes de medidas de protección formuladas por la víctima, los órganos jurisdiccionales, Fiscalía General de la República, la Defensa Pública, querellante, el Organismo de Investigación Judicial y el Ministerio de Seguridad Pública,

c)- Identificar, autorizar, implementar, modificar y suprimir las medidas de protección destinadas a las personas que califiquen para recibir los beneficios del Programa, previo dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores;

d)- Coordinar con el Ministerio de Seguridad, y otros organismos gubernamentales o no gubernamentales, el establecimiento o uso de los centros de protección que sean necesarios para brindar las medidas a que se refiere la presente Ley;

e)- Encomendar, cuando fuere procedente, la ejecución material de las medidas de protección a la Unidad o Departamento correspondiente del Ministerio de Seguridad Pública y, cuando se tratare de testigos privados de libertad, al Ministerio de Justicia;

f)- Requerir, cuando el caso lo amerite, a otras instituciones públicas los servicios para el cumplimiento de sus atribuciones, quienes deberán atenderlas en tiempo y forma, guardando la reserva que el caso requiera, bajo pena de incurrir en responsabilidad;

g)- Informar a las autoridades y solicitantes de la protección, sobre la modificación o supresión de todas o algunas de las medidas autorizadas;

h)- Solicitar la creación de los Equipos Técnicos Evaluadores y de Equipos de Protección que fueren necesarios por razones del servicio;

i)-  Proponer la celebración de convenios y mantener las relaciones a nivel nacional e internacional con organismos e instituciones públicas o privadas, para facilitar el cumplimiento de esta Ley. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores lo que fuere pertinente a través del canal oficial correspondiente;

j)-  Realizar campañas permanentes sobre la difusión de los derechos de las víctimas y testigos a nivel nacional;

k)- Las demás que esta Ley y su Reglamento le señalen.

El reglamento regulará y definirá el tipo de medidas de protección.

Artículo 7.- Equipos Técnicos Evaluadores

A dichos equipos les corresponderá:

a)- Emitir dictamen para el otorgamiento, modificación o supresión de las medidas de protección solicitadas que contenga la evaluación del riesgo y el estudio de seguridad.

b)- Recomendar las medidas de protección que considere técnicamente convenientes para cada caso.

c)- Solicitar a las instituciones públicas o privadas la información necesaria para su dictamen.

d)- Gestionar la asistencia necesaria para las personas sujetas a protección.

e)- Dar  seguimiento a los casos de las personas bajo protección.

f)- Revisar y rendir un informe sobre las medidas de protección en ejecución cada seis meses, cuando la medida acordada supere ese plazo, o en cualquier otro caso en que la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público así lo disponga;  y,

g)- Cumplir con las demás funciones que la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público le encomiende.

Artículo 8.- Equipos de Protección

Corresponderá al equipo de protección:

a)- La ejecución de las medidas materiales de protección en los casos en que se requiera acompañamiento o vigilancia por parte de la persona protectora;

b)- Informar a los Equipos Técnicos Evaluadores sobre el desarrollo de la protección; y,

c)- Cumplir con las demás actividades que la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público le encomiende.

Asimismo la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, podrá coordinar lo respectivo a la ejecución de las medidas necesarias que regula esta ley, con la Unidad o Departamento correspondiente del Ministerio de Seguridad Pública y, cuando se tratare de testigos privados de libertad, con el Ministerio de Justicia, así como cualquier otra institución pública cuando resulte necesario.

Artículo 9.- Derechos de las personas bajo protección

Además de los derechos establecidos en la legislación procesal penal e internacional, toda persona bajo protección tendrá derecho:

a)- A recibir asistencia psicológica, psiquiátrica, social  o médica cuando sea necesario.

b)- A que se gestione una ocupación laboral estable o una contraprestación económica razonable cuando la medida de protección otorgada implique la separación de su actividad laboral anterior.

c)- A tener durante el proceso un seguro por riesgo, en caso de lesión o muerte, a cargo del Programa de Protección de Víctimas y Testigos cuando el mismo tenga recursos disponibles.

d)- A tener a su disposición un área en el Tribunal donde se esté ventilando el proceso judicial contra el responsable del delito, que esté separada del imputado.

e)- Facilitar la salida del país y residencia en el extranjero de las personas protegidas, cuando resulte necesario para proteger su vida o integridad física.

f)- A que no se capten y/o transmitan imágenes de su persona o de sus familiares que permitan su identificación como víctima, testigo o sujeto interviniente en el caso por el cual se le protege.

g)- A que se mantenga la confidencialidad de la información sobre su dirección y números telefónicos cuando así lo estime necesario para su seguridad personal y de sus familiares, así como el privilegio de la comunicación que tenga con su consejero legal, psicólogo o médico.

h)- A ser escuchada previo al otorgamiento, modificación o supresión de la medida de protección que se le hubiere conferido.

i)-  A solicitar el cese de las medidas o rechazar su aplicación.

Artículo 10.- Deberes

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior y en el Código Procesal Penal, las personas sujetas a medidas de protección tendrán las siguientes obligaciones:

a)- Cumplir las instrucciones y órdenes que se hayan dictado para proteger su integridad y la de sus familiares.

b)- Mantener absoluta y estricta confidencialidad respecto de su situación de protección y de las medidas que se le otorguen.

c)- No divulgar información sobre los lugares de atención o protección de su persona o de otras que están en la misma condición, aun cuando ya no estuviere sujeta al Programa.

d)- No revelar ni utilizar información relativa al caso o al Programa para obtener ventajas en su provecho o de terceros.

e)- Someterse a las pruebas psicológicas y estudios socio económico que permitan evaluar la clase de medida a otorgarle y su capacidad de adaptación a la misma.

f)- Atender las recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad.

g)- Abstenerse de concurrir a lugares que impliquen riesgo para la persona protegida.

h)- Abstenerse de frecuentar o comunicarse con personas que puedan poner en situación de riesgo su propia seguridad o la de su familia.

i)-  Respetar los límites impuestos en las medidas de protección y las instrucciones que para tal efecto se impartan.

j)-  Respetar a las autoridades y demás personal encargado de velar por su protección, así como tratarlas con decoro y dignidad.

k)- Proporcionar a las autoridades judiciales la información que le sea requerida sobre el hecho investigado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Política.

Artículo 11.- Clases de Medidas de Protección

Las medidas de protección pueden ser procesales o extraprocesales. Las medidas procesales se regularán en el Código Procesal Penal y las extraprocesales en esta Ley. Se entenderá que se da:

a)- Protección procesal: Cuando su conocimiento represente un riesgo para su vida o integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la víctima o el testigo tendrán derecho a que se reserven sus datos de identificación como nombre, cédula y  domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no consten en la documentación del proceso, así como, en los casos excepcionales que señala el artículo 204 bis del Código Procesal Penal, a mantener reserva de sus características físicas individualizantes, cuando, por la naturaleza del hecho, éstos no sean conocidos por el imputado o las demás partes, sin perjuicio del derecho de defensa. Para asegurar su testimonio y proteger su vida, podrán utilizarse los medios tecnológicos disponibles como la video conferencia o cualquier otro medio similar que haga efectiva la protección acordada, tanto cuando se haga uso del anticipo jurisdiccional de prueba como en juicio.

b)- Protección extraprocesal: La víctima, testigos, y otros sujetos intervinientes en el proceso penal, tendrán derecho a solicitar y obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves para su vida o integridad física, la de sus familiares u otras personas relacionadas con el interviniente en el proceso, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso. El Ministerio Público, la policía, el juez o el Tribunal de Juicio que conozcan de la causa adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección, en los términos y según el procedimiento que establece esta Ley y su reglamento. La víctima será escuchada en todo procedimiento en que se pretenda brindarle protección. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público coordinará con todas las fiscalías del país la protección de las víctimas y, previo requerimiento del fiscal,  canalizará por su medio la información necesaria para sustentar las medidas de protección o las solicitudes de medidas cautelares, según lo regulado en el artículo 239 del Código Procesal Penal.

Artículo 12.- Solicitud y Procedimiento de las Medidas de Protección Extraprocesales

12.1-  Solicitud

La aplicación de medidas de protección, iniciará previa solicitud ante la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, realizada por la persona, el Fiscal, el Juez, la Defensa Pública, el querellante, el Organismo de Investigación Judicial o el Ministerio de Seguridad Pública. Cuando la solicitud no sea recibida directamente por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, el funcionario público que la reciba deberá canalizarla en un plazo máximo, perentorio de 24 horas a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, bajo pena de incurrir en responsabilidad.

La solicitud contendrá los datos generales de la persona, la relación sucinta de los hechos, una breve exposición de la situación de peligro que motiva la solicitud, así como cualquier otro elemento que pueda orientar en la toma de la decisión. En casos urgentes la solicitud podrá ser verbal, con la  información necesaria para identificar a la persona y la situación de riesgo, sin perjuicio de que con posterioridad se formalice la solicitud por escrito.

Cuando la persona protegida sea menor de edad, la solicitud podrá ser presentada por su representante legal o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia.  En caso de no poder cumplirse con este requisito porque el interés de la persona menor de edad se contrapone al de quienes ejercen su autoridad parental, corresponderá al Patronato Nacional de la Infancia representar los intereses de la persona menor de edad en este caso.  No obstante, en todo caso cuando se trate de víctimas menores de edad protegidas por la presente Ley, se procederá de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia y la Convención sobre los Derechos del Niño.

12.2-  Duración y revisión de las medidas.

Las medidas de protección aplicadas se mantendrán durante el tiempo que persista la situación que las motiva y serán revisadas al menos cada seis meses. No obstante, en cualquier momento y cuando lo considere pertinente la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, ordenará a los Equipos Técnicos, la revisión de las medidas de protección.

12.3-  Finalización de las Medidas de Protección.

Las medidas de protección cesarán por resolución fundada de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público  cuando cese el riesgo o se dé alguna de las causales de exclusión del programa previstas en esta Ley.  La decisión de excluir a la persona protegida del Programa deberá tomar en cuenta la opinión del afectado (a).

Las medidas también finalizarán por renuncia expresa de la persona protegida,  presentada de forma oral o escrita. No obstante, previa finalización de las medidas por este motivo, la persona deberá atender una cita psicológica en la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, con el fin de descartar cualquier factor externo que afecte la decisión.  En cualquier caso se dejará constancia de las razones que motivan la solicitud.

Cuando la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público resuelva finalizar las medidas de protección, girará las órdenes pertinentes a quienes corresponda para dejarlas sin efecto.

12.4-  Causales de Exclusión del Programa

Las personas protegidas podrán ser excluidas del Programa, previo dictamen de los Equipos Técnicos Evaluadores por los motivos siguientes:

a)-    Incumplir cualquiera de las obligaciones que establece la presente Ley;

b)-   Ante la negativa injustificada de colaborar con la administración de justicia;

c)-    Realizar conductas que contravengan las decisiones emitidas por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público para garantizar la eficacia de las medidas acordadas;

d)-   Proporcionar deliberadamente información falsa a los funcionarios o empleados de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público a fin de ser incluido en el Programa, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente;

e)-    La desaparición del riesgo;

f)-    Cuando la persona protegida renuncie voluntariamente al Programa.

g)-   Cualquier otra circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de la medida.

La medida se mantendrá hasta tanto no quede firme la resolución de exclusión.

12.5-  Archivo de Diligencias.

Cuando la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público deniegue las medidas de protección y no se hubiere interpuesto recurso alguno, ordenará el archivo de las diligencias.

También se ordenará el archivo cuando finalicen las medidas o se excluya del Programa a la persona protegida.

12.6-  Reserva.

Las diligencias para la aplicación del Programa son confidenciales y únicamente tendrán acceso a ellas las personas que autorice la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público y el juez que conoce de la causa.

Por consiguiente, queda prohibido difundir o facilitar información que afecte la aplicación y ejecución de las medidas de protección, bajo pena de incurrir en responsabilidad.

12.7-  Recursos

a)-   Revocatoria

El recurso de revocatoria procederá contra la resolución que otorgue, modifique, deniegue, suprima o finalice las medidas de protección, así como contra la decisión que excluya del Programa a la persona protegida.

El recurso deberá ser interpuesto por la persona u órgano que haya solicitado la protección, mediante escrito dirigido a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva.

La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público deberá resolver dentro de los cinco días siguientes a la presentación del recurso.

b)-   Apelación

Contra lo resuelto por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, sólo cabrá el recurso de apelación ante el juez penal de la etapa preparatoria, el cual deberá interponerse en el término de tres días a partir del día siguiente al de la notificación de la denegatoria.

El recurso deberá ser resuelto en el plazo de cinco días.

Todos los plazos son perentorios y entendidos en días hábiles.

Artículo 13.- Presupuesto para el Programa de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.

El Poder Judicial elaborará y enviará al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual correspondiente para el Programa de Protección de Víctimas y Testigos. Estos recursos no afectarán el porcentaje constitucionalmente asignado al Poder Judicial.

El Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para desatender las obligaciones aquí establecidas.

El incumplimiento de esta norma por parte de los jerarcas del Poder Judicial y del Ministerio de Hacienda constituirá el delito de incumplimiento de deberes.”

Artículo 14.- Deber de colaboración de las autoridades

La víctima del delito, tendrá prioridad en la atención de sus necesidades de atención a la salud, o frente a trámites o gestiones en cualquier dependencia del Estado, relacionadas con su condición.

Las autoridades públicas también están obligadas a colaborar con la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, dándole prioridad a sus solicitudes relacionadas con medidas de protección o atención para la persona bajo protección, así como a tomar las medidas para que exista confidencialidad de la información relacionada con el cumplimiento de las funciones de esta ley.

ARTÍCULO 15.- Reformas del Código Procesal Penal

Refórmanse los artículos 7, 22, 25, 30, 33, 36, 70, 71, 98, 204, 212, 221,238,  248, 282, 285, inciso f) y h) del artículo 286, 293, 298, 300, 304, 318, 319, 324, 330, 331, 334, 340, 351, 413 y 426 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Solución del conflicto y restablecimiento de los derechos de la víctima

Los tribunales deberán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho, de conformidad con los principios contenidos en las leyes, en procura de contribuir a restaurar la armonía social entre las partes y en especial el restablecimiento de los derechos de la víctima.

A tales fines, tomarán siempre en cuenta el criterio de la víctima, en la forma y condiciones que regula este Código.”

Artículo 22.- Principios de legalidad y oportunidad

El Ministerio Público deberá ejercer la acción penal pública en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley. 

No obstante, previa autorización del superior jerárquico el representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando:

a)  Se trate de un hecho insignificante, de mínima culpabilidad del autor o del partícipe o exigua contribución de este, salvo que exista violencia sobre las personas o fuerza sobre las cosas, afecte el interés público o lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o con ocasión de él.

b)  Se trate de asuntos de delincuencia organizada, criminalidad violenta, delitos graves o de tramitación compleja y el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la conducta del colaborador sea menos reprochable que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

No obstante, lo dispuesto en el artículo 300, en los casos previstos  en este inciso, si la víctima no hubiere querellado no tendrá derecho de hacerlo con posterioridad, salvo que el Tribunal ordene la reanudación del procedimiento conforme al artículo siguiente.

c)  El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daños físicos o morales graves que tornen desproporcionada la aplicación de una pena, o cuando concurran los presupuestos bajo los cuales el tribunal está autorizado para prescindir de la pena.

d) La pena o medida de seguridad que pueda imponerse, por el hecho o la infracción de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad impuesta, que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero.  En estos últimos casos, podrá prescindirse de la extradición activa y concederse la pasiva.

La solicitud deberá formularse por escrito ante el tribunal que resolverá lo correspondiente, según el trámite establecido para la conclusión del procedimiento preparatorio”.

“Artículo 25.- Procedencia

Cuando proceda la suspensión condicional de la pena o en los asuntos por delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad, el imputado podrá solicitar la suspensión del procedimiento a prueba siempre que, durante los cinco años anteriores, no se haya beneficiado con ésta medida o con la extinción de la acción penal por reparación del daño o la conciliación.

No procederá la medida en los delitos dolosos cuando el hecho se haya cometido por medio de fuerza en las cosas o violencia sobre las personas,

La solicitud deberá contener un plan de reparación del daño causado por el delito, a satisfacción de la víctima de domicilio conocido, y un detalle de las condiciones que el imputado está dispuesto a cumplir conforme al artículo siguiente. El plan podrá consistir en la conciliación con la víctima, la reparación natural del daño causado o una reparación simbólica, inmediata o por cumplir a plazos. Si efectuada la petición aún no existe acusación, el Ministerio Público describirá el hecho que le imputa.

Para otorgar el beneficio, son condiciones indispensables que el imputado admita el hecho que se le atribuye y que la víctima manifieste su conformidad con la suspensión del proceso a prueba.

En audiencia oral, el tribunal oirá sobre la solicitud al fiscal, a la víctima de domicilio conocido así como al imputado y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia preliminar. La resolución fijará las condiciones conforme a las cuales se suspende el procedimiento o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, según criterios de razonabilidad.

La suspensión del procedimiento podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

Si la solicitud del imputado no se admite o el procedimiento se reanuda con posterioridad, la admisión de los hechos por parte del imputado no podrá considerarse como una confesión.”

Artículo 30.- Causas de extinción de la acción penal

La acción penal se extinguirá:

a)-    Por la muerte del imputado.

b)-   Por el desistimiento de la querella, en los delitos de acción privada.

c)-    Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes del juicio oral, cuando se trate de delitos sancionados sólo con esa clase de pena, caso en el que el tribunal hará la fijación correspondiente a petición del interesado, siempre y cuando la víctima exprese su conformidad.

d)-   Por la aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en este Código.

e)-    Por la prescripción.

f)-    Por el cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que esta sea revocada.

g)-   Por el indulto o la amnistía.

h)-   Por la revocatoria de la instancia privada, en los delitos de acción pública cuya persecución dependa de aquella.

i)-    Por la muerte del ofendido en los casos de delitos de acción privada, salvo que la iniciada ya por la víctima sea continuada por sus herederos, conforme a lo previsto en este Código.

j)-    Por la reparación integral, a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, realizada antes del juicio oral, en delitos de contenido patrimonial sin fuerza en las cosas o violencia sobre las personas y en delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso.

Esta causal procede siempre que, durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado de esta medida o de la suspensión del proceso a prueba o de la conciliación.

k)-   Por la conciliación, siempre que durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado de esta medida, con la suspensión del proceso a prueba o de la reparación integral del daño.

l)-    Por el incumplimiento de los plazos máximos de la investigación preparatoria, en los términos fijados por este Código.

m)-  Cuando no se haya reabierto la investigación dentro del plazo de un año, luego de dictado el sobreseimiento provisional.”

Artículo 33.- “Interrupción de los plazos de prescripción

Iniciado el procedimiento, los plazos establecidos en el artículo trasanterior se reducirán a la mitad para computarlos a efecto de suspender o interrumpir la prescripción. Los plazos de prescripción se interrumpen con lo siguiente:

a)- La comparecencia a rendir declaración indagatoria, en los delitos de acción pública.

b)- La presentación de la querella, en los delitos de acción privada y en los casos en los que se ha autorizado la conversión de la acción pública en privada.

c)- La resolución que convoca por primera vez a la audiencia preliminar.

d)- La obstaculización del desarrollo normal del debate por causas atribuibles a la defensa, según declaración que efectuará el Tribunal en resolución fundada.

e)- El dictado de la sentencia, aunque no se encuentre firme.

f)- El señalamiento de la fecha para el debate. La interrupción de la prescripción opera aun en el caso de que las resoluciones referidas en los incisos anteriores, sean declaradas ineficaces o nulas, posteriormente.

La autoridad judicial no podrá utilizar como causales de interrupción de la prescripción otras distintas de las establecidas en los incisos anteriores.”

Artículo 36. Conciliación

En las faltas o contravenciones, en los delitos de acción privada, de acción pública a instancia privada, los que admitan la suspensión condicional de la pena,  procederá la conciliación entre víctima e imputado, en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio. También procederá en los asuntos por delitos sancionados, exclusivamente, con penas no privativas de libertad, siempre que concurran los demás requisitos exigidos por esta ley. Es requisito para la aplicación de la conciliación, cuando se trate de un delito de acción pública y sea procedente su aplicación, que durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado de esta medida, de la suspensión del proceso a prueba o de la reparación integral del daño.

En esos casos, si las partes no lo han propuesto con anterioridad, en el momento procesal oportuno, el tribunal procurará que manifiesten cuáles son las condiciones en que aceptarían conciliarse.

Para facilitar el acuerdo de las partes, el tribunal podrá solicitar el asesoramiento y el auxilio de personas o entidades especializadas para procurar acuerdos entre las partes en conflicto, o instar a los interesados para que designen un amigable componedor. Los conciliadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.

Cuando se produzca la conciliación, el tribunal homologará los acuerdos y declarará extinguida la acción penal. Sin embargo, la extinción de la acción penal tendrá efectos a partir del momento en que el imputado cumpla con todas las obligaciones contraídas. Para tal propósito podrá fijarse un plazo máximo de un año, durante el cual se suspende la prescripción de la acción penal.

Si el imputado no cumpliere, sin justa causa las obligaciones pactadas en la conciliación, el procedimiento continuará como si no se hubiere conciliado.

En caso de incumplimiento por causa justificada, las partes podrán prorrogar el plazo hasta por seis meses más. Si la víctima no aceptare prorrogar el plazo, o se extinguiere este sin que el imputado cumpla la obligación aún por justa causa, el proceso continuará su marcha sin que puedan aplicarse de nuevo las normas sobre la conciliación.

El tribunal no aprobará la conciliación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los que intervengan no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza, y en los delitos cometidos en perjuicio de las personas menores de edad.

En los delitos de carácter sexual, en las agresiones domésticas y en los delitos sancionados en la Ley de Penalización de la Violencia contra la mujer,  el tribunal no debe procurar la conciliación entre las partes ni debe convocar a una audiencia con ese propósito, salvo cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes legales.

El plazo de cinco años señalado en los artículos 25 párrafo primero, 30 incisos j) y k) y en este artículo, se computará a partir de la firmeza de la resolución que declara la extinción de la acción penal.

Los órganos jurisdiccionales que aprueben la aplicación de la suspensión del procedimiento a prueba, la reparación integral del daño o la conciliación, una vez firme la resolución, lo informarán al registro judicial, para su respectiva inscripción.  El Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiados con estas medidas.”

Artículo 70.- Víctima 

Se considerará víctima:

a)  A la persona directamente ofendida por el delito.

b)- Al cónyuge, conviviente con más de dos años de vida en común, al hijo o hija, madre y padre adoptivos, a los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero declarado judicialmente, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.

c)- A las personas socias, asociadas o miembros, respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.

d)- A las asociaciones, fundaciones y otros entes que tengan carácter registral, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses.”

Artículo 71.- Derechos y deberes de la víctima

Aunque no se haya constituido como querellante, la víctima tendrá los siguientes derechos dentro del proceso:

1)- Derechos de información y trato:

a)  A recibir un trato digno, que respete sus derechos fundamentales y que procure reducir o evitar la revictimización con motivo del proceso;

b)  A que se consideren sus necesidades especiales, como limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como las diferencias sociales, culturales o étnicas.

c)  A ser informada en el primer contacto que tenga con las autoridades judiciales de todos los derechos y facultades así como sus deberes, con motivo de su intervención en el proceso,  así como a tener acceso al expediente judicial.

d)  A señalar un domicilio, lugar o un medio en el que puedan serle comunicadas las decisiones que se adopten y en el que pueda ser localizada, así como a que se canalice esa información por una vía reservada a criterio de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito  del Ministerio Público,  en caso de que se encuentre sujeta a protección.

e)  A ser informada de todas las resoluciones finales que se adopten, así como de los cambios o modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física, siempre y cuando haya señalado un domicilio, sitio o medio en que puedan serle comunicadas;

f)   A ser informada de su derecho a solicitar y obtener protección especial en caso de riesgos o amenazas graves para sí mismo o su familia, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso.

g)  A ser informada sobre la necesidad de su participación en determinados exámenes o pericias, a que se le expliquen sus alcances y a contar con la presencia de una persona de su confianza que la acompañe en la realización de las mismas, siempre que ello no arriesgue su seguridad o ponga en riesgo la investigación;

h)  A ser informada por el Fiscal a cargo del caso, de su decisión de no recurrir la sentencia absolutoria o el cese o modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de riesgo para su vida o integridad física, dentro del plazo formal para recurrir cada una de esas resoluciones y con indicación de las razones para no hacerlo, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser informada.

2)  Derechos de protección y asistencia:

a)- Protección extraprocesal: La víctima tendrá derecho a solicitar y obtener protección especial en caso de riesgos o amenazas graves para su vida o integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso. El Ministerio Público, la policía, el juez o el Tribunal de Juicio que conozcan de la causa adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección. La víctima será escuchada en todo procedimiento en que se pretenda brindarle protección. La Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público coordinará con todas las fiscalías del país la protección de las víctimas y canalizará por su medio la información necesaria para sustentar las medidas de protección o las solicitudes de medidas cautelares, según lo regulado en el párrafo final del artículo 239.

b)- Protección procesal: Cuando su conocimiento represente un riesgo para su vida o integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el proceso, la víctima tendrá derecho a que se reserven sus datos de identificación como nombre, cédula y  domicilio, números de teléfono o lugar de trabajo y que no consten en la documentación del proceso, así como, en los casos excepcionales que señala el artículo 204 bis, a mantener reserva de sus características físicas individualizantes, cuando, por la naturaleza del hecho, éstos no sean conocidos por el imputado u otras personas con él relacionadas, sin perjuicio del derecho de defensa. Para asegurar su testimonio y proteger su vida, podrán utilizarse los medios tecnológicos disponibles como la video conferencia o cualquier otro medio similar que haga efectiva la protección acordada, tanto cuando se haga uso del anticipo jurisdiccional de prueba como en juicio, en los términos y según el procedimiento que se regula en los artículos 204 y 204 bis.

c)- Las personas menores de edad víctimas, las mujeres víctimas de abuso sexual o de violencia y las víctimas de hechos violentos, tendrán derecho a contar con medidas de asistencia y apoyo por parte del personal designado al efecto, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio de Seguridad y otras instituciones, a fin de reducir la revictimización con motivo de su intervención en el proceso y facilitar su participación en las distintas diligencias judiciales como pericias o audiencias.

d)- Las personas menores de edad víctimas tendrán derecho a que se considere su interés superior a la hora de practicar cualquier diligencia o pericia y especialmente a la hora de recibir su testimonio, para lo cual el Ministerio Público,  el juez o Tribunal de juicio que conozca de la causa adoptarán las medidas necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba su testimonio en las condiciones especiales que se requieran. Podrá solicitarse en caso necesario un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y Psicología Forense o de algún otro perito o experto debidamente nombrado y resguardando siempre el derecho de defensa, tal y como lo regulan los artículos 212, 221 y 351.

e)- La víctima  tendrá derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, pericias o comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia  a tales actos,  el Despacho que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá extender el comprobante respectivo en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite. El Ministerio Público, el juez o el Tribunal de Juicio que conozca de la causa adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sea sometida a múltiples citaciones o comparecencias, sino que deberán cuando ello sea posible, programarse las audiencias para que se rinda el testimonio a la brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia que aquí se concede.

3)  Derechos procesales: 

a)- La víctima tiene derecho a denunciar por sí, por un tercero a quien haya autorizado  o por mandatario los hechos cometidos en su perjuicio.

b)- La víctima directamente ofendida por el hecho tiene el derecho de ser escuchada en juicio, aún si el Ministerio Público no la ofreciera como testigo. En todas las gestiones que este Código autoriza realizar a la víctima, prevalecerá su derecho a ser oída. No podrá alegarse la ausencia de formalidades de interposición como causa para no resolver sus peticiones y tendrá derecho a que se le prevenga la corrección de los defectos en los términos del artículo 15.

c)- A apelar el sobreseimiento definitivo en las etapas preparatoria, intermedia y de juicio, así como la desestimación.

d)- Cuando el Ministerio Público le comunique su decisión de no impugnar la sentencia absolutoria o el cese o modificación de las medidas cautelares adoptadas por la existencia de un riesgo para su vida o integridad física y la víctima no esté conforme, tendrá el derecho a recurrir de tales decisiones, en los términos que establece el artículo 426.

e)- A ser convocada a la audiencia preliminar en todos los casos, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio en que pueda ser localizada y a que se considere su criterio cuando se conozca de la aplicación del procedimiento abreviado, la suspensión del proceso a prueba, la conciliación o la aplicación de un criterio de oportunidad, en los términos y alcances que define este Código. En cualquier caso en que se encuentre presente se le concederá la palabra.

f)- A ejercer la acción civil resarcitoria en los términos y alcances que define este Código; a plantear la querella en los delitos de acción privada, a revocar la instancia en los delitos de acción pública dependiente de instancia privada, a solicitar la conversión de la acción pública en privada, a desistir de sus querellas o acciones, todo en los términos y alcances que define este Código.

g)- A que el Ministerio Público le comunique su decisión de acusar, solicitar el sobreseimiento o la aplicación de un criterio de oportunidad a fin de que, en los términos que regula este Código, decida si formula querella y se constituye en querellante o si formula la  acción civil resarcitoria.

h)- Cuando se solicite la prisión preventiva por la existencia de riesgos o amenazas a la vida o integridad física de la víctima o de sus familiares, tendrá derecho a ser escuchada por el juez al resolver de la solicitud que le formule el Ministerio Público, siempre y cuando haya señalado un domicilio, lugar o medio para ser localizada. Podrá hacer su manifestación por escrito para ser presentada por el Fiscal junto a la solicitud de prisión, sin perjuicio de que el juez decida escucharla. Para tales efectos el fiscal a cargo del caso podrá requerir información a la Oficina de Atención a la Víctima del delito del Ministerio Público con el objeto de  fundamentar su solicitud,  en los términos que se regulan en el párrafo final del artículo 239.

i)-  A acudir ante el juez de la etapa preparatoria a señalar los errores, omisiones o retrasos que estime han ocurrido en la investigación de los hechos en su perjuicio, en los términos que establece el último párrafo del artículo 298.  Asimismo, podrá objetar el archivo fiscal en los términos que regula el numeral 298 citado.

j)-  A que le sean devueltos a la brevedad posible, aún en carácter de depósito provisional, todos aquellos bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades con el propósito de ser utilizados como evidencia”.

Artículo 98.- Facultades policiales

La policía no podrá recibirle declaración al imputado.  En caso de que manifieste su deseo de declarar, deberá comunicar ese hecho al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en la ley.

Sin embargo, durante las primeras seis horas desde su aprehensión o detención, en presencia de su defensor, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, en cumplimiento de sus funciones, y respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los detenidos, podrán constatar su identidad e interrogarlo con fines investigativos.”

“Artículo 204.- Deber de testificar

Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos que le puedan deparar responsabilidad penal. Para los efectos de cumplir con esta obligación, el  testigo tendrá derecho a licencia con goce de salario por parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a diligencias judiciales, pericias o comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el Despacho que conoce de la causa o ante quien se realice la diligencia, deberá extender el comprobante respectivo en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite.  El Ministerio Público, el juez o el Tribunal de Juicio que conozca la causa adoptarán las medidas que sean necesarias para evitar que el testigo sea sometido a múltiples citaciones o comparecencias, sino que deberán cuando ello sea posible, programarse las audiencias para que se rinda el testimonio a la brevedad posible y no se haga uso abusivo de la licencia que aquí se concede.

Protección extraprocesal: Si con motivo del conocimiento de los hechos que se investigan y de su obligación de testificar, la vida o la integridad física del testigo se encuentran en riesgo, tendrá derecho a requerir y a obtener protección especial. El Ministerio Público, la policía, el juez o Tribunal que conozcan de la causa adoptarán las medidas necesarias a fin de brindar la protección que se requiera. La oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público será la encargada de tramitar las solicitudes y de brindar la protección requerida.

Protección procesal: Cuando, por las características del hecho, los datos de identificación del testigo como su nombre, cédula, dirección, trabajo o números telefónicos, no sean  conocidas por el imputado o las partes y su efectivo conocimiento represente un riesgo para la vida o integridad física del declarante, el Ministerio Público, la defensa o el querellante, podrán  solicitar al juez, durante la fase de investigación,  que ordene   la reserva de estos datos.

El juez autorizará dicha reserva en resolución debidamente motivada.  Una vez acordada, esta información constará en un legajo especial y privado que manejará el juez de la etapa preparatoria e intermedia, según la fase en la que la reserva sea procedente y se haya acordado y en el que constarán los datos correctos para su identificación y localización.  Para identificar al testigo protegido dentro del proceso, podrá hacerse uso de seudónimos o nombres ficticios. En dicho legajo se dejará constancia de cualquier dato relevante que pueda afectar el alcance de su testimonio, como limitaciones físicas o problemas de salud y deberá ponerlos en conocimiento de las partes, siempre y cuando ello no ponga en peligro al declarante.

Cuando el riesgo para la vida o integridad física del testigo no pueda evitarse o reducirse con la sola reserva de los datos de identificación y se trate de la investigación de delitos graves o de delincuencia organizada,  el Juez o Tribunal que conoce de la causa podrán ordenar, mediante resolución debidamente fundamentada, la reserva de sus características fisicas individualizantes, a fin de que durante la etapa de investigación éstas no puedan ser conocidas por las partes. Cuando así se declare, en la misma resolución el juez ordenará la realización del anticipo jurisdiccional de prueba, de conformidad con lo que establece el artículo 293.

La participación del testigo protegido en los actos procesales deberá realizarse adoptando las medidas necesarias para mantener en reserva su identidad y características físicas, cuando así se haya acordado.”

Artículo 212.- Testimonios especiales:

Cuando deba recibirse la declaración  de menores de edad víctimas o testigos deberá considerarse su interés superior a la hora de su recepción, para lo cual el Ministerio Público, el juez o Tribunal de Juicio que conozca de la causa y según la etapa procesal en la que se encuentre, adoptarán las medidas necesarias para que se reduzcan los trámites y se reciba el testimonio en las condiciones especiales que se requieran, disponiendo su recepción en privado o mediante el uso de cámaras especiales para evitar el contacto del menor con las partes, permitiendo el auxilio de familiares o de los peritos especializados. Podrá requerirse un dictamen al Departamento de Trabajo Social y Psiquiatría y Psicología Forense o de algún otro perito o experto debidamente nombrado de conformidad con el título IV de esta ley, sobre las condiciones en que deba recibirse la declaración. Se resguardará siempre el derecho de defensa. Las mismas reglas se aplicarán cuando haya de recibirse el testimonio de  víctimas de abuso sexual o de violencia intrafamiliar.”

Artículo 221.- Peritajes especiales

Cuando deban realizarse diferentes pruebas periciales, como las psicológicas y las médico legales, a personas menores de edad víctimas o a personas agredidas sexualmente o víctimas de agresión o violencia intrafamiliar, deberá integrarse, en no mayor de 8 días, un equipo interdisciplinario, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que requiera la víctima, cuando ello no afecte la realización del peritaje. Deberá tenerse en cuenta el interés superior en el caso de las personas menores de edad y en todo caso, tratar de reducir o evitar siempre la revictimización. Antes de la entrevista, el equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo de ella y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros para que se encargue de plantear las preguntas.

Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión deberá realizarse el examen físico de la víctima.

El Ministerio Público, la defensa del acusado y el querellante  podrán participar de la entrevista psicológica y psiquiátrica, siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad, la vida o integridad física de la víctima o se afecte el resultado de la prueba. A tales fines, podrá hacerse uso de cámaras especiales para evitar el contacto del menor o la víctima con las partes. En ningún caso esta intervención permitirá a las partes interrumpir el curso de la pericia.  Las partes podrán intervenir sólo cuando se les indique y canalizarán sus observaciones a través del perito respectivo, el que decidirá la forma de evacuarlas. En todo caso dejará constancia de los requerimientos que se le hayan formulado y las anotará en sus conclusiones al rendir la pericia. Para su intervención, las partes podrán auxiliarse de un consultor técnico debidamente autorizado para participar, de conformidad con el artículo 126 de este Código.”

“Artículo 238.- Aplicación de la prisión preventiva

La prisión preventiva solo podrá ser acordada conforme a las disposiciones de este Código, mediante resolución judicial fundada, en los límites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la Ley. Cuando el Ministerio Público estime que procede la prisión preventiva, solicitará al Juez correspondiente que convoque a una audiencia oral en la que se discutirá sobre la procedencia o no de esa medida. Si la persona se encontrare detenida, la solicitud de audiencia deberá pedirse dentro de las veinticuatro horas a contar desde que el encausado se puso a la orden del juez y la audiencia deberá celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas y la resolución debe ser dictada dentro de ese plazo.

Corresponde al Ministerio Público y la Defensa del imputado, aportar la prueba en la que fundamente sus peticiones.

Terminada la audiencia el juez resolverá sobre lo solicitado. Si contare con medios de grabación, el respaldo de ellos será suficiente para acreditar la existencia de la celebración de la audiencia y de lo resuelto.

Se ejecutará del modo que perjudique lo menos posible a los afectados.

La privación de libertad durante el procedimiento deberá ser proporcionada a la pena que pueda imponerse en el caso.”

“Artículo 248.- Abandono del domicilio

El abandono del domicilio como medida precautoria deberá establecerse por un plazo mínimo de un mes, sin que pueda exceder de seis; podrá prorrogarse por períodos iguales, si así lo solicita la parte ofendida y se mantienen las razones que la justificaron.

La medida podrá interrumpirse cuando haya reconciliación entre ofendido e imputado, siempre que tal circunstancia la manifieste la parte ofendida ante la autoridad jurisdiccional.

Para levantar la medida precautoria, el imputado deberá rendir caución juratoria de que no reincidirá en los hechos. Antes de levantar la medida se escuchará el criterio de la víctima, si esta puede ser localizada. Si se trata de una víctima que está siendo objeto de protección, el fiscal a cargo del caso deberá informar sobre la audiencia a la víctima, para lo cual podrá coordinar lo pertinente con la Oficina de Atención a la Víctima.

Cuando se trate de ofendidos menores de edad, el cese de esta medida precautoria solo procederá  cuando se constate la inexistencia de riesgo para la víctima y el representante del Patronato Nacional de la Infancia así lo recomiende.”

“Artículo 282.- Desestimación

Cuando el hecho denunciado no constituya delito o no sea posible proceder, el Ministerio Público solicitará al tribunal del procedimiento preparatorio, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales.

La desestimación no impedirá reabrir el procedimiento cuando nuevas circunstancias así lo exijan, ni eximirá al Ministerio Público del deber de practicar los actos de investigación que no admitan demora.

La resolución que admite la desestimación se comunicará a la víctima de domicilio conocido y será apelable por ésta, el querellante, el actor civil y el Ministerio Público.

Si se trata de una víctima que está siendo objeto de protección, el fiscal a cargo del caso deberá informarla de inmediato.”

“Artículo 285.- Función

La policía judicial, por iniciativa propia, por denuncia o por orden de autoridad competente, procederá a investigar los delitos de acción pública, a impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores; a identificar y aprehender preventivamente a los presuntos culpables y reunir, asegurar y ordenar científicamente las pruebas y demás antecedentes necesarios para basar la acusación o determinar el sobreseimiento.

Asimismo, cuando con motivo de las investigaciones determine la existencia de un riesgo para la vida o seguridad de la víctima o un testigo, adoptará las medidas urgentes necesarias para garantizar su protección y reserva de su identidad mientras informa del hecho al Ministerio Público o al juez competente. Además comunicará el hecho a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito al Ministerio Público, para que inicie el  previsto en esta ley para la protección extraprocesal de la persona, si correspondiere.

Si el delito es de acción privada, solo deberá proceder cuando reciba orden del tribunal; pero si es de instancia privada, actuará por denuncia de la persona autorizada para instar.”

“Artículo 286.- Atribuciones

La policía judicial tiene las siguientes atribuciones:

[…]

f)- Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. Cuando con motivo de las investigaciones determine la existencia de un riesgo para la vida o seguridad de la víctima o un testigo, adoptará las medidas urgentes necesarias para garantizar su protección y reserva de su identidad mientras informa del hecho al Ministerio Público o al juez competente en un plazo máximo de veinticuatro horas. En estos casos no podrá consignar en el informe los datos que permitan identificar y localizar a la víctima o al testigo, sin perjuicio de lo que resuelva el juez competente.

h)- Identificar e interrogar al imputado, en presencia de su defensor, durante las primeras seis horas de su aprehensión o detención, con fines investigativos, respetando los derechos fundamentales y garantías establecidas en la Constitución Política y las leyes.”

“Artículo 293.- Anticipo jurisdiccional de prueba

Cuando sea necesaria la práctica de un acto definitivo e irreproductible, que afecte derechos fundamentales, o deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o que se trate de personas que deben abandonar el país, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que la realice o reciba. Cuando se trate de un testigo o víctima cuya seguridad, vida o integridad física corran riesgo con motivo de su participación en el proceso y se presuma razonablemente que su declaración en juicio no será posible pues no se reducirá el riesgo o éste podría aumentar, el Ministerio Público, el querellante o la defensa solicitarán al juez que ordene la recepción anticipada de su testimonio. En todos los casos en que se haya acordado la reserva de las características físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su vida o integridad física, se procederá a recibir su testimonio en forma anticipada.

El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho de asistir, con todas las facultades y obligaciones previstas por este Código.

Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba, podrán utilizarse los medios tecnológicos de que se disponga, como la videoconferencia, las grabaciones, circuitos cerrados de televisión,  filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así como el derecho de defensa. Cuando la identidad del testigo o víctima se encuentre protegida, se recibirá el anticipo manteniendo reserva de sus datos de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de cámaras especiales que permitan mantener ocultas, o disimuladas sus características físicas, según el alcance de la protección acordada por el juez.

La resolución que acoja o rechace el anticipo será apelable por la defensa, el Ministerio Público y el querellante.

El rechazo de una solicitud de anticipo jurisdiccional de prueba no impedirá su replanteamiento si nuevas circunstancias o elementos de prueba así lo señalen.”

“Artículo 298.- Archivo fiscal

Si no se ha podido individualizar al imputado, el Ministerio Público podrá disponer por sí mismo, fundadamente, el archivo de las actuaciones. La decisión se comunicará a la víctima de domicilio conocido, quien podrá objetar el archivo ante el tribunal del procedimiento preparatorio e indicará las pruebas que permitan individualizar al imputado. Si el juez admite la objeción ordenará que prosiga la investigación.

El archivo fiscal no impide que se reabra la investigación si con posterioridad aparecen datos que permitan identificar al imputado.

La víctima también podrá objetar ante el Tribunal del procedimiento preparatorio los errores, omisiones o retrasos que estime han ocurrido en la investigación de los hechos en su perjuicio. El juez dará audiencia al Ministerio Público y a la defensa por el término de cinco días y resolverá lo que corresponda. Si la protesta se relaciona con la no evacuación de una prueba, el juez dispondrá lo pertinente, según el procedimiento regulado en el artículo 292. La víctima podrá apelar la decisión.”

“Artículo 300.- Intervención de la víctima

Cuando el Ministerio Público decida solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad o el sobreseimiento, deberá ponerlo en conocimiento de la víctima de domicilio conocido para que esta manifieste si pretende constituirse en querellante; en este caso, deberá indicarlo por escrito dentro de los tres días siguientes. La querella deberá presentarse ante el Ministerio Público dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo anterior. Recibida la querella, el Ministerio Público la trasladará al tribunal del procedimiento intermedio si el imputado hubiera tenido ya oportunidad para rendir su declaración; en caso contrario, de previo, le brindará esa posibilidad. También trasladará las actuaciones y adjuntará su solicitud.”

“Artículo 304.- Ofrecimiento de prueba para el juicio

Al ofrecerse la prueba se presentará la lista de testigos y peritos, con indicación del nombre, profesión y domicilio. Se presentarán también los documentos o se señalará el lugar donde se hallan, para que el tribunal los requiera. Los medios de prueba serán ofrecidos con indicación de los hechos o circunstancias que se pretenden probar, bajo pena de inadmisibilidad.

En esta misma oportunidad el Ministerio Público o el querellante solicitarán al juez que adopte las medidas necesarias para la protección procesal del testigo o víctima según el caso, o bien que se continúe con la protección ya acordada, hasta sentencia firme. Sin embargo, en ningún caso los jueces podrán condenar únicamente basados en testimonios de testigos con identidad protegida. En caso de que se trate de la primera solicitud de protección se acompañará el informe al que hace mención el artículo 204 bis y en la audiencia preliminar se escuchará a las partes sobre el tema. La decisión se adoptará y se mantendrá en legajo separado.

El fiscal a cargo del caso será el encargado de citar al testigo o víctima objeto de protección procesal, para lo cual podrá coordinar lo pertinente con la Oficina de Atención a la Víctima del  Delito del Ministerio Público.”

“Artículo 318.- Desarrollo de la audiencia

A la audiencia deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. En su caso, el querellante y el actor civil también deben concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto. El imputado y los demandados civiles también pueden intervenir.

La  víctima de domicilio conocido deberá ser convocada para que participe en la audiencia, aunque su incomparecencia no suspenderá la diligencia. Cuando se trate de una víctima que está siendo objeto de protección, la convocatoria a la audiencia deberá comunicarse a la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público. El tribunal intentará que las partes se concilien, cuando esta solución sea procedente. Si esta no se produce o no procede, continuará la audiencia preliminar.

Se otorgará la palabra por su orden al querellante, al representante del Ministerio Público, al actor civil, al defensor y al representante del demandado civil. El fiscal y el querellante resumirán los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus peticiones; el actor civil, la defensa y las otras partes manifestarán lo que estimen pertinente en defensa de sus intereses. En el curso de la audiencia, el imputado podrá rendir su declaración, conforme a las disposiciones previstas en este Código. Cuando la víctima se encuentre presente, se le concederá la palabra.

Cuando el tribunal lo considere estrictamente necesario para su resolución, dispondrá la producción de prueba, salvo que esta deba ser recibida en el juicio oral.

El tribunal evitará que, en la audiencia, se discutan cuestiones que son propias del juicio oral.”

“Artículo 319.- Resolución

Finalizada la audiencia, el tribunal resolverá inmediatamente las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por cuarenta y ocho horas.

Analizará la procedencia de la acusación o la querella, con el fin de determinar si hay base para el juicio o, en su caso, si corresponde total o parcialmente desestimar la causa o sobreseer al imputado.

También podrá examinar, conforme al procedimiento establecido, si corresponde aplicar un criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado, suspender el procedimiento a prueba o autorizar la aplicación de las reglas para asuntos de tramitación compleja.

Resolverá las excepciones planteadas, ordenará los anticipos de prueba que correspondan y se pronunciará sobre la separación o acumulación de juicios.

Decidirá sobre la admisibilidad de la prueba ofrecida para el juicio.

Si las partes han llegado a algún acuerdo sobre la acción civil, ordenará lo necesario para ejecutar lo acordado.

En esta misma oportunidad, el tribunal deberá examinar la procedencia, ratificación, revocación o sustitución de las medidas cautelares.

A su vez, se pronunciará sobre las solicitudes de protección de víctimas o testigos, o sobre el mantenimiento, modificación o cese de las medidas ya acordadas.”

“Artículo 324.- Preparación del juicio

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo de las diligencias, se fijarán el día y la hora del juicio, el que no se realizará antes de cinco días ni después de un mes.

Cuando se haya dispuesto la celebración del debate en dos fases, el tribunal fijará la fecha para la primera. Al pronunciarse sobre la culpabilidad, deberá fijar, si es necesario, la fecha para la segunda audiencia, la que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes.

El tribunal se integrará conforme a las disposiciones legales que regulan la jurisdicción y competencia de los tribunales penales, con uno o tres jueces según corresponda.

El secretario del tribunal citará a los testigos y peritos, solicitará los objetos y documentos y dispondrá las medidas necesarias para organizar y desarrollar el juicio público. Será obligación de las partes y del Ministerio Público coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos que hayan propuesto para el juicio; la secretaría del tribunal les brindará el auxilio necesario por medio de la expedición de las citas, sin perjuicio del uso de la fuerza pública si es necesario.

Cuando se hayan admitido para juicio testigos que se encuentren protegidos procesalmente, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar la recepción de su testimonio en la forma acordada al disponerse la protección, para lo cual podrá disponer que la audiencia se realice en forma privada, o que se utilicen los medios tecnológicos necesarios, todo ello sin perjuicio de lo que se pueda resolver sobre el tema en el curso del debate, sin perjuicio de que se prescinda de su recepción y se incorpore el anticipo jurisdiccional de prueba, cuando el riesgo para la vida o integridad física del declarante no haya disminuido o se vea aumentado con motivo del juicio, en los términos del inciso a) del artículo 334.”

“Artículo 330.- Publicidad

El juicio será público. No obstante, el tribunal podrá resolver por auto fundado y aun de oficio, que se realice total o parcialmente en forma privada, cuando:

a)- Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes.

b)- Afecte gravemente la seguridad del Estado o los intereses de la justicia.

c)- Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.

d)- Esté previsto en una norma específica.

e)- Se reciba declaración a una persona menor de edad y el tribunal estime inconveniente la publicidad, en atención a su interés superior.

f)- Se reciba el testimonio de víctimas o testigos protegidos procesalmente.

Desaparecida la causa, ingresará nuevamente el público y quien presida la audiencia relatará brevemente lo sucedido, si así lo dispone el tribunal. El tribunal podrá imponer a las partes que intervienen en el acto el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron. De lo ocurrido se dejará constancia en el acta del debate.”

“Artículo 331.- Participación de los medios de comunicación

Para informar al público lo que suceda en la sala de debates, las empresas de radiodifusión, televisión o prensa podrán instalar en la sala de debates aparatos de grabación, fotografía, radiofonía, filmación u otros. El tribunal señalará, en cada caso, las condiciones en que se ejercerán esas facultades. Podrá, sin embargo, por resolución fundada, prohibir esa instalación cuando perjudique el desarrollo del debate o afecte alguno de los intereses señalados en el artículo anterior.

No podrán instalarse estos aparatos ni realizarse filmación o grabación alguna, cuando se trate de hechos cometidos en perjuicio de personas menores de edad. De la misma forma, tampoco podrán utilizarse en la audiencia cuando se trate de la recepción del testimonio de testigos o víctimas que estén siendo protegidas por la existencia de riesgos a su vida o integridad física o la de sus familiares. En tales casos la audiencia para la recepción de tales testimonios  se declarará  privada.

Si el imputado, la víctima o alguna persona que deba rendir declaración solicitan expresamente que aquellas empresas no graben ni su voz ni su imagen, el tribunal hará respetar sus derechos.”

“Artículo 334.- Excepciones a la oralidad

Sólo podrán ser incorporados al juicio por su lectura:

a)- Las pruebas que se hayan recibido conforme a las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba, sin perjuicio de que las partes o el tribunal exijan la reproducción, cuando sea posible. Se incorporará  el anticipo que se haya hecho por la existencia de un riesgo para la vida o integridad física de la víctima o el testigo, si ese riesgo no ha disminuido o ha aumentado con motivo de la celebración del juicio y no existan condiciones para garantizar la recepción del testimonio en debate.

b)- La denuncia, la prueba documental y los peritajes, los informes, las certificaciones y las actas de reconocimiento, registro, inspección, secuestro, requisa, realizadas conforme a lo previsto por este Código.

c)- Las declaraciones prestadas por coimputados rebeldes o absueltos.

d)- Las actas de las pruebas que se ordene recibir durante el juicio, fuera de la sala de audiencias.

Cualquier otro elemento de prueba que se incorpore por lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su consentimiento.”

“Artículo 340.- Sobreseimiento en la etapa de juicio

Si se produce una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal podrá dictar el sobreseimiento definitivo.

El Ministerio Público, la víctima, el querellante y el actor civil podrán interponer recurso de casación contra lo resuelto.”

“Artículo 351.- Testigos

Seguidamente, quien preside llamará a los testigos; comenzará por los que haya ofrecido el Ministerio Público; continuará con los propuestos por el querellante y las partes civiles y concluirá con los del imputado. Antes de declarar, los testigos no se comunicarán entre sí, ni deberán ver, oír o ser informados de lo que ocurre en la sala de audiencia. Después de hacerlo, quien preside podrá ordenar que continúen incomunicados en la antesala, que presencien la audiencia o se retiren.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirá la declaración del testigo; pero el tribunal apreciará esta circunstancia al valorar la prueba.

Para la recepción del testimonio de personas menores de edad, el Tribunal tomará las medidas necesarias en atención a su interés superior y en aras de evitar o reducir la revictimización. Podrá auxiliarse de peritos o de  expertos en el tema que acompañen al menor en su relato o lo auxilien en caso necesario. Para garantizar los derechos del menor, el Tribunal podrá disponer que se reciba su testimonio en una sala especial, o con el uso de cámaras especiales o los medios tecnológicos disponibles, que faciliten a la persona  menor de edad el relato sin el contacto con las partes, cuando ello sea recomendado.

De igual forma, para la recepción del testimonio de una víctima o testigo protegido, el Tribunal dispondrá que se haga  en las condiciones y por los medios tecnológicos que garanticen la protección acordada, en especial cuando sea necesario mantener reserva de las características físicas individualizantes del declarante, como su rostro o su voz, garantizando siempre  el interrogatorio de las partes.”

“Artículo 413.- Audiencia inicial

Admitida la revisión, el tribunal dará audiencia por diez días al Ministerio Público y a los que hayan intervenido en el proceso principal. Se comunicará a la víctima que pueda ser localizada la existencia del procedimiento. Les prevendrá que deben señalar el lugar o la forma para notificaciones y que ofrezcan la prueba que estimen pertinente.”

“Artículo 426.- Instancia al Ministerio Público

La víctima o cualquier damnificado por el hecho, cuando no estén constituidos como parte, podrán presentar solicitud motivada al Ministerio Público para que interponga los recursos que sean pertinentes. El Ministerio Público deberá comunicarle a la víctima o cualquier damnificado que pueda ser localizada conforme a la información que consta en el expediente, dentro del término para recurrir, su decisión de no impugnar la sentencia absolutoria o el cese o modificación de la medida cautelar adoptada por el peligro de obstaculización. Le explicará por escrito y en forma motivada, la razón de su proceder.

Si la víctima o cualquier damnificado no está conforme podrá interponer el recurso que corresponda, dentro de un plazo igual al que tuvieren las demás partes, que comenzará a correr a partir de la comunicación del Ministerio Público.”

ARTÍCULO 16 - Adición al Código Procesal Penal

Adiciónese un artículo 204 bis y un 239 bis al Código Procesal Penal, Ley N.° 7594,  cuyos textos dirán:

“Artículo 204 bis.- Medidas de protección

1)- Procedimiento:

Para lograr la protección a que se refiere el artículo 204, el Ministerio Público, el querellante o la defensa,  solicitarán las medidas de reserva de identidad o protección de las características físicas individualizantes del testigo al juez de la etapa preparatoria o intermedia, según la fase en que el riesgo se presente.  La solicitud se acompañará de los elementos de prueba en que se sustenta la existencia del riesgo y su importancia, así como la necesidad de la protección. Podrán requerir al efecto un informe breve de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito  del Ministerio Público en el que se documente el tipo de riesgo y la necesidad de la protección.

El juez convocará al Ministerio Público, al querellante y a la defensa a una audiencia oral en la que se expondrán la petición y las objeciones que se tengan, concluida la cual el juez deberá resolver de inmediato, pudiendo diferir la resolución hasta por cuarenta y ocho horas a fin de requerir los informes y datos que estime necesarios para resolver. No podrá revelarse la identidad ni los datos personales de aquél cuya protección se solicite mientras se realiza este trámite.

En casos urgentes podrá disponerse  la reserva de los datos del testigo   con carácter provisional y por un período no mayor a las setenta y dos horas, plazo dentro del cual se convocará a la audiencia y se resolverá lo pertinente. Para valorar la protección se tomará en cuenta la importancia y entidad del riesgo y la relevancia del testimonio para el descubrimiento de la verdad en el hecho investigado.

2)- Contenido de la resolución:

La resolución que acuerde la protección procesal del testigo, deberá estar debidamente fundamentada y contendrá la naturaleza e importancia del riesgo, el tipo de protección y su alcance, los fundamentos de la decisión y la duración de la medida.

En los casos en que se acuerda la reserva de identidad, el juez deberá consignar un breve resumen del conocimiento de los hechos que tenga el testigo, para posibilitar el derecho de defensa de las partes. Todo el trámite se realizará en un legajo separado y cuya custodia corresponderá al juez o Tribunal  que conozca de la causa. Si se concede además la reserva de las características físicas individualizantes, en la misma resolución se ordenará la realización del anticipo jurisdiccional de este testimonio, convocando a las partes para su realización, en los términos que señala el artículo 293.

Las medidas de protección acordadas podrán prolongarse por el tiempo necesario en atención al tipo de riesgo, con excepción de la etapa de juicio. En ningún caso la protección del testigo o impedirá su interrogatorio, que podrá realizarse mediante la utilización de los medios tecnológicos  señalados y que permitan mantener ocultas o disimuladas las características físicas del declarante cuando ello se haya  dispuesto al acordar la protección.

3)- Recursos:

La decisión que acuerda o deniega la protección será apelable por el Ministerio Público, el querellante, la víctima y la defensa. La apelación no suspenderá las medidas acordadas. Una vez firme la decisión, las partes  estarán obligadas a respetar la reserva dispuesta, sin perjuicio de reiterar su reclamo en sede de juicio. Si el Tribunal de Apelaciones  rechaza la protección o la reduce, el juez deberá poner en conocimiento de la defensa los datos cuya protección no fue autorizada.

Si se deniega la protección de las características físicas individualizantes y se mantiene la reserva de su identidad,  el testigo comparecerá hasta el debate, salvo que se estime indispensable su presencia en alguna diligencia o acto procesal de la etapa de investigación, en cuyo caso deberán adoptarse las medidas necesarias para respetar la reserva concedida.

4)- Levantamiento de las medidas:

Cuando una parte estime absolutamente necesario para el adecuado ejercicio del derecho de defensa, conocer la identidad del testigo o víctima, solicitará al juez o al Tribunal que conozca de la causa que se levanten las medidas acordadas. De la petición, se dará audiencia por veinticuatro horas a las partes. Contra lo resuelto cabrá el recurso de apelación.

El juez o Tribunal podrán de oficio o a solicitud de parte disponer el levantamiento de las medidas, previa audiencia por veinticuatro horas a las partes, si nuevos elementos de prueba evidencian que la protección procesal no es necesaria, por demostrarse que las partes conocen la identidad del testigo, sin perjuicio de la protección extraprocesal que pueda darse.”

“Artículo 239 bis - Otras causales de prisión preventiva.

El Tribunal también ordenará la prisión preventiva del imputado, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causales, el delito esté sancionado con pena de prisión y se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 37 de la Constitución Política:

a)- Cuando haya flagrancia en delitos contra la vida, delitos sexuales y delitos contra la propiedad en que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, y en delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.

b)- El hecho punible se realice presumiblemente por quien al menos en dos  ocasiones haya sido sometido a procesos penales en que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, en los que se haya formulado acusación y solicitud de apertura a juicio por parte del Ministerio Público, aunque estos  no se encuentren concluidos.

c)- Cuando se trate de personas reincidentes en la comisión de hechos delictivos en que medie violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas.

d)- Se trate de delincuencia organizada.”

TÍTULO II

ADICION AL CODIGO PROCESAL PENAL DE UN

PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LOS

DELITOS EN FLAGRANCIA

ARTÍCULO 17.- Adición al Código Procesal Penal de un Procedimiento Expedito para los  Delitos en Flagrancia

Se adiciona el Código Procesal Penal en su Segunda Parte, Procedimientos, Libro II, Procedimientos Especiales el Título VIII “Procedimiento Expedito para los Delitos en Flagrancia.

“TÍTULO VIII

PROCEDIMIENTO EXPEDITO PARA LOS

DELITOS EN FLAGRANCIA

Artículo ... Procedencia

Este procedimiento especial, de carácter expedito, se aplicará en todos aquellos casos en que se trate de delitos en flagrancia e iniciará desde el primer momento en que se tenga noticia de la comisión de un hecho delictivo de tal especie. En casos excepcionales, aun cuando se trate de un delito flagrante, se aplicará el procedimiento ordinario, cuando la investigación del hecho impida aplicar aquél. Este procedimiento especial omite la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral.

Artículo ... Trámite inicial

El sospechoso detenido en flagrancia será trasladado inmediatamente, por las autoridades de policía actuantes, ante el Ministerio Público, junto con la totalidad de la prueba con que se cuente. No será necesaria la presentación escrita del informe o parte policial, bastará con la declaración oral  de la autoridad actuante.

Artículo ... Actuación por el Ministerio Público

El fiscal dará trámite inmediato al procedimiento penal, para establecer si existe mérito para iniciar la investigación. Para ello, contará con la versión inicial que le brinde la autoridad de policía que intervino en un primer momento, así como toda la prueba que se  acompañe.

Artículo ... Nombramiento de la defensa técnica

Desde el primer momento en que se obtenga la condición de sospechoso, el fiscal procederá a indicarle que puede nombrar a un defensor de su confianza. En caso de negativa del mismo o que no comparezca su defensor particular en el término de dos horas, se procederá a nombrar de oficio un defensor público para que lo asista en el procedimiento. Una vez nombrado el defensor del imputado, se le brindará por parte del fiscal un término razonable y proporcional con la complejidad del caso, el cual no podrá exceder de dos horas, para que prepare su defensa; para tal efecto el defensor podrá solicitar al Ministerio Público un breve informe oral acerca de la acusación y la prueba existente.

Artículo ... Solicitud de audiencia ante el juez de juicio

Cuando el fiscal considere pertinente que el asunto debe ir a juicio y se encuentre constituida la defensa técnica, procederá a solicitar oralmente al tribunal de juicio que realice una audiencia para conocer de su solicitud.

Artículo ... Constitución del tribunal de juicio y competencia

El tribunal de juicio, en cualquier tipo de delito que se juzgue mediante este procedimiento, será constituido por un único juez, el cual tendrá competencia para la aplicación de cualquiera de las medidas alternativas al proceso, así como el procedimiento abreviado. Cuando no proceda ninguna de las medidas anteriores, el tribunal realizará inmediatamente el debate.

Artículo ... Realización de la audiencia por el tribunal

Recibida la solicitud por parte del fiscal, el tribunal en forma inmediata realizará la audiencia, la cual será oral y pública. De la audiencia quedará  registro digital de video y audio, a la cual tendrán acceso las partes por medio de una copia. En la primera parte de esta audiencia, el fiscal expondrá oralmente la acusación dirigida en contra del imputado, donde se describan los hechos y se determine la calificación legal de los mismos, así como el ofrecimiento de prueba. La defensa podrá referirse a la pieza acusatoria y realizar sus consideraciones sobre la misma, además de ofrecer la prueba para el proceso.

El juez verificará que la acusación sea clara, precisa y circunstanciada y que el hecho atribuido sea típico. Caso contrario el fiscal deberá corregirla oralmente en el acto.

Inmediatamente se conocerá de la aplicación de medidas alternativas y el procedimiento abreviado. En el caso de que no proceda la aplicación de las mismas,  no se proponga por la defensa o no se acepte por el Ministerio Público o la víctima, según fuere la medida, o el tribunal las considere improcedentes, este último procederá a realizar el juicio en forma inmediata y en esa misma audiencia. En este caso, deberá calificar la procedencia y pertinencia de la prueba ofrecida por las partes.

Artículo ... Realización del juicio

En la segunda parte de la audiencia inicial se verificará el juicio, donde se le recibirá declaración al imputado. En forma inmediata se recibirá la prueba testimonial de la siguiente manera, inicialmente la declaración del ofendido y luego la demás prueba. Posteriormente se incorporará la prueba documental, donde las partes podrán prescindir de su lectura. Por último, se realizarán las conclusiones por el fiscal y luego la defensa. En forma inmediata el tribunal dictará sentencia en forma oral, si lo considera necesario, se retirará a deliberar y luego de un plazo razonablemente corto, el cual no podrá sobrepasar las cuatro horas, salvo causa excepcional que lo justifique y se comunique oralmente a las partes, sin que la ampliación del plazo exceda de veinticuatro horas luego de finalizada la audiencia de debate. Posteriormente, el tribunal se constituirá en la sala de audiencias, donde oralmente dictará sentencia en forma integral. El dictado de la resolución en forma oral valdrá como notificación para todas las partes, aunque las mismas no comparezcan.

Artículo ... Dictado de la prisión preventiva

Cuando el fiscal considere la conveniencia de la imposición de la prisión preventiva, así lo solicitará al tribunal de juicio en la misma audiencia de debate o en otra posterior a esta. En caso de que el tribunal, conforme los parámetros establecidos en este Código, considere proporcional y razonable la solicitud del fiscal, establecerá la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado, la cual no podrá sobrepasar las cuarenta y ocho horas.

Cuando se deba solicitar por un plazo superior, así como en aquellos casos donde se considere por el fiscal o el tribunal de juicio que no corresponde la aplicación del procedimiento expedito, por no estar ante hechos cometidos en flagrancia o al ser incompatible la investigación de los mismos, procederá la prisión preventiva si existe mérito para ello, según las reglas establecidas en este Código. El juez penal será el encargado de resolver acerca de la solicitud dirigida por parte del fiscal.

En el caso del dictado oral de la sentencia condenatoria, si el tribunal lo considera oportuno, fijará la prisión preventiva en contra del imputado, por un plazo no superior a los seis meses. Cuando en sentencia se absuelva al imputado, se levantará toda medida cautelar o restrictiva impuesta en contra del mismo.

En todo aquello que no se indique expresamente en este artículo, regirán las reglas de la prisión preventiva que se regulan en esta normativa procesal.

Artículo ... Recursos

En contra de la sentencia dictada en forma oral procederán los recursos conforme a las reglas establecidas en este Código.

Artículo ...Aplicación del procedimiento abreviado

Cuando se aplique el abreviado dentro de este procedimiento expedito por delitos en flagrancia, el tribunal deberá recibir declaración al imputado, donde el mismo manifieste su conformidad con el abreviado y rinda una confesión de los hechos cometidos. La sentencia condenatoria, en su fundamentación, podrá limitarse a exponer la confesión del imputado y su congruencia con la acusación del Ministerio Público. La sentencia que se dicte podrá ser recurrida conforme a las reglas de impugnación de la sentencia que regula este código.

Artículo ...Sobre la acción civil y la querella

En la primera fase de la audiencia el actor civil y el querellante también podrán constituirse como partes, en cuyo caso el tribunal ordenará su explicación oral, brindará la palabra a la defensa para que exprese su posición; de seguido resolverá de sobre su admisión y el proceso continuará. Cuando proceda, la persona legitimada para el ejercicio de la acción civil resarcitoria podrá delegarla en el Ministerio Público para que le represente en el proceso.

Cuando corresponda declarar con lugar la acción civil resarcitoria el pronunciamiento se hará en abstracto y las partidas que correspondan se liquidarán por la vía civil de ejecución de sentencia.

La parte querellante y el actor civil asumirán el proceso en el estado en que se encuentre, de modo que no proceden suspensiones del debate motivadas por la atención de otros compromisos profesionales o personales. Si la prueba ofrecida por el actor civil o el querellante resulta incompatible con los objetivos de celeridad del procedimiento expedito el tribunal podrá prescindir de ella.

La acción civil no procederá en el procedimiento expedito cuando existan terceros demandados civilmente y no se encuentren presentes ni debidamente representados por patrocinio letrado al momento de la apertura del debate,  sin perjuicio de los derechos que le confiere la jurisdicción civil.

Artículo... Garantías

Se entenderá para todos los efectos, especialmente laborales, que la víctima y testigos tendrán derecho a licencia con goce de sueldo por parte de su patrono, público o privado, cuando tenga que asistir a las diligencias judiciales o comparecer ante el llamamiento judicial y por el tiempo necesario para ello. Con el objeto de comprobar la asistencia a tales actos, el Tribunal que conoce de la causa deberá extender el comprobante respectivo en el que se indique la naturaleza del acto y la duración efectiva del trámite.

Artículo ... Localización y horarios

Mediante reglamento se definirá  la localización y horarios de los jueces de las causas en flagrancia que establece esta ley.

La fijación de los días y del horario de atención al público de estos jueces podrá establecerse en jornadas nocturnas, de fines de semana o feriados, para la mejor prestación del servicio de administración de justicia, de forma que los términos establecidos en la presente ley se puedan cumplir efectivamente.

Artículo…Duración del proceso

Cuando proceda la aplicación del procedimiento expedito, en ningún caso debe transcurrir un plazo superior a quince días hábiles  entre el inicio del procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal. El incumplimiento de ese plazo será causal de responsabilidad disciplinaria para el funcionario responsable de la demora.

Artículo... Normas supletorias

En lo no previsto en este Título, se aplicarán las regulaciones de este Código de manera supletoria, en tanto sean compatibles con la naturaleza célere del procedimiento expedito.”

Artículo  18 - Adiciónese un inciso al artículo 96 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial  Ley No. 7333 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

“Artículo 96 bis.-Los tribunales penales de juicio se constituirán con uno solo de sus miembros, para conocer:

1)- Del recurso de apelación contra las resoluciones del juez penal.

2)- De los conflictos de competencia surgidos entre juzgados penales de su circunscripción territorial.

3)- De las recusaciones rechazadas y de los conflictos surgidos por inhibitorias de los jueces penales.

4)- De los juicios por delitos sancionados con penas no privativas de libertad o hasta con un máximo de cinco años de prisión, salvo lo dispuesto en los incisos 2) y 3) del artículo anterior.

5)- De los procesos de extradición.

6)- Del procedimiento abreviado.

7)- De los procedimientos expeditos para los delitos en flagrancia.”

TÍTULO III

REFORMAS AL CODIGO PENAL

Artículo 19.-   Refórmense los artículos 172, 208, 209, 229, 305, 307, 322, 323, 324 y 325 y 387 del Código Penal, Ley No. 4573 y sus reformas

“Artículo 172.-Delito de tráfico y trata de personas.

Será sancionado con pena de prisión de 6 a 10 años, quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación o servidumbre sexual o laboral, a esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, a trabajos o servicios forzados, a matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.

La pena de prisión será de 8 a 16 años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias:

a)- La víctima sea menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

b)- Engaño, violencia, o cualquier medio de intimidación o coacción.

c)- El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d)- El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

e)- El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña.

f)- La víctima sufra grave daño en su salud.

g)- El hecho punible fuese cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros.”

Artículo 208.- Hurto

Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena”.

“Artículo 209.- Hurto agravado

Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base, y de uno a diez años, si fuere mayor de esa suma, en los siguientes casos:

1)- Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para explotación agropecuaria.

2)- Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.

3)- Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida.

4)- Si fuere de equipaje de viajeros, en cualquier clase de vehículos o en los estacionamientos o terminales de las empresas de transportes.

5)- Si fuere de vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.

6)- Si fuere de cosas de valor científico, artístico, cultural, de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren estén destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas, o librados a la confianza pública.

7)- Si fuere cometido por dos o más personas.”

“Artículo 229.-Daño agravado

Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:

1)- Si el daño fuere ejecutado en cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.

2)- Cuando el daño recayere sobre medios o vías de comunicación o de tránsito, sobre puentes o canales, sobre plantas de producción o conductos de agua, de electricidad o de sustancias energéticas.

3)- Cuando el hecho fuere ejecutado con violencia en las personas o con amenazas.

4)- Cuando el hecho fuere ejecutado por tres o más personas. y;

5)- Cuando el daño fuere contra equipamientos policiales.”

“Artículo 305.- Resistencia

Se impondrá prisión de un mes a tres años al que empleare intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de un deber legal, para impedir u obstaculizar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. La misma pena se impondrá a quien empleare fuerza contra los equipamientos policiales utilizados por la autoridad policial para realizar su labor.”

Artículo 307.- Desobediencia

Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones,  siempre que se haya comunicado personalmente,  salvo si trata de la propia detención.”

“Artículo 322.- Favorecimiento personal

Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que, sin promesa anterior al delito, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a substraerse a la acción de ésta u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.”

“Artículo 323.- Receptación

Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años y con veinte a sesenta días multa, al que adquiriere, recibiere y ocultare dinero, cosas o bienes provenientes de un delito en que no participó, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultación. Se aplicará la respectiva medida de seguridad cuando el autor hiciere de la receptación una práctica que implique profesionalidad.”

Artículo 324 - Receptación de cosas de procedencia sospechosa

Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que, sin promesa anterior al delito, recibiere cosas o bienes que de acuerdo con las circunstancias debía presumir provenientes de un delito. Si el autor hiciere de ello un tráfico habitual se le impondrá la respectiva medida de seguridad.”

Artículo 325.- Favorecimiento real

Será reprimido con prisión de tres meses a cuatro años el que, sin promesa anterior al delito, pero después de la ejecución de éste procurare o ayudare a alguien a lograr la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o a asegurar el producto o el provecho del mismo. Esta disposición no se aplica al que de alguna manera haya participado en el delito o al que incurriere en el hecho de evasión culposa.”

“Artículo 387.-

Se impondrá de cinco a treinta días multa:

Dibujo en paredes

1)- A quien escribiere, exhibiere, trazare dibujos o emblemas o fijare papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, edificio público o privado, casa de habitación, pared, bien mueble, señal de tránsito o en cualquier otro objeto ubicado visiblemente, sin permiso del dueño o poseedor o de la autoridad respectiva, en su caso.

Pesas o medidas falsas

2)- A quien, al ejercer el comercio, usare pesas o medidas falsas o exactas no contrastadas o diferentes de las autorizadas por la ley.

Daños menores

3)- A quienes destruyeren, inutilizaren, hicieren desaparecer o dañaren de cualquier modo una cosa total o parcialmente ajena, cuando el perjuicio no exceda de la mitad del salario base. Si reincidiere, la pena será de cinco a veinte días de prisión.”

Esta Ley rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA III. SEDE DE LA COMISIÓN ESPECIAL QUE TENDRÁ COMO MISIÓN RECOPILAR, ESTUDIAR, DICTAMINAR Y PROPONER LAS REFORMAS LEGALES NECESARIAS PARA MEJORAR LA SEGURIDAD CIUDADANA; PARA MEJORAR LA POLÍTICA CRIMINAL COSTARRICENSE; PARA CUMPLIR CON LOS PRECEPTOS DE JUSTICIA PRONTA Y CUMPLIDA MEJORANDO EL SISTEMA PROCESAL PENAL Y LA TRAMITOLOGÍA EN EL PODER JUDICIAL EN EL ÁREA  PENAL, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR PARTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. SAN JOSÉ, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

NOTA:    Este dictamen puede ser consultado en la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, oficina que tendrá en custodia el Expediente correspondiente.

San José, 1º de octubre del 2008.—1 vez.—C-1292280.—(94121).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34775-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que la Asociación Marathón Internacional Costa Rica, realizará el último domingo del mes de setiembre de cada año, la actividad denominada “10 Km Costa Rica”, y el primer domingo del mes de diciembre de cada año la “Marathón Internacional Costa Rica”.

2º—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión Nº 604-2008, celebrada el 3 de julio del 2008, acordó recomendar al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional las actividades denominadas “10 Km Costa Rica” y “Marathón Internacional Costa Rica”, organizadas por la Asociación Marathón Internacional Costa Rica.

3º—Que uno de los fines primordiales del Estado, es fomentar la realización de programas y competencias deportivas, permitiendo el desarrollo social, cultural y deportivo del país, y los “10 Km Costa Rica” así como “La Marathón Internacional Costa Rica”, constituyen un medio ideal para el desarrollo de la actividad física y la salud, tanto para nacionales como para extranjeros.

4º—Que el sedentarismo constituye un factor de riesgo para contraer enfermedades cardiovasculares, por ello es recomendable el desarrollo de actividades como los “10 Km Costa Rica” y la “Marathón Internacional Costa Rica”, toda vez que promocionan y masifican en todo nivel la recreación y el deporte-salud, aparte del desarrollo que se da del deporte de alto rendimiento. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DE LAS ACTIVIDADES DENOMINADAS “10 KM COSTA

RICA” Y “MARATHÓN INTERNACIONAL

COSTA RICA”

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Marathón Internacional Costa Rica, con motivo de la celebración de la actividad denominada “10 Km Costa Rica”, a realizarse el último domingo del mes de setiembre de cada año, y la Marathón Internacional Costa Rica, a realizarse el primer domingo del mes de diciembre de cada año.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34775-95183).

Nº 34788-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, y en los artículos 34 y 64, inciso b) de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

1º—Que los artículos 34 y 64, inciso b) de la Ley Nº 7092, publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obligan al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, los créditos y los tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada ley, de conformidad con los cambios experimentados en el Índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

2º—Que la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, en sus artículos 19 y 21 establece nuevos montos por concepto de créditos fiscales, que tienen que ser actualizados en cada período fiscal con base en las variaciones del índice de precios al consumidor.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34041-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, se actualizaron los créditos y tramos del impuesto a que se refiere el Título II de la citada Ley Nº 7092.

4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2007 y agosto del 2008 de un 15,4%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2009, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2008.

5º—Que para facilitar la adecuada gestión y administración del impuesto, es conveniente redondear los montos de los tramos de las rentas que se obtengan con la aplicación del citado índice, y de los créditos fiscales según el artículo 34 de la Ley Nº 7092. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA

PARA EL IMPUESTO AL SALARIO,

PERIODO FISCAL 2009

Artículo 1º—Modificase los tramos de las rentas establecidas en los apartes a), b) y c) del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34041-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, de la siguiente forma:

a)  Las rentas de hasta ¢586.000,00 mensuales no estarán sujetas al impuesto.

b)  Sobre el exceso de ¢586.000,00 mensuales y hasta ¢879.000,00 mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).

c)  Sobre el exceso de ¢879.000,00 mensuales se pagará el quince por ciento (15%).

Artículo 2º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34041-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2007, de la siguiente forma:

a)  En el inciso i) donde dice “novecientos sesenta colones (¢960,0)”, debe decir: “mil ciento diez colones (¢1.110,0)”.

b)  En el inciso ii) donde dice “mil cuatrocientos veinte colones (¢1.420,0)”, debe leerse: “mil seiscientos cuarenta colones (¢1.640,0)”.

Artículo 3º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 34041-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007.

Artículo 4º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 16049).—C-36300.—(D34788-95187).

Nº 34789-H

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.

Considerando:

1º—Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092, publicada en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.

2º—Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34039-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.

4º—Que según datos del INEC, la serie cronológica del “Índice de Precios al Consumidor”, experimentó una variación anualizada entre agosto del 2007 y agosto del 2008 de un 15,4%, que se considera apropiada para indexar los montos de los tramos y créditos fiscales para el periodo fiscal 2009, dado que no se dispone de la variación del mes de setiembre del 2008.

5º—Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19 de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA PERSONAS

JURÍDICAS Y FÍSICAS CON ACTIVIDADES LUCRATIVAS,

PERIODO FISCAL 2009

Artículo 1º—Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34039-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, los que se leerán así:

b)  Pequeñas empresas: Se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢78.231.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:

i)   Hasta ¢38.891.000,00 de ingresos brutos: el 10%

ii)  Hasta ¢78.231.000,00 de ingresos brutos: el 20%

Artículo 2º—Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34039-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, de la siguiente manera:

i)    Las rentas de hasta ¢2.599.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.

ii)   Sobre el exceso de ¢2.599.000,00 anuales y hasta ¢3.880.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).

iii)  Sobre el exceso de ¢3.880.000,00 anuales y hasta ¢6.473.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).

iv)  Sobre el exceso de ¢6.473.000,00 anuales y hasta ¢12.972.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).

v)   Sobre el exceso de ¢12.972.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).

Artículo 3º—Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo Nº 34039-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007, de la siguiente forma:

a)  Por cada hijo el crédito fiscal será de trece mil trescientos veinte colones (¢13.320,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.

b)  Por el cónyuge el crédito fiscal será de diecinueve mil seiscientos ochenta colones (¢19.680,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.

Artículo 4º—Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 34039-H de 10 de setiembre del 2007, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre del 2007.

Artículo 5º—El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 16049).—C-47540.—(D34789-95188).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 637-2008-MG

LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la “Primera Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas, en la que la Lic. Ana Durán Salvatierra participará.

2º—Que la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula de identidad N° 1-0633-0150, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula 1-0633-0150, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la “Primera Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas” a realizarse en la Ciudad de México, los días 07 y 08 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, de los días 06, 07 y 08, gastos de alimentación, hospedaje y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del año en curso y los tiquetes aéreo de los días 06, 07 y 08, serán cubiertos por la subpartida 1.05.03.

Artículo 3º—Que durante los días 06, 07 y 08 de octubre del 2008, en que se autoriza la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 06 al 08 de octubre del 2008.

San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del 2008.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47335).—C-25760.—(94227).

MINISTERIO DE HACIENDA

N° 023-H.—San José, 12 de junio del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Considerando:

I.—Que la señora Karla Marcela Arias Azofeifa, mayor de edad, casada una vez, vecina de Curridabat, Hacienda Vieja, frente a Café Rey, Condominio Los Alpes, apartamento número cuatrocientos treinta y dos, portadora de la cédula de identidad número uno-mil once-seiscientos sesenta y seis, presentó en fecha 22 de enero del 2008, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio del 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folios 01 al 03).

II.—Que la Dirección General de Aduanas, mediante oficio N° DICT-DGT-ER-0169-2008 de fecha 25 de febrero del 2008, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por la gestionante. (Folios 25 al 27).

III.—Que la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:

a)  Solicitud de autorización para registrarse como Agente Aduanero Independiente, Personal Natural. (Folios 01 al 03).

b)  Escrito sin número de fecha 16 de enero del 2008, suscrito por los señores Wálter y Flander, ambos de apellidos Campos Jiménez, en su condición apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía Agencia Aduanal Arce Campos S. A., cédula jurídica número 3-101-034120-12, mediante el cual expresan la voluntad de inscribir, al amparo de las garantías que constan en los Registros de la Dirección General de Aduanas, a la señora Karla Marcela Arias Azofeifa como Agente Aduanero. (Folios 02 y 03)

c)  Declaración Jurada rendida por la señora Karla Marcela Arias Azofeifa, ante la Notaria Pública, Lic. Kattia Rodríguez Morales, en la que indica la ubicación del domicilio de la gestionante, a saber Curridabat, Hacienda Vieja, frente a Café Rey, Condominio Los Alpes, apartamento número cuatrocientos treinta y dos. (Folio 13).

d)  Fotocopia certificada de la cédula de identidad. (Folio 06 frente y vuelto).

e)  Fotocopia certificada del título de Licenciada en Administración Aduanera y Comercio Exterior, otorgado a la señora Karla Marcela Arias Azofeifa por la Universidad de Costa Rica. (Folio 04 y 06 vuelto).

f)   Copia del Reporte de Cuotas Activas emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que la señora Karla Marcela Arias Azofeifa, no aparece cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el Estado ni en ninguna de sus instituciones. (Folios 07, 08 y 10).

h)  Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la petente. (Folio 09).

i)   Copia certificada del título de incorporación como Licenciado en Administración Aduanera y Comercio Exterior otorgado a la señora Karla Marcela Arias Azofeifa, por el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica. (Folio 05 y 06 vuelto).

j)   Certificación Notarial de personería emitida por el Notario Público, Gerardo Aguilar Artavia, en la cual consta que los señores Wálter y Flander ambos de apellidos Campos Jiménez, ostenta la condición presidente y secretario, respectivamente, ambos con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Agencia Aduanal Arce Campos S. A. (Folio 12)

IV.—Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 08 de julio del 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiriere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.

VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 _y_104, disponen cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva, del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.

VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.

VIII.—Que la señora Karla Marcela Arias Azofeifa, ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de Agente Aduanero, Persona Natural.

IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,

ACUERDAN:

Autorizar a la señora Karla Marcela Arias Azofeifa, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero Persona Natural ante las aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón y Peñas Blancas en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.

Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese a la interesada y publíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Hacienda a. í., Jenny Philips Aguilar.—1 vez.—Nº 65144.—(94921).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 074-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley N° 6227 Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008 del 30 de noviembre del 2007 y la Ley N° 6362 Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución RCO-19-2008, publicada en La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

I.—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ha venido realizando servicios de calibración por atribución legal.

II.—Que es de interés para el Laboratorios Costarricense de Metrología (Lacomet), prestar servicios de calibración solicitados por el Laboratorio de Aguas y Servicios Fisicoquímicas de la Universidad Autónoma de Chiriquí (LASEF-UNACHI).

III.—Que dicha calibración se llevará a cabo en David Panamá, los días 15, 16 y 17 de octubre del 2008, y su objetivo es brindar el servicio para la calibración de dos balanzas analíticas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Paula Montero Brenes, cédula 1-0794-0794, funcionaria del Departamento de Metrología Física, del Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), para que viaje a David, Panamá, del 15 de octubre y hasta el 17 de octubre del 2008, a efectos de prestar servicios de calibración de dos balanzas analíticas, ello en razón de haber sido solicitado por el Laboratorio de Aguas y Servicios Fisicoquímicas de la Universidad Autónoma de Chiriquí (LASEF-UNACHI).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación y cualquier otro gasto, serán financiados por el Laboratorio de Aguas y Servicios Fisicoquímicas de la Universidad Autónoma de Chiriquí (LASEF-UNACHI).

Artículo 3º—La funcionaria devengará 100 % de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 de octubre al 17 de octubre del 2008.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veintinueve días mes de setiembre del año dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 43433-Lacomet).—C-24440.—(94696).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 134

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Alexandra Kissling Jiménez, mayor, cédula de identidad número 1-0555-0967, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rasur, cédula jurídica 3-006-220127, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 05 de setiembre del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1647).—C-11240.—(95025).

N° 135

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Xinia García Cascante, mayor, cédula de identidad número 6-0246-0493, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Cristiana Torre de Fuego, cédula jurídica 3-006-474917, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día 5 de setiembre del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1648).—C-11240.—(95024).

N° 136

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Norman Rodolfo Aguirre Gómez, mayor, cédula de identidad número 6-0141-0037, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Salud sin Fronteras FSF, cédula jurídica 3-006-315281, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 05 de setiembre del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1649).—C-11240.—(95016).

N° 138

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Luis Alberto Valerio Charpentier, mayor, cédula de identidad número 1-0298-0343, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación por la Interacción Real con el Medio Ambiente, cédula jurídica 3-006-439414, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día 05 de setiembre del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1650).—C-11240.—(95015).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

N° 017-2008-MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7º inciso i) de la ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, N° 8316, publicada en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Exterior, N° 8367, publicada en La Gaceta N° 166 del 29 de agosto de 2003.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los estudiantes, Christopher Antonio Trejos Castillo, pasaporte número 114150090, Jesús Leonel Sánchez Vargas, pasaporte número 206750030, Julio Andrés Vargas Ramírez, pasaporte número 402160274, Carlos Guillermo Bonilla Zúñiga, pasaporte número 114290311, así como al profesor tutor Alexander Hernández, Quirós, pasaporte número 110440491 y el Jefe de la Delegación Federico Alexander Mora Mora, pasaporte número 110210719, para que representen a nuestro país en la “XIII Edición de la Olimpiada Iberoamericana de Matemática”, a realizarse del 18 al 28 de setiembre del presente año, en Salvador-Bahía, Brasil.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de Alojamiento y Manutención, serán cubiertos por el Comité Organizador del país sede (Brasil) y el Transporte Aéreo será cubierto por la Comisión de la Olimpiada Costarricense de Matemática (OLCOMA).

Artículo 3º—Rige a partir del día dieciocho de setiembre del dos mil ocho y hasta su regreso el día veintiocho de setiembre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis de agosto del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 0041).—C-15200.—(94697).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción y Mantenimiento del salón comunal de Sabalito de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste. Por medio de su representante:¿ Silvia Picado Quirós, cédula 2-0338-0082 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 64697.—(94044).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO Nº 2008-05

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector costero

de playa San Miguel

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, del 02 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 04 de mayo de 1998 y el 23 de noviembre de 2007 demarcó la zona pública en un sector costero de Playa San Miguel; incluyendo dos sectores de estero manglar, distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, provincia de Guanacaste, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Puerto Coyote 3145 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector de estero/manglar Miguel

1085776 N-355552 E y 1085686 N-355422 E (CRTM05)

200280 N-391900 E y 200190 N-391770 E (LAMBERT)

(2 mojones, enumerados del 603 al 604)

Sector costero de Playa San Miguel

1085686 N-355422 E y 1085466 N-355797 E (CRTM05)

200190 N-391770 E y 199970 N-392145 E (LAMBERT)

(10 mojones, enumerados del 605 al 614)

Sector de estero/manglar

1085466 N-355797 E y 1085406 N-355897 E (CRTM05)

199970 N-392145 E y 199910 N-392245 E (LAMBERT)

(7 mojones, enumerados del 615 al 621)

Sector costero de Playa San Miguel

1085406 N-355897 E y 1084995 N-356602 E (CRTM05)

199910 N-392245E y 199500 N-392950E (LAMBERT)

( 18 mojones, enumerados del 622 al 639)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números: 102-1, 102-2, 102-3, 102-4, 102-5, 102-6, 102-9 y 102-10 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.

Nota:  Con esta demarcación quedan eliminados del Registro de la Zona Marítimo Terrestre los mojones enumerados del 36 al 43 y publicados en La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1979, página 21.

San José, 30 de setiembre del 2008.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11962).—C-23120.—(94219).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 152, título N° 1096, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil uno, a nombre de Cordero Pereira Adriana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(93164).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en letras, inscrito en el tomo 1, folio 169, título N° 431, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Larios Cruz Jorge Paúl. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(93205).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 113, título Nº 967, emitido por el Liceo Laboratorio de Liberia, en el año dos mil cuatro, a nombre de Mendoza Quesada Agustín Javier. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(94103).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Asiento 944, Título N° 125, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Elizondo Meléndez Sergio Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—(93760).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 34, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Sterling Mc Kenzie Cynthia Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 02 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 64990.—(94595).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento Nº 776, emitido por el Colegio de Limón - Diurno, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Herrera Dixon Hansell. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 65074.—(94596).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 318, emitido por el Colegio Nocturno de Guaycará, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Jiménez Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(94717).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Asiento N° 155, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Castro Barrientos William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(94908).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 27, Título N° 178, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Picado Quirós Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.— Departamento de Evaluación y Calidad.—Trino Zamora Zumbado.—Nº 64699.—(94045).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título N° 288, y del Título de Técnico Medio en Agro Ecología, inscrito en el tomo 2, folio 11, título N° 468, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil cinco, a nombre de Taylor Hebbert Gerardo Alfredo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 65295.—(94958).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 126, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Brenes Azofeifa Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(95045).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 170, Título Nº 1946, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Castillo Cindy Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(95139).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

Para conocimiento de todos los interesados en participar en los Juegos Deportivos Nacionales, sean agrupaciones deportivas, Comités Cantonales de Deporte y Recreación, Federaciones Deportivas Nacionales y otras, que el Reglamento General de Competición y Disciplinario, que rigen los Juegos Deportivos Nacionales para la edición XXIX Caribe 2009, se encuentra a disposición en la página Web del ICODER, en la siguiente dirección: www.icoder.go.cr/juegosnacionales.

San José, 07 de octubre del 2008.—Jorge Antonio Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(95050).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Productores Agrícolas y de Servicios Múltiples de la Zona de Los Santos R.L., siglas: APACOOP R.L., acordada en asamblea celebrada el 26 de julio del 2008. Resolución Nº 1276-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:               Minor Zúñiga Gamboa

Vicepresidente:        Manuel Robles Gamboa

Secretaria:                Ana Lidieth Navarro Jiménez

Vocal 1:                   Berny Gamboa Leiva

Vocal 2:                   Ricardo Gamboa Gamboa

Gerente:                   Carlos Gamboa Leiva

San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(93648).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Servicios de Seguridad, Aseo, Ornato Generales y Afines R. L., siglas ARSECOOP R. L., acordada en asamblea celebrada 12 de julio del 2008. Resolución 1277-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                Luis Alfonso Morales Zúñiga

Vicepresidente         Mario Martín Sanabria Rodríguez

Secretario                Jonnathan Rojas Gómez

Vocal 1                    Alexander Cordero Vargas

Vocal 2                    Yicenia Espinoza Lara

Suplente 1               Guiselle Cervantes Hernández

Suplente 2               Víctor Calvo Carmona

Gerente                    Orlando García López

San José, 02 de octubre el 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(94221).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de I.B.S. Internacional Biomedical Systems S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN APARATO ENDOVASCULAR REVESTIDO. Se describe un método de revestir un dispositivo endovascular que incluye el revestimiento de la superficie de un cuerpo tubular por lo menos por una delgada capa de un material basado en titanio inerte y biocompatible. Este método es realizado por las etapas siguientes en sucesión: Deposición de una primera capa de titanio. Primer tratamiento de nitrógeno de la primera capa de titanio. Primer tratamiento de nitrógeno de la primera capa de titanio por la transmisión de altas corrientes iónicas en el sustrato (Closed Field UnBalanced Magnetron Sputter Ion Platting) para obtener la transformación de por lo menos una parte de la primera capa de titanio en una primera capa de revestimiento de cerámica de nitruro de titanio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L 31/08, cuyo(s) inventor(es) es (son) Maresta, Aleardo, Ravaglioli, Antonio. La solicitud correspondiente lleva el número 10016, y fue presentada a las 12:04:07 del 23 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(93449).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Solidus Networks, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO AUTOMATIZADO Y DE INTERCAMBIO PARA FACILITAR EL PAGO DE TRANSACCIONES. La presente invención provee un método y sistema para las transacciones de venta entre una cadena de suplidores participantes, la cual simplifica grandemente las cuentas a pagar, créditos, y procesos de cobro de los participantes, y provee luego un sistema único capaz de modificar los términos de comercio y el resultante flujo de caja en un mutuo beneficio por la administración de la brecha entre las tasas de recuperación de créditos marginales. La clasificación internacional de patentes sexta edición es G06F 17/60 cuyo inventor es Logan, Thomas, D. La solicitud correspondiente lleva el número 7634 y fue presentada a las 11:58:00 del 3 de enero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(93452).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-OX40L Y METODOS QUE LOS UTILIZAN REFERENCIA CRUZADA CON SOLICITUDES RELACIONADAS. La invención proporciona anticuerpos anti-OX40L y composiciones que los comprenden y métodos de uso de estos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyo inventor es Martín Flavius. La solicitud correspondiente lleva el número 10069, y fue presentada a las 14:45:15 del 12 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(93454).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Prestwick Pharmaceuticals, Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADO DE ACIDO R(+)-2 AMINO-3-HIDROXIPROPANOICO CON ACCIÓN GLICINERGICA. El uso de ácido R(+)-2-amino-3-hidroxipropanoico derivado, nitrógeno sustituido por un (C1-C6)alquil, (C3-C6)alcanoil, 3-oxo(C5-C6)alquil, 3-oxo (C4-C6)alquen-2-il, fenil(C1-C6)alquil, fenil(C2-C6)alquenil, gem-difenil(C1-C6)alquil, gem-difenil (C2-C6)alquenil, (C1-C6)alcanoil, optinalmente N-substituido alanil, optionalmente N, N1-destituido lisinoil, fenil(C1-C6)alquilideno o grupo gem-difenil(C1-C6)alquilideno, y de otras sales farmaceuticamente aceptables, para preparación de medicamentos previsto para el tratamiento enfermedades de CNS debido a la reducción de transmisión glicergica, particularmente para el tratamiento de autismo, esquizofrenia, y enfermedad de Alzheimer, es descrito. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07C 229/22 cuyos inventores son Clarence-Smith Kathleen; Contreras Jean-Marie Georges; Deyon Laurence Natalie; Wermuth Camille Georges. La solicitud correspondiente lleva el número 7736 y fue presentada a las 13:12:02 del 11 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(93456).

El señor Harry Wholstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de I.B.S. Internacional Biomedical Systems S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada PRÓTESIS ENDOVASCULAR Y CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO DE LA ELABORACIÓN. Se describe una prótesis endovascular, en la forma de una hélice cilíndrica, y que comprende: uno o más elementos múltiples cada uno de los cuales a forma de sinusoide compuesta para los primeros tramos con un desarrollo sustancialmente rectilíneo (picos), que definen correspondientes niveles, y que están vinculados entre ellos mediante segundos tramos con un desarrollo sustancialmente rectilíneo (tramo de pasos); los picos y los tramos de pasos son dotados de orientación que siguen sustancialmente la orientación natural de las fibras elásticas de la arteria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61F 2/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shehata, Nader. La solicitud correspondiente lleva el número 10200, y fue presentada a las 12:14:10 del 12 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(93458).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc, de Estados Unidos de América, solicita el Modelo de Utilidad denominado BOLSA REUSABLE CON CIERRE CORRIDO.

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Un diseño de un modelo industrial de una bolsa reusable con cierre corrido, según la descripción de las figuras descritas en el expediente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional  de  Dibujos  y  Modelos  Industriales  Sétima  Edición   es  D 9/305 cuyo (s) inventor (es) es (son) Panagiotis Kinigakis y Steven C. Lee. La solicitud correspondiente lleva el número 6350, y fue presentada a las 11:02:00 del 19 de abril del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(93459).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Endence, LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE EXEMESTANO (S)-6-METILOXAALQUILO Y METODOS RELACIONADOS CON SU UTILIZACION. Los compuestos de cemestano 6-Metiloxaalquilo y composiciones relacionadas, de la forma en que pueden utilizarse, quimioterapéuticamente, para inhibir el desarrollo y proliferación de células cancerosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/57, cuyo (s) inventor (s) es (son) Richard J., James G. Yarger. La solicitud correspondiente lleva el número 9853, y fue presentada a las 14:32:24 del 31 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(93461).

El señor Luis Pal Hegedus, cédula Nº 1-558-219 Sigma Alimentos S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA ELABORAR UN PRODUCTO ALIMENTICIO TIPO SALCHICHA O SIMILAR SIN ENVOLTURA Y EL PRODUCTO OBTENIDO DEL MISMO. Un proceso para elaborar un producto alimenticio tipo salchicha o similar sin envoltura, en el que se prepara una pasta de salchicha tipo emulsión de viscosidad similar al gel; a continuación, la pasta de salchicha es extrudida en porciones y en forma predeterminada, que mantienen su forma y cuentan con al menos una superficie generalmente plana; después se coceen las porciones tanto en su superficie superior o inferior para formar una piel propia obtenida por acción del calor sobre la pasta de salchicha externa de las porciones, dejando un núcleo contenido por la piel propia, que incluye pasta de salchicha, que no ha intervenido en la formación de la piel propia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A22C 11/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Alicia Espeleta Vega, César Dalmacio Mora Castillo. La solicitud correspondiente lleva el número 10074, y fue presentada a las 13:21:21 del 16 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 64236.—(93532).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., y Osi Pharmaceuticals Inc., ambas de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTOS E INTERMEDIOS PARA PREPARAR COMPUESTOS ANTICANCEROSOS. La presente invención se refiere a procedimientos e intermedios para preparar compuestos de fórmula 1 y sales y solvatos farmaceuticamente aceptables de los mismos, así como compuestos estructuralmente relacionados, fórmula en la que R1, R2 y R15 son como se han definido en la Memoria. Los compuestos antes mencionados son útiles en el tratamiento de trastornos hiperproliferativos, así como cánceres, en mamíferos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/4045 cuyos inventores son Richard Shelton Lehner; Timothy Norris; Dinos Paul Santafianos. La solicitud correspondiente lleva el número 6165, y fue presentada a las 11:28:00 del 14 de marzo del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64239.—(93533).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOLO (3,4D) PIRIMIDINA. (DIVISIONAL). Los compuestos de la formula (1) en la que R1, R2, R4 y R13 son como se han definido, una sal o polimorfo farmaceuticamente o veterinariamente aceptable de los mismos o un solvato profarmaco farmaceuticamente o veterinariamente aceptable de los mismos, son inhibidores potentes y selectivos de la guanosina 3, 5- monofosfato ciclico fosfodiesterasa de tipo 5 (GPMc PDE5) y tienen utilidad en el tratamiento de, entre otras afecciones, la disfunción eréctil masculina (med) y la disfunción sexual femenina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bunnage, Mark, Edward, Devries, Keith, Michael, Harris, Laurence, James, Levett, Philip, Charles, Mathias, John, Paul, Negri, Joanna, Teresa, Street, Stephen, Derek, Albert, Wood, Albert, Shaw. La solicitud correspondiente lleva el número 10191, y fue presentada a las 10:18:20 del 8 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64240.—(93534).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Children’s Hospital & Research Center at Oakland., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: ANTÍGENOS DE ÁCIDO DES-N-ACETIL-SIÁLICO, ANTICUERPOS PARA LOS MISMOS Y MÉTODOS DE USO EN LA TERAPIA DEL CÁNCER. La presente invención proporciona en general composiciones y métodos relacionados con el diagnóstico y/o el tratamiento de cánceres, que tienen un antígeno de ácido siálico des-N-acetilado de superficie celular, por ejemplo, un gangliósido des-N-acetilado y/o una proteína de superficie celular modificada por ácido siático des-N-acetilado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Gregory R. Moe., Charles Paul Plested. La solicitud correspondiente lleva el número 10143, y fue presentada a las 10:28:35 del 15 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64241.—(93535).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de University of North Carolina AT Chapel Hill, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: COMPONENTES DE LA MATRIZ EXTRACELULAR PARA LA MULTIPLICACIÓN O DIFERENCIACIÓN DE CÉLULAS PROGENITORAS HEPÁTICAS. Se provee un método de propagación in vitro de células progenitoras hepáticas con uno de los componentes de la matriz extracelular, de los que pueden ser encontrados en el compartimiento o nicho de células madre del hígado, o varios de ellos. Un recipiente para la propagación de las células progenitoras, el cual incluye placas de cultivo, biorreactores o “laboratorios en un chip”. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N 5/08, cuyos inventores son: Mcclelland Randall E., y Reid Lola M. La solicitud correspondiente lleva el número 10073, y fue presentada a las 10:50:15 del 16 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 64243.—(93536).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 4-0155-0803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de One Smart Star Limited, de Islas Vírgenes Británicas, solicita la Patente de Invención denominada COMUNICÁNDOSE CON LOS CLIENTES DE NEGOCIOS. Un método incluye proporcionar un negocio con un número de comunicaciones unificado para todos los tipos de comunicación con el cliente y mapear el número de comunicaciones unificado para cada dirección para el negocio a cada dirección para el negocio emitido por los proveedores del servicio de comunicación del negocio. El método también puede, incluir encaminar comunicaciones dirigidas al número de comunicaciones unificado a la dirección apropiada como una función del tipo de comunicación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04L 12/66, cuyo inventor es Mecilati, Didi Avraham. La solicitud correspondiente lleva el número 9943 y fue presentada a las 14:07:00 del 28 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(94122).

El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 4-0155-0803, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Duna Enterprises S. A., de Panamá, solicita el Modelo Industrial denominado PLANCHA PARA EL CABELLO.

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El modelo industrial, tal como se muestra y describe en el expediente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/05, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8716 y fue presentada a las 10:19:34 de 27 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(94125).

El señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-833-413, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN SINERGICA DE INHIBIDORES DE RECEPTORES H2, SILICON INERTE Y UN COMPLEJO ALUMINATO DE HIDROXIMAGNESIO. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica preparadora de medicamentos para la prevención y/o tratamiento de la enfermedad ácido péptica y síntomas relacionados con la producción excesiva de ácido en el estómago, además de contribuir a la cicatrización, prevención de recidivas sintomáticas y complicaciones, en particular. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   31/426, cuyos inventores son: García Armenta, María Elena, Álvarez Ochoa, Víctor Guillermo, Santos Murillo, Josefina, García Armenta, Patricia. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10279, y fue presentada a las 13:19:26 del 09 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64835.—(94588).

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Philadelphia College of Osteopathic Medicine, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PRESERVACIÓN Y/O PERFUSIÓN DE ÓRGANOS, solución de preservación, perfusión y/o reperfusión de un órgano, en especial el corazón, para transplantes. La solución contiene inhibidores de péptidos de proteína quinasa C E (PKC e). También se describen métodos para usar la solución de la invención, incluyendo métodos de preservación de un órgano para transplante, de protección de un órgano después de una isquemia, de mantenimiento de liberación de óxido nítrico y/o de liberación de superóxido en un órgano isquémico y de protección de un órgano contra los daños ocasionados cuando está aislado del sistema circulatorio. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K   38/00, cuyo(s) inventor es (son): Young, Lindon. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10067, y fue presentada a las 13:28:30 del 12 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 64837.—(94589).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0433-0939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de World-Trade Import-Export, Wtie, A.G., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACEÚTICAS SÓLIDAS SUBLINGUALES CONTENIENDO MELOXICAM. La presente invención está relacionada con la industria farmacéutica en general y con la industria farmacéutica productora de diversas formulaciones farmacéuticas sólidas sublinguales que contienen Meloxicam. Estas formulaciones farmacéuticas están caracterizadas porque comprenden: (a) Meloxicam, (b) uno o más agentes antiadherentes, (c) uno o más agentes desintegrantes, (d) uno o más agentes aglutinantes, (g) uno o más agentes disolventes, (h) uno o más agentes solubilizantes, (i) uno o más agentes edulcorantes, (j) uno o más agentes saborizantes y/o esencias, (k) uno o más agentes de viscosidad, (l) uno o más agentes antimicrobianos, (m) uno o más agentes surfactantes, (n) uno o más agentes antioxidantes, (o) uno o más agentes emulsificantes, y (p) cualquier otro aditivo que favorezca la formulación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61 K 9 /20, cuyos inventores son: García Armenta María Elena, García Armenta Patricia, Álvarez Ochoa Víctor Guillermo, Santos Murillo Josefina, García Alcalá Martín Omar. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9726 y fue presentada a las 07:46:20 de 12 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 64843.—(94590).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rutgers The State University, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada USO DE PLÁSTICOS RECICLADOS PARA FORMAS DE CONSTRUCCIÓN ESTRUCTURALES. Compuestos estructurales de plástico modulares formados a partir de una mezcla de (A) poliolefina de alta densidad y uno o ambos de (B) un material de fibras recubiertas con material termoplástico, o (C) poliestireno, poli (metil metacrilato) o una combinación de ellos. También se revelan compuestos moldeados en la forma de vigas I y puentes construidos a partir de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C08J 11/04 cuyos inventores son Lynch Jennifer K, Nosker Thomas J, Lehman Richard, Idol James D, Van Ness Kenneth y Renfree Richard W (fallecido). La solicitud correspondiente lleva el número 9600, y fue presentada a las 12:55:20 del 18 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 64577.—(94023).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Perio-Imaging, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PERIODONTAL UTRASONICO, SISTEMA Y MÉTODO DE USO. Un sistema y métodos para detectar y medir la enfermedad periodontal que comprende llenar un receptáculo periodontal con un fluido capaz de propagar ondas sonoras, transmitir una onda sonora al receptáculo periodontal, detectar la onda sonora de vuelta desde el receptáculo periodontal, y determinar la profundidad del receptáculo midiendo el tiempo que le toma a por lo menos una onda sonora transmitida atravesar el receptáculo periodontal y volver. También se proporciona un algoritmo de análisis de discriminación de picos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61C 19/04, cuyo(s) inventor(s) es (son) Greg Ariff, Barry Berman, Jennifer Case, Jason Gwaltney, Christian Halljer, Patrick Hardin, Fred Lane, Cameron Loper, Charles Luddy, Craig Swanner, Smith Lynessa, Jeffrey Smithanik, Andrew Steinberg. La solicitud correspondiente lleva el número 9396, y fue presentada a las 11:40:59 de 27 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 64580.—(94024).

El  señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS CONTRA SUS AGENTES PATÓGENOS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para proteger las plantas contra diversos agentes patógenos tales como hongos, virus y bacterias. La invención es utilizable sola o en alternancia y/o en combinación con otros medios de protección de las plantas, y se adapta al tratamiento de múltiples variedades vegetales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 63/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Pujos, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 10096, y fue presentada a las 11:15:10 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 64581.—(94025).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE TOALLAS AUTOMATICO POR SENSOR US.

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La superficie del panel frontal es ligeramente curva y tiene en su parte inferior una ventana rectangular ligeramente convexa de una fotocelda y debajo de esto una abertura rectangular alongada en forma de i. Los lados superiores más cortos de los paneles laterales se inclinan para abajo y hacia el frente, el lado largo opuesto al lado largo de la pared es curvo y finaliza debajo del final del lado largo de la pared de modo que el lado corto inferior del panel lateral se incline hacia el lado largo de la pared del panel lateral teniendo un perfil ligeramente curvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02 cuyos inventores son Kent Zeiron y Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9040, y fue presentada a las 12:45:40 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 64582.—(94026).

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Point Pay International INC., de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado “TERMINAL DE VENTAS CON PANELES PUBLICITARIOS”.

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Es un diseño ornamental de una terminal de ventas con paneles publicitarios tal y como se describe en la figura. La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 18-01 cuyo inventor es Oyvind Dahl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8433, y fue presentada a las 14:44:30 del 02 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—Nº 64832.—(94585).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Point Pay International INC., de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado “TERMINAL DE VENTAS CON PANELES PUBLICITARIOS”.

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El diseño ornamental para un punto de venta con paneles publicitarios, como mostrado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 18/1, cuyo inventor es: Oyvind Dahl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8434 y fue presentada a las 14:44:47 de 02 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 64833.—(94586).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula de identidad  Nº 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLQUINOLONAS COMO POTENTES INHIBIDORES DE PARP. Compuestos de la fórmula (I) que inhiben la enzima PARP y son de utilidad para el tratamiento de una enfermedad o un trastorno asociado con PARP. También se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden a los compuestos de la formula (I), métodos de tratamiento que comprenden a los compuestos de la fórmula (I) y métodos para inhibir la enzima PARP que comprende a los compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Penning, Thomas, D., Zhu, Gui-Dong, Gandhi, Virajkumar, B., Gong, Jianchun., Giralda, Vincent, L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10277, y fue presentada a las 08:40:33 del 09 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 64834.—(94587).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISOS

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las 08:38 horas del 18 de setiembre de 2008, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena mantener la advertencia administrativa sobre la finca del Partido de Cartago, matrícula ciento veintidós mil trescientos treinta y uno-cero cero cero (122331-000), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La nota de Advertencia Administrativa se levantará en el momento en que el funcionario respectivo expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 2007-154-BI-US).—Curridabat 18 de  setiembre del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46138).—C-7940.—(94706).

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las 11 horas del 8 de agosto de 2008, se resolvió lo siguiente: Una vez firme esta resolución se ordena inmovilizar la finca del Partido de Cartago matrícula ciento treinta y tres novecientos setenta y dos-cero cero cero (133972-000), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. II. Se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. Notifíquese. (Referencia exp. Nº 2007-114-BI-US).—Curridabat, 11 de agosto del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46140).—C-9920.—(95150).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13108P.—Liga Agrícola Industrial de La Caña de Azúcar, solicita concesión de 10 litros por segundo del pozo RG-832, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria, doméstico, riego. Coordenadas 219,700 / 505,630 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93453).

Exp. 13050A.—Don Quito de Tilarán, solicita concesión de: 1.44 litros por segundo del nacimiento La Ceiba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, piscina doméstica. Coordenadas 276.450 / 425.900 hoja Tierras Morenas, Arenal, Cañas y Tilarán Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 19 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93455).

Exp. Nº 13091A.—Las Nativas S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de hermanos Daniel, Julio, Eduardo, Montero García en San Juan (Abangares), Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano y turístico. Coordenadas 246.285 / 430.704 hoja Juntas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(93457).

Expediente Nº 13088A.—Jovichan S. A., solicita concesión de 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Eduardo Chaves J., en San Pedro, Turrubares, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 208.390 / 484.210, hoja Río Grande. 3. litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Chaves J., en San Pablo, Turrubares, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 208.000 / 484.400, hoja Río Grande. Predios inferiores: Luis Sánchez Carvajal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 64059.—(93544).

Expediente Nº 2447A.—Los Reyes S. A., solicita concesión de 48 litros por segundo del río Segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 214.900 / 507.900, hoja Río Grande. Predios inferiores: Nelson Chavarría Arguedas, Baudilio Álvarez Álvarez, Héctor Cordero Carballo, Vinicio Mesén Madriz. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94117).

Exp. 13106A.—TV S. A., solicita concesión de 15 litros por segundo de la Quebrada Ayotal, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 331.600 / 371.200 hoja Bahía de Salinas y 67.5 litros por segundo de la Quebrada Coroza, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, La Cruz, Guanacaste, para uso industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 333.200 / 372.000 hoja Bahía de Salinas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(94301).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María Auxiliadora Argüello Mora, cédula de identidad 01-0880-0449, carné 17095, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 08-000922-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno Director a. í.—1 vez.—Nº 64560.—(94046).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Giulio Sansonetti Hautala, cédula de identidad 01-1178-0002, carné 17206, quien pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001240-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 64585.—(94047).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Grettel Solano Sánchez, cédula de identidad 03-0280-0690, carné 17147, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000923-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 65178.—(94961).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Wálter Rodrigo Mora Morales, cédula de identidad 01-1050-0086, carné 17177, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001016-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 65278.—(94962).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Alfonso Cruz Martínez, cédula de identidad 08-0088-0750, carné 16695, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000921-0624-NO.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 65411.—(94963).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3188-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 198-E-2008.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Francisco Nájera Molina.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº SCMM 271-07-08 de fecha 1 de julio del 2008, presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 2 del mismo mes y año, la señora Kattia Valverde Oviedo, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, comunicó el acuerdo adoptado por dicho Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 113, celebrada el 30 de junio del 2008, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Francisco Nájera Molina al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad (folios 1 y 2).

2º—Mediante resolución de las 14:10 horas del 5 de agosto del 2008, se previno a la Secretaría del Concejo Municipal para que remitiera el original o fotocopia certificada de la renuncia, así como la dirección exacta en que podía ser notificado el señor Nájera Molina (folio 24).

3º—Mediante certificación de fecha 11 de agosto del 2008, la señora Kattia Valverde Oviedo, Secretaria Municipal, cumplió con la prevención formulada (folios 26 al 28).

4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Francisco Nájera Molina es Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón de Moravia, provincia San José, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 11182-E-2006 de las 07:30 horas del 28 de marzo del 2006, agregada a folios 4 al 22 del expediente); b) que el señor Nájera Molina fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos visible a folio 3); c) que el Concejo Municipal de Moravia, provincia San José, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 113, celebrada el 30 de junio del 2008, conoció de la renuncia formulada por el señor Francisco Nájera Molina al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad (ver folios 1, 2, 26 y 27 del expediente); d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es el Manuel Antonio Alvarado Artavia (ver folios 3 y 23 del expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Por ello, al haberse acreditado que el señor Francisco Nájera Molina, en su condición de Regidor Suplente de la Municipalidad del cantón Moravia, provincia San José, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor Nájera Molina se produce, entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Manuel Antonio Alvarado Artavia, por esa razón se le designa para completar ese número, ocupando el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial de Regidor Suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Moravia, provincia San José, que ostenta el señor Francisco Nájera Molina. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Manuel Antonio Alvarado Artavia como Regidor Suplente, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Nájera Molina y Alvarado Artavia y al Concejo Municipal de Moravia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Francisco Nájera Molina.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 3122-2008).—C-87800.—(93698).

Nº 3261-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 104-Z-2008.

Consulta formulada por María Isabel Araya Montero, Tesorera del Comité Ejecutivo del Partido Acción Democrática Alajuelense, sobre participación simultánea de ciudadanos en procesos de renovación de estructuras partidarias de distintas agrupaciones políticas.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado a la Coordinación de Programas Electorales, de fecha 5 de marzo del 2008, la señora María Isabel Araya Montero, Tesorera del Comité Ejecutivo del Partido Acción Democrática Alajuelense, plantea una serie de preguntas relativas a los procesos internos de los partidos políticos y al proceso de recolección de firmas para la convocatoria de un referéndum por iniciativa ciudadana (folios 4-5). Por considerar que amerita un pronunciamiento interpretativo de este Tribunal, el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se abstuvo de contestar una de las preguntas y la elevó a conocimiento de este Tribunal mediante nota presentada en su Secretaría el 8 de abril del 2008 (folio 3). La consulta remitida para pronunciamiento de este Tribunal versa sobre la participación simultánea de ciudadanos en procesos de renovación de estructuras partidarias de distintas agrupaciones políticas.

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de la consultante: Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, se precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal que, en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas de 5 de julio del 2002, determinó:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos. (El destacado no corresponde al original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse la resolución Nº 1748 de las 15:30 horas de 31 de agosto de 1999 y la resolución Nº 1863 de las 09:40 horas de 23 de setiembre de 1999), lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (artículo 99 de la Carta Política)”.

En la presente gestión no media acuerdo formal del Comité Ejecutivo del Partido Acción Democrática Alajuelense para realizar la consulta. Por lo anterior es, con base en la potestad de interpretación oficiosa del Tribunal Supremo de Elecciones y para la debida aclaración del punto planteado, que se procede a exponer las siguientes consideraciones.

II.—Necesaria remisión a los fundamentos del derecho constitucional-electoral: De las consultas planteadas por la señora Araya Montero, la que ha sido elevada a este Tribunal por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, es la que se refiere a la posibilidad que ciudadanos participen, simultáneamente, en procesos de renovación de estructuras de partidos políticos distintos. A efecto de resolver la cuestión planteada y, ante el vacío normativo que, sobre el particular, existe es necesario remitirse a los fundamentos de nuestro derecho constitucional y electoral en punto al derecho de asociación política, a las características generales del régimen de partidos políticos vigente en Costa Rica y a la exigencia de renovación de estructuras internas que pesa sobre esas agrupaciones.

1)  El derecho de asociación política: Conforme al Derecho de la Constitución, los ciudadanos costarricenses son libres de asociarse para fines lícitos y tienen, también, el derecho al sufragio, a elegir y a ser electos para los cargos de elección popular, manifestaciones supremas del derecho fundamental de participación política. De la confluencia de ambos derechos nace el derecho de asociarse con el fin de participar activamente en la política nacional, contenido básico del derecho de asociación política. Derecho reconocido a los ciudadanos, en tanto titulares de los derechos políticos, en el artículo 98 de la Constitución, según el cual están facultados para organizarse en partidos políticos y, por su intermedio, aspirar a cargos de elección popular.

     Este derecho puede estar sometido a requisitos especiales que, no por más rigurosos que los aplicados a otras formas de asociación, desvirtúan su carácter de derecho de libertad, en la medida en que esos requisitos especiales se justifiquen razonablemente en virtud de la incidencia inmediata de los partidos en la provisión, elección y decisiones de los gobernantes. Pero la posibilidad de estas limitaciones no significa que el sistema democrático autorice imponerles restricciones innecesarias, pues los partidos son instrumentos esenciales del ejercicio de aquellos derechos y, por ende, de la democracia misma.

     Siendo su formación y funcionamiento libérrimos de un altísimo interés público, la posibilidad de constituirlos, organizarlos, inscribirlos y de participar con ellos en la elección de los gobernantes y en la conducción de los asuntos públicos, debe ser lo más amplia posible, dentro de los límites estrictamente indispensables para preservar los intereses públicos correspondientes a su naturaleza, fines y función. Toda regulación de este derecho deberá, entonces, mantener unidos ambos extremos de esta tensión entre libre ejercicio del derecho y regulación mínima en orden a su naturaleza e interés público.

     De lo dicho se colige que corresponde a la libre determinación de cada ciudadano, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse de agrupaciones partidarias. Así como hay plena libertad para asociarse políticamente, plena es también la libertad para abstenerse de hacerlo, o para desafiliarse y asociarse a otra organización política. En virtud de ello la Sala Constitucional, en el voto Nº 980-91 de las 13:30 horas de 24 de mayo de 1991, declaró inconstitucional el artículo 69 párrafo 3º del Código Electoral que negaba eficacia a la firma otorgada por un ciudadano en las actas de inscripción de un partido si, con anterioridad, lo había hecho en las de otro, prorrogando los efectos de su firma a perpetuidad y no tan sólo para la misma elección, lo que implicaba una limitación a la libertad de cada ciudadano para cambiar de partido.

2)  Los fundamentos del régimen de partidos políticos en Costa Rica: Respecto de esa forma especial de asociación que constituyen los partidos políticos, nuestra legislación y la jurisprudencia constitucional (tanto de este Tribunal como de la Sala Constitucional) han configurado un régimen jurídico particular. Básicamente, los artículos 98 constitucional y 65 del Código Electoral establecen un monopolio en favor de estas agrupaciones para la presentación de candidaturas a los puestos de elección popular. Además, se les reconoce un fuero de autonomía frente a la autoridad estatal y se les exige ser democráticos en su estructura y funcionamiento interno.

     El principio de autorregulación de los partidos políticos es una consecuencia de su autonomía, como asociaciones para fines lícitos que son, y del interés público en que, conforme establece el artículo 98 constitucional, su organización y funcionamiento sean libres. Esto implica un impedimento al Estado para controlar o dirigir a las agrupaciones partidarias que, por el contrario, gozan de discrecionalidad en la definición de las reglas que rigen su vida interna, sea, en el establecimiento de sus estatutos.

     En su jurisprudencia este Tribunal ha insistido en la independencia y libertad de los partidos como principio general, sujeto tan sólo a la observancia de la Constitución, la ley y los propios estatutos. Así, la potestad de esta Autoridad Electoral de vigilar los procesos internos de los partidos no es, ni mucho menos, absoluta. Está dirigida, exclusivamente, a velar porque los acuerdos, resoluciones y actuaciones materiales provenientes de sus órganos internos no violen derechos fundamentales, la Constitución, la ley o los estatutos establecidos por la propia agrupación partidaria. Se trata, básicamente, de una fiscalización y ejercicio jurisdiccional con miras al respeto de la legislación electoral y la salvaguarda de los derechos fundamentales de carácter político electoral.

3)  La renovación de estructuras partidarias: La renovación de estructuras exigida en nuestro ordenamiento a los partidos políticos dimana, como consecuencia lógica, del imperativo constitucional (artículo 98) según el cual han de: 1) expresar el pluralismo político; 2) ser instrumentos fundamentales para la participación política; y 3) ser democráticos en su funcionamiento y estructura interna.

     Esta obligación de renovar las estructuras partidarias, además, es resultado de la tensión entre los dos citados principios del sistema democrático costarricense: la autonomía de los partidos políticos, garantizada constitucionalmente al afirmar el artículo 98 que “su creación y ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley”, y el necesario y adecuado control de sus actuaciones, encargado a este Tribunal que, sin menoscabo de esa libertad, les exige expresar, conforme la citada disposición constitucional, el pluralismo político y ser instrumentos fundamentales para la participación política de los ciudadanos, dentro de una estructura interna y funcionamiento democráticos.

     Al respecto este Tribunal, en resolución Nº 1536-E-2001 de las 08:00 horas de 24 de julio del 2001, señaló:

“Sobre este tema, el autor español José Ignacio Navarro Méndez en su libro “Partidos Políticos y Democracia Interna” al comentar sobre la participación de los miembros de un partido en la toma de decisiones señala que: “... el objetivo fundamental es que las decisiones que emanen del partido sean objeto de un proceso que vaya “de abajo hacia arriba”, esto es, de las bases del partido a los órganos dirigentes, y no al revés...”; de igual manera, al comentar sobre el carácter electivo de los cargos directivos, indica que “... El objetivo fundamental es favorecer la “circulación de las élites” dirigentes para evitar la creación de oligarquías cerradas que monopolicen la toma de decisiones con el consiguiente apartamiento de las bases del partido...”.

Cuando los partidos políticos no establecen la renovación periódica de los delegados ante las respectivas asambleas, sufren un desgaste, consecuencia de la fosilización de sus estructuras, imposibilitando en algunos casos, la celebración de asambleas superiores (órgano superior del partido) por falta de quórum. Impiden también la participación activa de los ciudadanos dentro de la agrupación política, negándoles la posibilidad de ser parte integrante de la organización partidaria, conduciendo ésto a la pérdida del entusiasmo de los electores, pues desaparece el incentivo de llegar a ocupar cargos o tener protagonismo político.

No es válido que los partidos políticos omitan en sus estatutos el plazo y procedimiento para la renovación de su (sic) delegados. No podría entenderse que las designaciones hechas tengan carácter vitalicio. Por ello, de conformidad con los principios de razonabilidad y democratización interna, el partido debe disponer el plazo y mecanismo que a su juicio satisfaga los intereses de su estructura política y el interés de sus partidarios, siempre y cuando respondan al plazo máximo de cuatro años que marca el ciclo de vida del período electoral costarricense.” (El resaltado es del original).

Como se ve, este Tribunal ha precisado no sólo la razón de ser de la exigencia de renovación de estructuras sino que, además, la ha comprendido dentro de los dos principios citados de autonomía de las organizaciones partidarias y democracia interna de estas.

III.—Examen de fondo: La pregunta que se atiende oficiosamente es la siguiente:

“¿Pueden, los mismos ciudadanos costarricenses, ser válidamente elegidos como miembros de los comités ejecutivos (distritales, cantonales, provinciales) de dos partidos diferentes?”.

Respecto de la participación de ciudadanos en procesos de renovación de estructuras partidarias de más de una agrupación política este Tribunal interpreta, a la luz de los principios y fundamentos de nuestro derecho constitucional y electoral expuestos en el considerando segundo, ítems 1), 2) y 3) de la presente resolución, que la doble militancia partidaria es, por principio, contraria al esquema de participación diseñado en la Constitución Política por medio de partidos políticos. A pesar de ello, la participación en dos o más procesos de renovación de estructuras partidarias de dos agrupaciones políticas distintas, aún y cuando sea de cara al mismo proceso electoral, no supone, necesariamente, la doble militancia.

En efecto, es claro que el derecho de asociación política puede ser regulado. El régimen de partidos políticos vigente en Costa Rica es la concreción positiva de dicha regulación. A la sazón, la tensión descrita entre autonomía partidaria y democracia interna de los partidos políticos da sentido a las normas que regulan la materia. Ambos, autonomía partidaria y democracia interna, son principios rectores de ese régimen y se expresan, principalmente, en la potestad de autorregulación y en la exigencia de renovación de estructuras internas.

Considerada la importancia de la adherencia ideológica que supone la filiación partidaria, así como la relación de confianza que debe imperar entre los correligionarios políticos de cara a una contienda electoral, es que se concluye que la doble militancia partidaria riñe con los principios de asociación y de participación política. Véase, en ese sentido, que los partidos políticos son canales privilegiados de representación de intereses sociales y, en tanto gozan del monopolio en la presentación de candidaturas a los puestos de elección popular, resulta imperioso su funcionamiento democrático y apertura a la ciudadanía. A tal fin apunta la exigencia de renovación de estructuras partidarias, objetivo que se vería frustrado si fuera posible que las personas “prestaran sus nombres” para simular la exigida participación de las bases y, mediante ese método, las oligarquías partidarias se aseguraran el control efectivo de las agrupaciones políticas o los partidos pudieran existir, a pesar de carecer de una base social que debe ser, en última instancia, su razón de ser.

Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que el derecho de asociación política supone la posibilidad de desafiliarse de una agrupación partidaria y asociarse a otra, la participación en dos o más procesos de renovación de estructuras partidarias de dos agrupaciones políticas distintas, aún cuando lo sea de cara al mismo proceso electoral, no supone, necesariamente, la doble militancia. Cabe la posibilidad, por ejemplo, que un ciudadano, tras haber participado en el proceso de renovación de estructuras de determinada agrupación política, haya decidido desligarse de aquella y afiliarse a otro partido político en el que, válidamente, podría participar en el proceso de renovación de estructuras como militante activo.

IV.—Conclusión: La doble militancia partidaria, conforme se ha expuesto, contiende con los principios de asociación y de participación política. Esta limitación al derecho de asociación política, lejos de vaciar de contenido esa libertad constitucionalmente consagrada, lo es en función de la propia naturaleza de los partidos políticos y del cumplimiento del fin público que persiguen. Es claro que la articulación de intereses sociales y la representación de distintas plataformas políticas encomendadas a los partidos políticos en las sociedades democráticas, se desnaturalizaría si fuera posible militar en varias de estas agrupaciones a la vez. En todo caso, teniendo en cuenta que los principios que rigen el ordenamiento jurídico electoral se verían lesionados ante una doble militancia, importa subrayar que la participación de los ciudadanos en procesos de renovación de estructuras de dos agrupaciones políticas distintas, independientemente que esa participación llegue a constituir o no una doble militancia, es un asunto que debe analizarse frente a cada caso en particular. Por tanto:

Téngase por evacuada la consulta en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución en el sentido que, a la luz del ordenamiento electoral costarricense, la doble militancia partidaria riñe con los principios de asociación y de participación política; sin embargo, este es un asunto que debe examinarse frente a cada caso en concreto. Comuníquese en la forma establecida en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(93701).

Nº 3263-M-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 410-S-2007.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, que ostenta la señora Mariela del Carmen Mora Badilla.

Resultando:

1º—Por oficio Nº CM-79-2007 remitido vía facsímil a la Secretaría del Tribunal el 7 de diciembre del 2007, la señora Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, informó a este Tribunal que en la sesión ordinaria Nº 79 celebrada el 6 de noviembre del 2007, dicho Concejo Municipal acordó comunicar que la regidora Mariela del Carmen Mora Badilla dejó de asistir a las sesiones de ese órgano deliberativo desde el 27 de marzo del 2007 (folios 1-2).

2º—Mediante auto de las 13:30 horas de 17 de enero del 2008, se previno a la Secretaría del Concejo Municipal de León Cortés que remitiera certificación que detallara las fechas en que la regidora Mora Badilla ha estado ausente de las sesiones municipales; asimismo, que informara la dirección exacta en que puede ser notificada la señora Mora Badilla (folio 27).

3º—El 24 de enero del 2008, la señora Teresita Blanco Meza, secretaria a. í. del Concejo Municipal de León Cortés, cumplió con lo prevenido (folios 29-30).

4º—Por auto de las 14:55 horas de 11 de marzo del 2008, se dio traslado del presente asunto a la señora Mariela del Carmen Mora Badilla a efecto que justificara sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal desde el 27 de marzo del 2007 o que manifestara lo más conveniente a sus intereses (folio 34).

5º—Mediante escrito remitido vía facsímil a la Secretaría del Tribunal el 1º de abril del 2008, la señora Mora Badilla, atendiendo a la audiencia conferida, indicó en lo que interesa que: “(…) no asisto a las reuniones desde el 27 de marzo, 2007 por que (sic) me encuentro trabajando y se me imposibilita poder llegar por motivos de distancia” (folios 37-38).

6º—En auto de las 13:35 horas de 28 de abril del 2008, se dio traslado del asunto nuevamente a la señora Mora Badilla a efecto que aclarara si su pretensión era renunciar al puesto de elección popular o si pretendía justificar sus ausencias para mantenerse en el cargo (folio 39).

7º—Mediante escrito remitido vía facsímil a la Secretaría del Tribunal el 23 de mayo del 2008, la señora Mariela del Carmen Mora Badilla renunció al puesto de regidora suplente en la Municipalidad de León Cortés (folios 42-43).

8º—Por providencia de las 09:15 horas de 27 de mayo del 2008, dada la renuncia de la señora Mora Badilla a su puesto de regidora suplente, se dispuso returnar el conocimiento del expediente a la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, a quien corresponde según el orden de ingresos (folio 44).

9º—En auto de las 07:20 horas de 17 de junio del 2008, se confirió audiencia al Concejo Municipal de León Cortés a efecto que manifestara lo que a bien tuviera sobre la renuncia presentada por la señora Mora Badilla (folio 49).

10.— Mediante auto de las 14:35 horas de 29 de julio del 2008, se confirió audiencia, por segunda vez, al Concejo Municipal de León Cortés para que manifestara lo que a bien tuviera sobre la renuncia indicada (folio 53).

11.—Por oficio Nº CM-53-1007 presentado vía facsímil a la Secretaría del Tribunal el 8 de setiembre del 2008, el Concejo Municipal de León Cortés informó al Tribunal que en sesión ordinaria Nº 53, celebrada el 8 de mayo del 2008, conoció y aceptó la renuncia suscrita por la señora Mariela del Carmen Mora Badilla (folios 57-58).

12.—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que mediante resolución Nº 2461-M-2006 de las 08:20 horas de 23 de agosto del 2006, este Tribunal designó a la señora Mariela del Carmen Mora Badilla como regidora suplente de la Municipalidad de León Cortés ante la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostentaba, en esa Municipalidad, el señor José Antonio Cordero Corella y la designación del señor Rafael Ángel Mora Román como regidor propietario en lugar del señor Cordero Corella (folios 24-26); b) que la señora Mariela del Carmen Mora Badilla fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (folio 23); c) que la señora Mariela del Carmen Mora Badilla renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de León Cortés (folio 43); d) que el Concejo Municipal de León Cortés, en la sesión ordinaria Nº 53 celebrada el 8 de mayo del 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Mariela del Carmen Mora Badilla al cargo de regidora suplente de la referida Municipalidad (folios 57-58); e) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no ha resultado electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Alberto Gamboa Venegas (folios 21, 23 y 59).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello al haberse acreditado que la señora Mariela del Carmen Mora Badilla, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de León Cortés, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo conducente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Acerca de la sustitución de la regidora suplente Mariela del Carmen Mora Badilla: Al cancelarse la credencial de la señora Mariela del Carmen Mora Badilla se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Al haberse tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Luis Alberto Gamboa Venegas, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de León Cortés que ostenta la señora Mariela del Carmen Mora Badilla. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa al señor Luis Alberto Gamboa Venegas, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo Municipal de León Cortés, a la señora Mariela del Carmen Mora Badilla (según lo señalado a folio 30 del expediente) y al señor Luis Alberto Gamboa Venegas.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO

SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (Artículo 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de la regidora Mariela del Carmen Mora Badilla.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 3123-2008).—C-115520.—(93702).

Nº 3403-M.—San José, a las nueve horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil ocho.

Diligencias de cancelación de credencial de regidora propietaria de la Municipalidad de San Rafael, provincia Heredia, que ostenta Diana Conejo Delgado.

Resultando:

1º—Por oficio Nº SCM-0817-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 16 de setiembre de 2008 la señora Damaris Ruiz Rojas, secretaria del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, hizo del conocimiento del Tribunal que ese órgano deliberativo, en la sesión ordinaria Nº 198-2008 celebrada el 8 de setiembre de 2008, conoció y aceptó la renuncia de la señora Diana Conejo Delgado por lo que pide al Tribunal que proceda conforme lo dispone el Código Electoral (sic) para estos casos (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se observan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen como hechos probados los siguientes: a) que la señora Diana Conejo Delgado fue electa regidora propietaria de la Municipalidad de San Rafael, provincia Heredia, según consta en la Declaratoria de Elección de Regidores que integran las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia durante el presente período constitucional (ver resolución Nº 1236-E-2006, folio 15); b) que la señora Diana Conejo Delgado renunció a su cargo como regidora propietaria, renuncia que fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de San Rafael en sesión ordinaria nº 198-2008 celebrada el 8 de setiembre de 2008 (folios 1-3); c) que la señora Diana Conejo Delgado fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (ver nómina de candidatos a folio 10); d) que la primera regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San Rafael es la señora Amable Corrales Valverde ante la cancelación de la credencial del señor Mauricio Gutiérrez Aoki (folios 10, 15, 17 y resolución Nº 1667-M-2006 vista a folios 18-20); e) que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal es la señora Ana Lucía Chavarría Segura (folios 10, 15 y 17). 

II.—Sobre el fondo: 1) Acerca de la renuncia de la regidora propietaria Diana Conejo Delgado: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente esa investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluidos los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional del que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra el derecho fundamental a la libertad previsto no sólo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de Derechos Humanos que forman parte del Estado costarricense siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser, por ejemplo, el abandono de sesiones con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por lo anterior, al haberse acreditado que la señora Diana Conejo Delgado, en su condición de regidora propietaria de la Municipalidad de San Rafael, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida y aceptada por el Concejo Municipal de ese cantón, lo pertinente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponde.

2) Respecto de la cancelación de la credencial de la regidora propietaria Diana Conejo Delgado: Al cancelarse la credencial de la señora Diana Conejo Delgado se produce, de entre los regidores propietarios del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso c) del Código Municipal “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección”. Así, al haberse tenido por probado en autos que la primera regidora suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San Rafael es la señora Amable Corrales Valverde, se le designa para reponer a la regidora propietaria cesante en el cargo.

De la misma forma resulta necesario colmar el vacío producido entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana, que debe completarse de acuerdo con el numeral 25 inciso d) del código de marras “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. En tal sentido, al tenerse por acreditado en autos que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para completar el número de regidores de ese Concejo Municipal, es la señora Ana Lucía Chavarría Segura, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. Las presentes designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidora propietaria del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de San Rafael, provincia Heredia, que ostenta la señora Diana Conejo Delgado. Para colmar la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido se designa a la señora Amable Corrales Valverde. De igual modo, para reponer al regidor suplente que le corresponde al citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Ana Lucía Chavarría Segura. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a la señora Diana Conejo Delgado y al Concejo Municipalidad de San Rafael.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80).  Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias.  Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de la regidora Diana Conejo Delgado.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Nº 3158-2008).—C-76580.—(94255).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURIDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 2855-97.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—Olga Marta Marín Jiménez, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de La Tigra San Carlos; solicita a este Registro, la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número seiscientos ochenta y nueve, folio trescientos cuarenta y cinco, tomo trescientos setenta y dos, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que, la fecha de nacimiento de la misma es: “siete de junio de mil novecientos sesenta y dos”, y no “siete de junio de mil novecientos sesenta”; como se consignó. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. San José, a las ocho horas veinticinco minutos del seis de noviembre de mil novecientos noventa y siete.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Ligia María González Richmond, Jefa.—(93631).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 25114.—Registro Civil.—Departamento Civil.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho. Proceso Administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento, de fecha 08 de agosto de 2008, hecho por el señor Gerald Mauricio Núñez Fallas, en el asiento de nacimiento número 950, visible a folio 475, del tomo 460, del registro de nacimientos de la provincia de Puntarenas, correspondiente a la persona menor de edad de nombre Jesús Antonio Guevara González, por cuanto existe mandamiento judicial anterior, al reconocimiento que otorga la paternidad de la persona menor de edad al señor Gerald Mauricio Núñez Fallas. Conforme lo señalan los artículos 5, 87, 89 del Código de Familia, y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia y a la Oficina Local del citado Patronato en la localidad de Coto Brus; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Gerald Mauricio Núñez Fallas, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. A efecto de proteger el interés superior del niño se reserva la prueba ADN para mejor proveer antes de resolver sobre el fondo del presente asunto.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(Solicitud Nº 952-2008).—C-20480.—(93704).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 25506-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho. Jorge Pedro Acuña Perera, mayor, casado médico pediatra, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y cuatro, vecino de Centro Los Chiles Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre del padre del mismo es “José Humberto Acuña Hernández”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 64548.—(94048).

Expediente Nº 18972-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Jeannette Guzmán Alcázar, casada, auxiliar de enfermería, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos treinta-cien, vecina de Dulce Nombre La Unión; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y seis”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 64620.—(94049).

Expediente Nº 5291-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Hortensia Elizondo Badilla, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete-novecientos noventa y siete, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José; tendentes a la rectificación de los asientos de nacimiento de sus hijos, Monserrat Melissa Elizondo Badilla y Walter Earl Lake Elizondo, que llevan los números novecientos ocho y setecientos sesenta y tres, folios cuatrocientos cincuenta y cuatro y trescientos ochenta y dos, tomos mil cuatrocientos treinta y mil cuatrocientos ochenta y seis respectivamente, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, los mismos son hijos de: “William Rosa Cintrón, estadounidense y Hortensia Elizondo Badilla, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial, a los señores James Arthur Lake, no indica segundo apellido y William Rosa Cintrón, con el propósito de que se pronuncien, en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Publíquese y Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 65425.—(94964).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Argentina Rivera Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución N° 1867-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cincuenta y tres minutos del diez de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente N° 21487-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Enrique Gómez Coronado con Rosa Argentina Rivera Pilarte... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Rivera Rivera, hija de Martha Rivera, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de José Enrique Gómez Rivera... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rivera” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 64612.—(94050).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Salvadora Quintana Moraga, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1960-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 26671-05. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Gilberto Avendaño Avendaño con Salvadora Quintana Moraga... en el sentido que el apellido del cónyuge es “Abendaño, no indica segundo apellido, conocido como Gilberto Avendaño Rojas, hijo de Nelly Abendaño, no indica segundo apellido, ni nacionalidad” y el asiento de defunción de Gilberto Avendaño Rojas... en el sentido que el nombre, apellido, estado civil del mismo son “José Gilberto Abendaño, no indica segundo apellido, conocido como Gilberto Avendaño Rojas, casado con Salvadora Quintana Moraga, hijo de Nelly Abendaño, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 64682.—(94051).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Emilio López Funes, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1750-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 20176-08. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Francisco Emilio López Funes con Miriam Santamaría Zúñiga... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre del cónyuge son “Manuel Salvador López Sirias”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 65143.—(94965).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Abd El Aziz Ahmed, de un solo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1872-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del doce de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 3996-08. Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Abd El Aziz Ahmed, no indica otro apellido con Olga María Navarro Morales... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Amal Al Sayed Ahmed, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 65423.—(94966).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Nelva Elena Vallarino Bernal, mayor, casada, médico, panameña, cédula de residencia 280-127893-005012, vecina de San José, expediente 5125-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de agosto de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 64502.—(94052).

Ruikun Feng Liang conocido como Cano Ruikun Feng Liang, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115600182407, vecino de Cartago. Expediente 608-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 65391.—(94967).

Jonathan Sredni Hepner, mayor, soltero, asistente de gerencia, colombiano, cédula de residencia 117000858236, vecino de San José, expediente 227-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(95138).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-99999

Contratación de una empresa que brinde los servicios de aseo

y limpieza de las instalaciones de la Imprenta Nacional

y una oficina ubicada en el Registro Público en Zapote

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas será a las diez horas del día 05 de noviembre del 2008.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.

San José, octubre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—(96184).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000151-02

Renovación de losas en Área de Circulación del CENADA

La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que ha formulado un concurso que tiene como propósito contratar un proveedor, que realice la renovación de 22.5 metros cuadrados exactos de losas en áreas de circulación vehicular del CENADA.

Los interesados podrán solicitar las especificaciones técnicas respectivas en las oficinas de Proveeduría del PIMA ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia, sin costo alguno. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 09:00 horas del 21 de octubre del 2008.

Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel.: 2239-1233, ext. 222 ó 258 con personal de Proveeduría.

Barrial de Heredia, 9 de octubre del 2008.—Lic. Ronald Miranda V.—1 vez.—(96044).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-01

Alquiler de cabañas sanitarias Juegos Deportivos

Nacionales Caribe 2009

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del 29 de octubre del 2008 en la Proveeduría Institucional, ubicada dentro de las instalaciones del Gimnasio Nacional. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría sin costo alguno. Financiamiento: fondos públicos. Monto autorizado: ¢10.000.000,00 (Diez millones de colones)

San José, 8 de octubre del 2008.—MBA. Luis Carlos Campos Cortés, Proveedor Institucional.—1 vez.—(96033).

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-99999

Servicio de seguridad en el edificio del Museo Nacional

de Costa Rica Sede Cuartel Bellavista

El Museo Nacional de Costa Rica, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2008, para el servicio de seguridad en el edificio del Museo Nacional de Costa Rica sede Cuartel Bellavista.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección https:www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la presente publicación, u obtener el cartel para ser fotocopiado, en la Proveeduría Institucional, del Museo Nacional de Costa Rica, ubicado en avenida segunda y central, bulevar Ricardo Jiménez Oreamuno (calle Nº 17).

San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07273).—C-9260.—(96112).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000110-PROV

Compra e instalación de un comparador de video espectral

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de: Licitación Abreviada Nº 2008LA-000110-PROV, compra e instalación de un comparador de video espectral.

Fecha y hora de apertura: 4 de noviembre de 2008, a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3 piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poderjudicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136 / 3623 / 3295.

San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(96144).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000192-2304

Curso capacitación de informática Epi Info

Se informa a los interesados que está disponible la Contratación Directa 2008CD-000192-2304, por concepto de curso capacitación de informática Epi Info. Fecha de apertura: El 16 de octubre 2008, a las 9:30 a. m.

San José, 8 de octubre del 2008.—Bach. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefa a. í.—1 vez.—(96042).

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

COMPRA DIRECTA 2008CD-000042-2331

Arrendamiento de un local en la zona de Santiago de Puriscal para

el establecimiento de la Clínica de Atención a la Mujer y el Adolescente

La Dirección del Área de Salud Desconcentrada Puriscal Turrubares (Unidad Ejecutora Nº 2331), comunica que a las 10:00 horas del día 22 de octubre del 2008, recibirá ofertas para la Compra Directa Nº 2008CD-000042-2331, por concepto de arrendamiento de un local en la zona de Santiago de Puriscal, para el establecimiento de la Clínica de Atención a la Mujer y el Adolescente.

Los interesados deberán recoger el cartel en la oficina de Compras de la sede del Área de Salud Puriscal Turrubares, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros norte, 50 metros oeste y 30 metros al norte de la estación de bomberos, en el horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m.

Puriscal, 9 de octubre del 2008.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Director Médico.—1 vez.—(96070).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-2307

Suministro de pescado, para el Hospital William Allen T.

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-2307, por el suministro de pescado, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 27 de octubre del 2008. Hora de apertura 13:00 horas.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado en la entrada principal del cantón, carretera San José-Turrialba.

Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Turrialba, 7 de octubre del 2008.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(96108).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000162-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica en Reserva Biológica

Barbilla de Matina (Fórmula HAG-19-08) (Contratación de servicios

de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta

en marcha de líneas de distribución eléctrica)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 10 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Construcción de líneas de distribución eléctrica en Reserva Biológica Barbilla de Matina (Fórmula HAG-19-08) (Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 9 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-12560.—(96181).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000065-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Forjadores

del Futuro, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000065-02, “Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Forjadores del Futuro, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia”.

Fecha y hora de apertura de la licitación: 24 de octubre del 2008, a las 10:00 horas

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (Dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(96110).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-CL

Compra de retroexcavadora

En las oficinas de la Unidad de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada al costado noroeste del Parque Central de Santa Bárbara, se recibirán ofertas hasta las 14:00 horas del día 6 de noviembre de 2008, con el objeto de comprar un cargador retroexcavadora.

La Municipalidad de Santa Bárbara tendrá a su cargo el presente proceso de contratación donde los potenciales oferentes pueden solicitar toda la información adicional que requieran, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad (teléfonos 2269-6322 / 2269-6324, ext. 06, y al correo electrónico munisaba@ice.co.cr).

9 de octubre del 2008.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(96159).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, GUANACASTE

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000017-01

Contratación de una empresa para la construcción del piso del

gimnasio multipropósito del Polideportivo de Santa Cruz

El Departamento de Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, recibirá ofertas por medio de la Proveeduría Municipal, hasta las 13:30 horas, del día veintisiete de octubre del año 2008, las ofertas para el servicio indicado, se recibirán en sus oficinas ubicadas en la primera planta de la Municipalidad de Santa Cruz.

El cartel con sus especificaciones técnicas y requisitos legales se podrá adquirir en las oficinas de la Municipalidad de Santa Cruz, Departamento de Proveeduría, contra recibo de pago por la suma de tres mil colones.

Para información adicional y aclaración sobre dicha contratación puede comunicarse a la Municipalidad de Santa Cruz, teléfono 2680-1407.

Olenin Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(96078).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000019-01

Adquisición de herrajes y otros

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de octubre del 2008, acto seguido se procederá con la respectiva apertura de las ofertas que hubieran sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, Barrio Fátima 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) o al Lic. José Manuel Arce Láscarez. Sitio Web, www.jasec.co.cr o al correo electrónico joarce@jasec.co.

Cartago, 9 de octubre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 11051).—C-7940.—(96113).

ADJUDICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

JUNTA DIRECTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-LN-000002-00100

Computadoras, impresoras e implementos de cómputo

Se comunica a todos los interesados que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión ordinaria Nº 08-08, celebrada el día 07 de octubre del 2008, mediante acuerdo firme 232-08, dispuso adjudicar la Licitación Pública Nº 2008-LN-000002-00100, computadoras, impresoras e implementos de cómputo por un monto de ¢ 6.230.250,20 colones y $215.079,00 dólares, conforme al siguiente detalle:

Spot Inc de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112468.

Item Nº 8:                1 unidad                                                 ¢ 735.750,00

Item Nº 25:              2 unidades                                           ¢ 1.471.500,00

Item Nº 50:              6 unidades                                           ¢ 4.023.000,20

Total:                                                                       ¢6.230.250,20 colones

Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096527

Item Nº 4:                4 unidades                                          $12.328 dólares

Item Nº 5:                3 unidades                                            $6.021 dólares

Item Nº 6:                3 unidades                                            $63,00 dólares

Item Nº 7:                2 unidades                                          $340,00 dólares

Item Nº 10:              2 unidades                                            $7.466 dólares

Item Nº 13-14:        3 unidades                                            $6.021 dólares

Item Nº 15-16:        4 unidades                                          $12.524 dólares

Item Nº 18-19:        2 unidades                                            $6.164 dólares

Item Nº 20:              1 unidad                                                  $545 dólares

Item Nº 21-22:        1 unidad                                               $3.228 dólares

Item Nº 23-24:        10 unidades                                        $28.470 dólares

Item Nº 26-27:        1 unidad                                               $2.847 dólares

Item Nº 28-29:        1 unidad                                               $3.082 dólares

Item Nº 30-31:        2 unidades                                            $4.014 dólares

Item Nº 33-34:        15 unidades                                        $30.105 dólares

Item Nº 35-36:        4 unidades                                          $12.616 dólares

Item Nº 37-38:        8 unidades                                          $24.656 dólares

Item Nº 39-40:        3 unidades                                          $10.557 dólares

Item Nº 41-42:        2 unidades                                            $6.456 dólares

Item Nº 43-44:        3 unidades                                            $8.541 dólares

Item Nº 45:              6 unidades                                            $3.270 dólares

Item Nº 46:              4 unidades                                            $1.160 dólares

Item Nº 47:              20 unidades                                             $240 dólares

Item Nº 48:              20 unidades                                             $420 dólares

Item Nº 49:              10 unidades                                             $550 dólares

Total:                                                                                       $191.684,00

IS de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº3-101-034791-02.

Item Nº 17:              1 unidad                                             $22.805 dólares

Total:                                                                                  $22.805 dólares

Ara Macaw 100% Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-177798.

Item Nº 12:              2 unidades                                               $590 dólares

Total:                                                                                       $590 dólares

Se declaran infructuosos los ítemes Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 9, Nº 11, Nº 32.

Pavas, 09 de octubre de 2008.—Junta Directiva.—Lic. Yadira Vega Blanco, Secretaria de Actas a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49830).—C-34980.—(96183).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-00100

Concesión de soda comedor institucional

Se comunica a todos los interesados que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión ordinaria N° 08-08, celebrada el día 07 de octubre del 2008, mediante acuerdo firme 231-08, dispuso:

Adjudicar la Licitación Pública N° Nº 2008LN-000003-00100, Concesión de soda comedor institucional al oferente: Mario Alberto López Rodríguez; cédula 1-1123-0165, por un monto mensual de cien mil colones y un plazo de un año prorrogable hasta cuatro periodos y demás condiciones del cartel y la oferta.

Pavas, 09 de octubre del 2008.—Lic. Yadira Vega Blanco, Secretaria a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 49831).—C-8580.—(96185).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000066-13404

Compra de productos de papel, cartón e impresos

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por resolución de adjudicación Nº 183-2008, de las 12:45 horas del día 8 de octubre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

RR Donnelley S. A., cédula jurídica 3-101-008964.—(Oferta Nº 2).

Posiciones adjudicadas: 11 y 13, por un monto total adjudicado de ¢2.136.500,00.

Inversiones La Rueca S. A., cédula jurídica 3-101-089260.—(Oferta Nº 3).

Posiciones adjudicadas: 7, 8, 9, 17, 18 y 20, por un monto total adjudicado de ¢1.003.970,00.

Formularios Standard S. A., cédula jurídica 3-101-021096.—(Oferta Nº 4).

Posición adjudicada: 10, por un monto total adjudicado de ¢774.500,00.

Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006463.—(Oferta Nº 6).

Posiciones adjudicadas: 6 y 14, por un monto total adjudicado de ¢165.400,00.

Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-080638.—(Oferta Nº 7).

Posición adjudicada: 12, por un monto total adjudicado de ¢5.631,50.

Direx  Internacional  S. A.,  cédula  jurídica 3-101-076898.—(Oferta Nº 8).

Posiciones adjudicadas: 1, 2, 3, 4, 14, 15 y 19, por un monto total adjudicado de USD$ 7.909,70.

Lemen de Costa Rica S. A.,  cédula jurídica 3-101-079546.—(Oferta Nº 12).

Posición adjudicada: 5, por un monto total adjudicado de ¢533.328,00.

La posición Nº 16 se declara infructuosa por falta de oferentes.

Se les aclara a todos los participantes que la presente es solo el resumen final de las adjudicaciones, que la resolución de adjudicación de la contratación se encuentran en el expediente administrativo; el cual pueden solicitar en la recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan las presentes adjudicaciones o a disposición gratuitamente en el sistema CompraRED, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 8 de octubre del 2008.—M.Sc. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16042).—C-23780.—(96114).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-00100

Compra de repetidoras digitales

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución DE-2008-2523 de fecha el 7 de octubre del 2008, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Holst Van Patten S. A.:

Línea única: Compra de 9 (nueve) Repetidoras Digitales totalmente nuevos marca Motorota Modelo DGR 6175 LAM27 JQR9JA7-N de Tecnología TDMA con un rango de frecuencia de 136-174 Mhz, por un monto total de $40.500,00 (cuarenta mil quinientos dólares exactos).

Plazo de entrega: entrega en plaza y debidamente instalados será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrega del contrato esté debidamente refrendado.

Garantía del producto: 40 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

San José, 09 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2346).—C-11900.—(96116).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000037-00100

Compra de perling, hierro galvanizado, tornillos y tuercas

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución DE-2008-2525, de fecha el 07 de octubre del 2008, la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Abonos Agro S. A.:

Línea dos: compra de 700 (setecientos) unidades de perling RTG-1-14 de 100x50x15cmx1, 80mm en 6m, galvanizado con perforaciones en cada uno de sus extremos a 2-30-39-51-56-61-66 cms, por un monto total de ¢16.756.600,00 (dieciséis millones setecientos cincuenta y seis mil seiscientos colones exactos).

Plazo de entrega: 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibida la orden de compra.

Garantía del producto: 12 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso y almacenamiento.

Líneas uno y tres: Infructuosas.

San José 09 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2346).—C-11900.—(96118).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Flotilla vehicular ICODER

Se informa a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado parcialmente de conformidad con lo siguiente:

a)  Se declara infructuoso el ítem Nº 1.

b)  Se adjudica el ítem 2 a la empresa Disexport Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-036812 por un monto de $57.600,00 (Cincuenta y siete mil seiscientos dólares).

c)  Se adjudica el ítem 3 a la empresa Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416, por un monto de $189.000,00 (Ciento ochenta y nueve mil dólares).

d)  Se adjudica el ítem 4 a la empresa Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416, por un monto de $22.150,00 (veintidós mil ciento cincuenta dólares exactos).

San José, 8 de octubre del 2008.—MBA. Luis Carlos Campos Cortés, Proveedor Institucional.—1 vez.—(96034).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000247-01

Contratación de servicios profesionales para la evaluación

del cartel para el Sistema Integrado Bancario

El Banco de Costa Rica informa que el Sr. Carlos E. Muñoz V, Gerente General a. í. y el Sr. Ricardo Brenes J., Director de Tecnología de Información, el 08/10/2008, adjudicaron la Contratación en referencia a la empresa KPMG S. A., por la suma total de US$ 29.500,00.

Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 14781).—C-5960.—(96120).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01

Contratación para la adquisición de dos equipos

clasificadores y revisores de billetes

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000027-01 “Contratación para la adquisición de dos equipos clasificadores y revisores de billetes” ha recaído sobre la empresa Suplidora de Equipos S. A.

Proveeduría y Licitaciones.—Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 20).—C-4640.—(96119).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000070-PCAD

Compra de plantas eléctricas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000070-PCAD “Compra de plantas eléctricas”, que la Comisión de Licitaciones Abreviadas, mediante  Acta Nº 103-2008 del 06 de octubre del 2008, resolvió adjudicar en los siguientes términos:

Ceres S. A., cédula jurídica: 3-101-005553-31

Ítem único: Plantas eléctricas.

Cantidad adjudicada: 5.

Precio por las cinco plantas: € 86.868,75.

Precio por la capacitación: € 0,01.

Plazo de entrega: 10 semanas.

Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta y el informe de adjudicación Nº 281-2008, visible en el expediente administrativo.

San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(96189).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-99999

(Resolución de adjudicación Nº 0043)

Alquiler de edificio en la ciudad de Cartago

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1557-2008, Art. III, inciso 1) celebrada el 6 de octubre del 2008 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000001-99999 “Alquiler de edificio en la ciudad de Cartago”, para el Centro Universitario de Cartago, a la empresa Inversiones Calinda S. A., por un monto de ¢1.788.524,24 mensuales.

Sabanilla, 08 de octubre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(96115).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000049-3003 (Infructuosa)

Compra de Pertecneciato de Sodio y Sulfuro Coloidal

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso que se resuelve declarar infructuoso, según el criterio administrativo.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(96049).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000043-3003

Compra de Tizanidina (Clohidrato) 4MG tabletas, Alprostadil 500UG

ampollas, Aciterina 25 MG cápsulas y Liotironina 75 UG tabletas

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar cuatro ítemes de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Objeto: Tizanidina (Clohidrato) 4 MG tabletas.

Ítemes adjudicados: uno.

Monto total: $69.009,27.

Monto en letras: Sesenta y nueve mil nueve dólares con 27/100.

Tiempo de entrega: parciales.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Empresa adjudicada: Ecopharmed S. A.

Objeto: Alprostatil 500 ug ampollas.

Ítemes adjudicados: Dos.

Monto total:$ 2.610,00

Monto en letras: Dos mil seiscientos diez dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: 3 días hábiles máximo.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Empresa adjudicada: CEFA Central Farmacéutica S. A.

Objeto: Acitetrina 25 mg cápsulas

Ítemes adjudicados: Tres.

Monto total: $4.503,54.

Monto en letras: Cuatro mil quinientos tres dólares con 54/100.

Tiempo de entrega: 30 días hábiles máximo.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Empresa adjudicada: Consorcio Civek S. A.

Objeto: Liotironina 75 ug tabletas.

Ítemes adjudicados: Cuatro.

Monto total: ¢11.500.000,00.

Monto en letras: Once millones quinientos mil colones con 54/100.

Tiempo de entrega: 03 días hábiles máximo.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José, 9 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(96053).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-1150

Solución de videocomunicación multimedia para computadora

Se informa a los interesados, que el concurso se adjudicó de la siguiente forma:

-    Ítemes Nos. 01 y 02 a la oferta Nº 04: Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM S. A., por un monto de $66.563,93.

-    Ítem Nº 3: a la oferta Nº 03: CR Conectividad S. A., por un monto de $8.808,00.

Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de octubre del 2008.—Subárea de Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(96054).

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000025-2104

Adquisición de trocares descartables, cajas de grapas,

clipadoras, agujas tipo Hover, tijeras laparoscópicas,

pinzas de grasper y descartables

Empresas adjudicadas: Yire Médica H.P., S. A. (Ítemes Nº 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 9); Cefa Central Farmacéutica S. A. (Ítemes Nº 5 y 7) y Grupo Salud Latina S. A. (Ítem Nº 10).

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 7 de octubre del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(96058).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Compra de terreno en Heredia

La Junta Directiva, en sesión Nº 4361, artículo II, celebrada el 08 de octubre del 2008, acuerda adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

•    Adjudicar a la oferta 1 de la empresa Finca La Muriel S. A., por un monto de $4.629.417,54 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un monto razonable.

San José, 09 de octubre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.— Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16371).—C-7280.—(96176).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-01

Compra e instalación de equipos de aire acondicionados

El Patronato Nacional de la Infancia les comunica a todos los interesados, que de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva de la Institución en sesión ordinaria 2008-043, artículo 006), Aparte 01) celebrada el día lunes 6 de octubre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2008-LA000010-01, denominada “Compra e instalación de equipos de aire acondicionados”, según el siguiente detalle:

Se adjudica al oferente Nº 1: Frío Fénix S. A., cédula jurídica 3-101-367829, las líneas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 por un monto total de $27.856,00 dólares de los Estados Unidos de Norte América.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes. Una vez concluido el plazo, el acto de adjudicación quedará en firme.

San José, 9 de octubre del 2008.—Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(96056).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Adquisición de un vehículo doble tracción

cabina cerrada, cinco puertas

La Proveeduría Municipal por este medio comunica el acuerdo del Concejo Municipal para la adjudicación del procedimiento. Transcribo acuerdo de la Corporación Mu nicipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria Nº 41-2008, celebrada el día 07 de octubre del 2008, que en letra dice:

Se acuerda: Adjudicar Contratación Abreviada Nº 2008LA-000012-01 “Adquisición de un vehículo doble tracción cabina cerrada, cinco puertas”, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto de ¢15.495.589,75. Acuerdo definitivamente aprobado.

Publíquese.—Buenos Aires, 09 de octubre del 2008.—Lic. Alban Serrano Siles,  Proveedor Municipal.—1 vez.—(96122).

FE DE ERRATAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-004939-01

Construcción remodelación oficina BCR

en Playas del Coco, Guanacaste

Se informa a los interesados en el concurso en referencia, que por error en la publicación anterior se consignó el número de Licitación erróneamente, por lo que el número correcto es “Licitación Abreviada Nº 2008-LA-004939-01.

San José, 08 de octubre del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S. Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14780).—C-6620.—(96121).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-004942-01

Demolición de serpentina verde y suministro e instalación

de forro de aluminio tipo ACM en Oficinas Centrales

Se informa a los interesados en el concurso en referencia, que por error en la publicación anterior se consignó el número de Licitación erróneamente, por lo que el número correcto es Licitación Abreviada Nº 2008-LA-004942-01.

San José, 08 de octubre del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S. Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14779).—C-6620.—(96123).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000080-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios de una empresa para el mantenimiento

preventivo y correctivo a los sistemas de seguridad

(modelo consumo por demanda)

Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la enmienda N° 1 al cartel de oficio, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha de apertura de ofertas de este concurso, se prorroga para las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2008.

San José, 10 de octubre del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(96160).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE

INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

SUBÁREA GESTIÓN DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-1150 (Aviso Nº 01)

Servicios de plataforma Citrix

Se informa a los interesados en este concurso, que se han realizado modificaciones al cartel y que existe una nueva versión. La fecha de apertura se mantiene. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(96055).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000152-PROV

(Modificación y prórroga Nº 1)

Actualización de servidores de plataforma Windows

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Donde se lee:

2.4.1.3     La cantidad total de memoria caché por cada procesador debe ser al menos 12 MB en segundo nivel (L2 caché).

Debe leerse:

2.4.1.3     La cantidad total de memoria caché por cada procesador debe ser al menos 8 MB en segundo nivel (L2 caché).

Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 21 de octubre del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 16 de octubre del 2008.

San José, 9 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-9260.—(96182).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

LICITACIÓN Nº LA2008-000007-01

Adjudicación para colocación de gramilla sintética

y pista atlética en el estadio El Labrador

Se comunica que el acuerdo 2008-125-024 debe leerse Cicadex Canchas Deportivas de Costa Rica S. A., Acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193, siendo corregido en la sesión ordinaria Nº 126 del 22 de setiembre del 2008. Todo lo demás se mantiene invariable.

Coronado, 9 de octubre del 2008.—Despacho del Alcalde.—Leonardo Herrera Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(96073).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-MMO

Adquisición de tres camiones recolectores de desechos sólidos nuevos

La Municipalidad de Montes de Oca informa que como complemento a las modificaciones indicadas en la resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-489-2008, se corrigen los errores materiales al cartel de la contratación en referencia:

“2. Equipo compactador de desechos sólidos para servicio pesado:

2.4.2-   Debe garantizar una carga útil no menor a 13.300 kg.”

            El resto de apartados de este punto se mantienen igual.

“4. Bastidor:

4.1.      Tratado térmicamente, reforzado a todo lo largo de los largueros del chasis. Se deben indicar los espesores del chasis y los refuerzos. En caso de presentar un chasis reforzado en forma integral, se debe entregar la información del fabricante, donde se indique las variantes de espesores de chasis según su aplicación vehicular, así como las especificaciones de ingeniería respectiva.”

“6. Embrague:

6.1       Adecuado al vehículo, de accionamiento asistido y de doble plato, del tipo disco cerámico.

“8. Eje anterior y eje posterior: La relación entre ambos debe de ser como mínimo de 1:4.

8.1.      Anterior:

8.1.1.   Indicar Capacidad. Indicar marca y modelo.

8.2       Posteriores.

8.2.1.   Los diferenciales deben ser para servicio pesado, que permitan la operación libre de fallas por impacto. Debe tener bloqueo entre diferenciales del tipo automático o a discreción desde la cabina en el tamdem, para lo cual se debe entregar la información técnica donde se pueda visualizar los componentes internos del puente, incluyendo los diferenciales y el bloqueo. La relación de los diferenciales disponibles. Se debe indicar la capacidad el modelo y marca de los ejes.

“10.    Frenos:

10.1.    Deben ser totalmente neumáticos, con circuitos independientes. La disposición de las cámaras de freno deben estar elevadas sobre el eje. El freno de emergencia debe ser a las cámaras. Debe estar provisto con freno de motor a las válvulas.”

“11.    Dirección:

11.1.    Hidráulica, indicar el radio de giro en ambos sentidos de rotación en metros.”

“13.    Cabina:

13.1.    Cabina adecuada al tipo de vehículo que permita una óptima distribución de peso y una distancia mínima entre ejes que favorezca el radio de giro y permita la máxima plataforma aprovechable para la instalación del equipo compactador. Que las cabinas sean resistentes a la corrosión, con pinturas anticorrosivas y de ninguna manera se aceptarán cabinas de fibra de vidrio o de cualquier otro material de fácil pérdida de propiedades que afectan su duración. Debe tener como mínimo los siguientes indicadores: Tacómetro, presión de aceite, aire, temperatura, velocímetro, restricción en el filtro de aire. Debe cumplir con la reglamentación de tránsito actual. Poseer alarma sonora por baja presión de aire, aceite, temperatura. El asiento del operador debe tener suspensión, con al menos tres grados de libertad para ajuste. Así mismo se debe incluir, radio AM-FM, horímetro preferible mecánico, tapasoles a ambos lados de los tripulantes, volante de cuatro movimientos para ajuste (arriba y abajo, al frente y atrás) espejos externos con dispositivo antigolpes, ventilación forzada de cabina, lavaparabrisas y escobillas de varias velocidades, gato hidráulico y triángulos de seguridad.

13.2.    Dos tanques de combustibles a los lados de la cabina (uno por lado) con capacidad de 250 litros cada uno.

13.3.    Se debe indicar los ángulos de visibilidad de la cabina, con respecto a la horizontal y a la vertical.”

En el apartado Garantías página se agregó el siguiente inciso:

“Garantías.

1.  Garantía del equipo:

1.7.      El Oferente garantiza que el equipo ofrecido cumple con las exigencias tecnológicas de última generación.”

“2.      Plazo de Entrega (40 puntos)

a.         Se valorará conforme a la siguiente fórmula, la cual es proporcional en puntaje de acuerdo con el plazo de entrega indicado en la oferta:

De 1 a 15 días hábiles

40 puntos

De 16 a 30 días hábiles

30 puntos

De 31 a 50 días hábiles

20 puntos

De 51 a 80 días hábiles

10 puntos

Más de 80 días hábiles

0 puntos

 

Todos los demás términos del cartel permanecen invariables.

Asimismo, se les recuerda que la fecha de apertura de las ofertas será el día 16 de octubre a las 14:00 horas en la Proveeduría Municipal.

San Pedro de Montes de Oca, 8 de octubre del 2008.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA.—1 vez.—(96045).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Barva, por medio del acuerdo Nº 1362-2008 de la sesión ordinaria Nº 56-2008 del 10 de septiembre del 2008, y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política de Costa Rica, 2, 3, 4, inciso a), 13, inciso c), y el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, aprueba el Proyecto de Reglamento de Patentes de la Municipalidad del cantón de Barva, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del mismo en el Diario Oficial La Gaceta.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PATENTES

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.

Actividades lucrativas: Se entenderá por actividades lucrativas, todas aquellas que generen directa o indirectamente ingresos a los patentados.

Actividades promocionales: Es la propaganda o anuncios que se realizan mediante vallas, pizarras, pantallas, rótulos y similares de cualquier clase; de locales, actividades o productos.

Actividades semiindustriales: Son aquellas en las cuales los procesos de transformación de materias primas se hace a pequeña escala, por medios artesanales o con uso de tecnologías mínimas y de baja intensidad.

Almacenes, casas importadoras, fabricantes y distribuidores: Negocios dedicados a actividades de comercialización y distribución al mayoreo, de artículos de consumo masivo para el hogar y las personas.

Café Internet: Local con computadoras con acceso a la red de Internet por parte del público con posibilidad de venta de bebidas no alcohólicas, repostería y similares.

Declaratoria turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia. Esta declaratoria no es vinculante para el otorgamiento de la licencia de licores por parte de la Municipalidad de Barva.

Discotecas o salones de baile: Todo negocio cuya actividad principal y permanente es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales, lo cual incluye el expendio de bebidas alcohólicas para consumir en el lugar; pero que deben cumplir con todas las exigencias establecidas en las leyes o reglamentos para garantizar la seguridad de los usuarios o clientes y la tranquilidad de los habitantes del cantón.

Espectáculos públicos: Toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue o convoque a personas, en espacios públicos o privados. Dichas actividades se regulan y deben cumplir con la Ley Nº 6844 de Espectáculos Públicos a favor de las Municipalidades, Ley General de Espectáculos Públicos, materiales audiovisuales e impresos y lo contenido en el Reglamento en el presente reglamento.

Estacionamientos: Aquellos lugares (ya sea en edificios o en lotes) públicos o privados, destinados a guardar vehículos, incluyendo terminales de autobuses y garajes para taxis.

Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de espectáculos públicos, con la debida licencia municipal de licores otorgada por la Municipalidad y que se encuentre al día.

Clubes nocturnos y cabaret: Lugares cuya actividad es la venta de licor y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, de conformidad con la Ley Nº 7440.

Factores determinantes de la imposición: Son la renta líquida gravable y las ventas o ingresos brutos anuales percibidos por parte de las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior que se grava.

Inspección Municipal: procedimiento mediante la cual se designa a un inspector municipal y/o Jefe del Departamento de Rentas y Cobranzas para que realice una verificación mediante sus sentidos de los derechos y obligaciones del patentado y de la Municipalidad en el ejercicio de las licencias municipales.

Karaoke: Es el sistema de audiovisual que reproduce la música y la letra escrita de una canción para facilitar su interpretación por un cantante no profesional.

Licencia o patente: La autorización que, previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en su jurisdicción, conforme con lo establecido en la Ley Nº 7288, así como en el artículo Nº 79 del Código Municipal.

Licorera: Todo negocio cuya actividad principal es el expendio de licor en envase cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición siempre y cuando dicho consumo no sea en sus inmediaciones.

Patentado: Persona física o jurídica que adquiere una licencia municipal para ejercer actividades lucrativas en el cantón de Barva.

Patente comercial: Derecho de explotación permanente en el tiempo, de acuerdo a su vigencia en la autorización de aprobación que la otorga y las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad lucrativa en la zona de influencia de la Municipalidad.

Patente temporal: Derecho de explotación no permanente en el tiempo, de conformidad con las leyes y reglamentos que le dan fundamento, de una determinada actividad lucrativa en la zona de influencia de la Municipalidad.

Permiso de funcionamiento: Autorización emitida por el Ministerio de Salud que deben obtener los interesados, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia en aquellas actividades lucrativas en que corresponda de conformidad con la Ley General de Salud, sus reformas y normativas conexas.

Certificado veterinario de operación: Autorización emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería que de conformidad a la Ley 8495 deben obtener los interesados, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia en aquellas actividades lucrativas en que corresponda de conformidad con la Ley 8495, sus reformas y normativas conexas.

Restaurante: Todo establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas de acuerdo a un menú establecido de comida nacional e internacional, de conformidad a lo estipulado en el Decreto N° 26084-MP.

Salario base: La denominación utilizada en el artículo 2º de la Ley Nº 7337.

Salones de baile, discotecas: Aquellos negocios cuya actividad principal y permanente, es el expendio de bebidas alcohólicas y la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales. Deberán contar con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan de la actividad.

Supermercados: Todo establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, siendo la venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición.

Hotel y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas.

Artículo 2º—Objetivos. El objetivo de este Reglamento es regular todo lo relativo a los establecimientos comerciales, la comercialización y el consumo de mercaderías, alimentos y bebidas de cualquier naturaleza que estas sean, prestación de servicios, salas de juegos -mismos que se regirán por el Reglamento para el Funcionamiento de maquinitas electrónicas  o  mecánicas,  pin  ball y  similares,  del  cantón  de  Barva    (Gaceta N° 217 del 13 de noviembre del 2006)-, instalación de rótulos comerciales; así como, lo relativo a las actividades promocionales y culturales, con la finalidad de garantizar el adecuado funcionamiento de las actividades lucrativas que se realice en el cantón.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Sin detrimento de la salvaguarda del interés público frente a la actividad comercial y empresarial, cualquier persona -física o jurídica- puede desarrollar libremente actividades empresariales legalmente permitidas, siempre y cuando reúna los requisitos necesarios establecidos por ley o reglamento, y lo haga cumpliendo con las exigencias establecidas para el negocio o uso comercial de que se trate.

Para efectos de determinar las actividades permitidas en este cantón este Reglamento remite a las categorizaciones establecidas en las leyes nacionales.

Igualmente, las disposiciones de este Reglamento serán aplicadas para todas aquellas actividades lucrativas que requieran licencia municipal en el cantón; excepto, para las actividades para las cuales se emiten disposiciones específicas, o para aquellas actividades que cuenten con reglamento específico dictado al efecto, los cuales prevalecerán para esas actividades en particular.

Las actividades que se regulan por normas específicas en este Reglamento son: ferias, turnos y fiestas comunales, cívicas y patronales, actividades de karaokes, discomóviles, música en vivo y similares y Juegos mecánicos.

Artículo 4º—Exigencia de Licencia o Patente y Obligación de Pago. Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia y patente municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 7288 y este reglamento, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley General de Salud, los Decretos del Ministerio de Salud y la Ley 8495  otras normativas conexas.

El ejercicio de cualquier actividad lucrativa generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.

Artículo 5º—Propiedad de las patentes. Las patentes o licencias municipales son un activo intangible propiedad de la Municipalidad, a excepción de las patentes de licores, las cuales se rigen por ley especial.

Artículo 6º—Régimen de adquisición y traspaso de las patentes municipales. En razón de lo dicho en el artículo anterior las patentes municipales no son susceptibles de embargo, ni de apropiación mediante remate o cualquier otro procedimiento judicial que no esté permitido en la ley, a excepción de las patentes de licores las cuales se rigen por una ley especial.

Artículo 7º—Derechos y obligaciones del patentado. La municipalidad confiere al patentado la explotación de las actividades lucrativas necesarias para el desarrollo del cantón. Mediante la autorización formal de la Corporación Municipal que contiene el derecho de patente, el patentado adquiere derechos y obligaciones de acuerdo a la ley los cuales deberá ejercer y cumplir fielmente bajo pena de ser sancionado de acuerdo a este Reglamento y las normas vigentes en la nación.

Artículo 8º—Mediante la autorización formal de la Corporación Municipal, se le confiere los patentados derechos y obligaciones de acuerdo con la normativa legal vigente.

Son derechos de los contribuyentes:

1)  Ejercer la actividad para la que se ha dado permiso en los términos exactos en que la resolución administrativa haya otorgado ese permiso.

2)  Oponer a terceros el derecho que le fue otorgado para la explotación de la actividad correspondiente. Tratándose de materia de derecho privado, la jefatura del departamento de Rentas y Cobranzas no se hace responsable por cualquier reclamo o derecho de tercero que pueda ser lesionado con el ejercicio de esta actividad, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos de ley, en cuyo caso el reclamo podrá ser gestionado ante la instancia correspondiente.

Son deberes de los contribuyentes:

1)  Cumplir con el ordenamiento jurídico vigente.

2)  Respetar las directrices escritas y comunicadas por parte de la Municipalidad que se le planteen en el ejercicio de la actividad para la cual le fue otorgada la licencia municipal.

3)  Deberá estar siempre al día en el pago de los impuestos y servicios municipales, el atraso en dos trimestres en el pago de la patente genera faculta el cierre del negocio comercial.

4)  Conservan en buen estado y mantener en un lugar visible, el certificado en que conste la licencia (patente) municipal, así como el permiso de funcionamiento o Certificado veterinario de operación, permisos adicionales a la actividad principal que se le otorguen.

5)  Cumplir con los requisitos y condiciones que le señalan en la resolución municipal y los plazos ahí contenidos.

6)  Dar toda la colaboración a los inspectores municipales, mostrando todos los documentos requeridos por ellos; caso contrario se les llevará proceso judicial de conformidad con el Código Penal y dará lugar al cierre temporal del negocio comercial.

Son prohibiciones de los contribuyentes:

a)  La venta de licores y de cigarrillos, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a menores de edad. El incumplimiento de esta norma se sancionará de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente y cualquier otro que la normativa especial y general establezca.

b)  El ejercicio de la actividad a que fue autorizado fuera de los límites geográficos, temporales y en general bajo las condiciones que establece la aprobación de la licencia municipal.

c)  La venta de licores, en cualquiera de sus formas o presentaciones, a personas en evidente estado de ebriedad y cualquier otro estado que la normativa especial y general establezca.

d)  Además, le son prohibidas todas aquellas conductas reguladas en el Código Municipal, la Ley de Psicotrópicos, la Ley General de Salud Pública, Ley de Protección al Consumidor, la Ley de Derechos de Autor y las otras normas del Ordenamiento Jurídico Costarricense vigentes.

Artículo 9º—Será requisito obligatorio en los trámites de licencias o permisos municipales que el solicitante y/o propietarios del inmueble donde se llevará a cabo la actividad, estén al día en el pago de los tributos, a saber: servicios urbanos, impuestos de bienes inmuebles, impuesto de patentes y demás tasas y contribuciones de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal, así como también con los permisos de construcción sea del inmueble donde se va a ubicar la actividad para la cual se está solicitando la licencia respectiva, o cualquier otro inmueble ubicado en el cantón de Barva que pertenezca al mismo propietario del inmueble donde se lleva a cabo la actividad y cualquier otro tributo actual o futuro que fijen las leyes a favor de la Municipalidad. Para efectos de esta normativa se involucra en las mismas obligaciones como interesado, al dueño del local y al solicitante.

Artículo 10.—Obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley, este Reglamento y las otras normas que tengan relación con él para garantizar el ejercicio adecuado de sus facultades de control y fiscalización y el desarrollo de las actividades lucrativas que tienen lugar en el cantón en concordancia con el orden y la legalidad.

Para cumplir con esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que le impone la ley. Estas instituciones están obligadas a prestarle ayuda en esta labor a la Municipalidad de acuerdo a lo que dispone el Ordenamiento Jurídico Nacional.

Artículo 11.—El Departamento de Rentas y Cobranzas. Es la instancia administrativa que debe recibir, conocer, custodiar y resolver en primera instancia, tanto las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, como los traslados y traspasos de estas, así como de patentes de licores, solicitudes de explotación de estas últimas, y toda aquellos asuntos y materias que se relacionen con licencias comerciales, patentes de licores y licencias o permisos de espectáculos públicos.

Artículo 12.—La solicitud de traspasos de patentes de licores, se presentaran al departamento de Rentas y Cobranzas (debidamente protocolizado ante notario público habilitado), para que sea este el que los remita al Concejo Municipal para su aprobación, una vez firme el acuerdo municipal donde se aprueba el traspaso será ejecutado el mismo por la jefatura de dicho departamento.

Departamento de Rentas y Cobranzas

Artículo 13.—El Departamento estará integrado, por una Jefatura del Departamento y los demás funcionarios municipales que se consideren necesarios para desarrollar la actividad ágil y eficiente.

Son potestades del Departamento de Rentas y Cobranzas:

a)  Conocer, aprobar, denegar o condicionar las licencias (patentes) municipales comerciales conforme lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.

b)  Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la licencia según lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.

c)  Calificar, determinar de oficio y con fundamento al aumento del costo de vida o recalificar el monto del importe según lo establece la Ley y este Reglamento, la normativa supletoria y conexa, sin que con ello se deje de aplicar el cobro contemplado en la Ley N° 7288 sobre presentación tardía o no presentación en los casos que proceda y la generación de intereses moratorios que establecen el Código Municipal, el Código de Normas y procedimientos Tributarios.

d)  Proceder a la suspensión provisional, cancelación y/o rehabilitación de la licencia en los casos que se establecen en la Ley, este Reglamento y en la normativa supletoria y conexa.

e)  Establecer las sanciones conforme a lo que establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.

f)   Conocer las solicitudes de retiro de licencias en virtud del cese de la actividad lucrativa desarrollada.

g)  Aprobar, denegar y/o condicionar los traspasos, traslados, cambios o ampliaciones de la actividad lucrativa de licencias (patentes) municipales conforme lo establece la Ley y este Reglamento, normativa supletoria y conexa.

Son deberes del Departamento de Rentas y Cobranzas:

a)  Brindar la información necesaria sobre trámites, requisitos y los diferentes procesos de las solicitudes de las licencias y la actividad lucrativa de cualquier naturaleza en el cantón de Barva.

b)  Velar porque la documentación y permisos de los patentados se encuentren vigentes.

c)  Tramitar dentro del término que establece la Ley y este Reglamento las solicitudes de licencia (patente) municipal.

d) Prevenir al patentado del pago de los impuestos y servicios correspondientes.

Artículo 14.—Expedientes. La Municipalidad se obliga a abrir y mantener en orden y debidamente foliado y custodiado un expediente con toda la información y atestados relacionados con las solicitudes de patentes que tramite, sea que se aprueben o no.

Artículo 15.—El departamento de Rentas y Cobranzas contará bajo su tutela con inspectores municipales, debidamente identificados y capacitados; quienes tendrán a su cargo el ejercicio y cumplimiento de las potestades y deberes citados anteriormente. Además, los inspectores municipales realizarán las inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que se están dando las mismas condiciones establecidas en la solicitud de la licencia municipal a las actividades lucrativas. Dichos inspectores o recaudadores del impuesto tendrán atribuciones previstas en los artículos 103, 104, 113 y 123 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Competen a los inspectores municipales las siguientes funciones:

a)  Inspeccionar los locales comerciales, para verificar el correcto uso de la licencia (patente) municipal.

b)  Velar porque el establecimiento, comercio temporal, actividad lucrativa se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo prescriben las normas legales y reglamentarias, así como el orden social.

c    Realizar las notificaciones aplicando lo dispuesto en los artículos 137, 138 y 139 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el artículo 102 de este Reglamento.

d)  Realizar las clausuras, cierres temporales, aplicando para ello, actas de clausuras y sellos correspondientes, en aquellos casos en que proceda con fundamento en el ordenamiento jurídico vigente de nuestro país.

El contenido de la inspección municipal contendrán bajo pena de nulidad los siguientes requisitos:

Lugar, hora exacta y fecha en que se indica el acta de inspección o tasado.

El nombre completo y demás calidades de ley del funcionario municipal encargado y responsable de hacer el acta de inspección.

En caso de inspecciones, se consignará de manera clara, circunstanciada, precisa y organizada los hechos que se logran percibir por medio de sus sentidos y las circunstancias que sean necesarias para la valoración de los hechos que allí se logren determinar. Además, se consignará lo que se ve, lo que se oye, lo que se siente, lo que se huele, lo que se degusta y en fin lo que se percibe por medio de los sentidos. En todos los casos se evitará siempre consignar aspectos relacionados con juicios de valor, con criterios técnicos que no tengan probados o para los que no esté capacitado el funcionario y opiniones subjetivas de cualquier tipo.

En caso de ser materialmente posible, y sin que por ello se interfiera con la labor propia del funcionario municipal, el contribuyente podrá hacerse acompañar al momento de dar inicio o de verificarse el acta de inspección por un profesional en derecho o un perito en la materia (siempre y cuando no trascurra más de quince minutos para que el profesional se apersone). Si así fuere el funcionario municipal podrá adjuntar el acta los datos que el patentado o el perito o el profesional que le acompañe pida que se incorpore a la misma y además se adjuntarán a ella los dibujos, trazos o documentos que se presenten antes del cierre de la misma.

Los propietarios, administradores, concesionarios, contribuyentes y cualquier persona que de una u otra forma que explote una licencia municipal está en la obligación de brindar toda la colaboración a éstos funcionarios, asimismo tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos; caso contrario se les llevará proceso judicial de conformidad con el Código Penal.

Artículo 16.—Denegatoria. La licencia municipal para ejercer actividades lucrativas en el cantón podrá denegarse en los siguientes casos:

a)  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

b)  Cuando el uso de suelo no sea conforme con la zona de acuerdo con los lineamientos del Plan Regulador del cantón.

c)  Cuando la actividad lucrativa esta prohibida por ley, la moral o las buenas costumbres.

d)  Cuando el solicitante haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley.

e)  Cuando el solicitante o el inmueble en que se desarrollará la actividad no cumpla con los requisitos y condiciones de operación que se establecen más adelante, en el Capítulo II de este Reglamento.

f)   Cuando la actividad lucrativa no llene los requisitos legales, reglamentarios y normativa supletoria o conexa vigente para su desarrollo.

g)  Cuando la actividad lucrativa en razón a su ubicación, no esté permitida por las leyes, Reglamentos municipales o normativa supletoria y conexa vigente.

h)  Cuando las leyes exoneren del pago del impuesto de patentes municipales o la actividad se realice sin fines de lucro, los interesados deberán registrarse de previo antes de ejercitar el comercio ante el Departamento de Rentas y Cobranzas; para lo cual éstos disponen de un plazo de un mes a partir de la publicación de éste Reglamento. Transcurrido este período, la exoneración solo se hará efectiva a partir de la fecha en que se presente la solicitud ante el Departamento de Rentas y Cobranzas.

i)   En el interior de una casa de habitación, salvo que el interesado demuestre que la casa de habitación, se ubicará en un local comercial que goce de total acceso a la vía pública e independiente de la habitación.

Artículo 17.—Confidencialidad de la información. La información suministrada a la Municipalidad por los contribuyentes del impuesto a las patentes, tiene el carácter de confidencial a que se refiere el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta información se brindará únicamente al patentado, a la persona autorizada por él o por requerimiento de cualquier Juez de la República.

De la determinación del impuesto de las licencias municipales

Artículo 18.—Salvo los casos en que esta Ley determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición, la renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al período que se grava. Por ventas se entiende el volumen de estas, hecha la deducción del impuesto que establece la Ley del Impuesto sobre las Ventas.

En el caso de establecimientos financieros y de compra y venta de bienes raíces, se considera como ventas o ingresos brutos lo percibido por concepto de comisiones e intereses.

Artículo 19.—La renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Para ello, se aplicará el uno por mil (1/1.000) sobre las ventas o los ingresos brutos, más un ocho por mil (8/1.000) sobre la renta líquida gravable. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar.

En los casos en que los declarantes no obtengan renta líquida gravable, aunque sean declarantes del impuesto sobre la renta o cuando por no serlo, no se pueda calcular esa renta, se aplicará el factor correspondiente a las ventas o ingresos brutos.

Artículo 20.—Cada año, a más tardar el 30 de noviembre, las personas físicas o jurídicas registradas como patentados presentarán ante la Municipalidad, una declaración jurada de sus ventas brutas e ingresos brutos y de su renta líquida gravable en los casos en que esta última existiera; así como copia fotostática de la declaración del impuesto sobre la renta sellada por el funcionario de la Dirección General de la Tributación Directa que la haya recibido de conformidad con lo establecido en la Ley 7288.

La Municipalidad enviará los formularios correspondientes a cada contribuyente. En casos especiales en que las empresas tengan autorización de la Tributación Directa, de presentar la declaración posteriormente a la fecha que establece la Ley, estas empresas podrán presentar la declaración jurada a la Municipalidad hasta treinta días después de la fecha autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa.

Artículo 21.—Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley, los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta deberán adjuntar a su declaración de impuesto de patentes el último recibo del pago de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa Institución sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que los eximen de cotizar para el Seguro Social.

Artículo 22.—Autorízase a la Municipalidad para verificar ante la Dirección General de la Tributación Directa la exactitud de los datos suministrados por los patentados.

Si se comprobara que existe alteración de ellos o circunstancia que determine que el monto asignado es incorrecto, la Municipalidad hará la recalificación correspondiente. Asimismo, cuando la Dirección General de la Tributación Directa hiciera alguna recalificación en el impuesto sobre la renta, esta deberá comunicarlo de oficio a la Municipalidad para lo que corresponda.

La certificación de la Contaduría Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro de ella.

Queda a salvo el derecho del contribuyente para impugnar la recalificación hecha por la oficina correspondiente, conforme a las disposiciones del Código Municipal. Agotada la vía administrativa, el patentado estará obligado a pagar la suma establecida, mientras no exista pronunciamiento de la autoridad judicial competente.

Artículo 23.—Si el patentado no presentara la declaración jurada dentro del término indicado en el artículo 20 de esta Ley, la Municipalidad le aplicará, de oficio, la calificación. Si, posteriormente, en un máximo de seis meses después de la fecha indicada en el artículo 20, se presenta la declaración se procederá a calificar el impuesto que corresponda. Si el monto imponible es inferior al determinado de oficio, la Municipalidad deberá acreditar a la cuenta del patentado, las sumas pagadas de más. En caso contrario, se procederá de acuerdo con el artículo anterior de la presente Ley.

Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada dentro del término establecido en el artículo 5 de la Ley 7288, serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto de patentes correspondiente al año anterior.

De la determinación de oficio

Artículo 24.—Del procedimiento administrativo para realizar la recalificación de oficio. Por no haber presentado la declaración jurada del impuesto de patentes en el término establecido en la Ley 7288, se realizará un traslado al contribuyente de las observaciones o cargos que se le formulen, y en su caso, de las infracciones que se estimen que ha cometido, pudiendo en este acto de considerarlo necesario, requerirle al contribuyente la presentación de nuevas declaraciones o la rectificación de las presentadas dentro del plazo que al efecto se acuerde. Para la tasación de oficio el Departamento de Rentas y Cobranzas procederá a aplicar al monto tasado del año anterior el costo de la vida del periodo inmediato anterior.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la notificación el contribuyente o responsable para impugnar por escrito dichas observaciones o cargos formulados ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, debiendo especificar los hechos y las normas legales en que se fundamenta su reclamo y alegar las defensas que consideren pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas de descargo respectivas. En el caso de que el contribuyente o responsable, no presentare ninguna oposición la resolución quedará en firme sin necesidad de posterior resolución y se aplicará al impuesto de patentes que rige el primero de enero del año que se grava.

Artículo 25.—La recalificación de oficio efectuada por el Departamento de Rentas y Cobranzas deberá ser notificada por esta al contribuyente.

Artículo 26.—Frente a las resoluciones de el Departamento de Rentas y Cobranzas, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación ante el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 162 del Código Municipal y deberán estar fundadas en motivos de legalidad, oportunidad y no suspenderá la ejecución del acto que se recurre.

De la tasación para actividades nuevas

Artículo 27.—Para gravar las actividades lucrativas, que por su naturaleza, innovación u otro motivo razonado, no puedan sujetarse al procedimiento impositivo establecido en el presente Reglamento y la Ley, el Departamento de Rentas y Cobranzas, podrá determinar de oficio una estimación, tomándose como parámetro otros negocios o actividades lucrativas similares. Para tales efectos se consideran indicios, los señalados en el inciso b), del artículo 116 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

El procedimiento deberá incluir una inspección al local determinado, a la actividad lucrativa a explotar y la entrevista al solicitante y de acuerdo a lo que determina la Ley y este Reglamento. En el mismo acto de la inspección se le entregará una copia de ésta al solicitante o representante autorizado para tal efecto, y con ella quedará debidamente notificado de las condiciones que allí se determinan. Una vez notificada y en firme el acta de tasado ésta se tomará como base para emitir una resolución administrativa por parte de el Departamento de Rentas y Cobranzas en que le comunicará al solicitante del resultado de la inspección y su entrevista, los motivos en que se determinó el impuesto a pagar y las condiciones para su pago efectivo a más tardar dentro de los cinco días hábiles, posteriores al recibo del acta. Esta resolución podrá ser impugnada por el solicitante de acuerdo al artículo 26 de este Reglamento.

Artículo 28.—Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos en la Ley de Normas y Procedimientos Tributarios y en las disposiciones de la Municipalidad. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determine una variación en el tributo, se procederá a efectuar la recalificación correspondiente.

Asimismo, la declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, queda sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 88, 89 y 91 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como la del artículo 309 del Código Penal.

Artículo 29.—Cuando en un mismo establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del impuesto lo determinará la suma total del impuesto individual que le correspondería a cada una de ellas.

De la solicitud y permiso de funcionamiento

Artículo 30.—Las actividades que requieran permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Oficina de Seguridad e higiene del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y cualquier otras leyes especiales y Reglamentos vigentes exijan deberán presentarlos en el momento de la solicitud de la licencia (patente) comercial correspondiente.

Artículo 31.—Para realizar cualquier solicitud, traslado, cambio o ampliación de la o las actividades autorizadas, se deberá cumplir con:

a)  Las actividades que requieran requisitos especiales establecidos por ley para esas actividades, se deberán de obtener ante las instancias respectivas, previo a que la Municipalidad otorgue la licencia municipal o renueve la misma.

b)  La licencia municipal que otorgue el departamento de Rentas y Cobranzas quedará condicionada a las actividades, los requisitos y los plazos que establezcan los permisos de funcionamientos municipales; sin perjuicio de las renovaciones a que puedan ser sujetos dichos permisos.

c)  La revocatoria de la patente comercial por parte del Departamento de Rentas y Cobranzas, involucra la suspensión automática de la licencia municipal, clausura temporal del ejercicio de la actividad, hasta tanto no sea renovado el permiso de funcionamiento municipal pertinente, el cual debe presentar el Departamento de Rentas y Cobranzas para la rehabilitación de la patente.

d)  Deberá presentar el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, debidamente modificado y acorde con la solicitud.

e)  En caso de ser un traslado deberá aportar el uso de suelo (emitido por la Municipalidad de Barva) donde se autorice la nueva ubicación para la actividad comercial solicitada.

Artículo 32.—Ante el deterioro, extravío o destrucción del CERTIFICADO MUNICIPAL los patentados podrán solicitar la emisión de un nuevo título, ante el departamento de Rentas y Cobranzas, para lo cual aportarán los siguientes documentos:

a)  Solicitud forma de reposición del certificado municipal y la justificación correspondiente.

b)  Los interesados deberán estar al día en los tributos y servicios municipales.

c)  Por la confección del título se cancelará el uno por ciento (1%) del salario base.

d)  Por la confección de cualquier tipo de certificación municipal se cancelará el uno por ciento (1%) del salario base.

Artículo 33.—Nadie podrá ejercer actividades lucrativas de cualquier naturaleza, sin contar con la respectiva licencia (patente) municipal.

Artículo 34.—El departamento de Rentas y Cobranzas deberá resolver las solicitudes de licencia municipal dentro de los treinta días naturales siguientes, después de haberla recibido ante la plataforma de servicios. Vencido este término, el particular podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida el departamento de Rentas y Cobranzas, siempre y cuando reúna los requisitos de funcionamiento señalados en los artículos subsiguientes de este reglamento. Una vez cumplidos todos los requisitos, se le otorgará la licencia o la denegatoria deberá hacerla en resolución razonada.

Del procedimiento general para el trámite de licencias o patentes, requisitos y condiciones para su otorgamiento.

Artículo 35.—Requisitos.

Los requisitos para la tramitación de la patente comercial son los siguientes:

1)  Formulario de declaración jurada de solicitud, el mismo deberá de venir firmado por los interesados en el trámite (solicitante de la patente y dueño de la propiedad, si estos fueran diferentes) y todas las firmas deberán se autenticadas por un abogado, adjunto al sello del abogado y timbre de doscientos cincuenta colones del Colegio de Abogados.

2)  Fotocopia del contrato del INS, y del recibo cancelado o la constancia de exoneración de la misma y los originales a efectos de cotejarlos (Ley N° 6727 de Riesgos del Trabajo artículo 202).Puede aportar solo las copias debidamente certificadas por un abogado. La actividad que indica este contrato debe estar acorde con lo anotado en el formulario de solicitud y la dirección debe coincidir con la dirección mostrada en el uso de suelo y el escrito.

3)  En caso de que la propiedad donde se va a desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio debe aportar el Contrato de arrendamiento ( se omite este requisito si el dueño de la propiedad firma la solicitud) suscrito entre el solicitante de la licencia y el dueño de la propiedad (que debe estar inscrito obligatoriamente como tal en la Municipalidad), en el caso de Sociedades, el contrato debe estar suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad a se va a desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y éste debidamente autenticado por abogado.

4)  Aprobación de uso de suelo

5)  Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud- SETENA o SENARA (MAG).

6)  El patentado se obliga a respetar las disposiciones relevantes a este reglamento contenidas la LEY DE CONSTRUCCIONES Y SU REGLAMENTO, en el CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, la Ley 7600 e igualmente lo que disponga la ley en cuestión de riesgos y enfermedades del trabajo.

7)  DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. Si al desarrollar la actividad lucrativa el solicitante requiere del uso de pistas musicales, bandas sonoras, vídeo-cintas, cintas magnetofónicas, o discos compactos o de DVD, obras de arte, tales como pinturas, afiches, escenarios, escenografías, decoraciones o de cualquier otro tipo de activo intangible protegido como un derecho de autor de acuerdo a lo que establece la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos es necesario que se verifique y se pruebe la autorización para el uso de estos derechos por los medios que establece la ley

8)  ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En caso de tratarse de actividades que requieran de la alteración parcial o total de los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por las autoridades que designe con ese fin el Ministerio del Ambiente y Energía, o quien corresponda. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento, ya sea de previo o durante el desarrollo de la actividad lucrativa, en que las condiciones de operación de la actividad lucrativa así lo requieran según se contempla en la ordenamiento propio que rige la materia ambiental.

Artículo 36.—Requisitos especiales. El solicitante deberá satisfacer los requisitos especiales definidos para cada uno de los casos que se detallan seguidamente:

1)  EVENTOS ESPECIALES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera permanente, frecuente o esporádica, se organicen eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:

•    Visto Bueno de la Policía de Proximidad en que conste el Plan de Seguridad para el público.

•    En caso de que se contrate el servicio de seguridad privada se deberá aportar copia del contrato con la Empresa de Seguridad Privada proveedora del servicio.

•    Visto Bueno de la Cruz Roja Costarricense en que conste la manera en que se atenderá las eventuales emergencias que pudieran derivarse del evento.

•    Calificación del tipo de evento o de espectáculo público emitido por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Gracia.

•    Título de propiedad del lugar en que se realizará el evento, o copia del contrato de arrendamiento.

•    Los demás requisitos para el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establece la Ley Nº 6844 y el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad si lo hubiere.

•    En caso de que la actividad lo requiera, debe adjuntarse el permiso de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM).

•    Permiso de funcionamiento del evento, mediante certificación otorgada por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que la edificación reúne las características suficientes y adecuadas y los elementos o sistemas que permiten evitar las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades y que pudieran causar o contribuyan a contaminar el ambiente del lugar donde se encuentren ubicado.

2)  VISTO BUENO DEL MOPT. Cuando se trate de actividades o desarrollos que por sus dimensiones hagan prever la afluencia masiva de vehículos y que por ello se pudiera afectar las condiciones normales y ordinarias del flujo vehicular, el solicitante debe gestionar ante las autoridades del MOPT el visto bueno para llevar adelante la actividad y la garantía -de ser necesario- de la presencia de funcionarios de esa entidad para regular y ordenar el libre tránsito por las vías públicas de conformidad con la Ley.

Artículo 37.—Condiciones generales de operación. Todas las actividades lucrativas reguladas en este Reglamento, empresariales, comerciales y/o de servicios, de cualquier tipo, que se desarrollen o se vayan a desarrollar en el cantón, además de cumplir con los requisitos generales y especiales, deberán satisfacer las siguientes condiciones mínimas de operación, las cuales se aplicarán en función de las características y la naturaleza de la actividad a desarrollar:

a)  Disponer de sitios, local o locales cuyas características y condiciones sean acordes y adecuadas a la naturaleza de la actividad a desarrollar, lo cual dependiendo de la actividad de que se trate incluye:

•    Planta física adecuada y en buenas condiciones de uso.

•    Señalización adecuada con iluminación propia o refractaria en donde se indiquen las salidas del local, salidas de emergencias, zonas de seguridad sísmica y ubicación de extintores de fuego.

•    Luces de emergencia que proporcionen al local la iluminación necesaria para evacuarlo en caso de emergencia.

•    Extintores de fuego que se deben ubicar a una altura de 1.25 metros del nivel del suelo.

•    Salidas de emergencias que cumplan con las disposiciones que en materia de seguridad señalen las instancias correspondientes.

•    Condiciones y facilidades de parqueo y estacionamiento que cumplan con la normativa aplicable, especialmente con las regulaciones establecidas en la Ley de Construcciones y su Reglamento (capítulos XVII y XVIII) y la Ley Nº 7600 y su Reglamento; de manera que se garantice el acceso y el libre tránsito de las personas y los vehículos por las aceras y las calles del cantón.

b)  Garantizar el ejercicio de las actividades de manera acorde con la naturaleza y dimensiones de la actividad de que se trate, con apego al orden y la legalidad.

c)  En lo casos de actividades comerciales relacionadas con el acceso a la Red de Internet por medio de computadoras, deberá destinar un espacio de acceso restringido para mayores de 18 años, no menor al 20% de la totalidad de las computadoras disponibles; siendo prohibida la permanencia de menores de edad en dicha sección, bajo pena de las sanciones aplicables.

d)  Cumplir con los otros requisitos y ordenanzas establecidos por la normativa conexa, tales como: Ley General de Salud, Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades a Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones y su Reglamento, Ley Nº 7462, Ley de Licores y su Reglamento, Ley Nº 7633 de Regulación de Horarios, Decretos Nº 27569-S, 30465-S y Nº 32181-S del Ministerio de Salud, el Plan Regulador del cantón (debidamente aprobado y vigente), Ley de Tránsito y cualesquiera otra que sea aplicable a la actividad de que se trate.

Artículo 38.—Plazos para cumplir requisitos. Para el cumplimiento de los diferentes requisitos, antes indicados, el solicitante tendrá los siguientes términos perentorios.

a)  Los requisitos generales de los que habla el artículo 33 de este Reglamento deberán ser presentados junto con la solicitud de trámite de la patente, bajo pena de inadmisibilidad, es decir se recibe la documentación que aporte más no se le dará trámite por falta de requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.

b)  Para el cumplimiento de la presentación de los requisitos especiales, que no se hubieren presentado con la solicitud y que señala el artículo 34 de este Reglamento el solicitante tendrá un término máximo de quince días naturales antes de la fecha de la actividad, vencido el cual, sin que el interesado haya aportado los documentos que respaldan el cumplimiento de los requisitos, se procederá al archivo de la solicitud, sin responsabilidad para la Municipalidad.

Artículo 39.—Sanciones por incumplimiento. La Municipalidad podrá sancionar mediante las normas que tiene este Reglamento y las otras que no se le opongan y le complementen, aquellas conductas del patentado que impliquen el incumplimiento de los requisitos ya dichos atrás, antes y durante el ejercicio del derecho consagrado en la autorización de la patente y de acuerdo a las normas del Ordenamiento Jurídico vigente.

Artículo 40.—Condiciones en que se otorgan las patentes. Las licencias municipales son propiedad municipal, a excepción de la patente de licores que se rige por una ley especial y se otorgan únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. Son otorgadas hasta la muerte del patentado o su extinción de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 41.—Actividades lucrativas excluyentes. Sin excepción, no se permitirá la explotación de una patente de licores en establecimientos comerciales que pretendan realizar otras actividades lucrativas que sean excluyentes entre sí, de forma conjunta, como es el caso de “pulpería y cantina”, “bar y restaurante”, “bar y soda”, y similares. Este tipo de establecimientos debe de ser instalado en forma totalmente independiente, con entradas independientes y con patentes y/o licencias diferentes.

TRASPASOS

Artículo 42.—Para realizar traspasos de licencia se requiere:

a.   Formulario de solicitud de traspaso o cesión de licencia municipal: El cual debe ser firmado por el cedente (quien traspasa) y el cesionario (adquiriente) de la patente, cumpliendo con todo lo establecido en dicho formulario. El formulario debe estar debidamente autenticado por un abogado

b.  Copia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según sea el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).

c.   Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 250 abogados. (Código Fiscal).

Artículo 43.—En caso de renuncia se deberá aportar:

a)  Formulario de solicitud de renuncia de la licencia municipal: El cual debe ser firmado por el patentado y deberá presentar la cédula de identidad para verificar que sea el patentado correspondiente de la cual deberá aportar una copia fotostática de la misma o en su defecto autenticación de la firma por un abogado, cuando el trámite lo realice otra persona.

b)  Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 abogados. (Código Fiscal).

c)  Debe estar al día en el pago de impuestos y servicios municipales.

d)  Debe haber cesado la actividad lucrativa previa verificación por el departamento de Rentas y Cobranzas.

Procedimiento para el trámite de cierres permanentes, cierres temporales de establecimientos comerciales y ceses de las licencias municipales

Artículo 44.—Del procedimiento administrativo para la cierres permanentes o clausura de establecimientos. Procederá el cierre permanente del establecimiento, cuando incurran en las siguientes causales:

a)  Por carecer de licencia (patente) municipal para explotar la actividad. La mera presentación del formulario de solicitud no autoriza la apertura o la iniciación de la actividad lucrativa.

b)  Utilizar la licencia municipal para fines distintos a los establecidos en la solicitud y por lo que fue otorgada.

c)  Por incumplimiento sobreviniente de los requisitos ordenados en las leyes y este Reglamento para el desarrollo de las actividades, de conformidad con los artículos 81 y 81 bis del Código Municipal.

d)  Cuando la actividad lucrativa altere el orden público y las buenas costumbres, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento.

e)  Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia (patente) municipal otorgada.

Artículo 45.—Procederá el cierre temporal del establecimiento comercial, cuando incurran en las siguientes causales:

a)  Cuando se haya suspendido la licencia municipal por falta de pago de dos trimestres.

b)  Cuando la declaración jurada del impuesto de patentes que se presente esté sujeta en lo aplicable al Título III “Hechos Ilícitos Tributarios”, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y a la sanción que establece el artículo 309 del Código Penal.

c)  Cualquier otra acción que viole lo estipulado en este Reglamento.

Artículo 46.—El departamento de Rentas y Cobranzas procederá a cancelar las licencias comerciales de los patentados, cuando:

a)  Se abandone la actividad y así sea comunicado por escrito ante el Departamento de Rentas y Cobranzas por el interesado.

b)  Se venza el plazo para el que se haya dado tratándose de licencias permanentes o temporales, sin que sea renovada la misma (teniéndose un plazo máximo de tres meses de ejercicio de dicha actividad temporal).

c)  Cuando sea evidente el abandono de la actividad, aún cuando el interesado no lo haya comunicado el Departamento de Rentas y Cobranzas. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta y aporte fotografías, en dicha acta harán constar que la actividad lucrativa no se está llevando a cabo.

d)  Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia municipal otorgada.

e)  Por denuncia formal comprobada ante el Departamento de Rentas y Cobranzas contra el patentado por motivos inmorales, contra las buenas costumbres o violaciones al ordenamiento jurídico.

f)   Cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

g)  No acatamiento a las órdenes sanitarias emitas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento.

Artículo 47.—Del procedimiento:

a)  En el caso de tratarse de faltas de mera constatación, el Departamento de Rentas y Cobranzas estará autorizada para notificar de inmediato la suspensión de la licencia (patente) municipal y en consecuencia, queda facultada para ordenar el cierre y/o cese temporal de la actividad lucrativa. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el local donde se ejecuta la actividad lucrativa, en el domicilio o lugar de trabajo del contribuyente o bien, en el domicilio de la empresa o sucursal para tales efectos aportado por el interesado al expediente, o en su defecto mediante los mecanismos establecidos por Ley. En estos casos, el Departamento de Rentas y Cobranzas otorgará un plazo improrrogable de tres días hábiles al contribuyente, para ponerse a derecho, vencido el plazo, ejecutará el acto.

b)  En el caso de que sobrevengan las restantes causales citadas u otras contempladas por la normativa conexa y supletoria, se seguirá el procedimiento administrativo dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal o este Reglamento, siempre buscando la mayor celeridad y economía procesal.

La sanción de cierre de un establecimiento se hará constar por medio de sellos oficiales colocados en puertas, ventanas u otros lugares del negocio. En todos los casos de cierre o cesación de la actividad lucrativa, el contribuyente deberá asumir siempre la totalidad de las obligaciones laborales con sus empleados, así como las demás cargas sociales. La imposición de la sanción de cierre o cese de la actividad lucrativa no impedirá al Departamento de Rentas y Cobranzas la aplicación del artículo 81 bis del Código Municipal ni las sanciones penales correspondientes.

Artículo 48—Las notificaciones del Departamento de Rentas y Cobranzas que ordenen la caducidad de la licencia por falta de pago, no tendrá recurso alguno y su tramitación no admitirá prueba en contrario salvo la excepción del pago.

DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES TEMPORALES

De las fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines

Artículo 49.—Son licencias municipales temporales las otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, conciertos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por treinta días, y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad sea variada, cuando no guarde la seguridad del evento o cuando la misma implique violación a la Ley y/o al orden público.

Artículo 50.—Para procurarse una licencia (patente) municipal para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Presentar el formulario de solicitud para ese efecto, ante el Departamento de Rentas y Cobranzas mismo que deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Señalar nombre, calidades del interesado, del grupo comunal, comisión de festejos o asociación que organiza la actividad. Este deberá ir firmado por el interesado o representante legal.

b)  Fotocopia de la cédula de identidad del interesado o representante legal en caso de ser una persona jurídica.

c)  Copia de la personería jurídica y con un mes de vigencia.

d)  Lugar exacto en donde se desarrollará la actividad, lo anterior con el fin de que la Municipalidad valore la conveniencia de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Construcciones.

e)  Indicación de las fechas durante las cuales se llevarán a cabo la actividad.

f)   Croquis indicando la dirección del lugar o el diagrama del recorrido, además de la disposición de los puestos, juegos en el terreno y los lugares que serán utilizados para parqueos.

g)  Las solicitudes deben formularse con treinta días hábiles, de anticipación al inicio de las actividades.

h)  Fiscalizador de la actividad: Debe establecerse por parte de los organizadores, un coordinador o responsable de la vigilancia y buena marcha del evento.

i)   Deberá aportarse copia de las pólizas del INS, tanto referentes a las instalaciones, daños a terceros y riesgo de trabajo.

j)   Certificación de la Cruz Roja: Que acredite que puede cubrir el evento. Debe aclararse que esto no implica que se debe tener permanentemente una ambulancia en el lugar, pero si que se acredite por escrito que cuentan con la capacidad de atender el evento en caso de ser necesario.

k)  Adjuntar los permisos sanitarios de funcionamiento el cual se gestiona ante el Ministerio de Salud de Área, según las actividades a realizar, en cuanto al manejo de alimentos, desechos sólidos y niveles de ruidos que generan las actividades.

l)   Para el respectivo permiso se deberá cancelar los servicios de recolección de basura y agua potable de tipo comercial, salvo cuando se pague el concepto de basura por un monto fijo en los casos de Asociaciones de desarrollo y /o ASADAS.

m) Plan Operativo de Seguridad: Aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública, indicando las zonas de operación, visto bueno de la autoridad policial, los nombres y calidades de los oficiales.

n)  Autorización del propietario del terreno donde se va a realizar la actividad, o de los administradores de las instalaciones donde se van a realizar las actividades bailables o culturales (salones comunales, salones multiusos, gimnasios, centros deportivos, estadios, centro de enseñanza, iglesias);

o)  No se otorgará ningún tipo de permisos o autorizaciones para ninguna actividad, sí el o los interesados o el propietario del bien inmueble, no se encuentra al día en el pago de tributos y servicios municipales.

p)  Autorización del respectivo Concejo de Distrito.

PERMISOS PARTICULARES: Además de lo señalado supra para casos de actividades específicas el interesado deberá aportar:

a)  Sí en la actividad van a operar carruseles: Deberán adjuntar copia del original debidamente certificada por notario público de la póliza respectiva extendida por el INS.

b)  En caso de uso de pólvora: Aportar autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública y el visto bueno del Ministerio de Salud.

d)  En caso de que se tenga que obstruir la vía temporalmente: Debe aportarse la autorización del Concejo Municipal cuando se trate de calles municipales y la de Ingeniería de Transito cuando se trate de rutas nacionales. Recordemos que solo se permiten cierres parciales de las vías, no definitivos.

e)  En aquellos caso que se utilice cualquier repertorio musical: Se deberá aportar la autorización del uso de Repertorio Musical expedida por ACAM.

f)   Para actividades de ciclismo, cuadraciclos, maratónicas, desfile de chapulines, tope o similar, además de los requisitos señalados, cuando corresponda deben contar con el permiso de la Dirección de Tránsito Regional de Heredia. Además, deberán adjuntar copia del original debidamente certificada por notario público de la póliza respectiva extendida por el INS.

h)  Para actividades de espectáculos públicos: debe cancelarse ante la Municipalidad el 5% del Impuesto a Espectáculos Públicos.

i)   En caso de explotación de licores: El interesado deberá contar con un acuerdo por parte del Concejo Municipal, aprobando el permiso temporal, debiendo respetarse todo lo establecido en la Ley de licores y su reglamento.

Ley de Licores:

  El permiso temporal solo puede ser aprobado por un término máximo de un mes.

  Cuando quien quiera explotar un puesto de licores en tales festejos, sea un patentado de licores en el mismo distrito, estará en la obligación en el tiempo que duren los festejos, de cerrar totalmente el otro puesto de licores.

  Está prohibida la instalación de ventas de licores en casas de habitación, no así en propiedad privada.

  Los puestos deberán estar ubicados en las áreas en que se realicen los festejos o el turno, según las indicaciones del Departamento de Rentas y Cobranzas, por lo que no podrán tener comunicación visual con el medio externo.

  Cada puesto debe contar con medidas de salubridades propias y adecuadas.

  En ningún caso, se permitirá la venta de licores en ferias escolares, colegios, salones multiusos o deportivos y centros de enseñanza.

Artículo 51.—Los organizadores deberán entregar treinta días naturales, después de efectuada la actividad, una declaración jurada ante el Departamento de Rentas y Cobranzas sobre sus ingresos, egresos, y las ganancias percibidas.

Sobre las ganancias que generó la actividad deberán los organizadores pagar a la Municipalidad por concepto de los Espectáculos Públicos un 5% (cinco por ciento); no podrá el Departamento de Rentas y Cobranzas exonerar de esta obligación a ningún organizador o entidad.

De la venta ocasional:

Artículo 52.—Son licencias municipales otorgadas por el Departamento de Rentas y Cobranzas para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal a beneficio social, comunal, religioso, educativo, de la salud, del medio ambiente, deportivo, culturales, y a organismos debidamente autorizados para tal fin; la cual se podrá otorgar un plazo máximo hasta por noventa días; y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad no sea conforme al artículo 81 del Código Municipal y a los artículos 22 y 23 de este Reglamento.

Presentar el formulario de solicitud para ese efecto, ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, quien a su vez recomendará ante el Alcalde Municipal lo procedente, firmada por el interesado y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de solicitud de permiso para la venta temporal. El cual debe ser firmado por quien ejercerá la actividad. Debiéndose completar adecuadamente este formulario, en el entendido, que la información declarada por los firmantes en el formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesto es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 del Código Penal y sus reformas.

b)  Copia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según sea el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).

c)  Copia del permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud.

d)  Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 de abogados. (Código Fiscal).

e)  Estar al día con los impuestos y servicios municipales.

Artículo 35.—En ejercicio de la potestad que tiene esta Municipalidad de establecer las tasas aplicará una tasa especial por la ocupación del espacio público de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:  TE = TB X FC

TB         Tasa base corresponde al porcentaje del quince por ciento sobre el salario base, la cual se ponderará por los siguientes factores.

FC         Factor de clasificación que corresponde a:

Suntuario   Artículos sofisticados; se le asigna un valor correspondiente a 2.50.

Diversos    Artículos diversos; se le asigna un valor correspondiente a 2.00.

Apoyo       Artículos de papelería, juguetería y/o frutas;

                  se le asigna un valor correspondiente a 1.75

Básico       Artículos básicos; se le asigna un valor

                  correspondiente a 1.50.

El pago de la tasa especial el interesado cancelará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 53.—La licencia municipal temporal de venta ocasional no podrá ser trasmitido a terceros por ninguna figura contractual y deberá ser operado por la persona que se acredite como titular del permiso.

Del espectáculo público

Artículo 54.—Se entiende por espectáculos públicos, todas las actividades lucrativas o gratuitas, que por su naturaleza se desarrollan en lugares públicos tales como: cines, teatros, salones de baile, discotecas, conciertos, actividades de música en vivo, actividades religiosas, actividades bailables con disco móviles y/o con conjuntos musicales y/o con karaokes; y que se llevan a cabo en locales comerciales, salones multiusos, gimnasios, estadios municipales, plazas de deportes; y cualquier otros sitio de interés público.

Artículo 55.—Las solicitudes de permiso para la realización de espectáculo público deberán presentarse con quince días hábiles, de anticipación al evento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 81 del Código Municipal y 47 y 48 de este Reglamento.

Artículo 56.—Toda actividad con espectáculo público (entiéndase únicamente para los casos de conciertos) podrá desarrollarse hasta las veinticuatro horas como máximo. Con esta hora como límite deberán cesar completamente todas las actividades de este tipo, en virtud que debe acatar con sentido restrictivo, resguardando, primordialmente el interés público; en caso de que no suceda esto, la fuerza pública podrá proceder inclusive por uso de la fuerza para cesar la actividad.

Artículo 57.—Para la solicitud de autorización de espectáculo público, los interesados deberán presentar debidamente completo, el formulario de solicitud para ese efecto, ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, en cual se solicitan los siguientes requisitos:

a)  Indicar claramente el tipo de actividad, número de personas esperadas y fecha en que se realizará el espectáculo público.

b)  Lugar en que se realizará el espectáculo público.

c)  Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, o en su caso, copia certificada del contrato que autoriza su uso.

d)  Certificación estructural del inmueble, local o establecimiento y/o área donde se ubicará el espectáculo; emitida por un ingeniero civil o arquitecto externo, en la que deberá indicarse la capacidad dinámica de los asistentes con que se cuenta.

e)  Salidas de emergencias que se encuentre libre del paso y rotuladas en todo momento.

f)   Contar con uso de suelo dado por parte del Departamento de Ingeniería.

g)  De previo a la autorización deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento.

h)  Copia del original de la póliza de seguros para riesgos a terceros vigentes, emitida por el INS.

i)   Visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional, para la realización del evento.

j)   Visto bueno de la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

k)  Indicar en la solicitud respectiva, y acreditarlo a través del plano respectivo el área habilitada para personas con discapacidad, la que debe ser de un 5% del aforo en los sitios donde se realizará la actividad, según lo dispone la Ley Nº 8306, denominada Ley para asegurar en los espectáculos públicos espacios exclusivos para personas con discapacidad.

l)   Copia fotostática de la Autorización del Ministerio de Salud para el ejercicio del espectáculo público.

Artículo 58.—Constituye la base imponible para la determinación de este impuesto, cuando se cobren sumas adicionales por rubros como: consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión o cualesquiera otros términos similares, el impuesto se calculará sobre la cantidad que resulte del valor de la entrada más el sobreprecio por tales conceptos; y cuando se cobre sólo alguno de ellos, ese valor será la base imponible del impuesto. El impuesto será calculado sobre la base imponible establecida en este Reglamento, o en su defecto, sobre una tasación de oficio hecha por el Departamento de Rentas y Cobranzas, en caso de que no se disponga de la información.

Artículo 59.—Se realizará el depósito en la Caja Recaudadora Municipal del setenta y cinco por ciento por adelantado del monto resultante del cinco por ciento del producto total, en efectivo, depósito o cheque certificado. El no pago del impuesto correspondiente faculta a el Departamento de Rentas y Cobranzas para imponer una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar y se realizará una estimación del impuesto no pagado, la que servirá de base para el cálculo de la multa respectiva.

Artículo 60.—Las personas físicas o jurídicas que son patentados comerciales y que quieran brindar adicionalmente a la actividad principal autorizada, servicios a los ciudadanos o ellos cuenten con su propio sistema musical de karaoke, discomóvil, conjunto musical o similares deberán contar con la licencia municipal de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal y este Reglamento, y para lo cual deberán pagar un monto trimestral de siete mil quinientos colones, monto que se incrementara todos los años con fundamento al porcentaje del costo de vida del periodo anterior inmediato.

Artículo 61.—Si por alguna razón no se da el pago de establecido en el artículo 56 de este reglamento, se procederá a la notificación inmediata por parte del departamento de Rentas y Cobranzas, con lo que se le dará un plazo máximo de tres días hábiles, para que efectué el pago, para lo cual deberá realizar la solicitud de la patente y deberá presentar la autorización para la actividad (Karaoke, Música en Vivo, discomóvil o similares)emitida por el Ministerio de Salud.

Artículo 62.—Plazos para la resolución administrativa. Una vez recibida toda la información necesaria y cumplidos todos los requisitos por parte del solicitante, el Departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad tendrá un término de treinta días para resolver si rechaza o concede la patente solicitada.

En caso de que se hubiera omitido algún requisito, en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores al recibo de la documentación, la administración deberá comunicar a la parte interesada que deberá cumplir con los dichos requisitos que haya omitido, para lo cual se le otorga un plazo máximo de tres días hábiles para subsanar los defectos y adjuntar los requisitos que omitió.

Transcurrido este último término sin que la parte haya subsanado los defectos o completado los requisitos faltantes, el departamento respectivo procederá a rechazar la solicitud y a archivar de inmediato el expediente.

Artículo 63.—Con fundamento en las potestades de imperio con que cuenta la Corporación Municipal, si se comprueba que la autorización de lo establecido en el artículo 56, contraviene las normas de salud pública, la moral y las buenas costumbre o se incumple los horarios (establecido en la autorización del Ministerio de Salud), o se pone en riesgo los intereses de la colectividad, como lo es el derecho a un ambiente sano, después de la tercera notificación por anomalías se podrá revocar el acto dictado mediante una resolución que emitirá el Jefe del Departamento de Rentas y Cobranzas, a la cual se adjuntarán las fotografías o medios de prueba necesarios para demostrar las anomalías.

Artículo 64.—Las personas físicas y jurídicas que en este momento cuenten con la licencia municipal, se les otorga un plazo de sesenta días naturales, a partir de la publicación, para que se ajusten a lo establecido en este Reglamento. Caso contrario se procederá a la suspensión de la licencia, so pena de la clausura o suspensión del evento o del establecimiento y/o local sin responsabilidad del Departamento de Rentas y Cobranzas; siempre cumpliéndose el procedimiento establecido en este reglamento.

LICENCIAS (PATENTES) MUNICIPALES TEMPORALES ESPECIALES

Artículo 65.—El Departamento de Rentas y Cobranzas con resolución debidamente razonada y circunstanciada se reservan el derecho de poder otorgar licencias (patentes) municipales temporales a beneficio social, religioso, educativo, deportivo o cultural debidamente justificado y siempre cumpliéndose lo dispuesto en este reglamento como requisito de los solicitado.

VENTAS AMBULANTES – DECOMISOS.

Artículo 66.—En caso de que se encuentre a una persona ejerciendo estas ventas ambulantes quebrantando este Reglamento, el Departamento de Rentas y Cobranzas Municipal procederá al retiro inmediato de las mercaderías aplicando el siguiente procedimiento:

1)  Se le informará de lo que establece este Reglamento, si se tratare de vendedores ambulantes que utilizan vehículos automotores, carretones, carretillas con mercancías, personas que las cargue en su cuerpo, personas que se estacionan en la vía pública o las personas que vendan sus productos fuera del establecimiento comercial; se le hará un apercibimiento por escrito, si se negaren a recibir el apercibimiento, los funcionarios del departamento de Rentas y Cobranzas lo consignara en el acta de notificación y aportará un testigo del caso de esa situación específica.

2)  En el segundo acto se procederá al retiro de todo tipo de mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones, mercadería dentro de vehículos o automotores y la mercadería que tenga expuesta esa persona sobre la vía pública o aquella que cargue en su cuerpo pudiendo al efecto el funcionario de la fuerza pública recogerla o bien el inspector de patentes decomisarlo. El retiro se consignará en un acta que se levantará al efecto en la que se establecerá la fecha y hora del operativo, el inventario del mobiliario, cajones, cajas, estantes, carretillas, carretones, y la mercadería obtenida, con detalle de las cantidades y clases deberá aportar las fotografías correspondientes de lo detectado como medio de prueba de la actividad ílicita.

3)  El interesado deberá demostrar mediante facturas mercantiles o documentos idóneos la propiedad de la mercadería y mobiliario decomisado. Si no pudiere hacerlo los funcionarios municipales no la entregarán al infractor.

4)  Una vez hecho el retiro y demostrada la propiedad de la misma por parte del vendedor, éste podrá retirarla sí cancela al Departamento de Rentas y Cobranzas Municipal en ese mismo acto, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del operativo, la suma correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la mercadería y mobiliario retirado de la vía pública.

5)  Se levantará un archivo de infractores para elevar ante la Alcaldía Municipal a fín de que se realice la denuncia ante los Tribunales de Justicia.

La mercadería retirada podrá ser dispuesta y resguardada en lugares seguros por el Departamento de Rentas y Cobranzas de la siguiente forma:

a)  Solo podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en los incisos 2, 3, 4 y 5, anteriormente señalados y en caso de que se trate de su primera infracción a este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir al Departamento de Rentas y Cobranzas, a más tardar un día hábil inmediato siguiente a la fecha del retiro. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo a los incisos siguientes de este artículo, sin responsabilidad para el Departamento de Rentas y Cobranzas.

b)  Si se tratare de mobiliario de cualquier tipo y naturaleza, serán utilizado en las labores propias de la Municipalidad.

c)  Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera será donada un cincuenta por ciento (50%) al Asilo de Ancianos, al Centro de Nutrición, a las Guarderías Infantiles y otro cincuenta por ciento (50%) a los comedores de las Escuelas y Colegios del cantón de Barva; siempre que sean de bien social y sin fines de lucro. Salvo, que dicha mercadería orgánica, comestible o perecedera pudiera constituir un peligro para la salud pública, en tal caso debe ser destruida inmediatamente.

d)  Si se tratare de flores o de artículos de ornamentales serán enviados a la iglesia católica para su ornamentación y decoración.

e)  Si se tratare de otro tipo de artículos o servicios serán donados a las asociaciones y fundaciones inscritas en el cantón de Barva, de interés público y sin fines de lucro.

Artículo 67.—Solo se permitirán las ventas ambulantes y temporales para miniferias, ferias y turnos, simposios.

Regulación de licencias (patentes) municipales de licores

Del expendio de licores, alimentos y otros

Artículo 68.—Para su funcionamiento, todo establecimiento que expenda licor, debe contar como mínimo con los siguientes requisitos:

1)  Restaurante:

a.   Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud totalmente al día. La infracción da lugar al cierre temporal hasta tanto no se presente debidamente al día al departamento de Rentas y Cobranzas. El otorgamiento del permiso de salud en ningún modo es vinculante para la Municipalidad quien por razones de conveniencia, de oportunidad o de interés público puede hacer caso omiso del mismo.

b.  Tener salón comedor.

c.   Tener un mueble para caja preferiblemente separado del área de comedor.

d.  Tener un mueble para saloneros ubicado en el salón comedor, en el cual los saloneros mantendrán todo el equipo acorde con sus requerimientos y necesidades.

e.   Debe contar con una carta menú por separado para comidas y bebidas con sus respectivos precios e impuestos incluidos.

f.   Debe contar con servicios sanitarios públicos por separados para hombres y mujeres.

g.  Contar con uso de suelo dado por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.

h.  Debe existir una o varias entradas para clientes, totalmente independientes de la entrada del personal y productos.

i.   Debe contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y cumplir con lo ordenado con la ley 7600, la infracción a estas disposiciones se calificará como falta grave.

j.   Se permite música en vivo, disco móvil o karaoke siempre y cuando se cumpla con certificación emitida por el Ministerio de Salud, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento. La infracción se calificará como falta muy grave.

k.  Contar con visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional para la realización del evento y autorización del uso de Repertorio Musical expedida por ACAM.

l.   Si se permite fumar, debe existir una zona apartada para ello con la indicación “ÁREA DE FUMADO”, la cual debe estar ventilada. La infracción se calificará como falta grave.

m. No se permite máquinas de juegos o videos que puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el licor. La infracción produce falta grave.

n.  Si el restaurante vende licor éste debe servirse en las mesas, no se permite barra mostrador para el público. La infracción se calificará como falta grave.

o.  Salida de emergencia que se encuentre libre del paso en todo momento. La infracción se calificará como falta muy grave.

p.  No puede existir bar, cantina o taberna y restaurante en el mismo local o con otro que tenga libre paso. Para dar permiso de funcionamiento debe estar en locales completamente separados. Tramitándose ambos permisos en forma separada. La infracción se calificará como falta muy grave.

q.  Se prohíbe la venta de licor y cigarrillos a menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave.

2)  Bar, cantina o taberna:

a.   Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud totalmente al día. La infracción da lugar a cierre temporal hasta tanto no lo presente al departamento de Rentas y Cobranzas al día. El otorgamiento del permiso de salud en ningún modo es vinculante para la Municipalidad quien por razones de conveniencia, de oportunidad o de interés público puede hacer caso omiso del mismo.

b.  Pueden tener barra mostrador, salón con mesas o ambas cosas.

c.   Debe contar con servicios sanitarios públicos por separados para hombres y mujeres.

d.  Debe contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y cumplir con lo ordenado con la ley 7600, la infracción a estas disposiciones la infracción se calificará como falta grave.

e.   Si hay servicio de alimentación se darán solamente para acompañar el licor.

f.   No se permite música en vivo, disco móvil o karaoke. La infracción se calificará como falta muy grave. En este caso, se acepta un equipo de sonido y/o televisor con volumen mantenido de conformidad con la certificación emitida por el Ministerio de Salud cumpliendo lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento.

g.  Salida de emergencia que se encuentre libre del paso en todo momento. La infracción se calificará como falta muy grave.

h.  No se permite la entrada o permanencia de menores de dieciocho años. Se prohíbe la venta de licor y cigarrillos a menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave. Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y las condiciones permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA ENTRADA Y PERMANENCIA A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”.

i.   No se permite máquinas de juegos o videos que puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el licor. La infracción produce falta grave.

j.   Previamente se debe tramitar una certificación de uso de suelo dado por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.

k.  No puede existir restaurante y bar, cantina o taberna en el mismo local o con otro que tenga libre paso. Para dar permiso de funcionamiento debe estar en locales completamente separados. Tramitándose ambos permisos en forma separada. La infracción se calificará como falta grave.

l.   Queda prohibido al patentado la promoción que exciten a las personas a tomar más licor o cerveza. La infracción se calificará como falta grave.

3)  Salones de baile, discotecas:

a.   Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud totalmente al día, la infracción da lugar al cierre temporal hasta tanto no se cuente con el mismo al día y deberá ser presentado al departamento de Rentas y Cobranzas. El otorgamiento del permiso de salud en ningún modo es vinculante para la Municipalidad quien por razones de conveniencia, de oportunidad o de interés público puede hacer caso omiso del mismo.

b.  Debe contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y cumplir con lo ordenado con la ley 7600, la infracción a estas disposiciones la infracción se calificará como falta grave.

c.   Deben tener la suficiente seguridad en caso de una emergencia por sismo, catástrofe natural o problemas ocasionados por la actividad misma que se realiza.

d.  Salida de emergencia que se encuentre libre del paso en todo momento.

e.   Debe tener al menos un guarda que vele por la seguridad de las personas que se reúnan en local comercial.

f.   No se permite máquinas de juegos o videos que puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el licor. La infracción produce falta grave.

g.  Si hay venta de licor dentro del local, se prohíbe la entrada a menores de dieciocho años. Se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave. Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y las condiciones permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA ENTRADA Y PERMANENCIA A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”. El dueño del negocio, administrador o responsable responderá por la infracción a esta prohibición, en calidad de falta muy grave.

h.  Presentar copia de la póliza del INS.

i.   Se permite música en vivo, disco móvil, conjunto musicales o karaoke siempre y cuando se cumpla con certificación emitida por el Ministerio de Salud, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento, visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional para la realización del evento y autorización del uso de Repertorio Musical expedida por ACAM.

j.   No puede existir salón de baile, bar, taberna o restaurante en el mismo local o con otro que tenga libre paso. Para dar permiso de funcionamiento debe estar en locales completamente separados. Tramitándose ambos permisos en forma separada.

k.  Previamente se debe tramitar una certificación de uso de suelo dado por el Departamento de Ingeniería Municipal.

l.   Queda prohibido al patentado la promoción que exciten a las personas a tomar más licor o cerveza.

4)  Supermercados:

a)  Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud totalmente al día. El otorgamiento del permiso de salud en ningún modo es vinculante para la Municipalidad quien por razones de conveniencia, de oportunidad o de interés público puede hacer caso omiso del mismo.

b.  La zona dedicada a licores y el licor deberá venderse solamente en envase cerrado.

c.   Salida de emergencia que se encuentre libre del paso en todo momento.

d.  Previamente se tramitar una certificación de uso de suelo dado por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.

e.   Debe contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y la infracción se calificará como falta grave.

f.   Se permite la permanencia de menores de dieciocho años dentro del local. Se prohíbe la venta de licor y cigarrillos a menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave. Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y las condiciones permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA VENTA DE LICOR Y CIGARROS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”.

g.  No se permite máquinas de juegos o videos que puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el licor. La infracción produce falta grave.

h.  Se permite música en vivo, discomóvil, conjunto musicales o karaoke siempre y cuando se cumpla con certificación emitida por el Ministerio de Salud, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento, visto bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional para la realización del evento y autorización del uso de Repertorio Musical expedida por ACAM.

5)  Licorera:

a.   Presentar copia del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud totalmente al día. El otorgamiento del permiso de salud en ningún modo es vinculante para la Municipalidad quien por razones de conveniencia, de oportunidad o de interés público puede hacer caso omiso del mismo.

b.  El licor deberá venderse solamente en envase cerrado. No se permite el consumo dentro de la licorera o en sus inmediaciones. La infracción se considerará falta grave.

c.   Debe contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y cumplir con lo ordenado con la ley 7600, la infracción a estas disposiciones la infracción se calificará como falta grave.

d.  Salida de emergencia que se encuentre libre del paso en todo momento.

e.   Previamente se tramita una certificación de uso de suelo dado por parte del Departamento de Ingeniería Municipal.

f.   Se permite la permanencia de menores de dieciocho años dentro del local. Se prohíbe la venta de licor y cigarrillos a menores de dieciocho años. La infracción se calificará como falta muy grave. Debe ubicar en lugares visibles del local, rótulos con el horario y las condiciones permitidas, también que se diga “PROHIBIDA LA VENTA DE LICOR Y CIGARROS A MENORES DE DIECIOCHO AÑOS”.

g.  Si el menor compra otro producto secundario que no sea licor, se atenderá de primero para que se ausente del local. Caso contrario, la infracción se considerará como falta muy grave.

h.  No se permite máquinas de juegos o videos que puedan atraer a menores de edad, dentro del mismo local donde se expende el licor. La infracción produce falta muy grave.

i.   No se permite música en vivo, discomóvil, conjunto musicales o karaoke.

Artículo 68 Bis.—De los restaurantes con declaratoria de interés turístico. Para los restaurantes que obtengan la declaratoria turística por medio del ICT y soliciten al Municipio una licencia para el expendio de licores, la Municipalidad analizará cada caso en forma particular.

Una vez presentada la solicitud de licencia de licores, el Departamento de Patentes y Rentas de la Municipalidad ordenará que se realice una inspección al sitio y se elabore un informe en el que se consignará:

•    Las distancias de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de Reglamento de la Ley de Licores y del decreto de 1888 relativo a la zona de protección en la zona norte de Barva.

•    Una descripción física de la construcción del local

•    Se deberá indicar si el establecimiento se ubica en zona comercial, residencial o de otra índole.

•    Se deberá comprobar además que la venta de licor nos es la actividad principal, sino secundaria.

Este informe se elevará a la Alcaldía Municipal, para que, junto con los criterios de oportunidad y conveniencia que considere esta instancia para los intereses públicos, sirvan de sustento para que mediante documentación debidamente motivada y fundamentada proponga o solicite el rechazo a la solicitud de la licencia de licores ante el Concejo Municipal.

El Departamento de Patentes y Rentas en coordinación con la sección de Inspecciones, elaborarán un informe, motivado y fundamentado de los casos con declaratoria de interés turístico, que detalle el cumplimiento o no de la solicitud realizada por el patentado a fin de obtener la categoría de restaurante. Con fundamento a estas recomendaciones la Alcaldía Municipal elaborará un documento de solicitud de aprobación o rechazo, debidamente fundamentada y documentada ante el Concejo Municipal, considerando además los criterios de oportunidad o conveniencia antes indicados para fundamentar la solicitud de aprobación o rechazo.

Artículo 69.—No se permitirá la explotación de una licencia de licores (patente), en establecimientos comerciales, donde se desarrolle una actividad lucrativa que sea excluyente entre sí. Como el caso de: “pulpería y cantina”, “heladería y bar”, “bar y restaurante”, “bar y soda” y similares. En casos como los citados, es necesario que se instalen de forma totalmente independiente y con su propia licencia municipal de licores cada uno. La violación de esta disposición, se entenderá como falta muy grave.

Artículo 70.—Para los espectáculos públicos en los locales contar con una certificación otorgada por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que la edificación dispone de elementos o sistemas que permiten evitar las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades y que causen o contribuyen a contaminar el ambiente del lugar donde se encuentran ubicados. La violación de esta disposición, se entenderá como falta grave.

Artículo 71.—Ningún establecimiento dedicado exclusivamente a la venta de licores, puede vender tales productos a los menores de edad. La violación de esta disposición, se entenderá como falta muy grave.

Artículo 72.—Si un establecimiento comercial expende licor sin contar con licencia de licores (patente), el Departamento de Rentas y Cobranzas procederá al decomiso inmediato de las bebidas alcohólicas. Para estos efectos, el inspector de Rentas y Cobranzas o la Jefatura levantarán un acta, deberá archivarse una copia de la misma en el expediente administrativo de la Municipalidad, se dará el cierre de conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Ley de Licores.

Artículo 73.—Una vez que el establecimiento cierre su actividad diaria, de conformidad con el horario que se establezca para el mismo, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios, administradores o responsables del negocio deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición dará lugar incluso a la revocación de la patente comercial y/o patente de Licores, cuando se tenga debidamente constituidas tres actas de notificación por incumplimientos del horario.

Artículo 74.—Independientemente de las penas que al respecto pueden imponer las autoridades judiciales, cuando en un establecimiento dedican al expendio de licores se produzcan escándalo, alteración al orden y la tranquilidad públicos, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, la Municipalidad del cantón de Barva estará facultada para suspender temporal o permanentemente la venta de licores y ordenar el cierre del negocio de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Licores, en los casos en que fuere necesario.

En tal caso se deberá nombrar un órgano director del proceso y respetarse el debido proceso. La violación a las disposiciones de la ley específica y de este artículo de este Reglamento será sancionado como falta muy grave.

Artículo 75.—En caso de reincidencia en un plazo de un año, en la infracción que haya causado suspensión temporal de la licencia, o el cierre temporal del local, se procederá a iniciar de forma inmediata el procedimiento administrativo para la cancelación permanente de la licencia municipal y por ende del establecimiento comercial. En caso de que el establecimiento comercial cambie o modifique de hecho su actividad comercial, sin la autorización de la Municipalidad, ésta deberá iniciar un procedimiento administrativo para la cancelación de la licencia comercial otorgada.

Artículo 76.—La anterior normativa será de aplicación tanto para quien sea titular de la licencia (patente) municipal de licores nacionales, extranjeros, patente especial turística, como también, al propietario, administrador, arrendatario o responsable del establecimiento. Las faltas consideradas por este Reglamento como falta graves, o muy graves, serán sancionadas con la suspensión temporal o permanente de la licencia municipal. En todo caso deberá realizarse un procedimiento administrativo conforme al párrafo segundo del artículo 69 de este Reglamento.

Adjudicación de licencias (patentes) municipales temporales de licores

Artículo 77.—En cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 17757-G y sus reformas, el Concejo Municipal se regirá por las siguientes reglas para adjudicar las licencias temporales de licores, señalándose que solamente se darán estos permisos provisionales, para fines benéficos, comunales y/o a organismos debidamente autorizados para tal fin.

Artículo 78.—El interesado deberá presentar el formulario de solicitud respectivo ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, treinta días naturales, antes del evento. A esa solicitud se acompañará de una declaración jurada de los organizadores donde se responsabilizarán por las regulaciones sanitarias impuestas por el Ministerio de Salud, de la seguridad del lugar, que cuentan con la autorización del propietario del bien inmueble donde se va a realizar la actividad, el compromiso de la Policía de Proximidad del cantón de Barva que velará por el orden público y del Comité Cantonal de la Cruz Roja donde darán la asistencia del evento y adicionalmente a la solicitud se incorporarán los siguientes requisitos:

a)  Indicar el nombre completo, las calidades, del presidente y secretario, medio y lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo municipal, con una certificación de la personería jurídica actualizada; que pretenda explotar la patente y la declaración jurada de que no está en los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y su Reglamento.

b)  Plan de gastos en que se invertirán los fondos realizados y si se piensa favorecer alguna institución o grupo en particular como: Juntas de Educación, Guardería de Nutrición o Infantiles, Consejos Pastorales, Agrupaciones religiosas, Asociaciones de Desarrollo, Comité Cantonal de Deportes y/o cualquier otra organización social y sin fines de lucro lo requiera; deberá contar con el aval de ella y anotarse claramente.

c)  Fechas, horas y el lugar detallado donde se realizará el evento.

Artículo 79.—Los organizadores están obligados un informe de actividades y fondos recaudados de conformidad con el artículo 55 de este Reglamento.

Artículo 80.—Queda totalmente prohibido otorgar licencias de licores temporales, en estadios, plazas de deportes, parques y sitios públicos de recreación, gimnasios, salones multiusos y vías públicas, en éste último caso, se podrá otorgar siempre y cuando se cuente con el permiso de Ingeniería del Tránsito para utilizar la vía con tales fines. El expendio de licores deberá darse dentro del horario establecido por en la Ley Nº 7633. En los lugares autorizados para el funcionamiento de patentes licores temporales, será absolutamente prohibida la permanencia y la venta de licores a menores de edad. La violación será calificada como falta muy grave.

Artículo 81.—En todo expendio provisional de licores debe haber personal encargado de la seguridad ciudadana. Si la policía oficial no puede hacerse cargo de la seguridad, el ente que solicita debe poner el servicio de seguridad, debidamente identificado.

Artículo 82.—El Departamento de Rentas y Cobranzas establecerá una tasa base especial de un tres por ciento del salario base diario por cada día de explotación de la licencia temporal de licores y se pagará en forma trimestral adelantada de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal. Además, se deberá satisfacer con el pago de los servicios de recolección de basura y servicio de agua potable de tipo comercial. Si se fuere a utilizar una licencia municipal de licores de algún patentado, deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a que su establecimiento comercial estará cerrado en el tiempo que dure la actividad, lo que deberá negociar y manejar el grupo interesado.

Artículo 83.—La Municipalidad del cantón de Barva podrá suspender, impedir la realización o clausurar en cualquier momento y sin la responsabilidad de ningún tipo (penal ni civil); las licencias temporales de licores, cuando en el local autorizado o sus alrededores se produzcan escándalos o alteraciones al orden público o cuando se violen las disposiciones de este Reglamento, la Ley de Licores y su Reglamento, la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas y otras similares a la materia, independientemente de las penas que pudiere imponer la autoridad judicial correspondiente y los organizadores del evento correrán con los gastos de inspectores municipales.

De la explotación, traspasos, traslados y renuncia de licencia (patentes) de licores

Artículo 84.—Para la explotación de la patente de licores, el interesado deberá contar con el permiso municipal correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de solicitud de explotación de la patente de licores: El cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad o local comercial y por el solicitante de la licencia. La información declarada por los firmantes en el formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesto es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 del Código Penal y sus reformas.

b)  Copia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según sea el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).

c)  Declaración jurada en escritura pública, mediante la cual manifieste la cesión de derechos de la patente de licores, que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y sí la patente de licores se mantendrá activa o inactiva.

d)  Copia del contrato de arrendamiento: suscrito entre el solicitante de la licencia municipal y el dueño del bien inmueble; en caso de sociedades el contrato deberá ser suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se ha de desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y la ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado. Este requisito se aplica en caso de que la propiedad donde se va ha desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio.

e)  Copia del permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud, para ejercer la actividad de licores.

f)   Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 abogados. (Código Fiscal).

Trámites que no deben ser aportados por el administrado, pero serán verificados internamente en el expediente existente:

  Certificado del uso de suelo: Mediante el cual se demuestre que la actividad puede ser ejercida en esa zona.

Notas importantes:

  El solicitante debe ser persona hábil de acuerdo a los artículos 17 de la Ley de Licores, 90 de la Constitución Política y el 37 del Código Civil.

  El lugar propuesto para desarrollar la actividad debe cumplir con las distancias establecidas en la Ley de Licores y su Reglamento y debe poderse desarrollar, en el distrito para el cual se solicita.

  Para la confección del título se cancelará el monto establecido en el inciso c) del artículo 30 de este Reglamento.

  Se debe estar al día con los todos los impuestos y servicios municipales.

Artículo 85.—Para el traslado de la patente de licores, el interesado deberá contar con el permiso municipal correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de solicitud de traslado de la patente de licores: El cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad o local comercial y por el solicitante de la licencia. La información declarada por los firmantes en el formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesto es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 del Código Penal y sus reformas.

b)  Copia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según sea el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).

c)  Una copia y el original del certificado del uso de suelo: Mediante el cual se demuestre que la actividad puede ser ejercida en esa zona.

d)  Declaración jurada en escritura pública, mediante la cual manifieste la cesión de derechos de la patente de licores, que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y sí la patente de licores se mantendrá activa o inactiva.

e)  Copia del contrato de arrendamiento: Suscrito entre el solicitante de la licencia municipal y el dueño del bien inmueble; en caso de sociedades el contrato deberá ser suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se ha de desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y la ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado. Este requisito se aplica en caso de que la propiedad donde se va ha desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio.

f)   Copia del permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud, para ejercer la actividad de licores. El otorgamiento del permiso de salud en ningún modo es vinculante para la Municipalidad quien por razones de conveniencia, de oportunidad o de interés público puede hacer caso omiso del mismo.

g)  Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 abogados. (Código Fiscal).

Notas importantes:

  El solicitante debe ser persona hábil de acuerdo a los artículos 17 de la Ley de Licores, 90 de la Constitución Política y el 37 del Código Civil.

  El lugar propuesto para desarrollar la actividad debe cumplir con las distancias establecidas en la Ley de Licores y su Reglamento y debe poderse desarrollar, en el distrito para el cual se solicita.

  Para la confección del título se cancelará el monto establecido en artículo 21, inciso e), de este Reglamento.

  Se debe estar al día con los todos los tributos municipales.

Artículo 86.—Para el traspaso de la patente de licores, en vista de que la actividad se explotará en el mismo inmueble, el interesado deberá contar con el permiso municipal correspondiente y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Formulario de solicitud de traspaso de la patente de licores: El cual debe ser firmado por el dueño de la propiedad o local comercial y por el solicitante de la licencia. La información declarada por los firmantes en el formulario tiene carácter de declaración jurada, por lo que si los datos son falsos, la pena impuesto es de tres meses a dos años de prisión, según el artículo 311 del Código Penal y sus reformas.

b)  Copia por ambos lados de la cédula de identidad del solicitante y del propietario de local comercial o de la propiedad, del representante legal respectivo (según sea el caso) o certificación de personería jurídica si es sociedad. Si es extranjero, presentar copia de la cédula de residencia debidamente certificada y al día a efecto de verificar la condición del solicitante (vigentes).

c)  Declaración jurada en escritura pública, mediante la cual manifieste la cesión de derechos de la patente de licores, que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores y sí la patente de licores se mantendrá activa o inactiva.

d)  Timbres fiscales: Por 100 colones fiscal y 50 abogados. (Código Fiscal).

Trámites que no deben ser aportados por el administrado, pero serán verificados internamente en el expediente existente:

  Copia del contrato de arrendamiento: Suscrito entre el solicitante de la licencia municipal y el dueño del bien inmueble. Este requisito se aplica en caso de que la propiedad donde se va ha desarrollar la actividad no sea propiedad del dueño del negocio.

  Permiso de funcionamiento sanitario Decreto Nº 30465-S (Actividades tipo A-B1-B2-C), extendido por el Ministerio de Salud, para ejercer la actividad de licores. El otorgamiento del permiso de salud en ningún modo es vinculante para la Municipalidad quien por razones de conveniencia, de oportunidad o de interés público puede hacer caso omiso del mismo.

Notas importantes:

  El solicitante debe ser persona hábil de acuerdo a los artículos 17 de la Ley de Licores, 90 de la Constitución Política y el 37 del Código Civil.

  El lugar propuesto para desarrollar la actividad debe cumplir con las distancias establecidas en la Ley de Licores y su Reglamento y debe poderse desarrollar, en el distrito para el cual se solicita.

  Para la confección del título se cancelará el monto establecido en artículo 30, inciso c, de este Reglamento.

  Se debe estar al día con los todos los tributos municipales.

Artículo 87.—Del procedimiento.

a)  Presentado todos los requisitos, el Departamento de Rentas y Cobranzas procederá a realizar la inspección en el local a fin de verificar la ubicación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Licores y su Reglamento, normativa supletoria y conexa y este Reglamento.

b)  El Departamento de Rentas y Cobranzas verificará los relacionados con las distancias sobre iglesias católicas, instalaciones deportivas y centros de salud de todo tipo, centros infantiles de nutrición o de juegos, guarderías infantiles, escuelas, colegios y otros establecimientos educativos similares, ya sean públicos o privados, de enseñanza preescolar primaria, secundaria, universitaria, técnica y para universitaria y clubes políticos.

c)  En caso de explotación, traspaso, traslado y renuncia de la licencia (patente) de licores el Departamento de Rentas y Cobranzas una vez cumplidos todos los requisitos, determinará si es procedente y se le autorizará la explotación o uso, la denegatoria o uso condicionado de la patente de licores, misma que será comunicada mediante resolución razonada.

Disposiciones finales

Artículo 88.—Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá conforme con la legislación vigente supletoria y conexa.

Artículo 89.—Toda solicitud de licencia municipal nueva que haya sido presentada antes de la publicación en La Gaceta, y definitiva entrada en vigencia de este Reglamento será tramitada de acuerdo con las normas vigentes que hasta ahora han regulado lo relativo al otorgamiento de licencias (patentes) municipales. Una vez resueltas y comunicadas todas aquellas solicitudes a los contribuyentes dichas normas quedan derogados.

Artículo 90.—Vigencia. Rige a partir de su aprobación y su publicación definitiva.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Todas aquellas empresas gastronómicas calificadas como bar-restaurante que en un plazo de seis meses, a partir de la publicación de este Reglamento, no cuenten con los requisitos señalados en este reglamento para ostentar dicha calificación, deberán recalificarse pasando a la categoría de bar, determinada por la Ley 7633, con el horario correspondiente.

Transitorio II.—Las empresas gastronómicas que fueren recalificadas como bar deberán cumplir con los requisitos en cuanto a las regulaciones de distancias, contemplados en el Reglamento de la Ley 17757-G del 28 de setiembre de 1987.

De no cumplir con las distancias requeridas se debe proceder a suspender la licencia de expendio de licores respectiva, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley de Licores.

Barva de Heredia, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(94317).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

DIVISIÓN ECONÓMICA

  Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 25 de setiembre del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 9,25%.

San José, 26 de setiembre del 2008.—Róger Madrigal López, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(93705).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 18 del acta de la sesión 5392-2008, celebrada el 17 de setiembre del 2008,

considerando que:

a.   la Comisión Permanente Especial de Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, en oficio CEN-69-07-08 del 24 de julio del 2008, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de “Ley de fortalecimiento de la legislación contra el terrorismo”, expediente 17.009,

b.  la iniciativa en cuestión pretende fortalecer la legislación que combate la legitimación de capitales y el terrorismo, con el fin de permitir a las entidades financieras de supervisión y al Gobierno ejercer mayores controles sobre las operaciones financieras que se realizan en el territorio nacional, por esas razones, se estima oportuno rendir dictamen afirmativo sobre ese proyecto,

c.   consultado este proyecto directamente la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), este órgano desconcentrado indicó en oficio SUGEF-329-2008-06409 del 12 de agosto de 2008, su oposición a la propuesta contenida en el artículo 15 bis, porque las actividades ahí descritas poco tienen que ver con la estabilidad del Sistema Financiero Nacional y porque la reforma estaría en oposición con lo señalado por el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. La sugerencia de la SUGEF es que la supervisión sobre las actividades que se señalan en dicha norma sea asignada a otra institución que desarrolle actividades más afines a ellas, considerando que el propósito de la SUGEF es encargarse de las actividades de supervisión y fiscalización sobre las entidades que llevan a cabo intermediación financiera, con el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema Financiero Nacional,

d.  el Banco Central de Costa Rica hace suya la anterior opinión de la SUGEF, agregando además que debido a que el artículo 86 del proyecto establece una serie de funciones atípicas para la banca central, se propone modificar su primer párrafo para que la función de depositario de los fondos congelados por los hechos ilícitos ahí contemplados, sea asignada a los bancos comerciales del Estado y no al Banco Central de Costa Rica,

e.   además de lo indicado en los párrafos c y d anteriores, esta Junta Directiva estima pertinente hacer llegar a la Asamblea Legislativa las observaciones y sugerencias sobre el texto propuesto, elaboradas por las áreas técnicas del Banco que constan en los oficios DSF-100 del 12 de agosto del 2008 y AJ-617-2008 del 11 de setiembre del 2008,

dispuso:

1.  Rendir un dictamen parcialmente afirmativo sobre el texto sustitutivo del proyecto de “Ley de fortalecimiento de la legislación contra el terrorismo”, expediente 17.009, debido a que no se comparten las disposiciones contenidas en los artículos 15 bis y 86 del citado proyecto.

2.  En relación con el artículo 15 bis del proyecto, el Banco Central hace suyos los comentarios de la Superintendencia General de Entidades Financieras contenidos en el oficio SUGEF-329-2008-06409 del 12 de agosto de 2008.

3.  Con respecto al artículo 86 del proyecto, se solicita modificar su párrafo primero para que la función que ahí se le encomienda al Banco Central de Costa Rica, de servir como depositario de los fondos congelados por los hechos ilícitos ahí contemplados, sea asignada a los bancos comerciales del Estado, por ello, se propone la siguiente redacción:

“Artículo 86.—Si, con ocasión de hechos ilícitos contemplados en la presente Ley, se iniciara una investigación por parte de las autoridades competentes, sean judiciales o administrativas, toda entidad financiera o que forme parte de un grupo financiero, tendrá la obligación de resguardar la información, los documentos, valores y dineros que puedan ser utilizados como evidencia dentro de la investigación o en un proceso judicial; en cuanto a los dineros o valores que se mantengan depositados o en custodia, esas entidades deberán proceder a su congelamiento o depósito en un Banco Estatal e informar a las autoridades de las acciones realizadas. Las obligaciones anteriores nacen a partir del momento en que las entidades reciban de las autoridades, un aviso formal de la existencia de una investigación o de un proceso penal, o de que las entidades interpongan la denuncia correspondiente. (…)”

4.  Remitir a la Asamblea Legislativa las observaciones y sugerencias sobre el texto sustitutivo propuesto, elaboradas por las áreas técnicas del Banco que constan en los oficios DSF-100 del 12 de agosto del 2008 y AJ-617-2008 del 11 de setiembre del 2008.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-38960.—(93708).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 19 del acta de la sesión 5392-2008, celebrada el 17 de setiembre del 2008,

considerando que:

A)   en oficio CJ 197-02-08, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de Asamblea Legislativa solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el proyecto de “Ley para regular el nombramiento de las juntas directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas”, expediente 15.758.

B)   en lo sustantivo, el proyecto pretende promover los elementos necesarios para que los ciudadanos se sientan representados en las instituciones del Estado y tengan confianza en la gestión de los directores que conforman sus juntas directivas,  también procura que las instituciones autónomas y semiautónomas trabajen eficientemente, dejando de lado la politización, dando mayor participación al pueblo a la hora de escoger a sus representantes y proponiendo una reforma a los actuales mecanismos de nombramiento de esas juntas directivas, de forma tal que en ese proceso se incorpore el criterio de políticos, académicos, técnicos, usuarios y otros actores sobre  la definición de políticas de desarrollo de Costa Rica,

C)   la pretensión de integrar las juntas directivas de distintas instituciones con representantes de diversos grupos de interés, históricamente, ha resultado inconveniente para la institucionalidad,

D)   además, la aprobación de este proyecto afectaría negativamente la estructura e integración de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, según se evidencia en el análisis de la Asesoría Jurídica del Banco Central que consta en oficio AJ-606-2008 del 9 de setiembre de 2008, puesto que podría producir obstáculos operativos y lagunas jurídicas al tratar de imponerse a esta Institución una estructura que no se adecua a la actual forma en que está organizada desde 1995,

E)    aun cuando esta Junta rinde dictamen negativo sobre el proyecto, estima conveniente expresar a la Asamblea Legislativa en forma detallada las observaciones, de forma y fondo, de la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica contenidas en el citado oficio,

dispuso:

1)  Rendir dictamen negativo sobre el proyecto de “Ley para regular el nombramiento de las juntas directivas de las instituciones autónomas y semiautónomas”, expediente 15.758.

2)  Remitir a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de Asamblea Legislativa, el oficio AJ-606-2008 del 9 de setiembre de 2008, por medio del cual la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica hace varias observaciones de forma y fondo al proyecto.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-25760.—(93710).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda  VEZ

A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica número 61994181, por un monto de ¢5.000.000,00, (cinco millones de colones) a un plazo de ciento ocho días, emitido el treinta de octubre de dos mil siete, con vencimiento el treinta de abril de dos mil ocho, con una tasa de interés de seis punto setenta y cinco por ciento anual, certificado emitido a la orden de Ligia María Aguiar Arias, por la Oficina González Lahman, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, veintinueve de setiembre de 2008.—Ligia María Aguiar Arias.—Nº 64653.—(94034).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Mariana Paniagua Artavia, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 64242.—(93546).

Leda María Espinoza García, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 64264.—(93547).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A José Modesto Ruiz Pérez. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del adolescente Josué Moisés Ruiz García en el hogar de los señores Álvaro Francisco Soto Calderón y Daisy Alfaro Agüero. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina para que se continúe con la intervención una vez que el adolescente sea incluido en el Programa de Hogares Solidarios. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2658).—C-3900.—(94138).

Se le comunica al señor Douglas Pérez Herrera, la resolución de las once horas del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que ubica a Isaac David Pérez Gago, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00073-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-1800.—(94139).

A Stephany Guevara Quesada y Roberto Ali Tellez Bermúdez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil ocho, que ordenó cuido provisional de la persona menor de edad Victoria Tellez Guevara. Se le previene a los señores Guevara Quesada y Tellez Bermúdez, de domicilio desconocido que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 143-00101-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-2250.—(94140).

Al señor Jorge Eduardo Barquero Varela se le comunica formalmente la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el ingreso de su hijo Christopher Jesús Barquero Espinoza a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia con el propósito de que reciba tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-2100.—(94141).

A Julio César González y María Gabriela González, se les comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Marbely Tatiana González González y se ordenó referir el expediente al Departamento de Adopciones a fin de ubicar en riesgo a la menor de edad con una pareja adoptiva. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a taller acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 115-0164-02.—Oficina Local de Alajuelita.—Setiembre 2008.—Lic. Kattia Vanessa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-3000.—(94142).

A Rafael Eduardo Hidalgo Sancho y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Owen Isai Hidalgo Montes. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-086-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Setiembre de 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-1500.—(94143).

A Marco Tulio Moya Cambronero, se le comunica la resolución de las doce horas con seis minutos del ocho de setiembre del dos mil dos ocho, que ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Joselyn, Marconni, Óscar Mario, Jackeline, Fabiola y Juan Alberto, todos de apellidos Moya Larios. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00016-2008.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-1200.—(94144).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8850-2008.—San José, a las quince horas del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la empresa Suerkata S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente ET-188-2008

Resultando:

1º—Que la empresa Suerkata S. R. L. cuenta con una concesión para prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el SNE, tramitada mediante expediente Nº 891-H con vigencia hasta el 8 de noviembre de 2008.

2º—Que las tarifas vigentes de la empresa Suerkata S. R. L. fueron fijadas mediante la resolución RRG-8741-2008 de las 14:00 horas del 12 de agosto del 2008, y publicadas en La Gaceta Nº 171 del 4 de setiembre del 2008.

3º—Que el día 10 de setiembre del 2008, el señor Edgar Muñoz Montenegro, en su calidad de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Suerkata S. R. L. (según folio 7) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 2 a 8).

4º—Que la petente adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 04 al 09). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley 7593.

5º—Que la solicitud de la empresa Suerkata S. R. L. fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 674-DEN-2008 del 24 de setiembre de 2008, que corre a folios 10 y siguientes.

6º—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 548-DEN-2008 del 12 de agosto de 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos, RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Respecto a los parámetros utilizados para el presente cálculo, se procede a indicar que la firma utilizó en sus cálculos el Índice de precios externo del mes de julio, a saber (168,35), sin embargo el ente regulador al realizar los cálculos dispuso utilizar el índice del mes más reciente, en este caso el de agosto (167,65), con lo cual se presenta una diferencia entre los resultados obtenidos y los presentados en el presente trámite.

3.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1         =     167,47      TCN-1    =   556,55    IPPIN-1  =  278,76

IPEN           =     167,68      TCN       =   558,39    IPPIN    =  302,82

Variación            0,13%                          0,33%                       8,63%

Ajuste               4,87%

II.—Que una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la empresa y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la empresa Suerkata S. R. L., deben ser aumentadas en 4,87%, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley 7200 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la empresa Suerkata S. R. L. al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

68,19

58,96

Fuera de Punta

51,71

30,04

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

51 036,40

14 086,30

Fuera de Punta

34 587,26

0,00

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

146,94

80,81

Fuera de Punta

17,37

0,00

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

80,11

64,23

Fuera de Punta

54,55

30,04

 

PUNTA: De las 7:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19647).—C-64700.—(95177).

Resolución RRG-8861-2008.—de las 10:30 horas del 29 de setiembre de 2008. Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por el Instituto Costarricense de Acueductos y alcantarillados contra la Resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre de 2007. Expediente ET-093-2007.

Resultando:

1º—Que el Regulador General en la resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre de 2007, con fundamento en el criterio de la Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente, resolvió fijar para el servicio de acueducto y alcantarillado del AyA, las tarifas que se detallan en ese acto (folio 1773 al 1794).

2º—Que en La Gaceta Nº 187 del 28 de setiembre de 2007 se publica una fe de erratas de la resolución RRG-7204-2007 de las 10:15 horas del 7 de setiembre de 2007 (folios 1807 y 1808).

3º—Que el 26 de setiembre de 2007 el Lic. Heibel Rodríguez Araya Gerente General y apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la RRG-7204-2007 (folio 1758 al 1772).

4º—Que el Regulador General en la resolución RRG-7603-2007 del 28 de noviembre de 2007 resolvió: I) Declarar parcialmente con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por el AyA contra la RRG-7204-2007 y fijar tarifas para el servicio de acueducto y alcantarillado a partir del 1° de enero de 2008, según el detalle que consta en ese acto; II) elevar a la Junta Directiva el recurso de apelación en subsidio; III) prevenirle al AyA que cuenta con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esa resolución, para hacer valer sus derechos ante el citado órgano de alzada (folio 1871 al 1882). Los tres aspectos antes mencionados fueron notificados al AyA el 11 de diciembre de 2007 (folio 1882). Además, la resolución RRG-7603-2007 fue publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 2007 (folio 1857 al 1859).

5º—Que por acuerdo 008-052-2008, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 052-2008 del 27 de agosto de 2008, ratificada el 8 de setiembre de 2008, y resolución número RJD-151-2008 del 27 de agosto de 2008, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora resolvió declarar con lugar el recurso de apelación en subsidio planteado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra la resolución RRG-7204-2007 del 7 de setiembre de 2007 y devolver al Despacho del Regulador General el expediente ET-093-2007 para que se giren las instrucciones del caso, a efecto de que se fijen las tarifas correspondientes para los servicios que presta dicho Instituto, aplicando los principios regulatorios citados en el punto 3, del considerando 2 de esa resolución (folios 1928-1932).

6º—Que mediante oficio 492-SJD-2008 del 10 de setiembre de 2008, la Secretaría de Junta Directiva remite al Regulador General el comunicado del acuerdo tomado por la Junta Directiva, número 008-052-2008 (folio 1926).

7º—Que por oficio 0197-DIAA-2008 del 26 de setiembre de 2008, la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente, con base en lo resuelto por la Junta Directiva en la resolución RJD-151-2008 del 27 de agosto de 2008, realizó los nuevos cálculos de la tarifas para los servicios que presta el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

8º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Que del oficio 0197-DIAA-2008, arriba citado, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Con base en lo solicitado en la resolución RJD-151-2008 del 27 de agosto de 2008, se calculó, de acuerdo con la metodología de costo de capital denominado Capital Asset Pricing Model (CAPM), que el rédito de desarrollo que debe reconocerse al AyA es de un 4,68%.

2.  Al aplicar dicho costo a los cuadros financieros de AyA, proyectados en el último estudio tarifario efectuado a esta Institución, se determinó que requiere de un incremento tarifario promedio de 26,61% a partir de octubre de 2008, un 8,11% a de enero de 2010 y 7,40% a enero de 2011.

3.  Se combinó la definición de los incrementos tarifarios promedio citados en el punto anterior, con el establecimiento de tarifas diferenciadas para distintos rangos de nivel de consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado. La definición de esa estructura tarifaria se realizó con base en tres criterios: I) amortiguar el impacto del aumento tarifario en los sectores de menores ingresos; II) desestimular el consumo excesivo del recurso agua y la evacuación excesiva de desechos líquidos; y III) asegurar que los aumentos en las tarifas de agua y saneamiento no afecten negativamente la competitividad de las empresas que operan en el país.

4.  Se definieron y evaluaron 9 opciones para fijar las tarifas de acueducto y 10 para alcantarillado. Las opciones escogidas corresponden a los siguientes cambios:

a.   Se homologa la estructura tarifaria de alcantarillado con la de acueducto.

b.  Se disminuye la diferencia entre la tarifa media de la categoría empresarial y las de las otras categorías, al pasar de 2,22 veces la tarifa media de referencia, a un máximo de 2 veces.

c.   Se le asignó el aumento tarifario promedio más reducido a los usuarios con consumos iguales o menores a 15 m³. En el sector domiciliar, a los usuarios en ese rango de consumo se les fijó un aumento tarifario equivalente a la mitad del aumento tarifario promedio. En el sector empresarial, el aumento tarifario asignado a los usuarios en el rango de consumo mencionado equivale a un 37% del aumento tarifario promedio. Dentro del sector domiciliario, en el rango de consumo citado se encuentra el 17% de los hogares en condición de pobreza (según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos procesados por ARESEP). En el sector empresarial, en este rango de consumo hay un alto porcentaje de empresas de bajo ingreso, como las pulperías u otras microempresas familiares.

d.  En el sector domiciliar, para el consumo mayor a 15 m³ se definen tarifas diferenciadas para cuatro rangos de consumo: entre 16 m³ y 40 m³, entre 41 m³ y 60 m³, entre 61 m³ y 120 m³, y más de 120 m³.

e.   Dentro del sector domiciliar, los aumentos tarifarios son menores o similares al aumento tarifario promedio para los usuarios con consumos iguales o menores a 40 m³. Para establecer el límite entre los aumentos menores y mayores al promedio, se consideró que en la gran mayoría de los hogares los consumos superiores a 40 m³ pueden ser considerados excesivos en relación con un patrón de consumo racional del recurso. Además, se tomó en cuenta que el 92% de los hogares pobres y el 87% del total de hogares que son abonados de AyA consumen 40 m³ o menos.

f.   Dentro del sector domiciliar, en el rango comprendido entre más de 15 m³ y 40 m³, se asigna un aumento tarifario cercano al 90% del aumento tarifario promedio. Las tarifas en ese rango son inferiores en un 20% con respecto a la tarifa de referencia, la cual es de 418 colones. Además, esas tarifas representan el 42% de las del sector empresarial en el mismo rango.

g.  A partir de los 41 m³ los aumentos tarifarios aumentan sustancialmente al pasar de un rango de consumo a otro. A los consumidores domiciliares que consumen entre 41 m³ y 60 m³, se les estableció un aumento tarifario de aproximadamente el doble del aumento tarifario promedio. En el rango comprendido entre 61 m³ y 120 m³, el aumento tarifario es de 6,75 veces el aumento tarifario promedio; este aumento resultó de igualar las tarifas domiciliares a las empresariales en ese rango de consumo. Finalmente, los usuarios residenciales con consumos superiores a 120 m³ tendrán aumentos tarifarios equivalentes a 7,3 veces el aumento tarifario promedio; ese aumento resulta de igualar las tarifas domiciliares a las residenciales en el rango de consumo mencionado.

h.  En el sector empresarial, se mantienen los dos rangos de consumo de la estructura tarifaria vigente hasta el momento que están definidos a partir de los 16 m³ el que está comprendido entre los 16 m³ y los 120 m³, y el de los consumos superiores a 120 m³. En ambos rangos, el aumento tarifario fue de aproximadamente la mitad del aumento tarifario promedio.

i.   Las tarifas preferenciales aumentan en el bloque básico (el de consumos iguales o menores a 15 m³), con un aumento equivalente al 56% del aumento tarifario promedio. Para los consumos superiores a 15 m³, el aumento tarifario fue de 1,7 veces el aumento tarifario promedio. A pesar de ese aumento, las tarifas preferenciales son inferiores en un 25% con respecto a la tarifa media de referencia.

j.   Las tarifas de la categoría de gobierno se igualan con las tarifas de la categoría empresarial. Esto implica un importante ajuste tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado de este sector, que se ubica entre el 118% y 153%.

k.  Se modifica la lista de servicios incluidos en el sector preferencial, para incluir en ella a las clínicas y los hospitales de la Caja Costarricense de Seguro Social. Anteriormente, esos servicios estaban en el sector de gobierno.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que precede y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para los servicios de acueductos, especiales y alcantarillados que presta el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas la Ley 7593 y su reglamento, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE

1º—Fijar para los servicios de acueducto, especiales y de alcantarillado que brinda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), las siguientes tarifas, que entrarán a regir a partir de su publicación, a partir del 1º de enero del 2010 y a partir del 1º de enero del 2011, según el siguiente detalle:

 

TARIFAS DE ACUEDUCTO - VIGENTES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN 1/

Colones por metro cúbico

Tipo de tarifa

Domiciliaria

Empresarial

Preferencial

Gobierno

 

 

 

 

 

TARIFA MEDIDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T. básica 0 - 15

2.998

11.912

4.702

11.912

16-25 m³

334

794

313

794

26 - 40 m³

334

794

313

794

41 -60 m³

439

794

313

794

61 - 80 m³

794

794

313

794

81 -100 m³

794

794

313

794

101 -120 m³

794

794

313

794

> 120 m³

836

836

313

836

 

 

 

 

 

TARIFA FIJA MENSUAL

 

 

 

 

COLONES

6.342

33.751

18.809

95.297

 

1/ Tarifas vigentes para los consumos generados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TARIFAS ESPECIALES MENSUALES PARA EL SERVICIO FIJO DE ACUEDUCTO - VIGENTES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN 1/

Cifras en colones

Tipo

Domiciliaria

Empresarial

Preferencial

Gobierno

A

1.469

2.926

2.056

2.056

B

2.637

 

 

 

C

685

1.712

685

685

D

1.842

8.456

2.858

2.858

E

1.324

3.308

1.851

1.851

F

1.324

3.308

1.851

1.851

G

 

3.308

 

 

H

1.591

 

 

 

MUNICIPAL

187

467

310

310

 

1/ Tarifas vigentes para los consumos generados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TARIFAS DE ALCANTARILLADO - VIGENTES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN /1

Colones por metro cúbico

Tipo de tarifa

Domiciliaria

Empresarial

Preferencial

Gobierno

 

 

 

 

 

TARIFA MEDIDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T. básica 0 -15

702

2.806

1.108

2.806

16-25 m³

79

187

74

187

26 - 40 m³

79

187

74

187

41 -60 m³

103

187

74

187

61 - 80 m³

187

187

74

187

81 -100 m³

187

187

74

187

101 -120 m³

187

187

74

187

> 120 m³

197

197

74

197

 

 

 

 

 

TARIFA FIJA MENSUAL

 

 

 

 

COLONES

1.490

7.950

4.430

22.446

 

1/ Tarifas vigentes para los consumos generados a partir de su publicación en el Diario Oficial: La Gaceta.

TARIFAS DE ACUEDUCTO - VIGENTES A PARTIR DEL 1-1-2010

Colones por metro cúbico

Tipo de tarifa

Domiciliaria

Empresarial

Preferencial

Gobierno

 

 

 

 

 

TARIFA MEDIDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T. básica 0 – 15

3.241

12.878

5.084

12.878

16-25 m³

361

859

339

859

26 - 40 m³

361

859

339

859

41 - 60 m³

474

859

339

859

61 - 80 m³

859

859

339

859

81 -100 m³

859

859

339

859

101 -120 m³

859

859

339

859

> 120 m³

904

904

339

904

 

 

 

 

 

TARIFA FIJA

 

 

 

 

MENSUAL COLONES

6.856

36.488

20.334

103.026

 

 

TARIFAS ESPECIALES MENSUALES PARA EL SERVICIO FIJO DE ACUEDUCTO - VIGENTES A PARTIR DEL 1-1-2010

Cifras en colones

Tipo

Domiciliaria

Empresarial

Preferencial

Gobierno

A

1.588

3.163

2.223

2.223

B

2.850

1.851

741

741

C

741

9.142

3.090

3.090

D

1.992

3.577

2.001

2.001

E

1.432

3.577

2.001

2.001

F

1.432

3.577

 

 

G

 

 

 

 

H

1.720

 

 

 

MUNICIPAL

203

504

335

335

 

 

TARIFAS DE ALCANTARILLADO - VIGENTES A PARTIR DEL 1-1-2010

Colones por metro cúbico

Tipo de tarifa

Domiciliaria

Empresarial

Preferencial

Gobierno

 

 

 

 

 

TARIFA MEDIDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T. básica 0 - 15

759

3.033

1.197

3.033

16-25 m³

85

202

80

202

26 - 40 m³

85

202

80

202

41 -60 m³

112

202

80

202

61 - 80 m³

202

202

80

202

81 -100 m³

202

202

80

202

101 -120 m³

202

202

80

202

> 120 m³

213

213

80

213

 

 

 

 

 

TARIFA FIJA MENSUAL

 

 

 

 

COLONES

1.611

8.594

4.789

24.267

 

 

TARIFAS DE ACUEDUCTO - VIGENTES A PARTIR DEL 1-1-2011

Colones por metro cúbico

Tipo de tarifa

Domiciliaria

Empresarial

Preferencial

Gobierno

 

 

 

 

 

TARIFA MEDIDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T. básica 0 -15

3.481

13.831

5.460

13.831

16-25 m³

388

922

364

922

26 - 40 m³

388

922

364

922

41 - 60 m³

510

922

364

922

61 - 80 m³

922

922

364

922

81 -100 m³

922

922

364

922

101 -120 m³

922

922

364

922

> 120 m³

971

971

364

971

 

 

 

 

 

TARIFA FIJA MENSUAL

 

 

 

 

COLONES

7.363

39.189

21.839

110.650

 

 

TARIFAS ESPECIALES MENSUALES PARA EL SERVICIO FIJO DE ACUEDUCTO - VIGENTES A PARTIR DEL 1-1-2011

Cifras en colones

Tipo

Domiciliaria

Empresarial

Preferencial

Gobierno

A

1.706

3.397

2.388

2.388

B

3.061

 

 

 

C

795

1.988

795

795

D

2.139

9.818

3.319

3.319

E

1.538

3.841

2.149

2.149

F

1.538

3.841

2.149

2.149

G

 

3.841

 

 

H

1.848

 

 

 

MUNICIPAL

218

542

360

360

 

 

TARIFAS DE ALCANTARILLADO - VIGENTES A PARTIR DEL 1-1-2011

Colones por metro cúbico

Tipo de tarifa

Domiciliaria

Empresarial

Preferencial

Gobierno

 

 

 

 

 

TARIFA MEDIDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

T. básica 0-15

816

3.258

1.286

3.258

16-25 m³

91

217

86

217

26 - 40 m³

91

217

86

217

41 -60 m³

120

217

86

217

61 -80 m³

217

217

86

217

81 -100 m³

217

217

86

217

101 -120 m³

217

217

86

217

> 120 m³

229

229

86

229

 

 

 

 

 

TARIFA FIJA MENSUAL

 

 

 

 

COLONES

1.730

9.230

5.144

26.062

 

2º—Incorporar las clínicas y los hospitales de la CCSS en la definición de la CATEGORÍA Preferencial, de tal forma que la definición de dicha categoría se lea de la siguiente manera:

La categoría “Preferencial” se aplicará a las clínicas y hospitales de la CCSS, las escuelas públicas, asociaciones de desarrollo comunal, e instituciones de beneficencia, ayuda social y culto (inscritas con personería jurídica).

3º—Indicar al AyA que deberá cumplir con los principios regulatorios fijados por la Junta Directiva mediante acuerdo 001-055-2006 de la sesión extraordinaria 055-2006 del 24 de setiembre de 2006. Se tendrá especial vigilancia por parte de ARESEP en el principio que señala: “Que cuando los excedentes no se utilicen para los fines señalados en el período siguiente al cual fueron generados, la Autoridad ajustará las tarifas para eliminar el excedente acumulado.”

4º—Indicar al AyA que según lo que se indica en el artículo 2 de la Ley Nº 7593, ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, es muy claro el mandato que señala que “Excepto mediante tributos establecidos por ley, las tarifas, precios y tasas de los servicios públicos no podrá incluir ningún componente destinado al financiamiento de gastos o de inversiones en entes públicos o privados distintos del prestatario del servicio público correspondiente”. Este concepto se refuerza en el artículo 32, inciso c) al señalar como “costos sin considerar” de las empresas reguladas “las contribuciones, los gastos, las inversiones y deudas incurridas por actividades ajenas a la administración, la operación o el mantenimiento de la actividad regulada”. Por lo tanto, la solicitud del AyA, visible en los folios 1905 al 1910 del expediente ET-093-2007, no puede ser considerada por este Ente Regulador, como un elemento adicional para ajustar los precios del servicio de acueducto y alcantarillado.

5º—En un plazo de tres meses calendario, contados a partir de la notificación de la presente resolución, AyA debe presentar una propuesta de medición del impacto del presente aumento tarifario genera sobre los gastos y las inversiones destinadas al mejoramiento de la calidad del servicio, para cada una de las siete regiones operativas en que se divide la Institución. La propuesta debe definir los ingresos, los gastos, las inversiones y el impacto de esos egresos sobre los indicadores de calidad del servicio.

El plan debe tener un horizonte temporal de diez años, dividido en tres niveles: de corto plazo con información detallada anualmente para los primeros tres años; de mediano plazo, con información al quinto año y de largo plazo, con información general del quinto al décimo año.

Cada año, en el mes de marzo, debe presentarse un informe de resultados del año anterior y al tercer año debe actualizarse la propuesta. Previo a la presentación del plan, debe presentarse, para su aprobación, la propuesta de indicadores.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; los de apelación y revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

Los recursos de revocatoria y apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación de esta resolución; el de revisión dentro de los plazos señalados por el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19651).—C-271720.—(95178).

Resolución RRG-8867-2008.—San José, a las 8:00 del 30 de setiembre de 2008. Norma Técnica: “Hidrómetros para el Servicio de Acueducto. AR-HSA-2008”. Expediente OT-179-2007

Resultando:

I.—Que por Decreto ejecutivo Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC, Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillados Sanitario (artículos 9 y 10), se estableció como metas para la expansión y mejoras del servicio de acueducto, y como criterio general a considerar para la planificación, la macro y micro medición en las áreas servidas e implementación de un plan de mantenimiento de los mismos.

II.—Que la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora en cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la 7593, mediante acuerdo Nº 036-2003 del 1º de julio de 2003, solicitó a la Administración informar sobre los procedimientos por medio de los cuales se da cumplimiento al artículo 23 de la ley 7593: regular las condiciones de operación y establecer las pruebas de exactitud y confiabilidad de los sistemas de medición y conteo del servicio de acueducto.

III.—Que la Dirección de Aguas Saneamiento y Transporte, mediante oficio 0979-DASTRA-2003, informó la Junta Directiva que aún no tenía procedimientos para aplicar el artículo 23 y que valoraría la posibilidad de elaborar una reglamento al respecto por medio de la contratación de una consultoría.

IV.—Que mediante oficio 0135-DIAA-2007, la Dirección de Servicios de Agua y Ambiente trasladó al Regulador General una propuesta de norma técnica denominada:” Hidrómetros para el Servicio de Acueducto. AR-HAS-2007” y solicitó autorización para someterla a audiencia pública (folios 02 a 30).

V.—Que mediante memorando N 257-RG-2007, el señor Regulador General admite la propuesta, solicita al Archivo Central la apertura del expediente respectivo y a la Dirección de Protección al Usuario realizar la audiencia pública (folio 01).

VI.—Que la convocatoria a audiencia publica se hizo en los diarios Al Día, La República y La Extra, así como en La Gaceta Nº 134 del 12 de julio de 2007.

VII.—Que según el Informe de Instrucción, dentro del plazo establecido solamente presentó posición el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), quien en forma puntual, realiza una serie de observaciones y comentarios, los cuales constan a folios del 41 al 62 y del 111 al 113.

VIII.—Que las audiencias públicas de ley se llevaron a cabo así:

1.  El 9 de agosto de 2007 a las catorce horas en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a las dieciocho horas treinta minutos en el salón de Actos de la Escuela 12 de Marzo en San Isidro de Pérez Zeledón y a las diecinueve horas en el Gimnasio del Liceo Vicente Lachner Sandoval en Cartago.

2.  El 10 de agosto a las diecinueve horas en el Anfiteatro de la Casa de la Cultura de Puntarenas y a las dieciocho horas treinta minutos en el Auditorio Rodolfo Cisneros de la Universidad Nacional en Heredia.

3.  El 13 de agosto a las diecinueve horas en el Salón del Edificio URCOZON en San Carlos.

4.  El 14 de agosto a las diecinueve horas en el Mini - Auditorio de la Universidad de Costa Rica, sede Guanacaste en Liberia, y

5.  El 16 de agosto a las dieciocho horas treinta minutos en el Gimnasio de la Escuela Rafael Iglesias Castro en Limón.

IX.—Que la propuesta de norma técnica fue analizada por al Dirección de Servicios de Aguas y Ambiente de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0364-DIAA–2007, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que el artículo 5 inciso c), de la Ley 7593 asigna a la Autoridad Reguladora las funciones de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad oportunidad y prestación óptima del servicio de acueducto y alcantarillado.

II.—Que el artículo 14 inciso a), de la Ley 7593 y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP establecen, dentro de las obligaciones de los prestadores de los servicios públicos, la de cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación de servicios públicos y brindar el servicio conforme a los principios de eficiencia, continuidad e igualdad, establecidos en Ley General de la Administración Pública.

III.—Que el artículo 21 de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a ejercer controles sobre las instalaciones y los equipos dedicados al servicio público, en cumplimiento cabal de sus funciones.

IV.—Que el artículo 23 de Ley 7593, establece que los instrumentos y sistemas de medición o conteo por medio de los cuales se brinde o suministre un servicio público sujeto a regulación, serán sometidos a las pruebas de exactitud y confiabilidad que la Autoridad Reguladora considere necesarias. Esta Autoridad establecerá los procedimientos mediante los cuales deberá realizarse esta labor.

V.—Que el artículo 25 de la Ley 7593, indica que la Autoridad Reguladora emitirá los reglamentos que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad y prestación óptima con que deberían suministrarse los servicios públicos.

VI.—Que se analizó la posición presentada por el AyA y siguiendo la numeración del documento presentado, en cuanto a los comentarios, observaciones o solicitudes a cada artículo de la propuesta, se indica:

Artículo 1:

Sobre la definición de:

a.   Bar: se acoge la propuesta y se realiza el cambio de unidades.

b.  Clases metrológicas, consumo, revisión del sistema de medición, revisión domiciliar: se revisan las mismas y se aclara la redacción.

c.   Curva de exactitud o error: se elimina del texto el gráfico.

d.  Prueba volumétrica: Se elimina la definición y el concepto se introduce en el capítulo XIII.

e.   Prestador del servicio; prestador: no se acepta la observación, pues la definición está con base en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 7593.

Sobre la solicitud de agregar a la lista de normas la AWWA C 710-95, se indica que esa norma establece las mismas pruebas o ensayos para hidrómetros y a los mismos caudales de la norma ISO 4064, la diferencia estriba en que la norma AWWA estipula rangos de errores menores; es decir, es menos estricta desde el punto de vista de exactitud. Así, cuando se realice las pruebas o ensayos a un hidrómetro fabricado según AWWA debe cumplir los rangos de exactitud establecido en esa norma, lo cual hará que simultáneamente cumpla con ISO, por lo tanto se considera innecesario agregar en el listado de normas del artículo 6 la citada norma AWWA C 710-95.

Artículo 2 (sic):

En relación con el comentario de que entre las responsabilidades de la Autoridad Reguladora esté velar para que en las tarifas se incluyan los recursos para cumplir la política de medición universal, se rechaza pues lo indicado es una labor de los operadores, no del regulador.

Artículo 3 (sic):

En cuanto al comentario de que “todas las instalaciones de un sistema de acueducto pertenecen al Estado”, Lleva razón el AyA pero para operadores estatales, no en cuanto a operadores privados. Además el comentario está fuera del contexto de la norma, por tanto se rechaza la propuesta de modificación.

Artículo 4(sic):

Sobre el comentario para que se incluya la indicación de que para la reconexión se debe cancelar el monto autorizado por ARESEP, se rechaza el comentario, porque este aspecto no corresponde tratarlo en esta norma, se retomará en la Normativa de Servicios al Abonado que está en proceso de elaboración.

Artículo 5(sic):

El comentario sobre:

a.   El diámetro nominal es válido, se hará la corrección.

b.  Lo acoples, se acepta la aclaración y se elimina “no se aceptarán acoples para llegar a esta longitud.”

c.   Las roscas es válida la recomendación, se hará la corrección.

d.  La escala del indicador, para efecto de mayor precisión se acepta la sugerencia de cambiarlo de “X 0,001 m³” a “X 0,0001 m³”.

e.   La capacidad acumulativa se considera más conveniente mantener la propuesta de 99 999 m³. También es oportuna la sugerencia de incluir el indicador de arranque.

Artículo 6(sic):

a.   La observación sobre cómo se define el caudal nominal es válida, por tanto se corrige.

b.  El comentario sobre la relación entre caudal máximo y nominal está correcta en la propuesta, por lo que se mantiene la redacción original.

c.   El comentario sobre la unidad de registro es válido, se acepta la recomendación y se ajusta la redacción.

Artículo 7(Sic):

Es válida la observación sobre:

a.   Las unidades de presión y temperatura. Se ajusta la redacción y unidades de la presión temperatura, se utilizará Kelvin como unidad para temperatura y kPa para presión, según lo establece el SI

b.  La observación la utilización de las letras V y H, se ajusta la redacción.

c.   Agregar el estampado de las siglas del prestador del servicio en el registro del hidrómetro. Sea agrega esa disposición al listado.

Artículo 20:

Sobre la solicitud de inclusión de la norma AWWA C710-95, aplica los mismos argumentos esbozados para el artículo 6, por lo tanto no se acepta la sugerencia del AyA.

Se aclara que este artículo se refiere a hidrómetros nuevos.

En cuanto a la pregunta de:”¿qué pasaría si por conveniencia institucional o de los clientes se requiera de adquirir hidrómetros bajo otra Norma diferente a la ISO en el futuro?, sabemos que los procesos son dinámicos y la tecnología es cambiante, por eso la norma establece en el artículo 8 la responsabilidad de la Autoridad Reguladora de mantener actualizada la norma.

Artículo 23:

Sobre la observación de que en la tabla falta el criterio de rechazo para los hidrómetros, se modifica la redacción y se incluye este concepto.

Artículo 25:

Sobre la sugerencia de incluir otros criterios técnicos para la selección del hidrómetro, se considera oportuna la sugerencia, por lo que se han agregado dos incisos al artículo 27 para incluir lo sugerido.

Artículo 27:

Sobre la sugerencia de incluir dentro de los aspectos que debe asegurar el prestador al instalar un hidrómetro, la seguridad y espacio, se acepta la sugerencia, se adecua la redacción del inciso b). y se agrega la palabra seguridad al inciso e).

Artículo 28:

Sobre las dudas en la redacción del artículo, para mayor claridad se modifica su redacción.

Artículo 31:

En relación con las tres sugerencias del AyA, sobre:

a.   La válvula, se aclara que se refiere a la válvula principal que se instala aguas arriba de la caja del hidrómetro con el objetivo de bloquear el ingreso de agua en casos de emergencias o para reparaciones

b.  El tipo de acople, se incluirá el otro tipo de unión sugerido

c.   El tipo de material de la caja de protección, se modifica la redacción para permitir el uso de otros materiales para construir las cajas de protección.

Artículo 32:

La Autoridad Reguladora considera que la instalación de la válvula de retención es de interés público para evitar posible contaminación de la red pública, por lo tanto se mantiene la disposición.

Artículo 36:

El programa de mantenimiento correctivo a que se hace referencia en el artículo, se refiere al presupuesto que debe tener previsto el operador, para atender la reparación de hidrómetros cuyas fallas no pueden ser expresamente programadas, pero si estimadas según su experiencia y conocimiento de la actividad. Se mantiene la disposición.

Artículo 40:

a.   En relación con la redacción del punto e), se corrige la misma de acuerdo con lo sugerido.

b.  Sobre el catastro, la idea es iniciar la labor y se un plazo para la implementación, para ello se redactó un transitorio que permite la planificación de esta labor y el desarrollo de un programa computacional.

Artículo 44:

a.   Sobre el problema comentado de la operación de los laboratorios, se aclara que la norma es consistente con la legislación vigente.

b.  El tema de la acreditación es un aspecto legal que está fuera de la competencia de ARESEP y lo único que puede hacer es aplicar la legislación.

c.   En cuanto a pruebas a hidrómetros de diámetros mayores a 12,7 mm deben cumplir también la norma.

d.  La legislación dio plazos suficientes para adecuar los sistemas y cumplir con los requerimientos, si no se cumplieron es falta de previsión institucional.

Lo que debe hacerse es acelerar los procesos de acreditación de laboratorios para estar conforme a la ley e instalar bancos de pruebas con la capacidad suficiente para realizar los ensayos en los diámetros requeridos.

Artículo 48:

En relación con los comentarios sobre la verificación de hidrómetros, lleva razón la gestionante al indicar que posiblemente un hidrómetro domiciliario a los dos años y con alrededor de 240 m³ de consumo acumulado está casi nuevo, pero la idea de la verificación no es para conocer la edad del hidrómetro, sino verificar su funcionamiento, el nivel de exactitud de la medición y eso se puede hacer en cualquier momento.

Además, no se exige la verificación de la totalidad del parque de hidrómetros, ya que se indica que “la verificación se realizará por medio de una muestra representativa escogida técnicamente con base en criterios estadísticos”.

Artículo 49:

En relación con el problema expuesto sobre los hidrómetros existentes adquiridos bajo al norma AWWA, se indica que tanto para hidrómetros fabricados bajo la norma ISO como los fabricados bajo la norma AWWA, se les aplica las mismas pruebas o ensayos y a los mismos caudales, pero la diferencia está en el grado de exactitud, pues AWWA es más estricto; por lo tanto, para casos de adquisición o control de hidrómetros, se les debe en hacer las mismas pruebas, pero se aplica el criterio de exactitud que la norma exige para cada caso.

Se mantiene la redacción original del artículo.

Artículo 50:

En relación con la observación sobre la falta de criterio para aceptación o rechazo de hidrómetros, ya se aclaró la redacción del artículo 23 original, actual 24.

Sobre la no inclusión en la norma de la prueba de desgaste acelerado y otras posibles, se aclara que lo que esta norma técnica establece son criterios mínimos, quedando a criterio del operador realizar pruebas adicionales de acuerdo con sus necesidades y experiencia.

Artículo 52:

Sobre las observaciones en relación con el desarrollo de la prueba hidrostática, las mismas son válidas, por tanto se corrige la redacción y las unidades.

Artículo 53:

En relación con el problema de tener limitaciones para realizar pruebas a caudales entre “0,9 qs y qs”, esta Autoridad Reguladora entiende el problema, pero no lo exime, pues el mismo es de cumplimiento de una ley, situación fuera de nuestra competencia.

En cuanto a la observación de aumentar el criterio de aceptación, se considera atinada la observación y se adopta el mismo, aclarando que esta norma establece valores mínimos, así el operador puede establecer, especialmente para el recibo conforme criterios de aceptación más estrictos.

Artículo 54:

Sobre la sugerencia de utilizar la unidad legal de presión. Se indica que es oportuna la sugerencia, por tanto se realizará el cambio.

Artículo 55:

Sobre la sugerencia de los caudales a utilizar en prueba de hidrómetros no nuevos, se indica que el comentario es oportuno, se hará la corrección y se redacta de nuevo el artículo.

Artículo 56:

Sobre el error ortográfico indicado, este se corrige y sobre la sugerencia técnica, se considera acertada y se agregan detalles técnicos al hidrómetro.

Artículo 57:

En relación con los comentarios sobre los hidrómetros de referencia se indica:

a.   El hidrómetro de referencia es un patrón sobre el cual se va a definir la exactitud de los hidrómetros de servicio y para el caso de reclamos y controversias, el dato obtenido con este hidrómetro finalmente puede verse materializado en un monto económico que puede afectar a una de las partes, por lo tanto, se exige para él mayor rigurosidad en la precisión, siendo también válida la propuesta de la verificación de sus condiciones de exactitud, previo a ser utilizado.

b.  En relación con los caudales de prueba es aceptable la sugerencia, pues el hidrómetro de referencia debe cumplir adecuadamente también para los caudales a los cuales se prueben los hidrómetros de servicio, por tanto se corregirá el artículo para incluir el criterio establecido en el artículo 55 original, actual 61.

c.   Se considera que por el poco caudal que transcurre por el hidrómetro durante una prueba de verificación de consumo, alcanzar un consumo total de 500 m³ se logrará en un período de varios años, posiblemente mayor a la vida útil del hidrómetro mismo, no obstante el deterioro que se le produce por el maltrato que del uso y el transporte.

d.  En cuanto a la exactitud del hidrómetro, se debe verificar la misma según el criterio establecido por la norma bajo la cual fue fabricado.

Artículo 59:

Sobre la utilización de hidrómetros fabricados bajo al norme AWWA, se reitera la respuesta dada para la observación del artículo 6, en el sentido de que para los hidrómetros fabricados bajo la norma AWWA C710-95, debe evaluarse su exactitud con base en los criterios establecidos por esa norma y no por ISO.

Artículo 60:

La observación del AyA en relación de que, por las condiciones de instalación y ubicación no es posible realizar una conexión flexible inmediata al medidor para probarlo es válida, pero no requiere ninguna explicación adicional, pues conociendo la situación, se ha tomado en consideración el hecho de que, si la instalación no puede hacerse “inmediatamente después de la salida del hidrómetro a verificar”, se estableció que esa condición sea “preferiblemente”, es decir en el mejor de los casos, cuando sea factible. Tal concepto lo verifica el hecho que se indique en el texto: “asegurando que no exista ninguna derivación con flujo entre ambos hidrómetros”.

Artículo 62:

a.   Se acepta la sugerencia de la gestionante en cuanto a lo poco práctica que resulta esta prueba, por tanto se elimina el artículo.

b.  En cuanto a la propuesta de flexibilizar el rango de error del artículo 58, la misma se considera no aceptable, esto por aumentar los criterios de error establecidos en esta norma técnica.

Transitorio IV.

Lleva razón la gestionante en cuanto a que se requiere recursos económicos para lograr la universalidad de la medición, para preparar el plan también se requieren, pero en menor cantidad. Lo que se pide es el plan de acción, el cual debe incluir obtener esos recursos. Para disminuir la preocupación por el cumplimiento del transitorio, se ampliará el plazo de presentación del plan, de un mes a tres meses.

Transitorio VI.

Lleva razón la gestionante en cuanto a la no aplicabilidad de los rangos de errores aceptables según ISO y AWWA. Se elimina el contenido de este transitorio por innecesario.

Observaciones finales:

En relación con los comentarios finales expuestos por AyA, se indica:

1.  El objetivo de la norma propuesta por la Autoridad Reguladora es establecer los requisitos mínimos que se deben cumplir, cada operador puede exigir, especialmente en procesos de licitación condiciones más exigentes.

2.  Sabemos que los procesos son dinámicos, especialmente por el desarrollo de la tecnología, así esperamos actuar en consecuencia con esa dinámica y actualizar la norma oportunamente.

3.  Es imperativo para los operadores mantenerse actualizados con la tecnología y adaptarla siempre y cuando sea beneficiosa para ellos y para sus abonados.

4.  En cuanto a la investigación, se espera que una actividad a desarrollar en los laboratorios – taller sea justamente esa.

5.  En cuanto a la acreditación de pruebas y de laboratorios, con base en el Dictamen Jurídico del Ente Costarricense de Acreditación 009 del 27 de julio del 2007 indica: “El artículo 14 de la Ley General de la Administración Pública, la Ley del Sistema Nacional para la Calidad en su capítulo IV, el artículo 34 no da oportunidad a interpretaciones ni a la prórroga de la entrada en vigencia de la Ley, el principio de legalidad fundamenta el ineludible mandato: La instituciones públicas deben contratar sólo OEC (Organismos que realizan actividades de la Evaluación de Conformidad) acreditados a partir del 9 de junio del 2007”, para esta Autoridad Reguladora no hay otra opción que aplicar la ley, así que lo que se establece al respecto es consecuente con la legislación.

VII.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es emitir la norma técnica “Hidrómetros para el Servicio de Acueducto. AR-HSA-2008”, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

Emitir la siguiente norma técnica de hidrómetros para el servicio de acueducto:

NORMA TÉCNICA: HIDRÓMETROS PARA

EL SERVICIO DE ACUEDUCTO.

AR-HSA-2008

Introducción

La regulación de la micromedición de los caudales consumidos por los abonados del servicio de acueducto, permite instituir un marco de operación universal que establece los principios básicos, para que los abonados sean tratados con transparencia y justicia, y los prestadores del servicio cobren con justicia el consumo del agua.

La medición de los consumos, o micromedición universal, es la forma justa y equitativa para regular el cobro y pago del servicio de agua potable, con lo cual se operativiza el principio de servicio al costo, se fomenta la conservación y uso eficiente del agua potable y se contamina menos las aguas, al depositar en los cuerpos de agua menos cantidad de aguas residuales. Así, al regular la calidad, ubicación, operación y mantenimiento de los hidrómetros, se garantiza al usuario una lectura justa y exacta del consumo.

Al propiciar un uso eficiente del agua, lo que en buena medida se obtiene con la instalación de hidrómetros, se logra prolongar la vida útil de las fuentes y postergar inversiones que cada vez son más cuantiosas.

La medición efectiva de los consumos depende de instrumentos que cumplan con normas mínimas de calidad; y de criterios y normas adecuadas de mantenimiento.

Se han señalado, entre otros, los siguientes beneficios de la medición de los consumos del agua potable:

Reducción de la demanda y de costos de inversión. El control del consumo mediante la medición, induce a los usuarios a reducir la cantidad de agua potable que consumen y a evitar desperdicios, lo que reduce la demanda y, por consiguiente, los costos de inversión. Está suficientemente demostrado que la demanda sin medición de los consumos, excede en mucho a la demanda con medición efectiva.

Uso eficiente del recurso. El uso eficiente del agua, genera menores cantidades de aguas residuales con los beneficios que ello implica para el ambiente, y disminuye los costos de conducción, tratamiento y disposición final de estas aguas.

Optimización del uso de los recursos hídricos. La disminución de la demanda que se obtiene por la medición de los consumos, favorece la optimización del uso de las fuentes de agua, pues en general los recursos hídricos cercanos a los centros de población se están agotando o se han agotado, y cada vez se requiere de mayores inversiones para traer el agua de lugares más alejados, lo que implica mayores costos de inversión, de operación y de mantenimiento, que se traducen en tarifas más elevadas.

Control del balance de agua. La medición de los consumos, conjuntamente con la macro medición del agua que ingresa al sistema de distribución, permite efectuar el balance del agua y determinar las pérdidas y las medidas correctivas para su recuperación: en otras palabras, permite optimizar el sistema.

Control de las fugas en las instalaciones internas. La indicación de flujo, a través del indicador de arranque o del rodillo de la escala de litros del hidrómetro, permite identificar la existencia de fugas internas.

Justicia en el cobro del servicio. La medición de los consumos es el mecanismo que establece justicia en el cobro del servicio: quien más consume más debe pagar. Además de que el abonado puede decidir cuánto más desea consumir y por consiguiente, cuánto más pagar.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos de esta norma técnica se entenderá por:

Abonado: Persona física o jurídica a cuyo nombre aparece registrado el servicio de acueducto.

Acreditación: Procedimiento técnico, mediante el cual el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) reconoce de manera formal que una entidad es competente para ejecutar tareas específicas, según los requisitos de las normas internacionales y la Ley 8279, Ley del Sistema Nacional para la Calidad.

Acueducto: Sistema formado por obras de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución, cuyo objeto es captar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la gravedad, o bien, la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con la finalidad de proporcionar agua potable a un núcleo de población determinado.

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos -Autoridad Reguladora-: Es la institución encargada, por la Ley 7593, de la regulación y del control de la prestación de los servicios públicos.

Caudal: Cociente, entre el volumen de agua que circula a través de un hidrómetro y el tiempo transcurrido.

Caudal mínimo -qmin-: Caudal más bajo al que se requiere que el hidrómetro registre consumo, dentro de la tolerancia de error máximo permisible. El caudal mínimo se determina en relación con el valor numérico de la designación del hidrómetro.

Caudal nominal o permanente -(qn)-: Caudal con el cual el hidrómetro debe funcionar en forma satisfactoria bajo condiciones normales de uso, ya sea en condiciones de flujo uniforme o intermitente.

Caudal de transición – (qt)-: Caudal comprendido entre los caudales mínimo y máximo o de sobrecarga, que divide el intervalo de caudales en dos zonas o campos de precisión o medición, la zona superior y la zona inferior, cada una de ellas caracterizada por un error máximo permisible.

Caudal máximo – (qs, qmáx): Valor de caudal al cual el medidor debe funcionar de manera satisfactoria durante un corto periodo de tiempo, sin que se deteriore; su valor es dos veces el valor del caudal nominal o permanente.

Cavitación: Formación de burbujas de vapor o de gas en el seno de un líquido, causadas por las variaciones que este presenta en su presión.

Certificación: Testimonio escrito de un tercero, autorizado y competente, que da cuenta fundadamente que un producto, proceso o servicio, está conforme con una regla u otro documento normativo específico.

Clases metrológicas: Son las clases en que se clasifican a los hidrómetros de acuerdo con el caudal mínimo (qmín) y el caudal de transición (qt). La norma ISO-4064-1 clasifica los hidrómetros, según el error en la lectura, en cuatro clases metrológicas: A, B, C y D.

Consumo: Cantidad de agua que es registrada por el hidrómetro en la conexión entre la red de distribución de un acueducto y la red interna del abonado.

Curva de exactitud o error: Representación gráfica de los errores de registro de un hidrómetro en función de los caudales, donde el eje de las abscisas representa los caudales y el eje de las ordenadas el error relativo porcentual correspondiente.

Designación del hidrómetro: Valor numérico, precedido por la letra N, que denomina al hidrómetro en relación con el caudal permanente (qn).

Ente Costarricense de Acreditación -ECA-: Entidad pública de carácter no estatal, creado por la Ley 8279, cuya función es realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, certificación y otros afines.

Golpe de ariete-: Aumento brusco de la presión producido en una tubería y sus accesorios, debido al cambio brusco de velocidad del fluido.

Hidrómetro -medidor para agua potable-: Dispositivo o instrumento para la medición del volumen que lo atraviesa.

Hidrómetros combinado o compuesto: Es un sistema de medición formado por dos hidrómetros de distintas capacidades que operan en un campo de medición combinado, de modo que se obtiene una medición precisa en un rango más amplio de caudales. El hidrómetro mayor se llama principal y funciona con los caudales mayores, el menor se llama secundario y funciona con los caudales pequeños.

Hidrómetro electromagnético: Hidrómetro que utiliza el principio de la inducción electromagnética para calcular la velocidad del agua en una tubería y el volumen que pasa durante un tiempo determinado.

Hidrómetro portátil o hidrómetro de referencia: Hidrómetro probador portátil utilizado para realizar pruebas de campo y verificar el funcionamiento y exactitud de hidrómetros en servicio.

ISO (International Organization for Standardization), Organización Internacional para la Estandarización: Organismo encargado de promover el desarrollo de normas internacionales de fabricación, comercio y comunicación para todas las ramas industriales, excepto las eléctricas y electrónicas.

kPa, kilopascal: Unidad de media de la presión atmosférica, equivalente a mil Pascales (1000 Pascales).

Micromedición, sistema de micromedición, sistema de medición, medición de los consumos: Es el conjunto de acciones que permiten conocer sistemáticamente el volumen de agua consumido por los abonados, lo que garantiza que el consumo se realice dentro de los patrones establecidos y que el cobro por los servicios prestados sea ajustado al consumo real y a la tarifa aprobada. Se aplica a todas las categorías de usuarios y comprende las actividades permanentes de selección, adquisición, instalación, lectura y mantenimiento de los hidrómetros y de su sistema de protección: cajas de protección y mecanismos de control.

MINAET: El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones creado por Ley 7152.

Norma técnica: Acto administrativo vinculante dictado por la Autoridad Reguladora que contiene un conjunto de especificaciones técnicas, parámetros e indicadores, que definen las condiciones óptimas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación con que debe suministrarse el servicio de acueducto.

Pa, Pascal: Unidad de medida de la presión atmosférica, equivalente a la fuerza necesaria para proporcionar una aceleración de un metro por segundo al cuadrado (1m/seg2) a un objeto cuya masa es de un kilogramo (1Kg)

Prestador del servicio, prestador: Sujeto de derecho público o privado, autorizado para prestar el servicio de acueducto y alcantarillado sanitario por ley, concesión o permiso, sujeto a regulación por parte de la Autoridad Reguladora.

Reglamento sectorial: El Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, emitido mediante Decreto Ejecutivo 30413-MP-MINAE-S-MEIC.

Revisión del sistema de medición: Procedimiento técnico, mediante el cual se comprueba el funcionamiento de un hidrómetro y se localizan fugas en las redes internas del inmueble abastecido.

Servicio de acueducto: Abastecimiento de agua potable a inmuebles, en las condiciones de calidad y tarifas establecidas.

Sistema Internacional de Unidades, SI: (Système internationale d’unitès): Sistema de unidades, basado en el Sistema Métrico Decimal, para las siguientes magnitudes físicas:

Magnitud física Básica                         Unidad Básica       Símbolo

•    Longitud                                            Metro                      m

•    Tiempo                                               Segundo                  t

•    Masa                                                  Kilogramo               kg

•    Intensidad de corriente eléctrica         Amperio                  A

•    Temperatura                                       Kelvin                     K

•    Cantidad de sustancia                         Mol                         mol

•    Intensidad luminosa                           Candela                   cd

Titular del servicio: Organismo propietario de las instalaciones del servicio de agua potable y responsable de la prestación del servicio.

Usuario: Persona física o jurídica que recibe el servicio de agua potable brindado por un prestador.

Zona de medición o campo de medición: Intervalo comprendido en la curva de exactitud, entre el caudal mínimo y el caudal máximo, ambos inclusive.

Zona inferior de medición o campo inferior de medición: Intervalo comprendido en la curva de exactitud, entre el caudal mínimo inclusive y el caudal de transición.

Zona superior de medición o campo superior de medición: Intervalo comprendido en la curva de exactitud, entre el caudal de transición y el caudal máximo, ambos inclusive.

Artículo 2º—Propósito. El propósito de esta norma técnica es:

a.   Establecer las especificaciones técnicas mínimas aceptables para los hidrómetros, su dimensionamiento, ubicación, instalación, protección, mantenimiento y adquisición.

b.  Definir y describir las condiciones técnicas bajo las cuales se desarrollará la actividad de la medición y registro de los consumos de agua potable.

c.   Establecer las condiciones técnicas para las pruebas o ensayos, calibración y mantenimiento de los hidrómetros.

d.  Establecer los criterios de regulación de los sistemas de medición.

Artículo 3º—Campo de aplicación. Esta norma técnica establece las condiciones generales bajo las cuales se evaluará la calidad de la micromedición y las obligaciones de los prestadores del servicio, regulados por la Autoridad Reguladora, en relación con esta actividad.

Artículo 4º—Obligatoriedad de aplicación de esta norma técnica. Esta norma técnica será de acatamiento obligatorio para todos los prestadores del servicio de acueducto regulados por la Autoridad Reguladora. Los prestadores no podrán reinstalar hidrómetros, sin antes verificar que cumple con esta norma técnica, salvo los que se retiren de operación por corte del servicio.

Artículo 5º—Universalidad de la medición de los consumos. Se establece la obligatoriedad de la medición de los consumos del servicio de acueducto como requisito universal para la prestación del servicio.

Artículo 6º—Normas supletorias. Se utilizarán, en forma supletoria a esta norma técnica, las siguientes normas técnicas internacionales, que establecen las condiciones bajo las cuales se fabrican, instalan y se prueban los hidrómetros:

ISO 4064-1:       Medición del flujo de agua en conductos cerrados –

                           Hidrómetro para agua potable fría. Parte 1: Especificaciones.

ISO 4064-2:       Medición del flujo de agua en conductos cerrados - Hidrómetro para agua potable fría. Parte 2: Requisitos para su instalación.

ISO 4064-3:       Medición del flujo de agua en conductos cerrados -

                           Hidrómetro para agua potable fría. Parte 3: Equipos y métodos de ensayo.

ISO 7858-1:       Medición del flujo de agua en conductos cerrados - Hidrómetro para agua potable fría. Hidrómetro en combinación. Parte 1: Especificaciones.

ISO 6817:1992  Medición de flujo de agua en conductos cerrados, usando medidores electromagnéticos.

ISO 9104:1991  Medición de flujo de agua en conductos cerrados, usando medidores electromagnéticos. Métodos de evaluación de operación de medidores electromagnéticos para agua.

Artículo 7º—Unidades. Las unidades utilizadas en esta norma técnica, son las del Sistema Internacional de Unidades, SI. (Ley 5292 del 9 de agosto de 1973).

CAPÍTULO II

Responsabilidades y atribuciones de la Autoridad Reguladora

Artículo 8º—Responsabilidades y atribuciones de la Autoridad Reguladora. Corresponde a la Autoridad Reguladora:

a.   Aprobar los planes maestros según lo establece el artículo 8 del Reglamento Sectorial, los cuales deben incluir, entre otros, las metas de instalación de hidrómetros.

b.  Velar por el cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de micromedición que elaboren y ejecuten los operadores del servicio.

c.   Asegurar la correcta aplicación y el cumplimiento de esta norma técnica.

d.  Llevar un registro de los laboratorios acreditados ante el ECA.

e.   Mantener actualizada esta norma técnica, de acuerdo con la dinámica del servicio de acueducto.

f.   Realizar o contratar evaluaciones de la calidad del funcionamiento de los hidrómetros.

CAPÍTULO III

El Sistema de medición del servicio de agua potable

Artículo 9º—Sistema de medición. El sistema de medición está compuesto por el hidrómetro, los elementos de protección, el conjunto de mecanismos de control o válvulas necesarias para la operación y el mantenimiento; y la transmisión de datos.

Artículo 10.—Regulación del sistema de medición. El sistema de medición está regulado por esta norma técnica.

Artículo 11.—Obligatoriedad de instalación del sistema de medición. El prestador del servicio será responsable de adquirir e instalar el sistema de medición en todas las conexiones de agua potable.

Artículo 12.—Propiedad del sistema de medición. En los casos en que el titular del servicio y el prestador sean dos entidades diferentes, el sistema de medición es propiedad del titular del servicio; su operación y mantenimiento es obligación del prestador.

Artículo 13.—Obligatoriedad de buen funcionamiento del sistema de medición. Los prestadores del servicio están obligados a mantener en buen estado de funcionamiento todos los componentes del sistema de medición, garantizando en forma permanente la exactitud, continuidad del registro y seguridad de la instalación.

Artículo 14.—Obligatoriedad de tramitación de revisiones del sistema de medición. El prestador del servicio está en la obligación de tramitar toda solicitud que presenten los abonados sobre revisión del funcionamiento del sistema de medición. Si el hidrómetro está registrando con errores mayores a los máximos permitidos en esta norma técnica, el prestador deberá tomar las acciones correspondientes que garanticen la correcta medición del consumo.

CAPÍTULO IV

Características técnicas de los hidrómetros

Artículo 15.—Capacidad mínima de los hidrómetros. Los hidrómetros de menor tamaño por instalar en los servicios, serán de tres metros cúbicos por hora (3 m³/hora) de caudal máximo de diseño.

Artículo 16.—Hidrómetros de tres metros cúbicos por hora (3 m³/hora) de caudal máximo. Todos los hidrómetros de tres metros cúbicos por hora (3 m³/hora) de caudal máximo que instale el prestador, deben cumplir con las siguientes características mínimas:

a.   Clase mínima metrológica: B.

b.  Diámetro nominal: doce coma siete milímetros (12,7 mm).

c.   Caudal máximo de diseño: tres metros cúbicos por hora (3 m³/hora).

d.  Caudal máximo para servicio continuo (caudal nominal o caudal permanente): uno coma cinco metros cúbicos por hora (1,50 m³/hora).

e.   Pérdida de carga a caudal máximo de diseño: cien Kilopascales (100 kPa) como valor máximo.

f.   Caudal mínimo: no mayor a cero coma cero tres metros cúbicos por hora (0,03 m³/hora).

g.  Caudal de transición: no mayor a cero coma doce metros cúbicos por hora (0,12 m³/hora).

h.  Error máximo permisible en la zona inferior de medición comprendida entre el caudal mínimo hasta antes del caudal de transición: ± 5%.

i.   Error máximo permisible en la zona superior de medición comprendida entre el caudal de transición y el caudal máximo: ± 2%.

j.   Caudal de arranque: no mayor a cero coma cero catorce metros cúbicos por hora (0,014 m³/hora).

k.  Longitud entre sus extremos: ciento noventa milímetros (190 mm).

l.   Roscas de los extremos: diámetro nominal de diecinueve milímetros (19 mm).

m. Transmisión: magnética de registro encapsulado al vacío con lente de vidrio o plástico resistente; o mecánica de esfera húmeda en solución de glicerina encapsulada al vacío, o esfera seca hermética con lente de vidrio o plástico resistente. El lente del sistema de registro, deberá contar con una tapa protectora.

n.  Unidad de registro: capacidad acumulativa mínima de noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve metros cúbicos (99 999 m³), con unidad de medida en metros cúbicos e indicador de escala para metros cúbicos de “X 0,0001 m³”.

o.  Filtro: interno, colocado en el hidrómetro aguas arriba del elemento de medición, del tipo extraíble sin desarmar el hidrómetro.

p.  Indicador de flujo o de arranque: El hidrómetro deberá contar con un dispositivo, (estrella), adicional al sistema de registro, que indique la existencia o no de flujo.

Artículo 17.—Hidrómetros con caudal máximo superior a tres metros cúbicos por hora (3 m³/hora). Todos los hidrómetros que instale el prestador con caudal máximo superior a tres metros cúbicos por hora (3 m³/hora), deben cumplir con las siguientes características mínimas:

a.   Clase metrológica mínima: B.

b.  Caudal máximo de diseño: dos veces el caudal nominal.

c.   Caudal máximo para servicio continuo (caudal nominal o caudal permanente): el que corresponda al diámetro del hidrómetro según el fabricante.

d.  Pérdida de carga a caudal máximo de diseño: cien Kilopascales (100 kPa) como valor máximo.

e.   Caudal mínimo: a) para hidrómetro con caudal nominal menor a quince metros cúbicos por hora (15 m³/hora) el valor máximo será de cero coma cero dos (0,02) veces el caudal nominal, b) para hidrómetros con caudal nominal mayor o igual a quince metros cúbicos por hora (15 m³/hora) el valor máximo será de cero coma cero tres (0,03) veces el caudal nominal.

f.   Caudal de transición: a) para hidrómetros con caudal nominal menor a quince metros cúbicos por hora (15 m³/hora) el valor máximo será de cero coma cero ocho (0,08) veces el caudal nominal, y b) para hidrómetros con caudal nominal mayor o igual a quince metros cúbicos por hora (15 m³/hora) el valor máximo será de cero coma dos (0,2) veces el caudal nominal.

g.  Error máximo permisible en la zona inferior de medición comprendida entre el caudal mínimo hasta antes del caudal de transición: ± 5%.

h.  Error máximo permisible en la zona superior de medición comprendida entre el caudal de transición y el caudal máximo: ± 2%.

i.   Conexiones en la entrada y salida del hidrómetro: a). si son con rosca de acuerdo con la Norma Internacional ISO-228-1 y b) si son con brida de acuerdo con las Normas Internacionales ISO-7005-2 e ISO-7005-3.

j.   Transmisión: magnética de registro encapsulado al vacío con lente de vidrio ó plástico resistente; o mecánica de esfera húmeda en solución de glicerina encapsulada al vacío, o esfera seca hermética con lente de vidrio ó plástico resistente. El lente deberá contar con una tapa protectora del registro.

k.  Unidad de registro: capacidad acumulativa e indicador de escala en metros cúbicos, definidos con base en las normas del fabricante y según el diámetro del hidrómetro: 19, 25, 38, 50, 75, 100, 150 mm, etc.

Artículo 18.—Características adicionales. Todos los hidrómetros que instale el prestador, independientemente de su capacidad, además de cumplir con las características establecidas en los artículos 16 ó 17 anteriores, según sea el tipo de hidrómetro, deben cumplir con las siguientes características establecidas en la Norma Internacional ISO-4064-1:

a.   Temperatura máxima admisible del agua: 303 K (30 grados Celsius).

b.  Presión máxima de trabajo: mínima de mil kilopascales (1000 kPa).

c.   Presión de prueba: mínima de mil quinientos kilopascales (1500 kPa).

d.  Código de color: en el dispositivo indicador del hidrómetro, con color negro se indicará el consumo de los metros cúbicos y sus múltiplos, y con color rojo se indicará el consumo de los submúltiplos de los metros cúbicos; estos colores se aplicarán a los elementos que permiten la lectura del registro del hidrómetro (agujas, índices, números, tambores, ruedas, discos, cuadrantes o ventanas).

e.   No deberán contener dispositivos de aceleración.

f.   Sellos: los hidrómetros contarán con dispositivos de protección que puedan sellarse y permitan garantizar que no existe posibilidad de desmantelar o alterar el aparato o su dispositivo de ajuste sin dañar estos sellos.

g.  Rotulado: como mínimo la rotulación del hidrómetro debe incluir los siguientes datos:

•    Nombre o marca de fábrica del fabricante.

•    Clase metrológica, designación del hidrómetro (N) y pérdida de carga a caudal máximo de diseño en kPa. Cuando el valor numérico del caudal nominal, o caudal máximo para servicio continuo, no sea igual al valor numérico de la designación N del hidrómetro, además de la designación N del hidrómetro deberá indicarse el valor del caudal nominal o caudal máximo para servicio continuo.

•    Año de fabricación y número de serie (de acuerdo con las indicaciones del prestador del servicio).

•    Una o dos flechas que indiquen la dirección del flujo (la indicación de la flecha no deberá hacerse sobre la tapa sino sobre el cuerpo del hidrómetro).

•    Marca de aprobación de tipo del hidrómetro.

•    Presión nominal (PN) en kPa, en caso de que sea superior a 1000 kPa.

•    Las letras V (vertical) o H (horizontal) cuando el hidrómetro tenga limitaciones para operar en una posición dada.

•    Diámetro del hidrómetro o diámetro nominal (DN).

•    El logotipo o nombre del operador.

CAPÍTULO V

Adquisición de hidrómetros

Artículo 19.—Elaboración de expediente. Para cada uno de los procesos de adquisición de hidrómetros, los prestadores deben constituir un expediente en el cual se archivará la documentación técnica, administrativa y legal, en forma impresa o digital, relacionada con el proceso. Dicha información deberá estar a disposición de la Autoridad Reguladora para cuando la requiera.

Artículo 20.—Certificación del hidrómetro. Todos los hidrómetros que adquiera el prestador, independientemente de su capacidad, deben ser certificados por el fabricante.

Artículo 21.—Certificación de calidad de los hidrómetros. Los prestadores del servicio en los procesos de adquisición de hidrómetros, deben documentar en las ofertas y verificar que:

a.   Los hidrómetros nuevos que adquieran contengan la marca de aprobación del tipo o modelo de acuerdo con la Norma Internacional ISO-4064-1.

b.  El fabricante cuente con una certificación de aseguramiento de la calidad, ISO-9000.

Artículo 22.—Documentación de la certificación de calidad. El prestador debe documentar en el expediente de la contratación, la certificación de calidad de los hidrómetros, con la información siguiente:

a.   Nombre del fabricante.

b.  Dirección física, número de teléfonos y dirección electrónica.

c.   Modelos de hidrómetros adquiridos y certificados.

d.  Vigencia de la certificación otorgada al fabricante.

e.   Nombre del organismo certificador, país de origen y dirección.

Artículo 23.—Especificaciones técnicas. Las especificaciones que preparen los prestadores para la adquisición de hidrómetros, indistintamente de la norma con que sean fabricados, deberán cumplir con las características mínimas establecidas en esta norma técnica.

Artículo 24.—Muestra para pruebas o ensayos a hidrómetros nuevos. El prestador en los procesos de adquisición de hidrómetros, con el fin de verificar que los adquiridos satisfacen lo establecido en esta norma técnica; debe someter una muestra de hidrómetros, del tamaño que se indica en la tabla siguiente, al programa de pruebas o ensayos que se establece en el Capítulo XII de esta norma.

Tamaño del lote

Tamaño de la muestra

Menos de 500 unidades

2 unidades

De 501 a 1000 unidades

6 unidades

De 1001 a 2000 unidades

10 unidades

De 2001 a 10000 unidades

17 unidades

De 10001 a 18000 unidades

23 unidades

 

Nota: Tamaño del lote: Cantidad de hidrómetros que recibe en conjunto el prestador, sea la adquisición total o fracción de ella.

Los hidrómetros deben cumplir para cada prueba, los criterios de aceptación establecidos en el Capítulo XII de esta norma.

Los resultados de las pruebas o ensayos realizados a la muestra, formarán parte del expediente del proceso de adquisición.

CAPÍTULO VI

Condiciones para la selección del hidrómetro

Artículo 25.—Responsabilidad sobre la selección del hidrómetro. El prestador es responsable de seleccionar el hidrómetro por instalarse en la conexión que suministra el servicio, garantizando que el mismo posea las características técnicas requeridas para operar en las condiciones de abastecimiento y consumo de la conexión.

Artículo 26.—Certificación de la exactitud y confiabilidad. Los hidrómetros por instalarse, deben contar con una certificación que asegure que se cumple con la exactitud y confiabilidad exigida en esta norma técnica. Un laboratorio acreditado deberá emitir dicha certificación. Se exceptúan los hidrómetros nuevos que vienen certificados por el fabricante.

Artículo 27.—Criterios de selección del hidrómetro. En la selección del hidrómetro por instalar, el prestador del servicio debe garantizar que:

a.   Cumple las características técnicas mínimas establecidas en esta norma técnica.

b.  Fue fabricado para soportar las presiones máximas de operación que se presentan en el sector del sistema de distribución donde se encuentra el servicio.

c.   No provoca una pérdida de carga o presión que limite el consumo en el inmueble que se abastece con la conexión.

d.  Es de la clase metrológica, tipo, capacidad o dimensionamiento requerido según esta norma y las condiciones del servicio.

e.   Es adecuado para el tipo de aguas que registra, la demanda de consumos y precisión requerida. El agua suministrada debe ser de calidad potable de acuerdo con la reglamentación vigente.

Artículo 28.—Capacidad del hidrómetro. La elección de la capacidad del hidrómetro se efectuará de forma que los caudales reales predominantes en la conexión estén entre el caudal mínimo y el caudal máximo de diseño del hidrómetro. En el caso de que el hidrómetro sea del tipo combinado, deberá satisfacer, en su conjunto, las condiciones establecidas en la Norma Internacional, ISO-7858-1.

CAPÍTULO VII

Ubicación del hidrómetro

Artículo 29.—Condiciones de ubicación del hidrómetro. El hidrómetro debe ubicarse de tal manera que se asegure:

a.   Una lectura fácil, confiable y segura.

b.  El espacio necesario para la ejecución de las actividades de instalación, mantenimiento e incorporación de equipo adicional como dispositivos para lectura remota.

c.   Las acciones de corte y reconexión del servicio.

d.  El libre tránsito, la seguridad de las personas y vehículos.

e.   La protección y seguridad del hidrómetro.

Artículo 30.—Ubicación del hidrómetro respecto al límite de propiedad. El hidrómetro debe instalarse en el límite o hacia afuera del límite de la propiedad del inmueble que demanda el servicio, en la acera, pared o en instalación construida expresamente para ese efecto.

Únicamente se aceptará excepciones a esta disposición, en los casos en que exista, entre el prestador y el abonado, convenio para ubicar el hidrómetro del límite de propiedad hacia adentro, siempre y cuando, la ubicación cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 29 de esta norma.

CAPÍTULO VIII

Instalación y Protección del Hidrómetro

Artículo 31.—Instalación del hidrómetro. El prestador del servicio debe asegurar que la instalación del hidrómetro satisfaga las condiciones establecidas en la Norma Internacional ISO-4064-2.

Artículo 32.—Criterios de instalación. Con el objetivo de que el hidrómetro opere adecuadamente, el prestador debe verificar que su instalación satisface, además de las condiciones establecidas en la Norma Internacional ISO-4064-2, los siguientes criterios adicionales:

a.   Estar protegido de la ocurrencia de daños por golpes y vibraciones originados alrededor de su sitio de ubicación.

b.  No ser sometido a esfuerzos indebidos originados en la tubería o en sus accesorios.

c.   De ser necesario, debe instalarse sobre bases o soportes.

d.  Las tuberías aguas arriba y aguas abajo del hidrómetro, deben estar ancladas para asegurar que ninguna parte de la instalación pueda desplazarse.

e.   La orientación o posición debe ser acorde con su tipo y con las características de diseño y fabricación.

f.   Estar protegido de daños originados en condiciones hidráulicas desfavorables, tales como cavitación o golpe de ariete.

g.  En la instalación no se deben presentar cambios bruscos de diámetro cerca del mismo.

h.  Instalarse con un sello, marchamo o precinto para verificar que no ha sido violado por personas ajenas al prestador.

i.   Las tuberías deben haber sido, de previo, purgadas, estar libres de sedimentos y partículas.

j.   La instalación debe realizarse siguiendo las recomendaciones del fabricante, siempre y cuando no entren en conflicto con los criterios anteriores.

Artículo 33.—Accesorios para la instalación del hidrómetro. El prestador debe asegurar que la instalación del hidrómetro, independientemente de que sean instalados en forma vertical u horizontal, incluya los accesorios siguientes:

a.   Válvula de paso, ubicada aguas arriba de la caja de protección del hidrómetro para bloquear el ingreso del agua al inmueble en casos de emergencias o reparaciones.

b.  Sistema de acople-desacople rápido del hidrómetro o unión mecánica roscada en ambos extremos, según las condiciones de instalación o seguridad del hidrómetro.

c.   Mecanismos de seguridad o sellos con el propósito de detectar cualquier intervención o desmontaje no autorizado del hidrómetro.

d.  Caja de protección para albergar los accesorios, de material durable y adecuado a las condiciones de exposición del hidrómetro.

Artículo 34.—Prevención del flujo inverso en el sistema de medición. El prestador debe asegurar que en la instalación del hidrómetro se incluya una válvula de retención para evitar flujo inverso.

Artículo 35.—Protección del hidrómetro. Los hidrómetros deben instalarse protegidos del tráfico de peatones y de vehículos, así como del vandalismo e identificarse claramente. Para ello:

a.   Los hidrómetros pequeños (de 3 a 7 m³/h), indistintamente que sean horizontales o verticales, deberán instalarse en cajas de protección diseñadas al efecto; de materiales con resistencia adecuada al tráfico de peatones, de vehículos, a las condiciones de exposición y al vandalismo; debidamente empotradas al suelo o pared. Para los hidrómetros horizontales, las tapas de las cajas instaladas en aceras y zonas verdes deberán quedar a ras del suelo.

b.  Los hidrómetros de mayor tamaño deberán instalarse en cajas de concreto, con tapas de ese mismo material o metálicas. Estas cajas no deben interferir con el tráfico de peatones y de vehículos, y las instaladas en aceras y zonas verdes deberán quedar a ras del suelo.

c.   Las tapas de las cajas de protección de hidrómetros deberán estar marcadas con la palabra AGUA, y el logotipo o nombre del titular del servicio.

d.  Toda caja de protección de hidrómetros deberá contar con un sistema de drenaje adecuado que evite su inundación. Deberá tener el tamaño suficiente para albergar la totalidad de la instalación: hidrómetro, válvulas, accesorios de control y, si lo hubiera, sistema de transmisión de datos.

e.   Las cajas de protección y los hidrómetros deberán instalarse lo suficientemente alejados de otras instalaciones de servicios, como postes del sistema de energía eléctrica, teléfonos y alumbrado público; cajas de registro de electricidad y teléfonos; señales de tránsito; y similares.

f.   Para hidrómetros horizontales, las cajas de protección deben quedar perfectamente niveladas.

g.  Las tuberías, válvulas y accesorios de los hidrómetros serán de calidad adecuada al servicio, en términos de resistencia y durabilidad, y cumplirán con los reglamentos técnicos que sean emitidos al respecto por las autoridades competentes.

CAPÍTULO IX

Mantenimiento del sistema de medición

Artículo 36.—Alcance del mantenimiento. El prestador debe efectuar el mantenimiento correctivo y preventivo de todo el sistema de medición: hidrómetros, caja de protección, válvulas, accesorios, conexiones y sistema de transmisión de datos; incluyendo:

a.   La comprobación, por medio de una muestra estadísticamente definida, de la exactitud y confiabilidad de la medición de los hidrómetros en servicio, según se regula en el artículo 49 de esta norma técnica.

b.  La reparación o sustitución, si fuera necesario, de los hidrómetros que no cumplen con esta norma técnica.

c.   El mantenimiento de las cajas donde se ubican los hidrómetros, que se deben mantener en buenas condiciones de tal manera que protejan al hidrómetro y que permitan la lectura oportuna.

d.  La eliminación de fugas en las conexiones.

e.   Las acciones de rectificación de cajas: reparación y nivelación.

f.   Reparación del medio de soporte: acera o pared.

Artículo 37.—Mantenimiento del hidrómetro. El prestador del servicio está obligado a brindar el mantenimiento requerido a cada hidrómetro instalado, dirigido a lograr que:

a.   Funcionen dentro de la precisión establecida en esta norma técnica.

b.  Puedan ser leídos oportunamente.

c.   No afecten la presión mínima de servicio.

Artículo 38.—Programa de mantenimiento. Con el fin de garantizar la exactitud de la medición, el prestador debe elaborar e implementar un programa anual de mantenimiento correctivo y preventivo del sistema de micromedición, en consonancia con el Reglamento Sectorial. El Programa de mantenimiento correctivo, y preventivo estará basado en criterios técnicos de tiempo de operación y de registro acumulado del hidrómetro, según el diámetro.

Artículo 39.—Remisión de programa de mantenimiento. En el cuarto trimestre de cada año, los operadores del servicio deben remitir a la Autoridad Reguladora, el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de su sistema de medición del año siguiente; y en el primer trimestre del siguiente, los resultados del programa ejecutado el año anterior.

CAPÍTULO X

Catastro de hidrómetros

Artículo 40.—Catastro de hidrómetros. El prestador del servicio debe establecer un catastro de hidrómetros que se tenga a disposición del público en general y de la Autoridad Reguladora, con los objetivos siguientes:

a.   Mantener un registro de los datos técnicos de cada hidrómetro.

b.  Mantener un registro actualizado sobre la localización del hidrómetro y las intervenciones de mantenimiento.

c.   Mantener un registro sobre el nivel de precisión de cada hidrómetro.

Artículo 41.—Datos técnicos. El catastro de hidrómetros debe contener como mínimo, los datos técnicos siguientes:

a.   Fabricante.

b.  Modelo.

c.   Tipo.

d.  Clase metrológica.

e.   Número de serie.

f.   Caudal permanente o nominal.

g.  Diámetro.

h.  Número de expediente del proceso de adquisición.

Artículo 42.—Localización del hidrómetro. El catastro de hidrómetros debe contemplar el registro histórico de la localización, con los datos mínimos siguientes:

a.   Fechas de instalación, reinstalación y retiro.

b.  Lecturas de instalación, reinstalación y retiro.

c.   Código actual de localización.

d.  Motivos de retiro del hidrómetro.

e.   Cuando se reinstala, error registrado en tres caudales: mínimo, transición y nominal.

f.   Caudal promedio de la conexión donde se instaló.

CAPÍTULO XI

Verificación del funcionamiento de los hidrómetros

Artículo 43.—Métodos para la verificación del funcionamiento de los hidrómetros. Se contemplan dos métodos para la verificación del funcionamiento de los hidrómetros:

a.   En un laboratorio acondicionado para este fin

b.  En sitio por medio de un hidrómetro de referencia o portátil.

Artículo 44.—Laboratorio-taller de hidrómetros. El prestador debe establecer un Laboratorio-Taller de hidrómetros o contar con el servicio de un organismo público o privado con el objeto de:

d.  Efectuar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los hidrómetros.

e.   Realizar las pruebas o ensayos requeridos en los procesos de adquisición de hidrómetros nuevos y en los procesos de reparación de hidrómetros.

f.   Certificar la exactitud y confiabilidad de los hidrómetros.

g.  Servir como herramienta de investigación de la gestión en la micromedición.

Artículo 45.—Competencia para brindar servicios. Únicamente los laboratorios acreditados por el Ente Costarricense de Acreditación, ECA, de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Calidad, 8279, pueden brindar los servicios que establece esta norma técnica.

Artículo 46.—Actividades básicas del laboratorio - taller. Las actividades básicas que el prestador del servicio debe desarrollar en el laboratorio-taller de hidrómetros son las siguientes:

a.   Realizar las pruebas o ensayos requeridos en los procesos de adquisición de hidrómetros.

b.  Evaluar, revisar y reparar rápida y oportunamente los hidrómetros que son retirados de las conexiones debido a que:

c.   No están registrando.

d.  Aún cuando registran, presentan otros desperfectos.

e.   Son retirados de las conexiones por la ejecución del programa de mantenimiento preventivo.

f.   Son retirados de las conexiones por reclamos presentados por los usuarios.

g.  Son retirados de las conexiones por la ejecución de investigaciones especiales.

h.  Recolectar y sistematizar datos relacionados con los trabajos ejecutados para análisis estadísticos.

i.   Desarrollar trabajos de investigación con el fin de aportar nuevos elementos para las políticas de adquisición, instalación y mantenimiento de los hidrómetros.

j.   Calibración y certificación de hidrómetros portátiles o de referencia.

k.  Otras actividades que el operador considere necesarias.

Artículo 47.—Registro de los laboratorios. Para los efectos de esta norma técnica, los laboratorios que establezcan los prestadores del servicio y terceros interesados, posteriormente a ser acreditados por el ECA, deberán registrarse en la Autoridad Reguladora. El registro se hará aportando una nota suscrita por el representante legal del prestador o de la empresa privada, acompañando la información siguiente:

a.   Ubicación.

b.  Descripción de las instalaciones: infraestructura, equipos y bodegas.

c.   Pruebas o ensayos que efectúa.

d.  Procedimientos establecidos para el manejo de los hidrómetros y pruebas.

e.   Programa de capacitación para el personal.

f.   Certificación de la acreditación ante el Ente Costarricense de Acreditación.

g.  Nombre del profesional responsable.

Artículo 48.—Inscripción de laboratorios. Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 47, la Autoridad Reguladora procederá a inscribir los laboratorios - taller.

Artículo 49.—Verificación del funcionamiento del conjunto de hidrómetros. El prestador del servicio debe realizar, cada dos (2) años, como mínimo, una verificación del funcionamiento del conjunto de hidrómetros instalados en las conexiones domiciliarias de cada sistema de abastecimiento, y enviar a la Autoridad Reguladora, la información relativa al procedimiento seguido, así como los resultados del análisis. La verificación se realizará por medio de una muestra representativa escogida técnicamente con base en criterios estadísticos. Los resultados de esta verificación deben ser un insumo para la elaboración del programa de mantenimiento de hidrómetros.

Artículo 50.—Verificación en sitio del funcionamiento del hidrómetro. Para la verificación de la exactitud de los consumos de los hidrómetros en sitio, se podrá utilizar un hidrómetro portátil o de referencia, el cual debe cumplir las especificaciones de esta norma técnica. La verificación en sitio, es procedente para:

a.   La atención de solicitudes de revisión del sistema de medición.

b.  La recolección de información para trabajos de investigación y programas de mantenimiento preventivo y correctivo de hidrómetros.

Artículo 51.—Condiciones del hidrómetro de referencia. El hidrómetro de referencia o portátil, debe:

a.   Ser de clase metrológica B o superior.

b.  Tener una curva de errores determinada por un laboratorio acreditado.

c.   Cumplir con los criterios de precisión establecidos en esta norma técnica.

d.  Preferiblemente de tipo volumétrico o de una tecnología superior.

Artículo 52.—Exactitud de la medición del hidrómetro de referencia. El error de registro de un hidrómetro de referencia no debe superar el 1% a caudal mínimo, a caudal de transición y a caudal nominal (1% a qmin, 1% a qt, y 1% a qn) y su lectura acumulada no debe superar 500 m³.

Cada vez que el hidrómetro de referencia vaya a ser utilizado debe haberse comprobado que su error de registro cumpla las condiciones anteriores y el certificado correspondiente, no podrá tener una fecha de emisión superior a tres (3) meses con respecto a la ejecución de la prueba.

CAPÍTULO XII

Pruebas o Ensayos de Hidrómetros

Artículo 53.—Pruebas o ensayos de hidrómetros. El prestador debe:

a.   Efectuar las pruebas o ensayos necesarios para garantizar que los hidrómetros a adquirir o instalar cumplen con las características establecidas en esta Norma Técnica.

b.  Asegurar que las pruebas o ensayos y los programas de pruebas, se ajustan a las condiciones establecidas en la Norma Internacional, ISO-4064-3.

Artículo 54.—Pruebas o ensayos para la adquisición de hidrómetros. El prestador debe realizar, a la muestra de hidrómetros seleccionada con el criterio establecido en el artículo 23, como mínimo, las pruebas o ensayos que a continuación se indican:

a.   Inspección del hidrómetro.

b.  Prueba hidrostática o de estanqueidad.

c.   Prueba de pérdida de carga o presión.

d.  Determinación de la curva de error en función del caudal, incluyendo la prueba de sensibilidad o punto de arranque.

De no cumplirse los criterios de aceptación técnica establecidos para cada prueba, el lote se rechazará. El operador, si lo considera necesario, puede implementar otras pruebas o ensayos adicionales.

Artículo 55.—Prueba o ensayo para la emisión de la certificación de la exactitud y confiabilidad de un hidrómetro. Para emitir el certificado de exactitud y confiabilidad de un hidrómetro indicado en el artículo 26, como mínimo, el laboratorio debe realizar la prueba de determinación de la curva de error en función del caudal, la cual podrá realizarse en forma simplificada como se describe en el artículo 61. Se exceptúan los hidrómetros nuevos que vienen certificados por el fabricante.

De no cumplirse los criterios de aceptación técnica establecidos para esta prueba, el medidor no podrá ser instalado.

Artículo 56.—Prueba o ensayo para determinar la exactitud de hidrómetros en operación. Para verificar la exactitud de hidrómetros en operación, por solicitud del abonado o por cumplimiento de programas de mantenimiento o investigación, se podrá realizar la prueba simplificada para la determinación de la curva de error, en laboratorio, como se describe en el artículo 61 o en sitio, siguiendo el procedimiento descrito en el capítulo XIII.

De no cumplirse los criterios de aceptación técnica establecidos en el artículo 63, el medidor deberá ser reemplazado.

Artículo 57.—Inspección del hidrómetro. Consiste en la inspección visual de los hidrómetros con el propósito de verificar que se encuentran conforme con las características técnicas que se describen en esta Norma Técnica; las dimensiones, tipo de rosca, como con las especificaciones y configuraciones adicionales que el prestador haya establecido en los documentos utilizados para la adquisición. Como criterio de aceptación técnica, el 100% de los hidrómetros debe cumplir con esta prueba.

Artículo 58.—Prueba hidrostática o de estanqueidad. Esta prueba consiste en someter cada hidrómetro a una presión igual a mil quinientos kilopascales (1500 kPa), durante un período de dos minutos (2 min). El requisito de aprobación, es que el 100% de los hidrómetros soporten esta prueba sin fugas o filtraciones a través de las paredes, tuercas y juntas; y sin daño alguno.

Artículo 59.—Prueba de pérdida de carga o presión. Consiste en someter cada hidrómetro al caudal máximo de diseño y obtener el valor respectivo de pérdida de presión. Como criterio de aceptación técnica el 100% de los hidrómetros deben presentar una pérdida de carga igual o inferior a cien kilopascales (100kPa), (10 m de columna de agua, 10 m.c.a).

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Artículo 60.—Determinación de la curva de error o curva de exactitud en función del caudal. La curva de exactitud del hidrómetro se obtiene mediante la verificación del error de medición a distintos caudales, comparando las lecturas del hidrómetro con las que presenta el dispositivo de referencia calibrado que tiene el banco de prueba. Los errores de medición a los diferentes caudales, se expresan como errores relativos en porcentaje y se calculan de la siguiente forma:

E =

(Lf – Li) – Ve

x 100

Ve

 

Donde:

E         =        Error relativo en porcentaje.

Lf        =        Lectura final del hidrómetro.

Li        =        Lectura inicial del hidrómetro.

Ve       =        Valor real del volumen que pasa por el hidrómetro.

Los caudales de ensayo utilizados en la prueba de determinación de la curva de exactitud deben generar los datos suficientes para la construcción de la curva, incluyendo el punto de arranque y evaluar el comportamiento del hidrómetro en todo el intervalo de caudales. Como mínimo, para la construcción de la curva de exactitud se deben realizar ensayos al menos con siete caudales diferentes, cinco (5) de los cuales serán los siguientes:

Entre qmín y 1,1 qmín.

Entre qt y 1,1 qt.

Entre 0,45 qn y 0,5 qn.

Entre 0,9 qn y qn.

Entre 0,9 qs y qs.

Donde:

qmin     =      Caudal mínimo.

qt          =      Caudal de transición.

qn         =      Caudal nominal o permanente.

qs          =      Caudal máximo de diseño.

Para un hidrómetro, si el error que se obtiene para cualquiera de los caudales es superior al establecido de ± 5% y ± 2%, según el caudal esté en la zona inferior o en la zona superior de medición, entonces el ensayo se repetirá para ese caudal. Si el nuevo error que se obtiene presenta una variación absoluta menor o igual al 20 % del primer error obtenido, entonces el promedio de ambos resultados será el error final para dicho caudal; en caso de que al repetir el ensayo por segunda vez el error que se obtiene presenta una variación absoluta mayor al 20 % del primer error obtenido, entonces se repetirá por tercera vez dicho ensayo y en este caso el error final será el valor obtenido de la media aritmética de los tres errores obtenidos. En ambos casos si el error final se sitúa dentro de los intervalos de aceptación, el ensayo al caudal específico que se trate se declara como satisfactorio para esa prueba específica.

Durante cada ensayo se debe mantener constante el caudal, por lo tanto la variación relativa en el caudal durante un ensayo, sin incluir la puesta en marcha o la parada, no debe exceder los siguientes valores:

+/- dos punto cinco por ciento (2,5%) de qmín a qt (sin incluir qt)

+/- cinco por ciento (5,0%) de qt (inclusive) hasta qs.

La condición de variación de caudal indicada anteriormente es aceptable si la variación de presión relativa (si el flujo descarga al exterior), o la variación relativa en la pérdida de presión (en circuitos cerrados) no excede el:

+/- cinco por ciento (5%) de qmín a qt (sin incluir qt).

+/- diez por ciento (10%) de qt (inclusive) hasta qs.

Como criterio mínimo de aceptación técnica, el 80% de los hidrómetros de la muestra deben cumplir con esta prueba. Un hidrómetro cumple con esta prueba si presenta un error en todos los caudales ubicados en la zona inferior de medición (desde qmin hasta antes de qt) dentro del rango +/-5% y un error en todos los caudales ubicados en la zona superior de medición (desde qt hasta qs) dentro del rango +/-2%.

Artículo 61.—Prueba simplificada para la determinación de la curva de error en función del caudal. Consiste en realizar la prueba de determinación de la curva de error en función del caudal, efectuando ensayos con un mínimo de tres (3) caudales diferentes que serán los siguientes: caudal mínimo, caudal de transición y caudal nominal, qmin, qt, y qn respectivamente.

El error de la medición se calculará con base en la fórmula establecida en el artículo 60.

Como criterio de aceptación técnica, un hidrómetro cumple con esta prueba si el error, para los caudales de la zona inferior de medición (desde qmin hasta antes de qt) se ubica dentro del rango +/-5% y para los caudales de la zona superior de medición (desde qt hasta qs), se ubica dentro del rango +/-2%.

CAPÍTULO XIII

Procedimiento para la determinación de la exactitud

de hidrómetros en sitio

Artículo 62.—Condiciones para la instalación del hidrómetro de referencia. Se utilizará un hidrómetro de referencia con diámetro igual al del hidrómetro existente. La verificación se realizará sin retirar el hidrómetro existente, colocando el hidrómetro de referencia con una conexión flexible, cuando sea posible, inmediatamente después de la salida del hidrómetro a verificar y asegurando que no exista ninguna derivación con flujo entre ambos hidrómetros. (Ver detalle adjunto)

Cuando la prueba es para verificar los consumos en la ejecución del programa de mantenimiento preventivo y correctivo, la instalación debe protegerse con un sello de seguridad de plomo, plástico, u otro, para evitar el posible manipuleo del hidrómetro de referencia.

Configuración de conexión flexible

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PLANTA

 

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ELEVACIÓN

Artículo 63.—Prueba de medición para determinar el error de consumo debido a reclamos. Instalado el hidrómetro de referencia en las condiciones establecidas en el artículo 62 de esta norma y previo a la medición, para asegurar la expulsión del aire, se hará escurrir agua, a lo menos durante un minuto con el caudal correspondiente a una llave domiciliaria totalmente abierta.

Se ejecuta la prueba simplificada para la determinación de la curva de error en función del caudal, la cual consiste en realizar la prueba de determinación de la curva de error en función del caudal, efectuando ensayos con un mínimo de tres (3) caudales diferentes que serán los siguientes: caudal mínimo, caudal de transición y caudal nominal, qmin, qt, y qn respectivamente.

El error de la medición se calculará con la fórmula siguiente:

Error(%) =

(VHE – VHR)

X 100

VHR

 

Donde:

VHE: volumen registrado por el hidrómetro existente. Donde VHE es la diferencia entre la lectura final menos la inicial.

VHR: volumen registrado por el hidrómetro de referencia. Donde VHR es la diferencia entre la lectura final menos la inicial.

El resultado final se expresará con dos cifras decimales, redondeado al dígito superior, si el tercer dígito es igual o mayor que cinco y al dígito inferior si es menor que cinco.

Como criterio de aceptación técnica, un hidrómetro cumple con esta prueba si el error, para los caudales de la zona inferior de medición (desde qmin hasta antes de qt) se ubica dentro del rango +/-5% y para los  caudales de la zona superior de medición (desde qt hasta qs), se ubica dentro del rango +/-2%.

Artículo 64.—Procedimiento formal. Durante la realización de las pruebas para verificar los consumos de hidrómetros en servicio, el operador debe levantar un acta, donde consigne todos los detalles del proceso, así como los resultados. El operador debe notificar al usuario o los interesados la fecha y hora de la realización de la verificación.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 65.—Conflictos e Interpretación de la Norma Técnica. Cualquier prestador ante conflictos en materia de interpretación y aplicación de esta norma técnica podrá recurrir a la Autoridad Reguladora, quién resolverá sobre el asunto, de acuerdo con los términos de la Ley 7593 y su Reglamento.

Artículo 66.—Sanciones. El incumplimiento de las materias reguladas en esta norma técnica será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7593 y leyes conexas.

Artículo 67.—Transitorios.

Transitorio I.—Implementación de la norma técnica y universalización de la medición. Para la implementación de esta norma técnica y la universalización de la medición, los operadores regulados por la Autoridad Reguladora, deben presentar, para su aprobación y seguimiento, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2009, un plan de acción con su respectivo cronograma. Cada seis (6) meses, durante el plazo de ejecución del proyecto, el operador debe presentar un informe de avance.

Transitorio II.—Certificación de hidrómetros. A partir de la fecha antes indicada y en concordancia con el artículo 15 de esta norma, todo prestador deberá instalar hidrómetros certificados por un laboratorio acreditado.

Transitorio III.—Implementación del catastro de hidrómetros. Se establece un plazo de dos años a partir de la publicación de esta norma técnica en La Gaceta, para que los operadores implementen el catastro de hidrómetros.

Artículo 68.—Vigencia. Esta norma técnica rige a partir de su publicación completa y correcta en La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; los de apelación y revisión podrán interponerse ante la Juntas Directiva, a la que corresponde resolverlos.

Los recursos de revocatoria y apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados en el artículo 356 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19651).—C-818750.—(95179).

Resolución RRG-8873-2008.—San José, a las once horas diez minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho.

Modelo de regulación económica del servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad ferrocarril. Y Ajuste Tarifario De Oficio Para El Servicio De Transporte De Pasajeros Modalidad Ferrocarril Urbano San Pedro Pavas. Expediente ET-144-2007

Resultando:

I.—Que el Gobierno de la República mediante la Directriz No. 043-MOPT del 30 de setiembre de 2005, publicada en La Gaceta Nº 93 del 07 de octubre del 2005, reactivó el servicio de transporte de pasajeros modalidad ferrocarril Urbano en relación con el Plan de Contingencia Consumo Nacional de Combustibles, servicio que se ha dado en forma interrumpida desde octubre de 2005.

II.—Que el servicio público de transporte remunerado de personas modalidad ferrocarril, está sujeto a regulación a través entidades estatales y su explotación puede ser realizada por particulares mediante concesión administrativa otorgada por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, o como actualmente se hace a través del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

III.—Que el servicio público de transporte remunerado de personas modalidad ferrocarril, para el trayecto urbano de San Pedro a Pavas, no tiene tarifas autorizadas por la Autoridad Reguladora.

IV.—Que por Oficio 463-DITRA-2007/18175 (folio 01). del 25 de julio de 2007, la Dirección de Servicios de Transportes solicita la apertura del expediente para iniciar un proceso de trabajo y análisis del modelo de regulación económica del servicio de transporte de pasajeros modalidad ferrocarril; y posteriormente realizar la fijación tarifaria de oficio para el ferrocarril urbano San Pedro Pavas; en adelante denominado el estudio.

V.—Que mediante oficio 558-DITRA-2008 del 27 de agosto de 2007, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al INCOFER información necesaria para el estudio respectivo (folios 05 al 10).

VI.—Que el 19 de noviembre de 2007, el INCOFER mediante documento P.E. 750-2007, presenta parte de la información solicitada en el oficio indicado en resultando anterior (folios 11 al 14).

VII.—Que mediante memorando 968-DITRA-2007 del 16 de noviembre de 2007, la Dirección de Servicios de Transportes, incorpora información relevante relacionada con el desarrollo del estudio (folios 15 al 91).

VIII.—Que el 5 de diciembre de 2007, el INCOFER remitió mediante oficio P.E. 807-2007, presentó la información faltante solicitada mediante oficio 558-DITRA-2008 (folios 98 al 110).

IX.—Que mediante oficio 0016-DITRA-2008 del 15 de enero de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes solicitó al INCOFER información necesaria para mejor resolver (folio 111).

X.—Que el 25 de enero de 2008, el INCOFER remitió mediante oficio P.E. 037-2008, la información solicitada con el oficio indicado en el resultando anterior (folios 112 al 123).

XI.—Que mediante oficio 811-DITRA-2008 del 12 de agosto de 2008, se solicita al INCOFER actualizar la información relacionada con las estadísticas operativas del servicio del ferrocarril urbano (folios 149 al 151).

XII.—Que mediante oficio P.E. 463-2008 de fecha 13 de agosto de 2008, el INCOFER envió la actualización de la información solicitada (folios 152 al 154).

XIII.—Que mediante oficio 836-DITRA-2008 del 18 de agosto de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, remite al Regulador General el Informe Preliminar del estudio (folios 157 al 195).

XIV.—Que mediante oficio 0944-DITRA-2008/23320 de fecha 4 de setiembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, con la autorización respectiva del Regulador, solicitó la convocatoria a audiencia pública (folio 155).

XV.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra del 5 de setiembre del 2008; y el Diario Oficial La Gaceta Nº 178 del 16 de setiembre del 2008 (folio 156 y 196).

XVI.—Que de conformidad con lo indicado en el acta Nº 95-2008 (folios 240 al 254). se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Julieta Mudarra Castro (folios 221 al 222)

a.  El tren es un medio, que para muchos, es la única forma de trasladarse a sus trabajos y lugares de estudio, de una manera rápida y segura y a un costo que permite enfrentar las alzas en los combustibles y demás productos básicos.

2.  Santos Vallejos Angulo (folios 223 al 224)

a.  El servicio califica como de interés público porque puede paliar un poco las alzas de la canasta básica y el combustible.

3.  Orlando Pereira Madriz (folios 225 al 226)

a.  Las alzas que se han generado han elevado el costo de la vida, y el bajo ingreso para cubrirlos, el tren es el medio de transporte más factible por la distancia al trabajo.

4.  Leonel Navarro Sánchez (folios 227 al 228)

a.  A favor del aumento de la tarifa si se aumentan más vagones, después de Plaza Víquez viajan personas de pie, lo que representa un peligro. Propuesta de la habilitación de un tren de Plaza Víquez a Pavas a las 7:25 a.m., para evitar que las personas viajen de pie y evitar el peligro de un accidente.

5.  Juan Pablo Monge Vindas (folios 229 al 230)

a.  El servicio del tren urbano es el medio de transporte más factible para llegar al trabajo, no es posible cubrir el aumento.

6.  Anthony Hernández Castro (folios 231 al 232)

a.  Por limitantes económicas, no es posible cubrir el aumento con el presupuesto disponible.

7.  Gabriel Rojas Navarro (folios 233 al 234)

a.  El alto costo de la vida, en los alimentos y otros pasajes se sumaria a que se recibe un ingreso en el hogar, y el aumento del tren sería un aumento más.

8.  César Monge Vindas (folios 235 al 236)

a.  Presenta oposición al aumento por el alto costo de la vida, además el costo del tiquete actual es el correcto.

9.  César Arturo Cordero Vega (folios229 al 230)

a.  Presenta oposición al aumento por el alto costo de la vida.

10.      Consumidores de Costa Rica (folios 238 al 239)

a.  La demanda presentada por INCOFER para el cálculo tarifario está siendo subvalorada al utilizar datos del 2007, se tiene un aumento considerable de la demanda, para el período enero – junio 2008 se incrementa en un 54%. Se deben considerar los datos más recientes, los ingresos están creciendo más rápidamente que los costos, y los costos fijos se diluyen entre una mayor demanda.

b.  El índice de ajuste automático planteado en la solicitud de aumento tarifario, toma en cuenta la importancia ponderada de los aumentos porcentuales de los salarios del personal operativo, combustibles, tipo de cambio y el índice de precios al consumidor, pero no toma en cuenta la variable del aumento de la demanda. Un aumento de la demanda, indica una mayor distribución de los costos fijos de manera que la tarifa tiene a disminuir. Los ajustes automáticos no permiten realizar a los usuarios una efectiva fiscalización de la actividad de la empresa.

c.   El INCOFER no definió cuál es la capacidad máxima de pasajeros que puede transportar por carrera, de manera que no es posible determinar hasta que punto pueden llegar a aumentar sus ingresos.

11.      Roberto Fernández Acuña (folios 248 al 250)

a.  No hay cumplimiento de la Ley 7600, los vagones no están adaptados para personas con discapacidad y adultos mayores, ni para las personas que viajan de pie.

b.  En el país no hay monedas de 5 colones, se van a presentar problemas para cobrar.

c.   Se sugiere que se cobre una tarifa fija desde la U Latina hasta Metrópolis, evita el costo de hacer tickets y facilita la labor de cobro. Se sugiere una tarifa única de ¢300 colones.

d.  Mal estado de las rampas, paradas; falta de paradas con techo o rampas, algunas son muy pequeñas, las gradas para ingresar no son adecuadas (la altura).

12.      Instituto Costarricense de Ferrocarriles (folios 251 al 252)

a.  Gestionar una tarifa en la cual se pueda hacer el ejercicio del cobro, facilitando al usuario el pago de la misma, desde los 200 colones desde la U Latina hasta la Estación del Pacífico y de 400 colones para todo el recorrido.

b.  Mejoras del servicio, acompañadas de equilibrio entre los ingresos y los egresos que tiene el servicio, no solo a través de publicidad, sino también de otros ingresos

XVII.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 26 de septiembre del 2008, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

XVIII.—Que del análisis y estudio de la información se obtuvo el modelo de regulación económica del servicio de transporte de pasajeros modalidad ferrocarril y la fijación tarifaria de oficio para el ferrocarril urbano San Pedro Pavas, produciéndose el oficio 1074-DITRA-2008 del 30 de setiembre del 2008, que corre agregado al expediente.

XIX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del 1074-DITRA-2008 arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente en relación con el modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Ferrocarril:

1.  El Modelo es único para todos los diferentes tipos de recorridos que se establezcan y estén autorizados por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; pero la tarifas podrán estar diferenciada dependiendo de las condiciones operativas (parámetros e indicadores del servicio, tipo de combustible, costos, relaciones de oferta-demanda).

2.  El Modelo incluye los siguientes elementos técnicos:

a.  Principio rectores del modelo tarifario.

b.  La estructura de costos y aplicación general del modelo tarifario

c.   Ecuaciones del cálculo tarifario

d.  Procedimiento ordinario de fijación tarifaria

e.   Procedimiento extraordinario de fijación tarifaria

3.  Que esta tarifa será posible establecerlas, dependiendo de la información de campo existente, itinerarios, tipo de ferrocarril y recorridos.

4.  Que el modelo que se propone, asigna adecuadamente los costos, en fijos y variables, define una estructura productiva modelo representativa, establece costos, parámetros e indicadores, denominados costos estándar y determina los valores estándar parámetros operativos del servicio.

5.  Que el modelo cumple con el principio regulatorio de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

6.  Que el modelo de regulación económica del servicio de transporte de pasajeros modalidad es perfectamente aplicable para realizar la fijación tarifaria de oficio en el trayecto urbano San Pedro Pavas.

II.—Que del mismo oficio 1074-DITRA-2008, conviene extraer lo siguiente en relación con la aplicación del modelo de Regulación Económica del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Ferrocarril al trayecto urbano San Pedro Pavas:

1 Parámetros operativos

a.   Itinerario:

El INCOFER, tiene el siguiente itinerario, que realiza de lunes a viernes, en las horas pico de la mañana y de la tarde entre la Universidad Latina en San Pedro y Metrópoli III en Pavas.

Origen

Hora Salida

Destino

Hora Llegada

Tipo de Tren

Mañana

Pacífico

5:00

Metrópoli

5:35

Apolo

Metrópoli

5:37

Pacífico

6:15

Apolo

Pacífico

6:17

Metrópoli

6:48

Apolo

Metrópoli

6:49

Pacífico

7:26

Apolo

Pacífico

6:17

U Latina

6:46

Convencional

U Latina

6:57

Pacífico

7:26

Convencional

Pacífico

7:28

Metrópoli

8:06

Convencional

Metrópoli

8:08

Pacífico

8:44

Convencional

 

 

Origen

Hora Salida

Destino

Hora Llegada

Tipo de Tren

Tarde

Pacífico

15:50

MAG

16:13

Apolo

MAG

16:13

Pacífico

16:25

Apolo

Pacífico

16:25

U - Latina

16:50

Apolo

U - latina

17:10

Pacífico

17:37

Apolo

Pacífico

17:39

Metrópoli

18:18

Apolo

Metrópoli

18:18

Pacífico

19:00

Apolo

Pacífico

19:00

U - Latina

19:23

Apolo

U - latina

19:23

Pacífico

19:52

Apolo

Pacífico

16:11

Metrópoli

16:55

Convencional

Metrópoli

16:55

Pacífico

17:30

Convencional

Pacífico

17:30

U Latina

18:05

Convencional

U Latina

18:05

Pacífico

18:37

Convencional

Pacífico

16:11

Jack’s

16:27

Apolo

Jack’s

17:05

Plaza Víquez

17:27

Apolo

Plaza Víquez

17:32

Pacífico

17:34

Apolo

 

 

b.  Distancias:

Las distancias corresponden a las medidas según el acta de inspección realizada por funcionario de la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) de la ARESEP, el 03 de mayo de 2007, esto da como resultado que se tengan las siguientes variables operativas:

Descripción

Valor

Unidades

Duración del Viaje Completo por día - Tren Apolo

6:41

hrs / día

Duración del Viaje Completo por día - Tren Convencional

4:38

hrs / día

Distancia Recorrida por día - Tren Apolo

102,37

km/dia

Distancia Recorrida por día - Tren Convencional

63,28

km/dia

Velocidad Promedio - Tren Apolo

15,32

km /hr

Velocidad Promedio - Tren Convencional

13,66

km /hr

 

c.   Número promedio de días hábiles

El número de días promedio en los que se presta al servicio es de 19,92 días / mes, correspondientes a los días laborables de Lunes a Viernes; exceptuando: los feriados, la primera semana de enero, semana santa y la última semana de diciembre.

d.  Promedio de ingresos mensuales para el cálculo de la demanda de pasajeros

El promedio de ingresos mensuales utilizado para el cálculo de la demanda es de ¢13.359.987,50 en promedio por mes, correspondiente al periodo de julio de 2007 a junio de 2008. Este dato de ingresos se divide entre la tarifa máxima de ese mismo periodo, para obtener la demanda promedio mensual de pasajeros que fue de 44.533,29,

e.   Cantidad de unidades tractivas y de arrastre

Mediante inspecciones realizadas por funcionarios de la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA), se determinó que en promedio el ferrocarril convencional utiliza 1,38 locomotoras con 8 coches y además 2 ferrocarriles tipo Apolo cuya característica intrínseca es que cada uno utiliza 2 unidades tractivas y un coche.

f.   Duración del viaje completo diario

De acuerdo a los itinerarios verificados mediante las inspecciones de campo realizadas por funcionarios de la Dirección de Serviciso de Transportes (DITRA), visible en el expediente; se determinó que la duración del viaje completo diario es de 4:38 hrs/día para el ferrocarril Convencional y de 6:41 hrs/día para el ferrocarril Apolo.

g.  Distancia recorrida por día

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de DITRA según acta de inspección incluida en los(folios 02 a 03 del expediente ET-144-2007. Para determinar la distancia recorrida por día, por ferrocarril,, se consideró el itinerario de cada uno de los ferrocarriles. Para el ferrocarril convencional se tiene una distancia recorrida por día de 63,28 km/día y para los tipo Apolo es de 102,37 km/día.

2. Actualización de insumos

Los siguientes insumos se actualizaron al momento de la audiencia pública, tal como se establece en la metodología tarifaria, se utilizaron los valores vigentes al 26 de setiembre de 2008.

a.  Tipo de cambio

Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia; es decir un valor de: ¢559,09 /$1 según el tipo de cambio considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón.

b.  Precio Combustible

El precio del combustible que se utiliza para la corrida del modelo es de ¢688,37 por litro a precio plantel y el precio por flete en la Zona Básica es de ¢3,064 por litro, por ser los precios vigentes al día de la audiencia pública (según resoluciones la RRG-8787-2008, publicadas en La Gaceta Nº 175 del 10 de septiembre de 2008 y RRG-8701-2008 del 04 de agosto de 2008 publicadas en La Gaceta Nº 155 del 12 de agosto de 2008).

c.   Canon Aresep

El costo de regulación, correspondiente al canon de la ARESEP del presente año, es de ¢14.376.000,00. El modelo utiliza el dato proporcional a los ingresos de trayecto evaluado, en este caso San Pedro Pavas.

d.  Póliza INS

La Póliza de Responsabilidad Civil del Instituto Nacional de Seguros (INS), por un valor de ¢50.000.000,00; tiene un valor anual de ¢2.000.000,00.

e.   Salarios del Personal Operación y Mantenimiento

Los salarios mínimos mensuales se actualizaron al segundo semestre del 2008, según el Decreto de Salarios Mínimos publicado en La Gaceta Nº 130 del 7 de julio de 2008; en los que se establecen para las categorías correspondientes al Trabajador Especializado (TE), Trabajador Calificado (TC) y Trabajador Semicalificado (TSC), según se muestra:

Categoría

Valor

Unidad

Salario mensual promedio de un maquinista - Personal Operativo (TE)

208.676,56

colones / mes

Salario mensual promedio de un brequero -Personal Operativo (TC)

173.693,71

colones / mes

Salario mensual promedio de un mecánico -Personal Taller (TSC)

170.402,56

colones / mes

f.   Otros Ingresos

En este caso el valor por este concepto se estimó como un promedio de ¢800.000 colones / mes, aproximadamente, derivado de los contratos por publicidad negociados por el INCOFER.

g.  Factor de Desarrollo

El factor de desarrollo es igual a la tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero 5,72% según dato de los indicadores económicos del Banco Central, para el último día del mes de agosto.

h.  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Con base en el análisis realizado y considerando los resultados del modelo de regulación económica del servicio de transporte de pasajeros modalidad ferrocarril, para el trayecto urbano San Pedro Pavas, se recomienda aplicar la tarifa promedio de ¢401.9 por pasajero, que redondeado a los ¢10,00 más cercanos es de ¢400,00. Si bien, no existe a la fecha una tarifa fijada por la ARESEP, con base a la tarifa que se utiliza actualmente, este resultado es un 33% mayor. Dadas las características del tipo de transporte para el que se fija esta tarifa es recomendable que la misma sea una tarifa tope; de manera que le permita al INCOFER, flexibilidad para competir dentro del sistema de transporte urbano.”

III.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los positores, debe indicarse lo siguiente:

1.  Julieta Mudarra Castro

Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado de pasajeros modalidad ferrocarril, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos, siempre que se tenga como parámetro para fijar las tarifas, el principio del servicio al costo.

En otras palabras, la ARESEP está obligada a subir las tarifas en forma razonable, si los ingresos no son suficientes para cubrir el costo y el desarrollo del servicio, ya que si no lo hace el servicio se suspende y los usuarios serían al final los mas afectados.

2.  Santos Vallejos Angulo

a.  Se le indica lo referido a la oposición 1.

3.  Orlando Pereira Madriz

a.  Se le indica lo referido a la oposición 1.

4.  Leonel Navarro Sánchez

a.  La implementación de nuevos horarios, así como el aumento en el número de vagones u otros cambios a nivel del sistema operativo no son parte de las potestades de la ARESEP, sin embargo la metodología propuesta contempla la posibilidad de estas variaciones para ser consideradas en el momento en el que el INCOFER varíe las condiciones operativas. No debe olvidarse que el aumentar los viajes significa mayores tarifas si la demanda no es suficiente, por lo que tiene que ser muy bien estudiado.

5.  Juan Pablo Monge Vindas

a.  Se le indica lo referido a la oposición 1.

6.  Anthony Hernández Castro

a.  Se le indica lo referido a la oposición 1.

7.  Gabriel Rojas Navarro

a.  Se le indica lo referido a la oposición 1.

8.  César Monge Vindas

b.  Se le indica lo referido a la oposición 1, en lo concerniente al aumento del costo de la vida; por otro lado la tarifa propuesta se calculó manteniendo el principio del servicio al costo de manera que se procure el equilibrio financiero del servicio.

9.  César Arturo Cordero Vega

a.  Se le indica lo referido a la oposición 1.

10.      Consumidores de Costa Rica

a.  Efectivamente, dado la naturaleza del servicio y su reactivación, la demanda del mismo ha tenido una tendencia de crecimiento positiva, y es por esta razón que se utiliza la información histórica de los últimos 12 meses de servicio, desde junio 2007 hasta julio 2008, a partir del cual se ha notado una estabilización de la misma.

b.  Lo que busca el procedimiento extraordinario de ajuste automático de la metodología, es mantener la situación financiera de la empresa tal y como se determinó en su último estudio ordinario, o sea, no hay un aumento real. Ahora, en el caso que usted cita, recuerde que de aumentar la demanda aumentarán los costos variables y en algunos casos la inversión, con lo que también en algún grado se incrementan los costos fijos, con lo que se obligará sin duda a la empresa a solicitar una revisión ordinaria, por lo que ajustes automáticos por efectos de demanda no se consideran.

c.   La estructura tarifaria propuesta toma en cuenta el sistema operativo actual del servicio, lo que incluye no solo los itinerarios y coberturas, sino también la demanda y los tipos de ferrocarril, los cuáles pueden variar dependiendo de la operación del INCOFER; esto también depende de la cantidad de unidades de arrastre (coches de pasajeros) necesarios para la prestación del servicio. La demanda que se utiliza en la estructura tarifaria se obtiene de los ingresos obtenidos por la prestación del servicio, de manera que siempre se van a considerar en el cálculo de la tarifa.

11.      Roberto Fernández Acuña

a.  Con respecto a las inversiones realizadas y el cumplimiento de la Ley 7600, se le indica que el modelo permite la posibilidad de incluir como parte de las tarifas, los costos de las mejoras e inversiones en la rehabilitación de los coches para mejorar la accesibilidad del servicio. Sin embargo, el obligar a que se lleven a cabo las obras sobre este tema, compete específicamente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), no obstante, de nuestra parte exigiremos al INCOFER que brinde las explicaciones del caso y envíe copia al MOPT.

b.  Para el servicio de transporte de pasajeros por ferrocarril se está recomendado una tarifa tope con lo que el operador puede obviar esta situación. Además se está sugiriendo el redondeo a los ¢10,00 más cercanos.

c.   Para la fijación de los precios, tarifas y tasas de los servicios públicos regulados por la ley, la Autoridad Reguladora observa el principio de servicio al costo, según lo establecido en el artículo 31 de la ley, procurando el equilibrio financiero de la empresa sin ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales

d.  La implementación y condiciones de las paradas y andenes no son parte de las potestades de la ARESEP y tampoco su inversión está, de momento, considerada como parte de las tarifas. Haremos la observación al INCOFER.

12.      Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)

a.  Se le indica lo referido en la oposición 11.b

b.  Se le indica lo referido en la oposición 11.c.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar la metodología tarifaria para el transporte de pasajeros modalidad tren urbano y los costos, parámetros y rendimientos, y fijar las tarifas para el servicio de tren urbano metropolitano descrito como Universidad Latina Metrópolis III, operada por el INCOFER, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

I.—Establecer el siguiente modelo de regulación económica del servicio de transporte de pasajeros modalidad ferrocarril y los Factores del Costeo Estándar.

A. MODELO DE REGULACIÓN ECONÓMICA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS MODALIDAD FERROCARRIL

INTRODUCCIÓN

A.       MARCO REFERENCIAL

El desarrollo económico mundial gira en torno al consumo del petróleo, el sector transporte en el mundo representa alrededor del 50% de la energía total consumida. Si se mantienen las tendencias comerciales actuales, el comercio mundial se cuadruplicará en los próximos años. Este ritmo acelerado de globalización sólo podrá enfrentarlo Costa Rica conforme desarrolle una mayor capacidad de transporte. De igual manera, el deterioro de la infraestructura de carreteras, la poca inversión en la construcción de nuevas vías, y el mismo sistema de transporte público han contribuido a problemas de contaminación, congestión y urbanismo para toda la población. El sistema de transporte debe responder a tres problemas fundamentales: un transporte masivo, seguro, oportuno y cómodo; la crisis energética y la contaminación ambiental.

Enfrentándose a esta realidad el Gobierno de la República emitió la directriz relacionada con el “Plan de Contingencia Consumo Nacional de Combustibles” que desembocó en la reactivación del Tren Urbano en octubre del año 2005.

El Transporte Remunerado de Personas Modalidad Ferrocarril, es un servicio público que se encuentra regulado por la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) es la institución autónoma por Ley encargada de la explotación de los servicios de transporte tanto de carga como de pasajero por ferrocarril.

La Autoridad Reguladora, a raíz de la directriz emitida por el Gobierno de República donde se indica el inicio del servicio, por parte del INCOFER, mediante el plan piloto del tren metropolitano de pasajeros entre Pavas y la Universidad Latina, se dedicó a la tarea de definir una metodología tarifaria adecuada para la regulación económica de este servicio, en concordancia con el interés público y apoyo del Plan de Contingencia de Consumo Nacional de Combustibles, así como el impulso necesario para que el servicio de transporte por ferrocarril se convierta en una opción competitiva en el mercado de transporte urbano.

La metodología tarifaria propuesta se basa en un modelo econométrico cuyos principios son los mismos que utilizó el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad autobús, pero completamente adaptado para el servicio remunerado de personas por ferrocarril. Este modelo asigna los costos fijos y variables propios de la operación del servicio; así como los diferentes valores de los parámetros operativos. A la vez, permite insertar el servicio de transporte por ferrocarril dentro del sistema de transporte urbano del Gran Área Metropolitana.

Para efectos tarifarios el servicio de tren urbano se ha diferenciado en términos de su área de cobertura y las variables operativas, lo que incluye, para el caso del tren urbano metropolitano, desde la zona de Pavas (Metrópoli III) hasta San Pedro (Universidad Latina) y los horarios en los períodos pico de la mañana y de la tarde.

B.       BASE LEGAL

Las disposiciones legales que dan sustento a la función reguladora de la ARESEP en este campo se encuentran contenidas en los artículos 4, 5, 6, 14, 24, 29 y 31 de la Ley 7593, los cuales establecen los objetivos, funciones, atribuciones y obligaciones de la Autoridad Reguladora para ejercer los controles y regulaciones en materia de fiscalización de los servicios públicos; además se señalan las obligaciones de los prestadores de los servicios en el cumplimiento de las disposiciones de carácter legal, normativo, regulatorio y calidad, finalmente se indica en la forma en cómo debe procederse en los trámites de revisión y fijación tarifaria.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 7593, la Autoridad Reguladora tiene la competencia para fijar precios y tarifas para “cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo”.

Asimismo, en la directriz Nº 043-MOPT, referente al plan piloto para la movilización de un tren metropolitano, refiriéndose a las gestiones con esta Autoridad Reguladora se establece que “... INCOFER dará carácter prioritario a todas aquellas gestiones que deban ser presentadas ante la ARESEP y Contraloría General de la República, para que los servicios que aquí se inician en virtud de la aplicación del Plan de Contingencia Consumo Nacional de Combustibles puedan tener con posterioridad al mismo carácter de regulares y contribuir así con el ahorro nacional en forma ininterrumpida.

CAPÍTULO I

Definiciones, objetivo y alcance de la metodología

1. DEFINICIONES

Autoridad Reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: institución autónoma creada por la Ley 7593 y encargada de la regulación de los servicios públicos que esa Ley establece.

Coche: (o Vagón) Unidad de equipo de arrastre destinada al transporte de pasajeros.

Equipo de Arrastre: Vehículo ferroviario para transporte de personas o carga, que no cuenta con tracción propia.

Equipo Tractivo: Vehículo ferroviario autopropulsado que se utiliza en las vías férreas para el movimiento de equipo ferroviario.

Fraccionamiento: Tramo o distancia asociado a una tarifa, en un segmento del trayecto de una ruta o ramal, delimitado por paradas o por una terminal y una parada.

INCOFER: Instituto Costarricense de Ferrocarriles, entidad autónoma autorizada por Ley 7001 del 1º de octubre de 1985, para la explotación del servicio de transporte de carga y pasajeros modalidad ferrocarril.

Ley: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº7593-96 de 9 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996.

Locomotora: Unidad de equipo tractivo, material rodante, con motor que se utiliza para dar tracción a los trenes.

Metodología Tarifaria: es una secuencia ordenada de los procedimientos que se utilizan para determinar las tarifas del servicio público; comprende la definición del modelo, los plazos y valores estándar, los parámetros e indicadores operativos del servicio.

Modelo de Regulación: es el documento que presenta el detalle de la utilización del modelo de regulación económica del servicio de transporte remunerado de personas, modalidad ferrocarril; comprende la definición del modelo tarifario, los plazos, y valores de los estándares, los parámetros e indicadores operativos del servicio.

Modelo Tarifario: es la abstracción y simulación de la realidad económica-financiera en la que se desenvuelve una industria de servicio público, incluyendo formulaciones matemáticas, indicadores y criterios que permitan establecer un precio o tarifa sostenible para el servicio público.

Modificación Tarifaria: Ajuste en las tarifas generado por el análisis técnico de la variación de los rubros de costo del servicio.

Pliego Tarifario: Lista que contiene las tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora y que el prestador del servicio tiene derecho a cobrar, como contraprestación por los servicios prestados.

Procedimiento de Fijación Ordinario: Procedimiento de actualización de la tarifa, efectuado al menos una vez al año, con la finalidad de adecuar los precios y tarifas a los costos y a los parámetros de desarrollo y retribución competitiva que los rigen.

Procedimiento de Fijación Extraordinario: Procedimiento de variación de la tarifa como resultado de la variación significativa de los parámetros económicos, por caso fortuito o fuerza mayor y cuando se cumplan las condiciones de los modelos de ajuste automático de precios, tarifas y tasas.

Ramal o vía corta: Vía general de comunicación ferroviaria alimentadora o de enlace entre vías troncales.

Ruta: Trayecto principal que debe recorrer, el tren, entre dos puntos terminales conocidos como origen y destino; pueden ser lineales o tener diferentes ramales a lo largo del mismo recorrido.

Tramo: Trayecto determinado por el que transita un tren entre dos puntos dentro de su ruta.

Transporte de pasajeros: Servicio público de transporte remunerado de pasajeros modalidad ferrocarril.

Tren Urbano: (o tren metropolitano) Consiste en el conjunto de las unidades tractivas y las de arrastre que prestan el servicio de transporte de pasajeros de un origen a un destino definidos dentro del área urbana.

Tren Tipo Apolo: Consiste en el conjunto de unidades tractivas y de arrastre que utilizan unidades tipo Ferrobus Apolo (UT-300); las cuales tienen características de coches para trasporte de pasajeros pero que cuentan con autopropulsión.

Tren Tipo Convencional: Consiste en el conjunto de las unidades tractivas y de arrastre que utilizan unidades tractivas tipo locomotora serie 80 de diesel y unidades de arrastre tipo coche de pasajeros.

Servicio al Costo: Principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva, y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Se trata de un servicio que debe ser brindado con una calidad mínima, y a un costo eficiente.

Tarifas: lista o catálogo de precios que deben pagarse por la prestación de un servicio.

Viaje: es el servicio de transporte público al recorrer el sentido 1-2 (origen- destino o ida) de la ruta, o el sentido 2-1 (destino-origen o vuelta) a una hora determinada. Al viaje también se le denomina servicio.

2. OBJETIVO

El objetivo es definir el modelo tarifario para la regulación económica del servicio de transporte de pasajeros por ferrocarril, que permita fijaciones para distintos recorridos dentro del Gran Área Metropolitana en la modalidad denominada Tren Urbano y en un futuro el Tren Interurbano, bajo el estímulo de una operación eficiente y de calidad en el servicio, que satisfaga las necesidades de los usuarios, así como el procedimiento para el cálculo de la tarifa y la estandarización de los valores de las variables claves: costos fijos, costos variables y los parámetros operativos del servicio (Indicadores de oferta – demanda).

3. ALCANCE

Este documento contempla los elementos más importantes del modelo regulatorio económico, incluyendo aspectos como:

-    Principios rectores del modelo tarifario.

-    Estructura de costos y aplicación general del modelo tarifario.

-    Ecuaciones del cálculo tarifario.

-    Procedimientos de fijación tarifaria.

-    Análisis y Fijación Tarifaria

CAPÍTULO II

Principios rectores del Modelo de Regulación Económica

1. POLÍTICA TARIFARIA

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley, el modelo debe establecer un procedimiento ordinario y uno extraordinario de fijación de tarifas. El modelo tarifario permitirá establecer, siempre y cuando exista información suficiente, oportuna y adecuada, tarifas para los servicios de tren urbano e interurbano de transporte de pasajeros, en los diferentes recorridos dentro del Gran Área Metropolitana, debido a las condiciones propias de estos servicios; distancias cortas, horarios de viajes durante los períodos picos y la distribución de la demanda.

Para la fijación de tarifas del servicio de tren urbano, únicamente se deben contemplar los costos necesarios para prestar el servicio (Principio del Servicio al Costo), de manera que permitan una retribución competitiva en el mercado del transporte dentro del Área Metropolitana y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

Así, de la aplicación de este principio se establece que el monto de la tarifa debe cubrir todos aquellos costos que estrictamente son necesarios para la prestación del servicio y que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad y una rentabilidad que le permita al INCOFER competir en el mercado.

Estas tarifas será posible establecerlas, dependiendo de la información de campo existente por recorridos y por distribución geográfica.

Si algunos de los equipos necesarios para la prestación de los servicios cambian drásticamente (por ejemplo debido a nuevas tecnologías), se aplicará el mismo modelo utilizando los costos y rendimientos propios de estos cambios. Las modificaciones respecto a las que se presentan en esta metodología, incluirán los nuevos costos asociados y las condiciones operativas (parámetros e indicadores del servicio, tipo de combustible, costos y rendimientos). Las tarifas se diferenciaran solamente en el caso de los distintos recorridos urbanos e interurbanos.

El modelo tarifario, totaliza los costos fijos y variables de la actividad según la estructura productiva modelo definida, los primeros por mes y los segundos por kilómetro recorrido, los cuáles divididos entre la cantidad de pasajeros transportados por kilómetro recorrido obteniendo un valor o tarifa para ese recorrido e itinerario específico.

Como criterio tarifario, la tarifa resultante debe redondearse a los cinco colones más próximos.

Los parámetros operativos y rendimientos de servicio deben sustentarse por medio de estudios de mercado o según el registro de estadísticas de operación; los cuáles se actualizarán cuando las condiciones operativas del servicio se modifiquen y dicha revisión podrá ser efectuada por la Autoridad Reguladora, el operador del servicio y cualquier entidad pública con facultades.

La realización de los estudios de mercado, debe ejecutarse por peritos profesionales autorizados por la ARESEP y acreditados por el colegio profesional respectivo, con criterios objetivos y estadísticamente aceptados y que cumplan con las condiciones metodológicas mínimas y técnicamente aceptadas.

Asimismo otro tipo de información puede obtenerse por medio de encuestas a operadores, usuarios, talleres de servicio, empresas importadoras de equipos; por observación del flujo y por la utilización de medios de alta tecnología como el Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S. por sus siglas en inglés).

Para el desarrollo del modelo en primera instancia y por única vez, se podrán utilizar los parámetros aportados por el operador del servicio (INCOFER), dado que ellos son los que mejor conocen el servicio y con base en su experiencia determinaron los parámetros operativos y de rendimiento iniciales, los mismos se considerarán como fidedignos ya que no se cuenta con ningún otro dato que permita la comparación o el establecimiento de estándares.

Para la aplicación del ajuste por medio de procedimiento ordinario, la Autoridad Reguladora cada cinco años realizará un análisis de sensibilidad de costos, a efecto de verificar y modificar los porcentajes de las variables significativas que afectan la aplicación de este procedimiento.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS COSTOS

Basado en el concepto económico de los costos asociados a la prestación del servicio, los costos se clasifican con fundamento en las siguientes definiciones:

  Costos fijos: aquellos que no varían con el volumen de producción.

  Costos variables: aquellos que varían en forma proporcional al volumen de producción.

En el caso de transporte de personas modalidad tren urbano, el volumen de producción se refiere a la cantidad diaria de viajes para cada tipo de tren.

3. ESTRUCTURA PRODUCTIVA MODELO

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley, el esquema de este modelo se fundamenta en la realización del cálculo tarifario con base en estructuras productivas modelo. Los componentes de esas estructuras productivas deben identificarse claramente y según las condiciones del mercado mantener la información actualizada. Para el caso del ferrocarril se plantea la siguiente:

3.1. Costos Variables (CVK):

Dependen de la información operativa; se expresan en colones por kilómetro recorrido, de acuerdo a la unidad utilizada:

Para ver imagen sólo en La Gaceta impresa o en formato PDF

CVK: Costos variables por kilómetro.

CCK: Costos de combustible por kilómetro

CLK: Costo de lubricantes, grasas y aceites por kilómetro

CFK: Costos de filtros por kilómetro.

CZK: Costos de zapatas por kilómetro.

Para el cálculo de los costos variables, se considera la vida útil de cada elemento a tratar, y parámetros que definan coeficientes de consumo, según las características de las unidades y registros de pruebas de consumo y desgaste.

3.2. Costos Fijos (CFM):

Son los costos necesarios para la prestación del servicio que se expresan en colones / mes.

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CFM: Costos fijos por mes.

CAR: Costos de Repuestos y Accesorios por mes: se define de acuerdo a las reparaciones cotidianas (reparaciones menores) y la reposición de las unidades (reparaciones mayores) en un período de tiempo mayor.

CDE: Costos de Depreciación por Explotación, la depreciación en función del uso.

COM: Costos de Personal de Operación y Mantenimiento por mes: personal operativo (maquinista, brequero, mecánico).

CAM: Costos Administrativos por mes: se refiere al pago de salarios administrativos, canon de ARESEP y la póliza de responsabilidad civil del INS.

CCP: Costos del sistema de control de pasajeros por mes.

OI: Otros ingresos derivados de la prestación del servicio.

CAPÍTULO III

Procedimiento ordinario de fijación de tarifas

MODELO TARIFARIO

Para que el modelo tarifario cumpla con los principios básicos establecidos, el mecanismo debe reconocer los costos necesarios para prestar el servicio, tanto fijos como variables.

1. COSTOS DE LA ACTIVIDAD:

1.1. Costo por consumo de combustibles:

Son aquellos incurridos por el consumo del combustible de los equipos tractivos.

1.2. Costos de lubricantes, grasas y aceites, filtros y zapatas:

Son aquellos costos incurridos por el consumo de aceites, grasas y lubricantes, filtros de aire, aceite y diesel tanto para las unidades tractivas (máquinas) y las de arrastre (coches o vagones) según sea el caso.

1.3. Gastos y Provisión de materiales de taller y reparaciones:

Debido a la naturaleza del servicio, existen reparaciones que se consideran como un valor total; estas reparaciones incluyen los gastos de materiales (repuestos) y la reparación parcial o total de ciertos equipos, que por su naturaleza no es posible su reposición. Estos dependen del tipo de equipo tractivo o de arrastre; además se pueden clasificar en reparaciones menores, correspondiente a un mantenimiento ante una falla y en provisión para reparaciones mayores, del tipo de mantenimiento preventivo.

1.4. Costo depreciación por explotación:

Dado las características del material rodante (tanto tractivo como de arrastre), la depreciación esta en función del uso, la vida útil se considera según el rendimiento y el nivel de utilización; en este caso kilómetros recorridos. La depreciación se calcula mediante el método basado en la actividad y por tiempo de uso.

1.5. Pago de seguros y cánones:

Debido a su naturaleza y a que en este momento todo el servicio de ferrocarriles se integra en el INCOFER, estos pagos se aplicarán de acuerdo a un monto según el porcentaje de los ingresos operativos obtenidos por el servicio del tren urbano (o interurbano) con respecto a los ingresos operativos totales (transporte de carga y viajes turísticos).

a.   Costos por pago de seguros: Este rubro se compone de la Póliza de Responsabilidad Civil constituida con el Instituto Nacional de Seguros (INS) con una periodicidad anual.

b.  Costos por pago de cánones: Es el pago de derechos por la regulación de la actividad a la Autoridad Reguladora, este costo se computa en forma anual.

1.6. Pago de Salarios y cargas sociales

a.   Costo por pago de salarios: correspondientes al pago de los operarios del servicio: maquinista, brequero y mecánico, según la clasificación del decreto de salarios mínimos vigente, para trabajador especializado (TE), trabajador calificado (TC) y trabajador semi-calificado (TSC), respectivamente.

b.  Costo por cargas sociales: Rubro proveniente de la consideración de los porcentajes de las contribuciones y aportes derivados de la relación obrero – patronal, establecidos por medio de la Ley de Protección al Trabajador.

Concepto

Porcentaje

- Régimen de invalidez, vejez y muerte

4,75 %

- Enfermedad y Maternidad.

9,25 %

- Riesgos profesionales I.N.S.

4,00 %

-Provisión Vacaciones

4,17%

-Provisión Aguinaldo

8,33%

-Provisión Preaviso y cesantía

5,33%

- Aporte al INA.

1,50 %

- Aporte al IMAS.

0,50 %

- Aporte a Asignaciones Familiares.

5,00 %

- Cuota Banco Popular.

0,50 %

- Fondo Capitalización Laboral

3,00 %

- Pensión Complementaria Obligatoria

1,50 %

TOTAL

47,83 %

 

c.   Costos por gastos administrativos: Son aquellos costos derivados por la administración de la actividad de la prestación del servicio como: servicios profesionales, papelería, entre otros.

1.7. Costo Sistema de Control de Pasajeros

Está asociado a una contratación externa de servicios de logística para la operación del tren urbano, que es independiente del tipo de servicio o del tipo de tren, además incluye los costos por la emisión, promoción y venta de los tiquetes, así como la vigilancia, limpieza y supervisión de los pasajeros.

1.8 Otros Ingresos

Ingresos obtenidos de servicios conjuntos o derivados de la prestación del servicio público.

1.9. Factor de Desarrollo

En este caso, el factor de desarrollo es un parámetro que se utiliza para cuantificar el reconocimiento de una rentabilidad por la prestación del servicio, definido como un porcentaje de las ganancias, después de cubrir el total de los costos operativos totales propios del servicio.

Dado que el INCOFER es una empresa pública que se encuentra sujeta a donaciones, y cuya situación especial, a raíz de la reactivación del servicio de ferrocarril, ha provocado que no existan inversiones importantes con recursos propios; el factor de desarrollo es igual a la tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero.

2. PARÁMETROS OPERATIVOS DEL SERVICIO

En la estructura tarifaria se incorporan parámetros operativos que reflejan las condiciones de funcionamiento y operación del servicio, estos valores deben sustentarse por medio de estudios de mercado o inspecciones. Dentro de los indicadores operativos están los siguientes:

2.1. Número promedio de días hábiles en operación por mes:

Se refiere a la cantidad de días hábiles en promedio en que se está en operación para la prestación del servicio, en términos mensuales.

2.2. Duración total de los viajes por día:

Representa la cantidad promedio de tiempo que dura un viaje para cada uno de los diferentes recorridos, se mide en horas, para determinar la cantidad de horas al día del servicio.

2.3. Distancia del total del viaje por día:

Representa la cantidad promedio de kilómetros recorridos por viaje según el recorrido total, considera todos los itinerarios. Se mide en kilómetros y se utiliza para determinar la cantidad de kilómetros recorridos al día.

2.4. Velocidad Promedio del viaje

Es el factor que mide la ponderación de la distancia total de los recorridos por día con respecto a la duración total en horas según el recorrido para cada tipo de tren, sea Convencional o Apolo; se expresa en kilómetros por hora (km / h). Esta definido como un factor de conversión para los costos variables (para convertir los costos por horas a costos por kilómetros).

2.5. Cantidad de Unidades Tractivas promedio

Corresponde al porcentaje de la cantidad de unidades tractivas con respecto al recorrido total, por tipo de tren.

2.6. Cantidad de Unidades de Arrastre promedio

Corresponde al porcentaje de la cantidad de unidades de arrastre (coches) con respecto al recorrido total, por tipo de tren.

2.7. Promedio de Ingresos mensuales

Corresponde a los ingresos promedios mensuales contemplando los últimos doce meses de operación de acuerdo a las estadísticas de recolección de tiquetes.

3. RENDIMIENTOS OPERATIVOS DEL SERVICIO

En la estructura tarifaria se incorporan rendimientos de consumo, que reflejan las condiciones de funcionamiento y operación de las diferentes modalidades del servicio, a saber el tren Convencional y el Apolo, estos valores deben sustentarse por medio de estudios de mercado o mediante las estadísticas de los registros de operación. Dentro de estos rendimientos están los siguientes:

3.1. Coeficiente de consumo de combustible

Es el factor que representa el consumo de combustible por kilómetro recorrido, en unidades de litros por kilómetro, para cada tipo de unidad tractiva (locomotoras del tren convencional o unidades tipo Apolo) según el tipo de tren.

3.2. Coeficiente de consumo de lubricantes

Es el factor que representa el consumo de lubricantes (grasas y aceites) por tiempo de recorrido, para cada tipo de unidad tractiva y de arrastre (locomotoras o unidades Apolo y/o coches) según el tipo de tren, estimado según los consumos estadísticos de los lubricantes y la duración según los kilómetros recorridos.

3.3. Frecuencia de cambio de filtros y zapatas

Es el factor que mide las frecuencias de cambio en cada uno de los rubros dependiendo de la vida útil estimada en horas según las pruebas consumo y distancias recorridas; además de la diferenciación por unidad tractiva y de arrastre (locomotoras o unidades Apolo y/o coches) según el tipo de tren.

Los valores de estos parámetros, clasificados por modalidad del servicio y unidad tractiva, serán obtenidos por un estudio de mercado y establecidos por la Autoridad Reguladora por medio de una resolución, esto a partir de la presente resolución.

3.4. Vida útil material rodante

La vida útil de los equipos tractivos se expresa en kilómetros recorridos, de acuerdo al valor estimado recomendado por el fabricante o estudios de campo, además se diferencian de acuerdo a tipo de unidad tractiva y de arrastre (locomotoras o unidades Apolo y/o coches) según el tipo de tren.

4. PARÁMETROS OPERATIVOS CONSTANTES

Dentro de los parámetros operativos, que se consideran constantes, dado que no dependen del itinerario del servicio, por ser ajenos al sistema operativo del servicio son:

4.1. Cantidad de filtros

La cantidad de filtros se define de acuerdo al tipo de equipo tractivo que se utilice; además depende también del tipo de filtro para cada uno de estos equipo. Así se tienen que existen los filtros de aire, de aceite y de diesel.

4.2. Cantidad de zapatas

La cantidad de zapatas esta definido de acuerdo al tipo de equipo tractivo y de arrastre utilizado en el servicio.

4.3. Factores personal administrativo, operativo y de mantenimiento

Corresponde a la cantidad de personal necesaria para la operación del servicio en el equipo tractivo y de arrastre; del mantenimiento de los equipos y del área administrativa.

Dentro del personal operativo solamente se están considerando al maquinista, el brequero, y el mecánico que realiza las labores de mantenimiento. Mientras que el costo del personal administrativo está considerado como un porcentaje sobre el total del costo del personal operativo y de mantenimiento.

4.5. Porcentaje de gasto de regulación

Este porcentaje, compensa el hecho de que el canon de regulación comprende todos los servicios ofrecidos por el INCOFER (pasajeros, turismo y carga). Este valor se calcula como el porcentaje de los ingresos operativos del servicio del tren urbano con respecto al porcentaje total de los ingresos operativos del INCOFER.

5. CRITERIOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INSUMOS DEL MODELO

Insumo o parámetro

Frecuencia de variación

Criterio de ajuste

Tipo de Cambio

Vigente al momento de la fijación tarifaria

Día de la Audiencia Pública

Tasa Pasiva

Vigente al momento de la fijación tarifaria

Último día del mes anterior

Canon ARESEP

Anual

Última fijación oficial

Póliza de Seguros del INS

Vigente al momento de la fijación tarifaria

Último día del mes anterior

Salario Mínimo por jornada ordinaria

Semestral

Última fijación oficial

Precio de Diesel

Vigente al momento de la fijación tarifaria

Última fijación oficial

 

6. ECUACIONES DE CÁLCULO TARIFARIO

6.1. COSTOS VARIABLES

a. Costo por consumo de combustible

Se obtiene al multiplicar para cada tipo de unidad tractiva los coeficientes de consumo de combustible por kilómetro y la cantidad de unidades tractivas por tipo por el precio total del combustible (producto más transporte).

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Donde:

CCK i = Costo de combustible por kilómetro para el tipo de tren i (colones / km)

C.1 = Precio por litro de combustible (colones / litro)

C.2 = Precio de transporte de combustible por litro (colones / litro)

KC i = Coeficiente de consumo combustible por tipo de tren i (litros / km)

UT i = Cantidad de unidades tractivas por tipo de tren i

En el caso del tren convencional, las unidades tractivas se calculan de acuerdo con el porcentaje del recorrido con dos locomotoras.

b. Costo por consumo de lubricantes, grasas y aceites

Se obtienen de multiplicar para cada tipo de tren (según unidades tractivas y de arrastre), los precios de los lubricantes, grasas y aceites por los respectivos coeficientes de consumo y se divide entre la velocidad promedio por viaje respectiva para cada tipo de tren.

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Donde:

CLKi = Costo de lubricantes por kilómetro para el tipo de tren i (colones / km)

K j = Coeficiente de consumo del lubricante j por unidad (tractiva o de arrastre) (litros / hr/ unidad o kilogramos / hr/ unidad)

Cj = Precio del lubricante j por litro o kilogramos (colones / litro o colones / kilogramo)

UT i = Cantidad de unidades tractivas por tipo de tren i (unidad)

UA i = Cantidad de unidades coches por tipo de tren i (unidad)

Vi = Velocidad promedio del tipo de tren i (km / hr)

c. Costos por filtros

Se obtiene de multiplicar para cada tipo de tren, la cantidad promedio de filtros según su tipo, por el precio unitario, dividida entre la vida útil de los filtros por y multiplicada por la cantidad de unidades tractivas por tipo de tren todo lo anterior dividido entre la velocidad promedio por viaje para cada tipo de tren.

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Donde:

CFKi = Costo de filtros por kilómetro para el tipo de tren i (colones / km)

Q j = Cantidad de filtro j por unidad tractiva (filtro / unidad)

Cj = Precio de filtro j por unidad promedio (colones / filtro)

UT i = Cantidad de unidades tractivas por tipo de tren i (unidad)

VF = Vida útil de filtros (horas)

Vi = Velocidad promedio del tipo de tren i (km / hr)

d. Costos por zapatas

Se obtiene de multiplicar la cantidad de unidades tractivas y de arrastre, por tipo de tren, por la cantidad promedio de zapatas, según su tipo, por el precio unitario; todo lo anterior dividido entre la vida útil de las zapatas (para unidades tractivas y de arrastre). El total obtenido se divide entre la velocidad promedio por viaje para cada tipo de tren y se multiplica por el tipo de cambio de venta del Banco Central al día de la audiencia pública.

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Donde:

CZKi = Costo de zapatas por kilómetro para el tipo de tren i (colones / km)

Q ZAP-i = Cantidad de zapatas j por unidad de arrastre o tractiva (filtro / unidad)

CZAP-UA-i = Precio de zapata j de unidad de arrastre (colones / filtro)

CZAP-UT-i = Precio de zapata j de unidad tractiva (colones / filtro)

UT i = Cantidad de unidades tractivas por tipo de tren i (unidad)

UA i = Cantidad de unidades coches por tipo de tren i (unidad)

VZUT-i = Vida útil de Zapata de unidades tractivas (horas)

VZUA-i = Vida útil de Zapata de unidades de arrastre (horas)

Vi = Velocidad promedio del tipo de tren i (km / hr)

TC = Tipo de cambio (colones / dólar)

En el caso del tren Apolo, se utiliza el mismo tipo de zapata de las unidades de arrastre para las unidades tractivas.

6.2. COSTOS FIJOS

a. Costo mensual por repuestos, reparación y mantenimiento.

Rubro asociado al mantenimiento rutinario (reparaciones menores) y las provisiones para reparaciones de carácter mayor en que se incurre periódicamente por tipo de unidad tractiva y de arrastre y por tipo de tren; en ambos casos se incluyen los materiales de taller (repuestos) y las reparaciones propias del mantenimiento. Las reparaciones menores tienden a estimarse anualmente; mientras que las provisiones por reparaciones mayores se estima que se realizan cada cuatro años.

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Donde:

CRMi = Costo de reparación, repuestos y mantenimiento para el tipo de tren i (colones / mes)

GRMMENOR -UT-i = Gasto de reparación, repuestos y mantenimiento menores de unidad tractivas (dólares / año)

PRMMAYOR -UT-i = Provisión de reparación, repuestos y mantenimiento mayores de unidad tractivas (dólares / año)

GMRMENOR -UA-i = Gasto de reparación, repuestos y mantenimiento menores de unidad de arrastre (dólares / año)

PMRMAYOR -UA-i = Provisión de reparación, repuestos y mantenimiento mayores de unidad de arrastre (dólares / año)

UT i = Cantidad de unidades tractivas por tipo de tren i (unidad)

UA i = Cantidad de unidades coches por tipo de tren i (unidad)

TC = Tipo de cambio (colones / dólar)

b. Costo depreciación por explotación mensual

Corresponde al costo derivado del cálculo de la depreciación por tiempo de uso mensual del equipo, en este caso, kilómetros recorridos al mes, como un porcentaje de uso del equipo entre el total estimado de vida útil del mismo, expresado en kilómetros, por el valor inicial del equipo a depreciar; para cada tipo de unidad tractiva o de arrastre según el tipo de tren.

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Donde:

RVMi = Recorrido Promedio Mensual por unidad tractiva por tipo de tren i (km / unidad/ mes)

VUT i = Vida útil equipo tractivo por tipo de tren i (km)

VT i = Valor del equipo tractivo según tipo de tren (colones)

VUA i = Vida útil equipo de arrastre por tipo de tren i (km)

VA i = Valor del equipo de arrastre según tipo de tren (colones)

UT i = Cantidad de unidades tractivas por tipo de tren i (unidad)

UA i = Cantidad de unidades coches por tipo de tren i (unidad)

c. Costo mensual por personal operación y mantenimiento

Corresponde al costo asociado al pago de salario y cargas sociales del personal de operación y de mantenimiento en promedio mensual para cada tipo de tren.

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Donde:

COMi = Costo del personal de operación y mantenimiento mensual para el tipo de tren i (colones / mes)

FOMmaq = Factor del personal de operación de maquinistas por unidad tractivas para el tipo de tren (maquinista / unidad)

SMPmaq = Salario mensual promedio de un maquinista (colones /maquinista/mes)

FOMbreq = Factor del personal de operación de brequeros por unidad tractivas para el tipo de tren (brequero / unidad)

SMPbreq = Salario mensual promedio de un brequero (colones /brequero/mes)

FOMmec = Factor del personal de operación de mecánicos por unidad tractivas para el tipo de tren (mecánico / unidad)

SMPmec = Salario mensual promedio de un mecánico (colones /mecánico/mes)

UT i = Cantidad de unidades tractivas por tipo de tren i (unidad)

CS = Cargas sociales (porcentaje)

d. Costo mensual administrativo

Incluye los costos de la póliza de responsabilidad civil formalizada con el Instituto Nacional de Seguros (INS) y por regulación correspondiente al canon de la ARESEP; este último es asignados con respecto al porcentaje de gastos de regulación correspondiente al porcentaje de los ingresos operativos que se generan por este servicio con respecto al total de ingresos operativos del INCOFER.

Además se incluyen los gastos del personal administrativo y otros servicios necesarios para la prestación del servicio; correspondiente a un porcentaje del costo operativo del servicio; en este caso el asociado al costo del personal de operación y mantenimiento.

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Donde:

CAM = Costos administrativos mensuales (colones / mes)

GPRINS = Gasto Póliza Responsabilidad Civil del INS (colones / año)

CRARESEP = Canon de Regulación de la ARESEP (colones / año)

PGR = Porcentaje de Gasto de Regulación (%)

COM       = Costo del personal de operación y mantenimiento mensual para el tipo de tren i (colones / mes)

PGAM = Porcentaje de los Gastos Administrativos (%)

e. Costo mensual por el Sistema de Control de Pasajeros

Costo asociado al pago del sistema de control de pasajeros para el servicio, incluye la emisión de los tiquetes, así como el personal para cobro, de acuerdo a la forma pactada por la administración (por ejemplo contratación directa); y consiste en un valor mensual según el contrato establecido entre la empresa que realiza los servicios logísticos y la administración.

6.3. CÁLCULO DE LA TARIFA TOTAL

De forma esquemática la tarifa se calcula:

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Utilizando el Modelo Tarifario de Servicio al Costo se considera la siguiente información operativa relativa a las características propias del servicio:

a.    Pasajeros Promedio Mensuales (PPM)

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Donde:

PPM = Promedio de pasajeros por mes a TMAX (pasaj / mes)

PIM = Promedio de Ingresos Mensuales (colones /mes)

TA = Tarifa actual máxima (colones)

b.        Recorrido Promedio Mensual (RPM) para cada tipo de tren

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Donde:

RPM i = Recorrido Promedio Mensual por tipo de tren i (km / mes)

DR i = Distancia Recorrida por día por tipo de tren i (km / día)

DH = Número promedio de días hábiles por mes (días / mes)

c.        Para establecer los recorridos por unidad tractiva, se calcula el Recorrido Promedio Mensual por Unidad Tractiva (RVM)

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Donde:

RVM i = Recorrido Promedio Mensual por unidad tractiva por tipo de tren i (km / unidad/ mes)

RPM i = Recorrido Promedio Mensual por tipo de tren i (km / mes)

UT i = Cantidad de unidades tractivas por tipo de tren i (unidades)

d.        Para cada uno de los tipos de trenes se consideran los costos variables por kilómetro

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Donde:

CVK i = Costo variables por kilómetro para el tipo de tren i (colones / km)

CCK i = Costo de combustible por kilómetro para el tipo de tren i (colones / km)

CLKi = Costo de lubricantes por kilómetro para el tipo de tren i (colones / km)

CFKi = Costo de filtros por kilómetro para el tipo de tren i (colones / km)

CZKi = Costo de filtros por kilómetro para el tipo de tren i (colones / km)

e.        Se calcula los costos fijos mensuales, incorporando los tipos de tren:

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Donde:

CFM = Costos Fijos Totales (colones / mes)

CRMi = Costo de reparación, repuestos y mantenimiento para el tipo de tren i (colones / mes)

CDEi = Costo depreciación por explotación mensual para el tipo de tren i (colones / mes)

COMi = Costo del personal de operación y mantenimiento mensual para el tipo de tren i (colones / mes)

CAM = Costos administrativos mensuales (colones / mes)

CCP = Costos del Sistema de Control de Pasajeros mensual (colones / mes)

OI = Otros Ingresos Promedio por mes (colones/mes)

f.         Los costos fijos por kilómetro se obtienen

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Donde:

CFK = Costos Fijos Totales por kilómetro (colones / km)

CFM = Costos Fijos Totales (colones / mes)

RVM = Recorrido Promedio Mensual por unidad tractiva (km / mes)

g.        Para el cálculo de la tarifa, se suman los costos operativos totales por kilómetro

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Donde:

COTK = Costos Operativos Totales por kilómetro (colones / km)

CVK = Costos Variables Totales por kilómetro (colones / km)

CFK = Costos Fijos Totales por kilómetro (colones / km)

h.        El índice de pasajeros por kilómetro representa la cantidad de pasajeros servidos en un kilómetro del recorrido del servicio

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Donde:

IPK = Índice de pasajeros por kilómetros (pasajeros / km)

PPM = Promedio de pasajeros por mes (pasajeros / mes)

RVM = Recorrido Promedio Mensual por unidad tractiva (km / mes)

i.         Por la naturaleza del servicio, se reconoce un factor de desarrollo al servicio (u), igual a la Tasa de interés pasiva neta promedio del Sistema Financiero en moneda nacional –BCCR sobre los costos operativos del servicio

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Donde:

CTK = Costos Totales por kilómetro (colones / km)

COTK = Costos Operativos Totales por kilómetro (colones / km)

u = Factor de desarrollo (%)

j.   De manera que el cálculo de la tarifa se aplicaría:

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Donde:

TAR = Tarifa por pasajero (colones / pasajero)

CTK = Costos Totales por kilómetro (colones / km)

IPK = Índice de pasajeros por kilómetros (pasajeros / km)

CAPÍTULO IV

Procedimiento extraordinario de fijación

La Ley contempla dos categorías de fijaciones de tipo extraordinarias:

1. VARIACIONES SIGNIFICATIVAS EN EL ENTORNO ECONÓMICO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Los casos fortuitos o de fuerza mayor son producidos por dos grandes causas: por la naturaleza o por el actuar del hombre, así el Diccionario Jurídico Universitario de Guillermo Cabanellas de Torres, define estos dos conceptos de la siguiente manera:

Caso fortuito: es aquel que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse por ejemplo los huracanes.

Fuerza mayor: son hechos provocados por el hombre como guerras, o golpes de estado.

Cuando el entorno económico del servicio presente una variación generada por caso fortuito o fuerza mayor, la cuál haya sido declarada por el Poder Ejecutivo, aplicará una modificación tarifaria por procedimiento extraordinario de “variaciones significativas en el entorno económico”.

El procedimiento consistirá en aplicar la metodología del procedimiento ordinario y se utilizarán los valores de los parámetros e indicadores del servicio utilizados en la última fijación ordinaria de tarifas y se actualizarán los costos de la actividad.

Estas fijaciones podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, usuarios, entidades públicas y privadas con facultades, o de oficio por la Autoridad Reguladora y no estarán sujetas a audiencia pública, iniciándose el proceso inmediatamente después de que el Poder Ejecutivo realice la declaratoria de caso fortuito o fuerza mayor.

2. MODELO AUTOMÁTICO DE AJUSTE

Con base en un análisis de sensibilidad del modelo tarifario, se concluyó que los parámetros que tienen mayor peso en las tarifas son el precio del combustible, los salarios del personal operativo, el tipo de cambio y en menor porcentaje el índice de precios del consumidor, por lo que se establece un índice de ajuste automático para las tarifas según estos cuatro parámetros.

Parámetros

Distribución Índice de Ajuste

Salarios

15,24%

Combustible

32,02%

Repuestos y Mantenimiento

22,32%

Administrativos

25,75%

 

Este procedimiento es aplicable tanto para aumento o disminución de los mismos.

El índice de ajuste automático tiene la siguiente formulación matemática:

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Donde:

I : Índice de ajuste automático de la tarifa.

SMT1 :     Sumatoria de Salarios mínimos por jornada ordinaria para el personal operativo (TC, TSC y TE), vigente en el mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria por ajuste automático, obtenidos según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

SMT0 :     Sumatoria de Salarios mínimos por jornada ordinaria para el personal operativo (TC, TSC y TE), vigente en el mes anterior a la última fijación tarifaria (sea esta ordinaria o extraordinaria), obtenidos según decreto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

PC1 :        Precio ponderado del combustible (diesel) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria.

PC0 :        Precio ponderado del combustible (diesel) aprobado por la Autoridad Reguladora y vigente al mes anterior a la a la última fijación tarifaria.

TC1 :        Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica.

TC0 :        Tipo de cambio del colón con respecto al dólar estadounidense, vigente al último día del mes anterior a la última fijación tarifaria (sea esta ordinaria o extraordinaria), calculados por el Banco Central de Costa Rica.

IPC1 :       Índice del Precio del Consumidor, vigente al último día del mes anterior a la solicitud de la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica.

IPC0 :       Índice del Precio del Consumidor, vigente al último día del mes anterior a la ultima fijación de la fijación extraordinaria por ajuste automático, calculados por el Banco Central de Costa Rica.

Estas revisiones de aumento o disminución de las tarifas, se efectuarán cuando los incrementos o disminuciones en los parámetros produzcan que el índice de ajuste ( I ) sea igual o mayor al 5%, su objetivo será compensar los desequilibrios en la economía. Podrán ser efectuadas a solicitud de los prestadores del servicio, entidades públicas y privadas con facultades o de oficio por la Autoridad Reguladora y estarán sujetas a los mismos procedimientos ordinarios de la Audiencia Pública de las fijaciones ordinarias.

Para efectos del cálculo del ajuste, el índice automático debe ponderarse de acuerdo con el peso que cada uno de los factores tiene en la estructura tarifaria; generando un índice de ajuste con el cuál se procede a calcular el ajuste tarifario:

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Dónde:

TAR1= Tarifa vigente según solicitud de la fijación extraordinaria por ajuste automático

TAR0= Tarifa vigente según última fijación extraordinaria por ajuste automático

Iw= Índice de ajuste, referido a la variación de los factores por la ponderación en la estructura tarifaria.

Para efectos de la aplicación, en el procedimiento extraordinario del modelo automático de ajuste, del índice de ajuste automático, éste es afectado por el peso que cada uno de los ítem de costo tiene en la estructura tarifaria, lo cual genera un índice proporcional denominado Iw.

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Donde:

DPi = Representación porcentual del parámetro en la estructura tarifaria

En el caso del disparador con el cual se determina la aplicación del modelo de ajuste automático, la formula sería de:

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Donde:

D = Disparador determina la aplicación del modelo

RPi = Representación porcentual del parámetro en la suma de los parámetros considerados.”

B. COSTOS, PARÁMETROS Y RENDIMIENTOS OPERATIVOS

“Dada la experiencia del INCOFER como único operador del servicio en el país y las características de los ferrocarriles que opera, se ha decidido que los costos, parámetros y los rendimientos operativos con los cuales se alimentará el modelo tarifario, serán los suministrados por el INCOFER al primer semestres del año 2008. Paralelamente, se establecerá un procedimiento de control periódico sobre las estadísticas operativas del INCOFER con las cuales mantener un seguimiento del servicio.

Es recomendable que de consolidarse el servicio, para una segunda etapa de implementación del modelo, se proceda a establecer un estudio de mercado para obtener las variables indicadas en el párrafo anterior.

1. COSTOS DEL SERVICIO

1.1 Costos lubricantes, grasas, aceites, filtros y zapatas

a.   Los precios de los principales insumos para el servicio se definieron en base a los registros operacionales suministrados por el INCOFER, para el tren metropolitano.

Rubro

Valor

Unidad

Precio Aceite Motor

904,75

colones /lt

Precio Aceite 85W40

956,14

colones /lt

Precio grasa cráter

3.050,30

colones/kg

Precio grasa multiuso

744,48

colones/kg

 

b.  Para las zapatas, se tiene que el precio de zapata es diferente según sea su utilización, es decir si es para equipo tractivo o para equipo de arrastre (como el caso de los coches). En el caso de las unidades tractivas UT 300 tipo Apolo por sus características, se utilizan zapatas para coche.

Rubro

Valor

Unidad

Precio de Zapata (Coche)

21,00

US.$ / zapata

Precio de Zapata (Locomotora)

25,00

US.$ / zapata

 

c.   En caso de los filtros, se tienen 3 diferentes tipos de filtros necesarios para el equipo tractivo; filtro de aire, filtro de aceite y el filtro de diesel.

Rubro

Valor

Unidad

Precio filtro Aire

71.341,35

colones/filtro

Precio filtro Aceite

5.699,41

colones/filtro

Precio filtro Diesel

6.942,79

colones/filtro

 

1.2. Gastos y Provisión de materiales de taller y reparaciones

De acuerdo con los registros operacionales del INCOFER, el costo de estos rubros se establece con base en estimaciones y de acuerdo a los datos actuales. Estas reparaciones varían en su periodicidad y difieren según el tipo de equipo tractivo o de arrastre.

En el caso de las reparaciones menores del equipo de arrastre se tiene un costo estimado para un total de 8 coches de U.S. $ 2.459,62 por año; lo que da un total de U.S. $307.45 por año para un coche. Se estima que cada 4 años se debe hacer una reparación total del coche valorada en U.S. $20.000,00 para un total de 8 coches, es decir, una provisión anual en reparaciones mayores de U.S. $ 625,00 año por coche.

 

Rubro

Valor

Unidad

Gasto Materiales de Taller y Reparaciones Menores –Coche

307,45

U.S.$ /año/coche

Provisión de Materiales de Taller y Reparaciones Mayores – Coche

625,00

U.S.$ /año/coche

 

El tren Apolo tiene unidades tractivas tipo UT300; de manera que los costos por reparaciones menores y las provisiones de las reparaciones mayores son distintas a las de un equipo tractivo tradicional o a los de un coche.

En este caso específico, no se hace una separación entre el equipo tractivo y el de arrastre, así el costo por reparaciones menores para el tren tipo Apolo es de U.S. $ 2.459,62 por año por tren, es decir U.S. $ 1.229,81 por año por unidad tractiva.

En el caso de las provisiones de las reparaciones mayores se estima que cada 4 años se debe hacer una reparación mayor valorada en U.S..$.20.000,00 por año por unidad, U.S. $ 5.000,00 por año por unidad.

Rubro

Valor

Unidad

Gasto Materiales de Taller y Reparaciones Menores -Tren Apolo

1.229,81

U.S.$ /año/ unidad

Provisión de Materiales de Taller y Reparaciones Mayores - Tren Apolo

5.000,00

U.S.$ /año/unidad

 

Para reparaciones menores el costo es de U.S. $ 10.000,00 por año, para el equipo tractivo – Locomotoras de la serie 80. Por otro lado, se estima que cada 4 años se debe hacer una reparación total de la Locomotora valorada en U.S. $ 50.000,00; lo que implica una provisión anual de U.S. $12.500,00 por unidad tractiva.

Rubro

Valor

Unidad

Gasto Materiales de Taller y Reparaciones Menores –Locomotora

2.500,00

U.S.$ /año/unidad

Provisión de Materiales de Taller y Reparaciones Mayores -Locomotora

6.250,00

U.S.$ /año/unidad

 

1.3. Costo sistema control de pasajeros

El costo corresponde a la contratación realizada por el INCOFER, mediante contrato de servicios de logísticas Nº 060-L-2007, y el segundo adenda a este contrato, donde se establece que la contratación contará con 14 personas, distribuidas en los distintos tipos de tren; con un cobrador por coche de pasajeros y un supervisor; así como el equipo necesario. El precio mensual por el sistema de control de pasajeros es de ¢4.298.748.25

1.4. Costo material rodante

El costo de los equipos locomotoras, unidades tractivas tipo Apolo UT300 y las unidades de arrastre, corresponde al avaluó realizado por el Ministerio de Hacienda durante el año 1999, dado que el material rodante se encuentra totalmente depreciado.

Rubro

Valor

Unidad

Valor Ferrobus Apolo UT300

150.000.000,00

colones

Valor Locomotora

100.000.000,00

colones

Valor Coche

6.000.000,00

colones

 

2. RENDIMIENTOS OPERATIVOS DEL SERVICIO

En la estructura tarifaria se incorporan rendimientos de consumo, que reflejan las condiciones de funcionamiento y operación de las diferentes modalidades del servicio, a saber el tren Convencional y el Apolo. Dentro de estos rendimientos están los siguientes:

2.1. Coeficiente de consumo de combustible

El coeficiente de consumo se obtiene a partir del registro de estadísticas operacionales del INCOFER, para las locomotoras y las unidades UT 300 Apolo, durante el mes de julio del 2007, de acuerdo a los recorridos y los litros de combustibles consumidos.

Rubro

Valor

Unidad

Coeficiente consumo combustible estimado - Tren Apolo

0,47

lts / km

Coeficiente consumo combustible estimado - Tren Convencional

2,82

lts / km

 

2.2. Coeficiente de consumo de lubricantes

Este factor es el valor reportado por el registro de operaciones del INCOFER y pruebas de consumo, para cada uno de los elementos propios del sistema y para cada uno de los tipos de equipos tractivos (locomotoras y unidades UT 300 Apolo) y los equipos de arrastre (coches).

Rubro

Valor

Unidad

Coeficiente consumo de aceite motor –Apolo

1,25

lts/hr

Coeficiente consumo de aceite motor -Convencional

1,25

lts/hr

Coeficiente consumo de aceite 85W40 -Apolo

0,98

lts/hr

Coeficiente consumo de aceite 85W40 -Convencional

0,49

lts/hr

Coeficiente consumo de grasa cráter – Apolo

0,26

kg/hr

Coeficiente consumo de grasa cráter - Convencional

0,13

kg/hr

Coeficiente consumo de grasa multiuso - Apolo

0,06

kg/hr

Coeficiente consumo de grasa multiuso - Convencional

0,03

kg/hr

Coeficiente consumo de grasa multiuso- Unidades de Arrastre

0,06

kg/hr

 

2.3. Frecuencia de cambio de filtros y zapatas

El factor de la vida útil se determinó según el registro operacional con el que cuenta el INCOFER y pruebas de desgaste, para el servicio de transporte urbano.

Rubro

Valor

Unidad

Vida útil Zapatas - Locomotora

500

Horas

Vida útil Zapatas – Coches

1.000

Horas

Vida útil de Filtros

500

Horas

 

2.4. Vida útil material rodante

El factor de la vida útil se determina según estimaciones del registro operacional con el que cuenta el INCOFER, para el servicio de transporte urbano, según los recorridos.

Rubro

Valor

Unidad

Vida útil de Ferrobus Apolo UT300

1.500.000,00

km

Vida útil de Locomotora

4.500.000,00

km

Vida útil de Coches

3.000.000,00

km

 

3. PARÁMETROS OPERATIVOS CONSTANTES

3.1. Cantidad de Filtros

La cantidad de filtros utilizados depende del tipo de equipo tractivo que se utilice; es el caso de las unidades utilizadas por el INCOFER, se tienen unidades Locomotoras serie 80 en el tren Convencional y las unidades UT300 Apolo.

Rubro

Valor

Unidad

Cantidad de Filtros de Aire - Tren Apolo

2

Unidades

Cantidad de Filtros de Aceite - Tren Apolo

2

Unidades

Cantidad de Filtros de Diesel - Tren Apolo

4

Unidades

Cantidad de Filtros de Aire - Tren Convencional

2

Unidades

Cantidad de Filtros de Aceite - Tren Convencional

6

Unidades

Cantidad de Filtros de Diesel - Tren Convencional

6

Unidades

 

3.2. Cantidad de Zapatas

Las cantidades de zapatas se definen para los equipos tractivos y de arrastre en 8 unidades, ya sea para coches, locomotoras serie 80 o para unidades UT300 Apolo.

Rubro

Valor

Unidad

Cantidad de zapatas por coche / locomotora

8

zapatas / coche y/o locomotora

 

3.3. Factores Personal Operativo y de Mantenimiento

La cantidad del personal operativo y del mantenimiento del equipo tractivo y de arrastre, esta distribuido de la siguiente manera; según el registro operativo con el que cuenta el INCOFER.

Rubro

Valor

Unidad

Factor Personal Operación - Maquinistas / unidad

1,00

Maquinistas / unidad

Factor Personal Operación - Brequeros / unidad

1,00

Brequero / unidad

Factor Personal Operación - Mecanico / unidad

0,33

Mecánico / unidad

 

3.4. Porcentaje de Gasto de Regulación

Este factor se calculó de acuerdo a los ingresos operativos del INCOFER, según los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2006, y los ingresos obtenidos de la operación del tren urbano según las estadísticas de operación del 2006; obteniéndose un porcentaje igual al 9,19%.

Rubro

Valor

Unidad

Porcentaje Gasto Regulación

9,19 %

Gasto Canon ARESEP

 

3.5. Porcentaje de Gastos Administrativos

Este porcentaje se calcula de acuerdo a los costos operativos fijos del servicio, en este caso, considerando los costos de repuestos y accesorios por mes y los costos de personal de operación y mantenimiento, obteniéndose un porcentaje igual al 10%.”

II.—Fijar de oficio para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad ferrocarril, en el trayecto urbano San Pedro Pavas, las siguientes tarifas tope:

Descripción

Tarifa (colones)

FERROCARRIL URBANO SAN PEDRO - PAVAS

UNIVERSIDAD LATINA – ESTACIÓN DEL PACÍFICO

200

ESTACIÓN DEL PACÍFICO – METRÓPOLI III

200

UNIVERSIDAD LATINA – METROPOLI III

400

 

III.—Solicitar al INCOFER, lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora para la conformación de expediente ST (Seguimiento Tarifario) en forma trimestral la siguiente información:

a.   Estadísticas mensuales operativas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad ferrocarril (urbano, cualquier otro trayecto en el que brinden servicio y turístico) y de carga.

b.  Estados financieros con detalles mensuales y auditados cada año.

c.   Detalles de los insumos y parámetros operativos asociados al servicio, por tipo de ferrocarril y unidad (transporte de personas y carga por trayecto).

d.  Desglose de los ingresos por tiquetes, número de viajes, tipo y cantidad de equipo tractivo y de arrastre, para el servicio del ferrocarril (personas y de carga por trayecto).

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19652).—C-806980.—(95180).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios y 704 del 7 de setiembre de 1949, DJP-311 ante mi Lic. José Luis Cerdas Sánchez, se han presentado José Alberto Mechoulan Solís, Nº 1-372-800, declara bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula totalmente el proceso de trámite o la resolución del traspaso de este derecho de arriendo y exoneran la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, manifiesta que es hijo único y universal heredero de José Machoulan Chirinos fallecido el 21 de noviembre de 1993 y de Electra Papayorgo Papaconstantinos, fallecida el 02 de setiembre del 2008. Que en vida fueron arrendatarios del derecho de la fosa 942. Sección El Carmen, tomo 2, folio 274, del Cementerio General de Cartago. Que en virtud de lo anterior solicita se inscriba este derecho a su nombre, se mantiene el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago 05 setiembre del 2008.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 64877.—(94603).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA FINSA S. A.

Se convoca a los accionistas de Inmobiliaria Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las Oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 31 de octubre del 2008, a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 8 de octubre del 2008.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(95717).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO KONECTIVA LATAM S. A.

Grupo Konectiva Latam S. A. Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos noventa, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Junta Directiva número uno, actas de asamblea de socios número uno y actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—(93170).

GRUPO INMOBILIARIO A OK SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Inmobiliario A OK Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil novecientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Junta Directiva número uno, actas de asamblea de socios número uno y actas de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Sequeira Solís, Notario.—(93171).

COFFEE BROKERS SRL

Coffee Brokers SRL, cédula jurídica Nº 3-102-358276. Solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno actas de cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Manuel Ureña Quirós, Representante Legal.—(93182).

NAVEGACIÓN SATELITAL DE

COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, presidente de la junta directiva de la empresa Navegación Satelital de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil trescientos veintiséis, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio informan que a solicitud del accionista de la empresa, señor Luis Eduardo Ortiz Escobar, será repuesto el título número nueve, que amparan la participación accionaria de dicho socio, transcurrido el mes a que se refiere dicho artículo. Quien se considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. Ana Sáenz Beirute, al 2231-7060.—Lic. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—(93203).

VIVEROS DE SARAPIQUÍ S. A.

Viveros de Sarapiquí S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil cuatrocientos setenta y cinco-veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2008.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—(93646).

INDUSTRIAL LUGUME SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrial Lugume Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-11435429, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alessio Blandon Castellón, Notario.—(93652).

SISTEMAS DE COMUNICACIONES

MULTINET SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas de Comunicaciones Multinet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cuatrocientos dieciocho, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Catherine Whitehouse.—(94116).

CENTRO CAMPERO LOS REYES

Yo, Miguel José Roberto Rivas Rodríguez, cédula Nº 220-118620-5735, solicito la reposición de la acción y título de capital Nº P00170-A, del Centro Campero Los Reyes a mi nombre por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 2438-0004.—Miguel José Roberto Rivas Rodríguez.—(94120).

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, sede San José, informa que se ha extraviado el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en Docencia en la Enseñanza de la Ingeniería Informática registrado en el control de emisiones de títulos, tomo 1, folio 362, asiento 7888, con fecha 6 julio del 2007, a nombre de Carlos Jobson Vargas, cédula siete-cero ciento trece- cero cuatrocientos setenta y cinco, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 3 de octubre del 2008.—Ph.D. Ana Lucía Hernández Mainieri, Vicerrectora Académica.—(94238).

GRUPO ALGISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Algisa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-306170, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas Asambleas de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alexis Hernández Moreira.—(94239).

CONSTRUCTORA MARINA DE GOLFITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Constructora Marina de Golfito Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y tres mil novecientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número, uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(94267).

JUJUY LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jujuy Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y siete mil seiscientos once, anteriormente denominada JuJuy Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(94270).

LUNITA DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Lunita de Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinte mil cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(94272).

CONSULTORES JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA

Consultores Jujuy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil novecientos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(94278).

MAKITA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Makita, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(94279).

VIÑEDOS DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Viñedos del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—(94280).

TAPANTÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Tapantí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero treinta y cinco mil ciento ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sobaja, Notario.—(94283).

GYPSI SOCIEDAD ANÓNIMA

Gypsi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero veintisiete mil quinientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sobaja, notario.—(94285).

CHENAIS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Chenais, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y cinco mil ciento treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(94287).

TRANSPORTISTAS AGROFORESTALES SARAPIQUEÑOS SRL

Transportistas Agroforestales Sarapiqueños SRL, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-doscientos veinticinco mil ciento nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Edgar Barrantes Paniagua.—(94293).

ALMACÉN A. DORA HEREDIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Almacén A. Dora Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos setenta y cinco mil novecientos cincuenta y seis, domiciliada en Heredia, de Atlas Eléctrica, cien metros al norte y doscientos cincuenta al oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno. Actas de Asamblea de Socios número uno. Registro de Socios número uno, Mayor número uno. Diario número uno. Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional de forma simultánea.—Ing. Juan Andrés Gurdián Bond, Representante Legal.—(94690).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CEGASA SOCIEDAD ANONIMA

Cegasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil trescientos sesenta y nueve, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros al oeste de los estación de Bomberos, solicita ante la Administración Tributaria de la Zona Sur (Pérez Zeledón), la reposición del libro de actas de asamblea de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur (Pérez Zeledón) dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de octubre del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—Nº 64498.—(94035).

INVERSIONES COYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Coyma Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107129, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios todos los libros indicados corresponden al tomo segundo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—Nº 64542.—(94036).

TRISA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Trisa Uno Sociedad Anónima, cédula persona jurídica, tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos cuarenta y siete, representada por el señor Ignacio Javier Cantos Baquedano, mayor, ciudadano español, portador del pasaporte de su país número X dos tres cuatro ocho cuatro siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Junta Directiva Nº 1 y Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ignacio Javier Cantos Baquedano, Representante.—Nº 64707.—(94037).

COMERCIAL CONDEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Condega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Legales) actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, registro de socios, (contables) diario, mayor, inventarios y balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 64768.—(94038).

EQUILIBRIO DEL NORTE S. A.

Equilibrio del Norte S. A., 3-101-160408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, diario, mayor, inventarios, y balances, acta de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas, todos correspondientes a número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en diario oficial La Gaceta.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—Nº 64779.—(94039).

DELTA GAMMA Y COMPAÑÍA S. A.

La compañía Delta Gamma y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219178, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su respectivo libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede, manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Piedra Hernández, Notario.—Nº 64789.—(94040).

MAR TRANQUILA S. A.

La compañía Mar Tranquila S. A., cédula de jurídica número 3-101-022883; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su respectivo libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—Nº 64790.—(94041).

MARÍTIMA ALBORADA S. A.

La compañía Marítima Alborada S. A., cédula de jurídica número 3-101062620; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su respectivo libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Piedra Hernández, Notario.—Nº 64791.—(94042).

MICROINTEL S. A.

La compañía Microintel S. A., cédula jurídica número 3-101-104655; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su respectivo libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Piedra Hernández, Notario.—Nº 64792.—(94043).

PRIME PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Prime Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398154, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros (Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—Nº 64802.—(94604).

 MALIRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Gonzalo Quesada Villareal, casado una vez, vecino del Peloncito, de Cable Tica seiscientos al sur setenta y cinco este, Liberia, Guanacaste, cédula Nº 5-175-596, en su calidad de presidente con carácter de representante judicial y extrajudicialmente de la empresa Maliro de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento dieciséis mil doscientos cinco, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sileny Marta Viales Hernández, Notaria.—Nº 64900.—(94605).

INVERSIONES NIR S. A.

Inversiones NIR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241528, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Terry McCarthy, Presidente.—Nº 64909.—(94606).

XUXU SOCIEDAD ANÓNIMA

Xuxu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128143, solicita ante la Dirección Gene ral de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº l, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº l, Actas de Consejo de Administración Nº l, Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—Nº 64950.—(94607).

INVERSIONES MONTEPUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Montepuerto Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-367532, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—Nº 64967.—(94608).

R V PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rogelio Vásquez Blanco, mayor, casado una vez, empresario, cédula número dos-trescientos cuarenta y siete-trescientos noventa y cuatro y vecino de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros este de la Escuela Central, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada R V Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089658, inscrita en el Registro Público sección mercantil bajo el tomo: 1016, folio: 296, asiento: 469, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Asamblea General de Socios de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rogelio Vásquez Blanco, Presidente.—Nº 65027.—(94609).

SORI GOOMBAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Sori Goombay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-357454, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1. Inventario y Balances Nº 1. Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—Nº 65046.—(94610).

AC DESARROLLOS ARQUITECTURA Y URBANISMO S. A.

AC Desarrollos Arquitectura y Urbanismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228674, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y Balances, Diario y Mayor, y el libro social denominado Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en San Carlos en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Gerardo Acuña Cárdenas.—Lic. Carlos Fco. Mollet Nieto, Notario.—Nº 65070.—(94611).

SUERTE DE PAVONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Suerte de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil novecientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—Nº 65072.—(94612).

Salazar Molina Gilberto Antonio, cédula Nº 2-0476-0281, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gilberto Antonio Salazar Molina, Solicitante.—Nº 65091.—(94613).

TRANSACCIONES COMERCIALES YALEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Transacciones Comerciales Yalem Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073262, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición del libro de Asambleas Generales de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—Nº 65101.—(94614).

MATA GRANDE S. A.

Mata Grande S. A., cédula jurídica número 3-101-060701, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro contable número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—José Hans Ramírez González, Presidente.—(94911).

publicación de una vez

JUNTA DEL CEMENTERIO

DE SAN MIGUEL DE DESAMPARADOS

La Junta del Cementerio de San Miguel de Desamparados, se permite comunicar a los poseedores de derechos, que en sesión del 6 de setiembre del 2008, acordó aumentar a ¢ 10.000,00 anuales el pago por concepto de mantenimiento a los poseedores de derechos del Cementerio Jardín de Paz de San Miguel de Desamparados, correspondiente al año 2008, el cual estará al cobro a partir del 2 de noviembre del mismo año.—San Miguel de Desamparados, 6 de octubre del 2008.—Fernelly Quesada Madrigal, Presidente.—Yensi Fallas Morales, Secretaria.—1 vez.—(94363).

Mediante escritura número cincuenta y tres otorgada ante mi notaría, a las quince y treinta horas del treinta de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Edba Constructora Sociedad de responsabilidad Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento cincuenta mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 02 de octubre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64695.—(93927).

Mediante escritura número treinta y siete otorgada ante mi notaría, a las diez y treinta horas del veinticinco de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Asesorías Gerenciales & Afines Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 02 de octubre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64698.—(93928).

Mediante escritura número treinta y ocho otorgada ante mi notaría, a las once horas del veinticinco de setiembre del año en curso, se constituyó la compañía Asesores Financieros en Constructoras Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 02 de octubre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 64700.—(93929).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-510975 s. a. Se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava, novena, décima, undécima, décimasegunda, décimatercera, décimaquinta, décimasexta, décimasétima, décimaoctava, vigésima, vigésima cuarta y vigésima quinta del pacto social; además se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las once horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 64725.—(93950).

Por escritura pública número 51-8 otorgada a las 08:30 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Desarrollos San Francisco CR S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64726.—(93951).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-493140 s. a. Se reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante se denomine: Plaza Price Alajuela PPA Sociedad Anónima. Además se reforman las cláusulas segunda, quinta octava, novena, décima, décimaprimera, décimasegunda, décimatercera, décimaquinta, décimasexta, décimasétima, décimaoctava, vigésima, vigésima cuarta y vigésima quinta del pacto social; además se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 64727.—(93952).

En esta notaría, por escritura pública número 92-8 otorgada en connotariado a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de Teric Capital Y A S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del período del plazo social, se confiere poder generalísimo.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64728.—(93953).

En esta notaría, por escritura pública número 90-8 otorgada en connotariado a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de Hogarcentro Guadalupe S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal por el resto del período del plazo social, se confiere poder generalísimo.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64729.—(93954).

Por escritura pública número 58-8 otorgada a las 12:00 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Plaza de la Calle Primera S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64730.—(93955).

Por escritura pública número 57-8 otorgada a las 11:30 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Plaza de la Avenida Siete S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64731.—(93956).

Por escritura pública número 56-8 otorgada a las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Plaza Comercial Lincoln S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64732.—(93957).

Por escritura pública número 55-8 otorgada a las 10:30 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Plaza de San Francisco S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64733.—(93958).

Por escritura pública número 50-8 otorgada a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís y Ellyn María Ramírez Quesada, se protocolizó acta de asamblea general de Desarrollos Inmobiliarios Piedra Buena SJ S. A. Se nombró nueva junta directiva y fiscal, y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 64734.—(93959).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos seis, del tomo catorce, con fecha primero de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Bodegón del Hierro S. A., con domicilio en Heredia, representada por Ronel Araya Quesada, presidente representante judicial y extrajudicial.—Heredia, 2 de octubre del 2008.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 64754.—(93977).

Por escritura pública número treinta y ocho-seis, otorgada por la suscrita notaria a las 20:00 horas del día 30 de setiembre, se constituyó la empresa denominada Autotransportes Bosques de Oriente TBO Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: San José, cien metros sur, cien metros este y setenta y cinca metros sur del antiguo Rancho Guanacaste, en urbanización Nietos de Carazo, casa número doscientos veintinueve.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 64756.—(93978).

Por escritura pública número cuarenta-seis, otorgada por la suscrita notaria a las 09:00 horas del día 01 de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Inversiones Alvarado & A R Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: costado este del abastecedor El Buen Precio, Linda Vista, Montes de Oro, Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 64757.—(93979).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, de las diez horas del dos de octubre del año dos mil ocho, se reforman cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad: JEY Interprace Sociedad Anónima. Presidente: Cristian Navarro Sánchez.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 64762.—(93980).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 12:00 horas del 02 de octubre del 2008, mediante la escritura número cincuenta y seis, se reformó el artículo sexto del capital social y el artículo octavo de las atribuciones de junta directiva del pacto social de la sociedad Banco General (Costa Rica) S. A.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 64763.—(93981).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Finca Maderita S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo agente residente.—Alajuela, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—Nº 64764.—(93982).

A las quince horas del día primero de octubre del año dos mil ocho, protocolicé el acta de Camanance de Arena S. A. Se nombra nuevo presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 64765.—(93983).

Que en esta Notaría al ser las 19:35 horas del día 01 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad llamada Importaciones JCR Sociedad Anónima, con un capital de 10.000,00 colones, plazo 99 años.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Martha Guiselle Carranza Corea, Notaria.—1 vez.—Nº 64766.—(93984).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Gustavo Carvajal Villalobos, cédula 1-676-321, en calidad de anotante sobre la finca 30885, según Mandamiento de Anotación de Demanda Penal, con citas 573-63439, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, a efecto de conocer la sobreposición que afecta las fincas del partido de Puntarenas 113057, 113058 y 30885. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:40 horas del 05/08/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:40 horas del 17/09/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-679-BI).—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46585).—C-16520.—(92170).

Se hace saber a: I.- Zarella Villanueva Monge, en su condición de demandante en el proceso penal inscrito al margen de dicho inmueble bajo el tomo 576 asiento 63483, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas a instancia de Francisco Morera Alfaro, apoderado de Luz Marina Arce Pereira para investigar el posible error en la cancelación de la servidumbre que afectaba la finca del Partido de Cartago matrícula 47274. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 08-854-BI).—Curridabat, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49384).—C-45540.—(93720).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, informa la siguiente corrección al Edicto de Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, del señor Luis Roberto Pereira Arroyo, cédula N° 2-0473-0921, en el punto 2, debe leerse correctamente de la siguiente manera:

2.  Reconocer el grado académico de “Master en Ciencias en Ingeniería” obtenido por el Ing. Luis Roberto Pereira Arroyo debido a que la Escuela de Ingeniería en Electrónica del Instituto Tecnológico de Costa Rica acepta la autenticidad de dicho grado otorgado por la Universidad Técnica de Dinamarca.

Cartago, 03 de octubre del 2008.—Lic. René D Avanzo Trejos, Director a. í; Departamento de Admisión y Registro.—(Solicitud Nº 11300.—C-17840.—(95149).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

En La Gaceta Nº 192 del lunes seis de octubre del 2008, en la página 49, se publicó la Modificación al Reglamento de Caja Chica, léase correctamente y no como se publico:

En la sesión ordinaria Nº 126-2008 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día 23 de setiembre del 2008, en el artículo 2º inciso 5 punto 5.1., se acordó realizar la siguiente modificación al Reglamento de Caja Chica:

Artículo 1º—Se establece un fondo de caja chica para servicio de la Municipalidad de Turrialba, cuyo monto será de veinte salarios bases de oficinista municipal.

Artículo 6º—Ningún pago por Caja Chica podrá exceder dos salarios base de oficinista municipal.

Rige a partir de su publicación.

Turrialba, 9 de octubre del 2008.—M.Sc. Alfonso Pérez Gómez, Alcalde.—1 vez.—(96111).