LA GACETA Nº 212 DEL 3 DE NOVIEMBRE DEL 2008

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34806-H

Nº 34810-H

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUBAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

SALUD

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000062-1142

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

AVISOS

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34806-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6541, Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria de 19 de noviembre de 1980; el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H del 9 de marzo del 2007 y sus reformas y la Ley Nº 8669, Modificación de la Ley Nº 8627, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 del 30 de setiembre del 2008.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6541, Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria, publicada en La Gaceta Nº 241 de 17 de diciembre de 1980, se crea el Colegio Universitario de Cartago (CUC), con la finalidad de ofrecer carreras cortas completas de dos a tres años de duración, a personas egresadas de la educación diversificada.

2º—Que el CUC requiere incrementar en ¢135.992.000,00 (ciento treinta y cinco millones novecientos noventa y dos mil colones sin céntimos) el gasto presupuestario máximo fijado para el período 2008, con el propósito de dotar a la institución de los recursos necesarios en las partidas de servicios, materiales y suministros, bienes duraderos y transferencias corrientes, con el fin de cubrir gastos operativos y adquirir equipo de cómputo para ser utilizado en los laboratorios de cómputo de las carreras de Administración de Empresas, Actividad Turística, Investigación Criminal y Seguridad Organizacional.

3º—Que el CUC financiará el incremento solicitado con recursos propios y con una transferencia corriente del Gobierno, consignada en la Ley Nº 8669, publicada en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 196 de 10 de octubre del 2008.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario del año 2008, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-0688-07 del 25 de abril del 2007, se comunicó al CUC, el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, por un monto de ¢1.363.600.000,00 (mil trescientos sesenta y tres millones seiscientos mil colones sin céntimos), monto que no contempla los gastos adicionales que la institución requiere realizar.

6º—Que el señor Ministro Rector del Sector Educativo, mediante el oficio DM-4882-08-08 del 26 de agosto del 2008, avala la solicitud planteada por el CUC.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Colegio Universitario de Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Colegio Universitario de Cartago, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo del 2007 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢1.499.592.000,00 (mil cuatrocientos noventa y nueve millones quinientos noventa y dos mil colones sin céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34806-102187).

Nº 34810-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 6289, Ley de la Oficina Nacional de Semillas del 4 de diciembre de 1978 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, del 9 de marzo de 2007 y sus formas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 6289, publicada en La Gaceta Nº 7 del 10 de enero de 1979 y sus reformas, se creó la Oficina Nacional de Semillas (ONS), adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, la cual tiene a su cargo la promoción, la protección, el mejoramiento, el control, y el uso de semillas de calidad superior, con el objeto de fomentar su uso.

2º—Que la ONS requiere aumentar en ¢.34.300.000,00 (treinta y cuatro millones trescientos mil colones exactos), el gasto presupuestario máximo autorizado a ese órgano para el año 2008, con el fin de atender las siguientes actividades asignadas por el Gobierno de la República dentro del Plan Nacional de Alimentos:

  Planificación de la producción de semillas en función de las necesidades nacionales.

  Coordinación con el sector productivo de semillas público y privado.

  Registro de importaciones de semilla.

  Registro de nuevas variedades comerciales.

  Control de calidad de la semilla que se comercializa en el país.

3º—Que los gastos descritos en el considerando anterior, serán financiados con superávit libre.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emitió el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

5º—Que  el artículo  7 del Decreto  supra  citado,  dispone  que  los recursos   de   financiamiento   que   provienen  de   vigencias   anteriores  -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 del 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34566-H, publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 119 del 20 de junio de 2008, se amplió el gasto máximo autorizado a la ONS para el año 2008, el cual se fijó en ¢.269.982.447,00 (doscientos sesenta y nueve millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este Decreto.

8º—Que el Ministro de Agricultura y Ganadería, como uno de los ministros rectores del Sector Productivo, mediante el oficio DM-898-08 de 21 de agosto de 2008, avaló la solicitud planteada por la ONS.

9º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la ONS para el 2008. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase para la Oficina Nacional de Semillas, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34566-H, publicado en el Alcance Nº 24 a La Gaceta Nº 119 del 20 de junio de 2008, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma ¢.304.282.447,00 (trescientos cuatro millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones exactos) para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Oficina Nacional de Semillas, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34810-102069).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 084-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), artículo 27 y artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley N° 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007; la Ley N° 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la resolución R-00-19-2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) es el Ente Rector del Sistema Nacional para la Calidad (SNC), el cual fue creado por la Ley N° 8279, Ley del Sistema Nacional para la calidad, del 2 de mayo del 2002.

2º—Que el SNC contempla dentro de sus fines el impulsar el desarrollo de las estructuras de la calidad, mediante actividades vinculadas al desarrollo, promoción, difusión y demostración de la calidad, a nivel nacional e internacional.

3º—Que en virtud de lo anterior, es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el evento latinoamericano, denominado: “Congreso Internacional del Conocimiento: Ciencias, tecnologías y culturas. Diálogo entre las disciplines del conocimiento. Mirando al futuro de América Latina y el Caribe”, y en el Taller-Seminario de la ReMIPCYT (Red de Medición de Impacto de la Popularización de la Ciencia y la Tecnología) del programa CYTED (Ciencia y Tecnología para el Desarrollo). A realizarse en la República de Chile, Provincia de Santiago, Ciudad de Santiago, los días del 29 de octubre al 7 de noviembre del 2008.

4º—Que la funcionaria Margot Mena Young, portadora de la cédula de identidad número 1-0870-0804, Asesora del Despacho del Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en materia de comunicación social, relaciones públicas y prensa, ha sido delegada por parte de este Ministerio para exponer en dicho evento el Programa de Promoción de la Calidad en Costa Rica, por medio de una Conferencia denominada: “Metrología: conceptos y experimentos en edad escolar”; implementado por el MEIC durante el mes octubre del 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora Margot Mena Young, portadora de la cédula de identidad N° 1-0870-0804, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la República de Chile, provincia de Santiago, Ciudad de Santiago, del día 29 de octubre de 2008 y hasta el día 7 de noviembre del mismo año; con la finalidad de participar como representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en a actividad denominada “Congreso Internacional del Conocimiento: Ciencias, tecnologías y culturas. Diálogo entre las disciplinas del conocimiento. Miranda al futuro de América Latina y el Caribe” y en el Taller-Seminario de la ReMIPCYT (Red de Medición de Impacto de la Popularización de la Ciencia y la Tecnología) del programa CYTED (Ciencia y Tecnología para el Desarrollo).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, transporte en el interior del país, así como cualquier otro gasto, serán cubiertos en su totalidad por el Instituto de Estudios Avanzados (IDEA) de la Universidad de Santiago de Chile (USACH) y por la Red REMIPCyT del programa CYTED.

Artículo 3º—Que la funcionaria devengare el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir de las ocho horas cero minutos del día 29 de octubre del dos mil ocho y hasta su regreso a las doce horas cero minutos del día 7 de noviembre del mismo año.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los veintiún días del mes de octubre de dos mil ocho.

Publíquese.—Eduardo Sibaja Arias, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 18560).—C-33020.—(101187).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 010-08-C.—San José, 26 de mayo del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Óscar Fernando Fernández Chinchilla, cédula de identidad Nº 01-0999-0563, en el puesto de Operador de Equipo Móvil 1, Especialidad: Vehículo Liviano, número 101226, escogido de Nómina de Elegibles Número 009-2008, de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2008.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(102074).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 161-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27, párrafo primero; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que los señores Andrew Paul Vickers, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, administrador, portador del pasaporte de su país número 159539661, vecino de San José y Álvaro Rosabal Sequeira, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad Nº 1-964-194, vecino de Heredia, en su condición de apoderados con facultades suficientes para este acto de Costa del Balsamo S. A., cédula jurídica número 3-101-353005, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que según consta en el Anexo VI de la solicitud de ingreso, el señor Adrián Blanco Varela, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica 4-000-001128, entidad propietaria en calidad de fiduciario del inmueble donde se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación del mismo al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Costa del Balsamo S. A. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 08-2008 de fecha 12 de marzo del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Asimismo y dado que en el citado informe de la Gerencia de Operaciones se indica que en el parque propuesto opera una empresa local, de acuerdo al artículo 17, inciso ch) de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, la empresa administradora no gozará de la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 de la ley citada y en cuanto a las demás exoneraciones, las mismas se reducirán en la proporción correspondiente como si se tratara de ventas en territorio aduanero nacional en los términos del artículo 22 de la misma ley.

V.—Que la Dirección de Gestión Técnica de la Dirección General de Aduanas y la Aduana Santamaría, mediante oficios DGT-ER-338-2008 del 22 de abril de 2008 y AS-DT-ZF-081-2008 del 21 de abril de 2008, respectivamente, no manifestaron objeciones en cuanto al cumplimiento por parte del inmueble, de los mecanismos necesarios para controlar la salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación, emitidas al efecto por la Dirección General de Aduanas.

VI.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 19, 21, 22 y 22 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, en lo que resulta aplicable.

VII.—Que en lo correspondiente se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Costa del Balsamo S. A., cédula jurídica número 3-101-353005 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 y su Reglamento, sea el edificio de 12 947,99 metros cuadrados, que se ubica en la finca que se detalla a continuación: sita en distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia, inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 4-203793-000, según consta en el plano catastrado número H-1119229-2006, el cual describe un área total de 23 759,71 metros cuadrados.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con el artículo 17, inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora no gozará de la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 de la Ley número 7210, entendida como g) exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, de conformidad con las diferenciaciones que establece la referida Ley número 7210, ya que actualmente se encuentra instalada en dicho parque una empresa local; asimismo, las demás exoneraciones consignadas en el citado numeral 20, se reducirán en la proporción correspondiente como si tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 1 trabajador, a más tardar el 31 de agosto del 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de agosto del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de marzo del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99,26%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 31 de agosto del 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para el inicio de las operaciones productivas al amparo del régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

8º—La empresa administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense y la internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes y reglamentos que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—Con posterioridad a la comunicación del presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá presentar un proyecto de reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, que contemple las normas y procedimientos relativos al control del ingreso y salida de bienes y personas, en términos satisfactorios para PROCOMER y para la Dirección General de Aduanas, de conformidad con la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la beneficiaria y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

18.—De acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17, inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 21 y 22 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de abril del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 68845.—(100784).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Resolución Nº DGT-17-2008.—San José, a las catorce horas del veinte de octubre de dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

2º—Que el artículo 122 del citado Código, faculta a la Administración Tributaria para disponer, mediante resolución general, el empleo de medios electrónicos para que los sujetos pasivos puedan efectuar la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, está facultada para otorgar a su discreción, incentivos dentro de una escala de porcentajes de descuentos sobre el tributo a pagar, a quienes utilicen dichos medios electrónicos.

3º—Que mediante resolución Nº 13-08 de las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 180 del 18 de setiembre del 2008, se derogaron los artículos 1º al 6º inclusive, de la Resolución Nº 44-01, emitida por esta Dirección General, a las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de octubre da dos mil uno, así como sus adiciones e interpretaciones.

4º—Que el fundamento para tal derogatoria fue un estudio realizado para medir el impacto que representa sobre la recaudación mantener la aplicación de un descuento, para incentivar el pago en forma electrónica de los impuestos por parte de los contribuyentes, llegándose a la” conclusión de que no se justifica ni técnica ni económicamente dicha medida, y que, por el contrario, si se llegara a establecer con la obligatoriedad del pago electrónico la eliminación del descuento, la recaudación aumentaría significativamente, no solo por ese hecho sino por la disminución que conlleva en el pago de comisiones a los Agentes Recaudadores.

5º—Que el artículo 2 de esa misma resolución establece un rige para la eliminación del descuento supra citado para cada uno de los impuestos, de la siguiente manera:

“(...) en los impuestos de período mensual, para el ejercicio fiscal de setiembre de 2008 en adelante; para los impuestos anuales, a partir del período fiscal 2008 en adelante y en los impuestos y pagos trimestrales, a partir de las obligaciones que vencen en setiembre 2008.”

6º—Que en dicha resolución no se hizo mención al rige de la eliminación del descuento en los impuestos y pagos diarios, por lo que en atención al Principio de Seguridad Jurídica es preciso aclarar que para estos impuestos, su rige es a partir de la vigencia de la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo único.—Adiciónese un artículo 2º bis a la resolución de esta Dirección, Nº 13-08 de las nueve horas del veinticinco de agosto de dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 180 del 18 de setiembre del 2008 que diga:

“Artículo 2 bis.—En los impuestos y pagos diarios, la eliminación del descuento rige a partir de la publicación de la presente adición.”

Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 19176).—C-24440.—(102719).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 174, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Gutiérrez Delgado Eduardo Guillermo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(100440).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios en Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 582, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Ramírez Soto Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(100514).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 01, título Nº 13-88, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Garbanzo López Ana Live. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(100885).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo III, folio 149, titulo Nº 2696 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotécnia, inscrito en el tomo III, folio 157, título Nº 2720, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Pacheco Murillo Raúl Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(101213).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título N° 491, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Gutiérrez Ortega Elis Simeón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(101222).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 515, emitido por el Colegio Santa Ana Liberia, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Angulo Ariel Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(101226).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 283, Título Nº 1924, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil ocho, a nombre de González Cortés Diana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintidós días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(101598).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria y Afines de Limón R.L., siglas COOP.A.A.L.I. R.L., acordada en asamblea celebrada el 13 de enero del 2008. Resolución Nº 1275-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de administración:

Presidente:               Carlos Ruiz Matamoros

Vicepresidenta:        Kimberly Campbell Mccarthy

Secretario:               Frank Vargas Mccarthy

Vocal 1:                   Mauricio Araya Barquero

Vocal 2:                   Arturo Mora Arrieta

Suplente 1:              Gustavo Miranda Matamoros

Suplente 2:              Henry Granados Núñez

Gerente:                   Óscar Campbell Mccarthy

San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(100495).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 1245

Que Citigroup Global Markets Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SALOMON SMITH BARNEY INC, por el de CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC., presentada el día 18 de julio de 2008, bajo expediente 1245. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6888936 Registro Nº 68889 Salomon Brothers en clase 36. Marca denominativa, 1900-6889036 Registro Nº 68890 Salomon en clase 36. Marca denominativa y 1997-0008649 Registro Nº 109079 Salomon Smith Barney en clase 36. Marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—(100938).

Cambio de Nombre No. 1797

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula número 9-012-480, en concepto de apoderado especial de: Andreas Stihl AG & CO. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ANDREAS STIHL AG & CO. por el de ANDREAS STIHL AG & CO. KG, presentada el día 28 de agosto de 2008 bajo expediente 1797. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5461107 Registro Nº 54611 STIHL en clase 7. Marca denominativa y 1900-6939507. Registro Nº 69395 S en clase 7 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—(100939).

Cambio de Nombre Nº 58043

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Chemtura Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Chemtura USA Corporation, por el de Chemtura Corporation, presentada el día 15 de enero de 2008 bajo expediente 58043. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4839705 Registro Nº 48397 Terraclor en clase 5. Marca denominativa.  Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de octubre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(100964).

Cambio de nombre Nº 58656

Que Gloria Elena Herrera Gutiérrez, cédula 1-997-360, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productora de Capsulas de Gelatina (PROCAPS) S. A. por el de PROCAPS S. A., presentada el día 15 de febrero del 2008, bajo expediente 58656. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004888 Registro Nº 143985 PROCAPS en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—Nº 69407.—(101418).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Damas Activas Agroindustriales del Dos de Santa Teresita de Turrialba, con domicilio en la provincia Cartago, en la planta de la Asociación de Lecheros del Dos de Santa Teresita. Cuyos fines son los siguientes: Incentivar la producción de abono orgánico, la agricultura biointensiva, siembra de árboles maderales y ornamentales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Teresita Céspedes Solano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 576, 576 y 577, asientos: 74819, 94657 y 35753.—Curridabat, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69172.—(101495).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Centro de Restauración Zuriel, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Diseminar y proclamar el evangelio de Cristo de acuerdo con la doctrina bíblica de Jesucristo, divulgando y enseñando abiertamente la palabra de Dios viviente, promoviendo y estipulando así la evangelización en el mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: José Abraham Loáiciga Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 35722, adicional 576-41319.—Curridabat, primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69182.—(101496).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Luz a las Naciones Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover los principios y valores cristianos, predicar el evangelio de Jesucristo, enseñar y divulgar las Sagradas Escrituras, elevar el nivel educativo y laboral de las personas y realizar obras de bien social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Enrique Fallas Leiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 asiento 94996 y adicional tomo 577 asiento 12267).—Curridabat, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69209.—(101497).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señorita Saada Margarita de Lima A., mayor, venezolana, soltera, instructora física, número de pasaporte B0275849 y Carmen Eugenia Quesada Vargas, mayor, costarricense, soltera, instructora de spinning, cédula de identidad Nº 1-606-862, ambas vecinas de Heredia, solicitan la Patente de Invención denominada ARTÍCULO PORTÁTIL PARA EJERCICIOS FÍSICOS DESLIZANTE A 360 GRADOS CON CARACTERÍSTICAS PARA AJUSTE DE PARTES COMPLEMENTARIAS RESILIENTES. Artículo novedoso y portátil para ejercicios físicos. Consiste en una base o superficie cohesionada ajustada a un mecanismo o medio que permite el deslizamiento en 360 grados según dirección y amplitud de fuerza aplicada. Comprende además de características que permiten el ajuste de partes accesorias resilientes que amplían las posibilidades de su uso y aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A63B 17/00, cuyo(s) inventor (es) es (son) Saada Margarita de Lima A. y Carmen Eugenia Quesada Vargas. La solicitud correspondiente lleva el número 9549, y fue presentada a las 9:32:14 del 26 de noviembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 68678.—(100131).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Nariko Ohara, de Japón, Kuniaki Takamatsu, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada BRAZALETE.

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El diseño consiste en un brazalete para ser utilizado en las muñecas o en los tobillos y se limita a los colores que se detallan en los dibujos aportados en el expediente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 11/1, cuyo(s) inventor(es) es (son) Nariko Ohara, Kuniaki Takamatsu. La solicitud correspondiente lleva el número 10223, y fue presentada a las 13:27:20 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 68765.—(100132).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DE LIBERACIÓN SOSTENIDA Y SU PROCEDIMIENTO. Composiciones farmacéuticas de liberación sostenida novedosas que comprenden al menos un o unos ingredientes activos, o sus formas tautoméricas, análogos, isómeros, polimorfos, solvatos o sales de los mismos; preferiblemente se suministra un agente activo antiviral. También se provee un proceso de preparación de tal composición y el método para su utilización. Las composiciones de liberación sostenida de la presente invención son capaces de liberar el agente activo en una forma deseada por un periodo extendido de tiempo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /20, cuyos inventores son Rajesh Jain, Kour Chand Jindal, Sukhjeet Singh, Sanjay Boldhane. La solicitud correspondiente lleva el número 9705 y fue presentada a las 14:06:42 de 29 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 68767.—(100133).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES INYECTABLES NOVEDOSAS Y PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACIÓN DE DICHAS COMPOSICIONES. Se proporcionan composiciones farmacéuticas inyectables altamente estables y novedosas que comprenden por lo menos un inhibidor de enzima ciclooxigenasa II (COX II) o fármaco anti-inflamatorio no esteroidal (NSAID) o inhibidor de COX/LOX, o sus formas tautoméricas, análogos, isómeros, polimorfos, solvatos, profármacos o sales de los mismos como ingrediente activo adecuado para administración parenteral preferiblemente por vía intramuscular (IM) o intravenosa (IV); procedimiento para preparar dichas composiciones y métodos terapéuticos para utilizar dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /08, cuyos inventores son: Rajesh Jain, Kour Chand Jindal, Sukhjeet Singh, Sanjay Boldhane. La solicitud correspondiente lleva el número 9616 y fue presentada a las 14:46:10 de 19 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 68768.—(100134).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pharmacia Italia S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS SUSTITUIDOS DE PIRROLO-PIRAZOL INHIBIDORES DE QUINASA (DIVISIONAL). Se revelan compuestos representados por las fórmulas (Ia) o (Ib) y en donde R y R1 son como se definieron en la descripción, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, dichos compuestos son útiles en el tratamiento de trastornos proliferativos del ciclo celular, por ej. cáncer, asociados con una actividad alterada de la quinasa dependientes del ciclo celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son María Gabriela Brasca, Rafaella Amici, Daniele Fancelli, Marcella Nesi, Paolo Orsini, Fabricio Orzi, Patrick Roussel, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello. La solicitud correspondiente lleva el número 10370, y fue presentada a las 10:41:16 del 16 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 68965.—(100816).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Warner Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMAS CRISTALINAS DE SAL DE CALCIO DEL ÁCIDO (R-(R R)-2-(4-FLUOROFENIL)-BETA, DELTA DIHIDROXI-5-(1-METILETIL)-3-FENIL-4-FENILLAMINO) CARBONIL-1H-PIRROL-1-HEPTANÓICO (2:1). Se describen formas cristalinas de la sal hemicálcica del ácido [R- (R*,R*)] -2- (4-fluorofenil)-B-c-dihidroxi-5-(1-metiletil)-3-fenil-4-[(fenilamino) carbonil]-1H-pirrol-1-heptanoico, denominadas Forma V, Forma VI, Forma VII, Forma VIII, Forma IX, Forma X, Forma XI, Forma XII, Forma XV, Forma XVI, Forma XVII, Forma XVIII y Forma XIX, que se caracterizan por sus patrones de difracción de rayos X en polvo, RMN de estado sólido y/o espectroscopía de Raman; así como procedimientos para su preparación y composiciones farmacéuticas de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/34, cuyos inventores son Stephen Robert, Byrn, David Andrew, Coates, Karen Sue, Gushurst, Henry Grant, Morrison, Aeri Park, Petinka Ivanova Vlahova, Zheng Jane Li, Joseph Francis Krzyzaniak. La solicitud correspondiente lleva el número 9741, y fue presentada a las 14:58:03 del 15 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 68968.—(100817).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS PIRAZOLICOS HETEROBICICLICOS Y MÉTODOS DE USO. Los compuestos de Fórmulas Ia y Ib, estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sus sales aceptables para uso farmacéutico, son útiles para inhibir tirosina quinasas receptoras y para tratar trastornos mediados por las mismas. Se describen los métodos de uso de los compuestos de Fórmula Ia y Ib, y estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos y sus sales aceptables para uso farmacéutico, para el diagnóstico, in vitro, in situ e in vivo, prevención o tratamiento de tales trastornos en células de mamíferos o afecciones patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Blake James F., Boyd Steven Armen, Cohen Frederick, De Meese Jason, Fong Kin Chiu, Gaudino John J., Kaplan Tomas, Marlow Allison L., Seo Jeongbeob, Thomas Allen A., Tian Hongqi, Young Wendy B. La solicitud correspondiente lleva el número 10338, y fue presentada a las 10:19:25 del 2 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 68969.—(100818).

La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-1147-0550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado: CONTENEDOR.

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El diseño ornamental del Contenedor tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9 /03, cuyo inventor es Kiat-Cheong Toh. La solicitud correspondiente lleva el número 9399, y fue presentada a las 13:46:55 del 27 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 68972.—(100819).

La señora Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-1149-0181, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Berlin Chemie AG., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA FOTO ESTABLE QUE CONTIENE BRIVUDINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA HERPES KERATITIS. Composición oftalmológica que contiene de 0,05 a 0,3% w/w de brivudina como ingrediente activo y la formación de una película de agentes seleccionados de entre el grupo consistente en pyrrolidone de polivinilo (PVP), alcohol de polivinilo (PVA) y polyacrylate (PA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /08, cuyos inventores son: Wihsmann, Marc, Schmitz, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9839, y fue presentada a las 12:49:17 de 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 69071.—(100820).

La señora Mónica Zamora Ulloa, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-878-884, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: ADITIVO PARA CONCRETO Y MORTERO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y USO, ASÍ COMO CONCRETO O MORTERO CON DICHO ACTIVO. Se prepara un aditivo para concreto y mortero autocompactable formado por una suspensión acuosa, madurada y estabilizada durante 1-7 días, de preferencia 1-2 días, con una consistencia adaptada al equipo de dosificación que se utiliza para dosificar el aditivo cuando se mezclan concreto o mortero y con un pH de 6.5 -8, de preferencia 7, y con 5-30, de preferencia 8-20, de preferencia 10-12% por peso de un sólido seco de un tipo de arcilla, que está formada por minerales arcillosos seleccionada del grupo de esmectita, vermiculita y/o clorita. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C04B 14/10, cuyos inventores son Scheye, Freddie. La solicitud correspondiente lleva el número 9154, y fue presentada a las 13:59:32 del 25 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 69079.—(100821).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0812-0604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIÓN SÓLIDA DE MEZCLAS FUNGICIDAS. Se describen formulaciones de plaguicidas, los cuales sufren riesgo de cristalización en agua al ser diluida la formulación en la que están presentes como ingredientes activos. Las presentes formulaciones se caracterizan por elevada vida media (“shelf stability”), elevado tiempo de cristalización una vez, la formulación se diluye en agua, mojabilidad mejorada, y estabilidad de la emulsión excelente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/22, cuyos inventores son Casaña Giner, Víctor, Gimeno Sierra, Miguel, Gimeno Sierra, Bárbara. La solicitud correspondiente lleva el número 9831, y fue presentada a las 14:08:27 de 26 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 69081.—(100822).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MEZCLA DE SALES DE HIERRO Y COBRE QUE ENMASCARAN EL SABOR METÁLICO. La presente invención se refiere a una nueva composición oral sin sabor metálico que comprende una fuente de hierro y/o una fuente de cobre, a su proceso de preparación y a su uso para equilibrar la provisión de hierro como suplemento nutricional. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 33/26, cuyos inventores son Garcin, Patrice, Kabaradjian, Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 9880, y fue presentada a las 14:04:44 del 10 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 69082.—(100823).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: FORMAS DE PRESENTACIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL CON LIBERACIÓN RÁPIDA DE PRINCIPIO ACTIVO. La invención se refiere a formas de dosificación farmacéutica sólidas de administración oral con liberación del principio activo rápida, 5-cloro-N-({5S)-2-oxo-3-[4-(3-oxo-4-morfolinil)fenil]-1,3-oxazolidin-5-il}metil)-2- tiofenocarboxamida, que están en forma amorfa y/o contienen una modificación cristalina termodinámicamente metaestable con liberación rápida de principio activo, así como a procedimientos para su preparación, su uso como medicamento, su uso para profilaxis, profilaxis secundaria y/o tratamiento de enfermedades, así como su uso para la preparación de un medicamento para la profilaxis, profilaxis secundaria y/o tratamiento de enfermedades. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Benke, Klaus. La solicitud correspondiente lleva el número 9864, y fue presentada a las 13:27:37 del 3 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 69084.—(100824).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PDE Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS UROLÓGICOS. La presente invención se refiere a fosfodiesterasas (PDE) y la farmacología de los inhibidores de las PDE. Más particularmente, la invención se refiere a inhibidores de la PDE-5 y la PDE-4 y su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento de trastornos urológicos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C12Q 1/44 cuyos inventores son: Llbrich, Ernst; Sandner, Peter; Tinel, Hanna; Hutter, Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 9840, y fue presentada a las 14:39:40 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 69086.—(100825).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO. La presente invención se dirige a métodos para tratar un trastorno neovascular ocular de un mamífero mediante la administración de derivados de pirimidina, derivados de benzodiazepinilo y composiciones farmacéuticas que contienen los mismos. La presente invención comprende métodos para tratar un trastorno neovascular ocular mediante la administración de 5-[[4-[(2,3-Dimetil-2H-indazol-6-il) metilamino] -2-pirimidinil]amino] -2-metilbencenossulfonamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 506, cuyo(s) inventor(es) es(son) Brigandi, Richard Anthony, Levick, Mark, Miller, William Henry. La solicitud correspondiente lleva el número 10010, y fue presentada a las 14:24:38 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(100082).

El señor Luis Diego Acuña Delcore, mayor, abogado, cédula 1-440-632, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Álvaro Fernando Torres Rico, de España, solicita la Patente de Invención denominada PAISAJE ARTIFICIAL EN CALIDAD DE NUEVO FORMATO DE COMUNICACIÓN. La presente invención se refiere a la realización de un nuevo formato de comunicación mediante la alteración y/o modificación y/o sustitución y/o creación de las características de los elementos que constituyen un paisaje o del mismo en su totalidad con finalidad de comunicación, disponiéndose para la realización de estas alteraciones, modificaciones, sustituciones o creaciones, el empleo de distintas técnicas tales como el uso de técnicas agrícolas o de técnicas propias de selvicultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 1/00, cuyo inventor es Torres Rico Álvaro Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número 9715, y fue presentada a las 07:46:29 del 7 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 69287.—(101494).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTOS

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas oficiosas, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 07-677-BI dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 7:48 horas del 17 de octubre de 2008, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto, normas de derecho y jurisprudencia citadas, se resuelve: I.- Una vez firme esta resolución ordenar la Inmovilización de la concesión del Partido de Puntarenas matrícula mil cuarenta y ocho-Z (1048-Z), la cual se mantendrá hasta que una autoridad judicial competente haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral de la inscripción efectuada y que dio origen a estas diligencias y como resultado de tal competencia ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que el titular del derecho de la concesión relacionada, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el artículo 450 del Código Civil, mediante la cual se prorrogue el plazo del convenio con todos los requisitos establecidos por ley para ese efecto. Tal documento deberá de ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización. II.—Para consignar la inmovilización respectiva, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia de cualquier otro asesor de ese Departamento. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia Exp. Nº 07-677-BI.—Curridabat, 17 de octubre del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 49366).—C-15860.—(101198).

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las 10:20 horas del 1º de octubre de 2008, se resolvió lo siguiente: una vez firme esta resolución se ordena inmovilizar la finca del partido de Cartago matrícula ochenta y cuatro mil novecientos cincuenta y dos-cero cero cero (84952-000), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. Notifíquese. (Referencia expediente 2007-193-BI-US).—Curridabat, 8 de octubre de 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46143).—C-8600.—(101199).

Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de oficio, que se lleva en este despacho, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y seis minutos del dos de octubre de dos mil ocho, se resolvió lo siguiente: una vez firme la presente resolución, y levantada la advertencia administrativa en el inmueble G-veintiún mil doscientos noventa y cinco (G-21295), y saneado el error que originó la apertura de este expediente, se ordena su cierre y archivo, por carecer de interés actual. Para ejecutar lo resuelto, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro. Notifíquese. (Referencia expediente 2008-602-BIUE).—Curridabat, 6 de octubre de 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 46142).—C-7940.—(101200).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13123P.—Hacienda Chorotega S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero - consumo humano-doméstico - agropecuario - riego. Coordenadas 252.596 / 383.612 hoja Talolinga. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero - consumo humano - domestico - agropecuario - riego. Coordenadas 251.518 / 383.240 hoja Talolinga. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 69019.—(100835).

Exp. Nº 3655P.—Hacienda Chorotega S. A., solicita ampliación de caudal de la concesión, para un total de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero - consumo humano - doméstico - agropecuario- riego. Coordenadas 249.300/379.600 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 69020.—(100836).

Expediente Nº 13130P.—3101455048 S. A., solicita concesión de: 2.18 litros por segundo del pozo DM-72, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 362.837 / 475.039, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100902).

Expediente  13131A.—Dosel S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo de quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Avenida Las Américas S. A., en Guápiles, Pococí, Limón, para uso turístico. Coordenadas 239.700/ 546.300 hoja Guápiles. Predios inferiores: Arsenio Bolaños Herrera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(101197).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 4578A.—Flor de María Bolaños Rojas, solicita concesión de: 4,20 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego caña. Coordenadas 226.000/504.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: María Eugenia Bolañoz, Mario Jiménez Álvarez, Gladys Bolaños Rojas, Javier Gerardo Rojas Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 69479.—(101498).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

Nº 159-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Rafael Ángel Rodríguez Castro, mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad número 4-101-797 y vecino de San Rafael de Heredia, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE de La Garita en Alajuela y el de Ochomogo en Cartago hasta la Estación de Servicio San Rafael de Heredia, ubicado en el cantón de San Rafael, provincia de Heredia. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil ocho.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(101606).

155-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Alberto Raven Ramírez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 8-031-701 y vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Shell Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028782, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope en Ochomogo, Cartago y en La Garita de Alajuela hasta la red de estaciones de Shell Costa Rica Sociedad Anónima de todo el país. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el diario oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las nueve horas del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(101607).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ignacio García Azofeifa, cédula de identidad 01-1048-0621, carné 16934, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001275-0624-NO.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—(102072).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Jhonny Garbanzo Vargas, cédula de identidad Nº 1-533-631, quién pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-000871-624-NO.—San José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(102109).

TRIBUBAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3665-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 318-S-2008.

Consulta formulada por el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, respecto de la sustitución del Presidente de la República en los términos del artículo 135 de la Constitución Política.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº DPAL-275-2008, de fecha 29 de setiembre del 2008, el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, consulta sobre las implicaciones de la aplicación del artículo 135 de la Constitución Política, el cual establece que cuando ninguno de los vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente de la República, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa. Asimismo, consulta sobre el ejercicio del cargo de Presidente del Partido Liberación Nacional que ostenta, en caso de ser llamado a sustituir, en forma temporal, al Presidente de la República (folios 1-8).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Legitimación del consultante. Este Tribunal ha definido jurisprudencialmente los presupuestos de legitimación para plantear solicitudes de interpretación o consultas como la presente. En efecto, desde la resolución Nº 1748-99 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999, estableció lo siguiente:

“El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones, la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, lo que impide que la Asamblea Legislativa les dé interpretación auténtica, según lo reconoce su numeral 121, inciso 1).

El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral, al desarrollar ese precepto, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”.

Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa (el resaltado no es del original).

En virtud de lo indicado, en principio la presente consulta resultaría improcedente, en tanto el gestionante carece de legitimación para solicitar la declaración interpretativa de este Tribunal, por cuanto consulta en su condición de Presidente de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, en atención a la potestad de interpretación oficiosa prevista en el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral -cuyos alcances fueron aclarados en la resolución Nº 1863 de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999-, este Tribunal procede a pronunciarse de manera oficiosa.

II.—Objeto de la consulta. El señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, consulta sobre la aplicación del 2º párrafo del artículo 135 de la Constitución Política, en cuanto ordena que cuando ninguno de los vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente de la República, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa. Al respecto plantea las siguientes interrogantes:

1.  ¿Debe renunciar a su condición de Presidente del Partido Liberación Nacional y a los cargos anejos (Presidente del Directorio Nacional, Presidente del Comité Ejecutivo) como condición para asumir la Presidencia de la República interinamente?

2.  ¿Para asumir el cargo de Presidente de la República interinamente resulta suficiente la separación de los cargos partidarios que ostenta, en forma temporal?

III.—Sobre las reglas constitucionales para sustituir al Presidente de la República. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política, corresponde a los Vicepresidentes de la República suplir las ausencias definitivas o temporales del Presidente; no obstante, ante la imposibilidad de los vicepresidentes de llenar esas faltas, ocupará ese cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa. El artículo 135 constitucional señala literalmente:

Artículo 135.—Habrá dos Vicepresidentes de la República quienes reemplazarán en su ausencia absoluta al Presidente, por el orden de su nominación. En sus ausencias temporales, el Presidente podrá llamar a cualquiera de los Vicepresidentes para que lo sustituya.

Cuando ninguno de los vicepresidentes pueda llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará el cargo el Presidente de la Asamblea Legislativa.”

Cabe precisar que el numeral de cita mantiene la redacción original adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1949. Pese a que la moción presentada por los Diputados Facio y Esquivel y que introdujo el tema de la sustitución del Presidente de la República, en defecto de los vicepresidentes, proponía que el cargo recayera en el Ministro de Gobierno de mayor edad, lo cierto es que los Constituyentes optaron por designar en su lugar al Presidente de la Asamblea Legislativa, con fundamento en la base democrática de su designación en el cargo de diputado.

Sobre este tema, el acta Nº 174 de la Asamblea Nacional Constituyente señala:

“Luego presentaron moción para que un nuevo artículo se lea así: “Cuando ninguno de los Vicepresidentes pudiere llenar las faltas temporales o definitivas del Presidente, ocupará la Presidencia el Ministro de Gobierno de mayor edad, que reúna los requisitos para ejercer el cargo.”

Sugirió el Representante Vargas Fernández que la Presidencia la asuma, no el Ministro de Gobierno de mayor edad, sino el Presidente de la Asamblea Legislativa, en la eventualidad de que llegara a presentarse el caso previsto por la moción en debate. En apoyo a su tesis, hizo notar que el Presidente de la Asamblea es de elección popular. En cambio, los Ministros de Gobierno deben su nominación al Presidente de la República.” (sesión ordinaria celebrada a las 15:00 horas del 25 de octubre de 1949, acta Nº 174).

En armonía con la regla que se comenta, el numeral 115 constitucional advierte que el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea Legislativa deberán reunir las mismas condiciones exigidas para ser Presidente de la República, pese a que los requisitos para ser diputado son menos rigurosos; lo anterior por su condición de sustitutos potenciales del Presidente de la República.

IV.—Alcance del derecho de participación política del Presidente de la República y del Diputado. De previo a analizar la situación planteada por el consultante, es necesario abordar el régimen de participación política del Presidente de la República y de los diputados, dado que podría ocurrir, como lo expone el gestionante y lo prevé el artículo 135 constitucional, que ambos cargos confluyan en la misma persona.

1.  Régimen de participación política del Presidente de la República. Como corolario del principio de neutralidad o imparcialidad política de las autoridades gubernamentales en los procesos electorales, consagrado en el inciso 3) del artículo 95 de la Constitución Política, el artículo 88 del Código Electoral define dos regímenes relativos a la participación política de los funcionarios públicos, acorde con la envergadura del cargo, de manera que a mayor jerarquía más fuerte es la restricción en ese terreno.

     Así, a los empleados públicos en general les está vedado -párrafo primero- “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Por otra parte, el párrafo segundo establece una lista taxativa de cargos públicos sujetos a una limitación más rigurosa -entre los que se encuentra el de Presidente de la República- a cuyos titulares se les impide “participar en las actividades de partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier género”; de modo que los derechos políticos de estos funcionarios quedan reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones. Asimismo, la citada norma establece la posibilidad de que otras leyes puedan concretar prohibiciones que afecten a otros funcionarios, debido a la remisión que hace el referido párrafo segundo, al indicar “y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes”.

     Conforme a lo expuesto, el Presidente de la República tiene prohibición absoluta de integrar órganos de la estructura de los partidos políticos, toda vez que, como se indicó, solo tiene permitido emitir el voto el día de las elecciones.

2.  Régimen de participación política del Diputado de la Asamblea Legislativa. Por su parte, el cargo de Diputado a la Asamblea Legislativa se distingue del de Presidente de la República, en primer término, porque los diputados no ejercen función administrativa sino un rol central de representación política. Además, el cargo de diputado involucra una clara vinculación partidista, la cual resulta evidente partiendo del esquema de organización que posee la Asamblea Legislativa, en donde los diputados se encuentran agrupados en fracciones parlamentarias, lo que supone el abordaje de temas políticos relevantes desde un eje ideológico específico.

     En efecto, el artículo 7 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa en lo conducente indica:

Artículo 7 bis.- Fracciones Parlamentarias. En la Asamblea Legislativa se conformarán tantas fracciones parlamentarias como partidos políticos estén representados en ella. Los diputados se considerarán integrados a la Fracción del partido por el cual resultaron electos y ninguno podrá pertenecer a más de una fracción. …”.

     Es por la naturaleza del cargo de diputado, definido como un puesto público afín a las vinculaciones partidarias, que se encuentra excluido del deber de neutralidad política y de las restricciones al derecho de participación política contenidas en el artículo 88 del Código Electoral, pues el accionar de los diputados y su estructuración en fracciones parlamentarias constituyen una de las formas en que se concreta la función constitucional de los partidos de concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (artículo 98 de la Constitución Política). Por esta razón, no tienen vedada la participación en actividades de los partidos políticos e incluso podrían integrar órganos partidarios, dado que esas actividades no son incompatibles con el ejercicio del cargo.

     Aunque los artículos 111 y 112 de la Constitución Política garantizan la independencia y el profesionalismo de la función legislativa (ver en este sentido, resolución Nº 159-E8-2008 del Tribunal), la Carta Fundamental contempla casos en que el diputado puede ser llamado a ocupar otro cargo sin que eso implique la pérdida de la credencial de diputado. Tal es el caso de aquél que es llamado a ocupar un ministerio.

     En este supuesto la norma constitucional prevé la suspensión del cargo durante el tiempo que se desempeñe como ministro, pues establece que el diputado “se reincorporará a la Asamblea al cesar en sus funciones”. Lo anterior, en el entendido de que mientras ocupe el cargo ministerial se encontrará sujeto al deber de imparcialidad que le asiste en su condición de Ministro de Gobierno, según el párrafo 2º del artículo 88 del Código Electoral. Sin embargo, al abandonar el cargo ministerial y reintegrarse a la Asamblea, recuperará también la posibilidad de vinculación partidista del puesto, pues cesa la condición objetiva que justifica el alejamiento temporal de las cuestiones político-partidarias.

V.—Sobre la obligación constitucional del Presidente de la Asamblea Legislativa de sustituir al Presidente de la República y sus implicaciones. El mecanismo de sustitución regulado en el artículo 135 de la Constitución Política establece, en lo que interesa para esta consulta, que en caso de que ninguno de los vicepresidentes pueda sustituir al Presidente de la República asumirá de pleno derecho, ante sus ausencias temporales o definitivas, el Presidente de la Asamblea Legislativa.

En virtud de la distinta naturaleza jurídica del cargo de Presidente de la República y del de Diputado, según se analizó en el considerando anterior, es de interés para la correcta aplicación de esta norma constitucional que este Colegio Electoral, en el ejercicio de su facultad interpretativa -exclusiva y obligatoria- de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral, aclare el alcance de esta sustitución.

En efecto, la interpretación del artículo 135 constitucional reviste especial relevancia nacional, dado que este Tribunal mediante resoluciones Nº 2714-E-2007 de las 07:30 horas del 4 de octubre del 2007 y Nº 3545-E5-2008 de las 09:00 horas del 10 de octubre del 2008 canceló, por motivo de renuncia, las credenciales que ostentaban los señores Kevin Casas Zamora y Laura Chinchilla Miranda, como Vicepresidentes de la República.

De ahí que, ante la eventual ausencia del Presidente de la República, se configuraría el supuesto de hecho previsto en dicha norma. Procede, entonces, aclarar dos aspectos: qué sucede con la curul legislativa y el cargo de Presidente de la Asamblea Legislativa durante la sustitución, temporal o definitiva, del Presidente de la República y si esta sustitución implica que el sustituto deba desvincularse de forma permanente de la organización partidaria a la que eventualmente pertenecía de previo a encabezar el Poder Ejecutivo.

1.  En cuanto al cargo de diputado y Presidente de la Asamblea Legislativa. La sustitución del Presidente de la República puede ser de dos tipos: temporal o definitiva. Si la sustitución fuera definitiva -por el resto del mandato constitucional- el Presidente de la Asamblea Legislativa indudablemente deberá renunciar al cargo de diputado para asumir la Presidencia de la República, dado que resulta incompatible el ejercicio simultáneo de dos cargos públicos de elección popular, por lo que procedería la cancelación de la credencial como diputado y el nombramiento de su sustituto.

     Por otra parte, cuando se trate de una sustitución temporal este Tribunal entiende que resulta aplicable, por analogía, la regla constitucional contenida en el artículo 111 in fine relativa al diputado que es llamado a ocupar un ministerio por un tiempo determinado, que establece que éste se reincorporará a la Asamblea Legislativa al cesar en sus funciones.

     Por ello, durante la sustitución temporal del Presidente de la República, operará de pleno derecho la suspensión del cargo de diputado y de Presidente de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, no se computarán ausencias en su contra y la Presidencia del Directorio Legislativo será asumida por quien corresponda según el Reglamento de la Asamblea Legislativa, hasta que su titular se reincorpore a sus funciones.

     Entender, por el contrario, que la sustitución temporal del Presidente de la República involucra la renuncia obligatoria a su curul y a la Presidencia de la Asamblea resultaría arbitrario y excesivo, en tanto el propio constituyente previó expresamente la posibilidad del diputado de regresar a su curul cesadas las funciones en el Poder Ejecutivo. Además una interpretación de este carácter sería violatoria del derecho fundamental de participación política, dado que restringiría irrazonablemente la posibilidad de ejercer el cargo público en el que resultó electo popularmente, considerando, además, que la sustitución no es voluntaria sino impuesta por mandato constitucional.

2.  En cuanto al derecho de participación política del diputado cuando es llamado a sustituir al Presidente de la República. Resta por definir de qué forma coexiste el ejercicio del cargo de Presidente de la República y el puesto de diputado, dado que, según se indicó supra, el primero se encuentra cubierto por el deber de neutralidad e imparcialidad política y, el segundo, conlleva una posible vinculación partidista. De manera que podría ocurrir, como lo expone el consultante, que el diputado ocupe algún cargo dentro de la estructura partidaria, lo cual resulta jurídicamente conciliable con su cargo diputadil, de previo a ser llamado a sustituir temporalmente al Presidente de la República, el cual, en cambio, tiene prohibición absoluta para participar en actividades político-partidarias y, por ende, tiene prohibido la integración de órganos partidarios.

     Frente a esta hipótesis podrían vislumbrarse dos soluciones: 1) que el ser llamado a sustituir temporalmente al Primer Mandatario involucre la desvinculación permanente de cualquier cargo partidario, lo cual exigiría la renuncia inmediata a este último; 2) que esta sustitución temporal únicamente implique la suspensión del ejercicio del cargo partidario durante el tiempo en que se desempeñe como Presidente de la República.

     Dos motivos fundamentales asisten a este Tribunal para concluir que el desempeño temporal del cargo de Presidente de la República únicamente supone la suspensión del ejercicio del cargo partidario:

1-  La primera razón para entender que la sustitución temporal del Presidente de la República no implica la necesaria renuncia al cargo partidario es el hecho que la aceptación del cargo público es obligatoria y no voluntaria: al Presidente de la Asamblea Legislativa se le impone, por mandato constitucional, la sustitución del Presidente de la República ante la imposibilidad de llamar a los vicepresidentes, siendo jurídicamente inadmisible cualquier excusa para rehuirlo.

     El Diputado Presidente no podría rehusarse a atender esta sustitución, pues la sola asunción del cargo de Presidente de la Asamblea Legislativa supuso el sometimiento a esa regla constitucional, es decir, que ante la eventual verificación del presupuesto contenido en el artículo 135 de cita -imposibilidad de los vicepresidentes para asumir la Presidencia de la República- dejaría su curul -en forma temporal o definitiva- y, consecuentemente, el cargo de Presidente del Parlamento, para sustituir al Presidente de la República.

2-  La segunda razón para entender suficiente la suspensión del cargo partidario es la interpretación a partir de los principios pro homine y pro libertate, que rigen el ejercicio de los derechos fundamentales, toda vez que la posibilidad de integrar órganos partidarios deriva del derecho fundamental de asociación y de participación política, los cuales sólo pueden ser limitados por norma legal o constitucional expresa.

     En efecto, quien ocupe el cargo de la Presidencia de la República deberá ajustarse al deber de neutralidad e imparcialidad política. No obstante, el impacto de ese deber dependerá del carácter de la sustitución, es decir, de si ésta es permanente o temporal.

     En caso de que el nombramiento obedezca a la sustitución definitiva deberá renunciar, además de su curul, a cualquier ligamen con el partido político, ya que debe ajustarse en forma permanente al deber de neutralidad política. Empero si la sustitución es temporal, la renuncia al puesto partidario sería excesiva e injustificada, pues la restricción de la participación política únicamente aplicaría durante el ejercicio del cargo público sujeto a prohibición absoluta. De ahí que en esta hipótesis resulte suficiente, para el cumplimiento de la garantía de imparcialidad política, la suspensión de toda actividad de índole político-partidaria y el sometimiento a las restricciones a la participación política que conlleva el cargo, únicamente por el tiempo que dure la sustitución.

     En consecuencia, la norma contenida en el artículo 135 debe interpretarse conforme al Derecho de la Constitución; interpretación que supone el ajuste de la norma a los principios constitucionales y el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la propia Carta Fundamental y en instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Acorde con el derecho de asociación y de participación política, es incuestionable que el hecho de exigir la renuncia del cargo partidario para asumir la Presidencia de la República, en forma temporal, resultaría evidentemente injustificado, infundado y desproporcionado porque constituye una restricción odiosa que, por excesiva, atenta contra los valores y principios democráticos que expresa nuestra Carta Fundamental.

     Así las cosas, la sola obligación constitucional de ejercer un cargo público impuesta a quien ocupe la Presidencia de la Asamblea Legislativa involucra per se una restricción al derecho de participación política del ciudadano, la cual, para garantizar la conformidad de la regla con el Derecho de la Constitución, es necesario interpretarla de modo que se traduzca en un límite razonable a los derechos fundamentales.

     Este Tribunal estima que la suspensión de pleno derecho del ejercicio de todo puesto partidario es condición suficiente para garantizar el deber de neutralidad política que asiste al cargo público de que se trata y el goce del derecho de participación política del ciudadano.

VI.—Conclusión. Como colofón de lo expuesto, cabe abordar la temática que interesa en los siguientes términos:

1.  ¿Debe renunciar el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente de la Asamblea Legislativa, a su condición de Presidente del Partido Liberación Nacional y a los cargos anejos (Presidente del Directorio Nacional, Presidente del Comité Ejecutivo) como condición para asumir la Presidencia de la República interinamente?

     El señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, en su condición de Presidente de la Asamblea Legislativa y de asumir la Presidencia de la República, ante la ausencia definitiva del Presidente, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política, deberá dejar permanentemente el cargo de diputado y toda actividad de carácter político-partidario, lo cual involucra la renuncia a cualquier puesto dentro de la estructura del Partido Liberación Nacional, con la finalidad de ajustarse, en forma también permanente, al deber de imparcialidad política que lleva aparejado.

     Si la sustitución fuere temporal, se entenderá suspendido de pleno derecho el ejercicio del cargo de diputado y de cualquier puesto que ocupe en la estructura partidaria del Partido Liberación Nacional, hasta que cese en sus funciones como Presidente de la República ad interim.

2.  ¿Para asumir el cargo de Presidente de la República interinamente resulta suficiente la separación de los cargos partidarios que ostenta, en forma temporal?

     Según se indicó en la pregunta anterior, al ser llamado a ejercer la Presidencia de la República se entiende suspendido de pleno derecho cualquier cargo partidario que ostente el señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, en la estructura del Partido Liberación Nacional. Por ende, no es necesaria la solicitud de un permiso ante la agrupación política, ni la adopción de algún acto que autorice al señor Pacheco Fernández la separación del cargo partidario, en tanto ésta opera de pleno derecho.

Por tanto:

El Tribunal emite la siguiente declaración interpretativa: a) cuando el Presidente de la Asamblea Legislativa sustituya, en forma definitiva, al Presidente de la República, por mandato del artículo 135 constitucional, deberá renunciar a su curul legislativa y a toda actividad de carácter político-partidario, lo cual involucra la renuncia a cualquier puesto dentro de la estructura del Partido Liberación Nacional; b) cuando la sustitución sea de carácter temporal se entenderá suspendido de pleno derecho el cargo de diputado y cualquier puesto de carácter partidario, hasta que cese en sus funciones como Presidente de la República. Notifíquese en los términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(Solicitud Nº 3379-2008).—C-Exento.—(101063).

Nº 3667-E8-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas con veinte minutos del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 297-S-2008.

Consulta electoral formulada por la señora Diputada Lorena Vásquez Badilla, Jefa de Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, sobre los alcances del artículo 88 del Código Electoral respecto del Subgerente de Desarrollo de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica.

Resultando:

1º—Mediante oficio Nº JPUSC-LVB-0928-2008 de fecha 12 de setiembre del 2008, la señora Diputada Lorena Vásquez Badilla, Jefa de Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, consulta si el artículo 88 del Código Electoral, u otra ley, impone alguna restricción de participación en actividades políticas o de los partidos políticos al funcionario que ocupe el cargo de subgerente en alguna institución autónoma y, en particular, a quien ocupe el cargo de Subgerente de Desarrollo de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económica de la Vertiente Atlántica -JAPDEVA - (folio 1).

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:

I.—Acerca de la legitimación del consultante. Respecto de la legitimación para plantear consultas importa retomar lo dicho en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (el destacado no corresponde al original).

Esta Magistratura Electoral ha dispuesto reiteradamente sobre el particular (véanse, al respecto, la resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y la resolución Nº 1863 de las 09:40 horas del 23 de setiembre de 1999) que el Tribunal puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos.

En el presente asunto es evidente que la gestionante carece de legitimación para formular la consulta; sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones, en aras de aclarar el tema sometido a estudio, se permite emitir un pronunciamiento oficioso en los términos consultados.

II.—Sobre las regulaciones contenidas en el artículo 88 del Código Electoral. Este Tribunal ha sostenido que las restricciones o limitaciones para el ejercicio de derechos fundamentales, como la participación de los ciudadanos en actividades político-electorales, forzosamente deben interpretarse de forma restrictiva, de suerte que las prohibiciones contenidas en el artículo 88 del Código Electoral no pueden extenderse a otros funcionarios que no sean los ahí expresamente indicados.

El referido artículo establece prohibiciones o restricciones de diferente grado. Así, de acuerdo con el primer párrafo, a los empleados públicos en general les está prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Por otra parte, el párrafo segundo enlista taxativamente los cargos públicos sujetos a una restricción más rigurosa, que impide “participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, utilizar la influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar divisas en sus viviendas o vehículos ni hacer ostentación partidista de cualquier otro género”. Los derechos políticos de estos funcionarios, quedan reducidos a ejercer su derecho al voto el día de las elecciones, según prevé el último párrafo de esa norma.

III.—Sobre el régimen de prohibición de parcialidad o participación política aplicable al Subgerente de Desarrollo de JAPDEVA. La señora Diputada Lorena Vásquez Badilla consulta si son aplicables a los subgerentes de instituciones autónomas las restricciones a la participación política contenidas en el párrafo 2º del artículo 88 del Código Electoral. Asimismo, consulta si el cargo del Subgerente de Desarrollo de JAPDEVA tiene alguna restricción para participar en actividades políticas o de los partidos políticos.

Para pronunciarse sobre la temática planteada es necesario aclarar los siguientes aspectos: 1) si los subgerentes de las instituciones autónomas se encuentran cubiertos por el régimen de prohibición establecido en el párrafo 2º del artículo 88 del Código Electoral; 2) la naturaleza jurídica de JAPDEVA; 3) el régimen de parcialidad y participación política aplicable al Subgerente de Desarrollo de JAPDEVA.

1)  Sobre el régimen de participación política de los subgerentes de instituciones autónomas. La lista taxativa de funcionarios que contempla el párrafo 2º del numeral 88 del Código Electoral incluye a: “El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y Viceministros, el Contralor y el Subcontralor Generales de la República, el Defensor y el Defensor Adjunto de los Habitantes, el Procurador General y el Procurador General Adjunto, los presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes de las instituciones autónomas, los gobernadores, los oficiales mayores de los ministerios, los miembros de la Autoridad de Policía, los agentes del Organismo de Investigación Judicial, los Magistrados y empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, los Magistrados y funcionarios del Poder Judicial que administren justicia, el Director y empleados del Registro Civil y quienes tienen prohibición en virtud de otras leyes...”.

     De manera que los subgerentes de las instituciones autónomas no están incluidos dentro la referida lista de funcionarios públicos sujetos a la prohibición absoluta de participación política, pues esta norma únicamente refiere al cargo de gerentes de instituciones autónomas, por lo que, en virtud de la interpretación restrictiva que debe darse a esta norma por tratarse de materia limitativa del derecho de participación política, no puede extenderse a otros cargos públicos no contemplados. Vale indicar que esa misma disposición prevé que otras leyes puedan concretar prohibiciones de este tipo, ampliando de esta manera la lista de funcionarios inhibidos absolutamente de participar en actividades político-electorales.

     Al respecto, este Tribunal, en la resolución Nº 2724-E-2000 de las 09:25 horas del 8 de noviembre del 2000, señaló:

“Este Tribunal, en reiterados pronunciamientos, ha resuelto que, por tratarse de limitaciones a la libertad de participación en actividades políticas y que su inobservancia trae como consecuencia la imposición de sanciones, la interpretación del artículo 88 del Código Electoral, ha de ser hecha en forma restrictiva y, por lo tanto, salvo disposición expresa en otras normas legales, los subgerentes de las instituciones autónomas, como es el caso del Instituto Nacional de Aprendizaje, no están comprendidos dentro de la nómina de los funcionarios con prohibición para participar en las actividades de los partidos políticos señaladas por la indicada norma, salvo la acción de “utilizar la autoridad o influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos”, pues esta conducta, lo mismo que la contemplada en el párrafo primero del mismo artículo 88, está prohibida expresamente a todos los funcionarios públicos, inclusive por la propia Constitución Política, en su artículo 102, inciso 5º).” (la negrita no corresponde al original).

     De ahí que, por norma general, resulte aplicable a estos funcionarios el párrafo 1º del artículo 88 del Código Electoral, salvo que exista norma especial que los sujete a un régimen más limitativo de participación política.

2)  Naturaleza jurídica de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económica. El artículo 1º de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Ley Nº 5337 del 27 de agosto de 1973 publicada en el Alcance 120 de La Gaceta Nº 170 del 11 de setiembre de 1973, reconoce a este ente como institución autónoma al señalar:

Artículo 1º—Créase la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada JAPDEVA, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar, conservar y operar el puerto actual de Limón y su extensión a Cieneguita, así como otros puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h) del artículo 6º de esta ley. Se encargará asimismo de administrar la canalización del Atlántico y las tierras y bienes que esta misma ley le otorga. Administrará las empresas de transporte ferroviario del Estado que presten servicios de y hacia los puertos de la Vertiente Atlántica que específicamente contemple el Poder Ejecutivo en los planes nacionales de desarrollo.” (la negrita no corresponde al original).

     En este sentido, la Procuraduría General de la República, en el dictamen Nº 214 del 6 de junio del 2005, afirmó:

“Como se ha indicado, de conformidad con el artículo 1º, el legislador crea a JAPDEVA como una institución autónoma, es decir, como un ente menor que forma parte del sector público descentralizado del Estado y que tiene la potestad de autoadministrarse, sea, de realizar su cometido legal por sí mismo. Además, también se le atribuyen a esta Institución una serie de competencias exclusivas, demarcando de esta forma su ámbito de acción. Así por ejemplo, se confiere a este ente, entre otras, la competencia de administrar el puerto de Limón, estableciendo así, no sólo lo que será uno de sus cometidos, sino también uno de los campos de su actuación. Precisamente esta transferencia de competencias que el legislador, a través de la Ley, hace a JAPDEVA, es una de las características propias de todos los entes descentralizados. La situación de ente descentralizado de JAPDEVA, se confirma en el artículo 3 de su Ley Orgánica, pues en este numeral se dispone de forma expresa que dicho ente posee personalidad jurídica, lo que significa que tiene potestad para organizarse internamente y para desarrollar su cometido legal, con los límites que al respecto establezca el ordenamiento, así como la condición de centro de imputación de los actos y situaciones de carácter jurídico en que se vea involucrado. Además, en el mismo artículo se indica que JAPDEVA posee un patrimonio propio, o sea, que posee bienes y que es capaz de percibir ingresos propios. Como puede observarse, de la de la (sic) Ley Orgánica de JAPDEVA se deriva en forma evidente que se trata de un ente público descentralizado (…).” (Dictamen Nº C-097-1999 del 21 de mayo de 1999 en sentido similar el dictamen Nº C-065-2001 del 7 de marzo del 2001).”

3)  Régimen de parcialidad y participación política del subgerente de desarrollo de JAPDEVA. En apego a la línea jurisprudencial expuesta, los subgerentes de las instituciones autónomas se rigen, en principio, por la prohibición genérica contenida en el párrafo 1° del artículo 88 del Código Electoral. En consecuencia, es dable afirmar, en principio, que el Subgerente de Desarrollo de JAPDEVA se encontraría sujeto al mismo régimen de participación política, en tanto este ente se encuentra organizado como una institución autónoma.

     No obstante, para el análisis del caso concreto se torna ineludible la revisión de la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Nº 5337, para constatar la presencia o ausencia de disposición que restrinja la participación en política partidaria del Subgerente de Desarrollo, pues, según se indicó, podría establecerse un régimen de participación política más limitativo mediante ley especial.

     Una vez revisada la ley de creación de JAPDEVA, a los efectos de determinar si en ésta el legislador estableció algún tipo de prohibición más rigurosa para participar en actividades políticas, se determina que en ninguna norma se establecen restricciones especiales para quien ocupe este puesto.

4)  Conclusión. Por consiguiente, el Subgerente de Desarrollo de JAPDEVA no tiene prohibición de participar en actividades políticas en virtud de su ley constitutiva, ni tampoco está incluido en la lista taxativa de funcionarios públicos prevista en el párrafo 2º del artículo 88 del Código Electoral, por lo que en su caso únicamente se aplica la prohibición genérica contenida en el párrafo primero del artículo 88 iusibidem.

     En consecuencia, nada impide que ese funcionario participe en política electoral fuera de su jornada laboral, siempre y cuando ejerza su cargo con la debida neutralidad, es decir, sin procurar un beneficio para ningún partido político en particular.

Por tanto:

El Tribunal emite la siguiente declaración interpretativa: 1) los subgerentes de las instituciones autónomas se encuentran afectos a la prohibición genérica de participación política contenida en el párrafo 1º del artículo 88 del Código Electoral, salvo que por ley especial se defina un régimen más limitativo; 2) el Subgerente de Desarrollo de JAPDEVA no tiene impedimento para participar en actividades políticas, fuera de su jornada laboral y siempre que no implique utilización del cargo para beneficiar a un partido político, dado que este cargo no se encuentra contemplado en el párrafo 2º del artículo 88 del Código Electoral y no tiene restricción por ley especial, de suerte que este funcionario se encuentra sujeto únicamente al deber de neutralidad política que asiste a todo funcionario público, en los términos del párrafo 1º del referido numeral. Notifíquese en los términos del artículo 19, inciso c) del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. 3380-2008).—C-Exento.—(101064).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Reynaldo Medina Quispe, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1012-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 7062-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Sergio Reynaldo Medina Quispe con Karla Andrea Zamora Berrocal, en el sentido que el segundo apellido del padre y de la madre del cónyuge son “Misayco” e “Ynga”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(101228).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aída Luz Jiménez Zúñiga, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: expediente Nº 4286-2000. Res. Nº 0949-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas en este registro por Aída Luz Jiménez Zúñiga, casada, costarricense, cédula de identidad número cinco-doscientos setenta y cuatro-trescientos nueve, vecina de San Isidro Hojancha, tendientes a la rectificación de su asiento de nacimiento. Resultando: 1… 2… Considerando: 1º—Hecho probado… 2º—Hechos no probados… 3º—Sobre el fondo… por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Ohyda Luz Jiménez Zúñiga que lleva el número trescientos nueve, folio ciento cincuenta y cinco, tomo doscientos setenta y cuatro de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es Aída Luz. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(101415).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aida Nidia Altamirano Galeano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1761-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas treinta y siete minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 20969-2008. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de José del Carmen Oporta Góngora con Ayda Nidia Altamirano Galeano,... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge, los apellidos del padre y los apellidos de la madre de la misma son “Aida”, “Altamirano Duarte” y “Galeano Rivas”, respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond. Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(101599).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Aída Nidia Altamirano Galeano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1527-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 17119-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo.. ; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Anderson Altamirano Flores... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Galeano”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(101600).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Juan Carlos Sánchez García, mayor, soltero, abogado, español, cédula de residencia 172400020702, vecino de Heredia, expediente 1825-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 69178.—(101502).

Andres Haim Ceballos, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 420-0200625-0005192, vecino de San José, expediente 2116-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de setiembre de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(101588).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

PRESUPUESTO ORDINARIO 2008

(en miles de colones)

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2008

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 6º de la Ley General de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento modificación al programa de adquisiciones del año 2008, generado mediante presupuesto extraordinario 02-2008.

 

Partida

Grupo

Subpartida

Descripción

Total

1

 

 

SERVICIOS

50.814,50

1

03

 

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

1.400,00

 

03

01

Información

900,00

 

03

02

Publicidad y propaganda

100,00

 

03

05

Servicios aduaneros

400,00

1

04

 

SERVICIOS DE GESTIÓN DE APOYO

23.100,00

 

04

06

Servicios generales

23.000,00

 

04

99

Otros servicios de gestión y apoyo

100,00

1

05

 

GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

220,00

 

05

03

Transporte en el exterior

220,00

1

07

 

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

952,50

 

07

01

Actividades de capacitación

952,50

1

08

 

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

25.042,00

 

08

01

Mantenimiento de edificios y locales

10.442,02

 

08

05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

11.600,00

 

08

07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

3.000,00

1

99

 

SERVICIOS DIVERSOS

100,00

 

99

99

Otros Servicios no Especificados

100,00

2

 

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

49.950,00

 

01

 

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

19.000,00

 

01

01

Combustibles y lubricantes

18.000,00

 

01

04

Tintas, pinturas y diluyentes

1.000,00

2

02

 

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

4.000,00

 

02

04

Alimento para animales

4.000,00

2

03

 

MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

11.450,00

 

03

04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

11.000,00

 

03

05

Materiales y productos de vidrio

50,00

 

03

06

Materiales y productos de plástico

400,00

2

04

 

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

7.000,00

 

 

 

Repuestos equipo de transporte

4.500,00

 

 

 

Repuestos equipo de navegación

2.500,00

2

05

 

BIENES PARA LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

5.000,00

 

5

99

Otros bienes para la producción y comercialización (Adquisición de Huevos de Trucha Arco Iris)

5.000,00

2

99

 

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

3.500,00

 

99

01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

1.000,00

 

99

03

Productos de papel, cartón e impresos

1.500,00

 

99

04

Textiles y vestuario

1.000,00

5

 

 

BIENES DURADEROS

99.950,00

 

01

 

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

46.750,00

 

01

02

Equipo de transporte

6.000,00

 

01

03

Equipo de comunicación

2.500,00

 

01

04

Equipo y mobiliario de oficina

19.250,00

 

01

05

Equipos y programas de cómputo

19.000,00

5

02

 

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

53.200,00

 

 

01

Edificios

23.200,00

 

 

04

Obras Marítimas y fluviales

30.000,00

 

 

 

TOTAL

200.714,50

 

Puntarenas, 13 de octubre del 2008.—Lic. Eliécer Leal Gómez, Proveedor General.—1 vez.—(O. C. Nº 08-0172).—C-97520.—(102523).

LICITACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000024-01N00

Adquisición, adaptación, instalación, migración de datos y puesta

en funcionamiento de un Sistema Integrado Financiero

Administrativo Contable

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo estará recibiendo ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 9:30 horas del lunes 17 de noviembre del 2008 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar podrán retirar el cartel de esta licitación en la Proveeduría, en forma gratuita, a partir de la fecha de publicación de este aviso.

San José, 29 de octubre del 2008.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe Unidad de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 1497).—C-8600.—(102695).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000127-PROV

Cambio de cubierta del edificio del Organismo

de Investigación Judicial de Limón

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, el carteles está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección fmonges@poder-judicial.go.cr.

Licitación Abreviada N° 2008LA-000127-PROV “Cambio de cubierta del edificio del Organismo de Investigación Judicial de Limón”, el plazo para presentar ofertas vence el día 24 de noviembre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones—1 vez.—(102711).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000003-02

Contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes,

alquiler y mantenimiento de plantas para oficinas

adscritas a la Dirección Regional San José

La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2008, para la “Contratación del Servicio de mantenimiento de zonas verdes, alquiler y mantenimiento de plantas para oficinas adscritas a la Dirección Regional San José”

El pliego de condiciones puede ser retirado en las oficinas de la Dirección Regional de San José (horario de 8:30 a. m a 3:45 p. m), situada en el centro ejecutivo Ofimall (contiguo al Mall San Pedro), piso seis.

La Uruca, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 2172).—C-7280.—(102713).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-004951-01

Servicios de mensajería motorizada y con teléfono celular

El Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos del día 15 de diciembre del 2008, para la licitación en referencia.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el 3er. piso del edificio Central, ubicado entre calles 4 y 6, avenidas 0 y 2, de 9:00 de la mañana a las 2 de la tarde.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 14789).—C-6620.—(102712).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000037-2104 (Aviso Nº 3)

Suturas varias, prolene polipropileno

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se solicitan 04 muestras de cada sutura para realizar el análisis técnico.

Asimismo se les informa los plazos de entrega: para los ítemes 1, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 17 y 18 se debe realizar una sola entrega por el plazo menor ofertado. Para los ítemes: 2, 7, 6, 3, 4, 5, 14, 16, 19, 20, 21 y 22 deben realizarse dos entregas, primera entrega: plazo menor ofertado, por la mitad del total solicitado. Segunda entrega: cinco meses después por el complemento. El ítem Nº 12 queda sin efecto por lo que no debe cotizarse.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de octubre de 2008.—Bach. Jackeline Villalobos Hernández.—1 vez.—(102604).

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000118-PRI

Distribución de recibos en la Región Pacífico Central

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de noviembre del 2008, para la “Distribución de recibos en la región Pacífico Central”.

El archivo que conforma el cartel tendrá un costo de ¢500,00 y podrá adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas, o bien en el Web www.aya.go.cr Link Proveeduría Institucional.

San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén, Proveeduría.—1 vez.—(102516).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LA-000041-01 (Invitación)

Adquisición e instalación de archivos móviles

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa: Licitación Pública N° 2008LA-000041-01 “Adquisición e instalación de archivos móviles”.

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes catorce de noviembre de dos mil ocho. Se realizará una única visita el día viernes siete de noviembre de dos mil ocho a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso Desarrollo Territorial al teléfono 2208-7525.

Los pliegos de condiciones podrán ser retirados en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud).

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 3961).—C-6620.—(102714).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-01

Adquisición de un vehículo camión pequeño,

todo terreno, doble cabina, doble tracción

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Municipalidad de Puriscal, que la Proveeduría Municipal recibirá en sobre cerrado hasta las catorce horas del 14 de noviembre del 2008, para la compra de un vehículo camión pequeño, todo terreno, doble cabina, doble tracción, de conformidad con las especificaciones establecidas en el pliego de condiciones que se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones).

Santiago de Puriscal, 29 de octubre del 2008.—Carlomagno Gómez Marín, Proveeduría.—1 vez.—(102704).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000003-CL

Instalación de 50 hidrómetros en cuatro distritos

del cantón de Santa Bárbara

La Municipalidad de Santa Bárbara sita en Santa Bárbara costado noroeste del Parque de Santa Bárbara de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 10:00 horas de la mañana del día diecisiete (13) de noviembre del dos mil ocho (2008). Para Contratar la instalación de 50 hidrómetros en cuatro distritos del cantón de Santa Bárbara. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noreste del Parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(102585).

ADJUDICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-99999

Compra de equipos de laboratorio e investigación

La Dirección del LACOMET, mediante la Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante resolución Nº R-Lacomet 102-2008, de las 9:00 horas del día 28 de octubre del 2008, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

G&H Steinvorth Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-026972

 

Línea

Cant.

Descripción

P. Unitario

Precio Total

2

1

Susceptómetro, para determinar la susceptibilidad y la magnetización de pesas de las clases de precisión E1, E2, F1 y F2 con base a las propiedades conocidas del imán de comprobación, la distancia de la pesa respecto al imán de comprobación y la geometría de la pesa , marca Sartorius, , modelo YSZ02C, con todos los accesorios descritos incluidos.

$ 28.360,00

$ 28.360,00

 

 

Debe quedar debidamente instalado y funcionando en el Laboratorio de Masas del Departamento de Metrología Física del LACOMET

 

 

3

1

Esfera de silicio con valor nominal de masa de 1 kg, patrón de referencia de densidad, con las siguientes especificaciones:

$ 19.150,00

$ 19.150,00

 

 

-       Valor nominal de masa de 1 kg, con exactitud ± 0,5 g

 

 

 

 

-       Con certificado de calibración en las magnitudes de masa, volumen y densidad a 20 °C

 

 

 

 

-       Incertidumbre expandida de al menos (k=2) en densidad de 0,03 kg/m3, en masa 0,2 mg y en volumen 1,5 ppm

 

 

 

 

-       Ovalidad < 1 µm

 

 

 

 

-       Acabado de superficie aproximadamente 10 nm, o mejor

 

 

 

 

-       Con incertidumbre en la redondez de aproximadamente 120 nm, o mejor

 

 

 

 

-       Debe indicar el método de calibración

 

 

 

 

-       Con caja de madera y pinzas especiales para manipulación.

 

 

 

 

-       Con certificado de calibración en las magnitudes de masa, volumen y densidad emitido por el PTB o por un Laboratorio Nacional de Metrología (NMI) con CMC’s declaradas en densidad en el BIPM.

 

 

 

 

Marca Sartorius YSZ01RSC

 

 

 

 

Para ser entregado en el Laboratorio de Densidad del Departamento de Metrología Física del LACOMET.

 

 

Monto Total Adjudicado

$ 47.510,00

Plazo de entrega: Línea 2, cincuenta días hábiles, línea 3, ciento veinte días hábiles

Garantía: línea 2, veinticuatro meses, línea 3, doce meses

 

Tecnosagot S. A., cédula jurídica Nº 3-101-077573

 

Línea

Cant.

Descripción

P. Unitario

Precio Total

4

2

Sistema de amplificación de imagen para medición, Video Caliper VMU300, cámara D1131-06, trípode Mx-3000, Navitar Zoom 7010, 3 cables S-Video CAB 12030 de 9,14 metros, 3 cables BNC CAB 11025N de 7,62metros.

€ 2.425,00

 

 

Menos 10% de descuento

€ 4.365,00

 

 

Precio total con descuento

 

 

Para ser entregado en el laboratorio de volumen y en el laboratorio de Dimensional del Departamento de Metrología Física del LACOMET.

€ 2.182,50

 

5

1

Estufa de precisión universal “Digitronic código 2005132 y microprocesador código 2000007.

€ 3.820,00

€ 3.820,00

Debe quedar debidamente instalado y funcionando en el laboratorio humedad del Departamento de Metrología Física del LACOMET.

 

 

Monto Total Adjudicado

€ 8.185,00

Plazo de entrega: 20 días hábiles

Garantía: 12 meses

 

Monto total adjudicado para la Licitación Pública Nº 2008LN-000001-99999: €.8.185,00 (ocho mil ciento ochenta y cinco euros exactos) y $.47.510,00 (cuarenta y siete mil quinientos diez dólares exactos de los Estados Unidos), todo de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel de la licitación, por cuanto resultaron únicos oferentes únicos para cada una de las líneas adjudicadas y presentaron precios razonables.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de octubre del 2008.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43440).—C-60420.—(102517).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000010-63000 (Infructuosa)

Construcción y equipamiento sede Región Huetar Norte

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 11:45 horas del 14 de octubre de 2008 se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2008LN-000010-63000, para contratar la construcción y equipamiento de la sede Región de la Huetar Norte, por ausencia total de concursantes.

San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(102723).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-63000 (Infructuosa)

Construcción de edificio incluyendo equipamiento

del CEN CINAI de Lomas de Cocorí, Pérez Zeledón

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por resolución de las 10:00 horas con 45 minutos del 15 de octubre del 2008, la misma se declara infructuosa, por cuanto ninguna de las dos propuestas recibidas se admiten al concurso para una eventual adjudicación.

San José, 16 de octubre de 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(102726).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LA-000001-63000

(Adjudicación anulada y nueva adjudicación)

Útiles y materiales de laboratorio

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por Resolución de las 14:50 horas del 15 de octubre de 2008 se anula parcialmente el acto de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto de 2008 y recaído, en cuanto a las líneas 2 alternativa y 17, a la oferta Nº 3 de Tecno Diagnóstico S. A., y se readjudica de la siguiente manera:

1.- A., “G&H Steinvorth Ltda.”, cédula jurídica Nº 3-101-026972-23.—Oferta Nº 7. Línea 2) 1 paquete por 12 unidades botellas ámbar Nº DPE en la suma total de ¢ 22.500,00.

2.- A. “Electrónica Centroamérica S. A.”, cédula jurídica Nº 3-101-042785-04.—Oferta Nº 8. Línea 17) 2 micropipetas de repetición, en la suma total de E 206,00.

San José, 16 de octubre de 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(102727).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000234-01

Contratación para la adquisición de un sistema informático

para la gestión de procesos judiciales y administrativos

La sección de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, informa a los interesados que la adjudicación de la contratación supracitada, recayó sobre la empresa Sistemas Maestros de Información S. A., por la suma de $18.000,00 (dieciocho mil dólares exactos).

27 de octubre del 2008.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 22).—C-5300.—(102715).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107030-UL

(Adjudicación insubsistente)

Implementos médicos

La Junta Directiva, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento Proveeduría  en oficio PROV-08271-2008 del 16 de octubre del 2008, el cual se tendrá como parte integral del acuerdo resuelve:

Declarar insubsistente la readjudicación del renglón Nº 3 Bolsa recolectora de orina para cama, recaída en favor de Laboratorios Rymco S. A.

Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. 18477).—C-5960.—(102736).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108023-UL

Servicios de radiología para Centros Regionales

de Salud en varias localidades

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión Nº 8915, acuerdo X, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-07119-2008 del 17 de octubre del 2008, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

Descripción del requerimiento:

Contratar el servicio de radiología para la atención de los pacientes amparados por los regímenes que administra el Instituto, tales como Riesgos del Trabajo, Seguro Obligatorio de Automóviles, Seguro Voluntario de Automóviles, Seguro Estudiantil, Responsabilidad Civil y Básicas de Accidente para Cruz Roja y Bomberos.

1.  Adjudicar la presente contratación a las ofertas que de seguido se indican, por obtener un puntaje de calificación adecuado, según el siguiente detalle:

     TAC e Imágenes Médicas San Antonio S. A., cédula  jurídica  Nº 3-101-224525. (Oferta Nº 2).

 

Renglón

Costo examen de rutina

Costo examen de complementario

Nº 1 Cartago

¢8.000,00

¢8.000,00

 

     Cuenta cliente Nº 12300000221023300 de Scotiabank.

     Horario: Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 06:00 p. m., adicionalmente ofrece los días sábado de 08:00 a. m. a 12:00 m. d.

     Médico Radiólogo: Doctor José Manuel Solera González, cédula  Nº 1-643-695.

     Técnica en imágenes y responsable de protección radiológica: Diana Ellis Bonilla, cédula Nº 1-1258-143.

     Servicios Privados en Salud Serprisa S. A., cédula jurídica Nº  3-101-077715. (Oferta Nº 4).

 

Renglón

Costo examen de rutina

Costo examen de complementario

Nº 3 Guápiles

¢8.000,00

¢8.000,00

Nº 6 Siquirres

¢8.000,00

¢8.000,00

 

     Cuenta cliente Nº 15105110010035501 de Banco Nacional de Costa Rica.

     Horario: Lunes a viernes de 07:30 a. m. a 05:30 p. m.

     Médico Radiólogo: Doctor Ronald Solís Cruz, cédula de residencia Nº 160400120914.

     Responsable de Protección Radiológica (Guápiles): Loigren Gómez Céspedes, cédula Nº 5-235-422.

     Técnico en Radiología: Carlos Iván Castellón Castellón, cédula residencia Nº 1558015414112.

     Responsable de Protección Radiológica (Siquirres): Elberth Gómez Céspedes, cédula Nº 1-462-745.

     Médicos Radiólogos: Doctor Ronald Solís Cruz, cédula de residencia Nº 160400120914. Doctor Frankling Mora Mayorga, cédula Nº 1-273-187.

     Técnico en Radiología: Jean Carlo Sánchez Lobo, cédula Nº 1-1209-256.

     Inversiones Doña Ángela de Heredia  S.  A., cédula  jurídica   Nº 3-101-174246. (Oferta Nº 3).

 

Renglón

Costo examen de rutina

Costo examen de complementario

Nº 4 Limón

¢8.000,00

¢8.000,00

 

     Cuenta cliente Nº 11711309216218897 de Banco Cuscatlán.

     Horario: Lunes a Jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.

     Médicos Radiólogos: Doctor Ronald Solís Cruz, cédula de residencia Nº 160400120914. José Rafael Baltodano Agüero, cédula Nº 5-0170-0008.

     Responsable de Protección Radiológica: Adrián Cordero Yannarella, cédula Nº 4-109-576.

     Técnicos en Radiología: Alcíbides Mora Murillo, cédula Nº 1-432-089. Carlos Manuel Monge Sánchez, cédula Nº 1-1250-0280.

     Condiciones generales para los adjudicatarios:

     Costo: Cuantía inestimada.

     Los demás términos, condiciones y requerimientos técnicos según cartel y oferta.

     Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del adjudicatario y rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó, para lo cual la Administración adoptará las medidas contables que resulten necesarias. Se excepciona de lo anterior, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta.

2.  Declarar infructuoso por falta de ofertas el Renglón Nº 2 Filadelfia.

3.  Declarar desierto el renglón Nº 5 Santa Ana por cuanto en el caso específico de este Centro Médico Regional, la demanda del servicio y la cercanía del centro, facilita la atención de los pacientes de esa localidad en el Complejo INS Salud, considerando la ventaja comparativa aplicada en este mes, donde ya es posible adjuntar el archivo de imágenes radiológicas digitalizadas al expediente electrónico y donde el médico tratante podrá accesar casi de inmediato en esa localidad.

     Así las cosas, con el fin de optimizar el uso de los nuevos equipos de imágenes y reducir los costos actuales, se torna necesario declarar desierta esa línea.

Lo anterior constituye un resumen del acuerdo respectivo, todas las consideraciones se encuentran a la vista en expediente de mérito.

Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. 18477).—C-60960.—(102737).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108025-UL

(Aviso de adjudicación)

Suministros por consumo

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en acuerdo Nº XI, sesión Nº 8915 del 20 de octubre del 2008, y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio Nº PROV-08285-2008 del 16 de octubre del 2008, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla:

 

Adjudicatario

Renglones adjudicados

Oferta Nº 1 Documentos y Digitales Difoto S.A., cédula jurídica: 3-101-009515.

350, 423, 424, 425, 426, 580, 581 y 582.

Oferta Nº 2 Lemen de Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-079546-08.

3, 6, 7, 9, 10, 12, 19, 20, 25, 27 alt, 29, 30, 33, 45, 46, 47, 48, 55, 56, 63, 70, 71, 72, 73, 544, 545, 546 y 547.

Oferta Nº 4 Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica: 3-101-049635.

369, 375, 380, 385, 394, 398, 399, 410, 417, 418, 427, 428, 474, 482, 488, 535, 536, 537, 539, 578 y 583.

Oferta Nº 5 Sauter Mayoreo S. A., cédula jurídica: 3-101-217607.

79, 80, 82, 86, 95, 98, 101, 102, 103 alt 1, 104, 105, 111, 113, 115, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 148, 165, 166, 174, 178, 179, 180, 181, 184, 188, 191 alt 1, 192 alt 1, 195, 223, 224, 237 y 315.

Oferta Nº 6 Centro Textil José Befeler S. A., cédula jurídica: 3-101-158781.

24 y 26.

Oferta Nº 7 Bruno Internacional S. A., cédula jurídica: 3-101-190550.

241 y 370.

Oferta Nº 8 Corporación Andrea de Centro América S. A., cédula jurídica: 3-101-095767-32.

1, 2, 4, 5, 20, 23, 28, 34, 35, 38, 45, 49, 55, 67, 70, 196 y 238.

Oferta Nº 9 I S Productos de Oficina Centroamérica S. A., cédula jurídica: 3-101-059552-20.

288, 297, 302, 303, 312, 313, 314, 415 y 579.

Oferta Nº 10 Aql Integral Solutions S. A., cédula jurídica: 3-101-336655.

20, 21, 36, 45, 53, 55 y 62.

Oferta Nº 11 Guilá Equipos Técnicos S. A., cédula jurídica: 3-101-118113-31.

114, 218, 239, 240, 290, 291, 292, 293, 296, 299, 300, 301 y 306

Oferta Nº 12 Bolsas Plásticas Seguras S. A., cédula jurídica: 3-101-413895.

17, 18, 39, 40, 41, 42, 43, 51, 52, 59, 60 y 64.

Oferta Nº 13 Distribuidora Rilca Tres S. A., cédula jurídica: 3-101-059100-18.

150, 151, 157, 159, 160, 164, 185, 200, 234, 242, 243, 283, 284, 285, 320, 360, 361, 362, 363, 364 y 366.

Oferta Nº 14 Ricoh Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-083187.

307, 308, 311, 408 y 551.

Oferta Nº 15 Nelson Armando Carazo Guillén, cédula física: 8-0039-0701.

22, 37, 44, 204 y 253.

Oferta Nº 16 Jiménez y Tanzi S. A., cédula jurídica: 3-101-006463.

74, 75, 77, 78, 81, 83, 84, 85, 88, 89, 92, 94, 96, 97, 99, 100, 106, 107, 108, 109, 110, 112, 116, 120, 121, 122, 133, 138, 143, 144, 145, 161, 163, 168, 169, 170, 177, 182, 183, 189 alt, 190, 193, 203, 205, 212, 225, 226, 235, 245, 246, 277, 282, 341, 348, 352, 367, 368, 371, 374, 376, 377, 379, 381, 382, 383, 390, 391, 395, 396, 397, 419, 420, 421, 422, 468, 469, 471, 477, 478, 480, 496, 501, 510, 511, 524, 526, 532 y 533.

Oferta Nº 18 Mora Soto & Compañía S. A., cédula jurídica: 3-101-352457.

57 y 65.

Oferta Nº 19 Álvarez y Bejarano S. A., cédula jurídica: 3-101-105455.

8, 11, 14, 15, 16, 31 y 69.

 

     Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:

•    Cuantía inestimable.

•    Forma de pago: 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).

•    Garantía de cumplimiento: Debe ser presentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la firmeza del concurso, la cual se produce de acuerdo a los plazos establecidos en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siempre y cuando no se presenten recursos en contra de la Adjudicación.

•    Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. 18477).—C-135320.—(102738).

Selección de intermediarios de seguros del Instituto Nacional

de Seguros Tercera convocatoria

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, y lo establecido en el artículo Nº 12 del Reglamento General para la Selección de Intermediarios de Seguros del Instituto Nacional de Seguros, la Junta Directiva en acuerdo Nº XII, sesión Nº 8915 del 20 de octubre del 2008, y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio Nº PROV-08263-2008 del 15 de octubre del 2008, acuerda adjudicar en los siguientes términos:

I.   Adjudicar la presente contratación de la manera que se detalla:

     Oferta Nº 01: Inversiones Santa Fe MCMB Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279325.

     Oferta Nº 02: Grupo Segurito CR & CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-542828.

     Oferta Nº 03: Inversiones D & E CHA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293998.

     Oferta Nº 05: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Agentes de Seguros del Instituto Nacional de Seguros Coopaseguros R.L., cédula jurídica Nº 3-004-098191.

     Oferta Nº 06: Cooperativa de Ahorro y Crédito de San Marcos de Tarrazú R.L., cédula jurídica Nº 3-004-061271.

     Oferta Nº 07: SPP Servicios de Prevención y Protección Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-545731.

     Oferta Nº 08: Uniseguros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-164048.

     Oferta Nº 09: Seguros M Y S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-193918.

     Oferta Nº 10: Transacciones Rápidas MG Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-144330.

     Oferta Nº 11: Crizama Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-538108.

     Oferta Nº 12: Promotora de Seguros del Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195800.

     Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:

•    Vigencia del contrato: Los contratos que se suscriban con intermediarios tendrán un plazo de 4 años. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos iguales. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento del plazo y queda sujeto a que el presente reglamento de contratación se encuentre vigente. No obstante lo anterior, el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto en el artículo Nº 206 del Reglamento de Contratación Administrativa.

•    Pago de comisiones: Las comisiones podrán liquidarse bajo dos modalidades, neteo de comisiones o liquidación quincenal, según lo establecido en el artículo Nº 19 del Reglamento general de operación de intermediarios de seguros.

•    Garantía de cumplimiento: Los adjudicatarios deberán rendir una garantía de cumplimiento para responder por sus obligaciones frente al Instituto y a sus clientes por un monto no menor al 5% del volumen de primas promedio mensuales establecido en el plan anual de comercialización del período de que se trate. Esta garantía no podrá ser inferior al equivalente en colones de siete mil cuatrocientas (7400) unidades de desarrollo, deberá estar debidamente actualizada a más tardar el décimo día hábil de cada año y mantenerse vigentes ininterrumpidamente durante toda la vida del contrato. (Artículo Nº 11 del Reglamento general de operación de intermediarios). Ver montos en Anexo Nº 2.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. 18477).—C-39620.—(102739).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108040-UL

(Aviso declaratoria de infructuosa)

Servicios profesionales para la adquisición de una solución

integral para la implementación de los procesos de entrega

y soporte y gestión documental del modelo de Gestión

de Servicios de Tecnología de la Información, los

cuales están diseñados con base en las

Mejores Prácticas ITIL y Cobit

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo Nº 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva, en sesión Nº 8914, acuerdo Nº III del 13 de octubre del 2008, y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio Nº PROV-08680-2008 del 9 de octubre del 2008, acuerda:

Declarar infructuoso el presente concurso por cuanto la única oferta incumple al estar formada por dos propuestas (una para la consultoría y otra para la herramienta), con lo cual no se brinda una solución integral, por cuanto la consultoría no considera actividades de guía y apoyo para la implementación de la herramienta según lo requiere la estrategia descrita en el Anexo Nº 4 del cartel.

Lo anterior constituye un resumen de la declaratoria de infructuoso, el informe con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. 18477).—C-12560.—(102740).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000011-SCA

Contratación de servicios de obra para construcciones

y remodelaciones varias

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante Resolución 1476-2008, de las diez horas del día veintidós de octubre del dos mil ocho, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Construcciones y Pinturas Conypin S. A.

Línea 2.

Remodelación de las Oficinas del FEUNA

Monto adjudicado ¢35.906.000,00.

Plazo de entrega: 33 días hábiles.

Riegos Hidro Dryp S. A.

Línea 5.

Construcción de Invernadero en el Servicio de Investigación y Servicios Forestales INISEFOR.

Monto adjudicado ¢17.806.712,00.

Plazo de entrega: 80 días hábiles

Ingeniería y Construcciones AZIC S. A.—(Oferta 4).

Línea 1.

Remodelación de las oficinas Administrativas y cubículos para profesores Escuela de Matemáticas.

Monto adjudicado ¢65.118.800,00.

Plazo de entrega: 95 días hábiles.

Línea 6.

Construcción y Remodelación de las Oficinas de Mantenimiento.

Monto adjudicado ¢113.981.075,00.

Plazo de entrega 145 días hábiles.

Todo de acuerdo con lo establecido en el pliego de condiciones y las ofertas.

Se declaran infructuosas las posiciones 3 y 4 por no recibirse ofertas.

Heredia, 27 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25947).—C-13880.—(102623).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000020-1142

(Declaratoria de infructuosas)

Manta cruda de 186 cm (72)

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 28 de octubre del 2008, se resuelve declarar infructuosa la Licitación Pública 2007LN-000020-1142.

Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr. (Contratación y otros servicios).

Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(O. P. Nº 1142).—C-6620.—(102518).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000062-1142

Bolsas de Polietileno

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 27 de octubre del 2008, se adjudica a:

Compañía Flextech Sociedad Anónima

Ítem único

Monto total adjudicado: $200.000,00 (Dólares).

Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa, Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(102519).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000073-1142

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de fecha 24 de octubre de 2008, se resuelve adjudicar a:

Hospimédica S. A.

Ítem único

Monto total adjudicado: $70.720,272

Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa de Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-6620.—(102520).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000036-2104

Por la adquisición de torre de laparoscopia

Empresa adjudicada: Gerard O. Elser Ltda.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 28 de octubre del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(102608).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000016-2104

Por la adquisición de tornillos para esponjosa,

placas, tornillos para cortical, cincel

lambotte, aceite lubricante

Empresas adjudicadas: VMG Healthcare Products S. A. (ítemes alternativos nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 44, 49, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59), Corporación Biomur S. A. (ítem Nº 33) y Panamedical de Costa Rica S. A. (ítemes nos. 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 50, 51 y 52).

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 24 de octubre del 2008.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(102609).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-ARESEP

Contratación de Servicios Profesionales para la Elaboración

del Plan Estratégico del Departamento de Tecnologías

de Información de la Autoridad Reguladora

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 327-GG-2008, se adjudica dicha licitación al oferente:

Dinámica Consultores S. A.

Quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en un monto total de $23.040,00. (Veintitrés mil cuarenta dólares con 00/100). En el proceso de evaluación es la oferta que obtiene la calificación más alta.

Plazo de entrega: 90 días hábiles después de la firma del contrato y que el mismo sea aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones.

Demás condiciones de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 28 de octubre del 2008.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(O.C. Nº 19671).—C-12560.—(102621).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-0000012-PROV (Desierta)

Estudio de pretesteo para la producción

de comerciales en las nuevas campañas

A los interesados en la presente licitación se les comunica que con fundamento en el artículo 13, inciso q) del Reglamento Orgánico de la Institución, la Gerencia General con base en el criterio externado por la Dirección de Producción y Ventas y el Acta suscrita por la Comisión de Recomendación de Licitaciones, acordó declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000012-PROV, por “estudio de pretesteo para la producción de comerciales en las nuevas campañas”.

San José, 29 de octubre del 2008.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O C Nº 11040).—C-7940.—(102735).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000004-01

Contratación de una empresa para la administración de documentos

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 08-2008 del 28 de octubre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-01, de la siguiente manera:

A la empresa Guardadocumentos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100114.

Objeto contractual: servicio de administración de documentos.

Monto adjudicado: $ 6.330,00 (seis mil trescientos treinta dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 28 de octubre del 2008.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(102731).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01

Contratación de los servicios

de arrendamiento de microcomputadoras

Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento de los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Comité de Licitaciones en sesión ordinaria Nº 08-2008 del 28 de octubre del 2008 acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000005-01, de la siguiente manera:

A la empresa: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502-18.

Objeto contractual: Arrendamiento de microcomputadoras

Cantidad: 40 microcomputadoras

Monto total adjudicado: $ 53.316,00 (cincuenta y tres mil trescientos dieciséis dólares exactos). Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.

San José, 28 de octubre del 2008.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(102733).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-01

Construcción de cuneta revestida y carpeta asfáltica en calle El Ruano

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que mediante acuerdo Nº 1605 de la sesión ordinaria Nº 130 del 27 de octubre del 2008, se adjudicó parcialmente la presente licitación a la empresa Rosmali S. A., por cumplir con los requisitos de orden legal y técnicos y obtener la mayor calificación. Monto de la adjudicación: ¢ 59.990.089,50. Tiempo de entrega: 30 días calendario. Forma de pago: 30 días naturales.

Moravia, 28 de octubre del 2008.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102748).

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000027-01

Ampliación de puente sobre Río Convento (Ley N° 8114)

La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados, de la Licitación Abreviada N° 2008LA-000027-01, que mediante acto de adjudicación del día veintisiete de octubre se adjudica la licitación de marras a la empresa Constructora y Consultora Gutiérrez y Asociados S. A., cédula jurídica N° 3-101-267099, por un monto de ¢9.800.000,00 (nueve millones ochocientos mil colones sin céntimos).

El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 3961).—C-7280.—(102716).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000014-01

Compra de: Ítem 1. cuatro mil setecientos once (4711) cunetas

de cemento de 14” (35.04 cm) x 0.90 mt.

Ítem 2. cuatrocientos cincuenta (450)

perlin RT de 2 x 4 x 1116

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal N° SM-548-2008, sesión ordinaria N° 194, realizada el jueves 23 de octubre del presente, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2008LA-000014-01 de la siguiente forma:

El Ítem N° 1: Se adjudica a la empresa Fábrica de Tubos Campeón Ltda, por un monto de ¢17.195.150,00 (diecisiete millones ciento noventa y cinco mil ciento cincuenta colones con cero céntimos).

Ítem N° 2: Se declara infructuoso por cuanto no se presentó ninguna oferta por el mismo.

27 de octubre del 2008.—Subproceso de Proveeduría.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102479).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000007-01

La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal N° SM 559-2008, sesión ordinaria N° 195, Capítulo 1°, celebrada el martes 28 de octubre del 2008, se adjudica la Licitación Pública N° 2008LN-000007-01, de la siguiente manera:

Al Consorcio Grupo Orosi Siglo XXI, por un monto de ¢116.103.673,90 (ciento dieciséis millones ciento tres mil seiscientos setenta y tres colones con noventa céntimos), por la totalidad del ítem 12 .

La Unión, 29 de octubre del 2008.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(102605).

FE DE ERRATAS

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000010-SCA

Contratación de servicios de obra para

construcciones y remodelaciones varias

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación que por error se indicó mal el número de línea adjudicado a las ofertas 3 y 4 por lo que debe leerse correctamente:

Oferta 3. B & M Remodelaciones Exclusivas. Línea 1. Construcción de escaleras de emergencias para el LASEQ. Monto adjudicado 7.750.000,00. Plazo de entrega 20 días hábiles.

Oferta 4. Ingeniería y Construcciones AZIC S. A. Línea 2. Construcción del módulo de residencias para estudiantes del internado rotatorio. Monto adjudicado 61.254.165,00. Plazo de entrega 65 días hábiles.

Todo lo demás permanece invariable.

Heredia, 23 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 25941).—C-11220.—(102624).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

El Área Gestión Bienes y Servicios del Hospital Dr. Escalante Pradilla de Pérez Zeledón, comunica que el procedimiento de licitación pública que se publicó en las gacetas Nº 86 y 154 con el número 2008LP-000001-2701 debe leerse correctamente: Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000001-2701.

San Isidro de El General, 28 de octubre del 2008.—Lic. Ligia Castrillo Morales, Jefa.—1 vez.—(102509).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000041-2104 (Aviso Nº 2)

Cargas de un solo uso para grapadora lineal varias

medidas, grapadora de un solo uso con doble línea,

engrapadora para cirugía abierta con dos líneas dobles

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que a partir de esta fecha se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública las modificaciones y aclaraciones de dicha compra.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 27 de octubre del 2008.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez—(102606).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000042-2104 (Aviso Nº 1)

Conejos policlonales, anti proteína, solución de rescate,

tris buffer, ratón monoclonal BCL-1 CYCLIN CL,

ratón monoclonal antiqueratina 7 y 20

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el viernes 21 de noviembre del 2008 a las 9:00 horas.

Además les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán oportunamente por este mismo medio.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 23 de octubre del 2008.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(102607).

INSTITUTO COSTARRICENSE ACUEDUCTOS

 Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000122-PRI

(Prorroga y Circular Nº 1)

Reparación de las nacientes la Granja Nº 1, Nº 2 y Nº 3 Palmares

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en el procedimiento indicado, que la fecha de recepción de ofertas, se prorroga para el 12 de noviembre del 2008, hasta las 10:00 horas.

Asimismo, se les comunica que a partir de la presente publicación, estará disponible la Circular Nº 1, en la Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas o en la dirección www.aya.go.cr. vinculado al número de la licitación.

San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(102521).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900156-02 (Prórroga Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción de los talleres de mantenimiento

en el plantel La Garita

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 25 de noviembre del 2008 a las 10:00 horas.

San José, 29 de octubre del 2008.—Departamento Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0328).—C-6620.—(102515).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000034-01

Reconstrucción de puentes sobre Quebrada Yeguas

en Urbanización Coopeguachipelín y sobre el

Río Chiquero en Calle La Nuez

Con respecto a la licitación de marras se comunica que mediante Resolución PR-R-0009-2008 se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día ocho de diciembre del presente año, según el artículo N° 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Por lo anterior, se le solicita al oferente ampliar el plazo de la vigencia de la oferta en diez días hábiles más para concluir el proceso respectivo.

El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de la Resolución citada, así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a las 16:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal ubicada en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud).

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 3961).—C-8600.—(102717).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL USO

DE ALTOPARLANTES EN VEHÍCULOS Y

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

DEL CANTÓN DE PALMARES

La Municipalidad del cantón de Palmares, de conformidad con los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículos 4 y 3 del Código Municipal, el Concejo Municipal promulga y autoriza el presente Reglamento para Regular y Controlar el Uso de Altoparlantes en Vehículos y Establecimientos Comerciales del Cantón de Palmares.

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán a todos aquellos vehículos que transitan en las vías públicas utilizando aparatos amplificadores de sonido, siendo la finalidad del presente reglamento la protección de la salud de las personas y del ambiente, la emisión de contaminantes de ruido proveniente de fuentes artificiales en el cantón de Palmares, así también a los establecimientos comerciales que utilizan altoparlantes hacia la vía pública.

Uso de altoparlante en vehículos (perifoneo)

Artículo 2º—Toda persona física o jurídica que quiera optar por una patente o permiso provisional para ejercer dicha actividad perifoneo comercial y otros, deberá cumplir con los siguientes requisitos y disposiciones:

a)  Permisos del Ministerio de Salud donde se indique los decibeles permitidos como la altura y colocación de los parlantes, esto de conformidad con la Ley General de Salud, (artículo 20 “límite de niveles de sólido “del reglamento para el control de la contaminación por ruido), así como todos los seguros del (INS), y estar inscrito en un registro Municipal el cual le asignará un marchamo.

b)  Todo vehículo que transite en la vía pública con equipos amplificadores, deberá contar con la tarjeta de circulación y revisión técnica al día.

c)  Todo interesado deberá presentar ante el departamento de Rentas y Cobranzas, solicitud de la actividad. El texto del perifoneo deberá estar de acuerdo con las buenas costumbres y la moral de la comunidad. En caso de no acatar esta disposición se cancelará la patente.

d)  Todo solicitante debe adjuntar certificación emitida por este municipio, que haga constar que está al día en el pago de los impuestos, tasas y Servicios.

Artículo 3º—El horario de funcionamiento de los altoparlantes será de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., sábados de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., domingos y días feriados no se permitirá el funcionamiento de esta actividad. Es totalmente prohibido el funcionamiento de altoparlantes fuera de este horario salvo situaciones de interés público.

Artículo 4º—Los vehículos que ejerzan esta actividad, no podrán permanecer estacionados estando en funcionamiento el equipo de perifoneo.

Artículo 5º—Con lo que dispone el artículo 102 de la Ley 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, todo vehículo con altoparlante deberá contar con permiso de la Dirección General de Transporte Público.

Uso de altoparlantes en establecimientos comerciales y otros

Artículo 6º—Todo establecimiento comercial que desee realizar actividad publicitaria dentro de su establecimiento hacia la vía pública deberá estar al día en las patentes municipales.

Artículo 7º—Todo interesado deberá presentar ante el departamento de Rentas y Cobranzas de la Municipalidad de Palmares, solicitud de la actividad a desarrollar; deberá anotar en el mismo, el texto de la publicidad que desarrollará de su establecimiento hacia la vía pública.

Artículo 8º—Los establecimientos autorizados a realizar esta actividad no podrán realizar otra publicidad, salvo la señalada en la solicitud.

Artículo 9º—Está totalmente prohibido el funcionamiento de altoparlantes en la vía pública, incluyendo aceras.

Artículo 10.—En vista que el artículo 102 de la Ley 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres señala, la prohibición de aparatos amplificadores 100 metros antes y 100 después de clínicas de hospitales, centros de enseñanzas e Iglesias por lo tanto no se extenderán permisos en las cercanías de estas instituciones cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.

Disposiciones finales

Artículo 11.—Las materias que son objeto del presente reglamento, resultan aplicables las disposiciones contenidas sobre las mismas en el Código Municipal, Ley General de Salud, reglamento para el control de la contaminación por ruido, así como cualquier otra norma que resguarde relación con esta actividad.

Artículo 12.—Este Reglamento deroga cualquier otro que se haya dictado sobre esta materia.

Artículo 13.—Este Reglamento deberá ser aprobado por el Concejo Municipal y sancionado por el Alcalde, luego pasado este trámite, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a las disposiciones vigentes. Una vez publicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, vencido dicho plazo se pronunciará sobre el fondo. Los interesados podrán hacer manifestaciones por escrito ante el Alcalde de esta Municipalidad, una vez pasado ese trámite surtirá todos los efectos y alcances legales correspondientes.

Publíquese.—Palmares, 10 de octubre del 2008.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(102006).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su sesión ordinaria Nº 41-2008, artículo 4, celebrada el lunes trece de octubre del 2008, que a la letra dispone:

El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda en firme y por unanimidad, con dispensa de trámite de comisión, aprobar el Reglamento para la fijación y cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y su disposición final; quedando de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

El Concejo Municipal de Sarapiquí, en uso de las atribuciones que confieren los artículos 4, inciso d), 13 incisos b) y c), 68 y 74, del Código Municipal, dicta el presente:

REGLAMENTO PARA LA FIJACIÓN Y COBRO DE LA TASA POR

EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA

Y SU DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 1º—Del sujeto activo. La Municipalidad de Sarapiquí constituye el ente acreedor del tributo, a quien corresponde su administración y percepción.

Artículo 2º—Hecho generador del tributo. Constituye el hecho generador de la tasa la prestación efectiva del servicio público de recolección y disposición final de desechos por parte de la Municipalidad, sobre una o varias unidades de uso que se encuentran dentro de un inmueble ubicado en el área de cobertura del servicio.

Se entiende por unidad de uso o consumo, toda fuente independiente generadora de desechos sólidos dentro de un mismo inmueble, tal como: hoteles, apartamentos, casas de habitación, industrias, locales o establecimientos comerciales, etc.

Artículo 3º—Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo o contribuyente de la tasa, toda persona física o jurídica propietaria, poseedora, ocupante o usufructuaria del inmueble al que pertenezcan las unidades de uso dentro del área de cobertura efectiva del servicio.

Artículo 4º—Base imponible. El tipo de actividad a que se destina la unidad de servicio y el peso de la basura generado en el lapso de una semana dentro de los rangos previstos en este reglamento, constituye la base imponible de la tasa por el servicio de recolección y disposición final de basura.

Artículo 5º—Clasificación de unidades de uso y asignación de tarifas. La tarifa o monto de la tasa a cobrar corresponderá a la siguiente clasificación de unidades de servicio, de acuerdo a su destino y peso de basura estimado que generan por semana:

a)  Tarifa para las unidades de servicio residencial: Se aplicará a toda edificación destinada únicamente a la habitación unifamiliar. Tendrán una ponderación única de factor 1.

b)  Tarifa para las unidades de servicio comercial, industrial, servicios, entidades públicas u otras: Se aplicará en relación al peso de los desechos generados por cada una de estas, 1as cuales se ponderarán y asignarán de la siguiente forma:

Producción semanal                        Factor

De 0 a 30 kg                                               1

De 31 a 60 kg                                             2

De 61 a 150 kg                                           5

De 151 a 500 kg                                       17

De 501 a 1.000 kg                                    33

De 1.001 a 2.000 kg                                 66

De 2.001 en adelante                                80

Artículo 6º—Determinación del monto de la tasa para cada categoría del servicio. Para determinar el monto de la tasa se considerará lo siguiente:

a)  El costo efectivo del servicio, que incluye, el pago de remuneraciones, servicios, materiales, suministros y gastos de administración; todo ello con relación al número y ubicación de las unidades servidas, así como al peso de basura producida; y

b)  Un 10% de utilidad para el desarrollo del servicio. Obtenidos los elementos anteriores se dividirá entre el total de unidades servidas para determinar el costo total anual de cada unidad servida y dividida entre cuatro resultará el monto trimestral a pagar por unidades servidas con producción de 0 a 30 kg por semana, equivalentes a unidades de servicio residencial y unidades de servicio de comercio, industria, servicios y entidades públicas. A estas últimas cuatro unidades de servicio con mayor producción se les aplicará un monto conforme al factor ponderado aplicable de acuerdo al peso de la basura producido, que resultará de la multiplicación del precio que deba pagar una unidad servida de hasta 30 kg por semana por el factor de ponderación asignado.

Artículo 7º—Inconformidad del contribuyente. La Municipalidad con base en el estudio específico, podrá cambiar de categoría a cualquier usuario del servicio que lo solicite, si la cantidad de basura generada por semana es inferior o superior a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente.

Artículo 8º—Resolución del reclamo. Recibido el reclamo indicado en el artículo anterior, la administración municipal contará con un plazo no mayor a tres meses calendario, para resolver el reclamo respectivo, el cual tendrá los recursos ordinarios señalados en la ley. Para ello realizará las dos mediciones dentro el lapso antes señalado donde se ubique la unidad de servicio sobre la cual se planteó la inconformidad, sin que deba comunicar previamente al reclamante sobre el día en que las mismas tendrán lugar.

Artículo 9º—Procedimiento para la modificación del monto de la tasa. Para la modificación del monto de la tasa por el servicio de recolección y disposición final de la basura que será aplicado por la Municipalidad, deberán cumplirse las siguientes fases:

a.   Elaboración de un registro de unidades de servicio y ocupantes de las mismas, así como del tipo de actividad que se desarrolla en éstas.

b.  Elaboración de estudio financiero para el cálculo de la tasa.

c.   Audiencia pública convocada por el Alcalde sobre los montos establecidos de la tasa.

d.  Aprobación por parte del Concejo Municipal del estudio financiero para el cálculo de la tasa. Aprobación de la Contraloría General de la República de la nueva tasa.

e.   Publicación de la tasa aprobada en el Diario Oficial, a partir de lo cual entrará en vigencia.

Artículo 10.—Lugar de pago de la tasa. El pago de la tasa por el servicio de recolección de basura podrá realizarse directamente en la plataforma de servicios de la Municipalidad; cajas recaudadoras autorizadas; o bien, a través de depósito bancario a favor de la Municipalidad.

Artículo 11.—Forma de pago. La tasa por el servicio de recolección de basura deberá cancelarse trimestralmente al vencimiento del período correspondiente.

Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.

Ginnette Guzmán Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(102106).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE BECAS

El Concejo Municipal de Aguirre, en la sesión ordinaria Nº 182, celebrada el 15 de abril del 2008, en el artículo tercero, correspondencia, acuerdo Nº 7, conoce y acuerda lo siguiente:

Acuerdo Nº 7: La Comisión de Becas para funcionarios Municipales, en sesión ordinaria celebrada el 14 de febrero del 2008, acordó modificar al artículo 9 del Reglamento de Becas, con respecto a la calificación que obtuviese el becado, tal decisión se acordó por consideración al gran esfuerzo que deben realizar nuestros becados, para sacar sus estudios adelante, ya que en su mayoría son madres y amas de casa. El artículo en mención dice así:

“Artículo 9.—La beca y los beneficiarios que incluye, podrían ser suspendidos si el becario obtuviere calificaciones inferiores a 80, o bien cuando este realice actos que afectan la buena marcha del centro institucional en que estudia o la buena imagen de la Municipalidad. Sin embargo, si el becario obtuviese calificaciones inferiores a 80, pero demostrase mediante documento idóneo que las medidas de las calificaciones de todo el grupo es inferior a dicha calificación mantendrá el beneficio. Igualmente se cancelará el beneficio, cuando el becario sea expulsado del centro de estudios o se niegue a suministrar datos a la oficina de Recursos Humanos, sobre sus estudios y/o asuntos relacionados con la beca.”

Al ser modificado quedaría de la siguiente forma:

“Artículo 9.—La beca y los beneficios que incluye, podrán ser suspendidos si el becario obtuviere calificaciones inferiores a 75, o bien cuando éste realice actos que afectan la buena marcha del centro institucional en que estudia o la buena imagen de la Municipalidad. Sin embargo, si el becario obtuviese calificaciones inferiores a 75, pero demostrase mediante documento idóneo que las medidas de las calificaciones de todo el grupo es inferior a dicha calificación mantendrá el beneficio. Igualmente se cancelará el beneficio, cuando el becario sea expulsado del centro de estudios o se niegue a suministrar datos a la oficina de Recursos Humanos, sobre sus estudios y/o asuntos relacionados con la beca.

Recordemos que la nota mínima en cualquier centro universitario es de 70, por tanto entiéndase que nota inferior a 75 sería únicamente las que estén comprendidas entre 70 y 74.

En el caso de notas para optar por un postgrado se sabe que la nota mínima es de 80, por tanto la modificación de este artículo no interfiere en el mismo, ya que el becado que obtuviese una nota inferior a esa, por ende está perdiendo el curso.”

EL CONCEJO, ACUERDA:

Aprobar la modificación al artículo 9 Reglamento de Becas de la Municipalidad de Aguirre. 5 votos.

Quepos, 24 de octubre del 2008.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.—1 vez.—(101746).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REMATE DE BIENES

El Banco Nacional de Costa Rica, invita al público en general al remate de bienes propios muebles en desuso.

Hora:      10:00 a.m.

Fecha:    Viernes 14 de noviembre del 2008.

Lugar:    Instalaciones del Banco Nacional ubicadas en la Uruca.

 

Nº ítem

Descripción del bien

Precio base

Ubicación física del bien

1

1 Escopeta Remington, Calibre 12, modelo 870

¢360.000,00

Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz

1 Escopeta Remington, Calibre 12, modelo 870

1 Escopeta Remington, Calibre 12, modelo 870

1 Escopeta Remington, Calibre 12, modelo 870

1 Carabina Ruger, Calibre 5.56, modelo mini M14

2

1 Revolver Colt, calibre 38

¢2.850.000,00

Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz

1 Revolver Colt, calibre 38

1 Revolver Colt, calibre 38

1 Revolver Chárter, calibre 38

1 Revolver Llama, calibre 38

1 Revolver Llama, calibre 38

1 Revolver Llama, calibre 38

1 Revolver Rossi, calibre 38

1 Revolver Ruby, calibre 38

1 Revolver Ruby, calibre 38

 

1 Revolver Rossi, calibre 38

 

1 Revolver Ruby, calibre 38

 

1 Revolver Ruby, calibre 38

 

1 Revolver Ruby, calibre 38

1 Revolver Ruby, calibre 38

 

1 Revolver Ruby, calibre 38

1 Revolver Ruby, calibre 38

1 Revolver Ruby, calibre 38

1 Revolver Ruby, calibre 38

1 Revolver Ruby, calibre 38

1 Revolver Ruby, calibre 38

1 Revolver Ruby, calibre 38

1 Revolver Smith & Wesson, calibre 38

1 Revolver Smith & Wesson, calibre 38

1 Revolver Smith & Wesson, calibre 38

1 Revolver Smith & Wesson, calibre 38

1 Revolver Smith & Wesson, calibre 38

1 Revolver Smith & Wesson, calibre 38

1 Revolver Smith & Wesson, calibre 38

1 Revolver Smith & Wesson, calibre 38

1 Revolver Smith & Wesson, calibre 38

1 Revolver Smith &Wesson, calibre 38

1 Revolver Taurus, calibre 38

1 Revolver Taurus, calibre 38

1 Revolver Taurus, calibre 38

1 Revolver Taurus, calibre 38

1 Revolver Taurus, calibre 38

1 Revolver Taurus, calibre 38

1 Revolver Taurus, calibre 38

3

1 Pistola Beretta, calibre 9mm, modelo 92-SB

 

¢825.000,00

Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz

1 Pistola Glock, calibre 9mm, modelo 19

1 Pistola Glock, calibre 9mm, modelo 17 C

1 Pistola Taurus, calibre 45mm, modelo PT 945

4

Lote de 100 sillas, varios tipos

¢250.000,00

Bodegas de bienes en desuso contiguo a Migración, La Uruca

5

Lote de 27 Equipos de Comunicación

¢230.500,00

Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz

6

Lote de 34 Equipos de Comunicación

¢210.000,00

Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz

7

Lote de 26 Equipos de Comunicación

¢186.000,00

Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz

8

Lote de 55 módem

¢124.090,96

Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz

9

Lote de 32 Equipos de comunicación

 

¢201.000,00

 

 

Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz

10

Lote de 29 modem Motorola

¢29.000,00

Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz

11

Lote de 34 enrutadores

¢170.000,00

Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz

12

Lote de 33 enrutadores

 

¢165.000,00

 

Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz

13

Lote de 25 equipos de comunicación

¢161.000,00

Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz

14

Lote de 21 puertas metálicas

¢262.500,00

Dirección de Bienes La Uruca, Frente a la Mercedes Benz

 

Total

¢6.024.090,96

 

 

CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS ÍTEMES

•    Forma de pago: El adjudicatario debe cancelar en el acto al menos el diez por ciento (10%) del valor del bien rematado que se le adjudicó, contando con tres días hábiles para cancelar la totalidad del resto del precio. Dicho plazo comenzará a regir a partir del día hábil siguiente de la celebración del remate.

•    El adjudicatario aceptará el bien en el estado de uso, conservación y posesión en que se encuentre, debiendo a tales efectos inspeccionarlo previamente, relevando al Banco Nacional de toda responsabilidad presente y futura por dicha compra.

•    Una vez cancelada la totalidad del Ítem o Ítemes adjudicados, el adjudicatario podrá retirar los bienes, previa coordinación con el Banco.

CONDICIONES ESPECIALES.

En relación con las armas de fuego se establece lo siguiente:

De conformidad con el Reglamento de armas de la Ley de Armas y Explosivos, como aspecto obligatorio, los oferentes deberán presentar los siguientes requisitos:

•    Cuando el oferente sea persona física, deberá presentar:

i.   copia del examen psicológico o psiquiátrico, donde conste que es apto para poseer armas de fuego.

ii.  fotocopia del carné o certificación que lo acredite haber ganado el curso teórico-práctico de manejo de armas de fuego, extendido por el Departamento.

iii. copia del respectivo permiso de portación de armas vigente.

•    Cuando el oferente sea persona jurídica, deberá presentar los requisitos citados en el punto anterior, con respecto a la persona física que funge como su representante legal.

•    Cuando el oferente sea persona jurídica cuyo giro comercial sea la venta de armas, deberá presentar copia al día del permiso extendido por la autoridad competente para tal fin.

•    Cuando el oferente sea persona física cuyo giro comercial consiste en realizar funciones de seguridad privada, tendrá que presentar los siguientes documentos de la persona física que ostente su representación legal:

i.   copia de examen psicológico o psiquiátrico, donde conste que es apto para poseer armas de fuego.

ii.  fotocopia del carné o certificación que lo acredite haber ganado el curso teórico-práctico de manejo de armas de fuego, extendido por el Departamento.

iii. copia del respectivo permiso de portación de armas vigente.

•    Cuando el oferente sea persona jurídica cuyo giro comercial consiste en realizar funciones de seguridad privada, deberá presentar los requisitos citados en la viñeta anterior, con respecto a la persona física que funge como su representante legal.

Los bienes podrán ser inspeccionados en las ubicaciones correspondientes del Banco Nacional, a partir de las 8:30 a. m. hasta las 3:45 p. m., previa coordinación de cita en la Oficina de Gestión y Venta de Bienes en los teléfonos 2211-4013 y 2211-4008. De igual manera en los anteriores números telefónicos será atendida cualquier otra duda sobre el remate.

Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2008).—C-176460.—(102718).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5396-2008, celebrada el 8 de octubre del 2008,

dispuso:

aprobar, con base en la propuesta sometida por la División Económica mediante oficio DAE-181-08 del 3 de octubre del 2008, el “Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector público”, cuya versión se detalla a continuación:

“Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector público”

Las solicitudes de crédito interno y externo que las entidades públicas tramiten ante el Banco Central de Costa Rica deberán contener la siguiente documentación:

1.  Oficio suscrito por el Presidente o Gerente de la institución pública solicitando al Banco Central de Costa Rica, la emisión del dictamen sobre el endeudamiento.

2.  Borrador de contrato de la operación de financiamiento que incluya:

a.- Monto y modalidad de financiamiento.

b.- Moneda (s) de contratación.

c.- Institución ejecutora, deuda y acreedora.

d.- Proyecto al cual se destinarán los recursos financieros.

e.- Condiciones financieras en cuanto a plazo de gracia, plazo de amortizaciones, tasas de interés y gastos por comisiones.

f.- Programa de desembolsos y usos de los fondos con una periodicidad anual.

g.- Criterio emitió por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), sobre la rentabilidad social del proyecto que se financiará con el crédito en consideración.

3.- Desglose de los desembolsos con periodicidad anual como sigue:

a.- Monto o porcentaje recibido de los fondos provenientes del exterior aplicado directamente o destinado a la adquisición de bienes y servicios provenientes del exterior.

b.- Monto o porcentaje de los fondos provenientes de instituciones financieras del país destinado al pago de importaciones de bienes y servicios provenientes del exterior.

c.- Monto o porcentaje de la operación de crédito recibido en efectivo.

Las solicitudes de autorización de líneas de crédito, avales y garantías de cumplimiento se realizarán con base en el procedimiento establecido por la junta directiva del Banco Central de Costa Rica en los artículos 8 y 11 de las actas de las sesiones 5179-2003 y 5201-2004, celebradas el 12 de diciembre del 2003 y el 9 de junio del 2004, en ese orden.

El criterio que emita el Banco Central de Costa Rica sobre las solicitudes de endeudamiento público, se fundamentará en el análisis de los siguientes aspectos:

a.- Evaluación del impacto del crédito respectivo sobre la capacidad de pago de la economía costarricense, la expansión de los medios de pago, la balanza de pagos y el mercado cambiario. Esto en cumplimiento de lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558.

b.- Criterio emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), sobre la rentabilidad social del proyecto que se financiará con el crédito en consideración.

El estudio correspondiente para emitir el criterio del Banco Central de Costa Rica será elaborado por la División Económica, la cual lo hará del conocimiento de la Junta Directiva de la Institución.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. 9973).—C-28400.—(101207).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AGENCIA EN ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo a nombre de Jenny Alejandra Loaiza Garro, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0378-0937, emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes características:

Certificado                  Monto           Emisión      Vencimiento      Plazo

309-301-3092174        $736.71        29-03-2007      01/10/2007      182 días

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles de la última publicación, se repondrá dicho documento

24 de octubre del 2008.—José Francisco Vargas León, Jefe Operativo P. C. Escazú.—(101657).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN LIMÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Limón hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Martínez Camacho Carlos Guillermo, cédula 03-0198-0177.

                                                                                      Fecha            Cupón                                       Fecha

   Certificado Nº                      Monto                    Venc.                Nº               Monto                Venc.

16100860210360116    31.379.440,00       10-04-2008         005        ¢179.647,25    10-03-2008

16100860210349296    15.605.000,00       16-07-2008         008        ¢  87.389,55     16-03-2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Limón, 10 de abril del 2008.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(101411).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Mariela Pérez Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(100586).

María Fernanda Corrales Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 69072.—(100842).

María Elisa Arce Picado ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 68985.—(100843).

Betsy Cristina Olivares Córdoba ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 68986.—(100844).

Fiorella Andrea Maffio Castillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de octubre del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 69093.—(100845).

Guisela Alejandra Morales González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 69118.—(100846).

Dalia Soza Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 69120.—(100847).

Karol María Vega Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 69126.—(100848).

María Alejandra Fernández Zeledón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(101044).

Eduardo Arturo Rojas Piedra, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(101182).

Tatiana María Mainieri Acuña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(101183).

María del Rocío Cubero Artavia ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Cuidad Universitaria “Rodrigo Facio” a los 21 días del mes de octubre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 69139.—(101503).

Rodrigo José Carranza Zúñiga ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podía hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea nieto, Director—Nos. 69227 y 69404—(101683).

Daniel López Guerrero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea nieto, Director—Nº 69315—(101684).

Alejandro José Arce Ureña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102002).

Jeffry José Mora Sánchez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102005).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carolina de Trinidad Zepeda ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea nieto, Director—Nos. 69144 y 69405—(101682).

Vanessa Jiménez Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea nieto, Director—(101694).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación: Tomo IV, Folio 760, Asiento 16, extendido a nombre de Carlos Manuel Suárez Fonseca, cédula de identidad Nº 5-252-197. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(101019).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

A Narciso Cerdas Paniagua, se le comunica la resolución de las siete horas con treinta y dos minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, que recomendó la salida del país del niño Daniel Alonso Cerdas Arce. Plazo para interponer el recurso de apelación: tres días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Expediente Nº 441-00022-2008.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(100905).                                                                                                                                                                                                                               2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Heredia Norte. Al señor José Noel Jiménez Jiménez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quien interese, se les comunica la resolución de las once horas diez minutos del veinticuatro de octubre de dos mil ocho, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país del joven Norberto José Jiménez Díaz en vista de la solicitud presentada por la señora Esneida del Socorro Díaz Rivera madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía con destino a la República de Nicaragua, Chinandega, del veintiuno de diciembre del dos mil ocho al veintiuno de enero de dos mil nueve, para visitar a familiares y vacacionar, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la autorización de permisos de salida del país de personas menores de edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el diario oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Exp. 431-00093-05.—Oficina local de Heredia Norte, octubre 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(101723).

Se le comunica a Luis Felipe Campos Jarquín, la resolución de las quince horas del día diecinueve de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ubica a Jeskania y Luis ambos Campos Manzanares, al lado de la señora Yesenia Sasiga Jiménez. El plazo de la medida de protección lo es de hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-000105-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-9010.—(101068).

Al señor Chaolong Zheng, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas del diez de junio del dos mil ocho, se dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Trinity de Jesús Zheng Ovares, bajo responsabilidad de la señora Argentina Ovares Alvarado. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00215-02.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-6760.—(101069).

A Alexander Jiménez Espinoza, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de los niños Fabiola Beatriz y Jorge Luis ambos Jiménez Fallas, se ordena cuido provisional en familia sustituta. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-00042-2007.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-7210.—(101070).

A Edwin Guillermo Monge Quirós, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del trece de agosto del dos mil ocho, en la que se resolvió inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del adolescente a favor de la persona menor de edad Edwin Guillermo Monge Beatriz, en el Centro Juvenil Amigo. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00502-1994.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-8110.—(101071).

A María de los Ángeles Rosales Campos, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional de la persona menor de edad Gabriela Rosales Campos, en el hogar de la señora Marlene Alvarado Campos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones, futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 691-00010-2006.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-7210.—(101072).

A María de los Ángeles Segura Castillo, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en el Hogar Crea de Heredia, a favor de la persona menor de edad Axel Stiff Segura Castillo. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-7210.—(101073).

A Miguel Domingo Urbina (único apellido conocido), se le comunica la resolución de las 17:10 horas del 9 de octubre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Como medida cautelar se ordena el cuido provisional de la niña Andrea Urbina Cerdas en el hogar de los señores Ronald Zamora Cerdas e Ivannia Víquez Moreira. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Se ordena a la señora Sandra Mayela Cerdas Mora su deber de integrarse a programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, para lo cual se le concede un término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Sandra Mayela Cerdas Mora su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2666).—C-17560.—(101074).

Se comunica al señor José Terencio Sequeira que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las dieciséis horas del día nueve de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal favor del niño C.S.Z., y medidas de protección a favor de los niños C.S.Z., K.S.Z., K.S.Z. y K.S.Z., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2666).—C-7210.—(101075).

A Luciano García Sevilla, se le comunica resolución de las trece horas con treinta minutos del día seis de octubre del dos mil ocho, la cual deja sin efecto la resolución de las trece horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil ocho, y en su lugar dicta medida administrativa de abrigo temporal.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 6 de octubre del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-3160.—(101076).

A Miguel Fallas Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-801-484, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Adrián Mauricio Fallas Calvo, de diecisiete años de edad, nacido el día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y uno, hijo de la señora Anidey Miley Calvo Ureña, mayor, costarricense, vecina del Tablazo de Acosta, portadora de la cédula de identidad Nº 1-824-165, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil ocho, que ordenó la inclusión en programa de tratamiento para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada en el Centro denominado: Hogar Crea para Niños y Adolescentes Birrisito, ubicado en Paraíso de Cartago. Asimismo se le comunica sobre la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil ocho, que ordenó: la revocatoria de la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día nueve de octubre, debido al egreso voluntario que hiciera la persona menor de edad Adrián Mauricio Fallas Calvo, del Centro Hogar Crea para Niños y Adolescentes Birrisito y el archivo provisional del expediente administrativo Nº 116-00168-1992. Se le previene al señor Miguel Fallas Castro, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 116-00168-1992.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-13510.—(101077).

A la señora Jenny García Berroteran, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del día tres de octubre del dos mil ocho, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dayana Priscilla García Berroteran. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00132-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2666).—C-8560.—(101078).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

aviso

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 16-11-06-09, “Ensayo para la aceptación de juntas de líneas de alcantarillado en tubos prefabricados de concreto”.

PN INTE 16-11-11-09, “Tubos de concreto reforzado para alcantarillado sometido a carga muerta específica”.

PN INTE 16-11-19-09, “Ensayo de infiltración y exfiltración de tuberías de concreto instaladas para alcantarillado”.

PN INTE 23-01-04-09, “Culantro Castilla-Requisitos”.

Se recibirán observaciones a los anteriores proyectos de norma hasta el 06 de enero del 2009.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los correos grodriguez@inteco.or.cr o csoto@inteco.or.cr.

Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(101753).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

RECALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS

ASEO DE VÍAS

La Municipalidad de San José, permite dar a conocer la recalificación de los servicios de recolección de desechos sólidos y aseo de vías, los cuales fueron aprobados en el acuerdo 19, artículo III, de la sesión ordinaria 125, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 18 de setiembre del 2008.

Servicio de recolección de desechos sólidos

Áreas Cubiertas                                                                Tasa

Residencial, público, religioso                                              520,00

Comercial periférico                                                          1.305,00

Comercial casco central                                                     2.610,00

Tasa de aseo de vías

Áreas cubiertas                                                                  Tasa

Periferia                                                                          ¢    710,00

Comercial Casco Central                                                ¢ 1.775,00

De acuerdo con el artículo 74 del Código Municipal, dichas tasas entran en vigencia 30 días después de la presente publicación.

San José, 20 de octubre del 2008.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. P. 4041).—C-14540.—(101201).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

INMOBILIARIA DE LA TORRE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria de la Torre Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-035611, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas. Quien se declare afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—Nº 68582.—(100143).

HERMANOS ÁLVAREZ RIVAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Hermanos Álvarez Rivas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de acta de consejo de administración, número uno; y el libro de acta de asamblea de socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daly González Castro, Notaria.—Nº 68607.—(100144).

TRACOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Tracoli Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ciento treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios, todos por segunda vez. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Jimmy Morales Ramírez.—Nº 68610.—(100145).

INVERSIONES TEFGON SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Tefgon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil cincuenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—(100476).

COMERCIALIZADORA DE AZUFRE DE GÓNGORA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Azufre de Góngora Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-093483, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Gerardo Gámez Conejo, Notario.—(100510).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

BAC SAN JOSÉ

SUCURSAL EN CARTAGO

Jorge Arturo Cerdas Vargas, cédula Nº 107190735, ha solicitado en Cartago, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 00458127 de Banco BAC San José, por la suma de 150.000,00 colones el día 22 de octubre del 2008, a favor de Jorge Arturo Cerdas Vargas.—Cartago, 22 de octubre del 2008.—Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—Nº 69123.—(100850).

CORPORACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS PRIVADOS

CORPOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Laboratorios Clínicos Privados Corpolab Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres cuatro uno ocho uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—Nº 68862.—(100852).

INVERSIONES FESAVI S. A.

Inversiones Fesavi S. A., cédula jurídica número 3-101-180033, solicita ante la Dirección General de Tributación, la legalización del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, con el objeto de proceder al nombramiento de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—Nº 68947.—(100853).

CONCEPT BUSINESS TECNOLOGIES S. A.

Concept Business Tecnologies S. A., cédula número tres-uno cero uno-tres cuatro tres siete tres uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—Nº 68948.—(100854).

SPIN SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTEGRADOS S. A.

Spin Sistemas de Protección Integrados S. A., cédula jurídica número 3-101-304172, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—Nº 68960.—(100855).

DESARROLLOS YEGROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Yegros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil seiscientos diez, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros (Registro de Socios) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—Nº 68963.—(100856).

JUJUY LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jujuy Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas de socios número uno, actas de consejo de administración número uno, registro de socios número uno, mayor número uno, diario número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(101066).

SERVICIOS DE MERCADEO MÓVIL MULTIMEDIA S. A.

Servicios de Mercadeo Móvil Multimedia, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil doscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de octubre del dos mil ocho.—Ana Milena Schroeder L.—(101174).

AGROPECUARIA LA MANILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria La Manila Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y tres; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros diario Nº 1, mayor 1, inventarios y balances Nº 1; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Ramírez Bolaños, Presidente.—(101223).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Deyanira Campos Cubillo, cédula número 1-0371-0922, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 143 301 2001498006, por un monto de ¢1.750.000,00 y un cupón de ¢19.250,00, ambos con fecha de vencimiento del 30 octubre 2008.—Puriscal, 21 de octubre del 2008.—(101235).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Óscar Manuel Pacheco González con cédula de identidad Nº 1-323-922 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1033, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de secretaría de junta directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 8 de octubre del 2008.—Óscar Manuel Pacheco González.—Nº 69281.—(101510).

Ronald Quesada Alfaro, costarricense, mayor de edad, casado una vez, transportista de carga pesada, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y dos-ochocientos ochenta y uno, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, trescientos metros norte de la Escuela la Piñera, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de balances e inventarios, libro número uno de mayor y libro número uno de diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y, Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 69193.—(101511).

ANCARES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ancares Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de registro de accionistas de la empresa, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaría de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Christopher Charles Denko, Presidente.—Nº 69369.—(101512).

UNICREDIT CCP ONE SOCIEDAD ANÓNIMA

Unicredit CCP One Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil trescientos sesenta y uno, anteriormente denominada Inversiones Kaceciro Sociedad Anónima solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de socios únicamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, legalización de libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—Nº 69393.—(101513).

VM TRANSPORTES DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA

VM Transportes de Valores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres seis nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº 69402.—(101514).

INMOBILIARIA TRES CAMINOS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Tres Caminos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres cero nueve uno uno nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº 69403.—(101515).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

BANCO DE SAN JOSÉ

Sky Motors S. A., solicita en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 516731-9, emitido por Banco de San José, por la suma de 2, 699,000.00 colones, el día 24 de julio del 2008, a favor de Sky Motors S.A.—Marcela Cerdas Prado.—(101693).

Comercializadora Salic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, modifica capital social en reducción.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—Nº 69064.—(100744).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Celulares Móvil Star Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 68990.—(100702).

Mediante escritura Nº 193-12 otorgada a las 10 horas del 16 de octubre del 2008, se constituyó la compañía Díaz y Mora Sociedad Anónima, presidente: Mónica Díaz Cruz.—Ciudad Quesada, San Carlos 22 de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 69152.—(101248).

Mediante escritura Nº 51-40 otorgada a las 10:00 horas del 8 de octubre del 2008. Se constituyó la compañía Ganadera la Añoranza Sociedad Anónima. Presidente: Luis Fernando Alfaro Araya.—Ciudad Quesada, San Carlos 22 de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 69153.—(101249).

Mediante escritura Nº 197-12 otorgada a las 14:15 horas del 20 de octubre del 2008, se constituyó la compañía Corporación Villa Clara JFY Sociedad Anónima. Presidente Juan Francisco Suárez García.—Ciudad Quesada, San Carlos 22 de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 69155.—(101250).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintidós de agosto del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Disegeo Consultores Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 69156.—(101251).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría el día de hoy, se ha protocolizado acta de la sociedad Chamri de San Bosco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Virginia Madrigal Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 69157.—(101252).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas se reforma la cláusula: segunda del pacto de constitución de la sociedad Productos Agropecuarios Visa S. A. y se aumenta el capital social.—Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69159.—(101253).

Que mediante escritura número treinta y siete, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad Cosnipe Sociedad Anónima, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente.—Puntarenas, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 69160.—(101254).

Por escritura de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de socios de El Mediterráneo Azul S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil seiscientos treinta, de catorce horas de cuatro de este mes, en la que se reforma cláusula sétima estatutos en cuanto a administración, que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea de socios por voto unánime.—San José, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69162.—(101255).

Por escritura de las diez horas de hoy protocolicé acta asamblea general de socios de Inversiones Monte Ida S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintidós mil setecientos cincuenta y dos, de las dieciséis horas del cuatro de este mes, en la que se reforma cláusula sétima de estatutos en cuanto a administración que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea de socios por voto unánime.—San José, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69162.—(101256).

Por escritura de las ocho horas de hoy protocolicé acta asamblea general de socios de Industrias Centroamericanas Callao S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero nueve mil ochocientos ochenta y siete, de las doce horas del cuatro de este mes, en la que se reforma cláusula sétima de los estatutos en cuanto a administración, que será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69164.—(101257).

Daniel Francisco Quesada Céspedes, Auxiliadora Céspedes Campos, Karina, Dayana y Daniela todas Quesada Céspedes, constituyen: Quecedauka Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las diecisiete horas del siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 69165.—(101258).

En esta fecha, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Consolidaciones M & A Sociedad Anónima, presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente. Plazo 99 años.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 69169.—(101259).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del quince de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Proyekta Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 69174.—(101260).

Ante esta notaría se reformó cláusula sétima de la sociedad denominada Verirazu Agua Marina Peyg Sociedad Anónima. presidente.—Cartago, a las ocho horas del día veinte de mayo del año dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Barboza Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 69202.—(101273).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada, D.C. Consultores en Centro de Datos Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Ana. Capital social: cien mil colones, con acciones de diez mil colones. Objetivo; consultoría y diseño de centro de datos. Comercio en general la agricultura, ganadería, la industria. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 69205.—(101274).

Que ante esta notaría mediante escritura pública número ciento trece-dos, otorgada en la ciudad de Tamarindo, a las dieciséis horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sol de Tamarindo Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 69206—(101275).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en la ciudad de San José, a las once horas del día veintidós de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Global Economic Consortium Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y sétima del pacto social y se nombra vicepresidente.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 69207.—(101276).

Ante esta notaría por escritura número doce otorgada a las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de socios de Los Tiliches de Dante S. A. Cambia nueva junta directiva.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 69210.—(101277).

Por escritura número treinta y cuatro-ocho, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del nueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Broma Sociedad Anónima. Capital social de quinientos mil colones. Presidente: Ronald Ali Vargas.—Nicoya, 22 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 69213.—(101278).

Se modifica ante esta notaría la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Jimqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos dos mil setenta y nueve.—San José, dieciséis horas quince minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 69214.—(101279).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima Inversiones J & G S. A. Domiciliada en San José. Plazo social: 99 años, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 9 de las 13:00 horas del 21 de octubre del 2008.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 69218.—(101280).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Cachamay Sociedad Anónima. Domicilio en Curridabat, San José. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: veinte de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 69229.—(101281).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones F.A.S. Sociedad Anónima. Domicilio en San Ramón de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social cien mil colones. Fecha de constitución: dieciséis de octubre del dos mil ocho.— Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 69231.—(101282).

Ante esta notaría, se realizó la asamblea general extraordinaria de accionistas  de la  sociedad  Inversiones  del  Sur Villanueva - Gamboa S. A. en su domicilio social, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos y se nombró un nuevo tesorero de la junta directiva.—Pérez Zeledón, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 69232.—(101283).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Aldevaran Ramírez S.A. Domicilio: Pérez Zeledón, Las Delicias de Pejibaye, trescientos metros al norte de la escuela. Presidente: Alexis Ramírez Badilla.—Primero de octubre del dos mil ocho.— Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez—Nº 69233—(101284).

A las 13:00 horas del 22 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Motos Facuva C.V. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Tierra de Motos Facuva C.V. S. A. El cual es nombre de fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar solo de manera conjunta, presidente: Manuel Enrique Cubero Gómez, cédula de identidad número 9-065-975, vicepresidenta: Georgina Vargas Pereira, cédula de identidad número 1-443-744. Plazo social: 99 años. Agente residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 69234.—(101285).

A las diez horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Todo Terreno Motos C.V. S. A. con domicilio en San Isidro de El General de Pérez Zeledón de San José, 50 metros oeste de la entrada principal del Estadio Municipal, corresponderá al presidente Uriel Gerardo Hidalgo Rojas, cédula de identidad número 1-562-861, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las 14:00 del 17 de octubre del 2008—Lic. Jose Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 69235—(101286).

Por escritura número ciento setenta y seis se constituye la sociedad denominada Blandon & Garay SVP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Mario José Mairena Blandón.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 69236.—(101287).

Por escritura otorgada ante esta notaría del Lic. Rubén Rojas Castillo de las ocho horas del día veintidós de  octubre del 2008, se constituye la sociedad Vamos al Turismo con Pachanga Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos Carlos Humberto Vargas Porras y José Andrés Troyano.—San José, veintidós de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 69239.—(101288).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Web Dreams International S. A.—San Pablo de Heredia, 22 de octubre del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 69246—(101289).

Por escritura otorgada hoy a las catorce horas, ante los notarios Jorge Eduardo Bustamante Chaves y Luis Guillermo Marín Aguilar, los señores Jonathan y Rebeca, ambos Campos Salas, constituyeron la corporación Custom Yacths de Costa Rica Sociedad Anónima pudiéndose abreviar la razón Custom Yacths de Costa Rica S. A.—San José, veinte de octubre del dos mil ocho.— Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 69247—(101290).

Por escritura otorgada en mi notaría, otorgada en la ciudad de San José, a las once con cuarenta horas del día veintidós de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Zacatales del Sur Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José, 22 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 69248—(101291).

Por escritura otorgada en mi notaría, otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas con veinte minutos del día veintidós de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Grupo Ri-Sol Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 69249.—(101292).

Por escritura pública número 55 otorgada en mi notaría, a las 16:30 horas, del día 01 de octubre del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lorito Vista Encantada A & D Sociedad Anónima, se nombró nueva secretaria.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 69250.—(101293).

Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del veinte de octubre  del  dos  mil  ocho, se  constituyó  la sociedad Ingenieros Ulloa S. A., con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en el Santo Domingo de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, secretario y tesorero. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 69252.—(101294).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-2292 de las nueve horas del día 22 de octubre del 2008. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGA-2281-2008 de las once horas con diez minutos del día 21 de octubre del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Cubillo Aguilar Claudio, cédula de identidad número 2-189-649, a partir del día 29 de junio del 2007 por la suma de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cincuenta céntimos (¢68.051,50) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(101414).

De conformidad con resolución RM-1467 de las catorce horas del día 11 de julio del 2008. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGA-1019-2008 de sesión celebrada en San José a las nueve horas del día 24 de abril del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Soto Chaves Galo c.c. Soto Chaves Carlos, cédula de identidad Nº 1-179-783, a partir del día 22 de junio del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Sandra Chacón Fernández, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(101589).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Juan Sequeira García, cédula 5-0031-0068, propietario registral de la finca 5-24496, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 9:50 horas del cinco de agosto de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Priscilla Murillo Arroyo, manifestando en lo que interesa textualmente: “Los planos catastrados relacionados a estas fincas presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas”. Que mediante resolución de 08:32 del uno de setiembre del año en curso, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente 08-717-BI-UE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46598).—C-49520.—(101202).

Se hace saber 1. Al señor Humberto Quirós Robles, sin documento de identificación, sin domicilio conocido; 2. Al señor Homer Porras Rojas, sin documento de identificación, sin domicilio conocido; 3. Al señor Juan Bautista Jiménez Arias, sin documento de identificación, sin domicilio conocido; 4. Al señor Eliécer Salguero Luna, cédula 3-188-736, 5. Al señor Humberto Quirós Robles, cédula 5-107-781, 6. A la señora María de los Ángeles Álvaro Vásquez, cédula 7-082-580, 7. Al señor Humberto Quirós Robles, cédula 5-107781, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por Raúl, cédula 1-499-116 y Jorge, cédula 1-440-639, ambos Martén Johnning, quienes actúan como representantes legales de Las Marías de Jericó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-204863, presentado a esta Dirección el día 25 de junio del 2007, por medio del cual manifiesta, literalmente, en lo que interesa:

“[...]

1.     Nuestra representada es dueña de la finca de la provincia de San José, sita en Patalillo de Vázquez de Coronado, matrícula 374603-000.

2.     En el Registro de la Propiedad Inmueble, aparece presentado el día 15 de junio del presente año, bajo el tomo 571, asiento 84714 del Diario, el documento que es escritura de compra venta, otorgada a las 8 horas del 13 de junio en curso, autorizada por la Notaria Pública, Ana Mercedes Salas Víquez, mediante la cual, supuestamente, nuestra representada le vende dicho inmueble a Humberto Quirós Robles, quien según ese documento es mayor de edad, soltero, comerciante, cedula 5-00107-00181 y vecino de Guadalupe.

3.     En dicho documento se dice que por parte nuestra que comparecen los suscritos Jorge, Raúl y María Luisa, los tres Martén Johanning, pero ninguno de los tres ha comparecido a otorgar dicho documento.

4.     Nuestra representada no ha comparecido ni vendido dicha propiedad, por lo que tal otorgamiento resulta falso.

5.     Por hecho similar, también en perjuicio nuestro, se sigue causa en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial San José, causa 00-004164-647-E por estafa, falsedad y engaño contra el citado Humberto Quirós Robles.

[...]”

Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:10 horas del 23 de julio de 2008, se dispuso notificarles y conferirles audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Expediente 2007-488-BI).—Curridabat, 23 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46570).—C-75260.—(101203).

Se hace saber a Gaudy Castrillo Matarrita, cédula 1-1007-635, en calidad de titular registral del inmueble número 82974, Esterlina Vargas Alfaro, cédula 6-102-343, y Bernardino Núñez Arias, cédula 5-099-784, ambos en calidad de adquirentes anotantes sobre el inmueble número 75224,  según  documento  575-30010,  y Virgilio Murillo Ulate,  cédula 5-181-474, en calidad de titular registral del inmueble número 75224, que en este Registro se iniciaron diligencias  administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del partido de Limón, 82974-000 y 75224-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:13 horas del 09/04/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 7-82974 y 7-75224. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:27 horas del 24/07/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 08-166-BI).—Curridabat, 24 de julio de 2008.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46590).—C-45560.—(101204).

Se hace saber a los señores Adriano Mora Ramírez y Nicolás Mora Ramírez, sin que se precisen los correspondientes números de cédula, dado que para la fecha de adquisición de los derechos sobre el citado inmueble estos eran menores de edad, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio en virtud de estudio remitido por el Ingeniero Alexánder González Salas mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral del licenciado Marlon Aguilar Chávez, en el cual se informa sobre la inconsistencia en relación con un predio ubicado en un distrito diferente al que esta siendo sometido al proceso de formación de catastro. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:11 horas del 1º de julio de 2008, se dispuso notificar a los señores Mora Ramírez y conferirles audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la segunda publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este plazo deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 07-131-BIUS).—Curridabat, 1º de julio de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46111).—C-39620.—(101205).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS,

FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 30 de setiembre del 2008, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso Administrativo o Judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.

Cédula                         Nombre

109000465                   Aguilar Zumbado Lizeth

108720283                   Briceño Elizondo Erika Sofía

104960967                   Calvo Castellón Luis Edgardo

205570201                   Campos Valerio Karina

205520125                   Cascante Carranza Susana

105510758                   Fonseca Rodríguez Magdalena

108610988                   González Picado Mariela

105400370                   Guzmán Hernández Ana Luisa

025RE007808001999  Hernández Mairena Zeneida

304060068                   Mejías Marín Maureen Tatiana

111800863                   Monge Umaña Javier

501491050                   Rosales Arias Gerardo

108220031                   Ulate Chavarría Mauricio

108610851                   Valerio Rodríguez Lilliana

104260892                   Valverde Cordero Nuria

104880453                   Zúñiga Sánchez Martha Antonieta

105130669                   Zúñiga Monge Marlen

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(101817).

A las siguientes personas se les comunica que según nuestros registros al 31 de agosto del 2008, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

Cédula Nº                    Nombre

112500478                   Abarca Moya Charlotte

203820718                   Alfaro Arguedas Sonia María

700750014                   Alvarado Villalobos Ana Cecilia

106640242                   Amador Alvarado Marcela

160400013129             Apéstegui Ulloa Jéssica Nancy

303600186                   Araya Herra Shirley

502380481                   Arburola Valverde Allan

108070169                   Arbustini Bonilla Marcelly

204260481                   Arias Jiménez Henry

700860807                   Arias On Marlyn Yadvicia

701440943                   Arley Fonseca Margot

302450927                   Astúa Bermúdez Anabel

800570690                   Banegas Ulloa Pedro

204700934                   Barboza Jiménez Cristian

105480853                   Barboza Vargas Walter

700540235                   Barr Dixon Cleony

203040009                   Bolaños Montero María Rosa

205760697                   Bolaños Quirós Krissia

203500607                   Calvo Sánchez Vera Violeta

110850311                   Cambronero Vega Karla María

502360063                   Cascante Cubillo Luz Argentina

204790504                   Castillo Castillo Orley Obed

502430892                   Cerdas Barrantes Silenia Mayela

110800671                   Chacón Fraija Ana Rebeca

112670346                   Chaves Romero Fernando

110700736                   Chávez Araya Alejandra

800730277                   Cisne Reyes Sofía

109130642                   Conejo Solano Ingrid

800810942                   Cortés Soto Georgina

503250494                   Cruz Sánchez Carol Marina

502470360                   Díaz García Silvia

601120739                   Espinoza Campos Gina

601530373                   Esquivel Herrera Maritza

302410067                   Farah Calderón Walter

315172857004540       Fuentes Falcón Carmen Teresa

109720217                   García Morales Jorge Eduardo

503350569                   Gómez Gómez Pamela

108900433                   González León Sandra Elena

900840015                   González Porras Francis Vittorio

111650554                   Jiménez Beirute María Jesús

109110829                   Jiménez León Ahmed

502860592                   López Baldioceda Karolina

502200394                   López Contreras Gregoriana

502340934                   López Yong María Lorena

800780326                   Lozano Alvarado Santos

110800281                   Marín Rojas Allan Roberto

201830355                   Maroto Barquero Carlos Alberto

103510246                   Martínez Bolívar Luis Guillermo

502770195                   Martínez Canales Ana Maritza

303750868                   Mata Montero Marco Antonio

119200045832             Molina Ortega Maricela

112550725                   Montoya Marín Jahaira

104890731                   Moreno Mora Miguel

104200326                   Moreno Solís María Mayela

108930805                   Muñoz Zeledón Sylvia María

205880743                   Murillo Barrantes Mery Ann

602140508                   Obando Hernández Annett Lorena

800560065                   Oliva Torres Mauricio Alfredo

503290256                   Palacios Bustos Karen Patricia

502830191                   Paniagua Quesada Breitner

503310715                   Peraza Méndez Yirley María

204940452                   Pérez Murillo Daniel Francisco

601750074                   Pitti Bermúdez Geovanni

601130897                   Quesada Carvajal Lylliam

111310446                   Quesada Rodríguez Laura María

110060172                   Ramírez Vargas Alexander

107690638                   Retana Salazar Adriana

701030198                   Reyes Castro Aracelly

110970873                   Reyes Vargas Andrea

800790754                   Rivas Maldonado María Alicia

111580404                   Roda Fuentes Pahola

108580947                   Rodríguez Arce Francisco Reinaldo

205000741                   Rodríguez Castro Bernardo

110510716                   Rodríguez Espinoza Medellín

107530417                   Rodríguez Ramírez Kattia María

204230492                   Rodríguez Vargas María Isabel

111900924                   Rojas Alfaro Roberto Enrique

601880647                   Rosales Moraga Erick

601800844                   Rubí Quirós Williams

110560650                   Ruiz Rodríguez Julio César

900140838                   Salas Campos Alfredo

108060932                   Salas Salazar Marianela

108330486                   Samuels Johnson Jennifer

900550421                   Sanchún Macín Patricia

105310320                   Solano Alpízar Mario

108390306                   Solano Ledezma Marcela

105440568                   Solís Cambronero Leda María

602430687                   Solís Cruz Johanna

109410758                   Soto Campos Alfredo

270134939071323       Tapia Rodríguez Tania del Carmen

110650192                   Torres Vindas Alfonso Fabricio

110090005                   Ulloa Sandí Ana Rocío

202550258                   Valverde Castro Heriberto

204920821                   Vargas Arguedas Alejandro Jesús

110440516                   Vargas Hernández Evelyn Yirlana

111060229                   Vásquez Alvarado Vinicio

203060541                   Vega Murillo Ronald

303510720                   Vega Ureña Oscar

502850387                   Villarreal Gutiérrez Mirania

401240537                   Vindas Rodríguez Maribel

7580198929000           Zappelli Cerri Gabrio

110760585                   Zúñiga Porras Marianela

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(101819).