LA GACETA Nº 199 DEL 15 DE OCTUBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 17.146

Expediente N.º 17.151

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34772-G

Nº 34781-MINAE

Nº 34783-MG

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE,  ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

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AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

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AVISOS

LICITACIONES

SALUD

PODER JUDICIAL

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COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SALUD

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

SALUD

PODER JUDICIAL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD NACIONAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN

EL CAMPO DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES

Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

Expediente Nº 17.146

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En virtud de que el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (en adelante denominadas drogas) constituye un flagelo para la humanidad que representa serios problemas para los estados en muchos campos, como la salud, la economía y el de la seguridad ciudadana, se hace indispensable la cooperación entre los estados para combatir estos estragos en todas sus fases.

Es por ello, que los Gobiernos de Costa Rica y de la Federación de Rusia coinciden en la urgencia de entablar una acción conjunta en la lucha contra el citado flagelo, con el fin de aprovechar en forma óptima sus conocimientos y recursos en esta lucha.

En este sentido, el propósito del Acuerdo alcanzado por ambos Gobiernos es promover la cooperación mutua para combatir con mayor eficiencia, oportunidad y eficacia el complejo problema de la droga en todas sus facetas e implicaciones. De manera que esta cooperación estará enfocada desde varios frentes a fin de obtener el mayor beneficio posible para ambos Estados.

Es así como, entre otros aspectos, se incrementará el intercambio de información entre ambos países, referente a métodos de detección de las formas del ingreso de drogas al país y los métodos que se utilizan para acabar con su expansión; información sobre los procedimientos para la detección de los usuarios de las drogas; sobre fabricantes y traficantes de drogas detectados y; sobre prevención de la adicción, tratamiento y rehabilitación.

Asimismo, a manera de ejemplo, se asegurará la mutua asistencia en la búsqueda, control y liquidación de drogas y activos para la producción de la misma y se intensificará el intercambio de capacitación y consultas a especialistas en el tema.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS”. 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN

EL CAMPO DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES

Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

ARTÍCULO ÚNICO.-          Apruébase en cada una de sus partes la “APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE CONTROL DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS” cuyo texto es el siguiente:

“PROTOCOLO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE

LA COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE CONTROL DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominadas las Partes,

Conscientes de que el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (en adelante denominadas como drogas), así como su abuso representan una seria amenaza para la salud y el bienestar de los pueblos de ambos Estados;

Profundamente preocupados por el creciente tráfico ilícito de drogas y agudización de los problemas relacionados con su abuso;

Considerando que la cooperación entre las Partes en el campo de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas y su abuso responde a los intereses fundamentales de los pueblos de ambos Estados;

Tomando en consideración la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 con las enmiendas introducidas en ella en concordancia con el Protocolo de 1972, la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, así como las resoluciones correspondientes de las Naciones Unidas, sus órganos y foros;

Guiándose por los principios y las normas del Derecho Internacional universalmente reconocidas;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I

La cooperación en el campo de control de estupefacientes y sustancias sicotrópicas se realizará a través de los contactos directos y el logro de acuerdos directos entre las autoridades competentes de las Partes.

Por la República de Costa Rica las autoridades competentes son:

-    Fiscalía General de la República de Costa Rica;

-    Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica

-    Ministerio de Salud de la República de Costa Rica;

-    Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación de la República de Costa Rica;

-    Ministerio de la Presidencia de la República de Costa Rica;

-    Centro de Inteligencia Conjunto Antidrogas de la República de Costa Rica;

-    Centro Nacional de Prevención Contra las Drogas de la República de Costa Rica;

-    Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia de la República de Costa Rica;

Por la Federación de Rusia las autoridades competentes son:

-    Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia;

-    Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia;

-    Ministerio de Salud Pública de la Federación de Rusia;

-    Servicio Federal de Seguridad de la Federación de Rusia;

-    Servicio Federal de Guardafronteras de la Federación de Rusia;

-    Comité Estatal de Aduanas de la Federación de Rusia;

-    Fiscalía General de la Federación de Rusia;

ARTÍCULO II

Las Partes tratarán de actuar desde las posiciones concordadas en los foros internacionales sobre el control de drogas, así como de las sustancias enumeradas en el Cuadro 1 y Cuadro II del Anexo de la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

ARTÍCULO III

Las autoridades competentes de las Partes de conformidad con su legislación nacional se intercambiarán la información que representa interés:

1.             Sobre las formas y los métodos de detección de las fuentes del ingreso de drogas al tráfico ilícito y los métodos que se utilizan para acabar con su expansión; sobre la metódica de detección de los usuarios de drogas; sobre la organización de la actividad operativa para detectar a los fabricantes y vendedores de drogas;

2.             Sobre los hechos relacionados con el tráfico ilícito o intención del tráfico ilícito de drogas desde el territorio del Estado de una Parte hacia el territorio del Estado de otra Parte;

3.             Sobre el modo de ocultar las drogas que se usan durante su transporte y los métodos del descubrimiento de las drogas;

4.             Sobre los fabricantes y traficantes de drogas detectados, las personas, organizaciones e instituciones que se encuentran bajo la sospecha de que están involucrados al tráfico ilícito de drogas, así como sobre sus relaciones sospechosas en el territorio del Estado de la otra Parte;

5.             Sobre el inicio o el cese por instrucción o decisión judicial de los procesos judiciales contra una o el grupo de personas que han violado las leyes contra el abuso o tráfico ilícito de drogas;

6.             Sobre las actividades de una persona o el grupo de personas para legalizar las ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas.

ARTÍCULO IV

Autorizados de acuerdo con la legislación de sus Estados, los organismos competentes de las Partes cuando lo estimen necesario emplearán mutuamente el método del suministro controlado y otros métodos similares.

ARTÍCULO V

Las Partes entregarán las muestras de las drogas confiscadas en los territorios de sus Estados a sus laboratorios que trabajan en conformidad con los estándares internacionales, para su análisis y estudio con el fin de determinar su procedencia, así como sus características químicas y físicas. La información obtenida de esta manera se proporcionará a la otra Parte, si representa para ésta un interés.

ARTÍCULO VI

Las autoridades competentes de una Parte en concordancia con la legislación de su Estado realizarán a solicitudes de las autoridades competentes de la otra Parte las actividades operativas de búsqueda.

ARTÍCULO VII

Las Partes cooperarán en la búsqueda, control y liquidación de plantaciones y cultivos para la producción de drogas en violación con las disposiciones de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 con las enmiendas introducidas en ella.

ARTÍCULO VIII

Las Partes establecerán los contactos directos entre los organismos competentes con el fin de asegurar la cooperación eficaz en el marco de la realización del presente Protocolo.

ARTÍCULO IX

                Las Partes cooperarán en el campo de prevención de la adicción a las drogas, tratamiento y rehabilitación de los adictos a las drogas.

                Las Partes fomentarán y estimularán el intercambio de información en esta esfera, así como intercambiarán las delegaciones de los especialistas.

ARTÍCULO X

                Las Partes a través de sus organismos competentes cooperarán en el intercambio de experiencias, la enseñanza y la capacitación del personal, la realización de práctica y consultas de los especialistas en la esfera del control sobre las drogas.

ARTÍCULO XI

1.             Las Partes intercambiarán las Listas nacionales de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y otras, cuya entrada y salida está bajo el control del Estado, y se informarán mutuamente sobre los cambios introducidos en ellas.

2.             En el caso de adición hecha por una de las Partes en las Listas correspondientes de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y otras que se encuentran bajo control estatal, la otra Parte considerará la posibilidad de introducir la misma adición en sus Listas nacionales respectivas.

ARTÍCULO XII

Las Partes venderán y comprarán las drogas de conformidad con sus obligaciones emanadas de las convenciones universales sobre el control de las drogas.

ARTÍCULO XIII

Las partes intercambiarán información sobre la legislación de sus Estados en la esfera del control sobre las drogas.

ARTÍCULO XIV

Las Partes se informarán sobre que tipo de documentación e información tanto escrita como verbal presentadas con base del actual Protocolo se considerará confidencial, excepto las leyes legislativas, y podrán ser usadas para los fines científicos y de otra índole solo con la autorización escrita de la autoridad competente que las proporcione.

ARTÍCULO XV

1.             La entrega de información en el marco del presente Protocolo, se realizará por su propia iniciativa o a base de la solicitud.

2.             La solicitud para recibir la información deberá presentarse en forma escrita o a través del uso de telex, fax o computadoras. En casos urgentes podrá ser aceptada la solicitud verbal presentada telefónicamente pero esta deberá ser confirmada inmediatamente por escrito.

3.             La solicitud para recibir información tendrá que incluir:

-              el nombre del organismo competente que presenta la solicitud;

-              el nombre del organismo competente a donde se presenta la solicitud;

-              explicación de la esencia del asunto, sus fundamentos, así como otra información necesaria para su ejecución.

ARTÍCULO XVI

1.             La solicitud podrá ser rechazada por completo o parcialmente en el marco del presente Protocolo, si la Parte receptora considera que su ejecución puede dañar la soberanía, la seguridad y otros intereses esenciales de su Estado o contradice a su legislación o sus obligaciones internacionales.

2.             En caso de tomar la decisión de rechazar el pedido de la Parte solicitante ésta será avisada por escrito con explicación de motivos de rechazo.

ARTÍCULO XVII

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia celebrarán las consultas por acuerdo mutuo con el fin de coordinar y aumentar la eficacia de la cooperación prevista en el presente Protocolo.

ARTÍCULO XVllI

Los organismos competentes de las Partes podrán crear los grupos de trabajo, realizar las reuniones de expertos y firmar entre sí los acuerdos con el fin de la ejecución del presente Protocolo.

ARTÍCULO XIX

Las disposiciones del presente Protocolo no obstaculizarán a las Partes establecer o fomentar otras formas y métodos de cooperación en el campo del control sobre drogas.

ARTÍCULO XX

1.             El presente Protocolo entrará en vigor desde la fecha de la última comunicación por escrito sobre el cumplimiento por las Partes de los respectivos requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigencia.

2.             Según el acuerdo mutuo de las Partes en el presente Protocolo podrán introducirse los cambios y adiciones a través del canje de las notas diplomáticas. Tales enmiendas entrarán en vigor en concordancia con el procedimiento previsto para la entrada en vigor del presente Protocolo.

ARTÍCULO XXI

La vigencia del presente Protocolo será de cinco años, prorrogables por períodos siguientes de cinco años a no ser que cualquiera de las Partes informe a la otra Parte por escrito sobre su intención de denunciado con por lo menos seis meses de antelación a la fecha de su expiración.

Firmado en Nueva York, el 21 de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares, cada uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.

                 Firma Ilegible                                          Firma Ilegible

POR EL GOBIERNO DE LA                    POR EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA               FEDERACIÓN DE RUSIA”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.

Óscar Arias Sánchez

                                                           Bruno Stagno Ugarte

                                                 MINISTRO DE RELACIONES

                                                      EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 22 de setiembre de 2008.—1 vez.—C-155120.—(93671).

LEY DE FINANCIAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES

QUE REQUIERE EL PODER JUDICIAL

 

Expediente N.º 17.151

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El crecimiento experimentado por el Poder Judicial, especialmente en los últimos diez años, producto de la asignación de nuevas, mayores y más complejas funciones y el consiguiente incremento masivo de los servicios, ha generado una crisis en las necesidades de espacio físico de este Poder de la República. Cada vez es más difícil y más oneroso dar un apropiado espacio a servidores y usuarios en edificios que, además, hagan posible la instalación de los necesarios y prácticamente indispensables implementos tecnológicos modernos.

El alquiler de inmuebles, con el que hasta hoy se ha suplido la carencia de edificios propios, no es la mejor solución, principalmente porque es casi imposible hallar instalaciones que satisfagan apropiadamente las necesidades específicas nuestras. De ahí que normalmente deban readecuarse para hacerlos medio funcionales y por añadidura a un costo muy significativo, con el agravante de que la inversión se pierde al concluir el nexo contractual. Adicionalmente hay que tener en cuenta que el alquiler para oficinas públicas siempre está sobre los estándares de precios de mercado e indefectiblemente se obliga a convenirlo en dólares. No está por demás agregar que en estos contratos se acostumbra disponer que el mantenimiento normal corra por cuenta del inquilino, posiblemente por el mayor deterioro que determina el uso público, lo que suma un rubro más al costo de la relación.

Solo por cuotas de renta para el año 2003, el Poder Judicial erogó la suma de Ë834.299.903; en el año 2005 la obligación por ese mismo concepto alcanzó un monto de  Ë1.200.000.000; en el año 2007 el gasto fue de Ë1.326.997.320 y para el 2008, el gasto proyectado alcanza la suma cercana a los  Ë1.832.489.093.

PROBLEMA PRESUPUESTARIO

Es de sobra conocido que el presupuesto del Poder Judicial es cada vez más deficitario en la asignación de recursos para la construcción de nuevas edificaciones. En el del año 2002 simplemente fue agotada toda posibilidad de edificar con fondos propios, excepto por lo reservado para los edificios de Santa Cruz y Turrialba y en el proyecto de 2003 ocurre lo propio, pues solo se asignó, y con un destino específico, la irrisoria cantidad de 3 millones de colones.

A partir del año 2005, se han incluido sumas muy importantes de recursos para construcciones; sin embargo, ellas siempre han sido insuficientes, dado que los costos de la construcción, debido al “boom” inmobiliario que experimenta el país, prácticamente se han triplicado.

Es así como para el año 2005 se incluye la suma de 3.822.406.760, para el 2006, se aumenta a 4.916.880.013 y para el 2007 se llega a 6.850.889.279, sumas que apenas permiten salir adelante con las construcciones programadas de los proyectos de Turrialba, el II Circuito Judicial de la Zona Atlántica y Grecia.

Se concluye, por este comportamiento presupuestario, que la Corte ya agotó la posibilidad de edificar con fondos propios. La alternativa es, necesariamente, buscar otra fuente de financiamiento, además con carácter urgente, pues las necesidades de planta física se incrementan día con día. Alquilar locales, como se indicó, es una alternativa desechada y por lo mismo no se ha considerado tampoco atractiva la fórmula del fideicomiso, propuesta en su oportunidad por el Banco de Costa Rica y de la cual la mayor parte de los Magistrados fueron informados, pues esta llevaría indefectiblemente a una relación de arrendamiento, si bien con la ventaja de que el objeto sería un edificio construido a la medida de nuestras necesidades. Edificar con fondos provenientes de préstamo tendría, además, una ventaja adicional y es que el edificio se amortizaría en diez o quince años y no en uno o dos como hasta hoy ha sucedido, lo que es aconsejable tanto desde un punto de vista financiero como también desde una perspectiva meramente presupuestaria, pues permite una reserva anual menor, mucho más fácil de manejar.

Beneficio adicional de este proyecto, es lograr que los recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, puedan colocarse en inversiones diferentes a la tradicional adquisición de títulos, cuyo mercado tanto primario como secundario está “seco”, dada la gran liquidez que muestra el mercado financiero costarricense.

OBJETIVO DEL PROYECTO

En suma, el objetivo del proyecto que la Corte somete a consideración de la Asamblea Legislativa, se contrae a proponer un mecanismo de financiamiento que en el corto, mediano y largo plazo, permita continuar, a un ritmo si es posible mayor, la política de construcciones de la década pasada, de modo que puedan irse llenando paulatinamente las necesidades de planta física, incluyendo remodelaciones y reforzamientos inexcusables, lo que además permitirá ahorrar en alquileres.

VARIABLES A CONSIDERAR EN EL DESARROLLO DEL PROYECTO

No es posible imaginar siquiera que pueda cubrirse ni la mitad de las necesidades de planta física actuales en el corto y ni siquiera en el mediano plazo. El proyecto de financiamiento debe ser desarrollado, por consiguiente, sobre prioridades, esto es dirigiéndolo primero a llenar las necesidades más graves y urgentes. Para actuar con la mayor objetividad la Corte ha tomado en cuenta los informes del Departamento de Planificación y particularmente las siguientes variables:

-    Disposición o no de terreno para construir o ampliar.

-    Reserva presupuestaria para cubrir parte de la obra.

-    Valor estratégico de la obra.

-    Número de despachos y servidores ubicados en locales arrendados.

-    Condiciones de salud e higiene de esos locales.

-    Comportamiento de la demanda por servicios judiciales.

-    Área territorial de la jurisdicción.

-    Medios de transporte y vías de acceso o comunicación.

NECESIDADES GENERALES DE INFRAESTRUCTURA

Fuera de toda duda, las necesidades que seguidamente se detallan son prioritarias. El orden de la lista no corresponde; sin embargo, al que habrá de seguirse necesariamente. Este se señalará luego. Para cada obra se anota el área aproximada de construcción y su costo, también aproximado, con el solo propósito de visualizar la necesidad especifica de financiamiento. Se parte de un importe promedio de Ë700.000 por metro cuadrado, por ser ese el costo de los últimos proyectos en ejecución. En el caso del edificio del I Circuito Judicial de Guanacaste, incluye una ampliación de 3.500 metros cuadrados y la remodelación total del área actual.

 

LUGAR

ÁREA DE

CONSTRUCCIÓN

COSTO

ESTIMADO

En Colones

HATILLO

38.000m2

28.200.000.000

CAÑAS

4.500m2

3.150.000.000

LIMÓN

6.000m2

4.200.000.000

PUNTARENAS

7.000.m2

4.900.000.000

LIBERlA

3.500.m2

4.000.000.000

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EDIFICIO TRlBUNALES I CIRCUITO SAN JOSÉ

24.000m2

7.400.000.000

UPALA

1.000 m2

700.000.000

JlCARAL

1.000 m2

700.000.000

CÓBANO

1. 000 m2

700.000.000

NANDAYURE

1. 000 m2

700.000.000

MATINA

1.000 m2

700.000.000

PARAÍSO

1. 000 m2

700.000.000

AGUIRRE (Quepos)

4.500m2

3.150.000.000

GARABITO

4.000m2

2.800.000.000

DESAMPARADOS

10.000m2

7.000.000.000

PURISCAL

4.500m2

3.150.000.000

LA FORTUNA

1. 000 m2

700.000.000

POÁS

1. 000 m2

700.000.000

SAN RAFAEL

1. 000 m2

700.000.000

SANTO DOMINGO

1.000 m2

700.000.000

SAN ISIDRO

1.000 m2

700.000.000

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL EDIFICIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

16.000m2

5.000.000.000

TOTAL

133.000 m2

80.650.000.000

 

De la información contenida en el cuadro anterior, puede inferirse que el Poder Judicial requiere construir, prioritariamente, instalaciones físicas que suman 133.000 m2 de construcción, con un costo aproximado de Ë80.650.000.000.00.

ALGUNAS VENTAJAS DE LAS CONSTRUCCIONES A REALIZAR

Contar con un terreno apropiado implica obviamente una ventaja. También tener ya planos o algún financiamiento proveniente del presupuesto. Las obras beneficiadas con alguna ventaja son hoy las siguientes:

-              Hatillo: Cuenta con un lote de más de una hectárea. Hay planos debidamente aprobados e incluso un cálculo de presupuesto de la obra realizado por Consultécnica, que desde luego debe actualizarse.

-              Cañas, Upala y Jicaral: los tres tienen terreno suficiente para construir.

-              Liberia, en la propiedad actual se cuenta con espacio suficiente para levantar una ampliación adicional al edificio.

-              Limón, en el lote adjunto se puede levantar una ampliación adicional del edificio, para lo cual ya se cuenta con los planos respectivos.

-              Alajuela, en la propiedad actual se puede levantar una ampliación para lo cual ya se cuenta con los respectivos planos.

EDIFICIOS INADECUADOS O INSUFICIENTES

Tenemos edificios propios insuficientes para las necesidades del lugar y otros que ya agotaron su vida útil, estos son:

Los edificios de Limón, Puntarenas, Corredores, Heredia y Cartago. Las oficinas del lugar ya no caben en su interior y debe pensarse en una ampliación. Limón tienen terreno todavía disponible donde puede levantarse un edificio adicional, Heredia, Corredores y Cartago no ofrecen esa posibilidad.

En el caso de Puntarenas, la Comisión de Construcciones realizó las gestiones para adquirir un lote y ahora se cuenta con una propiedad de tres hectáreas para esos fines, donde en un futuro cercano pueda construirse el edificio que las necesidades del lugar exigen. Y de ahí también que se encuentre dentro de las prioridades. En igual situación se encuentra Quepos que ya cuenta con un terreno de una hectárea.

EDIFICIOS QUE REQUIEREN REFORZAMIENTO

Otra situación a tomar en cuenta, muy importante, es el caso de los edificios que requieren necesariamente un reforzamiento estructural para adecuarlos a las regulaciones del código antisísmico vigente. Desde la perspectiva de sismo resistencia, los casos más críticos son los edificios que albergan los Tribunales del Primer Circuito Judicial de San José y las oficinas de la Corte Suprema de Justicia, de ahí que se incluyen dentro de las prioridades.

Aquí cabe recordar que para realizar este trabajo el inmueble tendría que desocuparse. Esto apareja un problema adicional: hallar un sitio apropiado donde ubicar, mientras tanto, esas oficinas. La construcción del edificio de Hatillo vendría a ser una solución al problema, porque esas oficinas pasarían a este, provisionalmente. De ahí el valor estratégico de esta última construcción.

CONCLUSIÓN

Considerando las necesidades de infraestructura general, las ventajas y el valor estratégico de las obras, estimamos que es en primer término necesario hacer frente a un grupo de construcciones y reforzamientos. Pero ante la imposibilidad de afrontar las construcciones con recursos propios, hay un límite que tiene que ver con la capacidad de endeudamiento.

El programa de construcciones tendrá que proyectarse, en consecuencia, por etapas, en la inteligencia de que no se podría ejecutar todos los recursos a que se tengan acceso en un mismo período.

A partir de las variables citadas y particularmente siguiendo un orden estratégico, se tendría que el Programa de Construcciones se iniciaría con la construcción del edificio de Hatillo en primer lugar, tanto porque cuenta con terreno, planos y presupuesto, porque su construcción es necesaria para tener disponible un lugar donde alojar las oficinas de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José, mientras se realiza su reforzamiento.

CAPACIDAD FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL PARA HACER FRENTE A LAS CONSTRUCCIONES

Desde luego, como ya se anotó, no es concebible el programa si no se conoce la capacidad financiera que puede soportar anualmente el Poder Judicial.

Analizando algunas posibilidades, se tendría que:

Monto:  Ë50.000.000.000

Plazo: 20 años

Interés: 10:09 %

Cuota Anual:  Ë5.825.952.684

Es importante señalar que la cuota anual del eventual préstamo incluiría amortización a capital e intereses y esta sería una suma máxima a alcanzar, por lo que se reitera, la ejecución debe realizarse por etapas planificadas de acuerdo con el desarrollo de los proyectos. Es posible obtener un período de gracia, de modo que en el primer año solo se paguen intereses. De hecho se considera factible que el préstamo sea hasta por un máximo, por lo que la obligación iría en relación con los desembolsos.

Como el préstamo se obtendría con el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, la idea es tener una fórmula para mantener abierta una línea de crédito que no vincule el préstamo a una obra determinada y que implique más bien un límite de endeudamiento.

Con este propósito, la Corte en sesión N.º 12-08 celebrada el 21 de abril de 2008, artículo XII, aprobó para el trámite legislativo el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE FINANCIAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES

QUE REQUIERE EL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 1.-     Autorízase al Consejo Superior para que tome en arriendo del Fondo de Jubilaciones y Pensiones hasta un veinticinco por ciento (25%) de los dineros disponibles para invertir, con el propósito de financiar la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios destinados al servicio del Poder Judicial. Las sumas otorgadas en calidad de préstamo devengarán un interés anual, revisable semestralmente, que será igual al mejor rendimiento que a la fecha de los desembolsos o revisión del interés, obtendría el Fondo invirtiendo los recursos, más un punto y medio. El principal y los intereses del préstamo serán reintegrados en los plazos que se indique en cada operación, pero en ningún caso puede ser mayor a 20 años.

Los recursos que reciba el Poder Judicial con base en lo dispuesto en este artículo se depositarán en la Caja Única del Estado y serán incorporados al presupuesto del Poder Judicial mediante modificación al Presupuesto de la República. Su ejecución se regirá por los lineamientos que establece el ordenamiento jurídico en materia de ejecución presupuestaria.

La Asamblea Legislativa no tramitará presupuestos del Poder Judicial que incluyan montos para la compra de terrenos, ampliación, remodelación, reforzamiento y construcción de edificios con recursos provenientes del Fondo, si no se incorporan en la subpartida respectiva del presupuesto, los dineros necesarios para abonar el principal y los intereses de los préstamos que se autorizan en este artículo.

ARTÍCULO 2.-     Rige a partir de su publicación.

Óscar Núñez Calvo                                      Lorena Vásquez Badilla

José Manuel Echandi Meza                          Guyon Massey Mora

Óscar López Arias                                        Andrea Morales Díaz

Evita Arguedas Maklouf                              Olivier Pérez González

Sergio Alfaro Salas                                     Francisco Molina Gamboa

José Merino del Río

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 22 de setiembre de 2008.—1 vez.—C-303620.—(93673).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34772-G

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, en los artículos 4, 6, 11, 18, 21, 27 y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 02 de mayo de 1978 y sus reformas, y en el artículo 42 de la Ley Sobre la Venta de Licores, Nº 10 de 07 de octubre de 1936 y sus reformas, artículo 2 de la Ley Nº 7633 de 26 de setiembre de 1996, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002.

Considerando:

1º—Que en protección del interés público, el Estado es responsable de procurar el bienestar de sus habitantes, regulando el consumo de licor para evitar así las consecuencias que su abuso tiene en el ámbito social, económico y moral en el país.

2º—Que una de las formas de cumplir con el anterior mandato, es a través de la reglamentación de la Ley Sobre la Venta de Licores, Nº 10 de 07 de octubre de 1936 y sus reformas, para que ella responda en forma adecuada, a las necesidades actuales del país, en materia de desarrollo económico y social, definiendo en forma clara los parámetros regulatorios y creando así las condiciones de seguridad jurídica que el país necesita.

3º—Que si bien la Ley Sobre la Venta de Licores data de 1936, no fue sino hasta 1987 que se promulgó su primer reglamento, y en la actualidad, a propósito de la promulgación de la “Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas”, Nº 7633 de 26 de setiembre de 1996 y sus reformas, por Leyes Nos. 8183 de 17 de diciembre y 8190 de 18 de diciembre, ambas del 2001 y publicadas en La Gaceta Nº 18 de 25 de enero del 2002, es importante armonizar las regulaciones reglamentarias en esta materia.

4º—Que igualmente, con ocasión de la declaratoria de inconstitucionalidad de varias normas reglamentarias e incluso legales a la Ley Sobre la Venta de Licores y su reglamento, dictadas en los últimos años por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, es preciso actualizar las regulaciones reglamentarias vigentes.

5º—Que con base en el Principio de Reglas Claras que inspira la Mejora Regulatoria inserto en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 04 de marzo del 2002, se hace indispensable el modificar la presente normativa a fin de corregir aspectos que podrían inducir a erróneas interpretaciones en la efectiva aplicación de la presente normativa. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los Incisos a) y g) del Artículo 9º

del Decreto Ejecutivo Nº 17757 del 28 de

Setiembre de 1987, y sus Reformas

Artículo 1º—Modifíquese los incisos a) y g) del artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 17757 del 28 de setiembre de 1987, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 34400-G del 16 de noviembre del 2007, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 58 del 25 de marzo del 2008, denominado Reforma al Reglamento a la Ley Sobre la Venta de Licores, para que en lo sucesivo se lea así:

“a)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B en los términos que los define el artículo 2º de la Ley Nº 7633 de 26 de setiembre de 1996, y estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de templos religiosos, instalaciones deportivas abiertas al público en general, para cuyo uso no se requiera pertenecer a alguna asociación, organización o grupo específico, ni se exija para ello pagar membresía, tarifa o precio alguno tales como canchas de fútbol abiertas, canchas de baloncesto, piscinas públicas y polideportivos, centros que provean servicios de salud al público ya sean del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos establecimientos que brindan servicios de atención en Medicina y Cirugía General o por especialidades Médicas y/o Quirúrgicas con internamiento sean privados o mixtos (público-privados), centros infantiles de nutrición o de juegos, guarderías infantiles y los centros de enseñanza ya sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para universitaria, debidamente autorizados por el estado.

g)    Las actividades y establecimientos a los que se refieren los incisos a) y b) anteriores que se autoricen posterior a la operación de un establecimiento con patente de licores deberán respetar las distancias mínimas contempladas en este artículo. Las autoridades competentes deberán velar por el cumplimiento de lo establecido en este inciso.”

El resto del artículo permanece invariable.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía a. í., José Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1555).—C-36980.—(D34772-95619).

Nº 34781-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) y 30, inciso 3) de la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y en los artículos 22, 23, 26 y 28 de la Ley Nº 7788 Ley de Biodiversidad del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998, y publicada el 27 de mayo de 1998, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental, como un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.

2º—Que de acuerdo al artículo 23 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998, y publicada el 27 de mayo de 1998, el SINAC cuenta con una organización administrativa, la cual ha sido fortalecida a través de lineamientos y directrices administrativas a nivel interno.

3º—Que de conformidad a los artículos 26 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, y con el propósito de definir claramente la jerarquía administrativa de las Áreas de Conservación y sus respectivos Directores, el Ministro del Ambiente y Energía mediante oficio Nº DM-087-2008 del 24 de enero del 2008, estableció el orden jerárquico administrativo del Director Ejecutivo del SINAC.

4º—Que asimismo, mediante informe Nº DFOE-PGAA-7-2008 del 30 de mayo del 2008, la Contraloría General de la República, indicó que se debe ajustar el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2008, con el oficio Nº DM-087-2008 del 24 de enero del 2008. Por tanto,

Decretan:

Modificación del Artículo 17 del Decreto Ejecutivo

Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta

Nº 68 del 8 de Abril del 2008

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 17 del Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, del 11 de marzo del 2008, y publicado en La Gaceta Nº 68 del 8 de abril del 2008, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 17.—Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo será el superior inmediato del personal de la Secretaría Ejecutiva y de los Directores de cada Área de Conservación. Le corresponderá girar las instrucciones respectivas, las cuales son de acatamiento obligatorio, realizar la coordinación necesaria con el propósito de cumplir los alcances de la Ley de Biodiversidad. Asimismo, se encargará de velar por el cumplimiento de los asuntos técnicos, operativos y administrativos del Sistema, así como de todos aquellos que mediante acuerdo le asigne el CONAC.

El personal de la Secretaría Ejecutiva y los Directores de cada Área de Conservación rendirán cuentas al Director Ejecutivo cuando éste lo estime conveniente.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día dieciséis de julio del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37634).—C-33680.—(D34781-95623).

Nº 34783-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131.

Considerando:

1º—Que el objetivo general de control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, teniendo la responsabilidad legal la Administración, en especial del Jerarca en cooperación con los titulares subordinados, de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente al custodiar y administrar fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de objetivos y metas propuestas. Así, un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio-estatal lo es la rendición de garantías por parte de quienes tienen responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos.

2º—Que el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República Presupuestos Públicos Nº 8131, exige a todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos de rendir garantía con cargo a su propio peculio a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, o siendo que por medio del reglamento se deben de determinar los montos y las clases de las garantías, así como establecer los procedimientos aplicables.

3º—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 establece que será responsabilidad del Jerarca y de los Titulares Subordinados, establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de Control Interno Institucional y que el artículo 15, inciso b), numeral ii) estipula como parte de los deberes de tales funcionarios “Documentar, mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:.. La protección y conservación de todos los activos institucionales”.

4º—Que mediante pronunciamiento Nº 7200-98 (PI/ES-187) del 07 de julio de 1998, la Contraloría General de la República se analizan los términos: Administración, recaudación y custodia en un sentido relacionado con Los Fondos Públicos. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Decretan:

Reglamento para la Rendición de Garantías de los

Funcionarios del Ministerio de Gobernación y

Policía. De Conformidad con el Artículo 13 de

la Ley de la Administración Financiera

de la República y Presupuestos Públicos

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene por objetivo regular lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, que dispone que sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo funcionario encargado de recaudar, custodiar, administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos (as) los (as) Servidores (as) del Ministerio de Gobernación y Policía, que estén encargados de custodiar y/o administrar fondos y/o valores públicos, entiéndase estos como los recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Estado o bajo su custodia; así como aquellos que por la índole de sus funciones autoricen la emisión de egresos o que por la esfera de las competencias de su cargo, puedan tomar decisiones que comprometan los recursos patrimoniales de la institución. Igualmente se aplicará dicho cuerpo normativo a los funcionarios que se ubiquen en la institución mediante convenio de cooperación interinstitucional.

Artículo 3º—Garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado para ello, será por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, misma que será con cargo a su propio peculio. Dicha póliza será a favor del Ministerio de Gobernación y Policía y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del servidor obligado a contraerla.

Artículo 4º—Monto de la garantía. La póliza de fidelidad debe de ser por un monto mínimo de ¢500.000,00 (quinientos mil colones). El Viceministro(a) podrá fijar razonablemente montos mayores al establecido en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. De igual manera, en los primeros quince días del mes de enero de cada año, podrá revisar y actualizar si fuera procedente, el monto de dicha póliza.

Artículo 5º—Funcionarios obligados a rendir la garantía. Tomando en consideración los niveles de responsabilidad, y conforme a los principios de lógica, razonabilidad, eficiencia, eficacia, economía, legalidad y al deber de Administración Activa proactiva, los funcionarios que deben de rendir la garantía por medio de una póliza de fidelidad, indiferentemente del número del puesto o la nomenclatura de la plaza, son los que desempeñen cargos de:

1.  Directores de Programa.

2.  Director Administrativo Financiero.

3.  Director Financiero.

4.  Encargado(a) de Área de Tesorería.

5.  Encargado(a) de Caja Chica.

6.  El (la) encargado(a) de la Cajas Chicas Auxiliares.

7.  Todos aquellos que se les haya asignado caja chica en efectivo.

Aquellos funcionarios que ocupen cargos en forma interina deben de rendir la garantía mencionada.

Artículo 6º—Supervisión. La Dirección Financiera, será el encargado de supervisar que todos los funcionarios obligados a rendir la garantía, suscriban la correspondiente póliza de fidelidad, sin detrimento de las potestades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República y la Auditoría Interna. Dicha suscripción debe ser en un plazo no mayor a ocho días hábiles, contados desde la fecha de nombramiento en el cargo o que se haya dispuesto por el funcionario autorizado para ello, la obligación de rendir la garantía. Después de suscrita la póliza correspondiente, el funcionario debe de presentar una fotocopia de esta en el Departamento de Recursos Humanos, misma que debe confrontarse y agregarse, al expediente personal correspondiente. Igualmente, presentará la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza. En el caso que el funcionario no presente la respectiva fotocopia de la póliza certificada, el Departamento de Recursos Humanos le prevendrá por única vez, la presentación de la misma en el plazo de tres días hábiles.

Artículo 7º—De la exclusión de la póliza. Si alguna de las personas obligadas a rendir Póliza de Fidelidad renuncia a su cargo, se acoge a un permiso temporal o es despedida por una causal que no implique responsabilidad en el manejo o de fondos públicos, deberá solicitar a la Unidad de Recursos Humanos que se le excluya de la póliza.

Artículo 8º—Sanciones. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía, no suscriba la póliza de fidelidad en los plazos establecidos en el artículo anterior o que no la mantenga vigente por el periodo que esté obligado a hacerlo, será apercibido por escrito con el fin de se ponga en regla y suscriba la póliza de fidelidad de forma inmediata, si transcurrido un lapso de tres días el mismo no ha rendido la garantía respectiva, podrá ser sancionado e incluso podrá ser causal de despido sin responsabilidad patronal, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República Presupuestos Públicos Nº 8131.

Transitorio I.—Los funcionarios obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de rige de este Reglamento, tendrán quince días naturales después de publicado el mismo, para suscribir la póliza de fidelidad y de presentar la respectiva fotocopia confrontada al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 9º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 11762).—C-62720.—(D34783-95620).

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

DM-SENASA-DIR-0001-2008.—En uso de las facultades que le dan los artículos 140, incisos 8), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 25, 28 inciso 1) e inciso 2a) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 16 de mayo de 2006, entre otras administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país, para cumplir con los servicios, programas y campañas, en materia de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades.

II.—Que conforme a lo estipulado en el artículo 8 de la referida Ley, el SENASA es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería y goza de personería jurídica instrumental para realizar las competencias que le han sido otorgadas y para administrar los recursos puestos a su disposición en la ejecución de las competencias referidas.

III.—Que el Director General del Servicio Nacional de Salud Animal es quien tiene a su cargo el SENASA y es el responsable ante el Ministro y Viceministro de Agricultura y Ganadería, de los asuntos que le competen y son sus funciones la dirección, coordinación, implementación, supervisión y evaluación de las actividades técnicas, científicas y administrativas de dicho Órgano.

IV.—Que el SENASA en aras de un mejor cumplimiento de sus competencias y funciones, ha venido consolidando una estructura administrativa, para que acorde con su naturaleza desconcentrada y personería jurídica instrumental otorgada por ley, pueda directamente ejecutar los procesos de administración de los recursos financieros y materiales, proveyendo con ello una administración más eficaz y oportuna.

V.—Que en la actualidad existen una serie de normas de carácter general emitidas y que regulan en forma específica lo relativo al uso, control y mantenimiento de los vehículos oficiales y que tienden a establecer reglas claras para todos los sujetos involucrados.

VI.—Que es necesario trasladar a la Administración del SENASA la tutela y ejecución de los procesos y procedimientos relativos al mantenimiento, uso y control de los vehículos asignados al SENASA, teniendo como base mínima de acción lo establecido en las regulaciones actuales emitidas válidamente y que alcanzan al SENASA, sin detrimento de la facultad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 8495 antes referida, de la posibilidad de definir por parte del SENASA de un plan vehicular. Por tanto,

ACUERDA:

Emitir la siguiente Directriz Ministerial:

1º—Conferir a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal la tutela del régimen de mantenimiento, uso y control de los vehículos asignados al SENASA para la ejecución de las competencias y funciones otorgadas por ley.

2º—A los efectos anteriores dicha Dirección General deberá aplicar como mínimo los principios y procedimientos establecidos en Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993; el “Manual Sobre Normas Técnicas de Control Interno, Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos” de la Contraloría General de La República, publicado en el Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de febrero de 1996 y las disposiciones que establece el Reglamento Autónomo Para el Uso de Vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 27472-MAG del 3 de noviembre de 1998.

3º—Para efecto de ordenar la reparación de vehículos se utilizará a este fin el listado de talleres autorizados e inscritos ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, como proveedores del servicio.

Transitorio I.— En un término no mayor a tres meses mediante Resolución Administrativa la Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal deberá haber dictado un manual de procedimientos que regule in extenso la materia de mantenimiento, uso y control de vehículos oficiales del SENASA.

Transitorio II.—Mediante sorteo que se realizará se definirá el orden de utilización de cada uno de los talleres autorizados para proveer servicios de mantenimiento de los vehículos.

4º—Rige a partir de su publicación.

Dada en el Ministerio de Agricultura y Ganadería.—San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil ocho.

Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 17830).—C-42920.—(95189).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 555-P

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—La Comisión para la Seguridad Global en la Carretera en cooperación con la Federación Automovilística de Rusia invitan a la señora Ministra Karla González Carvajal, a la Segunda Reunión de la Comisión de Seguridad Global en Carretera que se llevará a cabo en Rusia, para lo cual la organización anfitriona cubrirá los costos de transporte aéreo y hospedaje.

2º—Asimismo, fue invitada a participar al Segundo Congreso Internacional “Road Safety For Life”, organizado por la Asamblea Federal de la Asamblea Rusa.

3º—Ambas actividades se llevarán a cabo en el Palacio de Tavricheskiy en St. Petersburg, Rusia.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número 1-641-473, Ministra de Obras Públicas y Transportes, a viajar a Rusia para participar en la reunión de la Comisión para la Seguridad Global en la Carretera.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326 Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior (alimentación e imprevistos), subpartida 1.05.04 se reconocerá la suma de $1.140,12. Asimismo por la subpartida 1.05.03 del Programa 326. Área 01 Actividad 01 se cubrirán los gastos por concepto de transporte terrestre $200,00

Artículo 3º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministra a. í., a la Doctora Viviana Martín Salazar, cédula de identidad número 1-631-758, Viceministra de Transportes.

Artículo 4º.—Rige a partir de las 7:00 horas del 12 de setiembre a las 24:00 horas del 21 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, el día 9 de setiembre del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 11964-MOPT).—C-19820.—(94525).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 599-2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 020-2008 de fecha 22 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 4 de marzo de 2008; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 253-2008 de fecha 24 de abril de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 99 del 23 de mayo de 2008; a la empresa Precision Wire Components C. R. S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-484387, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 1º y 10 de setiembre de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Precision Wire Components C. R. S. R. L., solicitó la modificación de la fecha de inicio de operaciones productivas.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Precision Wire Components C. R. S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 68-2008 de fecha 16 de setiembre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Primero.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 020-2008 de fecha 22 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 4 de marzo de 2008, y sus reformas, para que en el futuro la cláusula séptima, se lea de la siguiente manera:

7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de febrero del 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

Segundo.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 020-2008 de fecha 22 de enero de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 45 del 4 de marzo de 2008, y sus reformas.

Tercero.—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

Cuarto.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintitrés días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(95549).

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Nº 11-MINAE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la Constitución Política, por si y en relación con lo dispuesto en los Artículos 11, 27 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227; y en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 83, 84, y 85 y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de los procesos productivos con el ambiente, para lo cual utiliza las evaluaciones de impacto ambiental, como la herramienta mediante la cual se cumple dicho cometido.

2º—Que de conformidad con dicha Ley Orgánica del Ambiente, la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, en la que tienen asiento varias instituciones públicas destinadas a cumplir fines públicos esenciales para el país y de funcionarios colaboradores en la tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental.

3º—Que de conformidad con el Artículo 85 de la mencionada Ley Orgánica del Ambiente, la Comisión Plenaria de la SETENA esta compuesta de la siguiente forma.

a)  Un representante del Ministerio del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b)  Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en Ingeniería Sanitaria.

c)  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en Hidrología.

d)  Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería con especialidad en Agronomía.

e)  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en Ingeniería Civil.

f)   Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g)  Un representante de las Universidades Estatales, con especialidad en Biología.

4º—Que actualmente los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Obras Públicas y Transportes, así como el Instituto Costarricense de Electricidad y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, han acreditado ante el MINAE sus respectivas representaciones ante la Comisión Plenaria de la SETENA, razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación para garantizar la publicidad de la misma y a la vez, la certeza jurídica de las personas designadas.  Por lo tanto:

ACUERDAN:

1º—Nombrar en la condición y con la vigencia que en cada caso se indica, como miembro representante de la respectiva institución o entidad ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a las siguientes personas:

-    En representación del Ministerio de Obras públicas y Transportes (MOPT), a la Licenciada Olga Marta Cruz Leitón, con cédula de identidad Nº 4-120-622, vecinas de Heredia, de profesión Ingeniera Civil y Topógrafa, a partir del 9 de abril del 2008.

-    En representación del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a la Licenciada Dunya Porras Castro, con cédula de identidad Nº 1-0500-0671, vecina de Desamparados, de profesión Ingeniera Forestal con Maestría en Gestión Integrada Ambiente, Calidad y Riesgo Laboral, a partir del 7 de abril del 2008.

-    En representación del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), al Licenciado Uriel E. Juárez Baltodano, con cédula de identidad Nº 5-123-689, vecino de Pavas, San José Ingeniero Agrónomo de profesión, a partir del 1 de abril del 2008.

-    En representación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a la Licenciada Ana Cecilia Martínez Charpentier, con cédula de identidad Nº 1-622-762, Ingeniera Civil de Profesión, a partir del 16 de mayo del 2008.

2º.—Rige a partir de su firma.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del veinte de mayo del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 12605).—C-38300.—(94526).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

R-O-394-2008.—Expediente Administrativo número 7-2006 a nombre de Archa Sociedad Anónima, representada por Fernando Chavarría Ardón.

Poder ejecutivo.—San José, a las once horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión en cauce de dominio público sobre el río La Gloria, a la sociedad denominada Archa Sociedad Anónima, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón.

Resultando:

1º—El señor Fernando Chavarría Ardón, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento setenta y cuatro-trescientos cincuenta y cuatro, en su calidad de apoderado especial de la sociedad denominada Archa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- nueve mil novecientos cuarenta y uno, solicita mediante escrito en fecha día 20 de julio del 2006, visible a folio 15 del expediente administrativo, concesión de extracción de los materiales en cauce de dominio público sobre el río La Gloria, con las siguientes características según el edicto publicado de conformidad con la información de la solicitud inicial, así como el área y derroteros que se aportan el día 10 de enero del 2008.

Localización geográfica:

Sito en: Playa Hermosa, Distrito: 01 Jacó, cantón: 11 Garabito, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja Herradura, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:      394650.02 – 394642.77 Norte, 400463.01 – 400440.88 Este límite aguas arriba, 393112.83 – 393099.27 Norte, 400075.20 – 400099.38 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

6 ha 4 295,32 m2, longitud margen derecha 1973.38 metros, longitud margen izquierda 1932,97 metros, según consta en plano aportado al folio 43.

DERROTERO:

Coordenadas del vértice Nº 1 393112.83 Norte, 400075.20 Este.

                 Línea                             Acimut                      Distancia (m)

                  1 – 2                              119º17’                                  27,75

                  2 – 3                              016º34’                                  45,33

                  3 – 4                              009º24’                                  59,12

                  4 – 5                              326º33’                                  67,05

                  5 – 6                              318º38’                                  65,14

                  6 – 7                              341º53’                                  35,07

                  7 – 8                              352º37’                                  23,57

                  8 – 9                              357º18’                                  66,45

                 9 – 10                             311º50’                                110,84

                10 – 11                            336º38’                                  58,07

                11 – 12                            348º28’                                  71,85

                12 – 13                            008º37’                                  88,73

                13 – 14                            032º45’                                  38,43

                14 – 15                            050º43’                                  27,11

                15 – 16                            074º07’                                  44,11

                16 – 17                            075º29’                                  32,88

                17 – 18                            357º43’                                  46,10

                18 – 19                            340º03’                                  50,09

                19 - 20                            001º27’                                  52,62

                20 – 21                            005º44’                                  29,33

                21 – 22                            031º15’                                  55,56

                22 – 23                            036º36’                                  40,17

                23 – 24                            045º41’                                  55,83

                24 – 25                            041º27’                                  27,50

                25 – 26                            037º25’                                  11,86

                26 – 27                            040º09’                                  55,90

                27 – 28                            035º46’                                  49,02

                28 – 29                            043º18’                                  32,28

                29 – 30                            344º06’                                  28,91

                30 – 31                            291º57’                                  25,41

                31 – 32                            297º35’                                  42,46

                32 – 33                            005º46’                                  11,88

                33 – 34                            025º25’                                  46,83

                34 – 35                            038º32’                                  60,94

                35 – 36                            018º08’                                  21,01

                36 – 37                            024º45’                                  17,20

                37 – 38                            054º40’                                  17,61

                38 – 39                            069º54’                                  54,44

                39 – 40                            069º52’                                  75,79

                40 – 41                            058º16’                                  89,48

                41 – 42                            052º21’                                  75,86

                42 – 43                            338º19’                                  74,21

                43 – 44                            336º17’                                  26,79

                44 – 45                            251º52’                                  23,29

                45 – 46                            164º52’                                  19,31

                46 – 47                            171º28’                                  40,61

                47 – 48                            187º45’                                  18,60

                48 – 49                            220º52’                                  39,51

                49 – 50                            239º14’                                  91,02

                50 – 51                            244º47’                                  67,85

                51 – 52                            244º59’                                  51,44

                52 – 53                            249º23’                                  32,53

                53 – 54                            189º00’                                  27,82

                54 – 55                            214º32’                                  75,07

                55 – 56                            204º18’                                  51,13

                56 – 57                            205º42’                                  19,79

                57 – 58                            154º39’                                  16,75

                58 – 59                            118º14’                                  50,26

                59 – 60                            135º07’                                  23,59

                60 – 61                            215º01’                                  17,63

                61 – 62                            214º05’                                  46,74

                 62- 63                             224º57’                                 59,51

                63 – 64                            222º04’                                  15,98

                64 – 65                            218º06’                                  26,00

                65 – 66                            227º34’                                  52,08

                66 – 67                            210º50’                                  47,65

                67 – 68                            208º26’                                  48,79

                68 – 69                            196º26’                                  45,20

                69 – 70                            180º24’                                  48,34

                70 – 71                            195º12’                                  39,58

                71 – 72                            249º34’                                  10,97

                72 – 73                            223º52’                                  42,83

                73 – 74                            235º22’                                  56,85

                74 – 75                            240º37’                                  66,15

                75 – 76                            179º22’                                140,04

                76 – 77                            155º28’                                  81,79

                77 – 78                            139º02’                                  62,75

                78 – 79                            124º26’                                106,00

                79 – 80                            181º08’                                  48,42

                80 – 81                            176º07’                                  40,47

                81 – 82                            153º49’                                  40,90

                82 – 83                            139º05’                                  70,41

                83 – 84                            153º36’                                  35,72

                84 – 85                            181º56’                                  56,81

                 85 – 1                             191º44’                                  40,49

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 20 de julio del 2006, área y derrotero aportados el 10 de enero del 2008.

2º—La documentación técnica fue aprobada mediante memorando DGM-CM-RPC-061-2007 (visible a folio 42 del expediente administrativo), el cual fue suscrito por la Lic. Ana Sofía Huapaya, quien manifestó lo siguiente:

“Revisado el documento “Anexo a Informe Técnico y de Factibilidad Económica” cumple con lo requerido por la geóloga Yannye Fallas en el oficio DGM-CPAC-188-2006. Se cumplió con la entrega del plano topográfico con la ubicación de las secciones transversales utilizadas en el cálculo de reservas, la memoria de dicho cálculo, la explicación de la metodología utilizada y la ubicación en el plano de los espigones a construirse.

Se hace una segunda comprobación de campo con la suscrita, en donde se comprueba sobre la geología local del área del proyecto, las características del depósito, la dinámica del río, las características del entorno y la factibilidad técnica para el desarrollo de este proyecto; por tal razón es de criterio aprobar el presente proyecto de extracción de líticos en CDP…”

3º—El material a explotar es arena y grava.

4º—El acceso es por vía pública.

5º—Por resolución número 1368-2006-SETENA de las 13:50 horas del 17 de julio del 2006 se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental y su anexo, por lo cual se otorgó la Viabilidad Ambiental al mismo, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

6º—En el oficio DGM-CM-RPC-061-2007 se emiten las siguientes recomendaciones técnicas:

“…Una vez que el solicitante cumple con los demás requisitos solicitados en oficio DGM-TOP-571-2007 y otros que exijan la ley, las recomendaciones para el otorgamiento son las siguientes:

1.  Las labores se limitará al área cuya ubicación se expone en el Programa de Explotación; esta misma deberá coincidir con el plano revisado por el Topógrafo de esta Dirección.

2.  Según el cálculo de reservas estáticas, el estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica se recomienda 10 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería.

3.  Se recomienda una tasa por día de 100 m3. Sin embargo y en vista que se trata de un depósito dinámico con recuperación del mismo, la tasa de extracción estará condicionada a la actualización de los cálculos de reservas a los cambios de la dinámica del cauce (aporte).

4.  En un lapso de hasta seis meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación incluyendo la señalización y rotulación de las áreas de trabajo), emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.

5.  Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.

6.  Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de Explotación. Este programa esta dirigido a la protección de ambas márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica.

7.  Se deberán de mantener secciones transversales fijos de control a lo largo de la concesión.

8.  Deberá de conservarse la pendiente natural del río. Para esto se deberá de incluir en el informe anual de labores un levantamiento actualizado de la sección longitudinal. Además de incluir el análisis comparativo con la sección del periodo anterior.

9.  Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.

10. Se tendrá que actualizar las secciones transversales (cálculo de reservas) y longitudinales, como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

11. La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se recomienda el uso de cargadores únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados.

12. En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría del proyecto. Estarán ubicadas fuera del río y del área de protección del cauce.

13. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

14. Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal.

15. No se podrá mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente la sección hidráulica del río que expongan a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.

16. Mantenerse la concesión amojonada o con puntos de referencias.

17. Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el proyecto,

18. Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y almacenamiento del material.

19. Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de labores.

20. Implementar los compromisos ambientales establecidos.

21. Implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el Ministerio de Salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.

22. Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales, con la información requerida por el Código de Minería.

23. En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.

24. Se deberá de cumplir con los pagos reales a las municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley.”

7º—Por medio de resolución IMN-DA-643-2008 del 07 de marzo del 2008, el Departamento de Aguas manifestó que procedía otorgar la concesión de explotación de materiales en el cauce del río La Gloria, con las siguientes condiciones:

1)  El área a explotar será de 6 ha. 4 295.32 m² en el cauce del río La Gloria, en Playa Hermosa, Jacó Garabito, Provincia de Puntarenas.

2)  El material a extraer será de arena y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3)  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4)  La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5)  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6)  Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7)  Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños…”

8º—Por medio del memorándum número DGM-RNM-602-2008 de las once horas treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, la Dirección de Geología y Minas recomendó al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en el cauce del dominio público del río La Gloria, a favor de la sociedad Archa Sociedad Anónima, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento setenta y cuatro-trescientos cincuenta y cuatro, en su calidad de apoderado especial.

9º—Habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de la concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, señalada en el considerando anterior, lo procedente es otorgar la concesión solicitada al gestionante.

10.—Publicados los edictos de ley no se presentaron oposiciones.

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presente y futuras.

2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el memorándum DGM – CM – RCP – 061 - 2007 de fecha (visible a folio 42 del expediente administrativo), suscrito por la Lic. Ana Sofía Huapaya, Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, el cual constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de explotación en cauce de dominio público, tramitado en el expediente número 7-2006; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM – RNM – 602 – 2008 de fecha 11 de agosto de 2008, para el otorgamiento de la concesión para la extracción de materiales en el cauce del dominio público del río La Gloria, a favor de la sociedad Archa Sociedad Anónima, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento setenta y cuatro-trescientos cincuenta y cuatro, en su calidad de apoderado especial.

3º—De las obligaciones del concesionario. El concesionario del expediente Nº 7 - 2006, quien es la sociedad denominada Archa Sociedad Anónima, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón en su calidad de apoderado especial, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Lic. Ana Sofía Huapaya, Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, a través de memorándum DGM – CM – RCP – 061 - 2007 (visible a folio 42 del expediente administrativo) y transcrito en el resultando segundo de la resolución, mismo que se acoge en su totalidad de conformidad con el numeral 136º inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En este sentido, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1)  Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2)  Presentar un informe de labores anual.

3)  Pago de canon anual de superficie.

4)  El amojonamiento del área concesionada.

5)  Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio del Trabajo.

6)  Cumplir con el proyecto técnico aprobado.

7)  Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.

8)  Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.

9)  Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.

10) Mantener al día los siguientes documentos:

•    Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

•    Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

•    Un registro del personal empleado.

•    Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11.     Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12.  Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13.  Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14.  Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15.  Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16.  Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17.  Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.

18.  Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19.  El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20.  De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21.  De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-602-2008 de las once horas treinta minutos del once de agosto del dos mil ocho, de la Dirección de Geología y Minas, y del instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente del memorándum DGM – CM – RCP – 061 - 2007 de fecha (visible a folio 42 del expediente administrativo), suscrito por la Lic. Ana Sofía Huapaya, Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, y en consecuencia otorgar la concesión de explotación en cauce de dominio público a favor de la sociedad denominada Archa Sociedad Anónima, representada por el señor Fernando Chavarría Ardón, mayor de edad, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento setenta y cuatro-trescientos cincuenta y cuatro, en su calidad de apoderado especial, para la extracción de materiales en cauce de dominio público, sobre el río La Gloria, cuya ubicación corresponde a Playa Hermosa, Distrito: 01 Jacó, Cantón: 11 Garabito, Provincia: 06 Puntarenas; hoja cartográfica: Hoja Herradura, escala 1:50.000 del I.G.N; localización cartográfica: entre coordenadas generales:  94650.02 – 394642.77 Norte, 400463.01 – 400440.88 Este límite aguas arriba, 393112.83 – 393099.27 Norte, 400075.20 – 400099.38 Este límite aguas abajo. Para un área de 6 ha 4295.32 m2, longitud margen derecha 1973.38 metros, longitud margen izquierda 1932.97 metros, según consta en plano aportado al folio 43.

2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan Inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CM-RCP-061-2007, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas.

4º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.

5º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

6º—Notifíquese la presente resolución, sita Barrio Escalante, de la antigua pulpería La Luz 150 metros norte, al frente de INTENSA, edificio Ormos, atención Licenciada Ana Lucrecia Quirós, según lo indicado por el solicitante a folio 13 del expediente. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 65254.—(94922).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Edicto DIA-R-E-174-2008.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula 8-062-594 en calidad de representante legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Ajonjol P, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, zinc y boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(95518).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Senasa-DG-D-0004-2008.—En uso de las facultades que le dan los artículos 140, incisos 8), 18) y 20) de la Constitución Política; los artículos 25, 28 inciso 1) e inciso 2a) de la Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley número 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y la Ley Nº 8495 del 06 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal.

Considerando:

I.—Que mediante Directriz número DM-SENASA-DIR-0001-2008, del 08 de setiembre de 2008, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería, ingeniero Javier Flores Galarza, emitió la Directriz Ministerial que confiere a esta Dirección la tutela del régimen de mantenimiento, uso y control de los vehículos asignados al SENASA para la ejecución de las competencias y funciones otorgadas por ley.

II.—Por lo anterior, y para atender adecuadamente esta nueva responsabilidad, esta Dirección General considera que es importante delegar en una comisión que se encargue de asesorarle sobre el mantenimiento, uso y control de los vehículos. Por tanto,

ACUERDA:

emitir la siguiente directriz:

1º—Conformar una comisión para que conozca y resuelva los asuntos relacionados con los accidentes de vehículos del SENASA en los cuales el Instituto Nacional de Seguros (INS) mediante la aplicación de la Póliza correspondiente cancele los daños que se hubieren podido producir.

2º—Lineamientos generales:

a)  La Comisión estará integrada por tres funcionarios: uno de la Dirección Administrativo Financiera, para lo cual se designa al señor Wilberth Salas Murillo, cédula 4-160-843; un Médico Veterinario, para lo cual se designa al doctor Manuel Francisco Ureña Ureña, cédula 1-430-182 y un abogado perteneciente a la Dirección de Asesoría Jurídica que será designado alternativamente según corresponda.

b)  La Comisión sesionará cuando sea convocada por alguno de sus miembros. Deberá llevar un Libro de Actas autorizado por esta Dirección General en el que se tomarán nota de todos los asuntos tratados y los acuerdos a que lleguen. Llevará un expediente de cada vehículo conformado por los documentos que los miembros de la Comisión consideren pertinentes y por: nota del Jefe Administrativo de la Dirección Nacional o Regional según corresponda, informe del accidente elaborado por el funcionario responsable, aviso de accidente al Instituto Nacional de Seguros, avalúo del INS, declaración administrativa y además copia de los siguientes documentos: boletas número l y 2 de autorización de uso de vehículo, cédula de identidad, licencia de conducir, carné autorización de uso de vehículos oficiales, expediente judicial, boleta de revisión técnica y derecho de circulación. Finalmente, la Comisión deberá dar traslado a la Dirección de Asesoría Jurídica de todos los casos a fin de que esta mediante una investigación sumaria determine si el funcionario a cargo del vehículo incurrió en responsabilidad, y de ser así dé traslado del expediente al Departamento de Recursos Humanos.

c)  Marco regulatorio: A efecto de cumplir con sus funciones la Comisión deberá aplicar los principios y procedimientos establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993; el Manual Sobre Normas Técnicas de Control interno, Relativas al Uso y Control y Mantenimiento de Vehículos de la Contraloría General de la República, publicado en el Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 02 de febrero de 1996 y las disposiciones que establece el Reglamento Autónomo para el Uso de Vehículos del Ministerio de Agricultura y Ganadería Nº 27472-MAG del 03 noviembre de 1998.

d)  Talleres: Dado que la Proveeduría Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante adjudicación de la Licitación Pública número 0080-2005, publicada en el diario oficial La Gaceta número 41, del 27 de febrero de 2006, seleccionó seis talleres para que realicen todas las reparaciones de los vehículos que están cubiertos por pólizas del Instituto Nacional de Seguros, se seleccionan para brindar este servicio al SENASA a Taller Tres Erres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-006002-26; Taller Garro & Álvarez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-008970; Taller de Carrocerías Herrera S. A., cédula jurídica Nº 3-101-053693-32; Taller de Enderezado y Pintura S.R.M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-324783; Taller Tres Erres Rapidito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257693; Tres Erres Taller del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-341268. La Comisión utilizará únicamente dichos talleres estableciendo un orden alternativo por rifa que deberá seguirse estrictamente.

3º—Se ordena a dicha Comisión, que en un término no mayor de dos meses deberá haber preparado una propuesta a esta Dirección General que sirva como Proyecto del Manual de Procedimientos, el cual deberá regular in extenso la materia de mantenimiento, uso y control de vehículos oficiales de este Servicio.

4º—Rige a partir del día de su publicación.

Dada en el Servicio Nacional de Salud Animal.—Heredia, Barreal de Ulloa, a los diez días del mes de setiembre de dos mil ocho.

Dr. Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17832).—C-50840.—(95190).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Asiento 944, Título Nº 125, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Elizondo Meléndez Sergio Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—(93760).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título Nº 34, emitido por el Centro Educativo Adventista de Limón, en el año dos mil dos, a nombre de Sterling Mc Kenzie Cynthia Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 02 de febrero del 2007.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 64990.—(94595).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento Nº 776, emitido por el Colegio de Limón - Diurno, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Herrera Dixon Hansell. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 65074.—(94596).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 318, emitido por el Colegio Nocturno de Guaycará, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rojas Jiménez Lourdes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 01 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(94717).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 10, Asiento Nº 155, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Castro Barrientos William. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(94908).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo II, Folio 27, Título Nº 178, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Picado Quirós Silvia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.— Departamento de Evaluación y Calidad.—Trino Zamora Zumbado.—Nº 64699.—(94045).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 32, título Nº 288, y del Título de Técnico Medio en Agro Ecología, inscrito en el tomo 2, folio 11, título Nº 468, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Talamanca, en el año dos mil cinco, a nombre de Taylor Hebbert Gerardo Alfredo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de junio del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—Nº 65295.—(94958).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título Nº 126, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Brenes Azofeifa Jorge Arturo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(95045).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 170, Título Nº 1946, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gómez Castillo Cindy Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(95139).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 98, título Nº 117, y del Título de Técnico Medio en Cosmetología, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 2726, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Lizano Flores Rosa Isela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(95542).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., siglas COOPROLE R. L., acordada en asambleas celebradas el 30 de noviembre del 2006. Resolución 0003. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 15, 21 y 31 del Estatuto.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 65426.—(94959).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club Rotario San Juan del Murciélago con domicilio en la provincia de San José, Tibás. Sus fines, entre otros están: Promover y estimular la amistad entre compañeros como base fundamental de confianza para el buen desarrollo de la misma. Fomentar el ideal de ayudar a los más necesitados dentro de la comunidad, como una verdadera vocación de servicio. Su presidente Julián Umaña Hernández, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto del 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 577 Asiento 26164 Adicional: 577-47761.—Curridabat, 02 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65162.—(94954).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto de Laberinto de Paquera de Puntarenas, con domicilio en Puntarenas, Barrio el Laberinto, Paquera. Cuyos fines son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente: Kener López Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 574 y 576, Asientos: 93327 y 95789.—Curridabat, 18 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65215.—(94955).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación de Profesionales en Dibujo de Arquitectura e Ingeniería, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Integrar a los profesionales en dibujo de arquitectura en Ingeniería. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Maynor Solórzano Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576 Asiento 8122 y Tomo 577 Asiento 41014.—Curridabat, 02 octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65284.—(94956).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Pro Seguridad de Comerciantes del Boulevar Guápiles, con domicilio en la provincia, de Limón, Guápiles, en el anexo de la Tienda el Campeón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Luchar por la seguridad de todos los comerciantes afiliados, clientes y público en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el Presidente. Secundino Bustillo Lazo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, Asiento: 35233.—Curridabat, 03 de marzo del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65406.—(94957).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Béisbol Josefina, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines serán los siguientes: Desarrollar y coordinar actividades del béisbol a nivel nacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Manuel Vargas Castaing. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 80374, y tomo: 577, asiento: 36691.—Curridabat, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 65500.—(95441).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Proteccionista del Manglar de Vecinos de Playa La Penca, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger y conservar el manglar de Playa La Penca, para las actuales y futuras generaciones. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Pedro José Beirute Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 15443, adicional tomo: 576, adicional: 80403).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 65558.—(95442).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Mixta Artesanal de La Palmera de San Carlos, Esparza, que a partir de la reforma se denominará Asociación Artesanal de La Palmera de San Carlos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 6758.—Curridabat, a los diecisiete días del mes setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 65601.—(95443).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Fuego Santo, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Llevar a personas a un liderazgo del conocimiento del evangelio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Luis Guillermo Mora Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 11634).—Curridabat, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65647.—(95444).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cristiano Manantial del Amor de Dios, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines serán los siguientes: Propagar la Fe Cristiana basada en la Biblia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Guillermo González Ugalde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 65272, y tomo: 576, asiento: 95750).—Curridabat, primero de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 65663.—(95445).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rutgers The State University, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada USO DE PLÁSTICOS RECICLADOS PARA FORMAS DE CONSTRUCCIÓN ESTRUCTURALES. Compuestos estructurales de plástico modulares formados a partir de una mezcla de (A) poliolefina de alta densidad y uno o ambos de (B) un material de fibras recubiertas con material termoplástico, o (C) poliestireno, poli (metil metacrilato) o una combinación de ellos. También se revelan compuestos moldeados en la forma de vigas I y puentes construidos a partir de ellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C08J 11/04 cuyos inventores son Lynch Jennifer K, Nosker Thomas J, Lehman Richard, Idol James D, Van Ness Kenneth y Renfree Richard W (fallecido). La solicitud correspondiente lleva el número 9600, y fue presentada a las 12:55:20 del 18 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 64577.—(94023).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0848-0886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Perio-Imaging, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PERIODONTAL UTRASONICO, SISTEMA Y MÉTODO DE USO. Un sistema y métodos para detectar y medir la enfermedad periodontal que comprende llenar un receptáculo periodontal con un fluido capaz de propagar ondas sonoras, transmitir una onda sonora al receptáculo periodontal, detectar la onda sonora de vuelta desde el receptáculo periodontal, y determinar la profundidad del receptáculo midiendo el tiempo que le toma a por lo menos una onda sonora transmitida atravesar el receptáculo periodontal y volver. También se proporciona un algoritmo de análisis de discriminación de picos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61C 19/04, cuyo(s) inventor(s) es (son) Greg Ariff, Barry Berman, Jennifer Case, Jason Gwaltney, Christian Halljer, Patrick Hardin, Fred Lane, Cameron Loper, Charles Luddy, Craig Swanner, Smith Lynessa, Jeffrey Smithanik, Andrew Steinberg. La solicitud correspondiente lleva el número 9396, y fue presentada a las 11:40:59 de 27 de setiembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 64580.—(94024).

El  señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Lesaffre Et Compagnie, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS CONTRA SUS AGENTES PATÓGENOS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para proteger las plantas contra diversos agentes patógenos tales como hongos, virus y bacterias. La invención es utilizable sola o en alternancia y/o en combinación con otros medios de protección de las plantas, y se adapta al tratamiento de múltiples variedades vegetales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 63/04, cuyo(s) inventor(es) es (son) Pujos, Philippe. La solicitud correspondiente lleva el número 10096, y fue presentada a las 11:15:10 del 20 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 64581.—(94025).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominado DISPENSADOR DE TOALLAS AUTOMATICO POR SENSOR US.

 

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La superficie del panel frontal es ligeramente curva y tiene en su parte inferior una ventana rectangular ligeramente convexa de una fotocelda y debajo de esto una abertura rectangular alongada en forma de i. Los lados superiores más cortos de los paneles laterales se inclinan para abajo y hacia el frente, el lado largo opuesto al lado largo de la pared es curvo y finaliza debajo del final del lado largo de la pared de modo que el lado corto inferior del panel lateral se incline hacia el lado largo de la pared del panel lateral teniendo un perfil ligeramente curvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02 cuyos inventores son Kent Zeiron y Dejan Tomic. La solicitud correspondiente lleva el número 9040, y fue presentada a las 12:45:40 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 64582.—(94026).

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Point Pay International INC., de los Estados Unidos, solicita el Diseño Industrial denominado “TERMINAL DE VENTAS CON PANELES PUBLICITARIOS”.

 

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Es un diseño ornamental de una terminal de ventas con paneles publicitarios tal y como se describe en la figura. La clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es 18-01 cuyo inventor es Oyvind Dahl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8433, y fue presentada a las 14:44:30 del 02 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—Nº 64832.—(94585).

La señora Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-0447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Point Pay International INC., de Estados Unidos de América, solicita el Diseño Industrial denominado “TERMINAL DE VENTAS CON PANELES PUBLICITARIOS”.

 

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El diseño ornamental para un punto de venta con paneles publicitarios, como mostrado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 18/1, cuyo inventor es: Oyvind Dahl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8434 y fue presentada a las 14:44:47 de 02 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 64833.—(94586).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula de identidad  Nº 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PIRAZOLQUINOLONAS COMO POTENTES INHIBIDORES DE PARP. Compuestos de la fórmula (I) que inhiben la enzima PARP y son de utilidad para el tratamiento de una enfermedad o un trastorno asociado con PARP. También se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden a los compuestos de la formula (I), métodos de tratamiento que comprenden a los compuestos de la fórmula (I) y métodos para inhibir la enzima PARP que comprende a los compuestos de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Penning, Thomas, D., Zhu, Gui-Dong, Gandhi, Virajkumar, B., Gong, Jianchun., Giralda, Vincent, L. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10277, y fue presentada a las 08:40:33 del 09 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 64834.—(94587).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El  señor  Álvaro  Enrique  Dengo  Solera,  mayor, cédula número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA DISEÑO ORNAMENTAL.

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Se reivindica el diseño ornamental para una motocicleta, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Koichi Nakayama, Jun Hirose, Edison Yasuhiro Matsuzake. La solicitud correspondiente lleva el número 6911, y fue presentada a las 13:45:00 del 27 de febrero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 65171.—(94949).

El  señor  Álvaro  Enrique  Dengo  Solera,  mayor, cédula número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado AUTOMÓVIL TIPO CUADRACICLO.

 

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Se reivindica el diseño ornamental para un Automóvil Tipo Cuadraciclo, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Tetsuya Nakazawa, Kenji Tako. La solicitud correspondiente lleva el número 7051, y fue presentada a las 12:12:52 del 13 de agosto del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 65172.—(94950).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, divorciado una vez, cédula de identidad número 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada SOLVATO ACETONICO DEL DIMETOXI DOCETAXEL Y SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN. El presente invento está dirigido a fórmulas infantiles que contienen grasa, proteína, carbohidratos, vitaminas y minerales, incluyendo ácido decosahexaenoico y al menos 50 mcg/litro de luteína, donde la relación de peso de la luteína (mcg) respecto al ácido decosahexaenoico (mg) es de alrededor de 1:2 hasta alrededor de 10:1. El presente invento está dirigido también a métodos para utilizar las fórmulas para promover la salud retinal y el desarrollo visual en infantes, incluyendo reducción del riesgo de retinopatía de la prematuridad en infantes y protección contra los efectos dañinos de excesos de luz natural o artificial en los ojos del infante. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 305/14 cuyos inventores son Didier, Eric; Perrin, Marc-Antoine. La solicitud correspondiente lleva el número 8292, y fue presentada a las 14:39:06 del 15 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario, oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 65410.—(94952).

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado VEHÍCULO MOTOR DE CUATRO RUEDAS MODALIDAD CUADRACICLO.

 

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El diseño es un vehículo motor de cuatro ruedas. Como se puede constatar con la vista frontal aportada, una auténtica forma de parrilla en la guardia en forma de H se encuentra montada en este vehículo motor de cuatro ruedas, y esta parrilla de la guardia en forma de H está integrada bajo la guardia continuamente. Como se puede observar en la vista lateral, un tanque de combustible esta integrado con el cobertor lateral, y una abertura pentagonal se forma bajo la cubierta lateral. Como se observa en la vista trasera, un guarda barros se compone de tres porciones de una porción central el cual es una forma transversal de trapezoide y ambas partes de la porción, y las lámparas traseras se encuentran montadas sobre ambas porciones de los costados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11 cuyos inventores son Tetsuya Nakazawa, Kazuhiko Yokoyama, Manabu Ichikawa, Kazuhiro Kudo. La solicitud correspondiente lleva el número 7272, y fue presentada a las 10:51:41 del 05 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 65173.—(94951).

El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS SUSTITUIDOS DE DIÓXIDO DE TIAZOL-BENZOISOTIAZOL, MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en la cual los radicales tienen los significados indicados, y a sus sales fisiológicamente compatibles. Dichos compuestos son adecuados, por ejemplo, como medicamentos para reducir los niveles de glucosa en sangre y para la prevención y el tratamiento de la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 417/12 cuyos inventores son Petry Stefan, Baringhaus Karl-Heinz, Tennagels Norbert, Mueller Guenter. La solicitud correspondiente lleva el número 8202, y fue presentada a las 13:04:08 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 65412.—(94953).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete horas treinta y tres minutos del primero de agosto del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado COBERTOR TRASERO PARA MOTOCICLETAS, de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, cuyos inventores son Hirotoshi Noguchi y Eiji Ozawa, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 208, estará vigente hasta el primero de agosto del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es 1B68F.—San José, 01 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge.—1 vez.—Nº 65166.—(94946).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas quince minutos del catorce de julio del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado LÁMPARA TRASERA PARA VEHÍCULO TIPO CUADRACICLO de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha cuyos inventores son Tetsuya Nakazawa, Kazuhiro Kudo; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 198 estará vigente hasta el catorce de julio del dos mil dieciocho la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11.—San José, 14 de julio del 2008.—Sección de Patentes.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—Nº 85168.—(94947).

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas veintiocho minutos de treinta y uno de julio del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado NUEVO DISEÑO ORNAMENTAL DE CAJA PARA LUCES DELANTERAS PARA VEHÍCULO TIPO CUADRACICLO, cuyos inventores son: Tetsuya Nakazawa y Kenji Tako, ambos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 207, estará vigente hasta el treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, de conformidad con el Acuerdo de Locarno es 26/06.—San José, 31 de julio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez.—1 vez.—Nº 65170.—(94948).

REGISTRO PÚBLICO DE BIENES INMUEBLES

AVISOS

Se hace saber a todos los posibles interesados que en este Registro se ha dictado Resolución Final de las 12:25 horas del 29 de setiembre de 2008, dentro de Expediente 07-591-BI cuyo por tanto; en lo conducente, dice: “...se resuelve: autorizar el levantamiento parcial de la nota de advertencia administrativa que afecta la finca ... (122513) del partido de Puntarenas, en aplicación del punto 3 de la Circular Registral DRP-0005-2006 de 28 de junio de 2006. Autorizar al Registrador Glenn Román Salazar a efecto de que; una vez presentado a despacho el documento con citas 572-64833, continué con el trámite que corresponda y en caso de no adolecer el mismo de defectos que /o impidan proceda a su inscripción con el concomitante levantamiento parcial de la nota de advertencia administrativa, únicamente en cuanto afecta la finca 122513 de Puntarenas. Ordenar la inmovilización de la finca... (116306) del partido de Puntarenas, la que se mantendrá hasta que la autoridad Judicial competente o las partes interesadas soliciten su cancelación. IV.— ... V.—... Notifíquese. Publíquese edicto de estilo...”. (Ref. Exped. 07-591-BI).—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49386).—C-12560.—(94680).

Se hace saber a todos los posibles interesados que en este Registro se ha dictado resolución final de las 9:45 horas del 30 de setiembre de 2008, dentro del expediente administrativo 149-2005, cuyo por tanto, en lo conducente, dice: “...se resuelve: 1) Una vez firme la presente resolución, consignar nota de advertencia e Inmovilización sobre la finca 138893 del partido de San José, en aplicación del Voto Nº 376-2006 del Tribunal Registral Administrativo y del Criterio Registral emitido por la Dirección General del Registro Nacional, mediante oficio DGRN-0831-2007 del 13 de julio de 2007, hasta tanto sea conocida la anomalía detectada por la autoridad jurisdiccional competente y esta ordene su corrección y la consecuente cancelación de la indicada nota...” (Referencia Expediente 149-2005).—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49387).—C-9260.—(94681).

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de Oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las 13:00 horas del 17 de setiembre de 2008, se resolvió lo siguiente: una vez firme esta resolución se ordena mantener la advertencia administrativa sobre la finca del partido de Cartago matrícula ciento cuarenta y tres mil trescientos ochenta y nueve-cero cero cero (143389-000), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La nota de advertencia administrativa se levantare en el momento en que el funcionario respectivo expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. Notifíquese. (Referencia Expediente 2007-172-BI-US).—Curridabat, 17 de setiembre de 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46139).—C-7940.—(94683).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Carlos German Paniagua Gamboa, mayor, divorciado, analista de opinión, cédula de identidad Nº 3-170-572, vecino de San Ramón de Tres Ríos, de la Iglesia Católica 300 norte, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Unimer Unidad de Investigación y Mercadeo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-086031, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra literaria (software) en colaboración divulgada titulada UNIMER RESEARCH SOFTWARE. Los derechos morales se inscriben a favor de los coautores Carlos German Paniagua Gamboa, de calidades indicadas; Cathalina García Santamaría, mayor, separada de hecho, estadística, cédula de identidad Nº 1-579-326, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización Paso Real Dos, y Lubin Barrantes Campos, mayor, casado una vez, encargado del departamento de cómputo, cédula de identidad Nº 3-324-320, vecino de Grecia, Barrio El Mesón, de la parada de buses 100 norte y 50 oeste. La obra consiste en un programa de cómputo para la creación y desarrollo de encuestas, así como la recolección de datos. Está compuesto de tres módulos: diseñador, entry y reports, éste último encargado de hacer los análisis estadísticos que forman la parte esencial del programa. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5727.—Curridabat, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 65712.—(95440).

AMBIENTE,  ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 3373P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del Pozo NA-475, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226,300 / 506,900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 65269.—(94960).

Exp. 4571A.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 430 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de German Luis Gonzáles Moreno, Odette Gonzáles Moreno, Mayra Gonzáles Moreno, Luis Fernando Gonzáles Moreno, Saúl Gonzáles Moreno, Yohnny Gonzáles Moreno en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.400/371.800 hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95167).

Exp. 12545A.—Brengo S. A., solicita concesión de: 430 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de German Luis Gonzáles Moreno, Odette Gonzáles Moreno, Mayra Gonzáles Moreno, Luis Fernando Gonzáles Moreno, Saúl Gonzáles Moreno, Yohnny Gonzáles Moreno en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.500/371.500 hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95168).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

149-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Abelino Enrique Salas Araya, mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 3-191-1113 y vecino de Cartago, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Desarrollos La Pithaya del Sur Limitada, cédula jurídica 3-102-059120, solicita autorización para la entrada en operación de dos equipos cisternas para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de Recope en Ochomogo, Cartago hasta la gasolinera denominada Servicentro El Guarco Sociedad Anónima, ubicada en Tejar del Guarco, provincia de Cartago. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el diario oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las 12:00 horas del 25 de setiembre del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(95181).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Juan Carlos Delgado Hernández, cédula de identidad Nº 01-1117-0228, carné 16696, quien pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000966-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 65520.—(95446).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Christy Gabriela Salazar Calderón, cédula de identidad Nº 01-1054-0149, carné 17078, quien pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001253-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 65659.—(95447).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada María de los Ángeles Angulo Gómez, cédula de identidad Nº 03-0326-0391, carné 17092, quien pretende que se le incorpore, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000934-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 65710.—(95448).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Maureen Lizeth Barrantes Rodríguez, cédula de identidad 01-0858-0851, carné 15676, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001224-0624-NO.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a.í.—1 vez.—(95509).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURIDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 25114.—Registro Civil.—Departamento Civil.—San José, a las diez horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho. Proceso Administrativo para dejar sin efecto razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento, de fecha 08 de agosto de 2008, hecho por el señor Gerald Mauricio Núñez Fallas, en el asiento de nacimiento número 950, visible a folio 475, del tomo 460, del registro de nacimientos de la provincia de Puntarenas, correspondiente a la persona menor de edad de nombre Jesús Antonio Guevara González, por cuanto existe mandamiento judicial anterior, al reconocimiento que otorga la paternidad de la persona menor de edad al señor Gerald Mauricio Núñez Fallas. Conforme lo señalan los artículos 5, 87, 89 del Código de Familia, y 68 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por cinco días al Patronato Nacional de la Infancia y a la Oficina Local del citado Patronato en la localidad de Coto Brus; asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento indicado y publíquese el edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Gerald Mauricio Núñez Fallas, con el propósito que se pronuncie en relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. A efecto de proteger el interés superior del niño se reserva la prueba ADN para mejor proveer antes de resolver sobre el fondo del presente asunto.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—(Solicitud Nº 952-2008).—C-20480.—(93704).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 25506-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de setiembre del dos mil ocho. Jorge Pedro Acuña Perera, mayor, casado médico pediatra, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cuatro-seiscientos ochenta y cuatro, vecino de Centro Los Chiles Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre del padre del mismo es “José Humberto Acuña Hernández”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 64548.—(94048).

Expediente Nº 18972-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Jeannette Guzmán Alcázar, casada, auxiliar de enfermería, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos treinta-cien, vecina de Dulce Nombre La Unión; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “treinta de octubre de mil novecientos cincuenta y seis”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 64620.—(94049).

Expediente Nº 5291-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del diez de agosto del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Hortensia Elizondo Badilla, casada, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete-novecientos noventa y siete, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José; tendentes a la rectificación de los asientos de nacimiento de sus hijos, Monserrat Melissa Elizondo Badilla y Walter Earl Lake Elizondo, que llevan los números novecientos ocho y setecientos sesenta y tres, folios cuatrocientos cincuenta y cuatro y trescientos ochenta y dos, tomos mil cuatrocientos treinta y mil cuatrocientos ochenta y seis respectivamente, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que, los mismos son hijos de: “William Rosa Cintrón, estadounidense y Hortensia Elizondo Badilla, costarricense” y no como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días, a partir de la primera publicación en el Diario Oficial, a los señores James Arthur Lake, no indica segundo apellido y William Rosa Cintrón, con el propósito de que se pronuncien, en relación a la presente gestión. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Publíquese y Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 65425.—(94964).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 19875-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintidós de mayo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ja Wen Looh Liu, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y dos-ciento cincuenta y dos, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ciento cincuenta y dos, folio setenta y seis, tomo cincuenta y dos de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Jawen” y no “Ja Wen” como se consignó, asimismo el nombre y apellidos del padre son “Houng Yee” y “Looh Pen” respectivamente. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—(95548).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Elena García Juárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1774-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 18887-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Randal José Sevilla Juárez,... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “García” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(94685).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mileny Gómez Castro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1591-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 16700-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Yorvin Herrera Castro... y el asiento de nacimiento de Kimberly Castro Solano... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Gómez Castro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 65635.—(95449).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Paola Walteros López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3925-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas once minutos del diecinueve de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 35291-2007. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Franklin Enrique Varela Solís con Sandra Paola Walteros López, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “María Analida”, y no como se  consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 65646.—(95450).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UNIDAD EJECUTORA DE JASEC

PLAN DE COMPRAS 2008 PROYECTO HIDROELÉCTRICO TORO III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, por medio de la Unidad Ejecutora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa procede a publicar la adición al programa de compras 2008 publicado en La Gaceta Nº 80 del 25 de abril del 2008 y en La Gaceta Nº 109 del 6 de junio del 2008 correspondientes a las compras y proyectos que desarrollará la Unidad Ejecutora de JASEC. Concretamente, se modifica el Ítem 3, correspondiente al Proyecto denominado “P. H. Toro 3”, para lo cual se adquirirán los siguientes materiales:

Ítem Nº 3

Partida

Descripción Partida

Descripción del artículo

Monto (millones ¢)

Mes de inicio

3.1

2-03-01-00

Materiales y Productos Metálicos

Fibra de acero

60.000.000,00

Setiembre 2008

3.2

5-01-01-00

Maquinaria y Equipo Producción

Transformadores Casa de Máquinas

2.565.000.000,00

Octubre 2008

3.3

2-01-04-00

Tintas-Pinturas y Diluyentes

Pintura para Tubería, T.O. y blindajes

350.000.000,00

Octubre 2008

3.4

2-03-01-00

Materiales y Productos Metálicos

Acero de refuerzo Casa de Máquinas y otras obras

2.600.000.000,00

Octubre 2008

3.5

2-03-01-00

Materiales y Productos Metálicos

Acero estructural

112.000.000,00

Octubre 2008

3.6

 

 

Formaleta mecánica y andamios

200.000.000,00

Noviembre 2008

 

2-03-01-00

Materiales y Productos Metálicos

Andamios

 

 

 

2-03-01-00

Materiales y Productos Metálicos

Formaleta mecánica

 

 

3.7

2-03-03-00

Madera y sus Derivados

Madera semidura

100.000.000,00

Octubre 2008

3.8

 

 

Soldadura y misceláneos de talleres

200.000.000,00

Octubre 2008

 

2-03-01-00

Materiales y Productos Metálicos

Soldadura

 

 

 

2-04-01-00

Herramientas e Instrumentos

Misceláneos de talleres

 

 

3.9

 

 

Otros

200.000.000,00

Noviembre 2008

TOTAL

6.387.000.000,00

 

 

Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19476).—C-20700.—(96594).

LICITACIONES

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000026-6300

Adquisición de terreno

El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuesta hasta las 10:00 horas del 24 de octubre de 2008 para la adquisición de:

Línea única:

Adquisición de un terreno para la construcción del edificio que albergará el Área Rectora de Salud de Guácimo, Limón. Demás especificaciones técnicas y condiciones generales podrán ser retiradas en la Proveeduría Institucional ubicada en el tercer piso del edificio norte del Ministerio de Salud, calle 16 avenidas 6 y 8, San José.

San José, 9 de octubre de 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14997).—C-7280.—(96595).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en los procedimientos de referencia, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000124-PROV

Contratación de servicio de mantenimiento preventivo y calibración

y/o verificación de equipo de análisis instrumental de la Sección

de Bioquímica del Departamento de Ciencias Forenses

El plazo para presentar ofertas vence el día 29 de octubre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000125-PROV

Compra de juegos de módulos para estrados

El plazo para presentar ofertas vence el día 5 de noviembre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 10 de octubre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(96488).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CONCURSO UUA-00001-2008

Contratación de diagnóstico y propuesta de solución

para el desarrollo de sistemas informáticos

El Instituto Nacional de Seguros entidad aseguradora costarricense, invita a todos los interesados a participar en el “Concurso UUA-00001-2008” para la “Contratación de diagnóstico y propuesta de solución para el desarrollo de sistemas informáticos”.

Las empresas oferentes deben ser de primer nivel con reconocimiento nacional e internacional y con amplia y reconocida experiencia en proyectos implementados exitosamente de diagnóstico y propuesta de solución en materia de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y de estructura organizacional y de procesos, en empresas de seguros mixtas (vida y no vida), con primaje mínimo de US$250 millones anuales.

Las objeciones al cartel se presentarán únicamente en la reunión de carácter obligatorio; denominada “contradictorio”, que tiene como objetivo que los interesados participen, hagan consultas y observaciones al cartel.

Sería preferible que los oferentes envíen sus observaciones al cartel con antelación a la fecha en que se realizará el contradictorio, lo cual no los exime de participar en éste y firmar el acta respectiva.

Las demás condiciones referidas al “contradictorio” están incluidas en el cartel.

Dicha reunión se realizará el día 3  de  noviembre  del  2008  a  las  8 a. m. hora local, en el edificio de oficinas centrales del Instituto Nacional de Seguros, ubicado en Costa Rica, San José, avenida 7, calle 9-9 bis en el auditorio ubicado en la planta baja y se extenderá en forma continua, como máximo hasta el 6 de noviembre a las 18:00 horas.

El (los) asistente(s) en representación de un oferente deberá(n), ser un apoderado de la empresa o en su defecto, contar con las facultades que lo(s) acredite(n) para este acto. Para comprobar lo anterior, debe aportar la documentación legal de mérito, bastando el poder respectivo y su documento de identificación nacional.

Durante el proceso contradictorio se levantará una acta que será firmada por todos los asistentes y al finalizar este proceso y como parte del mismo acto, se hará entrega a los participantes de las modificaciones aprobadas por la Administración.

Fuera del Contradictorio no se podrá presentar objeciones al cartel y cualquier posible oferente que no haya participado en dicho acto, deberá firmar un acta de aceptación del cartel o en su defecto enviar un oficio de aceptación.

Toda la comunicación tanto oral como escrita, será en idioma español. Sin embargo, el Instituto Nacional de Seguros de Costa Rica tendrá a disposición un traductor al idioma inglés para facilitar la intercomunicación con los participantes.

El cartel y documentos adicionales correspondientes estarán a disposición, en nuestras oficinas, ubicadas en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales del Instituto Nacional de Seguros (frente al Parque España), Departamento de Proveeduría y/o podrán ser accesados en nuestra página Web a partir del 15 de octubre del 2008, www.ins-cr.com.

El presente concurso se rige por la ley Nº 12, “Ley del Instituto Nacional de Seguros” incluida en la Ley Nº 8653 “Ley Reguladora del Mercado de Seguros” publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 7 de agosto del 2008, el Reglamento de Contrataciones Exceptuadas, su respectivo manual y se aclara que está exceptuado de los procedimientos ordinarios de contratación de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

La Administración tiene la potestad de implementar los ajustes o las gestiones administrativas que considere necesarias y que no se hayan señalado en esta invitación o el cartel, para proceder con la contratación.

Consultas relacionadas con el cartel comunicarse con:

Rafael Montero Arce.

Teléfono: 2287-6577.

Correo electrónico: ramontero@ins-cr.com.

Olman Madrigal.

Teléfono 2287-6577.

Correo electrónico: omadrigal@ins-cr.com.

San José, 9 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-35660.—(96492).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000002-CUNA

Compra de Laboratorio de Idiomas

La Proveeduría del CUNA, recibirá ofertas por escrito hasta las 15 horas del martes 29 de octubre del 2008.

Los interesados deben cancelar la suma de ¢3.000,00 en la Caja del CUNA-Departamento Financiero-Contable y retirar el respectivo cartel en el Departamento de Proveeduría contra la presentación del comprobante de pago. Dicho pago pueden realizarlo a través de las siguientes cuentas: BNCR 2205-1 BCR 6880-2.

Dirección: Edificio Administrativo, ubicado en las instalaciones del CUNA carretera a Villa Bonita de Alajuela.

Para mayor información al teléfono 2443-1314 ext. 103 con Miguel González M. Jefe de Proveeduría.

Alajuela, 09 de octubre del 2008.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(96502).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000050-3003

Compra de reactivos para inmunohistoquímica

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000050-3003. Compra de reactivos para inmunohistoquímica. Fecha máxima de recepción de ofertas 5 de noviembre del 2008, a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(96586).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000052-3003

Compra de equipo completo de laparoscopia

(Torre de Laparoscópica)

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000052-3003. Compra de Equipo completo de laparoscopia (Torre de Laparoscópica). Fecha máxima de recepción de ofertas 31 de octubre del 2008 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 10 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(96587).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-00052-PROV

Adquisición de multitubos flexibles para fibra óptica

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 2 de diciembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de multitubos flexibles para fibra óptica.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 10 de octubre de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-10580.—(96632).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000168-PROV

Adquisición de materiales para construcción para el P. H. Diquís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 11 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de materiales para construcción para el P. H. Diquís

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 10 de octubre del 2008.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(96634).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-00019-PRI

Servicio de vigilancia en la Región Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de noviembre del 2008, para el “Servicio de Vigilancia en la Región Central”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr en el link Proveeduría Institucional o bien retirarse en la Proveeduría del A y A. Sita en el módulo c, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500.

San José, 09 de octubre del 2008.— Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(96485).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000003-03

Adquisición de transformadores de potencia elevadores,

trifásicos para usar en la Casa de Máquinas del

Proyecto Hidroeléctrico Toro III

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora invita a concursar dentro de la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000003-03 que tiene por objeto la “Adquisición de Transformadores de Potencia Elevadores, Trifásicos para usar en la Casa de Máquinas del Proyecto Hidroeléctrico Toro III”. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación accesando la página Web de JASEC, http:/www.jasec.co.cr carteles prov ejecutora/lic. Pública.html. Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 a. m., del día 26 de noviembre del 2008. Vencido este plazo no se recibirán más ofertas y se procederá inmediatamente con la apertura de las que se hubieren presentado. Solo se recibirán ofertas en las instalaciones la Unidad Ejecutora, ubicadas en el segundo piso del edificio de JASEC situado en Cartago, 200 metros sur y 200 metros este de los Tribunales de Justicia. Las ofertas que fueran presentadas en un lugar distinto al señalado, serán declaradas inadmisibles.

Cartago, 10 de octubre del 2008.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19475).—C-13880.—(96596).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-DPMSR

Compra de 5 batidoras para dos sacos de cemento,

completamente nuevas, motor gasolina

La Municipalidad de San Ramón avisa a los interesados, que recibirá ofertas hasta las 10 horas del día 22 de octubre en la Proveeduría de esta Institución. Sita costado oeste del Estadio Municipal Guillermo Vargas Roldán para la compra de cinco batidoras totalmente nuevas, fabricación 2008.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad en el siguiente horario: de lunes a viernes de las 06:00 horas hasta las 14:00 horas.

El cartel también estará disponible en la siguiente dirección http://www.sanramon.go.cr en la sección de Servicios Electrónicos, Proveeduría Municipal, Licitaciones Municipales, a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de aviso en la Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán notificar al Departamento de Proveeduría, para que conste en el expediente.

Proveeduría Municipal.—Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.—(96542).

ADJUDICACIONES

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000085-13405

Canje puro de vehículos

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en este concurso que por resolución de Declaratoria de Infructuosa 283 de las 15:00 horas del 8 de octubre del 2008, se declara infructuosa dicha contratación por la no presentación de ofertas al concurso.

Se les aclara a todos los interesados que la Resolución antes citada se encuentra a disposición en el expediente administrativo el cual pueden solicitar en la recepción de la Proveeduría Institucional o en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, un día hábil después de publicado este aviso, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan dicha decisión.

San José, 8 de octubre del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05251).—C-11240.—(96597).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000089-16900

Compra de equipo de microcomputadoras,

UPS y computadoras portátiles

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que por resolución Nº 316 de las 11:00 horas del día 03 de octubre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Central de Servicios PC, S. A. cédula jurídica Nº 3-101-096527

Posición Nº 1 treinta y cinco microcomputadoras estacionarias marca DELL, modelo OPTIPLEX 755, a un precio total de $56.782,95 (cincuenta y seis mil setecientos ochenta y dos dólares con 95/100). Posición Nº 2 dieciséis microcomputadoras portátiles marca DELL, modelo LATITUDE E5500 a un precio total de $28.860,60 (veintiocho mil ochocientos sesenta dólares con 60/100). Posición Nº 3 treinta y tres microcomputadoras marca DELL, modelo OPTIPLEX 755, estacionarias a un precio total de $53.538,21 (cincuenta y tres mil quinientos treinta y ocho dólares con 21/100).

Monto total de adjudicación $139.190,76 (ciento treinta y nueve mil ciento noventa dólares con 76/100).

San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41353).—C-17180.—(96554).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000490-17100

Compra e instalación de plataforma hidráulica para camión

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta Licitación que por resolución Nº 310 de las 08:00 horas del día 29 de setiembre del 2008, se declara infructuoso este trámite debido a que no se recibieron ofertas.

San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41352).—C-9260.—(96555).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000094-63200

Contratación del servicio de suministro y distribución

del cuadro básico anual de necesidades de artículos

de oficina y otros

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 11:30 horas del 9 de octubre del 2008, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Formas Eficientes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183093. Oferta única: Representada por Ing. Gustavo Ramírez Calderón, apoderado generalísimo.

Contratación del servicio de suministro y distribución del cuadro básico anual de necesidades de artículos de oficina y otros, que requiere la Dirección de Centros de Nutrición y Desarrollo Infantil para atender su actividad ordinaria, según demanda, en cada Sede Regional y Nivel Central, por plazo de un año prorrogable automáticamente por períodos iguales hasta un máximo de 48 meses, las entregas del los insumos se realizarán cada seis (6) meses.

Monto total adjudicado: ¢99.826.281,21.

Forma de pago: Será en tractos de acuerdo a las entregas totales realizadas cada semestre, dentro de los 45 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado.

Plazo de entrega: de acuerdo a lo indicado en el cartel.

San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14995).—C-12560.—(96598).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 76-08, celebrada el día nueve de octubre del 2008, dispuso adjudicar los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000024-PROV

Contratación de servicios de fotocopiado para el Archivo Judicial

A: Mainor Venancio Torres Guzmán, cédula identidad 5-0249-0088

Contratación de los servicios de fotocopiado y con un canon por concepto de concesión de ¢30.000,00. Demás características, especificaciones según cartel y oferta.

Estimado anual de ¢146.000,00. Monto equivalente por 700 copias tamaño carta al mes aproximadamente para el Archivo Judicial.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-PROV

Compra de microcomputadoras

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18

1139 Microcomputadoras marca Hewlett Packard, modelo H.P. Compaq, dc5850sff Business PC. Demás términos y condiciones conforme al cartel y la oferta.

Precio unitario: $730,04.

Precio total: $831.515,56.

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000031-PROV

Alquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo Social

y Psicología del I Circuito Judicial de Guanacaste

A: A. G. Evemar S. A., cédula jurídica 3-101-103783

El arrendamiento de local para la Oficina de Trabajo Social y Psicología del I Circuito Judicial de Guanacaste, por una renta mensual de ¢1.800.000,00.

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LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-PROV

Contratación de servicios de limpieza para diversos

despachos judiciales de la zona de Cartago

A: Serta Servicios Técnicos Administrativos S. A., cédula jurídica 3-101-169810.

Ítem Nº 1: Servicios de limpieza para las instalaciones del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, por un precio mensual de ¢150.000,00 y un precio anual de ¢1.800.000,00.

Ítem Nº 2: Servicios de limpieza para las instalaciones del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso, por un precio mensual de ¢150.000,00 y un precio anual de ¢1.800.000,00.

Ítem Nº 3: Servicios de limpieza para las instalaciones del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, por un precio mensual de ¢150.000,00 y un precio anual de ¢1.800.000,00.

Ítem Nº 4: Servicio de limpieza para las instalaciones del Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de La Unión, por un precio mensual de ¢150.000,00 y un precio anual de ¢1.800.000,00.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones y la oferta.

El ítem Nº 5, declara infructuosa.

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000049-PROV, “Alquiler de local para alojar la Fiscalía de San Marcos de Tarrazú.

A: Ana Rita Monge Cordero, cédula de identidad 1-0783-0693.

El arrendamiento de local para la Fiscalía de San Marcos de Tarrazú, por una renta mensual de ¢500.000,00.

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000085-PROV, “Alquiler de local para alojar la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Puntarenas.

A: Constructora Puntarenense S. A., cédula jurídica 3-101-103783.

El arrendamiento de local para alojar la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Puntarenas, por una renta mensual de ¢1.248.000,00.

Al propio tiempo, se dispuso declarar infructuosas las licitaciones que se dirán:

Licitación Abreviada Nº 2008LA-000069-PROV “Contratación de servicios de vigilancia de la Defensa Pública de Hatillo”.

Licitación Abreviada 2008LA-000095-PROV “Alquiler de local para alojar la Defensa Pública de Pavas”.

San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(96490).

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000147-01

Contratación de servicios profesionales de consultoría

para reorganizar el modelo de liderazgo gerencial

y administrativo del Poder Judicial

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica que en sesión Nº 76-08, celebrada el día 9 de octubre del 2008, el Consejo Superior del Poder Judicial, acordó declarar infructuoso el procedimiento de la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000147-01.

Esta comunicación se realiza conforme oficio Nº 8819-08 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y oficio Nº CID/CCR1513/2008 de la Representación del BID.

San José, 10 de octubre del 2008.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director a. í.—1 vez.—(96609).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000144-01

Adquisición de equipo de cómputo y software

para la Defensa Pública y el Ministerio

de Justicia y Gracia

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día 9 de octubre de 2008, artículo VII, dispuso adjudicar este procedimiento, de la siguiente forma:

Línea            Adjudicatario                           Monto $              Plazo

1          Desierta                                                       ***          ***

2          IPL Sistemas S. A.                                1.196,00          15 días hábiles

3          Componentes El Orbe S. A.                  4.134,00          15 días hábiles

4          Desierta                                                       ***          ***

5          Componentes El Orbe S. A.                     483,62          15 días hábiles

6          IS Productos de Oficina                        1.215,00          15 días hábiles

7          ***Infructuosa***                                       ***          ***

8          ***Infructuosa***                                       ***          ***

9          ***Infructuosa***                                       ***          ***

10        ***Infructuosa***                                       ***          ***

11        Siemens                                              11.526,00          15 días hábiles

12        Componentes El Orbe S. A.                  4.633,20          15 días hábiles

13        ***Infructuosa***                                       ***          ***

14        ***Infructuosa***                                       ***          ***

15        Telecomunicaciones Radiodigitales

            S. A.                                                     1.907,55          15 días hábiles

16        CONISA                                                  209,00          15 días hábiles

17        ***Infructuosa***                                       ***          ***

18        ***Infructuosa***                                       ***          ***

19        ***Infructuosa***                                       ***          ***

20        Telecomunicaciones Radiodigitales

            S. A.                                                     1.833,34          15 días hábiles

21        ***Infructuosa***                                       ***          ***

22        Componentes El Orbe S. A.                     169,90          15 días hábiles

23        Componentes El Orbe S. A.                  6.992,00          15 días hábiles

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 8814-08 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

San José, 10 de octubre del 2008.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director Interino.—1 vez.—(96612).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000145-01

Adquisición de equipo de cómputo y software

para la Escuela Judicial y Procuraduría

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización de la Administración de Justicia Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el concurso arriba citado, que en sesión de Consejo Superior, celebrada el día 9 de octubre del 2008, artículo VIII, dispuso adjudicar este Procedimiento, de la siguiente forma:

Línea            Adjudicatario                         Monto $                Plazo

1          Asesoría Inmobiliaria y Negocios

            Red Global S.A.                                  30.446,00          15 días hábiles

2          Siemens S. A.                                     11.448,00          15 días hábiles

3          Siemens S. A.                                     32.505,00          15 días hábiles

4          Componentes El Orbe S. A.                  6.948,00          15 días hábiles

5          IS Productos de Oficina S. A.                3.100,00          15 días hábiles

6          Siemens S. A.                                       2.404,00          15 días hábiles

7          CONISA                                                  323,00          15 días hábiles

8          Línea infructuosa                                         ***          ***

9          IPL Sistemas S. A.                                   104,00          15 días hábiles

10        Línea infructuosa S. A.                                 ***          ***

11        IPL Sistemas S. A.                                     22,00          15 días hábiles

12        Édgar Pérez Ávila                                1.710,25          15 días hábiles

13        IPL Sistemas S. A.                                   353,31          15 días hábiles

14        Línea infructuosa                                         ***          ***

15        Línea infructuosa                                         ***          ***

16        Línea infructuosa                                         ***          ***

17        Línea infructuosa                                         ***          ***

18        Línea infructuosa                                         ***          ***

19        Siemens S. A.                                       9.910,00          15 días hábiles

20        PC Central de Servicios S. A.              15.305,57          15 días hábiles

21        Édgar Pérez Ávila                                   915,00          15 días hábiles

22        IPL Sistemas S. A.                                   511,00          15 días hábiles

23        IPL Sistemas S. A.                                   224,00          15 días hábiles

24        IPL Sistemas S. A.                                1.239,00          15 días hábiles

25        PC Central de Servicios S. A.                1.158,12          15 días hábiles

26        IS Productos de Oficina S. A.                3.387,00          15 días hábiles

27        PC Central de Servicios S. A.                1.937,50          15 días hábiles

Se le recuerda al adjudicatario, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones de concurso, procederá a la preparación del documento contractual.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio Nº 8815-08 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

San José, 10 de octubre del 2008.—MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Director Interino.—1 vez.—(96615).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-107019-UL

(Aviso de insubsistencia)

Agentes Cardiacos, vitaminas, electrolitos, vaculas y otros

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, Junta Directiva en sesión 8913 acuerdo IX del seis de octubre del 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría en oficio PROV-07097-2008 del 09 de setiembre 2008, con sustento en el artículo Nº 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Junta Directiva Acuerda:

1.  Declarar insubsistente la adjudicación recaída a favor de la empresa VMG Healthcare Products S. A., dado que no rindió los documentos necesarios para formalizar el contrato.

2.  Iniciar el proceso de ejecución de la garantía de participación.

Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-8600.—(96558).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108027-UL

Adquisición y renovación de licencias de software

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva, en Sesión Nº 8913, Acuerdo Nº VII del seis de octubre 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-07691-2008 del 26 de setiembre 2008, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

Oferta Nº 1 Comercializadora C V Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-321920. Renglones Nº 17 y 18 por un monto total en colones de ¢2.550.000,00.

Oferta Nº 4 Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-105396.

Renglones Nº 12 y 26, por un monto total en dólares de $16.618,00.

Oferta Nº 5 Componentes El Orbe Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-111502. Renglones Nº 1-2-3-4-5-6 y 7, por un monto total en dólares de $334.952,96.

Oferta Nº 6 C.R Conectividad S. A., cédula jurídica 3-101-108469. Renglón Nº 27 por un monto total en dólares de $5.685,00.

Oferta Nº 8 Axcom de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-206456. Renglón Nº 14, por un monto total en dólares de $8.100,00.

Oferta Nº 9 GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-003252. Renglones Nº 10-11-25 y 28, por un monto total en dólares de $173.215,77.

Oferta Nº 10 Geotecnologías S. A., cédula jurídica 3-101-178512. Renglones Nº 20-21 y 22 por un monto total en dólares de $81.800.70

Oferta Nº 11 Price Waterhouse Coopers Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-069622. Renglón Nº 13, por un monto total en dólares de $ 54.922,00.

Oferta Nº 12 Mecsoft de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-247901. Renglón Nº 24, por un monto total en dólares de $4.489,00.

Condiciones aplicables a todos los adjudicatarios:

•    Forma de pago: Según cartel.

•    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

NOTA:

•    Queda a criterio de la Administración renovar el servicio a partir del segundo año, para los renglones Nº 12-11-13-21-22 y 24.

Desestimar las siguientes ofertas:

1.  La oferta Nº 2 Grupo Computación Modular Avanzada Sociedad Anónima, oferta Nº 3 Alfa GPR Tecnologías S. A., oferta Nº 4 Consulting Group Chami Centroamericana Sociedad Anónima Alternativas 1 y 2 (Renglones Nº 12 y 26), oferta Nº 7 Alt 1 Grupo Informático de Soluciones Corporativas Ginsocorp Sociedad Anónima para el renglón Nº 12 y oferta Nº 10 Alt GeoTecnologías S. A., por incumplimientos de orden formal.

Declarar:

a.   Infructuosos los renglones Nº 9-15-16-19-23 y 29, por falta de ofertas.

b.  Desierto el renglón Nº 8 “Licencias Microsoft SQL Server Enterprise y Estándar”, dado que por error se omitió especificar en el cartel características técnicas. (Artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).

Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación contenido en PROV-07691-2008 del 26 de setiembre 2008, a la vista en el expediente.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-29060.—(96559).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108032-UL

Mantenimiento de Sedes y Dependencias del INS

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Sesión Nº 8913, Acuerdo V, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-07857-2008 del 02 de octubre de 2008, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

Descripción del requerimiento: Servicios de mantenimiento en diferentes Sedes del INS para pintura, impermealizaciones de muros de parapetos, canaletas, losas y tanques de captación de agua potable en concreto, remodelación de servicios sanitarios para adecuarlos a la Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad” remoción e instalación de enchapes de azulejo y piso de cerámica, confección de portones y verjas, remodelación de servicios sanitarios que incluye demolición de secciones de paredes para ampliación de buques de puerta y otras áreas a construir en láminas de fibro cemento, instalación de puertas de emergencia, construcción de aceras, sustitución de cubiertas de techo, botaguas, canoas, cumbreras entre otros todo de acuerdo a la descripción técnica de cada ítem (renglón) toda la atención de los trabajos será en áreas externas e internas de los edificios de las Sedes y Dependencias del INS a nivel nacional,

1.  Adjudicar la presente contratación a las ofertas que de seguido se indican, por obtener el mayor puntaje de calificación (100,00), según el siguiente detalle:

Servicios de Mantenimiento Cubero S, A,, cédula jurídica 3-101-102980-20,—(Oferta Nº 2).

 

Renglón

Costo ¢

Plazo de entrega

01-Sede en Nicoya

17.865.000,00

40 días naturales

02-Sede en Heredia

85.100.000,00

60 días naturales

04-Sede en Grecia

7.800.000,00

25 días naturales

07-Sede en Pavas

28.197.544,00

80 días naturales

08-Sede en Golfito

20.369.000,00

35 días naturales

09-Sede en Turrialba

33.620.000,00

65 días naturales

12-Centro de Recreación

15.145.000,00

40 días naturales

Total

208.096.544,00

 

 

Tecni Pinta S. A., cédula jurídica 3-101-103566-25.—(Oferta Nº 1)

 

Renglón

Costo ¢

Plazo de entrega

03- Sede en Alajuela

117.865.768,00

75 días naturales

13- Archivo Central

y Sección de Transportes

28.596.380,00

60 días naturales

Total

146.462.148,00

 

 

Consorcio S.M.I. Ingenieros Consultores y Constructores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373922.—(Oferta Nº 3).

Cuenta cliente Nº 15112910010030799 Banco Nacional de Costa Rica.

Renglón

Costo ¢

Plazo de entrega

05- Sede La Merced

71.703.229,55

100 días naturales

06- Sede en Cartago

113.363.000,36

90 días naturales

10-Departamento de

Indemnizaciones

91.672.683,68

65 días naturales

11-Jardín Infantil

78.355.768,46

90 días naturales

Total

355.094.682,05

 

 

Demás términos, condiciones y requerimientos técnicos según cartel y ofertas.

•    Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

•    La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del Adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.

2.  Desestimar:

A. La oferta Nº 3 Consorcio S.M.I. Ingenieros Consultores y Constructores Sociedad Anónima para el renglón 2 Sede en Heredia por incumplir el pliego de condiciones, en el Requerimiento 3 Servicios Sanitarios.

B.  La oferta Nº 2 Servicios de Mantenimiento Cubero S.A para el Renglón Nº 10 Departamento de Indemnizaciones, por incumplir con el pliego de condiciones, específicamente para el Requerimiento 1, punto 1. Pintura de superficies externas y internas, al no cotizar completamente lo requerido.

C.  La oferta Nº 2 Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., para el Renglón Nº 13 Archivo Central y Sección Transportes, por incumplir el cartel al no cotizar completamente el requerimiento Nº 3 Cambio del sistema de iluminación para área de archivo.

3.  Declarar infructuoso el renglón Nº 14 Edificio Indemnizaciones La Coca Cola ya que al analizar las ofertas presentadas a concursos, estas deben ser desestimadas por lo siguiente:

A. Oferente Nº 2 Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., incumple por no cotizar el requerimiento 21-4, correspondiente a iluminación de área de parqueo, donde se solicita luminarias para alumbrado exterior, con reflector interno de aluminio adonizado modelo 2370 con vidrio temperado plano y con fotocelda y cinco postes en hierro negro cédula 40, de 8 metros de altura, los pilares llevarán un podio de 0.40 cm del nivel del piso y una prevista empotrada en caja cuadrada tipo americano 12.70 cm x 12.70 cm y una tapa cuadrada para intemperie en el dado esta característica es para caja de conexiones eléctricas.

B.  El oferente Nº 3 Consorcio S.M.I. Ingenieros Consultores y Constructores Sociedad Anónima incumple lo solicitado en el Requerimiento Nº 9 Servicios Sanitarios, en planos constructivos: cuatro inodoros taza-tanque igual o superior calidad a Reinassance de 6.L redondo de Incesa Estándar, 4 lavamanos tipo Embajador, dos mingitorios y 4 secamanos. El oferente solo cotizó dos inodoros tipo Madera de fluxómetro, dos lavamanos tipo Embajador, 1 mingitorio y dos secamanos.

4.  Declarar infructuoso el renglón Nº 15 Remodelación del Área de Nutrición de INS SALUD por no haberse recibido ofertas.

Lo anterior constituye un resumen del Acuerdo respectivo, todas las consideraciones se encuentran a la vista en expediente de mérito.

San José, 10 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-61840.—(96560).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108041-UL

(Declaratoria de Infructuosa)

Contratación de servicios para realizar menisectomías

artroscópicas, paquete completo

En concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en Sesión 8910, Acuerdo Nº VIII del 16 de setiembre del 2008 y con sustento en el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declara infructuosa la presente licitación, por cuanto la única oferta recibida incumple aspectos esenciales del cartel.

Lo anterior constituye un resumen del acuerdo, el informe con la declaratoria de infructuoso con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Departamento Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-7940.—(96561).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-SCA

Contratación de servicios de obra para construcciones

y remodelaciones varias

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante Resolución 1321-2008, de las catorce horas del día dos de octubre del dos mil ocho, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Ingeniería y Construcciones AZIC S. A.—(Oferta 1)

Línea 1: mejoramiento de cubierta y clavadores adicionales para techo de la Biblioteca Joaquín García Monge. Monto adjudicado: ¢14.725.368,00. Plazo de entrega 20 días hábiles.

Línea 2: construcción de techos para el parqueo de la Sección de Transportes. Monto adjudicado: ¢17.875.116,40. Plazo de entrega: 25 días hábiles.

Línea 3: construcción de cuarto de redes en agrarias de la UNA. Monto adjudicado: ¢8.900.000.00. Plazo de entrega: 25 días hábiles.

Línea 4: remodelación y construcción del edificio del Postgrado Regional en Ciencias Veterinarias Tropicales de la UNA. Monto adjudicado: ¢69.677.217,97. Plazo de entrega: 55 días hábiles.

Línea 5: remodelación Sala de Sesiones Consejo Universitario de la UNA. Monto adjudicado: ¢11.927.650,00. Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Monto total adjudicado Ingeniería y Construcciones AZIC S. A. ¢123.105.352,37 (Ciento veintitrés millones ciento cinco mil trescientos cincuenta y dos colones con 37/100).

Todo de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y la oferta.

Heredia, 09 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25922).—C-16520.—(96556).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-2502

Se informa a los interesados que por resolución Nº HEBB-DAF-633-09-2008 de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudica el presente concurso de la siguiente manera: ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 01 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(96482).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-2502

Se informa a los interesados que por resolución Nº HEBB-DAF-638-10-2008 de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudica el presente concurso de la siguiente manera: ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 07 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(96483).

ÁREA DE SALUD DE HATILLO

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000001-2312

Servicios profesionales de aseo y limpieza

Se informa a las empresas participantes en la Licitación Abreviada 2008LA-000001-2312 sobre “servicios profesionales de aseo y limpieza”, que la Dirección Médica de la Clínica Dr. Solón Núñez, mediante acto de adjudicación del 9 de octubre 2008, decidió adjudicar a la empresa:

Asociación de Salud Integral de Coronado

Ítem único: suministro del servicio de aseo y limpieza según las condiciones pactadas en el cartel de la compra.

Monto mensual: ¢4.890.000,00.

Monto anual: ¢58.680.000,00.

El expediente de la compra se encuentra disponible en la Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos.

San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—(96506).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-2299

Servicios de Laboratorio Clínico, para

el Área de Salud Valverde Vega

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS:

1.  Licitación Abreviada 2008LA-000010-2299, “Servicios de Laboratorio Clínico, para el Área de Salud de Valverde Vega, se adjudica esta licitación a la empresa Microbiología Industrial S.A., por la suma anual de ¢52.396.800,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

08 de octubre del 2008.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Javier Alpízar Guzmán.—1 vez.—(96547).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000016-3003

Compra de embutidos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Corporación Pipasa S. A.

Objeto: Embutidos.

Ítem Adjudicado: Único.

Monto total aproximado: ¢3.466.800,00.

Monto en letras: tres millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos colones con 00/100.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Tiempo de entrega: Parciales.

Esta compra es por un año, prorrogable como máximo por tres periodos iguales.

NOTA:   Por ser esta una compra a modalidad de entrega según demanda, las cantidades adjudicadas pueden aumentar o disminuir.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.

San José, 10 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(96584).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000040-3003

Compra de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para

03 equipos reveladoras de placas radiográficas marca Kodak

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar cuatro ítemes de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Industrias Fotográficas S. A.

Objeto: Compra de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para 3 equipos reveladoras de placas radiográficas marca Kodak.

Ítemes adjudicados: Único.

Monto total: $9.000,00.

Monto en letras: Nueve mil dólares con 00/100.

Frecuencia de las visitas: Mensuales.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de licitación.

San José, 9 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(96585).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000127-PROV

Adquisición de vigas W para el P. H. El Diquís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados mediante oficio 4050-0943-2008 del 01 de octubre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000127-PROV de la siguiente manera:

A: Válvulas y Conexiones Urrea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0435901.—Oferta Nº 5.

El suministro de lo siguiente:

Partida única:    121 vigas de acero Perfil W, 150 mm X 37.1 kg/m. de 12.20 metros de largo.

El monto  adjudicado  es   de  98 240,50 USD   que   comprende   86 938,50 USD por el requerimiento y 11 302,00 del 13% de Impuesto de Ventas.

La forma de pago será 100% mediante giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro y la presentación de facturas.

El tiempo de entrega será de 45 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación  de  especies fiscales  equivalente  a ¢ 2,50  por  cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 10 de octubre de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O.C. Nº 335364).—C-18480.—(96627).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000110-PROV

Adquisición de transformadores para redes

subterráneas tipo pedestal

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1498.2008 del 6 de octubre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000110-PROV de la siguiente manera:

A: Cooper Power Systems.—Oferta 3.

Fórmula única (artículos 1-2-3-7-8-11): Transformadores tipo pedestal 34.5/19.9 kV.

Valor total CPT 215 270,83 USD.

Depósito Aduanero ICE Colima.

A: International Electrical Sales Corp.—Oferta 5.

Fórmula única (artículos 5-6-9-10): Transformadores tipo pedestal 34.5/19.9 kV.

Valor total CPT 155 171,14 USD.

Depósito Aduanero ICE Colima.

Plazo de entrega: 120 días naturales a partir de la comunicación al adjudicarlo de la emisión de la orden de compra.

Modalidad de pago: Oferta Nº 3: Crédito documentario.

Oferta Nº 5: Giro a la vista (a 30 días vista); mediante transferencia electrónica de fondos.

Fondos de pago: Dos tractos un 60% una vez que los bienes hayan sido entregados en el Depósito Aduanero y el 40% restante luego de recibidos y aprobados los bienes en Almacén ICE Colima.

Se declara infructuosa la adquisición del ítem 4, ya que los oferentes que participaron no cumplen técnicamente.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación  de especies fiscales  equivalente  a ¢ 2,50  por  cada  ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 10 de octubre de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-26420.—(96629).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000129-PROV

Adquisición geotextil para el P.H. El Diquís

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Proyectos y Servicios Asociados mediante oficio 4050-0952-2008 del 02 de octubre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000129-PROV de la siguiente manera:

A: Amanco Tubosistemas Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-338564.—Oferta Nº 4.

El suministro de lo siguiente:

Partida única: 103 000 M2 de geotextil no tejido 3 000 4,0.

El   monto adjudicado  es   de  109 406,60 USD  que  comprende  96 820,00 USD por el requerimiento y 12 586,60 del 13% de Impuesto de Ventas.

La forma de pago será 100% mediante giro a treinta días, contra el recibo conforme del suministro y la presentación de facturas.

El tiempo de entrega será de 22 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:  Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación  de especies  fiscales equivalente  a  ¢ 2,50  por  cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 10 de octubre de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-17840.—(96631).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LP-000001-01

Contratación para el suministro, acarreo, colocación y acabado final

de 17 000,00 m2 de riego de liga con emulsión asfáltica y 17 000,00 m2

de carpeta asfáltica con mezcla en caliente graduación B.

El Departamento de Gestión Estratégica, Proceso Proveeduría de la Municipalidad de Atenas, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 186 celebrada el 6 de octubre del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01, “Contratación para el suministro, acarreo, colocación y acabado final de 17 000,00 m2 de riego de liga con emulsión asfáltica y 17 000,00 m2 de carpeta asfáltica con mezcla en caliente graduación B”.

Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva adjudicar la Licitación Abreviada 2008LN-000001-01, de la siguiente manera: Para cubrir 15.130,00 m2, de las calles proyectadas, con base en el criterio técnico y jurídico que consta en dicho expediente, a la Empresa Constructora MECO S. A., por un monto de ¢ 100.000.000,00 (Cien millones de colones exactos).

Atenas, 9 de octubre del 2008.—Gestión Estratégica.—Vera Espinoza G.—1 vez.—(96579).

FE DE ERRATAS

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-6300

(Aclaración)

Ampliación CEN de San Rafael de Heredia

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo acto de adjudicación se publicó en La Gaceta Nº 194 del 8 de octubre del 2008, que al mimo se le hace la siguiente aclaración para que en el encabezado se lea correctamente: “Ampliación CEN de San Rafael de Heredia”, y no como por error se publicó.

El resto de la publicación se mantiene igual.

San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 14996).—C-6620.—(96599).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000033-PROV

Compra de equipo de cómputo para el

Organismo de Investigación Judicial

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación de interés, que existen modificaciones al pliego de condiciones que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría. Sita: en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr.

Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(96489).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-BCCR

Arrendamiento de microcomputadoras

Banco Central de Costa Rica

Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta contratación, cuya invitación fue publicada en La Gaceta Nº 181 de fecha 19 de setiembre del 2008, lo siguiente:

1.  A partir del miércoles 22 de octubre del 2008 estará disponible una Fe de Erratas con la respectiva actualización del cartel, que consiste en  aclaraciones  y  modificaciones  no  esenciales;  lo  indicado podrán  retirarlo  en  el Departamento  de  Proveeduría en el Edificio  Principal  del  BCCR (avenida  central  y  primera,  calles 2  y  4,  primer  piso,  en  el  siguiente  horario:  de  lunes   a  viernes  de  9:15  a. m. a  12:00  p. m.  y  de 1:00  p. m.  a  4:00  p. m.); o  bien,  consultarlo  en  la siguiente  dirección  electrónica: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp

2.  Se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de octubre del 2008.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 07 de octubre del 2008.—José Antonio Rodríguez C., Director Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-11240.—(96575).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000035-99999

Construcción del módulo de vigilancia y remoción del adoquinado

y asfaltado de la calzada del ingreso principal

La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación Abreviada, que se están realizando modificaciones a las especificaciones técnicas y los planos constructivos, por lo que oportunamente se comunicará la fecha en la cual esté disponible la adenda respectiva. Asimismo se les comunica que se suspende temporalmente el plazo de recepción de ofertas.

Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2610, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 10 de octubre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(96625).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000153-PROV

(Modificación Nº 1)

Acondicionamiento del Centro de Gestión Operativa de Servicio

para los Clientes del Sector de Telecomunicaciones

(computadora, instalación de  cableado

estructurado, aire acondicionado,

alfombras, muebles, etc.)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Punto actual del Cartel

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

8.11.3  Las pantallas serán instaladas en la siguiente configuración: 2 pantallas se instalarán separadas en donde lo indique el administrador del contrato las otras 8 serán instaladas en dos grupos de 4 para ser manejadas por cada sistema video wall, cada grupo de 4 pantallas estarán ubicadas juntas sin separación dos arriba y dos abajo para formar una sola pieza.

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O DE DESEMPEÑO

1.1       Dos equipos de 3600 BTU

Punto modificado

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

8.11.3  Las pantallas serán instaladas en la siguiente configuración: 2 pantallas se instalarán separadas en donde lo indique el administrador del contrato las otras 12 serán instaladas en tres grupos de 4 para ser manejadas por cada sistema video wall, cada grupo de 4 pantallas estarán ubicadas juntas sin separación dos arriba y dos abajo para formar una sola pieza.

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS O DE DESEMPEÑO

11.1     Dos equipos de 36000 BTU

Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas del día 27 de octubre del 2008.

San José, 10 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-15860.—(96636).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACION PÚBLICA 2008LN-000003-01

Contratación de servicios profesionales notarios externos

Se comunica que el punto 3.2 del cartel, tal y como está redactado, (debe de ignorarse) y leerse de de la siguiente forma:

3.2                Para participar en esta licitación, el cartel puede adquirirse directamente del sitio web del IDA www.ida.go.cr, si no es posible bajarlo del sitio web, puede ser remitido por correo electrónico, o bien se puede solicitar directamente en las oficinas centrales del IDA cancelando la suma de mil colones, para cubrir el costo de impresión. Por tanto si el cartel se obtiene directamente de la página web del IDA o por correo electrónico, no hay que cancelarlo, aclarando con esto también, la publicación hecha en La Gaceta Nº 194 del miércoles 8 de octubre del 2008 con respecto al costo de impresión.

Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(96624).

REGLAMENTOS

UNIVERSIDAD NACIONAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

CONTRALORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Presentación

Este Reglamento tiene como propósito dotar a la Contraloría Universitaria de una base normativa actualizada que facilite el adecuado ejercicio de las funciones de auditoría, asesoría y advertencia que respalden y fortalezcan la autonomía que la Universidad Nacional tiene por mandato constitucional, así como contribuir al fortalecimiento de los mecanismos de control interno y evaluación necesarios que garanticen el uso adecuado de los recursos que maneja la Institución. La Contraloría Universitaria, así denominada por el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional, para todos los efectos tiene las mismas funciones, atribuciones y responsabilidades que una Auditoría Interna, según la Ley Nº 8292.

Como instrumento jurídico define con mayor claridad la naturaleza técnica especializada de la Contraloría Universitaria y su competencia; garantiza y regula su acción en las áreas medulares del quehacer institucional mediante la auditoría operacional y la auditoría de sistemas y viabiliza con ello la evaluación independiente y objetiva de los procesos de administración universitaria, con el fin de que en la Institución se garantice el máximo aprovechamiento de los recursos y el fortalecimiento de su actividad sustantiva. Lo anterior, partiendo de la función básica de la administración universitaria de establecer, actualizar, mejorar, ejecutar y controlar los procedimientos y lineamientos que regulan la gestión y desarrollo de la institución; lo cual constituye un esfuerzo más de la Universidad Nacional en su compromiso de excelencia, al mismo tiempo que incorpora, en lo que corresponde, las disposiciones de la Ley General de Control Interno.

A su vez, con el propósito de garantizar el máximo aprovechamiento de sus funciones, establece una organización interna más funcional; estipula procedimientos y requisitos de calidad para la realización del trabajo y la comunicación de resultados, incluye mecanismos que procuran la oportuna implementación de las recomendaciones de auditoría como medio de mejoramiento efectivo de los procesos universitarios y enfatiza en el control como proceso y responsabilidad de la Administración, para garantizar que las operaciones se ejecuten conforme lo planeado, las normas y procedimientos vigentes.

TÍTULO I

Sobre la organización de la Contraloría Universitaria

CAPÍTULO I

Concepto de Contraloría Universitaria

Artículo 1º—Concepto. La Contraloría Universitaria es el órgano técnico especializado que proporciona seguridad a la Universidad Nacional, al ser creado para validar y mejorar sus operaciones en forma independiente, objetiva y asesora. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar la eficiencia y eficacia de los controles establecidos y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la Universidad Nacional. Proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca, y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.

Artículo 2º—Regulación de la Contraloría Universitaria. La Contraloría Universitaria se regula por lo que establece el Estatuto Orgánico, la Ley General de Control Interno, el presente Reglamento, el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, los lineamientos de la Contraloría General de la República y demás normativa que resulte aplicable. Así como por la visión, misión y principales políticas que rigen su accionar, las cuales deben mantenerse actualizadas.

CAPÍTULO II

Ubicación, estructura organizativa y recursos

Artículo 3º—Dependencia Orgánica. La Contraloría depende orgánicamente del Consejo Universitario y goza de independencia funcional y de criterio para decidir sobre su gestión.

Artículo 4º—Ámbito de acción. La Contraloría Universitaria ejerce su acción sobre las actividades y funciones que realizan todas las instancias institucionales; sin embargo, dada su naturaleza, no realiza funciones o actuaciones de control previo o rutinario que son responsabilidad de la Administración, excepto las necesarias para cumplir con sus propias funciones. Además, ejerce su gestión sobre otras entidades u organizaciones públicas o privadas sujetos a la competencia institucional, de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 5º—Estructura Organizativa. La estructura organizativa de la Contraloría Universitaria es dispuesta por el Contralor y debe ser concordante con su razón de ser y con la normativa que regula la institución, a efecto de garantizar, entre otros, una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas.

Modificado según oficio Nº SCU-1113-2008

CAPÍTULO III

Independencia y objetividad

Artículo 6º—Normas que rigen al personal de la Contraloría. El personal de la Contraloría deberá cumplir las siguientes normas:

a.   Mantener una actitud independiente y objetiva en cuanto a criterio y acción en la prestación de los servicios de auditoría y preventivos. Si la independencia se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deberán darse a conocer al superior jerárquico. La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento.

b.  Actuar conforme a las normas éticas dictadas por la institución y por los colegios profesionales, las emitidas por organismos competentes y aquellas que disponga la Dirección de la Contraloría para garantizar la integridad moral y calidad profesional de sus miembros.

c.   Ejecutar los servicios de auditoría y preventivos con el debido cuidado y esmero, poniendo toda la capacidad, habilidad, buena fe e integridad profesional.

d.  Utilizar la información obtenida únicamente en el ejercicio de sus funciones y guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que se tenga acceso.

e.   Procurar que sus actividades no interfieran en el normal desarrollo de las operaciones de la dependencia auditada.

Artículo 7º—Impedimentos del personal de la Contraloría. El Contralor, Subcontralor y los demás funcionarios técnico profesionales de la Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, quedan sujetos a las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno; y de conformidad con lo establecido en ese artículo se les pagará el porcentaje adicional sobre el salario base establecido en la ley.

El personal técnico profesional de la Contraloría debe abstenerse de:

a.   Ejercer labores propias de la administración, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b.  Revelar información sobre las auditorías, los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, denuncias que se tramiten y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a este reglamento.

c.   Ser miembro de un órgano colegiado determinativo o de una comisión institucional.

d.  Intervenir o evaluar de manera directa asuntos que pongan en duda su independencia y objetividad.

e.   Utilizar su cargo para obtener información con fines distintos al cumplimiento de sus obligaciones y deberes.

f.   Aceptar beneficios de cualquier naturaleza de las personas, instancias o entes que están sujetos a su evaluación.

g.   Formar parte de órganos directores de procedimientos administrativos; salvo cuando sea en ejercicio de su condición de superior jerárquico.

h.  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que no sea en la Universidad Nacional y además se realice fuera de la jornada laboral y siguiendo la normativa institucional al respecto.

i.   Participar en actividades político electorales de la Universidad Nacional salvo la emisión del voto.

Modificado según oficio Nº SCU-1113-2008

Artículo 8º—Control y administración de impedimentos del personal. El Contralor debe establecer medidas formales para controlar y administrar situaciones de impedimento que pudieran presentarse sobre hechos o situaciones que pongan en duda o peligro (de hecho o de apariencia) la objetividad e independencia de la Contraloría.

Artículo 9º—Participación del Contralor en las sesiones o reuniones del jerarca. El Contralor no debe participar permanentemente en las sesiones o reuniones del Consejo Universitario, salvo que por ley así se establezca. Cuando se requiera su participación en las sesiones o reuniones del Consejo Universitario, su actuación ha de ser conforme a su responsabilidad de asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.

CAPÍTULO IV

Del Contralor y Subcontralor

Artículo 10.—Nombramiento del Contralor y Subcontralor. El Contralor y el Subcontralor serán nombrados por el Consejo Universitario a tiempo completo y por plazo indefinido, observando lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 11.—Suspensión y remoción del Contralor y Subcontralor. Para la suspensión o remoción del Contralor y Subcontralor se procederá conforme lo dispone el Estatuto Orgánico, y la normativa institucional vigente, en concordancia con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como lo establecido por el órgano contralor en la normativa correspondiente. Antes de acordar la suspensión o remoción del Contralor y Subcontralor, para lo cual se requiere una votación de al menos dos tercios del total de los miembros del Consejo Universitario, se debe contar con el dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República.

Artículo 12.—Funciones del Contralor. Sin perjuicio de otras funciones establecidas en la normativa nacional o institucional, son funciones del Contralor:

a.   Asesorar, advertir y auditar en materia de su competencia.

b.  Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la Contraloría Universitaria, según la técnica en la materia que considere más apropiada para el desempeño de su cometido, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

c.   Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Contraloría Universitaria, la visión, misión y principales políticas y procedimientos técnicos necesarios para cumplir sus competencias, incluyendo las de administración, acceso y custodia de la documentación de la Contraloría Universitaria y en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6º de la Ley General de Control Interno y 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; así como el Programa de Aseguramiento de la Calidad.

d.  Definir y mantener actualizado, en el instrumento que considere pertinente, los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción.

e.   Elaborar y presentar al Consejo Universitario el plan de trabajo de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.

f.   Disponer la ejecución de los estudios según el plan de trabajo. Podrá asignar la ejecución de estudios especiales que a su criterio sean necesarios o efectuar las modificaciones que estime pertinentes, considerando la disponibilidad de los recursos de la Contraloría y las prioridades que se definan.

g.   Establecer y regular, las pautas principales sobre relaciones y coordinaciones de los funcionarios a su cargo con los auditados.

h.  Elaborar y presentar al Consejo Universitario un Informe anual de la ejecución del Plan de Trabajo y del estado acreditado de las disposiciones administrativas derivadas de las recomendaciones de la Contraloría Universitaria, de la Contraloría General de la República, y de los despachos de contadores públicos, en los últimos dos casos cuando sean de su conocimiento; sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

Modificado según oficio Nº SCU-1113-2008

i.   Cautelar que los funcionarios de la Contraloría Universitaria, en el ejercicio de sus competencias, cumplan con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas que les sean aplicables.

j.   Ejercer las funciones que le son propias en su condición de superior jerárquico de la Contraloría Universitaria.

k.  Delegar sus funciones en el personal a su cargo, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

l.   Gestionar las plazas vacantes de la Contraloría. La disminución de plazas por movilidad laboral u otros movimientos en la Contraloría, deberá ser previamente autorizada por el Contralor.

Modificado según oficio Nº SCU-1113-2008

m.   Las demás que dimanen del Estatuto Orgánico, de la Ley General de Control Interno, del manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, del manual descriptivo de perfiles de cargo por competencias, de las normas generales de auditoría para el sector público, de los lineamientos que emita la contraloría general de la república y de la naturaleza de su cargo.

Modificado según oficio Nº SCU-1113-2008

Artículo 13.—Funciones del Subcontralor. Sin perjuicio de otras funciones establecidas en la normativa nacional o institucional, son funciones del Subcontralor:

a.   Colaborar en la planificación, organización, dirección, coordinación, comunicación y control de las actividades que realiza la Contraloría Universitaria.

b.  Sustituir al Contralor en sus ausencias temporales.

c.   Asesorar, advertir y auditar bajo la orientación del Contralor en materia de su competencia.

CAPÍTULO V

De las Áreas

Artículo 14.—De la Áreas de acción de la Contraloría. Las áreas de acción de la Contraloría serán: Área Auditoria Operacional, Área Auditoria Administrativa-financiera y Área Auditoria de Tecnología y Sistemas Informáticos y le corresponde a la Contraloría determinar las jefaturas que ocuparán cada área y las funciones específicas de cada una de ellas.

Del Área Auditoría Operacional

Artículo 15.—Definición y propósito. El Área Auditoria Operacional es responsable de auditar las funciones de la administración orientadas al cumplimiento de los objetivos y las metas debidamente aprobadas por las instancias pertinentes y determinar la eficiencia y eficacia de los procesos de la gestión universitaria y de brindar servicios preventivos según la normativa vigente. Su propósito es contribuir a una mejor gestión de las actividades sustantivas de la Universidad.

Artículo 16.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoria Operacional lo constituyen todas las actividades administrativas relacionadas con la gestión académica, así como cualquier operación complementaria o de apoyo a éstas que sea necesario evaluar para cumplir con la misión de la Universidad. También ejercerá su gestión sobre otras entidades u órganos públicos o privados que por su relación con la Universidad y su quehacer académico así esté estipulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de este Reglamento.

Artículo 17.—Funciones del Área Auditoría Operacional. Al Área Auditoría Operacional le corresponden las siguientes funciones:

a.   Evaluar la suficiencia, validez y cumplimiento de los sistemas y procedimientos establecidos para la operación de las actividades académico-administrativas.

b.  Determinar la suficiencia, validez y cumplimiento de la normativa aplicable.

c.   Verificar la existencia de mecanismos adecuados de planificación y coordinación en la gestión académica universitaria, en correspondencia con las políticas y estrategias globales debidamente aprobadas.

d.  Verificar la suficiencia, oportunidad, utilidad y grado de riesgo y confiabilidad de los sistemas de información académico-administrativos y paraacadémicos empleados para la toma de decisiones.

e.   Verificar la debida ejecución de programas, proyectos y actividades autorizados y su desarrollo de conformidad con los objetivos y metas aprobados.

f.   Verificar los mecanismos de control institucionales para una plena y adecuada utilización de los recursos humanos y materiales.

g.   Asesorar o advertir, bajo la orientación de la dirección, en materia de su competencia.

h.  Otras propias de su competencia.

Se adiciona según el oficio Nº SCU-1113-2008

Del Área Auditoría Administrativa-Financiera

Artículo 18.—Definición y propósito. El Área Auditoría Administrativa-Financiera es la responsable de auditar las operaciones administrativas y financieras, de evaluar el grado de cumplimiento de objetivos y metas y la eficiencia, economía y eficacia con que desarrollan sus funciones y de brindar servicios preventivos según la normativa vigente. Tiene por objetivo contribuir al mejoramiento de las operaciones administrativas y financieras, verificando que se desarrollen con apego a las disposiciones institucionales y de acuerdo con los principios y normas que rigen la materia.

Artículo 19.—Ámbito de acción. El ámbito de acción del Área Auditoria Administrativa-Financiera se circunscribe a las actividades u operaciones administrativas, financieras, contables y presupuestarias de apoyo a la academia. También ejercerá su gestión sobre otras entidades u órganos que por su relación con la Universidad así este estipulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de este Reglamento.

Artículo 20.—Funciones del Área Auditoría Administrativa-Financiera. Al Área Auditoría Administrativa-Financiera le corresponden las siguientes funciones:

a.   Evaluar la suficiencia, validez y cumplimiento de los sistemas y procedimientos establecidos para la ejecución de las operaciones administrativas y financieras; así como el grado de eficiencia, eficacia y economía alcanzado.

b.  Determinar la suficiencia, validez y cumplimiento de la normativa aplicable.

c.   Comprobar la adecuada planificación y coordinación de dichas actividades, la definición de políticas y estrategias y su cumplimiento.

d.  Verificar la suficiencia, oportunidad, presentación, utilidad y grado de razonabilidad, grado de riesgo y confiabilidad de los sistemas de información administrativa-financiera, empleada para la toma de decisiones.

e.   Verificar que se controle la adecuada utilización de los recursos institucionales.

f.   Asesorar o advertir, bajo la orientación de la dirección, en materia de su competencia.

g.   Otras propias de su competencia.

Se adiciona según el oficio Nº SCU-1113-2008

Del Área Auditoría de Tecnología

y Sistemas Informáticos

Artículo 21.—Definición y propósito. El Área Auditoría de Tecnología y Sistemas Informáticos es responsable de auditar la tecnología y los sistemas de información computarizada de la Universidad, y de brindar servicios preventivos según la normativa vigente y asistencia técnica en actividades de programación y sistematización de los procesos de auditoría. Su finalidad es coadyuvar en el fortalecimiento de la tecnología y los sistemas universitarios de información automáticos y en el desarrollo técnico especializado de las funciones de la Contraloría Un iversitaria.

Artículo 22.—Ámbito de acción. El ámbito de acción del Área Auditoría de Tecnología y Sistemas Informáticos lo constituyen los sistemas y procesos universitarios computadorizados o en vías de automatización y las actividades conexas necesarias para su operación, mantenimiento, evolución y control. También ejercerá su gestión sobre otras entidades u órganos públicos o privados que por su relación con la Universidad así esté estipulado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de este Reglamento.

Artículo 23.—Funciones del Área Auditoría de Tecnología y Sistemas Informáticos. Al Área Auditoría de Tecnología y Sistemas Informáticos le corresponden las siguientes funciones:

a.   Determinar la suficiencia, validez y cumplimiento de los sistemas y procedimientos informáticos aplicados y de las políticas, planes, lineamientos y normativa establecida para administrar los recursos tecnológicos y sistemas computadorizados.

b.  Evaluar la suficiencia, validez y cumplimiento de los procedimientos de desarrollo, implantación, ejecución, control y mantenimiento de los Sistemas de Información Automatizados.

c.   Evaluar los controles de entrada, procesamiento, almacenamiento, respaldo, recuperación y salida de la información.

d.  Comprobar la adecuada planificación y coordinación con los usuarios, de los sistemas desarrollados y aplicados.

e.   Verificar la suficiencia, oportunidad, presentación, utilidad, grado de riesgo, confiabilidad y seguridad de la información académica, paraacadémica, administrativa y financiera que se introduce, genera y almacena en los sistemas computadorizados.

f.   Brindar asistencia técnica a la Contraloría en el desarrollo y aplicación de programas informáticos y de auditoría, en la automatización de sus sistemas y en la administración de recursos tecnológicos.

g.   Asesorar o advertir, bajo la orientación de la dirección, en materia de su competencia.

h.  Otras propias de su competencia.

Se adiciona según el oficio Nº SCU-1113-2008

TÍTULO II

Sobre el funcionamiento de la

Contraloría Universitaria

CAPÍTULO I

Principios, competencias, deberes y potestades

de la Contraloría y su personal

Artículo 24.—Principios básicos. La Contraloría orienta su gestión y desarrollo considerando los siguientes principios básicos:

a.   Es una unidad asesora y fiscalizadora.

b.  Procura proteger los intereses de la institución.

c.   Brinda un servicio técnico-profesional en los campos de su competencia con independencia y objetividad.

d.  Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales.

Artículo 25.—Competencias. Son competencias de la Contraloría Universitaria:

a.   Fiscalizar los fondos públicos competencia de la Universidad Nacional y las asignaciones presupuestarias, transferencias o custodia de dichos recursos a cargo de entes u órganos públicos o privados que interactúan con ella por disposición normativa o legal.

b.  Efectuar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fondos especiales, fideicomisos y otros de naturaleza similar.

c.   Efectuar auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5º y 6º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

d.  Verificar el cumplimiento apropiado a nivel institucional de las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico y en las normas y reglamentos internos que rigen el funcionamiento de la Universidad Nacional; así como de la demás normativa que sea aplicable a la institución.

e.   Verificar la validez, suficiencia, cumplimiento y riesgos del sistema de control interno y procedimientos administrativos, académicos-administrativos, financieros, contables aplicables a los recursos públicos competencia de la Universidad, cuyo diseño, implementación, control, mantenimiento y actualización es responsabilidad de la Administración, informar de ello y proponer las medidas correctivas pertinentes.

f.   Evaluar el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y económicos de la Universidad en la consecución de sus objetivos y metas.

g.   Asesorar y advertir, en materia de su competencia al jerarca del cual depende y advertir a los órganos o entes pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

h.  Diseñar y proponer al Consejo Universitario su propia estructura organizacional.

i.   Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoria Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

j.   Definir y preparar los planes de trabajo por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República y los programas, políticas y la estrategia necesaria para ordenar y maximizar el producto de su labor; las áreas y aspectos que requieren prioritariamente de sus servicios; los objetivos y alcances de sus trabajos; el momento en que se deben llevar a cabo y la metodología a utilizar.

k.  Hacer las intervenciones y consultas que estime pertinentes en las dependencias universitarias y entes sujetos a su campo de acción, cuando lo considere oportuno.

l.   Solicitar para el ejercicio de sus funciones, por intermedio del titular de la Contraloría Universitaria, datos e información de la Universidad a entidades bancarias y otras autoridades externas.

m.   Autorizar, mediante razón de apertura y cierre los libros de actas del Consejo Universitario, de apertura de ofertas, de adjudicación de licitaciones, de remates, de contabilidad y cualquier otro que a criterio del Contralor considere pertinente para el fortalecimiento del sistema de control interno.

n.  Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en la Ley General de Control Interno, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo de terceros y examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos en las unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

o.  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la ley General de Control Interno.

Artículo 26.—Deberes. El personal profesional y técnico de la Contraloría Universitaria tiene las siguientes obligaciones:

a.   Cumplir las competencias asignadas por ley y este reglamento.

b.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, ejerciendo sus funciones de acuerdo con los principios, normas y procedimientos técnicos para el ejercicio de la auditoría de aceptación general y las disposiciones y recomendaciones que al efecto emita la Contraloría General de la República en esta materia.

c.   Administrar y supervisar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

d.  Sustentar el proceso y los resultados de las evaluaciones en evidencia de auditoría suficiente y competente, reunida o descrita en los papeles de trabajo de cada estudio.

e.   Comunicar el producto de su labor oportunamente y de conformidad con lo que establece el artículo 35 de la Ley General de Control Interno, las disposiciones y lineamientos emitidos por la Contraloría Universitaria y la técnica aplicable.

f.   Incluir en los informes de auditoría recomendaciones en tono constructivo, dirigidas a fortalecer el sistema de control interno, las actividades y operaciones académicas, paracadémicas, administrativas, financieras y contables, con el objetivo de procurar eficiencia y eficacia.

g.   Mantener, cuando proceda según la normativa vigente, el carácter confidencial de los papeles de trabajo, de los resultados de las auditorías y de la información o documentos que recibe o emite o tenga acceso.

h.  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en los informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control interno.

i.   Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución Política.

j.   Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.

k.  Perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias mediante capacitación continua.

l.   Cumplir otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 27.—Potestades del personal profesional y técnico en auditoría. El personal profesional y técnico en auditoría de la Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes potestades y atribuciones:

a.   Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de la Universidad o transferidos por ésta; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. Además, en presencia del responsable o custodio, tienen acceso a los bienes y valores de la institución. Para fines de auditoraje, el Contralor podrá acceder en cualquier momento a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la Administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b.  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de sus funciones. En el caso de los sujetos privados la solicitud será en el marco de las competencias dadas por ley, convenio o norma para la fiscalización de la administración o custodia de fondos públicos.

c.   Solicitar a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d.  Requerir a la Asesoría Jurídica de la Universidad –con la obligación de esta instancia-, brindar el oportuno y efectivo servicio mediante estudios jurídicos, a fin de establecer adecuadamente su ámbito de acción y atender sus necesidades de orden jurídico, conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la Ley General de Control Interno.

e.   Recurrir en casos plenamente justificados, aprobados por el Contralor, y en forma temporal, a servicios profesionales, técnicos, firmas independientes o personal de la institución, para llevar a cabo un evento o actividad específica relacionada con su desarrollo o gestión.

f.   Proveer e intercambiar información, debidamente coordinado con el Contralor, con la Contraloría General de la República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Contraloría Universitaria.

g.   Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPÍTULO II

Servicios y facilidades

Artículo 28.—Servicios de la Contraloría Universitaria. La Contraloría Universitaria, dentro de sus actividades, debe brindar servicios de auditoría y servicios preventivos. Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales, los de control interno, las relaciones de hechos y la atención de denuncias dentro del campo de su competencia. Los servicios preventivos se refieren a la asesoría que presta al Consejo Universitario en materia bajo su competencia, sin perjuicio de las asesorías que en esa materia, a criterio del Contralor Universitario, correspondan a otros niveles de la Universidad o de los entes que interactúan con ésta y sobre los cuales tiene potestad de fiscalización, así como los servicios de advertencia, los cuales son por escrito a la Administración Activa que fiscaliza y las autorizaciones de libros.

Artículo 29.—Facilidades que se deben otorgar al personal de la Contraloría. Al personal profesional y técnico de la Contraloría se les debe facilitar de manera oportuna y diligente la información, documentación y colaboración que requieran para cumplir con sus funciones. Debe brindárseles también, los informes, opiniones o declaraciones sobre asuntos específicos y las condiciones adecuadas de acceso, ubicación, movilidad, comunicación y seguridad en las instalaciones.

Artículo 30.—Protección al personal de la Contraloría. Cuando el personal de la Contraloría, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la Universidad, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno, dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

CAPÍTULO III

Comunicación y seguimiento de resultados

Artículo 31.—Comunicación de resultados. La Contraloría comunicará a las unidades pertinentes el producto técnico de los servicios de auditoría y preventivos que brinda, según las normas, lineamientos y directrices para el ejercicio de la Auditoría de aceptación general emitidas por la Contraloría General de la República. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá según lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. Cuando esté dirigido al Consejo Universitario, se procederá según lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley.

Artículo 32.—Emisión de criterio oficial de la Contraloría. El criterio oficial de la Contraloría lo emite por escrito el Contralor o sus colaboradores expresamente autorizados.

Artículo 33.—Comunicación de resultados con eventuales responsabilidades. Las relaciones de hechos, que se deriven de evaluaciones o análisis donde se determinen eventuales responsabilidades de tipo administrativo, civil o penal, se remitirán aparte de los informes de control interno u otros hallazgos de auditoría y, cuando corresponda, estarán acompañadas del expediente respectivo a la Administración, para que proceda conforme a la normativa vigente.

Artículo 34.—Discusión previa de informes. Los hallazgos relevantes obtenidos en el transcurso de la auditoría serán comentados con los funcionarios responsables de las áreas objeto de estudio a efecto de obtener sus puntos de vista y cualquier información adicional que afecte al informe respectivo previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, lo cual se documentará mediante acta en sus aspectos más relevantes. Lo anterior siempre y cuando no se afecte la comunicación oportuna de resultados de los servicios de fiscalización, por motivos ajenos a la Contraloría Universitaria debidamente documentados. Se exceptúan los informes con eventuales responsabilidades o relaciones de hechos y los memorandos u oficios de control interno preventivos o de advertencia.

Artículo 35.—Discrepancia de recomendaciones con la Contraloría Universitaria. Si existe discrepancia entre la Contraloría y la Administración en cuanto las recomendaciones, la Administración presentará dentro del término de ley sus objeciones, fundamento o las alternativas de solución, las cuales serán analizadas por la Contraloría, quien argumentará y comunicará lo pertinente en el término de quince días hábiles al Consejo Universitario. Si se mantiene la discrepancia, firme la resolución del Consejo Universitario la Contraloría y dicho Órgano cuentan con un plazo de ocho días hábiles para elevar el asunto ante la Contraloría General de la República para que resuelva.

Artículo 36.—Responsabilidad por la implementación de recomendaciones o disposiciones. Es responsabilidad del Consejo Universitario y demás titulares subordinados de la Administración Activa la adopción de todos los medios y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantación, aplicación consistente y seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración y disposiciones derivadas de las evaluaciones efectuadas por la Contraloría Universitaria, Contraloría General de la República, Despacho de Contadores Públicos y cualquier otro ente u órgano de tutela, respectivamente.

Artículo 37.—Seguimiento por parte de la Contraloría Universitaria de las recomendaciones de auditoría aceptadas por la Administración. La Contraloría, como acción complementaria a la responsabilidad de la Administración Activa, dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la Administración Activa y, cuando tenga conocimiento, de las disposiciones de la Contraloría General de República, Despacho de Contadores Públicos y cualquier otro ente u órgano de tutela, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos para la efectiva, eficiente y oportuna implantación, aplicación consistente de las recomendaciones aceptadas por la Administración y comunicará mediante los informes respectivos a la autoridad competente cualquier aspecto que compruebe sobre el particular. Para tales propósitos la Contraloría podrá solicitar cuando estime conveniente, al responsable de la implantación de las recomendaciones o disposiciones, o a quien corresponda, referirse por escrito y en detalle sobre su cumplimiento y los plazos para su efectiva, eficiente y oportuna aplicación. Además, dará, según corresponda, seguimiento a los resultados de los trabajos preventivos.

Artículo 38.—Comunicación de implementación de disposiciones derivadas de recomendaciones de auditoría. Para facilitar el seguimiento de las disposiciones derivadas de recomendaciones de auditoría, la unidad correspondiente deberá referirse por escrito, según el procedimiento vigente, sobre su puesta en ejecución.

Artículo 39.—Manejo de la información que pueda generar eventuales responsabilidades. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Contraloría, que puedan generar eventuales responsabilidades a los funcionarios, serán confidenciales durante la formulación del informe respectivo, una vez notificado el informe correspondiente y hasta la resolución final del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como información confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y las pruebas.

La Asamblea Legislativa, en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 121, inciso 23) de la Constitución Política, podrá acceder a los informes, la documentación y las pruebas que obren en poder de la Contraloría Universitaria.

CAPÍTULO IV

Tramite de denuncias y confidencialidad

de denunciantes

Artículo 40.—Valoración de admisibilidad. La admisibilidad de las denuncias presentadas ante la Contraloría Universitaria, se valorarán conforme a lo establecido en este Reglamento atendiendo los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia.

Artículo 41.—Confidencialidad. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen son confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8º de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente, ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.

Artículo 42.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias:

a.   Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación y determinar el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y quien presuntamente los realizó.

b.  Señalar la posible situación irregular por ser investigada que afecta la Hacienda Pública.

c.   El denunciante deberá indicar su pretensión en relación con el hecho denunciado.

d.  La estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos, en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

Artículo 43.—Solicitud de aclaración. De determinarse imprecisiones en los hechos denunciados, se prevendrá al denunciante para que un plazo máximo de 10 días hábiles complete la información -en el tanto haya especificado su nombre y lugar para notificaciones- o de lo contrario, se archivará o desestimará la gestión, sin perjuicio que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

Artículo 44.—Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten elementos de convicción suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.

Artículo 45.—Direccionamiento de las denuncias. La Contraloría Universitaria procurará que la Administración atiendan las denuncias relacionadas con sus competencias específicas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno y demás normativa vigente.

Artículo 46.—Seguimiento. La Contraloría Universitaria de acuerdo con sus procedimientos determinará los casos en que dará seguimiento de las denuncias que remita a la Administración, con el fin de que cumpla su obligación de atenderlas.

Artículo 47.—Archivo y desestimación de las denuncias. Se desestimará o archivará las denuncias que se remitan cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

1.  Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencias establecidas en la Ley de Control Interno y en este Reglamento.

2.  Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Contraloría Universitaria.

3.  Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.

4.  Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración.

5.  En acatamiento a principios de eficiencia, oportunidad y conveniencia, determinados por juicio profesional.

6.  Si el asunto planteado ante la Contraloría Universitaria se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.

7.  Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de la misma denuncia, sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Contraloría Universitaria o por otras instancias competentes.

8.  Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en los artículos 42 y 44 de este Reglamento.

Artículo 48.—Fundamentación de la desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias deberá ser debidamente motivada, acreditando los argumentos valorados para tomar esa decisión. Dichos argumentos deberán constar en el expediente de denuncia.

Artículo 49.—Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:

a.   La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b.  La admisibilidad de la denuncia para investigación.

c.   La decisión de trasladar la gestión para su atención a la Administración, al órgano de control que corresponda o al Ministerio Público.

d.  La conclusión del estudio y que el informe respectivo fue remitido a la Administración para lo de su competencia.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

Artículo 50.—Procedimientos internos. La Contraloría Universitaria emitirá los procedimientos internos que serán aplicables en la atención de las denuncias.

TÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 51.—Consulta previa de asignación normativa de funciones a la Contraloría. Cualquier disposición reglamentaria posterior que asigne funciones a la Contraloría, deberá ser previamente consultada a ésta con el propósito de que se efectúe un análisis técnico de la compatibilidad de lo pretendido con las funciones que le compete ejercer.

Artículo 52.—Derogatoria de normas. Se deroga el acuerdo sobre Reglamento de la Contraloría Universitaria aprobado según artículo 8º, inciso i) de la sesión ordinaria celebrada el 31 de julio del 2003; se deroga el Reglamento de Auditoría aprobado por el Consejo Universitario en sesión Nº 143 el 5 de abril de 1977; así como toda otra normativa de igual o menor rango que se oponga a la presente o que resulte incompatible.

Artículo 53.—Vigencia. Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tabla de contenidos

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

PRESENTACIÓN

TÍTULO I

Sobre la organización de la Contraloría Universitaria

CAPÍTULO I

Concepto de Contraloría Universitaria

Artículo 1.       Concepto

Artículo 2.       Regulación de la Contraloría Universitaria

CAPÍTULO II

Ubicación, estructura organizativa y recursos

Artículo 3.       Dependencia orgánica

Artículo 4.       Ámbito de acción

Artículo 5.       Estructura Organizativa

CAPÍTULO III

Independencia y objetividad

Artículo 6.       Normas que rigen al personal de la Contraloría

Artículo 7.       Impedimentos del personal de la Contraloría

Artículo 8.       Control y administración de impedimentos del personal

Artículo 9.       Participación del Contralor en las sesiones o reuniones del jerarca

CAPÍTULO IV

Del Contralor y Subcontralor

Artículo 10.     Nombramiento del Contralor y Subcontralor

Artículo 11.     Suspensión y remoción del Contralor y Subcontralor

Artículo 12.     Funciones del Contralor

Artículo 13.     Funciones del Subcontralor

CAPÍTULO V

De las Áreas

Artículo 14.     De la Áreas de acción de la Contraloría

Del Área Auditoria Operacional

Artículo 15.     Definición y propósito

Artículo 16.     Ámbito de acción

Artículo 17.     Funciones del Área Auditoría Operacional

Del Área Auditoría Administrativa-Financiera

Artículo 18.     Definición y propósito

Artículo 19.     Ámbito de acción

Artículo 20.     Funciones del Área Auditoría Administrativa-Financiera

Del Área Auditoría de Tecnología

y Sistemas Informáticos

Artículo 21.     Definición y propósito

Artículo 22.     Ámbito de acción

Artículo 23.     Funciones del Área Auditoría de Tecnología y Sistemas Informáticos

TÍTULO II

Sobre el funcionamiento de la

Contraloría Universitaria

CAPÍTULO I

Principios, competencias, deberes y potestades

de la Contraloría y su personal

Artículo 24.     Principios básicos

Artículo 25.     Competencias

Artículo 26.     Deberes

Artículo 27.     Potestades del personal profesional y técnico en auditoría

CAPÍTULO II

Servicios y facilidades

Artículo 28.     Servicios de la Contraloría Universitaria

Artículo 29.     Facilidades que se deben otorgar al personal de la Contraloría

Artículo 30.     Protección al personal de la Contraloría

CAPÍTULO III

Comunicación y seguimiento de resultados

Artículo 31.     Comunicación de resultados

Artículo 32.     Emisión de criterio oficial de la Contraloría

Artículo 33.     Comunicación de resultados con eventuales responsabilidades

Artículo 34.     Discusión previa de informes

Artículo 35.     Discrepancia de recomendaciones con la Contraloría Universitaria

Artículo 36.     Responsabilidad por la implementación de recomendaciones o disposiciones

Artículo 37.     Seguimiento por parte de la Contraloría Universitaria de las recomendaciones de auditoría aceptadas por la Administración

Artículo 38.     Comunicación de implementación de disposiciones derivadas de recomendaciones de auditoría

Artículo 39.     Manejo de la información que pueda generar eventuales responsabilidades

CAPÍTULO IV

Tramite de denuncias y confidencialidad

de denunciantes

Artículo 40.     Valoración de admisibilidad

Artículo 41.     Confidencialidad

Artículo 42.     Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias

Artículo 43.     Solicitud de aclaración

Artículo 44.     Admisión de denuncias anónimas

Artículo 45.     Direccionamiento de las denuncias

Artículo 46.     Seguimiento

Artículo 47.     Archivo y desestimación de las denuncias

Artículo 48.     Fundamentación de la desestimación o archivo de denuncias

Artículo 49.     Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas

Artículo 50.     Procedimientos internos

TÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 51.     Consulta previa de asignación normativa de funciones a la Contraloría

Artículo 52.     Derogatoria de normas

Artículo 53.     Vigencia.

Aprobado por el Consejo Universitario en sesión celebrada el 10 de abril del 2008, acta Nº 2917.

Modificado por el Consejo Universitario en acta Nº 2942 del 31 de julio del 2008.

Sandra  León  Coto,  Secretaria Consejo Universitario.—1 vez.—(O. C. 25912).—C-381880.—(95191).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO DECLARACIÓN

DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES VÍA

INTERNET POR PARTE DE LOS GRANDES

CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO

EN EL CANTÓN CENTRAL DE

SAN JOSÉ

La Municipalidad de San José, en acuerdo 21, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 125, decide someter a consulta pública no vinculante, el presente proyecto de reglamento, aprobado en la sesión antes dicha, para dar cumplimiento a lo estatuido en el artículo 43, del Código Municipal y mediante acuerdo 3, artículo IV, tomado en la sesión Nº 127, adiciona el acuerdo citado anteriormente.

Resultando:

I.—Que los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, así como el artículo 4º, del Código Municipal, referidos a la autonomía municipal, facultan a las Municipalidades para dictar normas reglamentarias.

II.—Que en virtud de la potestad reglamentaria que asiste a las Municipalidades y según los numerales 4.a), 13.c), 43, del Código Municipal y el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José, reglamenta la declaración del impuesto de bienes inmuebles vía Internet por parte de los grandes contribuyentes de este impuesto, en el Cantón Central de San José, con el fin de mejorar la atención y el servicio al contribuyente, ya que les será más fácil y será un procedimiento más ágil, lo que permitirá cumplir con el principio de eficiencia que se dispone en el párrafo segundo del artículo 11, de la Constitución Política.

III.—Que de conformidad con los artículos, 11, 14 y 99, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria Municipal, está facultada para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

IV.—Que en el artículo 16, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el numeral 27, de su Reglamento, establecen que los sujetos pasivos de este impuesto, deberán declarar, por lo menos cada cinco años, el valor de sus bienes, a la Municipalidad donde se ubican.

V.—Que el artículo 3º, párrafo final de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles dispone que, las municipalidades distribuirán entre los sujetos pasivos una fórmula de declaración, la cual obligatoriamente será de recibo de la administración tributaria y con base en ella, elaborarán un registro que deberán mantener actualizado.

VI.—Que en el artículo 122, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria Municipal, a que mediante acto de alcance general se disponga el empleo o uso de otros medios tecnológicos, según el avance que se vaya dando al respecto, a efectos de que los sujetos pasivos de los impuestos presenten su declaración tributaria, a través de tales medios electrónicos, siempre que se utilicen elementos de seguridad, tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración le autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.

VII.—Que con el fin de acercar al ciudadano al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como facilitar y agilizar el procedimiento tributario, la Municipalidad de San José, ha implementado un sistema de declaración electrónica para la recepción de declaraciones del impuesto de bienes inmuebles, utilizando la red Internet, para simplificarle la obligación de declaración al ciudadano.

VIII.—Que a través de este Reglamento se definen los sujetos pasivos catalogados como grandes contribuyentes del impuesto de bienes inmuebles, que podrán hacer uso del medio del sistema dispuesto por esta Municipalidad, para cumplir con su obligación de declaración, según lo disponen los artículos 16 y 17, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 27 y 31, de su Reglamento.

IX.—Para hacer uso del sistema que se ha implementado por parte de la Municipalidad, para presentar la declaración de impuesto de bienes inmuebles, en el caso de los grandes contribuyentes, tales sujetos pasivos deben contar con la clave de acceso que suministrará la Administración Tributaria Municipal, misma que les permitirá accesar en el sitio: www.msj.go.cr al formulario e información correspondiente.

X.—Con el presente reglamento se busca el respeto a los derechos, al honor y a la intimidad personal y familiar, al principio de igualdad con objeto de que en ningún caso el uso de medios electrónicos, pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Públicas por medios no electrónicos, al principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los ciudadanos, al principio de seguridad en la implantación y utilización de los medios electrónicos por las Administraciones Públicas, al derecho a la confidencialidad y al carácter reservado de los datos de trascendencia tributaria.

XI.—Que de conformidad con lo indicado en los resultados anteriores, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San José, acuerda emitir el siguiente proyecto de reglamento:

PROYECTO DE REGLAMENTO DECLARACIÓN

DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES VÍA

INTERNET POR PARTE DE LOS GRANDES

CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO

EN EL CANTÓN CENTRAL DE

SAN JOSÉ

Artículo 1º—De la clasificación como grandes contribuyentes. De conformidad con el artículo 122, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, es posible para la Administración Tributaria Municipal, establecer el uso de medios electrónicos para la presentación de las declaraciones de impuestos, cuando los interesados se correspondan con personas físicas o jurídicas, que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Para la utilización de estos medios y para los efectos previstos en la normativa vigente, se considerará como Gran Contribuyente, todo sujeto pasivo del impuesto de bienes inmuebles en el Cantón Central de San José, que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a)  Que la media aritmética de su contribución a la recaudación tributaria, es decir, la suma de los montos pagados por concepto del impuesto de bienes inmuebles para los períodos que van del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2007, sea igual o superior a doscientos cincuenta mil colones exactos.

b)  Que su propiedad inmueble al término del período 2007, en cuanto a su valor fiscal, sea igual o superior a cien millones de colones, tomando en cuenta el terreno y la construcción o sólo el terreno o sólo la construcción, durante el mencionado período fiscal.

c)  Que se cuente con más de una propiedad, cuyos valores sumados sean igual o superiores a cien millones de colones exactos, durante el período fiscal del año 2007.

La condición de Gran Contribuyente será determinada cada dos años, por la Gerencia Administrativa Financiera, según los criterios indicados en este artículo, a través de resolución fundada, que será notificada al interesado.

Los montos que se indican en este artículo, serán actualizados cada dos años por la Gerencia Administrativa Financiera, para el nuevo período fiscal del impuesto de bienes inmuebles, mediante resolución dictada al efecto. Mientras no se dicte dicha solución, regirán los montos y períodos previamente establecidos.

Artículo 2º—Del uso de Internet para presentar declaración del impuesto de bienes inmuebles. Los sujetos pasivos que se han clasificado como grandes contribuyentes del impuesto de bienes inmuebles, podrán utilizar los medios digitales que se autoricen, dentro de los que se encuentra la Internet, para presentar las declaraciones correspondientes a este impuesto. Para tales efectos, deberán solicitar a la Administración Tributaria Municipal, el código de acceso y la palabra clave para ingresar y acceder a los sistemas electrónicos que están en el sitio: www.msj.go.cr, donde encontrarán el formulario de declaración como la información correspondiente para ayudarse en el llenado de su declaración.

Artículo 3º—Responsabilidad por el uso del código de acceso y la palabra clave. El sujeto pasivo o su representante legal, a quien se haya entregado el código de acceso y palabra clave para ingresar al sitio: www.msj.go.cr, para realizar la declaración electrónica, es el único responsable por el uso que se haga de dicho código de acceso y palabra clave.

Artículo 4º—Responsabilidad del sujeto pasivo por no ingreso de la declaración en tiempo. El sujeto pasivo es el único responsable por el ingreso tardío de las declaraciones al sitio dispuesto por la Municipalidad, de conformidad con lo que disponen los artículos 17, de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 13 y 31, de su Reglamento, de manera que las comunicaciones a través de este medio electrónico, serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y que se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas.

Artículo 5º—Procédase a la publicación de este proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, concediéndose el plazo de consulta pública no vinculante por el plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, según lo dispone el numeral 43, del Código Municipal”.

Acuerdo firme 3, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 127, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 30 de setiembre del 2008.

San José, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. 4009).—C-92420.—(95635).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO PARA USO Y ADMINISTRACIÓN

DE LOS PARQUES Y ZONAS VERDES DEL

CANTÓN DE PURISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes en el cantón de Puriscal, regular su funcionamiento y el comportamiento de los administrados dentro de los parques con el fin de mantener el Aseo y Ornato de los mismos, y evitar las molestias que puedan alterar el orden público; además el presente Reglamento tiene como objeto regular el cobro de la tasa correspondiente, de conformidad con el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

-   Cantón: El Cantón de Puriscal.

-   Concejo: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Puriscal.

-   Municipalidad: La Municipalidad del Cantón de Puriscal.

-   Parque: Todo terreno de uso público, destinado por la Municipalidad, con base en la Ley, que sea destinado para el esparcimiento o recreación de los habitantes y que por esa condición son de orden público y de libre acceso a todos los habitantes del país, quienes al usarlos tienen la obligación de conservarlos en el mejor estado posible. Dentro de esta definición se incluye parques, plazas, plazoletas, pasajes y bulevares.

-   Zona verde: áreas, jardines o terrenos públicos existentes entre la línea de construcción de los inmuebles ubicados en la jurisdicción del cantón y la vía pública o como parte de ella.

-   Tarifa: Tasa.

-   Tasa: Tributo que tiene como hecho generador, la prestación del servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes.

Artículo 3º—Administración de parques. La Municipalidad podrá administrar directamente los parques públicos, o bien, delegar esta en organizaciones constituidas en el ámbito cantonal o distrital, mediante convenios formales.

El parque “El Agricultor” de la ciudad de Santiago, no podrá ser delegado a ninguna organización para su administración, por tanto sólo la Municipalidad de Puriscal podrá administrarlo.

Artículo 4º—Actividades dentro del parque. Toda actividad de carácter público (religioso, cultural, deportiva, recreativa, artística y afines), a realizarse en el parque del cantón, deberá contar con la autorización escrita del Alcalde Municipal.

Se excluyen actividades estrictamente comerciales y políticas.

Bajo ninguna circunstancia se autorizará a actividades de tipo inminentemente comerciales o de carácter político electoral.

CAPÍTULO II

Mantenimiento, Reparaciones y Modificaciones

de Parques y Zonas Verdes

Artículo 5º—Del mantenimiento. Se entiende por mantenimiento de parques y zonas verdes, aquella actividad técnica o artesanal, así como su costo financiero, que realiza la Municipalidad de Puriscal por medio del Sub- proceso de Servicios Comunales, o la dependencia que el Alcalde designe, para la atención, cuido y protección de las áreas públicas indicadas en este reglamento.

Artículo 6º—Actividades incluidas. El servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes incluye las siguientes actividades:

- Riego de jardines, maceteros y plantas.

- Limpieza y recolección de desechos sólidos.

- Mantenimiento, restauración, construcción o reconstrucción de la infraestructura propia de dichas áreas, tales como quioscos, asientos, monumentos, fuentes, alumbrado, accesos, etc.

- Control de malezas y poda de árboles, plantas ornamentales y zacate.

- Cualquiera otro tendiente a garantizar la belleza escénica, la seguridad y el pleno disfrute de esas áreas.

Artículo 7º—El Encargado de mantenimiento y vigilancia del Parque. Se creará una plaza específica denominada “Encargado de Mantenimiento y Vigilancia del Parque”, para ello se creará la partida presupuestaria necesaria para todo el año.

El manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Puriscal determinará los requisitos atinentes al puesto.

Artículo 8º—Mantenimiento rutinario. El Alcalde Municipal es el encargado de autorizar los medios y los procedimientos por medio de los cuales el encargado de Mantenimiento y Vigilancia del Parque, u otro obrero municipal a falta del anterior, dará el mantenimiento rutinario que requiere el parque, como las descritas en el artículo 5 de este reglamento y todas aquellas reparaciones que no conlleven a cambios estructurales en el parque.

Artículo 9º—Modificaciones estructurales parciales a Parques. Las modificaciones que se quiera realizar al parque en cuanto a su estructura se realizarán previa autorización del Concejo Municipal, siempre que estas sean parciales.

Se entenderá por modificaciones parciales aquellas que al crear o suprimir obras que modifiquen la estructura del parque hasta por una tercera parte.

Artículo 10.—Modificación Total. Las modificaciones totales que se quiera realizar al parque en cuanto a su estructura se realizarán por autorización del Concejo Municipal previo cabildo abierto o consulta popular con base en el artículo 13 inciso j) del Código Municipal y lo establecido en el Manual para la Realización de Consultas Populares a Escala Cantonal y Distrital, publicado en La Gaceta Nº 204 del 21 de octubre de 1998.

Se entenderá por modificaciones totales aquellas que tiendan a crear o suprimir obras modifiquen la estructura del parque en más de una tercera parte.

Artículo 11.—Construcción de Parabuses. Los parabuses, o casetillas de espera para los usuarios de los servicios de transporte público, que se pretendan construir alrededor del parque deben ser aprobadas por Concejo Municipal, el cuál establecerá el diseño a utilizar.

Bajo ninguna circunstancia se autorizarán parabuses o casetillas dentro de los parques o zonas verdes del Cantón de Puriscal.

Capítulo III

De la tasa y del procedimiento de cobro

Artículo 12.—Tasa. Para el mantenimiento de los servicios indicados en el capítulo anterior, la municipalidad cobrará una tasa a todos los propietarios del distrito de Santiago, que se fijará tomando en cuenta el costo real de dichos servicios, más un diez por ciento para su desarrollo. Para el Distrito de Santiago la tasa a cobrar es de 39.17 colones por metro lineal por año.

Artículo 13.—Fijación de la tarifa. Corresponde al Concejo Municipal fijar la tarifa de dicho servicio. Para ello se sustentará en el estudio que realice el Sub- Proceso de Servicios Comunales, o en su defecto el encargado que designe el Alcalde al respecto. En dicho estudió se consideraran los costos que demande la prestación del servicio en los siguientes rubros:

-   Servicios no personales: Salarios y cargas sociales.

-   Servicios no personales: mantenimiento de equipo, seguros, pago de otros servicios públicos como agua y electricidad, servicios contratados a empresas.

-   Materiales y suministros

-   Maquinaria y equipo.

-   Gastos administrativos.

Dicha fijación tarifaria deberá hacerse al menos una vez al año y de previo a su aprobación definitiva, deberá someterse a consulta pública no vinculante por espacio de diez días hábiles.

Artículo 14.—Vigencia de la tarifa. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y áreas verdes, deberá ser aprobada por la Contraloría General de la República y empezará a regir treinta días después de su publicación definitiva en el Diario Oficial.

Artículo 15.—Sujeto pasivo del cobro. El sujeto pasivo de la obligación tributaria, serán todos los propietarios de bienes inmuebles inscritos en la jurisdicción del Cantón de Puriscal, en proporción a la medida frontal de cada una de sus propiedades.

Artículo 16.—Plazo de la tarifa y forma de pago. La tarifa o tasa por el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes será anual y se cobrará por trimestres vencidos. El cobro se efectuará en el mismo recibo con el que se cancelan las demás obligaciones tributarias del contribuyente. La tarifa aumentará en un 10% anualmente.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones

Artículo 17.—Actividades Prohibidas. Está prohibido realizar actividades comerciales o de cualquier tipo, que no hayan sido autorizadas previamente por el Alcalde Municipal quien para ello debe ajustarse a las normas vigentes del Ordenamiento Jurídico Costarricense.

También se prohíbe realizar actividades contrarias a la ley, a la moral, al orden público y a las buenas costumbres.

Artículo 18.—Protección de Plantas y Animales. Se prohíbe caminar por las zonas verdes del parque, subir a los arbustos, cortar estos, sus flores, o cualquier planta sembrada; también se prohíbe destruir o sustraer las plantas, árboles o arbustos plantados en los parques y zonas verdes del cantón de Puriscal, así como maltratar a los animales domésticos o silvestres que se encuentren en ellos.

Artículo 19.—Infraestructura del parque. Se prohíbe utilizar las estructuras de los parques y zonas verdes, tales como quioscos, asientos, fuentes, basureros, postes de alumbrado, para usos distintos a aquellos para los cuales fueron diseñados.

Es prohibido hacer mal uso de los asientos instalados en el parque. Por tanto, se prohíbe sentarse en los respaldares de los mismos, apoyar sus pies o acostarse en la parte destinada para sentarse. De igual manera, no se permitirá causar destrozos en las instalaciones eléctricas del parque.

Artículo 20.—Distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas o licor dentro del parque. Se prohíbe la distribución, tenencia o consumo de cualquier tipo de drogas o licor dentro del parque. Quedan autorizadas las autoridades de policía a dar cumplimiento a esta prohibición retirando del parque a los infractores.

Artículo 21.—Basura. Se prohíbe tirar basura, dentro de parques o zonas verdes, en estructuras o sitios que no estén destinados específicamente a ese fin.

Artículo 22.—Vehículos dentro de parques. No se permite el ingreso de vehículos al parque sin la autorización del Alcalde Municipal; Se prohíbe el uso de, motos, bicicletas, patinetas y patines dentro de las instalaciones del parque.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 23.—Se autoriza a la Fuerza Pública para que hagan cumplir las disposiciones del presente Reglamento, lo mismo que a cualquier otra autoridad pública existente o que en el futuro pueda crearse. Todo daño en las instalaciones de los parques ocasionados por un mal uso, deberá ser denunciado ante las autoridades locales para que los responsables paguen los costos de reparación o sustitución.

Artículo 24.—A quien produzca daños a los Parques o Zonas Verdes del Cantón de Puriscal se le aplicará lo dispuesto en el artículo 1045 del Código Civil.

Artículo 25.—De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal vigente, este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se pronunciará sobre el fondo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Puriscal, 03 de octubre del 2008.—Shirley Madrigal Mora, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 65322.—(94923).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

REGLAMENTO PARA EL PAGO

DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD

CAPÍTULO I

Artículo 1º—Disponibilidad: Se extenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.

CAPÍTULO II

Objetivos de la disponibilidad

Artículo 2º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración municipal menoscabada en su función.

Artículo 3º—Compensación económica de la disponibilidad: A Cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito contrato entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cuál consistirá en un porcentaje, que podrá ser de hasta el 65% sobre el salario base. Para que proceda el pago de disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior 20 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.

CAPÍTULO III

Determinación de puestos y procedimiento

Artículo 4º—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 3. El período de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses; sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades instituciones. La Alcaldía fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.

CAPÍTULO IV

Suspensión y cese de la compensación

Artículo 5º—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos sin goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un período mayor a tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempeñarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.

Artículo 6º—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una sustitución temporal, que supere los tres días, o permanentemente del puesto requerido por la corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñar en el puesto en las condiciones requeridas: Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 7º—Deberes: El servidor municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

A. Ser localizable durante el período de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

B.  Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

C.  En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

D. Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

E.  En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.

Artículo 8º—Del incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones que se rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, tendrá como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 9º—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad de Naranjo, podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Naranjo, 6 de octubre del 2008.—Ana Nancy Alfaro González, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 4633).—C-43220.—(94728).

REGLAMENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

PARA LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

El presente Reglamento de Dedicación Exclusiva tiene como fin dotar a la Municipalidad de Naranjo de una normativa actual y conveniente para regular el incentivo conocido como régimen voluntario de dedicación exclusiva que se reconoce en otras Instituciones Públicas.

Este Reglamento recoge las principales normas que se están aplicando actualmente tanto en el Régimen del Servicio Civil como en la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la Contraloría General de la República y los criterios que al respecto ha emitido la Procuraduría General de la Republica. Adicionalmente contiene otras disposiciones compatibles con el Régimen que esperamos lo hagan más fácil y ajustable a las necesidades municipales actuales.

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Se le entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente reglamento, aquella obligación que adquiere el profesional en forma voluntaria y por vía contractual, permanente o durante el período que se contrate con la Municipalidad de Naranjo, de no ejercer en forma particular o liberal la profesión por la cual está contratado, con las siguientes excepciones:

a)  El ejercicio de la docencia en establecimientos de enseñanza oficiales y privados.

b)  El ejercicio profesional, cuando se trate de sus intereses económicos o personales, propios, los de su cónyuge, sus ascendientes, sus descendientes – hasta el tercer grado de consanguinidad-, así como los suegros, yernos y cuñados.

Este régimen incluye la dedicación del profesional a su trabajo con la Municipalidad de Naranjo, en razón de tal Régimen, la Municipalidad se compromete a retribuir al profesional que se acoja a éste, el porcentaje adicional sobre el salario base mensual contemplado en los artículos siguientes.

CAPÍTULO II

De los beneficiarios

 Artículo 2º—Podrán acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva en forma voluntaria, todos aquellos trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Que sean profesionales incorporados al Colegio Profesional respectivo, si lo hubiere.

b)  Que ocupen un puesto, para el cual se requiere la condición mencionada en el inciso anterior.

c)  Que no están recibiendo compensación por el servicio profesional por ley expresa.

d)  Que laboren a tiempo completo con la Municipalidad de Naranjo.

e)  Que firmen el contrato respectivo con la Municipalidad de Naranjo.  

Artículo 3º—La Municipalidad de Naranjo reconocerá a los trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º, una suma mensual adicional de:

a)  Un 55% sobre el salario base para los profesionales con un nivel de Licenciatura universitaria.

b)  Un 25% sobre el salario base para los bachilleres universitarios.

Artículo 4º—Para acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Naranjo, el trabajador deberá firmar el contrato respectivo, el cual se insertará en su expediente laboral.

Artículo 5º—Corresponde al Alcalde como superior jerárquico, determinar, con la colaboración de la Unidad de Recursos Humanos, cuáles son los profesionales que reúnen los requisitos contenidos en este reglamento, que pueden acogerse en forma voluntaria al régimen de Dedicación Exclusiva, por lo que conocerá de las solicitudes y suscribirá los respectivos contratos con dichos trabajadores.

Artículo 6º—Los profesionales que se acojan a este Régimen voluntario, podrán renunciar al mismo y a sus beneficios, comunicándolo por escrito al Alcalde o a la Unidad de Recursos Humanos, mínimo con dos meses de anticipación. Dicho profesional podrá solicitar al (la) Alcalde, acogerse nuevamente al régimen voluntario, una vez que hayan transcurrido dos años desde su renuncia inicial.

CAPÍTULO III

Del régimen propiamente dicho

Artículo 7º—Para que la Municipalidad de Naranjo conceda los beneficios, se requiere que la naturaleza del trabajo desempeñado por el profesional, esté acorde con su formación universitaria.

Artículo 8º—Cada contrato de dedicación exclusiva debe ir acompañado por los siguientes documentos:

a)  Si es Licenciado (a): Título (s) universitarios original (es) y una copia. Además del comprobante que haga constar que está inscrito en Colegio respectivo.

b)  Si es bachiller universitario (a): Certificación de egresado (a) emitida por la institución de enseñanza superior respectiva. Además del comprobante que haga constar que está inscrito en Colegio respectivo.

c)  Constancia del departamento del Recursos Humanos o en su defecto de su jefe inmediato donde conste que cumple con los requisitos señalados en los artículos 3º y 7º de este reglamento y que se han seguido todos los trámites y procedimientos que el mismo exige.

Artículo 9º—El contrato al que se refiere el artículo anterior, deberá ser confeccionado en tres originales, así;

a)  Alcaldía

b)  Profesional que se acoge al régimen

c)  Unidad de Recursos Humanos, para incorporarlo al expediente personal.

Artículo 10.—El incumplimiento por parte del trabajador (a) de la cláusula primera del presente contrato y por parte de la Municipalidad de Naranjo de la Cláusula segunda del mismo, dará lugar al rompimiento del contrato y el debido resarcimiento a favor del trabajador (a) o de la Administración según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el título V del Código Municipal y los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, y la demás legislación aplicable. Al profesional que después del cumplimiento del debido proceso, se demuestre que no cumplió con su obligación, no se le volverá a incluir dentro del régimen voluntario.

Naranjo, 6 de octubre del 2008.—Ana Nancy Alfaro González, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 4633).—C-39620.—(94729).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas vencidas que se le adeuden a la Municipalidad de Nicoya; sus disposiciones serán de aplicación obligatoria para la oficina encargada de cobro en la municipalidad.

Artículo 2º—Para los fines del presente reglamento se entenderá por:

a.   Reglamento: El reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la Municipalidad de Nicoya.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Nicoya.

c.   Abogados: Los profesionales en derecho que laboren o que se contraten sin subordinación laboral en la Municipalidad de Nicoya, efectuando gestiones de cobro judicial.

d.  Oficina de cobros: Es la dependencia municipal encargada de realizar y coordinar todas las gestiones de cobranza, administrativas o judiciales de la municipalidad.

e.   Cuentas vencidas: Son los créditos (montos exigibles de plazo vencido), a favor de la Municipalidad, por concepto de tributos municipales, cánones y arrendamientos.

f.   Contribuyente: es la persona física o jurídica obligada a pagar tributos a la municipalidad, derivados de impuestos, tasas, tarifas y precios.

Artículo 3º—Todas las gestiones de cobro que sobre sus cuentas lleve la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente reglamento, el cual rige desde el momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO 2

Organización y funcionamiento de la oficina encargada del cobro

Artículo 4º—Ubicación y atribuciones de la oficina de cobros. Esta oficina forma parte del área de administración tributaria; tendrá como atribuciones el realizar el cobro en forma oportuna, crear y poner en práctica los mecanismos, diseñar o variar los procesos y establecer los controles necesarios para hacer efectivo el cobro y el correspondiente pago de las cuentas morosas, tanto las administrativas como las judiciales.

Artículo 5º—Definición de cobro administrativo. Se entenderá por cobro administrativo todas las acciones que se realizan por cuenta de la municipalidad, con el objetivo de cumplir con calendarios de pago que garanticen la cancelación oportuna de las cuentas de los contribuyentes.

Artículo 6º—Definición de cobro judicial. Por cobro judicial se debe entender aquellas gestiones que se realicen en el ámbito judicial con el objetivo de recuperar las cuentas atrasadas mayores de seis meses.

Artículo 7º—Sujeto activo y pasivo en el cobro de tributos. La municipalidad es el sujeto activo en el cobro de los tributos, mientras que el o los contribuyentes serán el sujeto pasivo de los mismos.

Artículo 8º—Para el cumplimiento de sus objetivos, la oficina encargada del cobro de esta Municipalidad se encargará de:

a-  Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas.

b-  Preparar y remitir la documentación necesaria de las cuentas en estado de morosidad a los abogados (internos o aquellos de contratación externa) designados formalmente por la Municipalidad para que tramiten los procedimientos de cobro en la vía judicial.

Artículo 9º—No obstante lo anterior, la dirección y el control, tanto de las acciones administrativas internas, como de las gestiones de cobro judicial estarán a cargo de la oficina municipal encargada del cobro.

Artículo 10.—A la oficina encargada del cobro le corresponde ejercer control de la labor realizada por todos los abogados contratados por la Municipalidad, mediante el siguiente procedimiento:

a-  Mediante la revisión de los informes mensuales que deberán rendir los abogados de acuerdo con lo que establece esté reglamento.

b-  mediante requerimiento escrito de la oficina encargada del cobro sobre el avance de cada proceso o de alguna gestión en particular, de cualquier cuenta que se encuentre en gestión judicial.

c-  los servidores de la oficina encargada del cobro deberán informar a su jefe inmediato, de cualquier anomalía o irregularidad observada en el desempeño de la labor profesional de los abogados contratados. Lo anterior con el propósito de realizar una investigación, señalar omisiones e irregularidades en el cobro de cuentas atrasadas y si fuera del caso suspender al abogado hasta que este profesional cumpla con las indicaciones expresas establecidas en el presente reglamento.

     En caso de reincidencia o incumplimiento de las indicaciones expresas, la oficina encargada del cobro comunicará al Alcalde estos casos, con el fin de que se tome una decisión respecto al comportamiento de los abogados.

Artículo 11.—Las gestiones de cobro administrativo se harán por dos trimestres, previas notificaciones a los sujetos pasivos de las deudas. Agotadas las gestiones administrativas en la recuperación de las cuentas morosas, la oficina de cobros entregará a los abogados, para el proceso de cobro judicial, la documentación necesaria para que inicien los trámites judiciales.

Artículo12.—La distribución de las cuentas atrasadas se hará en forma aleatoria mediante un programa de cómputo. No se tomarán en cuenta aquellos abogados que se encuentren suspendidos por incumplimiento de las disposiciones de este reglamento.

Artículo 13.—La oficina encargada del cobro deberá rendir informes trimestrales al Alcalde Municipal, sobre el estado de las cuentas morosas y sobre las acciones individuales de cada gestión a esa fecha.

CAPÍTULO 3

De los abogados

Artículo 14.—Los abogados que se contraten para realizar el cobro judicial se harán por servicios profesionales y técnicos. Estos nombramientos serán temporales y sin sujeción laboral y no generarán ningún beneficio contemplados en reglamentos, convenios simples o convenciones colectivas negociados por los empleados permanentes de la municipalidad. El nombramiento se hará con cargo a la subpartida presupuestaria correspondiente, su base legal es el artículo número 67 de la Ley de la Contratación Administrativa, ley número 7794 y sus reformas.

Artículo 15.—La selección del o los abogados se tramitará previa comprobación de atestados y de su legalidad para ejercer la profesión. El profesional escogido debe firmar un convenio de aceptación de las condiciones que imponga la municipalidad; debe contestar por escrito en el término de cinco días hábiles su anuencia a esta designación, en conformidad con las normas establecidas en este reglamento.

El profesional designado deberá firmar un contrato en los términos pactados, especificando la naturaleza de la contratación, sus finalidades, alcances y las obligaciones y responsabilidades firmadas entre las partes.

Artículo 16.—El abogado que se contrate deberá excusarse de atender la dirección de un juicio cuando tuviere vínculos de parentesco o prohibición por afinidad con el sujeto pasivo de cobro, situación que comunicará por escrito a los representantes municipales en el término de dos días hábiles.

Artículo 17.—Es prohibido para los abogados hacer cualquier tipo de arreglo indirecto o extrajudicial o recibir pagos o abonos al principal de la deuda. Los honorarios profesionales los recibirá el abogado en su oficina, para lo cual debe emitir recibo formal al contribuyente e indicar en el mismo un detalle de los servicios cobrados.

Artículo 18.—Los abogados no podrán aceptar casos de litigio en contra de la municipalidad; en forma simultánea a tener ligámenes activos con la municipalidad el incumplimiento de esta disposición hará que su nombramiento quede revocado automáticamente como abogado de la corporación municipal.

Artículo 19.—Los abogados contratados por la municipalidad se harán cargo y serán responsables de una cartera de saldos deudores. Datos que deben personalizar e individualizar hasta lograr el pago respectivo. Los resultados de estos procedimientos deben ser informados ante la oficina de cobros para lo cual deben presentar informes de los casos asignados en la forma prevista por este reglamento y dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes. El incumplimiento de esta disposición facultará a la unidad de cobros a suspender la asignación de nuevos casos típicos para el trámite judicial.

Artículo 20.—El abogado que lleve casos concernientes a deudas de los contribuyentes municipales invocará para recuperar las sumas adeudadas lo dispuesto en el artículo Nº 70 del Código Municipal, para lo cual procederá a realizar gravámenes hipotecarios contra los bienes inmuebles que estén a nombre del sujeto pasivo deudor con la municipalidad.

Artículo 21.—Para el eficaz cumplimiento de sus deberes profesionales el o los abogados deberán realizar las siguientes gestiones:

a-  Presentación de la demanda de cobro judicial, conteniendo las certificaciones correspondientes, debidamente firmadas por los funcionarios municipales, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de expedidas tales certificaciones; en caso de no hacerse en ese lapso, el abogado enviará una carta explicativa a la oficina de cobros indicando las causas de ese atraso. La presentación de la demanda debe testimoniarse con los sellos y la fecha del juzgado que recibió dichas demandas, requisitos imprescindibles para el cobro de honorarios.

b-  Los abogados quedan obligados a exigir a los tribunales donde se tramitan los casos, que se le sellen y firmen las copias de todos los escritos que se presenten, de los cuales deberá entregar copia a la unidad de cobro administrativo.

c-  Realizar estudios, como mínimo cada dos meses, en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme la orden de giro correspondiente. Una vez dictada la sentencia de previo y en plazo no mayor a quince días naturales deberá presentar al tribunal respectivo, la liquidación de costas procesales.

d-  En el escrito inicial de la demanda se señalará el perímetro y la sede para recibir notificaciones, el cual debe ser la unidad de cobro administrativo de la Municipalidad de Nicoya.

Artículo 22.—Para efectos de determinar si los juicios se encuentran al día, la oficina encargada del control de cobro revisará periódicamente, el número de expedientes y registros que considere necesarios de operaciones entregadas a cada abogado, tomando como base la documentación en poder de la unidad de cobro.

Artículo 23.—Los abogados que por alguna razón personal deseen dejar de servir a la municipalidad, deberán de comunicar esa decisión con treinta días de antelación al Alcalde y enviar la totalidad de los expedientes y aquellos documentos judiciales para la atención de la unidad de cobro de la municipalidad.

Artículo 24.—En caso de incumplimiento de deberes, negligencia, impericia, falta de atención o de interés atribuibles al personal profesional contratado y que lleve a la pérdida de saldos deudores, dará justificante a los funcionarios municipales para plantear las denuncias judiciales ante la fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica o ante las instancias judiciales competentes.

Artículo 25.—No se contratará nuevamente para realizar funciones de cobro judicial a aquellos abogados que hayan incurrido en omisiones importantes tipificadas en el articulo anterior, los cuales lleven a la pérdida de recursos por saldos deudores.

Artículo 26.—Los honorarios profesionales derivados de las deudas con la municipalidad se calcularán de acuerdo con el monto de las sumas pendientes de pago así como aquellas referencias emanadas en aranceles, tablas y otros aspectos legales establecidos por el Colegio de Abogados de Costa Rica.

Este cálculo de honorarios se planteará y estimará en el pliego de demandas contra el sujeto deudor de la municipalidad.

Artículo 27.—Si existiera discrepancia entre ambas partes, los honorarios de los abogados contratados serán fijados por la instancia judicial correspondiente.

CAPÍTULO 4

De los arreglos de pago

Artículo 28.—Entiéndase por arreglo de pago, el compromiso que asume el contribuyente moroso con la Municipalidad, de cancelar las sumas adeudadas a la municipalidad en un tiempo perentorio, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento.

Los arreglos de pago se concederán si han sobrevenido circunstancias que tornen difícil el cumplimiento normal de la obligación, o que puedan dañar seriamente la economía del deudor para lo cual la municipalidad hará una evaluación socioeconómica del deudor y podrá autorizar un arreglo de pago que garantice la recuperación de los saldos adeudados a la municipalidad.

Artículo 29.—La oficina de cobro analizará, avalará y recomendará al Alcalde la firma de los arreglos de pago; también será responsable de su seguimiento y deberá verificar la firma de un documento con título ejecutivo, el cual garantizará el cumplimiento del pago respectivo.

Artículo 30.—Los arreglos de pago implicarán como primer caso la concesión de un mayor tiempo para cumplir con las deudas pendientes. En esta situación la municipalidad y el contribuyente acuerdan diferir (prorratear) la deuda en un plazo de hasta diez meses, sin desconocer la acumulación y el cumplimiento de las nuevas obligaciones, más las multas y los intereses moratorios de la ley.

En un segundo caso, la municipalidad está en disposición de sumar los montos adeudados y fijarle al contribuyente un tiempo de hasta veinticuatro meses para cancelar sus compromisos atrasados, con los intereses moratorios de ley, más lo correspondiente a las deudas que vaya acumulando por la prestación de servicios (tasas y tarifas).

Artículo 31.—Los arreglos de pago para sumas superiores a los diez mil colones y hasta cincuenta mil colones se les dará diez meses para cancelar esas deudas. Superiores a cincuenta mil y un colones se podrá autorizar hasta veinticuatro meses para la atención de la deuda.

Artículo 32.—La sumatoria de los montos atrasados más las nuevas deudas, dividido entre el plazo otorgado, constituirá la cuota a pagar por contribuyente. En caso de que el contribuyente moroso incumpliere el compromiso y la modalidad de pago adquirido, de tal manera que se acumulen dos o más trimestres, la Municipalidad procederá de inmediato pasar esta cuenta a cobro judicial.

CAPÍTULO 5

De la determinación y suspensión de la acción judicial

Artículo 33.—Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado solo podrá darse por terminado o suspendido el juicio por el pago total de la suma adeudada a la municipalidad incluyendo las costas de juicio y cualquier otro gasto generado por tal acción.

CAPÍTULO 6

De los remates

Artículo 34.—A fin de proteger al máximo los intereses de la institución, se fija el siguiente procedimiento en caso de remates:

a)  En caso de que los montos adeudados sean superiores a doscientos mil colones, la municipalidad debe tratar de recuperar, esa cantidad por medio de un juicio hipotecario, según lo estipula el artículo Nº 70 del Código Municipal.

b)  Al inicio de un cobro judicial, la unidad encargada de cobros deberá solicitar se realice un avalúo de los bienes del contribuyente para lo cual se solicitará la colaboración de la oficina correspondiente, o se contratará personal técnico para la realización del avalúo; esta información servirá de base para que la unidad de cobro pueda resolver en el momento preciso si procede a gravar el bien inmueble, por la suma adeudada a la municipalidad.

c)  Cuando el avalúo sobrepasa el monto de la base del remate y hubiere postores, la Municipalidad ofrecerá el monto del avalúo, siempre y cuando este no sobrepase el monto del total adeudado a la Municipalidad.

d)  Cuando el avalúo fuere menor que la base de lo adeudado a las municipalidades el abogado hará puja en el remate sujetos a lo que al efecto le indique la unidad encargada del cobro.

Artículo 35.—El abogado esta obligado a cotejar el edicto antes y después de su publicación en el Boletín Judicial, con los documentos que fundamentan la demanda y será responsable ante la Municipalidad de cualquier perjuicio que por error al respecto pudiera causar su omisión.

Artículo 36.—El día hábil siguiente al remate, el abogado deberá informar por escrito a la unidad de cobro de la Municipalidad el resultado del remate. Si pasado un lapso de ocho días no cumpliere lo anterior, la unidad de cobro le enviará una nota solicitando el informe, con copia al Alcalde para que se proceda de conformidad.

CAPÍTULO 7

Disposiciones finales

Artículo 37.—A las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, el Código Procesal Civil, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y normas conexas y el decreto de aranceles profesionales para abogados, así como cualquier otra norma que guarde relación con este reglamento.

Artículo 38.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Conforme al artículo 53 de la Ley 7794, certifico acuerdo Nº 5 de la sesión ordinaria 116 del 29 de julio 2008, que dice: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Nicoya . Aprobado en firme.

Nicoya, 18 de setiembre del 2008.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Secretario.—1 vez.—(96500).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS AMÓN

PROCESO DE PIGNORACIÓN

El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal avisa que a las once horas del día 25 de octubre del 2008, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenida nueve y once o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.

REMATE Nº 429

Agencia 03

Operación                Descripción                                    Base Remate        Operación                         Descripción                            Base Remate

003-060-789139-9  2 CAD 10 K PS 130 G                              587.730,15           003-060-793689-9     LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 18 G         82.788,55

003-060-793986-1  UNA CADENA 10 K PS 11                        35.480,80           003-060-794354-0     LOTE LA ALHAJAS 10 K PS 15            70.256,35

003-060-795002-1  LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 55             276.152,75           003-060-797458-3     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 23        124.182,80

003-060-797474-2  UN ANILLO 10 CT PS 11                         59.089,45           003-060-797624-0     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 30        152.339,70

003-060-797699-5  LOTE DE ALHAJAS 14 CT PS 72           426.403,00           003-060-797762-6     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 44.4     220.922,20

003-060-797801-6  UNA CADENA 14 CT PS 163.3              827.102,05           003-060-797823-0     LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 198.5   881.518,90

003-060-797857-7  LOTE DE ALHAJAS                                245.521,80           003-060-797859-6     LOTE DE ALHAJAS                               64.958,70

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 14                    4.054.447,20

003-060-791855-4  LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 90 G          322.728,70           003-060-793947-2     LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 76.9 G    325.720,30

003-060-797341-8  LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 99           515.723,75

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03                 1,164.172,75

Agencia 04

004-060-785494-0  LOTE DE ALHAJAS                                  88.679,00           004-060-786488-7     LOTE ALHAJAS                                     86.978,55

004-060-787732-0  LOTE ALHAJAS                                        37.817,25           004-060-788710-9     LOTE ALHAJAS                                     68.229,15

004-060-789080-8  LOTE ALHAJAS                                        49.141,50           004-060-789216-4     LOTE ALHAJAS                                   360.866,30

004-060-789558-3  LOTE ALHAJAS                                        65.825,75           004-060-790553-0     LOTE DE ALHAJAS                               27.524,85

004-060-794021-4  LOTE ALHAJAS                                      115.604,75           004-060-794172-7     LOTE ALHAJAS                                   290.753,85

004-060-794548-3  LOTE ALHAJAS                                      114.078,45           004-060-794661-0     LOTE ALHAJAS                                     54.544,00

004-060-794739-6  LOTE ALHAJAS                                      364.809,20           004-060-797633-1     LOTE ALHAJAS                                   679.021,05

004-060-797646-9  LOTE ALHAJAS                                        76.816,30           004-060-797679-1     LOTE ALHAJAS                                   408.116,25

004-060-798072-9  LOTE ALHAJAS                                      350.400,45           004-060-798291-4     LOTE ALHAJAS                                     86.917,15

004-060-798637-9  LOTE ALHAJAS                                      120.979,30           004-060-798745-8     LOTE ALHAJAS                                     81.986,65

004-060-798783-1  LOTE ALHAJAS                                      113.725,55           004-060-798861-7     LOTE ALHAJAS                                   167.900,85

004-060-798947-9  LOTE ALHAJAS                                      143.474,85           004-060-799346-3     LOTE ALHAJAS                                   243.530,70

004-060-801174-1  LOTE DE ALHAJAS                                  27.793,25           004-060-801208-9     LOTE DE ALHAJAS                             167.685,65

004-060-801215-9  ANILLO                                                   126.354,70           004-060-801253-2     LOTE DE ALHAJAS                             357.652,35

004-060-801260-2  LOTE DE ALHAJAS                                813.106,10           004-060-801284-6     LOTE DE ALHAJAS                             196.132,40

004-060-801298-7  LOTE DE ALHAJAS                                  52.651,60           004-060-801333-7     LOTE DE ALHAJAS                             264.019,40

004-060-801357-0  LOTE DE ALHAJAS                                298.797,25           004-060-801363-7     LOTE DE ALHAJAS                             322.282,40

004-060-801377-8  LOTE DE ALHAJAS                                427.134,55           004-060-801384-8     LOTE DE ALHAJAS                               70.028,00

004-060-801404-4  LOTE DE ALHAJAS                                474.918,30           004-060-801415-2     LOTE DE ALHAJAS                             884.098,60

004-060-801424-0  LOTE DE ALHAJAS                                454.887,40           004-060-801425-5     CADENA                                               598.999,25

004-060-802222-8  LOTE DE ALHAJAS                                177.111,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 41                    9.911.374,50

Agencia 06

006-060-784270-0  LOTE DE ALHAJAS                                  42.373,75           006-060-785200-8     UNA CADENA                                        24.939,00

006-060-788826-4  LOTE DE ALHAJAS                                147.775,55           006-060-790074-6     LOTE DE ALHAJAS                               82.869,95

006-060-790949-6  LOTE DE ALHAJAS                                186.771,80           006-060-791049-9     LOTE DE ALHAJAS                             190.830,90

006-060-793065-0  LOTE DE ALHAJAS                                136.982,65           006-060-793143-7     LOTE DE ALHAJAS                               98.814,60

006-060-793267-0  LOTE DE ALHAJAS                                222.162,00           006-060-793393-6     LOTE DE ALHAJAS                             347.667,65

006-060-793466-0  LOTE DE ALHAJAS                                231.130,00           006-060-793675-7     LOTE DE ALHAJAS                             104.508,60

006-060-793875-0  LOTE DE ALHAJAS                                355.684,70           006-060-795938-2     LOTE DE ALHAJAS                             110.227,05

006-060-796074-1  LOTE DE ALHAJAS                                143.914,40           006-060-796091-4     LOTE DE ALHAJAS                             278.253,30

006-060-796187-9  LOTE DE ALHAJAS                                336.630,60           006-060-796206-1     LOTE DE ALHAJAS                             206.444,75

006-060-796209-4  LOTE DE ALHAJAS                                  55.140,15           006-060-796221-5     LOTE DE ALHAJAS                             163.631,95

006-060-796231-8  LOTE DE ALHAJAS                                  41.431,40           006-060-797136-9     LOTE DE ALHAJAS                             301.188,00

006-060-797150-0  LOTE DE ALHAJAS                                246.358,90           006-060-797205-9     LOTE DE ALHAJAS                             222.916,80

006-060-797232-2  LOTE DE ALHAJAS                                147.663,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 25                    4.426.311,55

06-060-792792-9    LOTE DE ALHAJAS                                417.221,30

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                    417.221,30

Agencia 07

007-060-785088-6  LOTE DE ALHAJAS                                155.389,10           007-060-788510-2     LOTE GARGANTILLA                           81.543,45

007-060-788589-3  LOTE DE ALHAJAS                                670.874,35           007-060-788746-1     LOTE DE ALHJAS                                  79.869,80

007-060-791107-0  LOTE DE ALHAJAS                                  74.014,85           007-060-791130-0 4  ANILLOS 10K                                         96.387,75

007-060-791151-0  LOTE DE ALHAJAS                             1.605.556,00           007-060-791204-0     LOTE DE ALHAJAS                             144.611,05

007-060-791243-9  LOTE DE ALHAJAS                                137.957,50           007-060-791281-2     LOTE DE ALHAJAS                             309.291,05

007-060-791288-3  LOTE DE ALHAJAS                                414.229,10           007-060-791292-9     LOTE DE ALHAJAS                             112.118,00

007-060-791295-3  LOTE DE ALHAJAS                                  79.466,90           007-060-791350-0 1 PULSO 14K                                        1.034.934,85

007-060-791366-9  1 ANILLO 14                                           121.109,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15                    5.117.353,15

007-060-790785-0       LOTE DE ALHAJAS                     474.114,70                007-060-791024-1       LOTE DE ALHAJAS                          379.224,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02                    853.339,50

Agencia 08

Operación                Descripción                                    Base Remate        Operación                         Descripción                            Base Remate

008-060-781243-3  LOTE ALHAJAS                                      285.860,10           008-060-782800-1     LOTE ALHAJAS                                     64.752,50

008-060-783076-4  LOTE ALHAJAS                                      114.503,45           008-060-786232-8     LOTE DE ALHAJAS                               74.940,15

008-060-788296-8  LOTE ALHAJAS                                        89.334,95           008-060-788962-4 1  CADENA                                                 79.439,45

008-060-792269-2  LOTE DE ALHAJAS                                545.675,65           008-060-792397-5     LOTE ALHAJAS PZ3 PT 27.2GRS       125.097,05

008-060-792501-7  LOTE DE ALHAJAS                                900.920,75           008-060-794473-7     LOTE ALHAJAS                                   565.649,95

008-060-794542-5  LOTE ALHAJAS                                      466.483,45           008-060-794565-5     LOTE ALHAJAS                                   158.756,00

008-060-794601-0  LOTE ALHAJAS                                      459.518,15           008-060-794612-7     LOTE ALHAJAS                                   714.650,20

008-060-794613-2  LOTE ALHAJAS                                        38.629,75           008-060-794638-0     LOTE ALHAJAS                                   422.373,45

008-060-794687-1  LOTE ALHAJAS                                      140.376,80           008-060-794695-7     LOTE ALHAJAS                                     95.236,05

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18                    5.342.197,85

Agencia 10

010-060-774694-3  LOTE DE 10K                                         124.663,05           010-060-774706-6     LOTE DE ALAHAJAS                          118.799,90

010-060-775218-8  LOTE DE ALHAJAS                                107.225,30           010-060-780698-3     LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.            104.241,85

010-060-783203-7  LOTE DE ALHAJAS ORO 10K.              105.592,55           010-060-783666-7     LOTE ALHAJAS                                     47.180,85

010-060-784160-1  LOTE ALHAJA                                         28.015,75           010-060-784212-5     LOTE ALHAJAS                                   186.831,85

010-060-786905-3  LOTE ALHAJAS                                      165.039,05           010-060-787267-5     LOTE ALHAJAS                                     95.125,90

010-060-789673-4  LOTE DE ALHAJAS                                134.866,00           010-060-789677-0     LOTE DE ALHAJAS                               13.240,20

010-060-789678-6  LOTE DE ALHAJAS                                  62.155,65           010-060-789691-0     LOTE DE ALHAJAS                               28.688,00

010-060-789717-2  LOTE ALHAJAS                                      116.796,20           010-060-789721-0     LOTE ALHAJAS                                   503.895,70

010-060-789723-9  LOTE ALHAJA                                         33.904,80           010-060-789763-1     LOTE ALHAJAS                                     39.105,35

010-060-789767-8  LOTE ALHAJAS                                        64.786,45           010-060-789768-3     LOTE ALHAJAS                                     68.872,10

010-060-789779-1  LOTE ALHAJA                                       146.385,60           010-060-789797-8     LOTE ALHAJAS                                     69.590,50

010-060-789798-3  LOTE ALHAJAS                                      222.103,90           010-060-789820-8     LOTE ALHAJAS                                   270.186,65

010-060-789826-3  LOTE ALHAJA                                       168.177,45           010-060-789828-2     LOTE ALHAJAS                                   181.411,05

010-060-789832-8  LOTE ALHAJA                                         84.695,15           010-060-789854-4     LOTE ALHAJAS                                   218.616,70

010-060-789886-3  LOTE ALHAJAS                                      172.635,90           010-060-790557-0     LOTE ALHAJAS                                   616.039,15

010-060-790829-5  LOTE ALHAJAS                                   1,712.661,75           010-060-790995-3     LOTE ALHAJAS                                   124.951,65

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 32                    6.136.481,95

010-060-789323-0  LOTE ALHAJAS                                        25.616,50           010-060-789340-4     LOTE ALHAJA                                       19.722,45

010-060-789364-6  LOTE ALHAJAS                                        71.974,80

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03                    117.313,75

Agencia 14

014-060-782071-3  LOTE ALHAJAS                                      376.166,45

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 01                       376.166,45

Agencia 15

015-060-783601-8  ESCLAVA                                                  41.275,20           015-060-783634-9     ANILLO Y DIJE                                    161.560,60

015-060-783651-3  LOTE ALHAJAS                                      213.217,40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03                       416.053,20

Agencia 17

017-060-769289-5  LOTE ALHAJAS                                      253.274,05           017-060-769597-6     LOTE ALHAJAS                                     82.506,75

017-060-772590-8  LOTE ALHAJAS                                      100.961,25           017-060-775335-7     CADENA Y DIJE                                  247.723,75

017-060-784568-0  LOTE DE ALHAJAS                                153.068,95           017-060-784946-2     LOTE ALHAJAS                                   645.602,35

017-060-784996-8  LOTE ALHAJAS                                   1.738.685,80           017-060-787474-5     LOTE DE ALHAJAS                             236.386,75

017-060-787512-0  LOTE DE ALHAJAS                                256.683,80           017-060-787536-3     LOTE DE ALHAJAS                             152.062,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 10                    3.866.955,45

017-060-787024-0  LOTE DE ALHAJAS                                301.560,45           017-060-787103-3     LOTE DE ALHAJAS                             113.844,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02                    415.404,55

Agencia 21

021-060-787863-4  LOTE DE ALHAJAS                                  66.829,00           021-060-795763-8     LOTE ALHAJAS 10K/14K /10K P/FU  330.177,45

021-060-799407-2  lote 10k                                                    329.695,10           021-060-799503-0     lote alhajas                                             158.200,80

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04                       884.902,35

021-060-799118-5  lot 10k, 14k, 18k 80.6grs                         228.554,55

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                    228.554,55

Agencia 22

022-060-772681-0  LOTE ALHAJAS                                      100.038,05           022-060-772767-0     LOTE ALHAJAS                                   101.374,65

022-060-772819-6  LOTE ALHAJAS                                      149.612,30           022-060-774020-6     LOTE ALHAJAS                                   201.704,15

022-060-774140-5  LOTE DE ALAHAS                                   66.222,40           022-060-774154-4     LOTE DE ALAJAHAS                            59.551,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06                       678.502,90

Agencia 24

024-060-772066-6  LOTE DE ALHAJAS                                  76.576,45           024-060-777749-2     LOTE DE ALHAJAS                               64.202,80

024-060-779882-8  LOTE DE ALHAJAS                                  72.079,25           024-060-787089-6     LOTE DE ALHAJAS                             113.220,30

024-060-787096-6  LOTE DE ALHAJAS                                205.157,95           024-060-787188-4     LOTE DE ALHAJAS                               69.266,15

024-060-788343-4  LOTE DE ALHAJAS                                285.380,00

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07                       885.882,90

Agencia 25

025-060-775755-0  LOTE ALHAJAS                                        41.728,85           025-060-780369-1     LOTE ALHAJAS                                     95.820,20

025-060-784196-9  LOTE ALHAJAS                                        39.999,30           025-060-784323-7     LOTE ALHAJAS                                     66.388,80

025-060-784391-0  LOTE ALHAJAS                                      161.053,20           025-060-784618-3     LOTE ALHAJAS                                   213.288,25

025-060-787391-3  LOTE ALHAJAS                                        65.775,10           025-060-787761-2     LOTE ALHAJAS                                   787.164,25

025-060-788356-3  LOTE ALHAJAS                                        61.858,20           025-060-788363-3     LOTE ALHAJAS                                   124.887,15

025-060-788379-3  LOTE ALHAJAS                                        79.126,10           025-060-788448-1     LOTE ALHAJAS                                     77.069,65

025-060-788539-4  LOTE ALHAJAS                                      251.439,05           025-060-791757-7     LOTE DE ALHAJAS                               32.912,90

025-060-791790-0  LOTE ALHAJAS                                        36.998,50           025-060-791839-0     LOTE ALHAJAS                                     58.637,40

025-060-791856-5  LOTE DE ALAHAS                                   35.128,20           025-060-791899-0     LOTE DE ALHAJAS                               30.420,90

Operación                Descripción                                    Base Remate        Operación                         Descripción                            Base Remate

025-060-791951-5  ANILLO                                                     21.044,35           025-060-791975-0     LOTE DE ALHAJAS                             135.514,40

025-060-791980-1  LOTE DE ALHAJAS                                  35.046,80           025-060-792042-9     LOTE ALHAJAS                                   121.307,60

025-060-792059-2  LOTE ALHAJAS                                        24.853,75           025-060-792064-3     LOTE ALHAJAS                                     23.196,85

025-060-792096-2  LOTE ALHAJAS                                        30.903,80           025-060-792120-6     LOTE ALHAJAS                                   207.340,70

025-060-792121-0  LOTE DE ALHAJAS                                125.443,85           025-060-792126-1     LOTE ALHAJAS                                   184.388,65

025-060-792128-0  LOTE DE ALHAJAS                                  33.084,05           025-060-792189-4     LOTE ALHAJAS                                   211.217,35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30                    3.413.038,15

025-060-791630-9  LOTE DE ALHAJAS                                435.984,20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                    435.984,20

Agencia 27

027-060-763440-3  LOTE DE ALHAJAS                                  84.437,85           027-060-774004-8     LOTE DE ALAHAJAS DE 10 K              47.018,45

027-060-774912-0  LOTE DE ALHAJAS                                  89.899,40           027-060-774966-3     LOTE DE ALHAJAS                             216.281,10

027-060-775434-4  18 ANILLOS DE 10 K                             163.497,00           027-060-777574-4     LOTE DE ALHAJAS                               65.048,15

027-060-777740-1  LOTE DE ALHAJAS                                176.448,40           027-060-777750-4     LOTE DE ALHAJAS                             483.027,60

027-060-777763-0  LOTE DE ALHAJAS                                  76.581,95           027-060-777790-7     LOTE ALHAJAS                                     78.106,45

027-060-778848-9  lote de alhajas                                             85.863,60

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11                    1.566.209,95

027-060-777376-8  anillo 10kt                                                  57.302,15           027-060-777483-0 PULSO 14KT                                            131.971,40

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02                    189.273,55

Agencia 29

029-060-758064-0  LOTE DE ALHAJAS                                267.592,70           029-060-758076-4     LOTE DE ALHAJAS                             348.946,55

029-060-758081-5  CADENA 1 DIJE                                      110.280,30           029-060-758085-3     ANILLOS                                                63.138,75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 04                       789.958,30

029-060-758315-6  PULSERA Y CADENA                            374.427,00           029-060-758407-2 2  ANILLOS                                              121.355,90

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02                              495.782,90

Agencia 34

034-060-765767-0  LOTE DE ALHAJAS                             3.772.439,95           034-060-765804-1     LOTE DE ALHAJAS                               83.941,55

034-060-766695-2  LOTE ALHAJAS                                   1.444.381,10

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03                              5.300.762,60

Agencia 47

047-060-755817-0  ALAJA                                                       41.321,20           047-060-755824-0     LOTE ALHAJAS                                     34.681,30

047-060-756014-1  LOTE DE ALAJAS                                    71.707,30           047-060-756025-0     LOTE DE ALAJAS                                  72.486,15

047-060-756287-0  LOTE ALHAJAS                                      172.037,20           047-060-756289-0 ALAJAS                                                    132.553,35

047-060-756764-1  DOS CADENAS CON DIJE                        34.681,30

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07                                   559.467,80

Agencia 60

060-060-756922-0  lote alhajas                                               259.600,20           060-060-757077-2 1  ANILLO                                                  35.231,85

060-060-757324-8  LOTE ALHAJAS                                      436.836,40           060-060-757639-0     LOTE ALHAJAS                                     80.423,10

060-060-757648-0  LOTE ALHAJAS 10K                              109.441,40           060-060-757713-0 1  ESCLAVA                                                88.785,25

060-060-757735-5  LOTE ALHAJAS                                      141.390,20           060-060-757745-0     LOTE ALHAJAS                                     59.600,15

060-060-757748-2  LOTE ALHAJAS                                        55.140,15

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 09                              1.266.448,70

060-060-756249-4  LOTE ALHAJAS                                        89.916,20           060-060-756652-5     LOTE DE ALHAJAS                             275.337,05

060-060-756774-3  LOTE ALHAJAS                                      198.065,00           060-060-757391-8     LOTE ALHAJAS                                     45.131,30

060-060-757524-3  LOTE ALHAJAS                                      164.031,00           060-060-757535-1     LOTE ALHAJAS 10K                           135.134,70

060-060-757560-0  LOTE ALHAJAS                                      284.876,65           060-060-757568-4     LOTE ALHAJAS 10K                           224.487,60

060-060-757615-8  LOTE ALHAJAS                                        41.817,40           060-060-757629-7     LOTE ALHAJAS                                     95.708,10

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 10                          1.554.505,00

Agencia 61

061-060-754888-6  LOTE DE ALHAJAS ORO 10K P.19.5      92,909.05           061-060-754900-8     LOTE DE ALHAJAS ORO 10K 17GRAM 79.623,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 02                                        172,532.95

Agencia 63

063-060-751755-2  lt de alhajas 10k peso de 18,9                     53.401,20           063-060-752320-2     ANILLOS 10 K HOMBRE 5.1 GR. 10     18.149,50

063-060-752337-4  LOTE DE ALHAJAS                                  20.805,70           063-060-752395-7     LOTE ALHAJAS                                     74.019,85

063-060-752460-7  LOTE ALHAJAS                                        28.498,90           063-060-752794-0     LOTE ALHAJAS                                   187.639,65

063-060-752817-0  LOTE ALHAJAS                                      351.491,20           063-060-752824-0     LOTE ALHALJAS                              1.107.543,10

063-060-752829-1  LT DE ALHAJAS 82.1 GR.                      390.525,05           063-060-752864-2     LOTE ALHAJAS                                     51.441,80

063-060-752881-7  LOTE ALHAJAS                                        79.503,95           063-060-752886-9     LOTE ALHAJAS                                   148.901,50

063-060-753233-7  LOTE ALHAJAS                                        56.186,80           063-060-753234-0     LOTE 10K                                              23.491,15

063-060-753235-6  LOTE ALHAJAS                                        72.881,15           063-060-753236-0     LOTE 10K                                              82.155,65

063-060-753238-9 1                                                                    PULS 10           75.055,85                   063-060-753241-2 LOTE ALHAJAS                                31.825,05

063-060-753243-1  LOTE ALHAJAS                                      448.716,15           063-060-753244-5     LOTE ALHAJAS                                   313.209,05

063-060-753246-4  LOTE ALHJAAS                                      256.133,85           063-060-753247-8     LOTE ALHAJAS                                   104.381,15

063-060-753249-7  LOTE DE ALHAJAS                                397.298,50           063-060-753250-1     LOTE BOLSA 7053898                        305.488,55

063-060-753251-5  LOTE 10K                                               260.688,20           063-060-753252-9     LOTE 18K                                              61.239,20

063-060-753256-7  LOTE DE ALHAJAS                                453.237,20           063-060-753257-0     LOTE 14K                                            104.931,65

063-060-753260-4  LOTE DE ALHAJAS                                  37.103,55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 29                    5.595.944,10

063-060-752175-8  LOTE DE ALHAJAS                                  66.531,00           063-060-752647-6     LOTE ALHAJAS                                   489.898,30

063-060-753075-7  LOTE ALHAJAS                                      412.308,70           063-060-753194-9 1 PULSO 10K                                             40.252,70

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 04                          1.008.990,70

Agencia 77

077-060-076246-2  PULSOS                                                   154.139,25           077-060-081486-0     LT ALHAJAS                                          58.168,35

077-060-082559-7  LOTE DE ALHAJAS                                  53.021,35           077-060-083127-0     LOTE ALHAJAS                                     61.868,10

077-060-088720-8  LOTE DE ALHAJAS                                152.436,30           077-060-090889-8     LT DE ALHAJAS                                  238.400,70

Operación                Descripción                                    Base Remate        Operación                         Descripción                            Base Remate

077-060-091331-6  LOTE DE ALHAJAS                                137.516,35           077-060-092898-9     LOTE ALHAJAS                                     67.603,15

077-060-094488-9  LOTE DE ALHAJAS                                320.337,20           077-060-094491-0     CADENAS                                             282.780,40

077-060-094492-4  LOTE DE ALHAJAS                                156.191,95           077-060-097635-7     LOTE ALHAJAS                                   173.957,15

077-060-098381-0  LOTE DE ALHAJAS                                211.564,55           077-060-101341-7 5  ANILLOS                                                74.340,25

077-060-101497-0  LOTE ALHAJAS                                        59.649,00           077-060-102737-8     LOTE ALHAJAS                                     82.725,25

077-060-102777-2  LOTE DE ALHAJAS                                  42.607,30           077-060-103773-7     LOTE ALHAJAS                                     43.079,85

077-060-103791-3  RELOJ                                                      252.942,65           077-060-104464-0     LOTE ALHAJAS                                     54.037,30

077-060-104493-6  LOTE ALHAJAS                                        93.881,80           077-060-108315-1     LOTE ALHAJAS                                   343.615,15

077-060-108395-7  LOTE ALHAJAS                                        38.700,65           077-060-108850-3     LOTE DE ALHAJAS                             460.637,80

077-060-110193-2  LOTE ALHAJAS                                      112.578,10           077-060-110284-5     LOTE DE ALHAJAS                               73.541,40

077-060-110433-8  LOTE DE ALHAJAS                                  92.559,50           077-060-110442-7     LOTE ALHAJAS                                   445.235,30

077-060-113733-8  LOTE ALHAJAS                                        84.437,85           077-060-113839-5     LOTE ALHAJAS                                   147.520,25

077-060-113989-4  LOTE ALHAJAS                                      430.240,10           077-060-114445-5     ANILLO                                                    7.676,45

077-060-114621-5  LOTE DE ALHAJAS                                  40.539,30           077-060-114770-0     LOTE ALHAJAS                                     63.463,15

077-060-114797-5  RELOG                                                     253.228,75           077-060-114857-4     LOTE ALHAJAS                                   295.152,10

077-060-114873-5  LOTE ALHAJAS                                      124.616,75           077-060-115057-9     LOTE ALHAJAS                                   369.438,95

077-060-117495-3  LOTE ALHAJAS                                      323.651,00           077-060-117542-7     LOTE ALHAJAS                                   123.233,50

077-060-117902-1  LOTE ALHAJAS                                        92.718,50           077-060-118272-0     LOTE ALHAJAS                                   265.654,00

077-060-118400-4  LOTE ALHAJAS                                      196.949,25           077-060-118485-1     LT DE ALHAJAS                                    45.766,35

077-060-118508-2  LOTE ALHAJAS                                        51.037,75           077-060-118595-8     LOTE ALHAJAS                                     39.831,20

077-060-118613-5  LOTE ALHAJAS                                      165.339,80           077-060-118634-4     LOTE ALHAJAS                                     14.679,20

077-060-118660-8  LOTE ALHAJAS                                      559.307,75           077-060-118707-0     LOTE ALHAJAS                                   158.014,65

077-060-118727-6  CADENAS PULSERA                              272.838,90           077-060-118767-9     LOTE ALHAJAS                                   174.287,40

077-060-118855-0  LOTE ALHAJAS                                      256.398,10           077-060-119838-7     LOTE ALHAJAS                                   303.504,05

077-060-120855-0  LOTE ALHAJAS                                        33.122,55           077-060-121351-2     ARGO. PULSERA                                    24.627,75

077-060-121684-2  LOTE ALHAJAS                                      268.766,35           077-060-121820-0     LOTE ALHAJAS                                   149.053,80

077-060-121869-0  LOTE ALHAJAS                                      115.046,60           077-060-121918-3     LOTE DE ALHAJAS                             122.812,05

077-060-121923-4  LOTE ALHAJAS                                      273.882,25           077-060-122013-4     LOTE ALHAJA                                       47.971,45

077-060-122051-8  LOTE ALHAJAS                                        32.761,00           077-060-122175-5     LOTE ALHAJAS                                   118.547,20

077-060-122198-3  LOTE DE ALHAJAS                                124.903,60           077-060-122208-7     LOTE DE ALHAJAS                             234.897,00

077-060-122216-0  LOTE ALHAJAS                                      307.934,20           077-060-122274-1     LOTE ALHAJAS                                   363.328,20

077-060-122285-0  LOTE ALHAJAS                                      137.850,80           077-060-122311-0     LOTE ALHAJAS                                     39.733,45

077-060-122314-3  LOTE ALHAJAS                                      149.858,25           077-060-122327-9     LOTE ALHAJAS                                   186.618,55

077-060-122339-0  LOTE ALHAJAS                                      325.326,80           077-060-122343-0     LOTE ALHAJAS                                   341.198,15

077-060-122347-6  LOTE DE ALHAJAS                                  79.336,70           077-060-122354-6     LOTE ALHAJAS                                   198.179,00

077-060-122362-0  LOTE DE ALHAJAS                                  68.812,15           077-060-122390-2     LOTE ALHAJAS                                     96.313,60

077-060-122391-6  LOTE ALHAJAS                                      143.246,80           077-060-122436-0     LOTE ALHAJAS                                   332.687,15

077-060-122574-9  ANILLOS CADENAS                                 76.411,45           077-060-122652-4     LOTE ALHAJAS                                     54.906,70

077-060-122703-6  LOTE DE ALHAJAS                                224.126,05           077-060-122710-6     PULSERA CADENA                               55.094,95

077-060-122754-5  LOTE ALHAJAS                                      100.330,45           077-060-123138-4     LOTE DE ALHAJAS                               56.150,75

077-060-123992-3  PRENDEDORES                                      771.626,80           077-060-124371-2     LOTE ALHAJAS                                   172.147,55

077-060-124623-1  CADENA                                                 308.784,75           077-060-124713-0     ANILLOS                                           3.126.546,00

077-060-124975-3  LOTE ALHAJAS                                      144.248,00           077-060-125072-1     LOTE ALHAJAS                                   162.338,30

077-060-125093-2  ANILLO                                                     63.328,40           077-060-125094-6     LOTE ALHAJAS                                     71.537,60

077-060-125121-2  ANILLOS, ARGOLLAS                              83.592,70           077-060-125136-7     LOTE ALHAJAS                                   288.356,50

077-060-125180-9  ARG-CADENA                                           54.362,30           077-060-125209-3     LOTE ALHAJAS                                   269.939,95

077-060-125215-0  LOTE ALHAJAS                                      152.692,30           077-060-125231-7     LOTE ALHAJAS                                   229.962,70

077-060-125241-1  LOTE ALHAJAS                                   1.415.424,35           077-060-125268-8     LOTE ALHAJAS                                     41.046,20

077-060-125273-0  LOTE ALHAJAS                                   1.475.280,65           077-060-125277-7     LOTE ALHAJAS                                     73.883,15

077-060-125279-6  LOTE ALHAJAS                                      623.901,95           077-060-125287-0     LOTE DE ALHAJAS                             193.503,40

077-060-125295-5  LOTE ALHAJAS                                      254.955,40           077-060-125299-1     LOTE DE ALHAJAS                             116.102,05

077-060-125301-0  LOTE ALHAJAS                                        62.155,65           077-060-125302-4     LOTE ALHAJAS                                   363.832,10

077-060-125423-7  LOTE ALHAJAS                                      138.269,35           077-060-125427-3     LOTE ALHAJAS                                   169.811,20

077-060-125476-7  ANILLO                                                     77.401,35           077-060-125575-7     LOTE ALHAJAS                                     56.291,95

077-060-125620-0  LOTE ALHAJAS                                      146.653,95           077-060-125623-2     CADENA                                               136.009,70

077-060-125630-2  LOTE ALHAJAS                                      393.161,60           077-060-125645-9     LOTE ALHAJAS                                   300.167,45

077-060-125657-9  LOTE ALHAJAS                                      983.285,60           077-060-125707-5     LOTE DE ALHAJAS                             145.889,80

077-060-125717-8  LOTE ALHAJAS                                      814.044,15           077-060-125758-6     LOTE ALHAJAS                                   154.500,55

077-060-125762-1 1                                                      CADENA 2DIJES           34.035,90                   077-060-125763-7 LOTE ALHAJAS                                120.181,95

077-060-125764-0  LOTE ALHAJAS                                      134.827,00           077-060-125790-4     LOTE ALHAJAS                                   938.921,65

077-060-125809-6  LOTE ALHAJAS                                      586.374,00           077-060-125811-4     LOTE ALHAJAS                                   325.860,20

077-060-125844-7  LOTE ALHAJAS                                      111.668,70           077-060-125857-2     LOTE ALHAJAS                                   264.478,55

077-060-125858-8  LOTE ALHAJAS                                      137.737,30           077-060-125865-8     LOTE ALHAJAS                                     95.800,00

077-060-125867-5  LOTE ALHAJAS                                      317.139,10           077-060-125884-0     LOTE ALHAJAS                                   406.083,60

077-060-125899-4  LOTE ALHAJAS                                      109.813,40           077-060-125957-4     LOTE ALHAJAS                                   559.949,45

077-060-125959-3  LOTE ALHAJAS                                      302.802,25           077-060-125961-1     LOTE ALHAJAS                                   883.618,55

077-060-126009-0  LOTE ALHAJAS                                      111.293,75           077-060-126015-7     ANILLOS-CADENA                              127.928,10

077-060-126032-8  ANILLO                                                     73.229,85           077-060-126041-9     LOTE ALHAJAS                                   263.464,90

077-060-126065-2  LOTE ALHAJAS                                        46.317,70           077-060-126068-5     LOTE DE ALHAJAS                             755.831,90

077-060-126069-9  PULSERA                                                271.113,65           077-060-126095-2     LOTE ALHAJAS                                     58.411,35

077-060-126101-8  ANILLO                                                   129.380,80           077-060-126102-1     LOTE CADENAS                                  141.342,00

077-060-126107-3  ANILLOS, CADENAS                              224.473,25           077-060-126131-6     LOTE ALHAJAS                                   367.991,65

077-060-126139-0  LOTE ALHAJAS                                      345.960,65           077-060-126144-3     LOTE ALHAJAS                                     18.757,00

077-060-126147-6  LOTE ALHAJAS                                      244.861,15           077-060-126150-0     CADENA                                                 81.981,25

077-060-126162-0  ARETES                                                     21.011,80           077-060-126171-0     LOTE ALHAJAS                                1.750.984,95

077-060-126185-1  LOTE DE ALHAJAS                                211.738,10           077-060-126194-9     LOTE ALHAJAS                                   168.875,75

077-060-126204-2  4 ANILLOS                                              135.409,50           077-060-126211-2     LOTE ALHAJAS                                   390.772,05

077-060-126213-1  LOTE DE ALHAJAS                                666.775,15           077-060-126231-8     PULSERAS                                            270.844,65

077-060-126237-3  LOTE ALHAJAS                                      242.616,60           077-060-126245-0     LOTE ALHAJAS                                   677.006,45

077-060-126255-3  CADENA                                                   56.904,65           077-060-126267-3     LOTE DE ALHAJAS                             114.967,20

077-060-126276-4  LOTE ALHAJAS                                      126.815,90           077-060-126278-3     LOTE ALHAJAS                                   371.208,80

077-060-126292-1  LOTE ALHAJAS                                      592.821,45           077-060-126305-0     1 CADENA 1PULSERA                        273.576,75

077-060-126317-0  ANILLO, PULSERA                                198.444,95           077-060-126323-6     LOTE ALHAJAS                                   338.785,95

077-060-126326-9  LOTE ALHAJAS                                        78.170,65           077-060-126337-5     LOTE ALHAJAS                                   231.098,70

077-060-126339-4  LOTE ALHAJAS                                      628.523,65           077-060-126342-8     LOTE ALHAJAS                                   473.427,65

077-060-126352-0  LOTE ALHAJAS                                      121.784,10           077-060-126353-6     LOTE ALHAJAS                                     50.810,85

077-060-126355-5  LOTE ALHAJAS                                      778.050,70           077-060-126360-6     LOTE DEE ALHAJAS                           190.628,45

077-060-129878-9  ARETES (REV)                                          39.105,35           077-060-129879-2     CADENA                                                 40.649,65

077-060-129880-7  2 ANILLOS                                                70.142,80           077-060-129882-4     CADENA                                               215.730,45

077-060-129884-3  LOTE ALHAJAS                                      161.930,15           077-060-129886-2     LOTE ALHAJAS                                   181.356,40

077-060-129887-6  LOTE DE ALHAJAS                                994.740,20           077-060-129892-7     CADENA. PULSERAS                           123.716,45

077-060-129893-2  LOTE ALHAJAS                                        83.177,15           077-060-129898-4     PULSERA                                              101.624,20

077-060-129900-3  LOTE ALHAJAS                                   2.138.471,65           077-060-129902-0     CADENA                                               150.227,10

077-060-129903-6  ANILLOS                                                   20.987,60           077-060-129905-5     LOTE ALHAJAS                                   132.553,35

077-060-129907-2  LOTE ALHAJAS                                      308.793,95           077-060-129908-8     PULSERA                                              552.305,50

077-060-129909-1  LOTE ALHAJAS                                      176.848,25           077-060-129911-0     LOTE DE ALHAJAS                             261.792,80

077-060-129912-3  LOTE ALHAJAS (REV)                             53.021,35           077-060-129914-2     LOTE ALHAJAS                                   513.644,10

077-060-129917-5  LOTE ALHAJAS                                      486.028,80           077-060-129921-2     LOTE ALHAJAS                                   288.067,50

077-060-129922-6  LOTE ALHAJAS                                      419.408,60           077-060-129924-5     LOTE ALHAJAS                                1.002.386,60

077-060-129925-0  LOTE ALHAJAS                                        55.185,35           077-060-129926-4     LOTE ALHAJAS                                   225.156,20

077-060-129929-7  ANILLO                                                     19.866,70           077-060-129930-1     LOTE ALHAJAS                                   695.335,30

077-060-129931-5  LOTE ALHAJAS                                      446.449,40           077-060-129933-4     LOTE ALHAJAS                                   529.779,30

077-060-129934-8  ANILLO, PULSERA                                169.259,70           077-060-129936-7     LOTE ALHAJAS                                   175.652,75

077-060-129937-0  LOTE ALHAJAS                                      537.358,20           077-060-129938-6     LOTE ALHAJAS                                     37.053,55

077-060-129941-0  LOTE DE ALHAJAS                                284.523,10           077-060-129943-9     LOTE ANILLOS                                     91.312,00

077-060-129944-2  LOTE ALHAJAS                                      175.345,65           077-060-129945-8     LOTE ALHAJAS                                     89.327,05

077-060-129946-1  LOTE ALHAJAS                                        32.036,40           077-060-129947-5     CADENA DIJE                                      112.485,85

077-060-129949-4  LOTE ALHAJAS                                      634.111,55           077-060-129950-9     ANILLOS-PULSERAS                           113.588,65

077-060-129951-2  LOTE ALHAJAS                                      174.794,20           077-060-129953-1     CADENA                                               115.573,65

077-060-129958-3  LOTE ALHAJAS                                      388.627,65           077-060-129959-7     LOTE ALHAJAS                                     91.930,00

077-060-129962-9  CADENA                                                 232.691,35           077-060-129964-8     LOTE ALHAJAS                                   438.176,70

077-060-129966-7  LOTE ALHAJAS                                        91.973,70           077-060-129971-0     ANILLO                                                  25.343,65

077-060-129972-3  LOTE ALHAJAS                                      275.174,65           077-060-129974-2     ESCLAVA                                              524.503,75

077-060-129975-8  LOTE ALHAJAS                                      143.246,80           077-060-129977-5     PULSERAS                                            169.711,45

077-060-129979-4  LOTE ALHAJAS                                        88.151,90           077-060-129980-9     LOTE ALHAJAS (REV)                          65.323,10

077-060-129981-2  LOTE ALHAJAS                                        51.183,25           077-060-129983-1     LOTE ALHAJAS                                     73.430,45

077-060-129988-3  ANILLO                                                   550.949,30           077-060-129990-1     LOTE ALHAJAS                                   137.737,30

077-060-129992-9  LOTE ALHAJAS                                      131.693,00           077-060-129994-8     ANILLOS                                                77.069,65

077-060-129995-3  LOTE ALHAJAS                                        29.451,60           077-060-129998-6     LOTE ALHAJAS                                   178.361,10

077-060-129999-0  LOTE ALHAJAS                                   1.315.688,45           077-060-130000-2     LOTE ALHAJAS                                   203.684,00

077-060-130001-6  LOTE DE ALHAJAS                                183.866,10           077-060-130003-5     ANILLO                                                101.291,50

077-060-130004-9  ANILLO                                                   110.099,45           077-060-130005-4     LOTE ALHAJAS                                   209.189,00

077-060-130006-8  LOTE ALHAJAS                                      660.596,70           077-060-130007-1     LOTE ALHAJAS                                     31.378,35

077-060-130008-7  LOTE DE ALHAJAS                             1.367.435,20           077-060-130009-0     LOTE ALHAJAS                                   721.151,45

077-060-130010-5  LOTE ALHAJAS                                      230.438,05           077-060-130011-9     LOTE ALHAJAS                                     55.600,20

077-060-130012-2  CADENA                                                   31.004,50           077-060-130013-8     LOTE DE ALHAJAS                          1.266.143,70

077-060-130015-7  ANILLO                                                     41.507,55           077-060-130017-4     ANILLO BRILLANTES                          80.923,10

077-060-130018-0  LOTE ALHAJAS                                      275.248,65           077-060-130019-3     PULSO                                                    85.877,60

077-060-130020-8  lote alhajas                                                 99.089,55           077-060-130745-1     LOTE DE ALHAJAS                          6.198.477,95

077-060-130746-5  LOTE DE ALHAJAS                             3.902.192,10           077-060-130748-4     LOTE ALHAJAS                                   221.145,00

077-060-130753-5  LOTE DE ALHAJAS                             7.699.659,45           077-060-130811-5     LOTE ALHAJAS                                   886.791,80

077-060-130842-9  LOTE ALHAJAS (REV)                           169.056,15           077-060-130847-0     LOTE ALHAJAS                                1.246.041,20

 077-060-126377-0 LOTE ALHAJAS                                      111.156,80           077-060-126405-1     LOTE CADENAS                                  280.783,00

077-060-126426-0  MANCUERNAS                                         72.904,35           077-060-126508-8     LOTE ALHAJAS                                   322.415,60

077-060-126558-3  LOTE ALHAJAS                                      352.318,25           077-060-126708-1     LOTE ALHAJAS                                   256.461,00

077-060-126751-6  LOTE ALHAJAS                                      166.016,65           077-060-126853-7     LOTE ALHAJAS                                1.095.980,90

077-060-126888-9  LOTE DE ALHAJAS                                  91.382,55           077-060-127029-7     LOTE ALHAJAS                                1.318.905,45

077-060-127095-3  LOTE ALHAJAS                                      872.161,75           077-060-128045-9     LOTE ALHAJAS                                   203.699,20

077-060-129478-0  LOTE ALHAJAS                                   1.360.097,15           077-060-129479-3     LOTE ALHAJAS                                   130.096,25

077-060-129483-0  PULSERA                                                319.327,15           077-060-129491-4     LOTE ALHAJAS                                     56.769,30

077-060-129499-9  LOTE ALHAJAS                                        19.869,20           077-060-129501-0     CADENA                                                 44.942,35

077-060-129502-3  LOTE ALHAJAS                                      244.630,35           077-060-129505-8     LOTE ALHAJAS                                   131.887,70

077-060-129516-4  LOTE ALHAJAS                                      314.629,80           077-060-129517-8     LOTE ALHAJAS                                   488.078,90

077-060-129523-4  LOTE ALHAJAS                                      295.447,25           077-060-129527-0     LOTE ALHAJAS                                   254.486,00

077-060-129537-3  ANILLOS                                                   21.255,90           077-060-129563-7     PULSERA                                                13.949,85

077-060-129566-0  LOTE DE ALHAJAS                                115.283,70           077-060-129567-3     LOTE ALHAJAS                                   456.547,05

077-060-129569-2  LOTE DE ALHAJAS                                  99.991,00           077-060-129581-5     ANILLO                                                  89.403,70

077-060-129583-4  LOTE ALHAJAS                                   1.409.284,50           077-060-129585-3     ANILLO                                                318.794,70

077-060-129592-1  LOTE ALHAJAS                                        95.212,30           077-060-129599-2     LOTE ALHAJAS                                   172.028,65

077-060-129600-8  2ANILLOS                                               217.460,15           077-060-129609-6     CADENA                                            2.178.685,50

077-060-129622-0  ANILLOS Y ARETES                              180.881,65           077-060-129625-5     LOTE ALHAJAS                                   191.452,70

077-060-129633-9  LOTE ALHAJAS                                   1.057.100,55           077-060-129644-7     LOTE ALHAJAS                                   161.964,00

077-060-129650-3  1ANILLO                                                   24.646,70           077-060-129652-0     ANILLOS, CADENAS                             55.161,65

077-060-129659-1  LOTE DE ALHAJAS                                302.802,25           077-060-129660-6     LOTE ALHAJAS                                     40.373,60

077-060-129665-8  LOTE ALHAJAS                                      265.303,95           077-060-129667-5     PULSOS                                                 313.365,10

077-060-129669-4  CADENA                                                   61.499,35           077-060-129681-7     CADENA                                               113.756,55

077-060-129686-9  LOTE ALHAJAS                                      211.094,60           077-060-129688-8     CADENA                                               356.515,40

077-060-129690-6  LOTE ALHAJAS                                      144.365,30           077-060-129701-3     LOTE DE ALHAJAS                               71.537,60

077-060-129702-7  CADENAS                                                204.996,30           077-060-129721-9     ANILLOS                                                61.645,25

077-060-129724-1  LOTE ALHAJAS                                      544.340,45           077-060-129732-5     LOTE ALHAJAS                                   253.572,00

077-060-129737-7  LOTE ALHAJAS                                      548.877,10           077-060-129741-6     LOTE ALHAJAS                                   117.003,55

077-060-129742-0  LOTE ALHAJAS                                      131.866,50           077-060-129745-4     LOTE ALHAJAS                                   167.549,15

077-060-129753-8  ANILLOS                                                   49.141,50           077-060-129755-7     LOTE ALHAJAS                                   748.822,75

077-060-129764-4  LOTE CADENAS                                     923.860,15           077-060-129801-5     LOTE ALHAJAS                                   142.341,80

077-060-129807-0  LOTE ALHAJAS                                      146.787,90           077-060-129812-1     LOTE DE ALHAJAS                             268.900,25

077-060-129816-0  ANILLOS                                                   43.257,85           077-060-129821-0     LOTE ALHAJAS                                   100.837,60

077-060-129822-4  LOTE ALHAJAS                                      395.049,50           077-060-129826-2     LOTE ALHAJAS                                   230.724,90

077-060-129830-0  LOTE ALHAJAS                                        17.623,40           077-060-129831-3     LOTE ALHAJAS                                   410.047,85

077-060-129832-7  CADENA                                                     5.432,90           077-060-129833-2     LOTE ALHAJAS                                   128.505,00

077-060-129835-1  CADENA                                                   34.112,30           077-060-129837-9     LOTE ALHAJAS                                     92.545,25

077-060-129840-4  LOTE ALHAJAS                                        67.757,20           077-060-129853-0     LOTE DE ALHAJAS                               85.280,60

077-060-129856-2  LOTE ALHAJAS                                      241.869,45           077-060-129857-6     LOTE ALHAJAS                                   236.593,05

077-060-129859-5  CADENAS                                                216.665,70           077-060-129862-7     LOTE DE ALHAJAS                             190.134,30

077-060-129863-2  LOTE ALHAJAS                                      340.449,80           077-060-129864-6     ANILLOS-PULSERA                               63.035,45

077-060-129866-5  LOTE DE ALHAJAS                                254.856,60           077-060-129867-9     LOTE ALHAJAS                                   271.986,30

077-060-129869-8  CADENA                                                 529.964,80           077-060-129871-8     LOTE ALHAJAS                                   279.690,65

077-060-129875-6  LOTE ALHAJAS                                      379.380,05           077-060-129876-0     CADENA                                               177.433,10

077-060-130909-9  LOTE DE ALHAJAS                                478.478,55           077-060-130913-6     LOTE DE ALHAJAS                             412.074,50

077-060-130986-1  ANILLO                                                9.204.030,90           077-060-131040-6     ARETES, PULSERA                              376.952,60

077-060-131094-8  LOTE ALHAJAS (REV)                           430.325,00           077-060-131267-4     LOTE DE ALHAJAS                          1.902.184,25

077-060-131333-0  LOTE ALHAJAS                                      219.688,40           077-060-131368-1     LOTE ALHAJAS                                   698.046,90

077-060-131381-8  LOTE ALHAJAS                                      355.187,70           077-060-131424-2     LOTE ALHAJAS                                   140.980,10

077-060-131537-1  LOTE ALHAJAS                                      181.677,10           077-060-131640-9     LOTE DE ALHAJAS                             136.356,75

077-060-131737-5  LOTE DE ALHAJAS                                203.535,10           077-060-131741-4     LOTE DE ALHAJAS                             532.910,90

077-060-131765-8  LOTE DE ALHAJAS                             1.427.346,30           077-060-131794-2     LOTE ALHAJAS                                   446.877,45

077-060-131824-1  LOTE ALHAJAS                                      589.534,50           077-060-132510-8     LOTE DE ALHAJAS                             184.598,90

077-060-132523-3  LOTE DE ALHAJAS                                940.884,55           077-060-132553-3     LOTE DE ALHAJAS                             774.949,10

077-060-132937-0  LOTE DE ALHAJAS                                173.215,35           077-060-132990-0     LOTE DE ALHAJAS                             425.618,30

077-060-133018-2  LOTE DE ALHAJAS                                163.620,80           077-060-133034-0     LOTE DE ALHAJAS                             165.764,95

077-060-133047-7  LOTE DE ALHAJAS                                518.291,85           077-060-133054-7     CADENA                                            1.065.083,40

077-060-133083-3  PULSERAS                                               455.248,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 387              139.509.975,65

077-060-083784-0  LT ALHAJAS                                             13.309,90           077-060-090105-1     GARGANTILLA, PULSERA                 186.737,15

077-060-098099-1  LOTE DE ALHAJAS                                471.700,20           077-060-121190-8     LOTE DE ALHAJAS                             216.994,30

077-060-122381-3  LOTE DE ALHAJAS                                523.416,10           077-060-122383-2     LOTE DE ALHAJAS                             281.093,80

077-060-122968-0  GARGANTILLA                                      284.597,00           077-060-124791-7     LOTE ALHAJAS                                   450.721,40

077-060-124910-1  LOTE ALHAJAS                                      506.092,00           077-060-124932-4     LOTE ALHAJAS                                   473.474,75

077-060-125109-1  ANILLO                                                   305.005,85           077-060-125122-6     LOTE ALHAJAS                                   683.245,10

077-060-125281-4  LOTE ALHAJAS                                   1.522.559,45           077-060-125357-1     1ANILLO                                              126.259,80

077-060-128218-5  LOTE ALHAJAS                                      133.564,05           077-060-128339-6     LOTE ALHAJAS                                   111.739,95

077-060-128743-4  ANILLO                                                   255.333,40           077-060-128907-1     LOTE ALHAJAS                                   418.763,10

077-060-128945-7  ANILLOS                                                   38.538,65           077-060-128971-9     LOTE ALHAJAS                                   370.217,30

077-060-129000-5  LOTE ALHAJAS                                      877.990,15           077-060-129010-8     LOTE DE ALHAJAS                          1.499.168,15

077-060-129081-4  ANILLO                                                   148.889,45           077-060-129112-7     LOTE ALHAJAS                                1.121.218,00

077-060-129193-8  LOTE ALHAJAS                                      120.817,55           077-060-129286-0     LOTE ALHAJAS                                   483.151,75

077-060-129345-5  LOTE ALHAJAS                                      618.971,40           077-060-129378-8     LOTE ALHAJAS (REV)                        204.890,00

077-060-129393-1  MONEDAS                                               578.665,60           077-060-129427-7     LOTE ALHAJAS                                1,120.281,05

077-060-129450-8  LOTE ALHAJAS                                      205.259,35           077-060-129461-4     LOTE DE ALHAJASD                          168.387,25

077-060-130723-5  LOTE ALHAJAS (REV)                           859.184,70           077-060-130728-7     LOTE ALHAJAS                                   441.767,90

077-060-130824-0  LOTE ALHAJAS                                   3.530.195,45           077-060-130866-2     LOTE DE ALHAJAS                          1,102.942,10

077-060-131118-2  ANILLOS                                                 653.414,15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 37                       21.108.557,25

Agencia 85

085-060-844828-6  LOTE ALAHJAS                                      156.336,20           085-060-845051-0     LOTE ALHAJAS                                   107.986,05

085-060-845647-5  CADENA                                                   59.335,80           085-060-845703-8     LOTE ALHAJAS                                   220.922,20

085-060-845743-0  LOTE ALHAJAS                                        75.817,25           085-060-846545-7     LOTE ALHAJAS                                     71.537,60

085-060-846563-3  LOTE ALHAJAS                                        82.345,50           085-060-847533-4     LOTE ALHAJAS                                   258.946,20

085-060-847549-4  LOTE ALHAJAS                                        88.368,85           085-060-847556-4     LOTE ALHAJAS                                   160.037,50

085-060-847557-8  LOTE ALHAJAS                                      300.571,50           085-060-848360-7     LOTE ALHAJAS                                   114.929,25

085-060-848394-3  LOTE ALHAJAS                                      163.931,60           085-060-848404-7     LOTE ALHAJAS                                   112.844,20

085-060-848445-5  LOTE ALHAJAS                                      109.876,75           085-060-848447-2     LOTE ALHAJAS                                   144.636,00

085-060-848476-9  LOTE ALHAJAS                                      167.351,15           085-060-848485-8     LOTE ALHAJAS                                   132.010,85

085-060-849147-8  LOTE ALHAJAS                                      105.710,10           085-060-849158-6     LOTE ALHAJAS                                1.349.699,90

085-060-849180-1  LOTE ALHAJAS                                        70.202,10           085-060-849185-3     LOTE ALHAJAS                                   252.532,40

085-060-849203-0  LOTE ALHAJAS                                      795.319,90           085-060-849205-0     LOTE ALHAJAS                                   346.358,05

085-060-849206-3  LOTE ALHAJAS                                      104.938,05           085-060-849208-2     LOTE ALHAJAS                                     88.296,55

085-060-849212-8  LOTE ALHAJAS                                      178.800,50           085-060-849219-9     LOTE ALHAJAS                                   103.663,50

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 28                              5.923.305,50

085-060-849081-3  LOTE ALHAJAS                                        43.465,55           085-060-849098-7     LOTE ALHAJAS                                   454.489,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 02                              497.955,05

Agencia 88

088-060-843841-7  LOTE ALHAJAS                                        57.243,15           088-060-851729-8     LOTE DE ALHAJAS                             145.360,05

088-060-851756-5  LOTE DE ALHAJAS                                  65.724,50           088-060-851801-0     LOTE DE ALHAJAS                             239.594,95

088-060-851809-4  LOTE DE ALHAJAS                                274.983,90

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05                                   782.906,55

088-060-843861-2  LOTE ALHAJAS                                      102.126,50

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01                              102,126.50

Se avisa a los dueños de las operaciones y público en general que los créditos pignorados siguientes fueron cancelados y no retirada la garantía en el tiempo estipulado por el Reglamento de Crédito de Pignoración, por lo que se adjudicaron automáticamente al Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Al momento de la publicación podrán ser ofrecidas mediante venta directa.

Operación                                         Descripción                                                    Monto

077-060-127618-3                                     Lote de alhajas                                                39.360,00

077-060-112708-0                                     Lote de alhajas                                                43.680,00

077-060-114939-8                                     Lote de alhajas                                                24.000,00

077-060-120326-3                                     Lote de alhajas                                              152.520,00

025-060-772987-9                                     Lote de alhajas                                              149.880,00

010-060-772513-0                                     Lote de alhajas                                              393.000,00

010-060-781623-0                                     Lote de alhajas                                                54.000,00

San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1205).—C-1027420.—(96493).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

En relación con la Orden de Compra Nº 2008009563 del 30 de enero del 2008, correspondiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la variación de la tasa básica, me permito solicitarles publicar la siguiente información:

Ø Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 2 de octubre del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 10,25%

San José, 2 de octubre del 2008.—Róger Madrigal López, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(94705).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera  VEZ

A quien interese hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica número 61994181, por un monto de ¢5.000.000,00, (cinco millones de colones) a un plazo de ciento ocho días, emitido el treinta de octubre de dos mil siete, con vencimiento el treinta de abril de dos mil ocho, con una tasa de interés de seis punto setenta y cinco por ciento anual, certificado emitido a la orden de Ligia María Aguiar Arias, por la Oficina González Lahman, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, veintinueve de setiembre de 2008.—Ligia María Aguiar Arias.—Nº 64653.—(94034).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

El Tribunal Electoral del Cuerpo de Bomberos, con sustento en el Reglamento de la Ley 8228, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, comunica: que se encuentra abierto el proceso de recepción para postulaciones, como candidato a Miembro del Consejo Directivo, según lo establecido en el artículo 50 de dicho reglamento. Se establece el día 20 de octubre a las 17:00 horas como fecha límite para la recepción de inscripciones.

San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-4640.—(96190).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A José Modesto Ruiz Pérez. Se le comunica la resolución de las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional del adolescente Josué Moisés Ruiz García en el hogar de los señores Álvaro Francisco Soto Calderón y Daisy Alfaro Agüero. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina para que se continúe con la intervención una vez que el adolescente sea incluido en el Programa de Hogares Solidarios. IV) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese tres veces consecutivas.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2658).—C-3900.—(94138).

Se le comunica al señor Douglas Pérez Herrera, la resolución de las once horas del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, que ubica a Isaac David Pérez Gago, en una alternativa de protección institucional, denominada “Casa Café”. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. 112-00073-2001.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-1800.—(94139).

A Stephany Guevara Quesada y Roberto Ali Tellez Bermúdez, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil ocho, que ordenó cuido provisional de la persona menor de edad Victoria Tellez Guevara. Se le previene a los señores Guevara Quesada y Tellez Bermúdez, de domicilio desconocido que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 143-00101-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-2250.—(94140).

Al señor Jorge Eduardo Barquero Varela se le comunica formalmente la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Puntarenas de las diez horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se ordenó el ingreso de su hijo Christopher Jesús Barquero Espinoza a Hogar Crea para Niños y Adolescentes de Heredia con el propósito de que reciba tratamiento por su problema de adicción a las drogas. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-2100.—(94141).

A Julio César González y María Gabriela González, se les comunica que por resolución de las trece horas con treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil ocho, se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Marbely Tatiana González González y se ordenó referir el expediente al Departamento de Adopciones a fin de ubicar en riesgo a la menor de edad con una pareja adoptiva. Notifíquese lo anterior a los interesados a quienes se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a taller acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 115-0164-02.—Oficina Local de Alajuelita.—Setiembre 2008.—Lic. Kattia Vanessa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-3000.—(94142).

A Rafael Eduardo Hidalgo Sancho y a quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas con treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, y cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Owen Isai Hidalgo Montes. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 115-086-08.—Oficina Local de Alajuelita.—Setiembre de 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-1500.—(94143).

A Marco Tulio Moya Cambronero, se le comunica la resolución de las doce horas con seis minutos del ocho de setiembre del dos mil dos ocho, que ordenó la medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Joselyn, Marconni, Óscar Mario, Jackeline, Fabiola y Juan Alberto, todos de apellidos Moya Larios. Plazo para interponer el recurso de apelación, dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. 441-00016-2008.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2658-Pani).—C-1200.—(94144).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN QUIROPRÁCTICA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Quiropráctica de Costa Rica, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 7912 del 2 de setiembre del 2001 y su Reglamento, y por acuerdo de sesión de Junta Directiva, convoca a asamblea general extraordinaria y ordinaria a celebrarse:

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN QUIROPRÁCTICA

     Fecha: Sábado 8 de noviembre del 2008.

     Lugar: San José, Barrio Escalante, 500 metros este y 100 metros sur de la Iglesia Santa Teresita, en la avenida 7, calle 35, oeste del Centro Cultural Norteamericano de Costa Rica.

     Hora: 14:00 horas.

Agenda:

     Expediente del caso de: Dra. Yolanda Camacho.

_________

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

DEL COLEGIO DE PROFESIONALES

EN QUIROPRÁCTICA

     Hora: 15:00 horas.

Agenda:

     Comprobación de quórum.

     Lectura y aprobación del orden del día.

•    Informe del Presidente.

•    Informe del Vicepresidente (por haber ejercido interinamente la presidencia).

•    Informe del Secretario.

•    Informe del Tesorero.

•    Informe del fiscal.

     Elección de los miembros de la Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II, Vocal III y fiscal, por el período del 8 noviembre del 2008 al 8 de noviembre del 2010.

     Presentación de candidatos para el cargo de Presidente de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Presidente de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Vicepresidente de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de Secretario de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Secretario de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de Tesorero de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Tesorero de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de Vocal I de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Vocal I de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de Vocal II de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Vocal II de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de Vocal III de la Junta Directiva.

     Votación y elección del Vocal III de la Junta Directiva.

     Presentación de candidatos para el cargo de fiscal.

     Votación y elección del fiscal.

     Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva y fiscal.

     Aprobación y cierre de la sesión.

Se hace saber a los agremiados que la elección de los miembros de Junta Directiva y fiscal se hará por simple mayoría de los presentes. La asamblea será presidida por el Presidente. En caso de que no hubiera quórum a la hora señalada se iniciará la asamblea media hora después. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Mark Abbott, Vicepresidente.—Dr. Ronnie Caprie, Secretario.—(95690).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CORPORACIÓN VINÍFERA S. A.

Mohamed Debbiche, en su condición de presidente de Corporación Vinífera S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-299938, de conformidad con los artículos 209 al 219 y concordantes del Código de Comercio, Ley Nº 3284, convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía mencionada, a celebrarse el día lunes 01 de diciembre del 2008, a las diez horas en primera convocatoria y a las once horas en segunda convocatoria en San José, Santa Ana, urbanización Río Oro, de la entrada principal de Río Oro, tercera entrada a mano izquierda y trescientos metros oeste, condominio Montegalda, casa Nº 1. Los asuntos que se conocerán serán los siguientes: 1) Verificación de quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3) Discusión y aprobación de inicio de proceso de disolución. 4) Nombramiento de liquidador y otros entes o personas que se requieran para el proceso de liquidación. 5) Asuntos varios.—San José, 07 de octubre del 2008.—Mohamed Debbiche, Presidente.—1 vez.—(95529).

INDUSTRIAS FRANK S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Industrias Frank S. A., que se celebrará en domicilio social, a las 18:00 horas del día 10 de noviembre del 2008, en que se conocerá del informe de inventario y balance de la sociedad del último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.—08 de octubre del 2008.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1 vez.—(95696).

PRODUCTOS PLÁSTICOS SIRENA S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la empresa Productos Plásticos Sirena S. A., que se celebrará en domicilio social, a las 18:00 horas del día 10 de noviembre del 2008, en que se conocerá del informe de inventario y balance de la sociedad, del último periodo fiscal. De no haber quórum a la hora indicada, se procederá una hora después.— 08 de octubre del 2008.—Franklin Chaves Murillo, Presidente.—1 vez.—(95699).

LOS REYES S. A.

Se convoca a los accionistas de Los Reyes S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en la Casa del Centro Campero Los Reyes, La Guácima de Alajuela, el día 20 de noviembre del 2008, a las 12:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 8 de octubre del 2008.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(95715).

FINSA S. A.

Se convoca a los accionistas de Finsa S. A., a la asamblea general ordinaria anual, para conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio, la cual tendrá lugar en las Oficinas de Finsa S. A., en San José, el día 18 de noviembre del 2008, a las 15:00 horas. En caso de no haber quórum, la asamblea se celebrará el mismo día una hora después con cualquier número de accionistas presente.—San José, 8 de octubre del 2008.—José M. Arce E., Presidente.—1 vez.—(95720).

CONDOMINIO FLAMINGO PARK

Condominio Flamingo Park, cédula jurídica número tres-ciento nueve-doscientos cuarenta y cuatro mil treinta y seis. El suscrito David Paul de único apellido Haragan en virtud de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de once mil ciento cincuenta y cinco Meadow Brook Drive, Auburn, California, nueve cinco seis cero dos, Estados Unidos de América, portador del pasaporte de su país número dos cero nueve uno uno uno seis nueve dos, en su condición de administrador del Condominio Flamingo Park, nombramiento debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Sección Condominios, el cual se encuentra vigente al día de hoy; de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio, por este medio convoca a la asamblea general extraordinaria de propietarios de fincas filiales dentro del Condominio Flamingo Park, a celebrarse el día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, en primera convocatoria a las nueve horas y en segunda convocatoria a las diez horas, a celebrarse en las instalaciones físicas del Condominio, para discutir los siguientes asuntos:

ORDEN DEL DÍA:

1)  Realizar y aprobar la reconciliación de cuentas relacionada con las cuotas de mantenimientos y otras obligaciones financieras de los condóminos, durante el año dos mil ocho.

2)  Someter a discusión y aprobación el establecimiento de las cuotas de mantenimiento así como cualquier otra obligación financiera de los condóminos para el año dos mil nueve.

3)  Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores Propietarios.

El quórum de ley se alcanzará de acuerdo a lo establecido por el artículo diez del Reglamento Interno de Condominio y Administración del Condominio Flamingo Park, debidamente aprobado por los constituyentes, y el cual ha sido de conocimiento de los propietarios. En fe de lo anterior se firma el presente documento el día seis de octubre del año dos mil ocho.—David Paul Haragan, Administrador.—1 vez.—Nº 65904.—(95938).

HOTEL JAGUAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-073358, a la asamblea general extraordinaria de socios a celebrarse en primera convocatoria a las dieciséis horas de día jueves 13 de noviembre del 2008 en su domicilio social. Sito en San José, Curridabat, de Mc Donalds seis cuadras al sur y veinticinco metros al este la cual se llevará a cabo estando representadas las tres cuartas partes de las acciones que conforman el capital social de la sociedad de tal forma que se constituya el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria se cita en segunda convocatoria para asamblea general extraordinaria de socios de Hotel Jaguar Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del día jueves 13 de octubre del 2008, a celebrarse en su domicilio social, la cual se llevará a cabo con los socios que se apersonen constituyéndose así el quórum de ley. El orden del día será: Se ratificarán los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las 17:00 horas del día jueves 17 de junio de 2008 en relación con la dolarización de deuda y constitución de hipoteca para garantizar el pago de la misma a favor de Corporación Orquídea Salvaje Sociedad Anónima. Los libros y documentos relacionados con los fines de la asamblea estarán en el domicilio social a disposición de los accionistas quienes podrán informarse ampliamente al respecto en horario de oficina de las nueve horas a las doce horas de lunes a viernes, teléfono 2281-1157. Convoca el señor presidente de la junta directiva señor Michele Pericolo cédula de residencia número 138000049506.—San José, 19 de mayo del 2008.—Michele Pericolo, Presidente.—1 vez.—Nº 65938.—(95939).

COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA

CONVOCATORIA A ELECCIONES

El Tribunal de Elecciones Internas (TEI) del Colegio de Periodistas convoca a elecciones para nombrar a la Junta Directiva que regirá a la institución del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve. Esta elección se llevará a cabo el viernes 28 de noviembre del año 2008. Habrá una urna principal en la Sede Central, de 9:00 a. m. a 6:00 p. m. y tres urnas itinerantes en el mismo horario en los siguientes lugares:

Las urnas funcionarán con el siguiente horario y ubicación:

•    De 9:00 a. m. a 11:00 a. m. en el Poder Judicial, Universidad de Costa Rica (ECCC) y Universidad Nacional.

•    De 11:00 a. m. a 12:00 m. en la Asamblea Legislativa y en la Casa Presidencial y el SINART.

•    De 1:00 p. m. a 2:00 p. m. en el Grupo Extra, Instituto Costarricense de Electricidad y Repretel.

•    De 3:00 p. m. a 4:00 p. m. en la Caja Costarricense de Seguro Social, Grupo Nación (Llorente) y Teletica.

Por tal motivo, se convoca a las y los colegiados a inscribir las candidaturas a los cargos de Presidente (a), Vicepresidente (a), Secretario (a), Fiscal, Tesorero (a), Primer (a) y Segundo (a) Vocal. Las inscripciones se podrán hacer por nómina o de manera individual por cada puesto. En caso de hacerse por nómina, deberán proponerse hombres y mujeres en forma alternativa para los puestos en el orden antes señalado.

El plazo para presentar las candidaturas ante el Tribunal vence a las diecisiete horas del viernes 31 de octubre. Los documentos deberán ser entregados en un sobre cerrado, dirigido a la Secretaría del Tribunal de Elecciones Internas del Colegio, donde se extenderá constancia de recibido. Para que la gestión sea admisible, la propuesta de candidatos (as) debe ser suscrita por un mínimo del 5% de colegiados activos a la fecha de inscripción.

Se les recuerda a las y los interesados que deben incluir un documento que contenga la firma de aceptación de la o el postulante y cumplir con los requisitos del artículo 21 del Código Electoral.

Para consultas el Código Electoral se puede ver en la siguiente dirección:

http://www.colper.or.cr/paginas/juridico/codigos/codigo electoral.doc

Ana Jane Camacho Soto, Presidenta.—José Francisco Correa Navas, Secretario.—1 vez.—(96180).

UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS PROFESIONALES DEL TRÁNSITO

SECRETARÍA GENERAL

Unión Nacional de Técnicos Profesionales del Tránsito U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a sus afiliados (as) a la asamblea general extraordinaria 2008 en primera convocatoria a celebrarse en la Delegación de Tránsito de San José, propiamente en el Salón de Instrucción, San José, avenida 20, calles 1 y 5, el día 01 de noviembre del 2008, a las 8:30 a. m. de no existir el quórum de ley se procederá a realizar la segunda y tercera convocatoria el día 15 de noviembre del 2008, con el siguiente orden del día:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Entonación del Himno Nacional.

3.  Situación del financiamiento y pago de nuestra Asesoría Legal.

4.  Subsidio para nuestro afiliado en la renovación de su licencia de conducir.

5.  Situación Laboral que está pasando el compañero Oficial de Tránsito.

6.  Clausura.

Joselito Ureña Vega, Secretario General.—1 vez.—Nº 66174.—(96377).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CEGASA SOCIEDAD ANONIMA

Cegasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta mil trescientos sesenta y nueve, domiciliada en San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros al oeste de los estación de Bomberos, solicita ante la Administración Tributaria de la Zona Sur (Pérez Zeledón), la reposición del libro de actas de asamblea de socios número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur (Pérez Zeledón) dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1º de octubre del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—Nº 64498.—(94035).

INVERSIONES COYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Coyma Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107129, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas de socios y registro de socios todos los libros indicados corresponden al tomo segundo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Santo Domingo de Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—Nº 64542.—(94036).

TRISA UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Trisa Uno Sociedad Anónima, cédula persona jurídica, tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil trescientos cuarenta y siete, representada por el señor Ignacio Javier Cantos Baquedano, mayor, ciudadano español, portador del pasaporte de su país número X dos tres cuatro ocho cuatro siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas Nº 1, Junta Directiva Nº 1 y Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ignacio Javier Cantos Baquedano, Representante.—Nº 64707.—(94037).

COMERCIAL CONDEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercial Condega Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-054599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Legales) actas de asamblea de socios, actas de consejo de administración, registro de socios, (contables) diario, mayor, inventarios y balances todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—Nº 64768.—(94038).

EQUILIBRIO DEL NORTE S. A.

Equilibrio del Norte S. A., 3-101-160408, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, diario, mayor, inventarios, y balances, acta de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas, todos correspondientes a número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en diario oficial La Gaceta.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—Nº 64779.—(94039).

DELTA GAMMA Y COMPAÑÍA S. A.

La compañía Delta Gamma y Compañía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-219178, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su respectivo libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede, manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Piedra Hernández, Notario.—Nº 64789.—(94040).

MAR TRANQUILA S. A.

La compañía Mar Tranquila S. A., cédula de jurídica número 3-101-022883; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su respectivo libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—Nº 64790.—(94041).

MARÍTIMA ALBORADA S. A.

La compañía Marítima Alborada S. A., cédula de jurídica número 3-101062620; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su respectivo libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Piedra Hernández, Notario.—Nº 64791.—(94042).

MICROINTEL S. A.

La compañía Microintel S. A., cédula jurídica número 3-101-104655; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de su respectivo libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Humberto Piedra Hernández, Notario.—Nº 64792.—(94043).

PRIME PROPERTIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Prime Properties Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-398154, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros (Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—Nº 64802.—(94604).

 MALIRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Luis Gonzalo Quesada Villareal, casado una vez, vecino del Peloncito, de Cable Tica seiscientos al sur setenta y cinco este, Liberia, Guanacaste, cédula Nº 5-175-596, en su calidad de presidente con carácter de representante judicial y extrajudicialmente de la empresa Maliro de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- ciento dieciséis mil doscientos cinco, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Balance e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sileny Marta Viales Hernández, Notaria.—Nº 64900.—(94605).

INVERSIONES NIR S. A.

Inversiones NIR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-241528, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Terry McCarthy, Presidente.—Nº 64909.—(94606).

XUXU SOCIEDAD ANÓNIMA

Xuxu Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128143, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº l, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº l, Actas de Consejo de Administración Nº l, Registro de Socios Nº l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—Nº 64950.—(94607).

INVERSIONES MONTEPUERTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Montepuerto Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-367532, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—Nº 64967.—(94608).

R V PRODUCCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Rogelio Vásquez Blanco, mayor, casado una vez, empresario, cédula número dos-trescientos cuarenta y siete-trescientos noventa y cuatro y vecino de Palmares, Alajuela, ciento cincuenta metros este de la Escuela Central, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada R V Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-089658, inscrita en el Registro Público sección mercantil bajo el tomo: 1016, folio: 296, asiento: 469, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Asamblea General de Socios de la sociedad, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rogelio Vásquez Blanco, Presidente.—Nº 65027.—(94609).

SORI GOOMBAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Sori Goombay Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-357454, solicita ante La Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 1, Mayor Nº 1. Inventario y Balances Nº 1. Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—Nº 65046.—(94610).

AC DESARROLLOS ARQUITECTURA Y URBANISMO S. A.

AC Desarrollos Arquitectura y Urbanismo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-228674, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros contables: Inventarios y Balances, Diario y Mayor, y el libro social denominado Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte en San Carlos en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Gerardo Acuña Cárdenas.—Lic. Carlos Fco. Mollet Nieto, Notario.—Nº 65070.—(94611).

SUERTE DE PAVONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Suerte de Pavones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil novecientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—Nº 65072.—(94612).

Salazar Molina Gilberto Antonio, cédula Nº 2-0476-0281, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Registro de Compras Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gilberto Antonio Salazar Molina, Solicitante.—Nº 65091.—(94613).

TRANSACCIONES COMERCIALES YALEM SOCIEDAD ANÓNIMA

Transacciones Comerciales Yalem Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073262, solicita ante la Dirección de Tributación Directa la reposición del libro de Asambleas Generales de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este edicto.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—Nº 65101.—(94614).

MATA GRANDE S. A.

Mata Grande S. A., cédula jurídica número 3-101-060701, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro contable número uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—José Hans Ramírez González, Presidente.—(94911).

publicación de una vez

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento veintiuno E, visible al folio sesenta y seis vuelto hasta el sesenta y siete frente del tomo doce de mi protocolo, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre, capital social: ocho millones quinientos mil colones, dividido en ochenta y cinco cuotas de cien mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: Gerente: Zucetty de los Ángeles Fonseca Montero y subgerente Alcides Fonseca Montero.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 64769.—(93985).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número ciento veinte, visible al folio sesenta y cinco vuelto hasta el sesenta y seis frente del tomo doce de mi protocolo, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada sin nombre, capital social treinta mil colones, dividido en treinta cuotas de mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: Gerente: Zucetty de los Ángeles Fonseca Montero y subgerente Alcides Fonseca Montero.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 64770.—(93986).

Mediante escritura número: ciento cincuenta y siete del tomo veintiuno de mi protocolo, se constituyó la empresa Alon Palomo Sociedad Anónima, con plazo social hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil doscientos ocho.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 64772.—(93987).

Mediante escritura número: ciento sesenta y dos del tomo veintiuno de mi protocolo, protocolicé el acta de modificación de la cláusula ocho de los estatutos de la empresa Cola de Fuego Sociedad Anónima, en cuanto a la administración.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 64773.—(93988).

Que mediante escritura número ciento ochenta y ocho- cuatro, otorgada ante mi Notaría, a las quince horas de día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, los señores Yadira Campos Brenes, cédula de identidad número uno- trescientos sesenta y cinco-setecientos veinticuatro, y Adrián Alberto Sandí Campos, cédula de identidad número uno- mil noventa y siete-setecientos cuarenta y siete, constituyeron la sociedad denominada International Cargo Carriers Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse ICC Costa Rica S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jeffrey Cervantes Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 64774.—(93989).

En esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Paradaise Found Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Arenal, Tilarán, Guanacaste.—Heredia, 8:00 horas del 28 agosto del 2008.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(94093).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 01 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Castel del Bosco CDB S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(94094).

En esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Delicense Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: Barreal de Heredia.—Heredia, 14:00 horas del 11 setiembre del 2008.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(94095).

En esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Agrícola La Juana de San Lorenzo Sociedad Anónima. Capital: seiscientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San Lorenzo de Flores, Heredia.—Heredia, 16 horas del 24 setiembre del 2008.—Lic. Jenny Ma. Azofeifa Salazar, Notaria.—1 vez.—(94096).

Por escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas treinta minutos del primero de octubre del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de acta de la empresa denominada I Love Jesus S. A., con cédula número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil quinientos noventa y tres, modificándose la cláusula novena del pacto constitutivo que corresponde a la administración de la sociedad, al presidente en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 64786.—(94098).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 8 de setiembre del año 2008, se constituyó Lorisa de Monique S. A.—San José, 30 de setiembre del año 2008.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 64788.—(94099).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a Gustavo Carvajal Villalobos, cédula 1-676-321, en calidad de anotante sobre la finca 30885, según Mandamiento de Anotación de Demanda Penal, con citas 573-63439, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, a efecto de conocer la sobreposición que afecta las fincas del partido de Puntarenas 113057, 113058 y 30885. En virtud de lo denunciado, esta Asesoría mediante resolución de las 08:40 horas del 05/08/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:40 horas del 17/09/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-679-BI).—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46585).—C-16520.—(92170).

Se hace saber a: I.- Zarella Villanueva Monge, en su condición de demandante en el proceso penal inscrito al margen de dicho inmueble bajo el tomo 576 asiento 63483, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas a instancia de Francisco Morera Alfaro, apoderado de Luz Marina Arce Pereira para investigar el posible error en la cancelación de la servidumbre que afectaba la finca del Partido de Cartago matrícula 47274. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 04 de noviembre de 1996). (Ref. Exp. Nº 08-854-BI).—Curridabat, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49384).—C-45540.—(93720).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Buffard Mickael Adrien, cédula 125000032206, soltero, ocupación gerente directores, subgerentes, vecino de Cartago, La Unión, Concepción. Caso Nº 2008O00838. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 29 de setiembre del 2008.—Horacio Ureña Romero, Jefe, Seguro Obligatorio Automotor.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-10580.—(94288).