LA GACETA Nº 208 DEL 28 DE OCTUBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8670

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34780-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

COMERCIO EXTERIOR

PODER JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CULTURA Y JUVENTUD

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y GRACIA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8670

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL PROTOCOLO

DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS

QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (1999)

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de las partes, la Enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1999), adoptada el 3 de diciembre de 1999 en la Undécima Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, celebrada en Beijing, China,  del 29 de noviembre al 3 de diciembre de 1999.  El texto es el siguiente:

C.N. 1231.1999.TREATIES- 1  (Annex)

Decisión XI/5.  Otras enmiendas del Protocolo de Montreal

-    Adoptar, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 4 del artículo 9 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, la enmienda del Protocolo de Montreal especificada en el anexo V del informe de la Undécima Reunión de las Partes;

ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO

A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Artículo 1:  Enmienda

A.    Artículo 2, párrafo 5

En el párrafo 5 del artículo 2 del Protocolo las palabras:

artículos 2 A  a  2 E

deberán sustituirse por:

artículo 2 A  a  2 F

B.    Artículo 2, párrafos 8 a)  y  11

En los párrafos 8 a) y 11 del artículo 2 del  Protocolo las palabras:

artículos 2 A  a  2 H

deberán sustituirse por:

artículos 2 A  a  2 I

C.    Artículo 2 F,  párrafo 8

Después del párrafo 7 del artículo 2 F del Protocolo se añadirá el párrafo siguiente:

8.    Toda Parte que produzca una o más de estas sustancias velará porque en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de 2004, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C no supere, anualmente, el promedio de:

a)      La suma de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de consumo en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A;

b)      La suma de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C y el 2,8% de su nivel calculado de producción en 1989 de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo A.

No obstante, a fin de satisfacer las necesidades básicas internas de las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, su nivel calculado de producción podrá superar ese límite hasta en una cantidad igual al 15% de su nivel calculado de producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C definidas supra.

D.    Artículo 2 I

Después del artículo 2 H del  Protocolo se añadirá el siguiente artículo:

Artículo 2 I:  Bromoclorometano

Cada Parte velará porque en el período de 12 meses contados a partir del 1º de enero de 2002, y en cada período sucesivo de 12 meses, su nivel calculado de consumo y producción de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C no sea superior a cero.  Este párrafo se aplicará salvo en la medida en que las Partes decidan permitir un nivel de producción o consumo necesario para satisfacer los usos esenciales según lo acordado por ellos.

E.     Artículo 3

En el artículo 3 del  Protocolo las palabras:

artículos 2,  2 A  a  2 H

se sustituirán por:

artículo 2,  2 A  a  2 I

F.     Artículo 4, párrafos 1quin. y 1sex.

Después del párrafo 1cua. se añadirán al artículo 4 los párrafos siguientes:

1quin.         Al 1º de enero de 2004, cada Parte prohibirá la importación de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.

1sex.           En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la importación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C de cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.

G.    Artículo 4, párrafos 2quin. y 2sex.

Después del párrafo 2cua. del artículo 4 se añadirán los párrafos siguientes:

2quin.         Al 1º de enero de 2004, cada Parte prohibirá la exportación de sustancias controladas enumeradas en el Grupo I del anexo C a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.

2sex.           En el plazo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente párrafo, cada Parte prohibirá la exportación de las sustancias controladas enumeradas en el Grupo III del anexo C a cualquier Estado que no es Parte en el presente Protocolo.

H.    Artículo 4,  párrafos  5  a  7

En los párrafos  5  a  7 del artículo 4 del Protocolo, las palabras:

Anexos  A y  B,  Grupo II del anexo C  y  anexo E

se sustituirán por:

Anexos  A,  B,  C  y  E

I.      Artículo 4, párrafo 8

En el párrafo 8 del artículo 4 del Protocolo las palabras:

artículos 2 A  a  2 E, artículos 2 G  y  2 H

se sustituirán por:

artículos  2 A  a  2 I

J.     Artículo 5, párrafo 4

En el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo las palabras:

artículos 2 A  a  2 H

se sustituirán por:

artículos 2 A  a  2 I

K.    Artículo 5,  párrafos 5 y 6

En los párrafos 5 y 6 del artículo 5 del Protocolo las palabras:

artículos 2 A  a  2 E

se sustituirán por:

artículos 2 A  a  2 E  y  artículo 2 I

L.     Artículo 5, párrafo 8ter a)

Al final del inciso a) del párrafo 8ter del artículo 5 del Protocolo se añadirá la siguiente oración:

Al 1º de enero de 2016, toda Parte que opera al amparo del párrafo 1 del presente artículo deberá cumplir con las medidas de control establecidas en el párrafo 8 del artículo 2F y, como base para el cumplimiento de estas medidas de control, utilizará el promedio de sus niveles calculados de producción y consumo en 2015;

M.   Artículo 6

En el artículo 6 del Protocolo las palabras:

Artículos  2 A   a   2 H

se sustituirán por:

artículos  2 A  a  2 I

N.    Artículo 7, párrafo 2

En el párrafo 2 del artículo 7 del Protocolo las palabras:

anexos B y C

se sustituirán por:

anexo B y grupos I y II del anexo C

O.    Artículo 7, párrafo 3

Después de la primera oración del párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo se añadirá la oración siguiente:

Cada Parte proporcionará a la Secretaría datos estadísticos sobre la cantidad anual de sustancias controladas enumeradas en el anexo E utilizadas para aplicaciones de cuarentena y previas al envío.

P.     Artículo 10

En el párrafo 1 del artículo 10 del Protocolo las palabras:

artículos  2 A  a  2 E

se sustituirán por:

artículos 2 A  a  2 E y artículo 2 I

Q     Artículo 17

En el artículo 17 del Protocolo las palabras:

artículos 2 A  a  2 H

se sustituirán por:

artículos 2 A   a   2 I

R.    Anexo C

Al anexo C del Protocolo se añadirá el siguiente grupo:

Grupo              Sustancia         Número de       Potencial de agotamiento

                                               isómeros                   del ozono

Grupo III

CH2BrCI         Bromoclorometano                 1                                           0,12

Artículo 2: Relación con la Enmienda de 1997

Ningún Estado u organización de integración económica regional podrá depositar un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de esta Enmienda, o de adhesión a ella, a menos que haya depositado previa o simultáneamente un instrumento de ese tipo en relación con la Enmienda adoptada en la Novena Reunión de las Partes celebrada en Montreal, el 17 de septiembre de 1997.

Artículo 3:  Entrada   en   vigor

1.     La presente Enmienda entrará en vigor el 1º de enero de 2001, siempre que se hayan depositado al menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la Enmienda por Estados u organizaciones de integración económica regional que sean Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.  En el caso de que en esa fecha no se haya cumplido esta condición la Enmienda entrará en vigor el nonagésimo día contado desde la fecha en que se la haya cumplido.

2.     A los efectos del párrafo 1, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se contarán como adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización.

3.     Después de la entrada en vigor de la presente Enmienda, según lo dispuesto en el párrafo 1, la Enmienda entrará en vigor para cualquier otra Parte en el Protocolo el nonagésimo día contado desde la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación.

I hereby certify that the                Je certifie que le texte qui

foregoing text is a true copy of the     précède est une copie conforme de

Amendment, adopted on 3 December l’Amendement adopté le 3 décembre

1999 at the Eleventh Meeting of the  1999 à la Onzième Réunion des

Parties to the Montreal Protocol on   Parties au Protocole de Montréal

Substances that Deplete the Ozone     relatif à des substances qui

Layer, which was held in Beijing,        appauvrissent la couche d’ozone,

China, from 29 November 1999 to     tenue à Beijing, Chine, du

3 December 1999.                              29 novembre 1999 au 3 décembre

                                                           1999.

    For the Secretary-General,                  Pour le Secrétaire général,

          The Legal Counsel                             Le Conseiller juridique

   (Under- Secretary- General                  (Secrétaire général adjoint

           for Legal Affairs)                              aux affaires juridiques)

                                                                          Hans Corell

United Nations, New York                   Organisation des Nations Unies

         28 January 2000                            New York, le 28  Janvier 2000”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintitrés días del mes de setiembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

 

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

 Hilda González Ramírez                                   Guyon Massey Mora

PRIMERA SECRETARIA                        SEGUNDO SECRETARIO

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28695 Relaciones Exteriores).—C-132000.—(100523).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34780-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Considerando:

1º—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 8661 del día 19 de agosto del 2008, publicada en La Gaceta Nº 187 del día 29 de setiembre del 2008, aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo.

2º—Que el depositario de este instrumento jurídico internacional es el Secretario General de las Naciones Unidas, según el artículo cuarenta y uno de esta convención. Por tanto,

En uso de las facultades que les confieren el inciso 10) y 12) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

Decretan:

Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo, suscritas por Costa Rica el 30 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil ocho.

ÓSCÁR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28694-RREE).—C-12560.—(D34780-100524).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 559-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil .

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil al siguiente funcionario:

 

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Miguel Soto Aguilar

1-961-823

109381

Oficinista 3, G. de E:

Labores varias de oficina

 

Artículo 2º—El señor Soto Aguilar estará destacado en la Policía Proximidad Montes de Oca, sujeto a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47352).—C-13220.—(99440).

Nº 560-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil .

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria.

 

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Rosaura Guillén Navarro

3-365-958

109370

Oficinista 3, G. de. E:

Labores varias de oficina

 

Artículo 2º—La señora Guillén Navarro estará destacada en la Policía Proximidad Paraíso Delta 38, sujeta a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47352).—C-13880.—(99441).

Nº 561-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil .

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

 

Nombre

Cédula

Nº puesto

Clase puesto

Moraima Camacho Zamora

1-615-287

109410

Oficinista 3, G. de. E:

Labores varias de oficina

 

Artículo 2º—La señora Camacho Zamora estará destacada en la Policía Proximidad Guadalupe Delta 48, sujeta a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del dieciséis de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el primer día del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47352).—C-13880.—(99442).

Nº 568-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación Nº 0881-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, oficio Nº 2259-2007 CP del Consejo de Personal, sesión ordinaria Nº 602, artículo VI, acuerdo primero y la resolución Nº 1583-2008-DM del Ministro de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Jorge Luis Duarte Morales, cédula de identidad número: 7-125-878.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Duarte Morales interpuso en tiempo el recurso de apelación mismo que fue declarado sin lugar, quedando firme el acto final que decidió el justo despido.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47352).—C-13220.—(99443).

Nº 571-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estado de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se nombra en el cargo de Director de la Reserva de la Fuerza Pública al siguiente funcionario:

 

Nombre

Cédula

Puesto

Clase puesto

Jorge Solano Argüello

1-309-884

041975

Agente de policía

 

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47352).—C-10800.—(99444).

Nº 574-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora Hellen Pérez Vargas, cédula de identidad número: 2-528-983, número de puesto 052946, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47352).—C-15860.—(99445).

Nº 575-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal a la señora Ivannia Otway Marín, cédula de identidad número: 7-144-194, número de puesto 005439, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47352).—C-15860.—(99446).

Nº 576-2008-MSP

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Único.—Que de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional, el despido del funcionario policial no resulta ilegítimo, en el tanto sea acordado conjuntamente por el Presidente de la República y el Ministro del ramo, ya que ostentan la facultad de remover libremente a los miembros de la Fuerza Pública, sin que ello implique menoscabo alguno a los derechos fundamentales de los funcionarios, más si se toma en cuenta que el servidor no se encuentra protegido por el Régimen del Estatuto Policial establecido en la Ley General de Policía Nº 7410. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con responsabilidad patronal al señor Osvaldo Mora Ramírez, cédula de identidad número: 1-955-248, número de puesto 005120, clase de puesto: Raso de Policía, código de programa presupuestario 090-Gestión Operativa de los Cuerpos Policiales, Subprograma 3-Seguridad Ciudadana.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a. í., José R. Torres Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 47352).—C-16520.—(99447).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 473-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio de 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:

1º—Que el señor Armando Alberto Guardia Sasso, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-412-1494, vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para este acto de la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-267837, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.626.729,68 (un millón seiscientos veintiséis mil setecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 21-2008 de fecha 10 de julio de 2008, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa L-Tres Comunicaciones Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-267837, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

Artículo 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de componentes electrónicos y circuitos integrados, recuperadores de sincronía y módulos para fibra óptica.

Artículo 3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

Artículo 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria solo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

Artículo 6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 71 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y un nivel adicional de empleo de 10 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2008. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.626.729,68 (un millón seiscientos veintiséis mil setecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 28 de octubre de 2010, de los cuales un total de US $300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de enero de 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.126.729,68 (dos millones ciento veintiséis mil setecientos veintinueve dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 70,74%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de esta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

Artículo 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

Artículo 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente, que la legislación costarricense e internacional, dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

Artículo 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

Artículo 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

Artículo 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

Artículo 12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

Artículo 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

Artículo 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

Artículo 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 309-2000 de fecha 02 de octubre del 2000 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(99075).

Nº 478-2008.—San José, 15 de julio de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 30 de julio del 2008, se realizará en Santo Domingo, República Dominicana, la reunión de Viceministros de Trabajo sobre el Libro Blanco, y el 1º de agosto del 2008, en Estados Unidos de América, la audiencia preliminar ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI), para el caso de Marion Edith Unglaube contra la República de Costa Rica.

2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, cédula Nº 1-1021-0316, funcionario de la Dirección de Negociaciones Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Viceministros de Trabajo sobre el Libro Blanco, a efectuarse el 30 de julio del 2008, en Santo Domingo, República Dominicana y en la audiencia preliminar ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI) para el caso de Marion Edith Unglaube contra la República de Costa Rica, en Washington, Estados Unidos de América el 1º de agosto del 2008. El señor Agüero Guier viaja a partir del 29 de julio y retorna a Costa Rica hasta el 2 de agosto del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,40 (ochocientos seis con 40/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Panamá y en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 29 de julio al 2 de agosto del 2008, el señor Esteban Agüero Guier devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 29 de julio al 2 de agosto del 2008.

San José, a los quince días del mes de julio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97506).

Nº 482-2008.—San José, 16 de julio de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el 30 de julio del 2008, se realizará en Tegucigalpa, Honduras la reunión del Consejo de Ministros de Integración (COMIECO), evento de alto interés para el País y para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, en la reunión, resulta necesaria por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, cédula Nº 9-049-265, Viceministra del Ministerio de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del Consejo de Ministros de Integración (COMIECO), a celebrarse en Tegucigalpa, Honduras el 30 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Amparo Pacheco Oreamuno, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $30,80 (treinta con 80/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo Programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador y en San Pedro Sula, Honduras por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período del 30 de julio del 2008, la señora Amparo Pacheco Oreamuno devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de julio del 2008.

San José, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97507).

Nº 483-2008.—San José, 18 de julio de 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 21 al 24 de julio del 2008, se realizará en El Salvador, el III Curso de Formación en Integración Regional para funcionarios Centroamericanos, II Jornada: Marco Político y Jurídico de la Integración Regional. La Reforma Institucional y la Toma de Decisiones en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en el curso, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el III Curso de Formación en Integración Regional para funcionarios Centroamericanos, II Jornada: Marco Político y Jurídico de la Integración Regional. La Reforma Institucional y la Toma de Decisiones en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a celebrarse en El Salvador del 21 al 24 de julio del 2008. La señora Sánchez Brenes viaja a partir del 20 de julio del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por el Fondo España-SICA, el Programa de apoyo a la integración regional centroamericana (PAIRCA), la Unión Europea y la Dirección de Conciencia Regional. Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 24 de julio del 2008, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de julio del 2008.

San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97508).

Nº 484-2008.—San José, 18 de julio de 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 21 al 24 de julio del 2008, se realizará en El Salvador, el III Curso de Formación en Integración Regional para funcionarios Centroamericanos, II Jornada: Marco Político y Jurídico de la Integración Regional. La Reforma Institucional y la Toma de Decisiones en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Adriana Campos Azofeifa en el curso, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Campos Azofeifa, cédula Nº 1-1102-199, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el III Curso de Formación en Integración Regional para funcionarios Centroamericanos, II Jornada: Marco Político y Jurídico de la Integración Regional. La Reforma Institucional y la Toma de Decisiones en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), a celebrarse en El Salvador del 21 al 24 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Adriana Campos Azofeifa, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por el Fondo España-SICA, el Programa de apoyo a la integración regional centroamericana (PAIRCA), la Unión Europea y la Dirección de Conciencia Regional. Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 24 de julio del 2008, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 24 de julio del 2008.

San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97509).

Nº 487-2008.—San José, 22 de julio de 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 28 al 30 de julio del 2008, se realizará en Honduras, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Laura Rodríguez Vargas en los eventos mencionados, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Rodríguez Vargas, cédula Nº 2-353-794, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Honduras del 28 al 30 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Laura Rodríguez Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $314,20 (trescientos catorce con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 30 de julio del 2008, la señora Laura Rodríguez Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 30 de julio del 2008.

San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12527).—C-27885.—(97510).

Nº 488-2008.—San José, 22 de julio de 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 28 al 30 de julio del 2008, se realizará en Honduras, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González en los eventos mencionados, resulta necesaria, por cuanto en ellos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula Nº 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, a celebrarse en Honduras del 28 al 30 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $314,20 (trescientos catorce con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 30 de julio del 2008, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 30 de julio del 2008.

San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97511).

Nº 489-2008.—San José, 22 de julio de 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 28 al 30 de julio del 2008, se realizará en Honduras, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Minor Corrales Guevara en la reunión de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Minor Corrales Guevara, cédula Nº 1-625-812, funcionario de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, del 28 al 29 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Minor Corrales Guevara, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $183,20 (ciento ochenta y tres con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 29 de julio del 2008, el señor Minor Corrales Guevara, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de julio del 2008.

San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97512).

Nº 490-2008.—San José, 22 de julio de 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 28 al 30 de julio del 2008, se realizará en Honduras, la reunión de Directores, Viceministros y Ministros de Integración Económica Centroamericana, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en la reunión de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la reunión de Directores y Viceministros de Integración Económica Centroamericana, del 28 al 29 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $183,20 (ciento ochenta y tres con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 28 al 29 de julio del 2008, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 al 29 de julio del 2008.

San José, a los veintidós días del mes de julio del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97513).

Nº 496-2008.—San José, 21 de julio de 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Instituto de Auditores Internos de la República Dominicana, INC, (IAIRD) ha organizado el XIII Congreso Latinoamericano de Auditoría Interna”, a efectuarse en Punta Cana, República Dominicana, del 25 al 28 de setiembre del 2008.

2º—Que para el Ministerio de Comercio Exterior, resulta importante la participación del señor Víctor Raúl Picón Panduro en el Congreso, por cuanto en él se tratarán temas que atañen a las competencias de la Auditoría Interna de la Institución. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Víctor Raúl Picón Panduro, cédula Nº 8-067-033, Auditor Interno del Ministerio de Comercio Exterior, para que viaje a Punta Cana, República Dominicana, para que participe en el XIII Congreso Latinoamericano de Auditoría, a efectuarse del 25 al 27 de setiembre del 2008. El señor Picón Panduro viaja a partir del 24 de setiembre del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. El señor Picón Pandero retorna a Costa Rica hasta el 29 de setiembre del 2008 y todos los gastos en que incurra serán cubiertos en forma directa por el funcionario. El día 28 de setiembre del 2008, corresponde a fin de semana y el 29 de setiembre del 2008, se rebajará del período de vacaciones correspondiente.

Artículo 2º—Los gastos del señor Víctor Raúl Picón Panduro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $993,20 (novecientos noventa y tres con 20/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10504, del programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio; así como también para hacer escala en Panamá, por conexión.

Artículo 3º—Durante el período que va del 24 al 29 de setiembre del 2008, el señor Víctor Raúl Picón Panduro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 29 de setiembre del 2008.

San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97514).

Nº 512-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Arlina Gómez Fernández, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arlina Gómez Fernández, portadora de la cédula de identidad Nº 1-761-188, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Arlina Gómez Fernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 22 de agosto del 2008, la señora Arlina Gómez Fernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97515).

Nº 513-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Indiana Trejos Gallo, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Indiana Trejos Gallo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de agosto del 2008. La funcionaria viaja a partir del 17 de agosto del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino

Artículo 2º—Los gastos de la señora Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97518).

Nº 514-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad Nº 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Acceso a Mercados, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de agosto del 2008. El funcionario viaja a partir del 17 de agosto del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $837,20 (ochocientos treinta y siete dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97516).

Nº 515-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de agosto del 2008. El funcionario viaja a partir del 17 de agosto del 2008, para efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97517).

Nº 516-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el grupo de Jefes de Negociación, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 21 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $525,20 (quinientos veinticinco dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 21 de agosto del 2008, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 21 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97519).

Nº 517-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de julio del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Carolina Palma Vargas, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Palma Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1063-524, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Jefes de Negociación, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Palma Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 22 de agosto del 2008, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97520).

Nº 518-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Ericka Víquez Álvarez, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ericka Víquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Servicios, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, 18 al 20 de agosto del 2008. La funcionaria retorna a Costa Rica hasta el 21 de agosto del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $481,52 (cuatrocientos ochenta y un dólares con cincuenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 21 de agosto del 2008, la señora Carolina Palma Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 21 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97521).

Nº 519-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Servicios, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 20 de agosto del 2008. El funcionario viaja a partir del 17 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 21 de agosto del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $637,52 (seiscientos treinta y siete dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 21 de agosto del 2008, el Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 21 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97522).

Nº 520-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Solución de Controversias, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de agosto del 2008. La funcionaria viaja a partir del 17 de agosto del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, la señora Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97523).

Nº 521-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Mario Brizuela Rangel, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Mario Brizuela Rangel, portador de la cédula de identidad Nº 8-043-227, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Solución de Controversias, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 20 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Mario Brizuela Rangel, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 20 de agosto del 2008, el señor Mario Brizuela Rangel, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97528).

Nº 522-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Esteban Agüero Guier, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Agüero Guier, portador de la cédula de identidad Nº 1-1021-0316, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Defensa Comercial y Competencia, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de agosto del 2008. El funcionario viaja a partir del 17 de agosto del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Agüero Guier, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, el señor Esteban Agüero Guier, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97524).

Nº 523-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Luis Adolfo Fernández López, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Luis Adolfo Fernández López, portador de la cédula de identidad Nº 1-847-836, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Defensa Comercial y Competencia, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Luis Adolfo Fernández López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 22 de agosto del 2008, el señor Luis Adolfo Fernández López, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97525).

Nº 524-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Reglas de Origen, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de agosto del 2008. La funcionaria viaja a partir del 17 de agosto del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $837,20 (ochocientos treinta y siete dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97526).

Nº 525-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Isabel Hernández Ruiz, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Isabel Hernández Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 5-322-276, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Reglas de Origen, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Isabel Hernández Ruiz, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 22 de agosto del 2008, la señora Isabel Hernández Ruiz, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97527).

Nº 526-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Propiedad Intelectual y Contratación Pública, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de agosto del 2008. La funcionaria viaja a partir del 17 de agosto del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $806,00 (ochocientos seis dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97529).

Nº 527-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora María José Cordero Salas, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María José Cordero Salas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1073-0951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Propiedad Intelectual, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 20 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $325,52 (trescientos veinticinco dólares con cincuenta y dos centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 20 de agosto del 2008, la señora María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 20 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97530).

Nº 528-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, portadora de la cédula de identidad Nº 1-910-209, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Contratación Pública, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 20 al 22 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $369,20 (trescientos sesenta y nueve dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 22 de agosto del 2008, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97533).

Nº 529-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Carlos Marín Castro, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Marín Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-1138-0362, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Carlos Marín Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 22 de agosto del 2008, el señor Carlos Marín Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97531).

Nº 530-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Édgar Tenorio Sánchez, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Édgar Tenorio Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-814-638, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de agosto del 2008. El funcionario viaja a partir del 17 de agosto del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Édgar Tenorio Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $837,20 (ochocientos treinta y siete dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 22 de agosto del 2008, el señor Édgar Tenorio Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97532).

Nº 531-2008.—San José, 8 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 17 al 19 de agosto del 2008, se realizará en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América el II Foro de Competitividad de las Américas (ACF), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Kattia Madrigal Hernández, en el Foro, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Madrigal Hernández, cédula Nº 2-465-672, funcionaria del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, para que participe en el II Foro de Competitividad de las Américas (ACF), a celebrarse en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América del 17 al 19 de agosto del 2008. La funcionaria viaja en calidad de Asesora del señor Ministro los días 18 y 19 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Kattia Madrigal Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $688,04 (seiscientos ochenta y ocho con 04/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Los gastos de cuota de inscripción al Foro a saber $650,00 (seiscientos cincuenta con 00/100 dólares) serán cubiertos con recursos de la subpartida 10701, del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 17 al 19 de agosto del 2008, la señora Kattia Madrigal Hernández devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97534).

Nº 532-2008.—San José, 08 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 11 al 14 de agosto del 2008, se realizará en Buenos Aires, Argentina, el seminario sobre comercio y desarrollo para países de América Latina, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Juliana Fernández Porras, en el seminario, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Juliana Fernández Porras, cédula Nº 1-1217-0105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el seminario sobre comercio y desarrollo para países de América Latina, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina, del 11 al 14 de agosto del 2008. La funcionaria viaja a partir del 9 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 15 de agosto del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), y el Gobierno de España. Los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior, serán cancelados con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 09 al 15 de agosto del 2008, la señorita Juliana Fernández Porras devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 15 de agosto del 2008.

San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97535).

Nº 533-2008.—San José, 11 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 24 al 26 de agosto del 2008, se realizará en Perú la XXVII Reunión del Grupo de Trabajo de la pequeña y mediana empresa y la XV Reunión Ministerial del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, portadora de la cédula de identidad Nº 1-916-263, directora de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la XXVII Reunión del Grupo de Trabajo de la pequeña y mediana empresa y en la XV Reunión Ministerial del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a celebrarse en Perú del 24 al 26 de agosto del 2008. La señora Castro Mora viaja a partir del 23 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 27 de agosto del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $618,00 (seiscientos dieciocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 27 de agosto del 2008, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 27 de agosto del 2008.

San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97536).

Nº 534-2008.—San José, 11 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 24 al 26 de agosto del 2008, se realizará en Perú la XXVII Reunión del Grupo de Trabajo de la pequeña y mediana empresa y la XV Reunión Ministerial del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, en las reuniones resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Miranda Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº 2-516-577, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la XXVII Reunión del Grupo de Trabajo de la pequeña y mediana empresa y en la XV Reunión Ministerial del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC), a celebrarse en Perú del 24 de al 26 de agosto del 2008. La señora Miranda Gutiérrez viaja a partir del 23 de agosto y retorna a Costa Rica hasta el 27 de agosto del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Silvia Miranda Gutiérrez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $618,00 (seiscientos dieciocho con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 23 al 27 de agosto de l2008, la señora Silvia Miranda Gutiérrez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 23 al 27 de agosto del 2008.

San José, a los once días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97539).

Nº 535-2008.—San José, 12 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Marianela Piedra Vargas, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Piedra Vargas, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1121-0539, funcionaria de la Dirección de Inversión y Comercio, para que participe en el Grupo de Cooperación, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 18 al 22 de agosto del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marianela Piedra Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $681,20 (seiscientos ochenta y un dólares con veinte centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 22 de agosto del 2008, la señora Marianela Piedra Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97537).

Nº 536-2008.—San José, 12 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto por los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Marvin Rodríguez Durán, en la Reunión resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marvin Rodríguez Durán, portador de la cédula de identidad Nº 1-745-917, funcionario de la Dirección de Inversión y Comercio, para que participe en el Grupo de Cooperación, en la XIV Reunión de Coordinación Centroamericana en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 19 al 21 de agosto del 2008. El funcionario viaja a partir del 18 de agosto del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Marvin Rodríguez Durán, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $494,00 (cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cero centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. El transporte aéreo de ida y regreso también será financiado por PROCOMER. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 21 de agosto del 2008, el señor Marvin Rodríguez Durán, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 21 de agosto del 2008.

San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97538).

Nº 537-2008.—San José, 13 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2), acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre del 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008, y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 18 al 22 de agosto del 2008, se realizará en Guatemala, el curso Regional de Arbitraje para Árbitros del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Fiorella Bulgarelli González, en el curso resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Fiorella Bulgarelli González, cédula Nº 1-825-904, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el curso Regional de Arbitraje para Árbitros del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, a celebrarse en Guatemala del 18 al 22 agosto del 2008. La señora Bulgarelli González retorna a Costa Rica hasta el 23 de agosto del 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Fiorella Bulgarelli González, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana; los gastos por concepto de impuestos de salida y transporte terrestre de ambos países, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado, fax y envió de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 22 de agosto del 2008, la señora Fiorella Bulgarelli González, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de agosto del 2008.

San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(Solicitud Nº 12528).—C-27885.—(97540).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Nuevo de Pejibaye, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Julio Alberto Barboza Paniagua, cédula 900660330, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona,  pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los  reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 07 de octubre del 2008.—Dirección de Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(99819).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº 16-08.—San José, a las dieciséis horas del día siete de octubre del dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que el artículo 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, estableció que están exentos del pago del impuesto general sobre las ventas, los artículos definidos en la Canasta Básica Alimentaria. Igualmente, los artículos 4 y 5 del Reglamento a la Ley que rige la materia, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H de 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, definió los bienes que conformaban la “Canasta Básica Alimentaria y Bienes Esenciales para la Educación” y dentro de estos bienes exentos se estableció el “Calzado Escolar a juicio de la Administración Tributaria”.

II.—Que el artículo 2 de la Resolución Nº 132 de las ocho horas del día seis de abril de mil novecientos ochenta y ocho dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79, el día veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y ocho, establece que el precio del calzado escolar podrá ser modificado cuando cinco o más fabricantes de ese artículo lo soliciten por escrito, expresando las razones comprobadas para hacerlo.

III.—Que esta Dirección General recibió escrito presentado el día veintisiete de agosto del 2008, firmado por siete fabricantes de calzado solicitando formal revisión de los precios máximos al consumidor del calzado escolar, sobre el que solicitan no cobrar el Impuesto General Sobre las Ventas.

IV.—Que mediante el artículo 1 de la resolución Nº 25 de las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil siete, dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 15 de noviembre del 2007, se estableció que el calzado escolar, de cuero o material sintético, para varón o mujer, de color negro de amarrar con cordones o hebillas, tipo mocasín, con un tacón máximo Nº 4 y el calzado tipo tenis escolar, de color blanco o azul, cuyo precio máximo al consumidor no sobrepase la suma de nueve mil quinientos sesenta colones (¢9.560,00) y de tres mil seiscientos diez colones (¢3.610,00) se encuentran exentos del pago del 13% (trece por ciento) del Impuesto General sobre las Ventas.

V.—Que en la resolución Nº 25-2007 indicada se cometió un error material y se consignó como suma exenta para el calzado escolar, de cuero o material sintético, para varón o mujer, de color negro de amarrar con cordones o hebillas, tipo mocasín, con un tacón máximo Nº 4, cuyo precio máximo al consumidor no sobrepase la suma de nueve mil quinientos sesenta colones (¢9.560,00) cuando el monto correcto exento del impuesto de ventas del calzado escolar, es aquel cuyo precio al consumidor final no sobrepase la suma de nueve mil setecientos colones (¢9.700,00). Igualmente en la citada Resolución, se estableció exento del impuesto general sobre las ventas, el calzado tipo tenis escolar, de color blanco o azul, cuyo precio al consumidor final no sobrepase la suma de tres mil seiscientos diez colones (¢3.610,00) cuando el monto correcto exento del impuesto de ventas para el calzado tipo tenis escolar, es aquel cuyo precio al consumidor final no sobrepase la suma de tres mil seiscientos sesenta colones (¢3.660,00).

VI.—Que en la última actualización de precios establecida, en la Resolución Nº 25-07 citada, con vigencia a partir del 1 de noviembre del 2007, se determinó que la variación del índice de precios al consumidor final, disminuyo en un uno por ciento (1%) durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre del 2006 al 30 de setiembre del 2007, de conformidad con la información obtenida del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

VII.—Que para el período comprendido entre el 1 de octubre del 2007 a 30 de setiembre del 2008, se determinó que la variación del índice de precios al consumidor disminuyó en un seis punto cincuenta y seis por ciento (6.56%) en relación con el anterior, por lo que los montos exentos para el calzado y la tenis escolar teniendo como base dicho índice disminuiría considerablemente.

VIII.—Que con el fin de no causar perjuicio al contribuyente y considerando que se trata de bienes contemplados en la canasta básica, esta Dirección General resuelve mantener los montos exentos establecidos en la Resolución Nº 25-06 de las ocho horas del 27 de octubre del 2006. Por tanto:

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE:

Artículo 1º—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas y artículos 4 y 5 inciso 1) del Reglamento a la Ley que rige la materia, Decreto Ejecutivo Nº 14082-H del 22 de noviembre de 1982 y sus reformas, se resuelve que el calzado escolar, de cuero o material sintético, para varón o mujer, de color negro de amarrar con cordones o hebillas, tipo mocasín, con un tacón máximo Nº 4, cuyo precio máximo al consumidor no sobrepase la suma de nueve mil setecientos colones (¢9.700,00) se encuentra exento del pago del impuesto general sobre las ventas. Asimismo, se considerará exento del impuesto general sobre las ventas, el calzado tipo tenis escolar, de color blanco o azul, cuyo precio al consumidor final no sobrepase la suma de tres mil seiscientos sesenta colones (¢3.660,00).

Artículo 2º—Se deja sin efecto la Resolución Nº 25-07 de las trece horas del día dos de noviembre del 2007, dictada por la Dirección General y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 229 de 28 de noviembre del 2007.

Artículo 3º—Esta Resolución rige a partir del 1 de noviembre del 2008.—Publíquese, Carlos Chacón Bolaños, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19168).—C-54800.—(99967).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-430-2008.—San José, a las once horas del día seis de octubre del dos mil ocho.

Considerando:

I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº 138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas implementará gradualmente por aduana y por régimen aduanero, un nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones, con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante “el Sistema”, tomen las previsiones del caso.

IV.—Que a efectos de la implementación del Régimen de Exportación en el Sistema TICA, esta Dirección General emitió las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril del 2008, DGA-165-2008 del 8 de mayo del 2008 y la DGA-167-2008 de fecha 12 de mayo del 2008.

V.—Que las resoluciones mencionadas anteriormente se encuentran en aplicación a partir del 21 de julio del 2008 en la Aduana de Caldera y entrarán en vigencia en las demás aduanas del país conforme se implemente el módulo de exportación en cada una de una de ellas.

VI.—Que el Ministerio de Hacienda ha considerado oportuno y necesario continuar con la implementación  del sistema TICA, en lo que se refiere al módulo de exportación en la Aduana de Paso Canoas. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas, comunica que a partir del 20 de octubre del 2008 se implementará en la Aduana de Paso Canoas el Régimen de Exportaciones en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.

Consecuentemente, las resoluciones DGA-155-2008 del 28 de abril del 2008, DGA-165-2008 y DGA 167-2008 de fechas 8 y 12 de mayo del 2008 respectivamente y cualquier otra directriz que conlleve actuaciones asociadas directamente a este sistema tendrán vigencia en la Aduana de Paso Canoas a partir del 20 de octubre del 2008. Comuníquese y publíquese en el diario oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 9127).—C-19820.—(99968).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 15, título Nº 1173, emitido por el Lincoln School, en el año dos mil uno, a nombre de Woodbridge Ortuño Stephanie María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(98192).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 100, asiento nº 1551, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Jácamo Donaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(98477).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento Nº 15, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Córdoba González Eveling Giovanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(98482).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 8, emitido por el Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil uno, a nombre de Ceciliano Alvarez Lady María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(98643).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título Nº 468, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Baltodano Córdoba Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 67871.—(98903).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 232, título Nº 851, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil ocho, a nombre de Loría Mesén Estefanía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.— (99011).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 322, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Kayen Rojas Luisa Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99079).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 20, título Nº 222, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de López Cortés Luis Orlando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99101).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada en Educación Técnica Profesional, inscrito en el tomo 2, folio 106, asiento Nº 2069, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 1, folio 277, asiento Nº 1596, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Sánchez Hernández Eduardo Alberto. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, once de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Sawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 68156.—(99321).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica Modalidad Comercial, inscrito en el tomo 2, folio 91, asiento Nº 1565, emitido en el año mil novecientos ochenta, y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 1, folio 267, asiento Nº 1303, emitido en el año mil novecientos ochenta y uno, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Mejía Zárate María de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99505).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 73, título Nº 1773, emitido por el Liceo Roberto Brenes Mesén, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Rodríguez Calderón Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99516).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 497, emitido por el Liceo Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Valverde Jiménez Michael Andrey. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99554).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 5, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Monestel Mora Vladimir. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyo nombre y apellidos son: Monestel Chaves Vladimir Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de julio del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99568).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 182, emitido por el Liceo Napoleón Quesada, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Lacayo Obando Gabriel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99389).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 393, título Nº 1216, emitido por el Liceo Edgar Cervantes Villalta, en el año dos mil siete, a nombre de Figueroa Paiz Maleydis Yusibel. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99792).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 485, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año dos mil cuatro, a nombre de Murillo Christian Tiffany Yoela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(99996).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, asiento 22, título Nº 59, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Navarro Jiménez Zaida. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de setiembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(100023).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Leyla Ruiz Morales, cédula de residencia 270-120207-60172, en el puesto 402500 clasificado como Técnico de Apoyo C, código 511.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2008.

Tres Ríos, 09 de octubre del 2008.—Dra. Patricia Allen Flores, Directora General a. í.—1 vez.—Nº 68290.—(99926).

La Directora General del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad a Jeannette Collado Coto, cédula de identidad 1-639-360, en el puesto 402393 clasificado como Asistente Administrativo 2, código 511.

Artículo 2º: Rige a partir del 10 de octubre del 2008.

Tres Ríos, 9 de octubre del 2008.—Dra. Patricia Allen Flores Directora General a. í.—1 vez.—Nº 68291.—(99927).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación de Empleados en Tecnología de Información y Comunicaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas ASETICCCSSS. Expediente T-159. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio 22, asiento: 4468 del 24 de marzo del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                        Carlos Madrigal Madrigal

Vicepresidente                  José Eduardo Álvarez Araya

Secretario de Actas

y Correspondencia           Ronald Arias Ramos

Secretaria de

Relaciones Públicas          Ana María Castro Molina

Tesorero                           Mario Huertas Chavarría

Vocal 1                             Eduardo Varela Zúñiga

Vocal 2                             Alexander Solís Abarca

Fiscal                                José Ángel Sandoval Meléndez

San José, 24 de marzo del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 67913.—(98904).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social organización social denominada: Grupo Empresarial Cooperativo de Servicios Educativos R.L., siglas GECSE R. L., acordada en asamblea celebrada el 30 de junio del 2008. Resolución 1398. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente. Se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 19, 26, 26bis, 28, 29, 31 y 51 del Estatuto.—San José, 19 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 67935.—(99322).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 49334

Que María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de RMB Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pardelli S. A. por el de RMB Ltda., presentada el día 21 de julio de 2006 bajo expediente 49334. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003762 Registro Nº 105187 ASSOLAN, 1997-0003764 Registro Nº 124141 PRATIKA y 1997-0003772 Registro Nº 105188, PERTUTO, inscrita el 18 de julio del 2008. Publicar en La Gaceta oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez .—1 vez.—(99422).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Pro Cuidados de Calle Verdeamarelo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y efectuar el cuido, seguridad, desarrollo y ornato del vecindario. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Reina García Blandón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 56243.—Curridabat, 9 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68261.—(99912).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Pro Vivienda Generación Dos Mil. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 69157.—Curridabat, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 68282.—(99913).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Comunidades para el Desarrollo Local y los Derechos Humanos, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines serán los siguientes: Apoyar la constitución y el fortalecimiento en y desde las comunidades costarricenses, de espacios de participación política, económica y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un monto de doscientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente César Augusto Gómez Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 13478.—Curridabat, 5 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68326.—(99914).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Legua de Los Naranjos de Aserrí, San José, con domicilio en la provincia de San José, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo con límite de suma de un millón de colones netos conforme con las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Gerardo Antonio Zamora Arroyo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 53401).—Curridabat, 8 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68338.—(99915).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Academia de Audiología, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: Abogar por el desarrollo de la Audiología, velar por los más altos estándares de competencia en el ejercicio profesional de sus miembros. Su presidente José Raúl Sánchez Cerdas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576, asiento 30978.—Curridabat, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 68364.—(99916).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iskcon Movimiento Hare Krishna de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago, Paraíso. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar oportunidad a devotos sinceros para vivir compartiendo y practicando los principios espirituales elevados expuestos en las enseñanzas de la literatura védica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Emilce Chacón Chaverri. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, Asiento: 69900, Adicionales 575-77420 y 577-25507.—Curridabat, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68372.—(99917).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cultural Barveña Banda Filarmónica, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Práctica de la cultura y la música, su enseñanza y la formación de la Escuela de Música gratuita para niños y jóvenes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Julio Eduardo Vega Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asientos 23056 y 37209).—Curridabat, 06 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68376.—(99918).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Productores de Melón y Sandía de Guanacaste y Puntarenas, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nandayure. Sus fines, entre otros están: Promover la unidad, solidaridad y cooperación entre todos los productores de melón y sandía. Su presidente Ricardo Garron Figuls, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado general sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576, asiento: 19199.—Curridabat, 09 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68413.—(99919).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Deportiva Generación Dos Mil, con domicilio en la provincia Alajuela, ochocientos metros al norte de la plaza de deportes de San Juan de San Ramón. Cuyos fines son los siguientes: Promover el deporte del fútbol y la recreación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Ricardo Ulate Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 576 y 577, asientos: 42968 y 38762.—Curridabat, 14 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68431.—(99920).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Monte de Basan, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover la reflexión y el diálogo teológico y pastoral, en torno al testimonio cristiano, entre sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Víctor Eduardo Chacón Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 87099, adicional: tomo: 577: asiento: 5182).—Curridabat, 01 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 68447.—(99921).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-0012-0480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMIDA Y SU APLICACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON PROTEÍNA-G. Compuestos de la fórmula (I) en donde Rl es arilo, ciclohexilo, o heterociclilo, o alquilo (de 1 a 4 átomos de carbono) sustituido por arilo, ciclohexilo, o heterociclilo; R2 es el heterociclilo definido; R3 es alquilo, arilo, ciclohexilo, o heterociclilo, o alquilo (de 1 a 4 átomos de carbono) sustituido por arilo, ciclohexilo, o heterociclilo; R4 es H alquilo; o R3 y R4, junto con el átomo de carbono con el que están unidos, son cicloalquilo fusionado con arilo y su uso como productos farmacéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/81, cuyos inventores son Arista Luca, Högenauer Klemens, Schmiedeber Niko, Werner Gudrun, Jaksche Herbert. La solicitud correspondiente lleva el número 10250 y fue presentada a las 14:11:33 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(99494).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Galaxy Biotech LLC, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES HUMANIZADOS PARA EL FACTOR DE CRECIMIENTO DEL HEPATOCITO. La presente invención se dirige hacia un anticuerpo monoclonal humanizado neutralizador del factor de crecimiento del hepatocito, una composición farmacéutica que lo incluye, y los métodos de tratamiento que incluyen la administración de tal composición farmacéutica a un paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C11D 3/00, cuyos inventores son Kim, Kyung, Jin, Wang, Lihong, Park, Hangil. La solicitud correspondiente lleva el número 10308, y fue presentada a las 10:13:15 del 22 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(99495).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad Nº 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Smithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominado BATERÍA.

 

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La principal característica del diseño de la batería es un patrón en forma de un cuerno en graduación que aparece de la superficie de la batería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13 /02, cuyo inventor es Noriko Himeda. La solicitud correspondiente lleva el número 10120, y fue presentada a las 10:29:20 del 27 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(99497).

Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada 3,5-SUBSTITUTED PIPERIDINE COMPOUNDS AS RENIN INHIBITORS. La invención se refiere a compuestos de piperidina 3,5- sustituida, a estos compuestos para utilizarse en el diagnóstico y en el tratamiento terapéutico de un animal de sangre caliente, en especial para el tratamiento de una enfermedad (=trastorno) que dependa de la actividad de la renina; al uso de un compuesto de esta clase para la preparación de una formulación farmacéutica para el tratamiento de una enfermedad que dependa de la actividad de la renina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 211/60, cuyos inventores son Ehara, Takeru, Grosche, Philipp, Irie, Osamu, Iwaki, Yuki, Kanazawa, Takanori, Kawakami, Shimple, Konishi, Kazuhide, Mogi, Muneto, Suzuki, Masaki, Yokokawa, Fumiaki. La solicitud correspondiente lleva el número 10091, y fue presentada a las 14:56:10 del 19 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(99498).

Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE N-FORMIL-HIDROXILAMINA. Se dan a conocer novedosos compuestos de N-formilhidroxilamina y sus derivados. Estos compuestos de N-formilhidroxilamina inhiben la peptidil-desformilasa (PDF), una enzima presente en los procariotes. Los compuestos son útiles como antimicrobianos y antibióticos. Los compuestos de la invención exhiben una inhibición selectiva de la peptidil-desformilasa contra otras metaloproteinasas, tales como MMPs. También se dan a conocer métodos de preparación y uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños puedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Lee, Kwangho, Leeds, Jennifer. La solicitud correspondiente lleva el número 10251, y fue presentada a las 14:12:14 del 26 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(99499).

Fernán Vargas Rohrmoser, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-227-995, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada O-CICLOPROPILO-CARBOXANILIDAS Y SU USO COMO FUNGICIDAS. Un compuesto de fórmula (I): donde Het es un anillo heterocíclico de 5 ó 6 miembros que contiene entre uno y tres heteroátomos, cada uno seleccionado independientemente entre oxígeno, nitrógeno y azufre, anillo que está sustituido por grupos R4, R5 y R6; R1 es hidrógeno o halo; R2 es hidrógeno o halo; R3 es c2-12 alquilo opcionalmente sustituido, C2-12 alquenilo opcionalmente sustituido, C3-12 cicloalquilo opcionalmente sustituido, fenilo opcionalmente sustituido, fenilo opcionalmente sustituido o heterociclilo opcionalmente sustituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/14, cuyos inventores son Josef Ehrenfreund, Hans Tobler, Harald Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 7454, y fue presentada a las 14:32:45 del 1º de setiembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(99500).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Point Pay International Inc., de Estados Unidos de América, solicita el diseño industrial denominado TERMINAL DE VENTAS CON PANELES PUBLICITARIOS.

 

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El diseño ornamental para una terminal de punto de ventas con paneles de publicidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 20-03, cuyo inventor es: Oyvind Dahl. La solicitud correspondiente lleva el número 8432, y fue presentada a las 14:44:02 del 2 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(99982).

Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1143-0447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Point Pay International, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada TERMINAL DE VENTAS CON PANELES PUBLICITARIOS.

 

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El diseño ornamental para un punto de venta con paneles publicitarios, como mostrado y descrito. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 18 /01, cuyo inventor es Oyvind Dahl. La solicitud correspondiente lleva el número 8431 y fue presentada a las 14:43:30 del 2 de junio de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(99983).

Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1143-0447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons Corporation LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE OBTENCIÓN DE GRANDES CUERPOS DE AGUA MAYORES A 15.000 M3 PARA USO RECREACIONES CON CARACTERÍSTICAS DE COLORACIÓN, TRANSPARENCIA Y LIMPIEZA SIMILARES A LAS PISCINAS O MARES TROPICALES A BAJO COSTO. La invención divulga un proceso para implementar y mantener grandes cuerpos de agua mayores a 15.000 m3 para uso recreacional tales como lagos o lagunas artificiales con excelentes propiedades de coloración, transparencia y limpieza a bajo costo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1 /52, cuyo inventor es Fernando Benjamín Fischmann Torres. La solicitud correspondiente lleva el número 9535 y fue presentada a las 14:19:14 del 19 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(99984).

Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Polygraphic Holding B. V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada ROLLOS PARA ETIQUETADO DE ALIMENTACIÓN POR ROLLO DE PRODUCTOS TEXTILES. Rollo que comprende una pluralidad de cintas, cada cinta comprende una serie de etiquetas unidas a un soporte transparente, por medio del cual cada cinta está conectada a una cinta adyacente por medio de un sello. La presente invención además describe un método para manufacturar tales rollos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65H 18/28, cuyos inventores son Sijmons, Johan, Marcel. La solicitud correspondiente lleva el número 10107 y fue presentada a las 09:40:50 del 23 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(99985).

Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., de Chile, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA EN LA FORMA DE POLVOS ENCAPSULADOS QUE COMPRENDE ORLISTAT, PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE LA COMPOSICIÓN Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD. La presente invención se refiere a una composición farmacéutica estable de orlistat, en la forma de una mezcla de polvo encapsulada, un procedimiento para su preparación y al uso de la composición para el tratamiento de la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61P 3/04, cuyos inventores son Marcos Morales Urzua, Marianela Beltrán Apablaza, Shu Chen Chen. La solicitud correspondiente lleva el número 10132, y fue presentada a las 13:47:00 del 7 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(99986).

Kristel Faith Neurohr, cédula número 1-1143-447, mayor, soltera, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Chemgen Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENZIMAS PARA ESTRÉS INMUNOLÓGICO REDUCIDO. La presente invención se refiere composiciones adecuadas para administración oral a un mamífero que comprende, al menos una enzima que reduce el estrés inmune en una cantidad efectiva para reducir el nivel de proteína de fase aguda positiva en un animal, incrementar el nivel de proteína de fase aguda negativa en un animal, y/o mejorar el desempeño de crecimiento del animal, como son métodos para usar tales composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/43, cuyos inventores son Anderson, David, M, Hsiao, Humg-Yu, Liu, Lin. La solicitud correspondiente lleva el número 10116 y fue presentada a las 12:32:35 del 26 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(99987).

Vicente Lines Fournier, cédula número 1-830-937, mayor, casado, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Eazypower Corporation, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada ELEMENTOS DE SUJECIÓN DE 3/5 PUNTAS, BARRENA DE 3/5 PUNTAS. Un elemento de sujeción que puede utilizarse con una variedad de barrenas, así como un elemento de sujeción con varias características de seguridad que pueda utilizarse solamente con una barrena muy especializada y, asimismo una combinación elemento de sujeción/barrera que pueda utilizarse conjuntamente con herramientas eléctricas de alto torque. Específicamente, esta invención permite el uso de atornillador de una pala recta, de tres a cinco palas con la misma cabeza de elemento de sujeción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16B 023/00, cuyos inventores son Burton Kozak, Ira Kozak. La solicitud correspondiente lleva el número 7732 y fue presentada a las 10:27:10 del 11 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(99988).

Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-1143-0447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Liquid Robotics Incorporated, de E.U.A, solicita la Patente de Invención denominada POTENCIA DE OLA. Un vehículo acuático de potencia de ola que incluye un flotador de superficie, un nadador sumergido y un amarre el cual conecta el flotador y el nadador, de manera que el nadador se mueva hacia arriba o hacia abajo por el resultado del movimiento de las olas. El nadador incluye una o más aletas las cuales interactúan con el agua a medida que el nadador se mueve hacia arriba y abajo y genera fuerzas que impulsan el vehículo hacia adelante. El vehículo, el cual no necesita ser habitado, puede transportar equipamiento de comunicación y control tal que puede seguir un curso dirigido por señales enviadas a él, y tal que pueda registrar o transmitir datos desde sensores en el vehículo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B63H 1/30, cuyos inventores son Hine Roger G., Hine Derek L., Rizzi Joseph D., Kiesow Kurt A., Burcham Robert, Stutz William A. La solicitud correspondiente lleva el número 10162 y fue presentada a las 10:12:25 del 18 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(99989).

Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Grupo Polymer de Panamá S. A., de Panamá, solicita la Patente de Invención denominada USO ESPECIAL O NO EVIDENTE DE LA 2 UNDECANONA COMO ADITIVO EN LA ELABORACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS Y MASTERBATCH, PARA LOGRAR REPELER ANIMALES COMO PERROS Y GATOS. El objeto de nuestra invención no solamente va dirigido a repeler las alimañas o animales como perros y gatos que conjuntamente son seres indigentes, siempre han destruido los receptáculos de desechos orgánicos e inorgánicos con diferentes fines, sino que con una composición inmersa en otra que produce bolsas plásticas, pretende solucionar este problema existente con el uso especial o no evidente de dicha composición aplicada como aditivo a los componentes que están asociados a la elaboración de bolsas plásticas. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 223/00 cuyo inventor es: Rafael G.S. Pirro. La solicitud correspondiente lleva el número 7082, y fue presentada a las 14:15:53 del 23 de setiembre del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(99990).

Vicente Lines Fournier, cédula número 1-830-937, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Tequila Brands LLC, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado BOTELLA.

 

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El diseño ornamental para una botella, según lo descrito e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/01, cuyo inventor es: Taze Spencer. La solicitud correspondiente lleva el número 7970, y fue presentada a las 9:44:51 del 2 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(99991).

E1 señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de Francia, solicita la patente de invención denominada UTILIZACIÓN DE LA AGOMETALINA PARA LA OBTENCIÓN DE MEDICAMENTOS DESTINADOS AL TRATAMIENTO DEL TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA. La presente invención se refiere a la utilización de la agomelatina o N-[2-(7-metoxi-l-naftil)etil]acetamida para la obtención de medicamentos destinados al tratamiento del trastorno de ansiedad generalizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D, cuyos inventores son Bruno Delalleau, Agnés Fabiano, Mark Millan, y Elisabeth Mocaer. La solicitud correspondiente lleva el número 9019 fue presentada a las 13:12:59 del 28 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(100073).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las trece horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes, hace saber que por resolución de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada MONOHIDRATO CRISTALINO MÉTODO PARA SU FABRICACIÓN Y SU EMPLEO EN LA FABRICACIÓN DE UN MEDICAMENTO de Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG, cuyos inventores son Banholzer Rolf, Graulich Manfred, Kulinna Christian, Mathes Andreas, Meissner Helmut, Sieger Peter, Specht Peter, Trunk Michael, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2700 estará vigente hasta el día doce de octubre del dos mil veinte, la clasificación Internacional de Patentes de Invención Sétima Edición es C07D 451/10.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(99492).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTOS

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del trece de octubre de dos mil ocho, dentro del expediente administrativo 08-040-BI se ordenó la inmovilización del inmueble del Partido de Puntarenas número 85677-000 en los siguientes términos: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, Se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Levantar la nota de advertencia administrativa que pesa sobre la finca 124165 del Partido de Puntarenas. 2) Consignar inmovilización en la finca 85677 del Partido de Puntarenas, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 3) Se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. 4) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 3 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia Expediente 08-040-BI).—Curridabat, 13 de octubre del 2008.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 49392).—C-16520.—(99971).

Se hace saber a quien interese, que en Diligencias Administrativas oficiosas se levantó al efecto el expediente Nº 07-587-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 09:44 horas del 09 de octubre del 2008, cuyo Por Tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, de la normativa y jurisprudencia citadas, se resuelve; I.—Una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Heredia matrículas ciento cincuenta y dos mil doscientos once (152211) y ciento ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y siete (184957), en aras de dar fiel cumplimiento al principio de publicidad y de seguridad jurídica registral, advirtiendo así a terceros sobre la situación irregular que afecta los inmuebles de marras, inmovilización que se mantendrá hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización ó que los propietarios de los referidos inmuebles comparezcan a otorgar escritura pública mediante el cual se indique un plano para cada una de las citadas fincas, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil. Tal documento deberá de ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización. II.—Para consignar la referida inmovilización se comisiona a la licenciada Kattia Meza Brenes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro funcionario de esa Oficina. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. M.Sc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.” (Referencia Expediente 07-587-BI).—Curridabat, 09 de octubre del 2008.—MSc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 49365).—C-17180.—(100000).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 6521A.—María Paulina Sojo Poveda, solicita renovación de la concesión de: 0,04 litros por segundo de cada uno de los cinco nacimientos sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Arenal, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, lechería, abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 283.400 / 435.500, hoja Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67537.—(98398).

Exp. Nº 13119A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 731 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso Agropecuario-Riego-Naranja. Coordenadas 330,500 / 464,950 hoja Los Chiles y Medio Queso. Predios inferiores: Max Badilla Campos, Edelberto Alemán Alemán, Rodolfo Urtado, Omar Cavaría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67756.—(98908).

Exp. Nº 13121A.—Plantaciones de Naranja del Norte S. A., solicita concesión de: 455 litros por segundo del Rio Medio Queso, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 330.750 / 464.850 hoja Los Chiles y Medio Queso, predios inferiores: Max Badilla Campos, Edelberto Alemán Alemán, Rodolfo Urtado, Omar Cavaría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67757.—(98909).

Exp. Nº 13120A.—Cítricos del Sol S. A., solicita concesión de: 314 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 330.600 / 464.900 hoja Los Chiles y Medio Queso, predios inferiores: Max Badilla Campos, Edelberto Alemán Alemán, Rodolfo Urtado, Omar Cavaría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 67755.—(98910).

Exp. 13115A.—Hacienda Prusia CKWW Limitada, solicita concesión de: 0.53 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 228.443 / 520.764 hoja Barba. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98996).

Exp. Nº 13116A.—Hacienda Germania Limitada, solicita concesión de: 5.95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 237.520 / 507.650 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(98998).

Expediente Nº 6131P.—Junta de Educación de La Ribera de Belén, solicita concesión de: 0,9 litros por segundo del pozo AB-1339, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 219.100 / 516.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99095).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6076A.—Julio Bejarano Murillo solicita renovación de la concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones C.C.K. S. A., en Escazú, San José, para uso doméstico y consumo humano. Coordenadas: 210.500 / 518.550, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99381).

Expediente Nº 6911A.—Otto Corrales Rojas, solicita aumento concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Oucanagua S. A., en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas: 217.400 / 541.200, hoja Istarú. Predios inferiores: Mauricio González Echeverría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(99388).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13122A.—Lake Hill E Y A S. A., solicita concesión de: 20 litros por segundo del Río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso Agropecuario-Riego. Coordenadas 205.400/260.400 hoja Abangares. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 68295.—(99922).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3562-M-2008.—San José, a las catorce horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil ocho. Exp. Nº 258-E-2008.

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Suplente de la Municipalidad de Belén, provincia de Heredia, que ostenta el señor José Alfredo Sánchez Zumbado.

Resultando:

1º—En oficio número 4507/2008 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 12 de agosto del 2008, la señora Ana Patricia Murillo Delgado, en su condición de secretaria del Concejo Municipal de Belén, comunicó el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria número 45-2008, celebrada el 29 de julio del 2008, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor José Alfredo Sánchez Zumbado al cargo de Regidor Suplente de esa Municipalidad.

2º—Mediante auto de las 9:20 horas del 29 de agosto del 2008 este Tribunal solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal de Belén que aportara el original o fotocopia certificada de la carta de renuncia formulada del señor Sánchez Zumbado, así como la dirección exacta de su domicilio.

3º—La prevención citada en el resultando anterior fue cumplida por la Secretaría el Concejo Municipal de Belén mediante escrito de fecha 9 de setiembre del 2008.

4º—En los procedimientos no se observan defectos que causen nulidad.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor José Alfredo Sánchez Zumbado es regidor suplente de la Municipalidad de Belén, provincia Heredia, pues habiendo figurado como candidato resultó electo y así fue declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución Nº 1236-E-2006 de las 7:00 horas del 4 de abril del 2006, agregada a folios 8 al 19 del expediente); b) que el señor Sánchez Zumbado fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos visible a folio 7); c) que el Concejo Municipal de Belén en acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 45-2008, celebrada el 29 de julio del 2008, conoció de la renuncia formulada por el señor José Alfredo Sánchez Zumbado al cargo de regidor suplente de esa Municipalidad (ver folio 1 del expediente); y, d) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Roberto Carlos Zumbado Zumbado (ver folios 7 y 20 del expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal, es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. 

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política, sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones, el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Por ello, al haberse acreditado que el señor José Alfredo Sánchez Zumbado, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Belén, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor José Alfredo Sánchez Zumbado se produce, entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25, inciso d), del Código Municipal, -escogiendo entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección-; y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Roberto Carlos Zumbado Zumbado. Por esa razón se le designa para completar ese número. La presente designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto:

Se cancela la credencial de Regidor Suplente del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Belén, provincia Heredia, que ostenta el señor José Alfredo Sánchez Zumbado. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad, se designa al señor Roberto Carlos Zumbado Zumbado como Regidor Suplente. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al señor Sánchez Zumbado, al señor Zumbado Zumbado y al Concejo Municipal de Belén.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “...desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de  su  aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuír del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal.  Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente José Alfredo Sánchez Zumbado.—Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(OP/STSE Nº 3365-2008).—C-81860.—(99475).

Nº 3563-M-2008.—San José, a las siete horas quince minutos del trece de octubre de dos mil ocho. Exp. Nº 184-E-2008.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Alonso Rodríguez Alpízar.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº Sg/107/08 del 27 de mayo del 2008, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de junio del 2008, la Secretaria de la Municipalidad de Alfaro Ruiz comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por el Concejo de esa localidad en el artículo quinto, inciso primero de la sesión ordinaria Nº 19, celebrada el 19 de mayo del año 2008, en el que se indica que el señor Luis Alonso Rodríguez Alpízar, regidor suplente, no se había presentado a sesionar por más de dos meses consecutivos a la fecha de presentación del escrito. En virtud de ello solicitan se proceda conforme lo establecido en los artículos 24 y 25 del Código Municipal (folios 1 y 2 del presente expediente).

2º—Mediante resolución de las 11:40 horas del 25 de junio del 2008, este Tribunal concedió audiencia al señor Luis Alonso Rodríguez Alpízar para que, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 12).

3º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Alonso Rodríguez Alpízar es regidor suplente de la municipalidad del cantón Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, dado que fue designado por este tribunal mediante resolución número 1231-E-2006 de las 10:30 horas del 30 de marzo del 2006 (ver copia de la declaratoria de Elección de Regidores de la provincia Alajuela visible a folios 4 al 11) b) que el señor Luis Alonso Rodríguez Alpízar fue propuesto como candidato a regidor suplente por el Partido Liberación Nacional (véase nómina de candidatos a folio 15 del expediente); c) que el señor Rodríguez Alpízar dejó de asistir a las sesiones del Concejo Municipal de Alfaro Ruiz por más de dos meses consecutivos, ya que desde el 6 de agosto del 2007 no asiste a las sesiones de ese órgano (certificación de la Secretaría Municipal de Alfaro Ruiz del 27 de mayo de 2008 visible a folio 2); d) que el señor Luis Alonso Rodríguez Alpízar fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra y no contestó la audiencia conferida (ver folio 14 y nota de la Oficina de Correos de Costa Rica en Zarcero visible a folio 17); y, e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para asumir el cargo es el señor Oscar Corella Morera (folios 3 y 15).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal dispone, en el artículo 24, inciso b), que es causal de pérdida de la credencial de regidor la ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Estando acreditado en autos que el señor Luis Alonso Rodríguez Alpízar, regidor suplente de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, no se presenta a las sesiones del Concejo Municipal desde el lunes 6 de agosto del 2007, lo que implica más de dos meses de ausencia, lo procedente es cancelar las credenciales de regidor suplente que ostenta.

Al cancelarse la credencial del señor Rodríguez Alpízar se produce -entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la citada municipalidad- una vacante que es necesario suplir conforme lo regula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Dado que el señor Óscar Corella Morera es el candidato que sigue en la nómina de candidatos propuestos por el partido de cita, lo procedente es designarlo como regidor suplente para llenar dicha vacante ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre los regidores suplentes en la referida Municipalidad. La anterior designación será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Cancélese la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, provincia Alajuela, que ostenta el señor Luis Alonso Rodríguez Alpízar. En su lugar se designa al señor Óscar Corella Morera como regidor suplente de la Municipalidad citada quien ocupará, en su respectivo partido, el último lugar entre los regidores suplentes en la referida Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a los señores Rodríguez Alpízar y Corella Morera y al Concejo Municipal.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(OP/STSE Nº 3362-2008).—C-46220.—(99474).

Nº 3615-E5.—San José, a las nueve horas del quince de octubre de dos mil ocho. Expediente Nº 332-S-2008.

Diligencias para llenar la vacante definitiva de Diputada a la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia al cargo de la señora Silvia Cristina Charpentier Brenes.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº SD-53-08-09 de fecha trece de octubre de dos mil ocho, recibido en la Secretaría de este organismo electoral el catorce de octubre de dos mil ocho, el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaria del Directorio de la Asamblea Legislativa, hizo del conocimiento de este Tribunal la presentación de la renuncia de la señora Silvia Cristina Charpentier Brenes, portadora de la cédula de identidad número 106930830, al cargo de Diputada, el cual ostenta en virtud de haber resultado electa por el Partido Liberación Nacional en la provincia de San José.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Código Electoral, cuando se produjere una vacante definitiva a la Asamblea Legislativa, este Tribunal debe proceder a llamar al ejercicio del cargo de Diputado, por el resto del período constitucional, al candidato que en la misma papeleta ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo.

3º—Que en la tramitación de este asunto se han observado las prescripciones legales de rigor; y

Considerando:

I.—Para los efectos de las presentes diligencias, se tienen como demostrados los siguientes hechos: a) Que la señora Silvia Cristina Charpentier Brenes fue postulada por el Partido Liberación Nacional (vid. nómina de candidatos a Diputados del Partido Liberación Nacional en la Provincia de San José, resolución de la Dirección General del Registro Civil Nº 556-IC-2005 de las once horas con seis minutos del catorce de octubre de dos mil cinco y papeleta de elecciones 2006-2010 de Diputados de la provincia de San José); b) que este Tribunal, mediante declaratoria Nº 1137-E-2006 de las siete horas con treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil seis -publicada en La Gaceta  Nº 68 del cinco de abril de dos mil seis-, la cual corresponde a “[…] Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez”, con fundamento en el resultado de las elecciones generales celebradas el cinco de febrero de 2006 y en lo preceptuado en los artículos 102, inciso 8), y 106 de la Constitución Política y 133 a 138 del Código Electoral, declaró constitucionalmente electa Diputada para integrar la Asamblea Legislativa, por la provincia de San José, a la señora Charpentier Brenes, durante el período comprendido entre el primero de mayo del dos mil seis y el treinta de abril del dos mil diez; c) que la señora Charpentier Brenes renunció al cargo de Diputada a la Asamblea Legislativa, indicando que terminaría su labor el catorce de octubre de dos mil ocho (vid. oficio Nº SD-53-08-09 suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director de la Secretaría del Directorio y copia adjunta de memorial suscrito por la señora Silvia Cristina Charpentier Brenes); d) que en la sesión ordinaria Nº 085, celebrada el trece de octubre de dos mil ocho, el Plenario Legislativo conoció la renuncia presentada por la señora Charpentier Brenes al cargo supra dicho (vid. misma prueba); e) que en la provincia de San José por el Partido Liberación Nacional, el último candidato que resultó electo como Diputado fue el señor Alexander Mora Mora, portador de la cédula de identidad número 106020951 (vid. Declaratoria de Elección de Diputados a la Asamblea Legislativa Nº 1137-E-2006 supra indicada); f) que de conformidad con la nómina presentada por el Partido Liberación Nacional y la respectiva inscripción practicada en el Registro Civil, en la papeleta correspondiente a la elección de Diputados por la provincia de San José, la candidata que ocupa el lugar inmediato inferior al señor Alexander Mora Mora es la señora Edine Ileana Von Herold Duarte, portadora de la cédula de identidad número 601170979 (vid. nómina de candidatos a Diputados por el Partido Liberación Nacional en la Provincia de San José, resolución de la Dirección General del Registro Civil Nº 556-IC-2005 de las once horas con seis minutos del catorce de octubre de dos mil cinco y papeleta de elecciones 2006-2010 de Diputados de la provincia de San José).

II.—El artículo 137 del Código Electoral, párrafo tercero, establece: “[…] Cuando se produjere una vacante definitiva luego de hecha la declaratoria, sea antes o después de la juramentación del Diputado, el Tribunal procederá a llenarla llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, al ciudadano que en la misma papeleta, ocupó el lugar inmediato inferior al último que resultó electo. […]”, visto lo cual, y dado que existe desde hoy una vacante definitiva en la Asamblea Legislativa, producida por la renuncia de la señora Silvia Cristina Charpentier Brenes, juzga este Tribunal aplicable la citada disposición legal y en esa virtud procede a llamar para llenarla a la señora Edine Ileana Von Herold Duarte, portadora de la cédula de identidad número 601170979, quien ocupó en la papeleta de candidatos a Diputados propuestos por el partido Liberación Nacional para la provincia de San José, el lugar inmediato inferior al señor Alexander Mora Mora, último candidato que resultó electo como Diputado por ese partido en dicha provincia. Por tanto:

Se llama a la señora Edine Ileana Von Herold Duarte, portadora de la cédula de identidad número 601170979, a llenar la vacante de Diputada para integrar la Asamblea Legislativa, en virtud de la renuncia definitiva a dicho cargo presentada por la señora Silvia Cristina Charpentier Brenes, portadora de la cédula de identidad número 106930830, a partir de hoy y por el resto del presente período constitucional, el cual finalizará el treinta de abril de dos mil diez. Comuníquese a la señora Edine Ileana Von Herold Duarte, a la señora Silvia Cristina Charpentier Brenes, a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 3349-2008).—C-Exento.—(99970).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13651-08.—San José, a las trece horas del dos de setiembre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas por Rafael Orlando Rojas Brenes, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos setenta-cuatrocientos cinco, mayor, soltero, contador privado, vecino de El Carmen, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “catorce de marzo de mil novecientos cuarenta y seis” y no como se consignó. De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—(98599).

Expediente Nº 29859-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veintiséis de setiembre del dos mil ocho. Ámbar Castorena Music, conocida como Ámbar Zetune Music, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad número nueve-ciento once-quinientos, vecina de Sabanilla Montes de Oca, San José, solicita la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la misma es hija de “Alberto Zetune, no indica segundo apellido, mexicano y Marta Eugenia Music Fernández, costarricense”. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Cornelio Castorena Sánchez Gavito y Alberto Zetune, no indica segundo apellido, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo diario. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 68016.—(99324).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yajaira del Carmen Madrigal Arguello, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 92-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del catorce de enero del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 26580-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Yendry Natiana Arguello Aguilar, Bertalia Dayana Rojas Arguello y Natasha de los Ángeles Rojas Arguello..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las mismas son “Yajaira del Carmen Madrigal Arguello” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 68313.—(99924).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Hung Yu Sun Hsieh, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia 115800049302, vecino de San José, expediente 171-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 68329.—(99925).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-DHR

Compra de sillas para auditorio

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 6 de noviembre del 2008, para la adquisición de sillas para auditorio (aulas de capacitación).

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en el Departamento de Proveeduría y Servicios Generales sin costo alguno, sita en Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur, teléfono 2248-2374 / Fax Nº 2258-6426.

San José, 22 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 30621).—C-9260.—(100983).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000103-13403

Servicio de vigilancia para el edificio del Laboratorio Aduanero

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 18 de noviembre del 2008, para la contratación del servicio de vigilancia para el edificio del Laboratorio Aduanero para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

Para dicha contratación se debe visitar el sitio del servicio, para lo cual se fijó la fecha del 7 de noviembre del 2008 a las 10:00 a. m.

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.640,00 (dos mil seiscientos cuarenta colones exactos 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 5.

San José, 22 de octubre del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 9302).—C-19160.—(100984).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROYECTO DE EQUIDAD Y EFICIENCIA DE LA EDUCACIÓN

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008PP-000102-00100

(2008LPN-000002-Prov.)

Diseño e instalación del sistema de aire acondicionado-ventilación

mecánica para el tercer piso y parte del segundo, en el edificio

de la Antigua Embajada Americana, calle 1, ave. 3, San José

La Proveeduría del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación, PROMECE, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2008, en las oficinas de la Proveeduría de PROMECE, en el segundo piso del edificio de la antigua Embajada Americana, a los interesados en participar en este procedimiento.

Los licitantes interesados podrán adquirir un juego completo del Documento de Licitación en idioma español, en forma digital podrán solicitarlo a los correos electrónicos: agutierrezn@mep.go.cr o jmorgan@mep.go.cr o un documento impreso contra el pago de una suma no reembolsable de tres mil colones. Esta suma podrá pagarse en el Banco de Costa Rica Cta. 1-0234754-7. El documento será entregado en las oficinas de PROMECE, contra el recibo de pago del Banco.

San José, 21 de octubre del 2008.—Sr. Fernando Villanea Bulgarelli, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1315).—C-15860.—(100985).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000021-00100

Contratación de servicios y soporte y mantenimiento

correctivo y adaptativo del sistema IPAS para el

Sistema Informático de Propiedad Industrial

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2008. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 22 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45861).—C-8600.—(101191).

COMERCIO EXTERIOR

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000102-79200

Contrato para compra de boletos aéreos mediante

los servicios profesionales de una agencia de viajes

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para el Ministerio de Comercio Exterior que la Proveeduría Institucional recibirá ofertas en sobre cerrado hasta las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2008, para “Contrato para compra de boletos aéreos mediante los servicios profesionales de una agencia de viajes”. El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, que se encuentra ubicado en Paseo Colón, 75 metros norte de la sucursal del Banco de Costa Rica, edificio de Comercio Exterior tercer piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 21 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12534).—C-11240.—(100986).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000148-01

Contratación de servicios de consultoría para el mejoramiento

de las modalidades de trabajo de los despachos judiciales

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, requiere contratar servicios de consultoría para atender el tema arriba señalado, el cual forma parte de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia:

1.  La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 28 de noviembre del 2008, por parte de interesados en participar en este Concurso.

2.  El costo de este concurso, se financiará con recursos del Préstamo Nº 1377/OC-CR (Aporte Local), otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), al Gobierno de Costa Rica, razón por la cual los servicios a ofertar deben provenir de un país miembro del BID.

3.  En la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se encuentra a disposición de los interesados, la documentación respectiva, sin costo alguno. Si el interesado desea se le remita el documento vía correo electrónico, deberá solicitarlo vía fax o vía correo electrónico, indicando claramente la dirección a la cual se le debe remitir el respectivo documento. Adicionalmente, el pliego de condiciones puede ser obtenido desde nuestra página WEB, en un archivo formato pdf, sin necesidad de llenar formularios o algún requisito adicional.

     Cualquier otra información adicional, relativa al presente concurso podrá obtenerse en la siguiente dirección:

Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial - BID. Edificio de la Defensa Pública. Sita 250 metros este Caja Costarricense de Seguro Social, Ave. Segunda, San José, Costa Rica. Teléfonos Nos. 2-2119832 y 2-2119831. Fax Nº (506) 2-2565668. E-mail: rarroyo@poder-judicial.go.cr, www.poder-judicial.go.cr/bid.

4.  Los diferentes concursos promovidos por la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, se regirán por las condiciones establecidas en la Ley Nº 8273, “Ley del Préstamo”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el día 23 de mayo del 2002, La Gaceta Nº 98 y en forma supletoria la Ley de Contratación Administrativa, y sus reformas y, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5.  La Unidad Ejecutora, comunica a los interesados en este procedimiento, que los adjudicatarios, radicados en el extranjero, conforme la legislación vigente, le es aplicable un 25% de retención, por concepto de Impuesto de la Renta.

San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(101170).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000009-CNR

Adquisición de base de datos Standard Edition

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que se recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 05 de noviembre del 2008, para la adquisición de base de datos Standard Edition.

Para retirar el cartel con los términos de referencia puede solicitarlo a través del correo electrónico jchaves@conare.ac.cr o presentarse en recepción en las oficinas situadas en el edificio “Dr. Franklin Chang Díaz”, 1.300 metros al norte de la Embajada Americana, Pavas en la recepción de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. a retirar una copia.

Pavas, 23 de octubre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(101176).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000015-PROV

Adquisición de indumentaria con entrega según demanda

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.

Licitación Pública Nº 2008LN-000015-PROV. Objeto contractual: Adquisición de indumentaria con entrega según demanda. Fecha: 26 de noviembre del 2008, hora: 10:00 a. m.

San José, 21 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4039).—C-8820.—(101192).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-01

Compra de 1560 toneladas de mezcla asfáltica

caliente y 14976 litros de emulsión

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 18 de noviembre del 2008, para la compra de 1560 toneladas de mezcla asfáltica caliente y 14976 litros de emulsión; mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, o en la página WEB http://municipalidad.moravia.or.cr/

San José, 22 de octubre del 2008.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(100590).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-01

Servicio integral de recolección, tratamiento y disposición final

de los desechos sólidos infectocontagiosos generados en los

establecimientos que presten atención a la

salud del cantón de Belén

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000036-01, “Servicio integral de recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos infectocontagiosos generados en los establecimientos que presten atención a la salud del cantón de Belén”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 18 de noviembre del 2008, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado este del Templo Católico de San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 23 de febrero del 2008.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 0024569).—C-11240.—(101193).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-700136-02

Contratación de los servicios profesionales en geología

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-700136-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 18 de noviembre del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢2.000,00; o bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope, www.recope.com.

San José, 23 de octubre del 2008.—Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-7280.—(100988).

ADJUDICACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN Nº 2008LA-000002-DHR

Compra de equipo de transporte

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación que por resolución de las 14:00 horas del día 21 de octubre del 2008, se resuelve adjudicar de la siguiente manera:

Vehículos Internacionales VEINSA S. A., cédula jurídica 3-101-025416.

Un vehículo marca Mitsubishi, estilo pick up, modelo L-200, doble tracción (4X4), año 2009, 2.477 c.c., turbo diesel interceder con sistema common rail, doble cabina, cinco pasajeros, cuatro puertas, combustible diesel, color blanco con tratamiento anticorrosivo de fábrica con sistema de válvulas inteligentes, aire acondicionado, dirección hidráulica y ajustable, vidrios eléctricos. Incluye herramientas usuales de fábrica, alicate, desatornilladores, llaves corofija, gata proporcional al peso del vehículo, llave de ranas, varilla para llanta de repuesto, triángulos de seguridad, extintor de incendios, llanta de repuesto y el manual de usuario en español. El vehículo es totalmente nuevo.

Precio: $19.800,00.

Libre de derechos de aduana.

Forma de pago: Como parte de pago se entregará un vehículo marca Daihatsu, estilo Feroza modelo 1996, motor Nº HD0506590, chasis Nº JDA00F30000085734, combustible gasolina, 4 cilindros, cilindrada 1589 c.c., sistema da transmisión: tipo 4X4, caja de velocidades/tracción 5 y reversa, dos puertas, color blanco, carrocería regular, pintura regular, tapicería regular, llantas regulares. La pintura está muy opaca y manchada, además tiene pequeñas salpicaduras.

Libre de derechos y gravámenes.

Valorado por un monto de ¢1.900.000,00 (un millón novecientos mil colones exactos), de acuerdo al avalúo Nº 309-2008 de la Dirección General de Tributación Directa.

La diferencia será cancelada con fondos del programa 808, partida 5.01.02, presupuesto ordinario de la Defensoría de los Habitantes, 10 días hábiles después de haber recibido el vehículo a entera satisfacción de la institución, y a la presentación de la factura comercial debidamente autorizada por la Dirección de Tributación.

Plazo de entrega: Después de recibida la orden de compra un día hábil para entregar los documentos para la exoneración y después de recibida la nota de exoneración, 5 días hábiles para hacer entrega de vehículo.

Garantía: 36 meses o 100.000 kms de recorrido (lo que ocurra primero), por defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación. Las revisiones durante el período de garantía serán gratuitas, cada 5.000 kms. Durante todo el período o kilometraje de garantía lo que ocurra primero.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.

San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Edo. González Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30622).—C-26420.—(100990).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000606-00200

Contratación de servicios profesionales para brindar capacitación

a la población en el ámbito nacional en temas relacionados

con las personas adultas mayores

Se les avisa a todos los interesados en esta licitación abreviada, que por acuerdo Nº 7 de la sesión extraordinaria Nº 200 de la Junta Rectora del CONAPAM, celebrada el día martes 14 de octubre del 2008, con base en el criterio emitido por la Comisión de Contratación Administrativa del CONAPAM, dispuso adjudicar a la Licenciada Zulema Villalta Bolaños, quien obtuvo el mayor puntaje de acuerdo a los factores de evaluación, la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000606-00200. Notifíquese.

San José, 27 de octubre del 2008.—Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 18024).—C-10220.—(101009).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000054-13404

Compra de vehículos y motocicletas

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 213-2008, de la Licitación Pública Nº 2008LN-000054-13404, de las 13:45 horas del día 23 de octubre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Auto Ensambladora S. A., cédula jurídica 3-101-007866

Línea Nº 1: Cuatro vehículos Mazda BT 50, doble cabina, modelo 2009, motor diesel de cuatro cilindros y con 2500 cc., motor equipado con turbo alimentador, llantas tipo radial, con aros de lujo 16” y llanta de repuesto igual a las otras cuatro, dirección hidráulica, carrocería metálica con batea de doble forro, la batea tiene un largo de 1.53 metros, sistema de frenos delanteros de disco y traseros de tambor auto ajustables de torsión, trasera rígida de ballestas; y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.

Monto unitario: USD $21.650,00.

Monto adjudicado: USD $86.600,00.

Línea Nº 6: Un vehículo marca Mazda BT 50, doble cabina, modelo 2009, motor diesel de cuatro cilindros y con 2500 cc., motor equipado con turbo alimentador, llantas tipo radial, con aros de lujo 16” y llanta de repuesto igual a las otras cuatro, dirección hidráulica, carrocería metálica con batea de doble forro, la batea tiene un largo de 1.50 metros, sistema de frenos delanteros de disco y traseros de tambor auto ajustables para servicio pesado; y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.

Monto unitario: USD $21.650,00.

Monto adjudicado: USD $21.650,00.

Monto total adjudicado: USD $108.250,00.

(Ciento ocho mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses sin centavos).

Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744.

Línea Nº 2: Un vehículo marca Toyota, estilo RAV 4, 4x4 familiar (Station Wagon) no rural, para cinco pasajeros, modelo 2008, cuatro puertas laterales, motor gasolina, 2500 centímetros cúbicos, frenos de disco en las ruedas delanteras y frenos de disco o tambor en las ruedas traseras, con sistema ABS en las cuatro ruedas, dirección hidráulica con volante ajustable; y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.

Monto unitario: USD $21.875,00.

Monto adjudicado: USD $21.875,00.

Línea Nº 4: Doce vehículos marca Daihatsu, estilo Terios, tipo rural, doble tracción, modelo 2009, motor gasolina, 1500 centímetros cúbicos, inyección electrónica, caja de cambios manual, con palanca selectora en el piso, cinco velocidades hacia adelante y una hacia atrás, dirección hidráulica, llantas tipo rural aro (16”), sistema de frenos delanteros de disco y traseros de tambor auto ajustables; y demás condiciones técnicas del cartel y de la oferta.

Monto unitario: USD $18.880,00.

Monto adjudicado: USD $226.560,00.

Línea Nº 7: Cinco vehículos marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, para cinco pasajeros (4x2) con una cilindrada de 1500 centímetros cúbicos, año modelo 2009, capacidad para 5 pasajeros, dirección hidráulica, sistema de frenos mano mecánico, sistema de suspensión independiente delantero con barra de torsión atrás; y demás condiciones del cartel y de la oferta.

Monto unitario: USD $14.490,00.

Monto adjudicado: USD $72.450,00.

Línea Nº 8: Un vehículo marca Toyota, estilo Hiace, quince pasajeros, de 3000 cc, modelo 2009 carrocería metálica de excelente calidad, sistema de dirección hidráulica, combustible diesel, llantas aros sencillos Nº 14, sistema de frenos de mano mecánico; y demás condiciones del cartel y de la oferta.

Monto unitario: USD $24.745,00.

Monto adjudicado: USD $24.745,00.

Línea Nº 9: Un vehículo marca Toyota, estilo Yaris, automóvil, con capacidad para cinco pasajeros (4x2) con una cilindrada de 1500 cc, modelo 2009, carrocería metálica de excelente calidad, sistema de dirección hidráulica, combustible gasolina, llantas aros sencillos Nº 14, sistema de frenos de mano mecánico; y demás condiciones del cartel y de la oferta.

Monto unitario: USD $14.490,00.

Monto adjudicado: USD $14.490,00.

Monto total adjudicado: USD $360.120,00 (Trescientos sesenta mil ciento veinte dólares estadounidenses).

Disexport Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-036812.

Línea Nº 3: Dos vehículos tipo automóvil, sedan , marca Chevrolet Optra, modelo 2008, motor 1.600 cc, con 16 válvulas, inyección electrónica multipunto que permite el ahorro de combustible, llantas tipo radial aros sencillos (15”), capacidad 5 pasajeros, 4 puertas, dirección hidráulica, sistema de frenos en las ruedas delanteras y trasera de disco ventilados, y demás condiciones técnicas del cartel y la oferta.

Monto unitario: USD $12.200,00.

Monto adjudicado: USD $24.400,00.

Monto total adjudicado: USD $24.400,00 (Veinticuatro mil cuatrocientos dólares USD).

Se declara infructuosa las línea Nº 5, por incumplimiento legal de la única oferta presentada a concurso.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Se aclara a los participantes que esta comunicación, es sólo el resumen final de la adjudicación, que el Análisis Integral de la Contratación se encuentra en el Expediente Administrativo; el cual pueden solicitar en la Recepción del Departamento de Contrataciones, para efectos de conocer los fundamentos técnicos y legales que motivan la presente adjudicación.

San José, 23 de octubre del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 9012).—C-77240.—(101206).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-07

Compra de central telefónica

La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia General mediante oficio GG-377-08, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-07 a la oferta presentada por TP E Business Ditribution S. A., por un monto de ¢12.080.152,00; para que suministre e instale una central telefónica en las instalaciones del PIMA, según oferta y disposiciones cartelarias. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barreal de Heredia.

Heredia, 23 de octubre del 2008.—Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(101208).

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-00010

Servicio de vigilancia en las instalaciones

del Teatro Popular Melico Salazar

La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, avisa que mediante Acuerdo Nº 2, tomado por la Junta Directiva, en su sesión extraordinaria Nº 563, mediante resolución de adjudicación Nº 210-2008, adjudica la presente contratación a la empresa de Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. S. A., cédula jurídica 3-102-067171, para que brinde el servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones del Teatro Popular Melico Salazar, por un año, prorrogable por periodos iguales hasta 4 años. Por un monto mensual de ¢1.275.000,00 (un millón doscientos setenta y cinco mil colones exactos) para un total anual de ¢15.300.000,00 (quince millones trescientos mil colones exactos), por cumplir la oferta técnica, legal y presupuestariamente con lo solicitado por la Administración y obtener el mayor puntaje en la evaluación. La Administración del Teatro Popular Melico Salazar deberá tomar las previsiones correspondientes para los próximos periodos presupuestarios (2009 y siguientes), para hacerle frente a esta contratación. Acuerdo firme.

San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Rebeca Quirós Montero, Proveedora Institucional.—1 vez.—(100912).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000030-01

Preselección de tres (3) empresas que provean sistemas

de alarmas debidamente instalados, para Agencias

y ATM`S del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000030-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 5 de la sesión ordinaria número 933-2008, celebrada el 14 de octubre del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000030-01, cuyo objeto es la “Preselección de tres (3) empresas que provean sistemas de alarmas debidamente instalados, para agencias y ATM`S del Banco Nacional”, de la siguiente manera:

A la empresa Tecno Alfa S. A., por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales adicionales, cuatro (4) en total, salvo que el Banco y con al menos tres meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación; con los plazos de entrega e instalación de los sistemas que definirá la Dirección de Seguridad del Banco para cada uno de los concursos.

Al Consorcio conformado por la empresa D&G ATMS y Seguridad de Costa Rica con la empresa Bitelco Diebold Chile, por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres (3) periodos iguales adicionales, cuatro (4) en total, salvo que el Banco y con al menos tres meses de anticipación, manifieste que no tiene interés en continuar con la contratación; con los plazos de entrega e instalación de los sistemas que definirá la Dirección de Seguridad del Banco para cada uno de los concursos.

Multas: Las empresas preseleccionadas, se comprometen a aceptar en los procesos de compra de Sistemas de Alarmas que se le adjudiquen el siguiente esquema de multas:

En caso de no cumplir con el plazo de entrega e instalación del sistema de alarmas a entera satisfacción del Banco, el Banco cobrará una multa del 2% sobre el monto total de cada solicitud, por cada día natural de atraso (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. El oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta que todo monto por concepto de la multa aquí prevista, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario, aceptando éste que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.

En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, plazos de reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de componentes o equipos de conformidad con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del monto total del costo del equipo atendido (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía) por cada hora natural de atraso, hasta un máximo del 25% del monto total del costo del equipo atendido (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento durante el período de garantía, se rebajaran de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario, de no existir facturas, los montos adeudados deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco Nacional podrá tener por incumplido el contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

El Banco queda facultado para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del monto adjudicado del pedido, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.

En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas, sustitución temporal o definitiva de componentes o equipos en el período del contrato del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, según lo estipulado en apartado B. Condiciones especiales punto 3.7 del presente cartel el Banco cobrará una multa del 1% del costo total anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del pedido correspondiente, hasta un máximo del 25% del costo total anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del pedido correspondiente, por cada hora de atraso. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario, aceptando éste que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.

Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del monto adjudicado del pedido, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.

Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

Garantía de cumplimiento: Para cada proceso de solicitud de equipos, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente a favor del Banco Nacional, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto mínimo del 10% del monto adjudicado en cada pedido (Sin incluir el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). La garantía deberá tener una vigencia mínima de treinta (30 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega de los sistemas de alarmas debidamente instalados y funcionando a entera satisfacción del Banco. Si la entrega e instalación de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Una vez que inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 28 de octubre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2171-2008).—C-31040.—(100998).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000031-2104 (Del ítem Nº 1)

Por la adquisición de toalla interfoliada para secado de manos

Empresa adjudicada: ítem Nº 1: Corporación Andrea Industrial Inc. Sociedad Anónima.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 21 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(100913).

DIRECCIÓN GESTIÓN REGIONAL

Y RED DE SERVICIOS DE SALUD REGIÓN BRUNCA

UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN Nº 2008LA-000014-2799

Traslado de pacientes vía marítima del Ebais

de Puerto Jiménez al Hospital de Golfito

Se comunica a los participantes del concurso Licitatorio 2008LA-000014-2799, por traslado de pacientes vía marítima del Ebais de Puerto Jiménez al Hospital de Golfito que la Administración Activa ya efectuó la Adjudicación. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 21 de octubre del 2008.—Lic. Salomé Soto Agüero, Contratación Administrativa.—1 vez.—(100995).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-2499

Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes

Área de Salud de Santa Rosa de Pocosol

El Área de Contratación Administrativa, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera:

Número de concurso: 2008LA-000004-2499, “Objeto de Contratación: Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes Área de Salud de Santa Rosa de Pocosol”.

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

1.  Licitación Abreviada 2008LA-000004-2499, “Servicio de limpieza y mantenimiento de zonas verdes, Área de Salud de Santa Rosa de Pocosol. Se adjudica esta licitación a la empresa Seguridad y Limpieza YALE S. A., por la suma anual de ¢29.705.304,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

Ciudad Quesada, 22 de octubre del 2008.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Vanessa Chaves Fernández.—1 vez.—(101033).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguientes procesos de contratación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000006-02

Contratación de diseño, plano, mano de obra y materiales (llave en

mano) para la construcción de la línea de distribución eléctrica

en el Asentamiento Campesino Los Lagos, Dirección

Central, Oficina Subregional Grecia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica 3-004-045117. Por un monto de ¢1.450.401,49 (un millón cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos un mil colones con 49/100) y un plazo de ejecución de 15 días naturales, según oficio ACS-418-2008, con base en el acta de la Comisión de Análisis de Licitaciones, sesión ordinaria 18-2008, acuerdo I, del 15 de octubre del 2008.

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CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000008-02

Contratación de diseño, plano, mano de obra y materiales (llave en

mano) para la construcción de la línea de distribución eléctrica

en el Asentamiento Campesino El Progreso, Dirección

Heredia, Oficina Subregional La Virgen

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica 3-004-045117. Por un monto de ¢1.839.518,90 (un millón ochocientos treinta y nueve mil quinientos dieciocho colones con 90/100) y un plazo de ejecución de 20 días naturales, según oficio ACS-419-2008, con base en el acta de la Comisión de Análisis de Licitaciones, sesión ordinaria 18-2008, acuerdo II, de 15 de octubre del 2008.

CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000010-02

Contratación de diseño, plano, mano de obra y materiales (llave en

mano) para la construcción de la línea de distribución eléctrica

en el Asentamiento Campesino Quebrada Grande, Dirección

Huetar Norte, Oficina Subregional Ciudad Quesada

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica 3-004-045117. Por un monto de ¢1.514.228,45 (un millón quinientos catorce mil doscientos veintiocho mil colones con 45/100) y un plazo de ejecución de 15 días naturales, según oficio ACS-420-2008, con base en el acta de la Comisión de Análisis de Licitaciones, sesión ordinaria 18-2008, acuerdo III, del 15 de octubre del 2008.

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CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000011-02

Contratación de diseño, plano, mano de obra y materiales (llave en

mano) para la construcción de la línea de distribución eléctrica

en el Asentamiento Campesino Montelirio, Dirección

Central, Oficina Subregional Grecia

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica 3-004-045117. Por un monto de ¢3.235.770,81 (tres millones doscientos treinta y cinco mil setecientos setenta mil colones con 81/100) y un plazo de ejecución de 15 días naturales, según oficio ACS-421-2008, con base en el acta de la Comisión de Análisis de Licitaciones, sesión ordinaria 18-2008, acuerdo IV, DE 15 de octubre del 2008.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000058-02

Construcción de un aula escolar en el Asentamiento Campesino

Las Orquídeas, Dirección Heredia, Oficina Subregional La Virgen

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Construcciones Levell Brown Limitada, cédula jurídica 3-102-164182. Por un monto ¢13.200.000,00 (Trece millones doscientos mil colones con 00/100) un plazo de ejecución de 32 días naturales, según acuerdo de junta directiva Nº 17, sesión ordinaria 037-2008, del 20 de octubre del 2008.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000060-02

Construcción de un comedor escolar en el Asentamiento Campesino

Tarise, Dirección Brunca, Oficina Subregional San Isidro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por M.A. Construcciones S. A., cédula jurídica 3-101-163300. Por un monto ¢13.652.540,00 (trece millones seiscientos cincuenta y dos mil quinientos cuarenta colones con 00/100) un plazo de ejecución de 40 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 17, sesión ordinaria 037-2008, del 20 de octubre del 2008.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000061-02

Construcción de un aula escolar en el Asentamiento Campesino

Surcoop, Dirección Brunca, Oficina Subregional Río Claro

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Constructora Flancisco Adolfo Muñoz y Asociados Limitada, cédula jurídica 3-102-222794. Por un monto ¢13.322.534,07 (trece millones trescientos veintidós mil quinientos treinta y cuatro colones con 07/100) un plazo de ejecución de 30 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 15, sesión ordinaria 037-2008, del 20 de octubre del 2008.

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LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000063-02

Contratación de diseño, plano, mano de obra y materiales (llave en

mano) para la construcción de la línea de distribución eléctrica en

el Asentamiento Campesino San Marcos-Playones, Dirección

Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa

Adjudicar a favor de la oferta presentada por Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., cédula jurídica 3-004-045117. Por un monto de ¢30.893.899,93 (treinta millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos noventa y nueve colones con 93/100) y un plazo de ejecución de 55 días naturales, según acuerdo de Junta Directiva Nº 15, sesión ordinaria 037-2008, del 20 de octubre del 2008.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(101180).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, comunica de las siguientes adjudicaciones:

1.  Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01 “Compra de lastre sub base para mantenimiento de caminos del cantón de San Rafael de Heredia”, adjudicada a Holcim Agregados S. A., por ¢8.915.740,00 (ocho millones novecientos quince mil setecientos cuarenta con 00/100), Acuerdo del Concejo Municipal sesión ordinaria 181-2008, 16 de junio 2008.

2.  Licitación Abreviada Nº 2008LA-000002-01 “Recarpeteo Puente Piedra”, adjudicada a Concreto Asfáltico Nacional S. A., por ¢17.176.220,00 (diecisiete millones ciento setenta y seis mil doscientos veinte con 00/100). Acuerdo del Concejo Municipal sesión ordinaria Nº 163-2008 del 13 de marzo del 2008.

3.  Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01 “Recarpeteo de 510 toneladas de mezcla asfáltica en Calle Sanvar”, adjudicada a Concreto Asfáltico Nacional S. A., por ¢23.313.600,00 (veintitrés millones trescientos trece mil seiscientos colones exactos). Acuerdo del Concejo Municipal sesión extraordinaria Nº 180-2008, del 11 de junio del 2008.

4.  Licitación Abreviada Nº 2008LA-000008-01 “Compra de 403 m3 de agregados procesados para producción de mezcla asfáltica (piedra 1024) Ley Nº 8114”, adjudicada a Meco S. A., por ¢5.704.864,50 (cinco millones setecientos cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro con 50/100). Acuerdo del Concejo Municipal sesión ordinaria Nº 192-2008, del 11 de agosto del 2008.

San Rafael de Heredia, 23 de octubre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(100592).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01

Contratación de servicios para estudio hidrológico e hidráulico para

determinar las características de los puentes o alcantarillas a

construir sobre la Quebrada Pirro en la ruta nacional

Nº 113 y la ruta de paso ubicadas en la población

de San Rafael de Heredia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que por acuerdo definitivamente aprobado del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, tomado en la sesión ordinaria Nº 207-2008, celebrada el 13 de octubre del 2008 y comunicado mediante el oficio SCM-0976-2008, acordó: Adjudicar la presente Licitación Abreviada al oferente Equipos y Servicios de Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-101198, por la suma de la oferta presentada en cinco millones de colones exactos (¢5.000.000,00).

San Rafael de Heredia, 23 de octubre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(100594).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Nº 2008LN-000001-ALMU

Compra de materiales de construcción para

la ampliación del Edificio Municipal

El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, comunica que por acuerdo Nº 2, de la sesión ordinaria Nº 129-008 celebrada el 20 de octubre del 2008, acordó adjudicar la Contratación Administrativa Nº 2008LN-000001-ALMU “Compra de materiales de construcción para la ampliación del Edificio Municipal, a los siguientes oferentes:

Concrebarranca Número Cinco S. A., ítemes: 1, 2 y 3.

Coopepilangosta R. L., ítemes: Del 4 al 15, del 17 al 66, 70 al 80, 83, 84 y del 96 al 129, 135.

Decoabados La Pampa S. A., ítemes: 16, 67, 69, 72, 81, 82, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95.

Refrigeración Ecológica La Península S. A., ítemes: 130, 131, 132, 133, 134.

Hojancha, Guanacaste, 21 de octubre del 2008.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(101050).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-01

Materiales Proyecto Londres Fila Marucha de Aguirre

El Concejo de la Municipalidad de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 237 celebrada el 14 de octubre del 2008, artículo cuarto, informes acuerdo Nº 3, acuerdan adjudicar la Licitación Nº 2008LN-000005-01 “Materiales Proyecto Londres Fila Marucha de Aguirre”, a la empresa Transportes Va-VI del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-442062.

Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(101145).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

Materiales Proyecto TS camino Playa Matapalo de Aguirre

El Concejo de la Municipalidad de Aguirre, en Sesión Ordinaria Nº 237 celebrada el 14 de octubre del 2008, artículo cuarto, informes acuerdo Nº 4, acuerdan adjudicar la Licitación Nº 2008LN-000004-01 “Materiales Proyecto TS camino Playa Matapalo de Aguirre”, a la empresa Transportes Va-VI del Pacífico S. A., cédula jurídica 3-101-442062.

Gerardo Agüero Benavides, Proveedor.—1 vez.—(101146).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LA-500180-02

(Notificación de declaratoria infructuosa)

Suministro de máquina de octanaje

Se informa que la Junta Directiva de RECOPE mediante acuerdo tomado en el artículo Nº 10 de la sesión ordinaria Nº 4299-255, celebrada el 15 de octubre del 2008, acoge la recomendación de la Gerencia de Administración y Finanzas, y la Dirección de Suministros, mediante oficio DSU-390-2008, del 02 de octubre del 2008, referente a la Licitación Pública Nº 2007LN-500180-02 “Suministro de máquina de octanaje”; y con fundamento en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, declarar la insubsistencia del concurso, por las razones indicadas. Asimismo, en razón que no hay ofertas elegibles, y por tanto sujetas de una eventual adjudicación a su favor, ya que resultaron inadmisibles tanto desde la perspectiva técnica como jurídica, se declara infructuoso el presente concurso.

San José, 22 de octubre del 2008.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-8600.—(101194).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000023-0DI00

Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 21, secciones: Quebrada

San Pedro-Quebrada Tronconal y Jicaral-Lepanto

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 1, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

San José, 22 de octubre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 1491).—C-6620.—(100999).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004940-01

Adquisición de una solución administradora de filas

para la Gestión del Servicio al Cliente

El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en la contratación en referencia, que en relación a la adjudicación de este concurso publicada en La Gaceta Nº 204 del 22/10/2008, debe leerse que el nombre correcto de la licitación es: “Adquisición de una solución administradora de filas para la Gestión de Servicio al Cliente”.

San José, 23 de octubre del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14787).—C-7280.—(101196).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000051-PROV

(Modificación y Aclaración Nº 1)

Arrendamiento con opción de compra de un sistema

inalámbrico de tercera generación denominado

Sistema Móvil Avanzado (SMA-3G)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones y aclaraciones, las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas del día 18 de noviembre del 2008.

San José, 23 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 335364).—C-9260.—(101195).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000003-PRI

(Prórroga y circular Nº 2)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000003-PRI, que la fecha de recepción de los documentos que conforman la oferta según los términos de la presente contratación, se prorroga para el día 17 de noviembre del 2008, hasta las 14:00 horas (hora del despacho) en la Proveeduría Institucional.

Así mismo, se les comunica que a partir del 30 de octubre del 2008 estará disponible la circular Nº 2 en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o en la dirección www.aya.go.cr. vinculado al número de la licitación.

San José, 22 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveedora.—1 vez.—(100898).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

DEL CONGLOMERADO BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” y de “Popular Fondos de Inversión S. A.”, en sesión 4609 del 22 de setiembre del 2008, derogó los Transitorios 1 y 2 y modificó los artículos 4, 7 inciso j, 8, 10, 12, 13, 20, 21, 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de Inversiones Financieras del Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal publicado en La Gaceta del 22 de agosto del 2006, para que se lean así:

Artículo 4º—Alcance del contenido del Reglamento. En materia de inversiones, este Reglamento determinará los calces de plazos de inversión, de tal forma que sean compatibles con las necesidades de liquidez. Asimismo, establecerá los porcentajes de inversión del Conglomerado en:

a.   El mercado nacional y los mercados internacionales.

b.  Valores del sector público y del sector privado.

c.   Moneda nacional y monedas extranjeras.

d.  Cada uno de los valores autorizados por este Reglamento.

Artículo 7º—De las funciones y responsabilidades del Comité.

j.   Remitir a la Gerencia General Corporativa, durante la primera quincena de cada mes, un informe macroeconómico de los países en los cuales se hayan adquirido valores, monto global de las inversiones, monto individual por país y por emisor, los tipos de instrumentos, sus plazos, sus intereses, rendimientos, y la calificación de riesgo a esa fecha; información que se presentará, tanto a nivel del Banco y de cada una de las Sociedades, como del Conglomerado. Este informe será preparado por el Proceso de Tesorería y el Proceso de Administración de Riesgo y aprobado por el Comité.

Artículo 8º—De la coordinación entre las Tesorerías del Conglomerado. Con el fin de facilitar un adecuado manejo de los recursos financieros del Banco, el Proceso de Tesorería del Banco tendrá las siguientes funciones:

a.   Administrar y controlar los flujos de efectivo para el manejo de la liquidez del Conglomerado.

b.  Coordinar con las sociedades las actividades de control para lograr un adecuado calce de los plazos.

c.   Coordinar y ejecutar las inversiones con activos financieros del Banco.

Para lo anterior, cada Tesorería de las Sociedades informará a la Tesorería del Banco, semanalmente o cuando éste lo requiera, sobre sus flujos de efectivo diarios, reales y proyectados, así como los plazos, rendimientos, vencimientos, emisores y otros aspectos que indique la Tesorería del Banco, de cada cartera de inversiones, información que consolidará al día siguiente de recibida la Tesorería del Banco remitirá al Comité, con el fin de procurar la realización de operaciones en bloque.

Artículo 10.—Inversión en el Mercado Nacional. Las inversiones en el mercado nacional podrán realizarse tanto en el mercado primario como en el secundario, directamente o a través de:

a.   Popular Valores o los puestos de bolsa públicos y privados aprobados por el Comité de Inversiones del Banco Popular.

b.  Popular Sociedad de Fondos de Inversión o las sociedades de fondos de inversión públicos y privados aprobados por el Comité de Inversiones del Banco Popular.

En igualdad de condiciones se escogerá el proveedor perteneciente al Conglomerado Banco Popular.

Artículo 12.—Inversiones autorizadas. Todo valor a adquirir debe estar autorizado para circular en bolsa y tener al menos la escala de calificación de riesgo igual o superior a la de Costa Rica, emitida por una empresa calificadora de riesgo debidamente autorizada para operar en el mercado respectivo. No obstante, en el mercado local se podrá invertir en los valores indicados en el artículo 10 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

Artículo 13.—Operaciones de liquidez. El Banco y sus Sociedades, por medio del Proceso de Tesorería, podrán realizar operaciones en el mercado interbancario y en los mercados de liquidez con el fin de realizar la colocación de recursos y el calce de obligaciones de los flujos de entradas y salidas de efectivo, por medio de:

a.   La adquisición de valores en ventanilla emitidos por el Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Hacienda, entidades públicas, bancos privados, mutuales o cuando se trate de operaciones a través de una bolsa y la entidad emisora sea un banco del sector público, o un banco privado perteneciente a un Grupo Financiero cuyo patrimonio sea mayor a US$10 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

b.  Operar directamente en mercados interbancarios y bursátiles.

c.   Adquirir productos de liquidez que ofrezca el mercado nacional, de acuerdo con estrategias que el Comité considere fortalecen su gestión.

d.  Adquirir productos de liquidez que ofrezca el Tesoro Nacional del Gobierno de los Estados Unidos de América y los gobiernos del G7 y sus bancos centrales.

El Proceso de Tesorería llevará a cabo la gestión y negociación correspondiente a estos instrumentos, para lo cual deberá de informar y justificar en la sesión inmediata del Comité, de inversiones ejecutadas.

Artículo 20.—Inversiones. Las inversiones se realizarán exclusivamente en:

a.   Valores emitidos por el Gobierno o el Banco Central de Costa Rica.

b.  Valores emitidos por el gobierno o el banco central de otros países, que posean una calificación de riesgo a largo plazo igual a la de Costa Rica o superior.

c.   Valores emitidos por bancos extranjeros de primer orden según lo determine el Banco Central de Costa Rica o por instituciones públicas extranjeras.

d.  Participaciones en fondos internacionales que posean una calificación de riesgo a largo plazo igual o superior a la de Costa Rica.

e.   Valores emitidos por entidades públicas costarricenses con calificación sobre el emisor o sobre la emisión a largo plazo al menos de “A” o su equivalente.

f.   Valores emitidos por los bancos privados integrantes del Sistema Bancario Nacional, con patrimonios mayores a US$10 millones de dólares de los Estados Unidos de América y que posean una calificación sobre el emisor o sobre la emisión a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional.

g.   Valores estandarizados emitidos por entidades domiciliadas en Costa Rica que cuenten con calificación sobre el emisor o sobre la emisión al menos de “A”, establecida por calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, así como que tengan un patrimonio mayor de US$10 millones de dólares de los Estados Unidos de América y una razón de endeudamiento que no supere tres veces su patrimonio.

h.  Participaciones de fondos de inversión locales financieros o inmobiliarios, administrados por Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión cuyo capital social pertenezca en su mayoría a bancos públicos, instituciones públicas y bancos privados costarricenses, siempre y cuando la emisión posea una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, establecida por Calificadoras autorizadas por la SUGEVAL y cuyas carteras podrán estar compuestas por valores públicos y privados, según lo establecen los respectivos prospectos.

El Banco y sus Sociedades realizarán sus inversiones por medio de operaciones de compra-venta, recompras, operaciones a plazo, reportos u otras operaciones bursátiles.

Artículo 21.—Límites de concentración en Valores. Los límites de concentración en valores por emisor como porcentaje de la cartera total de inversiones del Conglomerado serán:

a.   Valores emitidos por el Gobierno de Costa Rica hasta un 80%, o por el Banco Central de Costa Rica hasta un 80%.

b.  Valores emitidos por el gobierno o el banco central de otros países que posean una calificación de riesgo a largo plazo igual o superior a la de Costa Rica, hasta un 25%.

c.   Valores emitidos por bancos extranjeros de primer orden según lo determine el Banco Central de Costa Rica o por instituciones públicas extranjeras hasta un 15% en forma conjunta.

d.  Participaciones en fondos internacionales que posean una calificación de riesgo a largo plazo igual o superior a la de Costa Rica, hasta un 5%.

e.   Valores emitidos por entidades públicas costarricenses hasta un 15%.

f.   Valores emitidos por los bancos privados integrantes del Sistema Bancario Nacional, con patrimonios mayores a US$10 millones de dólares de los Estados Unidos de América y que posean una calificación a largo plazo al menos de “A” o su equivalente, en el mercado nacional, hasta un 15%.

g.   Valores estandarizados emitidos por entidades domiciliadas en Costa Rica, que cuenten con al menos la segunda mejor calificación de riesgo establecida por calificadoras autorizadas por la SUGEVAL, así como que tengan un patrimonio mayor de US$10 millones de dólares de los Estados Unidos de América y una razón de endeudamiento que no sea superior a 3 veces su patrimonio, hasta un 15%.

h.  Participaciones de fondos de inversión financieros o inmobiliarios, administrados por sociedades administradoras de fondos de inversión cuyo capital social pertenezca en su mayoría a bancos estatales o instituciones públicas y bancos privados, siempre y cuando la emisión posea una calificación a largo plazo mejor a “A” o su equivalente, establecida por calificadoras autorizada por la SUGEVAL, y cuyas carteras podrán estar compuestas por valores públicos y privados, según lo establezca sus respectivos prospectos, hasta un 10% en fondos financieros, y hasta un 10% en fondos de inversión inmobiliaria.

En ningún caso el límite de operaciones activas del Banco con un determinado emisor privado podrá sobrepasar el 20% del capital ajustado.

Artículo 23.—Concentración por plazos de vencimiento. Las inversiones que realice el Conglomerado deberán cumplir los siguientes límites de concentración por plazos de vencimiento, respecto a la cartera total de inversiones:

a.   Inversiones a la vista (de un día a menos de 30 días): Hasta un máximo de un 30%.

b.  Inversiones a corto plazo: (de 30 días a un año): Mínimo un 15% hasta un máximo de 35%.

c.   Inversiones a mediano plazo: (de más de un año a cinco años). Mínimo un 15% hasta un máximo de 45%.

d.  Inversiones a largo plazo: (más de cinco años). Mínimo un 15% y máximo un 50%.

Artículo 24.—Concentración por moneda. Se deberá mantener como mínimo un 35% del total de la cartera del Conglomerado en valores emitidos en colones costarricenses.

Se deberá mantener como mínimo un 35% del total de la cartera del Conglomerado en valores emitidos en dólares de los Estados Unidos de América.

El Comité podrá invertir en valores denominados en otras monedas hasta un 10% del total de la cartera.

Artículo 25.—Exceso de límites. El Comité podrá aumentar o disminuir los límites establecidos en el presente Reglamento hasta en veinte puntos porcentuales en relación con el límite indicado en este Reglamento.

Los motivos que justifican dicha modificación deberán quedar debidamente sustentados en el acta de la sesión correspondiente. Salvo autorización de la Junta Directiva, dicha desviación no podrá mantenerse por un plazo mayor de seis meses, ni reiterarse de no haber transcurrido un mes después del cese de tal modificación.

Artículo 26.—Carteras de valores. Para valorar las carteras se deberá:

a.   Tomar en el mercado local la información pública generada por las bolsas de valores autorizadas a operar en el país o empresas proveedoras de precios autorizados por la SUGEVAL, tanto para valores transados como no transados en las bolsas.

b.  Para los mercados extranjeros será válida la cotización de mercado de una agencia informativa financiera de prestigio y de conformidad con procedimientos emitidos por la SUGEVAL.

c.   Para aquellos casos en los que no se pueda obtener referencia de precio por medio de los entes antes indicados, el Comité determinará la metodología para valorar el precio de los valores.

Rige a partir de su publicación.

San José, 07 de octubre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(99973).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

REFORMAS AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

DEL IMAS

Artículo 6º—De los deberes de los miembros del Consejo. Son deberes de los Miembros del Consejo Directivo:

a)  Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que sean convocadas.

b)  Justificar las ausencias o la inasistencia a las sesiones ordinarias o extraordinarias.

c)  Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario.

d)  Presentar informes sobre asuntos que deba resolver el Consejo Directivo.

e)  Presentar las liquidaciones de viáticos e informes de viaje, cuando han participado en representación del IMAS.

f)   Abstenerse de conocer y votar los asuntos en donde tenga interés directo él o sus familiares en los términos dispuestos por la legislación vigente.

g)  Solicitar autorización al Consejo Directivo para ausentarse del país en el tanto interfiera su salida con las sesiones del Consejo Directivo. Dicha autorización no podrá exceder de tres meses.

h)  Ejercer sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad dentro de las normas establecidas por las Leyes, Decretos, Reglamentos y Disposiciones Generales. Los miembros tendrán libertad para el ejercicio de sus funciones, conforme su conciencia y criterios propios.

i)   Presentar, de conformidad con lo expuesto por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública la legislación vigente, la respectiva Declaración Jurada de Bienes, así como la presentación del informe de gestión al concluir su periodo de nombramiento.

j)   Rendir caución por los montos y condiciones correspondientes al cargo.

k)  Hacer constar en actas el voto negativo con su respectivo razonamiento, como fundamento de su decisión.

l)   Guardar discreción y reserva de las deliberaciones que se realicen en las sesiones del Consejo, fundamentalmente cuando puedan afectar el interés público, la intimidad de terceros o así lo requiera el ordenamiento de control aplicable.

m) Designar formalmente a las personas que podrán autorizar giros de recursos en el Sistema de Administración de Beneficios (SABEN), en aquellos casos en que de conformidad con la Tabla de Límites de Autoridad Financiera corresponda su aprobación al órgano colegiado.

n)  Cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 57.—Del no pago de dietas. No procederá el pago de dietas de las o los Directores del Consejo Directivo en las siguientes situaciones:

1-  Cuando un director ingrese a la sesión después de iniciada o se retire treinta minutos antes de que concluya la misma y quien presida el Consejo no haya justificado su ausencia. No obstante lo anterior, el director podrá integrarse al estado de avance de la Agenda de la Sesión y podrá ejercer sus derechos y atribuciones conforme a la ley.

2-  Cuando la sesión que se pretende remunerar no se celebre por falta de quórum.

Transitorio I.—En tanto no exista una secretaría ejecutiva del Consejo Directivo en la estructura formal de la Institución, las funciones descritas al respecto corresponderán a un equipo de trabajo dependiente de la Presidencia Ejecutiva.

“Asimismo se entenderá que cada inciso que contenga un artículo de este reglamento será señalado con una letra no con un número”.

Estas reformas son incorporadas según acuerdos CD- 179-08 y 199-08 correspondientes a las actas 037-08 del 19 de mayo del 2008 y 041-08 del 2 de junio del 2008, aprobados por el Consejo Directivo del IMAS.

San José, 26 de agosto de 2008.—Berny Vargas Mejía, Asesor Jurídico General a. í.—1 vez.—(99564).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE LICENCIAS

PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones: Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:

Espectáculo Público: Se concibe al espectáculo público como: Toda clase de actividad dirigida a la función, representación transmisión o captación pública que congregue, en cualquier lugar, a personas para presenciarla o escucharla. Dichos espectáculos públicos podrán considerarse de diversión “Gratuitos” o “no Gratuitos”, tales como: Circos, carruseles, así como toda función, representación de tipo artística, incluyendo a los karaokes, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como entretenimiento, diversión, recreación o espectáculo, en los cuales se cobre cuota de ingreso, o no, entendiéndose dicho cobro también como aquellos montos que se cancelen por consumo mínimo, barra libre, admisión consumible, derecho de admisión y similares; cuya actividad de Espectáculo Público podrá ser ejercida con carácter cultural, social, artística, o de entretenimiento, por cuenta propia o a través de una sociedad, con el fin de complementar alguna actividad comercial, cuando se desarrolle dentro de un local o establecimiento o bien desarrollada de forma aislada o independiente al aire libre, esta última siempre será otorgada de manera permanente u ocasional.

Licencia: Es el acto administrativo que emite la Municipalidad de San José, dirigido a habilitar al particular para ejercer la actividad del Espectáculo Público.

Patente: Impuesto devengado por la realización del Espectáculo Público, en el que medie cobro de entrada, consumo mínimo o similar, que debe cancelar ante la Municipalidad de San José, el particular al que se le ha otorgado la licencia de Espectáculo Público.

Naturaleza de la Licencia: La presente autorización constituye un título precario, no crea derechos adquiridos, ni consolidados y es un trámite sujeto a la imposición de nuevos requisitos.

Patentado: La persona física o jurídica que obtiene licencia municipal para ejercer la actividad de Espectáculo Público, y paga por la realización del mismo.

Municipalidad: Municipalidad de San José.

Departamento de Patentes: Órgano competente que realizará la fiscalización.

Espectador: Será considerado como público, a los efectos de este Reglamento, todas las personas que acudan a presenciar o tomar parte en el espectáculo, sin otro fin que el propio esparcimiento o diversión, independientemente de que deban satisfacer o no un precio.

Responsable del Espectáculo: Titular de la licencia o patente de Espectáculo Público. Se considera titular de la Patente de Espectáculo Público, aquel que solicita y formaliza el trámite de otorgamiento de la Licencia o Patente para la ejecución del espectáculo público.

Artículo 2º—Este Reglamento será de aplicación a todos aquellos Espectáculos Públicos que se realicen dentro del territorio del Cantón Central de San José, vayan dirigidos al público en general o sean capaces de congregarlo, con independencia de su titularidad sea pública o privada, tengan o no fines lucrativos y se realicen de modo habitual o esporádico. Se excluyen de su aplicación las actividades restringidas al ámbito puramente privado o de carácter familiar abiertas a la pública concurrencia y las actividades de espectáculo público que se desarrollen en Ferias, Turnos, o Festejos Populares, las cuales se regirían por lo dispuesto en el Reglamento de Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales y Actividades ocasionales. No obstante, los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad, higiene y accesibilidad, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal.

Artículo 3º—Con base a lo dispuesto en el Voto 6469-97, de la Sala Constitucional, el Código Municipal y lo dispuesto en este reglamento, se faculta a la Municipalidad de San José, a través del Departamento de Patentes a aplicar la normativa, otorgar las licencias y a ampliar o restringir la operación de este tipo de actividades, reconocidas como Espectáculos Públicos, a cobrar el impuesto por el desarrollo de la actividad, según lo establece la normativa aplicable.

CAPÍTULO II

De los tipos de Espectáculo Público

Artículo 4º—Para los efectos de este reglamento se considerarán los siguientes tipos de espectáculos públicos:

Espectáculo Público Permanente: Espectáculo Público que se presenta ininterrumpidamente y permanente dentro de un local donde la actividad principal sea la del Espectáculo Público, autorizado de forma permanente, sea ésta de carácter cultural, social, artístico, o de entretenimiento. Sólo se permitirá dentro de los locales comerciales autorizados con patente comercial.

Espectáculo Público Temporal en locales con patente comerciales: Espectáculo Público que se presenta en por un plazo determinado y no en forma continua o permanente, de carácter cultural, social, artístico, o de entretenimiento. Las Licencias o Patentes de Espectáculos Públicos temporales, que se otorguen en locales comerciales con patente comercial autorizada, no podrán en ningún momento desvirtuar la actividad principal del local autorizada, y la misma debe ser compatible con la actividad principal autorizada del establecimiento.

Espectáculo Público Temporal en espacios al aire libre: Espectáculo Público que se presenta en por un plazo determinado y no en forma continua o permanente, desarrollado al aire libre, de carácter cultural, social, artístico, o de entretenimiento, podrá ser ejercida por cuenta propia o a través de una sociedad. Sea cual sea el evento que se pretenda desarrollar, siempre deberá de reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad, higiene y accesibilidad, debiendo contar a estos efectos con los permisos correspondiente de otras autoridades.

CAPÍTULO III

De los karaokes

Artículo 5º—Considérese a la actividad de Karaoke como Espectáculos Públicos permanente, cuya actividad debe ser complementaria a la actividad principal del local comercial.

Artículo 6º—Los Karaokes sólo se permitirán cuando así el Plan Director Urbano lo permita, es decir conforme al tipo zonificación donde se encuentre ubicado el local comercial que pretenda desarrollar este espectáculo.

Artículo 7º—No se permitirán los Karaokes en locales comerciales donde su actividad principal sea incompatible con los mismos, principalmente aquellos locales en donde el desarrollo del Karaoke provoque que se desvirtúe la actividad comercial autorizada.

Artículo 8º—En los locales comerciales donde se permita el Karaoke, la operación del mismo no podrá exceder las 10:00 horas p.m. Ni tampoco la operación del mismo podrá atentar contra intereses superiores como orden público, la seguridad y salud pública.

CAPÍTULO IV

De la licencia y patente para Espectáculo Público

Artículo 9º—No podrán realizarse ningún tipo de espectáculo público, ya sean los que se desarrollen en inmuebles abiertos o cerrados sean de naturaleza pública o privada, sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia o patente para el desarrollo de la actividad. Cuando se trate de una actividad que de alguna forma implica un mayor riesgo para el espectador podrá la municipalidad exigir otros requisitos que protejan a la colectividad, en aras de proteger el orden público. Dichos requisitos serán establecidos según la naturaleza del Espectáculo Público y las condiciones de su realización. Estos requisitos se consignarán considerando los principios de proporcionalidad, razonabilidad y los intereses superiores como son el orden público, la seguridad y salud pública.

Artículo 10.—Podrá el Departamento de Patentes, recomendar dos tipos de licencia o patente, una para aquellos Espectáculos Públicos permanentes, cuya licencia se emitirá por el término de dos años, pudiendo ésta ser renovada; y otra que será exclusiva para el espectáculo temporal o esporádico, la cual pierde el efecto una vez concluido el espectáculo o evento para el que fue concedida.

Artículo 11.—La actividad que el patentado desarrollará, será únicamente la que la Municipalidad de San José le haya autorizado, por el tiempo determinado y mediante la licencia que se otorgó para dicho fin.

Artículo 12.—Para otorgar la correspondiente licencia del espectáculo público, deberá el interesado cumplir con los siguientes requisitos:

Solicitud de Licencia para Espectáculo público Permanente.

1.  Formulario de declaración jurada de solicitud. Debe venir firmado por los interesados en el trámite (solicitante de la patente y dueño de la propiedad, si éstos fueran diferentes) y todas las firmas deberán estar autenticadas por un abogado (Artículo 10, del Reglamento a la Ley de Patentes). Debe indicarse: Fecha de apertura del negocio, actividad específica, nombre comercial, dirección lo más exacta posible y que coincida con el Permiso de Salud y el uso del suelo (por calles, avenidas, puntos de referencia), teléfono, fax, correo electrónico y lugar para recibir notificaciones. Este formulario puede ser solicitado en Plataforma de Servicios y debe venir con sello y firma de Tributación Directa.

2.  Si es una sociedad, aportar certificación de personería jurídica. Si es extranjero, presentar copia de cédula de residencia debidamente certificada y al día, a efecto de verificar la condición del solicitante.

3.  Fotocopia del Contrato del INS, y del recibo cancelado o la constancia de exoneración de la misma y los originales a efectos de confrontarlos (Artículo 160, del Reglamento a la Ley de Patentes y Ley 6727, de Riesgos del Trabajo en su Artículo 202). Puede aportar sólo las copias debidamente certificadas por un abogado. La actividad que indica este contrato debe estar acorde con lo anotado en el formulario de solicitud y la dirección debe coincidir con la dirección mostrada en el uso de suelo y el escrito.

4.  Original del Certificado de Uso del Suelo de la Municipalidad de San José (Artículo 13, del Reglamento del Plan Director Urbano del Cantón Central de San José) y una copia del plano catastrado vigente.

5.  Solicitud del empresario u organizador dirigida al Concejo Municipal de San José, indicando la fecha y tipo de actividad a realizar, según clasificación del evento por cantidad de personas que se proyecta van a participar. Debe ser en papel sellado o aportando los timbres de ley (Y autenticado por abogado).

6.  Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno donde se realizará el evento, o fotocopia del contrato suscrito para el uso del establecimiento, o terreno donde se realizará la actividad.

7.  Certificación de la Cruz Roja Costarricense, en donde se dé fe que esta entidad participará en el evento con Primeros Auxilios (ambulancias, unidad de Soporte Vital Avanzado, etc.).

8.  Visto Bueno de la Comisión de Control y Clasificación de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Gracia de acuerdo al tipo de espectáculo, audiencia y la finalidad del mismo (Ley Nº 7440, de octubre de 1994).

9.  Visto Bueno de la Fiscalía del Teatro Nacional (Ley 6982, de 1984).

10.     Solicitud del Departamento de Patentes para el sellaje de las entradas que se utilizarán con clara indicación del tipo de entrada, (ejemplo si es de palco, general u otras), cantidad y valor total de lo que se sellará. Las entradas deben venir prenumeradas y con el valor respectivo y presentarse con tiempo suficiente antes de la fecha del evento. Si hay entradas de cortesía deben también presentarse con la indicación respectiva.

11.     Permiso para artistas internacionales de la Dirección de Migración, con su respectivo timbre migratorio y de abogado. (en caso de tratarse de artistas internacionales).

12.     En caso de autorización de uso de juegos pirotécnicos de dos o tres truenos o explosivos, presentar Visto Bueno de Armas y Explosivos del M.S.P.

13.     Autorización de la Dirección General de Tránsito, garantizando su presencia en las que correspondan y autorización respectiva cuando se trate de cierre de vías (Ley de Tránsito).

14.     Presentar un croquis del local donde se desarrollará el espectáculo, señalando las puertas de entrada y salida.

Solicitud para Licencia de espectáculos públicos para la realización de conciertos o presentaciones similares.

1.  Escrito presentado ante el Departamento de Patentes en papel sellado de quince colones o en papel blanco con su correspondiente reintegro en timbres. Se debe indicar en el escrito: Tipo de actividad que se pretende realizar, la fecha del evento, lugar, actividades que se llevarán a cabo y el responsable de la misma.

2.  Autorización de uso del propietario del establecimiento o terreno, donde se realizará el evento o fotocopia del contrato suscrito para el uso del establecimiento o terreno donde se realizará la actividad.

3.  Certificación del ingeniero civil donde conste que la estructura donde se desarrollará la actividad se encuentra en buenas condiciones, así como la señalización de la capacidad máxima de personas que estructuralmente soportará las instalaciones.

4.  Planta eléctrica supletoria para la iluminación del establecimiento o sitio, en caso de que el evento sea realizado al atardecer o durante la noche.

5.  Plan operativo de seguridad aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública, indicando en detalle las zonas de operación y los nombres y calidades de los oficiales.

6.  Sistema de coordinación entre la seguridad privada y la pública.

7.  Instalación de un comando entre autoridades de la Cruz Roja, autoridades policiales, la Municipalidad y el empresario.

8.  Inspección previa por parte de la Municipalidad en donde el Alcalde o la persona en quien delegue, a costa del empresario, podrá citar los peritos que considere necesarios para la imposición de requisitos especiales.

9.  Certificación de la Cruz Roja Costarricense en donde se dé fe que esta entidad participará en el evento con Primeros Auxilios (ambulancias, Unidad de Soporte Vital Avanzado etc.).

10.     Se deberá contar con profesionales en ciencias médicas que atiendan cualquier eventualidad.

11.     Autorización del Ministerio de Salud.

12.     Visto Bueno de la Fiscalía de Espectáculos Públicos del Teatro Nacional (Ley 6982 de 1984).

13.     Póliza del INS sobre daños a terceros.

14.     Visto Bueno de la Comisión Nacional de Emergencias

Artículo 13.—Cuando se trate de actividades de Espectáculo Público de naturaleza no lucrativa, donde la realización del espectáculo público no implique el pago por ningún concepto de entrada o similar para el espectador o el local donde se realice el evento. Dicho Espectáculo sólo requerirá para su realización ante la municipalidad el otorgamiento de una licencia, la cual se tramitará cumpliendo todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 14.—Cuando se trate de actividades de espectáculo público de naturaleza lucrativa, es decir donde la realización del espectáculo implique para el espectador o el local donde se realice, el pago por concepto de entrada o similar. Dicho espectáculo será sujeto de pago de una Patente de Espectáculo público, la cual deberá tramitarse cumpliendo con los requisitos exigidos en el Artículo 9, de este reglamento y el respectivo pago de la patente.

Artículo 15.—La licencia o la patente, según sea el caso podrá ser denegada cuando se presenten los siguientes motivos:

a.   Cuando la actividad solicitada sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres.

b.  Cuando el establecimiento o la solicitud de la licencia no haya cumplido con los requisitos legales y técnicos.

c.   Cuando la actividad en razón de su ubicación física no esté permitida por las leyes, o en su defecto por los reglamentos vigentes.

e.   Cuando la actividad se realice en local comercial cuya patente comercial no se encuentre a derecho, por razones de que la misma esté suspendida, atrasada en su pago, o que alguno de los permisos esté pendiente de renovación.

d.  Cuando exista un acuerdo municipal vigente que no permita la realización del algún tipo de Espectáculo Público.

Artículo 16.—La licencia o patente según sea, para Espectáculo Público, no será susceptible de traspaso, traslado, o similar. Los cambios o modificaciones que se quieran hacer a las actividades de Espectáculo Público autorizadas, se tramitarán como modificaciones a la Licencia o Patente de Espectáculo Público existente, la cual al igual que la solicitud, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos para este fin.

Artículo 17.—La licencia o patente según sea el caso, del Espectáculo Público caducará, por falta de ejercicio de la actividad correspondiente, por lo que podrá el Departamento de Patentes, proceder a la renuncia de oficio de dicha licencia o patente, cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, la cual se tramitará de igual forma en que se tramita una patente comercial renunciada de oficio.

En los casos de la Patente de Espectáculo Público, donde exista pendiente acumulado, el cobro de dicha patente será por medio del la gestión de cobro judicial.

Artículo 18.—Nadie podrá iniciar actividades relacionadas con algún Espectáculo Público, sin haber obtenido la licencia municipal respectiva, en caso de incumplirse con ello, el Departamento de Patentes de la Municipalidad de San José, estará facultado para proceder al cierre inmediato o la paralización del espectáculo público.

Artículo 19.—Cuando el Espectáculo Público, se lleve a cabo en locales comerciales establecidos o bien en espacios o inmuebles del cantón, deberá contar indispensablemente con la licencia comercial autorizada y vigente.

Artículo 20.—Cuando se trate de Espectáculos Públicos, considerados sólo para espectadores mayores de edad, no podrán llevarse a cabo en locales comerciales, donde la venta de licores constituya una actividad secundaria y no principal.

CAPÍTULO V

Renovaciones de las licencias

Artículo 21.—Toda Licencia o Patente que se otorgue para la realización de la actividad de algún Espectáculo Público permanente, será otorgada por el término de dos años, por lo que la misma debe ser renovada cada dos años, para lo que sólo bastará la presentación del formulario de renovación de dicha Licencia o Patente, adjunto copia del Permiso Sanitario. La cual será valorada a la luz de la oportunidad y conveniencia de la continuidad de la operación del local comercial, tomando como punto de consideración lo que consta en el expediente del Departamento de Patentes.

Artículo 22.—No serán renovadas las licencias o patentes de Espectáculos Públicos permanentes cuando se presenten los siguientes casos:

a.   Cuando consten dentro del expediente de solicitud de patente o licencia, antecedentes o denuncias interpuestas, producto de la operación de la actividad del Espectáculo Público, las cuales demuestren que la realización del Espectáculo Público, atenta contra el interés y orden público.

b.  Cuando el patentado o titular de la licencia incumpla los requisitos legales o técnicos establecidos por el Departamento de Patentes, cuando se le otorgó la Patente o Licencia de Espectáculos Públicos.

c.   Cuando el desarrollo de la actividad de Espectáculo Público desvirtúe la actividad comercial autorizada.

Artículo 23.—El trámite de renovación estará sujeto a que los permisos establecidos en los requisitos de la Patente o Licencia estén vigentes.

CAPÍTULO VI

Cancelación de las licencias y/o patentes

Artículo 24.—Quedará esta administración facultada para cancelar las licencias, o patentes de Espectáculos Públicos otorgadas en forma permanente en caso de determinarse:

a)  Que existe divergencia grave entre la realización del Espectáculo Público y el interés público.

b)  Que aparezcan nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de otorgarse la patente, que alteren la naturaleza del espectáculo público.

c)  Que exista para la administración razones de conveniencia y oportunidad en pro del interés público.

d)  Que no se ajuste a los requerimientos técnicos y legales bajo los cuales se autorizó.

e)  Que la actividad sea contraria a la moral y las buenas costumbres y atente la actividad contra los derechos de terceros constitucionalmente protegidos.

Artículo 25.—Cuando se presente alguna de las circunstancias señaladas la municipalidad abrirá el órgano director competente para valorar las causas que dan origen a la cancelación de la licencia o de la patente, según las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO VII

Facultades y responsabilidades del Departamento de Patentes

y de los responsables del Espectáculo Público

Artículo 26.—Corresponde al Departamento de Patentes la fiscalización y control de los Espectáculos Públicos que se desarrollen en el Cantón Central de San José.

Artículo 27.—El Departamento de Patentes está facultado para realizar las siguientes funciones:

a.   Determinar si la actividad del Espectáculo Público, cuenta con la autorización correspondiente.

b.  Realizar inspecciones oculares en los Espectáculos Públicos, con la finalidad de asegurar su normal desenvolvimiento y que el mismo se ajuste a los requisitos técnicos y legales exigidos en el otorgamiento de la patente o licencia.

c.   Exigir la presentación de los permisos y el pago correspondiente en el momento en que se desarrolla la inspección.

d.  Girar notificaciones de prevención o el impedimento del desarrollo del Espectáculo Público no autorizado.

e.   Verificar de forma separada o conjunta con otras autoridades competentes, que en el desarrollo de un espectáculo público no se involucre las siguientes acciones:

e.1 Actividades que puedan constituir un delito.

e.2 Los que puedan dar lugar a desórdenes públicos, donde se vea amenazado el interés, la seguridad y el orden público.

e.3 Los que revistan grave peligro para el público, o se realicen en locales o instalaciones que no cuenten con las correspondientes autorizaciones.

e.4 Los que impliquen crueldad o maltrato a los animales.

e.5 En los que se vulnere la tutela a la persona menor de edad.

Artículo 28.—Los espectáculos que ya se estén desarrollando podrán ser suspendidos, cuando se observen acciones de violencia o inseguridad que atenten contra el orden público, y existan razones de máxima urgencia, así valoradas por los delegados de la autoridad presentes en el acto.

Artículo 29.—Corresponde a la persona que se le otorgue la licencia o patente, sea persona física o jurídica, responder por las siguientes obligaciones respecto a los espectáculos públicos que organicen:

a.   Realizar únicamente el espectáculo público autorizado por la Municipalidad.

b.  Adoptar todas las medidas establecidas en las autorizaciones correspondientes, con respeto al orden público.

c.   Mantener vigentes los permisos y autorizaciones exigidos para la realización del espectáculo público. Así como el facilitar el libre acceso a los funcionarios municipales competentes, para realizar las funciones de vigilancia, supervisión y control del espectáculo que se realiza.

d.  Cumplir las obligaciones que se impongan en este reglamento y demás normativa aplicable y conexa.

CAPÍTULO VIII

El pago del impuesto

Artículo 30.—En el caso de Patentes de Espectáculos, donde se cobre entrada, se pagará un impuesto según lo establecido en la Ley 6844, del 11 de enero de 1983, de un 5%, sobre cada valor del tiquete, boleto, entrada individual o medio utilizado de pago. En estos casos el pago del Impuesto del Espectáculo, debe ser cancelado o garantizado a criterio de la administración de forma previa ante la Municipalidad de San José, lo cual también podrá realizarse por medio de una garantía de pago y una vez terminado el evento autorizado, el responsable de la actividad deberá demostrar los ingresos reales percibidos mediante documento idóneo sujeto posteriormente a la liquidación de pago, de la administración para la determinación del monto sujeto al cobro o ajuste respectivo.

Cuando en los casos sujetos al pago del impuesto además se cobre una suma como consumo mínimo, el impuesto se cobrará sobre la cantidad que resulte de la suma del valor de la entrada, más el consumo mínimo exigido. En los casos en que sólo se cobrare consumo mínimo, sobre éste se cobrara el impuesto.

Artículo 31.—En los casos de Espectáculos Públicos permanentes, la patente se pagará durante todo el tiempo en que la actividad se lleve a cabo y por el tiempo en que se haya otorgado la licencia.

Artículo 32.—En el caso de los patentados de Espectáculos Públicos permanentes, deberán en los primeros cinco días de cada trimestre, coincidente con la patente comercial, presentar ante el Departamento de Patentes, a través de la Plataforma de Servicio una Declaración Jurada en la cual se registre la cantidad de ingresos percibidos por concepto de Espectáculo Público del trimestre anterior. Para estos efectos se entiende que el trimestre cuenta de diciembre a febrero, marzo a mayo, de junio a agosto, y de setiembre a noviembre.

CAPÍTULO IX

En caso de incumplimiento

Artículo 33.—Queda facultada la administración, para impedir que se realicen actividades de Espectáculo Público, en los siguientes supuestos:

1.  Cuando la dedicación de locales o instalaciones a la celebración de espectáculos públicos carecieran de la correspondiente licencia o patente para la actividad.

2.  Cuando se de una modificación en el contenido del espectáculo público respecto de lo previsto en las autorizaciones administrativas o lo anunciado al público, o realizar otras actividades no relacionadas con las autorizadas, sin obtener la correspondiente licencia.

3.  Cuando la actividad de Espectáculo Público, que se realice implique hechos o situaciones de peligro inminente.

4.  Cuando se produzca omisión en las medidas de seguridad establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas.

5.  Cuando se produzca la admisión de público en número superior al determinado como capacidad del local, de forma que se vean disminuidas las condiciones de seguridad.

6.  Cuando se niegue el acceso a la autoridad en ejercicio de sus funciones de vigilancia o inspección, o impedir u obstaculizar de cualquier otro modo su realización.

7.  Cuando se produzca la reiteración o reincidencia en faltas graves, como faltas a la moral y a las buenas costumbres.

8.  Cuando se produzca alteración del orden público en el local o fuera de este durante la celebración del espectáculo.

9.  Cuando se permita o se tolere en el espectáculo público el consumo de drogas tóxicas o estupefacientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales que de ello puedan derivarse.

10.     Cuando se permita el acceso de menores a locales de espectáculos públicos, en el cual se encuentren decoraciones inadecuadas o que puedan dañar su integridad física, psíquica o moral.

11.     Cuando se dé un claro incumplimiento del nivel interno de emisión musical, o los márgenes permitidos o límites admisibles según la normativa de salud o ambiental.

     O bien se dé el incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales. En este caso los aspectos señalados serán valorados por la autoridad competente.

12.     Cuando el Espectáculo Público desvirtúe la actividad principal del local donde se realiza.

Artículo 34.—Cuando la realización de un Espectáculo Público se desarrolle en un local comercial que tenga como actividad principal o accesoria el expendio de licor, el patentado está en la obligación de garantizar que el consumo de licor se dé únicamente dentro del local comercial, conforme las disposiciones de la Ley de Licores y con el fin de velar por el orden público. Caso contrario, cuando sea evidente y reiterado el incumplimiento de lo anterior, la autoridad municipal podrá declarar, mediante un procedimiento ordinario administrativo, al local inadecuado para realizar espectáculos públicos y proceder con la cancelación de la Patente de Espectáculo Público. Lo indicado no impedirá que se puedan aplicar cierres cautelares del Espectáculo Público, si al momento de la inspección se encontrará circunstancias diferentes a las obligaciones establecidas en este artículo.

Artículo 35.—Cuando el patentado incumpla o no cancele el impuesto correspondiente a la patente otorgada para el Espectáculo Público, se impondrá una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar. Para la base del cálculo de la multa, queda facultada esta Municipalidad para hacer la estimación correspondiente al monto dejado de pagar.

CAPÍTULO X

De los recursos

Artículo 36.—Las resoluciones que denieguen solicitud de Licencia de Espectáculos Públicos, tendrán los recursos de Revocatoria contra el Alcalde Municipal y Apelación contra el Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 161, del Código Municipal.

Artículo 37.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta.

“Se somete a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 (diez) días hábiles”.

Dado en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día veintidós de mayo de dos mil ocho”.

Acuerdo firme. 30, Artículo V, de la sesión ordinaria 112, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de junio del 2008.

San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4036).—C-314180.—(100016).

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL PAGO

DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD,

DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN

Resultando:

Primero.—Que el señor Alcalde Municipal ha presentado la moción que una vez aprobada se inserta de inmediato:

Para que se modifique el “Reglamento para el pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de San José”, de la siguiente manera:

a.   Para que el Artículo 21, se le agregue:

a.   “Artículo 21-Derechos adquiridos: La Compensación por Disponibilidad se define para el puesto y no para el servidor, por ello debe ser contractual y temporal,…”,

el resto permanece igual.

b.  Para que se modifique el título del Capítulo IV, y se lea: “Deberes y Vigencia de la Compensación”.

c.   Para que se eliminen los Artículos 16 y 17 y se corra la enumeración.

Por lo tanto esta comisión recomienda al Concejo.

Primero.—Aprobar la moción del señor Alcalde para que se reforme el reglamento que se dirá de la siguiente forma:

Para que se modifique el “Reglamento para el pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva, y Prohibición en la Municipalidad de San José”, de la siguiente manera:

a.   Para que el Artículo 21, se le agregue:

a.   “Artículo 21-Derechos adquiridos: La Compensación por Disponibilidad se define para el puesto y no para el servidor, por ello debe ser contractual y temporal,…”,

el resto permanece igual.

b.  Para que se modifique el título del Capítulo IV, y se lea: “Deberes y Vigencia de la Compensación”.

c.   Para que se eliminen los Artículos 16 y 17 y se corra la enumeración.

Segundo: Enviar a la respectiva publicación y siendo que es un reglamento interno se prescinde del trámite de audiencia pública y se acuerda que entre a regir a partir de su publicación”.

Acuerdo firme.- 15, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 128, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 7 de octubre del 2008.

San José, 17 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4038).—C-26420.—(100017).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN EN SALAS DE JUEGOS

DE MÁQUINAS PERMITIDAS EN EL CANTÓN DE CARRILLO

La Municipalidad del Cantón de Carrillo, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución de Política de la República de Costa Rica y artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, por medio del Concejo Municipal del Cantón de Carrillo promulga y autoriza el presente Reglamento para la Instalación en Salas de Juegos de Máquinas Permitidas en el Cantón de Carrillo.

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN EN SALAS DE JUEGOS

DE MÁQUINAS PERMITIDAS EN EL CANTÓN DE CARRILLO

Artículo 1º—Con el presente ordenamiento se procede a reglamentar lo referente a la instalación, operación y control en salas de juegos de las máquinas de juegos permitidas, entre ellas las denominadas Pin Ball, Saca Peluches, entre otras.

Artículo 2º—La autorización, inspección y verificación de estas máquinas de juegos permitidas son funciones de orden público a cargo de la Municipalidad de Carrillo. La inspección y verificación de las mismas tiene como finalidad vigilar y proveer lo necesario para que los habitantes en el ejercicio de actividades normadas por la Municipalidad de Carrillo o por leyes que otorgan facultades de control y vigilancia a cargo de las autoridades municipales, cumplan con dichas leyes, reglamentos o disposiciones.

Artículo 3º—Que conforme a la Ley de Juegos y su Reglamento, el Reglamento de las Máquinas de Juego y la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República, resumida en el dictamen C-105-2004, las máquinas denominadas pin ball y también las saca peluches en la medida en que se requieren para su utilización de habilidad o destreza del jugador, no se encuentran comprendidas en el concepto de máquinas tragamonedas o traganíqueles por lo que su funcionamiento y utilización no presenta un quebranto para el ordenamiento jurídico.

Artículo 4º—El fundamento legal para el uso de estas máquinas de juegos es la Ley de Juegos número 3, del 31 de agosto de 1922 y su Reglamento número 3510-G del 24 de enero de 1974 y del Reglamento de Máquinas de Juegos, número 7881-G de 03 de enero de 1978.

Artículo 5º—Solamente y sin excepción alguna, se permitirán máquinas de juegos permitidas en locales destinados únicamente para con dicho fin, los cuales deben estar totalmente independientes o separados de cualquier otro negocio patentado, además deben de contar con su propio acceso. El local deberá estar claramente identificado como sala de máquinas de juegos.

Artículo 6º—Queda absolutamente prohibido el ingreso y permanencia de menores de 12 años en establecimientos destinados exclusivamente para la operación de las máquinas de juegos permitidos en el Cantón de Carrillo. Es permitida la permanencia de mayores a doce años y menores de dieciocho años en dichas salas hasta las veinte horas (8 p. m.) y por ningún motivo en dicho lugar los estudiantes podrán portar su uniforme estudiantil del centro de enseñanza al que asisten.

Artículo 7º—Los locales deben de estar ubicados a más de ochenta (80) metros de centros de salud, educativos, instalaciones deportivas y templos religiosos, la forma en que debe realizar la medida entre unos y otros sitios es en forma lineal entre un local y otro, entiéndase como local, toda el área utilizada o razonablemente utilizable para el desarrollo de las actividades que pretende aislar.

Artículo 8º—Los locales autorizados deberán reunir las siguientes condiciones físicas: a) Iluminación suficiente que permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en la sala; b) amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas que permanecen en el local; y c) condiciones de higiene y sanitarias determinadas por el Ministerio de Salud.

Artículo 9º—El horario permitido por la Municipalidad de Carrillo, sin excepción, para dicha actividad será de las 16:00 horas a las 22:00 horas (4 p. m a 10 p. m.) de lunes a viernes y de las 13:00 horas a las 23:00 horas (1 p. m. a 11 p. m) en días sábados, domingos, asuetos y feriados.

Artículo 10.—Queda absolutamente prohibida la instalación de juegos donde se expenda licores, así fundamentado en el artículo 7 del Reglamento de Máquinas de Juegos, Decreto número 7881-G, del 03 enero de 1978.

Artículo 11.—Los locales deberán exhibir rótulos grandes visibles advirtiendo al público las prohibiciones de ingreso de menores y las restricciones de horarios estipulados.

Artículo 12.—Queda la Municipalidad de Carrillo facultada para NO otorgar ninguna autorización a locales que no reúnan condiciones o cuyo giro comercial y horario de funcionamiento implique el ingreso de menores. De acuerdo con lo indicado, es absolutamente prohibida la concesión de permisos para locales en que existe el libre acceso de menores de edad. No se otorgará ninguna autorización a locales que no reúnan condiciones o cuyo giro comercial y horario de funcionamiento implique el ingreso de menores.

Artículo 13.—Todos los locales con máquinas de juegos no podrán funcionar hasta que no cuenten con la respectiva licencia comercial autorizada por el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Carrillo, documento éste, que deberá permanecer visible al público.

Artículo 14.—No se permitirá este tipo de juegos en locales que pertenezcan o que eventualmente podrían llegar a pertenecer a la Municipalidad de Carrillo, como mercados, parques, terminal de autobuses, etc.

Artículo 15.—Una vez cumplido con los requisitos exigidos, por cada máquina de juegos se pagará la patente respectiva y deberán los administradores de estos negocios tener a la vista los recibos de pago. De no ser así las respectivas autoridades deberán tomar las medidas que crean conveniente para que no se haga nuevo uso de las máquinas que no se encuentran a derecho.

Artículo 16.—En los establecimientos donde se encuentren estas máquinas no se tolerará por ningún motivo, los juegos prohibidos. Quedan prohibidas la instalación de máquinas de juegos en sitios privados, ocultos o secretos.

Asimismo, queda absolutamente prohibida la portación y/o uso de armas de fuego o bien armas u objetos punzo cortantes de cualquier tipo de naturaleza, así como el ingreso, ingesta o consumo de cualquier tipo de droga legal o ilegal, como también el uso de cualquier estimulante dentro de las instalaciones de las salas de juegos.

Artículo 17.—Las autoridades responsables de velar el debido cumplimiento del presente reglamento y la Ley General de Juegos y sus reglamentos son Ministerio de Gobernación y Policía, Patronato Nacional de la Infancia, Ministerio de Salud y la Municipalidad de Carrillo a través de la Oficina de Patentes y los inspectores municipales, quienes podrán coordinar visitas en conjunto a dichos locales para comprobar el cumplimiento de estas disposiciones y poner en conocimiento de los patentados faltas o incumplimientos a la normativa indicada en el artículo 4 de este reglamento.

Artículo 18.—La violación comprobada de cualquiera de estas condiciones implicará la aplicación del proceso administrativo correspondiente con el objeto de ordenar la suspensión inmediata de la patente o la consecuente clausura del local con la posterior cancelación de la licencia municipal, si la magnitud de la falta lo amerita.

Artículo 19.—Queda terminantemente prohibida la presencia y explotación de máquinas de juegos en viviendas destinadas a la habitación, sin ninguna excepción la presencia de estas máquinas en viviendas producirá el decomiso inmediato de las mismas por la autoridad respectiva.

Artículo 20.—El costo de la patente se calculará por cada máquina a instalar, el mismo no será menor a quince mil colones trimestrales por máquina, tarifa que se incrementará en un 10% anualmente.

Artículo 21.—El rechazo de una solicitud de otorgamiento de patente comercial para Sala de Máquinas de Juegos deberá ser debidamente motivado cuando la Municipalidad de Carrillo acuda a la competencia otorgada en el artículo 81 del Código Municipal.

Artículo 22.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia para todos sus efectos a partir del 01 de enero de 2009.

Transitorio único.—Todos los interesados en ubicar Salas para Máquinas de Juegos y/o aquellos patentados que a la entrada en vigencia de este reglamento cuenten con máquinas de juegos ubicadas en mini súper, supermercados, pulperías, sodas, bares, casas de habitación, etc., se les concede hasta el 01 de enero de dos mil nueve, para que se apersonen a la Oficina de Patentes de la Municipalidad de Carrillo y con ello cumplan con todos los requisitos y disposiciones establecidas en este reglamento con el objeto de poner a derecho todas las máquinas de juegos en el Cantón de Carrillo, a partir de ese plazo los funcionarios municipales iniciarán los controles respectivos para retirar del comercio todas aquellas máquinas no a derecho en esta Municipalidad.

Se concede un plazo de 10 días hábiles a efecto de que los interesados se manifiesten con respecto al presente reglamento.

El presente reglamento fue aprobado mediante el acuerdo Nº 1, emitido en sesión extraordinaria Nº 19-08 del Concejo Municipal de Carrillo, celebrada el día 19 de setiembre del 2008.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 15 de octubre del 2008.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 7791).—C-83180.—(100001).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 10 del acta de la sesión 5396-2008, celebrada el 8 de octubre del 2008, con base en la recomendación de la División de Asesoría Jurídica contenida en el oficio AJ-649-2008 del 3 de octubre del 2008, y

considerando que:

a.- la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, en oficio DH-079-2008 del 24 de junio del 2008, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley “Protección especial contra la discriminación de los ciudadanos en razón de su edad”, expediente 16.710,

b.  este proyecto afecta al Banco Central de Costa Rica en el sentido que de convertirse en ley de la República, obligaría a las instituciones del Estado a que un diez por ciento (10%) de las personas que contraten para ocupar puestos de confianza, interinos o en propiedad, sean mayores de 50 años, con lo cual la estructura administrativa del Banco se podría ver afectada directamente por lo que se plantean las siguientes observaciones:

i.-  El proyecto no contempla los mecanismos de implementación del porcentaje que ahí se define, o si habrá un proceso de transición para lograr el objetivo meta de que al menos el 10% de la población laboral tenga con una edad igual o superior a 50 años.

ii.- El proyecto es omiso en relación con varios aspectos que generan las siguientes interrogantes: ¿Cómo se desarrollarán los concursos de puestos?, ¿Qué tratamiento se le dará cuando en un mismo concurso participen personas con la edad requerida que no cumplan con los requisitos del puesto y personas menores de 50 años que sí los tengan?, ¿Se va a excepcionar de alguna forma el principio constitucional (artículo 191 de la Constitución Política) de idoneidad comprobada para la elección de un candidato en un puesto del sector público por su condición de edad, o se debe interpretar esta iniciativa en el sentido de dar preferencia solo cuando ambos candidatos tienen una puntuación idéntica?, ¿Tendrán las personas mayores de 50 años una “discriminación positiva” respecto a los demás participantes que opten para un puesto?, ¿Se considerarán las personas mayores de 50 años elegibles con lo que podríamos denominar “requisitos mínimos”?, finalmente, ¿Cuál será el proceder cuando, por situaciones ajenas a una institución, resulte materialmente imposible cumplir con el porcentaje estipulado en el proyecto de ley?

dispuso:

Comunicar a la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa que en relación con el proyecto de ley “Protección especial contra la discriminación de los ciudadanos en razón de su edad”, se remiten las siguientes observaciones para que sean consideradas durante su trámite:

i.-  El proyecto no contempla los mecanismos de implementación de los porcentajes que ahí se definen, ni indica si habrá un proceso de transición para lograr el objetivo de que el 10% de la plantilla del sector público sea ocupada por personas que cuenten con una edad igual o superior a 50 años.

ii.- El proyecto es omiso respecto al desarrollo de concursos de puestos, el tratamiento que se dará cuando, en un mismo concurso, participen personas con la edad requerida que ostenten los requisitos y personas menores a 50 años, si se va o no a afectar el principio constitucional (artículo 191 de la Constitución Política) de idoneidad comprobada para la elección del candidato por tener una edad igual o superior a 50 años, o se debe interpretar esta iniciativa como preferencia solo cuando están con una puntuación idéntica; además, si se aplicaría a las personas con edad igual o superior a 50 años una “discriminación positiva” referente a los demás participantes que opten para un puesto, o se considerarán elegibles con “requisitos mínimos”.

iii.-   Finalmente, no se establece el procedimiento ni las eventuales implicaciones que puedan tener las entidades públicas si, resulta imposible cumplir con el porcentaje estipulado en el proyecto de ley.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-30380.—(99507).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5396-2008, celebrada el 8 de octubre del 2008,

considerando que:

a.- la Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, en oficio CG-399-058 del 12 de agosto del 2008, solicitó al Banco Central de Costa Rica criterio sobre la iniciativa del texto sustitutivo del “Proyecto de Ley de Migración y Extranjería”, expediente 16.594,

b.- la iniciativa en cuestión, pueda afectar al Banco Central de Costa Rica ya que la institución contrata personal extranjero y el proyecto pretende fortalecer la legislación migratoria para ordenar la situación de los extranjeros que radican en nuestro territorio, ejercer controles sobre esta importante población, así como fortalecer la solidaridad, los derechos y las obligaciones que como país tenemos con los migrantes y nacionales. Además, podría permitir incorporar acciones de prevención del lavado de dinero y legitimación de capitales que fueron sugeridas por la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica, previa coordinación con la División de Servicios Financieros,

c.- además de lo indicado en el punto anterior, esta Junta Directiva considera pertinente hacer llegar a la Asamblea Legislativa las observaciones y sugerencias sobre el texto propuesto, elaboradas por la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica que constan en el oficio AJ-651-2008 del 3 de octubre del 2008,

dispuso:

1.- Comunicar a la Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica rinde un criterio favorable sobre el texto sustitutivo del proyecto de “Ley de Migración y Extranjería”, expediente 16.594.

2.- Hacer llegar a la Asamblea Legislativa las observaciones y sugerencias sobre el texto propuesto, elaboradas por la Asesoría Jurídica del Banco Central de Costa Rica que constan en el oficio AJ-651-2008 del 3 de octubre del 2008.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-17180.—(99508).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Castro Argueta Esteban Julián, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, ocho de octubre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(99253).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a la señora Natalhie Gabriela Morales Fernández, mayor, cédula siete-cero ciento setenta y nueve-cero trescientos cuarenta y ocho, de domicilio desconocido, que por resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos del seis de octubre del dos mil ocho, dictada por la oficina local de San José Este, del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo, la persona menor de edad Innominado Morales Fernández, quien nació el doce de setiembre del dos mil ocho, se ordenó el abrigo temporal en el Hogar Infantil de Pavas, San José, por un periodo no mayor a los seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta representación legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación del tercer edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La oficina local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la Ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Licenciado Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2664).—C-12610.—(98547).

Se le comunica a Reina Manzanares Tinoco, la resolución de las quince horas del día nueve de octubre del dos mil ocho, que ubica a sus hijos Jeskania y Luis Campos Manzanares, José y Joel Carvajal Manzanares, al lado de Yesenia Sasiga Jiménez. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. Nº 112-00105-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-7210.—(98548).

A: Teresita de los Ángeles Mora Rojas, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de agosto del dos mil ocho, que dice: Se corrige error material en resolución de declaratoria de adoptabilidad del niño Dexter Enrique Mora Rojas, de las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil ocho (ver folios 229 y 230) para que se incluya además en la parte dispositiva de la misma. “En contra de dicha resolución también procede el recurso de revocatoria, presentado verbalmente o por escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto, ante quien emitió esta resolución. Expediente: 116-21-06.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-6760.—(98549).

A Ana Live Rojas Rojas, se le comunica que por resolución de las quince horas con treinta y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil ocho, se dictó medida de protección a favor de la persona menor de edad Jéssica Rojas Rojas, en la cual se ordenó medida de cuido provisional por el término de seis meses a favor de la misma para que permanezca bajo responsabilidad de la señora Ana Patricia Rojas Rojas. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto o si el medio seleccionado fuere defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces. —Expediente Nº 115-00083-94.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2664).—C-9910.—(98550).

Al señor Marcial Vargas Retana, se comunica la resolución administrativa de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil ocho, que dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Génesis Shalon Vargas Aguilar, quien permanecerá bajo cuido y protección de la tía materna señora Astrid Maritza Aguilar Avilés. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00006-08. Equipo C.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-5860.—(98551).

A Juan Bracamontes González e Iveth Mélida Matus Castillo, se les comunica la resolución de este Despacho, de las 8:00 horas del 7 de octubre del 2008, por medio de la cual se revocó la resolución de cuido provisional de José Daniel Bracamontes Matus y ordenó abrigo temporal del niño en el Hogarcito Infantil de San Ramón. Se brindará seguimiento al ingreso por un plazo de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. Nº 244-00032-03.—Oficina Local de San Ramón, 7 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2664).—C-7210.—(98552).

A: Laura Vásquez Alpízar y José David Darcia Guadamuz, se les comunica la resolución de este despacho, de las 08:00 horas del 8 de octubre del 2008, por medio de la cual se ordenó elevar la apelación en contra de la resolución de las 09:00 horas del 17 de setiembre del dos mil ocho, que ordenó cuido provisional de Ariok David Darcia Vásquez con la señora María Berta Alpízar Abarca y otros, por seis meses. Plazo: tres días para hacer valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y en San José. Pudiendo señalar número de fax para tal fin. Exp. Nº 116-00100-02.—Oficina Local de San Ramón, 8 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2664).—C-6760.—(98553).

Al señor Luis Polo Cantoral, mayor, de nacionalidad panameña, identificación DI tres nueve cero dos cinco dos, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina se le notifica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del seis de octubre de dos mil ocho, que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de edad Mitzie Polo Hewitt en el hogar de la señora Flavia Vásquez Mairena, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y a la vez dicta incompetencia en razón del territorio para que la Oficina Local de Cañas continúe a cargo del seguimiento a la situación de la joven e inicie proceso judicial a favor de la misma de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción. Lo anterior en vista de que se desconoce su domicilio. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Cañas, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces. Exp. Nº 431-00188-2007.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-7660.—(98554).

A Diego Ramírez Garita, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 09:40 horas del 18 de setiembre del dos mil ocho, por medio de la cual se declara incompetencia en razón del territorio para seguir conociendo de la situación de la persona menor de edad Justin Ramírez Varela y se remite el expediente administrativo a la Oficina Local de Aguirre. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 646-00008-2008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-8560.—(98555).

A Lidieth Campos Arias, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:00 horas del cinco de octubre del dos mil seis, por medio de la cual se sustituyó la medida de abrigo temporal por medida de protección de cuido provisional en beneficio del niño Keiron José Campos Arias, en el hogar de la señora Maritza Bermúdez Quirós, por un plazo de tres meses. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Nº 631-00163-97.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-8560.—(98556).

A Marlin Sofía Guido Castellón, se le comunica la resolución de las quince horas con ocho minutos del siete de octubre del dos mil ocho, la cual declaró la adoptabilidad administrativa de su hijo Gabriel Enrique Guido Castellón. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Expediente 441-00034-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2664).—C-2710.—(98573).

2 v. 2.

A Marjorie Fernández Rodríguez y Maximiliano Campos Monge, se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del primero de julio de dos mil ocho, se resolvió ordenar la revocación de la medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad Max Andrey Campos Fernández, en Hogar Crea ubicado en Birrisito de Cartago. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Exp. 231-00354-1992.—Oficina Local de Alajuela, 6 de octubre de 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2664).—C-5710.—(98575).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RRG-8870-2008.—San José, a las ocho y treinta horas del treinta de setiembre de dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario de oficio para los servicios portuarios de almacenamiento de contenedores y alquiler de grúa móvil brindados por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) en la terminal de Puerto Caldera. (Expediente Nº ET-184-2008).

Resultando:

1º—Que con fecha 30 de junio de 2008, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora emitió la resolución RJD-119-2008, mediante la cual resolvió lo siguiente:

“(…)

1.  Se acoge el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores, contra la resolución RRG-7350-2007 de las 13:00 horas del 18 de octubre de 2007, dictada por el Regulador General y en consecuencia, anular dicha resolución.

2.  Se dimensionan los efectos de la anulación dispuesta en el inciso anterior y se mantienen, por el plazo de tres meses, las tarifas fijadas en la resolución RRG-7350-2007, para el alquiler de grúa móvil y almacenamiento de contenedores vacíos y almacenamiento de contenedores llenos, para que el Regulador General fije las tarifas de los servicios referidos, mediante acto administrativo conforme al ordenamiento jurídico.”

2º—Que con fundamento en el acuerdo antes citado, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora procedió a emitir el informe técnico mediante el oficio 864-DITRA-2008/22268, con el fin de que el Regulador General fije de oficio las tarifas para el almacenamiento de contenedores llenos y vacíos, así como las tarifas para el alquiler de grúa móvil.

3º—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios: Al Día y Diario Extra el 5 de setiembre de 2008 y en el diario Oficial La Gaceta Nº 178 del 16 de setiembre de 2008 (folios 15 y 16).

4º—Que la audiencia pública para conocer la propuesta tarifaria de oficio de la Autoridad Reguladora, se realizó el día viernes 26 de setiembre de 2008 a las diecisiete horas, en el Anfiteatro de la Casa de la Cultura de Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es la Nº 107-2008 (folios 37 a 49).

5º—Que en la citada audiencia se presentaron las siguientes posiciones:

1.  Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores (NAVE):

a.   En relación con la tarifa de alquiler de grúa móvil, no comparten el que la Autoridad Reguladora haya utilizado un benchmarking para determinar la razonabilidad de la tarifa fijada. Indican que si bien el benchmarking es una herramienta de análisis comparativo para buscar aquellos competidores más eficientes, no necesariamente significa que la tarifa que se esté estableciendo está con base en el principio de servicio al costo, lo cual incumple la ley 7593.

Solicitan que la tarifa se determine con base en los costos reales de operación, los reportes estadísticos del período transcurrido a partir desde la fijación de la tarifa, de octubre del 2007 hasta la fecha, las proyección indicadas por el INCOP y una rentabilidad sobre el capital invertido, con base en una tasa básica pasiva.

b.  Además requieren que se establezca el piso tarifario para las tarifas tope, o que la ARESEP defina un margen de negociación que resguarde la rentabilidad del contrato firmado por la Sociedad Portuaria y el INCOP.

2.  Sociedad Portuaria Caldera, (SPC), S. A.:

a.   Tarifa de grúa móvil. Considera que la tarifa propuesta por la Autoridad Reguladora guarda absoluta congruencia con el panorama de otros puertos. Indican que esta tarifa ha derivado en un beneficio en el rendimiento de los buques, disminuyendo los tiempos de estadía y demoras de buques. Por consiguiente y de forma consecuente se ha generado en beneficio en cadena por el uso en los buques que atracan en Puerto Caldera, significando en muchos casos reducciones de hasta ocho horas de estadía en buques portacontenedores y de doce horas en buques graneleros, mejorando la tasa de ocupación en los puestos de atraque. Igualmente se tienen documentados casos en que un buque graneleros, después de descargar 12 000 TM diarias, descargando de 4 bodegas logró mejorar el rendimiento a 16 000 TM por día usando adicionalmente la grúa LHM 500 y la tolva de 70 metros cúbicos diseñada para complementar la operación de la misma. De forma similar, en el caso de buques portacontenedores que presentan un rendimiento entre 12 y 17 contenedores por hora en cada una de las grúas propias, al contar con la ayuda adicional de la grúa móvil incrementaron su rendimiento de entre 20 y 30 contenedores por hora.

b.  Con respecto a la rebaja en las tarifas de almacenamiento de contenedores llenos y vacíos, la misma ha derivado en un aumento en la cantidad de contenedores almacenados, lo que compensa el efecto que tiene la reducción en las tarifas, al ser estas más competitivas.

4º—Que en los plazos y procedimientos se han cumplido las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 864-DITRA-2008, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Con respecto a la tarifa de alquiler de grúa móvil, por tratarse en su momento (finales del 2007) de un nuevo servicio, el INCOP solicitó su tarifa fundamentándola en un detalle de los costos incurridos en la adquisición de la citada grúa, así como una proyección de ingresos y egresos (flujo de caja) para el período de operación por parte del concesionario, que abarca los últimos diecinueve años del contrato de concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera, estableciéndose de esa manera una tarifa por movimiento y por hora.

2.  Para determinar la razonabilidad de las tarifas resultantes presentadas por el INCOP, el grupo técnico consideró cuando se hizo el estudio por primera vez, que para fijar una tarifa para ese tipo de equipo, lo idóneo era realizar un análisis comparativo de tarifas (benchmarking) con otros puertos que cuentan con grúas similares. En el estudio actual, dadas las circunstancias únicas de forma legal que motivaron la anulación de las tarifas la resolución RRG-7350-2007 de octubre de 2007, no se encontró razón para cambiar el procedimiento. Los puertos con servicio de alquiler de grúa móvil analizados fueron: Arica (Chile), Lirquen (Chile), Cartagena (Colombia). En el siguiente cuadro se presenta un cuadro comparativo:

Detalle                                                    Incop             Arica             Lirquen         Cartagena

Tarifa Grúa Movil                                 US$                US$                   US$                   US$

Hora o fracción                                       705            1069,47                750                    600

Por movimiento de contenedor          43                   nd                     100                75 A 85

3.  El análisis comparativo permitió determinar que las tarifas aprobadas por la Autoridad Reguladora para el servicio de alquiler de la grúa móvil en el puerto de Caldera (705 US$/Hora o fracción y 43 US$/movimiento) guardan absoluta congruencia con el panorama que marcan otros puertos de la región cuya operación se caracteriza por una manifiesta competencia. Además, ha de tenerse en cuenta que las tarifas puestas en vigencia en el puerto de Caldera, al igual que con el resto de puertos reseñados, dada su condición de tarifas tope tienen la característica de ser negociables. En definitiva, visto lo que acontece en la región latinoamericana en lo que corresponde a la utilización de grúas móviles, las tarifas anuladas mediante la resolución RJD-119-2008 para puerto Caldera, se consideran aún razonables y competitivas.

4.  En cuanto a la tarifa de almacenamiento de contenedores llenos y vacíos, la propuesta tarifaria no solo propone precios menores que los vigentes en el año 2007, sino también un cambio en el modo de cobro del servicio, que se asemeja a la forma de cobro que se aplica en puertos más modernos como el puerto de San Antonio que es el principal puerto de Chile, ubicado en la costa oeste de Suramérica y que ocupa el puesto número 9 en la clasificación de los treinta principales puertos de América Latina y el Caribe en manejo de contenedores en el período (2001 a 2005) en un estudio realizado por la CEPAL(1).

__________

1 http://www.eclac.cl/transporte/Perfil/ppteu2.asp

 

5.  Que el hecho de proponer tarifas menores, no necesariamente implica disminución en los ingresos del INCOP, ya que al bajar las tarifas se abre la posibilidad de incrementar la facturación de almacenaje de contenedores al poder competir con precios que se ajustan a las condiciones actuales del mercado. Al incrementarse la cantidad de contenedores almacenados se compensa el efecto que tiene la reducción en las tarifas.

6.  Lo señalado anteriormente, se ha confirmado en los últimos meses, si se toma en cuenta el reporte dado por la concesionaria que muestra que durante el plazo comprendido entre noviembre de 2007 a junio de 2008 con las tarifas que fueron anuladas, se presentó un incremento en la cantidad de contenedores llenos almacenados pasando de 2 586 contenedores a 4 100 contenedores. Igualmente se incrementó la cantidad de contenedores vacíos almacenados pasando de 47 contenedores a 875 contenedores. 

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los positores, debe indicarse lo siguiente:

1.  Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores (NAVE):

No lleva razón el opositor por las siguientes razones:

a.   Presenta un concepto limitado y superado por esta Autoridad Reguladora del principio del servicio al costo. Al respecto, el 24 de octubre del 2007 la Junta Directiva de la ARESEP tomó el acuerdo AJD 004-064-2007 mediante el cual se determinaron valores y principios del Ente Regulador, como parte de éstos se definió el principio del servicio al costo, de la siguiente forma:

“Servicio al costo

La Autoridad Reguladora fijará las tarifas de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, entendiendo por costo, el costo de oportunidad social de largo plazo de los servicios. Los criterios de eficiencia económica, equidad social, sostenibilidad ambiental y conservación de los recursos serán elementos centrales en la definición de ese costo”.

Como puede observarse, y tal como lo cita el mismo opositor dándonos la razón, cuando dice: que “el benchmarking es una herramienta de análisis comparativo para buscar aquellos competidores más eficientes”; esta herramienta satisface plenamente la definición del principio del servicio al costo determinado por este Ente Regulador.

Por lo tanto, el utilizar una técnica de comparación para determinar la razonabilidad del precio propuesto para el alquiler de la grúa móvil con otras grúas similares que se utilizan en puertos competitivos, no significa que se esté violentando el principio del servicio al costo, por cuanto precisamente lo que se está valorando es la razonabilidad de los costos de brindar un servicio, cuyo precio lleva implícito la ganancia que va a obtener el prestatario por la prestación del mismo. En ningún momento el opositor ha demostrado que la tarifa que se propone para el servicio de alquiler de grúa móvil sea desproporcionada.

Debe tener en cuenta el opositor que existen otros esquemas de regulación que no solo fundamentan el principio del servicio al costo, sino además lo promueven mediante bajas de costos. En congruencia con lo indicado, para el tipo de servicio de alquiler de grúa móvil, es perfectamente válido que el regulador incorpore información externa, como el de otras empresas de la industria, o comparaciones internacionales, para validar una propuesta tarifaria, producto de un estudio de costos e ingresos del propio operador, quien es el que mejor conoce su actividad. Limitándosele cualquier probable abuso, con o sin intensión, mediante la medida de competitividad que como tarea de benchmarking cobra una importancia capital. El el benchmark es la medida de referencia, el “metro patrón”. Ahora, como todo esquema regulatorio debe dársele un plazo, y ser revisado en plazo razonable, sobre todo si hay quejas fundamentadas y de varios usuarios o el mismo operador.

b.  En relación con los precios tope cabe indicar que estos tienen como fin principal dada la ausencia de condiciones de competencia efectiva, trasladar a los usuarios de los servicios parte de los beneficios que se obtendrían en condiciones de competencia. El que la Autoridad Reguladora definiera las tarifas vigentes del INCOP como precios tope, no significa que esté renunciando tácitamente a su facultad reguladora de precios. En este sentido, cuando lo considere oportuno podrá intervenir para bajar tarifas, como sería el caso de que el operador se resista a bajarlas aún cuando se den las condiciones de eficiencia y de competitividad que ameriten una disminución de los precios, igualmente intervendrá para modificar el techo tarifario o para establecer una nueva tarifa.

Hasta que establezca en una nueva fijación tarifaria, el piso tarifario tendrá que ser definido por el operador con base en su conocimiento de la actividad portuaria y en el manejo de sus costos operativos, margen de ganancia y el efecto que puedan tener las eventuales rebajas de precios en el equilibrio financiero de la actividad regulada.

7.  Sociedad Portuaria Caldera, (SPC), S. A.:

El concesionario acepta que las tarifas propuestas son apropiadas y ayuda a los mismos usuarios, por lo que lo indicado por NAVE en relación con su temor por la rentabilidad del concesionario es infundado.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es fijar tarifas para los servicios de almacenamiento de contenedores llenos y vacíos y alquiler de grúa móvil, y mantener vigentes las tarifas de los restantes servicios portuarios, fijadas mediante resolución RRG-6111-2006 del 26 de octubre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 30 y 57, inciso g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar como precio tope los servicios de almacenamiento de contenedores llenos y vacíos, que presta el INCOP en el puerto de Caldera la siguiente estructura de cobro y las siguientes tarifas:

 

Almacenaje de contenedores vacíos:

 

20 pies

40 pies

Detalle de cobro

Contenedor/ día

Contenedor/ día

 

US$

US$

Del día 1 al día 5

libre

libre

Del día 6 al día 10

1,50

3,50

A partir del día 11

3,50

6,50

 

 

 

Almacenaje de contenedores llenos:

 

20 pies

40 pies

Detalle de cobro

Contenedor/ día

Contenedor/ día

 

US$

US$

Del día 1 al día 5

libre

libre

Del día 6 al día 10

3,50

6,50

A partir del día 11

6,50

12,50

 

II.—Fijar como precio tope, para el servicio de “Alquiler de grúa móvil” que presta el INCOP en la terminal de Puerto Caldera, las siguientes tarifas:

705US $/Hora o fracción

43 US $/movimiento

III.—Mantener invariables las tarifas de los restantes servicios portuarios, fijadas mediante resolución RRG-6111-2006 del 26 de octubre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 212 del 6 de noviembre del 2006, las cuales están definidas como precios tope, lo cual implica que el Concesionario tiene la facultad de rebajar discrecionalmente los precios de estos servicios, ante evidentes condiciones de eficiencia u oportunidades de adaptar los precios en forma ágil, con el fin de promover el desarrollo portuario a través de tarifas competitivas; todo ello con la única condición de registrar de manera explícita en cada facturación el precio negociado con el usuario de los servicios y enviar a esta Autoridad Reguladora a través del INCOP, los respectivos reportes semestrales con estadísticas de los precios facturados e ingresos generados por cada uno de estos servicios.

IV.—Indicarle al INCOP que debe notificar a esta Autoridad Reguladora, a más tardar el día siguiente de su puesta en vigencia, acerca de cualquier modificación tarifaria que realice, al amparo de lo dispuesto por la presente resolución, incluyendo los cálculos que la sustenten y las proyecciones de su efecto estimado sobre los volúmenes de operación, ingresos y finanzas de la Institución.

V.—Reiterar al INCOP la disposición de establecer un sistema de contabilidad de costos para seguimiento, que permita contar con información clara, oportuna y veraz sobre los costos asociados a las facilidades portuarias y a los servicios brindados, así como fundamentar técnicamente el margen de ganancias requerido y proporcionar la información operativa concerniente a cada servicio. Este sistema constituirá requisito indispensable para la siguiente solicitud tarifaria que se presente.

VI.—Ordenar al INCOP que en la próxima propuesta tarifaria debe estar fundamentada en un sistema de bandas de precios dentro de los cuales, a partir de criterios de competitividad, se convengan libremente los niveles de cobro. El límite inferior o piso de este sistema contable previamente indicado, de manera que se consideren, únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución razonable y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad.

VII.—Indicar al INCOP en la próxima propuesta tarifaria debe incluir un análisis comparativo (benchmarking) de precios, seleccionando una muestra de puertos de la región o de otras latitudes, tomando en consideración los niveles de tráfico y/o el tamaño de la terminal portuaria; de manera que se puedan comparar sus sistemas tarifarios en un contexto de competitividad internacional, aun cuando los puertos seleccionados no compitan con el Puerto de Caldera.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días notados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19660).—C-165000.—(100007).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Empresa Carlos Bonilla Rodríguez para ajustar las tarifas de la ruta 229 descritas como Alajuela-El Coyol-Extensión Bosque Encantado, tramitadas en el expediente ET-185-2008 y que se detallan de la siguiente manera:

                                                                                                                                                             Tarifas (en colones)

                                                                                                                         Vigentes                                                                          Solicitadas                                                                       Incremento Regular

                                                                                                    Regular                    Adulto mayor                             Regular                       Adulto mayor                                  Absoluto                         Porcentual

Descripción: Ruta 229 Alajuela-

El Coyol-Extensión Bosque Encantado

Alajuela-Puente Río Alajuela-

Bosque Encantado                                                                    275                                        0                                               385                                        0                                                     110                               40,00%

Alajuela-Calle Los Llanos                                                     165                                        0                                               225                                        0                                                       60                               36,36%

Alajuela-Iglesia                                                                         160                                        0                                               225                                        0                                                       65                               40,63%

Alajuela-Villa Rica                                                                   160                                        0                                               225                                        0                                                       65                               40,63%

Calle Los Llanos-Puente Río

Alajuela-Bosque Encantado                                                  160                                        0                                               225                                        0                                                       65                               40,63%

El 28 de octubre del 2008 a las dieciocho horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos de Coyol, ubicado 50 metros al norte de la iglesia católica de El Coyol, Alajuela.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21252).—C-31900.—(100002).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Autotransportes Tilarán S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 501 descritas como San José-Cañas (Servicio Regular y Directo), tramitadas en el expediente ET-186-2008 y que se detallan de la siguiente manera:

 

DESCRIPCIÓN: RUTA 501

SAN JOSÉ-CAÑAS (SERVICIO

REGULAR Y DIRECTO)

Tarifas (en colones)

Incremento regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto mayor

Regular

Adulto mayor

Absoluto

Porcentual

San José-Cañas (Servicio Regular)

1.810,00

1.360,00

2.700,00

2.030,00

890,00

49,17%

San José-Cañas (Servicio Directo)

 

1.810,00

 

1.360,00

 

2.700,00

 

2.030,00

 

890,00

 

49,17%

CORREDOR COMÚN

Por concepto de corredor común las rutas: 502 descrita como: San José-Tilarán; 501 A descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio regular),

501 A SD descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio directo); 515 descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio regular),

515 SD descrita como: San José-Upala por Cañas (servicio directo).

 

El 3 de noviembre del 2008 a las diecisiete horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Multiusos de Cañas, ubicado en Barrio El Castillo de la ciudad de Cañas, costado norte del plantel municipal.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21252).—C-31900.—(100003).

Convoca a audiencia pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de ajustar las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-192-2008.

 

La empresa solicita la aprobación de una tarifa promedio anual que no cambia con respecto a la tarifa actual, pero que implica un incremento promedio del 26% en la temporada alta (enero - mayo) y una disminución promedio de 18,07% en la temporada baja (junio-diciembre), según el siguiente detalle:

Tipo de Tarifa

Tasas Vigentes

colones

Tasas Propuestas

colones

Aumento Absoluto

colones

Aumento Relativo

%

Tipo de Tarifa

Tasas Vigentes

colones

Tasas Propuestas

colones

Aumento Absoluto

Colones

Aumento Relativo

Tarifa 1 residencial: Temp. Alta

Temp. Baja

 

Energía

 

 

 

 

Demanda

 

 

 

 

Primeros 200 Kwh

39,00

49,14

10,14

26,00

Primero 10 Kw o menos

64.880,00

53.156,18

-11.723,82

-18,07

DE 201 a 300 Kwh

55,00

69,30

14,30

26,00

Por cada Kw adicional

6.488,00

5.315,62

-1.172,38

-18,07

Mas de 300 Kwh

68,00

85,68

17,68

26,00

Energía Eléctrica

 

 

 

 

Tarifa 1 residencial: Temp. Baja

Primeros 3000 Kwh o menos

120.000,00

98.316,00

21.684,00

-18.07

Primeros 200 Kwh

39,00

31,95

-7,05

-18,07

Por cada Kwh adicional

40,00

32,77

-7,23

-18,07

De 201 a 300 Kwh

55,00

45,06

-9,94

-18,07

Tarifa 5B: Preferencial (3001 Kwh o más)

Mas de 300 Kwh

68,00

55,71

-12,29

-18,07

Temp. Alta

 

 

 

 

Demanda

Tarifa 2A General ( De 0 a 3000 Kwh)

Primero 10 Kw

45.350,00

57.141,00

11.791,00

26,00

Temp. Alta

 

 

 

 

Por cada Kw adicional

4.535,00

5.714,10

1.179,10

26,00

Energía por cada Kwh

70,00

88,20

18,20

26,00

Energía

 

 

 

 

Temp. Baja

 

 

 

 

Menos de 3000

44,00

55,44

11,44

26,00

Energía por cada Kwh

70,00

57,35

-12,65

-18,07

Primeros 3000

87.000,00

109.620,00

22.620,00

26,00

Tarifa 2B General ( Mas de 3000 Kwh)

Por cada Kwh adicional

29,00

36,54

7,54

26,00

Temp. Alta

 

 

 

 

Temp. Baja

 

Demanda

 

 

 

 

Demanda

 

 

 

 

Primero 10 Kw o menos

64.880,00

81.748,80

16.868,80

26,00

Primero 10 Kw

45.350,00

37.155,26

-8.194,75

-18,07

Por cada Kw adicional

6.488,00

8.174,88

1.686,88

26,00

Por cada Kw adicional

4.535,00

3.715,53

-819,47

-18,07

Energía Eléctrica

 

 

 

Energía

 

 

 

 

Primeros 3000 Kwh o menos

120.000,00

151.200,00

31.200,00

26,00

Menos de 3000

44,00

36,05

-7,95

-18,07

Por cada Kwh adicional

40,00

50,40

10,40

26,00

Primeros 3000

87.000,00

71.279,10

-15.720,90

-18,07

 

 

 

 

 

Por cada Kwh adicional

29,00

23,76

-5,24

-18,07

 

El 10 de noviembre de 2008 a las diecisiete horas, se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19662).—C-117940.—(100004).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, comunica a las personas portadoras de los siguientes números de identificación, que para finiquitar el proceso de liquidación de cotizaciones enteradas al Régimen de Capitalización Colectiva (RCC) por haberse trasladado voluntariamente al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS, según  artículos 3 y 5 de la Ley 7531, se les emplaza para que el término de 8 días hábiles, se apersonen  ante nuestras oficinas centrales o sucursales a formalizar el debido finiquito. En caso contrario, se procederá a ejecutar la liquidación con prescindencia de su  apersonamiento y por satisfecho el proceso respectivo, dando por concluido el trámite de liquidación de cuotas ante ese Régimen.

 

103140690

106480554

107840012

205040960

501471387

103180897

106550939

107840082

302280537

501740681

103840915

106620024

107880643

302310598

501840413

103850142

106630049

107890819

302470116

502010277

103960078

106630662

107920392

302470116

502300702

104051493

106630989

107990045

302530850

502330333

104111041

106660846

108020920

302530850

502350075

104120787

106670020

108040627

302550149

502380139

104151291

106710499

108060295

302570461

502490583

104151346

106720019

108100340

302600638

502550683

104360746

106720800

108120415

302610968

502580488

104480355

106730292

108120496

302640575

502630702

104550786

106730634

108180359

302640866

502860673

104570642

106740345

108180401

302650298

600720862

104580056

106760074

108210406

302660740

600770124

104580120

106760907

108220043

302760045

600850834

104610609

106760928

108240352

302770866

600951283

104610609

106770855

108250739

302780548

600991383

104750445

106780047

108260299

302820617

601020957

104760093

106780820

108260562

302830391

601130553

104760402

106790958

108310530

302840900

601350226

104770378

106800988

108320917

302860969

601350721

104770435

106810148

108410308

302870834

601470866

104790172

106810873

108440411

302990426

601490492

104840891

106830812

108470524

302990426

601560865

104860251

106840777

108480129

303020104

601730094

104910578

106850596

108710986

303020112

601800858

104920358

106860188

108740437

303020216

601810729

105020800

106860231

108740721

303050635

601840085

105030398

106860275

108740721

303050700

601840925

105040954

106920794

108850854

303070656

601870737

105050522

106930939

108940542

303120831

601950716

105050564

106940351

108960049

303140319

602010352

105080141

106970097

109080293

303170712

602030093

105100649

106970267

109190330

303210842

602030169

105120548

106980106

109210023

303230063

602120062

105130583

106980682

109220896

303260006

602170466

105140735

106980877

109340288

303330477

602180650

105150842

106980941

109400451

303430100

602370629

105230920

106980970

110520846

400950413

602420690

105250351

106990975

202400535

400980611

602590378

105310841

107000548

202761050

401050053

602690494

105350413

107020759

202831335

401050607

609960511

105360085

107050956

202871419

401050900

700540818

105500883

107100599

203020122

401060478

700610451

105530226

107110759

203330230

401070280

700620016

105530525

107130057

203340163

401090248

700650254

105580676

107130249

203370234

401100395

700670199

105590750

107130341

203370645

401140276

700750950

105600457

107170373

203380451

401140773

700800103

105650188

107200296

203420495

401190403

700820199

105660166

107220499

203450609

401200167

700850693

105690299

107240488

203540617

401200996

700880348

105750355

107300970

203570438

401230724

700900848

105900322

107310185

203590555

401240795

700920237

106000686

107340069

203660052

401240800

701000835

106030039

107340639

203680963

401290077

800480177

106030090

107370493

203840176

401290197

800500806

106030090

107410602

203840417

401290611

800550505

106050426

107440221

203840417

401330692

800560087

106050834

107440436

203860880

401330817

800590534

106080314

107450364

203990605

401340097

800620435

106090932

107450712

204010576

401360115

800700955

106130094

107560888

204040966

401360879

800710693

106150501

107580031

204110548

401370946

800720780

106180258

107590468

204120560

401380329

800720795

106250042

107630344

204120949

401430784

900260814

106330601

107660969

204220416

401450652

900370567

106340649

107680465

204470395

401470886

900420022

106340961

107700045

204560766

401600701

900460302

106400989

107710399

204590025

401610083

900560478

106420751

107710834

204590475

501170584

900660153

106470627

107800221

204670276

501220762

900670776

106480074

107830135

204810197

501430938

900680741

 

 

 

 

900790389

 

San José, 14 de octubre del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 21719).—C-90440.—(100008).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Modificación sesiones extraordinarias de octubre

Primero.—Que este Concejo Municipal conforme dispone el Código Municipal y su propio reglamento, procedió a señalar las sesiones extraordinarias a celebrarse en el mes de octubre, mediante Acuerdo 2, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 127, del 30 de setiembre.

Segundo.—Que mediante dicho acuerdo, se dispuso realizar la primera sesión extraordinaria, el día jueves 23 de octubre, en el lugar que se señalaría posteriormente.

Tercero.—Que además del señalamiento de dicho lugar, en razón de la actividad a realizar, se hace necesario variar la fecha de dicha sesión. Por tanto,

SE ACUERDA:

Modificar el acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 127, del 30 de setiembre del 2008, para que se lea correctamente:

Primero.—Sesionar en forma extraordinaria el día lunes 20 de octubre, a las 18:00 horas.

Segundo.—Celebrar dicha sesión en el salón de actos de la Escuela República de Haití, en Paso Ancho Sur, según el orden del día ya señalado”.

Acuerdo firme.—Acuerdo 12, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 129, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 14 de octubre del 2008.

San José, 17 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P. Nº 4037).—C-15860.—(100018).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Para los efectos legales correspondientes, el Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que no habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de ley, al Reglamento para aplicar el inciso 3 del artículo 3 del Plan Regulador del cantón de Santa Ana, publicado en La Gaceta Nº 74 del 19 de abril de 1991, en las Zonas de Protección, Agrícola y Peligrosidad, aprobado en la sesión ordinaria Nº 118 celebrada el 26 de agosto de 2008, y publicado para su consulta en La Gaceta Nº 189 de 1º de octubre del 2008, el mismo queda definitivamente aprobado.

Santa Ana, 21 de octubre del 2008.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(99808).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

La Municipalidad de Alvarado comunica  el acuerdo de la sesión ordinaria Nº 122 celebrada el día 22 de setiembre del 2008,

Acuerdo de sesión municipal. El Concejo Municipal de Alvarado, acuerda por unanimidad y en firme:

1. Aprobar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de los mapas y/o matrices de información distritales de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de 01 Pacayas, 02 Cervantes, 03 Capellades del cantón de Alvarado, aprobados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprobar el informe técnico que sustenta los valores zonales de terreno.

2. Aplicar el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

3. Autorizar al señor Alcalde Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.

 

CUADRO Nº 15 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMÓGENEAS

LA PROVINCIA 3 DE CARTAGO CANTÓN 06 ALVARADO DISTRITO 01 PACAYAS

CODIGO DE ZONA

306-01-U01

306-01-U02

306-01-U03

306-01-U04

306-01-R-05

306-01-U05

306-01-R06

306-01-U06

306-01-R07

306-01-U07

306-01-R08

306-01-U08

306-01-R09

306-01-U09

Nombre

Zona comercial

Pacayas

Patalillo

Barrio Los

Ángeles

Irazú – Llano Grande

Presidio

Naciente Birrís

Guarumos

San Rafael de Irazú

Color

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Valor (¢/M²)

65.000,00

40.000,00

25.000,00

20.000,00

1.000,00

10.000,00

1.4000,00

8.000,00

200,00

3.000,00

1.500,00

4.000,00

350,00

4.000,00

Área (M²)

380,00

230,00

210,00

230,00

7.000,00

150,00

11.000,00

200,00

155.000,00

1000,00

34.000,00

320,00

18.000,00

360,00

Frente  (M)

12,00

11,00

10,00

12,00

30,00

10,00

60,00

10,00

230,00

22,00

260,00

12,00

80,00

12,00

Regularidad

1

1

1

1

0,85

1

0,85

1

0,7

0,85

0,9

0,95

0,75

1

Tipo de vía

1

4

4

4

6

5

6

5

6

6

6

5

6

6

Pendiente (%)

0

0

0

0

30

0

20

0

60

10

25

0

60

5

Servicios 1

4

4

1

1

 

1

 

1

 

1

 

1

 

1

Servicios 2

16

16

16

16

11

11

11

11

1

4

11

11

4

11

Nivel

0

0

0

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

Ubicación

5

5

5

5

 

5

 

5

 

5

 

5

 

5

Tipo de Residencial

 

VC03

VC02

VC02

 

VC01

 

VC01

 

VC01

 

VC01

 

VC01

Tipo de Comercio

C02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tipo de Industrial

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Hidrologia

 

 

 

 

5

 

5

 

5

 

5

 

5

 

Cap. uso de las tierras

 

 

 

 

VI

 

IV

 

VIII

 

IV

 

VII

 

 

Símbología:

3: Provincia de Cartago, 06: Cantón de Alvarado, 01: Distrito Pacayas, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 09 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Mayo de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alvarado.

 

CUADRO Nº 16 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGENEAS

LA PROVINCIA 3 DE CARTAGO  CANTON 06 ALVARADO DISTRITO 02 CERVANTES

CODIGO DE ZONA

306-02-U01

306-02-U02

306-02-R03

306-02-U03

306-02-R04

306-02-U04

NOMBRE

CERVANTES CENTRO

SAN ISIDRO-EL QUIJOTE

CERVANTES SUR

CERVANTES NORTE

COLOR

 

 

 

 

 

 

VALOR (¢ / m²)

35.000,00

15.000,00

1.400,00

8.000,00

1.000,00

10.000,00

ÁREA (m²)

240,00

170,00

11.000,00

200,00

7.000,00

150,00

FRENTE (m)

10,00

8,00

60,00

10,00

30,00

10,00

REGULARIDAD

1

1

0,85

1

0,85

1

TIPO DE VIA

2

4

6

5

6

5

PENDIENTE (%)

0

0

20

0

30

0

SERVICIOS 1

1

1

 

1

 

1

SERVICIOS 2

16

16

11

11

11

11

NIVEL

0

0

 

0

 

0

UBICACIÓN

5

5

 

5

 

5

TIPO DE RESIDENCIAL

 

VC01

 

VC01

 

VC01

TIPO DE COMERCIO

CO1

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIAL

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGÍA

 

 

5

 

5

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

 

IV

 

VI

 

 

Símbología:

3: Provincia de Cartago, 06: Cantón de Alvarado, 02: Distrito Cervantes, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 04 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Mayo del 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes.

 

CUADRO Nº 17 MATRIZ DE INFORMACIÓN MAPA DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGENEAS

LA PROVINCIA 3 DE CARTAGO CANTON 06 ALVARADO DISTRITO 03CAPELLADES

CODIGO DE ZONA

306-03-U01

306-03-R02

306-03-U02

306-03-R03

306-03-U03

306-03-R04

306-03-U04

306-03-R05

306-03-U05

306-03-R06

306-03-U06

NOMBRE

Capellades

Alpes-Callejón

Montivan

Buenavista

El Convenio

Las Peñas

COLOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR (¢ / m²)

25.000,00

1.000,00

10.000,00

350,00

4.000,00

1.000,00

10.000,00

1.500,00

4.000,00

200,00

3.000,00

ÁREA (m²)

290,00

7.000.00

150,00

18.000,00

360,00

7.000,00

150,00

34.000,00

320,00

155.000,00

1.000,00

FRENTE (m)

10,00

30,00

10,00

80,00

12,00

30,00

10,00

260,00

12,00

230,00

22,00

REGULARIDAD

1

0,85

1

0,75

1

0.85

1

0,9

0,95

0,7

0,85

TIPO DE VÍA

4

6

5

6

6

6

5

6

5

6

6

PENDIENTE (%)

0

30

0

60

5

30

0

25

0

60

10

SERVICIOS 1

1

 

1

 

1

 

1

 

1

 

1

SERVICIOS 2

16

11

11

4

11

11

11

11

11

1

4

NIVEL

0

 

0

 

0

 

0

 

0

 

0

UBICACION

5

 

5

 

5

 

5

 

5

 

5

TIPO DE RESIDENCIA

VCO2

 

VC01

 

VC01

 

VC01

 

VC01

 

VC01

TIPO DE COMERCIO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIPO DE INDUSTRIA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIDROLOGIA

 

5

 

5

 

5

 

5

 

5

 

CAP. USO DE LAS TIERRAS

 

VI

 

VII

 

VI

 

IV

 

VIII

 

 

Símbología:

3: Provincia de Cartago, 06: Cantón de Alvarado, 03: Distrito Capellades, U 01: Zona Homogénea urbana número uno del distrito.

R: Rural, U: Urbano. La numeración del 01 al 06 se refiere a la cantidad de zonas del distrito.

El código asignado al tipo de residencial corresponde al que se indica en el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, para el comercio se empleará el código CO1 al CO2 en donde el número indica la actividad comercial siendo el 1 la de menor intensidad.

Mayo de 2008.

Nota: El Mapa de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas que dio origen a esta Matriz se encuentra en la oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Alvarado.

Los mapas originales de valores zonales de terrenos de los distritos: 01 Pacayas, 02 Cervantes, 03 Capellades, del cantón de Alvarado, se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad.

Rige a partir de su publicación.

Pacayas, 1º de octubre del 2008.—Ángel Raquel López Gómez, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 68072.—(99329).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

En respuesta a su solicitud, me permito transcribir a ustedes para su conocimiento y fines consiguientes, el contenido del acuerdo Nº 4, inciso 29, emitido por el Concejo Municipal de Carrillo, en la sesión ordinaria Nº 39-08 celebrada el día 23 de setiembre del año en curso, el mismo literalmente dice: “Del señor Luis Antonio Sobrado González, Tribunal Supremo de Elecciones, se recibe oficio dirigido a este Concejo Municipal por medio del cual comunica lo siguiente; se notifica copia de la resolución Nº 2919-M-2008 de las once horas del 29 de agosto de 2008. “Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Suplente del Concejo de distrito de Filadelfia, cantón de Carrillo, provincia de Guanacaste, que ostenta el señor Mario Gerardo Pizarro Ramírez. Por tanto; Se cancela la credencial de Concejal Suplente del Concejo de distrito de Filadelfia, cantón Carrillo, provincia Guanacaste que ostenta el señor Mario Gerardo Pizarro Ramírez. Para llenar la vacante y completar el número de concejales de distrito se designa al señor Juan José Zúñiga Cubillo, quien ocupará el último lugar entre los concejales suplentes del Partido Liberación Nacional en el citado Concejo. Esta designación rige a partir de la respectiva juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011, fecha en que finaliza el período. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese las partes. (Sic). Se acuerda: Visto y analizado que ha sido este oficio este Concejo Municipal dispone dar trámite a esta disposición emanada por el Tribunal Supremo de Elecciones; notificar al señor Juan José Zúñiga Cubillo, para su debida juramentación el día martes 14 de octubre del 2008, a las trece horas, en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Carrillo y luego publicarlo como corresponde en el Diario Oficial La Gaceta.

Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular.—1 vez.—(O. C. Nº 7791).—C-19820.—(100011).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

D&M Alma de Coyote Limitada S. A., con cédula jurídica número 3-102-514517, domiciliada en San Miguel de Sarapiquí-Alajuela 200 sur del Ebais, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: quinientos setenta y cuatro, asiento: once mil cuatrocientos setenta y uno. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 500,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turística, predio identificado con el número 136. Sus linderos son: norte, lote Nº 137 y Zona Restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, Zona Restringida de la ZMT, y al oeste, Zona Restringida de la ZMT y calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(99798).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PEÑAS BLANCAS

Acuerdo 03; El Concejo Municipal de Peñas Blancas, con base a la moción presentada por el Regidor Eliécer Chacón Pérez se acuerda: cambiar el día para celebrar las sesiones del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, las mismas se llevarán a cabo todos los martes de cada mes a las 5:00 p. m. y dejar sin efecto los acuerdos anteriores. Este acuerdo rige a partir de su publicación. Este acuerdo fue aprobado con tres votos a favor y dos en contra.

Peñas Blancas, 20 de octubre del 2008.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria.—1 vez.—(99867).

El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, comunica que en sesión ordinaria 29-2008 del 17 de octubre del 2008, acuerdo número 02 que dice: Acuerdo número 02. El Concejo Municipal de Distrito Peñas Blancas, San Ramón con base a la moción presentada por el Regidor Juan Gabriel Rojas Benavides se acuerda: Declarar la compra de combustible como un gasto rutinario del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas. Este acuerdo fue aprobado en firme con 5 votos a favor.

Peñas Blancas, 20 de octubre del 2008.—Elizabeth Rodríguez Robles, Secretaria.—1 vez.—(99870).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO SECRETARÍA

El Concejo Municipal de Siquirres en sesión ordinaria Nº 026 del 26 de setiembre del 2008, en el artículo II, acuerdo: 672 aprobó lo siguiente: Convocar a los Concejos de Distrito del Cantón de Siquirres, el día sábado 22 de noviembre del 2008, a las 10:00 horas en la sala de sesiones de esta Municipalidad. Lo anterior para que se proceda al nombramiento de su representante en la Junta Vial Cantonal, de acuerdo a la modificación de la Ley Nº 8114. De igual manera comunicar a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Integral para estos mismos fines.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y Diario Extra.

Luis Enrique Gutiérrez S., Secretario.—1 vez.—(100897).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PIZZA DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a todos los socios de Pizza del Pacífico Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de accionistas: Día: miércoles 21 de noviembre, 2008. Hora: 10:00 a. m. Lugar: Bufete Facio & Cañas, Urbanización Tournón, Goicoechea, San José, contiguo a Sistemas Analíticos. Orden del día: Punto único: solicitud de reposición de Libro de Asamblea General de Accionistas ante la Dirección General de Tributación Directa. Primera convocatoria: 10:00 a. m. Si a la hora señalada no hubiese el quórum legal necesario, se realizará segunda convocatoria a las 11:00 a. m. con los socios presentes.—John Shannon, Presidente.—Nº 69065.—(100783).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR

Para:        Asociados de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar

De:          Presidente de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar,

     Bradley Donald Larsen

Asunto:   Asamblea

Se convoca a los asociados de la Sociedad de Usuarios de Agua de Tango Mar, a una asamblea que va a tomar lugar el día 6 de diciembre del 2008, a las 9:00 de la mañana en el Bar Los Gitanos, (Cantina) en Tambor de Puntarenas. La segunda convocatoria es el mismo día a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar.

Orden del día

1)  Aprobación de la reunión del año pasado.

2)  Lectura del Informe del presidente.

3)  Comentarios y repaso de la administración.

4)  Informe financiero.

5)  Repaso de multas, pagos atrasados, monto mínimo, monto por cúbico y monto para pagar como miembro nuevo.

6)  Discusión para aprobar nuevos proyectos/miembros.

7)  Discusión general.

8)  Crear un comité para reclutar nuevos miembros para la junta directiva 2008.

9)  Fijar nueva fecha para la reunión 2009.

Cóbano, 8 de octubre del 2008.—Bradley Donald Larsen, Presidente.—1 vez.—(100541).

KONA PACÍFICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Kona Pacífica S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-135309 a realizarse en su domicilio social, sea en Guanacaste, Santa Cruz, Hotel y Villas Cala Luna, Playa Tamarindo, del negocio Iguana Surf carretera a Playa Tamarindo, 600 oeste, 100 norte y 50 oeste, a mano derecha, el día lunes 17 de noviembre del 2008, a las 10:00 en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 horas, a efecto de conocer la siguiente agenda:

a)  Verificar el quórum de ley.

b)  Escuchar el informe de la administración sobre los rendimientos económicos del año.

c)  Aprobar o improbar el informe de la administración.

d)  Aprobar o improbar la distribución de dividendos generados durante el período.

e)  Modificar el pacto social para regular las convocatorias a asambleas de socios.

f)   Comisionar a notarios públicos para que protocolicen en lo literal o en lo conducente el contenido del acta de asamblea.

Los participantes deberán acreditar su personería, en caso de personas jurídicas deben contar con personería legal vigente (no mayor de tres meses) y en caso de poderes especiales, deberán presentar testimonio original del mismo.

De conformidad con el artículo 175 del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea.—Guanacaste, 14 de octubre del 2008.—Elsje Depypere, Secretario.—1 vez.—(100584).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno convoca a todo el Cuerpo Médico: a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles doce de noviembre, a las diecinueve horas exactas en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:

1.  Conocer y resolver la apelación interpuesta por los doctores Reinaldo Albemans Jaramillo, Oleg Soukhovenknov, María del Carmen Saballos Cerdas, Aurora Solís Alpízar, Lic. Zoraida Tenorio Álvarez y Sra. Shirley Corea Valdivia, contra el acuerdo tomado por esta Junta de Gobierno en el caso de la denuncia presentada por las y los apelantes en contra de la Dra. Milena Molina Astúa.

2.  Conocer y resolver apelación en contra del acuerdo tomado por esta Junta de Gobierno en sesión ordinaria 2008-09-03 del 3 de setiembre del año 2008, que deniega la solicitud de la Dra. Verónica Solano Corella de ser incorporada prescindiendo de la información ad perpetuam.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día miércoles tres de diciembre del año dos mil ocho, a las diecinueve horas en el mismo lugar.

Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(100915).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

GRUPO FARMANOVA-INTERMED (GFI) S. A.

Grupo  Farmanova-Intermed (GFI)  S. A., cédula jurídica número 3-101-287257, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de asambleas de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de octubre del 2008.—Rodrigo Salas Sánchez, Presidente.—(98531).

BAHÍA DE LOS DELFINES. S. A.

Bahía de los Delfines S. A., cédula jurídica número 3-101-291118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Herman Mora Vargas.—(98541).

CARNES SANAS INTERNACIONAL C.S.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

Carnes Sanas Internacional C.S.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-323278, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de: Diario, Mayor y de Inventarios y Balances, todos número uno, en virtud de haberse extraviado. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso.—Jaime Eduardo Gómez San Gil, Apoderado Generalísimo.—(98637).

BANCO CATHAY DE COSTA RICA S. A.

Yo, Nydia Rodríguez Ramsbotton, portadora de la cédula de identidad Nº 1039601222, solicitante del Certificado de depósito a plazo, emitido a mi nombre por el Banco Cathay de Costa Rica, Oficinas Centrales a una tasa de interés 5.71% por un monto de ¢11.119.778,46, documento número 2989-105-1 y sus cupones de intereses número 2989-1-105-1 por un monto de ¢291.894,18 y el número 2989-2-105-1 por un monto de ¢1.621,63. Solicita su reposición por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros por el término de quince días de acuerdo a los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Ginette León A., Ejecutiva de Inversiones.—(98642).

DESARROLLO LA COSTA S. A.

Desarrollo La Costa S.A. comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título de capital Nº 1905, correspondiente a las semana fija Nº 9, propiedad de la sociedad Corporación Mar y Tierra de CR S.A., con cédula jurídica Nº 3-101-062036. Se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José, 3 de octubre del 2008.—Giannina Odio Rojas.—Nº 67844.—(98915).

LATINOAMERICAM TRADE INTERNATIONAL

LTI SOCIEDAD ANÓNIMA

Latinoamericam Trade International LTI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-420038, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios, actas de registro de socios, actas de consejo de administración, libro mayor, libro diario y el libro de inventario y balances, estos seis libros son los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—Nº 67609.—(98916).

MÉTODOS AVANZADOS DE SISTEMAS

MAS SOCIEDAD ANONIMA

Métodos Avanzados de Sistemas Mas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil quinientos veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas de socios número uno, y registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Fressie Picado Le Frank, Notaria.—Nº 67688.—(98917).

DESARROLLOS MADRE TIERRA OE S. A

Desarrollos Madre Tierra OE S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-368399, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances, todos en su primer tomo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Francisco Alberto González  Bolaños, Notario.—Nº 67921.—(98918).

AGRIBIOTECNOLOGÍA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agribiotecnología de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-063988, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número 1, mayor número 3, inventario y balances número 1, actas consejo de administración número 1, actas asamblea de socios número 1 y registro de socios número 1. Quien se considere afectados puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de aviso.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—Nº 67922.—(98919).

LA SIERRA DE SAN VICENTE SOCIEDAD ANÓNIMA

La Sierra de San Vicente Sociedad Anónima, domicilia en Heredia, Santo Domingo, 300 metros oeste de la Cruz Roja, Urbanización Vereda Real, Nº 22-B, cédula jurídica Nº 3-101-442428, sociedad inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional al tomo 567, asiento 25628, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, acta de junta directiva, acta de asambleas de socios, y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles constados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—(98997).

CR MOTOS PUNTO COM SOCIEDAD ANÓNIMA

CR Motos Punto Com Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-273141, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mariano Chacón Cabezas, Representante Legal.—(99091).

ALPHACELL DE COSTA RICA S. A.

Jorge Mario Zúñiga Zumbado, cédula 6-174-176 como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Alphacell de Costa Rica S. A., cédula 3-101-202.471, domiciliada en San José, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y de Registro de Accionistas, todos en su tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Mario Zúñiga Zumbado, Presidente.—Nº 67982.—(99332).

TAFFYRY SOCIEDAD ANÓNIMA

Taffyry Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-138003, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—Nº 68034.—(99333).

ARTE & HIERRO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arte & Hierro de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-370894, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Consejo de Administración, los cuales corresponden a los libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—Nº 68097.—(99334).

SAMPIERI P A SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, presidenta de la junta directiva de la sociedad Sampieri P A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil cuarenta y ocho, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informo que por motivo de sustracción, se solicita la reposición del certificado de acciones número cinco, que representa la totalidad de la participación accionaria. Quien se considere afectado dirigir oposiciones al Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, al fax 2258-1535, o bien en AG Abogados, ubicado en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, doscientos metros este y cien metros sur, casa dos mil novecientos diez, dentro del mes siguiente a la publicación del presente aviso.—Karen Rose Battaglia, Presidenta.—Nº 68152.—(99335).

INVERSIONES LÓPEZ DE MATINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Vicente Antonio López, único apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor, constructor, casado una vez, portador de la cédula de residencia 002-RE-4440-001999, vecino de Limón, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, número uno, Registro de Asociados número uno, Asamblea Generales número uno y los libros contables Mayor, Inventarios y Balances y Diario, todos números uno, de mi representada Inversiones López de Matina Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-101-361466, inscrita en el Registro Nacional, al tomo 527, asiento 18325.—Vicente Antonio López, Presidente.—Nº 68139.—(99336).

TAJO LA UNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se avisa al comercio y público en general que la sociedad Tajo La Unión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-256309, ha iniciado los trámites para reposición de libros por cuanto los mismos fueron extraviados. Trámite solicitado por su representante legal Marcelino Torres Avilés.—Guácimo, 14 de octubre de 2008.—Lic. Jorge L. Valerio Chaves, Notario.—Nº 68164.—(99337).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FARMACIA MERCEDES NORTE BARRIO MÉXICO

Notaría de la licenciada Carolina Ulate Zarate. Se hace saber que en esta Notaría se tramita la compra venta de establecimiento mercantil, cuyo nombre comercial es: Farmacia Mercedes Norte Barrio México localizado en San José, Barrio México, de Torre Mercedes, doscientos cincuenta metros norte, propiedad de la sociedad denominada Ciliega de Pavas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuatro, se emplaza a acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la primera publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Carolina Ulate Zárate, sita en Heredia, Barva, Jardines de Santa Lucía, de la Panadería Mussmanni, cien metros este y ciento setenta y cinco metros norte, Bufete Zárate & Asociados, teléfono dos-sesenta y dos-setenta y cuatro- setenta y cuatro, fax dos sesenta y uno-cincuenta y dos-ochenta y tres.—Heredia, 14 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—(98565).

JOSEMAR E J CONTRATISTAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Josemar E J Contratistas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-176.020, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Libro Registro de Accionistas número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—José Luis Mora Hernández, Presidente de Junta Directiva.—(99385).

INVERSIONES COPRI J Y R S. A.

Yo Jaime Rodríguez Gómez, con cédula Nº 2-374-228, representante legal de Inversiones Copri J Y R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209280 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jaime Rodríguez Gómez, Representante Legal.—(99467).

VITTORIO LIMITADA

La sociedad denominada Vittorio Limitada, cédula jurídica 3-102-127146, comunica a sus estimables clientes y al público en general, el extravío del tomo primero del libro de Registro de Cuotistas de la citada sociedad, por lo que se ha iniciado el correspondiente procedimiento para obtener la aprobación de su reposición ante la Dirección General de Tributación Directa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario oficial La Gaceta.—San José, 14 de octubre de 2008.—Eugenio Gordienko López, Gerente Apoderado Generalísimo.—(99496).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GRUPO FINCAR S. A.

La sociedad Grupo Fincar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil doscientos doce, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: el libro número uno de Asambleas Generales; el libro número uno de Junta Directiva y el libro número uno de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 27 de agosto del 2008.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—(99857).

OTONIEL AGUILAR S. A.

La sociedad Otoniel Aguilar S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dieciocho mil quinientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros legales: el libro número uno de Asambleas Generales; el libro número uno de Junta Directiva y el libro número uno de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 08 de setiembre del 2008.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—(99858).

MULTISERVICIOS SONJOR SOCIEDAD ANÓNIMA

Multiservicios Sonjor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397263, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Jorge Luis Matamoros Rodríguez, Presidente.—(99861).

FORMULARIOS C. O. SOCIEDAD ANÓNIMA

Formularios C. O. Sociedad Anónima, conocida como “FORCOSA”, cédula jurídica 3-101-329986, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número uno. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Milton Rodríguez Castillo.—(99864).

DISEÑOS E IMPORTACIONES SYKES SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños e Importaciones Sykes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno tres cinco seis siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Actas de Junta Directiva uno. Actas de Asamblea General uno y Actas de Registro de Accionistas uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—(99871).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A

Para efectos de reposición, yo Marcelino Calvo Rodríguez identidad Nº 8-035-392, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 2571, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de la Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de octubre del 2008.—Marcelino Calvo Rodríguez, Propietario.—Nº 68478.—(99928).

Para efectos de reposición, yo Valdivieso Serrano Alfredo con cédula de identidad Nº 8-055-800, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 626 y 1431, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 16 de octubre del 2008.—Alfredo Valdivieso Serrano, Propietario.—Nº 68479.—(99929).

Para efectos de reposición, yo Horace Kelton, con cédula de identidad Nº pas. 711544223, en mi condición de propietario de la acción y título Nº 152, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 01 de octubre del 2008.—Horace Kelton.—Nº 68480.—(99930).

GREENWORKS SOCIEDAD ANÓNIMA

Greenworks Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-367822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—Nº 68300.—(99932).

EL MERCEDES AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Mercedes Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil novecientos seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lissette Manley Sancho, Representante Legal.—Nº 68334.—(99933).

PUBLIVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Publivias Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y dos mil novecientos ochenta y cinco, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas y Acta de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Responsable.—Nº 68387.—(99934).

TRANSPORTES PUBLICITARIOS DE TIBÁS SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes Publicitarios de Tibás Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil noventa y ocho, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Acta de Registro de Accionistas y Acta de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Responsable.—Nº 68388.—(99935).

Arce Campos Alma Ivette, cédula dos-cuatrocientos once-quinientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alma Ivette Arce Campos, Solicitante.—Nº 68392.—(99936).

DERDE CUATRO S. A.

Derde Cuatro S. A., cédula jurídica 3-101-162746, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inv. y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 68418.—(99937).

MMK SPORT S. A.

MMK Sport S. A., cédula jurídica 3-101-322673, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Tatiana Zúñiga S.—(99939).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora Fabiola Barboza Ceciliano, cédula 1-330-790, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 430522, por un monto de ¢1.943.207,64 y el cupón Nº 1, por un monto de ¢8.906,40, los cuales fueron emitidos a su orden el día 26 de mayo del 2008. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—20 de octubre del 2008.—Fabiola Barboza Ceciliano.—(100013).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZAS APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA

Setiembre 08

 

Nombre

Nº identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

Monto aprobado

Deducciones

Monto beneficiarios

Arias Agüero Ángel

104790516

15/07/2008

10/09/2008

15.007.320,00

725.000,00

14.282.320,00

Bolaños Azofeifa Eida

400403520

24/07/2008

10/09/2008

15.000.000,00

40.000,00

14.960.000,00

Briceño Jirón José Neftalí

500860579

03/07/2008

17/09/2008

15.000.000,00

5.578.531,00

9.421.469,00

Carrillo Gutiérrez Úrsula María

600710546

25/07/2008

24/09/2008

15.010.997,00

1.351.612,00

13.659.385,00

Céspedes Madriz María Eugenia

301520766

10/05/2008

03/09/2008

15.035.693,00

1.086.575,00

13.949.118,00

Chinchilla Rojas Herminia

101120431

13/07/2008

03/09/2008

15.000.000,00

2.293.895,00

12.706.105,00

Duarte Gómez Ruth

500440379

25/05/2008

17/09/2008

15.000.000,00

3.449.229,00

11.550.771,00

Fallas Solís María De Jesús

101470570

06/04/2008

17/09/2008

15.000.000,00

1.474.645,00

13.525.355,00

Fallas Solórzano Alejandro

202180077

10/07/2008

10/09/2008

15.030.694,00

909.470,00

14.121.224,00

Golobio Vallejos Bibina Licet

502300493

06/06/2008

03/09/2008

15.000.000,00

1.224.989,00

13.775.011,00

Graham Meestiel Affre Alberth

700150174

01/06/2008

24/09/2008

15.000.000,00

8.366.887,00

6.633.113,00

Howlett Lee Leonor Vilma

700510790

03/06/2008

17/09/2008

15.000.750,00

939.975,00

14.060.775,00

Jaen Arguijo Róger Antonio

601220710

29/05/2008

03/09/2008

15.005.940,00

863.105,00

14.142.835,00

Jiménez Vásquez Maria Virginia

900090310

09/07/2008

03/09/2008

15.004.329,00

807.546,00

14.196.783,00

Jiménez Venegas Jeannette

202120016

08/07/2008

17/09/2008

15.001.000,00

0

15.001.000,00

Leal López Héctor

500620897

23/07/2008

24/09/2008

15.000.000,00

680.000,00

14.320.000,00

Matarrita Solera Marco Antonio

500840203

26/05/2008

03/09/2008

15.000.000,00

8.688.576,00

6.311.424,00

Mena Murillo Julio

201710855

21/07/2008

24/09/2008

15.029.901,00

2.844.039,00

12.185.862,00

Monge Garro Ana María

301150322

20/06/2008

17/09/2008

15.000.000,00

827.804,00

14.172.196,00

Montero Aguilar Alfonso

301770078

14/07/2008

17/09/2008

15.026.038,00

7.455.923,00

7.570.115,00

Murillo Murillo Mario

500810959

20/05/2008

24/09/2008

15.000.000,00

0

15.000.000,00

Navarro Mesén José Guillermo

102690096

06/06/2008

24/09/2008

15.013.761,00

4.817.580,00

10.196.181,00

Patiño Reyes Heriberto

201830167

30/07/2008

10/09/2008

15.000.004,00

7.102.886,00

7.897.118,00

Prado Carvajal Alcides Fernando

103200527

21/08/2008

24/09/2008

15.036.600,00

1.730.000,00

13.306.600,00

Quirós Amador María Odilia

101250272

02/11/2006

10/09/2008

12.000.000,00

0

12.000.000,00

Rodríguez Sancho Juan María

202350539

16/07/2008

10/09/2008

15.000.000,00

6.850.000,00

8.150.000,00

Rojas Zamora Félix Ángel

202530637

02/06/2008

03/09/2008

15.000.074,00

1.252.599,00

13.747.475,00

Salas Masís Luis Guillermo

301640888

26/07/2008

24/09/2008

15.002.744,00

1.070.960,00

13.931.784,00

Sánchez Bolaños Hilda Rosa

109280433

17/04/2008

17/09/2008

15.000.000,00

0

15.000.000,00

Sánchez Castillo Ananías

100774774

30/06/2008

24/09/2008

15.000.700,00

3.271.265,00

11.729.435,00

Sancho Aguilar José Guillermo

400710708

14/07/2008

03/09/2008

15.006.893,00

2.899.774,00

12.107.119,00

Sandí Solano Walter

103000386

25/08/2008

24/09/2008

15.000.000,00

0

15.000.000,00

Valverde Carvajal Cecilia

102310080

21/11/2007

03/09/2008

15.000.000,00

0

15.000.000,00

Viales Bustos Juan Esteban

503350832

28/03/2008

17/09/2008

15.003.660,00

0

15.003.660,00

Villalobos Vargas Luis Ángel

101730949

09/08/2008

24/09/2008

15.029.458,00

2.275.119,00

12.754.339,00

Villanea Bonilla Amparo

102490983

27/06/2008

10/09/2008

15.000.000,00

35.000,00

14.965.000,00

Vindas Marín Lisímaco

200418992

07/07/2008

24/09/2008

15.000.000,00

1.690.000,00

13.310.000,00

Zamora Murillo María de los Ángeles

201910441

12/06/2008

03/09/2008

15.018.329,00

2.965.859,00

12.052.470,00

 

 

 

 

567.264.885,00

85.568.843,00

481.696.042,00

 

San José, 1º de octubre de 2008.—Dirección de Operaciones.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director.—1 vez.—(98993).

INMOBILIARIA CANOLA S. A

Quien suscribe, Catalina Soto Mora, notaria pública con oficina en San José, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones A, primer piso, señala que ante mí compareció el señor Fernando Vargas Cullell, debidamente autorizado, para protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Canola S. A., cédula 3-101-238065, mediante la cual se modificó la cláusula el domicilio y la de la representación, y se realizaron nuevos nombramientos. Lo anterior consta en la escritura número noventa, de las catorce horas del veinte de octubre del dos mil ocho, visible a mi tomo de protocolo número ocho.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—(99860).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CERRITOS DISTRITO

QUEPOS, CANTÓN AGUIRRE, PROVINCIA DE PUNTARENAS

La suscrita, Lidiette Pérez Solís, cédula de identidad número uno-seis nueve nueve-nueve dos ocho, en mi condición de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerritos, Distrito Quepos, Cantón Aguirre, Provincia de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos veintiocho mil ciento cuarenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Actas de Miembros o Afiliados, Inventario y Balances, Diario y Mayor, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Quepos, 06 de octubre del 2008.—Lidiette Pérez Solís, Presidenta.—1 vez.—Nº 68402.—(99931).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad BCR Valores Sociedad Anónima.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Dr. Helberth Obando Durán, Notario.—Nº 68056.—(99178).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 15:00 horas y a las 16:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Inversiones Fuente Palmera S. A. y de Cortijo Almendralejo S. A., por los que se reforma la cláusula octava de sus estatutos.—San José, 13 de octubre de 2008.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 68010.—(99151).

Hago constar que por escritura pública número 19-9, autorizada a las 11:00 horas del día 16 de octubre de 2008, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fiduciaria Cuscatlán S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula primera del pacto social de la sociedad, modificándose la denominación social a Citi Trust de Costa Rica S. A.San José, 17 de octubre de 2008.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 68011.—(99152).

Por escritura número setenta y ocho-dieciséis, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las quince horas con treinta minutos del día quince de octubre del año dos mil ocho, donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario y tesorero de junta directiva, de la sociedad denominada Del Parque Caballo Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 68015.—(99153).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se protocolizó la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Productos Vegetarianos El Sol Naciente Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica el nombre y se nombra nueva junta directiva.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 68018.—(99154).

En esta notaría, al ser las nueve horas del primero de octubre del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Finca Familia Rodríguez Jirón de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Alberto Rodríguez Jirón.—Nosara, Guanacaste, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 68019.—(99155).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil sesenta y siete sociedad de responsabilidad limitada el día catorce de octubre de dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, en la cual se nombran dos nuevos gerentes: Robert Fortin y Huguette Morin.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 68020.—(99156).

En acta de las 9:00 horas del 30 de setiembre de 2008, se modifica cláusula cuarta del plazo social del pacto social de la empresa Crónicas Inmobiliarias CI S. A., cédula jurídica número 3-101-290935 reduciéndose a siete años y siete meses.—San José, 17 de octubre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 68022.—(99157).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Constructora Díaz H S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio. en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68024.—(99158).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de Inmobiliaria de Marfil INDEMAR S. A., mediante la cual se modificó la administración y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 16 de octubre de 2008.—Lic. Alfonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 68025.—(99159).

Jorge Villalobos Sánchez y Emilia María Villalobos Sánchez, constituyen la empresa Comercial Agrícola Villalobos Sociedad Anónima. Con domicilio en Heredia, San Isidro, distrito primero. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jorge Villalobos Sánchez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del quince de octubre de dos mil ocho.—Heredia, diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mario Villalobos Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 68026.—(99160).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Rocteringi Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 009:00 horas del 17 de octubre del dos mil ocho. Apoderado generalísimo: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 68027.—(99161).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas y treinta minutos del día quince de octubre de dos mil ocho, se constituye sociedad anónima ALBC Consultores S. A. Representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separado. Domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo, del Cuerpo de Bomberos, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco metros oeste. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 68028.—(99162).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Playa Blanca Perecovi Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once horas del catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 68029.—(99163).

Por escritura número doscientos treinta y cinco, del protocolo siete, otorgada a las diecisiete horas del trece de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Blanco y Garita Asesores BG Sociedad Anónima. Presidenta: Nelly Garita Lizano, cédula uno-mil ochenta y dos-ochocientos veinticuatro. Tesorero: Álvaro Esteban Blanco Alfaro, cédula uno-novecientos siete-setecientos setenta y siete.—Cartago, diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 68032.—(99164).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos dieciséis del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las veintiún horas del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación es Silmoyca SRL. Con un capital social de diez mil colones.—Cartago, 8 de octubre del 2008.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 68033.—(99165).

A las dieciocho horas del día trece de octubre del dos mil ocho, se constituyó Tutifrutis Sociedad Anónima. Paula Vargas Monge, presidenta.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 68036.—(99166).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, se constituyó Oceanic FT de la Costa Pacífica S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 68037.—(99167).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 10:00 horas, se constituyó Odisea de Caldas al Pacífico FT S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 68038.—(99168).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, se constituyó Tres Ciento Uno....... S. A. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 68039.—(99169).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Laura Zumbado Loría, en San José, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa Inversiones Dorado Siete Oeste S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta, de la administración, correspondiendo al presidente la representación de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 68040.—(99170).

Por escritura otorgada en San José, al ser las once horas del doce de junio del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Tioga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil quinientos setenta y cinco, se reforma la cláusula quinta del capital social.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 68041.—(99171).

Por la escritura número 065-04 del tomo 4 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del quince de octubre del 2008, la sociedad costarricense denominada La Puerta del Alma Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, dieciséis de octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 68043.—(99172).

Por escritura otorgada a las quince horas de hoy ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de H.L. Inmobiliaria Iguanita del Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente.—San José, primero de octubre año dos mil ocho.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 68044.—(99173).

Por escritura otorgada el día dieciséis de octubre dos mil ocho, ante esta Notaría, se constituye la sociedad anónima AGS Solutions Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 68048.—(99174).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 7:00 horas del día 17 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Pasta Rica Di Ángelo S. A., por la cual se modifica la cláusula de la administración y se hacen nombramientos.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 68050.—(99175).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 1º de octubre del año 2008, se constituyó la empresa Máquinas y Maderas L Y D Limitada. Domiciliada en provincia de San José, cantón Aserrí, distrito Aserrí, barrio María Auxiliadora, de la pulpería El Buen Precio, 50 metros al sur y 100 metros al oeste, casa esquinera. Capital social: 100.000 colones. Gerente uno: Luis Mena Rodríguez, cédula de identidad número 1-0985-0098. Plazo social: 99 años.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 68052.—(99176).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 8 de octubre del año 2008, se constituyó la empresa Ocly Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de San José, cantón San José, distrito: Mata Redonda, Sabana Sur, Calle Morenos, de la iglesia Perpetuo Socorro, doscientos treinta y cinco metros al sur, Condominio Wilson Salas, apartamento número siete. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Octavio de Jesús Ríos Flores, cédula de residencia número 155801707704. Plazo social: 99 años.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 68053.—(99177).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 11 de octubre del año 2008, se constituyó la empresa M y D Ingeniería y Mantenimiento Sociedad Anomia. Domiciliada en provincia San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, del supermercado Palí, 75 metros al sur y 25 metros este. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma: Ignacio Delgado Vega. Plazo social: 99 años.—San José, 11 de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 68057.—(99179).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro de las dieciséis horas del día catorce de octubre del 2008, visible al folio ciento siete frente del tomo sexto de los protocolos de la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituyó Tecnotech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 68058.—(99180).

En la notaría del licenciado José Wilfredo Tercero Reyes, carné número once mil seiscientos setenta y dos, se constituye la sociedad anónima denominada Velneo de Costa Rica S. A.—San José, veintinueve de setiembre de dos mil ocho.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 68060.—(99181).

Por escritura número 206 de las 15:00 horas del 25 de julio del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Latinoamericanas y del Caribe Rafagah S. A.San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68067.—(99182).

Ante mi notaría, mediante escritura número 12 de las 16:30 horas del 1º de agosto de 2008, se ha constituido la sociedad denominada Ro & Jime Sociedad Anónima. Con domicilio en la ciudad de Orotina. Con un capital social de quince mil colones.—Orotina, 1º de agosto de 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 68069.—(99183).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se constituyó Left Seat Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredores, Puntarenas. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente. David Lee Magill.—Ciudad Neily, ocho horas del día quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68070.—(99184).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, al ser las dieciocho horas diez minutos, del diecinueve de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Gullotta’s Adventure Sociedad Anónima. Domicilio social: Ciudad Neily, cincuenta metros al este del Banco Popular, Corredores, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente. Richard Anthony Gullotta.—Ciudad Neily, diez horas del día quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68071.—(99185).

Por escritura número setenta y cinco-treinta y uno, otorgada ante mí, el día de hoy en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Lafise Controladora S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en sus cláusulas quinta. Es todo.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 68075.—(99186).

Por escritura número siete-cinco, otorgada ante mí, a las quince horas del día dieciséis de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Suplidora de Sellos Tacho S. A. Con domicilio en San Juan de Tibás. Su objeto: será todo lo relacionado con el comercio en general. El plazo de la sociedad será de 99 años. El capital social será de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Juan Manuel Jiménez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 68076.—(99187).

Los socios Hugo Enrique Fernández Chinchilla y Elizabeth Chinchilla Carvajal, constituyen la empresa denominada Agropecuaria Hueli Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las ocho horas con treinta y cinco minutos del trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 68077.—(99188).

Los socios Alexander Castillo Hernández y Marianela Monge Núñez, constituyen la empresa denominada Recicladora Atlántica Yuli Sociedad Anónima. Es todo.—Cariari, Pococí, al ser las diez horas con quince minutos del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Alexis Barillas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 68078.—(99189).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de setiembre del 2008, se modifica las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal, de la sociedad denominada Condominio Belén Uno E Granada Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 68080.—(99190).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Tecnologías Inalámbricas S. A., en escritura número doscientos cincuenta.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68084.—(99191).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Electromagnética S. A., en escritura número doscientos cuarenta y nueve.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68085.—(99192).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad B.F. Inmobiliarias S. A. en escritura número doscientos cuarenta y ocho.—San José, 16 octubre del 2008.—Lic. Carmen Ruiz Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68086.—(99193).

La suscrita notaria Rosa Puello Suazo, da fe que el ocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicio de Inteligencia S.I.S Sociedad Anónima, nombrando como presidente al señor Mauricio Guillermo Ramírez Zárate.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosa Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 68087.—(99194).

Por escritura número seis del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada a las once horas del tres de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Inmobiliaria Habe Ltda., con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca. Capital: suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eduardo Cerdas Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 68088.—(99195).

Constitución de Villa Ananda de Tarbaca S. A. Domiciliada en San José, Tarbaca de Aserrí, un kilómetro al oeste del Botiquín Santa Marta. Apoderado generalísimo sin límite de suma María Victoria Regojo, pasaporte U. S. A. número 441232958. Capital social diez mil colones.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 68089.—(99196).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taquería El Carboncito E.C. S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68090.—(99197).

Por escrituras otorgadas ante mí se constituyeron las sociedades Tierras del Arquero Dorado, Inversiones Nuevo Imperio y Costa Magee- todas Sociedad Anónima. Domiciliadas en Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Objeto: comercio general.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 68092.—(99198).

Por escritura Nº 63, del 10 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad anónima, con la razón del número de cédula que asigne el Registro Mercantil. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Eduardo Sori González.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68093.—(99199).

Por escritura Nº 64, del 10 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad anónima, con la razón del número de cédula que asigne el Registro Mercantil. Domicilio: San José. Plazo: 100 años. Presidente: Ruperto González Rodríguez.—Lic. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68094.—(99200).

Mediante escritura número ochenta y seis de las veinte horas del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo tercero de la notaria Paula Durán Quirós, se hace constar que se protocolizó el acta de constitución de Inversiones Alvarado Ramírez de Cartago Sociedad Anónima.—Paraíso, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Paula Durán Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 68098.—(99201).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las catorce horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Taller WR de Cartago Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—Cartago, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 68101.—(99202).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Heriberto Quirós Gamboa, Luis Andrés Vásquez Quirós y Fabián Vásquez Quirós constituyen El Tronco Q.G. Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse El Tronco Q.G. S. A. Domicilio social: San Ramón, Alajuela. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en general. Capital social: 20.000,00 colones. Presidente: Heriberto Quirós Gamboa.—San Ramón, 7 de octubre del 2008.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 68102.—(99203).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituyó Servicios y Soluciones de Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Santa Lucía de Barva de Heredia, urbanización Malinche Real, casa número cuarenta y cuatro-C, Presidente: Daniel Torres Lacayo como apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 68105.—(99204).

La suscrita notaria Marta Emilia Rojas Carranza, con oficina abierta en la ciudad de Palmares, Alajuela constituí la sociedad denominada Familia Ángeles CH Y M Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 68107.—(99205).

Condominio Valle de Eucaliptos D.I.E.Z C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres uno uno cuatro dos; comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva y que nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 68110.—(99206).

Condominio Valle de Eucaliptos N.U.E.V.E C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres cero nueve nueve tres; comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva y que nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 68111.—(99207).

Condominio Valle de Eucaliptos C.U.A.T.R.O D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco tres uno ocho nueve dos; comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva y que nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 68112.—(99208).

Condominio Valle de Eucaliptos Tres C R Y L Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cinco tres nueve seis siete cuatro, comunica que reformó la cláusula sétima del acta constitutiva y que nombró nueva junta directiva y fiscal.—Belén, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 68113.—(99209).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 15:00 horas del 14 de octubre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de responsabilidad limitada denominada Condo Casa del Sol CCS Siete Limitada. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombra nuevo gerente.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 68114.—(99210).

En mi notaría se constituye la sociedad Grupo de Monta de Toros Los Potros de Costa Rica Sociedad Anónima, presidente Manrique López Gómez, capital social diez mil colones, plazo social noventa años. Es todo.—San Ramón de Alajuela, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 68124.—(99211).

Por este medio el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil ocho, mediante escritura número ciento ochenta y seis-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Productos para Ingenierías Totales I-TRONICS Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 68125.—(99212).

Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Omar Jalil Ayales Aden y Adrián Lizano Pacheco, actuando en el protocolo del primero, en San José, a las ocho horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Cuenca Recife ICR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil setecientos setenta y cinco en la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo en cuanto al objeto de la compañía.—San José, diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 68128.—(99213).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del diez de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Representaciones Lumar Sociedad Anónima, domiciliada en San Juan de La Unión y presidida por Ana Lucrecia Sandí Montoya.—Tres Ríos, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flor de María Cordero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68129.—(99214).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de octubre de dos mil ocho se reforma el domicilio y se nombra agente residente de la sociedad Luxury Development Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de octubre del 2008.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 68131.—(99215).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número doce-ochenta y dos otorgada en mi protocolo, a las diecinueve horas del día catorce de octubre del año dos mil ocho, los señores Leonel Osvaldo Jiménez Rodríguez y Lelia María González Arroyo, constituyeron la sociedad Osvi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 68132.—(99216).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituye la sociedad anónima Centro de Capacitación Virtual Sociedad Anónima, domicilio San José, San Juan de Tibás, veinticinco metros este y cincuenta metros norte de Mc Donalds, plazo 99 años, presidente: Víctor Manuel Rodríguez Rescia. Lic. Juan Luis Gómez Gamboa y Lic. Esteban Rodríguez López, Notarios.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 68135.—(99217).

El suscrito notario da fe que por medio de escritura pública número cincuenta y tres del tomo dos de mi protocolo, visible al folio ciento trece vuelto y otorgada a las nueve horas con treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada Transportes Chaves Ugalde Sociedad Anónima. Presidente Eric Chaves Chaves, secretaria Noily Ugalde Elizondo, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones.—Grecia, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Msc. Rafael Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—Nº 68137.—(99218).

Ante esta notaría, se constituyó Inmobiliaria Libengalo G L Sociedad Anónima, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los señores Benjamín García López y Matilde Lidiette López Arce, plazo social cien años. Capital social: sesenta mil colones.—Limón, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 68138.—(99219).

Roy González Guzmán, notario con oficina en Alajuela, hago constar que el día dieciséis de octubre del dos mil ocho, mediante escritura doscientos ochenta y tres, se protocolizó acuerdos de asamblea general, mediante los cuales se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Marcelino Montero y Mora Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 68140.—(99220).

Por escritura número noventa y tres, otorgada ante mí a las once horas del trece de octubre del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye sociedad de este domicilio que tendrá como razón social su número de cédula jurídica. Corresponde representación: presidente y secretario.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—Nº 68148.—(99221).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Oveja Dormilona Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 68149.—(99222).

Por escritura otorgada en Cartago, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 14 de octubre del dos mil ocho se reforma cláusula sexta de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Sabre Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 68150.—(99223).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuatro mil doscientos cincuenta y siete s.a., se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las quince horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Montserrat Bonilla Garro Notaria.—1 vez.—Nº 68155.—(99224).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos tres mil seiscientos setenta y uno s. a., se reforman las cláusulas segunda y vigésima del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Montserrat Bonilla Garro Notaria.—1 vez.—Nº 68157.—(99225).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 30 del enero del 2008, reformaron las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto social de la sociedad Desert Air Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 17 de enero del 2008.—Lic. José Carlos Álvarez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 68158.—(99226).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Profesionales en Comunicación de Centroamérica S. A., se reforma la cláusula primera, se llevan a cabo modificaciones a la junta directiva, se revocan nombramientos, se modifica el capital social y el domicilio social. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 68159.—(99227).

Mediante la escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las quince horas del día siete de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Zacersa Sociedad Anónima.—Lic Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—Nº 68160.—(99228).

Los señores Joseph Willkirshner Navarro, María Eugenia Herrera Vásquez y Manuel Julio González Quintero, comparecieron ante la presente notaría a constituir Natural Flores Torres S. A.—San José, catorce de octubre del 2008.—Lic. Rafael Antonio Arronis Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 68161.—(99229).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del quince de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad con cédula jurídica como denominación social.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68163.—(99230).

El suscrito licenciado Manuel Antonio Marín Ruiz, abogado y notario, hace constar que a mi oficina se han presentado los señores Luis Alexánder Salas Jiménez, mayor de edad, casado una vez, comerciante, cédula de identidad uno-setecientos ochenta y cuatro-cuatrocientos veintidós, vecino de Upala, Alajuela, y Fressy Viviana Solórzano Venegas, mayor de edad, casada una vez, comerciante, cédula de identidad uno-mil ciento veintidós-ciento dieciocho, constituyen la sociedad denominada Gad del Norte Sociedad Anónima, siendo que el cargo de presidenta lo ostenta Fressy Viviana Solórzano Venegas. Es todo.—Upala, 14 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 68166.—(99231).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada, cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, Sección Mercantil. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Dos gerentes: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 68169.—(99232).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 15 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad Mia Marten - Interiorismo Más Arquitectura Sociedad Anónima. Representación legal: presidente. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 68170.—(99233).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día siete de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Asociación Residencial Camino Viejo Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, setenta y cinco metros al sur de las oficinas centrales de Coopealianza R. L. Presidente: Michael Davis Waters.—San Isidro de Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 68172.—(99234).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Las Computadoras Locas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 68174.—(99235).

El treinta de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Cosechadores Sarapiqueños FPR Sociedad Anónima. Presidente: Luis Paulino Paniagua Guerrero. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, treinta de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 68176.—(99236).

Por asamblea de accionistas la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil seiscientos ochenta y siete s. a., se modificó cláusula primera, undécima y se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, trece horas del diecisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 68179.—(99237).

Ante esta notaría se modificó la cláusula sétima de la empresa Corporación Ticoslink Sociedad Anónima, otorgada por escritura número cincuenta-octavo, de las once horas del diecisiete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 68180.—(99238).

El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las quince horas treinta minutos del día quince octubre del año dos ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Arias & Badilla La Colina de La Pavonia Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez horas del dieciséis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 68183.—(99239).

Por escritura número ciento cincuenta y siete-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las trece horas del dieciséis de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Group Power Systems Supply P. S. Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, dieciséis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 68185.—(99240).

Por escritura Nº 45, otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 16 de octubre del 2008, se constituyó Lakeside School Ltda. Capital social: ¢120.000,00; totalmente suscrito y pagado. Domicilio: Sardinal de Carrillo, Guanacaste. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponde a los dos gerentes, en forma conjunta o separada.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 68186.—(99241).

Ante esta notaría comparecieron lo señores Álvaro Chávez Morales y Gladis Cordero Méndez y dicen que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el código de comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Compañía Familiar Chávez Cordero de Matina Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Familiar Chávez Cordero de Matina S. A., el capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, dieciséis horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 68189.—(99242).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las trece horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Line Furniture Design Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 68192.—(99243).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las catorce horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Transportes y Logística Transline Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 68193.—(99244).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas del día veintinueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Empresa Constructora Laycon Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 68194.—(99245).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Bufete Aetna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión ciento setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y tres, que se llevó a cabo en San José, Barrio Amón, cien metros al oeste del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Condominio Travancor, oficina trescientos ocho, en fecha del primero de octubre del dos mil ocho. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo de la sociedad en la cláusula quinta: del capital social. El capital social se aumenta a la suma de ciento cuarenta millones de colones y se autoriza una nueva emisión de acciones y se reforma la cláusula novena: de la administración, la representación de judicial y extrajudicial de la sociedad recaerá en el presidente y el tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 68195.—(99246).

Protocolización de acta de la sociedad Costa Rica Servicio de Asistencia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:20 horas del día 17 de octubre del 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 68196.—(99247).

Mediante escritura número trescientos treinta, del tomo sétimo, hoy se constituyó la sociedad DWC Turrialba Cort S. A.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68197.—(99248).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible al folio ciento trece, del tomo onceavo del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nilari S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones netos, su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Laura Castro Chaves. Domicilio, Heredia.—Heredia, 17 de julio de 2008.—Lic. Juan C. Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 68199.—(99249).

Mediante escritura número ciento veintitrés, tomo V, otorgada a las 19:00 del 8 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima, con solo número de cédula jurídica, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; notarios Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Joe Montoya Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68200.—(99250).

En mi notaría, por escritura pública número cincuenta y nueve, de las 18:15 horas del 17 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Dani & Aman S. A. Domicilio: San Isidro de Heredia, Tierra Blanca, 300 metros este de pulpería Guerrero. Presidente: Danilo Enrique Cascante López. Plazo: 99 años.—Alajuela, 17 de octubre del 2008.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—(99370).

Pablo Fernández Bolaños y Sebastián Bolaños Durman constituyen Goped Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individual o conjuntamente. Capital social: ¢10.000. Domicilio: Guachipelín, Escazú. Escritura otorgada a las 14 horas con 10 minutos del 22 de setiembre del 2008.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(99379).

Jorge Alberto Aguilar Cabezas y María Auxiliadora Coto Rojas, constituyen la sociedad Servicios Profesionales A Y C Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia, urbanización Los Lagos, casa dieciséis B, de la iglesia católica doscientos metros al oeste. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas del día diecinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(99380).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de usuarios de agua denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Las Catalinas de Zapotal. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, vecindario Monte Alto, La Paz, oficina primera. Capital: suscrito y pagado. Presidente, apoderado general.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(99386).

Por escritura Nº 268-38 otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Decisiones Inteligentes en Computación DEICO S. A., en que se reforman las cláusulas 5ª y 6ª del pacto social.—Santo Domingo, Heredia, 15 de octubre del 2008.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—(99390).

Mediante escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada en la ciudad de San José, al ser las once horas del 16 de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula dos del pacto social de la sociedad Óscar Murillo Propiedades Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(99415).

Mediante escritura número doscientos ochenta y seis, otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del 16 de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula dos del pacto social de la sociedad Terramobile Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(99417).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día de hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se asigne a cada una, acompañada del aditamento S. A. (Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno de catorce de junio del dos mil seis). Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio Gordienko Orlich.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(99459).

Ante la notaría del licenciado Róger Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 296-17, visible al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo décimo sétimo del protocolo de dicho notario, otorgada a las 11:00 horas del día 20 de octubre del año 2008, el suscrito notario a solicitud del señor Johnny Gamboa Acuña, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Palmatec Corporation de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma cláusula de sus estatutos.—Santo Domingo de Heredia, 20 de octubre del 2008.—Lic. Róger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(99462).

Mediante asamblea general celebrada a las diez horas del día veinticinco de setiembre del año dos mil ocho se reformó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad denominada Cristal Lake S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-367685, referente a la administración.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—(99465).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Comira Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en la ciudad de Cañas, Guanacaste. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—(99466).

Por escritura pública número noventa y siete-cero ocho, de las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Negocios Cósmico Limitada, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra gerente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(99477).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 17 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Inversiones Samael S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las ocho horas, cinco minutos del veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(99478).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 20 de octubre del 2008, Manuel Aníbal Arrieta Díaz, Mickel Arrieta Portuguez, Steven Arrieta Portuguez y Alejandro Arrieta Portuguez, constituyen la razón social denominada El Llano de Alajuela S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Objeto organización de eventos deportivos, industria, comercio, agricultura en general e importaciones y exportación de bienes. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Manuel Aníbal Arrieta Díaz.—Alajuela, 20 de octubre del 2008.—Lic. José Alberto Rojas Oreamuno, Notario.—1 vez.—(99479).

Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, a las nueve horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Crisjae S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda, se creó la cláusula décima tercera de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99482).

Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, a las diez horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Losan de Costa Rica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda, se creó la cláusula décima tercera de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99483).

Por escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante esta notaría el día veinte de octubre del año dos mil ocho, a las once horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de Saratov Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nuevo presidente de la junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(99484).

He constituido la sociedad Moni & Adri Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones. Plazo social de cien años a partir de su constitución. Con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma la presidenta: Olga Marta Brenes Madrigal y la secretaria: Adriana Gago Brenes.—San José, 20 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Vargas Zeledón, Notario.—1 vez.—(99486).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad LGCC Eventos con un plazo de cien años y un capital social de cien mil colones exactos.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(99491).

Kattia Fernández Castillo y Luis Diego Solís Soto, construyen sociedad anónima que se regirá por el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, escritura otorgada en la Ciudad de Heredia, a las quince horas ante la notaría de la licenciada Mónika Rodríguez Campos.—Lic. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(99517).

Kattia Fernández Castillo y Luis Diego Solís Soto, constituyen sociedad anónima que se regirá por el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las quince horas con diez minutos ante la notaría de la licenciada Mónika Rodríguez Campos.—Lic. Mónika Rodríguez Campos, Notaria.—1 vez.—(99518).

Winston Glen Savory y Norma Elizondo Elizondo, constituyen sociedad anónima. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(99525).

Wesland Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veinte, reforma la cláusula sexta del pacto social y cambia de junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del quince de octubre del 2008.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(99527).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Televisora de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica la cláusula VI de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Román A. Fallas Cordero, Notario.—1 vez.—(99530).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Amigos del Pacífico Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años a partir del tres de octubre de 2008. Objeto: turismo. Pudiendo dedicarse también a la industria, ganadería, agricultura porcicultura y comercio en general. Presidente, vicepresidente, tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(99536).

E1 suscrito notario hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Aleación de Plata Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(99537).

Se constituye sociedad La Bela Posada Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 12:00 horas del 17 de octubre del 2008.—Alajuela, 21 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(99558).

Se constituye sociedad La Nueva Jerusalén Alajuela Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 11:00 horas del 20 de octubre del 2008.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—(99559).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecisiete de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Nutec de CR Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(99561).

La suscrita Nuria Rodríguez Vásquez abogada y notaria, hace constar que con fecha 17 de setiembre del 2008, se constituyó la empresa Alasol S. A. Capital social: de 100.000. Plazo: 100 años. Presidenta: Soledad Martínez Castillo. Es todo.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(99566).

Daniel Gamboa Pereira, notario público domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 10:00 horas del 23 de setiembre del año 2008, mediante escritura número 24, iniciada al folio 59, vuelto del tomo 55 de mi protocolo, los señores Luis Enrique Mora Alfaro y Ana Cecilia Esquivel Murillo constituyen Alma L & A Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago, siendo ambos los apoderados generalísimos sin limite de suma.—Turrialba, 3 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 68202.—(99574).

Por escritura pública número ciento cuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del trece de octubre de dos mil ocho, se modificó la razón social de la empresa Thompson Barrientos y Obando S. A.—San José, 16 de octubre de 2008.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 68203.—(99575).

Por escritura número ciento cincuenta y cinco-veintitrés, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las doce horas del siete de octubre del año dos mil ocho, Juan Rafael Pérez Ramírez y Vilma Rivera Cordero, constituyeron la sociedad denominada Pérez y Rivera S. A., que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: Vilma Rivera Cordero. Domicilio: San Ramón, Alajuela, cien metros norte y setenta y cinco este de los bomberos, sin perjuicio de tener sucursales o agencias en cualquier lugar del país o fuera de él.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 68204.—(99576).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las diecisiete horas se protocolizó en lo conducente el acta número veinticinco, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Transportes Otto Corrales Limitada, mediante la cual se reforma lo referente al capital social.—San José, diecisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 68205.—(99577).

El suscrito notario Otoniel Badilla Villanueva, carné 6189, solicita se sirva publicar el cambio de razón social de Impuesa El Pueblo S. A., cédula jurídica 3-101-377581, por Inversiones JPV S. A.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 68206.—(99578).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó R & F Remodelaciones y Acabados Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Arturo Ramón Fernández. Domicilio: San José, Merced.—San José, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 68209.—(99579).

Al ser las ocho horas del día diecisiete de octubre de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Renove Venado Hills Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 68211.—(99580).

Al ser las ocho horas del día diecisiete de octubre de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Renove Group Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 68212.—(99581).

Al ser las diez horas del día tres de octubre de dos mil ocho, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Constructora Torres Salazar BTS Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, tres de octubre de dos mil ocho.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 68213.—(99582).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Inversiones Lare RR de Corralillos S. A. Domicilio: Corralillos de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Presidente.—Filadelfia, 14 de octubre del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68214.—(99583).

Por escritura nueve horas hoy protocolicé acta asamblea general socios de Conalito S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cinco mil setecientos noventa y siete, de diez horas de cuatro de este mes, en la que se reforma cláusula sétima estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68217.—(99584).

Por escritura de las ocho horas hoy protocolicé acta asamblea general de socios de oficina Ricardo Rojas Díaz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil ochocientos setenta y uno, de nueve horas de cuatro de este mes, en la que se reforma cláusula sétima estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68218.—(99585).

Por escritura de las catorce horas hoy protocolicé acta asamblea general de socios de Inversiones Pietro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil doscientos cuarenta y nueve, de ocho horas de cuatro de este mes, en la que se reforma cláusula sétima estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68219.—(99586).

Por escritura de las catorce horas hoy protocolicé acta asamblea general socios de El Julián Campeador S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil quinientos, de dieciocho horas de ayer, en la que se reforma cláusula sétima estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68220.—(99587).

Por escritura de las diez horas hoy protocolicé acta asamblea general de socios de Mana de Hermanas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil seiscientos setenta y tres, de las dieciséis horas de ayer, en la que se reforma cláusula sétima estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68221.—(99588).

Por escritura de las ocho horas hoy protocolicé acta asamblea general de socios de Hermanas Rocimari S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil doscientos noventa y siete, de las catorce horas de ayer, en la que se reforma cláusula sétima estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68222.—(99589).

Por escritura de las ocho horas hoy protocolicé acta asamblea general de socios de Solatemo Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos, de las ocho horas de ayer, en la que se reforma cláusula sexta estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68223.—(99590).

Por escritura nueve horas hoy, protocolicé acta de asamblea general socios de Armonías de Color S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y dos, de doce horas de ayer, en la que se reforma cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimos sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68224.—(99591).

Por escritura de las diez horas hoy, protocolicé acta asamblea general socios de Lazare Islet S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y seis, de las catorce horas de ayer, en la que se reforma cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimos sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea de socios por voto unánime.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68225.—(99592).

Por escritura de las ocho horas hoy, protocolicé acta asamblea general socios de Hermanos Rojas Cruz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero catorce mil seiscientos sesenta y cuatro, de las nueve horas de ayer, en la que se reforma cláusula sétima de los estatutos en cuanto a la administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimos sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68226.—(99593).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de setiembre del dos mil ocho, a las quince y treinta horas en barrio El Carmen de Heredia, diez metros al este de la Pizza Hut, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Lomas de Paraíso de Atenas I. H El Clavel Rojo Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—Nº 68227.—(99594).

Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que en escritura pública número ciento veinte-quince, otorgada en mi despacho a las dieciocho horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año en curso, Luis Diego Calderón Meneses y Luis Guillermo Calderón Coto, constituyeron la entidad denominada Bocalco Sociedad Anónima, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente, y secretario. Domicilio: Oriental, Cartago, Cartago. Capital social: diez mil colones, dividido en diez acciones nominativas y comunes. Objeto: construcción de obras civiles, desarrollos inmobiliarios.—Cartago, 16 de octubre del año 2008.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 68228.—(99595).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del día diecisiete de octubre de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Distribuciones Plásticas Sociedad Anónima en que se hace reforma de la cláusula novena del acta constitutiva.—Alajuela, diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 68229.—(99596).

Por escritura Nº 201 de las 10:00 horas del día 16 de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Parcecasta Triple Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 68230.—(99597).

Hoy protocolicé acuerdos de asamblea de accionistas de Inversiones y Créditos de Costa Rica CDCR S. A., por los que se reformaron las cláusulas quinta y decimoprimera del pacto social.—Heredia, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 68231.—(99598).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, de 16:00 y 17:00 horas de hoy, se protocolizó asambleas de Corporación Bravo Valle XYZ S. A. y Nanzales de Costa Rica S. A., reformando estatutos y junta directiva.—San José, 17 de octubre de 2008.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 68233.—(99599).

A las diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos treinta mil doscientos treinta y tres s. a., por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 68236.—(99600).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la entidad Castro y Casilda Sociedad Anónima, domiciliada en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, cincuenta metros sur de Centro Turístico Los Venados. Presidenta: Gina Montero Álvarez.—Puerto Viejo, Sarapiquí primero de octubre de dos mil ocho.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 68239.—(99601).

Mediante escritura número 94 otorgada a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Refugio Verdoso Cero Setenta y Ocho Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 68240.—(99602).

Mediante escritura número 96 otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Ortosifon Cero Ochenta Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 68241.—(99603).

Mediante escritura número 87 otorgada a las ocho horas del veintidós de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Selago Cero Noventa y Nueve Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 68242.—(99604).

Mediante escritura número 88 otorgada a las ocho horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Estevia Cero Cincuenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 68243.—(99605).

Mediante escritura número 98 otorgada a las nueve horas diez minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Danta Hermosa Cero Noventa y Cinco Sociedad Anónima.—San José, dos de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 68244.—(99606).

Ha sido constituido la sociedad anónima Asesores de Cobros S. A., a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría dentro del término de ley.—Lic. Walter Fabio Chávez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 68248.—(99607).

Al ser las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho, mediante escritura número ciento treinta y ocho del tomo dieciséis de mi protocolo, ante mi notaría se realizó el cambio de junta directiva de la sociedad Sistemas Integrados del Sur Real State Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, dieciséis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Maycol Alejandro Borbón Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 68249.—(99608).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José a las 8:00 horas de hoy he procedido a constituir la sociedad anónima denominada Ubilla Arquitectos y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez millones de colones.—San José, 16 de octubre del año 2008.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68251.—(99609).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José a las 9:00 horas de hoy he procedido a constituir la sociedad anónima denominada WBS Constructora Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez millones de colones.—San José, 16 de octubre del año 2008.—Lic. Grethel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 68252.—(99610).

Por escritura número cuarenta y cinco sesenta y dos, de las quince horas del día dieciséis del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Adalesi SC S. A., celebrada a las catorce horas del primero de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales.—Alajuela, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 68253.—(99611).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinte de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada Soluciones Musicales Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, 20 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 68254.—(99612).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de octubre de 2008, ante esta notaría, los señores David Funes Orozco, cédula 1-1163-259 e Ismael Luis Dos Santos Junior, pasaporte CV-137965 y France Mary Figueiredo Santos, pasaporte CO-874074 constituyen la sociedad Best Outsourcing S. A. Domicilio: San Vicente de Moravia, frente al estadio. Objeto: industria y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente: David Funes Orozco.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Armando Cartín Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 68255.—(99613).

Por escritura número setenta y cuatro-doce, otorgada a las trece horas del día siete de agosto de dos mil ocho, Espectáculo Nocturno Estelar Sociedad Anónima reformó su cláusula sexta sobre la administración de la sociedad.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 68259.—(99614).

La suscrita notaria, hago constar que mediante escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Hope and Faith S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda, se designa tesorero en junta directiva, fiscalía y nuevo agente residente.—San José, dieciséis de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Gineth Garita Medrano, Notaria.—1 vez.—Nº 68260.—(99615).

Hoy he protocolizado el acta de Promo Visual Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 68263.—(99616).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del día once de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada El Primer Esfuerzo de mi Vida A.R.V Sociedad Anónima. Presidenta: Hazell Yerliana Vargas Vásquez. Capital social diez mil colones.—Lic. Mauricio Ceciliano Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 68266.—(99617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de a setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación de Transportes Belén COTRABE S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 14 de octubre del 2008.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 68270.—(99618).

Por escritura Nº 244 de esta fecha, del tomo once de mi protocolo, se constituye Inversiones Pérez Nueve Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 68271.—(99619).

Por escritura Nº 226 de esta fecha, del tomo once de mi protocolo, se constituye Industria de Calzado Useda Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic.  Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 68272.—(99620).

Por escritura Nº 242 de esta fecha, del tomo once de mi protocolo, se constituye Inversiones Inmobiliarias Gonca Sociedad Anónima.—San José, 13 de octubre de 2008.—Lic. Walter Francisco Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 68273.—(99621).

Por escritura otorgada en esta misma notaría, a las ocho horas del dos de octubre de dos mil ocho, Jorge Campos Avendaño y Óscar Alberto Elizondo Marion, constituyeron Turbos de Costa Rica Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse S. A. Domicilio: Barrio Sagrado Corazón de Jesús segunda casa mano derecha sobre la entrada a Radio Sinaí, Pérez Zeledón. Objeto será la industria, la agricultura, la ganadería, exportación e importación, comercio y actividad mercantil en general. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de hoy. Presidente: Jorge Campos Avendaño.—Pérez Zeledón, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 68274.—(99622).

A las trece horas treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Construcciones en General S. A., con domicilio en Matazanos de Páramo de Pérez Zeledón, de San José, 300 metros este de la escuela del lugar, corresponderá al Presidente Minor Mora Zúñiga, cédula de identidad Nº l-1080-181 y a la secretaria: Yessy Montero Delgado, cédula de identidad Nº 1-962-190, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce horas del 16 de octubre del 2008.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 68275.—(99623).

Por escritura de las 16:00 horas, del 19 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Bull Construction Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidente: Rodolfo Talavera Acuña. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de octubre del 2008.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 68276.—(99624).

Ante mí notaría al ser las 15:30 horas del 16 de octubre del 2008, escritura número 44 visible al folio 67 vuelto del tomo 40 de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Costa Rica Mother Nature Expeditions S.R.L. con un capital social de 10 mil colones y administrada por un gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio en Las Juntas de Pacuar de Daniel Flores de Pérez Zeledón, un kilómetro al sureste de la escuela.—San Isidro, dieciséis de octubre del 2008.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68277.—(99625).

Ante mí notaría, al ser las 10:15 horas del 16-10-2008, se modificó el pacto constitutivo, cláusula sexta administración de la empresa denominada Mijulha S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-462978 y se nombraron dos gerentes y un subgerente.—San Isidro, dieciséis de octubre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—Nº 68278.—(99626).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné Nº 15150, hace constar que mediante escritura numero once-uno, de las diez horas del día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, y visible al folio diez frente del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Corporación Grupo Cinco Sociedad Anónima.—Jaco, diecisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 68279.—(99627).

El suscrito notario público hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta y uno-veinticuatro, otorgada en mi notaría, a las diez horas con treinta minutos, del día dieciocho de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la persona jurídica denominada: Familia Durán Godínez de las Lagunas de Baru Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Su domicilio social lo es en Las Lagunas de Barú de Pérez Zeledón, trescientos metros al norte de la escuela, en casa de  Familia Durán Jiménez.—San Isidro de El General, nueve de octubre.—Lic. Óscar Fernando Muñoz Linkimer, Notario.—1 vez.—Nº 68280.—(88628).

El suscrito notario Mauricio Alfaro Conde, carné Nº 15150, hace constar que mediante escritura número doce-uno, de las diez horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, y visible al folio once vuelto del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Corporación Playa Veintiocho Sociedad Anónima.—Jacó, diecisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—Nº 68281.—(99629).

Ante esta notaría a las diez horas con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora López Jiménez G.L.J. Sociedad Anónima.—Upala diecisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 68283.—(99630).

Por escritura otorgada en esta notaría, se constituyó Inversiones Zetillal Sociedad Anónima. Capital treinta mil colones, Domicilio social.—Guadalupe de Goicoechea, cuatro de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Edgardo René Ramos Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 68284.—(99631).

En fecha dieciséis de octubre del dos mil ocho, Robin Elaine Jones, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, con pasaporte estadounidense número cero cuatro ocho dos uno uno cinco tres cero, quien dice ser: divorciada tres veces, educadora terapeuta, vecina de Alajuela, San Ramón en San Isidro de Peñas Blancas ochocientos metros noroeste y quinientos al sureste de la Cruz Roja en P.O.D.E.R. SA Villa Paraíso ; y Gerald Josué Pereira Castillo, mayor, con cédula de identidad número: uno-mil ciento sesenta y uno-cero ochocientos sesenta y cinco, quien dice ser: soltero, terapeuta, vecino de la misma dirección que la anterior; constituyeron la sociedad denominada Holísticas Terapéuticas Arenal Sociedad Anónima. Domiciliada en San Carlos, La Fortuna, frente al juzgado; cuyo capital social es la suma de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una; la representación judicial y extrajudicial les corresponde al presidente y al secretario.—1 vez.—Nº 68285.—(99632).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Kajaso Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, plazo social noventa y nueve años. Al presidente y vicepresidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: Adrián Navarro Navarro, cédula tres-trescientos cinco-setecientos quince y Vicepresidenta: Rosibel González Romero, cédula de identidad uno- ochocientos treinta y cuatro- cuatrocientos veinticuatro.—Cartago, 14 de octubre del 2008.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 68286.—(99633).

Ante mí, Raquel Mayers Marín, notaria pública, con oficina en San José, se constituyó la sociedad anónima Sueños de Oras S. A. Presidente. Eduardo Jiménez Ortiz. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Puerto Viejo, Limón.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 68287.—(99634).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Nissa Vida S. A., Roca del Pino Limitada, El Corazón en un Jardín y se protocoliza asamblea de socios de 3-101-457441 S. A.San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 68292.—(99635).

Por escritura número cuarenta y dos-cuatro, otorgada ante esta notaría a las ocho horas con treinta minutos del día quince de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Dos Cuatro Nueve S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Arturo Barzuna L. Notario.—1 vez.—Nº 68294.—(99636).

Ante mí, Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Psico Consultores Arias Urpi S A. Modifica la cláusula noventa del pacto constitutivo y se nombra todo lo anterior dentro de la asamblea extraordinaria de socios, celebrada en Palmares, el día catorce de octubre del dos mil ocho.—Palmares, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 68296.—(99637).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Weeping Rock Business S. A., donde se nombró nueva junta directiva.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—Nº 68297.—(99638).

Al ser las nueve horas quince minutos del día  trece de setiembre del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Corporación Francesa del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 68301.—(99639).

Constitución de sociedad por Juan Carlos Matamoros Ulate, cédula 5-227-366; Ana Yensy Vargas Carrillo, cédula 2-544-484; Anner García Obregón,  cédula  7-132-726  y  Rafael  Antonio Vargas Carrillo, cédula 2-558-452; siendo Juan Carlos Matamoros Ulate, el presidente y Ana Yensy Vargas Carrillo, la secretaria, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, quienes constituyen Multiservicios Matamoros Vargas S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número doscientos veinte, visible a folio noventa y tres vuelto del tomo tres, de la notaria Nydia Elena Fonseca Trejos, otorgada a las diecisiete horas del nueve de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 68302.—(99640).

Constitución de sociedad por Christian Manfred Beatriz Porras, cédula 1-980-332; Jeylin Arelis Vargas Hernández, cédula 7-170-808; Horacio Bermúdez Beatriz, cédula 7-143-135 y Allan Artavia Carmona, cédula 7-135-048; siendo Christian Manfred Beatriz Porras, el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, quienes constituyen Proyectos de Control Eléctrico PROCON S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número doscientos dieciséis, visible a folio noventa y uno frente del tomo tres, de la notaria Nidia Elena Fonseca Trejos, otorgada a las doce horas del treinta de agosto del dos mil ocho.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 68303.—(99641).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 8:10 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-541213 S. A. en la que se cambia razón social a ArteVision Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 68304.—(99642).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:15 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-541299 S. A., en la que se cambia razón social a MercaVida Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 68307.—(99643).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 8:00 horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guanaí Sunrise S. A. en la que se cambia razón social a TecnaVizion Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 68308.—(99644).

Mediante escritura número ciento catorce otorgada ante mí, a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyectos Urbanísticos Renacer. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Luis Alberto Álvarez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 68310.—(99645).

Por escritura número cuatrocientos sesenta y uno, iniciada al folio ciento treinta y nueve vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, otorgada a las once horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada Constructora H.V División Prefabricados Alajuela S. A..—Alajuela, 17 de octubre del 2008.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 68311.—(99646).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas veinte minutos del trece de octubre del dos mil ocho, la sociedad Point Bahía Break Limitada, realiza reforma a la cláusula del domicilio, revoca el nombramiento del agente residente y nombra nuevo personero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 68315.—(99647).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del trece de octubre del dos mil ocho, la sociedad El Mañana Nueva Sociedad Anónima, realiza reforma a la cláusula del domicilio, revoca el nombramiento del agente residente y nombra nuevo personero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 68316.—(99648).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil ocho, la sociedad Exclusive Reality Limitada, realiza reforma a la cláusula del domicilio, revoca el nombramiento del agente residente y nombra nuevo personero.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, quince de octubre del dos mi ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 68317.—(99649).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN ZONA NORTE

ÁREA RECAUDACIÓN

COBRO ADMINISTRATIVO

Nº R-EDICTO-08-550-08

Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los requerimientos de pago 1911001419756 y 1911001419765 del contribuyente que a continuación se indica:

 

Contribuyente

Cédula

Imp.

Periodo

Monto (*)

de colones

Ramírez Soto

6-101-195

Ventas

10/2001

32,557.00

Daudilio

 

Ventas

11/2001

67,586.00

 

 

Ventas

12/2001

93,984.00

 

 

Ventas

01/2002

87,480.00

 

 

Ventas

02/2002

58,181.00

 

 

Ventas

03/2002

53,756.00

 

 

Ventas

04/2002

46,537.00

 

 

Ventas

05/2002

71,992.00

 

 

Ventas

06/2002

37,560.00

 

 

Ventas

07/2002

67,061.00

 

 

Ventas

08/2002

87,758.00

 

 

Ventas

09/2002

78,242.00

 

 

Ventas

10/2002

46,772.00

 

 

Ventas

11/2002

7,695.00

 

 

Ventas

12/2002

8,317.00

 

 

Ventas

01/2003

131,107.00

 

 

Ventas

02/2003

198,532.00

 

 

Ventas

03/2003

170,230.00

 

 

Ventas

04/2003

162,070.00

 

 

Ventas

05/2003

146,618.00

 

 

Ventas

06/2003

100,757.00

 

 

Ventas

07/2003

156,528.00

 

 

Ventas

08/2003

120,042.00

 

 

Ventas

09/2003

111,800.00

 

 

Renta

12/2002

661,738.00

 

 

Renta

12/2003

562,628.55

 

 

Sanción

12/2003

843,066.00

 

*Devenga intereses y recargos de Ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite correspondiente.

San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—Harold Quesada Hernández, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19170).—C-31840.—(100009).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: I. Stamper Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-50206, en su condición de propietaria de la finca del partido de San José, matrícula 178039, entidad representada por Álvaro Castro Harrigan cédula 1-316-233, a quien en virtud de que esta Oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas interpuestas por Ruggero Scriffignanno para investigar el posible traslape y presunto error en las medidas de las fincas del partido de San José, matrículas 178039, 217927 y 306515. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996. (Ref. Expediente Nº 08-104-BI).—Curridabat, 7 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49364).—C-59420.—(98591).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I.- Franvalga E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-077979 en su condición de propietaria de la finca del Partido de San José matrícula 287461, entidad representada por Francisco Valverde Garro cédula 1-309-504, terceros interesados o representantes, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias administrativas interpuestas por Mario Daniel Molina Anchía, a efecto de investigar el posible fraude que involucra la finca del Partido de San José matrícula 287461. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan e igualmente se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar fax, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme los artículos 93, 94 y 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, (artículo 20 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, 185 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales Nº 7637 vigente a partir del 4 de noviembre de 1996). (Ref. Expediente Nº 08-246-BI).—Curridabat, 15 de octubre del 2008.—Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—Lic. Kattia Meza Brenes, Asesora.—(Solicitud Nº 49391).—C-49520.—(100010).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La UCR informa, se comunica a la señora Silvia Monge Vega, cédula 1-1118-961, funcionaria de la Escuela de Ingeniería Eléctrica de la Universidad de Costa Rica, la solicitud de Despido sin Responsabilidad Patronal, tramitada mediante oficio R-5706-2008 suscrito por la Dra. Yamileth González García, Rectora de la Universidad de Costa Rica. Los motivos que justifican tal solicitud se basan en las ausencias injustificadas en las que ha incurrido en los días 21, 22, 25, 26 y 27 de agosto del 2008. Por lo que se le previene para que en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación, presente en la Oficina de la Junta de Relaciones Laborales de la Universidad de Costa Rica, lugar para ser notificada y el correspondiente alegato de defensa, caso contrario se continuará con el Debido Proceso.—San José, 15 de octubre del 2008.—MPI. Tatiana Yucasta Barrantes Venegas, Técnica, Junta Relaciones Laborales.—(O. S. Nº 112987).—C-37640.—(99047).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL suscrito licenciado Miguel Ángel Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 14 de octubre del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.

Razón social                                                                                   Nº patronal                            Monto ¢

Acrópolis Griega Sociedad Anónima                         2-03101382761-001-001            91.161,00

Agropec. Río Lindo Sociedad Anónima                    2-03101637300-001-001            37.652,00

Ak Darere Limitada                                                          2-03102255497-001-001         228.168,00

Alfaro Arrieta Oscar                                                         0-00203860098-999-001            49.808,00

Alvarado Ibáñez Ana Lorena                                         0-00110420852-999-001         791.502,00

Ares Protective Services Sociedad Anónima            2-03101362480-001-001            32.731,00

Arrocera La Gilda Sociedad Anónima                        2-03101011727-001-001   12.817.563,00

Arroyo González Juan Manuel                                      0-00401250580-999-001         328.586,00

Asociación Previsión y Socorro Mutuo de

Empleados de Conduce                                                   2-03002045472-001-001         589.417,00

Chacón Sanabria Evelyn                                                 0-00110540645-999-001         323.386,00

Drayer De Van Sluys Johanna                                       9-00916219004-001-000              2.692,00

Flores Esquivel Hannia Cecilia                                    0-00112940134-999-001         267.406,00

Fread Jean                                                                            9-00214559003-001-000         362.476,00

Ganadería Tres Erres S. A.                                              2-03101064258-001-001   94.624.956,00

Garro Muñoz Erick                                                           0-00108090111-999-001         231.896,00

Gómez González Francisco                                            7-00015219691-001-001         107.743,00

Inmobiliaria Laguna Azul Ila S. A.                              2-03101291264-001-001      2.209.243,00

Laframoise Maurice Wilfrid                                            9-00236075007-001-001            20.887,00

Lizano Fuentes Magdalena                                            9-00938068000-001-000         378.708,00

Luna Torres Juan Jesús                                                    7-00017063847-001-001         433.928,00

Mata Fonseca Johanna Vanessa                                     0-00303630300-999-001         489.404,00

Mora Arrieta Jetty                                                             0-00202800499-001-001         800.905,00

Navarro Vallejos Dixiana                                               0-00111810276-001-001         786.399,00

Nielsen Noindica Otro Jan Martín                               7-00015050689-999-001         691.076,00

Omnivisión Hftv Electronics Sociedad Anónima   2-03101505421-001-001         113.800,00

Phillips Bárbara Jean                                                       9-00934754000-001-000            11.762,00

Ramírez González Carolina                                            0-00110500833-001-001         294.982,00

Ramírez González Oscar Johel                                       0-00400850523-002-001      3.647.914,00

Restrepo Restrepo Guillermo León                             7-00014856827-001-001         176.163,00

Sánchez Arias Isabel María                                            9-00231220001-001-000         297.639,00

Serrano González Jorge Esteban                                   0-00109660061-001-001         228.086,00

Sociedad Belegonza Lt                                                    2-03102035799-001-001            47.245,00

Taller Capino Limitada                                                    2-03102082774-001-001         533.971,00

Tecno Maderas Del Caribe S. A.                                    2-03101060255-001-001         934.038,00

Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A.                 2-03101418665-001-001         589.400,00

Valencia Silva Hever Gerardo                                       7-00015117465-999-001         445.192,00

Valverde Sánchez Luis Guillermo                                0-00108260243-999-001         396.174,00

Vásquez Moncayo Ana María                                        7-00027322819-999-001         530.318,00

Vila Noindicaotro George                                              7-00013207723-001-001              1.778,00

William Gruen Martín                                                     9-00926178003-001-000         232.059,00

Zamora González Alfredo S. A.                                      9-00086738000-001-000            88.136,00

Zawalonka George Joseph                                              9-00231788001-001-001            13.372,00

Zeledón Escobedo Ana Virginia                                  0-00105730950-999-001         532.576,00

Lic. Miguel Ángel Vargas Rojas.—(99791).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El IDA hace saber la resolución que en lo conducente indica: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina, a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2008. Expediente Nº 224-08 NUL.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de l961 y sus reformas; y conforme al procedimiento indicado en los artículos 73 y siguientes del Reglamento Para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 198 del martes 16 de octubre del 2007, a fin de dar inicio a la investigación de la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución en proceso de Revocatoria de la Adjudicación de los predios correspondientes al Asentamiento El Barro en Turrubares, provincia de San José, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra la Asociación Iguana Verde con cédula de persona jurídica número 3-002-124216, domiciliada en la Reserva Iguana, en El Barro de Turrubares (folios 52 y 58), en la persona de su presidenta, Sra. Daisy Isabella Rey Alvarado, sobre sus fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de San José, matrículas números 1-432.060-000, 1-432.061-000, 1- 432.062-000 , que son terrenos destinados a montaña y que fueron adjudicados a la Asociación por parte de este Instituto con la finalidad de llevar a cabo un proyecto de conservación, de criadero, desarrollo, comercialización e industrialización de la Iguana Verde, y de otras especies animales de la zona, a fin de incentivar un desarrollo productivo, económico, social y cultural de los habitantes de esa zona y bienestar de la comunidad en sí. Lo anterior, por supuesta violación de las obligaciones impuestas por el Instituto de Desarrollo Agrario a sus adjudicatarios, por medio del Contrato de Asignación de Tierras, según lo disponen los artículos 66 y 68 de la indicada Ley 2825, por abandono injustificado de las parcelas, causal tipificada en artículo 68 inciso 4) párrafo b) ibídem (folios 3 a 14; 29 a 36; 51; 233; 238, 240, 242. 258, 267, 268, 269 a 462. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar, en su domicilio fiscal, a la Asociación Iguana Verde, en la persona de su presidenta, Sra. Daisy Isabella Rey Alvarado, la presente convocatoria a comparecencia, la que también podrá evacuar por escrito, que de ser así, en el mismo debe ofrecer toda la prueba de descargo, lo cual debe realizar con anterioridad a la fecha que se señalará a la cual deberá de presentar toda la prueba ofrecida, comparecencia que se llevará a cabo en la Dirección de Asuntos Jurídicos, sito en San José, Moravia, 75 metros al oeste del IFAM, Barrio Los Colegios Norte, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación, la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos, y que para ese fin se señalan las nueve horas del día martes 4 de marzo del 2008. Se les previene, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que tengan en su poder (art. 73 inciso d) del Reglamento) e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o ya no existiere, o si el medio escogido imposibilitare la práctica de la notificación, las futuras resoluciones quedarán bien notificadas con el sólo transcurso del término de veinticuatro horas después de dictadas, (art. 73 del Reglamento, art. 12 Ley de Notificaciones y art. 185 CPC). Por constar en el expediente de marras que el domicilio fiscal de dicha asociación, se encuentra ubicado en la provincia de San José, cantón de Turrubares, distrito San Juan de Mata, en la Reserva Iguana, ubicada en la localidad denominada El Barro (folio 58), procédase con la notificación en dicho lugar (folios 52 y 58). Se advierte que cabe recurso ordinario de revocatoria y apelación contra el presente acto inicial, la que podrá interponerse en el mismo acto de ser notificada o ante este Despacho en un plazo improrrogable de 24 horas (arts. 346 y 347 LGAP). Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en la indicada Dirección de Asuntos Jurídicos, para su consulta y estudio, en el que consta la siguiente prueba y documentación: folios del 1 a 462, solicitud de proceso de revocatoria solicitado por la Oficina Subregional de Orotina, junto con la siguiente documentación: folio 1 copia de acuerdo de Junta Directiva, artículo 32, sesión 41, del 8 de noviembre del 2004. Folio 2 copia acuerdo Junta Directiva, artículo 44, sesión 25 del 4 de julio 2005. Folios 3 al 14 informes del MINAE, oficios ACOPAC-OSRP-772-04 y 807-04. Folio 15 nota MINAE, oficio ACOPAC-D-1710-04. Folio 16 oficio Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, oficio DIP-QJM-020-002-05. Folio 17 Nota Director Regional Pacífico Central, Oficio DRPC-109-2005. Folio 18 nota Oficina Subregional de Orotina, Oficio OSO-270-05. Folio 19 nota Dirección Asuntos Jurídicos DAJ. 704-05. Folio 20. Nota Dirección Regional Pacífico Central, Oficio DRPC. 563-05. Folio 21 nota Dirección Regional Pacífico Central, Oficio DRPC-377-2005. Folio del 22 al 36 informe Oficina Subregional de Orotina, Oficio OSO-812-2005, relacionado con inspección de campo a las fincas de Iguana Verde. Folio 37 nota a Oficina Subregional Orotina, Oficio OSO-1180-2005. Folio 38 al 44 notas Dirección Asuntos Jurídicos, oficios DAJ.442-06, 571-06, 567-06 568-06,571-06. Folios 45 y 46 nota Asesoría Región Pacífico Central, Oficio AJORO 49. Folio 47 al 229 certificación expedientes del Registro de Asociaciones Nº 4744. Folio 230 nota a Presidencia Ejecutiva, oficio PE-2202-06. Folio 231 y 232 nota Asesoría Región Pacífico Central, Oficio AJORO 53. Folio 233 al 258 expedientes diversos de demandas laborales contra Iguana Verde. Folio 259 Nota Dirección Asuntos Jurídicos, DAJ. 920-06. Folio 260 y 263 notas Asesoría Región Pacífico Central, AJORO 64, AJORO 53. Folio 264 y 265 oficio DAJ. 920-06. Folio 266 Nota Subregional Orotina, Oficio OSO-1008-06. Folio 267 y 268 nota Dirección Pacífico Central, Oficio DRPC-028-07. Folio 269 al 462. Informe sobre el Proyecto Iguana Verde, sobre su situación actual. Folio 401 al 402 Notas Dirección Regional, Oficios DRPC 450-07 Y 379-2007. Folio 403 al 405. Nota a Presidencia Ejecutiva, Oficio PE. 1561-07, con oficio adjunto DRPC 383-2007. Folio 406 Informe Subregional Orotina, Oficio OSO- 1099-2007, sobre solicitud de inicio de proceso de revocatoria de la adjudicación y nulidad de títulos de propiedad contra la Asociación Pro Iguana Verde. Folio 407 nota Coordinador Agrario, Oficio AA/DRPC-236-07, dirigido a la Asesoría Jurídica Regional, sobre inicio de proceso de revocatoria. Dada la complejidad del presente proceso, y en acato de las directrices superiores se procede a trasladar para su trámite el expediente de marras a la Dirección de Asuntos Jurídicos. De ser necesario, anótese en el Registro Público, al margen de las relacionadas fincas el inicio de este proceso (art. 7 Ley 6735 de Creación del IDA del 29 de marzo de 1982). Notifíquese. Licenciado Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor Legal, Asuntos Jurídicos. Región Pacífico Central. Licenciado Carlos Enrique García Anchía, Director Asuntos Jurídicos. Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina, a las 11:00 horas del 8 de julio del 2008. Expediente Nº 224-08 NUL. Visto el oficio OSO-DU-016-2008 visible a folio número cuatrocientos ochenta y seis, en donde se devuelve el diligenciamiento de notificación, la cual no se pudo llevar a cabo, por cuanto las oficinas de la Asociación Iguana Verde se encuentran cerradas permanentemente, por lo que se ordena efectuar la publicación conforme a la normativa que regula estos procesos de la Ley de Tierras y Colonización, mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha publicación se hará en lo conducente conforme a lo que interese, debiendo corregirse la resolución de las 10:00 horas del cuatro de febrero del año en curso, en el sentido de que debe variarse en la misma, la hora y fecha señalada y en lo que esta resolución así la modifique. Para la indicada audiencia, se señalan las 09:30 horas del miércoles 3 de diciembre próximo, la cual se llevará a cabo en el lugar que señala la indicada resolución. Dada la importancia del presente proceso, se señalan las 10:00 horas del miércoles 10 de diciembre próximo, para efectuar en el sitio, hasta donde las condiciones del terreno y el estado del mismo lo permitan, un reconocimiento de las fincas adjudicadas. Para tal fin, la Asociación adjudicataria en la persona de su Presidenta, debe tomar las medidas necesarias y acondicionar el lugar para la realización de dicha diligencia, bajo la advertencia, de que las mismas se llevarán a cabo con su presencia o sin ella, asumiendo las consecuencias legales que se deriven de su ausencia, o de que las diligencias no se puedan realizar por su negligencia. En cuanto al plazo para que se realice la indicada comparecencia el mismo no podrá ser menor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto. Notifíquese. Licenciado Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor Legal, Asuntos Jurídicos. Región Pacífico Central. Licenciado Carlos Enrique García Anchía, Director Asuntos Jurídicos.—(99485).

2 v. 2.

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Contra:          Costa Verde Estates Group S. A. (CC-4696), Arq. Ramiro Gonzáles Navia (A-9467), Ing. Yadira Murillo Porras (IE-15281), Ing. Elke María Vargas Chacón (IE-14138).

Denunciante: Sr. Jeffey Provenzano y Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica. (Expediente: 181-07)

Tribunales de Honor. Auto de Intimación. A las 14:00 horas del 24 de setiembre de dos mil ocho, el Tribunal de Honor de Empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 41-07/08 G.E., celebrada el 24 de julio de 2008, acuerdo Nº 36, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:

A la empresa Costa Verde Estates Group S. A., registro número CC-4696, cédula jurídica número 3-101-350954 , que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

   Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos, 8 incisos a), b) y c).

   Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.

   Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos, 11 B incisos j).

   Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras artículos: 10 incisos a) y e).

   Ley Orgánica del Ambiente artículo: 17, 18, 19, 20.

   Reglamento General sobre Los Procedimientos de Evaluación de Impacto ambiental (EIA). artículo: 2.

   Ley de Construcciones: artículos 74.

   Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.11.

   Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 2, 3, 4.

Los hechos que presuntamente se le atribuyen, en su condición de empresa constructora de los contratos de consultoría SJ-332818, OC-362320, OG-370201, OG-370198, SJ-331383 situados a 300 metros al oeste de la primera entrada a Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste propiedad de Timbamboo Investments Ltda., son los siguientes:

1)  Haber permitido que el contrato de consultoría SJ-332818 se llevará a cabo sin registrar profesional responsable de la inspección eléctrica ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.

2)  Haber realizado obras constructivas de los contratos OC-362320, OG-370201, OG-370198 sin contar con viabilidad ambiental otorgada por el Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Carrillo.

3)  En su calidad de constructora del contrato SJ-331383 se presume que no tomó las previsiones necesarias para la estabilización de los taludes colindantes con las propiedades vecinas, que se generaron al realizar los movimientos de tierra, afectando la estabilidad del terreno propiedad del Sr. Jeffrey Provenzano.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos 26, 31, del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.

Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de Ética Profesional que en parte dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.

Sobre los cargos que se le hacen a la empresa denunciada, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.

En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 82 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el diario oficial La Gaceta número 119 del 20 de julio del 2008).

Se le hace saber a la empresa denunciada que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 49, 50 y 51 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.

Se previene a la empresa denunciada, Costa Verde Estates Group S. A., que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al señor Jeffrey Anthony Provenzano e ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Tribunales de Honor, como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresa.—Ing. Luis González Espinoza, Presidente.—(O. C. Nº 6624).—C-138620.—(98592).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores, Méndez Jiménez Mario Alberto, cédula: 105360364, estado civil: soltero, ocupación: Vendedores de puestos fijos, vecino de: San José, Zapote, caso Nº 2008O02337, para que dentro del termino de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasara en derecho a quien corresponda.

San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Olman Madrigal Solórzano, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-11240.—(100014).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

En las ediciones de Las Gacetas Nº 201, 202 y 203 de los días 17, 20 y 21 de octubre del 2008, por error se omitió la palabra “Alquitrán” en el título, de la solicitud número 9905, correspondiente a la Patente de Invención, denominada PROCESO Y SISTEMA PARA LA GASIFICACIÓN CON REMOCIÓN DE ALQUITRÁN “IN-SITU”.

Curridabat, 20 de octubre del 2008.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45855).—C-6620.—(101002).

En las ediciones de Las Gacetas Nº 194, 195 y 196 de los días 08, 09 y 10 de octubre del 2008, por error se indicó que la solicitud correspondiente a la Patente de Invención, denominada MECANISMO  INTERRUPTOR BASCULANTE ROBUSTO, lleva el número 8244, siendo el número correcto: el 8241.

Curridabat, 17 de octubre del 2008.—Hellen Marín Cabrera,  Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 45854).—C-7820.—(101005).