LA GACETA Nº 203 DEL 21 DE OCTUBRE DEL 2008
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMISIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
APROBACIÓN DEL TRATADO PARA LA CREACIÓN
E IMPLEMENTACIÓN DE LA HIPOTECA
CENTROAMERICANA ENTRE LAS
REPÚBLICAS DE GUATEMALA,
EL SALVADOR, HONDURAS,
NICARAGUA, COSTA RICA,
PANAMÁ Y REPÚBLICA
DOMINICANA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es una notoria realidad que el avance en los medios de comunicación electrónica ha contribuido positivamente al desarrollo económico de nuestros países, haciendo posible interconectarnos de un país a otro, mediante una red en fracciones de segundos.
Asimismo, el trasiego de las relaciones de actos de comercio entre los habitantes de los distintos países, requieren de mecanismos jurídicos ágiles, seguros, eficientes y eficaces, que obligan a buscar alianzas comerciales consolidadas en tratados internacionales que regulan entre otros, el mercado de capitales, entre ellos, los préstamos dinerarios garantizados con créditos hipotecarios sobre bienes inmuebles ubicados en distintos países, de donde se perfeccionan esos contratos, celebrados entre ciudadanos de diversas nacionalidades.
En este progresivo aumento de nivel de complejidad de las sociedades avanzadas, se exige un continuo proceso de reforma y de modernización en todos los campos y por lo tanto en la seguridad jurídica que dimana de los asientos registrales.
Es evidente que el comercio y la industria no pueden prosperar sin un elevado grado de credibilidad y confianza en el reconocimiento de la propiedad privada, la obligatoriedad del pago de las deudas, las garantías jurídicas de crédito y las inversiones, cumpliendo en ello un papel esencial las instituciones de registro.
La aportación del sistema registral en lo económico y en lo social radica en aprovechar la progresiva modernización del servicio público de información jurídica con apoyo de las nuevas tecnologías y que permitan una publicidad completa y más eficaz en relación con los derechos reales. Proporcionando un sistema que agiliza y a la vez da seguridad en las transacciones, pues es claro que para lograr un buen desarrollo económico, su base fundamental es el crédito garantizado.
En consonancia con esas ideas, la hipoteca centroamericana se empezó a gestar en el año 2005, por el Consejo Registral Inmobiliario de Centroamérica y Panamá (Cricap), como un modelo uniforme de hipoteca que fortalezca la integración de las naciones y el mercado de capitales de la región (Centroamérica, Panamá y la República Dominicana), iniciativa que ha contado con el apoyo de las autoridades gubernamentales de Costa Rica al ser miembro fundador de ese organismo, desde el 21 de octubre de 1999.
Dicha hipoteca es un instrumento de desarrollo e integración de la región centroamericana, que propicia la seguridad jurídica, el fortalecimiento de la banca Centroamericana y la modernización de los Registros y catastros del área, así como el intercambio de tecnología entre los mismos (software, programas, etc.). El tratado le viene a brindar el respectivo marco legal y formalidad a la implementación de tal iniciativa.
Dicho proyecto cuenta con el aval de varios organismos internacionales, tales como el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Consejo Monetario Centroamericano, la Secretaria de la Integración Centroamericana (SICA), el programa de apoyo a la Integración Centroamericana, (Pairca), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (Usaid).
En términos generales esta reforma registral de avanzada, ubica a los registros en una posición estratégica, que impulsará la competencia crediticia, mejorando la oferta y por ende las opciones de inversión en nuestros países.
Es claro que con este proyecto se busca mejorar las condiciones de seguridad jurídica para la inversión inmobiliaria en la región, al tener procedimientos de constitución, inscripción y ejecución de hipotecas uniformes. Favoreciendo los movimientos de capital a través de la titularización de las carteras hipotecarias regionales. Además de implicar un trabajo coordinado entre los diferentes registros de América Central.
Se calcula que en Costa Rica el mercado hipotecario representa el 21% del Producto Interno Bruto (PIB), mientras que en los Estados Unidos representa el 67% lo que para los expertos representa una gran oportunidad de crecimiento en el sector, especialmente el mercado secundario mediante la titularización de las hipotecas y que el tratado facilita al dar mayor seguridad al mercado y uniformar su inscripción y posible ejecución.
En términos generales, la hipoteca se constituye en cualquier país centroamericano, debiendo presentarse en el Registro de la Propiedad Inmueble de donde se otorga el documento, denominándose Registro Receptor, a efecto de que ese Registro remita toda la documentación necesaria mediante un medio electrónico al Registro Sede donde se ubican la propiedad o propiedades inmuebles que se dan en garantía, siendo ese el Registro donde se deberá calificar e inscribir el documento que relaciona la hipoteca.
Cada Registro tendrá un registrador especializado en dicha hipoteca. El documento se estudia y se inscribe conforme a los requerimientos que establecen el tratado o convenio de la hipoteca centroamericana y este tipo de funcionarios tendrán una jurisdicción regional.
Esta oficina especializada también tendrá a su cargo la expedición de todos los informes, certificaciones y demás documentos relacionados con esta hipoteca. Su implementación implica interconectar a todas las oficinas de registros de Centroamérica, Panamá y República Dominicana. De manera tal que cualquier usuario que requiera información o certificaciones sobre inmuebles ubicados en los Estados Parte, solo plantearía su requerimiento en la oficina especializada de Hipoteca Centroamericana.
El tratado regula también los mecanismos de ejecución de dicha hipoteca en caso de incumplimiento contractual, los cuales resultan más expeditos y por ende más atractivos para el tráfico comercial inmobiliario, previendo que la misma sea llevada a cabo por las autoridades judiciales donde se ubica el inmueble, con el fin de que la ejecución resulte más eficiente y eficaz.
Se puede afirmar que el Registro Nacional está capacitado para asumir este reto y continuar siendo una Institución líder en América en cuanto a materia registral se refiere, buscando que se cumplan los objetivos trazados con el tratado, a saber:
- Mejorar las condiciones de seguridad jurídica para la inversión inmobiliaria en la región, al tener procedimientos de constitución, inscripción y ejecución de hipotecas uniformes.
- Facilitar y ampliar el acceso al crédito, al poder ser respaldados con garantías hipotecarias ubicadas en cualquiera de los países de la región.
- Favorecer los movimientos de capital a través de la titularización de las carteras hipotecarias regionales. Fortaleciendo los mercados secundarios de hipotecas (en donde se comercializan las hipotecas y se crean valores con intermediación hipotecaria), al transformar activos de lenta rotación (p.ej: hipotecas) en activos de alta liquidez.
- Esto, mediante la emisión y colocación de títulos valores en el mercado de valores, los cuales van a estar respaldados por el flujo de caja que se espera que genere a futuro los activos titularizados. Es una herramienta que fortalece la integración económica y social de la región.
- Brindar mayor seguridad jurídica para la inversión inmobiliaria en la región, pues será de carácter supranacional permitiendo superar las diferencias y algunas debilidades de los sistemas nacionales actuales.
Promover la libre competencia, entre las entidades financieras del área y brindará al usuario mayores opciones en cuanto a las facilidades de crédito que se ofrezcan, no limitándose únicamente a la oferta nacional.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “APROBACIÓN DEL TRATADO PARA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA HIPOTECA CENTROAMERICANA ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN DEL TRATADO PARA LA CREACIÓN
E IMPLEMENTACIÓN DE LA HIPOTECA
CENTROAMERICANA ENTRE LAS
REPÚBLICAS DE GUATEMALA,
EL SALVADOR, HONDURAS,
NICARAGUA, COSTA RICA,
PANAMÁ Y REPÚBLICA
DOMINICANA
ARTÍCULO ÚNICO.—Apruébase en cada una de sus partes el “TRATADO PARA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA HIPOTECA CENTROAMERICANA ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA” cuyo texto es el siguiente:
“TRATADO PARA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA HIPOTECA CENTROAMERICANA ENTRE LAS REPÚBLICAS DE GUATEMALA, EL SALVADOR, HONDURAS, NICARAGUA,
COSTA RICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana, en adelante denominados “Estados Parte”,
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de las operaciones financieras y de inversión en la región ha incrementado el volumen de transacciones inmobiliarias en nuestros países, lo cual requiere de un marco legal que brinde mayores condiciones de seguridad jurídica en el mercado.
Que el establecimiento de una Hipoteca Centroamericana y su normativa permitirá el desarrollo del mercado primario y secundario de hipotecas, las cuales además de estandarizadas podrán constituirse como garantías en cualquiera de nuestros países independientemente del lugar de ubicación de los bienes y de las partes, posibilitando un mayor acceso al crédito.
Que el Consejo Registral Inmobiliario de Centroamérica y Panamá (CRICAP) es el ente regional de cooperación, coordinación e integración en materia de Registros de Propiedad Inmobiliaria en la región, cuyo principal objetivo es impulsar las medidas necesarias para que dichas instituciones presten un servicio eficiente en condiciones de máxima seguridad y certeza jurídica.
Que en la XXVIII Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobiernos de los Países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), celebrada en la República de Panamá, el 11 de julio de 2006, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá, reconocieron los esfuerzos que el CRICAP ha realizado para la creación y el funcionamiento de la Hipoteca Centroamericana, a fin de promover y brindar mayor seguridad jurídica a las inversiones inmobiliarias en nuestros países, cuyo desarrollo contribuirá a fortalecer la integración regional.
Que en el marco de dicha Cumbre se acordó instruir al CRICAP para que en coordinación con las instituciones nacionales competentes de nuestros países se trabajara en la elaboración de un Tratado Regional que sea el marco regulatorio de la Hipoteca Centroamericana.
Han convenido suscribir el siguiente Tratado:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo y Naturaleza
El presente Tratado tiene como objetivo crear la Hipoteca Centroamericana y su marco jurídico como instrumento de garantía para operaciones de mutuo y crédito que se realicen en más de uno de los Estados Parte, en razón de la situación del inmueble, del domicilio del garante hipotecario o del domicilio del acreedor hipotecario.
Para su operatividad los Estados Parte convienen en homologar a través de este tratado los requisitos de fondo y forma, los procedimientos de constitución, inscripción y ejecución de las mismas, así como los efectos derivados de estos actos.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos del presente Tratado se entenderá por:
CALIFICACIÓN REGISTRAL: Acción llevada a cabo por el registrador, en virtud de que este determina, bajo su responsabilidad, si el acto o contrato que pretende su acceso al registro, así como el titulo en que se documenta reúne los requisitos exigidos por la ley para su inscripción.
CÉDULA HIPOTECARIA: Instrumento constituido para responder por un crédito representado por una cédula, sin que nadie, aun el dueño se obligue personalmente al pago de la deuda. Es un título valor y un derecho real de garantía.
CÉDULA O ESQUELA DE NOTIFICACIÓN: documento en el que se consigna la realización de la notificación, entrega de documentos anexos y firma del notificador.
CERTIFICACIÓN EXTRACTADA: Expedición de la información registral por parte de los registradores, la que contiene los datos principales de un inmueble, incluidos los asientos de inscripción y de presentación vigentes, así como cualquier nota marginal, gravámenes o cargas, que posea el inmueble que se certifique.
CERTIFICACIÓN LITERAL: Expedición de la información registral por parte de los registradores, en relación a un asiento de inscripción específico sobre determinado inmueble, y su expedición se realiza por trascripción o por otro medio de reproducción firmadas y selladas por los registradores.
ESTADO PARTE: Estado que ha ratificado o se ha adherido al presente Tratado y con respecto al cual el Tratado esta en vigencia.
GARANTE HIPOTECARIO: persona que constituye el gravamen de hipoteca centroamericana.
HIPOTECA SIMPLE: Instrumento por medio del cual el propietario de un inmueble o su representante legal, constituye un gravamen a favor del acreedor, para garantizar el cumplimiento de una obligación específica.
HIPOTECA ABIERTA: Instrumento por medio del cual el propietario de un inmueble y para garantizar el pago de una obligación presente o futura, constituye un gravamen a favor del acreedor, que le ha concedido una apertura de crédito hasta por un monto predeterminado, un plazo, y una forma de pago, teniendo la facultad el deudor de utilizar dichos fondos en forma parcial o total o agregar otras obligaciones, amparados bajo un mismo instrumento de obligación.
INSCRIPCIÓN: Es el asiento registral que se produce como resultado de la Calificación de los documentos que son sometidos a análisis y estudio por parte de los registradores.
REGISTRO RECEPTOR: Oficina registral facultada para la recepción e ingreso de los instrumentos de hipotecas centroamericanas y cualquier otra documentación relacionada con las mismas, que deban tramitarse en el Registro Sede.
REGISTRO SEDE: Oficina registral facultada para el trámite y calificación de los instrumentos de hipotecas centroamericanas y cualquier otra documentación relacionada con las mismas, en razón del lugar donde están radicados los inmuebles.
RESERVA DE PRIORIDAD: Es un medio de protección jurídica para las partes que pretenden constituir una hipoteca centroamericana, susceptible de inscripción, con la finalidad de reservar al acreedor la prioridad en la presentación de la hipoteca. La inscripción de la reserva de Prioridad no ocasiona cierre registral, en relación a la presentación de instrumentos.
SISTEMA DE FOLIO REAL: Por medio de este sistema, el registro de instrumentos se realizará en razón de cada inmueble y no de su propietario, debiendo registrarse en forma unitaria todos los negocios jurídicos que se relacionen con un determinado inmueble. Cada inmueble deberá identificarse de manera inequívoca.
CAPÍTULO II
DE LA HIPOTECA CENTROAMERICANA
Artículo 3. Características
La Hipoteca Centroamericana tendrá las siguientes características:
a) Ser consignada en instrumento público, otorgado ante notario que contenga las cláusulas mínimas acordadas por los Estados Parte en el presente Tratado.
b) Validez en el territorio de los Estados Parte.
c) Constituir derecho preferente sobre cualquier otra obligación posterior, excepto sobre las constitucionalmente establecidas por los Estados Parte, y podrá ser perseguida sin perjuicio de quien sea el propietario del inmueble.
d) Es constitutiva, por lo que deberá ser inscrita en el Registro correspondiente.
e) Se podrá constituir con la sola comparecencia del garante hipotecario o de las partes contratantes.
f) Podrá constituirse como hipoteca simple, abierta o por cédula hipotecaria.
g) Se podrá formalizar en cualquier tipo de moneda.
h) Confiere fuerza ejecutiva al contrato de obligación al que accede.
CAPÍTULO III
DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 4. Formalización
La Hipoteca Centroamericana ya sea Hipoteca Simple, Abierta o de Cédula, se constituirá en escritura pública, celebrada ante notario autorizado en cualquiera de los Estados Parte y con las formalidades establecidas en este Tratado.
La escritura pública en que se formalice una Hipoteca Centroamericana deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Número de escritura, lugar, fecha, hora de otorgamiento y nombre completo del notario autorizante.
b) Identificación de los comparecientes. Cuando se trate de persona natural o física, el notario autorizante deberá verificar la identidad del o los comparecientes y dejar constancia del nombre, nacionalidad, edad o aclaración que es mayor de edad, profesión u oficio, domicilio y residencia, tipo y número de documento de identidad.
Cuando se tratare de persona jurídica o moral, el notario deberá identificar nombre razón o denominación social, nacionalidad, domicilio, así como relacionar la personería de su representante legal que deberá incluir los datos de inscripción vigentes en el registro correspondiente.
c) En ambos casos se consignará el número del documento que identifique tributariamente o su número único de identidad, en los Estados parte que se requiera.
d) Declaración expresa que la hipoteca se constituye bajo las condiciones presente Tratado.
e) Identificación física del inmueble e información registral que incluya datos de inscripción y de catastro o mensuras catastrales cuando dicha información esté disponible, así como regulaciones especiales a que está sujeto el inmueble y derechos de terceros sobre el mismo, en caso de que existan.
f) Descripción de las obligaciones garantizadas.
g) Monto garantizado por la hipoteca. En caso de que sea más de un inmueble el objeto de la garantía, debe de..individualizarse el monto por el que responde cada bien inmueble. Cuando se contrate en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América se deberá establecer su mecanismo de convertibilidad, en caso de ejecución.
h) Plazo para el cual se constituye la hipoteca.
i) Los comparecientes podrán acordar los casos en que el plazo se tendrá por vencido, extinguido o insubsistente, y pueda el acreedor hipotecario exigir el pago inmediato de las obligaciones garantizadas.
j) Domicilio Especial. Para los efectos judiciales, la Hipoteca Centroamericana sólo podrá someterse a la jurisdicción del Estado Parte donde esté situado el inmueble.
k) Los comparecientes deberán expresar que se someten a los procedimientos judiciales contemplados en el presente Tratado.
l) Cualquier otra disposición acordada por los comparecientes que no contravenga lo establecido en el presente tratado.
Artículo 5. Función Notarial
Para efectos del otorgamiento de la escritura pública de constitución de Hipoteca Centroamericana, los contratantes deberán designar a un notario autorizado de acuerdo a las leyes del Estado Parte en que se encuentre el inmueble o del Estado Parte en que se otorgue el documento.
La escritura pública de constitución de Hipoteca Centroamericana no estará sujeta a autenticación de la firma del notario autorizante, por lo que bastará que sea legalmente expedida por éste y verificada de conformidad a los requisitos establecidos por la legislación que regule la función notarial en el Estado Parte donde se formalice el instrumento.
Los Estados Parte convienen en que las escrituras públicas de constitución de Hipoteca Centroamericana, tendrán efectos legales en los territorios de los mismos, sin necesidad de más formalidades que las establecidas en este Tratado.
Artículo 6. Cesión de Crédito.
La cesión del crédito hipotecario se otorgará con las mismas formalidades de su constitución, a menos que en el Estado Parte en que haya de surtir efectos, exista un procedimiento legal especial para otorgar la cesión de créditos. La cesión de créditos se inscribirá en el Registro de Propiedad Inmobiliaria.
CAPÍTULO IV
DEL REGISTRO
Artículo 7. Las Oficinas Registrales
En la sede principal de las oficinas del Registro de Propiedad Inmobiliaria de cada uno de los Estados Parte, se tendrá adscrita una Unidad Registral especializada, encargada del proceso de inscripción de la Hipoteca Centroamericana y de la expedición de todos los informes, certificaciones y demás documentos relacionados con la misma.
Esta Unidad Registral dependerá directamente de la Dirección de Registros o del ente encargado de la administración del Registro de Propiedad Inmobiliaria del Estado Parte donde funciona, y estará conformada por al menos un Registrador de la Propiedad, quien será el responsable de la misma.
Para ser Registrador de esta Unidad, se requerirá cumplir con los requisitos para desempeñar la función registral, establecidos en la legislación del Estado Parte donde se ejercerá dicha función.
Las responsabilidades de los registradores de estas Unidades y de sus colaboradores, estarán sujetas a las señaladas en las leyes y normativas de los Estados Parte y a las establecidas en el presente Tratado.
Las Oficinas de los Registros de Propiedad Inmobiliaria de los Estados parte suscriptores de este Tratado, estarán interconectadas electrónicamente; y tendrán bajo su responsabilidad el manejo de la información generada en el sistema computarizado del registro centroamericano de hipotecas, el cual deberá actualizarse después de cada inscripción por el Registro Sede, de acuerdo a lo que se estipula en el artículo 38 del presente Tratado.
Articulo 8. Sistema de Folio Real
Las oficinas de los Registros de Propiedad Inmobiliaria de los Estados Parte, inscribirán los instrumentos a que se refiere el presente Tratado en el sistema de folio real.
Artículo 9. Certificaciones e Informes Registrales
Podrán requerirse desde cualquier Estado Parte certificaciones e informes registrales de inmuebles sujetos a constitución de Hipoteca Centroamericana. El Registro Sede del Estado Parte en donde está ubicado el inmueble, será el responsable de emitir las certificaciones que contendrán información sobre la situación legal del mismo, indicando nombre del propietario, dirección o ubicación geográfica, extensión superficial en el sistema métrico decimal, si es rural o urbano, gravámenes y cargas que posea dicho inmueble.
Se podrán también expedir fotocopias certificadas de los instrumentos inscritos y emitir informes conteniendo estudios registrales sobre inmuebles inscritos en los Estados Parte, sujetos a constitución de Hipoteca Centroamericana.
Artículo 10. La Función Calificadora
La función calificadora será ejercida por el registrador del Estado Parte donde está ubicado el inmueble sobre el cual se constituirá la Hipoteca Centroamericana y estará sujeta a los requisitos de fondo y forma, establecidos en este Tratado.
La calificación será integral y unitaria. El registrador podrá inscribir, suspender o denegar la inscripción de los instrumentos de hipoteca centroamericana.
Artículo 11. Efectos Registrales
La inscripción de un instrumento de Hipoteca Centroamericana tendrá validez desde el día y hora de su presentación.
Para inscribir un nuevo instrumento, por el cual se venda, enajene, grave o de cualquier modo se constituya limitación al derecho de propiedad sobre todo o parte de un inmueble hipotecado, será necesaria la autorización previa del acreedor hipotecario; con excepción de los Estados Parte en que por disposiciones legales se establezca otro procedimiento.
Artículo 12. Reserva de Prioridad
Para la inscripción de la reserva de prioridad el Registro requerirá:
a) Cuando se trate de créditos aprobados por instituciones financieras supervisadas por autoridades estatales, un extracto en que conste la fecha del acta en que fue aprobado el crédito, nombre y apellido del deudor, monto del préstamo acordado y plazo para su amortización, y además la mención de las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria, respecto al dominio y gravámenes existentes relativos al inmueble aceptado en garantía sin que sea necesaria su descripción. Este extracto será autorizado, firmado y sellado por el gerente general o funcionario con poder especial de la institución financiera, cuya firma será autenticada ante Notario.
b) Cuando se trate de créditos acordados por otras personas jurídicas o morales, naturales o físicas, será necesario expresar el acuerdo de concesión del préstamo y demás requisitos establecidos en el literal anterior, debiendo consignarse por el propietario del inmueble en un documento privado, cuya firma será autenticada ante Notario.
Para ambos casos y luego de inscrita, la reserva de prioridad será irrevocable y tendrá validez desde el día y hora de su presentación, por el plazo de noventa días calendarios, a cuya finalización se tendrá por cancelada de pleno derecho sin ningún otro requisito.
Artículo 13. Presentación de Hipotecas Centroamericanas
Los instrumentos en que se constituya, modifique o cancele una Hipoteca Centroamericana, podrán ser presentados para su inscripción en cualquiera de las oficinas registrales autorizadas de los Estados Parte.
Artículo 14. Requisitos para la Inscripción
Para su inscripción el interesado deberá presentar:
a) Instrumento en el que se constituya, modifique o cancele una hipoteca Centroamericana;
b) Certificación extractada emitida por el Registro Sede de ubicación del inmueble;
c) Informe catastral o levantamiento topográfico cuando esté disponible, validado por la oficina catastral central o municipal del Estado Parte donde está ubicado el inmueble; y
d) Comprobante de pago del arancel fijado para el servicio requerido, de conformidad a lo establecido en el presente Tratado.
Artículo 15. Recepción y Precalificación de Instrumentos
Presentado que sea el instrumento para su inscripción, de conformidad a los requisitos del artículo anterior; se emitirá boleta de presentación, expresando al menos día, hora y número correlativo; en dicha boleta se hará constar el medio de notificación, tal como correo electrónico, fax o tablero o tabla de aviso, para los efectos del resultado de la calificación que haya sido proporcionado por el interesado.
El Registrador Receptor precalificará, dentro del día hábil siguiente, el instrumento para verificar el cumplimiento de las formalidades extrínsecas.
Artículo 16. Remisión al Registro Sede
Inmediatamente después de precalificado el instrumento, el Registro Receptor la enviará electrónicamente, junto con la precalificación, al Registro Sede.
Artículo 17. Calificación
El Registro Sede al recibir los instrumentos los calificará, verificando que cumplan con los requisitos de fondo y forma establecidos en el presente Tratado, procediendo a inscribir, suspender o denegar, en un plazo de ocho días hábiles.
Artículo 18. Constancia de inscripción
Inscrito el documento en su sistema, el Registro Sede actualizará la base de datos del registro de hipotecas centroamericano, remitiendo al Registro Receptor la constancia de inscripción, quien procederá a hacer entrega de ella junto con el instrumento recibido originalmente, certificando que la constancia de inscripción fue emitida por el Registrador Sede.
Artículo 19. Suspensión o Denegatoria
Si el resultado de la calificación fuere la suspensión del trámite registral del instrumento, el Registrador Receptor deberá notificar las observaciones realizadas por el Registrador Sede al interesado, quien tendrá un plazo de cuarenta y cinco días para subsanar las mismas, caso contrario caducará el asiento de presentación y el registrador que calificó lo cancelará de oficio.
Cuando el instrumento presentado a inscripción tuviere vicios, errores, inexactitudes u omisiones que hagan imposible su inscripción, el registrador denegará su inscripción. También será denegada la inscripción de los instrumentos cuyo trámite registral haya sido suspendido por observaciones, cuando éstas no sean subsanadas dentro del plazo señalado para tal efecto y el recurso de ley no haya sido interpuesto por el interesado.
En todo caso de denegatoria de inscripción, los derechos de registro respectivos no estarán sujetos a devolución.
La denegatoria se hará por medio de resolución en la que se expresará las razones y fundamentos legales, y será notificada por el Registro Receptor al interesado, quien deberá retirar el instrumento o hacer uso de los recursos correspondientes.
Artículo 20. Recursos
a) Recurso de Revisión
Si el interesado no estuviere de acuerdo con la resolución del Registrador Sede que ordena la suspensión del trámite registral, podrá recurrir en revisión para ante el jefe inmediato de dicho registrador, por, escrito, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la expresada resolución, exponiendo las razones que motivan el recurso; el cual podrá ser presentado tanto en el Registro Sede como en el Registro Receptor del instrumento calificado. En este último caso, se remitirá el escrito que lo contenga al Registro Sede dentro del siguiente día hábil.
Recibida por éste la documentación, se mandará oír al Registrador Sede dentro de tercero día hábil, y se resolverá el recurso dentro del octavo día hábil, sin más trámite ni diligencia.
Si la resolución fuere favorable al recurrente, se devolverán los autos al Registrador Sede, insertando la resolución de mérito; en tal caso, dicho registrador hará la inscripción.
Si la resolución confirmare la observación que motivó la suspensión, se devolverán los autos al Registrador Sede, insertando dicha resolución, a efecto de que el interesado subsane lo observado dentro del término de treinta días hábiles de notificada la resolución. Si no lo subsanare, el Registrador Sede denegará la inscripción.
b) Recurso de Apelación
En los casos en que se hubiere denegado la inscripción de un instrumento, o en los que fuere desfavorable al interesado lo resuelto en el recurso de revisión, se concederá apelación para ante el funcionario de mayor jerarquía en materia registral del Estado Parte donde se recurre.
La interposición del recurso se efectuará mediante escrito que se presentará al registrador que pronunció la resolución denegatoria o al jefe de la oficina que conoció de la revisión, en su caso, y en él se expresará las razones que tenga el interesado para estimar que la resolución es indebida.
El plazo para interponer este recurso será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución respectiva. En la tramitación y resolución del recurso se observará, cualquiera que sea el Registro del Estado Parte de que se trate, el procedimiento señalado en sus respectivas leyes en materia de Registros, en todo aquello que fuere aplicable.
CAPÍTULO V
DE LA EJECUCIÓN JUDICIAL
Artículo 21. Título Ejecutivo
Los instrumentos constitutivos de las obligaciones que se garanticen con Hipoteca Centroamericana, tienen fuerza ejecutiva sin más trámite ni requisitos que los establecidos en este Tratado.
Artículo 22. Jurisdicción Especial
Los créditos garantizados con Hipotecas Centroamericanas, deberán ser ejecutados siguiendo el procedimiento establecido en el presente Tratado. La ejecución se llevará a cabo en el Estado Parte en que se encuentra ubicado el inmueble, y serán competentes para conocer de ella las autoridades judiciales de primera instancia en materia civil, siempre que en el Estado Parte en que se lleva a cabo la ejecución, no se disponga de tribunales especializados en materia mercantil, comercial o bancaria.
Artículo 23. Inicio de la ejecución judicial
El acreedor, por medio de apoderado judicial, solicitará por escrito el requerimiento de pago al juez competente, debiendo incorporar la siguiente información:
1°. La designación del Juez al que va dirigida, a menos que en el Estado Parte funcione una oficina encargada de la distribución de demandas y solicitudes;
2º. Información que identifique al acreedor;
3º. Información que identifique a deudor, al garante hipotecario, cuando no fuere deudor, y sus domicilios;
4º. La narración precisa de los hechos y la invocación del derecho en que se funda;
5º. La cantidad líquida de dinero reclamada, que deberá expresarse de acuerdo al mecanismo de convertibilidad establecido en el contrato; y para cuya comprobación se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable al juicio ejecutivo del Estado Parte donde se efectúa el requerimiento de pago.
6º. La dirección que señala el apoderado para recibir notificaciones, e indicación del lugar en donde está ubicado el inmueble en el cual se puede requerir de pago al deudor y al garante hipotecario en su caso; y,
7º. El lugar y la fecha de la solicitud.
La solicitud de requerimiento de pago deberá acompañarse del documento de crédito y del documento de Hipoteca Centroamericana debidamente inscrito en el Registro de Propiedad Inmobiliaria, a menos que dichos actos jurídicos se hubieran otorgado en el mismo instrumento, así como de una certificación registral en la que conste que la hipoteca está vigente, si hay o no otros gravámenes u otras marginaciones sobre el inmueble hipotecado y el nombre del actual propietario del mismo.
La fecha de expedición de dicha certificación, no podrá ser mayor a treinta días calendario antes de la presentación de la solicitud de requerimiento de pago.
Artículo 24. Solicitud de requerimiento de pago.
El juez ante quien se hubiere presentado la solicitud de requerimiento de pago, con vista de los documentos presentados, emitirá resolución ordenando el pago de lo que se deba por capital, intereses, comisiones, recargos, costas procesales y demás saldos a cargo del deudor y el embargo del inmueble hipotecado. Asimismo, ordenará la intervención del inmueble hipotecado, en caso de solicitarlo el acreedor. Una certificación de esta resolución se remitirá al Registro de Propiedad Inmobiliaria del Estado Parte en que está situado el inmueble para que realice la anotación del embargo.
Artículo 25. Notificación del Requerimiento de pago.
La resolución anterior se notificará al deudor y al garante hipotecario, para que pague en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al de la notificación.
La persona requerida de pago, podrá formular oposición por escrito a la ejecución únicamente por los siguientes motivos: pago efectivo; error en la liquidación; prescripción o caducidad y cancelación de la hipoteca; motivos que deberá probar en un término de cinco días hábiles y solamente por medio de instrumentos públicos o auténticos que acompañarán al escrito correspondiente.
Artículo 26. Resolución de la oposición
El tribunal, en caso de oposición efectuada por los motivos y en la forma expresada en el artículo anterior, la resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, desestimándola o declarando su procedencia; y llevará adelante la ejecución o revocará el requerimiento de pago, en su caso.
Artículo 27. Funcionarios habilitados para realizar notificaciones.
Las notificaciones podrán ser realizadas por los funcionarios judiciales respectivos o por los Notarios en ejercicio de cada uno de los Estados Parte.
Los Estados Parte emitirán las disposiciones legales que permitan la aplicación de esta disposición.
Artículo 28. Diligenciamiento de la Notificación.
La notificación incluirá la identificación del acreedor, del deudor, del garante hipotecario, y del tribunal ante quien se ha interpuesto la solicitud de requerimiento de pago, indicando dirección exacta del notificador que lo tramita, nombre de la persona a quien se hace la notificación, número de expediente, lugar, día y hora de la diligencia, y será suscrita por el notificador, y la persona a quien se hace la notificación, salvo que ésta no supiere, no pudiere o se negare, de lo cual se dejará constancia. En el acto de la notificación se entregará a la persona notificada, la cédula o esquela de notificación y copia íntegra del expediente en el que consta el trámite de requerimiento de pago.
Si el deudor o el garante hipotecario no fueren encontrados en el lugar señalado para recibir notificaciones, se entregará la cédula o esquela de notificación y sus anexos a su representante legal, dependientes o empleados que se hallaren en el lugar.
Artículo 29. Notificación por medio de Mandatario Especial o por edicto.
Si no fuere posible realizar la diligencia de conformidad al artículo anterior, la notificación se practicará por medio de un Mandatario especial que será designado en la escritura de constitución de la hipoteca centroamericana, específicamente para los efectos de notificación de las resoluciones pronunciadas en el trámite de ejecución.
En defecto de lo dispuesto en el inciso anterior, las resoluciones podrán notificarse por medio de edicto, el cual contendrá los mismos datos que la cédula o esquela de notificación y se publicará por dos veces consecutivas en un diario de circulación nacional.
Artículo 30. Publicación de carteles para subasta o remate
Si el deudor no paga o fuere desestimada la oposición, el juez, dentro de tercero día hábil después del vencimiento del plazo otorgado al deudor para pagar o transcurrido el plazo para recurrir de la desestimación, ordenará la publicación de carteles para subasta o remate, en la sede del tribunal en donde se lleva a cabo la ejecución, y por dos veces consecutivas en un diario de circulación nacional, los cuales contendrán lugar, fecha y hora de la diligencia, así como el precio base de la subasta o remate, establecido de conformidad a las disposiciones vigentes en el Estado Parte donde se está ejecutando.
Artículo 31. Medios de impugnación.
Las resoluciones dictadas en este procedimiento de ejecución no admiten recurso alguno, excepto el de apelación contra la resolución que no admita la solicitud de requerimiento de pago o la que desestime la oposición presentada de acuerdo al artículo 25 de este Tratado.
Artículo 32. Recurso de Apelación
La apelación se interpondrá dentro de los tres hábiles siguientes al de la notificación respectiva, ante el juez que emitió la resolución, el cual remitirá los autos al tribunal superior, quien resolverá el recurso con la sola vista de los mismos, dentro de los quince días hábiles siguientes a su recepción.
Artículo 33. Subasta o Remate del inmueble.
La subasta o remate se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalados, al mejor postor, entendiéndose por tal, el que ofreciere un mejor precio. Si llegada la hora aún se hicieren posturas, se continuarán admitiendo, hasta que no haya quien mejore la última. Para habilitarse como postor deberá consignarse el diez por ciento de la base del remate, mediante cheque certificado, depósito, certificado de garantía, cheque de gerencia o cheque de caja, u otra modalidad que permita la ley del Estado Parte en que se lleve a cabo la ejecución.
Si llegada la hora señalada para el remate no se hubiese presentado ninguna postura admisible, se hará constar así en el acta y se adjudicará en pago el bien inmueble al acreedor.
Publicados los carteles de subasta, se declarará extemporánea cualquier solicitud del garante hipotecario, cuya tramitación haya de impedir o diferir la diligencia, la cual no se suspenderá por ningún motivo. Hecho el remate, dación en pago o adjudicación, no se admitirá apertura de subasta ni pujas, sean las que fueren.
La diligencia del remate se consignará en un acta firmada por el Juez, el comprador o el adjudicatario, y el Secretario del Tribunal.
Artículo 34. Pago del valor del Inmueble
El adjudicatario pedirá la aprobación de la subasta o remate dentro del tercer día hábil siguiente al de éste, entregando al Juez el pago que hubiere ofrecido según el artículo anterior. El Juez pagará a quienes corresponda, con recibo, entregándose los bienes al adjudicatario. Para esta entrega el Juez, a instancia de parte, ordenará a los ocupantes el desalojo del inmueble, concediéndoles un término de treinta días hábiles para que desocupen.
Si el adjudicatario no cumple las condiciones del remante en el término señalado en el inciso anterior, perderá su depósito de diez por ciento, el cual se le entregará al acreedor en concepto de daños y perjuicios, adjudicándosele a este último el inmueble rematado.
Artículo 35. Título de propiedad
La certificación del acta de remate y el auto que lo aprueba, o su protocolización, servirá de título de propiedad y posesión al comprador o adjudicatario, el cual para efectos de terceros deberá inscribirse en el Registro de Propiedad Inmobiliaria. El juez librará oficio al Registro Sede ordenando la cancelación de los gravámenes y anotaciones posteriores a la inscripción de la hipoteca.
Artículo 36. Aplicación del derecho común.
Intentado el requerimiento de pago establecido en el presente Tratado, si fuere declarado sin lugar por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23, el acreedor podrá promover la acción ejecutiva mediante el procedimiento establecido por el derecho común del Estado Parte en que se encuentre ubicado el inmueble.
Por su parte, una vez finalizado el procedimiento de requerimiento de pago establecido en el presente Tratado, el deudor podrá controvertir la obligación que dio lugar al requerimiento de pago, por la vía establecida por el derecho común del Estado Parte el que se encuentre ubicado el inmueble.
CAPÍTULO VI
DE LOS ARANCELES
Artículo 37. Arancel Único para la Hipoteca Centroamericana
Para los efectos de reglamentación de los aranceles a que estará sujeta la inscripción de la Hipoteca Centroamericana, los Estados Parte suscribirán dentro de un plazo de tres años a partir de la entrada en vigencia del presente Tratado, protocolos especiales mediante los cuales se adopte un arancel registral único centroamericano.
Mientras no sea adoptado el Arancel Único para la Hipoteca Centroamericana a que se refiere el anterior inciso, los Registros de Propiedad Inmobiliaria de los Estados Parte suscriptores de este Tratado, cobrarán los servicios de conformidad a los aranceles de los Registros de los Estados Parte en donde se brinde el servicio de recepción y de calificación o emisión de la información registral requerida.
El Registro Receptor en concepto de servicios por trámite de Inscripción, cobrará adicionalmente el diez por ciento del total del arancel a pagar por los servicios a brindarse en el Registro Sede, pago que no será inferior a cincuenta ni mayor a doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda local. Cuando se trate de servicio de trámite de emisión de certificaciones o de informes el Registro receptor cobrará veinticinco dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda local.
CAPÍTULO VII
MANUALES
Artículo 38. Manuales
Se faculta al Consejo Registral Inmobiliario de Centroamérica y Panamá (CRICAP), para elaborar y aprobar los Manuales que sean necesarios, y coordinar con todas las instituciones nacionales correspondientes, las acciones para la implementación del presente Tratado.
CAPÍTULO VIII
COMPROMISOS
Artículo 39. Compromisos
Los Estados Parte se comprometen a:
a) Dotar de la tecnología, equipamiento y capacitación, necesarias, a las oficinas registrales de los Estados Parte para la implementación de la Hipoteca Centroamericana.
b) Nombrar a un Registrador Centroamericano cuando el volumen de operaciones de la Hipoteca Centroamericana así los requiera, designando temporalmente a un registrador de la propiedad inmobiliaria, para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el presente Tratado.
c) Aprobar el Arancel Único de la Hipoteca Centroamericana dentro del plazo a que se refiere el artículo 37 de este Tratado.
d) Continuar con los esfuerzos de modernización de sus Registros de Propiedad Inmobiliaria y su integración con el Catastro, con el propósito de proporcionar información registral segura y confiable, en cumplimiento a los acuerdos de Cumbres de las Américas.
e) Avanzar en la aprobación de leyes nacionales que permitan contar en los Estados Parte con marcos jurídicos que faciliten el desarrollo de los proyectos de modernización en materia de administración de tierras.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 40. Ratificación, Adhesión, Vigencia y entrada en vigor, Depósito, Modificación y Denuncias
a) El presente Tratado será ratificado por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.
b) El presente tratado queda abierto a la adhesión de cualquier Estado del Sistema de la Integración Centroamericana.
c) El presente Tratado tendrá una duración indefinida y entrará en vigor diez días después del depósito del tercer instrumento de ratificación o adhesión. Para cada Estado que ratifique o se adhiera al presente Tratado después de la fecha de entrada en vigor, el Tratado entrará en vigor en la fecha del depósito del respectivo instrumento de ratificación o adhesión.
d) El texto original del presente Tratado, así como los Instrumentos de ratificación o adhesión, serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), quien enviará copia certificada del mismo a los Estados Partes.
e) Una vez en vigencia el presente Tratado se depositará copia certificada del mismo a la Secretarías Generales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
f) El presente Tratado podrá ser modificado a solicitud de uno de los Estado Parte y para su aprobación se requerirá del consenso de todos los Estados Parte, y entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en las literales a), b) y c) del presente artículo.
g) Cualquiera de los Estados Parte podrá denunciar el presente Tratado, mediante notificación escrita por la vía diplomática al depositario, quien lo comunicará a los demás Estados Parte. Dicha denuncia surtirá efectos doce meses después de la citada notificación.
Suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día once de diciembre de dos mil siete.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POR EL GOBIERNO DE LA
DE COSTA RICA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
BRUNO STAGNO UGARTE EDUARDO CALIX
Ministro de Relaciones Viceministro de Relaciones
Exteriores Exteriores
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POR EL GOBIERNO DE LA
DE GUATEMALA REPÚBLICA DE HONDURAS
GERT ROSENTHAL EDUARDO ENRIQUE REINA
Ministro de Relaciones Viceministro de Relaciones
Exteriores Exteriores
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POR EL GOBIERNO DE LA
DE NICARAGUA REPÚBLICA DE PANAMÁ
MANUEL CORONEL KAUTZ RICARDO DURÁN
Viceministro de Relaciones Viceministro de Relaciones
Exteriores Exteriores
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA
JUAN GUILIANI CURY
Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Bruno Stagno Ugarte
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José, 2 de octubre del 2008.—1 vez.—C-435620.—(95184).
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY
N.º 4179, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY
DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la promulgación de la Ley N.º 4179, de 22 de agosto de 1968, se estableció como una atribución del Departamento de Cooperativas del Banco Nacional de Costa Rica, el fomentar la enseñanza y divulgación del cooperativismo en todas sus formas y manifestaciones -inciso e) del artículo 23-. En el inciso g) del artículo 14 de ese mismo cuerpo normativo, se estatuyó como parte del patrimonio de ese Departamento, el 1% sobre los excedentes líquidos que quedaba a toda cooperativa al cierre del año económico. Ese porcentaje se destinaría, esencialmente, al fomento de nuevas cooperativas.
Luego, mediante la Ley N.º 5185, de 20 de febrero de 1973, se creó el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Este ente tiene entre sus fines: fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo en todos los niveles. Orgánicamente se estructuró en tres departamentos especializados: de Fomento y Educación, de Supervisión y de Financiamiento Cooperativo. Dentro de los recursos que forman parte de su patrimonio, se le asignó el 2% de los excedentes líquidos que le quedaba a toda cooperativa al cierre de cada ejercicio económico. Ese porcentaje, se destinaría, específicamente, al fomento de nuevas cooperativas -inciso j) del artículo 29-.
Posteriormente la Ley N.° 6756, de 5 de mayo de 1982, reformó las Leyes N.° 4179 y N.º 5185, y obligó a las cooperativas a pagar al Infocoop el 2% de los excedentes -artículo 80, objeto del presente proyecto de ley-.
Por medio de la Ley N.° 6839, de 5 de enero de 1983, se señaló que correspondía a Cenecoop el porcentaje de los excedentes obtenidos por cada cooperativa al cierre del ejercicio económico, según se establecía en los artículos 80 y 82 de la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N.° 6756, así como las sumas que por concepto de donación le traspasaran entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales -artículo 9-. También se reformó el artículo 80 de la Ley de asociaciones cooperativas y se obligó a las cooperativas a pagar a Cenecoop hasta el 2.5% de sus excedentes. Además, se impuso a las cooperativas el deber de pagar a Cenecoop una cuota fija de 500 colones anuales; a las que obtenían un excedente líquido de hasta 500 mil colones, un 1%; a las que obtenían un excedente líquido de hasta un millón de colones, un 1.5%, y; a las que obtenían un excedente líquido al monto anterior, un 2.5%. Se estableció por último, que para efectos del cálculo del porcentaje que correspondía a Cenecoop, se podía establecer un excedente presuntivo -artículo 11-.
En esta Ley, se autorizó al Estado a adquirir del Banco Crédito Agrícola de Cartago la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, partido de San José, tomo 1651, folio 247, N.º 154.613, asiento 11. También se facultó al Estado a donar la citada propiedad al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (Cenecoop) -artículos 5, 6, 7 y 8-.
El 22 de diciembre de 1982, la Unión Nacional de Cooperativas (Unacoop R. L.), la Federación de Cooperativas de Caficultores R. L. (Fedecoop R. L.), la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito R. L. (Fedecrédito), la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centro América (C.C.C. de C.A.), la Cooperativa de Empleados de Hotelera del Sur R. L. (Coehosur R. L.), la CEP y el Infocoop, constituyeron un organismo auxiliar cooperativo denominado Centro de Educación y Capacitación Cooperativa Responsabilidad Limitada, cuyas siglas son “Cenecoop R. L.”, el cual fue inscrito en el Registro Público de Cooperativas, el 10 de enero de 1983, mediante Resolución N.º C-0528.
Por medio de la escritura pública N° 82, otorgada ante el notario público Fernando Casafort Odor a las 10 hrs, de 19 de febrero de 1983, en San Isidro del General, el Banco Crédito Agrícola de Cartago, le vendió al Estado la finca indicada en el hecho cuarto y este último la donó al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa Responsabilidad Limitada (Cenecoop R.L.).
Mediante el inciso 24) del artículo 14 de la Ley N.° 7018, de 20 de diciembre de 1985 (Ley de Presupuesto Nacional) se reformó el párrafo segundo del transitorio IV, de la Ley N.° 6894, en lo que interesa, así:
“…BANCOOP, R. L. deberá girar, al menos trimestralmente, los recursos generados por los intereses indicados, de la siguiente manera:
- El cincuenta por ciento directamente al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa. R. L. (CENECOOP, R.L.) para sus programas de educación y capacitación cooperativa.
- El veinticinco por ciento a la unidad ejecutora del Programa de Cooperativas Juveniles según el decreto ejecutivo N.º 13924-E del 23 de julio de 1982, para el fortalecimiento de las cooperativas juveniles y estudiantiles.
- El doce y medio por ciento al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, R. L. (CENECOOP, R.L.) con el propósito de que desarrolle programas de educación, conjuntamente con el movimiento sindical y solidarista, así como para atender las estipulaciones relativas a la obligatoriedad de la enseñanza del cooperativismo en todos los centros educativos del país, según la ley N.º 6437, del 15 de mayo de 1980.
- El doce y medio por ciento directamente al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).
Transitorio.- INFOCOOP, R.L., girará al CENECOOP, R.L. los montos acumulados en favor de EDICOOP, R.L. hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma legal.”
En la Ley N° 7040, de 25 de abril de 1986, Ley de presupuesto extraordinario, artículo 44, se dispuso que los fondos que el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), que debía aportar de acuerdo con la Ley N.° 7012, de 4 de noviembre de 1985, tenía que destinarlos a fortalecer el desarrollo de las cooperativas de la región del Pacífico Sur y sus programas de capacitación, por medio del Centro de Estudios de Capacitación Cooperativa (Cenecoop R.L.).
Asimismo, en el inciso 1) del artículo 40 de esa Ley, se adicionó un nuevo artículo a la Ley de asociaciones cooperativas, el 185, en el que se obligaba al Infocoop a girar al Consejo Nacional de Cooperativas el monto correspondiente al 1.5% de su presupuesto de capital y operaciones, y un monto similar al Centro de Estudio y Capacitación Cooperativa, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo. Durante el año de 1986 el aporte citado sería de un 2%.
Finalmente, la Ley N° 7089, de 18 de diciembre de 1987, Ley de presupuesto ordinario para el período fiscal de 1988, en el artículo 18, prorrogó para ese año el cobro del impuesto del 12% sobre las ventas de combustible y otros derivados de petróleo que efectuaba Recope. De la suma recaudada se destinaron dos millones de colones para el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (Cenecoop R. L.), Programa de capacitación, transferencia de tecnología y contratación de asesores. Por su parte, en el inciso 32) de artículo 34, se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a traspasar a Cenecoop R. L. dos buses que le fueron donados por el Gobierno de Corea, a fin de que fueran utilizados en su Programa de capacitación.
Toda esta cronología normativa fue recopilada y avalada en un todo por la Procuraduría General de la República, en el documento OJ-007-2000, del 25 de enero del 2000. Este criterio fue emitido con ocasión de las diversas interpretaciones que se han venido dando al artículo 80 en mención, en cuanto a la mención indistinta que realizan los órganos administrativos y jurisdiccionales respecto de Cenecoop y Cenecoop R.L.
En el referido documento el órgano procurador tuvo por cierta la existencia de un órgano perteneciente a un ente público -Cenecoop, órgano del Infocoop-, y un ente privado con un nombre casi idéntico -Cenecoop R.L.-, ente auxiliar cooperativo creado por varias entidades privadas y por el Infocoop. Esta situación ha provocado una confusión en los operadores jurídicos en cuanto al manejo de fondos públicos, concretamente, en relación a quién compete administrar los recursos que destina el Infocoop para la educación y capacitación del movimiento cooperativo y los que se obtienen de la contribución parafiscal que pagan las cooperativas para ese mismo fin.
El tema en particular fue aclarado por la propia Sala Constitucional mediante el voto N.º 7339-1994, en el cual se determinó que la viabilidad jurídica para que la contribución parafiscal que se establece en el artículo 80 de la Ley de asociaciones cooperativas esté destinada a Cenecoop R.L., como entidad encargada de dar la capacitación a las cooperativas nacionales:
“... el destino de lo recaudado por el fisco no es parámetro para determinar si una contribución obligatoria tiene el carácter de impuesto, sino que deben valorarse otros elementos, como lo son el modo de establecer la carga impositiva, que únicamente puede hacerse mediante ley, y quien lo cobra -el Estado-, que en este caso se establece que es a través de un juicio ejecutivo. Obsérvese que no es la primera vez que se impone una carga tributaria para destinarla a particulares, como es el caso del Fondo Nacional de Contingencias Agrícolas, impuestos que se cobran para destinarlos a los agricultores que se hayan visto afectados por desastres naturales. Estima esta Sala que esta obligación pecuniaria impuesta a las asociaciones cooperativas sí puede considerarse como una verdadera contribución con claros fines económicos-sociales, conocida en la doctrina del Derecho Tributario como “contribución parafiscal”, que es impuesta por el Estado pero no figura en el presupuesto general de ingresos y gastos, por lo que recibe la denominación antes referida. “La misma doctrina del Derecho Financiero define la figura como «tributos establecidos en favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma». Quiere decir, lo anterior, que la contribución parafiscal no constituye una figura distinta de la tributación general” (Sentencia N.º 4785-93) (...) El Estado está completamente facultado para determinar el destino que considere pertinente de lo recaudado, y responde a una facultad eminentemente discrecional. De manera que, siendo que la contribución que se impugna fue establecida mediante ley, aún así su destino, y lo que se cuestiona es precisamente este destino que se hace de los fondos recaudados a una institución privada, lo cual está permitido en nuestro medio, se cuestiona en última instancia, la oportunidad y conveniencia de este destino, lo cual no puede ser objeto de control por esta Sala, en virtud de las competencias que le fueron encomendadas”.
De esta forma la Sala Constitucional estableció que es conforme con el Derecho de la Constitución que los fondos que se recauden a causa de una contribución parafiscal, se destinen a una institución privada, como lo sería el caso de un órgano cooperativo auxiliar.
Por otra parte, hay que tener presente que con la reforma de la citada Ley N.º 6756, operada mediante la referida Ley N.º 6839, esta última modificó el artículo 80 de la Ley de asociaciones cooperativas y cambió el destinatario de la contribución parafiscal del Infocoop al Cenecoop. Ahora bien, es claro que si la intención del legislador era mantener la contribución a favor del órgano del ente público la modificación resultaba innecesaria, salvo que el objetivo hubiera sido crear un destinatario específico a la contribución parafiscal, para evitar que el Infocoop utilizara esos recursos en otras actividades distintas de la capacitación y la educación del movimiento cooperativo y además, consolidar, en el seno de Infocoop, la existencia del Cenecoop. Por esta razón, durante toda la tramitación del expediente legislativo que dio origen a la Ley N.º 6839, se da por un hecho la existencia del Cenecoop. En esta Ley no se creó el Cenecoop, ni se dictaron normas relativas a su organización, su funcionamiento y sus procedimientos.
La nebulosa del cambio de destinatario de la contribución parafiscal a favor de Cenecoop R. L. se despeja en la exposición de motivos del proyecto de ley que presentó el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, el 30 de setiembre de 1982, en el que se afirmó lo siguiente:
“Desde que se aprobó el proyecto del Centro Nacional de Educación y Capacitación Cooperativa, CENECOOP, se definieron muy claramente dos etapas con características específicas:
1.- La primera etapa en la que el CENECOOP contaría con el respaldo económico y técnico del INFOCOOP, mientras se logre consolidar.
2.- La segunda etapa en la que el CENECOOP, pasaría a manos del movimiento cooperativo en el tanto que fuera adquiriendo su propia autodeterminación y suficiencia.
En transcurso de los últimos años, el cooperativismo, se ha afirmado cada vez más en nuestro país, lo que ha despertado la conciencia de la ‘Educación y Capacitación’, sin la cual es imposible consolidar el movimiento cooperativo, con metas definidas y líderes capaces de concretarlas. Lo anterior ha sido una preocupación por varios años, la cual ha quedado transcrito en varios documentos y actividades celebradas por el movimiento cooperativo nacional…”
“Con base en lo establecido en el Plan de Trabajo del CONACOOP se nombró del seno del Consejo y con la participación de connotados dirigentes cooperativistas, una comisión Nacional de Educación y Capacitación Cooperativas con el propósito de que en el plazo de un año se concretara la proyectada segunda etapa de CENECOOP, es decir su traslado al Movimiento Cooperativo...”
Por la reticencia de algunas cooperativas a formar un nuevo organismo de segundo grado con exclusivamente fines de educación y capacitación en razón de lo anterior para el año de 1981 se logró sacar el Cenecoop de la estructura orgánica del Infocoop mediante el nombramiento de una junta directiva para dicho centro con la participación del Conacoop y representantes de los organismos de segundo grado y el Infocoop para efectos de reorientación del Centro con políticas más acordes con las necesidades del movimiento cooperativo en este campo. Esta etapa de transición dio buenos resultados, pero no satisfacía a las aspiraciones y necesidades del movimiento cooperativo.
No fue sino hasta 1982 cuando con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley N.º 6756, de 5 de mayo de 1982, se encontró una forma de organización para el Cenecoop más adecuada bajo la forma de un organismo auxiliar cooperativo con fines específicos en el campo de la educación y capacitación cooperativa. Participan en este organismo auxiliar (Cenecoop) la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fredecrédito), la Unión Nacional de Cooperativas (Unacoop), la Federación de Cooperativas de Caficultores (Fedecoop), la Confederación de Cooperativas del Caribe y Centroamerica (C.C.C.-c.A.) y el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop), el Programa de Cooperativas Juveniles de Producción y la Cooperativa de Empleados del Hotel del Sur.
De esta forma, es evidente que cuando el legislador discutió y aprobó el proyecto de ley donde se citaba al Cenecoop, no se estaba refiriendo al órgano de Infocoop, sino al Cenecoop R.L., a pesar de que este ente nació a la vida jurídica, el 10 de enero de 1983, fecha posterior a aquellas en que se discutió y aprobó la Ley citada, Ley en comentario.
La iniciativa la presentó el Poder Ejecutivo, el 30 de setiembre de 1982, a la Asamblea Legislativa. Se aprobó en tercer debate, el 6 de diciembre de 1982. Por último, se sancionó, el 5 de enero de 1983. Esto refleja un importante consenso político en el seno del Parlamento, una acción decidida y firme de los actores políticos de adoptar una decisión política, siendo uno de sus componentes el fortalecer los programas de educación y capacitación cooperativa. Lo anterior supone de que los legisladores estaban de acuerdo con que la contribución parafiscal tuviera como destinatario el ente privado que estaban formando -aunque en la exposición de motivos del proyecto de ley se da como un hecho su existencia- varios organismos cooperativos y el Infocoop. Más aún, al Parlamento se le informó que con esta iniciativa se iniciaba la segunda etapa del proyecto de Cenecoop, sea su traslado al movimiento cooperativo y, pese a ello, la Asamblea Legislativa no solo lo aprobó, sino que lo hizo en un tiempo récord, dos meses y seis días. Este proceder de la Asamblea Legislativa recoge la intención de que en una segunda etapa el beneficiario de la contribución parafiscal fuera Cenecoop R.L., y no Cenecoop, órgano del ente. Esta fue la razón por la cual los representantes del Infocoop, concurrieron junto con otras asociaciones cooperativas a formar el planeado organismo auxiliar del movimiento cooperativo, denominado con el nombre Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R.L. (Cenecoop R.L.).
Una vez constituido Cenecoop R.L., de la cual el Infocoop forma parte, las autoridades del Infocoop, a partir de este momento, dejaron de realizar las labores de capacitación y educación, asumiéndolas la nueva entidad, sea Cenecoop R.L.
A partir de 1983, se limitaron a realizar funciones de coordinación y traslado de recursos al ente auxiliar del movimiento cooperativo. De esta manera, desapareció el Cenecoop del Infocoop y sus labores las asumió Cenecoop R.L., tal y como estaba planeado en una segunda etapa.
De lo dicho hasta ahora por la Procuraduría y por la Sala Constitucional se desprende que el destinatario de la contribución parafiscal que el artículo 80 de la Ley de asociaciones cooperativas impone al movimiento cooperativo, es Cenecoop R.L. Consecuentemente, y de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional y ordenamiento jurídico vigente, Cenecoop R.L. está facultado para cobrarla y administrarla.
Todo lo manifestado anteriormente se refuerza con el Informe N.º 56/98, de la Dirección General de Auditoría, Departamento de Organismos Descentralizados, de la Contraloría General de la República. Este informe tuvo por objeto “determinar y analizar el destino y uso de los recursos que giró el INFOCOOP, con base en la Ley N.º 6756 del 5 de mayo de 1982 y sus reformas, al Centro de Estudios Cooperativos (CENECOOP, R.L.) y al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), durante 1996 y 1997. Las sumas giradas corresponden al 1.5% del presupuesto de capital y operaciones del INFOCOOP para el CONACOOP y el mismo porcentaje para el CENECOOP, R.L. A este último con la finalidad de apoyar sus programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo.”
En el resultado de dicho informe se concluye que “en relación con los recursos transferidos al CENECOOP, R.L. por parte del INFOCOOP se determinó, según la liquidación presupuestaria del Centro, que para 1996 el Instituto transfirió ¢26.161.265,00. De conformidad con el análisis y revisión de los registros contables, listados de planillas, comprobantes de cheques y justificantes llevada a cabo por funcionarios de esta Contraloría, se determinó que dichos recursos fueron utilizados adecuadamente, de conformidad con lo que al respecto indican los diferentes justificantes que respaldan la liquidación presupuestaria.”
El órgano contralor fue enfático al señalar que:
“...el INFOCOOP le transfiere recursos al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, R.L. (CENECOOP, R.L.) y al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).
CENECOOP, R.L. es un ente privado constituido como un Organismo Cooperativo que se rige por las políticas, normas y procedimientos aprobados por la Asamblea de Asociadas o por el Consejo de Administración, según sea el caso, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Su principal objetivo es desarrollar programas de investigación, educación y capacitación en el campo cooperativo, para asociados, dirigentes, personal administrativo y trabajadores del Movimiento Cooperativo nacional e internacional, así como para personas que tengan relación con éste.”
Más adelante concluye la Auditoría de la Contraloría:
“De acuerdo con esa normativa, el INFOCOOP debe transferir un 1.5% de su presupuesto anual al CENECOOP, R.L. y al CONACOOP, respectivamente, para ser utilizado, en el caso del CENECOOP, R.L., únicamente en programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo, y en lo que corresponde al CONACOOP no se define un fin específico, pero debe utilizarse para el cumplimiento de los objetivos que le establece la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.”
Así las cosas, de todo lo supra expuesto se desprende que con la promulgación del artículo 80 en comentario, lo que se pretendió fue dotar de recursos a Cenecoop R.L. para que atienda los requerimientos de capacitación y educación al sector cooperativo, entidad la cual funge como un organismo auxiliar del movimiento cooperativo y en cuyo beneficio se instauró la contribución parafiscal que establece el referido artículo 80.
Debido a la existencia de varias interpretaciones administrativas y judiciales que podrían ser contrarias a la voluntad del legislador plasmadas en esta, es menester una interpretación auténtica que elimine toda incertidumbre sobre la verdadera voluntad del legislador. En razón de lo anterior, la interpretación auténtica permitirá que se aclare la confusión proveniente de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N.º 4179, que refiere a que las cooperativas deben pagar a Cenecoop R.L. hasta el dos y medio por ciento de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio económico.
Lo que se busca con la interpretación auténtica es que esta se mantenga apegada a la voluntad del legislador, la cual se encuentra plasmada en la Ley y que es consecuente con las actas de discusión del mismo expediente legislativo.
La interpretación auténtica debe impedir cualquier modificación del texto original que venga a variar las intenciones de los legisladores de aquel entonces.
Por lo arriba mencionado me permito someter a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa la siguiente interpretación auténtica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY
N.º 4179, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY
DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
ARTÍCULO ÚNICO.- Interprétase auténticamente el artículo 80 de la Ley N.º 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, Ley de asociaciones cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el sentido de que el destinatario del dos y medio por ciento (2.5%) de los excedentes líquidos de las cooperativas al cierre de cada ejercicio económico, es el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada (Cenecoop R.L.) a favor del que deben girarse esos recursos.
Rige a partir de su publicación.
Óscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
San José, 23 de setiembre del 2008.—1 vez.—C-213860.—(95185).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, y la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.
Considerando:
I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones con personería jurídica instrumental.
II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al siguiente representante de la Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente:
1. Miembro propietario:
Eduardo Aguilar Espinoza.
Artículo 2º—Para los efectos del plazo contemplado en el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, el nombramiento se realiza por un plazo completo de tres años.
Artículo 3º—Se derogan:
1. El artículo 1, punto 1 inciso k) del Decreto Ejecutivo Nº 31126-MINAE del 1º de abril del 2003, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 83 del 2 de mayo del 2003.
2. El artículo 1, punto 1 inciso k) del Decreto Ejecutivo Nº 33162-MINAE del 17 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 108 del 6 de junio del 2006.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del ocho de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38218-MINAET).—C-19820.—(D34769-98104).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Espelin 20. Fabricado por: Laboratorio Centrovet Ltda., con los siguientes principios activos: Cada kg, contiene: Oxitetraciclina base 200 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento y control de infecciones bacterianas en aves, cerdos y bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de setiembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(97333).
El señor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Platinum (shampoo para perros). Fabricado por: Laboratorio Wellco de Guatemala, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml. contienen: Lauril Éter de Sodio al 70% 10 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Champú para perros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 25 de setiembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(97334).
El señor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo con domicilio en Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Platinum F. Fabricado por: Laboratorio Wellco de Guatemala, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contienen: Cipermetrina: 0,2 g; Lauril Éter Sulfato de Sodio al 70%: 10,00 g; excipientes C. S. P 100,00 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Eliminación y control de pulgas, piojos y garrapatas en perros, contribuye a mantener la higiene del animal. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(97335).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 09, título Nº 59, emitido por el Liceo Río Banano, en el año dos mil tres, a nombre de Muñoz García Hermes. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96537).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 03, título Nº 51, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Kinderson López María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(96549).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 6, asiento Nº 59, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Villalobos Cascante José Pablo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96589).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 432, título Nº 1145, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Ballar Calderón Marlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96618).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 2, folio 12, asiento Nº 438, emitido por el Colegio Nocturno León XIII, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de González Álvarez Sigrith. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96620).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 1655, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Peña Araya María Antonieta. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 66483.—(96856).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 147, asiento Nº 1307, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año dos mil, a nombre de Araya Cooper Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 66604.—(96857).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 455, título Nº 1215, emitido por el Colegio de San Luis Gonzaga, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Calderón Cornejo Mario Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(96953).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 98, emitido por el Colegio Monterrey, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Acevedo Marchena Moisés Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(97321).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 878, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Montoya Rodríguez Fausto Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(97958).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 2807, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de García Jiménez José Joaquín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora NacioNal.—(97351).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Desarrollo Sostenible de Puerto Jiménez R. L., siglas COOPEDELFINES R. L., acordada en asamblea celebrada 28 de marzo del 2008. Resolución 1279-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Luis Enrique Chaves Santamaría
Vicepresidenta Erica Orozco Quesada
Secretario Oscar Murcia Castro
Vocal 1 Marcos Loáiciga Gómez
Vocal 2 Juana Ceballos Aguirre
Suplente 1 Carlos Atencio Martínez
Suplente 2 Víctor Manuel Ulloa Solano
Gerente Teresa Gardela Argüello
San José, 6 de octubre el 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 66581.—(96858).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Grupo Empresarial Cooperativo de Costa Rica R. L. siglas GECR R. L., acordada en asamblea celebrada el 10 de marzo del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 20, 22 y 56.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 66805.—(97275).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R. L., siglas COOPEMEX R. L., acordada en asamblea celebrada el 14 de abril del 2007. Resolución 258. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 10, 12, 22 y 73 del estatuto.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(97408).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Jorge Villalobos Salazar, mayor, casado, profesor, cédula de identidad 1-375-297, vecino de Santa Lucía de Heredia, Urbanización Jardines de Musmanni, apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Menevilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-173768, solicita la inscripción a favor de su representada de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra literaria (libro) individual publicada titulada EL ENVENENAMIENTO OFÍDICO EN ANIMALES EN EL CONTINENTE AMERICANO SERPIENTES VENENOS PATOLOGÍA Y TRATAMIENTO. Los derechos morales le corresponden al autor Jorge Villalobos Salazar, mayor, casado, profesor, cédula de identidad 1-375-297, vecino de Santa Lucía de Heredia, Urbanización Jardines de Musmanni. La obra consiste en un libro que trata sobre la identificación de las serpientes venenosas del continente americano, los efectos de sus venenos en los animales y el tratamiento de las mordeduras. El ISBN es 978-9968-568-00-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 5771.—Curridabat, 9 de octubre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 67095.—(97878).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 1070
Que el Lic. Fabio Vincenzi Guilá, cédula de identidad Nº 1-455-918, apoderado especial de Fertica, cédula jurídica Nº 3-101-39534, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fertilizantes Sal del Istmo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-395034, por el de Fertica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-39534, presentada el día 4 de julio de 2008 bajo expediente 1070. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2583500 registro Nº 25835 Fertica en clase 49 marca denominativa, 1900-3600700 registro Nº 36007 Fertilizantes de Centroámerica S. A. en clase 49 marca denominativa, 1900-4897700 registro Nº 48977 Fertica en clase 49 marca mixta, 1900-4897801 registro Nº 48978 Fertica en clase 1 marca mixta, 1900-4912701 registro Nº 49127 Nutrofer en clase 1 marca mixta, 1900-4912801 registro Nº 49128 Nutran en clase 1 marca mixta, 1998-0001208 registro Nº 1120 Experiencia Que Nutre La Tierra en clase 50 marca denominativa, 1999-0006490 registro Nº 119514 Fertiliq P-P en clase 1 marca denominativa, 1999-0006491 registro Nº 119513 Fertiliq ZN en clase 1 marca denominativa, 1999-0006492 registro Nº 119515 Fertiliq KS en clase 1 marca denominativa, 1997-0007337 registro Nº 112541-Nitrabor en clase 1 marca denominativa, 1997-0007338 registro Nº 112540 Nitraboro de Fertica en clase 1 marca mixta, 1997-0007339 registro Nº 111658 Nitrocal de Fertica en clase 1 marca mixta, 1900-5034700 registro Nº 50347, Agroguía Fertica en clase 49 marca denominativa, 2006-0000321 registro Nº 159209 Aminal en clase 5 marca mixta, 2006-0000930 registro Nº 160902 Revenger en clase 5 marca mixta, 2002-0001664 registro Nº 135400 AFF Agroquímicos en clase 50 marca mixta, 2002-0001665 registro Nº 135510 AFF Agroquímicos en clase 5 marca mixta, 2001-0003214 registro Nº 131726 FF en clase 50 marca mixta, 2006-0003656 registro Nº 162679 Fertiliq en clase 1 marca denominativa, 2006-0003657 registro Nº 162680 Proterra en clase 1 marca denominativa, 2006-0003658 registro Nº 162681 Nutramag en clase 1 marca denominativa, 2001-0004284 registro Nº 131663 Urea Premium de Fertica en clase 1 marca mixta, 2003-0004815 registro Nº 144901 F Fertica Plantas Verdes en clase 1 marca mixta, 2003-0004816 registro Nº 144900 F Fertica Jardín Flores en clase 1 marca mixta, 2003-0004817 registro Nº 144899 F Fertica Follaje Verde en clase 1 marca mixta, 2003-0004818 registro Nº 144898 F Fertica Flores en clase 1 marca mixta, 2005-0005554 registro Nº 164628 Biofos en clase 5 marca mixta, 2005-0006339 registro Nº 157810 Proagro era clase 5 marca mixta, 2005-0007491 registro Nº 159110 Ferti-Feed en clase 1 marca mixta, 2007-0005554 Grupo Fertica en clase 49 marca mixta, 2007-0005555 Fertibor en clase 1 marca denominativa, 2006-0008317 Registro Nº 168702 Zarsal en clase 5 marca denominativa, 2006-0008319 registro Nº 168507 Bluefert en clase 1 marca mixta, 2007-0010973 Fertica Caña en clase 1 marca denominativa, 2007-0010974 Fertica Café en clase 1 marca denominativa, 2007-0013660 registro Nº 177090 Ferti-K en clase 1 marca denominativa, 2007-0013661 registro Nº 177093 Fertisal en clase 49 marca denominativa y 2007-0013662 registro Nº 177094 Fertilizantes Sal del Istmo en clase 49 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de agosto de 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—Nº 67104.—(97826).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Deportiva Proyecto Noventa y Siete Alejandro Morera Soto. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 40100).—Curridabat, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(97403).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ajedrez Robert James Fischer, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la participación, promoción y desarrollo del ajedrez en el cantón de Alajuela, así como en el ámbito nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Paul Jesús González Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 70263).—Curridabat, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67018.—(97886).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vivienda Roca Fuerte de La Rita de Pococí de Limón, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: planificar y desarrollar proyectos que permitan obtener vivienda digna y propia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Meza Cerdas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 asiento: 52851).—Curridabat, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67040.—(97887).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santo Domingo de Savegre de Aguirre de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Alfredo Grajal Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 asiento: 80883).—Curridabat, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67041.—(97888).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 573, asiento: 67849, adicional: tomo: 577, asiento: 41050).—Curridabat, veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67078.—(97889).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Rita M. Duar Ugalde, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad número 2-274-701, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Ablynx N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NANOCUERPOS MEJORADOS CONTRA EL FACTOR ALFA DE NECROSIS DEL TUMOR. La presente invención se refiere a Nanocuerpos mejorados contra el factor-alfa de necrosis del tumor (TNF-alfa), así como también a polipéptidos que comprenden o consisten esencialmente de uno o más de tales Nanocuerpos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 16/18, cuya inventora es Els Anna Alice, Beirnaert. La solicitud correspondiente lleva el número 9519 y fue presentada a las 13:43:42 del 14 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(96030).
Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Servicios Condumex S. A. de C. V., de México, solicita la Patente de Invención denominada CABLE MEJORADO DE ACOMETIDA TELEFÓNICA AÉREO O SOTERRADO PARA SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS Y VIDEO. El cable mejorado de acometida telefónica aéreo o soterrado para servicios de transmisión VVDA (voz, video, datos y acometida) que permite la conexión de los usuarios al sistema de telefonía pública con un enlace de servicios de servicios digitales de alta velocidad, además de los servicios analógicos requeridos, caracterizado en que dispone de uno o más circuitos de transmisión siendo uno de ellos formado por dos elementos conductores metálicos que cooperan a su vez para auto sustentar al cable en su conjunto o bien del tipo convencional de fibras impregnadas o cinta kevlar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es H01B 1/00, cuyos inventores son Fermín Márquez Arzate y Víctor Osornio Osornio. La solicitud correspondiente lleva el número 7401, y fue presentada a las 13:33:00 del 29 de julio de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 66542.—(96844).
Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Proteolix Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA INHIBICIÓN ENZIMÁTICA. Compuestos basados en péptidos, incluyendo anillos de tres miembros que contienen heteroátomos, inhiben eficiente y selectivamente las actividades específicas de las hidrolasas de nucleófilos N-terminales (Ntn) asociadas al proteosoma. Los compuestos basados en péptidos incluyen un epóxido o aziridina y funcionalización en el extremo N. Entre otras utilidades terapéuticas, se espera que los compuestos basados en péptidos exhiban propiedades antiflamatorias e inhibición de la proliferación celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 5/06, cuyos inventores son Han-Jie Zhou, Congcong M. Sun, Kevin Shenk, Guy J. Laidig. La solicitud correspondiente lleva el número 9962, y fue presentada a las 15:00:15 del 8 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 66543.—(96845).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE LIBERACIÓN CONTROLADA (DIVISIONAL). Se provee una preparación de liberación controlada en la cual la liberación del ingrediente activo está controlada, la cual libera un ingrediente activo durante un período prolongado de tiempo permaneciendo o migrando lentamente por el tracto gastrointestinal, mediante el encapsulamiento de una tableta, gránulo o gránulo fino en los cuales la liberación del ingrediente activo está controlada y un prolímero formador de geles. Dicha tableta, gránulo o gránulo fino presenta una capa de recubrimiento de liberación controlada formada sobre una partícula central que tiene un ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyos inventores son Yohko Akiyama, Takashi Kurasawa, Hiroto Bando, Naoki Nagahara. La solicitud correspondiente lleva el número 10284, y fue presentada a las 09:39:30 del 12 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 66544.—(96846).
María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada cédula de identidad número 1-0626-0794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Troy Group Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE IMÁGENES SEGURAS CON BASE EN TÓNER. Se presentan un sistema y un método para imprimir un documento seguro que sea difícil de falsificar y fácil de verificar visualmente. El sistema incluye un colorante para imprimir una imagen sobre la superficie de un documento, un tinte para formar una versión latente de la imagen bajo la superficie, un substrato y un agente de migración para facilitar la migración del tinte a través de por lo menos una parte del substrato. El agente de migración puede estar recubierto sobre una porción del substrato o estar inmerso dentro del substrato. Una tinta puede servir como agente de migración, en cuyo caso, la tinta contiene un soluto para el tinte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G03G 15/06, cuyos inventores son Kevin Heilman, Michael R. Riley. La solicitud correspondiente lleva el número 9011, y fue presentada a las 8:47:12 del 23 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 66546.—(96847).
Michelle Méndez Mussio, mayor, soltera, abogada, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, en su condición de apoderada especial de Taylor Biomass Energy LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO Y SISTEMA PARA LA GASIFICACIÓN CON REMOCION DE “IN-SITU”. La presente invención se refiere a un proceso y un sistema de gasificación de carbón de biomasa o de otras materias primas carbonosas en un gasificador calentado indirectamente y un método para la eliminación de materiales orgánicos condensables (alquitranes) a partir del gas producto con un proceso integrado para la remoción de alquitrán. Más específicamente, esta etapa para la remoción de alquitrán utiliza un conductor circulante de calor para craquear las sustancias orgánicas y producir gas producto adicional. A consecuencia del beneficio del proceso antes indicado y debido a que el conductor de calor circula a través de vapor alternante y zonas de oxidación en el proceso, se elimina la desactivación de reacciones de craqueo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C01B 3/36, cuyo inventor es Mark A. Paisley. La solicitud correspondiente lleva el número 9905, y fue presentada a las 12:27:29 del 21 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 66621.—(96848).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Gaspar Ortuño De La Goublaye De Menoval, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula número 1-631-578, vecino de Desamparados, solicita el Modelo de Utilidad denominado PIRÁMIDE DE TRANSFERENCIA DE FUERZA.
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Consiste en una cartuchera plástica cuya función principal es la de crear un vacío en una colada de concreto que permita la posterior colocación de una placa de acero que queda suelta adentro de la cartuchera plástica permitiendo el movimiento y anclada en el otro extremo de tal manera que por su utilización se pueden crear juntas constructivas que son capaces de restringir el desplazamiento perpendicular al plano pero que permiten el desplazamiento en el plano de la plaza de acero, esta versión, mediante la inclusión de un pin en un extremo de la cartuchera permite aumentar los usos probables a horizontal, vertical y sobrecabeza y mejorar la velocidad de rotación de los encofrados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04 1/02, cuyo inventor es Gaspar Ortuño De La Goublaye De Menoval. La solicitud correspondiente lleva el número 10262, y fue presentada a las 14:33:28 del 28 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 66663.—(96849).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, cédula Nº 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTO DE TABACO EN BOLSA. Un producto de tabaco embolsado (100) incluye un material para bolsas forradas para una membrana (130) y un forro soluble en agua (120) adyacente a la membrana y un componente con tabaco (110) contenido dentro del material para bolsas forradas. El forro soluble en agua se interpone entre la membrana y el componente con tabaco. El forro preferiblemente reduce el teñido de la membrana mediante el componente con tabaco. Adicionalmente, el forro puede incluir un saborizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A24B 13/00, cuyos inventores son Warren D. Winterson, Timothy D. Cochran, Tommy C. Holland, Karen M. Torrence, Steve R. Rinehar, G. Robert Scott. La solicitud correspondiente lleva el número 9550 y fue presentada a las 14:43:09 del 28 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 66684.—(96850).
Luis Salazar Villalobos, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad número 1-626-751, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Coating Systems Laboratories Inc., y Northern Gravel Company, ambas de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada RECUBRIMIENTOS DE ORGANOSILANO ANTIMICROBIANO DE AMONIO CUATERNARIO. Provee novedosos portadores en fase sólida recubiertos con un recubrimiento de organosilano de amonio cuaternario para usar en la reducción o eliminación de un número viable de microorganismos en un líquido. La invención es útil en una amplia variedad de aplicaciones tales como la purificación de agua y la reducción de microorganismos perjudiciales en productos alimenticios líquidos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/14 cuyos inventores son Peterson, William, Berman, Renee, E. La solicitud correspondiente lleva el número 8155 y fue presentada a las 9:01:53 del 16 de diciembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de Setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 66685.—(96851).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las trece horas siete minutos del primero de octubre del dos mil ocho. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del primero de octubre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS ASIMÉTRICA DE PREGABALIN, de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Mark Joseph Burkm Om Prakash Goel, Marvin Simon Hoekstra, Thomas Arthur Mulhern, Thomas Frederick Mich y James Andrew Ramsden, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2703, estará vigente hasta el veintisiete de enero del dos mil veinte, la clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 227/00, C07C 253/00, C07C 255/00.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 67083.—(97879).
Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, cédula Nº 1-1147-550, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN COSMÉTICA MEJORADA CON BAJO CONTENIDO DE RESIDUO. La presente invención comprende composiciones cosméticas con bajo contenido de residuo (especialmente productos para utilizarse las axilas) que se hacen combinando un ingrediente activo; un material de gel de silicona que en sí comprende una composición elastomérica; y por lo menos un surfactante selecto que tiene un valor HLB (equilibrio de hidrófilo-lipófilo) en la gama de 8-16. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3/00, cuyos inventores son Kathy J. Potechin, Eric P. Guenin, Xiaozhong Tang, Jairajh Mattai, Elizabeth Linn, Wilson Lee, Paul Vincenti. La solicitud correspondiente lleva el número 5996 y fue presentada a las 08:41:00 del 26 de marzo de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 66960.—(97880).
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PRECISAS DERIVADAS DE ÁCIDO NODULISPÓRICO PARA COMBATIR PARÁSITOS. (DIVISIONAL). Se refiere a formulaciones orales mejoradas para uso veterinario, las cuales no contienen productos de origen animal o sabores derivados de fuentes animales y presentan palatabilidad para el animal debido a sus buenas propiedades organolépticas, así como un método para mejorar la palatabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01 43/90, cuyos inventores son Mark D. Soll, Albert Boeckh, Ronus De Bode, Peter Johannes Sevaas Savio Van Eijk. La solicitud correspondiente lleva el número 10319, y fue presentada a las 10:53:32 del 25 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 67085.—(97881).
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST 1 Biofuels Oy, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA PREPARAR UNA MEZCLA DE ETANOL/AGUA. La invención trata sobre un método y un aparato para preparar una mezcla etanol/agua, en el cual las materias primas fermentables (1) seleccionadas entre azúcares y materias primas que pueden ser hidrolizadas para formar azúcares fermentables y las sustancias auxiliares que sean necesarias (2, 3) son alimentadas en un reactor (4); las materias primas son fermentadas en el reactor (4) la mezcla etanol/agua es separada de la disolución de fermentación del reactor en un evaporador (13) y la materia no fermentada (6) es removida del reactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 7/08, cuyo inventor es Antti Pasanen. La solicitud correspondiente lleva el número 9592, y fue presentada a las 11:41:12 del 14 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez n un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 67086.—(97882).
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Quill Medical Inc, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y DISPOSITIVOS PARA SUTURA. Se proporciona una sutura dentada que incluye un cuerpo con dientes en la periferia, un extremo puntiagudo, y un ancla en un extremo para resistir el movimiento de la sutura en la dirección del extremo para resistir el movimiento de la sutura en la dirección del extremo puntiagudo. Se pueden proporcionar una o más extremidades en el ancla, que pueden ser arqueadas, de longitudes variables, y de distribución variable alrededor de la periferia del cuerpo de la sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/04, cuyos inventores son: Gregory L. Ruff, Jeffrey C. Leung, Andrew Kaplan, Matthew A. Megaro, Stanton D. Batchelor. La solicitud correspondiente lleva el número 8781, y fue presentada a las 12:16:45 de 04 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 67087.—(97883).
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDIN (3-4-b) PIRAZINONAS. Se dan a conocer compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, en los que los compuestos tienen la estructura de Fórmula I: en la que R2, R6A y R8 son como se definen en esta memoria descriptiva. Se dan a conocer también las correspondientes composiciones farmacéuticas, procedimientos de tratamiento, procedimientos sintéticos e intermedios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son: Hughes, Robert, O., Bell, Andrew, Simon, Brown, David, Graham, Owen, Dafydd, Rhys, Palmer, Michael, John, Phillips, Christopher, Brown, David, Louis, Fobian, Yvette, Marlene, Freskos, John, Nicholas, Heasley, Steven, Edward, Jacobsen, Eric, Jon, Maddux, Todd, Michael, Mischke, Brent, Virgil, Molyneaux, John, Major, Moon, Joseph, Blair, Rogier, Donald, Joseph, Jr, Tollefson, Michael, Brent, Walker, John, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 10327, y fue presentada a las 10:17:36 del 30 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 67088.—(97884).
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ABR LLC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE CARBOHIDRATOS OBTENIDAS A PARTIR DE HONGOS BASIDIOMICETES PARA SER UTILIZADAS COMO AGENTES BIOCIDAS CONTRA PATÓGENOS. La invención provee composiciones biológicamente activas que incluyen oligosacáridos, las cuales son obtenidas al producir un cultivo fúngico y son al menos purificadas parcialmente para ser utilizadas. Las composiciones de la invención tienen actividad antibacteriana, antifúngica y nematicida. Por lo tanto son útiles para reducir el impacto de dichos patógenos en plantas en crecimiento, para reducir la presencia de dichos patógenos en superficies y en sustancias y para el tratamiento de infecciones provocadas por dichos patógenos en animales y seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/715 cuyo inventor es Bryan Hiromoto. La solicitud correspondiente lleva el número 9782 fue presentada a las 13:08:03 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 67089.—(97885).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6671A.—Claudio Rojas Zúñiga solicita concesión de 0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de López Carranza Omar en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 239.200 / 494.200, hoja Quesada. Predios inferiores: Juan María López Carranza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66468.—(96860).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13066A.—Sociedad de Usuarios de Agua Felo Quesada, solicita concesión de 0,17 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Quesada Araya Juan Félix, Edith Marlene Quesada Rojas, Inés Rojas Rojas en Tapezco, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario, lechería, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 246.350 / 494.800, hoja Quesada. Predios inferiores: Andrea Vanessa Solís Huertas, Marlene Grace Brenes Alpízar, Benedicto Alfaro Rojas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66470.—(96861).
Expediente Nº 2198A.—Brumas Frescas Barranqueñas S. A., solicita concesión de 0,12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 235.800 / 491.450, hoja Naranjo. Predios inferiores: Wilian Méndez Arce, Óscar Roberto Solís Morales, Herry Méndez Arce, Alexis Steller Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66472.—(96862).
Expediente Nº 13089A.—Juan Manuel Gamboa Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 372.500 / 487.650, hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 66559.—(96863).
Exp. Nº 13117P.—José Enrique González Hidalgo, solicita concesión de 1.000 litros por segundo del Pozo NA-261, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, piscina. Coordenadas 222.300 / 508.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(97096).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13109A.—Bosques Tropicales del Arenal Dos Mil Cuatro, solicita concesión de: 18 litros por segundo de la quebrada La Palma, efectuando la captación en finca de Arenal Water World S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura y turístico. Coordenadas 275.709 / 460.216 hoja Fortuna y Monterey. Predios inferiores: Leonardo Rojas Quesada, Asdrúbal Castro Miranda, Álvaro Solano Retana. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 65103.—(94597).
Exp. 3067A.—Irene Solís Méndez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario -riego - flores. Coordenadas 239.400 / 494.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Juan Carlos Rojas Laurent. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(97343).
Expediente Nº 2645P.—Hortifruti S. A., solicita concesión de 3.700 litros por segundo del pozo AB-860, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria alimentaria. Coordenadas: 211.250 / 533.150, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(97378).
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DGTCC-1039-2008.—Que el día tres de octubre del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor José Darío Solano Badilla, mayor, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad número 1-1292-0691, vecino de Cerro Plano de Monteverde frente a la escuela pública, Hotel Heliconia; en su condición de presidente, ostentando la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa denominada “Corporación de Gasolineras Monteverde M D S Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-361718, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de venta de la estación de servicio conocida como Gasolinera Monteverde, ubicada en distrito 10 Monteverde, cantón 01 Puntarenas, provincia 06 Puntarenas; cuyo permisionario de servicio público actual lo es la Asociación Solidarista de Empleados de Monteverde y Afines, cédula de jurídica número 3-002-071052-33, la cual es representada por su presidente y apoderado generalísimo, señor Fabián González Ramírez, cédula de identidad número 5-0259-0988, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Gasolinera Monteverde por haber vendido dicho local comercial. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese este aviso por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del año dos mil ocho.—MSc. Óscar Porras Torres, Director General.—(96532).
La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Manuel Echeverría Sáenz, conocido como José Manoel Echeverría Sáenz, cédula de identidad Nº 1-487-716, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-002009-624-NO.—San José, 3 de marzo de 2004.—Lic. Alicia Bogarín Parras, Directora.—1 vez.—Nº 67194.—(97890).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Gricelda Vargas Segura, cédula de identidad 06-0205-0956, carné 17184, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001218-0624-NO.—San José, 01 de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 67230.—(97891).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURIDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Luz Maritza Gómez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1760-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 19914-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Melvis José Hernández Gómez… en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita y el apellido de la madre de la misma son “Melvin” y “Gómez, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(97434).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Verónica Cuervo Barrero, este Registro ha, dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1515-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del catorce de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 17993-08. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jean Carlos Leitón Mena con Diana Verónica Cuervo Barrero... en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Miryan Eulogia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 66957.—(97892).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Del Orbe Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 480-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 37547-07. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Venniz Hernández Valdez conocido como Veloz Hernández Valdez con Ángela Del Orbe Duarte... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Dionicia Duarte, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 67000.—(97893).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dominga Rodríguez Valdez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0334-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de febrero del dos mil ocho. Expediente Nº 37543-07. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Álvaro Alonso Marín Vargas con Dominga Rodríguez Valdés... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “María Valdez, no indica segundo apellido”; consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Valdez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 67002.—(97894).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Alberto Gahyda Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1480-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dos de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14840-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ricardo Alberto Gahyda Hernández con Guadalupe Merceditas Campos Salas, en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Gaida Hernández, hijo de Ali Abou Gaida, libanés y María Oliva Hernández, colombiana, no indican segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(97954).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Olga Loría Mesa Peñaloza, mayor, soltera, empleada comercial, colombiana, carné de refugiado 117000514734, vecina de San José, expediente 3425-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de enero del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 66828.—(97284).
Celia Ramona Vargas Collado, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, citas nacimiento 9-115-883, vecina de Puntarenas, expediente 1943-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense, por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de setiembre del 2005.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(97339).
Lucía de la Caridad Pérez Blanco, mayor, soltera, comerciante, cubana, cédula de residencia 119200054727, vecina de San José, expediente 1183-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(97359).
Raúl Luis Martínez Rubio, mayor, soltero, médico veterinario, cubano, cédula de residencia 119200054620, vecino de San José, expediente 1181-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(97360).
Scarleth Vanessa Garay Aragón, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-024194-00-1999, vecina de Alajuela, expediente 84-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 66966.—(97895).
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2008
De conformidad con las modificaciones en la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que se generó una modificación al plan de compras para el año 2008 de la dependencia Información y Comunicación, Programa 755 y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura, Juventud www.mcjd.co.cr., así como en Comprared, en la dirección https://ttt.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 13 de octubre del 2008.—Programa 755.—Dra. Margarita Rojas González, Directora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21603).—C-8600.—(98502).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación plan de compras 2008
La Municipalidad de Goicoechea en cumplimiento al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 6 de su reglamento hace de conocimiento la modificación al plan de compras anual 2008, para la ejecución de los siguientes proyectos:
DISTRITO NOMBRE DEL PROYECTO CÓDIGO MONTO ¢ EJECUCIÓN
1 GUADALUPE MEJORAS CEN CINAI GUADALUPE 503-01-48-01-08-01 800.000,00 2 SEMESTRE
2 GUADALUPE MEJORAS SALÓN COMUNAL SAN GERARDO 503-01-54-01-08-01 3.000.000,00 2 SEMESTRE
3 GUADALUPE CONSTRUCCIÓN SALÓN COMUNAL LA FLOR, SEGUNDA ETAPA 503-05-61-05-02-01 2.000.000,00 2 SEMESTRE
4 GUADALUPE BACHEO MAYOR DE CALLES DEL BARRIO MIRAFLORES LEY 8114 503-02-27-02-03-02 5.000.000,00 2 SEMESTRE
5 GUADALUPE INSTALACIÓN ALUMBRADO PÚBLICO EN EL ÁREA DEL CAMPO
FERIAL / ALUMBRADO PÚBLICO 503-05-21-05-02-07 5.482.313,03 2 SEMESTRE
6 GUADALUPE CONCLUSIÓN ALUMBRADO EXTERNO DEL GIMNASIO MUNICIPAL/
ALUMBRADO PÚBLICO 503-05-22-05-02-07 5.000.000,00 2 SEMESTRE
7 GUADALUPE CONSTRUCCIÓN DE PISCINA TERAPÉUTICA EN ÁREA
DE LA PISCINA MUNICIPAL 503-05-29-05-02-07 28.000.000,00 2 SEMESTRE
8 GUADALUPE CONSTRUCCIÓN MURO RETENCIÓN PROTECCIÓN VIVIENDA
DE MARÍA CASTRO, MARGEN DE RÍO TORRES 503-05-34-05-02-07 1.414.745,60 2 SEMESTRE
9 GUADALUPE CONSTRUCCIÓN ALCANTARRILLADO PLUVIAL AVENIDA
SEGUNDA GUADALUPE 503-05-36-05-02-07 2.700.000,00 2 SEMESTRE
10 SAN FRANCISCO MEJORAS EN BODEGAS Y OFICINAS DEL SALÓN COMUNAL
DE SAN FRANCISCO 503-01-51-01-08-01 4.000.000,00 2 SEMESTRE
11 SAN FRANCISCO CONSTRUCCIÓN PUENTE PEATONAL EN SAN FRANCISCO 503-05-33-05-02-07 414.661,36 2 SEMESTRE
12 CALLE BLANCOS MEJORAS CEN CINAI CALLE BLANCOS 503-01-47-01-08-01 300.000,00 2 SEMESTRE
13 CALLE BLANCOS MEJORAS GIMNASIO ESCUELA DR. FERRAZ 503-01-52-01-08-01 2.500.000,00 2 SEMESTRE
14 MATA DE PLÁTANO BACHEO CALLES URBANIZACIÓN ALFA Y OMEGA 503-02-24-02-03-02 1.800.000,00 2 SEMESTRE
15 MATA DE PLÁTANO BACHEO MAYOR DE CALLES DE LA URB. JARDINES DE
LA PAZ LEY 8114 503-02-26-02-03-02 5.000.000,00 2 SEMESTRE
16 MATA DE PLÁTANO CONFORMACIÓN Y ASFALTO DE CALLE SALITRILLOS LEY 8114 503-02-28-02-03-02 4.373.255,00 2 SEMESTRE
17 MATA DE PLÁTANO INSTALACIÓN POSTES DE ALUMBRADO EN VÍA PÚBLICA
A JABONCILLAL/ ALUMBRADO PÚBLICO 503-05-23-05-02-07 500.000,00 2 SEMESTRE
18 MATA DE PLÁTANO CONSTRUCCIÓN MURO DE RETENCIÓN PARA PROTECCIÓN
DE VIVIENDA DE LA SEÑORA VIVIANA FLORES 503-05-24-05-02-07 5.310.000,00 2 SEMESTRE
19 MATA DE PLÁTANO CONSTRUCCIÓN MURO DE RETENCIÓN PARA PROTECCIÓN DE
VIVIENDA DE LA SEÑORA GLADYS CAMPOS LÓPEZ 503-05-25-05-02-07 877.325,00 2 SEMESTRE
20 MATA DE PLÁTANO CONSTRUCCIÓN MURO DE RETENCIÓN SECTOR DONDE
SE UBICA EL SALÓN COMUNAL DE URB. BRUNCAS 503-05-27-05-02-07 3.000.000,00 2 SEMESTRE
21 MATA DE PLÁTANO CONSTRUCCIÓN MURO EN BLOCK PARA PROTECCIÓN DE
VIVIENDA DE LA SEÑORA LIGIA OBANDO OBANDO C 503-05-28-05-02-07 577.716,00 2 SEMESTRE
22 MATA DE PLÁTANO CONSTRUCCIÓN DRENAJE PLUVIAL EN URB.
PRUSIA EN MATA DE PLÁTANO 503-05-35-05-02-07 1.811.920,00 2 SEMESTRE
23 MATA DE PLÁTANO CONSTRUCCIÓN MURO DE RETENCIÓN PARA PROTECCIÓN
DE LA VIVIENDA DE LA SEÑORA CECILIA O 503-05-38-05-02-07 700.000,00 2 SEMESTRE
24 IPIS MEJORAS CEN CINAI LA MORA 503-01-45-01-08-01 1.526.144,00 2 SEMESTRE
25 IPIS MEJORAS SALVADOR UMAÑA CASTRO 503-01-49-01-08-01 2.060.000,00 2 SEMESTRE
26 IPIS REMODELACIÓN SALÓN COMUNAL LA FLORESTA 503-01-53-01-08-01 5.880.000,00 2 SEMESTRE
27 IPIS MEJORAS ESCUELA LOS ÁNGELES 503-01-55-01-08-01 1.000.000,00 2 SEMESTRE
28 IPIS MEJORAS LOCAL CRUZ ROJA DE IPÍS 503-02-57-02-03-02 2.000.000,00 2 SEMESTRE
503-02-57-02-03-03 1.000.000,00 2 SEMESTRE
503-02-57-02-03-04 1.000.000,00 2 SEMESTRE
29 IPIS CONSTRUCCIÓN DE AULA PARA KINDER ROBERTO CANTILLANO 503-05-62-05-02-01 4.402.312,00 2 SEMESTRE
30 IPIS CONSTRUCCIÓN MURO Y MALLA EN LA CANCHA
DE BALONCESTO DE CALLE GUTIÉRREZ 503-05-32-05-02-07 2.000.000,00 2 SEMESTRE
31 RANCHO REDONDO MEJORAS EBAIS RANCHO REDONDO 503-01-50-01-08-01 500.000,00 2 SEMESTRE
32 PURRAL ESCUELA JUAN ENRIQUE PESTALOZZI 503-02-58-02-03-01 1.000.000,00 2 SEMESTRE
33 PURRAL MEJORAS KINDER JUAN E. PESTALOZZI 503-02-56-02-03-02 150.000,00 2 SEMESTRE
503-02-56-02-03-03 150.000,00 2 SEMESTRE
503-02-56-02-03-04 200.000,00 2 SEMESTRE
34 PURRAL CONSTRUCCIÓN DE SALÓN COMUNAL DE CALLE COTO II ETAPA 503-05-59-05-02-01 3.000.000,00 2 SEMESTRE
35 PURRAL CONSTRUCCIÓN DE CENTRO DE CAPACITACIÓN
Y ORIENTACIÓN LOS CUADROS 503-05-60-05-02-01 10.000.000,00 2 SEMESTRE
36 PURRAL BACHEO MAYOR DE CALLES URBANIZACIÓN LOMAS PURRAL,
LEY 8114 503-02-25-02-03-02 5.000.000,00 2 SEMESTRE
37 PURRAL CONSTRUCCIÓN MURO DE RETENCIÓN EN LOS CUADROS PARA
PROTECCIÓN DE VIVIENDA DE LILLIAM MORA PORTILLO 503-05-30-05-02-07 3.741.654,40 2 SEMESTRE
38 PURRAL CONSTRUCCIÓN MURO DE RETENCIÓN EN LOS CUADROS
PARA PROTECCIÓN DE VIVIENDA DE ANA RETANA 503-05-31-05-02-07 1.058.345,60 2 SEMESTRE
39 PURRAL CONSTRUCCIÓN MURO DE RETENCIÓN MARGEN
DEL RIO TORRES, PURRAL ABAJO 503-05-37-05-02-07 2.000.000,00 2 SEMESTRE
40 PURRAL CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIÓNES DEPORTIVAS EN PURRAL ABAJO 503-05-26-05-02-07 3.000.000,00 2 SEMESTRE
Goicoechea, 4 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde.—1 vez.—(98189).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
AVISO DE APERTURAS
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en los procedimientos de referencia, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000113-PROV
Compra e instalación de un elevador para uso de personas
con discapacidad en el edificio de Tribunales
de Justicia de San Ramón
El plazo para presentar ofertas vence el día 11 de noviembre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente. (fmonges@poder-judicial.go.cr).
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000126-PROV
Contratación de empresa que realice encuestas de percepción
y realidad de la Justicia y el servicio recibido en el Poder Judicial
El plazo para presentar ofertas vence el día 11 de noviembre a las 11:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente. (ivalverde@poder-judicial.go.cr).
San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(98161).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000003-PROV
Adquisición de llantas con entrega según demanda
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.
Licitación Pública:
Licitación Nº |
Descripción |
Fecha |
Hora |
2008LN-000003-PROV |
Adquisición de llantas con entrega según demanda. |
20 de noviembre, 2008 |
02:00 p. m. |
San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4034).—C-6620.—(98503).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000006-PROV
Adquisición de aceites y lubricantes con entrega según demanda
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.
Licitación Pública:
Nº |
Objeto contractual |
Fecha |
Hora |
2008LN-000006-PROV |
Adquisición de aceites y lubricantes con entrega según demanda. |
24 de noviembre, 2008. |
9:00 a. m |
San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4033).—C-7280.—(98505).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000009-PROV
Adquisición de calzado con entrega según demanda
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.
Licitación Pública:
Nº |
Objeto contractual |
Fecha |
Hora |
2008LN-000009-PROV |
Adquisición de calzado con entrega según demanda |
24 de noviembre del 2008 |
10:30 a. m |
San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4035).—C-7280.—(98506).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-PROV
Demolición y construcción de 8060 m2 losas cortas de concreto
hidráulico de alta resistencia, en la avenida 10,
entre calle 8 a calle 11
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.
Licitación Pública:
Nº Licitación |
Descripción |
Fecha |
Hora |
2008LN-000013-PROV |
Demolición y construcción de 8060 m2 losas cortas de concreto hidráulico de alta resistencia, en la avenida 10, entre calle 8 a calle 11. |
20 de noviembre, 2008 |
10:00 a. m |
San José, 16 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4032).—C-7940.—(98507).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000027-CL01
Compra de una máquina hidráulica para
fabricar tubo de alcantarillas
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, teléfono 2710-65-60, ext. 122, fax 2710-49-03, les invita a participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000027-CL01, “Compra de una máquina hidráulica para fabricar tubo de alcantarillas”.
Los carteles estarán a su disposición en el Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad. El plazo de cierre de recepción de ofertas será a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2008.
Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(98181).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000034-32600
Compra de equipo de cómputo
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0294-2008 de Licitación Pública Nº 2008LN-000034-32600 de las 11:00 horas del día 15 de octubre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Central de Servicios P.C. S. A., cédula jurídica 3-101-096527.—(Oferta 3).
Posiciones: 1, 2 y 3.
Monto total adjudicado: $485.256,22 (Cuatrocientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares con veintidós centavos).
Tiempo de entrega: 30 días naturales a partir de la orden de inicio previa entrega del pedido de compra y haberse cumplido con el trámite de exoneración que correspondiere.
Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-095750.—(Oferta 7).
Posición: 5.
Monto total adjudicado: $9.900,00 (Nueve mil novecientos dólares exactos).
Tiempo de entrega: en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir del recibido del pedido de compra.
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502.—(Oferta 8).
Posición: 6.
Monto total adjudicado: $8.342,56 (Ocho mil trescientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos).
Tiempo de entrega: todos los bienes (hardware y equipos) y software contratados quedarán instalados y entrarán en funcionamiento de forma correcta en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la orden de inicio, previa entrega del pedido de compra y haberse cumplido con el trámite de exoneración que correspondiere (según formulario de importaciones).
Documentos Digitales Difoto S. A., cédula jurídica 3-101-009515.—(Oferta 9).
Posición: 7.
Monto total adjudicado: $80.795,00 (ochenta mil setecientos noventa y cinco dólares exactos).
Tiempo de entrega: todos los bienes (hardware y software) contratados quedarán instalados y entrarán en funcionamiento en forma correcta en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la orden de inicio, previa entrega del pedido de compra y haberse cumplido con el trámite de exoneración que correspondiere, según formulario de importaciones.
Sistemas Analíticos S. A., cédula jurídica 3-101-015705.—(Oferta 12).
Posición: 4.
Monto total adjudicado: $2.810,87 (dos mil ochocientos diez dólares con ochenta y siete centavos).
Tiempo de entrega: todos los bienes (hardware y software) contratados quedarán instalados y entrarán en funcionamiento en forma correcta en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la orden de inicio, previa entrega del pedido de compra y haberse cumplido con el trámite de exoneración que correspondiere, según formulario de importaciones.
San José, 15 de octubre del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 11966).—C-29720.—(98508).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000092-79200
Contratación del servicio de: suministros de oficina, alimentos,
bebidas y otros; mediante la modalidad
de entregas según demanda
Se avisa a todos los interesados en esta licitación; que la Comisión de Adjudicación del Ministerio de Comercio Exterior, en sesión Nº 19-2008 celebrada el día 10 de octubre del 2008, mediante acuerdo Nº 28 se dispuso adjudicar la licitación 2008LN-000092-79200 cuyo objeto es “Contratación del servicio de: suministros de oficina, alimentos, bebidas y otros; mediante la modalidad de entregas según demanda”; a la empresa Jiménez & Tanzi S. A.
Para mayor detalle e información puede accesar el Acta de Adjudicación a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, que se encuentra ubicado en Paseo Colón, 75 metros norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, Edificio de Comercio Exterior tercer piso.
San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12532).—C-11900.—(98510).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000070-PROV
Contratación de servicios de limpieza y jardinería para
las instalaciones del edifico de los Tribunales
de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste
Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 77-08, artículo VII, celebrada el día 14 de octubre del año dos mil ocho, se dispuso adjudicar de la siguiente manera:
A Serta Servicios Técnicos Administrativos S.A., cédula jurídica 3-101-169810.
Línea 1: Servicios de limpieza y jardinería para las instalaciones del edificio de los Tribunales de Justicia de Santa Cruz, Guanacaste, por un precio mensual de ¢2.780.000,00 para un total anual de ¢33.360.000,00.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones y la oferta.
San José, 16 de octubre del 2008.—Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(98163).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000079-PROV
Compra de mobiliario para plazas nuevas
del proyecto de Seguridad Ciudadana
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 77-08, celebrada el día 14 de octubre del 2008, dispuso adjudicar la licitación de interés de la siguiente manera:
A: Acondicionamiento de Oficinas S. A., cédula jurídica 3-101-068302.
Línea 1: 100 Bibliotecas de metal, color beige, con tres anaqueles móviles. Precio unitario $212,00. Precio total: $21.200,00.
Demás características y condiciones según cartel, oferta y muestra presentada.
Total adjudicado a este oferente: $21.200,00.
A: Muebles Crometal S. A., cédula jurídica 3-101-112243.
Línea 2: 35 Locker de metal de seis compartimientos, construidos en metal, color beige. Marca Crometal, modelo LE/105. Precio unitario ¢99.000,00. Precio total: ¢3.465.000,00.
Línea 3: 300 Estaciones de servicio. Marca Crometal, modelo CR/EST25. Precio unitario ¢122.000,00. Precio total ¢36.600.000,00.
Línea 4: 150 Mesas para computadora. Marca Crometal, modelo CR/MC 80. Precio unitario ¢91.500,00. Precio total ¢13.725.000,00.
Demás características y condiciones según cartel, oferta y muestras presentadas.
Total adjudicado a este oferente: ¢53.790.000,00.
A: Himax Internacional AB S. A., cédula jurídica 3-101-348913.
Línea 6: 50 Sillas ergonómicas con brazos regulables, color negro. Modelo Frodo Alta. Precio unitario $180,90. Precio total $9.045,00.
Demás características y condiciones según cartel, oferta y muestra presentada.
Total adjudicado a este oferente: $9.045,00.
Gran total adjudicado: $30.245,00 y ¢53.790.000,00
San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(98164).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000893-01
Servicio de suministro de agua embotellada para Oficinas
Centrales del Banco Nacional de C. R. con entregas
por demanda para los próximos dos (2) años
Se comunica a los interesados de esta Contratación Directa, que la Proveeduría General, acordó:
Adjudicar la Contratación Directa Nº 2008CD-000893-01 denominada “Servicio de suministro de agua embotellada para Oficinas Centrales del Banco Nacional de C.R. con entregas por demanda, para los próximos dos (2) años” a la oferta principal de la empresa Distribuidora La Florida S. A., por un monto total de ¢15.600.000,00 i.v.i., (quince millones seiscientos mil colones con 00/100) con un plazo de entrega no mayor a diez (10) días hábiles para la primera solicitud y no mayor a cinco (5) días hábiles para las siguientes solicitudes, ambos plazos posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
Cada entrega de los dispensadores y bidones de agua deberá realizarse en cada una de las oficinas del Banco Nacional (Ver anexo Nº 1). En el caso de los bidones de agua deberá entregarse como mínimo un (1) día a la semana; el adjudicatario establecerá, que día de la semana deberá brindar el servicio de suministro de agua potable a cada una de las oficinas.
Multas: En caso de no cumplir con el plazo de entrega ofrecido (Punto 5.1 Condiciones Generales del ítem único), el Banco aplicará una multa equivalente al 10% del monto total de cada solicitud, esta multa se aplicará hasta lograr un 30% del costo total de la solicitud, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Garantía de cumplimiento: Al presentarse a firmar el contrato respectivo, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del costo total máximo adjudicado (esto es el costo unitario con todos los impuestos incluidos multiplicado por trece mil). La vigencia de esta garantía será igual al plazo del contrato.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
Dicha garantía deberá ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo, los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, San José, 16 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 2166-2008).—C-30380.—(98516).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-CNR
Compra de vehículos
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 035-08 del 14 de octubre del 2008 se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-CNR “Compra de vehículos de la siguiente forma:
Vehículos Internacionales S. A., cédula jurídica 3-101-025416.
Línea 2: 2 marca Mitsubishi, estilo pick-up L200, año 2009. Precio unitario: $ 31.915,00. Precio total: $63.830,00. Total adjudicado a Vehículos Internacionales S. A. $63.830,00. Plazo de entrega es de 5 días hábiles después del día siguiente a la notificación de la orden de compra por parte del CONARE.
Franz Amrhein & Co., S. A., cédula jurídica 3-101-004126.
Línea 1: 1 Vehículo tipo Sedán marca Honda Civic LX, modelo 2009, color a escoger. Precio unitario: $22.718,96. Precio total: $22.718,96.
Línea 4: 2 Vehículos utilitario marca Honda CRV LX, modelo 2009, color a escoger. Precio unitario: $31.671,75. Precio total: $63.343,50. Total adjudicado a Franz Amrhein y Co. S. A. $86.062,46. Los vehículos están disponibles a partir del 15 de noviembre del 2009.
Pavas, 15 de octubre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(98154).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-1150
Equipo de cómputo para Plan Nacional de Infraestructura
Se informa a los interesados, que este concurso se adjudicó de la siguiente forma:
- ítemes Nos. 01 y 07 a la oferta Nº 01: HJ Sistemas S. A., por un monto de $92.775,00.
- ítemes Nos. 02 y 03 a la oferta Nº 08: Central de Servicios PC S. A., por un monto de $26.735,00.
- ítemes Nos. 04 y 05 a la oferta Nº 05: IPL Sistemas S. A., por un monto de $23.155,40.
- ítem Nº 06 a la oferta Nº 04: CR Conectividad S. A., por un monto de $990,00.
Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 15 de octubre del 2008.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(98168).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000075-1142
Micronebulizador para adulto
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 14 de octubre del 2008, se adjudica a:
Francisco Leonel Miranda Paniagua S. A.—(Oferta Nacional).
Ítem único.
Monto total adjudicado: $162.687,00 (Dólares).
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(98512).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000112-PROV
Adquisición de solución de alto rendimiento HIGH END
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150.0871.2008 del 13 de octubre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000112-PROV de la siguiente manera:
Nombre oferente |
Oferta |
Requerimiento |
Monto adjudicado (USD) |
GBM de Costa Rica S. A. |
Única |
Adquisición de solución de alto rendimiento HIGH END |
478.388,72 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 16 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-13220.—(98563).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000095-PROV
Adquisición de multiplexores portátiles para emergencia
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000.3298.2008 del 25 de setiembre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000095-PROV de la siguiente manera:
A: Coasin Costa Rica S. A., cedula jurídica 3-101-079786.—(Oferta Nº 3).
Objeto de la compra: Esta licitación tiene como propósito la “adquisición de 9 multiplexores portátiles para emergencia, de tecnología SDH, para garantizar la conectividad de los elementos de la red de transporte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones”.
Suministro de lo siguiente:
Ítem 1: (oferta opcional)
Art. |
Ud |
Descripción |
P unitario CPT (USD) |
Total CPT (USD) |
1 |
9 c/u |
9 Multiplexores portátiles SDH con interfaz de línea óptica protegida STM -16 Tarjeta 2 puertos SFP STM-16 (2.5 Mbps) y 2 puertos STM-4/STM-1 (622/155 Mbps) SFP, incluye 2 SFP STM16 y 2 SFP STM-4 del tipo monomodo, 1310 nm, 40 Kmts, FC/PC, ITU G.825. Este equipo incluye lo siguiente: Kit de montaje vertical para rack 1 9” Kit de ventiladores para chasis Software del AMU versión 5.0 Tarjeta con 2 puertos STM-4 SFP y dos puertos STM-1 SFP SFP, Módulo STM-1E STM 1e Cable for STM1E SFP’s SFP, Módulo STM-4 óptico, 40 Kmts |
28 100,00 |
252 900,00 |
|
3 c/u |
F.O. Jumpre 45 degree angle LC to FC, 6 foot, 1 fiber Módulo tributario 63 puertos E1 eléctrico, 2.048 Mbps G.703, HDB3, 750hms Módulo tributario 2 puertos STM-1 eléctrico 155 Mbps, G.703, CMI, 750hms Módulo tributario 3 puertos DS3/E3 eléctrico, 45/34 Mbps, Q.703, HDB3, 75Ohms y 4 puertos E1 Módulo tributario 8 puertos Fast Ethernet 10/100Base-T, Capa-2, con soporte VLANs CIT Software Neptune Reléase 19.10.U1 CIT Interfase Cable Upgrade para CIT durante 30 meses Juego de materiales para interconexión con el SNT Cables de energía para alimentación 25 mts Cable coaxial 75Ohms. 50% segmentos 10 metros, 50% segmentos 2 Omts * 1 0% reserva del total de cable Manual completo del sistema en español Modules Tributarios 2 puertos Ópticos Gígabit Ethernet 1000Base-LX Capa-2 con soporte VLANs, conectores FC/PC, 2 puertos E1 v 2 puertos Fast Ethernet |
5 051,24 |
15 153,72 |
Ítem Nº 2:
Art. |
Ud |
Descripción |
P Unitario CPT (USD) |
Total CPT (USD) |
2 |
1 c.u. |
1 Curso de capacitación en Costa Rica sobre la instalación, operación, mantenimiento y gestión local para 10 personas, en español, 10 días hábiles. 80 horas capacitación. |
10 000,00 |
10 000,00 |
Ítem Nº 3:
Art. |
Ud |
Descripción |
P unitario CPT (USD) |
Total CPT (USD) |
3 |
3 c/u |
3 Equipo portátil de configuración, programación y monitoreo |
3 925,00 |
11 775,00 |
Valor total CPT: USD 289.828,72.
Plazo de entrega: 45 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra. El curso deberá ser impartido 15 días hábiles después de recibida la totalidad de los equipos.
Lugar de entrega: Serán entregados en CPT en Depósito Aduanero del ICE, Colima Tibás. La capacitación se impartirá en el ICE del Área Metropolitana.
Modalidad de pago: Giro a la Vista a 30 días.
Forma de pago: Giro a 30 días vista, 100% contra la recepción definitiva de la totalidad del objeto contratado (instrumentos y la capacitación).
Garantía de cumplimiento: 5 % valor adjudicado, con vigencia no menor a 7 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. El adjudicatario se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del contrato.
Garantía de los bienes: El adjudicatario garantizará que los bienes y sus componentes, que no sean de su manufactura, serán nuevos y de última tecnología, los materiales empleados sean de buena calidad y sean los asignados por el fabricante, los cuales contarán con un periodo de garantía no menor de 36 meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato. En el caso de los equipos de configuración, la garantía será de 3 años. De igual manera, se garantizará que los servicios se brindarán con personal de la más alta calidad. El adjudicatario garantizará la interconexión y la compatibilidad de los equipos cotizados.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 16 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-87140.—(98564).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-PROVEE
Arrendamiento de local para uso de bodega
en el cantón de San José y/o lugares aledaños
La Unidad de Administración de Bienes del Instituto Mixto de Ayuda Social, informa que mediante oficio G.G. 2335-10-2008 del 14 de octubre del 2008 de la Gerencia General, adjudica a la empresa Mora y Carballo S. A., por un monto mensual de ¢1.450.000,00 y un monto anual de ¢17.400.000,00.
San José, 15 de octubre del 2008.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor General.—1 vez.—(98176).
ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-02
Construcción de la primera etapa del edificio
de la Cruz Roja de Siquirres
La Proveeduría comunica que la Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo, en sesión ordinaria Nº 28-2008, celebrada el día 9 de octubre del 2008, adjudicó la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-02, promovida para la construcción de la primera etapa del edificio de la Cruz Roja de Siquirres, a la empresa Servicios Piñar S. A., basados en criterio técnico emitido en oficio ID-277-2008 del Departamento de Ingeniería por cuanto obtuvo el mayor porcentaje de calificación y cumplir con todas las especificaciones técnicas y legales, según el siguiente desglose:
Monto: ¢24.566.655,00.
Plazo de entrega: 65 días naturales.
Vigencia de oferta: 30 días hábiles.
Forma de pago: Crédito.
Puntaje obtenido: 100 puntos.
Garantía de cumplimiento: 5%.
14 de octubre del 2008.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón. Desarrollo.—1 vez.—(98167).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-01
Consultoría para el análisis, diseño, desarrollo e implementación
de un sistema de información de N capas y ambiente
Web para el Instituto Nacional de las Mujeres
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), comunica el acuerdo número dos del acta Nº 42-2008, sesión ordinaria del 10 de octubre de 2008 de la Junta Directiva: Aprobar la adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-000002-01, relacionada con la consultoría para el análisis, diseño, desarrollo e implementación de un sistema de información de N capas y ambiente Web para el Instituto Nacional de las Mujeres a la empresa SOIN Soluciones Integrales S. A., por un monto de $240,000,00 dólares.
San José, 15 de octubre del 2008.—Área Administrativa.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 10434).—C-8600.—(98578).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Elaboración de formularios de estados de cuenta de la Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular
y Desarrollo Comunal
Se les comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 “Elaboración de formularios de estados de cuenta de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y Desarrollo Comunal” que el comité de licitaciones de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en la sesión ordinaria Nº 92 celebrada el 14 de octubre del 2008, estableció adjudicar el ítem único de dicha licitación a la siguiente empresa:
Ítem único: Consorcio Formularios Estándar-Data Printing Solutions. Actuando como empresa líder, administradora del proyecto Formularios Estándar C.R. S. A., cédula jurídica 3-101-021096-04.
Por un monto total de $306.000,00 (trescientos seis mil dólares con 00/100) por dos emisiones anuales.
El monto total de la contratación es de $306.000,00 (trescientos seis mil dólares con 00/100) los cuales se consideran con los impuestos incluidos.
San José, 16 de octubre del 2008.—Proceso de Compras.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico.—1 vez.—(98474).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000058-01
Adquisición de software análisis topográfico
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones, mediante resolución Nº CBS-1053-2008, acordó adjudicarla a la oferta Nº 1 presentada por Interconexiones Estructuradas A & M S. A., por un monto total de $44.473,35. Tiempo de entrega de 30 días hábiles, una vez notificada la orden de compra.
Cabe indicar que a partir de la firmeza de este acto de adjudicación el adjudicatario dispone de cinco días hábiles para rendir la garantía de cumplimiento, la cual debe ser por un 5% del total adjudicado con una vigencia mínima de dos meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato.
Cartago, 16 de octubre del 2008.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11052).—C-11900.—(98513).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000004-01
Contratación para suministro, colocación y acabado final de 4000 toneladas de mezcla y 200 estañones de emulsión asfáltica
para Proyecto de Ley 8114 de la Municipalidad de
Heredia en el año 2008
El Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en sesión ordinaria N° 227-2008 celebrada el 13 de octubre, adjudicó la Licitación Pública N° 2008LN-000004-01 “Contratación para suministro, colocación y acabado final de 4000 toneladas de mezcla y 200 estañones de emulsión asfáltica para Proyecto de Ley 8114 de la Municipalidad de Heredia en el año 2008”, a la empresa Constructora MECO S. A. por un monto total de ¢146.301.240,00 (ciento cuarenta y seis millones trescientos un mil doscientos cuarenta colones exactos).
Heredia, 14 de octubre del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98476).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000023-01
Contratación de servicios de transporte
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 61-2008 celebrada el 07 de octubre del 2008, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000023-01, “Contratación de servicios de transporte”.
Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva:
Declarar infructuoso el proceso de la Licitación Abreviada 2008LA-000023-01, denominada “Servicio de transporte”, en virtud de que la única oferta presentada no se ajustó a los requerimientos solicitados en el cartel.
San Antonio de Belén, Heredia, 16 de octubre del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-7940.—(98518).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000003-01
Contratación de 1.712 toneladas de mezcla asfáltica colocada
y compactada como carpeta de la red vial cantonal de Esparza
Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del Acta número veinticuatro de sesión ordinaria, según artículo número ocho punto segundo del capítulo cuarto efectuada el lunes trece de octubre del dos mil ocho, se acuerda adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000003-01 a Asfaltos CBZ S. A., por la compra de 1.842 toneladas de mezcla asfáltica por un monto total de ¢145.518.000,00 (ciento cuarenta y cinco millones quinientos dieciocho mil colones exactos).
Esparza, 14 de octubre del 2008.—Lic. Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora.—1 vez.—(98498).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN
Y TRANSFERENCIA EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-99999 (Fe de erratas Nº 2)
Compra de equipo de laboratorio, para la ejecución
del Plan Nacional de Alimentos
Se le avisa a los participantes en la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-99999, promovida para la “Compra de equipo de laboratorio, para la ejecución del Plan Nacional de Alimentos”; que en la Proveeduría del INTA se encuentra nueva fe de erratas para esta licitación.
Pueden solicitar su envío en la dirección electrónica proveeduría. inta@gmai1.com.
También se les avisa, que con base en lo anterior, el plazo para recibir ofertas se traslada para el 31 de octubre del 2008.
San José, 15 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Hernán Fernández Villar.—1 vez.—(98465).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000117-PROV (Aclaración)
Contratación de servicios de vigilancia externa para el edificio
de los Tribunales de Justicia de Cartago
El Departamento de Proveeduría, aclara a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de contratación de referencia, que el servicio de vigilancia objeto de contratación lo es tanto para el edificio de los Tribunales, como para las oficinas judiciales que se ubican en edificaciones aledañas, ubicadas a una distancia de 500 metros aproximadamente, respecto del edificio de Tribunales.
Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(98162).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000008-CNR
Adquisición de terminales telefónicas para el CONARE
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que el día para recibir ofertas para esta contratación se traslada para las 10:00 horas del 22 de octubre del 2008. Así mismo, se incorpora modificaciones al cartel los cuales pueden solicitarse a través del correo electrónico jchaves@conare.ac.cr.
Pavas, 15 de octubre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(98153).
HOSPITAL SAN CARLOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-2401
Servicio de suministro de productos químicos líquidos
para lavado de ropa hospitalaria
Se informa a los proveedores interesados en participaren la Licitación Pública 2008LN-000005-2401 del Hospital San Carlos, cuyo objeto es el “Servicio de suministro de productos químicos líquidos para lavado de ropa hospitalaria”, que se otorgará prórroga al plazo de recepción de ofertas hasta el 30 de octubre del 2008 a las 13:00 horas. Además se encuentran disponibles modificaciones al cartel original del concurso, las cuales deben considerarse como parte integral de la licitación, Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San Carlos, 15 de octubre del 2008.—Lic. Raúl Vargas Ramírez, Coordinador.—1 vez.—(98527).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000006-01
(Modificación y Prórroga)
Servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería
para algunas áreas de la sede central
incluyendo la granja modelo
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la Licitación Pública 2008LN-000006-01 “Servicios de mantenimiento de zonas verdes y jardinería para algunas áreas de la sede central incluyendo la granja modelo”, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera.
Pliego de condiciones generales, punto 3.1 Áreas sujetas a la prestación del servicio.
Se modifica para que se lea correctamente de la siguiente manera:
• Almacén central aprox. 7 700 m2.
• Centro Polivalente Francisco J. Orlich aprox. 27 450 m2.
• Servicios generales, área de transportes aprox. 10 500 m2.
• Campo de redes aprox. 10 000 m2.
• Bosque ubicado detrás de la presidencia ejecutiva aprox. 14 767 m2.
• Bosque ubicado detrás del centro infantil aprox. 8 285 m2.
• Área externa de la sede frente a la autopista aprox. 11 709 m2.
• Área externa de la sede frente al parque de diversiones aprox. 12 067 m2.
• Granja modelo (ronda externa lado sur (frente a servicios generales mas área forestal lado norte, entre la malla y la calle adyacente al Río Virilla desde la Autopista General Cañas hasta el tanque de aguas negras de la institución) aprox. 50 000 m2.
Debido a lo anterior la fecha de apertura de esta licitación se prorroga para el próximo 28 de octubre del 2008, a las 10:00 horas.
16 de octubre del 2008.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 16372).—C-18500.—(98519).
DEPARTAMENTO FINANCIERO ADMINISTRATIVO
En La Gaceta Nº 106 del 3 de junio del 2008, pág. 48 se publicó la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-FIN siendo lo correcto Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-02. En La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008, pág. 29 se publicó la adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-FIN siendo lo correcto Licitación Abreviada Nº 2008LA-000001-02.
San José, 16 de octubre del 2008.—Ana I. Alvarado Silesky.—1 vez.—(98152).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800087-02
(Prorroga Nº 1)
Suministro de bombas
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 04 de noviembre del 2008 a las 13:00 horas.
San José, 16 de octubre del 2008.—Departamento de Contrataciones de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2008-5-329).—C-4640.—(98521).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000006-SPM
(Prórroga para recepción de ofertas)
Compra de pala excavadora hidráulica totalmente nueva para labores en la red vial cantonal con recursos del fondo solidario
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que la fecha de recepción de ofertas para la Licitación Pública Nacional 2008LN-000006-SPM, cuyo objeto es la “Compra de pala excavadora hidráulica totalmente nueva para labores en la red vial cantonal con recursos del fondo solidario” se prorroga para las 11:00 horas del día martes 11 de noviembre del 2008 en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. El costo del cartel es de ¢2.000.00 y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y presentar el comprobante respectivo en la oficina de la Proveeduría para su retiro. Los oferentes que hayan adquirido previamente el cartel no deberán adquirir el mismo nuevamente y se les remitirá las modificaciones o aclaraciones generadas por la resolución del recurso de objeción que atiende esta Municipalidad. Esta publicación deja sin efecto lo establecido en La Gaceta N° 186 donde se estableció la fecha inicial de recepción de ofertas. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 108 con el suscrito.
Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(98574).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000003-01
Contratación de 1.712 toneladas de mezcla asfáltica colocada
y compactada como carpeta de la red vial cantonal de Esparza
Se comunica que según acuerdo del Concejo Municipal, del Acta número veinticuatro de sesión ordinaria, según artículo número ocho punto primero, del capítulo cuarto efectuada el lunes trece de octubre del dos mil ocho, se aprueba revocar el acto no firme del acuerdo del Concejo Municipal sobre la adjudicación de la Licitación Pública Nacional 2008LN-000003-01, en acta número veintidós de sesión ordinaria, según artículo número siete del capítulo tercero efectuada el lunes veintinueve de setiembre del dos mil ocho, publicado en La Gaceta Nº 197 del lunes 13 de octubre del 2008.
Esparza, 14 de octubre del 2008.—Lic. Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora.—1 vez.—(98499).
REGISTRO NACIONAL
Para los efectos que correspondan me permito comunicarle la parte resolutiva de los incisos a), b), c), d), h) tomados dentro del Acuerdo firme J526 tomado por los señores Miembros de Junta Administrativa del Registro Nacional, en la sesión extraordinaria N° 35-2008, celebrada el día 17 de setiembre del 2008, y que literalmente dice:
La Junta Administrativa acuerda por mayoría:
J 526
a- Se recibe Oficio DGRN-1281 de fecha 01 de setiembre del 2008, suscrito por el Lic. Dagoberto Sibaja Morales, mediante el cual presenta para conocimiento y aprobación de los señores Miembros de la Junta Administrativa, la propuesta para el ajuste de tarifas cobradas por el servicio de apartados, remitida mediante oficio DARN-0623.
b- De conformidad con el artículo N° 14 del “Reglamento Interior de Servicios de Apartados”, se acoge la recomendación expresada por la Master Irene Espinoza Alvarado, Jefa del Departamento Financiero, en el oficio DF-0997-2008 de fecha 19 de agosto del 2008, y en consecuencia se autoriza incrementar las tarifas correspondientes a los servicios de apartados para que en adelante se ajusten de la siguiente manera:
Tipo de servicio Nuevo precio
Alquiler de apartado ¢12.000,00
Cambio de llavín ¢10.000,00
Extravío del llavero ¢2.500,00
c- Rige a partir del 15 de octubre del 2008
San José, 02 de octubre del 2008.—Departamento Financiero.—Msc. Irene Espinoza Alvarado, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 45846).—C-16250.—(96604).
La Gerencia en oficio Nº G-02409-2008, del pasado 2 de octubre del 2008, en apego a lo establecido en el artículo Nº 4 del “Reglamento de Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo Nº 9 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre del 2008, aprobó el siguiente:
MANUAL DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA
CONTRATACIONES EXCEPTUADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS
ORDINARIOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1º—Objeto. Este Manual es de aplicación exclusiva para la materia regulada en el Reglamento de Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 9º de la Ley del Instituto Nacional de Seguros de conformidad con la reforma establecida en el artículo 52 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros Nº 8653 del 1º de julio del 2008.
Artículo 2º—Principios generales de la contratación administrativa. Todas las contrataciones que se realicen al amparo de esta normativa deberán observar los principios de eficiencia, eficacia, publicidad, libre competencia, igualdad, buena fe e intangibilidad patrimonial según se define en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento.
Artículo 3º—Responsabilidad. Las contrataciones aquí reguladas serán realizadas por las unidades usuarias. Se considerará Unidad Usuaria a las Divisiones, Direcciones y Sedes del INS. El principal responsable de la observancia de los principios mencionados, la normativa emitida para estas excepciones así como de que el proceso de contratación y su ejecución se desarrolle de una manera transparente, documentada y con los controles adecuados será el Jefe de División, Jefe de Dirección o Director Ejecutivo de Sede en donde se presente la necesidad según corresponda, la delegación de las actividades por parte de los funcionarios indicados no les eximirá de responsabilidad.
Con el fin de guardar uniformidad en los lineamientos generales de la institución, las Unidades Usuarias deberán atender las normas y lineamientos especiales en cada materia emitidos por las unidades técnicas competentes. El funcionario competente valorará el cumplimiento del reglamento y de este manual y cuando corresponda, dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de los procesos de contratación y de la ejecución de los contratos, también velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes.
Por su parte la Proveeduría Institucional, concentrará la información de todas las contrataciones que se realicen conforme con este reglamento, asesorará a las Unidades Usuarias, atenderá las denuncias relacionadas con contrataciones.
En cualquier momento la Proveeduría Institucional podrá requerir el expediente original o información específica sobre un procedimiento de contratación, cualquier irregularidad que detecte deberá ser informada a la Gerencia con la recomendación y el respaldo respectivo.
Todas las unidades usuarias deberán remitir a la Proveeduría un informe trimestral de las contrataciones que se realicen bajo esta normativa. Dicho informe deberá contener al menos número de contratación, descripción del objeto, monto, adjudicatario y vigencia.
La Gerencia o Presidencia Ejecutiva podrán disponer la creación de comités, el nombramiento de directores de proyecto que participen en el proceso de contratación para asesorar a la Unidad Usuaria o sustituirla según lo disponga en forma clara y expresa, o la designación de las unidades usuarias que consideren necesarias.
Artículo 4º—Competencia. Las Unidades Usuarias tramitarán únicamente las contrataciones propias de su competencia, salvo cuando por una situación extraordinaria la Gerencia o Presidencia Ejecutiva dispongan lo contrario, lo cual deberá constar en el expediente.
Artículo 5º—Expediente de la contratación. De todo lo actuado con relación a las contrataciones acá reguladas la Unidad Usuaria deberá mantener un expediente físico identificado con el siguiente formato: Siglas de oficio de correspondencia institucional de la Unidad Usuaria - la palabra “contratación” - año - número consecutivo que debe llevar la unidad usuaria - tomo del expediente en números romanos si hubieren varios (DIVOP-CONTRATACION-2008-001) con el nombre del bien o servicio a contratar.
Una vez adjudicada la contratación, deberá remitirse a la Proveeduría Institucional para su custodia y control a posteriori una copia del expediente, certificada administrativamente por el Jefe de la Unidad Usuaria.
Toda la información que se genere con posterioridad a la adjudicación se incorporará al expediente original. Una vez que el contrato haya finalizado, el expediente original deberá remitirse a la Proveeduría Institucional y la Unidad Usuaria conservará una copia certificada administrativamente.
El expediente deberá encontrarse ordenado en forma cronológica, según la fecha de emisión del oficio de la administración o de presentación de documentos por parte de terceros según corresponda. El documento con mayor antigüedad estará al final del expediente y deberá encontrarse debidamente foliado, realizándose la foliatura al momento de incorporarse cada documento en el expediente.
Los documentos deberán incorporarse al expediente a más tardar dos días después de que fueron emitidos por parte de la Administración o presentados por terceros según corresponda.
Cuando en el expediente se incluya información que se considere confidencial deberá mantenerse en un expediente aparte del principal.
La unidad usuaria deberá realizar el trámite necesario para la inclusión de todas las contrataciones que realice bajo esta normativa en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual de la Contraloría General de la República.
Artículo 6º—Plazos. Los plazos estipulados tanto en el Reglamento como en este manual se entenderán como plazos máximos, pudiendo la Unidad Usuaria reducirlos siempre que se mantenga su razonabilidad y congruencia con lo que se deba actuar. También podrán ampliarse con la debida justificación siempre que sea necesario para proteger los intereses del INS.
La referencia a días se entenderá hecha a días hábiles.
Artículo 7º—Estimación del negocio. Para estimar la contratación, en el momento de dictar la decisión inicial, se tomará en cuenta el monto de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.
En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, celebradas por un plazo determinado, la estimación se calculará sobre el valor total del contrato durante 12 meses.
En los contratos por plazo indeterminado, con opción de compra, o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual calculado, multiplicado por 12. En caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo.
Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base para estimarlos será el valor total de la compra máxima permitida, incluidas las posibles compras optativas. En todo caso, cuando en el contrato para satisfacer servicios por períodos menores de cuatro años, se establezcan o existan prórrogas facultativas que no superen ese límite, para efectos de su estimación se considerarán también las prórrogas.
Artículo 8º—Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con el INS las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad legal, técnica y financiera, según el objeto a contratar.
Se presume la capacidad de actuar de todo oferente, por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del adjudicatario, por el medio que se considere suficiente pudiendo ser incluso una declaración jurada.
Artículo 9º—Representación. El oferente podrá concurrir por sí mismo o a través de un representante de casas extranjeras, en cuyo caso, deberá hacer indicación expresa de tal circunstancia en la propuesta. Se presume que quien presenta la oferta cuenta con la capacidad legal para ello. La acreditación se podrá reservar para el adjudicatario en una etapa posterior.
Los oferentes pueden participar con ofertas en consorcio.
El cartel establecerá los requisitos que deberá aportar el adjudicatario para establecer la certeza en cuanto a la existencia y representación. En caso de que en el plazo conferido a esos efectos el adjudicatario no acredite su representación, el acto de adjudicación se declarará insubsistente y de ser posible, se readjudicará a la segunda mejor opción.
Artículo 10.—Uso de medios electrónicos. Los procedimientos acá regulados podrán desarrollarse por medios electrónicos, siempre que la naturaleza de los actos lo permita y sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Cuando se realice la invitación vía telefónica.
Artículo 11.—Publicaciones. Todas las publicaciones señaladas en este reglamento deberán realizarse a solicitud de la Unidad Usuaria por parte del Departamento de Comunicaciones.
Artículo 12.—Jurisdicción y legislación aplicable. En todo contrato la jurisdicción y legislación aplicable deberá ser la costarricense, salvo que en forma justificada la unidad usuaria acepte una situación distinta en cuyo caso deberá contar con la asesoría técnica que resulte necesaria. Cuando las partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos administrativos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el español.
Artículo 13.—La adquisición, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo del negocio del INS; contratos relacionados con publicidad, comunicación, mercadeo e imagen corporativa, contratación de asesorías y consultorías, técnica y profesional, relacionadas con el negocio del INS, contratación de servicios de capacitación, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000) para cada caso. Cuando se haya determinado una contratación de las reguladas en este artículo con fundamento en la estimación preliminar del negocio y posteriormente las ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este exceso no supera el 10% y la Administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la erogación.
Si existen varias ofertas elegibles, para efectos de adjudicación no se considerarán las que superen el citado 10% y se escogerá dentro de aquellas que se ubiquen por debajo de ese porcentaje.
Para el caso específico de adquisición de bienes inmuebles, se requerirá en todos los casos la aprobación de la Gerencia para el inicio del trámite respectivo y la adquisición misma se realizará con la formalización correspondiente.
Artículo 14.—Aplicación complementaria. En el caso de contrataciones de reaseguros se aplicará el Reglamento específico aprobado por la Junta Directiva y de manera complementariamente se podrá aplicar este Reglamento. En el caso de contratos de fideicomisos en todos los casos requerirá revisión previa de la Dirección Financiera la cual deberá resolver en un plazo máximo de 3 días hábiles.
CAPÍTULO II
Procedimiento de contratación
SECCIÓN I
Decisión inicial
Artículo 15.—Decisión inicial. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por el Jefe de la Unidad Usuaria mediante oficio que dejará constando en el expediente. Dicha decisión constituirá el primer oficio del expediente y en la misma deberá hacerse constar al menos, lo siguiente:
a) Determinación del supuesto de prescindencia de los procedimientos ordinarios. Indicar ante cual supuesto de excepción de los enumerados en el artículo 9º de la Ley del INS y el Reglamento se encuentra.
b) Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer.
c) La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto.
d) Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
e) Perfil del proveedor: Establecer el perfil deseable del proveedor indicando los requisitos mínimos con los cuales debe cumplir y los requisitos deseables. En todos los casos los requerimientos específicos procurarán garantizar la posibilidad de competencia entre los oferentes por lo cual no se establecerán requerimientos que contengan restricciones técnicas, legales o económicas injustificadas.
f) Criterios de selección y calificación: Se debe determinar los aspectos que se tomarán en cuenta para la calificación y el puntaje que se asignará a cada uno de ellos.
g) La estimación actualizada del costo del objeto, de conformidad con lo indicado más adelante y la confirmación de la existencia de presupuesto por el monto estimado de la contratación, o en caso de ejecución diferida durante distintos períodos de lo que se estima gastar en el período correspondiente. Cuando se tenga certeza que la contratación se ejecutará en el período presupuestario siguiente a aquél en que dio inicio el procedimiento, o bien, ésta se desarrolle por más de un período presupuestario, la unidad usuaria, deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el pago de las obligaciones. En casos calificados, con autorización previa de la Gerencia o Presidencia Ejecutiva, podrá darse inicio a un procedimiento de contratación sin contar con los recursos presupuestarios suficientes, si se tiene la seguridad de que se contará con ellos en el momento de la adjudicación. En las bases del concurso se advertirá expresamente sobre esta circunstancia y no podrá dictarse el acto de adjudicación hasta tanto no se cuente con el disponible presupuestario.
h) Indicación expresa de que dispone o llegará a disponer de los recursos humanos y materiales para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento.
i) La designación de un encargado general del contrato cuando, por la magnitud del negocio, porque así sea conveniente al interés público o institucional o porque tal designación resulte conveniente para la adecuada ejecución del contrato.
j) Referencia a cualquier estudio técnico o jurídico que haya sido valorado.
k) Cualquier otro aspecto que consideren de importancia para la contratación.
l) Firma del Jefe de la Unidad Usuaria y cualquier otro funcionario que haya participado en la toma de la decisión.
En casos excepcionales, la Gerencia podrá disponer la dispensa de algunos trámites de este Manual siempre que no contravenga lo dispuesto en el Reglamento.
SECCIÓN II
Cartel y garantías
Artículo 16.—Cartel. El cartel, constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento. Deberá constituir un cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas, objetivas y amplias en cuanto a la oportunidad de participar. Para su confección, la Unidad Usuaria podrá contratar asesoría de personas físicas o jurídicas, especializadas en la materia de que se trate siempre que no tengan ningún interés particular directo ni indirecto en el negocio, cuando no tuviere en su organización los recursos técnicos necesarios para ello.
Artículo 17.—Contenido. El cartel deberá contener al menos lo siguiente:
a) Un encabezado que contenga la siguiente leyenda “EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS mediante la ____(Unidad usuaria correspondiente)____ promueve el contrato ____(mismo número del expediente)____ para ____(breve descripción del objeto contractual).
b) Indicación de la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.
c) El día, hora límite y dirección o fax o correo electrónico, para la presentación de ofertas y garantías de participación si corresponde; así como el número de copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda.
d) El porcentaje de las garantías que se deben rendir, cuando se requieran.
e) Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente, cuando corresponda.
f) Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.
g) Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El sistema internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de uso obligatorio.
h) Sistema de valoración y comparación de las ofertas. Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al respecto.
i) Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables.
j) Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros.
k) Términos de pago.
l) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
m) Lugar y plazo para el inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda. En los casos en que no se indique plazo de entrega deberán especificarse las condiciones generales para la propuesta del plazo.
n) Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso, esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios. No será necesario advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de la totalidad de las líneas contempladas en éste. La Unidad Usuaria podrá establecer, con la debida justificación, la obligación de participar en la totalidad de los renglones.
o) El uso de medios electrónicos si resulta procedente. La posibilidad de presentar ofertas vía fax deberá habilitarse expresamente en el cartel, previéndose para ello un plazo de confirmación por escrito. En ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía telefónica.
Artículo 18.—Audiencias previas al cartel. La Administración, podrá celebrar audiencias públicas de participación voluntaria con potenciales oferentes antes de elaborar el cartel definitivo. Para ello, deberá mediar invitación directa o publicada en algún diario de circulación nacional o internacional en la que se indique, al menos, el lugar, la hora y la fecha de la audiencia, así como el objeto de la contratación.
De la asistencia, lo actuado y de las sugerencia recibidas, se levantará un acta que firmarán los asistentes. Las manifestaciones que se formulen por escrito, así como el acta se agregarán al expediente. La Administración, no se encuentra obligada a aceptar ninguna de las iniciativas que se le formulen.
Artículo 19.—Condiciones invariables. En el cartel se deberá exigir el cumplimiento obligatorio de requisitos cuando corresponda. Dentro de estas condiciones invariables y según el objeto de que se trate, se podrán establecer aspectos tales como, capacidad financiera, especificaciones técnicas y experiencia.
Las condiciones invariables deben orientarse a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de la Administración. El oferente, estará obligado a describir de forma completa a partir del cartel, las características del objeto, bien o servicio que cotiza, sin necesidad de reiterar la aceptación de las cláusulas invariables o condiciones obligatorias, cuyo cumplimiento se presume.
Artículo 20.—Sistema de evaluación. En el cartel se establecerá un sistema de evaluación, el cual deberá contemplar los factores ponderables, el grado de importancia de cada uno de ellos, así como el método para valorar y comparar las ofertas en relación con cada factor. La Administración, podrá incluir otros factores de calificación distintos al precio, en el tanto impliquen una ventaja comparativa para la selección de la oferta más conveniente. No podrán ser ponderados como factores de evaluación los requisitos mínimos que resulten indispensables para la contratación. A criterio de la Administración, podrán utilizarse otras modalidades para elegir al contratista, tales como un sistema de selección de dos fases, en el cual una vez analizado el cumplimiento de los aspectos técnicos, legales y financieros, se pasará a una segunda etapa en la que se valorará la parte económica. En aquellos objetos susceptibles de empate, deberán fijarse cláusulas de desempate y, en caso de que aquél persista, definirá la suerte. En este último supuesto, si el cartel no definiere otro método, se convocará a los oferentes cuyas propuestas obtienen la misma puntuación a un lugar, hora y fecha determinados para seleccionar la oferta ganadora. De todo ello se levantará un acta que será suscrita por los asistentes al evento, y posteriormente se adoptará el acto de adjudicación.
Artículo 21.—Experiencia. Cuando la Administración, solicite acreditar la experiencia, se aceptará en el tanto ésta haya sido positiva, entendida ésta, como los bienes, obras o servicios recibidos a entera satisfacción, pudiendo requerir el cartel la acreditación respectiva. Igual criterio se aplicará cuando se trate de experiencia obtenida en el extranjero.
Artículo 22.—Muestras. La solicitud de muestras, deberá ajustarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La omisión de las muestras al momento de presentar la oferta, se considerará un aspecto subsanable si así lo admite la Unidad Usuaria.
El cartel deberá indicar, el destino que se dará a las muestras, señalando el tipo de pruebas, verificaciones y valoraciones que se aplicarán, así como la autoridad encargada del estudio. Los oferentes, tendrán derecho a asistir al procedimiento de análisis de las muestras, bajo las condiciones que establezca la Administración, quien podrá limitar la cantidad de participantes y las intervenciones durante la actuación. Únicamente, se podrá impedir a los oferentes su participación de manera motivada, cuando las condiciones del análisis así lo exijan. Las muestras que no se hubieren inutilizado o destruido, por las pruebas a que fueren sometidas, se devolverán en el plazo indicado en el cartel, sin que su deterioro genere algún tipo de responsabilidad para la Administración, o en su defecto dentro de los veinte días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación; vencido ese plazo la Administración, dispondrá libremente de ellas. Las muestras presentadas por la parte adjudicataria, se devolverán una vez que se hayan recibido a satisfacción los bienes, esto a fin de poder cotejar el objeto entregado con las muestras ofrecidas.
Artículo 23.—Plazo de recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas, el cartel deberá establecer el plazo máximo, con indicación de la hora y fecha de vencimiento momento en el cual se levantará un acta de apertura de ofertas. Se entenderá que los días y horas son hábiles, de modo que así deberán computarse.
Dentro de los plazos, no se contará el día de la comunicación, sí el de vencimiento. Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la Administración, podrá dejar sin efecto el respectivo concurso o disponer prórrogas del plazo.
Artículo 24.—Multas y cláusula penal. La Unidad Usuaria, podrá establecer en el cartel, el pago de multas o cláusula penal por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales como, monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento para el servicio que se brinde o para el interés público y la posibilidad de incumplimientos parciales o por líneas, siempre que se considere el medio idóneo para el cumplimiento y satisfacción de las obligaciones contractuales. Todo lo anterior con arreglo a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. Los incumplimientos que originan el cobro de la multa, deberán estar detallados en el cartel. Una vez firme el cartel se entenderá que el monto de la multa es definitivo por lo que no se admitirán reclamos posteriores.
Artículo 25.—Garantía de participación. Cuando lo estime conveniente o necesario para salvaguardar el interés institucional, la Unidad Usuaria, podrá solicitar en el cartel o invitación una garantía de participación porcentual, entre un 1% y 10% sobre el monto cotizado o bien un monto fijo en caso que el negocio sea de cuantía inestimable o no le represente erogación. En caso de solicitarse esta garantía se aplicarán las reglas de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 26.—Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato. La Administración podrá solicitar una garantía de cumplimiento de entre el 5% y el 20% del monto adjudicado. En caso de contrataciones de cuantía inestimable, la unidad usuaria podrá solicitar un monto fijo de garantía. Cuando la cuantía del contrato resulte muy elevada o el plazo contractual sea muy extenso y ello eleve de forma desproporcionada el monto de la garantía o resulte muy oneroso mantenerla, la unidad usuaria, en el cartel, podrá solicitar una garantía con una vigencia menor al plazo contractual, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía, a riesgo de ejecución de la anterior, en caso de incumplimiento. En caso de solicitar garantía de cumplimiento se aplicará lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en cuanto a procedimiento, formas, vigencia, sustitución, retenciones y devoluciones.
Artículo 27.—Otras garantías y retenciones. La unidad usuaria, podrá incorporar en el cartel cláusulas de retención porcentual de las sumas pagadas, cuando ello resulte conveniente para asegurar una correcta ejecución contractual. El monto máximo de esas retenciones será de un 25% de los pagos a realizar. Cuando existan adelantos de pago y ello resulte viable, la Administración, podrá solicitar garantías colaterales, por todo el monto que se vaya a girar, no obstante, para esta clase de garantías se admitirán otros medios aceptables por las entidades de crédito, como las finanzas, avales, hipotecas y prendas. Cada unidad usuaria será responsable de la recepción, custodia, liquidación y todos los aspectos relacionados con las garantías requeridas.
SECCIÓN III
Publicación
Artículo 28.—Publicación y contenido de la invitación al concurso. La invitación a participar, se publicará por los medios físicos o electrónicos que determine la Unidad Usuaria, siempre que cumpla con los fines del contrato que se promueva y cuando no se adjunte el cartel deberá contener el mismo encabezado que el cartel; el costo y forma de pago para adquirir el cartel si corresponde, o bien, la dirección o medio electrónico en el que éste pueda ser consultado; la hora y fecha de recepción de ofertas y cualquier otra indicación, que la Unidad Usuaria considere necesaria. El cartel y sus anexos deberán estar a disposición de cualquier interesado, al menos desde el día siguiente en que se curse la última invitación. Queda facultada la Administración, para cobrar el costo de impresión o reproducción de dicho material y podrá remitirse vía fax o correo electrónico cuando alguien lo solicite. Cuando la Unidad Usuaria decida dar publicidad a la contratación mediante invitación directa, deberá invitar al menos a tres proveedores del bien o servicio que se consideren con los requisitos suficientes para resultar adjudicatarios, salvo cuando se justifique que no existen en el mercado nacional o internacional, según corresponda. Los oferentes no pertenecerán a la misma corporación ni serán subsidiarias de ella, ni tendrán negocios ni relaciones económicas de dependencia de una con la otra o de parentesco. Se exceptúa de esta limitación las contrataciones de reaseguros y de los servicios accesorios
La invitación podrá hacerse por escrito vía correo postal o courrier, fax o correo electrónico siempre que se confirme la recepción de la invitación y se hará a todos los invitados el mismo día. Del proceso de invitación el Jefe de la Unidad Usuaria dejará constancia en el expediente señalando la forma en que se seleccionaron los invitados e indicando el método de notificación empleado y la verificación de la recepción.
Artículo 29.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones. Una vez publicado o notificado el aviso a concursar, la Administración, podrá modificar de oficio el cartel, así como prorrogar el plazo de recepción de las ofertas. Con cada modificación podrán variarse todas aquellas cláusulas que así lo ameriten. Las modificaciones y prórrogas deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación, con al menos dos días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas. Cuando mediante publicación o comunicación posterior se introduzca una alteración importante en la concepción original del objeto, los plazos para recibir ofertas serán ampliados hasta en un cincuenta por ciento del plazo otorgado originalmente.
Cualquier interesado podrá solicitar aclaraciones o recomendar modificaciones al cartel en el plazo que se disponga al efecto. Cuando a criterio de la Unidad Usuaria procedan, las primeras se comunicarán en los dos días siguientes a su presentación y las segundas se tramitarán como una modificación al cartel. Estas solicitudes o su falta de atención no afectarán el curso normal del procedimiento.
SECCIÓN IV
La Oferta
Artículo 30.—Referencias normativas. Todo lo relativo a la oferta será regulado según lo disponen las Secciones I, II del capítulo IV del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, excepto en cuanto a los documentos a aportar y las subsanaciones, para lo cual aplicará lo dispuesto en el Reglamento de contrataciones excepcionadas, este manual y las disposiciones propias del cartel.
Artículo 31.—Aspectos subsanables. Serán subsanables, aquellos elementos que disponga la unidad usuaria, con la debida justificación para ello la unidad usuaria establecerá el plazo.
Artículo 32.—Precio. El precio deberá ser cierto y definitivo, sujeto a las condiciones establecidas en el cartel o pliego de condiciones y sin perjuicio de eventuales reajustes o revisiones. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras, prevalecerá este último, salvo caso de errores materiales evidentes, en cuyo caso prevalecerá el valor real. Los oferentes podrán cotizar en cualquier moneda salvo que se requiera una específica. En caso de recibir propuestas en distintas monedas, la Administración las convertirá a una misma para efectos de comparación, aplicando las reglas previstas en el cartel o en su defecto el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de apertura. El pago podrá realizarse en la moneda fijada en la contratación o bien en colones costarricenses, salvo lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Para ese efecto se utilizará el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado. La Administración deberá comunicar al contratista dentro de los cinco días hábiles posteriores a su confección que el cheque o medio de pago que haya sido acordado se encuentra a su disposición.
En toda oferta deberá cotizarse el precio libre de tributos; además deberá adjuntarse un desglose del monto y naturaleza de los impuestos, las tasas, sobretasas, aranceles de importación y demás impuestos del mercado local que los afectare, y en el caso que ésta no lo indique, se presume que el monto total cotizado los incluye.
Artículo 33.—Desglose del precio. El oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen. Esta disposición será obligatoria para los contratos de servicios y de obra pública; además, para cualquier otro objeto contractual que lo amerite cuando así lo exija el cartel. La anterior obligación no excluye la posibilidad para la Administración de solicitar información adicional atinente al cálculo de los precios contemplados en la oferta, cuando ello resulte necesario. En los contratos en que intervengan factores que necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta contendrá un desglose de los componentes nacionales y extranjeros.
Artículo 34.—Precios unitarios y totales. La Administración, podrá solicitar en el cartel a los oferentes que coticen precios unitarios y totales.
Cuando se soliciten precios unitarios, la Administración, deberá advertir en el cartel que se reserva la posibilidad de adjudicación parcial de una misma línea. En caso que no hubiere sido advertido la Administración, consultará al oferente si acepta la adjudicación de una menor cantidad manteniendo el precio unitario. Si el oferente se negare no perderá la garantía de participación si la hubiere.
Artículo 35.—Descuentos. El oferente podrá ofrecer descuentos globales a sus precios en cualquier momento previo a la adjudicación. Además, podrán ofrecerse descuentos a los precios unitarios, en razón de un mayor número de líneas que se llegaran a adjudicar, o por pronto pago, pudiendo la Administración, promover estos últimos también en su política de pago. El descuento que dependa de la adjudicación de un mayor número de líneas, será considerado en el tanto las ofertas elegibles cubran todas las líneas necesarias para su comparación y se convenga una adjudicación total a una misma oferta. El oferente podrá incorporar en su propuesta descuentos en razón de la eventual adjudicación de una cantidad de unidades que supere el tope establecido en una misma línea.
Artículo 36.—Incentivos para la producción nacional. Los beneficios contemplados en el artículo 12 del Anexo B de la Ley Nº 7017 “Ley de Incentivos para la Producción Nacional” son aplicables únicamente a la industria costarricense. Para que una empresa extranjera acceda al trato de empresa nacional en las compras del Estado es necesario que exista un Tratado de Integración Económica, de Libre Comercio con el país de origen o cualquier otro instrumento internacional vigente en Costa Rica y además que éste desarrolle un capítulo de compras con el sector público. Lo anterior, siempre que se trate de una contratación cubierta por el respectivo capítulo de compras. En el caso de que un oferente extranjero pueda optar por el trato nacional, para efectos comparativos, la consecuencia será que de competir con nacionales no le podrán sumar los derechos de aduana ni otros gastos de internación. En todo caso, se entiende que tampoco se le aplicarán los beneficios establecidos en la normativa especial que regula la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.
Artículo 37.—Precio inaceptable. Se estimarán inaceptables y en consecuencia motivo de exclusión de la oferta que los contenga, los siguientes precios:
a) Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que de lugar a presumir el incumplimiento por parte de éste de las obligaciones financieras por insuficiencia de la retribución establecida. La Unidad Usuaria deberá indagar con el oferente si con el precio cobrado será capaz de cumplir con los términos del contrato. Esa consulta deberá efectuarla antes de aplicar el sistema de evaluación, a efecto de no incluir en el listado de ofertas elegibles aquella que contenga un precio ruinoso.
b) Precio excesivo es aquel que comparándose con los precios normales de mercado los excede o bien que supera una razonable utilidad. Igualmente, la Administración, indagará con el oferente cuáles motivos subyacen para ese tipo de cotización, antes de adoptar cualquier decisión.
c) Precio producto de una práctica colusoria o de comercio desleal. La Administración deberá acreditar en el estudio de ofertas, mediante un estudio técnico, las razones con base en las cuales concluye que el precio es inaceptable, y de ser pertinente informar por escrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
SECCIÓN V
Adjudicación
Artículo 38.—Recomendación de adjudicación. Una vez hechos los estudios y valoraciones señalados en la Sección anterior, la Unidad usuaria, deberá dictar el acto de selección del adjudicatario para lo cual la Gerencia podrá disponer que la Proveeduría o un funcionario designado para ese propósito, realice una revisión de la recomendación de adjudicación. Cuando se soliciten precios unitarios y la Administración se haya reservado la posibilidad de adjudicar parcialmente una misma línea o mismo objeto, así lo indicará. Si la oferta ganadora del concurso presenta un precio menor al monto presupuestado, la Administración podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios si la necesidad así lo justifica. Si al concurso no se presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. Si fueron presentadas ofertas elegibles, pero por razones de protección al interés público o de oportunidad así lo recomiendan, la Unidad usuaria, mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso. Cuando la Unidad usuaria, decida declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los motivos específicos de interés público u oportunidad considerados para adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación. La declaratoria de infructuoso, de desierto o readjudicación deberá ser dictada por el mismo funcionario u órgano que tiene la competencia para adjudicar.
Artículo 39.—Acto de adjudicación. En todos los casos, la resolución de adjudicación deberá estar debidamente fundamentada y contener al menos lo siguiente:
a) ofertas recibidas y desestimadas
b) análisis de cumplimiento formal y técnico
c) disponibilidad presupuestaria
c) términos de la adjudicación (monto, empresa o persona adjudicada, identificación, plazos de entrega, garantías, condiciones para cada adjudicatario si fuera necesario y cualquier otra condición necesaria para aclarar los términos de la adjudicación)
d) renglones desiertos o infructuosos
e) firma del jefe de la unidad usuaria
f) cualquier otro aspecto que consideren necesario.
Para el acto de adjudicación, la Gerencia podrá disponer que se proporcione asesoría para la verificación formal a la unidad usuaria en los casos que por su complejidad lo requieran.
Artículo 40.—Plazo para dictar el acto final. El acto final se dictará dentro del plazo máximo fijado en el cartel y podrá prorrogarse mediante resolución que lo justifique la cual deberá constar en el expediente.
Artículo 41.—Plazo para comunicar el acto final. El acto final será comunicado por los mismos medios que se cursó la invitación dentro de los tres días siguientes de dictado el acto final. Para esos efectos, basta indicar en el aviso la Institución, el número de concurso, descripción suscinta del objeto, el adjudicatario y el monto.
Artículo 42.—Revocación del acto no comunicado. Tomado el acuerdo de adjudicación o el que declara desierto o infructuoso el concurso, éste puede ser revocado por la Administración interesada por razones de oportunidad o legalidad, mediante resolución debidamente razonada; dicha revocación solo procederá, en tanto el acuerdo se tome antes de que se comunique el acto.
CAPÍTULO III
Validez, ejecución y extinción del contrato
SECCIÓN I
Validez, perfeccionamiento y formalización
contractual
Artículo 43.—Validez del contrato. Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, por lo que no lo afectarán aquellos vicios intrascendentes del procedimiento de selección del contratista.
Artículo 44.—Perfeccionamiento contractual. Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación o readjudicación sea comunicado y, en los casos que se exija la constitución de la garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada.
Artículo 45.—Formalización contractual. La voluntad que constituye la relación contractual válida y perfeccionada, se conformará con el cartel, la expresión de participar en la contratación por parte del proveedor y la comunicación de la adjudicación por parte de la Unidad Usuaria, todo lo cual deberá constar por escrito. Únicamente se formalizará en simple documento en los siguientes casos: cuando resulte imprescindible para el correcto entendimiento de los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes; cuando por seguridad jurídica en razón del objeto sea necesario. Dicho documento será suscrito por el Jefe de la Unidad Usuaria para lo cual la Gerencia o Presidencia Ejecutiva podrán otorgará los poderes respectivos y por el representante con poderes suficientes de la contratante y deberá contener una breve descripción de los elementos esenciales de la relación contractual entre ellos la estimación del negocio y adjuntarse las especies fiscales que correspondieren o entero de gobierno que demuestre su cancelación. En aquellos casos que sí se requiera de la formalización, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, la Administración comunicará al adjudicatario el día en que deberá presentarse a suscribir la formalización contractual, previo rendimiento satisfactorio de la garantía de cumplimiento si la hubiere. Dicho plazo no podrá exceder los diez días hábiles, salvo que el cartel disponga justificadamente un plazo diferente. Sólo requerirán formalización en escritura pública las contrataciones administrativas que por su naturaleza requieran de dicho documento y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito.
Para la formalización, la Gerencia podrá disponer que se proporcione asesoría jurídica a la unidad usuaria en los casos que por su complejidad lo requieran.
Artículo 46.—Insubsistencia. La unidad usuaria declarará insubsistente el concurso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan por el incumplimiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando el adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de cumplimiento a entera satisfacción; no comparezca a la suscripción de la formalización contractual; no retire o no quiera recibir la orden de inicio; o no se le ubique en la dirección o medio señalado para recibir notificaciones. Una vez declarada la insubsistencia la entidad contratante procederá a ejecutar la garantía de participación del incumpliente, cuando la hubiere y a la readjudicación según el orden de calificación respectivo, siempre que resulte conveniente a sus intereses. Para ello, la unidad usuaria, dispondrá de un plazo de quince días hábiles, el cual podrá ser prorrogado hasta por ocho días hábiles adicionales, siempre que se acrediten en el expediente las razones calificadas que así lo justifiquen. En caso que hubiere cesado la vigencia de la oferta o de la garantía de participación, cuando ésta sea requerida, se le prevendrá al siguiente oferente mejor calificado para que las restablezca en un plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, la Administración podrá optar por continuar con las ofertas subsiguientes.
Artículo 47.—Recurso. El acto de adjudicación tendrá recurso de apelación ante el superior jerárquico de la unidad usuaria que lo dicta. Dicho recurso deberá ser presentado dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación del acto de adjudicación, salvo que el cartel disponga de manera específica otro plazo. Se presentará el recurso ante la unidad usuaria que adjudica la cual lo trasladará en forma inmediata al Superior. El plazo para resolver el recurso de apelación será de 10 días hábiles máximo contado a partir del momento en que el superior recibe el expediente de la contratación.
SECCIÓN II
Ejecución del contrato
Artículo 48.—Orden de inicio de ejecución del contrato. La Unidad Usuaria, deberá girar por escrito la orden de inicio de ejecución del contrato dentro del plazo establecido en el cartel, y a falta de estipulación cartelaria lo hará dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir de la notificación a la entidad contratante de la adjudicación. Ese plazo podrá ser extendido siempre que medie resolución razonada exponiendo los motivos calificados para ello y ésta se adopte antes del vencimiento del plazo inicial.
Artículo 49.—Recepción provisional. El contrato administrativo se ejecutará conforme a las reglas de la buena fe y a los términos acordados por las partes. La recepción provisional, del objeto se entenderá como el recibo material de los bienes y servicios, en el lugar estipulado, o en su defecto en el fijado en el cartel. Para ello, el contratista deberá coordinar con la Unidad Usuaria, la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta. El funcionario encargado del trámite, acompañado, cuando sea necesario, de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra. La recepción provisional podrá darse sin condicionamiento alguno o bien bajo protesta, en cuyo caso, la Unidad Usuaria indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo. La recepción provisional excluye el cobro de multas, salvo que se haya hecho bajo protesta. Una vez concluida la recepción provisional, la Unidad Usuaria dentro del mes siguiente o dentro del plazo estipulado en el cartel, procederá a revisar los bienes y servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa cuando se requiera. En caso de advertir problemas con el objeto, la Unidad Usuaria lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta. Tratándose de incumplimientos graves la Unidad Usuaria podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual, si así lo estima pertinente, sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir defectos. Vencido el plazo para corregir defectos, sin que éstos hayan sido atendidos a satisfacción, la Unidad Usuaria decidirá de frente a su gravedad y al interés público si solo ejecuta la garantía de cumplimiento o si también inicia el respectivo procedimiento de resolución contractual. Si los daños sufridos exceden el monto de la garantía, se adoptarán las medidas administrativas y judiciales pertinentes para su plena indemnización.
Artículo 50.—Recepción definitiva. La recepción definitiva del objeto será extendida dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el cartel o bien vencido el plazo para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la ejecución de la garantía de cumplimiento si existiere, si los bienes y servicios presentan alguna inconformidad con lo establecido en el contrato. A partir de este momento, comenzarán a regir las garantías de funcionamiento ofrecidas por el contratista y no correrán multas. Todo pago a cargo de la Administración se realizará luego de la recepción definitiva de los bienes y servicios, con las salvedades hechas. La recepción definitiva no exime al contratista de responsabilidad por vicios ocultos.
Para la recepción definitiva se levantará un acta en que quede constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas. En caso de objetos y servicios muy simples y a criterio de la unidad usuaria, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.
Artículo 51.—Rechazo del objeto. En caso de incumplimientos graves y evidentes, la Unidad Usuaria podrá rechazar el objeto en el mismo acto previsto para su recepción sea provisional o definitiva y disponer el procedimiento de resolución contractual. Cuando el objeto esté compuesto por líneas independientes entre sí, la Unidad Usuaria podrá recibir provisionalmente unas y rechazar otras. Como alternativa, la Unidad Usuaria podrá conceder al contratista un nuevo plazo para que corrija el incumplimiento, el cual no podrá exceder de la mitad del plazo de ejecución original y no limitará el cobro de multas. Vencido ese plazo sin que el contratista cumpla a satisfacción, la Unidad Usuaria valorará ejecutar la garantía de cumplimiento y/o iniciar el procedimiento de resolución contractual.
Artículo 52.—Recibo de objetos actualizados. El contratista está obligado a entregar a la Administración bienes y servicios en las mejores condiciones y actualizados, conforme las siguientes reglas:
a) Que se trate de objetos de igual naturaleza y funcionalidad, con condiciones similares de instalación y mantenimiento.
b) Que el cambio constituya una mejora para la Administración, de frente a sus necesidades.
c) Que no se trate de actualizaciones que se encuentren en fase de investigación o que no hayan sido lo suficientemente probadas o carezcan de los respaldos pedidos en el cartel.
d) Que no se incremente el precio adjudicado.
e) Que las condiciones restantes se mantengan inalteradas.
Artículo 53.—Prórroga del plazo. A solicitud del contratista, la Unidad Usuaria, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato siempre que esté debidamente sustentada y que esté vigente el plazo contractual.
Artículo 54.—Modificación unilateral del contrato. La Unidad Usuaria podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen, aún antes de iniciar su ejecución, durante ésta y hasta 6 meses después de recibido a satisfacción el bien o servicio, bajo las siguientes reglas:
a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin inicialmente propuesto.
b) Que en caso de aumento se trate de bienes o servicios similares.
c) Que sea la mejor forma de satisfacer el interés público.
En ningún caso la modificación contractual podrá superar los montos límites impuestos en la ley para las contrataciones excepcionadas del proceso ordinario de contratación. Cuando se modifique un contrato, la unidad usuaria debe velar porque el contratista realice el ajuste de la garantía de cumplimiento si la hubiere.
Artículo 55.—Suspensión del contrato. Una vez que el contrato adquiera eficacia, y durante su ejecución la Unidad Usuaria por cualquier motivo debidamente justificado podrá suspender la ejecución del contrato indicando el plazo de la suspensión. La suspensión deberá acordarse por escrito, mediante resolución motivada, dictada por el Jefe de la Unidad Usuaria, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual inicio o reinicio de la ejecución. El inicio o reinicio del contrato se comunicará por escrito, antes del vencimiento del plazo de suspensión. De no iniciarse o reiniciarse el contrato dentro del plazo estipulado, la Unidad Usuaria deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento tendente a su rescisión, salvo que razones de interés público, impongan continuar con su inmediata ejecución.
Artículo 56.—Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima. En todo caso la cesión debe ser autorizada por la Unidad Usuaria mediante acto debidamente razonado, en el que al menos analizará:
a) Causa de la cesión.
b) El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.
c) Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición.
d) Ventajas de la cesión de frente a resolver el contrato.
e) Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas.
El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y éste quedará libre de todas las obligaciones con la Administración. En el supuesto de que la cesión genere modificaciones contractuales éstas seguirán los procedimientos comunes establecidos al efecto.
Artículo 57.—Cobro de multas. Para el cobro de las multas, no será necesario demostrar la existencia del daño o perjuicio. En caso de incumplimiento total de las obligaciones por parte del contratista, no procede el cobro de multas posteriores a ese momento, sino la ejecución de la garantía de cumplimiento y la adopción de cualquier otra medida que resulte necesaria.
El cobro de las multas, podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento si hubiere hasta por el monto respectivo y de ser necesario se podrá acceder a la vía judicial para su recuperación. El cobro por concepto de multas no podrá superar el cincuenta por ciento del precio total.
Artículo 58.—Reajustes o revisiones del precio. Los reajustes o revisiones de precio se regularán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 59.—Bienes como parte de pago. La Administración, podrá ofrecer como parte del pago, bienes muebles de su propiedad, siempre que sean de libre disposición. Para ello habrá de enlistarlos en el cartel y contar con un avalúo que determine su valor a fin de que éste sea conocido por los potenciales oferentes. En todo caso, el avalúo no podrá exceder los tres meses anteriores a la respectiva invitación. Los bienes podrán ser inspeccionados por los interesados, antes de la presentación de su propuesta, para lo cual la Administración, tomará las medidas que faciliten el acceso a éstos. El avalúo podrá ser realizado por un funcionario al servicio de la entidad de que se trate, siempre que cuente con los conocimientos necesarios para dicha fijación o bien por un perito al servicio de la Dirección General de Tributación.
Una vez adoptada la decisión de incluir bienes como parte del pago, la Administración, deberá mantener las condiciones valoradas en su momento, salvo el deterioro por uso normal. La Administración, podrá reservar en el cartel, la facultad de entregar esos bienes o su equivalente en dinero. Los oferentes, pueden ofrecer un mayor precio por los bienes, para lo cual la entidad, podrá reservar un porcentaje del sistema de calificación a ponderar, el precio cotizado y otro adicional a premiar la mejora, en los precios contemplados en el avalúo. En caso de que los bienes al momento de la entrega presenten una desmejora significativa en relación con las condiciones que fueron consideradas en el avalúo, la Administración, podrá hacer los ajustes pertinentes y de no llegar a un acuerdo con el contratista, éste podrá presentar el reclamo correspondiente.
Artículo 60.—Mecanismos de pago. La Administración, podrá utilizar cualquier medio de pago con la condición de que resulte seguro para ambas partes, incluidos los medios electrónicos. La Administración, detallará en el cartel los medios de pago que utilizará para cancelar sus obligaciones, a fin de que éstos sean conocidos.
Artículo 61.—Forma de pago. La Administración, indicará en el cartel el plazo máximo para pagar. El plazo indicado en el párrafo anterior, correrá a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción, de lo indicado en el contrato por parte del contratista.
Artículo 62.—Pago anticipado. El pago al contratista procede una vez recibido a satisfacción el bien o servicio. No obstante, podrán convenirse pagos por anticipado cuando ello obedezca a una costumbre o uso derivado de la práctica comercial, debidamente comprobado; una consecuencia del medio de pago utilizado o las condiciones de mercado así lo exijan, como en el caso de suscripciones periódicas o alquileres, o cuando sea necesario en virtud de costos en los que debe incurrir el contratista previa justificación. En todo caso, la Administración dará seguimiento a la contratación y tomará todas las medidas posibles a fin de garantizar una correcta ejecución de lo pactado; en caso contrario deberá adoptar de inmediato cualquier acción legal que resulte pertinente para recuperar lo pagado o para reclamar alguna indemnización.
SECCIÓN III
Extinción del contrato
Artículo 63.—Extinción del contrato. Lo relativo a la extinción contractual, resolución contractual y su procedimiento y la rescisión contractual se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administración y su Reglamento.
Artículo 64.—Rescisión por mutuo acuerdo. La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente podrá ser convenida cuando existan razones de interés público o de oportunidad y no concurra causa de resolución imputable al contratista. En este caso la Administración podrá acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrá exceder los límites señalados en la ley de contratación administrativa y su reglamento siempre dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad. Acordada la rescisión sin mayor trámite, se enviará la respectiva liquidación a aprobación de la Gerencia para emitir su resolución.
Artículo 65.—Procedimiento de rescisión por mutuo acuerdo. Verificada la causal por la cual procede declarar la rescisión contractual, la Unidad Usuaria procederá a emitir la orden de rescisión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de cinco días hábiles identificando la causal y la prueba en que se sustenta, entre otros. El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la liquidación que pide aportando la prueba respectiva. Vencido el plazo de audiencia, la Administración adoptará, dentro de quinto día hábil cualquier medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba, la entidad resolverá dentro del mes calendario siguiente y estará obligada a la verificación de todos los rubros presentados. Una vez firme la rescisión, la respectiva liquidación se enviará a aprobación de la Gerencia.
Artículo 66.—Otras formas de contratación. La Administración podrá utilizar cualquier otra forma de contratación de las establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento cuando resulten aplicables.
CAPÍTULO IV
Sanciones
Artículo 67.—Generalidades. Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las establecidas en el capítulo X de la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Estas sanciones son de naturaleza administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la eventual acción penal ni el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras sanciones previstas expresamente en las normas que regulan las respectivas contrataciones administrativas, tales como cláusulas penales y multas.
La unidad usuaria deberá informar a la Proveeduría Institucional cualquier sanción que imponga a los contratistas para los registros correspondientes.
Artículo 68.—Debido proceso. Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo son aplicables previa observancia del debido proceso. En el caso de sanciones a funcionarios públicos, éstas se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios establecidos en la Convención Colectiva y en el caso de las sanciones a particulares por el procedimiento desarrollado en el capítulo XIV del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO V
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los procedimientos de contratación que hayan iniciado con la invitación del concurso antes de la vigencia de este Manual, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que se inició.
Transitorio II.—En los procesos de contratación que se hayan iniciado como contrato con precalificación y que tenga adjudicatarios ya precalificados la unidad usuaria tramitará los contratos específicos.
Rige a partir de su aprobación por parte de la Gerencia. Publíquese según lo establecido en el artículo 4 del “Reglamento de Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa”, de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros.
San José, 14 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. 18477).—C-27740.—(97428).
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DE LA OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento constituye el marco regulador de las actividades de la Auditoría Interna de la ONS, conforme lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 2º—Auditoría Interna. De acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley General de Control Interno, la ONS contará con una Auditoría Interna, independiente, objetiva y asesora, creada para validar y mejorar las operaciones, así como brindar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico vigente y conforme a las mejores prácticas.
Artículo 3º—Marco jurídico y técnico. La Auditoría Interna se regula por lo establecido fundamentalmente en el capítulo IV de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 y su reglamento; en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y otras disposiciones legales pertinentes; en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la auditoría Interna, así como en las normas, lineamientos, disposiciones, criterios u otros emitidos por la Contraloría General de la República y, supletoriamente, por lo establecido en las normas y prácticas profesionales, y técnicas pertinentes. También se regula por las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas formalizadas por el auditor interno, siempre y cuando sean congruentes con la normativa mencionada.
Artículo 4º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:
Administración Activa: Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de las funciones administrativas que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.
Administración del riesgo: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la institución a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.
Análisis costo beneficio: Proceso mediante el cual auditoría cuantifica los diferentes costos y beneficios de una actividad, para evaluar el impacto financiero del producto esperado.
Archivo permanente: Archivo que contiene toda la información importante cuyo interés se conserva en el futuro operacional de la institución. Generalmente incluye documentos relacionados con los antecedentes de la institución, procesos de planificación, sistemas de control interno, modelos de formularios de registros, planes operativos y planes estratégicos.
Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las parte de la organización pública o privada.
Auditoría Interna: Componente orgánico del sistema de control interno. Es la actividad independiente, objetiva, asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, que se crea para generar valor y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos de la institución mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad del control de riesgos, de control y de los procesos de dirección en las instituciones y órganos. Debe proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que las actuaciones del jerarca y demás servidores de la institución se realizan con apego a las sanas prácticas y al marco jurídico y técnico aplicable.
Asesoría: Consejo o criterio de la auditoria interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.
Autorización de libros: Autorizar mediante la firma del Auditor o Sub auditor internos, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro registro de esta índole, establecido por la Administración.
Contraloría: Contraloría General de la República.
Control Interno: Acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la institución, fundamentalmente en las siguientes categorías: a)Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Confiabilidad y oportunidad de la información; c)Eficiencia y eficacia de las operaciones; d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Discusión de informes: Reunión en la que el auditor interno y el auditor encargado de un estudio de auditoría exponen a la contraparte de la administración activa los resultados de su revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.
Ética: Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar, y consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con estas.
Jerarca: Superior jerárquico supremo de la institución, unipersonal o colegiado, quien ejerce la máxima autoridad.
Junta Directiva: Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas.
ONS: Oficina Nacional de Semillas.
Plan anual de trabajo: Detalle de servicios de auditoría y servicios preventivos, con definición de prioridades, justificación de los estudios, objetivos, actividades, tiempo y recursos humanos necesarios, para lograr el cumplimiento del mismo en un periodo determinado.
Planificación estratégica: Proceso que permite a la institución establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.
Planificación operativa: Proceso mediante el cual la institución selecciona alternativas y cursos de acción en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.
Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.
Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la institución, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.
Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuan bien esté diseñado y sea operado, no puede garantizar que una institución alcance los objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.
Sistema Institucional de valoración de riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de riesgos institucionales.
Titular Subordinado: Funcionario de la administración activa, responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. Que pueden ser evaluados por auditoría.
Valoración del riesgo: Uno de los cinco componentes funcionales del control interno. Corresponde a la identificación y evaluación de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de los objetivos, que deben realizar el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.
Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.
Artículo 5º—Documentos de referencia. La normativa legal y técnica relacionada con el objeto del presente reglamento, la constituyen los siguientes documentos:
• Directrices Generales sobre Principios y Enunciados éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados. Funcionarios de la Contraloría general de la República, Auditoría Interna y Servidores Públicos en general.
• Directrices para el Control en la Gestión Pública.
• Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública.
• Ley de Semillas y su respectivo Reglamento.
• Ley General de Control Interno.
• Ley General de Administración Pública.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
• Ley y Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.
• Lineamientos Generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
• Lineamientos para la Descripción de las Funciones y Requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos.
• Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización.
• Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Lineamientos Generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
• Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por ese ente de fiscalización superior.
• Normas Internacionales de Auditoría.
• Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
• Principios Éticos para el Ejercicio de la Función Pública.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 6º—Organización. El Auditor Interno organizará la estructura funcional de la Auditoría Interna de acuerdo con el crecimiento económico de la ONS y conforme lo amerite el universo auditable, según lo disponga la normativa técnica emitida por la Contraloría, así como la normativa presupuestaria y demás regulaciones aplicables. Los niveles de supervisión de las actividades de auditoría los definirá el Auditor Interno, conforme con dicha estructura.
Artículo 7º—Dependencia Jerárquica. El Auditor y el Subauditor Internos dependerán jerárquicamente de la Junta Directiva, quien nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo. El personal restante de la Auditoría Interna se sujetará a las disposiciones administrativas aplicables a los demás funcionarios de la ONS; no obstante, el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno.
Artículo 8º—Requisitos y descripción de funciones del auditor y Subauditor internos. Los requisitos y la descripción de funciones de los puestos de Auditor y Subauditor Internos constarán el Manual de Funciones de la ONS. Los requisitos se definirán en función de la idoneidad, naturaleza, de los perfiles académico, de experiencia, de conocimiento, de relaciones y de la ética profesional. Lo anterior de acuerdo con los Lineamientos para la Descripción de las Funciones y Requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría.
Artículo 9º—Inamovilidad. El Auditor y Subauditor Internos deberán ser nombrados por la Junta Directiva. Serán inamovibles, salvo que, a juicio de la Junta Directiva y previa información, se demuestre que no cumple debidamente con su cometido, o que llegare a declararse contra ellos alguna responsabilidad legal, y solo podrá acordarse su remoción con mayoría de votos; aplicando para esto lo establecido en la Ley General de Control Interno y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 10.—Vacantes. Las vacantes deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que queden desocupadas. Salvo casos justificados.
Artículo 11.—Requisitos para la creación u ocupación de plazas. Los requisitos para la creación u ocupación de plazas deben responder a las necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno.
CAPÍTULO III
Del objeto, competencias, deberes, potestades y prohibiciones
Artículo 12.—Objeto de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene como objetivo prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la Administración para que alcance los objetivos institucionales de forma eficiente, eficaz y económica; validando y proponiendo mejoras a las operaciones, mediante una fiscalización independiente, objetiva y con enfoque preventivo de la legalidad y eficiencia del sistema de control interno y del manejo de los recursos, todo esto como fundamento para brindar una garantía razonable a la ciudadanía de la actuación de la Junta Directiva y del resto del personal de la ONS.
Artículo 13.—Competencias. Conforme con los Lineamientos para la descripción de funciones de los cargos de Auditor y Subauditor Interna, emitida por la Contraloría, compete a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a. El cargo de Auditor Interno corresponderá al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Por ende, las funciones que le son connaturales tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a esa unidad. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y, en lo conducente, ante la Contraloría. Realiza funciones con independencia funcional y de criterio. Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales.
b. El Auditor Interno ejecutará sus actividades de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico que rige el ejercicio de las materias que fiscaliza, razón por la que le será indispensable mantener un conocimiento actualizado sobre tales disposiciones y comprometerse con la capacitación y la calidad en el cumplimiento y la vigilancia de la normativa pertinente.
c. El Auditor Interno debe procurar que las labores de la Auditoría Interna se efectúen con un tono constructivo, de apoyo y asesor que, en la medida de lo posible, propicien en las autoridades competentes: el conocer y detectar situaciones que requieran medidas correctivas, favorecer la optimización del nivel de confiabilidad de la información, prevenir fallas de control en el sistema contable, administrativo, presupuestario, operativo y de otra naturaleza, evitar actos de corrupción y mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en el ente u órgano. En general, debe procurar un impacto positivo en la gestión y rendición de cuentas institucional, en congruencia con el propósito de coadyuvar en el desempeño eficaz, eficiente, económico, legal y transparente de la administración en el logro de los objetivos y metas institucionales.
d. En cuanto a la planificación estratégica al Auditor Interno le corresponde:
1) Conocer los resultados que se han obtenido en el sistema institucional de valoración del riesgo.
2) Conocer el planeamiento estratégico y operativo de la institución.
3) Definir los objetivos y valores fundamentales de la Auditoría Interna, así como los valores claves para alcanzarlos, dentro del marco estratégico institucional.
4) Realizar anualmente un análisis de riesgos que fundamente su planificación anual.
5) Evaluar los resultados de la planificación de su unidad, de conformidad con los indicadores de gestión que haya definido.
6) Definir la forma cómo se van a tratar las desviaciones significativas entre lo planeado y lo realizado.
7) Mantener un archivo permanente actualizado.
8) Otras propias de su competencia.
e. Definir y documentar la planificación de corto plazo de la Auditoría Interna. El plan debe ser congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad y basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo en que se desarrolla la institución.
f. Dirigir y administrar la Auditoría Interna, para lo cual dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Aplicará criterios uniformes; formulará, gestionará y mantendrá vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
g. Regular y administrar, mediante una comunicación cordial y efectiva, el manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo, enfocadas estas principalmente al jerarca, los titulares subordinados, otras instancias internas y externas, estas últimas fundamentalmente en lo que respecta a la Contraloría, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras Instituciones de control pertinentes. Regular las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, todo esto de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico. Deberá asesorar al jerarca cuando este se lo solicite y en materias de su competencia e, igualmente, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, cuando estos sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y promover el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio.
h. Administrar el recurso humano de auditoría mediante una adecuada planificación, organización, coordinación, dirección, supervisión, evaluación, motivación, información de decisiones, capacitación, entre otros, para el correcto logro de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas, todo lo anterior basado en lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, así como en la normativa jurídica y técnica aplicable cuando le corresponda administrar personal de diversas disciplinas, en cuyo caso velará también por la debida integración y coordinación del personal.
i. Diseñar y mantener actualizados manuales o guías escritas donde se establezcan las políticas, metodologías, procedimientos, programas y otros que orienten el trabajo de los funcionarios de la Auditoría Interna, así como instaurar archivos de gestión, sean estos permanentes y temporales, con la adecuada disposición física, codificación, identificación y revisión sobre los papeles de trabajo, informes, documentos de asesoría, advertencias y otra documentación.
j. Desempeñar una adecuada supervisión para garantizar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna.
k. Las potestades en el ejercicio del cargo del Auditor y Subauditor Internos, son las comprendidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 14.—Deberes. Según el artículo 32 de la Ley General de Control Interno los siguientes son los principales deberes del Auditor y Subauditor Internos:
a. Cumplir las competencias asignadas por ley.
b. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c. Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d. Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e. No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
f. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
g. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h. Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
i. Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 15.—Potestades. El Auditor y Subauditor internos, según el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, al igual que el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades:
a. Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b. Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.
c. Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.
d. Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 16.—Prohibiciones. El Auditor y el Subauditor Internos, según el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, al igual que el resto del personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:
a. Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b. Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d. Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
e. Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley. Por estas prohibiciones se reconocerá el porcentaje que señala la Ley General de Control Interno, sobre el salario base.
Artículo 17.—Independencia de las funciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna tienen independencia funcional y de criterio respecto de la Junta Directiva y las demás dependencias de la Administración Activa.
Artículo 18.—Protección del personal. Ante un conflicto legal en el que el personal de la Auditoría Interna sea objeto de una demanda, producto del cumplimiento de sus funciones, la ONS debe brindar el respaldo legal y técnico, además de cubrir los costos del proceso hasta la resolución final.
Artículo 19.—Asistencia del Auditor Interno a las sesiones de Junta Directiva. El Auditor Interno asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, según lo estipulado en la reglamentación interna y la normativa que dicte la Contraloría. Su participación será como observador del proceso de toma de decisiones, procurando brindar los servicios de asesoría y advertencia oportuna en los temas de sean de su conocimiento y competencia, manteniendo siempre su independencia de criterio. Sus intervenciones deberán constar en el acta de la respectiva sesión.
CAPÍTULO VI
Planificación
Artículo 20.—Responsabilidad de la planificación. El Auditor Interno deberá planificar las actividades de la Auditoría Interna, tanto las que corresponden a la fiscalización como a las de índole administrativo de la Auditoría. Actividades de fiscalización del universo auditable con una proyección de mediano y largo plazo, de acuerdo con los objetivos estratégicos y con los resultados de la evaluación del riesgo institucional.
Artículo 21.—Plan Anual de Trabajo. Los servicios que la Auditoría Interna se programará mediante el Plan Anual de Trabajo, atendiendo los lineamientos emitidos por la Contraloría y en concordancia con el Plan Estratégico de la Auditoría Interna. La distribución en el tiempo y la asignación de recursos a cada estudio se debe presentar en el Cronograma de Ejecución, el cual es parte constitutiva del citado plan.
Artículo 22.—Elaboración, aprobación y comunicación del Plan Estratégico y del Plan Anual de Trabajo. El Plan Estratégico y el Plan Anual de Trabajo deben responder al objetivo de agregar valor al quehacer institucional, de manera que los diferentes servicios que ofrece la Auditoría Interna contemplen la identificación de oportunidades de mejora en los diferentes procesos productivos. En virtud de lo anterior, ambos planes deben ser aprobados por la Junta Directiva. La comunicación a la Contraloría se rige por los términos y plazo que esta señale.
Artículo 23.—Gestión del Riesgo. La Auditoría Interna realizará una evaluación del riesgo, por medio de las técnicas de auditoría aplicables, en forma independiente de la valoración que realiza la Administración Activa, con el fin de asignar a cada estudio la prioridad dentro del Plan Anual de Trabajo. Además del juicio del Auditor y del análisis costo beneficio, esta evaluación se nutre con los resultados del proceso de gestión del riesgo de la ONS.
CAPÍTULO V
Servicios de la Auditoría Interna
Artículo 24.—Servicios de la Auditoría Interna. Los productos de la Auditoría Interna la ONS estarán representados por los servicios de auditoría y los servicios preventivos, los cuales se ejecutarán conforme con el Plan Anual de Trabajo y la normativa aplicable. Los Servicios de Auditoría corresponden a los estudios programados en el plan anual, los que se ejecuten a juicio del Auditor Interno, los especiales por petición de la Administración Activa, de la Contraloría y los que respondan a denuncias.
Artículo 25.—Servicios Preventivos. Los Servicios Preventivos de la Auditoría Interna corresponden a las Asesorías que se brindan a la Administración Activa en materias de competencia y conocimiento, las advertencias sobre los efectos de determinadas situaciones y la Legalización de los Libros contables, de Actas de Junta Directiva y de cualquier otro libro que establezca la administración.
Artículo 26.—Denuncias. La recepción y trámite de las denuncias que reciba la Auditoría Interna, se hará con apego a lo establecido por la Ley General de Control Interno, garantizando en todo momento la confidencialidad tutelada por dicho cuerpo normativo.
CAPÍTULO VI
Servicios de la Auditoría Interna
Ejecución de las auditorías y seguimiento de recomendaciones
Artículo 27.—Asignación de los estudios de auditoría. El Auditor Interno asignará las auditorías conforme con el Cronograma de Ejecución del Plan Anual de Trabajo. En el caso de los estudios especiales, los estudios y demás requerimientos que realice la Contraloría, el Auditor Interno realizará los ajustes necesarios en el cronograma, con el fin de atenderlos oportunamente.
Artículo 28.—Supervisión del trabajo. El Auditor Interno, en el marco del debido cuidado profesional y con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos y la calidad del trabajo, debe supervisar las actividades que desarrolla la Auditoría Interna, conforme con la estructura organizacional de la Oficina. Tratándose de estudios cuyo producto final esté representado por un informe, tal supervisión debe constar en los papeles de trabajo respectivos. Los diferentes niveles de supervisión de las labores de la auditoría interna los establecerá el Auditor Interno, conforme lo demande el crecimiento económico de la ONS y el universo auditable.
Artículo 29.—Revisión del borrador de los informes de los servicios de auditoría. Una vez concluido un estudio de auditoría, se redactará el informe en borrador y se convocará a su respectiva discusión, en la que se analizará con la contraparte en la Administración Activa, con el fin de obtener la aceptación del informe y un compromiso para la implementación de las recomendaciones. Como constancia de este acto se levantará un acta con al menos los detalles de la reunión, fecha, resultados y firma de cada uno de los participantes.
Artículo 30.—Papeles de trabajo. El producto final de los servicios de auditoría y los servicios preventivos deben contar con el respaldo representado por los papeles de trabajo, debidamente identificados, referenciados, numerados y firmados por el auditor responsable del servicio, así como del supervisor.
Artículo 31.—Comunicación y tratamiento de los informes de auditoría en la Administración Activa. La comunicación oficial de los informes de auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría, contenidas en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, y conforme con las regulaciones de destino, plazos de respuesta e implementación de recomendaciones, establecidas en la Ley General de Control Interno. Independientemente de a quién vayan dirigidos los informes, la Auditoría Interna enviará copia de los informes a la Junta Directiva.
Artículo 32.—Seguimiento de recomendaciones. Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así como las soluciones alternas, acogidas conforme lo estipula la Ley General de Control Interno, deben ser implementadas por la administración activa del órgano de que se trate en el plazo estipulado por dicha ley. Para cerciorarse del cumplimiento de lo anterior, la Auditoría Interna realizará una verificación periódica e informará a la Junta Directiva los resultados.
CAPÍTULO VII
Capacitación
Artículo 33.—Capacitación. El Auditor Interno velará porque el presupuesto contenga recursos económicos suficientes para la actualización profesional del personal en temas relacionados con sus funciones y con la actividad de la auditoría en general.
Artículo 34.—Divulgación. El material didáctico y demás información relativos a las actividades de capacitación, deben quedar debidamente registrados, documentados y disponibles como fuente de consulta para el personal de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO VIII
Aseguramiento de la calidad
Artículo 35.—Programa. El Auditor Interno debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad, que cubra todos los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna. Este programa contempla evaluaciones de calidad externas e internas periódicas.
Los resultados de las evaluaciones deben constar en un informe y el Auditor Interno debe preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados, y comunicarlo a la Junta Directiva.
Artículo 36.—Evaluaciones Internas. El Auditor Interno deberá efectuar una supervisión permanente del desempeño de la Auditoría Interna y autoevaluaciones por lo menos una vez al año.
Artículo 37.—Cumplimiento de las normas técnicas para el ejercicio profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben informar que sus actividades “son realizadas de acuerdo con el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, siempre y cuando las evaluaciones del programa de aseguramiento de la calidad así lo demuestren. Si se presenta un incumplimiento de estas normas y dicha situación afecta el alcance general o el funcionamiento de la Auditoría Interna, debe declararse con la debida justificación, así como ejercer las acciones que corresponda según las circunstancias.
CAPÍTULO IX
Ética de los funcionarios de la Auditoría Interna
Artículo 38.—Principios y Enunciados Éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna guiarán su conducta de acuerdo con las directrices de Independencia, Objetividad, Neutralidad política y Conflicto de Intereses, así como con los principios para el desempeño de los funcionarios públicos, definidos como Legalidad Constitucional, Igualdad, Regularidad, Eficiencia, Eficacia, Austeridad, Transparencia, Lealtad, Probidad, Responsabilidad, Integridad, Honestidad y Liderazgo, según las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General, emitidas por la Contraloría. De igual forma se acatarán los principios fundamentales dictados por la Presidencia de la República para el ejercicio de la función pública, adicionales a los ya citados, y definidos como Afán de Servicio, Rendición de cuentas, Honradez y Racionalidad. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Artículo 39.—Cumplimiento del marco normativo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán actuar con estricto apego al bloque de legalidad; sea con respeto absoluto de la Constitución Política, las leyes y las demás disposiciones del sistema normativo patrio e institucional.
Artículo 40.—Límite de atribuciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán abstenerse de usar las atribuciones de su cargo o los recursos confiados a su custodia o administración, con el fin de obtener beneficio para sí mismo o para terceros. De ninguna forma deberán recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos o concesiones que celebre u otorgue la ONS.
Asimismo, no deberán solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes esas acciones.
Artículo 41.—Neutralidad política. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener la neutralidad política, en el ámbito privado y público, de acuerdo con el régimen de prohibiciones
Artículo 42.—Actos de corrupción. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán denunciar, por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.
Artículo 43.—Confidencialidad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de este, con excepción de lo que permita la ley.
Artículo 44.—Conflicto de intereses. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflictos de intereses, por lo que deberán abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, de servidor público, sea porque pueda comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.
Artículo 45.—Relaciones interpersonales. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben evitar elaciones inconvenientes con los miembros de la Junta Directiva y con el personal de la Institución y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar su capacidad para actuar. Asimismo, evitarán otro tipo de relaciones con personas físicas o jurídicas que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.
Artículo 46.—Protección de los fondos y recursos públicos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben resguardar, proteger, tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo, debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.
CAPÍTULO X
Administración de la oficina
Artículo 47.—Asignación de funciones administrativas. El Auditor Interno asignará las funciones relacionadas con el Plan Operativo Institucional de la ONS, específicamente las que corresponden a la elaboración, ejecución y liquidación presupuestaria. Asimismo, asignará las funciones relacionadas con la dotación de productos y servicios para el adecuado desempeño de la Oficina, en lo que se refiere a la requisición, autorización, control de existencias e identificación de las necesidades de la Oficina. Las funciones relativas a la administración del recurso humano las ejecuta el Auditor Interno, según la reglamentación vigente en la ONS y con la autorización, en lo que compete, de la Junta Directiva.
Artículo 48.—Presupuesto. La Administración debe asignar a la Auditoría Interna los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros, necesarios y suficientes para el desempeño de su gestión. El Auditor Interno velará porque los requerimientos presupuestarios guarden proporcionalidad con el crecimiento económico de la ONS y con el universo auditable.
CAPÍTULO XI
Sanciones disciplinarias
Artículo 49.—Incumplimiento de funciones, deberes, potestades y prohibiciones. Incurrirán en responsabilidad administrativa el Auditor Interno, el Subauditor Interno y el resto del personal de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan con las funciones, deberes, potestades y prohibiciones referidas en el presente reglamento, todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil o penalmente.
Artículo 50.—Potestad disciplinaria. Las sanciones previstas serán impuestas por la autoridad competente en la ONS en materia disciplinaria, de acuerdo con la normativa aplicable al personal de la Auditoría Interna, prescrita por la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
Artículo 51.—Aprobación. Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Semillas en la sesión ordinaria 575; celebrada el 2 de octubre de 2007; acuerdo 2; artículo 4.
Artículo 52.—Vigencia del Reglamento. Este reglamento rige a partir de la publicación en La Gaceta.
San José, 9 de octubre del 2008.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 66551.—(96867).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
COMISIÓN DE FIESTAS DE SAN JOSÉ 2008-2009
REMATE 01-2008
Áreas Campo Ferial de Zapote
Se comunica a las interesadas e interesados del presente proceso, que la Municipalidad de San José, por medio de la Comisión de Fiestas de San José, llevará a cabo el remate de las áreas del Campo Ferial de Zapote, a celebrarse el sábado 8 de noviembre del 2008 a las 10:00 horas en el Auditorio del edificio Municipal “José Figueres Ferrer”. Sito en av.10 de esta ciudad.
I) Fundamentación técnica: El remate se hace determinando el valor de los precios bases, conforme a los valores del año anterior, más el porcentaje de inflación proyectada del año 2008.
II) Fundamentacion jurídica: El remate se realiza de conformidad con lo dispuesto por la Ley de La Contratación Administrativa, artículos 49 y 50, así como el 101 y 102 del Reglamento de dicha Ley, y el Punto 7 del Manual de Operaciones de Festejos Populares.
III) Áreas a rematar:
A- Área de puestos para instalación de bar y venta de comidas (bar y restaurante).
A. 1. Cuatro chinamos de 6 metros x 18 metros para restaurante y bar. Base seis millones ciento ochenta y tres mil colones, cada uno (¢6.183.000,00).
A. 2. Seis chinamos de 6 metros x 9 metros para bar. Base dos millones ochocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta colones, cada uno (¢2.862.540,00).
A. 3. Doce chinamos de 5 metros x 6 metros para comidas varias. Base un millón doscientos dos mil doscientos cincuenta colones, cada uno (¢1.202.250,00).
B. Área de carrouseles: Consta de un área de 5,540 metros cuadrados, en la cual se podrán instalar carruseles, cuya base es de cincuenta y seis millones seiscientos treinta y seis mil seiscientos ocho colones (¢56.636.608,00). En el evento de que no existan interesados en el área total y no pueda ser adjudicada en un primer remate, la Comisión de Fiestas de San José, programará un nuevo remate en el cual se hará la segregación de la misma, con el mismo costo por metro cuadrado.
C. Área de venta de alimentos y juegos tradicionales de habilidad (permitidos por ley) y tiliches.
C. 1. Dieciocho chinamos de 3 x 3 metros. Base trescientos sesenta mil seiscientos setenta y cinco colones cada uno (¢360.675,00).
C. 2. Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad de 6 x 9 metros. Base dos millones ciento sesenta y cuatro mil cincuenta colones (¢2.164.050,00).
C. 3. Un chinamo para juegos tradicionales de habilidad de 6 x 18 metros. Base cinco millones cuatrocientos ochenta y un mil colones (¢5.481.000,00).
C. 4. Tres espacios para móviles de venta de comidas rápidas de 6 x 15 metros con una base de cuatro millones setecientos setenta mil ochocientos treinta y cuatro colones cada uno. (¢4.770.834,00).
D. Área servicios sanitarios:
D 1. Consiste en la colocación de 105 cabañas sanitarias y 21 lavamanos, en cuatro sectores diferentes del campo ferial: 40 cabañas se colocarán en el sector de carruseles, 20 cabañas en el sector de chinamos y restaurantes, 35 cabañas en el sector de mega bares y 10 cabañas en el sector comidas rápidas, juegos y tiliches. Las cabañas deben estar en perfecto estado y con una atención de calidad para los usuarios. En este sentido deberá tener la frecuencia de limpieza adecuada, así como la coordinación necesaria con la Comisión, a efectos de realizar en el momento oportuno las cargas y descargas de las cabañas, todo de acuerdo a las pautas que fije el Ministerio de Salud.
Las cabañas se colocarán en las zonas que determinó la Comisión, conforme se indica en el plano del campo ferial.
El precio base se fija así:
- 20 cabañas sector sur de los carruseles y 4 lavamanos, base un millón doscientos mil colones (¢1.200.000,00).
- 20 cabañas sector oeste de los carruseles y 4 lavamanos, base un millón doscientos mil colones (¢1.200.000,00)
- 20 cabañas sector suroeste área chinamos y restaurantes y 4 lavamanos, base un millón doscientos mil colones (¢1.200.000,00).
- 35 cabañas sector mega bares y 7 lavamanos, base dos millones cien mil colones (¢2.100.000,00).
- 10 cabañas sector chinamos y comidas rápidas y 2 lavamanos, base seiscientos mil colones (¢600.000,00).
IV) Regulaciones: El remate se regirá por los numerales 49 y 50 de la Ley de Contratación Administrativa y los numerales 101 y 102 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como por las siguientes disposiciones:
1- Los mostradores de venta de los chinamos ubicados en la zona A, deben de estar a un metro de los pasos internos peatonales.
2- Los espacios del área C destinados a móviles de comidas rápidas, podrán vender únicamente alimentos de marcas registradas.
3- Los chinamos que den hacia las aceras del campo ferial, no podrán realizar ventas hacia las mismas.
4- Todos los tanques de gas deberán estar aislados y colocados, conforme a las regulaciones establecidas.
5- En el área de carruseles los adjudicatarios deben dejar zonas de paso peatonales, con un ancho mínimo de 2.5 metros entre juego y juego.
6- Todo tipo de ruido producido en el campo ferial debe cumplir con la normativa vigente.
7- Cada adjudicatario deberá coordinar con la Comisión de Fiestas la obtención de los permisos para el respectivo funcionamiento.
8- Todas las personas que laboraren en los chinamos, que por ley se requiera, deberán portar el carné de manipulación de alimentos vigente.
9- Todas las actividades a desarrollarse en el campo ferial, funcionarán todos los días de 11:00 a. m. a 2:00 a. m.
10- En el área demarcada como C, no podrán haber cocinas o parrillas que requieran gas.
11- La comisión proporcionará los toldos y las divisiones de cada uno de los puestos, sin que esto pueda variarse.
12- La instalación de luz y agua será gestionada por cada adjudicatario de acuerdo a los lineamientos de la CNFL, AyA y la Comisión de Fiestas de San José.
1) Garantía para ingresar y participar: Cada participante pagará ¢100.000,00 por paleta que le permite su ingreso y participación en el remate. Dicho costo podrá ser aplicado en el monto adjudicado en el remate y/o se reintegrará a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha del remate.
2) Lugar y fecha del remate: El presente Remate se llevará a cabo el día sábado 8 de noviembre del año 2008 a las diez horas en el Auditorio Municipal ubicado en el quinto piso del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida diez de esta ciudad, del Gimnasio Nacional trescientos metros al este.
3) Adjudicación: En el remate se adjudicarán los puestos a la persona que en el acto ofrezca el precio más alto.
4) De la forma de pago: Para la perfección de la adjudicación, el adjudicatario deberá entregar inmediatamente a la Administración una garantía de cumplimiento del diez por ciento del valor de lo rematado. El interesado dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio, en caso contrario perderá la garantía a favor de la Administración.
Si el adjudicatario no efectuara la cancelación total del precio, la Administración declarará de inmediato insubsistente la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los daños y perjuicios irrogados y por las demás responsabilidades en que hubiere incurrido, sin perjuicio de la pérdida a favor de la Administración de la garantía de cumplimiento indicada. En el momento de constatarse la falta de cancelación, se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio
5) Acta: Concluido el remate, se levantará un acta en la cual se acreditarán todas las incidencias, la cual será firmada por el funcionario responsable y el adjudicatario.
San José, 16 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4031).—C-79220.—(98522).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 12 del acta de la sesión 5394-2008, celebrada el 1° de octubre del 2008, con base en lo señalado por la División Económica en su oficio DAE-169-2008 del 19 de setiembre del 2008,
considerando que:
i) El proyecto de ley en su artículo 2 especifica que los bancos comerciales del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberán girar un 0,35% de las utilidades netas reportadas en cada periodo fiscal para financiar las actividades del Consejo Nacional de Capacitación Municipal.
Independientemente del monto al que pueda ascender este financiamiento sobre las utilidades de las entidades mencionadas, significa una carga adicional que constituye una distorsión respecto de la normativa aplicada a la banca privada, reduce las posibilidades de capitalización y afecta sus indicadores de desempeño.
ii) Existen otras formas de financiamiento que no constituyen una distorsión adicional en el proceso de intermediación financiera como, por ejemplo, asignar dicho gasto directamente a los presupuestos de las municipalidades,
resolvió:
emitir criterio negativo sobre el proyecto “Reforma del Artículo 143 y Adición del artículo 143 Bis del Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril de 1998”, expediente 16.723.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 09973).—C-11900.—(96605).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el numeral 2, artículo 3 del acta de la sesión 5395-2008, celebrada el 6 de octubre del 2008,
acordó:
En relación con la propuesta de modificación de las Regulaciones de Política Monetaria para incorporar cambios en la constitución de la reserva de liquidez, con base en el proyecto de acuerdo sometido por la administración del Banco y considerando que:
a) es preciso que el Banco Central de Costa Rica continúe con una política monetaria restrictiva que reduzca el ritmo de crecimiento actual de los precios domésticos, el deterioro de la cuenta corriente de la balanza de pagos y contribuya al cumplimiento de la meta de inflación de mediano y largo plazo,
b) se requiere reforzar las medidas de control monetario, con el fin de adecuar las condiciones de liquidez de la economía a la meta de inflación de mediano plazo,
c) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica “... La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podrá eximir de la aplicación de los controles monetarios a las cooperativas de ahorro y crédito, las asociaciones solidaristas u otras organizaciones similares, en función del tamaño de sus activos, el número de asociados o cuando realicen operaciones con un grupo cerrado de asociados. En estos casos, las entidades eximidas no tendrán acceso al financiamiento establecido en los incisos a) y b) del artículo 52 de esta Ley y deberán mantener reservas de liquidez por el mismo porcentaje del encaje mínimo legal, en las condiciones que establezca la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica”.
dispuso, en firme y por unanimidad:
remitir en consulta pública, con base en lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), de conformidad con el texto que se transcribe a continuación, la modificación al literal E del Título VI de las “Regulaciones de Política Monetaria”, referente a las disposiciones sobre la reserva de liquidez sobre la totalidad de sus captaciones de recursos y los aportes de trabajadores o asociados que deben mantener las asociaciones solidaristas, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas de vivienda y cualquier otra entidad que realice operaciones de intermediación financiera y que haya sido expresamente eximida del encaje por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, las observaciones y comentarios que tengan sobre el particular:
“E. La reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda nacional debe mantenerse, en un cien por ciento, en instrumentos financieros del Banco Central de Costa Rica adquiridos en mercado primario.
La reserva de liquidez para operaciones denominadas en moneda extranjera debe mantenerse en títulos del Gobierno Central y en títulos e instrumentos de depósito del Sistema Bancario Nacional, incluido el Banco Central de Costa Rica. Para su administración deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Las entidades cuya reserva de liquidez en moneda extranjera sea igual o inferior a US$10.000,00 no podrán mantener depositados en un solo banco comercial más del 50% de los recursos de la reserva.
Las entidades cuya reserva de liquidez en moneda extranjera sea superior a US$10.000,00 no podrán mantener depositados en un solo banco comercial más del 25% de los recursos de la reserva.
La reserva de liquidez en moneda extranjera podrá ser mantenida en su totalidad en títulos del Gobierno o del Banco Central de Costa Rica.
Transitorio
El cambio en la composición de la reserva de liquidez en moneda nacional debe concluirse a más tardar tres meses calendario después de publicada la medida en el diario oficial La Gaceta. En este período cada intermediario financiero sujeto a reserva de liquidez deberá enviar una nota certificada por un auditor externo en la que indique la composición de la reserva de liquidez el día previo a la entrada en vigencia de estas disposiciones.”
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 09973).—C-33020.—(96606).
Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005. Publicación por única vez. Aviso de devolución de Excedentes.
BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS. A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF
De acuerdo con lo establecido en el acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble de los siguientes expropietarios: Ángela Araya Almanza, cédula de identidad No. 7-0038-0618; Anatolio Alvarado Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0318-0068 y Corporación Roctro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155432, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.
Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado:
1. Entidades supervisadas por la SUGEF al 30 de setiembre del 2008
1.1 Bancos comerciales del Estado.
Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica
1.2 Bancos creados por leyes especiales.
Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal
1.3 Bancos privados y cooperativos.
Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Banco Uno S. A., Citibank (Costa Rica) S. A., Scotiabank de Costa Rica S.A.
1.4 Empresas financieras no bancarias.
Financia, S. A., Financiera. Acobo S. A., Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S.A., Financiera Multivalores S.A.
1.5 Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.
En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 64 del 02/04/2008, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a 0856.7 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R. L., COOPAVE-GRA R. L., COOPEACOSTA R. L., COOPEALIANZA R. L., COOPEAMISTAD R. L., COOPE-ANDE N°1 R. L., COOPEANDE N° 7 R. L., COOPEANDE No. 5 R. L., COOPEASERRÍ R. L., COOPEBANPO R. L., COOPEBRUMAS R. L., COOPECAJA R. L., COOPECAR R. L., COOPECO R. L., COOPEFYL R. L., COOPEGRECIA R. L., COOPEJUDICIAL R. L., COOPELECHEROS R. L., COOPEMAPRO R. L., COOPEMEP R. L., COOPEMEX R. L., COOPENAE R. L., COOPEOROTINA R. L., COOPESANMARCOS R. L., COOPESANRAMÓN R. L., COOPESERVIDORES R. L., COOPESPARTA R. L., COOPETACARES R. L., COOPEUNA R. L., CREDECOOP R. L., SERVICOOP R. L.
1.6 Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela — La Vivienda de Ahorro y Préstamo
1.7 Otras entidades financieras.
Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE
1.8 Entidades mercado cambiarlo
Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S.A., Interbolsa, Casa de Cambio S.A.
Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto. Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de octubre del 2008.—Francisco Vindas Poveda, Unidad de Bienes Adquiridos.—1 vez.—(97345).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, con fundamento y para los efectos del artículo 501 del Código Civil hace saber al público en general, que tiene en su poder el siguiente equipo de ebanistería, respecto al cual no existe dueño conocido.
Una espigadora marca Invicta. Sin más identificación visible.
Máquina con estructura en hierro. Posee tres juegos de herramientas. Sierra circular de corte vertical. Juego de cuchillas con mecanismo de excéntrica, bolillo vertical para lijado. El bolillo lijador es accionado por motor sin identificación visible. Las otras dos herramientas son accionadas por un motor trifásico marca WEG, de 2.2 Kw (3 CV).
Un trompo de mesa. Sin identificación visible.
Banco de madera con sobre de 72 cm por 66 cm. Con sobre - guía de 48.5 cm por 69 cm. Accionada por motor sin identificación visible.
Una canteadora. Marca Kasto. Sin más identificación visible.
Estructura y sobre de hierro y madera. Sobre de 30 cm por 135 cm. Cilindro de cuchillas de 30 cm de longitud. Accionada por motor sin identificación visible. Equipo viejo en regular estado de conservación.
Lic. Rolando Miranda Zumbado, Abogado de Planta.—(96538).
OFICINA CENTRAL BANCRÉDITO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Los clientes Lineth Brenes Coto, cédula 03-0368-0036 y Lilliam Coto Salas, cédula 01-0447-0668, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 202-300-2028280, por la suma de ¢.860.880,76 (ochocientos sesenta mil ochocientos ochenta colones con setenta y seis céntimos), el cual venció el día 12 de diciembre del 2007, los cuales fueron extraviados. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.
Cartago, 18 de julio del 2008.—Plataforma de Servicios.—Marianela Granados Gómez.—Nº 66594.—(96869).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica a la señora Hazel Sabala Espinoza la resolución administrativa de las once horas del día veinticuatro del dos mil ocho, en la cual se resuelve declarar la adoptabilidad de la persona menor de edad Nelly Sabala Espinoza. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo Órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-3310.—(95737).
Se comunica al señor Francisco Cuadra Cortes, que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del país de la adolescente Fabiana del Carmen Cuadra Hernández. Por ello mediante resolución de ese despacho de las once horas del diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el diario oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-1960.—(95738).
Se comunica al señor José Gustavo Matamoros Durán que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención del pasaporte y salida del País de la niña Stefany María Matamoros Álvarez. Por ello mediante resolución de ese despacho de las quince horas del doce de setiembre del año dos mil ocho, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede al progenitor un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el diario oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente Administrativo 631-1485-89.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2660 Pani).—C-1960.—(95739).
A la señora Rosa María Rojas Castro, se le pone en conocimiento la resolución de las dieciséis horas del cinco de setiembre del año dos mil ocho, que ordenó revocar el cuido provisional del adolescente Leonars Ricardo Rojas Castro, en el hogar de la señora Margarita Salas Jiménez y a la vez se ordenó el ingreso del adolescente en Hogar Crea de Birrisito de Cartago. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 241-00149-96.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-1510.—(95740).
A Juan Carlos Díaz Acevedo, se le comunica la resolución de las doce horas del día diez de setiembre del año dos mil ocho, resolución que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la progenitora, señora Carmen Guido González.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-1060.—(95741).
A Juan Carlos Díaz Acevedo, se le comunica la resolución de las catorce horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, la cual dicta la incompetencia territorial y se traslada el expediente a la Oficina Local de Sarapiquí.—Oficina Local de Upala, Guatuso, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-1060.—(95742).
A la señora Francini Vargas Ulate, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del día dos de octubre del año dos mil ocho, que ordenó el archivo del proceso en relación a la situación particular de la adolescente Damaris Vanessa León Vargas, por haberse cumplido las metas institucionales contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, doscientos metros al norte de la Municipalidad de Heredia y el segundo ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez trescientos cincuenta metros al sur. Dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución.—Oficina Local de Heredia, octubre del dos mil ocho.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660 Pani).—C-2260.—(95743).
Al señor Manuel Antonio Zamora Quesada, mayor, demás calidades y domicilio desconocido por esta Oficina se le notifica la resolución administrativa dictada por el Área de Atención de San José, a las nueve horas, del siete de setiembre de dos mil ocho, que dicta abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Rosa Marina Hernández Zamora en el Albergue La Garita de barrio San José de Alajuela, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Lo anterior en vista de que la dirección de su persona aportada al expediente fue insuficiente para localizarlo personalmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00109-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-2560.—(95744).
A Agustín Antonio Hernández, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Ericka Tailet Hernández Campos, de nueve meses de edad, nacida el día treinta de diciembre del año dos mil siete, bajo las citas de nacimiento: 1-2013-373, hija de la señora Katehirne Campos Sánchez, mayor, costarricense, vecina de Aserrí, San José, demostradora de productos, portadora de la cédula de identidad número: 1-1145-703, se le comunica la resolución de las quince horas del día trece de agosto del año dos mil ocho, que ordenó el cuido provisional a favor de la persona menor de edad indicada en el hogar de la señora Granny Sánchez Espinoza, abuela materna de la persona menor de edad, por el plazo de seis meses. Se le previene al señor Agustín Hernández, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 145-00066-2008.—Oficina local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-3010.—(95745).
A Francisco Ortega Bolaños, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, progenitor de las personas menores de edad Jimmy Ortega Vílchez, de quince años de edad, nacido el día primero de setiembre del año de mil novecientos noventa y tres, hijo de la señora Carmen Vílchez Matamoros, mayor, de nacionalidad nicaragüense, vecina de Aserrí, portadora de la cédula de residencia número 135-RE-039689-00-1999, se le comunica la resolución de las quince horas del día diez de setiembre del dos mil ocho, que ordenó la inclusión en programa de tratamiento para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada en el centro denominado Comunidad Encuentro, ubicado en San Vito de Coto Brus. Se le previene al señor Francisco Ortega Bolaños, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° 145-0071-2008.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2660-Pani).—C-3310.—(95746).
A Priscilla Cordero Céspedes, de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución administrativa dictada por la Oficina Local de Cartago, de las diez horas del día veintitrés de setiembre del dos mil ocho, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Marisol Cordero Céspedes, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la presidencia ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Administrativo Nº 331-00123-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2660-PANI).—C-3610.—(95747).
Se le comunica a Carlos Montero Valverde la resolución de las catorce horas del diecisiete de marzo de dos mil ocho. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-0055-2006.—Oficina Local de Guadalupe, 3 de octubre de 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-5860.—(96168).
A quien interese se le comunica la resolución de las ocho horas del trece de agosto del dos mil ocho mediante la cual se declaró en estado de abandono a nivel administrativo, debido al fallecimiento de sus progenitores, a Elvis Moxi Contreras y lo ubicó bajo la custodia de Flory Moxi Contreras. Plazo: para interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio tres días a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-4060.—(96169).
A Yessenia Navarrete López, se les comunica la resolución de las diez horas del diez de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Ramsés Navarrete López. Plazo: para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-3160.—(96170).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos. Al señor Alejandro Leitón Menocal se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del treinta de setiembre del año dos mil ocho, que ordenó el abrigo temporal del niño Junaykel Leitón Mendoza, en el Hogarcito San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 531-00227-96.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—1 vez.—(Solicitud Nº 2662).—C-4510.—(96171).
A la señora María Adelayda Farga López se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del catorce de agosto del dos mil ocho, de la Oficina Local de San Ramón, la cual resolvió sustituir la medida de protección de las once horas del diez de abril del dos mil ocho que ordenó el cuido provisional del niño Eikson Joel Acuña Farga y en su lugar el niño queda bajo la responsabilidad de su padre. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 244-00015-08.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo, Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-5410.—(96172).
Le comunica al señor Marvin Rivera Guzmán que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó a las trece horas del día primero de octubre del dos mil ocho, medidas de protección a favor del adolescente Maikol Alonso Rivera Marín. Expediente administrativo Nº 241-00136-1995. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-6750.—(96173).
A Ana Yorleny Siles Gutiérrez, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las trece horas del dieciséis de julio del dos mil ocho, en la cual se dicta medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Kimberly Elizondo Siles. Recurso: en contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, de la casa Matute Gómez 300 metros al sur, antiguo edificio de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local.—Oficina Local de Buenos Aires de Puntarenas.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-5410.—(96174).
A Mahily Lineth Zamora Rocha, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del dos mil ocho, dictada por este Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de la persona menor de edad Carlos David Rodríguez Zamora, en el hogar de sus abuelos paternos, la señora Haydée Villanea Montes y el señor José Ángel Rodríguez Rodríguez, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Los progenitores no han ejercido su rol paterno ni materno y ambos han delegado su responsabilidad en los abuelos paternos. Se notifica por medio de edicto a la progenitora por motivos de que se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00057-2007.—Ciudad Neily, 12 de setiembre del 2008.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2662).—C-8110.—(96175).
Se le comunica al señor Oveth Gerardo Cruz Sequeira, de la solicitud de salida del país de las personas menores de edad Nicol y Mónica ambas Cruz Gutiérrez, interpuesta ante esta Institución por la progenitora señora Gladis Gutiérrez Jiménez, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses. El expediente N° 113-00074-08 está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado o medio electrónico fuere inexacto, o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(96979). 2 v. 2.
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Compañía Carbachez e Hijos E.I.R.L., para ajustar la tarifa de las rutas 271 y 272, y por corredor común las rutas 260, 1222, 269, 286 y 1228, tramitadas en el expediente ET-172-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento regular
DESCRIPCION RUTA: Regular Adulto mayor Regular Adulto mayor Absoluto Porcentual %
Tracto 1 (Con la publicación de la resolución del Regulador General)
RUTA 271: SAN RAMÓN-PALMARES -NARANJO
San Ramón-Naranjo X Pista 300 0 435 0 135 45
San Ramón-Palmares X Pista 190 0 275 0 85 45
San Ramón-Naranjo X Carretera Vieja 300 0 435 0 135 45
San Ramón-Bajo Corrales 280 0 405 0 125 45
San Ramón-Concepción 245 0 355 0 110 45
San Ramón-Cruce Palmitos 215 0 310 0 95 44
San Ramón-Buenos Aires 190 0 275 0 85 45
San Ramón-Palmares X Carretera Vieja 190 0 275 0 85 45
Tarifa Mínima 130 0 185 0 55 42
RUTA 272 A: SAN RAMÓN-CHACHAGUA
EXT LA FORTUNA DE SAN CARLOS
San Ramón-La Fortuna De San Carlos 1570 1180 2285 1720 715 46
San Ramón-EI Bosque 1500 1125 2215 1665 715 48
San Ramón-San Francisco 1450 1090 2165 1630 715 49
San Ramón-EI Abanico 1395 1045 2110 1585 715 51
San Ramón-Chachagua 1310 985 2025 1525 715 55
San Ramón-San Isidro De Peñas Blancas 1150 865 1865 1405 715 62
San Ramón-La Tigra 930 700 1645 1240 715 77
San Ramón-Los Criques 860 430 1575 790 715 83
San Ramón-Valle Azul 800 400 1515 760 715 89
San Ramón-Bajo Los Rodríguez 660 330 1375 690 715 108
San Ramón-Bajo Córdoba 640 320 1355 680 715 112
San Ramón-Los Lagos 560 280 1275 640 715 128
San Ramón-La Balsa 320 0 1035 0 715 223
San Ramón-Los Ángeles De San Ramón 170 0 885 0 715 421
Tracto 2:
Se solicita que, sesenta días después de la entrada en vigencia del tracto 1, para la ruta 271 descrita como: San Ramón-Palmares-Naranjo, se ajusten sus tarifas entre un 30% y un 31%*, y para la ruta 272 descrita como: San Ramón-Los Ángeles - Chachagua ext. La Fortuna de San Carlos se ajusten sus tarifas entre un 8% y un 31%*
Tracto 3
Se solicita que, sesenta días después de la entrada en vigencia del tracto 2, para la ruta 271 descrita como: San Ramón-Palmares-Naranjo, se ajusten sus tarifas entre un 23% y un 24%*, y para la ruta 272 descrita como: San Ramón-Los Ángeles - Chachagua ext. La Fortuna de San Carlos se ajusten sus tarifas entre un 8% y un 24%*
Corredor común:
Se solicita adicionalmente, modificación tarifaria por concepto de corredor común para las rutas: a) 260 y 1222 descrita como: Naranjo-Concepción-Palmitos, b) 269 descrita como Palmares-Candelaria, c) ruta 286 descrita como Cuidad Quesada –La Fortuna por El Tanque, d) ruta 1228 descrita como San Ramón-Los Ángeles-La Balsa.
El 22 de octubre de 2008 a las diecisiete horas (5:00 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Colegio Patriarca San José, ubicado 100 metros este y 50 metros norte de Perimercados, San Ramón, Alajuela.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado para corredor común, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19654).—C-69320.—(97395).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S. A. para ajustar la tarifa de la ruta 217, tramitada en el expediente ET-180-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento regular
DESCRIPCIÓN : Ruta 217 Regular Adulto mayor Regular Adulto mayor Absoluto Porcentual %
SAN JOSÉ-BELÉN-LA REFORMA-LA
GUACIMA-SAN RAFAEL-URB. LA PAZ
SAN JOSÉ-LA GUACIMA ABAJO 595,00 300,00 595,00 300,00 0,00 0,00
SAN JOSÉ-LA GUACIMA 500,00 0,00 595,00 0,00 95,00 19,00
SAN JOSÉ-LA REFORMA 435,00 0,00 470,00 0,00 0,00 0,00
SAN JOSÉ-OJO DE AGUA 435,00 0,00 470,00 0,00 0,00 0,00
SAN JOSÉ-LA RIBERA-OJO DE AGUA 435,00 0,00 470,00 0,00 0,00 0,00
SAN JOSÉ-URBANIZACION LA PAZ 410,00 0,00 470,00 0,00 25,00 6,10
SAN JOSÉ-SAN RAFAEL 410,00 0,00 470,00 0,00 25,00 6,10
SAN JOSÉ-SAN ANTONIO DE BELÉN 340,00 0,00 365,00 0,00 0,00 0,00
LA GUACIMA-LA ASUNCION DE BELÉN 315,00 0,00 340,00 0,00 25,00 7,94
LA GUACIMA-SAN ANTONIO DE BELÉN 315,00 0,00 340,00 0,00 25,00 7,94
LA GUACIMA-SAN RAFAEL 295,00 0,00 340,00 0,00 45,00 15,25
SAN RAFAEL-LA ASUNCION DE BELÉN 295,00 0,00 295,00 0,00 0,00 0,00
SAN RAFAEL-SAN ANTONIO DE BELÉN 225,00 0,00 225,00 0,00 0,00 0,00
TARIFA MINIMA 200,00 0,00 200,00 0,00 0,00 0,00
Por concepto de corredor común: las rutas 233, descrita como: Alajuela-San Antonio de Belén-La Reforma con incrementos que oscilan entre un 0,00% y un 25,00%; 105, descrita como: Santa Ana-San Antonio de Belén Ext. Balneario Ojo de Agua-San Vicente-Escobal solicitando incremento del 11,10%. La ruta 405, descrita como: Heredia-La Aurora-Belén-San Rafael con incrementos que oscilan entre un 12,50% y un 17,60% y la ruta 402-421, descrita como: San José-La Aurora de Heredia, solicitando incremento del 11,10%.
El 27 de octubre de 2008, a las diecisiete horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en el gimnasio de la Escuela Gabriela Mistral, ubicado frente a la Iglesia Católica de la Guácima Centro, Alajuela.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19654).—C-44680.—(97396).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Transportes Occidentales del Pacífico M y R S.A, para ajustar la tarifa de la ruta 614, 616 y 617, tramitada en el expediente ET-203-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas (en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento regular
Descripción: Regular Adulto mayor Regular Adulto mayor Absoluto Porcentual %
Ruta 614
Puntarenas-Barrio el Carmen
Puntarenas-Barrio el Carmen 190 0 215 0 25 13.2
Ruta 616
Puntarenas-Barrio 20 de noviembre
Puntarenas-Barrio 20 de noviembre 235 0 270 0 35 14.9
Puntarenas-El Cocal 235 0 270 0 35 14.9
Ruta 617
Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano
Puntarenas-Fray Casiano 235 0 270 0 35 14.9
Puntarenas-Chacarita 235 0 270 0 35 14.9
Puntarenas-El Cocal 235 0 270 0 35 14.9
Por concepto de corredor común: Ruta 618 Puntarenas-El Roble; 12%. La ruta 619 BS Puntarenas-Invu-Barranca; 9.3%. La ruta 620 BS Puntarenas-Barranca-Playón (Busetas); 9.3%. La ruta 620,EXT Puntarenas-Carmen Lyra; 9.3%. La ruta 626 Puntarenas-Miramar; 22.46%. La ruta 628 Puntarenas-Esparza (autobús); 20%.
El 24 de octubre de 2008, a las diecisiete horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en las instalaciones de INCOPESCA, ubicadas de la Escuela Mora y Cañas, 50 metros este, Puntarenas.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19654).—C-39180.—(97397).
DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA
Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 15-2008-2010, celebrada el 11 de agosto del 2008, que textualmente dice:
Artículo dieciséis: El Concejo acuerda aprobar dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha once de agosto del dos mil ocho, que contiene lo siguiente: a) Aprobación de la solicitud a nombre de Luis Fernando Solís Morales, cédula de identidad número uno-ochocientos diez-trescientos sesenta y seis de traspaso de propietario de patente de licores nacionales y extranjeros número dos, del distrito de Tabarcia, y que pertenecía a Hewitt Mitchener Alfonso, a explotar en el Centro Turístico Cuela, en Tabarcia de Mora. Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 12 de agosto del 2008.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria.—1 vez.—(96933).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el Sr. Luis Manuel Montoya Díaz, cédula 1-744-736, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial Nº 4835 de Pastelería y Repostería a favor del Sr. Valencia Velásquez Robinson Rodrigo, cédula 8-087-961. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 13 de octubre del 2008.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Mayela Urrea Vargas.—1 vez.—Nº 67027.—(97897).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
SÚPER TICA S.R.L.
Súper Tica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-009599, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1 Inventarios y Balances número 1, Actas de Asambleas de Socios número 1 y Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Durán Monge, Gerente.—Nº 65942.—(96027).
Yo Gilbert Sánchez Calvo, cédula Nº 1-0619-0610, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Diario N° 1, Mayor N° 1, e Inventarios y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Gilbert Sánchez Calvo.—(96028)
INVERSIONES NANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Nana Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Nils Gutiérrez Cruz, Apoderado Generalisimo.—(96060).
JAVIGU SOCIEDAD ANÓNIMA
Javigu Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil trescientos setenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado dirigir la oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Siete de octubre del dos mil ocho.—Marlene Cruz Cordero, Apoderada Generalisima.—(96062).
JODAVMART SOCIEDAD ANÓNIMA
Jodavmart Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-059748, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número 1 de, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo y Administración, Acta de Asamblea de Socios y Registros de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contado a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Zulay Estrada Zúñiga, Notaria.—Nº 66252.—(96426).
POSADA EL CARACOL DE MAMA S. A.
Posada El Caracol de Mama S. A., cédula jurídica 3-101-146855, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios y Actas Consejo de Administración, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 66323.—(96427).
GISELLE HIDALGO S. A.
Giselle Hidalgo S. A., cédula jurídica 3-101-085708, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, asimismo comunica a cualquier afectado manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Derroy Jeiner Navas Beita, Notario.—Nº 66324.—(96428).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones.
Certificado número Acciones Serie
5154 400 B
Nombre de la accionista: Zumbado Ramírez Marlene.
Folio número: 6546.
20 de febrero del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(96507).
FLORIDA ICE & FARM CO. S. A.
El señor Jorge Eduardo Loría Agüero, cédula o pasaporte Nº 1-489-324, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº R 1173 por la cantidad de 37.000 acciones del 14 de abril del 2000 de Florida Ice & Farm Co. S. A., a su nombre, por estar extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(96501).
SERVICIOS PROFESIONALES DE AVIACIÓN
SEPROA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Profesionales de Aviación SEPROA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276333, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración - uno, Actas de Asamblea de Socios - uno, Registro de Socios - uno, Diario - uno, Mayor - uno, Inventarios y Balances - uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—(96514).
Yo, Wilder Quirós Arroyo, cédula 1-0502-0261, hago constar que desde el año 2000 dejé de pertenecer a la Junta Directiva de la empresa Perfiles Rolados S. A., cédula jurídica 3-101-266018 y si ante el Registro Nacional no se ha sustituido mi condición como presidente se debe a la omisión por parte del señor Arnaldo Dambrosio Guerrero, cédula Nº 1-0714-0510. Hago la presente publicación a efectos de mis clientes, personas que me conocen y para liberar responsabilidades por las actuaciones de la empresa. Los libros legales y documentos de la empresa los tiene en su poder el señor Dambrosio.—Lic. Wilder Quirós Arroyo, Solicitante.—(96523).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Guisella Stradtmann Johanning, cédula número 1-251-860, en carácter de albacea de la sucesión de Eduardo Ortiz Ortiz, cédula Nº 3-189-1930, solicita ante el Costa Rica Country Club S. A., la reposición por extravío de dos títulos de la acción número 468, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Javier Coto Echeverría, Notario.—(96527).
Vargas Monge Marco Antonio, cédula Nº 9-0048-0660, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Antonio Vargas Monge.—(96539).
INVERSIONES DE MIREVIV S. A.
Inversiones de Mireviv S. A., cédula jurídica 3-101-293325, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; Libro de Actas de Asamblea General Nº 1, y Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Mikowski Hun, Presidente.—(96550).
SHTINKE S. A.
Shtinke S. A., cédula jurídica 3-101-284968 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; Libro de Actas de Asamblea General Nº 1, y Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Mikowski Hun Secretario.—(96551).
PLASMA DEL MAR S.A.
Plasma del Mar S. A., cédula jurídica 3-101-253931 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; Libro de Actas de Asamblea General Nº 1, y Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Daniel Mikowski Hun, Secretario.—(96552).
SERVICIOS PRIVADOS AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Privados América S. A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178817, anteriormente denominada Servicios Privados América S. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-178817, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) número 53, Mayor (MY) número 54, Inventarios y Balances (IB) número 55, Actas de Consejo de Administración (ACA) número 56, Actas de Asambleas de Socios (AAS) número 57, Registro de Socios (RS) número 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Servicios Privados América S. A. dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Daniel Quesada Calderón, Presidente.—(96592).
CLEAR OFFSHORE TRANSACTIONS S. A.
Clear Offshore Transactions S. A., cédula jurídica 3-101-285450, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Antonio Lyu, Presidente.—(96619).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INVERSIONES DE DESARROLLO S. A.
Inversiones de Desarrollo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-016903, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: actas de Asambleas Generales número uno y actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Presidente de la Junta Directiva.—Nº 63761.—(92861).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Del Carmen Díaz Jiménez, conocido como Jorge Díaz Jiménez, cédula Nº 1-0247-0018, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Del Carmen Díaz Jiménez.—Nº 66573.—(96874).
INVERSIONES ANDREAS DE NARANJO LIMITADA
Inversiones Andreas de Naranjo Limitada, cédula jurídica número 3-102-057646, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General y Registro de Cuotas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—Lilliana Seevers Gutiérrez.—Nº 66598.—(96875).
REFORESTACIONES CONTEMPORÁNEAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Reforestaciones Contemporáneas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069013, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—Nº 66606.—(96876).
INVERSIONES BERNAL Y ARÉVALO S. A.
Inversiones Bernal y Arévalo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311718, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, los número uno. Quien sea afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Bernal Estrada, Apoderado Generalísimo.—Nº 66469.—(96870).
JOBERLY S. A.
Joberly S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110020, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de todos los libros de empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente del Ministerio de Hacienda de Cartago, dentro del término de ocho días de la presente publicación.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—Nº 66480.—(96871).
INVERSIONES MUNDIALES EMIR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Mundiales Emir Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil ciento veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—Nº 66503.—(96872).
JOSÉ MORA OBANDO Y CÍA. S. A.
José Mora Obando y Cía. S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Todos numero uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José.—Flora Mora Gonzáles, Presidenta.—Nº 66558.—(96873).
BOSQUE VERDE FQQ S. A.
Se hace saber que Bosque Verde FQQ S. A., con cédula jurídica número 3-101-239941, se encuentra en proceso de reposición y legalización, por motivos de extravío, de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, libro Mayor, Diario e Inventario y Balances ante la Dirección General de Tributación. Se cita y emplaza a las partes interesadas dentro del término de ley para oír oposiciones.—San José diez de octubre del dos mil ocho.—Mauricio Dobles Montealegre, Secretario de Junta Directiva.—Nº 66658.—(96877).
PARTICULARIDADES ETERNAS DEL
TAMBOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Particularidades Eternas del Tambor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-407136, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor número uno, libro de Diario número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro Actas Junta Directiva número uno, libro Actas Asamblea de Socios número uno y libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—Nº 66686.—(96878).
EMPRESA LAK SOCIEDAD ANÓNIMA
Empresa Lak Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—Nº 66741.—(97287).
Douglas Alvarado Castro, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y uno-trescientos veinte, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros contables, es decir: diario, mayor, e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—Nº 66782.—(97288).
NIRVANA DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Nirvana de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055543-04, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de sus libros: actas de junta directiva, actas de asambleas de socios, registro de accionistas, mayor, diario e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2008.—José Rafael Ruiz Osés.—Nº 66871.—(97289).
CARROCERÍAS CARLOS A. LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Carrocerías Carlos A. López Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-089001, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro 1, Mayor libro 1, Inventarios y Balances libro 1, Actas de Asambleas de Socios y Registro de socios libro 1, Actas del Consejo de Administración libro 1, y el de Registro de Obligaciones libro 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Adrián López Madrigal.—(97328).
COLEGIO BILINGÜE LA SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Colegio Bilingüe La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil setecientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rosa María Rojas Ramírez, Presidenta.—(97355).
CAFSA FINANCIERA
Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Roberto Carvajal, cédula de identidad Nº 1-0449-0891 ha solicitado la reposición del cupón de intereses a nombre de Inversiones Corum S. A. cédula jurídica Nº 3-101-099666 en colones Nº 100658-5 por la suma de ¢ 770.500,00, emitido el 30 noviembre del 2007, con vencimiento el 30 de abril del 2008. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos títulos valores.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones.—(97404).
Morera Herrera Romualdo, cédula 2-0215-0848, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, ambos número 1, e Inventarios y Balances número 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Romualdo Morera Herrera.—Nº 67035.—(97900).
AGROPECUARIA SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad Agropecuaria Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil ciento noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 08 de octubre del 2008.—Karen Cristina Gómez Delgadillo, Presidenta.—Nº 67136.—(97901).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Molina Quesada Rodolfo cédula 1-194-650 con las acciones 769-770, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 15 de octubre del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—(97949).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito hago del conocimiento del Público en General, así como de las autoridades públicas y entes privados, la desaparición del papel de seguridad número siete seis tres siete uno cuatro cuatro, asignado al suscrito notario. Por lo anterior no me hago responsable de la utilización que terceras personas le den a ese papel de seguridad. El cual se desapareció hace aproximadamente un mes.—Nicoya, 13 de octubre del 2008.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 67157.—(97898).
ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA VIDA Y PAZ
Yo, Anselmo Villafuerte Molina, cédula identidad número 5-200-808, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Cristiana Vida y Paz, cédula jurídica 3-002-128.459, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición de los Libros Actas de Junta Directiva Nº 1, Registro de Asociados Nº 1, Diario Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, y Mayor Nº 1, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, Desamparados, 7 de octubre del 2008.—Anselmo Villafuerte Molina, Presidente.—1 vez.—Nº 67020.—(97899).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura numero 14-26, de fecha 13:00 horas del 30 de setiembre del 2008, autorizada por las notarias Mariela Felisa Solís Sandoval y Olga Libia Sandoval Ugalde, Restaurante Don Bosco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y tres, domiciliada en Alajuela, distrito primero, cantón Central, cincuenta metros oeste del Restaurante Ambrosía, representada por su presidenta Priscila Jiménez Guerrero, cédula número dos-cuatrocientos ochenta y dos-setecientos setenta y secretaria Wendy Jiménez Guerrero, cédula número dos-quinientos setenta y seis-novecientos treinta y nueve, otorgan escritura de promesa recíproca de compra venta de cesión de patente comercial, así como mobiliario, utensilios eléctricos y todos los instrumentos de su negocio comercial a favor de la señora Leticia Rivera Chacón. Se cita y emplaza a los acreedores e interesados, para que se presenten a nuestra notaría, situada en la ciudad de Alajuela, frente a la boletería del estadio Alejandro Morera Soto, dentro del término de quince días después de publicado este edicto a hacer valer sus derechos. Lic. Mariela Felisa Solís Sandoval y Lic. Olga L. Sandoval Ugalde.—Alajuela, 30 de setiembre de 2008.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—(95537 y 98178).
Ante esta notaría, se ha llevado a cabo con fecha de las diez horas del diez de octubre de dos mil ocho, la compra venta de la Farmacia Esparza, en la cual, la señora Laura Castillo Guerrero, cédula 2-521-350, vende los derechos de administración y dirección de la farmacia dicha, a Farmacias Don Gerardo del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101- 399054, con su correspondiente mobiliario e inventario de medicamentos.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—Nº 66896.—(97226).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, en San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 65462.—(95226).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del día veintidós de setiembre del año dos mil ocho, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aplitec Aplicaciones Técnicas en Ingeniería Electromecánica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil doscientos ochenta y siete, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto constitutivo.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—Nº 66625 y 66286.—(96776). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día tres de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Tijereta Rosada S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres dos cero cinco cero, en la cual se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a Steven Walter Eric Nessman, de único apellido en virtud de nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero seis seis dos cero cuatro.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 66608.—(96760).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del día tres de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Canivetti S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro dos nueve siete seis, en la cual se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente a Kenneth Byron Maddux, de único apellido en virtud de nacionalidad estadounidense, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cuatro siete ocho ocho cero cero.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 66609.—(96761).
Mediante escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de la sociedad Costa Phone S. A., cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho uno uno tres tres, en la cual la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma le corresponde al presidente.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 66610.—(96762).
En mi notaría hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Camelias Tricolores S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 4 de octubre del 2008.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 66633.—(96781).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dos de octubre del dos mil ocho, se nombra nueva junta directiva de la sociedad Blue Apple Sociedad Anónima. Presidente: Rudolf Hugo Rechberger. Tesorero: Manfred Michael Senner. Domicilio: distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat, de la provincia de San José, doscientos setenta y cinco metros este del Archivo Nacional. Corresponde al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Mal País, 2 de octubre del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 66634.—(96782).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil ocho, se modifica la junta directiva de la sociedad No Destination Sociedad Anónima. Presidente: Rudolf Hugo Rechberger. Tesorero: Manfred Michael Senner. Se modifica el nombre de la sociedad a Quad Point Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y tesorero, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Mal País, 8 de octubre del 2008.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 66635.—(96783).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Café El Rey S. A.—Palmares, 8 de octubre del 2008.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 66639.—(96784).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula décima de los estatutos de la sociedad denominada Remotidades de Guayabo S. A.—Palmares, 8 de octubre del 2008.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 66640.—(96785).
Por escritura otorgada en esta notaría, el día ocho de octubre del dos mil ocho, a las catorce horas, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Acuífero de Vida Limitada, con cédula jurídica Nº 3-102-459726, en la cual se modifica la totalidad de los estatutos, y se convierte en sociedad anónima. Presidente: Ferry Lee Sechler.—Palmares de Alajuela, 9 de octubre del 2008.—Lic. Rosibel Quesada Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 66641.—(96786).
Ante mí, a las 11:00 horas del 1º de octubre del 2008, se constituyó Comercializadora K y T Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Naranjo, 8 de octubre del 2008.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 66647.—(96787).
Por escritura otorgada a las 18:30 horas del 6 de octubre del 2008, se constituye sociedad denominada Ganadería La Leticia Sociedad Anónima.—Naranjo, 7 de octubre del 2008.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 66648.—(96788).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y quince minutos del nueve de octubre del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos ocho sociedad anónima, en virtud de la cual se realiza nombramiento de tesorero de la junta directiva, se nombra fiscal y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Presidente: Luis Guillermo Sotomayor Alpízar.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 66651.—(96789).
Mediante escritura número 177, del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada RO Y BE Multinegocios y Proyectos S. A.—Guadalupe, 20 de agosto del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 66652.—(96790).
Mediante escritura número 176, del tomo 18 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Walking on Tiquicia Corporation S. A.—Guadalupe, 20 de agosto del 2008.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 66653.—(96791).
En esta notaría, al ser las 08:00 horas del 10 de octubre del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios de Limpieza y Construcción Civil Visa Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena de los estatutos, además del nuevo nombramiento del presidente de la junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, con el cincuenta por ciento de la totalidad de las acciones y del capital social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 10 de octubre del 2008.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 66655.—(96792).
En esta notaría, al ser las 14:00 horas del 03 de octubre del 2008, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Kiosco Delta del Sur Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas segunda, tercera y octava de los estatutos, además de la renuncia de los personeros de la sociedad y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva, quedando como presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Rafael Ángel Chinchilla Villanueva, con la totalidad de las acciones y el capital social.—San Isidro de Pérez Zeledón, 03 de octubre del 2008.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 66656.—(96793).
Ante mí, Fernando Mena Alvarado, notario público de Grecia-Alajuela, se constituyó la sociedad anónima Jogrebre Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 colones. Plazo social: 99 años, a partir del día 27 de setiembre del 2008. Presidenta: María del Rosario Rodríguez Quesada, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de La Virgencita de Grecia-Alajuela, 200 metros oeste de puente de Río Vigía, cédula Nº 2-332-801, mediante escritura número 353-55, de fecha a las 14 horas 40 minutos del día 27 de setiembre del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 66659.—(96794).
Mediante escritura pública número ciento veinticuatro, otorgada en Grecia, a las nueve horas del siete de octubre del dos mil ocho, protocolicé el acta número dos, de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Q M D Matamoros Quesada Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva.—Grecia, 07 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 66661.—(96795).
Por escritura pública número doscientos treinta y siete, otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas con treinta minutos, del nueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Romu Limitada, nombrándose como gerentes a los señores William Rodríguez Herrera y Donald William Murillo Dodedo, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Sarchí Norte, a las quince horas, del nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Maykool Castro Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 66665.—(96796).
Por escritura otorgada ante mí, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Greystoke Limitada, mediante la cual, se procedió a nombrar nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidió: Mauricio López Herrera.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—Nº 66666.—(96797).
Ante esta notaría, a las quince horas del primero de octubre del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima aplicando para su nombre el Decreto número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Su presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su domicilio fiscal es quinientos metros al sur de la iglesia San Cayetano, San José. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 66667.—(96798).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima aplicando para su nombre el Decreto número treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Su presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su domicilio fiscal es quinientos metros al sur de la iglesia San Cayetano, San José. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 66669.—(96799).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Corporación Inmobiliaria Crane Dos Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 66673.—(96800).
Mediante acta constitutiva celebrada a las nueve horas del día catorce de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la asociación denominada Asociación de Karate Shingi Kai Costa Rica. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor: Shunichi Kobayashi Rokukawa.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario.—1 vez.—Nº 66670.—(96801).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Sala de Belleza Markez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: treinta años. Domicilio: San José, Zapote. El presidente y el secretario, actuando en forma conjunta, tendrán la representación legal de la sociedad y facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, cinco horas del día diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 66674.—(96802).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 8 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Proyectos Dalit del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil setecientos nueve, celebrada a las once horas del seis de octubre del dos mil ocho, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 66677.—(96803).
En mi notaría, por escritura número ochenta y siete, del tomo veintiocho de mi protocolo, dada a las doce horas del once de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada CV Convisa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada: en Cartago. Capital social: diez mil colones.—Siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 66679.—(96804).
Ante nosotros, Yesenia Arce Gómez y Carlos Manuel Segura Quirós, notarios públicos de Escazú, San José, mediante escritura pública, se constituyeron las siguientes dos sociedades: Global Solutions Intermedia Services Sociedad Anónima y ST. James Internacional Limitada, traducción al español San Jaime Internacional Limitada, ambas con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 10 de octubre del 2008.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 66681.—(96805).
Yo, Lic. Irene Aguilar Monge, protocolicé actas de la sociedad denominada Garay y Pérez Movimientos de Tierra Sociedad Anónima, donde se cambia la razón social, el domicilio social, se aumenta el capital social, se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Así consta de escrituras protocolizadas a las ocho y nueve horas del veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Irene Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 66683.—(96806).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Developp Charlot Sociedad Anónima, en la cual se modifica domicilio y se nombra nueva junta directiva.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 66687.—(96807).
Tecnoshop Sociedad Anónima, nombra presidente y confiere poder generalísimo.—Lic. Manuel Enrique Pastrana Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 66688.—(96808).
Ante el notario público Danny Pérez Matarrita, colegiado Nº 14399, con oficina en Santa Cruz, Guanacaste, del Palacio Municipal, doscientos metros al oeste y cien metros al sur; a las diez horas del ocho de agosto del dos mil siete, se constituyó la persona jurídica Transportes Turísticos Santa Cruz Pura Vida S. A., con un capital social de doce mil colones. Es todo.—Santa Cruz, Guanacaste, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Danny Pérez Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 66690.—(96809).
Por escritura de las 08:00 horas del 27 de febrero del 2007, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fecape S. A., por la cual se reformó la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 66695.—(96810).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría pública, se protocoliza acta por la que tres-ciento uno-quinientos trece mil ochocientos dos sociedad anónima, reforma estatutos y cambia su nombre a Ipiam Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2008.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 66696.—(96811).
Ante esta notaría, a las veinte horas del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de esta plaza denominada Nikklas Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, capital totalmente suscrito, y con su presidente de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Carlos José Jacobo Zelaya, Notario.—1 vez.—(96914).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15:00 horas del 11 de octubre del 2008, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Alajuela. Capital social: cien mil colones. Apoderados generalísimos sin límite suma, el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 11 de octubre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(96915).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15 horas 15 minutos del 11 de octubre del 2008, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Alajuela. Capital social: cien mil colones. Apoderados generalísimos sin límite suma: el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 11 de octubre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(96916).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela, a las 15 horas 30 minutos del 11 de octubre del 2008, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Domicilio: Alajuela. Capital social: cien mil colones. Apoderados generalísimos sin límite suma: el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 11 de octubre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(96917).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos, hace constar que se nombra nueva junta directiva y fiscal, se reforma el domicilio social de la sociedad anónima Licet A.O.S. Sociedad Anónima, en la ciudad de San José, a las diecisiete horas con treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—(96930).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría pública, se protocolizan actas por la que SR Tico Exporta S. A., reforma estatutos, nombra gerente y se fusiona absorbiendo a las sociedades: Inmobiliaria Trece de Abril V S H R S. A.; S R L Recicladora Nacional S. A.; Inversiones S R Metaltico S. A.; Crendh Amigos Sociedad Anónima; Eco Recolectores de Costa Rica Sociedad Anónima e Inversiones Rosure RSR Sociedad Anónima.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 66697.—(96935).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de junta administrativa de la Fundación Hogares Crea Internacional de Costa Rica. Se reforma cláusula segunda: del domicilio del acta constitutiva.—Heredia, 10 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—(96938).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se constituye la compañía Ibaccarat Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(96940).
Ante mi notaría, en fecha cuatro de octubre del dos mil ocho, a las quince horas, Boaz Raufman, de nacionalidad israelí, con pasaporte: uno dos cuatro tres siete ocho dos uno, y Francisco Pacheco Rojas, con cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos treinta y nueve, constituyeron la sociedad denominada New Ideas Development S. A. Domiciliada: en San Ramón de Alajuela, Calle León, doscientos cincuenta metros al oeste de la Escuela. Capital social: diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. El socio Boaz Raufman, ostenta el cargo de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—(96950).
Los señores Claudia Reyes Zamora, Ana Victoria Palma Acuña y otros, constituyen la sociedad denominada Inversiones Días Azules P & R Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización El Faro, casa número 131. El capital social de la sociedad es la suma de nueve mil colones, y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Claudia Reyes Zamora. Escritura número 199, otorgada a las 15:00 horas del 28 de setiembre del 2008.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(96962).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de octubre del dos mil ocho, se constituyeron ante mí, las empresas: Consorcio Empresarial Equidra C.E.E. Sociedad Anónima; Grupo Comercial Nicte G.C.N. Sociedad Anónima; Empresas Artemisa Negra E.A.N. Sociedad Anónima, y Grupo Empresarial Erebo G.E.E. Sociedad Anónima. Ese mismo día se protocolizó ante mí, acta de la empresa Beautiful Beach House Limitada. De igual forma, el día diez de octubre del dos mil ocho, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Mejor Casa de Costa Rica Sociedad Anónima, y de la empresa Costa Rica Synergy Group Sociedad Anónima.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(96972).
Por escritura número once, tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad CRD Energie Losungen Gruppe Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Christian Merlos Cuaresma.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(96990).
Por escritura número once, tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo Grober Baum Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Christian Merlos Cuaresma.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(96992).
Por escritura número once, tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo Gulp & Trap Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente: Christian Merlos Cuaresma.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(96994).
Por escritura número quince, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Corporativo Alejandría de Occidente S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera y sétima, se nombra nuevo presidente de junta directiva y fiscal.—Lic. Adolfo Lizano González, Notario.—1 vez.—(96995).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del 10 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad S & S Development Corp S. A., con un capital social de mil colones.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—(96996).
Por escritura otorgada a las diez horas del 13 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Rifasho Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Virginia Beckles M., Notaria.—1 vez.—(97021).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Monsy Sociedad Anónima, con domicilio en: Mansión de Nicoya, provincia de Guanacaste, cincuenta metros oeste de la escuela. Presidente: William Ramírez Sibaja. Tesorero: Emilio Ramírez Jiménez. Secretaria: Celina Sibaja Rojas Fiscal: Zoraida Ramírez Sibaja.—Ciudad de Heredia, 09 de octubre del 2008.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(97027).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Moscal Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(97028).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 7 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Tobruck Inversiones Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(97030).
Por escritura otorgada a las 09:45 horas del día 13 de octubre del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroindustrial Tres Amigos Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—(97044).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 11 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Inversiones A al Cubo S. A. Plazo social: 99 años. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas cinco minutos del trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(97056).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad Corporación BCT S. A., de las 17:00 horas del 1º de abril del 2008, según la cual se aumenta capital social y se modifica la cláusula quinta.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(97080).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Time Cures All Things Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos once mil quinientos noventa, de las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(97089).
Edwin Rodney Alfaro Alvarado y Luz Marina Alvarado Gamboa, constituyen Ocho de Octubre S. A. Tomo dieciocho—San José, a las quince horas del nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(97090).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Live Life Again Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintinueve mil seiscientos cuarenta y uno, de las ocho horas del trece de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—(97091).
Luis Marino Castillo López y Daniel Hernán Cordero Vargas, constituyen Lufidi Professional Security Systems S. A. Tomo cuarto.—San José, veintisiete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(97092).
Por escritura número quince-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las once horas del día trece de octubre del año dos mil ocho, se modifica las cláusulas tercera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad y se nombran nuevos gerente uno, gerente dos y agente residente de la sociedad denominada Vientos Vivos de Océano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(97097).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del día 10 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada RG Construgip Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Desamparados, Linda Vista de Río Azul, 75 metros al oeste del abastecedor Yerlin.—13 de octubre del 2008.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(97098).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del 01 de octubre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Grupo COSEINCA Consultoría y Servicios Integrales de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil doscientos cincuenta y tres, en la cual se acepta la renuncia y se realiza nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 01 octubre de 2008.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(97099).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del 09 de octubre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada UMG Astral Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuarenta y dos, en la cual se acepta la renuncia y se realiza nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 13 octubre de 2008.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(97100)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del 09 de octubre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Ticontainers Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatrocientos veintisiete mil novecientos noventa y dos, en la cual se realiza conversión de moneda del capital social, se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 13 octubre de 2008.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(97101).
Por escritura otorgada ante mí, número nueve de las dieciséis horas del día nueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jodipe Sociedad Anónima. Domiciliada en Barva de Heredia. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidenta: Johanna Quesada Álvarez. Capital social: sesenta mil colones representado por seis acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(97102).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó Transmateriales Cayso Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Wilson Gerardo Castro Durán.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 2 de octubre del 2008.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(97105).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día trece de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó Boruca Travel Punto Com. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Karla Gamboa Solano y secretaria Melissa Soro Rojas.—La Fortuna, San Carlos, 13 de setiembre del 2008.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(97106).
Por escritura otorgada el día de hoy el suscrito notario, protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Consultores Mela Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el domicilio social y se nombra junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—(97109).
Por escritura otorgada el día de hoy ante el suscrito notario, el señor Alberto Muñoz Rosildo y la señora Ana Margarita Pérez de la Cruz, constituyen la sociedad denominada Consultants Bureau Ampec Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Marlon Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—(97110).
Mediante escritura número treinta-dos, al ser las once horas con treinta minutos del dos de octubre de dos mil ocho, se constituyó sociedad denominada María Victoria Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente Rodrigo Zúñiga Córdoba, portador de la cédula de identidad número: uno-cuatroscientos ochenta y cinco ciento veintiuno, autorizante Diana Chaves Araya.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de octubre de dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 66698.—(97113).
Mediante escritura número treinta y dos-dos, al ser las once horas con treinta minutos del cuatro de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Marmewen Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Marvin Calderón Vázquez, portador de la cédula de identidad número: dos-cuatrocientos cincuenta y tres-seiscientos veinticinco.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de octubre de dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 66699.—(97114).
Por escritura otorgada a las diez horas del día doce de octubre del año dos mil ocho, ante el notario Ricardo Castro Páez, se constituyó la Sociedad Anónima cuya razón social será asignada de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Presidenta: Steffanie Alvarado Sáurez. Capital social: diez mil colones.—San José, trece de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1 vez.—Nº 66700.—(97115).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de octubre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Grupo Praeventio GBVM Sociedad Anónima. Presidente: Roy Mora Gonzaga.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 66701.—(97116).
Por escritura número 057-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las once horas del 10 de octubre del dos mil ocho, se constituye una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-j, publicado en La Gaceta número 144 del 14 de junio del 2006.—San Isidro de El General, 10 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 66703.—(97117).
Mediante escritura pública de las ocho horas del doce de setiembre del año dos mil ocho, Walter Cardalda Araya y Walter Cardalda Cárdenas, constituyen Inversiones Cardalda Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 66706.—(97118).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce del once de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Promovh Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Domicilio. Goicoechea, San José: Presidente: Hubert Cortés Zamora.—San José, trece de octubre de dos mil ocho.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 66707.—(97119).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Laura Patricia Alan Berríos y Alejo Antonio Madrigal Zamora, constituyeron Sociedad Anónima cuyo nombre será el número de cédula jurídica que le corresponda. Presidenta: Laura Patricia Alan Berríos. Capital social: doscientos mil colones. Escritura otorgada en Heredia, a las 14:00 horas del 10 de octubre del 2008.—Lic. Enilda Gutiérrez Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 66708.—(97120).
Se protocolizó acta general extraordinaria de la sociedad Gracia María Sociedad Anónima, Se reforma domicilio social y se nombra tesorera con facultades suficientes en ausencia de presidente y vicepresidente.—Coronado, 10 de octubre del 2008.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 66709.—(97121).
Ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Pérez Vega Sociedad Anónima.—Úpala, diez de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 66713.—(97122).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del 28 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esporventura S. A. Capital: diez mil colones. Domicilio: Heredia. Objeto: comercio en general. Presidente: Juan José Sanabria Montero.—Heredia, 15 de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 66714.—(97123).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Alquileres Markhor S. A., en que se modifica la cláusula sexta de los estatutos relativa a la administración, se incorpora una nueva cláusula con el número décima-segunda relativa al agente residente. Se remueve la junta directiva y el fiscal se nombran sustitutos. Presidente: James Earle Harvey.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Guardia Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 66715.—(97124).
Por escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las siete horas del día diez de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Brym International Sociedad Anónima, Capital: suscrito y pagado, domicilio la ciudad de Alajuela, gerente general y presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, diez de octubre de dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 66716.—(97125).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 9 de octubre del 2008, las señoras Sonia Monge Bastos y Ligia Monge Castro, constituyen diez sociedades anónimas las razones sociales serán asignadas de oficio según lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 66718.—(97126).
Ante esta notaría se constituyó Choice Makers Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Raymond Pilon y Blenda-Nan Rowland Pilon, plazo social cien años. Capital social: veinte mil colones.—Limón, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 66723.—(97127).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el registro, S. A. Domicilio: Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 9 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 66727.—(97128).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el registro, S. A. Domicilio: Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 9 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 66727.—(97129).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el registro, S. A. Domicilio: Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 9 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 66728.—(97130).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el registro S. A. Domicilio: Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 9 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 66729.—(97131).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el registro S. A. Domicilio: Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 9 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 66730.—(97132).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el registro S. A. Domicilio: Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Filadelfia, 9 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 66731.—(97133).
En esta notaría a las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2008, se constituyó Inversiones Hirpo de Heredia S. A., con domicilio en San Antonio de Belén de la Provincia de Heredia, cincuenta metros al sur de la Plaza de Deportes, apoderado generalísimo presidente Harvey Rowe Williams, cédula 1-688-050, capital social 1.000.000 de colones.—Naranjo, 01 de octubre del 2008.—Lic. Wilberth Hidalgo Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 66733.—(97134).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Dama del Mediterráneo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura ciento ochenta y tres, otorgada en San José, a las trece horas y treinta minutos del nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 66734.—(97135).
Por escritura número treinta y cuatro de las nueve horas quince minutos del diez de octubre del año dos mil ocho, visible en el tomo cinco del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa L Jacó E Cesio Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente. Es todo.—San José, diez de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66735.—(97136).
Por asamblea de cuotistas la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ciento veintitrés s. r. l., se modificó cláusula primera y se nombró nuevo gerente y subgerente.—San José, ocho horas del 13 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 66739.—(97137).
Por escritura ciento setenta y siete se constituyó la firma de esta plaza Ima Design De Costa Rica Sociedad Anónima Presidente: Hans Schmidt Fernández. Capital social: cien mil colones. Fecha de otorgamiento: siete de octubre del dos mil ocho. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Juan Antonio Rescia Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 66742.—(97138).
Hoy día he constituido sociedad Costa Rica Advertising Group Limitada domicilio en la ciudad de Desamparados, San José. Capital social: cien mil colones, gerente uno y gerente dos, con representación judicial y extrajudicial.—Ciudad de Desamparados, San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66743.—(97139).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Quinta Fruta Fresca Sociedad Anónima; representada por su presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de octubre de 2008.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 66745.—(97140).
Por escritura otorgada en Grecia a las 9:00 horas del 10 de octubre del 2008, se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial sin límite de suma. Cambios en la junta directiva, Presidente: Manuel Scardina y Secretario: Joshua Michael Tablone, de la sociedad 3-101-521287 s.a.—Grecia, 10 de octubre del 2008.— Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 66746.—(97141).
Por escritura de las 12:00 horas del 2 de octubre se protocoliza acta de la sociedad Villa Las Lomas Cero Diez IJK S. A., por escritura de las 13:00 horas del 6 de octubre se protocoliza acta de la sociedad Deimzubeir Limitada, por escrituras de las 10:00 y 11:00 horas del 9 de octubre se constituye la sociedad Jimingas Villa Kimo Properties Limitada y se protocoliza acta de la sociedad Home Owners Administration Gardens of Pacific S. A. todas del 2008. Es todo.—San José, 11 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 66747.—(97142).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 10 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad Costa Rican Cultural Center CRCC Sociedad Anónima; nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Desamparados Centro, veinticinco metros oeste del Banco Nacional.—San José, 11 de octubre 2008.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 66749.—(97143).
Por escritura número doscientos tres-tres, otorgada en San José, a las trece horas treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de esta firma denominada: Rosala S.A., domiciliada en Pozos de Santa Ana, doscientos metros al este de Hules Técnicos, capital suscrito y cancelado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuado ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 6 octubre del 2008.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 66750.—(97144).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Rodríguez y Arroyo Sociedad Anónima, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil ocho. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 66751.—(97145).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Gallo & Palma Sociedad Anónima Presidente Jeffrey López Enríquez.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Zaida Ma. Rojas Cortés y Gustavo A. Esquivel Quirós, Notarios.—1 vez.—Nº 66755.—(97146).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve de las once horas cincuenta minutos del diez de octubre de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria, en donde se reforma la representación correspondiente a la sociedad Condominio ROS Importadora Obando Arias Sociedad Anónima.—Lic. Silvia Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 66756.—(97147).
He protocolizado acta de las empresas Importadora Monix S. A y Automotores SSB S. A., en las que se hacen renuncias y nuevos nombramientos.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 66757.—(97148).
Ante la notaría del licenciado Luis Diego Pérez Chacón, se constituyó la sociedad anónima denominada Administración de Condominios y Centros Comerciales COCECO Sociedad Anónima, cuya representación la ostentan el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; plazo social de noventa y nueve años.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 66760.—(97149).
Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó Zaisa de Uvita Limitada. Capital: ¢20.000 suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: los gerentes: gerentes: dos. Domicilio: San José.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 66761.—(97150).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Soluciones Eco Amigables de Costa Rica Sociedad Anónima, se modifica cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra junta directiva, tesorero y fiscal. Escritura otorgada a las 8:30 del 8 de octubre de 2008.—Lic. Froilan Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 66763.—(97151).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día nueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa Agro-Servicios M Gonzales Sociedad Anónima. Presidenta: Alexa Argüello Castro. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 66764.—(97152).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del treinta de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Real Property Sales G. S. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Rohmoser, costado sureste del Parque Nunciatura. Presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, treinta de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 66766.—(97153).
Mediante escritura número 25, de las 12:00 horas del 10 de octubre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Interlaken Berna S. A., en la que se reforma la cláusula 7 del pacto social.—San José, diez de octubre de 2008.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 66770.—(97154).
A las quince horas y quince minutos del ocho de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Lican y Linsu I.N.T. Sociedad Anónima ante el notario Alexander Quesada Venegas.—Lic. Alexander Quesada Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 66771.—(97155).
En esta notaría al ser las ocho horas del trece de octubre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Le Spa Sociedad Anónima. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Capital social: cien mil colones.—San José, 13 de octubre del año 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 66772.—(97156).
El suscrito notario he protocolizado acta de la sociedad: Facultas Agendi Sociedad Anónima, en la cual se modifica el domicilio social.—Lic. Carlos R. Salas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 66773.—(97157).
Diego Andrés Soto Mora y María Mayela Mora Quirós, constituyen Producciones San Gines de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco de Goicoechea, San José. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 13 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 66774.—(97158).
Derek Smits Romero y Gabriela Espinoza Ríos, constituyen Agro Top Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Heredia. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 12 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 66776.—(97159).
Por escritura número 224, tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, se nombra nueva junta directiva, domicilio y fiscal de QCC Quantex Capital Corp. Es todo.—13 de octubre de dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—Nº 66777.—(97160).
Por escritura número 226 tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, se nombra nuevo presidente y secretario y domicilio de 3-101-536141 S. A., y el nombre a Gercruz Videos y Más Inc. S. A. Es todo.—13 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 66778.—(97161).
Por escritura número 226 bis tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, se nombra nuevo presidente y domicilio de VCI Vivienda y Construfuturo Inc. S. A. Es todo.—13 de octubre del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 66779.—(97162).
Por escritura número 227 tomo 20 de la notaría de Arnoldo Segura Rodríguez, se nombra nueva junta directiva, domicilio y fiscal de PHI Perhing Hall Inc. S. A. Es todo.—13 de octubre del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 66780.—(97163).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día once de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintidós mil trescientos setenta y ocho s. a., en la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—Nº 66781.—(97164).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Caribbean Connection Ltda., donde se reforma cláusula cuarta de los estatutos y se nombran gerentes.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 66784.—(97165).
Por escritura otorgada a las 8:30 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Inverfusa S. A., donde se reforman cláusulas segunda, cuarta, sexta y octava de los estatutos y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 66785.—(97166).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Propiedades Fuscaldo e Hijos S. A., donde se reforman cláusulas segunda, cinco, quinta y sexta de los estatutos, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 66786.—(97167).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día trece de octubre del dos mil ocho ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación de Viajes y Mayoristas COVIMA S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava y se agregan las cláusulas décima tercera y décima cuarta del pacto constitutivo renuncian y se nombre tesorero de la junta directiva y fiscal; se nombra agente residente.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 66787.—(97168).
A las trece horas de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Araj Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente nombrado: Alexis Salas López. Domicilio: La Aurora de Heredia.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66788.—(97169).
Por escritura número 65-2 de las 12:00 horas del 10/10/2008 se constituyó una sociedad de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número social, según Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis, y la circular número PJ-cero cero ocho-cero seis con fecha veintiséis de junio dos mil seis del Registro Público de Personas Jurídicas, a efectos de que consigne como su denominación social el número de cédula jurídica que éste le asigne. La sociedad podrá utilizar la abreviatura S. A. El Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 66791.—(97170).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del nueve de octubre del año dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Plenty Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, trece de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 66792.—(97171).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día nueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Geo Group Resources and Projects Sociedad Anónima. Presidente: Homer Dávila Gutiérrez.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 66793.—(97172).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de Eastern Tiger Swallowtail Limitada, de las diez horas del diez de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta y/se nombra nuevo gerente.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 66797.—(97173).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Think Quickly Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil ciento veintinueve, de las ocho horas del diez de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 66798.—(97174).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del diez de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Real Estate Sales International Limitada. Presidente del Consejo de Administración: Don Burnham.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 66800.—(97175).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09 horas de hoy, se constituyó Vehículo de Trabajo Los Ángeles S. A. Capital: suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Presidente: Adrián Lachner Castro.—San José, 13 de octubre del 2008.—Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 66806.—(97176).
El suscrito notario público Franklin Antonio Aguilera Amador, hago constar que constituida la sociedad Servicio y Protección Profesional Sociedad Anónima, el día nueve de octubre de dos mil ocho, capital treinta mil colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente por lo menos dos.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 66807.—(97177).
El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las catorce horas del diez de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Soluciones Internacionales Network S. A., con un capital de cien mil colones. Plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Presidente y secretario con las facultades de apoderados generalísimos conjuntamente.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 66808.—(97178).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Servirol S.V.L. Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 66809.—(97179).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 26 de setiembre del 2008, Zacarías Villegas Ramírez, Martha Solórzano Cárdenas, Sandra Rodríguez Matamoros y José Aurelio Villegas Solórzano, constituyen la sociedad Grupo Vielcamar Sociedad Anónima. Capital social: ¢500,00. Administración: Junta Directiva o Consejo de Administración.—Lic. Ayalile Jiménez Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 66811.—(97180).
Por escritura número 234 de las 11 horas del día 10 de octubre del 2008, los notarios Francisco Javier Vargas Solano y Guido Laboranti Marchini, debidamente autorizados, protocolizan asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Laurel del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y dos, cuya acta tiene como fin nombrar a la señora Ligia Rodríguez Castillo, como Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y autorizarla a comprar Contratos del INVU.—San José, diez de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 66810.—(97181).
Se hace constar que por escritura número 8 del tomo 13 del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 11:25 horas del día 13 de agosto del año 2008, se protocolizan acuerdos de la sociedad La Esquina de las Copias Ltda., por medio del cual se reforman las cláusulas primera del nombre, pasa a llamarse Inmobiliaria Palo Alto Ltda., así como la cláusula segunda del domicilio.—San José, 13 de agosto del 2008.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 66812.—(97182).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día nueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Ortemond Sociedad Anónima. Presidenta: Xenia Mondragón Mejías. Capital social: cien mil colones.—San José, 09 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—Nº 66815.—(97183).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del diez de octubre del año en curso y por escritura número doscientos dos-veintinueve. Se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mantenimiento y Construcción A Y N S. A., con un capital social de sesenta mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, trece de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 66816.—(97184).
Por escritura otorgada en San José, al ser las trece horas del diez de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Jaye Investments C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil quinientos. Se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y agente residente.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 66817.—(97185).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas con treinta minutos del primero de octubre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consultoría y Capacitación A L D Sociedad Anónima. Domicilio social: Goicoechea, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 66818.—(97186).
Por escritura otorgada en San José, al ser las doce horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Invertek Catorce Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y nueve. Se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se realizan nuevos nombramientos en la junta directiva, fiscalía y agente residente.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 66819.—(97187).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del primero de octubre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ortiz & Guardiola de Goicoechea Sociedad Anónima. Domicilio social Goicoechea, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 66820.—(97188).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de setiembre de este año ante mi notaría, se constituyó Aciz Consultores S.A.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Juan C. Castro Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 66821.—(97189).
Shirley Monge Rodríguez, Armando Calvo Canossa y Emmanuel Calvo Canossa, constituyen Revenna Laboratorios Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante la notaria Gabriela Rodríguez Méndez en San José, a las quince horas del diez de octubre del dos mil ocho. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 66822.—(97190).
Ante esta notaría, se autorizó la constitución de la firma comercial denominada Suyapa del Caribe Sociedad Anónima. Representación legal: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Limón, al ser las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil ocho.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 66829.—(97191).
Ante esta notaría, se autorizó la constitución de la firma comercial denominada Chejade de Talamanca Sociedad Anónima. Representación legal: presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en Limón, al ser las diez horas del nueve de octubre del dos mil ocho.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Guillermo Moreira Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 66830.—(97192).
Ante esta notaría, se cede y traspasa la empresa denominada Dirigere Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, y se reforma cláusulas segunda, tercera y cuarta de los estatutos, mediante escritura número treinta y tres-tres del diez de octubre del dos mil ocho.—Cartago, 13 de octubre del 2008.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 66833.—(97193).
Por escritura pública número 2-9 otorgada a las 17:15 horas del 07 de octubre del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se protocolizó acta de asamblea general de Isla Balar S. A. Se reformó plazo social.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 66834.—(97194).
El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 18 horas del 8 de octubre del 2008, se constituyó Transportes Marcos Mesén Jiménez Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66839.—(97195).
Ana María Gorini y Asociados S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº 3-101-462877, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 16 horas del 9 de setiembre del 2008, se revocó la cláusula sexta del pacto social y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente, secretario y tesorero, actuando en forma conjunta o separada; se revocó el nombramiento del tesorero y en su lugar se nombró a Sara Barone.—Barva, 13 de octubre del 2008.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 66840.—(97196).
Por medio de escritura número ciento cuarenta y nueve otorgada a las 16 horas del 8 de octubre del 2008, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones El Diamante G & V Sociedad Anónima.—Orotina, 09 de octubre del 2008.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 66848.—(97197).
Por medio de escritura número ciento cincuenta y siete otorgada a las 11 horas del 2 de abril del 2008, ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Inversiones Dava de Orotina L & D Sociedad Anónima.—Orotina, 09 de octubre del 2008.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 66849.—(97198).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del nueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima We The People Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Presidente: Johnn Michael Wallick.—Cóbano de Puntarenas, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 66850.—(97199).
A las 12:05 horas del 04 de octubre del 2008, ante mí, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Consultores Profesionales Sociedad Anónima. Domiciliada en Tejar del Guarco de Cartago, su objeto social será principalmente la consultoría en informática, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de cien mil colones, representante judicial y extrajudicial de la sociedad es el presidente.—Lic. Ana Cristina Hidalgo García, Notaria.—1 vez.—Nº 66851.—(97200).
Por escritura número doscientos noventa y nueve-ocho se constituyeron dos sociedades denominadas Varbren Grupo Comercial Sociedad Anónima, e Importaciones Jonacris de Costa Rica Sociedad Anónima, con un capital de mil dólares moneda en curso de los Estados Unidos de Norteamérica cada una, y presidente Jonathan Lázaro Vargas Brenes.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 66852.—(97201).
Por escritura número: ciento veintiocho se constituyó la empresa denominada Quebec Pura Vida Real State Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 66853.—(97202).
Por escritura número, ciento diecisiete se constituyó la empresa denominada Agralife Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 66854.—(97203).
Por escritura ciento treinta y dos se constituyó la empresa Bio Global Resourses S. A. Capital social diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y secretario. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 66855.—(97204).
Por escritura número: ciento doce se constituyó la empresa denominada San Antonio Real State Paradise S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 66856.—(97205).
Solicito que se publique la constitución de la sociedad Thursday Night Girl Sociedad Anónima. Presidente Steven Paige (nombre) Stanfield pasaporte de nacionalidad estadounidense número cero cuatro siete tres uno cuatro cero cuatro tres, realizada ante la notaria Lucett Watler Ellis, con oficina abierta en San José, a las diez horas del trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 66858.—(97206).
Ante mi notaría, a las 11:30 horas del 8 de octubre se constituyó Link It Consultoría S. A. Cuyo presidente es Gustavo Flores Richmond con capital social de 99 años y plazo social: diez mil colones. Con domicilio en Heredia centro.—Heredia, trece de octubre del 2008.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 66859.—(97207).
Por escritura número 110-2, otorgada a las 09:00 horas del 7 de octubre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Kobaszos Uborka Ltda. En donde se reforma la cláusula novena de los estatutos, se nombran nuevos gerentes y agente residente.—Puntarenas, 08 de octubre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 66860.—(97208).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Multiservicios Morales Sequeira R K Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Cristino Morales Gallardo.—Ciudad Neily, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 66862.—(97209).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas del 11 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones y Desarrollos Aguilcarva del Oeste y Sucesores Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Firmó en Ciudad Colón, a las 8 horas del día 13 de octubre del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 66863.—(97210).
Por escritura Nº 255-14, de las 7:00 horas del 11 de octubre del 2008, se constituyó IDA Jema S. A., cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima es Idalie Ríos Alvarado.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 66865.—(97211).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Publicasa Dos Mil, su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—10 de octubre del 2008.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 66866.—(97212).
La suscrita Kathya Vargas Cubillo, teléfono 83-98-12-03, hago constar que mediante escritura número ciento sesenta cinco, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil ocho, constituí dos sociedades anónimas. Sus denominaciones será la cédula jurídica que se le asigne en el Registro de Personas Jurídicas, todo conforme al artículo dos del Decreto Ejecutivo Número 33171-J del 29 de mayo del 2006. Presidenta es la señora Giovanna Barrantes Esquivel para ambas.—Lic. Kathya Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 66867.—(97213).
Ante esta notaría por escritura número ocho otorgada a las dieciocho horas del nueve de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Shanti Pacific Bridge S. A. Se nombra nueva junta directiva de la empresa.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 66868.—(97214).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, ante el suscrito notario, Textiles Quinientos Uno S. A., reformó las cláusulas primera y segunda de sus estatutos.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Padilla Ujueta, Notario.—1 vez.—Nº 66870.—(97215).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Man Mejías y Asociados Sociedad Anónima, por un período de noventa y nueve años. Representación presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 66874.—(97216).
Sociedad Complejo Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-29747, nombra nueva junta directiva. Escritura número 337.—Paraíso de Cartago, a las 13:30 horas del 8 de octubre del 2008.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 66876.—(97217).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía Consorcio Tato S. A.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Eric Jiménez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 66880.—(97218).
Por escritura número 94 otorgada ante mi notaría a las 10 horas 30 minutos del 9 de julio del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Comtek HJKS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 66882.—(97219).
Por escritura número 201 otorgada ante mi notaría a las 11 horas 20 minutos del 13 de octubre del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Multiservicios Costarricenses Pintech Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 66883.—(97220).
Por escritura número 200 otorgada ante mi notaría a las 8 horas del 13 de octubre del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Fruits And Vegetables For The World Sociedad Anónima. Capital social nueve mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 66884.—(97221).
En escritura pública otorgada ante mí, el día cuatro de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Kelbre Assesoría Financiera Administrativa Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia Cartago, cantón Cartago, distrito Guadalupe, exactamente ciento cincuenta metros al sur de la iglesia católica de la comunidad, Residencial La Julieta, casa número cuarenta, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es Karol Brenes Porras.—Cartago, cuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 66889.—(97222).
En escritura pública otorgada ante mí, el día cuatro de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Mercadeo Estratégico M & S Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de San José, San Isidro de Coronado, cien metros al este y cien metros al sur del Supermercado Pali, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es Miriam Montero Soto.—Cartago, cuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 66890.—(97223).
Mediante la escritura pública número cuatrocientos dos, del tomo segundo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós, se constituyó la siguiente sociedad anónima Corporación Triunfos Empresariales Sociedad Anónima. Otorgada en la Ciudad San José, a las nueve horas del día diecisiete del mes de setiembre del año dos mil ocho.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 66892.—(97224).
Por modificación del pacto constitutivo, en su cláusula quinta, referente a aumento de capital social de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Universal Puesto de Bolsa de Comercio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro. Es todo.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 66895.—(97225).
Mediante escritura otorgada ante mí el 6 de setiembre 2008, Jung-Chang (nombre) Chang (único apellido) y Chun-Lin (nombre) Lee (único apellido) constituyeron Super Internet Mi Lu S. A., presidente el primero, plazo 100 años, capital ¢1.000.000.00.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—Nº 66897.—(97227).
La suscrita notaria pública hago constar que a las 19 horas del día 2 de octubre del presente año, otorgué la escritura número 195 del tomo 21 de mi protocolo, en la cual Lilliam María Fernández Padilla y Leticia Padilla Sequeira, constituyeron Lyly D’ Luxury Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000 colones.—Sabanilla de Montes de Oca, San José, a las 19 horas del día 2 de octubre del año 2008.—Lic. Paola Marín López, Notaria.—1 vez.—Nº 66901.—(97228).
La suscrita notaria hago constar que a las 16:00 horas del día 3 de octubre del año 2008, se constituyó el ente jurídico Moon Ray Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo los apoderados generalísimos de suma el presidente y secretario, Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 66902.—(97229).
La suscrita notaria hago constar que a las 15:00 horas del día 3 de octubre del año 2008, se constituyó el ente jurídico Blue Paradise Properties Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo los apoderados generalísimos de suma el presidente y secretario, Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 66904.—(97230).
La suscrita notaria hago constar que a las 13:00 horas del día 3 de octubre del año 2008, se constituyó el ente jurídico Rana Montaña Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, siendo los apoderados generalísimos de suma el presidente y secretario, Edwin Ramírez Brenes y Daniel Shanahan Renken.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 66905.—(97231).
Ante mí, en fecha nueve de octubre del dos mil ocho, por medio de la escritura número sesenta y seis-tres, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta, de la sociedad Flamingo Cove Anaranjado C Uno Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 66908.—(97232).
Que mediante escritura número trescientos veintidós otorgada ante mi notaría a las quince horas del día seis de octubre del dos mil ocho, los señores Mario Antonio Jiménez Vega, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y seis-cero cincuenta y siete, Yolanda Barboza Hernández, cédula de identidad número seis-doscientos setenta y cinco-setecientos treinta y dos, y Óscar Chaves Castro, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y cinco-ciento cinco, constituyeron la sociedad denominada Pito Pollo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Pito Pollo S. A. Plazo social: Noventa y nueve años. Capital social: Cien mil colones.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Verny c.c. Berny A. Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 66911.—(97233).
Por escritura otorgada ante mí se constituyó sociedad cuya denominación será el número de cédula jurídica que se le asigne por parte del Registro Mercantil. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 13 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 66913.—(97234).
En mi notaría al ser las 20:00 horas del 9 de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Fifty S. A.—Lic. Celenia Godinez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 66914.—(97235).
En mi notaría al ser las 16:00 horas del 9 de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vista Corina de Monte Verde S. A.—Lic. Celenia Godinez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 66915.—(97236).
A las 15:00 horas del 8 de octubre de dos mil ocho, se constituyó El Gran Bosque Dorado Uno S. R. L. Capital social: suscrito y pagado. Representación: gerente general.—San José, trece de octubre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 66916.—(97237).
Ante mí, licenciado Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Desarrollos Lote Uno S. A. mediante escritura número cincuenta y nueve visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo segundo de mi protocolo, al ser las diecisiete horas del diez de octubre del año dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial el presidente.—Lic. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 66917.—(97238).
En mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Roppería S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se conoció renuncia y se hizo nombramiento.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 66918.—(97239).
Ante esta notaría pública se protocolizó acta número tres de Avanza de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-47739. Se nombra presidente y tesorero. Se otorga poder general. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 12 de octubre del 2008.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 66920.—(97240).
Por escrituras otorgadas ante mí hoy a las 14:00, 14:30, 15:00, 15:30, 16:00, 16:30 y 17:00 horas, se constituyen las sociedades Hacienda Punta Cocles Sociedad Anónima, Hacienda Caño Azul Sociedad Anónima, Hacienda La Caribeña Sociedad Anónima, Hacienda Punta Cabo Blanco Sociedad Anónima, Hacienda La Española Sociedad Anónima, Hacienda Peñón Colorado Sociedad Anónima, y Hacienda Punta Sol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse todas en S. A. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general, la ganadería, representación de casas extranjeras. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 66921.—(97241).
Escritura número 43-08, visible al folio 181 frente del tomo 1 de mi protocolo, se constituyó Contenedores Soterrados de Costa Rica S. A. Presidente: Francisco Brustenga Galceran. Secretario: Enrique Manuel Durán Izquierdo. Tesorera: María del Rocío González Campos y fiscal: Marvis Alfonso Marcano.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 66922.—(97242).
La suscrita notaria da fe, de que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Garba Sociedad Anónima, su presidente es Gustavo Adolfo Restrepo Villalobos, con cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y seis-ciento setenta, su capital social ciento veinte mil colones exactos, plazo noventa y nueve años, domicilio San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Pinto, de la iglesia católica de Barrio Pinto diez metros oeste.—San José, a las ocho horas del primero de julio de dos mil ocho.—Lic. Catalina Blanco Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 66929.—(97243).
Por escritura autorizada en mi notaría a las 9:00 horas del día 8 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada Tía Florita Sociedad Anónima. Presidenta: Flora Sobrado Rothe.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(97319).
Por escritura autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del día 8 de agosto de 2008, se constituyó la sociedad denominada Producciones Tía Florita Sociedad Anónima. Presidenta: Flora Sobrado Rothe.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(97320).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
San José, a las nueve horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso, b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Juan Luis Araya Rodríguez, cédula de identidad Nº 02-0420-0177, funcionario de la Policía de Proximidad de Curridabat y por ignorarse actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, la Resolución Nº 369-COL-08-DT, dictada a las doce horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de julio del dos mil ocho, en la causa administrativa disciplinaria Nº 318-COL-08 y mediante artículo VII del acuerdo trigésimo segundo, tomado en la sesión ordinaria 654 celebrada el día 20 de agosto del 2008, dispuso lo siguiente: 1) archivar internamente las presentes diligencias seguidas en su contra, al no existir relación laboral del mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47334).—C-15200.—(97077).
San José, a las diez horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del dos mil ocho. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Fernando Chacón Chaves, cédula de identidad Nº 01-1279- 0297, funcionario de la Policía de Proximidad de Tibás y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, la Resolución N° 168-COL-08-DT, dictada a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la Causa Administrativa Disciplinaria Nº 576-COL-07 y mediante artículo VII del acuerdo quinto, tomado en la sesión ordinaria 633 celebrada el día 30 de abril del 2008, dispuso lo siguiente: 1) exonerar de responsabilidad disciplinaría, en virtud del principio benefactor de indubio pro operario por la falta: conducir un vehículo policial sin el respectivo carné, 2) En los demás aspectos la resolución 168-COL-08. Departamento de Transportes. Sección Colisiones, se mantiene incólume, sea esta: a sancionar con una suspensión de ocho días sin goce de salario respecto la colisión ocurrida. b) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado al estado, remitiendo el presente expediente a la oficina de cobros administrativos para lo de su cargo, 3) Apercibirlo de sanción más drástica en caso de incurrir de nuevo en faltas iguales o similares a las analizadas. Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección. Notifíquese.—Lic. Edvin Castillo Chaves, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 47333).—C-17840.—(97078).
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho. (Expediente: 1436-05).
A.—Que por denuncia presentada por Rafael Giovanni Rivera Arias contra Calher San Ramón S. A. (Super de Todo y Mas) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas quince minutos del seis de septiembre del dos mil seis, visible a folios del 18 a 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)Vista la denuncia interpuesta de Rafael Giovanni Rivera Arias contra Calher San Ramón S. A. (Super D Todo y Mas) mediante escrito de fecha 26-10-05 Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 -ley de contingencia fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 24-10-05 me presenté al local comercial y compré una Manteca Clover y un Espejo Blinspo. Que al llegar a la cala a cancelar los productos, me cobran la suma de ¢625 por el espejo, estando marcado con el precio de ¢480. Que le hice ver esta situación al cajero, de los precios que estaba marcado en el espejo y me indicó que le cobraba lo que le aparecía en la pantalla de la caja, yo le hice ver que me tenía que cobrar el precio que estaba marcado en el espejo, e hizo caso omiso de mi reclamo (...)” la anterior narración de hechos podría constituir en falta de información, publicidad engañosa, posible especulación. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Rafael Giovanni Rivera Arias y como denunciado a Calher San Ramón S. A. (Super D Todo y Mas) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en este deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Rafael Giovanni Rivera Arias en su condición de denunciante y Calher San Ramón S. A. (Super D Todo y Mas) en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas del veintiséis de octubre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 26-10-05, copia de tiquete. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente Nº Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 23 a 31 y siguientes. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas quince minutos del seis de septiembre del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 18 a 22), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a del 23 y 29 y siguientes del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Rafael Giovanni Rivera Arias contra Claher San Ramón S. A. (Súper de todo y mas) para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 1436-05. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 18547).—C-104940.—(94276).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diecinueve de septiembre del dos mil ocho. (Expediente: 0513-05).
A.—Que por denuncia presentada por Bernarda Montero Méndez contra Millennium Store S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco, visible a folios del 21 a 26, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por la señora Bernarda Montero Méndez contra Millennium Store S. A. mediante escrito en fecha 26 de abril del año dos mil cinco, A) Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, el Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996, previo a iniciar el procedimiento formal, y para efectos de buscar satisfacer los intereses de las partes en conflicto, ofrecer la oportunidad de escuchar su punto de vista sobre lo que sucede, por lo que invitamos a que comparezcan a una audiencia de conciliación a celebrarse a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2002, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, trescientos cincuenta metros noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras (del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste). El funcionario a cargo de realizar la audiencia procurará avenir a las partes para que solucionen el conflicto, de forma voluntaria mediante él dialogo. El conciliador no es abogado de ninguna de las partes sino solo un facilitador de la comunicación, lo que significa que éste no tomará decisiones ni impondrá lo que se debe hacer, solamente ayudará en lo posible a que las partes en disputa encuentren soluciones. La audiencia de conciliación tiene como finalidad dar por terminado un conflicto y evitar que las partes se sometan al procedimiento administrativo ordinario, pero en caso de no llegar a un arreglo; B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Soy vecina de Vista de Mar Guadalupe y por casualidad paseaba con un familiar cerca de esta sucursal y al ver la propaganda y que necesitaba un pantalón y este se estalló (sic) en varias partes completamente podrido. Inmediatamente llame a Ekono, una joven me atendió (sic), me dijo que lo trajiera (sic) aunque la ropa era de oferta y no se cambia ellos me lo cambiarían. Al llegar con mi hija presentando la factura me atendió (sic) el gerente Carlos Chaou, el me manifestó (sic) que no podía hacer e cambio que lo dejara porque no sabia cuantos días (sic) iba a tardar el jefe haber si quería (sic) cambiarme, yo lo manifeste (sic) que vivía (sic) muy largo, que se me iba mucho en pases para volver y además mi hija lo ocupaba para una actividad y que si no me lo cambiara por otro aunque tuviera que poner mas (sic) plata. El me contesto de mala manera que yo era una necia y que no me podía (sic) Ayudar (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Bernarda Montero Mendez y como denunciado a Millennium Store S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Bernarda Montero Méndez en su condición de denunciante, y Millenium Store S. A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a.m.) del veintiocho de octubre del dos mil cinco a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil cincuenta colones (¢108.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. Denuncia interpuesta por escrito recibido el veintiséis de abril del año dos mil cinco, copia de recibo por dinero serie No. 0309180058, y copia de la cédula de identidad. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 23 y 29 y siguientes. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 12 a 17), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a del 18 a 20, 68 a 70 y siguientes del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Bernarda montero Méndez contra Millennium Store S.A. para que comparezcan a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 68 a 70, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 00513-05. Denunciante: Bernarda Montero Méndez, Guadalupe, Rancho Redondo de la escuela Vista de Mar, 300 m al oeste, casa de cemento color papaya 22-92-77-60. Denunciado: Millennium Store S. A. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 18547).—C-115500.—(94273).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO BIENES INMUEBLES
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se hace saber al Lic. Martín Eduardo Quirós Sánchez, cédula 1-462-014, en calidad de notario autorizante del documento de citas 518-07599, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia de María de los Ángeles Rodríguez Esquivel, cédula 9-024-227, por el otorgamiento anómalo del documento mencionado, relacionado con el inmueble número 71710 del partido de San José. En virtud de lo denunciado a esta Asesoría, mediante resolución de las 9:23 horas del 09/07/2008, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca dicha. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:32 horas del 06/10/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 08-293-BI).—Curridabat, 6 de octubre de 2008.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49363).—C-47540.—(96149).
DIRECCION REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Posterior a las gestiones realizadas y por haber sido imposible notificarle personalmente en el domicilio conocido por la administración activa de la Dirección Regional Chorotega, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente comunicación al trabajador:
Con fundamento y como producto de los resultados obtenidos en la investigación administrativa disciplinaria realizada por los miembros del órgano Director Administrativo Disciplinario ordenado en su contra se logró determinar de manera presunta y efectiva los cargos que se le imputaban por lo que se hace proposición de suspensión sin goce de salario de ocho días a la Dra. Belsen Fabiola Mora Orozco, cédula de identidad número 5-0169-0455, Unidad de Trabajo, Hospital La Anexión 2503, Nicoya, Guanacaste. De acuerdo con el artículo 29 de la Normativa de Relaciones Laborales tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria en un plazo de 5 días posterior a esta notificación. Vencido el plazo sin que la trabajadora se oponga a la sanción quedará en firme y se ejecutará. Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional, Liberia, Guanacaste.—13 de octubre del 2008.—Dra. Tatiana Guzmán Coto, Directora Regional a.c.—(96949).
A los señores Guido Angulo Rodríguez, cédula uno-setecientos cincuenta y nueve-novecientos cincuenta y cuatro e Isabel Angulo Garita, cédula uno-ochocientos treinta y cuatro-ochocientos cuarenta y seis, se les hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente número 029-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento Para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en la Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Guido Angulo Rodríguez, cédula uno-setecientos cincuenta y nueve-novecientos cincuenta y cuatro e Isabel Angulo Garita, cédula uno-ochocientos treinta y cuatro-ochocientos cuarenta y seis, adjudicatarios de la Parcela número 29 del Asentamiento San Gabriel, situado en el distrito tres San Juan de Mata, cantón sexto Turrubares de la Provincia San José, según parcela que se describe en el plano catastrado SJ-218970-1994, con una medida de sesenta mil doscientos sesenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo 15, sesión 031-1996, celebrada el 9 de julio del 1996; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del día treinta de julio del presente año; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 1 párrafo d de la Ley 2825 citada, por comprobarse la explotación indirecta de la parcela. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1 informe suscrito por Oldemar Zamora y Jorge Calvo, folio 2 a 4 amonestación escrita por explotación indirecta, folios 5 y 6 informes catastrales, folios 7 a 10 acuerdo de adjudicación, folios 11 y 12 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(97325). 2 v. 2.
A la Asociación para el Desarrollo Agroindustrial de Mastatal, cédula de persona jurídica 3-002-218315, representada por la señora Gloria Murillo Rodríguez, cédula uno-quinientos setenta y ocho-cuatrocientos veintisiete, se le hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente número 019-2008, se ha dictado la resolución que dice: inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal. Región Central, Grecia, a las doce horas del quince de mayo del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva, artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra la Asociación para el Desarrollo Agroindustrial de Mastatal, cédula de persona jurídica 3-002-218315, representada por la señora Gloria Murillo Rodríguez, cédula uno-quinientos setenta y ocho-cuatrocientos veintisiete, adjudicataria del lote número 16 del Asentamiento San Miguel. Situado en el distrito nueve Chires, cantón cuarto Puriscal, de la provincia San José, según lote que se describe en el plano catastrado SJ-617461-2000, con una medida de cuatrocientos veintidós metros con noventa y nueve decímetros cuadrados, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo 39, sesión 019-2004, celebrada el 24 de mayo del 2004; a quien se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del día veintiséis de junio del presente año; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de la Asociación investigada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 1, párrafo b de la Ley 2825 citada, por el abandono injustificado del lote. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 a 4 exhorto administrativo, folios 5 oficio DRC-AL-258-2006, folios 6 y 7 acuerdo de revocatoria de adjudicación de la parcela número 16, folios 8 a 16 acuerdo de adjudicación, folio 17 estudio de registro, folios 18 y 19 copia de plano catastrado SJ-617461-2000, folios 20 a 27 informe técnico de revocatoria de adjudicación y folio 28 oficio OSC-145-AL-2008. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(97326).
2 v. 2.