LA GACETA Nº 201 DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TEXTO SUSTITUTIVO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRASLADO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Conforman el Registro Nacional, además de los que se adscriban por otras leyes, los siguientes registros: el Registro Público, que incluye los siguientes: Propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad horizontal, arrendamientos, personas, mercantil, asociaciones, medios de difusión y agencias de publicidad; el Registro de Bienes Muebles, que incluye lo relativo a prendas, vehículos y aeronaves; el Registro de la propiedad Industrial, que comprende, además, lo concerniente a patentes de invención y marcas de ganado; y el Catastro Nacional.”
ARTÍCULO 2.- Refórmase el inciso III del artículo 18 de la Ley General de Aviación Civil N.º 5150, de 6 de junio de 1973, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 18.-
[...]
III.- Llevar los registros nacionales de aeronavegabilidad de las aeronaves y otorgar las copias y certificados legales correspondientes.”
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 30 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150, de 6 de junio de 1973, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 30.- El Registro Aeronáutico Costarricense, constará de dos secciones:
I.- Registro Aeronáutico Administrativo, a cargo de la Dirección General de Aviación Civil.
II.- Registro Nacional de Aeronaves, a cargo del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Los títulos inscribibles no perjudicarán a terceros sino desde la fecha de su presentación en el Diario del Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del Código Civil, Ley N.º 63, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas.”
ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 31 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150, de 6 de junio de 1973, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 31.-
I.- Los documentos en que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre la propiedad de una aeronave.
II.- Los gravámenes o restricciones que pesen sobre las aeronaves o que se decreten sobre ellas.
III.- Los contratos de arrendamiento o fletamento de aeronaves de matrícula nacional, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios.
ARTÍCULO 5.- Refórmase el inciso I y adiciónase los incisos VI y VII al artículo 32 de la Ley General de Aviación Civil N.º 5150, de 6 de junio de 1973, y sus reformas, que se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 32.-
I.- Los comprobantes de aeronavegabilidad.
[...]
VI.- Los contratos de arrendamiento de aeronaves de matrícula extranjera.
VII.- Los contratos de seguros constituidos sobre aeronaves.”
ARTÍCULO 6.- Refórmase el artículo 33 de la Ley General de Aviación Civil N.º 5150, de 6 de junio de 1973, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 33.- La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves y del Registro Aeronáutico Administrativo, serán determinados vía reglamentaria por cada una de las dependencias responsables. El monto de los aranceles registrales, cobrados por el Registro Nacional de Aeronaves, y el Registro Aeronáutico Administrativo, atenderá lo dispuesto por la Ley de Aranceles del Registro Público N.º 4564, de 29 de abril de 1970, y sus reformas.”
ARTÍCULO 7.- Refórmase el artículo 37 de la Ley General de Aviación Civil N.º 5150, de 6 de junio de 1973, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 37.- Las aeronaves civiles, debidamente inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves, tienen la nacionalidad costarricense.
ARTÍCULO 8.- Refórmase el artículo 40 de la Ley General de Aviación Civil N. º 5150, de 6 de junio de 1973, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 40.- Matriculada la aeronave e inscrita en el Registro Nacional de Aeronaves, se considerará cancelada toda matrícula anterior, sin perjuicio de la validez de los efectos jurídicos con relación a las obligaciones del propietario.”
ARTÍCULO 9.- Refórmase el párrafo primero del artículo 41 de la Ley General de Aviación Civil N. º 5150, de 6 de junio de 1973, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 41.- Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir la nacionalidad y matrícula costarricense, previa cancelación del registro extranjero. Sin embargo, cuando el propietario de una aeronave extranjera la importe legalmente y solicite su inscripción en el Registro Nacional de Aeronaves, podrá obtener un permiso provisional de operación de treinta días, prorrogables hasta un máximo de noventa días, a efecto de que cumpla y demuestre haber llenado los requisitos de cancelación de matrícula en el país de origen de la aeronave.
[...]”
ARTÍCULO 10.- Refórmase los párrafos primero y segundo del artículo 42 de la Ley General de Aviación Civil N.º 5150, de 6 de junio de 1973, y sus reformas, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 42.- La inscripción de una aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves podrá ser solicitada por su propietario.
Sólo las personas naturales o jurídicas que cuenten con un certificado de explotación de servicios aéreos, podrán inscribir en el Registro Nacional de Aeronaves, aeronaves destinadas a servicios de transporte público o a trabajos aéreos por remuneración.
[...]”
ARTÍCULO 11.- Derógase el artículo 245 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150, de 6 de junio de 1973, y sus reformas.
ARTÍCULO 12.- Esta Ley deroga todas las que se le opongan.
Rige dieciocho meses después de su publicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO.- Autorízase la exoneración de aranceles registrales, a los propietarios de aeronaves en desuso, inscritas en el Registro Nacional de Aeronaves, a fin de que procedan a su desinscripción, por un período de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
NOTA: Este proyecto está en estudio de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 09 de octubre del 2008.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Lic. Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-59420.—(96001).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2 b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; Ley Nº 7818 del 2 de setiembre de 1998, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar; Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario; Ley No.8634 del 23 de abril del 2008, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y de los animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que puedan poner en riesgo o causar daños al patrimonio agrícola del País.
2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado, velar por la protección fitosanitaria de los cultivos, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de estas.
3º—Que corresponde al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) determinar que la propiedad de la tierra se debe promover para el aumento gradual de su productividad y para una justa distribución de su producto, elevando la condición social del campesino y haciéndolo participe consciente del desarrollo económico-social de la Nación.
4º—Que los factores climáticos han favorecido el desarrollo y diseminación de nuevas plagas de importancia económica y cuarentenaria que afectan cultivos básicos y de exportación.
5º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado ha confirmado la presencia de la Roya Naranja, afectando severamente las áreas de cultivo de caña de azúcar en los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires en la Zona Sur, y San Carlos y Los Chiles en la Zona Norte, poniendo en riesgo la manutención y supervivencia de un número importante de productores y sus familias.
6°—Que la Puccinia kuehnii (Roya Naranja) es una plaga que esta causando serios estragos en plantaciones comerciales de caña de azúcar en los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires en la Zona Sur, y San Carlos y Los Chiles en la Zona Norte, principalmente, y que en otros países su impacto ha sido muy fuerte.
7°—Que la zonas de Pérez Zeledón y Buenos Aires en la Zona Sur, y San Carlos y Los Chiles en la Zona Norte, son las que actualmente están más afectada por esta plaga, debido a que aproximadamente el 96% en los dos primeros cantones y el 10% en la Zona Norte de su área está sembrada mayoritariamente por una variedad comercial (San Pablo 71-5574), entre otras, la cual ha resultado ser altamente susceptible a la plaga, lo que ha provocado la preocupación tanto de los productores de caña como de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), como institución rectora encargada de orientar esta actividad productiva en el país.
8°—Que según datos registrados por LAICA, en la última zafra 2007-2008, comparada con la anterior 2006-2007 las pérdidas identificadas en la Zona Sur fueron del orden de -79.754 TM en producción de caña y -177.234 bultos de azúcar (96º) producidos.
9°—Que con base en una declaratoria de emergencia fitosanitaria, las instituciones públicas o privadas, autónomas o semiautónomas, quedan facultadas para realizar donaciones y prestar colaboración para enfrentar la emergencia.
10.—Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá decretar estado de emergencia fitosanitaria, cuando existan plagas de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional, como lo es la antes mencionada. Por lo tanto:
Decretan:
Emergencia Fitosanitaria en los cantones de
Pérez Zeledón y Buenos Aires en la Zona
Sur, y San Carlos y Los Chiles en la Zona
Norte por la presencia de la plaga
Puccinia kuehnii (Roya Naranja)
Artículo 1º—Se declara estado de emergencia fitosanitaria para los cantones de Pérez Zeledón y Buenos Aires en la Zona Sur, y San Carlos y Los Chiles en la Zona Norte, por presencia de la plaga Puccinia kuehnii (Roya Naranja) en el cultivo de caña de azúcar Saccharum spp.
Artículo 2º—Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán atender y colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o con quienes este designe, como también de LAICA, para la ejecución de las medidas de control recomendadas oficialmente.
Artículo 3º—Para la ejecución de las labores de control fitosanitario de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la materia.
Artículo 4º—Las instituciones públicas o privadas, entidades autónomas o semi-autónomas, empresas del Estado, Municipalidades, así como cualquier ente u órgano público, quedan facultadas para realizar donaciones, transferencias y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige cada una de ellas; así como prestar todo tipo de ayuda y colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.
Artículo 5º—Las autoridades del Sistema Bancario Nacional y del Sistema de Banca para el Desarrollo, con carácter prioritario, darán todas las facilidades posibles con el objeto de facilitar créditos que favorezcan la producción de semilla resistentes o tolerantes a la plaga, la renovación y manejo técnico de plantaciones afectadas por la plaga, promoviendo el cambio de variedades susceptibles a la plaga.
Artículo 6º—El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) podrá disponer los recursos operativos y financieros que sean necesarios, para favorecer la renovación y debida atención técnica de las plantaciones de caña afectadas, ubicadas en Asentamientos Campesinos, promoviendo el cambio a variedades con tolerancia o resistencia demostrada a la plaga.
Artículo 7º—Los funcionarios de las Agencias de Servicios Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las regiones involucradas, prestarán colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para la atención de dicha problemática.
Artículo 8º—El estado de emergencia fitosanitaria se dará por un plazo de un año, de ser necesario, será prorrogable hasta tanto la plaga conocida como Roya Naranja sea controlada o se haya solucionado satisfactoriamente el problema.
Artículo 9º—El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de disponer y ejecutar en coordinación con LAICA, las medidas técnicas que sean necesarias para favorecer el control de la plaga antes mencionada.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 40183-MAG).—C-57440.—(D34791-96187).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2 b) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; y el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Ley Nº 7473 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Considerando:
1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud y la vida de las personas y animales, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas que pongan en riesgo o causen daños a la producción agrícola.
2º—Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Fitosanitario del Estado velar por la protección fitosanitaria de los cultivos en nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga , las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de estas.
3º—Que las condiciones climáticas que han afectado a todo el país en los últimos tiempos, han sido las más propicias para el desarrollo de ciertas plagas de importancia económica y cuarentenaria que afectan cultivos básicos y de exportación, pastos y especies forestales.
4º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado ha confirmado la presencia de Thrips palmi, según reporte del laboratorio de Diagnóstico Fitosanitario Nº 681, del 09 julio del 2008, de una muestra de vainica procedente de la localidad de Cañas Gordas, del Distrito de Agua Buena, Cantón de Coto Brus, fronterizo con Panamá lo que provoca alerta y amerita que a esta plaga se le brinde un control adecuado, con la finalidad de que la misma no alcance poblaciones que pongan en riesgo el agro nacional.
5º—Que Thrips palmi es una plaga con un rango de hospederos sumamente amplio, transmisor de enfermedades virales y además se constituye en una limitante muy seria para la capacidad exportadora del país.
6º—Que el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Servicio Fitosanitario del Estado, podrá decretar estado de emergencia fitosanitaria, cuando existan plagas de importancia, que constituyan o representen una amenaza para la economía nacional, como lo es la antes mencionada.
7º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado ha implementado medidas fitosanitarias con el fin de erradicar esta plaga, dada la ubicación en donde se encuentra actualmente. Por tanto:
Decretan:
Emergencia Nacional Fitosanitaria por la
presencia de la plaga Thrips Palmi
Artículo 1º—Se declara estado de emergencia fitosanitaria nacional, por la plaga Thrips palmi.
Artículo 2º—Todo productor u ocupante de predios a cualquier título, está obligado a denunciar la presencia de la plaga ante el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3º—Los propietarios u ocupantes de áreas donde se detecte la plaga deberán colaborar con los funcionarios del Servicio Fitosanitario del Estado o quien él designe, para la aplicación de las medidas de control recomendadas oficialmente.
Artículo 4º—Para la ejecución de las labores de control y erradicación de la plaga, el Servicio Fitosanitario del Estado dispondrá de los fondos de emergencia que contempla el artículo 66 de la Ley de Protección Fitosanitaria, realizando la liquidación correspondiente a posteriori, conforme a los procedimientos administrativos que regulan la materia.
Artículo 5º—Las instituciones públicas o privadas, autónomas o semi-autónomas, quedan facultadas para realizar donaciones y aportes económicos dentro del marco legal de referencia que rige cada una de ellas, así como prestar todo tipo de colaboración al Servicio Fitosanitario del Estado, para atender esta emergencia fitosanitaria.
Artículo 6º—El Estado de emergencia fitosanitaria se mantendrá por un período de dos años, a partir de la publicación de este Decreto. De ser necesario el período de emergencia puede ser prorrogable hasta tanto la plaga sea controlada.
Artículo 7º—El Servicio Fitosanitario del Estado se encargará de dictar y ejecutar las medidas fitosanitarias técnicas necesarias para el control de la plaga antes mencionada.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 40182-MAG).—C-36320.—(D34792-96188).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a los siguientes representantes de la Asociación Mesa Nacional Campesina:
1. Miembro propietario:
Yamileth Solís Lezcano.
2. Miembro suplente:
Rafael Salazar Murillo.
Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, los nombramientos se realizan por un plazo completo de tres años.
Artículo 3º—Se derogan:
1. El artículo 1º, punto 1 inciso f) y punto 2, inciso f) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 01 de abril del 2003, publicado en La Gaceta Nº 83 Alcance Nº 23 del 02 de mayo del 2003.
2. El Decreto Ejecutivo Nº 32993-MINAE del 06 de febrero del 2006, publicado en La Gaceta Nº 68 del 5 de abril del 2006.
3. El artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 33476 del 1º de noviembre del 2006, publicado en La Gaceta Nº 1 del 2 de enero del 2007.
4. El Decreto Ejecutivo Nº 34194 del 7 de noviembre del 2007, publicado La Gaceta Nº 251 del 31 de diciembre del 2007.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38217-MINAET).—C-24440.—(D34793-96562).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 7º, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 1º, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante resolución Nº 234-2008 (COMIECO-LI) del 30 de julio del 2008, aprobó modificar los Derechos Arancelarios a la Importación y trasladar a la Parte I varios incisos arancelarios, los cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución Nº 234-2008 (COMIECO-LI)
del 30 de julio del 2008: Modificaciones al Arancel
Centroamericano de Importación
Artículo 1º—Publíquese la resolución Nº 234-2008 (COMIECO-LI) del 30 de julio del 2008, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 234-2008 (COMIECO-LI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero del 2002; y 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación;
Que el Comité de Política Arancelaria, alcanzó acuerdo para modificar los Derechos Arancelarios a la Importación de los rubros arancelarios correspondientes a los trozos de gallo o gallina y de pavo, en pasta mecánicamente deshuesada y elevó a la consideración y aprobación de este Foro la respectiva propuesta de modificación del Arancel Centroamericano de Importación,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y 1, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, -Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1º—Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación y trasladar a la Parte I del Arancel Centroamericano de Importación los incisos arancelarios siguientes, los cuales forman parte integrante del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CODIGO |
DESCRIPCIÓN |
DAI % |
02.07 |
CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES DE AVES DE LA PARTIDA 01.05, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS. |
|
0207.1 |
- De gallo o gallina: |
|
0207.13 |
- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados: |
|
0207.13.10 |
- - - En pasta, deshuesados mecanicamente. |
5 |
0207.14 |
- - Trozos y despojos, congelados: |
|
0207.14.10 |
- - - En pasta, deshuesados mecanicamente. |
5 |
0207.2 |
- De pavo (gallipavo): |
|
0207.26 |
- - Trozos y despojos, frescos o refrigerados: |
|
0207.26.10 |
- - - En pasta, deshuesados mecanicamente |
5 |
0207.27 |
- - Trozos y despojos, congelados: |
|
0207.27.10 |
- - - En pasta, deshuesados mecanicamente |
5 |
2º—La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
Tegucigalpa, Honduras, 30 de julio del 2008
Amparo Pacheco Oreamuno Ricardo Esmahan
Viceministra, en representación Ministro de Economía
del Ministro de Comercio Exterior de El Salvador
de Costa Rica
Rubén Morales Monroy Fredis Alonso Cerrato
Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio
Ministro de Economía de Honduras
de Guatemala
Verónica Rojas
Viceministra, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintiséis del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12523).—C-162320.—(D34794-96563).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, del 17 de octubre de 1996.
Considerando:
I.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
II.—Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.
III.—El Código de Minería en su artículo 6 establece: “Artículo 6. 1. Se declara de utilidad pública toda la actividad minera, tanto en los trabajos de exploración, como en los de explotación. Tendrán el mismo carácter la concentración, beneficio, transformación, transporte de sustancias minerales y los terrenos de propiedad particular o estatal necesarios para estos fines”. Con base en esta declaratoria de utilidad pública, este artículo dispone que las empresas mineras están autorizadas para efectuar su actividad en terrenos particulares e inclusive en terrenos estatales.
IV.—En el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE se indica como actividad de conveniencia nacional a aquellas relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad y entre ellas se encuentra la actividad minera. Con base en esta declaratoria, la empresa puede proceder a solicitar la autorización para la corta de árboles y la realización de obras en el área de protección de quebradas y ríos.
V.—Industrias Infinito, S. A., es titular de la Concesión de Explotación Minera que corre en el Registro Nacional Minero de la Dirección de Geología y Minas bajo el expediente Nº 2594. El Ministro de Ambiente y Energía mediante la resolución Nº 217 de las 15:00 horas del día 21 del mes de abril del año en curso, procedió al otorgamiento de la concesión de explotación minera.
VI.—La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) otorgó la viabilidad ambiental al Proyecto Minero Crucitas, mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA de las 09:25 horas del día 12 de diciembre del 2005, Posteriormente, SETENA aprobó modificaciones al Proyecto mediante resolución Nº 170-2008-SETENA de las 12:50 horas del día 4 de febrero del 2008.
VII.—El proyecto Crucitas traerá varios beneficios económicos a la comunidad de San Carlos y el gobierno central. Entre estos beneficios están los siguientes: i) La mina tendrá una operación cercana a 11 años (incluye construcción, operación y cierre técnico). Esto significa que durante ese tiempo habrá desarrollo de las comunidades cercanas a Crucitas y necesidad de mano de obra; ii) La inversión inicial para construir la Mina Crucitas es cercana a US$ 65,000,000. Se calcula que gran parte de ese monto se usará para compra de servicios profesionales, pago de contratistas, compra de materiales y maquinaria; mucho de estos adquiridos en la zona de San Carlos; iii) Se estima que se dará empleo a 253 personas directas. En minería se calcula que por cada empleado directo, se da trabajo a 5 empleados indirectos; por lo que tendremos 1,265 empleados indirectos; iv) Dentro de los compromisos sociales se procurará que al menos el 75% de los empleados sean de la zona cercana a Crucitas; v) Planilla: La planilla anual para pagar los empleados se estima en US $ 4,132,859; vi) Impuesto local. El código de minería establece que las empresas mineras deberán pagar el 2% de su utilidad bruta a la comunidad; por lo que la municipalidad de San Carlos y la comunidad del área de influencia a Crucitas recibiría anualmente un aproximado de US $ 1,441,158 durante ocho años (para un total de US $ 11,529,263); vii) Se maneja un fideicomiso para desarrollar obras sociales y las acciones de la comisión de monitoreo del Proyecto Crucitas, que recibiría anualmente la suma de US $ 364,063 y viii) El proyecto Crucitas pagará impuestos al gobierno central, se tiene calculado un pago anual por impuesto de renta de US$8,790,289 para un total por la vida de la mina de US $ 70,322,309.
VIII.—Para la construcción y desarrollo del Proyecto Crucitas se requiere la corta de árboles en 191 Ha 7 782,66 m2 que poseen bosque, lo cual representa el 19.93 % del bosque existente en todas las propiedades, la corta de árboles en 66 Ha 9474,53 m2 en áreas de uso agropecuario sin bosque, lo cual representa el 14.00 % de las áreas de uso agropecuario sin bosque existente en todas las propiedades y la corta de árboles de 4 Ha 1 751,38 m2 que poseen plantaciones forestales, lo cual representa el 12.33 % de las plantaciones forestales existente en todas las propiedades. Dentro de las especies forestales de la zona, se presentan algunas vedadas, de acuerdo con el voto de la Sala Constitucional Nº 2486 de las 10 horas 54 minutos del 8 de marzo de 2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 25700 del 15 de noviembre de 1996.
IX.—Como compensación por el cambio de uso, Industrias Infinito, S. A. propuso las siguientes medidas de compensación: i) Apoyo para la compra de un terreno para conservación por un monto de doscientos cincuenta mil dólares; ii) La siembra de 49.8 árboles por cada árbol que se requiera cortar y iii) La creación y conservación de un corredor biológico dentro de sus propiedades. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y CONVENIENCIA
NACIONAL DEL PROYECTO MINERO CRUCITAS
Artículo 1º—Se declarara de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas desarrollado por la empresa Industrias Infinito, S. A.
Artículo 2º—En virtud de la presente declaratoria, la empresa desarrolladora, previa autorización de la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, podrá proceder a la corta de árboles (inclusive de las especies que estén vedadas) y al desarrollo de las obras de infraestructura en áreas de protección, según se indica en el proyecto.
Artículo 3º—La empresa desarrolladora deberá cumplir con cada una de las medidas de compensación previstas en el Considerando IX. Para el seguimiento y control de lo anterior, la misma rendirá un informe a la oficina correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de conservación, la que por su parte certificará el cumplimiento.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia.—San José, a las trece horas del día trece de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20189).—C-62720.—(D34801-97407).
Nº 568-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana ha convocado la Reunión de Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana y de la Reunión Intersectorial de los Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores y de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, en Tegucigalpa, Honduras el 3 de octubre de 2008.
2º—Que la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana ha convocado a una Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, “Unión de Centroamérica: El Camino de la Integración”, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras el 4 de octubre de 2008, para la cual el Sr. Presidente ha llamado al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a integrar su Delegación Oficial.
3º—En virtud de lo anterior, se ha creado la necesidad para que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, viaje a participar de la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana, de la Reunión Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior, a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras, el 3 de octubre de 2008 y que se integre a la Delegación Oficial del Sr. Presidente, para la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana que se llevará en Tegucigalpa, Honduras el 4 de octubre de 2008. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que participe en la Reunión del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Sistema de la Integración Centroamericana, de la Reunión Intersectorial de los Consejos de Ministros de Relaciones Exteriores y de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, que se celebrarán en Tegucigalpa, Honduras el 3 de octubre de 2008 y que se integre a la Delegación Oficial del Sr. Presidente, para la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana, “Unión de Centroamérica: El Camino de la Integración”, que se llevará a cabo en Tegucigalpa, Honduras el 4 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y transporte interno, así como los tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central, Subpartida 105.3 Pasajes y Subpartida 105.04 Viáticos del Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US$185,00 diarios en Honduras, para un total de US$370,00. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto, al Sr. Édgar Ugalde Álvarez.
Artículo 4º—Rige del 3 de octubre a las 6:33 a. m. al 4 de octubre a las 4:30 p. m. de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40836).—C-25100.—(96565).
N° 574 -P
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, Ley número 8627.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia María Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a San Francisco, California, Estados Unidos de América, del 8 al 13 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—Que la señora Ministra de Ciencia y Tecnología participará en varias reuniones en las oficinas de Cisco Systems, las cuáles se realizarán los días 8 y 9 de setiembre del presente año en San Francisco de California, Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de transporte aéreo como traslados dentro del evento, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la señora Ministra. No hay cargo al Erario Público.
Artículo 4º—Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra Ministro a. í de Ciencia y Tecnología al señor MSc. Carlos Cascante Duarte.
Artículo 5º—Rige a partir de las 12 horas 48 minutos del 8 de setiembre de dos mil ocho y hasta las 10 horas 55 minutos del 13 de setiembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, el día 4 de setiembre del año dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 0047).—C-13880.—(96566).
575-P-2008
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso I) de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008’’ y los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Detroit, Estados Unidos de América del 27 al 30 de setiembre de 2008. El propósito de esta visita es participar en el Taller “Alternative Energy and the Americas”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por Center for Latin American Studies. Algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas entre otros) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Jorge Rodríguez Quirós de las 8:00 horas del 27 de setiembre a las 20:10 horas del 30 de setiembre de 2008.
Artículo 4º—Rige a partir de las 8:00 horas del día 27 de setiembre a las 20:10 horas del 30 de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 20179).—C-13220.—(96567).
N° 579-P.—San José, 30 de setiembre de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Tegucigalpa, Honduras, partiendo a las 06:33 horas del 03 de octubre y regresando a las 15:27 horas del 04 de octubre del presente año. Ello con el objeto de participar en la reunión de Ministros de Integración Económica Centroamericana, convocada por la Presidencia Protémpore y en reunión intersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana y Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica. Además participa en la Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), la Unión de Centroamérica y el Camino de la Integración, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras del 03 al 04 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $199,80 (ciento noventa y nueve con 80/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión y para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y para el pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según el artículo 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se le encarga la atención de la cartera al señor Rodrigo Arias Sánchez, a partir de las 6:33 horas del 03 de octubre y hasta las 15:27 horas del 04 de octubre de 2008.
Artículo 4º—Rige desde las 6:33 horas del 03 de octubre y hasta las 15:27 horas del 4 de octubre de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12525-COMEX).—C-26355.—(96568).
N° 580-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1). Así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3 de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 251 del 31 de diciembre del 2007 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República reformado mediante Resolución R-CO-71-2006 publicada en La Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, con cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, para que participe en la reunión de la Corporación Andina de Fomento sobre el Intercambio de Alto Nivel entre las Autoridades Fiscales y Monetarias de Costa Rica y el MIT, a celebrarse en Estados Unidos de América-Boston, del 25 de agosto al 27 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de estadía, manutención y otros gastos, e impuestos o cánones y seguro de vida que se deban pagar en las terminales de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 y los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se nombra Ministra a. í. del 25 de agosto de las 8:00 a. m. al 27 de agosto del 2008 a las 9:00 p. m. a la Licenciada Jenny Phillips Aguilar, cédula número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, Viceministra de Hacienda.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 de agosto del 2008 de las 8:00 a.m. al 27 de agosto del 2008 a las 9:00 p. m.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del año 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40304-Hacienda).—C-17840.—(96569).
Nº 581-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 inciso 1 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2008 (Ley N° 8627 del 31 de diciembre de 2007) y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Leonardo Garnier Rímolo, cédula de identidad N° 1-433-621, Ministro de Educación Pública, para que participe en el “I Seminario Iberoamericano sobre el Desarrollo Profesional de los Docentes y Metas Educativas 2021: la educación que queremos para los jóvenes de los Bicentenarios”, que se realizará en Madrid-España, del 7 al 12 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos -O.E.I y los gastos de alojamiento y manutención, serán cubiertos por la Fundación Santa María -SM de España.
Los gastos por concepto de traslados internos aeropuerto-hotel y viceversa se cubrirán por la partida presupuestaria 10503 del programa presupuestario 570-00 del Ministerio de Educación Pública, sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Leonardo Garnier Rímolo, se nombra a la señora Alejandrina Mata Segreda, Ministra a. í. del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir de las 17:20 horas del 07 de octubre a las 15:05 horas del 12 de octubre de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 13839-MEP).—C-17180.—(96570).
Nº DGM-35-2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008, de las 15:00 horas del 25 de abril del 2008, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.
Considerando:
1º—Que el Centro de Cooperación de la Agencia Española de Cartagena de Indias ha otorgado beca parcial para un funcionario de la Dirección General de Migración y Extranjería participe en el “Seminario Política de los Recursos Humanos en las Administraciones Públicas” que se realizará en Cartagena de Indias, Colombia del 5 al 10 de octubre de 2008, ambos inclusive, lo cual es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de representar a la Dirección General de Migración y Extranjería en el Seminario indicado en el Considerando Primero anterior, se ha designado al Licenciado William Fuentes Zumbado, cédula de identidad número 4-0116-0328, Coordinador del Subproceso de Desarrollo de la Gestión de Recursos Humanos de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a William Fuentes Zumbado, cédula de identidad Nº 4-0116-0328 para que participe en el “Seminario Política de los Recursos Humanos el las’ Administraciones Públicas” a celebrarse en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, de los días 06 de octubre al 10 de octubre del año 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor William Fuentes Zumbado por concepto de hospedaje y alimentación del 6 al 10 de octubre de 2008 serán cubiertos por el Centro de Cooperación de la Agencia Española de Cartagena de Indias. Los gastos por concepto de Gastos Menores del 5 al 11 de octubre de 2008 ambos inclusive, a razón de $17,92 para un total de $125,44 serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de Migración y Extranjería. Los gastos por almuerzo del día 11 de octubre de 2008, por un monto de $26,88 serán cubiertos por el Programa 054-01 de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos serán cubiertos con recursos del Programa 054-01 de la Dirección General de Migración y Extranjería de acuerdo con el itinerario del viaje.
Artículo 3º—Que durante los días 6 de octubre al 10 de octubre del año 2008, se autoriza la participación del Licenciado William Fuentes Zumbado, en la actividad a la que se refiere este/acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 5 de al 11 de octubre ambos inclusive del año 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18287).—C-25760.—(95624).
Nº DCI-131-08
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Considerando:
1º—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto participar en el Seminario de Cooperación Sur-Sur: Hacia un Nuevo Paradigma de la Cooperación Internacional, por realizarse del 28 al 29 de julio en Cali, Colombia.
2º—Que es necesaria la participación de la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional de este Ministerio, ya que esta Dirección tiene a su cargo las distintas modalidades de cooperación y porque intervendrá en la mesa de trabajo, denominada “Experiencias y Buenas Prácticas en Triangulación”.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula de identidad 3-248-411, para que en calidad de Embajadora en Misión Especial, participe en el mencionado Seminario.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos, hospedaje y parte de la alimentación corren por cuenta de los organizadores. Los gastos de transporte interno, llamadas internacionales, gastos menores, complemento de alimentación e impuestos de salida de Colombia, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viático. Se adelanta la suma de US$.264 diarios, para un total de US$.792. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 27 al 29 de julio de 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a las diez horas del 21 de julio de 2008.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49148).—C-15200.—(96134).
Nº DCI-150-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que los programas de cooperación entre Costa Rica y México se acuerdan en el marco de las Comisiones Mixtas Técnica-Científica y Educativa-Cultural.
2º—Que los nuevos proyectos que sean aprobados, se incorporarán al XIII Programa de Cooperación Técnica- Científica y Educativa- Cultural México-Costa Rica 2008-2010 en el marco de las reuniones de la VII Comisión Binacional México-Costa Rica, que se llevarán a cabo en la Ciudad de México, Distrito Federal, los días 26 y 27 de agosto del 2008.
3º—Que la señora Circe Milena Villanueva Monge tiene a su cargo la cooperación bilateral con México, por lo cual le compete asistir a las Reuniones de las XIII Comisiones Mixtas de Cooperación Técnica-Científica y de Cooperación Educativa-Cultural y a la VII Reunión de la Comisión Binacional México-Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, Directora de Cooperación Internacional para que en calidad de Embajadora en Misión Oficial, para que participe en dichas reuniones.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno y llamadas internacionales corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US.$.292 diarios para un total de US.$.1.68. Todo sujeto a liquidación
Artículo 3º—Rige del 25 al 28 de agosto de 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las diez horas del día 12 de agosto de 2008.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49148).—C-16520.—(96135).
Nº DCI-151-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que los programas de cooperación entre Costa Rica y México se acuerdan en el marco de las Comisiones Mixtas Técnica-Científica y Educativa-Cultural.
2º—Que los nuevos proyectos que sean aprobados, se incorporarán al XIII Programa de Cooperación Técnica-Científica y Educativa-Cultural México-Costa Rica 2008-2010 en el marco de las reuniones de la VII Comisión Binacional México-Costa Rica, que se llevarán a cabo en la Ciudad de México, Distrito Federal, los días 26 y 27 de agosto del 2008.
3º—Que la señora Juliana Borbón Beeche es responsable del Área de Norteamérica en la Dirección de Cooperación Internacional y como tal coordina la cooperación bilateral con México.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Borbón Beeche, cédula de identidad Nº 1-555-294, funcionaria de la Dirección de Cooperación Internacional para que participe en la XIII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural México-Costa Rica por realizarse en la Ciudad de México, Distrito Federal, los días 26 y 27 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los gastos de transporte interno corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083, Dirección de Cooperación Internacional, subpartida 1.05.03 de pasajes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos. Se adelanta la suma de US.$.248 diarios, para un total de US.$.992. Todo lo anterior sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Rige del 25 al 28 de agosto del 2008.
Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las once horas del día 12 de agosto del dos mil ocho.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49148).—C-16520.—(96136).
Nº DCI-183-08
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo número 1 del DCI-157-08 del 20 de agosto del 2008 para que se lea correctamente el número de cédula “1-0443-0277” del señor Javier Díaz Carmona, funcionario de la Dirección de Cooperación Internacional, para que participe en la Reunión Regional de los Representantes de las Autoridades Nacionales que se realizará del 30 de agosto al 6 de setiembre de 2008, en Varadero, Cuba.
Artículo 2º—Rige del 5 al 9 de octubre de 2008.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, San José, Costa Rica, a las once horas del 6 de octubre de 2008.
Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 49148).—C-7940.—(96142).
Nº 640-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
Único.—Que la Dirección de Recursos Humanos autoriza ascender en propiedad a los funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar el ascenso en propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula |
Clase |
Puesto |
Milton Alvarado Navarro |
3-359-409 |
Capitán de Policía |
005170 |
Yinni Guerrero Acuña |
1-976-440 |
Agente de Policía |
011709 |
Allan Obando Flores |
1-788-863 |
Capitán de Policía |
005562 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(97332).
Nº 63-2008-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 28 y 121 de la Ley General de Administración Pública y el artículo 5 de la Ley General de Pensiones Nº 14.
Considerando:
Único.—Que mediante oficio TN-1507-2008 de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, suscrito por el señor José Adrián Vargas Barrantes Tesorero Nacional de esa Cartera Ministerial, comunica que la anterior miembro propietaria de la Junta Nacional de Pensiones Lic. Mónica Padilla Cubero, ya no labora para esa institución y con la finalidad de cumplir con el artículo 5 de la Ley General de Pensiones, solicita que se nombre a la Lic. Yara Vanesa Jiménez Fallas, cédula de identidad número 1-871-251, como miembro propietario y al Lic. Ronald Jiménez Hernández, cédula de identidad 1-1066-927, como miembro suplente de dicha Junta Nacional de Pensiones. Por tanto,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar a la Lic. Yara Vanesa Jiménez Fallas, cédula de identidad número 1-871-251, como miembro propietario y al Lic. Ronald Jiménez Hernández, cédula de identidad 1-1066-927 como miembro suplente, en representación de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda ante la junta Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y seguridad Social en sustitución de la Lic. Mónica Padilla Cubero.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15361).—C-15860.—(96167).
MTSS 067-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28) inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL) es el mecanismo de cooperación y asistencia técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA y que entre sus actividades se encuentra el fomento de la transferencia crítica de las diferentes experiencias y aprendizajes a través de talleres y actividades de cooperación entre países.
2º—Que la RIAL ha organizado III Taller Hemisférico sobre Salud y Seguridad Ocupacional, los días 21 y 22 de octubre de 2008, en Cusco, Perú.
3º—Que la participación de la señora Elizabeth Chinchilla Rojas, cédula 6-204-424 en este evento, responde a las tareas de Coordinadora Área de Agricultura – Salud Ocupacional, del Departamento de Medicina, Higiene y Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Elizabeth Chinchilla Rojas, cédula 6-204-424, para que participe en el III Taller Hemisférico sobre Salud y Seguridad Ocupacional, los días 21 y 22 de octubre del 2008, en Cusco, Perú.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Chinchilla Rojas, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por la RIAL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la señora Chinchilla Rojas, en III Taller Hemisférico sobre Salud y Seguridad Ocupacional, los días 21 y 22 de octubre de 2008, en Cusco, Perú devengará el 100% de su salario.
Articulo 4º—Rige a partir del 20 y hasta el 23 de octubre del 2008.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los seis días del mes de octubre de dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15362).—C-22460.—(96571).
Nº 149
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo 113 del 6 de agosto del 2008, se autorizó a la señora Marta Monge Marín, Asesora, en ese momento, del Despacho de la Ministra de Justicia, con cédula de identidad Nº 1-818-376 para que asistiera al “Octavo curso de Derecho Registral para Registradores Iberoamericanos”.
II.—Que a la fecha la señora Monge, no es funcionaria del Despacho de la Ministra de Justicia, sino que labora para el Registro Nacional.
ACUERDA:
Artículo 1º—Revocar el acuerdo 113 del 6 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Rige a partir del 3 de octubre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia, el 3 de octubre de 2008.
Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 1651).—C-8600.—(96143).
Nº 360-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 2-3 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo ejecutivo Nº 463-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 4 de enero de 2008, a la empresa administradora Plaza Roble S. A., cédula jurídica Nº 3-101-466841, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados los días 13, 21, 26 y 29 de mayo de 2008, ante la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa administradora Plaza Roble S. A., solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento de la inversión nueva inicial y la reducción del área declara como zona franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la junta directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Administradora Plaza Roble S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 41-2008 de fecha 9 de junio de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su reglamento.
IV.—Que mediante oficio G. O. 1820-2008 de fecha 9 de junio de 2008, la Gerencia de Operaciones de PROCOMER comunicó al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, la solicitud planteada por administradora Plaza Roble S. A., para los efectos dispuestos en el artículo 22 bis inciso c), del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el acuerdo ejecutivo Nº 463-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 4 de enero de 2008, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito Guachipelín, cantón Escazú, de la provincia de San José y que se describe de la siguiente manera:
A) Pisos uno y dos del edificio denominado Balcones B, que juntos poseen un área de 1.673,45 metros cuadrados y que se ubican en las fincas matrículas de folio real número F036866-000 y F036868-000, planos catastrados números SJ-892693-2003 y SJ-893180-2003, respectivamente.
B) El edificio que poseerá un área de 3.233,76 metros cuadrados, que se ubicará en la finca matrícula de folio real número 587055-000, plano catastrado número SJ-1199386-2007.”
“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 01 trabajador, a más tardar el 3 de marzo de 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$350.000,00 (trescientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 2 de marzo de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo Nº 463-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 03 del 4 de enero de 2008.
3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(96103).
N° 019-2008-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución P olítica, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º—Que el máster Carlos Cascante Duarte, ostenta el cargo de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
2º—Que el señor Viceministro de Ciencia y Tecnología asistirá a la Reunión Ordinaria de la CTCAP Nº LX2008, a realizarse los días 16 y 17 de octubre de 2008 en la Ciudad de Guatemala. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Luis Cascante Duarte, cédula de identidad 1-0621-0461, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que asista a la Reunión Ordinaria de la CTCAP Nº LX2008, a realizarse los días 16 y 17 de octubre de 2008 en la Ciudad de Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos del señor Viceministro. Los gastos del señor viceministro, por concepto de pasaje aéreo y hospedaje, serán cubiertos por el organismo auspiciador. La alimentación, impuestos, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, así como los gastos de transporte interno dentro del país, serán cubiertos por el MICIT, por medio de las subpartidas 10503, 10504, respectivamente. Todas las partidas son del programa 893, de coordinación y desarrollo científico y tecnológico.
Se adelanta la suma de $250,00 (doscientos cincuenta dólares exactos), sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 18 de octubre que se autoriza la participación del señor Viceministro en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 15 de octubre del dos mil ocho y hasta su regreso el día 18 de octubre de dos mil ocho.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día seis de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dr. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 004).—C-17180.—(96572).
N° DM-117-2008.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las diez horas y quince minutos del día siete de julio del dos mil ocho. Nombramiento del señor Rolando Trejos Solano, portador de la cédula de identidad N° 3-260-600, como Director Ejecutivo a. í. del Teatro Popular Mélico Salazar.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 7023 del 13 de marzo de 1986, creó al Teatro Popular Mélico Salazar como ente adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 7 de dicha Ley, establece que el Ministerio de Cultura y Juventud, nombrará al Director Ejecutivo del Teatro, de una terna presentada por la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico Salazar.
3º—Que por Resolución Administrativa Nº 057-2008 del 14 de marzo del 2008, se nombró a la señora Lina Barrantes Castegnaro, cédula de identidad Nº 1-0573-0191, Directora Ejecutiva del Teatro Popular Mélico Salazar.
Considerando:
1º—Que por motivos de viaje oficial, la señora Lina Barrantes Castegnaro debe ausentarse de sus labores regulares como Directora Ejecutiva de dicho Teatro, del día 28 de junio al 6 de julio del presente año y del período comprendido entre el 14 al 18 de julio del 2008, en razón de sus vacaciones.
2º—Que debe llenarse de forma interina la vacante temporal, a efecto de no interrumpir el desarrollo normal de las labores de la Institución.
3º—Que este Despacho acordó nombrar de la terna presentada por la Junta Directiva del Teatro Popular Mélico, al señor Rolando Trejos Solano, a efecto que se nombre como Director Ejecutivo a. í. de dicha Institución, en tanto dure la ausencia de la señora Barrantes Castegnaro. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Recargar en forma interina, la Dirección Ejecutiva del Teatro Popular Mélico Salazar, en el señor Rolando Trejos Solano, portador de la cédula de identidad N° 3-260-600.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de junio del 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(96635).
Nº 138-2008.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de agosto del dos mil ocho. Nombramiento del señor Gustavo Adolfo Rojas Antillón, cédula de identidad Nº 1-619-725, como Director de la Compañía Nacional de Teatro.
Resultando:
1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 27990-C del 7 de julio de 1999, publicado en La Gaceta Nº 144 del 26 de julio de ese año, instauró a la Compañía Nacional de Teatro, como programa del Teatro Popular Mélico Salazar, estableciéndose que contará con un Director General.
2º—Que por Resolución Administrativa Nº 077-2008 del 5 de mayo del 2008, se nombró al señor Rolando Trejos Solano, cédula de identidad Nº 3-260-600, como Director a. í. de la Compañía Nacional de Teatro, mientras se designaba al titular de este cargo.
Considerando:
1º—Que es necesario la designación de una persona que ejerza la Dirección de la Compañía Nacional de Teatro. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar al señor Gustavo Adolfo Rojas Antillón, cédula de identidad Nº 1-619-725, Director de la Compañía Nacional de Teatro.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de agosto del 2008 y hasta el 11 de agosto del 2009.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(96633).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº 022-SC.—San José, 7 de octubre del 2008.
Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-631-08.—Se establece el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Ejecutivo Nº 2235-EP del mes de febrero de 1972, Reglamento a la Ley de la Carrera Docente.
DG-633-08.—Modifica la Resolución DG-600-2008 de manera que se corrija un error material, cometido al transcribir el salario correspondiente a las clases Gerente de Servicio Civil 3 en el Manual de clases anchas y Subdirector General de Ingresos y Subdirector General de Egresos en el Manual Institucional del Ministerio de Hacienda.
DG-636-08.—Revalorar a partir del 1 de enero del 2008, las clases de puestos de la Serie Profesional de Músicos del Manual de Clases Anchas.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20863).—C-10580.—(97394).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Caminos Infraestructura Comunal y Conservación del Medio Ambiente de San Antonio, Garabito, Puntarenas. Por medio de su representante: Ramón Eliécer Agüero Aguilar, cédula 1-0872-0502 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 9 de octubre del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 66492.—(96855).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
AVISOS
El señor Geovanny Paniagua Jiménez con Nº de cédula 5-267-092, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Nativet con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: ADEX-3. Fabricado por: Laboratorio Reevex de Venezuela, con los siguientes principios activos: cada 1 ml. contiene: vitamina A (palmitato) 500 000 U.I., vitamina D3 25 000 U.I., vitamina E (palmitato) 20 U.I. y las siguientes indicaciones terapéuticas: avitaminosis, estimulante del crecimiento, convalecencia, trastornos de la reproducción, lactación, coadyuvante en el tratamiento de enfermedades infecciosas, vacunaciones y desparasitación interna. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Heredia, a las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(96061).
La señora María Antonieta Campos Bogantes, cédula 2-405-625, vecino de Grecia, en calidad de representante legal de la Corporación Registros Sanitarios Internacionales. Con domicilio en Grecia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: alcovet 25% + Co. Fabricado por: Laboratorios Decno Ltd., Colombia para Colvet S.A. Colombia con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: albendazol 25,00 g, excipientes c.s.p. 100,00 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de parásitos gastrointestinales y pulmonares en bovinos y ovinos. Con base en el decreto ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 5 de setiembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(96102).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Técnica”, inscrito en el tomo 1, folio 98, título Nº 117, y del Título de Técnico Medio en Cosmetología, inscrito en el tomo 2, folio 5, título Nº 2726, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Lizano Flores Rosa Isela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(95542).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1923, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil dos, a nombre de Martínez Vargas Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96074).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título Nº 59, emitido por el Liceo Río Banano, en el año dos mil tres, a nombre de Muñoz García Hermes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96537).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 51, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Kinderson López María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(96549).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento Nº 59, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Villalobos Cascante José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96589).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 432, título Nº 1145, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ballar Calderón Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96618).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 2, folio 12, asiento Nº 438, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de González Álvarez Sigrith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96620).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1655, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peña Araya María Antonieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 66483.—(96856).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, asiento Nº 1307, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año dos mil, a nombre de Araya Cooper Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 66604.—(96857).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
AVISO
En sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 30 de abril del 2008, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución Nº 1248-2008, del día 30 de abril del 2008, al señor Masís Camacho Édgar, cédula de identidad Nº 3-139-510, vecino de Cartago; por un monto de sesenta y cinco mil ocho colones con treinta y dos céntimos (¢65.008,32), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(96530).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social organización social denominada: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., siglas COOPROLE R. L., acordada en asambleas celebradas el 30 de noviembre del 2006. Resolución 0003. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 15, 21 y 31 del Estatuto.—San José, 12 de mayo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 65426.—(94959).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Sostenible de Puerto Jiménez R. L., siglas COOPEDELFINES R. L., acordada en asamblea celebrada 28 de marzo del 2008. Resolución 1279-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Luis Enrique Chaves Santamaría
Vicepresidenta Erica Orozco Quesada
Secretario Oscar Murcia Castro
Vocal 1 Marcos Loáiciga Gómez
Vocal 2 Juana Ceballos Aguirre
Suplente 1 Carlos Atencio Martínez
Suplente 2 Víctor Manuel Ulloa Solano
Gerente Teresa Gardela Argüello
San José, 6 de octubre el 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 66581.—(96858).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 948
Que Harry Zürcher Blen, en calidad de apoderado especial de Victaulic Company, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de nombre de VICTAULIC COMPANY OF AMERICA por el de VICTAULIC COMPANY, presentada el día 27 de junio del 2008, bajo expediente 948. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003516 Registro Nº 104886 VICTAULIC en clase 6 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Ref. 30/2008/31468.—San José, 21 de agosto del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Lic. Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(95079).
Cambio de nombre Nº 58895
Que Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, apoderado especial de Fábrica de Calzado ECCO Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-043239, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Consorcios Industriales de Aguacaliente S. A., por el de Fábrica de Calzado ECCO Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-043239, presentada el día 27 de febrero del 2008, bajo expediente Nº 58895. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6109000 Registro Nº 61090 ECCO. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de julio del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—Nº 66224.—(96380).
Cambio de nombre Nº 1306
Que Óscar Venegas Córdoba, cédula Nº 2-429-476 , en calidad de apoderado generalísimo de Bienes Raíces Asociados BRA Sociedad Anónima 3101178142, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Bienes Raíces Abi Bra, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-178142, domiciliada en Alajuela, avenida central calles 1 y 3, contiguo a la bomba gasolinera de Carlos Alvarado en por el de Bienes Raíces Asociados BRA Sociedad Anónima 3101178142, domiciliada en Alajuela, avenida central calles 1 y 3, contiguo a la bomba gasolinera de Carlos Alvarado, presentada el día 24 de julio del 2008 bajo expediente 1306. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000847 Registro Nº 149530 BRA en clase 35 marca denominativa y 2004-0000847 Registro Nº 149530 BRA en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—(96544).
CIRCULAR Nº DRPI-0014-2007
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial.
De: Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director Registro de Propiedad Industrial.
Fecha: 24 de agosto del 2007.
Asunto: Adición y modificación de la Circular Nº DRPI-001-2007, de fecha 15 de febrero del 2007, sobre la Procedencia de la Inscripción de Expresiones o Señales de Publicidad Comercial.
Con el fin de ampliar la Circular DRPI-001-2007, de fecha 15 de febrero del 2007, acorde con el artículo 2º, en lo referente a la definición de Expresión o Señal de Publicidad Comercial y el artículo 62 inciso d) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:
[...]
Expresión o señal de publicidad comercial: Toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado o cualquier otro medio similar, siempre que sea original, característico y se emplee para atraer la atención de los consumidores o usuarios sobre determinado producto, servicio, empresa, establecimiento o local comercial. (Resaltado no es del original).
Artículo 62.—Prohibiciones para el registro. No podrá registrarse como marca una expresión o señal de publicidad comercial incluida en alguno de los casos siguientes:
[...]
d) Aquella cuyo uso en el comercio sea susceptible de causar confusión respecto de los productos, servicios, empresas o establecimientos de un tercero. (Resaltado no es del original).
Se procede a adicionar la supracitada circular de la siguiente manera:
“... Por consiguiente, a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con la inscripción de expresiones o señales de publicidad comercial, resulten acordes con las normas legales aplicables citadas y con lo señalado por el Tribunal Registral Administrativo, en beneficio de los intereses de los usuarios y de esta forma ajustar las actuaciones de la Administración a derecho y evitar posibles futuras nulidades, este Registro procede a adicionar la Circular Nº DRPI-001-2007 y establecer las siguientes pautas a seguir por los señores Registradores para la correspondiente inscripción de expresiones o señales de publicidad comercial:
1) La inscripción de expresiones o señales de publicidad comercial, dependerá directamente de la relación y correspondencia de los productos o servicios a proteger o distinguir; así como con el giro comercial de las marcas o nombres comerciales a las que van asociadas, lo anterior con el firme propósito de no crear confusión o inducir a error al consumidor, según lo establece el artículo 62 inciso d), de la citada Ley de Marcas.
2) La inscripción de expresiones o señales de publicidad comercial, devengará la tasa de US$ 50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), por cada marca o nombre comercial al que vaya asociada, lo anterior de conformidad y en concordancia con los artículos 63 y 94 inciso c) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978.
3) Se procede a modificar la Circular Nº RPI-001-2007, emitida por esta Dirección el 15 de febrero del 2007, únicamente en el punto 2), que deberá leerse de la siguiente manera:
“2) La recomendación principal a los Registradores de Marcas, es que al momento de efectuar calificaciones de expresiones o señales de publicidad comercial, verifiquen en la solicitud de inscripción respectiva, el cumplimiento de dichas indicaciones o requisitos de admisibilidad antes citados y en el supuesto de que falten o no se ajusten a lo estipulado, se haga la correspondiente prevención en ese sentido; para finalmente en caso de incumplimiento de dichos requisitos dentro del plazo otorgado en la prevención de mérito, procedan al archivo de tales solicitudes”.
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 13 de octubre del 2008.—Dirección Propiedad Industrial.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—Dirección Administrativa.—Lic. William Astúa Meléndez, Director.—Departamento Financiero.—Lic. Irene Espinoza Alvarado, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 45853).—C-31040.—(97086).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Pequeños Areneros Artesanales de Puerto Humo con domicilio en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya. Sus fines, entre otros están: promover formación y capacitación de los areneros asociadas. Su presidente Santos Molina Ruiz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 576 asiento 30499, adicional 577-12618.—Curridabat, 29 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66055.—(96026).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Alianza de Familias Productoras Orgánicas de Costa Rica, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 43366).—Curridabat, 22 de julio del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—Nº 66122.—(96405).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Desarrollo Agroecoturístico Loma Larga, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Caserío de Ortega, en el salón comunal. Cuyos fines son el siguiente: promover la organización, desarrollo, información, orientación y control del bienestar social de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo actuando siempre en forma conjunta con uno de los restantes miembros de la junta directiva hasta la suma de quinientos mil colones, y actuando con dos de los restantes miembros de la junta directiva con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con las atribuciones del artículo mil doscientos y cincuenta y tres del Código Civil, pero en todo caso para vender, gravar o de cualquier forma enajenar bienes muebles e inmuebles de la Asociación, requerirá la aprobación por acuerdo firme de la asamblea general y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente José Villegas Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a. cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos: 575 y 577, asientos: 60579 y 46252.—Curridabat, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66134.—(96406).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de El Carmen, con domicilio en la provincia de Alajuela, El Carmen Piedades Sur, cantón San Ramón. Cuyos fines son los siguientes administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma por cincuenta millones de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Edgar Fernández Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza, por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 576, asiento: 75687.—Curridabat, 25 de julio del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 66158.—(96407).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Unidos por los Niños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 asiento: 56038).—Curridabat, veinticuatro de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 66420.—(96853).
OFICINA DE RECONSTRUCCIÓN
EDICTOS
Se hace saber a terceros e interesados que por no encontrarse el folio 2 del tomo 981 de la Sección Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 1 que presumiblemente es constitución de la sociedad Transcame de Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193165 de conformidad con lo establecido por el Reglamento para Salvar la Inscripción de Tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 16236-J del 2 de mayo de 1985, este Departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado Reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derechos y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 6 de octubre del 2008.—Oficina de Reconstrucción.—Lic. Roxana Chacón Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 08816).—C-7280.—(96147).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Cámara de Empresarios Turísticos del cantón de Guácimo, con domicilio en la provincia de Limón, costado oeste del parque propiamente en la Municipalidad de Guácimo. Cuyos fines son el siguiente: la promoción del turismo nacional e internacional, fortalecer el progreso científico y el desarrollo técnico de la actividad socioeconómica del turismo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Lorena González Córdoba. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomos 574 y 576, asientos 53684 y 84466.—Curridabat, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66455.—(96854).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, cédula número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado MOTOCICLETA DISEÑO ORNAMENTAL.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se reivindica el diseño ornamental para una motocicleta, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Koichi Nakayama, Jun Hirose, Edison Yasuhiro Matsuzake. La solicitud correspondiente lleva el número 6911, y fue presentada a las 13:45:00 del 27 de febrero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 65171.—(94949).
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, cédula número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado AUTOMÓVIL TIPO CUADRACICLO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Se reivindica el diseño ornamental para un Automóvil Tipo Cuadraciclo, tal y como se ha demostrado en los dibujos anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/11, cuyos inventores son Tetsuya Nakazawa, Kenji Tako. La solicitud correspondiente lleva el número 7051, y fue presentada a las 12:12:52 del 13 de agosto del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 65172.—(94950).
El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, divorciado una vez, cédula de identidad número 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada SOLVATO ACETONICO DEL DIMETOXI DOCETAXEL Y SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN. El presente invento está dirigido a fórmulas infantiles que contienen grasa, proteína, carbohidratos, vitaminas y minerales, incluyendo ácido decosahexaenoico y al menos 50 mcg/litro de luteína, donde la relación de peso de la luteína (mcg) respecto al ácido decosahexaenoico (mg) es de alrededor de 1:2 hasta alrededor de 10:1. El presente invento está dirigido también a métodos para utilizar las fórmulas para promover la salud retinal y el desarrollo visual en infantes, incluyendo reducción del riesgo de retinopatía de la prematuridad en infantes y protección contra los efectos dañinos de excesos de luz natural o artificial en los ojos del infante. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 305/14 cuyos inventores son Didier, Eric; Perrin, Marc-Antoine. La solicitud correspondiente lleva el número 8292, y fue presentada a las 14:39:06 del 15 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario, oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 65410.—(94952).
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-544-035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, de Japón, solicita el Modelo Industrial denominado VEHÍCULO MOTOR DE CUATRO RUEDAS MODALIDAD CUADRACICLO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
El diseño es un vehículo motor de cuatro ruedas. Como se puede constatar con la vista frontal aportada, una auténtica forma de parrilla en la guardia en forma de H se encuentra montada en este vehículo motor de cuatro ruedas, y esta parrilla de la guardia en forma de H está integrada bajo la guardia continuamente. Como se puede observar en la vista lateral, un tanque de combustible esta integrado con el cobertor lateral, y una abertura pentagonal se forma bajo la cubierta lateral. Como se observa en la vista trasera, un guarda barros se compone de tres porciones de una porción central el cual es una forma transversal de trapezoide y ambas partes de la porción, y las lámparas traseras se encuentran montadas sobre ambas porciones de los costados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11 cuyos inventores son Tetsuya Nakazawa, Kazuhiko Yokoyama, Manabu Ichikawa, Kazuhiro Kudo. La solicitud correspondiente lleva el número 7272, y fue presentada a las 10:51:41 del 05 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 65173.—(94951).
El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deutschland GmbH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS SUSTITUIDOS DE DIÓXIDO DE TIAZOL-BENZOISOTIAZOL, MÉTODO PARA SU PRODUCCIÓN Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en la cual los radicales tienen los significados indicados, y a sus sales fisiológicamente compatibles. Dichos compuestos son adecuados, por ejemplo, como medicamentos para reducir los niveles de glucosa en sangre y para la prevención y el tratamiento de la diabetes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 417/12 cuyos inventores son Petry Stefan, Baringhaus Karl-Heinz, Tennagels Norbert, Mueller Guenter. La solicitud correspondiente lleva el número 8202, y fue presentada a las 13:04:08 del 18 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 65412.—(94953).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO LIMPIADOR QUE COMPRENDE LÍNEAS DE FRAGILIDAD. Está descrito un compuesto limpiador que comprende una capa de espuma, tal como espuma de melamina y líneas de fragilidad. Las líneas de fragilidad permiten a un usuario de la espuma el romper dicha espuma en dos o más piezas para una limpieza inmediata y/o posterior de las superficies. El usuario rompe la espuma a lo largo de una o más líneas de fragilidad para producir piezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 8 / 02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Trefethren, Susan, M., Arendt, Jonathan, K., Rippl, Carl, G., Krebsbach, Michael, T., de Salvatore, Courtney, Hudson, Sherry, H. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10086, y fue presentada a las 9:00:01 del 19 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(95697).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI MN Y MÉTODOS PARA SU UTILIZACIÓN. La invención provee anticuerpos que tienen un sitio de unión al antígeno específicamente dirigidos contra una proteína MN, y métodos para utilizar tales anticuerpos en el tratamiento y diagnóstico de un trastorno relacionado con MN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tamburini, Pail, Ranges, Gerald, Adnane, Lila, Mccbe, Timothy, Trail, Pamela, Ha, Sha. La solicitud correspondiente lleva el número 10068, y fue presentada a las 14:15:07 del 12 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(95698).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAÑO LIMPIADOR QUE COMPRENDE PORCIONES DE APENDICE CONFORMADAS E INTEGRADAS. Está descrito un paño limpiador que comprende partes de apéndice conformadas e integrales adaptadas para enganchar los dispositivos de sujección de una herramienta de limpieza. Tales paños limpiadores son generalmente más eficientes en el sentido de que un mayor porcentaje del área de superficie total del paño limpiador es usada para su propósito intentado; limpiar y fregar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47L 13/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) O’connor, Amanda, L, Rippl, Carl, G, Mleziva, Brian. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10001, y fue presentada a las 08:41:37 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(95700).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS.. La presente invención está relacionada con mezclas de ingredientes activos que presentan una actividad sinérgica mejorada y con un método para mejorar el crecimiento de las plantas, que incluye la aplicación a las plantas o al sitio donde están sembradas de al menos tres componentes de ingredientes activos combinados. Específicamente una mezclas de fludioxonil (I), metalaxil (II) y un fungicida tipo estrobilurin (III) que alcanza una acción marcadamente mejorada contra patógenos de plantas y es adecuada para mejorar el crecimiento de las plantas cuando es aplicada a las plantas, partes de plantas, semillas o su sitio de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/10, cuyo inventor es Clifford Watrin. La solicitud correspondiente lleva el número 7200, y fue presentada a las 13:57:00 del 12 de diciembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(95701)
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZIMIDAZOL. Se describe un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable o su éster de profármaco: en donde R, X e Y son una como se describen en la especificación, útiles para el tratamiento de osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gerspacher, Mare, Krawinkler, Karl, Heinz. La solicitud correspondiente lleva el número 10199, y fue presentada a las 08:57:28 del 11 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95702).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Los compuestos de la Fórmula: son inhibidores de las fosfatasas de proteína tirosina (PTPasas), y por lo tanto, se pueden emplear para el tratamiento de las condiciones mediadas por la actividad de la PTPasa. Los compuestos de la presente invención también se pueden emplear como inhibidores de otras enzimas caracterizadas por una región de enlace de fosfotirosina, tal como el dominio SH2. De acuerdo con lo anterior, los compuestos de la Fórmula (I) se pueden emplear para la prevención y/o el tratamiento de resistencia a la insulina asociada con obesidad, intolerancia a la glucosa, diabetes mellitus, hipertensión y enfermedades isquémicas de los vasos sanguíneos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 285/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Barnes, David, Coopola, Gary Mark, Stams, Travis, Topiol Sidney Wolf. La solicitud correspondiente lleva el número 10047, y fue presentada a las 10:10:43 del 5 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95704).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Rita M. Duar Ugalde, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad número 2-274-701, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ablynx N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NANOCUERPOS MEJORADOS CONTRA EL FACTOR ALFA DE NECROSIS DEL TUMOR. La presente invención se refiere a Nanocuerpos mejorados contra el factor-alfa de necrosis del tumor (TNF-alfa), así como también a polipéptidos que comprenden o consisten esencialmente de uno o más de tales Nanocuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/18, cuya inventora es Els Anna Alice, Beirnaert. La solicitud correspondiente lleva el número 9519 y fue presentada a las 13:43:42 del 14 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(96030).
Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada CABLE MEJORADO DE ACOMETIDA TELEFÓNICA AÉREO O SOTERRADO PARA SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS Y VIDEO. El cable mejorado de acometida telefónica aéreo o soterrado para servicios de transmisión VVDA (voz, video, datos y acometida) que permite la conexión de los usuarios al sistema de telefonía pública con un enlace de servicios de servicios digitales de alta velocidad, además de los servicios analógicos requeridos, caracterizado en que dispone de uno o más circuitos de transmisión siendo uno de ellos formado por dos elementos conductores metálicos que cooperan a su vez para auto sustentar al cable en su conjunto o bien del tipo convencional de fibras impregnadas o cinta kevlar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es H01B 1/00, cuyos inventores son Fermín Márquez Arzate y Víctor Osornio Osornio. La solicitud correspondiente lleva el número 7401, y fue presentada a las 13:33:00 del 29 de julio de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 66542.—(96844).
Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proteolix Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBICIÓN ENZIMÁTICA. Compuestos basados en péptidos, incluyendo anillos de tres miembros que contienen heteroátomos, inhiben eficiente y selectivamente las actividades específicas de las hidrolasas de nucleófilos N-terminales (Ntn) asociadas al proteosoma. Los compuestos basados en péptidos incluyen un epóxido o aziridina y funcionalización en el extremo N. Entre otras utilidades terapéuticas, se espera que los compuestos basados en péptidos exhiban propiedades antiflamatorias e inhibición de la proliferación celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5/06, cuyos inventores son Han-Jie Zhou, Congcong M. Sun, Kevin Shenk, Guy J. Laidig. La solicitud correspondiente lleva el número 9962, y fue presentada a las 15:00:15 del 8 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 66543.—(96845).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN CONTROLADA (DIVISIONAL). Se provee una preparación de liberación controlada en la cual la liberación del ingrediente activo está controlada, la cual libera un ingrediente activo durante un período prolongado de tiempo permaneciendo o migrando lentamente por el tracto gastrointestinal, mediante el encapsulamiento de una tableta, gránulo o gránulo fino en los cuales la liberación del ingrediente activo está controlada y un prolímero formador de geles. Dicha tableta, gránulo o gránulo fino presenta una capa de recubrimiento de liberación controlada formada sobre una partícula central que tiene un ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Yohko Akiyama, Takashi Kurasawa, Hiroto Bando, Naoki Nagahara. La solicitud correspondiente lleva el número 10284, y fue presentada a las 09:39:30 del 12 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 66544.—(96846).
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada cédula de identidad número 1-0626-0794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Troy Group Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE IMÁGENES SEGURAS CON BASE EN TÓNER. Se presentan un sistema y un método para imprimir un documento seguro que sea difícil de falsificar y fácil de verificar visualmente. El sistema incluye un colorante para imprimir una imagen sobre la superficie de un documento, un tinte para formar una versión latente de la imagen bajo la superficie, un substrato y un agente de migración para facilitar la migración del tinte a través de por lo menos una parte del substrato. El agente de migración puede estar recubierto sobre una porción del substrato o estar inmerso dentro del substrato. Una tinta puede servir como agente de migración, en cuyo caso, la tinta contiene un soluto para el tinte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G03G 15/06, cuyos inventores son Kevin Heilman, Michael R. Riley. La solicitud correspondiente lleva el número 9011, y fue presentada a las 8:47:12 del 23 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 66546.—(96847).
Michelle Méndez Mussio, mayor, soltera, abogada, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, en su condición de apoderada especial de Taylor Biomass Energy LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO Y SISTEMA PARA LA GASIFICACIÓN CON REMOCION DE “IN-SITU”. La presente invención se refiere a un proceso y un sistema de gasificación de carbón de biomasa o de otras materias primas carbonosas en un gasificador calentado indirectamente y un método para la eliminación de materiales orgánicos condensables (alquitranes) a partir del gas producto con un proceso integrado para la remoción de alquitrán. Más específicamente, esta etapa para la remoción de alquitrán utiliza un conductor circulante de calor para craquear las sustancias orgánicas y producir gas producto adicional. A consecuencia del beneficio del proceso antes indicado y debido a que el conductor de calor circula a través de vapor alternante y zonas de oxidación en el proceso, se elimina la desactivación de reacciones de craqueo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C01B 3/36, cuyo inventor es Mark A. Paisley. La solicitud correspondiente lleva el número 9905, y fue presentada a las 12:27:29 del 21 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 66621.—(96848).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE
AVISO
Conoce esta Dirección la gestión administrativa interpuesta por el Lic. José Francisco González Corrales, Coordinador del Grupo 3 de registradores, mediante oficio sin número de fecha 31 de marzo del año en curso, informando que: A) Bajo el tomo 2, asiento 385619, consta el traspaso del vehículo placas 145170, en la que el señor Nelson Tineo Valladares, vende al señor Enrique Alberto Morales Méndez, a pesar de encontrarse gravado por el artículo 10 de la Ley 7088, estado tributario “NACI”, sin que el funcionario calificador advirtiera a la parte interesada del estado tributario que presenta el vehículo en estudio y que habiendo realizado el estudio correspondiente no se encuentra la cancelación de tal impuesto, por tal motivo remite el presente caso a esta Instancia Administrativa para lo que corresponda. Al tenor de lo expuesto y previo a resolver por el fondo el presente caso, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placa 145170, visible al sistema de imágenes digitalizadas tomo 2008, asiento 101498. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: I) Nelson Tineo Valladares, cédula de residente 3443, II) Enrique Alberto Morales Méndez, cédula de identidad 1-275-696, III) Harold Borbón Alpízar, cédula de identidad 1-944-853, en su condición de adquirente del vehículo 145170. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./ Exp: 29-2008.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Flora Oviedo Chaves, Directora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43847).—C-18500.—(96150).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 3373P.—Helechos Marme S. A., solicita concesión de: 5.5 litros por segundo del Pozo NA-475, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Poás, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226,300 / 506,900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 65269.—(94960).
Exp. 4571A.—La Boa Ltda., solicita concesión de: 430 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de German Luis Gonzáles Moreno, Odette Gonzáles Moreno, Mayra Gonzáles Moreno, Luis Fernando Gonzáles Moreno, Saúl Gonzáles Moreno, Yohnny Gonzáles Moreno en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.400/371.800 hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95167).
Exp. 12545A.—Brengo S. A., solicita concesión de: 430 litros por segundo del río Cañas, efectuando la captación en finca de German Luis Gonzáles Moreno, Odette Gonzáles Moreno, Mayra Gonzáles Moreno, Luis Fernando Gonzáles Moreno, Saúl Gonzáles Moreno, Yohnny Gonzáles Moreno en Filadelfia, Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 258.500/371.500 hoja Tempisque. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(95168).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de DePuy Inc, solicita la inscripción de: HCP como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Implantes ortopédicos compuestos de material artificial, placas ortopédicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2008, expediente Nº 2008-0006844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2008.—(95597).
Expediente Nº 13111P.—Centro de Distribución y Logística Cedisa S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo RG-439, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, ofinas coordenadas 218.500 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96107).
Expediente Nº 12676A.—Inversiones Santa Lucía de la Montaña S. A., solicita aumento de caudal de la concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 353.907 / 492.913 hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 354.139 / 492.798 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66283.—(96413).
Expediente Nº 13112A.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 364.342 / 491.101 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66285.—(96414).
Expediente Nº 12506A.—Arnoldo, Matamoros Sánchez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Seco, efectuando la captación en finca de Silhu Miramar S. A. en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.749 / 451.737 hoja Chapernal. Predios inferiores: Silhu Miramar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66304.—(96415).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6671A.—Claudio Rojas Zúñiga solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de López Carranza Omar en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 239.200 / 494.200, hoja Quesada. Predios inferiores: Juan María López Carranza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66468.—(96860).
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DGTCC-1039-2008.—Que el día tres de octubre del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Darío Solano Badilla, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número 1-1292-0691, vecino de Cerro Plano de Monteverde frente a la escuela pública, Hotel Heliconia; en su condición de presidente, ostentando la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada “Corporación de Gasolineras Monteverde M D S Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-361718, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Gasolinera Monteverde, ubicada en distrito 10 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual lo es la Asociación Solidarista de Empleados de Monteverde y Afines, cédula de jurídica número 3-002-071052-33, la cual es representada por su presidente y apoderado generalísimo, señor Fabián González Ramírez, cédula de identidad número 5-0259-0988, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Gasolinera Monteverde por haber vendido dicho local comercial. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del año dos mil ocho.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—(96532).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Rosaura Barquero Brenes, cédula de identidad Nº 03-0355-0244, carné 16726, quien pretende que se le incorpore, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000935-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 66242.—(96412).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Silvia Elena Quirós Campos, cédula de identidad Nº 01-0754-0664, carné 15856, quien pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001254-624-NO.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(96581).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Ingrid Tatiana Valerín Vega, cédula de identidad 01-1032-0367, carné 16830, quién pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001044-0624-NO.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a.í.—1 vez.—Nº 66557.—(96859).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURIDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 19875-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veintidós de mayo del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Ja Wen Looh Liu, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y dos-ciento cincuenta y dos, vecino de Guápiles, Pococí, Limón, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número ciento cincuenta y dos, folio setenta y seis, tomo cincuenta y dos de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Jawen” y no “Ja Wen” como se consignó, asimismo el nombre y apellidos del padre son “Houng Yee” y “Looh Pen” respectivamente. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Oficina Actos Jurídicos.—(95548).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 5170-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen Lidia García Zúñiga, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y tres-ciento ochenta y siete, vecina de Candelaria, Palmares, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(88236).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Cecilia Hernández Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1873-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil ocho. Exp. 22289-2008. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jostin Geovanni Hernández Hernández ... en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Martínez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 65962.—(95978).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nuria Itzel Espinosa Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1749-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 17802-2008. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Fernando Francisco Rojas Quesada con Nuria Itzel Espinosa Quintero... en el sentido que el apellido del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Espinosa, no indica segundo apellido” y “Dalis Quintero, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 66111.—(96416).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alberto Raúl Vanega Berrios, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1863-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintisiete minutos del nueve de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 21727-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Mónica Alexandra Vanegas Berrios... en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Vanega” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 66126.—(96417).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cara S Klempner, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1968-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 24399-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Michaela Sophia Klempner Klempner... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Cara Shea Siano, no indica segundo apellido y no como se consignaron”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González, Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 66263.—(96418).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gonzalo Sánchez Gómez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1361-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cincuenta y siete minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 16712-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gonzalo Sánchez Gómez… en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Altamirano” consecuentemente el primer apellido del mismo es “Altamirano” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Robles, Director General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 66400.—(96864).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Tomasa Pomares Godínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 891-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veintiséis minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 26628-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Flor Karina González Godínez, en el sentido que los apellidos y nacionalidad de la madre son “Pomares Godínez” y “costarricense”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 66427.—(96865).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yi-Hsiung Wu Hsu, mayor, casado, empresario chino, cédula de residencia Nº 115800024505, vecino de Heredia, expediente Nº 2586-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(96512).
Dora María Cano Londoño, mayor, soltera, cajera, colombiana, carné de refugiada Nº 117000890026, vecina de San José, expediente Nº 1361-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 18 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(96582).
Abelardo Fuentes Sendagorta, mayor, casado, agente de ventas, cubano, cédula de residencia 315-147954-003393, vecino de Cartago, expediente 1851-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 66693.—(96866).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000030-0CV00
Demarcación horizontal con pintura y captaluces
en varías rutas nacionales
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 7 de noviembre del 2008, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de tres mil colones (¢3.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 13 de octubre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1481).—C-9260.—(97380).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-00100
Compra de reactivos y materiales para uso de laboratorio
La Proveeduría Institucional del INCIENSA, comunica a todos los interesados que está a la venta el cartel por un valor de ¢ 150 (ciento cincuenta colones) para la licitación pública 2008LN-000004-00100 “Compra de reactivos y materiales para uso de laboratorio”, con fecha de apertura para el 12 de noviembre de 2008, a las 10:00 horas, o que se encuentra en forma gratuita en la dirección de internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir de su publicación.
Tres Ríos, 13 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—(97323).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000020-00100
Construcción de un edificio de oficinas para el Registro
de Propiedad Intelectual del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 10 de noviembre del 2008. El cartel correspondiente se encuentra disponible en comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 13 de octubre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4108).—C-6620.—(97381).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000037-01
Compra de impresoras de matriz, carro angosto, con entrega
por demanda, para un periodo de cuatro (04) años
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 14 de noviembre del 2008, para la “Compra de impresoras de matriz, carro angosto, con entrega por demanda, para un periodo de cuatro (04) años”
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, La Uruca, 17 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Pub. Nº 2165-2008).—C-9260.—(97385).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-1142
Equipos de Rayos X
Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN-000001-1142, para la adquisición de equipos de Rayos X. Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 8 de enero 2009. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Solicitud Nº 1142).—C-6620.—(97383).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-2499
Servicios profesionales en limpieza y aseo Hospital Los Chiles
A los interesados en participar en la Licitación Abreviada, ver más detalles y corroborar información acceder a la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”. Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en la oficina de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada.
Ciudad Quesada, 10 de octubre del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(97431).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-02
Construcción de trocha de aproximadamente 6.5 kilómetros
entre las comunidades indígenas de Tsipiri y Shikiares
La Proveeduría invita a potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-02, promovida para la construcción de trocha de aproximadamente 6.5 kilómetros entre las comunidades indígenas de Tsipiri y Shikiares. La fecha límite para la recepción y apertura de ofertas será el día 7 de noviembre del 2008, hasta las 10:00 horas, en la Oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo. Sita en Moín Limón. (Prevalecerá la hora oficial de la Proveeduría).
La visita al sitio se realizará el tercer día hábil posterior a esta publicación, a las 10:00 horas. El punto de encuentro será frente a la entrada de la Alcaldía de la Municipalidad del cantón de Turrialba.
El cartel con las especificaciones técnicas, estará a la disposición en la oficina de la Proveeduría de la Administración de Desarrollo, así como en las oficinas de JAPDEVA en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran terminal de buses del Caribe.
San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveeduría.—1 vez.—(97406).
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE FLORES
EN SAN JOAQUÍN DE FLORES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 02-2008
Contratación de una cancha multipropósito
La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Flores recibirá ofertas por escrito para la “Contratación de una cancha multipropósito construida en el Colegio Técnico Profesional de Flores”, en San Joaquín de Flores, Heredia.
El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el 10 de noviembre del 2008, a las diez horas.
El Cartel de esta Licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser adquirido en forma gratuita en el Colegio Técnico Profesional de Flores, ubicado en San Joaquín de Flores, 200 metros al norte del Complejo de Ciencias Forenses.
Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: ctpdeflores@yahoo.com o carmencastros@hotmail.com.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2265-4811 - 2265 4042, con Carmen Castro S., Directora. Ronald Cervantes C., Profesor.
Heredia, 14 de octubre del 2008.—MSc. Carmen Castro Sancho, Directora.—1 vez.—(97324).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA000054-PROV
Adquisición de un programa lector de pantalla para personas
no videntes y programa traductor a código
braille e impresoras braille
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.
Licitación Abreviada: Nº |
Objeto contractual |
Fecha |
Hora |
2008LA000054-PROV |
Adquisición de un programa lector de pantalla para personas no videntes y programa traductor a código braille e impresoras braille. |
19 de noviembre, 2008. |
9:00 a. m |
San José, 13 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4020).—C-9260.—(97387).
MUNICIPAMUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
La Municipalidad de Alajuelita muy cordialmente invita a participar a todos los potenciales oferentes, a la visita previa (artículo 53 del reglamento de la ley de contratación administrativa) de los lugares vecinos en donde se llevará acabo la construcción de aceras del cantón.
Las ofertas recibidas, resultado de la visita, serán valoradas por la institución, con el objetivo de enviar la mejor oferta a la Contraloría General de la República para solicitar una contratación directa. (Artículo 138 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa)
La cita será el día 22 de octubre a las 8:30 a. m.
San José, 12 de octubre del 2008.—Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(97433).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000709-01
Contratación de servicios en medicina laboral
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 23 de octubre de 2008, para la supracitada contratación.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del parque central de Alajuela, en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(97317).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01
Compra de terreno en el Cantón Central de Heredia para lotificación
La Proveeduría Municipal, invita a los distintos proveedores a participar del siguiente concurso de contratación. Los interesados favor apersonarse al Departamento de Proveeduría, ubicado al costado oeste del Liceo de Heredia para la acepción del cartel, que podrá ser retirado a partir de la presente publicación.
Heredia, 14 de octubre del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(97318).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000036-01
Contratación para la adquisición de vehículo
tipo pick-up para Bancrédito
La Unidad de Proveeduría y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la licitación supracitada ha recaído sobre la empresa Purdy Motor S. A., por la suma de $42.100,00 (cuarenta y dos mil cien dólares).
San José, 13 de octubre del 2008.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 21).—C-4640.—(97389).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008-LN-000001-4403
Construcción y equipamiento de zonas 9, 10
y 11 del Hospital de Liberia
Se informa que está disponible la adjudicación de la Licitación Pública 2008-LN-000001-4403 para la “Construcción y equipamiento de zonas 9, 10 y 11 del Hospital de Liberia”. Vea detalles en:
http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up 2008/4403/4403.html.
San José, 14 de octubre del 2008.—Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(97400).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-PROV
Modernización de grúa viajera de Río Macho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1506.2008 del 09 de octubre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-PROV de la siguiente manera:
A: MCE Maschinen Und Apparatebau GMBH & CO. MAP-VE/VERTRIEB.—(Oferta 2).
Partida única:
Ítem |
Descripción |
Unid |
Cant |
|
Precio total (EUR) |
||||
|
SERVICIO |
||||||||
Ingeniería y Diseño |
c.u. |
1 |
12.200,00 |
12.200,00 |
|||||
Supervisión y montaje, puesta en marcha |
c.u. |
1 |
60.000,00 |
60.000,00 |
|||||
Capacitación |
c.u. |
1 |
12.000,00 |
12.000,00 |
|||||
PRECIO TOTAL SERVICIO |
84.200,00 |
||||||||
BIENES |
|||||||||
Equipos y Materiales |
c.u. |
1 |
149.300,00 |
149.300,00 |
|||||
Motor eléctrico corrido longitudinal motor 2 kw, 6 polos, 40% ED, ventilación externa, transducer p/ grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|||||||
Motor eléctrico de movimiento transversal del carro-motor 2 kw, 6 polos, 40% ED, ventilación externa, transducer p/ grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|||||||
Motor eléctrico jaula de ardilla 30 kw, mecanismo de elevación 20 t, 6 polos, 40% ED, ventilación externa, transducer p/ grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|||||||
Motor eléctrico jaula de ardilla 30 kw, mecanismo de elevación 90 t, 6 polos, 40% ED, ventilación externa, transducer p/ grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|||||||
Convertidor eléctrico de frecuencia de 60 Hz / 3 x 220 V p/motor de grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|||||||
|
Sistema de levante de 220 V/60 Hz p/freno de grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|
|
Panel de control y mando p/ grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|||
Modulo electrónico (controlador lógico) programable p/ grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|||
Sistema de control inalámbrico con dos velocidades p/las funciones del equipo de la grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|||
Controlador de carga p/ grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|||
Cobertor de protección (alimentación y control) p/cable de 220 V AC, 24 V DC de grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|||
Palanca de mando (JOYSTIC) p/cabina de grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|||
Cable de 220 V AC, 24 V DC p/ instalación eléctrica de grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|||
Interruptor de final de carrera protección de movimiento final de motor de grúa viajera WAAGNER BIRO |
c.u. |
1 |
|||
Sistema SCADA |
c.u. |
1 |
15.000,00 |
15.000,00 |
|
Repuestos sugeridos por 5 años |
|||||
· Botonera |
c.u. |
1 |
2.690,00 |
2.690,00 |
|
· Un carro para los cables |
c.u. |
1 |
190,00 |
190,00 |
|
· Cable redondo y plano para el carro y la botonera |
c.u. |
1 |
2.400,00 |
2.400,00 |
|
· Un taco generador |
c.u. |
1 |
490,00 |
490,00 |
|
· Ventilación auxiliar para motores |
c.u. |
1 |
650,00 |
650,00 |
|
· Ventilación para sistema frenos |
c.u. |
1 |
1.750,00 |
1.750,00 |
|
· Variador de frecuencia (uno para el motor de levante y uno para el motor de corrida longitudinal) |
c.u. |
1 |
7.500,00 |
7.500,00 |
|
PRECIO TOTAL DE LOS BIENES |
179.970,00 |
||||
PRECIO TOTAL GENERAL DDU ICE PLANTA RIO MACHO (EUR) |
|
|
|
264.170,00 |
Plazo de entrega: 210 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Capacitación posterior al montaje con una duración de 5 días.
Modalidad de pago:
Crédito Documentario
40% contra la presentación de documentos de embarque.
60% contra recepción definitiva.
Servicios: 100% contra recepción de la supervisión de la instalación, capacitación y entrenamiento respectivo, por medio de transferencia bancaria.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-81640.—(97435).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000025-PROV
Adquisición de equipos de seguridad ocupacional para el P.H. Pirrís
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad mediante oficio 0510-1510-2008 del 9 de octubre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000025-PROV de la siguiente manera:
A: Vilma Obando Arrieta, cédula Nº 7-070-0666.—(Oferta Nº 2).
Partida Nº 13 (Artículos del 1 al 5): Uniformes.
Monto total adjudicado Oferta 2: 121.144,80 USD.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% a partir del recibo conforme de cada entrega por parte del ICE.
A: AFALFI S. A., cédula Nº 3-101-032150.—(Oferta Nº 3).
Partida Nº 2 (Artículos 1, 2 y 3): Arnés.
Monto total adjudicado: 17.104,50 USD.
Partida Nº 3 (Artículo del 1 al 18): Botas y zapatos blindados.
Monto total adjudicado: 117.769,50 USD.
Partida Nº 4 (Artículos del 1 al 15): Botas y zapatos dieléctricos.
Monto total adjudicado: 94.615,42 USD.
Partida Nº 5 (Artículo del 1 al 7): Botas de hule corrientes.
Monto total adjudicado: 14.319,00 USD.
Partida Nº 10 (Artículos del 1 al 7): Guantes para procesos constructivos.
Monto total adjudicado: 70.309,75 USD.
Partida Nº 14 (Artículos 1 y 2): Protectores para oídos.
Monto total adjudicado: 11.421,00 USD.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme de cada entrega por parte del ICE.
Monto total adjudicado oferta 3: 325.539,17 USD.
A: Compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde S. A., cédula Nº 3-101-016469-09.—(Oferta Nº 6).
Partida Nº 1 (Artículos del 1 al 10): Anteojos y máscaras.
Monto total adjudicado oferta 6: 35.675,05 USD.
Modalidad de pago: Transferencia bancaria.
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme por parte del ICE de cada entrega.
A: SONDEL S. A., cédula Nº 3-101-095926.—(Oferta Nº 7).
Partida Nº 7 (Artículos del 1 al 6): Cascos y otros.
Monto total adjudicado: 42.843,00 USD.
Partida Nº 8 (Artículos 1, 2 y 3): Equipo de soldador.
Monto total adjudicado: 19.227,00 USD.
Partida Nº 9 (Artículos 1, 2 y 3): Capas.
Monto total adjudicado: 172.556,00 USD.
Partida Nº 11 (Artículos 1 y 2): Guantes para servicio de nutrición
Monto total adjudicado: 11.250,00 USD.
Modalidad de pago: Transferencia bancaria.
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme de cada entrega por parte del ICE.
Monto total adjudicado oferta 7: 245.876,00 USD.
A: Tres M Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 8).
Partida Nº 6 (Artículos del 1 al 8): Mascarillas y accesorios.
Monto total adjudicado oferta 8: 84.511,00 USD.
Modalidad de pago: Giro a 30 días.
Forma de pago: 100% a 30 días a partir del recibo conforme de cada entrega por parte del ICE.
Plazo de entrega: Las entregas se efectuarán en forma semestral, de acuerdo con las cantidades señaladas en el cuadro de entregas del cartel. La primera entrega se realizará en el plazo que se señala a continuación para cada partida.
• Partida 1: 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
• Partida 2: 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
• Partida 3: 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
• Partida 4: 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
• Partida 5: 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
• Partida 6: 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
• Partida 7: Artículos 1, 2 y 6: 35 días naturales.
Artículos 3, 4 y 5: tres (3) días naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
• Partida 8: Artículos 1 y 2: 45 días naturales.
Artículo 3: tres (3) días naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
• Partida 9: 35 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
• Partida 10: 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
• Partida 11: Artículo 1: tres (3) días naturales
Artículo 2: 45 días naturales, contados a partir de la notificación de la orden de compra.
• Partida 13: 45 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
• Partida 14: 35 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Las demás entregas se contabilizarán a partir del envío de la orden de pedido, considerando para cada partida los plazos indicados en el punto anterior.
Asimismo, se declara infructuosa la Partida 12 debido a que no se recibieron ofertas.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-62060.—(97436).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000119-PROV
Adquisición de Plataforma Tecnológica para
el Sistema de Procesamientos CDRs
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante oficio 0150-0854-2008 del 07 de octubre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000119-PROV de la siguiente manera:
Nombre del Oferente |
Oferta |
Requerimiento |
Monto adjudicado (CRC) |
GBM de Costa Rica S. A |
Nº 5 |
Adquisición de Plataforma Tecnológica para el Sistema de Procesamientos CDRs |
296.084.400,60 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O.C. 335364).—C-13880.—(97437).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000120-PROV
Compra de materiales civiles, mecánicos y eléctricos para
la construcción de la agencia comercial de Esparza
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles, mediante oficio 5101-1377-2008 del 08 de octubre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000120-PROV de la siguiente manera:
A: Abonos Agro S. A., cédula jurídica 3-101-002449-29.—(Oferta Nº 1).
Partida Nº |
Artículo |
Total adjudicado (CRC) |
7 |
Del 102 al 105 |
4 791 000,00 |
8 |
del 106 al 112 |
18 349 282,80 |
11 |
124 |
123 450,00 |
12 |
126, 128, 129, 131A, 131B, del 132 al 137, del 141 al 146, 148, 149, 150, 154 |
5 223 546,21 |
13 |
159 |
712 439,90 |
17 |
Del 169 al 171 |
1 187 877,23 |
18 |
Del 172 al 184 |
4 270 919,40 |
Monto total adjudicado (CRC) |
34 658 515,54 |
A: La Casa del Fontanero S. A., cédula jurídica 3-101-52000978.—(Oferta Nº 2).
Partida Nº |
Artículo |
Total adjudicado (CRC) |
12 |
140, 157, 158 |
100 956,46 |
15 |
Del 165 al 167 |
4 006 432,80 |
Monto total adjudicado (CRC) |
4 107 389,26 |
A: Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., cédula jurídica 3-101-377310.—(Oferta Nº 3).
Partida Nº |
Artículo |
Total adjudicado (CRC) |
3 |
Del 93 al 96 |
9 117 316,86 |
5 |
98, 99 |
1 879 265,00 |
Monto total adjudicado (CRC) |
15 133 581,86 |
A: Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-338564.—(Oferta Nº 4).
Partida Nº |
Artículo |
Total adjudicado (CRC) |
2 |
Del 13 al 91, 91A, 92 |
7 022 500,15 |
Monto total adjudicado (CRC) |
7 022 500,15 |
A: Ditel S. A., cédula jurídica 3-101-196230.—(Oferta Nº 7).
Partida Nº |
Artículo |
Total adjudicado (CRC) |
20 |
195 |
965 580,48 |
21 |
Del 196 al 215 |
3 865 969,56 |
22 |
216 |
44 124,24 |
23 |
217, 217A al 221 |
1 846 222,25 |
24 |
Del 222 al 239 |
1 859 135,89 |
Monto total adjudicado (CRC) |
8 581 032,42 |
A: Indianápolis S. A., cédula jurídica 3-101-196230.—(Oferta Nº 8).
Partida Nº |
Artículo |
Total adjudicado (CRC) |
1 |
Del 1 al 12 |
1 407 166,40 |
4 |
97 |
734 500,00 |
11 |
125 |
107 689,00 |
12 |
157, 130, 138, 139, 147, del 151 al 153, 155, 156 |
2 332 200,22 |
16 |
168 |
2 796 750,00 |
Monto total adjudicado (CRC) |
7 378 305,62 |
Plazo de entrega y metodología de ejecución del contrato: En el caso de las partidas 1, 2, 5, 8, 9, 12, 19 y 21 los bienes adjudicados deben ser entregados en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir de la notificación de la Orden de Compra por parte de la Proveeduría.
Exceptuando los siguientes ítem Nº 140, 148, 152 y 153 de la fórmula 12, los cuales serán entregados en un plazo de 12 meses, a partir de la notificación de la Orden de Compra por parte de la Proveeduría, las entregas serán, 10 días hábiles a partir de la solicitud por parte del administrador de contrato, vía fax o correo electrónico.
Para el caso de la partida Nº 03, el suministro de los agregados minerales se recibirá en 98 entregas parciales de 12 m3, en un plazo de 12 meses a partir de la notificación de la orden de compra por parte de la Proveeduría, las entregas serán 3 días hábiles a partir de la solicitud por parte del administrador de contrato, vía fax o correo electrónico, dicha notificación incluirá el tipo y cantidad de material que se debe entregar en el sitio convenido.
Para el caso de las partidas Nº 04, 07, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 22, 23 y 24 los bienes adjudicados serán entregados en un plazo de 12 meses, a partir de la notificación de la orden de compra por parte de la proveeduría, las entregas serán 10 días hábiles a partir de la solicitud por parte del administrador de contrato, vía fax o correo electrónico.
Para el caso de la partida Nº 06, el suministro de concreto premezclado se recibirá en 70 entregas parciales, cada entrega se realizara con su respectivo transporte y su colocación con bomba telescópica; en un plazo de 12 meses, a partir de la notificación de la orden de compra por parte de la Proveeduría, las entregas serán 8 días hábiles a partir de la solicitud por parte del administrador de contrato, vía fax o correo electrónico, dicha notificación incluirá el tipo y cantidad de material que se debe entregar en el sitio convenido.
El administrador de este contrato coordinará con la empresa adjudicada el día y la hora de salida de cada auto mezcladora, esto con el fin de evitar que el concreto premezclado este por más de 1.5 horas en dicho equipo.
Lugar de entrega del material: Se debe notificar al administrador del contrato, el día en que se va a hacer entrega de los materiales, en el lugar mencionado a continuación para dar el visto bueno y corroborar la calidad de los materiales así como para coordinar con el almacén que recibirá el material.
Para el caso de las partidas Nº 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 los bienes adjudicados serán entregados en las bodegas del ICE, ubicadas en el Almacén de Barranca, Puntarenas.
Para el caso de las partidas Nº 3 y 6, los bienes adjudicados serán entregados en el sitio, ubicado en el casco central de la ciudad de Esparza, específicamente en el lugar de la construcción, ubicado en el lote contiguo a la torre de antena celular propiedad de la Institución.
Para las partidas Nº 4, 5 y 17 los bienes adjudicados serán entregado con sus respectivas tarimas, las cuales pasaran a ser propiedad de la Institución por lo que el precio de la oferta deberá incluir el costo de las tarimas, dichas tarimas deberán ser de madera sólida y en buenas condiciones, las cuales garanticen un acarreo seguro para el material.
Si a criterio del responsable del proyecto por parte del ICE, o del encargado que este designe para recibir el material, este no cumpla con lo solicitado en el Cartel, será responsabilidad del contratista reponer sin costo alguno tanto el material rechazado como su respectivo trasporte al sitio donde se indicó con anterioridad.
Modalidad de pago: El ICE aceptará como modalidad de pago el giro a 30 días vista o cuenta abierta, carta de crédito o crédito documentario y cobranza bancaria, no obstante, el ICE se reserva el derecho de aceptar otras modalidades de pago diferentes a las estipuladas, siempre y cuando las considere convenientes a sus intereses.
Forma de pago: El ICE efectuar los pagos parciales o totales según corresponda, mediante depósito a 30 días plazo contra presentación de facturas originales, mediante transferencia bancaria para la cual el oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta en el Banco de Costa Rica BCR o en el Banco Nacional de Costa Rica a donde acreditar el pago.
Dicha factura deberá contener el número de orden de servicio correspondiente a esta contratación.
De acuerdo a la Política Tributaria establecida por Ley, las facturas deberán cumplir con todas las normas y requisitos técnico-legales. El ICE rebajará según la Legislación vigente, el 2% por concepto del Impuesto sobre la Renta de cada factura a pagar.
En caso de que la oferta no indique claramente la forma y modalidad de pago, se asumirá que ofrece la forma y modalidad de pago utilizada usualmente por el ICE.
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima por el período de entrega ofrecido, más dos meses adicionales a la fecha de recepción definitiva del objeto del contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Garantía de los bienes: El oferente debe garantizar que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, (tienen que ser nuevos y de última tecnología), tienen garantía y calidad sobre los materiales empleados, diseños, buena operación y las capacidades y eficiencias asignadas por el fabricante, durante un período no menor de 12 meses contado a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.
Las partidas y los ítems siguientes se declararon infructuosas por lo siguiente:
Ø Partida Nº 6: Ninguno de los oferentes participo para esta partida.
Ø Partida Nº 9: Ninguno de los oferentes participo para esta partida.
Ø Partida Nº 10: Ninguno de los oferentes participo para esta partida.
Ø Partida Nº 11, ítem 123: Las ofertas 2, 3, 4, 5, 6, y 7 no participaron para este partida y las ofertas 1, 8 y 9, ninguna de estas ofertas se ajusto con las especificaciones solicitadas.
Ø Partida Nº 13, ítem 160: Las ofertas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, no participaron para esta partida y la oferta 1, no se ajusto con las especificaciones solicitadas.
Ø Partida Nº 14: Ninguno de los oferentes participo para esta partida.
Ø Partida Nº 19: Ninguno de los oferentes participo para esta partida.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-110020.—(97438).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000130-PROV
Adquisición de cabezotes NEMA para alumbrado público
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1509.2008 del 9 de octubre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000130-PROV de la siguiente manera:
A: CELSA S. A.—(Oferta 1).
Fórmula única (artículo 1): 9 000 c/u cabezotes NEMA para alumbrado público.
Valor total CPT Depósito Aduanero: 341.910,00 USD.
Plazo de entrega: 90 días naturales contados a partir del día siguiente hábil de la notificación de la orden de compra.
Modalidad de pago: Giro a 30 días vista.
Forma de pago: El pago se realizará contra el 100% de la(s) factura(s) una vez recibido el objeto de contrato en forma satisfactoria.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 14 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 335364).—C-19160.—(97439).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000054-PRI
Contratación de servicios para engrase, cambio de aceite
y filtros para los vehículos automotores
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia 2008-627 del 08 de octubre del 2008, se adjudica el procedimiento indicado de la forma: Posición Nº l (Vehículos Livianos) a la empresa RAC Servicentro M Y T S. A. Precio por servicio ¢3.500,00 (máximo 500 servicios al año). Posición Nº 2 (Vehículos pesados) Servicentro La Meseta del Este S. A. Precio por servicio ¢6.000,00 (máximo 120 servicios al año).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y las ofertas respectivas.
*Para el pago de insumos, se reserva la suma de ¢4.000.000,00 por año.
San José, 13 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(97346).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-PROVEE
Adquisición de implementos escolares destinados a estudiantes
de escuelas PROMECUM, territorios
indígenas y algunas unidocentes
Se comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante Acuerdo del Consejo Directivo CD-333-08, artículo 4, acta Nº 077-08 del 13 de octubre del 2008, se adjudica la licitación referida y se ratifica mediante acuerdo del Consejo Directivo CD-338-08, artículo 4, Acta Nº 078-08 del 13 de octubre del 2008. Se adjudica como sigue:
Oferta Nº 1.—Sauter Mayoreo S. A.
Línea 1, artículo: Tajador. Cantidad: 100.000. Precio unitario: ¢78,25.
Línea 4, artículo: Lápiz. Cantidad: 200.000. Precio unitario: ¢38,00.
Línea 6, artículo: Cartuchera con logo. Cantidad: 100.000. Precio unitario: ¢755,00.
Total adjudicado a la oferta Nº 1: ¢90.925.000,00.
Corporación Vado Quesada S. A.—(Oferta Nº 2).
Línea 2, artículo: Lapicero azul (Opción principal). Cantidad: 100.000. Precio unitario: ¢195,00.
Línea 3, artículo: Lapicero rojo (Opción principal). Cantidad: 100.000. Precio unitario: ¢195,00.
Línea 5, artículo: juego geometría. Cantidad: 100.000. Precio unitario: ¢395,00.
Total adjudicado a la oferta Nº 2: ¢78.500.000,00.
Se le recuerda a los adjudicatarios que de conformidad con lo solicitado en el cartel, debe rendir garantía de cumplimiento equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total adjudicado, en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 14 de octubre del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(97432).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-INCOPESCA-
Contratación de servicios de apoyo en la operación
de centrales telefónicas, faxes y fotocopiadora
La Sección de Proveeduría General del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva Nº A.J.D.I.P./393-2008, de fecha 03 de octubre 2008, informa que el presente concurso se le adjudica a la firma Servicio de Mantenimiento y Seguridad S. A. (SEMANS S. A.), cédula jurídica Nº 3-101-177156, la totalidad de las cinco líneas del concurso por haber obtenido 97% en su calificación.
Monto mensual adjudicado para las cinco líneas: ¢2.007.813,00. Monto total por los cuatro años: ¢96.375.024,00.
Además de haber cumplido con las condiciones establecidas en el cartel y pliego de condiciones.
Los concursantes que tengan interés legítimo en la licitación arriba mencionada se les informa que el expediente lo pueden consultar en la Sección de Proveeduría General del INCOPESCA.
Puntarenas, 13 de octubre del 2008.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(97421).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000031-03
Contratación de los estudios de geotécnia y geología para los
diseños preliminares de los acueductos del río Sombrero
de Cartago y Purires de Tejar de El Guarco
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la contratación arriba mencionada que el Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora mediante oficio Nº UE-000505-2008 acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la única oferta presentada por Ingeotec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-161663, por un monto total de ¢6.000.000,00 y un plazo de entrega del trabajo de 30 días naturales.
Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 19478).—C-7280.—(97388).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-MUNIPROV
Bacheo de calles
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, en acta Nº 188-08, artículo Nº 16 de sesión celebrada el 07 de octubre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cédula jurídica 3-101-316814.
Línea única: Por trabajos de colocación en bacheo de 290 toneladas métricas de mezcla asfáltica en una longitud de 2.500 metros en las urbanizaciones El Valle, El Vallecito, La Mora y Las Tres Marías.
Monto total de la oferta: ¢20.000.000,00 (veinte millones de colones exactos).
Plazo de entrega: 10 días naturales a parir del recibo de la orden de compra u orden de inicio.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(97340).
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, la Oficina Nacional de Semillas invita a todos los oferentes que deseen ser tomados en cuenta para futuras compras o contrataciones, a que aporten la siguiente información:
1. Nombre o razón social.
2. Dirección geográfica y postal.
3. Números de teléfono, fax, correo electrónico.
4. Descripción de la actividad a que se dedica la empresa y descripción de los bienes y servicios que ofrecen.
5. Certificación de personería jurídica.
6. Copia de cédula jurídica.
7. Lista de precios.
Los documentos podrán ser entregados en nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González Lahmann, avenida 8, calles 21-25 o enviarlos al apartado postal 10309-1000 o a través del fax 2221-7792.
Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 66552.—(96912).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000067-09003
Compra de esposas policiales y cinturones policiales
La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la publicación de adjudicación de la Licitación Pública arriba indicada, que por error involuntario en la misma se consignó en el primer párrafo:
Donde dice: “Licitación Abreviada” siendo lo correcto: “Licitación Pública”.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 13 de octubre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47354).—C-9260.—(97426).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000015-07
Ampliación y modernización del sistema de monitoreo
vía circuito cerrado de TV, existente en el PIMA
La Proveeduría del PIMA avisa a todos los interesados que con el propósito de aclarar una serie de dudas surgidas en tono al cartel de licitación de la Licitación Abreviada 2008LA-000015-07, ha procedido a ampliar el plazo de recepción de ofertas de esta licitación, lo cual significa que el nuevo plazo para recibir ofertas vence a las 10:00 horas del 23-10-2008.
Heredia, 13 de octubre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda.—1 vez.—(97336).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-00100
Compra de equipo de laboratorio
La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación Nº PI-139-2008, de las 14:10 horas del 7 de octubre del 2008, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría del INCIENSA por un valor de ¢ 10 (diez colones), se dispuso prorrogar el plazo de adjudicación por 15 días hábiles, los cuales corren a partir de la publicación del presente aviso.
Tres Ríos, 7 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora a. í.—1 vez.—(97322).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000033-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Contratación de servicios de agencias de publicidad
para el Banco Popular y sus sociedades
Se les comunica a todos los interesados en este concurso las siguientes enmiendas no sustanciales al texto de la Enmienda Nº 1:
1. En el punto Nº 2.3.2 específicamente en la página Nº 5 de la Enmienda Nº 1 se hace referencia al Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por lo tanto debe excluirse de este listado, en el entendido de que evidentemente las agencias que le están brindando servicios al Banco y sus sociedades al momento de la presentación de la oferta, no les afecta la restricción establecida en este apartado.
2. El primer párrafo de la página Nº 10 de la Enmienda Nº 1 relacionada con el apartado 2.3.2 del cartel indica lo siguiente:
“La prohibición a que hace alusión el punto 2.3.2 del cartel también incluye que las agencias de publicidad adjudicatarias no podrán llevar cuentas de Tarjetas de Crédito distintas a la marca VISA que es la marca de Tarjeta de Crédito que ofrece el Banco Popular.”
Debe leerse de la siguiente manera:
En cuanto a Tarjetas de Crédito, la agencia puede llevar cuentas de la marca Visa siempre y cuando no tenga vínculo directo con alguna de las entidades citadas en el punto 2.3.2 del cartel.
3. Demás condiciones del cartel, incluyendo la fecha establecida para la apertura de ofertas según aviso publicado en La Gaceta número 194; en que se establece como fecha definitiva para el vencimiento del término del cual disponen los interesados para presentar su ofrecimiento el día 30 de octubre del 2008 a las 14:00 horas, permanecen invariables.
San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(97363).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUB ÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000038-2104
(Aviso Nº 1)
Set de circulación extra corpórea
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de apertura para el jueves 6 de noviembre del 2008 a las 09:00 horas.
Además, les informamos que las modificaciones están disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora pública del Hospital México.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 13 de octubre del 2008.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(97347).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-1142
(Aviso Nº 6)
Prestación de servicios de atención integral en salud en primer
nivel de atención reforzado, con concesión de bienes de la
Caja Costarricense de Seguro Social y opción de compra
sobre bienes inmuebles propiedad del proveedor
A los interesados en el presente concurso se les informa de las siguientes aclaraciones al contenido del Anexo 11 de la última versión del cartel:
a- El anexo 11 modificado contiene la totalidad de equipos que deben cumplir cada EBAIS. No obstante, considerando que el cartel brinda la posibilidad de ofertar EBAIS concentrados y desconcentrados la organización del referido anexo en 2 columnas tiene por objeto diferenciar para el supuesto de EBAIS concentrados, los equipos que deben ofrecerse por cada sede de EBAIS concentrado, independientemente del número de EBAIS que se encuentren en una sede específica. Por tanto, si la oferta no incluye EBAIS concentrados, la totalidad de equipos del anexo 11 deben ofertarse por cada EBAIS.
b- El término equipo audiovisual debe entenderse el video beam con la respectiva pantalla para proyección. El término “mat” incluido después de equipo audiovisual constituye un error de escritura.
c- El término tabla trans de pacientes debe entenderse como “tabla transporte de pacientes”.
El resto del cartel permanece invariable.
Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(Solicitud Nº 1142).—C-15200.—(97390).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01
Contratación para suministro, colocación y acabado
final de 4000 toneladas de mezcla y 200 estañones
de emulsión asfáltica para proyecto de Ley Nº 8114
de la Municipalidad de Heredia en el año 2008
Se les comunica a los interesados en el proceso de Licitación Pública Nº 2008LN-000004-01, “contratación para suministro, colocación y acabado final de 4000 toneladas de mezcla y 200 estañones de emulsión asfáltica para proyecto de Ley Nº 8114 de la Municipalidad de Heredia en el año 2008”, que el plazo para adjudicar se prorroga por diez días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Heredia, 14 de octubre del 2008.—Proveeduría Municipal.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—(97316).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-P02
Adquisición de una vagoneta nueva de 12m3
La Municipalidad de Bagaces comunica a todos los que participaron en el proceso de la Licitación Pública 2008LN-000001-P 02 para la adquisición de una vagoneta nueva de 12m3, que se prorrogará el plazo de adjudicación de oferta por un tanto igual al estipulado en el cartel de licitación.
Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde.—1 vez.—(97357).
NORMAS PARA EL SORTEO DE PAQUETES DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA AL FINALIZAR EL PROGRAMA DE LA
RUEDA DE LA FORTUNA DE LA JUNTA DE
PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
1) Objetivo general. Incentivar al público para que asista a la Sala Estudio donde se efectúa el programa de La Rueda de la Fortuna, que se transmite los sábados a las 05:00 p. m. por Canal 13.
2) Objetivo específico. Propiciar la presencia del público en la Sala Estudio del programa La Rueda de la Fortuna.
a) Modo en que se ha de informar al público, la existencia de este sorteo
a.1) El día sábado de cada semana, durante la transmisión del programa de La Rueda de la Fortuna, el animador cursará invitación al público en general, para que asista a la Sala Estudio a presenciar el programa La Rueda de la Fortuna. En el mismo se anunciará el sorteo de un total de diez paquetes de Lotería Instantánea entre los asistentes.
b) Retiro de paquetes de Lotería Instantánea
b.1) El Despacho de Loterías hará entrega de los paquetes de Lotería Instantánea por semana, a la Sección de Liquidaciones del Departamento de Loterías.
b.2) La Sección de Liquidaciones procederá a preparar un acta en la que se incluyen las características de los paquetes de lotería, como son la identificación del mismo y el código visible que se encuentra en el reverso del boleto de Lotería Instantánea y que se conoce como número de libreta. Dicha acta será suscrita por la Jefatura del Departamento de Loterías y se remitirá al Departamento de Contabilidad y Presupuesto para que se proceda con los registros pertinentes.
c) Participación como asistente a la Sala Estudio
c.1) Todos los sábados, a partir de las 06:00 p. m., se pondrá a disposición del público la posibilidad de obtener una entrada como asistente a la Sala Estudio para el siguiente programa, a través del sistema de Call Center, por medio del número 25-21-60-06. Para ello, cada persona deberá activar el código de validación de un boleto sin premio de alguno de los juegos de Lotería Instantánea vigente en ese momento, junto con los datos personales básicos requeridos.
c.2) El sistema permitirá asignar máximo una entrada por participante en cada programa.
c.3) El día del programa respectivo, la persona debe presentar junto con sus documentos de identificación, el boleto que activó a través del Call Center, debidamente lleno con sus datos personales como nombre, número de cédula o de identificación y número telefónico. Asimismo, deberá presentar cuatro boletos adicionales de lotería instantánea, de los juegos que se encuentren activos. El boleto que activó será depositado en una tómbola, con lo cual queda participando en la rifa de los paquetes de Lotería Instantánea.
d) Realización del sorteo para rifar paquetes de Lotería Instantánea
d.1) Al finalizar el programa de la Rueda de la Fortuna, se procederá a realizar el sorteo de los paquetes de Lotería Instantánea, entre las personas asistentes en la Sala Estudio.
d.2) Los miembros fiscalizadores del sorteo, procederán a seleccionar al azar dos boletos de la tómbola respectiva. No es obligatoria la presencia del Juez Contravencional, quedando la misma sujeta a su discreción, por parte de los fiscalizadores de la Junta de Protección Social de San José.
d.3) Una vez seleccionados los boletos respectivos se anunciarán los ganadores, a los cuales previa presentación de su documento de identificación, se hará entrega de un total de cinco paquetes de Lotería Instantánea a cada uno de ellos. En caso de que alguna de las personas favorecidas, después de un lapso de dos minutos no se hace presente, se anulará su selección y se procederá a seleccionar otro ganador y así sucesivamente.
d.4) En el acta respectiva se consignarán los datos de las personas favorecidas.
San José, 09 de octubre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. 10920).—C-29720.—(96573).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en el artículo 1º, de la sesión extraordinaria Nº E-049-08, del 21 de agosto del 2008, se aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA CHICA EN LA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
El Concejo Municipal de Pérez Zeledón, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, párrafo primero e inciso a), 13, inciso c), 43, 101, 103, 109, siguientes y concordantes del Código Municipal vigente, en uso de sus atribuciones, emite el presente “Reglamento para el Funcionamiento de Fondo de Caja Chica en la Municipalidad de Pérez Zeledón”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regulan la asignación, operación y control del Fondo Fijo de Caja Chica.
Artículo 2º—Objetivo del Reglamento de Caja Chica. Para los efectos del presente Reglamento, el Fondo Fijo de Caja Chica de la Municipalidad de Pérez Zeledón de acuerdo con el artículo 1º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, lo constituyen los anticipos de recursos que se conceden a diferentes funcionarios para realizar gastos menores, atendiendo a situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensables, urgentes según las partidas, subpartidas, grupos y subgrupos presupuestarios autorizados. Dichos fondos operarán mediante el esquema de Fondo Fijo, lo que significa que en todo momento el monto de la Caja Chica debe ser igual a la suma del efectivo más los comprobantes de gasto incluyendo las liquidaciones en tránsito, las que forman el total de monto de Caja Chica.
Artículo 3º—Normativa aplicable. La operación del Fondo Fijo de Caja Chica deberá sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento; de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento; de la Ley General de Administración Pública; Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, artículo 2º, inciso e) y artículo 133, respectivamente; el Reglamento de gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y a los lineamientos que emita la misma Contraloría General, el Concejo Municipal, la Alcaldía, el Proceso de Hacienda o el subproceso de Gestión Presupuestaria, así como cualquier otra norma vigente sobre la materia.
Artículo 4º—Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el fondo Fijo de Caja Chica, es un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de gastos menores, indispensables y urgentes. Específicamente con cargo a dichos fondos, se podrán realizar gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias, cumpliendo con lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento.
Artículo 5º—Gastos menores indispensables y urgentes. Se consideran gastos menores aquellos que no excedan el monto máximo del límite económico aprobado para la caja chica y que se define en el artículo 18 de este Reglamento, que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentran en existencia en las correspondientes dependencias o en la bodega municipal, ya sea porque no se han ejecutado las compras previstas en el programa de adquisiciones o está en proceso dicha compra.
También se considerarán como gastos menores, sujetos al pago por medio del fondo regulado en el presente reglamento, los viáticos al interior del país, lo anterior siempre que se atiendan las restricciones establecidas en el capitulo sétimo de este Reglamento.
Artículo 6º—Definiciones. Cuando en este reglamento se empleen los términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
a) Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos, concuerda con los montos autorizados para cada uno de los fondos, así como el proceso de verificación de las sumas en custodia.
b) Caja Chica: Fondo autorizado por el Concejo Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios catalogados como gastos menores e indispensables o urgentes.
c) Fondo de Caja Chica: Este fondo será utilizado para la compra y contratación de bienes y/o servicios.
d) Caso fortuito: Se entiende por caso fortuito aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.
e) Fuerza mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.
f) Funcionario interesado: Se denomina como tal a todo funcionario municipal que, debidamente autorizado por su superior jerárquico, realice trámites de caja chica. Para efecto de reconocimiento de gastos de transporte y alimentación, se incluyen en esta definición los miembros del Concejo Municipal, siempre y cuando hayan sido designados para realizar funciones fuera del cantón mediante acuerdo municipal.
g) Funcionario que autoriza: Funcionario que ejerce la coordinación del proceso en donde labora el funcionario interesado: Presidente del Concejo, Coordinador del Proceso de Hacienda, Coordinador del Proceso de Desarrollo Urbano y Servicios, y cada uno de los Coordinadores de Proceso a Nivel de Asesoría. En el caso de que el gasto a realizar se cargue a los recursos presupuestarios de la Alcaldía, será el mismo Alcalde o funcionario que este disponga, quien autorice y apruebe el gasto.
h) Funcionario delegado: Funcionario que, en ausencia del Coordinador de Proceso y debidamente facultado por éste mediante acto razonado y comunicado a la Tesorería Municipal, mediante oficio, puede autorizar la realización de gastos de caja chica. En forma concurrente no podrá existir más de un funcionario delegado por proceso.
i) Funcionario que aprueba: El Alcalde Municipal o aquel funcionario que éste designe, de manera formal y razonada y por escrito, por medio de un oficio dirigido a la Tesorería.
j) Encargado de Caja Chica: Es el Tesorero Municipal o cualquier otro que de manera formal y razonada, se designe en el futuro, con la finalidad de que vele por el fiel cumplimiento de este Reglamento.
k) Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del adelanto de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.
l) Municipalidad: La Municipalidad Pérez Zeledón.
m) Tesorero Municipal: El Jefe de la actividad de Tesorería.
n) Reintegro de Fondos: Solicitud de reintegro de dinero al respectivo fondo, el mismo lo realiza la Tesorería Municipal, ante la Alcaldía, por los gastos efectuados.
o) Régimen Simplificado: Este régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas), que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por la Dirección General de Tributación.
p) Adelanto de Caja Chica: Retiro de dineros del fondo de caja chica para el pago de bienes, servicios o viáticos que luego habrán de ser liquidados de acuerdo con el procedimiento para ello establecido.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 7º—En la Municipalidad funcionará una caja chica, con la finalidad de poder realizar compras de todo tipo de bienes y servicios que, por su carácter de urgencia o por su bajo costo, justifiquen obviar los mecanismos usuales de contratación.
Artículo 8º—Custodia del fondo. El fondo de caja chica estará bajo la custodia y administración del Tesorero Municipal o el funcionario que en el futuro se designe, por medio de resolución razonada. En ningún caso podrá designarse a un funcionario perteneciente a una unidad administrativa distinta a la Tesorería.
Artículo 9º—Formas de pago. Las compras podrán realizarse con dinero efectivo o cualquier otro medio de pago aceptado por el negocio proveedor. En caso de que el medio de pago utilizado involucre el pago de comisión, ésta no será reconocida o asumida por la Municipalidad, debiendo asumirla el funcionario en cuestión.
Artículo 10.—Responsabilidad del encargado del Fondo Fijo de Caja Chica. El funcionario a cargo de la custodia del Fondo Fijo de Caja Chica, responderá por su correcto manejo, conforme con lo establecido en este Reglamento, manteniendo actualizado el archivo consecutivo de adelantos de caja chica entregados y el control de los reintegros de Caja Chica.
Además deberá mantener una lista de funcionarios con la respectiva firma, facultados para autorizar adelantos por Caja chica. Para este efecto, los Coordinadores de Proceso tendrán la obligación de remitir a la Tesorería Municipal, en el mes de enero de cada año, o antes sí se dieran variaciones, la lista de funcionarios autorizados y los grupos de actividades bajo su competencia.
La Tesorería no dará trámite a adelantos o liquidaciones de caja chica sí el funcionario que autoriza no se encuentra debidamente registrado y la responsabilidad por las implicaciones que de ello deriven serán achacadas al Coordinador de Proceso omiso.
El funcionario responsable del fondo de caja chica estará obligado a rendir caución a favor de la Municipalidad, de acuerdo con las regulaciones que al respecto se establecen en la normativa aplicable a la materia. En caso de que por la naturaleza de su puesto ya haya rendido caución, ésta será aplicable en forma extensiva a la administración del fondo de caja chica.
Artículo 11.—Apego al presupuesto. Los gastos en que se incurra con el Fondo Fijo de Caja Chica en todo momento deben responder a partidas y subpartidas, grupos y subgrupos de gasto debidamente identificados en el “Clasificador del Gasto Según su Objeto”, y estar debidamente presupuestados. Por ningún motivo se podrá compensar partidas presupuestarias.
Artículo 12.—Funciones del encargado de la Caja Chica. El Encargado de la Caja Chica, deberá velar por la veracidad, fidelidad y exactitud de los documentos, los registros contables y presupuestarios y los sistemas informáticos desarrollados para tal efecto, en caso de que le corresponda registrar las transacciones o presentar a tiempo las liquidaciones de Caja chica, debe velar por la legitimidad de las facturas o comprobantes de pago, así como del uso correcto del efectivo, las operaciones matemáticas, resguardo, custodia y control de los reintegros de Caja Chica que se deban tramitar; será responsable por el uso inadecuado de los recursos económicos, documentos alterados, custodia y toda irregularidad que le sean imputables por su dolo, culpa o negligencia.
La custodia de los dineros y documentos de Caja Chica, le corresponde al encargado, quien debe procurar mantenerlos en archivos suficientemente protegidos, donde se custodien los documentos y el efectivo y dispuestos al acceso de funcionarios de la administración activa, encargados de llevar a cabo las revisiones de los fondos, sean estos del Proceso de Hacienda, Tesorería, o instancias internas o externas de control, los cuales a la hora de realizar sus funciones deberán contar con la presencia del Tesorero municipal o en su defecto de la persona que en ese momento se encuentre como responsable del fondo de caja chica.
Artículo 13.—De los formularios. Los formularios para el trámite de adelantos y de liquidación, deben emitirse en original y copia. La Tesorería pondrá a disposición de todas las unidades administrativas, los archivos digitales con los formularios. Estos deberán contar con la numeración respectiva y ser aprobados por las instancias competentes de acuerdo a la normativa interna vigente en la institución.
Artículo 14.—Limitaciones en el uso de caja chica. Por su condición de inventariables no se podrán adquirir por medio del mecanismo de caja chica artículos pertenecientes al grupo de maquinaria y equipo o bienes duraderos.
Artículo 15.—Cuando se presuma que este mecanismo se está utilizando para obviar los procesos de contratación, la Tesorería podrá requerir el criterio del Proveedor Municipal, quien definirá en última instancia, sí se autoriza la compra o contratación a través de este fondo.
Artículo 16.—Conformación del fondo de caja chica. La Caja Chica, mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará conformado de la siguiente forma: dinero en efectivo, gastos liquidados, adelantos pendientes de liquidación. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de la Caja Chica.
Artículo 17.—Imposibilidad para recibir otros valores o monedas. La Caja Chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase, asimismo deberá ser en moneda nacional de curso. No podrán recibirse por este fondo notas de crédito.
Artículo 18.—De los límites y su actualización. El fondo de operación de la caja chica se establece en un 0.05% del monto del presupuesto ordinario. El límite máximo de cada adelanto será equivalente a un 5.26% sobre el fondo de operación de la caja chica. La determinación de estos límites la realizará el Coordinador del Proceso de Hacienda Municipal, quien deberá realizar la comunicación a la Tesorería Municipal, en forma escrita y de la misma forma realizar la divulgación a todas las instancias internas interesadas.
CAPÍTULO III
Del trámite de adelanto y liquidación
Artículo 19.—Del trámite previo a la solicitud del adelanto. La Unidad administrativa interesada en realizar un gasto bajo el sistema de caja chica deberá verificar previamente, ante la Tesorería municipal, la existencia de contenido presupuestario suficiente para soportar el gasto. El monto del gasto deberá ser estimado en forma diligente y responsable por el funcionario responsable de autorizar el gasto.
La solicitud de adelanto deberá estar autorizada por el coordinador de Proceso respectivo. El funcionario interesado no deberá firmar el formulario sino hasta el momento mismo en que recibe el adelanto del dinero por parte del Encargado del Fondo de Caja Chica.
En el caso de los miembros del Concejo, será el Presidente de dicho órgano el encargado de autorizar el gasto.
Artículo 20.—De la entrega del dinero y los plazos para liquidar. Una vez que, según criterio de la Tesorería, se han satisfecho todas las formalidades del caso, se procederá con la entrega del dinero del adelanto.
El funcionario interesado en recibir adelanto para gastos de viaje y transporte, podrá realizar el trámite con anticipación, pero la Tesorería únicamente hará entrega del dinero el día hábil inmediato anterior o el mismo día del inicio de la gira.
Recibido el dinero, el funcionario tendrá un plazo máximo tres días hábiles para presentar ante el Despacho del Alcalde Municipal la fórmula de liquidación y los respectivos comprobantes de los gastos realizados. Este plazo comenzará a contar a partir del día hábil siguiente a aquel en que recibió el dinero. En el caso de dinero para gastos de viaje y transportes, los tres días contarán a partir del día hábil posterior al regreso a su lugar de trabajo.
Artículo 21.—De la revisión previa de la liquidación. Previamente a la presentación ante la Alcaldía Municipal, el interesado o su superior, podrá solicitar a la Tesorería una revisión de la información consignada en el formulario, en cuanto a códigos presupuestarios y documentos probatorios, esto con la finalidad de evitar atrasos posteriores por errores o inconsistencias en los mismos. La Tesorería realizará esta revisión en un plazo máximo de dos horas y consignar un sello y firma que haga constar su visto bueno acerca de lo dicho en el documento.
Luego de efectuada esta revisión preliminar y con la conformidad de la Tesorería, el funcionario interesado deberá presentar los documentos ante la Alcaldía Municipal, asegurándose que en el formulario se consigne la fecha y hora de recepción del documento por parte de la Alcaldía.
Artículo 22.—Del trámite de la Alcaldía y la Tesorería. Una vez que el Alcalde o el funcionario que en el futuro se designe haya firmado los formularios, su despacho deberá trasladar los mismos, en el menor tiempo posible, a la Tesorería Municipal.
La Tesorería deberá realizar las anotaciones respectivas y luego de aprobada la liquidación, informará al interesado, en forma verbal y por correo electrónico interno, para que éste formalice la liquidación, sea para reintegrar dinero sobrante o bien para retirar sumas a su favor.
Artículo 23.—Reintegro provisional del sobrante. En el evento que el trámite de liquidación sufra retraso en el Despacho del Alcalde, dicha situación no podrá afectar al interesado, pero éste si estará obligado a realizar un depósito provisional ante el Encargado de la Caja Chica de cualquier suma remanente, a más tardar el quinto día hábil, contado a partir del momento en que recibió el adelanto. El Encargado de la caja extenderá un comprobante sobre la suma recibida y mantendrá el dinero en custodia, de manera separada al fondo de caja, en tanto se finaliza el proceso. En caso de sumas por reintegrar por viáticos, el plazo de cinco días cuenta a partir del día hábil posterior al regreso del funcionario de la respectiva gira.
Artículo 24.—De la presentación de liquidaciones fuera de término. En caso de que la presentación de la liquidación o el reintegro de dinero se realice fuera del término definido en este reglamento, la Tesorería elevará el asunto a conocimiento de la instancia que autorizó el adelanto, para la toma de acciones disciplinarias respectivas.
Si el retraso se debiere a situaciones extraordinarias: fuerza mayor o caso fortuito, que impidan al funcionario presentar la liquidación dentro de los plazos establecidos, deberá hacerlo en el menor tiempo posible, adjuntando las justificaciones del caso, las cuales deberán ser aprobadas por quien autorizó el adelanto. Este último será responsable de garantizar que la causa de la demora no sea atribuible a desinterés del funcionario y de evitar que el procedimiento de excepción se torne frecuente.
La Tesorería mantendrá una bitácora o registro sobre el incumplimiento a los plazos aquí señalados, con la finalidad de fundamentar la toma de medidas para corregir las anomalías.
Artículo 25.—Liquidación sin adelanto. Como medida de excepción, sustentada en la urgencia inmediata de realizar un gasto o viaje de trabajo y no exista oportunidad para realizar el adelanto o en casos en que el interés institucional demande realizar un gasto sin que exista la partida presupuestaria suficiente, el interesado podrá realizar el gasto supliendo el dinero, para solicitar luego el reintegro de las sumas pagadas.
Para que pueda el servidor realizar la acción antes descrita, deberá apegarse a las disposiciones insertas en este Reglamento en cuanto al monto económico máximo permitido para tal efecto; de lo contrario el exceso en el gasto que la administración pueda reconocer será responsabilidad única del funcionario.
Los gastos realizados por los funcionarios, sin tramitar adelanto, podrán ser liquidados en cualquier momento, dentro del mismo ejercicio económico, por medio del formulario de liquidación y el funcionario que autoriza la liquidación será responsable de calificar el interés institucional que medio en la realización del gasto.
Artículo 26.—De los casos en que el gasto no se ejecuta. Cuando por algún motivo la compra o la gira no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del adelanto deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para tales efectos, aportando una justificación escrita, avalada con la firma de quien autorizó el adelanto. En este caso se registrará como devolución del adelanto y no como liquidación.
Artículo 27.—De los requisitos que deben tener los comprobantes de gasto. Las facturas o recibos de las adquisiciones efectuadas con fondos de la Caja Chica, que servirán como comprobante del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser documentos autorizados, estar timbrados o dispensados del mismo por la Dirección General de la Tributación del Ministerio de Hacienda y estar emitidos en favor de la Municipalidad.
b) Especificar claramente el detalle de la compra o servicio recibido, por lo que no aceptarán detalles como: “conceptos varios”.
c) La fecha del comprobante debe ser igual o posterior a la fecha en la que se entrega el efectivo del adelanto.
d) Por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
e) Si la factura no tiene logotipo por pertenecer el proveedor al régimen simplificado, debe indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones, así como el número de resolución otorgado por la Dirección General de Tributación Directa.
f) Los comprobantes deben ser firmados, por la jefatura que autorizó el gasto, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio correspondiente, salvo en los casos que se trate de funcionarios directamente adscritos al Alcalde, en cuyo caso la firma en el reverso de las facturas será del interesado.
Artículo 28.—Límite de gasto y tipo de bien a adquirir. Para garantizar la existencia de presupuesto para cubrir el gasto, el monto de la compra no podrá ser mayor a la suma adelantada ni el dinero adelantado podrá utilizarse para adquirir bienes distintos a los detallados en la solicitud de adelanto.
No obstante lo anterior, en casos calificados el interesado, bajo su sano criterio, podrá exceder la suma adelantada y/o adquirir otros bienes, pero el monto de la compra no podrá superar el límite de compra fijado en este reglamento.
La decisión del interesado de realizar la compra superando el monto adelantado o adquiriendo bienes distintos a los detallados en la solicitud original, será su propia responsabilidad y en cuyo caso la liquidación se tramitará por el monto y servicios autorizados y el interesado asumirá la diferencia. No obstante en la medida de lo posible los usuarios del servicio de caja chica deberán de estarse a lo dispuesto en la normativa referida a la materia.
Artículo 29.—Trámite de la exoneración en pago impuesto de ventas. Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la Alcaldía Municipal, un comprobante de exoneración de pago del impuesto de ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por el usuario del adelanto de caja chica, ya que la Municipalidad de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, del Código Municipal, está exenta del pago de toda clase de tributos.
Artículo 30.—Imposibilidad de adelantos concurrentes. Bajo ninguna circunstancia se entregará un segundo adelanto de caja chica, a funcionarios que tengan pendiente la liquidación del primero.
Artículo 31.—La liquidación del adelanto queda formalizada, cuando el responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su firma de recibido conforme.
CAPÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 32.—Del objetivo y quien los realiza. Se deberán realizar arqueos sorpresivos al fondo fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de las sanas prácticas de administración.
Los arqueos serán responsabilidad directa del superior jerárquico del Tesorero, pudiendo éste designar a otro funcionario para tal efecto, designación que se realizará en forma escrita. Lo anterior sin perjuicio de que instancias superiores y la Auditoría, en cumplimiento de sus funciones, puedan realizar arqueos que coadyuven al mejor control.
Artículo 33.—De las diferencias. Si realizado el arqueo, se determinara un faltante de dinero, el encargado del fondo estará obligado a reintegrarlo a más tardar el día hábil siguiente al de la realización del arqueo. Este plazo podrá ser ampliado a criterio del Superior jerárquico del Tesorero, dependiendo del monto faltante. Este plazo nunca podrá exceder de 3 días hábiles. Si se produjera un sobrante de dinero, deberá depositarse a la cuenta general de la Municipalidad de Pérez Zeledón, una vez concluido el arqueo.
Artículo 34.—Necesidad de presencia del encargado del fondo. Todo arqueo de caja chica se realizará en presencia del tesorero municipal, o del funcionario que él designe para tal efecto, quienes estarán obligados a brindar toda la colaboración.
Artículo 35.—Arqueo de excepción. Si por caso fortuito o fuerza mayor el encargado del fondo se ausentara de su puesto y siendo necesario la utilización del fondo, se realizará un arqueo por parte del superior jerárquico del Tesorero y con la presencia de dos testigos, haciendo constar mediante un documento firmado, el resultado del mismo.
CAPÍTULO V
De los reintegros
Artículo 36.—Los reintegros del fondo de caja chica, se tramitarán a través del correspondiente formulario de orden de pago, en original y copia, el cual será revisado y autorizado por el tesorero o por el funcionario a quien él haya designado de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 32.
Artículo 37.—Se confeccionarán reintegros de caja chica, cuando se haya consumido al menos el 60% del fondo fijo, con el propósito de darle la rotación óptima a los recursos y mantener la liquidez del fondo.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
Artículo 38.—Salvo las excepciones incluidas en este mismo reglamento, por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un adelanto de caja chica.
Artículo 39.—El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por ley, o establecidas en este reglamento.
Artículo 40.—El encargado de la caja chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para la custodia del dinero del fondo y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.
CAPÍTULO VII
Del reconocimiento de gastos de viaje
Artículo 41.—En materia de gastos de viáticos y transporte, se estará a lo establecido en la normativa que la Contraloría General de la República emite sobre la materia y en forma supletoria con lo definido en el presente capítulo, así como cualquier otra normativa vigente y referida a la materia, la cual se aplicará también supletoria o concordantemente.
Artículo 42.—Los adelantos de viáticos serán autorizados por el Coordinador de Proceso que tenga bajo su égida la partida presupuestaria a la cual se cargará el gasto y se pagarán con recursos de la Caja Chica. Excepción a este procedimiento lo constituirá el caso de que sean varios los funcionarios que realizarán la gira y la erogación global signifique un retiro importante de dinero del fondo de caja chica, aún cuando individualmente no se alcance el tope fijado para retiros de ese fondo. En este último caso se podrá realizar el adelanto por medio del procedimiento de cheque a nombre de cada uno de los funcionarios interesados.
Artículo 43.—De la solicitud del adelanto de gastos de viaje. Las solicitudes de Adelanto de Viáticos y transporte, se girarán bajo la responsabilidad de los respectivos Jefes que autoricen los trámites, quienes deberán exigir la liquidación del gasto mediante aplicación del formulario que para tal efecto se encuentra diseñado.
Artículo 44.—De los requisitos. En el caso de adelantos para gastos de viaje dentro del país, deberán indicar claramente la fecha de inicio y fin de la gira, los lugares a visitar y el motivo del viaje que deberá estar acorde con las funciones que el servidor realiza, utilizando los formularios establecidos para tal efecto.
Artículo 45.—Del reconocimiento de pago de taxi. La Municipalidad reconocerá el pago de servicio de taxi en que incurra el funcionario en la gira propiamente dicha, para movilizarse desde un punto a otro, siempre y cuando sea para atender asuntos laborales y la gira haya sido autorizada de acuerdo a este reglamento. Las reglas para dicho reconocimiento serán las siguientes:
a) Antes de realizar la gira el funcionario deberá indicar en la fórmula de adelanto de gastos de viaje lo concerniente al pago de taxi, estimando un monto y justificando ante el Coordinador de Proceso la necesidad del pago de dicho servicio. En casos calificados, a criterio del funcionario que autorizó la gira, podrá reconocerse pagos por servicio de taxi en que haya incurrido el funcionario, aunque no hubiese solicitado el adelanto para tal fin, siempre en atención al interés institucional y lo imprevisto del gasto.
b) En caso de que la gira inicie antes de las 6:00 horas se autorizará el reconocimiento de pago de taxi para el trasladado desde el lugar de residencia u hospedaje del funcionario hasta el inicio de la gira. Sí la gira concluye después de las 18:00 horas, se autorizará el pago de taxi desde el lugar de finalización de la gira hasta el lugar de residencia del funcionario.
c) El funcionario municipal que solicita el reintegro de dinero por pago de taxi deberá declarar, bajo fe de juramento, el monto que canceló por dicho concepto. En caso de que hayan concurrido situaciones especiales que incrementaron el cobro superando la tarifa usual, el funcionario deberá detallar dicha situación, mediante oficio adjunto, a efecto de que las instancias de control puedan realizar una valoración justa de la situación.
d) La Tesorería Municipal, sobre la base de la información recabada por medio de las liquidaciones de gastos de viaje y cualquier otra fuente, deberá elaborar un registro con las rutas más frecuentes y precios del servicio de taxi, estableciendo una media aritmética de los montos cancelados para cada ruta. Este registro deberá ser actualizado, con base a las variaciones oficiales que se aprueben para la tarifa de servicio de taxi. En el caso de que el cobro del servicio de taxi exceda notablemente la media aritmética calculada por la Tesorería municipal, ésta se ajustará a la tabla de acuerdo al recorrido.
e) En caso de que la Tesorería o cualquier otra instancia de control superior detecten que la suma liquidada por el funcionario supera significativamente el promedio que se haya registrado en los últimos tres meses, para ese mismo recorrido, deberá realizar el ajuste respectivo, reconociendo el monto promedio.
f) En caso de demostrarse que el funcionario liquidó un monto mayor al efectivamente cancelado o liquidó gastos no realizados, con el objetivo evidente de beneficiarse económicamente en forma indebida, su actitud será considerada como falta grave la primera vez y como falta gravísima la segunda, por lo que se iniciará el respectivo procedimiento administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Organización y servicios de la Municipalidad, con el fin de lograr la averiguación de la verdad real de los hechos siguiendo el debido proceso.
g) En lo conducente estas disposiciones serán aplicables al reconocimiento de gastos por pago de taxi en que incurran los miembros del Concejo Municipal: Regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, siempre y cuando se encuentren debidamente comisionados por el Concejo Municipal para la realización de la gira. En este caso la autorización del adelanto y de la liquidación corresponderá al Presidente del Concejo.
Artículo 46.—Impedimento de liquidar algunos gastos por concepto de viáticos. No podrán incluirse en liquidaciones por viáticos gastos tales como: lavado de vehículo, cambios de aceite, arreglos de llantas y otros, mismos que deberán liquidarse por medio del trámite de gastos por caja chica.
CAPÍTULO IX
De las sanciones
Artículo 47.—De las sanciones. Todo funcionario que hiciere mal uso o disposición no autorizada de los recursos de la Municipalidad, que en este Reglamento se establecen, estarán sujetos a las sanciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, la Ley General de Control Interno Nº 8292, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131, la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento, así como el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón, Código Penal, Código Procesal Penal y demás normativa concordante que se refiera al control de fondos públicos.
Artículo 48.—Del deber de conocer el Reglamento. Todo funcionario que haga uso del Fondo de Caja Chica o de la Caja General, tiene la obligación de conocer el presente Reglamento. Su desacato y desobediencia se sancionará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 110 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 49.—Procedimiento a seguir al detectarse irregularidades. El responsable del Fondo de Caja Chica y los entes fiscalizadores y de control, pondrán en conocimiento del Superior Administrativo de la Institución, los hechos irregulares en que incurran los servidores, relacionados con el manejo de los recursos de la Caja Chica, para que inicie el procedimiento disciplinario que corresponda, garantizando en todo caso el debido proceso al funcionario, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de que pudiera ser objeto.
CAPÍTULO X
De la derogatoria y vigencia
Artículo 50.—El presente reglamento deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad.
Artículo 51.—Rige a partir de su publicación.
Lic. Kathia Valverde Cruz, Secretaria Suplente.—1 vez.—(95563).
La Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que mediante acuerdo de artículo 2º, de la sesión extraordinaria Nº E-048-08, del 31 de julio del 2008, se aprobó el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL FESTIVAL
LUCES DEL VALLE
La Municipalidad de Pérez Zeledón, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 1º, 2º, 3º, 4º, incisos a), c) y f), 13, incisos c) y 43 del Código Municipal, dicta el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival Luces del Valle, que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para facilitar la comprensión y aplicación de este Reglamento, en el mismo se utilizará la siguiente terminología:
a) Municipalidad: Municipalidad de Pérez Zeledón.
b) Concejo: Concejo Municipal de Pérez Zeledón.
c) Alcalde (a): Alcalde o Alcaldesa Municipal de Pérez Zeledón.
d) Reglamento: Reglamento de Organización y Funcionamiento del Festival.
e) Festival: Festividad denominada Festival Luces del Valle.
f) Comisión: Comisión Organizadora del Festival.
g) Coordinador: Coordinador de la Comisión Organizadora del Festival.
h) Secretario: Secretario de la Comisión Organizadora del Festival.
i) Mariscal del Festival: Persona, grupos de personas, organización o persona jurídica a la que se dedica el Festival.
j) Aportes directos: Donaciones en dinero que empresas o instituciones realizan a la Municipalidad, con la finalidad de que ésta pueda utilizarlos para la realización de actividades propias del festival.
k) Aportes indirectos: Colaboraciones que realizan empresas, personas físicas o instituciones cancelando, en forma directa a los proveedores de bienes y servicios, gastos relacionadas con el festival.
l) Aportes en especie: Entiéndase por ellas el aporte en alimentación o uniformes para algunas delegaciones, premios para las diferentes categorías del festival y otros similares, que son cubiertos directamente por la empresa, persona física o institución colaboradora.
Artículo 2º—Objetivo del festival. La Municipalidad organizará cada año, en el mes de diciembre, un conjunto de actividades que se denominarán Festividad Festival Luces del Valle, con el objetivo de proporcionar al pueblo del Cantón de Pérez Zeledón y al turista nacional y extranjero, la posibilidad de participar en una actividad de alto contenido cultural, que destacará principalmente los valores y tradiciones del ser de la cultura cantonal, a través de presentaciones de entidades estatales y de la empresa privada, que para tales efectos, utilizarán la luz para crear un ambiente Festivo de solidaridad y seguridad.
El Festival marcará el inicio de las actividades culturales en Pérez Zeledón, con ocasión de la época navideña y de final y principio de año y se procurará que sirva como un marco propicio para promover que los costarricenses y extranjeros seleccionen la Ciudad de San Isidro de El General como destino turístico, y como una ciudad segura y agradable.
Originalmente el Festival estará conformado por tres actividades: noche cultural, tope nocturno y un desfile nocturno, pudiendo incorporarse otras a criterio de la comisión organizadora.
CAPÍTULO II
De la Comisión Organizadora
Artículo 3º—De la conformación de la Comisión Organizadora del Festival. El Concejo Municipal, a más tardar en el mes de febrero de cada año, dictará una resolución por la cual designará una Comisión Organizadora de la Festividad de ese año.
La Comisión, será integrada por once miembros: tres funcionarios municipales y los restantes ocho deberán ser representantes de la sociedad civil, tomando en consideración aspectos como capacidad probada en la organización de eventos masivos, la identificación para con el festival y la disponibilidad para asistir a las reuniones.
En el mismo acto de nombramiento de la Comisión, de entre ellos se nombrará al Coordinador.
Los integrantes de la Comisión, prestarán sus servicios en forma gratuita. La Comisión procurará que otros funcionarios municipales que presten colaboración a la Comisión, fuera de las horas de trabajo, lo hagan en forma voluntaria.
Artículo 4º—Organización interna de la Comisión. El mismo día de su nombramiento, el Coordinador de la Comisión convocará a la primera reunión de la misma. En esa sesión, se elegirá de entre sus miembros a un Secretario, no pudiendo ser el Coordinador.
El Coordinador, de común acuerdo con el resto de los integrantes, designará el puesto y las funciones de cada uno de ellos en la organización. En las reuniones de la Comisión se adoptarán las disposiciones y acuerdos generales sobre la organización del Festival y cualquier otro aspecto de relevancia para la organización del evento y su debido control financiero.
Artículo 5º—De las sesiones de la Comisión. La Comisión se reunirá periódicamente en las oficinas del Edificio Municipal, en la hora y día que disponga la mayoría simple de los integrantes de la Comisión y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Coordinador de mutuo propio o a solicitud de la mayoría simple de sus miembros. Esta convocatoria deberá guardar todas las formalidades de la normativa legal y técnica vigente.
El quórum para sesionar lo conformarán la mitad más uno de los miembros de la Comisión. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple, a menos que exista norma específica que determine lo contrario.
En caso de renuncia de uno de sus miembros, el Coordinador de la Comisión deberá solicitar su reposición inmediata al Concejo Municipal, a fin de mantener el quórum estructural y se garantice su funcionamiento acorde a la normativa vigente.
La Comisión, llevará un libro de actas, debidamente foliado y autorizado por la Auditoría Interna Municipal, en el cual se asentarán los acuerdos que la Comisión adopte. El libro de actas permanecerá bajo la custodia del Secretario de la Comisión, quien será el responsable de levantar la minuta de cada sesión. El acta quedará aprobada y será firmada por el Coordinador y el Secretario de la Comisión, en la sesión ordinaria siguiente. Por situaciones de urgencia la comisión podrá disponer dar carácter de definitivamente aprobado a un acuerdo, para lo cual requerirá una votación separada y una votación a favor de al menos seis miembros de la comisión.
Artículo 6º—Deberes de la Comisión Organizadora del Festival. La Comisión que nombre el Concejo, sin perjuicio de lo que le imponga la normativa legal y técnica vigente en lo que será de su competencia, tendrá al menos los siguientes deberes:
a) La correcta administración de los fondos que se destinen a la realización del Festival, por lo que serán responsables solidariamente del cabal uso de los fondos, su mayor aprovechamiento y el alcance máximo de utilidades que resulte posible, todo esto de acuerdo con las regulaciones internas y externas que regulan la materia contable y presupuestaria.
b) Para el cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, la Comisión deberá implementar los controles que considere necesarios, pertinentes y oportunos, siempre que los mismos se ajusten a la normativa técnica de control interno y otra que aplique según la materia.
c) Garantizar el adecuado funcionamiento y desarrollo de todas las actividades programadas.
d) Cumplir con las normas establecidas en el presente Reglamento y en el marco jurídico que regula esta materia, así como cualquier norma complementaria a ésta que sea dictada por el Concejo Municipal.
e) Cumplir pronta y oportunamente con cualquier requerimiento de información que reciban del Concejo Municipal, la Alcaldía, la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República (CGR), en el ejercicio de sus competencias.
f) Asegurar el debido resguardo de la documentación que se genere producto de su gestión, todo esto conforme con la normativa técnica que regula esta materia y bajo la dirección del Proceso de Archivo Central.
g) Nombrar las Subcomisiones que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos. En ellas se podrán integrar personas diferentes de las que conforman la Comisión, siempre que cumplan con los mismos requerimientos señalados en el párrafo segundo del artículo 3º de este Reglamento, pero las Subcomisiones necesariamente deberán ser presididas por un miembro de la Comisión.
h) Preparar el Plan de Trabajo para el periodo para el cual ha sido nombrada.
i) Preparar el POA y el Presupuesto Ordinario para el siguiente ejercicio económico, de acuerdo con las regulaciones internas y externas vigentes.
Artículo 7º—Deberes del Coordinador de la Comisión Organizadora del Festival. El Coordinador de la Comisión tendrá al menos los siguientes deberes:
a) Presidir todas las sesiones de la Comisión.
b) Firmar las actas junto con el Secretario.
c) Solicitar mediante su firma los giros por caja chica, atendiendo para ello lo que establezca el respectivo Reglamento municipal y los acuerdos tomados por la Comisión.
d) Solicitar mediante su firma los trámites que puedan ser requeridos ante la Proveeduría Municipal y cualquier otra instancia municipal, mediante los mecanismos formalmente establecidos en la institución para cada tipo de comunicación en particular y atendiendo los acuerdos tomados por la Comisión.
e) Velar porque la Comisión cumpla con los fines y funciones para los cuales fue nombrada, así como con el POA y el Plan de Trabajo correspondientes al periodo para el cual fue nombrada la misma.
f) Convocar las sesiones extraordinarias que puedan ser requeridas.
g) Confeccionar el orden del día de acuerdo con el sentido de urgencia y priorización, y considerando el parecer de los otros integrantes de la Comisión, cuando esto sea posible.
h) Ejecutar o girar instrucciones a las subcomisiones, según corresponda, para que se cumpla con los acuerdos de la Comisión.
i) Cualquier otra que le asigne el Concejo Municipal y que sea acorde con el propósito de su nombramiento.
CAPÍTULO III
Del manejo presupuestario
Artículo 8º—Del financiamiento del festival. El Festival se financiará con recursos captados para este fin y administrados por la Municipalidad, que deberán ser incluidos en el presupuesto ordinario del año correspondiente o mediante documentos extraordinarios, con cargo a la subpartida de “Actividades Protocolarias y Sociales”, subcuenta “Festival Luces del Valle” y será administrado y controlado por el Coordinador del Festival, pudiendo cancelarse con estos recursos únicamente los gastos contemplados en la presupuestación de los mismos, según los documentos presupuestarios aprobados por el Concejo Municipal y la CGR, cuando así corresponda, de acuerdo con la normativa legal y técnica que regula esta materia.
En el caso de aportes en dinero en efectivo que provengan de otras instituciones, la empresa privada o personas físicas, éstos deberán considerarse en la estimación de ingresos o bien presupuestarse de forma extraordinaria por los mecanismos legales y técnicos vigentes. La recepción de estos aportes solo podrá realizarse si así lo permite la normativa legal y técnica vigente.
La Comisión procurará generar ingresos a través del patrocinio y de la venta de espacios publicitarios, para lo cual podrá conceder en exclusiva o en alguna otra forma lícita la exhibición de publicidad durante el trayecto del Festival.
La Municipalidad realizará una estimación de ingresos y gastos del festival para el siguiente ejercicio económico y deberá incluir dichos ingresos y gastos en el presupuesto ordinario correspondiente.
Artículo 9º—El presupuesto del Festival. El presupuesto del festival podrá conformarse de la siguiente manera:
a) Recursos incluidos en el presupuesto ordinario municipal, respaldados en la correspondiente estimación de ingresos, que incluya tanto recursos propios como los generados por la venta de espacios publicitarios, patrocinios y aportes directos de la empresa privada, personas físicas y entidades estatales, entre otras fuentes de ingreso que estén acordes con la normativa vigente. Todo aporte directo, en dinero, que reciba la comisión deberá ser realizado mediante depósito en la cuenta corriente de la Municipalidad o por medio de las cajas recaudadoras que la municipalidad tiene a disposición de los contribuyentes.
b) Recursos otorgados mediante presupuestos extraordinarios, con el mismo origen de los indicados en el inciso anterior, o mediante modificaciones presupuestarias.
c) La organización del Festival se realizará con fondos del presupuesto municipal, con cargo a la partida relacionada en el párrafo anterior.
Artículo 10.—Ejecución de los gastos. Para la ejecución de los gastos deberán observarse las regulaciones internas y externas vigentes en materia de contratación administrativa, manejo de caja chica y otras que resulten aplicables.
Artículo 11.—Aportes indirectos. De acuerdo con la definición de aportes indirectos contemplada en el artículo 1º de este Reglamento, se trata de colaboraciones que realizan empresas, personas físicas o instituciones cancelando, en forma directa a los proveedores de bienes y servicios, gastos relacionadas con el festival.
Siendo que el objetivo de estos aportes es garantizar el éxito de la actividad, deberá documentarse suficientemente el compromiso adquirido por el colaborador y las condiciones que la Municipalidad de Pérez Zeledón estima como mínimas para aceptar la colaboración, en aspectos como calidad y descripción del aporte. Los formularios, boletas o machotes que se diseñen para establecer estos controles deberán contar con la aprobación del Equipo de Control Interno Institucional (ECI).
En cada caso en particular deberán tomarse en consideración las regulaciones establecidas por el Código Municipal y cualquier otra normativa relativa al tema.
Artículo 12.—Aportes en especie. Para las contribuciones en especie, entendiéndose por ellas el aporte en alimentación, uniformes y otros para algunas delegaciones o premios para las diferentes categorías del festival, por citar algunos ejemplos, la Municipalidad de Pérez Zeledón establecerá controles que permitan documentar suficientemente el compromiso adquirido por el colaborador y las condiciones mínimas que la institución espera del aporte que le es ofrecido. Los formularios, boletas o machotes que se diseñen para establecer estos controles deberán contar con la aprobación del ECI.
Las contribuciones que se reciban serán destinadas por la Comisión, principalmente a promover la participación de bandas o equipos de porrismo de entidades educativas estatales y específicamente, a procurar a estas organizaciones, facilidades para conseguir uniformes y alimentación durante el evento y transporte hacia el Festival y de regreso, sin que esto constituya un deber u obligación de la organización del evento. De la misma forma, la Comisión podrá recibir contribuciones para proporcionar alimentación, uniformes y otras facilidades necesarias, a los equipos de apoyo que designe la propia Comisión para trabajar el día del Festival.
Siendo que el objetivo de estos aportes es garantizar el éxito de la actividad, deberá documentarse suficientemente el compromiso adquirido por el colaborador y las condiciones que la Municipalidad de Pérez Zeledón estima como mínimas para aceptar la colaboración, en aspectos como calidad y descripción del aporte. Los formularios, boletas o machotes que se diseñen para establecer estos controles deberán contar con la aprobación del Equipo de Control Interno Institucional (ECI).
En cada caso en particular deberán tomarse en consideración las regulaciones establecidas por el Código Municipal y cualquier otra normativa relativa al tema.
CAPÍTULO IV
De las actividades que conforman el Festival
Artículo 13.—Actividades del Festival. De acuerdo con lo que se indicó en el artículo 2º de este Reglamento, el Festival estará conformado al menos por tres actividades principales, que se han dado en denominar “Noche Cultural”, “Tope Nocturno” y “Desfile”, pudiendo incorporarse otras a criterio de la Comisión Organizadora.
Artículo 14.—Del mariscal del Festival. La comisión tomará en cuenta sugerencias de la Sociedad Civil y por acuerdo de mayoría calificada, podrá designar una persona, física o jurídica, o grupo de personas, que en su criterio sea o sean merecedores de ser distinguidas por la Comisión Organizadora, como dedicado o dedicados del Festival, debiendo estar presente o presentes al menos durante el desarrollo del Desfile, el cual presidirá.
El Mariscal designado debe ser destacado defensor del ser de la nacionalidad costarricense, de los derechos humanos, de la cultura cantonal y/o nacional, de la ciencia, de los deportes o similares, que lo haga una persona especialmente estimada, respetada y considerada como trascendente por la comunidad nacional. Por excepción, el Mariscal del Festival Luces del Valle, podrá ser una persona u organización extranjera o internacional.
Artículo 15.—Categorías para la participación en el Desfile. En el Desfile Nocturno, las personas físicas o jurídicas, entidades estatales, empresas privadas, organismos no gubernamentales o de cualquier otro género o naturaleza jurídica, que se hayan inscrito, podrán mostrar al pueblo representaciones de diversa índole, siempre y cuando, a juicio de la organización, no atente contra las buenas costumbres o la moral.
La Comisión, al inicio sus labores de cada año, definirá las categorías de participación que impulsará para el evento, entre las cuales estarán necesariamente las siguientes, sin que esta lista sea definitiva:
a) Carrozas.
b) Bandas.
c) Porrismo.
En cuanto a la categoría de bandas, la Comisión deberá establecer un sistema que garantice transparencia en la escogencia entre las que participarán en el Festival, velando por la representatividad de los centros educativos del cantón de Pérez Zeledón, sin dejar de lado el nivel de calidad que la organización persigue.
Artículo 16.—De la inscripción de los participantes en el Desfile y el Tope Nocturno. La inscripción para los interesados en participar en el Desfile y el Tope Nocturno, se realizará por los mecanismos que al efecto deberá implementar la Comisión Organizadora.
Las entidades o personas físicas cuya representación sea aceptada por la Comisión, solamente deberán llenar la boleta de inscripción que se emita para tal efecto con la debida aprobación del ECI, como carácter de compromiso de participación y en que aceptarán las condiciones que al efecto disponga este Reglamento y la Comisión.
La fórmula antes indicada expondrá que cada participante en el Festival lo hace bajo su propia cuenta y riesgo y que la Municipalidad no responderá por ningún daño, perjuicio o accidente que los participantes o sus vehículos o equipos pudieren sufrir o por aquellos que los participantes ocasionen a terceros dentro del desfile.
Artículo 17.—De las atracciones municipales en el Desfile, el Tope Nocturno y la Noche Cultural . La Municipalidad, además de su acción en la organización del Festival, podrá presentar en uno o varios de los eventos aquellas atracciones que considere prudentes y convenientes.
Al inicio de la organización anual de cada Festival, la Comisión recomendará sobre las representaciones municipales que propone llevar a las diferentes actividades y los eventuales costos de montaje de cada una de ellas, y la Administración Municipal resolverá por escrito cuales de éstas aprueba.
Las participaciones municipales en el Festival no serán calificadas para efectos de la premiación oficial. El Municipio, en cumplimiento de sus objetivos institucionales, sociales y culturales, deberá participar al menos en el Desfile, con una carroza. Para tales efectos impulsará los acuerdos interinstitucionales que le permitan obtener la asesoría que se requiere para el diseño, construcción y financiamiento de la misma, pero privilegiando el aporte de sus funcionarios, de manera que evidencia la identificación de los funcionarios para con el festival.
Los recursos para la construcción de la carroza municipal se tomarán del presupuesto del Festival, para lo cual se creará una subcuenta especial o de eventuales contribuciones que específicamente hayan sido dadas para ese efecto.
Artículo 18.—Del jurado calificador del Desfile y el Tope. Se integrará un jurado para la calificación de cada una de las categorías que participen oficialmente en el Festival, quienes serán, preferiblemente, ciudadanos y ciudadanas del Cantón, que tengan conocimientos en el campo que calificarán y trayectoria nacional o internacional en artes plásticas, música, vestuario, escenografía o arquitectura.
La Comisión propondrá al Alcalde (a) un listado de nombres, que será por lo menos igual al doble de los nombres a designar como integrantes de cada uno de los jurados, el Alcalde (a), el Presidente (a) Municipal y el Coordinador del Festival, harán la escogencia final.
Los jurados calificarán las participaciones, siguiendo en forma estricta los parámetros que fijará este reglamento para las categorías que aquí se definen o los que fije la Comisión para éstas o para cualquier otra categoría que se apruebe incluir en el espectáculo.
A criterio de la Comisión Organizadora, podrá prescindirse de la calificación y premiación de cada una de las categorías de previa cita, y en su lugar se otorgarán únicamente certificados de participación.
Artículo 19.—De los criterios de evaluación de las diferentes categorías a desarrollarse en las distintas actividades del Festival. La Comisión Organizadora aprobará un instrumento de calificación para cada categoría participante en el Festival. Al ser aceptada cada solicitud de participación en el Festival, la Organización entregará una copia del respectivo instrumento.
Artículo 20.—De la Noche Cultural . La comisión regulará los parámetros mínimos que deberán observarse en la organización de la Noche Cultural, tomando en consideración el tipo de actividades a realizarse, la calidad de los grupos que podrían participar en la misma, el acceso del público, aspectos de seguridad y la categoría de espectáculo familiar, entre otros elementos que se consideren como básicos o fundamentales.
Artículo 21.—De la seguridad del Festival. La Comisión integrará un Comité de Seguridad y Orden, el cual estará conformado por representantes de las entidades públicas y privadas, encargadas para tales efectos, que coordinará todo lo relacionado con la seguridad de los asistentes al Festival y de la infraestructura urbana.
La Comisión, con el fin de proteger el derecho de las personas adultas mayores y de las personas con necesidades especiales, dispondrá que en cada Festival se acondicionen no menos de doscientos espacios, para que estas personas puedan ver y disfrutar del Festival en forma cómoda y segura. La Comisión dispondrá el régimen de entrada a estos sitios, en coordinación con los entes oficiales, responsables de la atención de estos grupos, de manera que el acceso al Festival sea lo más democrático y amplio posible.
Artículo 22.—De los recorridos del Festival. Los recorridos del Festival, a saber del Desfile y el Tope Nocturno, serán definidos anualmente por la Comisión, siguiendo parámetros de seguridad ciudadana para el resguardo y comodidad del público y orden en el desarrollo del espectáculo.
Artículo 23.—De los informes de labores. La Comisión Organizadora, trimestralmente informará por escrito, al Alcalde (a) y al Honorable Concejo Municipal, sobre la marcha de su trabajo organizativo.
Siendo que los recursos para el Festival se incorporan en documentos presupuestarios municipales, el proceso de liquidación de los mismos y evaluación de la gestión realizada debe sujetarse a las regulaciones internas y externas que rigen la materia. De esta forma, el Subproceso de Gestión Presupuestaria liquidará la ejecución presupuestaria tal y como lo hace con todos los rubros que conforman el presupuesto institucional, para lo cual la Comisión prestará toda la colaboración que le sea requerida y deberá acogerse a los instrumentos que le indique el Subproceso antes señalado para el aporte de los datos que pudieran serles solicitados.
La evaluación de la gestión deberá apegarse a lo que se señala en el Reglamento Autónomo de Planificación y Presupuestación Institucional, que establece los mecanismos pertinentes para formular y evaluar tanto el POA como los Planes de Trabajo de cada dependencia. Para estos procesos la Comisión se acogerá además a las directrices y lineamientos que emanen del Equipo de Planificación Institucional (EPI), del Subproceso de Planificación, la Alcaldía y cualquier otra regulación interna que resulte aplicable.
Los informes de evaluación del POA y Plan de Trabajo que genere la Comisión deberán presentarse al Concejo Municipal con copia a la Alcaldía para su traslado a la instancia responsable del proceso de evaluación institucional, ya que deben formar parte integral del mismo.
La información generada por la Comisión en el ejercicio de las funciones que le son propias, deberá mantenerse disponible para los procesos de supervisión que corresponden a la Administración Municipal y para la fiscalización que compete a la Auditoría Interna y la CGR, cuando estas instancias así lo consideren oportuno.
En el caso de la Auditoría Interna, podrá realizar sus verificaciones durante las etapas de planificación, ejecución y/o evaluación de las actividades, o bien de forma posterior a la liquidación de un periodo en concreto, sea de mutuo propio o a instancia del Concejo Municipal. Las recomendaciones que la Auditoría Interna gire sobre los análisis realizados, deberán ser atendidas conforme con lo que al respecto establecen la Ley General de Control Interno y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna Municipal.
Artículo 24.—Del resguardo del libro de actas y demás documentación generada. El Archivo Central, en su calidad de Asesor de la Alta Jerarquía, deberá girar los lineamientos pertinentes para el resguardo del Libro de Actas, expedientes de convenios y demás documentación generada por cada Comisión, tanto durante el ejercicio de sus funciones como en el periodo comprendido entre la finalización de las actividades y el nombramiento de la nueva Comisión, considerando para ello la designación de un responsable de la custodia y las facilidades de acceso que se requieran para las labores ordinarias y de fiscalización que pudieran ser requeridas.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 25.—Vigencia. Por tratarse éste de un Reglamento de orden interno, entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a aquel en que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio I.—Una vez nombrada la primera Comisión que ha de regirse por el presente Reglamento, contará con 22 días naturales para el diseño de las fórmulas mediante las cuales se documentarán los aportes indirectos y en especie. Cumplido este plazo deberá someterlos a aprobación del ECI quien debe pronunciarse sobre los mismos en un término no mayor de 10 días naturales.
Transitorio II.—Para los efectos de la organización del Festival Luces del Valle 2008, el Alcalde (a) aplicará la normativa de este Reglamento en forma integral, a partir del momento en que sea aprobado en firme por el Concejo Municipal y procederá a presentar ante el Concejo Municipal la nómina para el nombramiento de la Comisión, dentro de los ocho días naturales siguientes. La Comisión, a partir de su nombramiento, queda igualmente obligada a aplicar la normativa de este instrumento de forma inmediata.
Lic. Kathia Valverde Cruz, Secretaria Suplente.—1 vez.—(95564).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
Remate de local en el Centro Comercial Municipal
Se comunica a todas las personas interesadas en participar en el remate del derecho de alquiler de un local para uso comercial, ubicado en la parte posterior del Centro Comercial Municipal, con un área de 20 metros cuadrados de construcción en concreto, que el día 4 de noviembre del 2008, a las catorce horas exactas, en el salón de sesiones se abrirá la primera sesión de remate.
La Base de remate del derecho de alquiler del local se fija en la suma de ¢76.000,00 mensuales.
Para perfeccionar la adjudicación, deberá entregarse garantía de cumplimiento a favor de la Municipalidad por el 10% del valor de derecho rematado. Si en el acto de remate el adjudicatario del derecho no cancela la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar dentro del tercer día posterior al remate, el precio total de su oferta; de no hacerlo la subasta se declarará insubsistente y el perderá la garantía en favor de la Administración.
El procedimiento a seguir será con observancia en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y la Ley de Cobro Judicial.
Proveeduría Municipal.—Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(97338).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
AVISO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 7 del acta de la sesión 748-2008, celebrada el 3 de octubre del 2008,
considerando que:
A) el artículo 28 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, crea la Superintendencia General de Seguros, adscrita al Banco Central de Costa Rica y con personalidad y capacidad jurídicas instrumentales, que contará con un superintendente de seguros y con un intendente de seguros,
B) en ese mismo artículo, dicha Ley establece que a la Superintendencia General de Seguros le serán aplicables las disposiciones señaladas en los artículos del 169 al 177, con excepción de los artículos 174 y 175, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732,
C) de conformidad con lo establecido en el artículo 171, literal f) de la precitada Ley 7732, le corresponde al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero nombrar al Intendente de Seguros,
D) que en oficio FOE-ED-0766 del 2 de octubre del 2008, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, informa la aprobación del Presupuesto Extraordinario 1-2008 de la SUPEN, SUGEVAL, SUGEF y CONASSIF, en el cual se da contenido presupuestario para la creación de la plaza de Intendente de Seguros en la Superintendencia de Pensiones,
E) a la luz de lo indicado en el transitorio I de la Ley 8653, el CONASSIF, tomando en cuenta la necesidad de facilitar las labores de organización de la Superintendencia General de Seguros, estima oportuno proceder con el nombramiento del intendente de seguros,
F) el Ing. Alberto Dent Z., Presidente del Consejo, propuso al M.Sc. Tomás Soley Pérez, como un excelente candidato para ocupar el puesto de Intendente de Seguros, en virtud de la probada capacidad profesional y académica que ha demostrado durante sus años de labor en la Superintendencia de Pensiones,
resolvió, en firme y por unanimidad,
nombrar, con fundamento en lo que estipula el artículo 171, literal F), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, a lo cual se hace referencia en el artículo 28 y en el transitorio I de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653, al MSc. Tomás Soley Pérez, cédula de identidad 1-773-640, en el cargo de Intendente de Seguros, a partir del 20 de octubre del 2008, con todas las atribuciones, responsabilidades y facultades propias de ese cargo.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-17180.—(96148).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, con fundamento y para los efectos del artículo 501 del Código Civil hace saber al público en general, que tiene en su poder el siguiente equipo de ebanistería, respecto al cual no existe dueño conocido.
Una espigadora marca Invicta. Sin más identificación visible.
Máquina con estructura en hierro. Posee tres juegos de herramientas. Sierra circular de corte vertical. Juego de cuchillas con mecanismo de excéntrica, bolillo vertical para lijado. El bolillo lijador es accionado por motor sin identificación visible. Las otras dos herramientas son accionadas por un motor trifásico marca WEG, de 2.2 Kw (3 CV).
Un trompo de mesa. Sin identificación visible.
Banco de madera con sobre de 72 cm por 66 cm. Con sobre - guía de 48.5 cm por 69 cm. Accionada por motor sin identificación visible.
Una canteadora. Marca Kasto. Sin más identificación visible.
Estructura y sobre de hierro y madera. Sobre de 30 cm por 135 cm. Cilindro de cuchillas de 30 cm de longitud. Accionada por motor sin identificación visible. Equipo viejo en regular estado de conservación.
Lic. Rolando Miranda Zumbado, Abogado de Planta.—(96538).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica la movilización de efectivo a todo depósito o retiro (cambio de efectivo) que realicen clientes y que se compruebe que estén utilizando la infraestructura del Banco (clientes que las oficinas tengan identificados). El cual se leerá:
La comisión para:
• Intermediarios financieros (Bancos) es de 1% de todo depósito o retiro.
• Empresas del sector financiero (Credomatic, improactiva, financieras) es de $5 por depósito.
• Empresas venta por catálogo o a domicilio (Zermat, Avon, Amway, Nugaged, etc.) es de $4 por depósito.
• Resto de empresas (empresas comerciales, distribuidoras, industrias) es de $3 por depósito
La Uruca, 10 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O C Nº 2164-2008).—C-9920.—(96574).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
AVISOS
Lista de remanentes, producto del Remate Nº 428 del 27 de setiembre del 2008.
Agencia 03
003-060-796928-3 41.301,55
Total alhajas: 01 41.301,55
Agencia 04
004-060-797257-6 52.114,05
004-060-800240-6 42.402,95
004-060-800997-5 63.257,10
004-060-801062-6 209.975,10
004-060-801069-7 19.121,35
004-060-801862-2 37.960,40
Total alhajas: 06 424.830,95
Agencia 06
006-060-792577-1 92.085,45
006-060-795716-4 14.681,70
Total alhajas: 02 106.767,15
Agencia 07
007-060-787679-1 371.264,35
007-060-787756-3 893.740,30
007-060-787929-0 481.569,30
007-060-788496-0 56.754,65
007-060-790894-0 272.584,75
007-060-790904-3 13.758,20
Total alhajas: 06 2.089.671,55
Agencia 08
008-060-791134-8 116.273,75
008-060-794312-0 168.961,95
008-060-794364-4 45.326,10
Total alhajas: 03 330.561,80
Agencia 10
010-060-783229-8 53.752,85
010-060-785419-0 12.721,65
010-060-785839-5 63.620,05
010-060-786032-9 33.941,30
010-060-786213-2 100.180,60
010-060-786405-2 24.432,90
010-060-786518-1 44.687,50
010-060-789216-8 24.233,90
010-060-789218-7 24.988,55
010-060-789305-3 9.326,95
010-060-789469-0 23.989,90
010-060-789527-1 12.756,95
010-060-790376-9 33.476,75
Total alhajas: 13 462.109,85
Agencia 14
014-060-780162-2 16.064,55
Total alhajas: 01 16.064,55
Agencia 17
017-060-786603-3 18.368,95
Total alhajas: 01 18.368,95
Agencia 24
024-060-786030-0 14.866,65
024-060-786667-1 9.160,45
Total alhajas: 02 24.027,10
Agencia 25
025-060-787622-1 19.325,90
025-060-791324-5 18.126,25
025-060-791441-1 29.352,15
025-060-791487-0 11.779,15
Total alhajas: 04 78.583,45
Agencia 27
027-060-773195-2 135.297,15
Total alhajas: 01 135.297,15
Agencia 34
034-060-764088-8 11.722,35
Total alhajas: 01 11.722,35
Agencia 63
063-060-752263-6 21.950,20
063-060-752648-1 7.967,55
063-060-752923-8 87.209,85
063-060-753162-0 63.687,50
063-060-753180-0 4.956,05
063-060-753183-2 11.276,75
063-060-753186-5 21.125,60
063-060-753189-8 64.805,85
Total alhajas: 08 282.979,35
Agencia 77
077-060-124664-8 30.486,95
077-060-124842-7 210.362,20
077-060-124862-2 8.605,75
077-060-125155-0 19.278,00
077-060-125306-2 50.696,10
077-060-125347-9 3.964,30
077-060-125370-0 97.943,15
077-060-125375-1 16.795,85
077-060-125529-6 24.522,80
077-060-125572-2 75.733,30
077-060-125598-5 129.188,70
Agencia 77
077-060-125599-9 53.813,15
077-060-125614-3 213.402,65
077-060-125646-2 58.863,25
077-060-125668-7 19.835,65
077-060-125708-0 68.185,30
077-060-128263-9 330.584,55
077-060-128285-5 74.562,85
077-060-128361-1 88.160,75
077-060-128364-4 84.374,55
077-060-128485-9 71.293,75
077-060-128559-9 86.685,45
077-060-128795-9 363.635,40
077-060-128860-9 15.708,10
077-060-128869-7 83.716,00
077-060-128921-1 29.821,10
077-060-128925-0 9.819,20
077-060-128942-2 60.460,05
077-060-128946-0 13.821,10
077-060-128956-3 49.676,10
077-060-129009-3 18.844,15
077-060-129023-3 12.791,50
077-060-129031-7 58.727,75
077-060-129038-8 20.300,25
077-060-129048-2 57.482,70
077-060-129065-5 45.299,95
077-060-129117-9 43.816,55
077-060-129148-4 83.130,80
077-060-129160-5 76.609,00
077-060-129178-4 28,55
077-060-129189-0 24.528,65
077-060-129194-1 25.697,75
077-060-129203-1 15.742,15
077-060-129209-7 8.095,20
077-060-129211-5 27.792,95
077-060-129212-9 10.642,35
077-060-129235-9 52.102,35
077-060-129240-1 8.703,10
077-060-129261-0 43.403,45
077-060-129268-1 26.940,90
077-060-129269-5 21.120,00
077-060-129273-4 34.435,00
077-060-129301-4 274,05
077-060-129313-6 79.980,65
077-060-129321-0 69.112,70
077-060-129324-2 25.019,85
077-060-129328-0 54.924,30
077-060-129361-2 16.371,45
077-060-129372-0 7.238,60
077-060-129382-3 52.990,90
077-060-129403-5 67.182,00
077-060-129429-6 1.263,05
077-060-129470-5 997,75
077-060-130776-5 19.953,10
077-060-131009-1 34.814,85
077-060-131017-5 15.238,15
077-060-131037-0 21.036,20
Total alhajas: 67 3.626.628,70
Agencia 88
088-060-851382-8 27.646,45
088-060-851608-7 36.229,65
088-060-851619-3 37.744,45
088-060-851715-9 36.775,60
Total alhajas: 04 138.396,15
San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1205).—C-16612000.—(96494).
La Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria Nº 4612, celebrada el 2 de octubre del 2008, acordó la convocatoria para la elección de ternas para el nombramiento de las Juntas de Crédito Local como sigue:
Comunicar a las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de miembros de las Juntas de Crédito Local de: Alajuela, Cañas, Cartago, Ciudad Neilly, Grecia, Guápiles, Heredia, Liberia, Limón, Metropolitana, Nicoya, Pérez Zeledón, Puntarenas, Puriscal, San Carlos, San Ramón, Turrialba, Goicoechea, Moravia, Pavas y Santa Cruz, lo siguiente:
1. Que según lo indicado en la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, su Reglamento y el Reglamento de Juntas de Crédito Local, la Junta Directiva Nacional procederá a nombrar a los miembros de las Juntas de Crédito Local, para el período comprendido entre el 1º de enero del 2009 y el 28 de febrero del 2011.
2. Que con ese propósito, las organizaciones con derecho a presentar ternas para la elección de dichos miembros deben remitirlas a las oficinas de la Junta Directiva Nacional, ubicadas en el sétimo piso del Edificio Central, San José o bien en las Sucursales, Centros de Servicios Financieros u Oficinas Periféricas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la última publicación de este aviso.
3. Que para ser electo en el cargo de integrante de una Junta de Crédito Local, el integrante debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
b) Ser de reconocida solvencia moral.
c) Estar domiciliado o tener su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal o Centro de Servicios Financiero respectivo.
d) Estar en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local.
e) Ser ahorrante voluntario u obligatorio del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
f) No ser cónyuge ni estar ligado por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
g) No ser deudor moroso de alguna institución bancaria y no haber sido declarado en estado de quiebra fraudulenta, culpable o insolvencia.
h) Pertenecer a alguna de las organizaciones que conforman los sectores que integran la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
i) Contar como mínimo con título de bachillerato en educación secundaria. Salvo inopia comprobada, uno de los integrantes de la Junta de Crédito Local deberá contar además con preparación académica universitaria con grado mínimo de bachiller y preferiblemente conocimientos y experiencia en economía, banca o administración, así como con experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país.
4. Que las ternas que envíen las organizaciones con derecho a presentar candidatos para la elección de integrantes de las Juntas de Crédito Local deberán indicar lugar para recibir notificaciones y se deberán acompañar de:
a) Nombre completo de los tres candidatos, sus calidades, curriculum vitae (hoja de vida), la cual deberá indicar los títulos y certificados de participación obtenidos si los tuviere y copia de los documentos que comprueben lo afirmado en el curriculum vitae.
b) Documento que demuestre su calidad de costarricense y su pertenencia a una organización integrante de alguno de los sectores que conforman la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras.
c) Declaración jurada del candidato donde se indique expresamente:
i. Que es ciudadano en ejercicio.
ii. Que está domiciliado o tiene su sede de trabajo en la región cubierta por la Sucursal para la cual participa.
iii. Que está en condiciones de asistir puntualmente a las sesiones de la Junta de Crédito Local respectiva.
iv. Que es ahorrante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
v. Que no es cónyuge, ni está ligado por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive con ningún director, funcionario o empleado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
vi. Que no es deudor moroso de alguna entidad bancaria.
vii. Que no ha sido declarado en estado de quiebra fraudulenta, culpable o insolvencia.
viii. Que conoce el Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco Popular y de Desarrollo Comunal aprobado en la sesión 4607 del 11 de setiembre del 2008 de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y publicado en La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre del 2008.
5. Que para efectos de nombramientos, las regiones cubiertas por cada sucursal son las siguientes:
Alajuela: Alajuela, Atenas y Poás.
Cañas: Cañas, Upala, Tilarán y Abangares.
Cartago: Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno, El Guarco, Tarrazú, Dota y León Cortés.
Ciudad Neilly: Corredores, Golfito, Osa y Coto Brus.
Grecia: Grecia, Naranjo y Valverde Vega.
Guápiles: Pococí, Guácimo y Sarapiquí.
Heredia: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, San Pablo y Flores.
Liberia: Liberia, Carrillo, Bagaces y La Cruz.
Limón: Limón, Siquirres, Talamanca y Matina.
Metropolitana: Montes de Oca, Curridabat, Desamparados, Aserrí, Santa Ana, Alajuelita, Distritos El Carmen, Catedral, Hospital, San Francisco, Zapote, San Sebastián y La Merced, todos del Cantón Central de San José.
Nicoya: Nicoya, Hojancha y Nandayure.
Pérez Zeledón: Pérez Zeledón, Buenos Aires, Parrita y Aguirre.
Puntarenas: Puntarenas, Esparza, Montes de Oro, Garabito, Orotina y San Mateo.
Puriscal: Puriscal, Mora, Acosta y Turrubares.
San Carlos: San Carlos, Guatuso y Los Chiles.
San Ramón: San Ramón, Palmares y Alfaro Ruiz.
Turrialba: Turrialba y Jiménez.
Goicoechea: Goicoechea.
Moravia: Moravia, Coronado, Tibás, Distrito La Uruca del Cantón Central de San José.
Pavas: Escazú y Distritos de Pavas, Hatillo y Mata Redonda , todos del Cantón Central de San José.
Santa Cruz: Santa Cruz, Tempate, Bolsón, Diriá, Cabo Velas, Tamarindo, 27 de abril, Cuajiniquil y Cartagena.
6. Un integrante de cada Junta de Crédito Local se escogerá de las ternas que al efecto remitan las Asociaciones de Desarrollo Integral de primer grado, y el resto de entre las que envíen las organizaciones de primer grado integrantes de los demás Sectores que conforman la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular.
7. Al menos la mitad de la integración global de las Juntas de Crédito Local serán mujeres. Con este fin, las organizaciones deberán procurar la incorporación de mujeres en las ternas propuestas.
8. Conforme con lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Juntas de Crédito Local, los miembros de las Juntas de Crédito Local deberán rendir una caución al Banco de doscientos mil colones exactos antes de entrar a ejercer el cargo, así como presentar ante la Contraloría General de la República la declaración jurada sobre su situación patrimonial a la que se refiere el artículo 21 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
9. Se tomará en cuenta únicamente a quienes figuren en una terna escogida por la Asamblea de Asociados o por el Consejo de Administración o Junta Directiva de la respectiva organización legitimada para ello, enviada en tiempo y forma a través de su representante legal y siempre y cuando esté compuesta por tres candidatos que cumplan con todos los requisitos.
10. Que en el sitio Web del Banco: www.bancopopular.cr.com, se encuentra a disposición de los interesados el Reglamento de Juntas de Crédito Local aprobado en la sesión Nº 4607 del 11 setiembre del 2008 de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, una guía para la elaboración de la carta de presentación de ternas y una guía de la declaración jurada solicitada a los candidatos, aclarando que no es obligatorio seguir el formato de esas guías siempre y cuando se respeten los requisitos mínimos establecidos en esta publicación y en Reglamento de Juntas de Crédito Local del Banco.
San José, 9 de octubre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(96162).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Geannina Chaves Salomón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 65685.—(95452).
VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 05-2008, artículo 3, del 9 de setiembre de 2008, ante la solicitud de Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad N° 800850427,
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Ingeniería en Materiales en el área de plasturgia, otorgado por la Universidad Politécnica de Szczecinska, Polonia, a la señora Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad N° 800850427.
2. Reconocer el grado académico de Ingeniera Licenciada.
3. Equiparar el título de Ingeniera en Materiales en el área de plasturgia, otorgado por la Universidad Politécnia de Szczecinska, a la señora Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad N° 800850427, por el de Ingeniera en Materiales con Énfasis en Procesos Industriales, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por la señora Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad N° 800850427, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 1º de octubre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D Avanzo Trejos, Director a. í.—(Solicitud Nº 11297).—C-15860.—(94256).
COLEGIO UNIVESITARIO DE ALAJUELA
CONSEJO DIRECTIVO
Nombramiento del Decano del CUNA
AVISO
Nombrar al Licenciado Marcelo Prieto Jiménez, como Decano del Colegio Universitario de Alajuela, a partir del 1º de octubre del 2008, según consta en el acuerdo Nº 2530 del 9 de setiembre del 2008.
El nombramiento rige única y exclusivamente por el período de transición establecido en las normas transitorias de la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, Nº 8638 de 14 de mayo del 2008, y para los efectos de esa normativa específica, concluyendo el período de nombramiento en el plazo dispuesto en esa ley, conforme lo disponga oportunamente la Comisión de Conformación de la Universidad Técnica Nacional.—Alajuela, 29 de setiembre del 2008.—Miguel González Matamoros, Secretario del Consejo Directivo.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Decano.—1 vez.—(96504).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a la señora Hazel Sabala Espinoza la resolución administrativa de las once horas del día veinticuatro del dos mil ocho, en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Nelly Sabala Espinoza. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo Órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-3310.—(95737).
Se comunica al señor Francisco Cuadra Cortes, que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la adolescente Fabiana del Carmen Cuadra Hernández. Por ello mediante resolución de ese despacho de las once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el diario oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-1960.—(95738).
Se comunica al señor José Gustavo Matamoros Durán que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del País de la niña Stefany María Matamoros Álvarez. Por ello mediante resolución de ese despacho de las quince horas del doce de setiembre del año dos mil ocho, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el diario oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente Administrativo 631-1485-89.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2660 Pani).—C-1960.—(95739).
A la señora Rosa María Rojas Castro, se le pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas del cinco de setiembre del año dos mil ocho, que ordenó revocar el cuido provisional del adolescente Leonars Ricardo Rojas Castro, en el hogar de la señora Margarita Salas Jiménez y a la vez se ordenó el ingreso del adolescente en Hogar Crea de Birrisito de Cartago. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 241-00149-96.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-1510.—(95740).
A Juan Carlos Díaz Acevedo, se le comunica la resolución de las doce horas del día diez de setiembre del año dos mil ocho, resolución que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la progenitora, señora Carmen Guido González.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-1060.—(95741).
A Juan Carlos Díaz Acevedo, se le comunica la resolución de las catorce horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, la cual dicta la incompetencia territorial y se traslada el expediente a la Oficina Local de Sarapiquí.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-1060.—(95742).
A la señora Francini Vargas Ulate, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día dos de octubre del año dos mil ocho, que ordenó el archivo del proceso en relación a la situación particular de la adolescente Damaris Vanessa León Vargas, por haberse cumplido las metas institucionales contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil ocho.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660 Pani).—C-2260.—(95743).
Al señor Manuel Antonio Zamora Quesada, mayor, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada por el Área de Atención de San José, a las nueve horas, del siete de setiembre de dos mil ocho, que dicta abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Rosa Marina Hernández Zamora en el Albergue La Garita de barrio San José de Alajuela, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Lo anterior en vista de que la dirección de su persona aportada al expediente fue insuficiente para localizarlo personalmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00109-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-2560.—(95744).
A Agustín Antonio Hernández, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Ericka Tailet Hernández Campos, de nueve meses de edad, nacida el día treinta de diciembre del año dos mil siete, bajo las citas de nacimiento: 1-2013-373, hija de la señora Katehirne Campos Sánchez, mayor, costarricense, vecina de Aserrí, San José, demostradora de productos, portadora de la cédula de identidad número: 1-1145-703, se le comunica la resolución de las quince horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en el hogar de la señora Granny Sánchez Espinoza, abuela materna de la persona menor de edad, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Agustín Hernández, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00066-2008.—Oficina local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-3010.—(95745).
A Francisco Ortega Bolaños, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Jimmy Ortega Vílchez, de quince años de edad, nacido el día primero de setiembre del año de mil novecientos noventa y tres, hijo de la señora Carmen Vílchez Matamoros, mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Aserrí, portadora de la cédula de residencia número 135-RE-039689-00-1999, se le comunica la resolución de las quince horas del día diez de setiembre del dos mil ocho, que ordenó la inclusión en programa de tratamiento para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada en el centro denominado Comunidad Encuentro, ubicado en San Vito de Coto Brus. Se le previene al señor Francisco Ortega Bolaños, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-0071-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-3310.—(95746).
A Priscilla Cordero Céspedes, de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago, de las diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Marisol Cordero Céspedes, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Administrativo Nº 331-00123-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2660-PANI).—C-3610.—(95747).
Se le comunica a Carlos Montero Valverde la resolución de las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil ocho. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0055-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de octubre de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-5860.—(96168).
A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de agosto del dos mil ocho mediante la cual se declaró en estado de abandono a nivel administrativo, debido al fallecimiento de sus progenitores, a Elvis Moxi Contreras y lo ubicó bajo la custodia de Flory Moxi Contreras. Plazo: para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-4060.—(96169).
A Yessenia Navarrete López, se les comunica la resolución de las diez horas del diez de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Ramsés Navarrete López. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-3160.—(96170).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos. Al señor Alejandro Leitón Menocal se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil ocho, que ordenó el abrigo temporal del niño Junaykel Leitón Mendoza, en el Hogarcito San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 531-00227-96.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 2662).—C-4510.—(96171).
A la señora María Adelayda Farga López se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del catorce de agosto del dos mil ocho, de la Oficina Local de San Ramón, la cual resolvió sustituir la medida de protección de las once horas del diez de abril del dos mil ocho que ordenó el cuido provisional del niño Eikson Joel Acuña Farga y en su lugar el niño queda bajo la responsabilidad de su padre. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 244-00015-08.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-5410.—(96172).
Le comunica al señor Marvin Rivera Guzmán que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó a las trece horas del día primero de octubre del dos mil ocho, medidas de protección a favor del adolescente Maikol Alonso Rivera Marín. Expediente administrativo Nº 241-00136-1995. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-6750.—(96173).
A Ana Yorleny Siles Gutiérrez, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las trece horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la cual se dicta medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Kimberly Elizondo Siles. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-5410.—(96174).
A Mahily Lineth Zamora Rocha, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de la persona menor de edad Carlos David Rodríguez Zamora, en el hogar de sus abuelos paternos, la señora Haydée Villanea Montes y el señor José Ángel Rodríguez Rodríguez, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Los progenitores no han ejercido su rol paterno ni materno y ambos han delegado su responsabilidad en los abuelos paternos. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00057-2007.—Ciudad Neily, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-8110.—(96175).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las diez horas con treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil ocho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, número 7648, artículo 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.
Vistos:
Primero.—Que el Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, abastece y suple con materiales e implementos propios para todas las Oficinas Locales, Direcciones Regionales y Albergues que el Patronato Nacional de la Infancia tiene en diversos puntos del país.
Segundo.—Que la plaza de Coordinador del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, se encuentra vacante y es preciso mantener la continuidad del servicio técnico que presta el citado Departamento.
Tercero.—Que a partir del día 17 de octubre de 2008 se prorrogó el nombramiento interino en la Coordinación del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, de la señora Guiselle Zúñiga Coto, quien es mayor, soltera, administradora de negocios, vecina de Cartago, cédula de identidad número 3-0330-0004. Por lo anterior,
SE RESUELVE:
Primero.—Delegar en la Lic. Guiselle Zúñiga Coto, soltera, administradora de negocios, vecina de Cartago, con cédula de identidad número 3-0330-0004, la firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas todas con procedimientos internos propios del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, excepto aquellas que por cualquier título impliquen la disposición de dineros o cualquier bien de la Entidad.
Segundo.—Que en ausencias temporales de la titular del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, se delega en la licenciada Ana Mayela Corrales Jiménez, mayor, soltera, administradora de negocios, con cédula de identidad número uno-quinientos treinta y ocho-quinientos setenta y tres, la firma de órdenes de compra, órdenes de pago, actas y resoluciones administrativas relacionadas todas con procedimientos internos propios del Departamento de Suministro de Bienes y Servicios, excepto aquéllas que por cualquier título impliquen la disposición de dineros o cualquier bien de la Entidad. Rige a partir de la publicación y en el caso de la funcionaria Zúñiga Coto, se mantendrá vigente en el tanto tenga nombramiento efectivo en el puesto señalado, lo que de ser necesario podrá demostrar con copia simple del requerimiento de personal correspondiente. Comuníquese y publíquese.
M.Sc. Mario Alberto Víquez Jiménez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(96155).
AJUSTE DEL VALOR DE LOS SERVICIOS
DE CONTROL DE CALIDAD DE SEMILLA
AVISO
Considerando que:
Ante los constantes aumentos de costos generales, entre lo que destacan la atención de gastos como viáticos, combustibles, seguros, mantenimientos, servicios adicionales y repuestos, la Oficina por su naturaleza debe equilibrar sus egresos con ajustes en los costos de los servicios que brinda.
Aunado a ello y en atención a la política gubernamental de equiparar los salarios del sector profesional a partir del año 2008 con un ajuste alrededor de 23% adicional a los ajustes de costo de vida (12,43%), se ha producido un desequilibrio en el orden de gastos, que hace necesario aumentar el nivel de ingresos de la Institución para atender los compromisos del año 2009 y siguientes.
Este ajuste salarial del sector profesional continuará hasta el primer semestre del 2010, aunque el sector no profesional ya ha solicitado una revisión de su condición; lo que ameritará vigilar más de cerca la relación costos-ingresos, comprometiéndose la política de “mantener” por el mayor tiempo posible los costos de servicio.
Paralelamente deben tomarse estas consideraciones:
1. El último ajuste de costo de servicio se hizo efectivo el 1º de enero del año 2003.
2. Desde esa fecha, el Índice General de Precios ha crecido un 57,31% hasta el 31 de diciembre del 2007 y 10,77% al 31 de agosto del año 2008.
3. Para este año se estima y de acuerdo al comportamiento efectuado que sume 16,6%, esperando al final del año un acumulado de 73,47%.
4. En el caso de servicio de verificación de estándares de calidad de semilla de hortalizas y el registro de variedades comerciales, desde su inicio con el año 2005, ha existido un aumento de 43,12%, esperándose que acumule 48,51% para iniciar el año 2009.
5. Con el aporte establecido para la certificación de semilla libre de plagas, se han podido atender los costos generales sin aumentar el valor de los servicios; pero bajo las nuevas condiciones, el aporte se hace insuficiente.
6. Durante este año, fue necesario efectuar aumentos de costo de servicio en algunas actividades.
Por lo tanto, en virtud del artículo 21 de la Ley de Semillas, la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas, en Sesión celebrada el martes 23 de setiembre del 2008 (acuerdo 3, artículo 6), aprobó un ajuste en el valor de los servicios de las restantes actividades de control de calidad de manera que se cubran los costos básicos, considerando a su vez los ingresos adicionales para que los incrementos no sean desproporcionados.
Se mantiene el concepto de cobro para los servicios especiales (S.E.), que son los que no están especificados por sus características y cuya fórmula es:
Servicio Especial (S.E.) = Costo de tiempo invertido por el funcionario + Kilometraje utilizado de acuerdo a tarifas establecida por la Contraloría General de la República + costos adicionales (viáticos, administrativos y operativos).
Igualmente se mantienen los sistemas de cobro establecidos para las diferentes actividades.
La lectura final se presenta en los cuadros 1 y 2, con los costos sugeridos y los ya modificados durante este año:
CUADRO 1. COSTO MÁXIMO DE SERVICIOS
DE CONTROL DE CALIDAD DE SEMILLA
Detalle |
Unidad de medida |
Monto (colones) |
Algodón. |
quintal |
1.000,00 |
Arroz. |
quintal |
1.000,00 |
Café semilla. |
quintal |
1.000,00 |
Café almácigo. |
plántula |
S.E. |
Cacao. |
semilla |
S.E. |
Coco. |
semilla |
16,00 |
Cultivos Transgénicos. |
|
S.E. |
Especies forestales menos teca y melina. |
kilo |
S.E. |
Especies forrajeras importadas. |
kilo |
30,00 |
Especies forrajeras de producción nacional. |
kilo |
S.E. |
Frijol. |
quintal |
1.000,00 |
Higuerilla. |
quintal |
1.000,00 |
Maíz producción nacional. |
quintal |
1.000,00 |
Melina. |
kilo |
300,00 |
Papa. |
hectárea |
120.000,00 |
Pejibaye. |
semilla |
S.E. |
Semilla importada (grano). |
quintal |
600,00 |
Sorgo. |
quintal |
1.000,00 |
Soya. |
quintal |
1.000,00 |
Teca. |
kilo |
200,00 |
OTROS SERVICIOS: |
|
|
Inscripción y fiscalización de Plantas Procesadores. |
planta por año |
210.000,00 |
Inscripción y fiscalización de Importadoras, Exportadoras y Distribuidoras de Semilla. |
empresa por año |
32.000,00 |
Registros de Importación y Exportación de Semilla. |
Formulario |
5.000,00 |
Certificados específicos (origen, varietal, etc.). |
unidad |
S.E. |
CUADRO 2. COSTOS MÁXIMOS PARA SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE
ESTÁNDARES DE CALIDAD DE SEMILLA DE HORTALIZAS Y
REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES
Detalle |
Unidad de medida |
Monto (colones) |
Brócoli, Coliflor, Melón, Repollo y Tomate. |
kilo |
1.800,00 |
Sandía y Zanahoria. |
kilo |
1.200,00 |
Cebolla. |
kilo |
600,00 |
Culantro y Vainica. |
kilo |
30,00 |
Resto de especies de hortalizas. |
kilo |
375,00 |
Tarifa mínima por servicio |
|
10.000,00 |
REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES: |
|
|
Nuevas |
unidad |
38.000,00 |
Antiguas |
unidad |
18.000,00 |
Uso doméstico |
unidad |
5.000,00 |
Se considera una tarifa mínima de servicio de ¢10.000,00 para los casos en que al aplicarse la tarifa vigente, el valor sea menor al costo mínimo de operación que ha sido fijado en esta cantidad.
Los valores del servicio de verificación de estándares de semilla de hortalizas, se establecen en concordancia con el costo de la actividad en forma colectiva y el valor de la semilla en el mercado de manera que se mantenga la proporcionalidad: costo de servicio mayor para la semilla más cara.
Igualmente y de conformidad con los acuerdos anteriores de Junta Directiva (Sesiones 540 y 542); los valores de estos servicios se ajustarán anualmente en conjunto con la variación del índice general de precios.
Las presentes tarifas rigen a partir del 1º de enero del 2009 y para los lotes de semilla que se distingan con el 2009.
San José, 9 de octubre del 2008.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 66553.—(96868).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
AVISO
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE/ISO 7083:2008, “Dibujo técnico - Símbolos para las tolerancias geométricas - Proporciones y medidas”.
PN INTE 06-02-23-08, “Método para determinar el efecto de las impurezas orgánicas en los agregados finos sobre la resistencia del mortero”.
PN INTE/ISO 11462-1:2008, “Guía para la implementación de controles estadísticos de procesos (CEP) - Parte 1: elementos del CEP (SPC)”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 17 de diciembre del 2008.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 66107.—(96419).
Nº 039-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Cortez Montero Flor E., cédula Nº 6-166-705, propietaria de la patente de venta de zapatos cuenta 25750, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre Salacor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-127430. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 25 de setiembre del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V.—1 vez.—(96535).
TAJOTEPEC SOCIEDAD ANÓNIMA
A solicitud de la representación del cincuenta por ciento del capital social, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Tajotepec Sociedad Anónima a celebrarse el próximo once de noviembre del dos mil ocho, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria en la siguiente dirección: San José, avenida 10, entre calles 21 y 23, número 2195. Los asuntos que se conocerán son los siguientes: 1. Aprobación de informe financiero, 2. Distribución de dividendos.—San José, 14 de octubre del 2008.—Allen Riggioni Araujo, Presidente.—1 vez.—(97375).
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
José L. Mata Padilla, administrador del Condominio Puerta de Hierro, convoca a asamblea extraordinaria del Condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el día 30 de octubre del 2008, en las instalaciones del Rancho del mismo Condominio, en la ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas, treinta minutos en primera convocatoria y diecinueve horas la segunda convocatoria. Los temas a tratar son los siguientes: 1. Lectura oficial de la renuncia Naret como administrador. 2. Nombramiento del nuevo administrador. 3. Solicitud permiso remodelación casa Nº 5. Es todo.—San José, 13 de octubre del 2008.—José L. Mata Padilla, Administrador.—1 vez.—(97107).
ADEFA SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general ordinaria Nº 5
Se convoca a los socios de la sociedad anónima ADEFA S. A., a asamblea general ordinaria Nº 5, a celebrarse el día 15 de noviembre del 2008, a la 3:00 de la tarde (primera convocatoria) en las instalaciones de nuestra empresa para conocer los siguientes aspectos:
Agenda:
1) Verificación del quorum.
2) Bienvenida a todos los socios.
3) Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.
4) Informe de la junta directiva: presidente, tesorero, fiscal, coordinador comisión de Venta ADEFA S. A.
5) Asuntos varios y mociones.
6) Acuerdos.
7) Refrigerio.
Prof. Fernando Mora González, Secretario.—1 vez.—Nº 66752.—(97244).
DESARROLLO TURÍSTICO MAR AZUL S. A.
Convocatoria asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Desarrollo Turístico Mar Azul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195558-34, a celebrarse el día 20 de noviembre de 2008, a las 8:00 a. m., en el domicilio social, en San José, Moravia, barrio La Guaria, de la escuela Saint Joseph, setenta y cinco metros al oeste y setenta y cinco metros al sur. Agenda: 1) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del presidente de la junta directiva y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas, y en general analizar los estados financieros contables, inventarios y balances de los periodos fiscales anteriores. 2) Aprobación de gestiones de administración llevadas a cabo por la junta directiva. 3) Acordar la distribución o reinversión de utilidades, y 4) Ratificación acuerdos tomados en la asamblea de accionistas celebrada el 30 de abril del 2008. De no haber el quorum de ley, la segunda convocatoria se realizará una hora después, a saber a las 9:00 a. m. en el mismo lugar.—San José, 9 de octubre de 2008.—Gerardo Palma Murillo, Presidente.—1 vez.—Nº 66847.—(97245).
ASOCIACIÓN PRO ESCUELA ACADÉMICA DE COSTA RICA
La Asociación Pro Escuela Académica de Costa Rica, comunica a todos sus asociados que por este medio se les convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual se llevará a cabo el 13 de noviembre del 2008, que se celebrará en las instalaciones de la escuela, residencial Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, La Asunción de Belén, Heredia; a las 18:30 horas (6:30 p. m.) en su primera convocatoria. De no haber el quorum de ley se procederá a iniciar la asamblea a las 19:30 horas (7:30 p.m.) con los asociados presentes.
Agenda:
1. Informe del presidente
2. Informe del tesorero
3. Informe del fiscal
4. Informe del director
5. Modificación de los artículos 8, 10, 19 de los Estatutos.
6. Ratificación de los acuerdos tomados mediante asamblea general de 12 de febrero del 2008, únicamente en cuanto al bono extraordinario, pago de los programas especiales y aumento del 10% en las mensualidades, lo cual solamente afecta a los socios inscritos al momento de dicha asamblea.
7. Asuntos varios.
Jorge Enrique Peña Quijano, Notario.—1 vez.—(97327).
FUNDACIÓN CORCOVADO-LON WILLING RAMSEY JR.
Asamblea de la Junta Administrativa
El suscrito Steven Lill Coit, en mi condición de presidente de la Fundación Corcovado-Lon Willing Ramsey Jr., procedo a hacer convocatoria oficial a asamblea ordinaria de la junta administrativa, que se efectuará a la 1:00 horas del día lunes 01 de diciembre del 2008, en las oficinas de la Fundación Corcovado, ubicadas en Moravia del Colegio Laboratorio, 400 metros norte, 300 metros oeste y 100 metros norte.
1. Informe del presidente, señor Steven Lill Coit.
2. Informe breve de labores, Directora Ejecutiva Alejandra Monge Jiménez.
3. Informe del financiero señor Marcelo Prendas, contador
4. Informe de proyectos a cargo de Federico Solórzano, Ana Cecilia Canales y Francisco Delgado.
5. Conocer de nuevas solicitudes de membresía de la Fundación.
6. Propuestas de los miembros.
7. Aprobación de los acuerdos tomados.
Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—(97344).
COLINA OESTE S. A.
Convocatoria de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, para reformar cláusulas 2, 5 y 6 del acta constitutiva, también autorizar nueva emisión de acciones, de Colina Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-054808, la cual se llevará a cabo en su domicilio social San José, avenida central, calle 11, a las 09:00 horas del día de 10 de noviembre del 2008. En caso de que no hubiere quórum en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después con los socios que asistan y se tomarán los acuerdos indicados, los cuales quedarán válidos y firmes con el quórum presente.—Lic. Rodrigo Mata Araya, Notario.—1 vez.—(97370).
GNOMO S. A.
Convocatoria de asamblea general, ordinaria y extraordinaria de socios, para reformar cláusulas 2, 5 y 6 del acta constitutiva, también autorizar nueva emisión de acciones, de Gnomo S. A., cédula jurídica número 3-101-049.974, la cual se llevará a cabo en su domicilio social San José, avenida central, calle 11, a las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2008. En caso de que no hubiere quórum en primera convocatoria, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después con los socios que asistan y se tomarán los acuerdos indicados, los cuales quedarán válidos y firmes con el quórum presente.—Lic. Rodrigo Mata Araya, Notario.—1 vez.—(97372).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FINCA LA COLORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca La Colorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil seiscientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Libro de Diario uno, Libro Mayor uno, Libro de Inventarios y Balances Uno, Libro de Actas de Consejo de Administración uno y Libro de Actas de Asambleas Generales uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aurelio Rodríguez Sánchez, Presidente.—Nº 65287.—(94969).
CASTELLO DI FIORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Castello Di Fiori Sociedad Anónima, cédula número 3-101-262622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº 65334.—(94970).
J J JÉSSICA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
J J Jéssica de San José Sociedad Anónima, cédula número 3-101-208197, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº 65335.—(94971).
INDORE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Indore Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro de asamblea de junta directiva número uno, -(ii) Libro de registro de accionistas número uno, (iii) Libro de asamblea de socios número uno, (iv) Libro Mayor número uno, (v) Libro de inventarios y balances número uno, y (vi) Libro de diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Umeshkant Chaturbhai Patel.—Nº 65341.—(94972).
VILLAS COPAL TORTUGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas Copal Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271143, solicita ante La Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de actas: Actas de Registro de Socios número 1 y Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—Nº 65355.—(94973).
ASESORÍA INTEGRAL EN RECURSOS
HUMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Integral en Recursos Humanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237413, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Nº 1 Actas de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de San José en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de octubre del 2008.—Ana Lidia Retana Acevedo, Representante Legal.—(95011).
TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA
NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller de Enderezado y Pintura Núñez Sociedad Anónima, anteriormente denominado Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470980, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—(95021).
CASINO FACTORY
Casino Factory, cédula Jurídica número 3-101-250267, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Giovanni Bruno Guzmán, Presidente.—(95030).
TRASLADO DE PACIENTES ZAMORA S. A.
Traslado de Pacientes Zamora S. A., con cédula jurídica 3-101-421206, solicita ante ustedes la reposición de los siguientes libros: Diario-Mayor-Inventario y Balances-Actas, Asambleas de Socios-Registro Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Heredia, 06 de octubre del 2008.—Jimmy Zamora Ulloa.—(95083).
GIRO BICSA PANAMÁ
Se comunica la pérdida del Giro Bicsa Panamá Nº 58907, a favor de Cliper ZL, favor no hacer orden de pago del mismo. Monto del giro es de $20.000.—Karol E. Alpízar Mora, Responsable.—(95144).
INVERSIONES NUEVA ETAPA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Nueva Etapa del Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-348401 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Asambleas de Socios Nº 1) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—(95159)
PERMO DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Permo Del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis, con domicilio social en San José, Coronado, Platalillo, Urbanización Chalets Los Andes, casa número trece y catorce, antes denominada Woody Holdings Inc. Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros de actas, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nos. 63852 y 65625.—(95458).
PROMOTORA NAMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora Namen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ochocientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: uno de Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances, uno Acta de Consejo de Administración, uno Acta de Asamblea de Socios, uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—Nº 65463.—(95459).
BLANLEI SOCIEDAD ANÓNIMA
Blanlei Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090342, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el primero de Asamblea de Consejo de Administración, de Actas de Asamblea de Socios, y el de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 65492.—(95460).
DOS L A DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos L A de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Judy Wu Lin.—Nº 65506.—(95461).
ALQUILER DE CARROS TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquiler de Carros Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil novecientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Guzowski Majchel.—Nº 65508.—(95462).
INMOBILIARIA BATALLA DE LOS ROBLES S. A.
Inmobiliaria Batalla de los Robles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Batalla Bonilla, Presidente.—Nº 65566.—(95463).
HOME & OFFICE PROFESIONAL SERVICE
PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Home & Office Profesional Service Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-446148, anteriormente denominada Home Profesional Service Pacific S. A., cédula 3-101-446148, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Aysen Quesada, Representante Legal.—Nº 65629.—(95464).
RATISBONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ratisbona Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil seiscientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, todos número uno: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—Nº 65645.—(95465).
NUEVO PORTOFINO DE TAMARINDO S. A.
Nuevo Portofino de Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-180127, en virtud de haberse extraviado los libros de Asambleas de Accionistas, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, que lleva esta entidad, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa su reposición. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Amilcare Provvido, Apoderado Generalísimo.—Nº 65751.—(95466).
ISAMACLAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Isamaclan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil cero veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—(95513).
AVANZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Avanza de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—(95522).
DIECINUEVE DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Diecinueve de Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-131053, solicita ante la Dirección General de Tributación los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Teresa Denegrí Ferreyros, Apoderada Generalísima.—(95524).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Lizbeth Soto Monge, cédula 1-0412-1296, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100.301.1112022527, por un monto de ¢.1.500.000,00, con fecha de vencimiento 2 de octubre del 2008.—Karla Fonseca Vargas.—(95532).
ASOCIADOS CORP DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Asociados Corp de San José Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil quinientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Apoderado: Juan Araya Chavarría, mayor de edad, casado una vez, administrador, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ochocientos cincuenta y siete, vecino de Desamparados.—Juan Araya Chavarría, Apoderado.—(95534).
INTERNACIONAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Internacional de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152107, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros o libro siguiente (s): número uno de Diario, número uno de Mayor, número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de este aviso.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—(95541).
M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
M y M, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1, registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Serguei Swirgsde González.—(95709).
LOS REYES S. A.
Norval Garnier Oreamuno, cédula Nº 1-227-739, solicita la reposición de los certificados Nos. 198 y 241, de Los Reyes S. A., que equivalen a 440353 y 74657036 acciones comunes respectivamente a mi nombre por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 2438-0858. Norval Garnier Oreamuno, cédula Nº 1-227-739.—Arturo Montero Calderón.—(95712).
ALMACÉN MURRAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Murray Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karina Abarca Domínguez.—(95723).
INVERSIONES A Z JORY DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones A Z Jory de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207793, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karina Abarca Domínguez.—(95724).
Martha Guzmán Hidalgo, cédula 0900800721, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro registro de compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martha Guzmán Hidalgo.—Nº 65989.—(95980).
UNICREDIT CCP ONE SOCIEDAD ANÓNIMA
Unicredit CCP One Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil trescientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de socios únicamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—Nº 66003.—(95981).
SHELOKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Sheloki Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-095896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asambleas de accionistas, de socios, de junta directiva, mayor, inventario y balances y diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº 66008.—(95982).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio: Molina Fallas Enrique, cédula Nº 1-451-666, con la acción 396, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 9 de octubre del 2008.—Marcos Ramírez Camareno.—(96039).
FRANCORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Francorp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cinco cuatro cero cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(96130).
SOCIEDAD MAYS LTDA.
Sociedad Mays Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-041150, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios, Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Aserrí, 8 de octubre del 2008.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—Nº 66113.—(96421).
AGROPECUARIA KIMOR JPR SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Kimor JPR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357874, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 66139.—(96422).
SALA DE BELLEZA MARME S. A.
Aviso por reposición de libros de la Sala de Belleza Marme S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077222, solicita ante la Administración Tributaria de San José la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Negocios y Registro de Socios; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 66147.—(96423).
RINCÓN DE LA MODA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rincón de la Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119633, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—Nº 66148.—(96424).
INMOBILIARIA RAMBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Rambo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y tres mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—Nº 66181.—(96425).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SÚPER TICA S.R.L.
Súper Tica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-009599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1 Inventarios y Balances número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Durán Monge, Gerente.—Nº 65942.—(96027).
Yo Gilbert Sánchez Calvo, cédula Nº 1-0619-0610, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Diario N° 1, Mayor N° 1, e Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Gilbert Sánchez Calvo.—(96028)
INVERSIONES NANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Nana Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Nils Gutiérrez Cruz, Apoderado Generalisimo.—(96060).
JAVIGU SOCIEDAD ANÓNIMA
Javigu Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trescientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Siete de octubre del dos mil ocho.—Marlene Cruz Cordero, Apoderada Generalisima.—(96062).
JODAVMART SOCIEDAD ANÓNIMA
Jodavmart Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059748, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 1 de, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo y Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—Nº 66252.—(96426).
POSADA EL CARACOL DE MAMA S. A.
Posada El Caracol de Mama S. A., cédula jurídica 3-101-146855, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de Administración, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 66323.—(96427).
GISELLE HIDALGO S. A.
Giselle Hidalgo S. A., cédula jurídica 3-101-085708, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 66324.—(96428).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones.
Certificado número Acciones Serie
5154 400 B
Nombre de la accionista: Zumbado Ramírez Marlene.
Folio número: 6546.
20 de febrero del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(96507).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Jorge Eduardo Loría Agüero, cédula o pasaporte Nº 1-489-324, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 1173 por la cantidad de 37.000 acciones del 14 de abril del 2000 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(96501).
SERVICIOS PROFESIONALES DE AVIACIÓN
SEPROA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Profesionales de Aviación SEPROA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276333, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración - uno, Actas de Asamblea de Socios - uno, Registro de Socios - uno, Diario - uno, Mayor - uno, Inventarios y Balances - uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—(96514).
Yo, Wilder Quirós Arroyo, cédula 1-0502-0261, hago constar que desde el año 2000 dejé de pertenecer a la Junta Directiva de la empresa Perfiles Rolados S. A., cédula jurídica 3-101-266018 y si ante el Registro Nacional no se ha sustituido mi condición como presidente se debe a la omisión por parte del señor Arnaldo Dambrosio Guerrero, cédula Nº 1-0714-0510. Hago la presente publicación a efectos de mis clientes, personas que me conocen y para liberar responsabilidades por las actuaciones de la empresa. Los libros legales y documentos de la empresa los tiene en su poder el señor Dambrosio.—Lic. Wilder Quirós Arroyo, Solicitante.—(96523).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Guisella Stradtmann Johanning, cédula número 1-251-860, en carácter de albacea de la sucesión de Eduardo Ortiz Ortiz, cédula Nº 3-189-1930, solicita ante el Costa Rica Country Club S. A., la reposición por extravío de dos títulos de la acción número 468, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Javier Coto Echeverría, Notario.—(96527).
Vargas Monge Marco Antonio, cédula Nº 9-0048-0660, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Vargas Monge.—(96539).
INVERSIONES DE MIREVIV S. A.
Inversiones de Mireviv S. A., cédula jurídica 3-101-293325, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; Libro de Actas de Asamblea General Nº 1, y Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Mikowski Hun, Presidente.—(96550).
SHTINKE S. A.
Shtinke S. A., cédula jurídica 3-101-284968 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; Libro de Actas de Asamblea General Nº 1, y Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Mikowski Hun Secretario.—(96551).
PLASMA DEL MAR S.A.
Plasma del Mar S. A., cédula jurídica 3-101-253931 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; Libro de Actas de Asamblea General Nº 1, y Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Mikowski Hun, Secretario.—(96552).
SERVICIOS PRIVADOS AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Privados América S. A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178817, anteriormente denominada Servicios Privados América S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178817, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) número 53, Mayor (MY) número 54, Inventarios y Balances (IB) número 55, Actas de Consejo de Administración (ACA) número 56, Actas de Asambleas de Socios (AAS) número 57, Registro de Socios (RS) número 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Servicios Privados América S. A. dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Quesada Calderón, Presidente.—(96592).
CLEAR OFFSHORE TRANSACTIONS S. A.
Clear Offshore Transactions S. A., cédula jurídica 3-101-285450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Antonio Lyu, Presidente.—(96619).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, Yoselin Blanco Rosa, cédula N° 800750787, c.c. Joselin Worrell, solicito se revoque el poder especial otorgado al señor Rafael Alberto Montero García, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad N° 4-163-502, vecino de Barva de Heredia, urbanización San Bartolomé, casa N° 13. (Adjunto copia revocatoria).—Yoselin Blanco Rosa, solicitante.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(95686).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE BALONCESTO
Yo, Marcela Gutiérrez Miranda, mayor, casada una vez, doctora, vecina de Heredia, San Rafael, portadora de la cédula de identidad número: uno-nueve cero siete-cinco cero seis, secretaria y Donald Rojas Fernández, mayor, casado una vez, contador, vecino de Santa Ana, Pozos, portador de la cédula de identidad número: uno-ocho seis seis-dos dos cero, tesorero de la Federación Costarricense de Baloncesto Aficionado, cédula jurídica Nº 3-002-066846, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros, los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Marcela Gutiérrez Miranda.—Donald Rojas Fernández.—1 vez.—(96032).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en sesión ordinaria 2008.09.17, según acuerdo SJG. 1615.09.08, publica las tarifas mínimas que deberán cobrar los Profesionales Afines por primera consulta, consulta subsecuente y a domicilio.
Cifras basadas en la Resolución DG 371-2008 de la Dirección General del Servicio Civil, Área de Salarios e Incentivos que rige a partir del 1º de julio del 2008.
Consulta |
Salario base |
Porcentajes |
Monto de tarifa |
Primera consulta |
¢397.664,81 |
4% |
¢15.906,59 |
Consulta subsecuente |
|
3% |
¢11.929,94 |
Consulta a domicilio |
|
5% |
¢19.883,24 |
Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(96626).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Este notario protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 62613.—(91044).
Por escritura número 172 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, Giselle Hernández Oviedo, cédula 1-691-717, vendió el establecimiento mercantil de su propiedad denominado Heser a la sociedad Heser Panificadora Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-523678. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la notaría del Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, sita en Heredia, costado norte del Parque de El Carmen, segundo piso, oficina 6, Corporación Jurídica Sánchez González S. A.—Heredia, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—Nº 65504.—(95455).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura N° 95 del tomo 12 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Alternativas Ban Hest Sociedad Anónima. Presidente: Óscar Jesús Fonseca Tames. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, exactamente veinticinco metros al sur del Complejo Cultural. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de octubre del 2008.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 65193.—(94764).
Que por escritura número 11, visible a folio 10 frente, del tomo XI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto social y se nombró gerente, y se cambió el nombre de Finca El Bosque Silencioso SRL a Corcovado Rock Fishing Gaby SRL.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 3 de octubre del año 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65194.—(94765).
Por escritura número setenta y tres - tomo quinto, otorgada diecisiete horas del día primero de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Wicova E.I.R.L. Gerente Wilfrido Cordero Valverde, capital diez mil colones.—San Isidro de El General, al ser las ocho horas del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 65195.—(94766).
Mediante la escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del tres de octubre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Grupo Calabi S. A., con domicilio social en Desamparados de Alajuela, para reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 65199.—(94767).
Ante esta notaría, la sociedad Mr. Dog de Costa Rica S. A., cambia junta directiva, los puestos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, se cambia el domicilio social.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. María Inés Corea Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 65201.—(94768).
En esta notaría, a las 8:00 horas del 1º de octubre del 2008, se modifica la cláusula octava de los estatutos de la sociedad denominada Growth Acceleration Partners Sociedad Anónima.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 65202.—(94769).
Por escritura número 183, de las diez horas del veinte de octubre del 2008, del tomo tercero del suscrito notario, los señores Philip Anthony Sloan, de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, pensionado, portador del pasaporte de ese país número 711547474 y Georgina María Alvarado Herrera, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 1-1364-298, el primero casado tres veces y la segunda una vez, ambos mayores, y vecinos del distrito San Rafael, cantón Montes de Oca, provincia de San José, Barrio San Rafael, del Jardín de Tita dos kilómetros al sur, constituyen Distribuidora Comercializadora & Exportadora Duppys Sociedad Anónima.—Lic. Richard Dean Hamm Royes, Notario.—1 vez.—Nº 65204.—(94770).
Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la compañía Inmobiliaria Azumiel Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y tres mil ochocientos trece.—San José, 4 de octubre del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 65205.—(94771).
Por escritura otorgada a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la compañía Alquileres de Galerías Cielo Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco cinco cero siete cero.—San José, 4 de octubre del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 65206.—(94772).
Por escritura otorgada a las diez horas del tres de octubre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto social de la compañía Galerías de las Calles Siete y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cinco tres siete cinco siete.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 65207.—(94773).
Por escritura número 158-cuatro, de las quince horas del día dos de octubre del año dos mil ocho, otorgada ante el suscrito notario: Licenciado: Hoger Ramírez Chaves, los señores: Bernardino Jiménez Jiménez, Teresa Hinderson López, Bernas Jiménez Clundeig y Adriana Villalobos Kinderson, constituyeron la sociedad anónima denominada: Servicio de Back Joe y Maquinaria: Nino de Paquera S. A. Domicilio: será en el barrio La Cecilia de Paquera-Puntarenas, cincuenta metros sur del puente Río San Rafael. Presidente: Bernardino Jiménez Jiménez.—Lic. Hoger Ramírez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 65208.—(94774).
Por escritura otorgada, por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cinco uno cinco cinco uno nueve sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula segunda y decimonovena del pacto social.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 65209.—(94775).
Ante esta notaria pública, se constituye sociedad anónima denominada Valverde Castro y Asociados S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Luis Paulino Vargas Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 65210.—(94776).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día treinta de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Empresa Mafavi Sociedad Anónima. Presidenta: Rocío Cartín Agüero. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 65211.—(94777).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dos de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Agro Inversiones Ramijuth Sociedad Anónima. Presidente: Ramiro Muñoz Mata. Capital social: ciento setenta y cinco mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 65212.—(94778).
Lidia Martínez Dennis, Adriana Pérez Quinta, Reinaldo Ibarra Ortiz, y Félix Martínez Duarte, constituyeron la sociedad denominada Iglesia Profética La Visión de Dios Sociedad Anónima, con domicilio en Milano de Germania de Siquirres, Limón, frente a Finca Matas de Costa Rica, del teléfono público quinientos metros este, con fecha tres de octubre del año dos mil ocho, ante la notaría del Lic. Esequías Lobo Chaves.—Guápiles, tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 65213.—(94779).
El día de hoy, Simón Alberto Adrianza Martínez y Simón Antonio Adrianza Bracho, constituyeron la sociedad denominada Agropecuaria Coro-Coro S. A. Plazo: cien años. Presidente: Simón Antonio Adrianza Bracho. Capital social: cien mil colones.—San José, tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 65214.—(94780).
El día de hoy, Víctor Raúl Cárdenas Quintero y José Alfredo Cárdenas Quintero, constituyeron la sociedad denominada Madepisos Cárdenas & Asociados S. A. Plazo: cien años. Presidente: Víctor Raúl Cárdenas Quintero. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 65216.—(94781).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Centroamericana de Cuero Salado DICCSA S. A., con domicilio en la ciudad de Mastate de Orotina, cien metros al oeste de la iglesia católica con capital social suscrito y pago, representación legal presidente y secretaria, corresponderá al primero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente. Es todo.—Orotina al ser las quince horas con treinta minutos del dos de octubre de dos mil ocho.—Lic. Nelson Jiménez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 65217.—(94782).
El suscrito Daniel Eduardo González Mora, abogado y notario hace constar que ante su notaría, compareció Ana Cecilia Bolaños Umaña, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Consorcio Fragada del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, a protocolizar acuerdos de asamblea general extraordinaria conducentes a la modificación del pacto social de dicha sociedad. Mediante escritura número 140 protocolo primero, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Daniel Eduardo González Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65220.—(94783).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Agencia de Cobro Profesional ACOPROF Sociedad Anónima; representada por su Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de octubre de 2008.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 65222.—(94784).
César Vinicio Vega De La O, cédula 1-823-088 y Myriam Vanessa Alvarado Hernández, cédula 1-809-578, constituyen la sociedad Inversiones C Vega O S. A. Capital social de ¢10.000,00. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 3 de octubre del 2008.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 65225.—(94785).
Por escritura 217 otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de agosto de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada H y B de Tibás Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás, capital suscrito y pagado, con un plazo de 99 años. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de agosto de dos mil ocho.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 65226.—(94786).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Costa Rica Travel Experts CRTE Sociedad Anónima, domicilio social: Montes de Oca, Vargas Araya; de Perimercados doscientos metros norte Condominio El Cortezal Nº 2.—San José, seis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Zizi Annette Montoya Quintana, Notaria.—1 vez.—Nº 65227.—(94787).
Los señores Óscar Mora Morales y Ligia Morales Guzmán, constituyen la sociedad Reparaciones Don Diercks S. A. Domicilio en provincia de San José, cantón: Curridabat, plazo: 99 años a partir del 2 de octubre del 2008, Capital social: ¢100.000.00, Representación: presidente.—Curridabat, 2 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 65228.—(94788).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 2 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Santines Adventures S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 65229.—(94789).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 29 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad Los Cascajales S. A. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 29 de agosto del 2008.—Lic. Aida María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—Nº 65230.—(94790).
Por escritura número dieciocho de las trece horas del dos de octubre del año dos mil ocho se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada a las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil ocho, en donde se modificó la junta directiva y la representación judicial de la sociedad QDR Filial Cuarenta Iris Sociedad Anónima.—Lic. Érika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 65231.—(94791).
Por escritura otorgada a las nueve horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta sociedad anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo, y se hace nuevo nombramiento de miembros de Junta Directiva.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 65233.—(94792).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría se constituyeron: Italcon (CR) Sociedad Anónima y Gironella Investments Sociedad Anónima. También se protocolizó una acta de asamblea extraordinaria de Los Paraísos de San Martín y Estero Guerra Sociedad Anónima.—Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las dieciséis horas cincuenta minutos del día primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 65235.—(94793).
En asamblea general extraordinaria de Consorcio Pineda del Sur S. A., celebrada el día 18 de setiembre 2008, a las 9:00 horas, se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Neily, 03 de octubre del 2008.—Lic. Luis A. Canales Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 65236.—(94794).
Mediante escritura número 295 del tomo 3 del notario Enrique Corrales Barrientos, de fecha 03 de octubre del 2008; se protocoliza acta de la sociedad denominada: Grupo Valerio y Sánchez Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de dicha sociedad. Presidente: Carlos Alberto Valerio Vargas.—San Vito de Coto Brus, 04 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 65237.—(94795).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete S. A. se reforman las cláusulas segunda, décimo quinta y vigésima de la compañía y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos, del tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 65239.—(94796).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete S. A., se reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante se denomine: Grupo de Almacenes El Sol S. A. Escritura otorgada a las quince horas del tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 65240.—(94797).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 15:00 horas y 15:30 horas del día de hoy, fueron constituidas las sociedades denominadas Desarrollo Tecnológico del Oeste PC Sociedad Anónima y Grupo Latino Americano de Redes Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. El presidente y el secretario de la Junta Directiva tienen la representación legal.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 65245.—(94798).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría el 03 de octubre de 2008, se constituye la sociedad: Hacienda La Chulis S. A. La Uruca, San José. Objeto: Ejercicio del comercio en general. Plazo: 99 años. Capital social: dos millones de colones.—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 65247.—(94799).
Por escritura ante mí a las nueve horas del primero de octubre del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta de los estatutos, asimismo se nombró un nuevo gerente de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios TC Condominios, Sociedad de Responsabilidad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil novecientos uno.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 65248.—(94800).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día doce de setiembre del dos mil ocho, a las dieciséis horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Grupo Noarna Sociedad Anónima. Presidente: Elian Alpízar Gutiérrez. Secretario: Nelson Alpízar Gutiérrez.—Venecia de San Carlos, Alajuela, cuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 65250.—(94801).
Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día veintiséis de setiembre del dos mil ocho, a las doce horas, se constituyó la sociedad denominada Bendiciones Rivel-K Limitada. Gerente: Karina Rivel Castro.—Venecia de San Carlos, Alajuela, cuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 65251.—(94802).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del tres de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula primera de la sociedad Dortos Corporation Sociedad Anónima, que en adelante se denominará Corporación Dortos Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Pizarro campos, Notario.—1 vez.—Nº 65252.—(94803).
Por escritura número doscientos sesenta y tres, otorgada a las quince horas treinta minutos del tres de octubre del dos mil ocho, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se constituyó la sociedad Moravia Jacafrir Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A.—Heredia, 6 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—Nº 65253.—(94804).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 3 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Cerro Group Mergers and Development Sociedad Anónima. Presidente: Ronit Cohen Habib. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 3 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 65255.—(94805).
Por escritura número 93 otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 22 de setiembre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Legal Servival Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65256.—(94806).
Por escritura número 187 otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 6 de octubre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Consultoría Ambiental Eco Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 6 de octubre de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 65257.—(94807).
Jorge Chávez Fonseca y María Camila Delgado Agüero, constituyen la sociedad Seers Software S. A., con domicilio en Heredia, San Francisco. Presidente Jorge Chaves Fonseca. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Ureña Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 65261.—(94808).
Kemly Arias Sandí y Miriam Sandí Suazo, constituyen la sociedad Terranova Software S.A., con domicilio San José, Vázquez de Coronado. Presidente Kemly Arias Sandí. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del primero de mayo del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Ureña Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 65263.—(94809).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 9:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Jaslan Limitada, Tamarindo, Guanacaste, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 65265.—(94810).
Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 9:00 horas del 12 de setiembre del 2008, se constituyeron las sociedades Investments Longfin Fish Limitada, Investments Gray Reef Limitada, Investments Gulfcat Limitada.—2 de octubre del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledesma, Notario.—1 vez.—Nº 65267.—(94811).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad denominada Technology Partners for Business Sociedad Anónima, con capital social de cien mil colones el cual fue suscrito y pagado y en donde el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 65270.—(94812).
Por escritura número doscientos seis-treinta y siete, de las diez horas del once de setiembre del dos mil ocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes Álvarez S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: Alajuela, Montecillos, frente al Colegio Gregorio José Ramírez. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Principalmente la venta de vehículos y transporte en general.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 65276.—(94813).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dos de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Monpar de Racaibo MPMC S. A. Capital social diez mil colones. Plazo: cien años.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 65277.—(94814).
Ante esta notaría a las doce horas del nueve de setiembre del dos mil ocho se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Castillos Sobre Roca Fuerte A. R. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Alicia Rodríguez Soto. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Liberia, de la casa de la Cultura setenta y cinco metros al sur en barrio Condega. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 65282.—(94815).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:40 horas del 12 de febrero del 2005, se constituyó la empresa Isroythere Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Plazo social 99 años. Capital social: diez mil colones, presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 65285.—(94816).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Don Gerardo Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 04 de octubre del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 65292.—(94817).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución, de la sociedad denominada Narvaez S. A., representante legal: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 01 de octubre del 2008.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 65293.—(94818).
En escritura Nº 4-108, otorgada a las 11:00 horas del 01 de octubre de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituyen las siguientes sociedades Ds-Sparkling Ocean One Hundred Fifty Seven Llc Srl; Ds-Shiny Sun One Hundred Fifty Eight Llc Srl; Ds- Sparkling Lagoon One Hundred Fifty Nine Llc Srl; Ds-Shiny Rays One Hundred Sixty Llc Srl; Ds-Sun Light One Hundred Sixty One Llc Srl; Ds-Brightness Emerald One Hundred Sixty Two Llc Srl; Ds- White Light Sixty Three Llc Srl; Ds-Pink Beryl Sixty Four Llc Srl; Ds-Brightness Gem One Hundred Sixty Five Llc Srl; Ds-Yellow Amber One Hundred Sixty Six Llc Srl; Ds-Violet Amethyst Hundred Sixty Seven Llc Srl; Ds-Precious Opal One Hundred Sixty Eight Llc Srl; Ds-Brownish Ruby One Hundred Sixty Nine Llc Srl; Ds-Gray Diamond One Hundred Seventy Llc Srl; Ds-Beyond Ocean One Hundred Seventy One Llc Srl; Ds-Crystal Aquamarine One Hundred Seventy Two Llc Srl; Ds-Ultraviolet One Hundred Seventy Three Llc Srl; Ds-Beyond Paradise One Hundred Seventy Four Llc Srl; Ds-Green Turquoise One Hundred Seventy Five Llc Srl.—San José, 03 de octubre de 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 65294.—(94819).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del dos de octubre del dos mil ocho, se modificó la cláusula quince de la sociedad denominada Vodoo III Mil Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil ochocientos noventa y nueve.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 65296.—(94820).
Por escritura número siete-noventa siete, otorgada en mi notaría se constituyó la sociedad Grupo Quirós Fallas A. J. A Sociedad Anónima. Capital social suscrito y cancelado. Presidenta: Adelita Quirós Fallas.—San José, 06 de octubre de 2008.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 65298.—(94821).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, ante el suscrito co-notario, se constituyó la sociedad denominada Alfaroga Sociedad Anónima. Domicilio: Desamparados, El Porvenir, San José. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Javier Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 65299.—(94822).
Ante esta notaría al ser las 15:00 horas del 03 de octubre del 2008, se constituyó Deveco Sociedad Anónima.—Heredia, 06 de octubre del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 65300.—(94823).
Ante la notaría del suscrito al ser las trece horas del primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad B. J. del Caribe S. A., con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en el San Rafael de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario. Es todo.—Heredia al ser las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 65302.—(94824).
Ante esta notaría se constituye Roheli Sociedad Anónima domicilio San José, Escazú de la municipalidad quinientos metros este, plazo cien años, capital cien mil colones, presidente Marco Antonio Herrera Bogarín, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y seis-quinientos cincuenta y tres.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 65305.—(94825).
Ante esta notaría se constituye FCL T & M Sociedad Anónima domicilio San José, San Rafael Abajo, Barrio Valencia, contiguo a la Guardia Rural, plazo cien años, capital cien mil colones, Cindy Vanessa Traña Miranda, cédula de identidad número uno-mil ciento noventa y uno- trescientos cuarenta y uno.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 65306.—(94826).
En mi notaría a las 8:00 horas del 6 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Virtual Orchid Sociedad Anónima. Capital social de cien mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de 10.000 colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo 99 años.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 65308.—(94827).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 26 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Bodycology S.A. Capital suscrito y pagado.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Fresia Ramírez Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 65309.—(94828).
Ante la notaría del licenciado Emilio Arias Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Mantenimiento y Limpieza Cleaning de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Emilio Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 65314.—(94829).
El suscrito Albino Solórzano Vega, con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Instituto de Capacitación Turística Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, tres de octubre del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 65315.—(94830).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta de setiembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada El Monasterio y El Centauro Rocenmo Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos, se adiciona la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, se modifica parte de la junta directiva y agente residente.—San José, treinta de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 65316.—(94831).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta de setiembre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Lavernoya Merlot LMZ Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos, se adiciona la cláusula décima segunda del pacto constitutivo, se modifica parte de la junta directiva y agente residente.—San José, treinta de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 65317.—(94832).
Ante mi notaría se constituyó a las veinte horas y treinta minutos del día cuatro de octubre del año dos mil ocho, la compañía denominada Outfront Caribbean Sea Investment an Development Company Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. Presidente Robb Anthony Thompson, domicilio fiscal en la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas; del final del Boulevard doscientos metros al oeste y veinticinco al sur. Plazo social: cinco años.—4 de octubre 2008.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 65318.—(94833).
Ante mi notaría se constituyó a las veinte y quince horas del día cuatro de octubre del año dos mil ocho, la compañía denominada Outfront Media of Costa Rica Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. Presidente Robb Anthony Thomson. Domicilio fiscal: en la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, del final del Boulevard doscientos metros al oeste y veinticinco al sur. Plazo social: cinco años.—San José, 04 de octubre 2008.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notario.—1 vez.—Nº 65319.—(94834).
Ante mi notaría se constituyó a las veinte y quince horas del día cuatro de octubre del año dos mil ocho, la compañía denominada Shanghai Central American Logistics Corporation con un capital social de diez mil colones. Presidente Robb Anthony Thompson. Domicilio fiscal: en la provincia de San José, cantón Central, distrito Pavas, del final del Boulevard doscientos metros al oeste y veinticinco al sur. Plazo social: cinco años.—04 de octubre 2008.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notario.—1 vez.—Nº 65320.—(94835).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, 13:00 y 13:30 horas del día de hoy, se constituyeron las compañías Fangometro y Jaboalegre ambas Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo dichos aditamentos abreviarse en S. R. L. y Gran Tesoro Marinero, Globito del Aire, Pensamientos Dulces, Los Sentimientos de Mitah, Fango del Arenal, Japonicum, Las Travesuras de Mitah e Inversiones La Tormenta todas Sociedad Anónima, pudiendo dichos aditamentos abreviarse en S. A., respectivamente. Plazo: 100 años, capitales sociales suscritos y pagados.—San José, 04 de octubre del 2008.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 65325.—(94836).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día dos de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria California Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil quinientos setenta y tres, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 65326.—(94837).
Ante esta notaría mediante escrituras otorgadas a las once horas del treinta de setiembre de dos mil ocho y a las once horas y once horas quince minutos del primero de octubre de dos mil ocho, respectivamente se constituyen las sociedades de estas plazas Soluciones e Innovaciones en Carrocería R & A Sociedad Anónima, Inversiones Peña de Horeb Sociedad Anónima y Pisos Cerámicos Ya de Costa Rica Sociedad Anónima. Ante esta misma notaría mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del tres de octubre de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Nueva Macedonia R & A Sociedad Anónima.—Grecia, tres de octubre de dos mil ocho.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 65327.—(94838).
Se deja constancia que en esta notaría, Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada el día tres de octubre del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las quince horas protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra dos nuevos gerentes: Shawn Matthew Amburgey y Eric Wayne Moore.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 65330.—(94839).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Sunset Villa More Sociedad Anónima. Se reforman cláusula segunda, tercera, novena, y se nombra junta directiva.—San José, tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya y Lic. Arturo Terán París, Notarios.—1 vez.—Nº 65332.—(94840).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Brainwave Sportfishing Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya y Arturo Terán París, Notarios.—1 vez.—Nº 65333.—(94841).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 04 de octubre del 2008, se constituye Grupo Villesol Limitada, con un capital social de doce mil colones.—Lic. Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 65336.—(94842).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido ante mí, la sociedad denominada Mundo Infantil Oki Doki Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y nueve, del día dos de octubre de 2008, en folio ciento nueve vuelto del tomo décimo de mi protocolo. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 65339.—(94843).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 3 de octubre, a las 14:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se tendrá de conformidad con el artículo dos del decreto ejecutivo número 33171-J. Capital social: doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de octubre de 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 65340.—(94844).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del treinta de setiembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Transfesa Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos. Se ratifica nombramiento de gerente y subgerente.—San José, 30 de setiembre de 2008.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65343.—(94845).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa Planos Tropicales P.P. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65345.—(94846).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa Reserva Tropical del Monte Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65346.—(94847).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa Estrella Real del Norte Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65347.—(94848).
Por escritura pública otorgada ante la notaría, se constituyó la empresa Loma del Bosque T.K.L. Sociedad anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65348.—(94849).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 6 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada, Grupo Torre de los Cien Sociedad Anónima, siendo presidente y secretario respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 100 años. Capital social: Cien mil colones.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65351.—(94850).
Ante esta notaría a las diecisiete horas cuarenta minutos del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Latitiel Sociedad Anónima, cuyo presidente es: José Carmen Latino Sevilla. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, veintitrés de setiembre del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 65352.—(94851).
Ante esta notaría a las nueve horas quince minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cajina Camacho Gaviota Blanca de El Jobo Sociedad Anónima cuya presidenta es: Sara Camacho Camacho. Domicilio: El Jobo de La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, primero de octubre del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 65353.—(94852).
Ante esta notaría a las diecinueve horas del día treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Ficha de Santa Cecilia Sociedad Anónima cuyo presidente es: Arnulfo Cortés Sánchez. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, primero de octubre del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 65354.—(94853).
Mediante escritura número once, visible al folio dieciocho vuelto, del tomo veintidós del protocolo de la notaria Olga Lydia Guerrero Vargas, se constituyó la sociedad denominada Páginas del Conocimiento Universal Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las diez horas del día seis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 65357.—(94854).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las diez horas del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se reforma totalmente la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Costa Rica Noticias Tv Cuarenta y Cuatro Sociedad, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos dos mil ciento cinco, la cual cambia su nombre a Red Latinoamericana de Televisión Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Red Latinoamericana de Televisión S. A.—Lic. Máximo Sequeira Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 65358.—(94855).
Por escritura de las 10:00 horas del 02 de octubre del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Uno Contemporáneo S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65359.—(94856).
Por escritura de las 10:05 horas del 02 de octubre del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Dos Flamenco S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65360.—(94857).
Por escritura de las 10:10 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Tres Ibérico S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65361.—(94858).
Por escritura de las 10:15 horas del 02 de octubre del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Cuatro Maltes S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65362.—(94859).
Por escritura de las 10:20 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Cinco Castellano S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65363.—(94860).
Por escritura de las 10:25 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Seis Andaluz S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.— 02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65364.—(94861).
Por escritura de las 10:30 horas del 02 de octubre del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Siete Parisino S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65365.—(94862).
Por escritura de las 10:35 horas del 02 de octubre del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Ocho Lusitana S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65367.—(94863).
Por escritura de las 10:40 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Nueve Vasco S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65368.—(94864).
Por escritura de las 10:45 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Diez Moldavo S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65369.—(94865).
Por escritura de las 10:50 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Once Romano S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65370.—(94866).
Por escritura de las 10:55 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Doce Bizantino S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65371.—(94867).
Por escritura de las 11:00 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Trece Turco S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65372.—(94868).
Por escritura otorgada ante mi Notaría al ser las dieciocho horas del día cinco de setiembre del año dos mil ocho. Se constituyó la sociedad denominada Mobili de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 65373.—(94869).
Por escritura de las 11:05 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Catorce Greco S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65374.—(94870).
Por escritura de las 11:10 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Quince Transilvano S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65375.—(94871).
Por escritura de las 11:15 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Dieciséis Varsoviano S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65376.—(94872).
Por escritura de las 11:20 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Diecisiete Corso S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65377.—(94873).
Por escritura de las 11:25 horas del 02 de octubre del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Dieciocho Viquingo S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65378.—(94874).
Por escritura de las 11:30 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Diecinueve Sajon Viquingo S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65379.—(94875).
Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le sea asignado. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Anabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 65380.—(94876).
Por escritura de las 11:35 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Veinte Lombardo S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65381.—(94877).
Por escritura de las 11:40 horas del 02 de octubre del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Veintiún Baetica S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú, 02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65382.—(94878).
Por escritura de las 11:45 horas del 02 de octubre del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Veintidós Florentino S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65383.—(94879).
Por escritura de las 11:50 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Veintitrés Espartana S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65384.—(94880).
Mediante escritura otorgado a las 13:00 horas del 03 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad Multiservicios Mundo Electrónico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Multiservicios Mundo Electrónico S. A., la representación judicial y extrajudicial le corresponde a Humberto José Hernández Rivas en su calidad de presidente, Javier Castiloo Canizales en su calidad de secretario y Jhonny Morales Rey en su calidad de tesorero pudiendo actuar en forma conjunta o uno de ellos con el presidente.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes., Notaria.—1 vez.—Nº 65385.—(94881).
Por escritura de las 11:55 horas del 02 de octubre del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Veinticuatro Letón S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú, 02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65386.—(94882).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 03 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad Marmologan Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Marmologan S. A., la representación judicial y extrajudicial le corresponde a Luz Marina Logan Arellano en su calidad de presidenta y Davis José Castillo Logan en su calidad de secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 65387.—(94883).
Por escritura de las 12:00 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Veinticinco Británico S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65388.—(94884).
Por escritura de las 12:05 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaria pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Veintiséis Argoviano S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65389.—(94885).
Por escritura de las 12:10 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Veintisiete Danés S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimo ssin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65390.—(94886).
Por escritura de las 12:15 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Veintiocho Belga S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65392.—(94887).
Por escritura de las 12:20 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Veintinueve Escandinavo S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65393.—(94888).
Por escritura de las 12:25 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Treinta Imperial S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65394.—(94889).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó una sociedad anónima bajo la modalidad de nombre igual a su cédula de persona jurídica.—San José, veinticinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 65395.—(94890).
Por escritura de las 12:30 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Treinta y Uno Manchego O S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65396.—(94891).
Por escritura de las 12:35 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Treinta y Dos Bernés S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65397.—(94892).
Por escritura de las 12:40 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Treinta y Tres Moscovita S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65398.—(94893).
Por escritura de las 12:45 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Treinta y Cuatro Celta S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú, 02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65399.—(94894).
Protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alesilvi C.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda. Escritura otorgada ante la notaria pública Lilliana García Barrantes, a las catorce horas del tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 65400.—(94895).
Por escritura de las 12:50 horas del 02 de octubre del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Treinta y Cinco Mediterráneo S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65401.—(94896).
Por escritura de las 12:55 horas del 02 de octubre del 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Treinta y Seis Mitológico S. A. Plazo: 99 años a partir del 02 de octubre del 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—02 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—Nº 65402.—(94897).
Por escritura otorgada en esta notaría el día tres de octubre del dos mil ocho, a las quince horas y conforme Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se constituyó una sociedad anónima. Presidente: Félix Jiménez Cordero.—Palmares de Alajuela, 06 de octubre del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 65404.—(94898).
Ante esta notaría Juan Carlos Flores Romero y Luis Francisco Zúñiga Brenes, constituyen dos sociedades anónimas; las denominaciones sociales de las nuevas empresas se hacen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Es todo.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 65413.—(94899).
A las 12:00 horas del día de hoy protocolicé en mi Notaría actas de asamblea general de la compañía Bosques de Jacó S. A. Se reforma cláusulas IIV del pacto social.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 65419.—(94900).
Por escritura otorgada el día 18 de abril del 2008 ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada E.I.R.L. Sol Bien Raíz S. A., como gerente es nombrado. Aldo Castro, plazo 99 años.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Alberto Vargas Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 65421.—(94901).
Ante esta Notaría, al ser las once horas del tres de octubre del dos mil octubre, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis, se constituyeron quince sociedades anónimas capital social suscrito y pagado doce mil colones, presidente: Johnnathan Elizondo Reyes.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—Nº 65429.—(94902).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó la sociedad que se denominará “según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis”, presidente Philip Earl White como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 65430.—(94903).
Ante mi notaría, a las once horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Sonidos del Triunfo Seis Limitada, domiciliada en Escazú. Gerente: Luis Salas Jiménez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 65431.—(94904).
Ante mi notaría, a las doce horas del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Mejor de los Negocios S.A., domiciliada en Escazú. Presidente: Lidiana Salas Ramírez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 65432.—(94905).
Ante mí notaría, a las doce horas quince minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Mejor de los Negocios Dos S. A., domiciliada en Escazú. Presidenta: Lidiana Salas Ramírez.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana González Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 65433.—(94906).
En mi notaría, a las 11:10 horas del 5 de octubre del 2008, se reforma pacto constitutivo, cláusula cuarta de la sociedad denominada Transportes Alfaro y Miranda S. A.—Alajuela, 7 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(94914).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada El Barril de Sorpresas de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(94916).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada V & C Computer Solutions Sociedad Anónima, siendo la traducción en español V & C Soluciones Computacionales. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—Tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(94917).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Casa Bermuda Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio.—San José, 23 de julio del 2008.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(95023).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Segurity Systems G.V.L.CH Limitada. Gerente: Olman Guido Villalobos.—Heredia, 06 de octubre del 2008.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—(95028).
Arrendadora de Equipos Antilia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-399829, domiciliada en San José, reforma la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 26 de setiembre del 2008.—Lic. Karla Zumbado Villalobos, Notaria.—1 vez.—(95044).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Cristian Herrera Sánchez y Elena Cañas Barahona, constituyeron Elcrheca Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde al presidente y al tesorero. Escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 1º de octubre del 2008.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(95046).
Por escritura número setenta y cinco, se constituye la sociedad denominada Yomichelo Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(95053).
Por escritura número sesenta y seis, se constituye la sociedad denominada Kcho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las veinte horas con treinta minutos del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(95054).
En escritura otorgada ante Jorge Ross Araya, a las 08:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituye sociedad anónima que se denominará de acuerdo al Reglamento para la inscripción de constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(95084).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día siete de octubre del dos mil ocho, se nombra agente residente de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho seis cero cuatro seis s. a.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(95085).
A las diez horas del cuatro de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Buena Beach Management BBM Sociedad Anónima, reformando la cláusula primera del pacto constitutivo denominada “del nombre”: para que se lea correctamente como nombre de la sociedad BBM Bis Sociedad Anónima.—San José, 5 de octubre del 2008.—Lic. Luz Mery Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(95153).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Mini Excavación S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(95156).
Por escritura pública número ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del seis de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será su número de cédula jurídica.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(95160).
Por escritura pública número ciento dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre será su número de cédula jurídica.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(95161).
Por escritura otorgada en Heredia, ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio, por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, sociedad anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital social se cien mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el socio Roberto Denis Rosas Moya.—Heredia, a las nueve horas del siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—(95163).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las quince horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Castaño Anaranjado S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, sexta, novena y décimo cuarta del pacto social.—San José, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Bolaños Fonseca, Notario.—1 vez.—(95165).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Endless Coast Realty Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformaron las cláusulas octava y novena del pacto social, y se nombra secretario.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(95166).
Mediante la escritura número 196, de esta notaría, otorgada a las 12:00 horas del 7 de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Teca y Pochote S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Marco Rizzoli.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(95171).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Producciones Artísticas Carpe Diem de Costa Rica Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(95200).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del siete de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de Think Summer Ltda., de las quince horas del seis octubre del dos mil ocho, mediante la cual se reformó la cláusula tercera.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(95201).
Juan Carlos Valverde Godínez, mayor, cédula número dos-cuatrocientos noventa y dos-cuatrocientos setenta y dos, casado una vez, comerciante, y Óscar Mario Valverde Godínez, mayor, divorciado, comerciante, con la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-novecientos treinta, constituyen Soltec Internacional Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas del veintisiete de setiembre del dos mil ocho, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 65435.—(95208).
En esta notaría, a las doce horas del 6 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de la sociedad Sab de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula en cuanto al domicilio social.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Steele Maltes, Notario.—1 vez.—Nº 65436.—(95209).
Ante esta notaría, el día doce de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Santafe Precisión Ltda. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Palmares de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Gerentes: Dinier Gerardo Vindas Moya y Erick Ruslan Vindas Moya. Notario cartulante y agente residente: Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 65443.—(95210).
Édgar Humberto, José Mario y Asdrúbal, todos Arias Gutiérrez, constituyen Vistas Los Manantiales EJMA Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 65444.—(95211).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 3 de octubre del 2008, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Z Z Osiris Corporación S. A.—Ciudad Quesada, 3 de octubre del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 65452.—(95219).
Roberto Umaña Balser, notario público de San José, hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas de este veintidós de setiembre del dos mil ocho, por escritura cincuenta y tres, iniciada a folio ciento dieciséis frente, del tomo octavo del protocolo de esta mi notaría, se modifica pacto constituto. De la representación, la que corresponderá al presidente y al secretario, con las facultades que determina el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada: en San José, avenida nueve, calle nueve. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 65455.—(95220).
Ante mí, Víctor Evelio Castro Retana, notario público con oficina abierta en Barrio Escalante de la ciudad de San José, se protocolizaron sendas actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades denominadas Sai Río Barranca S. A., y Haciendas de El General S. A., mediante la cual la primera se fusionó por absorción con la segunda, prevaleciendo Haciendas de El General S. A., en consecuencia e igualmente se modificó la cláusula quinta del capital social de esta última. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos doscientos veinte y siguientes del Código de Comercio.—San José, a las diez horas del día primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 65456.—(95221).
Por escritura otorgada en San José, a las siete horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, ante la notaria Laura María Núñez Chavarría, se constituyó la Fundación para la Erradicación de la Pobreza-FUNDEPOBREZA-, con un patrimonio de trescientos mil colones, cuya representación judicial y extrajudicial de la fundación corresponderá al presidente, quien tendrá las facultades de apoderado general, cargo que ostenta el señor Carlos Hernán Muñoz Céspedes. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura María Núñez Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 65457.—(95222).
Por escritura número ochenta y cinco, de las quince horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Display Solutions Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada: en Curridabat, San José. Representada por el presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 65458.—(95223).
Ante esta notaría, en escritura pública en la número ciento treinta y tres, otorgada en Cartago, a las quince horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denomina Shaka Surf International Sociedad Anónima, el presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 65459.—(95224).
Por escritura otorgada en Heredia, el cuatro de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó XD Desarrollos y Aplicaciones Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Santa Bárbara, dos kilómetros al norte del Polideportivo. Administración: Presidente: Seimol Esteban Zumbado Bastos, cédula número cuatro-ciento setenta y uno-trescientos veintidós, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 65461.—(95225).
Por escritura otorgada en conotariado ante el notario Carlos José Jacobo Zelaya, a las 10:00 horas del día 2 de octubre del 2008, se protocolizó acta número 06, de asamblea extraordinaria de Adoquines y Ladrillos Rústicos S. A., en la que se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—Nº 65465.—(95227).
Por escritura Nº 180, de las 09:30 horas del 1º de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa El Escudero Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 65472.—(95228).
Por escritura Nº 184, de las 14:00 horas del día 1º de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Vilcabamba Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 65473.—(95229).
Por escritura protocolizada hoy se reformaron las cláusulas correspondientes al domicilio social, la administración y representación y capital social de Caminando Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1 vez.—Nº 65474.—(95230).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 2 de octubre del 2008, se constituyó la empresa The Pink Clouds Ltda. Gerente: Alexis Gerardo Valverde Esquivel. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 65475.—(95231).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:10 horas del 2 de octubre del 2008, se constituyó la empresa The Scarlet Horses Ltda. Gerente: Alexis Gerardo Valverde Esquivel. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 65476.—(95232).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:20 horas del 2 de octubre del 2008, se constituyó la empresa La Dolce Vita Ltda. Gerente: Alexis Gerardo Valverde Esquivel. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 65477.—(95233).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 2 de octubre del 2008, se constituyó la empresa La Vita É Bella Ltda. Gerente: Alexis Gerardo Valverde Esquivel. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 65478.—(95234).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 7 de octubre del 2008, se reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de Producciones Wanabana Photo Stock S. A. Segunda: Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Bomba El Higuerón, trescientos metros al sur, doscientos metros al este, apartamentos El Retiro, número doce. Gustavo Rojas Coles, presidente.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 65479.—(95235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 2 de octubre del 2008, se constituyó la empresa Walking Barefoot In The Wind Ltda. Gerente: Alexis Gerardo Valverde Esquivel. Plazo social: 99 años.—San Isidro, Pérez Zeledón, 2 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 65480.—(95236).
Ante mi notaría, mediante escritura 96 del tomo 15, se protocolizó acta número 3, de asamblea general extraordinaria de Kentia de Alcalá Diez Ltda., modificándose estatutos.—San José, a las 16:00 horas del 2 de octubre del 2008.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 65481.—(95237).
Ante mí, Monika Fernández Mayorga, notaria pública, se constituyó la empresa denominada RYO de Palmares, con un plazo social de noventa y nueve años. Presidenta: Roxana Fernández Pacheco, cédula Nº 2-295-595. Capital social: 10.000,00 colones. Domicilio: en Palmares centro, Alajuela.—Palmares, 1º de octubre del 2008.—Lic. Monika Fernández Mayorga, Notaria.—1 vez.—Nº 65483.—(95239).
El suscrito notario, hago constar que mediante escritura pública ciento ochenta y nueve ante mí, en mi protocolo, misma otorgada a las 18:30 horas del 6 de octubre del 2008, Josué Alemán Villalobos y Suhey Alemán Villalobos, han constituido la sociedad denominada Inversiones J y E de Palmares S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la ciudad de Palmares de Alajuela centro, trescientos metros este de la Escuela de Música. Presidente: el socio Josué Alemán Villalobos, cédula Nº 6-357-650.—Palmares, 6 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 65484.—(95240).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas, Álvaro y Carmen, ambos Godínez Picado, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: Barrio Nuevo de Pavones de Pérez Zeledón, trescientos cincuenta metros al suroeste de las Panaderías. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Álvaro Godínez Picado.—Pérez Zeledón, 02 de octubre del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 65486.—(95241).
Por escritura otorgada hoy ante mi notaría, en esta ciudad, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil ocho, Rodney Monge García, constituye Famorra de Pezeta Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, Barrio Las Brisas, cincuenta metros noreste del templo católico. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Rodney Monge García.—Pérez Zeledón, quince horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—Nº 65487.—(95242).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diecisiete horas, Carolina Artavia Gutiérrez y Elmer Paz Villalobos, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San Isidro de Pérez Zeledón, frente a Ferretería Feymaco. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general, y principalmente a la asesoría notarial, registral y judicial. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Carolina Artavia Mata.—Pérez Zeledón, 01 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 65488.—(95243).
Yo, Óscar Fernando Muñoz Linkimer, notario público hago constar y doy fe que mediante la escritura pública número doscientos veintiséis-veinticuatro, otorgada en mi notaría, al ser las doce horas y veinte minutos del día nueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Hermanos Morales Vásquez de Ojochal. El capital social de la misma lo es la suma de ciento diez mil colones, representado por ciento diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas. El domicilio social de esta lo es Daniel Flores de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente a la escuela.—San Isidro de El General, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 65489.—(95244).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 06 de octubre del 2008, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas, número treinta y tres mil ciento setenta y uno, dictado el veintinueve de mayo del dos mil seis. Domiciliada: en San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 65490.—(95245).
Yo, Óscar Fernando Muñoz Linkimer notario público hago constar y doy fe que mediante la escritura pública número doscientos veintisiete-veinticuatro, otorgada en mi notaría al ser las diez horas del día once de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Médicas Zamaben. El capital social de la misma lo es la suma de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas. El domicilio social de esta lo es: Daniel Flores de Pérez Zeledón, provincia de San José trescientos metros al sur del Taller Tres B.—San Isidro del General, tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 65491.—(95246).
Ante esta notaría, por escritura número dos-cuatro, otorgada a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Quinta de Tío Julio Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 05 de octubre del 2008.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 65494.—(95247).
En escritura pública otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 4 de octubre, número -xx-xx, tomo primero del protocolo de la notaria Cris Brenes Villalta; se constituyó la sociedad anónima denominada Proyecto Emergencias Sociedad Anónima, que se puede abreviar S. A. Domiciliada en San José, calle dieciséis, avenidas dieciocho y veinte, Condominio Los Ángeles, apartamento dos-C. Presidente: Kyle Boza Gómez. Objeto: en general el comercio, la agricultura, ganadería, minería, agroindustria e industria. Así como cualquier otro servicio relacionado con las actividades indicadas. Plazo: cien años. Capital social: ciento veinte mil colones netos.—San José, al ser las 18 horas del 04 de octubre del 2008.—Lic. Cris Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 65496.—(95248).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 30 de setiembre del 2008, se constituyó la empresa Tassos S. A. Representación: presidente y secretario.—Heredia, 07 de octubre del 2008.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 65501.—(95249).
Por escritura número 173 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, la sociedad Árbol de Castañas S. A., reformó la cláusula novena del pacto social, y se nombró nuevo secretario.—Heredia, 02 de octubre del 2008.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 65502.—(95250).
En esta notaría, al ser las nueve horas del veintinueve de sptiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la empresa Secret Journey Property Holdings S.R.L., en la que se nombró nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 65505.—(95251).
Mediante escritura número 44-8, otorgada a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Procesadora de Cacao S. A. Plazo: 100 años. Capital: 10.000 colones exactos. Presidente: Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Mary Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 65509.—(95252).
Mediante escritura número 45-8, otorgada a las 8:15 horas del 6 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Cocoa del Istmo S.A. Plazo: 100 años. Capital: 10.000 colones exactos. Presidente: Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Mary Bonilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 65510.—(95253).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Bybee y Andresen de Mora S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se designó nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 65513.—(95254).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diez de setiembre del dos mil ocho, la sociedad Corporación de Alimentos a la Leña Sociedad Anónima; modificó sus estatutos.—San José, cinco de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 65514.—(95255).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diez de setiembre del dos mil ocho, la sociedad A La Lena Pizzería del Este R & D Sociedad Anónima; modificó sus estatutos.—San José, cinco de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 65515.—(95256).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del seis de octubre de dos mil ocho, se constituyó Quest International Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado, el gerente uno es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar individualmente.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Raquel Castro Musmanni, Notaria.—1 vez.—Nº 65516.—(95257).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 01 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Kids and Arts TV Limitada. Plazo social: 99 años. Gerente general con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 65517.—(95258).
Se constituyó la sociedad denominada Horizontes Hiumaa H.H. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:45 horas del día 08 de setiembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 65519.—(95259).
Se constituye una Sociedad Anónima cuya denominación social se asignará de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J correspondiente al Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social; facultando al Registro Público, Sección Mercantil a consignar su debida denominación. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:30 horas del día 08 de setiembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 65521.—(95260).
Se constituye una Sociedad Anónima cuya denominación social se asignará de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J correspondiente al Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social; facultando al Registro Público, Sección Mercantil a consignar su debida denominación. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:45 horas del día 08 de setiembre del año 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 65522.—(95261).
La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exportaciones Karpa Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente de la junta directiva y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 65523.—(95262).
La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agencia Aduanal Karpa Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente de la junta directiva y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 65524.—(95263).
Por escritura de las 16:00 horas del 3 de octubre del 2008, se constituye sociedad que se denominará por su número de cédula jurídica, domiciliada en Cartago, San Juan de Tres Ríos, Residencial Colinas de Montealegre, Condominio Guaitil, casa número 1. Actividad principal Comercio en general. Plazo social cien años. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Junta directiva: Presidente Jorge Arturo Castro Herrera, secretaria: Ana María Polini Sequeiro, tesorero: Jorge Arturo Castro Oreamuno, fiscal: Georgina Benavides Polini.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 65536.—(95271).
Por escritura número veintisiete-cuatro otorgada a las 14 horas 30 minutos del día 6 de octubre del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de responsabilidad limitada: Murray Hughes Investments Limitada, en la cual se la acordó la modificación de la cláusula primera del nombre, se denominará Inversiones Polachek Limitada, y se realiza el nombramiento del gerente.—San José, 07 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 65539.—(95272).
Por escritura número noventa y uno-cuatro otorgada a las 15 horas 25 minutos del día 6 de octubre del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Windy Journey XXV Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 65540.—(95273).
Por escritura número ochenta y ocho-cuatro otorgada a las 15 horas 10 minutos del día 6 de octubre del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Windy Riversight XX Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 65541.—(95274).
Ante esta notaría en San José, al ser las trece horas del seis de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Atardeceres Invernales Sociedad Anónima.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 65542.—(95275).
Por escritura número ochenta y seis-cuatro otorgada a las 15:00 horas del día 6 de octubre del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Windy Live Forest XXI Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 65543.—(95276).
Por escritura número ochenta y siete-cuatro otorgada a las 15 horas 5 minutos del día 6 de octubre del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Windy Trails And Paths XXVI Sociedad Anónima, se modifica las cláusulas segunda, novena, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 65544.—(95277).
Por escritura número noventa-cuatro otorgada a las 15 horas 20 minutos del día 6 de octubre del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Windy Horizons XXIII Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y novena, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 65545.—(95278).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mí, a las trece horas del siete de octubre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Big Boss Industries Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la Administración.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 65546.—(95279).
Por escritura número ochenta y nueve-cuatro otorgada a las 15 horas 15 minutos del día 6 de octubre del año 2008, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Windy Years Of Sun XXII Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas segunda y novena, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 65547.—(95280).
Por escritura número ciento cinco, otorgada ante mí, a las trece horas del siete de octubre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Beach Blanket Sunrise Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: sexta de la administración.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 65548.—(95281).
Ante esta notaría, mediante la escritura número cuarenta y tres del tomo dos, otorgada el cuatro de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad que se denomina Sumset Sociedad Anónima, representada judicial y extrajudicialmente por su presidente Beity Chávez González y su secretaria Mirtha Susan Chávez.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 65550.—(95282).
Por escritura de once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de Inversiones Vía Soana S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 65551.—(95283).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Solin Gestiones y Tecnología Sociedad Anónima, cuyo capital social es doce mil colones y su presidente es el señor Eduardo Del Transito Vega Castillo. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 65552.—(95284).
Por escritura número 55, otorgada en mi notaría a las 16:30 horas, del día 01 de octubre del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lorito Vista Encantada A & D Sociedad Anónima. Se nombró nueva secretaria.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 65560.—(65290).
Edgar Arias Aguilar, Daniel Arias Bustamante y Ana Lucía Arias Bustamante, constituyen Jacaranda Azul Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: 10.000 colones. Presidente: Edgar Arias Aguilar. Escritura otorgada a las 13 horas del 04 de setiembre del 2008.—Lic. Leonardo Vagas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 65562.—(95291).
Ana Lorena Sotto Chinchilla y Manuel Lamugue Chinchilla, constituyen Doña Lorena Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital 10.000 colones. Presidente: Manuel Alberto Lamugue Chinchilla. Escritura otorgada a las 15 horas del 20 de agosto del 2008.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65563.—(95292).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 26 de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta número dos de Consulsantos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y cuarta del pacto social.—San Marcos de Tarrazú, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 65564.—(95293).
Que mediante escritura ciento sesenta y siete del tomo doce de la notaria Aixa Quesada Gutiérrez, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J-A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social el Presidente: Diego Correa García.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Aixa Quesada Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 65565.—(95294).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del día de hoy, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condomonios CR Cincuenta y Seis Prieto S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, diecisiete horas con treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 65567.—(95295).
Tecnología en Computación Alfa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombra nuevo gerente y subgerente ambos con facultades actuando conjunta o separadamente.—Lic. Otto Gerardo Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—Nº 65568.—(95296).
Por escritura de las ocho horas quince minutos del seis de octubre del dos mil ocho, del tomo tres del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica la cláusula primera razón social la cual será Inversiones Futurísticas del Norte Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, y la cláusula de representación, corresponde al presidente y vicepresidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente, cédula jurídica quinientos cuarenta y tres mil setecientos ochenta y dos, por todo el plazo social.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65569.—(95297).
Mediante escritura número uno-tres otorgada a las 14 horas del 02 de octubre del 2008, en el tomo tres del notario Carlos Madrigal Mora, se modificó el domicilio y representación de la sociedad Asave Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-068419.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65570.—(95298).
Por escritura otorgada el día seis de octubre dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Sookie Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 65571.—(95299).
En esta notaría a las once horas del seis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fumigadora Controladora de Plagas Sociedad Anónima. Objeto la fumigación de plagas en general. Capital social: cien mil colones, suscrito y pagado.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Rafael Ángel Arias Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 65579.—(95305).
El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socio de Cien Mil Seis S. A., en la que se nombra junta directiva y se modifican cláusula seis del pacto constitutivo.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 65581.—(95306).
Ante esta notaría, a las nueve horas del ocho de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Arco Iris I. S. R. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Mireya Indiana Pérez Urroz. Domicilio: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, treinta metros al norte de Antigua Pescadería Los Chinos. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, ocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 65582.—(95307).
Ante esta notaría, a las diez horas del quince de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Harin de Liberia Guanacaste H.R. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Geovanny Hidalgo Rodríguez. Domicilio: Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros al oeste de Antigua Suma. El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 65584.—(95308).
Ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del quince de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cloe de Guanacaste P. H. E. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Geovanny Hidalgo Rodríguez. Domicilio: Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros al oeste de Antigua Suma . El objeto de esta sociedad es el comercio en general. El capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, quince de julio del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 65585.—(95309).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos catorce del tomo segundo de protocolo, otorgada a las quince horas del cuatro de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación es Automatización y Soporte Técnico Somar SRL, con un capital social de diez mil colones.—Cartago, 06 de octubre del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 65586.—(95310).
Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y cuatro de las quince horas del tres de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Guadalupe, denominada Domingos Plácidos DOPLASA Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Alvarado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 65587.—(95311).
Por escritura ciento ochenta y siete-cinco otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se constituye la sociedad de este domicilio denominada Warwick Management S. A. Corresponde representación: Presidente y secretario.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65588.—(95312).
Por escritura número ochenta y nueve-cinco otorgada ante mí, a las trece horas del dos de octubre del dos mil ocho, ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad de este domicilio denominada Vista Real del Bosque Siete S. A. Corresponde representación: presidente y secretaria.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65589.—(95313).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintinueve de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Backstage Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: José Ramón Nin Medina. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 65591.—(95314).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Corporación Tarimas J Y M S. A. Capital: íntegramente suscrito. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Luis de Santo Domingo de Heredia.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 65592.—(95315).
Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituye una sociedad cuya denominación social será acorde con el decreto ejecutivo 33171-J del 26 de junio del 2006, capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio San Pedro, Montes de Oca, San José.—San José, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 65593.—(95316).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 2/10/2008, se constituyó la sociedad Moore & Barringer Capitals Limited S.R.L. Domicilio San José, plazo 100 años. Objeto: genérico, capital suscrito y pagado, un gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 65594.—(95317).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Son Aqua de Vida CB Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 21 de setiembre del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65595.—(95318).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Mar del Pacífico, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años, capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 65597.—(95319).
Daniela Cinthya Foti Vindas y Sandra María Vindas Chaves, constituyen la sociedad denominada Danubio Azul Sociedad Anónima. corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta minutos del dos de octubre del dos mil ocho. Ante el notario Maikol Sebastián Segura Chavarría.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Maikol S. Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 65598.—(95320).
Rafael Ángel Rodríguez Villalobos y Elizabeth Paniagua Retana, constituyen Rodríguez Paniagua S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 8:30 horas del 6 de octubre del 2008.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 65599.—(95321).
Rafael Ángel Rodríguez Villalobos y Elizabeth Paniagua Retana, constituyen Geko S. A. En Puerto Viejo de Sarapiquí a las 8:00 horas del 6 de octubre del 2008.—Lic. Linnet Marcella Sanabria Burgos, Notaria.—1 vez.—Nº 65600.—(95322).
Por escritura pública número 227 de las 8 horas del 16 de setiembre del año 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Privada Rams Morales Nuñes Sociedad Anónima, domicilio Cartago, Dulce Nombre, Caballo Blanco, plazo 100 años a partir de la constitución. Objeto: seguridad privada actividades afines y conexas, comercio y otros. Capital social: 20.000 colones en 20 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones. Administración: presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, después de 500.000 colones actúan en forma conjunta.—Cartago, 3 de octubre del 2008.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 65602.—(95323).
Se hace constar que ante la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número ciento setenta y cinco, otorgada a las trece horas del nueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Rotinort Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda y se cambia la junta directiva.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65604.—(95324).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas 30 minutos del 24 de setiembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Vargas Montoya de Santa Elena Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, domicilio en Santa Elena de Pital de San Carlos, Alajuela, objeto la agricultura, la ganadería, el comercio, la prestación de servicios y cualquier fin lícito, capital totalmente suscrito y pagado mediante aporte de inmuebles, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial.—Lic. María Eugenia Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 65605.—(95325).
En mi notaría al ser las 16:00 horas del 6 de octubre, se constituyó la sociedad denominada Consultores Krom’s y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 7 de octubre del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 65607.—(95326).
Ante la notaría de la Licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número 197-3, visible al folio 125 frente, del protocolo 3 de la suscrita notaria, otorgada a las 22 horas del día 26 de setiembre del año 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Finca Ocampo de Río Frío S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos referente al capital social.—Santo Domingo de Heredia, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 65613.—(95327).
Por escritura Nº 51 de las 19:00 horas del 6-10-2008, en protocolo 19, se constituyó la sociedad denominada D´Novia y Ocasiones Especiales S. A.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 65614.—(95328).
Ante la suscrita notaria se constituye Inversiones Maival M. V. Sociedad Anónima. Capital social: cincuenta mil colones exactos, representado por cincuenta acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: su domicilio será en Pérez Zeledón, San José, Villa Ligia un kilómetro al sur de la escuela. Presidente: Mainor Valverde Granados, catorce horas del primero de agosto del dos mil ocho.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 65615.—(95329).
Ante la suscrita notaria se celebró asamblea general de accionistas de Rancho Herva de Abrojo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ochocientos veintinueve, domiciliada en Abrojo Corredores, dos kilómetros al norte de la escuela y se tomó el siguiente acuerdo: primero: Reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo; siendo que en adelante el consejo administrativo estará compuesto por tres miembros, que serán presidente, secretario y tesorero. Siendo el presidente único representante legal. Es todo.—Ciudad Neily, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 65616.—(95330).
Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de octubre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-cieno uno-quinientos doce mil ciento setenta sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos doce mil ciento setenta.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 65619.—(95331).
Por escritura otorgada a las diez horas del día, se constituyó la sociedad KCE Oberlin Corporation Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 65620.—(95332).
Mediante escritura número 171, folio 158 frente, escritura número 172, folio 159 frente y escritura número 173, folio 160 frente todas del tomo 5 de mi protocolo, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las empresas Southwester Investments Ming S. A., Walsh Double Star S. A. y Relojes de Madera Antigua S. A., respectivamente, acuerdos tomados: cambio de domicilio social a San José, avenidas 2 y 0, calle 26, número S 33, se cambia el agente residente a Jorge Eduardo Ramos Ramos, se otorga al mismo poder general judicial de la empresa.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 65621.—(95333).
Ante la notaría del licenciado Elian Jorge Villegas Valverde, se constituyó la sociedad anónima denominada C.R.E.S.A. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cuya representación la ostenta el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma individual o conjunta, plazo social de noventa y nueve años.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Elian Jorge Villegas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 65622.—(95334).
Ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de PB Móvil Publicidad de Costa Rica Sociedad Anónima donde realizan otorgamiento de poder de administración.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 65637.—(95335).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de PL Movil Exteriores de Costa Rica Sociedad Anónima donde se cambió junta directiva y otorgamiento de poder.—San José, siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 65638.—(95336).
Ante esta notaría, a las quince horas del seis de octubre del dos mil ocho, se constituye una sociedad que se denominará Morales Mora S. A. Domicilio: su domicilio social será San José. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de octubre del 2008.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 65641.—(95337).
La suscrita notaria hago constar que a las 11:00 horas del día 3 de octubre del año 2008 bajo la escritura número 141-3, Edwin Ramírez Brenes, Daniel Shanahan Renken, constituyeron el ente jurídico Fire Frog Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 65642.—(95338).
La suscrita notaria hago constar que a las 11:00 horas del día 3 de octubre del año 2008 bajo escritura número 141-3, Edwin Ramírez Brenes, y Daniel Shanahan Renken, constituyeron el ente jurídico Bella Luna Di Mare Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 65643.—(95339).
La suscrita notaria hago constar que a las 11 horas del día 3 de octubre del año 2008, bajo la escritura número 141-3, Edwin Ramírez Brenes, y Daniel Shanahan Renken, constituyeron el elite jurídico Moon Dreams Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 65644.—(95340).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Villa Sándalo del Coco-KXIX Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 65656.—(95341).
Por escritura otorgada a las quince horas del día primero de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Villa Tronco Seco-KVII Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 65657.—(95342).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Permont de Occidente Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 65660.—(95343).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura número doscientos cuatro del tomo tres de mi protocolo se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Gesneriaceas S T D Cincuenta y Cuatro S. A., en la cual se reforma su pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 65661.—(95344).
El suscrito notario hace constar que mediante las escrituras doscientos dos y doscientos tres del tomo tres de mi protocolo, se protocolizó respectivamente asamblea general extraordinaria de la compañía Piqueros Morenos J V M Veintinueve Sociedad Anónima y asamblea general extraordinaria de la compañía Casa Pueblo Blanca Tres Sociedad Anónima, en ambas se realizó modificaciones a sus pactos constitutivos. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 65662.—(95345).
Ante esta notaría el día seis de octubre del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de R.I.C.C. Property Management Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas primera y segunda de la empresa.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 65664.—(95346).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve-cinco, otorgada ante esta Notaría, a las siete horas del veintidós de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Kolima Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de cien mil colones.—Heredia, 22 de julio del 2008.—Lic. Juan Carlos Fernández Valdelomar, Notario.—1 vez.—Nº 65665.—(95347).
La suscrita, Marilyn James Pinnock, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de octubre del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad La Esperanza de Guadalupe Sociedad Anónima.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marilyn James Pinnock, Notaria.—1 vez.—Nº 65666.—(95348).
Escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de junio del dos mil ocho, se constituyó Fundación Tropos, domicilio social: Heredia, Belén.—Diecisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Gerardo Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 65668.—(95349).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Diegfu Sociedad Anónima. Representación presidente Diego Fumero Iracheta.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 65669.—(95350).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Serfumosa Sociedad Anónima, representación: presidente Sergio Fumero Monge.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 65670.—(95351).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula novena del pacto social constitutivo de la sociedad Yire Médica H P Sociedad Anónima, el cual el presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 65671.—(95352).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día treinta de setiembre del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea de la sociedad denominada J & C Network Solutions Sociedad Anónima, se hace nombramiento de junta directiva y se modifican estatutos.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 65672.—(95353).
Ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2008, se constituyó Login Sociedad Anónima.—Heredia, 7 de octubre del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 65673.—(95354).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayalés Aden a las quince horas del día treinta de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Sueños Dulcs Limitada por lo que se reforma la cláusula del pacto social.—San José, seis de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Omar Ayalés Aden, Notario.—1 vez.—Nº 65674.—(95355).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayalés Aden a las trece horas del día treinta de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de Asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos treinta sociedad anónima por lo que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, seis de octubre de dos mil ocho.—Lic. Omar Ayalés Aden, Notario.—1 vez.—Nº 65675.—(95356).
Que por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José a las once horas del seis de octubre del dos mil ocho se procedió a protocolizar acta general de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Sunkist Properties Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de la administración y del domicilio social. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Armando Briceño Obando, Notario.—1 vez.—Nº 65676.—(95357).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayalés Aden a las doce horas del día treinta de setiembre del dos mil ocho protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos veinte sociedad anónima por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y vigésima del pacto social.—San José, seis de octubre de dos mil ocho.—Lic. Omar Ayalés Aden, Notario.—1 vez.—Nº 65677.—(95358).
Ante mi notaría a las 14:00 horas del día 6 de octubre del 2008, se constituyó Mercedes ML Trescientos Cincuenta -Cero Seis Ltda. Capital social suscrito y pagado.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 65678.—(95359).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del seis de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Dream Villas LLC Uno Sociedad Anónima.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 65680.—(95360).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Gryphon Global Enterprises Sociedad Anónima; su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 3 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 65682.—(95361).
Ante esta notaría se efectuó el día 7 de octubre del 2008 a las 14:02 horas, se reformó cláusula de representación judicial y extrajudicial y cambio de nombre de la sociedad anónima denominada Compañía Teatral Géminis para que de ahora en adelante se llame Mercury Marketing S. A.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 65683.—(95362).
Mediante escritura número doscientos siete del tomo diecisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del seis de octubre de dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad RBD Black Shark Paradice Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 65684.—(95363).
Mediante escritura número ciento noventa y cinco del tomo diecisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del primero de octubre de dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad JJ Empalme Squared Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 65686.—(95364).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Trans-Geryis Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 19:00 horas del 6 de octubre del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 65688.—(95365).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó South Pacific Maritime Services Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dieciocho de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 65691.—(95366).
Por escritura pública otorgada en esta notaría a las doce horas del día cuatro de octubre del año dos mil ocho, los señores Manuel Francisco Villalobos Vargas y Bernardita Peraza Rodríguez, constituyen la sociedad anónima cuya denominación social se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo número dos del decreto número 33171-J.—Naranjo, Alajuela, cuatro de octubre de dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 65692.—(95367).
Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las once horas del día cuatro de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada A.T.Z. Alfaro Ruiz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A.—Naranjo, Alajuela, cuatro de octubre de dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 65693.—(95368).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada HCR Servicios de Ingeniería S. A. Escritura otorgada en Naranjo, a las doce horas del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65694.—(95369).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada ACR Ingeniería S. A.—Escritura otorgada en Naranjo, a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65695.—(95370).
Que en la asamblea extraordinaria de socios de la compañía Calor del Paraíso S. A., celebrada a las 16:30 horas del día 25 de setiembre del 2008, en su domicilio social, se acordó nombrar como nueva presidenta a la señorita Heather Louise Sheperd y como secretario al señor Mark Edward Grismer.—Tamarindo, 01 de octubre del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 65696.—(95371).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada La Tobara S. A.—Naranjo, a las dieciséis horas con treinta minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Isabel Montero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 65697.—(95372).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento diez-dos, otorgada en la ciudad Tamarindo, a las dieciséis horas del veintidós de setiembre de dos mil ocho, se constituyó Profesionales en Turismo Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, veintitrés de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 65698.—(95373).
Ante el licenciado Juan Carlos Chávez Alvarado, se constituyó la sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno cinco, publicado en La Gaceta ciento catorce de junio del dos mil seis. Presidente: Fernando Mora Jiménez como apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social es de seis mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 65705.—(95374).
Ante esta notaría a las once horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se constituyó la sociedad denominada Ryan & Jalinsky Inc S. A.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 65709.—(95375).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Kompass Logistics (Costa Rica) Limitada. Domicilio: San José. Administración: 3 gerentes.—San José, 6 de octubre del año 2008.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 65711.—(95376).
Mediante escritura número ciento sesenta y tres del tomo veintiuno de mi protocolo se constituyó la empresa Grupo Lueva CRC Sociedad Anónima, con plazo social hasta el siete de octubre de dos mil doscientos ocho.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 65714.—(95377).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 3 de octubre del 2008, se nombra junta directiva y fiscal de la Asociación Residencial El Campanario.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 65715.—(95378).
Por escritura otorgada a las doce horas del 2 de octubre del 2008, protocolizo asamblea de la empresa Aguilar y Vargas S. A., donde se reforma la cláusula novena del pacto social.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 65718.—(95379).
Mediante escrituras de las dieciocho horas del dos de octubre del dos mil ocho, nombre: An Sheng, apellido: Liu; nombre: Chia Fu, apellido: Fang Liu, constituyen sociedad anónima, amparada al Decreto número tres tres uno siete uno-J. Presidente: Chia Fu Liu. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones, constituido por cuatro acciones de tres mil colones cada una.—Heredia, doce horas del siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 65722.—(95380).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Club Deportivo Greny’s Sociedad Anónima Deportiva. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Guápiles, Pococí, provincia de Limón. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 65724.—(95381).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día seis de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad De la Línea de la Marea Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Darlene Louise Atchison.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 65725.—(95382).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Propiedades Limbest Ltda. Capital social: diez mil colones. Gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, once de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 65726.—(95383).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-457439 sociedad anónima. Se reforma cláusula segunda, sétima y octava y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 65727.—(95384).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día dos de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Amazing Surprise Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y sexta y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 65729.—(95385).
Por escritura número doscientos ochenta y dos, ante el notario Álvaro Arguedas Durán, se constituye Verde Natural Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Nº 65730.—(95386).
Ante esta notaría del Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la compañía Potiora Sunt S. A. Capital social: ¢10.000,00 colones. Representante: Vivian Vargas Sandí.—San José, octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 65737.—(95387).
Ante la notaría del Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la compañía Gem. Bumta S. A. Capital social: ¢10.000,00 colones. Representante: Vivian Vargas Sandí.—San José, octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 65738.—(95388).
Ante la notaría del Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la compañía Nihilo Irazi S. A. Capital social: ¢10.000,00 colones. Representante: Vivian Vargas Sandí.—San José, octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 65739.—(95389).
Ante la notaría del Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la compañía In Albis S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Representante: Vivian Vargas Sandí.—San José, octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 65740.—(95390).
Ante la notaría del Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la compañía Connexa Pro Uno S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Representante: Vivian Vargas Sandí.—San José, octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 65742.—(95391).
Ante la notaría del Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la compañía Verencundia Trava S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Representante: Vivian Vargas Sandí.—San José, octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 65741.—(95392).
Ante la notaría del Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la compañía Defere Nomen S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Representante: Vivian Vargas Sandí.—San José, octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 65743.—(95393).
Ante la notaría del Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la compañía Igitur Internacional S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Representante: Vivian Vargas Sandí.—San José, octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 65744.—(95394).
Ante la notaría del Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la compañía Habertur Qui S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Representante: Vivian Vargas Sandí.—San José, octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 65745.—(95395).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, fue constituida la sociedad denominada Bahía Artshop CR SM Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 65746.—(95396).
Ante la notaría del Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la compañía Gravis Testeis S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Representante: Vivian Vargas Sandí.—San José, octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 65747.—(95397).
Ante la notaría del Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la compañía Deo Volente S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Representante: Vivian Vargas Sandí.—San José, octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 65748.—(95398).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del veintisiete de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Córdoba del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva secretaria de la junta directiva, y se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 65749.—(95399).
Ante la notaría del Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó la compañía Pretio S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Representante: Vivian Vargas Sandí.—San José, octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 65750.—(95400).
En escritura Nº 4-110, otorgada a las 08:00 horas del 7 de octubre del 2008, tomo cuatro del protocolo del esta notaría, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de C-Miniluces Innova- Technologies Limitada.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 65753.—(95401).
Rosa Francia Mora Castro, José Eliécer Mora Castro y Johan Johanny Mora Castro, constituyen EMC & Associates Engineers-Materials-Contractors Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, La Sabana, trescientos metros este y cincuenta metros al sur de la Iglesia, Barrio Las Américas, todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las 18:00 horas del 30 de setiembre del 2008, ante la notaria pública Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 65756.—(95402).
Mediante escritura pública número dos se constituyó la sociedad Mateo Gordo Limitada, otorgada en el tomo segundo del protocolo de la suscrita.—Atenas, a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 65759.—(95403).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, ante el suscrito notario, inversiones K. R. Kopram S. A., reformó la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, siete de octubre del dos mil siete.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 65760.—(95404).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del día 29 de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad The Night City Limitada, plazo social 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente: Vilma Graciela Araujo Soto, subgerente: Guillermo Adrián Monestel Araujo.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 65761.—(95405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 29 de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Teca Azul Atenas Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Ana Carolina Badilla Arredondo. Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 65762.—(95406).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de 06 de octubre del 2008 se constituyó la sociedad Taller Tecnomoto Sociedad Anónima, domicilio social la ciudad de San José, Sagrada Familia, de la iglesia católica, cien metros al este, capital veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 65763.—(95407).
Que en el día de hoy a las 11 horas, ante esta notaría se constituye la empresa Maleka del Oeste Sociedad Anónima, con domicilio social en Pavas; y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Mauricio Morales Quesada, con cédula número 1-817-971.—San José, 31 de enero del 2008.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(95512).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada 3-101-500971 sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar al presidente y al secretario de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las once horas del veintinueve de setiembre de dos mil ocho, ante el notario Michael Bruce Esquivel. Es todo.—San José, al ser dieciséis horas del seis de octubre de dos mil ocho.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.—(95535).
Por escritura otorgada a las 13 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Gaia Consultores Ambientales Limitada, en la que se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 25 de setiembre de 2008.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—(95540).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Carvajal Arias, notario público, se constituye la sociedad anónima denominada Refrielect Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Refrielect S. A. capital veinticinco mil colones, plazo cien años. Presidente José Christian Alfaro González, domicilio social Sabana sur, de la Contraloría General de la República seiscientos sur y doscientos oeste, San José. Escritura otorgada a las diez horas del veinte de junio del dos mil ocho.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Luis F. Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(95543).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Carvajal Arias, notario público, se constituye la sociedad anónima denominada Industrial Clara Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Industrial Clara S. A., capital: veinticinco mil colones, plazo cien años, Presidenta: Vera Palma Zúñiga, domicilio social Barrio Corazón de Jesús, Aserrí, San José. Escritura otorgada a las ocho horas del dos de octubre del dos mil ocho.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(95544).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas de hoy, se constituyó la sociedad Los Frutos Pacheco Freer S. A., capital suscrito y pagado, apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente, tesorero y secretario actuando conjuntamente.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(95546).
Se constituye la sociedad denominada Costa Rica Beautiful Real Stat Sociedad Anónima con domicilio en San José, Ciudad Colón, trescientos metros al oeste de la bomba Los Ángeles. Escritura otorgada en Alajuela, a las ocho horas del día seis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(95550).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Adoso Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones exactos, con un plazo de noventa y nueve años, domiciliada en Alajuela centro, ciento cincuenta metros este del correo, cuya representación la ostenta el Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Lisidia Villalobos Loría, Notaria.—1 vez.—(95556).
Mediante escritura número siete otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las trece horas con treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mansión Casabella de Conchal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento noventa y cinco, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula de los estatutos; en cuanto a la administración, se modifican las facultades de la junta directiva.—San José, a las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(95567).
Por escritura número setenta y cuatro de las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil ocho, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Malcha H & M Sociedad Anónima. Capital social 788878. Representada por el presidente Harold Malespín Muñoz y Secretaria Milena Carlota Chaves Ureña, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 04 de setiembre de 2008.—Lic. Fernando Beirute Rodríguez, Notario.—1 vez.—(95685).
Por escritura de las 12:15 horas del 08 de octubre de 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Treinta y Siete Aristocrático S. A. Plazo 99 años a partir del 08 de octubre de 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la Junta Directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio San José, Escazú.—08 de octubre de 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(95710).
Por escritura de las 12:20 horas del 08 de octubre de 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Treinta y Ocho Zagoriano S. A. Plazo 99 años a partir del 08 de octubre de 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la Junta Directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—08 de octubre de 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(95711).
Por escritura de las 12:25 horas del 08 de octubre de 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Treinta y Nueve Germánico S. A. Plazo 99 años a partir del 08 de octubre de 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la Junta Directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—08 de octubre de 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(95713).
Por escritura de las 12:30 horas del 08 de octubre del 2008, otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Cuarenta Catalan S. A. Plazo 99 años a partir del 08 de octubre de 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la Junta Directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—San José, 08 de octubre de 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(95714).
Por escritura de las 12:35 horas del 8 de octubre de 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Cuarenta y Uno Napolitano S. A. Plazo: 99 años a partir del 8 de octubre de 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José Escazú.—8 de octubre del 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(95716).
Por escritura de las 12:40 horas del 8 de octubre de 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Cuarenta y Dos Normando S. A. Plazo: 99 años a partir del 8 de octubre de 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José Escazú.—8 de octubre de 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(95718).
Por escritura de las 12:45 horas del 8 de octubre de 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Cuarenta y Tres Escocés S. A. Plazo: 99 años a partir del 8 de octubre de 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—8 de octubre de 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(95719).
Por escritura de las 12:50 horas del 8 de octubre de 2008 otorgada ante esta notaría pública, se constituyó la sociedad Eurohabitat Cuarenta y Cuatro Báltico S. A. Plazo: 99 años a partir del 8 de octubre de 2008. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José, Escazú.—8 de octubre de 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(95721).
Por escritura de las 12:00 horas del 8 de octubre de 2008 otorgada ante esta notaría pública rectifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Innova Concept and Design S. A.—8 de octubre de 2008.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—(95722).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Alberto Rohrmoser Jiménez y Anelena Pacheco Araya constituyen la sociedad Julcri S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente pagado.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Max Doninelli Peralta, Notario.—1 vez.—(95725).
Mediante escritura número treinta, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre de Balbeck S. A.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 65764.—(95776).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Seracsa Atlántica S. A. celebrada a las 10:00 del 13 de julio del 2008. Se aumenta capital social y reforma cláusula noventa.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 65769.—(95777).
En asamblea extraordinaria de la sociedad Bosques de Valdivieso S. A., celebrada a las 12:00 horas del 22 de setiembre del 2008. Se nombra junta directiva.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 65770.—(95778).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Sentido Arquitectónico Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 65771.—(95779).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Trescientos Sesenta CI Publicidad y Eventos Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 65772.—(95780).
Ante la notaría del licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, se constituye sociedad anónima denominada Soluciones Integrales en Persianas Inteligentes S. A., y cuyos representantes judicial y extrajudicial, y apoderados generalísimos sin límites de suma son la señora Flora Alfaro Fournier, cédula uno-ocho siete siete-nueve tres cuatro y José Luis Sánchez Hurtado, cédula siete dos seis nueve dos cinco dos cuatro tres tres cuatro cero.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—Nº 65774.—(95781).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del día de hoy, la sociedad La Maripila S. A., modifica la cláusula octava de sus estatutos, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 65776.—(95782).
Ante mí: Mariano Núñez Olivares se constituyó una sociedad denominada Finca San Pedro Inversiones Dolan Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones; domiciliada en Cóbano. Es todo.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 65777.—(95783).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Colocaciones Tubo-Hidro de San Pedro de Barva Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Gustavo Alonso Hidalgo Vargas.—Barva de Heredia, siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 65778.—(95784).
Por escritura otorgada en Liberia a las 12:00 horas del 07 octubre del 2008, se constituyó ante esta notaría la sociedad denominada HH Canossa Y G Koolman Sociedad Anónima, con domicilio en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, de la pescadería Los Chinos, cien metros norte. Presidenta: Hannia Canossa Montes de Oca, conocida como Hannia Canossa Koolman.—Lic. Gerardo Marín Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 65779.—(95785).
Por escritura treinta y ocho, de las 14:00 horas del seis de octubre de dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Auto Servicio Cortecar S. A. Por la cual se modifica cláusula cuarta del plazo social, cláusula octava de la administración, y se nombra presidente, secretario y tesorero.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 65780.—(95786).
Por escritura número 326 - 10, visible al folio 175 vuelto del tomo décimo, otorgada a las 10:00 horas del 6 de octubre de 2008, la denominada Servicios Mecánicos Solano y Jara Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-sesenta y tres mil novecientos sesenta y dos-diecisiete, reforma totalmente cláusula cuarta del plazo social, el cual será de 99 años a partir de su fundación.—Alajuela, 7 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 65782.—(95787).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las catorce horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Rodolfo Vargas Mata Seguridad & Vigilancia S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a brindar seguridad y vigilancia a personas físicas o jurídicas. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, iguales facultades que el presidente tendrá el secretario siempre que actúen en ausencias definitivas del presidente.—San José, siete de octubre dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 65783.—(95788).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las quince horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Puro MTB Travel S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará al diseño y la comercialización de productos turísticos dirigidos a ciclistas de montaña nacionales y extranjeros. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, debiendo actuar en todos los casos en forma conjunta.—San José, siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 65784.—(95789).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del siete de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Information Technology Resource ITR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos ochenta y nueve. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 65786.—(95790).
Otto Sancho Castro, Gabriela y Cristia ambas Sancho Murillo y Luzmilda Murillo Mora constituyen la sociedad Cris y Gabi S. A. Plazo noventa y nueve años. Capital social cien mil colones. Escritura otorgada en Palmares, a las 12 horas del 06 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 65789.—(95791).
Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se constituyó la sociedad denominada: Rijiba Sociedad Anónima, domicilio: Tirrases, Curridabat, cien oeste del antiguo Instituto de Alcoholismo y Fármacodependencia, cien oeste y veinticinco al sur, casa tipo chalet, capital social: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial es del presidente señor Ricardo Jiménez Barquero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 08 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 65790.—(95792).
Mediante escritura otorgada en esta notaría la compañía Fidesplants Sociedad Anónima nombró nuevo presidente de la junta directiva.—Alajuela, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria—1 vez.—Nº 65791.—(95793).
El suscrito notario público Hiro Yatabe Gutiérrez, informa la constitución de la sociedad: Manzanas Sanas Sociedad Anónima, mediante escritura número: 155, visible a folio 127 del tomo primero de mi protocolo a las 12:00 horas del 15 de setiembre del 2008, con un capital social de 10 mil colones, compuesto por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Su presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Roy Adolfo Sáenz Fallas. Domicilio social: Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste, en la primera entrada antes del puente de Brasilito, setecientos metros al este, oficina a mano izquierda.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Hiro Yatabe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 65794.—(95794).
Por la escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Aerofast Airlines S. A., por la que se procede reformar las cláusulas primera y sexta.—Heredia, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Alberto Campos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 65795.—(95795).
Por la escritura otorgada ante mí hoy, protocolicé acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Tres Mil Trescientos Diez S. A., por la que se procede reformar la cláusula primera.—Heredia, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Alberto Campos Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 65796.—(95796).
Por escritura Nº 185 de las 15:00 horas del día 01 de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Saracay Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 65801.—(95798).
Se comunica para los alcances de ley, la modificación del pacto constitutivo de Orrinco Ocho Ocho Sociedad Anónima, cláusula de la administración y se nombra nuevo secretario de junta administradora, a Marco Vinicio Meoño Araujo. Es todo.—Al ser las siete horas el seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 65802.—(95799).
Por escritura autorizada por mí, a las 13 horas de hoy, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de Tecno Diagnóstica S. A., aumentando el capital social.—San José, siete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 65803.—(95800).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diecinueve de septiembre del dos mil ocho.
A) Que por denuncia presentada por Anabelle Castillo Salazar contra El Comodín Fantástico S. A. (Esprit) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas quince minutos del seis de septiembre del dos mil seis, visible a folios del 32 a 36, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Anabelle Castillo Salazar contra El Comodín Fantástico S. A. (Esprit) mediante escrito de fecha 27-7-05, Se Resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el día 17 de junio del 2005, compre en la tienda “El Comodin Fantástico S. A. Esprit una blusa color verde agua, la cual tuvo un costo de ¢7.900 (...) que al día siguiente de haberla comprado mi hija procedió a estrenarla por ser una blusa fina procedí posteriormente a lavarla a mano con el jabón líquido “Bell Rosita” destiñéndose dicha blusa por partes quedando así con manchas color blanco. (...) me apersone a la citada tienda aproximadamente desde el 20 de junio a realizar el respectivo reclamo, momento en el cual la vendedora de la tienda Ana María Solano me indicó que iba a comunicar mi reclamo a sus superiores y que ellos estarían comunicando conmigo (...) la señorita Ana María Solano me comunicó que sus jefes habían indicado que no podrían reconocerme la blusa, por lo que no darían ni una blusa nueva ni me devolverían el dinero (...) Que el día 14 de julio del 2005, me presente a la tienda y se me indica que el señor Trujillo todavía no había regresado del país. Siendo que en el mismo acto, por así haberlo solicitado la suscrita, se me entrega la factura Nº 008972 en la cual se indica que la citada blusa se encuentra en la tienda y se consigna un vale a mi favor por la suma de ¢7.900 (...) Que le mismo 14 de julio de los corrientes, me presente ante la Dirección de Apoyo al Consumidor, a interponer una denuncia con base en los hechos esbozados y ante una llamada a la tienda, por parte de la Lic. Sindy Molina un representante de la tienda aquí denunciada, propuso devolverme la blusa dañada y la mitad del dinero de su costo o sea la suma de ¢3.950, al cual yo no estuve de acuerdo. (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Anabelle Castillo Salazar y como denunciado a El Comodín Fantástico S. A. Esprit cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Anabelle Castillo Salazar en su condición de denunciante, y El Comodín Fantástico S. A: Esprit en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del nueve de junio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil cincuenta colones (¢108.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 27-7-05, copia de facturas. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Prevención al denunciado: Se le previene al accionante que dentro del plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, lo anterior de acuerdo con el ordinal 262 de la Ley General de la Administración Pública, aporte al expediente la prenda en cuestión. Expediente número 0919-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 23 y 29 y siguientes. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 14 al 18), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a del 19 al 30 y siguientes del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Anabelle Castillo Salazar contra El Comodín Fantástico S. A. (Esprit) para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 0919-05 Órgano Director. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 18547).—C-113520.—(94274).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Carlos Alberto Navarro Acuña, cédula 9-047-089, y a Miriam Estanislada Mendoza, cédula de residencia 27011453850037, en calidad de titulares registrales de los derechos 001 y 002 del inmueble número 491091; respectivamente, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio en virtud del error de inscripción relacionado con la finca del partido de San José 491091. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:50 horas del 21/05/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:09 horas del 18/09/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-285-BI).—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46586).—C-16520.—(92171).
Se hace saber a: Juan José Urbina Urbina, cédula 8-056-122, (q.d.g.) y a Jesús Porras Vargas, cédula 6-272-537, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección General del Registro Nacional el día 11 de junio del 2008, remitido a la Dirección de este Registro mediante oficio DGRN-0839-2008, el 17 de junio del 2008, en el que se solicita se consigne una nota de advertencia administrativa e inmovilización en la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 21306, se investigue la inscripción en ese inmueble del testimonio tomo 458, asiento 12243, y asimismo se anule la inscripción también en ese inmueble de la hipoteca inscrita que ocupó el asiento 10775 del tomo 454 del Diario, “ ... toda vez que esta escritura se hizo con un poder supuestamente otorgado el 18 de abril de 1998 por Juan José Urbina Urbina y este señor ... falleció el 25 de marzo de 1998 ...” según consta de libelo presentado a esta Sede el 18 de junio del 2008, por el licenciado Otto Paniagua Obando, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 08-444-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 12:50 horas del 25 de junio del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 08:50 horas del 30 de setiembre del 2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve: Conferir audiencia a Juan José Urbina Urbina, cédula 8-056-122, (q.d.g.) y a Jesús Porras Vargas, cédula 6-272-537, y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 008-844-BI.).—Curridabat, 30 de setiembre del 2008.—Asesoría Jurídica.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—(Solicitud Nº 49385).—C-29720.—(94689).
REGISTRO PÚBLICO BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al Lic. Martín Eduardo Quirós Sánchez, cédula 1-462-014, en calidad de notario autorizante del documento de citas 518-07599, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de María de los Ángeles Rodríguez Esquivel, cédula 9-024-227, por el otorgamiento anómalo del documento mencionado, relacionado con el inmueble número 71710 del partido de San José. En virtud de lo denunciado a esta Asesoría, mediante resolución de las 9:23 horas del 09/07/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:32 horas del 06/10/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-293-BI).—Curridabat, 6 de octubre de 2008.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49363).—C-47540.—(96149).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
NOTIFICACIÓN DE DESPIDO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento administrativo disciplinario.
Contra: Laura Cordero Méndez.
Expediente Nº 040.
San José, a las ocho horas del 8 de setiembre, la Dirección General del Centro Nacional de Rehabilitación, en virtud de que la procesada, no señalo lugar ni medio para notificaciones y que se desconoce su lugar de residencia; una vez consideradas las prescripciones de Ley procede a notificar despido sin responsabilidad patronal, en contra de la señora Laura Cordero Méndez.
Resultando:
1º—Que la señora Laura Cordero Méndez, se desempeño en el puesto en propiedad de Profesional 3, como Asesora Legal del Centro Nacional de Rehabilitación (CENARE).
2º—Que se le inicio a la licenciada Cordero, Procedimiento Administrativo Disciplinario, instruido por el Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos CIPA, por incumplimiento con las labores propias de su cargo, abandono de trabajo, negligencia, desinterés e ineficiencia en sus funciones, omisión para dar tramite a asuntos que le fueron asignados.
3º—Que el informe de conclusiones del Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos CIPA, determina la comisión de los hechos señalados en el traslado de cargos y que constan en los folios del 119 al 146 del expediente Administrativo Disciplinario.
4º—Que en razón de la verificación de los hechos, y que la implicada reporto ante las autoridades del CENARE, su condición embarazo, se dio traslado del asunto al Ministerio de Trabajo, a efectos de solicitar autorización para despido de mujer embarazada.
5º—Que en resolución Nº D.N.I.U.A.L 114-2008 de la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo, se autoriza al Patrono, para proceder con el despido de la licenciada Laura Cordero.
6º—Que en razón de la Instrucción del Procedimiento y autorización del Ministerio de Trabajo se procede con la notificación de la propuesta de despido a la licenciada Laura Cordero M.
7º—Que en salva guarda de los derechos de la procesada, se traslada el asunto para el conocimiento de la Comisión Local de Relaciones Laborales del Centro Nacional de Rehabilitación CENARE, instancia que por votación unánime acoge la propuesta de despido sin responsabilidad patronal.
8º—Que la implicada Cordero Méndez, presenta recurso de Amparo contra el Ministerio de Trabajo y el Centro Nacional de Rehabilitación, instancia que ordena la suspensión de la resolución final hasta tanto no se resuelva dicho recurso.
9º—Que en resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de julio, notificada a esta Dirección el día03 de setiembre del 2008, la Sala Constitucional resuelve SIN LUGAR el recurso de amparo.
Considerando:
Hechos probados:
1. Que la licenciada Laura Cordero Méndez, en su condición de Asesora Legal del Centro Nacional de Rehabilitación incumplió con las labores propias del ejercicio de su cargo y por lo tanto ha incurrido en abandono de trabajo, mostrando actitud omisa en cuanto a sus deberes como Profesional, desinterés, negligencia en sus labores, además de no acatar las ordenes de sus superiores y no gestionar de manera debida los asuntos relacionados con la Contratación Administrativa, revisión de expedientes de compras, revisión de documentos de compras y envío a la Dirección Jurídica de la Institución y la Contraloría General de la República, no atender las consultas, cuando se requería de su criterio legal. Visible en el expediente Administrativo Disciplinario, folios: 7, 8, 12 bis, 15, 16, 17, 21, 22, 25, 26, 32, 35, 48, 50, 53, 54, 56, 57, 62, 68, 69, 70, 98-107.
2. Que la licenciada Laura Cordero omitió dar trámite al expediente del contrato 0051 por suministro de galletas. Visible en el expediente Administrativo Disciplinario, folios, 25, 26, 32, 50, 56, 57, 98-100, 107.
3. Que la licenciada Cordero no le dio el debido trámite a la compra de colectores de orina externos masculinos, lo que provoco que estos se agotaran, situación afecto a los pacientes, y a la misma Administración quien fue recurrida mediante Recurso de Amparo. Visible en el expediente Administrativo Disciplinario, según folios: 25, 26, 27, 28, 30, 98-100, 106 y 107.
4. Que la licenciada Cordero no dio trámite al addéndum para el contrato por suministro de pan. Ver folios 25, 26, 32, 50, 56, 57, 61, 98-100, 106, 107 del expediente Administrativo Disciplinario.
5. Que la licenciada Laura Cordero no dio trámite al addéndum del contrato Nº 0073 por suministro de productos lácteos, ver folios 33, 50, 56, 57, 61, 98-100, 106 y 107 del expediente Administrativo disciplinario.
6. En su condición de directora del Debido Proceso seguido contra el señor Willy Rojas Mora, la licenciada Cordero no dio trámite al asunto. Visible en expediente Administrativo disciplinario, folios 33, 50, 51, 56, 57, 98-100, 102 y 107.
Pruebas
Se tiene por acreditada la prueba documental, contenida en el expediente Administrativo Disciplinario, visible en folios que van de la numeración 0001 a la 0073.
De igual forma se tiene por validada la prueba testimonial visible en los folios Nº 98 al 107 del expediente Administrativo Disciplinario.
Fundamento legal
1. Ley General de la Administración Pública artículos, 102, 107, 113, 214, 308.
2. Reglamento Interior de Trabajo de la CAJA, artículos: 46, 48, 50, 77, 78.
3. Código de Ética de los Trabajadores de la Caja, artículos: 6º, 9º, 10, 11, 14, 19.
4. Código de Trabajo, artículos 81, 94 y 94 bis.
5. Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº DNUIAL-114-2008, visible en folio 170 del expediente Administrativo Disciplinario.
Por tanto:
La Dirección General del Centro Nacional de Rehabilitación, declara el despido sin responsabilidad patronal contra la Lic. Laura Cordero Méndez, misma que en este acto no se materializa y deja suspendido sus efectos por cuanto a la fecha la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según artículo 9º de la sesión Nº 8263 del 3 de julio del 2008, le ha practicado de igual forma, despido sin responsabilidad patronal por otra causa seguida en su contra.
Dr. Vinicio Mesén Madrigal, Director General.—(87900).
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La suscrita licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº Monto
Razón social patronal adeudado
3-101-459882 Sociedad Anónima 2-03101459882-001-001 126.062,00
Abellan Arroyo Roberto Edmundo 0-00104151308-001-001 147.049,00
Acabados Bermúdez Castro Sociedad Anónima 2-03101191346-001-001 10.031,00
Acuña Valverde Orlando 0-00105340304-001-001 37.928,00
Agregados para la Construcción Agregón S. A. 2-03101145163-001-001 45.511,00
Agropecuaria los Aparejos del Sur S. A. 2-03101109632-001-001 88.316,00
Aguilar Amador José 0-00103690857-002-001 27.243,00
Alfresa Alimentos Frescos y Servicios S. A. 2-03101144011-001-001 41.079,00
Almacenes Unidos del Oeste A U O S. A. 2-03101254988-001-001 41.106,00
Arauz Rocha Sergio 0-00602320726-001-001 7.684,00
Arguedas Cambronero Jorge Alberto 0-00108370366-001-001 55.315,00
Asesoria en Salud Ocup. y Gest.
Ambiental Asogea S. A. 2-03101431260-001-001 148.117,00
Avendaño Bolaños Manuel S 0-00400760334-001-001 18.111,00
Baez y Colores Internacional Sociedad Anónima 2-03101226313-001-001 40.979,00
Ballestero Herrera Ana Maria 0-00204060946-001-001 44.104,00
Barboza Estrada Luis Ricardo 0-00110350634-001-001 28.732,00
Barquero Mongo Hilda 0-00105460617-001-001 604.206,00
Benavides Ramírez Flory Isabel 0-00400980631-001-001 84.553,00
Blanco Jara Roberto Carlos 0-00107950055-002-001 290.905,00
Bragg Barton Costa Rica S. R. LTDA. 2-03102440640-001-001 1.845.360,00
Buen Sabor S.P.A. de Heredia S. A. 2-03101516775-001-001 81.098,00
Café Fino S. A. 2-03101126605-001-001 51.192,00
Calderón Barquero Walter 0-00109100084-001-001 238.711,00
Camacho Rodríguez Manrique Alberto 0-00401290298-001-001 186.455,00
Capacitación Asesoría Litográfica e
Imprenta Cali S. A. 2-03101222783-001-001 407.974,00
Car & Truck Guide Og S. A. 2-03101426049-001-001 785.338,00
Car y Truck Guide O G S. A. 2-03101426049-001-001 1.579.651,00
Carballo Arce Roberto 0-00108110174-001-001 208.743,00
Carpio Monge Guillermo 0-00106230036-001-001 56.580,00
Carvajal Guillen Vera Violeta 0-00104680934-002-001 28.389,00
Castro Murillo Jorge Walter 0-00104280923-001-001 5.859,00
Catara Linda Sociedad Anónima 2-03101138044-001-001 42.415,00
Centro de Acopio los Molinos Frovma S. A. 2-03101468824-001-001 432.144,00
Centro Educativo Mundo Maravilloso 2-03101110852-001-001 10.605,00
Céspedes Gaitan Virginia Máyela 0-00105420495-001-001 188.199,00
Chacón Chaves Manrique 0-00401390200-001-001 21.500,00
Comunidad Educativa los Angeles S. A. 2-03101232001-001-001 33.100,00
Conejo Sanders Allan 0-00103840302-001-001 71.016,00
Constructora Edimn Sociedad Anónima 2-03101255406-001-001 291.898,00
Constructora Luz del Futuro S. A. 2-03101213214-001-001 114.763,00
Corporación el Tejadito S. A. 2-03101343227-001-001 686.686,00
Corporación Guini Heredianos S. A. 2-03101318116-001-001 413.055,00
Cubero Rodríguez Marvin Gerardo 0-00104550731-001-001 36.911,00
Darbuira Internacional S.A. 2-03101318920-001-001 212.383,00
Darcia Alvarez Mayra 0-00500930198-001-001 127.517,00
Delgado Sancho Teresita 0-00401290865-001-001 20.347,00
Deposito de Maderas Alfaro Hermanos S. A. 2-03101082194-001-001 17.606,00
Desarrollos Metalmecanicos Sociedad Anónima 2-03101105658-001-001 42.873,00
Desarrollos Urbanos del Oeste S. A. 2-03101081938-001-001 30.868,00
Detalles para la Construcción Detco S. A. 2-03101184030-001-001 433.921,00
Diseños J Fayfer S.A. 2-03101415226-001-001 141.552,00
Distrbuidora C R Street S. A. 2-03101385316-001-001 329.990,00
Distribuidora C R Street S. A. 2-03101385316-001-001 886.942,00
Distribuidora La Julieta Sociedad Anónima 2-03101178443-001-001 1.120.897,00
Divison Hogar Sociedad Anónima 2-03101152692-001-001 2.452,00
El Imperio de Teva Sociedad Anónima 2-03101430860-001-001 242.494,00
Elements Club Je Sociedad Anónima 2-03101374713-001-001 308.632,00
Faerron Torres Helvetia 0-00502540422-001-001 40.063,00
Fallas Fallas Isaías 0-00104000741-001-001 15.590,00
Fierro Fernández Roberto 0-00800500625-001-001 105.769,00
Flores Chaves Gemma 0-00400690778-001-001 8.232,00
G & M Servicios Mobiliarios Sociedad Anónima 2-03101263796-001-001 27.507,00
GM Producto Italiano Sociedad Anónima 2-03101164991-001-001 13.261,00
Gomez Jimenez Paola 0-00110360123-001-001 25.914,00
González Sánchez Kattia Maria 0-00401510403-001-001 4.245,00
Grupo Tecnológico Modelo Visión S. A. 2-03101226119-001-001 184.994,00
Guzmán Viquez Clara Maria 0-00400720963-001-001 1.597,00
H y H Superficies Modernas S.A. 2-03101372200-001-001 48.056,00
Inversiones Franalex de Lagunilla S. A. 2-03101385910-001-001 657.638,00
Inversiones Industriales S y R S. A. 2-03101466715-001-001 468.197,00
Jennings James Burger 7-00012950940-001-001 1.633,00
Jetex Internancional Sociedad Anónima 2-03101120843-001-001 74.413,00
Kenneth Rodríguez Mora 0-00202620308-001-001 7.601,00
La Casa de las Puertas Sociedad Anónima 2-03101108131-001-001 115.545,00
La Casa del Aire Acondicionado Limitada 2-03102144059-001-001 63.145,00
La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico S. A. 2-03101091950-002-001 10.173,00
León Cascante Fabio 0-00401150871-001-001 258.526,00
Mainor Viquez Ulate 0-00401400395-001-001 15.692,00
Marenco Carrochi Eduardo Enrique 0-00301370127-001-001 202.007,00
Marenco Marrochi Eduardo 0-00301370127-001-001 161.157,00
Marten Warner Rodolfo José 0-00204300282-001-001 43.832,00
Martin Confone Rubén Darío 7-00014851754-002-001 1.163,00
Materiales de Construcción Santa Cecilia S. A. 2-03101121751-001-001 4.977,00
Mendoza Hernández Rolando 0-00900010181-001-001 17.163,00
Metropolitan Swant Sociedad Anónima 2-03101423802-001-001 2.062.965,00
Minis Levi Esther 7-00024916751-001-001 46.976,00
Montecinos Delgado David 9-00184348006-001-000 692.086,00
Montero Gomez Violeta 0-00301820945-001-001 700,00
Mora Jiménez Juan José 0-00108530106-001-001 79.114,00
Mora Jiménez Juan José 0-00108530106-001-001 62.908,00
Mora Rojas Johnny 0-00900470081-001-001 1.174.060,00
Moto Repuestos Hersa S. A. 2-03101449762-001-001 227.093,00
Mundo Auto Sociedad Anónima 2-03101373318-001-001 378.818,00
Operaciones Únicas Sociedad Anónima 2-03101141821-001-001 63.670,00
Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria 2-03003045566-002-001 1.653,00
Organización de Comandos de
Seguridad Profesional Ocosepro S 2-03101292347-001-001 1.384.423,00
Oxalit Sociedad Anónima 2-03101154513-001-001 3.500,00
Parcelas y Lotes Agrícolas de Costa Rica S. A. 2-03101053652-001-001 49.527,00
Peraza Carballo Maribel 0-00108900191-001-001 305.247,00
Perera Vásquez Gerardo Enrique 0-00103910918-001-001 568.576,00
Picado Arguedas Mario Roberto 0-00900630960-001-001 68.945,00
Piel y Belleza Sociedad Anónima 2-03101121045-001-001 69.734,00
Pribel Internacional Sociedad Anónima 2-03101127109-001-001 19.525,00
Prolimza M Dos S. A. 2-03101158036-001-001 332.144,00
Protectora Comercial Proco de Costa Rica S. A. 2-03101442103-001-001 208.479,00
Publinasa Publicidad Nacional S. A. 2-03101126513-001-001 37.962,00
Restaurante la Chimenea de Leña S.A. 2-03101188389-001-001 214.174,00
Reyes Chavarria Octavio 0-00103990173-001-001 1.565.415,00
Rojas Alvarez Luis Fernando 0-00401230811-001-001 326.067,00
Rojas Zarate Greivin Fernando 0-00110200991-001-001 32.665,00
Rosales Obando Jose Quirino 0-00501330132-001-001 783.848,00
Rudin Vargas German Gerardo 0-00104180138-001-001 38.134,00
S E T A de Heredia Sociedad Anónima 2-03101154431-001-001 7.660,00
Salazar Segura Maria Elenena 0-00401430806-001-001 39.495,00
Salas Alpizar Annia 0-00202950100-001-001 26.458,00
Salas Herrera Danilo 0-00601050445-001-001 9.155,00
Sanabria Calderón Jorge Arturo 0-00302600327-001-001 1.000.814,00
Sánchez Blanco José Luis 0-00401020838-001-001 54.611,00
Segura Villegas Olga Miriam 0-00401150444-001-001 63.669,00
Sergio Zeledón Escobedo 0-00105080566-001-001 19.929,00
Servicios de Flotilla de J C Limitada 2-03102208588-001-001 313.576,00
Servicios de Seguridad Empresarial
Chavarria S. A. 2-03101305270-001-001 8.080,00
Servicios Médicos y Enfermería Vinaro S. A. 2-03101374401-001-001 1.087.907,00
Sierra Sierra Claudia 7-00026121200-999-001 128.504,00
Sistemas de Seguridad Electrónica
Herediana Sselhesa S.A. 2-03101355252-001-001 174.736,00
Solís Morera Sergio 0-00401430796-001-001 138.490,00
Sorto Sorto Carlos Alfredo 0-00800600158-001-001 10.556,00
Soto Montero Rosa María 0-00401130228-001-001 37.184,00
Suplidor de Alimentos para Hoteles y
Restaurantes S.A. 2-03101143212-001-001 21.735,00
Taipe Bareto Walter William 7-00017423600-001-001 197.966,00
Taller de Artes Religiosos de Heredia S. R. Ltda. 2-03102129475-001-001 86.897,00
Tecnisoftware Sociedad Anónima 2-03101278182-001-001 20.857,00
Transmisiones Luna Sociedad Anónima 2-03101377255-001-001 205.446,00
Transmovi del Valle A M S.A. 2-03101388374-001-001 576.179,00
Transportes Ayala Limitada 2-03102020082-001-001 112.046,00
Ulises Ramírez Vega 0-00301270814-001-001 3.605,00
Valdivieso Bustos Eduardo 0-00800550804-001-001 5.900,00
Vargas Quesada Claudio Alberto 0-00301840008-999-001 29.658,00
Vargas Quesada Claudio Alberto 0-00301840008-002-001 48.210,00
Villalobos Aguilar Alejandro 0-00109190398-001-001 462.961,00
Villalobos Carvajal Fabián 0-00111780105-001-001 179.463,00
Vindas Méndez Karol 0-00109790567-001-001 146.634,00
Vindas Villalobos Yamileth 0-00401490031-001-001 53.697,00
Viquez Jara Carlos 0-00104430327-001-001 950,00
Viquez Jara Carlos 0-00104430327-003-001 470.314,00
Wilross de Alajuela Sociedad Anónima 2-03101209710-001-001 13.742,00
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez.—(95520).
En La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre del 2008, en la página 40, con la referencia 93692, se publicó lo siguiente: Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos para el año 2009, en la misma debe leerse el título como sigue y no como se publicó:
COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en el artículo 12 del Reglamento sobre la Asignación de Contingentes de Exportación de Queso a Estados Unidos, Decreto Ejecutivo Nº 29917-COMEX del 1º de noviembre del 2001, procede a comunicar a los interesados lo siguiente:
ASIGNACIÓN DE CONTINGENTES DE EXPORTACIÓN
DE QUESO A ESTADOS UNIDOS PARA EL AÑO 2009
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, octubre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(97965).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍA
Resultando:
Primero: Que este Concejo Municipal aprobó mediante acuerdo 31, artículo V, de la sesión ordinaria 112, celebrada el día 17 de junio del 2008, un documento denominado: “Proyecto de Reglamento para la Rendición de Garantías de conformidad con el artículo 01, inciso d) y el artículo 13, de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”.
Segundo: Que en el texto de dicho reglamento se consigna la palabra proyecto de reglamento y se envía a consulta pública.
Considerando:
Primero: Que los reglamentos internos conforme dispone el numeral 43, del Código Municipal entran a regir una vez que son publicados y no es necesaria enviarlos a consulta pública. Por tanto,
Este Concejo Municipal:
ACUERDA:
Primero: Revocar parcialmente el acuerdo 31, artículo V, de la sesión ordinaria 112, celebrada por la corporación municipal el día 17 de junio del 2008 y en su título eliminar la palabra Proyecto y dejar únicamente el título de “Reglamento para la Rendición de Garantías de conformidad con el artículo 01, inciso d) y el artículo 13, de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 178 del 16 de setiembre del 2008.
Igualmente tener por eliminada la frase que dice: “Se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 (diez) días hábiles.”
Segundo: En lo demás se deja incólume el acuerdo referido.
Acuerdo firme. 10, artículo IV, de la sesión ordinaria 122, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 26 de agosto del 2008.
San José, 13 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4022).—C-16520.—(97391).