ALCANCE Nº 41 A LA GACETA Nº 204 DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8673

PROYECTOS

Expediente No. 15.897

LEYES

8673

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY

N.° 8354, SEGREGACIÓN Y DONACIÓN DE UN INMUEBLE DEL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN A LA FEDERACIÓN

COSTARRICENSE DE FÚTBOL

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N.° 8354, Segregación y donación de un inmueble del Consejo Nacional de Producción a la Federación Costarricense de Fútbol, de 7 de mayo de 2003. El texto dirá:

Artículo 3.-

[...]

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará incumplimiento el hecho de que las obras del complejo deportivo no estén finalizadas al día 31 de diciembre de 2013, con las condiciones establecidas en esta Ley.

[...]”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día ocho de octubre del año dos mil ocho.

                                                             Óscar Eduardo Núñez Calvo                                                                  José Luis Vásquez Mora

                                                                       PRESIDENTE                                                                                  SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

                                                                 Guyon Massey Mora                                                                            Olivier Jiménez Rojas

                                                          SEGUNDO SECRETARIO                                                          SEGUNDO PROSECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a dieciséis días del mes de octubre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 85101-Ministerio de la Presidencia).—C-21140.—(L8673-99078).

PROYECTOS

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE

DICTAMEN  AFIRMATIVO UNÁNIME

LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

(Originalmente denominado: Ley General de Residuos)

Expediente No. 15.897

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los (as) suscritos (as) diputados (as), miembros de la Comisión Permanente Especial de Ambiente, rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO UNÁNIME  sobre el proyecto: “LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS” (Originalmente denominado: Ley General de Residuos)) expediente No.  15.897,  publicado  en La Gaceta No. 122 de 24 de junio de 2005, iniciativa del Diputado Rojas Hidalgo y otros diputados, con base en los siguientes motivos:

El 17 de junio del 2007, la Comisión Permanente Especial de Ambiente acogió como texto sustitutivo la Ley para la Gestión Integral de Residuos, que fue el producto de un proceso participativo de más de un año del llamado “Comité Mixto”.  Dicho comité fue integrado por representantes de instituciones públicas, del sector académico, del sector municipal, de las organizaciones no gubernamentales, tanto ambientales como de gestión de residuos, así como del sector productivo, quienes trabajaron por encargo de los Diputados y Diputadas que integraron la Comisión Permanente Especial de Ambiente en la Legislatura 2005-2006.

Este texto sustitutivo fue aprobado en forma unánime por los 9 Diputados y Diputadas de la Comisión en la Legislatura 2007-2008 y por moción aprobada por unanimidad se remitió a consulta con las siguientes instituciones:

·    Acepesa;

·    Aciplast; 

·    Asociación Conservacionista YISKI;

·    Cámara de Agricultura;

·    Cámara de Comercio;

·    Cámara de Industrias de Costa Rica;

·    Cámara de Insumos Agropecuarios;

·    CENAT;

·    Centro Nacional de Producción Más Limpia;

·    CEPRONA;

·    Consejo Nacional de Rectores;

·    Contraloría General de la República;

·    Defensoría de los Habitantes;

·    EBI;

·    Escuela de Agricultura de la Región Trópico Húmedo

(EARTH);

·    FECON;

·    GTZ;

·    IFAM;

·    Ministerio de Agricultura y Ganadería;

·    Ministerio de Ambiente y Energía;

·    Ministerio de Ciencia y Tecnología;

·    Ministerio de Hacienda;

·    Ministerio de Planificación;

·    Municipalidades de todo el país;

·    Procuraduría General de la República;

·    Proveeduría Nacional;

·    Secretaría Técnica Nacional Ambiental;

·    Sistema Bancario Nacional;

·    Tesorería Nacional;

·    Tribunal Ambiental;

·    UCCAEP;

·    Universidades Públicas y

·    WPP

La nueva propuesta normativa se remitió a la Imprenta Nacional con el fin de cumplir con el principio constitucional de publicidad y permitir que la ciudadanía pudiera aportar elementos técnicos y legales para enriquecer la iniciativa de ley, por lo que fue publicada en la Gaceta No. 125, del 29 de junio de 2007.

El proyecto de ley en estudio realiza un cambio de paradigma en el tema del manejo de los residuos en nuestro país, adoptando un enfoque preventivo y distributivo en la responsabilidad de su manejo entre todos los sectores de la sociedad, de manera diferenciada, induciendo la adopción de procesos sustentables de producción y consumo, así como el manejo seguro y ambientalmente adecuado de los residuos.

El Duodécimo Informe sobre el Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible señala que de las 4500 toneladas de residuos sólidos domiciliarios generados diariamente en el país, aproximadamente el 30% de las mismas son dispuestas diariamente en las calles, ríos, lotes baldíos, entre otros, situación que ha motivado en los legisladores a  buscar la elaboración  de un documento jurídico que permita dar una orientación nacional a las acciones gubernamentales, y a nivel de gobiernos municipales en la materia.

Entre los elementos que la Comisión valoró en esta propuesta de ley, están  las innovaciones en la legislación nacional para la Gestión Integral de Residuos, entre ellas:

 

INNOVACIONES

Programa Nacional de Educación

Herramientas para la GIR:

Ø     Reconocimientos

Ø     Análisis de Ciclo de Vida

Ø     Auditorías Ambientales

Ø     Acuerdos Ambientales Voluntarios

Ø     Créditos Blandos

Ø     Depreciación Acelerada

Ø     Sistemas de Depósito -reembolso

Ø     Compras Verdes

Participación ciudadana

Ø     Construcción participativa en la

formulación de la política, el plan y los

reglamentos técnicos de todos los sectores

involucrados en la GIR

Ø     El MINSALUD junto a las

municipalidades deben fomentar la aplicación

de la ley mediante acciones conjuntas con la

comunidad

Compras Verdes del Estado

La compra o contratación de bienes y servicios considerando no sólo los aspectos económicos o técnicos de los productos, servicios u obras a contratar sino también el comportamiento ambiental de los mismos.

Autorización para vender y donar residuos y materiales del Estado.

Registro de Gestores.

Penalización de tráfico ilícito.

Regulaciones para la importación de residuos.

 

Posteriormente se inició un proceso de revisión de la correspondencia recibida, en la cual la Comisión procedió a analizar los aportes y valorar los comentarios de las diferentes instancias que contribuyeron en el proceso de construcción de este nuevo texto jurídico.

Durante el segundo período de sesiones extraordinarias de la Legislatura 2007-2008, a pesar de que el proyecto de Ley no fue convocado, los integrantes de la Comisión continuaron trabajando, invitación que semana a semana se hizo general a  los legisladores interesados, en el capítulo de Correspondencia, para que pudieran participar en las reuniones de trabajo y que constan en las actas de la Comisión Legislativa de Ambiente.

Estas reuniones de trabajo se realizaron semana a semana, durante seis meses consecutivos, con el grupo de representantes del sector municipal, que se encuentran en proceso de elaboración de los Planes Municipales de Gestión de Residuos Sólidos, elaborados en el marco del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PRESOL), los integrantes del Tribunal Ambiental Administrativo y los representantes de la Fiscalía Ambiental del Ministerio Público.  Esto con el fin de analizar temas específicos del texto como eran las competencias municipales, las sanciones administrativas y penales.  En todas las sesiones contamos con la asesoría del Msc.. Rolando Castro Córdoba, consultor aportado por el Programa Competividad y Medio Ambiente (CYMA), que financiado por la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ).

Todo este proceso de consulta y aportes escritos se sistematizó por medio de una matriz en donde se incorporaron las observaciones de todos los sectores para cada artículo, y luego se fueron incorporando las que a juicio de esta Comisión eran pertinentes, dentro del espíritu del proyecto y la filosofía de la GIR. El fruto del trabajo realizado fue entregado a los Diputados y Diputadas en la sesión No. 34 del 24 de abril de 2008. Este cuadro consta en el expediente legislativo y resalta los cambios recomendados por el equipo de asesores de los legisladores de la Comisión Legislativa de Ambiente.

En este proceso de análisis llamó poderosamente la atención a la Comisión la poca respuesta a la consulta del proyecto de Ley por parte de las municipalidades de todo el país, que fueron consultadas con el texto sustitutivo, pese a ser uno de los actores más importantes en esta temática.

Otro elemento de importancia para recomendar este texto sustitutivo fue el INFORME DE LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO SOBRE LA EVALUACION DE LA GESTIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS, No. DFOE-PGA-41/2007, 30 de noviembre 2007, elaborado por el Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales, de la DIivisión de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República.

El estudio analiza el tema de residuos sólidos tomando en consideración la dimensión política, y específicamente orientado a la evaluación de un conjunto de decisiones, medidas, cursos de acción e intervenciones impulsadas por el Estado a través de las estructuras organizacionales e institucionales claramente definidas por el ordenamiento jurídico, que aspiran a regular este ámbito de conflictividad socio ambiental, concretándose en programas y proyectos específicos. Se analiza en general el aspecto cultural, evidenciando la necesidad de un cambio de paradigma en punto al comportamiento y pautas de conducta, en lo que respecta al manejo y gestión de los residuos sólidos.

Resulta relevante destacar, para efectos de la recomendación de fortalecer la rectoría en el manejo de residuos de que goza el Ministerio de Salud, que la Contraloría en el citado informe indicó:

“Las funciones que le asigna el mandato legal al Ministerio de Salud, sobre la emisión de políticas, disposiciones, directrices, normas y reglamentos, a continuación se citan algunos casos:

1.  Definición de la Política nacional de salud. (Art. 1 Ley 5412).

2.  Directrices sobre localización de bodegas, centros de acopio, plantas de recuperación de basuras (artículo 60 Reglamento sobre el manejo de la basura).

3.  Disposiciones sobre higiene y seguridad en cuanto a los residuos sólidos especiales generados por la industria (art. 46 Reglamento sobre el manejo de la basura).

Normas sobre disposición sanitaria, descarga de residuos sólidos (art. 35 del Reglamento sobre el manejo de basura y 276 de la Ley N° 5395).

Reglamentos y procedimientos especiales (art. 276 y 342 de la Ley N° 5395).

En cuanto a las funciones de control y vigilancia que debe ejercer dicho ente ministerial, en materia de residuos sólidos, los artículos 343 y 344 de la Ley N°. 5395 disponen:

“Artículo 343: Toda institución o establecimiento público, semipúblico o privado que realice acciones de salud sean éstas de promoción, conservación o recuperación de la salud en las personas, o de rehabilitación del paciente que sujeto a las normas técnicas que el Ministerio dicte dentro de las atribuciones y la control y supervigilancia técnica de las autoridades de salud.”

“Artículo 344: Quedan, asimismo, sujetos a las normas y al control y supervigilancia, aludidos en el artículo anterior, los organismos públicos o semipúblicos de administración descentralizada o desconcentrada en cualquier grado que administren servicios de interés público tales como el abastecimiento […] recolección de residuos sólidos u otros…”

De allí que, en virtud de la competencia suprema que el legislador asigna al Ministerio de Salud en cuanto al manejo y gestión de residuos sólidos es que, este ente está llamado a ejercer la dirección política (rectoría), que implica la emisión de políticas, disposiciones, directrices, normas y reglamentos, así como el control y vigilancia en punto a la prestación de dicho servicio.”

Esta motivación del Informe No. DFOE-PGA-41/2007, de la Contraloría General de la República fue el fundamento para que el Poder Ejecutivo dictará la Directriz No. 024-S, en la que indica que el Ministerio de Salud es el Ente Rector del Sector Salud, y por lo tanto le compete la rectoría en materia de residuos sólidos, por lo que le corresponde, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley General de Salud, emitir la reglamentación técnica en materia de residuos sólidos, sin detrimento de la sana coordinación que deba llevar a cabo con otros actores involucrados en el campo para la Gestión Integral de Residuos.

Sobre el aspecto anotado, el órgano contralor manifestó con respecto al texto sustitutivo aprobado en junio del 2007; qué: “dicho proyecto una mejor delimitación de las competencias a cargo del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y los Gobiernos Locales, es dable señalar que sigue presentándose confusión en torno al concepto de dirección política que el Ministro de Salud está llamado a llevar a cabo y que incide en la coordinación con otros actores, como es el caso del Ministro de Ambiente y Energía.”

Lo anterior permitió llegar a la conclusión, a la comisión integrada al efecto, que lo recomendable para la Gestión Integral de Residuos era confirmar en este proyecto de Ley la rectoría del Ministerio de Salud en la materia.  Este texto reafirma la dirección política o rectoría de la cartera ministerial, la cual se ejerce mediante las funciones de:

i.         emisión de políticas, directrices, disposiciones, normas y reglamentos, 

ii.        el control y la vigilancia que debe ejercerse sobre la materia, y

iii.       la coordinación que debe darse con los actores involucrados en el tema.

Otro elemento valorado por la Comisión es la puesta en marcha del Plan de Residuos Sólidos-Costa Rica, conocido como “PRESOL”, que constituye el marco de acción orientador para todas las acciones gubernamentales y privadas en el corto, mediano y largo plazo, mediante una estrategia consensuada y apropiada a las condiciones de Costa Rica, que garanticen  una adecuada gestión integral de los residuos sólidos en el país.

Finalmente la Comisión estudió los alcances del artículo 31 del proyecto, siendo que existe una copia textual de esa norma en la Ley de Fortalecimiento y modernización de las Entidades Públicas del sector telecomunicaciones, sobre tema de compras verdes. En este sentido la Sala Constitucional, mediante Resolución No. 11210-2008, indicó:

“Es evidente que el párrafo 1ª de la norma consultada establece una autorización y no una obligación para que el ICE o sus empresas promuevan la compra y utilización de materias y productos que impacten o afecten en menor medida el ambiente, con lo cual no se le coloca en una posición más gravosa o vulnerable frente al resto de los competidores que intervienen en el mercado o el sector de las telecomunicaciones. La figura de la “compra verde”, puede reputarse como una garantía del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 constitucional). El carácter transversal del Derecho ambiental, obviamente, se proyecta a la materia de las compras o adquisiciones de los entes públicos, los cuales al invertir los fondos públicos presupuestariamente programados, deben, en lo posible, garantizar, defender y preservar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En tanto es una norma que establece una autorización y no una obligación no puede estimarse que se afecte la autonomía del ICE para disponer de sus recursos financieros de la manera que lo estime pertinente. En cuanto al párrafo 2ª del artículo 12 del proyecto, que le impone al ICE, en la valoración de las licitaciones y compras directas, otorgar un 20% adicional a los oferentes, tal y como se indicó, el párrafo1ª de ese numeral le concede a ese ente público y sus empresas una simple autorización para efectuar ese tipo de compras, sin que sea una obligación o un imperativo, consecuentemente el párrafo 2ª será aplicable cuando facultativa y optativamente el ICE decide promover una compra de esa naturaleza”.

Por las razones anteriormente expuestas rendimos dictamen afirmativo unánime sobre esta iniciativa, recomendando al Plenario Legislativo su aprobación. El texto del proyecto es el siguiente:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

ARTÍCULO 1.- Objeto

Esta ley tiene por objeto regular la Gestión Integral de Residuos y el uso eficiente los de recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.

ARTICULO 2.- Objetivos

Son objetivos de la presente ley:

a) Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud pública.

b) Definir la responsabilidad para la gestión integral de residuos de los diversos actores involucrados.

c) Establecer el régimen jurídico para promover la ejecución jerarquizada en la gestión integral de residuos.

d) Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios previstos en esta ley y su reglamento, de forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.

e) Promover la creación y mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la recolección separada, transporte, acopio, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos, entre otros.

f) Promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos tanto por parte del sector privado, los hogares, como de las instituciones del sector público.

g) Promover la clasificación, cuantificación y caracterización de los residuos a fin de construir y mantener actualizado un inventario nacional que permita una adecuada planificación para su gestión integral,

h) Evitar que el inadecuado manejo de los residuos impacte los ecosistemas, contamine el agua, el suelo y el aire y contribuya al cambio climático.

i) Promover la Gestión Integral de Residuos en el ámbito municipal y local, fomentando las soluciones regionales.

j) Promover el desarrollo y utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos de acuerdo a los lineamientos que esta ley, los reglamentos que de ella se deriven, los convenios internacionales y cualquier otra legislación ambiental vigente.

k) Influir en las pautas de conducta de los consumidores y los generadores, mediante acciones educativas y de sensibilización; incentivando la producción más limpia y el consumo sostenible tanto de los particulares como del Estado.

l) Desarrollar y promover los incentivos que establece ésta y otras leyes, para contribuir a la gestión integral de residuos para todos los sectores.

ll) Promover el enfoque preventivo en la toma de decisiones de los diferentes actores y en las distintas etapas para la gestión integral de residuos.

m) Involucrar a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos que generan.

ARTÍCULO 3.- Alcance

Esta Ley es de observancia obligatoria para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos de toda clase, salvo aquéllos que se regulan por su legislación especial.

ARTÍCULO 4.- Jerarquización en la Gestión Integral de Residuos

Para los efectos de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de residuos debe hacerse de acuerdo al siguiente orden jerárquico:

a) Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la contaminación.

b) Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.

c) Reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otra paralela.

d) Valorizar los residuos por medio del procedimiento técnico para buscar la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.

e) Tratar  los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.

f) Disponer la menor cantidad de residuos y de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.

El rector pondrá a disposición una lista de cuáles son las mejores tecnologías económicas y ambientalmente viables para facilitar la selección e implementación de la jerarquización de los residuos.

ARTÍCULO 5.- Principios Generales

Los siguientes principios generales fundamentan la gestión integral de residuos:

a) Responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como privados.

b) Responsabilidad Extendida del Productor: Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, impactos del proceso de producción de los mismos, así como los impactos relativos al uso y la disposición de éstos.

c) Internalización de costos: Es responsabilidad del generador de los residuos el manejo integral y sostenible de los mismos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de residuos que genera.

d) Prevención en la fuente: La generación de residuos debe ser prevenida prioritariamente en la fuente y en cualquier actividad.

e) Precautorio: Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o a la salud.

f) Acceso a la información: Todas las personas tienen derecho a acceder la información que tengan las autoridades públicas competentes en esta materia, así como las municipalidades, los generadores y gestores sobre los indicadores, la gestión, la disposición de los residuos y cualquier otro aspecto que el reglamento de esta ley determine.

g) Deber de informar: Las autoridades competentes y las municipalidades tienen la obligación de informar a la población por medios idóneos sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a la gestión integral de residuos. Asimismo, los generadores y gestores estarán obligados a informar a las autoridades públicas y a la población sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a un residuo.

h) Participación ciudadana: El Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas, tienen el deber de garantizar y fomentar que todas las personas que habitan la República y el derecho a participar de forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente.

ARTÍCULO 6.- Definiciones

Para los efectos de esta ley se entenderá como:

Análisis de Ciclo de Vida: Herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o proceso y promover mejoras para un producto o servicio, y tomar una decisión enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin de su vida útil.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación hasta la disposición final.

Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos y autorizada conforme a lo establecido en esta Ley o sus reglamentos.

Manejo integral: Medidas técnicas y administrativas para cumplir con los mandatos de esta ley y su reglamento.

Producción más Limpia: Estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos productivos, productos y servicios a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.

Residuo: Material sólido, semi-sólido, gaseoso, líquido o gas contenido en un recipiente o depósito, cuyo generador o poseedor desea o debe deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final adecuados.

Residuos peligrosos: son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras, o por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.

Residuos ordinarios: Residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente cuyos residuos presentan composiciones similares a los de las viviendas.  Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta ley y en su reglamento.

Separación: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.

Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 7.- Rectoría

El jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de Gestión Integral de Residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, tiene entre sus funciones las siguientes:

a) Formular y ejecutar la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Verificar la aplicación de esta ley y sus reglamentos.

c) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

d) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la administración pública central y descentralizada en esa materia.

e) Definir las metas e indicadores en materia de gestión integral de residuos.

f) Evaluar en forma continua las políticas, planes, programas y reglamentos técnicos asociados a la Gestión Integral de Residuos.

g) Identificar las oportunidades para alcanzar la Gestión Integral de Residuos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos exitosos en la materia.

h) Administrar el Fondo para la Gestión Integral de Residuos, que se crea en esta Ley,

i) Establecer un Sistema de Información Nacional sobre Gestión Integral de Residuos que permita elaborar los indicadores ambientales relacionados con la gestión integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales.

j) Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al fomento y capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos. 

ARTICULO 8.- Funciones de las Municipalidades

Las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos ordinarios generados en su cantón. Para ello, las municipalidades deberán:

a) Establecer  y aplicar el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos en concordancia con la Política y el Plan Nacional.

b) Dictar los reglamentos para la clasificación, recolección separada y disposición final de residuos en el cantón, los cuales deberán responder a los objetivos de esta Ley y su reglamento.

c) Garantizar que los servicios para el manejo de residuos que se provean dentro del municipio prioricen el principio de jerarquización de usos establecida en esta ley.

d) Promover la creación de una Unidad de Gestión Ambiental, bajo cuya responsabilidad se encuentre el proceso de la gestión integral de residuos con su respectivo presupuesto y personal.

e) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma separada, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.

f) Proveer los servicios de limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y espacios públicos, así como el manejo sanitario de animales muertos en la vía pública.

g) Prevenir y eliminar los vertederos en el cantón y el acopio no autorizado de residuos. 

h) Impulsar sistemas alternativos para la recolección separada de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otros.

i) Fijar las tasas para los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral de los mismos de conformidad con esta ley y su reglamento y en proporción a la cantidad y calidad de residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

j) Coordinar el cumplimiento  de esta ley y su reglamento, la Política y el Plan Nacional y cualquier otro reglamento técnico sobre Gestión Integral de Residuos dentro del municipio.

k) Promover la capacitación y sensibilización de los habitantes del cantón respectivo para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.

l) Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones y/o empresas sociales locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en aquellas comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.

Se autoriza a las municipalidades a establecer tasas diferenciadas u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuyan en el cantón a la gestión integral de residuos.

ARTÍCULO 9.- Construcción Participativa

Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio del Salud deberá asegurar la participación de los sectores vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito nacional, quedando facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

El Reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.

TÍTULO II

HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS

CAPÍTULO I

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

ARTÍCULO 10.- Política Nacional

El Ministerio de Salud debe formular, en forma participativa, la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos.

ARTÍCULO 11.- Plan Nacional

El Plan para la Gestión Integral de los Residuos será el marco de acción que oriente las acciones gubernamentales, fija las prioridades, establece los lineamientos y metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas y privadas, entre otros. 

El Plan será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos cada cinco años, salvo lo dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 12.- Planes Municipales

El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos es el instrumento que orientará las acciones de las Municipalidades para la Gestión Integral de Residuos en el cantón.  Se elaborará a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional y el reglamento de esta ley.  Este plan podrá ser formulado en forma mancomunada con otras Municipalidades.

La Municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el reglamento de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud, a fin de presentar formalmente a la comunidad e interesados los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos.

Los Planes Municipales serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.

ARTÍCULO 13.- Planes Sectoriales o por tipo de residuo

Los diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar planes o programas para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la composición de los residuos.  Estos planes deberán coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta ley.  Estos planes serán presentados ante el Ministerio del Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.

ARTÍCULO 14.- Planes de Manejo Integral de Residuos

Todo generador deber contar y mantener actualizado un plan de manejo integral de residuos.  

En caso de que el plan incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el generador debe garantizar que se les va a dar el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta ley.

Este plan debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud.

El Reglamento de esta ley determinará los contenidos del plan de manejo integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la Política Nacional, el Plan Nacional, el Plan Municipal y los objetivos de esta ley. 

El reglamento a esta ley establecerá cuáles generadores, dependiendo de su actividad,  estarán exentos de presentar los planes de manejo que indica este artículo.  

ARTÍCULO 15.- Requisitos del plan de manejo integral de residuos

Los requisitos y contenido de los planes de manejo integral se sujetarán a lo previsto en los reglamentos que se deriven de esta ley, así como en los formatos que se establezcan para tal fin, debiendo incorporar la jerarquización de la gestión integral de residuos establecida en esta ley.

ARTÍCULO  16.- Fiscalización de los planes

Los funcionarios del Ministerio de Salud, por sí mismos o en coordinación con las personas funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, debidamente identificados podrán visitar sin previo aviso, las instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la existencia e implementación del respectivo plan de manejo.  El ingreso de las personas funcionarias del Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita podrá el Ministerio de Salud girar recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes. 

Los inspectores municipales y las personas funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones tienen la facultad de fiscalizar el cumplimiento del Plan Municipal y comunicar al Ministerio de Salud en un plazo de 8 días hábiles después de la fiscalización, sobre los casos en los que se detectó contrariedades en la aplicación del plan de manejo de residuos y los objetivos municipales establecidos en el Plan respectivo.

CAPÍTULO II

INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN

ARTÍCULO 17.- Sistema Nacional de Información

El Ministerio de Salud será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos, que contendrá la información relativa a la situación nacional.

Dicho sistema debe incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la infraestructura y tecnologías apropiadas para su manejo, inventario de gestores y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de ella deriven.

Las demás instituciones de la administración pública, empresas públicas, municipalidades, generadores y gestores estarán en la obligación de suministrar la información requerida para alimentar dicho sistema.  La periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas vía reglamento.

ARTÍCULO 18.- Acceso a la información

El Ministerio de Salud deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema Nacional de Información.

Además deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público según se establece en el principio de derecho a la información.

ARTÍCULO 19.- Programa Nacional de Educación

Créase el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y declárese de interés público.  Esta incluye tanto la educación formal como la no formal.

El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada.  Para ello, se incorporará, como eje transversal del currículo, los objetivos, contenidos, lecciones y actividades necesarias para ese fin que propicie el fortalecimiento, la formación y divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuya a alcanzar los objetivos de esta ley.

Cada año el Ministerio de Educación deberá incorporar estas actividades en la elaboración del plan anual operativo a fin de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.

Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en gestión integral de residuos.

Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus instalaciones como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral de residuos.

CAPÍTULO III

PROMOCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

ARTÍCULO 20.- Fomento para la Gestión Integral de Residuos

El Ministerio de Salud en coordinación con otras instituciones públicas y los sectores involucrados, promoverá en el reglamento a esta ley, las herramientas legales, políticas, económicas,  instrumentos de mercado o de comunicación, para el fomento de la prevención de la contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización y valorización de residuos, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y disposición final de los mismos.

En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, organizaciones de mujeres y otras formas de organización social, que coadyuven al cumplimiento de la política, el plan nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta ley.

ARTÍCULO 21.- Herramientas Específicas

El Ministerio de Salud en coordinación con las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, podrá promover la aplicación de las herramientas indicadas en el artículo anterior, entre las que se pueden aplicar:

a)  Los reconocimientos;

b)  La información o educación formal e informal;

c) El análisis de ciclo de vida;

d) Los reportes ambientales;

e) Las auditorías ambientales;

f) Los Sistemas de Gestión Ambiental;

g) Las certificaciones, sellos ambientales y el ecoetiquetado;

h) Los registros de transferencias y liberación de contaminantes;

i) Los acuerdos ambientales voluntarios;

j) La eliminación de subsidios perversos;

k) Los permisos mercadeables;

l) El pago por servicios ambientales;

m) Los cánones ambientales;

o) Los costos de recuperación;

p) Los créditos blandos;

q) La depreciación acelerada;

r) Las compras verdes;

s) Los sistemas de depósito-reembolso;

t) Los límites de generación y sistemas de cuotas negociables.

ARTÍCULO 22.- Incentivos a generadores

El Estado incentivará y apoyará a las pequeñas y medianas empresas nacionales que sean generadoras de residuos con el fin de que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos requisitos y plazos que esta ley establece, incluida la eventual sustitución de materiales, componentes o equipos.

ARTÍCULO 23.-  Medidas especiales

El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas para:

a) Promover la  importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos.

b) Prohibir la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país.

c) Restringir o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión integral de residuos.

d) Crear sistemas de depósito, devolución y retorno a aquellos residuos de difícil valorización que no estén sujetos a un Plan de Manejo.

e) Promover las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos.

f) Solicitar al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de que éste pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación en el riesgo, de conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía reglamento, con el fin de establecer las condiciones ambientales para su comercialización en el país.

g) Promover estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas monopolísticas.

h) Coordinar con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la comercialización de materiales valorizables. Se podrá restringir este tipo de actividad cuando ésta promueva actos ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público.

i) Prohibir o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor estratégico para el país.

El Ministerio de Salud queda autorizado para coordinar con otros Ministerios o entes públicos podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo las medidas especiales necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

ARTÍCULO 24.- Participación Ciudadana

El Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y las Municipalidades promoverán la participación de todas las personas en forma activa, consciente, informada y organizada en la gestión integral de residuos, para lo cual deberán:

a) Convocar, fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes;

b) Apoyar a los grupos sociales organizados en la realización de programas, proyectos y otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos;

c) Fomentar la aplicación de la presente Ley, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en la valorización de los materiales contenidos en ellos. Para ello, podrán establecer convenios de cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, con las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, y otras formas de organización social, de la gestión integral de residuos.

d) Fomentar la participación ciudadana en el control y fiscalización del cumplimiento de esta ley, de la Política y Plan Nacional, así como de otros programas y proyectos en la materia.

El Reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.

CAPÍTULO IV

FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

ARTÍCULO 25.- Del Fondo

Créase el Fondo para la Gestión Integral de Residuos para alcanzar los objetivos de esta ley, cuyos recursos se constituirán a partir de:

a) Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República;

b) La reasignación del superávit de operación del Fondo para la Gestión Integral de Residuos;

c) Legados y donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones;

d) Contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios;

e) Fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos;

f) El monto correspondiente al impuesto establecido en el artículo 28 de esta ley.

g) Ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones,  venta de servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y registro, realizadas por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de los objetivos de esta ley;

h) Los provenientes de las multas establecidas en la presente ley y los intereses moratorios generados;

i) Los provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo inadecuado de residuos. 

j) Los recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo, en casos objeto de esta ley.

k) Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño ambiental por casos objeto de esta ley.

ARTÍCULO 26.- Manejo del fondo

Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la Caja Única del Estado que será administrada por el Ministerio del Salud. Para cumplir con las funciones señaladas en esta ley, el Ministerio de Salud deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y actividades que esta ley les impone; así como a suscribir los contratos de administración que se requieran.

ARTÍCULO 27.- Superávit

Los recursos del Fondo para la Gestión Integral de Residuos que no sean utilizados en el período vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación presupuestaria, para cumplir con los objetivos de esta ley.

ARTICULO 28.- Impuesto

Créase un impuesto del 1% del valor CIF a los residuos y materiales valorizados que se importen y exporten.

CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO

ARTÍCULO 29.- Presupuestos

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades podrán incluir en sus planes anuales operativos y en sus presupuestos, las partidas anuales para establecer e implementar sus respectivos planes de gestión integral de residuos.

ARTÍCULO  30.- Sistemas de Gestión Ambiental

Las Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos, y desarrollo de hábitos de consumo  y el manejo adecuado que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.

ARTÍCULO 31.- Compras del Estado

Se autoriza a Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades a promover la compra y utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública, pudiendo comprobar dicha condición por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido vía reglamento.

Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables, deberán dar un 20 por ciento adicional a los oferentes, que en igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos, incorporan criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil. Para el caso de las compras directas, deberán incorporarse criterios que promuevan la gestión integral de residuos.

Las dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades encargadas de elaborar los carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento a esta Ley.

ARTÍCULO 32.- Autorización

Se autoriza a Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades para donar, permutar, vender y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio de Salud exportar los residuos y materiales de su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que establezca el reglamento a esta ley.

TÍTULO III

GESTIÓN DE RESIDUOS

CAPÍTULO I

LICENCIAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 33.- Viabilidad Ambiental

Todas las actividades, obras o proyectos nuevos, que generen, manejen, procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental, de previo a la obtención de los permisos o licencias de construcción u operación. Los procedimientos vigentes de evaluación de impacto ambiental establecerán la forma en que se realizará el trámite.   Los permisos o licencias se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 34.- Registro de Gestores

Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos, para poder operar, deben registrarse ante el Ministerio de Salud y cumplir con los requisitos que establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra legislación ambiental, de salud, y social pertinente.

Los gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control.

Los gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se acopiarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior valorización, debiendo cumplir con todos los requisitos legales de ubicación, construcción y operación pertinentes para los establecimientos.

El Reglamento de esta Ley definirá las funciones de los gestores.

CAPITULO II

MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

ARTÍCULO 35.- Convenios Internacionales

La exportación, importación y tránsito de residuos se regirá de conformidad con lo dispuesto en los Convenios internacionales en la materia debidamente ratificados por el país para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 36.- Importación

Se prohíbe la importación y tránsito de residuos radioactivos y bioinfecciosos, así como la importación de residuos peligrosos y ordinarios.

ARTÍCULO 37.- Exención

No obstante lo anterior, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, previa consulta al Ministerio de Salud, podrá autorizar, técnicamente  fundamentado, la importación de residuos ordinarios, para ser valorizados en el país, siempre y cuando no vaya en detrimento de la salud y el ambiente, y se den las siguientes condiciones:

a)  Que por razones de economías de escala dicha importación permita o promueva el establecimiento de una tecnología ambientalmente adecuada, debidamente reconocida y aceptada en el ámbito internacional, para el tratamiento de residuos similares generados en el país que de otra forma no podrían ser gestionados localmente de manera responsable.

b)  Que dicha importación se realice de conformidad con el procedimiento y los protocolos que se establecerán para garantizar su adecuado seguimiento y control.

c)  Que el destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final.

d)  Que se cuente con el criterio técnico previo de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas.

e)  Que el residuo sea fuente de materia prima para la elaboración de otros productos

f)   Que se cuente con procedimientos y protocolos establecidos para su adecuado transporte y trasiego en territorio nacional.

g)  Cualquier otra condición que establezca el reglamento a esta ley.

La autorización para el caso concreto establecerá la cantidad, características, tipo de residuos autorizados y el destino de los mismos.

ARTÍCULO 38.- Tráfico Ilícito

Para los efectos de esta ley, se considerará tráfico ilícito cualquier movimiento transfronterizo de residuos en contravención con lo dispuesto en los Convenios Internacionales en la materia que protegen el ambiente y la salud, debidamente ratificado por el país y lo establecido en esta ley, y los reglamentos que de ella se deriven.  También serán considerados como residuos aquellos productos y sus partes que estén vencidos o dañados, sean obsoletos, aquellos cuyo registro ha sido cancelado en su país de origen y aquéllos que han llegado al final de su vida útil.

ARTÍCULO 39.- Inspección de Aduanas

En los casos de exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la Dirección General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en sitio, a fin de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado.

Para ello se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y del Ministerio de Salud, debidamente identificados, del para adoptar, si lo considera conveniente, un esquema de verificación de la conformidad de las importaciones, por medio de un sello o medio similar.

ARTÍCULO 40.- Repatriación

Se autoriza a la Dirección General de Aduanas a devolver o repatriar aquellos residuos o productos que hayan sido importadas sin autorización o contraviniendo prohibiciones y regulaciones de la normativa vigente y en  caso de que esto no resulte factible a cobrar el costo tratamiento y disposición final que sea necesario.  Todos los costos  correrán por cuenta del importador. 

CAPÍTULO III

GENERACIÓN DE RESIDUOS

ARTÍCULO 41.- Obligaciones de los generadores

Todo generador o poseedor de residuos está obligado a tomar todas las medidas para:

a) Reducir la generación de residuos y cuando esta generación no pueda ser evitada, minimizar la cantidad y toxicidad de los residuos a ser generados.

b) Separar los residuos desde la fuente, clasificarlos y entregarlos a un gestor autorizado o a un sistema municipal, de conformidad con el reglamento a esta ley y el reglamento municipal que le corresponda, con el fin de facilitar su valorización.

c) Garantizar que los residuos sujetos a disposición final sean tratados y dispuestos en forma ambiental y sanitariamente segura por medio de un gestor autorizado y de conformidad con su plan de manejo de residuos o el sistema de gestión ambiental que apliquen.  Quedan exentos de esta obligación los generadores de residuos domiciliarios.

d) Manejar los residuos de forma tal que éstos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

e) Gestionar sus residuos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos.

f) Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.

g) Reportar a las autoridades competentes sobre su gestión en materia de residuos según se establezca en esta ley y en los reglamentos que de ella deriven.

h) Implementar alternativas de producción más limpia y de manejo de residuos en forma integral.

ARTÍCULO 42.- Generadores de residuos ordinarios

Los generadores de residuos ordinarios estarán obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos a las municipalidades para su valorización o disposición final, en las condiciones en que determinen los reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 43.- Propiedad de los residuos

Los residuos valorizables que sean recolectados en forma separada serán propiedad y responsabilidad de los municipios en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección separada, de conformidad con el reglamento respectivo.

Previa autorización de la Municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo.

ARTÍCULO 44.- Responsabilidad Extendida del Productor

El productor, importador o intermediario, vendedor al detalle o cualquier otra persona física o jurídica responsable de la introducción y comercialización  de productos que con su uso se conviertan en residuos o de los cuales se generen residuos debe compartir responsabilidad por el manejo de sus productos al final de la vida útil.  Por lo tanto, está obligado a tomar, al menos, las siguientes medidas:

a) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, la fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos y faciliten su reutilización o valorización de sus residuos, o permitan su eliminación de la forma menos perjudicial para la salud humana y el ambiente.

b) Mantener y extender programas para la gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión sectorial o de producto, o en su defecto contribuir económicamente a los sistemas de recolección municipal para la gestión integral de dichos residuos en forma tal que se cubran los costos reales en relación con el ciclo de vida del producto.

c) Adoptar, en el caso de no aplicarse el apartado anterior, un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos, así como de los propios productos al final de su vida útil, según el cual, el consumidor, al adquirir el producto dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o producto.

ARTÍCULO 45.- Residuos de manejo especial

Serán considerados residuos de manejo especial aquellos residuos ordinarios que por su volumen, su cantidad, sus necesidades de transporte, sus condiciones de almacenaje o su valor de recuperación, requieren salir de la corriente normal de residuos, por lo que deberán ser decretados por el Ministerio de Salud como tales y regulados vía reglamento.

El Ministerio de Salud no podrá declarar vía decreto ejecutivo, un residuo de manejo especial, si el país no tiene la infraestructura adecuada  para su valorización.

El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y las municipalidades promoverán la existencia de la infraestructura necesaria para la valorización, tratamiento y disposición final de los residuos de manejo especial. Para ello el Ministerio de Salud dará autorización a gestores de residuos a brindar estos servicios.

CAPÍTULO IV

RESIDUOS PELIGROSOS

ARTÍCULO 46.- Responsabilidad

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que generen residuos peligrosos tienen la responsabilidad durante todo el ciclo de vida de dichos residuos.

A pesar de que un generador transfiera sus residuos a un gestor autorizado, debe asegurarse a través de contratos y manifiestos de entrega-transporte-recepción el manejo ambientalmente adecuado de los mismos y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. En caso contrario, podrá ser considerado como responsable solidario de los daños al ambiente y la salud que pueda ocasionar dicha empresa por el manejo inadecuado de los mismos y las sanciones que resulten aplicables.

ARTÍCULO 47.- Obligaciones

Los generadores de residuos peligrosos deberán cumplir con las obligaciones que reglamentariamente se determinarán, entre ellas:

a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos.

c) Llevar un registro de los residuos peligrosos generados, incluyendo tipo, composición, cantidad y destino de los mismos garantizando completa trazabilidad del flujo de los residuos en todo momento.

d) Suministrar a los gestores autorizados para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuada manipulación, trasiego, transporte, tratamiento y disposición final.

e) Presentar informes semestrales al Ministerio del Salud donde se especifique, como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos, naturaleza de los mismos y destino final.

f) Informar inmediatamente al Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos.

g) Contratar únicamente gestores autorizados para gestionar residuos peligrosos.

h) Contar con áreas de almacenamiento temporales, cuya ubicación, diseño, construcción y operación cumplan con la reglamentación vigente en la materia.

CAPÍTULO V

SITIOS CONTAMINADOS

ARTÍCULO 48.- Prevención de la contaminación

Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no  contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

La selección, construcción, operación y cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse de forma tal que se prevenga la contaminación de suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con garantías financieras para asegurar que se contarán con los recursos necesarios para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas. y de ser necesario, realizar la remediación del sitio si los niveles de contaminación en él representan un riesgo a la salud o el ambiente.

ARTÍCULO 49.- De la remediación

En caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberá emitir la declaración de suelo contaminado, y ejercer las acciones necesarias porque quien resulte responsable de la contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y a un plan de remediación, previamente aprobado por dicho ministerio.

En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud en coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que consideren conveniente, llevarán a cabo  las acciones necesarias para su remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente. 

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 50.- Prohibiciones

Queda prohibido por cualquier motivo:

a) Arrojar, quemar, enterrar, almacenar o abandonar en sitios no autorizados, residuos de cualquier tipo.

b) Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía publica, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes éstas deleguen;

c) Establecer depósitos de residuos peligrosos y ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes;

d) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios. 

e) Realizar el depósito o confinamiento de residuos, fuera de los sitios destinados para dicho fin;

f) Llevar a cabo el tratamiento de residuos en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes, y sin autorización alguna;

g) Mezclar entre residuos ordinarios y residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven;

h) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído Ilícitamente;

i) Enterrar residuos peligrosos y/o especiales en rellenos sanitarios cuando no cuente con celdas especiales al respecto o en cualquier otro sitio.

j) Incinerar residuos peligrosos u ordinarios en condiciones contrarias a las establecidas en esta ley y en los reglamentos que de ella se deriven, y sin autorización alguna

CAPÍTULO II

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 51.- Sanciones administrativas

Serán sancionadas con una multa de cinco a doscientos salarios base, estipulado en el numeral 2 de la Ley Nº. 7337 del 05 de mayo de 1993, las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes acciones:

a) Incumplir cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 50 de esta ley.

b) No contar con un plan de manejo de residuos estando obligado a ello, o teniéndolo no estarlo aplicando o incluir en éste medidas simuladas o contrarias a esta ley o su reglamento;

c) Gestionar residuos sin estar debidamente registrado o autorizado para ello de conformidad con esta ley y su reglamento;

d) Gestionar los residuos en forma contraria a esta ley y su reglamento a pesar de ser un gestor autorizado al efecto;

e) No hacerse cargo directamente de los productos al final de su vida útil o no proveer una alternativa para hacerse cargo de los mismos por otros medios cuando de conformidad con esta ley y su reglamento esté obligado a ello;

f) Incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 47 de esta ley con respecto a los residuos peligrosos;

g) Proporcionar a la autoridad competente información falsa con relación a la generación y manejo integral de residuos peligrosos generados;

h) No suministrar de manera clara y oportuna la información solicitada por las autoridades competentes establecidas en esta Ley y sus respectivos reglamentos.

Los infractores serán sancionados considerando el riesgo o el daño que su actuación u omisión pueda representar para la salud pública o el ambiente, así como la gravedad de la infracción y las condiciones del infractor.  Cuando se trate de un infractor reincidente, la sanción podrá aumentarse en un tercio.

Las autoridades podrán interponer denuncias ante el Colegio Profesional respectivo por la mala praxis de los profesionales en el campo de la gestión integral de residuos.

ARTÍCULO 52.- Principios de legalidad y del debido proceso

Para la aplicación de estas sanciones, el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud, las municipalidades, o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia respectiva ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimientos de dicho Tribunal.

No obstante lo anterior, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo por violaciones a esta ley.

ARTÍCULO 53. Actuación indebida de funcionarios públicos

Las sanciones estipuladas en este capítulo se aplicarán aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos.  Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.

ARTÍCULO 54.- Inspecciones

Los funcionarios del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y los funcionarios del Ministerio de Salud, por sí mismos o en forma conjunta, debidamente identificados, realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la Gestión Integral de Residuos, en cualquier inmueble en cualquier momento, para lo cual tendrán carácter de autoridad con fe pública.  Dicha inspección se realizará sin previo aviso y deberá cumplir con el procedimiento estandarizado que vía reglamento se establecerá.

Durante la inspección, los funcionario/as de estos dos ministerios tendrán libre acceso a las instalaciones o sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias; así como de la Fuerza Pública quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de esta ley o su reglamento, se le notificará al responsable para el inicio del procedimiento respectivo.

ARTÍCULO 55.- Cancelación de permisos y licencias

El Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de Salud podrán solicitar a las autoridades que los hubieren otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de las  licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

CAPÍTULO III

DE LOS DELITOS

ARTÍCULO 56.- Tráfico Ilícito

Se impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años a la persona que sin autorización exporte, importe, transporte, almacene, comercialice o ponga en circulación residuos o sustancias peligrosas, bioinfecciosos o radioactivos. La pena será de seis meses a tres años si estas conductas se realizan con otros tipos de residuos y sin autorización.

ARTÍCULO 57.- Disposición Ilegal

Se impondrá la pena de prisión de 2 a 15 años a la persona que abandone, deposite, o arroje en forma ilegal residuos peligrosos.

La pena podrá aumentarse en un tercio cuando se abandonen, depositen o arrojen residuos peligrosos en áreas de protección del recurso hídrico, áreas silvestres protegidas, la zona marítimo terrestre, aguas marinas o continentales y los cuerpos de agua destinados para el consumo humano.

La pena será de seis meses a cuatro años, si lo que se abandona, deposita o arroja ilegalmente en estas áreas son otros tipos de residuos u otro tipo de sustancias o si estas conductas se realizan en bienes del Estado.

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 58.- Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales

Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas, los infractores a las disposiciones contenidas en la presente Ley, sean personas físicas o jurídicas, serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados contra el ambiente y la salud de las personas, debiendo restaurar el daño y en la medida de lo posible dejar las cosas en el estado que se encontraban antes de la acción ilícita.  Los titulares de las empresas o las actividades donde se causan los daños responderán solidariamente.

CAPÍTULO V

REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTÍCULO 59.- Derogatorias

Deróguense las siguientes disposiciones:

a)  Los artículos 278, 279, 280, 281, 283 y 284 de la Ley General de Salud, Ley Número 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas;

b)  El artículo 70 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley número 7554 de 4 de octubre de 1995.

c)  El artículo 272 bis del Código Penal.

ARTÍCULO 60.- Modificaciones

Esta ley modifica las siguientes disposiciones:

a) El artículo 74 del Código Municipal, Ley número 7794 de 27 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea así:

“Artículo 74.- Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que éste incluya los costos así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo.  Este modelo tarifario deberá ser aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Además se cobrarán tasas por los servicios y mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios.  Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos.  Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.  La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar de cada tasa”.

b) Al artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554 de 4 de octubre de 1996 agréguese un inciso e) que se leerá así:

“e) Establecer las multas, en sede administrativa, por infracciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos y cualquier otra ley que así lo establezca”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro del término de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación, pero la falta de reglamentación no impedirá que ésta se aplique.

TRANSITORIO II.-

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, el Ministerio de Salud y las Municipalidades en forma coordinada, en un plazo no mayor a los tres meses, contados a partir de la fecha de su publicación, deberán revisar la reglamentación vigente en materia de residuos, tanto nacional como municipal, con el fin de adecuarla a los principios de esta ley.

TRANSITORIO III.-

El Ministerio de Salud deberá abrir, en el plazo no mayor de tres meses contado a partir de la publicación de esta ley, una cuenta especial para el Fondo para la Gestión Integral de Residuos dentro de la Caja Única del Estado.

TRANSITORIO IV.-

El Ministerio de Educación Pública deberá establecer en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley, el contenido y la estrategia de aplicación del Programa Nacional de Educación sobre Gestión integral de Residuos para el próximo curso escolar.

TRANSITORIO V.-

El Ministerio de Salud pondrá a disposición del público los primeros resultados sobre la Gestión Integral de Residuos dentro de los dieciocho meses posteriores a la publicación de esta ley.

TRANSITORIO VI.-

En un plazo no mayor de 2 años a partir de la publicación de esta ley, las compras anuales de las Instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades serán de al menos un 25% de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o valorizables.

TRANSITORIO VII.-

En el plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, las proveedurías de las instituciones de la Administración Pública, Empresas Públicas y Municipalidades deberán incluir en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para la valoración de las licitaciones de conformidad con los criterios establecidos en el reglamento a esta Ley.

TRANSITORIO VIII.-

Para los efectos de los artículos 34, se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta ley, para aquellas actividades de recuperación de residuos sólidos que son microempresas familiares, buzos, y otros grupos comunales, para que cumplan con la normativa jurídica que establece esta ley y su reglamento, para realizar estas actividades.  Asimismo, se autoriza  al Instituto Nacional de Aprendizaje, al Instituto Mixto de Ayuda Social, a la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, al Fondo para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, para que capaciten, fortalezcan, financien y ayuden a dichos grupos a cumplir con los mandatos de esta ley y los reglamentos que de ella se deriven, a fin de que estos grupos contribuyan a la gestión integral de residuos.

TRANSITORIO IX.- En un plazo no mayor de 6 meses a partir de la publicación de esta ley las Municipalidades de todo el país con el fin de proteger el ambiente y aplicar la normativa de esta Ley deberán desarrollar actividades para facilitar a los ciudadanos la recolección de residuos valorizables y colaborar con la educación de la comunidad en esta materia.

Rige a partir de su publicación.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE AMBIENTE, San José, a los once días del mes de setiembre de dos mil ocho.

Maureen Ballestero Vargas                                                                                                 José Luis Vásquez Mora

PRESIDENTA                                                                                                                 SECRETARIO

Yalile Esna Williams                                                                                                       Ofelia Taitelbaum Yoselewich

Salvador Quirós Conejo                                                                                                Julia  Patricia Romero Barrientos

Elsa Grettel Ortiz Álvarez                                                                                                      Ovidio Agüero Acuña

José Merino del Río

DIPUTADOS (AS)

San José, 8 de octubre del 2008.—Departamento de Archivo, Investigación y Trámite.—Lic. Leonel Núñez Arias, Director.—1 vez.—C-768920.—(96124).