LA GACETA Nº 205 DEL 23 DE OCTUBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8668

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34802-MEIC-MAG-S

Nº 34803-J

N° 34804-PLAN

ACUERDOS

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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

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AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

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ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

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MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

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MUNICIPALIDADES

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LEYES

8668

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REGULACIÓN  DE  LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE

CANTERAS Y CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO POR

PARTE DE LAS MUNICIPALIDADES

ARTÍCULO 1.-Permisos especiales para obras de infraestructura cantonal de interés público

                Para la realización de obras de infraestructura en los cantones del país, las municipalidades y los concejos municipales de distrito podrán solicitar ante el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), permisos especiales, en forma individual o en conjunto, para la explotación y extracción de materiales no metálicos de canteras y cauces de dominio público.

                Los concejos de distrito podrán hacer recomendaciones y colaborar en la ejecución de las obras en su cantón.

ARTÍCULO 2.-Procedimiento para solicitar permisos especiales

La solicitud del permiso especial de explotación de materiales no metálicos por parte de las municipalidades, debe ser presentada ante la Dirección de Geología y Minas del Minae. 

Una vez completados los requisitos y aceptada la solicitud, conforme lo dispone la presente Ley, dicha Dirección remitirá una recomendación de otorgamiento o de rechazo de esta al Minae para que resuelva según corresponda.  La recomendación de la Dirección deberá ser motivada y deberá incluir una valoración no vinculante sobre la resolución de viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).

La solicitud debe ser firmada por el alcalde, el intendente o el grupo de alcaldes o intendentes interesados, y  deberá contener los siguientes requisitos:

a)            El croquis del área donde se ubicará la explotación, sobre copia fiel y legible de la hoja del Instituto Geográfico Nacional (IGN), escala 1:50.000, proyección Lamberth, de tamaño 22 cm X 27 cm,  con las coordenadas cartográficas en los márgenes y el nombre de las hojas claramente establecidas.  Si el área se ubicara en dos o más hojas cartográficas, estas deberán unirse respetando el tamaño precitado e indicar su nombre.

b)            Cuando se trate de canteras, deberá aportarse:

1)            El permiso del propietario del inmueble donde se ubica la cantera, acompañado de la certificación registral o notarial de propiedad.

2)            El plano catastrado de la finca madre donde se ubique el sitio de interés y el plano topográfico de la zona por explotar.

3)            En caso de extracción de materiales en lugares  de dominio público, deberá aportarse la indicación de la vía de acceso al río o a la cantera y, en el caso de que dicha vía sea privada, presentar el permiso del propietario y la certificación de propiedad, sea notarial o emitida por el Registro Público.  Si la vía es pública, en el plano correspondiente, se deberá consignar tal situación.

c)             El plan de labores, elaborado por un geólogo o ingeniero en minas, que contenga:

1)             Los métodos y el sistema de explotación por emplear.

2)             La descripción del equipo por utilizar y las características de la maquinaria.

3)             El plazo de explotación.

4)             Las litologías por aprovechar.

5)            El cálculo de las reservas disponibles en la fuente y el volumen del material por requerir; el destino del material.

6)             La resolución de la viabilidad ambiental emitida por la Setena.

d)            El lugar para recibir notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales.

e)             La justificación, los alcances y la descripción de la obra civil, sustentada por el ingeniero civil o arquitecto responsable de esta.

Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Geología y Minas verificará, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, si los requisitos se presentaron en forma completa y correcta.

Si fuera necesario que la municipalidad subsane algún error o complete esos requisitos, la Dirección de Geología y Minas le prevendrá, mediante resolución, por una única vez, el error o requisito faltante y le otorgará al municipio solicitante un plazo de veinte (20) días hábiles.  De no presentarse la documentación requerida dentro del plazo otorgado, o si esta se presenta nuevamente incompleta o incorrecta, esa Dirección archivará la solicitud.

Una vez recibida la solicitud, en forma completa y correcta, la Dirección tendrá ocho (8) días hábiles para remitir su recomendación al Minae, que resolverá lo que corresponda en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO 3.-Permisos especiales de explotación en caso de emergencias nacionales declaradas y en caso de riesgo inminente de emergencia

1.             En casos de emergencia nacional o emergencia regional, debidamente declarada por el Poder Ejecutivo dentro de sus potestades conforme a la Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, N.º 8488, bastará con que la municipalidad de la circunscripción afectada,  en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,  comunique a la Dirección de Geología y Minas la siguiente información:

a)            La ubicación del área por beneficiar con la solicitud.

b)            Un inventario de las labores por realizar.

c)             La obra pública en la que se emplearán los materiales.

d)            El plazo de la extracción.

e)             El volumen de material por extraer.

f)             El nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas y de regencia.

g)            Los medios por los que recibirá notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.º 7637.

h)            Adicionar una carta del jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que declare que la obra por realizar es efectivamente necesaria, como parte de la mitigación de la emergencia o para prevenir daños mayores en el sector.

Una vez recibida esta comunicación, la Dirección General de Geología y Minas contará con un plazo máximo de dos (2) días hábiles para responder tal gestión.

En caso de que dicha Dirección no responda en ese plazo, y por tratarse de situaciones de emergencia decretadas al amparo del artículo 45 de la Constitución Política, la municipalidad podrá iniciar los trabajos de extracción del material correspondiente, según los lineamientos y parámetros descritos en la solicitud previamente presentada ante esa Dirección.

2.             Ante situaciones de riesgo inminente de emergencia, la municipalidad deberá aportar a la Dirección de Geología y Minas, lo siguiente:

a)            La ubicación del área por beneficiar con la solicitud.

b)            Un inventario de las labores por realizar.

c)             La obra pública en la que se emplearán los materiales.

d)            El plazo de la extracción.

e)             El volumen de material por extraer.

f)             El nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas y de regencia.

g)            Los medios por los que recibirá notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.º 7637.

h)            Adicionar una carta del jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que declare la necesidad imperiosa de realizar las obras propuestas como mecanismo de mitigación de dicho riesgo inminente de emergencia o prevención de daños mayores en el sector.

En caso de que la Dirección no responda dicha solicitud, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su presentación, la municipalidad podrá iniciar los respectivos trabajos de explotación, siguiendo los lineamientos y parámetros descritos en la solicitud previamente presentada ante esa Dirección.

3.             Si en opinión de la Dirección de Geología y Minas, la municipalidad debe subsanar errores o completar requisitos en la solicitud, le prevendrá de todos los errores y requisitos ausentes, por una única vez, mediante resolución. Mientras la información mencionada no se presente en forma correcta y completa, la municipalidad no podrá iniciar las labores de explotación. Si habiéndosele otorgado un plazo de ocho (8) días hábiles, la municipalidad no subsana la documentación requerida o la presenta nuevamente incompleta o incorrecta, la Dirección de Geología y Minas archivará la solicitud.

                Cuando la prevención recaiga fuera del plazo y la municipalidad haya iniciado la extracción, esta no se suspenderá. Sin embargo, la municipalidad quedará obligada a cumplir, dentro del plazo conferido, los requerimientos que se le pidan y, en caso de no cumplirlos, no podrá continuar con la extracción.

4.             En los dos casos regulados en este artículo, queda claro que las actividades de supervisión corresponden a la Dirección de Geología y Minas y a la Setena, mientras que las de extracción son responsabilidad de la municipalidad y que es esta la que debe supervisarlas y controlarlas mediante regencia ambiental realizada por un responsable ambiental autorizado por la Setena y la regencia geológica por un geólogo o ingeniero de minas.

5.             De igual manera, en los dos casos regulados en este artículo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la extracción de los materiales, la municipalidad debe presentar un informe de cierre técnico de la explotación ante la Dirección de Geología y Minas y la Setena, el cual debe contener indicación de lo siguiente:

a)            Los bloques de explotación laborados, indicando área y volumen extraído.

b)            El método y equipo de extracción utilizado.

c)            El tiempo real utilizado en la explotación.

d)            La descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.

e)            Las condiciones finales de cierre de la fuente.

f)             Las medidas de restauración o mitigación implementadas.

En caso de que la municipalidad no presente en tiempo y forma el informe requerido a la Dirección de Geología y Minas, no podrá tramitar nuevos permisos especiales amparados en el marco de esta Ley, hasta la presentación de la documentación solicitada.

6.             Si las labores han sido ejecutadas por un contratista, queda prohibido que su trabajo le sea compensado con material extraído del sitio.  El incumplimiento de esta disposición, será sancionado conforme lo señala el Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, relativo a delitos mineros. 

ARTÍCULO 4.-Elaboración de un mapeo cantonal de posibles tajos, canteras y cauces de dominio público

Las municipalidades realizarán un mapeo cantonal de posibles tajos, canteras y cauces de dominio público que puedan ser utilizados para los fines dispuestos en esta Ley.  Estos datos deberán ser actualizados, periódicamente, con el fin de agilizar los procedimientos respectivos.   La periodicidad adecuada será definida en el Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 5.-Obras realizadas por contratistas

Cuando la actividad sea realizada por un contratista a nombre de la municipalidad, previa autorización de la Dirección de Geología y Minas, este será solidariamente responsable con la municipalidad en el cumplimiento de las obligaciones.

ARTÍCULO 6.-Autorización a las municipalidades

Autorízase a las municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que donen material extraído a las asociaciones de desarrollo comunal de su propio cantón, creadas al amparo de la Ley N.º 3859. 

ARTÍCULO 7-Obligaciones de las municipalidades

Una vez otorgados los permisos especiales de explotación de materiales no metálicos, son obligaciones de las municipalidades, las siguientes:

a)            Presentar un informe semestral de las labores realizadas, acorde con el plan de labores aprobado.  Este informe deberá ser elaborado por el geólogo o ingeniero en minas regente.

b)            Si se concede la ejecución de la obra a un contratista, debe comprobarse que en el cartel del concurso ha quedado el compromiso de que la municipalidad es el proveedor del material.

c)             Presentar un informe de cierre técnico que contenga lo siguiente:

1)            Los bloques de explotación laborados, indicando área y volumen extraído.

2)            El método y equipo de extracción utilizado.

3)            El tiempo real utilizado en la explotación.

4)            La descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.

5)            Las condiciones finales de cierre de la fuente.

6)            Las medidas de restauración o mitigación implementadas, con indicación de las medidas que la municipalidad tomará a efecto de indemnizar o reparar eventuales daños materiales causados a sujetos privados, en razón de las labores de atención a la emergencia.

En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones indicadas en este artículo, la Dirección de Geología y Minas requerirá mediante resolución a la municipalidad que haya incumplido, para que en un plazo de veinte (20) días hábiles cumpla la obligación que se le señale.

Si la información se presenta incompleta o incorrecta, la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución, prevendrá a la municipalidad para que corrija o adicione la información y le otorgará un plazo de quince (15) días hábiles para su cumplimiento.  En caso de que la municipalidad incumpla lo prevenido, no se le otorgarán más permisos especiales hasta tanto no subsane o adicione lo requerido.

ARTÍCULO 8.- Causales de extinción de los permisos especiales

Son causales de extinción de los permisos especiales:

a)            El vencimiento del plazo de la explotación.

b)            La finalización de la obra.

c)             El incumplimiento de las condiciones técnicas o ambientales bajo las que fue otorgado el permiso especial.

d)            Cuando se donen materiales a asociaciones de desarrollo amparadas a la Ley N.º 3859, que no se hayan indicado en la solicitud de permiso presentada por la municipalidad y aprobada por el Minae.

e)             La extensión de la explotación con características de permanencia más allá del plazo y la obra por la cual se extendió el permiso de explotación, deberá tramitarse bajo la modalidad de concesión y lo dispuesto en el Código de Minería. 

ARTÍCULO 9.-Plazo de la extracción de materiales

Si el plazo de la extracción de materiales supera los ciento veinte (120) días, ya sean extracciones en cauces o canteras, la municipalidad tendrá que acogerse a lo dispuesto en el Código de Minería. 

ARTÍCULO 10.-Regulación supletoria

En lo no regulado expresamente por esta Ley, se deberán aplicar supletoriamente el Código de Minería, Ley N.º 6797;  la Ley general de la Administración Pública, Nº 6227; la Ley N.º 7494, Contratación administrativa; la Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, N.º 8488; el Código Municipal, Ley N.º 7794, y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, N.º 8422 

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.—Aprobado el día treinta de julio del año dos mil ocho.

Oscar Eduardo Núñez Calvo                                                                                               José Luis Vásquez Mora

   PRESIDENTE                                                                                                                      SECRETARIO

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-A los diez días del mes de setiembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

Hilda González Ramírez                                                                                                         Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                                                                                         SEGUNDO SECRETARIO

Dado en Tilarán, Guanacaste, a los diez días del mes de octubre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 20186-MINAE).—C-148500.—(L8668-98566).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34802-MEIC-MAG-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), artículo 146 de la Constitución Política y los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y con fundamento en la Ley del Sistema Internacional de Unidades, N° 5292 del 9 de agosto de 1973, sus reformas y su reglamento, Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, N° 6054 del 14 de junio de 1977, sus reformas y su reglamento, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA, que contiene la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, N° 7064 del 29 de abril de 1987, sus reformas y su reglamento, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, sus reformas y su reglamento, Ley de Protección Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997, sus reformas y su reglamento, Ley del Sistema Nacional para la Calidad, N° 8279 del 2 de mayo de 2002, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, sus reformas y su reglamento.

Considerando:

1º—Que es deber del Estado mejorar la seguridad alimentaria nutricional de la población, mediante el fortalecimiento del marco jurídico en materia de alimentación y nutrición.

2º—Que es deber del Estado la prevención y control integral e intersectorial de la malnutrición, con oportunidad, calidad, equidad y enfoque de género, mediante el desarrollo y fortalecimiento de programas intersectoriales de alimentación y nutrición dirigidos a poblaciones vulnerables por factores de riesgo, como pobreza y malnutrición, y la promoción del consumo de alimentos nutritivos e inocuos.

3º—Que el arroz es un alimento de consumo masivo en la población costarricense y que se relaciona directamente con su seguridad alimentaria y nutricional.

4º—Que los estudios señalan que el arroz es una de las principales fuentes de alimentación del costarricense, ya que constituye una de las fuentes más importantes de proteínas y calorías para un amplio sector de la población.

5º—Que es deber del Estado velar porque el arroz que se comercializa a nivel nacional cumpla con los estándares de calidad requeridos que aseguren al consumidor el valor nutricional del grano, el nivel de calidad y la idoneidad del mismo.

6º—Que es necesario ante la dinámica del entorno y las condiciones y características de las nuevas y mejores variedades de semillas que se utilizan en la producción mundial del grano, revisar y actualizar periódicamente los reglamentos técnicos que regulan la comercialización del arroz en granza.

7º—Que es necesario realizar la Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 34487-MEIC-MAG-S, RTCR 406:2007 Arroz en Granza. Especificaciones y Métodos de Análisis para la Comercialización e Industrialización, con el fin de establecer reglas claras de lo que tiene que cumplir la preparación de las muestras. Por tanto:

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 34487-MEIC-MAG-S

RTCR 406:2007 arroz en granza

Especificaciones y métodos de análisis para la

comercialización e industrialización

Artículo 1°—Refórmese los acápites 7.3.4 y 7.3.7 de la Preparación de las Muestras, el 8.3.6 del Porcentaje de impurezas, el 8.8.1.3 Rendimiento de Puntilla, 8.8.2.3 Rendimiento de grano quebrado grueso y 8.8.2.4

Rendimiento de Grano Entero, del Decreto Ejecutivo Nº 34487-MEIC-MAG-S RTCR 406:2007 Arroz en Granza. Especificaciones y Métodos de Análisis para la Comercialización e Industrialización del 04 de febrero del 2008 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 el 07 de mayo del 2008, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“7.3.4  Muestra de 1000g± 0,1g limpia y seca1 , para determinar rendimiento de pilada y el rendimiento de semolina.

De la muestra del punto 7.3.2, se debe obtener una muestra de ensayo, limpia y seca de 1000g ± 0,1g, la cual, se somete al proceso de descascarado y pilado, para determinar el rendimiento de pilada y rendimiento de semolina.

_____________

1 Si la muestra está húmeda, se debe secar siguiendo los requisitos del Apéndice C, del Decreto Ejecutivo Nº 34487 Arroz en Granza Especificaciones y Métodos de Análisis para la Comercialización e Industrialización.

 

7.3.7    Muestra de arroz pilado de 40g ± 0,1g, con puntilla, para determinar el rendimiento de entero, rendimiento de quebrado, rendimiento de quebrado grueso, rendimiento de puntilla y los porcentajes de puntilla, grano quebrado grueso , grano quebrado y grano entero.

La muestra de arroz pilado con puntilla, remanente del punto 7.3.4, se homogeneiza y divide, hasta obtener una muestra de ensayo de 40g ± 0,1g. Con esta muestra se determinan el rendimiento de entero, rendimiento de quebrado, rendimiento de quebrado grueso, rendimiento de puntilla y los porcentajes de puntilla, grano quebrado grueso , grano quebrado y grano entero.

8.3.6    Porcentaje de impurezas = (Ma - MaL) x 100

                                                           Ma

en donde:

Ma es la masa de la muestra de ensayo de 1500g ± 0,1g, del punto 7.3.2.

MaL es la masa de la muestra de ensayo limpia en g

8.8.1.3 Rendimiento de puntilla (Rpu)=  P x   Rp

                                                               Ma

en donde:

P es la masa de la puntilla en g

Ma es la masa de la muestra de ensayo de arroz pilado de 40g ± 0,1g. del punto 7.3.7

Rp es el rendimiento de pilada obtenida en el punto 8.5

8.8.2.3     Rendimiento de grano quebrado grueso (Rqg)=  QG x  Rp

                                                                                                                             Ma

en donde:

QG es la masa del grano quebrado grueso en g

Ma es la masa de la muestra de ensayo de arroz pilado de 40g ± 0,1g. del punto 7.3.7

Rp es el rendimiento de pilada obtenida en el punto 8.5

8.8.2.4 Rendimiento de grano entero =  E x  Rp

                                                             Ma

en donde:

E es la masa del grano entero en g

Ma es la masa de la muestra de ensayo de arroz pilado de 40g ± 0,1g. del punto 7.3.7

Rp es el rendimiento de pilada obtenida en el punto 8.5”

Artículo 2°—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en Ley General de Salud Art. 112, Art. 206 y en la Ley de Protección Fitosanitaria Artículos: 8 inciso c), 14, 15 y 82, los deberá cubrir el interesado.

Artículo 3°—Serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 375 y 378 de la Ley General de Salud; el Capítulo VIII “De las disposiciones penales” de la Ley de Protección Fitosanitaria; el Código Penal vigente. Se faculta al Ministerio de Salud, al Ministerio de Economía, Industria y Comercio y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como a las otras instituciones del Estado, a través de sus instancias técnicas competentes, para que ejecuten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 4º—Los restantes apartados del Decreto Ejecutivo Nº 34487-MEIC-MAG-S RTCR 406:2007 Arroz en Granza. Especificaciones y Métodos de Análisis para la Comercialización e Industrialización del 04 de febrero del 2008 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 87 el 07 de mayo del 2008, quedan incólumes.

Artículo 5°—Rige a partir del 7 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 7 días del mes de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 18550).—C-62720.—(D34802-98523).

Nº 34803-J

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que mediante Decretos Ejecutivos números 21307-J, de 29 de enero de 1992, 26515-J, de 28 de octubre de 1997 y 28940-J de 28 de setiembre de 2002, conforme lo establece la Ley de Creación del Registro Nacional, número 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas, así como el Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo número 24322-J del 12 de junio de 1995, se otorgaron potestades certificadoras de las diversas bases de datos del Registro Nacional a las diversas instituciones y entidades estatales y no estatales.

2º—Que mediante los citados Decretos se han venido modificando y ampliando las entidades y órganos autorizados, a pesar de lo cual y conforme al avance tecnológico, el contenido de las autorizaciones resulta insuficiente para cubrir todas las hipótesis de servicios que en la actualidad y a futuro, con base en la utilización de los recursos tecnológicos, brinda y llegará a brindar el Registro Nacional.

3º—Que uno de los fines primordiales del Registro Nacional es servir de la manera más ágil, eficiente y segura a sus usuarios, para lo cual el uso de la tecnología resulta vital, y por tal razón se hace necesario e indispensable ajustar a la realidad actual, las disposiciones emitidas en cuanto a las facultades certificadoras, así como a la naturaleza de la información que puede y podrá ser certificada.

4º—Que el adelanto tecnológico y administrativo alcanzado por el Registro Nacional hace factible y necesaria la descentralización de los servicios que presta, particularmente el de Información de su Base de Datos Registral, así como la determinación de nuevas alternativas para emitir las certificaciones de las mismas en iguales o mejores condiciones de seguridad y eficiencia.

5º—Que conforme a la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas, corresponde a éste facilitar a los usuarios la información de su base de Datos Registral.

6º—Que de conformidad con el artículo 68, inciso segundo de la Ley General de la Administración Pública, el Código Notarial y el Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 9885-J del 16 de abril de 1979, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 12247-J del 24 de enero de 1981, se otorgan potestades exclusivas a los certificadores de Registro y a los notarios Públicos para certificar los asientos de inscripción y documentos de los Registros.

7º—Que la Junta Administrativa del Registro Nacional acordó recomendar al Poder Ejecutivo, autorizar como certificadores auxiliares con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

Decretan:

Nombramiento de certificadores

Artículo 1º—Se autoriza al Registro Nacional para que celebre convenios de desconcentración de servicios con todo tipo de órganos y entidades públicas, sean éstas de carácter estatal o no estatal, así como empresas de servicio que se constituyan en Sociedades Mercantiles o cualquier otra figura de derecho privado, cuyo capital social sea cien por ciento del Estado, a fin de que las mismas brinden los servicios de emisión de certificaciones de la información de todas las Bases de Datos del Registro Nacional.

Artículo 2º—Tales convenios tienen por objeto la desconcentración y ampliación de todos los servicios de información contenidos en todas las bases de datos del Registro Nacional.

Artículo 3º—El servicio de información y emisión de certificaciones de la base de datos del Registro Nacional será brindado por funcionarios de las distintas entidades, a quienes como recargo y en forma ad honorem, se les nombrará como certificadores auxiliares del Registro Nacional, mediante Acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia, sin que por ello medie relación de subordinación jurídica ni de cualquier otro tipo con éste. Cualquier obligación patronal que pudiera derivarse de estos nombramientos será de responsabilidad exclusiva de la entidad u órgano a la que pertenezca el funcionario respectivo. Estos certificadores auxiliares deberán cumplir las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 4º—Las certificaciones de las Bases de Datos del Registro Nacional podrán ser emitidas por éste, y por los funcionarios a los que este Decreto se refiere, a través de medios tecnológicos que garanticen la certeza y seguridad de la información en igual o mejor forma que los medios escritos que actualmente se utilizan.

Artículo 5º—Se derogan en su totalidad los Decretos Ejecutivos números 21037-J, de fecha veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, 26515-J de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, y 28940-J de fecha veintiocho de setiembre del dos mil dos.

Artículo 6º—Se dejan vigentes todos los Convenios suscritos que hasta ahora, y con fundamento en los decretos aquí derogados, haya suscrito en Registro Nacional.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 44848).—C-50840.—(D34803-98524).

N° 34804-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), 146 y 188 de la Constitución Política, 3.c), 9, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional, (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 del 2 de mayo de 1978), 4 del Código Municipal (N° 7794 de 18 de mayo de 1998) y 4 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001).

Considerando:

I.—Que el Principio de Coordinación del Estado procede del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo “vigilar el buen ,funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” y tiene como finalidad obtener la unidad de la actuación administrativa del Estado. La norma citada conjuntamente con el artículo 188 constitucional contienen los principios de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo sobre la Administración Central y Descentralizada.

II.—Que de acuerdo con la Ley de Planificación Nacional corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica velar porque los programas de inversión pública, incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Esta Ley faculta al Poder Ejecutivo para crear y establecer, vía Decreto Ejecutivo, los mecanismos de coordinación necesarios para la mejor consecución de sus fines.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública regula la facultad de coordinación del Poder Ejecutivo en los artículos 26 inciso b) y 27 inciso 1). En razón de hacer valer este principio, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón”, en su capítulo V (Eje de Reforma Institucional) dispone, como una de sus metas, el refuerzo de la capacidad de coordinación política y de planificación de la acción institucional. Lo anterior con las finalidades de evitar la duplicidad de funciones y de mejorar la prestación de servicios públicos, alcanzando mayor articulación y coordinación en la gestión pública.

IV.—Que por disposición del Código Municipal, las municipalidades y los demás órganos y entes de la Administración Pública deben coordinar sus acciones. Para tal efecto deberán definir y comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.

V.—Que la Sala Constitucional se ha referido al tema de la coordinación de los gobiernos locales con la Administración Central y Descentralizada en los siguientes términos: “las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en, la Ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de “coordinación” entre las municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión. En otros términos, la municipalidad está llamada a entrar en relaciones de cooperación con otros entes públicos, y viceversa”. En el mismo sentido, sigue desarrollando el tema la Sala Constitucional: “Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la “tutela administrativa” del Estado y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector). De igual forma, expone la Sala Constitucional: “Esta obligación de coordinación entre las instituciones del Estado y las municipalidades está implícita en la propia Constitución Política; así por ejemplo, en lo que se refiere a la potestad tributaria municipal, en tanto que, la iniciativa debe ser de los propios Concejos, . tanto para su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa, como para la exención de los tributos, aún tratándose de la política económica del Estado, como se indicó en , sentencia número 2311-95, supra citada; con lo cual, se está diciendo que debe existir una debida y obligada coordinación entre el Estado y los entes corporativos locales, cumpliéndose así lo ordenado por esta disposición, sin que ello implique una invasión a la autonomía municipal”(Voto N° 5445-99 del 14 de julio de 1999).

VI.—Que con la intención de hacer valer las anteriores disposiciones jurídicas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo se crearán los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional y los Consejos Regionales de Coordinación, con el fin de coordinar las políticas públicas del Poder Ejecutivo (en sentido amplio) en cada cantón y en cada región y de incluir las políticas públicas en los Planes Cantonales de Desarrollo. Estos Consejos servirán para identificar la distribución equitativa de recursos y programas de la Administración Central y Descentralizada en el ámbito cantonal.

VII.—Que conforme con la política nacional de descentralización suscrita por el Presidente de la República el 5 de febrero de 2008 y denominada “Sí, a la Descentralización y al Fortalecimiento del Régimen Municipal Costarricense”: “la creación de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional permitirán (sic) lograr mejoras sustantivas en la gestión de las municipalidades y avanzar en el proceso de descentralización política, de manera tal que los gobiernos locales respondan adecuadamente a las demandas de sus habitantes y contribuyan al desarrollo nacional, mediante el ejercicio de sus competencias de manera eficiente y eficaz”.

VIII.—Que los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional serán instrumentos útiles para coordinar las trasferencias de competencias y recursos del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales.

Decretan:

El siguiente:

Reglamento de creación de los Consejos Cantonales

de Coordinación Institucional y los Consejos

Regionales de Coordinación

Artículo 1º—Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Se crean los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional como órganos colegiados de coordinación y consulta del Poder Ejecutivo y de las instituciones descentralizadas con los Gobiernos Locales respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón, así como respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la Constitución Política.

La sede de cada Consejo Cantonal de Coordinación Institucional será la municipalidad del cantón.

Artículo 2º—Integración. Los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional estarán integrados por:

a)  El Alcalde Municipal, quien lo presidirá.

b)  El máximo representante de cada ministerio y de cada institución descentralizada presente en el cantón respectivo o quien lo sustituya. Aquellos ministerios e instituciones descentralizadas que no tengan presencia en el cantón y que tienen obligaciones específicas en el cantón conforme el Plan Nacional de Desarrollo o según el Plan de Desarrollo Cantonal serán representados por quien designe el respectivo Ministro o Presidente Ejecutivo.

c)  Un representante de las federaciones municipales relacionadas con el cantón cuyo alcalde integra el respectivo Consejo Cantonal de Coordinación Institucional.

d)  Los intendentes distritales, en aquellos cantones donde existan Concejos Municipales de Distrito.

Artículo 3º—Secretarías Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Las oficinas de los Alcaldes Municipales funcionarán como Secretarías, Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional, con los recursos disponibles que se estimen necesarios. Estas Secretarías serán órganos de apoyo y estarán encargadas de aspectos de logística y seguimiento de acuerdos.

Los órganos, entes y empresas públicas, dentro de sus posibilidades y competencias y sin perjuicio del cumplimiento de sus deberes, podrán facilitar recursos técnicos, humanos o financieros para el funcionamiento de las Secretarias Técnicas de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional.

Artículo 4º—Atribuciones. Las siguientes serán atribuciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:

a)  Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Cantonal.

b)  Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.

c)  Recomendar los cambios necesarios para la ejecución de tales planes, así como para los programas y las acciones del gobierno nacional, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.

d)  Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los ministerios y de las instituciones descentralizadas.

e)  Asesorar y dar apoyo al Alcalde Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.

f)   Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales y ante el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de enero siguiente al año tomado en consideración.

g)  Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.

h)  Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Institucional para el cumplimiento de fines regionales o para desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.

i)   Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.

Artículo 5º—Funcionamiento. Los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional funcionarán conforme las siguientes disposiciones:

a)  Celebrarán sesiones ordinarias al menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando sean convocadas por el respectivo Alcalde Municipal.

b)  Las convocatorias las hará el respectivo Alcalde Municipal por medio de la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, la cual deberá hacerse por escrito indicando el orden del día.

c)  Los Alcaldes Municipales requerirán de la respectiva Secretaría Técnica del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional cualquier documentación relacionada con los acuerdos, las resoluciones, los planes y los programas del Consejo Cantonal de Coordinación Institucional.

d)  Los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional podrán convocar a sus sesiones a vecinos y ciudadanos, asesores, colaboradores, especialistas en temas de interés para el respectivo Consejo, así como a otros representantes municipales.

e)  De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo según se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

f)   La asistencia a las sesiones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional será obligatoria para los representantes de la Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada. De igual forma será obligatorio para los miembros de cada Consejo dar seguimiento a las políticas y a los acuerdos adoptados en su seno, que atañen a sus respectivas instituciones.

Artículo 6º—Consejos Regionales de Coordinación. Créanse los Consejos Regionales de Coordinación para definir las políticas y los programas que serán ejecutados por los municipios participantes y que sean necesarios para el desarrollo de las zonas que los conforman. Estos Consejos funcionarán conforme las siguientes disposiciones:

a)  Los alcaldes de varias municipalidades podrán constituir e integrar Consejos Regionales de Coordinación cuando sea necesaria la coordinación, interinstitucional para la ejecución de planes y programas supracantonales.

b)  Los Consejos Regionales de Coordinación serán coordinados por uno de sus alcaldes, elegido de entre todos los miembros.

c)  Los Consejos Regionales de Coordinación sesionarán en cualquiera de los municipios cuyos alcaldes sean miembros. El alcalde del cantón anfitrión presidirá la sesión.

d)  Las sesiones de los Consejos Regionales de Coordinación se deberán hacer constar en actas, conforme las condiciones establecidas en el inciso e) del artículo 5.

e)  Los representantes de federaciones municipales relacionadas con los cantones cuyos alcaldes sean miembros de los Consejos Regionales de Coordinación podrán ser convocados a las sesiones de éstos. También podrán ser convocados los regidores de los Concejos de las municipalidades cuyos alcaldes sean miembros, otros alcaldes, regidores de otros Concejos Municipales y representantes de órganos y entes públicos presentes en otros cantones, como las direcciones regionales de ministerios y de instituciones descentralizadas.

Articulo 7º—Presupuestos Públicos. Los alcaldes y los concejos municipales dispondrán en los respectivos presupuestos municipales de los recursos que deban ser asignados a los planes y programas establecidos por los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Asimismo, los ministerios y las instituciones descentralizadas diseñarán sus presupuestos públicos tomando en consideración los planes y los programas previstos por los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional para cada cantón, de manera que se pueda determinar la inversión de fondos públicos para la ejecución de programas en cada cantón. Los órganos, entes y empresas públicas podrán contemplar en sus presupuestos públicos recursos para cooperar en el funcionamiento de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional.

Artículo 8º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de Limón, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Nuñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10043).—C-126740.—(D34804-98525).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 472-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Vives Solís, con cédula de identidad número 1-1000-147, Director del Despacho de Giras Presidenciales, quien acompañará en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Presidente de la República, a Estados Unidos de América; con el fin de asistir a la “Ceremonia Inaugural del Foro Internacional de Paz de la Organización de Estados Americanos (OEA)”, en la ciudad de Washington el día 23 de setiembre del presente año y al “63 Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas”, a celebrarse en la ciudad de New York, los días 24 y 25 de setiembre del año en curso. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 22 de setiembre del 2008 y su regreso el día 25 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢431.614,31 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de setiembre del 2008 al 25 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 191-2008).—C-15200.—(98075).

Nº 473-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales, quien acompañará en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Presidente de la República, a Estados Unidos de América; con el fin de asistir a la “Ceremonia Inaugural del Foro Internacional de Paz de la Organización de Estados Americanos (OEA)”, en la ciudad de Washington el día 23 de setiembre del presente año y al “63 Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas”, a celebrarse en la ciudad de New York, los días 24 y 25 de setiembre del año en curso. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 22 de setiembre del 2008 y su regreso el día 25 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢507.502,54 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de setiembre del 2008 al 25 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 191-2008).—C-15200.—(98076).

Nº 474-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Vanessa Calderón Suárez, con cédula número 1-1209-510, Periodista, quien acompañará en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Presidente de la República a Estados Unidos de América; con el fin de asistir a la “Ceremonia Inaugural del Foro Internacional de Paz de la Organización de Estados Americanos (OEA), en la ciudad de Washington el día 23 de setiembre del presente año y al “63 Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas”, a celebrarse en la ciudad de New York, los días 24 y 25 de setiembre del año en curso. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 22 de setiembre del 2008 y su regreso el día 25 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes y servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 027-información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢431.614,31 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de setiembre del 2008 al 25 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 192-2008).—C-15200.—(98077).

Nº 475-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Silvia Chaves Herra, con cédula número 6-304-599, Periodista, quien acompañará en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Presidente de la República, a Estados Unidos de .América; con el fin de asistir a la “Ceremonia Inaugural del Foro Internacional de Paz de la Organización de Estados Americanos (OEA)”, en la ciudad de Washington el día 23 de setiembre del presente arto y al “63 Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas’; a celebrarse en la ciudad de New York, los días 24 y 25 de setiembre del año en curso. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 22 de setiembre del 2008 y su regreso el día 25 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transportes, impuestos y servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en las ciudades visitadas, llamadas oficiales internacionales, faxes y el servicio de Internet se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, Subpartidas 10504-Viáticos al Exterior y 10503-Transporte para el Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢431.614,31 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 22 de setiembre del 2008 al 25 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 192-2008).—C-15200.—(98078).

Nº 481-PE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA,

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo de Viaje Nº 463-PE a nombre de la señora Mishell Mitchell Bernard a Bélgica, Reino Unido y España para que en su lugar se lea:

“Artículo 1º—Designar a la señora Mishell Mitchell Bernard, con cédula número 1-787-868, invitada por el señor Presidente y quien le asesora en materia de Comunicación y Prensa para que acompañe en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Presidente de la República quien viajará a Bélgica, Reino Unido y España; con el fin de realizar Gira Presidencial a varias Ciudades en dichos países del 02 al 11 de setiembre del presente año. La salida de la señora Mitchell se efectuará el día 01 de setiembre del 2008 y su regreso el día 12 de setiembre del 2008.”

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008 al 12 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 200-2008).—C- 14540.—(98079).

Nº 482-PE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA,

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política,

ACUERDAN:

Artículo1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo de Viaje Nº 459-PE, Integración de la Comitiva Oficial que acompañó al señor Presidente a Bélgica, Reino Unido y España para que en su lugar se lea:

“Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al señor Presidente de la República, Oscar Arias Sánchez, en su viaje a Bélgica, Reino Unido y España, para realizar Gira Presidencial a varias Ciudades en dichos países desde el 01 de setiembre del 2008 hasta el día 12 de setiembre del 2008 a las siguientes personas:

Sr. Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa.

Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Sr. Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.

Sr. Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.

Sr. Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de Turismo.

Sra. Ana María Herrera Mallos, Directora de Relaciones Externas y Asesora en Asuntos Externos.

Srta. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.

Sra. Mishell Mitchell Bernard, invitada por el señor Presidente y quien le asesora en materia de comunicación y prensa.

Sra. Raquel Chanto Víquez, Asesora Presidencial.

Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de Giras y Eventos Presidenciales.

Sr. Rogelio Vásquez Blanco, Editor y Camarógrafo.

Sr. Rogelio Vásquez Murillo, Ayudante de Editor y Camarógrafo.”

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de setiembre del 2008 al 12 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 198-2008).—C-19820.—(98080).

Nº 559-P.—San José, 29 de agosto del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 inciso 1 de la Constitución Política, y los artículos 26 inciso e) y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad número 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a Bruselas, Bélgica, a Sevilla y a Madrid, España, partiendo a las 17:20 horas del 01 de setiembre y regresando a las 15:05 horas del 12 de setiembre del presente año. Ello con el objeto de acompañar al señor Presidente de la República, en su visita oficial a Bruselas, Bélgica y a Sevilla, Madrid, España para participar en reuniones con Autoridades Europeas. El señor Ministro viaja a partir del 01 de setiembre y retorna a Costa Rica, hasta el 12 de setiembre de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $4.343,36 (cuatro mil trescientos cuarenta y tres con 36/100 dólares), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda y pago de gastos de representación ocasionales en el exterior, según los artículos 41 y 48 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a.í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, a partir de las 17:20 horas del 01 de setiembre y hasta las 12:03 horas del 11 de setiembre de 2008 y de las 12:04 horas del 11 de setiembre de 2008 y hasta las 15:05 horas del 12 de setiembre de 2008, se encarga la cartera Ministerial al señor Roberto Gallardo Núñez, Ministro de Planificación y Política Económica.

Artículo 4º—Rige desde las 17:20 horas del 01 de setiembre y hasta las 15:05 horas del 12 de setiembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12510).—C- 27740.—(98086).

Nº 560-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

CONSIDERANDO:

ÚNICO: Con motivo de viajar a Washington D.C., y a New York, ambas ciudades de los Estados Unidos de América, para asistir a la Ceremonia Inaugural del Foro Internacional de Paz de la Organización de Estados Americanos (OEA) y al 63 Periodo de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República a la Primera Vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda.

Artículo 2º—Rige desde las 11:55 horas del 22 de setiembre hasta las 20:18 del 25 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 197-2008).—C- 10580.—(98083).

Nº 561-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

CONSIDERANDO:

1º—Que conforme al Acuerdo Presidencial número 560-P del dieciséis de setiembre del 2008, la Primera Vicepresidenta, señora Laura Chinchilla Miranda, ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República desde las 11:55 horas del 22 de setiembre hasta las 20:18 del 25 de setiembre del 2008.

2º—Que por Acuerdo Presidencial número 001-P del ocho de mayo del dos mil seis, la Primera Vicepresidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, tiene bajo su atención la cartera del Ministerio de Justicia y Gracia. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—En virtud de que la señora Laura Chinchilla Miranda ha sido llamada a ejercer la Presidencia de la República, nombrar al señor Fernando Ferraro Castro, cédula de identidad número 1-730-386, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Gracia, a partir de las 11:55 horas del 22 de setiembre hasta las 20:18 horas del 25 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Rige desde las 11:55 horas del 22 de setiembre hasta las 20:18 horas del 25 de setiembre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 197-2008).—C- 15860.—(98084).

Nº 562-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Asistir a Estados Unidos de América, con el fin de participar en la “Ceremonia Inaugural del Foro Internacional de Paz de la Organización de Estados Americanos (OEA)”, en la ciudad de Washington el día 23 de setiembre del presente año y al “63 Período de Sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas”, a celebrarse en la ciudad de New York, los días 24 y 25 de setiembre del año en curso. La salida se efectuará de las 11:55 horas del día 22 de setiembre del 2008 hasta las 20:18 horas del día 25 de setiembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados y gastos de representación se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢507.239,04 por concepto de viáticos y la suma de ¢1.372.400,00 correspondiente a gastos de representación, ambos sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir de las 11:55 horas del 22 de setiembre del 2008 hasta las 20:18 horas del 25 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 197-2008).—C- 13220.—(98085).

Nº 563-P.—San José, 16 de setiembre del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 inciso 1 de la Constitución Política, el artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionaros Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo III del Acuerdo Ejecutivo Nº 559-P del 29 de agosto de 2008, para que se lea:

“Artículo 3º—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministra a. í. a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra del Ministerio de comercio Exterior, a partir de las 17:20 horas del 01 de setiembre y hasta las 15:05 horas del 12 de setiembre de 2008.”

Artículo 2º—Que en los demás extremos el Acuerdo Ejecutivo N° 559-P del 29 de agosto de 2008, se mantiene incólume.

Artículo 3º—Rige desde las 17:20 horas del 01 de setiembre y hasta las 15:05 horas del 12 de setiembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las ocho horas del día dieciséis del mes de setiembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 12510).—C- 9920.—(98087).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 477-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Sancho Villalobos, con cédula número 3-246-094, Jefe de Gabinete del Ministerio de la Presidencia, para que viaje a España del 20 de setiembre al 01 de octubre del 2008. El día 23 de setiembre del presente año visitará El Ayuntamiento de Málaga, del 24 al 26 de setiembre del año en curso asistirá al “VI Encuentro Internacional, “Profundizando en la Nueva Teoría Estratégica: ¿Cómo hacer estrategias en un mundo complejo, fluido, en red y, a veces, caótico?”, organizado por el Foro Iberoamericano sobre Estrategias de Comunicación FISEC) y la Universidad de Málaga, y los días 27 y 28 de setiembre del 2008, visitará La Unión FENOSA en la ciudad de Madrid. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 20 de setiembre del 2008 y su regreso el día 1º de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Del 23 al 26 de setiembre del presente año los gastos por concepto de hospedaje serán cubiertos por el FISEC, organizadores del Foro. Se le reconocerán gastos de viaje únicamente del 23 al 29 de setiembre del año en curso.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢741.511,52 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 20 de setiembre del 2008 al 1º de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Roberto Thompson Chacón, Ministro de la Presidencia a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 193-2008).—C-16520.—(98088).

Nº 483-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Hanny Rodríguez Sánchez, con cédula número 2-601-255, Asistente del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos, para que viaje a Montevideo, Uruguay; con motivo de participar en la VIII Reunión del Consejo Académico de IBERGOP y en la XII Reunión Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes”, a celebrarse los días 1, 2 y 3 de octubre del año en curso en representación de la señora Sussy González Chaves, RIMPE III. La salida de dicha funcionaria se efectuará el día 30 de setiembre del 2008 y su regreso el día 04 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos y transporte se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢238.521,11, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de setiembre del 2008 al 4 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 196-2008).—C-13880.—(98089).

Nº 484-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Thompson Chacón, con cédula número 2-351-487, Viceministro de la Presidencia, para que viaje a Montevideo, Uruguay y Buenos Aires, Argentina, del 1º al 8 de octubre del 2008, con el fin de participar en la XII Reunión Iberoamericana de Ministros de la Presidencia y Equivalentes”, a realizarse durante los días 2 y 3 de octubre del 2008 y en reunión con el Dr. Gustavo López, Subsecretario General de la Presidencia de la República de Argentina, el día 6 de octubre del 2008. La salida del señor Thompson Chacón, se efectuará el día 1º de octubre y su regreso el día 08 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte se le cancelarán del Título 202-Ministerio de la Presidencia, Programa 034-Administración Superior, Subpartidas 10503-Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢708.143,39 correspondiente a viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 8 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de La Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 201-2008).—C-13220.—(98090).

Nº 492-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el Artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yesenia Godínez Picado, con cédula número 1-877-153, Directora del Despacho del Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, para que viaje a Washington, D. C, Estados Unidos de América; con motivo de participar en el “Curso Terrorismo y Contrainsurgencia” a celebrarse del 20 de octubre al 07 de noviembre del presente año. La salida de la señora Godínez Picado se efectuará el día 19 de octubre del 2008 y su regreso el día 08 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos, tiquete aéreo y hospedaje serán sufragados por El Centro Hemisférico de Defensa y Seguridad.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de octubre del 2008 al 08 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de La Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 204-2008).—C-11240.—(98091).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 182-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 16 del 06 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 42 del 28 de febrero del 2008, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de Rodrigo Montoya Guerrero, cédula Nº 2-142-415, e Inversiones El Puente de Pacuar L y V Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-379207, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 348190-001-002, ubicado en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José, necesario para la construcción del proyecto denominado: “Construcción del puente sobre el Río Pacuar en Pérez Zeledón”.

2º—Que el bien inmueble descrito en el Considerando anterior, soportaba gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad, por lo que se procedió a emitir el Acuerdo de Expropiación Nº 108-MOPT del 16 de junio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008.

3º—Que según estudio registral del inmueble descrito en el Considerando primero del presente Acuerdo, la propiedad actualmente se encuentra libre de gravámenes, de forma tal que carece de interés el Acuerdo de Expropiación señalado en el Considerando anterior, por lo que se procede a emitir el presente Acuerdo, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, que en sus numerales 152 y siguientes y concordantes, determinan que la Administración Pública puede dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia o mérito los actos administrativos emitidos. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo de Expropiación Nº 108-MOPT del 16 de junio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio del 2008, en virtud de lo establecido en la parte Considerativa de este Acuerdo. Y en consecuencia proceda la Notaría del Estado a la confección de la escritura pública correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:00 horas del día 18 del mes de setiembre del 2008.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1487-CONAVI).—C-24440.—(99435).

Nº 187-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Banco de Costa Rica, cédula jurídica número 4-000-000019, representado por Mario Rivera Turcios, cédula número 1-536-754, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 032526-000, situado en el distrito 9º Río Segundo, cantón 1º Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 3 012,79 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1269794-2008, cuya naturaleza es terreno cultivado de café. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, radial San Antonio-Río Segundo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 531 del 31 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 162 del 22 de agosto del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢45.695.655,00 (Cuarenta y cinco millones seiscientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta cinco colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 2008-129 de fecha 7 de agosto del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante del citado Banco, según oficio Nº GG-09-473-2008 de fecha 5 de setiembre del 2008.

Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:37 horas del día 26 del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 8986-CNC).—C-25760.—(99081).

Nº 188-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Celso Martínez, cédula Nº 2-023-524 y Corine Martínez, cédula Nº 3-3841-683, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 081655-001-002, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 12,06 metros cuadrados, según plano catastrado número P-1187928-2007, cuya naturaleza es terreno para construir. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 44 del 26 de febrero del 2008, publicada en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢144.720,00 (ciento cuarenta y cuatro mil setecientos veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-067 de fecha 06 de junio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 4º—El Avalúo Administrativo citado en el artículo anterior, no fue comunicado debido a que los propietarios no residen en el país y no cuentan con representante alguno, por lo que se emitió el Edicto de fecha 25 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 166 del 28 de agosto del 2008, a efectos de divulgar las diligencias de expropiación llevadas a cabo en contra del inmueble descrito en el artículo primero del presente Acuerdo, y en consecuencia procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso c) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:40 horas del día 26 del mes de setiembre del 2008.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1487-CONAVI).—C-27080.—(99436).

Nº 189-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Virginia Cruz Solano, cédula Nº 2-150-587, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 170900-000, situado en el distrito 9º Río Segundo, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 1 696,87 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1268886-2008, cuya naturaleza es terreno de cafetal. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 527 del 4 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta Nº 162 del 22 de agosto del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢25.636.915,00 (veinticinco millones seiscientos treinta y seis mil novecientos quince colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo Nº 2008-123 de fecha 30 de julio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por la citada propietaria, según oficio sin número de fecha 16 de setiembre del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 11:43 horas del día 26 del mes de setiembre del dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 08987-CNC Concesiones).—C-23120.—(99090).

Nº 195-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Rafael Ángel Méndez Cordero, cédula Nº 2-245-850 y Jorge Méndez Cordero, cédula Nº 2-300-945, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 179511-001-002-003, situado en el distrito 04 Guadalupe, Cantón 11 Alfaro Ruiz de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 8 940,22 metros cuadrados, según plano catastrado Nº A-1264588-2008, cuya naturaleza es terreno de potrero con 1 casa y lechería dividido en 2 porciones. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Carretera Naranjo-Florencia”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 487 del 21 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢15.198.374,00 (quince millones ciento noventa y ocho mil trescientos setenta y cuatro colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-118 de fecha 24 de julio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por los condueños, según Oficio sin número de fecha 24 de setiembre del 2008, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:09 horas del día 03 del mes de octubre del 2008.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1487-CONAVI).—C-25760.—(99437).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Nº 72-2008-MTSS

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 1 y 41 siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto N° 30720-H publicado en La Gaceta N° 188 del 1 de octubre del 2002 y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 16 de enero del 2001.

Considerando:

I.—Que el numeral 41 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central Decreto Ejecutivo N° 30720-H establece que cada Ministerio contará con una Comisión de Donación, nombrada por el máximo Jerarca de la Institución.

II.—Que en el Acuerdo 052-2005 publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de julio de 2005, se nombró al señor Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad N° 1-479-539 en su condición de Proveedor Institucional.

III.—Que el funcionario Manuel Sánchez Cascante, cesó en sus funciones como Proveedor Institucional y es necesario sustituirlo por el funcionario que actualmente ocupa ese cargo, señor Jorge Rojas Cerdas, cédula de identidad número 5-0215-0230. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo N° 052-2005 publicado en La Gaceta Nº 132 del 8 de julio del 2005, para que donde dice “Manuel Sánchez Cascante, portador de la cédula de identidad N° 1-479-539, en su condición de Proveedor Institucional” se lea “Jorge Rojas Cerdas, portador de la cédula de identidad número 5-0215-0230 en su condición de Proveedor Institucional”.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de setiembre del 2008.

Publíquese.—Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15369).—C-16520.—(98535).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 718.—San José, a las 17:00 horas del día 19 del mes de setiembre del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DACBI 2008-0053 de 09 de setiembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 405954-001-002, cuya naturaleza es terreno con una casa, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 525,48 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Gerardo y Alfredo Jiménez Víquez; al sur, con Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.; al este, con Gerardo y Alfredo Jiménez Víquez y calle pública con 6,90 metros, y al oeste, con Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 143,54 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza terreno con una casa. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1281585-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.236 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1281585-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 143,54 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 405954-001-002.

b)  Naturaleza: Terreno con una casa.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1281585-2008.

d)  Propiedad: Ronald Gerardo Jiménez Chaverri, cédula Nº 2-546-135 y Carolina Alfaro Aguilar, cédula Nº 2-555-891.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 143,54 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 405954-001-002, situado en el sistrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Ronald Gerardo Jiménez Chaverri, cédula Nº 2-546-135 y Caralina Alfaro Aguilar, cédula Nº 2-555-891, con una área total de 143,54 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1281585-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1487-CONAVI).—C-61400.—(99438).

Nº 000719.—Poder Ejecutivo.—San José, a las 8:00 horas del día 22 del mes de setiembre del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DACBI 2008-0025 del 6 de setiembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro público de la Propiedad al sistema de Folio Real número 326327-000, cuya naturaleza es lote número uno B, para construir destinado a comercio, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, con una medida de 1 899,12 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre son: norte, con lote Club Tevi Ltda.; al sur, con calle pública con un frente a ella de 41,10 metros; al este, con Tevi Ltda. terreno para construir, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de 46,21 metros.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 226,46 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote número uno B, para construir destinado a comercio. Ubicación: distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1264801-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.233 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1264801-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 226,46 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar,

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública, con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real matrícula número 326327-000.

b)  Naturaleza: Lote Número Uno B, para construir destinado a comercio.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela. Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº A-1264801-2008.

d)  Propiedad: La Rambla Casa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-268046, representada por James Cheshire, cédula de residencia Nº 748-96954-1304 y Diana Victory González, cédula Nº 1-399-382.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 226,46 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 326327-000, situado en el distrito 8º San Rafael, cantón 1º Alajuela de la provincia de Alajuela, y propiedad de La Rambla Casa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-268046, representada por James Cheshire, cédula de residencia Nº 748-96954-1304 y Diana Victory González, cédula Nº 1-399-382, con una área de 226,46 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en Plano Catastrado Nº A-1264801-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón, Radial San Antonio-Río Segundo”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 8988-CNC).—C-66020.—(99082).

Nº 720.—San José, a las 09:00 horas del día 22 del mes de setiembre del dos mil ocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DACBI 2008-0054 de 09 de setiembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 039429-001-002, cuya naturaleza es terreno de potrero, montaña, pastos y 2 casas, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 182 613,92 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Cooperativa de Electrificación de San Carlos S. A., Quebrada La Rueda, y lote 2; al sur, con Ronald Jiménez, Río La Vieja, Cooperativa de Electrificación y lote; al este, con calle pública, y al oeste, con Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., Río La Vieja, Ronald Jiménez y Carolina Alfaro y Cooperativa de Electrificación S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 946,12 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza terreno de potrero, montaña, pastos y 2 casas. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1281584-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo número 28.237 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado Nº A-1281584-2008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 946,12 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble;

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 039429-001-002.

b)  Naturaleza: Terreno de potrero, montaña, pastos y 2 casas.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1281584-2008.

d)  Propiedad: Gerardo Jiménez Víquez, cédula Nº 2-279-744 y Alfredo Jiménez Víquez, cédula Nº 2-300-663.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 946,12 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 039429-001-002, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de Gerardo Jiménez Víquez, cédula Nº 2-279-744 y Alfredo Jiménez Víquez, cédula Nº 2-300-663, con una área total de 946,12 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1281584-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 1487-CONAVI).—C-63380.—(99439).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 196, título N° 2807, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de García Jiménez José Joaquín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora NacioNal.—(97351).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las trece horas siete minutos del primero de octubre del dos mil ocho. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del primero de octubre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS ASIMÉTRICA DE PREGABALIN, de Estados Unidos de América, cuyos inventores son Mark Joseph Burkm Om Prakash Goel, Marvin Simon Hoekstra, Thomas Arthur Mulhern, Thomas Frederick Mich y James Andrew Ramsden, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2703, estará vigente hasta el veintisiete de enero del dos mil veinte, la clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07C 227/00, C07C 253/00, C07C 255/00.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 67083.—(97879).

Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, cédula Nº 1-1147-550, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN COSMÉTICA MEJORADA CON BAJO CONTENIDO DE RESIDUO. La presente invención comprende composiciones cosméticas con bajo contenido de residuo (especialmente productos para utilizarse las axilas) que se hacen combinando un ingrediente activo; un material de gel de silicona que en sí comprende una composición elastomérica; y por lo menos un surfactante selecto que tiene un valor HLB (equilibrio de hidrófilo-lipófilo) en la gama de 8-16. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3/00, cuyos inventores son Kathy J. Potechin, Eric P. Guenin, Xiaozhong Tang, Jairajh Mattai, Elizabeth Linn, Wilson Lee, Paul Vincenti. La solicitud correspondiente lleva el número 5996 y fue presentada a las 08:41:00 del 26 de marzo de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 66960.—(97880).

Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general Merial Limited, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES PRECISAS DERIVADAS DE ÁCIDO NODULISPÓRICO PARA COMBATIR PARÁSITOS. (DIVISIONAL). Se refiere a formulaciones orales mejoradas para uso veterinario, las cuales no contienen productos de origen animal o sabores derivados de fuentes animales y presentan palatabilidad para el animal debido a sus buenas propiedades organolépticas, así como un método para mejorar la palatabilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01 43/90, cuyos inventores son Mark D. Soll, Albert Boeckh, Ronus De Bode, Peter Johannes Sevaas Savio Van Eijk. La solicitud correspondiente lleva el número 10319, y fue presentada a las 10:53:32 del 25 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 67085.—(97881).

Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ST 1 Biofuels Oy, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA PREPARAR UNA MEZCLA DE ETANOL/AGUA. La invención trata sobre un método y un aparato para preparar una mezcla etanol/agua, en el cual las materias primas fermentables (1) seleccionadas entre azúcares y materias primas que pueden ser hidrolizadas para formar azúcares fermentables y las sustancias auxiliares que sean necesarias (2, 3) son alimentadas en un reactor (4); las materias primas son fermentadas en el reactor (4) la mezcla etanol/agua es separada de la disolución de fermentación del reactor en un evaporador (13) y la materia no fermentada (6) es removida del reactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12P 7/08, cuyo inventor es Antti Pasanen. La solicitud correspondiente lleva el número 9592, y fue presentada a las 11:41:12 del 14 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez n un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 67086.—(97882).

Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Quill Medical Inc, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y DISPOSITIVOS PARA SUTURA. Se proporciona una sutura dentada que incluye un cuerpo con dientes en la periferia, un extremo puntiagudo, y un ancla en un extremo para resistir el movimiento de la sutura en la dirección del extremo para resistir el movimiento de la sutura en la dirección del extremo puntiagudo. Se pueden proporcionar una o más extremidades en el ancla, que pueden ser arqueadas, de longitudes variables, y de distribución variable alrededor de la periferia del cuerpo de la sutura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 17/04, cuyos inventores son: Gregory L. Ruff, Jeffrey C. Leung, Andrew Kaplan, Matthew A. Megaro, Stanton D. Batchelor. La solicitud correspondiente lleva el número 8781, y fue presentada a las 12:16:45 de 04 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 67087.—(97883).

Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de EUA, solicita la Patente de Invención denominada PIRIDIN (3-4-b) PIRAZINONAS. Se dan a conocer compuestos y sales farmacéuticamente aceptables de los compuestos, en los que los compuestos tienen la estructura de Fórmula I: en la que R2, R6A y R8 son como se definen en esta memoria descriptiva. Se dan a conocer también las correspondientes composiciones farmacéuticas, procedimientos de tratamiento, procedimientos sintéticos e intermedios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son: Hughes, Robert, O., Bell, Andrew, Simon, Brown, David, Graham, Owen, Dafydd, Rhys, Palmer, Michael, John, Phillips, Christopher, Brown, David, Louis, Fobian, Yvette, Marlene, Freskos, John, Nicholas, Heasley, Steven, Edward, Jacobsen, Eric, Jon, Maddux, Todd, Michael, Mischke, Brent, Virgil, Molyneaux, John, Major, Moon, Joseph, Blair, Rogier, Donald, Joseph, Jr, Tollefson, Michael, Brent, Walker, John, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 10327, y fue presentada a las 10:17:36 del 30 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 67088.—(97884).

Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de ABR LLC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES DE CARBOHIDRATOS OBTENIDAS A PARTIR DE HONGOS BASIDIOMICETES PARA SER UTILIZADAS COMO AGENTES BIOCIDAS CONTRA PATÓGENOS. La invención provee composiciones biológicamente activas que incluyen oligosacáridos, las cuales son obtenidas al producir un cultivo fúngico y son al menos purificadas parcialmente para ser utilizadas. Las composiciones de la invención tienen actividad antibacteriana, antifúngica y nematicida. Por lo tanto son útiles para reducir el impacto de dichos patógenos en plantas en crecimiento, para reducir la presencia de dichos patógenos en superficies y en sustancias y para el tratamiento de infecciones provocadas por dichos patógenos en animales y seres humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/715 cuyo inventor es Bryan Hiromoto. La solicitud correspondiente lleva el número 9782 fue presentada a las 13:08:03 del 29 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 67089.—(97885).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13109A.—Bosques Tropicales del Arenal Dos Mil Cuatro, solicita concesión de: 18 litros por segundo de la quebrada La Palma, efectuando la captación en finca de Arenal Water World S. A. en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-piscicultura y turístico. Coordenadas 275.709 / 460.216 hoja Fortuna y Monterey. Predios inferiores: Leonardo Rojas Quesada, Asdrúbal Castro Miranda, Álvaro Solano Retana. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 65103.—(94597).

Exp. 3067A.—Irene Solís Méndez, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo de la Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario -riego - flores. Coordenadas 239.400 / 494.400 hoja Naranjo. Predios inferiores: Juan Carlos Rojas Laurent. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(97343).

Expediente Nº 2645P.—Hortifruti S. A., solicita concesión de 3.700 litros por segundo del pozo AB-860, efectuando la captación en finca de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso industria alimentaria. Coordenadas: 211.250 / 533.150, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(97378).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Fernando Fernández Alvarado, cédula de identidad 01-1119-0046, carné 16776, quien pretende que se le incorpore, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000965-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 67538.—(98397).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURIDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Concepción del Socorro Carrillo, único apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1809-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del dos de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 18996-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Juan Lara Parrales con Concepción Sandoval Sandoval… en el sentido que el nombre y el apellido de la cónyuge son “Concepción del Socorro Carrillo, no indica segundo apellido ni nacionalidad, hija de Rosa Angelina Carrillo, no indica segundo apellido ni nacionalidad”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 67259.—(98399).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marina Drobinska, de un solo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1531-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 4905-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de José Arias Aguilar con Marina Dobrinska, no indica otro apellido... en el sentido que el apellido de la cónyuge es “Drobinska, no indica segundo apellido”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(98497).

Se hace saber a Guido Gerardo Rojas Caviccholi, José Rojas Montero, Antonio Zúñiga Astorga y a la señora Yolanda Caviccholi González, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Guido Gerardo María de Jesús Rojas Caviccholi, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2018-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuatro minutos del tres de octubre del dos mil ocho. Exp. Nº 38539-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo… Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Guido Gerardo María de Jesús Rojas Caviccholi, que lleva el número doscientos cuarenta, folio ciento veinte, tomo quinientos noventa y uno, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona inscrita es hija de “Antonio Zúñiga Astorga y Yolanda Caviccholi González, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(OP-1008-2008).—C-9920.—(98509).

Se hace saber a los señores Roberto Rafael Expósito Arias, Marvin David Pérez Ruiz, a la señora Yadira del Carmen Amador Bonilla y a la joven Yurixia del Carmen Expósito Amador, que este Registro en proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de los señores Roberto Rafael Expósito Arias con Yadira del Carmen Amador Bonilla y de rectificación del asiento de nacimiento de Yurixia del Carmen y José Daniel, de apellidos Expósito Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2023-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos, San José, a las once horas del tres de octubre del dos mil ocho. Exp. Nº 0058-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a cancelar el asiento de matrimonio de Roberto Rafael Expósito Arias con Yadira del Carmen Amador Bonilla, que lleva el número novecientos cincuenta y ocho, folio cuatrocientos setenta y nueve, tomo doscientos ochenta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios por cuanto el mismo contiene datos falsos que implica nulidad y rectifíquese el asiento de nacimiento de Yurixia del Carmen Expósito Amador, que lleva el número setecientos sesenta y ocho, folio trescientos ochenta y cuatro, tomo ochocientos cincuenta y cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y el asiento de nacimiento de José Daniel Expósito Amador, que lleva el número cuatrocientos noventa y dos, folio doscientos cuarenta y seis, tomo setecientos noventa y dos, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que los apellidos de las personas ahí inscritas son “Pérez Amador” hijas de “Marvin David Pérez Ruiz, nicaragüense y Yadira del Carmen Amador Bonilla, costarricense”. Consúltese con el Tribunal Supremo de Elecciones para su resolución definitiva.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(OP/1005-2008).—C-16520.—(98517).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carmen Gisella Delgado Godos, mayor, soltera, bachiller en la enseñanza del castellano, peruana, cédula de residencia 455-0199226-0002957, vecina de San José, expediente 4398-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº  67284.—(98400).

Róger Efrén Fernández Hernández, mayor, casado, bodeguero, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-015549-00-1999, vecino de San José, expediente 4858-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 67330.—(98401).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-99999

Compra de equipo diverso

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado 200 metros al norte de Jardines del Recuerdo, a través del Área de Bienes y Servicios, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2008 para la compra de equipo diverso.

Los interesados tienen el cartel a su disposición en el Sistema CompraRED en forma gratuita, en la dirección electrónica http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o se puede retirar en las oficinas del Área de Bienes y Servicios del Consejo.

Heredia, 20 de octubre del 2008.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge L. Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(99395).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999

Compra de vehículos tipo microbús

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado 200 metros al norte de Jardines del Recuerdo, a través del Área de Bienes y Servicios, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 14 de noviembre del 2008 para la compra de vehículos tipo microbús.

Los interesados tienen el cartel a su disposición en el Sistema CompraRED en forma gratuita, en la dirección electrónica http://www.hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o se puede retirar en las oficinas del Área de Bienes y Servicios del Consejo.

Heredia, 20 de octubre del 2008.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge L. Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(99396).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000101-85001

Servicio de vigilancia y seguridad para la sede Central y Área

de Servicios Internos del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de noviembre de este año para la citada contratación.

Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita en la página Web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia institucional/adquisiciones”, o en www.hacienda.go.cr link CompraRED; o bien, podrán obtenerlo en la Proveeduría. Sita: costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un disco magnético (diskette) de 3.5 nuevo, dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya), o mediante correo, electrónico, previa solicitud al fax 2256-6351, indicando los datos de la empresa, el responsable de a quien contactar y el correo electrónico. (No se suministrarán ejemplares impresos).

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 2195-2008).—C-9920.—(99468).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000043-2104

Compra de resonancias magnéticas

Se comunica: Fecha de apertura el jueves 20 de noviembre del 2008 a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 16 de octubre del 2008.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jackeline Villalobos Hernández.—1 vez.—(99458).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000164-PROV

Adquisición de ducto ventilación para el túnel

Proyecto Hidroeléctrico Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 19 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de ducto ventilación para el túnel Proyecto Hidroeléctrico Reventazón.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 20 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-11900.—(99510).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Invitación a participar en:

 

Licitación

Abreviada Nº

Descripción

Fecha y hora

de apertura

2008LA-0000017-01

Zapatos personal masculino

20 noviembre, 2008

a las 10:00 horas

2008LA-0000018-01

Cuatro vehículos pick up

doble cabina 4x2

14 noviembre, 2008

a las 10:00 horas

2008LA-0000019-01

Dos microbuses 15 pasajeros

19 noviembre, 2008

a las 10:00 horas

2008LA-0000020-01

Una ambulancia

17 noviembre, 2008

a las 10:00 horas

2008LA-0000021-01

Un autobús de 48 pasajeros

19 noviembre, 2008

a las 14:00 horas

2008LA-0000022-01

Un camión con cajón metálico

20 noviembre, 2008

a las 14:00 horas

2008LA-0000023-01

Un vehículo  tipo rural 4x4

14 noviembre 2008

a las 14:00 horas

 

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón. Sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, 17 de octubre del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(Solicitud Nº 49650).—C-24000.—(99509).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01

Contratación del servicio de recolección y transporte de desechos

sólidos en los distritos de Frailes, El Rosario, San Cristóbal

y San Miguel (Jericó) del cantón de Desamparados

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para la adquisición de “Servicio de recolección y transporte de desechos sólidos en los distritos de Frailes, El Rosario, San Cristóbal y San Miguel (Jericó)”.

El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.

La oferta debe ser presentada exclusivamente en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las diez horas.

Desamparados, 20 de octubre del 2008.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(99392).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-01

Adquirir materiales eléctricos para mejoramiento

de la Escuela de Pacayas

En las oficinas de la Municipalidad de Alvarado, ubicadas en Pacayas, provincia de Cartago, se recibirán ofertas hasta las nueve horas, del día 14 de noviembre del 2008, con el propósito de adquirir materiales eléctricos para mejoramiento de la Escuela de Pacayas, según las condiciones y especificaciones que se describen en el cartel correspondiente disponible en la Caja Municipal con un valor de ¢1.000.

Pacayas, 01 de octubre del 2008.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde.—1 vez.—Nº 68074.—(99258).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Se invita a los potenciales oferentes a participar en los siguientes procesos de Contratación Administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000033-01

Contratación para la construcción del asfaltado

en la entrada al Colegio de La Virgen

Se recibirán ofertas hasta las diez horas del día 31 de octubre del dos mil ocho.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01

Contratación para la construcción de aceras en el

Colegio de Río Frío a Finca Seis

Se recibirán ofertas hasta las once horas del día 31 de octubre del dos mil ocho. La visita preoferta será para el día 24 de octubre a las 10:00 horas, saliendo del Palacio Municipal.

Los pliegos de condiciones para estas licitaciones podrán ser retirados en Plataforma de Servicios, ubicada en el Edificio Municipal, previo pago de ¢3.000,00 (tres mil colones) por cada cartel.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(99400).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000002-ALMU

Contratación de empresa constructora para la ampliación del

Edificio Municipal de la Municipalidad de Hojancha

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Hojancha, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2008, para la “Contratación de empresa constructora para la ampliación del Edificio Municipal”.

El cartel puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Hojancha, sita costado norte del Parque Central de Hojancha, previo pago de ¢ 2.000,00 (dos mil colones netos).

Hojancha, 16 de octubre del 2008.—Proveeduría Municipal.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Proveedor Institucional.—1 vez.—(99367).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Construcción de la obra civil y eléctrica para la iluminación

del estadio municipal Lito Pérez a ejecutarse en el distrito

primero del cantón central de Puntarenas

Se invita a los interesados en participar en el proceso de licitación que seguidamente se detalla, para que retiren el cartel correspondiente que estará disponible en el Departamento de Proveeduría, primer piso, del edificio Municipal, contiguo al Parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

Licitación Pública Nº 2008LN-000001-01 “Construcción de la obra civil y eléctrica para la iluminación del estadio municipal Lito Pérez a ejecutarse en el distrito primero del cantón central de Puntarenas”.

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de noviembre del 2008.

Puntarenas, 17 de octubre del 2008.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(99257).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000005-01PM

Servicios profesionales para actualizar el inventario de caminos

existentes y nuevos de la red vial cantonal de Limón

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Limón, invita a las personas físicas y jurídicas dedicadas a estas actividades, a participar en este concurso para actualizar el inventario de caminos existentes y nuevos de la red vial del cantón de Limón.

Las ofertas se recibirán en este Departamento hasta las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2008, según el reloj de la Proveeduría.

El cartel con las condiciones generales y los detalles técnicos ya corregidos se podrán adquirir personalmente en la Oficina de Proveeduría en días hábiles, de lunes a viernes de 8:00 a. m., a 4:00 p. m., o por correo electrónico a solicitud de los interesados al teléfono 27-58-02-19.

Limón, 17 de octubre del 2008.—Proveeduría.—Apolonio Palacio C.—1 vez.—(99472).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000012-00100

Demarcación horizontal y señalamiento vertical

de 212 centros educativos a nivel nacional

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo IX, de sesión 2513-08, celebrada el 15 de octubre del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Horizontes de Vías y Señales Centroamérica S. A., J. L. Señalización y Arquitectura S. A., y M & P Obras Civiles S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Línea única (Parcial): Demarcación horizontal y señalamiento vertical de 212 centros educativos a nivel nacional por un monto total de ¢254.967.440,00 (doscientos cincuenta y cuatro millones novecientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta colones exactos).

Plazo de entrega: 85 días naturales sin incluir días de lluvia, contados a partir del día hábil siguiente al recibido del contrato debidamente refrendado y la respectiva orden de inicio.

Garantía de durabilidad: 4 años sobre la pintura termoplástica y 10 años para señales verticales.

San José, 17 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2347).—C-13220.—(99425).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000023-00100

Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema

de Radiocomunicación de la Dirección General

de la Policía de Tránsito

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo XI, de sesión 2513-08, celebrada el 15 de octubre del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa: Holst Van Patten S. A., de acuerdo al siguiente detalle:

Línea única: Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la Red de Radiocomunicación de la Policía de Tránsito por un monto mensual de ¢1.600.000,00 lo que corresponde a un monto total anual de ¢19.200.000,00 (diecinueve millones doscientos mil colones exactos).

Plazo de entrega: 01 (un) año prorrogable hasta por un máximo de 04 (cuatro) años contados a partir del día hábil siguiente al recibido el contrato debidamente refrendado.

Tiempo de respuesta: para la prestación de los diversos servicios de reparación, el tiempo efectivo de entrega del equipo de comunicación debidamente reparado será de 1 a 5 días hábiles, después de comunicado por escrito de parte de la Administración de la D.G.P.T.

Garantía por reparación: por mano de obra y repuestos 3 meses en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

San José, 17 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2347).—C-15200.—(99426).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-00100

Confección de camisetas, gorras, paraguas/sombrillas

para niños (as) y chalecos tipo arnés

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa que mediante resolución de adjudicación DE-2008-02579, de fecha 15 de octubre del 2008, la Dirección Ejecutiva adjudica, la licitación de referencia de la siguiente manera:

A la empresa Distribuidora E.G.O.S.A.

Línea tres: Compra de 100 chalecos tipos arnés, 100% nylon flexible, por un monto total de $807,00 (ochocientos siete dólares exactos).

Tiempo de entrega: 30 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la entrega de la orden de compra.

Garantía: 12 meses para los chalecos y 5 años para el material reflectivo.

Líneas uno y cuatro: desierta.

Línea dos: infructuosa.

San José, 17 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2347).—C-11900.—(99427).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000041-00100

Construcción de muro de contención, tapia perimetral

y obras complementarias en la bodega 87 de la DGIT

distrito Río Azul, cantón La Unión, provincia Cartago

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante artículo VII, de sesión 2513-08, celebrada el 15 de octubre del 2008, la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial acordó adjudicar la licitación de referencia de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Consorcio Central American Light Weight Constructions S. A., Enrique Guerra Hidalgo, de acuerdo al siguiente detalle:

Línea única: (Oferta Base) “Construcción de un muro de contención de mampostería reforzada con longitud aproximada de 79 metros lineales, en la bodega Nº 87 de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, distrito Río Azul, cantón La Unión, provincia de Cartago”; por un monto total de ¢51.895.579,91 (cincuenta y un millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos setenta y nueve colones con noventa y un céntimos).

Plazo de entrega: 119 días naturales incluyendo días de lluvia, una vez recibido el contrato debidamente refrendado y la orden de inicio.

Garantía: 8 años sobre obra ejecutada, materiales y mano de obra defectuosa.

San José, 17 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2347).—C-15200.—(99428).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000032-00100

Confección de bolsas de papel e impresión

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución de Adjudicación DE-2607-2008, de fecha 16 de octubre del 2008 la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A la empresa Guilá Imprenta Litografía S. A.:

Línea uno: Impresión de 80.000 brouchures de 8 diseños diferentes (10.000 de cada tipo) por un monto total de ¢1.249.000,00 (un millón doscientos cuarenta y nueve mil colones exactos).

Plazo de entrega: 20 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la entrega de la orden de compra y la aprobación de los respectivos artes.

Garantía del trabajo: 8 meses contra material defectuoso.

A la empresa Distribuidora Internacional Damov S. A.:

Línea dos: Impresión de 20.000 bolsas de papel grande, de 16cm X 19 cm, con un ancho de fondo de 10 cm aproximadamente, por un monto total de ¢4.772.000,00 (cuatro millones setecientos setenta y dos mil colones exactos).

Plazo de entrega: 30 días naturales a partir del día hábil siguiente a la entrega de la orden de compra y la aprobación de los respectivos artes.

Garantía del trabajo: 8 meses contra daños de fabricación.

A la empresa Poliart Impresores S. A.

Línea tres: Impresión de 20.000 bolsas de papel grandes de 13*15.5”, por un monto de $9.440,00 (nueve mil cuatrocientos cuarenta dólares exactos).

Plazo de entrega: 30 días naturales a partir del día hábil siguiente a la entrega de la orden de compra y la aprobación de los respectivos artes.

Garantía del trabajo: 12 meses contra defectos de fabricación.

San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2348).—C-19820.—(99429).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-00100

Confección de bolsas plásticas, calcomanías y llaveros

El Departamento de Proveeduría a través de la Unidad de Licitaciones, informa a todos los interesados en esta licitación, que mediante Resolución de Adjudicación DE-2581-2008, de fecha 15 de octubre del 2008 la Dirección Ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, acordó adjudicar de la siguiente manera:

Línea 1:

Confección e impresión de 60.000 bolsas plásticas: Infructuosa.

A la empresa Regueyra S. A.:

Línea 2:

Confección e impresión de 25.000 calcomanías (en tres estilos diferentes), por un monto total de ¢10.300.00.00 (diez millones trescientos mil colones exactos).

Tiempo de entrega: 30 días naturales una vez aprobados los artes y partir del día hábil siguiente de recibido la respectiva orden de compra.

Garantía del Trabajo: 12 meses contra defectos de fabricación y 5 años para el material retroflectivo.

A la empresa Grupo Sagar S. A:

Línea 3:

Confección de 30.000 llaveros troquelados (en tres diferentes estilos), por un monto total de ¢8.970.000,00 (ocho millones novecientos setenta mil colones exactos).

Tiempo de entrega: 30 días naturales una vez aprobados los artes y partir del día hábil siguiente de recibido la respectiva orden de compra.

Garantía del Trabajo: 12 meses contra material defectuoso.

San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2348).—C-16520.—(99430).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000369-85001

Compra de mobiliario y equipo de oficina

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 92-2008 celebrada el 16 de octubre del año en curso y comunicado en oficio Nº STSE-3332-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:

 

A Distribuidora M S. A., lo siguiente:

Ítem

Cant.

Descripción

Precio

unitario ¢

Precio

total ¢

1

1

Archivador Metálico con caja de seguridad,

y demás características y especificaciones

ofertadas y condiciones del cartel marca

Metalín modelo MEA114F

 

840.000,00

2

6

Casilleros tipo “Lockers” de doce 12

compartimientos, y demás características

y especificaciones ofertadas y condiciones

del cartel marca Metalín modelo ME-L2312

89.865,00

539.190,00

7

7

Mesa para máquina de escribir con rodines,

estructura de metal y demás características

y especificaciones ofertadas y condiciones

del cartel, color a escoger. Marca

Metalín modelo ME-M401

24.045,00

168.315,00

8

1

Mesa para computadora: (teclado, disco

duro, pantalla e impresora), y demás

características y especificaciones ofertadas

y condiciones del cartel. Marca Metalín

modelo ME-M408JR

 

38.919,00

10

2

Silla de espera de metal con brazos y demás

características y especificaciones ofertadas

y condiciones del cartel. Marca Metalín

modelo ME-S7915

15.674,00

31.348,00

12

123

Sillas giratorias para computación tipo

ergonómicas, y demás características

y especificaciones ofertadas y condiciones

del cartel marca Metalín modelo SJK699

22.671,00

2.788.533,00

13

14

Sillas giratorias tipo secretaria, con sistema

de gas, y demás características

y especificaciones ofertadas

y condiciones del cartel. Marca

Metalín modelo ME-SJK699

22.671,00

317.394,00

Total adjudicado a Distribuidora M S. A.:

4.723.699,00

Plazo de entrega: 20 días hábiles después de entregado el pedido.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

 

A Taller Méndez y Sánchez S. A., lo siguiente:

Ítem

Cant.

Descripción

Precio

unitario ¢

Precio

total ¢

3

1

Estante metálico en hierro tipo “dixon”, y demás

características y especificaciones ofertadas y

condiciones del cartel. Marca

Talmesa modelo EM

 

56.000,00

4

59

Archivadores metálicos de cuatro (4) gavetas

tipo legal, y demás características

y especificaciones ofertadas y condiciones

del cartel. Marca Talmesa modelo AR4G

79.000,00

4.661.000,00

6

2

Escritorios tipo “secretaria”, cuerpo de metal;

y demás características y especificaciones

ofertadas y condiciones del cartel. Marca

Talmesa modelo ES

61.000,00

122.000,00

9

12

Archivadores móviles conocidos como

“arturitos” de 3 gavetas con sus respectivas

agarraderas o tiraderas, y demás características

y especificaciones ofertadas y condiciones

del cartel. Marca Talmesa modelo ART

54.000,00

648.000,00

Total adjudicado a Taller Méndez y Sánchez S. A.:

Plazo de entrega: 20 días hábiles después de entregado el pedido.

Garantía: 24 meses contra defectos de fabricación.

5.487.000,00

 

A Panelex S. A., lo siguiente:

Ítem

Cant

Descripción

Precio

unitario $

Precio

total $

5

51

Silla de Espera con cuatro asientos en fila, conocidos

como butacas, color a escoger, y demás características

y especificaciones ofertadas y condiciones del cartel,

marca Visita Tandem Victor

179,42

9.150,42

Total adjudicado a Panelex S.A.:

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Garantía: 36 meses contra defecto de fábrica.

9.150,42

 

A Muebles Metálicos Alvarado S. A., lo siguiente:

Ítem

Cant

Descripción

Precio

unitario ¢

Precio

total ¢

11

22

Sillas de espera sin brazos, para visita, y demás

características y especificaciones ofertadas

y condiciones del cartel, color a escoger, marca

Muebles Metálicos Alvarado modelo 753-MA

14.000,00

308,000,00

14

4

Sillón ejecutivo con sistema de gas: giratorio,

y demás características y especificaciones

ofertadas y condiciones del cartel.

Modelo SX-5497

35.000,00

140.000,00

Total adjudicado Muebles Metálicos Alvarado S. A.:

Plazo de entrega: 20 días hábiles.

Garantía: 24 meses por defecto de fabricación.

448.000,00

 

Declarar infructuosa la línea 15 por inopia de ofertas.

Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 2197-2008).—C-87800.—(99469).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01

Compra de hasta 50 (cincuenta) juegos de comedor para 4 personas

y hasta 50 (cincuenta) juegos de comedor para 6 personas

con entregas por demanda, para un

periodo de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000034-01, que el Subcomité de Licitaciones, en el artículo número 5, sesión ordinaria número 405-2008, celebrada el 14 de octubre del 2008, acordó:

Declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 23 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2168-2008).—C-7940.—(99432).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004946-01

Remodelación de local para Oficina BCR-Terramall

Se les informa a los interesados en la licitación en referencia, que la Comisión de Contratación Administrativa del BCR, en reunión 47-2008 CCADTVA del 16 de octubre del 2008, acordó adjudicar esta contratación a la empresa Xisa Construcciones S. A., por la suma de ¢159.518.540,00; este monto incluye los imprevistos de diseño, con un plazo de entrega de 80 días naturales y una garantía de 3 años.

San José, 20 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14784).—C-6620.—(99470).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-1142

(Declaratoria de desierta)

Reactivos para la determinación de anticuerpos

contra Tripanosoma Cruzi

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 20 de octubre del 2008, se resuelve declarar desierta la Licitación Pública 2008LN-000005-1142.

Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr. (Contratación y otros servicios).

Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-7280.—(99511).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000031-PROV

Adquisición de 20 grúas aisladas

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 3º de la sesión Nº 73 del 15 de octubre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000031-PROV, de la siguiente manera:

A: Gardi de San José S. A.—(Oferta 1).

El suministro de lo siguiente:

                                                                                                                                 Precio              Precio

                  Cantidad                                                                                           unitario         total CPT

Partida  solicitada                          Descripción                                      CPT USD             USD

Única             20             Grúas marca Altec, modelo AT30-G,

                                          nueva, último modelo, de fabricación

                                          estándar, de operación hidráulica, teles-

                                          cópica aislada con canasta para trabajar

                                          en líneas energizadas, debidamente ins-

                                          taladas sobre vehículos marca Isuzu

                                          NPS71L 4x4.                                                         53.294,00     1.065.880,00

Correspondiente a:

•    20 grúas telescópica hidráulica marca Altec, modelo AT30-G. Precio unitario: 35 850 USD, para un total de 717 000 USD.

•    Servicio de instalación de 20 grúas telescópica hidráulica marca Altec, modelo AT30-G un total de 308 743,36 USD.

•    13% impuesto de ventas un total de 40.136,64.

Total de la adjudicación: CPT 1.065.880,00 USD.

Tiempo de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en un plazo de 165 días hábiles, contados a partir de la notificación de la orden de compra, instalados y funcionando. Para los efectos de este plazo no se cuentan los días en que permanezcan las grúas en el Almacén Fiscal del ICE.

Lugar de entrega: Los bienes adjudicados serán entregados en el Almacén Fiscal del ICE, en Colima de Tibás. Una vez desalmacenadas las grúas, el ICE se encargará de transportarlas al taller que indique el adjudicatario para su instalación en los camiones Isuzu NPS71L 4x4.

Forma de pago: 30 días naturales después de la recepción de las grúas a satisfacción por parte del ICE.

Garantía de fábrica: Las grúas adquiridas cuentan con una garantía contra defectos de fabricación por un plazo de 36 meses con libre horímetro, contados a partir de la fecha de entrega a satisfacción del ICE, en el Plantel Rincón Grande de Pavas, para lo cual se levantará un acta de recepción.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 20 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-37640.—(99512).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000015-PV

Contratación de promotoras para la impulsación

de productos de FANAL

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante Oficio GG Nº 1316-08 del 14 de octubre del 2008, suscrito por el Ing. José Miguel Carrillo Villarreal, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la contratación de promotoras para la impulsación de productos de FANAL por valor de ¢22.515.000,00 al Grupo de Comunicación y Mercadeo del Norte Grup Comn S. A., la que cotizó el servicio solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

•    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

•    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

•    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

•    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Alajuela, 17 de octubre del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(99481).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROCEDIMIENTO Nº 2008LN-000001-01

Contratación de un sistema de manejo de desechos sólidos orientado

al reciclaje y aprovechamiento máximo de los materiales

de una manera limpia y equilibrada

La Municipalidad del Cantón de Desamparados comunica lo siguiente:

 

Procedimiento Nº

Descripción

Empresa

adjudicada

Monto

adjudicado

2008LN-000001-01

Contratación de un

sistema de manejo de

desechos sólidos

orientado al reciclaje

y aprovechamiento

máximo de los

materiales de una

manera limpia

y equilibrada

M.L Maral

del Norte S. A.

Ofrecen el pago de

un canon por un

monto de dos

dólares por

tonelada métrica

 

Contratación aprobada por el Concejo Municipal en sesión Nº 61-2008 el 7 de octubre del 2008.

Desamparados, 20 de octubre del 2008.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Minicipal.—1 vez.—(99391).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000040-2104 (Aviso Nº 1)

Cuchillas similar o superior Linvatec, camisa, vaina de

artroscopia, tornillo transfix, agujas dobles, pin para

transfix, cobertor estéril y hoja de sierra

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que el cartel indica en el ítem Nº 8, 24 unidades de cobertores estériles siendo lo correcto 24 cajas de cobertores con 25 unidades cada una.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 16 de octubre del 2008.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(99457).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000038-2104 (Aviso Nº 2)

(Set de circulación extracorpórea)

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se deben realizar tres entregas de la siguiente manera:

Primera entrega: plazo menor ofertado, por la tercera parte del total solicitado, redondeado a la unidad mayor.

Segunda entrega: cuatro meses después de la primera, por la segunda tercera parte, redondeado a la unidad mayor.

Tercera entrega: cuatro meses después de la segunda, por el complemento.

Demás condiciones permanecen invariables

San José, 14 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(99460).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000041-2104

(Aviso Nº 1)

Cargas de un solo uso para grapadora lineal varias medidas,

grapadora de un solo uso con doble línea, engrapadora

para cirugía abierta con dos líneas dobles

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el viernes 14 de noviembre del 2008 a las 9:00 horas.

Además, les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán oportunamente por este mismo medio. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(99461).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000120-PROV

Compra de materiales civiles, mecánicos y eléctricos

para la construcción de la agencia comercial de Esparza

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles mediante nota 50101-1399-2008 del 16 de octubre de 2008, acordó corregir el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000120-PROV publicado en La Gaceta Nº 201 del 17 de octubre de 2008 lo siguiente:

Donde dice:

A: Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-377310.—Oferta Nº 3.

Partida Nº                     Artículo                Total adjudicado (CRC)

3                          Del 93 al 96                         9 117 316,86

5                                98,99                              1 879 265,00

Monto total adjudicado (CRC)                               15 133 581,86

Debe leerse:

A: Productos Canteros Marítimos PROCAMAR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-377310.—Oferta Nº 3.

Partida Nº                     Artículo                Total adjudicado (CRC)

3                          Del 93 al 96                       13 254 316,86

5                                98,99                              1 879 265,00

Monto total adjudicado (CRC)                               15 133 581,86

Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.

San José, 20 de octubre de 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Área de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-22900.—(99513).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000148-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de un tractor de Orugas

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

Página 12. TRANSMISIÓN.

Donde se lee: “Velocidades variables infinitas adelante de 0@9Km/h y de retroceso de 0@8 Km/h.

Debe leerse: Velocidades de avance y retroceso de 0@8,5 Km/h. aproximadamente.

Página 12. RODAJE.

Donde se lee: “Zapatas de 50 cm como mínimo”.

Debe leerse: Zapatas de 45 cm como mínimo.

Página 13. ACCESORIOS.

Dimensiones de la pala.

Donde se lee: “Una pala con un ancho de 2 000 mm x un alto de 1 100 mm como mínimo”.

Debe leerse: Una pala con un ancho de 2 700 mm y un alto de 1 000 mm aproximadamente.

Donde se lee: “Un levantamiento de pala de 750 mm y una profundidad de excavación de 600 mm como mínimo”.

Debe leerse: Un levantamiento de pala de 900 mm aproximadamente y una profundidad de excavación de al menos 400 mm.

Página 13. MALACATE HIDRÁULICO TRASERO.

Donde se lee: “Fuerza de tiro con tambor lleno 10 000 Kg. mínimo”.

Debe leerse: Fuerza de tiro con tambor lleno no menor a 9 750 Kg.

Donde se lee: “Longitud de cable 75-100 m”.

Debe leerse: Longitud de cable entre 75 y 130 m y 12,7 mm de diámetro.

Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas del día 28 de octubre del 2008.

San José, 20 de octubre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-18500.—(99514).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000153-PROV

(Modificación Nº 2, prórroga Nº 1)

Acondicionamiento del Centro de Gestión Operativa de

servicio para los clientes del Sector de Telecomunicaciones

(computadora, instalación de cableado estructurado, aire

acondicionado, alfombras, muebles, etc.)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

 

Punto actual del Cartel

Punto modificado

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

1.16 Tarjeta Wi Fi integrada no USB

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

1.16 Tarjeta Wi Fi externa

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

1.17 Tarjeta Bluetooth integrada no USB

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

1.17 Tarjeta Bluetooth externa

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

5. Veintitrés teléfonos IP de escritorio

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

ELIMINAR TODO EL NUMERAL

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

8.12 De las 14 pantallas 12 deben de ser sin bordes, para poder utilizarse con el Sistema Video Wall que se está adquiriendo.

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

8.12 De las 14 pantallas 12 deben ser para utilizarse con los Sistemas Video Wall que se están adquiriendo.

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

O DE DESEMPEÑO

 

10.20 Solo podrán ofertar aquellas empresas que se presentan a la visita obligatoria, en el cual se entregará un certificado el cual deben presentar junto con su oferta.

CAPÍTULO III

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

O DE DESEMPEÑO

 

ELIMINAR

Asimismo se les comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del día 03 de noviembre del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 09:00 horas del día 27 de octubre del 2008.

San José, 10 de octubre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. 335364).—C-32800.—(99515).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Contratación de servicios profesionales de notarios externos

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que debido a recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01 interpuesto por el Lic. Rolando Brenes Vindas, ante la Contraloría General de la República, se prorroga la apertura de ofertas hasta el 27 de noviembre del 2008 a las 10:00 horas.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(99476).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01

Implementación de redes informáticas en direcciones regionales

y oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-01: “Implementación de redes informáticas en direcciones regionales y oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia”, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.

San José, 16 de octubre del 2008.—Departamento de Suministros,  Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—(99255).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

A los interesados en las licitaciones que se indican, se les comunica que la fecha de apertura de las mismas se modifica de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01

Contratación de personal para la operación de trenes,

Sector Operativo del Pacífico

Apertura: a las 10:00 horas del 03 de noviembre del 2008.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01

Contratación de personal para la operación de trenes,

Sector Operativo del Caribe

Apertura: a las 14:00 horas del 03 de noviembre del 2008.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Contratación de servicios de mantenimiento de vías férreas,

Sector Operativo del Pacífico

Apertura: a las 10:00 horas del 31 de octubre del 2008.

————

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

Contratación de servicios de mantenimiento de vías férreas,

Sector Operativo del Caribe

Apertura: a las 14:00 horas del 31 de octubre del 2008.

San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 09825).—C-11900.—(99433).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-03

Contratación de servicios externos de consultoría para la elaboración

de los estudios de topografía necesarios para los diseños preliminares

de los acueductos del río Sombrero de Cartago

y Purires de Tejar de El Guarco

Por este medio se comunica que en el diario oficial La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2008, se publicó la adjudicación de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-03 “Contratación de servicios externos de consultoría para la elaboración de los estudios de topografía necesarios para los diseños preliminares de los acueductos del Río Sombrero de Cartago y Purires de Tejar de El Guarco”, sin embargo el número correcto de esta Licitación es Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-03.

Todos los demás términos de la adjudicación de la presente licitación publicados en el diario oficial La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2008 se mantienen invariables.

Área Contratar Bienes y Servicios.—Unidad Ejecutora.—Lic. Rodolfo Molina Rivera.—1 vez.—(Solicitud Nº 21202).—C-9620.—(99456).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-MMO (Prórroga)

Adquisición de tres camiones recolectores de desechos sólidos nuevos

La Municipalidad de Montes de Oca les comunica que con base en el art. 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se prorroga el plazo para recibir ofertas de la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-MMO para la adquisición de tres recolectores por siete días hábiles siendo la nueva fecha de apertura el día 3 de noviembre a las 14:00 horas.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(99421).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01

La Municipalidad de Orotina, aclara que por error material en la adjudicación de la Licitación Abreviada 2008LA-000009-01, se estableció que el monto de la operación era de ¢140.995,00; cuando lo correcto es ¢14.049.500,00; (catorce millones cuarenta y nueve mil quinientos colones con cero céntimos).

Orotina, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18410).—C-5960.—(99434).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el literal A, artículo 17 del acta de la sesión 751-2008, celebrada el 17 de octubre del 2008,

considerando que:

1.  ante la coyuntura actual, caracterizada por niveles de inflación superiores a los esperados y desaceleración económica, es prudente fortalecer, de manera transitoria, los niveles de liquidez de las entidades supervisadas y mantener los parámetros regulatorios relacionados con el cálculo de la suficiencia patrimonial con la finalidad de no disminuir su solidez;

2.  mayores niveles de liquidez pueden resultar en una reducción del activo productivo de intermediación financiera y en una menor generación de rentabilidad, por lo que es congruente flexibilizar de manera temporal, los parámetros de los indicadores de canalización de recursos, rentabilidad sobre el activo productivo, rentabilidad sobre el patrimonio y gastos de administración entre utilidad operacional bruta; así como incrementar el parámetro de normalidad del indicador de calce de plazos a un mes;

3.  como consecuencia de una devaluación del colón, las entidades con activos en moneda extranjera pueden ver reducida su suficiencia patrimonial. Sin embargo puede obtenerse una cobertura de la suficiencia patrimonial ante variaciones en el tipo de cambio, cuando el porcentaje de dolarización del patrimonio es igual al porcentaje de dolarización de los activos. Dados los actuales niveles de dolarización y la variabilidad reciente observada en el tipo de cambio, se considera razonable incrementar de manera temporal el parámetro de normalidad del indicador de riesgo cambiario;

4.  las estrategias de negocio y de gestión de riesgos que desarrollan las entidades financieras, justifica la separación del calce de tasas de interés en dos indicadores, uno en moneda nacional y otro en moneda extranjera;

5.  los cambios propuestos a los parámetros de los indicadores de canalización de recursos, rentabilidad sobre el activo productivo, rentabilidad sobre el patrimonio, gastos de administración entre utilidad operacional bruta y riesgo cambiario; no afectan negativamente a las entidades financieras, por lo que se puede prescindir del trámite de consulta a que se refiere el párrafo 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Sin embargo, si procede el envío en consulta de los cambios propuestos para los indicadores de calce de plazos a un mes y riesgo de tasas de interés.

dispuso, en firme:

Aprobar la adición a los Acuerdos SUGEF 24-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas” y SUGEF 27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda”, de la siguiente disposición transitoria:

“Transitorio

A partir del cálculo correspondiente al mes de octubre del 2008 y hasta el del mes de marzo del 2009, los indicadores “Activo Productivo de intermediación financiera/Pasivo con costo”, “Gastos de Administración/Utilidad Operacional Bruta”, “Rentabilidad sobre Patrimonio”, “Rentabilidad sobre activo productivo de intermediación financiera” y “Sensibilidad a riesgo cambiario”, se calificarán según los siguientes parámetros:

 

 

Nivel

normal

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Activo

productivo de

Intermediación/

Pasivo con

costo

Mayor o

igual a 0,90

veces

Mayor o igual a

0,85 veces pero

menor a 0,90

veces

Mayor o igual

a 0,75 veces

pero menor

a 0,85 veces

Menor a

0,75 veces

Gastos

Administración/

UOB

Menor o

igual a

78,97%

Mayor que

78.97%, pero

menor o igual

que 100%

Mayor que

100% pero

menor o igual

que 109.74%

Mayor que

109.74%

Rentabilidad

sobre

patrimonio

Superior o

igual a

10,65%

Inferior a

10,65%

inferior a 0%

pero mayor o

igual a -10,65%

Inferior a

-10,65%

Rentabilidad

sobre API

Mayor o

igual a

1,33%

Inferior a

1,33% pero

mayor o igual

a 0%

Menor a 0%

pero mayor

que -1,33%

Inferior a

-1,33%

Sensibilidad

a riesgo

cambiario

Menor o

igual a 6.5%

Mayor a 6.5%

pero igual o

menor a 20%

Mayor a 20%

pero igual o

menor a 35%

Mayor

a 35%

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 09973).—C-47540.—(99452).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REGLAMENTO TRÁMITE DE DEPÓSITO EN GARANTÍAS

SOBRE OBRAS FALTANTES DE URBANIZACIÓN

Artículo 1.—Definiciones. Entiéndase en el presente Reglamento los conceptos que se dirán de la siguiente forma:

Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

Alcalde: Alcalde Municipal.

Concejo: Concejo Municipal.

Tesorería: Departamento de Tesorería.

Tesorero: Jefe (a) Departamento de Tesorería.

Ingeniería: Dirección de Ingeniería.

Director Ingeniería: Jefe Dirección de Ingeniería.

Reglamento: Reglamento para él Trámite de Depósitos en Garantía sobre Obras Faltantes de Urbanización.

Obras faltantes de urbanización: son las aceras, cordón y caño, calles, alumbrado, áreas de parque y zonas verdes sin habilitación que un constructor previo acuerdo del Concejo Municipal deposita en valor estimado por la Dirección de Ingeniería en efectivo, cheque certificado, bono extendido por entidad del Sistema Bancario Nacional garantizando el cumplimiento del mismo.

Artículo 2º—Del propósito. El presente Reglamento se emite con la finalidad de regular el procedimiento de depósito de garantías por obras faltantes de urbanización, cuyo monto estima el Director de Ingeniería al momento de que se reciban obras por parte del Concejo de un proyecto urbanístico, sea urbanización o condominio, o en los permisos de construcción que se amerite, dada la magnitud de la obra y así lo resuelva razonadamente el Director de Ingeniería.

En los casos que se reciban las obras de urbanización de un proyecto urbanístico por el Concejo en el acuerdo debe quedar expresamente el monto que se autoriza como depósito de garantía sobre obras faltantes y el detalle de las obras que garantiza, todo amparado a informe técnico del Director de Ingeniería.

En todos los demás casos la autorización del monto de la garantía de obra faltante, previo informe del Director de Ingeniería, lo otorga el Alcalde.

Artículo 3º—Documento para rendir la garantía. La garantía sobre obras faltantes debe rendirla el contribuyente en efectivo, preferentemente, caso contrario se aceptan cheques certificados por la suma exacta que indicó la Dirección de Ingeniería; bono extendido por entidad bancaria supervisada por la Superintendencia de Entidades Financiera (SUGEF) a favor de la Municipalidad por la suma exacta.

Artículo 4º—Del depósito en cuenta corriente. Sea en efectivo o título valor, el contribuyente debe entregarlo en la Tesorería Municipal, aportando el acuerdo del Concejo o la nota del Alcalde que autoriza la suma por la que realiza el depósito. El Tesorero (a) verifica la documentación y el dinero o título valor y de estar de conformidad extiende documento de recepción en original para el contribuyente y en copia para el Alcalde, Dirección de Ingeniería y, de corresponder, al Concejo. En caso de ser efectivo se depositará por el Tesorero (a) en la cuenta corriente de la Municipalidad 26581-0 del Banco de Costa Rica; de ser título valor se mantendrá en custodia del Tesorero.

Artículo 5º—Del control de valores por depósitos en garantía de obras faltantes. El Tesorero (a) establecerá los mecanismos de control que estime pertinentes a efecto de que los plazos que constan en los depósitos, fijados por la Dirección de Ingeniería en el informe que debe rendir razonando los montos de la garantía, no venzan y previo a la fecha establecida para vencimiento realice las acciones correspondientes ante el Director de Ingeniería para que se informe sobre el cumplimiento o no de obras faltantes, sea para proceder con los trámites de ejecución o apropiación de fondos. En caso de proceder una renovación de la garantía, la misma debe realizarse ante el Departamento de Tesorería al menos un día antes del vencimiento establecido en el documento originalmente entregado.

Artículo 6º—De las responsabilidades. En el caso de que una garantía venza, independientemente del proceso descrito en el artículo anterior, la responsabilidad será del Tesorero (a) dado que es quien debe establecer los mecanismos de control debidos para que eso no ocurra y solidariamente el funcionario que el proceso no rindió información y así lo demuestre el Tesorero (a). La sanción será dispuesta por el Alcalde de conformidad con la valoración del riesgo y afectación originada a la Municipalidad.

Artículo 7º—De la devolución de garantía. Es obligación del contribuyente, en el momento que la obra se encuentre finalizada, el comunicar a la Dirección de Ingeniería para que se realice la inspección correspondiente. De comprobarse la conclusión satisfactoria de la obra, se emitirá informe, sea al Concejo o al Alcalde, sea quien autorizó el monto estimado por la Dirección de Ingeniería, para que autoricen al Tesorero (a) la devolución del monto depositado como garantía.

En caso de ser una finalización parcial de obras, el Director de Ingeniería debe justificar en informe técnico la situación y exponerla ante el Concejo o Alcalde, para el trámite correspondiente de ajuste al monto de garantía ante la Tesorería, el cual se da hasta que se rinda el nuevo acuerdo del Concejo o en su defecto la nota de la Alcaldía. Debe tenerse presente que este trámite debe ser antes del vencimiento de la garantía entregada, pues de no existir acuerdo del Concejo o nota de Alcalde y se tenga por vencer la garantía, la misma debe ser ejecutada por el Tesorero (a).

En caso de que el contribuyente solicite la anulación del permiso de construcción y la devolución de la garantía debe cancelar a la Municipalidad el 10% de gastos administrativos sobre el monto total de la garantía depositada.

Artículo 8º—De la no ejecución de obras faltantes. En caso de que el contribuyente no realice las obras faltantes en el plazo establecido y no solicite dentro de ese plazo una prórroga a la garantía entregada, lo cual debe informarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente Reglamento, la Municipalidad ejecutará la garantía entregada y el Alcalde, conforme a la programación de obras y la incorporación de fondos al Presupuesto del Ejercicio económico vigente, ordenará la ejecución de las obras. En caso de que no se cubra con la garantía la obra faltante, se gestionará, en lo conducente, por el Alcalde ante el contribuyente la diferencia para concluir satisfactoriamente los trabajos.

Artículo 9º—De la apropiación de garantías. El contribuyente que haya concluido la construcción de las obras faltantes y no solicitan la devolución de la garantía entregada, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Tesorero (a) en conjunto con el Alcalde realizará un apercibimiento en un medio de comunicación nacional escrito, concediendo un plazo de treinta días a partir de la publicación para que se presenten ante la Tesorería para tramitar la devolución de la garantía, vencido el plazo los dineros pasan a formar parte de los fondos municipales.

Artículo 10.—Disposiciones generales. El contribuyente al entregar la garantía y recibir el comprobante de depósito por parte del Tesorero (a) acepta lo estipulado en este Reglamento.

Este Reglamento deja sin efecto el Reglamento que en esta materia se aprobó en sesión extraordinaria Nº 4-74, artículo 1º inciso 1) del día 18 de julio de 1974 y cualquier otra norma que sobre el particular se hubiese emitido a la fecha.

Artículo 11.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 50-07, artículo 3º, celebrada el día 10 de diciembre de 2007.

Departamento Secretaría Municipal.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(98186).

PROYECTO REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, con base en lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política; del Código Municipal (Ley 7794) artículo 4 inciso a); artículo 5; artículo 13, inciso c); del Reglamento a Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422) artículos 3 al 15.

Considerando:

1º—Que el desarrollo del cantón y del país en general se fundamenta en el principio de la democracia participativa, como la forma más elevada de democracia.

2º—Que dentro de este proceso debe darse una mayor participación a la sociedad civil en la gestión que se realiza.

3º—Que este proceso de participación ciudadana debe responder a una mecánica que impulse un modelo de desarrollo sostenible, que garantice a las generaciones presentes y futuras la satisfacción plena de sus necesidades en forma sostenida, justa y equitativa.

4º—Que los Gobiernos Locales, deben impulsar, en la forma más extensa posible, mecanismos de participación ciudadana, las relaciones entre los municipios y la Sociedad Civil, la forma que adquirirá dicha relación, así como los principios generales que deben sustentarla con el fin de que esta participación ciudadana en la gestión municipal sea armónica y beneficiosa para el país, considerando la variable género en el proceso.

5º—Que los Gobiernos Locales deben dar especial atención a los mecanismos que se apliquen para lograr una adecuada participación de todos los grupos organizados, mujeres, juventud, adulto mayor, entidades públicas y privadas de la jurisdicción.

DECRETA:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO I

Acerca de los principios que rigen la participación ciudadana

CAPÍTULO I

De los principios

Artículo 1º—La participación de los ciudadanos y las ciudadanas en la gestión municipal, se realizará conforme a las disposiciones contenidas en la Constitución Política, Convenios Internacionales, el Código Municipal, y demás leyes y reglamentos aplicables a las distintas instancias que aquí se contemplan.

Artículo 2º—Principio de Transparencia. La Municipalidad y las organizaciones de la sociedad civil están obligadas a que todas sus actuaciones sean transparentes y claras, para lo cual la Municipalidad debe establecer los mecanismos idóneos para realizar comunicación de aprobación de presupuestos, liquidaciones presupuestarias, inversiones, así como, conforme la reglamentación que dicte sobre ese particular, dar la participación a representantes de la sociedad civil, en las sesiones del Concejo Municipal.

Artículo 3º—Principio de acceso a la información. La Municipalidad debe establecer los mecanismos y establecer en forma clara la forma en que se brinda acceso a la información relacionada con la gestión municipal (ingresos, egresos, presupuestación, custodia, fiscalización, inversión, egreso de fondos públicos). Asimismo, la Municipalidad podrá rechazar la solicitud de información cuando pueda afectar la estrategia de mercadeo y crecimiento de las entidades y empresas públicas que presten servicios en régimen de competencia, cuando se trate de secretos comerciales, industriales o técnicos propiedad de terceros o del Estado, cuando pueda lesionar el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos o el principio de igualdad entre oferentes, tratándose de contratación administrativa o cuando por Ley se defina confidencialidad.

Artículo 4º—Principio de no discriminación. La Municipalidad nio podrá realizar ningún tipo de discriminación por razón de género, sexo, creencias, étnia, edad, discapacidad, nacionalidad, grupo o clase social, ya sea por acción u omisión, legítima o ilegítima, directa o indirecta. Además, impulsará políticas que impidan cualquiera de las formas anteriores de discriminación.

Artículo 5º—Principio de accesibilidad a la función pública. La Municipalidad gestionará los espacios y mecanismos que sean necesarios para garantizar a los administrados y las administradas un verdadero acceso a sus dependencias, oficinas, registros, a fin de hacer efectivo el principio de información y la verdadera participación ciudadana en la gestión municipal.

Artículo 6º—Principio de solidaridad. La Municipalidad y la sociedad civil actuarán en todo momento con base en el principio de solidaridad y ayuda mutua, colaborando entre sí para conseguir un mismo fin: el desarrollo sostenible y armónico con el medio ambiente.

Principio de participación de las mujeres

Artículo 7º—Principio de género. La Municipalidad garantizará el derecho de las mujeres a opinar, proponer y tomar decisiones según los principios de democracia y equidad. Para lo cual establecerá los mecanismos y estrategias acordes para ello.

Artículo 8º—Principio de participación de la juventud. La Municipalidad realizará las acciones pertinentes para la incorporación de la juventud en la toma de decisiones, la proposición, opinión y discusión de los temas que les afectan directa o indirectamente y para ello generarán los espacios y los mecanismos adecuados que permitan la inserción de este sector social.

Principio de equidad y justicia

Artículo 9º—Principio de equidad y justicia. La Municipalidad, en sus interacciones con las distintas expresiones de la Sociedad Civil, actuará siempre con base en los principios de equidad y Justicia contenidos en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales ratificados por nuestro país.

CAPÍTULO II

De las obligaciones de la Municipalidad

Artículo 10.—La Municipalidad fomentará y garantizará, por todos los medios a su alcance, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción.

Artículo 11.—La Municipalidad diseñará políticas y programas destinados a la juventud y a la niñez, con el propósito de fomentar en ellos el interés por la participación ciudadana en la gestión municipal.

De la difusión y propaganda

Artículo 12.—En la difusión y publicidad de las audiencias, consultas u otros mecanismos participativos, la Municipalidad debe velar porque la difusión de las mismas sea amplia y procurando no crear o incidir en la formación de opinión de la comunidad, sin perjuicio de que miembros del Concejo Municipal y/o Alcalde puedan difundir sus propios puntos de vista y opiniones por los medios que consideren convenientes.

De la asignación presupuestaria

Artículo 13.—El Alcalde Municipal propondrá en la elaboración de cada Proyecto de Presupuesto Ordinario, la incorporación de recursos para la comunicación de acciones de la Municipalidad, gestión para fomentar la participación ciudadana y las formas para instrumentalizar las mismas.

CAPÍTULO III

De las obligaciones de la sociedad civil

Artículo 14.—Las organizaciones de la sociedad civil están obligadas a cumplir con los compromisos adquiridos en las instancias municipales, asimismo, las organizaciones de la Sociedad Civil que estén incorporadas a alguna instancia participativa municipal, serán solidariamente responsables con ésta de sus actuaciones legítimas e ilegítimas, y responderán de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 15.—La Sociedad Civil en su conjunto ejerce una función contralora y fiscalizadora de la labor municipal, para ello, sus organizaciones deberán fomentar el interés de la ciudadanía en estos temas en una forma respetuosa, apegada a la legislación que rija la materia.

TÍTULO II

Acerca de las instancias de participación

ciudadana en la gestión municipal

Artículo 16.—La Municipalidad, según corresponda, dispone de las siguientes formas de participación ciudadana:

•    Las Audiencias públicas.

•    Los Concejos de Distrito.

•    La Oficina Municipal de Iniciativa Popular.

CAPÍTULO I

De las audiencias públicas

Artículo 17.—Las Audiencias Públicas son una instancia de participación ciudadana por medio de la cual los y las habitantes del cantón tienen la posibilidad de:

a.   Proponer al Concejo municipal o al Concejo de Distrito, la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.

b.  Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible del cantón.

c.   Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.

d.  Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas.

e.   Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca de proyectos de infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.

El procedimiento para convocatoria será ejecutado por el Alcalde Municipal, conforme los principios y normativa que rige la materia, previo acuerdo razonado del Concejo Municipal, donde conste al menos, fecha, lugar, objeto de la convocatoria, condiciones para la participación,

CAPÍTULO II

De los Concejos de Distrito

Artículo 18.—Los Concejos de Distrito son órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los Distritos de las respectivas Municipalidades. Dichos concejos se constituyen en verdaderas instancias participativas en sus respectivas comunidades. Su integración y funciones están reguladas por el Código Municipal vigente.

Artículo 19.—Estos concejos deberán contemplar mecanismos que fomenten la participación ciudadana, así como la realización de consultas populares dentro de su jurisdicción en aquellos casos relacionados con el desarrollo sostenible de su distrito.

Artículo 20.—La Municipalidad coordinará con los Concejos de Distrito como mecanismo para involucrar a las comunidades en la solución de sus propios problemas y en la definición de su propio modelo de desarrollo sostenible.

Artículo 21.—Los Concejos de Distrito deben dar difusión y publicidad a su labor, así como a su composición dentro de sus respectivas comunidades. Deberán hacer públicas las fechas de reunión y los lugares donde éstas se efectúan a fin de que los y las vecinas del lugar tengan posibilidad de asistir y externar, conforme el procedimiento que cada Consejo establezca, sus criterios sobre aspectos de la comunidad sobre los cuales se requiere atención.

Artículo 22.—Todos los vecinos y vecinas del distrito tienen derecho a ser escuchadas en las reuniones de los concejos de distrito, para lo cual su titular deberá tomar las medidas correspondientes para garantizar dicho derecho.

Artículo 23.—Los Concejos de Distrito deben de establecer los mecanismos de participación ciudadana para la concepción del diagnóstico del Distrito, definir las áreas prioritarias de atención comunal, con base al cual se definirá, en plenas con las fuerzas vivas del Distrito, los proyectos por presentar para asignación presupuestaria ante la Municipalidad, debidamente priorizados y estructurados, en el plazo que define el Código Municipal, acorde con el Plan de Desarrollo Municipal.

De igual forma el Concejo de Distrito debe realizar la información a la comunidad sobre aspectos de reformas o elaboración de Plan Desarrollo Cantonal o Plan Regulador, para plantear las observaciones respectivas en tiempo y forma, incentivando una participación responsable de la ciudadanía ante la Municipalidad.

CAPÍTULO III

De la Oficina Municipal de Iniciativa Popular

Artículo 24.—Se establece como función en la Contraloría de Servicios de la Municipalidad, que se encuentra en dependencia del Alcalde Municipal, atender la iniciativa popular, donde se le brinde atención ciudadana tanto en los proyectos de inversión, reglamentos o similares que desee plantear cualquier vecino o vecina del Cantón, para atender necesidades comunales o servicios públicos de la entidad, todo sin dejar de lado la atención de quejas y de recepción de denuncias.

Artículo 25.—En el aspecto de iniciativa popular, la oficina atenderá, asesorará y requerirá colaboración a las demás unidades administrativas para valorar técnicamente los proyectos que se presenten, asimismo, emitirá las contestaciones razonadas a cada contribuyente sobre la propuesta realizada. Los campos sobre los cuales se pueden presentar propuestas es sobre toda la gestión municipal, entre lo que se encuentra: prestación de servicios al público por parte de los funcionarios y las funcionarias municipales; mejoramiento en la calidad de los servicios estatales y municipales; atención del medio ambiente y la salud del cantón o distrito.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal proyecto en sesión ordinaria Nº 26-08, celebrada el 30 de junio de 2008, artículo 4º.

Departamento Secretaría Municipal.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(98187).

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el Código Municipal en el artículo 13 en concordancia con lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002.

Considerando:

I.—Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, por lo que la Administración; en especial el jerarca en cooperación con los titulares subordinados; tiene el deber de implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y valores públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el desvío de los objetivos y metas propuestas.

II.—Que el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198, de fecha 16 de octubre de 2001, dispone que “Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y obligaciones de los funcionarios. Las Leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.”

III.—Que el artículo 110, inciso l) de esa misma Ley establece como hecho generador de responsabilidad administrativa “El nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones interna, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley.”

IV.—Que la norma en mención establece que corresponde a la Administración de cada ente u órgano público reglamentar la materia, debiendo con ese fin determinar las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario.

V.—Que el Manual de Normas Generales de control interno para la Contraloría General de la República, las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, señala en la norma 4.20 que “La administración deberá velar porque los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores propiedad de la institución, rindan de su peculio las garantías que procedan, a favor de la Hacienda Pública o la institución respectiva de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes.”

VI.—Que la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-10-2007 de las trece horas del 19 de marzo del 2007, emitió las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones” las cuales servirán de orientación para la Administración en el proceso de desarrollo de las regulaciones internas en materia de cauciones, particularmente, en la definición de los puestos sujetos a rendición de garantía, la fijación del monto a caucionar y los tipos de garantía.

Por tanto, se promulga el siguiente:

REGLAMENTO PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA QUE DEBEN

RENDIR GARANTÍA EN CUMPLIMIENTO DE LO

DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE

LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA

REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS,

LEY Nº 8131 DEL 18 DE SETIEMBRE

DEL 2001

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece y regula las disposiciones y procedimientos aplicables a las garantías o cauciones que deberán rendir, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, aquellos funcionarios de la Municipalidad de Goicoechea que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Administrador: Todo aquel funcionario que determine los objetivos y políticas de la Municipalidad, así como también, los que autoricen o ejecuten programas presupuestarios y los que mediante el ejercicio de sus funciones administrativas les haya sido encomendada la tarea de ejercer la administración, la recaudación, el cuidado o la custodia de fondos y valores públicos.

b)  Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

c)  Custodia: Función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad de la Municipalidad de Goicoechea o a cargo de ésta.

d)  Fondos Públicos: Recursos, valores, bienes y derechos de propiedad de la Municipalidad de Goicoechea.

e)  Funcionario: Todo servidor que se desempeñe en la Municipalidad de Goicoechea.

f)   Caución o Garantía: Figura jurídica por la cual el funcionario se obliga con el Estado al disfrute de una suma de dinero líquida y exigible, en el caso de que el funcionario incumpliere las condiciones pactadas; a saber las funciones y deberes administrativos. Asimismo, se entiende por esta la obligación que adquiere el funcionario mediante prenda o fianza, en seguridad del buen cumplimiento de sus obligaciones y deberes jurídico-administrativos.

g)  Normas Generales de Control Interno: Todas aquellas disposiciones de carácter normativo emitidas por los entes de control tendentes a regular el buen funcionamiento de la Administración, de acuerdo con el fin público y la misión y los objetivos propuestos por el ordenamiento jurídico.

h)  INS: Instituto Nacional de Seguros

i)   Alcalde: Alcalde Municipalidad de Goicoechea

j)   Propio peculio: Patrimonio perteneciente al funcionario.

k)  Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por entidades autorizadas a brindar ese servicio, por el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio de la Municipalidad con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de estos en el desempeño de su labor.

l)   Recaudación: Ejecución, percepción o autorización de movimientos o traslados de fondos o valores públicos propiedad o a cargo de la Municipalidad, con independencia del hecho generador u origen.

m)    Relación de servicio: Conjunto de obligaciones, derechos, atribuciones, funciones y tareas que corresponden al funcionario en relación con la Municipalidad y los administrados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Comprende la realización oportuna, eficaz y efectiva de las funciones administrativas que guiarán la organización hacia la consecución de los fines públicos de la Municipalidad.

Artículo 3º—Forma y momento de rendir la caución. La caución a favor de la Municipalidad solo podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad. La caución debe ser rendida, una vez conocido por la persona la designación en el puesto afecto a ésta y antes de asumir el cargo.

Artículo 4º—Deber de solventar la caución. El caucionante tiene el deber de gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía a favor de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De los funcionarios obligados a caucionar

Artículo 5º—De los niveles de responsabilidad. Deben rendir la caución todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

*** NIVEL GERENCIAL

*** NIVEL DE JEFATURAS

*** NIVEL OPERATIVO

Asimismo, y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 15 o más días.

La obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe pero las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, la Alcaldía podrá sujetar a caución otros puestos o funciona adicional de las contempladas. Una vez la resolución en firme, el funcionario contará con veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 6º—De los funcionarios que deberán rendir garantía en el Nivel Gerencial. En este nivel deben rendir garantía para el ejercicio de sus cargos el Alcalde o Alcaldesa, Alcaldes Suplentes o Alcaldesas Suplentes y los Directores de Área.

Artículo 7º—De los funcionarios que deberán rendir garantía en el Nivel de Jefaturas. En este nivel deben rendir garantía para el ejercicio de sus cargos, quienes ocupen los puestos de Jefe de Departamento y Jefe de Sección.

Artículo 8º—De los funcionarios que deberán rendir garantía en el Nivel Operativo. En este nivel deben rendir garantía para el ejercicio de sus cargos quienes realicen las funciones que seguidamente se detallan:

*** Labores de Tesorería, caja chica y fondos fijos: En este caso Asistente Departamento Tesorería, Auxiliares Tesorería, Cajeros (as).

*** Trámite ante entidades financieras y otras que implique el manejo ordinario de valores. En este caso Asistente de Dirección, Asistente Departamento o persona que se designe para tal fin, lo cual debe ser comunicado por el Director Administrativo Financiero al Alcalde para la resolución pertinente.

*** Cualquier otro funcionario que en razón de su relación de servicio o cualquier otro motivo deba administrar o manejar bienes, efectivo o valores de la Municipalidad, participe estrechamente en los procesos de captación de ingresos o la emisión de egresos de cualquier tipo, autorice o decida directamente sobre la aprobación de contrataciones administrativas o gire o reciba órdenes de pago de cualquier naturaleza, custodie, recaude o ejecute fondos con cargo a los programas presupuestarios de la Municipalidad.

Artículo 9º—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez por año la Dirección Administrativa Financiera, con la colaboración de las unidades respectivas en la materia, de ser necesario, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, considerando para tales efectos:

a)  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b)  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.

c)  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario del caucionante.

Artículo 10.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 11.—Ajuste de caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad debe ajustar la caución conforme la nueva situación, lo cual debe realizar en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de su designación.

Artículo 12.—De los casos de duda. Cuando exista duda acerca de sí un funcionario se encuentra comprendido en los supuestos del artículo 8º, la Dirección Administrativa Financiera, elaborará un informe escrito, en el cual recomendará al Alcalde, si en razón de su puesto o cargo y considerando los niveles de responsabilidad y evaluación de riesgo, con sujeción a los principios de lógica, eficiencia y eficacia, economía, legalidad y, en general, las prácticas de sana administración, el funcionario deberá o no rendir garantía en los términos del presente Reglamento.

El Alcalde con fundamento en dicho informe determinará, mediante resolución administrativa, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la presentación del informe de la Dirección Administrativa Financiera, si la caución es procedente; ordenando para ello su rendición. El Departamento de Personal notificará dicha resolución al funcionario compelido a rendir la caución.

Artículo 13.—Del plazo de la garantía. Los funcionarios obligados a rendir caución lo harán por todo el período en el cual ejerzan el puesto o cargo en el que fueron nombrados. Si la garantía caducare o venciere antes del cese del nombramiento, el funcionario deberá prorrogarla tantas veces hasta que este finalice el plazo por el cual fue nombrado. Las cauciones dadas deberán renovarse a más tardar el mismo día del vencimiento de las mismas.

Artículo 14.—De los funcionarios interinos. Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los puestos o cargos mencionados en los artículos 6º, 7º y 8º, deben rendir garantía si su nombramiento es mayor a tres meses.

Artículo 15.—De la cancelación de la obligación de caucionar. El deber de caucionar cesará por renuncia, despido o traslado del funcionario del puesto o cargo a otro en el cual no se exija rendir garantía.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 16.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor de la Municipalidad será de quinientos mil colones (¢500.000,00). Anualmente, la Dirección Administrativa Financiera, actualizará para cada nivel el monto por caucionar, tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial de cada inicio de año. Dicha actualización será comunicada por escrito tanto a los funcionarios caucionantes como al Departamento de Personal. Los funcionarios que deban ajustarse al nuevo monto de cobertura de la garantía, dispondrán para ello de un máximo de veinte días hábiles contados a partir de dicha comunicación.

Artículo 17.—Del monto de la caución. Todos los funcionarios obligados a rendir caución deberán hacerlo de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:

 

Nivel de responsabilidad

Caución

Gerencial

Equivalente a cinco salarios base

Jefaturas de Departamento y Sección

Equivalente a tres salarios base y medio

Operativo

Equivalente a dos salarios base y medio

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia y ejecución de las cauciones

Artículo 18.—Competencia. Competerá a la Dirección Administrativa Financiera, la administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad, para lo cual debe:

a)  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b)  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener los montos de garantía apropiados.

c)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de las garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

d)  Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia del recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

e)  Informar al Departamento de Personal y al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

f)   Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios causados por el caucionante al patrimonio de la Municipalidad, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

g)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, numero de cédula de identidad, puesto, unidad administrativa a que pertenece, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión, vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia, original o copia certificada de los documentos en los cuales se plasman las garantías.

Artículo 19.—Modificación de parámetros. La Dirección Administrativa Financiera cada cuatro años coordinará estudio de actualización o ratificación del procedimiento de cálculo del monto de la garantía que deben rendir los caucionantes y proponer los ajustes que deban ser aplicados ante el Alcalde Municipal, a efecto de que los eleve al Concejo Municipal para las modificaciones reglamentarias que procedan.

Artículo 20.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la hacienda municipal, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y sanciones

Artículo 21.—Incumplimiento de la obligación. Cuando un funcionario obligado no prestare o renovare la caución dentro de cualquiera de los plazos indicados en este Reglamento, originará al servidor responsabilidad administrativa y la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario al funcionario.

Artículo 22.—Responsabilidad. El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento será causal de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, penales o civiles en las que incurra el funcionario.

Artículo 23.—Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones, las funciones, los procedimientos y los plazos aquí establecidos será sancionado como falta grave de acuerdo con las penas instituidas en el Reglamento Autónomo de Servicio. De igual sanción se hará acreedor el funcionario que por razón de su cargo o puesto se encuentre obligado a exigir o constatar la suscripción de las garantías; con su actuar omita, obvie o no compela al obligado a la prestación de la misma.

Artículo 24.—De la vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único.—Los funcionarios que al momento de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar copia a la Dirección Administrativa Financiera.

Aprobado por el Concejo Municipal, sesión ordinaria Nº 27-08, celebrada el día 7 de julio de 2008, artículo 8º.

Departamento Secretaría Municipal.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(98188).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

SP-A-122.—Superintendencia de Pensiones.—Despacho del Superintendente, al ser las once horas del día trece de octubre del dos mil ocho.

Considerando que,

1.  El artículo 35 de la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador, establece que. “Los agentes promotores de las operadoras de pensiones deberán ser registrados ante la Superintendencia de Pensiones. Para obtener el registro, estos deberán cumplir con los requisitos y aprobar los exámenes que la Superintendencia determine para este efecto”.

2.  El último párrafo del artículo 28 del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador”, señala que: “Los agentes promotores de las Operadoras deben regirse por lo dispuesto en el presente capítulo y por las directrices emitidas por el Superintendente.” Por su parte, el artículo 30 dispone que: “El Superintendente comunicará a las Operadoras las características de los exámenes, del registro de los agentes promotores, de la identificación y de cualquier otra condición que deben cumplir estos funcionarios.”

3.  Por medio del SP-A-079 de las 15 horas del 14 de agosto de 2006, se emitió el denominado “Acuerdo para que los centros educativos, públicos y privados, impartan el curso de “Técnico en asesoría y comercialización de planes previsionales” a los aspirantes a promotores de ventas autorizados”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del día 24 de agosto de 2006.

4.  Desde la fecha de publicación del Acuerdo antes referido hasta el día 24 de agosto del año en curso, únicamente la Universidad Metropolitana Castro Carazo (UMCA), impartía el curso de “Técnico en asesoría y comercialización de planes previsionales”.

5.  Por resolución SP-R-989 de las 14 horas del 24 de junio de 2008, la Superintendencia de Pensiones autorizó a la Universidad Fundepos Alma Mater para impartir el curso en cuestión.

6.  Se hace necesario uniformar los requisitos mínimos del plan de estudios con el propósito de adaptarlo a las necesidades del mercado y establecer un estándar mínimo para los centros educativos que lo lleguen a impartir en el futuro.

7.  A través de los oficios SP-2142 y SP-2143, ambos del 11 de setiembre de 2008, se sometió a consulta de la Universidad Fundepos Alma Mater y la Universidad Metropolitana Castro Carazo, respectivamente, el texto de reforma del Acuerdo SP-A-079 de las 15 horas del 14 de agosto del año en curso.

Por tanto:

1)  Se deroga el acápite 5) del “Por tanto” del Acuerdo SP-A-079 de las 15 horas del 14 de agosto de 2006 y se reforma el inciso 3) para que, en lo sucesivo, se lea como sigue:

“3)               Requisitos.

     Los centros educativos indicados en el acápite anterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Programa de estudios.

       El programa de estudios deberá estructurarse, como mínimo, en dos cuatrimestres. Durante cada cuatrimestre deberán impartirse, al menos, cuatro cursos con una duración mínima de 40 horas presenciales, cada uno.

       Los ocho cursos mínimos deberán comprender la siguiente temática o contenido:

i)     Introducción a la seguridad social. El sistema de pensiones de Costa Rica.

ii)    Los sistemas de capitalización colectiva y de capitalización individual. Análisis y diferencias de los riesgos de cada sistema.

iii)   Regulación y supervisión del sistema nacional de pensiones (Leyes Nº 7983 y Nº 7523).

iv)   Planes de acumulación y planes de beneficio.

v)    Régimen de inversión de los fondos administrados por las operadoras de pensiones.

vi)   Gestión de riesgos de los fondos de pensiones.

vii)  Régimen sancionatorio. Responsabilidad disciplinaria administrativa, penal y civil de las operadoras y los promotores.

viii) Asesoría y comercialización de planes previsionales. Servicio al cliente.

b)   Pruebas.

i)     Al finalizar cada curso deberá efectuarse un examen parcial para evaluar el aprovechamiento de los educandos.

ii)    Al final de cada cuatrimestre deberá evaluarse la totalidad de la materia comprendida en cada uno de los cuatro cursos.

iii)   Cada curso deberá ser aprobado con nota mínima de 75.

iv)   Los centros educativos autorizados deberán garantizar la existencia y funcionamiento de un sistema reglado de apelaciones de los resultados de las pruebas practicadas. La instancia que conozca de los recursos no podrá estar integrada por el mismo docente que calificó la prueba recurrida. Lo anterior deberá incluirse dentro del Régimen de Reglamento Estudiantil aprobado por el CONESUP al efecto.

c)    Cuerpo docente

i)     Los docentes encargados de impartir los módulos deberán contar, al menos, con grado de licenciatura en el área respectiva.

ii)    Deberán contar con una experiencia laboral mínima de dos años en el área de enseñanza en las que se desempeñen como docentes. Esta circunstancia deberá certificarse de previo a la contratación del respectivo docente.

iii)   Los docentes deberán ser evaluados por un tribunal de contratación interno perteneciente al centro educativo donde desempeñen sus labores.

d)   Acreditación.

       Los promotores de ventas deberán registrarse ante la Superintendencia de Pensiones a través de las operadoras de pensiones.

       Para lo anterior, las operadoras utilizarán la herramienta del Sistema de Información Cualitativa (SIC), previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los promotores:

i)     Ser mayor de edad.

ii)    Contar con el título, o, en su defecto, contar con la certificación del centro educativo correspondiente donde se consigne haber cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos requeridos para obtener el título, de “Técnico en asesoría y comercialización de planes previsionales.”

iii)   Las operadoras deberán custodiar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para efectos de la supervisión que, de ellos, pueda realizar la Superintendencia de Pensiones.

iv)   El registro de promotores que las operadoras realicen a través del SIC hará presumir la existencia de un contrato entre esta última y los primeros.

v)    Es obligación de las operadoras, a través del mismo SIC, informar de las bajas de los promotores.

e)    Credenciales.

       Las credenciales deberán confeccionarse de forma que se garantice su inalterabilidad y deberán contener, al menos, lo siguiente:

i)     Fotografía reciente del promotor.

ii)    Número de cédula de identidad.

iii)   Número de credencial.

iv)   Nombre de la operadora para la cual presta sus servicios.

v)    Firma del Gerente.

vi)   No podrá adherirse, de forma alguna, la información antes requerida a la credencial.

2)  Disposiciones transitorias.

     Mientras no se implemente la funcionalidad requerida para el registro de promotores a través del Sistema de Información Cualitativa (SIC), las operadora y los promotores de ventas deberán ajustarse al procedimiento establecido en el oficio SP-1904 del 11 de agosto de 2008.

3)  Vigencia.

     Los centros educativos autorizados para impartir el programa de “Técnico en asesoría y comercialización de planes previsionales” deberán ajustarse a lo aquí dispuesto dentro de un plazo máximo de treinta (30) días naturales posteriores a la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Javier Cascante E., Superintendente.—1 vez.—(97976).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

OFICINA EN SAN ISIDRO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Yo, Marcos Chaves Araya, cédula de identidad Nº 4-0075-0756, solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en San Isidro de Heredia, que se detalla a continuación:

           C.D.P                      Monto                  Emisión          Vencimiento

400-01-042-31277-0   17.979.834,19         15-02-2008       15-08-2008

           Cupón                     Monto                  Emisión          Vencimiento

400-01-042-31277-0      382.107,43            15-02-2008       15-08-2008

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 4,62 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días

Heredia, 16 de octubre del 2008.—Jefe.—(98466).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

OFICINA CENTRAL BANCRÉDITO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Los clientes Lineth Brenes Coto, cédula 03-0368-0036 y Lilliam Coto Salas, cédula 01-0447-0668, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 202-300-2028280, por la suma de ¢.860.880,76 (ochocientos sesenta mil ochocientos ochenta colones con setenta y seis céntimos), el cual venció el día 12 de diciembre del 2007, los cuales fueron extraviados. Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 18 de julio del 2008.—Plataforma de Servicios.—Marianela Granados Gómez.—Nº 66594.—(96869).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

ORG-202-08.—Cordero Artavia Xiomara, costarricense, cédula Nº 1-910-756, ha solicitado reposición de los Títulos de Licenciada en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97561).

ORG-203-08.—Farrier Brais Alfredo, costarricense, cédula Nº 5-146-776, ha solicitado reposición de los Títulos de Licenciado en Derecho, Notario Público y Especialista en Derecho Agrario. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97562).

ORG-204-08.—Frech Ayub Sandra Irene, costarricense, cédula Nº 1-517-581, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Pintura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97563).

ORG-205-08.—Solórzano Rodríguez Mireya, costarricense, cédula Nº 2-357-993, ha solicitado reposición de los Títulos de Grado Académico de Licenciada en Odontología y Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97564).

ORG-206-08.—Contreras Calonge Otto Ramiro, colombiano, cédula de residencia Nº 117000023417, ha solicitado reposición del Título de Especialista en Neurociruga. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97565).

ORG-207-08.—Rodríguez Rodríguez Joaquín, costarricense, cédula Nº 2-413-216, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97566).

ORG-208-08.—Trejos Álvarez Heidy Judith, costarricense, cédula Nº 6-312-177, ha solicitado reposición de los Títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas y Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97567).

ORI-R-2637-2008.—Garay Orias Vilma Zulay, R-216-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 5-316-306, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médico, Especialidad Medicina General, Institución Estatal de Enseñanza Profesional Superior “Universidad Rusa Amistad de los Pueblos”, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97568).

ORI-R-2676-2008.—García Penón Irma de Pilar, R-219-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0676-0584, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97569).

ORI-R-2678-2008.—Lilian Ruth Bravo Pinchao, R-225-2008-A, colombiana, residente permanente Nº 117000786520, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Contadora Pública, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97570).

ORI-R-2692-2008.—Torres de Moreno Ángela Lucía, R-209-2008, venezolana, pasaporte Nº 4810494, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97571).

ORI-R-2694-2008.—Hsueh Hsiao Pin, R-212-2008, taiwanés, residente permanente Nº 11580000365, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Ciencias en Ingeniería Civil, National Chiao Tung University. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97572).

ORI-R-2696-2008.—Fernández del Toro Osiel, R-215-2008, cubano, refugiado Nº 119200124404, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97573).

ORI-R-2699-2008.—Lilian Ruth Bravo Pinchao, R-225-2008, colombiana, residente permanente Nº 117000786520, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Administración de Empresas, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97574).

ORI-R-2701-2008.—Mauricio José Santamaría Lamicq, R-222-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0906-0882, ha solicitado reconocimiento del diploma Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97575).

ORI-R-2703-2008.—Morales Arévalo Byron Eduardo, R-210-2008, guatemalteco, pasaporte Nº 000306139, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médico y Cirujano en el Grado de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97576).

ORI-R-2705-2008.—Mucur Bor Diego Rolando, R-213-2008, guatemalteco, pasaporte Nº 009226013, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97577).

ORI-R-2710-2008.—Brenes Barquero Eugenio José, R-223-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0974-0408, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Educación Dental Avanzada en Prostodoncia, Loma Linda University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97578).

ORI-R-2712-2008.—Cruz Umaña William, R-220-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0740-0549, ha solicitado reconocimiento del Diploma Interuniversitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 29 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. 112987).—C-14500.—(97579).

ORI-R-2714-2008.—Alfaro Ávila Ivania, R-217-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0414-1424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97580).

ORI-R-2716-2008.—Gutiérrez Serrano Eder, R-214-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 5-0329-0992, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 29 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97581).

ORI-R-2718-2008.—Quirós Vásquez Armando, R-218-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1116-019, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97582).

ORI-R-2720-2008.—Alfaro Vega María José, R-221-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-905-742, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97583).

ORI-R-2722-2008.—Díaz Runnebaum Rocío, R-224-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 3-348-657, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97584).

ORI-R-2724-2008.—Alvarenga Barragán Fiorella, R-227-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 3-369-967, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Odontóloga Especialista en Endodoncia, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97585).

ORI-R-2726-2008.—Ríos Duarte Roger Humberto, R-211-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0823-0179, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctorado en Sociología (Dr. Phil), Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97586).

ORI-R-2728-2008.—Parada Jiménez Andrea del Pilar, R-208-2008, colombiana, pasaporte Nº CC52934812, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Terapeuta Ocupacional, Universidad Manuela Beltrán, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 29 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97587).

ORI-R-2730-2008.—Rodríguez Durán Jefry, R-226-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0372-0487, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 29 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97588).

ORI-R-2732-2008.—Rojas Barrantes Martín, R-228-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0754-0385, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Ciencias de la Geoinformación y Observación de la Tierra (con Énfasis en Geoingeniería), Instituto Internacional de Ciencias de la Geoinformación y Observación de la Tierra (ITC), Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97589).

ORI-R-2793-2008.—Izarra García Tahiana Liseth, R-239-2008, venezolana, pasaporte Nº D0230998, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 7 días del mes de octubre del 2008.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97590).

ORI-R-2795-2008.—Flores González Ana Yency, R-236-2008, salvadoreña, residente temporal Nº 122200191204, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciatura en Laboratorio Clínico, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 2 días del mes de octubre del 2008.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97591).

ORI-R-2797-2008.—Gómez Cordero Luis Fernando, R-230-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0380-0172, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 3 días del mes de octubre del 2008.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97592).

ORI-R-2799-2008.—Hoyos López Francisco Javier, R-233-2008, colombiano, residente permanente Nº 117000644108, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 7 días del mes de octubre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97593).

ORI-R-2837-2008.—Sánchez Sáenz Laura Rosa, R-234-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0182-0225, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 7 días del mes de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97594).

ORI-R-2839-2008.—Paniagua Rodríguez Irene, R-240-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1144-274, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 7 días del mes de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97595).

ORI-R-2841-2008.—Jiménez Elizondo José Miguel, R-231-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1205-0512, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 7 días del mes de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97596).

ORI-R-2843-2008.—García Restrepo David, R-237-2008, colombiano, residente permanente Nº 117000678512, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecto, Universidad Católica Popular del Risaralda, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 7 días del mes de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97597).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-8852-2008.—San José, a las diez y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de setiembre de dos mil ocho.

Solicitud de fijación tarifaria presentada por Anabella Morales Carpio, para la ruta de cabotaje modalidad lancha descrita como Puntarenas-Isla de Chira y viceversa. Expediente ET-79-2008

Resultando:

I.—Que Anabella Morales Carpio goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público como permisionaria de la ruta de cabotaje modalidad lancha descrita como Puntarenas-Isla de Chira y viceversa, según oficio DMP-DNS-2008-0315 de la División Marítimo Portuaria de la Dirección de Navegación y Seguridad Marítima del MOPT, del día 12 de mayo de 2008 (folios 09-11).

II.—Que no existe tarifa fijada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para el servicio que brinda Anabella Morales Carpio.

III.—Que el 27 de mayo de 2008, Anabella Morales Carpio presentó ante esta Autoridad Reguladora solicitud de fijación de tarifas de la ruta de cabotaje modalidad lancha Puntarenas-Isla de Chira y viceversa (folios 01-11).

IV.—Que con oficio 497-DITRA-2008/13932 de 3 de junio 2008 la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información faltante necesaria para el análisis de su solicitud (folios 13-15).

V.—Que el 19 de junio de 2008, la petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 17-128).

VI.—Que con oficio 604-DITRA-2008/16316 del 30 de junio de 2008 la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración de información necesaria para el análisis de su solicitud (folio 185).

VII.—Que el 8 de julio del 2008 la petente aportó la información de aclaración solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 130 a 184).

VIII.—Que mediante oficio 685-DITRA-2008/18090 del 15 de julio de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad de la solicitud tarifaria (folio 188).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 23 de julio de 2008 y el Diario Oficial La Gaceta Nº 148 del 1° de agosto de 2008 (folios 192-193 y 194).

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 28 de agosto de 2008, en el Salón Multiusos del Liceo de Chira, en la Isla de Chira, Puntarenas.

XI.—Que de conformidad con lo indicado en el acta 71-2008, que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes posiciones:

Consumidores de Costa Rica (folios 195-196):

1.  Se calcula tarifa con demanda de dos meses, activo con 5 y 10 años y se divide el activo entre demanda de tan solo dos meses, distorsionando la tarifa.

2.  Dos meses no son representativos para determinar la demanda, por lo que se podría subvaluar la misma.

3.  En el mes de mayo los gastos administrativos y de operación se incrementan y el único motivo expuesto en el incremento en el combustible en un 6,32%, no obstante la demanda para ese mes es menor (40%), también disminuyen los viajes.

4.  Inicialmente la empresa pidió que la tarifa fuera de ¢.3.700 a pesar de que no cumplía con todos los requisitos de ARESEP, posteriormente solicitaron tarifa mayor sin ninguna justificación; la tarifa puede estar sobrevaluada.

Elías Gutiérrez Aragón (folio 216):

5.  La ARESEP no ha cumplido con lo que establece la Ley 7593, existen denuncias presentadas desde octubre de 2007 sin resolver lo que contraviene lo que establece el artículo 27 de la Constitución Política.

6.  La ARESEP no ha realizado estudios técnicos que demuestren la conveniencia o no de nuevos operarios en la ruta Isla de Chira-Puntarenas o Costa de Pájaros.

7.  Que no se realice la audiencia hasta que no se le de respuesta a las gestiones por él presentadas.

Cindy Dayana Gutiérrez Ledezma (folio 217):

8.  No se cumple el debido proceso, ya que se le estaría fijando tarifa a una empresa a la que se le demostró que prestaba un servicio en forma ilegal, lo que es contrario a lo que establece la Ley 7593, capítulo IX, artículo 38, inciso c y el artículo 44; la ARESEP incumple la ley.

Freddy Aguilar y otros (folios 220-225):

9.  La panga no reúne las condiciones necesarias de seguridad: descubierta por los cuatro costados y al tratar los ocupantes de protegerse de la lluvia se hacen para atrás, con lo que la panga se levanta en la parte del frente y el que opera la misma no puede ver por donde va. En una ocasión estuvieron a punto de chocar con otra embarcación.

10.   Los chalecos salvavidas no están en lugar visible, van en bolsa plástica a los que se les coloca todo tipo de paquetes; ante una emergencia es imposible tenerlos a disposición.

11.   Se cobra por el equipaje que se lleva.

12.   El servicio no se brinda los 365 días del año.

13.   Cuando han tenido averías, el servicio no se brinda, sin importar en la condición en que quedan los usuarios.

14.   El servicio no se brinda los sábados ni los domingos.

15.   La tarifa es desproporcionada con el costo de la vida.

16.   Aproximadamente 25 estudiantes de la isla deben viajar a Puntarenas los sábados y no pueden por el alto costo de la tarifa.

17.   No se han preocupado por hacer un embarcadero y cuando se bajan de la lancha se llenan de barro, deben desembarcar en Playa Gavilana que está llena de piedra suelta, con el peligro que eso conlleva.

18.   El señor Elías Gutiérrez que brinda el servicio a Costa de Pájaros sí realiza el servicio todos los días, aunque no haya pasajeros.

19.   La permisionaria no tiene conocimiento de la condición económica de los habitantes de la isla y por eso pide tarifa desmedida.

20.   Que se llame al señor Elías Gutiérrez y se le solicite brindar el servicio con embarcación para más personas, servicio sanitario, agua y con tarifa razonable.

XII.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 1061-DITRA-2008/25097, del 26 de setiembre de 2008, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1061-DITRA-2008/25097 citado en el resultando XII, de esta misma resolución y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Sobre la inversión:

1.  Que el referido permiso indica que el servicio se debe cumplir con embarcación Isamar A, matrícula P-11192. Se considera como la inversión al Activo Fijo Neto (Base tarifaria) a junio de 2008, según los Estados financieros de la empresa.

ANABELLA MORALES CARPIO

Base Tarifaria (Activo Fijo Neto)

(miles colones)

 

Detalle

Activo

Depreciación

Motor

2.200,0

550,0

Embarcación

300,0

37,5

Mejoras panga

226,5

5,1

Salvavidas

210,0

52,5

Aros

70,0

17,5

Total

3.006,5

662,6

Total A.F.N.

2.343,9

 

Fuente: Estados Financieros a junio de 2008

Sobre el análisis de gastos:

2.  Para efectos de proyección se procedió de la siguiente forma:

El análisis de los gastos realizado siguió el siguiente procedimiento: debido a que como se indicó el certificado de navegabilidad de la lancha Isamar (folio 53) se emitió recientemente, el 31 de mayo del 2008, solamente se contó con el detalle de gastos que se muestra en los meses de abril, mayo y junio como datos reales, según la información presentada por la empresa.

3.  El gasto más significativo es el de combustibles, que significa 87%, 77% y 85% de los gastos de operación en los meses de abril, mayo y junio respectivamente. Los demás rubros de los gastos de operación, no presentan en detalle cifras fuera de lo normal. Es importante indicar que el alto gasto en combustible en relación con el servicio que se brinda (2 viajes diarios) se justifica por:

a.   El motor es fuera de borda y de gasolina

b.  El motor es de dos tiempos, lo que significa que la gasolina debe mezclarse con aceite para que lubrique, lo que hace que éste sea más rápido pero gasta más.

c.   El precio de la gasolina se ha incrementado desproporcionadamente.

El análisis se realiza con períodos fiscales, por lo que se completó el período abril-setiembre 2008, proyectándose los meses de julio a setiembre, y se proyectaron adicionalmente los periodos 2008-2009 y 2009-2010.

4.  Para efectos de completar el período abril-setiembre 2008, se procedió de la siguiente forma:

a.   Combustible y Lubricante: Para obtener el consumo total de combustible (gasolina) y lubricante por mes para todo el período de proyección (a setiembre de 2008), se multiplicó el consumo por viaje por los viajes previstos a realizar por mes. Con base en los datos históricos del consumo de combustible, lubricantes y los viajes realizados por mes, se obtuvo el consumo promedio y los viajes mensuales se derivaron de los horarios autorizados (2 viajes diarios).

b.  El dato anterior se multiplica por el costo del litro de combustible comprado en bomba de gasolina según precio real al día de la audiencia (¢721/litro RRG-8701-2008 del 4 de agosto de 2008, publicada en La Gaceta Nº 155 el 12 de agosto de 2008) y se ajusta por efecto inflación para los años 2009 y 2010.

c.   Reparación de motor y panga: por ser un gasto excepcional no se considera en todos los meses y se toma un monto en el mes de setiembre, según el dato histórico con el que se cuenta.

d.  Depreciación: se mantiene el monto histórico mensual para dicho período, ya que no presenta nuevas inversiones.

e.   Salarios: se calcula salario con base en el reporte a la CCSS a partir de julio y se mantiene por esos tres meses.

f.   Agua para usuarios y hielo: no se considera ya que se reconoce dentro de la compra del bidón de agua registrada en otra cuenta.

g.  Representación: se considera básicamente el almuerzo del capitán de lancha.

h.  Accesorios de panga y motores: se considera una cifra razonable según el dato histórico.

i.   Servicios profesionales: no se considera por ser un gasto excepcional.

5.  Para efectos de proyección período 2008-2009 y 2009-2010 se procedió de la siguiente forma:

a.   Combustible y lubricante: Se mantiene cálculo de proyección de acuerdo con lo indicado en el punto 4.a) anterior.

b.  Depreciación: Se mantiene el monto a setiembre 2008, no hay inversión.

c.   Otros: Se considera un mismo monto para el período 2009 y 2010.

d.  Salarios: El monto reportado a la CCSS (folio 131) por 12 meses y con incremento por inflación de un 10% en el año 2009 y 2010.

e.   Cargas sociales: Corresponden a un 47,83% de los salarios.

f.   Gastos Administrativos: Para efectos de proyección no se consideran los pagos profesionales por ser gastos ocasionales y se incrementan por inflación para el período 2009 y 2010.

g.  Canon: No se considera, ya que según se indica por parte de la Dirección Financiera de este Ente Regulador (folio 187), por ser servicio nuevo y no haberse considerado en el estudio de cánones (oficio 917 del 25 de enero de 2005 de la Contraloría General de la República), no se cobra.

8.  El siguiente cuadro muestra en resumen los costos según los resultados por parte de la ARESEP:

                                         abril. 08-set. 08                  2008-2009                     2009-2010

Operación

Combustible                                              10.806.025              25.101.364,5                 27.611.501,0

Lubricante                                                        810.616                    906.927,7                       997.620,4

Depreciación                                                    273.784                    273.783,7                       273.783,7

Otros                                                                  445.000                    400.000,0                       400.000,0

Total Operación                                      12.335.424                 26.682.076                    29.282.905

Administrativos

Salarios                                                              887.600                2.286.240,0                   2.514.864,0

Cargas Sociales                                            248.524,7                1.093.508,6                   1.202.859,5

Otros                                                               1.460.515                    1.150.067                       1.265.073

Total Administrativos                             2.596.640                    4.529.815                       4.982.797

Total Costos                                             14.932.064                 31.211.891                    34.265.702

Sobre el análisis del mercado:

9.  Es importante de tener en cuenta que los destinos turísticos de la provincia de Puntarenas son un atractivo para las corrientes de turismo internacional que arriban al país. En el Plan Nacional de Turismo 2002-2012 del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), se estimó, que el crecimiento promedio anual del turismo sería del 6,6%, a diciembre del 2006, y luego de cuatro años de ejecución de ese Plan (periodo 2002-2005), las llegadas de turistas mostraron un crecimiento que estaba por encima de la situación esperada. De acuerdo a la información más reciente con respecto a la llegada de turistas internacionales, la tasa de crecimiento promedio anual para el periodo comprendido del año 2004 al 2007 es de un 10% anual, donde para el último año (2006 al 2007) la tasa de crecimiento estimada fue del 12,9%.

10.   Para la estimación de los años fiscales 2008 a 2010 se considera la situación antes mencionada, además de la información suministrada por la empresa para los meses de abril a agosto del 2008 para el pronóstico de la demanda de la ruta Puntarenas-Isla de Chira y viceversa, de la siguiente forma:

a.   Se calculó el promedio de adultos (649) y el promedio de niños (25) de acuerdo a la información suministrada por la empresa.

b.  Se utilizó el promedio de los datos suministrados por la empresa para establecer la estimación del año fiscal 2008.

c.   Se utilizó la estimación de la tasa de crecimiento promedio anual establecida en el Plan Nacional de Turismo 2002-2012 por el Instituto Costarricense de Turismo (6,6%) para realizar la proyección de demanda de los años fiscales 2009 y 2010.

El cuadro resumen de la estimación de la demanda es el siguiente:

 

Comparativo: Proyección de Pasajeros Propuesta DITRA

(Valores correspondientes por año fiscal 2008-2010)

 

 

2008

2009

2010

Adultos

7.790

8.305

8.853

Niños

305

325

346

Total

8.095

8.629

9.199

Sobre la rentabilidad:

11.   Para determinar el porcentaje de rentabilidad de la actividad se utiliza la tasa de interés activa promedio del Sistema Financiero para préstamos en moneda nacional que indica el Banco Central y que es de un 17,61% al 28 de agosto de 2008 cuando se realizó la audiencia. Esta tasa es la referencia que se ha venido utilizando para medir la rentabilidad en el transporte de personas, principalmente por autobús.

Sobre los resultados tarifarios:

12.   Metodología Tarifaria: Tasa Interna de Retorno

a.  La fórmula de cálculo es la siguiente:

Gastos + (Base Tarifaria * Rentabilidad)

                         Pasajeros

Los datos para el desarrollo de los componentes de la fórmula son los determinados anteriormente. Con la tarifa obtenida, que es una tarifa general (incorpora tarifa de adulto y menor), se determina cual es el efecto en el nivel tarifario de ingresos respecto a los gastos, reflejando como diferencia el monto de rentabilidad (en términos absolutos), que es la que le permite desarrollar la actividad del servicio.

b.  Para el cálculo de la tarifa no se analiza la tarifa por temporadas ya que de acuerdo con la experiencia, los resultados de su aplicación no ha significado ventajas importantes para el usuario y es control que genera gastos adicionales al operador.

c.   Se mantiene la tarifa diferenciada para adulto y menores.

d.  En cuanto al total de pasajeros, los menores se convierten en pasajeros equivalentes, con el fin de facilitar el cálculo de la tarifa.

e. Se aplica el principio de que para el cálculo tarifario, se consideran las carreras autorizadas, siempre y cuando se realicen y no sean mayores a las autorizadas por el ente competente.

f.   Resultados con tarifas propuestas:

ANABELLA MORALES CARPIO

Resultados con tarifas propuestas

(colones)

 

 

2008

2008-2009

2009-2010

INGRESOS TOTALES

13.685.700

31.671.073

33.761.364

COSTOS TOTALES

14.932.064

31.211.891

34.265.702

UTILIDAD NETA

-1.246.364

459.182

-504.338

13.   Es importante destacar que la ARESEP no puede solucionar vía tarifas y a corto plazo, el problema financiero deficitario que la empresa ha acumulado en el período abril-setiembre 2008 y considerando que se estima que la tarifa entraría a regir a mediados o finales de octubre de 2008 y la situación cambiante del precio en los combustibles; el análisis se enfoca en la situación que se generaría en los años 2009-2010, que es el período inmediato.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XI de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

Puntos 1, 2, 3, 15, 16 y 19:

Todos los argumentos expuestos han sido considerados en el análisis y fijación tarifaria y como parte de la presente resolución se establecerán para la empresa, requerimientos a cumplir como parte de la fijación tarifaria. A su vez se indica que los expedientes de las empresas son documentos públicos que pueden ser consultados por todos los usuarios interesados, mediante la solicitud respectiva, en la Dirección de Protección al Usuario, de este Ente Regulador.

Punto 4:

A pesar de que el servicio se brinda con una tarifa no autorizada, es necesario e indispensable fijar la misma por parte del Ente Regulador, de manera que se le pueda exigir a la permisionaria al cumplimiento de lo que se le estipule mediante la resolución respectiva y poder aplicarle la Ley 7593 en asociación con el ente rector en la materia (Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT) en lo que le corresponde a cada institución.

Puntos 5, 7 y 8:

Se les informa que por resolución RRG-8538-2008 del 30/6/2008 (expediente OT-198-2008), este Ente Regulador, dictaminó lo siguiente:

“…

Archivar, por carecer de interés actual y merito, la denuncia interpuesta por la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria por supuesta prestación no autorizada contra la señora Anabella Morales Carpio, con la embarcación denominada ISAMAR A matrícula P-11192, ya que ésta actualmente se encuentra a derecho en cuanto al permiso de operación.

Informar a la señora Anabella Morales Carpio, permisionaria con la embarcación ISAMAR A matrícula P-11192, que para prestar un servicio publico debe contar con las tarifas autorizadas por esta Autoridad Reguladora.”

Puntos 4, 9, 17 y 20:

Que de acuerdo con los principios legales que rigen la materia de transporte, Leyes 7593 y 3503, para el servicio de Transporte Remunerado de Personas, el MOPT es el órgano que tiene la competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio (concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores, flota autorizada, cambio de rutas, la aplicación de lo que establece la Ley 7600 y especificaciones técnicas de las unidades de servicio público para personas con discapacidad).

Puntos 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18:

Que todas estas denuncias se les va a dar el seguimiento respectivo. Además se le hará llegar copia de la resolución a la Dirección de Navegación y Seguridad del MOPT, como ente rector; con el fin de que se tomen las medidas correspondientes.

Punto 11:

Que de acuerdo con lo que se estipula en la Ley 7593, el permisionario está autorizado a cobrar únicamente las tarifas que le estipule la Autoridad Reguladora, en cuanto al cobro de tarifas por transporte pasajeros. Por otra parte existe pronunciamiento del Dirección de Protección al Usuario de este Ente Regulador, que por el equipaje que lleven los usuarios, entiéndase un paquete o maleta de mano (sin excesos), no se debe cobrar y dado que se trata de una lancha, pareciera que no son paquetes grandes los que se puedan transportar.

Que de dicho pronunciamiento (oficio 2343-DPU-2008 del 12/9/2008) se extrae lo siguiente:

“…

En relación con el equipaje que puedan transportar los usuarios con ellos mismos, no existe regulación aplicable en materia de transporte público, recordemos que se trata de transporte remunerado de personas y no de mercancías. Sin embargo, consideramos que dadas las características particulares del equipaje que lleva el usuario, mientras este no constituya un obstáculo, limitación o peligro a los otros pasajeros, no debería existir necesidad de un cobro extra por parte de la empresa concesionaria o permisionaria, pues resulta parte del servicio que se presta al usuario y el buen servicio al cliente que ello representa, no obstante si las dimensiones y la cantidad del equipaje representan un obstáculo para los otros usuarios del servicio o por el espacio que necesiten no puedan ser trasladadas con el usuario, podría aplicarse lo estipulado en el Código de Comercio, en relación con el contrato de transporte de cosas”.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para el servicio de cabotaje-lancha brindado por Anabella Morales Carpio, como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar tarifas para el servicio de cabotaje modalidad lancha, en la ruta Puntarenas-Isla de Chira-Viceversa, que opera Anabella Morales Carpio, según el siguiente detalle:

 

ANABELLA MORALES CARPIO

TARIFAS (colones)

Adulto

3800

Menor

350

II.—Anabella Morales Carpio debe :

1.  Presentar a la Autoridad Reguladora, en un plazo de 30 días, el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la embarcación, con su cronograma de seguimiento.

2.  Exhibir en lugar visible y de forma clara la nueva tarifa, con la indicación precisa de las fechas de vigencia.

3.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245 del 20 de diciembre de 2007, así como instalar el buzón de quejas en las paradas terminales de la ruta.

4.  Presentar al Ente Regulador en forma trimestral (al finalizar el trimestre), detallada por meses y a partir de setiembre de 2008, la siguiente información; correspondiente al transporte de pasajeros:

a.   Viajes

b.  Volumen de pasajeros, adultos y menores transportados (en forma separada).

c.   Consumo mensual en litros y costo monetario de combustible y lubricantes (en forma separada)

d.  Indicación de cualquier otro detalle o evento que afecte la demanda.

e.   Información financiera:

f.   Estados Financieros certificados (Balance de Situación y Estado de Resultados) y balances de comprobación con detalle mensual y estados financieros auditados según las normas internacionales de contabilidad financiera (NIIF) a partir de setiembre de 2009.

5.  En el término máximo de treinta días después de la publicación en el diario oficial de esta resolución, presentar a esta Autoridad Reguladora (expediente ET-79-2008) un informe detallado de la disposición y tratamiento que reciben los desechos sólidos y líquidos de las embarcaciones, con copia al MOPT.

6.  En el término máximo de treinta días después de la publicación en el diario oficial de esta resolución, presentar a esta Autoridad Reguladora (expediente ET-79-2008) un informe detallado indicando los motivos del no cumplimiento de los horarios establecidos, con copia al MOPT.

7.  Ordenar a Anabella Morales Carpio; que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores enviando las explicaciones del caso al expediente con copia a la Dirección de Navegación y Seguridad Marítima del MOPT, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionarios de la ruta Isla Chira y Puntarenas y viceversa, en lo que respecta a carreras u horarios, cantidad, calidad e idoneidad de la embarcación autorizada, trato a los adultos mayores; argumentos que también fueron considerados en el foro realizado en la audiencia; plazo dentro del cual también deberá comunicar a esta Autoridad Reguladora su cumplimiento.

III.—Ordenar a Anabella Morales Carpio que solicite a la Dirección de Navegación y Seguridad, División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir del día siguiente a la notificación; una certificación que indique que la lancha “Isamar A” reúne las condiciones necesarias de seguridad y enviar copia a este Ente Regulador (ET-79-2008), en un plazo máximo de 30 días naturales.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19656).—C-223100.—(98979).

Resolución RRG-8871-2008.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del treinta de setiembre de dos mil ocho.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Francisco Calvo Aguilar Contra La Resolución RRG-8654-2008 del 18 de julio de 2008. Expediente ET-068-2008.

Resultando:

I.—Que el señor Francisco Calvo Aguilar, apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Freddy Calvo Mora, según consta en el folio 64, presentó el 16 de mayo de 2008, ante la Autoridad Reguladora, solicitud de modificación tarifaria, para el servicio de transporte remunerado de personas que brinda en la ruta 738.

II.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 696-DITRA-2008 del 17 de julio de 2008.

III.—Que mediante resolución RRG-8654-2008 de las 09:00 horas del 18 de julio de 2008, el Regulador General, resolvió, entre otras cosas, con base en el criterio técnico 696-DITRA-2008, fijar tarifas a la ruta 738.

IV.—Que el señor Francisco Calvo Aguilar, inconforme con lo resuelto, interpuso, recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-8654-2008 de las 09:00 horas del 18 de julio de 2008.

V.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, mediante oficio 886-DITRA-2008 de fecha 28 de agosto de 2008, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el recurrente.

VI.—Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante oficio 829-DAJ-2008, de fecha 29 de setiembre de 2008, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el señor Francisco Calvo Aguilar.

Considerando:

I.—Que de los oficios 829-DAJ-2008, de fecha 29 de setiembre de 2008 y 886-DITRA-2008 de fecha 28 de agosto de 2008, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Del oficio 829-DAJ-2008:

“II.  ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA

A) Naturaleza de los recursos

Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los que se les aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P) y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B) Temporalidad del recurso

La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 4 de agosto de 2008 (folio 153) y la impugnación fue planteada el día 7 de agosto de 2008. (Folio 177).

Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 Ibídem, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C) Legitimación

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que el señor Freddy Calvo Mora está legitimado para actuar -en la forma en lo que ha hecho- como operador de la ruta 738, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; ya que es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D) Representación

El señor Francisco Calvo Aguilar, es apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Freddy Calvo Mora, -según consta en la certificación notarial visible a folio 64- quien a su vez, es el concesionario autorizado para la ruta 738, según se desprende del oficio DACP-CB-08-1466 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, visible al folio 188 y 189.

(…)

IV.   ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO

En cuanto a los argumentos de inconformidad del recurrente, sobre la exclusión de las unidades placas LB-630 y LB-635 de la fijación tarifaria, nos permitimos indicar, que los mismos son de carácter técnico y que fueron analizados en su oportunidad por la Dirección de Servicios de Transportes, mediante el oficio 886-DITRA-2008, de fecha 28 de agosto de 2008, en el cual se recomendó aceptar parcialmente el recurso interpuesto por el señor Francisco Calvo Aguilar.

Por lo anterior, esta Asesoría Jurídica recomienda resolver de conformidad con el oficio citado.

V.  CONCLUSIONES

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  Acoger parcialmente por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Francisco Calvo Aguilar, en su condición de apoderado generalísimo del señor Freddy Calvo Mora, concesionario de la ruta Nº 738.

2.  Que al ser los argumentos de inconformidad del recurrente de carácter técnico y siendo que los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes mediante el oficio 886-DITRA-2008, se debería resolver de conformidad con el mismo”.

Del oficio 886-DITRA-2008:

A.  “Criterio técnico

1.  La flota excluida del cálculo tarifario, según oficio 696-DITRA-2008, del 17 de julio de 2008, que sirve de fundamento a la resolución RRG-8654-2008, fue la siguiente:

 

PlacaA

PlacaN

Capacidad MOPT

Modelo

RUTA

LB

630

64

1997

Ruta 738

LB

635

64

1997

Ruta 738

 

2.  Al 17 de julio del 2008, la consulta a la Base de Datos de Riteve sobre el estado de las revisiones técnicas de estas unidades, daba los siguientes resultados (ver folios 174 y 175 del ET 68-2008):

 

Fecha

Placa

Fecha de última revisión

Resultado de última revisión

Próxima revisión

17/07/2008

LB-630

03/08/2007

Favorable con defectos leves

01/11/2007

17/07/2008

LB-635

18/12/2007

Favorable con defectos leves

01/05/2008

 

Con base en esta información, se dedujo que estas unidades no estaban al día con las revisiones técnicas al 17 de julio de 2008, dadas las fechas de la última revisión y de las próximas revisiones indicadas. Por esto, la Dirección de Servicios de Transportes tomó la decisión de recomendar la exclusión de dichas unidades, como efectivamente se hizo en la resolución recurrida.

3.  Según la nueva investigación realizada el 26 de agosto de 2008, en la base de datos de Riteve, el estado de las inspecciones para ambas unidades es el siguiente (ver detalle en Anexo Nº 1):

 

Fecha

Placa

Resultado

Servicio

Próxima Revisión

05/07/2008

LB-630

Desfavorable

Reinspección periódica obligatoria

05/07/2008

08/07/2008

LB-630

Desfavorable

Reinspección periódica obligatoria

08/07/2008

09/07/2008

LB-630

Favorable con Def. Leve

Reinspección periódica obligatoria

01/11/2008

24/06/2008

LB-635

Favorable con Def. Leve

Reinspección periódica obligatoria

01/11/2008

 

A la unidad placa LB-630 le corresponde pasar la revisión técnica en los meses de mayo y noviembre de cada año, según el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos de Riteve (Decreto Nº 30184-MOPT, Artículo 13). Para la revisión de mayo 2008, este bus no alcanzó la condición de favorable con defectos leves hasta el 9 de julio de 2008; antes, su condición fue desfavorable, por lo que al 7 de julio de 2008, fecha de la Audiencia Pública del estudio tarifario, esta unidad no pasaba la revisión técnica.

A la unidad LB-635 le corresponde pasar la revisión técnica en los meses de mayo y noviembre de cada año, según el citado Manual. Para el 7 de julio de 2008, fecha de la Audiencia Pública del estudio tarifario, esta unidad se encontraba al día y en condición favorable, con respecto a la revisión de mayo, a partir del 24 de junio de 2008.

4.  De esta forma, a la fecha de la audiencia pública, el 7 de julio del 2008, la cual se toma como referencia para actualización de variables, entre ellas el estado de la revisión técnica de las unidades, la situación era la siguiente:

 

Fecha

Placa

Resultado

07/07/2008

LB-630

Desfavorable

07/07/2008

LB-635

Favorable con Def. Leve

 

De lo anterior se concluye que lleva razón parcialmente el recurrente, puesto que de las dos unidades, la LB-630, fue excluida correctamente del cálculo tarifario, mientras que la LB-635, fue excluida incorrectamente del cálculo tarifario. Valga explicar que esta situación fue inducida por Riteve porque la página web de consultas de esa empresa presenta información diferente para un vehículo dependiendo si se consulta por número de motor o por número de placa.

5.  Recálculo tarifario

Si se corre de nuevo el modelo usado en el estudio tarifario, según oficio 696-DITRA-2008, incluyendo la unidad placa LB-635, el resultado indica un incremento del 11,49%. En la resolución recurrida se le había otorgado un 6,84%, por lo que la diferencia porcentual entre la actual corrida y la anterior es de un 4,65%. (Ver hoja de resultados en Anexo Nº 2).

La estructura tarifaria corregida y actualizada se calcula de la siguiente forma:

a)  Se aplica el aumento del 11,49% a la estructura tarifaria vigente anterior a la resolución recurrida, con el respectivo redondeo a los 5 colones.

b)  A la anterior estructura se le aplica el incremento y redondeo correspondiente por la fijación nacional, según resolución RRG-8684-2008 de 30 de julio de 2008, publicada en La Gaceta 157 de 14 de agosto de 2008. En este caso, dado que la audiencia de la fijación nacional fue el 24 de julio de 2008 y la audiencia del estudio tarifario individual fue el 7 de julio de 2008, el incremento correspondiente por actualización de variables entre ambas fechas es de un 4,5741%.

6.  Recomendaciones:

1.  Se recomienda aceptar parcialmente el recurso interpuesto por el señor Francisco Calvo Aguilar, apoderado generalísimo de Freddy Calvo Mora y aprobar la siguiente estructura tarifaria, para la ruta 738: Siquirres – Quebrador - Cocal – San Alberto – Carmen – Imperio – La Perla y ramales, con lo cual, las tarifas por fijar son las siguientes:

 

738: Siquirres-La Perla y ramales

Tarifas regular (colones)

Adulto mayor (colones)

Siquirres-Caño Blanco

920

460

Siquirres-La Esperanza

830

415

Siquirres-La Perla

760

380

Ext. Siquirres-Meryland

750

-

Ext. Siquirres-Imperio

620

310

Siquirres-Cultivez

675

-

Siquirres-El Carmen-Imperio (Directo)

620

310

Ext. Siquirres-La Lucha

520

-

Siquirres-El Carmen

425

-

Ext. Siquirres-San Alberto

340

-

Siquirres-Entrada A San Alberto

200

-

Siquirres-El Cocal

200

-

Siquirres-Quebradas

165

-

Tarifa Mínima

165

-

 

II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo procedente es acoger en forma parcial el recurso de revocatoria interpuesto, en lo concerniente al reconocimiento de la unidad placas LB- 635 dentro del cálculo de fijación tarifaria que por error se excluyó en su oportunidad, y por ende, se debe revocar parcialmente la resolución recurrida RRG-8654-2008 del 18 de julio de 2008, y corregir el pliego tarifario para la ruta Nº 738, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL RESUELVE:

1º—Acoger en forma parcial el recurso de revocatoria interpuesto por Francisco Calvo Aguilar, contra la resolución RRG-8654-2008 del 18 de julio de 2008.

2º—Fijar las siguientes tarifarias para la ruta Nº 738, descrita como: Siquirres-Quebrador-Cocal-San Alberto-Carmen-Imperio-La Perla y ramales:

 

738: Siquirres-La Perla y ramales

Tarifas regular (colones)

Adulto mayor (colones)

Siquirres-Caño Blanco

920

460

Siquirres-La Esperanza

830

415

Siquirres-La Perla

760

380

Ext. Siquirres-Meryland

750

-

Ext. Siquirres-Imperio

620

310

Siquirres-Cultivez

675

-

Siquirres-El Carmen-Imperio (Directo)

620

310

Ext. Siquirres-La Lucha

520

-

Siquirres-El Carmen

425

-

Ext. Siquirres-San Alberto

340

-

Siquirres-Entrada A San Alberto

200

-

Siquirres-El Cocal

200

-

Siquirres-Quebradas

165

-

Tarifa Mínima

165

-

 

3º—Elevar ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora el recurso de apelación subsidiario y prevenirle al recurrente que cuenta con tres días hábiles para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19658).—C-147420.—(98980).

Resolución RRG-8872-2008.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del treinta de setiembre de dos mil ocho.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Francisco Calvo Aguilar contra la Resolución RRG-8655-2008 del 18 de julio de 2008. Expediente ET-069-2008.

Resultando:

I.—Que el señor Francisco Calvo Aguilar, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Freddy Calvo Mora, según certificación que consta en el folio 25, presentó el 16 de mayo de 2008, ante la Autoridad Reguladora, solicitud de modificación tarifaria, para el servicio de transporte remunerado de personas que brinda en la ruta 745.

II.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 701-DITRA-2008, del 18 de julio de 2008.

III.—Que mediante resolución RRG-8655-2008 de las 09:15 horas del 18 de julio de 2008, el Regulador General, resolvió, entre otras cosas, con base en el criterio técnico 701-DITRA-2008, rechazar el incremento tarifario solicitado por el recurrente para la ruta Nº 745.

IV.—Que el señor Francisco Calvo Aguilar, inconforme con lo resuelto, interpuso, recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-8655-2008 de las 09:15 horas del 18 de julio de 2008.

V.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, mediante oficio 983-DITRA-2008 de fecha 11 de setiembre de 2008, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el recurrente.

VI.—Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante oficio 830-DAJ-2008, de fecha 29 de setiembre de 2008, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el señor Francisco Calvo Aguilar.

Considerando:

I.—Que de los oficios 830-DAJ-2008, de fecha 29 de setiembre de 2008 y 983-DITRA-2008 de fecha 11 de setiembre de 2008, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Del oficio 830-DAJ-2008:

“II.  ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA

A) NATURALEZA DE LOS RECURSOS

Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los que se les aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P) y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser rechazado o declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B) TEMPORALIDAD DEL RECURSO

La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 30 de julio de 2008 (folio 110) y la impugnación fue planteada el día 4 de agosto de 2008. (Folio 112).

Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 Ibídem, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C) LEGITIMACIÓN

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que el señor Freddy Calvo Mora está legitimado para actuar -en la forma en lo que ha hecho- como operador de la ruta 745, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593; ya que es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D) REPRESENTACIÓN

El señor Francisco Calvo Aguilar, es apoderado generalísimo sin límite de suma del señor Freddy Calvo Mora, -según consta en la certificación notarial visible a folio 25- quien a su vez, es el permisionario autorizado para la ruta 745, según se desprende del oficio DACP-CB-08-1467 del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, visible a folios 150 y 151.

(…)

IV.   ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO

Que en cuanto a los argumentos de inconformidad del recurrente, sobre el vencimiento de las revisiones técnicas de las unidades placas LB-591 y LB-623, nos permitimos indicar que los mismos son de carácter técnico, y que fueron analizados en su oportunidad por la Dirección de Servicios de Transportes, mediante el oficio 983-DITRA-2008, de fecha 11 de setiembre de 2008, el cual recomendó aceptar el recurso interpuesto por el señor Francisco Calvo Aguilar, apoderado generalísimo de Freddy Calvo Mora y aprobar la estructura tarifaria que ahí se consigna para la ruta 745.

Por lo anterior, esta Asesoría Jurídica recomienda resolver de conformidad con el oficio citado.

V.    CONCLUSIONES

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  Acoger por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por el señor Francisco Calvo Aguilar, en su condición de apoderado generalísimo del señor Freddy Calvo Mora, permisionario de la ruta 745.

2.  Que al ser los argumentos de inconformidad del recurrente de carácter técnico y siendo que los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes mediante el oficio 983-DITRA-2008, se debería resolver de acuerdo al mismo”.

Del oficio 983-DITRA-2008:

A.  “Criterio técnico

1.  La flota excluida del cálculo tarifario, según oficio 701-DITRA-2008, del 18 de julio de 2008, que sirve de fundamento a la resolución RRG-8655-2008, fue la siguiente:

 

PlacaA

PlacaN

Capacidad MOPT

Modelo

Ruta

LB

591

61

1996

Ruta 745

LB

623

61

1997

Ruta 745

 

2.  Al 17 de julio del 2008, la consulta a la base de datos de Riteve sobre el estado de las revisiones técnicas de estas unidades, daba los siguientes resultados (ver folios 137 y 138 del ET 69-2008):

 

Fecha

Placa

Fecha de última revisión

Resultado

Próxima revisión

17/07/2008

LB-591

08/08/2007

Favorable con defectos leves

01/01/2008

17/07/2008

LB-623

20/10/2007

Favorable con defectos leves

01/03/2008

 

Con base en esta información, se dedujo que estas unidades no estaban al día con las revisiones técnicas al 17 de julio de 2008, dadas las fechas de la última revisión y de las próximas revisiones indicadas. Por esto, la Dirección de Servicios de Transportes tomó la decisión de recomendar la exclusión de dichas unidades, como efectivamente se hizo en la resolución recurrida.

3.  Según la nueva investigación realizada entre el 5 y 8 de setiembre de 2008, en la base de datos de Riteve, el estado de las inspecciones para ambas unidades es el siguiente (ver detalle en Anexo Nº 1):

 

Fecha

Placa

Resultado

Servicio

Próxima Revisión

05/02/2008

LB-591

Favorable con Def. Leve

Reinspección periódica obligatoria

01/07/2008

15/07/2008

LB-591

Desfavorable

Reinspección periódica obligatoria

15/07/2008

23/07/2008

LB-591

Favorable con Def. Leve

Reinspección periódica obligatoria

01/01/2009

24/04/2008

LB-623

Desfavorable

Reinspección periódica obligatoria

24/04/2008

30/04/2008

LB-623

Desfavorable

Reinspección periódica obligatoria

30/04/2008

08/05/2008

LB-623

Favorable con Def. Leve

Reinspección periódica obligatoria

01/09/2008

 

A la unidad placa LB-591 le corresponde pasar la revisión técnica en los meses de enero y julio de cada año, según el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos de Riteve (Decreto Nº 30184-MOPT, Artículo 13). En la revisión de julio, este bus alcanzó la condición de favorable con defectos leves el 23 de julio de 2008. Esto, aún cuando fue posterior al 7 de julio de 2008 (fecha de la audiencia pública de la petición tarifaria), no debió haber sido causal de exclusión de la unidad de los cálculos tarifarios, puesto que además de que cuentan con todo el mes para hacerlo, a la fecha de la audiencia regiría la revisión correspondiente al mes de enero, que fue favorable el 05/02/2008.

A la unidad placa LB-623 le corresponde pasar la revisión técnica en los meses de marzo y setiembre de cada año, según el Manual de Procedimientos para la Revisión Técnica de Vehículos de Riteve. Para el 7 de julio de 2008, fecha de la audiencia pública de la petición tarifaria, esta unidad se encontraba al día y en condición favorable, con respecto a la revisión de marzo, a partir del 08/05/2008.

4.  De esta forma, a la fecha de la audiencia pública, el 7 de julio del 2008, la cual se toma como referencia para actualización de variables, entre ellas el estado de la revisión técnica de las unidades, la situación era la siguiente:

 

Fecha

Placa

Resultado

07/07/2008

LB-591

Favorable con Def. Leve

07/07/2008

LB-623

Favorable con Def. Leve

 

De lo anterior se concluye que lleva razón el recurrente, puesto que las dos unidades: LB-591 y LB-623, fueron excluidas del cálculo tarifario. Valga explicar que esta situación fue inducida por Riteve, porque la página web de consultas de esa empresa presenta información diferente para un vehículo, dependiendo si se consulta por número de motor o por número de placa.

5.  Recálculo tarifario

Si se corre de nuevo el modelo usado en el estudio tarifario, según oficio 701-DITRA-2008, incluyendo las unidades placas LB-591 y LB-623, el resultado indica un incremento porcentual del 30,90%. En la resolución recurrida no se le habían otorgado tarifas, por lo que la diferencia porcentual entre la actual corrida y la anterior es de un 30,90%. (Ver hoja de resultados en Anexo Nº 2).

La estructura tarifaria corregida y actualizada se calcula de la siguiente forma:

a)  Se aplica el aumento del 30,90% a la estructura tarifaria vigente anterior a la resolución recurrida, con el respectivo redondeo a los 5 colones.

b)  A la anterior estructura se le aplica el incremento y redondeo correspondiente por la fijación nacional, según resolución RRG-8684-2008 de 30 de julio de 2008, publicada en La Gaceta 157 de 14 de agosto de 2008. En este caso, dado que la audiencia de la fijación nacional fue el 24 de julio de 2008 y la audiencia del estudio tarifario individual fue el 7 de julio de 2008, el incremento correspondiente por actualización de variables entre ambas fechas es de un 4,5741%.

6.  Recomendaciones:

1.  Se recomienda aceptar el recurso interpuesto por el señor Francisco Calvo Aguilar, apoderado generalísimo de Freddy Calvo Mora y aprobar la siguiente estructura tarifaria, para la ruta 745: Siquirres-28 Millas-Batán-Sara-Goschen-Freeman, con lo cual, las tarifas por fijar son las siguientes:

 

745: Siquirres-28 Millas-Batán-

Sara-Goschen-Freeman

Tarifas regular (colones)

Adulto mayor (colones)

Siquirres-Freeman

870,00

435,00

Siquirres-Goschen

870,00

435,00

Siquirres-Sara

715,00

360,00

Siquirres-Batán

610,00

-

Siquirres-28 Millas

610,00

-

 

II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo procedente es declarar con lugar el recurso de revocatoria interpuesto, en cuanto al reconocimiento de las unidades placas LB-591 y LB-623 dentro del cálculo de fijación tarifaria que por error se excluyeron en su oportunidad, y por ende, se debe revocar parcialmente la resolución recurrida RRG-8655-2008 del 18 de julio de 2008, y corregir el pliego tarifario para la ruta Nº 745, tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Declarar con lugar el recurso de revocatoria interpuesto por Francisco Calvo Aguilar, contra la resolución RRG-8655-2008 del 18 de julio de 2008.

2º—Fijar las tarifas para la ruta Nº 745, descrita como: Siquirres-28 Millas-Batán-Sara-Goschen-Freeman, según el siguiente detalle:

 

745: Siquirres-28 Millas-Batán-Sara-Goschen-Freeman

Tarifas regular (colones)

Adulto mayor (colones)

Siquirres-Freeman

870,00

435,00

Siquirres-Goschen

870,00

435,00

Siquirres-Sara

715,00

360,00

Siquirres-Batán

610,00

-

Siquirres-28 Millas

610,00

-

 

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19658).—C-128700.—(98981).

Resolución RRG-8881-2008.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos del primero de octubre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Unidos La Costanera S. A., para la ruta 639. Expediente ET-152-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes Unidos La Costanera S. A., goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, de la ruta 639 descrita como: San José-Quepos-Dominical-Uvita de Osa por Costanera Sur y viceversa, según se establece en la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CPT) del MOPT. El contrato fue refrendado mediante resolución RRG-7933-2008, del 12 de febrero del 2008.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 639 que ofrece Transportes Unidos La Costanera S. A.

III.—Que el 30 de julio del 2008 Transportes Unidos La Costanera S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas de los de los servicios de la ruta 639 y por corredor común para la ruta 613 (folios 02-15).

IV.—Que mediante oficio 780-DITRA-2008 del 6 de agosto de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folios 87-88).

V.—Que el 22 de agosto de 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 91-119).

VI.—Que mediante oficio 910-DITRA-2008, del 1 de setiembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 123).

VII.—Que mediante oficio 911-DITRA-2008, del 1 de setiembre del 2008 (folio 128), se le solicitó información para ajuste tarifario por corredor común al concesionario de la ruta 613.

VIII.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios: La Teja y Al Día del 8 de setiembre del 2008; y el Diario Oficial La Gaceta Nº 177 del 12 de setiembre del 2008 (folios 131 y 133).

IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó 18 de setiembre de 2008, en la escuela Flor de la Bahía ubicada en Bahía Uvita. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 98-2008 (folios 137-144). No se presentaron oposiciones.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1066- DITRA-2008, del 29 de setiembre de 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1066-DITRA-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1   Variables Operativas

DETALLES

EMPRESA

ARESEP

DIF. ABSOLUTA

DIF. %

DEMANDA

4243

4243

0

0

FLOTA

3

3

0

0

CARRERAS

60

60

0

0

DISTANCIA km

506

506

0

0

RENTABILIDAD

16,12

18,21

2,09

12,97%

T. CAMBIO

516

558,55

42,51

8,24%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

720

726

6

8,3%

IPC GENERAL

410,76

471,04

60,28

14,67%

VALOR DEL BUS $

140.000,00

140.000,00

0

0

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

7,33

8,33

1

13,64%

 

1.1      Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda)

La empresa presenta una demanda neta del adulto mayor equivalente (tarifa máxima) mensual de 4.243 pasajeros, acorde con las estadísticas reportadas por la empresa al RA-006, como demanda para la ruta.

1.2      Flota

La cantidad de flota reportada por la empresa y utilizada en nuestro análisis es de 3 unidades, igual al número autorizado por el Consejo de Transporte Público en sesión ordinaria 28-2007, del 17 de abril del 2007, (folio 43) como flota óptima, tal y como se observa en el cuadro de variables operativas. Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

La flota que corresponde a la ruta 639 es la siguiente:

 

PLACA

TIPO

MODELO

CAPACIDAD

PB-1231

BUS

2002

56

PB-1228

BUS

2002

56

SJB-5532

BUS

1995

49

 

1.3      Carreras

Esta ruta tiene autorizadas de conformidad con el acuerdo Nº 4 de la sesión 3078 de la otrora Comisión Técnica de Transportes del 13 de octubre de 1996, (folios 28), 60 carreras mensuales como promedio ponderado y la empresa reporta en su solicitud tarifaria, 60 carreras mensuales ponderadas.

1.4      Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la distancia que consta en los pliegos tarifarios vigentes y que corresponde a 506 kilómetros por carrera.

1.5      Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 18,21% vigente al día de la audiencia pública.

1.6      Tipo de cambio

Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢558,55 /$1, según el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica.

1.7      Precio combustible.

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢726 por litro de diesel, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-8701-2008 del día 4 de agosto de 2008, publicada en La Gaceta Nº 155, del 12 de agosto de 2008). Es un 8,3% mayor que el utilizado por la empresa.

1.8      Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es de 471,04, vigente a agosto 2008.

1.9      Valor del autobús

Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo interurbano largo con un valor de $ 140 000, que al tipo de cambio de ¢558,55 /$1 prevaleciente el día de la audiencia , es de ¢.78.197.000.

1.10    Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 8,33 años, un año mayor a la utilizada por el operador.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 639, indica que requiere un incremento del 20,12% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costo. Aproximadamente un 7% de este incremento se debe a la falta de asfalto en más de un 20% de la ruta.

2.1      Análisis del mercado:

Comparando las principales variables operativas de la ruta 639, en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta no se comporta del todo normal en lo que respecta al IPK, donde se muestra la ruta con un 39% menor que el mercado. Sin embargo, el resto de variables básicamente son normales y la ocupación media que es de un 66% (en rutas rurales la ocupación media normal es de 50%) demuestran un comportamiento relativamente aceptable de la demanda.

 

Indicador

Promedio Mercado

Valor Ruta

%

Relación Rta / Mrc

Calificación

IPK

0,22

0,13

39%

MENOR

NORMAL BAJA

Pasajeros/Carrera

65,73

71

8%

MAYOR

NORMAL

Carreras

65

60

7%

Menor

SUBESTIMACIÓN

Pasajeros/Bus

1.358

1.414

4%

MAYOR

NORMAL

Carreras diarias/Bus

0,69

0,67

3%

MENOR

NORMAL

Flota

3

3

4%

Menor

SUBESTIMACIÓN

Inversión Neta por Bus/Pax/Km

356.692

0

100,00%

Menor

Subestimada

Función Potencial

Tarifa Colones

Ajuste Tarifario Requerido

Valor Medio

1789,17

3680,00

-51%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Máximo

2325,93

-37%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Mínimo

1252,42

-66%

Rebaja

Sobrestimada

Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa

0

-100%

Rebaja

Sobrestimada

 

2.2      Análisis complementario de costos

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en las fijaciones generales, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). Esta herramienta aplica en comparación a los parámetros que presentó el operador de la ruta en la única fijación individual y esta fue a en el año 2001; su resultado es de un 27,74%.

2.3      Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 639, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de Transporte (como componente del IPC). Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo Estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 20,12%, la línea tarifaria tiende a subir pero aún no alcanza el Índice de precios al consumidor, lo cual es producto del tiempo que tiene la ruta sin recibir modificaciones individuales.

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2.4      Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Luego de analizar la ruta 639 considerando las herramientas complementarias se determinó adoptar el incremento que brinda el modelo estructura general de costos, a saber un 20,12%, sobre las tarifas autorizadas en Resolución RRG-8684-2008 del 30 de julio de 2008, publicada en La Gaceta Nº 157, del 14 de agosto del 2008.

2.5.     Recomendación técnica sobre corredor común

Respecto a la ruta que comparte corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, que es la ruta 613: San José-Quepos por la Costanera, indicamos que corresponde a una concesión; se le solicitó información mediante oficio 911-DITRA-2008, del 1 de setiembre( folios 127-128) y responde oficio ( folio 132), indicando que la información se encuentra en el expediente ET-150-2008, tiene una tarifa única y se concluye que es corredor común con la ruta 639, en el fraccionamiento correspondiente a San José- Quepos, por lo que corresponde el ajuste de tarifa.

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta de la ruta 639 que opera Transportes Unidos La Costanera S. A.; ajustar por corredor común la ruta 613 tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la Ruta 639 descrita como: San José –Quepos Dominical- Uvita de Osa por Costanera Sur y viceversa.

 

DESCRIPCIÓN RUTA 639

Tarifas (en colones)

Tarifa

Adulto Mayor

San José-Uvita

4.420

3.315

San José-Dominical

3.690

2.770

San José-Hatillo

3.130

2.350

San José-Matapalo

3.100

2.325

San José Savegre

2.950

2.215

San José-Quepos

2.950

2.215

San José-Parrita

2.005

1.505

San José-Esterrillos

1.860

1.395

 

II.—Fijar para la ruta 613: San José.-Quepos por carretera Costanera, por concepto de corredor común, la siguiente tarifa:

 

DESCRIPCIÓN RUTA 613

Tarifas (en colones)

Tarifa

Adulto Mayor

San José- Quepos

2.950

2.215

 

III.—Indicar a Transportes Unidos la Costanera S. A., que debe:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19657).—C-167880.—(98983).

Resolución RRG-8891-2008.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Caribeños S. A. para la ruta 703. Expediente ET-179-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Autotransportes Caribeños S. A., goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, de la ruta 703 descrita como: San José-Limón y viceversa, según se establece en la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CPT) del MOPT. El contrato fue refrendado mediante resolución RRG-7935-2008, del 12 de febrero del 2008.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 703 que ofrece Autotransportes Caribeños S. A.

III.—Que el 28 de agosto del 2008 Autotransportes Caribeños S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 703 folios (01- 02).

IV.—Que mediante oficio 936-DITRA-2008, del 4 de setiembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 176).

V.—Que la convocatoria para audiencia pública, se publicó en los diarios: La Teja y Extra, del 12 y 18 de setiembre del 2008 respectivamente; y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181, del 19 de setiembre del 2008 (folios 182-183).

VI.—Que de conformidad con lo indicado en el informe de instrucción (folios 186-188), se presentó las siguiente oposición:

Dr. Enrique Von Brown Olivier (folio 185):

Los autobuses carecen de aire acondicionado, que los asientos son incómodos no caben los pies y que por su estado ponen en peligro la vida de los usuarios.

Que las audiencias son una farsa y un engaño al pueblo, que los que les interesa a los usuarios no es el precio, sino un servicio cómodo y eficiente.

VII.—Que la audiencia pública se realizó 24 de setiembre de 2008, en el Centro de Formación y Capacitación Portuaria (CENFOCAP) de JAPDEVA. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 106-2008 (folio 189).

VIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 1087-DITRA-2008, del 1 de octubre 2008, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1087-DITRA-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1   Variables Operativas

DETALLES

EMPRESA

ARESEP

DIF. ABSOLUTA

DIF. %

DEMANDA

68 146

68 146

0

0

FLOTA

24

24

0

0

CARRERAS

827

823

4

-0.48%

DISTANCIA KM

312

312

0

0

RENTABILIDAD

16,48%

18,17

1,69

10,25%

T. CAMBIO

556,25

558,96

2,71

0,48%

PRECIO DE COMBUSTIBLE

726

726

0

0

IPC GENERAL

446,83

471,04

24,21

5,41%

VALOR DEL BUS $

140.000

140.000

0

0

EDAD PROMEDIO DE LA FLOTA

3,13

3,13

0

0

 

1.1      Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda)

Para este caso la empresa presenta una demanda de pasajeros (neta del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 68.146, dato que es igual al que corresponde a las estadísticas reportadas por la empresa al RA-150 de agosto 2007 a julio 2008, por lo que se considera este dato para la aplicación del modelo.

1.2      Flota

La cantidad de flota reportada por la empresa y utilizada en nuestro análisis es de 24 unidades, igual al número autorizado por el Consejo de Transporte Público en sesión ordinaria 53-2008, del 29 de julio del 2008, (folio 46) como flota óptima, tal y como se observa en el cuadro de variables operativas. Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

1.3      Carreras

Esta ruta tiene autorizadas de conformidad con el artículo 10 de la sesión 25-2003 celebrada el 5 de agosto del 2003 por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folio 08), 888 carreras mensuales como promedio ponderado y la empresa reporta en su solicitud tarifaria 834 carreras mensuales ponderadas, según su reporte de estadísticas para el periodo de agosto 2007 a julio 2008. Para efectos de este estudio se consideraron 834 carreras por mes.

1.4      Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a 312 Km./por carrera; la empresa reporta igualmente 312 Km/por carrera.

1.5      Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 18,17% vigente al día de la audiencia pública.

1.6      Tipo de cambio

Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia de ¢558,96/$1 según fuentes del Banco Central de Costa Rica.

1.7      Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢726 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-8701-2008 del día 4 de agosto de 2008, publicada en La Gaceta Nº 155, del 12 de agosto de 2008). Igual al utilizado por la empresa en su análisis tarifario.

1.8      Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es de 471,04, vigente a agosto 2008.

1.9      Valor del autobús

Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo interurbano largo con un valor de $ 140.000, que al tipo de cambio de ¢558,96 /$1 prevaleciente el día de la audiencia , es de ¢.78.254.000.

1.10    Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 3,13 años, igual al considerado por la empresa.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 703, indica que requiere un incremento del 6,96% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.

2. 1     Análisis del mercado

Comparando las principales variables operativas de la ruta 703, en relación con el mercado, se observa que el IPK de la ruta es un 16% mayor que el mercado; los pasajeros por carrera son un 27% mayores y las carreras son menores en un 21%; la flota está bastante subestimada, en un 52% y la ocupación media de la ruta es de un 72%, cuando lo normal en zonas rurales es de un 70%. En relación con la demanda según lo refleja el IPK puede considerarse que se reporta normal, no así en el resto de variables, dónde lo que podría estar sucediendo es que haya sobrecarga de autobuses.

Indicador

Promedio Mercado

Valor Ruta

%

Relación Rta / Mrc

Calificación

IPK

0,22

0,25

13%

MAYOR

NORMAL ALTA

Pasajeros/Carrera

65,73

82,00

24%

MAYOR

NORMAL ALTA

Carreras

1.037,00

834,00

20%

Menor

SUBESTIMACIÓN

Pasajeros/Bus

1.358,00

2.839,00

109%

MAYOR

ANORMAL POR EXCESO DE DEMANDA

Carreras diarias/Bus

0,69

1,16

68%

MAYOR

NORMAL ALTA

Flota

50,00

24,00

52%

Menor

SUBESTIMACIÓN

Inversión Neta por Bus/Pax/Km

167.868,00

0

100,00%

Menor

Subestimada

Función Potencial

Tarifa Colones

Ajuste Tarifario Requerido

Valor Medio

1.108,27

2.460,00

-55%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Máximo

1.440,75

-41%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Mínimo

775,79

-68%

Rebaja

Sobrestimada

Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa

0

-100%

Rebaja

Sobrestimada

 

2.2      Análisis complementario de costos

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en las fijaciones generales, considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).

Esta herramienta permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de fijación nacional desarrollada en el año 2002, ya que en esta ocasión se analizaron todos las variables operativas más importantes en la determinación de una tarifa fijación, dado que la empresa nunca ha recibido una fijación tarifaria individual. Adicionalmente en el análisis se contemplan las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión, tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios. De la variación del gasto por parte del concesionario en los insumos señalados así como en los parámetros macroeconómicos relacionados con la inversión, se desprende un resultado del 13,12%.

2.3      Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 703, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 6,96%, la línea tarifaria tiende a subir pero aún no alcanza el Índice de precios al consumidor, lo cual es producto del tiempo que tiene la ruta sin recibir modificaciones específicas.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

2.4      Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Luego de analizar la ruta 703 y considerando las herramientas complementarias se determinó adoptar el incremento que brinda el modelo estructura general de costos, a saber un 6,96%, sobre las tarifas autorizadas en Resolución RRG-8684-2008 del 30 de julio de 2008, publicada en La Gaceta Nº 157, del 14 de agosto del 2008.

C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (22 de octubre de 2007, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con lo manifestado por el opositor, se debe indicar lo siguiente:

Dr. Enrique Von Brown Olivier:

En primera instancia se solicitará al operador que presente respuesta a esta oposición, luego de ser necesario la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora realizará una inspección para atender la problemática planteada.

En relación con las audiencias, éstas tienen como fin, obtener la posición del usuario sobre la calidad del servicio que recibe y su posición a las modificaciones tarifarias, una vez obtenida esta información se realizan las acciones pertinentes que nos define la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Reglamento.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijara las tarifas para la ruta de la ruta 703 descrita como San José –Limón y viceversa. que opera Autotransportes Caribeños S. A.; tal y como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las siguientes tarifas para la Ruta 703 descrita como: San José-Limón y viceversa.

 

DESCRIPCIÓN RUTA 703

Tarifas (en colones)

Tarifa

Adulto Mayor

San José-Limón por carretera Braulio Carrillo-servicio regular

2.630

1.975

San José-Limón por carretera Braulio Carrillo-servicio directo

2.630

1.975

San José-Limón por Turrialba ( casos de emergencia)

2.970

2.230

 

II.—Indicar a Autotransportes Caribeños S. A., que debe:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

3.  Ordenar a la empresa Autotransportes Caribeños S. A.; que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta al opositor y enviarla al expediente ET 179-2008 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éste expuso, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.

4.  Ordenar a la empresa Autotransportes Caribeños S. A.; que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva enviar explicación al expediente ET 179-2008 con copia al CTP sobre el incumplimiento de horarios en que está incurriendo.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19659).—C-310440.—(98985).

Resolución RRG-8893-2008.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes JM S. A. para la ruta 289. Expediente ET-125-2008

Resultando:

I.—Que Autotransportes JM S. A., goza del respectivo permiso para prestar el servicio público de la ruta 289 descrita como: San Ramón-Rincón de Orozco-Calle Zamora y viceversa, por medio del acuerdo 29 de la sesión 3347 de la antigua Comisión Técnica de Transportes del Consejo de Transporte Público (CTP), de fecha 7 de octubre de 1999 (folios 31 y 32).

II.—Que el 3 de julio del 2008, Autotransportes JM S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 289 (folios del 1 al 82).

III.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008 (ET-099-2008), se fijaron las tarifas para el servicio de dicha ruta.

IV.—Que mediante oficio número 0659-DITRA-2008/17593 de fecha 10 de julio del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 88 y 89).

V.—Que el 24 de julio del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 91 al 117).

VI.—Que mediante oficio número 0781-DITRA-2008/20382 de fecha 6 de agosto del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración para mejor resolver su solicitud (folio 118).

VII.—Que el 14 de agosto del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 120 al 137).

VIII.—Que mediante oficio número 0871-DITRA-2008/22330 de fecha 25 de agosto del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, explicar porque según oficio DRCS-2134-08-2008 del 21 de agosto del presente, la Caja Costarricense del Seguro Social indica que se encuentra moroso en el pago de las cargas sociales a dicha institución (folio 141).

IX.—Que el 27 de agosto del 2008, el petente evacúa la consulta indicada en el oficio del resultando anterior (folios del 138 al 140).

X.—Que mediante oficio 0948-DITRA-2008/23350 de fecha 4 de setiembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 143).

XI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Prensa Libre y La Teja el 11 de setiembre del 2008 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 18 de setiembre del 2008 (folios 147 y 148).

XII.—Que de conformidad con lo indicado en el acta 101-2008 que corre agregada al expediente, se presentaron y admitieron las siguientes posiciones o coadyuvancias:

1.  El señor José Alberto Ramírez, sus principales argumentos son:

A. El mecanismo para convocar una audiencia pública.

B.  Que considera el incremento un poco desmedido.

C.  La empresa no tiene un buen servicio. Ya que recarga en exceso las unidades.

2.  La señora Ester Araya, sus principales argumentos son:

A. Que considera que el aumento solicitado es muy alto.

B.  Los buses circulan extremadamente llenos.

C.  Hubo falta de información sobre la convocatoria a audiencia pública.

3.  El señor Jorge Orozco Delgado, su principal inquietud es:

Porque la audiencia pública, no se llevó a cabo en la comunidad de Calle Zamora y cual es el procedimiento que se sigue.

XIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 24 de setiembre del 2008, en el Salón Comunal de Rincón de Orozco en San Ramón, Alajuela.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1092-DITRA-2008/25624, del 3 de octubre del 2008, que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1092-DITRA-2008/25624 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables operativas

Variables

Empresa

ARESEP

Diferencia

Absoluta

Porcentual

Demanda neta

18.135

18.135

0

0%

Distancia (Km/carrera)

12,64

12,64

0

0%

Carreras

274,16

274,16

0

0%

Flota (unidades)

2

2

0

0%

Tipo de cambio

522,88

558,99

36,11

7%

Precio de combustible

622,00

726,00

104,00

17%

IPC

425,22

462,76

37,54

9%

Valor de bus ($)

72.000,00

72.000,00

0

0%

Edad promedio flota (años)

13

13

0

0%

 

1.1.     Volúmenes de pasajeros movilizados (demanda)

Para el análisis de esta variable, se consideró el promedio de las estadísticas presentadas por la empresa desde octubre del 2006, hasta marzo del 2008 (18 meses), como se muestra a continuación:

 

Cuadro de Resumen de la Información Estadística

RA 257- Autotransportes JM, S.A.

Ruta 289

Mes

Año

Pasajeros

Carreras

Ingresos

OCTUBRE

2006

20.677

283

2.494.610,00

NOVIEMBRE

2006

19.665

274

2.370.730,00

DICIEMBRE

2006

19.155

284

2.294.205,00

ENERO

2007

18.329

283

2.188.720,00

FEBRERO

2007

17.395

256

2.248.395,00

MARZO

2007

18.277

284

2.467.365,00

ABRIL

2007

15.549

256

2.099.055,00

MAYO

2007

18.504

283

2.498.040,00

JUNIO

2007

17.809

275

2.404.185,00

JULIO

2007

18.299

283

2.470.330,00

AGOSTO

2007

18.834

283

2.542.545,00

SETIEMBRE

2007

18.898

275

2.669.135,00

OCTUBRE

2007

18.185

283

2.636.775,00

NOVIEMBRE

2007

18.499

274

2.682.390,00

DICIEMBRE

2007

17.240

284

2.499.870,00

ENERO

2008

17.094

271

2.478.660,00

FEBRERO

2008

17.702

253

2.566.785,00

MARZO

2008

16.317

251

2.365.975,00

Promedio

 

18.135

274

2.443.209

 

Sin embargo, se considera que las mismas muestran un alto grado de asimetría, con respecto a los datos consignados en el Estado de Resultados aportado por la empresa y visible en el folio 112, siendo que al comparar los ingresos por marcas obtenidos del 1 de octubre del 2006 al 30 de setiembre del 2007(período fiscal 2006-2007), la diferencia asciende a un monto de ¢10.697.045,00, lo que en pasajeros equivalentes a tarifa máxima (ponderando las tarifas máximas con respecto al tiempo), equivale a 5.602 pasajeros, monto razonablemente relevante con respecto a la demanda reportada en las estadísticas de la empresa, ya que de utilizarse los pasajeros equivalentes a tarifa máxima partiendo de los ingresos obtenidos de la operación de la ruta se considerarían un 30% más que los reportados en las estadísticas. Las diferencias se muestran en el siguiente cuadro:

 

Mes

Año

Pasajeros

Ingresos

Octubre

2006

20.677

2.494.610,00

Noviembre

2006

19.665

2.370.730,00

Diciembre

2006

19.155

2.294.205,00

Enero

2007

18.329

2.188.720,00

Febrero

2007

17.395

2.248.395,00

Marzo

2007

18.277

2.467.365,00

Abril

2007

15.549

2.099.055,00

Mayo

2007

18.504

2.498.040,00

Junio

2007

17.809

2.404.185,00

Julio

2007

18.299

2.470.330,00

Agosto

2007

18.834

2.542.545,00

Setiembre

2007

18.898

2.669.135,00

Total de ingresos reportados en las estadísticas

28.747.315,00

Ingresos reportados en el Estado de Resultados (F.112)

39.444.360,00

Pasajeros promedio reportados según las estadísticas

18.449

Pasajeros equivalentes a tarifa máxima según el Estado de Resultados

24.051

Diferencia

5.602

 

1.2      Flota

Mediante artículo 5.7.13. de la sesión ordinaria 34-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 15 de mayo del 2008, se le autoriza a Autotransportes JM S. A., dos unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 289 (folios 96 y 97).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. (folios 51 y 59) y se verificó que dichas unidades están inscritas a nombre del petente y cuentan con una edad promedio de 4 años de antigüedad.

Se verificó el listado de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, emitido por el Ministerio de Educación Pública, y no se encontró que la misma, forme parte de dicha lista. El reporte de la base de datos aportada por la empresa RITEVE S y C S. A. (RTV), señala que las unidades se encuentran al día con la revisión técnica.

1.3      Carreras

La empresa mantiene horarios aprobados mediante Artículo 6.1. de la sesión ordinaria 79-2007, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 16 de octubre del 2007, (folios del 98 al 109). Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 277,33 carreras por mes; según los datos consignados por la empresa en las estadísticas se realizan 274,16 carreras por mes, éste último es el dato que considera esta Autoridad en el desarrollo del modelo tarifario.

1.4      Distancias

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente RA 257 (folios del 120 al 122), corresponde a este recorrido 12,64 kilómetros por carrera; igual a la distancia utilizada por la empresa petente en sus cálculos.

1.5      Valor del autobús

Dado el recorrido de la ruta, el petente requiere un bus urbano para operar, y en función de sus características, esta Autoridad reconoce un costo de $72.000 equivalente a ¢40.247.280, mismo valor en dólares utilizado por el empresario.

1.6      Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢558,99 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 24 de setiembre del 2008, del Banco Central de Costa Rica.

1.7      Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢726 por litro de diesel, según resolución RRG-8787-2008, publicada en La Gaceta Nº 175 del 10 de setiembre del 2008, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8      Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a agosto 2008, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 471,04, teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 656,02.

1.9      Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 4 años, igual a la considerada por el operador. Con una ocupación media 33,07 pasajeros por bus, un 57,5% de ocupación media, aceptable para operadores rurales.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico)

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta determina que la empresa podría requerir un incremento del 89,08%. Éste resultado, si bien es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se ha demostrado que existen circunstancias especiales en las que su resultado obtenido debe verificarse con la aplicación de herramientas de análisis complementarios.

Estas consideraciones especiales nos apuntan hacia la asimetría de información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende, mayor razón para verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales, según se muestra seguidamente.

2.1.     Análisis del mercado

Comparando las principales variables operativas de la ruta en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta no se comporta en forma normal. Sin embargo, la variable de demanda, que se mide través del IPK y que es sobre la que hemos resaltado problemas de asimetría se comporta exageradamente alta, con lo que se confirma aún más dicha calificación.

Los pasajeros por carrera son mayores a los del mercado y aunado a una subestimación en carreras es muy probable que se estén presentando problemas de sobrecargo de las unidades. Se recomienda para subsanar este hecho realizar para esta ruta un estudio de demanda y horarios.

Indicador

Promedio Mercado

Valor Ruta

%

Relación Rta / Mrc

Calificación

IPK

2,98

4,76

60%

MAYOR

NORMAL ALTA

Pasajeros/Carrera

50,91

66

30%

MAYOR

NORMAL ALTA

Carreras

356

274

23%

Menor

SUBESTIMACIÓN

Pasajeros/Bus

8387

9068

8%

MAYOR

NORMAL

Carreras diarias/Bus

6,02

4,57

24%

MENOR

NORMAL

Flota

2

2

8%

Menor

SUBESTIMACIÓN

Inversión Neta por Bus/Pax/Km

4879

7567

55,10%

Mayor

Sobrestimada

Función Potencial

Tarifa Colones

Ajuste Tarifario Requerido

Valor Medio

116,59

170,00

-31%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Máximo

139,91

-18%

Rebaja

Sobrestimada

Valor Mínimo

93,27

-45%

Rebaja

Sobrestimada

Tarifa de Mercado según Inversión Neta Empresa

157,40

-7%

Rebaja

Sobrestimada

 

2.2      Análisis complementario de costos

Este instrumento permite analizar el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo de estructura general de costos, considerando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de fijación nacional desarrollada en el año 2002, ya que en esta ocasión se analizaron las variables operativas más importantes en la determinación de una tarifa, dado que la empresa nunca ha recibido una fijación tarifaria individual. Adicionalmente se contemplan las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, combustible, etc.) y los cambios en variables económicas (inflación, tipo de cambio) que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión, tales como depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios.

De la variación del gasto por parte del concesionario en los insumos señalados así como en los parámetros macroeconómicos relacionados con la inversión, se desprende que se requiere un incremento del 41,53%, debido a que la empresa presenta una variación importante en general en cuanto los costos operativos, y en cuanto a la inversión como se citó con anterioridad al analizar la flota óptima, la empresa muestra una edad promedio de 4 años en su flota operativa, por lo que esta herramienta premia la inversión.

2.3      Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta obtenida con el modelo estructura general de costos, con respecto al comportamiento de los índices general (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento.

Como se puede observar la tarifa que se obtiene del modelo muestra resultados poco razonables y que confirman los efectos negativos de la asimetría de la información, principalmente en los datos de demanda, ya que la línea tarifaria se presenta muy por arriba del índice de transporte.

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2.5      Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:

Luego de analizar el resultado que brinda el modelo y ampliarlo con las herramientas complementarias anteriores, se concluye que esta ruta presenta una situación especial debido a las siguientes razones:

a.   El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al 30%.

b.  La ruta tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual, o lo que es más grave nunca lo ha hecho.

c.   La ruta presenta un dato de la demanda difícil de verificar, ya que al ser la primera vez que se le fija tarifa en forma individual, no se cuenta con demanda histórica reconocida y tampoco existe de por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y avalado por este Ente Regulador o por el CTP. En el caso específico de esta ruta, existe una fuerte asimetría en la variable demanda, según se demostró en el análisis 1.1. del volumen de pasajeros movilizados, ya que estadísticas y datos contables presentan una información diferente de demanda.

d.  Existen incumplimientos de acuerdos operativos con el CTP como el caso de los horarios o flota.

e.   Se presenta una renovación casi total de la flota al momento de la solicitud. Esta última situación, por la propia naturaleza del modelo, con la aplicación de un método acelerado de depreciación, no es deseable si es una acción repetitiva del operador.

f.   El mercado se muestra irregular o anormal en las siguientes variables operativas físicas:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) se comporta exageradamente alto lo cual ligado a las diferencias estadísticas contables ya comentadas aumentan el grado de asimetría de información, que en estos casos solo eliminaría un estudio de demanda debidamente elaborado según los requisitos de esta Autoridad Reguladora indicados en el por tanto de esta resolución.

ii.  Los pasajeros por carrera son mayores a los del mercado y aunado a una subestimación en carreras es muy probable que se estén presentado problemas de sobrecargo de las unidades.

La recomendación de la Dirección de Servicios de Transporte, es de no transferir al usuario los efectos de la asimetría señalada, razón por la cual se recomienda un incremento del 41,53 % en las tarifas resultado de la herramienta denominada complementario de costos. Su efecto se puede ver en el gráfico siguiente, dónde se nota que este aumento se reconoce la inversión realizada por la empresa ya que la línea tarifaria alcanza al índice de transporte, por encima del índice de inflación.

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C. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., (8 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades se encontraba vigente a esa fecha, determinándose que ambas unidades obtuvieron un resultado favorable con defecto leve.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los señores José Alberto Ramírez, Jorge Orozco Delgado y la señora Ester Araya, debe indicarse lo siguiente:

En razón de la celebración de la audiencia pública, el procedimiento lo establece el artículo 36 de la Ley 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones:

“Artículo 36-Asuntos que se someterán a audiencia pública

Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin, la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que se enumeran a continuación:

a)  Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.

b)  Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la Ley Nº 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley Nº 7508, de 9 de mayo de 1995.

c)  La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.

d)  La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.

Para estos casos, todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Aresep. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.

La audiencia se convocará una vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto en el Diario Oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia.

Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.

Para los efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de los consumidores o de los usuarios, podrán registrarse ante la Autoridad Reguladora para actuar en defensa de ellos, como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales que tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de sus asociados.

Las personas que estén interesadas en interponer una oposición con estudios técnicos y no cuenten con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrán solicitar a la Aresep, la asignación de un perito técnico o profesional que esté debidamente acreditado ante este ente, para que realice dicha labor. Esto estará a cargo del presupuesto de la Autoridad Reguladora. Asimismo, se faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que establezca oficinas regionales en otras zonas del país, conforme a sus posibilidades y necesidades.”

Asimismo en atención al voto 4804-2006 de la Sala Constitucional, la Dirección de Protección al Usuario (DPU), comunica la información requerida en el artículo 36, por medio de emisoras de radio, con el fin de participar a todas aquellas personas no videntes.

La DPU, cuenta con un manual de procedimientos MF-01, donde se establecen los pasos a seguir para llevar a cabo las audiencias. Todas las convocatorias son notificadas vía fax o correo electrónico a la Defensoría de los Habitantes, así como también se cuenta con un registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal inscritas para efectos de notificaciones cuando las tarifas afectan sus comunidades.

Es política de DPU, para elegir los lugares donde se desarrollará la audiencia, seguir el siguiente orden, primero el punto de salida o fin del recorrido de la ruta que gestiona el incremento, segundo ubicar un punto intermedio del trayecto y de no se posible ninguna de las anteriores un lugar cercano a la ruta y de fácil acceso a los usuarios.

Sobre las manifestaciones que versan en razón del porcentaje de incremento solicitado por el petente, se indica que esta Autoridad considera que la empresa presenta asimetría de información, motivo que provoca que la herramienta de cálculo de nominada modelo econométrico de un resultado de variación muy representativo, por lo que se optó por desarrollar análisis complementarios que permiten asociar de una mejor manera los costos de la empresa y así no trasladar el efecto de la asimetría de información al usuario.

Sobre el recargo de las unidades, efectivamente como lo señaló el petente en el desarrollo de la audiencia es potestad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del CTP, autorizar un incremento en los horarios, de tal manera que se le permita al operador atender las necesidades de los usuarios; según indica la empresa ya esta gestión, fue presentada ante el CTP.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta 289 descrita como San Ramón - Rincón de Orozco – Calle Zamora y viceversa, operada por Autotransportes JM S. A., como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 289 descrita como San Ramón-Rincón de Orozco-Calle Zamora y viceversa, que sirve Autotransportes JM S. A., según el siguiente detalle:

DESCRIPCIÓN

Ruta 289 San Ramón-Orozco-Calle Zamora y viceversa

Tarifa (colones)

Adulto Mayor

(colones)

San Ramón-Orozco-Calle Zamora

240

0

San Ramón-Beneficio

185

0

Beneficio-Calle Zamora

185

0

Orozco-Calle Zamora

185

0

Tarifa Mínima

185

0

 

II.—Solicitar a Autotransportes JM S. A., lo siguiente:

1.  Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre de 2007.

2.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

3.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008.

4.  Remitir a esta Autoridad, a más tardar 15 días naturales después de notificada esta resolución, la aclaración correspondiente que justifique la diferencia entre los ingresos reportados según las estadísticas y los estados financieros correspondientes al período fiscal 2006-2007.

5.  A más tardar, un mes después de notificada esta resolución, presentar explicación mediante declaración jurada protocolizada, con copia al expediente ET-125-2008, sobre las oposiciones interpuestas, indicadas en el XII de la presente resolución.

6.  Solicitar al Consejo de Transporte Público, a más tardar un mes después de notificada esta resolución, un estudio de demanda que considere el volumen de pasajeros con necesidades de transporte y que estas condiciones mínimas estén en concordancia con la razonabilidad de los costos en función de la empresa que tiene a cargo la prestación del servicio. Los requisitos que tiene que cumplir el estudio de demanda se detallan a continuación y que fueron establecidos en la RRG-8476-2008 del 6 de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio del 2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19659).—C-172280.—(98987).

Resolución Nº RRG-8894-2008.—San José, a las once horas y treinta minutos del tres de octubre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la empresa Los Ángeles de Occidente S. A., Ruta 1228. Expediente ET-123-2008.

Resultando:

I.—Que la empresa Los Ángeles de Occidente S. A., goza del respectivo título que lo habilita como permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas en la ruta 1228 descrita como: San Ramón-Los Ángeles-La Balsa y viceversa, según el acuerdo Nº 29 de la sesión Nº 3347 de fecha 7 de octubre de 1999, de la extinta Comisión Técnica de Transportes (CTT). (Folio 32).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008, del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta 157 del 14 de agosto del 2008 se fijaron las tarifas para la ruta 1228 que ofrece la empresa Los Ángeles de Occidente S. A.

III.—Que el 3 de julio del 2008 la empresa Los Ángeles de Occidente S. A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de transporte remunerado de personas, modalidad autobús en la ruta 1228 y por corredor común para la ruta 1246. (Folios 01 a 79).

IV.—Que mediante oficio 665-DITRA-2008 del 10 de julio del 2008 la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de la solicitud (folios 83 a 84).

V.—Que el 14 de agosto del 2008, el petente aportó la información faltante solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 86 a 112).

VI.—Que mediante oficio número 874-DITRA-2008/22330 de fecha 25 de agosto del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, explicar por qué según oficio DRCS-2134-08-2008 del 21 de agosto del presente la Caja Costarricense del Seguro Social indica que se encuentra moroso en el pago de las cargas sociales a dicha institución (folio 116).

VII.—Que el 27 de agosto del 2008, el petente evacua la consulta indicada en el oficio  señalado en el resultando anterior (folios 113 a 115).

VIII.—Que mediante oficio 947-DITRA-2008 del 4 de setiembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 119).

IX.—Que mediante oficio 1028-DITRA-2008, del 22 de setiembre del 2008 (folios 126 a 127), la Dirección de Servicios de Transporte le solicitó información para ajuste tarifario por corredor común al permisionario de la ruta 1246.

X.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y el Diario Extra del 15 de setiembre del 2008; y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 182 del 22 de setiembre del 2008 (folios 123 a 125).

XI.—Que de conformidad con lo indicado en el acta Nº 105-2008 que corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  La Defensoría de los Habitantes (folios 129 a 132):

a.   De conformidad con el acuerdo 6.1 de la sesión ordinaria 79-2007 del 23 de octubre del 2007, el CTP le autorizó a la empresa Los Ángeles de Occidente S. A., 195 carreras promedio mensual. No obstante, para efectos del cálculo de la tarifa  la empresa utilizó 198,29 carreras, por lo que solicita que la ARESEP realice los ajustes correspondientes.

b.  En el acuerdo del Consejo de Transporte Público 5.7.12 de la sesión ordinaria 34-2008 del 15 de mayo del 2008, se le indica al representante legal de la empresa que la flota autorizada no cumple con el porcentaje  establecido en la Ley 8556. Dado que en ninguna parte del estudio económico presentado por la empresa Los Ángeles de Occidente S. A., se establece si la empresa cumplió con el mandato de la Ley Nº 8556, esta Defensoría solicita a la ARESEP realizar la verificación correspondiente, de modo que se pueda garantizar a los usuarios con alguna discapacidad, el acceso a este servicio público.

c.   La Defensoría se opone al reconocimiento de tarifas por corredor común, en razón de que como lo ha indicado en otras oportunidades, esta práctica tarifaria, en la mayoría de los casos, no contribuye a solucionar los problemas de tarifas que se presentan en rutas que comparten corredor.

d.  Según consta en el artículo 6.1 de la sesión ordinaria 79-2007 del 23 de octubre del 2007, a la empresa Los Ángeles de Occidente S. A., se le autorizó la disminución de una unidad en la flota óptima, es decir, pasó de tres unidades a dos. Por otro lado, en el considerando primero del acuerdo antes mencionado, se autoriza un nuevo horario a la empresa en cuestión, el cual si bien no deja claro que este nuevo horario es por una cantidad mayor de carreras, a la Defensoría le resulta importante que la ARESEP verifique los términos y condiciones en que fue autorizado dicho horario.

2.  Alejandro Rojas Chávez, cédula 2-618-490:

a)  Que se habla de una modernización de los buses, sin embargo siguen siendo los mismos buses que se viene utilizando desde hace varios años.

b)  Que el aumento del 91 % sobre la tarifa es desmedido en comparación con los aumentos del costo de vida, además cualquier aumento del 40 % o del 50 % sigue siendo muy alto.

3.  Marcos Vargas Campos, cédula 2-263-182:

a)  Que los buses utilizados por la empresa son muy viejos y no están en muy buen estado.

b)  Que el aumento solicitado por la empresa es desmedido y que se estaría de acuerdo con un aumento basado en la inflación del país.

4.  Carlos Soto Segura, cédula 6-104-684: Que los salarios de la gente de bajos recursos no se ha aumentado últimamente y la empresa viene ahora a solicitar un incremento que no guarda proporción con el aumento de los salarios de la gente que utiliza el autobús.

5.  Luis Miguel Bolaños Chávez, cédula 2-654-531: Que el aumento solicitado por la empresa es arbitrario y casi ilegal, que no debe salir de la bolsa de los usuarios los buses nuevos con facilidades para discapacitados si la empresa es la que se beneficia.

6.  José Alberto Astorga Díaz, cédula es el 1-823-370:

a)  Que el aumento es desproporcionado.

b)  Que tal como lo dice la Defensoría, la empresa reporta 198,29 carreras, cuando en realidad debe operar con 195 carreras, la ARESEP debe revisar la información que s presenta la empresa y no confiar solo en lo que la empresa le presenta.

c)  Que los buses se varan con frecuencia y la empresa incumple horarios.

7.  Javier Fallas, cédula 2-209-419:

a)  Que el aumento es desmedido y desproporcionado con la situación del país.

b)  Que los buses no funcionan bien porque son muy viejos.

c)  Existe recarga de pasajeros.

8.  Alexis Castro Villalobos, cédula es 2-369-399: Que el aumento es desmedido en función del salario que se recibe.

XII.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 29 de setiembre del 2008, en el salón comunal de Los Ángeles Sur, San Ramón, según consta en la respectiva acta que corre a folio 196 a 211.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1098-DITRA-2008, del 3 de octubre del 2008, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1098-DITRA-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN

1.  Variables Operativas

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1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda).

La empresa presenta una demanda neta promedio mensual de 8.771 pasajeros correspondiente a sus estadísticas del periodo entre octubre 2006 y marzo 2008. El dato de demanda acorde con las estadísticas reportadas del periodo de octubre 2005 a junio 2008 al RA-254 corresponde a 9.021 pasajeros promedio por mes, como demanda neta para la ruta. Este último dato será el considerado para la aplicación del modelo tarifario. No es posible analizar la variación de la demanda de la empresa desde la última fijación individual, ya que no existen registros de revisiones tarifarias individuales para esta ruta.

A pesar de lo anterior se considera que las estadísticas muestran un importante grado de asimetría, con respecto a los datos consignados en el Estado de Resultados aportado por la empresa y visible en el folio 59; siendo que al dividir  los ingresos por marcas obtenidos del 1 de octubre del 2006 al 30 de setiembre del 2007 (período fiscal 2006-2007) entre la tarifa máxima equivalente promedio durante el mismo periodo de ¢ 222,50, los pasajeros equivalentes, equivalen a 14.773, monto razonablemente relevante con respecto a la demanda reportada en las estadísticas de la empresa, ya que de utilizarse los pasajeros equivalentes a tarifa máxima partiendo de los ingresos obtenidos de la operación de la ruta se considerarían un 68 % más que los reportados en las estadísticas.

Por su parte, del análisis de la ocupación media de la ruta se desprende que alcanza apenas el 42,1%, cuando en zonas rurales lo recomendable es que sea de un 50%.

1.2   Flota

La flota reportada por la empresa es de 2 unidades, la cual fue autorizada por medio del artículo 5.7.12 de la sesión ordinaria 34-2008 de la Junta Directiva del CTP (folios 34 al 36). Como parte del análisis, las placas con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

1.3   Carreras

Esta ruta tiene autorizadas mediante artículo 6.1 de la sesión ordinaria 79-2007 de la Junta Directiva del CTP (folios 37 al 45), 195 carreras mensuales como promedio y la empresa  reporta en su solicitud tarifaria 198,29 carreras mensuales, lo que implica que el petente está realizando más carreras que las autorizadas. Para efectos del presente estudio solo se considerarán las carreras autorizadas por el ente competente. Será necesario recomendar a la empresa que solicite al CTP un ajuste de sus carreras adecuado a la demanda que maneja actualmente.

1.4   Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde a una distancia de 26,60 km/carrera, la empresa reporta una distancia de 26 km/carrera.

1.5   Tipo de cambio

Dichas variables se ajustaron al valor vigente el día de la audiencia: ¢559,12/$1, la empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 522,88, según el Banco Central de Costa Rica.

1.6   Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢ 726 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública. Es un 16,72 % mayor que el utilizado por la empresa.

1.7   Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es el vigente a agosto 2008, es de 471,04.

1.8   Valor del autobús

Por el tipo de bus que tiene la empresa en servicio y la distancia de la ruta, le corresponde un bus tipo urbano con un valor de $ 72.000, que al tipo de cambio de ¢559,12 /$1 prevaleciente el día de la audiencia, es de ¢40.256.640.

1.9   Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 11 años, con lo que supera en forma importante la edad de la flota que maneja el modelo que es de 7 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta muestra un resultado de incremento del 107,29%, El resultado obtenido, si bien es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se ha demostrado que existen circunstancias especiales en las que su resultado es atípico.

Estas consideraciones especiales nos apuntan hacia la asimetría de información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende mayor razón para verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales, según se muestra seguidamente.

2. 1  Análisis del mercado:

Comparando las principales variables operativas de la ruta 1228 en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que en dicha ruta existen riesgos de asimetría por efectos de demanda ya que el IPK y los pasajeros bus representan un 47 % y un 46 % menor respectivamente que el promedio del mercado. Además existe una sobrestimación del 10 % en las carreras de la empresa y las carreras diarias por bus que son un 46 % más baja que las del mercado, esta situación crea un ambiente operativo de asimetría.

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2.2   Complementario de costos

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación nacional del año 2002 (fijación de adulto mayor),considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios).

De la variación del gasto por parte del concesionario en los insumos señalados así como en los parámetros macroeconómicos relacionados con la inversión, se desprende que se requiere un incremento del 36,97%, debido a que la empresa presenta una variación importante en general en cuanto los costos operativos.

2.3   Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 1228, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte (como componente del IPC).

Como se puede observar, la tarifa que se obtiene del modelo estructura general de costos muestra resultados poco razonables y confirman la existencia de la asimetría de la información, principalmente en los datos de demanda, ya que la línea tarifaria se presenta por arriba del índice de transporte, sin que exista evidencia de nuevas inversiones.

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2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Luego de analizar el resultado que brinda el modelo y ampliarlo con las herramientas complementarias anteriores, se concluye que esta ruta presenta una situación especial debido a las siguientes razones:

a.   El incremento que muestra el modelo estructura general de costos (econométrico) es mayor al 30%.

b.  La ruta tiene más de 5 años de no haberse sometido a un estudio tarifario individual, o lo que es más grave nunca lo ha hecho.

c.   La ruta presenta un dato de la demanda difícil de verificar, ya que al ser la primera vez que se le fija tarifa en forma individual, no se cuenta con demanda histórica reconocida y tampoco existe de por medio un estudio de demanda debidamente supervisado y avalado por este Ente Regulador o  por el CTP. En el caso específico de esta ruta, existe una fuerte asimetría en la variable demanda, según se demostró en el análisis 1.1. del volumen de pasajeros movilizados, ya que estadísticas y datos contables presentan una información diferente de demanda. 

d.  Existen incumplimientos de acuerdos operativos con el CTP como el caso de los horarios.

e.   El mercado se muestra irregular o anormal en las siguientes variables operativas físicas:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) se comporta menor al mercado, lo cual ligado a las diferencias estadísticas contables ya comentadas aumentan el grado de asimetría de información, que en estos casos solo eliminaría un estudio de demanda debidamente elaborado según los requisitos de esta Autoridad Reguladora indicados en la RRG-8476-2008 del 6 de junio del 2008, publicada en La Gaceta 125 del 30 de junio del 2008.

ii.  Los pasajeros por carrera son menores a los del mercado, sin embargo, las carreras están sobreestimadas y la empresa realiza algunas carreras más, con un autobús más que el mercado.

Por lo que con fundamento a lo anteriormente señalado la recomendación de la Dirección de Servicios de Transporte, es de no transferir al usuario los efectos de la asimetría señalada, razón por la cual se recomienda un incremento del 36,97% en las tarifas, resultado de la herramienta denominada complementario de costos. Su efecto se puede ver en el gráfico siguiente, dónde se nota que con este aumento se reconoce el efecto del índice de inflación que afecta principalmente los costos, dado que esta empresa no presenta en este caso nuevas inversiones.

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Evaluación de calidad del servicio

En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C S. A., y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de cada una de las unidades, indica la condición de “Favorable con defecto leve”.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando XI de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, hay que señalar lo siguiente:

A la Defensoría de los Habitantes.

a.   Que de conformidad con lo señalado en el punto 1.3 del Considerando I de esta resolución esta Autoridad Reguladora solo considera para efectos del presente estudio la cantidad de carreras autorizadas por el ente competente, esto es 195 carreras promedio por mes.

b.  Que de acuerdo con los principios legales que rigen la materia de transporte remunerado de personas, Leyes 7593 y 3503, el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) es el órgano que tiene la competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio; que dentro de estas competencias y a tenor de lo establecido en el artículo 171 del Reglamento a la Ley Nº 7600, le corresponde al MOPT la vigilancia de que los concesionarios y permisionarios cumplan con la adaptación de las unidades de conformidad  con la Ley Nº 7600 y su reglamento. Sin embargo, la Autoridad Reguladora solicitará las explicaciones del caso al operador y remitirá copia al CTP.

c.   Que en el tema del corredor común la Autoridad Reguladora ha mantenido el criterio de que el CTP es el órgano colegiado del MOPT que tiene competencia para definir y establecer todos los aspectos relativos a la prestación del servicio público de transporte en autobuses y en taxis. Como parte de la Administración Pública, formaliza sus decisiones, en actos administrativos, tal y como establecen los artículos 120 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. En su condición de órgano colegiado, los actos administrativos del CTP serán los acuerdos que tomen sus miembros, los cuales, en el caso que nos ocupa, definirán las condiciones en que debe de prestarse el servicio público referido.

El análisis de los corredores comunes y fraccionamientos no son la excepción, por lo que, como parte de nuestros procedimientos tarifarios en los servicios de transporte en autobús, se considera para sus respectivos análisis en primera instancia los corredores comunes y fraccionamientos que ha identificado el MOPT. Sin embargo, esto no implica que la ARESEP supedite la aplicación del artículo 32 de la Ley Nº 7593 a dicha identificación, por lo que además se revisa que esta determinación del MOPT no sea causal de erogaciones innecesarias, o produzcan gastos desproporcionados, que encarezcan sin razón el servicio; o por el contrario, que esta última situación se presente por la ausencia de definición de un corredor común, o fraccionamiento, por lo que la Autoridad Reguladora se reserva el derecho de excluir o incluir corredores comunes o fraccionamientos.

En el caso de las tarifas en fraccionamientos y corredores comunes, la potestad de la fijación se hace aún más necesaria, cuando con ella se logran equilibrar y armonizar intereses entre consumidores y operadores, o bien, entre éstos últimos (ver en ese sentido el artículo 4º de la Ley Nº 7593).

Desde de un punto de vista técnico, el inhibirse de fijar tarifas para fraccionamientos, o inclusive tarifas mínimas, sería negarle al usuario la posibilidad de que se le cobren tarifas más razonables de acuerdo con los focos de demanda que en algunos de sus puntos tenga una determinada ruta. De igual forma, el no fijar tarifas para los corredores comunes podría producir un caos mayor que el no hacerlo, ya que con ello lo que se hace es mantener el equilibrio histórico que se ha logrado en el tiempo y cambiarlo es exponer a las rutas a competencia desleal, donde a corto plazo el usuario estaría sujeto a sufrir  incomodidades y abandono, principalmente en horas pico, por la sobrecarga de unidades de las empresas que realizan la competencia desleal, y en el mediano plazo la falta de continuidad del servicio por la salida de servicio de las operadoras que sucumben ante la competencia desleal.

d.  Que mediante artículo 6.1 de la sesión ordinaria 79-2007 del 23 de octubre del 2007, la Junta Directiva del CTP acordó un nuevo esquema de horarios para la ruta 1228, adicionalmente se autorizó la disminución de la flota de 3 a 2 unidades a fin de ajustarla al nuevo sistema operativo. Que por medio del artículo 5.7.12 de la sesión ordinaria 34-2008 del 15 de mayo del 2008 se hizo oficial la descripción de una de las tres unidades autorizadas a la ruta 1228, pasando de 3 a 2 autobuses, mismos que son la base del presente estudio.

A los opositores señores: Alejandro Rojas Chávez, Marcos Vargas Campos, Carlos Soto Segura, Luis Miguel Bolaños Chávez, José Alberto Astorga Díaz, Javier Fallas y Alexis Castro Villalobos, se les indica:

a.   Que sobre la antigüedad de la flota es importante señalar, tal como se consignó en el punto 1.9 del considerando I de esta resolución, la edad promedio de la flota es de 11 años, esto significa que la empresa no ha realizado inversión en la modernización de las unidades y que las mismas se encuentran totalmente depreciadas. Esta falta de inversión es considerada a cabalidad en el estudio efectuado por esta Autoridad Reguladora.

b.  Que de conformidad con lo señalado en el punto 1.3 del Considerando I de esta resolución esta Autoridad Reguladora solo considera para efectos del presente estudio la cantidad de carreras autorizadas por el ente competente, esto es 195 carreras promedio por mes.

c.   Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos (inciso b), artículo 4º de la Ley Nº 7593), también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta 1228, descrita como: San Ramón-Los Ángeles-La Balsa y viceversa, tal y  como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 1228 descrita como: San Ramón-Los Ángeles-La Balsa y viceversa, que sirve la empresa Los Ángeles de Occidente S. A. según el siguiente detalle:

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II.—Fijar por corredor común, la tarifa para la ruta 1246 descrita como: San Ramón-Calle Ángeles-San Juan según el siguiente detalle.

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III.—Indicar a la empresa Los Ángeles de Occidente S.A. lo siguiente:

a.   Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG- 7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.

b.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.

c.   Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

d.  Solicitar al CTP, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la presente resolución, un estudio sobre las carreras de la ruta 1228 con el fin de que se ajusten a la demanda que maneja actualmente.

e.   Ordenar a la empresa Los Ángeles de Occidentes S. A.; que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores y enviarla al expediente ET 123-2008 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.

f.   Remitir a esta Autoridad, a más tardar 15 días naturales después de notificada esta resolución, la aclaración correspondiente que justifique la diferencia entre los ingresos reportados según las estadísticas y los Estados Financieros correspondientes al período fiscal 2006-2007.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19656).—C-257400.—(98988).

Resolución Nº RRG-8895-2008.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del tres de octubre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Cañas Ruta Quinientos Uno E.I.R.L. para la ruta permiso Ciudad Quesada - Peñas Blancas. Expediente ET-134-2008.

Resultando:

I.—Que Transportes Cañas Ruta Quinientos Uno E.I.R.L., goza del respectivo título que lo habilita para prestar el servicio público como permisionaria de la ruta sin número descrita como: Ciudad Quesada – Peñas Blancas y viceversa, de conformidad con el artículo 5.6 de la sesión ordinaria 82-2004 del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 23 de noviembre del 2004 (folio 80).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008 (ET-99-2008) se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta sin número descrita como Permiso Ciudad Quesada – Peñas Blancas que ofrece Transportes Cañas Ruta Quinientos Uno EIRL.

III.—Que el 16 de julio del 2008, Transportes Cañas Ruta Quinientos EIRL, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta sin número Ciudad Quesada – Peñas Blancas y viceversa (folios del 01 al 02).

IV.—Que mediante oficio 0727-DITRA-2008 / 18899 de fecha 23 de julio del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 72 a 74).

V.—Que el 7 de agosto del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 60 a 71).

VI.—Que mediante oficio 0841-DITRA-2008 / 21858 de fecha 19 de agosto del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración sobre información faltante para el análisis de su solicitud (folio 83 y 84).

VII.—Que el 27 de agosto del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 75 a 82).

VIII.—Que mediante oficio 950-DITRA-2008 / 23439 de fecha 5 de setiembre 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 92).

IX.—Que mediante oficio 0953-DITRA-2008 / 23443 de fecha 5 de setiembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó a la empresa Transnorte de Upala S. A., información por concepto de corredor común, al compartir horarios para la ruta sin numero Permiso Ciudad Quesada – Peñas Blancas (folio 88 y 91).

X.—Que el 19 de setiembre del 2008, la empresa Transnorte de Upala aportó la información solicitada en el oficio 953-DITRA-2008 / 23443 (folios 101 a 129).

XI.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 11 de setiembre del 2008 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 18 de setiembre del 2008 (folios 96 y 100).

XII.—Que la audiencia pública se celebró el 22 de setiembre del 2008, en el Salón Comunal de Santa Cecilia, Santa Cecilia de La Cruz, en Guanacaste. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 99-2008 y corre agregada a los autos (folios 142 al 164). Que de conformidad con el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes oposiciones:

1.  Esmeralda Sánchez González, cédula 8-076-334:

a.   Costo de la tarifa por 30 km de Santa Cecilia a La Cruz.

b.  Aumento en los costos de combustible afecta a personas de menos recursos.

c.   La ruta 522 de Santa Cecilia a La Cruz, cobra una tarifa de 500 colones, cuando la tarifa es del 270, si se va a modificar la tarifa, ¿cual sería la tarifa final?

d.  Pasajeros de Santa Cecilia a Peñas Blancas, por qué se debe pagar 800 colones si la tarifa de Ciudad Quesada a Peñas Blancas es de 3.860 colones.

2.  Lila Espinoza Peña, cédula 5-422-150:

a.   Falta definición de horarios.

b.  En la ruta 522, debe indicarse el tramo de la tarifa del 270 colones.

c.   La población es muy pobre, lo mismo que las comunidades de Santa Elena, El Caoba, pagan tarifas alteradas.

d.  Solicita información sobre las tarifas de otras rutas como Santa Cecilia – San José, así como las tarifas de Santa Cecilia – La Cruz.

3.  Calixto Moraga, cédula 5-265-204:

a.   Falta de información sobre las tarifas en los autobuses según los fraccionamientos.

b.  Promedio de salario están por debajo de los costos.

4.  Geovanni Guevara, con cédula de identidad 5-215-856:

a.   Unidades del año 2007, son los mismos buses, no son nuevos.

b.  Transportes del Norte de Upala, utiliza autobuses que no son del año 2007.

c.   El aumento promedio es de 37,61%, pero se solicita en algunos tramos un porcentaje de 55%.

d.  Mayoría de usuarios reciben salarios mínimos, no hay un equilibrio entre lo que realmente los usuarios ganan y el costo del servicio que se le está prestando.

e.   Las tarifas se ajustarán para las rutas de las empresas Transportes Cañas (Santa Cecilia – San José) y Transportes Polo, ruta 521, etc.

5.  Ana Isabel Quirós Hernández, cédula 2-401-019:

a.   Solicita relación tarifaria de comunidad a comunidad, solamente hay 6 tarifas y hay muchas comunidades.

6.  Edwin Bermúdez Rodríguez, cédula 2-361-343:

a.   Se solicita tarifa para unidades 2007, pero se utilizan modelo 79 o 76; no se encuentran en óptimas condiciones.

b.  Tarifa de Santa Cecilia – la Cruz, con una distancia de 30 km.

c.   No hay un cumplimiento de horarios.

d.  Competencia ilegal.

7.  Gerardo Corrales Sandí, cédula 6-067-652:

a.   Solicitud de un aumento del horario de Liberia – Santa Cecilia, o Liberia – Peñas Blancas.

8.  Denis Acuña, cédula 6-141-064:

a.   Fraccionamientos de las tarifas en las distintas comunidades, únicamente hay 6 tarifas, si el servicio es directo no se cumple.

b.  En los autobuses deben informarse las tarifas para cada comunidad.

c.   Tarifa mínima.

d.  Tarifa única para todos los buses, para todas las empresas de la zona.

9.  Reinaldo Fernández, cédula 2-272-444 :

a.   Ruteo y kilometraje de una ruta, a pesar de que existen diferentes rutas en la zona.

b.  Fraccionamiento de Peñas Blancas – Santa Cecilia.

c.   Precio del servicio de taxi de Santa Cecilia – La Cruz.

d.  Empresa 501, realiza incumplimiento de horarios regulares.

e.   Solicitud de una ruta Santa Cecilia – Liberia.

f.   Cantidad de unidades autorizadas no son las que están brindado el servicio.

10.   Aidé Bustos Corea, cédula 5-179-839 :

a.   Fraccionamiento a La Cruz, cobran lo mismo que a Peñas Blancas.

b.  Ruta 522, de Hipólito Bustos, tarifa La Cruz- Santa Cecilia; y otros fraccionamientos de tarifas no autorizadas.

11.   Álvaro Chavarría, cédula 1-155-800410-110 :

a.   Bus de la línea San José – Santa Cecilia, es año 2007, no está en óptimas condiciones.

b.  Falta de información horarios, tarifas y recorridos en la zona.

c.   Mayoría de usuarios tienen salario mínimo, y deben viajar por falta de empleo en la zona.

12.   Ronald Hernández D’Avanzo, cédula 3-273-304 :

a.   Recomendación a empresas, quienes toman la decisión.

b.  La misma distancia de San José a Cartago que de Santa Cecilia a La Cruz, cual es la diferencia en la tarifa.

c.   Atención al adulto mayor, tarifas a menores de edad y asientos preferenciales.

13.   Consumidores de Costa Rica (folio 130):

a.   Contrario a lo indicado en la convocatoria de la audiencia pública, el expediente ET-134-2008 no se encontraba disponible en la página de la ARESEP, limitando el acceso de los ciudadanos a la información necesaria para plantear sus oposiciones.

XIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1101-DITRA-2008 / 25677, del 3 de octubre del 2008, que corre agregado al expediente.

XIV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1101-DITRA-2008 / 25677 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

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1.1.  Demanda

Dado que esta empresa comparte horarios alternos con la empresa Transnorte de Upala S. A., sobre el permiso de Ciudad Quesada – Peñas Blancas, se consideran para el análisis, las variables operativas de ambas empresas, por lo que según las estadísticas que mantiene la Autoridad Reguladora, corresponde a 4.085 pasajeros en promedio por mes. De acuerdo con las estadísticas de junio del 2007 a junio del 2008, Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L. presenta una demanda mensual del 2.313 pasajeros, mientras la empresa Transnorte de Upala S.A. muestra en sus estadísticas de marzo a junio 2008 un promedio de 1.772 de junio 2007 a junio 2008 pasajeros, ambos casos, netos del adulto mayor.

Sin embargo, la empresa Transportes Cañas Quinientos Uno E.I.R.L. utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual del 2.286 pasajeros, que corresponde según esta empresa únicamente a su demanda.

1.2.  Flota

Mediante artículo 5.7.32 de la sesión ordinaria 34-2008, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 15 de mayo del 2008, se le autoriza a Transportes Cañas Quinientos uno EIRL., una unidad para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta Permiso Ciudad Quesada - Peñas Blancas (folios del 24 al 27).

En el caso de la empresa Transnorte de Upala S. A., mediante artículo 5.24 de la sesión ordinaria 22-2005 de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 31 de marzo del 2005, se le autoriza una unidad para brindar el servicio en la misma ruta.

Para verificar la propiedad de las mismas, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr., donde aparece la unidad GB-1813 a nombre de la empresa Autotransporte de Upala S. A. y posee autorización del contrato arrendamiento por parte del CTP. En el caso de la empresa Transnorte de Upala S. A. la unidad aparece a nombre de esta permisionaria. Estas unidades cuentan con una edad promedio de 5,5 años de antigüedad.

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre del 2003, lo siguiente:

“ACUERDO 009-058-2003

[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

Consecuentemente, para la unidad GB-1813 contemplada en el contrato de arrendamiento, visible en el expediente (folios 46 a 47) y cuyo valor del costo del alquiler establecido es de ¢100.000,00 por mes, debe ser estimado su costo, calculando el valor equivalente de esta unidad de forma que su depreciación y rentabilidad sean iguales al alquiler contratado. Estas equivalencias son calculadas partiendo del valor de un bus interurbano largo de $140.000,00 por las características de la ruta, obteniéndose un valor de $ 6.604,70. Esto implica que el valor ponderado de toda la flota es de $73.302,35

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuentan las empresas permisionarias, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez, se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

1.3.  Carreras

Las empresas mantienen horarios aprobados mediante acuerdo 4.3 de la sesión ordinaria 42-2003 de la Junta Directiva del CTP del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) celebrada el 6 de noviembre del 2003, para la ruta Permiso Ciudad Quesada – Peñas Blancas, (folios del 21 al 22).

Los horarios autorizados por el CTP, ascienden a un total de 61 carreras por mes; según los datos consignados por las empresas en las estadísticas que mantiene esta Autoridad, se están realizando 60,72 carreras promedio por mes, en total, por lo que se utiliza el valor de 60,67 carreras para efectos de análisis.

1.4.  Distancias

Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente RA-210. El recorrido de la ruta Permiso con la descripción: Ciudad Quesada – Peñas Blancas y viceversa, muestra una distancia ponderada de 433 kilómetros por carrera.

1.5.  Rentabilidad.

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 18,21% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la Audiencia Pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio del 2008).

1.6   Tipo de cambio

Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢558,89 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢533,65.

1.7.  Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢726,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública publicado en La Gaceta Nº 175 del 10 de setiembre del 2008. Es un 2.20% mayor que el utilizado por la empresa de ¢710,00 por litro de combustible.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es el vigente a setiembre 2008, es de 475,52.

1.9.  Valor del autobús

Las empresas utilizan un bus tipo interurbano largo de $140.000. Sin embargo, como se indicó anteriormente considerando la situación de la empresa en cuanto al arriendo de la unidad GB-1813 por un valor inferior al valor máximo reconocido de la rentabilidad y la depreciación, y sus respectivos lineamientos, el valor reconocido para efectos tarifarios de esta unidad es de $ 6.604,70. A efectos del cálculo general de la tarifa, se utiliza un valor de “Bus Ponderado” de $73.302,35.

1.10    Edad promedio de la flota.

La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 5,5 años.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta muestra un incremento del 19,28%. El resultado obtenido, si bien es producto de la aplicación de la herramienta técnica que se utiliza para la fijación tarifaria del transporte remunerado de personas por autobús, se ha demostrado que existen circunstancias especiales en las que su resultado es atípico.

Estas consideraciones especiales nos apuntan hacia la asimetría de información, lo que genera en buena parte desconocimiento de la operación de la ruta para el ente regulador y por ende mayor razón para verificar los resultados del modelo econométrico con herramientas complementarias adicionales, según se muestra seguidamente.

2.1   Análisis del mercado:

Comparando las principales variables operativas de la ruta Permiso Ciudad Quesada – Peñas Blancas en relación con el mercado, se observa en el cuadro siguiente que dicha ruta se comporta en forma normal, no obstante, existe una diferencia importante de un menos 33% en la variable IPK; y una subestimación de flota al menos en una unidad, resultando un mayor transporte de pasajeros por autobús. La carga media por autobús es de un 62,3% lo cual es considerable dado que en zonas rurales se considera aceptable un aproximadamente un 50%.

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2.2   Complementario de costos:

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en la última fijación individual considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costos asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de la ruta Permiso Ciudad Quesada – Peñas Blancas, la cual tuvo su primera fijación individual en agosto del año 2006, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 10,84%.

2.3.  Análisis complementario de tarifa real:

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta Permiso Ciudad Quesada – Peñas Blancas, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea el aumento en la tarifa de un 19,28 %, la línea tarifaria se encuentra muy por encima de la línea del Índice de precios al consumidor y el de transporte, lo cual, si bien se explica debido a que existe una unidad nueva como inversión, no es normal que sobrepase de esta forma el índice de transporte.

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2.4   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario:

Luego de analizar el resultado que brinda el modelo y ampliarlo con las herramientas complementarias anteriores, se concluye que esta ruta presenta una situación especial debido a las siguientes razones:

a.   La ruta presenta un dato de la demanda difícil de verificar, ya que se presentan dos empresas operando en la misma ruta y tampoco existe de por medio un estudio de demanda actualizado debidamente supervisado y avalado por este Ente Regulador o por el CTP.

b.  Se presenta una renovación casi total de la flota al momento de la solicitud. Esta última situación, por la propia naturaleza del modelo, con la aplicación de un método acelerado de depreciación, no es deseable si es una acción repetitiva del operador.

c.   El mercado se muestra irregular o anormal en las siguientes variables operativas físicas:

i.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) se comporta alto lo aumentan el grado de asimetría de información, que en estos casos solo eliminaría un estudio de demanda debidamente elaborado según los requisitos de esta Autoridad Reguladora indicados en la RRG-8476-2008 del 6 de junio del 2008, publicada en La Gaceta N° 125 del 30 de junio del 2008.

La recomendación de la Dirección de Servicios de Transportes, es de no transferir al usuario los efectos de la asimetría señalada, razón por la cual se recomienda un incremento del 10,84 % en las tarifas resultado de la herramienta denominada complementario de costos. Su efecto se puede ver en el gráfico siguiente, dónde se nota que este aumento se reconoce la inversión realizada por la empresa ya que la línea tarifaria se encuentra ligeramente por encima de la línea del Índice de precios al consumidor y el de Transporte.

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II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores debe indicarse lo siguiente:

1.  A Esmeralda Sánchez González, Lila Espinoza Peña, Calixto Moraga, Geovanni Guevara, Ana Isabel Quirós Hernández, Edwin Bermúdez Rodríguez, Gerardo Corrales Sandí, Denis Acuña, Reinaldo Fernández, Aidé Bustos Corea, Álvaro Chavarría y Ronald Hernández D’Avanzo:

Sobre el fraccionamiento de Santa Cecilia – La Cruz, se les indica que en la ruta en estudio Ciudad Quesada – Peñas Blancas; el fraccionamiento tarifario para ese tramo no está contemplado por el Consejo de Transporte Público (CTP), ente competente en lo referente a la definición de los recorridos. No compete por lo tanto a este Órgano Regulador solucionar las deficiencias del diseño del recorrido de la ruta de transporte colectivo, y otros aspectos que van directamente en perjuicio de un servicio eficiente.

Respecto del costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación, según artículo 4º inciso b) y 31 de la Ley Nº 7593, de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la continuidad en la prestación de los mismos.

Respecto a la información que debe ser visible a los usuarios, como las tarifas establecidas para cada uno de los fraccionamientos y horarios, se le indica que según la Ley Nº 7331, en el artículo 31, inciso q). 2: “Todo autobús dedicado al servicio de transporte público de personas debe llevar un cartel visible, autorizado por la Dirección General de Transporte Público, en el que se indique claramente el número de pasajeros puedan viajar en él, el nombre y el número de ruta, así como la tarifa autorizada y la revisión del vehículo”. El CTP emite estas “tarjetas de capacidad” con la información básica del servicio como el número y descripción de la ruta, tarifa autorizada y fraccionamientos autorizados, sin embargo el cumplimiento de esta normativa no compete a esta Autoridad Reguladora, de manera que se transferirá las respectivas observaciones al CTP para lo de su competencia.

Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora solicitará al operador explicaciones con copia al rector, sobre aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores.

Dependiendo de este informe, esta Autoridad Reguladora investigará y dará seguimiento a todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías reportadas en las que tenga dudas al respecto. De determinarse que las mismas existen y no se subsanan, la ARESEP podrá aplicar el artículo 33 de su Ley, e inclusive determinar la necesidad de iniciar un procedimiento administrativo.

Si bien la Autoridad Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior ejecutiva del Estado.

Sobre las manifestaciones referidas a la flota autorizada se le indica que el CTP, autorizó una flota óptima de 1 unidad a cada una de las empresas que operan la ruta, es decir un total del 2 unidades en la ruta. De acuerdo con los principios legales que rigen la materia de transporte, Leyes 7593 y 3503, para el servicio de Transporte Remunerado de Personas, el MOPT es el órgano que tiene la competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio (concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores, flota autorizada y cambio de rutas). Las condiciones técnicas de las unidades que brindan el servicio son verificadas por medio de la consulta de los registros de las bases de información de la empresa Riteve S. A. Se aclara que en otras rutas con características operativas similares se utilizan 3 autobuses.

En lo que respecta al aumento solicitado de un 37,61% general para la ruta y de 55% en otros tramos, se le indica que se ajusta el porcentaje solicitado de acuerdo a las tarifas vigentes al momento de la audiencia pública tal como se indicó anteriormente, de manera que el ajuste solicitado cambió; sin embargo el análisis técnico recomienda un ajuste menor al solicitado por la empresa.

Con respecto al cumplimiento de la Ley Nº 7600, se les indica que en los folios del 24 al 27 de este expediente, consta la flota autorizada por el Consejo de Transporte Público a la empresa, así como la estimación de periodicidad con que debe cambiar la flota incorporando unidades adaptadas para cumplir con la Ley Nº 7600 y la unidades indicada en estos folios es la que la empresa debe utilizar para prestar el servicio.

En lo que respecta a las oposiciones sobre la ruta 522 (Hipólito Bustos), la ruta San José-Santa Cecilia, la ruta 501; y sobre las empresa Transportes del Norte de Upala, Transportes Cañas y Transportes Polo, se les indica dichas rutas o empresas no son objeto del presente estudio, no están solicitando ajuste tarifario en la presente solicitud, por lo que no procede opinar sobre las mismas ni se modificarán las tarifas por la presente resolución.

Sobre las manifestaciones referidas al acceso de la información para los usuarios, se indica que además de la página de la ARESEP, existen otros medios con los cuales los usuarios pueden accesar a la información; incluyendo el expediente físico en las oficinas de esta Autoridad y por medio de la Dirección de Protección al Usuario.

2.  A Consumidores de Costa Rica:

Además de la página de la ARESEP, existen otros medios con los cuales los usuarios pueden accesar a la información; incluyendo el expediente físico en las oficinas de esta Autoridad y por medio de la Dirección de Protección al Usuario, al teléfono 2543-0528 del Consejero al Usuario y el correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar las tarifas para la ruta Permiso descrita como: Ciudad Quesada – Peñas Blancas y viceversa, operada por las empresas Transporte Cañas Ruta Quinientos Uno E.I.R.L. y la empresa Transnorte de Upala S. A., tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su reglamento, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la Ruta Permiso descrita como Ciudad Quesada - Peñas Blancas y viceversa que opera la empresa Transportes Cañas Ruta Quinientos Uno E.I.R.L.; las siguientes tarifas.

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

PERMISO

CIUDAD QUESADA-PEÑAS BLANCAS

 

 

 

PEÑAS BLANCAS-SANTA CECILIA

680

340

 

PEÑAS BLANCAS-BIRMANIA

975

730

 

PEÑAS BLANCAS-SAN JOSÉ DE UPALA

1.215

910

 

PEÑAS BLANCAS-UPALA

1.450

1.090

 

PEÑAS BLANCAS-GUATUSO

1.855

1.390

 

PEÑAS BLANCAS-CIUDAD QUESADA

3.110

2.335

 

II.—Fijar para la Ruta Permiso descrita como Ciudad Quesada – Peñas Blancas y viceversa que opera la empresa Transnorte de Upala S.A.; las siguientes tarifas.

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

PERMISO

CIUDAD QUESADA-PEÑAS BLANCAS

 

 

 

PEÑAS BLANCAS-SANTA CECILIA

680

340

 

PEÑAS BLANCAS-BIRMANIA

975

730

 

PEÑAS BLANCAS-SAN JOSÉ DE UPALA

1.215

910

 

PEÑAS BLANCAS-UPALA

1.450

1.090

 

PEÑAS BLANCAS-GUATUSO

1.855

1.390

 

PEÑAS BLANCAS-CIUDAD QUESADA

3.110

2.335

 

III.—Solicitar a Transportes Cañas Ruta Quinientos Uno E.I.R.L. y Transnorte de Upala S. A. lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre del 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Ordenar a la empresa Transportes Cañas Ruta Quinientos Uno E.I.R.L.; que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores y enviarla al expediente ET-134-2008 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.

Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19656).—C-293500.—(98989).

Resolución Nº RRG-8931-2008.—San José, nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Alajuela Turrúcares La Garita S. A., para la ruta 207. Expediente ET-155-2008.

Resultando:

I.—Que Transportes Alajuela Turrúcares La Garita S. A., goza del respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 207 descrita como: Alajuela-La Garita-Turrúcares y viceversa, según resolución de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 25 de setiembre del 2008. El contrato de renovación de concesión está refrendado por ARESEP, según resolución RRG- 8702-2008 del 4 de agosto del 2008. (Folios 255-256, OT-244-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del año 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 207 que ofrece Transportes Alajuela Turrúcares La Garita S. A.

III.—Que el 1 de agosto del 2008 Transportes Alajuela Turrúcares La Garita S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 207. (Folios 1-165).

IV.—Que mediante oficio 820-DITRA-2008/21161 del 11 de agosto del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (Folios 166-167).

V.—Que el 29 de agosto del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior. (Folios 169-218).

VI.—Que mediante oficio 966-DITRA-2008/23528 del 8 de setiembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria. (Folio 219).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 12 de setiembre del 2008, en La Prensa Libre del 13 de setiembre del 2008; y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre del 2008. (Folios 224-225 y 229).

VIII.—Que de conformidad con lo indicado en la audiencia, visible a folios 238-244, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Franklin Alpízar Hernández, cédula de identidad 1-593-153 (folios 226-228). Sus argumentos fueron:

a.   La empresa no ofrece un número de carreras adicionales y no cumple con el horario autorizado.

b.  La flota no tiene unidades nuevas.

c.   El recorrido de la ruta no tiene caminos en mal estado que incida en incrementos de costos de operación de la ruta.

2.  José Enrique Vargas, cédula de identidad 2-419-048 (folio 243). Su argumento fue:

Que el autobús demora mucho tiempo en el recorrido de las carreras, por lo que sugiere servicios directos.

IX.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2008, en la Escuela de Turrúcares, Alajuela. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 103-2008.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1122-DITRA-2008/26085, del 8 de octubre del 2008, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1122-DITRA-2008/26085, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B.  ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN.

1.  Variables operativas

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1.1   Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 70.812 pasajeros, la empresa no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora tomando como base las estadísticas mensuales remitidas por la empresa, es de 72.300 pasajeros promedio mensual neto la empresa no justifica mediante estudio técnico, la disminución del 2,06% presentado, razón por la cual se considera para la aplicación del modelo la información histórica mantenida por la Autoridad Reguladora.

1.2   Carreras

Las carreras fueron autorizadas por medio del acuerdo 5.3 de la sesión ordinaria 25-2007, celebrada el 29 de marzo del 2007 (folios 50-60). Esta ruta tiene autorizadas 1.014 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 723 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

  Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.

  Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.

Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son inferiores a las autorizadas, por lo que se consideran para el presente análisis 723 carreras.

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No obstante, es importante que el operador explique las razones del por qué no está cumpliendo con las carreras autorizadas.

1.3   Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario 44,25 kilómetros ponderados. La ruta fue medida y mapeada por funcionarios de la Dirección de Servicios de Transportes y el ponderado se obtuvo al considerar las distancias de cada recorrido. Este procedimiento se realizó porque no todos los viajes tienen los mismos recorridos y distancias. 32 carreras de las autorizadas de lunes a viernes tienen una distancia media de 46,15 kilómetros; adicionalmente para esos mismos días se autorizaron 4,5 carreras como refuerzos para estudiantes que tienen una distancia media de 7,92 kilómetros. Por ello al ponderar la distancia de las 36,5 carreras de lunes a viernes el resultado es de 41,36 kilómetros. Las 32 carreras autorizadas para los días sábados tienen una distancia media de 46,15 kilómetros y las 22 carreras de los domingos tienen una distancia media de 46,18 kilómetros. Al obtener una media de las carreras se llegó al resultado de 44,25 kilómetros. (Folios 138-140, RA-77-2003).

1.4   Flota

Mediante artículo 5.9.16 de la sesión ordinaria 12-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 19 de febrero del 2008 (folios 34-39), autorizó a Transportes Alajuela Turrúcares La Garita S. A., una flota de 10 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que las unidades PB-1083, PB-1085, PB-1096 que están registradas a nombre de TRACOPA S.R.L. no cuentan con la autorización expresa del Consejo de Transporte Público para su alquiler. Por esta razón, en la aplicación del modelo tarifario no se considera el costos de estas unidades como inversión. De forma adicional la unidad placa HB-701, que presenta resultado desfavorable en la revisión técnica vehicular se excluye del estudio.

1.5   Valor del autobús

Dado el recorrido de la ruta, el petente requiere un bus urbano para operar, y en función de sus características, esta Autoridad reconoce un costo de $72.000 equivalente a ¢40.256.640, mismo valor en dólares utilizado por el empresario.

1.6   Tipo de cambio

El tipo de cambio que se empleó es de ¢559,12 que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar vigente al día 29 de setiembre del 2008, del Banco Central de Costa Rica.

1.7   Combustible

El precio del combustible que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢726 por litro de diesel, según resolución RRG-8787-2008, publicada en La Gaceta N° 175 del 10 de setiembre del 2008, precio vigente al día de celebración de la audiencia pública.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a agosto 2008, según el Banco Central de Costa Rica y asciende a 471,04, teniendo como base el año 1996, el índice de transporte para el mismo período es de 656,02.

1.9   Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 9,33 años. Con una ocupación media 50,01 pasajeros por bus, un 81,9% de ocupación media, esta ocupación es alta pero está medida con la capacidad de personas sentadas por autobús.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 207, indica que requiere en su tarifa un incremento del 32,36%. Como elementos complementarios de la estructura general de costos, se analizó esta petición utilizando tres herramientas adicionales:

2.1.  Análisis comparativo de mercado

Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de la ruta operada por Transportes Alajuela Turrúcares La Garita S. A., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 207, llegándose a las siguientes resultados:

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Comparando las principales variables operativas de la ruta 207 en relación con el mercado, se observa que las variables se comportan razonablemente normales y la cantidad en exceso de pasajeros por carrera está relacionado con una cantidad menor de carreras brindada por la empresa en relación con las que brinda el mercado, lo que genera una ocupación media de 81% considerando una capacidad media por unidad de 60 personas sentadas. En todo caso esto disminuye los riesgos de asimetría en la variable demanda.

2.2.  Análisis complementario de costos

Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costos contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2005. (RRG-4818-2005 del 8 de julio del 2005), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 11,29%.

2.3.  Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 207, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa supera el índice general (IPC) pero es menor que el índice de transporte (como componente del IPC). Este comportamiento se justifica por el aumento de inversión que realiza el operador en cantidad y en año modelo.

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2.4   Recomendación tarifaria

Luego de analizar el resultado que brindan las herramientas tarifarias, destacamos que la ruta no ha recibido modificación considerando sus variables operativas desde el año 2005, por ende desde esa época la tarifa incorpora únicamente los gastos operativos y administrativos genéricos; pero no así los demás costos operativos específicos como son la cantidad y antigüedad de la flota autorizada, horarios, distancias y volúmenes de pasajeros. Por esta razón nuestra recomendación es otorgar el incremento tarifario que brinda el modelo estructura general de costos.

C.  EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIO

El día 1º de octubre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo N° 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Transportes Alajuela Turrúcares La Garita S. A., al ET-155-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: AB-2875, AB-4507, AB-4508, CB-736, HB-701, PB-1083, PB-1085, PB-1096, SJB-6102, SJB-6317, todas se reportan con la Revisión Técnica vigente, excepto las unidades placa AB-4507 y SJB-6317, que presentan la revisión vencida y la unidad placa HB-701 que el resultado es “Desfavorable”.

Se indica que para el caso de unidades con incumplimientos graves de la revisión técnica vehicular, se excluye el vehículo del cálculo tarifario, por estar claro que, de acuerdo con el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que Circulen por las Vías Públicas, Art. 22.3 “Cuando se detectare algún defecto grave, el vehículo no será apto para circular por las vías públicas terrestres. El interesado únicamente podrá trasladar su vehículo desde la estación de RTV hasta el taller de reparación, debiendo corregir los defectos en un plazo no superior a treinta días naturales…”, y dado que está de por medio la seguridad de los usuarios, no es factible reconocer ningún tipo de costo; todo ello sin perjuicio de las sanciones que cabrían por parte de esta Autoridad Reguladora, por el incumplimiento, que se evidencia con el mismo recurso.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los positores, debe indicarse lo siguiente: Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nos. 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. En ese sentido, esta Autoridad Reguladora solicitará al operador que explique mediante nota enviada a este expediente y copia al ente rector, todas aquellas deficiencias, excesos o anomalías informadas por los usuarios y opositores, a fin de que se les brinde la debida consideración, y se tomen las acciones correctivas pertinentes.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 32,36%, para la ruta 207 descrita como: Alajuela-La Garita-Turrúcares y viceversa; tal y como se dispone: Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 207, descrita como: Alajuela-La Garita-Turrúcares y viceversa, las siguientes tarifas:

 

DESCRIPCIÓN RUTA

TARIFAS EN COLONES

REGULAR

ADULTO MAYOR

207

 

 

ALAJUELA-LA GARITA-CEBADILLA-SAN MIGUEL

 

 

ALAJUELA-EL EMBALSE (ICE)

395,00

0,00

ALAJUELA-CEBADILLA CENTRO

395,00

0,00

ALAJUELA-SAN MIGUEL

395,00

0,00

ALAJUELA-EL APAGON

345,00

0,00

ALAJUELA-TURRUCARES CENTRO

345,00

0,00

ALAJUELA-LA TORRE

250,00

0,00

ALAJUELA-BAJO LA GARITA

250,00

0,00

ALAJUELA-LA GARITA

250,00

0,00

ALAJUELA-PLANTA FERROCARRIL P.

200,00

0,00

ALAJUELA-EL DOLLAR (WRANGLER)

200,00

0,00

ALAJUELA-LA U (ESTACION EXPERIMENTAL)-DULCE NOMBRE

200,00

0,00

TARIFA MINIMA

200,00

0,00

 

II.—Solicitar a Transportes Alajuela Turrúcares La Garita S. A. lo siguiente:

a)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.

b)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

c)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008.

d)  Corregir las anomalías determinadas en la revisión técnica vehicular, la unidad HB-701 cuenta con antigüedad mayor que la permitida legalmente. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo de su incumbencia.

e)  Presentar para revisión técnica las unidades AB-4507 y SJB-6317, porque se encuentran vencidas las respectivas revisiones. Si la situación descrita continúa sin variación para la siguiente fijación tarifaria, estas unidades serán excluidas del análisis tarifario. Lo anterior le será también comunicado al MOPT para lo de su incumbencia.

f)   Explicar las razones del por qué no está cumpliendo con las carreras autorizadas.

g)  Ordenar a la empresa Transportes Alajuela Turrúcares La Garita S. A.; que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores y enviarla al expediente ET 155-2008 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de concesionario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.

Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19657).—C-210050.—(98990).

Resolución Nº RRG-8939-2008.—San José, a las ocho horas con cuarenta minutos del nueve de octubre de dos mil ocho.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Autotransportes Cesmag S. A., contra la resolución Nº RRG-8303-2008 de las 11:10 horas del 30 de abril del 2008. Expediente ET-028-2008.

Resultando:

I.—Que el 29 de febrero del 2008, Autotransportes CESMAG S.A., representada por Marlon Rodríguez Acevedo, Apoderado Especial, según consta en folio 26, presentó solicitud de modificación tarifaria para las rutas: 50 San José - San Pedro - Lourdes - Santa Marta, 50 Ext. San José - San Pedro - Lourdes - Santa Marta extensión Guayabos, 50 A San José - San Rafael - Salitrillos, 52 San José - Monterrey - Cedros, 52 A San José - San Pedro - Cedral, 54 San José - San Pedro - Calle Siles, 57 San José - Granadilla de Curridabat, 60 A San José - Cipreses de Curridabat, 60 San José - Curridabat por San Pedro (Autobuses), 60 BS San José - Curridabat por San Pedro (Busetas) y 65 BS San José - Curridabat por Zapote (Busetas).

II.—Que las rutas 50 - 50 A - 52 - 52 A - 54 - 57 - 60 y 60 A, cuentan con el contrato de renovación de concesión debidamente refrendado por esta Autoridad Reguladora, mediante la resolución RRG-7847-2008 de las 14:00 horas del 29 de enero del 2008, según consta en OT-433-2007.

III.—Que mediante resolución RRG-8303-2008 de las 11:10 horas del 30 de abril del 2008, el Regulador General, resolvió rechazar ad portas, la solicitud de ajuste de tarifas solicitada por la empresa supra citada.

IV.—Que el señor Marlon Rodríguez Acevedo, apoderado especial de Autotransportes Cesmag S. A., inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-8303-2008 del 30 de abril del 2008.

V.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, mediante oficio 581-DITRA-2008 de fecha 23 de junio del 2008, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la citada empresa.

VI.—Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante oficio 878-DAJ-2008, de fecha 7 de octubre del 2008, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Autotransportes Cesmag S. A.

Considerando:

I.—Que de los oficios 878-DAJ-2008 de fecha 7 de octubre del 2008 y 581-DITRA-2008 de fecha 23 de junio del 2008, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Del oficio 878-DAJ-2008:

“…II. ANÁLISIS DEL RECURSO POR LA FORMA

Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los que se les aplican los artículos 342 a 352 de la LGAP y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser rechazado o declarado sin lugar, se emplazará a la parte recurrente ante el superior jerárquico.

B) TEMPORALIDAD DEL RECURSO

El acto recurrido fue notificado a la empresa recurrente el día 14 de mayo del 2008 (folio 454) y la impugnación fue planteada el día 19 de mayo del 2008. (Folios 455 al 458).

Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición de los recursos, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal, pues éste vencía después del día 19 de mayo del 2008.

C) Legitimación

Respecto de la legitimación activa, cabe indicar que la empresa recurrente está legitimada para actuar -en la forma en lo que ha hecho- de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley Nº 7593; pues es parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D) Representación

El señor Marlon Rodríguez Acevedo, es apoderado especial de la empresa recurrente, según consta en la copia de certificación notarial visible al folio 26 del expediente ET-028-2008, por lo cual está facultado para actuar en nombre de ese operador del servicio.

IV.   ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO

En cuanto a los argumentos del recurrente de carácter técnico, la Dirección de Servicios de Transportes, mediante oficio 581-DITRA-2008 de fecha 23 de junio del 2008, emitió el criterio técnico al respecto, y en este sentido manifestó, que si bien es cierto, que la empresa recurrente es concesionaria de las rutas 50, 50 Ext., 50 A, 52, 52 A, 54, 57, 60, 60 A, 60 BS y 65 BS, también lo era el hecho, de que las rutas 50 Ext., 60 BS y 65 BS no contaban con el respectivo refrendo por parte de esta Autoridad Reguladora, según se desprende de la resolución RRG-7847-2008 del 29 de enero del 2008 (OT-433-2007), por lo que no podían ser admitidas para efectos de fijación tarifaria.

Además, indicó dicha Dirección, que según el acuerdo de flota óptima aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en la sesión ordinaria 90-2007 del 11 de diciembre del 2007 para la empresa Cesmag S. A. (folios 22 a 25), está consolidado para todas las rutas antes mencionadas, y como no aclaraba, cuál era la flota que se podía utilizar para cada ruta por separado, no fue posible correr el modelo estructural de costos para las rutas que sí tenían refrendo.

Con respecto a los argumentos de carácter jurídico, nos permitimos señalar lo siguiente:

Sobre el refrendo del contrato de concesión por parte de la Autoridad Reguladora

Para comenzar, consideramos pertinente, analizar de seguido, la normativa aplicable y vigente en lo concerniente al refrendo de la concesión para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, en su modalidad autobuses.

Así por ejemplo, tenemos en la Ley Nº 7593:

“Artículo 5.- Funciones.

En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:

a)  […]

f)   Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.

[…]

Artículo 9º—Concesión o permiso. Para ser prestatario de los servicios públicos, a que se refiere esta ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia, según lo dispuesto en el artículo 5 de esta ley. Se exceptúan de esta obligación las instituciones y empresas públicas que, por mandato legal, prestan cualquiera de estos servicios. Sin embargo, todos los prestatarios estarán sometidos a esta ley y sus reglamentos.

[…].”

De la Ley Nº 3503:

“Artículo 8°—Corresponderá al Ministerio de Transportes el señalamiento para cada concesión, de las rutas, estaciones terminales y sitios de parada intermedios, lo mismo que la determinación de los sitios de parada de vehículos de servicio público.

Por causa de utilidad pública podrá el Ministerio de Transportes modificar los señalamientos a que se refiere este artículo y el concesionario quedará sujeto a esos cambios. En tales casos, el Ministerio podrá revisar la concesión, si considera que las modificaciones alteran sensiblemente las condiciones en que fue otorgada.

Artículo 12.—La concesión se formalizará mediante contrato que suscriban el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el concesionario. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos lo refrendará e inscribirá en el Registro de concesiones y permisos que llevará ese Ministerio.”

De la Ley General de la Administración Pública:

“Artículo 145.-1.—Los efectos del acto administrativo podrán estar sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento.

[…]

4. Cuando el acto requiera aprobación de otro órgano, mientras ésta no se haya dado, aquél no será eficaz, ni podrá comunicarse, impugnarse ni ejecutarse”.

Tal y como se indicó, el artículo 12 de la Ley Nº 3503, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, establece que la concesión para explotar una línea de servicio de transporte, debe formalizarse mediante contrato que suscriban el MOPT y el concesionario, el cual deberá ser refrendado por la Autoridad Reguladora.

Por su parte, el artículo 145 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) establece que los actos administrativos estarán sujetos a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico. Asimismo se dispone que cuando el acto requiera aprobación de otro órgano, mientras ésta no haya sido dado, aquel no será eficaz ni podrá ejecutarse.

Valga indicar, que el refrendo del contrato de concesión, es un acto por el que se le otorga eficacia jurídica a un acto administrativo emanado por un órgano distinto del que otorga la concesión, dando lugar a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto refrendado.

En el presente caso consta a folios 9 al 17 del expediente, que el Consejo de Transporte Público, mediante sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007, artículo 6.7, acordó renovar la concesión de las rutas 50 - 50 Ext. - 50 A - 52 - 52 A - 54 - 57 - 60 - 60 A, 60 BS y 65 BS a la empresa Autotransportes Cesmag S. A. No obstante, a la fecha de la resolución recurrida, no constaba en los archivos de la Autoridad Reguladora que se hubiera remitido el contrato suscrito con el MOPT para el respectivo refrendo por parte de la Autoridad Reguladora, para las rutas 50 Ext., 60 BS y 65 BS razón por la cual el acto de renovación de concesión carecía del citado requisito de eficacia.

Siendo así, la Autoridad Reguladora no podía conocer la solicitud de tarifas de la recurrente, en cuanto a las rutas citadas, tal y como lo fundamentó en la resolución RRG-8303-2008, porque precisamente para ser prestatario de los servicios públicos y cobrar las respectivas tarifas, deberá contar con el respectivo título que lo habilite para ello, que en caso de ser una concesión, el contrato por medio del cual se ha de haber formalizado, debe contar con el respectivo refrendo de esta Autoridad Reguladora, según lo disponen los artículos 5º y 9º de la Ley Nº 7593, así como 4º y 12 de la Ley Nº 3503.

EN CUANTO A QUE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA ATENTA CONTRA LOS PRINCIPIOS DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD, INTANGIBILIDAD PATRIMONIAL Y ES ABIERTAMENTE DISCRIMINATORIA.

En cuanto a la razonabilidad y proporcionalidad:

Primeramente, consideramos pertinente, hacer referencia a lo que estima la Sala Constitucional que se considera como la “razonabilidad de la ley como parámetro de constitucionalidad”.

Dentro de este mismo análisis, no basta con afirmar que un medio sea razonablemente adecuado a un fin; es necesario, además, verificar la índole y el tamaño de la limitación que por ese medio debe soportar un derecho personal. De esta manera, si al mismo fin se puede llegar buscando otro medio que produzca una limitación menos gravosa a los derechos personales, el medio escogido no es razonable (en similar sentido pueden consultarse las sentencias números 1738-92, de las once horas cuarenta y cinco minutos del primero de julio de mil novecientos noventa y dos y 8858-98 de las dieciséis horas con treinta y tres minutos del quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho). La doctrina alemana hizo un aporte importante al tema de la “razonabilidad” al lograr identificar, de una manera muy clara, sus componentes: legitimidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, ideas que desarrolla afirmando que “... La legitimidad se refiere a que el objetivo pretendido con el acto o disposición impugnado no debe estar, al menos, legalmente prohibido; la idoneidad indica que la medida estatal cuestionada debe ser apta para alcanzar efectivamente el objetivo pretendido; la necesidad significa que entre varias medidas igualmente aptas para alcanzar tal objetivo, debe la autoridad competente elegir aquella que afecte lo menos posible la esfera jurídica de la persona; y la proporcionalidad en sentido estricto dispone que aparte del requisito de que la norma sea apta y necesaria, lo ordenado por ella no debe estar fuera de proporción con respecto al objetivo pretendido, o sea, no le sea “exigible” al individuo…” (Sentencia de la Sala número 3933-98 de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho). En el sentido del criterio anteriormente expuesto, la Sala ha venido aplicando la institución en su jurisprudencia.

Veamos ahora, el análisis del caso concreto. Sobre la prueba de “razonabilidad”: Para emprender un examen de razonabilidad de una norma, este Ente Regulador requiere que la parte recurrente aporte prueba o al menos elementos de juicio en los que sustente su argumentación e igual carga procesal le corresponde a quien rebata los argumentos de la acción y la falta en el cumplimiento de estos requisitos, haciendo inaceptables los alegatos esgrimidos. Lo anterior, debido a que no es posible hacer un análisis de “razonabilidad “ sin la existencia de una línea argumentativa coherente que se encuentre probatoriamente respaldada. Ello desde luego, cuando no se trate de casos cuya “irrazonabilidad “ sea evidente y manifiesta, que no es el caso de examen.

Retomando los alegatos del recurrente, esta Dirección advierte que el recurrente no sólo no indica lo motivos que le lleva a concluir por qué el refrendo del contrato-concesión es irrazonable, sino que tampoco aporta prueba alguna que permita llegar a esa conclusión, transformando el debate en la exposición de conceptos y apreciaciones meramente subjetivas. Por otra parte, el caso no presenta las características de ser una situación de “irrazonabilidad” evidente y manifiesta que además sea fácilmente perceptible, antes bien, de manera abstracta se puede indicar que, debe considerarse y hacerse un análisis de la normativa que regula la materia.

En el presente caso, la Autoridad Reguladora resolvió, de acuerdo a su competencia, y con base en la documentación e información que constaba en autos al momento de emitirse el acto final de procedimiento, sin que se haya violentado los principios de razonabilidad y proporcionalidad de los actos administrativos. Al contrario de lo alegado por el recurrente, las actuaciones de la Autoridad Reguladora se encuentran ajustadas a derecho y en estricto apego al principio de legalidad.

En cuanto al principio de intangibilidad patrimonial:

La Sala Constitucional, ha venido a establecer este principio, en virtud del cual, se dispone que la Administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, sea indemnizando al contratante de todos los efectos negativos que se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume el nivel económico originalmente pactado (reajustes de precios que pueden originarse en las teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic stantibus, hecho del príncipe y sobre todo, en la llamada equilibrio de la ecuación financiera del contrato).

No obstante lo anterior, cabe aclararle al recurrente, que este principio es propio de la actividad regulada por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y no es de aplicación en materia de servicios públicos, ya que debe tomarse en cuenta, que se tratan de dos actividades de naturaleza jurídica distinta, ya que estamos ante un servicio público de transporte regulado por Leyes especiales (Leyes 3503, 7969 y 7593), mientras que los supuestos atinentes a la contratación administrativa habitual, por el contrario, se tratan fundamentalmente de la entrega de obras, bienes o servicios regidos por normativa jurídica distinta a aquella. Esta normativa no es aplicable de forma automática y privilegiada al servicio público de transporte remunerado de personas, ya que en este último priva, como uno de sus elementos esenciales y definitorios, la continuidad y costo del servicio así como la satisfacción del interés público.

Por ello resulta válido mencionar, que el principio de intangibilidad patrimonial es de recibo en tratándose de contratos cuyo equilibrio financiero es pactado de previo entre los contratantes, lo que obviamente no ocurre en el caso de las concesiones para la prestación de servicios públicos en donde es la Administración Pública, quien fija las tarifas que deben cobrarse.

La misma Sala, en este sentido, en el Voto No. 2101-91 dijo:

“… el ‘interés público’ que prevalece en este tipo de concesión [de servicios públicos], va a incidir todo su régimen jurídico, de manera que es posible afirmar, que existe un control más intenso por parte del Estado, que el existente en otras modalidades de contratación administrativa.- En la concesión de servicio público, por vía de principio, la interpretación de las normas que lo regulan, debe ser en protección de los intereses públicos, por lo que debe velar la Administración y no en favor del concesionario, sin perjuicio, desde luego, de los derechos subjetivos que deriva ésta del contrato y que se integran en su patrimonio, por lo que son susceptibles de ser tutelados por esta Jurisdicción, cuando se afecten derechos fundamentales…”

Igualmente, en el Voto Nº 5153-98 del ese mismo tribunal, se precisó aún más el principio bajo análisis, así:

“… Asimismo, debe indicarse que en este caso no se está frente a la existencia de derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, porque se trata de la prestación de un servicio público por parte de una concesionaria que debe ajustarse a una serie de regulaciones, en cuenta el establecimiento de una tarifa, que no dependen del mercado, sino de la fijación que realiza la autoridad administrativa…”

Entonces, como se dijo, no en todos los contratos administrativos se garantiza al contratista o al concesionario, el equilibrio de la ecuación financiera del contrato. La concesión para prestar servicios públicos tiene particularidades que la diferencian de las otras formas de contratación administrativa, como se aprecia de la jurisprudencia citada.

En virtud de lo anterior, se ha evidenciado que con el rechazo ad portas de la solicitud del recurrente no se ha vulnerado el principio de intangibilidad patrimonial.

En cuanto a que la resolución recurrida es abiertamente discriminatoria:

En cuanto a este argumento, se considera pertinente señalarle al recurrente que, es poco probable lograr encontrar una igualdad fáctica absoluta entre los distintos destinatarios de una determinada normativa. De ahí que se hable, más bien, del deber del legislador de no tratar en forma desigual, lo esencialmente igual. Así, caben dos posibles caminos para determinar la existencia de un trato discriminatorio: (i) acreditar un par de comparación - igualdad valorativa -, o bien, (ii) acudir al mecanismo de reducir la máxima general de igualdad, a una prohibición general de arbitrariedad, caso en el cual no aparecen ya los pares de comparación. De este modo, conforme a esta última metodología, la más seguida modernamente, existirá una violación a la máxima general de igualdad, cuando para una diferenciación de la ley, no cabe hallar un fundamento razonable resultante de la naturaleza de las cosas o de otras causas adecuadas, o cuando desde la perspectiva de la justicia deba caracterizarse de arbitraria tal regulación. Se entenderá arbitraria una diferenciación, cuando no sea posible encontrar una razón calificada, razonable, justificada ido suficiente. De esta forma, la máxima conduce a dos caminos: cuando no existe una razón de tales características, está ordenada la igualdad de tratamiento. A contrario sensu, cuando existe una razón calificada, razonable, justificada y/o suficiente, está ordenado un tratamiento desigual. Ahora bien, es claro que en la ponderación de las razones consideradas por el legislador para dar un trato desigual o igual, debe el Tribunal Constitucional ser cauto.

Ahora bien, en el caso concreto, se logra encontrar en esa apreciación, un fundamento razonable, que lejos está de poderse estimar, desde una perspectiva de la justicia, como arbitraria o irrazonable. No ha logrado ni se ha interesado en acreditar el recurrente, que tal distinción no resulte razonable. No existen en autos evidencias de tal circunstancia, de modo que no es posible estimar su pretensión de nulidad, basada en este alegato que ahora se examina.

En este sentido, no se aprecia desde ninguna perspectiva, que pueda entenderse como el requerimiento del refrendo del contrato-concesión, viola la máxima general de igualdad que manda el artículo 33 constitucional, siendo que existe un fundamento razonable y legal para ello y que resulta de acatamiento obligatorio para todos los concesionarios sin excepción. No es de recibo entonces que se alegue un trato desigual al recurrente, ya que todas y cada de las personas y empresas sujetas a prórrogas en sus respectivas concesiones, tienen que someterse por igual y sin excepción alguna, al régimen jurídico que regula la materia.

Adicionalmente, cabe señalar, que no se cuenta con prueba idónea dentro de los autos que acredite lo contrario.

A mayor abundamiento sobre el tema, nos permitimos transcribir, lo que ha establecido la Sala Constitucional al respecto, en su sentencia Nº 7261-1994:

“(...) VI.—Principio de igualdad. Además de lo dicho en los considerandos anteriores, en el recurso se acusa la violación del principio de igualdad, en razón que a dos empresas, en igualdad de circunstancias, se les reconoció el costo fijo en un ciento por ciento, en tanto que a la recurrente, solo la mitad. En lo que respecta al principio de igualdad, como reiteradamente lo ha sostenido esta Sala, el presupuesto fáctico más importante es que exista un trato discriminatorio desprovisto de toda justificación objetiva y razonable; esta es la razón por la que quien invoca la violación de este principio, debe suministrar, a los efectos de que se pueda hacer una confrontación plena, parámetros de comparación y de esta forma, cotejar si se produce o no la desigualdad (véanse entre otras y a manera de ejemplo, las Sentencias Nos. 196-91 en el considerando II; 1432-91, en el considerando II y 1732-91). De importancia capital la Sentencia No. 337-91 en la que se indicó:

“El principio de igualdad contenido en el artículo 33 constitucional, pretende en parte, que una misma medida o un mismo trato se dé a quienes se encontraren en situaciones idénticas o razonablemente similares, no siendo válida cualquier diferencia para establecer un trato distinto, pues en respeto de la razonabilidad que debe regir todo acto, sólo aquellas diferencias relevantes serían causa legítima para establecer un trato diferente”.

Según el decir de la jurisprudencia de la Sala, para aspirar al trato igual, las situaciones deben ser o idénticas o razonablemente parecidas o simplemente similares; la diferenciación, para que proceda constitucionalmente, debe ser motivada, porque su contenido debe ser lícito, posible, claro y preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido alegadas por el interesado. Además, debe ser proporcionado al fin legal y correspondiente al motivo, que por su lado, debe ser legítimo y existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto (artículos 132 y 133 Ley General de la Administración Pública). Resulta entonces pertinente, analizar el caso concreto y confrontarlo con los parámetros aportados, para saber si se ha violado o no el principio de igualdad”.

Del análisis de la jurisprudencia constitucional citada, se desprende que en el caso en concreto no existe discriminación alguna, toda vez que los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte público se encuentran en situaciones jurídicas diferentes, respecto al título habilitante para prestar el servicio y en el caso del refrendo para los contratos de concesión, el mismo, es un requisito legal de eficacia jurídica que no puede ser obviado por la Autoridad Reguladora, puesto que incurriría en falta al hacerlo.

EN CUANTO AL ARGUMENTO DE QUE UTILIZANDO EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL O LA LÓGICA COMO MÍNIMO, PODÍA HABÉRSELE DADO LA ADMISIBILIDAD A LAS RUTAS 50, 50 A, 52, 52 A, 54, 57, 60 A.

No lleva razón el recurrente, por cuanto su solicitud fue debidamente analizada y estudiada y en virtud de ello, fue que se detectó la omisión y la falta de claridad en algunas de las informaciones que conformaron los requisitos de admisibilidad indispensables para resolver su gestión y fue en razón de ello, que esta Autoridad Reguladora quedó imposibilitada para entrar a conocer y resolver debidamente el fondo del asunto. Tales omisiones consistieron, en primer lugar, en la falta de refrendo por parte de esta Entidad Reguladora, del contrato-concesión de las rutas 50 Ext., 60 BS y 65 BS, situación de la cual de previo, tenía pleno conocimiento el recurrente, al aportar dentro de la solicitud tarifaria, la resolución RRG-7847-2008 del 29 de enero del 2008, visible a folios 45 a 48.

En segundo lugar, la falta de claridad de la documentación aportada por el recurrente en su solicitud tarifaria (folios 18 a 25), y también de la remitida por el Consejo de Transporte Público (folios 447 a 449) a solicitud de esta Entidad Reguladora, la cual se refiere al acuerdo 5.11.11 de la sesión ordinaria 90-2007, el cual a su vez, versa sobre la flota óptima aprobada por dicho Consejo de Transporte para las rutas que opera la empresa recurrente; del cual se desprende claramente, que se consignaron todas las unidades y rutas que opera su representada, pero no se aclaró en el mismo ni se pudo discernir de ninguna manera, cuál es la flota que se utiliza para cada una de las rutas por separado, por lo que fue imposible para esta Entidad Reguladora, correr el modelo estructural de costos para las demás rutas que sí tenían el respectivo refrendo. He aquí la razón, por la cual su solicitud fuera rechazada “ad portas”.

Lo anterior difiere diametralmente de lo que argumenta el recurrente, y por lo tanto, no es de recibo, que le fuera denegada la tarifa a su representada por no utilizar esta Entidad Reguladora, el principio de economía procesal o la lógica como mínimo, al momento de resolver su gestión.

Lamentablemente debemos indicarle al recurrente, que no compete a esta Autoridad Reguladora especular o adivinar; cuáles de las unidades que se remitieron mediante el acuerdo citado, conforman la flota óptima autorizada para cada una de las diferentes rutas que opera su representada.

Es precisamente, al Consejo de Transporte Público, a quien le corresponde esclarecer esa situación.

LA PRETENSIÓN DE INCREMENTO TARIFARIO DE LA EMPRESA RECURRENTE CARECE DE INTERÉS ACTUAL.

Debemos indicarle al recurrente, que de la lectura de las resoluciones RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008 del expediente ET-13-2008 y la RRG-8684-2008 del 30 de julio del 2008 del expediente ET-99-2008, se infiere de las mismas, que se han aprobado fijaciones tarifarias a nivel nacional a las rutas de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, -entre ellas, las rutas que opera la empresa recurrente-, por lo que se ha cumplido con su pretensión, y el recurso carece de interés actual.

ACLARACIÓN DE ERROR MATERIAL EN LA RESOLUCIÓN RRG-8303-2008.

Es importante aclarar, que por error material, en el “Considerando VI” de la resolución recurrida RRG-8303-2008 de fecha 30 de abril del 2008, se consignó que la ruta 60 descrita como San José - Curridabat por San Pedro (Autobuses), no contaba con el respectivo refrendo por parte de esta Autoridad Reguladora, cuando en realidad la misma sí contaba con el mismo, según se infiere de la resolución RRG-7847-2008 de fecha 29 de enero del 2008.

En resumen y con base en todo lo anteriormente expuesto, es criterio de esta Dirección de Asesoría Jurídica, que lo procedente es el rechazo por el fondo del recurso de revocatoria en los términos planteados, dado que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho y en virtud de que se han otorgado tarifas a las rutas que opera la empresa recurrente, por lo que se ha cumplido a cabalidad con su pretensión tarifaria, y el recurso carece de interés actual.

V. CONCLUSIONES

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  A la fecha de la resolución recurrida RRG-8303-2008 de fecha 30 de abril del 2008, las rutas 50 Ext., 60 BS y 65 BS que opera la empresa recurrente no contaban con el respectivo contrato de concesión refrendado, indispensable para optar por el ajuste de las tarifas.

2.  Que del acuerdo de flota óptima aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en la sesión ordinaria 90-2007 del 11 de diciembre del 2007 para la empresa Cesmag S. A., se desprende que están consolidadas todas las rutas que opera la empresa recurrente, y como no se aclaraba cuál era la flota óptima autorizada que se podía utilizar para cada una de las rutas por separado, no fue posible correr el modelo estructural de costos para las rutas que sí tenían refrendo.

3.  Que mediante las resoluciones RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008 (ET-13-2008) y la RRG-8684-2008 del 30 de julio del 2008 (ET-99-2008), se han aprobado fijaciones tarifarias a nivel nacional a las rutas de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, entre las cuales se encuentran las rutas que opera la empresa recurrente, por lo que se ha cumplido con su pretensión, y el recurso carece de interés actual.

4.  Que por error material, se consignó en el “Considerando VI” de la resolución recurrida RRG-8303-2008 de fecha 30 de abril del 2008, que la ruta 60 descrita como San José - Curridabat por San Pedro (Autobuses), no contaba con el respectivo refrendo, cuando en realidad, sí contaba con el mismo, según se infiere de la resolución RRG-7847-2008 de fecha 29 de enero del 2008, por lo que debe corregirse en este sentido la resolución recurrida”.

Del oficio 581-DITRA-2008:

“…B. Criterio Técnico:

1.  Mediante artículos 20 y 21 de la sesión ordinaria 20-2000, renovado por el Consejo de Transporte Público (CTP) mediante artículo 6.7 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre del 2007, hasta el 30 de setiembre del 2014 (folios 9 al 17), efectivamente la empresa Autotransportes Cesmag S. A. es concesionaria de las siguientes rutas:

 

50

San José - San Pedro – Lourdes - Santa Marta

50 Ext.

San José  -San Pedro – Lourdes - Santa Marta Ext. Guayabo

50 A

San José - San Rafael - Salitrillos

52

San José – Monterrey - Cedros

52 A

San José - San Pedro - Cedral

54

San José - San Pedro - Calle Siles

57

San José - Granadilla de Curridabat

60 A

San José - Cipreses de Curridabat

 

Estas rutas, a excepción de la 50 extensión, cuentan con contrato de renovación respectivamente refrendado por esta Autoridad mediante resolución RRG-7847-2008 de las catorce horas del 29 de enero del 2008, según consta en OT-433-2007.

2.  Mediante artículo 16 de la Sesión Extraordinaria 43-2000, de fecha 13 de diciembre del 2000 se concesiona a Cesmag S. A. las siguientes rutas:

 

60

San José-Curridabat por San Pedro (Autobuses)

60 BS

San José-Curridabat por San Pedro (Busetas)

65 BS

San José-Curridabat por Zapote (Busetas)

 

Estas rutas, a excepción de la 60 y la 50 Ext. citada anteriormente; no han sido refrendadas por esta Autoridad Reguladora y por tanto de acuerdo con criterios legales vigentes no pueden ser admitidas para efectos de fijación tarifaria. (…)

3.  En los folios 23 y 24 del expediente ET 28-2008 se presenta el acuerdo de flota óptima aprobado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en la sesión ordinaria 90-2007 del 11 de diciembre del 2007 para la empresa Cesmag S. A. Este acuerdo está consolidado para todas las rutas antes mencionadas y no aclara cual es la flota que se podría utilizar para cada ruta por separado. Dada esta situación no es posible correr el modelo estructural de costos para las rutas que sí tienen refrendo, como lo solicita el recurrente en el punto 2 de sus argumentos”.

II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar por el fondo el recurso de revocatoria en los términos planteados, en primer lugar, por la falta de refrendo del contrato-concesión de las rutas 50 Ext., 60 BS y 65 BS, en segundo lugar, por la falta de claridad del acuerdo 5.11.11 de la sesión ordinaria 90-2007 del Consejo de Transporte Público, el cual versa sobre la flota óptima aprobada por dicho Consejo para las rutas que opera la empresa recurrente; el cual no aclaró ni se pudo discernir de ninguna manera por parte de esta Entidad Reguladora, cuál era la flota que utilizaba cada una de las rutas por separado, por lo que fue imposible correr el modelo estructural de costos para las demás rutas que sí tenían el refrendo y en tercer lugar, en virtud de que se le han otorgado con posterioridad a la interposición del recurso que se examina, tarifas a las rutas que opera su representada a través de las resoluciones RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008 (expediente ET-13-2008) y la RRG-8684-2008 del 30 de julio del 2008 (expediente ET-99-2008), se ha cumplido a cabalidad con su pretensión tarifaria, y el recurso carece de interés actual, tal y como se dispone al efecto. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Rechazar por el fondo el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Autotransportes Cesmag S. A., contra la resolución RRG-8303-2008 del 30 de abril del 2008.

2º—Revocar parcialmente la resolución RRG-8303-2008 de fecha 30 de abril del 2008, y en ese sentido se debe eliminar a la ruta 60 descrita como San José - Curridabat por San Pedro (Autobuses), dentro de las rutas que no contaban con el respectivo refrendo, ya que según se infiere de la resolución RRG-7847-2008 de fecha 29 de enero del 2008, la ruta 60 citada, sí contaba con el respectivo refrendo al momento de dictarse la resolución recurrida.

3º—Elevar a la Junta Directiva, el recurso de apelación subsidiario y prevenirle a la empresa recurrente, que cuenta con tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución con que se resuelve el recurso de revocatoria, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.

4º—Notificar a la empresa recurrente la resolución que ha de dictarse, en el medio o lugar señalado para ello o en el que conozca la Autoridad Reguladora.

Notifíquese y publíquese.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19658).—C-312840.—(98991).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LOTERÍA NACIONAL

LISTA OFICIAL DE PREMIOS

Sorteo Nº 3982 del domingo 1 de junio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 1 de junio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3982 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999

Primer Premio: Serie 757 Nº 04 Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 757, Nº 03 Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior:

Serie 757,  Nº 05  Paga ¢550.000

Todos los billetes con el número 04, excepto los de la serie 757 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 757, excepto los números 03-04-05 pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 4, excepto el Nº 04 pagan ¢8.000

PEGA 1   Sorteo Nº 647 martes 27 de mayo 2008

Número favorecido 05 Paga 39.61 veces la inversión.

PEGA 1   Sorteo Nº 648   viernes 30 de mayo 2008

Número favorecido 34 Paga 42.90 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 323   sábado 31 de mayo 2008

Números favorecidos 13 - 32 - 16 - 34 - 35 - 08

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 19.09 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº                Premio                 Serie          Nº                Premio

 005          12            250.000,00                495           37            250.000,00

 023          11            250.000,00                528           05            300.000,00

 030          74            300.000,00                546           47            500.000,00

 033          66            250.000,00                548           64            300.000,00

 037          33            250.000,00                549           00            300.000,00

 054          10            250.000,00                552           53            250.000,00

 060          55            250.000,00                560           90            250.000,00

 078          59            250.000,00                574           83            250.000,00

 099          69            500.000,00                575           78            300.000,00

 100          48            300.000,00                575           91            250.000,00

 109          58            500.000,00                577           06            250.000,00

 124          52            250.000,00                579           14            250.000,00

 124          88            250.000,00                584           13            300.000,00

 129          72            300.000,00                598           35            250.000,00

 134          46            250.000,00                615           68            250.000,00

 147          37            250.000,00                621           94            300.000,00

 168          35            250.000,00                649           78            300.000,00

 187          19            300.000,00                672           38            250.000,00

 207          53            500.000,00                673           62            300.000,00

 212          99            300.000,00                719           98            300.000,00

 227          96            250.000,00                725           05            250.000,00

 240          31            250.000,00                732           98            250.000,00

 242          37            250.000,00                736           11            250.000,00

 249          27            250.000,00                748           86            250.000,00

 261          38            500.000,00                757           04       70.000.000,00

 266          20            250.000,00                773           70            300.000,00

 266          87            250.000,00                793           19         1.000.000,00

 270          68         6.000.000,00                807           19            500.000,00

 276          69         1.000.000,00                811           85            250.000,00

 283          11            250.000,00                814           07            250.000,00

 292          91         2.500.000,00                817           91            250.000,00

 294          77            250.000,00                828           63            500.000,00

 321          43            250.000,00                832           69            250.000,00

 332          19            250.000,00                837           61            500.000,00

 348          19            300.000,00                844           28            300.000,00

 349          41            300.000,00                884           32            250.000,00

 365          18            300.000,00                893           36            250.000,00

 394          17            250.000,00                907           82            300.000,00

 397          26            500.000,00                923           63            250.000,00

 398          04            500.000,00                924           93            300.000,00

 418          29            300.000,00                933           58            300.000,00

 426          38            300.000,00                945           72            250.000,00

 435          65            250.000,00                964           48         1.000.000,00

 453          00            300.000,00                987           11            250.000,00

 456          74            250.000,00                999           20            250.000,00

 489          75            250.000,00

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10565).—C-73865.—(98011).

Sorteo Nº 3983 del domingo 8 de junio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 8 de junio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3983 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer Premio: serie 958, Nº 50 Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 958, Nº 49 Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 958, Nº 51 Paga ¢550.000

Todos los billetes con el número 50, excepto los de la serie 958 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 958, excepto los números 49-50-51 pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 0, excepto el número 50 pagan ¢8.000

PEGA 1 Sorteo Nº 649 martes 03 de junio 2008

Número favorecido 25 Paga 18.90 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo No. 650 viernes 06 de junio 2008

Número favorecido 20 Paga 32.09 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 324 sábado 7 de junio 2008

Números favorecidos 10-02-17-19-01-11

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 25.31 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie           Nº             Premio                 Serie          Nº             Premio

 006            25            250.000,00             556           70            250.000,00

 008            10            300.000,00             557           16            300.000,00

 018            04            500.000,00             559           65            250.000,00

 024            58            250.000,00             563           01            250.000,00

 036            82         6.000.000,00             566           04            250.000,00

 042            68            250.000,00             566           15            300.000,00

 055            29            250.000,00             569           77            250.000,00

 087            93         1.000.000,00             570           06            250.000,00

 107            43            250.000,00             596           34            300.000,00

 109            81            300.000,00             601           18            250.000,00

 120            76            300.000,00             607           11            250.000,00

 126            91            250.000,00             610           22            250.000,00

 160            79            250.000,00             659           07            250.000,00

 171            33            500.000,00             662           74            250.000,00

 187            88            500.000,00             701           13         1.000.000,00

 193            66            250.000,00             709           49            500.000,00

 195            88            300.000,00             736           57            250.000,00

 219            33            250.000,00             754           05            500.000,00

 219            62            250.000,00             756           93            250.000,00

 227            57            250.000,00             786           53            250.000,00

 234            93            500.000,00             786           89            300.000,00

 284            63            500.000,00             804           81            300.000,00

 288            19            250.000,00             811           54            300.000,00

 299            22            500.000,00             826           71            500.000,00

 306            00            300.000,00             829           58            250.000,00

 308            44            300.000,00             839           83            250.000,00

 312            72            300.000,00             840           76            250.000,00

 330            31            300.000,00             841           59            250.000,00

 372            50            300.000,00             847           62            250.000,00

 377            85            300.000,00             849           10            250.000,00

 382            05            250.000,00             860           91            500.000,00

 402            45            250.000,00             892           63            250.000,00

 424            07         2.500.000,00             901           21            250.000,00

 450            30            250.000,00             903           00            250.000,00

 452            55            300.000,00             909           74            250.000,00

 483            48            250.000,00             910           66            250.000,00

 489            70            300.000,00             915           69            300.000,00

 500            86            300.000,00             917           98            250.000,00

 506            17            250.000,00             927           14            300.000,00

 530            04            300.000,00             948           87            250.000,00

 531            66            250.000,00             950           90            250.000,00

 537            42            300.000,00             958           50       70.000.000,00

 537            86            250.000,00             962           07            250.000,00

 538            37            300.000,00             966           51            250.000,00

 547            98         1.000.000,00             982           41            250.000,00

 550            35            300.000,00

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 10565).—C-73865.—(98012).

Sorteo Nº 3984 del domingo 15 de junio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 15 de junio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3984 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 825 Nº 18 Paga ¢100.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 825 Nº 17 Paga ¢800.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 825 Nº 19 Paga ¢800.000

Todos los billetes con el número 18, excepto los de la serie 825 pagan ¢65.000

Todos los billetes con serie 825, excepto los números 17-18-19, pagan ¢50.000

Todos los billetes terminados en 8, excepto el número 18 pagan ¢12.000

PEGA 1 Sorteo Nº 651 martes 10 de junio 2008

Número favorecido 78 Paga 423.88 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 652 viernes 13 de junio 2008

Número favorecido 46 Paga 22.14 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 325 sábado 14 de junio 2008

Números favorecidos 36-20-35-28-14-26

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 109.10 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº                  Premio              Serie          Nº             Premio

005           46               300.000,00             504           49            300.000,00

010           55               300.000,00             508           73            250.000,00

012           25               500.000,00             512           91            300.000,00

015           68               250.000,00             519           89            250.000,00

034           44               300.000,00             547           90            250.000,00

044           67               250.000,00             554           76            300.000,00

044           87            9.000.000,00             560           15            300.000,00

053           44               250.000,00             570           60            250.000,00

072           52            1.000.000,00             593           18            250.000,00

076           16               250.000,00             608           61            250.000,00

103           43               250.000,00             643           50            300.000,00

128           13               250.000,00             645           29            250.000,00

129           21               500.000,00             654           50            300.000,00

138           12               300.000,00             667           65            300.000,00

144           67               250.000,00             668           43            250.000,00

173           82               500.000,00             678           22            500.000,00

185           24               300.000,00             695           03            300.000,00

187           88               250.000,00             696           35            250.000,00

204           64               500.000,00             704           35            500.000,00

207           36               250.000,00             710           26            250.000,00

220           98               250.000,00             727           46            500.000,00

226           84               250.000,00             736           19            250.000,00

229           70               250.000,00             737           33            300.000,00

254           27               250.000,00             790           14            250.000,00

266           88            1.000.000,00             799           03            250.000,00

273           48               500.000,00             801           21            300.000,00

273           56               300.000,00             825           18     100.000.000,00

275           86               250.000,00             835           72            300.000,00

284           28               250.000,00             858           89            250.000,00

310           17               300.000,00             863           04            250.000,00

349           87               500.000,00             863           60         1.000.000,00

354           60               250.000,00             877           13            300.000,00

367           95               250.000,00             887           71            250.000,00

369           83               500.000,00             897           83            250.000,00

374           98               300.000,00             901           02            300.000,00

375           41            4.500.000,00             906           41            250.000,00

377           27               250.000,00             908           82            250.000,00

388           47               250.000,00             916           04            500.000,00

394           88               250.000,00             917           56            250.000,00

399           65               250.000,00             937           93            250.000,00

400           80               250.000,00             939           63            300.000,00

419           02               250.000,00             946           81            300.000,00

423           83               250.000,00             956           13            300.000,00

453           25               250.000,00             981           04            500.000,00

471           86               250.000,00             987           85            250.000,00

479           56               250.000,00             994           41            300.000,00

500           30               250.000,00

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10565).—C-73865.—(98013).

Sorteo Nº 3985 del domingo 22 de junio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 22 de junio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3985 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en  su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 242 Nº 31 Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 242 Nº 30 Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 242 Nº 32 Paga ¢550.000

Todos los billetes con el número 31, excepto los de la serie 242 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 242, excepto los números 30-31-32 pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 1, excepto el número 31 pagan ¢8.000

PEGA 1 Sorteo Nº 653 martes 17 de junio 2008

Número favorecido 00 Paga 33.25 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 654 viernes 20 de junio 2008

Número favorecido 46 Paga 86.25 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 326 sábado 21 de junio 2008

Números favorecidos 04-03-33-21-27-18

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 82.60 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº                Premio              Serie          Nº             Premio

 020          08            500.000,00             480           70            500.000,00

 021          79            250.000,00             481           14            250.000,00

 032          29            500.000,00             489           32            250.000,00

 035          52            300.000,00             524           11            250.000,00

 040          71            300.000,00             539           84            250.000,00

 045          09            500.000,00             552           37            500.000,00

 061          79         2.500.000,00             566           08            250.000,00

 088          68            250.000,00             568           56         1.000.000,00

 103          28            250.000,00             588           55            300.000,00

 113          14            250.000,00             596           67            500.000,00

 124          86            500.000,00             609           82            300.000,00

 128          68            300.000,00             611           89            250.000,00

 135          43            250.000,00             612           18         1.000.000,00

 154          71            250.000,00             638           17         1.000.000,00

 166          47            300.000,00             645           45            300.000,00

 166          83            250.000,00             645           54            250.000,00

 188          43            250.000,00             664           11            250.000,00

 202          00            300.000,00             680           26            250.000,00

 210          75            250.000,00             687           28            250.000,00

 211          13            250.000,00             713           85            300.000,00

 218          69            250.000,00             718           29            300.000,00

 219          06            300.000,00             729           35            500.000,00

 224          05            250.000,00             743           84            250.000,00

 229          61            250.000,00             750           73            250.000,00

 242          31       70.000.000,00             751           65            250.000,00

 263          42            300.000,00             753           14            250.000,00

 284          11            250.000,00             763           12            250.000,00

 291          84            250.000,00             763           76            250.000,00

 304          43            250.000,00             766           04            250.000,00

 305          61            250.000,00             782           49            300.000,00

 325          71            300.000,00             797           72            300.000,00

 347          03            250.000,00             827           45            300.000,00

 349          85            300.000,00             829           29            250.000,00

 354          94            500.000,00             847           65            300.000,00

 370          63            500.000,00             848           82            300.000,00

 382          01            250.000,00             851           91            300.000,00

 385          26         6.000.000,00             883           67            250.000,00

 404          28            250.000,00             906           29            300.000,00

 406          77            250.000,00             928           10            300.000,00

 407          63            250.000,00             939           21            250.000,00

 418          91            250.000,00             949           10            250.000,00

 427          60            300.000,00             950           60            250.000,00

 427          82            250.000,00             953           60            250.000,00

 438          19            300.000,00             974           66            250.000,00

 471          33            250.000,00             983           70            300.000,00

 478          16            250.000,00

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 10565).—C-73865.—(98014).

Sorteo Nº 3986 del domingo 29 de junio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 29 de junio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3986 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 999 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 001 a la 999

Primer premio: Serie 060 Nº 67 Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 060 Nº 66 Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 060 Nº 68 Paga ¢550.000

Todos los billetes con el número 67, excepto los de la serie 060 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 060, excepto los números 66-67-68 pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 7, excepto el número 67 pagan ¢8.000

PEGA 1 Sorteo Nº 655 martes 24 de junio 2008

Número favorecido 74 Paga 33.52 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 656 viernes 27 de junio 2008

Número favorecido 09 Paga 77.20 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 327 sábado 28 de junio 2008

Números favorecidos 30-02-09-36-28-29

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 51.63 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº                  Premio              Serie            Nº             Premio

 003          67               500.000,00             530              32         250.000,00

 007          54               500.000,00             531              59         250.000,00

 013          50               500.000,00             536              85         250.000,00

 015          33               300.000,00             540              99         250.000,00

 016          59               250.000,00             563              96         300.000,00

 021          35            6.000.000,00             567              14         250.000,00

 054          96               250.000,00             573              85         250.000,00

 060          67          70.000.000,00             594              00         250.000,00

 069          46               500.000,00             598              63         250.000,00

 073          70               250.000,00             629              72         250.000,00

 076          81            2.500.000,00             633              95         300.000,00

 077          52               250.000,00             634              87         250.000,00

 091          27               300.000,00             638              20         300.000,00

 098          83               300.000,00             663              63         250.000,00

 100          96               250.000,00             664              12         250.000,00

 110          54            1.000.000,00             713              57         250.000,00

 117          79            1.000.000,00             713              64         250.000,00

 119          16               300.000,00             716              20         250.000,00

 151          04               250.000,00             734              56         500.000,00

 176          94               250.000,00             747              17         300.000,00

 194          44               250.000,00             761              02         300.000,00

 196          05               250.000,00             786              09         250.000,00

 208          80               500.000,00             822              43         300.000,00

 209          68               500.000,00             830              29         300.000,00

 247          79               250.000,00             831              30         500.000,00

 310          56               250.000,00             833              86         250.000,00

 322          09               250.000,00             857              51         250.000,00

 323          19               300.000,00             858              96         250.000,00

 326          74               500.000,00             859              91         300.000,00

 347          21               250.000,00             874              64         300.000,00

 347          40               300.000,00             887              78         300.000,00

 357          22               250.000,00             895              45         250.000,00

 358          78               250.000,00             898              74         250.000,00

 360          12               300.000,00             904              26         300.000,00

 364          66               250.000,00             905              49         500.000,00

 366          81               300.000,00             912              29         250.000,00

 371          67            1.000.000,00             927              53         300.000,00

 409          70               250.000,00             930              64         300.000,00

 414          04               250.000,00             938              58         250.000,00

 416          83               250.000,00             941              06         300.000,00

 432          84               300.000,00             946              26         250.000,00

 447          66               250.000,00             966              49         300.000,00

 463          53               250.000,00             980              95         250.000,00

 466          45               300.000,00             988              51         250.000,00

 513          46               250.000,00             994              94         250.000,00

 530          00               250.000,00

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10565 ).—C-73865.—(98015).

Sorteo Nº 3987 del domingo 6 de julio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 6 de julio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3987 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 4 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 955 Nº 66 Paga ¢200.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 955 Nº 65 Paga ¢930.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 955 Nº 67 Paga ¢930.000

Todos los billetes con el número 66, excepto los de la serie 955 pagan ¢110.000

Todos los billetes con serie 955, excepto los números 65-66-67 pagan ¢75.000

Todos los billetes terminados en 6, excepto el número 66 pagan ¢20.000

PEGA 1 Sorteo Nº 656 viernes 27 de junio 2008

Número favorecido 09 Paga 77.20 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 657 martes 01 de julio 2008

Número favorecido 30 Paga 23.65 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 328  sábado 5 de julio 2008

Números favorecidos 02-11-28-25-30-14

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 95.60 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie              Nº             Premio              Serie          Nº                Premio

 001          52            400.000,00             492           86               600.000,00

 025          60            600.000,00             494           38               400.000,00

 028          89            400.000,00             502           90               500.000,00

 083          49            500.000,00             518           80               400.000,00

 089          26            500.000,00             540           05          12.000.000,00

 096          37            500.000,00             545           39               600.000,00

 104          07            400.000,00             582           24               400.000,00

 115          99            500.000,00             585           58               400.000,00

 148          45         6.000.000,00             594           91               400.000,00

 154          90            400.000,00             625           05               400.000,00

 166          55            400.000,00             640           72               600.000,00

 176          10            400.000,00             642           79               400.000,00

 176          90            500.000,00             649           40               400.000,00

 203          87            400.000,00             651           61               500.000,00

 205          58            500.000,00             677           81               400.000,00

 215          77            400.000,00             692           75               400.000,00

 215          99            600.000,00             705           52               400.000,00

 225          70            500.000,00             706           19               400.000,00

 230          94            500.000,00             718           43               400.000,00

 248          28            500.000,00             728           74               400.000,00

 254          61            500.000,00             743           02               500.000,00

 262          50            600.000,00             743           43            1.500.000,00

 264          23            400.000,00             747           00               500.000,00

 272          12            500.000,00             757           49               400.000,00

 299          03            600.000,00             769           63               500.000,00

 302          96            400.000,00             771           70               600.000,00

 310          22            400.000,00             817           46               400.000,00

 312          61            600.000,00             829           80               500.000,00

 327          72         1.500.000,00             834           47               400.000,00

 341          02            500.000,00             839           19               400.000,00

 342          77            400.000,00             851           70               500.000,00

 359          49            400.000,00             852           84               400.000,00

 370          86            400.000,00             880           56               400.000,00

 372          87            400.000,00             885           63               400.000,00

 373          32            500.000,00             914           44               400.000,00

 379          31            500.000,00             931           91               400.000,00

 384          58            400.000,00             934           74               400.000,00

 405          58            400.000,00             939           31               600.000,00

 416          11            400.000,00             942           51               400.000,00

 426          84            600.000,00             955           66        200.000.000,00

 429          59            400.000,00             957           41               400.000,00

 432          55            400.000,00             958           52               500.000,00

 436          63            400.000,00             979           03               400.000,00

 463          04            400.000,00             991           43               500.000,00

 464          11            400.000,00             991           64               500.000,00

 478          16         1.500.000,00             996           74               600.000,00

 490          32            500.000,00                                                                  

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 10799).—C-73865.—(98016).

Sorteo Nº 3988 del domingo 13 de julio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 13 de julio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3988 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999

Primer premio: Serie 028 Nº 42 Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 028 Nº 41 Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 028 Nº 43 Paga ¢550.000

Todos los billetes con el número 42, excepto los de la serie 028 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 028, excepto los números 41-42-43 pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 2, excepto el número 42 pagan ¢8.000

PEGA 1 Sorteo Nº 659 martes 8 de julio 2008

Número favorecido 74 Paga 19.54 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 660 viernes 11 de julio 2008

Número favorecido 85 Paga 19.78 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 329 sábado 12 de julio 2008

Números favorecidos 06-31-04-33-01-28

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos pagan 191.46 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº                  Premio              Serie          Nº                Premio

007           95               300.000,00             495           34            500.000,00

022           67               250.000,00             502           12            250.000,00

028           42          70.000.000,00             514           66            250.000,00

036           15               500.000,00             537           42            300.000,00

069           17               500.000,00             541           28            300.000,00

077           12               250.000,00             551           12            300.000,00

094           92               250.000,00             576           60         1.000.000,00

097           83               250.000,00             585           22            250.000,00

101           93               300.000,00             590           68            250.000,00

106           15               300.000,00             597           95            300.000,00

113           10               250.000,00             607           77            300.000,00

130           90               500.000,00             613           31            250.000,00

150           78               500.000,00             643           70            250.000,00

152           61               250.000,00             645           55            250.000,00

168           51               250.000,00             648           45            250.000,00

168           53               250.000,00             651           70            300.000,00

169           03               300.000,00             654           91            250.000,00

192           61               250.000,00             674           18         1.000.000,00

195           15               300.000,00             678           97            300.000,00

233           49            6.000.000,00             683           78         2.500.000,00

250           85               250.000,00             696           71            500.000,00

267           26               250.000,00             723           91            250.000,00

276           39               250.000,00             732           69            500.000,00

279           43               250.000,00             747           21            250.000,00

307           03               300.000,00             747           83            250.000,00

313           70               250.000,00             768           10            300.000,00

316           30               250.000,00             777           13            250.000,00

318           21               300.000,00             791           65            250.000,00

328           82               250.000,00             814           68            300.000,00

336           52               250.000,00             814           92            300.000,00

351           00               500.000,00             818           07            300.000,00

357           73               250.000,00             839           14            250.000,00

366           82               250.000,00             854           66            300.000,00

382           50               250.000,00             878           28            250.000,00

384           97               250.000,00             890           19            300.000,00

386           10               250.000,00             923           22            500.000,00

393           68               250.000,00             941           00            300.000,00

396           56               300.000,00             944           26            250.000,00

435           98               300.000,00             967           46            250.000,00

436           45               500.000,00             968           19            250.000,00

436           79               250.000,00             975           93            300.000,00

462           31               250.000,00             976           25            250.000,00

464           95               250.000,00             989           50            250.000,00

475           50               250.000,00             991           38            300.000,00

476           41               250.000,00             999           33            250.000,00

477           45            1.000.000,00

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10799).—C-73865.—(98017).

Sorteo Nº 3989 del domingo 20 de julio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 20 de julio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3989 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 830 Nº 05 Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 830  Nº 04  Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 830  Nº 06  Paga ¢550.000

Todos los billetes con el número 05, excepto los de la serie 830 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 830, excepto los números 04-05-06 pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 5, excepto el número 05 pagan ¢8.000

PEGA 1  Sorteo Nº 661  martes 15 de julio 2008

Número Favorecido 52 Paga 108.34 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 662  viernes 18 de julio 2008

Número favorecido 26 Paga 17.10 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 330  sábado 19 de julio 2008

Números favorecidos 31-21-22 -03-05-28

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 119.35 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº             Premio                 Serie          Nº                  Premio

 004          52         1.000.000,00             430           70               250.000,00

 009          71            250.000,00             444           46               300.000,00

 012          78            250.000,00             452           07               300.000,00

 015          90            300.000,00             456           10               250.000,00

 015          98            300.000,00             469           04               250.000,00

 024          90            250.000,00             471           82               300.000,00

 046          07            250.000,00             485           98               300.000,00

 048          61            250.000,00             513           05               250.000,00

 098          71            250.000,00             524           38               250.000,00

 103          46            250.000,00             530           46               250.000,00

 127          15            250.000,00             547           78               250.000,00

 134          79            500.000,00             564           76               300.000,00

 140          72            250.000,00             575           92               300.000,00

 152          83            250.000,00             578           45               250.000,00

 155          01            300.000,00             596           70            1.000.000,00

 167          66            250.000,00             599           71               250.000,00

 169          20            250.000,00             613           07               300.000,00

 183          28            250.000,00             629           57               300.000,00

 200          01            300.000,00             629           58               500.000,00

 202          51            300.000,00             642           57               250.000,00

 210          31            500.000,00             645           32               300.000,00

 227          93            250.000,00             650           15            6.000.000,00

 259          45            250.000,00             677           29               250.000,00

 264          54            250.000,00             688           90               500.000,00

 283          44            500.000,00             704           12               250.000,00

 286          87            250.000,00             704           51               250.000,00

 295          76            300.000,00             712           98               300.000,00

 304          13            250.000,00             780           03            1.000.000,00

 306          24            250.000,00             795           46               250.000,00

 311          25            250.000,00             804           50               250.000,00

 312          02            300.000,00             805           48               250.000,00

 314          15            250.000,00             830           05          70.000.000,00

 316          24            250.000,00             831           78               250.000,00

 323          55            250.000,00             840           77               500.000,00

 327          36            250.000,00             841           46               250.000,00

 332          27            250.000,00             846           23               300.000,00

 341          78            300.000,00             855           74               300.000,00

356           82            250.000,00             869           91               250.000,00

 382          00            250.000,00             870           74               500.000,00

 395          24            300.000,00             872           83               500.000,00

 405          48            500.000,00             891           78               300.000,00

 412          25            250.000,00             899           93               250.000,00

 424          18            500.000,00             901           30               300.000,00

 424          67            300.000,00             957           91               300.000,00

 428          45         2.500.000,00             999           08               250.000,00

 430          14            250.000,00

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10799).—C-73865.—(98018).

Sorteo Nº 3990 del domingo 27 de julio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 27 de julio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3990 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 399 Nº 29 Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 399 Nº 28 Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 399 Nº 30 Paga ¢550.000

Todos los billetes con el número 29, excepto los de la serie 399 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 399, excepto los números 28-29-30 pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 9, excepto el número 29 pagan ¢8.000

PEGA 1  Sorteo Nº 663 martes 22 de julio 2008

Número favorecido 79 Paga 62.69 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 664 viernes 25 de julio 2008

Número favorecido 90 Paga 25.24 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 331 sábado 26 de julio 2008

Números Favorecidos 19-05-01-24-18-28

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos pagan 1392.69 veces la inversión

4 Aciertos pagan 618.98 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº                  Premio           Serie          Nº                Premio

 000          08               300.000,00          531           32            250.000,00

 002          67               250.000,00          552           27            250.000,00

 008          18               300.000,00          561           46            250.000,00

 019          68               500.000,00          570           00            250.000,00

 023          69               250.000,00          592           84            500.000,00

 030          92               250.000,00          599           51            300.000,00

 040          18               300.000,00          602           57            250.000,00

 061          89               250.000,00          616           60            300.000,00

 073          32               300.000,00          620           51            500.000,00

 090          68               250.000,00          622           38            250.000,00

 103          03            1.000.000,00          630           97            500.000,00

 106          09               300.000,00          638           05            250.000,00

 112          49               500.000,00          652           21            250.000,00

 112          93               250.000,00          663           16            250.000,00

 119          07               300.000,00          670           89            250.000,00

 120          73               300.000,00          682           23            250.000,00

 128          54               250.000,00          699           87            500.000,00

 158          33               500.000,00          703           22            300.000,00

 173          09               300.000,00          711           39            250.000,00

 179          21               250.000,00          722           27            250.000,00

 199          55               250.000,00          739           67            500.000,00

 216          45               250.000,00          745           05            250.000,00

 219          09               250.000,00          756           88            250.000,00

 257          88               250.000,00          759           07            250.000,00

 278          45               300.000,00          764           42            250.000,00

 309          16               250.000,00          765           79            300.000,00

 321          18               300.000,00          769           59         1.000.000,00

 325          19               250.000,00          790           39            250.000,00

 327          19               300.000,00          816           72            300.000,00

 363          77               250.000,00          831           51         6.000.000,00

 367          68               250.000,00          856           95            300.000,00

 385          36               250.000,00          877           20            250.000,00

 399          29          70.000.000,00          892           29            250.000,00

 401          44               250.000,00          911           86            250.000,00

 405          54               250.000,00          913           37            250.000,00

 413          43               250.000,00          935           15            250.000,00

 427          11               250.000,00          935           57            300.000,00

 448          27               500.000,00          949           58            250.000,00

 456          05               300.000,00          956           82            300.000,00

 464          64               300.000,00          958           21            250.000,00

 467          26               250.000,00          978           37         2.500.000,00

 468          53               300.000,00          988           53            250.000,00

 477          69               300.000,00          989           90            250.000,00

 482          39               300.000,00          990           63            500.000,00

 497          91               250.000,00          991           40         1.000.000,00

 511          41               300.000,00                                                            

Pedro Ferrán Reina, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco González Cruz, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 10799).—C-73865.—(98019).

Sorteo Nº 3991 del domingo 3 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 3 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3991 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: Serie 916 Nº 83, Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 916 Nº 82 Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 916 Nº 84 Paga ¢550.000

Todos los billetes con el número 83, excepto los de la serie 916 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 916, excepto los números 82-83-84 pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 3, excepto el número 83 pagan ¢8.000

PEGA 1 Sorteo Nº 665 miércoles 30 de julio 2008

Número favorecido 87 Paga 106.08 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 666 viernes 1 de agosto 2008

Número favorecido 42 Paga 92.53 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 332 sábado 02 de agosto 2008

Números favorecidos 26-06-35-16-07-10

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 254.01 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº             Premio              Serie          Nº                Premio

 008          89            250.000,00          527           65               250.000,00

 011          97            300.000,00          585           37               250.000,00

 038          59            250.000,00          587           49               500.000,00

 039          22            250.000,00          594           69               250.000,00

 040          63            250.000,00          615           83               250.000,00

 042          47            250.000,00          616           24               300.000,00

 053          38         1.000.000,00          617           12               250.000,00

 102          08            300.000,00          624           05               250.000,00

 109          31            300.000,00          674           19               250.000,00

 115          65            250.000,00          686           68               300.000,00

 128          53            250.000,00          687           75               500.000,00

 153          55            300.000,00          692           54               250.000,00

 176          81            250.000,00          696           62               250.000,00

 198          03            500.000,00          696           95               250.000,00

 199          67            250.000,00          701           04               250.000,00

 201          56            500.000,00          731           13               300.000,00

 204          83            500.000,00          749           51               500.000,00

 206          33            300.000,00          753           69               250.000,00

 265          20            250.000,00          761           61               250.000,00

 268          66            300.000,00          764           92               300.000,00

 288          73            250.000,00          770           87               250.000,00

 296          29         6.000.000,00          782           16               250.000,00

 308          90            250.000,00          795           64               250.000,00

 321          04            300.000,00          796           65               250.000,00

 329          67            250.000,00          799           11               250.000,00

 338          95            300.000,00          807           14               500.000,00

 346          64            300.000,00          840           59               250.000,00

 349          24            500.000,00          881           00               300.000,00

 349          93            250.000,00          889           89               250.000,00

 349          93            250.000,00          892           83               500.000,00

 352          56            300.000,00          916           83          70.000.000,00

 358          25            250.000,00          918           09               300.000,00

 404          75            250.000,00          932           24               250.000,00

 405          59            300.000,00          935           41               300.000,00

 413          35         1.000.000,00          946           43               300.000,00

 424          51            250.000,00          966           31               250.000,00

 426          27            250.000,00          970           54               250.000,00

 427          90            250.000,00          975           20            1.000.000,00

 428          29            300.000,00          978           40               300.000,00

 445          67            300.000,00          980           34               250.000,00

 451          43            300.000,00          981           42               500.000,00

 454          12            300.000,00          985           78               250.000,00

 458          56         2.500.000,00          989           54               300.000,00

 475          14            250.000,00          990           67               250.000,00

 498          46            250.000,00          998           64               250.000,00

 520          06            250.000,00

MSc. Gustavo A. Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Lic. Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—MSc. Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—M.A.E. Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 10800).—C-73865.—(98020).

Sorteo Nº 3992 del domingo 10 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 10 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3992 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 711 Nº 50 Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 711 Nº 49 Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 711  Nº 51 Paga ¢550.000

Todos los billetes con el número 50, excepto los de la serie 711 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 711, excepto los números 49-50-51, pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 0, excepto el número 50 pagan ¢8.000

PEGA 1 Sorteo Nº 667 martes 5 de agosto 2008

Número favorecido 16 Paga 14.78 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 668 viernes 8 de agosto 2008

Número favorecido 03 Paga 26.03 veces la inversión.

PEGA 6 Sorteo Nº 333  sábado 09 de agosto 2008

Números Favorecidos 30-14-07-20-32-12

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganado (**)

4 Aciertos Pagan 47.03 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº             Premio              Serie          Nº                  Premio

016           06         250.000,00             596           13               250.000,00

032           55         250.000,00             609           12               500.000,00

047           35         250.000,00             615           39               500.000,00

052           12         250.000,00             643           87               250.000,00

052           49         300.000,00             646           04               250.000,00

081           77         500.000,00             647           35               500.000,00

098           46         250.000,00             656           12               300.000,00

111           31         300.000,00             668           63               500.000,00

120           88         250.000,00             678           86               250.000,00

129           33         250.000,00             682           41               250.000,00

131           84         250.000,00             711           50          70.000.000,00

137           00         250.000,00             726           12               300.000,00

176           26         300.000,00             726           34               300.000,00

180           29         250.000,00             753           67               250.000,00

209           69         300.000,00             756           46               300.000,00

220           41         300.000,00             766           03               250.000,00

221           95         250.000,00             766           07               250.000,00

232           19         250.000,00             768           96               300.000,00

239           24         250.000,00             774           19               250.000,00

240           16         300.000,00             786           16            1.000.000,00

278           87         300.000,00             790           80               300.000,00

291           86         500.000,00             800           45               250.000,00

307           53         250.000,00             803           09               250.000,00

315           11         250.000,00             814           95               250.000,00

350           06         300.000,00             822           88               300.000,00

372           59         250.000,00             827           34               300.000,00

374           55         500.000,00             839           11               300.000,00

381           00         250.000,00             844           41               250.000,00

400           55         250.000,00             863           96            1.000.000,00

410           98         250.000,00             867           91            6.000.000,00

433           23         300.000,00             878           08               250.000,00

436           67         250.000,00             890           28               250.000,00

437           39         250.000,00             910           05               300.000,00

442           30         300.000,00             922           56               300.000,00

456           76         250.000,00             933           28               250.000,00

464           00         300.000,00             936           59               250.000,00

497           79         250.000,00             940           86               500.000,00

502           18         300.000,00             943           99            1.000.000,00

521           88         300.000,00             960           15               250.000,00

522           23         250.000,00             962           24               250.000,00

537           07         500.000,00             977           15               250.000,00

548           60         250.000,00             981           73               250.000,00

551           11         250.000,00             993           51               300.000,00

572           68         250.000,00             995           40            2.500.000,00

588           62         250.000,00             996           46               250.000,00

590           91         500.000,00

José Bernal Rodríguez Marín,  Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10800).—C-73865.—(98021).

Sorteo Nº 3993 del domingo 17 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 17 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3993 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 179 Nº 08, Paga ¢100.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 179  Nº 07  Paga ¢800.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 179 Número 09 Paga ¢800.000.

Todos los billetes con el número 08, excepto los de la serie 179 pagan ¢65.000.

Todos los billetes con serie 179, excepto los números 07-08-09 pagan ¢50.000.

Todos los billetes terminados en 8, excepto el número 08 pagan ¢12.000

PEGA 1 Sorteo Nº 669 martes 12 de agosto 2008

Número favorecido 96 Paga 40.56 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 670 viernes 15 de agosto 2008

Número favorecido 37 Paga 62.59 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 334   sábado 16 de agosto 2008

Números Favorecidos 13-29-04-21-19-32

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 95.40 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº             Premio                 Serie            Nº                Premio

 000          85            250.000,00             458               4             250.000,00

 010          22            250.000,00             487              14            250.000,00

 015          69            250.000,00             538              20            300.000,00

 027          81            250.000,00             544              64            250.000,00

 037          41            300.000,00             564              91            250.000,00

 049          36            250.000,00             566              23            300.000,00

 066          45            250.000,00             580              17            500.000,00

 074          02            250.000,00             587              39            250.000,00

 075          32            500.000,00             591              66            250.000,00

 079          79            250.000,00             593               4             250.000,00

 105          03            300.000,00             596              77            300.000,00

 114          21            250.000,00             618              98            250.000,00

 130          32            250.000,00             627              60         1.000.000,00

 133          18            250.000,00             627              98            250.000,00

 134          37            250.000,00             667              86            250.000,00

 142          89            250.000,00             672              44            300.000,00

 147          78         1.000.000,00             705              49            500.000,00

 165          80            300.000,00             708              23            300.000,00

 167          57            300.000,00             716              39            300.000,00

 170          86            300.000,00             719              72            300.000,00

 171          15            250.000,00             759              64            300.000,00

 173          30            300.000,00             760              79            250.000,00

 179          08     100.000.000,00             790              94            500.000,00

 182          98            250.000,00             805              78            250.000,00

 202          65            300.000,00             823              26            500.000,00

 219          75            250.000,00             827              34            250.000,00

 223          22            300.000,00             834              25            250.000,00

 240          96            300.000,00             835              68            250.000,00

 286          27            500.000,00             841              32         1.000.000,00

 317          61            250.000,00             844              62            300.000,00

 331          40            250.000,00             852              17            250.000,00

 331          74            250.000,00             855               7             500.000,00

 336          00            300.000,00             862              94            250.000,00

 341          83            250.000,00             869              90            250.000,00

 345          35            250.000,00             876              71            250.000,00

 350          32            250.000,00             883              12            500.000,00

 359          66         9.000.000,00             888              94            500.000,00

 363          06            300.000,00             891              73            300.000,00

 375          82            250.000,00             916              27            300.000,00

 376          00            250.000,00             925              38         4.500.000,00

 376          22            250.000,00             928              65            250.000,00

 400          24            500.000,00             929               4             300.000,00

 428          12            300.000,00             940              17            250.000,00

 435          73            250.000,00             955              55            250.000,00

 437          64            250.000,00             976               6             300.000,00

 440          10            500.000,00             983              23            500.000,00

 449          93            250.000,00

Lic. Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Lic. Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—MSc. Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Lic. Francisco González Cruz, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 10800).—C-73865.—(98022).

Sorteo Nº 3994 del domingo 24 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 24 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3994 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 443 Nº 37, Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 443 Nº 36 Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 443 Nº 38 Paga ¢550.000

Todos los billetes con el número 37, excepto los de la serie 443 pagan ¢37.000.

Todos los billetes con serie 443, excepto los números 36-37-38 pagan ¢28.000.

Todos los billetes terminados en 7, excepto el número 37 pagan ¢8.000.

PEGA 1 Sorteo Nº 671 martes 19 de agosto 2008

Número favorecido 14 Paga 29.00 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 672 viernes 22 de agosto 2008

Número favorecido 09 Paga 15.38 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 335 sábado 23 de agosto 2008

Números Favorecidos 36-35-08-03-16-07

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 84.04 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº                Premio              Serie               Nº             Premio

 014          68            300.000,00             588                94         300.000,00

 022          67            250.000,00             600                69         250.000,00

 032          38            500.000,00             603                74         250.000,00

 036          55            250.000,00             607                90         250.000,00

 042          06            250.000,00             607                95         250.000,00

 052          50            500.000,00             615                11         300.000,00

 053          60            250.000,00             617                59         250.000,00

 060          75            250.000,00             629                20         300.000,00

 093          83            250.000,00             634                53         250.000,00

 110          38            300.000,00             639                10         300.000,00

 123          49            250.000,00             640                31         500.000,00

 153          82            300.000,00             650                65         250.000,00

 154          94         1.000.000,00             666                37         500.000,00

 163          69            250.000,00             681                78         250.000,00

 181          94            300.000,00             691                73         250.000,00

 200          19         1.000.000,00             694                74         250.000,00

 251          63            300.000,00             698                25         250.000,00

 253          80            250.000,00             709                74         300.000,00

 253          92            250.000,00             752                65         300.000,00

 254          61            250.000,00             785                19         250.000,00

 258          84            500.000,00             786                40         250.000,00

 258          94            250.000,00             803                01         300.000,00

 268          47            250.000,00             809                54         250.000,00

 269          00            500.000,00             817                39         250.000,00

 277          19            250.000,00             839                88         250.000,00

 313          99            300.000,00             849                16         250.000,00

 339          12            500.000,00             850                22         300.000,00

 339          32            250.000,00             851                37         300.000,00

 369          74            250.000,00             855                06         500.000,00

 370          12            250.000,00             855                41      2.500.000,00

 380          81            300.000,00             858                85         250.000,00

 387          03         1.000.000,00             877                38      6.000.000,00

 391          54            250.000,00             883                68         250.000,00

 392          89            300.000,00             891                66         500.000,00

 424          55            250.000,00             895                74         250.000,00

 443          37       70.000.000,00             898                44         300.000,00

 480          06            300.000,00             908                18         300.000,00

 480          86            250.000,00             917                95         300.000,00

 489          28            250.000,00             927                95         300.000,00

 498          33            250.000,00             931                74         500.000,00

 501          75            250.000,00             937                21         250.000,00

 523          50            250.000,00             961                16         300.000,00

 528          06            300.000,00             989                59         250.000,00

 530          79            300.000,00             996                65         250.000,00

 553          70            250.000,00             997                39         250.000,00

 563          16            250.000,00                                                                  

Gustavo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Ángel Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. 10800).—C-73865.—(98023).

Sorteo Nº 3995 del domingo 31 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 31 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3995 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999

Primer premio: Serie 829 Nº 40, Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 829  Nº 39 Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 829  Nº 41 Paga ¢550,000

Todos los billetes con el número 40, excepto los de la serie 829 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 829, excepto los números 39-40-41 pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 0, excepto el número 40 pagan ¢8.000

PEGA 1 Sorteo Nº 673  martes 26 de agosto 2008

Número Favorecido 22 Paga 52.19 veces la inversión.

PEGA 1  Sorteo Nº 674  viernes 29 de agosto 2008

Número Favorecido 68 Paga 72.08 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 336  sábado 30 de agosto 2008

Números Favorecidos 24 -28-08-05-33-20

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 195.84 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº                Premio           Serie          Nº                  Premio

020           92            300.000,00          515           53               250.000,00

029           55            250.000,00          516           07               300.000,00

055           61            250.000,00          521           04               300.000,00

059           75            300.000,00          529           04               500.000,00

089           65            250.000,00          529           28               250.000,00

095           90            250.000,00          537           12               500.000,00

098           79            250.000,00          543           01               250.000,00

110           71         1.000.000,00          551           78               300.000,00

116           66            300.000,00          555           93               300.000,00

119           19            300.000,00          566           51               250.000,00

153           64            300.000,00          579           87               250.000,00

155           19            500.000,00          583           19               300.000,00

165           23         1.000.000,00          585           20               300.000,00

183           04            250.000,00          594           94               300.000,00

189           12            250.000,00          595           54               250.000,00

207           19            250.000,00          596           62               300.000,00

209           58            250.000,00          596           81               250.000,00

213           30            250.000,00          611           77               250.000,00

226           04            300.000,00          615           40               250.000,00

232           75            250.000,00          632           36               250.000,00

256           69            250.000,00          640           01               250.000,00

256           79            250.000,00          644           84            6.000.000,00

278           20            250.000,00          648           81               500.000,00

286           68            250.000,00          656           07               500.000,00

289           31            500.000,00          662           03               250.000,00

295           12            300.000,00          665           28               250.000,00

302           29            250.000,00          665           33               250.000,00

302           90            250.000,00          671           10               250.000,00

309           36            250.000,00          694           12               500.000,00

310           09            250.000,00          707           42               250.000,00

311           43            500.000,00          713           42               300.000,00

311           46            250.000,00          737           32               250.000,00

317           58            250.000,00          806           07               250.000,00

317           99            250.000,00          824           13            1.000.000,00

322           09            250.000,00          829           40          70.000.000,00

357           94         2.500.000,00          845           43               300.000,00

363           07            250.000,00          866           82               500.000,00

363           92            250.000,00          887           37               300.000,00

365           28            500.000,00          897           84               300.000,00

396           98            250.000,00          903           49               300.000,00

411           55            250.000,00          908           91               300.000,00

437           24            250.000,00          921           94               300.000,00

450           52            300.000,00          942           86               250.000,00

473           70            250.000,00          967           47               300.000,00

494           41            300.000,00          986           54               250.000,00

494           93            250.000,00                                                               

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. 10800).—C-73865.—(98024).

Sorteo Nº 3996 del domingo 7 de setiembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 07 de setiembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3996 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 729  Nº 12, Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 729  Nº 11 Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 729 Nº 13 Paga ¢550.000

Todos los billetes con el número 12, excepto los de la serie 729 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 729, excepto los números 11-12-13 pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 2, excepto el número 12 pagan ¢8.000

PEGA 1  Sorteo Nº 675 martes 2 de setiembre 2008

Número favorecido 75 Paga 53.93 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 676 viernes 5 de setiembre 2008

Número Favorecido 94 Paga 173.94 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 337  sábado 06 de setiembre 2008

Números Favorecidos 29 -31-10-14-36-01

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 90.06 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº                Premio           Serie            Nº             Premio

008           65            250.000,00          525              83            500.000,00

037           66            250.000,00          528              76            300.000,00

043           47            300.000,00          532              21            300.000,00

063           89            250.000,00          533              48            300.000,00

091           88            250.000,00          535              13            250.000,00

119           24         6.000.000,00          542              49         1.000.000,00

127           90            250.000,00          546              98            250.000,00

167           76            500.000,00          548              96            250.000,00

170           04            500.000,00          549              60         1.000.000,00

170           82            250.000,00          552              93            250.000,00

175           84            250.000,00          559              52            250.000,00

176           09            250.000,00          562              29            250.000,00

178           05            300.000,00          567              38            250.000,00

190           14            250.000,00          579              84            300.000,00

198           56            250.000,00          584              36            250.000,00

203           98            300.000,00          588              82            250.000,00

217           52            300.000,00          601              05            250.000,00

232           54            250.000,00          613              52            300.000,00

260           08            250.000,00          634              11            500.000,00

269           39            250.000,00          646              87            250.000,00

288           33            300.000,00          655              05            250.000,00

288           85         1.000.000,00          684              49            250.000,00

290           20            250.000,00          692              94            250.000,00

295           71            300.000,00          698              54            250.000,00

309           30            250.000,00          705              31            250.000,00

317           00            250.000,00          716              58            300.000,00

323           12            300.000,00          729              12       70.000.000,00

345           83            250.000,00          739              05            250.000,00

351           18         2.500.000,00          751              64            250.000,00

370           35            250.000,00          798              99            300.000,00

405           50            250.000,00          823              23            500.000,00

423           15            300.000,00          856              71            250.000,00

423           20            250.000,00          871              34            250.000,00

424           20            500.000,00          875              34            300.000,00

432           31            250.000,00          882              58            250.000,00

433           18            300.000,00          902              92            250.000,00

454           45            300.000,00          913              72            250.000,00

459           42            250.000,00          915              50            500.000,00

460           60            300.000,00          927              04            300.000,00

465           50            500.000,00          929              63            250.000,00

469           06            500.000,00          938              78            300.000,00

482           05            250.000,00          939              89            250.000,00

488           36            300.000,00          967              12            250.000,00

489           40            250.000,00          973              40            300.000,00

491           52            500.000,00          980              02            300.000,00

496           06            300.000,00            

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 10921).—C-73865.—(98025).

Sorteo Nº 3997 del domingo 14 de setiembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 14 de setiembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3997 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 962 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 038 a la 999

Primer premio: Serie 721  Nº 24, Paga ¢100.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 721 Nº 23 Paga ¢800.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 721 Nº 25 Paga ¢800.000

Todos los billetes con el número 24, excepto los de la serie 721 pagan ¢65.000

Todos los billetes con serie 721, excepto los números 23-24-25 pagan ¢50.000

Todos los billetes terminados en 4, excepto el número 24 pagan ¢12.000

PEGA 1 Sorteo Nº 677 martes 9 de setiembre 2008

Número favorecido 35 Paga 66.47 veces la inversión.

PEGA 1   Sorteo Nº 678  viernes 12 de setiembre 2008

Número Favorecido 99 Paga 22.28 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 338  sábado 13 de setiembre 2008

Números Favorecidos 26-09-11 -07-14-36

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 47.70 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº                Premio           Serie          Nº                Premio

 064          57            250.000,00          464           83               300.000,00

 067          71            500.000,00          478           56               300.000,00

 070          54            250.000,00          505           79               250.000,00

 075          55            300.000,00          563           21               300.000,00

 098          86            250.000,00          566           90               250.000,00

 099          15            250.000,00          569           51               300.000,00

 100          59            300.000,00          571           92            9.000.000,00

 102          02            250.000,00          580           11               250.000,00

 102          51            250.000,00          595           29               300.000,00

 111          76            300.000,00          622           14               300.000,00

 142          49            300.000,00          631           46               250.000,00

 148          04         1.000.000,00          646           77               250.000,00

 156          63            250.000,00          647           02               300.000,00

 159          72            250.000,00          648           33               300.000,00

 164          76            250.000,00          660           55               250.000,00

 193          10            250.000,00          677           79               500.000,00

 203          73         4.500.000,00          689           74               300.000,00

 211          18            250.000,00          721           24        100.000.000,00

 230          17            300.000,00          723           66               300.000,00

 230          98            500.000,00          749           49               250.000,00

 254          86            250.000,00          779           04            1.000.000,00

 257          08            250.000,00          780           59               300.000,00

 266          40            250.000,00          786           00               250.000,00

 280          16            250.000,00          821           31            1.000.000,00

 289          24            500.000,00          829           27               250.000,00

 313          74            300.000,00          838           03               300.000,00

 316          38            300.000,00          858           03               250.000,00

 316          97            250.000,00          866           66               250.000,00

 321          54            500.000,00          889           61               250.000,00

 337          66            250.000,00          894           96               300.000,00

 344          15            250.000,00          908           01               250.000,00

 350          10            250.000,00          914           40               250.000,00

 360          68            250.000,00          916           46               250.000,00

 362          56            250.000,00          921           12               250.000,00

 372          51            250.000,00          927           88               500.000,00

 384          50            250.000,00          930           80               250.000,00

 388          08            250.000,00          935           38               500.000,00

 392          55            250.000,00          935           72               250.000,00

 397          81            500.000,00          952           73               300.000,00

 404          19            250.000,00          965           20               250.000,00

 408          17            500.000,00          968           25               250.000,00

 421          81            250.000,00          970           48               300.000,00

 424          86            300.000,00          978           23               250.000,00

 431          17            300.000,00          980           71               500.000,00

 433          64            250.000,00          984           98               500.000,00

 434          66            250.000,00          991           04               300.000,00

 455          46            500.000,00

MSc. Gustavo A. Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Lic. Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—MSc. Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Lic. Francisco González Cruz, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 10921).—C-73865.—(98026).

Sorteo Nº 3998 del domingo 21 de setiembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 21 de setiembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3998 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 998 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 002 a la 999

Primer Premio: Serie 276 Nº 12, Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 276 Nº 11 Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 276 Nº 13 Paga ¢550.000

Todos los billetes con el número 12, excepto los de la serie 276 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 276, excepto los números 11-12-13 pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 2, excepto el número 12 pagan ¢8.000

PEGA 1 Sorteo Nº 679 miércoles 17 de setiembre 2008

Número favorecido 99 Paga 33.21 veces la inversión.

PEGA 1 Sorteo Nº 680 viernes 19 de setiembre 2008

Número favorecido 49 Paga 34.14 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo Nº 339  sábado 20 de setiembre 2008

Números Favorecidos 27-26-15-02-28-35

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 78.59 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº                Premio           Serie          Nº                Premio

 006          53            250.000,00          584           07            250.000,00

 012          08            250.000,00          591           76            300.000,00

 017          38            250.000,00          596           93            250.000,00

 020          17            250.000,00          612           04            250.000,00

 021          65            250.000,00          621           35            250.000,00

 025          11            300.000,00          640           48            300.000,00

 057          70            250.000,00          642           93            250.000,00

 100          66            250.000,00          661           09            300.000,00

 103          28            300.000,00          670           12            250.000,00

 105          73            250.000,00          672           90         1.000.000,00

 108          45            250.000,00          680           27            500.000,00

 114          43            250.000,00          694           65            250.000,00

 122          89            250.000,00          701           10            250.000,00

 157          88            250.000,00          706           93            500.000,00

 166          61            500.000,00          711           98            250.000,00

 175          33            300.000,00          715           97            250.000,00

 183          38            250.000,00          728           52            250.000,00

 191          03            250.000,00          736           52            500.000,00

 224          44            250.000,00          739           76            250.000,00

 242          56            500.000,00          757           18            250.000,00

 243          06            300.000,00          760           19            250.000,00

 269          99            500.000,00          768           35            300.000,00

 273          34            300.000,00          773           58            250.000,00

 273          35            500.000,00          774           61            250.000,00

 276          12       70.000.000,00          776           65            500.000,00

 284          45            250.000,00          782           23            300.000,00

 290          65            300.000,00          797           98            250.000,00

 296          13         6.000.000,00          822           37            250.000,00

 318          37            300.000,00          830           93            250.000,00

 343          33            250.000,00          840           40            250.000,00

 373          24            300.000,00          852           93            300.000,00

 379          42            500.000,00          865           24            250.000,00

 384          15         1.000.000,00          879           96         1.000.000,00

 394          86            250.000,00          880           99            250.000,00

 426          77            300.000,00          893           67            250.000,00

 433          44            300.000,00          910           61            250.000,00

 439          84            300.000,00          921           82            250.000,00

 464          15         2.500.000,00          935           24            250.000,00

 464          27            300.000,00          940           94            300.000,00

 480          18            300.000,00          951           04            500.000,00

 480          66            300.000,00          963           37            250.000,00

 490          27            250.000,00          967           63            300.000,00

 532          81            250.000,00          968           35            250.000,00

 541          42            300.000,00          972           65            250.000,00

 576          00            300.000,00          975           40            250.000,00

 580          29            300.000,00

Lic. Franklin Mejías Núñez, Juez Contravencional.—Lic. Shirley Chavarría Mathieu, Dirección Producción y Ventas.—MSc. Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Lic. Francisco González Cruz, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 10921).—C-73865.—(98027).

Sorteo Nº 3999 del domingo 28 de setiembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 28 de setiembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 3999 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999

Primer premio: Serie 332  Nº 26, Paga ¢70.000.000

Premios derivados del mayor

Aproximación inmediata anterior: Serie 332 Nº 25  Paga ¢550.000

Aproximación inmediata posterior: Serie 332 Nº 27  Paga ¢550.000

Todos los billetes con el número 26, excepto los de la serie 332 pagan ¢37.000

Todos los billetes con serie 332, excepto los números 25-26-27 pagan ¢28.000

Todos los billetes terminados en 6, excepto el número 26 pagan ¢8.000

PEGA 1 Sorteo Nº 681 martes 23 de setiembre 2008

Número favorecido 85 Paga 61.30 veces la inversión.

PEGA 1   Sorteo No. 682 viernes 26 de setiembre 2008

Número Favorecido 43 Paga 22.46 veces la inversión.

PEGA 6  Sorteo No. 340 sábado 27 de setiembre 2008

Números Favorecidos 02-36-13-24-01-30

6 Aciertos no hubo ganador (**)

5 Aciertos no hubo ganador (**)

4 Aciertos Pagan 119.52 veces la inversión

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

Serie        Nº                  Premio           Serie          Nº                Premio

 002          07               250.000,00          423           86            250.000,00

 007          87               250.000,00          425           05            250.000,00

 008          51               250.000,00          438           64            300.000,00

 015          97               250.000,00          439           28            500.000,00

 049          87               500.000,00          439           73            300.000,00

 076          94               250.000,00          457           43            300.000,00

 081          82               250.000,00          464           74            300.000,00

 101          14               250.000,00          495           10            250.000,00

 101          26               250.000,00          516           89            250.000,00

 106          66            2.500.000,00          558           52            250.000,00

 108          03               300.000,00          562           99            300.000,00

 110          94               300.000,00          575           84            250.000,00

 110          98               300.000,00          581           99            250.000,00

 116          63               250.000,00          587           20            250.000,00

 124          00               250.000,00          591           49            250.000,00

 124          14               300.000,00          609           53            250.000,00

 125          81               250.000,00          609           85            500.000,00

 133          21               300.000,00          639           39            250.000,00

 141          45               250.000,00          663           73            250.000,00

 151          55               250.000,00          679           63            300.000,00

 166          75            6.000.000,00          687           44            250.000,00

 180          52               300.000,00          699           73            250.000,00

 184          77               250.000,00          730           31            300.000,00

 204          52               300.000,00          744           38            500.000,00

 215          63               250.000,00          758           62            300.000,00

 237          94               500.000,00          762           89            250.000,00

 245          32               300.000,00          769           23            250.000,00

 253          39               300.000,00          787           92            250.000,00

 264          20               300.000,00          791           93            250.000,00

 267          47            1.000.000,00          794           53            250.000,00

 271          20               300.000,00          843           77            250.000,00

 275          73               250.000,00          846           31            250.000,00

 276          04               250.000,00          847           39            250.000,00

 296          93               300.000,00          860           39            500.000,00

 312          64               250.000,00          867           08            300.000,00

 320          96            1.000.000,00          876           05            250.000,00

 332          26          70.000.000,00          881           91            500.000,00

 352          70               300.000,00          885           30            300.000,00

 365          58               250.000,00          893           00            500.000,00

 370          09               300.000,00          904           89            500.000,00

 379          52               250.000,00          909           23            300.000,00

 382          42            1.000.000,00          935           27            250.000,00

 382          61               250.000,00          958           29            250.000,00

 393          21               250.000,00          962           82            500.000,00

 398          35               250.000,00          979           19            250.000,00

 417          98               250.000,00

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10921).—C-73865.—(98028).

ACTAS

Sorteo Nº 5375 del martes 3 de junio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 03 de junio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5375 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1068 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 994 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 006 a la 999 en dos emisiones.  En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 258  Nº 35 con ¢20.000.000

Nº 35 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 716 Nº 78 con ¢7.500.000

Nº 78 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 079 Nº 87 con ¢3.500.000

Nº 87 de las demás series con ¢10.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10566).—C-12670.—(98029).

Sorteo Nº 5376 del viernes 6 de junio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 6 de junio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5376 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1069 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 998 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 002 a la 999 en dos emisiones.  En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 115  Nº 00  con ¢20.000.000

Nº 00 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 222 Nº 36 con ¢7.500.000

Nº 36 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 914 Nº 11 con ¢3.500.000

Nº 11 de las demás series con ¢10.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 10566).—C-12670.—(98030).

Sorteo Nº 5377 del martes 10 de junio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 10 de junio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5377 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1071 de Lotería Tiempos.  Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 999 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 001 a la 999 en dos emisiones.  En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer Premio: Serie 212  Nº 42  con ¢20.000.000

Nº 42 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 538  Nº 97  con ¢7.500.000

Nº 97 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 769  Nº 53  con ¢3.500.000

Nº 53 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. 10566).—C-12670.—(98031).

Sorteo Nº 5378 del viernes 13 de junio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 13 de junio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 5378 de Lotería Popular y el sorteo No.1072 de Lotería Tiempos.  Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 999 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones, En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.  Excepto la serie 961.

Primer premio: Serie 995  Nº 85  con ¢20.000.000

Nº 85 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 111  Nº 26  con ¢7.500.000

Nº 26 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 593  Nº 59  con ¢3.500.000

Nº 59 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10566).—C-12670.—(98032).

Sorteo Nº 5379 del martes 17 de junio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 17 de junio 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5379 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1074 de Lotería Tiempos.  Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 998 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 002 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99

Primer premio: Serie 067  Nº 56 con ¢20.000.000

Nº 56 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 590 Nº 21  con ¢7.500.000

Nº 21 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 075 Nº 59  con ¢3.500.000

Nº 59 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. 10566).—C-12670.—(98033).

Sorteo Nº 5380 del viernes 20 de junio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 20 de junio 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5380 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1075 de Lotería Tiempos.  Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones.  En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números  del 00 al 99.

Primer premio: Serie 040 Nº 48 con ¢20.000.000

Nº 48 de las demás series con ¢53,000

Segundo premio: Serie 301 Nº 50 con ¢7.500.000

Nº 50 de las demás series con ¢18.000

Tercer Premio: Serie 251  Nº 02 con ¢3.500.000

Nº 02 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10566).—C-12670.—(98034).

Sorteo Nº 5381 del martes 24 de junio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 24 de junio 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 5381 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1077 de Lotería Tiempos.  Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 267 Nº 63 con ¢20.000.000

Nº 63 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 839 Nº 87 con ¢7.500.000

Nº 87 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 916 Nº 97 con ¢3.500.000

Nº 97 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10566).—C-12670.—(98035).

Sorteo Nº 5382 del viernes 27 de junio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 27 de junio 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5382 de Lotería Popular y Sorteo Nº 1078 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 998 Nº 56 con ¢20.000.000

Nº 56 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 289 No. 20 con ¢7.500.000

Nº 20 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 452 Nº 83 con ¢3.500.000

Nº 83 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rodrigo Fernández Cedeño, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. 10566).—C-12670.—(98036).

Sorteo Nº 5383 del martes 8 de julio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 08 de julio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5383 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1080 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 995 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 005 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 789 Nº 05 con ¢20.000.000

Nº 05 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 814   Nº 92 con ¢7.500.000

Nº 92 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 168 Nº 03  con ¢3.500.000

Nº 03 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rodrigo Fernández Cedeño, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10801).—C-12670.—(98037).

Sorteo Nº 5384 del viernes 11 de julio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 11 de julio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5384 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1081 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 999 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 001 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 113 Nº 91 con ¢20.000.000

Nº 91 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 95 Nº 084 con ¢7.500.000

Nº 084 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 143 Nº 26 con ¢3.500.000

Nº 26 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O, C. Nº 10801).—C-12670.—(98038).

Sorteo Nº 5385 del martes 15 de julio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 15 de julio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5385 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1083 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 997 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 003 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 281 Nº 65 con ¢20.000.000

Nº 65 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 426  Nº 10 con ¢7.500.000

Nº 10 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 423  Nº 77 con ¢3.00.00

Nº 77 de las demás series con ¢10.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Gerente a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 10801).—C-12670.—(98039).

Sorteo Nº 5386 del viernes 18 de julio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 18 de julio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5386 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1084 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 00 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 956 Nº 85 con ¢20.000.000

Nº 85 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 475 Nº 75 con ¢7.500.000

Nº 75 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 445 Nº 88 con ¢3.500.000

Nº 88 de las demás series con ¢10.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General a. í.—1 vez.—(O-. C. Nº 10801).—C-12670.—(98040).

Sorteo Nº 5387 del martes 22 de julio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 22 de julio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5387 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1086 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 762 Nº 74 con ¢20.000.000

Nº 74 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 044 Nº 39 con ¢7.500.000

Nº 39 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 432   Nº 56 con ¢3.500.000

Nº 56 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10801).—C-12670.—(98041).

Sorteo Nº 5388 del viernes 25 de julio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 25 de julio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5388 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1087 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 152 Nº 36 con ¢20.000.000

Nº 36 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 384 Nº 56 con ¢7.500.000

Nº 56 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 837 Nº 39 con ¢3.500.000

Nº 39 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10801).—C-12670.—(98042).

Sorteo Nº 5389 del miércoles 30 de julio 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 30 de julio 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5389 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1089 de Lotería Tiempos.  Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 999 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 001 a la 999 en dos emisiones.  En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 176 Nº 32 con ¢20.000.000

Nº 32 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 430 Nº 00 con ¢7.500.000

Nº 00 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 259 Nº 98 con ¢3.500.000

Nº 98 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10801).—C-12670.—(98043).

Sorteo Nº 5390 del viernes 01 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 01 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo No. 5390 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1090 de Lotería Tiempos.  Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 467 Nº 63 con ¢25.000.000

Nº 63 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 881 Nº 53 con ¢9.000.000

Nº 53 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 677 Nº 39 con ¢4.500.000

Nº 39 de las demás series con ¢12.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 10802).—C-12670.—(98044).

Sorteo Nº 5391 del martes 05 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 05 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5391 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1092 de Lotería Tiempos.  Participan en este sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones.  En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99,

Primer premio: Serie 703 Nº 37 con ¢20.000.000

Nº 37 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 816  Nº 54 con ¢7.500.000

Nº 54 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 723 Nº 39  con ¢3.500.000

Nº 39 de las demás series con ¢10.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10802).—C-12670.—(98045).

Sorteo Nº 5392 del viernes 08 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 08 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5392 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1093 de Lotería Tiempos.  Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 1000 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 000 a la 999 en dos emisiones.  En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 419 Nº 97 con ¢20.000.000

Nº 97 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 529 Nº 68 con ¢7.500.000

No. 68 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 773 Nº 54 con ¢3.500.000

Nº 54 de las demás series con ¢10.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10802).—C-12670.—(98046).

Sorteo Nº 5393 del martes 12 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 12 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5393 de Lotería Popular  y el Sorteo Nº 1095 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 999 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 001 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 086 Nº 33 con ¢20.000.000

Nº 33 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 691 Nº 63 con ¢7.500.000

Nº 63 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 960 Nº 24 con ¢3.500.000

Nº 24 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10802).—C-12670.—(98047).

Sorteo Nº 5394 del viernes 15 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 15 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5394 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1096 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 999 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 001 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 784 Nº 38 con ¢20.000.000

Nº 38 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 124 Nº 85 con ¢7.500.000

No. 85 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 327 Nº 06 con ¢3.500.000

Nº 06 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc. Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10802).—C-12670.—(98048).

Sorteo Nº 5395 del martes 19 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 19 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5395 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1098 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 995 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 003 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto la serie 009 y la serie 872.

Primer premio: Serie 518 Nº 82 con ¢20.000.000

Nº 82 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 316 Nº 63 con ¢7.500.000

Nº 63 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 487 Nº 58 con ¢3.500.000

Nº 58 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10802).—C-12670.—(98049).

Sorteo Nº 5396 del viernes 22 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 22 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5396 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1099 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 996 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 003 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. Excepto la serie 872.

Primer premio: Serie 116 Nº 75 con ¢20.000.000

Nº 75 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 478 Nº 73 con ¢7.500.000

Nº 73 de las demás series con ¢18,000

Tercer premio: Serie 275 Nº 91 con ¢3.500.000

Nº 91 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10802).—C-12670.—(98050).

Sorteo Nº 5397 del martes 26 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 26 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5397 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1101 de Lotería Tiempos.  Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 994 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 006 a la 999 en dos emisiones.  En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 746 Nº 11 con ¢20.000.000

Nº 11 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 428 Nº 39 con ¢7.500.000

Nº 39 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 68 Nº 66 con ¢3.500.000

Nº 66 de las demás series con ¢10.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Sub auditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 10802).—C-12670.—(98051).

Sorteo Nº 5398 del viernes 29 de agosto 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 29 de agosto 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5398 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1102 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 995 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 005 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 728 Nº 03 con ¢25.000.000

Nº 03 de las demás series con ¢67.000

Segundo premio: Serie 565 Nº 02 con ¢9.000.000

Nº 02 de las demás series con ¢22.000

Tercer premio: Serie 505 Nº 47 con ¢4.500.000

Nº 47 de las demás series con ¢12.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 10802.—C-12670.—(98052).

Sorteo Nº 5399 del martes 2 de setiembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 2 de setiembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5399 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1104 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 Números del 00 al 99 y 992 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 008 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 413 Nº 54 con ¢20.000.000

Nº 54 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 851 Nº 99 con ¢7.500.000

Nº 99 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 437 Nº 65 con ¢3.500.000

Nº 65 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. 10922).—C-12670.—(98053).

Sorteo Nº 5400 del viernes 5 de setiembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 05 de setiembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5400 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1105 de Lotería Tiempos.  Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 995 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 005 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 714 Nº 30 con ¢20.000.000

Nº 30 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 719 Nº 90 con ¢7.500.000

Nº 90 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 049 Nº 24 con ¢3.500.000

Nº 24 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. 10922).—C-12670.—(98054).

Sorteo Nº 5401 del martes 9 de setiembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 9 de setiembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5401 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1107 de Lotería Tiempos. Participan en el  Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 990 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 010 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 606 Nº 70 con ¢20.000.000

Nº 70 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 026 Nº 76 con ¢7.500.000

Nº 76 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 461 Nº 09 con ¢3.500.000

Nº 09 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. 10922).—C-12670.—(98055).

Sorteo Nº 5402 del viernes 12 de setiembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 12 de setiembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5402 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1108 de Lotería Tiempos. En el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 992 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 008 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 602 Nº 80 con ¢20.000.000

Nº 80 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 337 Nº 68 con ¢7.500.000

Nº 68 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 313 Nº 95 con ¢3.500.000

Nº 95 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10922).—C-12670.—(98056).

Sorteo Nº 5403 del miércoles 17 de setiembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 17 de setiembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5403 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1110 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 990 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 010 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 830 Nº 85 con ¢20.000.000

Nº 85 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 797 Nº 10 con ¢7.500.000

Nº 10 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 425 Nº 37 con ¢3.500.000

Nº 37 de las demás series con ¢10.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10922).—C-12670.—(98057).

Sorteo Nº 5404 del viernes 19 de setiembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 19 de setiembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5404 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1111 de Lotería Tiempos.  Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 991 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 009 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 814 Nº 78 con ¢20.000.000

Nº 78 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 631 Nº 80 con ¢7.500.000

Nº 80 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 446 Nº 76 con ¢3.500.000

Nº 76 de las demás series con ¢10.000

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10922).—C-12670.—(98058).

Sorteo Nº 5405 del martes 23 de setiembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 23 de setiembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5405 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1113 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 991 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 009 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 133 Nº 56 con ¢20.000.000

Nº 56 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 927 Nº 76 con ¢7.500.000

Nº 76 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 732 Nº 48 con ¢3.500.000

Nº 48 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. 10922).—C-12670.—(98059).

Sorteo Nº 5406 del viernes 26 de setiembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 26 de setiembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5406 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1114 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 995 de 100 billetes cada una, numeradas de la 005 a la 999 en dos emisiones.  En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 637 Nº 82 con ¢20.000.000

Nº 82 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 309 Nº 63 con ¢7.500.000

Nº 63 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 642 Nº 74 con ¢3.500.000

Nº 74 de las demás series con ¢10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, SubaAuditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. 10922).—C-12670.—(98060).

Sorteo Nº 5407 del martes 30 de setiembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 30 de setiembre 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el Sorteo Nº 5407 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1116 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 990 Series de 100 billetes cada una, numeradas de la 010 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 111 Nº 91 con ¢20.000.000

Nº 91 de las demás series con ¢53.000

Segundo premio: Serie 529 Nº 25 con ¢7.500.000

Nº 25 de las demás series con ¢18.000

Tercer premio: Serie 914 Nº 64 con ¢3.500.000

Nº 64 de las demás series con ¢10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 10922).—C-12670.—(98061).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer la ampliación del periodo de vigencia de acreditación como se establece en Los transitorios I y II del procedimiento ECA-MC-P15 de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

 

Nº de acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-024

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio de Análisis Ambiental, PROCAME, Universidad Nacional

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-024 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

10 octubre 2008 al 10 abril del 2009

Dirección: tercer piso de la Escuela de Ciencias Ambientales, Campus Omar Dengo, Heredia.

Correo postal: 86-3000.

E-mail: jherrer@una.ac.cr.

Teléfono: 2277-3292.

Fax: 2277-3696

LE-024-A01

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio de Análisis Ambiental, PROCAME, Universidad Nacional

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-024-A01 (disponible en la página Web

www.eca.or.cr)

10 octubre 2008 al 10 abril del 2009

Dirección: tercer piso de la Escuela de Ciencias Ambientales, Campus Omar Dengo, Heredia.

Correo postal: 86-3000.

E-mail: jherrer@una.ac.cr.

Teléfono: 2277-3292.

Fax: 2277-3696.

LE-026

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio de Hidrocarburos, Laboratorio Costarricense de Metrología

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-026 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

10 octubre 2008 al 10 abril del 2009

Dirección: Ciudad de la Investigación, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica.

Correo postal: 1736-2050.

E-mail: wzavala@lacomet.go.cr.

Teléfono: 283-6580.

Fax: 2283-5133

LE-026-A01

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio de Hidrocarburos, Laboratorio Costarricense de Metrología

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-026-A01 (disponible en la página Web

www.eca.or.cr)

10 octubre 2008 al 10 abril del 2009

Dirección: Ciudad de la Investigación, San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica.

Correo postal: 1736-2050.

E-mail: wzavala@lacomet.go.cr.

Teléfono: 2283-6580.

Fax: 2283-5133.

LE-028

En proceso de renovación con acreditación vigente

Laboratorio de Análisis de Calidad de Granos, CIGRAS, y el Laboratorio Oficial de Análisis de Calidad de Semillas, CIGRAS, UCR

Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-028 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

10 octubre 2008 al 10 abril del 2009

Dirección: Universidad de Costa Rica. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. Contiguo a la Fac. de Ciencias Agroalimentarias.

Correo postal: no.

E-mail: renanm@cariari.ucr.ac.cr.

Teléfono: 2207-3511.

Fax: 2207-4346.

LE-029

En proceso de renovación con acreditación vigente

Agrotec Laboratorios de Análisis S. A.

Alcance de acreditación de Ensayos Nº LE-029 (disponible en la página Web www.eca.or.cr)

10 octubre 2008 al 10 abril del 2009

Dirección: San José, Mata Redonda.

Avenida 4, calles 36 y 38.

Correo postal: 730-1007.

E-mail: info@agrotec.net.

Teléfono: 2257-8850.

Fax: 2256-0586.

 

San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(98131).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

El Consejo Municipal de la Municipalidad de La Unión, en la sesión ordinaria Nº 184, realizada el jueves 4 de setiembre del año en curso acuerda:

CAPÍTULO TERCERO

1.  Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por zonas Homogéneas de los distritos 01 Tres Ríos, 02 San Diego, 03 San Juan, 04 San Rafael, 05 Concepción, 06 Dulce Nombre, 07 San Ramón, 08 Río Azul, del cantón de La Unión de la provincia de Cartago, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. 2. Aprobar el informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno. 3. Aplicar el Programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. 4. Autorizar al señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación y la ejecución de este acuerdo. Acuerdo aprobado en firme y por unanimidad.

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 03 LA UNIÓN DISTRITO 01 TRES RÍOS

ZONA

01-U01

01-U02

01-U03

01-U04

01-U05

01-U06

01-U07

01-U08

01-U09

01-R10

01-U10

01-U11

01-U12

01-U13

01-R14

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR  ¢/m2

170.000

50.000

60.000

55.000

80.000

55.000

70.000

45.000

50.000

14.000

45.000

40.000

40.000

70.000

6.500

ÁREA (m2)

250

120

420

140

180

200

290

170

170

28.500

180

120

170

380

18.000

FRENTE (m)

11

6

10

7

9

8

10

7

7

92

13

8

10

15

72

REGULARIDAD

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

0,85

1,00

1,00

1,00

1,00

0,85

TIPO DE VIA

2

4

4

4

3

4

3

4

4

5

4

4

4

4

4

PENDIENTE%

0

0

0

0

0

0

0

0

0

20

20

0

0

0

10

SERVICIOS 1

4

4

4

4

4

4

4

4

4

-

4

4

4

4

-

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

0

0

0

0

0

-

0

0

0

0

-

T.RESIDENCIAL

-

VC02

VC05

VC03

-

VC03

VC05

VC02

VC03

-

VC02

VC02

VC02

VC05

-

T.COMERCIO

CO4

-

-

-

CO2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

T.INDUSTRIA

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

UBICACIÓN

5

5

5

5

5

5

5

5

5

-

5

5

5

5

-

HIDROLOGIA

-

-

-

-

-

-

-

-

-

4

-

-

-

-

2

CAP.USOTIERRA

-

-

-

-

-

-

-

-

-

IV

-

-

-

-

IV

SIMBOLOGÍA: 3: Provincia Cartago, 03: Cantón La Unión, 01: Distrito Tres Ríos, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 14 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,  para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. NOTA: En la Oficina de Valoración de la Municipalidad de la Unión se encuentra a disposición el mapa de valor de las zonas homogéneas que dio origen a está matriz.

 

 

POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 3 LA UNIÓN DISTRITO 2 SAN DIEGO

ZONA

02-U01

02-R02

02-U02

02-U03

02-R04

02-U04

02-U05

02-U06

02-U07

02-U08

02-U09

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR  ¢/m2

270.000

7.000

25.000

25.000

4.000

20.000

50.000

45.000

60.000

50.000

30.000

ÁREA (m2)

72.728

6.000

120

120

6.200

130

120

120

160

140

120

FRENTE (m)

379

120

9

7

75

8

6

8

8

7

6

REGULARIDAD

0,87

0,85

1,00

1,00

0,85

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

TIPO DE VIA

1

5

4

4

5

4

4

4

4

4

4

PENDIENTE%

0

30

0

0

45

20

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

-

4

4

-

4

4

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

11

16

16

11

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

-

0

0

-

0

0

0

0

0

0

T.RESIDENCIAL

-

-

VC01

VC01

-

VC01

VC02

VC02

VC04

VC02

VC01

T.COMERCIO

CO5

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

T.INDUSTRIA

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

UBICACIÓN

5

-

5

5

-

5

5

5

5

5

5

HIDROLOGIA

-

4

-

-

4

-

-

-

-

-

-

CAP.USO TIERRA

-

VIII

-

-

VIII

-

-

-

-

-

-

SIMBOLOGÍA: 3: Provincia Cartago, 03: Cantón La Unión, 02: Distrito San Diego, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 09 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,  para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. NOTA: En la Oficina de Valoración de la Municipalidad de la Unión se encuentra a disposición el mapa de valor de las zonas homogéneas que dio origen a está matriz.

 

 

VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 03 LA UNIÓN DISTRITO 03 SAN JUAN

ZONA

03-U01

03-U02

03-U03

03-U04

03-R05

03-U05

03-U06

03-U07

03-U08

03-U09

03-U10

03-U11

03-U12

03-U13

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR  ¢/m2

90.000

40.000

70.000

75.000

15.000

35.000

55.000

55.000

50.000

45.000

70.000

35.000

50.000

60.000

ÁREA (m2)

90

200

520

540

11.200

130

160

200

150

150

300

120

120

140

FRENTE (m)

6,00

10,00

19,00

20,00

34,00

10,00

8,00

10,00

8,00

8,00

15,00

6,00

8,00

6,00

REGULARIDAD

1,00

1,00

1,00

1,00

0,85

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

TIPO DE VIA

3

4

4

3

5

4

4

4

4

4

4

4

4

4

PENDIENTE%

0

0

0

0

5

0

0

0

0

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

4

4

4

-

4

4

4

4

4

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

0

0

-

0

0

0

0

0

0

0

0

0

T.RESIDENCIAL

-

VC03

VC07

VC08

-

VC02

VC03

VC04

VC03

VC02

VC06

VC02

VC03

VC05

T.COMERCIO

CO3

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

T.INDUSTRIA

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

UBICACIÓN

5

5

5

5

-

5

5

5

5

5

5

5

5

5

HIDROLOGIA

-

-

-

-

4

-

-

-

-

-

-

-

-

-

CAP.USO TIERRA

-

-

-

-

IV

-

-

-

-

-

-

-

-

-

SIMBOLOGÍA: 3: Provincia Cartago, 03: Cantón La Unión, 03: Distrito San Juan, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 13 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,  para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.  NOTA: En la Oficina de Valoración de la Municipalidad de la Unión se encuentra a disposición el mapa de valor de las zonas homogéneas que dio origen a está matriz.

 

 

VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 3 LA UNIÓN DISTRITO 4 SAN RAFAEL

ZONA

04-U01

04-U02

04-R03

04-U03

04-U04

04-U05

04-U06

04-R07

04-R08

04-U09

04-U10

04-U11

04-U12

04-U13

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR  ¢/m2

60.000

35.000

4.500

16.000

40.000

40.000

20.000

6.500

2.000

20.000

40.000

25.000

60.000

50.000

ÁREA (m2)

500

130

18.500

2.500

260

360

120

32.000

9.500

140

160

130

200

160

FRENTE (m)

20,00

7,00

150,00

32,00

10,00

10,00

8,00

60,00

45,00

8,00

7,00

7,00

10,00

8,00

REGULARIDAD

1,00

1,00

0,85

1,00

1,00

1,00

1,00

0,85

0,85

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

TIPO DE VIA

4

4

4

4

4

4

4

5

6

4

4

4

4

4

PENDIENTE%

0

0

30

15

0

0

0

20

45

0

0

0

0

0

SERVICIOS 1

4

4

-

1

4

1

4

-

-

4

4

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

1

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

-

0

0

0

0

-

-

0

0

0

0

0

T.RESIDENCIAL

VC06

VC02

-

VC05

VC02

VC06

VC01

-

-

VC01

VC02

VC01

VC04

VC02

T.COMERCIO

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

T.INDUSTRIA

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

UBICACIÓN

5

5

-

5

5

5

5

-

-

5

5

5

5

5

HIDROLOGIA

-

-

4

-

-

-

-

4

4

-

-

-

-

-

CAP.USO TIERRA

-

-

VI

-

-

-

-

VI

VIII

-

-

-

-

-

SIMBOLOGÍA: 3: Provincia Cartago, 03: Cantón La Unión, 04: Distrito San Rafael, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 13 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,  para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. NOTA: En la Oficina de Valoración de la Municipalidad de la Unión se encuentra a disposición el mapa de valor de las zonas homogéneas que dio origen a está matriz.

 

 

 

DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 3 LA UNIÓN DISTRITO 5 CONCEPCIÓN

ZONA

05-U01

05-R02

05-U02

05-R03

05-U03

05-U04

05-U05

05-U06

05-U07

05-R08

05-U08

05-U09

05-U10

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR  ¢/m2

60.000

4.500

30.000

5.000

20.000

20.000

20.000

55.000

25.000

6.000

30.000

55.000

45.000

ÁREA (m2)

240

7.000

120

7.650

160

200

200

200

120

30.000

300

170

160

FRENTE (m)

8,00

33,00

6,00

34,00

7,00

8,00

8,00

10,00

6,00

145,00

15,00

7,00

8,00

REGULARIDAD

1,00

0,85

1,00

0,85

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

0,85

1,00

1,00

1,00

TIPO DE VIA

3

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

PENDIENTE%

0

20

0

30

0

0

0

0

0

10

0

0

0

SERVICIOS 1

4

-

4

-

4

4

4

4

4

-

4

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

-

0

-

0

0

0

0

0

-

0

0

0

T.RESIDENCIAL

-

-

VC02

-

VC01

VC01

VC01

VC04

VC01

-

VC02

VC04

VC03

T.COMERCIO

CO1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

T.INDUSTRIA

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

UBICACIÓN

5

-

5

-

5

5

5

5

5

-

5

5

5

HIDROLOGIA

-

4

-

4

-

-

-

-

-

4

-

-

-

CAP.USO TIERRA

-

IV

-

IV

-

-

-

-

-

IV

-

-

-

SIMBOLOGÍA: 3: Provincia Cartago, 03: Cantón La Unión, 05: Distrito Concepción, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 10 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,  para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. NOTA: En la Oficina de Valoración de la Municipalidad de la Unión se encuentra a disposición el mapa de valor de las zonas homogéneas que dio origen a está matriz.

 

 

PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 3 LA UNIÓN DISTRITO 6 DULCE NOMBRE

ZONA

06-U01

06-R02

06-U02

06-R03

06-U04

06-R05

06-U05

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

VALOR  ¢/m2

30.000

3.000

15.000

2.000

20.000

3.000

25.000

ÁREA (m2)

160

9.500

220

7.500

130

17.500

90

FRENTE (m)

9

116

15

22

6

90

6

REGULARIDAD

1,00

0,85

1,00

0,85

1,00

0,85

1,00

TIPO DE VIA

4

5

4

6

4

4

4

PENDIENTE%

0

25

5

40

0

20

0

SERVICIOS 1

4

-

1

-

4

-

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

-

0

-

0

-

0

T.RESIDENCIAL

VC02

-

VC03

-

VC01

-

VC01

T.COMERCIO

-

-

-

-

-

-

-

T.INDUSTRIA

-

-

-

-

-

-

-

UBICACIÓN

5

-

5

-

5

-

5

HIDROLOGIA

-

4

-

4

-

4

-

CAP.USO TIERRA

-

VI

-

VIII

-

VI

-

SIMBOLOGÍA: 3: Provincia Cartago, 03: Cantón La Unión, 06: Distrito Dulce Nombre, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 05 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,  para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. NOTA: En la Oficina de Valoración de la Municipalidad de la Unión se encuentra a disposición el mapa de valor de las zonas homogéneas que dio origen a está matriz.

 

 

MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 3 LA UNIÓN DISTRITO 7 SAN RAMÓN

ZONA

07-U01

07-U02

07-R03

07-U03

07-U04

07-R05

07-U05

07-R06

07-U06

07-R07

07-U07

07-R08

07-U08

07-R09

07-U09

07-U10

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR  ¢/m2

65.000

45.000

4.500

65.000

35.000

3.500

30.000

4.000

55.000

3.000

25.000

4.000

25.000

5.000

35.000

60.000

ÁREA (m2)

660

140

6.780

160

3.610

7.400

260

5.600

190

13.200

480

6.600

300

15.200

290

910

FRENTE (m)

14

8

40

7

45

39

11

47

7

65

13

34

14

39

14

21

REGULARIDAD

1,00

1,00

0,85

1,00

0,85

0,85

1,00

0,85

1,00

0,85

1,00

0,85

1,00

0,85

1,00

1,00

TIPO DE VIA

4

4

4

4

4

5

4

4

4

5

4

5

4

5

4

4

PENDIENTE%

0

0

30

0

5

30

0

30

0

30

0

15

0

15

0

10

SERVICIOS 1

4

2

-

4

2

-

2

-

4

-

2

-

2

-

4

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

0

0

-

0

0

-

0

-

0

-

0

-

0

-

0

0

T.RESIDENCIAL

VC05

VC03

-

VC06

VC07

-

VC02

-

VC04

-

VC01

-

VC02

-

VC02

VC07

T.COMERCIO

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

T.INDUSTRIA

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

UBICACIÓN

5

5

-

5

5

-

5

-

5

-

5

-

5

-

5

5

HIDROLOGIA

-

-

4

-

-

4

-

4

-

4

-

4

-

4

-

-

CAP.USO TIERRA

-

-

IV

-

-

IV

-

IV

-

IV

-

IV

-

IV

-

-

SIMBOLOGÍA: 3: Provincia Cartago, 03: Cantón La Unión, 07: Distrito San Ramón, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 10 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,  para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. NOTA: En la Oficina de Valoración de la Municipalidad de la Unión se encuentra a disposición el mapa de valor de las zonas homogéneas que dio origen a está matriz.

 

 

PROVINCIA 3 CARTAGO CANTÓN 3 LA UNIÓN DISTRITO 8 RÍO AZUL

ZONA

08-R01

303-08-U01

303-08-R02

303-08-R03

303-08-U03

303-08-R04

303-08-U05

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

VALOR  ¢/m2

7.000

35.000

600

3.000

15.000

1.300

40.000

ÁREA (m2)

14.500

120

303.624

10.500

160

30.000

140

FRENTE (m)

45

7

313

27

9

100

7

REGULARIDAD

1

1

1

1

1

1

1,00

TIPO DE VIA

5

4

4

4

4

6

4

PENDIENTE%

10

0

30

35

0

45

0

SERVICIOS 1

-

4

-

-

2

-

4

SERVICIOS 2

16

16

16

16

16

16

16

NIVEL

-

0

-

-

0

-

0

T.RESIDENCIAL

-

VC02

-

-

VC01

-

VC02

T.COMERCIO

-

-

-

-

-

-

-

T.INDUSTRIA

-

-

-

-

-

-

-

UBICACIÓN

-

5

-

-

5

-

5

HIDROLOGIA

3

-

5

4

-

4

-

CAP.USO TIERRA

III

-

IV

VI

-

VIII

-

SIMBOLOGÍA: 3: Provincia Cartago, 03: Cantón La Unión, 08: Distrito Río Azul, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito. R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 05 se refiere a la cantidad de zonas del distrito. El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO5 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad. NOTA: En la Oficina de Valoración de la Municipalidad de la Unión se encuentra a disposición el mapa de valor de las zonas homogéneas que dio origen a está matriz.

 

Tres Ríos, 24 de setiembre del 2008.—Ing. Julio Rojas Astorga, Alcalde Municipal.—1 vez.—(93165).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo SCM-1932-2008 del 25 de julio del 2008

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que la señora Marlene Quesada González, cédula Nº 4-117-534, como apoderada generalísima sin límite de suma de la Sra. Élida Sancho Aguilar, cédula de identidad Nº 4-046-514, quien falleció el 25 de setiembre del 2006 y es arrendataria de un derecho en el Cementerio Central, solicita que se traspase a nombre de su hermano Sr. José Ml. Quesada González, cédula de identidad Nº 4-134-728, un derecho ubicado en el Cementerio Central lote Nº 38, bloque H, con una medida de 3 metros cuadrados, para 2 nichos, según solicitud Nº 117-1254, recibo Nº 511-4231, inscrito en el folio 20, libro 2, el cual fue adquirido el 24 de mayo de 1988. El mismo se encuentra a nombre de Élida Sancho Aguilar (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 10 de abril del 2008.

Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(98171).

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

La Municipalidad de Guácimo, avisa el nombramiento a los funcionarios Yandrey Quesada Quesada, cédula N° 1-01437-0106 y Raúl Esteban Coronado Guevara, cédula N° 1-01139-0083, como notificadores de la Municipalidad de Guácimo, por tanto se les otorga la envestidura legal.

Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 41-08, celebrada por el Concejo Municipal de Guácimo, el día 07 de octubre del 2008.

Guácimo, 13 de octubre del 2008.—Carmen D. Sequeira G., Secretaria del Concejo.—1 vez.—(98464).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Golfito, avisa de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 7744 del 19 de diciembre de 1997, Ley de Concesión y Operación  de  Marinas  y  Atracaderos  Turísticos, que Bahía Cocodrilo S. A., con cedula jurídica Nº 3-101-227701, domiciliada en San José, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo, el señor Cory Braun Williams, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, empresario, vecino de Puerto Jiménez, con pasaporte número dos cero uno nueve cuatro seis dos nueve siete, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero cero cero tres seis seis, ha presentado ante esta Municipalidad la resolución de la Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos, según el acuerdo tomado en la sesión Nº 18-08 de fecha 7 de octubre del 2008, mediante el cual se aprueba por parte de la CIMAT el Anteproyecto de Marina Bahía Cocodrilo a desarrollarse en la misma área en  concesión que posee Bahía Cocodrilo S. A., registrada  mediante  plano  catastrado P-1066659-2006 por 25 hectáreas 8.768,09 m².

La obra consiste en una marina para 259 puestos de recreo, destinados a embarcaciones de recreo, turísticas y deportivas que oscilarán entre 12 y 30 metros de eslora. Asimismo, incluye oficinas Administrativas y de Gobierno, servicios sanitarios, restaurante, área de almacenamiento en seco para 56 botes de 12 metros de estora, bodega de mantenimiento, área de almacenamiento y suministro de combustibles, planta de tratamiento de aguas residuales, 139 parqueos, zonas verdes, iluminación y centro comercial, cumpliendo de esta forma con los servicios e instalaciones mínimas establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 7744. Asimismo cuenta con la resolución 2424-2008 SETENA de las 12:05 horas del 28 de agosto del 2008, donde la Comisión Plenaria de la SETENA aprobó el estudio de impacto ambiental y otorgó la viabilidad ambiental a la propuesta de Marina Bahía Cocodrilo y se le previene al desarrollador que dicha viabilidad ambiental tiene una validez de dos años.

Por tanto, la sociedad Bahía Cocodrilo cumplió con todos los requisitos establecidos dentro de la clasificación de marina conforme lo establecen los artículos 3 y 8 de la Ley Nº 7744 y su Reglamento, previos a la publicación del presente edicto, y de previo a la aprobación del respectivo adéndum al contrato de concesión derecho inscrito en el partido de Puntarenas, matrícula 001686Z000, los terceros interesados contarán con un plazo de un mes calendario a partir de la publicación del edicto en La Gaceta, para apersonarse ante esta Municipalidad a formular su oposición, la cual deberá ser debidamente fundamentada, con parte de la prueba de respaldo.

Publíquese en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.

Golfito, 11 de octubre de 2008.—Jimmy Cubillo Mora, Alcalde Municipal.—1 vez.—(98156).

AVISOS

COVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL PACÍFICO COLONIAL

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial cédula jurídica 3-109-436503, aviso de convocatoria general ordinaria y extraordinaria, para ser celebrada en primera convocatoria, en las instalaciones de los Condominios Pacífico Colonial específicamente en la unidad número 3 norte, sita en Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, de la provincia de Puntarenas, al ser las doce medio día del día 30 de octubre de 2008. Si no se completa el quórum necesario en primera convocatoria, la segunda convocatoria procederá a realizarse a las doce y medio día del mismo día y en el mismo lugar de la primera.

AGENDA

1.  Confirmación del Quórum y apertura de la Asamblea.

2.  Reporte del Administrador acerca de sus funciones.

3.  Discusión y Aprobación del Presupuesto del Condominio.

4.  Discusión y votación de asuntos varios con respecto a la administración del condominio.

Kevin Klassen, Administrador.—1 vez.—(98447).

ANTIGUA BAHÍA S. A.

Antigua Bahía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-74204, convoca a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en su domicilio San José, calle 3, av. 1º, edificio Omni, octavo piso, para el 14 de noviembre 2008, 16:00 horas. Si no hubiere quórum, se celebrará media hora después, con el número de socios presentes.

ORDEN DEL DÍA:

a)  Comprobación quórum.

b)  Nombramiento junta directiva.

c)  Aumento de capital.

d)  Reforma cláusula 2, domicilio.

San José, 10 de octubre del 2008.—Claudia Machado R.—1 vez.—Nº 68014.—(99259).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

José Del Carmen Díaz Jiménez, conocido como Jorge Díaz Jiménez, cédula Nº 1-0247-0018, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Del Carmen Díaz Jiménez.—Nº 66573.—(96874).

INVERSIONES ANDREAS DE NARANJO LIMITADA

Inversiones Andreas de Naranjo Limitada, cédula jurídica número 3-102-057646, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General y Registro de Cuotas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario La Gaceta.—Lilliana Seevers Gutiérrez.—Nº 66598.—(96875).

REFORESTACIONES CONTEMPORÁNEAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Reforestaciones Contemporáneas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-069013, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—Nº 66606.—(96876).

INVERSIONES BERNAL Y ARÉVALO S. A.

Inversiones Bernal y Arévalo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-311718, solicita a la Dirección General de Tributación,  la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, los número uno. Quien sea afectado puede manifestar su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mauricio Bernal Estrada, Apoderado Generalísimo.—Nº 66469.—(96870).

JOBERLY S. A.

Joberly S. A., cédula jurídica Nº 3-101-110020, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de todos los libros de empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente del Ministerio de Hacienda de Cartago, dentro del término de ocho días de la presente publicación.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—Nº 66480.—(96871).

INVERSIONES MUNDIALES EMIR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Mundiales Emir Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y ocho mil ciento veintidós, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—Nº 66503.—(96872).

JOSÉ MORA OBANDO Y CÍA. S. A.

José Mora Obando y Cía. S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Todos numero uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José.—Flora Mora Gonzáles, Presidenta.—Nº 66558.—(96873).

BOSQUE VERDE FQQ S. A.

Se hace saber que Bosque Verde FQQ S. A., con cédula jurídica número 3-101-239941, se encuentra en proceso de reposición y legalización, por motivos de extravío, de los libros de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, libro Mayor, Diario e Inventario y Balances ante la Dirección General de Tributación. Se cita y emplaza a las partes interesadas dentro del término de ley para oír oposiciones.—San José diez de octubre del dos mil ocho.—Mauricio Dobles Montealegre, Secretario de Junta Directiva.—Nº 66658.—(96877).

PARTICULARIDADES ETERNAS DEL

TAMBOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Particularidades Eternas del Tambor Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-407136, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Mayor número uno, libro de Diario número uno, libro de Inventarios y Balances número uno, libro Actas Junta Directiva número uno, libro Actas Asamblea de Socios número uno y libro Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—Nº 66686.—(96878).

EMPRESA LAK SOCIEDAD ANÓNIMA

Empresa Lak Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil trescientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—Nº 66741.—(97287).

Douglas Alvarado Castro, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y uno-trescientos veinte, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los tres libros contables, es decir: diario, mayor, e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días  hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—Nº 66782.—(97288).

NIRVANA DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Nirvana de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-055543-04, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de sus libros: actas de junta directiva, actas de asambleas de socios, registro de accionistas, mayor, diario e inventarios y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de octubre del 2008.—José Rafael Ruiz Osés.—Nº 66871.—(97289).

CARROCERÍAS CARLOS A. LÓPEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Carrocerías Carlos A. López Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-089001, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario libro 1, Mayor libro 1, Inventarios y Balances libro 1, Actas de Asambleas de Socios y Registro de socios libro 1, Actas del Consejo de Administración libro 1, y el de Registro de Obligaciones libro 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Adrián López Madrigal.—(97328).

COLEGIO BILINGÜE LA SABANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Colegio Bilingüe La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil setecientos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rosa María Rojas Ramírez, Presidenta.—(97355).

CAFSA FINANCIERA

Para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Roberto Carvajal, cédula de identidad Nº 1-0449-0891 ha solicitado la reposición del cupón de intereses a nombre de Inversiones Corum S. A. cédula jurídica Nº 3-101-099666 en colones Nº 100658-5 por la suma de ¢ 770.500,00, emitido el 30 noviembre del 2007, con vencimiento el 30 de abril del 2008. Por lo tanto transcurrido el término de quince días a partir de la última publicación se repondrán dichos títulos valores.—Fabricio Salazar Usaga, Gerente de Operaciones.—(97404).

Morera Herrera Romualdo, cédula 2-0215-0848, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor, ambos número 1, e Inventarios y Balances número 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Romualdo Morera Herrera.—Nº 67035.—(97900).

AGROPECUARIA SANTA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad Agropecuaria Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-catorce mil ciento noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, 08 de octubre del 2008.—Karen Cristina Gómez Delgadillo, Presidenta.—Nº 67136.—(97901).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Centro Vacacional Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio, Molina Quesada Rodolfo cédula 1-194-650 con las acciones 769-770, las que se reportan como extraviadas, por lo que solicita su reposición.—San José, 15 de octubre del 2008.—Leonel Vargas Leitón.—(97949).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

AGRÍCOLA MAHALO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General y Registro de Accionistas, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—(97974).

PARK FALLS S. A.

Park Falls Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Jeffrey Niblock.—(98069).

HOTELES AUROLA S. A.

El señor Mario Barrantes Underwood, de nacionalidad costarricense, con cédula Nº 1-180-665, vecino de Curridabat, 50 metros al este del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, informa que es propietario de 5 acciones comunes nominativas por ¢ 20.000,00 cada una, de la sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificado Nº 0196, el cual se extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—Mario Barrantes Underwood.—(98100).

BANCO HSBC

El señor José Giovanni Duarte Briceño, cédula de identidad número 1-651-834, hace saber a terceros en general que le fueron sustraídos los cheques numerados del 128 al 150 inclusive de la cuenta en colones 50-4-27-01726-9 del Banco HSBC, así como los cheques numerados del 26 al 50 inclusive de la cuenta en dólares 50-4-27-01727-6 del Banco HSBC. Por lo tanto, se solicita no aceptar ni transar de forma alguna con los cheques de cita toda vez que fueron reportados robados ante el Banco HSBC de conformidad con el artículo 822 del Código de Comercio, siendo que los mismos no son objeto de valor comercial alguno.—San José, 14 de octubre del 2008.—José Giovanni Duarte Briceño.—(98122).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BAJOS DE PAQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bajos de Paquita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350067, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olman Chaves Herrera.—(98140).

LA THUJA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Thuja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022458, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, libro Nº 1 y Registro de Socios, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre del 2008.—Luisa Emilia Apéstegui Pacheco, Apoderada Generalísima.—(98191).

VISIÓN Y DESARROLLO DEL JADE SOCIEDAD ANÓNIMA

Visión y Desarrollo del Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro a) Actas de Consejo de Administración, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—Nº 67272.—(98406).

Visión y Desarrollo del Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro a) actas de Asamblea de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—Nº 67274.—(98407).

DEPÓSITO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MADERAS

DE SAN CARLOS NÚMERO DOS H. H. R. HERMANOS

HIDALGO RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito de Materiales de Construcción y Maderas de San Carlos Número Dos H. H. R. Hermanos Hidalgo Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—Nº 67345.—(98408).

Hilda Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad número siete-ciento setenta-setecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hilda Ramírez Gutiérrez.—Nº 67540.—(98409).

Gerardo Badilla Camacho, cédula de identidad número 1-0396-1470, vecino de San José, Aserrí, doscientos metros al sur del cementerio, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales a saber: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—(98455).

DEPÓSITO DE MADERAS SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito de Maderas San Martín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cincuenta y dos mil ciento sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Actas Asamblea General número uno, Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número dos, Mayor número uno, Inventario y Balances número. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—(98458).

LÍNEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 3958, serie B por 400 acciones. Accionista: Rancho Diógenes Sociedad Anónima. Folio 5489.—San José, 14 de octubre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(98462).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 2610, serie H por 1200 acciones. Accionista: Bonilla Barrantes María Eugenia. Folio 2822.—San José, 14 de octubre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(98463).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaria, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Amarillo OPP Verde Sociedad Anónima, en San José, a las dieciocho horas y treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, en la cual se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando hacer una disminución del capital social.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—Nº 65462.—(95226).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Taiga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil setecientos nueve, de las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 67485.—(98310).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CERRITOS DISTRITO

QUÉPOS, CANTÓN AGUIRRE, PROVINCIA DE PUNTARENAS,

La suscrita, Lidiette Pérez Solís, cédula de identidad número uno-seis nueve nueve-nueve dos ocho, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerritos, distrito Quépos, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ciento cuarenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Miembros o Afiliados, Inventario y Balances, Diario y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quépos, seis de octubre del dos mil ocho.—Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 67367.—(98404).

ASOCIACIÓN CONSERVACIONISTA

ALBERGUE ECOLÓGICO TESORO VERDE

Yo, Francisca Fajardo Amaya, cédula de identidad 6-308-930, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Conservacionista Albergue Ecológico Tesoro Verde, cédula jurídica 3-002-269126, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Mayor, Diario e Inventarios primer tomo, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—23 de setiembre del 2008.—Francisca Fajardo Amaya, Presidenta.—1 vez.—Nº 67304.—(98405).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Que su Junta Directiva, en la sesión ordinaria Nº 339, celebrada el martes 07 de octubre de 2008, acordó por unanimidad y en firme, lo siguiente:

“Con base en el artículo 196 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, ampliar el plazo para que los productores registren la caña que pretenden entregar en la zafra 2008/2009 ante la correspondiente Comisión de Zafra, en 15 días calendario. Este acuerdo rige para todo el país”.

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(98453).

Que su Junta Directiva en sesión Nº 339 del 07 de octubre de 2008, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316, 371 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó para la zafra 2007/2008, un ajuste del precio provisional o adelanto de ¢6,00 por kilogramo de melaza que cada ingenio entregue a LAICA, pagaderos a partir del jueves 09 de octubre del 2008. Por lo tanto, el precio del adelanto acumulado por kilogramo de melaza que compra a los ingenios, asciende a ¢36,00. Asimismo el precio de adelanto a pagar a los productores independientes, por kilogramo de miel contenida en la caña, entregada a los ingenios en régimen de cuota, corresponde a ¢3,75. Este ajuste tiene efecto sobre la producción total de la zafra 2007/2008. De conformidad con el artículo 312, literal b) del Decreto Nº 28665-MAG, este ajuste deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 21 de octubre de 2008.—Edgar Herrera Echandi, 1 vez.—(98454).

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 339, del martes 7 de octubre del 2008, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1)  Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la zafra 2008/2009 en 7.131.084 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96° de polarización, resultante de:

Consumo Nacional de Azúcar registrado en la

zafra 2007-2008, convertido a azúcar de 96° de

polarización * Factor Fijo 1.5 = 4,754,056 *1,5 =

7,131,084 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización.

2)  Con sujeción a lo estatuido en el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 171,887 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada para la zafra 2008-2009, suma 7,302,971 bultos del peso y la calidad indicados.

a)  AZÚCAR PARA EL CONSUMO NACIONAL Y SUS RESERVAS:

Blanco de Plantación: 4,416,045 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 4,577,047 bultos de 96° de polarización.

Blanco Especial 150 Ul: 154,103 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 159,882 bultos de 96° de polarización.

Refino 70 Ul: 115,895 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 120,362 bultos de 96° de polarización.

Zukra-e: 16,550 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 17,032 bultos de 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar, podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 48,85% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 51,14% corresponde a ventas a clientes industriales.

b)  AZÚCAR PARA LA EXPORTACIÓN Y SUS RESERVAS:

Blanco Especial 150 Ul: 680,000 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 705,500 bultos de 96° de polarización.

Refino 70 Ul: 105,00 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 109,047 bultos de 96° de polarización.

Demerara: 20,000 bultos de 98,3° de polarización equivalente a 20,479 bultos de 96° de polarización.

Crudo mercado estadounidense: 305,240 bultos de azúcar de 97° de polarización, equivalentes a 310,009 bultos de 96° de polarización.

Crudo otros mercados: 1,263,865 bultos de azúcar de 97,5° de polarización, equivalentes a 1,283,613 bultos de 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar para la exportación podrán sustituirse parcialmente, por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordante con el procedimiento aprobado por Junta Directiva Corporativa en la sesión Nº 252.

c)  RESERVAS TOTALES (Incluidos en literales “a” y “b”):

3-  Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución:

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Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(98456).

INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE ZAFRA

2008/2009

 

INGENIO

 

PRESIDENTE

CÉDULA DE IDENTIDAD

VICEPRESIDENTE

CÉDULA DE IDENTIDAD

SECRETARIO

(REPRES. LAICA)

CÉDULA DE IDENTIDAD

ATIRRO

Propietario

Suplente

Bolívar Nájera Monge

Mario Aguilar Alfaro

3-160-436

3-135-060

Roberto Castro Bolaños

Frank Pessoa González

3-189-923

1-522-291

Álvaro Carvajal Naranjo

2-386-521

CATSA

Propietario

Suplente

José Antonio Ortega Méndez

Roberto Serrano Alvarez

1-436-271

5-180-654

Melvin Clachar Canales

Randall Méndez Álvarez

5-165-453

5-302-395

Freddy Hernández Bermúdez

1-846-939

COSTA RICA

Propietario

Suplente

Eduardo Pinto Macaya

Carlos Pinto González

1-527-284

1-372-751

Jorge Arturo Alfaro Bolaños

Mario A. Hidalgo Castro

2-332-313

2-405-862

José Pablo Bolaños Alpízar

1-929-073

CUTRIS

Propietario

Suplente

Yonder Araya Solórzano

Róger Barrantes Ramírez

1-814-009

7-151-361

Heiner Bonilla Porras

Carlos Jiménez Rodríguez

2-420-695

2-358-250

Jhonny Jarquín Sáenz

2-530-803

EL GENERAL

Propietario

Suplente

Virgilio González Bolaños

Emilieth Barrantes Rojas

2-207-120

1-650-944

Marvin Arias Retana

Inés Elizondo Morales

1-557-132

1-508-985

Juan Antonio Rodríguez

José Luis Hernández

1-884-056

1-655-975

EL PALMAR

Propietario

Suplente

Alejandro Miranda Lines

Manuel Silva Flores

1-699-392

Pasap. 270-131305-068490

Juana M. Arroyo Segura

Marco Antonio Benavides M.

6-078-707

6-158-756

Rodrigo Vargas Gómez

1-549-492

EL VIEJO

Propietario

Suplente

Edwin Monge Monge

Luis Guillermo Morales Vargas

3-239-593

5-145-1434

Edgar Esquivel Porras

Freddy Lizano Corella

1-687-528

1-518-439

Gastón Walter Bustos

5-250-913

JUAN VINAS

Propietario

Suplente

Mario Aguilar Alfaro

Bolívar Nájera Monge

3-135-060

3-160-436

Rolando T. Guardia Carazo

Juan Morales Carvajal

1-826-197

3-169-952

Jorge Salazar Brenes

3-278-695

PORVENIR

Propietario

Suplente

Ramón Aguilar Solera

Mario Amrhein Pinto

1-763-117

1-312-659

Jorge Arturo Alfaro Bolaños

Mario A. Hidalgo Castro

2-332-313

2-405-862

Alexander Fallas Flores

1-665-595

PROVIDENCIA

Propietario

Suplente

Ricardo Adolfo Rojas Kopper

Juan Ramón Molina González

1-580-406

2-458-186

Jorge Arturo Alfaro Bolaños

Mario A. Hidalgo Castro

2-332-313

2-405-862

Jorge Brenes Alpízar

2-378-678

QUEBRADA AZUL

Propietario

Suplente

Víctor M. Chavarría Kopper

Víctor Hugo Rojas Ramírez

2-374-436

6-148-811

Carlos Kopper Murillo

Orlando Umaña Ávila

2-366-032

2-445-782

Grevin Ocampo Meléndez

1-442-554

SANTA FE

Propietario

Suplente

Francisco Marín Rojas

Ronald Rodríguez Delgado

2-210-605

2-389-318

Cecilio Porras Rojas Marta León Villegas

2-427-585

2-328-933

Manuel Ramírez Gutiérrez

2-518-922

SAN RAMÓN

Propietario

Suplente

Gilberto Morales Zumbado

Mario A. Hidalgo Castro

6-255-784

2-405-862

Fernando Méndez Marín

Karen Rodríguez Araya

5-142-403

1-877-049

Danilo Núñez Corado

2-279-1234

TABOCA

Propietario

Suplente

Ronald E. Calvo Salazar

Ronald Avendaño Mena

5-263-554

1-501-495

Ricardo Arce Muñoz

Marvin Brenes Salazar

1-617-667

5-165-340

David Acuña Ureña

1-950-574

VICTORIA

Propietario

Suplente

Carlos A. Quesada Brenes

Christian Quesada Bolaños

9-051-673

2-507-175

Mario A. Hidalgo Castro

Jorge Arturo Alfaro Bolaños

2-405-862

2-332-313

Juan Pablo Delgado Guzmán

1-884-615

 

Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(98459).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Dont Tell Me Limitada. Se acordó reformar cláusula de la administración, así mismo nombrar nuevo gerente. Es todo.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 67169.—(97776).

Por escritura número treinta y seis-cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día trece de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada HSBC Puesto de Bolsa (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y cuatro mil setecientos treinta y ocho, en la que se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos sociales y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(98062).

Por escritura número treinta y siete-cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas con quince minutos del día trece de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada HSBC Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos uno, en la que se acuerda modificar la cláusula octava de los estatutos sociales y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario—1 vez.—(98063).

Por escritura número treinta y ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas con treinta minutos del día trece de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada HSBC Seguros (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos veintiséis, en la que se acuerda modificar la cláusula décimo segunda de los estatutos sociales y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, quince de octubre de dos mil ocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario—1 vez.—(98065).

Por escritura número treinta y nueve-cuatro, otorgada ante esta notaría a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada HSBC Arrendamientos (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento sesenta y nueve, en la que se acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos sociales y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 15 de octubre de dos mil ocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(98066).

Por escritura número ochenta otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día ocho de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Asesores Integrales en Proyectos de Ingeniería Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, representación presidente y vicepresidente de la Junta Directiva, domicilio San José, barrio Tournon, contiguo al edificio de Recope.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—(98067).

Por escritura número cuarenta y uno-cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Banco HSBC (Costa Rica) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ocho, en la que se acuerda modificar la cláusula dieciocho de los estatutos sociales y se nombra nueva Junta Directiva.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(98068).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las once horas del catorce de octubre de dos mil ocho, mediante escritura número ciento seis se constituye la sociedad Ask Total Security Sociedad Anónima.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(98071).

En mi notaría en Heredia a las trece horas del quince de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Pichardo Asesores Biocombustibles Sociedad Anónima. Domicilio Bagaces, Guanacaste, capital social doce mil colones. Presidente con plenas facultades. Plazo 99 años.—Heredia, 3 de octubre del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—(98092).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 13 de octubre del 2008, se constituyó Fuji Sushi Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(98098).

Mediante escritura número diez otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas del día nueve de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres ciento dos quinientos veintidós mil doscientos diecinueve sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veintidós mil doscientos diecinueve, en la cual se acordó por unanimidad nombrar nuevo gerente.—San José, a las once horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(98107).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo SYC Sachel S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, en la cual se reforma la cláusula octava de la representación.—San José, a las 17:00 horas del 14 de octubre del 2008.—Lic. Royner Barrientos Alfaro, Notario.—1 vez.—(98110).

Ante mi notaría, mediante escritura número veintidós, de las 8:00 horas del 5 de octubre del 2008. Se constituye la sociedad anónima Representaciones V.R.V. S. A., presidenta Vilma Arce Chaverri. Domicilio Santo Domingo de Heredia, 600 metros sur de la Cruz Roja Plaza de Deportes.—Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—(98116).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad The Wine Store Sociedad Anónima. Presidente: Dean Ward Wittingham. Objeto: Venta, de todo tipo de vinos y comercio en general, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(98118).

Al ser las trece horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza ante esta notaría la acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Autotransportes Segura y Vargas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y seis mil novecientos ochenta y ocho-diecisiete, celebrada en su domicilio social, y en la cual se modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo.—Heredia, treinta de setiembre del ano dos mil ocho.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—(98123).

Al ser las ocho horas del quince de octubre del dos mil ocho, se protocoliza ante esta notaría la acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Transportes Arnoldo Ocampo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y cinco, celebrada en su domicilio social, y en la cual se modifica la cláusula décimo tercera de su pacto constitutivo.—Heredia, quince de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—(98124).

El suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Maravillas del Mundo Verde Inc Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos y se nombró presidente.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Sebastián  David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(98137).

Gabriel Delgado Calvo, William Delgado Villalobos, Javier Delgado Villalobos y Luis Daniel Delgado Villalobos, constituyen Gawijalu Sociedad Anónima.—San José, 4 de octubre del 2008.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—Nº 66977.—(97661).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del día 23 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Ajsaro Consultora de Servicios Psicológicos S. A. Domicilio: Curridabat. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 66978.—(97662).

Por escritura otorgada ante esta Notaría Pública, a las 14:30 horas del 10 de octubre del 2008, Central American Money Market Brokers S. A., reformó su cláusula sétima de la administración y nombró nueva junta directiva.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 66979.—(97663).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 8:00 horas del 12 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Doureñita S. A. Domiciliada en Curridabat, San José, por un plazo social de 100 años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente al menos dos de ellos. Capital suscrito y pagado.—San José, 12 de octubre del 2008.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 66980.—(97664).

Protocolización de acta de la sociedad Jade Coastal Developments Two of Costa Rica Sociedad Anónima en cual se acuerda modificar la cláusula primera; escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas y veinte minutos del día veintinueve de abril del dos mil ocho, ante la notaria Ivonne Patricia Redondo Vega.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 66982.—(97666).

Protocolización de acta de la sociedad Hermosa Colonial Development One Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar la cláusula primera. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las veinte horas y diez minutos del día veintinueve de abril del año dos mil ocho ante la notaria Ivonne Patricia Redondo Vega.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 66983.—(97667).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Consultora de Gestión Ambiental y Legal Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiéndose abreviar en COGAL S. A. Es todo.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 66984.—(97668).

Ingrid Onraet y Erwan Merian, constituyen la sociedad Korrigan Lodge Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciocho horas del día dieciocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 66985.—(97669).

En mi notaría, al ser las trece horas del nueve de octubre de dos mil ocho, protocolice asamblea extraordinaria de socios número uno de la compañía denominada Hacienda San Benito Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva, y se efectúa cambio de razón social, siendo que la nueva razón social es Inversiones Doce de Mayo Sociedad Anónima.—Liberia, 9 de octubre del 2008.—Lic. Carlos J. Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 66989.—(97670).

Hugo Alfaro Rodríguez y Alexis Alfaro Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Cristo Rey Sociedad Anónima. Corresponde al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, al ser las diez horas del día diez de octubre del dos mil ocho. Ante el notario Maikol Sebastián Segura Chavarría.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 10 de octubre del 2008.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 66991.—(97671).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día ocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima la que como denominación social solicitan los socios se llame LS Medical Solutions Sociedad Anónima. Presidente: Julio Ricardo Lizano Rodríguez. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 66994.—(97672).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día dos de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Rovivia Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Gutiérrez  Diermissen. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 66995.—(97673).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las trece horas del día ocho de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Corporación Terra Nova Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Jessenia Hernández Hernández.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 66996.—(97674).

Por la escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se constituye Premezclados y Aditivos Nutricionales PREADSA Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Piedra Castillo.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 66997.—(97675).

Por la escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se constituye Terra Promision Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Yessenia Hernández Hernández.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 66998.—(97676).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas y treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Anónima que tendrá por denominación social Corporación Terra Fértil Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Jessenia Hernández Hernández.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 66999.—(97677).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Anónima que tendrá por denominación social Corporación Terra Nostra Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Jessenia Hernández Hernández.—Lic. Jorge Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 67001.—(97678).

Por escritura autorizada a esta Notaría, a las 20:00 horas del 12 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Sasa Uno de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón Central, San Nicolás, detrás del Ebais. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 67004.—(97679).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diecinueve de septiembre del dos mil ocho. (Expediente: 0513-05).

A.—Que por denuncia presentada por Bernarda Montero Méndez contra Millennium Store S. A. esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco, visible a folios del 21 a 26, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por la señora Bernarda Montero Méndez contra Millennium Store S. A. mediante escrito en fecha 26 de abril del año dos mil cinco, A) Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, el Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996, previo a iniciar el procedimiento formal, y para efectos de buscar satisfacer los intereses de las partes en conflicto, ofrecer la oportunidad de escuchar su punto de vista sobre lo que sucede, por lo que invitamos a que comparezcan a una audiencia de conciliación a celebrarse a las 10:00 horas del 10 de octubre del 2002, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, trescientos cincuenta metros noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras (del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste). El funcionario a cargo de realizar la audiencia procurará avenir a las partes para que solucionen el conflicto, de forma voluntaria mediante él dialogo. El conciliador no es abogado de ninguna de las partes sino solo un facilitador de la comunicación, lo que significa que éste no tomará decisiones ni impondrá lo que se debe hacer, solamente ayudará en lo posible a que las partes en disputa encuentren soluciones. La audiencia de conciliación tiene como finalidad dar por terminado un conflicto y evitar que las partes se sometan al procedimiento administrativo ordinario, pero en caso de no llegar a un arreglo; B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Soy vecina de Vista de Mar Guadalupe y por casualidad paseaba con un familiar cerca de esta sucursal y al ver la propaganda y que necesitaba un pantalón y este se estalló (sic) en varias partes completamente podrido. Inmediatamente llame a Ekono, una joven me atendió (sic), me dijo que lo trajiera (sic) aunque la ropa era de oferta y no se cambia ellos me lo cambiarían. Al llegar con mi hija presentando la factura me atendió (sic) el gerente Carlos Chaou, el me manifestó (sic) que no podía hacer e cambio que lo dejara porque no sabia cuantos días (sic) iba a tardar el jefe haber si quería (sic) cambiarme, yo lo manifeste (sic) que vivía (sic) muy largo, que se me iba mucho en pases para volver y además mi hija lo ocupaba para una actividad y que si no me lo cambiara por otro aunque tuviera que poner mas (sic) plata. El me contesto de mala manera que yo era una necia y que no me podía (sic) Ayudar (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Bernarda Montero Mendez y como denunciado a Millennium Store S. A. cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Bernarda Montero Méndez en su condición de denunciante, y Millenium Store S. A. en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas (8:00 a.m.) del veintiocho de octubre del dos mil cinco a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil cincuenta colones (¢108.050). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. Denuncia interpuesta por escrito recibido el veintiséis de abril del año dos mil cinco, copia de recibo por dinero serie No. 0309180058, y copia de la cédula de identidad. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 23 y 29 y siguientes. En razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 12 a 17), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a del 18 a 20, 68 a 70 y siguientes del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Bernarda montero Méndez contra Millennium Store S.A. para que comparezcan a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 68 a 70, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 00513-05. Denunciante: Bernarda Montero Méndez, Guadalupe, Rancho Redondo de la escuela Vista de Mar, 300 m al oeste, casa de cemento color papaya 22-92-77-60. Denunciado: Millennium Store S. A. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 18547).—C-115500.—(94273).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diecinueve de septiembre del dos mil ocho. (Expediente: 1157-05).

A.—Que por denuncia presentada por Blanca del Socorro Acevedo Malespin contra Mauricio Gómez Torres (Compra y venta YAYA) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas quince minutos del seis de septiembre del dos mil seis, visible a folios del 18 a 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Blanca del Socorro Acevedo Malespin contra Mauricio Gómez Torres (Compra y venta Yaya) mediante escrito de fecha 7-9-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 12-8-05 compre un equipo de sonido Panasonic de segunda, con dos meses de garantía por un valor de ¢50.000 Véase en este sentido 1929. Que el 16-8-05 lo lleve a reparación por un problema en la casetera y en el parlante. Supuestamente me cambiaron el equipo. Que el 29-.8-05 lo introduje nuevamente a revisión por los nuevos problemas. Que el 5-9-05 fui a retirarlo y al probarlo en el local comercial se nota que persisten los mismos problemas y me aducen que continúa malo por mi culpa y que así lo van a entregar. (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Idania Gaitan Gómez y como denunciado a Mauricio Gómez Torres (Compra y venta Yaya) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Idania Gaitan Gómez en su condición de denunciante, y Mauricio Gómez Torres (Compra y venta Yaya) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 7-9-05, copia de factura d ecompra 1929.. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo B-) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del equipo de sonido en lo conducente a los hechos denunciados, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente Nº 1157 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 23 y 29 y siguientes. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 14 al 18), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a del 19 al 30 y siguientes del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Blanca del Socorro Acevedo Malespin contra Mauricio Gómez Torres (Compra y venta YAYA) para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 1157-05. Denunciante: Por edicto Denunciado: Personalmente con Mauricio Gómez Torres (Compra y venta Yaya) en: San José, en el Mercado El Águila, contiguo a la Cueva. Guadalupe, Purral, 200 m al norte de la pulpería Susana. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 18547).—C-109560.—(94275).

JUSTICIA Y GRACIA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por ignorarse el domicilio del señor Mata Montoya Claudio Alejandro, mayor, cédula de identidad número cero tres-cero trescientos veintiuno-cero doscientos veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la resolución administrativa Nº 187-2008 de las nueve horas del veinte de mayo del dos mil ocho, que dice: “Poder Ejecutivo. San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil ocho. Conoce el Poder Ejecutivo de reclamo presentado por Claudio Alejandro Mata Montoya, mayor, casado cédula de identidad número cero tres-cero trescientos veintiuno-cero doscientos veintitrés, y vecino de San José. Resultando: Que mediante Formulario de Reclamo Administrativo, presentado en el Ministerio de Justicia, el día veintinueve de febrero del dos mil ocho y en la Dirección Jurídica el veinticinco de marzo del dos mil ocho, el señor Claudio Alejandro Mata Montoya, mayor, casado, cédula de identidad número cero tres-cero trescientos veintiuno-cero doscientos veintitrés, y vecino de San José, solicita se le pague el monto correspondiente a vacaciones y aguinaldo, por el período comprendido entre el diecisiete de julio del dos mil cinco al veintinueve de febrero del dos mil ocho. Considerando I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha quince de mayo del dos mil ocho, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: 1. Que el señor Claudio Alejandro Mata Montoya laboró para el Ministerio de Justicia a partir del dieciocho de julio del dos mil cinco hasta el veintinueve de febrero del dos mil ocho. (Folio 05). 2. Que a partir del veintinueve de febrero del dos mil ocho, presentó renuncia a su puesto según nota de fecha veintinueve de febrero del dos mil ocho, recibida en la Dirección de Recursos Humanos el mismo día. (Folio 5). 3. Que de conformidad con oficio Nº DRH-PAJ-0118-08 de fecha primero de febrero del dos mil ocho, suscrito por el Lic. Randall Loría Rivera, Asesor Jurídico de la Dirección de Recursos Humanos, se le impuso una sanción disciplinaria que consistió en una suspensión de quince días, del quince al veintinueve de febrero del dos mil ocho, siendo que durante el período de la sanción disciplinaria, el gestionante presentó su renuncia. (Folio 05). 4. Que el último puesto ocupado por el reclamante fue de Vigilante Penitenciario, Puesto Mecanizado Nº 097393, código presupuestario 78300040001. 5. Que el tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia fue de dos años, seis meses y veintiocho días. 6. Que del período dos mil siete-dos mil ocho, que inició el tres de julio del dos mil siete y finalizó el veintinueve de febrero del dos mil ocho, se le adeudan nueve punto sesenta y dos días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario devengado durante este período de ¢9.376,12 (nueve mil trescientos setenta y seis colones con doce céntimos), monto que incluye Salario Escolar. (Folio 5). 7. Que el salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses laborados para la Institución fue de ¢260.533,80 (doscientos sesenta mil quinientos treinta y tres colones con ochenta céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 5). 8. Que a la fecha no consta que el señor Mata Montoya haya presentado Reclamo Administrativo por este concepto. (Folio 3). Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando: III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados de conformidad con la certificación de fecha quince de mayo del dos mil ocho, extendidas por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los numerales 153 y 157 del Código de Trabajo, los artículos 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, el Reglamento M-1-2003-CO-DFOE emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del dos mil tres, y la Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta Nº 77 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa; el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1) Ordenar a favor del reclamante el pago de ¢90.198,27 (noventa mil ciento noventa y ocho colones con veintisiete céntimos) por concepto de nueve punto sesenta y dos días de vacaciones proporcionales del período dos mil siete-dos mil ocho. Que el salario adicional por concepto de aguinaldo proporcional al período comprendido entre el primero de noviembre del dos mil siete al veintinueve de febrero del dos mil ocho, le será depositado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil ocho, de conformidad con el numeral 1 de la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por tanto: La Primera Vicepresidenta de la República en el Ejercicio de la Presidencia de la República y el Ministro de Justicia a. í., en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, resuelven: Acoger el reclamo administrativo incoado por Claudio Alejandro Mata Montoya, cédula de identidad número cero tres-cero trescientos veintiuno-cero doscientos veintitrés, y ordenar que se gire a su favor la suma de ¢90.198,27 (noventa mil ciento noventa y ocho colones con veintisiete céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales del período dos mil siete-dos mil ocho. En cuanto al salario adicional por concepto de aguinaldo proporcional al período comprendido entre el primero de noviembre del dos mil siete al veintinueve de febrero del dos mil ocho, le será depositado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil ocho, de conformidad con el numeral 1 de la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese”. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. Laura Chinchilla Miranda.—Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia a. í.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Dirección Jurídica.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 16627-MJ).—C-186140.—(97599).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Servicios Múltiples Rafsoni S. A., número patronal 2-03101209587-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 5 trabajadores en el periodo comprendido de julio del 2001 a marzo del 2006. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

                                                                        ¢

Total de Salarios                                    13.112.500,00

Total de Cuotas                                        2.884.799,00

Banco Popular Obrero                                160.510,00

Fondo Capitalización Laboral                     393.375,00

Fondo Pensión Complementaria                   65.563,00

Aporte Patronal Banco Popular                    32.805,00

Instituto Nacional de Seguros                     128.979,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.

San José, 24 de setiembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(98113).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono BK Briz S. A., número patronal 2-03101218643-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 5 trabajadores en el periodo comprendido de abril de 1998 a junio del 2004. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

                                                                          ¢

Total de Salarios                                    16.240.063,00

Total de Cuotas                                        3.572.759,00

Banco Popular Obrero                                109.131,00

Fondo Capitalización Laboral                     158.616,00

Fondo Pensión Complementaria                   43.642,00

Aporte Patronal Banco Popular                    21.845,00

Instituto Nacional de Seguros                       76.732,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.

San José, 30 de setiembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(98114).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Asociación Construyendo Esperanzas, cédula jurídica Nº 3-002-435651, número patronal anterior 296.255.00.2. número patronal 2.03002435651.001.001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” , se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos, del 8 de octubre del 2008, la cual indica: Solicitantes requieren estudio de inspección por cuanto este patrono no tiene asegurados a los empleados, el horario de trabajo es de lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m., en el lugar laboran cinco personas. Los pagos se realizan mediante depósitos y a los empleados les entregan una factura al patrono indicando que es por servicios profesionales. De la investigación que realizó la Caja, determinó que la contratación bajo la modalidad de servicios profesionales que se dio entre la Asociación y las trabajadoras Patricia Madrigal Fernández, Marjorie Agüero Zúñiga, Carolina Mora Acosta y Cindy Valverde Manzanares, por el período del 1° de febrero 2006 al 30 de setiembre 2007, es improcedente por cuanto se estableció que lo que se da entre las partes es una relación de tipo laboral, ya que la labor que realizan estas trabajadoras, bajo la modalidad de servicios profesionales y la funciones que desarrollan cada una para la Asociación Construyendo Esperanzas, son las mismas. Es decir siempre han sido de naturaleza laboral.

                                                                            ¢

Total de Salarios                                      23.403.425,00

Total de Cuotas Obreras y Patronales        5.148.762,00

Banco Popular Obrero                                  234.037,00

Fondo de Capitalización Laboral                  702.102,00

Fondo Pensión Complementaria1                 117.023,00

Aporte Patronal Banco Popular                      58.512,00

Instituto Nacional de Seguros                       234.037,00

Para consulta del expediente en el Subárea de Servicios Financieros, sita San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, segundo piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.

San José, 13 de octubre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(98115).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACIFICO CENTRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

EL IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas con veinte minutos del siete de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 172-2008 NUL. 2.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas del seis de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 173-08 NUL. 3.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas del seis de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 171-08 NUL. 4.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 174-08 NUL. 5.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las 10 horas del quince de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 175-08 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1.—Lote Nº 12 del Asentamiento Santa Rita, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra la señora María Isabel Naranjo Pereira, cédula de identidad Nº 1-0524-0653, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 284.149-000, expediente Nº 172-08 NUL. 2.—Parcela Nº 38 del Asentamiento San Mateo, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Xiomara Villalobos Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0371-0660 y Claudio Miranda Martínez, cédula de identidad Nº 6-0152-0509, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 282473-001-002, expediente Nº 173-08 NUL. 3.—Parcela Nº 97 del Asentamiento Coope Barro, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra el señor Ramón Octavio Villalobos Molina, cédula de identidad Nº 9-0064-0394, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de San José, matrícula Nº 414.487-001, expediente Nº 171-08 NUL. 4.—Lote Nº 80 del Asentamiento Santa Rita, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Gerardo Fallas Blanco, cédula de identidad Nº 6-0130-0718 y Gladys Serrano Quirós, cédula de identidad Nº 6-0163-0809, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 284.193-001 y 002, expediente Nº 174-08 NUL. 5.—Lote Nº 181 del Asentamiento Corazón de María en Orotina, Alajuela, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra Felícitas Adonáis Porras, cédula de identidad Nº 9-0062-0832, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 284.929-000, expediente Nº 175-08 NUL.; por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores María Isabel Naranjo Pereira, Xiomara Villalobos Rodríguez y Claudio Miranda Martínez, Ramón Octavio Villalobos Molina, Gerardo Fallas Blanco y Gladys Serrano Quirós, Felícitas Adonáis Porras, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (…). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública… Para las indicadas audiencias, a la señora María Isabel Naranjo Pereira se señalan las diez horas del día catorce de enero de dos mil nueve; a los señores Xiomara Villalobos Rodríguez y Claudio Miranda Martínez, se les señalan las diez horas con treinta minutos del día quince de enero de dos mil nueve; al señor Ramón Octavio Villalobos Molina se señalan las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve; a los señores Gerardo Fallas Blanco y Gladys Serrano Quirós se señalan las diez horas del día trece de enero de dos mil nueve; y a la señora Felícitas Adonáis Porras, se señalan las catorce horas del día trece de enero de dos mil nueve, y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Edo. Lewis Mc Laren y Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesores Legales.—(98185).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta Nº 116 del 17 de junio del 2008, se publicó la resolución administrativa número 279 de fecha 22 de mayo del 2008, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real Matrícula Número 311900-001-002, propiedad de Víctor Cuadra Porras, cédula Nº 2-398-643 y Ana Lidia Quesada Moscoso, cédula Nº 5-239-359. El plano catastrado consignado en la citada Resolución, contiene un error en la referencia (izquierda), o sea no corresponde a la realidad, en razón de ello se emitió un nuevo plano catastrado, por lo que se debe corregir la parte de la Resolución en que se cita el documento catastral. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Resultando Segundo:

Donde dice:

“…Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº A-1227401-2008,...”

Debe leerse correctamente:

“... Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1287698-2008,...”

En el punto a) del Resultando Tercero:

Donde dice:

“a)  Plano Catastrado Nº A-1227401-2008,...”

Debe leerse correctamente:

“a)  Plano Catastrado Nº A-1287698-2008…”.

En el punto c) del Considerando:

Donde dice:

“c)  … Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1227401-2008”.

Debe leerse correctamente:

c)  …Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1287698-2008”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“…, Plano Catastrado Nº A-1227401-2008…,”

Debe leerse correctamente:

“…, Plano Catastrado Nº A-1287698-2008…,”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 279 de fecha 22 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 116 del 17 de junio del 2008, queda igual.

Publíquese.—San José, a los 3 días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 8990-CNC).—C-21800.—(99084).

En La Gaceta Nº 140 del 21 de julio del 2008 se publicó la resolución administrativa número 383 de fecha 24 de junio del 2008, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real matrícula número 337743-000, propiedad de Lilis Mauricio Quesada Murillo, cédula Nº 2-525-420. El plano catastrado consignado en la citada Resolución, contiene un error en la referencia (izquierda), o sea no corresponde a la realidad, en razón de ello se emitió un nuevo plano catastrado, por lo que se debe corregir la parte de la Resolución en que se cita el documento catastral. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Resultando Segundo:

Donde dice:

“…Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº A-1244704-2008,...”

Debe leerse correctamente:

“... Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1287634-2008,...”

En el punto a) del Resultando Tercero:

Donde dice:

“a)  Plano Catastrado Nº A-1244704-2008,...”

Debe leerse correctamente:

“a)  Plano Catastrado Nº A-1287634-2008…”.

En el punto c) del Considerando:

Donde dice:

“c)  … Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1244704-2008”.

Debe leerse correctamente:

c)    …Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1287634-2008”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“…, Plano Catastrado Nº A-1244704-2008…,”

Debe leerse correctamente:

“…, Plano Catastrado Nº A-1287634-2008…,”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 383 de fecha 24 de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 140 del 21 de julio del 2008, queda igual.

Publíquese.—San José, a los 3 días del mes de 10 del dos mil ocho.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 8992-CNC).—C-21140.—(99086).

En La Gaceta Nº 140 del 21 de julio del 2008 se publicó la Resolución Administrativa número 384 de fecha 24 de junio del 2008, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real matrícula número 268764-000, propiedad de Lilis Mauricio Quesada Murillo, cédula Nº 2-525-420. El plano catastrado consignado en la citada Resolución, contiene un error en la referencia (izquierda), o sea no corresponde a la realidad, en razón de ello se emitió un nuevo plano catastrado, por lo que se debe corregir la parte de la Resolución en que se cita el documento catastral. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Resultando Segundo:

Donde dice:

“…Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº A-1244703-2008,... ”

Debe leerse correctamente:

“... Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1287699-2008,... ”

En el punto a) del Resultando Tercero:

Donde dice:

“a)  Plano Catastrado Nº A-1244703-2008,...”

Debe leerse correctamente:

“a)  Plano Catastrado Nº A-1287699-2008…”.

En el punto c) del Considerando:

Donde dice:

“c)  … Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1244703-2008”.

Debe leerse correctamente:

c)    …Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1287699-2008”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“…, Plano Catastrado Nº A-1244703-2008…,”

Debe leerse correctamente:

“…, Plano Catastrado Nº A-1287699-2008…,”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 384 de fecha 24 de junio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 140 del 21 de julio del 2008, queda igual.

Publíquese.—San José, a los tres días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 08993-CNC).—C-22460.—(99087).

En La Gaceta Nº 116 del 17 de junio del 2008 se publicó la resolución administrativa número 276 de fecha 22 de mayo del 2008, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón, Sección Radial San Antonio-Río Segundo”, e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Folio Real Matrícula Número 237471-000, propiedad de Mauricia Hernández Cortez, cédula Nº 5-127-124. El plano catastrado consignado en la citada Resolución, contiene un error en la referencia (izquierda), o sea no corresponde a la realidad, en razón de ello se emitió un nuevo plano catastrado, por lo que se debe corregir la parte de la Resolución en que se cita el documento catastral. Lo anterior de la siguiente manera:

En el Resultando Segundo:

Donde dice:

“…Linderos lo indicado en el plano catastrado Nº A-1186308-2007,...”

Debe leerse correctamente:

“... Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1287697-2008,...”

En el punto a) del Resultando Tercero:

Donde dice:

“a)  Plano Catastrado Nº A-1186308-2007,...”

Debe leerse correctamente:

“a)  Plano Catastrado Nº A-1287697-2008…”.

En el punto c) del Considerando:

Donde dice:

“c)  … Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1186308-2007”.

Debe leerse correctamente:

c)    …Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1287697-2008”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“…, Plano Catastrado Nº A-1186308-2007…,”

Debe leerse correctamente:

“…, Plano Catastrado Nº A-1287697-2008…,”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 276 de fecha 22 de mayo del 2008, publicada en La Gaceta Nº 116 del 17 de junio del 2008, queda igual.

Publíquese.—San José, a los 3 días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes a. í., Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 8995-CNC).—C-22460.—(99089).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

En La Gaceta Nº 179 del miércoles 17 de setiembre del 2008, en la página 79, se publicó una Fe de Erratas haciendo una aclaración en la publicación del Reglamento del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad de San Ramón, pero nuevamente se incurrió en el mismo error de la publicación original en La Gaceta Nº 168 del lunes 1º de setiembre del 2008, donde se consignó “Proyecto de Reglamento de Ventas Ambulantes y Estacionarias” por lo que su encabezado debe leerse como sigue y no como se publicó:

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

El Concejo Municipal de San Ramón, por medio del acuerdo Nº 06 de la Sesión Ordinaria número 175 del 08 de julio del 2008 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento de Policía Municipal de la Municipalidad de San Ramón en el Diario Oficial La Gaceta número 108 del 05 de junio del 2007, e incorporadas las observaciones que se hicieron al mismo, se aprueba en definitiva como Reglamento del Departamento de Policía Municipal de la Municipalidad de San Ramón, el cual rige a partir de su publicación en La Gaceta y de cuyas especificaciones se deja constancia a continuación.

Todo lo demás queda igual.

San Ramón, 20 de octubre del 2008.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario.—1 vez.—(99480).