LA GACETA Nº 207 DEL 27 DE OCTUBRE DEL 2008
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La sociedad costarricense demanda la correcta adecuación de su legislación migratoria a los nuevos retos que comporta para el país el ser un sitio de tránsito, destino y salida de personas migrantes. También la sociedad costarricense demanda un papel más eficaz y efectivo de las autoridades migratorias en su lucha contra la corrupción y la criminalidad transnacional que afecta la seguridad pública. Ante estas demandas ciudadanas las autoridades nacionales, con apoyo de la sociedad civil y de organismos internacionales, han elaborado el presente proyecto de ley con el fin de adaptar nuestro marco jurídico institucional a las nuevas fenomenologías migratorias que hoy justifican este proceso de reforma legal.
El presente proyecto de ley pretende replantear el marco teórico-conceptual sobre el cual se ha da la relación entre las personas extranjeras que radican o pretenden radicar en nuestro territorio y la sociedad costarricense en su conjunto, en aras de que las orientaciones políticas y jurídicas fortalezcan el control ciudadano sobre esta materia y potencie la transformación del sistema de gestión migratoria de cara a las necesidades y retos que implica para nuestra nación el recibir e integrar a nuestra población migrante, en un marco de seguridad y justicia.
Por ende, el presente proyecto de Ley enuncia por primera vez el interés del Estado costarricense por asentar un proceso de integración de las personas migrantes, que va más allá del mero acceso a un estatus legal migratorio, ya que la integración, como principio rector de la actual propuesta legislativa, se proyecta a través de un renovado proceso legal que garantiza el cumplimiento de los más altos compromisos asumidos por el país en materia de derechos humanos mediante la incorporación jurídica de preceptos participativos que promueven la cooperación de las personas migrantes en obras comunitarias de bien social así como su contribución solidaria en la sostenibilidad del régimen de seguridad social costarricense. En paralelo a este objetivo integrador, la presente ley también dota a la institucionalidad migratoria de la autoridad suficiente para que la actuación de la Policía de Migración se profesionalice, se tecnifique y se fortalezca de cara a su deber legal de incidir en la disminución de los delitos asociados a la trata y tráfico de personas y demás formas irregulares y delincuenciales que el país enfrenta en materia migratoria.
Este proceso de reforma legal se ha ajustado a lo señalado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante voto número N05-007009-0007-CO de 20 de julio de 2005, cuando se advierte que la constitucionalidad del marco jurídico migratorio deviene de su respeto al Derecho de la Constitución, razón por la cual este proceso no solo ha respetado dicha exigencia sino que se ha encargado de fortalecer las capacidades de la institucionalidad pública migratoria con el objeto de que esta cumpla, en mayor y mejor medida de cómo lo hace actualmente, en su organización y funcionamiento, con los principios constitucionales que le informan y sirven de guía y orientación.
En función de tal requerimiento, el gobierno de la República se avocó a elaborar un proyecto de ley que abordara en forma integral y participativa las reformas a la actual Ley de Migración y Extranjería; fruto del consenso entre autoridades públicas, organizaciones no-gubernamentales y organismos internacionales surgió la necesidad impostergable de modificar la actual Ley de Migración y Extranjería, Ley Nº 8487. Este proceso, a lo largo de nueve meses y más de ochocientas horas de reunión y análisis consultó la opinión de instancias expertas en la defensa y promoción de los Derechos Humanos, como lo es la Defensoría de los Habitantes y la secretaría que esta ejerce para convocar y reunir al Foro Permanente de Población Migrante, la Iglesia Católica y otras congregaciones religiosas, universidades estatales, cámaras empresariales, la Red Nacional de Organizaciones Civiles y otras organizaciones de la sociedad civil, que con su aporte y participación generaron una serie de propuestas que fueron articuladas en el presente proyecto de ley.
La integración de la población migrante mediante procesos de cohesión social que garanticen el respeto a los Derechos Humanos de las personas migrantes, fue uno de los pilares de la reforma a la ley de migración alcanzado a través de este proceso plural y participativo; así, como el fortalecimiento del control migratorio ante los retos emanados de la criminalidad organizada transnacional y los provenientes de aquellas personas extranjeras que amenazan la seguridad ciudadana.
Este proceso de construcción legal se asentó en las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en su señalamiento sobre la necesidad de revisar los desarrollos legales y jurídicos propios del Estado de Derecho a fin de que estos incorporen nuevos conceptos y nuevas soluciones ante los problemas emergentes asociados al fenómeno migratorio. Lo cual supone reconocer que la construcción de la paz y la cohesión social desde la integración de la población migrante en el seno de la sociedad costarricense constituye un reto-país ante el cual debemos de responder adecuando nuestro marco jurídico a tales requerimientos.
Por lo tanto, el presente proyecto de Ley General pretende plasmar los siguientes objetivos:
1) Transformar la Ley de Migración en un instrumento jurídico clave en la lucha contra la criminalidad y la corrupción en materia migratoria.
2) Incorporación al texto de la ley los compromisos internacionales suscritos por el país en materia migratoria y de Derechos Humanos.
3) Instauración de un nuevo modelo migratorio que legaliza el proceso de integración de la población migrante por medio de su acceso, ordenado y simplificado, a la condición migratoria que jurídicamente le corresponde; así, como su cotización a la seguridad social y su participación en obras de bien social a escala comunal.
4) Mejoramiento del control migratorio mediante la tipificación del delito de trata de personas así como sus agravantes en casos de violación de los derechos humanos de las víctimas; y la especial protección de estas. Asimismo, el proyecto de ley plasma el fortalecimiento de la Policía de Migración, la cual pasaría a denominarse: Policía Técnica de Migración; mediante la incorporación a su seno de una unidad de apoyo profesional que mejorará cualitativamente su accionar de cara a la lucha contra la criminalidad organizada transnacional que opera en materia migratoria.
5) Establecimiento de un sistema colegiado de toma de decisiones a partir de la constitución legal de la Comisión de Visas y Refugio para facilitar la transparencia en las decisiones y políticas de carácter migratorio. Y del establecimiento de una Junta Civil Administrativa para el control civil del Albergue Migratorio; y, de la Junta Policial para coadyubar en la administración y buen desempeño de la Policía de Migración.
6) Simplificación de trámites y agilización de los procedimientos, aumentando los controles y mejorando la calidad de los servicios prestados.
7) Mecanismos que garantizan el respeto a los derechos laborales de la población migrante y su orientación hacia las necesidades reales del país en materia de trabajo.
8) Implementación de una nueva figura denominada pago por servicios migratorios que permita captar recursos para destinarlos a los servicios sociales en los cuales mayormente impacta la población migrante, lo cual implicaría reforzar el sistema de aporte solidario que opera en el país y que es una muestra distintiva de nuestra institucionalidad.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de “Ley General de Migración y Extranjería”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.-
La presente Ley regula el ingreso, permanencia y egreso de las personas extranjeras al territorio de la República, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política, los tratados y convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica, con especial referencia, a aquellos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.
Asimismo, define los requisitos de egreso de las personas costarricenses. Los y las costarricenses tienen derecho a no migrar. Para ello el Estado procurará el crecimiento económico y desarrollo social equilibrado en las distintas regiones del país, evitando que haya zonas expulsoras de población.
ARTÍCULO 2.-
Se declara la materia migratoria de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
ARTÍCULO 3.-
Mediante la presente Ley se regula el control de las personas migrantes y se fomenta la integración de estas a la sociedad costarricense con base en los principios de respeto a la vida humana, la solidaridad, equidad de género u otros enfoques que involucren la diversidad de las personas, así como los derechos humanos garantizados en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en el país.
La Dirección de Migración y Extranjería determinará las condiciones para el ingreso de personas no residentes al país, para ello establecerá los criterios para la clasificación de visa restringida, visa consular e ingreso sin visa.
ARTÍCULO 4.-
Exclúyanse del ámbito de aplicación de esta Ley:
1- Quienes se desempeñen como agentes diplomáticos y funcionarios consulares acreditados en Costa Rica, así como las demás personas miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares, en virtud de las normas del Derecho Internacional y de los tratados ratificados por Costa Rica. Esta disposición se hará extensiva al núcleo familiar primario del funcionario.
2- Quienes tengan cargos de funcionarios, representantes y delegados, así como las demás personas miembros debidamente acreditadas, de las misiones permanentes o de las delegaciones ante las organizaciones internacionales con sede en Costa Rica. Esta disposición se hará extensiva al núcleo familiar primario del funcionario.
Para efectos de la interpretación de esta norma, se entiende por núcleo familiar primario el constituido por el cónyuge del funcionario o funcionaria, según sea el caso, así como sus hijos e hijas menores de edad o mayores con discapacidades y los hijos e hijas mayores, cuya edad no sobrepase los veinticinco años. Asimismo, sus padres, siempre y cuando todos ellos convivan en su compañía. Todas las personas extranjeras indicadas deberán ser portadoras de una visa diplomática u oficial para ingresar al territorio nacional, y permanecer en él, salvo que estén exentas de ese requisito por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en razón del principio de reciprocidad o de la normativa internacional ratificada por Costa Rica. Dicho Ministerio tendrá la competencia exclusiva en esta materia.
TÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES DE LA POLÍTICA MIGRATORIA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 5.-
La presente Ley fomentará la integración de las personas migrantes al desarrollo del país, para ello la Dirección de Migración y Extranjería diseñará estrategias y políticas públicas dirigidas a fortalecer la sostenibilidad del Estado Social de Derecho*.
El Poder Ejecutivo determinará, con apego a los derechos humanos consagrados en nuestra *Constitución Política, los tratados internacionales y convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en esta Ley, la política migratoria de Estado, regulando la integración de las personas migrantes que favorezcan el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública y velando por la cohesión social y seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.
ARTÍCULO 6.-
La formulación de la política migratoria estará orientada principalmente a lo siguiente:
1) Promover y regular, orientar y ordenar las dinámicas de inmigración y emigración de tal forma que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con ese propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense, así como el establecimiento de mecanismos que permitan mantener y estimular el vínculo permanente entre la sociedad nacional y sus comunidades de emigrantes.
2) La Dirección de Migración, previo estudio y por motivos humanitarios, tendrá la potestad de facilitar el retorno de las personas nacionales residentes en el exterior que vean afectado su retorno al país.
3) Controlar el ingreso, permanencia y egreso de personas extranjeras al país, en concordancia con las políticas de desarrollo nacional y seguridad pública.
4) Orientar la inmigración a las áreas cuyo desarrollo se considere prioritario, hacia actividades y ramas económicas que resulte de interés para el Estado, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.
5) Garantizar la protección, atención y defensa de las personas víctimas de la trata de personas coordinando con las instituciones competentes tales garantías.
6) Garantizar, que el territorio nacional será asilo para toda persona con fundados temores de ser perseguida o que enfrente un peligro de ser sometida a tortura o que no pueda regresar a otro país, sea o no de origen, donde su vida esté en riesgo, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales debidamente ratificados.
7) Garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes, de conformidad con las convenciones internacionales en esta materia. Se tendrá especialmente en cuenta el interés superior de estas personas.
ARTÍCULO 7.-
La política migratoria se orientará a la implementación de acciones conjuntas, por medio de la coordinación interinstitucional, a fin de brindar una respuesta efectiva a la situación migratoria. Asimismo buscará impulsar acciones binacionales o multinacionales con los países expulsores de población migrante como son:
1) La búsqueda de la complementariedad entre la mano de obra nacional y la migrante. De tal forma, que no exista un desplazamiento de la mano de obra nacional por la incorporación de trabajadores inmigrantes.
2) El respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales de toda persona extranjera que ingrese y permanezca en el país.
3) La integración de las personas extranjeras en los procesos económicos, científicos, sociales, laborales, educativos, culturales y deportivos.
4) El respeto a las costumbres, convivencia pacífica y diversidad de los habitantes.
5) La adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y el orden público.
6) La facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas que se encuentren en el territorio nacional de conformidad con las políticas de desarrollo.
7) La tramitación de toda gestión migratoria deberá garantizar la adscripción a la seguridad social por parte de las personas migrantes que se encuentran legalmente en el país. Tal garantía obligará a que todo trámite de renovación migratoria deba contemplar como uno de sus requisitos básicos el contar con uno de los seguros que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social.
8) El pleno respeto de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y protección internacional de los refugiados.
9) La incorporación de medios tecnológicos que garanticen una prestación eficiente y transparente de los servicios que brinda la Dirección General de Migración y Extranjería, así como la descentralización y simplificación de los mismos en función del usuario y de sus necesidades.
10) El reconocimiento de la riqueza multicultural existente en el país, y del desarrollo de las potencialidades de todas las personas.
11) Las acciones que promuevan el retorno de las personas costarricenses que han migrado.
ARTÍCULO 8.-
En la planificación de la política migratoria, se tomarán en cuenta los siguientes datos, insumos o instrumentos de las instituciones públicas y organizaciones privadas competentes:
1) Los planes de desarrollo nacional, regional o sectorial, así como los programas anuales operativos en relación con los recursos humanos calificados disponibles y los que fueren necesarios para su cumplimiento.
2) Los planes de inversión pública o privada para los fines mencionados en el inciso anterior.
3) Los informes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sobre la situación laboral del país.
4) Los informes de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) sobre la demanda de servicios, el cumplimiento del aporte patronal en el caso de contratación de trabajadores y trabajadoras extranjeras y del aseguramiento voluntario de aquellas personas trabajadoras independientes.
5) Los informes emanados por los Ministerios de Agricultura, Economía, Comercio Exterior, Planificación, Trabajo y Seguridad Social, Relaciones Exteriores y Culto y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) en relación con las necesidades de los sectores productivos nacionales y de inversión extranjera sobre recurso humano inexistente o insuficiente en el país.
6) Los planes de desarrollo turístico elaborados por el Instituto Costarricense de Turismo, en función de las necesidades y prioridades que enfrente el sector turismo.
7) Los informes del Ministerio de Educación Pública sobre el estado de situación de la oferta y la demanda educativa en el país y la incidencia de la migración en ella.
8) Los informes técnicos y académicos sobre la migración y desarrollo que brinden las universidades públicas por medio del Conare y universidades privadas.
9) Los informes socioeconómicos emitidos por parte del Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS.
TÍTULO III
AUTORIDADES MIGRATORIAS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 9.-
Créase el Consejo Nacional de Migración, el cual será un órgano asesor del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Gobernación y Policía y de la Dirección General de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 10.-
El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
1) Ministro de Gobernación y Policía, quien lo presidirá.
2) Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
3) Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
4) Ministro de Planificación
5) Ministro de Salud.
6) Ministro de Educación.
7) Director General de Migración y Extranjería.
8) Dos personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio, nombradas por la Defensoría de los Habitantes.
Cuando el Ministro no pudiere asistir a las sesiones del Consejo, deberá designar a un funcionario de su Ministerio para que lo represente.
Las personas miembros del Consejo devengarán dietas, salvo que sesionen con interposición horaria de su trabajo. El monto, los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas directivas de las instituciones autónomas.
ARTÍCULO 11.
Serán funciones del Consejo:
1) Recomendar al Poder Ejecutivo la política migratoria y las medidas y acciones necesarias para su ejecución; orientadas a la promoción de los derechos humanos de las personas migrantes en coordinación con instituciones públicas, organismos internacionales y organizaciones sociales; las modificaciones de la legislación migratoria o de materias conexas que considere necesarias o convenientes.
2) Divulgar información sobre materia migratoria que permita impulsar programas y proyectos favorables para la integración social de las personas extranjeras que residan en el país, como sujetos activos en el desarrollo nacional.
3) Recomendar a la Dirección de Migración y Extranjería el diseño de acciones y programas dirigidos a la población costarricense residente en el exterior tendientes a vincularla efectivamente con el país; el desarrollo de acciones que eviten la discriminación y cualquier forma de violencia en contra de la población extranjera que habita en Costa Rica.
4) Promocionar la participación de la sociedad civil en el proceso de formulación y ejecución de las políticas migratorias.
5) Asesorar a la Dirección General acerca de los proyectos de integración que se ejecuten para atender las necesidades de la población migrante.
Coordinar en su seno las acciones públicas que en materia migratoria desarrollan cada una de las instituciones representadas en el Consejo de Migración así como del resto del sector público.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo podrá convocar a cualquier persona física o jurídica, grupo étnico u organismo internacional relacionado con algún tema en discusión. Siempre que esté involucrado un menor de edad, el Consejo convocará a un representante del Patronato Nacional de la Infancia a efectos de garantizar el respeto de los derechos consagrados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
CAPÍTULO II
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 12.-
La Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada, para los efectos de la presente Ley, Dirección General, será un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, será el ejecutor de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, con las competencias y funciones que le señalan la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 13.-
Serán funciones de la Dirección General, desarrolladas en el contenido de la presente Ley y su Reglamento, las siguientes:
1) Autorizar, denegar, fiscalizar el ingreso, permanencia y egreso legal de personas extranjeras al país. Para dicho efecto, emitirá las correspondientes directrices generales de visas de ingreso.
2) Rechazar las solicitudes de ingreso de las personas extranjeras (en forma razonada) que no cumplan los requisitos exigidos por la presente Ley.
3) Registrar el movimiento internacional de personas y elaborar los datos estadísticos correspondientes: desagregados por sexo, nacionalidad, edad y categoría migratoria. Tendrá el deber de intercambiarlo con otros entes del Estado a efectos de desarrollar un control migratorio integral.
4) Crear y mantener actualizado un registro general de personas extranjeras que cuenten con autorización para la permanencia legal en el país.
5) Inspeccionar los medios de transporte nacional e internacional, con el fin de aplicar la normativa migratoria vigente.
6) Impedir la salida del territorio nacional o de las aguas territoriales, a los medios de transporte internacional, cuyos pasajeros o personal no cumplan las obligaciones de la presente Ley; igualmente, cuando lo haya ordenado una autoridad judicial.
7) Inspeccionar los lugares de trabajo y alojamiento, excepcionalmente y cuando exista causa justificada, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
8) Autorizar hasta por un plazo de dos años, prorrogables a otros dos, el ingreso de trabajadores extranjeros a territorio nacional.
9) Impedir el ingreso o egreso de personas extranjeras, o el egreso de nacionales, cuando exista algún impedimento o incumplan los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente.
10) Formular planes, programas y proyectos presupuestarios para el ejercicio de sus atribuciones y presentarlos ante las instancias que determine el Poder Ejecutivo. Autorizar la apertura de Fideicomisos que previamente hayan sido avalados por la Junta Administrativa.
11) Otorgar, cuando corresponda, la autorización de ingreso y permanencia a las personas extranjeras que pretendan realizar espectáculos públicos.
12) Ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes en materia de Derechos Humanos.
13) Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar.
14) Aprobar los cambios de categorías y subcategorías migratorias y otorgar las prórrogas de permanencia, de conformidad con la presente Ley.
15) Declarar ilegal el ingreso o la permanencia de personas extranjeras en el país.
16) Cancelar, mediante resolución razonada, la permanencia legal de personas extranjeras en el país, cumpliendo las normas del debido proceso. Asimismo, dictar tal declaratoria cuando se constate la vinculación de personas extranjeras con la comisión de hechos delictivos de naturaleza dolosa.
17) Ordenar la deportación de personas extranjeras o ejecutar la expulsión ordenada por el titular de Gobernación y Policía.
18) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, incluso de aquellas cuya condición de apátridas sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
19) Fijar el monto real de los depósitos de garantía determinados por la presente Ley, tomando en consideración, para ello, el valor del boleto aéreo, terrestre o marítimo al país de origen del usuario, cotizado en temporada alta. Exonerar, por resolución fundada los casos en que a criterio de la Dirección General procede dicha exoneración.
20) Definir y ejecutar los proyectos de integración financiados por el fondo especial, el específico y el fondo social de migración.
21) Habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o el egreso internacional de personas. Así como autorizar el ingreso a territorio nacional, mediante resolución fundada, el ingreso de una persona extranjera que no cumple o no alcanza con cumplir con los requisitos de ingreso establecidos en los procesos ordinarios.
22) Otorgarles documentos migratorios a personas nacionales y extranjeras.
23) Autorizar la salida del país de su personal, cuando éste deba realizar viajes en razón de las funciones propias de su cargo.
24) Coordinar, con las demás autoridades públicas, las acciones que garanticen la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
25) Presentar ante la Comisión de Visas Restringidas y de Refugio las solicitudes de dicha condición y emitir la resolución respectiva con base en lo señalado por tal Comisión.
26) Trasladar al Ministro los recursos que sobre exclusión, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado dicte la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Convención de Refugio de 1951 y de su Protocolo de 1967.
27) Incluir en la Memoria Anual del Ministerio de Gobernación y Policía y remitir ante el Consejo, independientemente de otros temas, un informe detallado sobre la política y la gestión migratoria puestas en ejecución.
28) Promover la integración de las personas migrantes al seno de la sociedad costarricense así como de los costarricenses radicados en el exterior.
29) Habilitar o clausurar Albergues de Migración en el territorio nacional. Conformando, vía reglamento, la Junta Civil Asesora de dichos Albergues.
30) Llevar un control permanente sobre pasaportes en blanco, pasaportes emitidos, pasaportes reportados como perdidos, duplicados de pasaportes y renovación de pasaportes.
31) Verificar el pago de los derechos fiscales que deben abonarse de acuerdo con la naturaleza de los trámites.
32) Las demás que tengan relación directa con la dirección y el control del movimiento migratorio en el país, resolviendo discrecionalmente y mediante resolución motivada, los casos cuya especificidad deben de ser resueltos de manera distinta a lo señalado por lo tramitología general.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN Y SUBDIRECCIÓN GENERALES
ARTÍCULO 14.-
Quien ocupe la Dirección General y la Subdirección General de Migración y Extranjería denominados, para efectos de la presente Ley, Director General y Subdirector General, serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento del Ministro o Ministra de Gobernación y Policía. El Director General y el Subdirector General serán los representantes de la Dirección General, deberán ser profesionales con el grado mínimo de licenciatura, debidamente incorporados al colegio profesional respectivo cuando la carrera así lo exija y de reconocida solvencia moral. El Director General será el superior jerárquico de la Dirección General y el funcionario competente para ejercer y coordinar las funciones de ese órgano. El Subdirector General desempeñará las tareas específicas que le asigne el Director General y lo sustituirá durante sus ausencias temporales.
Es deber de la Dirección General ejercer el control y la integración migratoria mediante la atención a las infracciones a la presente Ley y a los derechos y libertades de las personas migrantes, también será responsable de la divulgación y la promoción de sus derechos.
CAPÍTULO IV
POLICÍA PROFESIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 15.-
La Policía Profesional de Migración y Extranjería es el cuerpo policial, con rango de Fuerza Pública y regido por la Ley General de Policía adscrito a la Dirección de Migración y Extranjería. Este cuerpo policial tiene la competencia específica para controlar y vigilar el ingreso y el egreso de personas al territorio nacional, así como la permanencia y las actividades que en el territorio nacional llevan a cabo las personas extranjeras, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Operativamente, estará a cargo del Director General, cuyas instrucciones, órdenes y directrices serán de acatamiento obligatorio. La organización, las funciones, los grados y las obligaciones de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, se establecerá vía reglamento; asimismo este cuerpo normativo conformará una Junta Policial, que tendrá una función asesora ante el Director sobre la marcha y administración de dicho cuerpo policial.
ARTÍCULO 16.-
La Policía Profesional de Migración y Extranjería tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República, así como en las misiones oficiales que en razón de su cargo tengan que ejercer fuera del mismo, de conformidad a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el país en esta materia. Sus integrantes estarán habilitados para ejercer sus funciones las veinticuatro horas del día y tendrán fe pública para efectos de notificación, citación y confección de actas y para todos los propósitos de la aplicación de la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 17.-
El personal de la Policía Profesional de Migración y Extranjería estará sujeto a la presente Ley y su Reglamento, a la Ley General de Policía y su Reglamento y a la Ley General de la Administración Pública, en lo aplicable a ese cuerpo policial, sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos.
Quienes ocupen la jefatura y la subjefatura de la Policía Profesional de Migración y Extranjería serán empleados de confianza nombrados por el Director General de Migración y Extranjería y deben de cumplir con los requisitos que para su cargo se establecen en la Ley General de Policía y su reglamento, y desempeñarán las tareas específicas que éste les asigne. La organización, la cadena de mando y sus signos distintivos serán definidos en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 18.-
Las personas miembros de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, debidamente identificadas, deberán:
1) Velar por el estricto cumplimento del ordenamiento jurídico costarricense y por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, de la Ley General de Policía y su reglamento, destacándose su rol como garantes de las personas extranjeras que tienen bajo su competencia.
2) Realizar, con pleno respeto a los derechos humanos, el control migratorio durante el ingreso de personas al territorio nacional y su egreso de él, así como sobre las actividades de las personas extranjeras que habitan en el país, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley. Realizando investigaciones sobre los delitos de tráfico y trata de personas así como de cualquier otra infracción de naturaleza migratoria.
3) Solicitar documentos de identificación de las personas, para determinar su condición migratoria. Realizar estudios sobre la veracidad de los mismos.
4) Ejecutar el rechazo, la deportación y la expulsión de las personas extranjeras cuando corresponda y de conformidad al proceso reglado por la presente Ley.
5) Efectuar el control migratorio de las personas extranjeras en cualquier lugar del país y en los medios de transporte nacional, internacional y particular, con el propósito de verificar su condición migratoria.
6) Controlar el embarque o desembarque de pasajeros, tripulantes y personal de dotación de medios de transporte internacional y nacional, en cualquier lugar del país.
7) Ejecutar las ordenanzas, disposiciones y resoluciones de la Dirección General y del Ministerio de Gobernación y Policía, así como cualquier otra dictada por autoridades jurisdiccionales costarricenses.
8) Efectuar, previa autorización del Director General, inspecciones en hoteles, pensiones, casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles o establecimientos similares y lugares de trabajo, excepto en las habitaciones privadas, salvo que se haya emitido una orden de allanamiento, conforme a la legislación nacional, con el fin de determinar la condición migratoria de las personas extranjeras.
9) Ejercer control migratorio a los extranjeros no residentes en el país que realicen espectáculos públicos, con el propósito de verificar la autorización expresa para realizar tal actividad, así como su situación migratoria.
10) Levantar las actas correspondientes por infracciones a la presente Ley.
11) Entrevistar a los presuntos infractores de esta Ley y hacer constar sus manifestaciones, así como permitirles la comunicación con sus representantes legales o con sus familiares.
12) Aprehender, por un plazo máximo de 24 horas, a personas extranjeras para efectos de verificar su condición migratoria, transcurrido este plazo, deberá iniciarse el proceso migratorio correspondiente, caso contrario se ordenará su inmediata liberación. Dicho plazo podrá ser ampliado en situaciones calificadas y mediante resolución debidamente justificada por el Director General.
13) Trasladar al Albergue de personas sujetas a deportación a todo aquel extranjero cuando en su contra se tramite o deba ejecutarse un rechazo, una deportación o una expulsión. Para ello debe presentar a dicha persona junto al correspondiente parte policial.
14) Custodiar, cuando así lo ordene la citada Dirección General, a las personas extranjeras que hayan sido autorizadas para ingresar al país y permanecer en él en calidad de tránsito, con el objeto de garantizar su egreso del territorio nacional.
15) Actuar con la diligencia debida para asistir y proteger a las víctimas del delito de trata de personas, así como aquellas personas cuya vida o seguridad esté o se haya puesto en peligro como consecuencia de haber utilizado las vías del tráfico ilícito de migrantes. Para tal efecto, coordinará sus acciones con las autoridades correspondientes que determine esta Ley y su Reglamento, y demás normativa conexa.
16) Impedir la salida del territorio nacional o de las aguas territoriales, a las personas y a los medios de transporte internacional, cuando sus pasajeros o su personal incumplan las obligaciones impuestas por la presente Ley y su Reglamento o cuando así lo ordene una autoridad judicial.
17) Notificar citaciones o cualquier otro documento que les ordene la Dirección General.
18) Ejecutar las disposiciones del Poder Ejecutivo relativas a las restricciones de ingreso al país de determinadas personas extranjeras o grupos extranjeros.
19) Acatar las directrices que la Dirección General emita para el cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
20) Investigar la situación migratoria de las personas trabajadoras extranjeras; para ello podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales, revisar pasaportes, cédulas de residencia, permisos de trabajo así como cualquier otro documento de identificación, para comprobar infracciones contra la presente Ley y su Reglamento.
21) Autorizar o denegar el ingreso y egreso de personas extranjeras en los aeropuertos, puertos y puestos fronterizos, siguiendo el procedimiento migratorio que se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
22) Autorizar la salida de nacionales del país, siempre y cuando no exista impedimento dictado por autoridad judicial competente.
23) Coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia la atención de los casos en los que este involucrado un niño, niña o adolescente.
24) Realizar sus funciones, tanto a nivel nacional como internacional con base en las potestades que le otorga el ordenamiento jurídico manteniendo, para tales efectos, acceso directo con Interpol y otros organismos internacionales para el cabal cumplimiento de sus funciones.
25) Llevar a cabo actividades preventivas que desestimulen la violencia y la criminalidad en materia migratoria.
26) Realizar investigaciones en el campo migratorio contra la corrupción y la criminalidad organizada transnacional.
La clasificación anterior no limita las facultades que se deriven de otros artículos de esta Ley o de normas contenidas en otros cuerpos legales vigentes. En el momento de ejercer el control migratorio, la Policía Profesional de Migración y Extranjería, podrá retener el pasaporte o documento de viaje de la persona extranjera con el fin de verificar su condición migratoria a efectos de poner a la persona a la orden de la Dirección General de Migración para que inicie el proceso correspondiente, en los casos en que se requiera la persona aprehendida debe ser puesta a la orden de un juez para que inicie el procedimiento penal correspondiente.
La Policía Profesional de Migración se hará asistir por un cuerpo de abogados que brindarán apoyo legal para el desempeño de sus funciones en los mismos términos y condiciones de la Unidad de Apoyo Legal constituida al tenor de las leyes policiales vigentes.
ARTÍCULO 19.- Unidad de Apoyo Profesional
Créase la Unidad Policial de Apoyo Profesional bajo el mando de la Dirección General de Migración y Extranjería y estará adscrita a la Policía Técnica de Migración.
Dicha unidad técnica operacional estará integrada por profesionales de distintas disciplinas académicas incorporados al Colegio respectivo, en los casos en que éste exista, los cuales estarán bajo el régimen del estatuto policial.
La Dirección General de Migración podrá celebrar convenios con las universidades públicas y privadas del país para incluir, en la Unidad de Apoyo Profesional el servicio ad honórem de estudiantes universitarios o parauniversitarios cuyo tiempo les será acreditado para su trabajo comunal universitario o práctica profesional. Estas personas no estarán bajo el régimen del Estatuto Policial ni gozarán de los beneficios establecidos en el artículo 39 del mismo.
Las funciones de la Unidad Policial de Apoyo Profesional serán:
1) Brindar apoyo y asesoramiento, a los mandos y a los integrantes de las unidades de la Policía Técnica de Migración.
2) Emitir criterios técnicos relativos a las actuaciones policiales, cuando sean requeridos o las circunstancias lo ameriten.
3) Brindar apoyo legal policial y profesional policial en los operativos de rutina y en todos los que planifique la Policía Técnica de Migración cuando así lo requieran.
4) Emitir las recomendaciones necesarias que aseguren el ejercicio de las garantías constitucionales y el mantenimiento del orden público y la paz social, cuando así lo soliciten las unidades policiales.
5) Colaborar con el departamento legal en la tramitación de los recursos de Hábeas Corpus y de Amparo, incoados contra los funcionarios policiales.
6) Otorgar la capacitación legal y técnica necesaria o requerida por los oficiales policiales.
Los profesionales integrantes de dicha Unidad tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales:
1) El sesenta y cinco por ciento (65%) a la base por concepto de prohibición.
2) Carrera profesional de acuerdo con la reglamentación vigente en la Dirección General de Migración y Extranjería.
3) Un veinticinco por ciento (25%) a la base por concepto de disponibilidad.
4) Anualidades conforme a los parámetros vigentes en la Dirección General de Migración y Extranjería.
5) Riesgo Policial conforme a los parámetros vigentes para los ministerios de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública.
CAPÍTULO V
AGENTES DE MIGRACIÓN EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 20.-
La Dirección General de Migración y Extranjería, mediante reglamento, definirá las pautas de interrelación con los agentes migratorios en el exterior y coordinará con los ministerios de: Relaciones Exteriores y Culto; de Comercio Exterior, así como con el ICT y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los consulados de Costa Rica en el exterior, la difusión de la presente Ley así como los aspectos básicos del modelo migratorio costarricense.
Adicionalmente a este esfuerzo, cada consulado deberá estar en capacidad de informar a los usuarios extranjeros de lo siguiente:
1) Características generales del país, su organización política, su estructura socioeconómica y su sistema educacional.
2) Incentivos para la atracción de inversión extranjera al país. Para tales efectos levantará un listado de las consultas hechas, consultas evacuadas e inversión que por su medio llegó a establecerse en el país.
3) Oportunidades de estudio en Costa Rica, así como de aprendizaje del idioma español.
4) Requerimiento de personal técnico profesional o científico, así como de trabajadores temporales y de empleo doméstico.
5) Franquicias con las cuales puedan beneficiarse los inmigrantes que ingresen con capital.
6) Facilidades y seguridad que se ofrecen a la inversión.
7) Facilidades y beneficios que se ofrecen a las personas extranjeras que sean admitidas en la subcategoría de rentistas o pensionadas.
8) Información sobre el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado y de asilo aplicable en Costa Rica.
ARTÍCULO 21.-
Quienes sean representantes consulares de Costa Rica deberán cumplir funciones de agentes de migración en el exterior y estarán obligados a acatar y cumplir las disposiciones de la Dirección General, la presente Ley, su Reglamento, y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes. Serán evaluados anualmente mediante la presentación de un informe de gestión al Director General de Migración.
ARTÍCULO 22.-
Las funciones de los agentes de migración en el exterior serán:
1) Recibir y remitir, a la Dirección General, cuando corresponda, las solicitudes de personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica o residir en ella, según las categorías y subcategorías migratorias establecidas en la presente Ley. La inobservancia de esta norma constituirá falta grave. La falta del funcionario consular no otorga ningún derecho al peticionario.
2) Otorgar, cuando proceda, las visas de ingreso al país a las personas extranjeras, de conformidad con la presente Ley, su Reglamento y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes que emita la Dirección General.
3) Consignar la visa, cuando corresponda y por el tiempo permitido, en los pasaportes o documentos de viaje aceptados por Costa Rica de las personas extranjeras cuyo ingreso al país haya sido autorizado por la Dirección General y de acuerdo con la categoría y subcategoría migratoria respectivas.
4) Extenderles, cuando proceda, pasaporte o salvoconducto a las personas costarricenses en el exterior, según lo establecido por la presente Ley y su Reglamento.
5) Emitir, previa autorización del Director General, documento migratorio para el ingreso a Costa Rica para las personas extranjeras residentes permanentes o residentes temporales en el país, que se encuentren en el exterior y no cuenten con representación diplomática ni consular acreditada en el país en que se encuentren.
6) Elaborar todos los informes que se establezcan reglamentariamente, respecto de los pasaportes y salvoconductos extendidos en el consulado, las libretas en blanco que posean y toda visa que otorguen o emitan, así como ejecutar todos los actos notariales o consulares que se requieran en el cumplimiento de sus obligaciones como agentes de migración en el exterior.
7) Informar a la persona extranjera sobre los alcances y las limitaciones de su categoría migratoria.
8) Informar al Departamento de Refugiados sobre el deseo de un extranjero de acceder al procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiados en Costa Rica.
La enumeración anterior no limita las facultades que surjan de la presente Ley, su Reglamento u otros cuerpos normativos vigentes.
ARTÍCULO 23.-
Las actuaciones del agente consular al margen de las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento o las directrices emitidas por la Dirección General, constituirán falta grave y serán causal de destitución sin responsabilidad patronal. Con tal propósito, la Dirección General remitirá la gestión correspondiente ante el titular de Relaciones Exteriores, quien interpondrá, si procede, la denuncia del caso ante el Ministerio Público. Las actuaciones del agente consular al margen de la presente Ley serán absolutamente nulas.
ARTÍCULO 24.-
Cuando en el exterior se solicite un documento migratorio para una persona costarricense menor de edad que esté indocumentada, cualquiera que sea el motivo, los cónsules costarricenses antes de extender dicho documento deberán consultar a la Dirección General, para determinar si la persona menor es efectivamente costarricense, así como la fecha, el puesto migratorio por el cual se efectuó su salida, y la legalidad o ilegalidad de su egreso, el parentesco o interés que une al petente con el menor, y si egresó del país con la persona autorizada por la Dirección General.
El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento para el retorno de la persona menor de edad.
TÍTULO IV
DERECHOS, LIMITACIONES Y OBLIGACIONES
DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
CAPÍTULO I
DERECHOS Y LIMITACIONES
ARTÍCULO 25.-
Las personas extranjeras gozarán de los derechos y las garantías individuales y sociales reconocidas para las personas costarricenses en la Constitución Política, salvo las limitaciones que esta establezca. Las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas extranjeras se interpretarán conforme a los convenios en la materia de derechos humanos y a los tratados y acuerdos internacionales ratificados que se encuentren vigentes y, específicamente, por lo siguiente:
1) Toda persona extranjera tendrá el derecho de acceso a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta.
2) Las personas extranjeras que cuenten con autorización para permanecer en el país podrán circular libremente por el territorio nacional, por el tiempo que defina la autorización.
3) Las personas extranjeras estarán sujetas a los requisitos fijados en esta Ley, su Reglamento y otras normas jurídicas aplicables, para ingresar al país, permanecer en él o egresar de él.
4) Las personas extranjeras podrán ser compelidas a abandonar el país, cuando sean sujetas a sanciones administrativas, según lo dispuesto en la presente Ley o cuando así lo disponga la autoridad judicial.
5) Las personas extranjeras únicamente podrán ser detenidas según lo dispuesto por la Constitución Política, las leyes y las disposiciones contempladas en la presente Ley. Para la aplicación de la legislación migratoria este derecho podrá ser limitado bajo los siguientes supuestos y condiciones de carácter excepcional siempre y cuando no exista otra medida menos gravosa:
Aprehensión cautelar por un máximo de 24 horas para efectos de verificar su condición migratoria. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y bajo resolución justificada y emitida por el Director General. Confirmada la infracción migratoria y descartándose otra medida menos gravosa, la Dirección General deberá dictar el procedimiento de deportación.
Una vez resuelta la identificación del la persona extranjera por parte del consulado de su país de origen, la detención administrativa no podrá exceder el plazo máximo de treinta días naturales y en dicho término deberá ejecutarse la deportación dictada. Este plazo podrá ser ampliado en situaciones especiales y justificadas por parte de la Dirección General.
En caso de detención administrativa la persona extranjera tendrá derecho a permanecer durante el período de aprehensión en un lugar que cuente con las condiciones necesarias para garantizar un trato digno y respetuoso, así como las especificidades de género, generacional o discapacidad.
6) Las personas extranjeras tendrán acceso al sistema de seguridad social costarricense, de acuerdo con la legislación vigente y su categoría migratoria. Además, toda persona extranjera tendrá derecho a la asistencia médica de urgencia o emergencia, bajo los cánones y reglas del régimen jurídico en materia de seguridad social.
Asimismo tiene el deber de contribuir con la sostenibilidad del sistema de seguridad social y a contribuir para con los gastos públicos.
7) Asimismo, toda persona extranjera tiene el deber de contribuir con la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social Costarricense mediante su cotización a cualquier tipo de seguro emitido por la CCSS.
8) Toda persona extranjera que se encuentre sometida al control y los procedimientos migratorios deberá ser informada de las razones de su aprehensión, ofrecérsele posibilidad de comunicación, incluida la requerida para la asistencia consular, acceso a un abogado por cuenta propia, y contar con un interprete en caso de ser necesario, así como el pleno acceso al expediente administrativo. En caso de aprehensión, tendrá derecho a que se le garantice un trato digno y adecuado, tomando en cuenta las especificidades en razón de género, edad, discapacidad y otros.
9) Toda persona extranjera tiene el derecho a buscar y recibir asilo en el territorio nacional en razón de los convenios internacionales suscritos y ratificados por el país.
10) Ningún extranjero solicitante de refugio o que se le hubiese otorgado dicha condición podrá ser expulsado, deportado o rechazado a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida esté en riesgo.
11) Toda persona extranjera autorizada a permanecer legalmente en el país tiene derecho a integrarse plenamente a la sociedad costarricense.
12) Toda persona extranjera que sea indiciada en un proceso judicial o se encuentre sentenciada, a excepción de aquellos que incurrieron en delitos contra la vida, podrán acogerse, cuando así lo faculte una autoridad jurisdiccional, a un proceso abreviado o a un beneficio penitenciario que comporten su salida inmediata del país y su impedimento de ingreso, por un lapso equivalente a la pena máxima del delito por el cual se le estipuló la sanción penal. Habiendo cumplido, en el caso de los sentenciados, al menos con un tercio de su condena, para efectos de acogerse a tal beneficio.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
ARTÍCULO 26.-
Las personas físicas de nacionalidad extranjera que se encuentren en el país, estarán sujetas al pago de las mismas cargas tributarias o de seguridad social que las costarricenses, según las normas jurídicas aplicables en esas materias. Además, estarán obligadas a realizar los depósitos exigidos por la presente Ley.
ARTÍCULO 27
Las personas extranjeras estarán sujetas a las disposiciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y, en general, por el ordenamiento jurídico vigente, así como las siguientes obligaciones:
1. Con excepción de los no residentes señalados en el artículo 85 las personas extranjeras autorizadas para permanecer legalmente en el país, están en la obligación de comunicar por escrito a la Dirección General todo cambio de su domicilio. Además, deberán indicar expresamente el lugar para la recepción de notificaciones dentro del perímetro judicial de San José o en las oficinas regionales de la Dirección General o un medio electrónico mediante el cual sea posible comunicarles cualquier resolución administrativa; en caso contrario, se tendrán por notificadas en el transcurso de veinticuatro horas.
2. Las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional tendrán la obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad competente, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación migratoria en Costa Rica, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y su respectivo Reglamento.
3. Las personas extranjeras tendrán la obligación de egresar del país cuando venza el plazo de permanencia autorizado por la autoridad migratoria, salvo que medie la solicitud de un cambio de categoría o una prórroga otorgada por dicha autoridad migratoria. Toda estancia irregular en territorio costarricense hará que las personas extranjeras deberán cancelar una multa migratoria equivalente a 25 dólares (de los Estados Unidos de América) por cada mes de estancia irregular en el país; ó, en su defecto, se prohibirá su ingreso por un plazo equivalente al triple del tiempo de su permanencia irregular.
4. Las personas extranjeras usuarias de los servicios migratorios y a las que se les haya concedido un estatus legal en Costa Rica pagarán un monto adicional de 25 dólares (de los Estados Unidos de América) al momento en que se otorgue dicha regularización así como cada vez que se de su renovación de permanencia en el país. Lo recaudado por tal concepto irá al Fondo Social de Migración que se crea a partir de la presente ley.
5. Las categorías de personas no residentes y las categorías especiales pagarán un monto anual equivalente a $5 (dólares de los Estados Unidos de América). Lo recaudado irá al Fondo Social de Migración.
Quedarán exentos de estos pagos las personas menores de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, personas mayores de edad con discapacidad y trabajadores transfronterizos; así como turistas.
La Dirección de Migración y Extranjería, con base en criterios emitidos por el Ministerio de Asentamientos Humanos y del Instituto Mixto de Ayuda Social, podrá exonerar a personas extranjeras de dicho pago cuando su condición socioeconómica así lo justifique. Además, podrá hacerlo, mediante resolución fundada, cuando por medios razonables se determine dicha situación de vulnerabilidad social.
TÍTULO V
INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28.-
La Dirección General habilitará en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrá realizarse el ingreso y el egreso legal al país de las personas nacionales y extranjeras; también podrá disponer clausurarlos, si lo considera necesario.
En aeropuertos, puertos, marinas y fronteras, la Dirección General podrá establecer una oficina de visas en arribo cuyas tasas para el usuario duplicarán el costo del pago migratorio. Dicho agente migratorio será nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y tendrá el grado de cónsul.
ARTÍCULO 29.-
La Dirección General ejercerá el control migratorio de ingreso y egreso del territorio nacional. Dicha información será de acceso público; excepto, la información correspondiente a las personas menores de edad y a los refugiados y solicitantes de la condición de refugiado.
ARTÍCULO 30.-
Será obligación de toda persona que pretenda ingresar al territorio nacional o egresar de él hacerlo exclusivamente por los puestos habilitados para tales efectos y someterse al control migratorio correspondiente, con el fin de determinar si cuenta con las condiciones y los requisitos legales y reglamentarios vigentes para permitirle el ingreso al país o la salida de él. En todos los casos deberá mediar la correspondiente autorización de la Dirección General, por medio del funcionario competente de la Policía Profesional de Migración.
ARTÍCULO 31.-
Toda persona nacional o extranjera que pretenda ingresar al país o egresar de él, deberá presentar en el puesto migratorio correspondiente una tarjeta de ingreso y egreso, que será facilitada por los medios de transporte internacional de personas o, excepcionalmente, la Dirección General. El contenido, las características y el formato de dicha tarjeta serán determinados por la Dirección General.
ARTÍCULO 32.-
Las personas costarricenses ingresarán al territorio nacional mediante la comprobación de su nacionalidad o por medio de un documento idóneo ante las autoridades migratorias.
ARTÍCULO 33.-
Al ingresar al país, las personas extranjeras deberán portar el documento de viaje válido, extendido por la autoridad competente.
ARTÍCULO 34.-
La Dirección General llevará un Registro de Impedimentos de egreso del país, según las órdenes que emitan al efecto las autoridades judiciales competentes y de impedimentos de ingreso según orden del Poder Ejecutivo, el Ministro de Gobernación y Policía o la Dirección General. Para registrar los referidos impedimentos, la autoridad que lo ordene deberá indicar como mínimo el nombre de la persona, la nacionalidad, el tipo y número de su documento de identificación, su fecha de nacimiento y el motivo del impedimento. En ningún caso, la Dirección General anotará impedimento alguno si no constan los referidos datos y no levantará la restricción de salida impuesta si no existe una orden por escrito de la autoridad que la emitió. Además, en el Registro de Impedimentos de ingreso, la Dirección General podrá hacer constar información suministrada por los cuerpos policiales nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 35.-
Las regulaciones sobre ingreso, egreso y permanencia para las personas extranjeras que soliciten asilo o la condición de refugiado, se regirán conforme a la Constitución Política, los convenios ratificados y vigentes en Costa Rica, y la demás legislación vigente.
ARTÍCULO 36.-
Las personas extranjeras que pretendan ingresar y permanecer bajo la categoría migratoria de no residentes, requerirán, además de la visa, en los casos así previstos en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, la comprobación idónea de que egresarán del país por el medio de transporte que corresponda y de que contarán personalmente con recursos económicos para subsistir en el país. Los medios para demostrar que se cuenta con esos recursos así como su monto mínimo, serán determinados por el Consejo de Migración; en el Reglamento a la presente ley se fijarán los parámetros económicos correspondientes.
ARTÍCULO 37.-
Las personas extranjeras que posean la documentación y cumplan los requisitos de ingreso establecidos en la presente Ley, tendrán derecho a ingresar al país y a que la autoridad migratoria competente haga constar el comprobante de autorización de ingreso correspondiente.
ARTÍCULO 38.-
La Dirección General, por medio de los funcionarios competentes de la Policía Profesional de Migración, no admitirá el ingreso al país de las personas extranjeras que no reúnan los requisitos legales o reglamentarios en el momento de la inspección de control migratorio o de los que cuenten con impedimento de ingreso, según las causales determinadas por la presente Ley o su Reglamento; ante tales situaciones, ordenará su rechazo. Sin embargo, mediante resolución razonada del Director General, podrá autorizar dicho ingreso cuando medien razones de humanidad, oportunidad o conveniencia para el Estado costarricense, alguna de sus instituciones, o para alguna entidad académica, religiosa, deportiva o sin fines de lucro.
ARTÍCULO 39.-
El Reglamento de esta Ley determinará los requisitos de acceso para la obtención de cualquiera de las condiciones migratorias contenidas en la presente Ley, así como los procedimientos en los que debe enmarcarse la solicitud y todo lo referente a la renovación de dicho estatus migratorio.
CAPÍTULO II
VISAS DE INGRESO
ARTÍCULO 40.-
La visa constituye una autorización de ingreso al territorio nacional extendida por el Director General o por el agente consular cuando lo autorice el primero, o cuando así lo permitan las directrices generales para el otorgamiento de visas de ingreso. Del presente régimen se exceptúa el otorgamiento de visas diplomáticas y oficiales. En casos excepcionales, el Director de Migración podrá conceder visas, sin que para esos efectos sean vinculantes las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes; en este caso deberá fundamentar y razonar debidamente su decisión.
ARTÍCULO 41.-
La Dirección General establecerá las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, para personas extranjeras provenientes de determinados países o zonas geográficas, con base en los acuerdos y tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.
ARTÍCULO 42.-
Las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, contemplarán los países que no requerirán visa, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida. Las visas consulares deberán ser gestionadas ante los agentes consulares costarricenses y las visas restringidas deberán ser solicitadas personalmente ante los agentes consulares costarricenses, o ante la Dirección General por un tercero.
aRTÍCULO 43.-
La decisión de la Dirección General de otorgar visa restringida se basará en lo resuelto por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
La Comisión de Visas Restringidas y Refugio estará integrada por: el Viceministro de Gobernación o su representante, por el Viceministro de Seguridad Pública o su representante y por un alto representante del Ministerio de la Presidencia, o su representante, determinándose en el Reglamento a la presente Ley todo lo relativo a su funcionamiento y organización.
La Comisión de Visas Restringidas y Refugio tendrá a su cargo la determinación del otorgamiento de visas restringidas y de la condición de refugio de las personas que así lo soliciten ante la Dirección General.
Las personas miembros de la Comisión devengarán dietas, salvo que sesionen con interposición horaria de su trabajo. El monto, los incrementos y el número de estas dietas serán iguales a los que el Poder Ejecutivo determine para las personas miembros de las juntas de las instituciones autónomas.
ARTÍCULO 44.-
Las personas extranjeras que gocen de permanencia migratoria legal bajo la categoría de residentes, no requerirán visa para ingresar al país, siempre que comprueben dicha condición migratoria. Por su parte, las personas extranjeras que no requieran visa para ingresar al país bajo la categoría migratoria de no residentes, podrán cambiar de categoría migratoria si cumplen con los requisitos exigidos para el acceso a tales categorías las cuales serán definidas en el reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 45.-
Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo la categoría migratoria de no residentes, salvo las excepciones que determinen las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, requerirán la correspondiente visa de ingreso. El plazo de permanencia será autorizado por el funcionario de la Dirección General competente al ingreso de la persona extranjera al país con base en las directrices establecidas por la Dirección General. Previo al otorgamiento de la visa, los agentes de migración en el exterior deberán obtener, de la Dirección General, la respectiva autorización de ingreso, en los casos que corresponda, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
ARTÍCULO 46.-
Las personas extranjeras que pretendan ingresar bajo las categorías especiales, a excepción de las subcategorías de refugiados, apátridas o asilados, requerirán la correspondiente visa de ingreso, según el procedimiento y por el plazo que establezca la Dirección General mediante reglamento.
ARTÍCULO 47.-
Los agentes de migración en el exterior podrán otorgar una visa provisional de residente permanente o de residente temporal cuando medie una autorización emitida previamente por la Dirección General. Una vez en el país, la persona extranjera deberá completar su trámite, según los requisitos, el procedimiento y las condiciones determinadas en la presente Ley y su Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la persona extranjera de ingresar al país bajo la categoría migratoria de no residente, según lo establecido en las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en tanto se resuelve su petición.
ARTÍCULO 48.-
La visa será extendida en el pasaporte o documento de viaje idóneo, emitido por la autoridad competente y en ella se deberá indicar la categoría migratoria, subcategoría y el plazo de permanencia legal autorizado.
ARTÍCULO 49.-
La visa implica una mera expectativa de derecho; no supone la admisión incondicional de la persona extranjera al país, ni la autorización de permanencia pretendida, y estará supeditada a un depósito de garantía, en los casos que corresponda según la presente Ley y su Reglamento, así como al control migratorio que el funcionario competente realice para verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.
ARTÍCULO 50.-
A la persona extranjera que cuente con impedimento o restricciones de ingreso según la presente Ley, no se le otorgará visa ni se le permitirá ingresar al país.
ARTÍCULO 51.-
La visa deberá utilizarse en un plazo máximo de sesenta días, a partir de la respectiva notificación al solicitante o a su representante. Sin embargo, ante una solicitud razonada, la Dirección General podrá prorrogar las visas, por el plazo que considere oportuno.
ARTÍCULO 52.-
La Dirección General podrá otorgar visa múltiple, la cual dará al beneficiario derecho a ingresar al país las veces que considere necesario, en el plazo y bajo las condiciones determinadas en el Reglamento de la presente Ley y según lo dispuesto por las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
ARTÍCULO 53.-
Contra la denegatoria de la visa no cabrá recurso alguno.
ARTÍCULO 54.-
El Reglamento de la presente Ley establecerá los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de visas de ingreso, sin que para estos efectos sea aplicable lo dispuesto en el título XII de la presente Ley, así como los casos en que se deba realizar un depósito de garantía previo al otorgamiento de la visa y los casos en que tal depósito es susceptible de exoneración por motivos de humanidad, oportunidad o conveniencia pública.
CAPÍTULO III
IMPEDIMENTOS PARA INGRESAR AL PAÍS
ARTÍCULO 55.-
Las personas extranjeras serán rechazadas en el momento en que pretendan ingresar al territorio nacional y, aunque gocen de visa, no se les autorizará el ingreso, cuando se encuentren comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. No reúnan los requisitos de ingreso señalados en la presente Ley y su Reglamento.
2. Cuando su ingreso implique un riesgo comprobado para la salud pública de acuerdo con los estudios técnicos y protocolos de atención realizados por el Ministerio de Salud.
3. Hayan sido condenadas mediante sentencia firme en los últimos diez años, en Costa Rica ó en el extranjero y cuando el hecho punible sea reconocido como tal por la ley penal costarricense y sea un delito de carácter doloso.
4. Cuando existan motivos fundados para considerar que su ingreso compromete la seguridad pública.
5. Tengan impedimentos de ingreso ordenados por los Ministerios de Seguridad Pública o Gobernación y Policía o por la Dirección General, según los plazos estipulados al efecto en la presente Ley.
6. Tengan restricciones de ingreso ordenadas por el Poder Ejecutivo.
7. La persona extranjera haya sido condenada por tribunales internacionales.
8. Quienes han estado vinculadas a bandas o pandillas delincuenciales o a grupos vinculados con el crimen organizado.
Para los efectos del presente artículo, la Dirección General deberá consultar sus registros y atender todo informe que emitan al efecto los cuerpos policiales del país, dentro de las competencias determinadas por la Ley General de Policía. Así como recabar la información internacional pertinente para el ejercicio de sus funciones. En el caso de las personas refugiadas, y solicitantes de la condición las diligencias para recabar información nacional e internacional, deberán realizarse en estricto apego al principio de confidencialidad de conformidad con los instrumentos internacionales.
ARTÍCULO 56.-
En casos muy calificados, la Dirección General podrá permitir el ingreso de personas extranjeras que se encuentren impedidas; para ello, según los supuestos indicados, cuando de conformidad con criterio técnico formal debidamente fundamentado y comunicado de manera expresa, los diferentes cuerpos policiales así lo consideren necesario para efectos de investigación o de captura de la persona extranjera.
ARTÍCULO 57.-
Por razones actuales de seguridad pública y de salud pública, debidamente fundamentadas, el Poder Ejecutivo podrá imponer restricciones de ingreso a determinada persona extranjera o grupo extranjero.
CAPÍTULO IV
RECHAZO
ARTÍCULO 58.-
El rechazo es la acción mediante la cual la autoridad migratoria niega a una persona extranjera su ingreso al territorio nacional y ordena su traslado inmediato al país de origen o procedencia, o a un tercer país que la admita, cuando:
1. No cumpla los requisitos de ingreso exigidos por la legislación vigente o presente alguno de los impedimentos para ingresar al país.
2. Sea sorprendida intentando evadir el control migratorio o ingresando por un lugar no habilitado para ese efecto.
ARTÍCULO 59.-
La determinación y ejecución del rechazo según lo establece el artículo 58 requiere el deber de emitir, por parte de la autoridad migratoria encargada de realizar el control de ingreso al país, un acta en la que se indiquen los motivos del rechazo, la autoridad policial y migratoria que determinó los supuestos y la indicación de que podrá impugnarse en la sede consular costarricense y tal impugnación no tendrá efecto suspensivo alguno.
La ejecución del rechazo solo podrá realizarse por los puestos de control migratorio habilitados, dejándose constancia de la recepción de la persona por parte de las autoridades del país de acogida o del medio de transporte responsable del retorno.
Respecto a la impugnación del rechazo emitida por la autoridad migratoria encargada, no cabrá la interposición de cualquier otro recurso administrativo. La determinación y ejecución del rechazo se realizará con plena observancia del artículo 31 de la Constitución Política.
En ningún supuesto se podrá realizar el rechazo de personas menores de edad no acompañados o de aquellas de las cuales no exista certeza de su mayoría de edad. Las autoridades migratorias encargadas de realizar el control del ingreso al país deberán informar de manera inmediata al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de la situación de estas personas menores de edad, debiendo el PANI, en el acto, asumir su representación temporal y su traslado a un albergue, hasta que se realicen las investigaciones correspondientes.
CAPÍTULO V
PERMANENCIA LEGAL
ARTÍCULO 60.-
Por permanencia legal se entenderá la autorización para permanecer en el país, emitida por la Dirección General, según las categorías migratorias, los requisitos y los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 61.-
El otorgamiento de la categoría migratoria pretendida estará condicionado a presupuestos de seguridad pública y al desarrollo económico y social del país, además de los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 62.-
La solicitud de ingreso y permanencia legal de las personas extranjeras deberá ser gestionada ante los agentes consulares de Costa Rica en el extranjero, o en su defecto, ante la Dirección General de Migración, por el interesado o por un representante debidamente autorizado mediante poder especial, de conformidad con los requisitos y las condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.
De la disposición anterior se exceptúa los siguientes casos en los cuales la persona interesada deberá presentar su solicitud ante la Dirección General, la cual autorizará la apertura del respectivo expediente:
1. Parientes de ciudadanos costarricenses. Se entenderá como tales al cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos solteros.
2. Parientes de personas extranjeras residentes legalmente en el país. Se entiende como tales el cónyuge, los hijos y los padres de aquellos.
3. En aquellos casos en que la Dirección General de Migración emita una directriz en relación con determinada categoría migratoria.
Asimismo, en casos calificados de representantes, gerentes, ejecutivos y personal técnico de empresas establecidos en el país o que se encuentren en proceso de establecimiento, universidades, órdenes religiosas y organizaciones no gubernamentales establecidas en el país así como cualquier otro caso de carácter excepcional, la Dirección General, discrecionalmente, podrá autorizar la apertura del respectivo expediente de trámite de permanencia legal de la persona interesada y de su grupo familiar.
ARTÍCULO 63.-
Será inadmisible la solicitud de permanencia legal de la persona extranjera que haya ingresado al país o permanezca en él en condiciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley. Se exceptúa de esta norma a las personas menores de edad; y, bajo condiciones de humanidad la Dirección General podrá admitir dichas solicitudes mediante una resolución fundada.
ARTÍCULO 64.-
No se autorizará la permanencia legal a la persona extranjera que haya sido condenada, durante los últimos diez años mediante sentencia penal firme, en Costa Rica o en el extranjero, cuando el hecho punible sea reconocido como tal por la ley penal costarricense y el mismo sea de carácter doloso; sin perjuicio de la autorización de permanencia provisional establecida en el artículo 67 de la presente Ley.
ARTÍCULO 65.-
El Poder Ejecutivo podrá establecer, mediante decreto y por un plazo determinado, regímenes de excepción con el objeto de legalizar la situación migratoria de las personas extranjeras que no estén a derecho señalando para tales efectos los requisitos que tales personas deberán de cumplir para acceder a tales regímenes de excepción. De previo a la promulgación del decreto, el Poder Ejecutivo podrá requerir el criterio del Consejo, el cual deberá emitir su recomendación en un acto debidamente razonado, contemplando las áreas de seguridad pública, empleo y seguridad social.
La Dirección General de Migración podrá determinar procedimientos especiales y de carácter permanente para la obtención de status migratorios para todas aquellas personas cuyas situaciones nacionales les impidan cumplir con los requisitos migratorios exigidos por la legislación migratoria costarricense. Dichos procedimientos de normalización migratoria se regirán caso por caso y se determinarán mediante resolución fundada emitida por tal Dirección.
CAPÍTULO VI
AUTORIZACIÓN DE PERMANENCIA PROVISIONAL
ARTÍCULO 67.-
Por orden judicial o de un tribunal administrativo, la Dirección General otorgará autorización de permanencia migratoria provisional a las personas extranjeras que deban apersonarse a un proceso. El plazo de vigencia de la autorización referida será determinado por el juez.
ARTÍCULO 68.-
De solicitarse el ingreso o la permanencia de una persona extranjera, en razón de matrimonio con una persona costarricense, deberá demostrarse, obligatoria y fehacientemente, el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes; y para la renovación de dicho estatus se deberá acreditar en los mismos términos la convivencia conyugal.
Además, en caso de solicitar residencia, dicho matrimonio deberá estar debidamente inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica.
Los derechos obtenidos bajo la regularización de la permanencia de la persona extranjera en territorio nacional serán otorgados con carácter condicionado y temporal por un lapso de un año, y para su renovación se deberá acreditar, año a año, la convivencia conyugal, tal acreditación, después de tres años consecutivos, otorgará acceso permanente a la condición de residente por parte del cónyuge extranjero. El incumplimiento de dicho requisito acarreará la orden de expulsión del extranjero del territorio costarricense.
ARTÍCULO 69.-
El Ministerio de Justicia y Gracia informará anualmente a la Dirección de Migración y Extranjería los beneficios penitenciarios dispensados a toda persona extranjera privada de libertad en los siguientes casos:
1. Cuando se encuentre disfrutando de un beneficio que le permita egresar, parcial o totalmente, de los centros penitenciarios.
2. Cuando el juez competente le haya concedido la ejecución condicional de la pena o la libertad condicional, o le haya resuelto favorablemente un incidente por enfermedad.
3. Cuando el Instituto de Criminología autorice algún beneficio en relación con la ejecución de la pena de prisión, de conformidad con la Ley.
Asimismo informará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la realización de actividades remuneradas de carácter laboral dentro de los centros penitenciarios o fuera de estos, por parte de toda persona extranjera privada de libertad.
ARTÍCULO 70.-
La unión de hecho no produce efecto jurídico migratorio alguno, por tanto, no podrá alegarse con fines de eludir la ejecución de la orden de deportación ni para pretender autorización de permanencia legal como residente.
CAPÍTULO VII
EGRESO
ARTÍCULO 71.-
Para salir legalmente del país, toda persona deberá portar el documento migratorio válido, expedido por la autoridad migratoria competente; además, cumplir las condiciones y los requisitos que determine la legislación correspondiente.
ARTÍCULO 72.-
La autoridad migratoria podrá impedir la salida del país a toda persona:
1. Que no posea la documentación migratoria necesaria, conforme a las disposiciones de la legislación vigente.
2. Que tenga impedimento de salida ordenado por la autoridad judicial competente.
3. Que no cancele los impuestos de egreso correspondientes.
4. Que sea una persona menor de edad costarricense o extranjero y que no porte el permiso de salida expedido por la autoridad competente, salvo en los casos de personas menores de edad hijos de funcionarios diplomáticos debidamente identificados.
TÍTULO VI
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO I
RESIDENTES PERMANENTES
ARTÍCULO 73.-
Será residente permanente, la persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido, con base en lo señalado por la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 74.-
Podrán optar por esta categoría migratoria, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1. La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante cinco años consecutivos.
2. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense, entendiéndose como tales a los padres, hijos menores o mayores con discapacidad y hermanos menores de edad o mayores con discapacidad, al igual que aquella persona extranjera casada con costarricense.
3. A quien la Dirección de Migración y Extranjería, previa autorización de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, otorgue dicha condición.
Los residentes permanentes, para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, deberán acreditar su adscripción a uno de los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social, desde el momento en que se le otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería.
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
ARTÍCULO 76.-
La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, que será superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías:
1. El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 de la presente Ley.
2. Los religiosos de aquellas religiones que deben estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
3. Ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de las mismas, según criterio de la Dirección de Migración.
4. Inversionistas.
5. Pensionados.
6. Científicos, profesionales, pasantes y técnicos especializados.
7. Deportistas, debidamente acreditados ante el Consejo Nacional de Deportes.
8. Corresponsales y personal de agencias de prensa.
9. Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad de las personas mencionadas en los incisos anteriores.
10. Rentistas.
11. Aquellos casos definidos en el Reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 77.-
Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social así como otros criterios de conveniencia y oportunidad.
Los residentes temporales comprendidos en las categorías a), b) y g) del artículo 76 quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el artículo 27.
Los residentes temporales, para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, deberán acreditar su adscripción a uno de los seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social, desde el momento en que se le otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería.
ARTÍCULO 78.-
Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de pensionados, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de pensiones permanentes y estables provenientes del exterior, cuyo monto no podrá ser inferior a dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica (US $2.000,00), o su equivalente.
Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de rentas mensuales, permanentes y estables, provenientes o generadas del exterior o de los bancos del Sistema Bancario Nacional, por un monto que no sea inferior a cinco mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $5.000,00) o su equivalente, por mes. Las personas extranjeras que deseen optar por estas subcategorías, podrán amparar a sus dependientes para efectos migratorios.
ARTÍCULO 79.-
Los Ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico de empresas establecidas en el país, no podrán acreditar un ingreso salarial inferior al salario mínimo legal, incrementado en un veinticinco por ciento, para esa misma posición, establecido por las leyes laborales vigentes en Costa Rica.
Deberán también acreditar su adscripción a un seguro de la Caja Costarricense del Seguro Social para efectos de optar por la renovación de su cédula de extranjería.
ARTÍCULO 80.-
Las personas residentes temporales interesadas deberán tramitar sus solicitudes para obtener los beneficios de esta Ley por medio de los funcionarios consulares acreditados en el extranjero, o en su defecto, en las sedes nacionales de la Dirección de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 81.-
Para la obtención de la permanencia legal bajo la subcategoría de rentistas, las personas extranjeras deberán comprobar que disfrutan de rentas permanentes y estables provenientes o generadas del exterior, por un monto mínimo de cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US $5.000,00). Con dicho monto, el interesado podrá solicitar su permanencia legal, la de su cónyuge, y la de sus hijos hasta que éstos cumplan 25 años.
ARTÍCULO 82.-
La persona residente temporal podrá cambiar de subcategoría, dentro de la misma categoría migratoria, si cumple los requisitos correspondientes, así como frente a otras categorías migratorias.
ARTÍCULO 83.-
En caso de que la persona residente temporal mantenga las condiciones por las cuales se le otorgó la permanencia legal y se adscriba a un seguro de la Caja Costarricense del Seguro Social, podrá solicitar prórroga, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO III
PERSONAS NO RESIDENTES
ARTÍCULO 84.-
No serán residentes, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les otorgue autorización de ingreso y permanencia por un plazo que no podrá exceder de un año, según las siguientes subcategorías:
1. Turismo.
2. Estancia.
3. Personas extranjeras en tránsito, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
4. Personas extranjeras en tránsito vecinal fronterizo, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
5. Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías.
ARTÍCULO 85.-
Para los efectos de otorgamiento de la visa y el plazo de permanencia, en la subcategoría de estancia se encontrarán las siguientes personas:
1. Las de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios universitarios.
2. Quienes sean agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o sociedades que representen, siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios, y no requieran para realizar sus actividades residir en territorio nacional.
3. Quienes se desempeñen como reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salario en el país.
4. Las personas que requieran tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido.
5. Todas aquellas personas cuya actividad en provecho del país, a juicio de la Dirección General, justifica su permanencia.
ARTÍCULO 86.-
Las personas extranjeras admitidas como no residentes podrán cambiar de categoría migratoria mientras estén en el país, con especial referencia a aquellas comprendidas en el artículo 62 de esta Ley, previo pago de doscientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 200,00).
ARTÍCULO 87.-
Las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo la categoría migratoria de turistas, por un plazo inferior a noventa días, tendrán la posibilidad de prorrogar su permanencia, previa gestión anterior al vencimiento del plazo original autorizado y previa comprobación de que poseen medios económicos suficientes para su subsistencia. Dicho trámite tendrá un coste de cien dólares de los Estados Unidos de América ($ 100,00). El Reglamento a la presente Ley determinará las condiciones, los procedimientos y los requisitos para el otorgamiento de la prórroga.
ARTÍCULO 88.-
Vencido el plazo máximo de permanencia legal de una persona extranjera en condición de turista, ésta tendrá la obligación de abandonar el territorio nacional, si no lo hubiese hecho y pretendiese acceder a presentar una solicitud para acceder a alguna de las condiciones migratorias contenidas en la presente ley y a juicio de la Dirección de Migración y Extranjería cumple con los requisitos de idoneidad para efectos de incoar dicha solicitud legal, debe entonces cancelar en favor del Estado costarricense, cien dólares de los Estados Unidos de América ($ 100,00) por cada mes en que permaneció en condición irregular en el país. Dicha persona dispondrá de noventa días para concluir el trámite solicitado y a partir del vencimiento de dicho plazo la persona extranjera incurrirá nuevamente en una condición migratoria irregular y quedará expuesta a las sanciones dispuestas en la presente Ley.
ARTÍCULO 89.-
Las personas extranjeras autorizadas para permanecer como no residentes no podrán laborar, salvo las señaladas en el inciso e) del artículo 84 y los incisos a), b) y c) del artículo 85.
CAPÍTULO IV
CATEGORÍAS ESPECIALES
ARTÍCULO 90.-
La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él de personas extranjeras, mediante categorías migratorias especiales, con el fin de regular situaciones migratorias que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente de las categorías migratorias.
Dichas categorías migratorias se definirán en el reglamento a la presente ley, sin embargo, en el presente cuerpo legal se hará referencia a las siguientes:
ARTÍCULO 91.-
Serán categorías especiales, entre otras las siguientes:
1. Trabajadores transfronterizos.
2. Trabajadores temporales.
3. Trabajadores de ocupación específica, visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a los servicios posteriores a la venta. Así como trabajadores por cuenta propia.
4. Estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios.
5. Invitados especiales del Estado, sus instituciones y aquellos que por razones de seguridad pública estime el Ministerio de Seguridad su pertinencia; así, como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos.
6. Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitadas para realizar actividades de importancia para el país.
7. Refugiados.
8. Asilados.
9. Apátridas.
10. Trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público.
11. Los demás que la Dirección General de Migración y Extranjería estime conveniente por razones humanitarias, de conformidad con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Así como los determinados en el Reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 92.-
Las categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, salvo las de asilados y apátridas, que se regirán por los instrumentos internacionales suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica.
ARTÍCULO 93.-
Las personas extranjeras admitidas bajo las categorías especiales podrán cambiar de categoría mientras estén en el país, siempre y cuando cumplan con los requisitos prefijados por estas. Para ello deberán cancelar un monto equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 200,00).
SECCIÓN I
PERSONAS TRABAJADORAS TRANSFRONTERIZAS
ARTÍCULO 94.-
Son trabajadores transfronterizos las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras de Costa Rica, que sean autorizados por la Dirección General para ingresar al territorio nacional y así egresar de él, con el fin de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además de otras obligaciones establecidas por ley y el ordenamiento jurídico costarricense, estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la CCSS y el de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
SECCIÓN II
PERSONAS TRABAJADORAS TEMPORALES
ARTÍCULO 95.-
Serán trabajadores temporales, las personas extranjeras a quienes la Dirección General les autorice el ingreso y la permanencia en el país y permanezcan en él con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país o del propio trabajador fuera de él.
Mediante el Reglamento a la presente Ley se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria; sin embargo, para efectos de su regularización, la Dirección General deberá tener en cuenta las condiciones específicas de los pueblos indígenas.
ARTÍCULO 96.-
Los trabajadores temporales cuya venida al país obedezca a la gestión de un empleador costarricense o radicado en el país, solo podrán permanecer en el país por el plazo que determine la Dirección General; solo podrán desarrollar actividades laborales remuneradas en los términos, las condiciones, las zonas y para los patronos que sean autorizados.
Por solicitud de la persona extranjera, la Dirección podrá disponer la realización de actividades laborales remuneradas para otros patronos o zonas; asimismo, podrá autorizar prórrogas del plazo originalmente autorizado.
SECCIÓN III
PERSONAS TRABAJADORAS DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA
ARTÍCULO 97.-
Serán trabajadores de ocupación específica, las personas extranjeras que, sin estar comprendidas en las demás categorías especiales, sean requeridas para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
En esta categoría también se tomarán en consideración los trabajadores por cuenta propia a quien la Dirección de Migración y Extranjería otorgará dicha condición con base en las necesidades laborales del país. En el reglamento a la presente ley se determinará todo lo relativo a esta condición.
Se entenderá por visitante de negocios a aquellas personas que visiten el país por un periodo equivalente al doble de su visado como turista y que desarrolla actividades tales como la compra o venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios. Todo visitante de negocios deberá adscribir su actividad al dictado de las leyes y decretos que en Costa Rica rigen su actividad económica, así como al pago de los impuestos correspondientes.
La transferencia de personal dentro de una empresa incluye la persona de negocios, empleada por una empresa, que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla con las medidas migratorias determinadas en el Reglamento a la presente Ley.
Las personas migrantes adscritas a los servicios posteriores a la venta son aquellas que prestan servicios de reparación y mantenimiento, supervisores de instalación y prueba de equipo comercial e industrial, como parte de una venta original o extendida, o un acuerdo de arrendamiento, garantía o contrato de servicio. Su permiso migratorio será equivalente al de su visado de turismo.
ARTÍCULO 98.-
Los trabajadores de ocupación específica, los trabajadores transferidos dentro de una misma empresa y aquellos adscritos a los servicios posteriores a la venta podrán permanecer en el país por el plazo, los términos, las condiciones y el contratante o empleador que se determine en la autorización de la Dirección General.
SECCIÓN IV
ESTUDIANTES
ARTÍCULO 99.-
Las personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el fin único de cursar o ampliar estudios o de realizar trabajos de investigación no remunerados, en centros de enseñanza públicos o privados reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, deberán solicitar la autorización ante el agente de migración en el país de origen o residencia; en un tercer país o ante las sedes nacionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 100.-
La Dirección General podrá otorgar la autorización de permanencia respectiva, al estudiante extranjero que cumpla los requisitos establecidos para los estudiantes por el Reglamento a la presente Ley. Asimismo, a solicitud de parte, podrá autorizarse el ingreso de su núcleo familiar, cuyos miembros solo podrán dedicarse a actividades remuneradas a tiempo parcial.
ARTÍCULO 101.-
La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él de personas menores de edad hijas de personas extranjeras, cuya permanencia haya sido autorizada mediante las categorías migratorias de residentes permanentes o residentes temporales.
ARTÍCULO 102.-
Los estudiantes extranjeros no podrán realizar actividades remuneradas ni lucrativas; tampoco podrán participar en ellas, salvo los casos justificados en que la Dirección General, así lo autorice y por un máximo de medio tiempo.
ARTÍCULO 103.-
A los estudiantes y voluntarios extranjeros se les otorgará una autorización de permanencia en el país hasta por un año; podrán prorrogarla por períodos iguales siempre que acrediten la continuación de sus estudios y/o el programa de voluntariado en forma regular, hasta por un plazo máximo que no exceda el plazo total de la carrera, con la obligación de abandonar el país una vez finalizado dicho término. En los casos en que la carrera universitaria exija el servicio social o la práctica profesional, la Dirección podrá autorizar dichas actividades remuneradas.
SECCIÓN V
REFUGIADOS, ASILADOS Y APÁTRIDAS
ARTÍCULO 104.- Refugiados
El reconocimiento de la condición de refugiado estará sujeto a las normas estipuladas en los instrumentos internacionales aprobados, ratificados y vigentes por el gobierno de Costa Rica sobre la materia. A efectos de la presente Ley, el término refugiado se aplicará a toda persona extranjera a quien la Dirección General le reconozca tal condición. Entendiendo por refugiado a las personas que:
1. Debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
2. Careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
Toda persona refugiada que se encuentra en el país tiene la obligación de acatar las leyes y reglamentos vigentes, así como las medidas que adopte el país para el mantenimiento del orden público; además de las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.
La unidad familiar, elemento natural y fundamental de la sociedad es un derecho esencial del refugiado. En consecuencia, la condición de refugiado le será reconocida al núcleo familiar primario y a otros familiares dependientes y parientes dentro del primer orden de consanguinidad o afinidad.
ARTÍCULO 105.-
A efectos de ejercer los derechos vinculados con la Ley de Migración y Extranjería la persona Refugiada debidamente reconocida, recibirá de parte de la Dirección General de Migración una identificación que acredite su permanencia legal en el país y en razón de tal condición podrá ejercer cualquier tipo de actividad laboral remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con estricto apego a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
ARTÍCULO 106.- Asilados
Entiéndase por asilo la protección que se otorgue a la persona extranjera, que lo solicite, con el objeto de salvaguardar su vida, su libertad o su integridad personal, en razón de ser perseguida por motivos políticos o por otros conexos, definidos por los Convenios en materia de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentran vigentes.
ARTÍCULO 107.-
La declaratoria, los derechos y las obligaciones del asilado y del apátrida, se regirán por lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes.
ARTÍCULO 108.-
Podrán concederse dos tipos de asilo:
1. Asilo diplomático: asilo otorgado en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales o en las aeronaves oficiales, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.
2. Asilo territorial: asilo otorgado en el territorio nacional a personas perseguidas por motivos o delitos políticos u otros conexos, definidos por los Convenios en materia de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales ratificados por Costa Rica que se encuentran vigentes.
ARTÍCULO 109.-
La condición de asilado únicamente podrá ser concedida por el Poder Ejecutivo. Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le corresponderá realizar una investigación de cada solicitud para obtener tal condición, que permita determinar las circunstancias de urgencia que lo motivan y verificar que estas se apeguen a las condiciones contenidas en los instrumentos internacionales que rigen la materia, debidamente ratificados por Costa Rica. Concluida la investigación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitirá recomendación al Presidente de la República.
ARTÍCULO 110.-
Concedido el asilo por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la Dirección General deberá documentar al asilado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 111.-
Las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 no serán aplicables a persona alguna respecto a la cual existan motivos fundados para considerar:
1. Ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto a tales delitos, debidamente ratificados por Costa Rica.
2. Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida como refugiada.
3. Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 112.-
No podrán ser deportadas al territorio del país de origen las personas refugiadas y los solicitantes de refugio que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.
ARTÍCULO 113.-
La interposición de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado o de asilado, tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la extradición de la persona extranjera, hasta que el procedimiento correspondiente haya sido completado, mediante resolución firme.
El reconocimiento de la condición de refugiado o de asilado tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra la persona refugiada o asilada, a petición del Gobierno del país donde se haya cometido el supuesto delito, basado en los mismos hechos que justificaron dicho reconocimiento.
ARTÍCULO 114.-
Para el reconocimiento de la condición de refugiado, asilado y otras personas protegidas por instrumentos internacionales, el procedimiento será determinado vía Reglamento, de conformidad con la Ley General de Administración Pública y la Ley de Control Interno; para el efecto, se exceptúa la aplicación de los procedimientos administrativos determinados por la presente Ley.
En todo caso el procedimiento para la determinación de la condición de refugiado, será llevado a cabo sin costo alguno para la persona y de manera más expedita, sin perjuicio de las garantías procesales y los derechos del peticionante.
ARTÍCULO 115.-
La denegatoria de la condición de refugio lo será a través de una resolución debidamente sustentada. Los recursos administrativos contra la denegatoria de la condición de refugiado se regularán por lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 116.-
En los casos que se enumeran a continuación, las disposiciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 cesarán de ser aplicables a toda persona comprendida en los siguientes supuestos:
1. Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad, o
2. Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o
3. Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o
4. Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida;
5. Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad queda entendido.
6. Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país donde tenían residencia habitual, razones imperiosas derivadas de las persecuciones anteriores.
ARTÍCULO 117.-
En los supuestos previstos en el artículo 116 la Dirección General o el Poder Ejecutivo, según corresponda, cesarán la condición de refugiado o de asilado a la persona extranjera.
1. La cesación de la condición de refugiado del solicitante principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.
2. La cesación de la condición de refugiado del solicitante principal no afectará el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de refugiado. Los miembros de la familia y dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugio dentro de los siguientes 30 días hábiles a partir de la cesación del estatus de refugiado del solicitante principal, en cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de su solicitud las personas comprendidas en este inciso que se determine que satisfacen los criterios de la definición de refugiado disfrutarán el estatuto de refugiado por derecho propio.
3. En la relación con los miembros de la familia y dependientes de la persona cesada de la condición que no presenta una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado, la cesación del estatuto derivado será efectiva transcurridos 30 días hábiles a partir de la cesación del estatuto de refugiado del solicitante principal.
4. Los familiares o dependientes de la persona cesada de la condición de refugiado podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la presente Ley, en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la notificación de dicha resolución debiendo cumplir para tales efectos con los requisitos y exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico, caso contrario deberán abandonar el país.
ARTÍCULO 118.-
Cuando con posterioridad a su reconocimiento un refugiado realizare conductas contempladas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá ordenar la revocación de la condición de refugiado. Además:
1. La Dirección General de Migración podrá cancelar la condición de refugiado reconocido en el país cuando tenga en su poder prueba suficiente que demuestre que el solicitante ocultó o falseó los hechos materiales sobre los que fundamentó su solicitud de tal forma que de haberse conocido, hubieran conllevado la denegación de la condición de refugiado.
2. En los supuestos previstos en los incisos anteriores, la revocación o cancelación de la condición de refugiado del solicitante principal se extenderá a la condición derivada concedida a sus familiares y dependientes.
3. La revocación o cancelación de la condición de refugiado del solicitante principal no afectará el derecho de quienes gozaron la condición derivada de presentar una solicitud individual de la condición de refugiado. Los miembros de la familia y dependientes podrán presentar una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado dentro de los siguientes 30 días hábiles a partir de la revocación o cancelación del estatuto de refugiado del solicitante principal, en cuyo caso la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de su solicitud las personas comprendidas en este inciso que se determine que satisfacen los criterios de la definición de refugiado disfrutarán el estatuto de refugiado por derecho propio.
4. En la relación con los miembros de la familia y dependientes de la persona cuyo estatuto de refugiado fue revocada o cancelada y que no presenta una solicitud individual para el reconocimiento de la condición de refugiado, la revocación o cancelación del estatuto derivado será efectiva transcurridos 30 días hábiles a partir de la revocación o cancelación del estatuto de refugiado del solicitante principal.
5. Los familiares o dependientes de la persona cuya condición de refugiado fue revocada o cancelada podrán optar por otra categoría migratoria de las contempladas en la presente Ley, en un plazo no mayor a 30 días hábiles después de la notificación de dicha resolución debiendo cumplir para tales efectos con los requisitos y exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico, caso contrario deberán abandonar el país.
ARTÍCULO 119.-
La expulsión de un refugiado que se halle legalmente en el territorio nacional únicamente se efectuará por razones de seguridad nacional o de orden público, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. Tal expulsión se verificará en un plazo razonable que permita a la persona refugiada gestionar su admisión legal en otro país.
A no ser que se opongan a ellos razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público, se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente.
ARTÍCULO 120.-
La declaratoria, los derechos y las obligaciones de la persona apátrida, se regirán por lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, debidamente ratificados por Costa Rica, que se encuentren vigentes y en el Reglamento de la presente Ley. Para efectos de la presente Ley el término apátrida designará a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún estado, conforme a su legislación.
La Dirección de Migración y Extranjería, mediante Reglamento, dictará el procedimiento de normalización migratoria de las personas sujetas a esta declaratoria.
SECCIÓN VI
LOS TRABAJADORES LIGADOS A
PROYECTOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 121.-
Serán trabajadores ligados a proyectos específicos, las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras especiales, los mismos deberán satisfacer el pago del Seguro Social establecido en función de su actividad.
La autorización que brindará la Dirección de Migración tomará en cuenta, entre otros, los estudios técnicos aplicados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como razones de oportunidad o conveniencia aplicables al caso concreto.
CAPÍTULO V
CAMBIO DE CATEGORÍA O DE SUBCATEGORÍA MIGRATORIA
ARTÍCULO 122.-
A solicitud de parte, la Dirección General autorizará el cambio de categoría y subcategoría migratoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de esta Ley. Sin embargo, tal solicitud tendrá un coste adicional de doscientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 200,00), salvo los casos de refugiados, asilados y apátridas.
ARTÍCULO 123.-
Transcurridos tres años de haberse reconocido la condición de refugiado, asilado o apátrida, la Dirección General, a solicitud de parte, autorizará el cambio de categoría migratoria, bajo las categorías de residente temporal o permanente, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos establecidos en esta Ley. Tal variación no implicará la renuncia de la condición de refugiado de la persona interesada salvo que ésta expresamente así lo manifieste.
CAPÍTULO VI
VIOLACIÓN DE LA NORMATIVA DEL INGRESO O LA PERMANENCIA
ARTÍCULO 124.-
La Dirección General declarará ilegal el ingreso o la permanencia en el país de una persona extranjera, cuando se encuentre en una de las siguientes situaciones:
1. Que haya ingresado por un lugar no habilitado o sin someterse a los controles migratorios, o esté en posesión de documentos o visas falsas o alteradas.
2. Que permanezca en el país sin cumplir las disposiciones reguladoras de su ingreso y permanencia, según la presente Ley y su Reglamento y las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes.
ARTÍCULO 125.-
Al declarar la ilegalidad del ingreso al país o la permanencia en él de una persona extranjera, la Dirección General, mediante un procedimiento administrativo sumarísimo determinado por el Reglamento de la presente Ley, podrá:
1. Intimarla, por una única vez, para que regularice su situación migratoria, según lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, en los casos en que posea, antes de la declaratoria de su irregularidad migratoria, vínculo de primer grado o conyugal con ciudadano o ciudadana costarricense.
2. Conminar a la persona autorizada para que permanezca en el país como no residente, bajo las categorías especiales o conminar a la persona extranjera a la que se le haya cancelado su permanencia legal en el país, para que abandone el territorio nacional en el plazo que determine la Dirección General, el cual no podrá exceder de diez días.
3. La resolución que ordene la conminación implicará la deportación firme de la persona extranjera, en caso de que no haga abandono del país en el plazo referido, sin necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional.
4. Ordenar y ejecutar la deportación del territorio nacional, según las causales establecidas al efecto en la presente Ley, así como cuando se incumpla la orden establecida en los incisos a) y b) del presente artículo.
5. Contra la resolución que ordene la deportación, cabrán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
CAPÍTULO VII
CANCELACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL
SECCIÓN I
LA CANCELACIÓN
ARTÍCULO 126.-
La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia de las personas extranjeras, cuando:
1. No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de autorizar su ingreso o permanencia legal en el país.
2. No contribuyan con los impuestos y gastos públicos en los casos en los cuales la Ley no las exonera.
3. Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin sujeción a los controles migratorios.
4. Aquellos supuestos contemplados en el artículo 64 de la presente Ley.
5. Las residentes permanentes se ausenten del país por un lapso superior a cuatro años de manera consecutiva, salvo que medien las causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o estudio, familiares o de otro orden.
6. Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, de estudio, familiares o de otro orden.
7. Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.
8. Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello.
9. Aquellas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una amenaza en materia de seguridad y orden público.
10. No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestran la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo.
11. Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único fin de recibir beneficios migratorios.
ARTÍCULO 127.-
La Dirección General deberá iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, durante el plazo de ejecución de penas privativas de libertad, dictadas por autoridad jurisdiccional competente, contra personas extranjeras que gocen de permanencia legal en el país, con el objeto de determinar la procedencia de la cancelación.
La persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada como residente, será conminada a abandonar el territorio nacional según las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, salvo que no haya purgado aún la pena impuesta o no se le haya juzgado mediante una instancia judicial, en cuyo caso, la deportación no procederá. Será deportada la persona extranjera a quien se le haya cancelado su permanencia legal autorizada como no residente o en categorías especiales.
ARTÍCULO 128.-
La resolución que ordene la cancelación implicará la pérdida de la condición migratoria legal de la persona extranjera, del plazo autorizado para permanecer legalmente en el país y de la validez de los documentos que acrediten su situación migratoria legal. En caso de deportación según lo indicado en el artículo anterior, el monto del depósito de garantía a que se refiere la presente Ley, será utilizado para sufragar los gastos correspondientes.
SECCIÓN II
SUSPENSIÓN DE LA PERMANENCIA LEGAL
ARTÍCULO 129.-
Podrán gestionar la suspensión de la permanencia legal, las personas extranjeras que, por razones fundadas de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, deban ausentarse del país por tiempo superior al determinado para la cancelación. Aprobada la solicitud, se interrumpirá el término para cancelar su condición migratoria legal, así como para optar por la residencia permanente o la naturalización.
CAPÍTULO VIII
DEPÓSITOS DE GARANTÍA
ARTÍCULO 130.-
Toda persona extranjera autorizada para ingresar al país y para permanecer en él como residente permanente, residente temporal, trabajadores temporales o como no residente, esta última categoría cuando corresponda según el Reglamento de la presente Ley, deberá depositar una garantía en dinero efectivo, de conformidad con el monto que fije la Dirección General, el cual no podrá exceder el valor del boleto aéreo, terrestre o marítimo al país de origen del usuario cotizado en temporada alta. Este depósito podrá ser realizado en colones o dólares, moneda de los Estados Unidos de América. El monto, la forma de pago y el tipo de tiquete de viaje al que se refiere el presente artículo, serán definidos por el Reglamento de la presente Ley, así como los casos de exoneración definidos tanto en la presente Ley como el dicho reglamento.
ARTÍCULO 131.-
Exclúyase de la obligación establecida en el artículo anterior a los trabajadores, los trabajadores temporales, los trabajadores transfronterizos y los trabajadores ligados a proyectos específicos. Así como casos individuales o de naturaleza colectiva, determinados por la Dirección de Migración y relacionados con órdenes religiosas, universidades, movimientos artísticos y culturales así como cualquier otro que se estime relevante, mediante resolución fundada, por parte de la Dirección General.
El patrono de las personas extranjeras autorizadas para ingresar al país y permanecer en él bajo las categorías mencionadas, deberá realizar el depósito de garantía por cada trabajador, de conformidad con lo que determine el Reglamento de la presente Ley, en el cual se definirán, además, los procedimientos para efectuar dicho depósito. Cuando se incumplan las condiciones consideradas para autorizar el ingreso de personas extranjeras bajo las categorías referidas, el depósito será utilizado para sufragar los gastos de deportación correspondientes.
ARTÍCULO 132.-
Exonérase del pago del depósito de garantía al refugiado, el asilado y el apátrida. Si optan por un cambio de categoría, la Dirección General les fijará discrecionalmente el monto de la garantía, el cual no podrá exceder de un veinte por ciento (20%) de un salario base, conforme se define en la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
También se exonerará de dicho pago a todo aquel caso, personal o colectivo, de naturaleza humanitaria, académica, deportiva o de cualquier otra naturaleza así determinado por la Dirección General mediante resolución fundada.
ARTÍCULO 133.-
La Dirección General hará efectiva la devolución del depósito de garantía, en los casos y una vez cumplidos los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 134.-
La Dirección General, excepcionalmente y mediante resolución fundada de conformidad con el Reglamento de la presente Ley, podrá rebajar el depósito de garantía indicado en el presente capítulo.
La devolución de los depósitos de garantía no procederá cuando se ejecute la deportación o expulsión, ni cuando la persona haya permanecido en el país por más tiempo que el autorizado.
TÍTULO VII
DOCUMENTOS MIGRATORIOS
CAPÍTULO I
DOCUMENTOS DE VIAJE PARA PERSONAS
NACIONALES Y EXTRANJERAS
ARTÍCULO 135.-
Corresponderá exclusivamente a la Dirección General la expedición de los siguientes documentos migratorios:
1. Pasaporte ordinario, solo para costarricenses.
2. Salvoconductos, solo para costarricenses.
3. Permiso de tránsito vecinal fronterizo.
4. Documentos de viaje para personas refugiadas y apátridas.
5. Documentos de identidad y de viaje para personas extranjeras.
6. Documentos individuales o colectivos de identificación de trabajadores extranjeros.
7. Cualquier otro que se estime conveniente para los fines migratorios.
El Reglamento de la presente Ley definirá el concepto, la forma, el contenido, los plazos de validez y los requisitos para obtener cada documento referido.
ARTÍCULO 136.-
Exceptúese de esta Ley la emisión de pasaportes diplomáticos o de servicio. Para efectos de información, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá reportar, a la Dirección General de Migración y Extranjería, el nombre de la persona portadora y la serie numérica de pasaportes otorgados en cada categoría. Además, dicho Ministerio deberá indicar claramente la información necesaria, en los pasaportes diplomáticos o de servicio, con el objeto de que la Dirección General pueda verificar que la persona portadora no cuenta con impedimento para egresar del territorio nacional.
ARTÍCULO 137.-
La solicitud de documento migratorio podrá realizarse personalmente o por medio tecnológico. El Reglamento de la presente Ley determinará la forma de entrega de dichos documentos.
ARTÍCULO 138.-
Cuando un pasaporte sea hurtado o robado, se extravíe, se destruya o se inutilice, en cualquier forma, la persona a cuyo favor fue expedido deberá reportarlo de inmediato, mediante declaración jurada, a la Dirección General o al consulado de Costa Rica más cercano al lugar donde se halle, para que sea eliminado del registro respectivo como documento válido.
ARTÍCULO 139.-
Si una persona costarricense se encuentra en el exterior y su pasaporte se destruye, es sustraído, hurtado, robado o extraviado, el cónsul podrá extenderle un documento de viaje, previa autorización expresa de la Dirección General. En este caso, la persona interesada deberá pagar el doble de los impuestos que graven los actos de este tipo.
ARTÍCULO 140.-
La Dirección General emitirá salvoconductos, cuya validez será solo para un viaje y únicamente para las personas costarricenses. Existirán dos tipos de salvoconductos:
1. Generales: Cuando no pueda proveerse el respectivo pasaporte, según condiciones de conveniencia y de oportunidad.
2. Específicos: Cuando personas ó grupos de personas deban salir para participar en actividades educativas, culturales, deportivas ó de cualquier otra índole de interés público.
ARTÍCULO 141.-
El permiso de tránsito vecinal fronterizo será otorgado a las personas extranjeras residentes que habiten de manera regular en zonas limítrofes del país, para que, vía terrestre, ingresen al país o egresen de él, con el objeto de facilitar las relaciones interfronterizas y de conformidad con las condiciones y los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley. El ingreso de personas extranjeras al país con este tipo de documento será autorizado por el plazo que disponga el Reglamento y hasta la zona geográfica que en él se establezca, bajo el apercibimiento de aplicar la deportación. La Dirección General podrá eliminar, restringir o condicionar el permiso aludido, por motivos de oportunidad y conveniencia.
ARTÍCULO 142.-
Los documentos de viaje para personas refugiadas y apátridas serán emitidos según los instrumentos internacionales aprobados vigentes.
ARTÍCULO 143.-
Los documentos de identidad y de viaje para las personas extranjeras, serán emitidos en razón de su necesidad de egresar de Costa Rica, cuando no cuenten con representantes diplomáticos o consulares acreditados en la República o cuando, por cualquier otra circunstancia, no puedan obtener de las autoridades de su país un documento de viaje, incluso lo dispuesto en los artículos 210 y 217 de la presente Ley. En este caso, en los documentos se harán constar la nacionalidad del titular y los datos suficientes para identificarlo, según lo determine el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO VIII
MEDIOS DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 144.-
Al ingreso y egreso, todo medio de transporte internacional estará sujeto a las inspecciones de control migratorio sobre sus pasajeros, sus tripulantes o su personal; para ello, la Dirección General determinará en qué lugares se realizará dicha inspección. El ingreso de los pasajeros, la tripulación o el personal estará supeditado al cumplimiento de los requisitos que se disponen en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 145.-
Toda empresa o agencia propietaria, explotadora o consignataria de medios de transporte aéreo, terrestre o marítimo, deberá coadyuvar en el control migratorio de su personal y pasajeros, cuando así lo requiera la Dirección General, según las condiciones que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Además, estará en la obligación de suministrar a toda persona que pretenda ingresar al país o egresar de él, una tarjeta de ingreso y egreso, cuyo contenido, características y formato serán determinados por la Dirección General.
ARTÍCULO 146.-
Ningún medio de transporte internacional podrá salir del país sin la autorización expresa de la Dirección General, previo control migratorio y cumplimiento de los requisitos de egreso, por parte de los pasajeros y su personal. El incumplimiento de esta normativa acarreará para el infractor una multa equivalente a diez mil dólares estadounidenses.
ARTÍCULO 147.-
Las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, serán responsables del transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones legales. Dicha responsabilidad subsiste hasta que hayan pasado el control migratorio y sean admitidos en el territorio de la República.
ARTÍCULO 148.-
El propietario, capitán, comandante, encargado o responsable de todo medio de transporte internacional, que ingrese al país o egrese de él, y las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, serán responsables solidarios por el traslado, el cuidado y la custodia de los pasajeros, los tripulantes y el personal, hasta que sean admitidos en el país en las condiciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento, o hasta que sean reconducidos al país de procedencia.
Esa responsabilidad se mantendrá en los casos en que se detecte que el medio de transporte internacional con pasajeros o personal dentro del país incumple los requisitos y las condiciones migratorios de ingreso.
ARTÍCULO 149.-
Además del traslado correspondiente, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional, indistintamente, deberán sufragar toda obligación pecuniaria originada en razón del rechazo ordenado por autoridad competente, de los pasajeros o los tripulantes que no cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos por la presente Ley y su Reglamento; incluso en los gastos que deban cubrirse cuando estas personas extranjeras deban permanecer en el país el tiempo estrictamente necesario para ejecutar el rechazo.
ARTÍCULO 150.-
Las empresas o agencias propietarias o representantes explotadoras de transporte internacional estarán obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, al ingresar al país y al egresar de él, en el lugar y el momento que la Dirección General indique, a cada pasajero con el respectivo documento de identificación migratoria, así como las planillas, listas y credenciales de su tripulación y su personal que demuestren la relación laboral con el medio, las listas de pasajeros y los documentos de registro migratorio de pasajeros, tripulación y personal.
ARTÍCULO 151.-
El formato y el contenido de los documentos de ingreso y egreso migratorio serán definidos por la Dirección General. Las empresas o agencias propietarias, los representantes, las explotadoras o las consignatarias de transporte internacional, deben proporcionar, obligatoriamente, los documentos de registro migratorio a sus pasajeros y al personal, antes del arribo o la partida del territorio nacional.
ARTÍCULO 152.-
Toda persona, nacional o extranjera, que labore en un medio de transporte internacional, para ingresar al país o egresar de él, deberá estar provista de la documentación idónea que acredite su identidad y su relación de trabajo con el medio; además deberá sujetarse a la presente Ley.
ARTÍCULO 153.-
Independientemente de las limitaciones de espacio que puedan alegar, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional quedan obligadas a transportar, a su cargo, fuera del territorio costarricense y en el plazo que se les fije al efecto, a las personas extranjeras cuya expulsión o deportación haya sido ordenada por las autoridades competentes costarricenses. En caso de rechazo, la empresa de transporte internacional estará obligada a transportar fuera del territorio nacional a toda persona extranjera, hasta el país de su origen o procedencia o a un tercer país que la admita. Dicho traslado deberá realizarse en forma inmediata. En caso de imposibilidad material, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional quedan obligadas a gestionar y sufragar, de su peculio, todo gasto que implique la permanencia de esas personas extranjeras en el país, hasta que sea ejecutado el rechazo, así como el traslado de las personas extranjeras en otros medios de transporte; dicha obligación no solo rige para le persona extranjera sujeta a deportación o rechazo, sino también es extensiva a los custodios asignados por parte de la Dirección General; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 154.-
Salvo el caso de la aplicación del rechazo, la obligación de traslado y reconducción, establecida en el artículo anterior, se limita a dos plazas, cuando el medio de transporte no exceda de ciento cincuenta plazas, y a cinco cuando supere dicha cantidad; esas plazas deberán ser proporcionadas sin costo alguno para la Dirección General. Dichos límites no regirán cuando las personas por transportar integren un grupo familiar o deban ser transportadas por la misma empresa de transporte internacional a la que pertenece el medio en el cual ingresaron. Además, en todos los casos, deberán proporcionar las plazas necesarias a los funcionarios de la Dirección General que los acompañen en calidad de custodios.
ARTÍCULO 155.-
La persona extranjera que labore en un medio de transporte internacional, no podrá permanecer en territorio costarricense después de la salida del transporte en que arribó al país, sin autorización expresa de la Dirección General. En caso de deserción del tripulante o del personal de dotación, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional quedarán obligadas a sufragar los gastos de su estadía y trasladarlo por su cuenta fuera del territorio nacional.
ARTÍCULO 156.-
Cuando las circunstancias lo requieran, la Dirección General podrá ejercer control migratorio sobre los medios de transporte local, las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de transporte internacional, para determinar la condición migratoria de las personas extranjeras que viajen en ellos.
CAPÍTULO II
TRANSPORTE MARÍTIMO
ARTÍCULO 157.-
Será obligación de todo medio de transporte marítimo internacional remitir a la Dirección General, una lista completa de los pasajeros, la tripulación y el personal con un plazo de ocho días de anticipación al arribo a territorio costarricense, salvo que la Dirección General autorice, excepcionalmente, un plazo menor, con el objeto de verificar la existencia de impedimentos de ingreso. El formato, el procedimiento y los medios para hacer llegar dichas listas serán determinados por el Reglamento a la presente Ley.
ARTÍCULO 158.-
La Dirección de Seguridad Marítima y Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la Capitanía del puerto correspondiente, no autorizará el zarpe nacional a ninguna embarcación, hasta tanto la Dirección General comunique, formalmente, el cumplimiento de los requisitos migratorios por parte de toda persona que viaje en dicho medio. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo implicará la responsabilidad disciplinaria del capitán de puerto, por falta grave en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realizará el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.
ARTÍCULO 159.-
La Dirección General podrá ejercer el control migratorio sobre el personal o los pasajeros de medios de transporte marítimo internacional en las siguientes circunstancias:
1. En el puerto de arribo al país.
2. Durante su travesía previa en aguas nacionales o internacionales.
En el caso del inciso b), las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte marítimo internacional, deberán cubrir los gastos de traslado de los funcionarios competentes para el referido control.
ARTÍCULO 160.-
A las personas extranjeras que laboren para medios de transporte internacional marítimos, la Dirección General podrá autorizarles el ingreso al país y la permanencia en él, de acuerdo con las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en razón de sus funciones activas y por el tiempo que les sea permitida, en condiciones normales, la permanencia de la nave por autoridad competente. Para estos efectos, la Dirección General diseñará y otorgará un documento especial, el cual permitirá a la persona extranjera movilizarse en el espacio que dicho órgano permita. Este documento será completado por el funcionario de la Dirección General que realice el control migratorio correspondiente. Las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte marítimo internacional, serán las responsables del costo de impresión de este documento.
CAPÍTULO III
TRANSPORTE ÁEREO
ARTÍCULO 161.-
La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de los controladores aéreos correspondientes, no autorizará la salida del país de ninguna aeronave hasta que la Dirección General comunique, formalmente, el cumplimiento de los requisitos migratorios por parte de toda persona que viaje. El incumplimiento de esta disposición será sancionado mediante una multa equivalente a diez mil dólares estadounidenses.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo implicará falta grave, en el ejercicio de las funciones del controlador aéreo responsable, para lo cual la Dirección General de Migración y Extranjería solicitará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes por medio de Aviación Civil, el procedimiento administrativo correspondiente para su aplicación.
ARTÍCULO 162.-
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él, a la persona extranjera que labore para un medio de transporte internacional aéreo, en razón de sus funciones activas, de conformidad con su categoría migratoria y lo establecido al efecto por las disposiciones de carácter internacional vigentes ratificadas por Costa Rica. Las empresas o agencias propietarias, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional, deberán informar a la Dirección General de Migración y Extranjería del número de personas miembros del personal de cada aeronave para los efectos del presente artículo, mediante el formato y contenido que se definirán en el Reglamento de la presente Ley. En caso de brindar información falsa o incompleta, se harán acreedoras a las sanciones que determine la Ley.
ARTÍCULO 163.-
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá remitir informes a la Dirección General de Aviación Civil, en caso de infracciones de la presente Ley o su Reglamento, por parte de las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de los medios de transporte aéreo internacional, con el objeto de que se adopten las medidas correspondientes según la legislación nacional.
CAPÍTULO IV
TRANSPORTE TERRESTRE
ARTÍCULO 164.-
La Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir el ingreso al país o la salida de él de todo medio de transporte terrestre, nacional o internacional, en el que viajen personas que no cumplan las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Para tales efectos, contará con la ayuda del Ministerio de Seguridad Pública y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio de la Dirección General de Tránsito, la cual procederá a la detención provisional del medio de transporte, cuando así lo solicite la Dirección General, hasta que sus ocupantes cumplan con los requisitos y las condiciones migratorias fijados para egresar del país o ingresar a él o hasta que desistan del viaje.
ARTÍCULO 165.-
La Dirección General de Migración y Extranjería en coordinación con la Policía de Tránsito u otras oficinas competentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, podrá detener los medios de transporte terrestre, por el tiempo estrictamente necesario, para efectuar el control migratorio dentro del país.
ARTÍCULO 166.-
La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él de una persona extranjera que labore para un medio de transporte internacional terrestre, según las directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes, en razón de sus funciones activas. Cuando la persona extranjera ingrese al país, deberá cumplir los requisitos y las condiciones de ingreso dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.
CAPÍTULO V
SANCIONES PARA LOS RESPONSABLES DE LOS
MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL
ARTÍCULO 167.-
En caso de que las empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de un medio de transporte internacional se nieguen a cumplir con las obligaciones impuestas por la presente Ley, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá impedir su salida del territorio nacional, hasta que sean cumplidas las obligaciones pertinentes. Para ello, la Dirección General podrá solicitar el apoyo de los distintos cuerpos policiales o de las autoridades administrativas del país.
Mediante el Reglamento de la presente Ley se determinará lo relativo a la multa de diez mil dólares estadounidenses por infracción a la presente Ley.
ARTÍCULO 168.-
Los representantes legales de las empresas o agencias propietarias, explotadoras, consignatarias o que representen a un medio de transporte internacional en el que ingrese o egrese al país una persona extranjera que no reúna las condiciones legales o reglamentarias, podrán ser sancionados por la Dirección General, con una multa que oscilará entre tres veces y hasta doce veces el monto de un salario base definido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. Igual pena se impondrá por cada persona extranjera que forme parte de su personal y permanezca en el territorio costarricense después del egreso del transporte en el cual arribó al país, sin autorización expresa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Dicha multa se integrará al fondo específico que determina la presente Ley y su monto será fijado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras transportadas o que permanezcan de manera irregular.
ARTÍCULO 169.-
En caso de reincidencia, en un año calendario, en el incumplimiento de las normas establecidas por la presente Ley por parte de un medio de transporte, la Dirección General de Migración y Extranjería remitirá formal denuncia a los entes competentes del Ministerio de Obras Públicas, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 170.-
Cuando el control migratorio no se efectúe a bordo del medio de transporte internacional, deberá considerarse el trayecto al puesto de control migratorio habilitado para el ingreso de personas al país o su egreso de él, como una continuación del viaje, sin tenerse por admitido en el territorio nacional a ningún pasajero ni extranjero o miembro de su personal, que no haya pasado la inspección migratoria. Cuando esta información sea proporcionada con datos erróneos, inexactos o incompletos, y se dé un incumplimiento en el plazo establecido para transmitir información, implicará una sanción de 3 a 5 salarios según corresponda por cada pasajero o tripulante cuya información no esté completa, errónea o inexacta.
TÍTULO IX
PATRONOS Y PERSONAS QUE ALOJEN A EXTRANJEROS
CAPÍTULO I
PATRONOS DE PERSONAS EXTRANJERAS
ARTÍCULO 171.-
Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá cumplir todas las obligaciones que le imponen la presente Ley y la legislación laboral y conexa.
ARTÍCULO 172.-
Ninguna persona física o jurídica, pública o privada, podrá contratar a trabajadores extranjeros que estén en el país en condición ilegal o que, aun gozando de permanencia legal, no estén habilitados para ejercer dichas actividades.
ARTÍCULO 173.-
Todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá verificar la permanencia legal en el país de la persona extranjera y que se encuentre autorizada para ello, así como exigirle el documento que acredite su condición migratoria para tales efectos. Para esos efectos puede solicitar la información a la Dirección General de Migración.
ARTÍCULO 174.-
Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas, públicas o privadas, que proporcionen trabajo u ocupación a personas extranjeras no habilitadas, para que ejerzan actividades laborales en el país o para que realicen actividades diferentes de las autorizadas, serán sancionadas por la Dirección General, con una multa que oscilará entre dos y hasta doce veces el monto de un salario base definido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993. Dicha multa se integrará al fondo específico establecido por la presente Ley y su monto será determinado según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras a las que se les otorgue trabajo en condición irregular.
ARTÍCULO 175.-
La verificación de la infracción de lo dispuesto en la presente Ley o su Reglamento, no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones inherentes al régimen de seguridad social, ni del pago de salarios u otro tipo de remuneración al que tenga derecho el personal que haya sido contratado; para lo que se le comunicará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo correspondiente.
ARTÍCULO 176.-
La Dirección General y las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán verificar, coordinar o, en su caso, denunciar cualquier anomalía o incumplimiento en la contratación de personas extranjeras, relacionada con su condición migratoria.
ARTÍCULO 177.-
Los empleadores están obligados a enviar, a la Dirección General, cuando esta lo solicite, un reporte de las personas extranjeras que trabajen en sus empresas, y a no obstaculizar las inspecciones que realicen las autoridades migratorias en los centros de trabajo. Asimismo, deberán firmar el acta de inspección respectiva. En caso de negativa, se estará a lo dispuesto en el inciso 7) del artículo 396 del Código Penal.
CAPÍTULO II
PERSONAS QUE ALOJEN A EXTRANJEROS (AS)
ARTÍCULO 178.-
Salvo disposición expresa en contrario, los propietarios, administradores, gerentes, encargados o responsables de hoteles y de otros sitios de hospedaje deberán llevar un registro de las personas que se alojen en sus establecimientos. Este registro estará a disposición de la Policía de Migración y Extranjería, para que efectúe el control migratorio correspondiente. Los datos que dicho registro debe contener se determinarán por Reglamento.
ARTÍCULO 179.-
Las personas físicas o los representantes de las personas jurídicas que proporcionen dolosamente alojamiento a las personas extranjeras que no cuenten con permanencia legal en el país, podrán ser sancionadas por la Dirección General, mediante resolución fundada, con una multa que oscile entre uno y hasta cinco veces el monto de un salario base definido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, siempre y cuando ese alojamiento sea con fines lucrativos. Dicha multa se integrará al fondo específico establecido en la presente Ley y su monto será aplicado, según la gravedad de los hechos y el número de personas extranjeras a las que se les otorgue alojamiento en condición irregular. De dicha sanción quedarán exentos quienes proporcionen alojamiento a personas extranjeras en condición irregular, por razones estrictamente humanitarias y sin fines de lucro.
TÍTULO X
SANCIONES A PERSONAS EXTRANJERAS
CAPÍTULO I
DEPORTACIÓN
ARTÍCULO 180.-
Entiéndase por deportación, el acto ordenado por la Dirección General para poner fuera del territorio nacional a la persona extranjera que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Cuando haya ingresado clandestinamente al país o sin cumplir las normas que reglamentan su ingreso o permanencia.
2. Cuando haya obtenido el ingreso al país o su permanencia en él, por medio de declaraciones o por la presentación de visas o documentos que hayan sido declarados falsos o alterados.
3. Cuando permanezca en el país, una vez vencido el plazo autorizado.
4. Cuando haya sido conminada a abandonar el país, y no lo haga en el plazo dispuesto por la Dirección General.
ARTÍCULO 181.-
En los casos citados, la Dirección General ordenará la deportación de la persona extranjera a su país de origen o a un tercer país que lo admita.
ARTÍCULO 182.-
La persona extranjera deportada no podrá reingresar al país por el término de cinco años, salvo si el Director General la autoriza, excepcionalmente, mediante resolución fundada.
Las personas menores de edad no serán sujetos de deportación, ni expulsión del territorio nacional, salvo en resguardo de su propio interés.
CAPÍTULO II
EXPULSIÓN
ARTÍCULO 183.-
La expulsión es la orden emanada del Ministerio de Gobernación y Policía, en resolución razonada, por medio de la cual la persona extranjera que goce de permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá abandonar el territorio nacional, en el plazo fijado para tal efecto, cuando se considere que sus actividades comprometen la paz, la seguridad pública, la tranquilidad o el orden público.
ARTÍCULO 184.-
La persona extranjera expulsada no podrá reingresar al país por el término de diez años, excepto si lo autoriza expresamente, el Presidente de la República.
Si la causa de la expulsión se fundó en la comisión de un delito contra una persona menor de edad, siempre y cuando se trate de delitos dolosos, o bien, de agresiones o delitos contra la vida de la mujer o de personas discapacitadas o adultos mayores, la persona extranjera no podrá ingresar al país por el término de veinticinco años.
ARTÍCULO 185.-
La resolución que ordene la expulsión de una persona extranjera implicará la pérdida de su condición migratoria legal, sin que ello conlleve la necesidad de realizar un procedimiento administrativo adicional de cancelación. En la aplicación de este capítulo se deberá respetar la especificidad del régimen de protección a refugiados, asilados y apátridas.
TÍTULO XI
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 186.-
Los procedimientos administrativos relativos a materia migratoria se regirán por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, además, supletoriamente, por la LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Nº 6227 y la LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DE EXCESO DE TRÁMITES Y REQUISITOS Nº 8220.
ARTÍCULO 187.-
La Dirección General se encuentra obligada a ordenar y a practicar las diligencias necesarias de prueba para determinar la verdad real de la condición migratoria de las personas extranjeras.
ARTÍCULO 188.-
La información contenida en los expedientes administrativos, en relación con todo trámite tendiente al otorgamiento de la permanencia legal de una persona extranjera, bajo cualquier categoría migratoria o la contenida en los expedientes administrativos de deportación o expulsión, así como la información que se registre en la Dirección General relacionada con movimientos migratorios o impedimentos de ingreso o egreso, será de acceso público. La Administración podrá cobrar por el coste que le suponga el traslado digital de esta información a terceros así como a otras instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO 189.-
Salvo disposición de la presente Ley expresa en contrario, en la presente Ley, los plazos establecidos en ella se entenderán como hábiles, cuando sean para el interesado y como naturales si son para el Ministerio y la Dirección General. Los plazos empezarán a correr a partir del día siguiente a la notificación respectiva y se entenderán como vencidos si los actos se cumplen antes.
ARTÍCULO 190.-
La Dirección General rechazará de plano cualquier gestión que sea extemporánea, impertinente o evidentemente improcedente.
ARTÍCULO 191.-
La Dirección General, de oficio o a solicitud de parte, podrá dictar las medidas cautelares razonables y necesarias para garantizar el resultado de los procedimientos administrativos que deba realizar en aplicación de la presente Ley. Podrá solicitarse la colaboración de las distintas policías para ejecutar medidas cautelares.
ARTÍCULO 192.-
Toda gestión presentada ante las autoridades migratorias deberá señalar lugar para recibir notificaciones, según lo establecido en el Reglamento de la presente Ley, salvo si ya en el expediente administrativo consta lugar señalado o si se ha indicado cualquier medio electrónico mediante el cual sea posible realizar la notificación. Si no se cumple dicha obligación, los actos emitidos por la Dirección General se tendrán por notificados al término de veinticuatro horas.
ARTÍCULO 193.-
Queda autorizado el uso de medios electrónicos para la realización de todo trámite migratorio así como para las notificaciones, de acuerdo con lo que estipule al efecto el Reglamento de la presente Ley. Cuando la notificación sea realizada por un funcionario público, este gozará de fe pública para todos los efectos legales.
ARTÍCULO 194.-
Los procedimientos administrativos se regirán por lo dispuesto en el presente título, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley.
ARTÍCULO 195.-
El Reglamento de la presente Ley establecerá el procedimiento administrativo procedente para imponer las sanciones de multa establecidas en la presente Ley. Si el infractor se niega a pagar la suma establecida por la Dirección General, esta última certificará el adeudo, que constituirá título ejecutivo, a fin de que con base en él se plantee el proceso de ejecución en vía judicial, por medio de la Procuraduría General de la República, en los términos dispuestos en el Código Procesal Civil.
CAPÍTULO II
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE RESIDENCIA
ARTÍCULO 196.-
Toda solicitud presentada ante las autoridades migratorias deberá contener todos los requisitos dispuestos en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 197.-
Cuando la solicitud sea presentada en forma incompleta o no se aporten los documentos necesarios, la autoridad migratoria correspondiente le otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para que subsane los defectos o complete la documentación. Este plazo podrá ampliarse, a discreción de la Dirección General, cuando el interesado demuestre, en solicitud debidamente fundamentada, que necesita un plazo mayor para completar la documentación. Vencido este plazo sin que se haya completado el expediente, la autoridad migratoria competente declarará inadmisible la gestión y ordenará el archivo del respectivo expediente.
ARTÍCULO 198.-
La Dirección General contará con un plazo máximo de seis meses para resolver, a partir del momento en que hayan cumplido todos los requisitos. Cuando se trate de peticiones para optar por la condición migratoria legal, este plazo correrá a partir del recibo de la documentación en las oficinas centrales de la Dirección General.
ARTÍCULO 199.-
Tratándose de peticiones para optar por la residencia permanente o temporal, estas normas deberán ser observadas tanto por el personal migratorio nacional como por los agentes migratorios en el exterior, en los casos en que la presentación de la solicitud se haya hecho desde el extranjero, según la presente Ley, su Reglamento y la política migratoria.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO GENERAL
ARTÍCULO 200.-
En los procedimientos administrativos que tiendan a modificar o suprimir una condición migratoria ya otorgada o, en general, que el acto final imponga obligaciones, suprima o deniegue derechos subjetivos, la Dirección General deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos siguientes, salvo las excepciones que establece la presente Ley.
ARTÍCULO 201.-
La Dirección General podrá delegar las funciones determinadas por la presente Ley y su Reglamento. Se autoriza la delegación no jerárquica. El acto correspondiente deberá hacer expresa manifestación de la función delegable, así como el órgano y la persona o personas sobre quienes recaiga la obligación. La delegación de estas funciones determinadas no jerárquicas deberá ser publicada en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 202.-
En el acto inicial deberán cumplirse los principios de imputación e intimación; también deberán indicarse el objeto y los fines del procedimiento, los recursos administrativos procedentes, así como la oficina en que se encuentre el expediente administrativo para su consulta o para obtener las fotocopias necesarias; asimismo, deberá indicarse la obligación de aportar un medio o lugar para atender notificaciones.
ARTÍCULO 203.-
De la resolución del acto inicial se le dará traslado a la persona interesada para que ejerza su defensa dentro de un plazo de ocho días, en el cual deberá manifestar por escrito sus alegatos y aportar la documentación que estime pertinente. Además, deberá señalar el lugar o medio electrónico para recibir notificaciones, según lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 204.-
Una vez recibido el escrito de defensa con las pruebas que se aporten, la resolución final deberá emitirse en un plazo que no podrá exceder de tres meses.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SECCIÓN I
DEPORTACIÓN
ARTÍCULO 205.-
El procedimiento de deportación se realizará de manera sumarísima; podrá iniciarse de oficio o por denuncia. En caso de denuncia, deberán indicarse los nombres del denunciante y el denunciado, la ubicación del denunciado, la fecha y el lugar para recibir notificaciones, así como la firma del denunciante, la cual deberá hacerse constar ante un funcionario de la Dirección General o deberá ser autenticada por un notario público. A la denuncia deberán adjuntársele las pruebas que el denunciante tenga sobre los hechos. De toda denuncia y pruebas aportadas deberá extenderse recibo.
ARTÍCULO 206.-
En caso de que la autoridad migratoria o un cuerpo policial detecte a una persona extranjera que no demuestre permanencia legal en el país, deberá verificarse su condición migratoria, por los medios posibles, inclusive trasladándola a las oficinas de la Dirección General. De no ser posible trasladarla, podrán realizarse citaciones a las personas extranjeras, con el objeto de que estas se apersonen ante las oficinas de la Dirección General. De no comparecer, podrán ser trasladadas por medio de cualquier cuerpo policial. La citación deberá contener el nombre y la dirección de la oficina a la que debe apersonarse la persona extranjera, el nombre y los apellidos de la persona citada, el asunto para el cual se le cita, el día y hora en la que apersonarse, y el nombre y la firma del funcionario que cita. La citación podrá efectuarse por cualquier medio tecnológico idóneo señalado previamente, casa de habitación o personalmente donde la persona extranjera se encuentre.
ARTÍCULO 207.-
Cuando existan indicios de que una persona extranjera se encuentra ilegal en suelo costarricense, la Dirección General, por sí o por medio de la Policía de Migración y Extranjería, dará inicio al procedimiento que corresponda, mediante la indicación de los hechos y cargos que se imputan y el objeto del procedimiento, en el cual otorgará, de manera inmediata, audiencia oral para que la persona extranjera pueda ejercer su derecho de defensa.
ARTÍCULO 208.-
Completado el trámite inicial del procedimiento y comprobada la ilegalidad del ingreso o la permanencia de la persona extranjera, la Dirección General dictará la resolución de deportación que corresponda, la cual deberá ser notificada debidamente. Dicha resolución será ejecutada por la Policía de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 209.-
La Dirección General, durante la tramitación del procedimiento administrativo, podrá acordar la aplicación de alguna de las siguientes medidas cautelares:
1. Presentación y firma periódica ante las autoridades competentes.
2. Orden de aprehensión de la persona extranjera, de conformidad con los tiempos y plazos establecidos en la presente Ley.
3. Caución.
4. Decomiso temporal de documentos.
5. Detención domiciliaria.
ARTÍCULO 210.-
Antes de la ejecución de la orden de deportación, la Dirección General remitirá la comunicación de esta al consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera, para que en el término perentorio de setenta y dos horas emita el respectivo documento de viaje. Vencido este plazo, sin respuesta de la representación consular correspondiente, la Dirección General emitirá un documento de viaje y comunicará lo correspondiente al respectivo consulado. Para todos los efectos, el plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del estrictamente necesario para ejecutar la orden de deportación.
ARTÍCULO 211.-
Notificada una orden de deportación, si la persona extranjera afectada pretende egresar antes de que la resolución correspondiente adquiera firmeza legal, la Dirección General podrá autorizar su salida, mediando el otorgamiento formal de un poder especial por parte de la persona foránea a favor de un tercero, a efectos de que continúe representándola en el procedimiento administrativo correspondiente, y reciba notificaciones. El procedimiento no se detendrá por el egreso de la persona extranjera del territorio nacional, incluso si media la interposición de los recursos administrativos procedentes contra la resolución de deportación; además, producirá todos los efectos jurídicos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 212.-
La deportación ordenada en virtud de lo establecido en el inciso d) del artículo 179 de la presente Ley, no estará sujeta a un procedimiento administrativo adicional al realizado para la conminación de la persona extranjera.
SECCIÓN II
EXPULSIÓN
ARTÍCULO 213.-
En los casos de expulsión, el área legal del Ministerio de Gobernación y Policía, de oficio o a solicitud de la Dirección Gene ral, levantará la información correspondiente, a fin de comprobar los cargos formulados; además, conferirá a la persona extranjera un plazo de tres días hábiles para que ofrezca pruebas de descargo. Una vez recibida la prueba, el área legal referida, como órgano director del procedimiento, rendirá dictamen y pasará las diligencias al ministro de Gobernación y Policía, para que dicte la resolución correspondiente.
ARTÍCULO 215.-
La persona extranjera cuya expulsión se haya ordenado, únicamente podrá interponer recurso ordinario de apelación en el acto de notificación o dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Si lo hace al ser notificada, la autoridad migratoria lo hará constar en el acta respectiva. De la apelación conocerá, en única instancia el tribunal de casación penal de la Corte Suprema de Justicia y, mientras este no se pronuncie, se suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. En el escrito de apelación, el recurrente deberá ofrecer toda la prueba en la que fundamente su defensa, la cual será evacuada por el tribunal de casación penal, cuando sea pertinente.
ARTÍCULO 216.-
El tribunal de casación penal deberá dictar el fallo correspondiente en el plazo de ley. Firme la orden de expulsión, se procederá a su inmediata ejecución y la persona extranjera deberá abandonar el territorio nacional y perderá, en favor del Estado, la garantía rendida.
ARTÍCULO 217.-
Previo a la ejecución de la orden de expulsión, el Ministerio de Gobernación y Policía remitirá la comunicación de esta al consulado del país de nacionalidad de la persona extranjera para que, en el término perentorio de setenta y dos horas, emita el respectivo documento de viaje. Vencido el plazo sin respuesta de la representación consular correspondiente, el Ministerio de Gobernación y Policía, por medio de la Dirección General emitirá un documento de viaje y comunicará lo correspondiente al respectivo consulado. Para todos los efectos, el plazo referido en este artículo se tendrá computado como parte del estrictamente necesario para ejecutar la orden de expulsión.
ARTÍCULO 218.-
Cuando, por antecedentes personales, pueda presumirse que la persona extranjera intentará eludir el procedimiento de expulsión, el Ministerio de Gobernación y Policía podrá dictar cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 209 de esta Ley.
ARTÍCULO 219.-
La resolución administrativa emanada de los procedimientos de rechazo, deportación y expulsión se decretará en sede migratoria con independencia de la existencia de un procedimiento de extradición incoado judicialmente contra la misma persona migrante, teniendo este último procedimiento prevalencia sobre los primeros.
Tal resolución administrativa será comunicada a la autoridad judicial correspondiente.
TÍTULO XII
IMPUGNACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 220.-
Contra las resoluciones finales de la Dirección General únicamente procederán los recursos administrativos de revocatoria y apelación cuando:
1. Puedan lesionarse intereses de las personas extranjeras en relación con su condición migratoria legal autorizada.
2. Se deniegue la solicitud de permanencia legal de una persona extranjera.
3. Se ordene la deportación de una persona extranjera, según la causal prevista en el artículo 180.
4. Se ordene la conminación a una persona extranjera para que haga abandono del país.
5. Deniegue la solicitud de condición migratoria a la persona interesada.
ARTÍCULO 221.-
No cabe recurso alguno contra los actos de trámite dictados en razón de un procedimiento administrativo, contra las resoluciones que denieguen el ingreso de una persona extranjera al país, contra lo resuelto por parte de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, salvo las denegatorias de solicitud de refugio, ni contra las deportaciones ordenadas por la autoridad competente.
ARTÍCULO 222.-
Los recursos administrativos contra las resoluciones que ordenen la expulsión de una persona extranjera, se regirán por lo dispuesto en el artículo 215 de la presente Ley.
ARTÍCULO 223.-
Contra las resoluciones que dicte la Dirección General o contra las que el Ministerio dicte en materia migratoria, no cabrá recurso extraordinario de revisión.
ARTÍCULO 224.-
Los recursos de revocatoria o apelación, cuando procedan, deberán interponerse dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, ante la Dirección General.
ARTÍCULO 225.-
Los recursos citados no requerirán una redacción especial; para su correcta formulación, bastará que de su texto se infiera claramente la petición de revocar o apelar el acto que se objeta.
ARTÍCULO 226.-
El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Dirección General, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día posterior a la fecha de su interposición. Resuelto negativamente el recurso de revocatoria, la Dirección General admitirá la apelación.
ARTÍCULO 227.-
De haberse interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria, los autos automáticamente pasarán a conocimiento del Ministro de Gobernación y Policía, para su conocimiento y resolución, en un plazo máximo de quince días hábiles.
ARTÍCULO 228.-
La interposición de los recursos referidos en el presente título suspenderá la ejecución del acto impugnado. Salvo lo indicado en el procedimiento de rechazo.
Cuando la persona a quien afecta el acto impugnado se encuentre detenida, al momento de la interposición del recurso, la Dirección General deberá definir si se mantiene la aprehensión o se sustituye por otra medida menos gravosa.
ARTÍCULO 229.-
La resolución que resuelva la apelación dará por agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 230.-
En casos de deportación, el tiempo de tramitación de los recursos será tenido, para todos los efectos, como el estrictamente necesario para su ejecución.
ARTÍCULO 231.-
Los recursos administrativos se regirán por lo dispuesto en el presente capítulo, salvo las excepciones que contemple la presente Ley.
TÍTULO XIII
PAGO DE DERECHOS Y CONSTITUCIÓN DEL FONDO ESPECIAL
CAPÍTULO I
PAGO DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 232.-
Los impuestos, los tributos, las multas, los cobros, las tasas, los intereses y las especies fiscales que, según leyes especiales, deban pagarse por trámites migratorios, deberán cancelarse mediante entero bancario u otro medio idóneo y serán parte integral del fondo especial de migración.
ARTÍCULO 233.-
Además de lo que dispongan otras leyes, estarán exentos de pago de impuesto de salida del territorio nacional:
1. Quienes sean funcionarios de Gobierno que viajen en funciones propias de su cargo.
2. Las personas que egresen bajo la tutela del tránsito vecinal fronterizo, dentro del plazo de permanencia autorizado.
3. Quienes integren grupos que deban egresar del país para participar en actividades educativas, culturales, deportivas o religiosas, entre otras, previo aval del ministerio correspondiente.
CAPÍTULO II
CONSTITUCIÓN DE UN FONDO ESPECIAL
ARTÍCULO 234.-
Constitúyase un fondo especial, que se integrará con los depósitos de garantía, según lo determinado en la presente Ley.
ARTÍCULO 235.-
Los recursos del fondo especial serán destinados a hacer efectiva la devolución de garantías, en los casos que determine el Reglamento de la presente Ley. Los excedentes anuales así como aquellos depósitos no retirados por más de un año desde su vencimiento pasarán a integrar el Fondo Específico de Migración.
ARTÍCULO 236.-
Los dineros se depositarán en una cuenta especial autorizada por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, bajo el rubro Fondo especial de la Dirección General de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 237.-
Los recursos del Fondo referido en el artículo anterior serán inembargables, para todos los efectos legales así como por lo dispuesto en el artículo 238, y no podrán tener un uso diferente del señalado en la presente Ley.
CAPÍTULO III
FONDO ESPECÍFICO
ARTÍCULO 238.-
El fondo específico estará constituido por los siguientes recursos:
1. Los intereses que devenguen las inversiones referidas en el artículo 242 de esta Ley y los derivados de las cuentas corrientes abiertas por la Dirección General autorizadas por la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda.
2. Las multas impuestas en virtud de las acciones que se deriven del incumplimiento de la presente Ley.
3. Los beneficios de la administración o el fideicomiso de los bienes puestos a disposición del Ministerio de Gobernación y Policía en razón de la comisión del delito de tráfico y trata de personas establecido en la presente Ley.
4. Aquellos provenientes de la presente Ley.
ARTÍCULO 239.-
Los recursos del Fondo específico serán destinados a cubrir los gastos corrientes y de capital de la Dirección de Migración y Extranjería, en forma adicional al presupuesto ordinario y extraordinario otorgado por el Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 240.-
Para manejar el Fondo específico, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda autorizará la apertura de una cuenta corriente, que se denominará Fondo específico de la Dirección General de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 241.-
La Contraloría General de la República será el órgano competente para examinar el uso y administración que del presupuesto del Fondo específico haga la Dirección General así como sus modificaciones, determinará su aprobación y manejo y supervisará el monto original del fondo, sus incrementos y las erogaciones que se realicen.
ARTÍCULO 242.-
Con los dineros que integran el Fondo específico, la Dirección General podrá efectuar inversiones en títulos valores en bancos comerciales del Estado. Los intereses que dichas inversiones generen se depositarán en la cuenta Fondo específico de la Dirección General de Migración y Extranjería.
CAPÍTULO IV
CONSTITUCIÓN DE UN FONDO SOCIAL MIGRATORIO
ARTÍCULO 243.-
El Fondo Social Migratorio estará constituido por los recursos provenientes por concepto del pago migratorio establecido en el artículo 27 de la presente Ley los cuales deben administrarse mediante un fideicomiso operativo.
ARTICULO 244.-
Para el cabal cumplimiento de sus funciones y para el acatamiento de las disposiciones que comporta la presente Ley y su Reglamento, se establecen los porcentajes de participación institucional y sectorial de la Administración Pública hacia los cuales estarán destinados los dineros recolectados por este Fondo Social Migratorio. Estarán dirigidos a solventar el impacto social de la población migrante sobre los servicios nacionales de migración, salud, educación, seguridad y justicia mediante el traslado de recursos o la donación de obras.
Los recursos derivados del pago migratorio se distribuirán de la siguiente manera:
1.- Un 40% por ciento será destinado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para el desarrollo de los principios rectores de la presente Ley.
2.- Un 20% por ciento para infraestructura y apoyo educativo del sistema de educación pública.
3.- Un 30% por ciento para equipamiento e infraestructura de Salud Pública.
4.- Un 5% por ciento para equipamiento e infraestructura del Ministerio de Seguridad Pública.
5.- Un 5% por ciento para equipamiento, infraestructura y retorno al país de origen de la población privada de libertad en el Sistema de Adaptación Social.
ARTÍCULO 245.-
Los recursos del Fondo Social de Migración correspondientes a la Dirección General serán destinados a cubrir los gastos corrientes y de capital de la Dirección de Migración y Extranjería, en forma adicional al presupuesto ordinario y extraordinario otorgado por el Ministerio de Hacienda, para el desarrollo de los principios rectores de la presente ley.
ARTÍCULO 246.-
Para manejar el Fondo Social de Migración, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda autorizará la apertura de una cuenta corriente, que se denominará Fondo Social de la Dirección General de Migración y Extranjería.
ARTÍCULO 247.-
La Contraloría General de la República será el órgano competente para fiscalizar el uso y administración que del presupuesto del Fondo Social de Migración haga la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, así como sus modificaciones. Asimismo determinará su aprobación y manejo y supervisará el monto original del fondo, sus incrementos y las erogaciones.
TÍTULO XIV
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 248.-
Créase la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante denominada la Junta Administrativa, la cual tendrá desconcentración máxima del Ministerio de Gobernación y Policía y contará con personería jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la Dirección General y los fondos especial y específico, creados mediante esta Ley, así como para adquirir bienes y servicios y suscribir los contratos respectivos; todo para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente Ley.
ARTÍCULO 249.-
La Junta Administrativa estará integrada por los siguientes miembros:
1. El titular del Ministerio de Gobernación y Policía o su representante.
2. Quien ocupe la Dirección General o su representante.
3. Quien desempeñe la jefatura de Planificación Institucional de la Dirección General.
4. Quien funja como director administrativo financiero de la Dirección General.
5. Quien funja como Director Regional.
La Junta Administrativa podrá convocar a las sesiones a aquella persona física o jurídica que según sea el asunto, se requiera para asesorar, con carácter de voz, pero sin voto.
Tanto las personas titulares como sus suplentes deberán cumplir los siguientes requisitos: ser funcionario del órgano que representa, no tener conflicto de intereses en las actividades migratorias y ser de reconocida solvencia ética y moral. Quien ocupe la Dirección General de Migración y Extranjería podrá ser sustituido por quien tenga a su cargo la Subdirección.
ARTÍCULO 250.-
Serán funciones de la Junta Administrativa:
1. Formular los programas de inversión, de acuerdo con las necesidades y previa fijación de prioridades de la Dirección General.
2. Recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros y contratar.
3. Autorizar bienes y servicios y autorizar la suscripción de los contratos respectivos para el cumplimiento de los fines de la Dirección General, de conformidad con la presente Ley. Autorizar apertura de Fideicomisos.
4. Aprobar los planes y proyectos que le presenten las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, a efecto de mejorar su funcionamiento.
5. Solicitar informes de la ejecución presupuestaria, a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General, cuando lo considere conveniente.
6. Administrar el Fondo Social Migratorio, según el artículo 247 de la presente Ley.
7. Las demás funciones que determine el Reglamento de la presente Ley.
TÍTULO XV
DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE PERSONAS
CAPÍTULO ÚNICO
TIPIFICACIÓN DEL DELITO
ARTÍCULO 251.-
Se le impondrá pena de prisión de dos a seis años a quien facilite, de cualquier forma, la entrada o salida ilegal del país de una persona extranjera, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. La pena establecida en este artículo se incrementará en un tercio cuando en la comisión de los hechos:
1. Contra una persona migrante menor de edad.
2. Se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes afectados.
3. Se dé un trato inhumano o degradante a esos migrantes.
4. El autor o cómplice sea funcionario público.
5. La persona imputada perteneciere a una organización o grupo delictivo organizado involucrado o dedicado a tales actividades. Para efectos de esta Ley, se entenderá por “trato inhumano o degradante” aquel que deliberadamente cause sufrimiento grave, físico o mental.
ARTÍCULO 252.-
Los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados directamente en la comisión del delito establecido en el artículo anterior, serán secuestrados o decomisados, según corresponda, por la autoridad judicial que conozca de la causa. En caso de que así sea solicitado, estos bienes deberán disponerse a la orden de la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual, previo aseguramiento de estos para evitar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción, podrá destinarlos al cumplimiento de los fines propios del referido ministerio o de la Dirección General y especialmente a la prevención y combate del tráfico ilícito de migrantes. En caso de sentencia condenatoria, se aplicará la figura del comiso sobre los bienes utilizados en la comisión del delito, los cuales pasarán a ser inscritos a nombre de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual la sección del Registro Nacional que corresponda, procederá a su inscripción en forma inmediata.
La Dirección General estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº 7088, así como del pago de los timbres y derechos de inscripción.
ARTÍCULO 253.- Delito de trata de personas
Será sancionado con pena de 6 a 10 años de prisión quien capte, transporte, traslade, acoja, reciba o utilice a una persona recurriendo a la amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o a una situación de vulnerabilidad o a la concesión, o recepción de pagos o beneficios o se aproveche o haga uso de la autoridad para obtener el consentimiento de una persona o de quien tenga la autoridad sobre ésta, con fines de explotación, entendido éste como el delito de trata de personas. La explotación incluirá la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
La pena será de 10 a 16 años de prisión cuando la víctima del delito tipificado en el párrafo anterior sea una persona menor de edad o persona con discapacidad.
ARTÍCULO 254.-
La persona extranjera que, a juicio de las autoridades competentes, sea víctima, perjudicado o testigo de la trata de personas, recibirá un tratamiento migratorio de protección hasta que su situación se resuelva, resguardándose su privacidad e identidad. Igual protección deberá recibir hasta que su situación se defina o resuelva, aquella persona cuya vida o seguridad esté o se haya puesto en peligro como consecuencia de haber utilizado las vías del tráfico ilícito de inmigrantes. Al aplicar esta disposición, se atenderán las necesidades particulares de las mujeres y las personas menores de edad.
Especial protección se brindará a la persona extranjera que por haber sido víctima perjudicada o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal o de explotación sexual, denuncie ante las autoridades migratorias a los autores o cooperadores de dicho tráfico, proporcionando datos esenciales o testificando en estos casos. Será decisión de la Dirección General excluir de responsabilidad administrativa y excluir de la posibilidad de rechazo o de deportación a tales personas.
La Dirección General, en coordinación y cooperación con las embajadas y los consulados y con el apoyo de organismos internacionales, procurará la repatriación digna, segura y ordenada, sin demora indebida o injustificada, de toda persona que haya sido víctima de la trata de personas. Dichas personas no podrán ser devueltas al territorio de un país en donde su vida y libertad peligre.
La Dirección General tomará medidas preventivas y de cooperación nacional e internacional necesarias para detectar y combatir el tráfico ilícito de inmigrantes y la trata de personas, tales como el intercambio de información pertinente, el refuerzo de los controles fronterizos, la verificación de la legitimidad y validez de los documentos de viaje o identidad, la capacitación de sus funcionarios y la promoción de campañas educativas y de sensibilización.
La adopción de las medidas descritas no afectará los derechos, obligaciones y responsabilidades de los estados y las personas con arreglo al Derecho internacional, incluidos el Derecho internacional humanitario, y la normativa internacional de derechos humanos, y en particular, cuando sean aplicables la Convención sobre el estatuto de los refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, así como el principio de non refoulement consagrado en dichos instrumentos.
Los bienes muebles o inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados directamente en la comisión del delito de trata de personas serán secuestrados o decomisados, según corresponda, por la autoridad judicial que conozca de la causa. En caso de que así sea solicitado, estos bienes deberán disponerse a la orden de la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual, previo aseguramiento de estos para evitar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción, podrá destinarlos al cumplimiento de los fines propios de la Dirección General y especialmente a la prevención y combate de la trata de personas. En caso de sentencia condenatoria, se aplicará la figura del comiso sobre los bienes utilizados en la comisión del delito, los cuales pasarán a ser inscritos a nombre de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual la sección del Registro Nacional que corresponda, procederá a su inscripción en forma inmediata.
ARTÍCULO 255.-
Será sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien, directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público migratorio, prevaleciéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde, o altere un trámite migratorio, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebido, para sí o para otro. Este hecho será considerado tráfico de influencia en materia migratoria.
Con igual pena se sancionará al funcionario que participe en la comisión de este ilícito.
TÍTULO XVI
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 256.-
El Ministerio de Justicia deberá comunicar a la Dirección General el ingreso de personas extranjeras al sistema penitenciario; además, deberá informar, con un mínimo de treinta días de anticipación, del cumplimiento de la condena penal de la persona extranjera, con el objeto de que la Dirección General tramite su deportación o la cancelación de su permanencia provisional, según corresponda. El incumplimiento de esta disposición podrá tenerse como falta laboral del director del centro penitenciario, lo cual deberá acreditar la Dirección General ante el ministro de Justicia y Gracia, para el procedimiento sancionatorio respectivo.
ARTÍCULO 257.-
La Dirección General podrá cobrar el costo de los documentos y accesorios que extienda. Los fondos integrarán el Fondo específico establecido por la presente Ley y se utilizarán en la compra de materiales y equipo para la confección de dichos documentos y accesorios.
ARTÍCULO 258.-
Para la obtención de pasaporte, salvoconducto o documento de identidad y viaje para personas extranjeras, el interesado deberá cancelar en favor del Estado la suma de treinta dólares (US $30,00), en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, para el día en que se gestione el documento. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o por otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.
ARTÍCULO 259.-
Por la emisión de cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del duplicado, el interesado deberá cancelar a favor del Estado la suma de treinta dólares, moneda de los Estados Unidos de América, (US $30,00) o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica para el día en que se gestione el respectivo documento. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.
ARTÍCULO 260.-
Si el documento se renueva treinta días después de su vencimiento, por concepto de multa se cancelará la suma de tres dólares por cada mes o fracción de mes de atraso. El monto indicado podrá ser cancelado en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, del día en que se gestione la renovación correspondiente. El monto deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.
ARTÍCULO 261.-
La persona extranjera que por primera vez solicite permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente o residente temporal, deberá cancelar en favor del Estado la suma de cincuenta dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US $50,00) o su equivalente en colones al tipo de venta que determine el Banco Central de Costa Rica. El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su pago efectivo. Sin la comprobación de este pago no se dará trámite a la solicitud.
ARTÍCULO 262.-
La persona extranjera que ingrese al país bajo la categoría migratoria de no residente que solicite prórroga del plazo de permanencia legal autorizado deberá cancelar la suma de cien dólares en moneda de los Estados Unidos de América (US $100,00) mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice su pago efectivo. Sin la comprobación de este pago no se dará trámite a la solicitud.
ARTÍCULO 263.-
Para ser beneficiarios de visa múltiple según lo establecido en la presente Ley, las personas extranjeras deberán pagar la suma de cien dólares moneda de los Estados Unidos de América (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica, en favor del Estado, mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación.
ARTÍCULO 264.-
Los dineros recaudados por medio de la presente Ley por parte del Estado serán depositados al año siguiente en el Fondo Social de Migración.
ARTÍCULO 265.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deberá comunicar a la Dirección General la información sobre toda autorización de permanencia legal que le corresponda otorgar.
En lo referente a materia migratoria, el Ministerio de Comercio Exterior coordinará con la Dirección General todo lo relativo a la negociación correspondiente a los tratados de libre comercio promovidos en Costa Rica. En casos especiales, el Poder Ejecutivo determinará el tratamiento migratorio que recibirán las personas extranjeras beneficiarias de los tratados de libre comercio suscritos por Costa Rica, para los efectos de su ingreso al país y su permanencia en él.
ARTÍCULO 266.-
La Dirección General del Registro Civil deberá enviar a la Dirección General de Migración y Extranjería los siguientes documentos:
1. Copia de cada resolución firme, en la que se otorgue la naturalización a una persona extranjera.
2. Copia del acta de defunción de las personas extranjeras.
3. Cualquier otro documento requerido para el cumplimiento de esta Ley.
ARTÍCULO 267.-
Todos los estudios y las recomendaciones dispuestos en la presente Ley por inopia laboral o de otra índole, deberán emitirse con base en investigaciones de exclusivo carácter técnico y con el parecer de los sectores sociales involucrados, para lo cual podrán gestionar la participación de equipos interdisciplinarios de otras instituciones públicas, así como de instancias de la sociedad civil que garanticen la actualidad y veracidad de la información.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 268.-
Los puestos migratorios debidamente establecidos en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley se mantendrán funcionando normalmente.
ARTÍCULO 269.-
Se mantendrán vigentes, hasta su respectivo vencimiento, los documentos migratorios emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 270.-
Créase la Unidad de Visas Restringidas y Consulares como órgano adscrito a la Dirección General de Migración y Extranjería y de apoyo administrativo para la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.
ARTÍCULO 271.-
Refórmase el artículo 16 de la Ley Nº 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto dirá:
“Artículo 16.- Las entradas y salidas del país de las personas menores de edad serán controladas por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación. Para evitar que abandonen de manera ilegítima el territorio nacional, esta Dirección llevará un registro de impedimentos de salida con base en la información que las autoridades judiciales para este efecto remitan.
Cuando entre los padres con derecho de patria potestad exista un conflicto sobre el otorgamiento del permiso de salida del país, de sus hijos e hijas, menores de edad, o en aquellos casos en que existan intereses contrapuestos, como se contempla en los artículos 140 y 150 del Código de Familia, solamente el juez competente en materia de familia podrá calificar el disenso y otorgar el permiso correspondiente cuando así proceda, mediante el debido proceso, nombrándole un curador especial, que representará al progenitor ausente o a la persona que ostente la representación legal, considerándose siempre en el proceso el interés superior de la persona menor de edad.
En casos muy calificados o de urgencia, por lo evidente del beneficio que el viaje proporcionará a la persona menor de edad, o por el perjuicio que el mayor tiempo del trámite normal pudiere provocarle, la Presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, ponderará la situación con criterios discrecionales tanto de la conveniencia como de los atestados que se le presenten y podrá otorgar el asentimiento para la salida del país, comunicándolo así a la Dirección General de Migración y Extranjería. Si durante el proceso se presentare oposición de la persona con representación legal de la persona menor de edad, los interesados serán referidos a la vía judicial correspondiente.”
ARTÍCULO 272.-
Derógase la Ley de Migración y Extranjería, Ley Nº 8487, de 22 de noviembre de 2005.
ARTÍCULO 273.-
Derógase el artículo 24 de la Ley de concesión y operación de marinas turísticas, Nº 7744, de 19 de diciembre de 1997.
ARTÍCULO 274.-
Esta Ley es de orden público y deroga todas las demás disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o que resulten incompatibles con su aplicación.
TRANSITORIO I.-
Con independencia del presupuesto ordinario y extraordinario correspondiente al año 2009, el Gobierno de la República otorgará a la Dirección General de Migración y Extranjería, por una única vez, un ingreso excepcional por siete mil millones de colones para el desarrollo y mejoramiento de dicha Dirección en términos de vigilancia, control e integración de personas extranjeras a lo largo de sus fronteras y en el interior del país. Tanto los recursos de logística, el equipo y el personal deberán ser integrados en un proyecto de presupuesto de vigilancia y control, que dicha Dirección presentará al Ministerio de Hacienda antes de agosto próximo para que esos recursos sean integrados en el próximo presupuesto ordinario de la República o en extraordinario que esté por conocerse.
TRANSITORIO II.-
Las personas extranjeras que hayan obtenido su residencia legal al amparo de la legislación migratoria anterior, continuarán gozando de ese beneficio en las condiciones originalmente autorizadas. Para efectos de la renovación de su condición y del documento de permanencia en calidad de residente, se aplicará lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
TRANSITORIO III.- Incentivo migratorio
Auméntese para los funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, un cinco por ciento de su salario base. Exceptúase de dicho incentivo al director y subdirector de dicha dependencia.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Janina Del Vecchio U.
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
NOTA: Este proyecto está en estudio de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.
1 vez.—Nº 1952300.—(96602).
N° DGM-41-2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.
Considerando:
1º—Que la “Capacitación en Tramitología para el otorgamiento de visas” a celebrarse en Ciudad Quito, Ecuador, los días 14 al 18 de octubre todos del año 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al haber sido discutido por los miembros de la Comisión de Visas Restringidas ante la preocupante situación en Ecuador con respecto a la emisión de visas de ciudadanos chinos.
2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado al señor Jorge Murillo González, cédula 1-981-324, Jefe del Subproceso de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Jorge Murillo González, cédula de identidad número 1-981-324 para que participe en el “Capacitación en Tramitología para el otorgamiento de visas” a celebrarse en Ciudad Quito, Ecuador, los días 14 al 18 de octubre todos del año 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Jorge Murillo González por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por un monto de $168 diario para un total de para un total de $840 cubiertos por el Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería, de acuerdo con el itinerario del viaje. Los gastos por concepto transporte interno y externo del país, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos que deban ser cancelados en las terminales aéreas, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de tiquete aéreo correspondientes serán cubiertos por el Grupo Taca.
Artículo 3º—Que durante los días 14 al 18 de octubre todos del año 2008, se autoriza la participación de Jorge Murillo González, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 19 de octubre ambas del mes del 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los seis días del mes de octubre del dos mil ocho.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18288).—C-23120.—(99037).
N° DGM-42-2008
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15:00 horas del 22 de enero del 2007, así como lo dispuesto en la Ley N° 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008.
Considerando:
1º—Que la “Capacitación en Tramitología para el otorgamiento de visas” a celebrarse en Ciudad Quito, Ecuador, los días 14 al 18 de octubre todos del año 2008, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, al haber sido discutido por los miembros de la Comisión de Visas Restringidas ante la preocupante situación en Ecuador con respecto a la emisión de visas de ciudadanos chinos.
2º—Que a efectos de representar a Costa Rica en la Reunión a que hace referencia el Considerando Primero anterior, se ha designado a la señorita Raquel Vargas Jaubert, cédula 1-1290-594, funcionaria del Subproceso de Visas Restringidas de la Dirección General de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Migración y Extranjería número 8487. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Raquel Vargas Jaubert, cédula 1-1290-594 para que participe en el “Capacitación en Tramitología para el otorgamiento de visas” a celebrarse en Ciudad Quito, Ecuador, los días 14 al 18 de octubre todos del año 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Raquel Vargas Jaubert por concepto de viáticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentación y otros gastos menores por un monto de $168 diario para un total de para un total de de $840 cubiertos por el Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería, de acuerdo con el itinerario del viaje. Los gastos por concepto transporte interno y externo del país, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos que deban ser cancelados en las terminales aéreas, serán cubiertos con recursos del Programa 054-01. Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de tiquete aéreo correspondientes serán cubiertos por el Grupo Taca.
Artículo 3º—Que durante los días 14 al 18 de octubre todos del año 2008, se autoriza la participación de Raquel Vargas Jaubert, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 19 de octubre ambas del mes del año 2008.
Dado en el Ministerio de Gobernación y Policía, a los seis días del mes de octubre del dos mil ocho.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 18288).—C-23120.—(99040).
Nº 015-08-PP-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, de conformidad con los artículos 146 y 140, incisos 12 y 20 de la Constitución Política y según artículo número 8 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobada mediante ley número 7615 del 24 de julio de 1996, el Gobierno de la República de Costa Rica ha tenido a bien confirmar de manera expresa el acto y la firma por parte del señor Eugenio Rodríguez Vega, a la sazón Ministro de Educación Pública, del “Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), suscrito en Managua, República de Nicaragua, el trece de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28693).—C-12580.—(99041).
Nº 016-08-PP-PE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los incisos 10) y 12) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Ana Teresa Dengo Benavides, Embajadora de Costa Rica en Austria, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a formalizar con la Secretaría Ejecutiva Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBTO),en el mes de setiembre del año en curso, el Acuerdo de Sede, bajo la modalidad de canje de notas, para la realización de la Reunión Ministerial y Reunión de Altos Funcionarios, a celebrarse en la ciudad de San José, los días 29 y 30 de setiembre del año dos mil ocho.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de setiembre del dos mi ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 28693).—C-13880.—(99042).
DM-067-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 30167 del 25 de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete a la señora María Dymphna Uitdewilligen, cédula de residencia 152800023336, en el idioma Neerlandés-Español, Español-Neerlandés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(98837).
Nº MTSS 064-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL) es el mecanismo de cooperación y asistencia técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA y que entre sus actividades se encuentra el fomento de la transferencia crítica de las diferentes experiencias y aprendizajes a través de talleres y actividades de cooperación entre países.
2º—Que la RIAL aprobó una visita in situ de funcionarios del Ministerio de Trabajo de Costa Rica a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de México en el tema de “Registro de Organizaciones Sociales”.
3º—Que la participación del señor José Joaquín Orozco Sánchez, cédula 3-191-476 en este evento, responde a las funciones propias de Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Orozco Sánchez, cédula 3-191-476, para que participe en la visita in situ a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de México, en el tema de Registro de Organizaciones Sociales, que tendrá lugar en México D.F., del 27 al 30 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Orozco Sánchez, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por la RIAL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Orozco Sánchez, en la visita in situ a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de México, en el tema de Registro de Organizaciones Sociales, que tendrá lugar en México D.F., del 27 al 30 de octubre de 2008, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 y hasta el 31 de octubre de 2008.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los tres días del mes de octubre de dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15364).—C-25100.—(98579).
MTSS 065-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría Ge neral de la República; la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL) es el mecanismo de cooperación y asistencia técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA y que entre sus actividades se encuentra el fomento de la transferencia crítica de las diferentes experiencias y aprendizajes a través de talleres y actividades de cooperación entre países.
2º—Que la RIAL aprobó una visita in situ de funcionarios del Ministerio de Trabajo de Costa Rica a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de México en el tema de “Registro de Organizaciones Sociales”, a la ciudad de México D.F., del 27 al 30 de octubre de 2008.
2º—Que la participación del señor Eduardo Díaz Alemán, cédula 6-133-726 en este evento, responde a las tareas de funcionario técnico del Departamento de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Díaz Alemán, cédula 6-133-726, para que participe en la visita in situ a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de México, en el tema de Registro de Organizaciones Sociales, que tendrá lugar en México D.F., del 27 al 30 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Díaz Alemán, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por la RIAL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Díaz Alemán, en la visita in situ a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social de México, en el tema de Registro de Organizaciones Sociales, que tendrá lugar en México D.F., del 27 al 30 de octubre de 2008, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 y hasta el 31 de octubre de 2008.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los tres días del mes de octubre de dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15365).—C-24440.—(98580).
Nº MTSS 066-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL) es el mecanismo de cooperación y asistencia técnica de la Conferencia Interamericana, de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA y que entre sus actividades se encuentra el fomento de la transferencia crítica de las diferentes experiencias y. aprendizajes a través de talleres y actividades de cooperación entre países.
2º—Que la RIAL aprobó una visita in situ de funcionarios del Ministerio de Trabajo de Costa Rica a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de México en el tema de “Registro de Organizaciones Sociales”, a la ciudad de México D.F., del 27 al 30 de octubre de 2008.
3º—Que la participación del señor Raúl Rojas Maykall, cédula Nº 1-0488-0924 en este evento, responde a las tareas de funcionario técnico del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Raúl Rojas Maykall, cédula 1-0488-0924, para que participe en la visita in situ a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de México, en el tema de Registro de Organizaciones Sociales, que tendrá lugar en México D.F., del 27 al 30 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rojas Maykall, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por la RIAL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Rojas Maykall, en la visita in situ a la Secretaria de Trabajo y Previsión Social de México, en el tema de Registro de Organizaciones Sociales, que tendrá lugar en México D.F., del 27 al 30 de octubre de 2008, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 y hasta el 31 de octubre de 2008.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los tres días del mes de octubre de dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15363).—C-25100.—(98581).
Nº MTSS 068-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL) es el mecanismo de cooperación y asistencia técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA y que entre sus actividades se encuentra el fomento de la transferencia crítica de las diferentes experiencias y aprendizajes a través de talleres y actividades de cooperación entre países.
2º—Que la RIAL aprobó una visita in situ de funcionarios del Ministerio de Trabajo de Costa Rica al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile en el tema de “Fomento de una Cultura de Cumplimiento a Través de la Página Web”, a la ciudad de Santiago. Chile, del 3 a17 de noviembre de 2008.
3º—Que la participación del Luis Calderón Jiménez, cédula 3-285-591 en este evento, responde a las tareas de Diseñador Gráfico y Técnico en sitios Web del Departamento de Administración de Recursos de Información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Calderón Jiménez, cédula 3-285-591, para que participe en la Visita in situ al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile en el tema de “Fomento de una Cultura de Cumplimiento a través de la Página Web”, que tendrá lugar del 3 al 7 de noviembre de 2008, en la ciudad de Santiago, Chile.
Artículo 2º—Los gastos del señor Calderón Jiménez, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por la RIAL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de señor Luis Calderón Jiménez, cédula 3-285-591, en la visita in situ al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile en el tema de “Fomento de una Cultura de Cumplimiento a través de la Página Web”, del 3 al 7 de noviembre de 2008, en la ciudad de Santiago, Chile, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el 8 de noviembre de 2008.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15367).—C-25760.—(98582).
MTSS-069-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL) es el mecanismo de cooperación y asistencia técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA y que entre sus actividades se encuentra el fomento de la transferencia crítica de las diferentes experiencias aprendizajes a través de talleres y actividades de cooperación entre países.
2º—Que la RIAL aprobó una visita in situ de funcionarios del Ministerio de Trabajo de Costa Rica al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile en el tema de “Fomento de una cultura de cumplimiento a través de la página Web”, a la ciudad de Santiago. Chile, del 3 al 7 de noviembre de 2008.
2º—Que la participación de la señora Nuria Abarca Solano, cédula 1-367-290, en este evento, responde a las funciones de Jefa, del Departamento de Administración de Recursos de Información del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Nuria Abarca Solano, cédula número 1-367-290, para que participe en la Visita in situ al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile en el tema de “Fomento de una cultura de cumplimiento a través de la página Web”, que tendrá lugar del 3 al 7 de noviembre de 2008, en la ciudad de Santiago, Chile.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Abarca Solano por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por la RIAL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de señora Nuria Abarca Solano, cédula 1-367-290, en la visita in situ al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile en el tema de “Fomento de una cultura de cumplimiento a través de la página Web, del 3 al 7 de noviembre de 2008, en la ciudad de Santiago, Chile, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el 8 de noviembre de 2008.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15368).—C-26420.—(98583).
MTSS-070-2008
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República; la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979; y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que la Red Interamericana para la Administración Laboral (RIAL) es el mecanismo de cooperación y asistencia técnica de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT) de la OEA y que entre sus actividades se encuentra el fomento de la transferencia crítica de las diferentes experiencias aprendizajes a través de talleres y actividades de cooperación entre países.
2º—Que la RIAL aprobó una visita in situ de funcionarios del Ministerio de Trabajo de Costa Rica al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile en el tema de “Fomento de una cultura de cumplimiento a través de la página Web”, a la ciudad de Santiago, Chile, del 3 al 7 de noviembre de 2008.
3º—Que la participación del señor Jorge Arturo Rodríguez Rodríguez, cédula 1-934-889, en este evento, responde a las funciones de Coordinador del Área de Soporte Técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Jorge Arturo Rodríguez Rodríguez, cédula 1-934-889, para que participe en la Visita in situ al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile en el tema de “Fomento de una cultura de cumplimiento a través de la página Web”, que tendrá lugar del 3 al 7 de noviembre de 2008, en la ciudad de Santiago, Chile.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Rodríguez por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por la RIAL.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del señor Jorge Arturo Rodríguez Rodríguez, cédula 1-934-889, en la Visita in situ al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Chile en el tema de “Fomento de una cultura de cumplimiento a través de la pagina Web”, del 3 al 7 de noviembre de 2008, en la ciudad de Santiago, Chile, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 y hasta el 8 de noviembre de 2008.
Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los ocho días del mes de octubre de dos mil ocho.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15366).—C-26420.—(98584).
DGAN-/MCJ/06-/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978 y el artículo 9 de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso c) de la Ley N° 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora Virginia Chacón Arias, ha sido invitada a participar en la reunión del Programa Memoria del Mundo (MOW-LAC) de la UNESCO.
2º—Que su participación en la reunión del Programa Memoria del Mundo (MOW-LAC) de la UNESCO es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se tratarán asuntos para aprobar o improbar los documentos, colecciones o fondos documentales que se propongan para integrar el Registro de Memoria del Mundo en América Latina y el Caribe.
3º—Que la participación de la señora Virginia Chacón Arias en la reunión del Programa Memoria del Mundo (MOW-LAC) de la UNESCO responde a las funciones que realiza como Directora General del Archivo Nacional, y como miembro del Comité Regional para América Latina y el Caribe del Programa citado.
4º—Que por motivo de itinerario la señora Virginia Chacón Arias, deberá salir del país el día 14 de octubre de 2008 y regresar el 18 de octubre de 2008. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a Virginia Chacón Arias, cédula N° 2-318-555, para que participe en dicha reunión, que se realizará del 15 al 17 de octubre de 2008, en Nassau-Bahamas.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la UNESCO y el hospedaje y, alimentación serán cubiertos por el Gobierno de Bahamas.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 17 de octubre de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Chacón Arias en dicha reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 15 al 17 de octubre de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 2 días de octubre del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 12109).—C-18500.—(98585).
N° 137
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Rosa María Brenes Gómez, mayor, cédula de identidad número 3-0194-1192, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Salud y el Desarrollo Integral FUSADI, cédula jurídica 3-006-245959, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día cinco de setiembre del dos mil ocho.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Justicia y Gracia a. í, Fernando Ferraro Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1652).—C-9260.—(98586).
Nº 380-2008.—San José, 12 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de junio al 4 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Milena Pacheco Revilla, en la reunión del Grupo de Servicios resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Milena Pacheco Revilla, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1019-629, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo de Servicios, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 3 de julio del 2008. La señora Pacheco Revilla retorna a Costa Rica hasta el 4 de julio del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Milena Pacheco Revilla, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $746,00 (setecientos cuarenta y seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 4 de julio del 2008, la señora Milena Pacheco Revilla, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio al 4 de julio del 2008.
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12526).—C-27970.—(97462).
Nº 381-2008.—San José, 12 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando
1º—Que los días que van del 30 de junio al 4 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la reunión del Grupo de Servicios resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo de Servicios, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 3 de julio del 2008. El señor Guillén Picado retorna a Costa Rica hasta el 4 de julio del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $746,00 (setecientos cuarenta y seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 4 de julio del 2008, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio al 4 de julio del 2008.
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12526).—C-27885.—(97463).
Nº 382-2008.—San José, 12 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando
1º—Que los días que van del 30 de junio al 4 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la reunión del Grupo de Servicios resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo de Servicios, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 3 de julio del 2008. La señora Víquez Álvarez retorna a Costa Rica hasta el 4 de julio del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $746,00 (setecientos cuarenta y seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 4 de julio del 2008, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio al 4 de julio del 2008.
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12526).—C-27885.—(97464).
Nº 383-2008.—San José, 12 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de junio al 4 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la reunión del Grupo de Defensa Comercial resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, portador de la cédula de identidad Nº 1-1021-316, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo de Defensa Comercial, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 2 al 4 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $436,40 (cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 4 de julio del 2008, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de julio del 2008.
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12526).—C-27885.—(97465).
Nº 384-2008.—San José, 12 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de junio al 4 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Carolina Vargas Orué, en la reunión del Grupo de Defensa Comercial resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orué, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1010-706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo de Defensa Comercial, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 2 al 4 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $436,40 (cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 4 de julio del 2008, la señora Carolina Vargas Orué, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de julio del 2008.
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12526).—C-27885.—(97466).
Nº 385-2008.—San José, 12 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de junio al 4 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la reunión del Grupo de Defensa Comercial resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Grupo de Defensa Comercial, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 2 al 4 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $436,40 (cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 2 al 4 de julio del 2008, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 2 al 4 de julio del 2008.
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12526).—C-27885.—(97467).
Nº 386-2008.—San José, 12 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 30 de junio al 4 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1063-524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 1º al 4 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $616,40 (seiscientos dieciséis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 1º al 4 de julio del 2008, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º al 4 de julio del 2008.
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12526).—C-27885.—(97468).
Nº 388-2008.—San José, 12 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1, 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 16 al 20 de junio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Extraordinaria de Negociación del Grupo de Origen en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Ronda Extraordinaria de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 16 al 20 de junio del 2008. La señora Varela Vargas viaja a partir del día sábado 15 de junio del 2008 y todos los gastos en que incurra en esta fecha, serán cubiertos en forma directa por la funcionaria; además retorna a Costa Rica hasta el 21 de junio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.821,80 (un mil ochocientos veintiuno con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y New York, Estados Unidos de América y en Londres, Inglaterra por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 21 de junio del 2008, la señora Tatiana Varela Vargas devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de junio del 2008.
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12526).—C-27885.—(97469).
Nº 389-2008.—San José, 12 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 16 al 20 de junio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica, la Ronda Extraordinaria de Negociación del Grupo de Origen en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la Ronda, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, cédula Nº 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Ronda de Negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 16 al 20 de junio del 2008. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del día sábado 15 de junio del 2008 y todos los gastos en que incurra en esta fecha, serán cubiertos en forma directa por la funcionaria; además retorna a Costa Rica hasta el 21 de junio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.821,80 (un mil ochocientos veintiuno con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del programa 792, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y New York, Estados Unidos de América y en Londres, Inglaterra por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 21 de junio del 2008, la señora Isabel Hernández Ruiz devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de junio del 2008.
San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12526).—C-27885.—(97470).
Nº 391-2008.—San José, 16 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 29 de junio del 2008, se realizará en El Salvador, Reunión de Coordinación Interna con el Equipo de Diálogo Político y de Cooperación, y del 30 de junio al 4 de julio del 2008, la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Costa Rica a El Salvador para participar en Reunión de Coordinación Interna con el Equipo de Diálogo Político y de Cooperación, y en la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador, el 29 de junio y del 30 al 4 de julio del 2008, respectivamente.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $900,00 (novecientos dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de junio al 4 de julio del 2008, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio al 4 de julio del 2008.
San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12526).—C-27885.—(97471).
Nº 392-2008.—San José, 16 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, en los artículos 4º, inciso d), 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero del 2007; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que el 29 de junio del 2008, se realizará en El Salvador, Reunión de Coordinación Interna con el Equipo de Diálogo Político y de Cooperación, y del 30 de junio al 4 de julio del 2008, la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad Nº 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Costa Rica a El Salvador para participar en Reunión de Coordinación Interna con el Equipo de Diálogo Político y de Cooperación, y en la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador, el 29 de junio y del 30 al 4 de julio del 2008, respectivamente.
Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.060,00 (un mil sesenta dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de junio al 4 de julio del 2008, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio al 4 de julio del 2008.
San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12526).—C-27885.—(97472).
Nº 394-2008.—San José, 16 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 29 de junio del 2008, se realizará en El Salvador, Reunión de Coordinación Interna con el Equipo de Diálogo Político y de Cooperación, y del 30 de junio al 4 de julio del 2008, la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Marianela Piedra Vargas, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección de Inversión y Comercio, para que participe en la Reunión de Coordinación Interna con el Equipo de Diálogo Político y de Cooperación, y en la mesa de diálogo político y de cooperación, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador el 29 de junio y del 30 junio al 1º de julio del 2008, respectivamente.
Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $386,00 (trescientos ochenta y seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de junio al 1º de julio del 2008, la señora Marianela Piedra Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 29 de junio al 1º de julio del 2008.
San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12526).—C-27885.—(97473).
Nº 398-2008.—San José, 18 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 25 al 27 de junio del 2008, se realizará en París, Francia, las siguientes actividades: Foro Global sobre Comercio: Un Diálogo de Política Comercial y la Globalización de Economías Emergentes, reunión para proyecto de manejo de clima de negociación con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD).
2º—Que los días que van del 30 de junio al 4 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
3º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán, en dichas actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, cédula Nº 1-745-917, funcionario de la Dirección de Inversión y Cooperación, para que participe del 25 al 27 de junio del 2008, en el Foro Global sobre Comercio: Un Diálogo de Política Comercial y la Globalización de Economías Emergentes y en la reunión para proyecto de manejo de clima de negociación con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OECD). Además del 30 de junio al 1º de julio del 2008, en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, del pilar de Cooperación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. El señor Rodríguez Durán viaja a partir del 23 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 1º de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.024,04 (dos mil veinticuatro con 04/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 de junio al 1º de julio del 2008, el señor Marvin Rodríguez Durán devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de junio al 1º de julio del 2008.
San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12526).—C-27885.—(97474).
Nº 399-2008.—San José, 18 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 24 al 26 de junio del 2008, se realizará en El Salvador, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos, en los eventos mencionados, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en El Salvador del 24 al 26 de junio del 2008. La señora Zúñiga Villalobos participa en calidad de Asesora de la señora Viceministra y del señor Ministro el 25 y el 26 de junio del 2008, respectivamente y retorna a Costa Rica hasta el 27 de junio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $630,00 (seiscientos treinta con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 27 de junio del 2008, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 27 de junio del 2008.
San José, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97475).
Nº 419-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, y el 14 de julio del 2008, la reunión previa a la IV Ronda, sobre Integración Regional en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en ambos eventos resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Aduanas y Reglas de Origen, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Bruselas del 15 al 18 de julio del 2008, y el 14 de julio del 2008 en la reunión previa a la IV Ronda, sobre Integración Regional en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. La señora Varela Vargas viaja a partir del 12 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino y retorna a Costa Rica el 20 de julio del 2008. Los días sábado 19 y domingo 20 de julio, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.219,56 (dos mil doscientos diecinueve dólares con cincuenta y seis centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Madrid, España y en Paris, Francia, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 20 de julio del 2008, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 20 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97476).
Nº 420-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Aduanas y Reglas de Origen, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas del 14 al 18 de julio del 2008. La señora Hernández Ruiz viaja a partir del 13 de julio y retorna a Costa Rica el 19 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.821,80 (un mil ochocientos veintiún dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Londres, Inglaterra y en París, Francia, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 19 de julio del 2008, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 19 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97477).
Nº 421-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Solución de Controversias, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas del 14 al 16 de julio del 2008. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 12 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 17 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.486,00 (un mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 17 de julio del 2008, la señora Marcela Chavarría Pozuelo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 17 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97478).
Nº 422-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Carolina Vargas Orué, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Vargas Orué, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1010-706, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Defensa Comercial, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas del 14 al 17 de julio del 2008. La señora Vargas Orué viaja a partir del 12 de julio y retorna a Costa Rica el 18 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Vargas Orué, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.851,00 (un mil ochocientos cincuenta y uno dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 18 de julio del 2008, la señora Carolina Vargas Orué, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97479).
Nº 423-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que los días que van del 19 al 25 de julio se realizará en Ginebra, Suiza la conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y reuniones bilaterales con Autoridades Europeas sobre temas de interés para ambas regiones.
3º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en dichos eventos, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, portador de la cédula de identidad Nº 1-1021-0316, Director de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en el Grupo de Defensa Comercial, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas del 14 al 17 de julio del 2008 y del 19 al 25 de julio, en Ginebra, Suiza, la conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en las reuniones bilaterales con Autoridades Europeas sobre temas de interés para ambas regiones. El señor Agüero Guier viaja a partir del 12 de julio y retorna a Costa Rica el 26 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $4.161,12 (cuatro mil ciento sesenta y uno dólares con doce centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América y Zurich, Suiza, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 26 de julio del 2008, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 26 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97480).
Nº 424-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Defensa Comercial, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas del 14 al 17 de julio del 2008. El señor Fernández López viaja a partir del 12 de julio y retorna a Costa Rica el 18 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.851,00 (un mil ochocientos cincuenta y uno dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 18 de julio del 2008, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97481).
Nº 425-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Adriana González Saborío, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana González Saborío, portadora de la cédula de identidad Nº 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Desarrollo Sostenible, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas del 16 al 18 de julio del 2008. La señora González Saborío viaja a partir del 14 de julio y retorna a Costa Rica el 19 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana González Saborío, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.456,80 (un mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Londres, Inglaterra y en Paris, Francia, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 14 al 19 de julio del 2008, la señora Adriana González Saborío, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 19 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97482).
Nº 426-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que los días que van del 19 al 25 de julio, se realizará en Ginebra, Suiza la conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y reuniones bilaterales con Autoridades Europeas sobre temas de interés para ambas regiones.
3º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en dichos eventos, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-916-263, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Desarrollo Sostenible, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas del 14 al 18 de julio del 2008. Y del 19 al 25 de julio, en la conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en las reuniones bilaterales con Autoridades Europeas sobre temas de interés para ambas regiones, a efectuarse en Ginebra, Suiza. La señora Castro Mora viaja a partir del 12 de julio y retorna a Costa Rica el 26 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $4.164,68 (cuatro mil ciento sesenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami y Dallas Estados Unidos de América, Madrid, España y en Londres, Reino Unido, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 26 de julio del 2008, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 26 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97483).
Nº 427-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de julio, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1138-362, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la IV ronda de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 16 al 18 de julio del 2008. El señor Marín Castro viaja a partir del 15 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 21 de julio del 2008. Los días 19, 20 y 21 de julio corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por el funcionario. El 19 y 20 corresponde a fin de semana y el día 21 de julio será rebajado del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.121,00 (un mil ciento veintiún dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 21 de julio del 2008, el señor Carlos Marín Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 21 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97484).
Nº 428-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de julio, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el 14 de julio del 2008, la reunión previa a la IV Ronda, sobre Integración Regional en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Édgar Tenorio Sánchez, en ambos eventos resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Édgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-814-638, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la IV ronda de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas del 15 al 18 de julio del 2008, y el 14 de julio del 2008, en la reunión previa a la IV Ronda, sobre Integración Regional en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. El señor Tenorio Sánchez viaja a partir del 12 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 21 de julio del 2008. Los días sábado 19, domingo 20 y lunes 21 de julio del 2008, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por el funcionario. El día 21 de julio del 2008, se rebajará del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos del señor Édgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con 00 centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 21 de julio del 2008, el señor Édgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 21 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97485).
Nº 429-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 13 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica reunión de coordinación interna con el equipo de acceso a mercados y del 14 al 18 de julio del 2008, la IV Ronda de negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de coordinación interna con el equipo de Acceso a Mercados y en la mesa de negociación de Acceso a Mercados, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica el 13 de julio y del 14 al 18 de julio del 2008, respectivamente, El señor Ocampo Sánchez viaja a partir del 10 de julio y el día 19 se traslada de Bruselas, Bélgica a París, Francia en viaje personal. Los gastos en que incurra durante los días 10, 11 y 19 de julio serán cubiertos en forma directa por el funcionario. El 10 y 11 de julio serán rebajados del período de vacaciones respectivo y el 19 de julio corresponde a fin de semana. Retorna a Costa Rica hasta el 22 de julio, dado que participará en otras reuniones según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 464-2008 de fecha 8 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje correspondientes al viaje a Bruselas, Bélgica a saber, $2.581,00 (dos mil quinientos ochenta y un dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami y Atalanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 22 de julio del 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 22 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97486).
Nº 430-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 13 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la reunión de coordinación interna con el equipo de acceso a mercados, y del 14 al 18 de julio del 2008, la IV Ronda de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de coordinación interna con el equipo de acceso a mercados, y en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en la mesa de acceso a mercados, a efectuarse en Bruselas, Bélgica 13 de julio y del 14 al 18 de julio del 2008, respectivamente. La señora Miranda Gutiérrez viaja a partir del 10 de julio y retorna a Costa Rica el 19 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo, desde y hacia el lugar de destino. El día viernes 11 de julio del 2008, corresponde a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.478,80 (dos mil cuatrocientos setenta y ocho dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Londres, Reino Unido y París Francia, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 19 de julio del 2008, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 19 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97487).
Nº 431-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 13 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica reunión de coordinación interna con el equipo de acceso a mercados, y del 14 al 18 de julio del 2008, la IV Ronda de negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad Nº 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de coordinación interna con el equipo de acceso a mercados y en la mesa de acceso a mercados, de la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica el 13 de julio y del 14 al 18 de julio del 2008, respectivamente. El señor Monge Ariño viaja a partir del 11 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 19 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.584,56 (dos mil quinientos ochenta y cuatro dólares con cincuenta y seis centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Madrid, España y París, Francia, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 19 de julio del 2008, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 19 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97488).
Nº 432-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 13 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la reunión de coordinación interna con el equipo de acceso a mercados, y del 14 al 18 de julio del 2008, la IV Ronda de negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que los días que van del 19 al 25 de julio, se realizará en Ginebra, Suiza la conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y reuniones bilaterales con Autoridades Europeas sobre temas de interés para ambas regiones.
3º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en dichos eventos resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de coordinación interna con el equipo de acceso a mercados el 13 de julio de 2008 y en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en la mesa de acceso a mercados, en Bruselas, Bélgica del 14 al 18 de julio del 2008, respectivamente. Y del 19 al 25 de julio, en la conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en las reuniones bilaterales con Autoridades Europeas sobre temas de interés para ambas regiones, a efectuarse en Ginebra, Suiza. La señora Trejos Gallo viaja a partir del 11 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 26 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $4.526,12 (cuatro mil quinientos veinte y seis dólares con doce centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, en Zurich, Suiza, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 26 de julio del 2008, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 26 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97489).
Nº 433-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 13 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica reunión de coordinación interna con el equipo de acceso a mercados, y del 14 al 18 de julio del 2008, la IV Ronda de negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de coordinación interna con el equipo de acceso a mercados y en la mesa de acceso a mercados, de la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica el 13 de julio y del 14 al 18 de julio del 2008, respectivamente. La señora Gómez Fernández viaja a partir del 11 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 20 de julio del 2008. Los días sábado 19 y domingo 20 de julio, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.581,00 (dos mil quinientos ochenta y un dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 20 de julio del 2008, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 20 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97490).
Nº 434-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de julio, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Servicios, en la IV ronda de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 14 al 18 de julio del 2008. El señor Guillén Picado viaja a partir del 13 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 20 de julio del 2008. Los días sábado 19 y domingo 20 de julio, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por el funcionario.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.821,80 (un mil ochocientos veintiún dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Londres, Reino Unido y París, Francia, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 20 de julio del 2008, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 20 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97491).
Nº 435-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28), inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de julio, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Milena Pacheco Revilla, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Milena Pacheco Revilla, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1019-629, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Servicios, en la IV ronda de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 14 al 18 de julio del 2008. La señora Pacheco Revilla viaja a partir del 13 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 22 de julio del 2008. Los días 19, 20, 21 y 22 de julio corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. El 19 y 20 corresponden a fin de semana y los días 21 y 22 de julio serán rebajados del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Milena Pacheco Revilla, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.821,80 (un mil ochocientos veintiún dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y Londres, Reino Unido, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 22 de julio del 2008, la señora Milena Pacheco Revilla, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 22 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97492).
Nº 436-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de julio, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Servicios, en la IV ronda de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 14 al 18 de julio del 2008. La señora Víquez Álvarez viaja a partir del 13 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 26 de julio del 2008. Los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de julio corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. Los días 19, 20 y 26 corresponden a fin de semana y los días 21, 22, 23, 24 y 25 de julio serán rebajados del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.821,80 (un mil ochocientos veintiún dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y Londres, Reino Unido, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 26 de julio del 2008, la señora Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 26 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97493).
Nº 437-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de julio, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Reyner Brenes Chávez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Reyner Brenes Chávez, portador de la cédula de identidad Nº 1-832-447, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Servicios, en la IV ronda de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 14 al 18 de julio del 2008. El señor Brenes Chávez viaja a partir del 13 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 22 de julio del 2008. Los días 19, 20, 21 y 22 de julio corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por el funcionario. El 19 y 20 corresponden a fin de semana y los días 21, 22 de julio serán rebajados del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos del señor Reyner Brenes Chávez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.821,80 (un mil ochocientos veintiún dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y Londres, Reino Unido, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 22 de julio del 2008, el señor Reyner Brenes Chávez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 22 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97494).
Nº 438-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, y el 14 de julio del 2008, la reunión previa a la IV Ronda, sobre Integración Regional en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm, en ambos eventos resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm, portadora de la cédula de identidad Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en Bruselas del 15 al 18 de julio del 2008, y el 14 de julio del 2008 en la reunión previa a la IV Ronda, sobre Integración Regional en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. La señora Aguilar Schramm viaja a partir del 12 de julio y retorna a Costa Rica el 19 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.252,32 (dos mil doscientos cincuenta y dos dólares con treinta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Madrid, España y en París, Francia, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 19 de julio del 2008, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 19 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97495).
Nº 439-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de julio, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Federico Arias López, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López, portador de la cédula de identidad Nº 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la IV ronda de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 14 al 16 de julio del 2008. El señor Arias López viaja a partir del 13 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 21 de julio del 2008. Los días 17, 18, 19, 20 y 21 de julio, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por el funcionario. El 19 y 20 corresponde a fin de semana y los días 17, 18 y 21 de julio serán rebajados del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.121,00 (un mil ciento veintiún dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 21 de julio del 2008, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 21 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97496).
Nº 440-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de julio, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Juliana Fernández Porras, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Juliana Fernández Porras, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1217-105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, en la IV ronda de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 14 al 16 de julio del 2008. La señora Fernández Porras viaja a partir del 13 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 21 de julio de 2008. Los días 17, 18, 19, 20 y 21 de julio, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. El 19 y 20 corresponde a fin de semana y los días 17, 18 y 21 de julio serán rebajados del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.121,00 (un mil ciento veintiún dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 21 de julio del 2008, la señora Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 21 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97497).
Nº 442-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Propiedad Intelectual, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, del 14 al 18 de julio del 2008. La señora Vásquez Álvarez viaja a partir del 12 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. El día sábado 19 de julio se traslada de Bruselas, Bélgica a París, Francia y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. Retorna a Costa Rica hasta el 22 de julio, dado que participará en otras reuniones, según consta en el Acuerdo de Viaje Nº 465-2008 de fecha 8 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a Bruselas, Bélgica, a saber $2.219,56 (dos mil doscientos diecinueve dólares con cincuenta y seis centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América y en Madrid, España, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 22 de julio del 2008, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 22 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97498).
Nº 443-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Propiedad Intelectual, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, del 14 al 18 de julio del 2008. La señora Obando Quesada viaja a partir del 12 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 19 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 19 de julio del 2008, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 19 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97499).
Nº 444-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1073-0951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Propiedad Intelectual, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas del 14 al 18 de julio del 2008. La señora Cordero Salas viaja a partir del 12 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 20 de julio del 2008. Los días sábado 19 y domingo 20 de julio, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria.
Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.219,56 (dos mil doscientos diecinueve dólares con cincuenta y seis centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Madrid, España y París, Francia, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 20 de julio del 2008, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 20 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97500).
Nº 445-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 13 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica reunión de coordinación interna con el equipo de cooperación, y del 14 al 18 de julio del 2008, la IV Ronda de negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Marianela Piedra Vargas, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección de Inversión y Comercio, para que participe en la reunión de coordinación interna con el equipo de cooperación y en la mesa de cooperación, de la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica el 13 de julio y del 14 al 18 de julio del 2008, respectivamente. La señora Piedra Vargas retorna a Costa Rica hasta el 20 de julio del 2008. Los días viernes 11, sábado 19 y domingo 20 de julio, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. El día 11 de julio del 2008, será rebajado del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.580,04 (dos mil quinientos ochenta dólares con 04 centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Madrid, España y París, Francia, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 20 de julio del 2008, la señora Marianela Piedra Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 20 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97501).
Nº 446-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 14 al 18 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad Nº 1-745-917, funcionario de la Dirección de Inversión y Comercio, para que participe en el Grupo de Cooperación, en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas del 14 al 18 de julio del 2008. El señor Rodríguez Durán viaja a partir del 12 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 20 de julio del 2008. Los días sábado 19 y domingo 20 de julio, corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por el funcionario.
Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.219,56 (dos mil doscientos diecinueve dólares con cincuenta y seis centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Madrid, España y París, Francia, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 20 de julio del 2008, el señor Marvin Rodríguez Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 20 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97502).
Nº 447-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el 13 de julio del 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la reunión de coordinación preparatoria y del 14 al 18 de julio del 2008, la IV Ronda de negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación del señor Javier Durán Fallas, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Javier Durán Fallas, portador de la cédula de identidad Nº 1-768-878, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de coordinación preparatoria y en la IV Ronda de negociación, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en Bruselas, Bélgica el 13 de julio y del 14 al 18 de julio del 2008, respectivamente. El señor Durán Fallas viaja a partir del 11 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 21 de julio del 2008. Los días 19, 20 y 21 de julio corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por el funcionario. El 19 y 20 corresponde a fin de semana y el día 21 de julio será rebajado del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos del señor Javier Durán Fallas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.581,00 (dos mil quinientos ochenta y un dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 11 al 21 de julio de 2008, el señor Javier Durán Fallas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 11 al 21 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97503).
Nº 448-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de julio, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1063-524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la IV ronda de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 14 al 18 de julio del 2008. La señora Palma Vargas viaja a partir del 13 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 19 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.821,80 (un mil ochocientos veintiún dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Londres, Reino Unido y París, Francia, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 19 de julio del 2008, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 19 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97504).
Nº 449-2008.—San José, 26 de junio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 14 al 18 de julio, se realizará en Bruselas, Bélgica la IV Ronda de Negociación bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.
2º—Que la participación de la señora Emma Lizano Tracy, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Emma Lizano Tracy, portadora de la cédula de identidad Nº 2-375-827, funcionaria de la Dirección de Prensa, para que participe en la IV ronda de negociación en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 14 al 18 de julio del 2008. La señora Lizano Tracy viaja a partir del 12 de julio, por efectos de itinerario y rutas de vuelo y retorna a Costa Rica hasta el 26 de julio del 2008. Los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de julio corresponden a viaje personal y todos los gastos en que se incurra serán cubiertos en forma directa por la funcionaria. Los días 19, 20 y 26 corresponden a fin de semana y los días 21, 22, 23, 24 y 25 de julio serán rebajados del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Emma Lizano Tracy, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.186,80 (dos mil ciento ochenta y seis dólares con ochenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, Londres, Reino Unido y París, Francia, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 12 al 26 de julio del 2008, la señora Emma Lizano Tracy, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 26 de julio del 2008.
San José, a los veintiséis días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97505).
N° 021-2008-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario Extraordinario de la República, N° 8562, publicada en el Alcance N° 60 a La Gaceta N° 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que la señorita Paola Díaz Calderón, ostenta el cargo de Asesora de la Ministra de Ciencia y Tecnología.
2º—Que acompañará a la señora Ministra en diversas actividades a realizarse del 26 al 28 de octubre de 2008. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señorita Paola Díaz, cédula de identidad 1-940-954 en su calidad de Asesora de la Ministra de Ciencia y Tecnología para que la acompañe en diversas actividades, entre las que se encuentran: La Segunda Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología de la Organización de los Estados Americanos a celebrarse en la Ciudad de México los días 27 y 28 de octubre del presente año.
La señora Ministra aprovechará la visita para firmar un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la República de Costa Rica y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Díaz. El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos por concepto de viáticos los días del 26 al 29 de octubre, así como los rubros de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos, tributos o cánones que la funcionaria deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, así como los gastos de transporte interno dentro del país. Se adelantará la suma de $815.00 (ochocientos quince dólares americanos) sujetos a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 29 de octubre, que se autoriza la participación de la señorita Díaz en las actividades antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 26 de octubre del dos mil ocho hasta su regreso el día 29 de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 050).—C-19820.—(98587).
Nº 022-2008-MICIT
LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, R-CO-1-2007 de la Contraloría General de la República y
Considerando:
1º—Que el Licenciado Gustavo Adolfo Ulate González, cédula de identidad uno-cero siete tres uno-cero cero siete cuatro, es funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología y destacado como Oficial Mayor.
2º—Que en ese contexto y atendiendo la invitación cursada por el Ministerio de Administración Pública y Seguridad de Korea, asistirá al curso “Desarrollo del Gobierno Electrónico para la Competitividad Nacional”. Dicha actividad se realizará en la Universidad de Información y Comunicación (ICU), los días del 19 al 28 de octubre del presente año, en Korea.
3º—Que la participación del funcionario reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Por tanto,
ACUERDA:
Primero.—Autorizar al señor Gustavo Adolfo Ulate González, cédula de identidad uno-cero siete tres uno-cero cero siete cuatro, Oficial Mayor del Ministerio de Ciencia y Tecnología, para que viaje a Korea del 18 al 29 de octubre del año dos mil ocho, con el propósito de asistir al “Desarrollo del Gobierno Electrónico para la Competitividad Nacional”.
Segundo.—El Organismo Auspiciador cubrirá los gastos de tiquetes aéreos, alojamiento y alimentación. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, cubrirá los gastos de viáticos en el exterior, transporte interno, impuestos, traslado aeropuerto-hotel-aeropuerto, tributos o cánones que el funcionario deba pagar por la utilización de las terminales aéreas, hospedaje de dos noches en los Estado Unidos de América, específicamente los días 19 de octubre y 28 de octubre, además cubrirá lo correspondiente a gastos menores, por medio de las subpartidas 10503 y 10504, respectivamente.
Se adelantará la suma de $800.00 (ochocientos dólares 00/100), sujetos a liquidación.
Tercero.—Que durante los días del 18 al 29 de octubre que se autoriza la participación del señor Gustavo Ulate en la actividad antes indicada, devengará el 100% de su salario.
Cuarto.—Rige a partir del día 18 de octubre, hasta el día 29 de octubre del año dos mil ocho.
Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología el día trece de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(Solicitud Nº 051).—C-23780.—(98588).
Nº 161-2008.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de setiembre de dos mil ocho.—Renovación del nombramiento de la señora Isabel Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-431-437, como Directora a. í. de la Compañía Lírica Nacional.
Resultando:
1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley Nº 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que de conformidad con el artículo 3° de la supracitada Ley, el Centro contará con distintas unidades técnicas especializadas, entre las que se encuentra la Compañía Lírica Nacional.
3º—Que de conformidad con el artículo 7° de la supracitada Ley, cada una de las unidades técnicas especializadas que conforman el Centro, estará a cargo de un Director, quien será en ella la máxima autoridad en el plano artístico.
4º—Que según Resolución Administrativa N° 156-2007 del 20 de setiembre de 2007, se nombró a la señora Isabel Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-431-437, como Directora a. í., de la Compañía Lírica Nacional, del 22 de agosto de 2007 y hasta el 22 de agosto del 2008.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la Ley de creación del Centro Nacional de la Música, la Compañía Lírica Nacional debe contar con un Director. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Renovar el nombramiento de la señora Isabel Zúñiga Morales, cédula de identidad Nº 1-431-437, como Directora a. í. de la Compañía Lírica Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 22 de agosto del 2008 y hasta el 08 de mayo del 2010.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 21824-Centro de Música).—C-17160.—(98974).
DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN
Se hace saber que este Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 119721-001-002-003, ubicado en el distrito 09 Río Segundo, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, propiedad de María Cecilia, cédula Nº 2-227-902; Marta Sonia, cédula Nº 2-227-901 y Herminia, cédula Nº 2-233-796, todas de apellidos Arce González, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa Nº 764 del 14 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 233 del 5 de diciembre del 2006, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito, con una medida de 9,85 metros cuadrados, según plano Nº A-1103070-2006, para la ejecución del proyecto: “Corredor San José-San Ramón”.
Asimismo, mediante Avalúo Nº 2007-006 de fecha 4 de enero del 2007, realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢1.313.000,00 (un millón trescientos trece mil colones exactos).
En virtud de lo anterior, se emplaza por 3 días, a partir de la publicación del edicto, a la señora Marta Sonia Arce González, cédula Nº 2-227-901, y a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los 8 días del mes de octubre del 2008.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 08996-CNC).—C-13880.—(100522).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de desarrollo integral de Las Vegas de Acosta, San José. Por medio de su representante: Gerardo Danilo Alfaro Mora, cédula 106230223, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de octubre del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(99490).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
N° DGT-15-08.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley N° 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance N° 205-A a La Gaceta N° 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley N° 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta N° 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley N° 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del Decreto N° 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el Decreto N° 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante resolución N° DGT 11-08 de 4 de julio del 2008, publicada en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del 2008, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2,34, ¢2,81 y ¢3,24, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1° de agosto del 2008.
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de junio y setiembre del 2008, corresponden a 121.563 y 127.585, generándose una variación entre ambos meses de 4,95 %.
VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 4,95%. No obstante, en virtud de lo indicado en el Considerando IV, procede actualizar el monto del impuesto en un 3%. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 3%, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto (colones por mililitro
por volumen de alcohol absoluto)
Hasta 15% 2.41
Más de 15% y hasta 30% 2.89
Más de 30% 3.34
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución N° DGT 11-08 del 4 de julio del 2008, publicada en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del 2008.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de noviembre del dos mil ocho.
Publíquese.—Carlos Chacón Bolaños, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19167).—C-35660.—(99043).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Edicto DIA-R-E-190-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Yaravita Rexolin TFC, compuesto a base de magnesio, boro, calcio, zinc, manganeso, hierro, cobre y molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(99368).
Edicto DIA-R-E-191-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Yaravita Rexolin E-Mn-13, compuesto a base de manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(99369).
Edicto DIA-R-E-192-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Yaravita Rexolin E-Zn-15, compuesto a base de zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(99371).
Edicto DIA-R-E-193-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980 en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Yaravita Rexolin E-Cu-15, compuesto a base de cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(99373).
Edicto DIA-R-E-194-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Yaravita Rexolin CXK compuesto a base de nitrógeno, magnesio, boro, zinc, hierro, manganeso y cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(99374).
Edicto DIA-R-E-195-2008.—El señor Bernardo Morsink Schaefer, cédula 1-441-980, en calidad de representante legal de la compañía Abonos del Pacífico, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Yaravita Rexolin D-FE-11, compuesto a base de nitrógeno y hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(99375).
DIA-R-E-188-2008.—Eduardo Dada Hutt, cédula 8-062-594, en calidad de representante legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Pastizol, compuesto a base de nitrógeno, fósforo, potasio, zinc, calcio, boro y cobre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de octubre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—1 vez.—(99997).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
Luis Guillermo Muñoz, cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Broncox, fabricado por: Laboratorio Farbiovet S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: bromhexina 0,60 g/100 ml, eucaliptol 3.00 g/100 ml, ácido acetilsalicílico 2.00 g/100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: en el tratamiento de todas las afecciones del tracto respiratorio. El ácido acetil salicílico mitiga el dolor articular, óseo y muscular, así como también los diversos trastornos inflamatorios del tracto respiratorio y quita la fiebre. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(99562).
Luis Guillermo Muñoz, cédula Nº 2-312-141, vecino de Alajuela, en calidad de apoderado legal de la compañía Droguería Luis Muñoz, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: oxitocina, fabricado por: Laboratorio Farbiovet S. A., Ecuador, con los siguientes principios activos: oxitocina 20 U.I./100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: para provocar la contracción uterina en los partos, eficaz para la expulsión de placentas, como estimulante de secreción láctea en vacas y cerdas con agalactia. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de setiembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(99563).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 15, título Nº 1173, emitido por el Lincoln School, en el año dos mil uno, a nombre de Woodbridge Ortuño Stephanie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(98192).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento n° 1551, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Jácamo Donaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(98477).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 15, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Córdoba González Eveling Giovanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(98482).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 8, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil uno, a nombre de Ceciliano Alvarez Lady María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(98643).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título N° 468, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Baltodano Córdoba Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 67871.—(98903).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 232, título N° 851, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil ocho, a nombre de Loría Mesén Estefanía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.— (99011).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 322, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Kayen Rojas Luisa Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99079).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 222, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de López Cortés Luis Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99101).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 2, folio 106, asiento Nº 2069, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 277, asiento Nº 1596, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Sánchez Hernández Eduardo Alberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—N° 68156.—(99321).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica Modalidad Comercial, inscrito en el tomo 2, folio 91, asiento Nº 1565, emitido en el año mil novecientos ochenta, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 267, asiento Nº 1303, emitido en el año mil novecientos ochenta y uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Mejía Zárate María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99505).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 1773, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Calderón Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99516).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 497, emitido por el Liceo Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Valverde Jiménez Michael Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99554).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 5, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Monestel Mora Vladimir. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos son: Monestel Chaves Vladimir Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99568).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Empleados en Tecnología de Información y Comunicaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas ASETICCCSSS. Expediente T-159. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 22, asiento: 4468 del 24 de marzo del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Carlos Madrigal Madrigal
Vicepresidente José Eduardo Álvarez Araya
Secretario de Actas
y Correspondencia Ronald Arias Ramos
Secretaria de
Relaciones Públicas Ana María Castro Molina
Tesorero Mario Huertas Chavarría
Vocal 1 Eduardo Varela Zúñiga
Vocal 2 Alexander Solís Abarca
Fiscal José Ángel Sandoval Meléndez
San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 67913.—(98904).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos R.L., siglas GECSE R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de junio del 2008. Resolución 1398. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente. Se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 19, 26, 26bis, 28, 29, 31 y 51 del Estatuto.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 67935.—(99322).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 2150
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola FEMSA de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-5212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2150. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007062 Registro Nº 147596 COLA SUPER 24 en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Roy Brenes Salazar.—1 vez.—Nº 67942.—(99260).
Cambio de nombre Nº 2151
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S.A. - cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2151. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007927 Registro Nº 125874 Onlifrut en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jaime Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 67943.—(99261).
Cambio de nombre Nº 2152
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2152. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004387 Registro Nº 93806 Neptun en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Jaime Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 67944.—(99262).
Cambio de nombre Nº 2153
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2153. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008851 Registro Nº 1118 Misión Planeta en clase 50 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Jaime Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 67945.—(99263).
Cambio de nombre Nº 2154
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2154. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005234 Registro Nº 83104 La Selva en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Jaime Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 67946.—(99264).
Cambio de nombre Nº 2155
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2155. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003350 Registro Nº 107496 Keloco en clase 32 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Jaime Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 67947.—(99265).
Cambio de nombre Nº 2157
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2157. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007932 Registro Nº 125876 U & T en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Jaime Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 67948.—(99266).
Cambio de nombre Nº 2158
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2158. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007925. Registro Nº 125890 VES-T en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Jaime Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 67949.—(99267).
Cambio de nombre Nº 2159
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2159. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0008852. Registro Nº 1111 Misión Planeta en clase 50 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Jaime Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 67950.—(99268).
Cambio de nombre Nº 2160
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2160. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007059. Registro Nº 145709 Kola Real en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Jaime Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 67951.—(99269).
Cambio de nombre Nº 2161
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2161. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004017. Registro Nº 93801 Revitta en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Jaime Phillips Guardado.—1 vez.—Nº 67952.—(99270).
Cambio de nombre Nº 2169
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-5212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008, bajo expediente 2169. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0007116. Registro Nº 145708 Sonky en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Giovanni Guevara Fernández.—1 vez.—Nº 67953.—(99271).
Cambio de nombre Nº 2172
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-5212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2172. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0000795. Registro Nº 130065 H2frut en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Giovanni Guevara Fernández.—1 vez.—Nº 67954.—(99272).
Cambio de nombre Nº 2174
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008, bajo expediente 2174. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007933. Registro Nº 126177 FRIZ-SPLIT en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Giovanni Guevara Fernández.—1 vez.—Nº 67955.—(99273).
Cambio de nombre Nº 2176
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008, bajo expediente 2176. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007922. Registro Nº 125892 ECLIPSE en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—Nº 67956.—(99274).
Cambio de nombre Nº 2181
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008, bajo expediente 2181. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007929. Registro Nº 125873 FRUPS en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—Nº 67957.—(99275).
Cambio de nombre Nº 2182
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola FEMSA de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2182. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0005836. Registro Nº 132865 FRUTI LOCO en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Roy Brenes Salazar.—1 vez.—Nº 67958.—(99276).
Cambio de nombre Nº 2184
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola FEMSA de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2184. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0005837. Registro Nº 132866 FRUTI LOCO en clase 32 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.— Roy Brenes Salazar.—1 vez.—Nº 67959.—(99277).
Cambio de nombre Nº 2187
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola FEMSA de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2187. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007930. Registro Nº 125872 LIME-T en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—Nº 67960.—(99278).
Cambio de nombre Nº 2188
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola FEMSA de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2188. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004016. Registro Nº 93799 AURORA en clase 49 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—Nº 67961.—(99279).
Cambio de nombre Nº 2189
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Coca Cola FEMSA de Costa Rica S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de EMBOTELLADORA PANAMCO TICA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S. A. cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2189. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007923. Registro Nº 125891 ORBIT en clase 32 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—Nº 67962.—(99280).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Club de Enduro, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del motociclismo en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Fernando Letona Paiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 38620).—Curridabat, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(99393).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Vino Nuevo Ebenezer, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: dar capacitación en temas de interés y actualidad para toda la familia en escuelas, colegios, iglesias, empresas privadas y estatales, comunidades urbanas y rurales así como grupos organizados que así lo soliciten. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Enrique Cordero Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento 12588).—Curridabat, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(99399).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDA Y SU APLICACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON PROTEÍNA-G. Compuestos de la fórmula (I) en donde Rl es arilo, ciclohexilo, o heterociclilo, o alquilo (de 1 a 4 átomos de carbono) sustituido por arilo, ciclohexilo, o heterociclilo; R2 es el heterociclilo definido; R3 es alquilo, arilo, ciclohexilo, o heterociclilo, o alquilo (de 1 a 4 átomos de carbono) sustituido por arilo, ciclohexilo, o heterociclilo; R4 es H alquilo; o R3 y R4, junto con el átomo de carbono con el que están unidos, son cicloalquilo fusionado con arilo y su uso como productos farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Arista Luca, Högenauer Klemens, Schmiedeber Niko, Werner Gudrun, Jaksche Herbert. La solicitud correspondiente lleva el número 10250 y fue presentada a las 14:11:33 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(99494).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Galaxy Biotech LLC, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANIZADOS PARA EL FACTOR DE CRECIMIENTO DEL HEPATOCITO. La presente invención se dirige hacia un anticuerpo monoclonal humanizado neutralizador del factor de crecimiento del hepatocito, una composición farmacéutica que lo incluye, y los métodos de tratamiento que incluyen la administración de tal composición farmacéutica a un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3/00, cuyos inventores son Kim, Kyung, Jin, Wang, Lihong, Park, Hangil. La solicitud correspondiente lleva el número 10308, y fue presentada a las 10:13:15 del 22 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(99495).
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominado BATERÍA.
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La principal característica del diseño de la batería es un patrón en forma de un cuerno en graduación que aparece de la superficie de la batería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /02, cuyo inventor es Noriko Himeda. La solicitud correspondiente lleva el número 10120, y fue presentada a las 10:29:20 del 27 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(99497).
Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 3,5-SUBSTITUTED PIPERIDINE COMPOUNDS AS RENIN INHIBITORS. La invención se refiere a compuestos de piperidina 3,5- sustituida, a estos compuestos para utilizarse en el diagnóstico y en el tratamiento terapéutico de un animal de sangre caliente, en especial para el tratamiento de una enfermedad (=trastorno) que dependa de la actividad de la renina; al uso de un compuesto de esta clase para la preparación de una formulación farmacéutica para el tratamiento de una enfermedad que dependa de la actividad de la renina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/60, cuyos inventores son Ehara, Takeru, Grosche, Philipp, Irie, Osamu, Iwaki, Yuki, Kanazawa, Takanori, Kawakami, Shimple, Konishi, Kazuhide, Mogi, Muneto, Suzuki, Masaki, Yokokawa, Fumiaki. La solicitud correspondiente lleva el número 10091, y fue presentada a las 14:56:10 del 19 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(99498).
Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE N-FORMIL-HIDROXILAMINA. Se dan a conocer novedosos compuestos de N-formilhidroxilamina y sus derivados. Estos compuestos de N-formilhidroxilamina inhiben la peptidil-desformilasa (PDF), una enzima presente en los procariotes. Los compuestos son útiles como antimicrobianos y antibióticos. Los compuestos de la invención exhiben una inhibición selectiva de la peptidil-desformilasa contra otras metaloproteinasas, tales como MMPs. También se dan a conocer métodos de preparación y uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños puedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Lee, Kwangho, Leeds, Jennifer. La solicitud correspondiente lleva el número 10251, y fue presentada a las 14:12:14 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(99499).
Fernán Vargas Rohrmoser, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-227-995, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada O-CICLOPROPILO-CARBOXANILIDAS Y SU USO COMO FUNGICIDAS. Un compuesto de fórmula (I): donde Het es un anillo heterocíclico de 5 ó 6 miembros que contiene entre uno y tres heteroátomos, cada uno seleccionado independientemente entre oxígeno, nitrógeno y azufre, anillo que está sustituido por grupos R4, R5 y R6; R1 es hidrógeno o halo; R2 es hidrógeno o halo; R3 es c2-12 alquilo opcionalmente sustituido, C2-12 alquenilo opcionalmente sustituido, C3-12 cicloalquilo opcionalmente sustituido, fenilo opcionalmente sustituido, fenilo opcionalmente sustituido o heterociclilo opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Josef Ehrenfreund, Hans Tobler, Harald Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 7454, y fue presentada a las 14:32:45 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(99500).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
AVISOS
Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las 9:00 horas del 19 de setiembre de 2008, se resolvió lo siguiente: una vez firme esta resolución se ordena I. Levantar la advertencia administrativa que pesa sobre la finca del partido de Cartago matrícula ciento ochenta y siete mil doscientos cincuenta y siete-cero cero cero (187257-000). II. Se autoriza a la Licenciada Esther Martínez Cerdas funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, para que proceda a la corrección de oficio del distrito 02 Cot por el distrito 04 Cipreses en la finca 187257-000, así mismo se comisiona a dicha funcionaria para el levantamiento de la Advertencia Administrativa III. Una vez realizado lo resuelto Archívese el presente expediente. Notifíquese. (Referencia Expediente 2007-164-BI-US).—Curridabat, 1º de octubre de 2008.—Master Óscar Rodríguez Sáenz, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46141).—C-8600.—(98589).
Se hace saber a todos los posibles interesados que en este Registro se ha dictado Resolución Final de las once horas cuarenta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho, dentro del Expediente Administrativo 07-462-BI, cuyo Por tanto, en lo conducente, dice: “...Se resuelve: I. Una vez firme la presente resolución, continuar publicitando la nota de advertencia administrativa, consignada sobre la finca trescientos cuarenta y siete mil trescientos noventa y dos (347392) del Partido de Alajuela, la que se mantendrá hasta que ingrese el respectivo mandamiento judicial proveniente de la autoridad jurisdiccional o en su defecto hasta que transcurra el año de caducidad establecido en el artículo 468, inciso 5) del Código Civil; de conformidad con el Voto Nº 376-2006, complementado por el Criterio Registral DGRN-831-2007...” (Ref. Exp. 07-462-BI).—San José, 30 de setiembre del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49388).—C-9920.—(98976).
Se hace saber a quien interese que visto que la parte dispositiva de la resolución de las 07:52 horas del 8 de setiembre del 2008, del Expediente N° 08-041-BI contiene una incongruencia, se adiciona dicha resolución para que se lea así: “IV.—En el punto I de esta resolución no deben leerse: las fincas cuarenta y dos mil trescientos veinticinco (42325), cuarenta y dos mil trescientos treinta (42330) y cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis (42336). Asimismo en el punto II no deben leerse las fincas cuarenta y dos mil trescientos treinta (42330) ni cuarenta y dos mil trescientos treinta y seis (42336) todas del Partido de Limón, en todo lo demás quedan las disposiciones como fueron dictadas. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Ref. Exp.: 08-041-BI).—Curridabat, 6 de octubre del 2008.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49389).—C-9920.—(99044).
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas de oficio se levantó al efecto el Expediente Administrativo N° 057-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 14:59 del 29 de setiembre del 2008, cuyo Por tanto literalmente dice: “ En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, Se resuelve: I.—Una vez firme esta resolución ordenar la Inmovilización del derecho cero cero seis (006) de la finca del Partido de San José matrícula doscientos veintidós mil ochocientos ochenta y nueve (222889), la cual se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral conocida en estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que todas las partes involucradas comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se corrija el error indicado. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II.—Levantar la advertencia administrativa que consta en el derecho cero cero cinco (005) de la finca del Partido de San José matrícula doscientos veintidós mil ochocientos ochenta y nueve (222889). III.—Para consignar la inmovilización referida, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia de cualquier otro asesor de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director. (Referencia Exp. 057-2006).—Curridabat, 29 de setiembre del 2008.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49390).—C-16520.—(99045).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6521A.—María Paulina Sojo Poveda, solicita renovación de la concesión de: 0,04 litros por segundo de cada uno de los cinco nacimientos sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, lechería, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 283.400 / 435.500, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67537.—(98398).
Exp. Nº 13119A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 731 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego-Naranja. Coordenadas 330,500 / 464,950 hoja Los Chiles y Medio Queso. Predios inferiores: Max Badilla Campos, Edelberto Alemán Alemán, Rodolfo Urtado, Omar Cavaría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67756.—(98908).
Exp. Nº 13121A.—Plantaciones de Naranja del Norte S. A., solicita concesión de: 455 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 330.750 / 464.850 hoja Los Chiles y Medio Queso, predios inferiores: Max Badilla Campos, Edelberto Alemán Alemán, Rodolfo Urtado, Omar Cavaría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67757.—(98909).
Exp. Nº 13120A.—Cítricos del Sol S. A., solicita concesión de: 314 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 330.600 / 464.900 hoja Los Chiles y Medio Queso, predios inferiores: Max Badilla Campos, Edelberto Alemán Alemán, Rodolfo Urtado, Omar Cavaría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67755.—(98910).
Exp. 13115A.—Hacienda Prusia CKWW Limitada, solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 228.443 / 520.764 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98996).
Exp. Nº 13116A.—Hacienda Germania Limitada, solicita concesión de: 5.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 237.520 / 507.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98998).
Expediente Nº 6131P.—Junta de Educación de La Ribera de Belén, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del pozo AB-1339, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 219.100 / 516.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99095).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6076A.—Julio Bejarano Murillo solicita renovación de la concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones C.C.K. S. A., en Escazú, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 210.500 / 518.550, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99381).
Expediente Nº 6911A.—Otto Corrales Rojas, solicita aumento concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oucanagua S. A., en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 217.400 / 541.200, hoja Istarú. Predios inferiores: Mauricio González Echeverría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99388).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Mariana Campos Jiménez, cédula 01-1046-0160, carné 16602, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000973-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(99387).
Nº 3528-E8-2008.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del ocho de octubre de dos mil ocho. Exp. 202-E-2008.
Consulta realizada por Eduardo Salas Sandoval, Secretario de la Comisión Pro-Creación del Concejo Municipal de Distrito de Pejibaye, respecto de la interpretación del artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito.
Resultando:
1º—Mediante escrito presentado el 7 de julio de 2008, el señor Eduardo Salas Sandoval, Secretario de la Comisión Pro-Creación del Concejo Municipal de Distrito de Pejibaye, solicita, en relación con la consulta popular celebrada el 29 de junio de 2008 en el Cantón Jiménez, Provincia Cartago, que este Tribunal “determine las potestades de la Ley Nº 8173 de fijar las condiciones especiales para crear Concejos Municipales de Distrito y que se apliquen las condiciones especiales invocadas por la norma supra legal y se tenga por creado el Concejo Municipal de Distrito de Pejibaye” (folios 2-3, el resaltado corresponde al original).
2º—Con nota recibida en la Secretaría de este Tribunal el 14 de julio de 2008, el señor Eduardo Salas Sandoval, Secretario de la Comisión Pro-Creación del Concejo Municipal de Distrito de Pejibaye, aportó al presente expediente un “Dictamen Jurídico” del señor Mauro Murillo Arias, en apoyo a la tesis de la Comisión citada y aclaró que la pretensión concreta de la gestión es que este Tribunal “defina lo resuelto de la consulta popular en cuestión, con apego a la Ley 8173” (folios 4-6).
3º—En Sesión Ordinaria Nº 63-2008, celebrada el 15 de julio del año en curso, este Tribunal conoció el informe Nº CPE-260-2008 suscrito por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, según el cual durante el plebiscito efectuado en el Cantón Jiménez “se respetaron todas las garantías legales y constitucionales para que los electores tuvieran todas las facilidades para emitir el voto, donde la voluntad expresada en las urnas, fue a favor de la opción por la no creación del Concejo Municipal de distrito (sic) de Pejibaye” (folios 9-14).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos capaces de invalidar lo actuado.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Acerca de la legitimación del consultante: Sobre la legitimación para plantear consultas, vale retomar lo dicho en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:
“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos” (el resaltado no es del original).
Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:
“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política).”.
Consecuentemente, a pesar de que ni los Concejos Municipales ni, mucho menos, las Comisiones por ellos creadas ostentan legitimación para solicitar interpretaciones al Tribunal Supremo de Elecciones, dada la importancia general que reviste el tema planteado, que trasciende el caso concreto, el Tribunal estima conveniente emitir un pronunciamiento de oficio en relación con lo consultado.
II.—Sobre la competencia constitucional de este Tribunal en relación con la presente consulta y la pretensión de los gestionantes: Previo a analizar el fondo de la cuestión, es necesario referirse a 1) la naturaleza de la gestión planteada por la Comisión Pro-Creación del Concejo Municipal de Distrito de Pejibaye (y los equívocos que supone) y 2) la competencia de este Tribunal que sirve de fundamento a la presente interpretación oficiosa.
1. En lugar de una interpretación de este Tribunal del artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, lo que los gestionantes pretenden es que, tras consultar a la Procuraduría General de la República y gestionar ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se acoja su tesis que, según su opinión, es la interpretación correcta del referido numeral. De conformidad con esa interpretación, que estiman correcta, piden además, que “se apliquen las condiciones especiales invocadas por la norma supra legal y se tenga por creado el Concejo Municipal de Distrito de Pejibaye” (folio 3), o, en otras palabras, que “ese Tribunal… defina lo resuelto de la consulta popular en cuestión, con apego a la Ley 8173” (folio 6). Se trata ésta, por las razones que se dirán, de una gestión manifiestamente improcedente.
Improcedente porque esta Autoridad Electoral no constituye segunda instancia o sede de alzada en los procesos electorales consultivos a nivel local. Su labor, según lo establece la legislación (artículo 13 inciso j del Código Municipal y Manual para la Realización de Consultas Populares a escala Cantonal y Distrital Nº 03-98), se constriñe a asesorar la realización del evento electoral. Así, no le corresponde definir lo resuelto en el plebiscito realizado en el Cantón Jiménez, Provincia Cartago, sobre la creación de un concejo municipal de distrito en el Distrito Pejibaye. Respecto de esta consulta en particular, la participación de este Tribunal finalizó en la Sesión Ordinaria Nº 63-2008, celebrada el 15 de julio del año en curso, al tener por rendido (y disponer su comunicación al Concejo Municipal de Jiménez), el informe Nº CPE-260-2008 suscrito por el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, según el cual durante esa jornada “se respetaron todas las garantías legales y constitucionales para que los electores tuvieran todas las facilidades para emitir el voto …”.
Por otro lado, al solicitar que este Tribunal acoja la tesis interpretativa de la Comisión gestionante, pretenden además que se consulte el criterio de la Procuraduría General de la República y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre el particular. Al respecto, debe aclararse que aquellos temas sobre los que este Tribunal emite pronunciamientos interpretativos, sean de oficio o a solicitud del comité ejecutivo de los partidos políticos, en tanto constituyen materia electoral, son de interpretación exclusiva por parte de este Tribunal. No procede, por ello, realizar ninguna de las consultas dichas.
2. No obstante que lo gestionado no es una solicitud de interpretación; que la Comisión Pro-Creación del Concejo Municipal de Distrito carece de legitimación para solicitar pronunciamientos interpretativos; que la pretensión para que este Tribunal defina el resultado de la consulta popular realizada es improcedente; y que la solicitud de que este Tribunal consulte sobre el particular a la Procuraduría General de la República y a la Sala Constitucional no tiene fundamento legal ni constitucional; se emite la siguiente interpretación del artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, con base en el mandato constitucional dado a este Tribunal en el artículo 102 inciso 3, de interpretar las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
Sobre la función interpretativa de este Tribunal, dentro del marco general de sus competencias constitucionales, la reciente resolución Nº 2841-E6-2008 de las 11:05 horas del 25 de agosto de 2008, precisó:
“… este Tribunal, en los últimos años, ha sostenido un proceso progresivo de reconocimiento de las competencias que le fueran atribuidas por el constituyente originario en 1949 y, en el caso de los artículos 9 (rango e independencia de los poderes del Estado) y 102 inciso 9 (competencia para organizar, dirigir y fiscalizar los procesos de referéndum), por el Poder Reformador de la Constitución.
Los artículos 9 y 99 de la Constitución Política asignan a este Tribunal la competencia, con carácter exclusivo e independiente, de organizar, dirigir y vigilar “los actos relativos al sufragio”. Fue en la resolución Nº 004 del 3 de enero de 1996 que este colegiado construyó, a partir de esta competencia constitucional, el concepto de “materia electoral”, como categoría que designa el ámbito de su competencia genérica, así como la de su potestad, exclusiva y obligatoria, de interpretar la Constitución y la Ley (102 inciso 3). La demarcación de esa competencia es potestad de este Tribunal toda vez que, la correcta comprensión de la categoría “materia electoral” es, por definición constitucional, de su resorte exclusivo.
Dentro de ese marco se ha verificado un importante desarrollo en doctrina jurisprudencial, tendente a una comprensión más amplia de lo electoral (la evolución jurisprudencial ha progresado desde la resolución N° 907 del 18 de agosto de 1997, que incluyó los conflictos internos de los partidos políticos en el ámbito denominado “materia electoral”, hasta la resolución N° 3384-E-2006 del 24 de octubre del 2006, que declaró la electoralidad de los mecanismos de democracia directa). Como se aprecia, a pesar de la impronta progresiva que marca la comprensión de sus funciones, este Tribunal ha sido conteste en mantenerlas, especialmente en punto a su facultad interpretativa, dentro de los márgenes de los derechos fundamentales de carácter político que deriven de la Constitución y de los distintos tratados internacionales vigentes en el país.”
En tanto el artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, en su párrafo segundo, incluye la realización de una consulta popular a efecto de aprobar o improbar la creación de uno de estos órganos político-representativos en determinado distrito del país, la necesaria interpretación de esa disposición compete a este Tribunal.
Según la teoría del sistema normativo, éste está compuesto por cuerpos normativos y normas jurídicas. Estas, a su vez, contienen disposiciones. A la luz de ello es posible, como ocurre en este caso, que un cuerpo normativo e, incluso, una norma jurídica, cuya naturaleza no es electoral, contenga disposiciones electorales que, como ya se dijo, deben ser interpretadas por esta Autoridad Electoral.
En efecto, ni la Ley General de Concejos Municipales de Distrito ni la integralidad del artículo 2 de ésta, son de naturaleza electoral. Sin embargo, su párrafo segundo dispone la realización de una consulta popular en la que, en ejercicio de los derechos políticos fundamentales, los ciudadanos del respectivo cantón puedan sufragar a favor o en contra de la creación de un Concejo Municipal de distrito. Esta es la razón por la que es deber exclusivo y obligatorio de este Tribunal aclarar la oscuridad de la norma en ese punto concreto, como en efecto se hace en el siguiente considerando.
III.—Sobre el fondo: a) Sobre el artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito: El artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito dice:
“La creación de concejos municipales de distrito deberá ser dispuesta al menos por dos terceras partes del total de integrantes del Concejo Municipal del cantón, cuando lo soliciten un mínimo de doscientos cincuenta vecinos del distrito respectivo y, solo en el caso de los distritos distantes de la cabecera del cantón, según el Reglamento que dicte previamente cada municipalidad.
El proyecto de creación será sometido a consulta popular, mediante la publicación en La Gaceta y al menos en un diario de circulación nacional y otro de circulación cantonal; deberá contar con el apoyo de al menos el quince por ciento (15%) de los votantes inscritos en el cantón.”.
Como se aprecia, el numeral trascrito regula la creación de Concejos Municipales de distrito. Para ello establece un procedimiento complejo compuesto de cuatro fases, de las que sólo la última entraña electoralidad. Estas son, básicamente: 1) que el distrito sea, de acuerdo con el reglamento respectivo, distante de la cabecera de cantón; 2) que lo soliciten al menos 250 vecinos del distrito; 3) que lo dispongan dos terceras partes del total de los miembros del Concejo Municipal; y 4) que se apruebe, en consulta popular con el apoyo, al menos, de un 15 por ciento del padrón electoral del cantón.
Es evidente la distinta naturaleza de los pasos a seguir enumerados: el primero de los requisitos es una condición geográfico-objetiva del distrito en el que se quiere crear el órgano político-administrativo especial. La segunda exigencia es de un respaldo mínimo necesario, por parte de los vecinos de ese distrito, para gestionar el inicio del procedimiento de creación del órgano. El tercer requerimiento es un acuerdo, por mayoría calificada, del Concejo Municipal del cantón al que pertenece el distrito en cuestión. El último paso es la aprobación popular en una consulta a nivel cantonal. Este mecanismo califica, evidentemente, como procedimiento electoral consultivo a nivel local. La misma lógica según la cual los procesos electorales electivos a nivel cantonal han sido considerados, en analogía con los nacionales, materia electoral, exige que, en este caso (tras la comprensión jurisprudencial de los procesos consultivos nacionales como materia electoral), se califique este instituto de democracia directa a nivel local como materia electoral.
Lo anterior no implica, como ya se apuntó, que este Tribunal vaya a asumir la dirección o potestad de decisión sobre los resultados de este tipo de procesos. El principio de legalidad -propio de todo Estado de Derecho- que le impide ejercer potestades públicas que no se le han asignado y que, en todo caso, le son ajenas, lo impide. La electoralidad señalada permite entonces, únicamente, el ejercicio hermenéutico que, respecto de esta materia, el constituyente confió a este Tribunal. La disposición establecida en el párrafo segundo del artículo es, entonces, la única de naturaleza electoral y, por ende, a la que se restringe la competencia interpretativa que de seguido se ejerce.
Conviene dejar reseñado que, sin perjuicio de que el Tribunal carezca de facultades de administración respecto de esas votaciones consultivas, podría intervenir en su condición de juez electoral y en la protección de los derechos políticos de los ciudadanos por la vía del recurso de amparo electoral, cuando se alegue la violación o amenaza de éstos.
b) Interpretación del párrafo segundo del artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito: La controversia planteada por la Comisión Pro-Creación del Concejo Municipal de Distrito de Pejibaye lo es sobre el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, en relación con la frase “El proyecto de creación será sometido a consulta popular… deberá contar con el apoyo de al menos el quince por ciento (15%) de los votantes inscritos en el cantón.”. Para la Comisión gestionante, esa disposición debe interpretarse en el sentido de que si en la consulta la opción a favor de la creación del órgano obtiene, al menos, el quince por ciento de los votos, el proyecto es aprobado, sin importar el porcentaje de apoyo obtenido por la opción contraria a su creación.
En criterio de la citada Comisión, el legislador, dentro del marco establecido por el Poder Reformador de la Constitución en la reforma del artículo 172 constitucional (Ley N° 8105 del 30 de mayo de 2001), dispuso como “condiciones especiales” para la creación de estos órganos, que en la consulta popular no privara el principio democrático de mayoría. Esto es, que a pesar de que la opción contraria a la creación del órgano obtuviera el ochenta y cinco por ciento de los sufragios del padrón electoral del cantón respectivo, si la opción a favor de la creación del órgano alcanzara el 15 por ciento restante, debe tenerse por aprobada.
Esta interpretación es incorrecta. Incorrecta por ser contraria a los principios democráticos fundamentales de nuestro orden constitucional: de la dignidad de la persona humana deriva la igualdad política y de ésta el principio de que el voto de todas las personas tiene el mismo peso en las decisiones políticas sujetas a votación. La consecuencia lógica de lo anterior es que toda forma de consulta popular se resuelva por mayoría. La Constitución o las leyes pueden establecer mayorías especiales pero siempre serán mayorías.
Distinto es cuando la Constitución o las leyes exigen cantidades de firmas, adhesiones o gestionantes a efecto de activar procesos de decisión política. En esas ocasiones (como la recolección de firmas para convocar a un referéndum por iniciativa ciudadana, las adhesiones para la inscripción de un partido político o la propia solicitud al Concejo Municipal para que apruebe la creación de un Concejo Municipal de distrito), no estamos frente a tomas de decisión política por voluntad popular sino ante actos preparatorios que, aunque estén relacionados con procesos electorales, no media en ellos el ejercicio del sufragio.
Cuando el artículo 172 de la Constitución Política prescribe, respecto de los Concejos Municipales de distrito, que “una ley especial… fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados…”, no se refiere a que dicha ley será “especial” porque establecerá una consulta popular al efecto con la “especial” característica de no resolverse por ninguna forma de mayoría. Esas condiciones especiales son las geográficas y sociales que justifican la creación de este tipo de órganos y las que mediante ley se establezcan al efecto sin quebrantar el Derecho de la Constitución.
A diferencia de, por ejemplo, una recolección de firmas, en la que se busca acreditar un interés ciudadano respecto de un asunto particular, todo proceso electoral, sea este electivo o consultivo, está dirigido a obtener una expresión popular de voluntad (esto es, un voto mayoritario) respecto de un asunto en el que, por lo menos, existen dos alternativas.
Ningún efecto jurídico tiene, por ejemplo, que frente a la solicitud de los doscientos cincuenta vecinos del distrito, exigida en el párrafo primero del artículo en cuestión, otros quinientos vecinos del mismo distrito se apersonen a manifestar su oposición a la activación del proceso de creación del Concejo Municipal de distrito. No se trata, en este caso, de acreditar mayorías, sino simplemente un apoyo mínimo que demuestre el interés social del asunto. En cambio, tanto las consultas populares como los procesos electivos, toda vez que existen alternativas en conflicto sometidas a la voluntad popular, deben decidirse por mayoría.
No contradice lo anterior el que el citado artículo 2 prescriba que el proyecto de creación de dichos órganos “deberá contar con el apoyo de al menos el quince por ciento (15%) de los votantes inscritos en el cantón”. Se trata, simplemente, de la calificación de la mayoría necesaria para tener por aprobado el proyecto. Fue voluntad del legislador que en esta consulta el triunfo de la opción favorable a la creación del Concejo Municipal de distrito no solo se lograra por mayoría, sino también en el marco de un proceso con una significativa concurrencia popular.
Así, se dispuso un umbral de un quince por ciento de los votantes inscritos en el padrón del cantón. Tómese en cuenta que este umbral no es de participación (como el establecido para los procesos de referéndum), sino que, a efecto de tener por aprobado el proyecto, debe superarse a favor de la opción mayoritaria (como el establecido en el artículo 138 constitucional para la elección de la nómina presidencial). Además, el umbral establecido debe calcularse, al igual que en los procesos de referéndum, respecto del padrón electoral (en el caso en cuestión, cantonal), y no con relación a los votos válidamente emitidos, como está fijado para la elección presidencial.
Conforme a este razonamiento, se interpreta el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito en el sentido de que, a efecto de que se apruebe la creación del órgano especial, se requiere que la opción favorable a ello obtenga la mayoría de los sufragios y que éstos alcancen, al menos, el quince por ciento de los votantes inscritos en el cantón. Por tanto,
Se interpreta oficiosamente el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito en el sentido de que, a efecto de que se apruebe la creación del órgano especial, se requiere que la opción favorable a ello obtenga la mayoría de los sufragios y que éstos alcancen, al menos, el quince por ciento de los votantes inscritos en el cantón. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.
San José, 14 de octubre del 2008.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 3299-2008).—C-Exento .—(98590).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13651-08.—San José, a las trece horas del dos de setiembre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas por Rafael Orlando Rojas Brenes, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos setenta-cuatrocientos cinco, mayor, soltero, contador privado, vecino de El Carmen, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y seis” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(98599).
Expediente Nº 29859-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho. Ámbar Castorena Music, conocida como Ámbar Zetune Music, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad número nueve-ciento once-quinientos, vecina de Sabanilla Montes de Oca, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la misma es hija de “Alberto Zetune, no indica segundo apellido, mexicano y Marta Eugenia Music Fernández, costarricense”. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Cornelio Castorena Sánchez Gavito y Alberto Zetune, no indica segundo apellido, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 68016.—(99324).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los señores Jonathan Aguilar Espinoza, Marco Antonio Berrocal Madriz y a la señora Tatiana Marcela Cruz Aguirre, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Jonathan Steve Aguilar Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2267-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinticinco minutos del primero de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 22135-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jonathan Steve Aguilar Cruz, que lleva el número cuatrocientos sesenta y dos, folio doscientos treinta y uno, del tomo cuatrocientos sesenta, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Marco Antonio Berrocal Madriz y Tatiana Marcela Cruz Aguirre, costarricenses” y no como se consignó. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Jonathan Aguilar Espinoza, Marco Antonio Berrocal Madriz y la señora Tatiana Marcela Cruz Aguirre, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en este mismo medio.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(OP/1007-2008).—C-10580.—(98520).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Noel Salvador Angulo Hurtado, conocido como Noel Salvador Hurtado Rivera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 507-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del veinticinco de enero del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 27752-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryeth del Carmen Hurtado Ortiz, en el sentido que los apellidos del padre son “Angulo Hurtado” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(99431).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Adilia Cortez Cortez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3611-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y dos minutos del cinco de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 20729-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nazly Pamela Venegas Cortez... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Cortez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68357.—(99923).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Darcy del Castillo Simón, mayor, casada, administradora, cubana, cédula de residencia 119200166809, vecina de Alajuela, expediente 1012-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(99555).
Xenia Valle Díaz, mayor, casada, médico veterinaria, cubana, cédula de residencia 119200070906, vecina de Alajuela, expediente 1013-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(99556).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
Según lo establecido en el Programa Anual de Compras, el Sistema de Emergencias 9-1-1 informa la siguiente modificación:
Fecha estimada
Tipo de bien Monto estimado de inicio de los Fuente de
o servicio miles en colones procedimientos Financiamiento
Servicio de actualización
y migración de buzones
de correo electrónico
utilizando Microsoft
Exchange Server 2003 4.500.000,00 IV Trimestre Sistema de Emergencias 9-1-1
Teléfonos celulares 7.500.000,00 IV Trimestre Sistema de Emergencias 9-1-1
San José, 22 de octubre del 2008.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(100392)
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2008
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se adiciona el requerimiento de las siguientes líneas como complemento al programa publicado por vez primera en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2008.
Ministerio |
Progr. |
Sub prog. |
Cod. Mercad. |
Desc-Genérica |
Unid- Med |
Empaq. |
Fuente |
Period. |
Cant. |
Monto |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
19905-005-000015 |
Contrato de Deducible Póliza de Vehículos, con el Instituto Nacional de Seguros. |
Un |
0 |
001 |
II Sem. |
1 |
750.000.00 |
Ministerio |
Progr. |
Sub prog. |
Cod. Mercad. |
Desc-Genérica |
Unid- Med. |
Empaq. |
Fuente |
Period. |
Cant. |
Monto |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
50104-900-000025 |
Estación de trabajo (mobiliario de Oficina) |
Un |
0 |
01 |
II Sem. |
4 |
2.171.000.00 |
San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 2008).—C-22460.—(100515).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-99999
(Aviso de cartel)
Suministro y colocación del cercado perimetral
en el Aeródromo de Barra de Colorado y en el
Aeródromo de Barra de Tortuguero
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá ofertas en sobre cerrado para suministro y colocación del cercado perimetral en el Aeródromo de Barra de Colorado y en el Aeródromo de Barra de Tortuguero, hasta las 11:00 horas del día del 8 del mes diciembre del 2008.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet, a partir de esta publicación, o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, previo pago de las copias, en la Caja de la Tesorería, situadas en La Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
Los oferentes deberán examinar cuidadosamente las condiciones generales, las especificaciones técnicas y los planos del proyecto, así como realizar una visita al sitio para asegurarse de los alcances reales de la obra. La visita única y oficial se realizará el día 10 de noviembre del 2008, según el siguiente detalle:
Línea 1: Aeródromo de Barra de Colorado, a las 10:00 horas.
Línea 2: Aeródromo de Barra de Tortuguero, a las 14:00 horas
La visita al sitio, por línea, es de carácter obligatorio y se considerará como requisito de admisibilidad, indispensable para concursar.
San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17685).—C-13880.—(100516).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
LICITACION PÚBLICA N° 2008LN-000002-01 (Invitación)
Concesión para uso de botes kayaks y castillos inflables
en parques recreativos del ICODER
El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de noviembre del 2008 en la Proveeduría Institucional, para este proyecto. Los interesados podrán retirar el Pliego de Condiciones en la Proveeduría del ICODER, sin costo alguno; a partir de su publicación en La Gaceta.—Proveeduría Institucional.—Lic. Zady Varela Morales.—1 vez.—(100478).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en las licitaciones de comentario. Los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José, calle 5, avenidas 2 y 6; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
Licitación Abreviada Nombre del procedimiento Fecha de apertura Hora
2008LA-000129-PROV Contratación de servicios 17 noviembre de 2008 09:00 horas
de vigilancia para la
Defensa Pública de Hatillo.
2008LA-000111-PROV Compra de sistemas de 17 noviembre de 2008 10:00 horas
grabación de audiencias.
2008LA-000109-PROV Compra de fax de alta y 17 noviembre de 2008 10:00 horas
baja capacidad.
2008LA-000121-PROV Compra e instalación de 17 noviembre de 2008 10:00 horas
aires acondicionados en
diversas zonas del país.
2008LA-000131-PROV Alquiler de local para 17 noviembre de 2008 10:00 horas
alojar el Juzgado
Contravencional y Menor
Cuantía de Alvarado, Cartago.
2008LA-000132-PROV Alquiler de local para 17 noviembre de 2008 14:00 horas
alojar la Defensa Pública
de Pavas.
San José, 21 de octubre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(100037).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000075-PROV
(Aviso de aperturas)
Compra de equipo servidor de acceso remoto
y seguridad y una unidad de enfriamiento
para computadores servidores
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico. Licitación Abreviada Nº 2008LA-000075-PROV. Compra de equipo servidor de acceso remoto y seguridad y una unidad de enfriamiento para computadores servidores.
El plazo para presentar ofertas vence el día 17 de noviembre, a las 11:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente. (ivalverde@poder-judicial.go.cr).
San José, 22 de octubre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(100525).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-BCCR
Suministro e instalación mecánica de un equipo de extracción
de aire para el sistema de extracción de los servicios
sanitarios del edificio principal del BCCR
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de noviembre del, 2008, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “suministro e instalación mecánica de un equipo de extracción de aire para el sistema de extracción de los servicios sanitarios del edificio principal”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://vvww.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 21 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9577).—C-13220.—(100451).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000025-UADQ
(Invitación)
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios de
fotocopiado en el recinto de Paraíso
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2008, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de octubre del 2008.—MBA. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. S. 112987).—C-13220.—(100518).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-2399
Alquiler de inmueble para ubicar Laboratorio Clínico
del Área de Salud Cartago
La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:30 a. m. del día viernes 19 de diciembre del 2008, para la contratación del alquiler de inmueble para ubicar el Laboratorio Clínico para el Área de Salud Cartago. Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(100507).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-2399
Servicios profesionales farmacéuticos y el despacho de recetas
de medicamentos para el Área de Salud Goicoechea 1
La Oficina de Compras de la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito, hasta las 10:30 a. m. del día viernes 21 de noviembre del 2008, para la contratación de Servicios Profesionales Farmacéuticos y el Despacho de recetas de medicamentos para el Área de Salud Goicoechea 1. El cartel tiene un costo de ¢585,00.
Más información en www.ccss.sa.cr
San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora Administrativa.—1 vez.—(100509).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000047-3003
Compra de reactivo para tamizaje de orina, reactivo para
determinar malaria (prueba rápida que detecte
antígeno de plasmodium SP) y tarjeta para
determinar sangre oculta en heces
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000047-3003, compra de reactivo para tamizaje de orina, reactivo para determinar malaria (prueba rápida que detecte antígeno de plasmodium SP) y tarjeta para determinar sangre oculta en heces. Fecha máxima de recepción de ofertas 20 de noviembre del 2008 a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. de la Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(100540).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000132-PROV
Adquisición de interruptores de las Unidades
Nos. 1, 2, 3 y 4 del C.G. Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 24 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
REQUERIMIENTO:
Adquisición de interruptores de las Unidades Nos. 1, 2, 3 y 4 del C.G. Moín.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 22 de octubre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(OS. Nº 335364).—C-12560.—(100546).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000005-MUNIPROV
Contratación para llevar a cabo los trabajos de restauración
del antiguo cuartel de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 14:00 horas del 17 de noviembre del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
Para las 11:00 horas del 04 de noviembre del 2008, se llevará a cabo una visita al sitio de la obra, partiendo del Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el Arq. Óscar López Valverde.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 68636.—(100099).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000040-MUNIPROV
Construcción de una cubierta sobre el foso existente
en la Plaza de la Independencia, ubicado al costado
suroeste de la Iglesia de María Auxiliadora
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 12 de noviembre del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
Para las 09:00 horas del 03 de noviembre del 2008, se llevará a cabo una visita al sitio de la obra, partiendo del Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el Arq. Óscar López Valverde.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 68638.—(100100).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000004-MUNIPROV
Rehabilitación de la biblioteca virtual municipal de Cartago,
en el ala norte del antiguo cuartel de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 17 de noviembre del 2008.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes.
Para las 09:00 horas del 04 de noviembre del 2008, se llevará a cabo una visita al sitio de la obra, partiendo del Palacio Municipal y siendo coordinada la misma por el Arq. Óscar López Valverde.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 68639.—(100101).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-900170-02
Contratación de los servicios para la reparación
de ejes y rotores de bombas
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2008LA-900170-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 17 de noviembre del 2008.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope, www.recope.com.
San José, 22 de octubre del 2008.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe Departamento Contratación Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-7940.—(100447).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LA TRINIDAD, MORAVIA
CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2009
Contratación para la compra de alimentos programa de comedores escolares Panea y concesión de soda
La Junta de Educación de la Escuela La Trinidad de Moravia, recibirá ofertas en la semana del 03 al 07 de noviembre del 2008, para la contratación de proveedores de alimentos y servidoras domésticas para el Programa de Comedores Escolares (PANEA) así como la administración de la soda escolar para el curso lectivo del 2009. Los documentos se recibirán en la institución el día martes 11 de noviembre del 2008, informes al teléfono 2245-0447.
Dirección.—1 vez.—(100496).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000423-85002
Construcción de obras varias en parqueo
del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 94-2008 celebrada el 21 de octubre del año en curso y comunicado en oficio N° STSE-3385-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta presentada por Structural TA: La construcción de obras varias en el parqueo del Tribunal Supremo de Elecciones, según lo indicado en planos, las especificaciones generales, así como las indicaciones que al efecto realice el arquitecto institucional Percy Zamora Ulloa, por un monto total de ¢70.523.023,00, plazo de ejecución 2 meses a partir de la orden de inicio de la obra.
Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2227-2008).—C-9920.—(100547).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000424-85002
Construcción de oficina en el sexto piso Sede Central
del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria N° 94-2008 celebrada el 21 de octubre del año en curso y comunicado en oficio N° STSE-3386-2008, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia a la oferta presentada por Structural TA, la construcción de oficina en el sexto piso sede central del Tribunal Supremo de Elecciones, según lo indicado en planos, las especificaciones generales, así como las indicaciones que al efecto realice el arquitecto institucional Percy Zamora Ulloa, por un monto total de ¢13.597.323,00, plazo de ejecución 12 días hábiles a partir de la orden de inicio de la obra.
Todo sujeto a las demás condiciones y especificaciones del cartel.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2228-2008).—C-9920.—(100548).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000032-01
(Infructuosa)
Adquisición, adecuación e instalación de una solución de
minería de datos para la retención de clientes del
Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2008LA-000032-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo número 3, sesión ordinaria número 406-2008, celebrada el 20 de octubre del 2008, acordó: Declarar infructuosa dicha licitación.
La Uruca, 27 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 2170-2008).—C-7280.—(100552).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004913-01
Adquisición de un software para la administración de riesgos
de mercado de cartera de inversión y riesgos de balance
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados que el Comité Ejecutivo, en reunión 36-08 CE, celebrada el 01 de octubre del 2008, acordó declarar desierta la licitación en referencia.
San José, 21 de octubre del 2008.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14786).—C-7280.—(100551).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000019-UADQ
(Aviso de adjudicación)
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios
de fotocopiado en la Sede del Atlántico
Al interesado de la licitación en referencia, se le comunica que la Oficina de Suministros, según resolución Nº UADQ-319-2008, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Kilo Copias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286601.
Renglón único: Servicios de fotocopiado en la Sede del Atlántico.
Canon mensual: ¢100.000,00.
Canon anual: ¢1.000.000,00.
Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de octubre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. S. 112987).—C-9260.—(100519).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000021-UADQ
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios de
fotocopiado en la Facultad de Ciencias
Agroalimentarias
A los interesados en la Licitación Pública en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros, según resolución de adjudicación Nº UADQ-416-2008, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Zenén Humberto Rodríguez Ruiz, cédula de identidad Nº 3-265-935.
Renglón único:
Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad de Ciencias Agroalimentarias.
Canon mensual: ¢35.000,00.
Monto total (10 meses): ¢350.000,00.
Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de octubre del 2008.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. S. 112987).—C-12560.—(100520).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000017-99999
(Resolución de adjudicación Nº 0046)
Compra de cámara de equipo MAC
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión Nº 1558-2008, art. IV, inciso 8), celebrada el 20 de octubre del 2008 acordó:
1. Solicitar a la Oficina de Presupuesto que se refuerce la partida presupuestaria 5 01 05 del programa 8 01 70, por un monto de ¢815.000,00, con el fin de adquirir dichos equipos.
2. Dejar fuera de concurso a la empresa Spectrum Multimedia S. A. por no cumplir con el requisito solicitado en el cartel de ser distribuidor directo y de ser centro de servicio autorizado por el fabricante.
3. Dejar fuera de concurso a la empresa Ara Macaw 100% C.R. por no cumplir con el requisito solicitado en el cartel de ser centro de servicio autorizado por el fabricante.
4. Adjudicar a la empresa Industrias de Computación Nacional S. A. ICON lo siguiente:
Monto Monto
Ítem Cantidad Descripción unitario $ total $
1 8 Computadoras Marca Apple
Mac Pro Xeon Intel 4.020,00 32.160,00
Oferta opcional garantía
Apple Care por tres años 524,37 4.195,00
Monto total a adjudicar a la empresa Industrias de Computación Nacional S. A. ICON S. A., $ 36.355,00 (treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco dólares exactos), y un tiempo de entrega de 10 días naturales a partir de la recepción de la orden de compra.
Sabanilla, 22 de octubre del año 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(100537).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICTIACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-PV
Compra de artículos promocionales
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que mediante acuerdo de la junta directiva del Consejo Nacional de Producción Nº 37509 adoptado en sesión 2727 (ord.), artículo 9, celebrada el día 8 de octubre del 2008, se dispuso adjudicar las líneas cotizadas según el siguiente detalle:
• A la empresa Industrias de Cartón S. A., se adjudican las líneas Nº 4 y 9 por valor total de $3.487,00 IVI.
• A la empresa Distincomer S. A., se adjudican las líneas Nº 7 y 11 por un monto total de $26.892,42 IVI.
• A la empresa Distribuidora Norte Sur de C. R., S. A. se adjudican las líneas Nº 1, 2, 3 y 8 por valor total de ¢23.590.162,50 IVI.
• A la empresa Grupo de Comu. y Mercadeo del Norte, Grupcomn S. A., se adjudican las líneas Nº 5, 6 y 10 por un valor total de ¢13.745.399,95 IVI.
Las ofertas cumplen con los requisitos solicitados de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.
Por lo anterior, se invita a los adjudicatarios a que depositen la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a que retiren la garantía de participación.
MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área Administrativa.—Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional 1, Proveeduría.—1 vez.—(100415).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000192-2304
Curso capacitación informática del programa EPI INFO
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera, D.A.F-1683-2008, fechada 17 de octubre del 2008, por no participación, se declara: infructuosa.
San José, 21 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefa a. í.—1 vez.—(100517).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000103-PROV
Adquisición de servidores para proyectos Microsoft
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150.0863.2008 del 10 de octubre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000103-PROV de la siguiente manera:
Nombre oferente |
Oferta |
Requerimiento |
Monto adjudicado (USD) |
Siemens Enterprises Communication CAM S. A. |
N° 3 |
Adquisición de servidores para proyectos Microsoft |
238 211,00 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-15200.—(100549).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000113-PROV
Adquisición de subestaciones ducto para varias capacidades e
interruptores para el proyecto construcción Torres San Pedro
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000.3544.2008 del 15 de octubre de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000113-PROV de la siguiente manera:
A: Schneider Electric Centroamerica Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-029195.—Oferta N° 3.
Fórmula Nº |
Línea Nº |
Monto adjudicado USD |
1 |
1 y 2 |
191 321,59 |
2 |
1 al 6 |
159 194,70 |
Total CPT USD |
350 516,29 |
Plazo de entrega: El 100% de los bienes deben entregarse en un plazo no mayor a 70 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: En el depósito aduanero del ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago: Fórmula 1,80% contra entrega del equipo y recibo a entera satisfacción, 20% luego de la verificación y pruebas a los equipos.
Fórmula 2, se pagarán después de cada entrega. En ambas fórmulas a 30 días vista, mediante la presentación de la factura original que incluya el número de orden de compra.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con vigencia mínima de 8 meses a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la garantía debe de mantenerse vigente durante toda la duración del contrato.
Garantía de bienes: Tienen que ser nuevos y de buena calidad, garantía no menor a 24 meses a partir del recibo de entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 22 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 33564).—C-22900.—(100550).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000077-PRI
Suministro e instalación de equipo de bombeo
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Subgerencia Nº 2008-651, se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000077-PRI “Suministro e instalación de equipo de bombeo” a: Alrotek S. A., posiciones 1, 2 y 3, monto total adjudicado $41.250,10 (cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares con 10/100).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 21 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.— Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(100460).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA N 2008LA-000006-ASISTA
Adquisición de un tractor agrícola tracción doble
de conexión Mecánica, modelo 2009
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 130 celebrada el 20 de octubre del 2008, el Concejo Municipal de Poás, aprobó en forma unánime y definitivamente aprobado, según Acuerdo N 4484-10-2008, adjudicar a la empresa Tecnoagrícola de Centroamérica S. A., la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000006-ASISTA “Adquisición de un tractor agrícola tracción doble de conexión mecánica, modelo 2009”, con un valor total de ¢15.000.000,00. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 21 octubre del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(100029).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800238-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción del techo del patio
de válvulas en el Plantel El Alto
Se comunica que la Gerencia General de RECOPE, mediante oficio GG-338-2008, con fecha 17 de octubre de 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta Nº Dos (2).—Oferente: Consorcio Ingeniería GAIA S. A., Ing. Bruce González González.—Apoderado generalísimo Bruce González González.
Monto total: ¢ 173.700.000,00 impuestos incluidos.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para la construcción de la obra civil y eléctrica del techo del patio de válvulas II etapa en el Plantel El Alto.
Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Los pagos se harán mensualmente de acuerdo con el avance de la obra de conformidad para RECOPE, a favor de la firma Ingeniería GAIA S. A.
RECOPE se reserva la facultad de realizar los pagos bien sea por transferencia bancaria o por carta de crédito, según convenga a sus intereses.
Tiempo de entrega:
- Ciento cuarenta y siete (147) días naturales la ejecución.
- Cuarenta (40) días hábiles para requisitos previos.
- Veintidós (22) días naturales por concepto de condiciones climáticas adversas.
Garantía de la obra: dieciocho (18) meses.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.29 del cartel por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del pasado 22 de octubre del 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra la cual una vez confeccionada será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE; a efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Para la presente contratación RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un 10%, con el propósito de asegurarse la cabal ejecución de los trabajos y demás obligaciones por parte del contratista. Estas podrán ser aplicadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados, igualmente se encuentra facultada para aplicar dichas retenciones en la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso, estas retenciones serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles después de la recepción de conformidad del objeto contratado.
4. El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, para esta regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
5. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un 0,1% del monto final del contrato (el efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución de los trabajos) por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25% si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según pautas indicadas en el anterior párrafo, los montos por imputación de la mora se deducirán de las facturas pendientes de pago y de las retenciones porcentuales. De resultar insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento según lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
6. RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de un uno (1%) por ciento del monto total contratado por incumplimiento de al menos uno de los requisitos previos indispensables que imposibiliten al Órgano Fiscalizador dar la orden de inicio, si por razones imputables al contratista transcurrieron los treinta (30) días sin haberse iniciado la ejecución de los trabajos, RECOPE podrá además resolver el contrato sin responsabilidad alguna de su parte.
7. Durante la ejecución contractual RECOPE impondrá una sanción pecuniaria de doscientos (US $200) por cada día natural de ausencia de los profesionales que conforman el personal mínimo requerido en caso que este no haya sido sustituido, según se establece en la cláusula 1.24 del cartel.
8. Los precios de la presente contratación están sujetos a reajuste según se establece en la cláusula 1.22 del pliego de condiciones.
9. Es condición del adjudicatario someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso a lo plasmado en su oferta.
San José, 20 de octubre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-56780.—(100521).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000061-09003
(Resolución de modificación de la adjudicación
Nº PI 067-2008)
Mantenimiento y remodelación
de edificios y locales
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, informa a los interesados en la licitación arriba indicada, que según resolución Nº Pi-067-2008 de las 14:00 horas del 20 de octubre del 2008, se modifica la resolución de adjudicación Nº 0612008 de las 10:00 horas del día 24 de julio del 2008, de la siguiente manera:
A la empresa Constructora Solano Fallas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-333781.
Se excluye de la adjudicación la siguiente posición:
Lín. |
Cant. |
Descripción |
Precio Unit. |
3 |
1 |
Remodelación de edificio. Remodelación de la Dirección Regional y Delegación Cantonal de Pérez Zeledón para un área total de 639 metros cuadrados que incluyan los siguientes trabajos en: sistema eléctrico, conexión de aguas negras, pinturas (paredes y cielos), cielos, losa sanitaria y puertas. Y demás especificaciones indicadas en la oferta y el cartel. |
¢82.580.300,68 |
Total posición 3: ¢82.580.300,68.
Donde dice:
(Doscientos ocho millones catorce mil treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos).
Léase correctamente:
(Ciento veinticinco millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos).
Donde dice:
Monto adjudicado a oferta Nº 1: ¢208.014.037,64.
Léase correctamente:
Monto adjudicado a oferta Nº 1: ¢125.433.736,96.
Donde dice:
Total adjudicado a oferta Nº 1: ¢208.014.037,64 (doscientos ocho millones catorce mil treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos).
Léase correctamente:
Total adjudicado a oferta Nº 1: ¢125.433.736,96 (ciento veinticinco millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos).
Donde dice:
Total adjudicado colones ¢208.014.037,64 (doscientos ocho millones catorce mil treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos).
Léase correctamente:
Total adjudicado colones ¢125.433.736,96 (ciento veinticinco millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos treinta y seis colones con noventa y seis céntimos).
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 21 de octubre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47363).—C-40940.—(100452).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000099-13800
(Aviso de modificación de fecha de apertura)
Alquiler de microcomputadoras
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública N° 2008LN-000099-13800, para el Ministerio de Hacienda, que se suspende la fecha de apertura, hasta nuevo aviso, por encontrarse bajo objeción ante la Contraloría General de la República dicha contratación, mediante recurso de objeción interpuesto por la empresa Central de Servicios PC. S.A.
Todo lo demás permanece, invariable.
Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15066).—C-9260.—(100554).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-00004-503
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la Flotilla
de Vehículos de la Contraloría General de la República
Se comunica que de conformidad con los artículos 87 y 95 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el plazo para adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000004-503 denominada “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para la Flotilla de Vehículos de la Contraloría General de la República”, se prorroga por 30 días hábiles más.
San José, 22 de octubre del 2008.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(100543).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-99999 (Adenda Nº 1)
Construcción del Centro Telemático de la UNED en Ciudad Neily
La Universidad Estatal a Distancia, comunica a los interesados en la presente Licitación Pública, que se están realizando modificaciones a las especificaciones técnicas y los planos constructivos, por lo que se pone a disposición a partir de esta fecha la adenda Nº 1.
Dicho documento podrá ser retirado sin costo alguno, en las instalaciones de la Oficina de Contratación y Suministros, sita sede central de la Universidad Estatal a Distancia, 800 metros este de la rotonda de la Bandera, edificio A, tercer nivel, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
Asimismo se comunica a todos los interesados que se prorroga la fecha de recepción de ofertas, hasta las 14:00:00 horas del 31 de octubre del 2008.
Se atenderán consultas a los teléfonos 2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 22 de octubre del 2008.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(100533).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000084-PROV
Adquisición de equipo de medición para cables de fibra óptica
El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados en la licitación antes mencionada que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones mediante nota 6000-3559-2008 del 20 de octubre del 2008, acordó corregir el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000084-PROV publicado en La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre del 2008 lo siguiente:
Donde dice:
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Debe leerse:
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 7 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Las demás condiciones del acto de adjudicación se mantienen invariables.
San José, 22 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-13220.—(100553).
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA PREVENCIÓN
Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS QUE CONFIGUREN
EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL
CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación
Artículo 1º—Competencia Material. El presente cuerpo normativo tiene por finalidad reglamentar la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, que es la Ley 7476 del 3 de febrero de 1995, para efectos de establecer las regulaciones necesarias para prevenir, investigar, repudiar y sancionar el acoso y/o el hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del sexo, que atenta contra la dignidad de la mujer y del hombre, en las relaciones que se establecen dentro del Instituto Mixto de Ayuda Social entre sus servidores o entre sus servidores con la población objetivo del IMAS o cualquier otro interesado en los servicios del Instituto.
Artículo 2º—Competencia Subjetiva. El presente reglamento regirá para todos los empleados, funcionarios o servidores del Instituto Mixto de Ayuda Social en sus relaciones de empleo y de prestación de servicios a la comunidad nacional, sean estos contratados de forma regular o interina, según las definiciones establecidas en el artículo 3 de este cuerpo normativo.
CAPÍTULO II
Terminología Básica
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento, en el IMAS se utilizarán las siguientes definiciones de forma generalizada:
a) Hostigamiento sexual o acoso sexual: Se entiende por acoso u hostigamiento sexual, toda conducta con un contenido sexual, que se realice aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual o físicamente indeseada para quien la recibe pues es una forma de dominación o condicionalidad hacia la víctima.
b) Servidor, empleado o funcionario del IMAS: para todos los efectos, estos tres conceptos tienen el mismo significado y es toda persona física que en virtud de un acto administrativo de nombramiento válido y eficaz, presta sus servicios a nombre y por cuenta de la Administración como parte de su organización a cambio de una remuneración por la actividad que ejerce.
c) Víctima: Persona que sufre el acoso u hostigamiento sexual, puede ser funcionario del IMAS, usuario o tercero que brinda sus servicios al IMAS por algún contrato de servicios.
d) Denunciado: Persona a la que presuntamente se le atribuye la comisión de una conducta constitutiva del acoso u hostigamiento sexual y tiene una denuncia presentada ante la Contraloría de Servicios, Unidad de Recursos Humanos o Dirección Superior del IMAS pero que aún no ha sido notificado de la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario en su contra.
e) Procedimiento administrativo disciplinario: Es el proceso de investigación que realiza la Administración a la luz de lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública como procedimiento ordinario.
f) Potestad Disciplinaria: Facultad o poder de la Administración Pública para imponer sanciones al personal de la Institución cuando incurran en las faltas a los deberes inherentes a su cargo y que se ejerce de conformidad con lo que establece el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS.
g) Órgano Director del Procedimiento: Unidad administrativa que se encarga de realizar el procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad con lo que establece el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública y lo hará actuando como un tribunal el cual necesariamente habrá un abogado, su conformación será una decisión de la Gerencia General. No actuará oficiosamente sino por orden de la Gerencia General.
h) Expedientado: Es el funcionario del IMAS que enfrenta un procedimiento administrativo disciplinario en su contra.
i) Usuarios: Son las personas que de forma aislada o reiterada se presentan a las oficinas centrales o desconcentradas del IMAS para solicitar en su favor o de terceros algún servicio de la Institución, puede ser población objetivo o bien terceros.
CAPÍTULO III
Política de divulgación y prevención
Artículo 4º—Formas de divulgación y prevención. Con el objeto de prevenir, desalentar y evitar, las conductas constitutivas del acoso u hostigamiento sexual, los mecanismos para divulgar la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y el presente Reglamento, serán las siguientes:
a) Poner en conocimiento de la comunidad institucional que la Ley y este Reglamento se encuentran vigentes, para lo cual las diferentes jefaturas socializarán con su personal a cargo ambos cuerpos normativos
b) Elaborar material informativo que ilustre o identifique ejemplos de hostigamiento sexual, fomentando el respeto y la consideración entre el personal de las oficinas del IMAS y para con los usuarios.
c) Relacionar los valores éticos que integran el Código de Ética del IMAS con las conductas deseables que alejen estas prácticas antijurídicas de acoso y hostigamiento sexual de las oficinas de la Institución.
d) Promover jornadas de capacitación y charlas dirigidas al personal de los distintos niveles de la Institución.
e) Cualquier otra forma que sea considerada como necesaria por la Dirección Superior para el cumplimiento de los fines de la Ley y este Reglamento.
Artículo 5º—Órganos responsables de la divulgación y prevención. La prevención de las conductas constitutivas de acoso u hostigamiento sexual corresponde a todos los niveles de la estructura organizativa del IMAS, pero la Dirección Superior será el principal responsable de determinar las acciones necesarias para que no haya víctimas de estas conductas a lo interno de la Institución, así como de instaurar una cultura de respeto hacia las demás personas.
La Dirección Superior podrá solicitar a los funcionarios que su condición, formación o puesto puedan coadyuvar en el proceso de difusión.
La Institución mantendrá una constante información acerca de la Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia y de este Reglamento, así como de su política interna sobre el tema a través de circulares y boletines informativos, correos electrónicos, o cualquier otro medio de información para el personal de la Institución y sus usuarios.
CAPÍTULO IV
Potestad Disciplinaria
SECCIÓN I
Deberes y garantías
Artículo 6º—Deber de colaboración. Todo el personal del IMAS se encuentra en la obligación de brindar su colaboración cuando le sea solicitada por el Órgano Director del Procedimiento para la debida instrucción del procedimiento administrativo disciplinario.
La desatención injustificada de este deber por parte de un servidor al cual se le haya requerido su colaboración constituirá responsabilidad que se investigará en un procedimiento administrativo disciplinario y si se constata que no hubo justificación para la desatención, la falta se considerará como grave.
Artículo 7º—Confidencialidad de la investigación. Se prohíbe divulgar información sobre el contenido de las denuncias presentadas o en proceso de investigación, así como de las resoluciones o actos finales adoptados en materia de acoso u hostigamiento sexual. Dicha prohibición se hará extensiva a los servidores cuya colaboración sea solicitada de acuerdo con el articulo anterior, a los testigos ofrecidos por cualquiera de las partes dentro del procedimiento administrativo disciplinario en el tanto sean funcionarios del IMAS, también a los denunciantes, peritos y partes involucradas en el procedimiento, así como al Órgano Director y sus funcionarios.
Se exceptúan de esta obligación los informes que por mandato legal deban remitirse a la Defensoría de los Habitantes o a la Sala Constitucional.
Cualquier incidencia grave o malintencionada respecto a las actuaciones sustanciales dentro de un procedimiento administrativo disciplinario, será considerara como falta grave en el desempeño de sus funciones.
Artículo 8º—Coautoría. El funcionario que conozca acerca de la comisión de una conducta constitutiva de acoso u hostigamiento sexual y no la ponga en conocimiento de la Dirección Superior, Contraloría de Servicios, Unidad de Recursos Humanos o Superior Jerárquico si procede mediante una denuncia será considerado como cómplice de quien incurrió en la irregularidad y su falta será considerada igualmente grave a sus deberes; lo anterior si se tiene la certeza por parte de la Dirección Superior de la omisión indicada.
SECCIÓN II
Faltas disciplinarias y sanciones
Artículo 9º—Manifestaciones de hostigamiento sexual. Se tendrán como faltas graves las siguientes conductas o manifestaciones de hostigamiento sexual:
a) Requerimiento de favores sexuales que impliquen a cambio:
1) Promesa implícita o expresa de un trato preferencial, respecto a la situación actual o futura de empleo o beneficios sociales a otorgar que realice un funcionario del IMAS a otro funcionario o usuario; puede evidenciarse mediante el ofrecimiento dirigido a mejorar la condición del servidor o usuario a cambio de cualquier favor de carácter sexual;
2) Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo o de otorgamiento de beneficios sociales, recibidas por un funcionario o usuario.
3) Exigencia de un funcionario a otra persona de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, a otra persona como condición para el empleo o su contratación.
b) Utilización por distintos medios de palabras escritas u orales de naturaleza o connotación sexual que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las recibe.
c) Realización de gestos o cualquier otra conducta no verbal de naturaleza o connotación sexual indeseada por quien la recibe.
d) Acercamientos corporales y otros contactos físicos de naturaleza o connotación sexual, indeseados u ofensivos para quien los reciba sin perjuicio de que tal conducta sea adecuada típicamente en alguna conducta penalizada por un tipo penal como abusos deshonestos entre otros.
Artículo 10.—Faltas relacionadas. Será igualmente considerada como falta grave la conducta en la que incurra una persona que sea funcionario del IMAS cuando injustificadamente, entorpezca o atrase una investigación, se negare a declarar o a brindar información sobre hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia habiendo presenciado la comisión de una conducta constitutiva de acoso u hostigamiento sexual en perjuicio de otra persona.
Artículo 11.—Circunstancias agravantes: Para determinar si existe una condición agravante en la conducta cometida y a efecto de graduar las sanciones, la Gerencia General como Instancia encargada de la potestad disciplinaria en el procedimiento administrativo, tendrá como efectivamente agravada la conducta cometida si:
a) El denunciado o expedientado es reincidente en la comisión de actos de acoso u hostigamiento sexual, tanto en el IMAS como en empleos anteriores.
b) Existan dos o más víctimas de conductas de esta naturaleza cometidas por el mismo servidor.
c) La víctima sea menor de edad o sufra de discapacidad física o mental.
d) Se demuestren conductas intimidatorias hacia la víctima, su cónyuge, conviviente en unión de hecho, compañeros de trabajo y / o familiares.
e) El acoso u hostigamiento sexual se haya convertido en persecución laboral para la víctima.
f) El estado psicológico de la víctima haya sufrido graves alteraciones o distorsiones debidamente acreditadas mediante certificado rendido por un psicólogo o psiquiatra.
Estas condiciones de agravación deben estar debidamente acreditadas en el expediente del procedimiento administrativo disciplinario con fundamento en las pruebas documentales, periciales y testimoniales correspondientes.
Artículo 12.—Tipos de sanciones. Para determinar la sanción en el procedimiento administrativo disciplinario, la Gerencia General se ajustará a los niveles de gravedad establecidos en el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS y a lo establecido en los artículos 9, 10 y 11 de este Reglamento.
Artículo 13.—Mérito para la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario. Para dar curso a una investigación, instruyendo al Órgano Director, la Gerencia General deberá contar con una denuncia formal que puede ser oral o escrita, puede estar sustentada con pruebas documentales, periciales o testimoniales, pero en caso que no sea así, el Órgano Director, en su fin de alcanzar la verdad real de los hechos investigados, gestionará la obtención de las pruebas que estime necesario.
A ningún funcionario se le seguirá un procedimiento administrativo disciplinario con fundamento en denuncias sin pruebas, antes el Órgano Director las buscará y posteriormente instruirá el procedimiento y en caso que no las logre obtener no se podrá dar curso al procedimiento.
Artículo 14.—Aplicación de sanciones. En caso de que se determine el mérito para la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, las eventuales sanciones o absoluciones operarán indistintamente si se trata de un expedientado o de una expedientada, ya que en estas conductas puede incurrir cualquiera de ambos sexos, de la misma forma cualquiera puede ser denunciado o denunciada.
SECCIÓN III
Debido Proceso
Artículo 15.—Del Procedimiento administrativo disciplinario. En la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario, el Órgano Director, previa orden de la Gerencia General realizará todas las acciones necesarias para tutelar el derecho de defensa, acceso al expediente, ofrecimiento de pruebas y demás principios jurídicos que integran el debido proceso a favor de todas las partes involucradas en el procedimiento; para ello se apegará a lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Publica, el Reglamento Autónomo de Servicios del IMAS y este Reglamento.
Solo en casos en que expresamente la Gerencia General lo permita previo análisis de la situación, el Órgano Director podrá instruir procedimientos sumarios, no obstante esta será la excepción.
Para el desarrollo de la investigación, el Órgano Director se trasladará a la oficina desconcentrada pertinente, cuando la comisión de la eventual conducta constitutiva de acoso u hostigamiento sexual se haya configurado en una Gerencia Regional, oficina de CEDES o bien en las Tiendas Libres de Derechos.
Artículo 16.—Medidas cautelares: en cualquier estado del procedimiento administrativo disciplinario o antes de éste y hasta tanto no adquiera firmeza el fallo contenido en la resolución final, la Gerencia General o el Órgano Director del Procedimiento podrán adoptar el establecimiento de medidas cautelares como:
a) Suspensión temporal con goce de salario de la persona denunciada o expedientada.
b) Traslado temporal de la persona denunciada o expedientada a otro puesto que no sea de inferior jerarquía o salario; si esta medida es adoptada, el salario de esta persona no puede verse disminuido.
c) Traslado de la presunta víctima o de algún testigo cuando estos sean parte del personal del IMAS a un puesto de igual o superior jerarquía sin afectación en perjuicio de su salario. Esta medida puede generarse por requerimiento de la Gerencia General, del Órgano Director, de ellos mismos o de sus representantes legales.
d) Cualquier otra medida que permita al Órgano Director alcanzar la verdad real de los hechos denunciados.
CAPÍTULO V
La denuncia
Articulo 17.—Denuncia. La presunta víctima de acoso u hostigamiento sexual o su representante legal podrán plantear la denuncia en forma oral o escrita con o sin el fundamento probatorio indicado en el articulo 13 de este Reglamento ante el superior jerárquico inmediato del presunto acosador cuando corresponda, ante la Contraloría de Servicios, o la Dirección Superior del IMAS, cuando la denuncia se interponga, la Instancia Administrativa deberá trasladarla a la Gerencia General dentro del primer día hábil siguiente contado a partir del recibido de la misma, la misma disposición opera para usuarios de la Institución.
Artículo 18.—Denuncia oral. Cuando se trate de denuncias orales, la instancia que la reciba deberá levantar un acta administrativa que contendrá al menos la siguiente información:
a) Nombre completo, cédula o documento de identificación, lugar de trabajo y dirección o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia y de la persona que se denuncia.
b) Descripción clara y detallada de todos los hechos o situaciones que se denuncian y que podrían constituir manifestaciones de acoso u hostigamiento sexual, con indicación de la fecha y lugar en que acontecieron los hechos, así como de la prueba que fundamente la denuncia.
c) Fecha y lugar de la denuncia
d) Firma de la o las personas que denuncian así como de quien levanta el acta.
Artículo 19.—De las pruebas que fundamenten la denuncia. Ninguna de las Instancias Administrativas que pueden recibir una denuncia de este tipo pueden negarse a recibirla ni negarse a levantar el acta correspondiente aún cuando no se aporten las pruebas que sirven de fundamento de la investigación, en caso de aportarse o indicarse el lugar en que se encuentran las pruebas, tramitarán y será el Órgano Director quien las gestione por los medios jurídicamente procedentes, de forma que únicamente remitirán el acta a la Gerencia General en el plazo establecido en el articulo 17 de este Reglamento.
Será deber de la Gerencia General valorar si le es posible recavar la prueba necesaria para la apertura del procedimiento administrativo disciplinario y realizar todas las acciones necesarias para obtenerla, sea por sí misma o por orden que gire a cualquier Instancia Administrativa del IMAS incluyendo el Órgano Director; para esto deberá recabarlas y remitirlas al Órgano Director o bien indicar donde se encuentran junto con la instrucción de apertura a procedimiento administrativo antes que transcurra un mes calendario desde el momento en que se recibió la denuncia, para evitar la prescripción de la potestad disciplinaria.
Bajo ninguna circunstancia se dará curso a la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario sin pruebas o sin indicación del lugar en que se encuentren o el domicilio de los testigos si se trata de prueba testimonial.
Artículo 20.—Ampliación de la denuncia. La presunta víctima o su representante legal podrán ampliar la denuncia en cuanto a hechos nuevos dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes de la interposición de la denuncia. No podrán incorporarse hechos nuevos posteriormente; estos nuevos hechos deberán formar parte de los hechos a investigar cuando haya mérito y deberán constar dentro de la resolución de apertura que dicta el Órgano Director.
Sin embargo si se trata de una ampliación de pruebas o aspectos que constan en la denuncia inicial, podrá hacerse en cualquier momento hasta antes de la apertura del procedimiento administrativo disciplinario; sobre el documento de ampliación el Órgano Director dará audiencia a la persona denunciada para que prepare su defensa ampliada dentro del procedimiento.
Artículo 21.—Trámite de la denuncia. Para el trámite de la denuncia se debe actuar de conformidad con lo establecido en los artículos 17, 18, 19 y 20 de este Reglamento, sin embargo sobre la denuncia no se dará audiencia a la persona que presuntamente cometió la falta, sino que de haber mérito suficiente se dará apertura al procedimiento administrativo disciplinario para que pueda ejercer su derecho de defensa con todas las garantías que le asisten.
Artículo 22.—Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Este Reglamento fue aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo del IMAS Nº 278-08, Acta Nº 065-08, artículo segundo, de la sesión celebrada el día 25 de agosto del 2008.
San José, 10 de octubre del 2008.—Berny Vargas Mejía, Asesor Jurídico General a. í.—1 vez.—(O. P. Nº 4114).—C-161900.—(99046).
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Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3, saca a remate al mejor postor, a llevarse a cabo en Ciudad Neily, contiguo a antigua boutique Americana Taz, el cinco de noviembre de dos mil ocho, a las dieciocho horas, cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 298 2 anillos ¢39.284; 384 anillo ¢15.531; 399 2 anillos ¢19.624; 336 cadena ¢241.800; 323 cadena, dije ¢89.555; 18115 anillo ¢17.709; 385 anillo ¢11.349; 364 dije ¢60.400; 214 2 aretes ¢60.000; 304 cadena, dije ¢31.425; 332 pulsera, 5 anillos ¢136.323; 416 2 anillos ¢14.633; 357 2 argollas ¢9.771; 351 pulsera ¢52.747; 312 anillo ¢59.396; 338 2 par argollas, esclava, 2 anillos ¢59.520; 406 2 anillos ¢54.341; 404 cadena ¢44.400; 325 esclava ¢91.447; 400 reloj cit ¢7.417; 18195 marcadora precio sat ¢7.350; 383 teléfono inalámbrico ge ¢7.467; 339 congelador san ¢62.000; 360, cámara de video son ¢53.200; 395 caja fuerte ¢22.300; 369 motoguadaña ech ¢75.333; 330 reloj cas ¢9.380; 343 reloj ca ¢15.433; 408 impresora ¢19.197; 146 componente pa ¢47.500; 390 motosierra ¢52.033. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo y Hiner Segura Aguilar, Apoderados.—1 vez.—Nº 68417.—(99874).
DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD
Para ver las imágenes solo en La Gaceta impresa o de formato PDF
San José, 15 de octubre del 2008.—MBA Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9562).—C-1144520.—(99048).
AVISO
OFICINA EN SAN ISIDRO DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, Marcos Chaves Araya, cédula de identidad Nº 4-0075-0756, solicitante del Certificado de Depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en San Isidro de Heredia, que se detalla a continuación:
C.D.P Monto Emisión Vencimiento
400-01-042-31277-0 17.979.834,19 15-02-2008 15-08-2008
Cupón Monto Emisión Vencimiento
400-01-042-31277-0 382.107,43 15-02-2008 15-08-2008
Títulos emitidos a la orden, a una tasa de interés del 4,62 %. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días
Heredia, 16 de octubre del 2008.—Jefe.—(98466).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Castro Argueta Esteban Julián, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, ocho de octubre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(99253).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a la señora Natalhie Gabriela Morales Fernández, mayor, cédula siete-cero ciento setenta y nueve-cero trescientos cuarenta y ocho, de domicilio desconocido, que por resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil ocho, dictada por la oficina local de San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo, la persona menor de edad Innominado Morales Fernández, quien nació el doce de setiembre del dos mil ocho, se ordenó el abrigo temporal en el Hogar Infantil de Pavas, San José, por un periodo no mayor a los seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta representación legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación del tercer edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La oficina local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la Ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Licenciado Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2664).—C-12610.—(98547).
Se le comunica a Reina Manzanares Tinoco, la resolución de las quince horas del día nueve de octubre del dos mil ocho, que ubica a sus hijos Jeskania y Luis Campos Manzanares, José y Joel Carvajal Manzanares, al lado de Yesenia Sasiga Jiménez. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00105-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-7210.—(98548).
A: Teresita de los Ángeles Mora Rojas, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de agosto del dos mil ocho, que dice: Se corrige error material en resolución de declaratoria de adoptabilidad del niño Dexter Enrique Mora Rojas, de las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho (ver folios 229 y 230) para que se incluya además en la parte dispositiva de la misma. “En contra de dicha resolución también procede el recurso de revocatoria, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto, ante quien emitió esta resolución. Expediente: 116-21-06.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-6760.—(98549).
A Ana Live Rojas Rojas, se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jéssica Rojas Rojas, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de la misma para que permanezca bajo responsabilidad de la señora Ana Patricia Rojas Rojas. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces. —Expediente Nº 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2664).—C-9910.—(98550).
Al señor Marcial Vargas Retana, se comunica la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Génesis Shalon Vargas Aguilar, quien permanecerá bajo cuido y protección de la tía materna señora Astrid Maritza Aguilar Avilés. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00006-08. Equipo C.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-5860.—(98551).
A Juan Bracamontes González e Iveth Mélida Matus Castillo, se les comunica la resolución de este Despacho, de las 8:00 horas del 7 de octubre del 2008, por medio de la cual se revocó la resolución de cuido provisional de José Daniel Bracamontes Matus y ordenó abrigo temporal del niño en el Hogarcito Infantil de San Ramón. Se brindará seguimiento al ingreso por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00032-03.—Oficina Local de San Ramón, 7 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2664).—C-7210.—(98552).
A: Laura Vásquez Alpízar y José David Darcia Guadamuz, se les comunica la resolución de este despacho, de las 08:00 horas del 8 de octubre del 2008, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación en contra de la resolución de las 09:00 horas del 17 de setiembre del dos mil ocho, que ordenó cuido provisional de Ariok David Darcia Vásquez con la señora María Berta Alpízar Abarca y otros, por seis meses. Plazo: tres días para hacer valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Exp. Nº 116-00100-02.—Oficina Local de San Ramón, 8 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2664).—C-6760.—(98553).
Al señor Luis Polo Cantoral, mayor, de nacionalidad panameña, identificación DI tres nueve cero dos cinco dos, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del seis de octubre de dos mil ocho, que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mitzie Polo Hewitt en el hogar de la señora Flavia Vásquez Mairena, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y a la vez dicta incompetencia en razón del territorio para que la Oficina Local de Cañas continúe a cargo del seguimiento a la situación de la joven e inicie proceso judicial a favor de la misma de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción. Lo anterior en vista de que se desconoce su domicilio. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Cañas, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces. Exp. Nº 431-00188-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-7660.—(98554).
A Diego Ramírez Garita, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 09:40 horas del 18 de setiembre del dos mil ocho, por medio de la cual se declara incompetencia en razón del territorio para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad Justin Ramírez Varela y se remite el expediente administrativo a la Oficina Local de Aguirre. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 646-00008-2008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-8560.—(98555).
A Lidieth Campos Arias, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:00 horas del cinco de octubre del dos mil seis, por medio de la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal por medida de protección de cuido provisional en beneficio del niño Keiron José Campos Arias, en el hogar de la señora Maritza Bermúdez Quirós, por un plazo de tres meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 631-00163-97.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-8560.—(98556).
A Marlin Sofía Guido Castellón, se le comunica la resolución de las quince horas con ocho minutos del siete de octubre del dos mil ocho, la cual declaró la adoptabilidad administrativa de su hijo Gabriel Enrique Guido Castellón. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Expediente 441-00034-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2664).—C-2710.—(98573).
2 v. 1.
A Marjorie Fernández Rodríguez y Maximiliano Campos Monge, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del primero de julio de dos mil ocho, se resolvió ordenar la revocación de la medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad Max Andrey Campos Fernández, en Hogar Crea ubicado en Birrisito de Cartago. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 231-00354-1992.—Oficina Local de Alajuela, 6 de octubre de 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-5710.—(98575).
2 v. 1.
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices
de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de setiembre, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN SETIEMBRE 2008
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base enero 1976=100
Ago 2008 Set 2008 Variación (%)
Edificios 19 747,81 19 776,01 0,14
Vivienda 22 454,29 22 556,62 0,46
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base enero 1976=100
Ago 2008 Set 2008 Variación (%)
Mano de obra en edificios 19 597,76 19 597,76 0,00
Mano de obra en vivienda 19 411,65 19 411,65 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base enero 1984=100
Rama de actividad Ago 2008 Set 2008 Variación (%)
Tubería aguas pluvial 2 414,20 2 422,68 0,35
Tubería aguas negras Pvc 2 307,00 2 307,00 0,00
Tubería aguas negras concreto 1 941,52 1 949,03 0,39
Tubería agua potable 2 794,04 2 794,04 0,00
Prevista aguas negras Pvc 2 401,59 2 401,59 0,00
Prevista aguas negras concreto 2 420,95 2 427,24 0,26
Rama de actividad Ago 2008 Set 2008 Variación (%)
Prevista agua potable 2 298,15 2 298,15 0,00
Tragantes 3 052,48 3 055,68 0,10
Pozos 3 293,80 3 298,38 0,14
Cajas de sifón 2 412,85 2 414,84 0,08
Cordón y caño 3 311,35 3 316,95 0,17
Aceras 3 400,29 3 404,49 0,12
Desfogue 3 312,87 3 317,52 0,14
Cuneta media caña 2 952,95 2 957,65 0,16
Cabezales para pasos por acera 3 274,11 3 276,33 0,07
Pasos por acera 3 342,50 3 346,56 0,12
Válvulas H. F. 1 212,43 1 212,74 0,03
Hidrantes 1 674,79 1 674,79 0,00
Limpieza y desenraice 1 079,25 1 082,04 0,26
Corte de tierra 1 309,30 1 313,23 0,30
Relleno y compactación 1 728,26 1 729,49 0,07
Subbase, base y conf. subrasante 3 129,33 3 129,95 0,02
Carpeta asfáltica 3 007,71 3 258,36 8,33
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Rama de Actividad Ago 2008 Set 2008 Variación (%)
Tubería PVC 150 mm 2 815,42 2 815,77 0,01
Tubería PVC 200 mm 3 258,88 3 258,95 0,00
Tubería PVC 250 mm 3 209,65 3 209,70 0,00
Tubería PVC 300 mm 3 222,28 3 222,32 0,00
Prevista 12 mm 3 187,73 3 187,73 0,00
Hidrante 2 417,23 2 417,61 0,02
Promedio tubos y prevista 3 012,49 3 012,73 0,01
Sin costo Tubo 150 mm 2 428,03 2 428,73 0,03
Tubo 200-500 mm 2 396,56 2 396,99 0,02
Promedio 2 419,11 2 419,74 0,03
Índice general de acueductos 2 907,51 3 192,16 9,79
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Rama de actividad Ago 2008 Set 2008 Variación (%)
Tubería PVC 150 mm 2 343,52 2 343,99 0,02
Tubería PVC 200 mm 1 861,63 1 862,11 0,03
Tubería PVC 250 mm 1 760,30 1 760,81 0,03
Tubería PVC 300 mm 1 722,73 1 723,59 0,05
PREVISTA 100 mm 1 829,13 1 829,70 0,03
Promedio PVC 1 868,16 1 868,59 0,02
Tubo de concreto 300 mm 2 855,19 2 859,47 0,15
Tubo de concreto 610 mm 3 104,32 3 114,22 0,32
Tubo de concreto 910 mm 3 246,30 3 258,52 0,38
Promedio de concreto 3 153,22 3 163,65 0,33
Cajas de registro 3 169,89 3 172,70 0,09
Cajas de sifón 2 521,73 2 525,31 0,14
Prom. Cajas registro y sifón 3 051,84 3 054,73 0,09
Reposición de carpeta 3 113,04 3 618,57 16,24
Índice general alcantarillado 2 845,92 3 047,77 7,09
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Elementos Ago 2008 Set 2008 Variación (%)
Acero estructural 937,06858 940,43595 0,35935
Acero postensión 417,52130 418,85745 0,32002
Acero refuerzo 1974,01571 1974,01571 0,00000
Acetileno 3266,15688 3266,15688 0,00000
Aditivo retardante /Acel 928,98431 928,98431 0,00000
Alambre de púas 2709,09446 2709,09446 0,00000
Alambre eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
alambre negro 1122,57240 1122,57240 0,00000
Arena 1475,07970 1477,44445 0,16031
Asfalto 85/100 2265,36852 2742,70856 21,07119
Barras o barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca 3” diam 604,11074 606,04401 0,32002
Bunker 3208,80151 3567,06320 11,16497
Cemento 1927,28064 1934,07972 0,35278
Clavos 1933,89434 1933,89434 0,00000
Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 567,88129 569,69862 0,32002
Costo de posesión 725,57539 727,89737 0,32002
Diesel 2987,54783 3016,59343 0,97222
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento viga pretensada/guardacamino 1455,35355 1428,88533 -1,81868
Emulsión asfaltica 1922,84294 2265,89041 17,84064
Epoxy P/ marcadores 884,53285 887,36353 0,32002
Flanger 12 * 65 669,75737 671,90072 0,32002
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10 2018,19037 2025,43701 0,35907
Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10 1834,12354 1840,70926 0,35907
Gasolina 2153,48581 2177,36268 1,10875
Grapas p/ alambre 693,78548 693,78548 0,00000
Lámina de aluminio liso N° 16 1232,21190 1233,03671 0,06694
Líquido para cura 845,43001 845,43001 0,00000
Llantas 731,17679 732,28908 0,15212
Lubricantes 1693,09360 1627,64793 -3,86545
Madera contrachapada (Plywood) 1444,25748 1444,25748 0,00000
Madera especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera formaleta 3280,30198 3307,27445 0,82226
Malla ciclón 1720,07710 1720,07710 0,00000
Mangueras Comp. 600 c.c. 1342,16104 1342,93316 0,05753
Mano de obra 1225,64085 1225,64085 0,00000
Marcador pavimento (Ref. 1 cara) 581,93455 583,79686 0,32002
Marcador pavimento (Ref. 2 caras) 567,05476 568,86945 0,32002
Marco y rejilla metal 18” * 23” 261,99202 261,99202 0,00000
Marco y tapa de metal 250,34793 250,34793 0,00000
Material P/ sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña 36 cm * 1 m 784,00508 788,32402 0,55088
Oxigeno industrial 3746,13606 3746,13606 0,00000
Piedra bruta 1189,21035 1193,85377 0,39046
Piedra quebrada 1182,99103 1187,61017 0,39046
Pilote acero estructural 12 * 12 * 53” 667,74571 669,88262 0,32002
Pilote acero estructural 12 * 12 * 74” 655,93942 658,03855 0,32002
Pilote hormigón pretensado 30 * 30 1803,62297 1770,82086 -1,81868
Pilote hormigón pretensado 35 * 35 2243,42979 2214,29991 -1,29845
Pilote hormigón reforzado 2928,79962 2912,23784 -0,56548
Pintura P/ estructuras 1317,34270 1331,40545 1,06751
Pintura y esferas p/ vías 1323,40354 1367,92525 3,36418
Poste de viga galvanizada 616,14686 618,11864 0,32002
Poste pretensado/guardacamino 2594,60882 2547,42121 -1,81868
Poste P/ cerca de alambre 4468,78880 4631,67022 3,64487
Poste P/ señal vertical 1147,98009 1101,20734 -4,07435
Repuestos 1025,71756 1027,28525 0,15284
Soldadura 1239,51797 1240,07821 0,04520
Table estaca acero MP (116) 594,19144 596,09297 0,32002
Tela de fibra sintética 809,73909 809,73909 0,00000
Terminal galvanizado P/ guardacamino 626,20078 628,20474 0,32002
Terminal viga P/ guardacamino 1508,99146 1481,54775 -1,81868
Tinta de serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de cambio 604,08429 606,01748 0,32002
Tornillos galvanizados 456,08522 456,08522 0,00000
Tub. Acero corrugado 1,07 m Cal. 16 555,58427 557,36224 0,32002
Tub. Acero corrugado 1,37 m Cal. 16 597,88634 599,79969 0,32002
Tub. Acero corrugado 1,83 m Cal. 12 524,53374 526,21235 0,32002
Tub. Acero corrugado 2,59 m Cal. 12 524,53374 526,21235 0,32002
Tub. Acero corrugado 2,90 m Cal. 12 568,12067 569,93877 0,32002
Tub. Acero corrugado 3,35 m Cal. 12 573,40478 575,23979 0,32002
Tub. Acero corrugado 3,51 m Cal. 12 570,53630 572,36212 0,32002
Tub. Acero corrugado 3,96 m Cal. 12 567,90211 569,71951 0,32002
Tub. Hormigón clase III 0,61 M diam. 1230,79946 1331,74812 8,20188
Tub. Hormigón clase III 0,76 M diam. 1145,14380 1340,59092 17,06747
Tub. Hormigón clase III 0,91 M diam. 1242,43758 1344,40112 8,20673
Tub. Hormigón clase III 1,07 M diam. 1065,55569 1247,41675 17,06725
Tub. Hormigón clase III 1,22 M diam. 1437,02271 1554,95570 8,20676
Tub. Hormigón clase III 1,37 M diam. 1196,55169 1294,50226 8,18607
Tub. Hormigón clase III 1,52 M diam. 1261,27756 1364,64171 8,19519
Tub. Hormigón clase III 1,83 M diam. 1252,86508 1355,78226 8,21455
Tub. Hormigón clase III 2,13 M diam. 1236,82561 1447,91620 17,06713
Tub. Hormigón clase III 2,90 M diam. 1335,94570 1563,95345 17,06714
Tub. Hormigón clase IV 0,61 M diam. 828,47917 879,23477 6,12636
Tub. Hormigón clase IV 0,76 M diam. 516,88387 605,10267 17,06743
Tub. Hormigón clase IV 0,91 M diam. 850,64776 902,32608 6,07517
Tub. Hormigón clase IV 1,07 M diam. 687,35128 804,66449 17,06743
Tub. Hormigón clase IV 1,22 M diam. 842,69369 894,10354 6,10066
Tub. Hormigón clase IV 1,37 M diam. 875,89341 929,43306 6,11258
Tub. Hormigón clase IV 1,52 M diam. 848,48760 900,37168 6,11489
Tub. Hormigón clase IV 1,83 M diam. 842,96092 894,83434 6,15371
Tub. Hormigón clase IV 2,13 M diam. 847,32838 899,13375 6,11397
Tub. Hormigón clase IV 2,90 M diam. 709,39921 830,47544 17,06743
Tub. Hormigón clase V 0,61 M diam. 850,10635 901,98725 6,10287
Tub. Hormigón clase V 0,76 M diam. 513,24319 600,84062 17,06743
Tub. Hormigón clase V 0,91 M diam. 851,51314 903,42331 6,09623
Tub. Hormigón clase V 1,07 M diam. 653,41789 764,93954 17,06743
Tub. Hormigón clase V 1,22 M diam. 848,37454 900,26666 6,11665
Tub. Hormigón clase V 1,37 M diam. 844,34062 895,72854 6,08616
Tub. Hormigón clase V 1,52 M diam. 847,27494 899,00246 6,10516
Tub. Hormigón clase V 1,83 M diam. 847,60568 899,71281 6,14757
Tub. Hormigón clase V 2,13 M diam. 846,04201 897,31894 6,06080
Tub. Hormigón clase V 2,90 M diam. 750,97395 879,14592 17,06743
Tub. Hormigón perforado 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
Tub. Hormigón perforado 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
Tub. Hormigón perforado 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
Tub. Sin refuerzo C-14 10 cm 760,78951 762,87530 0,27416
Tub. Sin refuerzo C-14 15 cm 709,46479 711,29010 0,25728
Tub. Sin refuerzo C-14 20 cm 1013,10639 1015,00375 0,18728
Tub. Sin refuerzo C-14 25 cm 912,62518 914,52828 0,20853
Tub. Sin refuerzo C-14 30 cm 868,99175 871,23748 0,25843
Tub. Sin refuerzo C-14 38 cm 977,45073 986,67406 0,94361
Tub. Sin refuerzo C-14 46 cm 607,20628 607,20628 0,00000
Tub. Sin refuerzo C-14 53 cm 970,02156 978,93073 0,91845
Tub. Sin refuerzo C-14 61 cm 1094,37055 1097,60430 0,29549
Elementos Ago 2008 Set 2008 Variación (%)
Tub. Sin refuerzo C-14 76 cm 628,35713 628,35713 0,00000
Tub. Sin refuerzo C-14 91 cm 1053,98366 1065,14765 1,05922
Viga galvanizada 569,38304 571,20517 0,32002
Water Stop 6”*3/16” 320,47026 320,47026 0,00000
San José, 14 de octubre del 2008.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38566).—C-217820.—(98567).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 02-03-16-08, “Norma general para los quesos procesados (fundidos).
PN INTE 06-03-06-09, “Especificación Normalizada para Agregados para Morteros para mampostería”.
PN INTE 06-03-06-09, “Formato de página”.
Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 2 de enero del 2009.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(99473).
El Honorable Concejo de la Municipalidad del cantón central de Limón, en sesión extraordinaria Nº 18 celebrada el día viernes 3 de octubre de 2008, bajo el artículo IV inciso a) acordó: aprobar la modificación de tarifas según el artículo 9 del Reglamento para la instalación de anuncios y rótulos comerciales considerando:
1. Que el Reglamento para la instalación de anuncios y rótulos comerciales fue publicado en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero de 2003.
2. Que de acuerdo al artículo 9 de dicho Reglamento, las tarifas se cobrarán por trimestre adelantado y estarán sujetas a modificaciones automáticas anuales por una suma igual a la inflación anualizada, según cálculos del Banco Central de Costa Rica.
3. Que dichas tarifas desde su publicación en el 2003, hasta la fecha no han sido modificadas ni publicadas en el Diario Oficial La Gaceta.
4. Que es obligación de esta Alcaldía, cumplir con la normativa vigente y ajustarlas a la fecha; por lo tanto se autoriza modificar las tarifas a la siguiente manera:
TAMAÑO DEL RÓTULO POR TRIMESTRE ¢
MENOS DE UN METRO CUADRADO EXONERADO
MÁS DE 1 METRO A 2,00 METROS CUADRADOS 1.554,28
MÁS DE 2 METROS A 3,00 METROS CUADRADOS 2.331,43
MÁS DE 3 METROS A 4,00 METROS CUADRADOS 3.108,57
MÁS DE 4 METROS A 5,00 METROS CUADRADOS 3.885,71
MÁS DE 5 METROS CUADRADOS 4.662,71
Rige 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Limón, octubre del 2008.—Shayra Uphan Wright, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(99471).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BAJOS DE PAQUITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bajos de Paquita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-350067, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Olman Chaves Herrera.—(98140).
LA THUJA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Thuja Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-022458, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, libro Nº 1 y Registro de Socios, libro Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre del 2008.—Luisa Emilia Apéstegui Pacheco, Apoderada Generalísima.—(98191).
VISIÓN Y DESARROLLO DEL JADE SOCIEDAD ANÓNIMA
Visión y Desarrollo del Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro a) Actas de Consejo de Administración, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—Nº 67272.—(98406).
Visión y Desarrollo del Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro a) actas de Asamblea de Socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, seis de agosto del dos mil ocho.—Lic. Laura P. Mena Brenes, Notaria.—Nº 67274.—(98407).
DEPÓSITO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MADERAS
DE SAN CARLOS NÚMERO DOS H. H. R. HERMANOS
HIDALGO RODRÍGUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito de Materiales de Construcción y Maderas de San Carlos Número Dos H. H. R. Hermanos Hidalgo Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—Nº 67345.—(98408).
Hilda Ramírez Gutiérrez, cédula de identidad número siete-ciento setenta-setecientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hilda Ramírez Gutiérrez.—Nº 67540.—(98409).
Gerardo Badilla Camacho, cédula de identidad número 1-0396-1470, vecino de San José, Aserrí, doscientos metros al sur del cementerio, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales a saber: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Elizabeth Ángulo Gatjens, Notaria.—(98455).
DEPÓSITO DE MADERAS SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA
Depósito de Maderas San Martín Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cincuenta y dos mil ciento sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Libro Actas Asamblea General número uno, Libro de Actas de Consejo de Administración número uno, Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno, Diario número dos, Mayor número uno, Inventario y Balances número. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—(98458).
LÍNEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 3958, serie B por 400 acciones. Accionista: Rancho Diógenes Sociedad Anónima. Folio 5489.—San José, 14 de octubre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(98462).
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 2610, serie H por 1200 acciones. Accionista: Bonilla Barrantes María Eugenia. Folio 2822.—San José, 14 de octubre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(98463).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO FARMANOVA-INTERMED (GFI) S. A.
Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S. A., cédula jurídica número 3-101-287257, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de asambleas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2008.—Rodrigo Salas Sánchez, Presidente.—(98531).
BAHÍA DE LOS DELFINES. S. A.
Bahía de los Delfines S. A., cédula jurídica número 3-101-291118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Herman Mora Vargas.—(98541).
CARNES SANAS INTERNACIONAL C.S.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
Carnes Sanas Internacional C.S.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323278, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor y de Inventarios y Balances, todos número uno, en virtud de haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Jaime Eduardo Gómez San Gil, Apoderado Generalísimo.—(98637).
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.
Yo, Nydia Rodríguez Ramsbotton, portadora de la cédula de identidad Nº 1039601222, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido a mi nombre por el Banco Cathay de Costa Rica, Oficinas Centrales a una tasa de interés 5.71% por un monto de ¢11.119.778,46, documento número 2989-105-1 y sus cupones de intereses número 2989-1-105-1 por un monto de ¢291.894,18 y el número 2989-2-105-1 por un monto de ¢1.621,63. Solicita su reposición por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ginette León A., Ejecutiva de Inversiones.—(98642).
DESARROLLO LA COSTA S. A.
Desarrollo La Costa S.A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 1905, correspondiente a las semana fija Nº 9, propiedad de la sociedad Corporación Mar y Tierra de CR S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-062036. Se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, 3 de octubre del 2008.—Giannina Odio Rojas.—Nº 67844.—(98915).
LATINOAMERICAM TRADE INTERNATIONAL
LTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Latinoamericam Trade International LTI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-420038, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, actas de registro de socios, actas de consejo de administración, libro mayor, libro diario y el libro de inventario y balances, estos seis libros son los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—Nº 67609.—(98916).
MÉTODOS AVANZADOS DE SISTEMAS
MAS SOCIEDAD ANONIMA
Métodos Avanzados de Sistemas Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil quinientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas de socios número uno, y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Fressie Picado Le Frank, Notaria.—Nº 67688.—(98917).
DESARROLLOS MADRE TIERRA OE S. A
Desarrollos Madre Tierra OE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-368399, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances, todos en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—Nº 67921.—(98918).
AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agribiotecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-063988, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número 1, mayor número 3, inventario y balances número 1, actas consejo de administración número 1, actas asamblea de socios número 1 y registro de socios número 1. Quien se considere afectados puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—Nº 67922.—(98919).
LA SIERRA DE SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA
La Sierra de San Vicente Sociedad Anónima, domicilia en Heredia, Santo Domingo, 300 metros oeste de la Cruz Roja, Urbanización Vereda Real, Nº 22-B, cédula jurídica Nº 3-101-442428, sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al tomo 567, asiento 25628, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, acta de junta directiva, acta de asambleas de socios, y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles constados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—(98997).
CR MOTOS PUNTO COM SOCIEDAD ANÓNIMA
CR Motos Punto Com Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-273141, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mariano Chacón Cabezas, Representante Legal.—(99091).
ALPHACELL DE COSTA RICA S. A.
Jorge Mario Zúñiga Zumbado, cédula 6-174-176 como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alphacell de Costa Rica S. A., cédula 3-101-202.471, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, todos en su tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Mario Zúñiga Zumbado, Presidente.—Nº 67982.—(99332).
TAFFYRY SOCIEDAD ANÓNIMA
Taffyry Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-138003, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—Nº 68034.—(99333).
ARTE & HIERRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arte & Hierro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, los cuales corresponden a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—Nº 68097.—(99334).
SAMPIERI P A SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, presidenta de la junta directiva de la sociedad Sampieri P A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil cuarenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de sustracción, se solicita la reposición del certificado de acciones número cinco, que representa la totalidad de la participación accionaria. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, al fax 2258-1535, o bien en AG Abogados, ubicado en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, doscientos metros este y cien metros sur, casa dos mil novecientos diez, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso.—Karen Rose Battaglia, Presidenta.—Nº 68152.—(99335).
INVERSIONES LÓPEZ DE MATINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Vicente Antonio López, único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, constructor, casado una vez, portador de la cédula de residencia 002-RE-4440-001999, vecino de Limón, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, número uno, Registro de Asociados número uno, Asamblea Generales número uno y los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de mi representada Inversiones López de Matina Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-361466, inscrita en el Registro Nacional, al tomo 527, asiento 18325.—Vicente Antonio López, Presidente.—Nº 68139.—(99336).
TAJO LA UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se avisa al comercio y público en general que la sociedad Tajo La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256309, ha iniciado los trámites para reposición de libros por cuanto los mismos fueron extraviados. Trámite solicitado por su representante legal Marcelino Torres Avilés.—Guácimo, 14 de octubre de 2008.—Lic. Jorge L. Valerio Chaves, Notario.—Nº 68164.—(99337).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FARMACIA MERCEDES NORTE BARRIO MÉXICO
Notaría de la licenciada Carolina Ulate Zarate. Se hace saber que en esta Notaría se tramita la compra venta de establecimiento mercantil, cuyo nombre comercial es: Farmacia Mercedes Norte Barrio México localizado en San José, Barrio México, de Torre Mercedes, doscientos cincuenta metros norte, propiedad de la sociedad denominada Ciliega de Pavas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuatro, se emplaza a acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zárate, sita en Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, de la Panadería Mussmanni, cien metros este y ciento setenta y cinco metros norte, Bufete Zárate & Asociados, teléfono dos-sesenta y dos-setenta y cuatro- setenta y cuatro, fax dos sesenta y uno-cincuenta y dos-ochenta y tres.—Heredia, 14 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—(98565).
JOSEMAR E J CONTRATISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Josemar E J Contratistas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176.020, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Libro Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—José Luis Mora Hernández, Presidente de Junta Directiva.—(99385).
INVERSIONES COPRI J Y R S. A.
Yo Jaime Rodríguez Gómez, con cédula Nº 2-374-228, representante legal de Inversiones Copri J Y R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209280 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jaime Rodríguez Gómez, Representante Legal.—(99467).
VITTORIO LIMITADA
La sociedad denominada Vittorio Limitada, cédula jurídica 3-102-127146, comunica a sus estimables clientes y al público en general, el extravío del tomo primero del libro de Registro de Cuotistas de la citada sociedad, por lo que se ha iniciado el correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante la Dirección General de Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2008.—Eugenio Gordienko López, Gerente Apoderado Generalísimo.—(99496).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA
REUNIONES ORDINARIAS PREVISTAS
COMISIONES DE ZAFRA
ZAFRA 2008/2009
Ingenio |
Día |
Hora |
Lugar |
Atirro |
Segundos y cuartos miércoles de cada mes |
04:00 p. m. |
Ingenio Atirro |
Catsa |
Martes |
02:00 p. m. |
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste |
Costa Rica |
Primeros y terceros miércoles de cada mes |
03:00 p. m. |
Ingenio Costa Rica |
Cutris |
Primeros miércoles de cada mes |
05:00 p.m |
Ingenio Cutris |
El General |
Segundos y cuartos miércoles de cada mes |
03:00 p. m. |
Ingenio El General, y en oficina de la Cámara de la Zona Sur en período de declaración de entre-ga de caña |
El Palmar |
Segundos y cuartos jueves de cada mes |
10:00 a. m. |
Ingenio el Palmar |
El Viejo |
Miércoles |
03:00 p. m. |
Cámara de Productores de Caña de Guanacaste |
Juan Viñas |
Últimos miércoles de cada mes |
03:00 p. m. |
Ingenio Juan Viñas |
Porvenir |
Primeros y terceros miércoles de cada mes |
02:00 p. m. |
Ingenio Porvenir |
Providencia |
Primeros y terceros miércoles de cada mes |
03:00 p. m. |
Oficina del Ingenio Providencia |
Quebrada Azul |
Primeros miércoles de cada mes |
08:30 a. m. |
Ingenio Quebrada Azul |
Santa Fe |
Primeros viernes de cada mes |
08:00 a. m. |
Ingenio Santa Fe |
San Ramón |
Primeros y terceros miércoles de cada mes |
03:00 p. m. |
Oficina del Ingenio San Ramón |
Taboga |
Viernes |
03:00 p. m. |
Oficina de Dieca, MAG- Cañas, Guanacaste |
Coopevictoria |
Primeros lunes de cada mes |
09:00 a. m. |
Ingenio Victoria, Depar-tamento Agrícola |
Edgar Herrera Echandi.—1 vez.—(98999).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL ESCAZÚ
Yo, Asdrúbal Espinoza Cabrera, portador de la cédula de identidad número 6-235-379, presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Municipal Escazú, cédula jurídica 3-002-280184, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de todos los libros, los cuales fueron extraviados, se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Asdrúbal Espinoza Cabrera, Presidente.—1 vez.—(99394).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad BCR Valores Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Dr. Helberth Obando Durán, Notario.—Nº 68056.—(99178).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, la empresa Ochenta y Cuatro Grados Oeste Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto social.—Dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(98600).
Por escritura otorgada ante mí, la empresa Imaginación e Ingenio ECA Sociedad Anónima, modifica la cláusula novena del pacto social.—Dieciséis, de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(98602).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del día de hoy, Park & Fly Costa Rica S. A., modifica la cláusula primera de sus estatutos.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 67569.—(98644).
Por este medio, hago constar que al ser las quince horas del quince de octubre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Claerwater Properties Inc. S. A., ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro escritura número doscientos dos, visible folio ciento sesenta, frente del tomo nueve de mi protocolo. Se nombra como presidenta a la señora Kathleen Atkinson.—15 de octubre del 2008.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 67570.—(98645).
Jorge Alberto López Gómez y María Clara Centeno Muñoz, constituyen Inversiones López Centeno S. A. Domicilio: Mora, Ciudad Colón, Brasil, La Alambra, casa 7-B. Capital social: cien mil colones. Representación judicial o extrajudicial: presidente y secretario, apoderados generalísimos. Escritura 39-5, de las 10:00 horas del 13 de octubre del 2008.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós y Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notarios.—1 vez.—Nº 67571.—(98646).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las quince horas del catorce de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Palma de Mallorca Euroinvestment Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Camilo Alez Carrasco Roa, Juan Coll Marques y Mario Alexis Urpi Rodríguez.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 67572.—(98647).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Viviendas Ecológicas Madrigal S. A., el día de hoy. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, catorce de junio del dos mil ocho.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 67575.—(98648).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Eco-Loft S. A., el día de hoy. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, catorce de junio del dos mil ocho.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 67577.—(98649).
Hoy protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cinco s. a., mediante la cual se modificó las cláusulas primera y sétima de los estatutos, se revocó el nombramiento de los miembros de la actual junta directiva y fiscal, nombrándose nuevos miembros.—Pérez Zeledón, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 67578.—(98650).
Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyeron quince sociedades, todas con denominación conforme a lo dispuesto en el decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta, número ciento catorce que establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne con el aditamento Sociedad Anónima. Capital social de cada una enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, trece de octubre de 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 67579.—(98651).
Por escritura número doscientos cuatro-tres, otorgada en San losé, a las nueve horas del once de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la firma: Business People Costa Rica Sociedad Anónima cuya traducción al español es Gente de Negocios Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y podrá abreviarse Business People Costa Rica S. A. Domiciliada en San José, San Juan de Tibás, cien metros sur de la Neón Nieto, contiguo a Bar Mi Taberna, capital suscrito y cancelado, presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 11 de octubre del 2008.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 67580.—(98652).
Por escritura número doscientos seis-tres, otorgada en San José, a las diecisiete horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil ocho, se constituyó Sociedad Anónima de esta firma denominada: Lubrifull S. A., domiciliada en San Juan de Tibás, de Burger King, cincuenta metros al norte, capital suscrito y cancelado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuado ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 15 octubre del 2008.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 67581.—(98653).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:45 horas del 13 de octubre del 2008, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad AGRIPOSA Agrícola Industrial Poas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del estatuto social, aumentándose el capital social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 67583.—(98654).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Ingeniería, Materiales Eléctricos del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil novecientos catorce, domiciliada en San José, Hatillo Ocho, de los semáforos cuatrocientos oeste, setenta y cinco norte, se reformó las cláusulas sexta, quinta y primera de los estatutos. Capital social: doce mil colones, presidente y tesorero serán los representantes judiciales y extrajudiciales.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 67595.—(98655).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 15 de octubre del 2008, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo, así como se nombra nuevo presidente y tesorero de CORQUIDOSMILOCHO S. A.—Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2008.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 67597.—(98656).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó C Y T Inspecciones S. A. Capital social: suscrito y pagado y representado por acciones nominativas. Domiciliada: en San José. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Objeto: la agricultura, el comercio y la industria en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Goicoechea Guardia, Notario.—1 vez.—Nº 67598.—(98657).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reforma la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Productos Agropecuarios Visa S. A., y se aumenta el capital social.—Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 67599.—(98658).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:15 horas del 9 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad J & J Soluciones Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2008.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 67600.—(98659).
Por escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis horas del catorce de octubre del dos mil ocho, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron: Nancy Lizano Quirós y José Antonio Solano Castro y constituyeron una sociedad anónima, Nuestros Bienes, el objeto: servicio de odontología, presidenta Nancy Lizano Quirós, con todas las facultades.—Grecia, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 67601.—(98660).
Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las trece horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Soniajuanca Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento a S. A.—Naranjo, Alajuela, quince de octubre de dos mil ocho.—Lic. Analive Matamoros López, Notaria.—1 vez.—Nº 67602.—(98661).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Seymi M C CH Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guapiles, Pococí, Limón, 13 de octubre del 2008.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 67605.—(98662).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro visible al tomo primero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Condo Harmonicus S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil quinientos ochenta, mediante la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales en cuanto al objeto.—San José, quince de octubre de dos mil ocho.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 67606.—(98663).
Constitución de sociedad por Ana Cecilia Villegas Carranza, cédula 7-0057-0788 con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y en representación de Randall Gerardo Klotz Morgan, cédula 1-0779-0235; poder inscrito en el Registro Mercantil, al tomo: 559; asiento: 1512. Lincoln Bermúdez Morgan, cédula de identidad número 1-0623-0999 y Ana Cecilia Villegas Carranza, cédula 7-0057-0780. Siendo Randall Gerardo Klotz Morgan, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, Ana Cecilia Villegas Carranza, cédula N° 7-0057-0780 secretaria; y Lincoln Bermúdez Morgan, tesorero; quienes constituyen la sociedad denominada Rutas Bike Tours del Caribe Sociedad Anónima siendo su nombre de fantasía Rutas Bike Tours del Caribe S. A., escritura número trescientos treinta y ocho, visible al folio ciento veintidós frente, del tomo uno de la notaria Sandra Mara de Souza dos Santos, otorgada a las trece horas del catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sandra Mara de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—Nº 67607.—(98664).
Hago constar que mediante escritura número veintitrés, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del quince de octubre del año dos mil ocho, se reforma el artículo sétimo del convenio social y se revoca nombramiento del tesorero de la junta directiva de la sociedad denominada La Cocina de Doña Chila Sociedad Anónima.—Desamparados, quince de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 67611.—(98665).
Mediante escritura número doscientos treinta y tres, otorgada en la notaría de la licenciada Yohanna Valverde Carvajal, a las 8:00 horas del día veintinueve de setiembre del 2008, se constituyó Sonora Latina RG Sociedad Anónima. Presidente Jorga Gamboa Fallas. Domiciliada en San José, Desamparados, doscientos metros al sur de la Clínica Marcial Fallas, Rancho Garibaldi.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 67682.—(98701).
Ante mí licenciado Javier Carvajal Portugués, a las siete horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Suministros para Maquinas y Tractomotores SUMATRA Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Javier Carvajal Portugués, Notario.—1 vez.—Nº 67684.—(98702).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de octubre de dos mil ocho, los señores Luis Alonso Kim Hernández, cédula número uno-mil seis-setecientos treinta y siete, Elba Hernández Campos, cédula nueve-cero cincuenta y cinco-cuatrocientos veintiséis, y Jin Ki Kin Min, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y ocho-seiscientos ochenta y tres, constituyen la sociedad que se denominará con el nombre de fantasía Integral de Salud Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón catorce distrito primero, o bien San José, Moravia, San Vicente, Urbanización Jardines de Moravia, casa veinte A. Presidente Luis Alonso Kim Hernández.—San José, 15 de octubre de 2008.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 67685.—(98703).
Por escritura número ciento cinco-uno a las dieciséis horas del catorce de octubre, se constituye la sociedad denominada Porteadores de Ipis El Pueblo M C J M Sociedad Anónima. Domiciliada en Ipis, con un capital de doce mil colones. Plazo de veinticinco años. Presidente será su representante con facultades de apoderado generalísimo, en su ausencia el tesorero.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67686.—(98704).
Ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día diez octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Compañía Comercial Tucumán Sociedad Anónima, cuyo presidente es Orlando Espinoza Viales. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 14 de octubre del 2008.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 67690.—(98705).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las dieciocho horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil ocho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Rafaeleña Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—Moravia, 15 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 67691.—(98706).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 7 de octubre de 2008, ante el notario Juan Antonio Casafont Odor, se protocolizó acta de la sociedad Inmobiliaria Brumosa S. A. Se reforma la cláusula 2, se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de octubre de 2008.—Juan Antonio Casafont Odor, Notario.—1 vez.—Nº 67692.—(98707).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 25 de setiembre del 2008; se constituyó la sociedad: Agro Pack D.O.M. Ltda. Domicilio: San Ramón. Alajuela, capital: totalmente suscrito. Plazo. 99 años. Gerentes: Óscar Eduardo Jiménez Arredondo y Luis Diego Quesada Rodríguez.—San Ramón, 8 de octubre del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 67694.—(98708).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de octubre del 2008, procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Saboga de San Ramón S. A., en la cual se modifican la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y la del domicilio.—San Ramón, 14 de octubre del 2008.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 67695.—(98709).
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de octubre del 2008, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil treinta y cinco sociedad anónima. Por medio de la cual se modifica la cláusula cuarta de los estatutos y se renueva la junta directiva.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Simón Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 67696.—(98710).
Por escritura número 266-5 otorgada ante el notario público, Luis Carlos Jiménez Castro en Turrialba a las 14:00 horas del 1º de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Centro Médico Casper del Espíritu Santo Limitada.—Turrialba, 7 de octubre del 2008.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 67824.—(98782).
Por escritura número 265-5 otorgada ante el notario público, Luis Carlos Jiménez Castro en Turrialba a las 12:00 horas del 22 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Jofaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Turrialba, 7 de octubre del 2008.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 67826.—(98783).
Por escritura número ochenta y nueve del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, otorgada a las 15:00 horas del 9 de octubre del 2008, se constituyó la compañía Designer Technologies S. R. L., plazo social: 100 años. Los gerentes son apoderados generalísimos sin límite de suma. Gerentes: Milton Valerio Alfaro, cédula Nº 4-154-611 y Robert Stephen Goldstein, pasaporte estadounidense Nº 211910179.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 9 de octubre del 2008.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 67831.—(98784).
Por escritura número noventa del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, otorgada a las 13:00 horas del 10 de octubre del 2008, se constituyó la compañía Hotel Investment Group Costa Rica S. R. L., plazo social: 100 años. El gerente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerente: Bhavesh Kummar Patel, pasaporte estadounidense número cero tres nueve cuatro uno uno cuatro cero ocho.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 11 de octubre del 2008.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 67833.—(98785).
Por asamblea general extraordinaria de socios de las quince horas del quince de julio del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Inmobiliaria Espasacalpe Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 67837.—(98786).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad denominada Z M G Seguridad Internacional Sociedad Anónima, con un capital social de ocho mil colones, teniendo como presidente al señor Henry Gerardo Zúñiga Gómez, domiciliada en Carmona, Nandayure, Guanacaste, del Banco Nacional de Costa Rica, cien metros al sur y cien metros al oeste.—San José, catorce de octubre del 2008.—Lic. Ana Ivette Venegas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 67838.—(98787).
Ante notaria Erika Masís Calderón, se constituyó mediante escritura ciento ochenta y seis, visible al folio ciento seis frente, del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, la sociedad denominada Constructora J y B S. A., cuyos representantes judiciales y extrajudiciales son los señores Jorge Cristian Herrera y Leslye Rubén Bojorges León, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Erika Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 67846.—(98788).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada New World Bird Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintidós mil ochocientos cincuenta y siete, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y quinta, de los estatutos referentes a la razón social, la cual será en adelante Villa Luz y Sombra, domicilio y el capital de la sociedad. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67847.—(98789).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día once de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Transportes Privados Villegas TRANSPRIVISA Sociedad Anónima. Capital social: 1.200 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Eric Mayit Villegas Medrano.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Marixel Cornejo Pasos, Notaria.—1 vez.—Nº 67848.—(98790).
Por escritura número doscientos veintisiete, otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del veinte de agosto del dos mil ocho, se constituyó la siguiente sociedad: C.O.R.P. Caminos al Cielo Sociedad Anónima, presidente con plenas facultades, domicilio social en San José, San Sebastián, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 67850.—(98791).
Los señores Pedro Bernal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad denominada de conformidad con Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, página veintitrés de La Gaceta número ciento catorce, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica y sociedad anónima, Registro Público de Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del día 15 de octubre del 2008.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 67851.—(98792).
Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las trece horas del quince de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Calle Real Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidenta: Mercedes Morales Badilla.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 67852.—(98793).
Los señores Pedro Bernal Chaves Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad denominada de conformidad con Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 14 de junio del 2006, página veintitrés de La Gaceta número ciento catorce, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica y sociedad anónima, Registro Público de Personas Jurídicas. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:30 horas del día 15 de octubre del 2008.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 67853.—(98794).
En mi notaría hoy, Keeping Costa Rica Clean S. A., se constituyó.—San José, dieciocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 67855.—(98795).
Jinneth Castillo Chacón, cédula uno-uno uno siete cuatro-cuatro cuatro nueve y María Fernanda Ramírez Blanco, cédula uno-uno cinco seis cinco-cero uno uno uno, constituyen la sociedad Fortuna Dental Norte Sociedad Anónima. Escritura de las quince horas del ocho de octubre del dos mil ocho.—Tibás, 9 de octubre del 2008.—Lic. Lesmes Arias Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 67858.—(98796).
Ante mí, William Elizondo Manzanares, notario público, carné Nº 12809, comparecieron los señores Temal José Lozada Marcano, mayor, venezolano, casado una vez, comerciante, con pasaporte de su país número cero cero cinco cuatro siete nueve cero cuatro cinco, y Digna Yoratzi Rujano Rondon, mayor, venezolana, casada una vez, comerciante, con pasaporte de su país número cero cero seis cero seis seis cinco siete seis, y constituyeron la sociedad anónima con nombre de consecutivo de cédula jurídica asignada por el Registro Público.—San José, quince de octubre del 2008.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario.—1 vez.—Nº 67859.—(98797).
El suscrito notario público hace constar que los señores Diego Enrique Castro Delgado y Carolina María Castro Delgado, por escritura pública número sesenta y tres-dos otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de octubre del dos mil ocho, constituyeron la sociedad denominada Diecade Trescientos Veinte Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a Diego Enrique Castro Delgado. Es todo.—San José, ocho horas del doce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67863.—(98798).
Por escritura número setenta y uno, de las once horas cuarenta y cinco minutos del día quince de octubre del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Ciliega de Pavas Sociedad Anónima.—Heredia, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 67864.—(98799).
Ante mi notaría a las quince horas del día dieciséis horas del día catorce de octubre del dos mil ocho, se cambió la junta directiva de la sociedad denominada Asociados Pans S. A., presidente el señor Flanklin Ariel Montero Blanco, capital suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 67865.—(98800).
Ante mi notaría a las quince horas del día catorce de octubre del dos mil ocho, se cambió la junta directiva de la sociedad denominada Asociados Desmodes S. A., presidente el señor Flanklin Ariel Montero Blanco, capital suscrito y pagado.—San José, a las doce horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 67866.—(98801).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día seis de octubre del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada De San Carlos para El Mundo S. A., con un capital social de doce mil colones.—San José, a las nueve horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 67867.—(98802).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día quince de octubre del año en curso, se reforma cláusula quinta del capital social, cláusula sexta de la administración, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Acabados para Construcción Squadra S. A.—San José, a las doce horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 67868.—(98803).
En mi notaría, a las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2008, protocolicé acta de Mario Li y Asociados Ltda. Se modifica cláusula I del pacto, nuevo nombre: Kuk Pein y Kuok Sen Li Ltda., modifica cláusula II del domicilio, será: San José, Montes de Oca, Mercedes, Calle La Cruz. Se nombra gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma a Kuok Sen Li Li, cédula Nº 1-1090-536.—Lic. Virginia Portuguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 67869.—(98804).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominios CR Ocho Zunzun Sociedad Anónima. Se acuerda la reducción del plazo al treinta y uno de diciembre del dos mil ocho y disolución de la sociedad.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 67872.—(98805).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condominios CR Nueve Alondra Sociedad Anónima. Se acuerda la reducción del plazo al treinta y uno de diciembre del dos mil ocho y disolución de la sociedad.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 67873.—(98806).
En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, las señoras Karla Vindas Martínez, cédula de identidad número uno-cero nueve dos cero-cero dos nueve cuatro, y María Gabriela Sandí García, cédula de identidad número uno-cero siete seis tres-cero siete seis seis, constituyeron Inversiones Caricias de Dios Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 67875.—(98807).
En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho, las señoras Eugenia Soto Umaña, cédula de identidad número uno-cero ocho seis siete-cero tres tres dos, Karina Navarrete Gutiérrez, cédula de identidad número uno-cero ocho siete seis-cero uno dos siete, María Umaña Guevara, cédula de identidad número uno-cero cuatro cero dos-cero dos tres dos, constituyeron Soto y Navarrete Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 67876.—(98808).
En el despacho de la notaria Ildreth Araya Mesén, a las dieciocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, los señores Milena Vanessa Chavarría Arronis, cédula uno-cero nueve ocho cero-cero tres cinco cinco y Nolan Arronis Mejís, cédula uno-cero nueve seis cinco-cero cero tres cinco, constituyeron Inversiones Mino Arronis Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de diez mil colones.—La Unión, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 67877.—(98809).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día quince de octubre del dos mil ocho, procedí a la constitución de la sociedad Costa Rica Ecologic Suplies S. A.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 67878.—(98810).
Mediante escritura otorgada a las once horas y cincuenta minutos del día trece de octubre del dos mil ocho protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Love Me Two Times S. A., cédula 3-101-483569, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula quinta de la administración del pacto social. Asimismo se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Palma Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 67890.—(98811).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del día ocho de setiembre del año en curso se constituyó la sociedad denominada Centro Infantil Creativo Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Capital social totalmente suscrito y pagado, correspondiendo al presidente y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social en San José, Zapote.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. María Eugenia Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 67893.—(98812).
Por escritura número ciento noventa y ocho otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la firma Ambienta Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Adolfo Vargas Madrigal. Capital social: 10.000.000, totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 67903.—(98813).
Por escritura número 72-132, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, otorgada a las 13:00 horas del 8 de octubre del 2008, se modificó cláusula del pacto constitutivo de la compañía Ecotermales Fortuna Ocho H Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 67904.—(98814).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la Asociación de Mujeres Agroecoturísticas de San Vicente, mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67905.—(98815).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del trece de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Valvilla Hermanos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67907.—(98816).
Por escritura número ciento noventa y seis otorgada ante mi notaría, a las once horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la firma Ecoliving Sociedad Anónima. Presidente: Walter Penélope Bozzeto. Capital social: 220.000.000, totalmente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 67908.—(98817).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Ganadera Santa María de La Fortuna S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad Quesada, 13 de octubre del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 67909.—(98818).
Por escritura número veintinueve otorgada en mi notaría a las diez horas del diez de octubre del dos mil ocho, protocolicé en lo conducente asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Importadora Bodega de Oro Sociedad Anónima. Se reforma domicilio social y se nombra nuevo miembro de la junta directiva.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alberto Agid Zelaya Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 67910.—(98819).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 10:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006, plazo: 100 años, capital social: ¢ 10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Edwin Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 67914.—(98820).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 9:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006, plazo: 100 años, capital social: ¢ 10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Edwin Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 67915.—(98821).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114, del 14 de junio del 2006, plazo: 100 años, capital social: ¢ 10.000,00, giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Edwin Vásquez Esquivel.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 67916.—(98822).
Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía Exquisit Motors Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, quince de octubre del 2008.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 67917.—(98823).
Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía Grúas y Mecánica Servipapos Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, quince de octubre del 2008.—Lic. Lizbeth Becerril Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 67918.—(98824).
El suscrito notario hace saber que los señores Carmen María, Víctor Manuel y Rigoberto, todos Herrera Alfaro, constituyeron la sociedad denominada La Nueva Fortuna de Rancho Chico S. A. Domicilio: la ciudad de Heredia. Objeto: el comercio. Plazo: cincuenta años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Víctor Manuel Herrera Alfaro.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 67919.—(98825).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de octubre del 2008, se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años una sociedad denominada Midistribuidor.com Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Paso Ancho, Residencial Pina, casa F tres, el señor José Manuel Castro Araya, cedula de identidad Nº 1-815-457, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma y le corresponde la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Yurly Alguera Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 67920.—(98826).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, se constituyó la sociedad Aventuras Infinitas Tres S. S. A. se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las diecisiete horas del catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Yorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 67923.—(98827).
La suscrita notaria Laura Marcela Cordero Arroyo, hace constar que a las veinte horas del trece de octubre del dos mil ocho, se constituyó CQN Systems Sociedad Anónima, domiciliada en Moravia, Los Sitios, Condominio Vista Zurquí. El plazo social de la misma será de noventa y nueve años, el capital social es la suma de treinta mil colones y el objeto es el comercio en general. La representación judicial y extrajudicial, estará a cargo de su secretario Néstor Naranjo Monge, apoderado generalísimo sin límite de suma actuando.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Marcela Cordero Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 67924.—(98828).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Plaza Bainnhof Sociedad Anónima, mediante la que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—Cartago, 8 de octubre de 2008.—Lic. Manuel Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—(98829).
En escritura otorgada el día 25 de setiembre del año 2008, a las 11:00 horas, se constituyó la sociedad Regalos Gourmet S. A., domiciliada en la ciudad de San José, Ciudad Colón, Urbanización Boulevard Las Palmas, casa número 127. Presidenta: Marialaura del Castillo Hernández y secretario Roberto Enrique Gómez Cabezas.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—(98835).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Hidrozarcas O & M S. A., en donde se nombra liquidador de la compañía.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 67590.—(98946).
Por escritura pública de las catorce horas del veintidós de abril del dos mil ocho, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza en conotariado con el Licenciado Abraham Stern Feterman se constituyó la sociedad anónima Princess Island Properties Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones, representación le corresponde al presidente de la junta directiva. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 67591.—(98972).
Por escritura pública de las once horas del catorce de octubre del dos mil ocho, y otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyeron las sociedades anónimas Marvellous Coastline S. A. Paseos Andalucía XXI S. A., Small Beach Industries S. A., Cuevas de Altamira S. A., Mestalla Buldings S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando separadamente. Es todo.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 67592.—(98973).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Supermotard Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años, con un capital social de cien mil colones, y cuya representación la ostentan todos los miembros de la junta directiva.—Alajuela, 16 de octubre del 2008.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(98992).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de junio del 2008, se modificó la cláusula sexta del pacto social de Monde Du Soleil Limitada, por medio de la cual se estableció que la sociedad será administrada por un gerente y un subgerente, quienes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.—(99001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo RDB Impex Sociedad Anónima. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Alajuela, a las 20:00 horas del 16 de octubre del 2008.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—1 vez.—(99003).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del día 09 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Carnes Corsal Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—Heredia, 09 de octubre del 2008.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(99009).
Por escritura número ciento veinte otorgada ante el notario Jorge Arturo Campos Araya, a las nueve horas del día quince de octubre del año dos mil ocho, comparecieron los señores Álvaro Enrique Sibaja Blanco y María de los Ángeles Blanco Magallon para constituir una sociedad anónima, la cual se denominará así, Alsibla Sociedad Anónima.—Alajuela, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(99013).
Por escritura número cincuenta y cinco, otorgada ante los Notarios Viviana Aguilar Álvarez y Jorge González Roesch, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, donde se modifica las cláusulas tercera y sétima de los estatutos de la compañía, se nombra nuevo gerente de la compañía, Desarrollos Cosmopolitan Beige Número Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(99016).
El suscrito notario da fe de que en su protocolo 4°, al folio 171 frente, escritura N° 241, se encuentra protocolizada el acta N° 1 de la empresa Jersones S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-490506, en la cual se acepta la renuncia de los miembros de la actual junta directiva y se nombran los siguientes cargos: Presidente: Chiaki Takanohara, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad, estadounidense, portador del pasaporte de ese país número 209700130, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, Paso Ancho, 250 metros este, 100 metros norte y 75 metros este del Hipermás, Secretario: Tomoko Naruse, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad japonesa, portadora del pasaporte de ese país número TZ 0067246, mayor, divorciada, estudiante, vecina de Ciudad Carnation, Washington, Estados Unidos de Norte América. Tesorera: Valentyna Ivanova, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casada en segundas nupcias, empresaria, portadora de la cédula de residencia número 180400002415 vecina de San José, Paso Ancho, 250 metros este, 100 metros norte y 75 metros este del Hipermás. Fiscal: Olexandr Ivanov, con un solo, apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casado en primeras nupcias, empresario, portador del pasaporte de ese país número AK 717361, vecino de San José, Paso Ancho, 250 metros este, 100 metros norte y 75 metros este del Hipermás. Asimismo se modifica la cláusula novena referente a la representación legal, para que en lo sucesivo se lea así: “Novena: corresponde al presidente y secretario de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(99018).
El suscrito notario da fe de que en su protocolo 4°, al folio 169 vuelto, escritura N° 239, se encuentra protocolizada el acta N° 2 de la empresa Tavrida de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-317988 en la cual se modifica la cláusula segunda referente al domicilio, para que en lo sucesivo se lea así “Segunda: Su domicilio será en San José, Paso Ancho, doscientos cincuenta metros este cien metros norte y setenta y cinco metros al este del Hipermás de San Sebastián”. Así mismo se modifica la cláusula sexta referente a la junta directiva y la representación legal, para que en lo sucesivo se lea así: “Sexta: La Junta Directiva estará integrada por un presidente, un secretario y tesorero, socios o no nombrados por todo el plazo social. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil”. Por último se acepta la renuncia del secretario de la junta directiva, José Rafael Segura Sancho y en su lugar se nombra a Olexandr Ivanov, con un solo apellido en virtud de su nacionalidad ucraniana, mayor, casado en primeras nupcias empresario, portador del pasaporte de ese país número AK s717361, vecino de San José, Paso Ancho, doscientos cincuenta metros este, cien metros norte y setenta y cinco metros este del Hipermás.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado.—1 vez.—(99019).
La suscrita Notaria Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, señala que ante su notaría se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Norwich Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete mil novecientos ochenta y ocho, mediante la cual se modifica la cláusula del capital social de la compañía. Lo anterior consta en la escritura número ochenta y nueve - ocho, de las doce horas del día catorce de octubre del dos mil ocho, visible al tomo de protocolo número ocho.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(99036).
Por escritura de las siete horas treinta minutos del quince de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Villas Pipo y Mima Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Villas Pipo y Mima S. A., capital social doce mil colones divididos en cuatro acciones de tres mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Allen López Baltodano y Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—(99097).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 17:00 horas del 7 de octubre del 2008, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Amigas del Quilt Sociedad Anónima, presidenta: Silvia Rosa Elizondo Sanabria, noventa y nueve años.—Lic Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(99102).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 09:00 horas del 4 de setiembre del 2008, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Gold Dreams Sociedad Anónima, presidente: Allan Blanco Vargas, noventa y nueve años.—Lic Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(99103).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Sullivan Pratt Development Group S. A., en la que se reforma pacto constitutivo, se reestructura y aumenta el capital social, nueva junta directiva. Presidente: Wálter Gómez Ureña.—San José, al ser ocho horas del día veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(99104).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del día diecisiete de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José. Zapote, de la casa presidencial, cien metros oeste y cincuenta metros sur, casa número dieciséis. Presidente: Eduardo Riboldi Patrucco.—San José, al ser ocho horas diez minutos del día veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(99105).
Abel Humberto Víquez Brenes y Gustavo Adolfo Víquez Brenes, constituyen sociedad denominada Plaza AHVB G. R. E. C. I. A. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura pública otorgada en San José, a las 13:00 horas del día 28 de febrero de dos mil siete.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 67926.—(99106).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las trece horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada BEIPREN S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En especial se dedicará a suministro de insumos para la agroindustria. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 67927.—(99107).
Ante esta notaría, al ser las once horas del tres de octubre del dos mi1 ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de El Soucasse de Berling Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la razón social a Vida Tranquilo Sociedad Anónima y modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena y se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Michael Christian De Laet.—Ciudad Colón, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67931.—(99108).
Por escritura 42, de las 11:00 del 16 de octubre de dos mil ocho, del tomo cinco del protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Desarrollos Inmobiliarios Piolín S. A. por la cual se modifica cláusula segunda del domicilio, cláusula octava de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 67932.—(99109).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 02 de junio del 2008, se constituyeron cinco sociedades de conformidad con el artículo 2 del Decreto número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114, del catorce de junio del 2006. Las cinco sociedades se encuentran domiciliadas en Alajuela, Grecia, costado oeste del parque, altos de la soda Dos Pinos, oficina número dos, por un plazo: 99 años, capital social: diez mil colones. Presidente: Sebastián Gatgens León, secretaria: Francine Solís Quesada, corresponde solamente al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 15 de octubre del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 67933.—(99110).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 14:00 horas protocolicé acta de la compañía M Y A S. A. por la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto social, aumentándose el capital social y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 67934.—(99111).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Las Elenas de Barva de Heredia Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Touma Ulloa.—Barva de Heredia, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 67940.—(99112).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituye la sociedad Importaciones Automotrices Ramírez y Bolaños de Barva Inter Sociedad Anónima. Capital social doce mil colones. Presidente: Juan Pablo Ramírez Bolaños.—Barva de Heredia, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 67941.—(99113).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del once de setiembre del año dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada Grupo Agrícola Bosque Miramar Sociedad Anónima. Presidente José Francisco Badilla Ulloa.—San Marcos de Tarrazú, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 67963.—(99114).
Por escritura 33 otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 1º de octubre del 2008, la sociedad: Intermetales Comercializadora S. A., reformó la cláusula 8 de los estatutos y nombró nuevos presidente y secretario.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 67964.—(99115).
En mi notaría al ser las 16:00 horas del 13 de octubre, se constituyó la sociedad denominada Maguvi S. A. y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 17 de octubre del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 67965.—(99116).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número trescientos, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, visible a folio ciento ochenta y uno vuelto y ciento ochenta y dos frente y vuelto del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria, se constituye la sociedad Grupo Educisa S. A., cuyos representantes son el presidente y el secretario.—Turrialba, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 67966.—(99117).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Seguridad Integral Inseg Sociedad Anónima, celebrada el día 10 de junio del año 2008, se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número cuarenta y cuatro, del día 15 de octubre del año 2008, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 67967.—(99118).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Optics Enfoques Visuales Sociedad Anónima, celebrada el día 1º de mayo del año 2008, se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número treinta y ocho, del día 19 de setiembre del año 2008, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 67968.—(99119).
Por escritura que otorgué a las 16:30 horas de hoy se constituyó la sociedad Inmobiliaria Mafeyja Sociedad Anónima con domicilio en San Pablo de Heredia, su objeto todas las ramas del comercio, la agricultura, la industria y la ganadería.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Fernández Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 67969.—(99120).
Óscar Bernadas Cortés y Jorge Johanning Mora constituyen Suplomunidial B Y B Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital 10.000 colones. Presidente Óscar Bernadas Cortés. Escritura otorgada a las 12 horas del 15 de octubre del 2008.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 67972.—(99121).
Ante esta notaría, en asamblea general extraordinaria de accionistas Comerical D-R de Centroamérica S. A., otorgó poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar separadamente al señor José Pablo Ramos Badilla, nombramiento por todo el plazo social. Escritura otorgada en San José al ser las doce horas del siete de octubre del año dos mil ocho. Ante la notaria Kerly Masís Beita.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 67973.—(99122).
Ante esta notaría, en asamblea general extraordinaria de accionistas Inversones Dara de Centroamérica S. A. otorgó poder generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar separadamente al señor José Pablo Ramos Badilla, nombramiento por todo el plazo social. Escritura otorgada en San José al ser las quince horas del siete de octubre del año dos mil ocho. Ante la notaria Kerly Masís Beita.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 67974.—(99123).
Ante mi notaría se ha constituido A&M Suministros de Costa Rica A.M.S. Sociedad Anónima. Capital social: ¢12.000,00.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 67975.—(99124).
El suscrito notario, hago constar que mediante el tomo dieciocho de mi protocolo se está cambiando la junta directiva de las sociedades denominadas 3-101-526996 y 3-101-526999, se están constituyendo tres compañías que llevan como nombre el número de cédula jurídica que el Registro asignará. Además se está reformando el acta constitutiva de la compañía denominada Melaeh S. A., es todo.—Santa Ana, 16 de octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—Nº 67976.—(99125).
Por escritura pública número doscientos diez, otorgada ante mí, a las doce horas del día quince de octubre del 2008, se constituyó la empresa, Grupo Arqco Consultoría Construcción y Diseño Interno Limitada. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente apoderados generalísimos, sin límite de suma.—San José, dieciséis de octubre del 2008.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 67977.—(99126).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de octubre del año dos mil ocho, ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Sibar de Osa Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el objeto es el comercio en general. Otorgada en Puerto Jiménez, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 67978.—(88127).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento diecisiete-quince, otorgada en mi despacho a las catorce horas del trece de octubre del año en curso, Nelson Meza Corrales, Eduardo, Maurilio, Ronald, Dagoberto y Aracelly, todos de apellidos Segura Boza; constituyeron la entidad denominada Meza & Segura Constructores Asociados Sociedad Anónima. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, vicepresidente y tesorero. Domicilio: Oriental, Cartago, Cartago. Capital social: cien mil colones, dividido en cien acciones nominativas y comunes. Objeto: construcción de obras civiles, desarrollos inmobiliarios.—Cartago, 13 de octubre del 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 67980.—(99128).
Constitución de sociedad Marvilla Consultores S. A., a las quince horas del nueve de julio del dos mil ocho. Presidente: Mario Villamizar Rodríguez. Plazo: cien años. Domicilio: Alajuela centro, doscientos cincuenta metros al oeste del Museo Juan Santamaría. Capital social: un millón de colones.—San José, 15 de julio del 2008.—Lic. Gabriela Jiménez Dobles, Notaria.—1 vez.—Nº 67981.—(99129).
Mediante escritura número siete, otorgada a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil ocho, Lucía Jirón Reyes y Guadalupe Arias Sandino constituyeron Arias Jirón Sociedad Anónima.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 67983.—(99130).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó actas de la compañía denominada Sistemas SPS Profesionales en Seguridad S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sétima del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 67984.—(99131).
Por escritura número ciento setenta y uno se nombra junta directiva y se reforma cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Gerrit Investmet Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 67985.—(99132).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy en esta notaría, se protocolizó acta de la compañía denominada Inversiones Sida S. A., por la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y se hacen nombramientos.—Escazú, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Édgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 67986.—(99133).
Mediante escritura número 165-1, de las 13:00 horas del 23 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad Digicar de Costa Rica S.A., presidente: Álvaro Eduardo López Rojas, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y nueve-cero novecientos cuarenta y siete, presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: Alajuela, Palmares, cien metros este y ciento cincuenta metros norte de la escuela de música.—15 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Ruiz García, Notario.—1 vez.—Nº 67987.—(99134).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de octubre del dos mil ocho, a las nueve horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Joie D’hiver Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 67989.—(99135).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada J&M Bed & Breakfast Limitada, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil ocho. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 67990.—(99136).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del dos de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Eco Cinma S. A., cuya presidenta es la licenciada Kattia Lucrecia Cintrón Machón.—San José, seis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Meylin Gutiérrez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 67991.—(99137).
Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas del catorce de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cinco cero dos seis tres cuatro sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 67992.—(99138).
Por escritura otorgada por mí, a las nueve horas del dieciséis de octubre del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Palmera Real LDC Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 67993.—(99139).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y ocho-diecisiete, otorgada a las 9:00 horas del quince de octubre del 2008, se nombraron nuevos gerentes y se reformó la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Cinco S. R. L.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67994.—(99140).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número setenta y nueve-diecisiete, otorgada a las 10:00 horas del quince de octubre del 2008, se nombró nueva junta directiva, agente residente y se reformó las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración, de la sociedad Trilogía del Tiempo Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 67996.—(99141).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de octubre del dos mil ocho, se realizó el siguiente cambio en la sociedad Auto Importadora Automundo Sociedad Anónima. Capital social: se aumentó a un millón de dólares moneda de los Estados Unidos de América.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 67997.—(99142).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del quince de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía B,F & S Consultores Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de octubre del dos mil siete.—Lic. Óscar Soley Loría, Notario.—1 vez.—Nº 67998.—(99143).
Por escritura número treinta, otorgada ante este notario el día dieciséis de octubre a las nueve horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Cosworth Holdings Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 68000.—(99144).
Por escritura número veintinueve, otorgada ante este notario el día quince de octubre a las nueve horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Indian Sky Investments Inc Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, quince de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 68002.—(99145).
La suscrita notaria, hace constar que protocolicé el acta de asamblea general de Condóminos del Condominio Horizontal Residencial Corazón de María, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y administradora.—San José, 16 de octubre de 2008.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 68004.—(99146).
Por escritura otorgada ante mí en Nuevo Arenal, a las 17:00 horas del 8 de octubre de 2008, se constituyó Daniela y Luis Inversiones S. A. Capital social: ¢ 10.000, totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: Nuevo Arenal, Tilarán, un kilómetro y medio camino hacia la Fortuna. Todos los directores con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 68005.—(99147).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del primero de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tenkalenka S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula segunda.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 68007.—(99148).
Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada ante mi notaría, a las diecisiete del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Olji S. A. Capital social: un millón de colones.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 68008.—(99149).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince y dieciséis horas del quince de octubre del dos mil ocho, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis sociedad anónima y tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos dos sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68009.—(99150).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I. Stamper Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-50206, en su condición de propietaria de la finca del partido de San José, matrícula 178039, entidad representada por Álvaro Castro Harrigan cédula 1-316-233, a quien en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas interpuestas por Ruggero Scriffignanno para investigar el posible traslape y presunto error en las medidas de las fincas del partido de San José, matrículas 178039, 217927 y 306515. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996. (Ref. Expediente Nº 08-104-BI).—Curridabat, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49364).—C-59420.—(98591).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La UCR informa, se comunica a la señora Silvia Monge Vega, cédula 1-1118-961, funcionaria de la Escuela de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Costa Rica, la solicitud de Despido sin Responsabilidad Patronal, tramitada mediante oficio R-5706-2008 suscrito por la Dra. Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica. Los motivos que justifican tal solicitud se basan en las ausencias injustificadas en las que ha incurrido en los días 21, 22, 25, 26 y 27 de agosto del 2008. Por lo que se le previene para que en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación, presente en la Oficina de la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica, lugar para ser notificada y el correspondiente alegato de defensa, caso contrario se continuará con el Debido Proceso.—San José, 15 de octubre del 2008.—MPI. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Técnica, Junta Relaciones Laborales.—(O. S. Nº 112987).—C-37640.—(99047).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE FLORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
EL suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 14 de octubre del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº patronal Monto ¢
Acrópolis Griega Sociedad Anónima 2-03101382761-001-001 91.161,00
Agropec. Río Lindo Sociedad Anónima 2-03101637300-001-001 37.652,00
Ak Darere Limitada 2-03102255497-001-001 228.168,00
Alfaro Arrieta Oscar 0-00203860098-999-001 49.808,00
Alvarado Ibáñez Ana Lorena 0-00110420852-999-001 791.502,00
Ares Protective Services Sociedad Anónima 2-03101362480-001-001 32.731,00
Arrocera La Gilda Sociedad Anónima 2-03101011727-001-001 12.817.563,00
Arroyo González Juan Manuel 0-00401250580-999-001 328.586,00
Asociación Previsión y Socorro Mutuo de
Empleados de Conduce 2-03002045472-001-001 589.417,00
Chacón Sanabria Evelyn 0-00110540645-999-001 323.386,00
Drayer De Van Sluys Johanna 9-00916219004-001-000 2.692,00
Flores Esquivel Hannia Cecilia 0-00112940134-999-001 267.406,00
Fread Jean 9-00214559003-001-000 362.476,00
Ganadería Tres Erres S. A. 2-03101064258-001-001 94.624.956,00
Garro Muñoz Erick 0-00108090111-999-001 231.896,00
Gómez González Francisco 7-00015219691-001-001 107.743,00
Inmobiliaria Laguna Azul Ila S. A. 2-03101291264-001-001 2.209.243,00
Laframoise Maurice Wilfrid 9-00236075007-001-001 20.887,00
Lizano Fuentes Magdalena 9-00938068000-001-000 378.708,00
Luna Torres Juan Jesús 7-00017063847-001-001 433.928,00
Mata Fonseca Johanna Vanessa 0-00303630300-999-001 489.404,00
Mora Arrieta Jetty 0-00202800499-001-001 800.905,00
Navarro Vallejos Dixiana 0-00111810276-001-001 786.399,00
Nielsen Noindica Otro Jan Martín 7-00015050689-999-001 691.076,00
Omnivisión Hftv Electronics Sociedad Anónima 2-03101505421-001-001 113.800,00
Phillips Bárbara Jean 9-00934754000-001-000 11.762,00
Ramírez González Carolina 0-00110500833-001-001 294.982,00
Ramírez González Oscar Johel 0-00400850523-002-001 3.647.914,00
Restrepo Restrepo Guillermo León 7-00014856827-001-001 176.163,00
Sánchez Arias Isabel María 9-00231220001-001-000 297.639,00
Serrano González Jorge Esteban 0-00109660061-001-001 228.086,00
Sociedad Belegonza Lt 2-03102035799-001-001 47.245,00
Taller Capino Limitada 2-03102082774-001-001 533.971,00
Tecno Maderas Del Caribe S. A. 2-03101060255-001-001 934.038,00
Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A. 2-03101418665-001-001 589.400,00
Valencia Silva Hever Gerardo 7-00015117465-999-001 445.192,00
Valverde Sánchez Luis Guillermo 0-00108260243-999-001 396.174,00
Vásquez Moncayo Ana María 7-00027322819-999-001 530.318,00
Vila Noindicaotro George 7-00013207723-001-001 1.778,00
William Gruen Martín 9-00926178003-001-000 232.059,00
Zamora González Alfredo S. A. 9-00086738000-001-000 88.136,00
Zawalonka George Joseph 9-00231788001-001-001 13.372,00
Zeledón Escobedo Ana Virginia 0-00105730950-999-001 532.576,00
Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas.—(99791).
El IDA hace saber la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina, a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2008. Expediente Nº 224-08 NUL.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de l961 y sus reformas; y conforme al procedimiento indicado en los artículos 73 y siguientes del Reglamento Para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 198 del martes 16 de octubre del 2007, a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución en proceso de Revocatoria de la Adjudicación de los predios correspondientes al Asentamiento El Barro en Turrubares, provincia de San José, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la Asociación Iguana Verde con cédula de persona jurídica número 3-002-124216, domiciliada en la Reserva Iguana, en El Barro de Turrubares (folios 52 y 58), en la persona de su presidenta, Sra. Daisy Isabella Rey Alvarado, sobre sus fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de San José, matrículas números 1-432.060-000, 1-432.061-000, 1- 432.062-000 , que son terrenos destinados a montaña y que fueron adjudicados a la Asociación por parte de este Instituto con la finalidad de llevar a cabo un proyecto de conservación, de criadero, desarrollo, comercialización e industrialización de la Iguana Verde, y de otras especies animales de la zona, a fin de incentivar un desarrollo productivo, económico, social y cultural de los habitantes de esa zona y bienestar de la comunidad en sí. Lo anterior, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario a sus adjudicatarios, por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo disponen los artículos 66 y 68 de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de las parcelas, causal tipificada en artículo 68 inciso 4) párrafo b) ibídem (folios 3 a 14; 29 a 36; 51; 233; 238, 240, 242. 258, 267, 268, 269 a 462. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar, en su domicilio fiscal, a la Asociación Iguana Verde, en la persona de su presidenta, Sra. Daisy Isabella Rey Alvarado, la presente convocatoria a comparecencia, la que también podrá evacuar por escrito, que de ser así, en el mismo debe ofrecer toda la prueba de descargo, lo cual debe realizar con anterioridad a la fecha que se señalará a la cual deberá de presentar toda la prueba ofrecida, comparecencia que se llevará a cabo en la Dirección de Asuntos Jurídicos, sito en San José, Moravia, 75 metros al oeste del IFAM, Barrio Los Colegios Norte, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación, la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos, y que para ese fin se señalan las nueve horas del día martes 4 de marzo del 2008. Se les previene, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que tengan en su poder (art. 73 inciso d) del Reglamento) e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas, (art. 73 del Reglamento, art. 12 Ley de Notificaciones y art. 185 CPC). Por constar en el expediente de marras que el domicilio fiscal de dicha asociación, se encuentra ubicado en la provincia de San José, cantón de Turrubares, distrito San Juan de Mata, en la Reserva Iguana, ubicada en la localidad denominada El Barro (folio 58), procédase con la notificación en dicho lugar (folios 52 y 58). Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, la que podrá interponerse en el mismo acto de ser notificada o ante este Despacho en un plazo improrrogable de 24 horas (arts. 346 y 347 LGAP). Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en la indicada Dirección de Asuntos Jurídicos, para su consulta y estudio, en el que consta la siguiente prueba y documentación: folios del 1 a 462, solicitud de proceso de revocatoria solicitado por la Oficina Subregional de Orotina, junto con la siguiente documentación: folio 1 copia de acuerdo de Junta Directiva, artículo 32, sesión 41, del 8 de noviembre del 2004. Folio 2 copia acuerdo Junta Directiva, artículo 44, sesión 25 del 4 de julio 2005. Folios 3 al 14 informes del MINAE, oficios ACOPAC-OSRP-772-04 y 807-04. Folio 15 nota MINAE, oficio ACOPAC-D-1710-04. Folio 16 oficio Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, oficio DIP-QJM-020-002-05. Folio 17 Nota Director Regional Pacífico Central, Oficio DRPC-109-2005. Folio 18 nota Oficina Subregional de Orotina, Oficio OSO-270-05. Folio 19 nota Dirección Asuntos Jurídicos DAJ. 704-05. Folio 20. Nota Dirección Regional Pacífico Central, Oficio DRPC. 563-05. Folio 21 nota Dirección Regional Pacífico Central, Oficio DRPC-377-2005. Folio del 22 al 36 informe Oficina Subregional de Orotina, Oficio OSO-812-2005, relacionado con inspección de campo a las fincas de Iguana Verde. Folio 37 nota a Oficina Subregional Orotina, Oficio OSO-1180-2005. Folio 38 al 44 notas Dirección Asuntos Jurídicos, oficios DAJ.442-06, 571-06, 567-06 568-06,571-06. Folios 45 y 46 nota Asesoría Región Pacífico Central, Oficio AJORO 49. Folio 47 al 229 certificación expedientes del Registro de Asociaciones Nº 4744. Folio 230 nota a Presidencia Ejecutiva, oficio PE-2202-06. Folio 231 y 232 nota Asesoría Región Pacífico Central, Oficio AJORO 53. Folio 233 al 258 expedientes diversos de demandas laborales contra Iguana Verde. Folio 259 Nota Dirección Asuntos Jurídicos, DAJ. 920-06. Folio 260 y 263 notas Asesoría Región Pacífico Central, AJORO 64, AJORO 53. Folio 264 y 265 oficio DAJ. 920-06. Folio 266 Nota Subregional Orotina, Oficio OSO-1008-06. Folio 267 y 268 nota Dirección Pacífico Central, Oficio DRPC-028-07. Folio 269 al 462. Informe sobre el Proyecto Iguana Verde, sobre su situación actual. Folio 401 al 402 Notas Dirección Regional, Oficios DRPC 450-07 Y 379-2007. Folio 403 al 405. Nota a Presidencia Ejecutiva, Oficio PE. 1561-07, con oficio adjunto DRPC 383-2007. Folio 406 Informe Subregional Orotina, Oficio OSO- 1099-2007, sobre solicitud de inicio de proceso de revocatoria de la adjudicación y nulidad de títulos de propiedad contra la Asociación Pro Iguana Verde. Folio 407 nota Coordinador Agrario, Oficio AA/DRPC-236-07, dirigido a la Asesoría Jurídica Regional, sobre inicio de proceso de revocatoria. Dada la complejidad del presente proceso, y en acato de las directrices superiores se procede a trasladar para su trámite el expediente de marras a la Dirección de Asuntos Jurídicos. De ser necesario, anótese en el Registro Público, al margen de las relacionadas fincas el inicio de este proceso (art. 7 Ley 6735 de Creación del IDA del 29 de marzo de 1982). Notifíquese. Licenciado Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor Legal, Asuntos Jurídicos. Región Pacífico Central. Licenciado Carlos Enrique García Anchía, Director Asuntos Jurídicos. Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina, a las 11:00 horas del 8 de julio del 2008. Expediente Nº 224-08 NUL. Visto el oficio OSO-DU-016-2008 visible a folio número cuatrocientos ochenta y seis, en donde se devuelve el diligenciamiento de notificación, la cual no se pudo llevar a cabo, por cuanto las oficinas de la Asociación Iguana Verde se encuentran cerradas permanentemente, por lo que se ordena efectuar la publicación conforme a la normativa que regula estos procesos de la Ley de Tierras y Colonización, mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se hará en lo conducente conforme a lo que interese, debiendo corregirse la resolución de las 10:00 horas del cuatro de febrero del año en curso, en el sentido de que debe variarse en la misma, la hora y fecha señalada y en lo que esta resolución así la modifique. Para la indicada audiencia, se señalan las 09:30 horas del miércoles 3 de diciembre próximo, la cual se llevará a cabo en el lugar que señala la indicada resolución. Dada la importancia del presente proceso, se señalan las 10:00 horas del miércoles 10 de diciembre próximo, para efectuar en el sitio, hasta donde las condiciones del terreno y el estado del mismo lo permitan, un reconocimiento de las fincas adjudicadas. Para tal fin, la Asociación adjudicataria en la persona de su Presidenta, debe tomar las medidas necesarias y acondicionar el lugar para la realización de dicha diligencia, bajo la advertencia, de que las mismas se llevarán a cabo con su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia, o de que las diligencias no se puedan realizar por su negligencia. En cuanto al plazo para que se realice la indicada comparecencia el mismo no podrá ser menor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto. Notifíquese. Licenciado Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor Legal, Asuntos Jurídicos. Región Pacífico Central. Licenciado Carlos Enrique García Anchía, Director Asuntos Jurídicos.—(99485).
2 v. 1.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Contra: Costa Verde Estates Group S. A. (CC-4696), Arq. Ramiro Gonzáles Navia (A-9467), Ing. Yadira Murillo Porras (IE-15281), Ing. Elke María Vargas Chacón (IE-14138).
Denunciante: Sr. Jeffey Provenzano y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Expediente: 181-07)
Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 14:00 horas del 24 de setiembre de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 41-07/08 G.E., celebrada el 24 de julio de 2008, acuerdo Nº 36, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
A la empresa Costa Verde Estates Group S. A., registro número CC-4696, cédula jurídica número 3-101-350954 , que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos, 8 incisos a), b) y c).
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos, 11 B incisos j).
● Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículos: 10 incisos a) y e).
● Ley Orgánica del Ambiente artículo: 17, 18, 19, 20.
● Reglamento General sobre Los Procedimientos de Evaluación de Impacto ambiental (EIA). artículo: 2.
● Ley de Construcciones: artículos 74.
● Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.11.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 4.
Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su condición de empresa constructora de los contratos de consultoría SJ-332818, OC-362320, OG-370201, OG-370198, SJ-331383 situados a 300 metros al oeste de la primera entrada a Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste propiedad de Timbamboo Investments Ltda., son los siguientes:
1) Haber permitido que el contrato de consultoría SJ-332818 se llevará a cabo sin registrar profesional responsable de la inspección eléctrica ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2) Haber realizado obras constructivas de los contratos OC-362320, OG-370201, OG-370198 sin contar con viabilidad ambiental otorgada por el Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Carrillo.
3) En su calidad de constructora del contrato SJ-331383 se presume que no tomó las previsiones necesarias para la estabilización de los taludes colindantes con las propiedades vecinas, que se generaron al realizar los movimientos de tierra, afectando la estabilidad del terreno propiedad del Sr. Jeffrey Provenzano.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31, del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 119 del 20 de julio del 2008).
Se le hace saber a la empresa denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene a la empresa denunciada, Costa Verde Estates Group S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al señor Jeffrey Anthony Provenzano e ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresa.—Ing. Luis González Espinoza, Presidente.—(O. C. Nº 6624).—C-138620.—(98592).
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA ADMINISTRATIVA
En La Gaceta Nº 204 del 22 de octubre del 2008 página 35 se indicó en el aviso del Remate Nº 2-2008, que el mismo sería, “...el jueves 6 de noviembre del presente año, a las 10:00 a. m....” siendo lo correcto: “...el jueves 6 de noviembre del presente año a las 2:00 p. m....”
Asimismo se indica que el ítem 17 del remate fue reformado de la siguiente manera:
17 1 Vehículo Mazda Millenia, sedán cuatro
puertas, de transmisión automática, año
1999, 2497cc, de seis cilindros, capacidad
5 personas, gasolina, color vino. ¢4.000.000,00
18 1 Vehículo Mazda Millenia, sedán cuatro puertas,
de transmisión automática, año 1999, 2497cc,
de seis cilindros, capacidad 5 personas, gasolina,
color verde. ¢4.000.000,00
19 1 Vehículo Kía Retona, de transmisión doble, año
2001, capacidad para 4 personas, diesel, 1998
cc, de cuatro cilindros, color azul. ¢3.000.000,00
20 1 Vehículo Kía Retona, de transmisión doble, año
2001, capacidad para 4 personas, diesel, 1998
cc, de cuatro cilindros, color azul. ¢3.000.000,00
21 1 Vehículo Chevrolet Blazer LT, transmisión
automática, doble tracción, año 2000,
4300cc, color azul, gasolina. ¢4.000.000,00
San José, 22 de octubre del 2008.—Unidad Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(100544).