LA GACETA Nº 202 DEL 20 DE OCTUBRE DE 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública y Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas.
Considerando que:
1º—A nivel reglamentario es necesario establecer disposiciones en relación con aquellas conductas de los servidores policiales que constituyen faltas leves y faltas de asistencia que no tipifican para despido, que son de mera constatación administrativa, cuyo conocimiento es del resorte de las jefaturas dentro de los cuerpos policiales de conformidad con lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley General de Policía; distinto a las faltas graves que debe instruir la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal y que debe sancionar el Consejo de Personal, de conformidad con lo ordenado en los artículos 55, inciso d) y 57 de la Ley General de Policía. Por tal razón, privan razones de conveniencia y necesidad de regular el conocimiento de esas faltas leves y de asistencia de mera constatación, mediante un procedimiento sumario, suficientemente ágil y expedito, el cual puede realizarse en la misma región o dependencia donde laboran los servidores policiales, con garantía del derecho de defensa y debido proceso administrativo.
2º—El Departamento Disciplinario Legal, órgano director de procedimientos respecto de las faltas graves y aquellas de asistencia que tipifican para despido, en las que incurren los funcionarios policiales, tiene competencia para todo el país y su sede se encuentra en las Oficinas Centrales en la ciudad de San José. Esta circunstancia ha dificultado la tramitación de las causas disciplinarias por faltas graves, al tener que desplazarse el personal, sea en calidad de testigo o en calidad de inculpado, desde las diferentes regiones del país hacia la ciudad capital, a efectos de realizar la audiencia respectiva, incurriéndose en excesivos gastos económicos y de recursos administrativos, en menoscabo del buen servicio y función policial que se debe brindar a la ciudadanía. Por tal razón, es conveniente establecer reglamentariamente, la posibilidad de que las audiencias y otras diligencias procedimentales se puedan realizar en las distintas sedes regionales, de conformidad con criterios de oportunidad, conveniencia, necesidad, razonabilidad, celeridad y economía procesal, garantizándose el derecho de defensa y el debido proceso administrativo. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento de Servicio de los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP
de Fecha 06 Diciembre de 1994
Artículo 1º—Modifíquese el Capítulo XIV “Del Régimen Disciplinario”, artículos 74 al 89 y agréguesele ocho artículos con numeración consecutiva del 90 al 97, del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 23880-SP y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera.
“CAPÍTULO XIV
Del Régimen Disciplinario
Artículo 74.—El órgano competente para conocer de los procesos disciplinarios en contra de los servidores policiales que hayan cometido faltas graves o faltas de asistencias tipificadas como despido, es la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal, el cual deberá instruir el caso, otorgar los plazos y garantías al servidor mediante el debido proceso y recomendar al Consejo de Personal lo pertinente, incluyendo las medidas cautelares que resulten procedentes.
El Consejo de Personal, sin perjuicio de las facultades del Ministro para ese efecto, podrá ordenar como medidas cautelares mediante resolución fundada, la reubicación temporal o la suspensión temporal del funcionario investigado.
La variación temporal de funciones se decretará a efectos de que el servidor desempeñe en forma provisional funciones policiales distintas a las que realizaba al momento del hecho que origina la investigación interna; o bien, a efectos de restringir sus actuaciones como funcionario público, por lo que será su deber abstenerse de efectuar aquellas actividades que provisionalmente le sean limitadas.
Estas medidas provisionales o cautelares no irán en demérito de las condiciones salariales del servidor investigado y se impondrán atendiendo al tipo de falta investigada y a su gravedad, con la finalidad de mantener la buena imagen de la Institución y para evitar el riesgo de que el sometido a investigación, pueda obstruirla, o modificar o destruir la prueba.
La recomendación emitida por el Departamento Disciplinario Legal para aplicar una u otra medida cautelar, considerará la conveniencia y oportunidad según el asunto, en relación con los principios de eficiencia y continuidad del servicio en materia de seguridad ciudadana y de conformidad con el interés público predominante.
Artículo 75.—La Dirección de Recursos Humanos comunicará al servidor la conclusión del proceso seguido en su contra y la sanción disciplinaria a aplicar. Tal acto, tiene los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, dentro de los tres días siguientes. En caso de que no se impugne lo actuado, el Órgano Director del Procedimiento de oficio elevará el expediente al Ministro quien resolverá en definitiva y dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 76.—Cuando las circunstancias de tiempo, distancia o lugar lo aconsejen, el Jefe del Departamento Disciplinario Legal podrá comisionar mediante resolución fundamentada a un funcionario del Ministerio para que sea el encargado de participar en la comparecencia oral y privada, estando facultado para juramentar a los testigos y peritos, tomar las declaraciones de los testigos, recibir la prueba de los encausados y sus conclusiones, preguntar y repreguntar, suspender o reiniciar la comparecencia, dar la palabra a las partes, admitir o rechazar preguntas de las partes. Podrá reservar para la resolución final, los recursos o incidentes que podrían interponer las partes.
Artículo 77.—Concluida la comparecencia, el funcionario encargado remitirá en la medida de lo posible un correo electrónico al Departamento Disciplinario Legal, donde consten todas las declaraciones y conclusiones de los testigos y las partes que participaron. Inmediatamente remitirá de la forma más segura y confidencial posible, el expediente disciplinario, mismo que deberá estar debidamente completo, ordenado y foliado.
Artículo 78.—En caso de la pérdida, daño o destrucción de bienes del Ministerio, exceptuando armas, equipo de comunicación, esposas y demás equipo policial, el funcionario responsable podrá proponer a su Jefe Inmediato la reparación o reposición del bien. Dicho planteamiento lo hará por escrito, describiendo con toda claridad la forma de cómo repondrá o reparará el bien, así como el plazo.
El Jefe inmediato confeccionará un informe detallado de cómo sucedieron los hechos y adjuntará la propuesta de reparación del daño, asimismo presentará el estudio técnico emitido por el órgano competente donde consten las características del bien a reponer, que deberán ser iguales o superiores de no existir en el mercado, remitiendo toda la documentación al Departamento Disciplinario Legal, el cual decidirá si acepta o no la propuesta.
Aceptada la propuesta de reparación del daño, el Departamento Disciplinario Legal se lo comunicará al funcionario mediante resolución fundada, señalándole la forma y el plazo que debe de cumplir para dar por satisfecho el compromiso de reparación del daño.
Una vez que el funcionario presente el documento donde conste el recibido conforme del bien por parte del órgano técnico competente, de conformidad con los términos establecidos en la resolución emitida por el Departamento Disciplinario Legal, se procederá al archivo del expediente.
Artículo 79.—En el caso de no haberse propuesto ninguna reparación del daño, o de no aceptarse por parte del Departamento Disciplinario Legal la propuesta de reparación o reposición del mismo, o realizada y aceptada la propuesta el funcionario la incumple, el Departamento dictará el auto de apertura e iniciará el procedimiento administrativo correspondiente.
En cualquier etapa del procedimiento y hasta antes de remitir la recomendación al órgano decisor, el encausado podrá proponer al Departamento Disciplinario Legal, la reparación del daño o reposición del bien.
Artículo 80.—Las faltas disciplinarias de los funcionarios policiales se clasifican en:
a) Leves.
b) De asistencia de mera constatación.
c) Graves.
Las faltas leves se sancionarán con amonestación verbal o amonestación escrita y serán aplicadas por el superior inmediato, una vez otorgada la audiencia de Ley. Lo anterior sin perjuicio de que el Director de cada cuerpo policial, por revestir la falta alguna relevancia, decida avocarse al conocimiento de la causa.
El recurso de revocatoria será resuelto por quien dictó el acto y el de Apelación por el Ministro o la Ministra. En todo caso, los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles.
En el caso de que la audiencia sea contestada en tiempo con argumentos suficientes para tener acreditado la inexistencia de la falta acusada, los jerarcas mencionados dictarán la resolución administrativa archivando de forma definitiva el procedimiento.
En todo momento del procedimiento, quien conoce de la falta contará con el asesoramiento del Asesor Legal Policial.
Las faltas graves, se remitirán a la Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal a efecto de abrir el correspondiente proceso disciplinario. Para tales faltas se aplicarán las sanciones de suspensión sin goce de salario y el despido sin responsabilidad para el patrono, cuando corresponda.
Artículo 81.—Se considerarán faltas leves las siguientes:
a- Las ofensas de palabra y gestos indebidos a los compañeros de trabajo, siempre y cuando no se altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores.
b- Las llegadas tardías injustificadas al trabajo mayor de cinco minutos e inferiores de veinte minutos, que no excedan de dos en un mismo mes calendario.
c- Distraerse durante el tiempo laboral en pasatiempos, uso del teléfono celular u otras actividades ajenas a la función policial.
d- Recibir visitas de carácter personal, sin autorización, durante horas de servicio.
e- Utilizar un vocabulario soez en horas de servicio, en las comunicaciones oficiales, radiales, telefónicas y escritas; siempre y cuando no se altere el libre desenvolvimiento de la función policial.
f- Hacer ostentación de la investidura de autoridad pública para obtener ventajas de cualquier índole, para sí o para un tercero. Sin perjuicio de constituirse en falta grave, en lo que dispone la demás normativa existente.
g- Hacer uso indebido de los medios de comunicación oficial, radial, telefónica y escrita.
h- Irrespetar las normas de aseo, higiene, limpieza y orden establecidas en la unidad policial.
i- Comportamiento indebido durante la ejecución del Himno Nacional, iza y arrío del Pabellón Nacional; presencia de representantes de los Supremos Poderes, Contralores y Procuradores de la República, miembros del Cuerpo Diplomático y Eclesiástico. Sin perjuicio de considerarse falta grave cuando las conductas se adecuen a normas penales tipificadas.
j- Inobservar injustificadamente, citaciones como testigo, solicitud de auxilio pericial y otros señalamientos administrativos que le sean notificados y requieran de su comparecencia individual en razón de las obligaciones que deriven del cumplimiento de su cargo. Sin perjuicio de otras consecuencias legales que pudieran caber.
k- Realizar actos indecorosos en lugares públicos, darse a la ingesta desmedida de alcohol o cualquier otra sustancia enervante que lleve a actuaciones que riñan con las buenas costumbres. Si la situación se presentara en horas de servicio, la falta se tramitará como grave.
l- Cualquier otra infracción a las obligaciones o prohibiciones de la relación de servicio que conforme a los criterios establecidos para definir faltas y demás normativa que no diere mérito para la aplicación de una sanción de suspensión de trabajo sin goce salarial o el despido.
Artículo 82.—Enterado por cualquier forma el Superior Inmediato de la falta leve cometida por un funcionario, teniendo los elementos probatorios suficientes, llamará al supuesto infractor para comunicarle de forma oral de la falta que se acusa. En caso que el funcionario acusado acepte los cargos, en ese mismo momento se le impondrá la sanción que le corresponde.
Cuando el funcionario acusado no acepte los cargos, deberá de exponer sus argumentos en ese mismo momento, los que valorará el jefe inmediato y de seguido, resolverá el asunto. Si existiere la necesidad de evacuar prueba documental o testimonial, en la medida de lo posible el jefe inmediato lo hará en ese mismo momento. De no ser posible la evacuación inmediata de la prueba que se ofrezca, el Jefe Inmediato le concederá un plazo hasta por cinco días hábiles al funcionario acusado para que las presente, para lo cual se señalará hora y fecha para dicho acto. Evacuada toda la prueba o no presentada la misma en el plazo concedido, el jefe inmediato resolverá el asunto sin más trámite, comunicándole al acusado la decisión de forma oral, indicándole de forma expresa, que tienen derecho a recurrir la decisión con los recursos de revocatoria, ante quien dictó la resolución y el de apelación, ante su superior jerárquico, ambos dentro del plazo de tres días hábiles después de que le sea notificada la decisión por escrito.
Todas las actuaciones y decisiones del procedimiento tendrán que ser consignadas de forma sucinta en un libro de actas que se tendrá de manera exclusiva para estos efectos. Necesariamente tendrá que consignarse: Hora y fecha de las actuaciones, nombre, apellidos, número de cédula de los acusados, testigos, testigos de actuación, del jefe inmediato así como los documentos aportados y las firmas de los actuantes del procedimiento. Debe de indicarse con claridad, cual es el hecho acusado, la normativa infringida y la resolución del mismo. De lo anterior se hará una minuta por escrito y se notificará al funcionario acusado, remitiendo una copia al expediente personal llevado en la delegación policial y al Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos, para que sea aportada al expediente personal.
Artículo 83.—Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de los cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente fracción de la jornada. En casos calificados que a juicio del superior así lo amerite, se justificarán las llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción correspondiente.
Artículo 84.—Las llegadas tardías injustificadas mayores de cinco minutos y que no excedan de veinte minutos, computadas en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:
a) Por tres llegadas tardías: suspensión por un día.
b) Por cuatro llegadas tardías: suspensión por dos días.
c) Por cinco llegadas tardías: suspensión por tres días.
d) Por seis llegadas tardías: suspensión por cuatro días.
e) Por siete llegadas tardías: suspensión por ocho días.
f) Por ocho o más llegadas tardías: despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se tramitarán el mes siguiente.
Artículo 85.—La llegada tardía injustificada superior a veinte minutos, acarreará la pérdida de la fracción de la jornada correspondiente.
Artículo 86.—Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:
a) Por una fracción de jornada, amonestación escrita.
b) Por ausencia de un día completo, o de dos medias jornadas alternas o consecutivas, suspensión hasta por cuatro días.
c) Por ausencia de tres medias jornadas, suspensión hasta por seis días.
d) Por ausencia de cuatro medias jornadas, o de dos días alternos, suspensión hasta por ocho días.
e) Por ausencia de cinco o más medias jornadas, o por ausencia de dos días consecutivos o más de dos días alternos, despido sin responsabilidad patronal.
Artículo 87.—No se pagará el salario que corresponde a las ausencias injustificadas, conforme lo establecido en este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.
Artículo 88.—El competente en calidad de órgano director, para conocer de las llegadas tardías y las ausencias de los servidores policiales que no estén tipificadas por la normativa como causal de despido, serán: los Jefes de las Delegaciones Policiales, en el caso de los Cuerpos Policiales bajo el mismo mando de la Dirección General de la Fuerza Pública; por los Jefes de Departamento Regional y Subdirector para la Sede Central, en el caso de la Policía de Control de Drogas; por los Oficiales Directores de Estación, Jefe Operacional para la Sede Central y Director de la Academia, en el caso del Servicio Nacional de Guardacostas; por el Jefe de Seguridad Aeroportuaria, en el caso del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea; y por los Jefes de Departamento en el caso de la Escuela Nacional de Policía.
Artículo 89.—Los jerarcas anteriormente indicados tendrán que constatar la responsabilidad del funcionario policial, brindándole audiencia por cinco días hábiles. Si en ese plazo no contesta la audiencia o las excusas presentadas no son procedentes para justificar la falta, los jerarcas indicados, dictarán la correspondiente resolución de recomendación que remitirá al Consejo de Personal para que decida respecto de la sanción y ordene al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, la deducción del salario correspondiente. La resolución puede ser recurrida con los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
En el caso que la audiencia sea contestada en tiempo con argumentos suficientes para tener acreditado la inexistencia de la falta acusada, los jerarcas mencionados dictarán la resolución administrativa archivando de forma definitiva el procedimiento.
Durante la tramitación del procedimiento quien conoce de la falta contará con el asesoramiento del Asesor Legal Policial.
El recurso de revocatoria será resuelto por el Consejo de Personal y el de Apelación por el Ministro o la Ministra. En todo caso, los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles.
Artículo 90.—Del procedimiento se levantará un expediente administrativo, en el que constarán todos los actos realizados. Las piezas del mismo serán archivadas en estricto orden cronológico y debidamente foliadas.
Una copia de las resolución final y de los recursos ordinarios, serán enviadas al Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos, para que sea aportada al expediente personal.
Artículo 91.—Las faltas en que incurran los servidores serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento escrito.
c) Suspensión de trabajo hasta por treinta días sin goce de salario.
d) Despido sin responsabilidad patronal.
Las amonestaciones verbales o escritas deberán imponerse dentro del mes posterior a aquel en que se cometió la falta o que los superiores la conocieran, las suspensiones o despidos en el transcurso de dos años posteriores al día en que se cometió la falta.
Artículo 92.—Las sanciones no se aplicarán necesariamente atendiendo el orden en que aparecen en el artículo anterior, sino conforme con las circunstancias de hecho y de derecho relacionadas con la falta cometida, salvo que la misma tenga una sanción específica en este Reglamento, el Código de Trabajo o normas supletorias.
Artículo 93.—La amonestación verbal la aplicará el Jefe inmediato en caso de que el servidor en forma expresa cometa una falta leve a las obligaciones de su relación de servicio.
Artículo 94.—La amonestación escrita corresponderá en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor en forma expresa incurra en falta de alguna gravedad por infracción de cualquiera de las obligaciones o prohibiciones estipuladas en la Ley o este Reglamento, siempre y cuando la falta no diera méritos para una sanción mayor.
b) En los casos previstos en la Ley, este Reglamento y en el Código de Trabajo.
c) Cuando el ordenamiento jurídico exige la amonestación antes del despido.
Artículo 95.—La suspensión del trabajo por un máximo de un mes sin goce de sueldo, se aplicará una vez que se haya cumplido el trámite previsto por la Ley en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor viola en forma notable alguna de las obligaciones o prohibiciones de la ley o este Reglamento o cuando reincida en una falta después de habérsele sancionado con amonestación escrita o cuando reincida en una falta que haya ameritado suspensión sin goce de sueldo menor a ocho días.
b) Cuando estando la falta contemplada entre las causales de despido, el Consejo de Personal, discrecionalmente y en atención a consideraciones tales como la antigüedad, calidad de servicios, méritos y no ser reincidente, determine no destituir al servidor.
Artículo 96.—El despido se efectuará sin responsabilidad patronal en los siguientes casos:
a) Cuando incurra en causal de suspensión menor de ocho días después de habérsele aplicado dos veces esa misma sanción.
b) Cuando reincida en causal de suspensión mayor de ocho días.
c) En los casos expresamente previstos en el artículo 81 de la Ley General de Policía.
d) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Código de Trabajo en su artículo 81.
e) Cuando el servidor incurra en cualquiera otra falta grave.
No podrá considerarse justificado un despido si antes no se ha realizado el procedimiento establecido en la Ley.
Artículo 97.—Se tendrá como reincidente al servidor que en un período de tres meses diere mérito a ser sancionado por otra falta.”
Artículo 2º—Córrase la numeración de los artículos del Capítulo XV “Adiestramiento y Capacitación”, el cual habrá de iniciar con el artículo 98 y así sucesivamente, según corresponda.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las diez horas del trece de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3080).—C-163040.—(D34752-97398).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que los trastornos por consumo de drogas que producen dependencia son un problema de salud pública muy frecuente en Costa Rica, que afecta a la población sin distinción de etnia, cultura generacional edad, género, ubicación geográfica, escolaridad y condición socioeconómica los cuales requieren de un abordaje especializado para su atención y que varia en complejidad de acuerdo con la severidad y comorvilidad.
3º—Que es potestad del Ministerio de Salud dirigir y orientar las políticas y estrategias que permitan brindar a la población, sin exclusión, un conjunto de oportunidades individuales y colectivas, con el fin de superar los problemas que plantea el consumo de drogas que producen dependencia, en cuanto a daños y riesgo a la salud, sujetos a vigilancia epidemiológica.
4º—Que el Ministerio de Salud considera que el consumo de drogas que producen dependencia debe ser reconocida como un problema de salud pública. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria del consumo de drogas que producen
dependencia como problema de salud pública
y de interés público y nacional
Artículo 1º—Se declara el consumo de drogas que producen dependencia como un problema de salud pública. Por ende se declara de interés público y nacional las actividades que se realicen en la prevención e investigación de su utilización o consumo, así como para el apoyo de las personas propensas a su consumo.
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos a las organizaciones sociales que brinden apoyo psicológico al consumo de drogas que producen dependencia.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero, la Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 3480-M. Salud).—C-23780.—(D34784-97084).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
LA MINISTRA DE SALUD, Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 y el 146 de la Constitución Política y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, Ley del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998;
Considerando:
1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31610-S-MINAE-TUR, se modificaron y ampliaron los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica.
2º—Que el Programa Bandera Azul Ecológica nace como respuesta al constante peligro de contaminación existente en nuestros recursos hídricos, lo cual atenta contra la salud pública y atractivo turístico del país.
3º—Que la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica realizó el 24 de noviembre del 2006, el segundo Plan Estratégico para el período 2007-2011, en el cual se modificó el objetivo general, se establecieron nuevas metas y amplió la posibilidad de crear nuevas categorías.
4º—Que el Programa Bandera Azul Ecológica tiene como objetivo general establecer un incentivo para promover el desarrollo de playas, comunidades, centros educativos, espacios naturales protegidos y otros, a través de la organización de los comités locales que involucren la participación de la sociedad civil, en concordancia con la protección de los recursos hídricos y el ambiente en general.
5º—Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nº 31610-S-MINAE-TUR, permite que las instituciones miembros de la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, contemplen el Programa Bandera Azul Ecológica dentro de sus planes de trabajo y asignen recursos para dar contenido para su real ejecución.
6º—Que el recurso hídrico se genera especialmente en las microcuencas hidrológicas, las cuales son susceptibles de ser contaminadas con desechos sólidos y líquidos, lo cual podría afectar la producción de energía eléctrica, el ambiente y la salud pública de los habitantes.
7º—Que el ICE, CNFL, MINAE, AyA, Ministerio de Salud y las municipalidades tienen entre sus objetivos proteger las microcuencas hidrológicas, favoreciendo la ampliación de las zonas boscosas, la recuperación de los mantos acuíferos y el desarrollo de una cultura del agua en beneficio de las actuales y futuras generaciones. Por tanto,
Decretan:
Ampliación del programa bandera azul
Ecológica a microcuencas hidrológicas
Artículo 1º—Ampliar los alcances del Programa Bandera Azul Ecológica contenidos en los Decretos Ejecutivos Nº 31610-S-MINAE-TUR, Nº 31648-MEP-MINAE-S-TUR y Nº 33604-MINAE, para crear la V categoría “Microcuencas hidrológicas” del Programa Bandera Azul Ecológica y ampliar sus alcances para incentivar la organización civil, para proteger y mejorar la calidad y los cauces de los cuerpos de agua que conforman las respectivas 34 microcuencas del país.
Artículo 2º—El objetivo general del Programa Bandera Azul Ecológica con la creación de esta nueva categoría, es “Establecer un incentivo para organizar a las comunidades ubicadas en los alrededores de quebradas, ríos y lagos, para evitar o mitigar la contaminación de los cuerpos de agua, mejorando así las condiciones higiénico – sanitarias de las microcuencas hidrológicas, en forma paulatina, mediante la implantación de comités locales con la participación de la sociedad civil.
Se contemplan los siguientes objetivos específicos:
a) Promover una cultura de manejo de los desechos sólidos, favoreciendo la prevención, la reducción, el reciclaje, el coprocesamiento, el tratamiento y como última opción la disposición final.
b) Promover procesos de reforestación en las microcuencas hidrológicas a través de diferentes mecanismos entre ellos: Pagos por servicios ambientales, reforestaciones en zonas de protección y nacientes, reforestaciones en fincas particulares.
c) Promover la educación ambiental en las comunidades para promover el uso adecuado de los desechos sólidos y líquidos, dando énfasis en la limpieza de márgenes y cauces de los ríos, quebradas y lagos.
d) Realizar acciones para un uso apropiado del suelo en las microcuencas, con el propósito de proteger los recursos hídricos.
e) Inventariar y evaluar las posibles fuentes de contaminación del respectivo cuerpo de agua (microcuenca, subcuenca o cuenca), con el propósito de buscar soluciones viables a esas contaminaciones.
f) Establecer un programa de evaluación de la carga contaminante en los cuerpos de agua, en los aspectos biológicos y físico-químicos con el propósito de analizar el grado de contaminación y aplicar el “Reglamento para la Evaluación y Clasificación de Cuerpos de Agua Superficiales”.
g) Promover la mejora de la calidad del agua en los cursos permanentes de las microcuencas participantes, fundamentalmente en el avance o el paso de las categorías de “Clasificación de cuerpos de agua superficiales” a saber: De V a IV; de IV a III, de III a II y II a I categoría.
h) Impulsar en cada comunidad participante alianzas con otras comunidades vecinas para mejorar las aguas superficiales que atraviesan diferentes poblaciones.
i) Desarrollar alianzas en cada comunidad con los comités locales participantes en el Programa Bandera Azul Ecológica en las categorías de: Organizaciones Comunales de Playas, Comunidades, Centros Educativos, Espacios Naturales Protegidos y Microcuencas Hidrológicas, con el afán de crear un entorno más saludable en beneficio de la población ubicada en el territorio nacional.
Artículo 3º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 31610, del 22 de enero de 2004 para que en adelante se lea así: El Programa Bandera Azul Ecológica se administra mediante una Comisión Nacional Bandera Azul Ecológica, integrada por un representante del Ministerio de Salud, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Instituto Costarricense de Turismo, del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de la Cámara Nacional de Turismo, del Ministerio de Educación, del Instituto Costarricense de Electricidad y de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Dichos representantes y sus respectivos suplentes serán nombrados por el jerarca de cada entidad participante por un período de tres años, que podrán ser prorrogables. Asimismo, la Comisión nombrará de su seno un Director Ejecutivo por el mismo periodo.
Artículo 4º—Dichas instituciones facilitarán los funcionarios necesarios para apoyar la labor del equipo técnico de trabajo, en donde el Grupo ICE tenga proyectos hidroeléctricos en funcionamiento o proyectados y cuente con personal de cuenca, señalado en el Decreto Ejecutivo Nº 31610-S-MINAE-TUR.
Artículo 5º—La población civil deberá crear un comité local pro microcuenca hidrológica con la participación de representantes institucionales, ONG´s, municipios, MINAE y líderes de la sociedad civil interesados en participar del Programa Bandera Azul Ecológica. Dicho comité deberá inscribirse a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Artículo 6º—El comité local pro- microcuenca hidrológica deberá preparar un plan de trabajo anual que abarque los objetivos específicos del artículo 2 y los criterios de evaluación del artículo 11. Los mencionados planes de trabajo anuales deberán ser concordantes con las políticas, estrategias y planes nacionales en materia del recurso hídrico. El mismo, se entregará a la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, en la segunda semana del mes de abril de cada año. Luego, en el mes de diciembre (segunda semana), presentará un informe anual de labores, con su respectiva autoevaluación ante la indicada Comisión Nacional.
Artículo 7º—El Laboratorio Nacional de Aguas en conjunto con el ICE realizarán los análisis físico-químicos y biológicos para clasificar los cuerpos de agua participantes. En el caso de que la microcuenca, subcuenca o cuenca hidrológica sea utilizada por el AyA como fuente de agua o cuerpo receptor, los costos del muestreo y los análisis de laboratorio serán cubiertos por la Institución.
Artículo 8º—El equipo técnico de la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, analizará el informe anual del Comité Local participante y luego realizará una auditoria en el sitio para verificar la veracidad de lo indicado en el mismo.
Artículo 9º—La Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, seleccionará a los galardonados a más tardar la primera semana de diciembre del año evaluado y organizará un acto de premiación en la tercera semana del mes de febrero del año siguiente, donde se entregará el galardón.
Artículo 10.—El ICE, la CNFL, al igual que las otras entidades participantes en la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, deberán incluir en sus planes de trabajo el Programa Bandera Azul Ecológica y de igual forma designar los recursos para dar contenido a su efectiva ejecución.
Artículo 11.—Los comités locales pro-microcuencas hidrológicas inscritos en el programa, tendrán que presentar para su evaluación en el mes de diciembre, las pruebas de cumplimiento con los parámetros que a continuación se describen, teniendo que alcanzar un mínimo del 90%, conforme a los siguientes aspectos:
Criterio de Evaluación |
Valor Porcentual |
Puntaje Obtenido |
Inventario de fuentes de contaminación de cuerpos de agua.* |
15% |
15 |
Inventario de usos del agua |
15% |
15 |
Clasificación del cuerpo de agua. (Decreto Ejecutivo Nº 33903 – MINAE – S) |
10% |
10 |
Avance en la clasificación de cuerpos de agua, en al menos una categoría** |
25% |
25 |
Disminución en al menos un 30% de desechos sólidos en el cuerpo de agua con respecto a su nivel base. ***
|
15% |
15 |
Procesos de reforestación en las zonas de influencia de la Microcuenca |
10% |
10 |
Educación Ambiental**** |
10% |
10 |
Total |
100% |
100 puntos |
* El inventario de fuentes de contaminación puntuales en los cuerpos de agua, se realizará en el transepto o el recorrido de la microcuenca inscrita en el Programa Bandera Azul Ecológica.
** El avance en la clasificación de la categoría de los cuerpos de agua, se fundamenta en el progreso en la calidad biológica y físico-química de las categorías V a IV y IV a III. Para determinar este avance es necesario establecer un punto de muestreo antes de la confluencia con otro río o afluente al cauce principal. Se realizarán dos muestreos en los meses de verano con el objetivo de poder comparar el avance en la calidad.
*** Para determinar la disminución en 30% de los desechos sólidos en el cuerpo de agua, se establece un punto fijo de monitoreo. Luego de una inspección sanitaria, en donde se observan desechos sólidos, los cuales se identifican, se cuentan y de ser posible se pesan. Luego, se realiza una segunda y tercera evaluación de la basura, en el mismo punto establecido.
**** La educación ambiental se valora de conformidad con las actividades realizadas o coordinadas por el Comité Local Pro Bandera Azul Ecológica, de la V Categoría de Microcuencas con organizaciones de la comunidad y los otros comités locales participantes en el Programa Bandera Azul Ecológica, como lo son las categorías de Centros educativos, Espacios naturales, Comunidades y Playas.
Artículo 12.—El comité local pro-microcuenca obtendrá el galardón Bandera Azul Ecológica con:
Bandera Azul Ecológica con una estrella, aquella que obtenga como mínimo un 90% del puntaje según lo indicado en el artículo anterior.
Bandera Azul Ecológica con dos estrellas, aquella que obtenga un 100% del puntaje, más campañas para que los agricultores utilicen abonos orgánicos o reduzcan el uso de plaguicidas y realicen prácticas para reducir la erosión de suelos.
Bandera Azul Ecológica con tres estrellas, aquella que obtenga lo indicado en el párrafo anterior y además en la comunidad participen en al menos tres categorías del Programa Bandera Azul Ecológica: Centros educativos, Comunidades, Espacios naturales protegidos, Acciones para enfrentar el cambio climático y Playas.
Artículo 13.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la ciudad de San José, el día primero de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(D34777-97094).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 25 al 27 de setiembre del 2008, la Asociación Costarricense de Cardiología realizará el Simposio “De Insuficiencia Cardiaca a Prevención y Rehabilitación Cardiovascular”.
2º—Que las actividades que se realizarán durante el Simposio indicado, se consideran de importancia para el país en materia de salud, toda vez que tiene como objetivo educar y actualizar sobre algunos avances recientes en los tópicos más relevantes relacionados con el abordaje clínico, evaluación y tratamiento del complejo síndrome de insuficiencia cardiaca y otras condiciones mórbidas relacionadas, para lo que se contará con la participación de expertos nacionales e internacionales.
3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas, y que el día 27 de setiembre del 2008, sea declarado Día Mundial del Corazón. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Cardiología, con motivo de la celebración del Simposio “De Insuficiencia Cardiaca a Prevención y Rehabilitación Cardiovascular”, que tendrá lugar en nuestro país del 25 al 27 de setiembre del 2008.
Artículo 2º—En virtud de la celebración del Simposio “De Insuficiencia Cardiaca a Prevención y Rehabilitación Cardiovascular”, y a solicitud de la Asociación Costarricense de Cardiología, se declara el 27 de setiembre del 2008 “Día Mundial del Corazón”.
Artículo 3º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34779-97075).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política y los artículos 13, 25, 27 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es un órgano adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, el cual según lo estipulado en el artículo uno de la Ley número tres mil ochocientos cincuenta y nueve, actúa como un instrumento básico de organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en el desarrollo de Costa Rica.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 17196-G, del 15 de julio de 1986, publicado en La Gaceta Nº 184, del 30 de setiembre de 1986, se promulgó el Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. Disposición reformada posteriormente, por el Decreto Ejecutivo Nº 33803-G del 22 de marzo del 2007, publicado en La Gaceta Nº 110, del 8 de junio del 2007.
3º—Que mediante oficio Nº 1336-2007 DM el señor Ministro de Gobernación y Policía en cumplimiento al artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33783-MP-PLAN-MTSS, aprueba la Reorganización Institucional de DINADECO, lo que brinda una nueva estructura organizacional.
4º—Que se considera oportuno efectuarle ajustes a la reglamentación referente al Pago del Zonaje a funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, con el fin de ajustarlo a la estructura organizacional vigente, así como de brindarle mayor claridad y celeridad a la aplicación de los procedimientos ahí regulados. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Reglamento para el Pago de Zonaje
a los Servidores de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO),
Decreto Ejecutivo Nº 17196-G, y su
Reforma Mediante Decreto
Ejecutivo Nº 33803-G
Artículo 1º—Modifíquese los incisos a) y b) del artículo 1º y los artículos 4º y 8º del Decreto Ejecutivo Nº 17196-G, Reglamento para el Pago de Zonaje a los Servidores de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, de modo que se lean íntegramente de la siguiente manera:
“Artículo 1º—
A) Por zonaje se entenderá la compensación adicional que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad reconocerá a sus servidores que tengan que prestar sus servicios permanentes en lugar distinto al de su domicilio legal, que eventualmente permanezcan fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes, en forma continúa siempre que la zona en donde realizan su trabajo justifique tal compensación.
B) Incentivo por regionalización: Estímulo a los funcionarios que se desempeñen como promotores comunales en alguna de las nueve regiones que abarca DINADECO a nivel nacional, beneficiando con ello a la institución y al país. Este será equivalente a un 50% de la cantidad asignada por el Zonaje. En el caso de que un mismo funcionario atienda varios cantones, le será aplicable el cantón de mayor porcentaje.”
“Artículo 4º—Los beneficios establecidos en este Reglamento, serán mutuamente excluyentes de tal forma que ningún funcionario pueda disfrutar de ambos al mismo tiempo. El reconocimiento de estos funcionarios será previa solicitud del funcionario al Departamento de Recursos Humanos para el estudio de cada caso. Dicho Departamento dictará los lineamientos detallando los documentos necesarios de presentar. Sobre la decisión de éste cabrá recurso de apelación ante la Dirección Administrativo Financiera”.
“Artículo 8º—Con el fin de resolver casos no previstos en el presente Reglamento, se nombrará una Comisión Reguladora de Zonaje e Incentivo por Regionalización, integrada por el Jefe de la Dirección Administrativa Financiera, el Jefe de la Dirección Técnica Operativa, el Jefe de la Asesoría Jurídica, el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y un representante de los trabajadores que sean beneficiados por el presente Reglamento. Los miembros de la Comisión en su primera sesión se distribuirán los cargos a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Fiscal y Vocal.”
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 24159).—C-43580.—(D34795-97399).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; los artículos 28, inciso 2b), y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo Nº 25234 del 25 de enero de 1996, y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el numeral 2.3 del Anexo 1A (Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio) de la Ley Nº 7475 de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, establece que los reglamentos técnicos no se mantendrán si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen, asimismo también recomienda que los reglamentos técnicos pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio.
2º—Que el artículo 39 de la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad, crea el Órgano de Reglamentación Técnica, como Comisión Interministerial con la misión de contribuir a la elaboración de reglamentos técnicos, mediante el asesoramiento técnico en el procedimiento de emitirlos, asimismo el artículo 40 de la misma Ley, faculta a este Órgano la potestad de recomendar la adopción, actualización o derogación de los reglamentos técnicos emitidos por el Poder Ejecutivo.
3º—Que es importante analizar los reglamentos técnicos vigentes con el fin de derogarlos de ser necesario, para así no mantener regulaciones que actualmente son inaplicables debido a que han sido actualizadas y mejoradas por otros reglamentos técnicos, o porque los avances en materia tecnológica han desactualizado la aplicación de estos reglamentos técnicos o los cambios en los hábitos de consumo de la población han modificado las preferencias de productos que anteriormente eran indispensables en las necesidades del consumidor o algunos productos tienen un mejor uso por razones de salud o porque la apertura comercial del país ha generado una mayor competencia en el mercado local, mejorando la calidad y beneficiando al consumidor, de ahí que algunos productos pueden ser regulados por la oferta y la demanda del mercado.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34080-COMEX-S-MEIC del 16 de agosto del 2007, publicado en La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre del 2007, se emite la resolución Nº 201-2007 (COMIECO- XLV), en la que se aprueba el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.15:07 Harinas, Harina de Trigo Fortificada. Especificaciones, el cual contiene especificaciones técnicas y otros aspectos que sustituye al reglamento nacional de Harina de Trigo, estableciéndose de esta forma una derogación tácita del mismo y por tanto pierde su vigencia, de ahí que es importante para la administración y el administrado derogar expresamente este reglamento para que el país cuente con un solo reglamento técnico y evitar de esta manera que se genere confusión en la regulación. Por tanto,
Decretan:
Derogatoria de los Decretos Ejecutivos Nº 7, Norma
Oficial para Harina de Trigo; Nº 26512-MEIC que
reforma el Decreto Ejecutivo Nº 8, Barras de
Tiza destinadas a la Escritura en Pizarrones
y Nº 12067-MEIC, Norma Oficial para
Comercialización de Maderas
en Trozas y Aserradas en
Condición Verde
Artículo 1º—Derogaciones. Deróguense el Decreto Ejecutivo Nº 7, Norma Oficial para Harina de Trigo, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 110 del 16 de mayo de 1967; el Decreto Ejecutivo Nº 26512-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 244 del 18 de diciembre de 1997 que reforma el Decreto Ejecutivo Nº 8, RTCR 16:1997 Barras de Tizas Destinadas a la Escritura en Pizarrones, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 240 del 24 de octubre de 1959, y el Decreto Ejecutivo Nº 12067-MEIC, Norma Oficial para Comercialización de Maderas en Trozas y Aserradas en Condición Verde, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del 9 de diciembre de 1980.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 18544).—C-35660.—(D34796-97401).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones, y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación de Acueducto del Tablón de El Guarco de Cartago, cédula jurídica Nº 3-002-251516, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, bajo el expediente Nº 11537 del Registro de Asociaciones.
III.—Que entre los fines que persigue la asociación se encuentran los siguientes:
a) Construir un acueducto en el caserío de El Tablón del Guarco de Cartago.
b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
c) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto.
d) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan.
e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de AyA.
f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda AyA en la comunidad.
g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación de Acueducto del Tablón de El Guarco de Cartago, cédula jurídica Nº 3-002-251516.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional para su respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 1645).—C-35660.—(D34797-97402).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del cuatro de enero del dos mil, acuerdo Nº 3, tomado en la sesión ordinaria Nº 141, celebrada el 25 de julio del 2008, de la Municipalidad de Los Chiles. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela, el día 3 de octubre del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8553 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 3 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47323).—C-19820.—(D34799-97405).
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
1 vez.—(Solicitud varias).—C-pendiente.—(D34800-97417).
N° 594-08-MG
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 inciso 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 4°, 11, 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 3° de la Ley Nº 5782 del 19 de agosto de 1975 y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar la Junta Directiva de la Sociedad de Socorro Mutuo de los Empleados Activos y Pensionados de Comunicaciones con las siguientes personas:
En representación del Sindicato Nacional de Comunicaciones (SINACO)
Propietario: Rosibel Corrales Harley, cédula de identidad N° 9-020-871.
Suplente: Humberto Masís Guerrero, cédula de identidad N° 1-391-357.
Propietario: Flor Hernández Oquendo, cédula de identidad N° 6-105-223.
Suplente: Jesús Arrieta Leal, cédula de identidad N° 5-178-202.
En representación de la Asociación Nacional de Trabajadores y Pensionados de Telecomunicaciones (ANDET).
Propietario Luis Arias Sibaja, cédula de identidad 1-476-621
Suplente: Fernando Sanz Quirós, cédula de identidad N° 1-238-922.
Propietario: Duvilio Murillo González, cédula de identidad 2-124-614.
Suplente: Luis Fallas Marín, cédula de identidad 1-328-331.
En representación de la Asociación Nacional de Pensionados de Telégrafos y Postales (ANPETYP).
Propietario: Carlos Rubén Rojas Arce, cédula de identidad N° 2-171-339.
Suplente: Ismael Rojas Mora, cédula de identidad N° 1-224-564.
Artículo 2º—Rige a partir del 7 de agosto del 2008, hasta el 7 de agosto del 2010.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47309).—C-18500.—(97055).
Nº 526-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—En oficio número 0597-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Francisco Obando Díaz, cédula de identidad número: 1-611-661, por cuanto se aplica traslado en propiedad en el puesto que ocupa en forma interina. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 048803, clase Profesional de Servicio Civil 2, G.de.E.: Desarrollo Seguridad Ciudadana-Derecho, código presupuestario Nº 08900-001-029 al señor Francisco Obando Díaz, cédula de identidad número: 1-611-661.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47337).—C-13220.—(97058).
Nº 549-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía Nº 7410.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública al señor:
Nombre Cédula Rige
Esteban Saborío Coto 1-1101-539 14/08/2008
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47336).—C-9260.—(97059).
Nº 550-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 007274, clase Profesional de Servicio Civil 1A, G.de.E.: Administración de Recursos Humanos, código presupuestario Nº 08900-001-037, se hace indispensable cesar el nombramiento interino de la funcionaria que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 007274, clase Profesional de Servicio Civil 1A, G.de.E.: Administración de Recursos Humanos, a la funcionaria Kattia Gabriela Pérez Vindas, cédula de identidad número: 1-1094-816.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47337).—C-13220.—(97060).
Nº 551-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que mediante oficio número 0647-2008-RS-MA de fecha 6 de agosto del 2008 de la Dirección de Recursos Humanos, se solicita cese de ascenso interino de la funcionaria Ana María Obando Gutiérrez, cédula 3-199-1339, y nombramiento en propiedad en el puesto Nº 004546 de la clase Oficinista 2, G. de E: Labores Varias de Oficina, lo anterior por cuando se eligió en terna Nº 394-2008. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el ascenso interino en el puesto número: 004546, de la clase Oficinista 2, G. de E: Labores Varias de Oficina, y aplicar Ascenso en Propiedad en el mismo puesto, a la señora Ana María Obando Gutiérrez, cédula 3-199-1339.
Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera de Seguridad Pública, sujeta a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47337).—C-15200.—(97061).
Nº 553-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.
Considerando:
Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Keny Chinchilla Navarro, cédula de identidad número: 1-1112-535, número de puesto 061181, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47336).—C-15860.—(97062).
Nº 554-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 3) y 13 inciso 1) del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo número 30381-SP.
Considerando:
1º—Que la Comisión de Grados Policiales y Ascensos del Ministerio de Seguridad Pública en la sesión número 51 del 11 de julio del 2008, se aprobó la solicitud de otorgamiento del Grado de Comandante al funcionario que se dirá. Para dicho otorgamiento, la Comisión tomó en cuenta los estudios de la Secretaría Técnica y el currículo del solicitante.
2º—Que en el expediente personal del solicitante, este funcionario cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos. Por tanto,
ACUERDAN.
Artículo 1º—Otorgar el grado solicitado al funcionario que a continuación se detalla:
Nombre Cédula Grado
Walter Solano Cambronero 1-698-355 Comandante
Artículo 2º—Rige a partir del once de julio del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47336).—C-15860.—(97063).
Nº 557-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria.
Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto
Silvia María López Alfaro 1-701-510 21408 Oficinista 2, G.de.E:
Labores Varias de Oficina
Artículo 2º—La señora López Alfaro estará destacada en la Dirección General de la Fuerza Pública, sujeta a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de junio del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47336).—C-10580.—(97064).
Nº 558-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1, artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública, al señor Marco Vinicio Murillo Pérez, cédula de identidad número: 1-942-722.
Artículo 2º—Rige a partir del 25 de agosto del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47336).—C-9260.—(97065).
Nº 579-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Conferencia Regional Grupo D de IDEC (MINI-IDEC)” a realizarse en El Salvador, del 23 al 27 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo es representar a Costa Rica en la actividad.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Allan Solano Aguilar, cédula: 7-059-597, Director de la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional Grupo D de IDEC (MINI-IDEC)” a realizarse en El Salvador, del 23 al 27 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—La DEA, cubrirá todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 27 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 27 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47318).—C-19160.—(97066).
Nº 611-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Proyecto de Asistencia Técnica y Respuesta Regional, Marco Estratégico Regional para la Prevención, Reducción, Tratamiento y Rehabilitación de las Personas Menores de Edad en Riesgo Social o en Conflicto con la Ley” a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 17 al 20 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
2º—Que el objetivo es que ambos funcionarios representen a este Ministerio en dicha Actividad.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Esteban Corrales Jiménez, cédula 1-1029-866 y Raúl Rivera Bonilla, cédula 1-706-553, funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “Proyecto de Asistencia Técnica y Respuesta Regional, Marco Estratégico Regional para la Prevención, Reducción, Tratamiento y Rehabilitación de las Personas Menores de Edad en Riesgo Social o en Conflicto con la Ley” a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 17 al 20 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso de los funcionarios).
Artículo 2º—Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por la Comisión Regional de Prevención de la Violencia Juvenil en el Marco de la Integración Centroamericana (SICA).
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 20 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 20 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47324).—C-23120.—(97067).
Nº 615-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que mediante oficio número 0771-2008-RS-MA de fecha 11 de setiembre del 2008 de la Dirección de Recursos Humanos, solicita cese de ascenso interino del funcionario Elí Cruz Segura, cédula 4-151-194, y nombramiento en propiedad en el puesto Nº 004545, clase Trabajador Especializado 2, G. de E: Electrónica, Código Presupuestario Nº 08900-001-023, lo anterior por cuando se eligió en terna Nº 013-2008. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 004545, clase Trabajador Especializado G. de E: Electrónica y aplicar Nombramiento en Propiedad en el mismo puesto, al señor Elí Cruz Segura, cédula 4-151-194.
Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en el Departamento de Servicios Generales de Seguridad Pública, sujeto a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47344).—C-15200.—(97068).
Nº 617-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Comandante de Misión Aérea” a realizarse en Fort Rucker, Alabama, del 23 de setiembre al 16 de octubre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo es que un oficial piloto del Servicio de Vigilancia Aérea participe y se capacite en el curso anteriormente mencionado.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Alex Ulloa Royo, cédula: 1-640-239, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “Curso Comandante de Misión Aérea” a realizarse en Fort Rucker, Alabama, del 23 de setiembre al 16 de octubre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos correrá con todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 23 de setiembre al 16 de octubre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de setiembre al 16 de octubre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47319).—C-19820.—(97069).
Nº 618-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Visita al Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Whinsec” a realizarse en Estados Unidos, Georgia, Fort Benning, del 22 al 26 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo es reconocer las facilidades que ofrece en materia de drogas.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Allan Solano Aguilar, cédula: 7-059-597, Director de la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “Visita al Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica Whinsec” a realizarse en Estados Unidos, Georgia, Fort Benning, del 22 al 26 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—El Gobierno de los Estados Unidos de América cubrirá todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 26 de setiembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 al 26 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los ocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47318).—C-19160.—(97070).
Nº 619-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7, 31 Y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
Único.—Que por Acuerdo número 579-2008-MSP, se autorizó a un funcionario para que asista a la actividad denominada “Conferencia Regional Grupo de IDEC (MINI-IDEC)” a realizarse en El Salvador, del 23 al 27 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del acuerdo de viaje Nº 579-2008 MSP, para que se lea: Autorizar al funcionario José Arévalo Montoya, cédula: 8-060-767, Subdirector de la Policía de Control de Drogas del Ministerio de Seguridad Pública para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional Grupo D de IDEC (MINI-IDEC)” a realizarse en El Salvador, del 23 al 27 de setiembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Rige a partir del 23 al 27 de setiembre del 2008, inclusive.
Artículo 3º—En lo no expresamente modificado, el resto del acuerdo número 579-2008-MSP, se mantiene igual.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47318).—C-17180.—(97071).
Nº 621-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller de Consulta de Servicios Uniformados” a realizarse en Kiev, Ucrania, del 28 de setiembre al 4 de octubre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la actividad es reunir oficiales del UNPA y contrapartes que están activamente involucradas en asuntos del VIH y Seguridad, para compartir lecciones aprendidas y desafíos, y para desarrollar una estrategia en VIH y Seguridad.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario Gerardo Lázcares Jiménez, cédula: 1-376-797, Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Taller de Consulta de Servicios Uniformados” a realizarse en Kiev, Ucrania, del 28 de setiembre al 4 de octubre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—El Fondo de Población de las Naciones Unidas correrá con todos los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación del participante.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de setiembre al 4 de octubre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de setiembre al 4 de octubre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47337).—C-19820.—(97072).
Nº 622-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—En oficio número 0752-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Karla Mariana Zúñiga Sánchez, cédula de identidad número: 1-1097-287, por cuanto se escogió candidato mediante terna. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 042860, clase Trabajador Misceláneo 3, G. de E : Servicios Básicos, a la señora Karla Mariana Zúñiga Sánchez, cédula de identidad número: 1-1097-287.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 47344).—C-12560.—(97073).
Nº 630-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Ministra es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.
2º—Que el Comisario Erick Lacayo Rojas, cédula de identidad número: 1-791-681, quien ocupa en propiedad el puesto Nº 008631 Jefe de Planes y Operaciones, fue designado mediante Acuerdo Nº 203-2008 MSP a efecto de que ejerciera el cargo de Director General de la Fuerza Pública a partir del 18 de abril del 2008.
3º—Que a partir del 18 de setiembre del 2008 el Comisario Lacayo Rojas pasará a ejercer nuevamente el cargo de Jefe de Planes y Operaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Acuerdo Nº 203-2008 MSP, a efecto de que la designación del Comisario Erick Lacayo Rojas, como Director General de la Fuerza Pública, se haga en condición de recargo a partir del 18 de setiembre del dos mil ocho, en virtud de que a partir de esa misma fecha ejercerá nuevamente el cargo de Jefe de Planes y Operaciones, cuyo puesto ocupa en propiedad.
Artículo 2º—En lo demás se mantiene incólume el Acuerdo Nº 203-2008 MSP.
Artículo 3º—Rige a partir del 18 de setiembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47336).—C-17840.—(97074).
Nº 633-2008 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “I Conferencia Internacional: Las Causas Estructurales de la Violencia en Centroamérica: un Enfoque Integrado” a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 30 de setiembre al 3 de octubre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo es la búsqueda de proporcionar un diálogo entre los estados de la región y las sociedades civiles de los mismos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al funcionario José Rafael Torres Castro, cédula 5-212-380, Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “I Conferencia Internacional: Las Causas Estructurales de la Violencia en Centroamérica: un Enfoque Integrado” a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, del 30 de setiembre al 3 de octubre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Que se le asignarán viáticos al exterior por el Programa 089 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales en la subpartida 1-05-03 Transporte en el Exterior del país con la reserva número 3300025022, en la subpartida 1-05-04 Viáticos en el Exterior del país con la reserva número 3300025023, los cuales deben incluir hospedaje, alimentación, traslado interno y tiquetes aéreos.
Artículo 3º—Que durante los días del 30 de setiembre al 3 de octubre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre al 3 de octubre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 47344).—C-21140.—(97103).
Nº 077-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en las actividades denominadas “Conferencia de la Red Internacional de Protección al Consumidor, -ICPEN, por sus siglas en inglés-a realizarse los días del 27 al 30 de octubre del 2008, y la Conferencia sobre Educación al Consumidor”, de la Organización de Cooperación Económica y de Desarrollo (OSD), la cual se llevará a cabo el día 24 de octubre del presente año.
2º—Que a raíz de la reciente integración de la Dirección de Apoyo al Consumidor de Costa Rica, a la ICPEN, se ha establecido dentro de la agenda, la importancia de vincular a esta Red con el Consejo Centroamericano de Protección al Consumidor, presidido por Costa Rica. En ese sentido se ha otorgado un espacio en la agenda para explicar las posibles interacciones entre ambas instancias regionales.
3º—Que dichas actividades de representación se llevarán a cabo en París, Francia del 24 al 30 de octubre del 2008, y tienen como objetivo el establecimiento de vínculos de cooperación, el intercambio de experiencias y el fortalecimiento de los temas relacionados con la normativa y las políticas de protección al consumidor.
4º—Que en ese sentido, la participación de la Licenciada Cynthia Zapata Calvo, cédula uno - setecientos cuarenta y cuatro- ciento cuarenta y nueve, en estas actividades de alto nivel, es favorable no sólo desde el punto de vista del intercambio en mejores prácticas sobre temas específicos, sino también es fundamental para fortalecer y crear nexos de cooperación de parte de estos organismos hacia nuestra institución.
5º—Que es de importancia para la Dirección de Apoyo al Consumidor, mantener presencia y participación activa en los foros internacionales, así como la de sostener buenas relaciones con los organismos internacionales que desean contar con una representación de nuestro país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Licenciada Cynthia Zapata Calvo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-744-149, funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de París, Francia, y participe en las actividades denominadas “Conferencia de la Red Internacional de Protección al Consumidor, -ICPEN, por sus siglas en inglés-a realizarse los días del 27 al 30 de octubre del 2008, y la Conferencia sobre Educación al Consumidor”, de la Organización de Cooperación Económica y de Desarrollo (OSD), la cual se llevará a cabo el día 24 de octubre del presente año.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, serán financiados por el Programa de Apoyo a la Integración Regional Centroamericana (PAIRCA). Otros gastos tales como hospedaje, alimentación, transporte terrestre, impuestos de salida y llamadas telefónicas, serán financiados por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por concepto de viáticos, le corresponde a la funcionaria $2.240. (Dos mil doscientos cuarenta dólares con 00/100).
Artículo 3º—Dicha funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de octubre y hasta su regreso el día 31 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.—San José, a los tres días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18554).—C-31700.—(97057).
Nº 078-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y sus reformas; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía Industria y Comercio participar en el “XIII Foro Iberoamericano de Sistemas de Garantía y Financiamiento para la Micro y Pyme” con el fin de conocer las experiencias en esta materia, para el análisis y posible implementación en los programas de financiamiento a nivel nacional de las Pymes.
2º—Que dicha reunión se llevará a cabo en Salvador de Bahía, Brasil, los días 16 y 17 de octubre del 2008 y tiene como objetivo estimular el debate sobre innovación y experiencias iberoamericanas de Sistemas de Garantía. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la Master Ivannia Mata Solís, cédula de identidad N° 1-584-591, Directora de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Salvador de Bahía, Brasil, y participe del 16 al 17 de octubre del 2008, en el “XIII Foro Iberoamericano de Sistemas de Garantía y Financiamiento para la Micro y Pyme”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, el hospedaje, la alimentación y otros gastos como: transporte interno, llamadas telefónicas y otros, serán cubiertos por el programa 219-00 (Dirección General Pequeña y Mediana Empresa) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole a la funcionaria por concepto de viáticos la suma de $1.056,00 (mil cincuenta y seis dólares exactos).
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 de octubre y hasta su regreso el día 19 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18553).—C-23120.—(96603).
Nº DM-Y-9030-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 17 al 19 de noviembre del 2008, tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, la “V Conferencia de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (Red PARF)”, y este Despacho considera importante la participación de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 4-100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, con cédula de identidad Nº 4-100-1276, Directora de Registros y Controles del Ministerio de Salud, para que asista y participe en la “V Conferencia de la Red Panamericana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (Red PARF)”, que se llevará a cabo en Buenos Aires, Argentina, del 17 al 19 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la Dra. María de los Ángeles Morales Vega, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 20 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(Solicitud Nº 3481).—C-17840.—(97085).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Nazareth de Horquetas, Sarapiquí, Heredia. Por medio de su representante: Marisol Abarca Cordero, cédula 107840789, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 10 de octubre del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 66601.—(96755).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-187-2008.—El señor Farid Silman Carranza, 8-067-028 en calidad de representante legal de la compañía Asesoría Agroindustrial cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Symbo Super K compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Magnesio, Azufre, Boro, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de octubre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(96922).
DIA-R-E-186-2008.—El señor Farid Silman Carranza, 8-067-028 en calidad de representante legal de la Compañía Asesoría Agroindustrial cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial SYMBO Ca compuesto a base de Nitrógeno, Magnesio, Calcio, Boro, Cobre, Hierro Manganeso, Molibdeno, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solícita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 07 de octubre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(96923).
DIA-R-E-184-2008.—El señor Farid Silman Carranza, cédula número 8-067-028, en calidad de representante legal de la compañía asesoría agroindustrial, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Symbo 20-00-15 compuesto a base de Nitrógeno, Potasio, Magnesio, Azufre, Boro, Manganeso, Molibdeno, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 06 de octubre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(96925).
DIA-R-E-185-2008.—El señor Farid Silman Carranza, cédula número 8-067-028 en calidad de representante legal de la compañía asesoría agroindustrial cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Symbo Forte compuesto a base de Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Magnesio, Calcio, Azufre, Boro, Cobalto, Cobre, Hierro, Manganeso, Molibdeno, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 06 de octubre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(96926).
DIA-R-E-183-2008.—El señor Farid Silman Carranza, cédula 8-067-028 en calidad de representante legal de la Compañía Asesoría Agroindustrial cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Symbo Micromix compuesto a base de Boro, Magneso, Molibdeno, Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 06 de octubre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(96927).
DIA-R-E-196-2008.—El señor Carlos Alberto Hidalgo Murillo, cédula 1-523-404, en calidad de representante legal de la compañía Dow Agrosciences Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial Garlón 48 EC al nuevo nombre Garlón Ultra 48 EC, compuesto a base de Triclopyr. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, cornados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 08 de octubre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(96932).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
El señor Manuel Bermúdez Alvarado, con número de cédula 1-420-116, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: ESSEC. Fabricado por Laboratorios Bayer de México S. A. de C.V., con los siguientes principios activos: Rewocid 2,4%, Benzoato de Sodio 0,8%, Excipientes CSP 100.00 %, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el cuidado y limpieza de perros y gatos cuando no se puede utilizar agua, así como también para desodorizar este tipo de mascotas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de octubre del 2008.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(96955).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 193, título Nº 1923, emitido por el Liceo de San José, en el año dos mil dos, a nombre de Martínez Vargas Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96074).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título Nº 59, emitido por el Liceo Río Banano, en el año dos mil tres, a nombre de Muñoz García Hermes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96537).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 51, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Kinderson López María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(96549).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento Nº 59, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Villalobos Cascante José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96589).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 432, título Nº 1145, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ballar Calderón Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96618).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 2, folio 12, asiento Nº 438, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de González Álvarez Sigrith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96620).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1655, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peña Araya María Antonieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 66483.—(96856).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, asiento Nº 1307, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año dos mil, a nombre de Araya Cooper Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 66604.—(96857).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 455, título Nº 1215, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Calderón Cornejo Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96953).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 98, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Acevedo Marchena Moisés Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(97321).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 878, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Montoya Rodríguez Fausto Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(97958).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Sostenible de Puerto Jiménez R. L., siglas COOPEDELFINES R. L., acordada en asamblea celebrada 28 de marzo del 2008. Resolución 1279-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Luis Enrique Chaves Santamaría
Vicepresidenta Erica Orozco Quesada
Secretario Oscar Murcia Castro
Vocal 1 Marcos Loáiciga Gómez
Vocal 2 Juana Ceballos Aguirre
Suplente 1 Carlos Atencio Martínez
Suplente 2 Víctor Manuel Ulloa Solano
Gerente Teresa Gardela Argüello
San José, 6 de octubre el 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 66581.—(96858).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Grupo Empresarial Cooperativo de Costa Rica R. L. siglas GECR R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de marzo del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 20, 22 y 56.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 66805.—(97275).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R. L., siglas COOPEMEX R. L., acordada en asamblea celebrada el 14 de abril del 2007. Resolución 258. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 12, 22 y 73 del estatuto.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(97408).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 1073
Que Jorge Pattoni Sáenz, cédula 1-398-416, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Cooperativa de Productores de Leche R. L. por el de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., domiciliada en El Coyol de Alajuela, 5 kilómetros al oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, junto a la zona Franca Bes, presentada el día 4 de julio de 2008, bajo expediente 1073. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003148 Registro Nº 107092 Mamilac, 1997-0004045 Registro Nº 107097 Briko, 1997-0005178 Registro Nº 107322 Del Terruño, 1997-0005179 Registro Nº 107323 Del Terruño, 1997-0005181 Registro Nº 107326 Del Terruño, 1997-0005182 Registro Nº 107333 Lactogurt, 1997-0005184 Registro Nº 107331 Lactogurt, 1997-0005185 Registro Nº 107330 Lactogurt, 1997-0005187 Registro Nº 107329 Delagourt, 1997-0005189 Registro Nº 107327 Delagourt, 1997-0005190 Registro Nº 107325 Delagourt, 1997-0005198 Registro Nº 107381 Sabrocitica, 1997-0005204 Registro Nº 107319 de Mi Pueblo, 1997-0005206 Registro Nº 107321 de Mi Pueblo, 1997-0005208 Registro Nº 107089 Progurt, 1997-0006083 Registro Nº 107379 Campeón, 1997-0006086 Registro Nº 107374 Calcito, 1997-0006609 Registro Nº 107093 Dos Pinos y 1997-0006866 Registro Nº 107091 de La Granja Dos Pinos. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de julio del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 66645.—(96812).
Cambio de nombre Nº 1546
Que Sergio Jiménez Odio, cédula 1-897-615, en calidad de representante legal de Porsche Vermogensverwaltung AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dr.Ing.h.c.F.Porsche AG por el de Porsche Vermogensverwaltung AG, presentada el día 8 de agosto de 2008, bajo expediente 1546. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001536 Registro Nº 124087 Tipo de Signo Mixto, 2000-0001537 Registro Nº 124151 Tipo de Signo Mixto, 2007-0009486 Registro Nº 178060 Tipo de Signo Denominativa, 2007-0009487 Registro Nº 177615 Tipo de Signo Denominativa, 2008-0000904 Registro Nº 178997 Tipo de Signo Denominativa, 2008-0000905 Registro Nº 178998 Tipo de Signo Denominativa, 2008-0000906 Registro Nº 178999 Tipo de Signo Denominativa, 2008-0000916 Tipo de Signo Denominativa y 2008-0001108 Registro Nº 123176 Tipo de Signo Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Roy Brenes Salazar.—1 vez.—Nº 66600.—(96813).
Cambio de nombre Nº 1126
Que Rolando Laclé Zúñiga, cédula 1-714-897, en calidad de apoderado generalísimo de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A. cédula jurídica número 3-101-005212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-005212, presentada el día 9 de julio del 2008, bajo expediente 1126. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003764 Registro Nº 99215 Tipo de Signo Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—Nº 66547.—(96814).
Cambio de nombre Nº 1127
Que Rolando Laclé Zúñiga, cédula 1-714-897, en calidad de apoderado generalísimo de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A. cédula jurídica número 3-101-005212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica número 3-101-005212, presentada el día 9 de julio de 2008, bajo expediente 1127. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004671 Registro Nº 99216 Tipo de Signo Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—Nº 66545.—(96815).
Cambio de nombre Nº 58971
Que Rolando Laclé Zúñiga, cédula 1-714-897, en calidad de Representante Legal de CR Futura Developments Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Docket Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-400150 por el de CR Futura Developments Sociedad Anónima, presentada el día 29 de enero de 2008, bajo expediente 58971. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0005257 Plaza Futura. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta la dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 66541.—(96816).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Junta de Vecinos de Santa Lucía de Colorado de Abangares, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo de fuentes de trabajo en la comunidad de Santa Lucía de Colorado de Abangares. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Eliécer Matarrita Matarrita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 43776).—Curridabat, veinticinco de julio del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 66409.—(96852).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Hatillo Uno, Ayuda Mutua, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Suministrar a los asociados los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo y productivo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el Presidente: Róger Mora Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 18859, adicional: tomo: 576, asiento: 80781).—Curridabat, 31 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(97093).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Desamparadeña de Orquidiologos, que a partir de la reforma se denominará Asociación Desamparadeña de Orquideologos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 576, Asiento: 63726).—Curridabat, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 66838.—(97272).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Villa Esperanza en Cristo, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: ayudarse mutuamente con orientaciones comunales y apoyo solidario, tener un medio organizativo que respalde y beneficie a los asociados para impulsar proyectos de desarrollo productivo. Su presidente Pablo Bonilla Villegas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 de1_8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 574, asiento: 95287, adicional: 575-46472.—Curridabat 24 de junio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66899.—(97273).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Boxeo Profesional del Gran Área Metropolitana, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la disciplina del boxeo profesional y actividades afines en todas sus categorías y modalidades en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Raymond Anthony Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. tomo: 577, asiento: 34768.—Curridabat, 7 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 66926.—(97274).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-679-960, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO LIMPIADOR QUE COMPRENDE LÍNEAS DE FRAGILIDAD. Está descrito un compuesto limpiador que comprende una capa de espuma, tal como espuma de melamina y líneas de fragilidad. Las líneas de fragilidad permiten a un usuario de la espuma el romper dicha espuma en dos o más piezas para una limpieza inmediata y/o posterior de las superficies. El usuario rompe la espuma a lo largo de una o más líneas de fragilidad para producir piezas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 8 / 02, cuyo(s) inventor(es) es (son) Trefethren, Susan, M., Arendt, Jonathan, K., Rippl, Carl, G., Krebsbach, Michael, T., de Salvatore, Courtney, Hudson, Sherry, H. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10086, y fue presentada a las 9:00:01 del 19 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(95697).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI MN Y MÉTODOS PARA SU UTILIZACIÓN. La invención provee anticuerpos que tienen un sitio de unión al antígeno específicamente dirigidos contra una proteína MN, y métodos para utilizar tales anticuerpos en el tratamiento y diagnóstico de un trastorno relacionado con MN. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es(son) Tamburini, Pail, Ranges, Gerald, Adnane, Lila, Mccbe, Timothy, Trail, Pamela, Ha, Sha. La solicitud correspondiente lleva el número 10068, y fue presentada a las 14:15:07 del 12 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(95698).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PAÑO LIMPIADOR QUE COMPRENDE PORCIONES DE APENDICE CONFORMADAS E INTEGRADAS. Está descrito un paño limpiador que comprende partes de apéndice conformadas e integrales adaptadas para enganchar los dispositivos de sujección de una herramienta de limpieza. Tales paños limpiadores son generalmente más eficientes en el sentido de que un mayor porcentaje del área de superficie total del paño limpiador es usada para su propósito intentado; limpiar y fregar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47L 13/20, cuyo(s) inventor(es) es (son) O’connor, Amanda, L, Rippl, Carl, G, Mleziva, Brian. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10001, y fue presentada a las 08:41:37 del 21 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(95700).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS.. La presente invención está relacionada con mezclas de ingredientes activos que presentan una actividad sinérgica mejorada y con un método para mejorar el crecimiento de las plantas, que incluye la aplicación a las plantas o al sitio donde están sembradas de al menos tres componentes de ingredientes activos combinados. Específicamente una mezclas de fludioxonil (I), metalaxil (II) y un fungicida tipo estrobilurin (III) que alcanza una acción marcadamente mejorada contra patógenos de plantas y es adecuada para mejorar el crecimiento de las plantas cuando es aplicada a las plantas, partes de plantas, semillas o su sitio de crecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/10, cuyo inventor es Clifford Watrin. La solicitud correspondiente lleva el número 7200, y fue presentada a las 13:57:00 del 12 de diciembre de 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(95701)
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENZIMIDAZOL. Se describe un compuesto de la fórmula (I) o una sal farmacéuticamente aceptable o su éster de profármaco: en donde R, X e Y son una como se describen en la especificación, útiles para el tratamiento de osteoporosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/06, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gerspacher, Mare, Krawinkler, Karl, Heinz. La solicitud correspondiente lleva el número 10199, y fue presentada a las 08:57:28 del 11 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95702).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS. Los compuestos de la Fórmula: son inhibidores de las fosfatasas de proteína tirosina (PTPasas), y por lo tanto, se pueden emplear para el tratamiento de las condiciones mediadas por la actividad de la PTPasa. Los compuestos de la presente invención también se pueden emplear como inhibidores de otras enzimas caracterizadas por una región de enlace de fosfotirosina, tal como el dominio SH2. De acuerdo con lo anterior, los compuestos de la Fórmula (I) se pueden emplear para la prevención y/o el tratamiento de resistencia a la insulina asociada con obesidad, intolerancia a la glucosa, diabetes mellitus, hipertensión y enfermedades isquémicas de los vasos sanguíneos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 285/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Barnes, David, Coopola, Gary Mark, Stams, Travis, Topiol Sidney Wolf. La solicitud correspondiente lleva el número 10047, y fue presentada a las 10:10:43 del 5 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(95704).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora Rita M. Duar Ugalde, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad número 2-274-701, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ablynx N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NANOCUERPOS MEJORADOS CONTRA EL FACTOR ALFA DE NECROSIS DEL TUMOR. La presente invención se refiere a Nanocuerpos mejorados contra el factor-alfa de necrosis del tumor (TNF-alfa), así como también a polipéptidos que comprenden o consisten esencialmente de uno o más de tales Nanocuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/18, cuya inventora es Els Anna Alice, Beirnaert. La solicitud correspondiente lleva el número 9519 y fue presentada a las 13:43:42 del 14 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(96030).
Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada CABLE MEJORADO DE ACOMETIDA TELEFÓNICA AÉREO O SOTERRADO PARA SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS Y VIDEO. El cable mejorado de acometida telefónica aéreo o soterrado para servicios de transmisión VVDA (voz, video, datos y acometida) que permite la conexión de los usuarios al sistema de telefonía pública con un enlace de servicios de servicios digitales de alta velocidad, además de los servicios analógicos requeridos, caracterizado en que dispone de uno o más circuitos de transmisión siendo uno de ellos formado por dos elementos conductores metálicos que cooperan a su vez para auto sustentar al cable en su conjunto o bien del tipo convencional de fibras impregnadas o cinta kevlar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es H01B 1/00, cuyos inventores son Fermín Márquez Arzate y Víctor Osornio Osornio. La solicitud correspondiente lleva el número 7401, y fue presentada a las 13:33:00 del 29 de julio de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 66542.—(96844).
Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proteolix Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBICIÓN ENZIMÁTICA. Compuestos basados en péptidos, incluyendo anillos de tres miembros que contienen heteroátomos, inhiben eficiente y selectivamente las actividades específicas de las hidrolasas de nucleófilos N-terminales (Ntn) asociadas al proteosoma. Los compuestos basados en péptidos incluyen un epóxido o aziridina y funcionalización en el extremo N. Entre otras utilidades terapéuticas, se espera que los compuestos basados en péptidos exhiban propiedades antiflamatorias e inhibición de la proliferación celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5/06, cuyos inventores son Han-Jie Zhou, Congcong M. Sun, Kevin Shenk, Guy J. Laidig. La solicitud correspondiente lleva el número 9962, y fue presentada a las 15:00:15 del 8 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 66543.—(96845).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN CONTROLADA (DIVISIONAL). Se provee una preparación de liberación controlada en la cual la liberación del ingrediente activo está controlada, la cual libera un ingrediente activo durante un período prolongado de tiempo permaneciendo o migrando lentamente por el tracto gastrointestinal, mediante el encapsulamiento de una tableta, gránulo o gránulo fino en los cuales la liberación del ingrediente activo está controlada y un prolímero formador de geles. Dicha tableta, gránulo o gránulo fino presenta una capa de recubrimiento de liberación controlada formada sobre una partícula central que tiene un ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Yohko Akiyama, Takashi Kurasawa, Hiroto Bando, Naoki Nagahara. La solicitud correspondiente lleva el número 10284, y fue presentada a las 09:39:30 del 12 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 66544.—(96846).
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada cédula de identidad número 1-0626-0794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Troy Group Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE IMÁGENES SEGURAS CON BASE EN TÓNER. Se presentan un sistema y un método para imprimir un documento seguro que sea difícil de falsificar y fácil de verificar visualmente. El sistema incluye un colorante para imprimir una imagen sobre la superficie de un documento, un tinte para formar una versión latente de la imagen bajo la superficie, un substrato y un agente de migración para facilitar la migración del tinte a través de por lo menos una parte del substrato. El agente de migración puede estar recubierto sobre una porción del substrato o estar inmerso dentro del substrato. Una tinta puede servir como agente de migración, en cuyo caso, la tinta contiene un soluto para el tinte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G03G 15/06, cuyos inventores son Kevin Heilman, Michael R. Riley. La solicitud correspondiente lleva el número 9011, y fue presentada a las 8:47:12 del 23 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 66546.—(96847).
Michelle Méndez Mussio, mayor, soltera, abogada, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, en su condición de apoderada especial de Taylor Biomass Energy LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO Y SISTEMA PARA LA GASIFICACIÓN CON REMOCION DE “IN-SITU”. La presente invención se refiere a un proceso y un sistema de gasificación de carbón de biomasa o de otras materias primas carbonosas en un gasificador calentado indirectamente y un método para la eliminación de materiales orgánicos condensables (alquitranes) a partir del gas producto con un proceso integrado para la remoción de alquitrán. Más específicamente, esta etapa para la remoción de alquitrán utiliza un conductor circulante de calor para craquear las sustancias orgánicas y producir gas producto adicional. A consecuencia del beneficio del proceso antes indicado y debido a que el conductor de calor circula a través de vapor alternante y zonas de oxidación en el proceso, se elimina la desactivación de reacciones de craqueo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C01B 3/36, cuyo inventor es Mark A. Paisley. La solicitud correspondiente lleva el número 9905, y fue presentada a las 12:27:29 del 21 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 66621.—(96848).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Gaspar Ortuño De La Goublaye De Menoval, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula número 1-631-578, vecino de Desamparados, solicita el Modelo de Utilidad denominado PIRÁMIDE DE TRANSFERENCIA DE FUERZA.
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Consiste en una cartuchera plástica cuya función principal es la de crear un vacío en una colada de concreto que permita la posterior colocación de una placa de acero que queda suelta adentro de la cartuchera plástica permitiendo el movimiento y anclada en el otro extremo de tal manera que por su utilización se pueden crear juntas constructivas que son capaces de restringir el desplazamiento perpendicular al plano pero que permiten el desplazamiento en el plano de la plaza de acero, esta versión, mediante la inclusión de un pin en un extremo de la cartuchera permite aumentar los usos probables a horizontal, vertical y sobrecabeza y mejorar la velocidad de rotación de los encofrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04 1/02, cuyo inventor es Gaspar Ortuño De La Goublaye De Menoval. La solicitud correspondiente lleva el número 10262, y fue presentada a las 14:33:28 del 28 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 66663.—(96849).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE TABACO EN BOLSA. Un producto de tabaco embolsado (100) incluye un material para bolsas forradas para una membrana (130) y un forro soluble en agua (120) adyacente a la membrana y un componente con tabaco (110) contenido dentro del material para bolsas forradas. El forro soluble en agua se interpone entre la membrana y el componente con tabaco. El forro preferiblemente reduce el teñido de la membrana mediante el componente con tabaco. Adicionalmente, el forro puede incluir un saborizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A24B 13/00, cuyos inventores son Warren D. Winterson, Timothy D. Cochran, Tommy C. Holland, Karen M. Torrence, Steve R. Rinehar, G. Robert Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 9550 y fue presentada a las 14:43:09 del 28 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 66684.—(96850).
Luis Salazar Villalobos, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-626-751, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Coating Systems Laboratories Inc., y Northern Gravel Company, ambas de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada RECUBRIMIENTOS DE ORGANOSILANO ANTIMICROBIANO DE AMONIO CUATERNARIO. Provee novedosos portadores en fase sólida recubiertos con un recubrimiento de organosilano de amonio cuaternario para usar en la reducción o eliminación de un número viable de microorganismos en un líquido. La invención es útil en una amplia variedad de aplicaciones tales como la purificación de agua y la reducción de microorganismos perjudiciales en productos alimenticios líquidos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/14 cuyos inventores son Peterson, William, Berman, Renee, E. La solicitud correspondiente lleva el número 8155 y fue presentada a las 9:01:53 del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de Setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 66685.—(96851).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas cinco minutos del diez de setiembre del dos mil ocho, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CAJA DE EMPAQUE, de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, cuyos inventores son Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo Suenaga, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 217, estará vigente hasta el diez de setiembre del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es 09-03.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(96957).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las nueve horas tres minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho, fue inscrito el Diseño Industrial denominado CAJA DE EMPAQUE, de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha, de Japón, cuyos inventores son Masahiro Shiiya, Takao Takaki, Hiroyuki Kita, Keizo Suenaga se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 215, estará vigente hasta el ocho de setiembre del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es 09-03.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—1 vez.—(97001).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes. Hace saber que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del treinta de julio del dos mil ocho, fue inscrito el modelo industrial denominado Torres de distribución de energía (tres) de BTICINO S.p.A. cuyo inventor es Fabricio Fabrizi; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 205 estará vigente hasta el treinta de julio del dos mil dieciocho la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—Nº 66704.—(97270).
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes. Hace saber que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado CAJAS DE CONTROL Y DISTRIBUCION ELECTRICA de BTICINO S.p.A. cuyo inventor es Fabricio Fabrizi; se le ha otorgado el número de inscripción de Modelo Industrial 214 estará vigente hasta el ocho de setiembre del dos mil dieciocho la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—Nº 66705.—(97271).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Gastón Baudrit Ruiz, cédula Nº 1-599-078, en calidad de apoderado especial de DePuy Inc, solicita la inscripción de: HCP como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Implantes ortopédicos compuestos de material artificial, placas ortopédicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2008, expediente Nº 2008-0006844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de julio del 2008.—(95597).
Expediente Nº 13111P.—Centro de Distribución y Logística Cedisa S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo RG-439, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, ofinas coordenadas 218.500 / 508.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(96107).
Expediente Nº 12676A.—Inversiones Santa Lucía de la Montaña S. A., solicita aumento de caudal de la concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Honorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 353.907 / 492.913 hoja Repunta. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 354.139 / 492.798 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66283.—(96413).
Expediente Nº 13112A.—Desarrollos e Inversiones Hermanos Gómez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 364.342 / 491.101 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66285.—(96414).
Expediente Nº 12506A.—Arnoldo, Matamoros Sánchez, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del río Seco, efectuando la captación en finca de Silhu Miramar S. A. en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.749 / 451.737 hoja Chapernal. Predios inferiores: Silhu Miramar S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de agosto del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66304.—(96415).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6671A.—Claudio Rojas Zúñiga solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de López Carranza Omar en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 239.200 / 494.200, hoja Quesada. Predios inferiores: Juan María López Carranza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66468.—(96860).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13066A.—Sociedad de Usuarios de Agua Felo Quesada, solicita concesión de 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Quesada Araya Juan Félix, Edith Marlene Quesada Rojas, Inés Rojas Rojas en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, lechería, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 246.350 / 494.800, hoja Quesada. Predios inferiores: Andrea Vanessa Solís Huertas, Marlene Grace Brenes Alpízar, Benedicto Alfaro Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66470.—(96861).
Expediente Nº 2198A.—Brumas Frescas Barranqueñas S. A., solicita concesión de 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 235.800 / 491.450, hoja Naranjo. Predios inferiores: Wilian Méndez Arce, Óscar Roberto Solís Morales, Herry Méndez Arce, Alexis Steller Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66472.—(96862).
Expediente Nº 13089A.—Juan Manuel Gamboa Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 372.500 / 487.650, hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66559.—(96863).
Exp. Nº 13117P.—José Enrique González Hidalgo, solicita concesión de 1.000 litros por segundo del Pozo NA-261, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, piscina. Coordenadas 222.300 / 508.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(97096).
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-1039-2008.—Que el día tres de octubre del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Darío Solano Badilla, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número 1-1292-0691, vecino de Cerro Plano de Monteverde frente a la escuela pública, Hotel Heliconia; en su condición de presidente, ostentando la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada “Corporación de Gasolineras Monteverde M D S Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-361718, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Gasolinera Monteverde, ubicada en distrito 10 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual lo es la Asociación Solidarista de Empleados de Monteverde y Afines, cédula de jurídica número 3-002-071052-33, la cual es representada por su presidente y apoderado generalísimo, señor Fabián González Ramírez, cédula de identidad número 5-0259-0988, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Gasolinera Monteverde por haber vendido dicho local comercial. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del año dos mil ocho.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—(96532).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
153-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señorita Nancy Ruiz Cerdas, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 3-391-837 y vecina de Cartago, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Factores y Finanzas de Cartago YRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440188, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Ochomogo, Cartago hasta la gasolinera denominada Servicentro La Tica Sociedad Anónima, ubicado en el distrito de Cartago, provincia de Cartago. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 8 de octubre del 2008.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—Nº 66827.—(97278).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Luis Guillermo Rodríguez Gómez, cédula de identidad Nº 2-0493-0414, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000889-624-NO.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a.í.—1 vez.—Nº 66711.—(97276).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Carmen de María Castro Kahle, cédula de identidad 01-1143-0440, carné 17191, quien pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001018-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director a. í.—1 vez.—Nº 66879.—(97277).
Nº 3505-M-2008.—San José, a las doce horas diez minutos del siete de octubre de dos mil ocho.—Expediente 259-Z-2008.
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Vidal Alfaro Herrera.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 12 de agosto del 2008, el señor Vidal Alfaro Herrera presentó su renuncia al cargo de regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia (folios 1-2).
2º—Por auto de las 14:35 horas del 24 de setiembre del 2008, se confirió audiencia al Concejo Municipal de Santa Bárbara a efecto que manifestara lo que a bien tuviera sobre la renuncia indicada y se le solicitó, asimismo, que indicara la dirección exacta en que puede ser notificado al señor Vidal Alfaro Herrera (folio 16).
3º—La señora Beana Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, cumplió con la información solicitada y mediante oficio Nº SCMSB-216-08 de 27 de agosto del 2008 transcribió el acuerdo Nº 2098-08, adoptado en la sesión extraordinaria Nº 67 celebrada el 14 de agosto del 2008, en la que ese órgano deliberativo conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Vidal Alfaro Herrera a su cargo de regidor suplente (folios 18, 20).
4º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) Que el señor Vidal Alfaro Herrera fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, provincia Heredia, según lo declarado por este Tribunal (Declaratoria de Elección en resolución Nº 1236-E-2006, folio 11); b) Que el señor Vidal Alfaro Herrera fue propuesto por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 3); c) Que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión extraordinaria Nº 67 celebrada el 14 de agosto del 2008, conoció y aceptó la renuncia presentada por el señor Vidal Alfaro Herrera al cargo de regidor suplente de la referida Municipalidad (folios 1-2); d) Que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Johana Cubero Castro (folios 3, 11 y 15).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello al haberse acreditado que el señor Vidal Alfaro Herrera, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Santa Bárbara, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y colmar la vacante conforme corresponda.
III.—Acerca de la sustitución del regidor suplente Vidal Alfaro Herrera: Al cancelarse la credencial del señor Vidal Alfaro Herrera se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana, que no resultó electa ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Johana Cubero Castro, por esa razón se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidor suplente del Partido Acción Ciudadana en la Municipalidad de Santa Bárbara que ostenta el señor Vidal Alfaro Herrera. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa a la señora Johana Cubero Castro, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de Santa Bárbara, al señor Vidal Alfaro Herrera (según lo señalado a folio 20 del expediente) y a la señora Johana Cubero Castro.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal, y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Vidal Alfaro Herrera.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(O. C. Nº 3280-2008).—C-91760.—(96942).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURIDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 5170-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen Lidia García Zúñiga, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y tres-ciento ochenta y siete, vecina de Candelaria, Palmares, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintiocho de febrero de mil novecientos sesenta y tres” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles. Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(88236).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Adelina Zapata Monjarret, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1500-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del diez de julio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 15077-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Bernardo García Zapata... en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Rosa Adelina” y “Monjarret”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(97036).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Milena Retana Masís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 976-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas veinte minutos del catorce de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 4933-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Bryan Daniel, Daniela Brigitte y Julián Gerardo todos de apellidos Mena Masís..., en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Retana Masís” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 66762.—(97279).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ecilda Yamileth Villachica Leiva, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1677-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil siete. Exp. Nº 32916-06. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Michelle Elizabeth Olszak Biachica... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Ecilda Yamileth Villachica Leiva”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 66794.—(97280).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Albin López Cabezas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1810-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del dos de setiembre del dos mil ocho. Exp. 20881-2008. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Albin Gerardo Salazar Cabezas con María del Rocío de la Trinidad Quirós Corrales... en el sentido que el primer apellido del padre del cónyuge consecuentemente el primero del mismo es “López” y los asientos de nacimiento de Albin Steven y Mariana Suceth ambos de apellidos Salazar Quirós... en el sentido que el primer apellido del padre de los mismos es “López” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 66803.—(97281).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giselli Damaris Granda Carvajal, conocida como Giselli Damaris Carvajal Alvarado y debidamente ratificadas por Jessie Damaris Fletes Carvajal, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1283-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y ocho minutos del once de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 8632-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Jessie Damaris Fletes Carvajal y Alice Eduarda Carvajal Carvajal, en el sentido que los apellidos de la madre son “Granda Carvajal” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 66919.—(97282).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Isidora Romero Amador conocida como Amador Romero, mayor, casada, servidora doméstica, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-039117-00-1999, vecina de San José, expediente 48-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(97104).
Dellanira Hincapié Duque, mayor, casada, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000483603, vecina de Alajuela, expediente 1759-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº .—(97111).
Yader Leonel Montoya Blandón, mayor, soltero, supervisor de limpieza, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-031305-00-1999, vecino de Cartago, expediente 1067-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 66754.—(97283).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2008
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, comunican de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, que se ha efectuado la sexta modificación al plan de compras 2008, la que se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.
14 de octubre del 2008.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12900).—C-4820.—(98128).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO II-2008
ID-Institución |
ID-Programa |
Código |
Descripción genérica |
Monto |
Tipo de fuente |
Período |
|
|
|
Código |
Descripción |
Monto |
|
|
Justificaciones |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1 |
SERVICIOS |
64.450.000 |
2 |
IV trimestre |
|
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-04 |
Serv, de gestión y apoyo |
10.100.000 |
|
|
|
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-04-01 |
Servicios Médicos y de Laboratorio |
3.350.000 |
2 |
IV trimestre |
Servicios médicos para los centros de referencia de Química Clínica y Micronutrientes |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-04.03 |
Servicios de Ingeniería |
1.000.000 |
2 |
IV trimestre |
Contratación de los servicios de un ingeniero para la redistribución física del edificio |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-04-05 |
Serv, de desarrollo de sistemas de información |
2.750.000 |
2 |
IV trimestre |
Soporte técnico para la implementación del Sistema Administrativo Bosh-HT, indicadores de gestión y alojamiento de base de datos para el CIC. |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-04-06 |
Servicios Generales |
3.000.000 |
2 |
IV trimestre |
Servicios de poda y corta de árboles y recolección de desechos. |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-07 |
Capacitación y protocolo |
3.050.000 |
|
|
|
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-07-01 |
Actividades de capacitación |
3.050.000 |
2 |
IV trimestre |
Actividades de capacitación para Tecnología de Información en temas tales como; Active Directory, .Net, Exchange e ISA 2006, además curso de refrigeración para el personal. |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-08 |
Mantenimiento y reparación |
50.200.000 |
|
|
|
|
511 |
|
|
|
|
|
|
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-08-01 |
Mantenimiento de Edificios |
10.000.000 |
2 |
IV trimestre |
Reparación y mantenimiento de los ascensores |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-08-04 |
Mantenimiento y rep. de maq. y equipo |
2.000.000 |
2 |
IV trimestre |
Pago de reparación de la planta eléctrica |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-08-05 |
Mant. y rep. de Eq. de Transporte |
2.000.000 |
2 |
IV trimestre |
Reparación y mantenimiento de los vehículos |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-08-07 |
Mant. y rep. de eq. y mob. de oficina |
2.000.000 |
2 |
IV trimestre |
Reparación y mantenimiento de las fotocopiadoras |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-08-08 |
Mant. y rep. de equipo de cómputo |
2.000.000 |
2 |
IV trimestre |
Reparación y mantenimiento de los equipos de computación |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-08-99 |
Mant. Y rep. de otros Equipos |
32.200.000 |
2 |
IV trimestre |
Mantenimiento y reparación d elos equipos de laboratorio, incluyendo la autoclave de Lavado y Esterilizado |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-99 |
Servicios diversos |
1.100.000 |
|
|
|
1.1.1.1.752.211 |
511 |
1-99-02 |
Intereses y multas |
1.100.000 |
2 |
IV trimestre |
Pago de intereses a la Comisión de Emergencia |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2 |
MAT.Y SUMINISTROS |
74.950.000 |
|
|
|
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-01 |
Prod, y químicos conexos |
10.500.000 |
|
|
|
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-01-01 |
Combustibles y lubricantes |
3.000.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de diesel y gasolina para la caldera y servicio de transporte |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-01-04 |
Tintas, Pinturas y Diluyentes |
2.400.000 |
2 |
IV trimestre |
Pintura para los tanques de agua de abastecimiento general y tintas para la USEC |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-01-99 |
Otros Productos Químicos |
5.100.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de productos químicos para los centros de referencia |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-03 |
Mat. y prod. para la const, |
19.000.000 |
|
|
|
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-03-03 |
Maderas y sus derivados |
3.000.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de madera para la confección de bibliotecas |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-03-04 |
Mat. y Prod. Eléct. Telefónicos y de comp. |
13.000.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de materiales eléctricos para la nueva planta |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-03-06 |
Materiales y productos plásticos |
3.000.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de materiales para el entubamiento de los cables eléctricos |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-04 |
Herramientas, rep,y accesorios |
8.400.000 |
|
|
|
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-04-01 |
Herramientas e Instrumentos |
8.400.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de instrumentos para los centros de referencia |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-99 |
Útiles, materiales y suministros d. |
37.050.000 |
|
|
|
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-99-01 |
Útiles y Mat de oficina y computo |
750.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de útiles para oficina |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-99-02 |
Útiles y Mat. Med. Hosp. e Invest. |
32.000.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de reactivos para los CNRs |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-99-03 |
Prod. de papel y cartón e impresos |
2.400.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de papelería |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-99-04 |
Textiles y vestuarios |
800.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de gabachas para los técnicos de laboratorio |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-99-06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
700.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de implementos de seguridad |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
2-99-99 |
O. Útiles y Mat. y Suministros div. |
400.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra materiales diversos |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
5 |
BIENES DURADEROS |
14.800.000 |
|
|
|
1.1.1.1.752.211 |
511 |
5-01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
8.800.000 |
|
|
|
1.1.1.1.752.211 |
511 |
5-01-04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
100.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de un equipo de oficina |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
5-01-05 |
Equipo y programas de cómputo |
6.200.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de impresoras y computadoras |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
5-01-06 |
Equipo Sanitario, de laboratorio e invest. |
2.500.000 |
2 |
IV trimestre |
Compra de equipo de laboratorio |
1.1.1.1.752.211 |
511 |
5-02 |
Construcciones, ad. y mejoras |
6.000.000 |
2 |
IV trimestre |
|
|
|
|
|
|
2 |
IV trimestre |
|
1.1.1.1.752.211 |
511 |
5-02-99 |
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
6.000.000 |
2 |
IV trimestre |
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|
Total |
154.200.000 |
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Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a..í..—1 vez.—(97964).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECURIO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000001-07
Contratación de servicios de seguridad para las instalaciones del Pima
La Proveeduría del PIMA con base a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, avisa al público en general que ha formulado la Licitación Pública N° 2008LN-000001-07, que tiene como objetivo contratar un proveedor que brinde los servicios de seguridad y vigilancia en sus instalaciones. El cartel correspondiente a este proceso licitatorio puede ser adquirido por los interesados en las oficinas de Proveeduría del PIMA, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 10:00 horas del 11 noviembre del 2008, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al teléfono 2239-1233, extensión 222 ó 258 con personal de Proveeduría.
Barreal de Heredia, 15 de octubre del 2008.—1 vez.—Lic. Rónald Miranda V., Proveeduría-PIMA.—1 vez.—(98125).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008 LN-000004-99999
Concesión de un local para la prestación de servicios
de alimentación en la Dirección General de Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional recibirán ofertas en sobre cerrado para la concesión de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Dirección General de Aviación Civil, hasta las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2008.
Se realizará una visita oficial al sitio el día 27 de octubre del 2008 a las 10:00 horas. Lugar de la reunión: Oficina de la Unidad de Recursos Materiales de la Dirección General de Aviación Civil.
Las bases de esta licitación podrán ser adquiridas en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Aviación Civil, sita en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería, el valor de las copias lo asumirá el interesado o podrán obtenerlas a través del Sistema de Compras Gubernamentales compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17684).—C- 13220.—(98133).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-108052-UL
Servicios continuos de impresión y suministro de formularios
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 12 de noviembre 2008, para la contratación de servicios continuos de impresión y suministro de formularios.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del Edificio Central, sin costo alguno.
San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-5960.—(98004).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000054-PROV
Adquisición de explosivos y fulminantes para el P.H. Reventazón
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 8 de diciembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de explosivos y fulminantes para el P.H. Reventazón.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 14 de octubre del 2008.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-10580.—(98000).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000166-PROV
Adquisición de cámara ultra violeta y cámara
infrarroja para medir fugas de gas SF6
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 17 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de cámara ultra violeta y cámara infrarroja para medir fugas de gas SF6.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 14 de octubre del 2008.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-10580.—(98001).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000167-PROV
Adquisición de máquina de tratamiento y recuperación de gas SF6
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 17 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de máquina de tratamiento y recuperación de gas SF6.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costó de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones – Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-10580.—(98002).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000122-PRI
Reparación de las nacientes La Granja Nº 1, Nº 2 y Nº 3, Palmares
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica No. 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 05 de noviembre del 2008, para la “reparación de las nacientes La Granja No. 1, No. 2 y No. 3, Palmares.”
Asimismo, el día 22 de octubre del 2008, a las 10:00 a. m. en las Oficinas de la Cantonal de Palmares (tel. 2453-3727), se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr, link Proveeduría Institucional.
San José, 15 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.— 1 vez.—(98003).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000099-PRI
Contratación de servicios para remodelación de la plataforma
de servicio en el primer piso del edificio Autofores
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de noviembre del 2008, para la “Contratación de Servicios para Remodelación de la Plataforma de Servicio en el Primer Piso del Edificio Autofores”
Asimismo, el día 23 de octubre del 2008, a las 10:00 a. m. se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por las instalaciones del Edificio Autofores, ubicado en Paseo de Los Estudiantes, entre avenida 10 y calle 9. Cualquier consulta relacionada con la reunión, se debe coordinar con el Arquitecto Erick García Jiménez, al teléfono 2223-5555, ext. 619 ó 500.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.
San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(98006).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000028-01
Contratación de empresa o persona especialista en construcción
para remodelación del parque Calían Vargas
La Municipalidad del cantón central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 30 de octubre del 2008.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Visita al sitio programada para el día jueves 23 de octubre de 2008, a las 9:00 horas.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(98093).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-01
Mejoras en la plaza de fútbol del Brasil de Alajuela
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2008.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Visita al sitio programada para el día jueves 23 de octubre del 2008, a las 9:00 horas saliendo del Plantel Municipal.
Los planos topográficos serán proporcionados por el responsable del proyecto Arq. Kasey Palma Chavarría C. (8825-7343/2436-2395).
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(98094).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008 LA-000051-01
Remodelación del Mercado Municipal I Etapa,
mejora eléctrica de uno de los cuadrantes
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar y recibirá ofertas por escrito hasta las 14:30 horas del día 30 de octubre del 2008.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a partir de esta publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Los planos constructivos serán proporcionados por el responsable del proyecto Arq. Gerald Muñoz C. (8880-3238/2436-2342).
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(98095).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000063-01
Construcción de un Data Center
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 28 de octubre del 2008, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(98096).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000009-01
Contratación para: Ítem 1. Contratación del servicio de equipo
operado para la recolección, transporte y descarga de 4612
toneladas de residuos sólidos producidas en los distritos
de San Rafael, Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón
La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-000009-01, e indica que recibirá ofertas hasta las 11:00 (a. m.) horas, del día martes 11 de noviembre del 2008.
El cartel puede ser retirado en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal, en forma gratuita. Estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque Central de Tres Ríos, telefax 279-1070, correo electrónico mduran@munilaunion.go.cr.
Tres Ríos, 15 de octubre del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98108).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01
Contratación de Servicios Profesionales para la elaboración
de los estudios de suelos asociados en el proceso de diseño
de algunos puentes de la Red Vial Cantonal
La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000034-01.
La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 10 de noviembre del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.
La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.
El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 15 de octubre del 2008.—Marcos Porras Quesada, Coordinador de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-10580.—(98134).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000001-CL
Arrendamiento de equipo de cómputo y adquisición de módulos
de memoria para equipo perteneciente a Popular Sociedad
de Fondos de Inversión S. A.
Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-CL para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 31 de octubre del 2008. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes, en un horario de lunes a jueves de 8:30 a. m. a 4:30 p. m. y viernes de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
San José, 15 de octubre del 2008.—Vilma Arana Asencio, Proveedora.—1 vez.—(98117).
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA INCLUSIÓN EDUCATIVA
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2008PP-000005-01
Concurso para la selección de empresa para la contratación de once
microcomputadoras de escritorio para el Centro Nacional
de Recursos para la Inclusión Educativa (CENAREC)
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2008PP-000005-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión 400, del 14 de octubre del 2008, acordó adjudicar dicho concurso a la empresa: Sistemas Convergentes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-142259. Demás términos y condiciones conforme el cartel y la oferta.
CONCURSO N° 2008PP-000003-01
Contratación de servicios profesionales para el
desarrollo del Sitio Web del CENAREC.
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento de los interesados del concurso N° 2008PP-000003-01, que la Junta Administrativa de esta Fundación, mediante sesión extraordinaria 398, del 25 de setiembre de 2008, acordó adjudicar dicho concurso: Infructuoso.
San José, octubre del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(98099).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000002-00300
Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones
del Archivo Nacional
La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional informa a los interesados que la licitación para brindar el servicio de seguridad y vigilancia ha sido adjudicada mediante acuerdo de Junta Administrativa N° 18 de la sesión N° 25-2008 del 1 de octubre del 2008, a la empresa Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., por un monto anual de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones).
San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 1408).—C-7280.—(98138).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000005-APITCR
Adquisición de celda flexible de manufactura industrial
DECLARATORIA DESIERTA
La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, resuelve declarar desierto el proceso de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000005-APITCR “Adquisición de celda flexible de manufactura industrial”, por insuficiencia presupuestaria.
Cartago, 15 de octubre del 2008.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director, Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—(Solicitud Nº 30804).—C-6620.—(98005).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-01
Adquisición de repuestos para locomotora 50, modelo U6B
A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión 1656-2008, acuerdo 3028-2008, celebrada el 13 de octubre del 2008, dispuso: “De conformidad con la recomendación planteada por la Comisión de Contratación Administrativa, en su oficio PROV-046-2008 del 13 de octubre del 2008, se acuerda:
1. Se adjudica la compra de los repuestos para el motor Caterpillar a MATRA LTDA., por un monto de ¢32.965.757,75 (treinta y dos millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete colones con 75/100).
2. Se adjudica a la firma ARCONSULT S. A., los repuestos del sistema eléctrico y el de aire por la suma de $44.024,52 (cuarenta y cuatro mil veinticuatro dólares con 52/100).
Esta disposición queda sujeta al contenido presupuestario correspondiente. Aprobado por unanimidad. En firme”.
————
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Compra de 17.000 traviesas de madera tratada
A los interesados en la licitación indicada, se les comunica que por resolución de la junta directiva, tomada en sesión 1656-2008, acuerdo 3029-2008, celebrada el 13 de octubre del 2008, dispuso: “De conformidad con el Oficio PROV-044-2008 de la Comisión de Contratación Administrativa, fechado 29 de setiembre del 2008:
Se declara desierta la licitación abreviada para la adquisición de 17.000 traviesas de madera tratada, debido a que los precios sobrepasan el monto presupuestado. Aprobado por unanimidad. En firme”.
San José, 15 de octubre del 2008.—Marta E. Navarro Sandoval, Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 9824).—C-15860.—(98007).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000608-01
Servicio de contratación de una Agencia de Relaciones Públicas o
Comunicación para elaborar todos los alcances de la campaña
de promoción de las actividades programadas por la
Municipalidad de Alajuela para los meses
de noviembre y diciembre
La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que según Resolución de la Alcaldía Municipal de las doce horas y cincuenta minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil ocho, adjudica la referida contratación a la empresa Si Quis Comunicación S. A., cédula jurídica N° 3-101-156364, por un monto total de ¢2.765.000,00.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(98097).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000012-01
Instalación de mil (1000) hidrómetros con sus
respectivas cajas completas
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal N° SM 512-2008, sesión ordinaria N° 191, capítulo 2°, celebrada el jueves 9 de octubre del presente año, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2008LA-000012-01 de la siguiente forma:
A la empresa Serva del Norte S. A., por un monto de ¢16.400.000,00 (dieciséis millones cuatrocientos mil colones con cero céntimos).
La Unión, 14 de octubre del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(97960).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000013-01
Adquisición de planta de tratamiento de aguas,
para la Urbanización Las Marianas
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal N° SM 514-2008, sesión ordinaria N° 191, capítulo 2°, celebrada el jueves 9 de octubre del presente año, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2008LA-000013-01 de la siguiente forma:
A la empresa Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A., por un monto de ¢16.184.116,00 (dieciséis millones ciento ochenta y cuatro mil ciento dieciséis colones con cero céntimos).
La Unión, 14 de octubre del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(97961).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Contratación de servicios para la construcción
de un Plantel Municipal
A los interesados en el presente concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº 65-2008 del 13 de octubre del 2008, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, tomo el acuerdo Nº 1284-2008, avalado por los cinco regidores propietarios y declarado acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado que dice: Adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-01 “Contratación de servicios para la construcción de un Plantel Municipal”, a:
Froilán Villalobos Martínez, cédula Nº 1-888-294.
Por un monto de ¢55.000.000,00.
Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.
San Isidro de Heredia, 15 de octubre del 2008.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(97993).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2008CD-000036-01
Construcción de 6 ranchos abiertos en áreas de facilidades
comunales del cantón de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo informa que la Contratación Directa N° 2008CD-000036-01, se declaró desierta. Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 41-08 del 13 de octubre del 2008, acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 325-08.
San Pablo de Heredia, 15 de octubre del 2008.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98119).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-03
Contratación de servicios externos de consultoría para la elaboración
de los estudios de topografía necesarios para los diseños
preliminares de los acueductos del río Sombrero de
Cartago y Purires de Tejar de El Guarco
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la licitación arriba mencionada que la UEN de Proyectos de JASEC mediante oficio Nº UP-286-10-2008, acordó adjudicarla de la siguiente manera:
A la única oferta presentada por Compañía Consultora Radima S. A., cédula jurídica Nº 3-101-094221 por un monto total de ¢.15.992.590,91.
Forma de pago: transferencia bancaria a 30 días.
Plazo de entrega: el plazo de entrega de los trabajos es de 10 días hábiles, contados a partir de la entrega de las órdenes de trabajo correspondientes.
Los trabajos a realizar tienen todos exactitud submétrica.
Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 21201).—C-11900.—(98102).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-DGCMRACSA
Contratación de los servicios de vigilancia y labores
de mantenimiento de la finca El Cerrito
Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Roger Aguilar Cubillo, por un monto anual de ¢.58.200.000,00, según lo estipulado en el cartel y oferta.
San José, 14 de octubre del 2008.—Departamento de Gestión de Compras y Materiales.—MBA. Xavier Sagot Ramírez, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 41062).—C-6620.—(98103).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
A todos los Proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-1726-10-08 (sesión 2008-37) acuerda agregar una nueva cláusula a las condiciones específicas para la adquisición de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hematológicas, en los siguientes términos:
“Aquellos medicamentos cuya procedencia no corresponda a ninguno de los países enlistados en el punto 8 de La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2008, pero que cuenten con el certificado de Reconocimiento Mutuo emitido por la EMEA para su comercialización en alguno de los estados miembros de referencia (Unión Europea), estarían eximidos de presentar los requisitos establecidos en los primeros 7 puntos de La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2008”.
Esta nueva cláusula, se debe adjuntar a la publicación emitida en La Gaceta N° 82 del 29 de abril del 2008, para efecto de requisitos a cumplir los oferentes que participen en concursos con medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hematológicas.
San José, 10 de octubre del 2008.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(U. P. Nº 1147).—C-11900.—(97082).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000015-07
Producto de una serie de consultas planteadas en entorno a la licitación para la Ampliación y modernización del sistema de monitoreo vía circuito cerrado de TV, existente en el PIMA, la Proveeduría con apoyo del área de TI de la institución, procede a realizar las siguientes aclaraciones.
1º—El equipo a sustituir es un servidor marca SmartSigth, donde actualmente están conectados y operando la visualización de 8 domos existentes marca Pelco. Se sustituirá por un videograbador que el PIMA proveerá y que el adjudicatario deberá instalar y configurar de tal manera que queden operando en óptimas condiciones los 8 domos existentes. Por lo tanto el único equipo a sustituir es el servidor SmartSigth por el Videograbador.
2º—Como se mencionó en el punto anterior los 8 domos existentes que corren bajo la plataforma existente llámese Canopy quedan tal como están, a excepción de que entre la switch y el videograbador la empresa adjudicataria debe proveer e instalar 8 receptores IP/Analógicos para convertir la señal digital que viene de la red existente a señal analógica que comunicará al videograbador. Los dos domos nuevos deben quedar instalados vía UTP, utilizando la compatibilidad del videograbador con los domos ofrecidos, estamos hablando que al final deben quedar instalados 10 domos, operando en el videograbador.
3º—Se aclara que ningún domo lleva conexión directa vía coaxial al videograbador, lo que si va coaxial es la conexión desde cada uno de los 8 receptores IP/Analógicos que se ubicarán después del switch ubicado a unos dos metros de donde está el videograbador. Los dos domos a proveer, instalar y configurar deben ser compatibles y permitir la interconexión con el videograbador, utilizando la compatibilidad digital del videograbador.
4º—Los dos domos nuevos serán instalados uno en un poste existente frente al portón principal de mantenimiento y otro hay que instalarlo al costado oeste de la caseta de entrada al mercado, en un poste tubular de hierro galvanizado nuevo auto-soportado para la instalación de un domo, la tubería al punto de red más cercano y el cable para exterior respectivo deben de ser considerados por el oferente. No podemos precisar en medidas y cantidades ya que cada empresa maneja sus propios criterios, para estos efectos se solicitó a cada empresa la visita al lugar del proyecto.
5º—El Cartel Licitatorio en las especificaciones técnicas hace la siguiente indicación: El adjudicatario deberá utilizar, instalar y configurar el videograbador existente en el PIMA.
La garantía es sobre el equipo e instalación requeridos en este proceso, no así por los equipos ya existentes.
Heredia, 15 de octubre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—Ronald Miranda Villalobos.—1 vez.—(98127).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PUBLICA N° 2008LN-000014-0DI00
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos, elaboración de: planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta
de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: mejoramiento ruta
nacional Nº 5, sección: intersección
Tibás-Pirro
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que se encuentra a disposición la Enmienda N° 1 al cartel, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe, para que se sirvan retirarla.
San José, 15 de octubre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1483).—C-9920.—(98136).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000031-PROV
Alquiler de local para ubicar la oficina de Trabajo Social
y Psicología del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que debe leerse correctamente adjudicada a: A.G. Evemar S. A., cédula jurídica 3-101-418781 y no como se indicó en el aviso publicado en La Gaceta Nº 199 del miércoles 15 de octubre del 2008.
San José, 15 de octubre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(98109).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000092-85001
Compra de 32 appliances de seguridad adaptable
Multifuncional similar al CISCO ASA 5505
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 91-2008, celebrada el catorce de octubre del año en curso y comunicado por oficio Nº STSE-3320-2008, de igual fecha, el Tribunal modificó el acto de adjudicación de la citada licitación que recayó a favor de la empresa SPC Internacional S. A., en el sentido de que el monto adjudicado es de $20.070,46, según el siguiente detalle:
Descripción Cantidad Precio Unitario Precio Total
ASA5505-BUN-K9 31 $550,66 $17.070,46
Instalación y
Configuración 6 $500,00 $3.000,00
Total final $20.070,46
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 2172-2008).—C-10580.—(98135).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000035-99999
(Adenda Nº 1)
Construcción del módulo de vigilancia y remoción del adoquinado
y asfaltado de la calzada del ingreso Principal
La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación Abreviada, que se están realizando modificaciones a las especificaciones técnicas y los planos constructivos, por lo que se pone a disposición a partir de esta fecha la adenda Nº 1.
Dicho documento podrá ser retirado sin costo alguno, en las instalaciones de la Oficina de Contratación y Suministros, sita sede central de la Universidad Estatal a Distancia, 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, Edificio A, tercer nivel, en el siguiente horario: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Asimismo se comunica a todos los interesados que se prorroga la fecha de recepción de ofertas, hasta las 10:00 horas del 27 de octubre del 2008. Se atenderán consultas a los teléfonos 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 15 de octubre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(98132).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000037-01
(Aclaración y prórroga)
Compra de equipo de cómputo y licencias
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° 2008LN-000037-01 “Compra de equipo de cómputo y licencias”, en el ítem 7, en el aparte Conectividad, lo correcto es que se lea de la siguiente manera:
Conectividad: Basada en una arquitectura FPGA y ASIC, tendrá 4 puertos 10/100 Mbps, 1 puerto de respuesta y 1 puerto de administración diferentes a los usados para monitorear el tráfico, todo esto soportando una capacidad de enlace de hasta 200 Mbps como opción mínima.
Se prorroga la fecha de apertura para las diez horas del día 13 de noviembre del 2008.
San José, 13 octubre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(97966).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900156-02
(Segunda visita al sitio)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de los talleres
de mantenimiento en el plantel La Garita
Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que se realizará una segunda visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, la cual se llevará a cabo el día 24 de octubre del 2008 a las 9:00 horas en el plantel La Garita.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-329).—C-7940.—(98008).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-MMO (Prórroga)
Adquisición de tres camiones recolectores de desechos sólidos nuevos
La Municipalidad de Montes de Oca les comunica que con base en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para recibir ofertas de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-MMO para la adquisición de tres recolectores, por siete días hábiles, siendo la nueva fecha de apertura el día 23 de octubre a las 14:00 horas.
San Pedro de Montes de Oca, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98106).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
REMATE N° 2008-9-0186 (Anulación del trámite)
Venta de propiedades ubicadas en San José
Se les notifica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que con fundamento en el artículo N° 58 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y resolución adoptada por la presidencia de Recope de las 10:10 horas del día 15 de octubre del 2008, se deja sin efecto el concurso en referencia.
San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. 2008-5-0329).—C-5960.—(98139).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
CÓDIGO ORGANIZACIONAL 08-10-00-00
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 1-2008
-En colones-
Nº Cuenta Nombre Cuenta Monto
REBAJAR:
5-01-01 Maquinaria y equipo para la 49.710,00
producción
2-99-99 Otros útiles, materiales y 30.000,00
suministros
Total rebajar 79.710,00
AUMENTAR:
5-01-03 Equipo de comunicación 49.710,00
2-99-07 Útiles y materiales de 30.000,00
cocina y comedor
Total a aumentar 79.710,00
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 2-2008
-En colones-
Nº Cuenta Nombre Cuenta Monto
REBAJAR:
1-04-04 Servicios en Ciencias 6.800.000,00
Económicas y Sociales
Total a rebajar 6.800.000,00
AUMENTAR:
1-04-02 Servicios Jurídicos 6.800.000,00
Total a aumentar 6.800.000,00
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 1-2008
-En colones-
Cuenta Nombre Cuenta Monto
REBAJAR:
1.3.0.0.00.00.0.0.000 Transferencias 24.287.997,00
corrientes
Total a rebajar 24.287.997,00
AUMENTAR:
0-01-01.01 Sueldo básico 5.911.365,00
0-03-99.01 Bonificación 256.237,00
0-03-01-01 Anualidades 2.719.228,00
0-03-01-02 Méritos 3.310.364,00
0-03-99.02 Ajuste personal 20.546,00
0-03-02.01 Prohibición 3.842.387,00
0-03-04 Salario Escolar 1.336.097,00
0-01-01-00 Aguinaldo 1.447.973,00
0-05-05 Asociación 926.124,00
Cargas patronales 4.517.676,00
Total a aumentar 24.287.997,00
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO Nº 2-2008
-En colones-
Nº Cuenta Nombre Cuenta Monto
REBAJAR:
0 REMUNERACIONES 4.888.216,55
0-01 Remuneraciones 3.500.000,00
0-01-01 Remuneraciones básicas 3.500.000,00
0-03 Incentivos salariales 291.666,55
0-04 Contribuciones patro- 586.250,00
nales al desarrollo y
la seguridad social
0-05 Contribuciones patro- 510.300,00
nales a fondos de
pensiones y otros
Total rebajar 4.888.216,55
Nota: la modificación presupuestaria Nº 1 tiene su contrapartida en una rebaja al presupuesto 2008 de SUPEN.
San José, 8 de octubre del 2008.—Silena Alvarado, Asesora Económica.—1 vez.—(O. C. Nº 7056).—C-61620.—(98130).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, con fundamento y para los efectos del artículo 501 del Código Civil hace saber al público en general, que tiene en su poder el siguiente equipo de ebanistería, respecto al cual no existe dueño conocido.
Una espigadora marca Invicta. Sin más identificación visible.
Máquina con estructura en hierro. Posee tres juegos de herramientas. Sierra circular de corte vertical. Juego de cuchillas con mecanismo de excéntrica, bolillo vertical para lijado. El bolillo lijador es accionado por motor sin identificación visible. Las otras dos herramientas son accionadas por un motor trifásico marca WEG, de 2.2 Kw (3 CV).
Un trompo de mesa. Sin identificación visible.
Banco de madera con sobre de 72 cm por 66 cm. Con sobre - guía de 48.5 cm por 69 cm. Accionada por motor sin identificación visible.
Una canteadora. Marca Kasto. Sin más identificación visible.
Estructura y sobre de hierro y madera. Sobre de 30 cm por 135 cm. Cilindro de cuchillas de 30 cm de longitud. Accionada por motor sin identificación visible. Equipo viejo en regular estado de conservación.
Lic. Rolando Miranda Zumbado, Abogado de Planta.—(96538).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Geannina Chaves Salomón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 65685.—(95452).
VICERRECTORIA VIDA ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el Artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 05-2008, artículo 3, del 9 de setiembre de 2008, ante la solicitud de Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad N° 800850427,
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Ingeniería en Materiales en el área de plasturgia, otorgado por la Universidad Politécnica de Szczecinska, Polonia, a la señora Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad N° 800850427.
2. Reconocer el grado académico de Ingeniera Licenciada.
3. Equiparar el título de Ingeniera en Materiales en el área de plasturgia, otorgado por la Universidad Politécnia de Szczecinska, a la señora Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad N° 800850427, por el de Ingeniera en Materiales con Énfasis en Procesos Industriales, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por la señora Aneta Bobko Kaciupa, cédula de identidad N° 800850427, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 1º de octubre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—Lic. René D Avanzo Trejos, Director a. í.—(Solicitud Nº 11297).—C-15860.—(94256).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se le comunica a la señora Hazel Sabala Espinoza la resolución administrativa de las once horas del día veinticuatro del dos mil ocho, en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Nelly Sabala Espinoza. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo Órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-3310.—(95737).
Se comunica al señor Francisco Cuadra Cortes, que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la adolescente Fabiana del Carmen Cuadra Hernández. Por ello mediante resolución de ese despacho de las once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el diario oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-1960.—(95738).
Se comunica al señor José Gustavo Matamoros Durán que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del País de la niña Stefany María Matamoros Álvarez. Por ello mediante resolución de ese despacho de las quince horas del doce de setiembre del año dos mil ocho, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el diario oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente Administrativo 631-1485-89.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2660 Pani).—C-1960.—(95739).
A la señora Rosa María Rojas Castro, se le pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas del cinco de setiembre del año dos mil ocho, que ordenó revocar el cuido provisional del adolescente Leonars Ricardo Rojas Castro, en el hogar de la señora Margarita Salas Jiménez y a la vez se ordenó el ingreso del adolescente en Hogar Crea de Birrisito de Cartago. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 241-00149-96.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-1510.—(95740).
A Juan Carlos Díaz Acevedo, se le comunica la resolución de las doce horas del día diez de setiembre del año dos mil ocho, resolución que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la progenitora, señora Carmen Guido González.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-1060.—(95741).
A Juan Carlos Díaz Acevedo, se le comunica la resolución de las catorce horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, la cual dicta la incompetencia territorial y se traslada el expediente a la Oficina Local de Sarapiquí.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-1060.—(95742).
A la señora Francini Vargas Ulate, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día dos de octubre del año dos mil ocho, que ordenó el archivo del proceso en relación a la situación particular de la adolescente Damaris Vanessa León Vargas, por haberse cumplido las metas institucionales contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil ocho.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660 Pani).—C-2260.—(95743).
Al señor Manuel Antonio Zamora Quesada, mayor, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada por el Área de Atención de San José, a las nueve horas, del siete de setiembre de dos mil ocho, que dicta abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Rosa Marina Hernández Zamora en el Albergue La Garita de barrio San José de Alajuela, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Lo anterior en vista de que la dirección de su persona aportada al expediente fue insuficiente para localizarlo personalmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00109-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-2560.—(95744).
A Agustín Antonio Hernández, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Ericka Tailet Hernández Campos, de nueve meses de edad, nacida el día treinta de diciembre del año dos mil siete, bajo las citas de nacimiento: 1-2013-373, hija de la señora Katehirne Campos Sánchez, mayor, costarricense, vecina de Aserrí, San José, demostradora de productos, portadora de la cédula de identidad número: 1-1145-703, se le comunica la resolución de las quince horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en el hogar de la señora Granny Sánchez Espinoza, abuela materna de la persona menor de edad, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Agustín Hernández, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00066-2008.—Oficina local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-3010.—(95745).
A Francisco Ortega Bolaños, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Jimmy Ortega Vílchez, de quince años de edad, nacido el día primero de setiembre del año de mil novecientos noventa y tres, hijo de la señora Carmen Vílchez Matamoros, mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Aserrí, portadora de la cédula de residencia número 135-RE-039689-00-1999, se le comunica la resolución de las quince horas del día diez de setiembre del dos mil ocho, que ordenó la inclusión en programa de tratamiento para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada en el centro denominado Comunidad Encuentro, ubicado en San Vito de Coto Brus. Se le previene al señor Francisco Ortega Bolaños, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-0071-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-3310.—(95746).
A Priscilla Cordero Céspedes, de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago, de las diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Marisol Cordero Céspedes, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Administrativo Nº 331-00123-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2660-PANI).—C-3610.—(95747).
Se le comunica a Carlos Montero Valverde la resolución de las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil ocho. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0055-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de octubre de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-5860.—(96168).
A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de agosto del dos mil ocho mediante la cual se declaró en estado de abandono a nivel administrativo, debido al fallecimiento de sus progenitores, a Elvis Moxi Contreras y lo ubicó bajo la custodia de Flory Moxi Contreras. Plazo: para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-4060.—(96169).
A Yessenia Navarrete López, se les comunica la resolución de las diez horas del diez de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Ramsés Navarrete López. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-3160.—(96170).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos. Al señor Alejandro Leitón Menocal se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil ocho, que ordenó el abrigo temporal del niño Junaykel Leitón Mendoza, en el Hogarcito San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 531-00227-96.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 2662).—C-4510.—(96171).
A la señora María Adelayda Farga López se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del catorce de agosto del dos mil ocho, de la Oficina Local de San Ramón, la cual resolvió sustituir la medida de protección de las once horas del diez de abril del dos mil ocho que ordenó el cuido provisional del niño Eikson Joel Acuña Farga y en su lugar el niño queda bajo la responsabilidad de su padre. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 244-00015-08.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-5410.—(96172).
Le comunica al señor Marvin Rivera Guzmán que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó a las trece horas del día primero de octubre del dos mil ocho, medidas de protección a favor del adolescente Maikol Alonso Rivera Marín. Expediente administrativo Nº 241-00136-1995. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-6750.—(96173).
A Ana Yorleny Siles Gutiérrez, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las trece horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la cual se dicta medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Kimberly Elizondo Siles. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-5410.—(96174).
A Mahily Lineth Zamora Rocha, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de la persona menor de edad Carlos David Rodríguez Zamora, en el hogar de sus abuelos paternos, la señora Haydée Villanea Montes y el señor José Ángel Rodríguez Rodríguez, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Los progenitores no han ejercido su rol paterno ni materno y ambos han delegado su responsabilidad en los abuelos paternos. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00057-2007.—Ciudad Neily, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-8110.—(96175).
Se le comunica al señor Oveth Gerardo Cruz Sequeira, de la solicitud de salida del país de las personas menores de edad Nicol y Mónica ambas Cruz Gutiérrez, interpuesta ante esta Institución por la progenitora señora Gladis Gutiérrez Jiménez, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses. El expediente N° 113-00074-08 está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado o medio electrónico fuere inexacto, o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(96979). 2 v. 1.
Avisa que la sesión del jueves 25 de diciembre, se realizará el lunes 22 de diciembre del 2008, a las 7:00 p. m., acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.
Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(96970).
Se les comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el cantón de Belén, que cuentan con 5 días hábiles para limpiar sus propiedades según los artículos 75 y 76 del Código Municipal, de no ser así se procederá de oficio a contratar la limpieza de los mismos y generar el cobro por dicho trabajo: Vaques y Bendaña S. A., cédula jurídica: 3-101-177827. Finca: 77695, lote Nº 06 C (¢49.596,69), Palacio de Oriente, cédula jurídica 3-101-275125. Finca: 162543, lote Nº 09 (¢40.754,99), Marsava de Belén S. A., cédula jurídica 3-101-388469. Finca: 162571, lote Nº 38 (¢37.602,30), Rowe Wiliams Harvey, cédula: 1-688-050, María Vanesa Rojas Rodríguez, 1-785-495. Finca: 153816, lote Nº 17 (¢26.959,37), Jesús Gerardo González Pizarro, cédula: 5-155-898. Finca: 77803, lote Nº 25 F (¢28.853,49), Lotkay S. A., cédula jurídica: 3-101-265792. Finca: 68540, lote Nº 85 (¢56.443,26), Alexandra Salazar cédula: 906111-6172. Finca: 75569, lote Nº 54 (¢38.657,37), Masiel Tachyra Fariñas Santamaría menor nacional: 2-0698-0426. Finca: 91170, lote Nº 37 M (¢33.820,68), Miguel Arias Mora, cédula: 5-148-143. Finca: 77278, lote Nº 44 G (¢27.167,29) - 77280 lote Nº 45 G (¢25.282,01) – 77282, lote Nº (¢27.794,73), Alicia Acuña Morales 2-226-587. Finca: 77847, lote Nº 47 F (¢27.648,75), Silvia Elena Fernández Lacayo, cédula: 6-207-874. Finca: 94105, lote Nº 18J (¢39.814,20), Maximiliano Aníbal Navarro Alfaro, cédula: 4-160-497. Finca: 94107, lote Nº 19J (¢39.814,20), Mohammed Islam Khan, pasaporte: 9000285488. Finca: 94109, lote Nº 20 J (¢39.814,20), Chih Sheng Kou, cédula de residencia: 626181741111348. Finca: 103584, lote Nº 28 L (¢56.945,36). Rebeca Rodríguez Valladares, cédula: 1-957-524. Finca: 150082, lote Nº 002 (¢14.667,10), Luis Alberto Alfaro Arrieta, cédula: 4-134-072 / Alfonso Alfaro Arrieta, cédula: 4-133-127 / José Ramón Alfaro Arrieta, cédula: 9-064-882 / María Ana Arrieta Vargas, cédula: 4-550-480 / Ramón Alfaro Vega, cédula: 4-490-734. Finca: 47353 (¢49.983,04).
23 de julio del 2008.—Área de Servicios Públicos.—Ing. Luis Carlos Chaves, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 24782).—C-17180.—(97076).
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que el señor: Luis Alfonso Gómez Valenciano, portador de la cedula Nº 2-269-254 presento formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 175 según sesión de derechos realizada ante el Lic. Enrique José Rocha Núñez, abogado y notario público, en la cual le cede el señor Luis Alfonso Gómez Valenciano, portador de la cedula Nº 2-269-254 al señor Ruhan Zhao, cedula Nº 115600222005 dicha patente de licores. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.
Limón, 24 de julio del 2008.—Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Kemerly Taylor Barnes, Jefe.—1 vez.—Nº 66909.—(97286).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL MONTECARLO
La administración del Condominio Horizontal Residencial Montecarlo, cédula jurídica 3-109-467013, convoca a sus condóminos propietarios a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en sus instalaciones específicamente en el rancho multiuso, a las 5:30 p. m. en primera convocatoria del día 8 de noviembre del 2008. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (6:30) para la que fue citada la primera, con el número de condóminos presentes.—Rafael Bustamante Badilla, Administrador.—1 vez.—(97358).
SAECO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Saeco Centroamérica Sociedad Anónima, a una asamblea ordinaria de accionistas, que se efectuará en su domicilio social, en primera convocatoria, a las diez horas del 15 de noviembre de dos mil ocho y en segunda convocatoria, a las once horas del mismo día. El orden del día es el siguiente:
1. Aprobación de la disolución de la compañía.
2. Designación del liquidador de la compañía.
3. Comisionar la protocolización del acta.
4. Declarar los acuerdos firmes.
San José, 30 de setiembre de 2008.—Nicolás de Gregorio, Secretario.—1 vez.—Nº 67118.—(97825).
CONDOMINIO ANDRÓMEDA
Se convoca a los vecinos del Condominio Andrómeda a la reunión general el día 16 de noviembre. Asunto: elegir junta directiva, primera convocatoria 10:00 a. m. Segunda convocatoria 10:30 a.m., tercera convocatoria 11:00. Lugar: cancha de fútbol, el que no asista a las convocatorias se da por enterado.—13 de agosto del 2008.—Lorena García Centeno.—1 vez.—(98120).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
FINCA LA COLORADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Finca La Colorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y tres mil seiscientos dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros; Libro de Diario uno, Libro Mayor uno, Libro de Inventarios y Balances Uno, Libro de Actas de Consejo de Administración uno y Libro de Actas de Asambleas Generales uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aurelio Rodríguez Sánchez, Presidente.—Nº 65287.—(94969).
CASTELLO DI FIORI SOCIEDAD ANÓNIMA
Castello Di Fiori Sociedad Anónima, cédula número 3-101-262622, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº 65334.—(94970).
J J JÉSSICA DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
J J Jéssica de San José Sociedad Anónima, cédula número 3-101-208197, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Asambleas de Accionistas, de Socios, de Junta Directiva, Mayor, Inventario y Balances y Diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº 65335.—(94971).
INDORE INVESTMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Indore Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (i) Libro de asamblea de junta directiva número uno, -(ii) Libro de registro de accionistas número uno, (iii) Libro de asamblea de socios número uno, (iv) Libro Mayor número uno, (v) Libro de inventarios y balances número uno, y (vi) Libro de diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Umeshkant Chaturbhai Patel.—Nº 65341.—(94972).
VILLAS COPAL TORTUGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Villas Copal Tortuga Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-271143, solicita ante La Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de actas: Actas de Registro de Socios número 1 y Actas de Asamblea de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—Nº 65355.—(94973).
ASESORÍA INTEGRAL EN RECURSOS
HUMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Asesoría Integral en Recursos Humanos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-237413, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Libro Nº 1 Actas de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva. Quien se considere afectado dirigir la oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Regional de San José en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de octubre del 2008.—Ana Lidia Retana Acevedo, Representante Legal.—(95011).
TALLER DE ENDEREZADO Y PINTURA
NÚÑEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller de Enderezado y Pintura Núñez Sociedad Anónima, anteriormente denominado Tres Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta Mil Novecientos Ochenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-470980, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—(95021).
CASINO FACTORY
Casino Factory, cédula Jurídica número 3-101-250267, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. —Giovanni Bruno Guzmán, Presidente.—(95030).
TRASLADO DE PACIENTES ZAMORA S. A.
Traslado de Pacientes Zamora S. A., con cédula jurídica 3-101-421206, solicita ante ustedes la reposición de los siguientes libros: Diario-Mayor-Inventario y Balances-Actas, Asambleas de Socios-Registro Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Heredia, 06 de octubre del 2008.—Jimmy Zamora Ulloa.—(95083).
GIRO BICSA PANAMÁ
Se comunica la pérdida del Giro Bicsa Panamá Nº 58907, a favor de Cliper ZL, favor no hacer orden de pago del mismo. Monto del giro es de $20.000.—Karol E. Alpízar Mora, Responsable.—(95144).
INVERSIONES NUEVA ETAPA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Nueva Etapa del Norte Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-348401 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: (Actas Asambleas de Socios Nº 1) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—(95159)
PERMO DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Permo Del Valle Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil ochocientos noventa y seis, con domicilio social en San José, Coronado, Platalillo, Urbanización Chalets Los Andes, casa número trece y catorce, antes denominada Woody Holdings Inc. Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros de actas, correspondientes al libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Hellen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nos. 63852 y 65625.—(95458).
PROMOTORA NAMEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Promotora Namen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ochocientos veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: uno de Diario, uno Mayor, uno Inventarios y Balances, uno Acta de Consejo de Administración, uno Acta de Asamblea de Socios, uno Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—Nº 65463.—(95459).
BLANLEI SOCIEDAD ANÓNIMA
Blanlei Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-090342, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: el primero de Asamblea de Consejo de Administración, de Actas de Asamblea de Socios, y el de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 65492.—(95460).
DOS L A DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Dos L A de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil setecientos doce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Judy Wu Lin.—Nº 65506.—(95461).
ALQUILER DE CARROS TICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquiler de Carros Tico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciocho mil novecientos diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Junta Directiva. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Guzowski Majchel.—Nº 65508.—(95462).
INMOBILIARIA BATALLA DE LOS ROBLES S. A.
Inmobiliaria Batalla de los Robles S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Batalla Bonilla, Presidente.—Nº 65566.—(95463).
HOME & OFFICE PROFESIONAL SERVICE
PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA
Home & Office Profesional Service Pacific Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-446148, anteriormente denominada Home Profesional Service Pacific S. A., cédula 3-101-446148, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Inventarios y Balances 1, Mayor 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de publicación de este aviso.—Aysen Quesada, Representante Legal.—Nº 65629.—(95464).
RATISBONA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ratisbona Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil seiscientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros, todos número uno: Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rosa Cortés Morales, Notaria.—Nº 65645.—(95465).
NUEVO PORTOFINO DE TAMARINDO S. A.
Nuevo Portofino de Tamarindo S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-180127, en virtud de haberse extraviado los libros de Asambleas de Accionistas, Consejo de Administración, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno, que lleva esta entidad, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa su reposición. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Amilcare Provvido, Apoderado Generalísimo.—Nº 65751.—(95466).
ISAMACLAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Isamaclan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil cero veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Registro de Accionistas número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—(95513).
AVANZA DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Avanza de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil trescientos noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—(95522).
DIECINUEVE DE ABRIL SOCIEDAD ANÓNIMA
Diecinueve de Abril Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-131053, solicita ante la Dirección General de Tributación los siguientes libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—María Teresa Denegrí Ferreyros, Apoderada Generalísima.—(95524).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Sra. Lizbeth Soto Monge, cédula 1-0412-1296, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 100.301.1112022527, por un monto de ¢.1.500.000,00, con fecha de vencimiento 2 de octubre del 2008.—Karla Fonseca Vargas.—(95532).
ASOCIADOS CORP DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Asociados Corp de San José Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil quinientos cincuenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Apoderado: Juan Araya Chavarría, mayor de edad, casado una vez, administrador, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y seis-ochocientos cincuenta y siete, vecino de Desamparados.—Juan Araya Chavarría, Apoderado.—(95534).
INTERNACIONAL DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Internacional de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-152107, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros o libro siguiente (s): número uno de Diario, número uno de Mayor, número uno de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de este aviso.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—(95541).
M Y M SOCIEDAD ANÓNIMA
M y M, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veinticuatro mil sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1, actas de consejo de administración Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1, registro de socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Serguei Swirgsde González.—(95709).
LOS REYES S. A.
Norval Garnier Oreamuno, cédula Nº 1-227-739, solicita la reposición de los certificados Nos. 198 y 241, de Los Reyes S. A., que equivalen a 440353 y 74657036 acciones comunes respectivamente a mi nombre por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 2438-0858. Norval Garnier Oreamuno, cédula Nº 1-227-739.—Arturo Montero Calderón.—(95712).
ALMACÉN MURRAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Almacén Murray Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-229772, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karina Abarca Domínguez.—(95723).
INVERSIONES A Z JORY DE SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones A Z Jory de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207793, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de asamblea general, actas de junta directiva, registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Karina Abarca Domínguez.—(95724).
Martha Guzmán Hidalgo, cédula 0900800721, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro registro de compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martha Guzmán Hidalgo.—Nº 65989.—(95980).
UNICREDIT CCP ONE SOCIEDAD ANÓNIMA
Unicredit CCP One Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil trescientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de socios únicamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de libros Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—Nº 66003.—(95981).
SHELOKI SOCIEDAD ANÓNIMA
Sheloki Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-095896, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de actas de asambleas de accionistas, de socios, de junta directiva, mayor, inventario y balances y diario, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de diez días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—Nº 66008.—(95982).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio: Molina Fallas Enrique, cédula Nº 1-451-666, con la acción 396, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 9 de octubre del 2008.—Marcos Ramírez Camareno.—(96039).
FRANCORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Francorp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero cinco cuatro cero cero, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios, número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Laura Priscila Carvajal Ramírez, Notaria.—(96130).
SOCIEDAD MAYS LTDA.
Sociedad Mays Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-041150, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de socios, Registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Aserrí, 8 de octubre del 2008.—Lic. Isabel Cristina Camacho Piedra, Notaria.—Nº 66113.—(96421).
AGROPECUARIA KIMOR JPR SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Kimor JPR Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-357874, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 66139.—(96422).
SALA DE BELLEZA MARME S. A.
Aviso por reposición de libros de la Sala de Belleza Marme S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077222, solicita ante la Administración Tributaria de San José la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Negocios y Registro de Socios; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 66147.—(96423).
RINCÓN DE LA MODA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rincón de la Moda Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119633, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—Nº 66148.—(96424).
INMOBILIARIA RAMBO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Rambo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento setenta y tres mil ochocientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—Nº 66181.—(96425).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
SÚPER TICA S.R.L.
Súper Tica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-009599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1 Inventarios y Balances número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Durán Monge, Gerente.—Nº 65942.—(96027).
Yo Gilbert Sánchez Calvo, cédula Nº 1-0619-0610, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Diario N° 1, Mayor N° 1, e Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Gilbert Sánchez Calvo.—(96028)
INVERSIONES NANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Nana Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Nils Gutiérrez Cruz, Apoderado Generalisimo.—(96060).
JAVIGU SOCIEDAD ANÓNIMA
Javigu Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trescientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Siete de octubre del dos mil ocho.—Marlene Cruz Cordero, Apoderada Generalisima.—(96062).
JODAVMART SOCIEDAD ANÓNIMA
Jodavmart Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059748, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 1 de, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo y Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—Nº 66252.—(96426).
POSADA EL CARACOL DE MAMA S. A.
Posada El Caracol de Mama S. A., cédula jurídica 3-101-146855, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de Administración, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 66323.—(96427).
GISELLE HIDALGO S. A.
Giselle Hidalgo S. A., cédula jurídica 3-101-085708, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 66324.—(96428).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones.
Certificado número Acciones Serie
5154 400 B
Nombre de la accionista: Zumbado Ramírez Marlene.
Folio número: 6546.
20 de febrero del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(96507).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Jorge Eduardo Loría Agüero, cédula o pasaporte Nº 1-489-324, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 1173 por la cantidad de 37.000 acciones del 14 de abril del 2000 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(96501).
SERVICIOS PROFESIONALES DE AVIACIÓN
SEPROA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Profesionales de Aviación SEPROA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276333, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración - uno, Actas de Asamblea de Socios - uno, Registro de Socios - uno, Diario - uno, Mayor - uno, Inventarios y Balances - uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—(96514).
Yo, Wilder Quirós Arroyo, cédula 1-0502-0261, hago constar que desde el año 2000 dejé de pertenecer a la Junta Directiva de la empresa Perfiles Rolados S. A., cédula jurídica 3-101-266018 y si ante el Registro Nacional no se ha sustituido mi condición como presidente se debe a la omisión por parte del señor Arnaldo Dambrosio Guerrero, cédula Nº 1-0714-0510. Hago la presente publicación a efectos de mis clientes, personas que me conocen y para liberar responsabilidades por las actuaciones de la empresa. Los libros legales y documentos de la empresa los tiene en su poder el señor Dambrosio.—Lic. Wilder Quirós Arroyo, Solicitante.—(96523).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Guisella Stradtmann Johanning, cédula número 1-251-860, en carácter de albacea de la sucesión de Eduardo Ortiz Ortiz, cédula Nº 3-189-1930, solicita ante el Costa Rica Country Club S. A., la reposición por extravío de dos títulos de la acción número 468, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Javier Coto Echeverría, Notario.—(96527).
Vargas Monge Marco Antonio, cédula Nº 9-0048-0660, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Vargas Monge.—(96539).
INVERSIONES DE MIREVIV S. A.
Inversiones de Mireviv S. A., cédula jurídica 3-101-293325, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; Libro de Actas de Asamblea General Nº 1, y Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Mikowski Hun, Presidente.—(96550).
SHTINKE S. A.
Shtinke S. A., cédula jurídica 3-101-284968 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; Libro de Actas de Asamblea General Nº 1, y Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Mikowski Hun Secretario.—(96551).
PLASMA DEL MAR S.A.
Plasma del Mar S. A., cédula jurídica 3-101-253931 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; Libro de Actas de Asamblea General Nº 1, y Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Mikowski Hun, Secretario.—(96552).
SERVICIOS PRIVADOS AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Privados América S. A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178817, anteriormente denominada Servicios Privados América S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178817, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) número 53, Mayor (MY) número 54, Inventarios y Balances (IB) número 55, Actas de Consejo de Administración (ACA) número 56, Actas de Asambleas de Socios (AAS) número 57, Registro de Socios (RS) número 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Servicios Privados América S. A. dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Quesada Calderón, Presidente.—(96592).
CLEAR OFFSHORE TRANSACTIONS S. A.
Clear Offshore Transactions S. A., cédula jurídica 3-101-285450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Antonio Lyu, Presidente.—(96619).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES DE DESARROLLO S. A.
Inversiones de Desarrollo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016903, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Asambleas Generales número uno y actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Presidente de la Junta Directiva.—Nº 63761.—(92861).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Este notario protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, en San José, a las diez horas del dos de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 62613.—(91044).
Por escritura número 172 del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, Giselle Hernández Oviedo, cédula 1-691-717, vendió el establecimiento mercantil de su propiedad denominado Heser a la sociedad Heser Panificadora Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-523678. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos en la notaría del Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, sita en Heredia, costado norte del Parque de El Carmen, segundo piso, oficina 6, Corporación Jurídica Sánchez González S. A.—Heredia, 19 de setiembre del 2008.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—Nº 65504.—(95455).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura numero 14-26, de fecha 13:00 horas del 30 de setiembre del 2008, autorizada por las notarias Mariela Felisa Solís Sandoval y Olga Libia Sandoval Ugalde, Restaurante Don Bosco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, domiciliada en Alajuela, distrito primero, cantón Central, cincuenta metros oeste del Restaurante Ambrosía, representada por su presidenta Priscila Jiménez Guerrero, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y dos-setecientos setenta y secretaria Wendy Jiménez Guerrero, cédula número dos-quinientos setenta y seis-novecientos treinta y nueve, otorgan escritura de promesa recíproca de compra venta de cesión de patente comercial, así como mobiliario, utensilios eléctricos y todos los instrumentos de su negocio comercial a favor de la señora Leticia Rivera Chacón. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, para que se presenten a nuestra notaría, situada en la ciudad de Alajuela, frente a la boletería del estadio Alejandro Morera Soto, dentro del término de quince días después de publicado este edicto a hacer valer sus derechos. Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval y Lic. Olga L. Sandoval Ugalde.—Alajuela, 30 de setiembre de 2008.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—(95537 y 98178).
Ante esta notaría, se ha llevado a cabo con fecha de las diez horas del diez de octubre de dos mil ocho, la compra venta de la Farmacia Esparza, en la cual, la señora Laura Castillo Guerrero, cédula 2-521-350, vende los derechos de administración y dirección de la farmacia dicha, a Farmacias Don Gerardo del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101- 399054, con su correspondiente mobiliario e inventario de medicamentos.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—Nº 66896.—(97226).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En mi notaría, mediante escritura otorgada el treinta de setiembre del dos mil ocho, número doscientos setenta y siete, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Seguridad HRT Sociedad Anónima. Domiciliada: en Nicoya, Guanacaste, con un capital de un millón de colones y como sus apoderados figuran su presidente y secretaria.—Nicoya, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 65445.—(95212).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el primero de agosto del dos mil ocho, número doscientos cincuenta y uno, del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Montaña Azul de Nicoya Sociedad Anónima. Domiciliada: en Cuesta Grande de Nicoya, Guanacaste, con un capital de cien mil colones, y como su apoderado figura su presidente.—Nicoya, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Karen Zúñiga Berrios, Notaria.—1 vez.—Nº 65446.—(95213).
Transportes G y G Sociedad Anónima, reforma la cláusula tercera del pacto social referente al objeto. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 06 de octubre del 2008.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 65447.—(95214).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 06 de octubre del 2008, mediante escritura Nº 136, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 65448.—(95215).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Inversiones Morales & Larios Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en San José, a las once horas del día veintiocho de setiembre del dos mil ocho.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 65449.—(95216).
Roberto Umaña Balser, notario público de San José, hace constar que por escritura de protocolización de asamblea extraordinaria de la empresa de esta plaza denominada El Trapiche Viejo S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil novecientos setenta y nueve, inscrita al tomo quinientos sesenta y nueve, con asiento número nueve mil cuarenta y siete, escritura otorgada a las diez horas de este cinco de setiembre del dos mil ocho, número cincuenta, visible a folio ciento ocho frente, del tomo octavo del protocolo de esta mi notaría, se modifica pacto social en su estatuto segundo, y se constituye nuevo domicilio social de esta compañía, el que será San José, Puriscal, Mercedes Sur, ochocientos metros al sur de la Escuela de Cerbatana. Se hubo nombrado nueva junta directiva, siendo el señor Randall David (nombre) Lundsford (apellido), con un solo apellido en razón a su origen estadounidense, mayor de edad, constructor, en unión libre, portador del pasaporte de su origen con la numeración cuarenta y ocho millones ciento noventa y nueve mil quinientos cuarenta y ocho, y la señora Ángela Benita (nombre) Land (apellido), con un solo apellido en razón a su origen estadounidense, mayor de edad, en unión libre, gerente de empresas, con pasaporte de su origen con la numeración cuarenta y ocho millones ciento noventa y nueve mil quinientos cuarenta y siete, ambos de mismo domicilio en San José, avenida nueve, calle nueve, por su orden nombrados como presidente y secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos, tesorera se nombra a la señorita Maribel (nombre) Quirós Barquero (apellidos), portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos veinticinco-ochocientos veintinueve. Fiscal a la junta directiva de esa compañía, se propone al señor Luis Fernando (nombre) Barquero Cordero (apellidos), portador de la cédula de identidad número uno-un mil doscientos treinta y seis-cero setecientos noventa y cuatro. Agente residente, se nombra al señor Roberto Enrique (nombre) Umaña Balser (apellidos), licenciado en leyes, cédula número uno-seis siete cuatro-tres cuatro ocho. Es todo.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 65453.—(95217).
En mi notaría, a las 10:00 horas del 04 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Distribuidora A E K Juan Diego S. A. Domicilio: San Blas de Cartago. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 04 de octubre del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 65451.—(95218).
La suscrita notaria pública hace constar que protocolicé el acta número nueve de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Karpa y Asociados Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente de la junta directiva y se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 65525.—(95264).
Ante esta notaría, por escritura pública número 112 visible a folio 125 frente a las 8 horas del día 03 de octubre del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, la cláusula de la administración, se nombró junta directiva, fiscal y se nombra nuevo agente residente de Allstate Capital Services Sociedad Anónima. Presidente: Jean Francois Trudeau.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 65527.—(95265).
Ante esta notaría, por escritura pública número ciento ochenta, visible a folio ciento setenta y seis frente, a las 13:00 horas, del día 01 de octubre del 2008; se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó la cláusula sétima de la administración. Gerente: Rodolfo Alonso Chaves Beita.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 65528.—(95266).
Por escritura número ciento sesenta y dos de las 9:00 horas del día 26 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general de la firma Torio Limitada. Se reforman cláusulas segunda y tercera de los estatutos sociales.—San José, siete de octubre del 2008.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 65530.—(95267).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Panaticos Eventos Sociedad Anónima. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las dieciséis horas, del doce de setiembre del dos mil ocho. Ante la notaría de la Lic. Olga Morera Chaves—San Antonio de Belén, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 65532.—(95268).
Sky X -Treme K.X.X S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero uno cinco tres cuatro, reforma cláusula sétima escritura otorgada ante notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, a las once horas, del seis de octubre del dos mil ocho, en San José. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 65534.—(95269).
Por escritura de las 13 horas del 03 de octubre del 2008, se protocoliza acta de Inversiones Escala Acseri S. A., en la que se nombra nuevo tesorero a María Laura Corrales Sandí, mayor, soltera, estudiante, vecina de Aserrí, cédula uno-mil trescientos ochenta y siete-doscientos sesenta y tres.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 65535.—(95270).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número ciento treinta y dos, de las once horas del seis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Ansoda Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 65553.—(95285).
Ante la suscrita notaría comparecieron Claudia Mora Sandí, con cédula de identidad número 1-0818-0269 y Johnny Delgado Sánchez, con cédula de identidad número 1-1131-0306, para constituir Sociedad Anónima que se denominará conforme al número de cédula jurídica que se le asigne y su aditamento será Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Notaria.—1 vez.—Nº 65554.—(95286).
Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Transpacific Commerce And Trade Company S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Presidente: Franklin Morera Sibaja. Objeto: Comercio en general.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Marianella Coto Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 65556.—(95287).
Por escritura número noventa y cinco otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos, del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada SILICA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera relativa al nombre, la cláusula sexta relativa la administración y se establece la junta directiva actual.—San José, primero de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 65557.—(95288).
Por escritura número 54, otorgada en mi notaría a las 16:00 horas, del día 01 de octubre del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mundo Silla Sociedad Anónima. Se modificó domicilio social. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 65559.—(95289).
Por escritura tres de las ocho horas del seis de octubre del dos mil ocho, del tomo tres del protocolo del notario Carlos Madrigal Mora, se modifica la junta directiva en cuanto al cargo de presidente, cargo será ocupado respectivamente por la señora Jenny Ramírez, 1-387-230, de la sociedad El Paso de Las Ardillas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos uno, por todo el plazo social.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65572.—(95300).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye la compañía SMI Productividad Sociedad Anónima. Objeto: Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, tres de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 65573.—(95301).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituye la compañía Agencia de Viajes Brasos Abiertos Costa Rica Sociedad Anónima. Objeto. Comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—Nº 65574.—(95302).
Ante esta notaría, se ha constituido Bio-Innovaciones Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Tibás, del teléfono público del estadio Municipal cien metros oeste, cien metros norte, duración cien años. Presidente Federico De Faria Castro. Capital: suscrito y pagado.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 65575.—(95303).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día tres de octubre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciséis Mil Seiscientos Cuarenta Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, se modifica la junta directiva y fiscal.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 65578.—(95304).
Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante esta notaría a las quince horas del día seis de octubre del presente año, se constituyó la sociedad Fractional Marrakech Home Owners Association H.O.A. Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Kadir Cortes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 65804.—(95801).
Por escritura número ochenta y seis otorgada ante este notario el día seis de octubre, a las quince horas, del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Genoska Investment Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial presidente y secretario.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 65806.—(95802).
Por escritura número veintiocho, otorgada ante este notario, el día siete de octubre, a las nueve horas, del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Transworld Investments Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 65807.—(95803).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante este notario el día seis de octubre a las doce horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Kantorini Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 65808.—(95804).
Ante esta notaría a las 9:00 horas, del 06 de octubre año 2008, se constituyó la compañía denominada Smart Investiments Group S. A.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65809.—(95805).
Ante esta notaría a las 11: 00 horas, del 07 de octubre del año 2008, se constituyó la compañía denominada Zapata-Guido y Asociados S.A.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—Nº 65810.—(95806).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del siete de octubre del año dos mil ocho, la sociedad Tres-Ciento Uno Quinientos Treinta Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, realiza el cambio de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 65811.—(95807).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos, del siete de octubre del año dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza, constituyen dos sociedades de responsabilidad limitada, cuyos nombres serán respectivamente Northen Disposal Limitada con traducción al español Eliminaciones del Norte Limitada y York Recycling Limitada con traducción al español Reciclaje York Limitada siendo los dos nombres de fantasía, y pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Su domicilio estará en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, exactamente frente al costado oeste del parque central, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Gerente en las sociedades: se nombró al señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: cien años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 65812.—(95808).
Ante esta notaría se modificó la cláusula segunda y quinta del acta constitutiva de Estación de Servicio San Antonio Sociedad Anónima referente al domicilio capital se remueve y nombra tesorero.—San José, ocho de octubre del 2008.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 65813.—(95809).
Por escritura otorgada ante licenciado Mauricio Ceciliano Rivera, 12 horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Cimaga del Valle Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Cimaga del Valle S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, Daniel Flores, Villa Ligia, residencial El Valle, número de casa nueve. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Antonia Quirós Robles, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las catorce horas del día siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 65815.—(95810).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 9:00 horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Maresvo Sociedad Anónima. Presidente, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 65816.—(95811).
Hoy protocolicé las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Viveros y Desarrollos Agrícolas S. A. y Servicios Integrados de Exportación y Logística SIELSA S. A., mediante las cuales se fusionaron prevaleciendo la segunda, se modificaron las cláusulas quinta y sétima de sus estatutos; se revocó el nombramiento de la junta directiva, y se nombraron nuevos miembros.—San José, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos A. Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 65817.—(95812).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del siete de octubre del dos mil ocho, se modificó la cláusula primera de MIWHI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil ochocientos uno.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 65818.—(95813).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día seis de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Deldu Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 65828.—(95814).
Ante esta notaría se reforma cláusula sétima del pacto social de Exportadora Kaner A y M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cero setenta y dos mil ciento ochenta y ocho en cuanto a la administración.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 65831.—(95815).
Elfehe Sociedad Anónima, de esta plaza protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios, se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombran personeros, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del 6 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 65837.—(95816).
Mediante escritura 198 del tomo 5 con fecha del 17 de setiembre del 2008, se protocolizó el acta de la asamblea general de accionistas de la sociedad 3-101-539125 sociedad anónima, acordándose lo siguiente: se modifican las cláusulas segunda, quinta y décima. Se modifica la junta directiva o consejo de administración, se revocan los nombramientos de la junta directiva, fiscal y agente residente en virtud de lo cual se realizan nuevos nombramientos, y se modifica el domicilio social de la misma.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Cubillo Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 65838.—(95817).
Por escrituras números: tres-seis y treinta y cinco-seis, otorgadas ante mí en esta ciudad, a las ocho horas treinta minutos del seis de setiembre del dos mil siete y a las diez horas treinta minutos del día primero de octubre del dos mil ocho, respectivamente, se constituyó de sociedad de esta plaza denominada Mi Cacharrito M. C. CL. uno ocho seis ocho nueve seis Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Mi Cacharrito M. C. CL. uno ocho seis ocho nueve seis S. A., con domicilio en la ciudad de Heredia. Urbanización Los Arcos, Cariari, casa número doscientos uno, capital suscrito y pagado. Con un plazo de 100 años a partir de esta fecha. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma conjunta o separada.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 65844.—(95818).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy protocolicé acta de P.C. Transportes Hermanos Pereira Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-228652. Se modifica la cláusula sexta de sociedad de la administración, quedando integrada la junta directiva por tres miembros: presidente, secretario y tesorero, teniendo únicamente el presidente y el secretario facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Se nombra nuevo tesorero de la junta directiva recayendo el nombramiento en el señor Melvin Pereira Esquivel con cédula 3-437-833.—Cartago, 7 de octubre del 2007.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 65849.—(95819).
En escritura pública número ciento ochenta y seis-ocho, ante mí Luis Gustavo Ocampo Rojas, se constituyó la sociedad Grupo Bruschi Ceseri P. C. Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las once horas del seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Gustavo Ocampo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 65851.—(95820).
A las 16:00 horas del día ocho de octubre del año 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Alquileres Jerez Hernández S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinte mil doscientos ochenta, mediante la cual se reformaron las cláusulas de domicilio, objeto, representación de la empresa y se revocó el nombramiento del fiscal.—San José, 08 de octubre del año 2008.—Lic. Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65854.—(95821).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de setiembre del dos mil ocho se constituyó ante mí, la sociedad denominada 4elements Adventure Tours Sociedad Anónima. Así mismo, el día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho se constituyó ante mí, la sociedad denominada Sufeisa Brenes Powan Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 65858.—(95822).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Caenohaa Sociedad Anónima. Domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: un millón doscientos mil colones. Fecha de constitución: tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 65859.—(95823).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del seis de octubre del año dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades a las cuales la razón social les será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédulas jurídicas. Sociedades con domicilio en la provincia de San José, del PANI ciento cincuenta metros al este. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, seis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Pamela Andrea Meza Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 65863.—(95824).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituyó la compañía Proyectos Constructivos Díaz Torrentes Sociedad Anónima. Domiciliada en Poás de Aserrí, San José. Plazo social: 99 años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 65864.—(95825).
Al ser las 16:00 horas del 29 de setiembre del 2008, ante mí, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Reglamento para la inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales. El presidente, tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 65865.—(95826).
Ante esta notaría se constituyó sociedad denominada Villacor R&A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Rosemary Villanea Muñoz.—Lic. Ana M. Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—Nº 65866.—(95827).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas de hoy Manuel Rojas Salazar y Gerardo Rojas Royo, constituyen la sociedad Manuel Rojas Sucesores S.R.L. Capital: cincuenta mil colones. Objeto: comercio, agricultura, ganadería, representación de casas extranjeras. Gerente: el socio Rojas Salazar.—Turrialba, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 65867.—(95828).
Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las diez horas con dos minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Esperanza de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 1 de octubre del 2008.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 65868.—(95829).
Ante este notaría el día 7 de octubre del 2008, a la 11:20 horas se constituyó Comercializadora F & S del Sur Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 7 de octubre del 2008.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 65870.—(95830).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de Inmobiliaria Tarrazú Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil doscientos noventa, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima del pacto social y se nombra nuevo presidenta y tesorero. Presidenta: Nuria Vargas Valverde.—San Marcos de Tarrazú, 7 de octubre del 2008.—Lic. Hugo A. Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 65871.—(95831).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 7 de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta número uno de Inversiones y Transacciones Intrapobla Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos siete mil ciento treinta, mediante la cual se reforman la cláusula primera y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Johel Francisco Mata Rojas.—San Marcos de Tarrazú, 7 de octubre del 2008.—Lic. Hugo A. Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 65872.—(95832).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas quince minutos del día siete de octubre del año dos mil ocho, constituyó la sociedad de esta plaza denominada Propiedades Paniagua Solís Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 65874.—(95833).
Ante mí, Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, en mi notaría comparece Ana Virginia Valenciano Chaves, mayor, casada una vez, filóloga, cédula de identidad número nueve-cero treinta y cinco-quinientos veintisiete, vecina de San Ramón, Alajuela, cincuenta metros este del Club de Amigos en esta ciudad y otros, quienes por escritura pública número doscientos veintiocho del tomo tres de mi protocolo, constituye la fundación se denominará Centro de Amigos para la Cultura y las Bellas Artes, su domicilio será: diagonal a la esquina sureste de la parroquia de San Ramón, Alajuela.—San Ramón, 07 de octubre del 2008.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 65875.—(95834).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del día siete de octubre del año dos mil ocho, constituyo la sociedad de esta plaza denominada Propiedades La Trinidad Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 65876.—(95835).
Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diecinueve horas treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil ocho, constituyo la sociedad de esta plaza denominada Propiedades Leo Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 65877.—(95836).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, La Vista de la Quebrada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil ochocientos seis, de que a las trece horas del seis de octubre del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula segunda, del domicilio y la sexta, de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 65880.—(95837).
Ante mí, Franklin Guerrero Machado, notario público comparecieron los señores: Roberto Ramón Meléndez, pasaporte venezolano número D cero cuatro siete cuatro cero siete y María Fernanda Alzuru Durán, pasaporte venezolano número D cero cuatro cinco siete cuatro cero cuatro siete y constituyeron la sociedad anónima denominada número de cédula jurídica asignada por el Registro Público S. A., firmado en San José, a las trece horas del dos de octubre de dos mil ocho.—Lic. Franklin Guerrero Machado, Notario.—1 vez.—Nº 65881.—(95838).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad B C C Export Management Specialist Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil setecientos noventa y dos, de que a las diez horas del cinco de octubre del dos mil ocho, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así: Se modifica la cláusula segunda, del domicilio y la sexta de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 65882.—(95839).
La sociedad Castillo León Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y siete mil ochocientos veintidós, domiciliada en El Socorro de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste, reforma la cláusula novena del pacto social en cuanto a la administración y representación de la sociedad.—Nicoya, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 65885.—(95840).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos noventa y nueve de las ocho horas del tres de octubre del dos mil ocho, del protocolo del Lic. Óscar Hernández Salazar, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Integrales en Materia de Seguridad Sociedad Anónima, cuyo presidenta y apoderada generalísima sin límite de suma es Elizabeth Quirós Jiménez.—San José, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Hernández Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 65886.—(95841).
Mediante escritura número cincuenta y dos ante mí, a las ocho horas del tres de octubre de dos mil ocho, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social de la sociedad Corporación Okmovil Internacional Sociedad Anónima.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 65887.—(95842).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será: el número de cédula jurídica, cuyo presidente es el señor Rodolfo Apéstegui Hoffmaister y vicepresidente Manuel Cisneros Guislain. Domicilio social: provincia San José, cantón Central, distrito Pavas, de la oficina Pizza Hut cincuenta metros al oeste del Oficentro La Virgen, edificio cuatro, piso tres.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—Nº 65890.—(95843).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será: el número de cédula jurídica, cuyo presidente es el señor: Rodolfo Apéstegui Hoffmaister y vicepresidente Manuel Cisneros Guislain. Domicilio social: provincia San José, cantón Central, distrito Pavas, de la oficina Pizza Hut cincuenta metros al oeste del Oficentro La Virgen, edificio cuatro, piso tres.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Laura Bonilla Herrero, Notaria.—1 vez.—Nº 65891.—(95844).
Por escrituras de las 17:00 y 18:00 horas del 29 de setiembre del 2008, se protocolizaron por su orden, actas de asamblea general de las compañías Inversiones Los Tres Gallegos del Este S. A., y Distribuciones Jorgimar S. A. Se nombra gerente general.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 65894.—(95845).
Por escritura de las 18:00 horas del 06 de octubre del 2008, se constituyó la compañía Inmobiliaria Olvarum San Juan Sociedad Anónima. Presidente: Olman Guillermo Vargas Araya. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Zumbado, esquina sureste del templo católico. Plazo social 100 años a partir del 06 de octubre del 2008.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 65895.—(95846).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad QDR Filial Veintisiete Citrina Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Javier Francisco Masís Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 65896.—(95847).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 102 del tomo 11, de las 18:00 horas, del día 17 del mes de julio del año 2007, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Papeles y Más Clase A S. A.—San José, 08 de octubre del año 2008.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 65898.—(95848).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Auromeda Star S. A..—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 65899.—(95849).
Por escritura número seis-catorce de tomo catorce, de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Terra Symbiosis de San Pedrito S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se revoca el nombramiento del presidente y secretario, correspondiéndole dichos cargos de ahora en adelante al señor Brendon Mckeon como presidente y al señor Jonathan Jay Collier, como secretario.—San Isidro de El General, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 65901.—(95850).
Por escritura número cinco-catorce de tomo catorce, de las ocho horas treinta minutos del veintitrés de de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Luz de La Luna de Barucito S. A., por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se revoca el nombramiento de la secretaria, correspondiéndole dicho cargo de ahora en adelante al señor Benjamín Blake Pahl, pasaporte número cuatro dos uno seis siete tres cero cero nueve.—San Isidro de El General, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 65902.—(95851).
Por escritura número cuatro-catorce de tomo catorce, de las ocho horas del veintitrés de de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Brisas de La Montaña de San Agustín S. A., por la cual se revoca el nombramiento del secretario, correspondiéndole dicho cargo de ahora en adelante a la señora Sara Lynn McKeon, pasaporte número cero cinco ocho uno siete ocho dos seis uno.—San Isidro de El General, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 65903.—(95852).
La suscrita notaria hace constar que en su notaría se constituyó la empresa Urbanizadora Miramar Limitada con un capital social de un millón de colones totalmente suscrito y pagado.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 65911.—(95853).
Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las doce horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se constituyó Constructora Utopía Sociedad Anónima. Capital socialmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 65913.—(95854).
Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las catorce horas del seis de agosto del dos mil ocho, se constituyó Tile Prestige and Stone Sociedad Anónima. Capital socialmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San vito de Coto Brus, Puntarenas, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 65914.—(95855).
Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó Comercializadora de Partes y Vehículos Aguas Claras Sociedad Anónima. Capital socialmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San vito de coto Brus, Puntarenas, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 65917.—(95856).
En esta notaría al ser las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Farocosta Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 08 de octubre del año 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 65919.—(95857).
Ante mí, Raquel Mayers Marín, notario público con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima Sanold S. A. Presidente. Oldemar López Araya. Capital: Diez mil colones. Plazo: Cien años. Domicilio: Tres Ríos, Cartago.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 65920.—(95858).
Por escritura ante esta notaría el veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se ha constituido sociedad anónima denominada Hero Sociedad Anónima. Presidente: Álvaro Herrera Ocampo. Domicilio: Alajuela, cantón primero, distrito primero, cien metros este del Correo. Plazo: Noventa y nueve años.—Heredia, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 65925.—(95859).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Security Code S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; Acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 65926.—(95860)..
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa Inversiones L y M de Costa Rica S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 65927.—(95861).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas con treinta minutos del siete de octubre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto al poder, y se hicieron nombramientos, de la sociedad Car & Truck Guide OG Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, ocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 65928.—(95862).
Que mediante escritura número trescientos doce otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día veintisiete de setiembre del dos mil ocho, las señoras Karla Marcela Araya Chacón, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-doscientos cincuenta y Teresita Quirós Araya, cédula de identidad número uno-cuatrocientos quince-mil ciento sesenta, constituyeron la sociedad denominada Ariaya Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ariaya S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Verny Argentina Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 65930.—(95863).
Por escritura número ciento diez otorgada a las catorce horas y veinte minutos del día siete de octubre del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de la sociedad Alibon S. A., mediante los cuales se acordó nombrar nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 65931.—(95864).
Por escritura número ciento once otorgada a las catorce horas y treinta minutos del día siete de octubre del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de la sociedad Alimonte S. A., mediante los cuales se acordó nombrar nuevo fiscal de la junta directiva de la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 65932.—(95865).
Por escritura número ciento doce otorgada a las catorce horas y cuarenta minutos del día siete de octubre del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de la sociedad Bienes Raíces del Este S. A., mediante los cuales se acordó nombrar nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 65933.—(95866).
Por escritura número ciento trece otorgada a las catorce horas y cincuenta minutos del día siete de octubre del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de la sociedad Club de Yates Gaviota S. A., mediante los cuales se acordó nombrar nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 65934.—(95867).
Por escritura número ciento catorce otorgada a las quince horas del día siete de octubre del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de la sociedad Consorcio B. Q. S. A., mediante los cuales se acordó nombrar nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 65935.—(95868).
Por escritura número ciento quince otorgada a las quince horas y diez minutos del día siete de octubre del dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de la sociedad Frutas Tropicales Monteverdes S. A., mediante los cuales se acordó nombrar nuevo tesorero de la junta directiva de la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 65936.—(95869).
Por escritura otorgada ante el notario público José Rafael Fernández Quesada, a las 10:15 horas del día 12 de agosto del 2008, Mariela Solano Obando y Cristiana Carazo Vargas, constituyen la siguiente sociedad anónima: Inversiones Jardín de Azafrán. El plazo social de la compañía es de cien años, y la presidenta es Mariela Solano Obando con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 65937.—(95870).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del día seis de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, constituyó la sociedad denominada Avícola Los Guayacanes Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula tercera y se nombra junta directiva.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 65939.—(95871).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las doce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Totales en Telecomunicaciones Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 65940.—(95872).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:10 horas del 2 de setiembre del presente año, se constituyó la fundación denominada Fundación Pro-Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de Cañas. Domicilio: Cañas, Guanacaste. Patrimonio: cincuenta mil colones. Objetivo: promover acciones para mejorar la calidad de vida del paciente con dolor por enfermedades incurables, brindando además de cuidados paliativos, ayuda psicológica a pacientes y familiares. Plazo: perpetuo. Administración: a cargo de una junta administrativa integrada por cinco directores.—Cañas, 2 de octubre del 2008.—Lic. Alexis Chavarría Araya, Notario.—1 vez.—Nº 65945.—(95873).
Ante mi notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil ocho, se constituye sociedad Air Bags Center S. A. Se nombra Presidenta, por todo el plazo social de noventa y nueve años a Maricruz Peraza Ramírez, cédula 6-219-076, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, conjuntamente con el secretario de dicha sociedad Maikel Sánchez Víquez, cédula 1-687-883. Sociedad que tiene un capital social de diez mil colones y su domicilio social será en San Antonio de Coronado, San José.—San José, a las 10:00 horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—Nº 65947.—(95874).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las quince horas del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pin 10 Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Escazú, de la entrada del Country Club, ciento veinticinco metros al sur, contiguo al condominio La Molina.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notario.—1 vez.—Nº 65950.—(95875).
Mediante escritura número setenta y seis otorgada ante este notario a las diez horas del día dos de octubre del dos mil ocho, Rafael Caicedo Roncancio y Cindy Patricia García López constituyen la sociedad R. F. L Construcciones Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 65951.—(95876).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Izel Profesional Sociedad Anónima. Presidenta: Yenory Ureña Segura. Escritura número ciento cincuenta y seis- uno, otorgada en San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 65954.—(95877).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Desarrollo Integral Profesional Sociedad Anónima. Presidenta Yenory Ureña Segura. Escritura número ciento cincuenta y cinco-uno, otorgada en San José, a las once horas del día cuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 65955.—(95878).
Ante esta notaría han comparecido Norma Cascante Mora y Roxana Arias Carmona, a modificar el pacto constitutivo de la sociedad denominada R M Lens Restor S. A.—03 de octubre del 2008.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 65956.—(95879).
Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas y 20 minutos del 06 de octubre del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo social: noventa y nueve años y corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos, pudiéndose actuar conjunta y separadamente a Carlos Maffioli Barrantes y Julio Gutiérrez Jaikel.—06 de octubre del 2008.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notario.—1 vez.—Nº 65957.—(95880).
Mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 06 de octubre del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Plazo social: noventa y nueve años y corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos, pudiéndose actuar conjunta y separadamente a Carlos Maffioli Barrantes y Fabián Saborío Cascante.—06 de octubre del 2008.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 65958.—(95881).
Por escritura cincuenta y siete, de las nueve horas del veintinueve de setiembre de dos mil ocho, Fabián Fernando Molina Espinosa y Jenny Castaño Vásquez, constituyen sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número uno uno cuatro del catorce de junio de dos mil seis. Plazo social: noventa y nueve años; capital: diez mil colones, correspondiéndole al presidente y al secretario de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 65959.—(95882).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Club del Cielo Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Se revocan los nombramientos del actual secretario, fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos. Se ratifican los nombramientos del presidente y secretario. Asimismo se nombra nuevo agente residente. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 07 de octubre del 2008.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 65960.—(95883).
En esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del treinta de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad anónima denominada Suministros de Oficina Papelería y Equipo de Cómputo F Y F Sociedad Anónima, nombrándose la siguiente junta directiva. Presidente: José Alfredo Fallas Prado, secretario: Luis Carlos Fallas Prado, tesorera: Julia Natalia Monge Fallas y fiscal: Julia Rosa Fallas Cordero.—San Marcos de Tarrazú, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Quirós Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 65963.—(95884).
Por escritura número cincuenta y dos-once, otorgada ante esta notaría de Allan Roberto Coto Jiménez y Mario Quesada Bianchini a las ocho horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Kadoca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil uno, mediante la cual se reforma las cláusulas quinta, sétima de los estatutos sociales de la sociedad y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 65964.—(95885).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombraron nuevos miembros de junta directiva, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombró nuevo agente residente de la sociedad Newcom Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—Nº 65965.—(95886).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombraron nuevos gerente administrativo financiero y gerente de ingeniería, y se nombró nuevo agente residente de la sociedad Ángel Guerra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—Nº 65966.—(95887).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombraron nuevos gerente administrativo financiero y gerente de ingeniería, se nombró nuevo agente residente y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad Dodona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—Nº 65967.—(95888).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del seis de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda del pacto social, se nombraron nuevos miembros de la junta directiva, presidente, secretario, tesorero y fiscal, se nombró nuevo agente residente y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma de la sociedad Promotora del Horizonte Sociedad Anónima.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notario.—1 vez.—Nº 65968.—(95889).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se constituyó Jenisa del Norte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Domicilio social: San José, Coronado. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios Nefer Publicidad S. A., modifica la cláusula primera para que en lo sucesivo se le denomine Lunita Hermanos S. A. y modifica la cláusula segunda y nombra junta directiva y 3-101-520522 S. A., modifica la cláusula segunda de estatutos y nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las once horas, diez minutos del día ocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 65969.—(95890).
Ante mí, Yesenia Arce Gómez, notaria pública de Escazú, San José, mediante escritura pública, se constituyó las siguientes sociedades. Inversiones Méndez y Calvo Sociedad Anónima, Libélula de la Montaya Sociedad Anónima y Cordillera Libélula Sociedad Anónima todas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 7 de de octubre del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 65970.—(95891).
El suscrito notario hace constar que a esta notaría se apersono la señora Gabriela Murillo a protocolizar acta número once de asamblea general extraordinaria de accionistas de Faro del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento dos-veintidós mil novecientos treinta y ocho, realizada a la doce horas del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, reformando la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto a cambiar domicilio social.—San José, siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 65973.—(95892).
Por escritura número nueve otorgada hoy ante mí, a las diecisiete horas, se constituyó la sociedad con la denominación asignada por el Registro Nacional, de acuerdo con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Domicilio: Heredia. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Guiselle Jiménez Rodríguez.—Heredia, 7 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 65975.—(95893).
Por escritura número diez otorgada hoy ante mí, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad con la denominación asignada por el Registro Nacional, de acuerdo con el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del veintinueve de mayo del año dos mil seis. Domicilio: Heredia. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Guiselle Jiménez Rodríguez.—Heredia, 7 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Iván Calvo León, Notario.—1 vez.—Nº 65976.—(95894).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 16 de setiembre del año 2008, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada N. T. C. S. A., se reforma la cláusula sétima (de la representación), propiamente en el punto B para que en adelante se lea de la siguiente forma: B) Realizar los trámites que sean necesarios ante los Bancos del Sistema Bancario Nacional o Banca privada, como abrir cuentas de ahorros y corrientes, realizar retiros, depósitos, cambiar cheques y demás trámites ante dichas instituciones para el retiro y pago de planillas, acreedores. C).Contratar con particulares sea personas físicas o jurídicas y con las diferentes instituciones de gobierno, pudiendo firmar contratos, finiquitos, y todo documento en que deba ejercer la representación de la sociedad.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 65977.—(95895).
A las 8:00 horas del 8 de octubre de dos mil ocho, se constituyó Bosque Cincuenta y Uno S. R. L. Capital social: suscrito y pagado. Representación: gerente general.—San José, 8 de octubre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 65979.—(95896).
A las 11:00 horas del 8 de octubre de dos mil ocho, se constituyó Bosque Verde Cincuenta y Dos S. R. L. Capital social: suscrito y pagado. Representación: gerente general.—San José, 8 de octubre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Colé Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 65980.—(95897).
Mediante escritura otorgada el día de hoy se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Inversiones Internacionales Micer S. A. mediante la cual se modificaron cláusulas de pacto constitutivo.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Bolaños Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 65982.—(95898).
En fecha dos de octubre del dos mil ocho, Gabriel Herrera Requenes, con cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta-doscientos catorce; y Erick Antonio López Rojas, con cédula de identidad número: dos-quinientos sesenta-setecientos treinta y dos; constituyeron la sociedad denominada Madetec H & L Sociedad Anónima. Domiciliada en San Carlos, Ciudad Quesada, en Cedral, cincuenta metros al norte y setenta y cinco al este de la Plaza Nueva, cuyo capital social es la suma de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 65984.—(95899).
Según escritura número doscientos cuarenta y cuatro, se constituye nueva sociedad de nombre Súper Rápido Mensajería MZC Sociedad Anónima ante la notaría de Christian Badilla Vargas.—Lic. Christian Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 65985.—(95900).
Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, Notario Público con oficina en San José, se constituyó mediante escritura doscientos tres del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad que tendrá como razón Servicios Contables Carembau Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente y secretario pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del siete de octubre del dos mil ocho.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 65986.—(95901).
En mi notaría a las 12:00 horas del 03 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Famos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 65987.—(95902).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se protocolizó el acta número uno de asamblea extraordinaria de accionistas de Computación Transdigital S. A., variándose el domicilio de la empresa y nombrándose como nueva presidenta a Marilyn Caba Fernández.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Guillermo Barrantes Vega, Notario.—1 vez.—Nº 65988.—(95903).
Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria Pública con oficina en San José, hace constar que por escritura otorgada al ser las ocho horas del dos de octubre del año dos mil ocho, se constituyeron las sociedades anónimas denominadas Condominio Residencial Paseo del Sol Filial Uno Sociedad Anónima, Condominio Residencial Paseo del Sol Filial Dos Sociedad Anónima, Condominio Residencial Paseo del Sol Filial Tres Sociedad Anónima, Condominio Residencial Paseo del Sol Filial Cuatro Sociedad Anónima, Condominio Residencial Paseo del Sol Filial Cinco Sociedad Anónima, Condominio Residencial Paseo del Sol Filial Seis Sociedad Anónima, Condominio Residencial Paseo del Sol Filial Siete Sociedad Anónima, y Condominio Residencial Paseo del Sol Filial Ocho Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Steve Rodríguez Abarca. El Plazo social es de 99 años. Capital social: de 10.000 colones.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Marta Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 65990.—(95904).
Por escritura número ciento veinticuatro otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 06 de octubre del dos mil ocho, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Tamig S. A., se acordó reformar cláusula quinta.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 65992.—(95905).
Gerardo Badilla Valenciano, Notario con Oficina en Centro Golfito, hace saber que se ha constituido la sociedad anónima, que se denominará Productores Hidroponia del Sur Sociedad Anónima, cuyo presidente es Antonio Prendas Rodríguez, cédula cinco-ciento ocho-cuatrocientos ochenta y ocho, con un capital social de diez mil colones, con domicilio en Bella Luz Corredores, Puntarenas.—Golfito, 02 de octubre del 2008.—Lic. Gerardo Badilla Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 65997.—(95906).
Por asamblea de cuotistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintiún mil ochocientos veintisiete S.R.L. se modificó cláusula primera y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 65998.—(95907).
Por escritura número sesenta y nueve del tomo dos de protocolo de la notaría pública Carmen Victoria Castro Torres, se constituye sociedad denominada Inversiones Prisba y J.B.J. S. A., representada por su presidente con las calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Priscila Sime Barrantes y con las mismas facultades en forma individual secretaria y tesorero.—Heredia, 08 de octubre del 2008.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 66001.—(95908).
Biagio Aita Vaglio, mayor, casado una vez, comerciante, cédula número uno-trescientos cincuenta y tres-novecientos cuarenta y ocho y Martha Eugenia Carballo Fernández, mayor, casada una vez, del hogar, cédula número uno-trescientos setenta y cuatro-trescientos quince, ambos vecinos de Rohrmoser, costado sur del A.I.D., constituyen la sociedad anónima Brindici A.T.V. Extreme Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el notario Harry Flores Castillo, número veintitrés del día dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 66006.—(95909).
Ante esta notaría se constituye sociedad denominada Adeluz de Palmares Sociedad Anónima. Capital social: trescientos mil colones. Domicilio: Palmares Esquipulas ciento veinticinco metros oeste de la escuela. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Henry Chacón Mora.—Lic. Fabián Ocampo Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 66009.—(95910).
Karina Rebeca Solano Jiménez y Fernando Enrique Hernández Estrada, constituyen la compañía Karyfer Sociedad Anónima. Domicilio: Guadalupe. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Karina Rebeca Solano Jiménez.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Madrigal Benavides y Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 66010.—(95911).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 07 de octubre del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos quince sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusulas sexta y segunda. Es todo.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 66011.—(95912).
Ante esta notaria licenciada Orbelina Mendoza Alvarado y a partir del veintisiete de setiembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Comando de Protección Arguedas Umaña Sociedad Anónima, en Guaycará Golfito Puntarenas.—Ciudad Neily, 07 de octubre del 2008.—Lic. Orbelina Mendoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 66012.—(95913).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 07 de octubre del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y uno sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusulas sexta y segunda. Es todo.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 66013.—(95914).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 07 de octubre del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y mil novecientos setenta y siete sociedad anónima, se nombra nueva junta directiva, se modifica cláusulas sexta y segunda. Es todo.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 66014.—(95915).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día siete de octubre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Baleia Azul Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social, se modifica el agente residente y se otorga poder generalísimo con limitación a ciertos actos.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 66015.—(95916).
Por escritura número 100-2, otorgada a las 09:30 horas del 24 de setiembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Yellow River S. A. En donde se acuerda reformar la cláusula segunda, se nombra nueva secretaria y agente residente.—Puntarenas, 03 de octubre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 66016.—(95917).
Por escritura número 108-2, otorgada a las 09:00 horas del 2 de octubre del 2008, ante esta Notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Rusalki Ros Ltda. En donde se nombran nuevos gerentes.—Puntarenas, 02 de octubre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 66017.—(95918).
Por escritura otorgada por esta Notaría, a las trece horas del cinco de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Don Morillon del Macizo Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Juan Pablo Murillo Soto, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 66021.—(95919).
Por escritura número cuarenta y uno - uno otorgada a las diez horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil ocho, ante el notario Juan Pablo Gamboa Amador, se constituye la sociedad que se denominará V.J. & Shaddai Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario.—1 vez.—Nº 66022.—(95920).
La suscrita Notaria, hace constar que ante mi Notaría, constituí la sociedad denominada Sicología e Integridad Familiar Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio en Alajuela. Objeto: el comercio en general. Capital social: diez mil colones. Gerente: Hazel Dayana González Hernández. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 16:00 horas del día siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 66030.—(95921).
Ante esta Notaría mediante escritura ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M Y L, cuyos apoderados son Mario Alberto Loría Barrantes y Diana Alpízar Morera. Es todo.—Quepos, 28 de setiembre del 2008.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 66033.—(95922).
Ante esta Notaría mediante escritura treinta y cuatro se constituyó la sociedad denominada RAJAME cuyos apoderado es Francisco Javier de Gaviria Labarta. Es todo.—Quepos, 06 de octubre del 2008.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 66035.—(95923).
Por escritura otorgada hoy a las 08:30 horas, se constituyó la sociedad denominada Ring Mobiles Media Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, al presidente de forma individual.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 66037.—(95924).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 08 de octubre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Saturno Plata Cinco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 66038.—(95925).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 08 de octubre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrolladora de Negocios B Y B Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombran gerentes.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 66039.—(95926).
Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Tones Mobiles Marketing Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, al presidente de forma individual.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Leonardo Crespo Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 66040.—(95927).
Por escritura pública celebrada ante mí, número uno de las dieciocho horas treinta del primero de octubre del dos mil ocho, tomo treinta y tres, se constituye la sociedad V.A.A. Q. Inversiones Inmobiliarias LLC Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Objeto social: comercio.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 66041.—(95928).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 06 de octubre del 2008, se constituye la compañía que se denominará Centro Educativo Lluvia de Oro Sociedad Anónima. Presidenta: Irma Nelly Gutiérrez Villalobos.—Lic. Arturo González Montero, Notario.—1 vez.—Nº 66046.—(95929).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 13:00 horas del primero de octubre del 2008, se constituye la sociedad de esta plaza Buena Vista Servicios de Idiomas S. A. Presidente: Carlos José Chaves Vega. Capital social: 100.000 colones.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 66048.—(95930).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el día primero de octubre dos mil ocho, se constituyó la sociedad Autotaller F&M Sociedad Anónima, con un capital social: de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 66050.—(95931).
Que he constituido la compañía Agencia de Viajes Meckir Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones con 00/100 y con domicilio social en San José, San Francisco de Dos Ríos.—San José, 23 de agosto del 2008.—Lic. Juan Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 66051.—(95932).
Ante esta Notaría a las nueve horas del tres de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Proflash S. A., con un capital social de cien mil colones y con domicilio social en Pilas de San Isidro de Alajuela, de la escuela trescientos metros oeste.—Alajuela, 08 de octubre del 2008.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 66053.—(95933).
El suscrito Notario Público, Franklin Antonio Aguilera Amador hago constar que constituida la sociedad Compliance Consulting Sociedad Anónima el día ocho de octubre de dos mil ocho. Capital: veinte mil colones. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 66056.—(95934).
Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada a las dieciocho horas del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Inmobiliaria Casa Moreno de Santa Ana ICMS Sociedad Anónima. Anabelle Moreno Solano nombrada presidenta.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 66057.—(95935).
Ante esta notaría bajo escritura número cuatrocientos quince del tomo trece, de las nueve horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Restaurando Los Cautivos. Presidenta: Albertina Murillo Acuña.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 66058.—(95936).
Por escritura número 115-10 de las 16:00 horas del 17 de setiembre 2008, se constituyó la sociedad denominada Jinocuabe Sociedad Anónima.—Lic. Ma. Adilia Salas Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 66059.—(95937).
Por escritura número ochenta y nueve, de las diecinueve horas del ocho de octubre del año dos mil ocho, ante la notaria Geraldine Porter Laitano, se constituyó la sociedad anónima Corporación Betman Sociedad Anónima.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(96029).
Se hace constar, que por escritura número 42 del tomo trece del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 12:00 horas del día 3 de octubre del año 2008, se protocolizan acuerdos de la sociedad Producciones Alimenticios Bien Me Sabe Ltda., por medio del cual se reforma la cláusula sétima y se nombra gerente Ada García, estadounidense, pasaporte número 047912481.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(96036).
Por escritura número doce - cuatro, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las once horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente de la compañía Osa Cabana Club S. A.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(96048).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 8:00 horas del 7 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad Acabados Palacios Salazar S. A. Domicilio San Isidro de Heredia, San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre del año 2008.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(96063).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 9:00 horas del 07 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad Acabados Salas Solís S.A. Domicilio Curridabat-San José. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 08 de octubre del año 2008.—Lic. Marco Antonio Molina Quirós, Notario.—1 vez.—(96064).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad S. D. I. Seguridad Digital Integral Sociedad Anónima, en cuanto a la administración, se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Cinthya Castro Hernández, Notaria.—1 vez.—(96067).
Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó al ser las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil ocho, la sociedad anónima conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno guión J, conforme al artículo segundo y serán sociedad anónima. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de diez mil colones exactos. La presidenta será María de los Ángeles Barquero Cruz.—San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(96068).
Ante mí, María de los Ángeles Solano Mora, notaria pública con oficina en Coronado, se constituyó al ser las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, la sociedad anónima Farmacia Dulce Nombre. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de diez mil colones exactos. La presidenta será María de los Ángeles Barquero Cruz.—San José, nueve de octubre del 2008.—Lic. María de los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—(96069).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dos de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta mil novecientos cuarenta limitada, de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava y se nombra nuevo gerente general.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(96071).
Que en esta notaría, Ademar Enrique Madrigal Campos, casado en segundas nupcias, empresario, con cédula de identidad dos-cero cuatro tres siete-cero cero seis cero y Mario Enrique Madrigal Campos, empresario, casado una vez, con cédula de identidad dos-cero tres nueve cinco-cero seis siete siete, mayores de edad, ambos vecinos de La Garita de Alajuela, trescientos metros al este del Rancho Linda Vista, han constituido una sociedad anónima denominada Compañía Hermanos Madrigal Campos. Capital social cincuenta mil colones. Representante legal, su presidente Mario Enrique Madrigal Campos. Apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando en forma conjunta con el secretario o separadamente.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—(96077).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de octubre del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno, con un plazo social de cien años, con un capital de noventa mil colones, y cuya representación la ostentan el presidente, tesorero y secretario de la junta directiva.—Alajuela, 07 de octubre del año 2008.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(96099).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 23:00 horas del día 03 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada El Chilar de Alajuela Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela, cantón Central. Representación: presidente.—Alajuela, 03 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Luis Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—(96104).
Hacemos constar que por escritura pública número 14-9 autorizada a las 15:00 horas del día 06 de setiembre del 2008; se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Citibank (Costa Rica) S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del pacto social de la sociedad.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua y Randall Barquero León, Notarios.—1 vez.—(96109).
Constitución de la sociedad anónima denominada Artegia Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y vicepresidente.—San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(96127).
Constitución de la sociedad anónima denominada G. P. Medicamentos e Implementos de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Plazo 99 años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—(96129).
Por escritura pública número noventa y dos-cero ocho, de las doce horas treinta minutos del siete de octubre de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Reflecting Crystals Limitada, en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio, se nombra gerentes y agente residente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(96146).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de octubre del 2008, se constituyó Libro Dorado de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su razón social la cédula jurídica asignada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(96161).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:40 horas del 8 de octubre del 2008, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su razón social la cédula jurídica asignada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(96163).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 8 de octubre del 2008, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su razón social la cédula jurídica asignada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(96164).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:15 horas del 8 de octubre del 2008, se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, siendo su razón social la cédula jurídica asignad, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(96165).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de octubre del 2008, se modifica cláusula segunda y se nombra agente residente en Costa Esterillos Estates Levístico Cero Sesenta S. A.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(96166).
Mediante la escritura número 198, otorgada a las 12:00 horas del 8 de octubre del 2008, ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Automóvil Modelo H Fit S. A., y se nombró nuevo presidente y secretario en la junta directiva.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(96177).
Mediante la escritura número 197 otorgada a las 14:00 horas del 7 de octubre del 2008, ante esta notaría, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Filial Afro Nirvana Azul Uno S. A., y se nombró nueva junta directiva.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(96178).
En la notaría del Lic. Harry Flores Castillo, protocolo noveno, escritura veintisiete, folio dieciséis frente del tres de octubre del presente año, se constituye Abmontdi S. A. Presidente: Abelardo Montoya Dillon, cédula de residencia: uno uno siete cero cero cero cinco cuatro uno ocho uno cero. Es todo.—San José seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(96179).
Los señores Axel Marquart y Luis Diego Solís Soto, constituyen sociedad anónima la cual se regirá por lo estipulado por el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Mónika Rodríguez Campos, a las once horas del día 07 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(96191).
Lic. Mónika Rodríguez Campos, notaria pública de Heredia, procede a protocolizar acta en la que se reforma la cláusula referente a la junta directiva de la sociedad llamada Cosméticos de Centroamérica C C A Sociedad Anónima, escritura otorgada a las dieciocho horas del día nueve de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(96192).
Al ser las quince horas del dos de octubre del año dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la empresa Servicios Inmobiliarios de Seguridad y Mantenimiento JP Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos veintisiete, en la cual se reforman las cláusulas sétima: De la administración y quinta: El capital social.—San José, dos de octubre del 2008.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 66060.—(96193).
El día veintisiete de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Agropecuaria Male S. A.—Palmares, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 66062.—(96194).
El día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Ángeles Mar y Ara Limitada.—Palmares, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 66063.—(96195).
El día siete de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Comercializadora Lovamar Limitada, en donde se modifica el pacto constitutivo y revoca gerente.—Palmares, ocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 66064.—(96196).
La sociedad, GTY Melifluo Comercial Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del día 8 de octubre del año 2008, ante el notario publico Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 66066.—(96197).
La sociedad Vaisali Anrapoli Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 8 de octubre del año 2008, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 66067.—(96198).
Por escritura de 14:00 horas del 6 de octubre 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Grupo Litográfico Moravia Holding Company S. A. en que se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 8 de octubre de 2008.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—Nº 66068.—(96199).
Por escritura de las 16:00 horas del 8 de octubre del 2008, protocolicé actas de asambleas generales de López y Franco S. A. y Representaciones Cosalco S. A., mediante las cuales se acuerda fusionar las sociedades por absorción prevaleciendo Representaciones Cosalco S.A. y a la vez se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales de Representaciones Cosalco S. A..—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 66069.—(96200).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de la compañía Representaciones Cosalco Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 66070.—(96201).
En mi notaría por escritura a las 18:00 horas del 1º de setiembre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Corporación Celta Dos Mil S.A. por la cual se modifican las cláusulas segunda sobre el domicilio, octava sobre la administración y quinta sobre el capital social.—Ciudad Quesada, primero de setiembre del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 66072.—(96202.).
En mi notaría por escritura a las 13:30 horas del 8 de octubre del 2008, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones El Cedral S. A. por la cual se modifica las cláusulas segunda, quinta y sétima sobre domicilio, capital social y administración.—Ciudad Quesada, ocho de octubre del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 66073.—(96203).
Por escritura otorgada en Grecia a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2008, se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Nombramiento de la junta directiva secretario: Leonard Gene Kuhl.—Grecia, 8 de octubre del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 66077.—(96204).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 12:00 horas, la sociedad Rose Capucine of the North Sociedad Anónima protocolizó acuerdos en que: (i) Reformó la cláusula octava de su pacto social y (ii) Se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Guanacaste, 3 de octubre del 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 66078.—(96205).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 8:00 horas del 19 de setiembre del 2008, se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta, se nombra presidente y secretario, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial.—Grecia, 7 de octubre del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 66079.—(96206).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 15:00 horas, la sociedad Milfoil of the Lake Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en que: (i) reformó la cláusula octava de su pacto social y (ii) se nombró nuevo presidente de la junta directiva.—Guanacaste, 12 de setiembre de 2008.—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 66080.—(96207).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada: Pittasoma Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 66081.—(96208).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jocote Dos Mil S. A.—Seis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 66083.—(96209).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Santa Inés Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, ocho de de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 66084.—(96210).
Daniel Quesada Céspedes, Auxiliadora Céspedes Campos, Karina María, Dayana y Daniela, todas Quesada Céspedes, constituyen Quece Sociedad Anónima, a las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 66085.—(96211).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Carlos Esteban Rodríguez Varela, al ser las dieciséis horas del día siete de octubre del año dos mil ocho, protocolizamos acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Cuatro Mil, por lo que se procede a modificar la cláusula primera del pacto así como realizar nuevo nombramiento de gerentes.—San José, ocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 66087.—(96212).
Yo, Luis Alberto Campos Flores, notario público, protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Cefa S. A. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo Se nombra nuevos miembros de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del seis de octubre del 2008.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 66088.—(96213).
Por escritura otorgada ante mi notaría en esta ciudad, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, Robert Douglas Hotchkiss, constituye Fetish Pirates Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro del General. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Robert Douglas Hotchkiss.—Pérez Zeledón, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 66089.—(96214).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por 3-101-497823 Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 7 de octubre del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 66090.—(96215).
En escritura pública número doscientos cincuenta y uno-nueve, otorgada ante el notario Alexis Monge Agüero, en San Isidro, Pérez Zeledón, a las catorce horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Total Seafood Sociedad Anónima, presentada al diario del Registro bajo las citas tomo quinientos setenta y siete, asiento cuarenta y uno mil seiscientos treinta y siete. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Firma responsable Lic. Alexis Monge Agüero.—Firmo en San Isidro, Pérez Zeledón, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil seis.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 66091.—(96216).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del nueve de setiembre de dos mil ocho, se constituyó Finca La Morena Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, del antiguo City Garden ciento veinticinco metros norte. Capital social diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años, junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 66095.—(96217).
Por escritura cuarenta y seis, tomo treinta y tres otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones PER.MU.CA Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva presidente: Pedro Muñoz Cascante, capital social por veinte mil colones. Plazo social por noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho horas del ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lizeth Mata Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 66096.—(96218).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del cuatro de octubre de dos mil ocho, se constituyó Cinco Más Dos Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, San Francisco de Agua Caliente, Urbanización Hacienda de Oro, casa número ocho-H. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Isaac Solano Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 66097.—(96219).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la siguiente sociedad anónima The Bamboo Field S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, así mismo se constituyeron ante esta notaría las sociedades anónimas denominadas Rocagema S. A., con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, Barrio La Laguna, doscientos metros al norte del antiguo Salón el Jorón e Inversiones Condorica S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, doscientos metros norte de la escuela Tortuga.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 66098.—(96220).
Se hace saber que en esta notaría, en escritura otorgada, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía es Ignacarmen Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado y la representación legal la tiene el presidente. Es todo.—San Vito Coto Brus, a las nueve horas del siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Rodríguez Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 66099.—(96221).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 6 de octubre del 2008, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, así como se nombra nuevo presidente y secretaria de Dos de Setiembre de Mil Novecientos Sesenta Murillo Mora S. A..—Ciudad Quesada, 6 de octubre del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 66100.—(96222).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las catorce horas del seis de octubre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Vigilancia y Seguridad Espada Dorada Sociedad Anónima, por la cual se nombra nuevos personeros de la junta directiva de la empresa, se cambia el domicilio social y modifica cláusula décimo tercera.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 66101.—(96223).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del ocho de octubre de dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Pegasus Industrial Testing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava de los estatutos de la compañía.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66103.—(96224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del ocho de octubre de dos mil ocho, se constituyó Continent Interactivo C.R. Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente es el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar individualmente.—San José, ocho de octubre de dos mil ocho.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66104.—(96225).
En escritura otorgada a las 14:00 horas del 1º de octubre del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se fusionan las sociedades Global Logistics S. A. y Excel Logística S. A., prevaleciendo la primera, en virtud de lo cual se modifica el pacto social de la sociedad Global Logistics S.A..—San José, 1 de octubre del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 66105.—(96226).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del primero de octubre del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Excel Agencia Aduanal S. A.—San José, primero de octubre del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 66106.—(96227).
Melissa María Quirós Rodríguez, mayor, soltera, estudiante universitaria, cédula de identidad número cinco cero trescientos cincuenta y cuatro cero cero cuarenta y siete, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca, y Xinia del Carmen Rodríguez Blandón, mayor, casada dos veces, profesora de preescolar, cédula de identidad número cinco cero ciento setenta y cinco cero doscientos veinte y dos, vecina de Guanacaste, Liberia, constituyen: Merixi Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de cien mil colones, domiciliada en la provincia de San José.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Sonia Elena Salgado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 66108.—(96228).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada El Sabor del Caribe de Responsabilidad Limitada. Capital suscrito y pagado. Domicilio social San José.—Ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 66109.—(96229).
En mi notaria, a las 15:00 horas del 1º de octubre del año 2008, se constituyó la empresa Maderas y Granito L y D Limitada. Domiciliada en provincia de San José, cantón: Aserrí, distrito: Aserrí, Barrio María Auxiliadora, de la Pulpería El Buen Precio, 50 metros al sur, y 100 metros al oeste, casa esquinera. Capital social 100.000 colones. Gerente uno: Luis Mena Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-0985-0098. Plazo social: 99 años.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 66110.—(96230).
Por la escritura número ocho, otorgada ante esta notaría a las diez, horas del día siete del mes de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Domboss O.T. Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana centro, Roble Sabana, oficina número ocho. Presidenta. Gertrud Anna Bosshard.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 66112.—(96231).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Technology International Consulting Sociedad Anónima, con domicilio en San Pablo de Heredia, de la esquina noroeste de Electrodomésticos Mabe, setenta y cinco metros al oeste. Acuerdo primero. Se modifica la cláusula segunda del pacto social; se establece nuevo domicilio social. Acuerdo Segundo. Se modifica la cláusula octava del pacto social corresponderá al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta. Acuerdo tercero. Renuncia del presidente y nuevo nombramiento en dicho cargo.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 66115.—(96232).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 30 de agosto del 2008, se constituyó Premiun Cargo Package Ltda. Randall Treviño García, gerente.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 66116.—(96233).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 10 horas del 05 de setiembre del 2008, se constituyó Pico Turquino Ltda. Eugenio Martí Pérez Carmenaty, gerente.—Lic. Henry Barrantes Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 66117.—(96234).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría se constituyó la sociedad Inversiones Fenaroli Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad de San José, Hatillo tres, casa número ciento noventa y uno, calle República Argentina y cuyo capital social es de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas, de mil colones cada una.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Christopher Pirie Gil, Notario.—1 vez.—Nº 66120.—(96235).
Por escritura cincuenta-cinco, otorgada en esta notaría a las quince horas del día ocho de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada K&R Realty Corporation Number Three S. A. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, totalmente suscritas y pagadas, presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 66124.—(96236).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas del veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, Cordos Vinicius, Jessica Rojas Scott, María Jesús Espinoza Garro y Byron Espinoza Ulate, constituyeron Cordos Development Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha.—Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 66125.—(96237).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil ocho, Federico Núñez Mata y José Melvin Barboza Núñez, constituyeron mediante el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J sociedad anónima. Capital social: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Federico Núñez Mata.—Pérez Zeledón, 03 de octubre del año 2008.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 66127.—(96238).
Por escritura de las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre, se constituye la sociedad Ingeotécnia de El General F Y G Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Bernal Adrián Fallas Gamboa. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintisiete de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—Nº 66128.—(96239).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Benjo C Y M Dos Mil Ocho Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Yoani Cascante Monge. Capital social: 12.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 04 de octubre del 2008.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 66130.—(96240).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de accionistas de Forest J Y R Sociedad Anónima. Presidente: Freddy Altamirano Uva. Plazo noventa y nueve años. Capital social dos acciones de cinco mil colones cada una.—San Isidro de El General, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 66131.—(96241).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Maquiladora y Fábrica de Ropa Jared Sociedad Anónima. Presidenta: Ángela Isabel Loría Morales. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 66132.—(96242).
Por escritura 133 del tomo primero de esta notaría, el 07 de octubre del 2008, se modificó en su totalidad, la junta directiva, parcialmente el acta constitutiva de la sociedad 3-101-52323244 sociedad anónima. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 17:00 horas del día 07 de octubre del año 2008.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66133.—(96243).
217-1, esta notaría, actuando en el protocolo del notario Sánchez, al ser las 08 horas del 30 de setiembre del 2008, se constituyó UCI LyR S. A. Domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, Barrio Lourdes, cien metros al este del Asilo de Ancianos. Capital social: 10.000.00 colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 08 horas del día 30 de setiembre del 2008.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez y Nelson Quirós Naranjo, Notarios.—1 vez.—Nº 66135.—(96244).
Por escritura número 54-4 del tomo 04 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 8 de octubre de este año, se modifica las cláusula 3, 6, 7 de la sociedad Única Estación S.R.L., sociedad con cédula jurídica 3-102-526814. Se nombra como gerente uno: A la señora, Jade (nombre) De Forest (único apellido), ciudadana estadounidense con pasaporte de ese país número cuatro cuatro tres dos seis tres seis seis cero, como gerente dos: a la señora Sonia Ann (nombres) Johnson (único apellido), ciudadana estadounidense con pasaporte de ese país número cuatro cuatro tres dos seis tres cinco tres cinco.—San Isidro de El General, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 66136.—(96245).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las once horas treinta y seis minutos del diez de setiembre del año dos mil ocho, Melissa Andrea Loaiza Marín, María Jesús Espinoza Garro, Jessica Rojas Scott y Silvia Elena Castro Ruphuy, constituyeron World-Ecocenter Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de ésta fecha. Presidenta: María Jesús Espinoza Garro.—Pérez Zeledón, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 66137.—(96246).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Piñas de la Península S. A. Plazo social: Cien años a partir del día 3 de enero del año 2008. Capital social: Cinco millones de colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una.—San José, 07 de octubre del año 2006.—Lic. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 66140.—(96247).
Ante mi notaría a las quince horas del siete de octubre del año dos mil ocho, constituí sociedad cuyo nombre se regirá de acuerdo al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima, la representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y el secretario únicamente.—Palmares, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 66141.—(96248).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento veintiocho del tomo noveno de mi protocolo, de las diez horas del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Pablo Rodríguez Sánchez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 66142.—(96249).
Ante esta notaría se constituyó la empresa Servicio Mantenimiento y Alquiler de Sistemas Electrónicos SMASE Sociedad Anónima, otorgada por escritura número 46-5 de las 16 horas del 27 de setiembre del 2008, del tomo quinto de mi protocolo.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 66144.—(96250).
Ante esta notaría a las 15:00 horas, del 06 de octubre año 2008, se constituyó la compañía denominada The Station Caffee Internet S. A.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66145.—(96251).
Por escrituras Nº 246 y 247, de las 12 y 14 horas del 04 de octubre del 2008, se protocolizó actas de asambleas general extraordinaria de Lopmor San José S. A., y Rumara San José S. A., donde se modificó el pacto social.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 66150.—(96252).
Ante esta notaría, por escritura número ciento noventa y ocho del tomo segundo, se constituyó la sociedad denominada Impovirtual Importaciones Virtuales de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 66151.—(96253).
Ante esta notaría por escritura número 86, del tomo 6, se constituyó la sociedad BTS Bilingual Training Services S. A. Capital social: 20.000 colones. Domiciliada en Desamparados. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 66152.—(96254).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad 3-101-495935 S. A., en que se modifica la cláusula primera.—San José, 10:00 horas del 08 de octubre del 2008.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 66153.—(96255).
Por escritura número 33-18, otorgada ante el suscrito a las 08:00 horas del 09 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cincuenta y Cinco S. A., en la cual se acordó la reforma de las cláusulas: primera (Denominación) y tercera (Objeto) de los estatutos sociales. Igualmente se incorpora la cláusula décima quinta (Agente Residente).—San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 66154.—(96256).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del día dos de octubre del año dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Lapas Océano Turquesa Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y nueve, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se nombró agente residente por el resto del periodo legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—A las ocho horas del ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 66155.—(96257).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 08 de octubre del 2008 a las 15:30 horas, se constituyó la sociedad Euro Railways Restoration Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 66156.—(96258).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil ocho, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Ballenas Roca Bruja Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos dos, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se nombró agente residente por el resto del periodo legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Miércoles, a las ocho horas cinco minutos del ocho de octubre dos mil ocho.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 66157.—(96259).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas, treinta minutos, del día ocho de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Costa Rica Maravillas Naturales Sociedad Anónima. Domicilia en Costa Rica, Cartago, Turrialba, El Coyol, casa número N cinco. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidenta y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 08 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 66161.—(96260).
Ante esta notaría, se constituyó a las ocho horas del día treinta de setiembre del dos mil ocho, la empresa denominada Cosorcio Eléctrico del Sur Sociedad Anónima. Presidente: Gerald Francisco Castro Herrera, cédula número seis-doscientos sesenta y nueve-cuatrocientos cuarenta.—Laurel, Corredores, Puntarenas, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—Nº 66163.—(96261).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas del seis de octubre del dos mil ocho, se constituyó Basic Construction Company Limitada con un capital social de ¢50.000,00.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—Nº 66164.—(96262).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Cía Equimontajes S. A., reforma cláusulas del pacto constitutivo.—Heredia, 06 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 66165.—(96263).
Por escritura Nº 127-5, ante el notario Máximo Rojas López, los señores Ernestina Camacho Mora y Gerardo Morales Guerrero, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro Público. Que la junta directiva está compuesta por presidente, secretario y tesorero. El capital social es la suma de seis mil colones, representada por 6 acciones comunes y nominativas. Ciudad Quesada.—Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 66167.—(96264).
Mediante escritura autorizada por mí, a las catorce horas del dos de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de World Fuel Services (Costa Rica) Limitada (la compañía), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y un mil doscientos noventa y uno; mediante la cual se acordó: (i) modificar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo de la compañía; y, (ii) nombrar nuevo agente residente.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Tomás Federico Guardia Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 66170.—(96265).
Por escritura número 232 de las 9:00 horas del día 8 de octubre del 2008, los notarios Francisco Javier Vargas Solano y Guido Laboranti Marchini, debidamente autorizados, protocolizan asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades International Bureau Of Special Investigations ¨IBSI¨ S. A., cuya acta tiene como fin modificar la cláusula segunda de la dirección, la cual será en San José, Sabana Norte, Mata Redonda, y a su vez hacer cambios en la junta directiva, nombrando como presidente al señor Arthur Mitinian Tkebuchaba y secretaria a Violeta Mitinian Diakona.—San José, ocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 66169.—(96266).
En mi notaría, mediante escritura de las nueve horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se constituyeron diez sociedades de nombre genérico correspondiente a su número de cédula jurídica.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 66175.—(96267).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad MB Checking Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse su aditamento en Ltda.; nombre de fantasía. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por los dos gerentes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; pudiendo actuar conjunta o separadamente, y con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, siete de octubre del 2008.—Lic. María Lourdes Montes de Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 66180.—(96268).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Forval Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y seis, de las diecinueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima de los estatutos y se nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 66182.—(96269).
Por escritura número ciento dos de las dieciséis horas, treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que ostentará como nombre el número de cédula jurídica que le otorgue el registro, sociedad responsabilidad limitada. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en el cantón de San José, Pavas, condominio Industrial Pavas, bodega setenta y dos. Representada por el gerente y subgerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 66183.—(96270).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima de los estatutos y se nombró junta directiva y fiscal de la compañía Dinámica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y siete mil novecientos noventa y uno.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—Nº 66184.—(96271).
Ante mi notaria, el día tres de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Guevara - Wong Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 66185.—(96272).
Mediante escritura número ciento veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del siete de octubre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo nombre será igual al número de cédula jurídica que le designe el Registro. Domicilio: Alajuela; Capital: íntegramente suscrito. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, ocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 66186.—(96273).
Mediante escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del seis de octubre del año dos mil ocho, Seguros Modernos SMD S. A., reformó cláusula del objeto.—San José, nueve de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 66187.—(96274).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de agosto 2008, se constituyó la sociedad Súper Bienes Raíces Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Curridabat, veinticinco metros este de la Heladería Pops, condominio Galerías del Este. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 66188.—(96275).
Mediante acta número 2, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Ecoturísticas Vistas Lindas del Miravalles S. A., cédula 3-101-459.277, se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y se crea la cláusula decimotercera y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 66189.—(96276).
Constitución de sociedad, Michael Paul Poprawa un solo apellido en razón de su nacionalidad americana, con pasaporte 426279, Patrick Bradley Langlois, un solo apellido en razón de su nacionalidad americano y con pasaporte número 204534775, Debra Deana Poprawa, un solo apellido en razón de su nacionalidad americana, con número de pasaporte 427756316 y Peeggy Diane Langlois, un solo apellido en razón de su nacionalidad americana, con pasaporte número 219868531. El presidente y el secretario constituyen Corporación Poplan Sociedad Anónima nombre de fantasía Corporación Poplan Sociedad Anónima. Escritura 512, visible al folio 185 frente del tomo 3 de la notaria María Antonieta Ramírez Villegas, otorgada en Limón, centro, a las 15:00 horas del 8 de julio del 2008.—Lic. María Antonieta Ramírez Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 66190.—(96277).
Mediante acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Bosques Lindas Vistas del Miravalles S. A., cédula Nº 3-101-451.782, se reforma las cláusulas segunda, quinta, sétima y se crea la cláusula decimotercera y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 66191.—(96278).
Mediante acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Geo Turismo The Tipo f the Sky S. A., cédula Nº 3-101-467.270, se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y se crea la cláusula decimotercera y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 66194.—(96279).
Mediante acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Reforestación del Bosque Lluvioso S. A., cédula Nº 3-101-455.613, se reforman las cláusulas segunda, quinta, sétima y se crea la cláusula decimotercera y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 66192.—(96280).
Mediante acta número 1, de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Oasis Verde del Volcán Miravalles S. A., cédula 3-101-459.085, se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima y se crea la cláusula decimotercera y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 66195.—(96281).
Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de agosto 2008, se constituyó la sociedad Vrajanat- Das Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: Liberia, Guanacaste, de Silenciadores Liberia, 25_ metros este, a mano izquierda. Es todo.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 66196.—(96282).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del siete de octubre de dos mil ocho, se constituyó la compañía Artesanías Pardo Padilla S. A. Con domicilio social en Desamparados, San José. Capital social: diez mil colones. Presidente: Juan José Pardo Rodríguez.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 66197.—(96283).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:00 horas del 29 setiembre del 2008, se protocolizó acta de socios de The Silk Route SRL que reformó las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, 8 de octubre 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 66198.—(96284).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 12:00, 13:00, 14:00, 15:00 y 16:00 horas del 24 de setiembre 2008, se constituyeron las sociedades anónimas Haute Vienne S. A., Wonderland Fields S. A., Nudo Gordiano S. A. y Perthshire S. A.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 66199.—(96285).
Los socios Minor Elizondo Vega y Nora Umaña Mora, constituyen la empresa denominada Elizuma Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las nueve horas con cincuenta minutos del tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 66200.—(96286).
Los socios Gerardo Segura Vega y Yorleny Vega Calvo, constituyen la empresa denominada Transportes Segura Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las catorce horas con diez minutos del ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 66201.—(96287).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Golf Aventuras de Costa Rica Sociedad Anónima, se acordó reformar domicilio social, nombrar nuevo secretario y tesorero. Es todo.—San José, nueve de octubre del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 66202.—(96288).
Constitución de sociedad Inversiones Osiris de San Pablo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir del ocho de octubre del dos mil ocho. Capital social: diez mil colones. Domicilio en San José, avenida uno, calles 25 y 27, número 2552. Presidente y secretario con representación conjunta o separadamente.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notario.—1 vez.—Nº 66203.—(96289).
Por escritura número ciento diecisiete-tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se reforma cláusula primera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3-101-548352 S. A., cédula jurídica 3-101-548352, cambiando el nombre a Eco Tico Investments L.J.H.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 66205.—(96290).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Familia Hermanas Salas Ramírez Sociedad Anónima. Presidenta: Flora Ramírez Chavarría.—San José, nueve octubre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—Nº 66206.—(96291).
Por escritura número ciento diecisiete-tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se reforma cláusula primera y se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad 3-101-549379 S. A. cédula jurídica 3-101-549379, cambiando el nombre a Cornbread S. A.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 66207.—(96292).
Ante esta notaría, por escritura pública otorgada a las quince horas del tres de octubre del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Cartaginesa S. A. Ante escritura pública número cuarenta y seis. Es todo.—San José, a las quince horas del tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 66210.—(96293).
Por escritura de las 13:00 horas se reforma cláusula primera del nombre: Distribuidora Maco ABC Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alfredo Macaya Ortiz.—San José, 2 de octubre de dos mil ocho.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 66211.—(96294).
Ante esta notaría, en escritura otorgada el veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad innominada. Cuyo presidente: Edwin Alonso Ramírez Torres.—Miércoles veinticuatro de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66213.—(96295).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del día siete de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mayfair Holdings S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 66214.—(96296).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fildlay Holdings S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 66215.—(96297).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, quince minutos del día siete de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hexagonal Holdings S. A., mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 66216.—(96298).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del siete de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la empresa domiciliada en Cartago, Enrique Corrales Seguridad Privada Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de octubre de dos mil ocho.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 66218.—(96299).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del doce de octubre del dos mil ocho, Praxede Delgadillo Laguna y Fátima de Trinidad Gaitán, constituyen la sociedad anónima que se denominará Distribuidora Hasprax S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Representación legal: judicial y extrajudicial, corresponde al presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 66222.—(96300).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 9 de octubre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monopolio Añil S. A., se reforma cláusula primera.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 66228.—(96301).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Ciudad Quesada, a las 15:30 horas del 6 de octubre de 2008, se modificaron los estatutos, se agregó nueva cláusula y se cambió la junta directiva de la compañía Aserradero La Loma Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 8 de octubre de 2008.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 66230.—(96302).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de octubre de dos mil ocho, Freddy Campos Bolaños, Andrés Campos Díaz y César Campos Díaz, constituyeron Campos Díaz Diseño y Construcción Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 4 de octubre de 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 66231.—(96303).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del seis de octubre de dos mil ocho, Álvaro Higinio Orozco Jiménez y Eida Rodríguez Lizano constituyeron Jai Orozco Rodríguez Sociedad Anónima. Capital social: seis mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 6 de octubre de 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 66232.—(96304).
La suscrita notaria hace constar que el día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada Celajes del Arenal Sociedad Anónima. Siendo su presidente: Melvin Gerardo López Sancho, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y cinco-quinientos treinta y cinco; y el capital social de cuatro mil colones.—Ciudad Quesada, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 66233.—(96305).
Por escritura número 20-19, otorgada a las 8:00 horas del día 8 de octubre del año 2008, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima, que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, ocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—Nº 66234.—(96306).
Por escritura número 21-19, otorgada a las 9:00 horas del día 8 de octubre del año 2008, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima, que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, ocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—Nº 66235.—(96307).
Por escritura número 22-19, otorgada a las 10:00 horas del día 8 de octubre del año 2008, se constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima, que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, ocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—Nº 66236.—(96308).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Residencial Miravalles Lote 4-B Sociedad Anónima. Por un plazo social de 99 años. Con un capital social de diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; y con domicilio en Cartago, Agua Caliente, 400 metros sur, 200 metros este y 25 metros sur del colegio Miravalles.—Cartago, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Silvia Elena Díaz Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 66241.—(96309).
Que mediante escritura de las dieciocho horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se cambia junta directiva de Agropecuaria Doña Emy S. A.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 66253.—(96310).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Parrilla Argentina Estilo Pampa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma íntegramente el pacto social, y se revoca el cargo de vocal de la junta directiva.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 66254.—(96311).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Patentes de Escazú Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se revoca el nombramiento de vocal.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 66255.—(96312).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro del ocho de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Irimanya S.A., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda, sexta, décima, decimosegunda y se reorganizó la junta directiva, se nombró nuevo fiscal y agente residente, por el resto del plazo social.—Lic. Botho Steinvorth Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 66256.—(96313).
Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Kinder Aventuras Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modificó la cláusula primera del pacto social. Segundo: Se revocaron los nombramientos del secretario y tesorero de la junta directiva. Tercero: Se realizaron nuevos nombramientos en los cargos de secretario y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 66258.—(96314).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas, treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Floryfres Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 66260.—(96315).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las once horas del día ocho del mes de octubre del año dos mil ocho, se procede a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se acuerda modificar el nombre de la sociedad, denominándose: Talento Creativo Asesores de Negocios Sociedad Anónima. Se ceden las acciones al señor Helber Escobar Canizales. Se realizan nuevos nombramientos de junta directiva. Presidente: Helber Escobar Canizales. Tesorera: Patricia Herrera Tapia. Secretaria: Mirley Escobar Canizales. Fiscal: Antonio Hernández González.—San José, ocho del mes de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mayra González León, Notaria.—1 vez.—Nº 66265.—(96316).
La suscrita notaria da fe con vista en el acta número cuatro de la sociedad tres-ciento uno-uno uno uno uno ocho uno-uno dos s. a., celebrada a las diez horas del día veintidós de mayo del año dos mil uno, se hace cambio de junta directiva.—Curridabat, 9 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 66269.—(96317).
Mediante escritura ciento doce otorgada ante mí, a las veinte horas del veinte de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Varqui Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Luis Alberto Álvarez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 66270.—(96318).
Mediante escritura ciento once otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Ridibe Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Luis Alberto Álvarez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 66271.—(96319).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las once horas del día treinta de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Distrito The Hole Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 66272.—(96320).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada M P A Consulting Service P N L Sociedad Anónima. Cuyo capital social es cien mil colones; y su presidente es el señor Eugenio Enrique Peña Ferrer. Es todo.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 66273.—(96321).
Ante mí, Melba Tattiana Rojas Bianchini, notaria pública de San Pedro Montes de Oca, se constituyó la sociedad denominada A Drift Seven Seas S.A. Con capital social de 500.000,00 colones. Por un plazo de 99 años. Presidente: Neil Weston (nombre) Millar (apellido). Domicilio: Estados Unidos de Norte América, a las 13 horas, 45 minutos día 1º de octubre del 2008.—Lic. Melba Tattiana Rojas Bianchini, Notaria.—1 vez.—Nº 66275.—(96322).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día ocho de octubre del año dos mil ocho, se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la firma denominada Foxin Limitada y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—En San José, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 66276.—(96323).
Inversiones Potro de Bambú S. A., protocoliza acta número tres de asamblea general extraordinaria de accionistas, donde modifica cláusula tercera del pacto social. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las quince horas con veinte minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marta María Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 66278.—(96324).
Zona Libre Golfito S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-89012, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 16:00 horas del 9 de setiembre de 2008, se revocó la cláusula quinta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, actuando en forma conjunta o separada; y se nombró vicepresidenta a Sara Barone.—Barva, 8 de octubre de 2008.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 66287.—(96325).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad APA Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima. Representada por su presidente, secretario y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma, en su orden Álvaro Alberto Hidalgo Kopper, Augusto Alvarado Sanabria y Paul Otárola Alfaro. Capital social: de doce mil colones; y plazo social de noventa y nueve años.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66289.—(96326).
Leonamar Estroncio S. A., reforma dos cláusulas de su pacto constitutivo; reforma la cláusula segunda fija como nuevo domicilio social en Naranjo centro, Alajuela ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica. Se reforma la cláusula la representación judicial y extrajudicial de la sociedad la tendrá el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Naranjo, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carmen Adela Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 66290.—(96327).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 9 de octubre de 2008 se constituyó la compañía denominada Asesores en Desarrollo Organizacional y Liderazgo Sociedad Anónima. Con capital social de cien mil colones.—San José, 9 de octubre de 2008.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 66292.—(96328).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Arfad S. A. Plazo: 99 años. Capital social: un millón de colones. Objeto: comercio en general.—San Ramón, Alajuela, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 66293.—(96329).
Por escritura otorgada ante mí, el día 19 de setiembre de 2008, se constituye la sociedad anónima denominada Serycol Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—Alajuela, 19 de setiembre de 2008.—Lic. Sonia Corella Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 66294.—(96330).
Ronald Gerardo Cerdas Rojas, notario público hace constar que en la escritura número doscientos quince, visible al folio ciento cincuenta y uno frente tomo dieciséis del protocolo de la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Quinta Las Breñas Armantere Sociedad Anónima.—Cartago, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ronald Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 66299.—(96331).
Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número ciento setenta y ocho, visible al folio ciento trece tomo sétimo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Angelus Holding JY Sociedad Anónima.—Cartago, a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 66300.—(96332).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 7 de octubre del 2008, Macer del Suroeste Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Desamparados, 7 de octubre del 2008.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 66301.—(96333).
Mediante escritura número 136-2 de las 08:00 del 9 de octubre de 2008, Educación Bilingüe de Cartago S. A., protocoliza modificación integral de estatutos.—Cartago, 8 de octubre de 2008.—Lic. Jorge Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 66302.—(96334).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Costa Rica Limpia S. A. Domiciliada en Alajuela, Barrio San José, cincuenta metros oeste del Mega Súper, con un capital social de dieciséis mil colones; que tiene como objeto el reciclaje. Con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 66305.—(96335).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Cuatro E S. A. Domiciliada en Alajuela, El Coyol, frente a la escuela. Con un capital social de diez mil colones; que tiene como objeto el comercio en general. Con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 66307.—(96336).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad: Dial a Part de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 66311.—(96337).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince hora del ocho de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Grupo Los Pesados Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Luis Esteban Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 66317.—(96338).
Por escritura número cinco, otorgada ante las notarias Dianela Ramírez Quesada y Viviana Aguilar Álvarez, a las diez horas del día nueve de setiembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nuevo presidente secretario y tesorero de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada, Inversiones JGR Cinco Mil Sociedad Anónima.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Conotaria.—1 vez.—Nº 66318.—(96339).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 9 de octubre 2008, protocolicé actas de asambleas de socios mediante las cuales El Paseo de Lindora S. A., se fusionó con las sociedades anónimas inscritas y vigentes en la sección Mercantil del Registro Público, bajo las cédulas de personas jurídicas: 1) 3-101-446685 y 2) 3-101-425115, prevaleciendo únicamente El Paseo de Lindora S. A.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—1 vez.—Nº 66320.—(96340).
Por escritura número dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Red Devil Internacional R. D. I. S. A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta de marzo del dos mil siete.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 66321.—(96341).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 8 de octubre del 2008, mediante la escritura número setenta y nueve, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Ronald M. Zurcher Arquitectos S. A.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 66322.—(96342).
Por escritura número 192 otorgada ante mi notaría, a las 17 horas 20 minutos del 7 de octubre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Mar Industrial Cenax Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 66326.—(96343).
Por escritura número 191 otorgada ante mi notaría a las 16 horas 35 minutos del 7 de octubre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Investigadora Pecano Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 66327.—(96344).
Por escritura número 193 otorgada ante mi notaría a las 10 horas 30 minutos del 8 de octubre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Desarrollos Minamex Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 66328.—(96345).
Por escritura número 194 otorgada ante mi notaría a las 10 horas 45 minutos del 8 de octubre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Desarrollos Agromarinos Caribe Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 66330.—(96346).
Por escritura número 195 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 8 de octubre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Desarrollos Agromarinos Pantex Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 66331.—(96347).
Por escritura número 196 otorgada ante mi notaría a las 11 horas 20 minutos del 8 de octubre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Desarrollos Agromar Zeta Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 66332.—(96348).
Por escritura número 190 otorgada ante mi notaría a las 16 horas 20 minutos del 7 de octubre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Investigadora Agropecuaria EMU Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 66333.—(96349).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Unión Celular del Pacífico de Costa Rica S. A., se revocan nombramientos, se sustituyen poderes. Se integra nueva junta directiva y modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 09 de octubre de 2008.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 66335.—(96350).
Protocolización acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad anónima denominada Ministerios Roca Firme Sociedad Anónima, asamblea celebrada a las ocho horas del primero de octubre del dos mil ocho. Se reforman las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—Nº 66338.—(96351).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de octubre del dos mil ocho, Jesús Emilio Corrales Ramírez y José David Rojas Meléndez, constituyen la entidad Agrícola Del Valle Sociedad Anónima, domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del cementerio. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Jesús Emilio Corrales Ramírez.—Ciudad Quesada, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 66339.—(96352).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las siete horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, Henry, Manrique Alonso, Juan Diego y Geovanni todos de apellidos Rojas Araya, constituyen la entidad Productos Tostados La Fortuna Sociedad Anónima, domiciliada en La Perla de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al sur de la iglesia. Capital social siete mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Henry Rojas Araya.—Ciudad Quesada, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 66340.—(96353).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de setiembre del año en curso, Editorial Legado Sociedad Anónima, nombra apoderado generalísimo sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial de la misma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Felipe Vaquerano López, Notario.—1 vez.—Nº 66341.—(96354).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de octubre del dos mil ocho, Jesús Emilio Corrales Ramírez y José David Rojas Meléndez, constituyen la entidad Frutico Natural Sociedad Anónima, domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del cementerio. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Jesús Emilio Corrales Ramírez.—Ciudad Quesada, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 66342.—(96355).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del siete de octubre del dos mil ocho, Jesús Emilio Corrales Ramírez y José David Rojas Meléndez, constituyen la entidad Equipo Eléctrico Industrial Aguas Zarcas Sociedad Anónima, domiciliada en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cien metros al sur del cementerio. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Jesús Emilio Corrales Ramírez.—Ciudad Quesada, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 66343.—(96356).
Ante esta notaría mediante escritura cincuenta y uno se constituyó la sociedad denominada Falcon Salazar S. A. cuya apoderada es Marjorie Salazar Blanco. Es todo.—Dado en Quepos, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 66344.—(96357).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con veinte minutos del tres de octubre del dos mil ocho, Cristian Miguel Vargas Araya, José Francisco Bolaños Montero y José David Rojas Meléndez, constituyen la entidad Consultoría Law & Asociados S.C. Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur y veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica. Capital social doce mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Cristian Miguel Vargas Araya.—Ciudad Quesada, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 66345.—(96358).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con diez minutos del tres de octubre del dos mil ocho, Cristian Miguel Vargas Araya, José Francisco Bolaños Montero y José David Rojas Meléndez, constituyen la entidad El Árbol Rojo de La Fortuna domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cien metros al sur y veinticinco metros al este del Banco de Costa Rica. Capital social doce mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Cristian Miguel Vargas Araya.—Ciudad Quesada, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 66346.—(96359).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del tres de octubre del dos mil ocho, Cristian Miguel Vargas Araya, José Francisco Bolaños Montero y José David Rojas Meléndez, constituyen la entidad Bufete Vargas, Bolaños y Asociados Sociedad Anónima, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, centro comercial El Burio, local número nueve. Capital social doce mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Cristian Miguel Vargas Araya.—Ciudad Quesada, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 66347.—(96360).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, se realizaron los siguientes cambios en Mapestegui Inc. Sociedad Anónima, cláusula novena: de la administración, cláusula décima: de la representación. Se modifica la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, ocho de octubre de dos mil ocho.—Lic. Alexánder Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 66350.—(96361).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se realizaron los siguientes cambios en Amazon Support Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Cláusula sexta: de la representación. Se nombran a los siguientes gerentes: gerente I: Tomas Jeffrey Weiland y gerente II: Alejandro Filloy Rozados.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 66352.—(96362).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de Amaneceres de Esperanza S. A., protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz y David Arturo Campos Brenes, en escritura pública número cuarenta y nueve-treinta y uno, de las diecisiete horas del ocho de octubre de dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda “del domicilio” de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 66354.—(96363).
Benito de La O Miranda, cédula cinco-cero noventa y siete-novecientos setenta y cuatro y Ramona Jara Palacios, cédula seis-cero cero ochenta y nueve-cero ciento diez. Constituyen una sociedad anónima, suscrita ante la notaria Olga Matarrita Rojas, en Liberia, a las ocho horas del tres octubre del año dos mil ocho.—Liberia, 7 de octubre del 2008.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 66356.—(96364).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del nueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Grupo Josalto Limitada. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 66359.—(96365).
Por escritura otorgada hoy ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Almacén Central de Depósito S. A. por la que se nombra junta directiva. Presidente: Bernardo Kopper Rojas.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Giséis Cheves Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 66360.—(96366).
La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que en la sociedad Mundo Empaque Ltda., se nombró como presidente al señor William Ramos Fuentes.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 66364.—(96367).
Por escritura otorga a las 13:00 horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Inalámbricas S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de setiembre del 2008.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 66368.—(96368).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de octubre del año en curso se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos diecisiete; en donde se modifica el objeto de la sociedad.—San José a las nueve horas del siete de octubre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 66370.—(96369).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 19:00 horas del día 8 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Rodríguezvillaneas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 8 de octubre del 2008.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 66371.—(96370).
Luis Ángel Vásquez Sandí y Carmen Lidia Sandí Vásquez constituyen Gemelos Vásquez Sociedad Anónima. Constituida en Cóbano de Puntarenas a las diez horas del primero de setiembre del año 2008. Ante la notaria Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 66372.—(96371).
Marco Vinicio Alfaro Acuña y María Laura Cano Naranjo constituyen Vista del Miravalles Sociedad Anónima. Constituida en Cóbano de Puntarenas a las diez horas del veintidós de setiembre del 2008. Ante la notaria Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 66373.—(96372).
Carlos Antonio Rodríguez Molina y Carlos Torres Fuentes constituyen Aquiles Producciones Sociedad Anónima. Constituida en Cóbano de Puntarenas a las diez horas del doce de setiembre del 2008. Ante la notaria Ana Mercedes Alvarado Rodríguez.—Lic. Ana Mercedes Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 66374.—(96373).
La suscrita notaria da fe que en mi notaría se realizó el cambio de junta directiva de la sociedad Asesores Jurídicos Empresariales y Bienes Raíces G M Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil trescientos cuarenta y nueve. Es todo.—Guácimo, al ser las ocho horas del ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 66376.—(96374).
Mediante escritura de las quince horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada DBA Cleaning Service S. A., capital social diez mil colones suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José 26 de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Yesenia Carrillo Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 66377.—(96375).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada. Two Bohemians Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. y cuya traducción al idioma español es Dos Bohemios Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Domicilio social San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher, Notaria.—1 vez.—(96480).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituye la Fundación Mundo Positivo M+, domiciliada en San José, con un patrimonio de ciento veinte mil colones. Directores: Rodolfo Carrillo Mena, Eduardo Salas Ayub y Lucía Agüero Chávez.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(96486).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza el acta de la sociedad R & M Internacional de San José Sociedad Anónima, reformándose la cláusula segunda y nombrándose nuevo presidente y vocal uno. Presidente: Óscar Enrique Rojas Mora.—San José, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(96487).
Constitución de T L P P Abogados S. A., mediante escritura pública número cuarenta y uno de las nueve horas del primero de octubre del dos mil ocho. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Randall Erick González Valverde.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—(96491).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día nueve de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bienes Raíces Alpes Nevados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(96508).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 9 de octubre del año en curso, se constituyó sociedad anónima Soluciones Tecnológicas Agrisoft S. A., domicilio San José, capital social diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(96511).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la empresa denominada Arroyo / Garita Imports S. A.—San Ramón, 07 de octubre del 2008.—Lic. José María Penabad Bustamante, Notario.—1 vez.—(96521).
Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa denominada Autoservicios Neily Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro-seis, a las quince horas del día ocho de octubre del año dos mil ocho, al tomo número seis del protocolo del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(96528).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 08:00 horas del 10 de octubre del año 2008, se constituye la sociedad Representaciones Serasa RS S. A. Capital social: 100 mil colones.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—(96534).
Por escritura pública número veintitrés otorgada ante la notaría del licenciado Óscar Venegas Córdoba, se procedió a modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía Servicios Médicos Especializados de Alajuela Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, 10 de octubre de 2008.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—(96541).
Por escritura número sesenta se modifican las cláusulas primera, segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva por todo el plazo social de la sociedad Inversiones Salazar Solórzano y Picado Torres Sociedad Anónima. Presidente: Adennis Frederick Malcolm Jones.—Lic. Mercedes Solórzano Sáenz, Notaria.—1 vez.—(96548).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bananera Lomas de Sierpe S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 6 de octubre de 2008.—Lic. Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—(96553).
Mediante escritura número doscientos noventa y nueve otorgada ante mi notaría, a las doce horas del diez de octubre de dos mil ocho se protocoliza acta número dos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Integración de Comunicaciones Net de Costa Rica INCONET Sociedad Anónima, mediante la cual se otorga poder generalísimo sin límite de suma a la señora Seidy Vargas Rojas, con cédula número uno-setecientos treinta y siete-cuatrocientos sesenta y ocho.—San José, diez de octubre de dos mil ocho.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(96564).
Ante mí, José Cordero Chavarría, notario público, se constituyó una sociedad que de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, se solicita a la Dirección de Personas Jurídicas que como denominación social se indique el número de cédula jurídica que dicha dirección asigne al momento de la inscripción, constituida el veinte de agosto del año dos mi ocho, con un plazo social de cien años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Zapotal de Nandayure, Guanacaste, caserío San Martín, frente al costado este de la plaza.—Heredia, 10 de octubre del 2008.—Lic. José Cordero Chavarría, Notario.—1 vez.—(96580).
El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número cuarenta y siete-diez, ante el suscrito notario, a las diez horas del diez de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada Decavisa de Alajuela Sociedad Anónima, a la suma de novecientos millones de colones. Es todo.—Carrillos de Poás, tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(96583).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 10 de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Caletas Peonia S. A. donde se reforman las cláusulas segunda y sexta y se nombra nuevo presidente de la junta directiva y fiscal.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(96590).
Por escritura otorgada ante mí, Rony Alberto Salas Aguilar, Jeffry Anthony Guevara Chaves, Rafael Esteban Carvajal Alfaro y Miguel Alonso Morales Méndez constituyen CGMS Soluciones Electromecánicas Sociedad Anónima pudiendo abreviarse CGMS Soluciones Electromecánicas S. A. domicilio social: Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital social diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Miguel Alonso Morales Méndez.—Heredia, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(96591).
Mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de octubre de 2008, ante esta notaría, se reformó íntegramente el pacto social de Buena Vista Five-E S. A. cédula jurídica número 3-101-493986, por haberse transformado la misma en S.R.L. y se nombraron gerente y subgerente.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—(96623).
Por escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 9 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Prada y Rivera Construcciones S. A. Capital: diez mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo: 99 años. Domicilio: Tibás.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 66378.—(96638).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 9 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Young & Montenegro Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—Nº 66379.—(96639).
Mediante escritura número doscientos noventa y tres, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo tercero de mi protocolo, firmada ante esta notaría, se constituye la compañía Bouza de Alajuela Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Silvina Marcela Braña Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 66380.—(96640).
Mediante escritura número ciento noventa y dos-seis, otorgada en Ciudad Quesada, a las dieciséis horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima de conformidad con el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, específicamente el artículo segundo del Reglamento para la inscripción de la constitución de empresas comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social. Ante la notaria Patricia Castro Salazar.—Lic. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 66381.—(96641).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Inversión Bergen / Norway S. A. Capital social: 1.000 colones. Domicilio: Hacienda Vieja de Orotina, 50 metros este de la escuela. Representante legal: Ove Ellingsen.—Orotina, a las 12:00 horas del 8 de octubre del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 66385.—(96642).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada V y G Sanjuanillo Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de sesenta mil colones. Domiciliada: en Palmares de Alajuela, contiguo al Plantel del ICE. Es todo.—Palmares, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 66388.—(96643).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Abbasea Interprise S. A., modifica la cláusula noventa del pacto constitutivo y nombra presidente y secretaria. Todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en Palmares, el día seis de octubre del dos mil ocho.—Palmares, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 66389.—(96644).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del siete de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Villas Las Lomas Cero Cero A B C Sociedad Anónima, reformando su cláusula sexta, y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—Jacó, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 66395.—(96645).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Pacific Sun Property Management INC Sociedad Anónima, reformando su cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—Jacó, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 66397.—(96646).
A las 12:00 horas de hoy, Nicolas Allibert y Maziyar Shafie Haghshenas, constituyeron Extremefun Adventure Travels S. A., en español Viajes de Aventura de Diversión Extrema S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Heredia. Presidente: el socio Maziyar.—Heredia, 7 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 66398.—(96647).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, se constituye la sociedad Inversiones M.A.S.O. de Cartago Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva. Capital social: doce mil colones. Domicilio: Cartago.—Cartago, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Otto Francisco Patiño Chacón y Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notarios.—1 vez.—Nº 66401.—(96650).
Por escritura número doscientos veintiuno, otorgada ante esta notaría, el día veintidós de setiembre del dos mil ocho, visible al folio ciento treinta y ocho vuelto, se constituyó una Transportes Meléndez de Bagaces Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva, serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 66402.—(96651).
Por escritura número ciento noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría, el día cinco de octubre del dos mil ocho, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto, se constituyó La Grosella Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y secretaria de la junta directiva, serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad.—Bagaces, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Romell Alberto Chevez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 66403.—(96652).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del día de hoy, se constituyen las sociedades Inmobiliaria Rocas de Liancourt (INROLIAN) S. A.; Los Girasoles de la Bahía de Osaka CR/CA S. A.; The Big Island o Hawaii (T.B.I.) S. A., e Inversiones Golfo de Botnia (INGOBO) S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 66404.—(96653).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciocho de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Jaguar Trece Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 66405.—(96654).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Solo Buhos Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 66406.—(96655).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de agosto del dos mil ocho, a las nueve horas en Barroeta de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil trescientos treinta y uno sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atentas, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 66408.—(96656).
Por escritura otorgada ante mí, se procedió a protocolizar el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Industrias Populares S. A., en la que se cambió domicilio social, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y modifica parcialmente cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 66410.—(96657).
José Daniel, Ana Victoria y María del Pilar todos Fernández Badilla, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Jucris Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Mora, Colón, quinientos este y cincuenta sur de la Casa de la Cultura. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente la junta directiva en forma individual; y en caso de ausencia actuarán conjuntamente el secretario y el tesorero, pero requiriendo acuerdo de asamblea general de accionistas para poder traspasar, gravar, enajenar o disponer de bienes de la empresa, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social es la suma de noventa mil colones. Escritura número veintisiete-cinco, de las dieciocho horas del ocho de octubre del dos mil ocho, de los conotarios Ademar Antonio Zúñiga Quirós y Ananias Matamoros Carvajal.—Lic. Ananias Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 66411.—(96658).
Por escritura número cincuenta y ocho-treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Ultramar Sociedad Anónima, referente a la administración.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 66412.—(96659).
Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía Gerguzmude Cañas Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 3 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario.—1 vez.—Nº 66413.—(96660).
Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número treinta y dos, se modificó la cláusula cuarta de la sociedad de esta plaza Roberto Carmiol Hobbies S. A., aumentando el capital social. Es todo.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 66414.—(96661).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 16:15 horas del 7 de octubre del 2008, se modificó el nombre de la sociedad denominada 3-101-540626 sociedad anónima, siendo ahora se denominará Trinity Botanical Gardens Sociedad Anónima.—7 de octubre del 2008.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 66417.—(96662).
La compañía Corporación Androne Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta, novena, undécima, duodécima, se nombra junta directiva y fiscal. Escritura protocolizada ante mi notaría, a las quince horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 66418.—(96663).
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de octubre del 2008, se modificó el nombre de la sociedad denominada 3-101-543744 sociedad anónima, siendo ahora se denominará Paz Botanical Gardens Sociedad Anónima.—7 de octubre del 2008.—Lic. Walter Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 66419.—(96664).
A las catorce horas del nueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría, la sociedad civil denominada Consultores Asociados del Sur, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen quinientos mil colones, aportado proporcionalmente por cada uno de los socios. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente: Lesmes Navarro Barrantes y el conjuntamente el vicepresidente: José Saborío Salazar y el tesorero: José Godínez Díaz, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66430.—(96665).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Velas Cove XL Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66434.—(96666).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Turtle Cove XXVII Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66435.—(96667).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Ocean Heigths XXVII Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66436.—(96668).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Sweet Paradise XXXVII Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66438.—(96669).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Ocean Grove XXIX Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66439.—(96670).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Seacliff XXX Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66440.—(96671).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Hermosa Bay XXXI Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66442.—(96672).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Hot Sand XXI Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66443.—(96673).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Hot Sun XXII Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66444.—(96674).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Paseo del Mar XXXII Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66445.—(96675).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Sunrise XXXV Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66446.—(96676).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Brezee Heights XXXVI Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66447.—(96677).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Sugar Hills XXXVIII Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66449.—(96678).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Rocky Hills XLI Limitada. Domiciliada: en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66451.—(96679).
Se constituye la empresa Inversiones Van Zant Sociedad Anónima, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente y apoderado generalísimo: Jean Maurice Pikering Méndez. Escritura número 69, folio 40 frente, tomo 3.—Siquirres, Limón.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—Nº 66456.—(96680).
Mediante escritura número doscientos ocho, del tomo quinto, ante mí, otorgada a las diez horas del tres de octubre del dos mil ocho, se acordó modificar las cláusulas primera, tercera y octava del pacto constitutivo de Servicios de Enfermería Metropolitanos S. A.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 66457.—(96681).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó Hermes Internet Services (HIS) S. A.—San Pablo de Heredia, 9 de octubre del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 66458.—(96682).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 8 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ballena Peninsular Sureña S. A., cédula jurídica Nº 3-101-507331, aumentándose el capital social, reformándose la cláusula quinta del pacto constitutivo y cambio de junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 66462.—(96683).
Por escritura número veintiuno, del tomo cuarto de mi protocolo, las sociedades Faro Hiltonwoods VIII Sociedad Anónima y Faro Lexington XII Sociedad Anónima, constituyen una sociedad limitada denominada: Villa Verano Ocean Sandy Point XXVIII Limitada. Domiciliada en San José, Barrio Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, al final de la avenida diez, entre calles 33 y 35, edificio de dos pisos a mano izquierda. Capital social: de cincuenta mil colones. Plazo social: de cien años.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 66463.—(96684).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Productos Promocionales y Artes Gráficas Creativas GC S. A.—San Juan de Tibás, 8 de octubre del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 66464.—(96685).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 9 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Oro Sur del Pacífico S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San Juan de Tibás, 9 de octubre del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 66465.—(96686).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ejecutivos de La Victoria S. A.—San Juan de Tibás, 8 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 66466.—(96687).
Mediante escritura pública número diecinueve otorgada ante el suscrito notario público, el día siete de octubre del dos mil ocho, los señores Henry Bernardo Rojas Chacón y Flor María Quirós Abarca, constituyen la sociedad denominada Transportes H&R de Zarcero Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Henry Bernardo Rojas Chacón.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 66467.—(96688).
Mediante escritura Nº 55-11 de las 13:00 horas del 26 de setiembre del 2008, otorgada ante esta notaría, se constituyen tres sociedades anónimas las cuales llevarán por denominación social el número de cédula de persona jurídica y su aditamento de sociedad anónima, de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis. Se nombra junta directiva y fiscal. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Presidenta: María Isabel Monge Solano.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 66471.—(96689).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mi notaría, se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal. Se modifica domicilio de la sociedad LJC Soft Internacional S. A.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—Nº 66474.—(96690).
A las 12:05 horas del 4 de octubre del 2008 ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Consultores Profesionales Sociedad Anónima, domiciliada en Tejar del Guarco de Cartago, su objeto social será principalmente la consultoría en informática, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de cien mil colones, representante judicial y extrajudicial de la sociedad es el presidente.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—Nº 66475.—(96691).
Ante esta conotaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituye P D T V S. A., domicilio San Pedro de Coronado, provincia de San José, plazo: 100 años, capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66477.—(96692).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 3 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Tres Amigos de Siempre en Francia y Costa Rica S. A., capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo social 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente será apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de agosto del 2008.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 66478.—(96693).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye sociedad denominada Posada Las Amapolas S. A., capital cien mil colones, objeto ejercicio del comercio, domicilio en Cartago. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—24 de abril del 2008.—Lic. Maribel Castillo Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 66479.—(96694).
Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento diecisiete-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las dieciocho horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó Absolum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 8 de octubre del 2008.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 66482.—(96695).
Marc David Hauser y Antonny Peralta Juárez, constituyen la sociedad anónima de esta plaza I Love Sushi Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años, capital diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Esteban Villegas Castro, a las 15:00 horas del 9 de octubre del 2008.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 66484.—(96696).
Asamblea extraordinaria de cuotistas de tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y uno sociedad de responsabilidad limitada. Se reforman las cláusulas: primera de la denominación LDM Hospitality Sociedad de Responsabilidad Limitada, sexta de la administración, sétima de la representación. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Se nombra gerente y subgerente escritura otorgada en San José a las doce horas del nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 66485.—(96697).
El suscrito notario hago constar, que mediante el tomo dieciocho de mi protocolo se están constituyendo las sociedades denominadas CSD Global Group S. A. y tres compañías mas que llevan como nombre el número de cédula jurídica que el registro asignará. Además se está reformando el acta constitutiva de la compañía denominada Melaeh S. A. Es todo.—San Ana, 9 de octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 66486.—(96698).
Por escritura número veintinueve-seis, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del nueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada cuyas denominaciones sociales, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, serán los números de cédula jurídica asignados a cada una, más el aditamento Limitada. Todas las sociedades están domiciliadas en San José, Sabana Sur, del plantel Anonos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur. Capital social diez mil colones. Gerente Guillermo Esquivel Herrera, cédula número 1-977-022.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 66487.—(96699).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Comercializadora de Servicios Profesionales Caral Sociedad Anónima por medio de la cual se nombra secretario.—Heredia, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 66488.—(96700).
Rafael Antonio Murillo Zamora y Ana Esther Miranda Otoya constituyen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 17:00 horas del día 7 de octubre del 2008.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 66493.—(96701).
Fredy Mathías Rojas Conejo y Lidieth Conejo Cerdas constituyen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia a las 12:15 horas del día 7 de octubre del 2008.—Lic. Miguel Ernesto Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº66494.—(96702).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil ocho, se protocolizó la constitución de Recreaciones Múltiples de Esparza Sociedad Anónima, domicilio Esparza, Puntarenas duración indefinida. El presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Esparza, 14:00 horas del 6 de octubre del 2008.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 66495.—(96703).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Solo para Gente Dulce S. A. se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto social. Escritura otorgada a las quince horas del nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 66497.—(96704).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas y junta directiva de Navegación Satelital S. A., se reforman las cláusulas décima quinta y vigésimo sexta. Escritura otorgada a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 66498.—(96705).
Proveedores Especializados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-354810, en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las diecisiete horas del día catorce de agosto del año dos mil ocho, se nombra presidente de la junta directiva a la señora Olga Guzmán Vargas, costarricense con cédula de identidad número uno-seiscientos cuatro-seiscientos once, administradora, vecina de San José, Mora, Ciudad Colón centro.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Antonio Obando Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 66500—(96706).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el dos de octubre del dos mil ocho, se modifican las cláusulas tercera del objeto y quinta del capital social de la sociedad Servicios Vega Limitada. Se adiciona a la cláusula tercera del objeto, después de automotores, “su comercio, su alquiler, representaciones de casas automotrices” a la cláusula quinta el capital social a la suma de quinientos setenta mil colones. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 66501.—(96707).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el dos de octubre del dos mil ocho, se incrementa el capital social de la sociedad Europartes Vega S. A. Se modifica la cláusula del capital social, para que se lea “El capital social de la sociedad será la suma de cuarenta y ocho millones ochocientos mil de colones”. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 66502.—(96708).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad C y R Contrataciones Laborales la Solución Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado, plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 66504.—(96709).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 9 de octubre del 2008, la compañía Las Águilas de la Altura V. A modifica la cláusula primera del acta constitutiva para que en adelante se denomine Transportes Privados las Águilas de la Altura V.A Sociedad Anónima.—Cañas, Guanacaste, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 66505.—(96710).
Por escritura de las nueve horas ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Sistemas Internacionales S.I. Dos Mil para Centroamérica Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos de la compañía.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 66506.—(96711).
Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Formec Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, domicilio social Heredia, San Antonio de Belén. Plazo social 99 años.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 66507.—(96712).
Al ser las diez horas del seis de octubre del dos mil ocho, ante notario Álvaro Arguedas Durán, escritura doscientos ochenta y tres-uno se constituye Importadora de Repuestos Fino Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Enrique Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—Nº 66509.—(96713).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Transportes Andrés Sociedad Anónima, capital social cuarenta mil colones exactos, representado por cuatro acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social Paso Canoas, Canoas, Corredores, Puntarenas, ciudadela el Triunfo, casa veintiuno, bloque C, plazo social 99 años. Presidente Bolívar Gerardo Sáenz Villalobos.—Ciudad Neily, a las quince horas del tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 66511.—(96714).
Ante esta notaría, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Radiodifusora del Pacífico Limitada.—Carrillos de Poás, Alajuela, 10 de octubre del 2008.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 66514.—(96715).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9:30 horas del 8 de setiembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de MC Accounting Solutions S.A. cédula jurídica 3-101-359311, se nombra como secretario al Sr. José Luis Rivera Ríos y se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Gioconda Elizondo Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 66515.—(96716).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda, cuarta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa C&T Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 20008.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 66516.—(96717).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Conde Montecristo Sociedad Anónima.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 66517.—(96718).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas sexta, sétima y se incluye la cláusula décimo segunda del pacto constitutivo de la sociedad Aldesa Comercializadora Bursatil Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 66518.—(96719).
Por escritura 69 de esta notaría a las catorce horas del 9 de octubre del 2008, se protocolizó el acta 2 de asamblea general extraordinaria de Constructora M Y C Incorporada S. A. donde se modificó la cláusula 7 de los estatutos sociales, correspondiéndole la representación legal al presidente, secretario y tesorero, y se hace un nombramiento.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 66520.—(96720).
Mediante escritura ante mí, otorgada se aumentó a cuarenta millones de colones el capital social de Computadores Económicos S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 66523.—(96721).
Por escritura otorgada el día 16 de setiembre del dos mil ocho, se modifican estatutos de la sociedad anónima denominada Corporación de Liderazgo Estratégico Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 66527.—(96722).
Por escritura otorgada el día 17 de setiembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad anónima denominada Zen Marketing Solutions Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1 vez.—Nº 66528.—(96723).
La sociedad anónima denominada Servicios Gastronómicos Mora Mesen Vinusg S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres cero cinco uno dos, informa que el día veintiuno de agosto del año en curso, se extravió su documentación.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 66529.—(96724).
Ante esta notaría, a las 17:10 horas del 24 de junio del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seprocap Servicios Profesionales y de Capacitación Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Diego García Silva, mediante la escritura número 280 del tomo 12 de mi protocolo.—Cartago, 10 de octubre del 2008.—Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 66534.—(96725).
Por escritura pública número ciento ochenta y tres, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Mountain Air de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 08:00 horas del día 8 de octubre del 2008. Presidente: Ryan Turk; Gerente administrativo: John Leo Turk.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 66535.—(96726).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del siete de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Desierto de Sade Limitada.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 66536.—(96727).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del siete de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Iron Sphere Corporation Limitada.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 66537.—(96728).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Montanhas Ambarinas en_Azul Limitada.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 66538.—(96729).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Tutsi Misty Business Limitada.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 66540.—(96730).
Ante esta notaría, mediante escritura número uno-doscientos siete otorgada en la Fortuna de Bagaces, Guanacaste del día veinticinco de agosto, a las diecisiete horas del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Pedregal de Mogote Sociedad Anónima. Objeto: explotación de materiales de tajo, arena, piedra, lastre, lajas y el comercio en general. Presidente: Tony Saúl Quirós Delgado. Es todo.—Fortuna de Bagaces, Guanacaste, a las diez horas treinta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Alberto Ramos Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 66550.—(96731).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 6 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Follajes Preservados S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 66554.—(96732).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2008, protocolicé acuerdos de Fernández Madriz S. A.; reformando estatutos.—San José, 25 de setiembre del 2008.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 66555.—(96733).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Stampex de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social: doce mil colones y cuyo representante es Marco Aurelio Ramírez Arias.—San José, a las ocho horas del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 66562.—(96734).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Grupo Tecnirefri GTR Sociedad Anónima. Plazo: cien anos, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social doce mil colones y cuyo representante es Marco Aurelio Ramírez Arias.—San José, a las once horas treinta y cinco minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 66563.—(96735).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Thermal Tech Ingeniería Sociedad Anónima. Plazo: cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social: doce mil colones y cuyo representante es Marco Aurelio Ramírez Arias.—San José, a las once horas treinta minutos del día tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 66564.—(96736).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Soluciones Prácticas de Organización de Información Sociedad Anónima. Plazo: cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general, capital social doce mil colones y cuyos representantes son Karol Sequeira Zúñiga y Max Cruz González.—San José, a las quince horas del día cuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 66565.—(96737).
Ante esta notaría se procedió a reformar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad tres-ciento uno-quinientos tres mil trescientos noventa y seis s. a.—San José, treinta junio del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen Notario.—1 vez.—Nº 66566.—(96738).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día ocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Car-Chineos Sociedad Anónima, según la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo; se acepta la renuncia del tesorero y se hace nuevo nombramiento.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 66567.—(96739).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las diez horas del ocho de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta general y extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas tres-ciento uno-quinientos seis mil quinientos treinta y ocho sociedad anónima y Xcesso Deportivo Sociedad Anónima. Según la cual se fusionan por absorción, prevaleciendo la sociedad Xcesso Deportivo Sociedad Anónima; asimismo se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad que prevalece.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 66568.—(96740).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Carblamu C B L M Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 66569.—(96741).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría constituyó sociedad anónima cuya denominación social será The Bandit DLR S. A.; para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 66571.—(96742).
Por escritura de las diecinueve horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo que reforma la cláusula segunda de los estatutos de Industrias Aldosa S. A.—Liberia, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 66575.—(96743).
Por escritura de las diecinueve horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de Industrial Conejo y Vives S.A. Y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Liberia, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 66576.—(96744).
Por escritura de las diecinueve horas cuarenta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de Propiedades Guanacastecas S. A., y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Liberia, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 66579.—(96745).
Por escritura de las veinte horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acuerdo que reforma las cláusulas segunda y sétima de los estatutos de Suma S. A. Y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Liberia, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 66580.—(96746).
Víctor Campos Sandí e Idelma Cristina Vargas Solano, constituyen Transportes y Taller Grucasa Sociedad Anónima, presidente el señor Campos Sandí; en Guápiles a las siete horas del siete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66582.—(96747).
Por escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del diez de octubre del dos mil ocho, la sociedad Canalización y Movimiento de Tierra Mepe Sociedad Anónima, protocoliza acta donde reforma su cláusula octava del estatuto.—Lic. Luis Fernando Sáenz González, Notario.—1 vez.—Nº 66584.—(96748).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de S. I. Q. Sistemas de Integración Qualitativos S. A., en que se aclara y modifica la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración y se ratifica el nombramiento de los directores; se modifica la cláusula novena, en cuanto a la vigilancia de la sociedad y se nombra fiscal.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 66585.—(96749).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Das Hirsh Trader Company Limitada, objeto comercio, plazo social cien años, capital diez mil colones en cien cuotas comunes y nominativas. Domicilio, San José, Montes de Oca, Sabanilla.—San José, 1 de setiembre del 2008.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 66588.—(96750).
Ante esta notaría, se constituye M & M Portones y Motores Sociedad Anónima domicilio San José, Curridabat doscientos metros norte de Repuestos Gigante San José, plazo cien años, capital cien mil colones, presidente Johnny Gerardo Mora Mora, cédula número uno-ochocientos sesenta y seis-doscientos sesenta y seis.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Lissette Susana Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 66589.—(96751).
Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las 15:00 horas del 9 de octubre del 2008, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Constructora Femali de Cañas S. A. con domicilio en Cañas, Guanacaste, Barrio Las Tres Marías, 150 metros oeste y 50 sur del Gallo Más Gallo. Presidenta: Linethe Picado Ruiz.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 66592.—(96752).
El día de hoy protocolicé en mi notaría acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Flor del Río S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Cartago, 9 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 66595.—(96753).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Habitasul Servicios Inmobiliarios S. A, mediante los cuales se reformar su razón social a CRB Inversiones Inmobiliarias Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 66599.—(96754).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Valerosa Phoenix S. A.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. María Gabriela Ramírez Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 66602.—(96756).
En mi notaría, a las trece horas del nueve de octubre del 2008, protocolicé el acta número uno de la sociedad de esta plaza denominada Dylu S. A., cédula jurídica número 3-101-448200, por medio de la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social, otorgando poder generalísimo sin límite de suma al tesorero.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 66603.—(96757).
Hoy día se ha constituido la sociedad cuya razón social es Dimarocape Sociedad Anónima, su domicilio social es en la provincia de Alajuela, cantón Valverde Vega, diagonal a la plaza de deportes de Sarchí Norte. El presidente y la secretaria son sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente. Ciudad de San José, nueve horas de hoy.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 66605.—(96758).
Mediante escritura otorgada a las once horas del día tres de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Terra Quinientos Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro seis siete nueve, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como Presidente al señor Andres Riggioni Meyers, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos veintidós-cuatrocientos veintidós.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº66607.—(96759).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diecinueve de septiembre del dos mil ocho.
A) Que por denuncia presentada por Anabelle Castillo Salazar contra El Comodín Fantástico S. A. (Esprit) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas quince minutos del seis de septiembre del dos mil seis, visible a folios del 32 a 36, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Anabelle Castillo Salazar contra El Comodín Fantástico S. A. (Esprit) mediante escrito de fecha 27-7-05, Se Resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (decreto número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la ley N° 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el día 17 de junio del 2005, compre en la tienda “El Comodin Fantástico S. A. Esprit una blusa color verde agua, la cual tuvo un costo de ¢7.900 (...) que al día siguiente de haberla comprado mi hija procedió a estrenarla por ser una blusa fina procedí posteriormente a lavarla a mano con el jabón líquido “Bell Rosita” destiñéndose dicha blusa por partes quedando así con manchas color blanco. (...) me apersone a la citada tienda aproximadamente desde el 20 de junio a realizar el respectivo reclamo, momento en el cual la vendedora de la tienda Ana María Solano me indicó que iba a comunicar mi reclamo a sus superiores y que ellos estarían comunicando conmigo (...) la señorita Ana María Solano me comunicó que sus jefes habían indicado que no podrían reconocerme la blusa, por lo que no darían ni una blusa nueva ni me devolverían el dinero (...) Que el día 14 de julio del 2005, me presente a la tienda y se me indica que el señor Trujillo todavía no había regresado del país. Siendo que en el mismo acto, por así haberlo solicitado la suscrita, se me entrega la factura Nº 008972 en la cual se indica que la citada blusa se encuentra en la tienda y se consigna un vale a mi favor por la suma de ¢7.900 (...) Que le mismo 14 de julio de los corrientes, me presente ante la Dirección de Apoyo al Consumidor, a interponer una denuncia con base en los hechos esbozados y ante una llamada a la tienda, por parte de la Lic. Sindy Molina un representante de la tienda aquí denunciada, propuso devolverme la blusa dañada y la mitad del dinero de su costo o sea la suma de ¢3.950, al cual yo no estuve de acuerdo. (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Anabelle Castillo Salazar y como denunciado a El Comodín Fantástico S. A. Esprit cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Anabelle Castillo Salazar en su condición de denunciante, y El Comodín Fantástico S. A: Esprit en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del nueve de junio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil cincuenta colones (¢108.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 27-7-05, copia de facturas. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Prevención al denunciado: Se le previene al accionante que dentro del plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente resolución, lo anterior de acuerdo con el ordinal 262 de la Ley General de la Administración Pública, aporte al expediente la prenda en cuestión. Expediente número 0919-05 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 23 y 29 y siguientes. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 14 al 18), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a del 19 al 30 y siguientes del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Anabelle Castillo Salazar contra El Comodín Fantástico S. A. (Esprit) para que comparezcan a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 0919-05 Órgano Director. Notifíquese.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 18547).—C-113520.—(94274).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho. (Expediente: 1436-05).
A.—Que por denuncia presentada por Rafael Giovanni Rivera Arias contra Calher San Ramón S. A. (Super de Todo y Mas) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas quince minutos del seis de septiembre del dos mil seis, visible a folios del 18 a 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)Vista la denuncia interpuesta de Rafael Giovanni Rivera Arias contra Calher San Ramón S. A. (Super D Todo y Mas) mediante escrito de fecha 26-10-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 24-10-05 me presenté al local comercial y compré una Manteca Clover y un Espejo Blinspo. Que al llegar a la cala a cancelar los productos, me cobran la suma de ¢625 por el espejo, estando marcado con el precio de ¢480. Que le hice ver esta situación al cajero, de los precios que estaba marcado en el espejo y me indicó que le cobraba lo que le aparecía en la pantalla de la caja, yo le hice ver que me tenía que cobrar el precio que estaba marcado en el espejo, e hizo caso omiso de mi reclamo (...)” la anterior narración de hechos podría constituir en falta de información, publicidad engañosa, posible especulación. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Rafael Giovanni Rivera Arias y como denunciado a Calher San Ramón S. A. (Super D Todo y Mas) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Rafael Giovanni Rivera Arias en su condición de denunciante y Calher San Ramón S. A. (Super D Todo y Mas) en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 26-10-05, copia de tiquete. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 23 a 31 y siguientes. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas quince minutos del seis de septiembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 18 a 22), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a del 23 y 29 y siguientes del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Rafael Giovanni Rivera Arias contra Claher San Ramón S. A. (Súper de todo y mas) para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 1436-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 18547).—C-104940.—(94276).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber a Carlos Alberto Navarro Acuña, cédula 9-047-089, y a Miriam Estanislada Mendoza, cédula de residencia 27011453850037, en calidad de titulares registrales de los derechos 001 y 002 del inmueble número 491091; respectivamente, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio en virtud del error de inscripción relacionado con la finca del partido de San José 491091. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 14:50 horas del 21/05/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:09 horas del 18/09/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 08-285-BI).—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46586).—C-16520.—(92171).
Se hace saber a: Juan José Urbina Urbina, cédula 8-056-122, (q.d.g.) y a Jesús Porras Vargas, cédula 6-272-537, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por la razón expuesta, ya que mediante escrito presentado a la Dirección General del Registro Nacional el día 11 de junio del 2008, remitido a la Dirección de este Registro mediante oficio DGRN-0839-2008, el 17 de junio del 2008, en el que se solicita se consigne una nota de advertencia administrativa e inmovilización en la finca del Partido de Guanacaste, matrícula 21306, se investigue la inscripción en ese inmueble del testimonio tomo 458, asiento 12243, y asimismo se anule la inscripción también en ese inmueble de la hipoteca inscrita que ocupó el asiento 10775 del tomo 454 del Diario, “ ... toda vez que esta escritura se hizo con un poder supuestamente otorgado el 18 de abril de 1998 por Juan José Urbina Urbina y este señor ... falleció el 25 de marzo de 1998 ...” según consta de libelo presentado a esta Sede el 18 de junio del 2008, por el licenciado Otto Paniagua Obando, por lo que se han iniciado diligencias administrativas que están siendo conocidas en virtud de lo informado en el expediente administrativo 08-444-BI. Así las cosas, este Registro de conformidad con la circular administrativa número DRP-008-2007, de 21 de agosto del 2007, por resolución de las 12:50 horas del 25 de junio del 2008, ordenó consignar una nota de advertencia administrativa sobre el inmueble relacionado. Además, se confirió la audiencia respectiva a las partes interesadas por resolución de las 08:50 horas del 30 de setiembre del 2008, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, y no causar indefensión a las partes, y por desconocerse su domicilio actual y exacto, y conforme circular de previa cita, se resuelve: Conferir audiencia a Juan José Urbina Urbina, cédula 8-056-122, (q.d.g.) y a Jesús Porras Vargas, cédula 6-272-537, y terceros con interés legitimo, sus herederos o representantes legales, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Lo anterior de conformidad con el artículo 98 del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de 1998, y se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento de cita), en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial), bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Exp. 008-844-BI.).—Curridabat, 30 de setiembre del 2008.—Asesoría Jurídica.—Lic. Esther Martínez Cerdas.—(Solicitud Nº 49385).—C-29720.—(94689).
REGISTRO PÚBLICO BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber al Lic. Martín Eduardo Quirós Sánchez, cédula 1-462-014, en calidad de notario autorizante del documento de citas 518-07599, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de María de los Ángeles Rodríguez Esquivel, cédula 9-024-227, por el otorgamiento anómalo del documento mencionado, relacionado con el inmueble número 71710 del partido de San José. En virtud de lo denunciado a esta Asesoría, mediante resolución de las 9:23 horas del 09/07/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:32 horas del 06/10/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-293-BI).—Curridabat, 6 de octubre de 2008.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49363).—C-47540.—(96149).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
NOTIFICACIÓN DE DESPIDO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Procedimiento administrativo disciplinario.
Contra: Laura Cordero Méndez.
Expediente Nº 040.
San José, a las ocho horas del 8 de setiembre, la Dirección General del Centro Nacional de Rehabilitación, en virtud de que la procesada, no señalo lugar ni medio para notificaciones y que se desconoce su lugar de residencia; una vez consideradas las prescripciones de Ley procede a notificar despido sin responsabilidad patronal, en contra de la señora Laura Cordero Méndez.
Resultando:
1º—Que la señora Laura Cordero Méndez, se desempeño en el puesto en propiedad de Profesional 3, como Asesora Legal del Centro Nacional de Rehabilitación (CENARE).
2º—Que se le inicio a la licenciada Cordero, Procedimiento Administrativo Disciplinario, instruido por el Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos CIPA, por incumplimiento con las labores propias de su cargo, abandono de trabajo, negligencia, desinterés e ineficiencia en sus funciones, omisión para dar tramite a asuntos que le fueron asignados.
3º—Que el informe de conclusiones del Centro de Instrucción de Procedimientos Administrativos CIPA, determina la comisión de los hechos señalados en el traslado de cargos y que constan en los folios del 119 al 146 del expediente Administrativo Disciplinario.
4º—Que en razón de la verificación de los hechos, y que la implicada reporto ante las autoridades del CENARE, su condición embarazo, se dio traslado del asunto al Ministerio de Trabajo, a efectos de solicitar autorización para despido de mujer embarazada.
5º—Que en resolución Nº D.N.I.U.A.L 114-2008 de la Dirección Nacional de Inspección del Ministerio de Trabajo, se autoriza al Patrono, para proceder con el despido de la licenciada Laura Cordero.
6º—Que en razón de la Instrucción del Procedimiento y autorización del Ministerio de Trabajo se procede con la notificación de la propuesta de despido a la licenciada Laura Cordero M.
7º—Que en salva guarda de los derechos de la procesada, se traslada el asunto para el conocimiento de la Comisión Local de Relaciones Laborales del Centro Nacional de Rehabilitación CENARE, instancia que por votación unánime acoge la propuesta de despido sin responsabilidad patronal.
8º—Que la implicada Cordero Méndez, presenta recurso de Amparo contra el Ministerio de Trabajo y el Centro Nacional de Rehabilitación, instancia que ordena la suspensión de la resolución final hasta tanto no se resuelva dicho recurso.
9º—Que en resolución de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del cuatro de julio, notificada a esta Dirección el día03 de setiembre del 2008, la Sala Constitucional resuelve SIN LUGAR el recurso de amparo.
Considerando:
Hechos probados:
1. Que la licenciada Laura Cordero Méndez, en su condición de Asesora Legal del Centro Nacional de Rehabilitación incumplió con las labores propias del ejercicio de su cargo y por lo tanto ha incurrido en abandono de trabajo, mostrando actitud omisa en cuanto a sus deberes como Profesional, desinterés, negligencia en sus labores, además de no acatar las ordenes de sus superiores y no gestionar de manera debida los asuntos relacionados con la Contratación Administrativa, revisión de expedientes de compras, revisión de documentos de compras y envío a la Dirección Jurídica de la Institución y la Contraloría General de la República, no atender las consultas, cuando se requería de su criterio legal. Visible en el expediente Administrativo Disciplinario, folios: 7, 8, 12 bis, 15, 16, 17, 21, 22, 25, 26, 32, 35, 48, 50, 53, 54, 56, 57, 62, 68, 69, 70, 98-107.
2. Que la licenciada Laura Cordero omitió dar trámite al expediente del contrato 0051 por suministro de galletas. Visible en el expediente Administrativo Disciplinario, folios, 25, 26, 32, 50, 56, 57, 98-100, 107.
3. Que la licenciada Cordero no le dio el debido trámite a la compra de colectores de orina externos masculinos, lo que provoco que estos se agotaran, situación afecto a los pacientes, y a la misma Administración quien fue recurrida mediante Recurso de Amparo. Visible en el expediente Administrativo Disciplinario, según folios: 25, 26, 27, 28, 30, 98-100, 106 y 107.
4. Que la licenciada Cordero no dio trámite al addéndum para el contrato por suministro de pan. Ver folios 25, 26, 32, 50, 56, 57, 61, 98-100, 106, 107 del expediente Administrativo Disciplinario.
5. Que la licenciada Laura Cordero no dio trámite al addéndum del contrato Nº 0073 por suministro de productos lácteos, ver folios 33, 50, 56, 57, 61, 98-100, 106 y 107 del expediente Administrativo disciplinario.
6. En su condición de directora del Debido Proceso seguido contra el señor Willy Rojas Mora, la licenciada Cordero no dio trámite al asunto. Visible en expediente Administrativo disciplinario, folios 33, 50, 51, 56, 57, 98-100, 102 y 107.
Pruebas
Se tiene por acreditada la prueba documental, contenida en el expediente Administrativo Disciplinario, visible en folios que van de la numeración 0001 a la 0073.
De igual forma se tiene por validada la prueba testimonial visible en los folios Nº 98 al 107 del expediente Administrativo Disciplinario.
Fundamento legal
1. Ley General de la Administración Pública artículos, 102, 107, 113, 214, 308.
2. Reglamento Interior de Trabajo de la CAJA, artículos: 46, 48, 50, 77, 78.
3. Código de Ética de los Trabajadores de la Caja, artículos: 6º, 9º, 10, 11, 14, 19.
4. Código de Trabajo, artículos 81, 94 y 94 bis.
5. Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Nº DNUIAL-114-2008, visible en folio 170 del expediente Administrativo Disciplinario.
Por tanto:
La Dirección General del Centro Nacional de Rehabilitación, declara el despido sin responsabilidad patronal contra la Lic. Laura Cordero Méndez, misma que en este acto no se materializa y deja suspendido sus efectos por cuanto a la fecha la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, según artículo 9º de la sesión Nº 8263 del 3 de julio del 2008, le ha practicado de igual forma, despido sin responsabilidad patronal por otra causa seguida en su contra.
Dr. Vinicio Mesén Madrigal, Director General.—(87900).
SUCURSAL EN HEREDIA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La suscrita licenciada Ana Guadalupe Vargas Martínez, Administradora de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Nº Monto
Razón social patronal adeudado
3-101-459882 Sociedad Anónima 2-03101459882-001-001 126.062,00
Abellan Arroyo Roberto Edmundo 0-00104151308-001-001 147.049,00
Acabados Bermúdez Castro Sociedad Anónima 2-03101191346-001-001 10.031,00
Acuña Valverde Orlando 0-00105340304-001-001 37.928,00
Agregados para la Construcción Agregón S. A. 2-03101145163-001-001 45.511,00
Agropecuaria los Aparejos del Sur S. A. 2-03101109632-001-001 88.316,00
Aguilar Amador José 0-00103690857-002-001 27.243,00
Alfresa Alimentos Frescos y Servicios S. A. 2-03101144011-001-001 41.079,00
Almacenes Unidos del Oeste A U O S. A. 2-03101254988-001-001 41.106,00
Arauz Rocha Sergio 0-00602320726-001-001 7.684,00
Arguedas Cambronero Jorge Alberto 0-00108370366-001-001 55.315,00
Asesoria en Salud Ocup. y Gest.
Ambiental Asogea S. A. 2-03101431260-001-001 148.117,00
Avendaño Bolaños Manuel S 0-00400760334-001-001 18.111,00
Baez y Colores Internacional Sociedad Anónima 2-03101226313-001-001 40.979,00
Ballestero Herrera Ana Maria 0-00204060946-001-001 44.104,00
Barboza Estrada Luis Ricardo 0-00110350634-001-001 28.732,00
Barquero Mongo Hilda 0-00105460617-001-001 604.206,00
Benavides Ramírez Flory Isabel 0-00400980631-001-001 84.553,00
Blanco Jara Roberto Carlos 0-00107950055-002-001 290.905,00
Bragg Barton Costa Rica S. R. LTDA. 2-03102440640-001-001 1.845.360,00
Buen Sabor S.P.A. de Heredia S. A. 2-03101516775-001-001 81.098,00
Café Fino S. A. 2-03101126605-001-001 51.192,00
Calderón Barquero Walter 0-00109100084-001-001 238.711,00
Camacho Rodríguez Manrique Alberto 0-00401290298-001-001 186.455,00
Capacitación Asesoría Litográfica e
Imprenta Cali S. A. 2-03101222783-001-001 407.974,00
Car & Truck Guide Og S. A. 2-03101426049-001-001 785.338,00
Car y Truck Guide O G S. A. 2-03101426049-001-001 1.579.651,00
Carballo Arce Roberto 0-00108110174-001-001 208.743,00
Carpio Monge Guillermo 0-00106230036-001-001 56.580,00
Carvajal Guillen Vera Violeta 0-00104680934-002-001 28.389,00
Castro Murillo Jorge Walter 0-00104280923-001-001 5.859,00
Catara Linda Sociedad Anónima 2-03101138044-001-001 42.415,00
Centro de Acopio los Molinos Frovma S. A. 2-03101468824-001-001 432.144,00
Centro Educativo Mundo Maravilloso 2-03101110852-001-001 10.605,00
Céspedes Gaitan Virginia Máyela 0-00105420495-001-001 188.199,00
Chacón Chaves Manrique 0-00401390200-001-001 21.500,00
Comunidad Educativa los Angeles S. A. 2-03101232001-001-001 33.100,00
Conejo Sanders Allan 0-00103840302-001-001 71.016,00
Constructora Edimn Sociedad Anónima 2-03101255406-001-001 291.898,00
Constructora Luz del Futuro S. A. 2-03101213214-001-001 114.763,00
Corporación el Tejadito S. A. 2-03101343227-001-001 686.686,00
Corporación Guini Heredianos S. A. 2-03101318116-001-001 413.055,00
Cubero Rodríguez Marvin Gerardo 0-00104550731-001-001 36.911,00
Darbuira Internacional S.A. 2-03101318920-001-001 212.383,00
Darcia Alvarez Mayra 0-00500930198-001-001 127.517,00
Delgado Sancho Teresita 0-00401290865-001-001 20.347,00
Deposito de Maderas Alfaro Hermanos S. A. 2-03101082194-001-001 17.606,00
Desarrollos Metalmecanicos Sociedad Anónima 2-03101105658-001-001 42.873,00
Desarrollos Urbanos del Oeste S. A. 2-03101081938-001-001 30.868,00
Detalles para la Construcción Detco S. A. 2-03101184030-001-001 433.921,00
Diseños J Fayfer S.A. 2-03101415226-001-001 141.552,00
Distrbuidora C R Street S. A. 2-03101385316-001-001 329.990,00
Distribuidora C R Street S. A. 2-03101385316-001-001 886.942,00
Distribuidora La Julieta Sociedad Anónima 2-03101178443-001-001 1.120.897,00
Divison Hogar Sociedad Anónima 2-03101152692-001-001 2.452,00
El Imperio de Teva Sociedad Anónima 2-03101430860-001-001 242.494,00
Elements Club Je Sociedad Anónima 2-03101374713-001-001 308.632,00
Faerron Torres Helvetia 0-00502540422-001-001 40.063,00
Fallas Fallas Isaías 0-00104000741-001-001 15.590,00
Fierro Fernández Roberto 0-00800500625-001-001 105.769,00
Flores Chaves Gemma 0-00400690778-001-001 8.232,00
G & M Servicios Mobiliarios Sociedad Anónima 2-03101263796-001-001 27.507,00
GM Producto Italiano Sociedad Anónima 2-03101164991-001-001 13.261,00
Gomez Jimenez Paola 0-00110360123-001-001 25.914,00
González Sánchez Kattia Maria 0-00401510403-001-001 4.245,00
Grupo Tecnológico Modelo Visión S. A. 2-03101226119-001-001 184.994,00
Guzmán Viquez Clara Maria 0-00400720963-001-001 1.597,00
H y H Superficies Modernas S.A. 2-03101372200-001-001 48.056,00
Inversiones Franalex de Lagunilla S. A. 2-03101385910-001-001 657.638,00
Inversiones Industriales S y R S. A. 2-03101466715-001-001 468.197,00
Jennings James Burger 7-00012950940-001-001 1.633,00
Jetex Internancional Sociedad Anónima 2-03101120843-001-001 74.413,00
Kenneth Rodríguez Mora 0-00202620308-001-001 7.601,00
La Casa de las Puertas Sociedad Anónima 2-03101108131-001-001 115.545,00
La Casa del Aire Acondicionado Limitada 2-03102144059-001-001 63.145,00
La Casa del Azulejo y el Piso Cerámico S. A. 2-03101091950-002-001 10.173,00
León Cascante Fabio 0-00401150871-001-001 258.526,00
Mainor Viquez Ulate 0-00401400395-001-001 15.692,00
Marenco Carrochi Eduardo Enrique 0-00301370127-001-001 202.007,00
Marenco Marrochi Eduardo 0-00301370127-001-001 161.157,00
Marten Warner Rodolfo José 0-00204300282-001-001 43.832,00
Martin Confone Rubén Darío 7-00014851754-002-001 1.163,00
Materiales de Construcción Santa Cecilia S. A. 2-03101121751-001-001 4.977,00
Mendoza Hernández Rolando 0-00900010181-001-001 17.163,00
Metropolitan Swant Sociedad Anónima 2-03101423802-001-001 2.062.965,00
Minis Levi Esther 7-00024916751-001-001 46.976,00
Montecinos Delgado David 9-00184348006-001-000 692.086,00
Montero Gomez Violeta 0-00301820945-001-001 700,00
Mora Jiménez Juan José 0-00108530106-001-001 79.114,00
Mora Jiménez Juan José 0-00108530106-001-001 62.908,00
Mora Rojas Johnny 0-00900470081-001-001 1.174.060,00
Moto Repuestos Hersa S. A. 2-03101449762-001-001 227.093,00
Mundo Auto Sociedad Anónima 2-03101373318-001-001 378.818,00
Operaciones Únicas Sociedad Anónima 2-03101141821-001-001 63.670,00
Organismo Internacional Regional de
Sanidad Agropecuaria 2-03003045566-002-001 1.653,00
Organización de Comandos de
Seguridad Profesional Ocosepro S 2-03101292347-001-001 1.384.423,00
Oxalit Sociedad Anónima 2-03101154513-001-001 3.500,00
Parcelas y Lotes Agrícolas de Costa Rica S. A. 2-03101053652-001-001 49.527,00
Peraza Carballo Maribel 0-00108900191-001-001 305.247,00
Perera Vásquez Gerardo Enrique 0-00103910918-001-001 568.576,00
Picado Arguedas Mario Roberto 0-00900630960-001-001 68.945,00
Piel y Belleza Sociedad Anónima 2-03101121045-001-001 69.734,00
Pribel Internacional Sociedad Anónima 2-03101127109-001-001 19.525,00
Prolimza M Dos S. A. 2-03101158036-001-001 332.144,00
Protectora Comercial Proco de Costa Rica S. A. 2-03101442103-001-001 208.479,00
Publinasa Publicidad Nacional S. A. 2-03101126513-001-001 37.962,00
Restaurante la Chimenea de Leña S.A. 2-03101188389-001-001 214.174,00
Reyes Chavarria Octavio 0-00103990173-001-001 1.565.415,00
Rojas Alvarez Luis Fernando 0-00401230811-001-001 326.067,00
Rojas Zarate Greivin Fernando 0-00110200991-001-001 32.665,00
Rosales Obando Jose Quirino 0-00501330132-001-001 783.848,00
Rudin Vargas German Gerardo 0-00104180138-001-001 38.134,00
S E T A de Heredia Sociedad Anónima 2-03101154431-001-001 7.660,00
Salazar Segura Maria Elenena 0-00401430806-001-001 39.495,00
Salas Alpizar Annia 0-00202950100-001-001 26.458,00
Salas Herrera Danilo 0-00601050445-001-001 9.155,00
Sanabria Calderón Jorge Arturo 0-00302600327-001-001 1.000.814,00
Sánchez Blanco José Luis 0-00401020838-001-001 54.611,00
Segura Villegas Olga Miriam 0-00401150444-001-001 63.669,00
Sergio Zeledón Escobedo 0-00105080566-001-001 19.929,00
Servicios de Flotilla de J C Limitada 2-03102208588-001-001 313.576,00
Servicios de Seguridad Empresarial
Chavarria S. A. 2-03101305270-001-001 8.080,00
Servicios Médicos y Enfermería Vinaro S. A. 2-03101374401-001-001 1.087.907,00
Sierra Sierra Claudia 7-00026121200-999-001 128.504,00
Sistemas de Seguridad Electrónica
Herediana Sselhesa S.A. 2-03101355252-001-001 174.736,00
Solís Morera Sergio 0-00401430796-001-001 138.490,00
Sorto Sorto Carlos Alfredo 0-00800600158-001-001 10.556,00
Soto Montero Rosa María 0-00401130228-001-001 37.184,00
Suplidor de Alimentos para Hoteles y
Restaurantes S.A. 2-03101143212-001-001 21.735,00
Taipe Bareto Walter William 7-00017423600-001-001 197.966,00
Taller de Artes Religiosos de Heredia S. R. Ltda. 2-03102129475-001-001 86.897,00
Tecnisoftware Sociedad Anónima 2-03101278182-001-001 20.857,00
Transmisiones Luna Sociedad Anónima 2-03101377255-001-001 205.446,00
Transmovi del Valle A M S.A. 2-03101388374-001-001 576.179,00
Transportes Ayala Limitada 2-03102020082-001-001 112.046,00
Ulises Ramírez Vega 0-00301270814-001-001 3.605,00
Valdivieso Bustos Eduardo 0-00800550804-001-001 5.900,00
Vargas Quesada Claudio Alberto 0-00301840008-999-001 29.658,00
Vargas Quesada Claudio Alberto 0-00301840008-002-001 48.210,00
Villalobos Aguilar Alejandro 0-00109190398-001-001 462.961,00
Villalobos Carvajal Fabián 0-00111780105-001-001 179.463,00
Vindas Méndez Karol 0-00109790567-001-001 146.634,00
Vindas Villalobos Yamileth 0-00401490031-001-001 53.697,00
Viquez Jara Carlos 0-00104430327-001-001 950,00
Viquez Jara Carlos 0-00104430327-003-001 470.314,00
Wilross de Alajuela Sociedad Anónima 2-03101209710-001-001 13.742,00
Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez.—(95520).
DIRECCION REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Posterior a las gestiones realizadas y por haber sido imposible notificarle personalmente en el domicilio conocido por la administración activa de la Dirección Regional Chorotega, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente comunicación al trabajador:
Con fundamento y como producto de los resultados obtenidos en la investigación administrativa disciplinaria realizada por los miembros del órgano Director Administrativo Disciplinario ordenado en su contra se logró determinar de manera presunta y efectiva los cargos que se le imputaban por lo que se hace proposición de suspensión sin goce de salario de ocho días a la Dra. Belsen Fabiola Mora Orozco, cédula de identidad número 5-0169-0455, Unidad de Trabajo, Hospital La Anexión 2503, Nicoya, Guanacaste. De acuerdo con el artículo 29 de la Normativa de Relaciones Laborales tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria en un plazo de 5 días posterior a esta notificación. Vencido el plazo sin que la trabajadora se oponga a la sanción quedará en firme y se ejecutará. Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional, Liberia, Guanacaste.—13 de octubre del 2008.—Dra. Tatiana Guzmán Coto, Directora Regional a.c.—(96949).
A los señores Guido Angulo Rodríguez, cédula uno-setecientos cincuenta y nueve-novecientos cincuenta y cuatro e Isabel Angulo Garita, cédula uno-ochocientos treinta y cuatro-ochocientos cuarenta y seis, se les hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente número 029-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en la Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Guido Angulo Rodríguez, cédula uno-setecientos cincuenta y nueve-novecientos cincuenta y cuatro e Isabel Angulo Garita, cédula uno-ochocientos treinta y cuatro-ochocientos cuarenta y seis, adjudicatarios de la Parcela número 29 del Asentamiento San Gabriel, situado en el distrito tres San Juan de Mata, cantón sexto Turrubares de la Provincia San José, según parcela que se describe en el plano catastrado SJ-218970-1994, con una medida de sesenta mil doscientos sesenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo 15, sesión 031-1996, celebrada el 9 de julio del 1996; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del día treinta de julio del presente año; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 1 párrafo d de la Ley 2825 citada, por comprobarse la explotación indirecta de la parcela. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1 informe suscrito por Oldemar Zamora y Jorge Calvo, folio 2 a 4 amonestación escrita por explotación indirecta, folios 5 y 6 informes catastrales, folios 7 a 10 acuerdo de adjudicación, folios 11 y 12 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(97325). 2 v. 1.
A la Asociación para el Desarrollo Agroindustrial de Mastatal, cédula de persona jurídica 3-002-218315, representada por la señora Gloria Murillo Rodríguez, cédula uno-quinientos setenta y ocho-cuatrocientos veintisiete, se le hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente número 019-2008, se ha dictado la resolución que dice: inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal. Región Central, Grecia, a las doce horas del quince de mayo del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva, artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra la Asociación para el Desarrollo Agroindustrial de Mastatal, cédula de persona jurídica 3-002-218315, representada por la señora Gloria Murillo Rodríguez, cédula uno-quinientos setenta y ocho-cuatrocientos veintisiete, adjudicataria del lote número 16 del Asentamiento San Miguel. Situado en el distrito nueve Chires, cantón cuarto Puriscal, de la provincia San José, según lote que se describe en el plano catastrado SJ-617461-2000, con una medida de cuatrocientos veintidós metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo 39, sesión 019-2004, celebrada el 24 de mayo del 2004; a quien se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del día veintiséis de junio del presente año; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de la Asociación investigada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 1, párrafo b de la Ley 2825 citada, por el abandono injustificado del lote. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 a 4 exhorto administrativo, folios 5 oficio DRC-AL-258-2006, folios 6 y 7 acuerdo de revocatoria de adjudicación de la parcela número 16, folios 8 a 16 acuerdo de adjudicación, folio 17 estudio de registro, folios 18 y 19 copia de plano catastrado SJ-617461-2000, folios 20 a 27 informe técnico de revocatoria de adjudicación y folio 28 oficio OSC-145-AL-2008. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(97326).
2 v. 1.
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Cubero Mora Marvin 6-133-135 Guápiles
Vega Rodríguez Rafael Ángel 501310374 San Ramón
Orozco Sandí Sigifredo 1-0498-0489 Ciudad Quesada
Obando González Juan Carlos 2-479-377 Heredia
Sandoval Campos Michael Gerardo 4-208-885 Heredia
Carvajal Aguilar Marino 300960097 Guadalupe
Santamaría Ledezma Álvaro 6-079-561 Puntarenas
Arce Montero Luis Eladio 2-259-391 Pavas
Ramírez Mena Luis Guillermo 3-122-180 Cartago
Snodgrass Neil Adam 184000162309 San Pedro
Vega Rivera Seneyda Aracely 1831817-A Alajuela
Castro Rizo Aracely Del Socorro C1781526 Puntarenas
Contreras Pizarro Walter 6-116-596 Guápiles
Solano Marín Stephanie 7-277-675 Guápiles
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 8 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicaciones.—Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-18740.—(96946).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores de: Hidalgo Fallas Lidilia, cédula Nº 102260570, estado civil: soltera, ocupación: ama de casa, vecina de: San José, Acosta, San Ignacio, caso Nº 2008O01928. Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 10 de octubre del 2008.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-8000.—(96947).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En La Gaceta Nº 73 del 16 de abril del 2008, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 34454-MTSS, referente al nombramiento de los nuevos integrantes de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo.
En el citado Decreto existen errores, porque se consignó el número 1-416-276, como el número de cédula que identifica al Dr. Édgar Marín Rogers, cuando el correcto es el 1-0416-1276; de igual forma se indicó en el caso del Dr. Ronny Arias Blanco, que el número de cédula de identidad era el 1-645-835, siendo el número correcto el 1-0615-0835, en razón de ello se debe corregir para que se lea de la siguiente manera:
Donde dice:
“Edgar Marín Rogers, cédula de identidad Nº 1-416-276”.
Debe leerse correctamente:
“Edgar Marín Rogers, cédula de identidad Nº 1-0416-1276”.
Donde dice:
“Ronny Arias Blanco, cédula de identidad Nº 1-645-835”.
Debe leerse correctamente:
“Ronny Arias Blanco, cédula de identidad Nº 1-0615-0835”.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº 15351-MTSS).—C-11240.—(97393).
La presente publicación modifica el aparte de la Interposición de Denuncias de Accidentes ante el INS de la Dirección de Automóviles, publicados en La Gaceta Nº 172, páginas 58 a 63:
Dependencia |
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AUTOMÓVILES |
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Aseguramiento |
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Suscripción de Póliza de Automóviles Voluntario. |
Hasta 10 días hábiles. |
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Requisitos generales: |
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Solicitud del seguro debidamente cumplimentada sin correcciones o alteraciones. |
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Guía de Inspección del vehículo realizada por el intermediario de Seguros, debidamente cumplimentada (con una vigencia de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su confección). *Ver Gaceta. |
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Cuatro fotografías (con una vigencia de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su confección) del vehículo de excelente calidad de imagen, que brinden detalle de cada costado del vehículo (las medidas de estas no deben ser inferiores a un cuarto de página. |
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En caso de inclusión de acreedor prendario debe indicarse el porcentaje de acreencia, número de cédula del acreedor así como la dirección. |
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Requisitos específicos: |
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Factura de compra para vehículos nuevos, cero kilómetros que hayan sido vendidos por una agencia distribuidora de la marca del vehículo domiciliada en Costa Rica. |
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Copia de póliza de Desalmacenaje en caso de vehículos con placa SIN o TMP, que no sean cero kilómetros. |
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En caso de vehículos importados no inscritos en el Registro Público de la Propiedad, cuyo valor sea igual o mayor a $20.000 impuestos incluidos, se debe presentar copia de Revisión Técnica vigente y documentos que demuestren el ingreso del vehículo al país. En estos casos la Inspección del vehículo únicamente la podrá efectuar un perito de valoración de vehículos del Instituto. |
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El Instituto se reserva la potestad de solicitar entre otros documentos, de acuerdo con la naturaleza del riesgo, tales como: |
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Tarjeta de Pesos y Dimensiones. |
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Permiso de Permanencia del vehículo en el país. |
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Copias de Trámites por Juicios Sucesorios. |
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Certificaciones de Estado Civil y de Defunción con no más de un mes de emitida. |
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Agregar |
Recibos de depósitos sobre primas. |
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Copias de Depósitos Bancarios a cuentas del Instituto. |
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Poderes (Especiales, Generales, Generalísimos y Especialísimos). |
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Contratos de arrendamientos o similares. |
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Cumplimentar formulario de autorización para que la Institución solicite documentos a otras instituciones públicas. |
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Pólizas colectivas de flotilla. |
Hasta 10 días hábiles. |
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Se debe asegurar un mínimo de dos vehículos propiedad de una misma persona física o jurídica, inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del asegurado. |
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Se ofrecerá el Beneficio de Inclusión Automática, en los siguientes casos: |
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Mediante carta del asegurado solicitando el beneficio, cuando la póliza cuente con diez o más vehículos asegurados. |
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Cuando los vehículos sean nuevos con cero kilómetros o vehículos con modelo igual al del año o del año anterior, el aseguramiento se realice dentro de los treinta días naturales posteriores a la adquisición del vehículo, el amparo automático bajo cobertura |
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Agregar |
Pólizas Colectivas para Asociaciones de empleados, Colegios Profesionales u otro gremio. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Para los casos de pólizas de asociados, agremiados y otros, se deberá aportar certificación del gremio, asociación o grupo de afiliación correspondiente o en su lugar firma y sello del representante legal, debe asegurarse un mínimo de diez vehículos propiedad del asociado o agremiado. |
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Agregar |
Pólizas de Acreedores. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Para los casos de pólizas de acreedores se establece un mínimo de diez vehículos para la suscripción del seguro propiedad del asegurado, la Solicitud del seguro debe firmada por el asegurado y por el acreedor prendario. |
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Agregar |
Pólizas de Declaración de Trayectos y Demostraciones. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Carta del asegurado solicitando la emisión, indicando la actividad a la que se dedica. |
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Depósito de una prima mínima de doscientos cincuenta mil colones. |
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Tipo de vehículos a asegurar. |
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Reporte de movimientos diarios. |
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Indicar coberturas y deducibles solicitados, rutas o lugares de los movimientos. |
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Para el aseguramiento de vehículos con placas de Agente Vendedor se deben incluir todas las placas autorizadas por el MOPT a la agencia vendedora de vehículos. |
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Agregar |
Indicar expresamente a cual vehículo le fue asignada la placa de prueba y por cuántos días. |
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Agregar |
En los casos de Pólizas de Licencias para casas importadoras o vendedoras, o taller de carrocería y mecánica, se requiere: |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Que la póliza se suscriba a nombre de la casa importadora o vendedora o del taller. |
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Agregar |
Las licencias que se aseguran del personal de la empresa o taller deben ser válidas y estar vigentes. |
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Agregar |
Para la suscripción de pólizas de licencias individuales, se requiere: |
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Agregar |
Información del tipo de licencia y características de la persona a quien pertenece. |
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Pólizas de vehículos de Organismos Internacionales, Diplomáticos y Pensionados Rentistas. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Fotocopia del carné de diplomático del asegurado. |
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Agregar |
Documento de exoneración de impuestos del Ministerio de Hacienda. |
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Aseguramiento vehículos de Turistas en Tránsito o Placas Extranjeras. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Permiso de Permanencia del vehículo en el país. |
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Agregar |
Aseguramiento de bicicletas. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Será necesario adjuntar factura de compra del vehículo y reportarse además el número de marco |
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Agregar |
Aseguramiento de cuadraciclos. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Contar con la licencia habilitante para manejo de este tipo de vehículo. |
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Agregar |
Aseguramiento de autobuses. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Se debe contar con la placa que lo acredite como tal. |
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Agregar |
Asimismo los autobuses dedicados al transporte no remunerado de personas deben aportar documento que pruebe que el vehículo es propiedad del centro educativo, asociación, iglesia o fundación correspondiente o cualquier empresa que brinde transporte a sus empleados. |
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Agregar |
Aseguramiento de Trailer de pasajeros. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Carta de autoridad del lugar en donde se indique que en la zona no existe transporte colectivo de personas. |
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Agregar |
Certificación del MOPT que autoriza el transporte de personas. |
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Documento que demuestre que el vehículo cumple con los requisitos mínimos de seguridad para el transporte de personas. |
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La revisión por parte del INS. |
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Aseguramiento de Vehículos tipo Camper. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Se debe asegurar como Equipo especial el menaje del vehículo, detallando los accesorios y los valores de los mismos. |
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Agregar |
Aseguramiento de Vehículos de Carga. |
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Agregar |
Aseguramiento de Furgones refrigerados. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Se debe asegurar el equipo o sistema de enfriamiento como Equipo Especial. |
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Agregar |
Pólizas de Declaraciones de Rallies. |
Hasta 10 días hábiles. |
Agregar |
Presentación del Formulario de Inscripción de cada vehículo en la competencia. |
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Reportar fecha y vigencia de la actividad. |
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Agregar |
Sistemas de Pago. |
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Pólizas en el sistema de Deducción Mensual. |
10 días hábiles. |
Agregar |
Asegurar un mínimo de 5 vehículos. |
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La firma del Contrato de Deducción Mensual. |
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Únicamente vehículos de uso privado de pasajeros, persona física. |
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Firma de boleta de autorización para deducción de salario. |
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Pago de 2 cuotas por adelantado. |
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Agregar |
Pólizas en el sistema de Cargo Automático. |
10 días hábiles. |
Agregar |
Firma de boleta de autorización e inclusión correspondiente. |
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Indicar tipo de tarjeta. |
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Fecha de vencimiento de la tarjeta. |
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Número de tarjeta. |
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Nombre de la Empresa. |
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Firma del tarjetahabiente. |
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En caso de que se trate de una póliza mensual es necesario pagar 2 cuotas por adelantado. |
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Devolución de Primas. |
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Devolución de Primas no Devengadas Personas Físicas. |
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Agregar |
Copia carta de autorización del cliente con sello y firma del agente (en caso de las comercializadoras con firma del Gerente o su Representante Legal). |
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Agregar |
Copia de la cédula del cliente (clara y legible tanto la foto, datos y firma del asegurado). |
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Agregar |
Copia de la cédula de la persona a quien se autoriza para retirar el débito (clara y legible tanto la foto, datos y su firma). |
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Agregar |
En caso de servicio SINPE, el asegurado debe solicitarlo por escrito y proporcionar el número de su cuenta cliente (17 dígitos), verificando que sea el correcto. |
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Agregar |
Devolución de Primas no Devengadas Personas Jurídicas. |
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Agregar |
Carta de autorización de la empresa, con firma del Apoderado Generalísimo. |
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Agregar |
Copia de la cédula del Apoderado Generalísimo o Representante Legal de la Empresa. |
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Agregar |
Copia de la Cédula Jurídica. |
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Agregar |
Copia de la Cédula de la Persona autorizada por la Empresa. |
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Agregar |
Carta donde el cliente autoriza al agente o Comercializadora a realizar dicha gestión y/o el retiro de la devolución. |
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Agregar |
En caso de servicio SINPE, el asegurado debe solicitarlo por escrito y proporcionar el número de su cuenta cliente (17 dígitos), verificando que sea el correcto. |
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Agregar |
Reposición de prima por pagos con cheques sin fondos. |
10 días hábiles. |
Agregar |
Solicitud formal del asegurado para reposición del documento defectuoso. |
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Agregar |
Carta indicando y dando fe que el vehículo se encuentra en perfectas condiciones hasta la fecha y hora máxima que el INS dio como plazo para la reposición del cheque. |
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Agregar |
Endosos o Variaciones a las pólizas de Automóviles Voluntario. |
10 días hábiles. |
Agregar |
Solicitud del seguro debidamente cumplimentada sin correcciones o alteraciones. |
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Agregar |
Guía de Inspección del vehículo realizada por el Intermediario de Seguros, Sedes del INS o Rampas de Valoración del INS, debidamente cumplimentada. |
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Agregar |
4 fotografías del vehículo de excelente calidad de imagen, que brinde detalle de cada costado del vehículo. (Las medidas no deben ser inferiores a 1/4 de página tamaño carta). |
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Agregar |
Presentación del duplicado de la póliza. |
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Agregar |
Visto Bueno del acreedor prendario en papel membretado o autenticado, en los casos que se requiera. |
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Agregar |
Requisitos Específicos: |
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Agregar |
Factura de compra o copia fiel del original con firma del asegurado o Intermediario de Seguros, para vehículos nuevos, Cero Kilómetros, que hayan sido vendidos por una Agencia Distribuidora de la marca del vehículo domiciliada en el país. |
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Agregar |
Revisión Técnica. |
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Agregar |
Copia de póliza de Desalmacenaje en caso de vehículos con placa SIN o TMP, que no sean cero kilómetros. |
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Agregar |
En caso de vehículos no inscritos en el Registro Público de la Propiedad, con el valor que determina el INS en sus normas o procedimientos: |
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Agregar |
Revisión Técnica. |
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Agregar |
Guía de Inspección emitida por el INS. |
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Agregar |
Fotografías. |
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Agregar |
El Instituto se reserva la potestad de solicitar entre otros documentos, de acuerdo con la naturaleza del riesgo, tales como: |
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Agregar |
Derecho de Circulación. |
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Agregar |
Certificado de propiedad del vehículo. |
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Agregar |
Tarjeta de Pesos y Dimensiones. |
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Agregar |
Permiso de Permanencia del vehículo en el país. |
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Agregar |
Copias de Trámites por Juicios Sucesorios. |
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Agregar |
Certificaciones de Estado Civil y de Defunción con no más de un mes de emitida. |
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Agregar |
Recibos de depósitos sobre primas. |
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Agregar |
Copias de Depósitos Bancarios a cuentas del Instituto. |
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Agregar |
Poderes (Especiales, Generales, Generalísimos y Especialísimos). |
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Agregar |
Contratos de arrendamientos o similares. |
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Agregar |
Casos Especiales: |
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Agregar |
Ajustes de Vigencia: |
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Agregar |
La solicitud debe presentarse con un mes de antelación a la renovación del seguro. |
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Agregar |
Cambio de forma de pago: |
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Agregar |
Únicamente se puede solicitar al vencimiento semestral de la póliza. |
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Agregar |
Cambio de año y número de motor del vehículo: |
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Agregar |
Documentos de rectificación del modelo emitidos por el Registro Público de la Propiedad; factura de compra del motor; Revisión Técnica. |
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Agregar |
Cambio de uso de Vehículo Diplomático a Particular: |
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Agregar |
Documentos probatorios del pago de impuestos al Registro Público de la Propiedad. |
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Agregar |
Cambio de modalidad de Aseguramiento a primer Riesgo absoluto (PRA): |
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Agregar |
Vehículo con valor real efectivo al mínimo establecido por el INS, en el Manual de Normas y Procedimientos; puede asegurarse desde un 100% del VRE, hasta un mínimo de US$10.000. |
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Agregar |
Inclusión de Extraterritorialidad: |
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Agregar |
Indicar la fecha de salida y regreso al país en caso de extraterritorialidad temporal; señalar el país del destino. |
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Agregar |
Equipo especial: |
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Agregar |
Presentar la factura de compra de los accesorios; no puede superar el 50% del VRE del vehículo asegurado. |
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Agregar |
Cancelación de póliza: |
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Agregar |
Nota formal solicitando la cancelación. |
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Agregar |
Indicar el número de póliza a cancelar. |
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Agregar |
En el caso de que el asegurado no realice personalmente este trámite debe aportar nota de autorización. |
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Agregar |
Cuando se trate de pólizas colectivas se deben reportar aquellos faltantes de pago. |
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Agregar |
Doble aseguramiento de vehículo: |
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Agregar |
Se debe presentar los documentos que demuestren el doble aseguramiento del vehículo. |
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Agregar |
Doble pago de prima en una misma póliza: |
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Agregar |
Se debe presentar los documentos que demuestren el doble pago de prima. |
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Agregar |
Otorgamiento de descuento en cobertura F por instalación de dispositivos de seguridad. |
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Agregar |
Factura de compra e instalación de dispositivo de seguridad. |
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Agregar |
Certificación de la Agencia vendedora instaladora del dispositivo de seguridad. |
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Agregar |
Comprobante de que el dispositivo de seguridad instalado se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. |
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Agregar |
Cambio de Intermediario de Seguros: |
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Agregar |
Se debe hacer solicitud formal y presentarse en Ventas, como mínimo 15 días naturales previos a la renovación masiva. |
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Agregar |
Cambio de domicilio: |
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Agregar |
Reportar por escrito la nueva dirección exacta, número de teléfono, fax, dirección electrónica. |
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Agregar |
Cambio de placas: |
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Agregar |
Reporte de placa definitiva; indicación de nuevo uso en caso requerido. |
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Agregar |
Renovación de las pólizas de Automóviles Voluntario. |
10 días hábiles. |
Agregar |
Guía de Inspección del vehículo realizada por Intermediario de Seguros, Sedes del INS o Rampas de Valoración del INS, debidamente cumplimentada. |
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Agregar |
Cuatro fotografías del vehículo de excelente calidad de imagen, que brinden detalle de cada costado del vehículo (las medidas de estas no deben ser inferiores a 1/4 de página tamaño carta). |
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Agregar |
En caso de pólizas colectivas: |
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Agregar |
Debe solicitarse el listado de vehículos con 10 días de anticipación a la renovación, para ser revisados por el asegurado y devolverlo al INS para solicitar factura definitiva con 3 días de anticipación si no hay cambios y 5 días en caso de que haya variaciones. |
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Agregar |
Exoneración del pago del impuesto de ventas. |
10 días hábiles. |
Agregar |
En caso de persona física: |
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Agregar |
Copia del carné diplomático con el sello de exoneración emitido por la Dirección General de Tributación Directa. |
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Agregar |
En el caso de personas jurídicas: |
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Agregar |
Certificado de exención emitido por la Dirección General de Tributación Directa. |
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Agregar |
Reintegro de facturas por el Servicio del INS-Asistencia. |
10 días hábiles. |
Agregar |
Cumplir con lo establecido en las secciones 10,11 y 12 de las Condiciones Generales del Seguro de Automóviles (Modalidad Tradicional y Comprensivas). |
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Agregar |
Presentación de la factura original del servicio recibido. |
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Agregar |
Nota formal solicitando el reintegro y explicando lo acaecido. |
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Agregar |
Interposición de Denuncia de Accidente ante el INS. |
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Llamar al INS a través de la línea 800-800-8000 y a la Autoridad Competente. |
inmediata |
Agregar |
En caso de no poder realizar la llamada de Aviso de Accidente deberá dentro de los 5 días hábiles siguientes formalizar el aviso y formalizar por escrito la razón por la cual no permaneció en el lugar del accidente. |
Cinco días |
Agregar |
Solicitar cita de valoración de daños del vehículo, aportando el número de aviso de accidente. |
Cinco días |
Agregar |
Presentar el vehículo a valoración de daños en el Centros de Valoración del Instituto, presentando copia carbón de la boleta de citación emitida por el Inspector de Tránsito y copia del Aviso de Accidente. |
Cuando le asignen cita |
Agregar |
Presentar en las oficinas del INS los requisitos establecidos para cada cobertura. |
Un año para daño directo 10 años resp. civil |
Agregar |
Reclamos |
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Agregar |
Indemnización Automóviles. |
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Cobertura A: Responsabilidad Civil Extracontractual por Lesión o Muerte de Personas. |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
Agregar |
Cumplir con todas las obligaciones estipuladas en los distintos contratos de seguros y su adendum. |
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Agregar |
Copia completa del expediente judicial (sumaria), incluyendo boletas de citación, parte oficial de tránsito, croquis y declaraciones de las partes involucradas. Este documento debe venir con sellos en tinta del respectivo juzgado que atiende la causa. |
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Agregar |
Copia certificada de la licencia de conducir del asegurado, o bien original y copia, la cual debe ser habilitante para conducir el vehículo asegurado y además estar vigente a la fecha del accidente. (Se exime su presentación, si fue presentada al Inspector del INS, el día del suceso. |
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Agregar |
Copia certificada de la cédula de identidad del asegurado, o bien original y copia. |
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Agregar |
Si el conductor es extranjero, con permanencia temporal, presentar licencia de su país de procedencia y copia del pasaporte que muestre el sello de la última fecha del ingreso, si tiene más de tres meses de estar en el país debe presentar fotocopia de la licencia costarricense. |
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Agregar |
Si el vehículo no figura a nombre del asegurado, presentar copia de escritura pública de traspaso para el análisis del interés asegurable, o bien cualquier otro documento que demuestre esa condición. |
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Agregar |
El Instituto se reserva el derecho de solicitar otros requisitos especiales, que de acuerdo a las circunstancias y particularidades del caso, se vea en la necesidad de aportar por parte de los interesados en el reclamo. |
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Agregar |
Copia certificada de la cédula de identidad del imputado. |
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Agregar |
En caso de agotamiento del SOA, solicitar formalmente la aplicación de esta cobertura. |
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Agregar |
Constancia de salario del lesionado emitida por su patrono a la fecha del accidente. En última instancia, podrá presentar certificación de ingresos por medio de un contador público autorizado, acompañada de los respectivos documentos de trabajo como respaldo. |
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Agregar |
Solicitar autorización para aplicación de la póliza por medio de la figura de Conciliación u otra Resolución Alterna, ante la Sucursal que atiende el reclamo. |
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Agregar |
Aportar el dictamen médico legal definitivo que indique el período de incapacidad temporal y el grado de disminución de su capacidad general orgánica (impedimento) si fuere el caso de que se haya dado de alta al lesionado. |
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Agregar |
Informar la aceptación de los términos, que en caso de ser afirmativo se llevarán a cabo los estudios de rigor para establecer los montos de indemnización y aportar al caso copia certificada del acta de conciliación. |
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Agregar |
Firmar el finiquito correspondiente previo al retiro del pago por parte del beneficiario para la extinción. |
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Agregar |
Apelación por escrito para que se reconsidere la propuesta económica, en caso de desacuerdo con los montos establecidos por el INS. |
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Agregar |
Existiendo sentencia penal o civil en firme que liquide montos indemnizatorios en contra de nuestro asegurado, se deberá presentar copia certificada de la misma, junto con los requisitos básicos de la cobertura A. |
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Agregar |
Cobertura B: Gastos Médicos Familiares. |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
Agregar |
Cumplir con todas las obligaciones estipuladas en los distintos contratos de seguros y su adéndum. |
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Agregar |
Copia completa del expediente judicial (sumaria), incluyendo boletas de citación, parte oficial de tránsito, croquis y declaraciones de las partes involucradas. Este documento debe venir con sellos en tinta del respectivo juzgada que atiende la causa. |
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Agregar |
Copia autenticada de la licencia de conducir del asegurado, o bien original y copia, la cual debe ser habilitante para conducir el vehículo asegurado y además estar vigente a la fecha del accidente. (se exime su presentación, si fue presentada al Inspector del INS el día del evento.) |
|
Agregar |
Copia autenticada de la cédula de identidad del asegurado, o bien original y copia. |
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Agregar |
Si el conductor es extranjero, con permanencia temporal, presentar licencia de su país de procedencia y copia del pasaporte que muestre el sello de la última fecha del ingreso, si tiene más de tres meses de estar en el país debe presentar fotocopia de la licencia costarricense. |
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Agregar |
Si el vehículo no figura a nombre del asegurado, presentar documentos idóneos para el análisis del interés asegurable, o cualquier otro documento que demuestre esa condición. |
|
Agregar |
El Instituto se reserva el derecho de solicitar otros requisitos especiales, que de acuerdo a las circunstancias y particularidades del caso, se vea en la necesidad de aportar por parte de los interesados en el reclamo. |
|
Agregar |
En caso de agotamiento del SOA, solicitar formalmente la aplicación de esta cobertura. |
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Agregar |
Presentar la epicrisis del paciente, facturas y comprobantes originales cancelados, por gastos, servicios médicos, y medicamentos. |
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Agregar |
Firmar finiquito subrogación cobertura “B”. |
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Agregar |
Cobertura C: Responsabilidad Civil Extracontractual por Daños a la Propiedad de Terceros. |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
Agregar |
Cumplir con todas las obligaciones estipuladas en los distintos contratos de seguros y su adéndum. |
|
Agregar |
Copia completa del expediente judicial (sumaria), incluyendo boletas de citación, parte oficial de tránsito, croquis y declaraciones de las partes involucradas. Este documento debe venir con sellos en tinta del respectivo juzgada que atiende la causa. |
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Agregar |
Copia certificada de la licencia de conducir del asegurado, o bien original y copia, la cual debe ser habilitante para conducir el vehículo asegurado y además estar vigente a la fecha del accidente. (Se exime su presentación, si fue presentada al Inspector del INS el día del evento.) |
|
Agregar |
Copia certificada de la cédula de identidad del asegurado, o bien original y copia. |
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Agregar |
Si el conductor es extranjero, con permanencia temporal, presentar licencia de su país de procedencia y copia del pasaporte que muestre el sello de la última fecha del ingreso, si tiene más de tres meses de estar en el país debe presentar fotocopia de la licencia costarricense |
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Agregar |
Si el vehículo no figura a nombre del asegurado, presentar copia de escritura pública de traspaso para el análisis del interés asegurable, o cualquier otro documento que demuestre esa condición. |
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Agregar |
El Instituto se reserva el derecho de solicitar otros requisitos especiales, que de acuerdo a las circunstancias y particularidades del caso, se vea en la necesidad de aportar por parte de los interesados en el reclamo. |
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Agregar |
Copia certificada, o bien original y copia, de la cédula de identidad del propietario registral del vehículo. |
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Agregar |
Nota confeccionada por el tercero perjudicado, dirigida a la Sucursal que tramita el reclamo, donde exprese su conformidad con la reparación, o de ser exigido por el INS, presentar el vehículo reparado para ser revisado y dar el “Visto Bueno Posterior a la Reparación”. |
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Agregar |
El tercero deberá entregar comprobante de devolución de piezas, si es solicitado por el Instituto. |
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Agregar |
Firmar finiquito por cobertura “C”. |
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Agregar |
La denuncia interpuesta ante el INS debe estar firmada por el asegurado. |
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Agregar |
En el caso de que el asegurado y/o tercero sea una Persona Jurídica, deberá presentar fotocopias de la personería jurídica con no más de un mes de emitida y de la cédula del Apoderado Generalísimo certificadas, o bien originales y copias. |
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Agregar |
Presentar el vehículo a valoración de daños en el Centros de Valoración del Instituto, previa concertación de cita 800-800-8000. |
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Agregar |
Certificación rápida de los bienes que resultaron dañados a consecuencia de la colisión amparada emitida por el Registro Nacional con no más de un mes de emitida. La indemnización se girará a nombre del propietario registral al momento del accidente. |
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Agregar |
Los rubros indemnizatorios serán fijados por los peritajes técnicos que elabore el Instituto. Si el perjudicado presenta ejecutoria de sentencia civil en firme, se indemnizarán los rubros que correspondan de conformidad a lo señalado por la misma. |
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Agregar |
Facturas originales de los repuestos a sustituir aprobados por el INS. Las mismas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, cumpliendo con los requisitos de ley establecidos, canceladas y extendidas por una agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario verificable, cuya eventual indemnización quedará sujeta al análisis de amparabilidad del reclamo. |
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Agregar |
Realizar la revisión Post-Reparación, emitida en los Centros de Valoración del INS en caso de Taxis, Autobuses o cuando la Institución lo requiera. caso de que un tercero realice esta gestión, debe presentar Poder Especial que lo faculte para tal acto. |
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Agregar |
Si el beneficiario desea que la indemnización sea girada a un tercero, deberá otorgar una orden de giro autenticada en la que establezca el nombre completo del tercero y número de cédula o identificación a nombre del cual desea sea girado el pago. |
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Agregar |
Toda copia debe ser certificada, de lo contrario presentar original y copia para la respectiva cotejación. |
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Agregar |
Cobertura D: Colisión y/o vuelco. Cobertura H: Riesgos Adicionales. |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
Agregar |
Cumplir con todas las obligaciones estipuladas en los distintos contratos de seguros y su adéndum. |
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Agregar |
Copia completa del expediente judicial (sumaria), incluyendo boletas de citación, parte oficial de tránsito, croquis y declaraciones de las partes involucradas. Este documento debe venir con sellos en tinta del respectivo juzgado que atiende la causa.(Cobertura D). |
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Agregar |
Copia certificada de la licenciada de conducir del asegurado, la cual debe ser habilitante para conducir el vehículo asegurado y además estar vigente a la fecha del accidente. (se exime su presentación, si fue presentada al Inspector del INS, el día del evento.) |
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Agregar |
Copia certificada de la cédula de identidad del asegurado, o bien original y copia. |
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Agregar |
Si el conductor es extranjero, con permanencia temporal, presentar licencia de su país de procedencia y copia del pasaporte que muestre el sello de la última fecha del ingreso. Si tiene más de tres meses de estar en el país, debe presentar fotocopia de la licencia costarricense. |
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Agregar |
Si el vehículo no figura a nombre del asegurado, presentar copia de escritura pública de traspaso para el análisis del interés asegurable, o bien cualquier otro documento que demuestre esa condición. |
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Agregar |
El Instituto se reserva el derecho de solicitar otros requisitos especiales, que de acuerdo a las circunstancias y particularidades del caso, se vea en la necesidad de aportar por parte de los interesados en el reclamo. |
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Agregar |
Extender nota donde exprese la conformidad con la reparación. |
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Agregar |
Entregar comprobante de devolución de piezas, si es solicitado por el Instituto. |
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Agregar |
Si en la póliza fue consignado un acreedor prendario, para que le sea girado el pago al asegurado, debe presentar el respectivo VB otorgado por el acreedor mediante nota autenticada, acompañada de la personería jurídica original con no más de un mes de emitida y copia, o bien, realizarle al vehículo una “Inspección posterior a la reparación” |
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Agregar |
Firmar el finiquito de subrogación por cobertura “D”, si corresponde. |
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Agregar |
Llamar al Instituto y a la autoridad de tránsito, en el momento de ocurrencia del evento. |
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Agregar |
Cumplimentar el aviso de accidente, firmado por el conductor asegurado. |
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Agregar |
Aportar nota de justificación en caso de omisión de llamada al 800-800-8000. |
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Agregar |
Presentar el vehículo a valoración de daños en el Centros de Valoración del Instituto. |
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Agregar |
Documento de identidad del asegurado, en caso de Persona Jurídica, presentar Certificación de Personería Jurídica con no mas de un mes de emitida y fotocopia certificada de cédula del Apoderado Generalísimo, o bien originales y copias. |
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Agregar |
Copia del Título de Propiedad o Certificación Rápida emitida por el Registro Nacional. |
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Agregar |
Facturas originales de los repuestos a sustituir aprobados por el INS. Las mismas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, cumpliendo con los requisitos de ley establecidos, canceladas y extendidas por una agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario de repuestos verificable, cuya eventual indemnización quedará sujeta al análisis de amparabilidad del reclamo. |
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Agregar |
Realizar la revisión Post-Reparación, emitida en los Centros de Valoración del INS en caso de Taxis, Autobuses o cuando la Institución lo requiera. .En caso de que un tercero realice esta gestión, debe presentar Poder Especial que lo faculte para tal acto. |
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Agregar |
Si el beneficiario desea que la indemnización sea girada a un tercero, deberá otorgar una orden de giro autenticada en la que establezca el nombre completo del tercero y número de cédula o identificación a nombre del cual desea sea girado el pago. |
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Agregar |
Firmar el finiquito correspondiente. |
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Agregar |
Toda copia debe ser certificada, de lo contrario presentar original y copia para la respectiva cotejación. |
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Agregar |
Cobertura F: Robo o Hurto. |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
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Interponer denuncia del robo ante el OIJ, inmediatamente que ocurra el delito. |
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Agregar |
Cumplir con lo establecido en el aparte: “Interposición de denuncia ante el INS” de este documento. |
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Agregar |
Presentar copia de la denuncia ante el OIJ, sellada en tinta y firmada por el denunciante. |
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Agregar |
En caso de que el vehículo aparezca: |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
Agregar |
Copia del Acta de Inspección Ocular realizada por el Organismo de Investigación Judicial en el lugar de los hechos. |
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Agregar |
Presentar el vehículo a valoración de daños en el Centros de Valoración del Instituto. |
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Agregar |
Facturas originales de los repuestos a sustituir aprobados por el INS. Las mismas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, cumpliendo con los requisitos de ley establecidos, canceladas y extendidas por una agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario de repuestos verificable, cuya eventual indemnización quedará sujeta al análisis de amparabilidad del reclamo. |
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Agregar |
Si en la póliza fue consignado un acreedor prendario, para que le sea girado el pago al asegurado, debe presentar el respectivo VB otorgado por el acreedor mediante nota autenticada, acompañada de la personería jurídica original con no más de un mes de emitida y copia, o bien, realizarle al vehículo una “Inspección posterior a la reparación” |
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Agregar |
Si el beneficiario desea que la indemnización sea girada a un tercero, deberá otorgar una orden de giro autenticada en la que establezca el nombre completo del tercero y número de cédula o identificación a nombre del cual desea sea girado el pago. |
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Agregar |
Realizar la revisión Post-Reparación, emitida en los Centros de Valoración del INS en caso de Taxis, Autobuses o cuando la Institución lo requiera. .En caso de que un tercero realice esta gestión, debe presentar Poder Especial que lo faculte para tal acto. |
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Agregar |
Firmar el finiquito correspondiente. |
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Agregar |
Toda copia debe ser certificada, de lo contrario presentar original y copia para la respectiva cotejación. |
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Agregar |
En caso de Robo Parcial: |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
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Llamar al Instituto y a la autoridad competente, de manera inmediata a la ocurrencia del evento a efecto de que se realice la inspección de los daños. En caso de que no pudiera llamar al Inspector del INS o esperar su llegada, o que el Inspector no se le pudiera enviar, deberá presentar denuncia en el OIJ de los daños que presenta el vehículo. |
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Agregar |
Cumplimentar el aviso de accidente, firmando por el conductor asegurado. |
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Agregar |
Aportar nota de justificación de omisión de llamada al 800-800-8000. |
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Agregar |
Presentar el vehículo a valoración de daños en el Centros de Valoración del Instituto. |
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Agregar |
Copia de la licencia del conductor, en caso de que sea extranjero pasaporte y licencia de su país. |
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Agregar |
Documento de identidad del asegurado, en caso de Persona Jurídica, presentar Certificación de Personería Jurídica con no más de un mes de emitida y fotocopia certificada de cédula del Apoderado Generalísimo, o bien originales y copias. |
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Agregar |
Si el vehículo no figura a nombre del asegurado, presentar copia de escritura pública de traspaso para el análisis del interés asegurable, o cualquier otro documento que demuestre esa condición. |
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Agregar |
Facturas originales de los repuestos a sustituir aprobados por el INS. Las mismas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, cumpliendo con los requisitos de ley establecidos, canceladas y extendidas por una agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario de repuestos verificable, cuya eventual indemnización quedará sujeta al análisis de amparabilidad del reclamo. |
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Agregar |
Realizar la revisión Post-Reparación, emitida en los Centros de Valoración del INS en caso de Taxis, Autobuses o cuando la Institución lo requiera. .En caso de que un tercero realice esta gestión, debe presentar Poder Especial que lo faculte para tal acto. |
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Agregar |
Si el beneficiario desea que la indemnización sea girada a un tercero, deberá otorgar una orden de giro autenticada en la que establezca el nombre completo del tercero y número de cédula o identificación a nombre del cual desea sea girado el pago. |
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Agregar |
Toda copia debe ser certificada, de lo contrario presentar original y copia para la respectiva cotejación. |
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Agregar |
En caso de Robo Total: |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
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Llamar al Instituto y a la autoridad competente, según las circunstancias del evento. |
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Agregar |
Cumplimentar el aviso de accidente, firmando el conductor y el asegurado. |
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Agregar |
Aportar nota de justificación de omisión de llamada al 800-800-8000. |
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Agregar |
Interponer denuncia del robo ante el OIJ, inmediatamente que ocurra el delito, presentando copia de ese documento sellado en tinta y firmado por el denunciante. |
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Agregar |
Documento de identidad del asegurado, en caso de Persona Jurídica, presentar Certificación de Personería Jurídica con no más de un mes de emitida y fotocopia certificada de cédula del Apoderado Generalísimo, o bien originales y copias. |
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Agregar |
Si el vehículo no está inscrito a nombre del asegurado deberá proceder a la inscripción. |
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Agregar |
Transcurridos quince días del robo, solicitar certificación al OIJ donde se determine el resultado de las investigaciones, en el cual deberá señalar que el vehículo no apareció desde la fecha de ocurrencia del evento y es válida por treinta días contados a partir de la ocurrencia del evento. |
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Agregar |
Certificación rápida del vehículo asegurado actual, emitida por el Registro Nacional. |
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Agregar |
Si el valor de mercado del vehículo es inferior al declarado, deberá el asegurado declarar que acepta el valor del mercado. |
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Agregar |
Si en la póliza fue consignado un acreedor prendario, para que le sea girado el pago al asegurado, debe presentar el respectivo VB otorgado por el acreedor mediante nota autenticada, acompañada de la personería jurídica original con no más de un mes de emitida y copia. |
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Agregar |
Solicitar cita para la firma de la escritura de traspaso del vehículo a nombre del INS, el vehículo debe aparecer libre de gravámenes, anotaciones e infracciones. |
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Agregar |
Cobertura G: Asistencia en Viaje. |
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Agregar |
Llamar al 800 800 8001 en el territorio nacional y en el extranjero al 506 2257 6201 o 506 2257 5851. |
inmediata |
Agregar |
Cobertura H: Riesgos Adicionales. |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
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Extender nota donde exprese la conformidad con la reparación. |
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Agregar |
Entregar comprobante de devolución de piezas, si es solicitado por el Instituto. |
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Agregar |
Facturas originales de los repuestos a sustituir aprobados por el INS. Las mismas deben ser autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa, cumpliendo con los requisitos de ley establecidos, canceladas y extendidas por una agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario de repuestos verificable, cuya eventual indemnización quedará sujeta al análisis de amparabilidad del reclamo. |
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Agregar |
Si en la póliza fue consignado un acreedor prendario, para que le sea girado el pago al asegurado, debe presentar el respectivo VB otorgado por el acreedor mediante nota autenticada, acompañada de la personería jurídica original con no mas de un mes de emitida y copia, o bien, realizarle al vehículo una “Inspección posterior a la reparación” |
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Agregar |
Firmar el finiquito correspondiente. |
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Agregar |
Pérdida Total: |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
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Los requisitos se aplican según cada cobertura. |
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Agregar |
El propietario del vehículo debe depositar las placas y el marchamo, o desinscribir el vehículo según corresponda. |
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Agregar |
Si en la póliza fue consignado un acreedor prendario, para que le sea girado el pago al asegurado, debe presentar el respectivo VB otorgado por el acreedor mediante nota autenticada, acompañada de la personería jurídica original con no más de un mes de emitida y copia, o bien, realizarle al vehículo una “Inspección posterior a la reparación” |
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Agregar |
En caso de que el INS decida dejarse el vehículo como Salvamento, el asegurado o perjudicado deberá desinscribir el vehículo ante el Registro Nacional y firmar la Escritura de Traspaso. |
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Agregar |
Conciliación bajo las Coberturas “C” y “D” en Sede Judicial. |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
Agregar |
Presentar solicitud expresa de conciliación indicando los términos de la misma. |
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Agregar |
Homologar el acuerdo conciliatorio en el Juzgado que corresponda, una vez autorizado por el Instituto. Estará obligado a presentar copia certificada del mismo en aras de finiquitar la indemnización. |
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Agregar |
Firmar el finiquito correspondiente. |
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Agregar |
Reintegro de facturas por el Servicio de Asistencia en viaje en caso de excepción |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
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Cumplir con lo establecido en Condiciones Generales del Seguro de Automóviles |
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Agregar |
Presentación de la factura original del servicio recibido. |
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Agregar |
Nota formal solicitando el reintegro y explicando lo acaecido. |
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Agregar |
Conciliación por daños materiales |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
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Presentar solicitud expresa de conciliación indicando los términos de la misma. |
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Agregar |
Sumaria completa compuesta de: boletas de citación, resultados de alcoholemia, parte, plano y declaración firmada del conductor asegurado, con sello original del juzgado o fotocopia certificada. |
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Agregar |
Solicitud para avalúo del vehículo |
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Se debe llamar a la línea 800 800 8000 y solicitar la cita para la valoración. |
Cinco días naturales |
Agregar |
Traer la copia del aviso de accidente, dada por el inspector del INS en el momento del accidente o la presentada en ventanilla. |
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Agregar |
Si la persona que trae el vehículo a avalúo no es el propietario registral tiene que traer una autorización del mismo. |
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Agregar |
Visto bueno de reparación |
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Agregar |
Avalúo original del vehículo a indemnizar |
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Agregar |
Facturas originales de la mano de obra y de los repuestos a sustituir. Las mismas deben de ser autorizadas por la dirección general de tributación directa, con sellos de cancelada y extendidas por una agencia distribuidora de repuestos con local abierto al publico e inventario verificable. Si la factura tiene el campo para impuesto de ventas debe venir detallado el impuesto en la misma. |
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Agregar |
Retiro de cheques |
30 días naturales a partir de la presentación de todos los requisitos |
Agregar |
Si el beneficiario directo es quien retira el cheque, solo debe presentar identificación que lo acredite como tal (cédula, pasaporte, cédula de residencia, etc.) |
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Agregar |
Si el beneficiario es persona jurídica y quien retira el cheque es el representante legal debe presentar personería jurídica con no más de un mes de emitida y la cédula. |
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Agregar |
Si la persona que retira el cheque, es autorizado: |
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Agregar |
a) En caso que el beneficiario sea persona jurídica: el autorizado debe presentar carta de autorización autenticada por abogado, firmada por el apoderado generalísimo de la empresa, fotocopia de cédula certificada tanto del representante legal como del autorizado y personería jurídica con no más de un mes de emitida. |
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Agregar |
b) En caso que el beneficiario sea persona física: el autorizado debe presentar carta de autorización autenticada por abogado, fotocopia de cédula certificada de quien autoriza y del autorizado; o carta de autorización, sin autenticar, y fotocopia y original de las cédulas de quien autoriza y del autorizado. |
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Agregar |
d) En caso que el beneficiario haya otorgado poder generalísimo a un tercero, este último puede retirar el pago una vez que presente certificación expedida por un abogado o por el mismo Registro Nacional con el fin de confirmar la vigencia actual del poder, además de la cédula del autorizado. |
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Agregar |
e) En caso de que quien retira es albacea del beneficiario, i- puede presentar resolutoria del Juzgado que atiende el caso determinando el nombramiento, ii- puede presentar certificación del Registro Nacional que demuestre el nombramiento registrado como tal. |
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Agregar |
San José, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Desarrollo Institucional.—Lic. Efraím Marchena López, Jefe.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro Fatjó, Jefa.—1 vez.—(O. C. 18477).—C-1155020.—(97440).
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
En La Gaceta Nº 196 del viernes 10 de octubre en la página 25 se publicó edicto de remate de vehículos de la Asociación Cruz Roja Costarricense, en el cual se indicó erróneamente la información del tercer remate a realizar, el que deberá leerse correctamente: …3) 28 de octubre del 2008 a las 10 horas en el Comité Auxiliar en Zarcero, el vehículo placas CRC-814, marca…,
Déjese sin efecto el remate del vehículo CRC-630, enunciado en el punto 4.
Todo lo demás queda igual.
San José, 13 de octubre del 2008.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(98111).
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
Se comunica que en el acuerdo 2008-123-012 debe leerse como última línea: distrito de Cascajal, ¢15.00. Acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del miércoles 17 de setiembre del 2008.
Nydya Arroyo Mora, Secretaria de Concejo Municipal.—1 vez.—(98070).