MINISTERIO DE SEGURIDAD
PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE PEÑAS BLANCAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DECRETA:
APROBACIÓN DE
DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS
QUE AGOTAN
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada una de las partes,
“C.N.
1231.1999.TREATIES- 1 (Annex)
“Decisión
XI/5. Otras enmiendas del Protocolo de
Montreal
- Adoptar, de conformidad con el procedimiento
establecido en el párrafo 4 del artículo 9 del Convenio de Viena para
ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE
MONTREAL RELATIVO
A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN
Artículo 1: Enmienda
A. Artículo 2,
párrafo 5
En el párrafo 5 del
artículo 2 del Protocolo las palabras:
artículos 2 A a 2 E
deberán sustituirse por:
artículo 2 A a 2 F
B. Artículo 2,
párrafos 8 a) y 11
En los párrafos 8 a) y
11 del artículo 2 del Protocolo las
palabras:
artículos 2 A a 2 H
deberán sustituirse por:
artículos 2 A a 2 I
C. Artículo
2 F, párrafo 8
Después del párrafo 7 del artículo 2 F
del Protocolo se añadirá el párrafo siguiente:
8. Toda Parte que
produzca una o más de estas sustancias velará porque en el período de 12 meses
contados a partir del 1º de enero de 2004, y en cada período sucesivo de 12
meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo I del anexo C no supere, anualmente, el promedio de:
a) La suma de
su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas
en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de
las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A;
b) La suma de
su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de
producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del
anexo A.
No obstante, a fin de
satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo
del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar
ese límite hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de
producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C
definidas supra.
D. Artículo 2 I
Después del artículo 2 H del Protocolo se añadirá el siguiente artículo:
Artículo 2 I: Bromoclorometano
Cada Parte velará porque en el período de
12 meses contados a partir del 1º de enero de 2002, y en cada período sucesivo
de 12 meses, su nivel calculado de consumo y producción de las sustancias controladas
enumeradas en el Grupo III del anexo C no sea superior a cero. Este párrafo se aplicará salvo en la medida
en que las Partes decidan permitir un nivel de producción o consumo necesario
para satisfacer los usos esenciales según lo acordado por ellos.
E. Artículo
3
En el artículo 3
del Protocolo las palabras:
artículos 2, 2 A a 2 H
se sustituirán por:
artículo 2, 2 A a 2 I
F. Artículo
4, párrafos 1quin. y 1sex.
Después del párrafo 1cua. se añadirán al artículo 4 los párrafos siguientes:
1quin. Al 1º de enero de 2004, cada Parte
prohibirá la importación de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del
anexo C de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
1sex. En el plazo de un año contado a
partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte
prohibirá la importación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo
III del anexo C de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
G. Artículo 4,
párrafos 2quin. y 2sex.
Después del párrafo 2cua. del artículo 4 se añadirán los párrafos siguientes:
2quin. Al 1º de enero de 2004, cada Parte
prohibirá la exportación de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del
anexo C a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
2sex. En el plazo de un año contado a partir
de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la
exportación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo
C a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.
H. Artículo
4, párrafos 5
a 7
En los párrafos 5
a 7 del artículo 4 del Protocolo,
las palabras:
Anexos
A y B, Grupo II del anexo C y
anexo E
se sustituirán por:
Anexos
A, B, C
y E
I. Artículo 4,
párrafo 8
En el párrafo 8 del artículo 4 del
Protocolo las palabras:
artículos 2 A a 2 E, artículos 2
G y
2 H
se sustituirán por:
artículos 2 A a 2 I
J. Artículo 5,
párrafo 4
En el párrafo 4 del artículo 5 del
Protocolo las palabras:
artículos 2 A a 2 H
se sustituirán por:
artículos 2 A a 2 I
K. Artículo
5, párrafos 5 y 6
En los párrafos 5 y 6 del artículo 5 del
Protocolo las palabras:
artículos 2 A a 2 E
se sustituirán por:
artículos 2 A a 2 E y
artículo 2 I
L. Artículo
5, párrafo 8ter a)
Al final del inciso a) del párrafo 8ter
del artículo 5 del Protocolo se añadirá la siguiente oración:
Al 1º de enero de 2016, toda Parte que
opera al amparo del párrafo 1 del presente artículo deberá cumplir con las
medidas de control establecidas en el párrafo 8 del artículo 2F y, como base para
el cumplimiento de estas medidas de control, utilizará el promedio de sus
niveles calculados de producción y consumo en 2015;
M. Artículo
6
En el artículo 6 del Protocolo las
palabras:
Artículos
2 A a 2 H
se sustituirán por:
artículos 2 A a 2 I
N. Artículo 7,
párrafo 2
En el párrafo 2 del artículo 7 del
Protocolo las palabras:
anexos B y C
se sustituirán por:
anexo B y grupos I y II del anexo C
O. Artículo 7,
párrafo 3
Después de la primera oración del párrafo
3 del artículo 7 del Protocolo se añadirá la oración siguiente:
Cada Parte proporcionará a
P. Artículo 10
En el párrafo 1 del artículo 10 del
Protocolo las palabras:
artículos 2 A a 2 E
se sustituirán por:
artículos 2 A a 2 E y artículo 2 I
Q Artículo
17
En el artículo 17 del Protocolo las
palabras:
artículos 2 A a 2 H
se sustituirán por:
artículos 2 A a 2 I
R. Anexo C
Al anexo C del Protocolo se añadirá el
siguiente grupo:
Grupo Sustancia Número de Potencial de agotamiento
isómeros del
ozono
Grupo III
CH2BrCI Bromoclorometano 1 0,12
Artículo
2: Relación con
Ningún Estado u organización de integración
económica regional podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación o
aprobación de esta Enmienda, o de adhesión a ella, a menos que haya depositado
previa o simultáneamente un instrumento de ese tipo en relación con
Artículo
3: Entrada en
vigor
1. La
presente Enmienda entrará en vigor el 1º de enero de 2001, siempre que se hayan
depositado al menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de
2. A
los efectos del párrafo 1, los instrumentos depositados por una organización de
integración económica regional no se contarán como adicionales a los
depositados por los Estados miembros de esa organización.
3. Después
de la entrada en vigor de la presente Enmienda, según lo dispuesto en el
párrafo 1,
I hereby certify that the Je certifie
que le texte qui
foregoing text is a true copy
of the précède
est une copie
conforme de
Amendment, adopted on 3 December l’Amendement adopté le 3 décembre
1999 at the Eleventh Meeting of the 1999 à
Parties to the Montreal Protocol on Parties au Protocole
de Montréal
Substances that Deplete the Ozone relatif à des substances qui
Layer, which was held in
3 December 1999. 29
novembre 1999 au 3 décembre
1999.
For the
Secretary-General, Pour
le Secrétaire général,
The
Legal Counsel Le Conseiller juridique
(Under-
Secretary- General (Secrétaire général adjoint
for
Legal Affairs) aux affaires juridiques)
Hans
Corell
United Nations,
28
January 2000
Rige a partir de su
publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de setiembre de
dos mil ocho.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez
Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Ejecútese
y publíquese
Dado
en
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28695 Relaciones
Exteriores).—C-132000.—(100523).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Considerando:
1º—Que
2º—Que el depositario de este
instrumento jurídico internacional es el Secretario General de las Naciones
Unidas, según el artículo cuarenta y uno de esta convención. Por tanto,
En uso de las
facultades que les confieren el inciso 10) y 12) de los artículos 140 y 146 de
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación
de
Artículo 2º—Rige a partir de
esta fecha.
Dado en
ÓSCÁR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28694-RREE).—C-12560.—(D34780-100524).
Nº 559-2008-MSP
EN EL EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Miguel Soto Aguilar |
1-961-823 |
109381 |
Oficinista 3, G. de
E: Labores varias de oficina |
Artículo 2º—El señor Soto
Aguilar estará destacado en
Artículo 3º—Rige a partir del
dieciséis de setiembre del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº
47352).—C-13220.—(99440).
Nº 560-2008-MSP
EN EL EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria.
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Rosaura Guillén Navarro |
3-365-958 |
109370 |
Oficinista 3, G. de.
E: Labores varias de oficina |
Artículo 2º—La señora Guillén
Navarro estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del
dieciséis de setiembre del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº
47352).—C-13880.—(99441).
Nº 561-2008-MSP
EN EL EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las
disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
Nº puesto |
Clase puesto |
Moraima Camacho Zamora |
1-615-287 |
109410 |
Oficinista 3, G. de.
E: Labores varias de oficina |
Artículo 2º—La señora Camacho
Zamora estará destacada en
Artículo 3º—Rige a partir del
dieciséis de setiembre del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº
47352).—C-13880.—(99442).
Nº 568-2008-MSP
EN EL EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Luis
Duarte Morales, cédula de identidad número: 7-125-878.
Artículo 2º—En el presente
caso el señor Duarte Morales interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo
que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo
despido.
Artículo 3º—Rige a partir del
16 de noviembre del 2007.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº
47352).—C-13220.—(99443).
Nº 571-2008-MSP
EN EL EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se nombra
en el cargo de Director de
Nombre |
Cédula |
Puesto |
Clase puesto |
Jorge Solano Argüello |
1-309-884 |
041975 |
Agente de policía |
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de agosto del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº
47352).—C-10800.—(99444).
Nº 574-2008-MSP
EN EL
EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con responsabilidad patronal a la señora Hellen Pérez Vargas, cédula de
identidad número: 2-528-983, número de puesto 052946, clase de puesto: Raso de
Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos
Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de octubre del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº
47352).—C-15860.—(99445).
Nº 575-2008-MSP
EN EL
EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con responsabilidad patronal a la señora Ivannia Otway
Marín, cédula de identidad número: 7-144-194, número de puesto 005439, clase de
puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión
Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de octubre del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº
47352).—C-15860.—(99446).
Nº 576-2008-MSP
EN EL
EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de
Considerando:
Único.—Que de
conformidad con el artículo 140 inciso 1) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con responsabilidad patronal al señor Osvaldo Mora Ramírez, cédula de identidad
número: 1-955-248, número de puesto 005120, clase de puesto: Raso de Policía,
código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos
Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de setiembre del 2008.
Dado en
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47352).—C-16520.—(99447).
Nº 473-2008
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que el señor Armando
Alberto Guardia Sasso, mayor, casado en segundas
nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-412-1494, vecino
de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con
facultades suficientes para este acto de la empresa L-Tres Comunicaciones Costa
Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-267837, presentó ante
2º—Que en la solicitud
mencionada L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., se comprometió a mantener
una inversión de al menos US $1.626.729,68 (un millón seiscientos veintiséis
mil setecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en
las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada
por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más
a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y
fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
3º—Que la instancia interna
de
4º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
5º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-267837, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el
inciso a) del artículo 17 de
Artículo 2º—La actividad de
la beneficiaria consistirá en la producción de componentes electrónicos y
circuitos integrados, recuperadores de sincronía y módulos para fibra óptica.
Artículo 3º—La beneficiaria
operará en el Parque Industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.
Artículo 4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Artículo 5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de
Dicha beneficiaria solo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de
Artículo 6º—La beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 71 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y un nivel adicional
de empleo de 10 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2008. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.626.729,68 (un millón
seiscientos veintiséis mil setecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional de al menos US $500.000,00 (quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 28 de octubre de 2010, de los cuales un total de US $300.000,00 (trescientos
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá
completarse a más tardar el 31 de enero de 2009. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$2.126.729,68 (dos millones ciento veintiséis mil setecientos veintinueve
dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 70,74%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a
Artículo 7º—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por
derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio
de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente
Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará
pagando el referido canon, para lo cual
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada
por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la
nueva medida.
Artículo 8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía y
Artículo 9º—La beneficiaria
se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria
estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de
Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión
y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a
sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
Artículo 10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
Artículo 11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
Artículo 12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
Artículo 13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece
Artículo 14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de
Artículo 15.—De conformidad
con el artículo 74 de
Artículo 16.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 309-2000 de fecha 02 de octubre del 2000 y sus reformas, sin
alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez.—1 vez.—(99075).
Nº 478-2008.—San José, 15 de julio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el 30 de julio
del 2008, se realizará en Santo Domingo, República Dominicana, la reunión de
Viceministros de Trabajo sobre el Libro Blanco, y el 1º de agosto del 2008, en
Estados Unidos de América, la audiencia preliminar ante el Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI), para el caso de Marion Edith Unglaube contra
2º—Que la participación del
señor Esteban Agüero Guier, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Agüero Guier, cédula Nº 1-1021-0316, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $806,40 (ochocientos seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en Panamá y en Miami, Estados
Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 29 de julio al 2 de agosto del 2008, el señor Esteban Agüero
Guier devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
29 de julio al 2 de agosto del 2008.
San José, a los quince
días del mes de julio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97506).
Nº 482-2008.—San José, 16 de julio de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el 30 de julio
del 2008, se realizará en Tegucigalpa, Honduras la reunión del Consejo de
Ministros de Integración (COMIECO), evento de alto interés para el País y para
el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, en la reunión, resulta necesaria por cuanto en
ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del
Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Consejo
de Ministros de Integración (COMIECO), a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras el
30 de julio del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $30,80 (treinta con 80/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 792.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida
10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador y en San Pedro
Sula, Honduras por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período del 30 de julio del 2008, la señora Amparo Pacheco Oreamuno devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
30 de julio del 2008.
San José, a los
dieciséis días del mes de julio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97507).
Nº 483-2008.—San José, 18 de julio de 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 21 al 24 de
julio del 2008, se realizará en El Salvador, el III Curso de Formación en
Integración Regional para funcionarios Centroamericanos, II Jornada: Marco
Político y Jurídico de
2º—Que la participación de la
señora Ángela Sánchez Brenes en el curso, resulta necesaria, por cuanto en él
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así
como el transporte aéreo, serán financiados por el Fondo España-SICA, el
Programa de apoyo a la integración regional centroamericana (PAIRCA),
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 24 de julio del 2008, la señora Ángela Sánchez Brenes,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 24 de julio del 2008.
San José, a los
dieciocho días del mes de julio del dos mil ocho.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97508).
Nº 484-2008.—San José, 18 de julio de 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 21 al 24 de
julio del 2008, se realizará en El Salvador, el III Curso de Formación en
Integración Regional para funcionarios Centroamericanos, II Jornada: Marco
Político y Jurídico de
2º—Que la participación de la
señora Adriana Campos Azofeifa en el curso, resulta necesaria, por cuanto en él
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Adriana Campos Azofeifa, cédula Nº 1-1102-199, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje,
así como el transporte aéreo, serán financiados por el Fondo España-SICA, el
Programa de apoyo a la integración regional centroamericana (PAIRCA),
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 24 de julio del 2008, la señora Ángela Sánchez Brenes,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 24 de julio del 2008.
San José, a los
dieciocho días del mes de julio del dos mil ocho.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97509).
Nº 487-2008.—San José, 22 de julio de 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 28 al 30 de
julio del 2008, se realizará en Honduras, la reunión de Directores,
Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Laura Rodríguez Vargas en los eventos mencionados, resulta necesaria,
por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $314,20 (trescientos catorce con 20/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 30 de julio del 2008, la señora Laura Rodríguez
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 30 de julio del 2008.
San José, a los
veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97510).
Nº 488-2008.—San José, 22 de julio de 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 28 al 30 de
julio del 2008, se realizará en Honduras, la reunión de Directores,
Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Fiorella Bulgarelli
González en los eventos mencionados, resulta necesaria, por cuanto en ellos se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Fiorella Bulgarelli
González, cédula Nº 1-825-904, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Fiorella Bulgarelli
González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $314,20
(trescientos catorce con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como
también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 30 de julio del 2008, la señora Fiorella
Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 30 de julio del 2008.
San José, a los
veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97511).
Nº 489-2008.—San José, 22 de julio de 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 28 al 30 de
julio del 2008, se realizará en Honduras, la reunión de Directores,
Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del
señor Minor Corrales Guevara en la reunión de Directores y Viceministros de
Integración Económica Centroamericana, resulta necesaria, por cuanto en ellas
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $183,20 (ciento ochenta y tres con 20/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 29 de julio del 2008, el señor Minor Corrales Guevara,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 29 de julio del 2008.
San José, a los
veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97512).
Nº 490-2008.—San José, 22 de julio de 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 28 al 30 de
julio del 2008, se realizará en Honduras, la reunión de Directores,
Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de
alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Estela Zúñiga Villalobos en la reunión de Directores y Viceministros de
Integración Económica Centroamericana, resulta necesaria, por cuanto en ellas
se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $183,20 (ciento ochenta y tres con 20/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 28 al 29 de julio del 2008, la señora Estela Zúñiga
Villalobos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
28 al 29 de julio del 2008.
San José, a los
veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97513).
Nº 496-2008.—San José, 21 de julio de 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que el Instituto de
Auditores Internos de
2º—Que para el Ministerio de
Comercio Exterior, resulta importante la participación del señor Víctor Raúl Picón Panduro en el Congreso, por
cuanto en él se tratarán temas que atañen a las
competencias de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Víctor Raúl Picón Panduro,
cédula Nº 8-067-033, Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, para
que viaje a Punta Cana, República Dominicana, para que participe en el XIII
Congreso Latinoamericano de Auditoría, a efectuarse del 25 al 27 de setiembre
del 2008. El señor Picón Panduro
viaja a partir del 24 de setiembre del 2008, por efectos de itinerario y rutas
de vuelo desde y hacia el lugar de destino. El señor Picón
Pandero retorna a Costa Rica hasta el 29 de setiembre del 2008 y todos los
gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por el funcionario. El
día 28 de setiembre del 2008, corresponde a fin de semana y el 29 de setiembre
del 2008, se rebajará del período de vacaciones correspondiente.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Víctor Raúl Picón Panduro,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $993,20
(novecientos noventa y tres con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos
de COMEX de la subpartida 10504, del programa 792. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa.
Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía Internet al Ministerio; así como también para hacer escala en
Panamá, por conexión.
Artículo 3º—Durante el
período que va del 24 al 29 de setiembre del 2008, el señor Víctor Raúl Picón Panduro, devengará el 100%
de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
24 al 29 de setiembre del 2008.
San José, a los
veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97514).
Nº 512-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Arlina Gómez Fernández, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la
cédula de identidad Nº 1-761-188, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta
y un dólares con veinte centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período
que va del 18 al 22 de agosto del 2008, la señora Arlina
Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12528).—C-27885.—(97515).
Nº 513-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Indiana Trejos Gallo, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad Nº
1-949-533, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, la señora Indiana Trejos Gallo,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97518).
Nº 514-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Francisco Monge Ariño, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad Nº 1-873-100,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $837,20 (ochocientos treinta y siete dólares con veinte centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, el señor Francisco Monge Ariño,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97516).
Nº 515-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-791-100,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, el señor Fernando Ocampo
Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97517).
Nº 516-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Silvia Miranda Gutiérrez, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº
2-516-577, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $525,20 (quinientos veinticinco dólares con veinte centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 21 de agosto del 2008, la señora Silvia Miranda
Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 21 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97519).
Nº 517-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de julio del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Carolina Palma Vargas, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1063-524, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 22 de agosto del 2008, la señora Carolina Palma
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97520).
Nº 518-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Ericka Víquez Álvarez, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº
2-375-827, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y un dólares con cincuenta centavos),
serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 21 de agosto del 2008, la señora Carolina Palma
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 21 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97521).
Nº 519-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Gustavo Guillén Picado, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1053-371,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 21 de agosto del 2008, el Gustavo Guillén Picado,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 21 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97522).
Nº 520-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad Nº
1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, la señora Indiana Trejos Gallo,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho días
del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97523).
Nº 521-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Mario Brizuela Rangel, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Mario Brizuela Rangel, portador de la cédula de
identidad Nº 8-043-227, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Mario Brizuela Rangel, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta
y nueve dólares con veinte centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 20 de agosto del 2008, el señor Mario Brizuela Rangel, devengará el 100% de su salario, el cual es
cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 20 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97528).
Nº 522-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Esteban Agüero Guier, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Esteban Agüero Guier, portador de la cédula de identidad Nº 1-1021-0316,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $806,00 (ochocientos seis dólares con veinte centavos), serán costeados
por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, el señor Esteban Agüero Guier,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97524).
Nº 523-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Luis Adolfo Fernández López, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad Nº
1-847-836, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el período
que va del 18 al 22 de agosto del 2008, el señor Luis Adolfo Fernández López,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97525).
Nº 524-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Tatiana Varela Vargas, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº
1-971-832, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $837,20 (ochocientos treinta y siete dólares con veinte centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, la señora Tatiana Varela
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97526).
Nº 525-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Isabel Hernández Ruiz, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº
5-322-276, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 22 de agosto del 2008, la señora Isabel Hernández
Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97527).
Nº 526-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Susana Vásquez Álvarez, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Susana Vásquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº
1-956-295, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, la señora Susana Vásquez
Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12528).—C-27885.—(97529).
Nº 527-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora María José Cordero Salas, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1073-0951, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco dólares con cincuenta y dos
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 20 de agosto del 2008, la señora María José Cordero
Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 20 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97530).
Nº 528-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Leonor Obando Quesada, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº
1-910-209, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 20 al 22 de agosto del 2008, la señora Leonor Obando
Quesada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
20 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97533).
Nº 529-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Carlos Marín Castro, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1138-0362,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 22 de agosto del 2008, el señor Carlos Marín Castro,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97531).
Nº 530-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Édgar Tenorio Sánchez, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Édgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-814-638,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Édgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $837,20 (ochocientos treinta y siete dólares con veinte centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, el señor Édgar Tenorio Sánchez,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97532).
Nº 531-2008.—San José, 8 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 17 al 19 de
agosto del 2008, se realizará en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América el
II Foro de Competitividad de las Américas (ACF), evento de alto interés para el
Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Kattia Madrigal Hernández, en el Foro, resulta necesaria, por cuanto en
él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Kattia Madrigal Hernández, cédula Nº 2-465-672, funcionaria del
Despacho del Ministro de Comercio Exterior, para que participe en el II Foro de
Competitividad de las Américas (ACF), a celebrarse en Atlanta, Georgia, Estados
Unidos de América del 17 al 19 de agosto del 2008. La funcionaria viaja en
calidad de Asesora del señor Ministro los días 18 y 19 de agosto del 2008.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Kattia Madrigal Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $688,04 (seiscientos ochenta y ocho con 04/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de cuota de inscripción
al Foro a saber $650,00 (seiscientos cincuenta con 00/100 dólares) serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10701, del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 17 al 19 de agosto del 2008, la señora Kattia Madrigal
Hernández devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
17 al 19 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97534).
Nº 532-2008.—San José, 08 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 11 al 14 de
agosto del 2008, se realizará en Buenos Aires, Argentina, el seminario sobre
comercio y desarrollo para países de América Latina, evento de alto interés
para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señorita Juliana Fernández Porras, en el seminario, resulta necesaria, por
cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Juliana Fernández Porras, cédula Nº 1-1217-0105, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 09 al 15 de agosto del 2008, la señorita Juliana Fernández
Porras devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
9 al 15 de agosto del 2008.
San José, a los ocho
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97535).
Nº 533-2008.—San José, 11 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 24 al 26 de agosto del 2008, se realizará en Perú
2º—Que la participación de la
señora Gabriela Castro Mora, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad Nº
1-916-263, directora de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $618,00 (seiscientos dieciocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 23 al 27 de agosto del 2008, la señora Gabriela Castro Mora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
23 al 27 de agosto del 2008.
San José, a los once
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97536).
Nº 534-2008.—San José, 11 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 24 al 26 de agosto del 2008, se realizará en Perú
2º—Que la participación de la
señora Silvia Miranda Gutiérrez, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº
2-516-577, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $618,00 (seiscientos dieciocho con 00/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 23 al 27 de agosto de l2008, la señora Silvia Miranda
Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
23 al 27 de agosto del 2008.
San José, a los once
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97539).
Nº 535-2008.—San José, 12 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Marianela Piedra Vargas, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº
1-1121-0539, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 22 de agosto del 2008, la señora Marianela Piedra
Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los doce
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97537).
Nº 536-2008.—San José, 12 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación del
señor Marvin Rodríguez Durán, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad Nº 1-745-917,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $494,00 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cero centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 21 de agosto del 2008, el señor Marvin Rodríguez
Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 21 de agosto del 2008.
San José, a los doce
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez,
Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº
12528).—C-27885.—(97538).
Nº 537-2008.—San José, 13 de agosto de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 18 al 22 de
agosto del 2008, se realizará en Guatemala, el curso Regional de Arbitraje para
Árbitros del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre
Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Fiorella Bulgarelli
González, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de
gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Fiorella Bulgarelli
González, cédula Nº 1-825-904, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Fiorella Bulgarelli
González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 18 al 22 de agosto del 2008, la señora Fiorella
Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
18 al 22 de agosto del 2008.
San José, a los trece
días del mes de agosto del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz
Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1
vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97540).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Nº 16-08.—San José, a las dieciséis horas del día siete de octubre
del dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 9 de
II.—Que
el artículo 2 de
III.—Que
esta Dirección General recibió escrito presentado el día veintisiete de agosto
del 2008, firmado por siete fabricantes de calzado solicitando formal revisión
de los precios máximos al consumidor del calzado escolar, sobre el que
solicitan no cobrar el Impuesto General Sobre las Ventas.
IV.—Que mediante el artículo
1 de la resolución Nº 25 de las ocho horas del día veintisiete de octubre del
dos mil siete, dictada por
V.—Que en la resolución Nº
25-2007 indicada se cometió un error material y se consignó como suma exenta
para el calzado escolar, de cuero o material sintético, para varón o mujer, de
color negro de amarrar con cordones o hebillas, tipo mocasín, con un tacón
máximo Nº 4, cuyo precio máximo al consumidor no sobrepase la suma de nueve mil
quinientos sesenta colones (¢9.560,00) cuando el monto correcto exento del
impuesto de ventas del calzado escolar, es aquel cuyo precio al consumidor
final no sobrepase la suma de nueve mil setecientos colones (¢9.700,00).
Igualmente en la citada Resolución, se estableció exento del impuesto general
sobre las ventas, el calzado tipo tenis escolar, de color blanco o azul, cuyo
precio al consumidor final no sobrepase la suma de tres mil seiscientos diez
colones (¢3.610,00) cuando el monto correcto exento del impuesto de ventas para
el calzado tipo tenis escolar, es aquel cuyo precio al consumidor final no
sobrepase la suma de tres mil seiscientos sesenta colones (¢3.660,00).
VI.—Que
en la última actualización de precios establecida, en
VII.—Que
para el período comprendido entre el 1 de octubre del 2007 a 30 de setiembre
del 2008, se determinó que la variación del índice de precios al consumidor
disminuyó en un seis punto cincuenta y seis por ciento (6.56%) en relación con
el anterior, por lo que los montos exentos para el calzado y la tenis escolar
teniendo como base dicho índice disminuiría considerablemente.
VIII.—Que con el fin de no
causar perjuicio al contribuyente y considerando que se trata de bienes
contemplados en la canasta básica, esta Dirección General resuelve mantener los
montos exentos establecidos en
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN, RESUELVE:
Artículo 1º—Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 9 de
Artículo 2º—Se deja sin
efecto
Artículo 3º—Esta Resolución
rige a partir del 1 de noviembre del 2008.—Publíquese,
Carlos Chacón Bolaños, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
19168).—C-54800.—(99967).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-430-2008.—San José, a las once horas del día seis de octubre del dos
mil ocho.
Considerando:
I.—Que es competencia del Director General, determinar y
emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia
el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
II.—Que de conformidad con el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en
III.—Que
de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado,
IV.—Que
a efectos de la implementación del Régimen de Exportación en el Sistema TICA,
esta Dirección General emitió las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril del
2008, DGA-165-2008 del 8 de mayo del 2008 y
V.—Que las resoluciones mencionadas anteriormente se
encuentran en aplicación a partir del 21 de julio del 2008 en
VI.—Que
el Ministerio de Hacienda ha considerado oportuno y necesario continuar con la
implementación del sistema TICA, en lo
que se refiere al módulo de exportación en
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas,
comunica que a partir del 20 de octubre del 2008 se implementará en
Consecuentemente, las
resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril del 2008, DGA-165-2008 y DGA 167-2008
de fechas 8 y 12 de mayo del 2008 respectivamente y cualquier otra directriz
que conlleve actuaciones asociadas directamente a este sistema tendrán vigencia
en
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 15, título
Nº 1173, emitido por el Lincoln School, en el año dos
mil uno, a nombre de Woodbridge Ortuño Stephanie
María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento nº 1551, emitido por el Instituto de
Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Jácamo Donaldo. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento Nº 15, emitido por el Liceo de
Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Córdoba González
Eveling Giovanna. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 8, emitido por el Liceo Santa
Gertrudis, en el año dos mil uno, a nombre de Ceciliano Alvarez
Lady María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título Nº 468, emitido por el Liceo José
Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de
Baltodano Córdoba Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 232, título Nº 851, emitido por el Liceo de
Calle Fallas, en el año dos mil ocho, a nombre de Loría Mesén Estefanía. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección,
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 322, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y
cinco, a nombre de Kayen Rojas Luisa Vanessa. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica,
Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 222, emitido
por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos setenta y
ocho, a nombre de López Cortés Luis Orlando. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
en Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el
tomo 2, folio 106, asiento Nº 2069, y del Título de Técnico Medio en
Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 277, asiento Nº 1596, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Sánchez Hernández Eduardo Alberto. Se
solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Rama Técnica Modalidad Comercial, inscrito en el
tomo 2, folio 91, asiento Nº 1565, emitido en el año mil novecientos ochenta, y
del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 267,
asiento Nº 1303, emitido en el año mil novecientos ochenta y uno, ambos títulos
fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de
Mejía Zárate María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios
de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 1773, emitido por el Liceo Roberto
Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez
Calderón Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 497, emitido por el Liceo
Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Valverde Jiménez Michael Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 5, emitido por el Liceo de
Escazú, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Monestel Mora Vladimir. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos son: Monestel Chaves Vladimir Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica
Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 182,
emitido por el Liceo Napoleón Quesada, en el año mil novecientos setenta y
cinco, a nombre de Lacayo Obando Gabriel. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 393, título Nº 1216, emitido por el Liceo
Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Figueroa Paiz Maleydis Yusibel.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 485, emitido por el Instituto
Centroamericano Adventista, en el año dos mil cuatro, a nombre de Murillo
Christian Tiffany Yoela. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 22, título Nº 59, emitido por
el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Navarro Jiménez Zaida. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
INVESTIGACIÓN
Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad a Leyla Ruiz Morales, cédula de residencia 270-120207-60172, en el
puesto 402500 clasificado como Técnico de Apoyo C, código 511.
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de octubre del 2008.
Tres Ríos, 09 de
octubre del 2008.—Dra. Patricia Allen Flores,
Directora General a. í.—1 vez.—Nº 68290.—(99926).
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad a Jeannette Collado Coto, cédula de identidad 1-639-360, en el puesto
402393 clasificado como Asistente Administrativo 2, código 511.
Artículo 2º: Rige a partir
del 10 de octubre del 2008.
Tres Ríos, 9 de octubre
del 2008.—Dra. Patricia Allen Flores Directora General
a. í.—1 vez.—Nº 68291.—(99927).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo
y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Asociación de Empleados en Tecnología de
Información y Comunicaciones de
Presidente: Carlos Madrigal Madrigal
Vicepresidente José Eduardo Álvarez Araya
Secretario
de Actas
y Correspondencia Ronald Arias Ramos
Secretaria
de
Relaciones
Públicas Ana María Castro Molina
Tesorero Mario Huertas
Chavarría
Vocal 1 Eduardo Varela
Zúñiga
Vocal 2 Alexander Solís
Abarca
Fiscal José Ángel
Sandoval Meléndez
San José, 24 de marzo
del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 67913.—(98904).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Grupo
Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos R.L., siglas GECSE R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 30 de junio del 2008. Resolución 1398. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 49334
Que María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601,
en calidad de apoderada especial de RMB Ltda., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Pardelli
S. A. por el de RMB Ltda., presentada el día 21 de julio de 2006
bajo expediente 49334. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0003762 Registro Nº 105187 ASSOLAN, 1997-0003764 Registro Nº 124141
PRATIKA y 1997-0003772 Registro Nº 105188, PERTUTO, inscrita el 18 de julio del
2008. Publicar en
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Pro Cuidados de Calle Verdeamarelo, con domicilio en la provincia de Alajuela.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y efectuar el
cuido, seguridad, desarrollo y ornato del vecindario. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Reina García Blandón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma al estatuto de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Comunidades para el Desarrollo Local y los Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines serán los siguientes: Apoyar la constitución y el fortalecimiento en y desde las comunidades costarricenses, de espacios de participación política, económica y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un monto de doscientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente César Augusto Gómez Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 13478.—Curridabat, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68326.—(99914).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Academia de Audiología, con domicilio en la provincia de San José. Sus
fines, entre otros están: Abogar por el desarrollo de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iskcon Movimiento Hare Krishna de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago, Paraíso. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar oportunidad a devotos sinceros para vivir compartiendo y practicando los principios espirituales elevados expuestos en las enseñanzas de la literatura védica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Emilce Chacón Chaverri. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, Asiento: 69900, Adicionales 575-77420 y 577-25507.—Curridabat, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68372.—(99917).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Barveña Banda Filarmónica, con domicilio en la provincia de
Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Práctica de la cultura y
la música, su enseñanza y la formación de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Melón y Sandía de Guanacaste y Puntarenas, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nandayure. Sus fines, entre otros están: Promover la unidad, solidaridad y cooperación entre todos los productores de melón y sandía. Su presidente Ricardo Garron Figuls, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576, asiento: 19199.—Curridabat, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68413.—(99919).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Deportiva Generación Dos Mil, con domicilio en la provincia Alajuela, ochocientos metros al norte de la plaza de deportes de San Juan de San Ramón. Cuyos fines son los siguientes: Promover el deporte del fútbol y la recreación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Ricardo Ulate Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 576 y 577, asientos: 42968 y 38762.—Curridabat, 14 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68431.—(99920).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Monte de Basan,
con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es
el siguiente: Promover la reflexión y el diálogo teológico y pastoral, en torno
al testimonio cristiano, entre sus miembros. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el
presidente: Víctor Eduardo Chacón Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número
9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Novartis AG., de Suiza, solicita
Manuel E. Peralta
Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Galaxy Biotech LLC, de E.U.A, solicita
Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominado BATERÍA.
Para ver imagen
solo en
La principal característica del diseño de
la batería es un patrón en forma de un cuerno en graduación que aparece de la
superficie de la batería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados,
Manuel E. Peralta
Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Manuel E. Peralta
Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San
José, en su condición apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita
Fernán Vargas
Rohrmoser, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-227-995, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Syngenta
Participations AG, de Suiza, solicita
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera,
abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Point Pay International Inc., de Estados Unidos de América,
solicita el diseño industrial denominado TERMINAL DE VENTAS CON PANELES
PUBLICITARIOS.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para una terminal de
punto de ventas con paneles de publicidad. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1143-0447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Point Pay International, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada TERMINAL DE VENTAS CON PANELES PUBLICITARIOS.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para un punto de
venta con paneles publicitarios, como mostrado y descrito. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-1143-0447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons Corporation LLC,
de E.U.A., solicita
Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº
1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Polygraphic Holding B. V., de Países Bajos, solicita
Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en
su condición de apoderada especial de Laboratorios Andrómaco
S. A., de Chile, solicita
Kristel Faith Neurohr, cédula número 1-1143-447, mayor, soltera, abogada,
vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Chemgen Corporation, de E.U.A.,
solicita
Vicente Lines
Fournier, cédula número 1-830-937, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana,
en su condición de apoderado especial de Eazypower
Corporation, de E.U.A, solicita
Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad número
1-1143-0447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Liquid Robotics Incorporated, de E.U.A, solicita
Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad
número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Grupo Polymer de Panamá S. A., de Panamá, solicita
Vicente Lines Fournier, cédula número 1-830-937, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tequila Brands LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado BOTELLA.
Para ver imagen
solo en
El diseño ornamental para una botella,
según lo descrito e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados,
E1 señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de Francia, solicita la patente de invención
denominada UTILIZACIÓN DE
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Registro de
REGISTRO PÚBLICO DE
EDICTOS
A quien interese, se
hace saber que en
Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas oficiosas se levantó al efecto el expediente Nº 07-587-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 09:44 horas del 09 de octubre del 2008, cuyo Por Tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa y jurisprudencia citadas, se resuelve; I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Heredia matrículas ciento cincuenta y dos mil doscientos once (152211) y ciento ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete (184957), en aras de dar fiel cumplimiento al principio de publicidad y de seguridad jurídica registral, advirtiendo así a terceros sobre la situación irregular que afecta los inmuebles de marras, inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización ó que los propietarios de los referidos inmuebles comparezcan a otorgar escritura pública mediante el cual se indique un plano para cada una de las citadas fincas, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil. Tal documento deberá de ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización. II.—Para consignar la referida inmovilización se comisiona a la licenciada Kattia Meza Brenes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa Oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia Expediente 07-587-BI).—Curridabat, 09 de octubre del 2008.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49365).—C-17180.—(100000).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 6521A.—María Paulina Sojo Poveda,
solicita renovación de la concesión de: 0,04 litros por segundo de cada uno de
los cinco nacimientos sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, lechería,
abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 283.400 / 435.500, hoja
Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67537.—(98398).
Exp. Nº 13119A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 731 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego-Naranja. Coordenadas 330,500 / 464,950 hoja Los Chiles y Medio Queso. Predios inferiores: Max Badilla Campos, Edelberto Alemán Alemán, Rodolfo Urtado, Omar Cavaría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67756.—(98908).
Exp. Nº 13121A.—Plantaciones de Naranja del Norte S. A., solicita concesión de: 455 litros por segundo del Rio Medio Queso, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 330.750 / 464.850 hoja Los Chiles y Medio Queso, predios inferiores: Max Badilla Campos, Edelberto Alemán Alemán, Rodolfo Urtado, Omar Cavaría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67757.—(98909).
Exp. Nº 13120A.—Cítricos del Sol S. A., solicita concesión de: 314 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 330.600 / 464.900 hoja Los Chiles y Medio Queso, predios inferiores: Max Badilla Campos, Edelberto Alemán Alemán, Rodolfo Urtado, Omar Cavaría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67755.—(98910).
Exp. 13115A.—Hacienda Prusia CKWW Limitada, solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 228.443 / 520.764 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98996).
Exp. Nº 13116A.—Hacienda Germania Limitada, solicita concesión de: 5.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 237.520 / 507.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98998).
Expediente Nº 6131P.—Junta de Educación de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6076A.—Julio Bejarano Murillo
solicita renovación de la concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones C.C.K.
S. A., en Escazú, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas:
210.500 / 518.550, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de octubre del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99381).
Expediente Nº 6911A.—Otto Corrales Rojas, solicita aumento concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oucanagua S. A., en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 217.400 / 541.200, hoja Istarú. Predios inferiores: Mauricio González Echeverría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99388).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13122A.—Lake
Hill E Y A S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Jesús
María, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito,
Puntarenas, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 205.400/260.400 hoja
Abangares. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 68295.—(99922).
Nº 3562-M-2008.—San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de
octubre de dos mil ocho. Exp. Nº 258-E-2008.
Diligencias de cancelación de
credencial de Regidor Suplente de
Resultando:
1º—En oficio número
4507/2008 presentado ante
2º—Mediante auto de las 9:20
horas del 29 de agosto del 2008 este Tribunal solicitó a
3º—La prevención citada en el
resultando anterior fue cumplida por
4º—En los procedimientos no
se observan defectos que causen nulidad.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el
señor José Alfredo Sánchez Zumbado es regidor suplente de
II.—Sobre
el fondo. El artículo 171 de
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no sólo en
III.—Por ello, al haberse
acreditado que el señor José Alfredo Sánchez Zumbado, en su condición de
regidor suplente de
Al cancelarse la credencial
del señor José Alfredo Sánchez Zumbado se produce, entre los regidores
suplentes del Partido Liberación Nacional en
Se cancela la
credencial de Regidor Suplente del Partido Liberación Nacional en
VOTO SALVADO DEL
MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en
anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con
La anterior regla queda
excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que
Por su parte, el inciso c)
del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la
credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le
corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal
credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo
Código.
Dichas disposiciones deben
ser interpretadas “conforme a
El principio de
interpretación del bloque de legalidad “conforme a
“La supremacía de
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuír del vacío que produce la invalidación normativa,
frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse
aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo
sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona,
Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración
del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas
constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la
concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita
prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que
conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal
únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente
valorados por el respectivo Concejo Municipal.
Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo,
impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo
imposible.
En el subjúdice,
no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito
Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del
regidor suplente José Alfredo Sánchez Zumbado.—Luis
Antonio Sobrado González.—1 vez.—(OP/STSE Nº 3365-2008).—C-81860.—(99475).
Nº 3563-M-2008.—San José, a las siete horas quince minutos del trece de octubre de dos mil ocho. Exp. Nº 184-E-2008.
Diligencias de cancelación de
credenciales de regidor suplente de
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº Sg/107/08 del 27 de mayo del 2008, recibido en
2º—Mediante resolución de las
11:40 horas del 25 de junio del 2008, este Tribunal concedió audiencia al señor
Luis Alonso Rodríguez Alpízar para que, dentro del término de ocho días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación, justificara sus
ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses
(folio 12).
3º—En los procedimientos se
han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que el señor Luis Alonso Rodríguez Alpízar es regidor suplente
de la municipalidad del cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, dado que fue
designado por este tribunal mediante resolución número 1231-E-2006 de las 10:30
horas del 30 de marzo del 2006 (ver copia de la declaratoria de Elección de
Regidores de la provincia Alajuela visible a folios 4 al 11) b) que el señor
Luis Alonso Rodríguez Alpízar fue propuesto como candidato a regidor suplente
por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 15 del
expediente); c) que el señor Rodríguez Alpízar dejó de asistir a las sesiones
del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz por más de dos meses consecutivos, ya que desde
el 6 de agosto del 2007 no asiste a las sesiones de ese órgano (certificación
de
II.—Sobre el fondo: El
Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de
pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones
del Concejo por más de dos meses. Estando acreditado en autos que el señor Luis
Alonso Rodríguez Alpízar, regidor suplente de
Al cancelarse la credencial
del señor Rodríguez Alpízar se produce -entre los regidores suplentes del
Partido Liberación Nacional en la citada municipalidad- una vacante que es
necesario suplir conforme lo regula el artículo 25 inciso d) del Código
Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a
quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Dado
que el señor Óscar Corella Morera es el candidato que sigue en la nómina de
candidatos propuestos por el partido de cita, lo procedente es designarlo como
regidor suplente para llenar dicha vacante ocupando, en su respectivo Partido,
el último lugar entre los regidores suplentes en la referida Municipalidad. La
anterior designación será por el período que va desde su juramentación hasta el
treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período
constitucional. Por tanto:
Cancélese la credencial
de regidor suplente de
Nº 3615-E5.—San José, a las nueve horas del quince de octubre de dos mil ocho. Expediente Nº 332-S-2008.
Diligencias para llenar la
vacante definitiva de Diputada a
Resultando:
1º—Que mediante oficio
Nº SD-53-08-09 de fecha trece de octubre de dos mil ocho, recibido en
2º—Que de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 137 del Código Electoral, cuando se produjere una
vacante definitiva a
3º—Que en la tramitación de
este asunto se han observado las prescripciones legales de rigor; y
Considerando:
I.—Para los efectos de
las presentes diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a)
Que la señora Silvia Cristina Charpentier Brenes fue postulada por el Partido
Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a Diputados del Partido
Liberación Nacional en
II.—El
artículo 137 del Código Electoral, párrafo tercero, establece: “[…] Cuando
se produjere una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o
después de la juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a llenarla
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al
ciudadano que en la misma papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al último
que resultó electo. […]”, visto lo cual, y dado que existe desde hoy una
vacante definitiva en
Se llama a la señora Edine Ileana Von Herold Duarte, portadora de la cédula de identidad número
601170979, a llenar la vacante de Diputada para integrar
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13651-08.—San José, a las trece horas
del dos de setiembre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas por
Rafael Orlando Rojas Brenes, costarricense, cédula de identidad número
dos-doscientos setenta-cuatrocientos cinco, mayor, soltero, contador privado,
vecino de El Carmen, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “catorce de
marzo de mil novecientos cuarenta y seis” y no como se consignó. De conformidad
con lo establecido en el artículo 66 de
Expediente Nº 29859-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil ocho. Ámbar Castorena Music,
conocida como Ámbar Zetune Music, mayor, soltera,
administradora, cédula de identidad número nueve-ciento once-quinientos, vecina
de Sabanilla Montes de Oca, San José, solicita la rectificación de su asiento
de nacimiento… en el sentido que la misma es hija de “Alberto Zetune, no indica segundo apellido, mexicano y Marta
Eugenia Music Fernández, costarricense”. Se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira del Carmen Madrigal Arguello, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 92-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil ocho. Ocurso.
Expediente Nº 26580-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Yendry Natiana Arguello Aguilar, Bertalia
Dayana Rojas Arguello y Natasha
de los Ángeles Rojas Arguello..., en el sentido que el nombre y los apellidos
de la madre de las mismas son “Yajaira del Carmen
Madrigal Arguello” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68313.—(99924).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Hung Yu Sun Hsieh,
mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800049302, vecino de
San José, expediente 171-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000003-DHR
Compra de sillas para
auditorio
Las condiciones y términos de
referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de
lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin
costo alguno, sita en Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75
metros sur, teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.
San José, 22 de octubre
del 2008.—Departamento de Proveeduría y Servicios
Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo.
González Ledezma, Director Administrativo.—1
vez.—(Solicitud Nº 30621).—C-9260.—(100983).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000103-13403
Servicio de vigilancia
para el edificio del Laboratorio Aduanero
Para dicha contratación se
debe visitar el sitio del servicio, para lo cual se fijó la fecha del 7 de
noviembre del 2008 a las 10:00 a. m.
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.640,00
(dos mil seiscientos cuarenta colones exactos 00/100 céntimos) sin ningún tipo
de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo
en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en
el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer
piso, avenida segunda, calles 3 y 5.
San José, 22 de octubre
del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1
vez.—(Solicitud Nº 9302).—C-19160.—(100984).
PROYECTO DE EQUIDAD Y
EFICIENCIA DE
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE
DE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2008PP-000102-00100
(2008LPN-000002-Prov.)
Diseño e instalación del
sistema de aire acondicionado-ventilación
mecánica para el tercer piso y parte del segundo, en el
edificio
de
Los licitantes interesados
podrán adquirir un juego completo del Documento de Licitación en idioma
español, en forma digital podrán solicitarlo a los correos electrónicos: agutierrezn@mep.go.cr o jmorgan@mep.go.cr
o un documento impreso contra el pago de una suma no reembolsable de tres mil
colones. Esta suma podrá pagarse en el Banco de Costa Rica Cta. 1-0234754-7. El
documento será entregado en las oficinas de PROMECE, contra el recibo de pago
del Banco.
San José, 21 de octubre
del 2008.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1315).—C-15860.—(100985).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000021-00100
Contratación de servicios
y soporte y mantenimiento
correctivo y adaptativo del sistema IPAS para el
Sistema Informático de Propiedad
Industrial
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19
de noviembre del 2008. El cartel correspondiente se encuentra disponible en
Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 22 de octubre
del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio
Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
45861).—C-8600.—(101191).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2008LN-000102-79200
Contrato para compra de
boletos aéreos mediante
los servicios profesionales de una agencia de viajes
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación para el Ministerio de Comercio Exterior que
San José, 21 de octubre
del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marcel
Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 12534).—C-11240.—(100986).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN
DE
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2008LI-000148-01
Contratación de servicios
de consultoría para el mejoramiento
de las modalidades de trabajo de los despachos judiciales
El Programa de
Modernización de
1.
2. El costo de este concurso, se financiará con
recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR (Aporte Local), otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la
cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.
3. En
Cualquier otra información adicional,
relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:
Unidad Ejecutora del Programa
de Modernización Poder Judicial - BID. Edificio de
4. Los diferentes concursos promovidos por
5.
San José, 17 de octubre
del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(101170).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000009-CNR
Adquisición de base de
datos Standard Edition
El Consejo Nacional de
Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del 05 de noviembre del 2008, para la adquisición de base de datos Standard
Edition.
Para retirar el cartel con
los términos de referencia puede solicitarlo a través del correo electrónico jchaves@conare.ac.cr o presentarse en recepción en las
oficinas situadas en el edificio “Dr. Franklin Chang Díaz”, 1.300 metros al
norte de
Pavas, 23 de octubre
del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(101176).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000015-PROV
Adquisición de
indumentaria con entrega según demanda
El Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del
Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los
interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a
partir de la presente publicación.
Licitación Pública Nº
2008LN-000015-PROV. Objeto contractual: Adquisición de indumentaria con entrega
según demanda. Fecha: 26 de noviembre del 2008, hora: 10:00 a. m.
San José, 21 de octubre
del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4039).—C-8820.—(101192).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000007-01
Compra de 1560 toneladas
de mezcla asfáltica
caliente y 14976 litros de emulsión
Debidamente autorizada,
San José, 22 de octubre
del 2008.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—(100590).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000036-01
Servicio integral de recolección,
tratamiento y disposición final
de los desechos sólidos infectocontagiosos generados en
los
establecimientos que presten atención a la
salud del cantón de Belén
La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 18 de noviembre del
2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de
La apertura será realizada en
las oficinas centrales de
Las especificaciones técnicas
y condiciones generales, pueden retirarse en
El costo del cartel es
de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén,
Heredia, 23 de febrero del 2008.—Unidad de Bienes y
Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº
0024569).—C-11240.—(101193).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-700136-02
Contratación de los
servicios profesionales en geología
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢2.000,00; o bien, el mismo
está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.
San José, 23 de octubre
del 2008.—Departamento Contratación de Bienes y
Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
2008-5-0329).—C-7280.—(100988).
DEFENSORÍA DE LOS
HABITANTES DE
LICITACIÓN Nº
2008LA-000002-DHR
Compra de equipo de
transporte
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 21
de octubre del 2008, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:
Vehículos
Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101-025416.
Un vehículo marca Mitsubishi, estilo pick up, modelo L-200, doble tracción
(4X4), año 2009, 2.477 c.c., turbo diesel interceder con sistema common rail, doble cabina, cinco pasajeros, cuatro puertas,
combustible diesel, color blanco con tratamiento anticorrosivo de fábrica con
sistema de válvulas inteligentes, aire acondicionado, dirección hidráulica y
ajustable, vidrios eléctricos. Incluye herramientas usuales de fábrica,
alicate, desatornilladores, llaves corofija, gata
proporcional al peso del vehículo, llave de ranas, varilla para llanta de
repuesto, triángulos de seguridad, extintor de incendios, llanta de repuesto y
el manual de usuario en español. El vehículo es totalmente nuevo.
Precio: $19.800,00.
Libre de derechos de aduana.
Forma de pago: Como parte de
pago se entregará un vehículo marca Daihatsu, estilo Feroza modelo 1996, motor Nº HD0506590, chasis Nº
JDA00F30000085734, combustible gasolina, 4 cilindros, cilindrada 1589 c.c.,
sistema da transmisión: tipo 4X4, caja de velocidades/tracción 5 y reversa, dos
puertas, color blanco, carrocería regular, pintura regular, tapicería regular,
llantas regulares. La pintura está muy opaca y manchada, además tiene pequeñas
salpicaduras.
Libre de derechos y
gravámenes.
Valorado por un monto de
¢1.900.000,00 (un millón novecientos mil colones exactos), de acuerdo al avalúo
Nº 309-2008 de
La diferencia será cancelada
con fondos del programa 808, partida 5.01.02, presupuesto ordinario de
Plazo de entrega: Después de
recibida la orden de compra un día hábil para entregar los documentos para la
exoneración y después de recibida la nota de exoneración, 5 días hábiles para
hacer entrega de vehículo.
Garantía: 36 meses o 100.000 kms de recorrido (lo que ocurra primero), por defectos de
fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación. Las
revisiones durante el período de garantía serán gratuitas, cada 5.000 kms. Durante todo el período o kilometraje de garantía lo
que ocurra primero.
Todo de acuerdo a los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 22 de octubre
del 2008.—Lic. Carlos Edo.
González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento
de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 30622).—C-26420.—(100990).
CONSEJO NACIONAL DE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000606-00200
Contratación de servicios
profesionales para brindar capacitación
a la población en el ámbito nacional en temas
relacionados
con las personas adultas mayores
Se les avisa a todos
los interesados en esta licitación abreviada, que por acuerdo Nº 7 de la sesión
extraordinaria Nº 200 de
San José, 27 de octubre
del 2008.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic.
Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
18024).—C-10220.—(101009).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000054-13404
Compra de vehículos y
motocicletas
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el Ministerio de Hacienda, que por
resolución de adjudicación Nº 213-2008, de
Auto Ensambladora S. A., cédula
jurídica 3-101-007866
Línea Nº 1: Cuatro
vehículos Mazda BT 50, doble cabina, modelo 2009,
motor diesel de cuatro cilindros y con 2500 cc.,
motor equipado con turbo alimentador, llantas tipo radial, con aros de lujo 16”
y llanta de repuesto igual a las otras cuatro, dirección hidráulica, carrocería
metálica con batea de doble forro, la batea tiene un largo de 1.53 metros,
sistema de frenos delanteros de disco y traseros de tambor auto ajustables de
torsión, trasera rígida de ballestas; y demás condiciones técnicas del cartel y
de la oferta.
Monto unitario: USD
$21.650,00.
Monto adjudicado: USD
$86.600,00.
Línea Nº 6: Un vehículo
marca Mazda BT 50, doble cabina, modelo 2009, motor
diesel de cuatro cilindros y con 2500 cc., motor
equipado con turbo alimentador, llantas tipo radial, con aros de lujo 16” y
llanta de repuesto igual a las otras cuatro, dirección hidráulica, carrocería
metálica con batea de doble forro, la batea tiene un largo de 1.50 metros,
sistema de frenos delanteros de disco y traseros de tambor auto ajustables para
servicio pesado; y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.
Monto unitario: USD
$21.650,00.
Monto adjudicado: USD
$21.650,00.
Monto total adjudicado: USD
$108.250,00.
(Ciento ocho mil doscientos
cincuenta dólares estadounidenses sin centavos).
Purdy Motor S. A., cédula jurídica
3-101-005744.
Línea Nº 2: Un vehículo
marca Toyota, estilo RAV 4, 4x4 familiar (Station Wagon) no rural, para cinco pasajeros, modelo 2008, cuatro
puertas laterales, motor gasolina, 2500 centímetros cúbicos, frenos de disco en
las ruedas delanteras y frenos de disco o tambor en las ruedas traseras, con
sistema ABS en las cuatro ruedas, dirección hidráulica con volante ajustable; y
demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.
Monto unitario: USD
$21.875,00.
Monto adjudicado: USD
$21.875,00.
Línea Nº 4: Doce
vehículos marca Daihatsu, estilo Terios,
tipo rural, doble tracción, modelo 2009, motor gasolina, 1500 centímetros
cúbicos, inyección electrónica, caja de cambios manual, con palanca selectora
en el piso, cinco velocidades hacia adelante y una hacia atrás, dirección
hidráulica, llantas tipo rural aro (16”), sistema de frenos delanteros de disco
y traseros de tambor auto ajustables; y demás condiciones técnicas del cartel y
de la oferta.
Monto unitario: USD
$18.880,00.
Monto adjudicado: USD
$226.560,00.
Línea Nº 7: Cinco
vehículos marca Toyota, estilo Yaris, categoría
automóvil, para cinco pasajeros (4x2) con una cilindrada de 1500 centímetros
cúbicos, año modelo 2009, capacidad para 5 pasajeros, dirección hidráulica,
sistema de frenos mano mecánico, sistema de suspensión independiente delantero
con barra de torsión atrás; y demás condiciones del cartel y de la oferta.
Monto unitario: USD
$14.490,00.
Monto adjudicado: USD
$72.450,00.
Línea Nº 8: Un vehículo
marca Toyota, estilo Hiace, quince pasajeros, de 3000
cc, modelo 2009 carrocería metálica de excelente
calidad, sistema de dirección hidráulica, combustible diesel, llantas aros
sencillos Nº 14, sistema de frenos de mano mecánico; y demás condiciones del
cartel y de la oferta.
Monto unitario: USD
$24.745,00.
Monto adjudicado: USD
$24.745,00.
Línea Nº 9: Un vehículo
marca Toyota, estilo Yaris, automóvil, con capacidad
para cinco pasajeros (4x2) con una cilindrada de 1500 cc,
modelo 2009, carrocería metálica de excelente calidad, sistema de dirección
hidráulica, combustible gasolina, llantas aros sencillos Nº 14, sistema de
frenos de mano mecánico; y demás condiciones del cartel y de la oferta.
Monto unitario: USD
$14.490,00.
Monto adjudicado: USD
$14.490,00.
Monto total adjudicado: USD
$360.120,00 (Trescientos sesenta mil ciento veinte dólares estadounidenses).
Disexport Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-036812.
Línea Nº 3: Dos
vehículos tipo automóvil, sedan , marca Chevrolet Optra, modelo 2008,
motor 1.600 cc, con 16 válvulas, inyección
electrónica multipunto que permite el ahorro de combustible, llantas tipo
radial aros sencillos (15”), capacidad 5 pasajeros, 4 puertas, dirección
hidráulica, sistema de frenos en las ruedas delanteras y trasera de disco ventilados,
y demás condiciones técnicas del cartel y la oferta.
Monto unitario: USD
$12.200,00.
Monto adjudicado: USD
$24.400,00.
Monto total adjudicado: USD
$24.400,00 (Veinticuatro mil cuatrocientos dólares USD).
Se declara infructuosa las línea Nº 5, por incumplimiento legal de la única oferta
presentada a concurso.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
La presente
adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o
financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los
requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de
conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de
Se aclara a los participantes
que esta comunicación, es sólo el resumen final de la adjudicación, que el
Análisis Integral de
San José, 23 de octubre
del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 9012).—C-77240.—(101206).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000012-07
Compra de central
telefónica
Cualquier consulta o
aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de
Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.
Heredia, 23 de octubre
del 2008.—Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(101208).
TEATRO POPULAR MELICO
SALAZAR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000001-00010
Servicio de vigilancia en
las instalaciones
del Teatro Popular Melico
Salazar
San José, 16 de octubre
del 2008.—Lic. Rebeca Quirós Montero, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(100912).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2008LN-000030-01
Preselección de tres (3)
empresas que provean sistemas
de alarmas debidamente instalados, para Agencias
y ATM`S del Banco Nacional
Se comunica a los
interesados en
Adjudicar
A la empresa Tecno Alfa S. A., por un periodo de un
(1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales
adicionales, cuatro (4) en total, salvo que el Banco y con al menos tres meses
de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la
contratación; con los plazos de entrega e instalación de los sistemas que
definirá
Al Consorcio conformado por
la empresa D&G ATMS y Seguridad
de Costa Rica con la empresa Bitelco
Diebold Chile, por un periodo de un (1) año,
prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales adicionales,
cuatro (4) en total, salvo que el Banco y con al menos tres meses de anticipación,
manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación; con los
plazos de entrega e instalación de los sistemas que definirá
Multas: Las empresas
preseleccionadas, se comprometen a aceptar en los procesos de compra de
Sistemas de Alarmas que se le adjudiquen el siguiente esquema de multas:
En caso de no cumplir
con el plazo de entrega e instalación del sistema de alarmas a entera
satisfacción del Banco, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto total
de cada solicitud, por cada día natural de atraso (sin considerar el costo
anual del servicio de mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se tendrá
por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad
para el Banco. El oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta que todo
monto por concepto de la multa aquí prevista, será rebajado directamente de las
facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario, aceptando éste que
de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas
de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a
su monto original dicha garantía de cumplimiento.
En caso de no cumplirse con
las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de
fallas, plazos de reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de
componentes o equipos de conformidad con el servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo durante el período de garantía técnica, el Banco
cobrará una multa del 2% del monto total del costo del equipo atendido (sin
considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía) por cada
hora natural de atraso, hasta un máximo del 25% del monto total del costo del
equipo atendido (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento
post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el
contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse
de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por
concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado
en este punto, para el mantenimiento durante el período de garantía, se
rebajaran de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del
adjudicatario, de no existir facturas, los montos adeudados deberán ser
cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de
no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco Nacional podrá
tener por incumplido el contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en
el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le
cause.
El Banco queda facultado para
proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y
perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o
bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al
adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva
garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del monto adjudicado del
pedido, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta
contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y
que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma
correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u
omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.
En caso de no cumplirse con
las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de
fallas, reparación de fallas, sustitución temporal o definitiva de componentes
o equipos en el período del contrato del mantenimiento preventivo y correctivo
post-garantía, según lo estipulado en apartado B. Condiciones especiales punto
3.7 del presente cartel el Banco cobrará una multa del 1% del costo total anual
del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del pedido
correspondiente, hasta un máximo del 25% del costo total anual del
mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del pedido correspondiente,
por cada hora de atraso. Todo monto por concepto de multas así como por los
costos derivados del incumplimiento citado en este punto, será rebajado
directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario,
aceptando éste que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las
multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el
adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.
Asimismo, queda facultado el
BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de
los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el
contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y
otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que
presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del
monto adjudicado del pedido, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a
resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan
ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para
deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de
los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.
Todo lo anterior, sin
perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de
cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios
que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el
debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
Garantía de cumplimiento:
Para cada proceso de solicitud de equipos, el adjudicatario deberá presentar
una garantía de cumplimiento vigente a favor del Banco Nacional, que será
rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de
Dicha garantía debe ser
rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o
adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a
Una vez que inicie la
prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el
adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del
monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como
mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.
Se recuerda a todos los
oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000031-2104 (Del ítem Nº 1)
Por la adquisición de
toalla interfoliada para secado de manos
Empresa adjudicada:
ítem Nº 1: Corporación Andrea Industrial Inc. Sociedad Anónima.
Vea detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de octubre
del 2008.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1
vez.—(100913).
DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN Nº
2008LA-000014-2799
Traslado de pacientes vía
marítima del Ebais
de Puerto Jiménez al Hospital de Golfito
Se comunica a los
participantes del concurso Licitatorio 2008LA-000014-2799, por traslado de
pacientes vía marítima del Ebais de Puerto Jiménez al Hospital de Golfito que
San Isidro de El
General, 21 de octubre del 2008.—Lic. Salomé Soto
Agüero, Contratación Administrativa.—1 vez.—(100995).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000004-2499
Servicio de limpieza y
mantenimiento de zonas verdes
Área de Salud de Santa Rosa de Pocosol
El Área de Contratación
Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se
resuelve de la siguiente manera:
Número de concurso:
2008LA-000004-2499, “Objeto de Contratación: Servicio de limpieza y
mantenimiento de zonas verdes Área de Salud de Santa Rosa de Pocosol”.
Con fundamento en lo
previsto en
1. Licitación Abreviada 2008LA-000004-2499,
“Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes, Área de Salud de Santa
Rosa de Pocosol. Se adjudica esta licitación a la empresa Seguridad y
Limpieza YALE S. A., por la suma anual de ¢29.705.304,00.
Para todos los efectos
dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.
Ciudad Quesada, 22 de
octubre del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Vanessa Chaves Fernández.—1 vez.—(101033).
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de
contratación:
CONTRATACIÓN DIRECTA
2008CD-000006-02
Contratación de diseño,
plano, mano de obra y materiales (llave en
mano) para la construcción de la línea de distribución
eléctrica
en el Asentamiento Campesino Los Lagos, Dirección
Central, Oficina Subregional Grecia
Adjudicar a favor de la
oferta presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.
L., cédula jurídica 3-004-045117. Por un monto de ¢1.450.401,49 (un millón
cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos un mil colones con 49/100) y un plazo
de ejecución de 15 días naturales, según oficio ACS-418-2008, con base en el
acta de
————
CONTRATACIÓN DIRECTA
2008CD-000008-02
Contratación de diseño,
plano, mano de obra y materiales (llave en
mano) para la construcción de la línea de distribución
eléctrica
en el Asentamiento Campesino El Progreso, Dirección
Heredia, Oficina Subregional
Adjudicar a favor de la
oferta presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.
L., cédula jurídica 3-004-045117. Por un monto de ¢1.839.518,90 (un millón
ochocientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho colones con 90/100) y un
plazo de ejecución de 20 días naturales, según oficio ACS-419-2008, con base en
el acta de
CONTRATACIÓN DIRECTA
2008CD-000010-02
Contratación de diseño,
plano, mano de obra y materiales (llave en
mano) para la construcción de la línea de distribución
eléctrica
en el Asentamiento Campesino Quebrada Grande, Dirección
Huetar Norte, Oficina Subregional
Ciudad Quesada
Adjudicar a favor de la
oferta presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.
L., cédula jurídica 3-004-045117. Por un monto de ¢1.514.228,45 (un millón
quinientos catorce mil doscientos veintiocho mil colones con 45/100) y un plazo
de ejecución de 15 días naturales, según oficio ACS-420-2008, con base en el
acta de
————
CONTRATACIÓN DIRECTA
2008CD-000011-02
Contratación de diseño,
plano, mano de obra y materiales (llave en
mano) para la construcción de la línea de distribución
eléctrica
en el Asentamiento Campesino Montelirio,
Dirección
Central, Oficina Subregional Grecia
Adjudicar a favor de la
oferta presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.
L., cédula jurídica 3-004-045117. Por un monto de ¢3.235.770,81 (tres
millones doscientos treinta y cinco mil setecientos setenta mil colones con
81/100) y un plazo de ejecución de 15 días naturales, según oficio
ACS-421-2008, con base en el acta de
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000058-02
Construcción de un aula
escolar en el Asentamiento Campesino
Las Orquídeas, Dirección Heredia,
Oficina Subregional
Adjudicar a favor de la
oferta presentada por Construcciones Levell Brown Limitada, cédula jurídica 3-102-164182. Por un
monto ¢13.200.000,00 (Trece millones doscientos mil colones con 00/100) un
plazo de ejecución de 32 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº
17, sesión ordinaria 037-2008, del 20 de octubre del 2008.
————
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000060-02
Construcción de un comedor
escolar en el Asentamiento Campesino
Tarise, Dirección Brunca, Oficina Subregional San Isidro
Adjudicar a favor de la
oferta presentada por M.A. Construcciones
S. A., cédula jurídica 3-101-163300. Por un monto ¢13.652.540,00 (trece
millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta colones con
00/100) un plazo de ejecución de 40 días naturales, según acuerdo de Junta
Directiva Nº 17, sesión ordinaria 037-2008, del 20 de octubre del 2008.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000061-02
Construcción de un aula
escolar en el Asentamiento Campesino
Surcoop, Dirección Brunca, Oficina Subregional Río Claro
Adjudicar a favor de la
oferta presentada por Constructora Flancisco
Adolfo Muñoz y Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-222794. Por un
monto ¢13.322.534,07 (trece millones trescientos veintidós mil quinientos
treinta y cuatro colones con 07/100) un plazo de ejecución de 30 días
naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 15, sesión ordinaria 037-2008,
del 20 de octubre del 2008.
————
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000063-02
Contratación de diseño,
plano, mano de obra y materiales (llave en
mano) para la construcción de la línea de distribución
eléctrica en
el Asentamiento Campesino San Marcos-Playones, Dirección
Huetar Norte, Oficina Subregional
Santa Rosa
Adjudicar a favor de la
oferta presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.
L., cédula jurídica 3-004-045117. Por un monto de ¢30.893.899,93 (treinta
millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con
93/100) y un plazo de ejecución de 55 días naturales, según acuerdo de Junta
Directiva Nº 15, sesión ordinaria 037-2008, del 20 de octubre del 2008.
Área de Contratación y
Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(101180).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
1. Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01
“Compra de lastre sub base para mantenimiento de caminos del cantón de San
Rafael de Heredia”, adjudicada a Holcim
Agregados S. A., por ¢8.915.740,00 (ocho millones novecientos quince mil
setecientos cuarenta con 00/100), Acuerdo del Concejo Municipal sesión
ordinaria 181-2008, 16 de junio 2008.
2. Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01
“Recarpeteo Puente Piedra”, adjudicada a Concreto Asfáltico Nacional S. A.,
por ¢17.176.220,00 (diecisiete millones ciento setenta y seis mil doscientos
veinte con 00/100). Acuerdo del Concejo Municipal sesión ordinaria Nº 163-2008
del 13 de marzo del 2008.
3. Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01
“Recarpeteo de 510 toneladas de mezcla asfáltica en Calle Sanvar”,
adjudicada a Concreto Asfáltico Nacional S. A., por ¢23.313.600,00
(veintitrés millones trescientos trece mil seiscientos colones exactos).
Acuerdo del Concejo Municipal sesión extraordinaria Nº 180-2008, del 11 de
junio del 2008.
4. Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01
“Compra de 403 m3 de agregados procesados para producción de mezcla
asfáltica (piedra 1024) Ley Nº 8114”, adjudicada a Meco
S. A., por ¢5.704.864,50 (cinco millones setecientos cuatro mil ochocientos
sesenta y cuatro con 50/100). Acuerdo del Concejo Municipal sesión ordinaria Nº
192-2008, del 11 de agosto del 2008.
San Rafael de Heredia,
23 de octubre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(100592).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01
Contratación de servicios
para estudio hidrológico e hidráulico para
determinar las características de los puentes o alcantarillas a
construir sobre
Nº 113 y la ruta de paso ubicadas en
la población
de San Rafael de Heredia
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación de
San Rafael de Heredia,
23 de octubre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez,
Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(100594).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 2008LN-000001-ALMU
Compra de materiales de
construcción para
la ampliación del Edificio Municipal
El Concejo Municipal de
Hojancha, Guanacaste, comunica que por acuerdo Nº 2, de la sesión ordinaria Nº
129-008 celebrada el 20 de octubre del 2008, acordó adjudicar
Concrebarranca Número Cinco S. A., ítemes: 1, 2 y 3.
Coopepilangosta R. L.,
ítemes: Del 4 al 15, del 17 al 66, 70 al 80, 83, 84 y del 96 al 129, 135.
Decoabados
Refrigeración Ecológica
Hojancha, Guanacaste,
21 de octubre del 2008.—Marielos Rodríguez Paniagua,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(101050).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000005-01
Materiales Proyecto
Londres Fila Marucha de Aguirre
El Concejo de
Gerardo Agüero Benavides,
Proveedor.—1 vez.—(101145).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01
Materiales Proyecto TS
camino Playa Matapalo de Aguirre
El Concejo de
Gerardo Agüero Benavides,
Proveedor.—1 vez.—(101146).
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-500180-02
(Notificación de declaratoria
infructuosa)
Suministro de máquina de
octanaje
Se informa que
San José, 22 de octubre
del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-8600.—(101194).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000023-0DI00
Mejoramiento de
San Pedro-Quebrada Tronconal
y Jicaral-Lepanto
Se comunica a las
empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible
San José, 22 de octubre
del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
1491).—C-6620.—(100999).
OFICINA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-004940-01
Adquisición de una
solución administradora de filas
para
El Banco de Costa Rica,
comunica a los interesados en la contratación en referencia, que en relación a
la adjudicación de este concurso publicada en
San José, 23 de octubre
del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14787).—C-7280.—(101196).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2008LI-000051-PROV
(Modificación y Aclaración Nº 1)
Arrendamiento con opción
de compra de un sistema
inalámbrico de tercera generación denominado
Sistema Móvil Avanzado (SMA-3G)
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones y
aclaraciones, las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el
costo de la misma en
Fecha de apertura de ofertas:
A las 09:00 horas del día 18 de noviembre del 2008.
San José, 23 de octubre
del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1
vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9260.—(101195).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL Nº 2008LI-000003-PRI
(Prórroga y circular Nº 2)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en
Así mismo, se les comunica
que a partir del 30 de octubre del 2008 estará disponible la circular Nº 2 en
San José, 22 de octubre
del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(100898).
REGLAMENTO DE INVERSIONES
FINANCIERAS
DEL CONGLOMERADO BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
Artículo 4º—Alcance
del contenido del Reglamento. En materia de inversiones, este Reglamento
determinará los calces de plazos de inversión, de tal forma que sean
compatibles con las necesidades de liquidez. Asimismo, establecerá los
porcentajes de inversión del Conglomerado en:
a. El mercado nacional y los mercados
internacionales.
b. Valores del sector público y del sector
privado.
c. Moneda nacional y monedas extranjeras.
d. Cada uno de los valores autorizados por este
Reglamento.
Artículo 7º—De las
funciones y responsabilidades del Comité.
j. Remitir a
Artículo 8º—De la
coordinación entre las Tesorerías del Conglomerado. Con el fin de facilitar
un adecuado manejo de los recursos financieros del Banco, el Proceso de
Tesorería del Banco tendrá las siguientes funciones:
a. Administrar y controlar los flujos de
efectivo para el manejo de la liquidez del Conglomerado.
b. Coordinar con las sociedades las actividades
de control para lograr un adecuado calce de los plazos.
c. Coordinar y ejecutar las inversiones con
activos financieros del Banco.
Para lo anterior, cada
Tesorería de las Sociedades informará a
Artículo 10.—Inversión
en el Mercado Nacional. Las inversiones en el mercado nacional podrán
realizarse tanto en el mercado primario como en el secundario, directamente o a
través de:
a. Popular Valores o los puestos de bolsa
públicos y privados aprobados por el Comité de Inversiones del Banco Popular.
b. Popular Sociedad de Fondos de Inversión o las
sociedades de fondos de inversión públicos y privados aprobados por el Comité
de Inversiones del Banco Popular.
En igualdad de
condiciones se escogerá el proveedor perteneciente al Conglomerado Banco
Popular.
Artículo 12.—Inversiones autorizadas. Todo valor a adquirir debe
estar autorizado para circular en bolsa y tener al menos la escala de
calificación de riesgo igual o superior a la de Costa Rica, emitida por una
empresa calificadora de riesgo debidamente autorizada para operar en el mercado
respectivo. No obstante, en el mercado local se podrá invertir en los valores
indicados en el artículo 10 de
Artículo 13.—Operaciones
de liquidez. El Banco y sus Sociedades, por medio del Proceso de Tesorería,
podrán realizar operaciones en el mercado interbancario y en los mercados de
liquidez con el fin de realizar la colocación de recursos y el calce de
obligaciones de los flujos de entradas y salidas de efectivo, por medio de:
a. La adquisición de valores en ventanilla
emitidos por el Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, entidades
públicas, bancos privados, mutuales o cuando se trate de operaciones a través
de una bolsa y la entidad emisora sea un banco del sector público, o un banco
privado perteneciente a un Grupo Financiero cuyo patrimonio sea mayor a US$10 millones de dólares de los Estados Unidos de América.
b. Operar directamente en mercados interbancarios
y bursátiles.
c. Adquirir productos de liquidez que ofrezca el
mercado nacional, de acuerdo con estrategias que el Comité considere fortalecen
su gestión.
d. Adquirir productos de liquidez que ofrezca el
Tesoro Nacional del Gobierno de los Estados Unidos de América y los gobiernos
del G7 y sus bancos centrales.
El Proceso de Tesorería
llevará a cabo la gestión y negociación correspondiente a estos instrumentos,
para lo cual deberá de informar y justificar en la sesión inmediata del Comité,
de inversiones ejecutadas.
Artículo 20.—Inversiones.
Las inversiones se realizarán exclusivamente en:
a. Valores emitidos por el Gobierno o el Banco
Central de Costa Rica.
b. Valores emitidos por el gobierno o el banco
central de otros países, que posean una calificación de riesgo a largo plazo
igual a la de Costa Rica o superior.
c. Valores emitidos por bancos extranjeros de
primer orden según lo determine el Banco Central de Costa Rica o por
instituciones públicas extranjeras.
d. Participaciones en fondos internacionales que
posean una calificación de riesgo a largo plazo igual o superior a la de Costa
Rica.
e. Valores emitidos por entidades públicas
costarricenses con calificación sobre el emisor o sobre la emisión a largo
plazo al menos de “A” o su equivalente.
f. Valores emitidos por los bancos privados
integrantes del Sistema Bancario Nacional, con patrimonios mayores a US$10 millones de dólares de los Estados Unidos de América
y que posean una calificación sobre el emisor o sobre la emisión a largo plazo
al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional.
g. Valores estandarizados emitidos por entidades
domiciliadas en Costa Rica que cuenten con calificación sobre el emisor o sobre
la emisión al menos de “A”, establecida por calificadoras autorizadas por
h. Participaciones de fondos de inversión locales
financieros o inmobiliarios, administrados por Sociedades Administradoras de
Fondos de Inversión cuyo capital social pertenezca en su mayoría a bancos
públicos, instituciones públicas y bancos privados costarricenses, siempre y
cuando la emisión posea una calificación a largo plazo al menos de “A” o su
equivalente, establecida por Calificadoras autorizadas por
El Banco y sus
Sociedades realizarán sus inversiones por medio de operaciones de compra-venta,
recompras, operaciones a plazo, reportos u otras
operaciones bursátiles.
Artículo 21.—Límites de concentración en Valores. Los límites de
concentración en valores por emisor como porcentaje de la cartera total de
inversiones del Conglomerado serán:
a. Valores emitidos por el Gobierno de Costa
Rica hasta un 80%, o por el Banco Central de Costa Rica hasta un 80%.
b. Valores emitidos por el gobierno o el banco
central de otros países que posean una calificación de riesgo a largo plazo
igual o superior a la de Costa Rica, hasta un 25%.
c. Valores emitidos por bancos extranjeros de
primer orden según lo determine el Banco Central de Costa Rica o por
instituciones públicas extranjeras hasta un 15% en forma conjunta.
d. Participaciones en fondos internacionales que
posean una calificación de riesgo a largo plazo igual o superior a la de Costa
Rica, hasta un 5%.
e. Valores emitidos por entidades públicas
costarricenses hasta un 15%.
f. Valores emitidos por los bancos privados
integrantes del Sistema Bancario Nacional, con patrimonios mayores a US$10 millones de dólares de los Estados Unidos de América
y que posean una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente,
en el mercado nacional, hasta un 15%.
g. Valores estandarizados emitidos por entidades
domiciliadas en Costa Rica, que cuenten con al menos la segunda mejor
calificación de riesgo establecida por calificadoras autorizadas por
h. Participaciones de fondos de inversión
financieros o inmobiliarios, administrados por sociedades administradoras de
fondos de inversión cuyo capital social pertenezca en su mayoría a bancos
estatales o instituciones públicas y bancos privados, siempre y cuando la
emisión posea una calificación a largo plazo mejor a “A” o su equivalente,
establecida por calificadoras autorizada por
En ningún caso el
límite de operaciones activas del Banco con un determinado emisor privado podrá
sobrepasar el 20% del capital ajustado.
Artículo 23.—Concentración por plazos de vencimiento. Las
inversiones que realice el Conglomerado deberán cumplir los siguientes límites
de concentración por plazos de vencimiento, respecto a la cartera total de
inversiones:
a. Inversiones a la vista (de un día a menos de
30 días): Hasta un máximo de un 30%.
b. Inversiones a corto plazo: (de 30 días a un
año): Mínimo un 15% hasta un máximo de 35%.
c. Inversiones a mediano plazo: (de más de un
año a cinco años). Mínimo un 15% hasta un máximo de 45%.
d. Inversiones a largo plazo: (más de cinco años).
Mínimo un 15% y máximo un 50%.
Artículo 24.—Concentración por moneda. Se deberá mantener como
mínimo un 35% del total de la cartera del Conglomerado en valores emitidos en
colones costarricenses.
Se deberá mantener como
mínimo un 35% del total de la cartera del Conglomerado en valores emitidos en
dólares de los Estados Unidos de América.
El Comité podrá invertir en
valores denominados en otras monedas hasta un 10% del total de la cartera.
Artículo 25.—Exceso
de límites. El Comité podrá aumentar o disminuir los límites establecidos
en el presente Reglamento hasta en veinte puntos porcentuales en relación con
el límite indicado en este Reglamento.
Los motivos que justifican
dicha modificación deberán quedar debidamente sustentados en el acta de la
sesión correspondiente. Salvo autorización de
Artículo 26.—Carteras
de valores. Para valorar las carteras se deberá:
a. Tomar en el mercado local la información
pública generada por las bolsas de valores autorizadas a operar en el país o
empresas proveedoras de precios autorizados por
b. Para los mercados extranjeros será válida la
cotización de mercado de una agencia informativa financiera de prestigio y de
conformidad con procedimientos emitidos por
c. Para aquellos casos en los que no se pueda
obtener referencia de precio por medio de los entes antes indicados, el Comité
determinará la metodología para valorar el precio de los valores.
Rige a partir de su
publicación.
San José, 07 de octubre
del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(99973).
REFORMAS AL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
DEL IMAS
Artículo 6º—De los
deberes de los miembros del Consejo. Son deberes de los Miembros del
Consejo Directivo:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias a que sean convocadas.
b) Justificar las ausencias o la inasistencia a
las sesiones ordinarias o extraordinarias.
c) Votar los asuntos sometidos a su consideración
y razonar su voto cuando lo considere necesario.
d) Presentar informes sobre asuntos que deba
resolver el Consejo Directivo.
e) Presentar las liquidaciones de viáticos e
informes de viaje, cuando han participado en representación del IMAS.
f) Abstenerse de conocer y votar los asuntos en
donde tenga interés directo él o sus familiares en los términos dispuestos por
la legislación vigente.
g) Solicitar autorización al Consejo Directivo
para ausentarse del país en el tanto interfiera su salida con las sesiones del
Consejo Directivo. Dicha autorización no podrá exceder de tres meses.
h) Ejercer sus funciones bajo su exclusiva
responsabilidad dentro de las normas establecidas por las Leyes, Decretos,
Reglamentos y Disposiciones Generales. Los miembros tendrán libertad para el
ejercicio de sus funciones, conforme su conciencia y criterios propios.
i) Presentar, de conformidad con lo expuesto por
j) Rendir caución por los montos y condiciones
correspondientes al cargo.
k) Hacer constar en actas el voto negativo con su
respectivo razonamiento, como fundamento de su decisión.
l) Guardar discreción y reserva de las
deliberaciones que se realicen en las sesiones del Consejo, fundamentalmente
cuando puedan afectar el interés público, la intimidad de terceros o así lo
requiera el ordenamiento de control aplicable.
m) Designar formalmente a las personas que podrán
autorizar giros de recursos en el Sistema de Administración de Beneficios
(SABEN), en aquellos casos en que de conformidad con
n) Cumplir las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo 57.—Del no pago de dietas. No procederá el pago de
dietas de las o los Directores del Consejo Directivo en las siguientes
situaciones:
1- Cuando un director ingrese a la sesión después
de iniciada o se retire treinta minutos antes de que concluya la misma y quien
presida el Consejo no haya justificado su ausencia. No obstante lo anterior, el
director podrá integrarse al estado de avance de
2- Cuando la sesión que se pretende remunerar no
se celebre por falta de quórum.
Transitorio I.—En tanto no exista una secretaría ejecutiva del Consejo
Directivo en la estructura formal de
“Asimismo se entenderá
que cada inciso que contenga un artículo de este reglamento será señalado con
una letra no con un número”.
Estas reformas son incorporadas
según acuerdos CD- 179-08 y 199-08 correspondientes a
las actas 037-08 del 19 de mayo del 2008 y 041-08 del 2 de junio del 2008,
aprobados por el Consejo Directivo del IMAS.
San José, 26 de agosto
de 2008.—Berny Vargas Mejía,
Asesor Jurídico General a. í.—1 vez.—(99564).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE LICENCIAS
PARA
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Definiciones: Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones
debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
Espectáculo Público: Se
concibe al espectáculo público como: Toda clase de actividad dirigida a la
función, representación transmisión o captación pública que congregue, en
cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla. Dichos espectáculos
públicos podrán considerarse de diversión “Gratuitos” o “no Gratuitos”, tales
como: Circos, carruseles, así como toda función, representación de tipo
artística, incluyendo a los karaokes, así como cualquier otra actividad que
pueda catalogarse como entretenimiento, diversión, recreación o espectáculo, en
los cuales se cobre cuota de ingreso, o no, entendiéndose dicho cobro también
como aquellos montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión
consumible, derecho de admisión y similares; cuya actividad de Espectáculo
Público podrá ser ejercida con carácter cultural, social, artística, o de
entretenimiento, por cuenta propia o a través de una sociedad, con el fin de
complementar alguna actividad comercial, cuando se desarrolle dentro de un
local o establecimiento o bien desarrollada de forma aislada o independiente al
aire libre, esta última siempre será otorgada de manera permanente u ocasional.
Licencia: Es el acto
administrativo que emite
Patente: Impuesto devengado
por la realización del Espectáculo Público, en el que medie cobro de entrada,
consumo mínimo o similar, que debe cancelar ante
Naturaleza de
Patentado: La persona física
o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer la actividad de
Espectáculo Público, y paga por la realización del mismo.
Municipalidad: Municipalidad
de San José.
Departamento de Patentes:
Órgano competente que realizará la fiscalización.
Espectador: Será considerado
como público, a los efectos de este Reglamento, todas las personas que acudan a
presenciar o tomar parte en el espectáculo, sin otro fin que el propio
esparcimiento o diversión, independientemente de que deban satisfacer o no un
precio.
Responsable del Espectáculo:
Titular de la licencia o patente de Espectáculo Público. Se considera titular
de
Artículo 2º—Este
Reglamento será de aplicación a todos aquellos Espectáculos Públicos que se
realicen dentro del territorio del Cantón Central de San José, vayan dirigidos
al público en general o sean capaces de congregarlo, con independencia de su
titularidad sea pública o privada, tengan o no fines lucrativos y se realicen
de modo habitual o esporádico. Se excluyen de su aplicación las actividades restringidas
al ámbito puramente privado o de carácter familiar abiertas a la pública
concurrencia y las actividades de espectáculo público que se desarrollen en
Ferias, Turnos, o Festejos Populares, las cuales se regirían por lo dispuesto
en el Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales y
Actividades ocasionales. No obstante, los locales donde se realicen estas
actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las
condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar
la seguridad de personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones
de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las
medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad,
higiene y accesibilidad, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente
licencia municipal.
Artículo 3º—Con base a lo
dispuesto en el Voto 6469-97, de
CAPÍTULO II
De los tipos de
Espectáculo Público
Artículo 4º—Para los
efectos de este reglamento se considerarán los siguientes tipos de espectáculos
públicos:
Espectáculo Público
Permanente: Espectáculo Público que se presenta ininterrumpidamente y
permanente dentro de un local donde la actividad principal sea la del
Espectáculo Público, autorizado de forma permanente, sea ésta de carácter
cultural, social, artístico, o de entretenimiento. Sólo se permitirá dentro de
los locales comerciales autorizados con patente comercial.
Espectáculo Público Temporal
en locales con patente comerciales: Espectáculo Público que se presenta en por
un plazo determinado y no en forma continua o permanente, de carácter cultural,
social, artístico, o de entretenimiento. Las Licencias o Patentes de
Espectáculos Públicos temporales, que se otorguen en locales comerciales con
patente comercial autorizada, no podrán en ningún momento desvirtuar la
actividad principal del local autorizada, y la misma debe ser compatible con la
actividad principal autorizada del establecimiento.
Espectáculo Público Temporal
en espacios al aire libre: Espectáculo Público que se presenta en por un plazo
determinado y no en forma continua o permanente, desarrollado al aire libre, de
carácter cultural, social, artístico, o de entretenimiento, podrá ser ejercida
por cuenta propia o a través de una sociedad. Sea cual sea el evento que se
pretenda desarrollar, siempre deberá de reunir las condiciones técnicas
necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de
personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de
estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención
y protección contra incendios y las condiciones de salubridad, higiene y
accesibilidad, debiendo contar a estos efectos con los permisos correspondiente
de otras autoridades.
CAPÍTULO III
De los karaokes
Artículo 5º—Considérese
a la actividad de Karaoke como Espectáculos Públicos permanente, cuya actividad
debe ser complementaria a la actividad principal del local comercial.
Artículo 6º—Los Karaokes sólo
se permitirán cuando así el Plan Director Urbano lo permita, es decir conforme
al tipo zonificación donde se encuentre ubicado el local comercial que pretenda
desarrollar este espectáculo.
Artículo 7º—No se permitirán
los Karaokes en locales comerciales donde su actividad principal sea
incompatible con los mismos, principalmente aquellos locales en donde el
desarrollo del Karaoke provoque que se desvirtúe la actividad comercial
autorizada.
Artículo 8º—En los locales
comerciales donde se permita el Karaoke, la operación del mismo no podrá
exceder las 10:00 horas p.m. Ni tampoco la operación del mismo podrá atentar
contra intereses superiores como orden público, la seguridad y salud pública.
CAPÍTULO IV
De la licencia y patente
para Espectáculo Público
Artículo 9º—No podrán
realizarse ningún tipo de espectáculo público, ya sean los que se desarrollen
en inmuebles abiertos o cerrados sean de naturaleza pública o privada, sin
haber obtenido previamente la correspondiente licencia o patente para el
desarrollo de la actividad. Cuando se trate de una actividad que de alguna
forma implica un mayor riesgo para el espectador podrá la municipalidad exigir
otros requisitos que protejan a la colectividad, en aras de proteger el orden
público. Dichos requisitos serán establecidos según la naturaleza del
Espectáculo Público y las condiciones de su realización. Estos requisitos se
consignarán considerando los principios de proporcionalidad, razonabilidad y
los intereses superiores como son el orden público, la seguridad y salud
pública.
Artículo 10.—Podrá
el Departamento de Patentes, recomendar dos tipos de licencia o patente, una
para aquellos Espectáculos Públicos permanentes, cuya licencia se emitirá por
el término de dos años, pudiendo ésta ser renovada; y otra que será exclusiva
para el espectáculo temporal o esporádico, la cual pierde el efecto una vez
concluido el espectáculo o evento para el que fue concedida.
Artículo 11.—La
actividad que el patentado desarrollará, será únicamente la que
Artículo 12.—Para
otorgar la correspondiente licencia del espectáculo público, deberá el
interesado cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitud de Licencia
para Espectáculo público Permanente.
1. Formulario de declaración jurada de solicitud.
Debe venir firmado por los interesados en el trámite (solicitante de la patente
y dueño de la propiedad, si éstos fueran diferentes) y todas las firmas deberán
estar autenticadas por un abogado (Artículo 10, del Reglamento a
2. Si es una sociedad, aportar certificación de
personería jurídica. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia
debidamente certificada y al día, a efecto de verificar la condición del
solicitante.
3. Fotocopia del Contrato del INS, y del recibo
cancelado o la constancia de exoneración de la misma y los originales a efectos
de confrontarlos (Artículo 160, del Reglamento a
4. Original del Certificado de Uso del Suelo de
5. Solicitud del empresario u organizador
dirigida al Concejo Municipal de San José, indicando la fecha y tipo de
actividad a realizar, según clasificación del evento por cantidad de personas
que se proyecta van a participar. Debe ser en papel sellado o aportando los
timbres de ley (Y autenticado por abogado).
6. Autorización de uso del propietario del
establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o fotocopia del
contrato suscrito para el uso del establecimiento, o terreno donde se realizará
la actividad.
7. Certificación de
8. Visto Bueno de
9. Visto Bueno de
10. Solicitud del Departamento de Patentes para
el sellaje de las entradas que se utilizarán con
clara indicación del tipo de entrada, (ejemplo si es de palco, general u
otras), cantidad y valor total de lo que se sellará. Las entradas deben venir
prenumeradas y con el valor respectivo y presentarse con tiempo suficiente
antes de la fecha del evento. Si hay entradas de cortesía deben también
presentarse con la indicación respectiva.
11. Permiso para artistas internacionales de
12. En caso de autorización de uso de juegos
pirotécnicos de dos o tres truenos o explosivos, presentar Visto Bueno de Armas
y Explosivos del M.S.P.
13. Autorización de
14. Presentar un croquis del local donde se
desarrollará el espectáculo, señalando las puertas de entrada y salida.
Solicitud para Licencia
de espectáculos públicos para la realización de conciertos o presentaciones
similares.
1. Escrito presentado ante el Departamento de
Patentes en papel sellado de quince colones o en papel blanco con su
correspondiente reintegro en timbres. Se debe indicar en el escrito: Tipo de
actividad que se pretende realizar, la fecha del evento, lugar, actividades que
se llevarán a cabo y el responsable de la misma.
2. Autorización de uso del propietario del establecimiento
o terreno, donde se realizará el evento o fotocopia del contrato suscrito para
el uso del establecimiento o terreno donde se realizará la actividad.
3. Certificación del ingeniero civil donde conste
que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en buenas
condiciones, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que
estructuralmente soportará las instalaciones.
4. Planta eléctrica supletoria para la
iluminación del establecimiento o sitio, en caso de que el evento sea realizado
al atardecer o durante la noche.
5. Plan operativo de seguridad aprobado por el
Ministerio de Seguridad Pública, indicando en detalle las zonas de operación y
los nombres y calidades de los oficiales.
6. Sistema de coordinación entre la seguridad
privada y la pública.
7. Instalación de un comando entre autoridades de
8. Inspección previa por parte de
9. Certificación de
10. Se deberá contar con profesionales en
ciencias médicas que atiendan cualquier eventualidad.
11. Autorización del Ministerio de Salud.
12. Visto Bueno de
13. Póliza del INS sobre daños a terceros.
14. Visto Bueno de
Artículo 13.—Cuando se
trate de actividades de Espectáculo Público de naturaleza no lucrativa, donde
la realización del espectáculo público no implique el pago por ningún concepto
de entrada o similar para el espectador o el local donde se realice el evento.
Dicho Espectáculo sólo requerirá para su realización ante la municipalidad el
otorgamiento de una licencia, la cual se tramitará cumpliendo todos y cada uno
de los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 14.—Cuando
se trate de actividades de espectáculo público de naturaleza lucrativa, es
decir donde la realización del espectáculo implique para el espectador o el local
donde se realice, el pago por concepto de entrada o similar. Dicho espectáculo
será sujeto de pago de una Patente de Espectáculo público, la cual deberá
tramitarse cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 9, de este
reglamento y el respectivo pago de la patente.
Artículo 15.—La
licencia o la patente, según sea el caso podrá ser denegada cuando se presenten
los siguientes motivos:
a. Cuando la actividad solicitada sea contraria
a la ley, la moral o las buenas costumbres.
b. Cuando el establecimiento o la solicitud de la
licencia no haya cumplido con los requisitos legales y técnicos.
c. Cuando la actividad en razón de su ubicación
física no esté permitida por las leyes, o en su defecto por los reglamentos
vigentes.
e. Cuando la actividad se realice en local
comercial cuya patente comercial no se encuentre a derecho, por razones de que
la misma esté suspendida, atrasada en su pago, o que alguno de los permisos
esté pendiente de renovación.
d. Cuando exista un acuerdo municipal vigente que
no permita la realización del algún tipo de Espectáculo Público.
Artículo 16.—La licencia o patente según sea, para Espectáculo Público,
no será susceptible de traspaso, traslado, o similar. Los cambios o
modificaciones que se quieran hacer a las actividades de Espectáculo Público
autorizadas, se tramitarán como modificaciones a
Artículo 17.—La
licencia o patente según sea el caso, del Espectáculo Público caducará, por
falta de ejercicio de la actividad correspondiente, por lo que podrá el
Departamento de Patentes, proceder a la renuncia de oficio de dicha licencia o
patente, cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, la
cual se tramitará de igual forma en que se tramita una patente comercial
renunciada de oficio.
En los casos de
Artículo 18.—Nadie podrá
iniciar actividades relacionadas con algún Espectáculo Público, sin haber
obtenido la licencia municipal respectiva, en caso de incumplirse con ello, el
Departamento de Patentes de
Artículo 19.—Cuando
el Espectáculo Público, se lleve a cabo en locales comerciales establecidos o
bien en espacios o inmuebles del cantón, deberá contar indispensablemente con
la licencia comercial autorizada y vigente.
Artículo 20.—Cuando se trate
de Espectáculos Públicos, considerados sólo para espectadores mayores de edad,
no podrán llevarse a cabo en locales comerciales, donde la venta de licores
constituya una actividad secundaria y no principal.
CAPÍTULO V
Renovaciones de las
licencias
Artículo 21.—Toda
Licencia o Patente que se otorgue para la realización de la actividad de algún
Espectáculo Público permanente, será otorgada por el término de dos años, por
lo que la misma debe ser renovada cada dos años, para lo que sólo bastará la
presentación del formulario de renovación de dicha Licencia o Patente, adjunto
copia del Permiso Sanitario. La cual será valorada a la luz de la oportunidad y
conveniencia de la continuidad de la operación del local comercial, tomando
como punto de consideración lo que consta en el expediente del Departamento de
Patentes.
Artículo 22.—No
serán renovadas las licencias o patentes de Espectáculos Públicos permanentes
cuando se presenten los siguientes casos:
a. Cuando consten dentro del expediente de
solicitud de patente o licencia, antecedentes o denuncias interpuestas,
producto de la operación de la actividad del Espectáculo Público, las cuales
demuestren que la realización del Espectáculo Público, atenta contra el interés
y orden público.
b. Cuando el patentado o titular de la licencia
incumpla los requisitos legales o técnicos establecidos por el Departamento de
Patentes, cuando se le otorgó
c. Cuando el desarrollo de la actividad de
Espectáculo Público desvirtúe la actividad comercial autorizada.
Artículo 23.—El trámite de renovación estará sujeto a que los permisos
establecidos en los requisitos de
CAPÍTULO VI
Cancelación de las
licencias y/o patentes
Artículo 24.—Quedará esta administración facultada para cancelar las
licencias, o patentes de Espectáculos Públicos otorgadas en forma permanente en
caso de determinarse:
a) Que existe divergencia grave entre la
realización del Espectáculo Público y el interés público.
b) Que aparezcan nuevas circunstancias de hecho,
no existentes o no conocidas al momento de otorgarse la patente, que alteren la
naturaleza del espectáculo público.
c) Que exista para la administración razones de
conveniencia y oportunidad en pro del interés público.
d) Que no se ajuste a los requerimientos técnicos
y legales bajo los cuales se autorizó.
e) Que la actividad sea contraria a la moral y
las buenas costumbres y atente la actividad contra los derechos de terceros
constitucionalmente protegidos.
Artículo 25.—Cuando se presente alguna de las circunstancias señaladas
la municipalidad abrirá el órgano director competente para valorar las causas
que dan origen a la cancelación de la licencia o de la patente, según las
disposiciones de
CAPÍTULO VII
Facultades y
responsabilidades del Departamento de Patentes
y de los responsables del Espectáculo Público
Artículo 26.—Corresponde al Departamento de Patentes la fiscalización y
control de los Espectáculos Públicos que se desarrollen en el Cantón Central de
San José.
Artículo 27.—El
Departamento de Patentes está facultado para realizar las siguientes funciones:
a. Determinar si la actividad del Espectáculo
Público, cuenta con la autorización correspondiente.
b. Realizar inspecciones oculares en los
Espectáculos Públicos, con la finalidad de asegurar su normal desenvolvimiento
y que el mismo se ajuste a los requisitos técnicos y legales exigidos en el
otorgamiento de la patente o licencia.
c. Exigir la presentación de los permisos y el
pago correspondiente en el momento en que se desarrolla la inspección.
d. Girar notificaciones de prevención o el
impedimento del desarrollo del Espectáculo Público no autorizado.
e. Verificar de forma separada o conjunta con
otras autoridades competentes, que en el desarrollo de un espectáculo público
no se involucre las siguientes acciones:
e.1 Actividades que puedan constituir un delito.
e.2 Los que puedan dar lugar a desórdenes públicos,
donde se vea amenazado el interés, la seguridad y el orden público.
e.3 Los que revistan grave peligro para el público,
o se realicen en locales o instalaciones que no cuenten con las
correspondientes autorizaciones.
e.4 Los que impliquen crueldad o maltrato a los
animales.
e.5 En los que se vulnere la tutela a la persona
menor de edad.
Artículo 28.—Los espectáculos que ya se estén desarrollando podrán ser
suspendidos, cuando se observen acciones de violencia o inseguridad que atenten
contra el orden público, y existan razones de máxima urgencia, así valoradas
por los delegados de la autoridad presentes en el acto.
Artículo 29.—Corresponde
a la persona que se le otorgue la licencia o patente, sea persona física o
jurídica, responder por las siguientes obligaciones respecto a los espectáculos
públicos que organicen:
a. Realizar únicamente el espectáculo público
autorizado por
b. Adoptar todas las medidas establecidas en las
autorizaciones correspondientes, con respeto al orden público.
c. Mantener vigentes los permisos y
autorizaciones exigidos para la realización del espectáculo público. Así como
el facilitar el libre acceso a los funcionarios municipales competentes, para
realizar las funciones de vigilancia, supervisión y control del espectáculo que
se realiza.
d. Cumplir las obligaciones que se impongan en
este reglamento y demás normativa aplicable y conexa.
CAPÍTULO VIII
El pago del impuesto
Artículo 30.—En el caso
de Patentes de Espectáculos, donde se cobre entrada, se pagará un impuesto
según lo establecido en
Cuando en los casos sujetos
al pago del impuesto además se cobre una suma como consumo mínimo, el impuesto
se cobrará sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de la entrada,
más el consumo mínimo exigido. En los casos en que sólo se cobrare consumo
mínimo, sobre éste se cobrara el impuesto.
Artículo 31.—En
los casos de Espectáculos Públicos permanentes, la patente se pagará durante
todo el tiempo en que la actividad se lleve a cabo y por el tiempo en que se
haya otorgado la licencia.
Artículo 32.—En el caso de
los patentados de Espectáculos Públicos permanentes, deberán en los primeros
cinco días de cada trimestre, coincidente con la patente comercial, presentar
ante el Departamento de Patentes, a través de
CAPÍTULO IX
En caso de incumplimiento
Artículo 33.—Queda facultada la administración, para impedir que se
realicen actividades de Espectáculo Público, en los siguientes supuestos:
1. Cuando la dedicación de locales o
instalaciones a la celebración de espectáculos públicos carecieran de la correspondiente
licencia o patente para la actividad.
2. Cuando se de una modificación en el contenido
del espectáculo público respecto de lo previsto en las autorizaciones
administrativas o lo anunciado al público, o realizar otras actividades no
relacionadas con las autorizadas, sin obtener la correspondiente licencia.
3. Cuando la actividad de Espectáculo Público,
que se realice implique hechos o situaciones de peligro inminente.
4. Cuando se produzca omisión en las medidas de
seguridad establecidas en las normas generales o en las autorizaciones
administrativas.
5. Cuando se produzca la admisión de público en
número superior al determinado como capacidad del local, de forma que se vean
disminuidas las condiciones de seguridad.
6. Cuando se niegue el acceso a la autoridad en
ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspección, o impedir u obstaculizar
de cualquier otro modo su realización.
7. Cuando se produzca la reiteración o
reincidencia en faltas graves, como faltas a la moral y a las buenas
costumbres.
8. Cuando se produzca alteración del orden
público en el local o fuera de este durante la celebración del espectáculo.
9. Cuando se permita o se tolere en el
espectáculo público el consumo de drogas tóxicas o estupefacientes, sin
perjuicio de las responsabilidades penales que de ello puedan derivarse.
10. Cuando se permita el acceso de menores a
locales de espectáculos públicos, en el cual se encuentren decoraciones
inadecuadas o que puedan dañar su integridad física, psíquica o moral.
11. Cuando se dé un claro incumplimiento del
nivel interno de emisión musical, o los márgenes permitidos o límites
admisibles según la normativa de salud o ambiental.
O bien se dé el incumplimiento o
trasgresión de las condiciones ambientales. En este caso los aspectos señalados
serán valorados por la autoridad competente.
12. Cuando el Espectáculo Público desvirtúe la
actividad principal del local donde se realiza.
Artículo 34.—Cuando la realización de un Espectáculo Público se
desarrolle en un local comercial que tenga como actividad principal o accesoria
el expendio de licor, el patentado está en la obligación de garantizar que el
consumo de licor se dé únicamente dentro del local comercial, conforme las
disposiciones de
Artículo 35.—Cuando
el patentado incumpla o no cancele el impuesto correspondiente a la patente
otorgada para el Espectáculo Público, se impondrá una multa igual a diez veces
el monto dejado de pagar. Para la base del cálculo de la multa, queda facultada
esta Municipalidad para hacer la estimación correspondiente al monto dejado de
pagar.
CAPÍTULO X
De los recursos
Artículo 36.—Las
resoluciones que denieguen solicitud de Licencia de Espectáculos Públicos,
tendrán los recursos de Revocatoria contra el Alcalde Municipal y Apelación
contra el Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 161,
del Código Municipal.
Artículo 37.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación en
“Se somete a consulta
pública no vinculante por el plazo de 10 (diez) días hábiles”.
Dado en la ciudad de
San José, a las dieciséis horas del día veintidós de mayo de dos mil ocho”.
Acuerdo firme. 30,
Artículo V, de la sesión ordinaria 112, celebrada por
San José, 20 de octubre
del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4036).—C-314180.—(100016).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL PAGO
DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD,
DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN
Resultando:
Primero.—Que el señor Alcalde Municipal ha presentado la moción que
una vez aprobada se inserta de inmediato:
Para que se modifique
el “Reglamento para el pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación
Exclusiva y Prohibición en
a. Para que el Artículo 21, se le agregue:
a. “Artículo 21-Derechos adquiridos:
el resto permanece igual.
b. Para que se modifique el título del Capítulo
IV, y se lea: “Deberes y Vigencia de
c. Para que se eliminen los Artículos 16 y 17 y
se corra la enumeración.
Por lo tanto esta
comisión recomienda al Concejo.
Primero.—Aprobar la moción del señor Alcalde para que se reforme el
reglamento que se dirá de la siguiente forma:
Para que se modifique
el “Reglamento para el pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación
Exclusiva, y Prohibición en
a. Para que el Artículo 21, se le agregue:
a. “Artículo 21-Derechos adquiridos:
el resto permanece igual.
b. Para que se modifique el título del Capítulo
IV, y se lea: “Deberes y Vigencia de
c. Para que se eliminen los Artículos 16 y 17 y
se corra la enumeración.
Segundo: Enviar a la
respectiva publicación y siendo que es un reglamento interno se prescinde del
trámite de audiencia pública y se acuerda que entre a regir a partir de su
publicación”.
Acuerdo firme.- 15,
Artículo IV, de
San José, 17 de octubre
del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4038).—C-26420.—(100017).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
REGLAMENTO PARA
DE MÁQUINAS PERMITIDAS EN EL CANTÓN DE
CARRILLO
REGLAMENTO PARA
DE MÁQUINAS PERMITIDAS EN EL CANTÓN DE
CARRILLO
Artículo 1º—Con el
presente ordenamiento se procede a reglamentar lo referente a la instalación,
operación y control en salas de juegos de las máquinas de juegos permitidas,
entre ellas las denominadas Pin Ball,
Saca Peluches, entre otras.
Artículo 2º—La autorización,
inspección y verificación de estas máquinas de juegos permitidas son funciones
de orden público a cargo de
Artículo 3º—Que conforme a
Artículo 4º—El fundamento
legal para el uso de estas máquinas de juegos es
Artículo 5º—Solamente y sin
excepción alguna, se permitirán máquinas de juegos permitidas en locales
destinados únicamente para con dicho fin, los cuales deben estar totalmente
independientes o separados de cualquier otro negocio patentado, además deben de
contar con su propio acceso. El local deberá estar claramente identificado como
sala de máquinas de juegos.
Artículo 6º—Queda
absolutamente prohibido el ingreso y permanencia de menores de 12 años en
establecimientos destinados exclusivamente para la operación de las máquinas de
juegos permitidos en el Cantón de Carrillo. Es permitida la permanencia de
mayores a doce años y menores de dieciocho años en dichas salas hasta las
veinte horas (8 p. m.) y por ningún motivo en dicho lugar los estudiantes
podrán portar su uniforme estudiantil del centro de enseñanza al que asisten.
Artículo 7º—Los locales deben
de estar ubicados a más de ochenta (80) metros de centros de salud, educativos,
instalaciones deportivas y templos religiosos, la forma en que debe realizar la
medida entre unos y otros sitios es en forma lineal entre un local y otro,
entiéndase como local, toda el área utilizada o razonablemente utilizable para
el desarrollo de las actividades que pretende aislar.
Artículo 8º—Los locales
autorizados deberán reunir las siguientes condiciones físicas: a) Iluminación
suficiente que permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en
la sala; b) amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las
personas que permanecen en el local; y c) condiciones de higiene y sanitarias
determinadas por el Ministerio de Salud.
Artículo 9º—El horario
permitido por
Artículo 10.—Queda
absolutamente prohibida la instalación de juegos donde se expenda licores, así
fundamentado en el artículo 7 del Reglamento de Máquinas de Juegos, Decreto
número 7881-G, del 03 enero de 1978.
Artículo 11.—Los
locales deberán exhibir rótulos grandes visibles advirtiendo al público las
prohibiciones de ingreso de menores y las restricciones de horarios
estipulados.
Artículo 12.—Queda
Artículo 13.—Todos
los locales con máquinas de juegos no podrán funcionar hasta que no cuenten con
la respectiva licencia comercial autorizada por el Departamento de Patentes de
Artículo 14.—No
se permitirá este tipo de juegos en locales que pertenezcan o que eventualmente
podrían llegar a pertenecer a
Artículo 15.—Una
vez cumplido con los requisitos exigidos, por cada máquina de juegos se pagará
la patente respectiva y deberán los administradores de estos negocios tener a
la vista los recibos de pago. De no ser así las respectivas autoridades deberán
tomar las medidas que crean conveniente para que no se haga nuevo uso de las
máquinas que no se encuentran a derecho.
Artículo 16.—En
los establecimientos donde se encuentren estas máquinas no se tolerará por
ningún motivo, los juegos prohibidos. Quedan
prohibidas la instalación de máquinas de juegos en sitios privados, ocultos o
secretos.
Asimismo, queda absolutamente
prohibida la portación y/o uso de armas de fuego o bien armas u objetos punzo
cortantes de cualquier tipo de naturaleza, así como el ingreso, ingesta o
consumo de cualquier tipo de droga legal o ilegal, como también el uso de
cualquier estimulante dentro de las instalaciones de las salas de juegos.
Artículo 17.—Las autoridades
responsables de velar el debido cumplimiento del presente reglamento y
Artículo 18.—La
violación comprobada de cualquiera de estas condiciones implicará la aplicación
del proceso administrativo correspondiente con el objeto de ordenar la
suspensión inmediata de la patente o la consecuente clausura del local con la
posterior cancelación de la licencia municipal, si la magnitud de la falta lo
amerita.
Artículo 19.—Queda
terminantemente prohibida la presencia y explotación de máquinas de juegos en
viviendas destinadas a la habitación, sin ninguna excepción la presencia de
estas máquinas en viviendas producirá el decomiso inmediato de las mismas por
la autoridad respectiva.
Artículo 20.—El
costo de la patente se calculará por cada máquina a instalar, el mismo no será
menor a quince mil colones trimestrales por máquina, tarifa que se incrementará
en un 10% anualmente.
Artículo 21.—El rechazo de
una solicitud de otorgamiento de patente comercial para Sala de Máquinas de
Juegos deberá ser debidamente motivado cuando
Artículo 22.—El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Transitorio único.—Todos los
interesados en ubicar Salas para Máquinas de Juegos y/o aquellos patentados que
a la entrada en vigencia de este reglamento cuenten con máquinas de juegos
ubicadas en mini súper, supermercados, pulperías, sodas, bares, casas de
habitación, etc., se les concede hasta el 01 de enero de dos mil nueve, para
que se apersonen a
Se concede un plazo de 10
días hábiles a efecto de que los interesados se manifiesten con respecto al
presente reglamento.
El presente reglamento fue
aprobado mediante el acuerdo Nº 1, emitido en sesión extraordinaria Nº 19-08
del Concejo Municipal de Carrillo, celebrada el día 19 de setiembre del 2008.
Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, 15 de octubre del 2008.—Antonio Montero
Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
7791).—C-83180.—(100001).
considerando que:
a.-
b. este proyecto afecta al Banco Central de Costa
Rica en el sentido que de convertirse en ley de
i.- El proyecto no contempla los mecanismos de
implementación del porcentaje que ahí se define, o si habrá un proceso de
transición para lograr el objetivo meta de que al menos el 10% de la población
laboral tenga con una edad igual o superior a 50 años.
ii.- El proyecto es omiso en relación con varios
aspectos que generan las siguientes interrogantes: ¿Cómo se desarrollarán los
concursos de puestos?, ¿Qué tratamiento se le dará cuando en un mismo concurso
participen personas con la edad requerida que no cumplan con los requisitos del
puesto y personas menores de 50 años que sí los tengan?, ¿Se va a excepcionar
de alguna forma el principio constitucional (artículo 191 de
dispuso:
Comunicar a
i.- El proyecto no contempla los mecanismos de
implementación de los porcentajes que ahí se definen, ni indica si habrá un proceso
de transición para lograr el objetivo de que el 10% de la plantilla del sector
público sea ocupada por personas que cuenten con una edad igual o superior a 50
años.
ii.- El proyecto es omiso respecto al desarrollo de
concursos de puestos, el tratamiento que se dará cuando, en un mismo concurso,
participen personas con la edad requerida que ostenten los requisitos y
personas menores a 50 años, si se va o no a afectar el principio constitucional
(artículo 191 de
iii.- Finalmente, no se establece el procedimiento
ni las eventuales implicaciones que puedan tener las entidades públicas si,
resulta imposible cumplir con el porcentaje estipulado en el proyecto de ley.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—(O. C. Nº 9973).—C-30380.—(99507).
considerando que:
a.-
b.- la iniciativa en cuestión, pueda afectar al
Banco Central de Costa Rica ya que la institución contrata personal extranjero
y el proyecto pretende fortalecer la legislación migratoria para ordenar la
situación de los extranjeros que radican en nuestro territorio, ejercer
controles sobre esta importante población, así como fortalecer la solidaridad,
los derechos y las obligaciones que como país tenemos con los migrantes y
nacionales. Además, podría permitir incorporar acciones de prevención del
lavado de dinero y legitimación de capitales que fueron sugeridas por
c.- además de lo indicado en el punto anterior,
esta Junta Directiva considera pertinente hacer llegar a
dispuso:
1.- Comunicar a
2.- Hacer llegar a
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—(O. C. Nº 9973).—C-17180.—(99508).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Castro Argueta Esteban Julián, ha presentado
solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del
solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora Natalhie Gabriela
Morales Fernández, mayor, cédula siete-cero ciento setenta y nueve-cero
trescientos cuarenta y ocho, de domicilio desconocido, que por resolución de
las once horas y cincuenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil
ocho, dictada por la oficina local de San José Este, del Patronato Nacional de
Se le comunica a Reina Manzanares Tinoco, la resolución de las quince horas del día nueve de octubre del dos mil ocho, que ubica a sus hijos Jeskania y Luis Campos Manzanares, José y Joel Carvajal Manzanares, al lado de Yesenia Sasiga Jiménez. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00105-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-7210.—(98548).
A: Teresita de los Ángeles Mora Rojas, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de agosto del dos mil ocho, que dice: Se corrige error material en resolución de declaratoria de adoptabilidad del niño Dexter Enrique Mora Rojas, de las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho (ver folios 229 y 230) para que se incluya además en la parte dispositiva de la misma. “En contra de dicha resolución también procede el recurso de revocatoria, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto, ante quien emitió esta resolución. Expediente: 116-21-06.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-6760.—(98549).
A Ana Live Rojas Rojas, se le comunica
que por resolución de las quince horas con treinta y cinco minutos del
veintiocho de agosto del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de
la persona menor de edad Jéssica Rojas Rojas, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por
el término de seis meses a favor de la misma para que permanezca bajo
responsabilidad de la señora Ana Patricia Rojas Rojas.
Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
Al señor Marcial
Vargas Retana, se comunica la resolución administrativa de las once horas del
veintitrés de setiembre del dos mil ocho, que dicta medida de protección de
cuido provisional, en beneficio de la niña Génesis Shalon
Vargas Aguilar, quien permanecerá bajo cuido y protección de la tía materna
señora Astrid Maritza Aguilar Avilés. Medidas con un plazo máximo de 6 meses.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al
estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe
en
A Juan Bracamontes González e Iveth
Mélida Matus Castillo, se les comunica la resolución
de este Despacho, de las 8:00 horas del 7 de octubre del 2008, por medio de la
cual se revocó la resolución de cuido provisional de José Daniel Bracamontes Matus y ordenó abrigo
temporal del niño en el Hogarcito Infantil de San Ramón. Se brindará
seguimiento al ingreso por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo:
dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante
A: Laura Vásquez
Alpízar y José David Darcia Guadamuz, se les comunica
la resolución de este despacho, de las 08:00 horas del 8 de octubre del 2008,
por medio de la cual se ordenó elevar la apelación en contra de la resolución
de las 09:00 horas del 17 de setiembre del dos mil ocho, que ordenó cuido
provisional de Ariok David Darcia
Vásquez con la señora María Berta Alpízar Abarca y otros, por seis meses.
Plazo: tres días para hacer valer sus derechos ante
Al señor Luis Polo
Cantoral, mayor, de nacionalidad panameña, identificación DI tres nueve cero
dos cinco dos, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina se le
notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del seis de
octubre de dos mil ocho, que dicta cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Mitzie Polo Hewitt
en el hogar de la señora Flavia Vásquez Mairena, por
el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y a la vez dicta
incompetencia en razón del territorio para que
A Diego Ramírez
Garita, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 09:40 horas del
18 de setiembre del dos mil ocho, por medio de la cual se declara incompetencia
en razón del territorio para seguir conociendo de la situación de la persona
menor de edad Justin Ramírez Varela y se remite el
expediente administrativo a
A Lidieth Campos Arias,
se le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:00 horas del cinco de
octubre del dos mil seis, por medio de la cual se sustituyó la medida de abrigo
temporal por medida de protección de cuido provisional en beneficio del niño Keiron José Campos Arias, en el hogar de la señora Maritza
Bermúdez Quirós, por un plazo de tres meses. Se hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá
ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará
para que sea resuelto por
A Marlin Sofía Guido Castellón, se le comunica la resolución de las quince horas con ocho minutos del siete de octubre del dos mil ocho, la cual declaró la adoptabilidad administrativa de su hijo Gabriel Enrique Guido Castellón. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Expediente 441-00034-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2664).—C-2710.—(98573).
2 v. 2.
A Marjorie Fernández
Rodríguez y Maximiliano Campos Monge, se les comunica la resolución del
Patronato Nacional de
2 v. 2.
RRG-8870-2008.—San José, a las ocho y treinta horas del treinta de
setiembre de dos mil ocho.
Solicitud de ajuste tarifario
de oficio para los servicios portuarios de almacenamiento de contenedores y
alquiler de grúa móvil brindados por el Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP) en la terminal de Puerto Caldera. (Expediente Nº ET-184-2008).
Resultando:
1º—Que con fecha 30 de
junio de 2008,
“(…)
1. Se acoge el recurso de apelación en subsidio,
interpuesto por
2. Se dimensionan los efectos de la anulación
dispuesta en el inciso anterior y se mantienen, por el plazo de tres meses, las
tarifas fijadas en la resolución RRG-7350-2007, para el alquiler de grúa móvil
y almacenamiento de contenedores vacíos y almacenamiento de contenedores
llenos, para que el Regulador General fije las tarifas de los servicios
referidos, mediante acto administrativo conforme al ordenamiento jurídico.”
2º—Que con fundamento
en el acuerdo antes citado,
3º—Que la convocatoria a
Audiencia Pública, se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra el 5 de
setiembre de 2008 y en el diario Oficial
4º—Que la audiencia pública
para conocer la propuesta tarifaria de oficio de
5º—Que en la citada audiencia
se presentaron las siguientes posiciones:
1. Cámara Nacional de Armadores y Agentes de
Vapores (NAVE):
a. En relación con la tarifa de alquiler de grúa
móvil, no comparten el que
Solicitan que
la tarifa se determine con base en los costos reales de operación, los reportes
estadísticos del período transcurrido a partir desde la fijación de la tarifa,
de octubre del 2007 hasta la fecha, las proyección indicadas por el INCOP y una
rentabilidad sobre el capital invertido, con base en una tasa básica pasiva.
b. Además requieren que se
establezca el piso tarifario para las tarifas tope, o que
2. Sociedad Portuaria Caldera, (SPC), S. A.:
a. Tarifa de grúa móvil. Considera que la tarifa
propuesta por
b. Con respecto a la rebaja en las
tarifas de almacenamiento de contenedores llenos y vacíos, la misma ha derivado
en un aumento en la cantidad de contenedores almacenados, lo que compensa el
efecto que tiene la reducción en las tarifas, al ser estas más competitivas.
4º—Que en los plazos y
procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 864-DITRA-2008, que sirve de base para
la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Con respecto a la tarifa de alquiler de grúa
móvil, por tratarse en su momento (finales del 2007) de un nuevo servicio, el
INCOP solicitó su tarifa fundamentándola en un detalle de los costos incurridos
en la adquisición de la citada grúa, así como una proyección de ingresos y
egresos (flujo de caja) para el período de operación por parte del
concesionario, que abarca los últimos diecinueve años del contrato de concesión
de Gestión de Servicios Públicos de
2. Para determinar la razonabilidad de las
tarifas resultantes presentadas por el INCOP, el grupo técnico consideró cuando
se hizo el estudio por primera vez, que para fijar una tarifa para ese tipo de
equipo, lo idóneo era realizar un análisis comparativo de tarifas (benchmarking) con otros puertos que cuentan con grúas
similares. En el estudio actual, dadas las circunstancias únicas de forma legal
que motivaron la anulación de las tarifas la resolución RRG-7350-2007 de
octubre de 2007, no se encontró razón para cambiar el procedimiento. Los
puertos con servicio de alquiler de grúa móvil analizados fueron: Arica
(Chile), Lirquen (Chile), Cartagena (Colombia). En el
siguiente cuadro se presenta un cuadro comparativo:
Detalle Incop Arica Lirquen Cartagena
Tarifa Grúa
Movil US$ US$ US$ US$
Hora o fracción 705 1069,47 750 600
Por movimiento de contenedor 43 nd 100 75 A 85
3. El análisis comparativo permitió determinar
que las tarifas aprobadas por
4. En cuanto a la tarifa de almacenamiento de
contenedores llenos y vacíos, la propuesta tarifaria no solo propone precios
menores que los vigentes en el año 2007, sino también un cambio en el modo de
cobro del servicio, que se asemeja a la forma de cobro que se aplica en puertos
más modernos como el puerto de San Antonio que es el principal puerto de Chile,
ubicado en la costa oeste de Suramérica y que ocupa el puesto número 9 en la
clasificación de los treinta principales puertos de América Latina y el Caribe
en manejo de contenedores en el período (2001 a 2005) en un estudio realizado
por
__________
1
http://www.eclac.cl/transporte/Perfil/ppteu2.asp
5. Que el hecho de proponer tarifas menores, no
necesariamente implica disminución en los ingresos del INCOP, ya que al bajar
las tarifas se abre la posibilidad de incrementar la facturación de almacenaje
de contenedores al poder competir con precios que se ajustan a las condiciones
actuales del mercado. Al incrementarse la cantidad de contenedores almacenados
se compensa el efecto que tiene la reducción en las tarifas.
6. Lo señalado anteriormente, se ha confirmado en
los últimos meses, si se toma en cuenta el reporte dado por la concesionaria
que muestra que durante el plazo comprendido entre noviembre de 2007 a junio de
2008 con las tarifas que fueron anuladas, se presentó un incremento en la
cantidad de contenedores llenos almacenados pasando de 2 586 contenedores a 4
100 contenedores. Igualmente se incrementó la cantidad de contenedores vacíos
almacenados pasando de 47 contenedores a 875 contenedores.
II.—Que
en relación con las manifestaciones expuestas por los positores,
debe indicarse lo siguiente:
1. Cámara Nacional de Armadores y Agentes de
Vapores (NAVE):
No lleva razón el opositor por las
siguientes razones:
a. Presenta un concepto limitado y superado por
esta Autoridad Reguladora del principio del servicio al costo. Al respecto, el
24 de octubre del 2007
“Servicio al costo
Como puede observarse, y tal como lo cita
el mismo opositor dándonos la razón, cuando dice: que “el benchmarking
es una herramienta de análisis comparativo para buscar aquellos competidores
más eficientes”; esta herramienta satisface plenamente la definición del
principio del servicio al costo determinado por este Ente Regulador.
Por lo tanto, el utilizar una
técnica de comparación para determinar la razonabilidad del precio propuesto
para el alquiler de la grúa móvil con otras grúas similares que se utilizan en
puertos competitivos, no significa que se esté violentando el principio del
servicio al costo, por cuanto precisamente lo que se está valorando es la
razonabilidad de los costos de brindar un servicio, cuyo precio lleva implícito
la ganancia que va a obtener el prestatario por la prestación del mismo. En
ningún momento el opositor ha demostrado que la tarifa que se propone para el
servicio de alquiler de grúa móvil sea desproporcionada.
Debe tener en cuenta el
opositor que existen otros esquemas de regulación que no solo fundamentan el
principio del servicio al costo, sino además lo promueven mediante bajas de
costos. En congruencia con lo indicado, para el tipo de servicio de alquiler de
grúa móvil, es perfectamente válido que el regulador incorpore información
externa, como el de otras empresas de la industria, o comparaciones internacionales,
para validar una propuesta tarifaria, producto de un estudio de costos e
ingresos del propio operador, quien es el que mejor conoce su actividad.
Limitándosele cualquier probable abuso, con o sin intensión, mediante la medida
de competitividad que como tarea de benchmarking
cobra una importancia capital. El el benchmark es la medida de referencia, el “metro patrón”.
Ahora, como todo esquema regulatorio debe dársele un plazo, y ser revisado en
plazo razonable, sobre todo si hay quejas fundamentadas y de varios usuarios o
el mismo operador.
b. En relación con los precios tope cabe indicar
que estos tienen como fin principal dada la ausencia
de condiciones de competencia efectiva, trasladar a los usuarios de los
servicios parte de los beneficios que se obtendrían en condiciones de
competencia. El que
Hasta que establezca en una
nueva fijación tarifaria, el piso tarifario tendrá que ser definido por el
operador con base en su conocimiento de la actividad portuaria y en el manejo
de sus costos operativos, margen de ganancia y el efecto que puedan tener las
eventuales rebajas de precios en el equilibrio financiero de la actividad
regulada.
7. Sociedad Portuaria Caldera, (SPC), S. A.:
El concesionario acepta que las tarifas
propuestas son apropiadas y ayuda a los mismos usuarios, por lo que lo indicado
por NAVE en relación con su temor por la rentabilidad del concesionario es
infundado.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al
mérito de los autos, lo procedente es fijar tarifas para los servicios de
almacenamiento de contenedores llenos y vacíos y alquiler de grúa móvil, y
mantener vigentes las tarifas de los restantes servicios portuarios, fijadas
mediante resolución RRG-6111-2006 del 26 de octubre del 2006, publicada en
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar como precio tope los servicios de almacenamiento
de contenedores llenos y vacíos, que presta el INCOP en el puerto de Caldera la
siguiente estructura de cobro y las siguientes tarifas:
Almacenaje de contenedores vacíos: |
||
|
20 pies |
40 pies |
Detalle de cobro |
Contenedor/ día |
Contenedor/ día |
|
US$ |
US$ |
Del día 1 al día 5 |
libre |
libre |
Del día 6 al día 10 |
1,50 |
3,50 |
A partir del día 11 |
3,50 |
6,50 |
|
|
|
Almacenaje de contenedores llenos: |
||
|
20 pies |
40 pies |
Detalle de cobro |
Contenedor/ día |
Contenedor/ día |
|
US$ |
US$ |
Del día 1 al día 5 |
libre |
libre |
Del día 6 al día 10 |
3,50 |
6,50 |
A partir del día 11 |
6,50 |
12,50 |
II.—Fijar
como precio tope, para el servicio de “Alquiler de grúa móvil” que presta el
INCOP en la terminal de Puerto Caldera, las siguientes tarifas:
705US $/Hora o fracción
43 US $/movimiento
III.—Mantener
invariables las tarifas de los restantes servicios portuarios, fijadas mediante
resolución RRG-6111-2006 del 26 de octubre del 2006, publicada en
IV.—Indicarle
al INCOP que debe notificar a esta Autoridad Reguladora, a más tardar el día
siguiente de su puesta en vigencia, acerca de cualquier modificación tarifaria
que realice, al amparo de lo dispuesto por la presente resolución, incluyendo
los cálculos que la sustenten y las proyecciones de su efecto estimado sobre
los volúmenes de operación, ingresos y finanzas de
V.—Reiterar al INCOP la
disposición de establecer un sistema de contabilidad de costos para
seguimiento, que permita contar con información clara, oportuna y veraz sobre
los costos asociados a las facilidades portuarias y a los servicios brindados,
así como fundamentar técnicamente el margen de ganancias requerido y
proporcionar la información operativa concerniente a cada servicio. Este
sistema constituirá requisito indispensable para la siguiente solicitud
tarifaria que se presente.
VI.—Ordenar
al INCOP que en la próxima propuesta tarifaria debe estar fundamentada en un
sistema de bandas de precios dentro de los cuales, a partir de criterios de
competitividad, se convengan libremente los niveles de cobro. El límite
inferior o piso de este sistema contable previamente indicado, de manera que se
consideren, únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que
permitan una retribución razonable y garanticen el adecuado desarrollo de la
actividad.
VII.—Indicar
al INCOP en la próxima propuesta tarifaria debe incluir un análisis comparativo
(benchmarking) de precios, seleccionando una muestra
de puertos de la región o de otras latitudes, tomando en consideración los
niveles de tráfico y/o el tamaño de la terminal portuaria; de manera que se
puedan comparar sus sistemas tarifarios en un contexto de competitividad
internacional, aun cuando los puertos seleccionados no compitan con el Puerto
de Caldera.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el
de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días notados a partir del
siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en
el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador
General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19660).—C-165000.—(100007).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por
Empresa Carlos Bonilla Rodríguez para ajustar las tarifas de la ruta 229
descritas como Alajuela-El Coyol-Extensión Bosque Encantado, tramitadas en el
expediente ET-185-2008 y que se detallan de la siguiente manera:
Tarifas
(en colones)
Vigentes Solicitadas Incremento
Regular
Regular Adulto mayor Regular Adulto mayor Absoluto Porcentual
Descripción:
Ruta 229 Alajuela-
El Coyol-Extensión Bosque Encantado
Alajuela-Puente Río Alajuela-
Bosque Encantado 275 0 385 0 110 40,00%
Alajuela-Calle Los Llanos 165 0 225 0 60 36,36%
Alajuela-Iglesia 160 0 225 0 65 40,63%
Alajuela-Villa Rica 160 0 225 0 65 40,63%
Calle Los Llanos-Puente Río
Alajuela-Bosque Encantado 160 0 225 0 65 40,63%
El 28 de octubre del
2008 a las dieciocho horas, se llevará a cabo
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional,
contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección
al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº
21252).—C-31900.—(100002).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Autotransportes Tilarán S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 501 descritas como San José-Cañas (Servicio Regular y Directo), tramitadas en el expediente ET-186-2008 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN: RUTA 501 SAN JOSÉ-CAÑAS (SERVICIO REGULAR Y DIRECTO) |
Tarifas (en colones) |
Incremento regular |
||||
Vigentes |
Solicitadas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
San José-Cañas (Servicio Regular) |
1.810,00 |
1.360,00 |
2.700,00 |
2.030,00 |
890,00 |
49,17% |
San José-Cañas (Servicio Directo) |
1.810,00 |
1.360,00 |
2.700,00 |
2.030,00 |
890,00 |
49,17% |
CORREDOR COMÚN |
||||||
Por
concepto de corredor común las rutas: 502 descrita como: San José-Tilarán;
501 A descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio regular), 501 A SD
descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio directo); 515 descrita
como: San José-Upala por Cañas (servicio regular), 515 SD descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio directo). |
El 3 de noviembre del
2008 a las diecisiete horas, se llevará a cabo
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional,
contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección
al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº
21252).—C-31900.—(100003).
Convoca a audiencia
pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de
la propuesta planteada por
La empresa solicita la aprobación de una tarifa promedio anual que no cambia con respecto a la tarifa actual, pero que implica un incremento promedio del 26% en la temporada alta (enero - mayo) y una disminución promedio de 18,07% en la temporada baja (junio-diciembre), según el siguiente detalle: |
|||||||||||||
Tipo de Tarifa |
Tasas Vigentes colones |
Tasas Propuestas colones |
Aumento Absoluto colones |
Aumento Relativo % |
Tipo de Tarifa |
Tasas Vigentes colones |
Tasas Propuestas colones |
Aumento Absoluto Colones |
Aumento Relativo |
||||
Tarifa 1 residencial: Temp. Alta |
Temp. Baja |
|
|||||||||||
Energía |
|
|
|
|
Demanda |
|
|
|
|
||||
Primeros 200 Kwh |
39,00 |
49,14 |
10,14 |
26,00 |
Primero 10 Kw o menos |
64.880,00 |
53.156,18 |
-11.723,82 |
-18,07 |
||||
DE 201 a 300 Kwh |
55,00 |
69,30 |
14,30 |
26,00 |
Por cada Kw adicional |
6.488,00 |
5.315,62 |
-1.172,38 |
-18,07 |
||||
Mas de 300 Kwh |
68,00 |
85,68 |
17,68 |
26,00 |
Energía Eléctrica |
|
|
|
|
||||
Tarifa 1 residencial: Temp. Baja |
Primeros 3000 Kwh o menos |
120.000,00 |
98.316,00 |
21.684,00 |
-18.07 |
||||||||
Primeros 200 Kwh |
39,00 |
31,95 |
-7,05 |
-18,07 |
Por cada Kwh adicional |
40,00 |
32,77 |
-7,23 |
-18,07 |
||||
De 201 a 300 Kwh |
55,00 |
45,06 |
-9,94 |
-18,07 |
Tarifa 5B: Preferencial (3001 Kwh o más) |
||||||||
Mas de 300 Kwh |
68,00 |
55,71 |
-12,29 |
-18,07 |
Temp. Alta |
|
|
|
|
||||
Demanda |
|||||||||||||
Tarifa 2A General ( De 0 a 3000 Kwh) |
Primero 10 Kw |
45.350,00 |
57.141,00 |
11.791,00 |
26,00 |
||||||||
Temp. Alta |
|
|
|
|
Por cada Kw adicional |
4.535,00 |
5.714,10 |
1.179,10 |
26,00 |
||||
Energía por cada Kwh |
70,00 |
88,20 |
18,20 |
26,00 |
Energía |
|
|
|
|
||||
Temp. Baja |
|
|
|
|
Menos de 3000 |
44,00 |
55,44 |
11,44 |
26,00 |
||||
Energía por cada Kwh |
70,00 |
57,35 |
-12,65 |
-18,07 |
Primeros 3000 |
87.000,00 |
109.620,00 |
22.620,00 |
26,00 |
||||
Tarifa 2B General ( Mas de 3000 Kwh) |
Por cada Kwh adicional |
29,00 |
36,54 |
7,54 |
26,00 |
||||||||
Temp. Alta |
|
|
|
|
Temp. Baja |
|
|||||||
Demanda |
|
|
|
|
Demanda |
|
|
|
|
||||
Primero 10 Kw o menos |
64.880,00 |
81.748,80 |
16.868,80 |
26,00 |
Primero 10 Kw |
45.350,00 |
37.155,26 |
-8.194,75 |
-18,07 |
||||
Por cada Kw adicional |
6.488,00 |
8.174,88 |
1.686,88 |
26,00 |
Por cada Kw adicional |
4.535,00 |
3.715,53 |
-819,47 |
-18,07 |
||||
Energía Eléctrica |
|
|
|
Energía |
|
|
|
|
|||||
Primeros 3000 Kwh o menos |
120.000,00 |
151.200,00 |
31.200,00 |
26,00 |
Menos de 3000 |
44,00 |
36,05 |
-7,95 |
-18,07 |
||||
Por cada Kwh adicional |
40,00 |
50,40 |
10,40 |
26,00 |
Primeros 3000 |
87.000,00 |
71.279,10 |
-15.720,90 |
-18,07 |
||||
|
|
|
|
|
Por cada Kwh adicional |
29,00 |
23,76 |
-5,24 |
-18,07 |
||||
El 10 de noviembre de 2008 a
las diecisiete horas, se llevará a cabo
Se hace saber a los
interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso de las personas
jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Para información adicional,
contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al
teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección
al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº
19662).—C-117940.—(100004).
103140690 |
106480554 |
107840012 |
205040960 |
501471387 |
103180897 |
106550939 |
107840082 |
302280537 |
501740681 |
103840915 |
106620024 |
107880643 |
302310598 |
501840413 |
103850142 |
106630049 |
107890819 |
302470116 |
502010277 |
103960078 |
106630662 |
107920392 |
302470116 |
502300702 |
104051493 |
106630989 |
107990045 |
302530850 |
502330333 |
104111041 |
106660846 |
108020920 |
302530850 |
502350075 |
104120787 |
106670020 |
108040627 |
302550149 |
502380139 |
104151291 |
106710499 |
108060295 |
302570461 |
502490583 |
104151346 |
106720019 |
108100340 |
302600638 |
502550683 |
104360746 |
106720800 |
108120415 |
302610968 |
502580488 |
104480355 |
106730292 |
108120496 |
302640575 |
502630702 |
104550786 |
106730634 |
108180359 |
302640866 |
502860673 |
104570642 |
106740345 |
108180401 |
302650298 |
600720862 |
104580056 |
106760074 |
108210406 |
302660740 |
600770124 |
104580120 |
106760907 |
108220043 |
302760045 |
600850834 |
104610609 |
106760928 |
108240352 |
302770866 |
600951283 |
104610609 |
106770855 |
108250739 |
302780548 |
600991383 |
104750445 |
106780047 |
108260299 |
302820617 |
601020957 |
104760093 |
106780820 |
108260562 |
302830391 |
601130553 |
104760402 |
106790958 |
108310530 |
302840900 |
601350226 |
104770378 |
106800988 |
108320917 |
302860969 |
601350721 |
104770435 |
106810148 |
108410308 |
302870834 |
601470866 |
104790172 |
106810873 |
108440411 |
302990426 |
601490492 |
104840891 |
106830812 |
108470524 |
302990426 |
601560865 |
104860251 |
106840777 |
108480129 |
303020104 |
601730094 |
104910578 |
106850596 |
108710986 |
303020112 |
601800858 |
104920358 |
106860188 |
108740437 |
303020216 |
601810729 |
105020800 |
106860231 |
108740721 |
303050635 |
601840085 |
105030398 |
106860275 |
108740721 |
303050700 |
601840925 |
105040954 |
106920794 |
108850854 |
303070656 |
601870737 |
105050522 |
106930939 |
108940542 |
303120831 |
601950716 |
105050564 |
106940351 |
108960049 |
303140319 |
602010352 |
105080141 |
106970097 |
109080293 |
303170712 |
602030093 |
105100649 |
106970267 |
109190330 |
303210842 |
602030169 |
105120548 |
106980106 |
109210023 |
303230063 |
602120062 |
105130583 |
106980682 |
109220896 |
303260006 |
602170466 |
105140735 |
106980877 |
109340288 |
303330477 |
602180650 |
105150842 |
106980941 |
109400451 |
303430100 |
602370629 |
105230920 |
106980970 |
110520846 |
400950413 |
602420690 |
105250351 |
106990975 |
202400535 |
400980611 |
602590378 |
105310841 |
107000548 |
202761050 |
401050053 |
602690494 |
105350413 |
107020759 |
202831335 |
401050607 |
609960511 |
105360085 |
107050956 |
202871419 |
401050900 |
700540818 |
105500883 |
107100599 |
203020122 |
401060478 |
700610451 |
105530226 |
107110759 |
203330230 |
401070280 |
700620016 |
105530525 |
107130057 |
203340163 |
401090248 |
700650254 |
105580676 |
107130249 |
203370234 |
401100395 |
700670199 |
105590750 |
107130341 |
203370645 |
401140276 |
700750950 |
105600457 |
107170373 |
203380451 |
401140773 |
700800103 |
105650188 |
107200296 |
203420495 |
401190403 |
700820199 |
105660166 |
107220499 |
203450609 |
401200167 |
700850693 |
105690299 |
107240488 |
203540617 |
401200996 |
700880348 |
105750355 |
107300970 |
203570438 |
401230724 |
700900848 |
105900322 |
107310185 |
203590555 |
401240795 |
700920237 |
106000686 |
107340069 |
203660052 |
401240800 |
701000835 |
106030039 |
107340639 |
203680963 |
401290077 |
800480177 |
106030090 |
107370493 |
203840176 |
401290197 |
800500806 |
106030090 |
107410602 |
203840417 |
401290611 |
800550505 |
106050426 |
107440221 |
203840417 |
401330692 |
800560087 |
106050834 |
107440436 |
203860880 |
401330817 |
800590534 |
106080314 |
107450364 |
203990605 |
401340097 |
800620435 |
106090932 |
107450712 |
204010576 |
401360115 |
800700955 |
106130094 |
107560888 |
204040966 |
401360879 |
800710693 |
106150501 |
107580031 |
204110548 |
401370946 |
800720780 |
106180258 |
107590468 |
204120560 |
401380329 |
800720795 |
106250042 |
107630344 |
204120949 |
401430784 |
900260814 |
106330601 |
107660969 |
204220416 |
401450652 |
900370567 |
106340649 |
107680465 |
204470395 |
401470886 |
900420022 |
106340961 |
107700045 |
204560766 |
401600701 |
900460302 |
106400989 |
107710399 |
204590025 |
401610083 |
900560478 |
106420751 |
107710834 |
204590475 |
501170584 |
900660153 |
106470627 |
107800221 |
204670276 |
501220762 |
900670776 |
106480074 |
107830135 |
204810197 |
501430938 |
900680741 |
|
|
|
|
900790389 |
San José, 14 de octubre
del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin
Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
21719).—C-90440.—(100008).
Modificación sesiones
extraordinarias de octubre
Primero.—Que este Concejo Municipal conforme dispone el Código
Municipal y su propio reglamento, procedió a señalar las sesiones
extraordinarias a celebrarse en el mes de octubre, mediante Acuerdo 2, Artículo
IV, de
Segundo.—Que
mediante dicho acuerdo, se dispuso realizar la primera sesión extraordinaria,
el día jueves 23 de octubre, en el lugar que se señalaría posteriormente.
Tercero.—Que
además del señalamiento de dicho lugar, en razón de la actividad a realizar, se
hace necesario variar la fecha de dicha sesión. Por tanto,
SE ACUERDA:
Modificar el acuerdo 2,
artículo IV, de la sesión ordinaria 127, del 30 de setiembre del 2008, para que
se lea correctamente:
Primero.—Sesionar en forma extraordinaria el día lunes 20 de
octubre, a las 18:00 horas.
Segundo.—Celebrar
dicha sesión en el salón de actos de
Acuerdo firme.—Acuerdo 12, Artículo IV, de
San José, 17 de octubre
del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4037).—C-15860.—(100018).
Para los efectos legales
correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que no habiendo
conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento para aplicar el
inciso 3 del artículo 3 del Plan Regulador del cantón de Santa Ana, publicado
en
Santa Ana, 21 de
octubre del 2008.—Ana Virginia Guzmán Sibaja,
Secretaria Municipal.—1 vez.—(99808).
Acuerdo de sesión
municipal. El Concejo Municipal de Alvarado, acuerda por unanimidad y en firme:
1. Aprobar la publicación en el Diario Oficial
2. Aplicar el programa de valoración suministrado
por el Órgano de Normalización Técnica para guiar, fiscalizar y dirigir los
procesos de declaración, fiscalización y valoración.
3. Autorizar al señor Alcalde Municipal para hacer
los trámites de publicación en el Diario Oficial
CUADRO Nº 15 MATRIZ DE INFORMACIÓN
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMÓGENEAS |
|||||||||||||||||||
CODIGO DE ZONA |
306-01-U01 |
306-01-U02 |
306-01-U03 |
306-01-U04 |
306-01-R-05 |
306-01-U05 |
306-01-R06 |
306-01-U06 |
306-01-R07 |
306-01-U07 |
306-01-R08 |
306-01-U08 |
306-01-R09 |
306-01-U09 |
|||||
Nombre |
Zona comercial |
Pacayas |
Patalillo |
Barrio Los Ángeles |
Irazú – Llano Grande |
Presidio |
Naciente Birrís |
Guarumos |
San Rafael de Irazú |
||||||||||
Color |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Valor (¢/M²) |
65.000,00 |
40.000,00 |
25.000,00 |
20.000,00 |
1.000,00 |
10.000,00 |
1.4000,00 |
8.000,00 |
200,00 |
3.000,00 |
1.500,00 |
4.000,00 |
350,00 |
4.000,00 |
|||||
Área (M²) |
380,00 |
230,00 |
210,00 |
230,00 |
7.000,00 |
150,00 |
11.000,00 |
200,00 |
155.000,00 |
1000,00 |
34.000,00 |
320,00 |
18.000,00 |
360,00 |
|||||
Frente (M) |
12,00 |
11,00 |
10,00 |
12,00 |
30,00 |
10,00 |
60,00 |
10,00 |
230,00 |
22,00 |
260,00 |
12,00 |
80,00 |
12,00 |
|||||
Regularidad |
1 |
1 |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
0,7 |
0,85 |
0,9 |
0,95 |
0,75 |
1 |
|||||
Tipo de vía |
1 |
4 |
4 |
4 |
6 |
5 |
6 |
5 |
6 |
6 |
6 |
5 |
6 |
6 |
|||||
Pendiente (%) |
0 |
0 |
0 |
0 |
30 |
0 |
20 |
0 |
60 |
10 |
25 |
0 |
60 |
5 |
|||||
Servicios 1 |
4 |
4 |
1 |
1 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
|||||
Servicios 2 |
16 |
16 |
16 |
16 |
11 |
11 |
11 |
11 |
1 |
4 |
11 |
11 |
4 |
11 |
|||||
Nivel |
0 |
0 |
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
|||||
Ubicación |
5 |
5 |
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|||||
Tipo de Residencial |
|
VC03 |
VC02 |
VC02 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|||||
Tipo de Comercio |
C02 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Tipo de Industrial |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Hidrologia |
|
|
|
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
|||||
Cap. uso de las tierras |
|
|
|
|
VI |
|
IV |
|
VIII |
|
IV |
|
VII |
|
|||||
Símbología:
3: Provincia de
Cartago, 06: Cantón de Alvarado, 01: Distrito Pacayas, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano. La
numeración del 01 al 09 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2
en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Mayo de 2008.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a
esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
CUADRO Nº 16 MATRIZ DE INFORMACIÓN
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGENEAS |
||||||
CODIGO DE ZONA |
306-02-U01 |
306-02-U02 |
306-02-R03 |
306-02-U03 |
306-02-R04 |
306-02-U04 |
NOMBRE |
CERVANTES CENTRO |
SAN ISIDRO-EL QUIJOTE |
CERVANTES SUR |
CERVANTES NORTE |
||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m²) |
35.000,00 |
15.000,00 |
1.400,00 |
8.000,00 |
1.000,00 |
10.000,00 |
ÁREA (m²) |
240,00 |
170,00 |
11.000,00 |
200,00 |
7.000,00 |
150,00 |
FRENTE (m) |
10,00 |
8,00 |
60,00 |
10,00 |
30,00 |
10,00 |
REGULARIDAD |
1 |
1 |
0,85 |
1 |
0,85 |
1 |
TIPO DE VIA |
2 |
4 |
6 |
5 |
6 |
5 |
PENDIENTE (%) |
0 |
0 |
20 |
0 |
30 |
0 |
SERVICIOS 1 |
1 |
1 |
|
1 |
|
1 |
SERVICIOS 2 |
16 |
16 |
11 |
11 |
11 |
11 |
NIVEL |
0 |
0 |
|
0 |
|
0 |
UBICACIÓN |
5 |
5 |
|
5 |
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIAL |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
CO1 |
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIAL |
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGÍA |
|
|
5 |
|
5 |
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
|
IV |
|
VI |
|
Símbología:
3: Provincia de
Cartago, 06: Cantón de Alvarado, 02: Distrito Cervantes, U 01: Zona Homogénea
urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano. La
numeración del 01 al 04 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2
en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Mayo del 2008.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que
dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles del
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.
CUADRO Nº 17 MATRIZ DE INFORMACIÓN
MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGENEAS |
|||||||||||
CODIGO DE ZONA |
306-03-U01 |
306-03-R02 |
306-03-U02 |
306-03-R03 |
306-03-U03 |
306-03-R04 |
306-03-U04 |
306-03-R05 |
306-03-U05 |
306-03-R06 |
306-03-U06 |
NOMBRE |
Capellades |
Alpes-Callejón |
Montivan |
Buenavista |
El Convenio |
Las Peñas |
|||||
COLOR |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
VALOR (¢ / m²) |
25.000,00 |
1.000,00 |
10.000,00 |
350,00 |
4.000,00 |
1.000,00 |
10.000,00 |
1.500,00 |
4.000,00 |
200,00 |
3.000,00 |
ÁREA (m²) |
290,00 |
7.000.00 |
150,00 |
18.000,00 |
360,00 |
7.000,00 |
150,00 |
34.000,00 |
320,00 |
155.000,00 |
1.000,00 |
FRENTE (m) |
10,00 |
30,00 |
10,00 |
80,00 |
12,00 |
30,00 |
10,00 |
260,00 |
12,00 |
230,00 |
22,00 |
REGULARIDAD |
1 |
0,85 |
1 |
0,75 |
1 |
0.85 |
1 |
0,9 |
0,95 |
0,7 |
0,85 |
TIPO DE VÍA |
4 |
6 |
5 |
6 |
6 |
6 |
5 |
6 |
5 |
6 |
6 |
PENDIENTE (%) |
0 |
30 |
0 |
60 |
5 |
30 |
0 |
25 |
0 |
60 |
10 |
SERVICIOS 1 |
1 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
SERVICIOS 2 |
16 |
11 |
11 |
4 |
11 |
11 |
11 |
11 |
11 |
1 |
4 |
NIVEL |
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
|
0 |
UBICACION |
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
TIPO DE RESIDENCIA |
VCO2 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
|
VC01 |
TIPO DE COMERCIO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIPO DE INDUSTRIA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
HIDROLOGIA |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
5 |
|
CAP. USO DE LAS TIERRAS |
|
VI |
|
VII |
|
VI |
|
IV |
|
VIII |
|
Símbología:
3: Provincia de
Cartago, 06: Cantón de Alvarado, 03: Distrito Capellades,
U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.
R: Rural, U: Urbano. La
numeración del 01 al 06 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.
El código asignado al tipo de
residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios
por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2
en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor
intensidad.
Mayo de 2008.
Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que
dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de
Los mapas originales de
valores zonales de terrenos de los distritos: 01 Pacayas, 02 Cervantes, 03 Capellades, del cantón de Alvarado, se encuentran a
disposición del público en general en
Rige a partir de su
publicación.
Pacayas, 1º de octubre
del 2008.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde
Municipal.—1 vez.—Nº 68072.—(99329).
En respuesta a su
solicitud, me permito transcribir a ustedes para su conocimiento y fines
consiguientes, el contenido del acuerdo Nº 4, inciso 29, emitido por el Concejo
Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 39-08 celebrada el día 23 de
setiembre del año en curso, el mismo literalmente dice: “Del señor Luis Antonio
Sobrado González, Tribunal Supremo de Elecciones, se recibe oficio dirigido a
este Concejo Municipal por medio del cual comunica lo siguiente; se notifica
copia de la resolución Nº 2919-M-2008 de las once horas del 29 de agosto de
2008. “Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del
Concejo de distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste,
que ostenta el señor Mario Gerardo Pizarro Ramírez. Por tanto; Se cancela la
credencial de Concejal Suplente del Concejo de distrito de Filadelfia, cantón
Carrillo, provincia Guanacaste que ostenta el señor Mario Gerardo Pizarro
Ramírez. Para llenar la vacante y completar el número de concejales de distrito
se designa al señor Juan José Zúñiga Cubillo, quien ocupará el último lugar
entre los concejales suplentes del Partido Liberación Nacional en el citado
Concejo. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta
el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el período. Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial
Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, 15 de octubre del 2008.—Departamento de
Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº
7791).—C-19820.—(100011).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
D&M Alma de Coyote Limitada S. A., con cédula jurídica
número 3-102-514517, domiciliada en San Miguel de Sarapiquí-Alajuela 200 sur
del Ebais, inscrita en
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(99798).
Acuerdo 03; El Concejo
Municipal de Peñas Blancas, con base a la moción presentada por el Regidor
Eliécer Chacón Pérez se acuerda: cambiar el día para celebrar las sesiones del
Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, las mismas se llevarán a cabo todos
los martes de cada mes a las 5:00 p. m. y dejar sin efecto los acuerdos
anteriores. Este acuerdo rige a partir de su publicación. Este acuerdo fue
aprobado con tres votos a favor y dos en contra.
Peñas Blancas, 20 de
octubre del 2008.—Elizabeth Rodríguez Robles,
Secretaria.—1 vez.—(99867).
El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, comunica que en sesión ordinaria 29-2008 del 17 de octubre del 2008, acuerdo número 02 que dice: Acuerdo número 02. El Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, San Ramón con base a la moción presentada por el Regidor Juan Gabriel Rojas Benavides se acuerda: Declarar la compra de combustible como un gasto rutinario del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas. Este acuerdo fue aprobado en firme con 5 votos a favor.
Peñas Blancas, 20 de
octubre del 2008.—Elizabeth Rodríguez Robles,
Secretaria.—1 vez.—(99870).
DEPARTAMENTO SECRETARÍA
El Concejo Municipal de
Siquirres en sesión ordinaria Nº 026 del 26 de setiembre del 2008, en el artículo
II, acuerdo: 672 aprobó lo siguiente: Convocar a los Concejos de Distrito del
Cantón de Siquirres, el día sábado 22 de noviembre del 2008, a las 10:00 horas
en la sala de sesiones de esta Municipalidad. Lo anterior para que se proceda
al nombramiento de su representante en
Publíquese en el Diario
Oficial
Luis Enrique Gutiérrez
S., Secretario.—1 vez.—(100897).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
PIZZA
DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a todos
los socios de Pizza del Pacífico Sociedad Anónima, a la asamblea general
extraordinaria de accionistas: Día: miércoles 21 de noviembre, 2008. Hora:
10:00 a. m. Lugar: Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournón, Goicoechea,
San José, contiguo a Sistemas Analíticos. Orden del día: Punto único: solicitud
de reposición de Libro de Asamblea General de Accionistas ante
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SOCIEDAD
DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR
Para: Asociados de
De: Presidente de
Bradley Donald Larsen
Asunto: Asamblea
Se convoca a los
asociados de
Orden del día
1) Aprobación de la reunión del año pasado.
2) Lectura del Informe del presidente.
3) Comentarios y repaso de la administración.
4) Informe financiero.
5) Repaso de multas, pagos atrasados, monto
mínimo, monto por cúbico y monto para pagar como miembro nuevo.
6) Discusión para aprobar nuevos
proyectos/miembros.
7) Discusión general.
8) Crear un comité para reclutar nuevos miembros
para la junta directiva 2008.
9) Fijar nueva fecha para la reunión 2009.
Cóbano, 8 de octubre
del 2008.—Bradley Donald Larsen, Presidente.—1 vez.—(100541).
KONA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kona Pacífica S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número 3-101-135309 a realizarse en su domicilio social, sea en
Guanacaste, Santa Cruz, Hotel y Villas Cala Luna, Playa Tamarindo, del negocio
Iguana Surf carretera a Playa Tamarindo, 600 oeste,
100 norte y 50 oeste, a mano derecha, el día lunes 17 de noviembre del 2008, a
las 10:00 en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, se
celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 horas, a efecto de
conocer la siguiente agenda:
a) Verificar el quórum de ley.
b) Escuchar el informe de la administración sobre
los rendimientos económicos del año.
c) Aprobar o improbar el informe de la
administración.
d) Aprobar o improbar la distribución de
dividendos generados durante el período.
e) Modificar el pacto social para regular las
convocatorias a asambleas de socios.
f) Comisionar a notarios públicos para que
protocolicen en lo literal o en lo conducente el contenido del acta de
asamblea.
Los participantes
deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con
personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes
especiales, deberán presentar testimonio original del mismo.
De conformidad con el
artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente
tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los
socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.—Guanacaste, 14 de
octubre del 2008.—Elsje Depypere,
Secretario.—1 vez.—(100584).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
AGENDA:
1. Conocer y resolver la apelación interpuesta
por los doctores Reinaldo Albemans Jaramillo, Oleg Soukhovenknov, María del
Carmen Saballos Cerdas, Aurora Solís Alpízar, Lic. Zoraida Tenorio Álvarez y
Sra. Shirley Corea Valdivia, contra el acuerdo tomado por esta Junta de
Gobierno en el caso de la denuncia presentada por las y los apelantes en contra
de
2. Conocer y resolver apelación en contra del
acuerdo tomado por esta Junta de Gobierno en sesión ordinaria 2008-09-03 del 3
de setiembre del año 2008, que deniega la solicitud de
Si a la hora señalada
no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día miércoles tres
de diciembre del año dos mil ocho, a las diecinueve horas en el mismo lugar.
Dr. Minor Vargas
Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel,
Secretario a. í.—1 vez.—(100915).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
GRUPO
FARMANOVA-INTERMED (GFI) S. A.
Grupo Farmanova-Intermed (GFI) S.
A., cédula jurídica número 3-101-287257, solicita ante
BAHÍA DE LOS DELFINES. S. A.
Bahía de los Delfines
S. A., cédula jurídica número 3-101-291118, solicita ante
CARNES SANAS INTERNACIONAL C.S.I. SOCIEDAD ANÓNIMA
Carnes Sanas
Internacional C.S.I. Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-323278, solicita ante
BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.
Yo, Nydia
Rodríguez Ramsbotton, portadora de la cédula de
identidad Nº 1039601222, solicitante del Certificado de depósito a plazo,
emitido a mi nombre por el Banco Cathay de Costa
Rica, Oficinas Centrales a una tasa de interés 5.71% por un monto de
¢11.119.778,46, documento número 2989-105-1 y sus cupones de intereses número
2989-1-105-1 por un monto de ¢291.894,18 y el número 2989-2-105-1 por un monto
de ¢1.621,63. Solicita su reposición por causa de extravío. Se publica este
anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el
término de quince días de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ginette León A., Ejecutiva de Inversiones.—(98642).
DESARROLLO
Desarrollo
LATINOAMERICAM TRADE INTERNATIONAL
LTI SOCIEDAD ANÓNIMA
Latinoamericam Trade International LTI
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-420038, solicita ante
MÉTODOS AVANZADOS DE SISTEMAS
MAS SOCIEDAD ANONIMA
Métodos Avanzados de
Sistemas Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y cuatro mil quinientos veinticuatro, solicita ante
DESARROLLOS MADRE TIERRA OE S. A
Desarrollos Madre Tierra OE
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-368399, solicita ante
AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Agribiotecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-063988, solicita ante
CR MOTOS PUNTO COM SOCIEDAD ANÓNIMA
CR Motos Punto Com Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-273141,
solicita ante
ALPHACELL DE COSTA RICA S. A.
Jorge Mario Zúñiga
Zumbado, cédula 6-174-176 como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Alphacell de Costa
Rica S. A., cédula 3-101-202.471, domiciliada en San José, solicita ante
TAFFYRY SOCIEDAD ANÓNIMA
Taffyry Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-138003,
solicita ante
ARTE & HIERRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Arte & Hierro de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370894, solicita ante
SAMPIERI P A SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, presidenta
de la junta directiva de la sociedad Sampieri P A
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y
cuatro mil cuarenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de
Comercio, informo que por motivo de sustracción, se solicita la reposición del
certificado de acciones número cinco, que representa la totalidad de la
participación accionaria. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al
Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, al fax 2258-1535, o bien en AG Abogados,
ubicado en San José, Barrio Escalante, de
INVERSIONES LÓPEZ DE MATINA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Vicente Antonio López,
único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, constructor,
casado una vez, portador de la cédula de residencia 002-RE-4440-001999, vecino
de Limón, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la
reposición de los libros de Junta Directiva, número uno, Registro de Asociados
número uno, Asamblea Generales número uno y los libros contables Mayor,
Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de mi representada
Inversiones López de Matina Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona
jurídica número 3-101-361466, inscrita en el Registro Nacional, al tomo 527,
asiento 18325.—Vicente Antonio López, Presidente.—Nº 68139.—(99336).
TAJO
Se avisa al comercio y
público en general que la sociedad Tajo
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FARMACIA
MERCEDES NORTE BARRIO MÉXICO
Notaría de la
licenciada Carolina Ulate Zarate. Se hace saber que en esta Notaría se tramita
la compra venta de establecimiento mercantil, cuyo nombre comercial es:
Farmacia Mercedes Norte Barrio México localizado en San José, Barrio México, de
Torre Mercedes, doscientos cincuenta metros norte, propiedad de la sociedad
denominada Ciliega de Pavas Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil
ochocientos cuatro, se emplaza a acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos.
Notaría de
JOSEMAR E J CONTRATISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Josemar E J Contratistas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-176.020, solicita ante
INVERSIONES COPRI J Y R S. A.
Yo Jaime Rodríguez
Gómez, con cédula Nº 2-374-228, representante legal de Inversiones Copri J Y R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209280 solicita
ante
VITTORIO LIMITADA
La sociedad denominada
Vittorio Limitada, cédula jurídica 3-102-127146, comunica a sus estimables
clientes y al público en general, el extravío del tomo primero del libro de Registro
de Cuotistas de la citada sociedad, por lo que se ha iniciado el
correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
GRUPO
FINCAR S. A.
La sociedad Grupo
Fincar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil
doscientos doce, solicita ante
OTONIEL AGUILAR S. A.
La sociedad Otoniel
Aguilar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil quinientos
treinta y seis, solicita ante
MULTISERVICIOS SONJOR SOCIEDAD ANÓNIMA
Multiservicios Sonjor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397263,
solicita ante
FORMULARIOS C. O. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Formularios C. O.
Sociedad Anónima, conocida como “FORCOSA”, cédula jurídica 3-101-329986,
solicita ante
DISEÑOS E IMPORTACIONES SYKES SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños e Importaciones
Sykes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatro uno tres cinco seis siete, solicita ante
INMOBILIARIA LOS JARDINES
S. A
Para efectos de
reposición, yo Marcelino Calvo Rodríguez identidad Nº 8-035-392, en mi
condición de propietario de la acción y título Nº 2571, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de
Para efectos de reposición, yo Valdivieso Serrano Alfredo con cédula de identidad Nº 8-055-800, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 626 y 1431, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de octubre del 2008.—Alfredo Valdivieso Serrano, Propietario.—Nº 68479.—(99929).
Para efectos de reposición, yo Horace Kelton, con cédula de identidad Nº pas. 711544223, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 152, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 01 de octubre del 2008.—Horace Kelton.—Nº 68480.—(99930).
GREENWORKS SOCIEDAD ANÓNIMA
Greenworks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367822,
solicita ante
EL MERCEDES AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Mercedes Azul
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho
mil novecientos seis, solicita ante
PUBLIVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Publivias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero treinta y dos mil novecientos ochenta y cinco, solicita a
TRANSPORTES PUBLICITARIOS DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes
Publicitarios de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento sesenta y ocho mil noventa y ocho, solicita a
Arce Campos Alma Ivette, cédula dos-cuatrocientos once-quinientos noventa y
cuatro, solicita ante
DERDE CUATRO S. A.
Derde Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-162746, solicita
ante
MMK SPORT S. A.
MMK Sport S. A., cédula
jurídica 3-101-322673, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La señora Fabiola
Barboza Ceciliano, cédula 1-330-790, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor Nº 430522, por un monto de ¢1.943.207,64 y el cupón Nº 1, por un
monto de ¢8.906,40, los cuales fueron emitidos a su orden el día 26 de mayo del
2008. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días
naturales posterior a la última publicación.—20 de
octubre del 2008.—Fabiola Barboza Ceciliano.—(100013).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES
DE PÓLIZAS APROBADAS POR
Setiembre 08
Nombre |
Nº identificación |
Fecha defunción |
Fecha aprobado |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
Arias Agüero Ángel |
104790516 |
15/07/2008 |
10/09/2008 |
15.007.320,00 |
725.000,00 |
14.282.320,00 |
Bolaños Azofeifa Eida |
400403520 |
24/07/2008 |
10/09/2008 |
15.000.000,00 |
40.000,00 |
14.960.000,00 |
Briceño Jirón José Neftalí |
500860579 |
03/07/2008 |
17/09/2008 |
15.000.000,00 |
5.578.531,00 |
9.421.469,00 |
Carrillo Gutiérrez Úrsula María |
600710546 |
25/07/2008 |
24/09/2008 |
15.010.997,00 |
1.351.612,00 |
13.659.385,00 |
Céspedes Madriz María Eugenia |
301520766 |
10/05/2008 |
03/09/2008 |
15.035.693,00 |
1.086.575,00 |
13.949.118,00 |
Chinchilla Rojas Herminia |
101120431 |
13/07/2008 |
03/09/2008 |
15.000.000,00 |
2.293.895,00 |
12.706.105,00 |
Duarte Gómez Ruth |
500440379 |
25/05/2008 |
17/09/2008 |
15.000.000,00 |
3.449.229,00 |
11.550.771,00 |
Fallas Solís María De Jesús |
101470570 |
06/04/2008 |
17/09/2008 |
15.000.000,00 |
1.474.645,00 |
13.525.355,00 |
Fallas Solórzano Alejandro |
202180077 |
10/07/2008 |
10/09/2008 |
15.030.694,00 |
909.470,00 |
14.121.224,00 |
Golobio Vallejos Bibina Licet |
502300493 |
06/06/2008 |
03/09/2008 |
15.000.000,00 |
1.224.989,00 |
13.775.011,00 |
Graham Meestiel Affre Alberth |
700150174 |
01/06/2008 |
24/09/2008 |
15.000.000,00 |
8.366.887,00 |
6.633.113,00 |
Howlett Lee Leonor Vilma |
700510790 |
03/06/2008 |
17/09/2008 |
15.000.750,00 |
939.975,00 |
14.060.775,00 |
Jaen Arguijo Róger Antonio |
601220710 |
29/05/2008 |
03/09/2008 |
15.005.940,00 |
863.105,00 |
14.142.835,00 |
Jiménez Vásquez Maria Virginia |
900090310 |
09/07/2008 |
03/09/2008 |
15.004.329,00 |
807.546,00 |
14.196.783,00 |
Jiménez Venegas Jeannette |
202120016 |
08/07/2008 |
17/09/2008 |
15.001.000,00 |
0 |
15.001.000,00 |
Leal López Héctor |
500620897 |
23/07/2008 |
24/09/2008 |
15.000.000,00 |
680.000,00 |
14.320.000,00 |
Matarrita Solera Marco Antonio |
500840203 |
26/05/2008 |
03/09/2008 |
15.000.000,00 |
8.688.576,00 |
6.311.424,00 |
Mena Murillo Julio |
201710855 |
21/07/2008 |
24/09/2008 |
15.029.901,00 |
2.844.039,00 |
12.185.862,00 |
Monge Garro Ana María |
301150322 |
20/06/2008 |
17/09/2008 |
15.000.000,00 |
827.804,00 |
14.172.196,00 |
Montero Aguilar Alfonso |
301770078 |
14/07/2008 |
17/09/2008 |
15.026.038,00 |
7.455.923,00 |
7.570.115,00 |
Murillo Murillo Mario |
500810959 |
20/05/2008 |
24/09/2008 |
15.000.000,00 |
0 |
15.000.000,00 |
Navarro Mesén José Guillermo |
102690096 |
06/06/2008 |
24/09/2008 |
15.013.761,00 |
4.817.580,00 |
10.196.181,00 |
Patiño Reyes Heriberto |
201830167 |
30/07/2008 |
10/09/2008 |
15.000.004,00 |
7.102.886,00 |
7.897.118,00 |
Prado Carvajal Alcides Fernando |
103200527 |
21/08/2008 |
24/09/2008 |
15.036.600,00 |
1.730.000,00 |
13.306.600,00 |
Quirós Amador María Odilia |
101250272 |
02/11/2006 |
10/09/2008 |
12.000.000,00 |
0 |
12.000.000,00 |
Rodríguez Sancho Juan María |
202350539 |
16/07/2008 |
10/09/2008 |
15.000.000,00 |
6.850.000,00 |
8.150.000,00 |
Rojas Zamora Félix Ángel |
202530637 |
02/06/2008 |
03/09/2008 |
15.000.074,00 |
1.252.599,00 |
13.747.475,00 |
Salas Masís Luis Guillermo |
301640888 |
26/07/2008 |
24/09/2008 |
15.002.744,00 |
1.070.960,00 |
13.931.784,00 |
Sánchez Bolaños Hilda Rosa |
109280433 |
17/04/2008 |
17/09/2008 |
15.000.000,00 |
0 |
15.000.000,00 |
Sánchez Castillo Ananías |
100774774 |
30/06/2008 |
24/09/2008 |
15.000.700,00 |
3.271.265,00 |
11.729.435,00 |
Sancho Aguilar José Guillermo |
400710708 |
14/07/2008 |
03/09/2008 |
15.006.893,00 |
2.899.774,00 |
12.107.119,00 |
Sandí Solano Walter |
103000386 |
25/08/2008 |
24/09/2008 |
15.000.000,00 |
0 |
15.000.000,00 |
Valverde Carvajal Cecilia |
102310080 |
21/11/2007 |
03/09/2008 |
15.000.000,00 |
0 |
15.000.000,00 |
Viales Bustos Juan Esteban |
503350832 |
28/03/2008 |
17/09/2008 |
15.003.660,00 |
0 |
15.003.660,00 |
Villalobos Vargas Luis Ángel |
101730949 |
09/08/2008 |
24/09/2008 |
15.029.458,00 |
2.275.119,00 |
12.754.339,00 |
Villanea Bonilla Amparo |
102490983 |
27/06/2008 |
10/09/2008 |
15.000.000,00 |
35.000,00 |
14.965.000,00 |
Vindas Marín Lisímaco |
200418992 |
07/07/2008 |
24/09/2008 |
15.000.000,00 |
1.690.000,00 |
13.310.000,00 |
Zamora Murillo María de los Ángeles |
201910441 |
12/06/2008 |
03/09/2008 |
15.018.329,00 |
2.965.859,00 |
12.052.470,00 |
|
|
|
|
567.264.885,00 |
85.568.843,00 |
481.696.042,00 |
San José,
1º de octubre de 2008.—Dirección de Operaciones.—Lic.
Sergio Roldán Roldán, Director.—1
vez.—(98993).
INMOBILIARIA CANOLA S. A
Quien suscribe,
Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, Centro Corporativo
Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, señala que ante mí
compareció el señor Fernando Vargas Cullell,
debidamente autorizado, para protocolizar acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Canola
S. A., cédula 3-101-238065, mediante la cual se modificó la cláusula el
domicilio y la de la representación, y se realizaron nuevos nombramientos. Lo
anterior consta en la escritura número noventa, de las catorce horas del veinte
de octubre del dos mil ocho, visible a mi tomo de protocolo número ocho.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Catalina Soto Mora,
Notaria.—1 vez.—(99860).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CERRITOS
DISTRITO
QUEPOS, CANTÓN AGUIRRE, PROVINCIA DE
PUNTARENAS
La suscrita, Lidiette
Pérez Solís, cédula de identidad número uno-seis nueve nueve-nueve dos ocho, en
mi condición de presidenta y representante legal de
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de
setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de la sociedad BCR Valores Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Dr. Helberth Obando Durán, Notario.—Nº 68056.—(99178).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 15:00 horas y a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Inversiones Fuente Palmera S. A. y de Cortijo Almendralejo S. A., por los que se reforma la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 13 de octubre de 2008.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 68010.—(99151).
Hago constar que por escritura pública número 19-9, autorizada a las 11:00 horas del día 16 de octubre de 2008, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fiduciaria Cuscatlán S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social de la sociedad, modificándose la denominación social a Citi Trust de Costa Rica S. A.—San José, 17 de octubre de 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 68011.—(99152).
Por escritura número setenta y ocho-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las quince horas con treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil ocho, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario y tesorero de junta directiva, de la sociedad denominada Del Parque Caballo Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 68015.—(99153).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Productos Vegetarianos El Sol Naciente Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el nombre y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 68018.—(99154).
En esta notaría, al ser las nueve horas del primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Finca Familia Rodríguez Jirón de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Alberto Rodríguez Jirón.—Nosara, Guanacaste, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 68019.—(99155).
Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y siete sociedad de responsabilidad limitada el día catorce de octubre de dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se nombran dos nuevos gerentes: Robert Fortin y Huguette Morin.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68020.—(99156).
En acta de las 9:00 horas del 30 de setiembre de 2008, se modifica cláusula cuarta del plazo social del pacto social de la empresa Crónicas Inmobiliarias CI S. A., cédula jurídica número 3-101-290935 reduciéndose a siete años y siete meses.—San José, 17 de octubre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 68022.—(99157).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Constructora Díaz H S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio. en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68024.—(99158).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Inmobiliaria de Marfil INDEMAR S. A., mediante la cual se modificó la administración y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 16 de octubre de 2008.—Lic. Alfonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 68025.—(99159).
Jorge Villalobos Sánchez y Emilia María Villalobos Sánchez, constituyen la empresa Comercial Agrícola Villalobos Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia, San Isidro, distrito primero. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jorge Villalobos Sánchez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de octubre de dos mil ocho.—Heredia, diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mario Villalobos Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 68026.—(99160).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Rocteringi Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 009:00 horas del 17 de octubre del dos mil ocho. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 68027.—(99161).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas y treinta minutos del día quince de octubre de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima ALBC Consultores S. A. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separado. Domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo, del Cuerpo de Bomberos, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros oeste. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 68028.—(99162).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Playa Blanca Perecovi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once horas del catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 68029.—(99163).
Por escritura número doscientos treinta y cinco, del protocolo siete, otorgada a las diecisiete horas del trece de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Blanco y Garita Asesores BG Sociedad Anónima. Presidenta: Nelly Garita Lizano, cédula uno-mil ochenta y dos-ochocientos veinticuatro. Tesorero: Álvaro Esteban Blanco Alfaro, cédula uno-novecientos siete-setecientos setenta y siete.—Cartago, diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 68032.—(99164).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos dieciséis del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las veintiún horas del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación es Silmoyca SRL. Con un capital social de diez mil colones.—Cartago, 8 de octubre del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 68033.—(99165).
A las dieciocho horas del día trece de octubre del dos mil ocho, se constituyó Tutifrutis Sociedad Anónima. Paula Vargas Monge, presidenta.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 68036.—(99166).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las 9:00 horas, se constituyó Oceanic
FT de
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, se constituyó Odisea de Caldas al Pacífico FT S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 68038.—(99168).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, se constituyó Tres Ciento Uno....... S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 68039.—(99169).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Inversiones Dorado Siete Oeste S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta, de la administración, correspondiendo al presidente la representación de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 68040.—(99170).
Por escritura otorgada en San José, al ser las once horas del doce de junio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tioga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil quinientos setenta y cinco, se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 68041.—(99171).
Por la escritura
número 065-04 del tomo 4 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero,
otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del quince de octubre del 2008, la
sociedad costarricense denominada
Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de H.L. Inmobiliaria Iguanita del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, primero de octubre año dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 68044.—(99173).
Por escritura otorgada el día dieciséis de octubre dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima AGS Solutions Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 68048.—(99174).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:00 horas del día 17 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Pasta Rica Di Ángelo S. A., por la cual se modifica la cláusula de la administración y se hacen nombramientos.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 68050.—(99175).
En mi notaría, a las 16:00 horas del 1º de octubre del año 2008, se constituyó la empresa Máquinas y Maderas L Y D Limitada. Domiciliada en provincia de San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, barrio María Auxiliadora, de la pulpería El Buen Precio, 50 metros al sur y 100 metros al oeste, casa esquinera. Capital social: 100.000 colones. Gerente uno: Luis Mena Rodríguez, cédula de identidad número 1-0985-0098. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 68052.—(99176).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 8 de octubre del año 2008, se constituyó la empresa Ocly Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de San José, cantón San José, distrito: Mata Redonda, Sabana Sur, Calle Morenos, de la iglesia Perpetuo Socorro, doscientos treinta y cinco metros al sur, Condominio Wilson Salas, apartamento número siete. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Octavio de Jesús Ríos Flores, cédula de residencia número 155801707704. Plazo social: 99 años.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 68053.—(99177).
En mi notaría, a las 13:00 horas del 11 de octubre del año 2008, se constituyó la empresa M y D Ingeniería y Mantenimiento Sociedad Anomia. Domiciliada en provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del supermercado Palí, 75 metros al sur y 25 metros este. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma: Ignacio Delgado Vega. Plazo social: 99 años.—San José, 11 de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 68057.—(99179).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro de las dieciséis horas del día catorce de octubre del 2008, visible al folio ciento siete frente del tomo sexto de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituyó Tecnotech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 68058.—(99180).
En la notaría del licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, carné número once mil seiscientos setenta y dos, se constituye la sociedad anónima denominada Velneo de Costa Rica S. A.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 68060.—(99181).
Por escritura número 206 de las 15:00 horas del 25 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Latinoamericanas y del Caribe Rafagah S. A.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68067.—(99182).
Ante mi notaría, mediante escritura número 12 de las 16:30 horas del 1º de agosto de 2008, se ha constituido la sociedad denominada Ro & Jime Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Orotina. Con un capital social de quince mil colones.—Orotina, 1º de agosto de 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 68069.—(99183).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó Left Seat Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredores, Puntarenas. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente. David Lee Magill.—Ciudad Neily, ocho horas del día quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68070.—(99184).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las dieciocho horas diez minutos, del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Gullotta’s Adventure Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente. Richard Anthony Gullotta.—Ciudad Neily, diez horas del día quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68071.—(99185).
Por escritura número setenta y cinco-treinta y uno, otorgada ante mí, el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Lafise Controladora S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas quinta. Es todo.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 68075.—(99186).
Por escritura número siete-cinco, otorgada ante mí, a las quince horas del día dieciséis de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Sellos Tacho S. A. Con domicilio en San Juan de Tibás. Su objeto: será todo lo relacionado con el comercio en general. El plazo de la sociedad será de 99 años. El capital social será de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 68076.—(99187).
Los socios Hugo Enrique Fernández Chinchilla y Elizabeth Chinchilla Carvajal, constituyen la empresa denominada Agropecuaria Hueli Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las ocho horas con treinta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 68077.—(99188).
Los socios Alexander Castillo Hernández y Marianela Monge Núñez, constituyen la empresa denominada Recicladora Atlántica Yuli Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las diez horas con quince minutos del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 68078.—(99189).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de setiembre del 2008, se modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Condominio Belén Uno E Granada Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 68080.—(99190).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tecnologías Inalámbricas S. A., en escritura número doscientos cincuenta.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68084.—(99191).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Electromagnética S. A., en escritura número doscientos cuarenta y nueve.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68085.—(99192).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad B.F. Inmobiliarias S. A. en escritura número doscientos cuarenta y ocho.—San José, 16 octubre del 2008.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68086.—(99193).
La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que el ocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicio de Inteligencia S.I.S Sociedad Anónima, nombrando como presidente al señor Mauricio Guillermo Ramírez Zárate.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 68087.—(99194).
Por escritura número seis del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada a las once horas del tres de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Inmobiliaria Habe Ltda., con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca. Capital: suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 68088.—(99195).
Constitución de Villa
Ananda de Tarbaca S. A. Domiciliada en San José,
Tarbaca de Aserrí, un kilómetro al oeste del Botiquín Santa Marta. Apoderado
generalísimo sin límite de suma María Victoria Regojo, pasaporte U. S. A.
número 441232958. Capital
social diez mil colones.—Lic.
Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº
68089.—(99196).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taquería El Carboncito E.C. S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68090.—(99197).
Por escrituras otorgadas ante mí se constituyeron las sociedades Tierras del Arquero Dorado, Inversiones Nuevo Imperio y Costa Magee- todas Sociedad Anónima. Domiciliadas en Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto: comercio general.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 68092.—(99198).
Por escritura Nº 63, del 10 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad anónima, con la razón del número de cédula que asigne el Registro Mercantil. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Eduardo Sori González.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68093.—(99199).
Por escritura Nº 64, del 10 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad anónima, con la razón del número de cédula que asigne el Registro Mercantil. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Ruperto González Rodríguez.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68094.—(99200).
Mediante escritura número ochenta y seis de las veinte horas del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo tercero de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Inversiones Alvarado Ramírez de Cartago Sociedad Anónima.—Paraíso, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 68098.—(99201).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller WR de Cartago Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—Cartago, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 68101.—(99202).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Heriberto Quirós Gamboa, Luis Andrés Vásquez Quirós y Fabián Vásquez Quirós constituyen El Tronco Q.G. Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse El Tronco Q.G. S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Heriberto Quirós Gamboa.—San Ramón, 7 de octubre del 2008.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 68102.—(99203).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituyó Servicios y Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia, urbanización Malinche Real, casa número cuarenta y cuatro-C, Presidente: Daniel Torres Lacayo como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 68105.—(99204).
La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en la ciudad de Palmares, Alajuela constituí la sociedad denominada Familia Ángeles CH Y M Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 68107.—(99205).
Condominio Valle de Eucaliptos D.I.E.Z C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres uno uno cuatro dos; comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva y que nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 68110.—(99206).
Condominio Valle de Eucaliptos N.U.E.V.E C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres cero nueve nueve tres; comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva y que nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 68111.—(99207).
Condominio Valle de Eucaliptos C.U.A.T.R.O D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres uno ocho nueve dos; comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva y que nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 68112.—(99208).
Condominio Valle de Eucaliptos Tres C R Y L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cinco tres nueve seis siete cuatro, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva y que nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 68113.—(99209).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 14 de octubre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Condo Casa del Sol CCS Siete Limitada. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra nuevo gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 68114.—(99210).
En mi notaría se constituye la sociedad Grupo de Monta de Toros Los Potros de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente Manrique López Gómez, capital social diez mil colones, plazo social noventa años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 68124.—(99211).
Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, mediante escritura número ciento ochenta y seis-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Productos para Ingenierías Totales I-TRONICS Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 68125.—(99212).
Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Omar Jalil Ayales Aden y Adrián Lizano Pacheco, actuando en el protocolo del primero, en San José, a las ocho horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cuenca Recife ICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil setecientos setenta y cinco en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al objeto de la compañía.—San José, diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 68128.—(99213).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil
ocho, se constituyó Representaciones Lumar
Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil ocho se reforma el domicilio y se nombra agente residente de la sociedad Luxury Development Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del 2008.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 68131.—(99215).
Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número doce-ochenta y dos otorgada en mi protocolo, a las diecinueve horas del día catorce de octubre del año dos mil ocho, los señores Leonel Osvaldo Jiménez Rodríguez y Lelia María González Arroyo, constituyeron la sociedad Osvi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 68132.—(99216).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituye la sociedad anónima Centro de Capacitación Virtual Sociedad Anónima, domicilio San José, San Juan de Tibás, veinticinco metros este y cincuenta metros norte de Mc Donalds, plazo 99 años, presidente: Víctor Manuel Rodríguez Rescia. Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Lic. Esteban Rodríguez López, Notarios.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 68135.—(99217).
El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número cincuenta y tres del tomo dos de mi protocolo, visible al folio ciento trece vuelto y otorgada a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada Transportes Chaves Ugalde Sociedad Anónima. Presidente Eric Chaves Chaves, secretaria Noily Ugalde Elizondo, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones.—Grecia, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 68137.—(99218).
Ante esta notaría, se constituyó Inmobiliaria Libengalo G L Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Benjamín García López y Matilde Lidiette López Arce, plazo social cien años. Capital social: sesenta mil colones.—Limón, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 68138.—(99219).
Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día dieciséis de octubre del dos mil ocho, mediante escritura doscientos ochenta y tres, se protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Marcelino Montero y Mora Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 68140.—(99220).
Por escritura número noventa y tres, otorgada ante mí a las once horas del trece de octubre del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio que tendrá como razón social su número de cédula jurídica. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 68148.—(99221).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Oveja Dormilona Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 68149.—(99222).
Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de octubre del dos mil ocho se reforma cláusula sexta de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Sabre Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 68150.—(99223).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuatro mil doscientos cincuenta y siete s.a., se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Montserrat Bonilla Garro Notaria.—1 vez.—Nº 68155.—(99224).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos tres mil seiscientos setenta y uno s. a., se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Montserrat Bonilla Garro Notaria.—1 vez.—Nº 68157.—(99225).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 30 del enero del 2008, reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto social de la sociedad Desert Air Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 68158.—(99226).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Profesionales en Comunicación de Centroamérica S. A., se reforma la cláusula primera, se llevan a cabo modificaciones a la junta directiva, se revocan nombramientos, se modifica el capital social y el domicilio social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 68159.—(99227).
Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las quince horas del día siete de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Zacersa Sociedad Anónima.—Lic Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 68160.—(99228).
Los señores Joseph Willkirshner Navarro, María Eugenia Herrera Vásquez y Manuel Julio González Quintero, comparecieron ante la presente notaría a constituir Natural Flores Torres S. A.—San José, catorce de octubre del 2008.—Lic. Rafael Antonio Arronis Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 68161.—(99229).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del quince de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad con cédula jurídica como denominación social.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68163.—(99230).
El suscrito licenciado Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, hace constar que a mi oficina se han presentado los señores Luis Alexánder Salas Jiménez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad uno-setecientos ochenta y cuatro-cuatrocientos veintidós, vecino de Upala, Alajuela, y Fressy Viviana Solórzano Venegas, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula de identidad uno-mil ciento veintidós-ciento dieciocho, constituyen la sociedad denominada Gad del Norte Sociedad Anónima, siendo que el cargo de presidenta lo ostenta Fressy Viviana Solórzano Venegas. Es todo.—Upala, 14 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 68166.—(99231).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Dos gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 68169.—(99232).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 15 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad Mia Marten - Interiorismo Más Arquitectura Sociedad Anónima. Representación legal: presidente. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 68170.—(99233).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día siete de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Asociación Residencial Camino Viejo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, setenta y cinco metros al sur de las oficinas centrales de Coopealianza R. L. Presidente: Michael Davis Waters.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 68172.—(99234).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Computadoras Locas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68174.—(99235).
El treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Cosechadores Sarapiqueños FPR Sociedad Anónima. Presidente: Luis Paulino Paniagua Guerrero. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 68176.—(99236).
Por asamblea de accionistas la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil seiscientos ochenta y siete s. a., se modificó cláusula primera, undécima y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, trece horas del diecisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 68179.—(99237).
Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima de la empresa Corporación Ticoslink Sociedad Anónima, otorgada por escritura número cincuenta-octavo, de las once horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68180.—(99238).
El suscrito notario
hago constar que en esta notaría a las quince horas treinta minutos del día
quince octubre del año dos ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones
Arias & Badilla
Por escritura número ciento cincuenta y siete-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las trece horas del dieciséis de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Group Power Systems Supply P. S. Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, dieciséis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68185.—(99240).
Por escritura Nº 45, otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2008, se constituyó Lakeside School Ltda. Capital social: ¢120.000,00; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Sardinal de Carrillo, Guanacaste. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde a los dos gerentes, en forma conjunta o separada.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 68186.—(99241).
Ante esta notaría comparecieron lo señores Álvaro Chávez Morales y Gladis Cordero Méndez y dicen que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Compañía Familiar Chávez Cordero de Matina Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Familiar Chávez Cordero de Matina S. A., el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 68189.—(99242).
Por escritura otorgada
en esta notaría en San José, a las trece horas del día veintinueve de setiembre
del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Line
Furniture Design Sociedad
Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 17 de octubre del
2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº
68192.—(99243).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las catorce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Logística Transline Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 68193.—(99244).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora Laycon Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 68194.—(99245).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bufete Aetna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres, que se llevó a cabo en San José, Barrio Amón, cien metros al oeste del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Condominio Travancor, oficina trescientos ocho, en fecha del primero de octubre del dos mil ocho. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo de la sociedad en la cláusula quinta: del capital social. El capital social se aumenta a la suma de ciento cuarenta millones de colones y se autoriza una nueva emisión de acciones y se reforma la cláusula novena: de la administración, la representación de judicial y extrajudicial de la sociedad recaerá en el presidente y el tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 68195.—(99246).
Protocolización de acta de la sociedad Costa Rica Servicio de Asistencia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:20 horas del día 17 de octubre del 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 68196.—(99247).
Mediante escritura número trescientos treinta, del tomo sétimo, hoy se constituyó la sociedad DWC Turrialba Cort S. A.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68197.—(99248).
Mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento trece, del tomo onceavo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nilari S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos, su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Laura Castro Chaves. Domicilio, Heredia.—Heredia, 17 de julio de 2008.—Lic. Juan C. Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68199.—(99249).
Mediante escritura número ciento veintitrés, tomo V, otorgada a las 19:00 del 8 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima, con solo número de cédula jurídica, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; notarios Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68200.—(99250).
En mi notaría, por escritura pública número cincuenta y nueve, de las 18:15 horas del 17 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Dani & Aman S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia, Tierra Blanca, 300 metros este de pulpería Guerrero. Presidente: Danilo Enrique Cascante López. Plazo: 99 años.—Alajuela, 17 de octubre del 2008.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—(99370).
Pablo Fernández Bolaños y Sebastián Bolaños Durman constituyen Goped Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individual o conjuntamente. Capital social: ¢10.000. Domicilio: Guachipelín, Escazú. Escritura otorgada a las 14 horas con 10 minutos del 22 de setiembre del 2008.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(99379).
Jorge Alberto Aguilar Cabezas y María Auxiliadora Coto Rojas, constituyen la sociedad Servicios Profesionales A Y C Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos, casa dieciséis B, de la iglesia católica doscientos metros al oeste. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas del día diecinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(99380).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada Sociedad de Usuarios
de Agua de Las Catalinas de Zapotal. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz,
Tempate, vecindario Monte Alto,
Por escritura Nº 268-38 otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Decisiones Inteligentes en Computación DEICO S. A., en que se reforman las cláusulas 5ª y 6ª del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 15 de octubre del 2008.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—(99390).
Mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del 16 de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula dos del pacto social de la sociedad Óscar Murillo Propiedades Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(99415).
Mediante escritura número doscientos ochenta y seis, otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del 16 de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula dos del pacto social de la sociedad Terramobile Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(99417).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día de hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se asigne a cada una, acompañada del aditamento S. A. (Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno de catorce de junio del dos mil seis). Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio Gordienko Orlich.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(99459).
Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 296-17, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 11:00 horas del día 20 de octubre del año 2008, el suscrito notario a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 20 de octubre del 2008.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(99462).
Mediante asamblea general celebrada a las diez horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil ocho se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Cristal Lake S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-367685, referente a la administración.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—(99465).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Comira Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en la ciudad de Cañas, Guanacaste. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(99466).
Por escritura pública número noventa y siete-cero ocho, de las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Negocios Cósmico Limitada, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra gerente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(99477).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 17 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Inversiones Samael S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas, cinco minutos del veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(99478).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2008, Manuel Aníbal Arrieta Díaz, Mickel Arrieta Portuguez, Steven Arrieta Portuguez y Alejandro Arrieta Portuguez, constituyen la razón social denominada El Llano de Alajuela S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Objeto organización de eventos deportivos, industria, comercio, agricultura en general e importaciones y exportación de bienes. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Manuel Aníbal Arrieta Díaz.—Alajuela, 20 de octubre del 2008.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.—1 vez.—(99479).
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Crisjae S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda, se creó la cláusula décima tercera de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99482).
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, a las diez horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Losan de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda, se creó la cláusula décima tercera de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99483).
Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante esta notaría el día veinte de octubre del año dos mil ocho, a las once horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Saratov Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99484).
He constituido la sociedad Moni & Adri Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma la presidenta: Olga Marta Brenes Madrigal y la secretaria: Adriana Gago Brenes.—San José, 20 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(99486).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad LGCC Eventos con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(99491).
Kattia Fernández
Castillo y Luis Diego Solís Soto, construyen sociedad anónima que se regirá por
el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, escritura otorgada en
Kattia Fernández Castillo y Luis Diego Solís Soto, constituyen sociedad anónima que se regirá por el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas con diez minutos ante la notaría de la licenciada Mónika Rodríguez Campos.—Lic. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(99518).
Winston Glen Savory y Norma Elizondo Elizondo, constituyen sociedad anónima. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(99525).
Wesland Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veinte, reforma la cláusula sexta del pacto social y cambia de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del quince de octubre del 2008.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(99527).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Televisora de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula VI de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(99530).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Amigos del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años a partir del tres de octubre de 2008. Objeto: turismo. Pudiendo dedicarse también a la industria, ganadería, agricultura porcicultura y comercio en general. Presidente, vicepresidente, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(99536).
E1 suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aleación de Plata Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(99537).
Se constituye sociedad
Se constituye sociedad
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Nutec de CR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(99561).
La suscrita Nuria Rodríguez Vásquez abogada y notaria, hace constar que con fecha 17 de setiembre del 2008, se constituyó la empresa Alasol S. A. Capital social: de 100.000. Plazo: 100 años. Presidenta: Soledad Martínez Castillo. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(99566).
Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 10:00 horas del 23 de setiembre del año 2008, mediante escritura número 24, iniciada al folio 59, vuelto del tomo 55 de mi protocolo, los señores Luis Enrique Mora Alfaro y Ana Cecilia Esquivel Murillo constituyen Alma L & A Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo ambos los apoderados generalísimos sin limite de suma.—Turrialba, 3 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 68202.—(99574).
Por escritura pública número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de octubre de dos mil ocho, se modificó la razón social de la empresa Thompson Barrientos y Obando S. A.—San José, 16 de octubre de 2008.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 68203.—(99575).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco-veintitrés, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las doce horas del siete de octubre del año dos mil ocho, Juan Rafael Pérez Ramírez y Vilma Rivera Cordero, constituyeron la sociedad denominada Pérez y Rivera S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Vilma Rivera Cordero. Domicilio: San Ramón, Alajuela, cien metros norte y setenta y cinco este de los bomberos, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o fuera de él.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 68204.—(99576).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las diecisiete horas se protocolizó en lo conducente el acta número veinticinco, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Transportes Otto Corrales Limitada, mediante la cual se reforma lo referente al capital social.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 68205.—(99577).
El suscrito notario Otoniel Badilla Villanueva, carné 6189, solicita se sirva publicar el cambio de razón social de Impuesa El Pueblo S. A., cédula jurídica 3-101-377581, por Inversiones JPV S. A.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 68206.—(99578).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó R & F Remodelaciones y Acabados Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Arturo Ramón Fernández. Domicilio: San José, Merced.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 68209.—(99579).
Al ser las ocho horas del día diecisiete de octubre de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Renove Venado Hills Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 68211.—(99580).
Al ser las ocho horas del día diecisiete de octubre de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Renove Group Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 68212.—(99581).
Al ser las diez horas del día tres de octubre de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Constructora Torres Salazar BTS Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, tres de octubre de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 68213.—(99582).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Lare RR de Corralillos S. A. Domicilio: Corralillos de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Presidente.—Filadelfia, 14 de octubre del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68214.—(99583).
Por escritura nueve horas hoy protocolicé acta asamblea general socios de Conalito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco mil setecientos noventa y siete, de diez horas de cuatro de este mes, en la que se reforma cláusula sétima estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68217.—(99584).
Por escritura de las ocho horas hoy protocolicé acta asamblea general de socios de oficina Ricardo Rojas Díaz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil ochocientos setenta y uno, de nueve horas de cuatro de este mes, en la que se reforma cláusula sétima estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68218.—(99585).
Por escritura de las catorce horas hoy protocolicé acta asamblea general de socios de Inversiones Pietro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil doscientos cuarenta y nueve, de ocho horas de cuatro de este mes, en la que se reforma cláusula sétima estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68219.—(99586).
Por escritura de las catorce horas hoy protocolicé acta asamblea general socios de El Julián Campeador S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil quinientos, de dieciocho horas de ayer, en la que se reforma cláusula sétima estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68220.—(99587).
Por escritura de las diez horas hoy protocolicé acta asamblea general de socios de Mana de Hermanas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos setenta y tres, de las dieciséis horas de ayer, en la que se reforma cláusula sétima estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68221.—(99588).
Por escritura de las ocho horas hoy protocolicé acta asamblea general de socios de Hermanas Rocimari S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos noventa y siete, de las catorce horas de ayer, en la que se reforma cláusula sétima estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68222.—(99589).
Por escritura de las ocho horas hoy protocolicé acta asamblea general de socios de Solatemo Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos, de las ocho horas de ayer, en la que se reforma cláusula sexta estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68223.—(99590).
Por escritura nueve horas hoy, protocolicé acta de asamblea general socios de Armonías de Color S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, de doce horas de ayer, en la que se reforma cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimos sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68224.—(99591).
Por escritura de las diez horas hoy, protocolicé acta asamblea general socios de Lazare Islet S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y seis, de las catorce horas de ayer, en la que se reforma cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimos sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea de socios por voto unánime.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68225.—(99592).
Por escritura de las ocho horas hoy, protocolicé acta asamblea general socios de Hermanos Rojas Cruz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil seiscientos sesenta y cuatro, de las nueve horas de ayer, en la que se reforma cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimos sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68226.—(99593).
Ante mí, Alejandro
Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
diez de setiembre del dos mil ocho, a las quince y treinta horas en barrio El
Carmen de Heredia, diez metros al este de
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento veinte-quince, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año en curso, Luis Diego Calderón Meneses y Luis Guillermo Calderón Coto, constituyeron la entidad denominada Bocalco Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, y secretario. Domicilio: Oriental, Cartago, Cartago. Capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones nominativas y comunes. Objeto: construcción de obras civiles, desarrollos inmobiliarios.—Cartago, 16 de octubre del año 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 68228.—(99595).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día diecisiete de octubre de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Distribuciones Plásticas Sociedad Anónima en que se hace reforma de la cláusula novena del acta constitutiva.—Alajuela, diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 68229.—(99596).
Por escritura Nº 201 de las 10:00 horas del día 16 de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Parcecasta Triple Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 68230.—(99597).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Inversiones y Créditos de Costa Rica CDCR S. A., por los que se reformaron las cláusulas quinta y decimoprimera del pacto social.—Heredia, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 68231.—(99598).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de 16:00 y 17:00 horas de hoy, se protocolizó asambleas de Corporación Bravo Valle XYZ S. A. y Nanzales de Costa Rica S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 17 de octubre de 2008.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 68233.—(99599).
A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos treinta y tres s. a., por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 68236.—(99600).
El día de hoy he
protocolizado acta constitutiva de la entidad Castro y Casilda Sociedad
Anónima, domiciliada en
Mediante escritura número 94 otorgada a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Refugio Verdoso Cero Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 68240.—(99602).
Mediante escritura número 96 otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Ortosifon Cero Ochenta Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 68241.—(99603).
Mediante escritura número 87 otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Selago Cero Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 68242.—(99604).
Mediante escritura número 88 otorgada a las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Estevia Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 68243.—(99605).
Mediante escritura número 98 otorgada a las nueve horas diez minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Danta Hermosa Cero Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 68244.—(99606).
Ha sido constituido la sociedad anónima Asesores de Cobros S. A., a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría dentro del término de ley.—Lic. Walter Fabio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 68248.—(99607).
Al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho, mediante escritura número ciento treinta y ocho del tomo dieciséis de mi protocolo, ante mi notaría se realizó el cambio de junta directiva de la sociedad Sistemas Integrados del Sur Real State Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, dieciséis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 68249.—(99608).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José a las 8:00 horas de hoy he procedido a constituir la sociedad anónima denominada Ubilla Arquitectos y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez millones de colones.—San José, 16 de octubre del año 2008.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68251.—(99609).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José a las 9:00 horas de hoy he procedido a constituir la sociedad anónima denominada WBS Constructora Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez millones de colones.—San José, 16 de octubre del año 2008.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68252.—(99610).
Por escritura número cuarenta y cinco sesenta y dos, de las quince horas del día dieciséis del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Adalesi SC S. A., celebrada a las catorce horas del primero de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Alajuela, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 68253.—(99611).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil ocho se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Musicales Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, 20 de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 68254.—(99612).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de octubre de 2008, ante esta notaría, los señores David Funes Orozco, cédula 1-1163-259 e Ismael Luis Dos Santos Junior, pasaporte CV-137965 y France Mary Figueiredo Santos, pasaporte CO-874074 constituyen la sociedad Best Outsourcing S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, frente al estadio. Objeto: industria y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente: David Funes Orozco.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 68255.—(99613).
Por escritura número setenta y cuatro-doce, otorgada a las trece horas del día siete de agosto de dos mil ocho, Espectáculo Nocturno Estelar Sociedad Anónima reformó su cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68259.—(99614).
La suscrita notaria, hago constar que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hope and Faith S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda, se designa tesorero en junta directiva, fiscalía y nuevo agente residente.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1 vez.—Nº 68260.—(99615).
Hoy he protocolizado el acta de Promo Visual Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68263.—(99616).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del día once de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada El Primer Esfuerzo de mi Vida A.R.V Sociedad Anónima. Presidenta: Hazell Yerliana Vargas Vásquez. Capital social diez mil colones.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 68266.—(99617).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de a setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación de Transportes Belén COTRABE S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 14 de octubre del 2008.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 68270.—(99618).
Por escritura Nº 244 de esta fecha, del tomo once de mi protocolo, se constituye Inversiones Pérez Nueve Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 68271.—(99619).
Por escritura Nº 226 de esta fecha, del tomo once de mi protocolo, se constituye Industria de Calzado Useda Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 68272.—(99620).
Por escritura Nº 242 de esta fecha, del tomo once de mi protocolo, se constituye Inversiones Inmobiliarias Gonca Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre de 2008.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 68273.—(99621).
Por escritura otorgada en esta misma notaría, a las ocho horas del dos de octubre de dos mil ocho, Jorge Campos Avendaño y Óscar Alberto Elizondo Marion, constituyeron Turbos de Costa Rica Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Barrio Sagrado Corazón de Jesús segunda casa mano derecha sobre la entrada a Radio Sinaí, Pérez Zeledón. Objeto será la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Jorge Campos Avendaño.—Pérez Zeledón, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 68274.—(99622).
A las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones en General S. A., con domicilio en Matazanos de Páramo de Pérez Zeledón, de San José, 300 metros este de la escuela del lugar, corresponderá al Presidente Minor Mora Zúñiga, cédula de identidad Nº l-1080-181 y a la secretaria: Yessy Montero Delgado, cédula de identidad Nº 1-962-190, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce horas del 16 de octubre del 2008.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 68275.—(99623).
Por escritura de las 16:00 horas, del 19 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Bull Construction Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidente: Rodolfo Talavera Acuña. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de octubre del 2008.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 68276.—(99624).
Ante mí notaría al ser las 15:30 horas del 16 de octubre del 2008, escritura número 44 visible al folio 67 vuelto del tomo 40 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Costa Rica Mother Nature Expeditions S.R.L. con un capital social de 10 mil colones y administrada por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio en Las Juntas de Pacuar de Daniel Flores de Pérez Zeledón, un kilómetro al sureste de la escuela.—San Isidro, dieciséis de octubre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68277.—(99625).
Ante mí notaría, al ser las 10:15 horas del 16-10-2008, se modificó el pacto constitutivo, cláusula sexta administración de la empresa denominada Mijulha S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-462978 y se nombraron dos gerentes y un subgerente.—San Isidro, dieciséis de octubre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68278.—(99626).
El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné Nº 15150, hace constar que mediante escritura numero once-uno, de las diez horas del día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, y visible al folio diez frente del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Corporación Grupo Cinco Sociedad Anónima.—Jaco, diecisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 68279.—(99627).
El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta y uno-veinticuatro, otorgada en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos, del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la persona jurídica denominada: Familia Durán Godínez de las Lagunas de Baru Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Su domicilio social lo es en Las Lagunas de Barú de Pérez Zeledón, trescientos metros al norte de la escuela, en casa de Familia Durán Jiménez.—San Isidro de El General, nueve de octubre.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 68280.—(88628).
El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné Nº 15150, hace constar que mediante escritura número doce-uno, de las diez horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, y visible al folio once vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Corporación Playa Veintiocho Sociedad Anónima.—Jacó, diecisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 68281.—(99629).
Ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora López Jiménez G.L.J. Sociedad Anónima.—Upala diecisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 68283.—(99630).
Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Inversiones Zetillal Sociedad Anónima. Capital treinta mil colones, Domicilio social.—Guadalupe de Goicoechea, cuatro de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 68284.—(99631).
En fecha dieciséis de
octubre del dos mil ocho, Robin Elaine
Jones, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
con pasaporte estadounidense número cero cuatro ocho dos uno uno cinco tres cero, quien dice ser: divorciada tres veces,
educadora terapeuta, vecina de Alajuela, San Ramón en San Isidro de Peñas
Blancas ochocientos metros noroeste y quinientos al sureste de
Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Kajaso Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Adrián Navarro Navarro, cédula tres-trescientos cinco-setecientos quince y Vicepresidenta: Rosibel González Romero, cédula de identidad uno- ochocientos treinta y cuatro- cuatrocientos veinticuatro.—Cartago, 14 de octubre del 2008.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 68286.—(99633).
Ante mí, Raquel Mayers Marín, notaria pública, con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima Sueños de Oras S. A. Presidente. Eduardo Jiménez Ortiz. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Puerto Viejo, Limón.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 68287.—(99634).
Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Nissa Vida S. A., Roca del Pino Limitada, El Corazón en un Jardín y se protocoliza asamblea de socios de 3-101-457441 S. A.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 68292.—(99635).
Por escritura número cuarenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día quince de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Dos Cuatro Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Arturo Barzuna L. Notario.—1 vez.—Nº 68294.—(99636).
Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Psico Consultores Arias Urpi S A. Modifica la cláusula noventa del pacto constitutivo y se nombra todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en Palmares, el día catorce de octubre del dos mil ocho.—Palmares, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 68296.—(99637).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Weeping Rock Business S. A., donde se nombró nueva junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—Nº 68297.—(99638).
Al ser las nueve horas quince minutos del día trece de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación Francesa del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 68301.—(99639).
Constitución de sociedad por Juan Carlos Matamoros Ulate, cédula 5-227-366; Ana Yensy Vargas Carrillo, cédula 2-544-484; Anner García Obregón, cédula 7-132-726 y Rafael Antonio Vargas Carrillo, cédula 2-558-452; siendo Juan Carlos Matamoros Ulate, el presidente y Ana Yensy Vargas Carrillo, la secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes constituyen Multiservicios Matamoros Vargas S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número doscientos veinte, visible a folio noventa y tres vuelto del tomo tres, de la notaria Nydia Elena Fonseca Trejos, otorgada a las diecisiete horas del nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 68302.—(99640).
Constitución de sociedad por Christian Manfred Beatriz Porras, cédula 1-980-332; Jeylin Arelis Vargas Hernández, cédula 7-170-808; Horacio Bermúdez Beatriz, cédula 7-143-135 y Allan Artavia Carmona, cédula 7-135-048; siendo Christian Manfred Beatriz Porras, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes constituyen Proyectos de Control Eléctrico PROCON S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número doscientos dieciséis, visible a folio noventa y uno frente del tomo tres, de la notaria Nidia Elena Fonseca Trejos, otorgada a las doce horas del treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 68303.—(99641).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:10 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-541213 S. A. en la que se cambia razón social a ArteVision Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 68304.—(99642).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:15 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-541299 S. A., en la que se cambia razón social a MercaVida Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 68307.—(99643).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guanaí Sunrise S. A. en la que se cambia razón social a TecnaVizion Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 68308.—(99644).
Mediante escritura número ciento catorce otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyectos Urbanísticos Renacer. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Luis Alberto Álvarez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68310.—(99645).
Por escritura número
cuatrocientos sesenta y uno, iniciada al folio ciento treinta y nueve vuelto
del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las once horas del diecisiete de
octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula novena de la sociedad
denominada Constructora H.V División Prefabricados
Alajuela S. A..—Alajuela, 17 de octubre del 2008.—Lic.
Rafael de
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil ocho, la sociedad Point Bahía Break Limitada, realiza reforma a la cláusula del domicilio, revoca el nombramiento del agente residente y nombra nuevo personero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 68315.—(99647).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del trece de octubre del dos mil ocho, la sociedad El Mañana Nueva Sociedad Anónima, realiza reforma a la cláusula del domicilio, revoca el nombramiento del agente residente y nombra nuevo personero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 68316.—(99648).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil ocho, la sociedad Exclusive Reality Limitada, realiza reforma a la cláusula del domicilio, revoca el nombramiento del agente residente y nombra nuevo personero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mi ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 68317.—(99649).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN ZONA NORTE
ÁREA RECAUDACIÓN
COBRO ADMINISTRATIVO
Nº R-EDICTO-08-550-08
Por desconocerse el
domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
requerimientos de pago 1911001419756 y 1911001419765 del contribuyente que a
continuación se indica:
Contribuyente |
Cédula |
Imp. |
Periodo |
Monto (*) de colones |
Ramírez Soto |
6-101-195 |
Ventas |
10/2001 |
32,557.00 |
Daudilio |
|
Ventas |
11/2001 |
67,586.00 |
|
|
Ventas |
12/2001 |
93,984.00 |
|
|
Ventas |
01/2002 |
87,480.00 |
|
|
Ventas |
02/2002 |
58,181.00 |
|
|
Ventas |
03/2002 |
53,756.00 |
|
|
Ventas |
04/2002 |
46,537.00 |
|
|
Ventas |
05/2002 |
71,992.00 |
|
|
Ventas |
06/2002 |
37,560.00 |
|
|
Ventas |
07/2002 |
67,061.00 |
|
|
Ventas |
08/2002 |
87,758.00 |
|
|
Ventas |
09/2002 |
78,242.00 |
|
|
Ventas |
10/2002 |
46,772.00 |
|
|
Ventas |
11/2002 |
7,695.00 |
|
|
Ventas |
12/2002 |
8,317.00 |
|
|
Ventas |
01/2003 |
131,107.00 |
|
|
Ventas |
02/2003 |
198,532.00 |
|
|
Ventas |
03/2003 |
170,230.00 |
|
|
Ventas |
04/2003 |
162,070.00 |
|
|
Ventas |
05/2003 |
146,618.00 |
|
|
Ventas |
06/2003 |
100,757.00 |
|
|
Ventas |
07/2003 |
156,528.00 |
|
|
Ventas |
08/2003 |
120,042.00 |
|
|
Ventas |
09/2003 |
111,800.00 |
|
|
Renta |
12/2002 |
661,738.00 |
|
|
Renta |
12/2003 |
562,628.55 |
|
|
Sanción |
12/2003 |
843,066.00 |
*Devenga intereses y
recargos de Ley.
Se concede un plazo de
quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo el caso será
trasladado a
San José, 08 de octubre
del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director
General.—Harold Quesada Hernández, Gerente
Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19170).—C-31840.—(100009).
REGISTRO DE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I. Stamper Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-50206, en su condición de propietaria de la finca
del partido de San José, matrícula 178039, entidad representada por Álvaro
Castro Harrigan cédula 1-316-233, a quien en virtud
de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con
interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les
comunica por este medio, que
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I.- Franvalga E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-077979 en su condición de
propietaria de la finca del Partido de San José matrícula 287461, entidad
representada por Francisco Valverde Garro cédula 1-309-504, terceros
interesados o representantes, que
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE
SUCURSALES
SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE
FLORES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EL suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de
Razón
social Nº
patronal Monto
¢
Acrópolis
Griega Sociedad Anónima 2-03101382761-001-001 91.161,00
Agropec.
Río Lindo Sociedad Anónima 2-03101637300-001-001 37.652,00
Ak Darere Limitada 2-03102255497-001-001 228.168,00
Alfaro
Arrieta Oscar 0-00203860098-999-001 49.808,00
Alvarado
Ibáñez Ana Lorena 0-00110420852-999-001 791.502,00
Ares Protective Services Sociedad
Anónima 2-03101362480-001-001 32.731,00
Arrocera
Arroyo
González Juan Manuel 0-00401250580-999-001 328.586,00
Asociación
Previsión y Socorro Mutuo de
Empleados
de Conduce 2-03002045472-001-001 589.417,00
Chacón
Sanabria Evelyn 0-00110540645-999-001 323.386,00
Drayer De
Van Sluys Johanna 9-00916219004-001-000 2.692,00
Flores
Esquivel Hannia Cecilia 0-00112940134-999-001 267.406,00
Fread Jean 9-00214559003-001-000 362.476,00
Ganadería
Tres Erres S. A. 2-03101064258-001-001 94.624.956,00
Garro Muñoz
Erick 0-00108090111-999-001 231.896,00
Gómez
González Francisco 7-00015219691-001-001 107.743,00
Inmobiliaria
Laguna Azul Ila S. A. 2-03101291264-001-001 2.209.243,00
Laframoise Maurice Wilfrid 9-00236075007-001-001 20.887,00
Lizano
Fuentes Magdalena 9-00938068000-001-000 378.708,00
Luna Torres
Juan Jesús 7-00017063847-001-001 433.928,00
Mata
Fonseca Johanna Vanessa 0-00303630300-999-001 489.404,00
Mora
Arrieta Jetty 0-00202800499-001-001 800.905,00
Navarro
Vallejos Dixiana 0-00111810276-001-001 786.399,00
Nielsen Noindica Otro Jan Martín 7-00015050689-999-001 691.076,00
Omnivisión Hftv Electronics Sociedad Anónima 2-03101505421-001-001 113.800,00
Phillips
Bárbara Jean 9-00934754000-001-000 11.762,00
Ramírez
González Carolina 0-00110500833-001-001 294.982,00
Ramírez
González Oscar Johel 0-00400850523-002-001 3.647.914,00
Restrepo Restrepo Guillermo León 7-00014856827-001-001 176.163,00
Sánchez
Arias Isabel María 9-00231220001-001-000 297.639,00
Serrano
González Jorge Esteban 0-00109660061-001-001 228.086,00
Sociedad Belegonza Lt 2-03102035799-001-001 47.245,00
Taller Capino Limitada 2-03102082774-001-001 533.971,00
Tecno
Maderas Del Caribe S. A. 2-03101060255-001-001 934.038,00
Thaler
Metal Industries (Costa Rica) S. A. 2-03101418665-001-001 589.400,00
Valencia
Silva Hever Gerardo 7-00015117465-999-001 445.192,00
Valverde
Sánchez Luis Guillermo 0-00108260243-999-001 396.174,00
Vásquez
Moncayo Ana María 7-00027322819-999-001 530.318,00
Vila Noindicaotro George 7-00013207723-001-001 1.778,00
William Gruen Martín 9-00926178003-001-000 232.059,00
Zamora
González Alfredo S. A. 9-00086738000-001-000 88.136,00
Zawalonka George Joseph 9-00231788001-001-001 13.372,00
Zeledón Escobedo Ana
Virginia 0-00105730950-999-001 532.576,00
Lic. Miguel Ángel
Vargas Rojas.—(99791).
El IDA hace saber la
resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de
Orotina, a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2008. Expediente Nº 224-08 NUL.
Con fundamento en las
facultades que otorga
2 v. 2.
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
Contra: Costa
Verde Estates Group S. A. (CC-4696), Arq. Ramiro
Gonzáles Navia (A-9467), Ing. Yadira Murillo Porras
(IE-15281), Ing. Elke María Vargas Chacón (IE-14138).
Denunciante: Sr. Jeffey Provenzano y Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Expediente: 181-07)
Tribunales de Honor.
Auto de Intimación. A las 14:00 horas del 24 de setiembre de dos mil ocho, el
Tribunal de Honor de Empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, nombrado por
A la empresa Costa Verde Estates Group S. A., registro número CC-4696, cédula
jurídica número 3-101-350954 , que de conformidad con el acuerdo de
● Ley Orgánica
del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos, 8 incisos a),
b) y c).
● Reglamento
Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo
53.
● Reglamento para
● Reglamento de
Empresas Consultoras y Constructoras artículos: 10 incisos a) y e).
● Ley Orgánica
del Ambiente artículo: 17, 18, 19, 20.
● Reglamento
General sobre Los Procedimientos de Evaluación de Impacto ambiental (EIA). artículo: 2.
● Ley de
Construcciones: artículos 74.
● Reglamento a
● Código de Ética
Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 4.
Los hechos que
presuntamente se le atribuyen, en su condición de empresa constructora de los
contratos de consultoría SJ-332818, OC-362320, OG-370201, OG-370198, SJ-331383
situados a 300 metros al oeste de la primera entrada a Playa Hermosa, distrito
Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste propiedad de Timbamboo Investments Ltda., son
los siguientes:
1) Haber permitido que el contrato de consultoría
SJ-332818 se llevará a cabo sin registrar profesional responsable de la
inspección eléctrica ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
2) Haber realizado obras constructivas de los
contratos OC-362320, OG-370201, OG-370198 sin contar con viabilidad ambiental
otorgada por el Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y permiso de
construcción otorgado por
3) En su calidad de constructora del contrato
SJ-331383 se presume que no tomó las previsiones necesarias para la
estabilización de los taludes colindantes con las propiedades vecinas, que se
generaron al realizar los movimientos de tierra, afectando la estabilidad del
terreno propiedad del Sr. Jeffrey Provenzano.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando
al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31, del Código de Ética
Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24
meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo
establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte
dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del
presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le
hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún
días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que
conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o
si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así
como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y
conveniente.
En caso de no comparecer en
el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier
momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado
en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del proceso disciplinario de
los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
publicado en el diario oficial
Se le hace saber a la empresa
denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con
estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo
establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del
CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole
que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y
ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y
los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a
hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona
calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del
proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un
plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta
resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal
y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma
y será resuelto por
Actualmente obra en poder del
Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme
lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del proceso
disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene a la empresa
denunciada, Costa Verde Estates Group S. A., que en
el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar
lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes
a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado
fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le
advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se
encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o
inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para
atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está
siendo remitido al señor Jeffrey Anthony Provenzano e ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento
de Tribunales de Honor, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresa.—Ing. Luis González Espinoza,
Presidente.—(O. C. Nº 6624).—C-138620.—(98592).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Méndez Jiménez Mario Alberto,
cédula: 105360364, estado civil: soltero, ocupación: Vendedores de puestos
fijos, vecino de: San José, Zapote, caso Nº 2008O02337, para que dentro del
termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en
reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasara en derecho
a quien corresponda.
San José, 20 de octubre
del 2008.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-11240.—(100014).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
En las ediciones de Las
Gacetas Nº 201, 202 y 203 de los días 17, 20 y 21 de octubre del 2008, por
error se omitió la palabra “Alquitrán” en el título, de la solicitud número
9905, correspondiente a
Curridabat, 20 de
octubre del 2008.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45855).—C-6620.—(101002).
En las ediciones de Las
Gacetas Nº 194, 195 y 196 de los días 08, 09 y 10 de octubre del 2008, por
error se indicó que la solicitud correspondiente a
Curridabat, 17 de octubre del 2008.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45854).—C-7820.—(101005).