LA GACETA Nº 206 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE N.º 16.578

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

COVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

 

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

LEY DE SUBVENCIÓN ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA

EXPEDIENTE N.º 16.578

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA  REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE SUBVENCIÓN ESTATAL DE PAGO DE SALARIOS DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular el estímulo estatal consistente en el pago de salarios de una parte o de la totalidad del personal, docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo, en centros educativos privados cuyos estudios estén debidamente equiparados con los oficiales.

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en esta Ley, se podrán aplicar a aquellos centros docentes privados que impartan educación formal en los niveles de Educación Preescolar, General Básica y Educación Diversificada o en alguno de ellos, que por la naturaleza y especialidad de su oferta educativa, coadyuven al Sistema Educativo Costarricense, con estándares de calidad, proyección social, que atiendan poblaciones con necesidades educativas especiales, en condición de pobreza, y otros grupos de interés, de conformidad con las políticas educativas que se definan por parte del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3.- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública, aprobar o improbar el estímulo estatal regulado en la presente Ley.  En caso de aprobarse el estímulo estatal el Ministerio de Educación Pública asumirá en forma directa, la remuneración del personal que determine, para lo cual incluirá las previsiones presupuestarias correspondientes.

Artículo 4.- Solo podrán ser beneficiarios del estímulo estatal los centros docentes privados que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

a)  Deben de estar regentados o administrados por alguna congregación religiosa, fundaciones o asociaciones con proyección social que no tengan fin lucrativo.

b)  Tener cuando menos cinco años de funcionamiento con la respectiva autorización extendida por el Ministerio de Educación Pública, en la que se equiparen los estudios que ofrece con los de la educación oficial.

c)  Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias nacionales y municipales, así como en sus obligaciones con el régimen de seguridad social, lo que verificará de oficio la Administración.

d)  Contar con programas de becas para estudiantes que se encuentren en las condiciones descritas en el artículo 2, de esta Ley.

Artículo 5.- La solicitud del estímulo estatal se tramitará conforme al procedimiento ordinario contenido en la Ley General de Administración Pública y su otorgamiento se hará mediante resolución razonada en conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento, por lo que la omisión de respuesta dentro del plazo legal, hará presumir que opera el silencio negativo.

Artículo 6.- El estímulo estatal se otorgará y se mantendrá siempre y cuando se cumpla con los parámetros establecidos en la presente Ley.  La Administración podrá ponerle término cuando comprobare, mediante el procedimiento administrativo contenido en la Ley General de la Administración Pública, incumplimiento grave a las obligaciones contractuales establecidas, a las disposiciones de esta Ley o de su reglamento. En este caso deberá garantizar, a la población estudiantil afectada y a sus respectivas familias, al menos la culminación del respectivo año escolar.

Del mismo modo, si la organización propietaria del centro docente privado deseare poner término, deberá comunicarlo al Ministerio de Educación Pública, a los padres y madres de familia afectados y a los estudiantes con la obligación de garantizar al menos la culminación del año escolar respectivo.

Artículo 7.- Corresponderá a las organizaciones propietarias de los centros docentes privados acogidos a los beneficios de esta ley, ejercer todas las potestades patronales, incluyendo la designación y remoción del personal, cuya relación con la organización será de carácter laboral y privado, por lo que no serán considerados funcionarios públicos o servidores públicos.

En caso de despido, cuando no medie justa causa, según las disposiciones del Código de Trabajo, deberá la organización asumir el pago de las indemnizaciones que legalmente corresponden al trabajador.

No obstante, la designación del personal docente deberá hacerse con la comprobación previa de los requisitos fijados por la ley para el ejercicio de la docencia, los que demostrará documentalmente remitiendo, para su verificación, a las autoridades del Ministerio de Educación Pública, quien solo podrá avalar u objetar la designación de la persona propuesta, cuando medien razones de orden legal.

Artículo 8.- La remuneración del personal designado por la organización propietaria del centro privado, que el Estado asume, se hará atendiendo los criterios y parámetros que utiliza el Ministerio de Educación Pública para la dotación del personal en las instituciones educativas oficiales. En ningún caso se remunerarán servicios que no correspondan al plan oficial de estudios.

Artículo 9.- El Ministerio de Educación Pública y la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales ejercerá la correspondiente inspección y fiscalización sobre los recursos girados en el pago de los salarios en los centros educativos privados.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo, en el reglamento de esta Ley, establecerá los procedimientos idóneos para la verificación de la prestación efectiva de los servicios del personal que remuneran en los centros docentes privados, así como la satisfacción del interés público que da motivo al estímulo otorgado.

TRANSITORIO I. Los centros docentes privados, actualmente subvencionados por el Estado, mediante el pago de los salarios de su personal, continuarán protegidos por los beneficios de esta Ley y se procederá sin más trámite, a suscribir el respectivo convenio adecuándolo en lo  que sea necesario al contenido de esta nueva legislación.

TRANSITORIO II. El personal de los centros educativos docentes privados cuya remuneración en la actualidad asume el Estado, conservará su estatus jurídico y condiciones laborales, manteniendo por ente los derechos laborales, jubilatorios y cualquier derecho adquirido con anterioridad a la promulgación de la presente Ley.

San José, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Archivo Investigación y Trámite.—Lic. María Eugenia Montoya Garita, Subdirectora.—1 vez.—C-68660.—(96125).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 489-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo de Viaje Nº 437-PE a nombre del señor José Miguel Vásquez Murillo, a Villahermosa en Tabasco, México, para que en su lugar se lea:

“Artículo 1º—Designar al señor José Miguel Vásquez Murillo, con cédula número 1-1166-0316, asistente camarógrafo, para que acompañe en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Presidente de la República quien viajará a la Ciudad de Villahermosa en Tabasco, México, para participar en la “X Cumbre de Mecanismos de Diálogo y Concertación de Tuxtla” a realizarse los días 27 y 28 de junio del 2008. La salida del señor Vásquez Murillo se efectuará el día 27 de junio del 2008 y su regreso el día 28 de junio del 2008.”

Artículo 2º—Los artículos restantes se mantienen invariables.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de junio del 2008 al 28 de junio del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 203-2008).—C- 13220.—(98081).

Nº 490-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, Ley Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje emitido por la Contraloría General de la República y el artículo 28 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:

Artículo1º—Designar a la señorita Gabriela Jiménez Cruz, con cédula número 1-798-462, Directora de Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales, para que viaje acompañando en su Comitiva Oficial de Viaje al señor Presidente de la República, a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras; con el fin de asistir a la “Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)”, a celebrarse el día 4 de octubre del 2008. La salida de la señora Jiménez Cruz, se efectuará el día 4 de octubre del 2008.

Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos, transporte e impuestos.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de octubre del año dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 202-2008).—C- 11900.—(98082).

Nº 564-P-2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y los artículos 7º y 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad número 9-029-147, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que viaje a Argentina del 14 al 20 de setiembre de 2008. El propósito de esta visita es participar en “El Calafate Southern Lights Dialogue”.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Argentina. Algunos imprevistos (taxi, Internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas entre otros) serán cubiertos por el programa 879-Actividades Centrales subpartida 10504-Viáticos en el Exterior.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Jorge Rodríguez Quirós de las 12:00 horas del 14 de setiembre a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2008.

Artículo 4º—Rige a partir de las 12:00 horas del día 14 de setiembre a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—(Solicitud Nº 20173-MINAE).—C-14540.—(98543).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 493-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a los señores Eduardo Fernández Troz, cédula de identidad 1-720-088, Johnny Mejía Chacón, cédula de identidad 1-807-835 y al señor Carlos Manuel Mora Barrientos, cédula de identidad 1-1177-328, para que participen en la capacitación de análisis de documentos y métodos de entradas, que se realizará en Colombia, del 20 al 31 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos y alimentación se cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 04100- Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartida 10503- Transporte en el Exterior. Los gastos por hospedaje serán cubiertos por el Ministerio de Defensa Nacional de Colombia.

Artículo 3º—Se otorga a cada funcionario la suma de ¢676.626,05, para cubrir gastos de alimentación, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—La salida está prevista para el 19 de octubre y el regreso para el 1° de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el tres de octubre del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30172).—C-15200.—(98526).

N° 494-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Barahona Alfaro, cédula de identidad 2-370-892, para que participe en la “Primera Promoción Internacional de los Servicios de Identificación de INTERPOL-ADN y Huellas Dactilares”, la cual se realizará en San Salvador, El Salvador, del 7 al 9 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría General de INTERPOL.

Artículo 3º—La salida está prevista para el 6 de octubre y el regreso para el 10 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el tres de octubre del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30172).—C-9920.—(98528).

N° 495-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Eduardo Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-448-198, para que participe en el “Segundo Curso Regional de Capacitación para Funcionarios de las Oficinas Centrales Nacionales de América y el Caribe”, el cual se realizará en la Ciudad de Panamá, Panamá, el 13 y 14 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría General de INTERPOL.

Artículo 3º—La salida está prevista para el 12 de noviembre y el regreso para el 15 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el tres de octubre del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30172).—C-9920.—(98530).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 013-08-PP-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar, el “Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007 por un monto de $850 millones de dólares” entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en la ciudad de San José, Costa Rica en el mes de agosto o setiembre del año dos mil ocho.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28691).—C-11900.—(98532).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 018-08-C.—San José, 31 de julio del 2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2) y 146, de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Florentino Díaz Barrientos, cédula de identidad Nº 06-0238-0548, en el puesto Nº 095241 de la clase Agente de Seguridad y Vigilancia 1, escogido de Nómina de Elegibles Nº 024-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1 de agosto del 2008.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39583).—C-9920.—(98537).

N° 030-08-C.—San José, 13 de agosto del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146, de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2º del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Pilar Martínez Martínez, cédula de identidad número 05-0170-0562, en el puesto Nº 002289 de la clase Trabajador Misceláneo 1, especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, escogida de Nómina de Elegibles Nº 035-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39588).—C-10580.—(98539).

N° 127-08-MCJ

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 ó Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 4) de la Ley N° 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º inciso C) de la Ley N° 8316 ó Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora María de los Ángeles Peña Rosello, fue invitada a participar en la estancia formativa “Gestión de Bibliotecas Públicas”.

2º—Que la participación de la señora Peña Rosello en la estancia, responde a las funciones que realiza como Encargada de la Biblioteca Pública de Cartago. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a María de los Ángeles Peña Rosello, cédula N°. 104030938, para que participe en la estancia formativa “Gestión de Bibliotecas Públicas”, que se realizará en Andalucía, España, del 6 al 31 de octubre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por los organizadores y la interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 4 de octubre al 1º de noviembre del 2008, en que se autoriza el viaje de la funcionaria, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 4 de octubre al 1º de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud.—San José, al 1º día del mes de setiembre del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 39589).—C-15860.—(98542).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

ENASA-DG-R28-2008.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas treinta minutos del primero de setiembre del año dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) es el órgano ejecutor de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 6) de la Ley N° 8495, en el que se otorga la competencia para dictar las normas técnicas pertinentes, elaborar los manuales de procedimientos, así como ejecutar y controlar las medidas, entre otras, de bienestar animal, de prohibición o uso controlado de medicamentos veterinarios de todo animal doméstico, silvestre, acuático u otros, su material genético, sus productos, subproductos, derivados, sus desechos, las sustancias peligrosas y los alimentos para animales. Asimismo se establece la competencia del SENASA para conocer y regular cualquier otra medida o producto que la tecnología desarrolle y afecte la salud pública, animal y la producción pecuaria.

2º—Que actualmente existe la necesidad por parte de los Médicos Veterinarios, de utilizar formulaciones magistrales para el tratamiento de enfermedades de los animales, utilizando como vehículo el pienso que se les administra diariamente (pienso medicado).

3º—Que resulta indispensable establecer algunas regulaciones especiales para el uso extra-etiqueta y de fórmulas magistrales de medicamentos veterinarios con el propósito de garantizar al administrado que los medicamentos utilizados bajo estas condiciones sean de uso restringido, es decir, especial y no ordinarios y solicitados bajo la dirección expresa de un profesional en medicina veterinaria y con ello garantizar adecuadamente la protección de la salud pública, la salud y el bienestar animal, así como el ambiente en general.

4º—Que en virtud de lo anterior, y de conformidad con las competencias otorgadas por la Ley N° 8495, el SENASA, resuelve dictar la presente resolución a efectos de regular el uso extra-etiqueta y de fórmulas magistrales de medicamentos veterinarios, utilizando como vehículo el pienso de los animales. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL,

EL DIRECTOR DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

Y EL DIRECTOR DE ALIMENTOS PARA ANIMALES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL,

RESUELVEN:

1º—Autorizar el uso extra-etiqueta y de fórmulas magistrales de medicamentos veterinarios en alimentos para animales, bajo las siguientes condiciones:

a.   Los medicamentos utilizados deben estar registrados o autorizados por la Dirección de Medicamentos Veterinarios del SENASA.

b.  La orden del pedido del alimento medicado a la fábrica de alimentos, debe ser acompañada por la receta del Médico Veterinario que solicita que se incluya el o los medicamentos en el alimento. La receta debe especificar claramente el nombre del establecimiento propietario de los animales, las dosis del (los) medicamento (s) por kg de alimento para los animales a tratar, tiempo de aplicación y el periodo de retiro.

c.   Este alimento medicado es de uso específico y prescrito por el Medico Veterinario para una explotación y por un lapso determinado. Al no ser de uso rutinario en la explotación no será necesario su registro ante el SENASA.

d.  El embalaje debe llevar una etiqueta extra con la información de la medicación y el tiempo de retiro, según la receta emitida y el destinatario.

e.   Todos los lotes producidos en estas condiciones, deberán notificarse quincenalmente a la Dirección de Alimentos para Animales, mediante el protocolo diseñado para tal fin y anotado debidamente en la bitácora del profesional regente de la fábrica de alimentos. Además el fabricante debe conservar una muestra y contra-muestra por un periodo de dos meses en condiciones aptas para su almacenaje.

f.   Para estos alimentos medicados su uso estará limitado al establecimiento o explotación que los solicitó.

g.  La responsabilidad de la fabricación del alimento medicado será de la planta elaboradora y su regente profesional.

h.  La responsabilidad de la medicación y consecuencias del mismo serán del Médico Veterinario que emitió la receta.

i.   El usuario del pienso medicado es responsable por el cumplimiento del período de retiro e indicaciones en el uso según le especifique el Médico Veterinario en la receta.

2º—Cuando se trate de piensos medicados para ser registrados en la Dirección de Alimentos para Animales, los principios activos o sus mezclas, deben estar registrados y autorizados por la Dirección de Medicamentos Veterinarios.

3º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Igualmente publíquese en la página electrónica del SENASA.—Yayo Vicente Salazar, Director General.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Director de Medicamentos Veterinarios.—Ing. Guillermo Esquivel Boletti, Director de Alimentos para Animales.—1 vez.—(99017).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El señor Luis Óscar Quesada Esquivel, cédula Nº 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de Representante Legal de la Compañía Droguería Integrales Agropecuarios con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Carvaclor. Fabricado por: Laboratorios Vallecilla B Vallecilla M Y CIC S.C.A. Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: 100 g contienen: Clortetraciclina 20 g., y las siguientes indicaciones terapéuticas Antibiótico para Aves y Porcinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(98830).

El señor Luis Óscar Quesada Esquivel, cédula Nº 2-342-081, vecino de Alajuela, en calidad de Representante Legal de la Compañía Droguería Integrales Agropecuarios con domicilio en Alajuela. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Fenvizole. Fabricado por: Laboratorios Vallecilla B Vallecilla M Y CIC S.C.A. Carval de Colombia, con los siguientes principios activos: 100 ml contienen: Fenbendazol 20 g., y las siguientes indicaciones terapéuticas Antihelmíntico para su uso en bovinos, ovinos, caprinos y equinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(98831).

Eduardo Fernández Rojas con cédula Nº 1-402-830, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Calcio Calier Forte. Fabricado por: Laboratorios Calier S. A. Con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: borogluconato de calcio 55,28 g; cloruro de magnesio 6,43 g; hipofosfito de magnesio 0,338 g; parahidroxibenzoato de metilo sódico 0,1 g; excipientes C.S.P 100 ml. y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento en deficiencias de calcio en los bovinos (hipocalcemia “fiebre de leche”). Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de octubre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro y Control.—1 vez.—(99096).

Eduardo Fernández Rojas, con cédula Nº 1-402-830, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Circumvent PCV. Fabricado por: Laboratorios Intervet S. A. de C. V., México. Con los siguientes principios activos: cada dosis de 2 ml contiene: circuvirus porcino tipo 2 ORF2 del PCV2. Y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización de cerdos sanos contra circuviros porcino tipo 2. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de octubre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(99098).

Eduardo Fernández Rojas, con cédula Nº 1-402-830, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Soa Spray. Fabricado por: Laboratorios Intervet International, B. V., Holanda. Con los siguientes principios activos: cada envase de 75 ml contiene: 256 mg de Δ16-5-a androsten-3-ona. Y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la detección y estimulación del celo en la cerda durante el proceso de la inseminación artificial. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de octubre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(99099).

Eduardo Fernández Rojas, con cédula Nº 1-402-830, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Roborante Calier. Fabricado por: Laboratorios Calier, España. Con los siguientes principios activos: cada 100 ml contiene: caseína péptidos 5 g, calcio-fosforil colina cloruro 5 g, vitamina B12 5 mg. Y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de perturbaciones metabólicas, debilidad, agotamiento y baja productividad. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 9 de octubre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(99100).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 15, título Nº 1173, emitido por el Lincoln School, en el año dos mil uno, a nombre de Woodbridge Ortuño Stephanie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(98192).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento n° 1551, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Jácamo Donaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(98477).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 15, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Córdoba González Eveling Giovanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(98482).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 8, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil uno, a nombre de Ceciliano Alvarez Lady María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(98643).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 468, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Baltodano Córdoba Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 67871.—(98903).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 232, título N° 851, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil ocho, a nombre de Loría Mesén Estefanía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.— (99011).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 322, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Kayen Rojas Luisa Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99079).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Empleados en Tecnología de Información y Comunicaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas ASETICCCSSS. Expediente T-159. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 22, asiento: 4468 del 24 de marzo del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                        Carlos Madrigal Madrigal

Vicepresidente                  José Eduardo Álvarez Araya

Secretario de Actas

y Correspondencia            Ronald Arias Ramos

Secretaria de

Relaciones Públicas          Ana María Castro Molina

Tesorero                           Mario Huertas Chavarría

Vocal 1                             Eduardo Varela Zúñiga

Vocal 2                             Alexander Solís Abarca

Fiscal                                José Ángel Sandoval Meléndez

San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 67913.—(98904).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación por la Paz Intercontinental, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la defensa de los treinta puntos proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Alfonso Otiura Sotomayor. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 23721.—Curridabat, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(98158).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cívico Cultural Costarricense-Rusa, con domicilio en la provincia Cartago, Urbanización La Carpintera, Tres Ríos, La Unión. Cuyos fines son los siguientes: integrar a aquellas personas que hayan cursado estudios en las instituciones de estudios superiores y de nivel profesional medio de estudios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Hugo Cascante Mico. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 576, asiento: 87149.—Curridabat, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 67357.—(98391).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Chontales de Barú de Pérez Zeledón de San José, con domicilio en la provincia de San José, contiguo a la Escuela Chontales de Pérez Zeledón. Cuyos fines son el siguiente: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente, Gerardo Navarro Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo 576, asiento 89914.—Curridabat, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67386.—(98392).

El Registró de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Católica Instituto Costarricense de Teología Pastoral, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar, incentivar, ofrecer y expandir la información teológica-pastoral de los Agentes de Pastoral que ejercen en algún ministerio o servicio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Francisco Ulloa Rojas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 574 asiento: 04933).—Curridabat, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67413.—(98393).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia de la Escuela Sámara Pacific School, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Sus fines principales entre otros es el siguiente: mejorar la calidad de vida, bienestar y educación del estudiantado. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el Presidente: Nicole Neukirch Buchbinder. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 34749, adicional: tomo: 577, asiento: 57482).—Curridabat, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67424.—(98394).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Paso del Olivo de Paso Ancho, con domicilio en la provincia de San José, San Sebastián. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: desarrollo de vivienda de interés social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Eduardo Blanco Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 65484, adicional 576-07293.—Curridabat, treinta de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67509.—(98395).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Restauración y Refugio Nueva Luz y Armonía para Adictos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines serán los siguientes: restauración para jóvenes con problemas de alcoholismo y drogadicción. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Rubén Naranjo Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 91153).—Curridabat, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67566.—(98396).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Bienestar al Adulto Mayor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar toda clase de ayuda y bienestar al adulto mayor, darles charlas sobre la tercera edad, velar por su bienestar, alegrarles sus días al anciano. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Yanira Bolaños Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, Asiento 70279).—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(98500).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación de Vecinos del Residencial El Monte. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576 asiento: 96626.—Curridabat, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(98834).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Fuente Administradora de los Mantos Acuiferos de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 dias hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: tomo: 576, asiento: 75151).—Curridabat, 3 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67603.—(98898).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Folclórica Oro Verde de Astúa Pirie, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a preparar y difundir la cultura afro caribeña a las comunidades de la provincia de Limón y al resto del país. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Luz Marina Centeno Sorio. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 asiento: 10196).—Curridabat, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67615.—(98899).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Persona Adulto Mayor San Francisco de Heredia, ASPANSFH, con domicilio en la provincia de Heredia, de la Casa Cural de la Iglesia Católica de Santa Cecilia, de la Panadería Musmani doscientos metros al norte a mano derecha. Cuyos fines son el siguiente: Mejorar las condiciones socioeconómicas y culturales de sus asociados, adultos mayores de sesenta y cinco años residentes en distrito de San Francisco del cantón central de la provincia de Heredia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta Giselle Retana Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y -sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 576, asiento. 96812.—Curridabat, 3 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67643.—(98900).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Hogar Infantil Blanca Flor, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 asiento 21735).—Curridabat, 2 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67753.—(98901).

El Registro .de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Iglesias Cristianas de Santa Cruz. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 asiento: 17329).—Curridabat, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—Nº 67760.—(98902).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Cáncer de Tiroides. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 573, asiento: 42569, adicional 575-24413.—Curridabat, 29 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(99015).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Salud de Irazú Sur, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines, entre otros están: promover los servicios de salud en el cantón de Alvarado. Su presidenta, Josefa Mora Cordero, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 575, asiento: 17733, adicionales: 575-66663 y 576-19866.—Curridabat, once de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67979.—(99317).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Damas Voluntarias del Hospital Max Peralta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento tomo: 576, asiento: 81059).—Curridabat, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 67988.—(99318).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Pequeños Productores de Musáceas Exóticas del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines, entre otros, serán los siguientes: tener un medio organizativo que represente, facilite y negocie a favor de sus asociados, las iniciativas que contribuyan al bienestar socio-económico de sus agremiados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Alberto Mata Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 82666).—Curridabat, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68190.—(99319).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Refugio Privado de Vida Silvestre Laguna Halhover, con domicilio en la provincia de Limón, cantón de Pococí. Sus fines, entre otros, están: salvaguardar los recursos naturales de la zona, principalmente los del área de influencia del Refugio Privado de Vida Silvestre Halhover. Su presidente, Félix Asdrúbal Cambronero Alvarado, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo: 575, asiento: 42486.—Curridabat, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº  68120.—(99320).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

EDICTO

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas con cuatro minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN, DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTOS DE TRATAMIENTO, de Eli Lilly And Company de Estados Unidos de América, cuyos inventores son los señores, Lionel Barry Lowe y Joseph Raymond Winkle, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2694, estará vigente hasta el diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K 009/52, 031/351, 033/04, A61P 33/00.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge.—1 vez.—Nº 67646.—(98897).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 6521A.—María Paulina Sojo Poveda, solicita renovación de la concesión de: 0,04 litros por segundo de cada uno de los cinco nacimientos sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, lechería, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 283.400 / 435.500, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67537.—(98398).

Exp. Nº 13119A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 731 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego-Naranja. Coordenadas 330,500 / 464,950 hoja Los Chiles y Medio Queso. Predios inferiores: Max Badilla Campos, Edelberto Alemán Alemán, Rodolfo Urtado, Omar Cavaría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67756.—(98908).

Exp. Nº 13121A.—Plantaciones de Naranja del Norte S. A., solicita concesión de: 455 litros por segundo del Rio Medio Queso, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 330.750 / 464.850 hoja Los Chiles y Medio Queso, predios inferiores: Max Badilla Campos, Edelberto Alemán Alemán, Rodolfo Urtado, Omar Cavaría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67757.—(98909).

Exp. Nº 13120A.—Cítricos del Sol S. A., solicita concesión de: 314 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 330.600 / 464.900 hoja Los Chiles y Medio Queso, predios inferiores: Max Badilla Campos, Edelberto Alemán Alemán, Rodolfo Urtado, Omar Cavaría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67755.—(98910).

Exp. 13115A.—Hacienda Prusia CKWW Limitada, solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 228.443 / 520.764 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98996).

Exp. Nº 13116A.—Hacienda Germania Limitada, solicita concesión de: 5.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 237.520 / 507.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98998).

Expediente Nº 6131P.—Junta de Educación de La Ribera de Belén, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del pozo AB-1339, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 219.100 / 516.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99095).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Carla Amador Gómez, cédula de identidad 01-1061-0801, carné 15667, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001017-0624 NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a.í.—1 vez.—Nº 67596.—(98905).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Shirley Bonilla Guzmán, cédula de identidad 01-0927-0859, carné 16972, quién pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001260-624-NO.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a.í.—1 vez.—Nº 67630.—(98906).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Daniella Segnini Díaz, cédula de identidad 01-1135-0051, carné 16503, quién pretende que se le incorpore, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-000948-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director a. í.—1 vez.—Nº 67744.—(98907).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Eduardo Flores Madrigal, cédula de identidad Nº 2-289-335, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001321-624-NO.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 68031.—(99323).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

La Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, en ejecución de lo ordenado en la resolución de este organismo electoral Nº 3401-E9-2008, de las nueve horas, diez minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, emitida en “Gestión presentada por la señora Alexandra Loría Beeche y otros ciudadanos para que este Tribunal autorice la recolección de firmas necesarias para convocar a un referéndum vinculante sobre el proyecto “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, procede a publicar el texto corregido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, correspondiente al proyecto de “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo” (expediente legislativo Nº 16.390), dentro del marco del procedimiento de la eventual convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana, el cual dice:

“LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONAS DEL MISMO  SEXO

CAPÍTULO I

Unión Civil

Artículo 1º—Unión Civil

Para los efectos de esta ley, la unión civil se define como el vínculo que une a dos personas del mismo sexo.

Artículo 2º—Parejas del mismo sexo

Se reconoce el derecho de las personas del mismo sexo a unirse civilmente para llevar la vida en común, para la cooperación y el mutuo auxilio.

Artículo 3º—Consentimiento

Para que exista la unión civil es necesario que el consentimiento de los contrayentes se manifieste de modo legal y expreso.

Artículo 4º—Imposibilidad de la unión civil

Es legalmente imposible la unión civil:

1.- De la persona que esté ligada por un matrimonio o unión civil;

2.- Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad. El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio o de la unión civil que dio origen al parentesco por afinidad;

3.- Entre hermanas o entre hermanos consanguíneos o adoptivos;

4.- Entre quien es adoptante y la persona adoptada y sus descendientes; la persona adoptada y la persona excónyuge o expareja civil de la persona adoptante; y la persona adoptante y la persona excónyuge o expareja en unión civil de la persona adoptada;

5.- Entre las personas autoras, coautoras, instigadoras o cómplices del delito de homicidio de uno de los integrantes de la pareja con el integrante sobreviviente; y,

6.- De una persona menor de edad.

Pueden declararse estas nulidades aun de oficio.

Artículo 5º—Unión civil. Nulidad

Es anulable la unión civil:

1.- En el caso de que una de las personas integrantes de la pareja o ambas, hayan consentido por violencia o miedo grave, o por error en cuanto a la identidad de la otra persona;

2.- De quien carezca, en el acto de celebrarlo, de capacidad volitiva o cognoscitiva;

3.- De la persona menor de dieciocho años;

4.- De la persona incapaz por impotencia absoluta o relativa, siempre que el defecto sea por su naturaleza incurable y anterior a la unión civil;

5.- Cuando fuere celebrado ante una persona funcionaria incompetente;

6.- De quienes hayan ejercido una tutoría o cualquiera de sus descendientes con la persona tutelada mientras no estén aprobadas y canceladas las cuentas finales de la tutela; y

7.- Sin la previa publicación o dispensa de los edictos legales.

Sin embargo, la unión civil celebrada por las personas a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, quedará revalidada sin necesidad de declaratoria expresa por el hecho de que los contrayentes no se separen durante el mes siguiente al descubrimiento del error, al cese del miedo grave o la violencia, o a que la persona recupere su capacidad volitiva o cognoscitiva. La unión civil de la persona impotente quedará revalidada cuando se dejaren transcurrir dos años sin reclamar la nulidad.

Artículo 6º—Autoridad competente para celebración de la unión civil

La unión civil se celebrará ante el juez o la jueza de menor cuantía de la jurisdicción en donde haya residido durante los últimos tres meses cualesquiera de los contrayentes. Dicha autoridad no podrá cobrar honorarios por las uniones civiles que celebre.

Las personas que ejercen la notaría pública están autorizadas para celebrar uniones civiles en todo el país. El acta correspondiente se asentará en su protocolo y deberán conservar en el de referencias, la copia respectiva.

La persona ante quien se celebre una unión civil está obligada a enviar todos los antecedentes y acta o su certificación, al Registro Civil. Cuando quien celebre una unión civil no observe las disposiciones de esta Ley, el Registro Civil dará cuenta de ello al superior correspondiente, a fin de que imponga la sanción que procediere y en todo caso al tribunal penal competente para lo de su cargo.

Artículo 7º—Manifestación de voluntad para celebrar unión civil

Quienes deseen unirse civilmente, lo manifestarán verbalmente o por escrito a la persona funcionaria correspondiente, expresando necesariamente sus nombres, apellidos, edad, profesión u oficio, lugar de su nacimiento y nombre de los lugares de su residencia o domicilio durante los últimos tres meses; y los nombres, apellidos, nacionalidad y generales de su padre y madre.

La manifestación será firmada por los interesados o por otra persona a ruego de quien no sepa o no pueda firmar. Será ratificada verbalmente si fuere formulada por escrito y se ordenará su publicación por medio de edicto en el Boletín Judicial.

Artículo 8º—Publicación de edicto

Entre la publicación del edicto y la celebración de la unión civil debe mediar un intervalo de ocho días naturales por lo menos y si después de publicado el edicto transcurrieren seis meses sin celebrarse la unión civil, deberá hacerse nueva publicación.

Artículo 9º—Dispensa de la publicación del edicto

El celebrante ante quien se tramiten las diligencias previas a la unión civil podrá, bajo su responsabilidad, dispensar la publicación del edicto a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, si de los documentos que se le presentan resulta que los interesados en unirse civilmente no tienen impedimento para ello.

Artículo 10.—Impedimento legal

Si se probare impedimento legal, a juicio del celebrante, este suspenderá la celebración de la unión civil hasta tanto sea dispensado legalmente el impedimento.

Artículo 11.—Requisitos para la celebración de la unión civil

La persona autorizada no celebrará ninguna unión civil mientras no se le presenten:

1.- Dos personas idóneas que rindan testimonio y declaren bajo juramento, sobre la libertad de estado y aptitud legal de los integrantes de la pareja; y,

2.- La certificación de los asientos de nacimiento y libertad de estado de los integrantes de la pareja, expedida por el Registro Civil. La persona extranjera podrá demostrar su libertad de estado por cualquier medio que le merezca fe al celebrante, en defecto de los documentos anteriormente citados.

Artículo 12.—Unión Civil. Peligro de muerte

En caso de peligro de muerte de uno de los integrantes de la pareja, podrá procederse a la celebración de la unión civil aún sin llenarse los requisitos de que hablan los artículos anteriores; pero mientras no se cumpla con esas exigencias ninguno de los integrantes de la pareja podrá reclamar los derechos civiles procedentes de esta unión civil.

Artículo 13.—Unión civil por poder

La unión civil podrá celebrarse por medio de persona apoderada con poder especialísimo que conste en escritura pública y en que se exprese el nombre y generales tanto del poderdante como de la persona con quien haya de celebrarse la unión civil. En el acto de celebración deberá estar presente el integrante de la pareja que no giró poder. No habrá unión civil si en el momento de celebrarse esta, el poder se encontraba legalmente revocado.

Artículo 14.—Forma de celebración

La unión civil se celebrará ante la persona competente y en presencia de dos personas quienes fungirán como testigos, mayores de edad, que sepan leer y escribir. Los integrantes de la pareja deben expresar su voluntad de unirse civilmente, cumplido lo cual el celebrante declarará que están unidos civilmente. De todo se levantará un acta que firmarán el celebrante, los integrantes de la pareja, si pueden, y los testigos del acto. A cada uno de los integrantes de la pareja se les entregará copia del acta firmada por el celebrante. El celebrante debe enviar, dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la unión civil, copia autorizada de dicha acta y los documentos requeridos en el artículo 11 de la presente Ley al Registro Civil.

Artículo 15.—Efectos de la unión civil

La unión civil surte efectos desde su celebración y debe ser inscrita en el Registro Civil. La unión civil dará a cada uno de los integrantes de la pareja el derecho a la seguridad social si son dependientes de la otra persona integrante.

Artículo 16.—Responsabilidades y obligaciones

Las personas contrayentes comparten la responsabilidad y el gobierno de su casa. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos y sufragar los gastos que demande su unión en forma proporcional a sus ingresos. Asimismo, están obligadas a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo domicilio, salvo que motivos de conveniencia o de salud para alguna de ellas justifique residencias distintas.

Artículo 17.—Convenio sobre la propiedad de bienes

Antes de la celebración de la unión civil o durante su existencia, los integrantes de la pareja pueden establecer un convenio sobre la propiedad de bienes tanto presentes como futuros. Este convenio, para ser válido, debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Público.

El convenio sobre la propiedad de los bienes puede ser modificado por acuerdo de las partes. El cambio no perjudicará a terceras personas, sino después de que se haya inscrito en el Registro Público.

Artículo 18.—Libertad de disposición de bienes

Si no hubiere convenio formalmente inscrito en los términos del artículo anterior, cada integrante de la pareja mantendrá la propiedad y dispone libremente de los bienes que tenía al contraer la unión civil, de los que adquiera durante ella por cualquier título y de los frutos de unos y otros.

Artículo 19.—Derecho de participación en bienes de propiedad común

Al disolverse o declararse nula la unión civil, al declararse la separación judicial y al celebrarse después de la celebración de la unión civil convenio sobre la propiedad de bienes, cada integrante de la pareja adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes, cuya propiedad es común a ambos integrantes de la pareja pero se encuentran constatados en el patrimonio de solo uno de ellos. Tales bienes se considerarán gravados de pleno derecho, a partir de la declaratoria a las resultas de la respectiva liquidación. Los juzgados civiles de menor cuantía, de oficio o a solicitud de parte, dispondrán tanto la anotación de las demandas sobre los bienes adquiridos durante la unión civil en los registros públicos, al margen de la inscripción de los bienes registrados, como los inventarios que consideren pertinentes.

Artículo 20.—Liquidación anticipada bienes de propiedad común

Podrá procederse a la liquidación anticipada de los bienes de propiedad común a ambos integrantes de la pareja, cuando el Juzgado Civil de Menor Cuantía, previa solicitud de uno de los integrantes de la pareja, compruebe, de modo indubitable, que los intereses de este corren el riesgo de ser comprometidos por la mala gestión de su pareja, o por actos que amenacen burlarlos.

Quedan excluidos del régimen de bienes de propiedad común a ambos integrantes de la pareja, la siguiente lista de bienes sobre los cuales no existe el derecho de participación:

1.- Los que fueren introducidos a la unión civil, o adquiridos durante ella, por título gratuito o por causa aleatoria;

2.- Los comprados con valores propios de uno de los integrantes de la pareja, destinados a ello en el convenio sobre la propiedad de bienes, referido en el artículo 17 de esta Ley;

3.- Aquellos cuya causa o título de adquisición precedió a la unión civil;

4.- Los muebles o inmuebles, que fueron subrogados a otros propios de alguno de los integrantes de la pareja; y

5.- Los adquiridos durante la separación de hecho de la pareja.

Se permite renunciar a las ventajas de distribución final de bienes, expresándolo así, en el convenio sobre la propiedad de bienes referido en el artículo 17 de esta Ley, o bien en acuerdo adicional, que deberá constar en escritura pública.

Artículo 21.—Disolución de la unión civil

Será motivo para decretar la rescisión de la unión civil:

1.- El adulterio de cualquier integrante de la pareja;

2.- El atentado de un integrante de la pareja contra la vida del otro;

3.- La tentativa de un integrante de la pareja para prostituir o corromper al otro;

4.- La sevicia que ejerza un integrante de la pareja contra el otro;

5.- La separación judicial por término no menor de un año;

6.- La ausencia de un miembro de la pareja, legalmente declarada; y

7.- El mutuo consentimiento de ambos integrantes de la pareja;

8.- La separación de hecho por un término no menor de un año.

De disolverse el vínculo, con base en alguna de las causales establecidas en los numerales 2), 3) y 4) del presente artículo, el integrante inocente podrá pedir conjuntamente con la acción de separación o de rescisión, daños y perjuicios de conformidad con el artículo 1045 del Código Civil.

Artículo 22.—Disolución por mutuo consentimiento

Las parejas que pidan la disolución por mutuo consentimiento deben presentar al juzgado civil de menor cuantía un convenio en escritura pública que verse sobre los siguientes puntos:

1.- Acuerdo sobre el monto de pensión alimentaria que deberá pagar un integrante de la pareja a la otra, si en ello convinieren;

2.- Propiedad de los bienes adquiridos durante la unión civil en los cuales ambos tengan derecho de participación.

El convenio y la disolución, si son procedentes, se aprobarán por el juzgado civil de menor cuantía en resolución considerada. El juzgado civil de menor cuantía podrá pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso u oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.

Artículo 23.—Solicitud de disolución

El derecho para solicitar la disolución de la unión civil solo le asiste al integrante de la pareja inocente, dentro de un año contado desde que tuvo conocimiento de los hechos que lo motiven. En los casos de ausencia judicialmente declarada de uno de los integrantes de la pareja, el integrante presente podrá plantear la solicitud en cualquier momento. Para estos efectos, el juzgado civil de menor cuantía nombrará a favor de la persona demandada, un curador o curadora ad litem quien se encargará de vigilar los intereses de la persona ausente.

Artículo 24.—Disolución por muerte

La muerte de cualquiera de los integrantes de la pareja pone fin al juicio de disolución.

Artículo 25.—Reaparición del ausente

La reaparición del ausente no revive el vínculo civil disuelto.

Artículo 26.—Reconciliación

No procede la disolución si se ha presentado reconciliación o vida en común entre los integrantes de la pareja después del conocimiento de los hechos que habrían podido autorizarla, o después de la demanda; más si se plantea una nueva solicitud de disolución por causa sobrevenida a la reconciliación, el juzgado civil de menor cuantía podrá tomar en cuenta las causas anteriores.

Artículo 27.—Orden de salida del domicilio común

Pedida la disolución, el juzgado civil de menor cuantía puede autorizar u ordenar a cualquiera de los integrantes de la pareja la salida del domicilio en común.

Artículo 28.—Sentencia firme

La sentencia firme de disolución disuelve la unión civil.

Artículo 29.—Pensión alimentaria

En la sentencia que declare la disolución, el juzgado civil de menor cuantía podrá conceder a favor del integrante de la pareja que resulte inocente una pensión alimentaria a cargo del culpable. Igual facultad tendrá cuando la disolución se base en una separación judicial donde existió integrante culpable. Esta pensión se regulará conforme a las disposiciones sobre alimentos y se revocará cuando la persona inocente contraiga nueva unión civil, nupcias o establezca unión de hecho. Si no existe integrante culpable, el juzgado civil de menor cuantía podrá conceder una pensión alimentaria a favor de uno de los integrantes de la pareja y a cargo de la otra, según las circunstancias.

No procederá la demanda de alimentos de la ex pareja inocente que contraiga nueva unión civil o nupcias o conviva en unión de hecho.

Artículo 30.—Separación judicial

Son causales para decretar la separación judicial:

1.- Cualquiera de las que autorizan la disolución;

2.- El abandono voluntario y malicioso que uno de los integrantes de la pareja haga del otro;

3.- La negativa infundada de uno de los integrantes de la pareja a cumplir los deberes de asistencia y alimentación para con el otro;

4.- Las ofensas graves;

5.- La enajenación mental de uno de los integrantes de la pareja que se prolongue por más de un año u otra enfermedad o los trastornos graves de conducta de uno de los integrantes de la pareja que hagan imposible o peligrosa la vida en común;

6.- La prisión ejecutoriada de cualquiera de los integrantes de la pareja por más de dos años;

7.- El mutuo consentimiento de ambos integrantes de la pareja; y

8.- La separación de hecho de la pareja durante un año consecutivo.

Artículo 31.—Legitimación para solicitar la separación judicial

La solicitud de separación judicial podrá plantearla:

1.- La persona inocente en el caso de los incisos 1, 2, 3, y 4 del artículo anterior; y

2.- Cualquiera de los integrantes de la pareja en los casos que expresan los numerales 5, 6, 7, y 8 del citado artículo.

Caducarán tales acciones en un plazo de dos años, salvo las que se fundamentan en los numerales 2, 3, 5, y 8 indicados. Este plazo correrá a partir de la fecha en que la persona interesada tuviere conocimiento de los hechos.

Artículo 32.—Separación por mutuo consentimiento

La separación por mutuo consentimiento la pedirán, de manera conjunta los integrantes de la pareja, presentando al juzgado civil de menor cuantía un convenio en escritura pública sobre los siguientes puntos:

1.- Acuerdo sobre el monto de pensión alimentaria que deberá pagar un integrante de la pareja a la otra, si en ello convinieren;

2.- Acuerdo sobre la propiedad de los bienes adquiridos durante la unión civil en los cuales ambos tengan derecho de participación.

Este pacto no valdrá mientras no se produzca la homologación judicial de la separación.

El convenio y la separación, si son procedentes se aprobarán por el juzgado civil de menor cuantía en resolución considerada. El juzgado civil de menor cuantía podrá, pedir que se complete o aclare el convenio presentado si es omiso u oscuro en los puntos señalados en este artículo de previo a su aprobación.

Artículo 33.—Efectos de la separación

Los efectos de la separación son los mismos que los de la disolución, salvo que la separación no disuelve el vínculo producido por la unión civil, subsiste el deber de fidelidad y de mutuo auxilio.

Artículo 34.—Reconciliación

La reconciliación de la pareja le pone término al juicio si no estuviere concluido y deja sin efecto la ejecutoria que declare la separación. En ambos casos los integrantes de la pareja deberán hacerlo saber conjuntamente. En cuanto a bienes se mantendrá lo que disponga la resolución, si la hubiere.

Artículo 35.—Demanda de nulidades

La nulidad de las uniones civiles a las que se refiere el artículo 5 de esta Ley podrá ser demandada:

a)  En el caso de que uno o ambos integrantes de la pareja hayan consentido por error, violencia o miedo grave, por la persona contrayente víctima del error, la violencia o miedo grave;

b)  Al celebrarse la unión civil de cualquier persona que carezca de capacidad volitiva o cognoscitiva, por el integrante de la pareja que no la carezca, y por el padre, la madre o quien ejerza la curatela de la persona que carezca de capacidad volitiva o cognoscitiva;

c)  En el caso de impotencia relativa, por cualquiera de los integrantes de la pareja; y en caso de impotencia absoluta, solo por el integrante de la pareja que no la padezca; y

d)  En el caso de celebración de la unión civil ante persona incompetente, por cualquiera de los contrayentes.

Artículo 36.—Efectos de la nulidad

La unión civil declarada nula o anulada produce todos los efectos civiles en favor del integrante de la pareja que obró de buena fe y las consecuencias que esta ley fija en perjuicio de la persona que obró de mala fe.

La buena fe se presume si no consta lo contrario y en ningún caso la nulidad de la unión civil perjudicará a tercera persona si no desde la fecha en que se inscriba la declaratoria en el Registro Civil.

Artículo 37.—Parte en el proceso

En todos los juicios sobre nulidad de unión civil se tendrá como parte a la Procuraduría General de la República. La sentencia se inscribirá en el Registro Civil.

CAPÍTULO II

Unión de hecho

Artículo 38.—Efectos patrimoniales

La unión de hecho pública, notoria, única y estable, por más de dos años, entre personas del mismo sexo que posean aptitud legal para unirse civilmente, surtirá todos los efectos patrimoniales propios de la unión civil formalizada legalmente, al finalizar por cualquier causa.

Artículo 39.—Solicitud de reconocimiento

Para los efectos indicados en el artículo anterior, cualquiera de las personas convivientes o quienes las hereden podrán solicitar por la vía civil el reconocimiento de la unión de hecho. La acción se tramitará por la vía del proceso abreviado, regulada en el Código Procesal Civil, y caducará en dos años a partir de la ruptura de la convivencia o de la muerte de la persona causante.

Artículo 40.—Reconocimiento judicial. Efectos retroactivos

El reconocimiento judicial de la unión de hecho entre personas del mismo sexo retrotraerá sus efectos patrimoniales a la fecha en que se inició esa unión.

Artículo 41.—Pensión alimentaria

Si la unión de hecho reconocida judicialmente termina por causa unilateral injustificada cometida por una de las personas convivientes, el inocente que carezca de medios propios para subsistir, podrá pedir una pensión alimentaria a cargo del culpable.

CAPÍTULO III

Reformas

Artículo 42.—Reformas al Código Civil

Refórmase el artículo 572 del Código Civil para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 572.—Son herederos legítimos:

1.-   Los hijos, los padres, el consorte y los integrantes de la pareja en unión civil, o el conviviente en unión de hecho con pareja de igual o diferente sexo, con las siguientes advertencias:

a)   No tendrá derecho a heredar el cónyuge o integrante de la pareja en unión civil separado judicialmente si él hubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el cónyuge o integrante de la pareja en unión civil separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho;

b)  Si el cónyuge o integrante de la pareja en unión civil tuviere derecho de participación de bienes de propiedad común, solo recibirá lo que a estos falta para completar una porción igual a la que recibiría no teniéndolos; y

c)   En la sucesión de un hijo extramatrimonial, el padre solo heredará cuando lo hubiere reconocido con su consentimiento, o con el de la madre y, a falta de ese consentimiento, si le hubiere suministrado alimentos durante dos años consecutivos por lo menos.

d)  El conviviente en unión de hecho solo tendrá derecho cuando dicha unión se haya constituido entre personas con aptitud legal para contraer matrimonio o unión civil, y se haya mantenido una relación pública, singular y estable durante tres años, al menos, respecto de los bienes adquiridos durante dicha unión.

2.-   Los abuelos y demás ascendientes legítimos. La madre y la abuela por parte de madre, aunque sean naturales, se considerarán legítimas, lo mismo que la abuela natural por parte de padre legítimo;

3.-   Los hermanos legítimos y los naturales por parte de madre;

4.-   Los hijos de los hermanos legítimos o naturales por parte de madre y los hijos de la hermana legítima o natural por parte de madre;

5.-   Los hermanos legítimos de los padres legítimos del causante y los hermanos uterinos no legítimos de la madre o del padre legítimo; y

6.-   Las juntas de educación correspondientes a los lugares donde tuviere bienes el causante, respecto de los comprendidos en su jurisdicción.

Si el causante nunca hubiere tenido su domicilio en el país, el juicio sucesorio se tramitará en el lugar donde estuviere la mayor parte de sus bienes.

Las juntas no tomarán posesión de la herencia sin que preceda resolución que declare sus derechos, en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles.”

Artículo 43.—Reformas a la Ley de Migración y Extranjería

Refórmase el artículo 73 de la Ley de migración y extranjería, Nº 8487, de 22 de noviembre de 2005, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 73.—Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

a)    La persona extranjera, su cónyuge o integrante de la pareja en unión civil y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.

b)    La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores o mayores con discapacidad, al igual que aquella casada o en unión civil con costarricense.

Artículo 44.—Reformas al Código Notarial

Refórmase el artículo 7 del Código Notarial para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 7º—Prohibiciones. Prohíbase al notario público:

a)    Atender asuntos profesionales de particulares en las oficinas de la Administración Pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas estructuradas como entidades privadas, donde preste sus servicios.

b)    Autorizar en la Administración Pública, instituciones estatales descentralizadas o empresas públicas, de las cuales reciba salario o dieta, actos o contratos jurídicos donde aparezcan como parte sus patronos o empresas subsidiarias. No obstante, podrá autorizarlos siempre que no cobre honorarios por este concepto.

Sin embargo, los notarios en régimen de empleo público podrán cobrar los honorarios correspondientes a los particulares, en los casos de formalización de escrituras relacionadas con los fondos de ahorro y préstamo que funcionen adscritos a cada institución, y no correspondan a la actividad ordinaria del ente patronal.

c)    Autorizar actos o contratos en los cuales tengan interés el notario, alguno de los intérpretes o los testigos instrumentales, sus respectivos cónyuges, integrantes de la pareja en unión civil o convivientes, ascendientes, descendientes, hermanos, tíos o sobrinos por consanguinidad o afinidad. Se entenderá que ese interés existe en los actos o contratos concernientes a personas jurídicas o entidades en las cuales el notario, sus padres, cónyuge, integrantes de la pareja en unión civil o conviviente, hijos y hermanos por consanguinidad o afinidad, tengan o ejerzan cargos como directores, gerentes, administradores o representantes legales.

d)    Autorizar actos o contratos contrarios a la ley, ineficaces o los que para ser ejecutados requieran autorización previa, mientras esta no se haya extendido, o cualquier otra actuación o requisito que impida inscribirlos en los registros públicos.

e)    Ejercer el notariado, simultáneamente, en más de tres instituciones estatales descentralizadas y en empresas públicas estructuradas como entidades privadas.”

Artículo 45.—Reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil

Modifícanse los artículos 43, 55, 58, y 63 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Nº 3504, de 10 de mayo de 1965, los que se leerán así:

“Artículo 43.—Actos y asuntos que deben inscribirse

Se inscribirán en el Departamento Civil mediante asientos debidamente numerados, los nacimientos, los matrimonios, las uniones civiles y las defunciones. Además, se anotarán al margen del respectivo asiento, las legitimaciones, los reconocimientos, las adopciones, las emancipaciones, las investigaciones o impugnaciones de paternidad, los divorcios, las disoluciones de unión civil, las separaciones judiciales, las nulidades de matrimonio, las nulidades de unión civil, opciones y cancelaciones de nacionalidad, las ausencias y presunciones de muerte, las interdicciones judiciales, los actos relativos a la adquisición o modificación de la nacionalidad y la defunción de la persona en el asiento de su nacimiento o de su naturalización.”

“Artículo 55.—Inscripción de matrimonios y de uniones civiles celebradas dentro y fuera del país

Todo matrimonio y unión civil que de acuerdo con la ley se celebre en el territorio costarricense, debe inscribirse en el Departamento Civil; los que se celebren en el extranjero, entre costarricenses o entre un costarricense y un extranjero pueden inscribirse a solicitud de parte interesada.”

“Artículo 58.—Requisitos de la inscripción de matrimonio y unión civil.

En la inscripción del matrimonio y de la unión civil, además de las declaraciones generales, deben consignarse:

a)    Nombres, apellidos y generales de los cónyuges o de los integrantes de la pareja en unión civil, con indicación de su estado civil anterior;

b)    Nombres, apellidos y nacionalidad de los progenitores de los contrayentes o de los progenitores de los integrantes de la pareja en unión civil; si fueren conocidos;

c)    Nombres, apellidos y generales del funcionario y testigos ante quienes se hubiere celebrado el matrimonio o unión civil; y

d)    Lugar, hora, día, mes y año, en que el matrimonio o unión civil se hubiere celebrado.

Si se practicó dispensa de edictos o hubiere sido necesario el consentimiento de quien ejerciere la patria potestad o la tutela, se harán constar esas circunstancias.”

“Artículo 63.—Los actos de legitimación, reconocimiento, emancipación, divorcio, disolución de la unión civil y otros.

Los actos de legitimación, reconocimiento, filiación, divorcio, disolución de la unión civil, separación judicial entre parejas del mismo o diferente sexo, nulidad de matrimonio, nulidad de unión civil, ausencia, presunción de muerte, interdicción judicial, adopción, naturalización y opción de nacionalidad, se inscribirán de oficio, a solicitud del interesado o de quien lo represente, o por mandamiento de la autoridad competente y deben constar al margen del respectivo asiento.”

Artículo 46.—Reformas al Código Penal

Refórmase el artículo 180 del Código Penal, para que en lo sucesivo se lea:

“Artículo 180.—Inobservancia de formalidades

Se impondrá de quince a sesenta días multa y además pérdida del cargo que tuviere e imposibilidad para obtener otro igual, de seis meses a dos años, al funcionario público, que fuera de los casos previstos en el artículo anterior, procediera a la celebración de un matrimonio o unión civil sin haber observado todas las formalidades exigidas por la ley, aunque el matrimonio o la unión civil no fueren anulados.”

Artículo 47.—Reformas al Código Procesal Civil

Modifícanse los artículos 420 y 819 del Código Procesal Civil para que en lo sucesivo se lean así:

“Artículo 420.—Asuntos sujetos a este trámite

Cualquiera que sea su cuantía, las siguientes pretensiones se tramitarán y decidirán en proceso abreviado:

1.-   El divorcio, la separación y la nulidad del matrimonio.

2.-   La disolución, la separación y la nulidad de la unión civil.

3.-   La suspensión o modificación de la patria potestad, independientemente de los procesos a que se refiere el inciso 1).

4.-   La vindicación de estado.

5.-   La legitimación.

6.-   La interdicción.

7.-   La entrega material por el enajenante al adquirente, de un bien inmueble.

8.-   Las pretensiones que señala el artículo 127 de la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos.

9.-   La rendición de cuentas.

10.- Los acuerdos tomados en asamblea de accionistas, en juntas directivas o en consejos de administración.

11.- La servidumbre, concretamente la pretensión del dueño del fundo enclavado para que le sea permitido el paso por el predio vecino, o para el restablecimiento del mencionado derecho de paso.

12.- La división o venta, en subasta publica, de la cosa común.

13.- La continuación o la demolición de la obra nueva.

14.- Los asuntos relativos a derechos de propiedad intelectual.”

“Artículo 819.—Casos que comprende

Se sujetarán al procedimiento establecido para la actividad judicial no contenciosa los siguientes casos:

1.-   El depósito de personas.

2.-   Oposiciones al matrimonio.

3.-   Divorcio y separación por mutuo consentimiento.

4.-   Insania.

5.-   Tutela y curatela.

6.-   Ausencia y muerte presunta.

7.-   Enajenación, hipoteca o prenda de bienes de menores o de personas declaradas en estado de interdicción.

8.-   Extinción del usufructo, uso, habitación y servidumbre, salvo, en cuanto a esta que se trate de la resolución del derecho de constituyente.

9.-   Deslinde y amojonamiento.

10.- Pago por consignación.

11.- Informaciones para perpetua memoria.

12.- Sucesiones.

13.- Oposiciones a la unión civil.

14.- Disolución de la unión civil y separación por mutuo consentimiento de la pareja en unión civil.

15.- Cualesquiera otras que expresamente indique la ley.”

Artículo 48.—Vigencia

La presente Ley deroga cualquier norma que se le oponga y entrará en vigencia un mes después de su publicación.

Ana Helena Chacón Echeverría                      José Merino del Río

Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

DIPUTADOS

La publicación del texto que precede se hace en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 6º, inciso d), de la Ley Nº 8492, Ley sobre Regulación del Referéndum, y sus alcances son únicamente los precisados en la indicada resolución del Tribunal Supremo de Elecciones.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del Tribunal Supremo de Elecciones.

_________

Nº 3401-E9-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas diez minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho.

Gestión presentada por la señora Alexandra Loría Beeche y otros ciudadanos para que este Tribunal autorice la recolección de firmas necesarias para convocar a un referéndum vinculante sobre el proyecto “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”.

Resultando:

1º—Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Despacho el 26 de junio del 2008 la señora Alexandra Loría Beeche y los señores Jorge Fisher Aragón, Gustavo Edwards Valerín y Cleto Lacey Lacey solicitaron a este Tribunal que se autorice la recolección de las firmas necesarias con el fin de convocar a un referéndum de iniciativa ciudadana para someter a consulta el proyecto de “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo” (expediente legislativo número 16.390), publicado en La Gaceta número 214 del 8 de noviembre del 2006 (folios 2 y 3).

2º—Este Tribunal, en la sesión número 58-2008 celebrada el 1º de julio del 2008, al conocer de la referida gestión dispuso asignar el asunto al Magistrado que por turno correspondiere (folios 1-2).

3º—Mediante escrito de fecha 1º de julio del 2008, otro grupo de personas integrado por los señores Víctor Emilio Granados Calvo, Gerardo Rojas Solano, Eduardo Rodríguez Rodríguez, Hugo Navas Vargas y las señoras Ángela Mora Orias, Clara Zárate Sánchez, Ingrid Enid Madrigal Morera, Alicia Virginia Fallas Morera, Flor María Zamora Álvarez y Krissia Montoya Calderón solicitaron a este Tribunal que se autorizara la recolección de firmas para someter a referéndum por iniciativa ciudadana el proyecto de ley referido en el resultando primero (folios 18 al 23)

4º—Mediante auto de las 12:50 minutos del 24 de julio del 2008 se dispuso acumular la gestión formulada por el Víctor Emilio Granados Calvo y otros, a la solicitud planteada por un grupo de ciudadanos encabezados por la señora Alexandra Loría Beeche, dada la identidad de objeto de ambos escritos (folio 39).

5º—Este Tribunal, en auto de las 13:50 del 31 de julio del 2008, remitió el asunto al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa para que procediera a analizar el texto del proyecto de ley desde el punto de vista formal y se pronunciara al respecto, conforme lo establece el artículo 6º, inciso c) de la Ley sobre Regulación del Referéndum (folio 41).

6º—Mediante escrito de fecha 7 de agosto del 2008 la señora Loría Beeche y los señores Fisher Aragón, Edwards Valerín y Lacey Lacey solicitaron se adicionara el auto indicado en el resultando anterior, a efecto que se incluyera al señor Fisher Aragón como parte de las personas que presentaron la gestión de fecha 26 de junio del 2008.

7º—En escritos presentados el 27 de agosto del 2008 los señores Cleto Lacey Lacey y Gustavo Edwards Valerín otorgaron mandato especial a favor de la señora Olga María Castillo Morales para que los representara en este asunto (folios 47 al 50).

8º—Mediante escritos recibidos el 27 de agosto del 2008 en la Secretaría de este Despacho, la señora Loría Beeche y los señores Castillo Morales, Edwards Valerín (representado por la señora Castillo Morales) y Lacey Lacey instaron a este Tribunal para que solicitara al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa el pronunciamiento solicitado, toda vez que se había superado el plazo previsto en la Ley sobre Regulación del Referéndum (folio 51).

9º—Mediante oficio DST-091-2008 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 5 de setiembre del 2008, la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, presentó el resultado de la revisión formal que se realizó. En el citado informe la señora Valerín Rodríguez destaca los siguientes aspectos: que el proyecto de ley, al plantear una serie de normas que afectaban materia procesal y codificada fue consultado, obligatoriamente, a la Corte Suprema de Justicia; que se realizaron una serie de correcciones formales al texto del proyecto y que la Corte Suprema de Justicia emitió criterio desfavorable del proyecto por la carencia de presupuesto pero, fundamentalmente, porque el proyecto atribuye una serie de tareas de orden procesal al Juzgado Civil de Menor Cuantía que deben ser realizadas por el Juzgado de Familia por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 167 constitucional, para apartarse de ese criterio se requiere el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa. Asimismo, propuso a este Tribunal el resumen explicativo del proyecto y la pregunta que debía formularse sobre el texto sometido a referéndum, en los siguientes términos: “¿Aprueba usted el presente proyecto (sic) ley para permitir y regular la unión civil entre personas del mismo sexo? “Sí” / “No”.” (folios 54-164).

10.—Mediante escrito de fecha 18 de setiembre del 2008 el señor Víctor Emilio Granados Calvo formuló varias consultas relacionadas con la eventual convocatoria a referéndum sobre el proyecto de “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”(ver folios 211 al 219).

11.—La señora Loría Beeche y los señores Fisher Aragón y Castillo Morales, en escrito de fecha 19 de setiembre del 2008, solicitaron se agregara a la pregunta sugerida por el Departamento de Servicios Técnicos el número del proyecto de ley (ver folios 220 y 221)

12.—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Sobre la gestión de adición que se solicita: En virtud de que en el auto de las 13:50 del 31 de julio del 2008 se omitió, por error material, incluir al señor Jorge Fisher Aragón dentro del grupo de ciudadanos que solicitaron la autorización para la recolección de firmas mediante escrito de fecha 26 de junio del 2008, téngase por adicionado el citado auto en el sentido que el señor Fisher Aragón también forma parte del grupo de personas que firmaron la gestión presentada a este Tribunal en fecha 26 de junio del 2008.

II.—Sobre el objeto de la gestión: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 1 al 6 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, la señora Alexandra Loría Beeche y los señores Jorge Fisher Aragón, Gustavo Edwards Valerín, Cleto Lacey Lacey, todos abogados (escrito de fecha 26 de junio del 2008), y los señores Víctor Emilio Granados Calvo, Gerardo Rojas Solano, Eduardo Rodríguez Rodríguez, Hugo Navas Vargas y las señoras Ángela Mora Orias, Clara Zárate Sánchez, Ingrid Enid Madrigal Morera, Alicia Virginia Fallas Morera, Flor María Zamora Álvarez y Krissia Montoya Calderón (memorial de fecha 1º de julio del 2008) solicitan a este Tribunal autorización para iniciar el trámite de recolección de firmas con el propósito de convocar a la ciudadanía costarricense a un referéndum para la aprobación o improbación del proyecto de “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo” (expediente legislativo número 16.390), publicado en La Gaceta número 214 del 8 de noviembre del 2006.

III.—Sobre el trámite de recolección de firmas como requisito para la convocatoria a referéndum por iniciativa ciudadana: La modalidad de referéndum por iniciativa ciudadana se encuentra regulada en el Capítulo II, Sección I, de la Ley sobre Regulación del Referéndum. La convocatoria de referéndum bajo esta modalidad obliga al cumplimiento de una serie de etapas que deben verificarse previamente, según lo regulan los artículos 6, 7, 8 y 9 de la citada ley, entre las que destacan: a) la evaluación formal del texto del proyecto normativo que se quiere consultar por parte del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa; b) la recolección de al menos un 5% de firmas de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, trámite que deberá realizarse en el plazo de nueve meses, prorrogable por un mes más; y c) la verificación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones de la autenticidad de las firmas recolectadas, procedimiento que deberá cumplirse en un plazo de treinta días hábiles (artículo 9).

En este sentido, de previo a determinar la admisibilidad de la solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el citado artículo 6 que al efecto establece:

Artículo 6º—Solicitud de recolección de firmas. El trámite del referéndum de iniciativa ciudadana será el siguiente:

a) Cualquier interesado en la convocatoria a referéndum podrá solicitar, ante el TSE, autorización para recoger firmas.

b) La solicitud deberá indicar el texto por consultar en referéndum, las razones que justifican la propuesta, así como los nombres, los números de cédula y las calidades de ley de los interesados, y el lugar para recibir notificaciones.

c) El TSE remitirá el texto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes. Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al Tribunal.

d) Si el proyecto carece de vicios formales, el Tribunal ordenará su publicación en La Gaceta y el interesado procederá a recolectar las firmas de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en los formularios brindados por el Tribunal.

e) El interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite.”.

Conforme a la citada norma, esta Autoridad Electoral verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a) y b) y, en lo que corresponde al trámite previsto en el inciso c), este Tribunal remitió el asunto al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa mediante auto de las 13:50 horas del 31 de julio del 2008 para que evaluara el texto y corrigiera los eventuales vicios que tuviera. Así, la citada dependencia mediante oficio número DST-091-2008 del 5 de setiembre del 2008 remitió el informe correspondiente al proyecto de “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, señalando: a) que en la consulta obligatoria que se realizó a la Corte Suprema de Justicia se emitió criterio desfavorable en relación con la aprobación del proyecto por lo que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 167 constitucional, para apartarse de ese criterio se requiere el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea y b) que se realizaron una serie de correcciones formales al texto del proyecto.

Conforme al procedimiento expuesto y al verificase el cumplimiento de los requisitos antes indicados, corresponde analizar la procedencia de ordenar la publicación del proyecto en La Gaceta de previo a autorizar los formularios para la recolección de firmas.

Según dispuso este Tribunal en la resolución Nº 790-E-2007, la publicación resulta innecesaria cuando la gestión se refiere a un proyecto de ley que ya está en trámite en la corriente legislativa, por cuanto rige la difusión anticipada del texto que realiza la Asamblea Legislativa.

Si bien en el caso concreto los gestionantes aportan un proyecto de ley que se encuentra en la corriente legislativa, “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, en virtud que el Departamento de Servicios Técnicos advirtió una serie de defectos formales en el proyecto que fueron corregidos por esa oficina, se hace necesario que este Tribunal ordene la publicación en el diario La Gaceta del texto corregido (doctrina de la resolución número 3521-E-2008 de las trece horas del 21 de diciembre del 2007). Esta circunstancia evidentemente incide en el plazo de nueve meses que tienen los gestionantes para recolectar las firmas -prorrogable hasta por un mes más-, el cual correrá a partir de la publicación en La Gaceta del texto corregido.

IV.—Sobre la posibilidad de someter a referéndum el proyecto de “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo” (Expediente 16.390): Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y las etapas previstas en el citado artículo 6 resta por analizar, de previo a autorizar la recolección de firmas, las limitaciones temporales y materiales que contempla el ordenamiento jurídico, para definir si la gestión formulada es susceptible de ser sometida a referéndum.

a)  Limitaciones materiales: El párrafo tercero del artículo 105 de la Constitución Política establece una limitación que impide, indistintamente de la modalidad de la convocatoria, la posibilidad de someter a referéndum proyectos de ley relativos a ciertas materias. Expresamente se establece que: “El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa.”.

     En la resolución número 790-E-2007 de las 13:00 horas del 12 de abril del 2007, al profundizar en el análisis de las materias excluidas, este Tribunal hizo ver que es necesario interpretar restrictivamente el régimen de limitaciones a la participación ciudadana directa en asuntos de trascendencia nacional. Por ello, admitió que era posible someter a referéndum un proyecto que contuviera materias excluidas, en tanto éstas no fueran su esencia, privilegiando de esa manera el principio pro participación como eje central del referéndum.

     En el caso concreto, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa advirtió en su informe que: “La iniciativa propone un instrumento jurídico para permitir y regular la unión civil entre personas del mismo sexo, esta nueva figura jurídica es análoga al matrimonio y reconoce a las parejas del mismo sexo el derecho a llevar una vida en común, para la cooperación y el mutuo auxilio, así como derechos patrimoniales derivados de esa convivencia.”.

     En efecto, del análisis del citado proyecto de ley y del informe rendido por el Departamento de Servicios Técnicos se desprende que lo que se busca es establecer en el ordenamiento jurídico un mecanismo que regule las relaciones entre personas del mismo sexo, reconociéndole a esas uniones civiles efectos jurídicos. Así las cosas, mediante este proyecto se pretende dotar a esas relaciones de derechos y condiciones derivados de esa convivencia. De ahí que, a juicio de este Tribunal no existe obstáculo alguno para que se autorice la recolección de firmas, en tanto el citado proyecto no está referido a ninguna de las materias que el artículo 105 de la Constitución Política expresamente excluye de ser sometidas a referéndum.

b)  Limitaciones temporales: Conforme lo establece el artículo 102, inciso 9) de la Constitución Política no es posible convocar a más de un referéndum por año, ni durante los seis meses anteriores ni posteriores a una elección presidencial. Este Tribunal desde la resolución número 3521-E-2007 de las 13:00 horas del 21 de diciembre del 2007, al referirse a la limitación temporal de un año que debe existir entre uno y otro referéndum, estableció que el plazo debía contarse a partir de la fecha de la última consulta popular.

     Esa limitación temporal para la convocatoria a referéndum no afecta la presente autorización de firmas dado que esta gestión no tiene la misma relevancia jurídica que una convocatoria a referéndum, pues se trata de una mera expectativa, es decir, se trata de un trámite encaminado a concretar la convocatoria futura a un referéndum que, para consolidarse, requiere previamente de la recolección de firmas necesarias y su verificación por parte de este Tribunal. De ahí que hasta que se cumpla ese trámite, corresponde emitir un pronunciamiento no solo sobre la limitación que existe en cuanto a ese plazo, sino también sobre la de los seis meses anteriores y posteriores a una elección presidencial.

V.—Sobre la autorización de recolección de firmas: Habiéndose verificado que la solicitud de recolección de firmas cumple con los requisitos exigidos en el artículo 6º de la Ley sobre Regulación del Referéndum y que su autorización no se encuentra sujeta a las limitaciones temporales señaladas, por cuanto se trata únicamente de un acto preparatorio de la eventual convocatoria a un proceso de referéndum y que el proyecto propuesto es susceptible de ser sometido a consulta ciudadana, procede autorizar la recolección de firmas para el posible sometimiento del proyecto a referéndum.

Se aclara que la eventual convocatoria a referéndum ciudadano se encuentra condicionada a la recolección y verificación de las firmas necesarias y a la superación de las limitaciones temporales previstas en el artículo 102 constitucional. Asimismo, se aclara que el proyecto “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo” (expediente legislativo número 16.390) continuará con su trámite legislativo, pues la autorización de recolección de firmas no tiene como efecto la suspensión de ese trámite, ya que ésta se produce únicamente con la convocatoria oficial a referéndum por parte de este Tribunal. De modo que solo en caso de superarse todas las etapas preliminares y en el momento mismo en que se haga la eventual convocatoria a referéndum, se paralizaría esa tramitación legislativa, la que se entendería suspendida únicamente en cuanto a su votación en el Plenario (doctrina de la citada resolución 3521-E-2007).

VI.—Sobre las acciones que se deben adoptar ante la autorización de recolección de firmas: Tomando en cuenta la pertinencia de la recolección de firmas, se hace necesario que este Tribunal, en resguardo del principio de seguridad jurídica, aclare los alcances de la normativa aplicable y ordene el inicio de varias acciones necesarias para empezar dicho trámite:

a)  Dado que el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa realizó una serie de correcciones formales al proyecto “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, este Tribunal ordena su publicación en La Gaceta, para garantizar la publicidad del proyecto que se sometería a consulta.

b)  En tanto se hace necesaria una nueva publicación en La Gaceta del proyecto “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, el plazo de nueve meses –prorrogable por un mes más– de que disponen los gestores para recolectar firmas corre a partir de la publicación indicada (inciso e) del artículo 6 de la Ley).

c)  El padrón electoral a utilizarse para determinar el 5% de las firmas que indica el artículo 6, inciso d) de la ley será aquel que se cierre el mes inmediatamente anterior a la fecha de la presente resolución.

Ahora bien, en cuanto al proceso de organización, dirección y fiscalización que atañe a la presente fase procedimental, se ordenan los siguientes actos:

a)  La Coordinación de Programas Electorales diseñará el formulario que este Tribunal deberá autorizar para la recolección de firmas, el cual contendrá la siguiente identificación: “Respaldo la convocatoria de un referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe la “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, tramitado bajo el expediente legislativo Nº 16.390, publicado en La Gaceta Nº [en este caso se incluirá el número de La Gaceta y la fecha de la nueva publicación]“; además, se incluirá al dorso el resumen del proyecto sugerido por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

b)  Aprobado el formulario por parte de este Tribunal se pondrá a disposición de los gestores la plantilla con el fin de que procedan a imprimir los formularios que estimen necesarios, los cuales deberán presentarse a este Tribunal debidamente foliados para que se consigne en éstos el sello respectivo y la firma del Secretario de este Despacho, con la finalidad de garantizar la autenticidad de los formularios utilizados en el proceso, en el entendido de que solo se admitirán para revisión aquellas firmas que consten en los formularios autorizados por esta autoridad electoral.

c)  Conforme lo dispone el artículo 8º de la Ley sobre Regulación del Referéndum, los gestores de la consulta popular deberán previo al inicio del proceso de recolección de firmas presentar al Tribunal, para su aprobación, un plan de recolección de firmas, con indicación de los lugares que se utilizarán para ello y las personas responsables de la custodia de los formularios. A estos efectos, se recuerda que legalmente se encuentran autorizados para facilitar un espacio físico en sus instalaciones, cuando así lo consideren oportuno y en coordinación con el Tribunal, las municipalidades, las escuelas, los colegios y las instituciones públicas en general.

d)  En su oportunidad, la Coordinación de Programas Electorales constituirá el equipo de trabajo que revisará la autenticidad de los nombres, las firmas y los números de cédula dentro del plazo conferido en el artículo 9º de la ley de marras, para lo cual integrará ese grupo con los funcionarios que reúnan, en ese sentido, la experiencia y capacitación idónea.

VII.—Consideración adicional: Alrededor de la gestión bajo examen, un grupo de gestores interpuso recurso de amparo electoral sobre la base del argumento central que, la decisión de las mayorías respecto de los derechos de las minorías, es contraria al ordenamiento jurídico nacional y a los instrumentos jurídicos internacionales que, sobre derechos humanos, forman parte del ordenamiento jurídico costarricense. Concretamente se alega que la continuación del proceso de referéndum generaría violaciones a los derechos humanos que, en adición, rozarían con el derecho de la Constitución (véase expediente Nº 283-Z-2008).

En concreto, se señala que “someter a un referendo materia de derechos de las minorías para ser resuelto por las mayorías es un fragante (sic), intolerable y directa afrenta a la dignidad de la persona humana” (folio 195). Se agrega, además, que “A fin de ampliar el ámbito de protección de los derechos de las minorías, se plantean otras legislaciones que ya son aplicables en nuestro país y que cubren a otras minorías, tales como personas con discapacidad, poblaciones autóctonas o indígenas, mujeres, adultos mayores, entre otros.” (folio 195). Por lo anterior el Tribunal, en ese amparo, resolvió remitir fotocopia certificada a este expediente, para su análisis y pronunciamiento correspondiente (véase resolución Nº 3197-E1-2008 de las 07:40 horas del 17 de setiembre del 2008).

El Tribunal Supremo de Elecciones es, de acuerdo con la normativa constitucional costarricense, el órgano constitucional encargado de la materia electoral, tanto en el plano de la interpretación constitucional y legal de esta normativa como en el plano jurisdiccional electoral y en el plano de la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales en el país, según lo estipulado en diversos artículos de la carta constitucional. Al mismo tiempo, al ser un órgano de la administración pública costarricense, se encuentra obligado al cumplimiento del Principio de Legalidad, es decir, que solamente puede realizar aquellos actos que el ordenamiento jurídico le autorice (artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública), estándole expresamente prohibido a sus funcionarios arrogarse facultades no concedidas por ley (artículo 11 de la Constitución Política).

En esta línea, efectivamente el Tribunal se encuentra obligado a dar cumplimiento a toda la normativa jurídica -tanto internacional como nacional- que, sobre derechos humanos, forma parte del bloque de legalidad costarricense. Sin embargo, no llevan razón los interesados en cuanto a que la convocatoria a referéndum, para el caso concreto que se conoce, es violatoria de ese bloque de legalidad. Cabe destacar que nuestro ordenamiento jurídico no contempla -ni por la vía del procedimiento de formación de ley en el seno de la Asamblea Legislativa, ni por la vía del procedimiento de formación de ley directamente por el pueblo, entiéndase referéndum- un procedimiento especial para tramitar aquellos proyectos de ley destinados a ampliar el ámbito de protección de derechos de minorías o de grupos desprotegidos. De allí que ese tipo de proyectos de ley también deben seguir y cumplir con el mismo trámite legislativo que se exige para todo tipo de proyecto de ley. Este ha sido también el caso en cuanto a la aprobación de leyes que protegen a las minorías invocadas por los recurrentes, tales como personas con discapacidad, poblaciones autóctonas o indígenas, o adultos mayores, entre otros, incluidas las leyes a favor de los derechos de las mujeres que, aún sin representar a una minoría, ya que constituyen la mitad de la población, han recibido el trato de minoría, en su sentido peyorativo.

Lo anterior puede generar un dilema para la práctica democrática en tanto la mayoría de la población pueda decidir un asunto relativo a derechos de las minorías, con base en prejuicios o hábitos discriminatorios, haciendo abstracción de los intereses de esas minorías. Las relaciones entre las mayorías y las diversas minorías dentro del Estado -sean étnicas, territoriales, lingüísticas, religiosas o de cualquier otra condición- constituye uno de los elementos que distingue la convivencia democrática de los regímenes no democráticos que, invariablemente, se caracterizan por la negación de derechos políticos, económicos o sociales a determinados colectivos.

Este Tribunal comparte plenamente el principio mediante el cual la democracia no solamente implica el gobierno de las mayorías sino, también, el respeto de las minorías. También entiende la dificultad que puede presentarse con proyectos de ley de esta naturaleza y no desconoce la paradoja que se presenta cuando las mayorías carecen de sensibilidad respecto de la situación discriminatoria que puedan padecer algunos sectores minoritarios en donde, a falta de soluciones formales para ese dilema, las minorías -sea cual sea su naturaleza- carecen de alternativas más allá del convencimiento por medios políticos y sociales. Su profusa jurisprudencia da testimonio de ello. En esa línea se pueden citar, entre otros, la creación del amparo electoral, para garantizar el respeto de los derechos políticos fundamentales de toda persona con un interés legítimo o un derecho subjetivo, particularmente frente a eventuales abusos de las colectividades político partidarias; el ejercicio de su atribución constitucional de interpretación a favor de los derechos de las mujeres y, más recientemente, la convocatoria del primer referéndum nacional en donde, aplicando la reforma constitucional que caracteriza al Estado costarricense como uno participativo, invocó el principio pro participación e indicó que el referéndum es “un mecanismo de participación popular directa que complementa –y no enfrenta– el ejercicio representativo del gobierno, el cual será el que prevalezca respecto de la mayoría de las decisiones.” (resolución Nº 790-E-2007 de las 13:00 del 12 de abril de 2007).

Sin embargo nuestro país, se insiste, no regula un mecanismo distinto para la tramitación de estos proyectos de ley, ni ello ha sido contemplado dentro de las materias excluidas por nuestro constituyente derivado de ser sometidas a referéndum, por lo que no podría excepcionar su trámite ni darle otro distinto, no habiendo razón para rechazar la recolección de firmas.

Nótese también que los detractores del instituto del referéndum, desde hace muchas décadas, invocan precisamente que puede concebirse como un mecanismo de manipulación del pueblo; que permite legislar sobre materia técnica que el pueblo no podría comprender o, en los peores casos, que la formación de la ley debe estar en manos de sus representantes cuando éstos actúan, como ya se resaltó, precisamente por mandato de ese pueblo. Este organismo electoral no podría aceptar, en cumplimiento del mandato constitucional del referéndum, este tipo de argumentos so pena de descalificar su función de garante de la libre expresión de la voluntad popular, salvo en aquellas materias, se reitera, que el constituyente derivado haya excluido de ser sometidas a referéndum.

Conviene también apuntar que es regla democrática la potestad del pueblo, ya sea directamente o a través de sus representantes parlamentarios, de plasmar en leyes la voluntad general del colectivo nacional. Es normal que esa legislación afecte, en gran cantidad de ocasiones, solamente los intereses y derechos de minorías o de sectores específicos de la población.

Si ello es posible hacerlo mediante normativa emanada de la Asamblea Legislativa, con mayor razón es factible para el pueblo actuando en referéndum dado que, por ese medio, recupera su potestad legislativa originaria. Recuérdese que los diputados legislan únicamente por delegación popular operada mediante el sufragio (artículo 105 constitucional).

Finalmente es oportuno reseñar que el riesgo de legislación adoptada sobre la base del prejuicio o la falta de sensibilidad apuntada, no sólo se corre en los procesos de referéndum sino, también, cuando las leyes se aprueban en el seno de la Asamblea Legislativa.

VIII.—Sobre las gestiones formuladas por los señores Granados Calvo y Loría Beeche y otros: a) El señor Víctor Emilio Granados Calvo en escrito de fecha 18 de setiembre del 2008 formula una serie de consultas relacionadas con la convocatoria a referéndum; sin embargo, debido a que dichas consultas se formulan bajo el supuesto de que se completó el trámite de recolección de firmas, se atenderá dicha gestión en el momento procesal oportuno. b) Respecto de la solicitud formulada por los señores Loría Beeche, Fisher Aragón y Castillo Morales en escrito de fecha 19 de setiembre del 2008 para que se incorpore en la pregunta que se someterá a consideración de la ciudadanía el número de expediente legislativo, se aclara que este Tribunal se pronunciará sobre ese particular una vez concluida la etapa de recolección y verificación de firmas, al momento de realizarse la convocatoria oficial. Por tanto,

Se autoriza la recolección de firmas, en los términos señalados en los artículos 6, inciso e); 7 y 8 de la Ley sobre Regulación del Referéndum. Se ordena la publicación del proyecto de “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, según el texto modificado por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Se ordena a la Coordinación de Programas Electorales diseñar el formulario que este Tribunal debe autorizar para la recolección de firmas, el cual contendrá la siguiente identificación: “Respaldo la convocatoria de un referéndum para que la ciudadanía apruebe o impruebe la “Ley de unión civil entre personas del mismo sexo”, tramitado bajo el expediente legislativo Nº 16.390, publicado en La Gaceta Nº [en este caso se incluirá el número de La Gaceta y la fecha de la nueva publicación]”; además, se incluirá al dorso la leyenda explicativa sugerida por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Se aclara que la autorización conferida no suspende la tramitación legislativa del referido proyecto, lo cual únicamente se produciría con la eventual convocatoria a referéndum, en los términos del artículo 11 de la indicada ley, y que dicho efecto suspensivo sólo alcanzaría su votación en el plenario legislativo. Por imperativo constitucional, el referéndum no puede convocarse seis meses antes o después de las elecciones presidenciales de febrero del 2010. Se adiciona el auto de las 13:50 del 31 de julio del 2008 en el sentido que el señor Fisher Aragón también es parte de las personas que firmaron la gestión presentada a este Tribunal en fecha 26 de junio del 2008. Por último, las gestiones formuladas en escritos de fecha 18 y 19 de setiembre del 2008, visibles a folios 211 a 221, se atenderán en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Exp. Nº 195-E-2008.— Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(STSE-3323-2008).—C-exento.—(98986).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13651-08.—San José, a las trece horas del dos de setiembre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas por Rafael Orlando Rojas Brenes, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos setenta-cuatrocientos cinco, mayor, soltero, contador privado, vecino de El Carmen, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y seis” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(98599).

Expediente Nº 29859-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho. Ámbar Castorena Music, conocida como Ámbar Zetune Music, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad número nueve-ciento once-quinientos, vecina de Sabanilla Montes de Oca, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la misma es hija de “Alberto Zetune, no indica segundo apellido, mexicano y Marta Eugenia Music Fernández, costarricense”. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Cornelio Castorena Sánchez Gavito y Alberto Zetune, no indica segundo apellido, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 68016.—(99324).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yeimy Lissette Aguilar Bravo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1301-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del doce de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 11949-2008. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabricio Aguilar Bravo, en el sentido que el nombre de la madre es “Yeimy Lissette” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(99256).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosy Mabel Meza Baltodano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1826-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y quince minutos del tres de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 21543-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Aybell Sujerie y Alvin Saith, ambos de apellidos Sandí Meza… en el sentido que el primer nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Rosy” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 68046.—(99325).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Diana Gesella Barahona Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1512-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del catorce de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 17515-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Sergio Enrique Rojas Muñoz con Diana Gisella Barahona Sánchez… en el sentido que el número de cédula de residencia de la cónyuge es “cuatrocientos cincuenta y cinco-noventa y seis mil ciento ochenta y cuatro-mil cincuenta y cinco”; asimismo se hace constar que la misma es portadora en la actualidad de la cédula de identidad número ocho-cero ochenta y dos-seiscientos quince”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68100.—(99326).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Misael Trugillo Reyez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3338-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 18178-2007. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Stefani Anahí Trujillo Cáceres, en el sentido que los apellidos del padre son “Trugillo Réyez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68122.—(99327).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ramón Marcelino Pérez Angulo, mayor, casado, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-032164-00-1999, vecino de Cartago, expediente 20-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº  67359.—(98402).

Tobías Acosta Cadavid, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 420-195042-004154, vecino de San José, expediente 1066-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 67434.—(98403).

Cecilia Tamayo Borrero; mayor, casada, del hogar, colombiana, carné de residente pensionada 117000807611, vecina de Alajuela, expediente 4898-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 67813.—(98911).

Juan Pablo Obando Ávila, mayor, casado, administrador, colombiano, cédula de residencia 11700013179, vecino de San José, expediente 2664-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(98982).

Humberto López Plazas, mayor, casado, administrador de empresas, colombiano, cédula de residencia 117000749618, vecino de Heredia, expediente 4267-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº  68073.—(99328).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000115-0PC00

Compra de equipo Viziroad

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de contratación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, en forma gratuita.

San José, 20 de octubre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1488).—C-7940.—(99952).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000116-0PC00

Compra de perfilómetro

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la contratación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 6 de noviembre del 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de contratación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, en forma gratuita.

San José, 20 de octubre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1489).—C-7940.—(99953).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000115-PROV

Compra de switches para el I Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

Licitación Abreviada 2008LA-000115-PROV, “Compra de switches para el I Circuito Judicial de San José”.

Fecha y hora de apertura: 14 de noviembre del 2008, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/3623/3295.

San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(99956).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-APITCR

Adquisición de espectrómetro de emisión óptica

El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el edificio D-4 Sede Central recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a. m.) del día 13 de noviembre del 2008 para la “Adquisición de espectrómetro de emisión óptica”.

Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central Cartago.

Cartago, 20 de octubre del 2008.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 1489).—C-6620.—(99955).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-CUP

Construcción de un módulos de aulas en

Finca Socorrito, en El Roble de Puntarenas

La Unidad de Proveeduría del Colegio Universitario de Puntarenas, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día jueves 20 de noviembre del 2008 para este proceso licitatorio.

Los interesados podrán descargar sin costo alguno el cartel, especificaciones técnicas, planos constructivos, estudio de suelos en el siguiente Link http://www.cup.ac.cr/provee_LA.php. Para consultas las puede realizar a telefax 2661-4444, ext. 230, fax 2661-2769 o al e-mail vicente.flores@cup.ac.cr. La única visita al sitio se llevará a cabo el martes 11 de noviembre del 2008, a la hora y lugar que se indica en el cartel.

Puntarenas, 21 de octubre del 2008.—Vicente Flores Vargas, Encargado de Proveeduría.—1 vez.—(99859).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-2499

Ampliación Servicio de Radiología y Área

de Equipo Médico Hospital Los Chiles

Los interesados en participar en la Licitación Abreviada, ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr, enlace “Contratación y otros servicios”. Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en la Oficina de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar Norte, ubicada 450 metros norte del Banco Popular en Ciudad Quesada.

Ciudad Quesada, 20 de octubre del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanesa Chaves Fernández.—1 vez.—(99560).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000053-3003

Compra de endoprótesis aórtica, bifurcada y extensión

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000053-3003, “Compra de endoprótesis aórtica, bifurcada y extensión”. Fecha máxima de recepción de ofertas 7 de noviembre del 2008 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(99969).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000053-PROV

Adquisición de tapas de hierro para cámara y arqueta

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 11 de diciembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: adquisición de tapas de hierro para cámara y arqueta.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 21 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-10580.—(100019).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000055-PROV

Adquisición de transformadores de distribución modalidad

de entregas según demanda (tipo poste y pedestal)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 11 de diciembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Adquisición de transformadores de distribución modalidad de entregas según demanda (tipo poste y pedestal).

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 21 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-12560.—(100020).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000169-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica en los sectores de

Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Talamanca y Limón (Fórmulas

HAL-10-08; HAL-11-08; HAL-12-08; HAG 14-08; HAG-16-08)

(Contratación de servicios de mano de obra, materiales

y equipos para la construcción y puesta en marcha

de líneas de distribución eléctrica)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 13 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento: Construcción de líneas de distribución eléctrica en los sectores de Sarapiquí, Pococí, Guácimo, Talamanca y Limón (Fórmulas HAL-10-08; HAL-11-08; HAL-12-08; HAG 14-08; HAG-16-08), (Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 9 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-16520.—(100021).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000124-PRI

Servicio de limpieza y conserjería para la Región Central Oeste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 7 de noviembre del 2008, para “Servicio de limpieza y conserjería para la Región Central Oeste”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de A y A. Sita en el  módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas, o bien, puede descargase en la dirección electrónica www.aya.go.cr.

San José, 20 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(99807).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRUBARES

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-PMT

Adquisición de materiales de construcción para mejoramiento

de las instalaciones del Centro de Salud del Caserío

 de Paso Agres de Turrubares

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, con un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones) en la Proveeduría de la Municipalidad costado norte de la plaza de deportes de San Pablo de Turrubares. La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el 5 de noviembre del 2008 a las 10:00 horas.

San Pablo, 20 de octubre del 2008.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(99794).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-PMT

Adquisición de materiales de construcción para construcción

salón comunal del Caserío de la Potenciana de Turrubares

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, con un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones) en la Proveeduría de la Municipalidad costado norte de la plaza de deportes de San Pablo de Turrubares. La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el 5 de noviembre del 2008 a las 11:00 horas.

San Pablo, 20 de octubre del 2008.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(99795).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-PMT

Construcción de curules del salón de sesiones

de la Municipalidad de Turrubares

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Turrubares, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno en la Proveeduría de la Municipalidad costado norte de la plaza de deportes de San Pablo de Turrubares. La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el 7 de noviembre del 2008 a las 11:00 horas.

San Pablo, 20 de octubre del 2008.—Virginia Salazar Agüero, Proveedora.—1 vez.—(99797).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01

Techado interno Centro Cultural de San Rafael de Heredia

La Municipalidad de San Rafael de Heredia avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación podrán comprar el cartel de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000013-01, con un valor de ¢2.000. El mismo es para el “Techado interno Centro Cultural de San Rafael de Heredia”.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán, hasta la 14:00 horas del 11 de noviembre del 2008, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel.: 2263-5785, 2263-5790, ext. 26. San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central. Alcaldía Municipal.

San Rafael de Heredia, 20 de octubre del 2008.—Alberto Vargas Esquivel, Alcalde.—1 vez.—(99520).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01

Alquiler de planta para producción de mezcla asfáltica en caliente con aporte municipal de asfalto AC-30 y agregados (Maquila), Ley 8114

La Municipalidad de San Rafael de Heredia avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación podrán comprar el cartel de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-01, con un valor de ¢2.000. El mismo es para el “Alquiler de planta para producción de mezcla asfáltica en caliente con aporte municipal de asfalto AC-30 y agregados (Maquila), Ley 8114”.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta la 14:00 horas del 10 de noviembre del 2008, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel.: 2263-5785, 2263-5790, ext. 26. San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central. Alcaldía Municipal.

San Rafael de Heredia, 20 de octubre del 2008.—Alberto Vargas Esquivel, Alcalde.—1 vez.—(99521).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-01

Compra de módulos prefabricados

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000017-01, “Compra de módulos prefabricados”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 14 de noviembre del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (Mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 21 de octubre del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 24569).—C-10580.—(99958).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Construcción de puentes vados en el cantón de Carrillo, Guanacaste

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas del día 14 del mes noviembre del año 2008. Costo del cartel: ¢1.000,00; el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 01-100-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 el depósito e indicar el Nº fax o email, preferiblemente E-MAIL, para enviarle el cartel.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 20 de octubre del 2008.—Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 7855).—C-9920.—(99816).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de

un estudio sobre la ocupación de la tierra en Zona Marítimo

Terrestre del cantón de Carrillo y su implementación

mediante un Sistema de Información Catastral

La Proveeduría de la Municipalidad de Carrillo, ubicada en el edificio Municipal de Carrillo, sita 200 metros norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la invitación respectiva hasta las 10:00 horas del día 7 del mes de noviembre del año 2008. Costo del cartel: ¢1.000,00; el cual puede ser depositado en la cuenta corriente Nº 100-01-026-1945-5, Banco Nacional de Costa Rica, Filadelfia, Carrillo, Guanacaste y enviar al fax Nº 2688-5928 el depósito e indicar el Nº fax o email, preferiblemente E-Mail, para enviarle el cartel.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 15 de octubre del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(Solicitud Nº 7791).—C-10580.—(99818).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN Nº 2008LA-000021-01

Adquisición de una estación total de topografía

El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para la siguiente contratación:

Municipalidad de Tilarán

Licitación

Detalle

Fecha

apertura

Hora

2008LA-000021-01

Adquisición de una estación

total de topografía

Día 7 de

noviembre

del 2008

10:00 horas

 

El cartel respectivo lo pueden retirar en la oficina de Servicios Administrativos, segunda planta edificio municipal, costado oeste de la terminal de buses.

Tilarán, 20 de octubre del 2008.—Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 5391).—C-6020.—(99810).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-01

Contratación de empresa para que realice la selección de terreno

para construir el relleno sanitario de La Cruz

La Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000009-01, para la contratación de empresa para que realice la selección de terreno para construir el relleno sanitario de La Cruz. El cierre y la apertura de las ofertas será el día 30 de octubre del 2008, a las 13:00 horas, en el Salón de Sesiones Municipal, sita 150 metros norte del parque local. Para obtener toda la información adicional y aclaraciones pertinentes a este proceso comunicarse a los telefax 2679-9292 ó 2679-9054 con el Departamento de Proveeduría y Licitaciones.

El cartel de licitación con las especificaciones técnicas debe ser retirado en las oficinas indicadas anteriormente, previo al pago de ¢2.000, en la Tesorería Municipal, o ser depositado en el Banco Nacional de Costa Rica a la cuenta corriente: 100-1-0650000979-7 o a la cuenta cliente 15106510010009791, presentar boleta de pago o de depósito para la entrega de los documentos.

La Cruz, Guanacaste, 14 de octubre del 2008.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(99565).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000029-CL01

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Pococí, teléfono 2710-6560, ext. 122, fax 2710-4903, les invita a participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000029-CL01.

Ítem Nº 1: 300 alcantarillas de 60 cm de diámetro, 20 alcantarillas de 80 cm de diámetro, 150 alcantarillas de 90 cm de diámetro, 12 alcantarillas de 105 cm de diámetro, (debe cumplir con las normas ASTM (American Society for testing and Materials) y los requerimientos del MEIC Ministerio de Economía, Industria y Comercio) para tubos de concreto reforzado.

Características del tubo C-76 clase III de alta resistencia, división mecánica (de campana) con una longitud de 125 cm.

Ítem Nº 2: 1.300 sacos de cemento, 50 kg.

Cumplir con los requerimientos establecidos por el MEIC (Ministerio de Economía, Industria y Comercio).

Los carteles estarán a su disposición en el Departamento de Proveeduría de esta Municipalidad el cual contiene todas las especificaciones técnicas y legales que son parte del proceso. El valor del cartel es de mil quinientos colones, se cancelarán en las cajas recaudadoras de esta institución.

El plazo de cierre de recepción de ofertas será a las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2008.

Lic. Iris Vega Cortés, Proveedora.—1 vez.—(99869).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903097-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la limpieza de canales de evacuación

de aguas pluviales y oleaginosas en refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-903097-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 14 de noviembre del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 30 de octubre del 2008 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 21 de octubre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-10580.—(99814).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000079-PROV

Compra de mobiliario para plazas nuevas

del proyecto de Seguridad Ciudadana

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 77-08, celebrada el día 14 de octubre del 2008, dispuso declarar infructuosa la línea Nº 5 por concepto de “mesa para computadora con porta teclado especial” de la licitación de interés.

San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(99954).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000037-3003

Compra de Octreotido LAR 30 mg/ampolla

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.

Objeto: Octreotido Lar 30 Mg/Ampolla.

Ítem adjudicado: único.

Monto total: $152.136,00.

Monto en letras: Ciento cincuenta y dos mil ciento treinta y seis dólares con 00/100.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.

San José, 21 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(99972).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000063-PRI

Suministro e instalación de panelería liviana e instalación eléctrica

y mobiliario de oficina para la Unidad Ejecutora AYA-JBIC

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia 2008-616 del 8 de octubre del 2008, se adjudica el procedimiento indicado, de la siguiente forma:

EUROMOBILIA S. A. (Posiciones: 1, 2, 3, 4, 5.5, 5.6 y 6.2) para un total de $177.802,00.

PANEL-EX S. A. (Posiciones: 5.1, 6.1 y 6.3) para un total de $1.380,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y las ofertas respectivas.

San José, 20 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(99805).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000015-01

Adquisición de un sistema para el control de inventario de software,

hardware, administración y control remoto de estaciones

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 13-2008 celebrada el día 23 de setiembre del 2008, artículo II-2, acordó:

Con base en las recomendaciones técnicas y legales emitidas mediante oficios DCI-328-2008 y AL-725-08, se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000015-01, “Adquisición de un sistema para el control de inventario de software, hardware, administración y control remoto de estaciones”, por cumplir con las especificaciones técnicas solicitados en el cartel de la siguiente manera:

Oferente: Computernet Centroamericana S. A.

Monto de la oferta: $21.900,00.

Vigencia oferta: 30 días hábiles.

Forma de pago: crédito 30 días.

Tiempo de entrega: 5 días hábiles.

Garantía de cumplimiento: 5%.

Limón, 20 de octubre del 2008.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(Solicitud Nº 49651).—C-12560.—(99959).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000002-INCOPESCA

Alquiler de local para la oficina del INCOPESCA

en Playas del Coco

El presente concurso se adjudica a la señora María Enriqueta Oconitrillo Zamora, cédula de identidad Nº 9-034-321, por haber cumplido con todas las disposiciones del cartel, precio mensual del servicio es de ¢300.000,00 (Trescientos mil colones netos), por una propiedad ubicada en Playas del Coco, carretera a Barrio San Martín, plazo del contrato 48 meses.

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-INCOPESCA

Alquiler de local para la Oficina del INCOPESCA en Playas

Herradura, Quebrada Ganado o Playa Tárcoles

El presente concurso se adjudica al señor Guillermo Rojas Monge, cédula de identidad Nº 6-089-619, por haber cumplido con todas las disposiciones del cartel, precio mensual del servicio es de ¢190.000,00 (ciento noventa mil colones netos) por una propiedad ubicada frente a la entrada principal a Playa Tárcoles, el plazo del contrato es por 48 meses.

Puntarenas, 21 de octubre del 2008.—Oficina Regional de San José.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(99940).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

Se comunica a los interesados de los siguientes concursos, que en sesión ordinaria Nº 42-2008, artículo 4, celebrada el día lunes 20 de octubre del 2008 por el Concejo Municipal, se acuerda en firme y por unanimidad adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000030-01

Contratación de servicios para la extracción, acarreo y colocación

de material de préstamo para el lastrado del camino:

Bocas del Toro-Los Ángeles (Distrito de Cureña)

A la empresa Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A., cédula jurídica 3-101-054050, por un precio de ¢11.480.000,00 (Once millones cuatrocientos ochenta mil colones con 00/100).

————

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-01

Contratación de servicios para bacheo mecanizado en la principal

ruta de acceso al distrito de Llanuras del Gaspar

A la empresa Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A., cédula jurídica 3-101-054050, por un precio de ¢10.724.870,00 (diez millones setecientos veinticuatro mil ochocientos setenta colones con 00/100).

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor.—1 vez.—(99995).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-01

Adquisición de 4 (cuatro) motocicletas tipo montañeras, con

mínimo 225cc, con arranque eléctrico y de pie, año 2008

ó 2009, original de la Casa Matriz

Alcaldía Municipal, Municipalidad de Carrillo, Filadelfia, quince horas del día catorce de octubre de dos mil ocho. Visto y analizado proceso de Licitación Abreviada número 2008LA-000031-01 Adquisición de cuatro motocicletas, analizado el criterio técnico emitido por el Mecánico Municipal, con relación a la Licitación Abreviada antes descrita, donde se curso invitación vía publicación en el diario oficial La Gaceta, esta Alcaldía, resuelve; adjudicar la Licitación Abreviada número 2008LA-000031-01 “Adquisición de cuatro motocicletas a favor de la empresa Lutz Hermanos & Cia Ltda., por un monto de quince mil doscientos setenta y dos dólares americanos exactos ($15.272,00), siendo que al tipo de cambio al momento de la apertura de ofertas es por un monto de ocho millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos.

                                                      Precio en                          Precio del        Precio en

                                                        dólares        Total         dólar hoy         colones,                 Total

Cantidad     Descripción       unitario     dólares     14-10-2008        unitario              colones

4             Motocicletas

                        XT250

                        marca

                        Yamaha               3.818,00    15.272,00        559,76        2.137.163,68     8.548.654,72

Asimismo, por haberse cursado invitación por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, deberá comunicarse la adjudicación por el mismo medio. Notifíquese.

Lic. Carlos Cantillo Álvarez, Alcalde.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 7791).—C-19220.—(99817).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01

Contratación de abogado o firma de abogados externos para cobro

de tasas, impuestos territoriales e impuestos municipales

Se acuerda adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000005-01 “Contratación de abogado o firma de abogados externos para el cobro de tasas, impuestos territoriales e impuestos municipales” de todas aquellas deudas que se encuentran morosas y que en la vía administrativa no se han logrado recuperar, al licenciado Juan Diego Rojas Araya, porque fue el único que cumplió con los requisitos solicitados en el cartel y por ser el que más conveniente a los intereses de la Municipalidad. Acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado.

Cañas, 21 de octubre del 2008.—Kattya Solórzano Hernández, Alcaldesa.—1 vez.—(O. C. Nº 12608).—C-9240.—(99960).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-01

Adquisición alcantarillas para proyecto alcantarillado

barrio Ciudadela Juan XXIII

En sesión ordinaria Nº 129 celebrada el 14 de octubre del 2008 se acordó adjudicar Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-01 “Adquisición alcantarillas, para proyecto alcantarillado barrio Ciudadela Juan XXIII”, a la empresa Productos de Concreto S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-004016.

Tilarán, 20 de octubre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 5390).—C-6020.—(99809).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01

Adquisición de una caja recolectora de 12 m3 reconstruida para

instalar sobre camión que posee la municipalidad de Tilarán

En sesión ordinaria Nº 129 celebrada el 14 de octubre del 2008 se acordó adjudicar Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-01 “Adquisición de una caja recolectora de 12 m3 reconstruida para instalar sobre camión que posee la municipalidad de Tilarán.” a la empresa Reconstructora Pozos S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-255495.

Tilarán, 20 de octubre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 5386).—C-6620.—(99820).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-01

Adquisición de instrumentos musicales

En sesión ordinaria Nº 129 celebrada el 14 de octubre del 2008 se acordó adjudicar Licitación Abreviada Nº 2008LA-000016-01 “Adquisición de instrumentos musicales” a la empresa Juan Bansbach Instrumentos Musicales S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-005702-03.

Tilarán, 20 de octubre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 5387).—C-4820.—(99821).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000017-01

Compra emulsión asfáltica y piedra 1024 para proyecto

bacheo mezcla asfáltica en calles centro Tilarán

En sesión ordinaria Nº 129 celebrada el 14 de octubre del 2008 se acordó adjudicar Licitación Abreviada Nº 2008LA-000017-01 “Compra emulsión asfáltica y piedra 1024 para proyecto bacheo mezcla asfáltica en calles centro Tilarán, a la empresa Constructora Meco S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-035078-17.

Tilarán, 20 de octubre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 5389).—C-6020.—(99822).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Compra de un terreno para proyecto de vivienda

en el distrito de La Garita de La Cruz

El Departamento de Proveeduría y Licitaciones de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, les comunica a todos los interesados que la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01, sobre la compra de un terreno para proyecto de vivienda en el distrito de La Garita de La Cruz. Se adjudicó al señor LuIs Ángel Araya Alfaro. Según acuerdo Nº 4-2 de la sesión ordinaria Nº 38-2008, del 10 de octubre del 2008.

La Cruz, Guanacaste, 15 de octubre del 2008.—Gustavo Briceño Álvarez, Proveedor.—1 vez.—(99567).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2008

Una niveladora nueva

El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, comunica que en sesión ordinaria 29-2008 del 17 de octubre del 2008, acuerdo número 01 que dice: Acuerdo número 01, el Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, San Ramón con base a la moción presentada por el Regidor Juan Gabriel Rojas Benavides se acuerda: adjudicar la Licitación Pública 01-2008, referente a la adquisición de una niveladora nueva, a la empresa Comercial de Potencia y Maquinaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155082. Este acuerdo fue aprobado en firme con 5 votos a favor.

20 de octubre del 2008.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria Municipal.—1 vez.—(99868).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000028-0DO00

Contratación de servicios de inspección de obras e inspección

de puentes para la fiscalización del proyecto de carretera: mejoramiento de la Ruta Nacional N° 245,

sección: Rincón - Puerto Jiménez

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que debido a presentación de recurso de objeción en contra del cartel, el plazo para la recepción de ofertas queda en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 21 de octubre del 2008.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 1490).—C-7940.—(100015).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000024-01

(Modificación Nº 2 y prórroga Nº 5)

Selección de profesionales que brinden sus

servicios como notarios externos

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000024-01, que la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica, acordó lo siguiente:

•    Se incorpora un encabezado a la cláusula A.4 que dirá: “Dentro del límite mínimo establecido por el artículo 69 del arancel vigente (Decreto Ejecutivo 32493-J) y el límite máximo establecido por el artículo 166 del Código Notarial, todos los oferentes deberán consignar en su oferta, su compromiso de negociar...”, quedando igual el texto a partir de “...un descuento en sus honorarios...”.

•    De la cláusula D.9 se elimina la frase que dice “su disposición a realizar descuentos de honorarios sobre escrituras relacionadas con la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo en el tanto se mantenga la constitucionalidad de la norma por la Sala Constitucional”.

•    En la cláusula D.2.2 se elimina la frase que dice “en los últimos cinco años” y se sustituye por “desde el año 1998”.

•    En el encabezado de la cláusula D.2.3 la frase “40 puntos” se sustituye por “20 puntos”.

•    La distribución del puntaje de la cláusula D.2.3, según la tabla que incluye, se modifican para que se lean así:

                                                                                                Puntaje del

                             Tipo de sanción                                               total

Inhabilitaciones sumadas por más de 6 meses                           0 puntos

Inhabilitaciones sumadas de más de 30 días                                           

naturales y hasta por 6 meses                                                 2.5 puntos

Inhabilitaciones sumadas hasta por 30 días naturales             7.5 puntos

Más de un apercibimiento o reprensión                                   10 puntos

Un solo apercibimiento o reprensión                                       15 puntos

No registra sanciones                                                              20 puntos

•    Se incorpora una nueva cláusula E.2.4 que se leerá:

“2.4 Realización de escrituras                                     20 puntos

Se concederá 0,5 puntos al oferente, hasta un máximo de 20 puntos, por cada escritura que demuestre haber realizado relacionada con la constitución y cancelación de hipotecas, prendas y cédulas hipotecarias; cesión de derechos hipotecarios y prendarios, modificaciones a créditos hipotecarios y prendarios previamente constituidos. Para estos efectos, cada oferente deberá adjuntar a su oferta, una certificación notarial de los índices notariales presentados ante el Archivo Nacional en los que conste la realización de los actos indicados anteriormente. Igual puntaje tendrán las escrituras que hubiere efectuado en conotariado siempre y cuando se refiera a las indicadas antes.”

•    En el párrafo segundo de la cláusula F.4 la frase “El cobro de las multas, se hará con cargo a la garantía de cumplimiento presentada” se sustituye por “El cobro de las multas, se hará con cargo a las facturas presentadas al cobro y en caso de resultar insuficientes se podrá ejecutar la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo”.

•    Se aclara a todos los interesados, que con la modificación anterior al cartel de referencia, se eliminó la cláusula E.2.5 original, que estaba referida a la “Mejora al porcentaje de honorarios por escrituras relacionadas con créditos otorgados al amparo de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, Nº 8634”.

Se prorroga el plazo de recepción de ofertas para el 17 de noviembre del 2008, a las diez (10) horas.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 24 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. P. Nº 2169-2008).—C-28380.—(99962).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000001-2208

(Modificaciones cartel)

Reactivos para pruebas especiales de inmunología para

el Hospital San Vicente de Paúl-Heredia

En apego a la Resolución R-DCA-543-2008 emitida por la Contraloría General de la República; la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas modificaciones al cartel, el cual se encuentra a disposición en dicha área.

Se prorroga la apertura de ofertas para el día 14 de noviembre a las 10:00 horas.

Heredia, 20 de octubre del 2008.—Dirección Administrativa Financiera.—Msc. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo.—1 vez.—(99796).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000015-1142 (Aviso Nº 3)

Equipos de ultrasonido

A los oferentes interesados en el presente concurso, se les comunica que se modifican las especificaciones técnicas del cartel, por lo que se les solicita pasar a la fotocopiadora del piso comercial del edificio anexo, en el horario de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a jueves y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., a retirar el cartel unificado. Se prorroga para el 30 de octubre 2008 a las 10:00 horas. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

El resto del cartel permanece invariable.

Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9260.—(99811).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000146-PROV

(Modificación Nº 1)

Soporte técnico especializado en el Sistema de Monitoreo

de Fibra Óptica con Capacitación Avanzada

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

Capítulo II “Condiciones particulares”

9.1.3   Soporte remoto y en sitio.

Cuando se determine que una avería no puede ser diagnosticada de forma remota, el personal ICE deberá visitar la RTU con problemas, a fin de determinar si es factible una solución en el campo o se debe enviar a reparar la RTU o el componente con defecto.

*   Para el cálculo de este soporte en sitio, el oferente tomará como promedio dos visitas del personal ICE por mes, para brindar el soporte remoto en coordinación con nuestra dependencia, la RTU a visitar puede ser cualquiera de las expuestas en la lista del punto 9.1.2 de este capítulo.

*   La totalidad de visitas al año por reporte, será de 24 (2 * 12 meses) y si en un mes se realizaran más de las dos visitas pronosticadas, se disminuirán del total antes expuesto.

*   El sistema de monitoreo de fibra óptica tiene un historial de las fallas que ameritan visita en el sitio y el mismo nos indica que son menores o igual a dos por mes. Es importante mencionar que en la mayor parte del tiempo estas visitas son mínimas o no se realizan por lo que se considera que con este promedio se estará cubriendo la totalidad de visitas.

9.1.4   Roll de visitas a las Unidades Remotas (RTU)

Este soporte debe contemplar la visita a las diferentes RTU al menos una vez cada tres meses para realizar mantenimiento preventivo y/o correctivo. Estas visitas las realizará el personal ICE y se coordinará el soporte en línea por parte de la empresa contratista. Estas visitas son aparte de las que se realicen por reporte de avería expuestas en el punto 9.1.3 de este capítulo.

Capítulo III “Requerimientos especificaciones técnicas”

1.1  Soporte al sistema de Monitoreo de Fibra Óptica

     Si el diagnóstico no se puede realizar de forma remota y se debe realizar en el sitio, es responsabilidad del ICE brindar el traslado de su personal a las zonas que ameriten intervención local y los trabajos se realizarán en coordinación con la empresa contratista vía remota. El ICE brindará las facilidades y los permisos respectivos de ingreso a las estaciones o edificios donde se necesite el soporte técnico.

1.2        Mantenimiento de Hardware

1.2.1   Tiempo de reparación

•    Si se determina que un dispositivo debe ser enviado a reparar, el ICE deberá otorgar los componentes y realizar el reemplazo de los mismos.

•    La desinstalación del componente dañado así como la instalación del mismo, una vez reparado, será responsabilidad del ICE.

•    El costo de la reparación de los componentes dañados correrá por cuenta del ICE.

•    Con estos puntos se garantizará el funcionamiento continuo de el sistema de monitoreo de fibra óptica.

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del 30 de octubre del 2008.

San José, 21 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-33680.—(100022).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900156-02 (Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de los talleres de

mantenimiento en el plantel La Garita

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de noviembre del 2008 a las 10:00 horas.

San José, 20 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-6620.—(99813).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE LOS APORTES

OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES Y LOS PATRONOS

DEL BANCO POPULAR

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4602, del 25 de agosto del 2008, modificó el Artículo 1 del “Reglamento para el Registro y Control de los Aportes Obligatorios de los Trabajadores y los Patronos del Banco Popular” publicado en el Diario Oficial del 30 de junio del 2000, para que se lea así:

“Artículo 1º—Del registro contable. El ahorro de los trabajadores, sus intereses, premios y bonificaciones que se le apliquen por disposición de la Junta Directiva Nacional, se registrarán en cuentas individuales y serán propiedad de cada trabajador.

Después de transcurrido el plazo que fija el artículo 8 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y en caso de que el trabajador no retirare sus ahorros, ni correspondiere hacer su traslado a alguna de las operadoras de pensiones, éstos quedarán disponibles. Para aquellas cuentas que no presenten inconsistencia en la información que identifica al ahorrante, se les reconocerá mensualmente el interés aplicable al producto de Ahorro Voluntario a la vista. Las cuentas de ahorro obligatorio que presenten inconsistencias en la información se registrarán contablemente como un pasivo sin costo financiero, sin perjuicio de la obligación del Banco Popular de reconocer la tasa de interés de Ahorro Voluntario por todo el tiempo transcurrido, en el caso de que la persona así lo reclamare.”

Rige a partir de 20 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial.

San José, 14 de octubre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(98577).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

La Junta Directiva en Sesión Nº 5694, artículo II, Inciso 3), celebrada el día 17 de setiembre del 2008, acordó: Aprobar el Reglamento de la Contraloría de Servicios del INVU, que textualmente dice:

“REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO”

Artículo 1º—Contraloría de Servicios. Créase la Contraloría de Servicios, adscrita al máximo jerarca, para garantizar una comunicación fluida, directa en la toma de decisiones, con el fin de fomentar una cultura de relación óptima entre el INVU y el usuario.

La Contraloría de Servicio estará a cargo de un(a) Contralor(a) de Servicios nombrado(a) por parte del jerarca institucional, el cual será por tiempo indefinido y no podrá recaer en un puesto de confianza. Además desempeñará su puesto sin recargo de funciones.

Con el fin de lograr el mejor desempeño de sus funciones, la Contraloría de Servicios contará con un Subcontralor (a), de acuerdo con las necesidades de cada órgano, entidad pública o gobierno local al que pertenecen.

La Contraloría ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto del jerarca y los demás órganos de la administración activa. Por ello, no deberán realizar funciones ni actuaciones de administración activa, excepto las necesarias para cumplir con sus propias funciones.

Las Contraloría de Servicios se organizará y funcionará conforme a las normas y disposiciones contenidas en este reglamento así como lo Adicionado por Decreto Nº 34587-PLAN dado en la Presidencia de la República, San José, publicado en La Gaceta Nº 127 del dos de julio del dos mil ocho.

Artículo 2º—Requisitos del Contralor de Servicios. La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor(a) de Servicios cuyo nombramiento lo realizará el máximo jerarca por tiempo indefinido.

Los requisitos de nombramiento para el Contralor(a) de Servicios serán los siguientes:

a.   Ser costarricense.

b.  Poseer un grado mínimo de licenciatura.

c.   Estar incorporado (a) al Colegio Respectivo cuando el mismo se encuentre legalmente constituido.

d.  Poseer tres años de experiencia en la Institución en la que labora.

e.   Poseer amplia trayectoria y conocimientos sobre el quehacer institucional en que labora.

f.   Gozar de amplio respeto dentro de la Institución.

g.  Mostrar aptitud para el manejo óptimo de las relaciones humanas.

h.  Poseer un alto grado de discreción o probidad.

Artículo 3º—Apoyo institucional a las Contralorías. Todas las dependencias y funcionarios del Instituto deberán prestar su colaboración o asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, cuando ésta lo requiera trabajar en coordinación con los diferentes procesos y/o áreas como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral.

Podrá solicitar a los funcionarios o empleados de la institución, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier Proceso o área se dará cuenta a la contraloría de servicio institucional.

Por todo lo demás se regirá en lo dispuesto en este reglamento y de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 4º—Atribuciones de la Contraloría de Servicios. Corresponde a la Contraloría de Servicios:

a)  Establecer un modelo de diagnóstico y evaluación de los servicios que brinda la institución, así como velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices en materia de Contraloría de Servicios que prevea sistemas de seguimiento, resolución y respuesta oportuna de las gestiones de los usuarios con el fin de que las unidades técnicas apliquen las acciones correctivas pertinentes.

b)  Establecer los mecanismos necesarios para facilitar al máximo la recepción de las sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias, a fin de determinar cuáles ameritan ser elevadas al jerarca o canalizadas por medio de las diferentes direcciones y procesos.

c)  Promover una cultura institucional que facilite el establecimiento de un canal de comunicación con el usuario que le proporcione herramientas adecuadas para demandar la satisfacción de sus derechos y crear indicadores de gestión que identifiquen las necesidades en los servicios prestados por la Institución y requeridos por los usuarios con el fin de ofrecerlos adecuadamente, y promover su modernización.

d)  Buscar la simplificación de los procedimientos institucionales, a fin de agilizar la prestación de los servicios, eliminando entrabamientos innecesarios.

e)  Identificar los obstáculos que impiden la prestación de un servicio de calidad mediante entrevistas formales e informales, y la aplicación de instrumentos de medición y sondeo con los usuarios y el personal que presta servicios dentro de la institución, con el propósito de buscar las soluciones pertinentes.

f)   Elaborar y proponer al Jerarca las recomendaciones correspondientes a la calidad de la prestación de servicios de la institución, así como la debida aprobación, de los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, y establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.

g)  Promover ante el Jerarca respectivo procesos de modernización en la organización, así como en los trámites y procedimientos de atención de las denuncias, inconformidades o sugerencias a fin recomendar medidas para la unificación de criterios y acciones.

h)  Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.

g)  Informar a los Jerarcas, Consejos Directivos, Juntas Directivas o cualquier otro órgano que ejerza la dirección superior, cuanto las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.

i)   Servir de enlace y coordinación con instituciones relacionadas con su actividad.

Artículo 5º—Funciones de la Contraloría de Servicios. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Contraloría de Servicios tendrá las siguientes funciones:

•    Identificar conflictos actuales y potenciales en la relación usuario-INVU, para determinar sus causas y formular las recomendaciones correspondientes.

•    Recomendar al máximo Jerarca la adopción de políticas, programas, proyectos e investigaciones tendientes a lograr un mayor conocimiento sobre la calidad del servicio que presta el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo a sus usuarios.

•    Contribuir a la solución de problemas de carácter funcional y administrativo de las dependencias del INVU para posibilitar un mejor desempeño del trabajo.

•    Atender oportunamente las inconformidades, denuncias, sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.

•    Informar y orientar a los usuarios sobre aspectos de su interés relativos a la organización, funcionamiento y servicios que brinda el INVU.

•    Desarrollar los métodos e instrumentos técnicos administrativos que se requieran para el efectivo funcionamiento de los programas bajo su responsabilidad.

•    Mantener procedimientos adecuados para la atención eficiente de los planteamientos que presenten los usuarios.

•    Proponer al superior Jerarca recomendaciones y acciones tendientes a mejorar la prestación y modernización de servicios, así como los trámites y procedimientos de atención de las denuncias, inconformidades o sugerencias.

•    Propiciar encuestas que permitan consultar a los usuarios sobre la calidad de la prestación y el grado de satisfacción de los servicios de la institución.

•    Proponer al máximo Jerarca, las acciones necesarias para asegurar una adecuada cobertura gradual del servicio a los usuarios de todas las dependencias del INVU.-

•    Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad.

•    Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.

•    Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de contralorías de servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución a la cual pertenece.

•    Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio.

•    Presentar a la Secretaría Técnica, un plan anual de trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

•    Presentar al jerarca institucional con copia a MIDEPLAN, un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento.

•    Cualquier otra compatible que le asigne el máximo Jerarca.

Artículo 6º—Solicitud de informes o consultas. La Contraloría será competente para actuar de oficio o a petición de parte, tendrá libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser firmados, o de resolución e información personalísima de funcionarios.

Podrá además solicitar informes, realizar consultas e indagar por su propia cuenta, según estime pertinente, dentro de su potestad discrecional a los diferentes proceso y/o áreas de la Institución, con el fin de brindar de solventar la sugerencia, inconformidad, denuncia del usuario.

Artículo 7º—Libre acceso a las Dependencias o Procesos del Instituto. En el ámbito de su competencia, el Contralor tendrá libre acceso a todas las dependencias o Procesos, así como, a los expedientes administrativos para efectos de su competencia, y sobre los que tendrá el deber de confidencialidad, para lo cual podrán retirar los mismos de las unidades respectivas cuando la gestión así lo amerite y devolverlos en cuanto finalice dicha gestión, previo el registro de su retiro para el debido control interno.

En el ejercicio de sus funciones el personal de la Contraloría de Servicios podrá visitar las oficinas administrativas sin previo aviso y requerir de ellas documentos e información necesarios para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 8º—Deber de informar. Las resoluciones sobre las quejas planteadas deberán ser comunicadas al demandante en un plazo no mayor de cinco días, en forma escrita o verbal.

Es obligación de todos los funcionarios del INVU, tramitar con la mayor diligencia, estando obligados a contestar a la mayor brevedad posible cualquier gestión que formule la Contraloría de Servicios en un plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación, salvo que el funcionario o encargado requiera de más término hasta un máximo de quince días, deberá solicitar una prorroga al Contralor de Servicios, y es quien autorizará dicha petición, siempre dentro del emplazamiento para resolver el cual no puede ser superior a los dos meses, salvo que se requiera más tiempo para su investigación, en caso de que se extienda mas de ese termino se debe formular la solicitud por escrito al Contralor de Servicios en cuyo caso deberán dejarse constancia de las razones en el expediente.

La negativa o negligencia de los funcionarios a informar a la Contraloría de Servicios ante un requerimiento que esta le hiciere; el incumplimiento del plazo de respuesta establecido en este artículo o lo dispuesto en el Reglamento, serán causas generadoras de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que señala el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, del 27 de enero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 36 del 21 de febrero del 2000, Código de Trabajo, y demás normas concomitantes.

Cuando la Contraloría de Servicios considere que un funcionario se encuentra dentro de los supuestos mencionados, enviará la documentación pertinente a la Gerencia General para que realice el procedimiento disciplinario debido, de conformidad con lo que establece el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios, del 27 de enero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 36 del 21 de febrero del 2000.

Artículo 9º—De la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante las contralorías de servicios, inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por las instituciones del sector público y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados, lo que podría generar responsabilidad disciplinaria.

Podrán plantearse requiriendo a la Administración la reserva o secreto de la identidad del gestionante, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.

Artículo 10.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios. Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal. Los requisitos que debe contener son los siguientes:

a)  Identificación de la persona.

b)  Residencia y lugar para recibir notificaciones.

c)  Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en la queja.

d)  Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.

e)  Cualquier referencia o elementos de prueba.

Artículo 11.—Del plazo para resolver. Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más, y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más si se requiere de mayor tiempo para la investigación, en ambos casos deberá dejarse constancia de las razones en el expediente.

Artículo 12.—Derecho del usuario. El usuario es toda persona que demande los servicios que presta el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo:

a)  Relación Personal: el usuario debe saber con exactitud quién le presta el servicio y los procedimientos que se utilizan.

b)  Información: La información que se le facilite al usuario debe ser clara, completa, correcta, y en lenguaje accesible, a fin de que pueda orientarse en sus necesidades y demandas.

c)  Indiscriminación: El servicio debe ser ofrecido sin establecer diferencias por razones sociales, económicas, culturales o de género, ni otras contrarias a la dignidad humana.

d)  Garantía del servicio: Los servicios deben ser brindados al usuario ofreciéndole las mayores facilidades posibles para el adecuado ejercicio de su derecho.

e)  Condiciones: El lugar donde se preste el servicio debe ser adecuado para ofrecerle al usuario la mayor accesibilidad, comodidad, ventilación, limpieza, iluminación, sentido estético.

f)   Gestiones: Podrá dirigirse a la Contraloría de Servicios mediante sugerencias, consultas, reclamos, quejas y denuncias.

Artículo 13.—Registro de sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias. Se mantendrá un registro de control y seguimiento de todas las sugerencias, reclamos, consultas, quejas y denuncias presentadas, resumiéndose los resultados y el plazo en días hábiles que se requirió para su solución. Este registro dará origen a un informe semestral en el cual se sintetizará la naturaleza de las gestiones presentadas por los usuarios, las recomendaciones generales y las acciones concretas que se adoptaron para el caso, así como el tiempo en que el usuario vio satisfecha su petición.

Artículo 14.—Continuidad del servicio público. En ningún caso la gestión que plantea el usuario puede afectar la continuidad, calidad y atención del servicio.

Artículo 15.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 08 de octubre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—MBA. Adolfo Calvo Navarro.—1 vez.—(98501).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO DE INSPECCIONES

Se aprueba el Reglamento de inspecciones: Municipalidad de Osa, en sesión extra ordinaria Nº 20-2008, capítulo III, acuerdo 2, celebrada el día 6 de octubre del 2008:

REGLAMENTO DE INSPECCIONES

I.—Que la potestad normativa  que tiene la Municipalidad de Osa deriva del Principio de Autonomía Municipal consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política.

II.—Que el Código Municipal en su artículo 13 inciso c) y d) autoriza al Consejo Municipal a dictar los Reglamentos necesarios para la organización interna de las Municipalidades y para la adecuada prestación de los servicios públicos en general.

III.—Que se vuelve imperioso para la organización interna municipal y para promover la certeza jurídica en lo relativo a las Inspecciones se hace necesario la promulgación del presente Reglamento de Inspecciones.

Antecedente:

La Municipalidad de Osa en su afán de responder a las necesidades de los Administrados del Cantón, emite el Presente reglamento relacionado con las diferentes Inspecciones a realizar dentro del Cantón, las  que se dan  para mejor resolver  sea para fines  personales, comerciales u otros y que la Municipalidad se ve obligada a practicar por lo que incurre en Gastos económicos siendo la actividad de índole comercial o lucrativa para los solicitantes. Por tanto el mismo dice textualmente así:

Artículo uno.—Crease el presente Reglamento de Cobro por Inspecciones para el Cantón de Osa.

Artículo dos: Toda inspección con las excepciones concretas estipuladas en la ley, que se realice por parte de la Municipalidad  a nivel del Cantón de Osa, tendrá un costo con base a las distancias y grado de dificultad o acceso de la zona a inspeccionar.

Artículo tres: La base principal de cobro tomará en cuenta entre otros los siguientes factores: Recurso Humano, medio de transporte utilizado, distancia a recorrer entre otros.

Artículo cuatro: Para realizar una inspección se debe previamente haber cancelado el valor de la misma, si ya  se tiene determinada la distancia  a recorrer de lo contrario se hará contra entrega del informe prácticado.

Artículo cinco: La tabla para el cobro de inspecciones será la siguiente: ¢10.000,00 en distancia que no sobrepase los 5 kilómetros, y ¢350,00 por cada kilómetro adicional recorrido, el cual será ajustado por la Administración Tributaria a razón del incremento en el índice de precios al consumidor u otros factores relativos como los combustibles.

Artículo seis: Se determinan como distancias los recorridos de ida y regreso a la Municipalidad, lo cual se hará por medio de fórmula de salida diseñada para el control de las mismas,

Artículo siete: Cuando se tenga que utilizar medios de transportes acuáticos u otros medios, las diligencias del transporte estarán a cargo de los solicitantes, cobrándose únicamente el traslado en los vehículos hasta el lugar donde se tenga que pernoctar.

Artículo ocho: cuando se tenga que utilizar medios de transporte aportados por interesado, estos deberán contar con las medidas óptimas de seguridad así como de pólizas u otros que deberán demostrar a la hora de ofrecerlos.

Artículo nueve: En todo caso y dado el tipo de inspección, la Administración Municipal contara con diez días hábiles para resolver, con la excepción de los casos de urgencia calificada.

Artículo diez: Cada inspección se paga en forma individual o separada.

Artículo once: Publicación. Ordénese por el Alcalde Municipal y con carácter de inmediato, la publicación de este Proyecto de Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta para los fines correspondientes. Rige a partir de su publicación. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Una vez conocido y analizado el presente Reglamento de Inspecciones, el Concejo Municipal de Osa, acuerda aprobarlo de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Norma Collado Pérez, Yanina Chaverri Rosales y Jessica Hernández Sanarrusia. Por tanto se le solicita al señor Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal, proceda con el trámite respectivo para la publicación de este Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial, La Gaceta para los fines correspondientes. Rige a partir de su publicación.

Ciudad Cortés, 13 de octubre del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(99005).

REGLAMENTO RUTEROS Y OTRAS ACTIVIDADES

Se aprueba el Reglamento Ruteros y Otras Actividades: Municipalidad de Osa, en sesión extraordinaria Nº 20-2008, capítulo III, acuerdo 3, celebrada el día 6 de octubre del 2008:

REGLAMENTO RUTEROS Y OTRAS ACTIVIDADES

Considerando:

I.—Que la potestad normativa que tiene la Municipalidad de Osa deriva del Principio de Autonomía Municipal consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política.

II.—Que el Código Municipal en sus artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) y d) autoriza al Consejo Municipal a dictar los Reglamentos necesarios para la organización interna de las Municipalidades y para la adecuada prestación de los servicios públicos en general.

III.—Que se vuelve imperioso para la organización interna municipal y para hacer cumplir lo establecido en el artículo uno de la Ley 7847 (Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa.) la reglamentación de dichas actividades.

Antecedentes:

Con base al Reglamento de Patentes (Ley 7847 artículo uno), toda actividad lucrativa que se desarrolle en el cantón de Osa, debe contar con la respectiva licencia municipal, históricamente todos los distribuidores, vendedores por pedidos y otros (camiones repartidores, ruteros, entre otros), que vienen de otros cantones no están generando por esa actividad ningún ingreso a las arcas municipales, ya que el pago de los impuestos lo están haciendo en la Municipalidad donde están asentados, ya sea San José, Cartago, Heredia, Pérez Zeledón, San Vito, Golfito, Corredores por nombrar algunos)

Entre las actividades que se desarrollan a nivel del cantón de Osa y que no generan ningún tipo de ingreso están: Camiones repartidores, ruteros, Buhoneros (ventas ambulantes caso de los llamados “polacos” Verduleros, ventas por pedidos, entre otras.)

La Administración Tributaria somete al Concejo Municipal para su aprobación el presente Reglamento. Por tanto el mismo dice textualmente así:

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo se entiende por:

a)  Ruteros: Todos los vehículos utilizados en la distribución de los diferentes artículos en negocios del cantón sean abarrotes, línea blanca, cristalería, bisutería, telas, ropa, golosinas, cigarros, embutidos, verduras, licores, y otros relacionados, también se deben tomar en cuenta los camiones que brindan el Servicio de Limpieza de tanques sépticos y otros.

b)  Servicio de encomienda: Camiones que brindan un servicio de traslado de mercadería, que se hace por diferentes medios y las facturas se confeccionan en el lugar de origen con el nombre del negocio a entregar que se ubica en el cantón.

c)  Contribuyentes: Persona física o jurídica sujeta al pago de impuestos.

d)  Ventas por pedidos: Caso de las empresas asentadas en otros cantones y que realizan las ventas por medio de pedidos utilizando teléfonos u otros medios y el producto lo hacen entregado en el cantón a través de facturas, pero que son ventas que generan ingresos a los proveedores y no reportan esos ingresos al Municipio de Osa.

e)  Municipalidad: para los efectos de este Reglamento se entenderá que se refiere a la Municipalidad del cantón de Osa.

Artículo 2º—Crease el presente Reglamento para el Registro de Licencias por las actividades desarrolladas en el cantón de Osa por Ruteros, distribuidores, buhoneros y otras actividades sin clasificar que se desarrollan sin la Respectiva Licencia Municipal.

Artículo 3º—Toda actividad desarrollada su imponible será con base a los ingresos facturados en el cantón.

Artículo 4º—Para el Registro de dichas actividades se debe llenar el documento diseñado para tal efecto, denominado Licencia para ruteros y otros. Ver documento adjunto.

Artículo 5º—Para el cumplimiento de estas disposiciones, los Inspectores Municipales debidamente identificados están autorizados a sellar los vehículos distribuidores después de la Primera Notificación, sino se han puesto a derecho, lo que deberán demostrar con la aportación del documento emitido por la Municipalidad. De ser necesario el Inspector Municipal podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública.

Artículo 6º—En el momento de retirarse de las actividades que se desarrollan a nivel del cantón, cada contribuyente debe por obligación reportar a la Municipalidad la exclusión como patentados, a efectos de sacarlas del sistema, caso contrario la patente continuara vigente y por tanto acumulara los cobros respectivos.

Artículo 7º—Aquellas actividades no contempladas en este Reglamento y que posteriormente sean presentadas como tal, se procederá a su ubicación correspondiente tomando en cuenta el giro del negocio.

Artículo 8º—Están obligados a gestionar la respectiva licencia municipal, toda persona física o jurídica que desarrolle actividades lucrativas dentro del cantón, independientemente de la forma en que se realicen las actividades (pedidos, ventas previas, encomiendas u otras formas utilizadas por los proveedores).

Artículo 9º—Será de carácter obligatorio presentar permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud para aquellos comerciantes que vendan productos alimenticios no empacados, como copos, pizzas, pescado, etc. De acuerdo a lo estipulado por la Ley General de Salud.

Artículo 10.—Las licencias contempladas en el presente Reglamento estarán sujetas al pago de intereses por morosidad.

Artículo 11.—Vigencia del Reglamento. Este Reglamento rige desde su publicación en el Diario Oficinal La Gaceta.

Artículo 12. Publicación. Ordénese por el Alcalde Municipal y con carácter de inmediato, la publicación de este Proyecto de Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta para los fines correspondientes.

Transitorio único.—Al no tener antecedentes por falta de Registro de la Licencia Municipal, la patente que se cobrara, será de acuerdo a la actividad desarrollada, cada contribuyente, deberá al año siguiente presentar la declaración de hacienda, individualizando lo generado por la actividad en el cantón de Osa y presentar la misma a la Municipalidad. Que se dispense de trámite de comisión y se declare acuerdo definitivamente aprobado.

Una vez conocido y analizado el presente Reglamento de Inspecciones, el Concejo Municipal de Osa, acuerda aprobarlo de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Norma Collado Pérez, Yanina Chaverri Rosales y Jessica Hernández Sanarrusia. Por tanto se le solicita al señor Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal, proceda con el trámite respectivo para la publicación de este Proyecto de Reglamento en el Diario Oficial, La Gaceta para los fines correspondientes. Rige a partir de su publicación.

Ciudad Cortés, 13 de octubre del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(99006).

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL

Se aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento y Organización del Archivo Central, en sesión ordinaria Nº 48-2007 Capítulo VII, Acuerdo 1, celebrada el día 5 de diciembre  del 2007:

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO CENTRAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El Archivo Central de la Municipalidad de Osa, es la sección que tiene a su cargo reunir, conservar, y administrar el acervo documental de la Municipalidad de Osa, a su vez será dependiente de la jefatura del Área Administrativa Se regirá por las presentes disposiciones reglamentarias y la que establece la ley 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, del 24 de octubre de 1990 y su Reglamento.

Artículo 2º—Para efectos de este Reglamento se entiende por:

1-  La Municipalidad: La Municipalidad de Osa.

2-  Archivos de Gestión: Son los archivos de los departamentos, secciones, unidades, oficinas de la Municipalidad de Osa, encargados de reunir, conservar,  clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación  producida por su unidad Esta documentación es la que se encuentra en gestión, y será organizada de acuerdo al principio de  origen  y procedencia, su permanencia en estos archivos será de dos años, luego son enviados al Archivo Central por espacio de tres años para terminar su etapa administrativa.

3-  Archivo Central (o Administrativo): Unidad administrativa que reúne todos los documentos producidos por los Archivos de Gestión de la Municipalidad, da las directrices a los Archivos de Gestión, fortalece el Sistema Institucional de Archivos y el vínculo con el Sistema Nacional de Archivos Forma parte del Sistema Nacional de Archivos Da los lineamientos generales sobre el funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos.

4-  Archivo Histórico o Final: Unidad que mantiene en su custodia documentos que tengan más de 20 años de antigüedad y sean de valor científico-cultural.

5-  Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano que dicta las normas sobre la selección y eliminación de documentos, conservación de los documentos históricos, aprobación de las Tablas de Plazos de Conservación de los archivos del sistema Determina cuáles documentos tienen valor científico-cultural en las instituciones del sistema.

6-  Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos Someter a consideración de la Comisión Nacional, la aprobación y  modificación de las Tablas de Plazos, así como los documentos a eliminar y que no se contemple en las Tablas.

7-  Dirección General del Archivo Nacional: Órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes encargado de velar por el cumplimiento de la Ley 7202 Es  un archivo final Conserva el Patrimonio documental de la Nación.

8-  Tabla de Plazos de Conservación de documentos: Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en cada una de las oficinas de la Municipalidad, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo, legal e histórico Deberán ser sometidas a revisión cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.

9-  Acervo documental: Toda la documentación producida o recibida por la Municipalidad en función de todas las actividades que ejecuta.

10-   Tipo documental: La forma en que se encuentra expuesta la información en el soporte,  responde a funciones, actividades e incluso a la legislación de una institución o de un país (cheques, presupuestos, memorandos, informes, correspondencia).

11-   Documento: Cualquier testimonio material, escrito, gráfico, audiovisual o legible por máquina, que a sido producido o recibido por la Municipalidad, y que se custodia con una finalidad administrativa, jurídica (legal), o científico-cultural.

12-   Valor Administrativo: Etapa en la que el documento es utilizado para el trámite de los asuntos de las oficinas, y sobre todo para la toma de decisiones.

13-   Valor Legal: Documentos que prueban derechos, como: escrituras, pagarés, contratos.

14-   Valor Científico-Cultural (Histórico): Documentos que por su contenido sirven como testimonio y reflejan el desarrollo histórico del cantón en  cualquier época. Este valor está implícito en el documento desde la fecha de su origen y no tiene caducidad.

CAPÍTULO II

De los Encargados del Archivo Central

Artículo 3º—El Archivo Central estará a cargo de un profesional, que será un técnico en Archivística, o un funcionario debidamente capacitado y con experiencia en el campo Contará, además, con el personal que se requiera para el buen desempeño de las funciones archivísticas.

Artículo 4º—El Archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la organización del Archivo, la aplicación de estas se hará para el Archivo y para todos los archivos de gestión. Es quien coordina las políticas archivísticas de la Municipalidad.

Artículo 5º—Los encargados de los Archivos de Gestión serán responsables de la conservación, orden, clasificación de los documentos así como de su seguridad, siguiendo la normativa establecida por el Archivo Central Serán responsables de enviar las listas de remisión en forma oportuna.

Artículo 6º—La Municipalidad velará porque el Archivo cuente  con el presupuesto necesario para adquirir cajas de cartón, cartulina, marcadores, equipo y muebles.

Artículo 7º—El  Archivo deberá tener el hardware y software adecuado para actualizar los instrumentos descriptivos.

CAPÍTULO III

De la Función de Reunir Documentos

Artículo 8º—El Archivo Central de  la Municipalidad tendrá entre otras las siguientes funciones:

a)  Centralizar todo el acervo documental producido por los Archivos de Gestión de las dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de remisión de documentos, fijados en la Tabla de Plazos.

b)  En los Archivos de Gestión los documentos permanecerán dos años, de acuerdo a la Tabla de Plazos.

c)  En el Archivo Central los documentos terminarán su vigencia administrativa y legal, en donde permanecerán según lo establecido en la Tabla de Plazos Los de valor histórico permanecerán hasta que sean transferidos al Archivo Nacional.

d)  Los documentos que tengan como mínimo 20 años de antigüedad y posean valor científico-cultural, serán transferidos al Archivo Nacional para ser custodiados en forma permanente, previa autorización de la Dirección General del Archivo.

Artículo 9º—La transferencia de una etapa a otra se hará en estricto orden, la documentación será acompañada de la respectiva lista de remisión por triplicado debidamente organizado, numerado y descrito Una copia se devolverá como recibido a la oficina que corresponde, otra copia se incorporará al Registro por Oficina. La original formará parte del Registro General de Ingresos El Archivista capacitará a las personas que realicen la remisión de documentos.

Artículo 10.—La transferencia de los Archivos de Gestión al Archivo Central deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

a)  El Archivo Central elaborará un calendario de remisión de documentos de acuerdo al espacio con que cuenta cada oficina y al volumen documental que producen, y lo comunicará por escrito a cada unidad.

b)  Los Archivos de Gestión deberán enviar sus documentos en las fechas previamente establecidas por el Archivo Central,  de lo contrario no podrán remitir su documentación hasta que sea autorizado por el mismo.

c)  Los Archivos de Gestión enviarán únicamente lo que el Archivo Central  indique en el calendario de remisión.

Artículo 11.—La transferencia del Archivo Central al Archivo Nacional se realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 64 y 65 del Reglamento a la Ley 7202.

CAPÍTULO IV

De la conservación de los documentos

Artículo 12.—El local para el Archivo Central estará dentro del mismo edificio, o lo más cercano posible a éste Deberá contar con tres áreas básicas para su funcionamiento: Área de Depósito, Área de Consulta y Área Administrativa Debe contar con medidas de seguridad contra contaminación, robos, plagas (roedores, insectos), la humedad, luz excesiva, temperatura, incendios, polución, inundaciones, y cualquier otro factor que atente contra la integridad de los documentos.

Artículo 13.—El Archivo Central contará  con el equipo, mobiliario y materiales necesarios que permitan una buena conservación de los documentos.

Artículo 14.—Debe contarse con un extintor químico para combatir incendios.

Artículo 15.—Al menos una vez al año, se deberá realizar la fumigación del Archivo, esta se realizará bajo los requerimientos técnicos que el Archivo Nacional recomiende.

Artículo 16.—Es necesario el aseo diario del Archivo y la limpieza de las cajas de documentos cuando sea necesario.

Artículo 17.—Para la época de invierno se deberá contar con un deshumedecedor para regular el grado de humedad del aire.

Artículo 18.—El Archivo Central recomendará el establecimiento de controles para la seguridad, manejo y conservación de los documentos en los Archivos de Gestión.

CAPÍTULO V

De la clasificación de los documentos

Artículo 19.—La Clasificación es la técnica mediante la cual se agrupan los documentos que poseen características semejantes de acuerdo a un plan previamente establecido.

Artículo 20.—El sistema de clasificación de los documentos que se utilizará en la Municipalidad, estará basado en la estructura orgánica,  y podrá ser complementado con el sistema “funcional”, el cual permite crear expedientes según la importancia del asunto.

Artículo 21.—El Archivista asesorará a los encargados de los archivos de gestión o secretarias, sobre el “Plan General de Clasificación”, que el mismo encargado del Archivo confeccionará Los encargados de los archivos de gestión deben velar porque se realicen todos los procesos  o lineamientos archivísticos que establezca el Archivo Central.

Artículo 22.—Para el adecuado seguimiento del “Plan General de Clasificación”, las secretarias deberán seguir el mismo procedimiento en cada unidad donde fueran designadas.

Artículo 23.—El Archivista está en la obligación de inspeccionar regularmente los archivos de gestión a fin de controlar la adecuada ejecución del “Plan General de Clasificación”.

CAPÍTULO VI

De la ordenación de los documentos

Artículo 24.—La ordenación es la asignación de números o letras a los documentos y su colocación en el espacio físico correspondiente.

Artículo 25.—El sistema de ordenación que se utilizará en esta Municipalidad será numérico  y cronológico, en los casos necesarios se utilizará el alfabético.

CAPÍTULO VII

De la descripción de los documentos

Artículo 26.—La descripción es el proceso que realiza el Archivísta para elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos que permitirán el acceso y control de los fondos documentales. En el Archivo Central  serán los inventarios y las listas de remisión.

Artículo 27.—La descripción en los Archivos de Gestión se hará mediante registros de entrada y salida  y listas de remisión.

CAPÍTULO VIII

De la selección y eliminación de los documentos

Artículo 28.—Seleccionar, es el método para analizar el valor de los documentos en sus diferentes etapas para determinar si procede su eliminación o su conservación.

Artículo 29.—La selección y eliminación de documentos que han perdido vigencia legal y administrativa, autorizados previamente por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación, se hará bajo la autorización de los superiores administrativos y de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación La Comisión Institucional  estará integrada por los siguientes funcionarios:

a) Alcalde Municipal o persona asignada.

b)  Asesor Legal.

c)  Encargado Archivo Central.

Artículo 30.—Las funciones  del Comité Institucional son:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad.

b)  Consultar a la Comisión Nacional, cuando se deban eliminar documentos que no estén contemplados en la Tabla de Plazos.

c)  Someter a consideración de la Comisión Nacional, elaboración y modificación de las Tablas de Plazos.

d)  Solicitar autorización  final a la Comisión Nacional para conservar o eliminar documentos que no estén contemplados en las tablas de plazos.

e)  Todas aquellas disposiciones emanadas en la Ley 7202 y su Reglamento.

Si los documentos que se van a eliminar están contemplados en las tablas de plazos la Municipalidad podrá eliminar los tipos de documentos autorizados sin consultar a la Comisión Nacional.

Artículo 31.—Los tipos documentales autorizados para eliminarse, serán vendidos como papel de reciclaje o en su defecto transformarse en material no legible mediante técnicas de trituración o incineración.

Artículo 32.—El valor científico-cultural de los documentos será fijado por la Comisión Nacional de Selección  y Eliminación de documentos.

CAPÍTULO IX

De la administración del archivo

Artículo 33.—La administración consiste en establecer y  ejecutar la planeación, organización, integración de personal, dirección y control de las labores que se ejecutan en el Archivo. Estará a cargo del Archivista y éste a su vez seguirá los lineamientos que al efecto establece la ley.

CAPÍTULO X

Del acceso a los documentos

Artículo 34.—Los documentos estarán siempre a disposición de todos los funcionarios de la Municipalidad, usuarios y público en general.

Artículo 35.—Los Archivos de Gestión, y el Archivo Central, están en la obligación de facilitar sus documentos, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 de la Constitución Política y los artículos 10, 23 y 42 de la Ley 7202, para lo cual deberán establecerse las normas de control necesarias Para ello deberá tomarse en cuenta lo que establece el Reglamento de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad.

CAPÍTULO XI

De la consulta de los documentos

Artículo 36.—El Archivo Central,  contará con una sala de consulta y con un área de atención al público con el mismo horario que establece la Municipalidad para todas sus oficinas.

Artículo 37.—Los usuarios del Archivo deberán respetar algunas normas para consultar los documentos.

a)  Identificarse previamente con la cédula de identidad o carné de estudiante.

b)  No fumar, comer o beber dentro del área destinada para consulta.

c)  No rayar o escribir sobre los documentos.

d)  Deberán guardar el mayor silencio posible.

e)  Se prohíbe el acceso al área de depósito de documentos.

Artículo 38.—Si las normas anteriores y las que se establezcan en el manual de procedimientos no se cumplen, el usuario podrá ser retirado de la sala de consulta para lo cual el Archivista podrá hacer uso de los inspectores municipales y de la fuerza pública si fuera del caso.

Artículo 39.—El Alcalde de la Municipalidad, será quien determine cuando un documento será de consulta restringida,  siempre y cuando  obedezca a una resolución especial o ley que así lo determine y debidamente motivado.

CAPÍTULO XII

Del préstamo de los documentos

Artículo 40.—La documentación no podrá salir de la institución, salvo en casos de requerimientos de los Tribunales de Justicia,  y deberá conservarse el acta de secuestro de documentos como constancia, para su posterior reclamo.

Artículo 41.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras se llenará una fórmula de préstamo de documentos, el funcionario que los retire debe estar autorizado por el jefe de la Unidad productora y firmar como responsable de los documentos Durante el tiempo que permanezcan en su poder, será  su responsabilidad la custodia de los documentos facilitados.

Artículo 42.—El tiempo que se establece para el préstamo de documentos a las oficinas será de 15 días calendario, una vez cumplido este periodo deberá renovarse el préstamo por un periodo igual, si esto no sucede el Archivista está en la obligación de solicitarlos al jefe de la oficina.

Se exceptúa  a la Auditoría Interna  y al Asesor Legal del plazo de préstamo por  quince días, a la cual se le facilitarán los documentos hasta por un mes calendario, prorrogable por un período igual.

Artículo 43.—El funcionario que no realice la devolución de los documentos en el tiempo establecido, o que no los custodie adecuadamente o que contribuya a su extravío o destrucción,  previo a los avisos de devolución extemporánea, se expone a sanción por parte del Alcalde Municipal, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.

Artículo 44.—El préstamo de documentos a los funcionarios se hará siempre y cuando el documento no se haya declarado como de consulta restringida.

Artículo 45.—Los documentos no están a disposición del público para préstamo a domicilio, únicamente podrán ser consultados en sala.

Artículo 46.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o por profesionales  con el fin de elaborar investigaciones importantes, el Archivista solicitará una copia del trabajo para conservarlo en el Archivo y ponerlo a disposición de los usuarios El profesional está obligado a entregar el documento final mediante una copia al Archivo Municipal.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 47.—El  presente Reglamento está sujeto a las reformas que pueda tener la ley 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos y su reglamento, fundamentados en el artículo 25.1  de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 48.—El Archivo Central de la Municipalidad está en la obligación de denunciar ante el Ministerio Público a aquellas personas que incurran en el tipo penal  que establece el artículo 36 de la Ley 7202.

Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Una vez conocido y analizado el presente acuerdo el cual hace referencia al Reglamento  Interno de Funcionamiento y Organización del Archivo Central, este Concejo Municipal, acuerda aprobarlo de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alba Cerdas Aguilar, Sonia Segura Matamoros, Jessica Hernández Sanarrusia, Daisy Anchía Angulo y Marvin Antonio Loría Murillo. Por tanto publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su puesta en vigencia. Comuníquese.

Ciudad Cortés, 13 de octubre del 2008.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(99007).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria Nº 119, celebrada el día 03 de octubre del 2008, Acuerdo Nº 02, acordó lo siguiente:

Moción presentada por el señor Presidente Municipal George Brown Hudson, aprobada por el Concejo Municipal en pleno, que dice:

Asunto: Aprobación Reglamento.

El Concejo Municipal acuerda aprobar reglamento para el pago de compensación por disponibilidad, dedicación exclusiva y prohibición en la Municipalidad de Talamanca.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR

DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Y PROHIBICIÓN EN LA MUNICIPALIDAD

DE TALAMANCA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Disponibilidad: Se entenderá por disponibilidad laboral, la actitud expectante y permanente del servidor municipal que, por ser inherente al puesto que ocupa en razón del interés superior del servicio público, debe eventualmente realizar funciones fuera de la jornada ordinaria de trabajo o en días inhábiles, si así lo requiere la Municipalidad para el cabal cumplimiento de sus fines, todo ello, conforme a sus funciones y las necesidades reales del servicio, actividad o función de que se trate. En todos los casos en que así se establezca y se haya suscrito el contrato respectivo, el funcionario o servidor deberá mantenerse localizable.

Artículo 2º—Dedicación exclusiva: La dedicación exclusiva consiste en una restricción, derivada de acuerdo contractual o norma legal, al ejercicio liberal de la profesión que requiere el puesto en el cual ha sido nombrado y que conlleva una compensación económica porcentual al salario base, para aquellos servidores municipales de nivel profesional.

Artículo 3º—Prohibición: La prohibición consiste en la inhibitoria establecida por Ley específica, para el ejercicio liberal de una profesión, requisito para el puesto en que haya sido nombrado el servidor Municipal. Por tratarse de una disposición legal es obligatoria e inherente al puesto.

Artículo 4º—Regímenes excluyentes: Por un principio de sana administración y transparencia, los regímenes de prohibición y dedicación exclusiva, son excluyentes entre si. El servidor municipal, que reciba alguna compensación por estos conceptos, estará inhibido de recibir algún otro plus por las otras figuras reguladas en el presente reglamento, salvo las excepciones hechas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Objetivos de la disponibilidad, la dedicación

exclusiva y la prohibición

Artículo 5º—Objetivo de la disponibilidad: El objetivo primordial de la disponibilidad, es contar en cualquier momento con el personal técnicamente calificado, para tomar decisiones de carácter urgente e impedir que los derechos de los ciudadanos y el interés y conveniencia municipal se vean afectados o la administración menoscabada en su función.

Artículo 6º—Objetivo de la dedicación exclusiva: El objetivo de la dedicación exclusiva consiste en que el servidor municipal, se abstenga de ejercer su profesión, en la cual ha sido contratado y que es requisito para desempeñar el puesto, de manera liberal, así como actividades relacionadas, de manera remunerada o ad-honoren.

Artículo 7º—Objetivo de la prohibición: La Prohibición tiene como objetivo garantizar que el servidor municipal al que se le pague este concepto, dedique toda su experticia y habilidades al servicio de la gestión municipal y evitar así incompatibilidades con terceros ya sean usuarios o contrapartes. Las únicas actividades que podrá realizar el profesional que se encuentre bajo un régimen de prohibición son aquellas de interés municipal como integración de comisiones de trabajo interinstitucional o que el Alcalde Municipal, considere pertinentes bajo acuerdo razonado y siempre que sean temporales y las demás que la Ley señale.

Artículo 8º—Compensación económica de la disponibilidad: A cambio de esa disponibilidad y una vez suscrito entre las partes, al servidor municipal se le reconocerá una compensación económica, la cual consistirá en un porcentaje que podrá ser de hasta el 45% sobre el salario base. Para que proceda el pago disponibilidad, el requerimiento de la Municipalidad de los servicios eventuales de las funciones asignadas al puesto, deberán ser al menos igual o superior a 11 horas al mes, caso contrario y de requerirse la presencia del servidor fuera de la jornada laboral se reconocerá el pago de horas extras cuando legalmente así proceda y no se trate de puestos de confianza.

Artículo 9º—Compensación económica de la dedicación exclusiva: Una vez suscrito el contrato correspondiente entre las partes, se reconocerá un 25% a los profesionales para el cual se requiera el grado de bachiller universitario y un 55% a los profesionales que tengan como mínimo un grado de licenciatura universitaria y que así lo requiera el puesto en que se desempeñe.

Artículo 10.—Compensación económica de la prohibición: La Municipalidad de Talamanca, pagará a aquellos servidores afectos a este régimen, el porcentaje que establezca la Ley correspondiente.

Artículo 11.—Horas extraordinarias: Al servidor Municipal, que se encuentre sometido al régimen de disponibilidad y sea requerido para presentarse a realizar alguna actuación propia de sus funciones fuera del horario municipal, no se le pagarán horas extras por encontrarse incluido dentro de la compensación de la disponibilidad.

CAPÍTULO III

Determinación de puestos y procedimiento

Artículo 12.—Determinación de los puestos para la disponibilidad: Corresponde al Alcalde Municipal, determinar los puestos que en atención a los requerimientos del buen servicio municipal, demandan estar afectos al régimen de disponibilidad. La disponibilidad es compatible con la prohibición o con la dedicación exclusiva, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el artículo 8. El periodo de disponibilidad no deberá ser menor a un mes ni mayor a seis meses, sin embargo, podrá renovarse conforme a los requerimientos y necesidades institucionales. La Alcaldía fijará los roles correspondientes, que se deben de asumir en cada materia, cuando así proceda, armonizando la continuidad del servicio y la calidad de vida de los servidores municipales afectos a este régimen.

Artículo 13.—Procedimiento: Una vez aprobado y entrado en vigencia el presente reglamento y en un término no mayor de tres meses, el Alcalde definirá los puestos ocupacionales afectos a este régimen, para lo cual podrá solicitar la participación o resoluciones técnicas y profesionales de la Dirección o Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 14.—Obligación: Una vez establecida la necesidad de contar con la disponibilidad en un puesto y suscrito el contrato correspondiente entre la Municipalidad y el servidor, éste queda obligado a prestar el servicio en el momento en que sea requerido, en el lugar o jurisdicción que se especifique.

Artículo 15.—Del Régimen de dedicación exclusiva y prohibición: Los profesionales que laboren para la Corporación Municipal y que estén cubiertos por los regímenes de prohibición o de dedicación exclusiva están inhibidos para ejercer liberalmente sus profesiones, salvo cuando se trate de docencia en establecimientos oficiales de enseñanza superior y en el tanto no haya superposición horaria.

CAPÍTULO IV

Suspensión y cese de la compensación

Artículo 16.—Suspensión de la disponibilidad: Se suspenderá el pago de la disponibilidad cuando el servidor municipal se acoja a permisos con goce de salario total, parcial o sin goce de sueldo, así como en aquellos casos en que se encuentra en vacaciones, incapacitado por un periodo mayor a los tres días, suspendido o en cualquier otra situación que le impida desempeñarse en el puesto. Una vez reintegrado el servidor municipal al puesto se restablecerá el pago de la disponibilidad.

Artículo 17.—Sustituciones: Siendo que la disponibilidad se define para los puestos y no para el servidor, en aquellos casos en que se dé una situación temporal, que supere los tres días, o permanente del puesto requerido por la Corporación Municipal con disponibilidad, la persona que sustituya al servidor ausente, asumirá el pago de la disponibilidad correspondiente, siempre y cuando cumpla con el perfil para desempeñarse en el puesto en las condiciones requeridas. Experticia y habilidades y suscriba el contrato correspondiente para el pago de la disponibilidad temporal. Todo ello para garantizar la no afectación del buen servicio público.

Artículo 18.—Deberes: El servidor Municipal que se desempeñe bajo el régimen de disponibilidad deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Ser localizable durante el periodo de disponibilidad, para lo cual indicará un número de teléfono personal, localizador y dirección del domicilio personal o cualquier otro medio que haga posible su ágil y oportuna ubicación.

b)  Contestar el requerimiento de inmediato y presentarse en el menor plazo posible a cumplir con las funciones asignadas y requeridas por el puesto que desempeña.

c)  En caso de que tome vacaciones, se encuentre incapacitado o enfrente situaciones excepcionales, el servidor municipal debe reportarlo al Departamento de Recursos Humanos, para que se identifique las personas que pueden sustituirlo en la disponibilidad efectiva de la prestación del servicio.

d)  Mantenerse en condiciones de sobriedad y en capacidad de atender con prontitud y eficiencia los asuntos que puedan presentarse durante la disponibilidad.

e)  En caso de disponibilidad temporal el servidor deberá reportar al Departamento de Recursos Humanos, las actividades que realice para el Municipio durante la disponibilidad.

Artículo 19.—Del incumplimiento: El incumplimiento de las disposiciones que rigen el presente reglamento por parte del servidor obligado a la disponibilidad, la dedicación exclusiva o la prohibición, tendrán como consecuencia el reintegro de las sumas que haya recibido por ese concepto, a partir de la fecha en que incurrió en el incumplimiento, con independencia de las sanciones que correspondan.

Artículo 20.—Posibilidad de asignación de turnos: La Municipalidad de Talamanca podrá establecer roles o turnos que garanticen que no se afectará el servicio público en caso de necesidad o urgencia y a la vez considerar la posibilidad de que los servidores que ocupan puestos que requieren de disponibilidad puedan disfrutar de días feriados o asuetos.

Artículo 21.—Derechos adquiridos: La compensación por disponibilidad al ser contractual y temporal, no genera derechos adquiridos ni a futuro, para el servidor municipal que la disfruta, por lo que la corporación municipal, justificadamente, podrá rescindirla o modificarla durante su vigencia, sin generar responsabilidad ni indemnización alguna por ello, pero deberá notificarlo al servidor afectado durante la vigencia del contrato y por los procedimientos adecuados.

En el caso de la dedicación exclusiva la Corporación Municipal, podrá no prorrogar el contrato correspondiente en caso de que se estime mediante acto motivado, que no se requiere más esta condición en la relación de servicio. Deberá notificarlo durante la vigencia del plazo del contrato.

Estas dos condiciones regirán para las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente Reglamento.

Artículo 22.—Vigencia: El presente reglamento solo será aplicable a los servidores municipales nombrados en propiedad. Y en cumplimiento del artículo 43, del Código Municipal, entrará en vigencia a los cinco días de su publicación en La Gaceta.

Transitorio 1º—Las situaciones específicas sobre dedicación exclusiva, disponibilidad o pago de prohibición, que se encuentran consolidadas por fallos judiciales específicos se respetarán.

Transitorio 2º—Estas disposiciones se aplicarán para todas las nuevas contrataciones a partir de la entrada en vigencia de este reglamento. Este transitorio no considerará los cambios de plazas que se generen a raíz del proceso de Transformación Organizacional, aprobado en el año 2006, salvo los que sean justificados por la aplicación de la Ley especial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y numeral 13, inciso c) del Código Municipal, el presente Reglamento debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 08 de octubre del 2008.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(99382).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria Nº 120, celebrada el día 10 de octubre del 2008, Acuerdo Nº 01, acordó lo siguiente:

El Concejo Municipal de Talamanca acuerda aprobar el Reglamento para Licencias y Patentes Municipales del Cantón de Talamanca para Espectáculos Públicos. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Acuerdo aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO PARA LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE TALAMANCA PARA

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 1º—Eventos Especiales y Espectáculos Públicos: Cuando en el ejercicio de la actividad lucrativa, ya sea de manera permanente, frecuente o esporádica, se organicen eventos especiales y espectáculos públicos, el solicitante deberá aportar los siguientes requisitos adicionales:

a)  Visto Bueno de la Policía de Proximidad en que conste el Plan de Seguridad para el Público.

b)  En caso de que se contrate el servicio de seguridad privada se deberá aportar copia del contrato con la Empresa de Seguridad Privada proveedora del servicio.

c)  Visto Bueno de la Cruz Roja Costarricense en que conste la manera en que se atenderá las eventuales emergencias que pudieran derivarse del evento.

d)  Póliza de Responsabilidad Civil del INS que garantice la responsabilidad ante terceros por los posibles riesgos que genere la actividad, cuyo monto no podrá ser menor a ¢25.000.000 (Veinticinco millones de colones) por persona y ¢75.000.000 por accidente, sumas que deben ajustarse automáticamente, en relación con el índice de inflación anual que determine el Banco Central.

e)  Calificación del tipo de evento o de espectáculo público emitido por la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Gracia.

f)   Título de propiedad del lugar en que se realizará el evento, o copia del contrato de arrendamiento.

g)  Los demás requisitos para el pago del Impuesto de Espectáculos Públicos que establece la Ley Nº 6844 y el Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad si lo hubiere.

h)  En caso de que la actividad lo requiera, debe adjuntarse el permiso de la Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM).

i)   Permiso de concentraciones masivas del Ministerio de Salud, así como del criterio de la Comisión Auxiliar Cantonal, la cual debe de existir en cada Municipalidad según la Ley Nº 7440 de Espectáculos Públicos. (Artículos 16 y siguientes).

j)   Permiso de funcionamiento del evento, mediante certificación otorgada por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que la edificación reúne las características suficientes y adecuadas y los elementos o sistemas que permitan evitar las descargas, emisiones, emanaciones, o sonidos producto de sus actividades y que pudieran causar o contribuyan a contaminar el ambiente del lugar donde se encuentren ubicados.

k)  Visto bueno del MOPT. Cuando se trate de actividades o desarrollos que por sus dimensiones hagan prever la afluencia masiva de vehículos y que por ello se pudiera afectar las condiciones normales y ordinarias del flujo vehicular, el solicitante debe gestionar ante las autoridades del MOPT el visto bueno para llevar adelante la actividad y la garantía -de ser necesario- de la presencia de funcionarios de esa entidad para regular y ordenar el libre tránsito por las vías públicas de conformidad con la Ley.

Artículo 2º—Declaración Jurada: Cuando se tratare de licencias para expender licores, de acuerdo a las categorías que describe el artículo 2 de la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendios de Bebidas Alcohólicas, las solicitudes deberán ser acompañadas de:

•    Una declaración jurada de que no se encuentra en los supuestos de prohibición del artículo 19 de la Ley de Licores.

•    Una declaración Jurada de que no ha sido condenado mediante sentencia firme por infracción a la Ley de Licores y sus Reglamentos.

•    Una declaración Jurada de que el lugar en que operará la Licencia de expendio de licores está ubicada a más de cuatrocientos metros de iglesias, capillas religiosas, centros comunales, centros de salud, centros de práctica y promoción del deporte de acuerdo a lo que señala la Ley General del Deporte, ni de Centros Educativos de cualquier tipo que estos sean.

Estas declaraciones juradas o cualquier otra a la que haga referencia este Reglamento, podrán rendirse en un mismo acto ante Abogado o Notario y deberán venir acompañadas de las prevenciones de Ley al declarante y de la firma de éste y la autenticación por parte del profesional en Derecho; haber sido emitidas con fecha reciente, no mayor a tres meses y anterior a la solicitud.

Artículo 3º—Adicionalmente debe presentar solicitud formal para el evento conteniendo los siguientes requisitos:

1-  Identificación clara del responsable del evento.

2-  Fecha, lugar y tipo del evento.

3-  Hora de inicio y cierre

4-  Capacidad ocupacional real y la capacidad ocupacional utilizada.

5-  Cantidad y precio de las entradas, detallando los boletos de preventa y las cortesías.

6-  Copia de la cédula de identidad del responsable del evento.

7-  Si se trata de una persona jurídica adicionar al punto anterior: Personería Jurídica original y fotocopia de la cédula jurídica.

Los boletos de entrada deben estar debidamente numerados consecutivamente e identificados con el nombre del evento, la fecha y el valor o valores (en caso de preventa).

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 13 de octubre del 2008.—Yorleny Obando Guevara , Secretaria.—1 vez.—(99383).

AVISOS

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria 283 acuerdo 177, celebrada el miércoles 18 de junio del 2008, acuerda por unanimidad:

Aprobar las “Normas Complementarias en Materia de Contratación Administrativa para la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, para que se lea de la siguiente forma:

NORMAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA DE

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Régimen Jurídico Aplicable. La actividad de contratación administrativa de la Operadora se rige por las normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo, los cuales se aplicarán en lo que corresponda y según lo establecido en los artículos 2º y 4º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006.

Asimismo, se aplicarán las disposiciones generales que emita la Contraloría General de la República, reglamentos y normativa especiales que sobre la materia se llegaren a dictar, las disposiciones del Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las presentes normas.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

Administración Superior: estará constituida por la Junta Directiva de la Operadora y su Gerencia.

Administrador de contrato: es el encargado de administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscriba la Operadora con particulares o terceros, con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente; el cual actuará también como contraparte institucional.

Asesoría Legal: dependencia que brinda la asesoría jurídica y los servicios legales que en materia de contratación administrativa requiera la Operadora.

Comité de Licitaciones: es el Órgano competente para resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, declaratorias desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria u otros, propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicho Comité.

Contratación Directa: materias excluidas legalmente de los procedimientos ordinarios de contratación que podrán ser objeto de negociación directa entre la Administración y el contratante, en el tanto la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el contratante reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato

Contratista: es la persona física o jurídica que ha sido seleccionada por la Operadora para la ejecución de un contrato.

Debido proceso: cumplimiento de una garantía constitucional consistente en asegurar al contratista, oferente o proveedor, el derecho a ser escuchado en el proceso en que se juzga su conducta, con oportunidad de exponer y probar sus derechos.

Escasa cuantía: las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia económica, de conformidad con los montos establecidos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, pueden tramitarse como excepción a los procedimientos ordinarios de contratación.

Expediente Administrativo: archivo histórico de los procesos de contratación administrativa, el cual se mantendrá actualizado y bajo custodia de la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora.

Fragmentación ilícita: es la fragmentación de la adquisición de bienes y servicios o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los principios procedimentales de contratación administrativa como son el de publicidad, libre participación e igualdad de trato.

Licitación Abreviada: es el procedimiento ordinario de carácter concursal que procede en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio.

Licitación Pública: es el procedimiento ordinario de carácter concursal que procede, entre otros, en los casos previstos en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios no personales de la Administración promovente del concurso y a la estimación del negocio.

Oferente: toda persona física o jurídica que somete una propuesta a la Operadora dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos vía cartel o condiciones de invitación, especialmente en lo que se refiere a especificaciones técnicas, calidad, oportunidad y costo, así como a las leyes que la regulan.

Programa anual de adquisiciones: es el plan mediante el cual las Unidades Usuarias de la Operadora proponen las adquisiciones requeridas para el eficiente desarrollo de sus funciones.

Registro de proveedores: sistema de información en el que se inscriben los potenciales proveedores, ya sean personas físicas o jurídicas, el cual se utiliza como herramienta para cumplir con lo que dispone la Ley de Contratación Administrativa cuando proceda su utilización.

Rescisión contractual: acción de la Administración que se presenta cuando se deja sin efecto un contrato por causas de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, o bien por acuerdo de ambas partes.

Resolución contractual: acción de la Administración que consiste en ponerle fin a un contrato en forma unilateral, por incumplimiento imputable al contratista.

Sección administrativa: dependencia adscrita al Departamento de Administración y Finanzas, responsable de coordinar todos los procesos de contratación administrativa de la Operadora, con apego a la normativa vigente y los mejores intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos.

Unidades usuarias: dependencias de la Operadora que requieren bienes y servicios para el cabal desempeño de sus funciones y cometidos.

Artículo 3º—Unidad Competente. La tramitación de las contrataciones administrativas de la Operadora estará a cargo de la Sección Administrativa del Departamento de Administración y Finanzas, según las disposiciones del presente Reglamento y los procedimientos definidos, la cual debe velar porque sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Sección Administrativa, todas las demás unidades administrativas de la Operadora de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, deberán brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 4º—Funciones de la Sección Administrativa. Además de las competencias indicadas en los artículos 10 y del 219 al 224 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, son funciones de la Sección Administrativa, las siguientes:

a.   Integrar y mantener actualizado el Programa Anual de Adquisiciones que deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Adicionalmente, al final de cada período presupuestario deberá realizar una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios.

b.  Consolidar las adquisiciones de las diferentes unidades usuarias, en casos de compras que pueden representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares; de uso común y continuo.

c.   Emitir, mediante una circular, los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los programas de compras.

d.  Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e informáticos, necesarios para que éste funcione óptimamente.

e.   Definir el procedimiento de contratación administrativa por seguir, conforme a la normativa vigente.

f.   Revisar y publicar los carteles de licitación y los documentos de inicio de trámite que se envíen para contrataciones directas, así como cualquier otro documento que se derive de tales contrataciones.

g.  Cursar las invitaciones para participar en todos los procedimientos de contratación.

h.  Recibir las ofertas y proceder a su apertura y análisis.

i.   Remitir a las instancias respectivas para su evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso, en el caso que corresponda.

j.   Preparar y remitir su recomendación de adjudicación de las diferentes contrataciones al órgano que debe resolverlas y cualquier otro documento que se deba conocer en el Comité de Licitaciones, tales como declaratorias de deserción o de infructuosidad, devoluciones de garantías de cumplimiento, etc.

k.  Mantener actualizado y debidamente foliado el expediente administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

l.   Comunicar y coordinar con la Asesoría Legal y la unidad usuaria respectiva la atención de los recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación y otros en los casos que corresponda.

m. Servir de enlace en las tramitaciones de los procedimientos de contratación administrativa con la Contraloría General de la República, en coordinación con las dependencias que corresponda.

n.  Llevar un registro de sanciones e inhabilitaciones de proveedores para efectos de futuras contrataciones. Este registro deberá detallar el nombre de los proveedores con los cuales la Operadora no podrá contratar bienes y servicios.

o.  Colaborar con las diferentes áreas para que los colaboradores involucrados en los procesos de contratación administrativa reciban una adecuada capacitación en la materia.

p.  Recibir, desalmacenar y custodiar temporalmente los bienes adjudicados.

q.  Controlar los pagos de bienes y servicios.

r.   Velar por el estado de las Garantías de Participación y Cumplimiento, siguiendo las disposiciones establecidas en la normativa vigente.

s.   Instruir, a solicitud de las unidades usuarias, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios, reclamos administrativos, así como nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación administrativa o tramitarlas de oficio cuando la Sección Administrativa funja como unidad usuaria o administrador del contrato.

t.   Verificar, controlar e informar a las instancias correspondientes, el estado de cumplimiento de los plazos definidos en cada proceso de contratación de las dependencias que participan en la contratación administrativa.

u.  Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra.

Artículo 5º—Comité de Licitaciones. La Operadora tendrá un Comité de Licitaciones integrado por el Gerente, quien lo presidirá; el Jefe del Departamento de Administración y Finanzas, quien presidirá en caso de ausencia del Gerente; el Jefe de la Sección Administrativa y/o el encargado(a) técnico de la Unidad de Compras, así como por el Jefe del Departamento de la unidad usuaria respectiva, cuando éste no fuese ninguno de los colaboradores antes citados.

A sus sesiones asistirán, con voz pero sin voto, el Asesor Jurídico, así como cualquier otra persona que el Comité de Licitaciones juzgue conveniente.

El Comité de Licitaciones sesionará válidamente con tres de sus integrantes, pero si el Jefe de la unidad usuaria no pudiese asistir, el asunto que corresponda no podrá conocerse si éste no hubiese remitido por escrito sus observaciones y recomendaciones antes del inicio de la sesión.

En caso de empate, quien preside tendrá derecho a doble voto. Los integrantes del Comité de Licitaciones no podrán delegar su representación.

Artículo 6º—Funciones del Comité de Licitaciones. Corresponde al Comité de Licitaciones:

a.   Aprobar los carteles de licitaciones abreviadas y públicas.

b.  Adjudicar o declarar desiertas o infructuosas las licitaciones abreviadas y públicas y las contrataciones directas que no sean de escasa cuantía.

c.   Conocer y resolver los recursos que se presenten en materia de contratación administrativa en el ámbito de su competencia de adjudicación, salvo cuando ello corresponda a la Contraloría General de la República o a la Junta Directiva.

d.  Conocer y resolver las sanciones administrativas que se presenten en materia de contratación administrativa en el ámbito de su competencia de adjudicación.

e.   Dictar las políticas y directrices que sean necesarias para el idóneo cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

f.   Aprobar las devoluciones de garantías de cumplimiento.

g.  Las demás funciones establecidas en las presentes normas.

Artículo 7º—Funciones de la Asesoría Legal . La Asesoría Legal tendrá las siguientes funciones relacionadas con los procesos de contratación administrativa:

a.   Revisar los carteles de las licitaciones abreviadas y públicas.

b.  Revisar las invitaciones de contrataciones directas especiales que le solicite la Sección Administrativa.

c.   Dictaminar, en caso de duda, la procedencia de las actividades no sujetas a concurso público.

d.  Asesorar en colaboración con las unidades usuarias y la Sección Administrativa en las respuestas de las impugnaciones a los carteles o a las adjudicaciones.

e.   Asesorar a la Operadora ante cualquier duda legal que se presente durante el proceso de contratación.

f.   Rendir dictámenes en caso de duda o sobre aspectos que requieran interpretación legal en materia de imposición de multas, sanciones, ejecuciones de garantías, modificación, ampliación o la finalización de los contratos y recursos.

g.  Servir de enlace, desde el punto de vista jurídico, con la Contraloría General de la República en materia de procedimientos de contratación administrativa, en coordinación con las dependencias que corresponda.

h.  Colaborar con las diferentes áreas para que los colaboradores involucrados en los procesos de contratación reciban una adecuada capacitación en la materia.

i.   Revisar y dar el visto bueno a los borradores de acuerdo para las adjudicaciones que resuelve el Comité de Licitaciones.

j.   Confeccionar los borradores de contrato y dar el visto bueno para suscripción.

k.  Brindar Asesoría Legal al Comité de Licitaciones.

Artículo 8º—Unidades Usuarias. Son las responsables de la coordinación administrativa de los procesos de adquisición de los bienes y servicios de sus respectivas áreas y tendrán como funciones principales las siguientes:

a.   Servir de enlace para efectos del trámite de la contratación, basándose en todo momento en criterios técnicos.

b.  Preparar el Programa Anual de Adquisiciones de su área y las respectivas actualizaciones.

c.   Cumplir con la normativa vigente en materia de contratación administrativa, en los procesos de compra que se generen en su dependencia.

d.  Coordinar la obtención de autorizaciones tanto externas como internas, para iniciar las contrataciones que se requieran.

e.   Remitir para la incorporación al expediente administrativo que custodia la Sección Administrativa, todos los documentos oficiales que se generen al interno de su dependencia, en torno a una contratación específica.

f.   Promover soluciones a las necesidades de capacitación en materia de contratación administrativa para los participantes en el proceso de contratación dentro de su dependencia.

g.  Coadyuvar con la Asesoría Legal en la elaboración de los borradores de contratos en lo que se refiere a los aspectos técnicos.

h.  Tramitar, ante la Sección Administrativa, la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas, sanciones a los contratistas, la rescisión y resolución contractual y finiquitos, si se diera el caso, para lo cual aplicará la normativa vigente en la materia.

i.   Remitir a la Sección Administrativa sus recomendaciones técnicas de adjudicación de las licitaciones a su cargo y de las contrataciones directas en los casos que corresponda.

j.   Coordinar con el encargado de presupuesto que exista la reserva del contenido presupuestario, para hacer frente a las erogaciones requeridas en los trámites de contratación administrativa.

Artículo 9º—Gerencia. La Gerencia de la Operadora, en su condición de representante legal de esta, tendrá la obligación de rubricar los contratos que se requieran y deriven de las contrataciones administrativas tramitadas por ésta.

Una vez recibido el contrato respectivo contará con un plazo de tres días hábiles para rubricarlo, plazo dentro del cual deberá gestionar las correcciones que estime necesarias, si las hubiera.

Artículo 10.—Administradores del contrato. Los administradores del contrato o contraparte institucional serán aquellos nombrados por la Gerencia, que tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en el presente Reglamento. Entre otras ejercerá las siguientes funciones:

a.   Preparar, en conjunto con la Sección Administrativa y los técnicos correspondientes, la documentación y las solicitudes pertinentes en los trámites de contratación administrativa.

b.  Atender cualquier consulta técnica que surja durante el proceso de una contratación bajo su cargo.

c.   Velar por una correcta ejecución de los contratos que se le asignen en estricto apego al expediente iniciado para tales efectos y será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y servicios, así como de gestionar los trámites de pagos que realice la Operadora con su visto bueno, según lo pactado.

d.  Elaborar y remitir a la Sección Administrativa o a la Asesoría Legal, según corresponda, la respuesta técnica de todos aquellos recursos que les competan, y solicitar a la Sección Administrativa realizar el trámite para la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, prórrogas, sanciones a los contratistas, la rescisión y resolución contractual y finiquitos, si se diera el caso, para lo cual aplicará la normativa vigente.

e.   Realizar informes de avance de ejecución de los contratos, al menos uno a mediados de su plazo de vigencia y otro al finalizar este.

f.   Preparar, en coordinación con cualquier otra área que se requiera, el informe final de la conclusión de la contratación a su cargo.

CAPÍTULO II

Programa Anual de Adquisiciones

Artículo 11.—Sustento del Programa Anual de Adquisiciones. El Programa Anual de Adquisiciones de la Operadora deberá estar vinculado con su Plan Anual Operativo y deberá estar respaldado financiera y presupuestariamente para su debida ejecución.

Artículo 12.—Recursos presupuestarios. Los programas de adquisiciones de las diferentes unidades usuarias deben contar con los recursos presupuestarios necesarios, con excepción de lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa en cuanto al inicio y adjudicación de procesos de adquisición de bienes y servicios para presupuestos futuros, según lo establecido en el artículo 9º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 13.—Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones. La Sección Administrativa, en conjunto con las diferentes unidades usuarias, preparará el Programa Anual de Adquisiciones en noviembre de cada año y lo someterá a aprobación de la Gerencia.

Este Programa Anual deberá estar aprobado en la primera semana de diciembre de cada año, para su debida publicación, una vez aprobado el presupuesto ordinario por parte de la Contraloría General de la República y para su seguimiento por parte de la Sección Administrativa.

Con la aprobación del Programa Anual de Adquisiciones quedarán autorizados los inicios de trámite de los procesos incluidos en dicho programa, sin detrimento de los requisitos que se deban cumplir para su debida publicación, que serán verificados por la Sección Administrativa, previo a dicha publicación.

Artículo 14.—Modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones. Cuando surja una necesidad no prevista, el Programa Anual de Adquisiciones podrá ser modificado siguiendo el mismo procedimiento que se indica en el artículo anterior en lo que aplique, para lo cual deberán adjuntarse las justificaciones pertinentes de conformidad con la normativa vigente.

Las contrataciones que no estén amparadas al Programa Anual de Adquisiciones original o modificado, no serán tramitadas por la Sección Administrativa, salvo los casos de emergencia o excepción que sean autorizados por la Gerencia o aquellas contrataciones que se realicen como excepción a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa.

Artículo 15.—Evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios. Al finalizar cada período presupuestario, la Sección Administrativa realizará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios de la Operadora, relacionándola con el Programa Anual de Adquisiciones, e informará los resultados a la Gerencia.

Dicha evaluación incluirá las recomendaciones que la Sección Administrativa considere pertinentes con el objetivo de que sean tomadas en cuenta para el siguiente período presupuestario.

CAPÍTULO III

Registro de Proveedores

Artículo 16.—Finalidad del Registro de Proveedores. El Registro de Proveedores constituye un elemento esencial de consulta para las unidades usuarias de la Operadora, que permitirá mantener actualizados los requisitos y las características de los proveedores en cuanto a bienes y servicios que ofrecen.

Tiene por objeto facilitar la consecución de los bienes y servicios necesarios para la Operadora, agilizando en lo posible los procedimientos de adquisiciones que se basen en él. Por ello, el interesado en registrarse se inscribirá única y exclusivamente en los bienes y servicios que esté en capacidad de suministrar.

Artículo 17.—Invitación anual. La Sección Administrativa invitará a formar parte del Registro de Proveedores, por lo menos una vez al año, a todos los potenciales oferentes que puedan satisfacer los requerimientos de la Operadora en cuanto a calidad, oportunidad y costo, procurando que sea en el mes de enero, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Las personas físicas o jurídicas interesadas podrán, asimismo, solicitar su incorporación al Registro de Proveedores en cualquier momento.

La invitación deberá contener, como mínimo, la siguiente información: lugar y plazo para el retiro y entrega de los formularios respectivos, documentación anexa por presentar y cualquier otra información que la Operadora considere pertinente.

Artículo 18.—Entrega de documentación. Los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores deberán retirar un formulario suministrado por la Sección Administrativa. Una vez completado se podrá enviar a ésta vía correo electrónico o entregar por fax o personalmente.

Junto con la solicitud o en un plazo máximo de tres días posteriores a su presentación, deberán anexarse los documentos de respaldo y la información complementaria que se solicita.

La documentación que se presente para incorporarse al Registro de Proveedores podrá ser utilizada en cualquiera de los procesos de contratación.

Artículo 19.—Plazo de subsanación. Una vez recibida la solicitud de los interesados para integrar el Registro de Proveedores de la Operadora, la Sección Administrativa, en un plazo máximo de tres días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos y en el caso de existir un incumplimiento o defecto, concederá un plazo máximo de cinco días hábiles al proveedor para que se subsane.

Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud no podrá ser aceptada, sin responsabilidad para la Operadora.

Artículo 20.—Inscripción a solicitud de parte. Cuando un proveedor desee participar en un determinado proceso de contratación administrativa y no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores, podrá presentar la información junto con su oferta siempre que cumpla con todos los requisitos que se le solicitan en la contratación y en el Formulario “Registro de Proveedores”.

Podrá quedar inscrito en dicho Registro por solicitud expresa del oferente y siempre que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 21.—Variación en la información. Todo proveedor inscrito está obligado a verificar y actualizar la información aportada al Registro de Proveedores en el momento de darse un cambio en su situación jurídica o al menos el primer mes de cada año, para lo cual debe presentar los documentos legales que demuestren esa situación.

Artículo 22.—Exclusión del Registro de Proveedores. La exclusión del Registro de Proveedores se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en lo que respecta a las inhabilitaciones. Adicionalmente, se podrá dar la exclusión legal de una persona física o jurídica del Registro por los siguientes motivos:

a.   Muerte de persona física o extinción de persona jurídica.

b.  Manifestación expresa del interesado.

c.   Carencia de interés de la Operadora de continuar contratando determinado bien o servicio.

d.  No actualización de la información según las presentes normas y el artículo 123 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 23.—Debido proceso. Salvo cuando la exclusión se fundamente en las causas señaladas en el artículo anterior, se deberá dar audiencia al proveedor a fin de que ejercite las garantías constitucionales que le asisten, entre ellas el Debido Proceso y el Derecho de Defensa.

Artículo 24.—Mecanismo de invitación. El Registro de Proveedores será el mecanismo que se utilizará para la invitación a los potenciales proveedores en las licitaciones abreviadas y contrataciones directas cuando proceda, pudiendo la Operadora utilizar otros medios, siempre y cuando garantice el cumplimiento de los principios de legalidad, publicidad, igualdad de trato y de oportunidad.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de contratación

Artículo 25.—Responsabilidad de la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas. La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas será la responsable de coordinar todos los procesos de contratación administrativa de la Operadora, con apego a la normativa vigente y los mejores intereses institucionales y será la responsable de velar por la debida aplicación de los procedimientos.

Artículo 26.—Prohibición para fragmentar el objeto del contrato. Queda prohibido fragmentar la adquisición de bienes, servicios y obras, respecto de necesidades previsibles, con el propósito de evadir el procedimiento normal de contratación.

No se considerará como fragmentación la adquisición de bienes y servicios que sean para uso, aplicación o consumo urgente, lo cual deberá quedar debidamente acreditado en el expediente administrativo y siempre y cuando no existan razones fundadas para considerar que hubo imprevisión por parte de la Operadora.

Tampoco se considerará fragmentación aquellos casos donde, por su naturaleza y origen, los bienes puedan ser adquiridos de proveedores que ordinariamente ofrecen líneas no competitivas entre si, a pesar de que están incluidos en el mismo objeto.

Artículo 27.—Excepciones. Al colaborador que incurra en esta mala práctica de fragmentar se le aplicará el procedimiento de sanción regulado en las presentes normas.

No se considerará fragmentación ilícita cuando las acciones ejecutadas estén contempladas en los supuestos establecidos en el artículo 13 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En caso de duda será la Asesoría Legal la encargada de dictaminar, ante una solicitud de la Sección Administrativa, si en determinado procedimiento de contratación se configuran las causales de la fragmentación ilícita.

Artículo 28.—Monto presupuestado. Cuando se adjudique un monto inferior al presupuestado, la Operadora podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes y servicios en una misma contratación si la necesidad así lo justifica y de conformidad con la reglamentación vigente.

Artículo 29.—Audiencias públicas. Antes de la elaboración del cartel definitivo y si las características propias de la contratación así lo requieren, la Operadora podrá celebrar audiencias públicas previas con los potenciales oferentes.

Para esos efectos deberá mediar invitación publicada en algún diario de circulación nacional y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO V

Procedimientos ordinarios de contratación

Artículo 30.—Procedimientos ordinarios de contratación. Los procedimientos ordinarios de contratación administrativa son el medio idóneo para que la Operadora adquiera los bienes y servicios que requiere para su normal operación.

Acorde con la normativa vigente y según el monto del concurso, se clasifican en licitación abreviada y licitación pública.

Artículo 31.—Decisión administrativa de promover el concurso. Además de los requisitos previos que contempla la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para promover cualquier contratación administrativa, deberá contarse con la decisión administrativa de promover el concurso y la previsión de verificación a que se refieren los artículos 8º y 9º de la Ley de Contratación Administrativa, la cual será emitida por la Gerencia o por las unidades usuarias de la Operadora y encabezará el expediente que se forme por cada contratación.

Esta decisión deberá contener una justificación de su procedencia, una descripción clara y precisa de las características o modalidades de la obra, bien o servicio requerido, incluyendo plazos de entrega o de ejecución deseables, estimación de costo del objeto y un cronograma con las tareas y responsables de la ejecución de la contratación, así como constancia del profesional bajo cuya responsabilidad se determinó que la contratación tiene asidero en razones de orden técnico, o en su defecto del colaborador(a) o encargado(a) del área que recomendó la contratación.

Esta deberá estar acorde con lo establecido en el Plan Anual Operativo de la Operadora, su presupuesto y su Programa Anual de Adquisiciones.

Artículo 32.—Carteles e invitaciones. En las contrataciones que promueve la Operadora, la unidad usuaria solicitante del requerimiento será la responsable de establecer, en forma clara y precisa, la descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar, indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras acordes a cada objeto.

Dichos insumos deberán ser remitidos a la Sección Administrativa para la confección del cartel definitivo para la contratación y su correspondiente publicación.

Los carteles de las licitaciones abreviadas y públicas deberán ser aprobados por el Comité de Licitaciones, al igual que las enmiendas que a ellos se les realicen.

Los carteles o invitaciones de las contrataciones directas, independientemente de su causal, serán aprobados por la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.

Artículo 33.—Publicidad de las licitaciones públicas. En las licitaciones públicas, la publicidad del concurso se hará por medio del Diario Oficial La Gaceta y no será obligatorio estar inscrito en el Registro de Proveedores.

El oferente que cumpla con todos los requisitos que se solicitan en la contratación quedará inscrito en el Registro de Proveedores de la Operadora.

Artículo 34.—Publicidad de las licitaciones abreviadas. En la licitación abreviada se utilizará el mecanismo de invitación directa o publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según el número de proveedores inscritos, cuyo plazo de tramitación estará acorde con las disposiciones que rigen la materia.

Si se utiliza el mecanismo de invitación directa no podrá invitarse a menos de cinco proveedores, quienes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de la Operadora.

Si el número de proveedores que existe en dicho Registro es inferior a cinco, se deberá cursar invitación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido por el artículo 98 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 35.—Prórroga fecha máxima de adjudicación. Las fechas máximas de adjudicación de las licitaciones o contrataciones directas que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la Sección Administrativa, aplicando las pautas establecidas en el artículo 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Esta prórroga se dará por una única vez, en casos calificados, cuando resulte difícil para la Operadora resolver en el plazo estipulado en el cartel o invitación.

La justificación de prórroga deberá contener las razones de interés público para tomar tal decisión; además, se debe indicar el tipo y número de contratación, descripción y monto de la compra, así como un cuadro donde se detallen las vigencias de las ofertas y de las garantías de participación si las hubiere.

Únicamente se prorrogarán los plazos para resolver las licitaciones públicas y abreviadas si las ofertas y garantías están vigentes hasta la fecha que se pretende prorrogar.

La resolución de prórroga que se adopte deberá ser comunicada a las áreas involucradas para su debido control y seguimiento.

Artículo 36.—Evidencia en el expediente administrativo. Una vez aportada la información indicada en el artículo anterior, la Sección Administrativa dejará evidencia de la resolución de prorrogar, en el expediente correspondiente, al menos cinco días antes al vencimiento de la fecha máxima para adjudicar.

Artículo 37.—Niveles de adjudicación. En los procedimientos de contratación que celebre la Operadora, los niveles competentes para adjudicar mediante resolución motivada serán los siguientes:

a.   Licitaciones abreviadas y públicas: El órgano competente para adjudicar en este tipo de procedimientos será el Comité de Licitaciones.

b.  Contrataciones directas que excedan el monto de escasa cuantía: El órgano competente para adjudicar en este tipo de procedimientos será el Comité de Licitaciones, excepto cuando la contratación directa por excepción se encuentre basada en los supuestos de oferente único y seguridades calificadas (artículo 131, incisos a) y h) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa) y su monto sobrepase el límite económico superior para las licitaciones abreviadas aplicable a la Operadora, la autorización para la aplicación de la excepción deberá ser dada por la Junta Directiva, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Si no sobrepasa el límite indicado, éstas serán aprobadas por el Comité de Licitaciones.

c.   Contrataciones directas de escasa cuantía: el órgano competente para adjudicar en los procedimientos de contratación directa por escasa cuantía será la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.

Para todos los procedimientos de contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación de adjudicación que prepara la Sección Administrativa deberá ser validada jurídicamente por la Asesoría Legal y técnicamente por la unidad usuaria que corresponda.

Cuando la excepción para contratar directamente haya sido autorizada por la Contraloría General de la República, indistintamente de la cuantía del negocio jurídico autorizado, el órgano competente para adjudicar será el Comité de Licitaciones.

CAPÍTULO VI

Contrataciones Directas

Artículo 38.—Excepción a los procedimientos ordinarios de contratación. Cuando la Operadora utilice el procedimiento de contratación directa como excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, de acuerdo con los supuestos previstos en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Sección Administrativa, en coordinación con la dependencia interesada en la contratación, deberá presentar un informe ante la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, en el que se detalle por qué se considera aplicable la excepción.

En este caso, la autorización para la aplicación de la excepción será tomada mediante resolución motivada por el Comité de Licitaciones, salvo lo dispuesto en el inciso b) del artículo 37 referente a las contrataciones directas por oferente único y seguridades calificadas. La resolución que se adopte se considerará como el acto de autorización razonado para el concurso.

Se exceptúan de las reglas de este artículo, los casos referidos al supuesto de contratación directa por escasa cuantía (excepción por la que se habilita a contratar en forma directa hasta por el monto fijado para la Operadora por la Contraloría General de la República) y en los que se requiera la autorización del Órgano Contralor como requisito previo para aplicar la excepción a los procedimientos ordinarios de contratación.

Artículo 39.—Contratación directa de escasa cuantía. La contratación directa de escasa cuantía es un procedimiento contractual de excepción que permite a la Operadora adquirir bienes y/o servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso público.

Este es un proceso que utilizará el Registro de Proveedores como el medio idóneo para invitar a posibles oferentes y garantizar así una amplia participación.

Artículo 40.—Requisitos de la contratación directa de escasa cuantía. Para las adquisiciones de obras, bienes y servicios, mediante el procedimiento de contratación directa de escasa cuantía, se aplicarán los siguientes lineamientos:

a.   La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación directa será la solicitud de compra emitida por la unidad usuaria canalizada y armonizada por la Sección Administrativa, quien velará para que se cumplan todos los requisitos establecidos para este tipo de trámite.

b.  Recibidos los documentos de inicio de trámite, la Sección Administrativa invitará a concursar a por lo menos tres potenciales oferentes del giro propio del objeto contractual requerido (donde al menos uno de ellos deberá estar catalogado como PYMES, según lo establece la normativa vigente). Dichos oferentes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores. En caso de que en dicho Registro no se encuentre inscrita ninguna PYMES, se dejara constancia de ello en el expediente respectivo.

c.   La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas procederá a adjudicar en forma total, no parcial, aquellas contrataciones cuyo sistema de valoración se haya establecido como 100% precio, verificando que el oferente ganador se haya comprometido a cumplir con las características técnicas del objeto. Únicamente solicitará la recomendación de adjudicación a la dependencia respectiva, cuando ésta haya hecho la reserva de evaluar técnicamente las ofertas, debidamente justificada, en la solicitud de compra o cuando por las características técnicas del objeto sea necesario consultar al área técnica especializada que corresponda.

d.  En caso de que ningún oferente cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas o no cotice la partida completa, la Operadora se reserva el derecho de adjudicar parcialmente.

e.   La Sección Administrativa le indicará al oferente de la oferta mejor posicionada en la evaluación, que convalide por escrito y firme su oferta antes del acto de adjudicación.

f.   Para efectos presupuestarios será requerida la firma del encargado del presupuesto de la Operadora.

g.  Dentro del plazo establecido por el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas deberá adjudicar la contratación y comunicarla por el medio correspondiente.

h.  De plantearse algún recurso de revocatoria dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes a la comunicación y de resultar procedente, se cursará traslado al adjudicatario por un plazo de dos días hábiles para que se pronuncie al respecto. Cumplida la etapa anterior, la Sección Administrativa deberá resolver dentro de los tres días hábiles siguientes el recurso planteado. Dicha resolución no tendrá recurso ulterior.

i.   La Sección Administrativa solicitará al adjudicatario, dentro de las plazos establecidos y cuando exista la necesidad de suscribir un contrato administrativo, el pago de las especies fiscales y certificados que correspondan, otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para su presentación. En caso de que dichos requisitos no sean cumplidos en el plazo estipulado, en los diez días hábiles siguientes se procederá a adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada.

j.   Cumplidas las etapas anteriores, se procederá a confeccionar y comunicar la orden de compra o de servicio.

Artículo 41.—Medios de invitación en los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía. En los procedimientos de contratación directa por montos inferiores al fijado para la Operadora por la Contraloría General de la República para contrataciones directas, la Operadora podrá utilizar, además de los medios convencionales, cualquier medio electrónico o telefónico para invitar a los eventuales interesados.

En tal procedimiento deberá quedar plenamente acreditado en el expediente administrativo lo siguiente: detalle de las empresas o personas físicas invitadas, nombre del colaborador(a) que cursó la invitación y de la persona que la recibió, fecha y hora en que se cursó la invitación y medio empleado.

Artículo 42.—Procedimientos de contratación directa diferentes al de escasa cuantía. Para la contratación de los bienes y servicios, prevista en los artículos 2 de la Ley de Contratación Administrativa y el 131 incisos b), c), d), e), f), g), i), j), k), l) m), n), o y p), 132, 134 y 135 de su Reglamento, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a.   La solicitud de la unidad usuaria con la autorización del Comité de Licitaciones donde se justifique la necesidad de utilizar la excepción y no los procedimientos ordinarios de contratación.

b.  Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para cada una de las excepciones contempladas.

c.   Pliego de especificaciones o requerimientos técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y asegurar el cumplimiento del objeto por contratar.

d.  Constancia de que se cuenta con el contenido económico presupuestario para la erogación correspondiente.

e.   La Sección Administrativa procederá a realizar la invitación y remitir las ofertas a la unidad usuaria.

f.   La unidad usuaria remitirá la recomendación técnica para adjudicación.

g.  La Sección Administrativa continuará con el trámite de adjudicación que corresponda y del refrendo interno o externo, según corresponda.

CAPÍTULO VII

Refrendos

Artículo 43.—Refrendo Interno. Las contrataciones administrativas cuyo monto supere el establecido para la Operadora en los casos de escasa cuantía y en aquellas que por su monto no necesiten el refrendo de la Contraloría General de la República, deberán contar con el visto bueno de la Asesoría Legal.

Cuando resulte necesario que la contratación se formalice en documento público o privado, la Asesoría Legal, la Sección Administrativa y la unidad usuaria serán los encargados de dar el visto bueno a dicho contrato.

Artículo 44.—Refrendo de la Contraloría General de la República. Para efectos de refrendo de la Contraloría General de la República, corresponderá a la Sección Administrativa remitir a esta en forma oportuna el expediente administrativo de la contratación, así como cualquier otra documentación que corresponda según el “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”.

CAPÍTULO VIII

Garantías

Artículo 45.—Garantías de participación y cumplimiento. Las garantías de participación y de cumplimiento serán opcionales únicamente en los casos de contrataciones directas y se solicitarán obligatoriamente en las licitaciones abreviadas y públicas.

Artículo 46.—Recepción de garantías. Corresponde a la Sección Administrativa la recepción de las garantías de participación y de cumplimiento, llevando un adecuado control de cuál es la unidad usuaria responsable.

El registro de las garantías será responsabilidad de la Sección Administrativa y su custodia de la Tesorería de la Operadora.

Artículo 47.—Devolución de garantías. La devolución de las garantías de participación se hará previa autorización de la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, a los oferentes no adjudicados y al adjudicatario cuando este haya rendido la garantía de cumplimiento respectiva.

Para el caso de las garantías de cumplimiento la devolución se hará previa autorización del Comité de Licitaciones.

Artículo 48.—Estado de las garantías. Será responsabilidad de la Sección Administrativa velar por el estado de las garantías, especialmente en lo referente a su vigencia y monto, así como ordenar la devolución o ejecución en los casos que proceda conforme a lo estipulado en las presentes normas.

Artículo 49.—Garantía no renovada. En casos excepcionales, si la Operadora se viere en la obligación de hacer efectiva una garantía de cumplimiento porque no se renovó en tiempo, deberá custodiar el dinero obtenido mediante esa gestión mientras el contratista se apersona a poner a derecho su garantía.

Dicha gestión deberá hacerla la Sección Administrativa de oficio, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 50.—Debido proceso. En caso de que proceda la ejecución de las garantías se seguirá el debido proceso correspondiente, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO IX

Recursos

Artículo 51.—Competencia para resolver. Corresponderá al órgano que resolvió aplicar una sanción por inhabilitación y apercibimiento o bien al que aprobó carteles, dictó un acto de adjudicación o declaró desierto o infructuoso el concurso, resolver los recursos de objeción, revocatoria y/o apelación contra los actos mencionados.

Los recursos se plantearán ante la Sección Administrativa, quien se encargará de canalizarlos en forma inmediata ante el órgano que competa, una vez obtenidos los criterios del Área Técnica y de la Asesoría Legal según corresponda.

Cuando el recurrente solicite expresamente que el recurso de revocatoria y/o apelación sea resuelto por el superior jerárquico, lo resolverá el Comité de Licitaciones o la Junta Directiva según sea el caso.

Cuando la apelación de un acto de adjudicación sea planteada ante la Contraloría General de la República, se procederá conforme a la normativa vigente.

Artículo 52.—Recurso de objeción al cartel en licitaciones públicas. En el caso del recurso de objeción al cartel de licitaciones públicas, recibida la notificación de audiencia especial por parte de la Contraloría General de la República, la Sección Administrativa solicitará el mismo día el pronunciamiento del Área Técnica y de la Asesoría Legal, quienes en un plazo de dos días hábiles deberán enviar sus descargos o el allanamiento respectivo, si este procede, a la Sección Administrativa.

Corresponde a la Sección Administrativa integrar y enviar la respuesta a la Contraloría General de la República dentro del plazo otorgado para contestar la audiencia.

Artículo 53.—Recurso de objeción al cartel en licitaciones abreviadas. Si el recurso es interpuesto en una licitación abreviada ante la Sección Administrativa, ésta, en coordinación con el Área Técnica y la Asesoría Legal, preparará la recomendación de resolución, remitiéndola en tiempo al Comité de Licitaciones para la adopción del acuerdo respectivo.

La Sección Administrativa comunicará al recurrente la resolución respectiva.

Artículo 54.—Recurso de objeción procedente. Si el recurso es declarado con lugar, la Sección Administrativa, en coordinación con la unidad usuaria, se encargará de efectuar las modificaciones al cartel y comunicarlas o publicarlas por los mismos medios utilizados para invitar.

Artículo 55.—Recurso de revocatoria en contrataciones directas de escasa cuantía. Los casos de recursos de revocatoria en Contrataciones Directas de Escasa Cuantía, cuando el recurso se fundamente en aspectos de precio solamente, los resolverá directamente la Sección Administrativa.

Cuando el recurso de revocatoria sea basado en aspectos técnicos o en el sistema de evaluación, la unidad usuaria emitirá su criterio.

Cuando dicho recurso sea planteado por razones de interpretación jurídica, la Asesoría Legal emitirá su dictamen.

En tales casos, la Sección Administrativa deberá realizar la solicitud correspondiente.

Artículo 56.—Comunicación de la resolución. Dada la resolución respectiva por el órgano competente, se enviará a la Sección Administrativa para que comunique la respuesta a los recurrentes dentro de los plazos establecidos.

Artículo 57.—Recurso de revocatoria y/o apelación. En los concursos cuyos procedimientos proceda la interposición del recurso de revocatoria y/o apelación, el recurrente deberá presentarse ante la Sección Administrativa dentro de los plazos establecidos por ley.

Artículo 58.—Trámite de resolución. Una vez presentado el recurso, la Sección Administrativa, en coordinación con la Asesoría Legal y el Área Técnica, en un plazo máximo de tres días hábiles, analizarán la admisibilidad del recurso y la Sección Administrativa notificará al recurrente, en caso de que se declare inadmisible.

Cuando el recurso resulte admisible para su trámite, la Sección Administrativa notificará a la parte adjudicada que ha sido recurrida, dentro del mismo plazo señalado anteriormente, concediéndole una audiencia por el término de tres días hábiles para que exprese sus alegatos.

La Sección Administrativa podrá declarar improcedente o inadmisible un recurso, si al revisar los documentos presentados no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad.

Artículo 59.—Criterio técnico y legal. Vencida la audiencia concedida y/o recibidos los argumentos del adjudicatario recurrido, la Sección Administrativa los enviará al Área Técnica y a la Asesoría Legal cuando corresponda, para que ambas dependencias se pronuncien en un plazo de cinco días hábiles.

Recibidos los criterios del Área Técnica y de la Asesoría Legal, la Sección Administrativa contará con un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación para emitir su recomendación y elevarla al órgano competente para resolver.

Artículo 60.—Plazo para resolver. La Operadora deberá resolver el recurso en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación. Dentro de dicho plazo deberán contabilizarse los señalados en los artículos 57 y 58 anteriores.

Artículo 61.—Comunicación. Corresponde a la Sección Administrativa notificar la resolución del recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo.

Artículo 62.—Recurso de apelación ante la Contraloría General de la República. Cuando proceda el recurso de apelación ante la Contraloría General de la República, ya sea apelando el acto de adjudicación o el que declare infructuoso o desierto el concurso, éste deberá plantearse directamente ante dicho órgano contralor, dentro de los plazos que para tales efectos establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para las licitaciones públicas o abreviadas según el caso.

Artículo 63.—Remisión del expediente administrativo. Cuando la Contraloría General de la República solicite un expediente administrativo en casos de apelaciones, la Sección Administrativa deberá remitirlo dentro del día hábil siguiente y prevenir a los oferentes para que mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y la garantía de participación.

Artículo 64.—Respuesta a la audiencia inicial. Una vez notificada la audiencia inicial concedida por la Contraloría General de la República a la Operadora, la Sección Administrativa deberá, dentro del día hábil siguiente, convocar al Área Técnica y a la Asesoría Legal para que se pronuncien en un plazo no mayor a tres días hábiles.

La Sección Administrativa debe aportar todos los documentos adicionales existentes en poder de la Contraloría General de la República, con el objetivo de que éstos sean analizados por las áreas involucradas antes de su respuesta.

Corresponderá a la Sección Administrativa integrar una sola respuesta y remitirla al ente contralor dentro del plazo otorgado para contestar la audiencia.

Artículo 65.—Otras audiencias. En las audiencias finales y las especiales debe seguirse el mismo procedimiento de la audiencia inicial.

Artículo 66.—Solicitud de aclaración o adición. La Sección Administrativa deberá remitir al Área Técnica y a la Asesoría Legal la resolución final de la Contraloría General de la República, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la recepción de la notificación, lo anterior con el objetivo de solicitar una adición o aclaración sobre el fondo de la resolución si fuera necesario, lo cual deberán comunicar a la Sección Administrativa el día hábil siguiente de recibida la resolución.

Será responsabilidad de la Sección Administrativa enviar la solicitud de aclaración o adición al Órgano Contralor antes de que se cumplan los tres días concedidos para ello.

CAPÍTULO X

Sanciones a los contratistas

Artículo 67.—Solicitud de sanción. Una vez que el administrador del contrato o algún área interesada determine un incumplimiento contractual, en el cual se presuma la procedencia de aplicación de una sanción administrativa, la ejecución de la garantía de cumplimiento o cuando se pretenda rescindir o resolver el contrato, deberá, en coordinación con la Asesoría Legal, iniciar el procedimiento correspondiente ante la Sección Administrativa proponiendo las sanciones y acciones que correspondan según la gravedad del caso.

Artículo 68.—Debido proceso. Recibida la solicitud, la Sección Administrativa tendrá un plazo de tres días hábiles para otorgar la audiencia respectiva al contratista, de conformidad con los procedimientos que correspondan según la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 69.—Criterio técnico y legal. Una vez recibidos los descargos del contratista, serán remitidos al Área Técnica, la cual, en coordinación con la Asesoría Legal, deberá pronunciarse respecto a dichos alegatos y pruebas si las hubiera, en un plazo de tres días hábiles.

Artículo 70.—Resolución final. Recibidos el criterio del Área Técnica y el de la Asesoría Legal, la Sección Administrativa remitirá, en el plazo máximo de cinco días hábiles, su recomendación al Comité de Licitaciones para que emita la resolución final.

Artículo 71.—Impugnaciones. La interposición de recursos en contra de la resolución final emitida por el Comité de Licitaciones no suspenderá la aplicación de la sanción, salvo cuando esta considere que pueda causar perjuicios graves de imposible o difícil reparación.

CAPÍTULO XI

Reclamo por multas

Artículo 72.—Aplicación de pleno derecho. Las multas y cláusulas penales se ejecutarán automáticamente de pleno derecho, en apego estricto a lo señalado en el cartel o pliego de especificaciones técnicas una vez detectado el incumplimiento.

Será responsabilidad del Administrador del Contrato solicitar a la Sección Administrativa, mediante resolución debidamente motivada, el cobro de estas en aquellos contratos que estén bajo su tutela.

Contra el cobro de multas o cláusulas penales no existen recursos y este se hará con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago.

En caso de que ninguna de esas las alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto que corresponda.

La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas será la encargada de comunicar y gestionar el cobro ante el contratista.

Artículo 73.—Reclamos de contratistas. Cuando se presenten reclamos de los contratistas por la aplicación de multas en la ejecución contractual, la Sección Administrativa, conjuntamente con la unidad usuaria, valorará la suficiencia e idoneidad de la documentación soporte y de los elementos de descargo que aporte el interesado, pudiendo requerirle la ampliación que considere necesaria.

Sobre la base de las valoraciones que se realicen, la Sección Administrativa preparará un informe en el que se recomiende aplicar la multa o exonerarla parcial o totalmente.

Dicho informe deberá ser validado jurídicamente en todos los casos por la Asesoría Legal y su aprobación corresponde a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.

CAPÍTULO XII

Sanciones a colaboradores(as) o funcionarios(as)

Artículo 74.—Deber de supervisión. Los colaboradores(as) o funcionarios(as) de la Operadora que tengan los insumos y la capacitación necesaria para desempeñar una labor de supervisión de las contrataciones en forma eficiente serán responsables en la medida en que pueda individualizarse su responsabilidad por las consecuencias provocadas a la Operadora en razón de los incumplimientos de los contratistas, si pudiendo prever o denunciar a tiempo las transgresiones contractuales no lo hicieran y no solicitaran las sanciones, ejecuciones, multas o rescisión o resolución contractual respectivas.

Además de la responsabilidad administrativa, podrán ser responsables laboral, penal y civilmente según corresponda, si se logra demostrar su culpa grave o dolo en la actuación u omisión.

Artículo 75.—Imposición de sanción. Cuando en el trámite de una contratación administrativa se determine que un colaborador(a) o funcionario(a) no cumplió con las funciones y obligaciones definidas en el presente Reglamento por negligencia, culpa grave o dolo, será sancionado de conformidad con lo que al respecto establezca la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Código de Trabajo previa demostración de la culpabilidad.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 76.—Plazo de las contrataciones. Ninguna contratación de objeto continuo, sucesivo o periódico, podrá exceder el plazo de cuatro años, salvo casos debidamente justificados por la dependencia interesada en razón de la conveniencia institucional y que hayan sido aprobados previamente, antes del inicio del procedimiento por el Comité de Licitaciones. Asimismo, debe contarse con el criterio de la Asesoría Legal.

Artículo 77.—Resolución de diferendos. En caso de que se presenten diferencias de criterios en algún tópico propio de la Contratación Administrativa entre las diferentes dependencias involucradas en un procedimiento de contratación, prevalecerá el criterio de la dependencia especialista según la temática del diferendo.

En caso de permanecer la diferencia, el asunto será resuelto en forma definitiva por el Comité de Licitaciones bajo las reglas de la sana crítica.

Artículo 78.—Prohibición para contratar con la operadora. Están inhibidos para participar, directa o indirectamente, como oferentes en los procedimientos de contratación administrativa, además de las personas a que hace referencia la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, los colaboradores(as) y funcionarios(as) de la Operadora, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de cualquier otra sociedad anónima de su pertenencia que exista o llegue a existir, prohibición que también cubre a los Directores de las Juntas Directivas, los integrantes del Directorio de la Asamblea Nacional de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y las correspondientes Juntas de Crédito Local.

Lo anterior se aplicará también a los cónyuges y parientes hasta tercer grado por consaguinidad o afinidad de los colaboradores(as) o funcionarios(as) cubiertos por la prohibición.

Se exceptúan de las prohibiciones anteriores la actividad ordinaria del ente, cuando se trate de un proveedor único, o bien exista un interés manifiesto de colaborar con la Administración.

Asimismo, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, adicionado por el artículo 65 de la Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004.

Artículo 79.—Formalidades para la entrega de bienes y servicios. En el acto de entrega de bienes o de la prestación de servicios deberá presentarse la orden de compra, acompañada de la respectiva factura, con el número de copias necesarias y toda aquella documentación que la orden de compra requiera.

La Operadora no “recibirá conforme” ninguna orden de compra o factura mientras no hayan sido entregados en su totalidad y a su entera satisfacción, los bienes o servicios en ella detallados, salvo cuando el cartel o la adjudicación permitan entregas parciales, estas resulten convenientes para el interés institucional o bien cuando definitivamente algunos de ellos no puedan ser entregados por el adjudicatario.

Tal circunstancia deberá anotarse en la orden de compra original y en la copia de control y dar parte de esta situación al Comité de Licitaciones o la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas según corresponda, para que tome las acciones del caso si cabe responsabilidad por tal evento y para que proceda a readjudicar si resultare necesario.

Artículo 80.—Formas de pago. El medio de pago utilizado por la Operadora para todas sus adquisiciones será el depósito en la cuenta corriente o de ahorro que el adjudicatario constituya con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, excepto cuando se trate de erogaciones que se realicen por caja chica.

En ese sentido y salvo disposición especial en contrario contenida en el propio cartel, la forma usual de pago de la Operadora será de un máximo de treinta días naturales después de recibidos a satisfacción los bienes o servicios contratados.

La Operadora no realizará ningún pago sin la autorización escrita del administrador del contrato o del área técnica especializada, cuando corresponda.

No se girarán sumas que constituyan pago adelantado, salvo que el cartel o la invitación para contratar con la Operadora lo autoricen en razón de la especial naturaleza de la contratación y siempre que se hayan rendido las garantías necesarias para salvaguardar sus intereses.

Artículo 81.—Riesgo legal operativo. La Gerencia y todas las dependencias de la Operadora que se relacionen con la materia de contratación administrativa, deberán cumplir con las disposiciones del presente Reglamento con el objetivo de minimizar el riesgo legal operativo inherente en toda contratación administrativa.

Las Jefaturas de Departamento, en su condición de unidades usuarias, serán las responsables de velar por el fiel cumplimiento de lo establecido para cada contratación administrativa en las correspondientes órdenes de compra o contratos administrativos, de informar a la Gerencia General de cualquier incidencia que pueda significar un riesgo legal operativo para la entidad y de adoptar todas acciones posibles para disminuir dicho riesgo.

Rige a partir de su publicación.

Popular Pensiones S.A.—MBA. Marvin Rodríguez Calderón, Gerente General.—1 vez.—(98994).

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE Nº 004-2008

Venta de materiales en desuso

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en el Remate Nº 004-2008. El mismo se llevará a cabo en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 7 de noviembre del 2008.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en la Oficina del Proceso de Contratación Administrativa, ubicada en el sexto piso de la sede central. Con un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

San José, 20 de octubre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(99977).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

REMATE Nº 2008-9-0210

Venta de propiedades ubicadas en Limón

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en el remate Nº 2008-9-0210, cuya fecha de celebración se fijó para el día 7 de noviembre del 2008 a las 10:00 horas, en la sala de aperturas de la Dirección de Suministros, en el segundo piso de las Oficinas Centrales de Recope.

Propiedad Nº 1 ubicada en Siquirres en el Barrio San Rafael del salón comunal 300 metros norte y 25 este a mano derecha.

Finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, bajo el Folio Real Nº 7026834-000. Plano catastrado L-495684-1983.

Área según plano catastrado 607,29 m2.

Valor de la propiedad:

Terreno ¢7.287.480,00.

Construcciones ¢8.378.000,00.

Instalaciones ¢709.840,00.

Total ¢16.375.320,00.

Propiedad Nº 2 ubicada en la urbanización Los Cangrejos lote Nº 76.

Finca inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad, Folio Real Nº 7016653-000. Plano catastrado L-339073-1979.

Área según plano catastrado 299,25 m2.

Valor de la propiedad terreno ¢4.189.500,00.

Los interesados en esta propiedad pueden presentarse el día 31 de octubre del 2008 en la Propiedad Nº 1 de las 09:00 a las 11:00 horas y el día 30 de octubre del 2008 de las 09:00 a las 11:00 horas en la Propiedad Nº 2, donde personal de Recope le mostrará las propiedades, para que puedan observar las características y condiciones de la misma.

El cartel respectivo puede retirarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, previo pago en la caja del Departamento de Tesorería situado en el mismo edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 20 de octubre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-19820.—(99812).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

OFICINA EN SAN ISIDRO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Yo, Marcos Chaves Araya, cédula de identidad Nº 4-0075-0756, solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en San Isidro de Heredia, que se detalla a continuación:

           C.D.P                      Monto                  Emisión          Vencimiento

400-01-042-31277-0   17.979.834,19         15-02-2008       15-08-2008

           Cupón                     Monto                  Emisión          Vencimiento

400-01-042-31277-0      382.107,43            15-02-2008       15-08-2008

Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 4,62 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días

Heredia, 16 de octubre del 2008.—Jefe.—(98466).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORG-202-08.—Cordero Artavia Xiomara, costarricense, cédula Nº 1-910-756, ha solicitado reposición de los Títulos de Licenciada en Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97561).

ORG-203-08.—Farrier Brais Alfredo, costarricense, cédula Nº 5-146-776, ha solicitado reposición de los Títulos de Licenciado en Derecho, Notario Público y Especialista en Derecho Agrario. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97562).

ORG-204-08.—Frech Ayub Sandra Irene, costarricense, cédula Nº 1-517-581, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Artes Plásticas con Énfasis en Pintura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97563).

ORG-205-08.—Solórzano Rodríguez Mireya, costarricense, cédula Nº 2-357-993, ha solicitado reposición de los Títulos de Grado Académico de Licenciada en Odontología y Título Profesional de Doctora en Cirugía Dental. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97564).

ORG-206-08.—Contreras Calonge Otto Ramiro, colombiano, cédula de residencia Nº 117000023417, ha solicitado reposición del Título de Especialista en Neurociruga. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97565).

ORG-207-08.—Rodríguez Rodríguez Joaquín, costarricense, cédula Nº 2-413-216, ha solicitado reposición del Título de Bachiller en Psicología. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97566).

ORG-208-08.—Trejos Álvarez Heidy Judith, costarricense, cédula Nº 6-312-177, ha solicitado reposición de los Títulos de Bachillerato en Dirección de Empresas y Licenciatura en Dirección de Empresas. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97567).

ORI-R-2637-2008.—Garay Orias Vilma Zulay, R-216-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 5-316-306, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médico, Especialidad Medicina General, Institución Estatal de Enseñanza Profesional Superior “Universidad Rusa Amistad de los Pueblos”, Rusia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 23 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97568).

ORI-R-2676-2008.—García Penón Irma de Pilar, R-219-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0676-0584, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97569).

ORI-R-2678-2008.—Lilian Ruth Bravo Pinchao, R-225-2008-A, colombiana, residente permanente Nº 117000786520, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Contadora Pública, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 24 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97570).

ORI-R-2692-2008.—Torres de Moreno Ángela Lucía, R-209-2008, venezolana, pasaporte Nº 4810494, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Farmacéutico, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97571).

ORI-R-2694-2008.—Hsueh Hsiao Pin, R-212-2008, taiwanés, residente permanente Nº 11580000365, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Ciencias en Ingeniería Civil, National Chiao Tung University. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97572).

ORI-R-2696-2008.—Fernández del Toro Osiel, R-215-2008, cubano, refugiado Nº 119200124404, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97573).

ORI-R-2699-2008.—Lilian Ruth Bravo Pinchao, R-225-2008, colombiana, residente permanente Nº 117000786520, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Magíster en Administración de Empresas, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97574).

ORI-R-2701-2008.—Mauricio José Santamaría Lamicq, R-222-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0906-0882, ha solicitado reconocimiento del diploma Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97575).

ORI-R-2703-2008.—Morales Arévalo Byron Eduardo, R-210-2008, guatemalteco, pasaporte Nº 000306139, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médico y Cirujano en el Grado de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97576).

ORI-R-2705-2008.—Mucur Bor Diego Rolando, R-213-2008, guatemalteco, pasaporte Nº 009226013, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Médico y Cirujano, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97577).

ORI-R-2710-2008.—Brenes Barquero Eugenio José, R-223-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0974-0408, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Educación Dental Avanzada en Prostodoncia, Loma Linda University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97578).

ORI-R-2712-2008.—Cruz Umaña William, R-220-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0740-0549, ha solicitado reconocimiento del Diploma Interuniversitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 29 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. 112987).—C-14500.—(97579).

ORI-R-2714-2008.—Alfaro Ávila Ivania, R-217-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0414-1424, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97580).

ORI-R-2716-2008.—Gutiérrez Serrano Eder, R-214-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 5-0329-0992, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 29 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97581).

ORI-R-2718-2008.—Quirós Vásquez Armando, R-218-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1116-019, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 25 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97582).

ORI-R-2720-2008.—Alfaro Vega María José, R-221-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-905-742, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97583).

ORI-R-2722-2008.—Díaz Runnebaum Rocío, R-224-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 3-348-657, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97584).

ORI-R-2724-2008.—Alvarenga Barragán Fiorella, R-227-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 3-369-967, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Odontóloga Especialista en Endodoncia, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97585).

ORI-R-2726-2008.—Ríos Duarte Roger Humberto, R-211-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0823-0179, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctorado en Sociología (Dr. Phil), Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97586).

ORI-R-2728-2008.—Parada Jiménez Andrea del Pilar, R-208-2008, colombiana, pasaporte Nº CC52934812, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Terapeuta Ocupacional, Universidad Manuela Beltrán, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 29 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97587).

ORI-R-2730-2008.—Rodríguez Durán Jefry, R-226-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0372-0487, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 29 días del mes de setiembre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97588).

ORI-R-2732-2008.—Rojas Barrantes Martín, R-228-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-0754-0385, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Maestría en Ciencias de la Geoinformación y Observación de la Tierra (con Énfasis en Geoingeniería), Instituto Internacional de Ciencias de la Geoinformación y Observación de la Tierra (ITC), Países Bajos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 26 días del mes de setiembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97589).

ORI-R-2793-2008.—Izarra García Tahiana Liseth, R-239-2008, venezolana, pasaporte Nº D0230998, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Bicentenaria de Aragua, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 7 días del mes de octubre del 2008.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97590).

ORI-R-2795-2008.—Flores González Ana Yency, R-236-2008, salvadoreña, residente temporal Nº 122200191204, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Licenciatura en Laboratorio Clínico, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 2 días del mes de octubre del 2008.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97591).

ORI-R-2797-2008.—Gómez Cordero Luis Fernando, R-230-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 3-0380-0172, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 3 días del mes de octubre del 2008.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97592).

ORI-R-2799-2008.—Hoyos López Francisco Javier, R-233-2008, colombiano, residente permanente Nº 117000644108, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Ingeniero Agrónomo, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 7 días del mes de octubre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97593).

ORI-R-2837-2008.—Sánchez Sáenz Laura Rosa, R-234-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 4-0182-0225, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 7 días del mes de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97594).

ORI-R-2839-2008.—Paniagua Rodríguez Irene, R-240-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1144-274, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 7 días del mes de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97595).

ORI-R-2841-2008.—Jiménez Elizondo José Miguel, R-231-2008, costarricense, cédula de identidad Nº 1-1205-0512, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 7 días del mes de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97596).

ORI-R-2843-2008.—García Restrepo David, R-237-2008, colombiano, residente permanente Nº 117000678512, ha solicitado reconocimiento del Diploma de Arquitecto, Universidad Católica Popular del Risaralda, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 7 días del mes de octubre del 2008.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. 112987).—C-14500.—(97597).

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Castro Argueta Esteban Julián, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, ocho de octubre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(99253).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo Nº 2007-620

Asunto: Adquisición de lote propiedad de Agropecuaria Rojas Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, para operar

               un pozo para el sistema de acueducto de Palmares de Alajuela

Considerando:

1º—Que la Región Pacífico Central, mediante documento Nº RPC-2006-500 y DJRCP-2007-121, solicitó y justifico técnicamente la adquisición de un lote de 122,35 m², plano catastrado A-1087391-2006, para operar un pozo para el sistema de acueducto de Palmares de Alajuela.

2º—Que la finca afectada está inscrita en el partido de Alajuela, del Registro Público al sistema de Folio Real Nº 391416, con un área total según registro de 5109,41 metros cuadrados, propiedad de Agropecuaria Rojas Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-283562.

3º—Que la Junta Directiva de AyA, mediante acuerdo Nº 2005-476, del 7 de junio del 2005, aprobó lo siguiente: “Se instruye a la Administración que en lo futuro, cuando se adquieran terrenos destinados a la construcción de pozos y las condiciones lo permitan, se procurará que las dimensiones mínimas del inmueble sean de 60 x 60 metros (3.600 m²), a efectos de construir el pozo en el centro y así respetar el área de protección establecida en el artículo 13, del Capítulo VI, del Reglamento de Construcciones…”.

4º—Que no obstante lo anterior, la Región mediante documento Nº RPC-2006-500 solicita un área menor a lo indicado y justifica técnicamente su adquisición.

5º—Que el gravamen que pesa sobre la finca, según consta al tomo 525, asiento 05989, del Registro Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias Nº 139; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede expropiar sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.

6º—Que considerando lo anterior, el Departamento de Avalúos, mediante memorando DEP-A-2007-036 del 28 de mayo del 2007, valoró lo siguiente:

“… AVALÚO DEL LOTE:

El lote a adquirir por el AyA está ubicado en Calle Vásquez de Zaragoza, aproximadamente a 1,5 kilómetros del centro de Palmares. Esta es una zona residencial de clase media baja con poca presencia comercial, con un desarrollo lineal de construcciones a la orilla de la calle pública.

La calle de acceso es de asfalto en mal estado de conservación y no cuenta con aceras ni un adecuado sistema de evacuación de aguas pluviales. Frente al lote se cuenta con tendido eléctrico, e incluso el AyA ya cuenta con el servicio eléctrico del Instituto Costarricense de Electricidad requerido para la futura operación de un pozo perforado.

El lote a adquirir por el AyA es de forma triangular y está ubicado en la esquina noroeste de la finca madre, en la colindancia con Mercedes Vargas Sibaja. El lote se encuentra cultivado de café y en el lindero definido entre los vértices 2-4 del plano catastrado A-1087391-2006 existen cercas vivas de caña india y árboles de forraje.

El gravamen que pesa sobre la finca, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley General de Caminos Públicos, Nº 5060; el artículo 19 de la Ley de Informaciones Posesorias Nº 139; implica que, ante la evidente utilidad pública, el Estado puede expropiar sin indemnización alguna hasta un 12% del área inscrita; lo cual queda de manifiesto en las conclusiones del documento C-053-2006 de la Procuraduría General de la República.

En concordancia con lo anterior, indico que la finca de interés del AyA se segregará de la finca Folio Real 2-391416-000 la cual tiene un área afectada por los gravámenes indicados de 5.109,41 m². El 12% de esa área inscrita consta de 613,13 m².

De acuerdo con criterios técnicos el AyA, requiere un área de 122,35 m² a expropiarse de la finca Folio Real 2.391416-000. Esta superficie representa (redondeado a dos decimales) un 2,39% del área afectada por las Reservas y Restricciones; lo que implica que sobre la finca Folio Real 2.391416-000 todavía quedará constituido el gravamen de Reservas y Restricciones en un porcentaje del 9,61% que consta de 490,78 metros cuadrados.

Por la razón anteriormente expuesta se indica que el AyA no debe indemnizar monto alguno por concepto del valor del terreno a expropiar.

MONTO A INDEMNIZAR POR EL LOTE DE POZO = ¢ 0,00

 

AVALÚO DE LAS MEJORAS Y OBRAS CIVILES:

AVALÚO DE LAS MEJORAS:

El lote está delimitado en su frente a calle pública y entre los vértices Nº 2 y Nº 4 mediante alambre de púas con una longitud aproximada de 35,60 metros. Conforme a los datos del área de presupuesto del AyA se estima un valor unitario de ¢3.380,00 por metro lineal de cerca. De conformidad con lo indicado se fija el valor de la cerca de púas en ¢120.328,00.

VALOR DE LAS MEJORAS = ¢ 120.328,00

 

AVALÚO DE LAS OBRAS CIVILES:

Tomando en consideración los costos de movilización de maquinaria y equipo hasta el lugar del pozo; la perforación y el armado del pozo, el ademe, la rejilla, el empaque de grava, las pruebas de bombeo, la colocación de sellos sanitarios, brocal y tapa, por criterio profesional y conforme a su estado de conservación, edad y vida útil estimada del pozo se fija su valor neto de reposición (VNR) en ¢.1.678.967,18, sin embargo por haber sido esta mejora realizada por el AyA no se incrementará el monto de este avalúo por el valor del pozo perforado.

AVALÚO DE LOS CULTIVOS:

En el área a expropiar existe una plantación de café en regular estado (según el criterio profesional), de la cual se requerirá indemnizar un total de 122 matas a un precio por unidad de ¢1.603,00 para un total de ¢195.566,00.

Además de las matas de café, en el lote a adquirir existen cercas vivas de caña india; de las cuales se estima en 120 matas la cantidad de plantas a indemnizar. De acuerdo a la información brindada por la Coope India se fija el valor comercial para un planta de 5 pies de altura y un diámetro de dos pulgadas de ¢410,00; por tanto el valor de la matas de caña india a indemnizar es de ¢49.200,00.

VALOR DE LOS CULTIVOS = ¢ 244.766,00

 

RECTIFICACIÓN DEL PLANO CATASTRADO:

Basado en La Ley de Expropiaciones se considera como un elemento susceptible de indemnización la rectificación del plano catastrado de la finca a afectarse mediante la siguiente fórmula:

Y = 160 x I x V

Donde:    I = Índice inflacionario (16.43)

= área en metros cuadrados (4.987,06 m²)

Y = 160 x 16,43 x V4987,06 = ¢185.644,00

EL VALOR DE LA RECTIFICACIÓN DEL PLANO = ¢ 185.644,00

 

Por tanto,

Se fijan los siguientes valores:

Monto a indemnizar por el lote de pozo.................... ¢               0,00

Valor de las mejoras realizadas................................. ¢    120.328,00

Valor de los cultivos a indemnizar............................ ¢    244.766,00

Valor de la rectificación del plano............................. ¢    185.644,00

MONTO TOTAL A INDEMNIZAR................... ¢    550.738,00

Valor en letras: quinientos cincuenta mil setecientos treinta y ocho colones sin céntimos…”

7º—Que la adquisición del lote, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto,

Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622.

SE ACUERDA:

1º—Declarar de utilidad pública y necesidad social a adquisición de un lote con un área de 122,35 m², según plano catastrado A-1087391-2006, considerando la justificación técnica Nº DJRCP-2007-121 del Ingeniero para operar un pozo para el sistema de acueducto de Palmares de Alajuela. El lote se segregará de la finca inscrita en el partido de Alajuela, del Registro Público al sistema de Folio Real Nº 391416, con un área total según registro de 5109,41 metros cuadrados, propiedad de Agropecuaria Rojas Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-283562.

2º—Aprobar el avalúo rendido mediante oficio DEP-A-2007-036 del 28 de mayo del 2007, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢550.738,00 (quinientos cincuenta mil setecientos treinta y ocho colones sin céntimos).

3º—Autorizar la adquisición del lote indicado, sin indemnización alguna, en un 2,39 % sobre la finca indicada, quedando un 9,61% que consta de 490,78 metros cuadrados de derecho del 12%, para que sea ejercido por el Estado en el momento que lo requiera; para lo cual se autoriza al notario a consignarlo en la escritura que se suscriba.

4º—Autorizar a los apoderados del Instituto, para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.

5º—Autorizar a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el lote.

6º—Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.

Notifíquese. Comuníquese. Acuerdo firme.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(99376).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a la señora Natalhie Gabriela Morales Fernández, mayor, cédula siete-cero ciento setenta y nueve-cero trescientos cuarenta y ocho, de domicilio desconocido, que por resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil ocho, dictada por la oficina local de San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo, la persona menor de edad Innominado Morales Fernández, quien nació el doce de setiembre del dos mil ocho, se ordenó el abrigo temporal en el Hogar Infantil de Pavas, San José, por un periodo no mayor a los seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta representación legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación del tercer edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La oficina local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la Ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Licenciado Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2664).—C-12610.—(98547).

Se le comunica a Reina Manzanares Tinoco, la resolución de las quince horas del día nueve de octubre del dos mil ocho, que ubica a sus hijos Jeskania y Luis Campos Manzanares, José y Joel Carvajal Manzanares, al lado de Yesenia Sasiga Jiménez. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00105-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-7210.—(98548).

A: Teresita de los Ángeles Mora Rojas, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de agosto del dos mil ocho, que dice: Se corrige error material en resolución de declaratoria de adoptabilidad del niño Dexter Enrique Mora Rojas, de las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho (ver folios 229 y 230) para que se incluya además en la parte dispositiva de la misma. “En contra de dicha resolución también procede el recurso de revocatoria, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto, ante quien emitió esta resolución. Expediente: 116-21-06.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-6760.—(98549).

A Ana Live Rojas Rojas, se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jéssica Rojas Rojas, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de la misma para que permanezca bajo responsabilidad de la señora Ana Patricia Rojas Rojas. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces. —Expediente Nº 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2664).—C-9910.—(98550).

Al señor Marcial Vargas Retana, se comunica la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Génesis Shalon Vargas Aguilar, quien permanecerá bajo cuido y protección de la tía materna señora Astrid Maritza Aguilar Avilés. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00006-08. Equipo C.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-5860.—(98551).

A Juan Bracamontes González e Iveth Mélida Matus Castillo, se les comunica la resolución de este Despacho, de las 8:00 horas del 7 de octubre del 2008, por medio de la cual se revocó la resolución de cuido provisional de José Daniel Bracamontes Matus y ordenó abrigo temporal del niño en el Hogarcito Infantil de San Ramón. Se brindará seguimiento al ingreso por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00032-03.—Oficina Local de San Ramón, 7 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2664).—C-7210.—(98552).

A: Laura Vásquez Alpízar y José David Darcia Guadamuz, se les comunica la resolución de este despacho, de las 08:00 horas del 8 de octubre del 2008, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación en contra de la resolución de las 09:00 horas del 17 de setiembre del dos mil ocho, que ordenó cuido provisional de Ariok David Darcia Vásquez con la señora María Berta Alpízar Abarca y otros, por seis meses. Plazo: tres días para hacer valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Exp. Nº 116-00100-02.—Oficina Local de San Ramón, 8 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2664).—C-6760.—(98553).

Al señor Luis Polo Cantoral, mayor, de nacionalidad panameña, identificación DI tres nueve cero dos cinco dos, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del seis de octubre de dos mil ocho, que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mitzie Polo Hewitt en el hogar de la señora Flavia Vásquez Mairena, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y a la vez dicta incompetencia en razón del territorio para que la Oficina Local de Cañas continúe a cargo del seguimiento a la situación de la joven e inicie proceso judicial a favor de la misma de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción. Lo anterior en vista de que se desconoce su domicilio. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Cañas, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces. Exp. Nº 431-00188-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-7660.—(98554).

A Diego Ramírez Garita, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 09:40 horas del 18 de setiembre del dos mil ocho, por medio de la cual se declara incompetencia en razón del territorio para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad Justin Ramírez Varela y se remite el expediente administrativo a la Oficina Local de Aguirre. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 646-00008-2008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-8560.—(98555).

A Lidieth Campos Arias, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:00 horas del cinco de octubre del dos mil seis, por medio de la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal por medida de protección de cuido provisional en beneficio del niño Keiron José Campos Arias, en el hogar de la señora Maritza Bermúdez Quirós, por un plazo de tres meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 631-00163-97.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-8560.—(98556).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, tramitada en el expediente ET-208-2008, y que se detalla de la siguiente manera:

1-  Propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo:

 

Comparativo Precios Aprobados Vrs. Precios Propuestos

(a consumidor final en estaciones de servicio)

PRODUCTO

Precio aprobado

¢ / litro

Precio propuesto

¢ / litro

Variación absoluta

¢ / litro

Variación

porcentual

Gasolina Súper

722,00

708,21

- 13,979

- 1,94%

Gasolina Regular

708,00

687,375

- 20,625

- 2,91%

Diesel 0,20%

650,00

605,013

- 44,987

- 6,92%

Precios Máximos de Gas Licuado de Petróleo

(en colones por litro y cilindros). Incluye impuesto único

TIPOS DE ENVASE

Precio a facturar

por el envasador

Precio a facturar

por distribuidor y agencias

Precio a facturar

por detallistas

Tanques Fijos (Por Litro)

360,076

(*)

(*)

Cilindro de 8,598 Litros

3.096,00

3.395,00

3.740,00

Cilindro de 17,195 Litros

6.192,00

6.790,00

7.479,00

Cilindro de 21,495 Litros

7.740,00

8.488,00

9.349,00

Cilindro de 34,392 Litros

12.384,00

13.581,00

14.958,00

Cilindro de 85,981 Litros

30.960,00

33.954,00

37.396,00

DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)

PRODUCTOS1

PRECIOS PLANTEL RECOPE

Precios Distribuidor

 sin punto fijo a Consumidor Final2

Precios Consumidor

Final en Estaciones

de Servicio 

Plantel

sin impuesto

Con

impuesto

Gasolina súper

491,753

670,253

673,999

708,21

Gasolina regular

478,857

649,607

653,353

687,375

Diesel 0,20% S

466,745

567,245

570,992

605,013

L.P.G.

280,803

315,053

-

392,00

(*)  No se comercializa en esos puntos de ventas.

1   El detalle de precios propuestos para los siguientes productos: Diesel 0,05% S, Diesel 0,50% S, Keroseno, Búnker, IFO 380, Asfalto AC-20, AC-30, PG-70, Gasóleo o Diesel pesado, Emulsión asfáltica, Av-Gas, Jet A-1 general, Nafta Liviana y Nafta Pesada, pueden ser consultados en la página web www.aresep.go.cr, en el expediente que consta en las oficinas de la ARESEP o solicitarlas al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.  

2     Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N°235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO

ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2-  Propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:

La propuesta de RECOPE no incorpora la corrección realizada para amortiguar el efecto en el precio causado por el Huracán Ike, por lo que para la presente convocatoria, la Autoridad Reguladora propone nuevamente sustituir la referencia de los precios de la Costa del Golfo para los dos días adicionales que presentaron anomalías afectando el precio de las gasolinas y el av-gas. Para ello, propone aplicar el mismo procedimiento utilizado en la resolución RRG-6878-2008. Incorporando estos nuevos precios de referencia los resultados en los precios, para los combustibles afectados, se detalla a continuación:

Comparativo Precios Aprobados Vrs. Precios Propuestos ARESEP (a consumidor final en estaciones de servicio)

PRODUCTO

Precio aprobado

¢ / litro

Precio propuesto

¢ / litro

Variación absoluta

¢ / litro

Variación

porcentual

Gasolina Súper

722,00

683,00

- 39,00

- 5,40%

Gasolina Plus 91

708,00

661,00

- 47,00

- 6,64%

Av-Gas

814,00

771,00

- 43,00

- 5,28%

 

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 27 de octubre de 2008 a las dieciséis horas (4:00 p.m.). Las cuales se pueden presentar, mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 de la Sala Constitucional y la resolución RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr.

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19662).—C-102540.—(100006).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

AVISO

La Municipalidad de Alajuelita comunica a los estimables vecinos y público en general que los señores Hilda María, Rafael Eliécer, María Eugenia, María Elena, Luis Guillermo y Julio Cesar, todos Pérez Román de calidades que constan en autos, en su calidad de herederos universales del Sr. Eliécer Pérez Arias (q.d.d.g) han solicitado ante esta oficina que el derecho inscrito en el cementerio general de Alajuelita a nombre del Sr. Eliécer Pérez Arias, registrado en el bloque 1-7, bóveda 4, derecho sencillo, sea inscrito a nombre de “familia Pérez Román” y que a partir de la firmeza del acto, los señores Rafael Eliécer y María Elena, actuando en forma conjunta quedan debidamente acreditados para autorizar la apertura del derecho antes indicado. Se concede un plazo improrrogable de diez días hábiles para que terceros interesados hagan valer sus derechos, caso de no presentarse oposición se procederá conforme a lo solicitado.

Alajuelita, 15 de octubre del 2008.—Administración Tributaria.—Lic. Edwin Alemán Villalobos, Jefe.—1 vez.—Nº 67793.—(98914).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Ricardo Estrada Male, mayor, casado, administrador, costarricense, vecino de San Joaquín de Flores, Heredia, 100 oeste y 50 norte de la Clínica Jorge Volio, cédula de identidad Nº 1-355-030. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos Este, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.019,01 m², de conformidad con el plano de catastro P-616351-86, es terreno para darle el uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita; y oeste, calle pública 10 metros de ancho. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 29 y 30 del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 14 de octubre del 2008.—Sección de Arrendamientos.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 68063.—(99330).

AVISOS

COVOCATORIAS

TETRAMUNDO PUNTO COM SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, José Luis Simón Gómez, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos trece-cero ciento cincuenta y nueve, vecino de San José, Tibás, al frente de la Estación de Bomberos, en su condición de presidente de la mercantil Tetramundo Punto Com Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil doscientos treinta y dos, sociedad y personería debidamente inscrita en la sección mercantil del Registro Público bajo el tomo mil cuatrocientos treinta y cinco, folio doscientos setenta y tres, asiento trescientos cincuenta y uno, cuya mercantil es propietaria de la filial matrícula de folio real cero veinte mil trescientos setenta y nueve-F-cero cero cero, cuya naturaleza es el apartamento número uno, que pertenece al Condominio Heryloreang, con fundamento en lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta y ocho del Código de Comercio de la República de Costa Rica, convoca a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos, a celebrarse en las instalaciones propias del Condominio, dando inicio a las cinco de la tarde y finalizando a las nueve de la noche, del día quince de noviembre del año dos mil ocho.

Orden del día

a.   Nombramiento de nuevo administrador.

b.  Nombramiento de nueva Junta Directiva.

c.   Revisión de estados financieros.

d.  Establecer el monto de las cuotas de mantenimiento.

e.   Establecer las pautas a seguir con respecto a la empresa de seguridad para el condominio.

De no haber quórum en la primera convocatoria (2/3 del valor total del condominio), la asamblea se reunirá válidamente en segunda convocatoria (50% del valor total del condominio) en el mismo lugar media hora después de la primera y en tercera convocatoria (los que estén presentes) en el mismo lugar media hora después de la segunda.—San José, 14 de octubre del 2008.—José Luis Simón Gómez, Presidente.—1 vez.—(99862).

SERVICIOS UNIDOS S. A.

Servicios Unidos S. A., convoca a sus accionistas a reunión ordinaria, que se celebrará en su local en Curridabat, a las 9:00 horas del 18 de noviembre del 2008, para conocer los asuntos a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio. De no haber quórum en primera convocatoria, se convoca para segunda, la cual se realizará una hora después con el número de asistentes presentes.—San José, 21 de octubre del 2008.—Edgar Zurcher Gurdián, Vicepresidente.—1 vez.—(99938).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AGRÍCOLA MAHALO SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General y Registro de Accionistas, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yamileth Cantillano Cruz, Notaria.—(97974).

PARK FALLS S. A.

Park Falls Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Jeffrey Niblock.—(98069).

HOTELES AUROLA S. A.

El señor Mario Barrantes Underwood, de nacionalidad costarricense, con cédula Nº 1-180-665, vecino de Curridabat, 50 metros al este del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, informa que es propietario de 5 acciones comunes nominativas por ¢ 20.000,00 cada una, de la sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificado Nº 0196, el cual se extravió y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—Mario Barrantes Underwood.—(98100).

BANCO HSBC

El señor José Giovanni Duarte Briceño, cédula de identidad número 1-651-834, hace saber a terceros en general que le fueron sustraídos los cheques numerados del 128 al 150 inclusive de la cuenta en colones 50-4-27-01726-9 del Banco HSBC, así como los cheques numerados del 26 al 50 inclusive de la cuenta en dólares 50-4-27-01727-6 del Banco HSBC. Por lo tanto, se solicita no aceptar ni transar de forma alguna con los cheques de cita toda vez que fueron reportados robados ante el Banco HSBC de conformidad con el artículo 822 del Código de Comercio, siendo que los mismos no son objeto de valor comercial alguno.—San José, 14 de octubre del 2008.—José Giovanni Duarte Briceño.—(98122).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BAJOS DE PAQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bajos de Paquita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350067, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olman Chaves Herrera.—(98140).

LA THUJA SOCIEDAD ANÓNIMA

La Thuja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022458, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, libro Nº 1 y Registro de Socios, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre del 2008.—Luisa Emilia Apéstegui Pacheco, Apoderada Generalísima.—(98191).

VISIÓN Y DESARROLLO DEL JADE SOCIEDAD ANÓNIMA

Visión y Desarrollo del Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro a) Actas de Consejo de Administración, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—Nº 67272.—(98406).

Visión y Desarrollo del Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro a) actas de Asamblea de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—Nº 67274.—(98407).

DEPÓSITO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MADERAS

DE SAN CARLOS NÚMERO DOS H. H. R. HERMANOS

HIDALGO RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito de Materiales de Construcción y Maderas de San Carlos Número Dos H. H. R. Hermanos Hidalgo Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—Nº 67345.—(98408).

Hilda Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad número siete-ciento setenta-setecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hilda Ramírez Gutiérrez.—Nº 67540.—(98409).

Gerardo Badilla Camacho, cédula de identidad número 1-0396-1470, vecino de San José, Aserrí, doscientos metros al sur del cementerio, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales a saber: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—(98455).

DEPÓSITO DE MADERAS SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA

Depósito de Maderas San Martín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cincuenta y dos mil ciento sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Actas Asamblea General número uno, Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número dos, Mayor número uno, Inventario y Balances número. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—(98458).

LÍNEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 3958, serie B por 400 acciones. Accionista: Rancho Diógenes Sociedad Anónima. Folio 5489.—San José, 14 de octubre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(98462).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 2610, serie H por 1200 acciones. Accionista: Bonilla Barrantes María Eugenia. Folio 2822.—San José, 14 de octubre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(98463).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO FARMANOVA-INTERMED (GFI) S. A.

Grupo  Farmanova-Intermed (GFI)  S. A., cédula jurídica número 3-101-287257, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de asambleas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2008.—Rodrigo Salas Sánchez, Presidente.—(98531).

BAHÍA DE LOS DELFINES. S. A.

Bahía de los Delfines S. A., cédula jurídica número 3-101-291118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Herman Mora Vargas.—(98541).

CARNES SANAS INTERNACIONAL C.S.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Carnes Sanas Internacional C.S.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323278, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor y de Inventarios y Balances, todos número uno, en virtud de haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Jaime Eduardo Gómez San Gil, Apoderado Generalísimo.—(98637).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

Yo, Nydia Rodríguez Ramsbotton, portadora de la cédula de identidad Nº 1039601222, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido a mi nombre por el Banco Cathay de Costa Rica, Oficinas Centrales a una tasa de interés 5.71% por un monto de ¢11.119.778,46, documento número 2989-105-1 y sus cupones de intereses número 2989-1-105-1 por un monto de ¢291.894,18 y el número 2989-2-105-1 por un monto de ¢1.621,63. Solicita su reposición por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ginette León A., Ejecutiva de Inversiones.—(98642).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S.A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 1905, correspondiente a las semana fija Nº 9, propiedad de la sociedad Corporación Mar y Tierra de CR S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-062036. Se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, 3 de octubre del 2008.—Giannina Odio Rojas.—Nº 67844.—(98915).

LATINOAMERICAM TRADE INTERNATIONAL

LTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Latinoamericam Trade International LTI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-420038, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, actas de registro de socios, actas de consejo de administración, libro mayor, libro diario y el libro de inventario y balances, estos seis libros son los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—Nº 67609.—(98916).

MÉTODOS AVANZADOS DE SISTEMAS

MAS SOCIEDAD ANONIMA

Métodos Avanzados de Sistemas Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil quinientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas de socios número uno, y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Fressie Picado Le Frank, Notaria.—Nº 67688.—(98917).

DESARROLLOS MADRE TIERRA OE S. A

Desarrollos Madre Tierra OE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-368399, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances, todos en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Alberto González  Bolaños, Notario.—Nº 67921.—(98918).

AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agribiotecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-063988, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número 1, mayor número 3, inventario y balances número 1, actas consejo de administración número 1, actas asamblea de socios número 1 y registro de socios número 1. Quien se considere afectados puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—Nº 67922.—(98919).

LA SIERRA DE SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sierra de San Vicente Sociedad Anónima, domicilia en Heredia, Santo Domingo, 300 metros oeste de la Cruz Roja, Urbanización Vereda Real, Nº 22-B, cédula jurídica Nº 3-101-442428, sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al tomo 567, asiento 25628, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, acta de junta directiva, acta de asambleas de socios, y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles constados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—(98997).

CR MOTOS PUNTO COM SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Motos Punto Com Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-273141, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mariano Chacón Cabezas, Representante Legal.—(99091).

ALPHACELL DE COSTA RICA S. A.

Jorge Mario Zúñiga Zumbado, cédula 6-174-176 como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alphacell de Costa Rica S. A., cédula 3-101-202.471, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, todos en su tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Mario Zúñiga Zumbado, Presidente.—Nº 67982.—(99332).

TAFFYRY SOCIEDAD ANÓNIMA

Taffyry Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-138003, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—Nº 68034.—(99333).

ARTE & HIERRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arte & Hierro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, los cuales corresponden a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—Nº 68097.—(99334).

SAMPIERI P A SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, presidenta de la junta directiva de la sociedad Sampieri P A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil cuarenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de sustracción, se solicita la reposición del certificado de acciones número cinco, que representa la totalidad de la participación accionaria. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, al fax 2258-1535, o bien en AG Abogados, ubicado en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, doscientos metros este y cien metros sur, casa dos mil novecientos diez, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso.—Karen Rose Battaglia, Presidenta.—Nº 68152.—(99335).

INVERSIONES LÓPEZ DE MATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Vicente Antonio López, único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, constructor, casado una vez, portador de la cédula de residencia 002-RE-4440-001999, vecino de Limón, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, número uno, Registro de Asociados número uno, Asamblea Generales número uno y los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de mi representada Inversiones López de Matina Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-361466, inscrita en el Registro Nacional, al tomo 527, asiento 18325.—Vicente Antonio López, Presidente.—Nº 68139.—(99336).

TAJO LA UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa al comercio y público en general que la sociedad Tajo La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256309, ha iniciado los trámites para reposición de libros por cuanto los mismos fueron extraviados. Trámite solicitado por su representante legal Marcelino Torres Avilés.—Guácimo, 14 de octubre de 2008.—Lic. Jorge L. Valerio Chaves, Notario.—Nº 68164.—(99337).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE TENIS

Yo Carlos Alberto Bravo Astúa, portador de la cédula de identidad número 1-614-508, en mi condición de presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Tenis, con cédula jurídica número 3-002-56440, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de octubre del 2008.—Carlos Alberto Bravo Astúa, Presidente.—1 vez.—Nº 68133.—(99331).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Taiga Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil setecientos nueve, de las diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—Nº 67485.—(98310).

2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Nayva Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 10 de octubre del 2008.—Lic. Francinie Castillo Ramos, Notaria.—1 vez.—Nº 67006.—(97680).

Por escritura otorgada a las 08:40 horas del 12 de octubre del 2008, se protocolizan acuerdos por los que se reforma la cláusula tercera de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Dispan S.A.—San José, 12 de octubre del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 67007.—(97681).

Ante esta Notaría, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Consultorías Anarse Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, 10 de octubre del 2008.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 67008.—(97682).

Por escritura número ciento setenta, otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día trece de octubre del dos mil ocho, seconstituyó la sociedad de esta plaza denominada Fe Vanguardia & Estilo Sociedad Anónima.—Lic. Cristian Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 67009.—(97683).

Por escritura número sesenta, otorgada ante mi notaría, al ser las nueve horas quince minutos del día trece de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kanakarena Costa Rica Surf Sociedad Anónima.—Lic. Rubén Zamora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 67010.—(97684).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:25 horas del día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Hotermann Internacional S. A., reformando la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Arnoldo López Échandi, Notario.—1 vez.—Nº 67011.—(97685).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 9:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Holtermann y Compañía S. A., mediante la cual cambia su razón social.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 67012.—(97686).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 14:00 horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Inversiones Bergen S. A., reformando la cláusula sexta de sus estatutos.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 67013.—(97687).

Por escritura número veinticinco-tres otorgada a las 08:30 horas del 22 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad denominada Finca El Ensayo J Y R Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 67015.—(97688).

Por escritura número veintiséis-tres otorgada a las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad denominada Logística El Ensayo J Y R Sociedad Anónima.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 67016.—(97689).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad Maya Continental S.A. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: actividades de servicios en general, además de industriales y agropecuarias. Presidente: Mario Alberto Herrera Barrantes.—San Ramón, Alajuela, 14 de octubre del 2008.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 67019.—(97690).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día ocho de octubre del año dos mil ocho Inversiones Fije de San José Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta y aumenta capital.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—Nº 67021.—(97691).

Por escrituras de las nueve horas treinta minutos de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Condominios Los Manantiales Tres Gris Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman los estatutos en cuanto al domicilio.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 67022.—(97692).

Por escritura sesenta-dos otorgada ante mí, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos de hoy, Transportes de Carga Rodríguez y Castro R y C Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de la administración del pacto social.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Maikel Gerardo Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 67026.—(97693).

Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad denominada Corporación Vijma Cero Ocho Sociedad Anónima, otorgada a las nueve horas del trece de octubre del año dos mil ocho. Presidente: Vilmar López López. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en Alajuelita, Urbanización Juan Rafael Mora, casa número cincuenta y cuatro. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67028.—(97694).

Por escritura otorgada ante mi notaría en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 12 de setiembre de 2008, se constituyó la sociedad Casa de Campo del Sur S. A. Capital: íntegramente suscrito y pago en dinero efectivo. Plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José, 08 octubre del 2008.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 67030.—(97695).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Rolisa del Sur Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 67031.—(97696).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Asesores Logísticos Ñuñoa Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones. Domicilio San José.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 67033.—(97697).

Por escrituras públicas otorgadas a las quince horas y quince horas con treinta minutos del día trece de octubre del dos mil ocho, se constituyeron ante esta Notaría las sociedades denominadas: Corporación Marchany Limitada y Servicios y Transportes Carmar Limitada.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 67034.—(97698).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Britania Cinco Café S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima, se creó la decimasegunda del pacto constitutivo; se designó nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 67036.—(97699).

Por escritura otorgada a las 08:15 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Condominio Britania Ocho Oro S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima; se creó la décima segunda del pacto constitutivo; se designó nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 67037.—(97700).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las veinte horas del día siete de octubre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Regional Kerigma del Oeste S. A., mediante la que se modifican estatutos.—San José, 07 octubre del 2008.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario.—1 vez.—Nº 67038.—(97701).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública, número ciento ochenta, otorgada a las 11:00 horas del dos de octubre del 2008, se nombró nuevo presidente y se reformó la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Castillos Firmes Sociedad Anónima.—San José, 02 de octubre del 2008.—Lic. Alice Michelle McCoy Garnier, Notaria.—1 vez.—Nº 67039.—(97702).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2008, ante el Notario Juan José Echeverría Brealey se constituyó la sociedad Canossa BS del Este Limitada. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00. Gerente: Glenda Lorena Alvarado Canossa.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 67042.—(97703).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada María Fernanda Bella de Vittoria Sociedad Anónima, mediante la nombraron nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 67043.—(97704).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las 15:00 horas del 10 de octubre del 2008, he procedido a constituir una sociedades anónima, con plazo social: 99 años. Domicilio: San José; Objeto: Actividades comerciales e industriales y capital social: diez mil colones, se denominará de Euro-Nexus Inmobiliaria Sociedad Anónima. Presidente con amplias facultades.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 67044.—(97705).

Ante mí, en fecha ocho de octubre de dos mil ocho, por medio de la escritura número uno - doce de mi protocolo, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta y ocho sociedad anónima.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—Nº 67045.—(97706).

Por escritura otorgada a las ocho horas del tres de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Pollo Caribeño Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 13 de octubre del 2008.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—Nº 67046.—(97707).

Ante mi Notaría, por escritura número cincuenta y siete-dos, a las ocho horas del dos de octubre del dos mil ocho, visible a folios cuarenta y nueve vuelto al cincuenta y uno vuelto se constituyó la sociedad Sicon de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada San Pedro de Montes de Oca de la Carnicería El Bambú doscientos al sur y setenta y cinco metros al este. Ulises Gabriel Torelli Rodríguez y Ulises Alberto Torelli Morales, apoderados generalísimos sin límite de suma, representantes judicial y extrajudicial. El capital social será de diez mil colones representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben dos letras de cambio a favor de la sociedad una por nueve mil colones y otra por mil colones.—Filadelfia, 2 de octubre del 2008.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 67048.—(97708).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 13 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Desarrollos G & S de Cartago Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Salas Vargas, mediante la escritura número 106 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 13 de octubre del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 67054.—(97709).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Costa Mar Security S. A. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 67055.—(97710).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día trece de octubre del dos mil ocho, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Soluciones Arquitectónicas Ingeniería y Construcciones SICSA Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(98155).

La sociedad Materiales Chacon S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del día 13 de octubre del 2008.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—(98157).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas de hoy se modificó las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la sociedad Servicios y Distribuciones Mag Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(98160).

Mediante escritura número cuarenta y cuatro-tres de las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Glaxstar Developments Sociedad Anónima, en las que se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, revoca poder generalísimo sin límite de suma y nombra junta directiva.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Sinda Vanessa Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(98165).

En escritura pública número 9-3, de las 15:00 horas del 14 de octubre de 2008, protocolicé acta de asamblea general de socios de El Acuarista Ltda., cédula jurídica 3-102-521834, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombra gerente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(98169).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día quince de octubre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Patagonia Austal J.B.C. Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar la cláusula segunda de los estatutos, se modifica parte de la junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de mayo de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(98193).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día quince de octubre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Molinos de Palermo Sociedad Anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos se modifica parte de la junta directiva y fiscal.—San José, veintisiete de mayo de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(98194).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día quince de octubre de dos mil ocho, Larp Associates S. A y Yellow Innovative Lands S. A, constituyen treinta sociedades de responsabilidad limitada denominadas Calle Chiclayo CC Limitada, Barrio Piura BP Limitada, Avenida del Cajamarca ADC Limitada, Ciudad Huánuco CH Limitada, Pucallpa PCL Limitada, Ciudad del Pisco CDP Limitada, Esquina de ICA y Arequipa EIA Limitada, Montañas de Verde Esplendor MVE Limitada, Matutinas Golondrinas MG Limitada, Fruto del Árbol Azul FAA Limitada, Recuerdos de Veranos Rojizos RVR Limitada, Atardecer Bajo el Roble Sabana ABR Limitada, Cruce del Higueron CDH Limitada, El Mangle de Mis Recuerdos MMR Limitada, El Poro Cresta de Gallo PCG Limitada, Llama del Bosque Naranja LLN Limitada, El Malinche del Jicaral MDJ Limitada, Guancaste Frondoso de la Sabana GFS Limitada, Cortes Amarillo en Flor CAF Limitada, Jacarandas Lila de Ensueño Limitada, Nuestro Almendro de Montaña NAM Limitada, Dulces Naranjos en Flor DNF Limitada, Rojo Árbol del Fuego RAF Limitada, Aquel Guachipelin de Ratón Limitada, El Candelillo de Santa Ana SJO Limitada, Dulces del Capulín de Comer DCC Limitada, Maderos de la Ceiba MDC Limitada, Nobles Cenizaros NCZ Limitada, El Cobrizo del Caribe CDC Limitada, Los Bosques de Espavel BEV Limitada.—San José, quince de octubre de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(98195).

Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada en mi notaría, a las once horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, únicamente en cuanto a la representación para que en lo futuro se lea así: corresponde al presidente, secretario y tesorera, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar únicamente conjuntamente.—San Ramón, 10 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—Nº 67260.—(98196).

El suscrito notario, por este medio hago constar que por escritura número ciento trece, tomo tercero, a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho, ante el notario Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada Conceptos Modernos Holaya Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal Juan Diego Jiménez Quesada, presidente.—Quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 67265.—(98197).

Ante esta notaría se constituye Asociación de Voluntarios para Promover la Educación en San Ramón VFE (The Volunteers Fostering Education in San Ramón Organization VFE.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 67266.—(98198).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se constituyeron las sociedades IR PR Company Report Limitada y Camelo S. A.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 67268.—(98199).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se ha constituido sociedad denominada Famacha Familia Marín Chacón Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Francisco Marín Ramírez. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, ciento diez metros al oeste de la estación de servicio San Juan. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 67271.—(98200).

Por escritura otorgada ante esta notaría el dieciséis de setiembre del dos mil ocho se ha constituido sociedad denominada Inmobiliaria Monte Carmel Cincuenta y Seis Sociedad Anónima. Presidente: Guillermo Marín Ulloa. Domicilio: San José, San Juan de Tibás, ciento diez metros al oeste de la estación de servicio San Juan. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Gerardo Quesada Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 67273.—(98201).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de octubre del dos mil ocho, se constituyó Komm Venga Venga S. A. presidente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José, Monterrey de Montes de Oca cien metros norte de Perimercados. Capital social: cien mil colones.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 67275.—(98202).

Por escritura otorgada a las nueve horas del tres de octubre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad VIM S. A., celebrada a las diez horas del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, donde se acuerda reformar cláusula cuarta del pacto social.—Lic. Sonia Bruno Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 67276.—(98203).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Corporación ALGE Sociedad Anónima. El presidente y el secretario tiene la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 3 de octubre del 2008.—Lic. Antonio Gutiérrez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 67278.—(98204).

Por escritura en Heredia a las trece horas del 11 de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias Sandoval y Crowe S. A. capital suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas, domicilio Heredia.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—Nº 67279.—(98205).

Luis Sánchez Valverde y Yamilette Violeta Granados Segura, constituyen Inversiones Sánchez Granados de Pococí Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67280.—(98206).

Por escritura número 99, otorgada en esta notaría, a las 16 horas del 13 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Tractoit S. A. Plazo social: 99 años, capital social 100.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 67281.—(98207).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad RMGY Aguilar y Alfaro de Costa Rica Sociedad Anónima reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Marlene Alfaro Jiménez.—Heredia, catorce de octubre del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 67282.—(98208).

Por escritura de las dieciséis horas ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Inversiones Valerín y Valverde Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Ismael Enrique Zumbado Solano, Notario.—1 vez.—Nº 67289.—(98209).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y ocho, otorgada ante la notaria Adriana Cordero Muñoz, compareciendo Eddy Murias Hernández, cédula número tres-trescientos cuatro-ochocientos setenta y siete, Candy Murias Lobo, cédula uno-mil cuatrocientos cuatro-cero cuatrocientos veintinueve, Maryan Rebeca Morera Montero, cédula uno- mil doscientos veinticinco-cero cuatrocientos catorce, Karla Quirós Barahona, cédula número uno-mil ciento dos-cero cero cuarenta y seis, constituyen sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Murias.Com Sociedad Anónima.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lic. Mauricio Jiménez Bodan, Notario.—1 vez.—Nº 67290—(98210).

Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número ciento veinticinco del tomo veinte, se protocolizó acta de la sociedad Filial Vittorio Nirvana Azul Diecinueve S. A.—Santa Ana, 11 de octubre del 2008.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 67291.—(98211).

Por escritura pública de las diecisiete horas del trece de octubre del dos mil ocho y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada Delta Island Corporation Ltda, Montes de Zeus XXI Ltda, Melburne Blue Paradises Corporation Ltda, Yasawa Properties XXI Ltda, Yasawa del Pacifico Group Ltda., con domicilio social en San José, plazo social cien años, capital social de cien mil colones, representación le corresponde al gerente, subgerente uno y subgerente dos, actuando separadamente. Es todo.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 67293.—(98212).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Vallearriba Aroa Doce Seis B Sociedad Anónima, celebrada el día 14 de octubre del año 2008, se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número cuarenta y uno, del día 14 de octubre del año 2008, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 15 octubre del 2008.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 67294.—(98213).

Por medio de escritura pública de las 10:00 horas del día 13 de octubre del año 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía de esta plaza denominada tres-ciento uno- quinientos doce mil cuatrocientos setenta y siete sociedad anónima, en la cual se reformó la cláusula primera.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 67296.—(98214).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de Tierras Tropicales W.A.W. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-434432, celebrada el día 4 de setiembre del año dos mil ocho, se nombran nuevos miembros de la junta directiva, se reforma cláusula sexta. Es todo.—San Isidro, 14 de octubre del 2008.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 67297.—(98215).

Por escritura otorgada a las trece horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Abril Decoraciones S. A.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 67299.—(98216).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y nueve de las catorce horas del diez de octubre, se constituyó la sociedad de esta plaza AM Consultorías Sociedad Anónima. Presidente Wilber Apu Sánchez.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 67302.—(98217).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Grupo ML de Costa Rica Sociedad Anónima, escritura otorgada en San José a las 10 horas del 30 de setiembre del dos mil ocho. Apoderado Generalísimo: presidente y tesorero. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 67303.—(98218).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima que se denominará por su número de cédula jurídica S. A. Dicha sociedad fue constituida a las 15:30 horas del 30 de setiembre del 2008, ante el notario público Carlos Roberto López Madrigal en escritura número 95-3 del tomo 3°.—San José, 1° de octubre del 2008.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 67307.—(98219).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 1° de octubre del 2008, se constituyeron diez sociedades de conformidad con el artículo 2 del Decreto número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114, del catorce de junio del 2006. Las diez sociedades se encuentran domiciliadas en Alajuela, Grecia, Rincón de Salas, seiscientos metros al oeste del Centro de Entretenimiento Fabrica, local a mano derecha, por un plazo de 99 años, capital social cien mil colones. Presidente: Randall Wayne Berg, secretario: Rhonda Leone Berg, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 14 de octubre del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 67312.—(98220).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del quince de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyeckta Consultoría y Construcción Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, 15 de octubre del 2008.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 67315.—(98221).

Por escritura otorgada a las catorce horas del seis de octubre del dos mil ocho, ante el notario Natan Wager Vainer, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada Candylandia del Oeste S. A., donde se modifica la cláusula sétima referente a la representación de la misma, asimismo se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se realizan los respectivos nombramientos.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—Nº 67316.—(98222).

En escritura número ciento sesenta y siete, se protocolizó el cambio de administración de representación de la sociedad Inversiones La Costa L. C. F. S. S. A, con cédula jurídica número: tres-uno cero uno-cuatro dos ocho ocho nueve cuatro.—Santa Cruz, Guanacaste, a las quince horas del día veintiocho de julio dos mil ocho.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 67318.—(98223).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada DPL Distribuidora de Productos de Limpieza Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A. y capital suscrito y pagado, domicilio social San José.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 67323.—(98224).

Por escritura número 147, otorgada ante el suscrito notario al ser las 16:23 horas del 4 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Prie Desarrollos S. A. Plazo 99 años. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Puntarenas, Garabito, Jacó, 300 metros sur del Restaurante Tico Tico.—Lic. Alejandro José Monge Ariño, Notario.—1 vez.—Nº 67324.—(98225).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la entidad con domicilio en Atirro, distrito: La Suiza, cantón Turrialba, de la provincia de Cartago, cien metros al norte de Beneficio Grano de Oro; denominada: Salón Atirro Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Se nombró presidente de la misma al señor Johnny Romero Romero, cédula número tres-doscientos veintiocho-novecientos setenta y seis; con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad. Plazo: noventa y nueve años.—Turrialba, 15 de octubre del 2008.—Lic. Claudio Chavarría Garbanzo, Notario.—1 vez.—Nº 67326.—(98226).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 2 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Winds Of Youth Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 67331.—(98227).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de octubre del año, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones y Desarrollo Ticobe Dos Mil Seis S. A., en donde se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Heredia, 10 de octubre del 2008.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 67333.—(98228).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de octubre del año, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Agencia de Viajes Turagold S. A., en donde se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Heredia, 10 de octubre del 2008.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 67334.—(98229).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de octubre del año, se protocolizó asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones Bygevro S. A., en donde se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—Heredia, 10 de octubre del 2008.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 67335.—(98230).

Ante esta notaría a las nueve horas del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó Guana-Dent S. A., plazo social noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta o separada.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 67336.—(98231).

Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Corporación Brayna Q & Q Sociedad Anónima.—San José, ocho de octubre de dos mil ocho.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 67340.—(98232).

Por escritura otorgada ante mí hoy a las 15:00 horas, Manuel Chávez Hurtado, Carlos Roberto García Araya y Diego Hernández Cruz, constituyen Asisera S. A.—Santo Domingo de Heredia, 28 de agosto del 2008.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 67342.—(98233).

Mediante escritura pública número trescientos nueve, otorgada ante esta notaría en Cartago al ser las ocho horas del trece de octubre del dos mil ocho, escritura visible al folio ciento noventa y ocho frente del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Transportes Esteban Mata Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, 15 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 67343.—(98234).

En mi notaría, a las 11:00 horas del día 11 de octubre del 2008, se llevo a cabo asamblea de socios, en la cual por unanimidad se cambiaron los miembros de la junta directiva de la sociedad domiciliada en San José, Consultas Pavi S. A.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 67344.—(98235).

Por escritura número ciento ochenta y dos de las once horas del día trece de octubre del año dos mil ocho, iniciada al folio cero noventa y tres vuelto del tomo sexto del protocolo del notario Fernando Fernández Delgado, constituyeron la sociedad denominada Cabañas Ensueños de Puriscal Sociedad Anónima, nombra presidente y junta directiva.—Lic. Fernando Fernández Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 67346.—(98236).

Lic. Zaira Salazar Castro, notaria pública de San José, hace constar que mediante escritura número 164 de las 15:00 horas del día 30 de setiembre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada K L Solución`S Sociedad Anónima, su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Karol Lascarez Acuña, cédula número 1-08921-0669.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Zaira Salazar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 67348.—(98237).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 14 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Terminales Santamaría S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y tres mil ciento ochenta y ocho, celebrada a las catorce horas del día 2 de setiembre del 2008, mediante la cual se reforma la cláusula 8 del pacto social.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf. Notario.—1 vez.—Nº 67358.—(98238).

Mediante las escrituras número ciento cuarenta y nueve, ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno, otorgadas el catorce de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Frobe Aplicaciones de Pinturas Costa Rica S. A., Dos Por Tres Seis S. A., Control y Protección de Riesgos Laborales S. A. Domicilio social San José. Capital social doscientos mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Saenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 67362.—(98239).

La suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hechizo de Mar Azul Sociedad Anónima, otorgada a las once horas del diez de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67363.—(98240).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy protocolicé reforma de cláusulas y nuevos nombramientos de la empresa Cañales Zeko de San Ramón S. A.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 67365.—(98241).

En esta notaría mediante escritura de las 10 horas del 08 de octubre del 2008, Wilberth Zamora López y Grauben Solano Alcázar constituyeron sociedad anónima con número de cédula de persona jurídica como denominación social. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 67366.—(98242).

Por escritura trescientos treinta y nueve otorgada en esta notaría se constituye la sociedad denominada V.T. de la Fe Sociedad Anónima, domicilio en Puntarenas, Quepos, de la Guardería Reyes y Princesas veinticinco metros al oeste; plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas.—Quepos, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 67368.—(98243).

Por escritura número doscientos cuarenta y cuatro-seis otorgada ante mí, Danilo Villanueva Villalobos, notario público al ser las nueve horas del día primero de octubre del año dos mil ocho, Gerardo Roberto Azofeifa Quesada, Rodrigo Azofeifa Quesada, Edilio Azofeifa Quesada, constituyeron la empresa denominada Transportes Azoque Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios, correspondiendo al presidente y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando siempre conjuntamente. Presidente: Edilio Azofeifa Quesada, tesorero: Gerardo Roberto Azofeifa Quesada, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de firmada la escritura. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 67369.—(98244).

Por escritura número doscientos treinta y cinco-seis otorgada ante mí, Danilo Villanueva Villalobos, notario público al ser las diez horas con treinta minutos del día veinticinco de setiembre del año dos mil ocho, Rodrigo Montes Porras y Ferdy Marco Montes Beita, constituyeron la empresa denominada Escavaciones Múltiples M Y B Transportes Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Rodrigo Montes Porras, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de firmada la escritura. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 67370.—(98245).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-seis otorgada ante mí, Danilo Villanueva Villalobos, notario público al ser las doce horas del día dieciséis de junio del año dos mil ocho, Eladio Picado Cascante, Karen Marina Picado Bermúdez, Isabel Picado Bermúdez, Lucrecia Picado Bermúdez, José Picado Bermúdez, constituyeron la empresa denominada Intereses Comerciales Picado Bermúdez P B C Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios, correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Eladio Picado Cascante, el plazo social será de noventa y nueve años a partir de firmada la escritura. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, dieciséis de junio del dos mil ocho.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 67371.—(98246).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-veintitrés otorgada en esta notaría, se protocoliza acta, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos, se modifica domicilio de la sociedad, se aceptan renuncias de directores y se nombran sustitutos, de la empresa Golder Salamander S. A., domiciliada en Escazú, San José, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil setecientos siete.—Cartago, a las doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—Nº 67373.—(98247).

Ante esta notaria en escritura número veintisiete, visible al folio treinta y dos frente del tomo cuarto de mi protocolo otorgada a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituyó Chachalacas Unidas del Pacífico S. A.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Cinthya Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 67376.—(98248).

Servirápido Americano Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca ,a las doce horas y quince minutos del nueve de octubre dos mil ocho.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67377.—(98249).

La Pikuina Sociedad Anónima, modifica el domicilio, la administración y representación y nombra una nueva junta directiva, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría a las nueve horas del seis de octubre del dos mil ocho.—Lic Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67378.—(98250).

Jarahueca Sociedad Anónima, nombra una nueva junta directiva, mediante escritura otorgada en San Pedro de Montes de Oca, ante mi notaría a las diez horas del seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Anne Vargas Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67379.—(98251).

Ante esta notaría comparecieron: Amparo Segura Soto, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad tres-ciento sesenta y ocho-ciento cuarenta y cuatro y Alexis Mora Sanabria, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad tres-ciento sesenta y nueve-ciento quince, ambos vecinos de Cartago, Oreamuno, Santa Rosa, de la Cruz Roja setenta y cinco metros este y cincuenta metros sur, y constituyen una sociedad anónima, Group Agroind Mora Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Group Agroind Mora S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—Cartago, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Roberto Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 67381.—(98252).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Ferllini Sociedad Anónima.—San José, martes catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 67382.—(98253).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y cuatro del tomo siete del protocolo del suscrito notario, con fecha del ocho de setiembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada I. P. C. Internacional Sociedad Anónima.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 67383.—(98254).

El suscrito, Mora Olmedo Ronald Eduardo, notario público, hago constar que en mi notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Capirro Limitada, cuyo representante es el gerente Guillermo Marvin Cubero González, en Alajuela Valverde Vega Sarchí Norte, calle San Rafael, a las ocho horas treinta minutos, del veintidós de setiembre del año dos mil ocho.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—Nº 67387.—(98255).

He protocolizado acta de las empresas Agencia de Aduanas y Carga Meta S. A. en la que se aumenta el capital social, y he constituido las empresas La sociedad de Peri S. A. y Representaciones Beachco S.A., capital social ambas de diez mil colones.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 67388.—(98256).

Por escritura otorgada el día trece de agosto del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada F-Prima-Grupo Consultor Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 67389.—(98257).

Por la escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del ocho de octubre del dos mil ocho, se constituye Terra Bendiciones Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Yessenia Hernández Hernández.—Lic. Jorge Walter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 67390.—(98258).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, el día quince de octubre de dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Transportes y Servicios Arce Torres Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic: Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67391.—(98259).

Por escrituras, otorgadas ante esta notaría, números cincuenta y cinco-veintiocho, cincuenta y seis-veintiocho y cincuenta y siete-veintiocho, de las nueve horas, diez horas y once horas, respectivamente, todas del día dos de octubre del dos mil ocho, se constituyeron las siguientes sociedades: 1) Enana Blanca S. A. 2) Nebulosa del Águila S.A. y 3) y Gazibel S. A. el plazo social es de noventa y nueve años, capital diez mil colones. En las tres al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, en forma exclusiva.—San José, cuatro de octubre.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67392.—(98260).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, el día quince de octubre de dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Soluciones Integrales de Mantenimiento Industrial y Construcción Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic: Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67393.—(98261).

Por asamblea general extraordinaria, protocolizada mediante escritura, cincuenta y ocho-veintiocho de las doce horas del dos de octubre dos mil ocho, se protocoliza acta número dos de Discomer Internacional S. A., mediante la cual se nombra nuevo fiscal y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—4 de octubre del 2008.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67394.—(98262).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, el día quince de octubre de dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Servicios Integrales de Personal y Asesoría Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67395.—(98263).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, el día diez de octubre de dos mil ocho, se solicita la disolución de la sociedad Servicios Holísticos en Salud San Francisco de Asís Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cinco cinco cinco ocho; no hay activos ni pasivos que distribuir entre los socios.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67396.—(98264).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vilu de San José Sociedad Anónima. Se acordó reformar cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, catorce de octubre del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez.—1 vez.—Nº 67397.—(98265).

Por escritura número ciento sesenta y nueve, otorgada en San José, a las once horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Soluciones Integradas Jekom Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración.—San José, a las once horas quince minutos del tres de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 67399.—(98266).

Carlos Eduardo Umaña Brenes y Karla Vanessa Brenes Siles, constituyen la sociedad denominada Avance Estratégico Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Umaña Brenes. Escritura otorgada a las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 67401.—(98267).

Karla Vanessa Brenes Siles y Andrés Alcázar Selva, constituyen la sociedad denominada Inversiones Estratégicas Mercantiles Sociedad Anónima. La cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capita1 social de la sociedad es la: suma de mil colones y el objeto la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta Karla Vanessa Brenes Siles. Escritura otorgada a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 67402.—(98268).

Ante mi notaría, escritura número ciento treinta, otorgada a las doce horas del trece de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Servicios de Construcción R y S del Norte Sociedad Anónima. Domicilio social: barrio El Torito de Sámara de Nicoya, Guanacaste. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: servicios de construcción, comercio en general. Presidente: Silverio Ramón Toruño Rosales Díaz.—Nicoya, 13 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67404.—(98269).

En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gericka del Altantico Sociedad Anónima.—15 de octubre del 2008.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 67406.—(98270).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 10 de octubre de 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Luckey and Guardino Properties S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula primera y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 67408.—(98271).

Mediante escritura otorgada a las 10 horas del siete de octubre del año dos mil ocho, ante los notarios Carolina Soto Monge y Mario Quesada Bianchini, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía: Medio de Pago MP Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 67409.—(98272).

Por escritura número ochenta y cuatro-setenta y ocho, otorgada ante el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diecisiete horas del día trece de octubre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula novena de los estatutos y se realizan nombramientos de gerentes de la sociedad Ceva Freight Management Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos ochenta y seis mil ciento cincuenta y seis.—San José, trece de octubre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 67410.—(98273).

En esta notaría al ser las ocho horas del quince de octubre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Osamia Sociedad Anónima, presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Capital social diez mil colones.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 67411.—(98274).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las trece horas del catorce de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Suplidora de Salud Susalud S. A. capital social ¢100.000 totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—15 de octubre de 2008.—Lic Lidia E. Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 67414.—(98275).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Priority Fishing Charters, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil seiscientos ocho, mediante la cual se reformó la cláusula segunda referente al domicilio de la sociedad, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciséis horas con treinta minutos del trece de octubre del dos mil ocho, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 67416.—(98276).

La suscrita notaria hace consta que hoy otorgué escritura de constitución de sociedad Grupo de Seguridad Valverde Monge S. A. Capital veinte mil colones. Sede social: San José. Objetivo: seguridad. Presidente, Guillermo Valverde Huertas.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 67417.—(98277).

Mediante escritura número doscientos siete-veintinueve, otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del año en curso. Se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula que le asigne el Registro, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de cien años.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 67418.—(98278).

Por la escritura número 061-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 08:30 horas del catorce de octubre del 2008, se disuelve y liquida la sociedad costarricense denominada Inversiones Mil Novecientos Veintinueve Sociedad Anónima cédula tres-ciento uno-cero setenta y siete mil ciento sesenta.—San Isidro de El General, catorce de octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 67419.—(98279).

Peces Vitalizados S. A., cédula 3-101-55528, reforma sus estatutos sociales. Escritura otorgada el día 10 de octubre de 2008.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67422.—(98280).

Ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Corporación Cielo Estrellado C.E. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Yorleny Castillo Bolívar.—Liberia, Guanacaste, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 67425.—(98281).

Ante esta notaría, a las siete horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Corporación Mar y Tierra M.R. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Yorleny Castillo Bolívar.—Liberia, Guanacaste, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 67426.—(98282).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de octubre del dos mil ocho, se cambia la junta directiva, el domicilio y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza denominada Distribuidora Micahe Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Luis Diego Lara Barrantes.—Liberia, Guanacaste, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 67427.—(98283).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil ocho, se cambió el domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Más Que Nada Internacional M- Q- Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Ángelo Pozzi. Domicilio: Liberia Guanacaste bufete Monestel cien metros al norte y veinticinco metros al oeste del Palacio Municipal.—Liberia, Guanacaste, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 67428.—(98284).

Por escritura de las 12 horas 30 minutos del 14 de octubre se protocoliza acta de asamblea de la sociedad 3-102-524803 Limitada, se nombran gerentes. Es todo.—San José 14 de octubre del 2008.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 67432.—(98285).

Que en esta notaría mediante escritura veintiocho, del folio diecisiete frente del tomo quinto, se constituyó la empresa Finca Solla Sollew Limitada, domiciliada en Uvita de Osa, Puntarenas, Las Terezas número siete, escaleras de Dominical, octubre del dos mil ocho.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 67438.—(98286).

El suscrito Israel Mesén Rubí, mayor de edad, casado una vez, guía turista, cédula número seis-trescientos treinta-ciento cincuenta y cinco, vecino de Astúa Pirie ciento cincuenta metros al este del abastecedor la Bodeguita, constituye una fundación que se denominará Fundación Adopt A Costa Rican Kid, con fines sociales y especialmente la promoción de la educación en la niñez y la adolescencia. Su objetivo general: promover la educación en el niño y adolescente a través de las ayudas del exterior o cualquier tipo de donaciones canalizadas que contribuyan a favorecer el desarrollo académico de estudiantes de escasos recursos. La fundación se regirá por las disposiciones de la ley número cinco mil trescientos treinta y ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres. Tendrá su domicilio en la provincia de Limón, cantón Pococí, distrito Cariari, Barrio Astúa Pirie ciento cincuenta metros al este del abastecedor la Bodeguita. Es todo. Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 67439.—(98287).

Por escritura número tres-ciento cuarenta y cinco, otorgada a las once horas del día seis de octubre del año dos mil ocho, visible al folio ciento veintinueve vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó acta número dos de la Asociación de Profesionales en Propiedad Intelectual de Costa Rica (APPICR), en la cual se ratifican los nombramientos de la junta directiva. Es todo.—San José, nueve de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 67442.—(98288).

Por escritura número cincuenta y nueve-veintiocho, de las once horas del diez de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Avocats Consultores Jurídicos S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial.—Diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67443.—(98289).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Desarrollos Sáenz Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de Heredia. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 97446.—(98290).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Eddginn Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en la ciudad de Heredia. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67447.—(98291).

Por escritura número doscientos cincuenta y cuatro, otorgada ante mi notaría a las once horas del día catorce de octubre del año mil ocho, se constituyó la entidad denominada Inversiones Polytec Sociedad Anónima. Presidente: Kam Kwo de apellido Li.—Puntarenas, 14 de octubre del año 2008.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 67455.—(98292).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve otorgada ante mi notaría a las quince horas del día tres de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Espast Security & Company S. A. Presidente: Jeffrey Esquivel Pastrana.—Puntarenas, 10 de octubre del año 2008.—Lic. Javier Desanti Henderson, Notario.—1 vez.—Nº 67456.—(98293).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general de accionistas de Comercial El Indalo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-523122, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 67458.—(98294).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario. Es conforme, firmo en la ciudad de San José a las trece horas del catorce de octubre de dos mil ocho. Se protocolizó asamblea general extraordinaria de Yager Advanced Technology and Engineering Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-365683, reformándose la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto la administración.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 67459.—(98295).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se protocoliza asamblea general de accionistas de Bragio Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-2447886, por medio de la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 67460.—(98296).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Dakar Fátima de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Rasmi Abdel (nombre) Abu Awad Hamdan (primer apellido) Abadallah (segundo apellido) portador de la cédula de identidad número 8-088-671.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 67461.—(98297).

El suscrito Alonso Serrano Mena, notario público de San José, hace constar que ante esta notaría se modificó el representante legal de la empresa denomina Auto Repuestos Toto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-361964, puesto que recaerá en el señor Olman Antonio Solera Matamoros, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad número 6-270-280, vecino de Santa Ana. Es todo.—Santa Ana, 14 de octubre del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 67463.—(98298).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las diez horas del día trece de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de El Color de Mis Pensamientos Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente y secretaria de la junta directiva, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 67466.—(98299).

Improactiva Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil novecientos sesenta, reforma la cláusula cuarta del pacto social mediante el cual su capital social será la suma de: “cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y siete acciones comunes y nominativas de un dólar cada una.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67470.—(98300).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del quince de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Importadora Autos Sofi R.L.S. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Se nombran presidente, secretario, y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Cartago, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 67471.—(98301).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de la entidad jurídica Servicios Aduaneros Terrestres Sociedad Anónima. Donde se revoca poder generalísimo y se nombra como representante legal a Rodrigo Zúñiga Trigueros. Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Martínez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 67472.—(98302).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas cuarta y trece del pacto constitutivo de la sociedad Nugu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero sesenta y cuatro mil trescientos once, para que en lo sucesivo se lean así: Cuarta: El plazo social será de noventa y nueve años contados a partir del día dieciocho de julio del año dos mil ocho. Podrá prorrogarse su vigencia si dentro del último año sus socios acordasen hacerlo y por el tiempo que determinen. Trece: administración: Los negocios sociales serán administrados por un Consejo de Administración formado por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, establecida en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, y las de sustituir su poder en todo o en parte. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Salgado Loaiza, Notaria.—1 vez.—Nº 67473.—(98303).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Destilados Exóticos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hofmann De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 67475.—(98304).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ailanto Adelfa Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula novena.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 67478.—(98305).

Ante esta notaría, por escrituras otorgadas a las once horas cuarenta y cinco minutos y doce horas del día catorce de octubre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Ossa de Montiel OMT Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas novena y quinta del pacto social.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 67479.—(98306).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día catorce de octubre del dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-530560 s. a. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 67480.—(98307).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas veinte minutos del día nueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Casa del Sabor Limitada. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José de San Isidro de Heredia, del Zamorano trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, casa amarilla, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de la fecha de constitución. Dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 67483.—(98308).

Por medio de la escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del trece de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Lemongrass Limitada, con un capital social de diez mil colones.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 67484.—(98309).

Ante mí, Luis Eduardo Solano Rojas notario público de Tamarindo, procedí a constituir la entidad jurídica denominada La Ruta de las Especias Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a La Ruta de las Especias S. A., al ser las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil ocho. Es todo.—Quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Eduardo Solano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 67486.—(98311).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de octubre del año 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo de Santa Cruz-Guanacaste, se nombra nueva junta directiva.—Guanacaste, 14 de setiembre del 2008.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 67487.—(98312).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad sin denominación social de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta. Se cambia domicilio social, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Y corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guanacaste, La Garita, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 67488.—(98313).

Por escritura número doscientos diecinueve-tres, de las trece horas del trece de octubre del dos mil ocho, se constituyó Respuestos Susu Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Geovanny Alberto González Ugalde.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 67492.—(98314).

Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Mitlan Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado, representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, conjunta e individualmente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 67497.—(98315).

Por escritura número ciento setenta y uno bis, otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 25 de agosto del año 2008, se constituyó una sociedad anónima que su razón social será el número de cédula jurídica  (Art. 3 del decreto 33171-J del 14 de junio del año 2006). Plazo 99 años.—Lic. Jaime Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67498.—(98316).

Mediante escritura número ciento treinta otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del nueve de octubre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Sercogua de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos sesenta y dos, modificando la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio social. Asimismo, se nombran nuevos tesorero, fiscal y agente residente, y se nombran dos gerentes, los cuales deberán actuar conjuntamente con facultades de apoderados generales y con limitaciones.—Santo Domingo de Heredia, 09 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Sanabria Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 67499.—(98317).

Ante esta notaría al ser las once horas del quince de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Condominio Poniente Higuerín Número Veintisiete CPH S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil dieciocho, mediante la cual se nombró junta directiva.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 67502.—(98318).

El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número trescientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo sexto de su protocolo, y misma otorgada a las nueve horas del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cofu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 67504.—(98319).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 18 horas del 14 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad J Y M Quality Security Center S. A., donde se acordó cambiar el domicilio social de la sociedad y se nombró a los nuevos miembros de la junta directiva por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 67505.—(98320).

Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores Profesionales en Informática A. M. S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cero ochenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho, celebrada a las diez horas del día veintitrés del mes de setiembre del año dos mil ocho, celebrada en su domicilio social. Se nombró nuevo presidente y nuevo fiscal. Presidente: Fabián Arias Dormond.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 67506.—(98321).

Por escritura número 308, otorgada ante el suscrito notario a las 10:00 horas del día 12 de octubre del 2008, se constituyó Charolas Agrícola Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones íntegramente suscritos y pagados. Domicilio social será en El Bosque de Guácimo, dos kilómetros y medio al norte de la entrada principal. Plazo social: 99 años. Presidente: Víctor Brenes Guillén.—Siquirres, 12 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 67507.—(98322).

Por medio de la escritura número ciento veintisiete otorgada ante la notaria Adriana Cordero Muñoz, a las catorce horas del veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, compareciendo: Jorge Alberto Bolaños Portuguez, soltero, estudiante, cédula de identidad número uno - uno dos nueve siete-cero uno ocho tres, vecino de Coronado, Residencial Las Mercedes número uno, casa número veinte y tres; y Marianela Portuguez Sánchez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula número uno-cinco cuatro tres-seis seis nueve, vecina de la misma dirección del primer compareciente, constituyen una sociedad anónima de esta plaza cuya razón social es Inversiones Najocy Sociedad Anónima.—San José, seis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marianela Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 67508.—(98323).

Por escritura de las diecisiete horas ante esta notaría el día de hoy, la sociedad Inmobiliaria S.I. Dos Mil Mercurio Sociedad Anónima protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Margarita Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 67510.—(98324).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, los señores Edgar Mauricio Cascante Echeverría y Adrián Alberto Cascante Echeverría constituyen la denominada Transportes Hermanos Makeni Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San Ramón de la Virgen de Sarapiquí de Heredia, costado norte de la plaza de deportes, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Edgar Mauricio y Adrián Alberto ambos Cascante Echeverría.—La Virgen de Sarapiquí, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 67512.—(98325).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cuatro del Norte S. A. Domicilio: Pital de San Carlos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Freddy Rojas Barahona.—Palmares, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 67514.—(98326).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Proveedora de Calzado S. A. Domicilio: Buenos Aires de Palmares. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Mayra del Carmen Zúñiga Vásquez.—Palmares, 23 de setiembre del 2008.—Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 67515.—(98327).

Por escritura pública otorgada en esta notaría a las diez horas del treinta de enero del dos mil ocho, Marianela Castro Flaque y Andrea Meneses Flaque constituyen la sociedad denominada Rocío Flaque Sucesores S. A.—Palmares, 07 de enero del 2008.—Lic. Xinia María Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 67516.—(98328).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 15 de octubre del 2008, mediante la escritura número noventa y tres, se reformó la cláusula quinta aumentando el capital social de la sociedad Ronald M. Zurcher Arquitectos S. A.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 67520.—(98329).

Conforme a la escritura trescientos catorce-veintiséis, del tomo veintiséis del protocolo del licenciado Manuel Chacón Arrieta se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria Betania del Norte S.A., con domicilio en Alfaro Ruiz, quinientos metros al sureste del parque, con diez acciones comunes y nominativas, cuya representación en general la ejerce el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—Nº 67523.—(98330).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos sesenta y siete-diez, visible a folio ciento cuarenta y siete frente del tomo décimo de mi protocolo, se constituyó una sociedad anónima la cual llevará por nombre su número de cédula jurídica. Presidente: José Paulino Álvarez Bustos. Capital social: seis mil colones.—Santa Cruz, nueve de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Paulino Ugarte Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 67524.—(98331).

La suscrita notaria pública Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en escritura número doscientos sesenta y uno, visible al folio ciento noventa y dos vuelto del tomo primero de mi protocolo otorgada a las diecinueve horas del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Casa Las Tres Marías E G Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse el aditamento como Ltda.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 67525.—(98332).

Por escritura número ciento ochenta y ocho, otorgada a las diez horas del catorce de octubre del dos mil ocho, Luis Ángel Campos Jiménez y Yamileth Valverde Navarro, constituyeron la sociedad mercantil denominada Corporación Luyasa de Occidente Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Luis Ángel Campos Jiménez. Domicilio: San Ramón de Alajuela, San Pedro, cincuenta metros suroeste de Embutidos Montecarlo.—Lic. David Ricardo Hernández Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 67526.—(98333).

La suscrita notaria pública Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en escritura número doscientos sesenta y cuatro visible al folio ciento noventa y cuatro vuelto del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del diez de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Costa Azul hh Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse el aditamento como Ltda.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 67527.—(98334).

La suscrita notaria pública Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en escritura número doscientos sesenta visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Casa María Mani Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse el aditamento como Ltda.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Xiomara Rebeca Campos Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 67528.—(98335).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad: Tranquility Truth and Treasure S. A. Asimismo se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: Energy of the Forest S. A. y Southern Promises S. A., todas con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia.—Ciudad Cortés, 13 de octubre de 2008.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 67530.—(98336).

Por escritura número 58 otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Grupo de Transporte Interurbano-GTI Sociedad Anónima. Capital: 1.000.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente Roberto Quirós Coronado.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 67532.—(98337).

Por escritura número treinta del tomo tercero, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de setiembre de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Alquimia Consultoría Integral S. A. Se nombra al presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Tatiana Rojas y Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Conotariado.—1 vez.—Nº 67533.—(98338).

Por escritura ante esta notaría el cuatro de setiembre del dos mil ocho, se ha constituido sociedad anónima denominada JYJ Consultores Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Julio Cesar Hidalgo Durán. Domicilio: Alajuela, cantón central, distrito primero, lotes Murillo, doscientos metros al este y cien metros norte del antiguo Hospital de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, cuatro de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 67536.—(98339).

La suscrita mediante escritura número ciento siete, se constituyó Sushi Home Sociedad Anónima, capital social cien mil colones.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—Nº 67542.—(98340).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de abril del año 2008 se constituye la sociedad: Net Serv de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Goicoechea ciento cincuenta metros este del Segundo Circuito Judicial de San José, contiguo al centro comercial el Dorado. Plazo social: noventa años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 67544.—(98341).

Mediante escritura número doscientos catorce del tomo diecisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del diez de octubre de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima Hermanos Ulate Fallas Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 67545.—(98342).

En mi notaría, escrituras números 41, 42, 43 y 44 del diez de octubre del 2008, los señores Álvaro Alfaro Gutiérrez y María Cecilia Gutiérrez Rodríguez, constituyen cuatro sociedades con denominación según cédula jurídica. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 67546.—(98343).

Constitución de sociedad, Víctor Manuel Vargas Guillén, con cédula 1-533-374 y Lidieth Fajardo Castro, con cédula 7-149-320, constituyen Sociedad Anónima con denominación social que será el número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro Nacional de oficio a la empresa. Domicilio: Limón, Matina, Bataán Centro, frente a la entrada principal de la Clínica del Seguro Social. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente de la sociedad. Escritura 226, visible al folio 102, frente del tomo 35 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón, Centro, a las 16:00 horas del 23 de setiembre del 2008.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 67548.—(98344).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Andalucía de Granada S. A. reforma cláusula novena del pacto constitutivo y nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Yanit Arias Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 67549.—(98345).

Por escritura de las diecisiete horas del primero de octubre del año dos mil dos, se constituyó la sociedad Dannon Los Sueños Property Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Dannon Los Sueños Property S. A. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial, actividad: comercio, industria, turismo.—Lic. Allen Jorge López Baltodano y Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—Nº 67550.—(98346).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las diecisiete horas cuarenta minutos del día dos de octubre del dos mil ocho, se constituyó A & B Express Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Martín Alfaro Mendoza.—Ciudad Neily, diez horas del día trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67553.—(98347).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las diecisiete horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil ocho, se constituyó Surplast Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Óscar Martín Alfaro Mendoza.—Ciudad Neily, al ser las dieciocho horas del día trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67554.—(98348).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las once horas cuarenta minutos del día veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Carolina’s in the Jungla Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Joshua Alan Veit.—Ciudad Neily, ocho horas del día trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67555.—(98349).

Escritura de las once horas del diez de octubre de dos mil ocho, protocolización de acta de Hammer Head Mouse S. A., se revocan nombramientos, se nombran nuevos presidente y tesorera. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 67556.—(98350).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario al ser las diecinueve horas veinte minutos del día veintitrés de agosto del dos mil ocho, se constituyó Catapalo Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredor, Corredores, Puntarenas. Capital social: ciento cinco mil colones. Plazo noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Mario Velona.—Ciudad Neily, al ser las doce horas del día trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 67557.—(98351).

Por escritura número ciento setenta y dos - tres, otorgada a las dieciocho horas con quince minutos del trece de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Corporación Laraquete del Norte Ltda., su domicilio será en San Luis de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela de San Luis cuatrocientos metros al oeste y cuatrocientos metros norte, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 14 de octubre del 2008.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—N° 67558.—(98352).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del día 25 de setiembre de este año, se constituyó Solary Sistemas de Alta Tecnología S. A., representada por su presidente y por su vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actúan conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela. Capital social: 100 mil colones.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Emilia María Brenes Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 67561.—(98353).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 6 de octubre del 2008, se constituyó Zeus Mensajería Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 67563.—(98354).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de Desarrollos Urbanísticos Bloque SGRAH Veinte S. A., mediante las cuales se reforman las cláusula sétima y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de octubre del 2008.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar y Luis Ricardo Garino Granados, Notarios.—1 vez.—Nº 67565.—(98355).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día de hoy, Luis Ricardo Garino Granados y Miltón Jiménez Murillo, constituyeron una sociedad sin nombre.—San José, trece de octubre del 2008.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67567.—(98356).

Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Coyasa Computadoras y Accesorios CCA Sociedad Anónima, a las 19:00 horas del 3 de setiembre del 2008. Plazo: 99 años.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Elena Mayela Arias Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 67568.—(98357).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, el presidente de la sociedad Altessa Altos del Este S. A., con cédula jurídica número 3-101-487882, otorga poder generalísimo sin límite de suma al señor Roy Alexander Arguedas Mora.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—(98446).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día quince de octubre de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Montagui Guimonta MGT Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, quince de octubre de dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(98449).

Ante esta notaría de las 11:30 horas del 10 de octubre del 2008, los señores Miriam Alvarado Quirós y Luis Arnoldo Pacheco Sánchez, constituyen la sociedad denominada Campus S.T.T. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Campus S.T.T. S. A., con domicilio en la ciudad de San José. El presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, aporte de inmueble.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(98450).

Ante esta notaría de las 11:00 horas del 10 de octubre del 2008, los señores Miriam Alvarado Quirós y Luis Arnoldo Pacheco Sánchez, constituyen la sociedad denominada Triunfo de Fe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Triunfo de Fe S. A., con domicilio en la ciudad de San José. El presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, aporte de inmueble.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(98451).

Ante esta notaría de, las 15:00 horas del 15 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Joba Estructuras Metálicas S. A., mediante el cual se modifica la cláusula quinta en cuanto al capital social.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(98452).

Ante este notario público Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número doscientos catorce, iniciada en el folio ciento nueve frente, del tomo segundo de mi protocolo, en donde se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora San Francisco Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-tres dos tres tres cuatro siete.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(98457).

Mediante escritura a las 16:00 horas del 10 de octubre del 2008, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Hojas Secas de San Pedro I.H.S.S.P. S. A., donde: (i) Se modifica la cláusula primera del nombre de la compañía; y, (ii) Se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—(98460).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Puertas y Muebles Especiales S. A., fueron nombrados como presidente Gerardo Bolaños Alfaro, vicepresidenta Olga Marta Sancho Fernández, secretaria Daniela María, tesorero Edgar Daniel, vocal uno Devit Gerardo y vocal dos Danicsa María todos Bolaños Sancho y secretario, tanto el presidente, vicepresidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y pudiendo cualquiera de ellos asumir la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(98468).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad La Montaña de Edén S. A., aumenta el capital social a la suma de cien mil colones, fueron nombrados como presidente Gerardo Bolaños Alfaro, vicepresidenta Olga Marta Sancho Fernández, secretaria Danicsa María, tesorero Edgar Daniel, vocal uno Devit Gerardo y vocal dos Daniela María todos Bolaños Sancho y secretario, tanto el presidente, vicepresidente y secretario tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente y pudiendo cualquiera de ellos asumir la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(98469).

Ante  mí,  a  esta  hora y fecha se modificó la sociedad Bosa Piña S. A., fueron nombrados como presidenta Olga Marta Sancho Fernández, vicepresidente Gerardo Bolaños Alfaro, secretario Edgar Daniel, tesorera Daniela María, vocal uno Danicsa María, vocal dos Devit Gerardo todos de apellidos Bolaños Sancho, tanto el presidente, vicepresidente y secretario tendrán facultades apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente pudiendo cualquiera de ellos asumir la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1 vez.—(98470).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las siete horas del 29 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza Inverplant - Del Agro Sociedad Anónima.—1° de octubre del 2008.—Lic. Henry Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—(98471)

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Saga Idunstries Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma, domicilio social la ciudad de Carrillos de Alajuela, se dedicará al comercio general, plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones, diez acciones de un mil colones cada una.—Alajuela, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(98472).

Por escritura pública número doscientos ochenta y cinco del quince de octubre de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sweet Melón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social; además se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de octubre de 2008.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(98475).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 15 horas 30 minutos del 30 de junio del 2008, se constituyó la compañía Two Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada la cual puede traducirse al español como Dos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Manuel Chaves Marín, Notario.—1 vez.—(98479).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituye la compañía MTM Worldwide Solutions Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(98480).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituye la compañía Project M Y B Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Project M Y B S. A., cuya traducción en español es Proyecto M Y B Sociedad Anónima Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, quince de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Solano Duhart, Notaria.—1 vez.—(98481).

Se realiza la publicación de reformas del pacto social de la sociedad denominada R M S Turam Galería S. A.—San José, 16 de octubre  del 2008.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(98483).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del día 15 de octubre de 2008, los señores Izannia Milagro Rodríguez Cerdas, Ronny Alberto Mendoza Morales, María Carolina Barboza Araya y Eduardo Barboza Araya, constituyeron una sociedad anónima, cuya denominación será la que determine el Registro Nacional al inscribir y asignar el número de cédula jurídica. Representación legal: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo social 99 años, capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 16 de octubre de 2008.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—1 vez.—(98504).

Por escritura número 40 del quinto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Kemco MST Corporation Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, dieciséis de octubre del 2008.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(98511).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de octubre del 2008, se constituyó la entidad denominada Inversiones Yanuya Segura Sociedad Anónima, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma, la presidenta Nubia Patricia Segura Umaña. Es todo.—Ciudad de Quepos, 15 de octubre del 2008.—Lic. Yuri Alonso Ramírez Acon, Notaria.—1 vez.—(98514).

Por escritura número 71 del quinto tomo, otorgado en mi notaría, se constituyó la sociedad Finca Las Lagunas de Río Piedras Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 15 de octubre del 2008.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(98515).

Luis Enrique Quirós López y Nidia María López Porras, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Ramses -A A Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número diez visible al folio seis frente del tomo noveno de dicho notario de las once horas del dieciséis de octubre de dos mil ocho.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(98533).

Álvaro Argüello Peralta, Silvia Elena Ugalde Castro, Álvaro Argüello Ugalde, Irene Argüello Ugalde y Felipe Argüello Ugalde, constituyen sociedad anónima denominada Cerro Alto Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número trescientos sesenta visible al folio ciento noventa y ocho vuelto del tomo octavo de dicho notario de las once horas del primero de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(98534).

Por asamblea general extraordinaria de socios la sociedad M P Rivadavia S. A., aumenta capital social, modifica administración y hace nombramientos de junta directiva mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número ocho de las diez horas veinte minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(98536).

Por asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Kilambe S. A., aumenta capital social, modifica administración mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número siete de las diez horas diez minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(98538).

Por asamblea general extraordinaria de socios la sociedad Piedrafita S. A., aumenta capital social, modifica administración y hace nombramientos de junta directiva mediante escritura otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez, escritura número nueve de las diez horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho, se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(98540).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las doce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(98545).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, comparecieron los señores Gudalupe Campos Araya y Jorge Arturo Campos Araya, para constituir una sociedad anónima, la cual se denominará así Inversiones Arkeca Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(98546).

Por escritura número doscientos cuarenta y ocho otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, comparecieron los señores Guadalupe Campos Araya y Jorge Arturo Campos Araya, para constituir una sociedad anónima, la cual se denominará así Autos Keca Sociedad Anónima.—Alajuela, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—(98557).

Se constituye Maderas de Mi Tierra División Aserradero RCC Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las trece horas del día veintiuno de octubre del dos mil cuatro.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(98558).

Se constituye Bicyt Sociedad Anónima, otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del día cinco de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra María Chaves Ballestero, Notaria.—1 vez.—(98559).

Por escritura número ciento diecinueve otorgada ante este notario a las diez horas veintidós minutos del trece de octubre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Taller Boutique Daniels Sociedad Anónima.—Alajuela, trece de octubre de dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(98560).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Box Express Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela once de octubre del dos mil ocho.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(98561).

Se constituye Nigth Star Sociedad Anónima. Otorgada en Alajuela, a las trece horas del día veintinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(98562).

Hago constar que mediante escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil ocho, se modifica el artículo segundo de los estatutos de la sociedad denominada Inversiones Nacho Sociedad Anónima.—Desamparados, 15 de octubre del 2008.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 67612.—(98666).

Hago constar que mediante escritura número veinticinco, otorgada ante esta notaría a las diez horas del quince de octubre del año dos mil ocho, se revocan parcialmente los nombramientos de la junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Amanda dos mil ocho Sociedad Anónima.—Desamparados, 15 de octubre del 2008.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 67613.—(98667).

A las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Implementos Deportivos CFS S. A. por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo, se nombra presidente, secretaria, tesorera y agente residente.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 67616.—(98668).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:30 minutos del 14 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio social de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 67617.—(98669).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:14 minutos del 14 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Latin American Consulting Group Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda, referente al domicilio social de la compañía.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 67618.—(98670).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:45 horas del 15 de octubre del 2006, se reformó la junta directiva de la sociedad, Fresa Tropical Dorada B & T S. A..—San José, 15 octubre del 2008.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67619.—(98671).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las ocho horas del día quince de octubre del año dos mil ocho, se constituye Encore Entertaiment Sociedad Anónima presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 67620.—(98672).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de octubre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Totue R W Sociedad Anónima nombrándose presidente William Alberto Ortiz Ramírez. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 67622.—(98673).

Por escritura 204 otorgada ante mi notaría, a las 11 horas 50 minutos del 15 de octubre del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Glass Innovation and Security Sociedad Anónima. Capital Social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 67623.—(98674).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Corporación de Servicios Empresariales Mayo S. A. modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en Santa Cruz, el día catorce de octubre del dos mil ocho.—Palmares, 15 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 67625.—(98675).

Por escritura número quince otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las nueve horas del trece de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad TTI Telecom de Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José 13 de octubre del 2008.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 67626.—(98676).

Por escritura número catorce otorgada en mi protocolo, tomo undécimo, a las ocho horas del trece de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Pentasia Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José 13 de octubre del 2008.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 67627.—(98677).

Por escritura número doscientos ochenta y seis-doce, de las nueve horas del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad que de conformidad con el decreto ejecutivo número trescientos treinta y uno setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, se solicitó al Registro Nacional se identifique su razón social mediante el número de cédula jurídica, capital social es de cien mil colones, plazo social es de 99 años. Presidenta Sussan Rebeca Vásquez Rojas.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 67628.—(98678).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Vargas Santamaría S. A. capital social la suma de diez mil colones. Presidente Miguel Vargas Sancho.—Santa Bárbara de Heredia, 14 de octubre del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 67631.—(98679).

Por escritura de las dieciséis horas del día nueve de octubre del dos mil ocho, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Piedras Finas Naturales de Brazil Sociedad Anónima.—San José,15 de octubre del 2008.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 67632.—(98680).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Perpetua Memoria Sociedad Anónima, en escritura número treinta y tres-tres de mi protocolo, constituida al ser las ocho horas y veinte minutos de treinta y ocho del mes de setiembre del año dos mil ocho. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 67633.—(98681).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Juicio Final Sociedad Anónima, en escritura número treinta y uno-tres de mi protocolo, constituida al ser las ocho horas y veinte minutos del veinticuatro del mes de setiembre del año dos mil ocho. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 67634.—(98682).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2008, se reforman los estatutos de Desarrollos Habitacionales Los Diez DHD Sociedad Anónima, cláusula primera, la sociedad se denominará Cortijo María Fernanda Sociedad Anónima. Presidente Luis Carlos Espinoza Vargas.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 67635.—(98683).

Se constituyó la sociedad denominada Monte Awarí M.A. Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:45 horas del día 8 de setiembre del 2008.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 67636.—(98684).

Se constituyó la sociedad denominada Kauai Tamarindo K.T. Sociedad Anónima, capital social ¢10.000,00. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 8 de setiembre del 2008.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—Nº 67637.—(98685).

Ante esta notaría a las 14:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Errecea S. A. domicilio social Santiago Oeste El Coco de Alajuela. Presidente Rubén Gerardo Calvo Arguedas.—Alajuela, 29 de  setiembre  del 2008.—Lic.  Marjorie  Arroyo  Ocampo,  Notaria.—1 vez.—Nº 67638.—(98686).  

Ante esta notaría comparecieron los señores Álvaro Camacho Arauz, Denis Alfaro Castillo, Víctor Castillo Pérez y Carlos Enrique Alfaro Alfaro, para constituir la sociedad denominada Sigatoka Veinticuatro Millas Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es Aeropuerto de Veinticuatro Millas, Batán de Matina de Limón, Hangar Camacho. Siendo el socio Álvaro Camacho Arauz, su representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de cinco mil colones o sea cien mil colones. Es todo.—Batán, 15 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 67641.—(98687).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:10 horas del día de hoy se constituyó la empresa Veintinueve de Agosto S. A. Capital social totalmente suscrito y pago. Junta directiva presidente, secretario y tesorero.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 67644.—(98688).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Creaticas S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años, presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 67645.—(98689).

Willy Rolando Piedra Rivera y Marcela Castillo Calderón constituyen sociedad anónima Piedra y Castillo S. A.—8:00 horas del 15 octubre del 2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67647.—(98690).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Soda Tapia Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Gianna Cersosimo D’Agostino, Notaria.—1 vez.—Nº 67649.—(98691).

Por escritura número noventa, del tomo 4, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 11 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones y Asesorías Turísticas Diekcant CS Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimo sin límite de suma. Plazo social cien años.—Santa Ana, 14 de octubre del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 67650.—(98692).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 14.00 horas del 12 de octubre del 2008, se constituyó ASCH Comunicación Sociedad Anónima con domicilio en Montes de Oca. Presidenta Karen Asch Hayling.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—Nº 67653.—(98693).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 14:00 horas del 8 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada: con su número de cédula.—San Ramón, 9 de octubre del 2008.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 67658.—(98694).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, carné 5849 Gustavo Morera Fallas y Elizabeth Fallas Álvarez constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto 33177-J publicado en La Gaceta del 29-5-2007. Plazo 99 años, capital social 10.000 colones. Presidente Gustavo Morera Fallas. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 20:10 horas del 15-10-2008.—Alajuela, 15 octubre del 2008.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 67667.—(98695).

Por escritura número ciento treinta y ocho-cuatro, otorgada en San José, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Dilo Literatura S. A. donde se modificó las cláusulas sétima y quinta, se nombra vicepresidente y tesorera, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 6 de octubre del 2008.—Lic.  Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 67671.—(98696).

Mediante escritura pública uno-noventa y uno, otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa SPIN Sistemas de Protección Integrados Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-304172, mediante la cual se acordó su disolución y liquidación y se nombró liquidador. Se otorga u plazo de treinta días a partir de la publicación para que cualquier interesado se oponga judicialmente a la disolución.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 67675.—(98697).

Mediante escritura pública número ochenta y uno, visible a folio cincuenta y siete frente del tomo primero y de las dieciocho horas del quince de octubre del año dos mil ocho, otorgada ante esta notaria Raquel González Soro, se constituye la sociedad de esta plaza Sistemas Tecnológicos Brigitte Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Monestel Ramos. Capital: diez mil colones, plazo: 99 años. Domicilio: San José. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—Nº 67677.—(98698).

Mediante escritura pública número ochenta y dos, visible a folio cincuenta y nueve frente del tomo primero y de las dieciocho horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil ocho, otorgada ante esta notaria Raquel González Soro, se constituye la sociedad de esta plaza Monestel & Guzmán A S Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Monestel Ramos, capital: diez mil colones, plazo: 99 años, domicilio: San José. Es todo.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Raquel González Soro, Notaria.—1 vez.—Nº 67679.—(98699).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima la misma se denominará por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un plazo social noventa y nueve años, capital social: doscientos mil colones, objeto: actividad inmobiliaria y comercial y domiciliada en Berlín, distrito de San Ramón, provincia de Alajuela, frente a las torres del ICE.—Palmares, 15 de setiembre del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 67681.—(98700).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del 16 de octubre del 2008, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos ochenta y seis sociedad anónima, por medio de la cual se modifica las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos y se renueva la junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 67697.—(98711).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del 16 de octubre del 2008, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y uno sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos y se renueva la junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 67698.—(98712).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 08:15 horas del 16 de octubre del 2008, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos treinta y cuatro sociedad anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos y se renueva la junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 67699.—(98713).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el día de hoy, acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Marina Green Development Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social, se nombra presidente y secretario.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 67703.—(98714).

A las catorce horas del quince de octubre del dos mil ocho, ante mi notaría por escritura número veintitrés, del tomo segundo, se ha protocolizado asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jardín Kapoli S. A., se reforman las cláusulas sexta y décima, del pacto constitutivo, se nombra tesorera y secretaria de la junta directiva.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 67707.—(98715).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Foto Jacó Limitada. Objeto: servicios de fotografía. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 67708.—(98716).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las diecisiete horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo a su número de cédula jurídica. Objeto: administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 67709.—(98717).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo a su número de cédula jurídica. Objeto: administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 67710.—(98718).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las dieciséis horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo a su número de cédula jurídica. Objeto: administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 67711.—(98719).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada en San José, a las diez horas del día de hoy, ante esta notaría, la compañía de esta plaza Inter-Autos Punto Com Sociedad Anónima, mediante acta de asamblea general extraordinaria, modificó la cláusula sexta de los estatutos.—San José, a las diez horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 67716.—(98720).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo a su número de cédula jurídica. Objeto: administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 67718.—(98721).

Que en escritura pública número ciento tres, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Oceanica International Yacht Services Sociedad Anónima, que traducido a el idioma español significa Oceánica Servicios Internacionales de Yates Sociedad Anónima, cuya apoderada generalísima sin límite de suma es Zahira Conejo Ugalde. Es todo.—Puntarenas, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 67719.—(98722).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las quince horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo a su número de cédula jurídica. Objeto: administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 67720.—(98723).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo a su número de cédula jurídica. Objeto: administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 67721.—(98724).

Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará de acuerdo a su número de cédula jurídica. Objeto: administración de bienes. Capital social: cuatro mil colones. Es todo.—Jacó, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 67722.—(98725).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 15 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Greentime Tecnology Sociedad Anónima. Presidente: Guy Yogev. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 67724.—(98726).

Por escritura otorgada en esta notaría, de las diecinueve horas del día catorce de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nursing And Cuallity Care Eiko Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 67725.—(98727).

En escritura Nº 173-18, otorgada a las 15:00 horas del 9 de octubre del 2008, tomo dieciocho del protocolo de este notario, se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de Velvet Oyster Luxury C-Three S. A.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 67728.—(98728).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 13 de octubre del 2008, se constituyó Mercamome Cero Uno S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: El Carmen de Guadalupe. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero, nombrados.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 67733.—(98729).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número: doscientos treinta y dos-siete, Nelson Solano Oviedo y otros, constituyeron sociedad anónima, cuya denominación será el número de cédula jurídica que el Registro Mercantil le asigne. Capital social: ocho mil colones. Domicilio Social: La Fortuna de San Carlos, Alajuela, quinientos metros al norte del Banco Nacional. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: Nelson Solano Oviedo.—La Tigra de San Carlos, al ser las catorce horas del seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 67734.—(98730).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Movimientos de Tierra Salguera S. A. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 20:30 horas del 10 de octubre del 2008.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 67735.—(98731).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Inversiones Yerca S. A. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 18:30 horas del 10 de octubre del 2008.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 67736.—(98732).

Por escritura pública número, otorgada por la suscrita notaria, a las 18:45 horas del día 15 de octubre del 2008, se constituyó la empresa denominada Consultoría Agüero & Alpízar AA Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio social: ciento cincuenta metros norte de la Pulpería El Sombrerito, Miramar-Montes de Oro-Puntarenas.—Lic. Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 67740.—(98733).

Ante esta notaría, a las 08:15 horas del 15 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ocho de Octubre Sociedad Anónima, con un capital social de 1.000.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor: Marco William Hidalgo Mora, mediante la escritura número 114, del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 15 de octubre del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 67741.—(98734).

Mediante escritura número setenta y nueve, otorgada ante este notario, a las doce horas treinta minutos del día diez de octubre del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Constructores y Desarrolladores de Viviendas C.D.V. Sociedad Anónima.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 67743.—(98735).

En mi notaría, en escritura número trescientos cincuenta y dos-dos, de las trece horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad MarySoc. S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: trescientos metros al oeste de la Escuela de San Martín, en Cañas, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Junta directiva: presidenta nombrada: María del Socorro Fletes García.—Cañas, Guanacaste, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.—Nº 67745.—(98736).

En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número ciento veinte, de mi protocolo número veintiuno, otorgada a las once horas del trece de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se constituyó la sociedad Inversiones Murillo Barrantes S. A. Capital social: cinco mil colones. Domicilio social: Bagaces, Guanacaste, cien metros al sur del Redondel de Toros. Plazo: noventa y nueve años. Junta Directiva: presidente nombrado: Gresvin Enrique Murillo Carrillo.—Cañas, Guanacaste, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 67746.—(98737).

Por escritura otorgada el día dieciséis de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Bruce von Herold Romero y Asociados Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 67747.—(98738).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que se denominará según el número de cédula jurídica a asignar, nombrándose como apoderado generalísimo sin límite de suma, al señor: German Chinchilla Valverde, portador de la cédula de identidad Nº 1-854-166.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 67748.—(98739).

Por escritura número tres-ciento veintiocho, otorgada a las nueve horas diez minutos del día catorce de agosto del dos mil ocho, visible al folio ciento diecisiete frente del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, la sociedad Inversiones Ecuacost Sociedad Anónima, modifica su cláusula tercera. Es todo.—San José, veinte de agosto del dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 67751.—(98740).

Por escritura número ciento ochenta cero tres, otorgada en Nicoya, a las ocho horas del once de octubre del dos mil siete, ante el notario público Juan Luis Guevara Villegas, identificación número setenta y uno ochenta y tres, se constituye la sociedad denominada Inversiones Villegra y Barrantes Sociedad Anónima. Se emplaza a quien se considere afectado para que dentro del plazo de ocho días contados, a partir de esta publicación a hacer valer sus derechos ante las instancias correspondientes.—Nicoya, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Guevara Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 67752.—(98741).

El suscrito Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, hago constar que ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituyó Transportes El Faro Sociedad Anónima.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67754.—(98742).

Edificaciones Arrecifes de Coral OGB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-404161, modifica pacto constitutivo incrementa capital social en noventa y cinco millones de colones, y modifica cláusula cuarta aprobando que la sociedad puede participar en contratos de fideicomiso.—San José, 18 de octubre del 2008.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 67758.—(98743).

Por escritura número diecisiete, tomo segundo, otorgada el día quince de setiembre del dos mil ocho, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Almusa de Turrialba Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 67759.—(98744).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 16:00 horas del 27 de agosto del 2008, se modificaron las cláusulas 1, 4, 6, y adicionaron las cláusulas 10, 11, 12, 13 de la sociedad Moldes y Troqueles Sánchez MOTROSA Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rafael Ángel Sánchez Sánchez.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 67764.—(98745).

A las dieciocho horas del quince de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad The Jewel of Nosara Corporation Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula noventa del pacto social.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 67765.—(98746).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 24 de setiembre del 2008, la señora Sonia Monge Bastos y el señor Blas Cardonne Arteaga, constituyen la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Cardonne BBB de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 67766.—(98747).

Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día seis de octubre del dos mil ocho, se constituye una sociedad anónima, por un plazo de cien años.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 67767.—(98748).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día treinta de julio del dos mil ocho, se constituye Praderas del Sol Sociedad Anónima, por un plazo de cien años.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 67768.—(98749).

Tres-ciento uno-cinco tres cuatro nueve seis cinco sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres cuatro nueve seis cinco, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, y que nombró nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—Belén, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 67770.—(98750).

Condominio Valle de Eucaliptos D.O.C.E. C Y M Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres uno ocho nueve cuatro, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, y que nombró nuevo tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal.—Belén, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 67771.—(98751).

Condominio Valle de Eucaliptos O.N.C.E. C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres uno uno cinco tres, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, y que nombró nuevo tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal.—Belén, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 67772.—(98752).

Condominio Valle de Eucaliptos Dos C R Y L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres ocho cuatro siete dos, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, y que nombró nuevo tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal.—Belén, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 67773.—(98753).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por Lizbeth Corrales Araya, cédula número uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres, y Mariana Muñoz Corrales, cédula número uno-uno tres nueve dos-cero cinco tres dos, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 67774.—(98754).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría, se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, por Lizbeth Corrales Araya, cédula número uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres, y Mariana Muñoz Corrales, cédula número uno-uno tres nueve dos-cero cinco tres dos, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 67775.—(98755).

Vélez Hermanos S. A., con la cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero dos uno ocho tres, comunica que reformó la cláusula sexta del acta constitutiva, y nombró nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—Belén, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 67776.—(98756).

Tres-ciento uno-cinco dos tres seis cuatro dos sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco dos tres seis cuatro dos, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva, y que nombró nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—Belén, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 67777.—(98757).

Que mediante escritura número 103, otorgada el día 2 de octubre del 2008, a las 14:00 horas, María Atienza y Cynthia Olsen Morales, constituyen la persona jurídica Corazón de Andalucía Sociedad Anónima, visible al folio ocho frente del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 67780.—(98758).

Que mediante escritura número once, otorgada el día 26 de julio del 2007, a las 12:00 horas, Steven Manuel Esquivel Fernández, María Elena Fernández Madriz, Diana Yesenia Esquivel Fernández y Yendri Johanna Esquivel Fernández, constituyen la persona jurídica Consorcio Fernández Madriz FM Sociedad Anónima, visible al folio ocho frente del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario.—San José, 27 de julio del 2007.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—Nº 67781.—(98759).

La suscrita notaria Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría, se constituyó la nueva junta directiva de la sociedad anónima Boutique Scrodtts, así: presidenta: Kattia Jiménez Chavarría, cédula Nº 1-695-604; secretario: Joseph Montero Coto, cédula Nº 1-870-677; tesorero: Óscar Corella Álvarez, cédula Nº 2-352-398, y como fiscal se nombra a Magaly Leiva Naranjo, cédula Nº 1-1314-973.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 67783.—(98760).

Constitución de Agropecuaria José López S. A., la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, le corresponde al señor presidente, nombramiento que recayó en José Neofito López Calderón, mayor, soltero en unión de hecho, cédula Nº 1-231-029, agricultor, vecino de Aserrí. Capital social: diez mil colones.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 67787.—(98761).

Ante mi notaría, el 15 de octubre del 2008, se constituyó Gequelo S. A.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 67788.—(98762).

A las 09:00 horas del 16 de octubre del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Armo de Cartago S. A., donde se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Cartago, 16 de octubre del 2008.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 67789.—(98763).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día quince de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Bananera Tamesis Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 67790.—(98764).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día quince de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Bananera Las Valquirias Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 67791.—(98765).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Mateo Once Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representada por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 67795.—(98766).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Nutws Production Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representada por el gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 67796.—(98767).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Acay Production Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representada por un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 67797.—(98768).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Padi-Camp S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta del pacto social, reformando la administración.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67802.—(98769).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad El Sueño de Marck Lucasik S. A. Capital: cien mil colones.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67803.—(98770).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Maverick de Bravo S. A. Capital: cien mil colones.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67804.—(98771).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dos de octubre del dos mil ocho, se modifican estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Sistemas Integrales de Tratamiento de Contaminantes Ambientales Sociedad Anónima.—San José, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 67805.—(98772).

El suscrito notario, hace constar con vista en la matriz, que se modificó la cláusula del capital social, en la cual se realiza un aumento de capital  de  la empresa IMC Interamericana Medios de Comunicación S. A.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 67809.—(98773).

Por escritura pública número cincuenta y uno, de las ocho horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-480547 s. a., en la que se realizan nombramientos de junta directiva en su totalidad.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 67810.—(98774).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del tres de octubre del dos mil ocho, por el notario Célimo Fuentes Vargas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones y Distribuciones Vec del Norte Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra presidente y vicepresidente.—Liberia, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 67812.—(98775).

Se modifica ante esta notaría la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Llanuras Verdes de la Esperanza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil seiscientos cuarenta.—San José, once horas quince minutos del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 67814.—(98776).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 horas del 8 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Alme S. A.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 67816.—(98777).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 8:00 horas del 15 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de T.R. Constructores y Consultores Sociedad Anónima. Se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—Santa Ana, 15 de octubre del 2008.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 67819.—(98779).

Ante mi notaría por escritura de las 12:00 horas del 17 de setiembre del 2008, Colgen Constructores S. A. y María del Pilar Quintana Madriz constituyen la sociedad Integra Desarrollo Organizacional S. A. Capital social de diez mil colones suscrito y pagado. El presidente y el secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 15 de octubre del 2008.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 67820.—(98780).

El suscrito notario público, con oficina abierta en la ciudad de Alajuela, hace constar que por reforma al pacto social de Morfo Azul de la Montaña Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil doscientos cinco, se ha reformado la cláusula octava de los estatutos, sea el domicilio social, que en adelante se leerá: “Octava: La sociedad será administrada por una junta directiva integrada por presidente, secretario y tesorero. Durarán por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad será ejercida por el presidente y secretario de la junta directiva, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar de forma conjunta o separadamente, pudiéndose además sustituir en todo o en parte ese poder, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose siempre las facultades sustituidas” y que mediante escritura pública, otorgada a las 12:05 horas del 15 de octubre de 2008, se ha protocolizado dicha reforma.—Alajuela, 15 de octubre de 2008.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—Nº 67821.—(98781).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas del diecinueve de septiembre del dos mil ocho. (Expediente: 1157-05).

A.—Que por denuncia presentada por Blanca del Socorro Acevedo Malespin contra Mauricio Gómez Torres (Compra y venta YAYA) esta Unidad Técnica de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas quince minutos del seis de septiembre del dos mil seis, visible a folios del 18 a 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las quince horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta de Blanca del Socorro Acevedo Malespin contra Mauricio Gómez Torres (Compra y venta Yaya) mediante escrito de fecha 7-9-05, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley De Promoción A La Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante ley Nº 8343 –ley de contingencia fiscal- publicada en el diario oficial la gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) Que el 12-8-05 compre un equipo de sonido Panasonic de segunda, con dos meses de garantía por un valor de ¢50.000 Véase en este sentido 1929. Que el 16-8-05 lo lleve a reparación por un problema en la casetera y en el parlante. Supuestamente me cambiaron el equipo. Que el 29-.8-05 lo introduje nuevamente a revisión por los nuevos problemas. Que el 5-9-05 fui a retirarlo y al probarlo en el local comercial se nota que persisten los mismos problemas y me aducen que continúa malo por mi culpa y que así lo van a entregar. (...), la anterior narración de hechos podría constituir en incumplimiento de contrato, garantía. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la ley general de la administración pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante Idania Gaitan Gómez y como denunciado a Mauricio Gómez Torres (Compra y venta Yaya) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la ley general de la administración pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Idania Gaitan Gómez en su condición de denunciante, y Mauricio Gómez Torres (Compra y venta Yaya) en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la lgap, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de lgap, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Ciento ocho mil doscientos cincuenta colones (¢108.250). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspención de los servicios, así como la suspención de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la cnc en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia interpuesta por escrito del 7-9-05, copia de factura d ecompra 1929.. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo B-) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, acerca del estado del equipo de sonido en lo conducente a los hechos denunciados, a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fe de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente Nº 1157 Órgano director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B) Que no fue posible notificar a las partes en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios del 23 y 29 y siguientes. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las quince horas cinco minutos del veintidós de mayo del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 14 al 18), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a las partes, según constancias del notificador visibles a del 19 al 30 y siguientes del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Blanca del Socorro Acevedo Malespin contra Mauricio Gómez Torres (Compra y venta YAYA) para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 72 y 73, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a alguna de las partes notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 1157-05. Denunciante: Por edicto Denunciado: Personalmente con Mauricio Gómez Torres (Compra y venta Yaya) en: San José, en el Mercado El Águila, contiguo a la Cueva. Guadalupe, Purral, 200 m al norte de la pulpería Susana. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. José David Arana Rojas.—(Solicitud Nº 18547).—C-109560.—(94275).

JUSTICIA Y GRACIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse el domicilio del señor Mata Montoya Claudio Alejandro, mayor, cédula de identidad número cero tres-cero trescientos veintiuno-cero doscientos veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, la resolución administrativa Nº 187-2008 de las nueve horas del veinte de mayo del dos mil ocho, que dice: “Poder Ejecutivo. San José, a las nueve horas del veinte de mayo del dos mil ocho. Conoce el Poder Ejecutivo de reclamo presentado por Claudio Alejandro Mata Montoya, mayor, casado cédula de identidad número cero tres-cero trescientos veintiuno-cero doscientos veintitrés, y vecino de San José. Resultando: Que mediante Formulario de Reclamo Administrativo, presentado en el Ministerio de Justicia, el día veintinueve de febrero del dos mil ocho y en la Dirección Jurídica el veinticinco de marzo del dos mil ocho, el señor Claudio Alejandro Mata Montoya, mayor, casado, cédula de identidad número cero tres-cero trescientos veintiuno-cero doscientos veintitrés, y vecino de San José, solicita se le pague el monto correspondiente a vacaciones y aguinaldo, por el período comprendido entre el diecisiete de julio del dos mil cinco al veintinueve de febrero del dos mil ocho. Considerando I.—Que para la resolución final del presente asunto, se tienen por demostrados, con vista en la certificación de fecha quince de mayo del dos mil ocho, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los siguientes hechos de interés: 1. Que el señor Claudio Alejandro Mata Montoya laboró para el Ministerio de Justicia a partir del dieciocho de julio del dos mil cinco hasta el veintinueve de febrero del dos mil ocho. (Folio 05). 2. Que a partir del veintinueve de febrero del dos mil ocho, presentó renuncia a su puesto según nota de fecha veintinueve de febrero del dos mil ocho, recibida en la Dirección de Recursos Humanos el mismo día. (Folio 5). 3. Que de conformidad con oficio Nº DRH-PAJ-0118-08 de fecha primero de febrero del dos mil ocho, suscrito por el Lic. Randall Loría Rivera, Asesor Jurídico de la Dirección de Recursos Humanos, se le impuso una sanción disciplinaria que consistió en una suspensión de quince días, del quince al veintinueve de febrero del dos mil ocho, siendo que durante el período de la sanción disciplinaria, el gestionante presentó su renuncia. (Folio 05). 4. Que el último puesto ocupado por el reclamante fue de Vigilante Penitenciario, Puesto Mecanizado Nº 097393, código presupuestario 78300040001. 5. Que el tiempo efectivamente laborado para el Ministerio de Justicia fue de dos años, seis meses y veintiocho días. 6. Que del período dos mil siete-dos mil ocho, que inició el tres de julio del dos mil siete y finalizó el veintinueve de febrero del dos mil ocho, se le adeudan nueve punto sesenta y dos días de vacaciones proporcionales, siendo el salario promedio diario devengado durante este período de ¢9.376,12 (nueve mil trescientos setenta y seis colones con doce céntimos), monto que incluye Salario Escolar. (Folio 5). 7. Que el salario promedio mensual que devengó el reclamante durante los últimos seis meses laborados para la Institución fue de ¢260.533,80 (doscientos sesenta mil quinientos treinta y tres colones con ochenta céntimos), este monto incluye el salario escolar. (Folio 5). 8. Que a la fecha no consta que el señor Mata Montoya haya presentado Reclamo Administrativo por este concepto. (Folio 3). Considerando: II.—Que de conformidad con el artículo 602 del Código de Trabajo, en la formulación del reclamo que nos ocupa no ha operado el plazo de prescripción, por lo que el gestionante se encuentra a derecho para reclamar los extremos pecuniarios solicitados. Considerando: III.—Que no existen hechos de interés que deban tenerse por no demostrados en la presente resolución. Considerando: IV.—Con fundamento en los hechos tenidos por demostrados de conformidad con la certificación de fecha quince de mayo del dos mil ocho, extendidas por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, los numerales 153 y 157 del Código de Trabajo, los artículos 53 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia, el Reglamento M-1-2003-CO-DFOE emitido por la Contraloría General de la República y publicado en La Gaceta Nº 239 del once de diciembre del dos mil tres, y la Circular sobre Pagos de la Hacienda Pública emitida por la Contraloría General de la República y publicada en La Gaceta Nº 77 del veinticuatro de abril de mil novecientos noventa; el reclamo administrativo se resuelve de la siguiente manera: 1) Ordenar a favor del reclamante el pago de ¢90.198,27 (noventa mil ciento noventa y ocho colones con veintisiete céntimos) por concepto de nueve punto sesenta y dos días de vacaciones proporcionales del período dos mil siete-dos mil ocho. Que el salario adicional por concepto de aguinaldo proporcional al período comprendido entre el primero de noviembre del dos mil siete al veintinueve de febrero del dos mil ocho, le será depositado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil ocho, de conformidad con el numeral 1 de la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. Por tanto: La Primera Vicepresidenta de la República en el Ejercicio de la Presidencia de la República y el Ministro de Justicia a. í., en ejercicio de sus atribuciones y con fundamento en las consideraciones que anteceden, resuelven: Acoger el reclamo administrativo incoado por Claudio Alejandro Mata Montoya, cédula de identidad número cero tres-cero trescientos veintiuno-cero doscientos veintitrés, y ordenar que se gire a su favor la suma de ¢90.198,27 (noventa mil ciento noventa y ocho colones con veintisiete céntimos) por concepto de vacaciones proporcionales del período dos mil siete-dos mil ocho. En cuanto al salario adicional por concepto de aguinaldo proporcional al período comprendido entre el primero de noviembre del dos mil siete al veintinueve de febrero del dos mil ocho, le será depositado por el Sistema de Pagos del Gobierno Central en el mes de diciembre del dos mil ocho, de conformidad con el numeral 1 de la Ley Nº 1835 del once de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, por medio de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda. En virtud del numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, se advierte que contra la presente resolución cabe el recurso de reposición ante la Ministra de Justicia, el cual deberá presentarse dentro de un plazo máximo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de marras, según lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de cita, en relación con el artículo 31, inciso 3) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese”. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese. Laura Chinchilla Miranda.—Fernando Ferraro Castro, Ministro de Justicia a. í.—San José, veinticinco de agosto del dos mil ocho.—Dirección Jurídica.—Lic. Ilse Mary Díaz Díaz, Directora Jurídica.—(Solicitud Nº 16627-MJ).—C-186140.—(97599).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inter Beauty, cédula jurídica número 3-101-380869, número patronal 2-03101380869-001-001 y número patronal anterior 294.246 00 0, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios de Transporte de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación iniciada por esta Dependencia, se han observado presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: “Omisiones en el reporte realizado a la Caja, de los trabajadores visible al folios 0040, del expediente administrativo, en el período que va de mayo hasta agosto del 2006. El total de salarios que se afectarían como consecuencia de ese incumplimiento, asciende a la suma de ¢1.047.059,70, que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢75.913,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢154.441,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢10.471.00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢31.412,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: ¢5.236,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢2.619,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢10.471,00. Para un total en cuotas de ¢290.563.00. El cálculo salarial se realizó con base en la hoja de trabajo, solicitudes de estudio interpuestas ante la Subárea de Plataforma de Servicios, orden provisional extendida por el patrono de marras así como las planillas del Instituto Nacional de Seguro. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, las cuales deberá presentar en San José, calle 7, avenida 4, segundo piso del Edificio Da Vinci. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en San José, avenida 4, calle 7, segundo piso del Edificio Da Vinci, número de teléfono 2522-3028, número de fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—(98112).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Richmond González Michell, número patronal 0-00109390768-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” , se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de Fiscalización de Industria y Comercio con forme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a 7 trabajadores en el periodo comprendido entre el 1º de febrero y mayo del 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                          ¢ 6.512.000,00

Total de cuotas                                            ¢ 1.432.640,00

Banco Popular Obrero                                      ¢65.120,00

Fondo Capitalización Laboral                          ¢195.360,00

Fondo Pensión Complementaria                       ¢32.560,00

Aporte Patronal Banco Popular                         ¢16.280,00

Instituto Nacional de Seguros                           ¢65.120,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe Subárea de Construcción, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—1 vez.—Nº 67674.—(98912).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Richmond González Michell, número patronal 0-00109390768-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” , se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción del Área de Fiscalización de Industria y Comercio con forme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar ante la Caja a 7 trabajadores, por lo que se le otorgó el número patronal 0-00109390768-001-001. Se incluyó como primera planilla pre elaborada la correspondiente al mes de junio del 2008. El detalle de salarios consta en la primera planilla que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                          ¢ 1.628.000,00

Total de Cuotas                                              ¢ 358.160,00

Banco Popular Obrero                                      ¢16.280,00

Fondo Capitalización Laboral                            ¢48.840,00

Fondo Pensión Complementaria                         ¢8.140,00

Aporte Patronal Banco Popular                           ¢4.070,00

Instituto Nacional de Seguros                           ¢16.280,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el tercer piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2258-7268, fax 2258-7352, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe Subárea de Construcción, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio.—1 vez.—Nº 67676.—(98913).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN PACIFICO CENTRAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL IDA hace saber que mediante las resoluciones que en lo conducente indican: 1.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las diez horas con veinte minutos del siete de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 172-2008 NUL. 2.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las once horas del seis de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 173-08 NUL. 3.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las catorce horas del seis de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 171-08 NUL. 4.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 174-08 NUL. 5.—Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría de Asuntos Jurídicos, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina a las 10 horas del quince de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 175-08 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 (…) a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dictan las presentes resoluciones dentro de los Procesos de Revocatoria de la Adjudicación de los predios que se indican: 1.—Lote Nº 12 del Asentamiento Santa Rita, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra la señora María Isabel Naranjo Pereira, cédula de identidad Nº 1-0524-0653, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 284.149-000, expediente Nº 172-08 NUL. 2.—Parcela Nº 38 del Asentamiento San Mateo, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Xiomara Villalobos Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-0371-0660 y Claudio Miranda Martínez, cédula de identidad Nº 6-0152-0509, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 282473-001-002, expediente Nº 173-08 NUL. 3.—Parcela Nº 97 del Asentamiento Coope Barro, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra el señor Ramón Octavio Villalobos Molina, cédula de identidad Nº 9-0064-0394, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de San José, matrícula Nº 414.487-001, expediente Nº 171-08 NUL. 4.—Lote Nº 80 del Asentamiento Santa Rita, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra los señores Gerardo Fallas Blanco, cédula de identidad Nº 6-0130-0718 y Gladys Serrano Quirós, cédula de identidad Nº 6-0163-0809, propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, provincia de Alajuela, matrícula Nº 284.193-001 y 002, expediente Nº 174-08 NUL. 5.—Lote Nº 181 del Asentamiento Corazón de María en Orotina, Alajuela, con la subsecuente nulidad del título de propiedad contra Felícitas Adonáis Porras, cédula de identidad Nº 9-0062-0832, sobre su lote inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 284.929-000, expediente Nº 175-08 NUL.; por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el IDA a sus adjudicatarios por medio del contrato de asignación de tierras, según lo dispone el artículo 66 y siguientes de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de los predios (…), se resuelve notificar a los señores María Isabel Naranjo Pereira, Xiomara Villalobos Rodríguez y Claudio Miranda Martínez, Ramón Octavio Villalobos Molina, Gerardo Fallas Blanco y Gladys Serrano Quirós, Felícitas Adonáis Porras, la presente convocatoria a comparecencia para ante este Despacho, Dirección Región Pacífico Central, en Coyolar de Orotina, dicha comparencia debe ser en forma personal y no por medio de apoderado, pudiendo hacerse acompañar de un abogado o un técnico en esta materia, con el fin de que hagan valer sus derechos, debiendo presentar en ese mismo acto toda la prueba que crean conveniente, (…). Dicha comparecencia también podrán evacuarla por escrito, en cuyo caso deberán ofrecer toda la prueba que obre en su poder, incluso la testimonial y presentarla el día y hora señalado más adelante, para cada caso en específico. En cuanto a la presentación de testigos se les indica que deben presentarse el día de audiencia debidamente identificados. Se les previene, que deben indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad dentro del tercer día contado a partir del día siguiente de esta segunda publicación, donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas. Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública… Para las indicadas audiencias, a la señora María Isabel Naranjo Pereira se señalan las diez horas del día catorce de enero de dos mil nueve; a los señores Xiomara Villalobos Rodríguez y Claudio Miranda Martínez, se les señalan las diez horas con treinta minutos del día quince de enero de dos mil nueve; al señor Ramón Octavio Villalobos Molina se señalan las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve; a los señores Gerardo Fallas Blanco y Gladys Serrano Quirós se señalan las diez horas del día trece de enero de dos mil nueve; y a la señora Felícitas Adonáis Porras, se señalan las catorce horas del día trece de enero de dos mil nueve, y se hace del conocimiento de cada uno de los notificados, que los citados expedientes se encuentran en esta Oficina para su consulta, estudio y fotocopiado, (…) en los cuales consta toda la prueba y documentación. Dado que se desconoce el domicilio de los administrados, procédase a realizar la respectiva notificación por medio de publicación, por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. (…) Notifíquese.—Asesoría Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronald Edo. Lewis Mc Laren y Lic. Isabel Escalante Gutiérrez, Asesores Legales.—(98185).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Contra:          Costa Verde Estates Group S. A. (CC-4696), Arq. Ramiro Gonzáles Navia (A-9467), Ing. Yadira Murillo Porras (IE-15281), Ing. Elke María Vargas Chacón (IE-14138).

Denunciante: Sr. Jeffey Provenzano y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Expediente: 181-07)

Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 14:00 horas del 24 de setiembre de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 41-07/08 G.E., celebrada el 24 de julio de 2008, acuerdo Nº 36, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

A la empresa Costa Verde Estates Group S. A., registro número CC-4696, cédula jurídica número 3-101-350954 , que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos, 8 incisos a), b) y c).

   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.

   Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos, 11 B incisos j).

   Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículos: 10 incisos a) y e).

   Ley Orgánica del Ambiente artículo: 17, 18, 19, 20.

   Reglamento General sobre Los Procedimientos de Evaluación de Impacto ambiental (EIA). artículo: 2.

   Ley de Construcciones: artículos 74.

   Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.11.

   Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 4.

Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su condición de empresa constructora de los contratos de consultoría SJ-332818, OC-362320, OG-370201, OG-370198, SJ-331383 situados a 300 metros al oeste de la primera entrada a Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste propiedad de Timbamboo Investments Ltda., son los siguientes:

1)  Haber permitido que el contrato de consultoría SJ-332818 se llevará a cabo sin registrar profesional responsable de la inspección eléctrica ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

2)  Haber realizado obras constructivas de los contratos OC-362320, OG-370201, OG-370198 sin contar con viabilidad ambiental otorgada por el Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Carrillo.

3)  En su calidad de constructora del contrato SJ-331383 se presume que no tomó las previsiones necesarias para la estabilización de los taludes colindantes con las propiedades vecinas, que se generaron al realizar los movimientos de tierra, afectando la estabilidad del terreno propiedad del Sr. Jeffrey Provenzano.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31, del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 119 del 20 de julio del 2008).

Se le hace saber a la empresa denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene a la empresa denunciada, Costa Verde Estates Group S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al señor Jeffrey Anthony Provenzano e ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresa.—Ing. Luis González Espinoza, Presidente.—(O. C. Nº 6624).—C-138620.—(98592).