LA GACETA Nº 213 DEL 4 DE NOVIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8672

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34805-MP

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PODER JUDICIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

CITACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8672

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7814, AUTORIZACIÓN A LAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA DAR EN CONCESIÓN

EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO A LAS

ORGANIZACIONES DE

DISCAPACITADOS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícase  la Ley N.º 7814, Autorización a las instituciones públicas para dar en concesión el servicio de fotocopiado a las organizaciones de discapacitados,  de 5 de agosto de 1998, en las siguientes disposiciones:

a)  El primer párrafo del artículo 2, cuyo texto dirá:

“Artículo 2.-

Autorízase a las instituciones públicas para que contraten los servicios de fotocopiado, grabación digital e impresión, con las organizaciones de personas con discapacidad.

[…]”

b)  El artículo 4, cuyo texto dirá:

“Artículo 4.-

Los servicios de fotocopiado, grabación digital e impresión deberán prestarse con eficiencia y según los principios y las condiciones contractuales;  en caso contrario, la institución tendrá la potestad de dejar sin efecto la concesión y quedará en libertad de iniciar el proceso de nuevo.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

            Guyon Massey Mora                           Olivier Jiménez Rojas

     SEGUNDO SECRETARIO         SEGUNDO PROSECRETARIO

Ejecútese y publíquese

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 47362-Gobernación).—C-19160.—(L8672-102689).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34805-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1º—Que dos sistemas de baja presión, uno sobre el Caribe cercano a Costa Rica y otro en el Pacífico al Sur de Costa Rica, provocaron confluencia de vientos del Caribe y del Pacífico sobre el país desde las primeras horas del día doce de octubre, causando el desarrollo de nubosidad convectiva, produciendo lluvias intensas. Los acumulados de las precipitaciones alcanzaron entre los 70 y 150 milímetros, entre el domingo 12 y el lunes 13 de octubre, en el Pacífico Central, Sur y Valle Central, provocándose inundaciones por desbordamientos de ríos.

2º—Que posteriormente el fenómeno evoluciona de sistema de baja presión frente al Caribe nicaragüense, a depresión tropical denominada la número 16, esto para el día 14 de octubre, con un incremento del traslado de bandas nubosas del Océano Pacífico, provocando aumento de precipitaciones y condiciones de temporal en el Pacífico Norte, Valle Central y Pacífico Sur, Región Chorotega, Región Brunca, Región Huetar Atlántica y Región Huetar Norte, condiciones prevalecientes para los días 14, 15, 16 de octubre, todo lo cual consta en los informes emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

3º—Estos fenómenos ocasionaron inundaciones y deslizamientos, generados a partir de un ingreso persistente de humedad del Océano Pacífico hasta el Valle Central, estableciéndose condiciones de temporal en la mayoría del territorio costarricense. Al intensificarse el sistema de baja presión a depresión tropical, las bandas nubosas comenzaron a aportar mayor cantidad de humedad al litoral pacífico de Costa Rica, debido a la persistencia de los vientos del oeste y suroeste, generándose saturación de suelos, desbordamiento de ríos y quebradas y por lo tanto inundaciones y deslizamientos, con daños a los bienes y a las personas, afectaciones de la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención del Riegos y Atención de Emergencias, declaró el día 13 de octubre alerta roja, amarilla y verde para las regiones y cantones más afectados del país, misma que para el día 15 de octubre, se extendió según el grado de afectación.

4º—Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a las personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

5º—Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.

6º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas y privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

7º—Que en razón de lo expuesto, se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción, que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometereológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Ante la situación provocada por el sistema de baja presión, que evolucionó a depresión tropical, se declara estado de emergencia en los cantones de: Montes de Oro, Puntarenas, Esparza, Garabito, Parrita, Aguirre, Buenos Aires, Osa, Golfito, Corredores y Coto Brus, de la provincia de Puntarenas, los cantones de La Unión, Cartago, El Guarco, Oreamuno, Alvarado, Jiménez, Paraíso y Turrialba, de la provincia de Cartago, los cantones de Orotina, San Mateo, Atenas, San Ramón, Palmares, Naranjo, Valverde Vega, Grecia, Poás, Alajuela, Alfaro Ruiz, San Carlos, Upala, Los Chiles y Guatuso, de la provincia de Alajuela; los cantones de Desamparados, Aserrí, Acosta, Tarrazú, Dota, León Cortés, Pérez Zeledón, Alajuelita, Escazú, Santa Ana, Mora, Puriscal y Turrubares, de la provincia de San José; el cantón de Siquirres de la provincia de Limón y todos los cantones de la provincia de Guanacaste.

Artículo 2º—Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, a saber:

a)  Fase de Respuesta.

b)  Fase de Rehabilitación.

c)  Fase de Reconstrucción.

Artículo 3º—Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, respuesta, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura y en general, todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1) de este Decreto, todo lo cual deberá constar en el Plan General de la Emergencia que aprobará la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia, salvo las medidas urgentes de primer impacto que sean necesarias.

Artículo 4º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia.

Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semiautónomas y empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

Artículo 6º—Para la atención de la presente declaratoria de emergencia, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá destinar fondos y aceptar donaciones de entes públicos y privados.

Artículo 7º—La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.

Artículo 8º—Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.

Artículo 9º—La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley 8488.

Artículo 10.—Rige a partir del 12 de octubre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(O. C. Nº 49832-Comisión Nal. Emergencias).—C-91100.—(D34805-102626).

Nº 34828-MG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 5 tomado en la sesión ordinaria Nº 60, celebrada el 26 de setiembre del 2008, de la Municipalidad de San Carlos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela, el día 4 de noviembre del 2008, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—Rige el día 4 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del tres de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 47348-Gobernación).—C-17180.—(D34828-102721).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción Caminos, Salón Comunal, Acueductos de Los Ángeles Sur, Río Cuarto de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: José Alejandro Araya Jiménez, cédula 206020307, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 23 de octubre del 2008.—Dirección Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(102108).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

PROGRAMA DE BIOTECNOLOGÍA

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado; resolvió aprobar al señor Adrián Vargas Sánchez, cédula de identidad 1-0826-0084, en calidad de Subgerente, de la compañía D&PL Semillas Ltda., a introducir semilla de algodón genéticamente mejorado conteniendo los genes DMO y PAT, que le confiere tolerancia a los herbicidas dicamba y glufosinato de amonio. Se introducirán 10 kilogramos de semilla genéticamente mejorada procedente de San Luis Missouri, EEUU, con el propósito de multiplicar la semilla de las plantas de algodón con la tolerancia mencionada y producir suficiente semilla para el programa de fitomejoramiento. Se emite la publicación del presente edicto de conformidad con el artículo 133 del Reglamento Nº 26921 a la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.—San José, 27 de octubre del 2008.—Ing. Alex May Montero.—1 vez.—(102067).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 01, título Nº 13-88, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Garbanzo López Ana Live. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 17 de abril del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(100885).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el tomo III, folio 149, titulo Nº 2696 y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotécnia, inscrito en el tomo III, folio 157, título Nº 2720, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional Jesús Ocaña Rojas, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Pacheco Murillo Raúl Alfredo. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(101213).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 121, Título Nº 491, emitido por el Liceo de Costa Rica Nocturno, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Gutiérrez Ortega Elis Simeón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(101222).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 515, emitido por el Colegio Santa Ana Liberia, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Angulo Ariel Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del titulo original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(101226).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 283, Título Nº 1924, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil ocho, a nombre de González Cortés Diana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintidós días del mes de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(101598).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 232, título Nº 2157, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Martínez Serrano José Julián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de setiembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(102010).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 95, asiento 1, título Nº 337, emitido por el Colegio Técnico Profesional Santa Rosa, en el año dos mil dos, a nombre de Jiménez Campos Lucrecia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(102070).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 38, título Nº 760, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica de Precisión, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 586, emitido por el Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Delgado Mora Sergio Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 69777.—(102083).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa de Profesionales en Ciencias Médicas R.L., siglas COOPROCIMECA R.L., acordada en asamblea celebrada 4 de abril del 2008. Resolución 1280-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                Amaral Sequeira Enríquez

Vicepresidente         Octavio Argueta Cardona

Secretario                Yolanda Castro Castro

Vocal 1                    Marvin Atencio Delgado

Vocal 2                    Ana L. Castro Lizano

Suplente 1               Dalia Arce Quijano

Suplente 2               Manuel Sánchez Corrales

Gerente                    Wálter Berrocal Carmona

San José, 24 de octubre el 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(102244).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de Nombre Nº 55363

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número 1-335-794, en calidad de apoderado especial de GMAC LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de General Motors Acceptance Corporation por el de GMAC LLC, presentada el día 23 de agosto de 2007, bajo expediente 55363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0008763, Registro Nº 127281, SMARTLEASE BY GMAC en clase 36 marca mixta; 2000-0008764, Registro Nº 127283, GMAC SMARTBUY en clase 36 marca mixta; 2000-0008765, Registro Nº 127284, GMAC SMARTLEASE PLUS en clase 36 marca mixta; 2000-0008766, Registro Nº 127285, SMARTLEASE BY GMAC en clase 39 marca mixta, 2000-0008777, Registro Nº 127286, GMAC SMARTLEASE PLUS en clase 39 marca mixta; 2000-0008778, Registro Nº 127287, GMAC SMARTBUY en clase 39 marca mixta; 2006-0006477, Registro Nº 166456, SMARTBUY en clase 39 marca denominativa; 2006-0006478, Registro Nº 166453, SMARTLEASE en clase 39 marca denominativa; 2006-0006479, Registro Nº 166455, SMARTLEASE en clase 36 marca denominativa y 2006-0006480 Registro Nº 166454 SMARTBUY en clase 36 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(101755).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Puerta de Luz del Ministerio Profético, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines serán los siguientes: realizar actividades evangelísticas, proclamando la palabra de Dios. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Victoria Carballo Cubillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 4223 y tomo 577, asiento 27180).—Curridabat, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69520.—(102063).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Bananito Norte y Sur de Limón, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines entre otros serán los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Miriam Miller Williams. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 51691 y tomo 575, asiento 84581).—Curridabat, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 69638.—(102064).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Costarricense de Pacientes con Linfoma, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Adquirir o construir y mantener abierta una casa que se destinará como albergue para pacientes de linfoma, que viven fuera de San José y tienen tratamientos consecutivos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta María Isabel Rojas Solórzano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 77161 y tomo 577, asiento 21226).—Curridabat, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(102254).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pharmacia Italia S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS SUSTITUIDOS DE PIRROLO-PIRAZOL INHIBIDORES DE QUINASA (DIVISIONAL). Se revelan compuestos representados por las fórmulas (Ia) o (Ib) y en donde R y R1 son como se definieron en la descripción, y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, dichos compuestos son útiles en el tratamiento de trastornos proliferativos del ciclo celular, por ej. cáncer, asociados con una actividad alterada de la quinasa dependientes del ciclo celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son María Gabriela Brasca, Rafaella Amici, Daniele Fancelli, Marcella Nesi, Paolo Orsini, Fabricio Orzi, Patrick Roussel, Anna Vulpetti, Paolo Pevarello. La solicitud correspondiente lleva el número 10370, y fue presentada a las 10:41:16 del 16 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 68965.—(100816).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Warner Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: FORMAS CRISTALINAS DE SAL DE CALCIO DEL ÁCIDO (R-(R R)-2-(4-FLUOROFENIL)-BETA, DELTA DIHIDROXI-5-(1-METILETIL)-3-FENIL-4-FENILLAMINO) CARBONIL-1H-PIRROL-1-HEPTANÓICO (2:1). Se describen formas cristalinas de la sal hemicálcica del ácido [R- (R*,R*)] -2- (4-fluorofenil)-B-c-dihidroxi-5-(1-metiletil)-3-fenil-4-[(fenilamino) carbonil]-1H-pirrol-1-heptanoico, denominadas Forma V, Forma VI, Forma VII, Forma VIII, Forma IX, Forma X, Forma XI, Forma XII, Forma XV, Forma XVI, Forma XVII, Forma XVIII y Forma XIX, que se caracterizan por sus patrones de difracción de rayos X en polvo, RMN de estado sólido y/o espectroscopía de Raman; así como procedimientos para su preparación y composiciones farmacéuticas de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/34, cuyos inventores son Stephen Robert, Byrn, David Andrew, Coates, Karen Sue, Gushurst, Henry Grant, Morrison, Aeri Park, Petinka Ivanova Vlahova, Zheng Jane Li, Joseph Francis Krzyzaniak. La solicitud correspondiente lleva el número 9741, y fue presentada a las 14:58:03 del 15 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 68968.—(100817).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-0669-0228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS PIRAZOLICOS HETEROBICICLICOS Y MÉTODOS DE USO. Los compuestos de Fórmulas Ia y Ib, estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos, metabolitos y sus sales aceptables para uso farmacéutico, son útiles para inhibir tirosina quinasas receptoras y para tratar trastornos mediados por las mismas. Se describen los métodos de uso de los compuestos de Fórmula Ia y Ib, y estereoisómeros, isómeros geométricos, tautómeros, solvatos y sus sales aceptables para uso farmacéutico, para el diagnóstico, in vitro, in situ e in vivo, prevención o tratamiento de tales trastornos en células de mamíferos o afecciones patológicas asociadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Blake James F., Boyd Steven Armen, Cohen Frederick, De Meese Jason, Fong Kin Chiu, Gaudino John J., Kaplan Tomas, Marlow Allison L., Seo Jeongbeob, Thomas Allen A., Tian Hongqi, Young Wendy B. La solicitud correspondiente lleva el número 10338, y fue presentada a las 10:19:25 del 2 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 68969.—(100818).

La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-1147-0550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado:

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CONTENEDOR. El diseño ornamental del Contenedor tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 9 /03, cuyo inventor es Kiat-Cheong Toh. La solicitud correspondiente lleva el número 9399, y fue presentada a las 13:46:55 del 27 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 68972.—(100819).

La señora Monserrat Alfaro Solano, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-1149-0181, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Berlin Chemie AG., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA FOTO ESTABLE QUE CONTIENE BRIVUDINA PARA EL TRATAMIENTO DE LA HERPES KERATITIS. Composición oftalmológica que contiene de 0,05 a 0,3% w/w de brivudina como ingrediente activo y la formación de una película de agentes seleccionados de entre el grupo consistente en pyrrolidone de polivinilo (PVP), alcohol de polivinilo (PVA) y polyacrylate (PA). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9 /08, cuyos inventores son: Wihsmann, Marc, Schmitz, Reinhard. La solicitud correspondiente lleva el número 9839, y fue presentada a las 12:49:17 de 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 69071.—(100820).

La señora Mónica Zamora Ulloa, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-878-884, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: ADITIVO PARA CONCRETO Y MORTERO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y USO, ASÍ COMO CONCRETO O MORTERO CON DICHO ACTIVO. Se prepara un aditivo para concreto y mortero autocompactable formado por una suspensión acuosa, madurada y estabilizada durante 1-7 días, de preferencia 1-2 días, con una consistencia adaptada al equipo de dosificación que se utiliza para dosificar el aditivo cuando se mezclan concreto o mortero y con un pH de 6.5 -8, de preferencia 7, y con 5-30, de preferencia 8-20, de preferencia 10-12% por peso de un sólido seco de un tipo de arcilla, que está formada por minerales arcillosos seleccionada del grupo de esmectita, vermiculita y/o clorita. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C04B 14/10, cuyos inventores son Scheye, Freddie. La solicitud correspondiente lleva el número 9154, y fue presentada a las 13:59:32 del 25 de mayo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 69079.—(100821).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0812-0604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: FORMULACIÓN SÓLIDA DE MEZCLAS FUNGICIDAS. Se describen formulaciones de plaguicidas, los cuales sufren riesgo de cristalización en agua al ser diluida la formulación en la que están presentes como ingredientes activos. Las presentes formulaciones se caracterizan por elevada vida media (“shelf stability”), elevado tiempo de cristalización una vez, la formulación se diluye en agua, mojabilidad mejorada, y estabilidad de la emulsión excelente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/22, cuyos inventores son Casaña Giner, Víctor, Gimeno Sierra, Miguel, Gimeno Sierra, Bárbara. La solicitud correspondiente lleva el número 9831, y fue presentada a las 14:08:27 de 26 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 69081.—(100822).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Consumer Care AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: MEZCLA DE SALES DE HIERRO Y COBRE QUE ENMASCARAN EL SABOR METÁLICO. La presente invención se refiere a una nueva composición oral sin sabor metálico que comprende una fuente de hierro y/o una fuente de cobre, a su proceso de preparación y a su uso para equilibrar la provisión de hierro como suplemento nutricional. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 33/26, cuyos inventores son Garcin, Patrice, Kabaradjian, Catherine. La solicitud correspondiente lleva el número 9880, y fue presentada a las 14:04:44 del 10 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de junio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 69082.—(100823).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: FORMAS DE PRESENTACIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN ORAL CON LIBERACIÓN RÁPIDA DE PRINCIPIO ACTIVO. La invención se refiere a formas de dosificación farmacéutica sólidas de administración oral con liberación del principio activo rápida, 5-cloro-N-({5S)-2-oxo-3-[4-(3-oxo-4-morfolinil)fenil]-1,3-oxazolidin-5-il}metil)-2- tiofenocarboxamida, que están en forma amorfa y/o contienen una modificación cristalina termodinámicamente metaestable con liberación rápida de principio activo, así como a procedimientos para su preparación, su uso como medicamento, su uso para profilaxis, profilaxis secundaria y/o tratamiento de enfermedades, así como su uso para la preparación de un medicamento para la profilaxis, profilaxis secundaria y/o tratamiento de enfermedades. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 9/16, cuyos inventores son Benke, Klaus. La solicitud correspondiente lleva el número 9864, y fue presentada a las 13:27:37 del 3 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 69084.—(100824).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula de identidad Nº 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA PDE Y COMBINACIONES DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS UROLÓGICOS. La presente invención se refiere a fosfodiesterasas (PDE) y la farmacología de los inhibidores de las PDE. Más particularmente, la invención se refiere a inhibidores de la PDE-5 y la PDE-4 y su uso para la preparación de medicamentos para el tratamiento de trastornos urológicos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C12Q 1/44 cuyos inventores son: Llbrich, Ernst; Sandner, Peter; Tinel, Hanna; Hutter, Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 9840, y fue presentada a las 14:39:40 del 27 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de julio del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 69086.—(100825).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO. La presente invención se dirige a métodos para tratar un trastorno neovascular ocular de un mamífero mediante la administración de derivados de pirimidina, derivados de benzodiazepinilo y composiciones farmacéuticas que contienen los mismos. La presente invención comprende métodos para tratar un trastorno neovascular ocular mediante la administración de 5-[[4-[(2,3-Dimetil-2H-indazol-6-il) metilamino] -2-pirimidinil]amino] -2-metilbencenossulfonamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 506, cuyo(s) inventor(es) es(son) Brigandi, Richard Anthony, Levick, Mark, Miller, William Henry. La solicitud correspondiente lleva el número 10010, y fue presentada a las 14:24:38 del 22 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(100082).

El señor Luis Diego Acuña Delcore, mayor, abogado, cédula 1-440-632, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Álvaro Fernando Torres Rico, de España, solicita la Patente de Invención denominada PAISAJE ARTIFICIAL EN CALIDAD DE NUEVO FORMATO DE COMUNICACIÓN. La presente invención se refiere a la realización de un nuevo formato de comunicación mediante la alteración y/o modificación y/o sustitución y/o creación de las características de los elementos que constituyen un paisaje o del mismo en su totalidad con finalidad de comunicación, disponiéndose para la realización de estas alteraciones, modificaciones, sustituciones o creaciones, el empleo de distintas técnicas tales como el uso de técnicas agrícolas o de técnicas propias de selvicultura. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01G 1/00, cuyo inventor es Torres Rico Álvaro Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número 9715, y fue presentada a las 07:46:29 del 7 de febrero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 69287.—(101494).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad 1-0626-0794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de United States Gypsum Company, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominado MEZCLADORA PARA MATERIALES VISCOSOS.

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El diseño ornamental de una mezcladora para materiales viscosos, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional  de  Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 15-0 9 /, cuyos inventores son Aaron Charles Rosso, Matthew Earle Myers, Joseph Z. Wascow, Brian A. Retzke, Salvatore C. Inmordino Jr., Terry L. Rosenstiel, Scott Fong. La solicitud correspondiente lleva el número 9708, y fue presentada a las 09:15:47 del 31 de enero de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 69539.—(102058).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula número 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone Notrh American Tire LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental de una banda de rodadura donde el patrón del dibujo se repite por toda la circunferencia del dibujo de neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12 /5, cuyo inventor es Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 9973, y fue presentada a las 11:44:37 del 14 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 69540.—(102059).

Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Chen Chuang-Chuan, de Taiwán, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA FABRICAR UN ZAPATO. La presente invención proporciona un método para ayudar a conectar la pala y la suela, que comprende: una pala, que comprende una pala lateral y una pala inferior; un aparato medio de conexión, que comprende un primer plano que encierra dicha pala lateral, un segundo plano conectado a dicho primer plano y que se extiende hacia afuera, un tercer plano conectado a dicho segundo plano y que se extiende hacia abajo, un cuarto plano conectado al tercer plano y que se extiende hacia adentro. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B /, cuyo inventor es Chen Chuang-Chuan. La solicitud correspondiente lleva el número 9446, y fue presentada a las 08:30:54 del 18 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 69541.—(102060).

Sergio Jiménez Odio, cédula número 1-897-615, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Rich Cup Bio-Chemical Technology Co. Ltd., de China, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO DE MANUFACTURA DE UN CONTENEDOR DE PAPEL O PLÁSTICO, CON AISLAMIENTO DE CALOR, PRESERVACIÓN DE CALOR Y PRODUCTO POR EL MISMO. Un método de producir el contenedor de papel o plástico con aislamiento de calor, preservación de calor y a prueba de escaldadura y el mismo contenedor hecho de ese modo viene revelado. El método incluye los siguientes pasos: agitar y mezclar (3) un mezclador de líquidos (1) con polvo de partícula espumada a prueba de calor (2) para preparar un revestimiento compuesto (4); aplicando el revestimiento compuesto (4) en una área específica de una continua tira de papel 8p), un contenedor hecho de papel o plástico (7,7), y calentado de ello, para luego hacer la continua tira de papel calentada (p) o plástico en un contenedor de forma requerida al arte anterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 25/36, cuyos inventores son Chang, Sheng-Shu, Su, Hung-Ying. La solicitud correspondiente lleva el número 10140, y fue presentada a las 14:42:12 del 11 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 69769.—(102061).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas del cinco de setiembre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada AGENTE PARA LA PREVENCION O TRATAMIENTO DE NEUROPATÍAS, de Takeda Pharmaceutical Company Limite, de Japón, cuyos inventores son Yu Momose, Nozomu Sakai, Tsuyoshi Maekawa, Masatoshi Hazama, Toru Kawamura, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2699, estará vigente hasta el primero de noviembre de dos mil veintidós, la clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31/00.—San José, a las nueve horas veinte minutos del catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 69542.—(102062).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13123P.—Hacienda Chorotega S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero - consumo humano-doméstico - agropecuario - riego. Coordenadas 252.596 / 383.612 hoja Talolinga. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero - consumo humano - domestico - agropecuario - riego. Coordenadas 251.518 / 383.240 hoja Talolinga. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 69019.—(100835).

Exp. Nº 3655P.—Hacienda Chorotega S. A., solicita ampliación de caudal de la concesión, para un total de: 2 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero - consumo humano - doméstico - agropecuario- riego. Coordenadas 249.300/379.600 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 69020.—(100836).

Expediente Nº 13130P.—3101455048 S. A., solicita concesión de: 2.18 litros por segundo del pozo DM-72, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 362.837 / 475.039, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(100902).

Expediente  13131A.—Dosel S. A., solicita concesión de: 0,12 litros por segundo de quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Avenida Las Américas S. A., en Guápiles, Pococí, Limón, para uso turístico. Coordenadas 239.700/ 546.300 hoja Guápiles. Predios inferiores: Arsenio Bolaños Herrera. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(101197).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 4578A.—Flor de María Bolaños Rojas, solicita concesión de: 4,20 litros por segundo del Río Tacares, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso riego caña. Coordenadas 226.000/504.900 hoja Naranjo. Predios inferiores: María Eugenia Bolañoz, Mario Jiménez Álvarez, Gladys Bolaños Rojas, Javier Gerardo Rojas Jiménez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 69479.—(101498).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11912A.—Albergue Observatorio Volcán Arenal S. A., solicita aumento de su concesión de: 3,3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso doméstico, porqueriza, restaurante, balneario, agropecuario, lechería, turístico y hotel. Coordenadas: 266.975 / 459.550, hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(101752).

Exp. Nº 3116A.—Hasseblad S. A., solicita concesión de: 350 litros por segundo del Río Guacimal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pitahaya, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 230.800/440.350 Hoja Chapernal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre de 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102247).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud del Licenciado Rodrigo Garita López, cédula de identidad Nº 1-0576-0802, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001309-624-NO.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(102243).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jovita Rodríguez Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 849-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 752-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Hellen Priscilla y Jossette Fernanda, ambas de apellidos Madrigal Mena y de Tania Ramírez Madrigal… en el sentido que el primer apellido de la madre de las mismas es “Rodríguez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(101818).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth López Valencia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1725-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 25241-07. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Carlos Alberto Campos López…, el de Greivin Javier Campos López…, el de Brayan Antonio Campos López…, y el de Yoselyn Vanessa Martínez Campos…, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “López Valencia” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(102012).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Janio Arango Quintana, mayor, soltero, contador público, colombiano, cédula de residencia 117000893206, vecino de San José, expediente 2884-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, trece de octubre de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(102068).

Charles Frederick Denton Lister conocido como Carlos Denton Lister, mayor, casado, pensionado, estadounidense, cédula de residencia Nº 175-81574-8628, vecino de San José, expediente Nº 2102-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(102198).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000106-17300

Compra de microcomputadoras y otros equipos de cómputo

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 25 de noviembre del 2008, para la compra de microcomputadoras y otros equipos de cómputo.

El interesado tiene a disposición el cartel en el Sistema CompraRed en la página de Internet https://www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, por un costo de ¢1.500,00.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo colegio La Salle en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.

San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41355).—C-11880.—(102884).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000027-01

Contratación de los servicios de mensajería

para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 2 de diciembre del 2008, para la “Contratación de los servicios de mensajería para oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O P Nº 2174-2008).—C-6620.—(103155).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000165-PROV

Estaciones de trabajo computarizadas de alto rendimiento

(workstations) para el desarrollo, investigación e implementación

de soluciones informáticas de tecnologías de información

y servidores tipo cluster de servicio orientados al proceso

transaccional para el soporte de las operaciones

generadas por las diferentes plataformas

en los sistemas de la división de servicios

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 01 de diciembre del 2008, en la Proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Estaciones de trabajo computarizadas de alto rendimiento (workstations) para el desarrollo, investigación e implementación de soluciones informáticas de tecnologías de información y servidores tipo cluster de servicio orientados al proceso transaccional para el soporte de las operaciones generadas por las diferentes plataformas en los sistemas de la división de servicios.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 30 de octubre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-16520.—(103146).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000174-PROV

Adquisición de medidores de variables eléctricas y accesorios

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 01 de diciembre del 2008, en la proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de medidores de variables eléctricas y accesorios.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto,          o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 30 de octubre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-16580.—(103147).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000175-PROV

Actualización de plataforma, almacenamiento

y respaldos sala bloque C

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 01 de diciembre del 2008, en la proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Actualización de plataforma, almacenamiento y respaldos sala bloque C.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto,          o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 30 de octubre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11240.—(103148).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000178-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica en los sectores

de La Cruz, Cañas, Frontera, Las Tablilllas, Los Chiles (fórmulas,

CHL-01-08, CHC-02-08 y CHC-07-08 (Contratación de servicios

de mano de obra, materiales y equipos para la construcción

y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del 24 de noviembre del 2008, en la proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Construcción de líneas de distribución eléctrica en los sectores de La Cruz, Cañas, Frontera, Las Tablilllas, Los Chiles (fórmulas, CHL-01-08, CHC-02-08 y CHC-07-08 (Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 30 de octubre  del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-14540.—(103149).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000179-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica en los sectores

Corredores, Agua Buena, San Vito de Coto Brus y Golfito

(Fórmulas BRC-02-08; BRC-03-08 y BRC-05-08)

(Contratación de servicios de mano de obra,

materiales y equipos para la construcción

y puesta en marcha de líneas

de distribución eléctrica)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 24 de noviembre del 2008, en la proveeduría de este instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Construcción de líneas de distribución eléctrica en los sectores Corredores, Agua Buena, San Vito de Coto Brus y Golfito (Fórmulas BRC-02-08; BRC-03-08 BRC-05-08) (Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto,          o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones Generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 30 de octubre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-15200.—(103150).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000127-PRI

Diseño, construcción y reparación del techo del tanque

de almacenamiento en Tremedal de San Ramón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 25 de noviembre del 2008, para contratar el “Diseño, construcción y reparación del techo del tanque de almacenamiento en Tremedal de San Ramón”.

Asimismo, se les comunica que el día  6 de noviembre del 2008, a las 11:00 a. m. en la Oficina de A y A en San Ramón de Alajuela, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. El teléfono de la oficina del A y A en San Ramón es el 2445-5055 ó 8392-38 57, Ing. Óscar Quesada Vargas.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr; o bien, retirarse en la Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(102875).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2008CD-000092-07 (Invitación)

Cartas náuticas y material de trazado de rumbos

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 07 de noviembre del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones de forma gratuita en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central, sita en Barranca, contiguo a INOLASA, antes de la hora y fecha de apertura indicada anteriormente o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16373).—C-8580.—(103145).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JÓSE

LICITACIONES ABREVIADAS

NOS. 2008LA-000072 Y 2008LA-000030

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados de los presentes concursos, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.

Licitaciones Abreviadas:

 

OBJETO CONTRACTUAL

FECHA

HORA

Licitación Abreviada 2008LA-000072

Suministro e instalación de sistema de iluminación solar en el parque la libertad, pavas.

4 diciembre del 2008.

10:30 A.M.

Licitación Abreviada 2008LA-000030

Sistema automatizado para el control y cobro de derecho de piso en mercados

4 diciembre del

 2008

9:00 A.M.

 

 

San José, 29 de octubre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4046).—C-11880.—(103045).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01

Compra de equipo topográfico estación total

La Municipalidad de San Rafael de Heredia avisa a todos los interesados que partir de esta publicación, podrán comprar el cartel de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-01, con un valor de ¢2.000. El mismo es para la “Compra del equipo topográfico estación total”.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta la 14:00 horas del 12 de noviembre del 2008, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel. 2263-5785; 2263-5790, ext. 26. San Rafael de Heredia, costado suroeste del parque central.

San Rafael de Heredia, 30 de octubre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(102812).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-01

Compra e instalación de ascensor para el edificio de la

Municipalidad de San Rafael de Heredia

La Municipalidad de San Rafael de Heredia avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación podrán comprar el cartel de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000016-01, con un valor de ¢2.000. El mismo es para la “Compra e instalación de ascensor para el edificio de la Municipalidad de San Rafael de Heredia”.

Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta la 14:00 horas del 14 de noviembre del 2008, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel. 2263-5785, 2263-5790, ext. 26. San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.

San Rafael de Heredia, 30 de octubre del 2008.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora a. í.—1 vez.—(102813).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000045-01

Compra de un minicargador, una autohormigonera para

alcantarillado pluvial y una compactadora

vibratoria para Gestión Vial

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del día 17 de noviembre del 2008, para la supracitada licitación.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales deben retirarse en la Oficina de la Proveeduría, a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina noroeste del Parque Central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de 7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor.—1 vez.—(102881).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para las siguientes contrataciones:

 

Licitación

Detalle

Fecha apertura

Hora

2008LA-000022-01

Adquisición materiales de construcción para ejecución de proyecto “Construcción segunda etapa salón multiuso de Barrio Buenos Aires”

17 de noviembre del 2008.

10:00 horas

 

 

El cartel respectivo lo pueden retirar en la oficina de Servicios Administrativos, segunda planta edificio municipal, costado oeste de la terminal de buses.

Tilarán, octubre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(OC Nº 5429).—C-6840.—(103203).

El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para las siguientes contrataciones:

 

Licitación

Detalle

Fecha apertura

Hora

2008LA-000023-01

Compra de materiales de construcción para proyecto “Construcción cocina comunal distrito de Arenal”

14 de noviembre del 2008

10:00 horas

 

El cartel respectivo lo pueden retirar en la oficina de Servicios Administrativos, segunda planta edificio municipal, costado oeste de la terminal de buses.

Tilarán, octubre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(Solicitud Nº 5431).—C-6840.—(103204).

El Despacho del Alcalde Municipal con autorización del Concejo Municipal de Tilarán, recibirá ofertas por escrito en fecha y hora señaladas en cuadro adjunto, para las siguientes contrataciones:

 

Licitación

Detalle

Fecha apertura

Hora

2008LA-000024-01

Adquisición de equipo para acondicionamiento de una cocina comunal proyecto  “Construcción cocina comunal distrito de Arenal”

14 de noviembre del 2008.

13:00 horas

 

El cartel respectivo lo pueden retirar en la oficina de Servicios Administrativos, segunda planta edificio municipal, costado oeste de la terminal de buses.

Tilarán, octubre del 2008.—Br. Jovel Arias Ortega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(OC Nº 5430).—C-6840.—(103205).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01

Adquisición de mezcla asfáltica para realizar bacheos

en los caminos del distrito de Miramar y San Isidro

El Concejo Municipal de Montes de Oro, aprobó el cartel para iniciar el proceso de Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-01, “Adquisición de mezcla asfáltica para realizar bacheos en los caminos del distrito de Miramar y San Isidro”. El cartel de esta licitación podrá ser retirado en esta Municipalidad a partir de la presente publicación.

Las ofertas se recibirán hasta las once horas del día 12 de noviembre del 2008, en la oficina de la alcaldía municipal.

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(103024).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000086-09004

Compra de motores marinos

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que según resolución de adjudicación de las 10:00 horas del día 14 de octubre de 2008, la misma se adjudica de la siguiente:

A la empresa Comercial Laeisz Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-395241, las siguientes líneas:

Lin.

Cant.

uds.

Descripción

Precio

unit. $

1

2

Motor marino, combustible diesel, modelo QSK19,

marca Cummins, para operar 3000 horas al año, demás

características técnicas solicitadas en el cartel e

indicadas en la oferta. Cálculo de monto unitario

en colones incluyendo un 10% por diferencial cambiario:

¢92.773.494,00. Tipo de cambio al 12-09-2008: ¢558,54.

151.000,00

2

1

Generador eléctrico a diesel, modelo 21.5 MDKBR,

marca Cummins, aplicación marina, demás características

técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Cálculo de monto unitario en colones incluyendo un 10%

por diferencial  cambiario: ¢11.673.486,00. Tipo de

cambio al 12-09-2008: ¢558,54.

19.000,00

3

2

Motor marino, combustible diesel, modelo 6BTA 5.9 m,

marca Cummins, para operar 1500 horas al año, demás

características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas

en la oferta. Cálculo de monto unitario en colones

incluyendo un 10% por diferencial cambiario:

¢19.958.589,09. Tipo de cambio al 12-09-2008: ¢558,54.

32.485,00

4

1

Generador eléctrico a diesel, modelo MDKBH5QC,

marca Cummins, aplicación marina, demás características

técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

Cálculo de monto unitario en colones incluyendo un 10%

por diferencial cambiario: ¢4.118.897,38. Tipo de cambio

al 12-09-2008: ¢558,54.

6.704,00

 

Total adjudicado: $392.674,00 (Trescientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cuatro dólares 00/100).

Plazo de entrega: 180 días naturales a partir del recibido de la orden de compra.

Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación adecuada.

Forma de pago: Carta de Crédito internacional.

Lugar de entrega: Almacén Institucional, Ministerio de Seguridad Pública.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 21 de octubre del 2008.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 47361).—C-33020.—(102810).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-09003 (Readjudicación)

Compra de equipo para comunicación

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que según Resolución de Readjudicación de las 10:00 horas del día 1 de octubre del 2008, la misma se readjudica de la siguiente manera:

A la empresa Mobile Phone de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-096200, las siguientes líneas:

 

Lin.

Cant.

uds.

Descripción

Precio

unit. ¢

11

101

Radio móvil modelo IC-F5061 marca ICOM,

banda VHF, rango de frecuencia 136-174 MHz,

potencia 25/50 watts, 512 canales, pantalla

alfanumérica hasta 24 dígitos en dos líneas,

con paquete de señalización MDC-1200

incorporado, demás características técnicas

solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta.

15.767.110,00

12

101

Radio móvil modelo IC-F6061 marca ICOM,

banda UHF, rango de frecuencia 400-470 MHz,

potencia 25/45 watts, 512 canales, pantalla

alfanumérica hasta 24 dígitos en dos líneas, con

paquete de señalización MDC-1200 incorporado,

demás características técnicas solicitadas en el

cartel e indicadas en la oferta.

15.767.110,00

13

36

Radio base modelo 53 SL, marca EF Johnson,

10-35 watts, 762-870 MHz, demás características

técnicas solicitadas en el cartel e indicadas

en la oferta.

66.798.000,00

14

37

Radio móvil, modelo 53SL, marca EF Johnson,

demás características  técnicas solicitadas en el

cartel e indicadas en la oferta.

53.132.000,00

15

83

Radio portátil (walkie talkie) modelo 51SL,

marca EF Johnson, sin pantalla, de 762 a 870

MHz, demás características técnicas solicitadas

en el cartel e indicadas en la oferta.

106.821.000,00

 

Total readjudicado: ¢258.285.220,00 (Doscientos cincuenta y ocho millones doscientos ochenta y cinco mil colones 00/100).

Plazo de entrega: Para las líneas 11 y 12 el tiempo efectivo de entrega es de 2 días hábiles. Dado que el equipo para las líneas 13-14-15 operará a futuro con encripción digital de voz, EF Johnson deberá proceder a su manufactura una vez recibida la orden de compra. Estos modelos por su especialización no se producen para almacenamiento en inventario en fábrica. Mobil Phone de Costa Rica S. A. ofrece al MSP un plazo de entrega de 50 días hábiles a partir de recibida la orden de compra, los tiempos de entrega indicados son a partir de recibida la respectiva orden de pedido.

Garantía: Se garantiza el buen funcionamiento de los equipos cotizados por un periodo de 37 meses contados a partir del recibo a satisfacción del equipo. Esta garantía no cubre daños que se demuestren han sido ocasionados por mal uso o negligencia. Los equipos ofrecidos son totalmente nuevos, no han sido usados ni reconstruidos anteriormente y se garantiza contra cualquier defecto debido al proceso de fabricación. A su vez, se garantiza que se mantendrá en inventario los equipos ofertados por un plazo no menor de 5 años.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega: La entrega se realizará en el Almacén Institucional Ministerio de Seguridad Pública bajo la supervisión del personal técnico de la Dirección de Enlace y Comunicaciones.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 27 de octubre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 47370).—C-33020.—(102811).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-07

Mejoras físicas en la infraestructura del edificio

administrativo del PIMA

La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia General, mediante oficio GG-392-08, comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-07 a la oferta presentada por Tecni Acabados Sion A.E.G.O. S. A., para que lleve a cabo una serie de mejoras físicas en la infraestructura del edificio Administrativo del PIMA” por un monto de ¢14.755.775,00, según oferta y cartel respectivo. Lo anterior en virtud de los resultados obtenidos en el proceso de análisis de ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Hereda.

Heredia, 30 de octubre del 2008.—Ronald Miranda Villalobos, Proveedor.—1 vez.—(103105).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 81-08, celebrada el día 28 de octubre del 2008, dispuso adjudicar los procedimientos que se detallan:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000030-PROV

Compra de reactivos AxSYM, bajo la modalidad de entrega

según demanda para la Sección de Toxicología

A: Abbott Healthcare Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352750:

Línea Nº 1

Juegos o kits de 100 pruebas de reactivos AxSYM para la determinación de drogas de abuso, para ser usados en equipo AxSYM, marca Abbott Laboratorios, con un precio por juego (kit) de $250,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

———

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000090-PROV

Alquiler de parqueo para los vehículos del O.I.J.

Se declara infructuoso.

San José, 30 de octubre del 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(103123).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-PV

Contratación de producción de comercial CACIQUE

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría, comunica a los interesados que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, mediante Oficio GG Nº 1389-08 del 27 de octubre del 2008, suscrito por el Ing. José Miguel Carrillo Villarreal, en su condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la contratación de Producción de Comercial Cacique por valor de ¢11.400.000,00 al Grupo de Comunicación y Mercadeo del Norte Grup Comn S. A., la que cotizó el servicio solicitado de conformidad con los términos establecidos en el cartel correspondiente.

Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:

•    Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del contrato.

•    Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

•    Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).

•    Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones respectivas.

Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.

Grecia, 29 de octubre del 2008.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(102888).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000049-01

Contratación de servicios profesionales para la elaboración de los

planos constructivos, el diseño eléctrico, el diseño mecánico, el

presupuesto detallado, el cronograma y las especificaciones

técnicas del proyecto Parque del Agua

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que según Resolución de la Alcaldía Municipal de las once horas y treinta y un minutos del día dos de octubre del dos mil ocho, adjudica la referida Licitación a la empresa Naycon S. A., cédula jurídica Nº 3-101-267159 por un monto total de ¢19.723.000,84.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(102882).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000006-01 (Readjudicación)

Adquisición de tubos de concreto para realizar

alcantarillado en la Ciudad de Miramar

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante Inciso 21, Capítulo VI, de la sesión ordinaria Nº 42-08, celebrada el día 20 de octubre del 2008, acordó en forma definitiva adjudicar parcialmente la Licitación Abreviada 2008-LA-000006-01, a Fábrica de Tubos Campeón Ltda., cedula jurídica número 3-102-102594, por un monto de ¢7.987.250,00 (Siete millones novecientos ochenta y siete mil doscientos cincuenta colones con 00/100)

Juanita Villalobos Arguedas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(103025).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-500124-02

Suministro de servidores de hidrante y camiones reabastecedores

Se comunica que la Junta Directiva de RECOPE, mediante acuerdo tomado en el artículo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 4299-255, celebrada el miércoles 15 de octubre de 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:            Uno (1).

Oferente:              Lupa Export Import Corp.

Representante:    Titán Representaciones y Suministros Ltda.

Monto total:           $1.012.400,00 CPT Almacén RECOPE.

Descripción:          Línea 1: Suministro de dos (2) servidores de hidrante marca Bosserman, modelo HS-750. Precio unitario CPT $184.700,00. Precio total $369.400,00 CPT.

                              Línea 2: Suministro de dos (2) cisternas reabastecedores de 26497 dm3 (7000 galones), marca Bosserman, modelo R7000J-600. Precio unitario CPT $317.800,00. Precio total $635.600,00 CPT.

                              Visita a fábrica de dos funcionarios de RECOPE: $3.700,00 por cada línea, total por las 2 líneas: $7.400,00.

Demás detalle de especificación de todo el equipo, conforme el cartel y la oferta respectiva.

Forma de pago:   -   Equipos: Por carta de crédito a favor de Lupa Export

                                Import Corp. Cancelándose un 75% contra presentación de documentos de embarque, 15% contra recibo a satisfacción de los equipos en el Almacén de RECOPE El Alto, siempre y cuando el contratista no haya incurrido en mora y el 10% restante contra la inscripción respectiva de los vehículos en Costa Rica.

                            -   Asistencia a fábrica: A treinta (30) días, pagadero a favor de Titán Representaciones y Suministros Ltda.

Tiempo de entrega:  Ciento noventa y seis (196) días naturales, desglosados:

•   Embarque: Ciento setenta y cinco (175) días naturales a partir de la confirmación de la carta de crédito.

•   Arribo: Veintiún (21) días naturales.

Lugar de entrega:         Almacén de RECOPE El Alto de Ochomogo.

Garantía del equipo:    Doce (12) meses contados a partir de la entrada en operación de los equipos o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de RECOPE, lo que ocurra primero.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (03) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra y la suscripción de un contrato, el cual en vista de la cuantía, será confeccionado por la Dirección Jurídica de RECOPE y refrendado por la Contraloría General de la República. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Junto con los equipos se deberán aportar todos los documentos solicitados, manuales, disponibilidades, certificados, calibración, suministros, herramientas, repuestos, accesorios, calibración, mantenimiento, asesorías, capacitación, otros, y cualquier otro según se establece en el pliego de condiciones, los cuales son indispensables para recibir a satisfacción el equipo.

4.  En general para el presente concurso el adjudicatario se deberá someter en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso, a lo plasmado en su oferta.

San José, 29 de octubre del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, Ing. Johnny Gamboa Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-40280.—(103151).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-703017-02

Contratación de los servicios especializados de un laboratorio

químico ambiental para realizar análisis en la Refinería

Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-672-2008 del 24 de octubre de 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta Nº:                    Dos (2).

Oferente:                      Laboratorio Químico Lambda S. A.

Representante legal:   Rafael I. Amón Pérez.

Monto total:                   ¢ 23.400.000,00                  Línea Nº 1

                                        ¢ 3.700.000,00                  Línea Nº 2

                                      ¢ 10.100.000,00                  Línea Nº 3

                                        ¢ 4.800.000,00                  Línea Nº 4

                                        ¢ 7.900.000.00                  Línea Nº 5

                                      ¢ 49.900.000,00                  Total con impuestos

Descripción:                  Contratación de los servicios especializados de un laboratorio químico ambiental para realizar análisis en la Refinería:

                                      Línea 1: Dos análisis de emisiones al aire de 13 chimeneas de hornos y calderas y 1 incinerador. Precio total: ¢ 23.400.000,00 con impuestos.

                                      Línea 2: Dos monitoreos, toma y análisis de la calidad del aire (inmisiones) en los alrededores de la Refinería. Precio total: ¢ 3.700.000,00 con impuestos.

                                      Línea 3: Monitoreo cada tres meses de aguas superficiales ríos: Moín y Bartolo y afluente de la Refinería, toma y análisis de trece muestras. Precio total: ¢ 10.100.000,00 con impuestos.

                                      Línea 4: Monitoreo cada tres meses de aguas subterráneas de 11 pozos ubicados en las instalaciones de la Refinería, toma y análisis. Precio total: ¢ 4.800.000,00 con impuestos.

                                      Línea 5: Monitoreo cada tres meses de aguas subterráneas en 18 pozos ubicados dentro de la Finca Sandoval, toma y análisis. Precio total: ¢7.900.000,00 con impuestos.

Demás especificaciones conforme la oferta y el cartel respectivos.

Forma de pago:             Mensualmente contra avance en la prestación del servicio.

                                      RECOPE estará facultada para realizar el pago en un plazo máximo de treinta (30) días calendario mediante transferencia bancaria, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales.

Plazo contractual:          Un (1) año.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra la cual en vista de la cuantía, será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. Dado que el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

4. De conformidad con lo establecido en la cláusula 1.19 del cartel, los precios de la presente contratación son sujetos de reajuste de precios.

5.  Es condición del adjudicatario el someterse de forma estricta a los dictados cartelarios del presente concurso, a lo plasmado en su oferta.

San José, 30 de octubre del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios, Ing. Johnny Gamboa Chacón.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-52160.—(103152).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000020-00100

Construcción de un edificio de oficinas para

el Registro de Propiedad Intelectual

La Proveeduría General del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en la licitación antes mencionada: que la fecha de apertura se traslada para el día 2 de diciembre del 2008 a las 9:00 a. m., la fecha de la segunda visita se programó para el día 12 de noviembre del 2008 a las 9:00 a. m., en el Departamento de Arquitectura y Servicios Generales. Las personas encargadas del proyecto son los arquitectos Jorge Rojas Molina y Patricia Picado Prado.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(OC Nº 4110).—C-9920.—(103153).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000035-01

(Modificación Nº 1 y prórroga Nº 1)

Contratación de una empresa que provea al Banco Nacional de Costa Rica el servicio de atención de contactos entrantes y salientes, por medio de diversos canales a través de un Centro de Contactos

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000035-01, que el Comité de Licitaciones en el artículo Nº 8 de la sesión ordinaria Nº 934-2008, celebrada el 29 de octubre del 2008, acordó autorizar las siguientes modificaciones:

Incorporar los incisos 5.28) y 5.29) al Punto 5, del apartado B. descripción del servicio, para que se lean de la siguiente manera:

5.28   Características específicas del área de trabajo

5.28.1   El área de trabajo debe contar con los servicios de agua, electricidad, telefonía y todos los servicios municipales, todos debidamente habilitados.

5.28.2   En relación con la accesibilidad física, es necesario que el área de trabajo cumpla de manera adecuada a las regulaciones que define la Ley 7600 “Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica”.

5.28.3   El área de trabajo debe estar en muy buen estado de conservación y habitabilidad, entendiéndose por tal:

•    La ausencia de daños en la estructura principal de soporte del sitio y en la estructura y cubierta de techos, ausencia de goteras y filtraciones y ausencia de todo otro defecto que impida o dificulte el uso del área de trabajo de manera inmediata, una vez que se formalice el proceso de contratación de arrendamiento.

•    La edad de construcción del área de trabajo no debe exceder los 20 años.

•    A tales efectos, las áreas de trabajo ofertadas que cumplan con los demás requisitos establecidos en el presente cartel, serán visitadas y revisadas por un ingeniero civil de la Sección de Construcción y Mantenimiento del Banco, con el fin de determinar que el mismo cumple con lo aquí previsto. El oferente deberá consignar en su oferta que autoriza dicha inspección técnica, previo aviso a su persona por parte del Banco con un máximo de 24 horas de anticipación.

•    Sólo los edificios que según el informe del ingeniero del Banco cumplan con tales requisitos, serán consideradas a los efectos de adjudicación.

5.28.4   Toda la operación del nivel 3 deberá administrarse bajo el mismo esquema que implemente el adjudicatario para su operación, en cuanto a software, hardware, infraestructura en general.

5.28.5   El adjudicatario deberá contar con los mecanismos, procedimientos, dispositivos tecnológicos que garanticen la continuidad del negocio.

5.28.6   Asimismo el adjudicatario deberá proveer los mecanismos de seguridad en las instalaciones, como sistemas de control de acceso, alarma, como mínimo los mismos que ponga a disposición de su personal.

5.28.7   El adjudicatario deberá proveer los equipos solicitados en excelente estado, asimismo, deberá encargarse de realizar a los equipos el mantenimiento preventivo periódicamente y el mantenimiento correctivo como mínimo cada seis meses. El adjudicatario deberá entregar al encargado que el Banco designe la constancia del trabajo realizado.  El Banco se reserva el derecho de verificar que las instalaciones así como los equipos que el adjudicatario provea posean las condiciones óptimas para su correcto funcionamiento.

5.28.8   En caso de presentarse fallas en los equipos suministrados, una vez hecho el reporte formal de la situación por parte del Banco, el adjudicatario deberá sustituir en forma inmediata el mismo (dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del reporte formal por parte del Banco) por un equipo(s) con características iguales o superiores al previsto, según sea el caso.

5.28.9   Así mismo, el adjudicatario deberá garantizar la colocación de repuestos, así como de partes o dispositivos desechables o substituibles por el mismo término señalado, sin que ello implique erogaciones adicionales para el Banco.

5.28.10 Los costos de mantenimiento (mano de obra, repuestos, transporte y todo otro) por mantenimientos que requiera el equipo correrán por cuenta del adjudicatario.

5.28.11 El tiempo de resolución de cualquier requerimiento adicional, será coordinado previo acuerdo con el adjudicatario.

5.28.12 Correrá por cuenta del adjudicatario la instalación de las diversas licencias en los equipos suministrados, para la operativa mínima requerida. Asimismo, deberá velar porque se encuentren debidamente protegidos los equipos contra virus y mantener una adecuada política de seguridad informática.

5.28.13 En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de los puntos solicitados anteriormente, se podrá dar por finalizado el contrato por parte del Banco sin responsabilidad alguna de su parte.

5.29   Obligaciones del arrendador (dueño del área de trabajo):

•    El adjudicatario, en su condición de arrendador, tendrá todas las obligaciones que al efecto consigna el capítulo V de la “Ley General de arrendamientos urbanos y suburbanos”, Nº 7527, especialmente la responsabilidad de mantenimiento y reparación del área de trabajo durante todo el plazo del arrendamiento, ya sea de oficio o a instancia del arrendatario, bajo prevención que de no cumplir con tales obligaciones, el Banco, podrá retener el precio del arrendamiento y tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte.

•    El oferente debe aceptar que el Banco está autorizado a realizar las remodelaciones que considere necesarias para el disfrute del bien, siempre y cuando no dañen la estructura del local arrendado. El Banco podrá retirar aquellas mejoras consideradas “muebles” las cuales al no estar adheridas no se consideran parte del área de trabajo; asimismo el Banco instalará los servicios que considere necesarios para el desempeño de sus fines.

•    El oferente debe aceptar que, en caso de resultar adjudicatario, le corresponderán todas las obligaciones contempladas en el capítulo V del la Ley de arrendamientos urbanos y suburbanos y en general, deberá realizar todas las reparaciones al local requeridas para que el Banco pueda ejercer, sin interrupción ni impedimento alguno, su derecho de uso y que la ocurrencia de cualquier evento que sea calificado como objeto de una reparación mayor, definido éste como aquel que imposibilite el uso de todo o parte del área de trabajo arrendado por el Banco. Dichas reparaciones deben ser notificadas al Banco y una vez notificados deberán proceder a iniciar las reparaciones dentro de un término de diez (10) días hábiles. De igual manera, deberá aceptar que si por efectos de la realización de los trabajos de las reparaciones mayores, el Banco se ve imposibilitado a utilizar total o parcialmente el área de trabajo objeto de este contrato, será obligación del adjudicatario notificar al Banco que la operativa será reubicada temporalmente (deberá comunicar por escrito al Banco el plazo estimado de dichos trabajos) en un Centro de Contactos alterno (citado en el punto 6. Confiabilidad y Continuidad de Servicios del anexo Nº 4 de este documento denominado Especificaciones Suplementarias de este documento) con características iguales o superiores del Centro de Contactos principal. En su defecto, el Banco estará legitimado para deducir del precio del arrendamiento los días en que no le haya sido posible utilizar la totalidad o la parte correspondiente del área de trabajo arrendado, bajo el entendido de que de ser parcial la imposibilidad de uso, la deducción operará en función del área que no pudiera utilizar. Si las reparaciones mayores que imposibilitan el uso total del área de trabajo, fueran a exceder en su ejecución de un plazo de quince (15) días hábiles, el Banco, podrá optar a su sola discreción, entre continuar descontando los días del precio de arrendamiento respectivo o proceder a resolver el contrato.

•    Deberán los oferentes eximir expresamente al Banco de cualquier responsabilidad por los daños causados al área de trabajo, por fuerza mayor, caso fortuito o terceros ajenos al Banco.

En todo lo no previsto en este cartel, se aplicará lo dispuesto por la “Ley General de arrendamientos urbanos y suburbanos”, Nº 7527.

Los demás requisitos del presente punto cartelario permanecen invariables.

E.  Condiciones especiales

11.   La empresa oferente, como experiencia mínima y dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas, deberá haber brindado a instituciones del ámbito financiero o bancario nacionales, los servicios de contacto de clientes de al menos 50000 contactos telefónicos mensuales y 25000 contactos por otros canales de atención mensuales, por un período no menor a doce (12) meses. Al respecto, el oferente deberá presentar constancia(s), emitidas por sus clientes, que acrediten las condiciones anteriormente señaladas. Cada una de las cartas deberá cumplir con lo siguiente:

11.1    Datos generales del cliente al que brindó los servicios (dirección física, teléfono, nombre del contacto en la empresa).

11.2    Constancia del cliente beneficiario de los servicios de contacto durante el plazo convenido, con la especificación del tipo(s) de servicios recibidos.

11.3    Indicar el tiempo de vigencia del contrato o en su defecto, el tiempo en el cual se mantuvo la relación.

11.4    La indicación del grado de satisfacción del cliente respecto la calidad del servicio prestado por el oferente.

11.9    Las cartas deben hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar su nombre en la oferta. No se aceptarán cartas que hagan referencia a terceros, aunque el oferente alegue haber trabajado para o con ellos.

11.10  Las cartas deben estar firmadas por el personero del cliente responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En el caso del Banco Nacional de Costa Rica, se deberá presentar una certificación emitida por la Proveedora General de la Institución.

11.11  Solo se tomará en cuenta una carta de recomendación por empresa.

11.12  El Banco Nacional se reserva el derecho de verificar cada carta de recomendación, por lo que se deben indicar claramente los números de teléfono donde se puede localizar a la persona que emite la carta.

11.13  Se advierte que las cartas que no cumplan puntualmente con todos y cada uno de los requisitos aquí estipulados, no serán consideradas.

F.  Aspectos generales de la evaluación.

1.6.  Oferta Económica para trabajo en sitio del recurso del Banco Nacional con base en lo solicitado en el apartado B. Descripción del Servicio, punto 5.

A la oferta que presente el mayor porcentaje de mejora sobre el avalúo para el área de trabajo provista por el adjudicatario para la operativa del recurso del Banco Nacional nivel 3, se le asignarán diez (10) puntos. A las demás ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de acuerdo con la siguiente fórmula:

                     PTAOEAT=                 PM

                                                           PO     * 10

Donde:

   PTAOEAT      Puntaje total asignado de la oferta económica por

                           área de trabajo para personal del Banco Nacional.

   PM                  Precio de la oferta con el mayor porcentaje de

                           mejora sobre el avalúo.

   PO                   Precio de la oferta evaluada.

El puntaje total en este aspecto de evaluación se calculará sumando el puntaje que se obtenga de la fórmula anterior para cada tipo de servicio.

Los oferentes deben tener claro que el precio total definitivo de alquiler mensual del área de trabajo se determinará luego de que se realice el avalúo, en conjunto entre quien resulte adjudicatario y profesionales de la Sección de Construcción y Mantenimiento del Banco, para determinar el área total de construcción.

El Banco Nacional no podrá pagar un precio de arrendamiento superior al máximo definido por el avalúo que el Banco realizará, en razón de lo cual se descartarán las ofertas cuyo precio por metro cuadrado superen el tope que llegue a establecer el avalúo. Este avalúo se realizará al área de trabajo de la oferta que resulte adjudicada.

El Banco no reconocerá ni pagará depósitos de dinero ni pagos adelantados de alquiler.

Los demás requisitos del presente punto cartelario permanecen invariables.

J.   Condiciones Generales

7.  Multas.

Si el adjudicatario incumple el nivel de servicio diario establecido de 80/20, se le rebajará un 2% del monto total facturado por mes vencido, por cada día natural de incumplimiento hasta un máximo de 25%, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Toda suma por cobrar al adjudicatario por concepto de la multa indicada en este punto, será rebajada por el Banco de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

Si el adjudicatario incumple el nivel de servicio diario mínimo establecido por canal descrito en el apartado Requerimientos de Calidad, se le rebajará un 2% del monto total facturado por mes vencido por cada canal, por cada día natural de incumplimiento hasta un máximo de 25%, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Toda suma por cobrar al adjudicatario por concepto de la multa indicada en este punto, será rebajada por el Banco de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

La nota mínima que el adjudicatario deberá alcanzar mensualmente en la evaluación de calidad de servicio al cliente brindado en los diferentes canales que atienda deberá ser de 90%, en caso de incumplimiento y en forma independiente para cada canal se le multará un 2% del monto total facturado por mes vencido, por cada incumplimiento reportado hasta un máximo de 25%, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Toda suma por cobrar al adjudicatario por concepto de la multa indicada en este punto, será rebajada por el Banco de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

En caso que el adjudicatario incumpla con lo estipulado en el inciso 4.6 del apartado B. Descripción del Servicio, se impondrá una multa del 2% del monto total adjudicado por el cobro de cuentas recuperadas durante el mes.

El adjudicatario entiende y acepta que el Banco Nacional cobrará una multa del 2% sobre el monto del alquiler, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales que adquiere con respecto a la prestación de los diferentes servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, plazos de atención específica y otros, conforme lo requerido según cláusula 5 del apartado B. Descripción del Servicio.

Se aclara al adjudicatario, que al conocerse con la presentación de la factura el monto mensual a cancelar y, por consiguiente, el monto de la multa a aplicarse, será la oportunidad del Banco para determinarse si agotó el tope de la multa y, de ser así, queda facultado el Banco para proceder con la resolución contractual.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueron ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

Incorporar el inciso 8.1 al Punto 8. REAJUSTE DE PRECIO, para que se lea de la siguiente manera:

8.1   Reajuste de precios para el servicio licitado en la cláusula 5 del apartado Descripción del Servicio

De ofrecerse el precio del área para nivel 3 en colones, al final de cada año de contrato y con vigencia para el siguiente, el reajuste en el precio del contrato que será igual a tasa de inflación acumulada durante los doce meses anteriores, siempre que tal tasa sea igual o menor al 15% anual, según lo previsto en el artículo 67.a) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. De ser tal tasa superior al 15%, se aplicará lo previsto en el artículo 67.b) de la Ley General de Arrendamiento Urbanos y Suburbanos.

De ofrecerse el precio en dólares dicho incremento no procede, en concordancia con lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley de Contratación Administrativa y el infine del 67 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

No obstante lo anterior, en el caso de cotizaciones en dólares, al finalizar cada período de tres años se revisará el costo del arrendamiento con base en nuevo avalúo a realizarse por los peritos del Banco, el cual resultará vinculante entre las partes. El nuevo precio entrará a regir una vez refrendado el respectivo adendum.

El área de trabajo deberá estar disponible dentro de los siete días hábiles siguientes a la comunicación por parte del banco de que el contrato ha sido debidamente refrendado, momento a partir del cual el Banco reconocerá el pago del alquiler. Esta comunicación la hará el Banco por medio de fax o cualquier medio expedito.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Asimismo, se amplía el plazo de recepción de ofertas, para lo cual las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del 1 de diciembre del 2008, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La Uruca, 4 de noviembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Luis Valverde Jiménez, Jefe Apoyo Técnico.—1 vez.—(O. Pub. Nº 2176).—C-139940.—(103156).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000050-3003

(Prórroga en el plazo de recepción de ofertas)

Reactivos para inmunohistoquímicos

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada Nº 2008LA-000050-3003 por Reactivos para Inmunohistoquímicos, que se prórroga el plazo para la recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 05 de noviembre del 2008, quedando de la siguiente manera:

Apertura de las Ofertas: 12 de noviembre del 2008 a las 02:00 p.m.

Además se realizaron modificaciones en el cartel que se pueden retirar en la Subárea de Contratación Administrativa.

San José, 30 de octubre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(103126).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-4402 (Alcance Nº 2)

Proyecto: Etapa precalificación para la construcción y

equipamiento del CAIS de Desamparados, del Servicio

de Urgencias del Hospital Dr. Escalante Pradilla,

de la Sede de Área de San Rafael de Oreamuno

II Etapa y Cirugía Ambulatoria

del Hospital México

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

Pasar a retirar el Alcance Nº 2 a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Torrejón, sita en avenida 1era calles 3 y 5, costo ¢150,00 (ciento cincuenta colones exactos). Horario: de 8:00 a 12:00 y de 13:30 a 16:00 horas en días hábiles o descargar de: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up 2008.html

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 30 de octubre del 2008.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(103181).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000047-PROV

(Modificación Nº 1)

Pintura externa de tubería de presión de Planta

Garita y Ventanas Garita

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

CAPÍTULO II

Condiciones particulares

20.2   Experiencia en pintura industrial

20.2.2.a) Solo se valorarán proyectos de pintura industrial, específicamente en el campo de las superficies metálicas que hayan presentado problemas de condensación en el sustrato cuyas áreas sean iguales o mayores a los 5 000 m2, cuando una certificación de algún proyecto supere este metraje entonces los múltiplos de 5 000 m2 serán considerados como obras separadas, por ejemplo, una certificación de 10 000 m2 correspondería a dos proyectos.

CAPÍTULO III

Especificaciones técnicas

4.1     Preparación de la superficie

4.1.2      Para las áreas donde se presentan focos de corrosión debe de darse una preparación de esta superficie igual a la establecida por la norma SSPC - SP 10 NACE 2 (Limpieza con chorro de Abrasivo Grado cercano a Blanco).

4.1.5      Posteriormente a este procedimiento se debe lavar con abundante agua dulce y luego soplar con aire comprimido limpio para eliminar el polvo y residuos que podrían causar focos de corrosión a futuro. A la superficie restante se le deberá aplicar como procedimiento un lijado utilizando lija de agua Nº 180 según norma SSPC - SP 2 (Limpieza manual, este método utiliza herramientas manuales, no eléctricas, para eliminar impurezas, tales como: residuos de soldaduras, oxidación, pintura envejecida y otras incrustaciones que puedan ser removidas con el solo esfuerzo humano), este procedimiento tiene como propósito dar un adecuado anclaje entre la capa de pintura vieja o existente y la capa de pintura nueva. Los bordes de pintura envejecida, deberán ser desvanecidos para mejorar la apariencia del repintado que se haga posterior a la limpieza.

NOTA:        Como complemento a los incisos 4.2.2. y 4.2.3. se aclara que la capa intermedia y capa de acabado se deberá aplicar en la totalidad del área de la tubería.

5.1.1.c)  Miembro activo de alguno de los siguientes colegios profesionales (aportando la certificación correspondiente):

•    Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de C.R.

•    Colegio de Químicos de Costa Rica

•    Colegio de Ingenieros Químicos de Costa Rica

Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del día 20 de noviembre del 2008,

San José, 30 de octubre del 2008.—Licitaciones, Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(OC Nº 335364).—C-30380.—(103154).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000015-01

Compra de un contenedor modificado para oficinas

del Subproceso Obras de Inversión Pública y Gestión

Vial a ubicar en el plantel municipal

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, comunica que en las publicaciones realizadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 31 de marzo del 2008 y Nº 83 del 30 de abril del 2008 por error se consignó el número del referido proceso de Licitación como 2007LA-000015-01, siendo el número correcto el 2008LA-000015-01.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(102883).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL  MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Y CORRECTIVO DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Considerando:

-Que el Ministerio de Cultura y Juventud siguen los procedimientos previstos en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento para la adquisición de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos.

-Que el Ministerio de Cultura y Juventud al hacer uso de los procedimientos de contratación ordinaria establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, no encuentra una debida y oportuna satisfacción a las necesidades institucionales y al respectivo interés público.

-Que el Ministerio de Cultura y Juventud requiere de un instrumento jurídico que permita un mecanismo ágil y efectivo para dar manteniendo a la flotilla vehicular en las mejores condiciones mecánicas posibles. Siendo que la implementación de sistemas especiales o procedimientos alternativos de contratación a los ordinarios encuentran sustento Jurídico en la Ley de Contratación Administrativa.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la actividad institucional de contratación directa de mantenimiento correctivo y preventivo de vehículos.

Artículo 2º—Cobertura. Este reglamento se aplica a la actividad de los programas presupuestarios del Ministerio de Cultura y Juventud, cuyos procedimientos de contratación son llevados a cabo por la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3º—Normativa aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este Reglamento, regirán todos los principios constitucionales y legales, así como las prohibiciones y requisitos de ley propios de la materia de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—Actividades a contratar. Las actividades a contratar por este sistema serán las siguientes:

1-  Mecánica de automotores.

2-  Reparación de carrocerías.

3-  Servicios afines.

Por Servicios Afines debe entenderse todos aquellos servicios susceptibles de ser contratados y que recibe directamente el vehículo, como cambios de pastillas o fibras de frenos, tune up, cambios de aceite, alineamiento y tramado, entre otros servicios comunes que reciben los vehículos. Dentro de servicios afines no se incluye el lavado de vehículos, ni la incorporación de aditamentos electrónicos o mecánicos al vehículo.

Artículo 5º—Clasificación. Las actividades han sido clasificadas de acuerdo a la complejidad que su ejecución requiera, o a la inversión en equipo y personal necesarios. El proveedor podrá aplicar para formar parte de cualquiera de las actividades a contratar señaladas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Registro de elegibles

Artículo 6º—Registro de elegibles. El Registro de Elegibles constituye una base de datos conformada por los proveedores de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, que hayan presentado su solicitud de ingreso al mismo y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este Reglamento. La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, en adelante denominada la “Proveeduría”, será la encargada de conformar la inscripción de los proveedores en el Registro de Elegibles, tramitar los procedimientos de contratación conforme al presente reglamento, llevar el rol del Registro de Proveedores en caso de accidentes de vehículos cubiertos por pólizas del Instituto Nacional de Seguros y tramitar los respectivos procedimientos sancionatorios en caso de incumplimientos.

Los proveedores que hayan cumplido los requisitos legales y técnicos, quedarán inscritos en una o varias de las actividades objeto de contratación, todo conforme a la solicitud que hayan realizado, de manera que se garanticen su inscripción en la actividad que solicitaron.

Artículo 7º—Convocatoria. La Proveeduría invitará a los proveedores o interesados en formar parte del Registro de Elegibles, a través de una publicación que se realizará dentro de los primeros treinta días naturales de cada año, en dos diarios de circulación nacional, así como en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 8º—Requisitos para integrar el Registro de Elegibles. Los proveedores interesados en conformar el Registro de Elegibles, deberán presentar la solicitud y los requisitos ante la Proveeduría, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, vencido el plazo cualquier otro proveedor podrá presentar su solicitud, sin embargo en caso de ser aprobada ocuparán el último lugar en el respectivo registro de elegibles.

Los requisitos mínimos con que ha de constar la solicitud serán los siguientes:

A)  Requisitos legales:

1.    Aportar una declaración jurada de que no le comprenden las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

2.    Aportar declaración jurada de que se encuentra al día en el pago de impuestos nacionales.

3.    Aportar certificación de naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el Registro de accionistas.

4.    Presentar original de certificación vigente, de que se encuentra al día con las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social.

5.    Aportar certificación de la personería y constitución de la empresa con vista en el Registro Público, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.

6.    Las personas físicas deberán aportar su nombre completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de identidad y aportar la certificación de estar al día en el pago de las obligaciones de seguridad social con la Caja Costarricense del Seguro Social.

7.    La Solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles deberá venir debidamente firmada. Tratándose de personas jurídicas, la misma deberá ser firmada por el representante legal de la empresa solicitante. No será necesario autenticar la firma.

8.    Deberá indicarse la dirección exacta del domicilio del oferente, incluyendo la ciudad, provincia, país, código postal y los números de teléfono y fax y correo electrónico.

9.    Deberá señalar un fax o lugar para recibir notificaciones. Este será el mecanismo de notificación que operará en los diferentes procesos de contratación, tanto para la asignación de trabajos como para la invitación a cotizar. En caso de que la empresa no cuente con fax, el lugar para notificaciones, será el que se indique.

10.  Deberá indicar en forma expresa las actividades reguladas en el artículo 4 del presente Reglamento, en las cuales desea quedar registrado y acreditar en cada una de ellas, que cumple con los Requisitos Técnicos dispuestos por el Departamento de Servicios Generales, a saber: Instalaciones y espacio físico operativo, experiencia del personal, seguridad y equipo de trabajo.

11.  El taller deberá contar con pólizas de incendio, de responsabilidad civil, de riesgos del trabajo vigentes.

12.  El taller deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, y contar con la patente respectiva vigente para ejercer la actividad.

13.  Declaración Jurada emitida por el Oferente de contar como mínimo con dos años de experiencia en la actividad respectiva, respaldada con las Declaraciones de Renta u otros documentos idóneos verificables.

14.  La inscripción como oferente en el Registro de Elegibles tendrá una validez sujeta a la vigencia del presente Reglamento.

15.  En el caso de aquellos talleres que estando inscritos para el mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos del Ministerio de Cultura y Juventud, y que deban variar la información suministrada inicialmente, podrán presentar la documentación ante la Proveeduría. La Proveeduría tendrá un plazo de 3 días hábiles para realizar el análisis y cambio solicitado; durante ese lapso el proveedor seguirá participando dentro del Rol del Registro de Proveedores. Luego del análisis de la información presentada, se realizará el cambio respectivo en el registro de Proveedores, salvo en aquellos casos en que la información presentada no se ajuste a los requerimientos técnicos y legales establecidos en el presente Reglamento.

B)   Requisitos técnicos de las actividades:

1.    Los requisitos técnicos a cumplir por los solicitantes en cada actividad, serán los definidos por la Jefatura del Departamento de Servicios Generales en las Hojas de Evaluación de Talleres, las cuales calificarán aspectos como las Instalaciones, experiencia de la empresa, el equipo con que cuenta el taller, la seguridad que se brinda a los vehículos en reparación, entre otros; estableciéndose criterios de evaluación en cada uno de estos rubros, atendiendo las características de la actividad, de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento. Estas Hojas de Evaluación de Talleres constituyen parte integral de este Reglamento.

2.    La Jefatura del Departamento de Servicios Generales evaluará, de previo a la inscripción del oferente en el Registro de Elegibles, si los talleres de los oferentes, cumplen con los requisitos técnicos establecidos.

3.    En caso de que un mismo taller desee inscribirse en varias de las actividades señaladas en el artículo 4º de este Reglamento, será calificado para cada actividad por aparte.

4.    Para formar parte del Registro de Elegibles, el taller deberá obtener mínimo el 80% de los puntos, conforme a la calificación establecida en la Hoja de Evaluación de Talleres.

Artículo 9º—Presentación de documentos. Todos los documentos, cuadros y demás atestados necesarios para optar por la inscripción en el Registro, deberán ser presentados en sobre cerrado, en original y dos copias, debidamente foliados, con la siguiente leyenda:

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ELEGIBLES

AÑO ______

PROVEEDOR NÚMERO ________________

Artículo 10.—Expediente. La Proveeduría procederá a conformar un expediente para cada solicitud de inscripción, incorporando en él todos los documentos técnicos y legales que se aportan, así como los estudios técnicos y legales que se lleven a cabo y todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la solicitud. A este expediente se le asignará un número consecutivo, respetando el orden en que se presenten las solicitudes. No podrá postergarse la inclusión de documentos en el expediente.

Artículo 11.—Subsanaciones. En cualquier tiempo dentro del plazo para el estudio de las solicitudes de inscripción, la Proveeduría vía fax o correo electrónico, solicitará la subsanación de documentos formales no sustanciales de las mismas, necesarios para la evaluación técnica y legal. Dichas subsanaciones deberán ser presentadas ante ese despacho en el plazo de cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente del recibo de tal solicitud; de no presentarse las mismas en ese plazo, se rechazará de plano la solicitud de inscripción, -siempre que la naturaleza del defecto lo amerite-, sin perjuicio de que en otro momento, presente otra vez solicitud de incorporación al Registro de Elegibles, la cual se tramitará como una nueva solicitud.

Artículo 12.—Comunicación de aprobación o rechazo de solicitudes. Diez días hábiles después de vencido el plazo para recibir solicitudes, la Proveeduría comunicará a los interesados el resultado de su solicitud y las actividades en las que quedó inscrito, por medio de nota dirigida al fax o correo electrónico o por algún otro medio de notificación indicado.

Artículo 13.—Recursos contra el rechazo de inscripción. Contra la decisión de rechazo de la solicitud de ingreso, que adopte la Proveeduría, cabrán los recursos de revocatoria y el de apelación por parte del proveedor afectado, los dos recursos serán presentados ante la misma Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación, el primero será resuelto por el Proveedor Institucional y el segundo por el Ministro de la cartera. Ambos recursos se resolverán en un plazo máximo de 15 días hábiles. La resolución del recurso de apelación dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 14.—Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Proveeduría procederá a conformar el Registro de Elegibles.

Los Proveedores cuyas solicitudes cumplan técnica y legalmente, se irán colocando en forma sucesiva, en una lista que al efecto se creará en cada actividad. El orden en que se colocarán los talleres inscritos en el Registro de Elegibles, será con base a la nota obtenida en la Hoja de Evaluación de Talleres, esto para cada tipo de actividad a contratar; siendo éste el orden en el que se asignarán las contrataciones.

En caso de empate, se procederá a efectuar un sorteo en presencia de la Jefatura de Servicios Generales, el Coordinador de la Unidad de Contrataciones y el Abogado de la Proveeduría, previa convocatoria. Para el sorteo se utilizarán papelitos de igual tamaño y color, cada uno de ellos tendrá “el nombre de los Talleres a desempatar”, por lo que La Jefe de Servicios Generales sacará de la bolsa un papelito y ese nombre obtendrá el primer puesto. El sorteo se efectuará en la Proveeduría Institucional y se levantará el acta respectiva.

El Registro de Elegibles debe contar con al menos cinco talleres elegibles en cada tipo de actividad conforme al artículo 4 de este Reglamento. En caso de que dicho número mínimo no se logre, la Proveeduría deberá invitar a diez talleres inscritos en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, a fin de lograr obtener la inscripción de talleres para conformar el número mínimo de talleres elegibles por actividad. Este proceso se repetirá por una única vez, si en el primer intento no se logró el objetivo perseguido.

Si aún realizando el proceso anterior, no se lograre tener el número mínimo de cinco proveedores por actividad que conformen el Registro de Elegibles, se deberán documentar las acciones tomadas y que no dieron fruto, y se procederá a llevar a cabo las contrataciones respectivas con los proveedores inscritos.

Artículo 15.—Retiro justificado del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro deberá presentarse por escrito a la Proveeduría.

En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación, se le comunicará su aceptación, la cual sólo operará cuando el Proveedor haya cumplido a satisfacción del Ministerio, con los trabajos asignados y que se encontraren pendientes.

Aceptado el retiro, se le excluirá del Registro de Elegibles. En el caso que el proveedor desee ingresar nuevamente al Registro de Proveedores, deberá esperar como mínimo 30 días hábiles y cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Procedimiento de contratación

Artículo 16.—Objetivo del procedimiento. El procedimiento de contratación regulado en el presente reglamento, pretende un mecanismo ágil y efectivo que permita mantener la flotilla de vehículos de este Ministerio en las mejores condiciones mecánicas posibles; obteniendo el servicio de empresas o personas físicas registradas que cumplan con los requerimientos técnicos y legales exigidos por la Administración, igualmente pretende regular la calidad de los servicios contratados, así como los repuestos e insumos utilizados en cada reparación y que son aportados por los talleres contratistas.

Artículo 17.—Inicio del procedimiento de contratación. La decisión de iniciar un trámite para reparación, deberá ser dictada por la Dirección de cada programa presupuestario, al menos cinco días hábiles de haber surgido la necesidad.

La Dirección de cada Programa Presupuestario del Ministerio de Cultura y Juventud, debe hacer la solicitud de pedido y justificación, la cual debe contener un detalle de las especificaciones técnicas de la reparación a realizarse y el contenido presupuestario.

La información recabada, debe ser enviada a la Proveeduría Institucional para el desarrollo del procedimiento de contratación.

Artículo 18.—Expediente. Tomada la decisión de iniciar el procedimiento, la Proveeduría procederá a formar el expediente de la Contratación Directa Autorizada. Estos expedientes se identificarán con las siglas CDA y llevarán una numeración que designa el Sistema Integrado Administración Financiera (SIGAF).

Artículo 19.—Participantes. El Ministerio de Cultura y Juventud únicamente podrá contratar los servicios propios del mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos bajo el amparo de este Reglamento, únicamente con las personas físicas o jurídicas que formen parte del Registro de Elegibles.

Artículo 20.—Selección de proveedores a participar. Las invitaciones a participar en los diferentes procesos se harán respetando el orden consecutivo establecido en el Registro de Elegibles dentro de cada tipo de actividad a contratar, con el fin de garantizar una participación igualitaria y equitativa, en los procesos de contratación.

Artículo 21.—Modalidad contratación directa. La Institución, invitará a participar a no menos de cinco talleres registrados que estén ubicados en los primeros lugares del Registro de Proveedores establecidos en este Reglamento, solicitará una cotización y se adjudicará el proceso a quien ofrezca el menor precio. Sólo en aquellos casos en que el Registro esté conformado por menos de cinco oferentes, se invitarán a todos los inscritos, así como si la Administración lo considera conveniente.

En el pliego de condiciones, se requerirán aspectos como el tiempo de entrega, la garantía del servicio y de los repuestos, quedando el precio como único factor a calificar para la adjudicación.

El plazo de recepción para recibir cotizaciones, será de un mínimo de un día y un máximo de cinco días hábiles.

La Administración en cada Contratación que promueva únicamente analizará las ofertas de los Proveedores que hayan sido invitados.

En caso de que exista empate entre dos o más ofertas, estos serán los criterios de desempate:

1.  Taller con mejor nota obtenida en la “Hoja de Evaluación de Talleres” correspondientes a la misma actividad.

2.  En caso de persistir el empate se recurrirá a un sorteo, en el que participarán los talleres que se encuentren empatados en calificación en la “Hoja de Evaluación de Talleres”. Para el sorteo, se avisará a los interesados, como mínimo el día hábil antes al de la realización del mismo. El sorteo se realizará colocando los nombres de los oferentes en un recipiente y se extraerá el nombre de uno de ellos, siendo éste el adjudicatario de la contratación. Todo lo actuado quedará consignado en un acta que se levantará al efecto.

Artículo 22.—Modalidad de contratación por causa de accidentes de tránsito. Para las reparaciones de accidentes de tránsito, el procedimiento a seguir no es igual a una reparación ordinaria, en razón de que el Instituto Nacional de Seguros remite un avalúo con las especificaciones técnicas de repuestos y mano de obra y el monto total de esa reparación. Por tanto, Departamento de Servicios Generales debe recopilar los siguientes documentos:

a-  Fotocopia cédula identidad del conductor.

b-  Fotocopia licencia conducir.

c-  Fotocopia carné (autorización de uso de vehículos oficiales).

d-  Fotocopia derecho circulación del vehículo.

e-  Fotocopia de la R.T.V.

f-   Original de la boleta de infracción.

g-  Original de aviso de accidente del INS.

h-  Original del avalúo del INS.

i-   Declaración de la Alcaldía de Tránsito, con los sellos originales.

j-   Expediente Judicial de Tránsito, con los sellos originales (sumaria).

k-  Declaración del chofer tomada por el Departamento de Servicios Generales.

l-   Informe de la colisión por parte del Departamento de Servicios Generales.

El Departamento de Servicios Generales formará un expediente con estos documentos y remitirá copia a la Proveeduría Institucional, quien asignará el taller de acuerdo con el Rol del Registro de Proveedores y devolverá el expediente al Departamento de Servicios Generales que continuará con los trámites correspondientes.

Artículo 23.—Desperfectos no reportados inicialmente. En caso de que en el transcurso de los trabajos de reparación se descubran daños del vehículo no reportados al inicio de la contratación, el taller a cargo del servicio debe suspender los trabajos de reparación y comunicar el mismo día en que tuvo evidencia de esa situación, debiendo esperar a que el técnico del Ministerio se apersone al taller a corroborar la existencia del nuevo daño. De ser procedente la reparación del daño reportado, se ampliará la adjudicación del servicio contratado inicialmente, fijando la Administración el precio correspondiente, previo cumplimiento de todas las formalidades presupuestarias y administrativas.

En caso de que operen los supuestos anteriores, -el plazo de entrega se suspenderá- hasta tanto la Administración decida la ampliación del servicio contratado inicialmente.

CAPÍTULO IV

De las ofertas en el procedimiento de adjudicación

Artículo 24.—Forma y presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas de forma escrita, respetando lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Se podrán recibir ofertas vía fax o correo electrónico, únicamente cuando en el cartel de cada concurso se disponga el uso de alguno de dichos medios.

Artículo 25.—Firma y vigencia de la oferta. Todas las ofertas deberán venir debidamente firmadas por el representante legal de la empresa y tendrán una vigencia de diez días hábiles, contados a partir del día establecido para la apertura de las ofertas.

Artículo 26.—Presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en la Proveeduría, en sobre cerrado, en original y dos copias, debidamente foliados con la siguiente leyenda:

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

2008CDA- ******

AÑO ______

PROVEEDOR NÚMERO ________________

Artículo 27.—Garantía de participación. No se solicitará garantía de participación en estas contrataciones.

Artículo 28.—Precios. Los precios ofrecidos se entenderán firmes, definitivos e irrevocables, por lo tanto, no deben estar sujetos a confirmación o condición alguna. Los impuestos que afectan la cotización deberán estar incluidos en el precio.

Artículo 29.—Oferta base y alternativas. Se aceptará la presentación de ofertas base y alternativas, siempre y cuando el pliego de condiciones de cada contratación lo permita. Cualquier alternativa a la oferta base ganadora, podrá ser adjudicada, en el tanto la Administración acredite en el expediente, las razones de su decisión, que no contravenga el interés público ni institucional y existan fondos suficientes para cubrir la erogación.

Artículo 30.—Modificaciones. Si la institución lo considera conveniente, dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas, podrá hacer modificaciones al cartel del concurso, las cuales deberá comunicar al menos tres días antes de la fecha límite de recepción de ofertas.

Artículo 31.—Aclaraciones. Los interesados podrán solicitar por escrito todas las aclaraciones que deseen, dentro de las 24 horas posteriores al recibo de la invitación.

Artículo 32.—Apertura. Las ofertas se abrirán a la hora y fecha señalada en la invitación, ante los interesados que concurran a ese acto y quedará constancia mediante acta que firmarán los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que participen en la apertura y los interesados que así deseen hacerlo.

Las ofertas presentadas con posterioridad a esa hora y fecha serán recibidas, pero se considerarán extemporáneas.

No se aceptarán retiros de ofertas ni modificaciones que se presenten después de esa hora y fecha, pero sí explicaciones o aclaraciones, siempre que no impliquen alteración de los elementos esenciales de la misma.

Artículo 33.—Prórroga de vigencia. En caso de que el Ministerio de Cultura y Juventud lo requiera, podrá solicitar a los interesados, la prórroga de vigencia de las ofertas, por una única vez y hasta por 10 días hábiles, a fin de que la institución pueda adjudicar.

Artículo 34.—Plazo de adjudicación. La adjudicación respectiva se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto de apertura de ofertas.

Artículo 35.—Adjudicaciones parciales o rechazo. El Ministerio de Cultura y Juventud se reserva el derecho de rechazar las ofertas presentadas o hacer adjudicaciones parciales, de acuerdo con la conveniencia de los precios y a las necesidades de la institución. Para adjudicaciones parciales lo dejará constando en la invitación. (Art. 27 R.L.C.A).

Artículo 36.—Adjudicación. La adjudicación deberá ser emitida por la Proveeduría Institucional.

Artículo 37.—Recurso de revocatoria. La resolución de adjudicación será comunicada a todos los oferentes, por el mismo medio por el cual se cursó la invitación, contra ella cabrá, el recurso de revocatoria, el cual se regirá según lo establecido en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 38.—Garantía de cumplimiento. Se podrá solicitar el depósito de una Garantía de Cumplimiento en las adjudicaciones en que el monto supere el límite superior de una contratación directa para el Ministerio de Cultura y Juventud, el cual será de un 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado. La vigencia de esta garantía deberá exceder en dos meses el plazo de ejecución de la contratación.

La garantía deberá constituirse de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 y 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y deberá cumplir por lo menos, con los siguientes requisitos:

a-  Estar extendida a favor del Ministerio de Cultura y Juventud.

b-  Señalar con claridad a la empresa que garantiza.

c-  Indicar el monto, el período de validez y el número de contratación.

d-  Ser suficiente, irrevocable, de cobro incondicional e inmediato.

Artículo 39.—Eficacia jurídica. Las contrataciones derivadas del presente reglamento, autorizadas por la Contraloría General de la República con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y según su disposición, no requerirán el refrendo contralor pero sí de aprobación interna, de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

Artículo 40.—Otras cláusulas. En el cartel respectivo, dependiendo del servicio u obra a contratar, se incluirán cláusulas de control tales como: multas o cláusulas penales, resolución o rescisión contractual y sanciones administrativas, de conformidad con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Artículo 41.—Orden de pedido. Luego de aprobado el contrato, la Proveeduría procederá a emitir la correspondiente orden de pedido, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. El plazo para la ejecución comenzará a regir a partir de la entrega de la orden de pedido.

Artículo 42.—Supervisión de contrato. A efecto de proteger los fondos públicos invertidos en la contratación y la calidad del objeto contratado, la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, velará porque se realice una inspección y supervisión estricta de la ejecución del contrato por parte del adjudicatario, así como la constancia de satisfacción en la reparación sin perjuicio de vicios ocultos.

Artículo 43.—Procedimiento de pago. Los pagos al contratista se harán por la forma usual de la institución.

Artículo 44.—Garantía del servicio. Para los servicios de mantenimiento se exige una garantía mínima por el servicio brindado, sobre mano de obra, materiales y repuestos, de la siguiente manera:

a-  Para carrocería y pintura: 2 años de garantía para pintura total y 1 año para pinturas parciales y para tapicería.

b-  En reparaciones mecánicas, 6 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil kilómetros, lo que ocurra primero. En el caso de reparaciones eléctricas y electrónicas, la garantía será de 3 meses sólo por la mano de obra.

c-  En reparaciones, totales de motor, transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros, lo que ocurra primero.

Mientras un servicio de reparación se encuentre bajo garantía, el Ministerio no podrá adjudicar en el mismo vehículo, una reparación de igual a una realizada con anterioridad.

Las nuevas reparaciones que se le realicen a un vehículo, no podrán interferir con partes refaccionadas o piezas mecánicas nuevas colocadas en una reparación anterior. La parte técnica del Ministerio, al determinar en cada caso el daño del vehículo y las reparaciones a realizar, deberá pronosticar -en la medida de las posibilidades- daños futuros del vehículo que diagnostica, a efecto de que futuras reparaciones no interfieran con las garantías rendidas por otros talleres, procurando que éstas sean brindadas en un solo momento.

En todo caso, el Ministerio indicará al taller adjudicatario, si hay alguna pieza o reparación realizada al vehículo que se encuentre dentro del período de garantía.

El retiro del proveedor del Registro de Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de repuesto que se encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión del registro, las cuales seguirán vigentes por el plazo establecido. Igualmente, subsistirá responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en la reparación brindada.

CAPÍTULO V

Sanciones por incumplimiento

Artículo 45.—Incumplimientos. Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los solicitantes, oferentes y adjudicatarios se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de otras sanciones estipuladas en el presente Reglamento.

Si un taller del registro de proveedores, al cursarle invitación no participa en dos ocasiones sin que medie justificación, la Administración procederá, según lo estipulado en La Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 47.—Aplicación supletoria. En lo no especificado expresamente en este Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Igualmente deberán respetarse las normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley Nº 8422), Ley General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter legal atinente a la materia regulada en el presente Reglamento.

Artículo 48.—Aprobación por Contraloría. Este Reglamento fue sometido a aprobación de la Contraloría General de la República, la cual lo aprobó, mediante oficio Nº 08687 (DCA-2578) de fecha 25 de agosto del 2008, notificado el 27 de agosto del 2008.

Artículo 49.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación por un plazo de dos años.

San José, 2 de setiembre del 2008.—Sra. María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 41830).—C-642480.—(100579).

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Remate de 6 puestos navideños

Se invita a todas las personas interesadas en participar en el remate de 6 puestos navideños, que serán ubicados cuatro puestos en los alrededores del parque de San Pedro de Poás y dos puestos en el Mercado Municipal. La base del remate de cada puesto se fija en la suma de cincuenta mil colones exactos (¢50.000,00).

Para mayor información comunicarse con Lic. Manuel Segura al teléfono 2448-5060, ext. 105. El remate se efectuará en el salón de sesiones de la Municipalidad el 18 de noviembre del 2008 a las 14:00 horas.

Proveeduría Municipal.—Miguel Eduardo Murillo Murillo, Proveedor.—1 vez.—(102751).

Segundo remate de 4 patentes de licores

Se comunica a todas las personas interesadas en participar en el segundo remate de patentes de licores nacionales, las cuales se detallan:

1.  Una patente de licores nacionales Nº 7 para el distrito de San Juan de Poás, cuya base para remate será de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones sin céntimos (¢1.875.000,00).

2.  Una patente de licores nacionales Nº 8 para el distrito de San Juan de Poás, cuya base para remate será de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones sin céntimos (¢1.875.000,00).

3.  Una patente de licores nacionales Nº 6 para el distrito de Sabana Redonda, cuya base para remate será de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones sin céntimos (¢1.875.000,00).

4.  Una patente de licores nacionales Nº 7 para el distrito de Sabana Redonda, cuya base para remate será de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones sin céntimos (¢1.875.000,00)

El remate se efectuará en el Salón de Sesiones de la Municipalidad el 18 de noviembre del 2008 a las 10:00 horas.

Proveeduría Municipal.—Miguel Eduardo Murillo Murillo, Proveedor.—1 vez.—(102752).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

aviso

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 23 de octubre del 2008 y hasta nuevo aviso será de 10,75%.

San José, 27 de octubre del 2008.—Róger Madrigal López, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(102803).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AGENCIA EN ESCAZÚ

aviso

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se solicita la reposición por extravío del certificado de depósito a plazo a nombre de Jenny Alejandra Loaiza Garro, portadora de la cédula de identidad Nº 3-0378-0937, emitido por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con las siguientes características:

Certificado                  Monto           Emisión      Vencimiento      Plazo

309-301-3092174        $736.71        29-03-2007      01/10/2007      182 días

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles de la última publicación, se repondrá dicho documento

24 de octubre del 2008.—José Francisco Vargas León, Jefe Operativo P. C. Escazú.—(101657).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN LIMÓN

aviso

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Limón hace del conocimiento del público en general, el extravío de los siguientes cupones de ahorro a plazo fijo a la orden de Martínez Camacho Carlos Guillermo, cédula 03-0198-0177.

                                                                                                                                                                           Fecha                                                   Cupón                                                                                                                 Fecha

   Certificado Nº                                                       Monto                                                                        Venc.                                                       Nº                                                      Monto                                                   Venc.

16100860210360116                                     31.379.440,00                                                           10-04-2008                                                005                                               ¢179.647,25                                    10-03-2008

16100860210349296                                     15.605.000,00                                                           16-07-2008                                                008                                               ¢  87.389,55                                    16-03-2008

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Limón, 10 de abril del 2008.—Lic. Erick Rosales Barrantes, Subgerente.—(101411).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Mariela Pérez Jiménez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(100586).

María Fernanda Corrales Sánchez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 69072.—(100842).

María Elisa Arce Picado ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 68985.—(100843).

Betsy Cristina Olivares Córdoba ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 20 de octubre del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 68986.—(100844).

Fiorella Andrea Maffio Castillo, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de octubre del 2008.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 69093.—(100845).

Guisela Alejandra Morales González, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 69118.—(100846).

Dalia Soza Mora, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 69120.—(100847).

Karol María Vega Quesada, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 69126.—(100848).

María Alejandra Fernández Zeledón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(101044).

Eduardo Arturo Rojas Piedra, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(101182).

Tatiana María Mainieri Acuña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(101183).

María del Rocío Cubero Artavia ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Cuidad Universitaria “Rodrigo Facio” a los 21 días del mes de octubre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 69139.—(101503).

Rodrigo José Carranza Zúñiga ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podía hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea nieto, Director—Nos. 69227 y 69404—(101683).

Daniel López Guerrero ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de licenciatura en derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Dr. Daniel Gadea nieto, Director—Nº 69315—(101684).

Alejandro José Arce Ureña, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102002).

Jeffry José Mora Sánchez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102005).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Carolina de Trinidad Zepeda ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea nieto, Director—Nos. 69144 y 69405—(101682).

Vanessa Jiménez Rodríguez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor decano de la facultad de derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” a los veintiún días del mes de octubre del dos mil ocho.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea nieto, Director—(101694).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, registrado como se detalla a continuación: Tomo IV, Folio 760, Asiento 16, extendido a nombre de Carlos Manuel Suárez Fonseca, cédula de identidad Nº 5-252-197. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.—(101019).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, oficina local de Heredia Norte. Al señor José Noel Jiménez Jiménez, domicilio y demás calidades desconocidas por esta oficina local y a quien interese, se les comunica la resolución de las once horas diez minutos del veinticuatro de octubre de dos mil ocho, en la cual se da inicio al proceso de autorización de salida del país del joven Norberto José Jiménez Díaz en vista de la solicitud presentada por la señora Esneida del Socorro Díaz Rivera madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía con destino a la República de Nicaragua, Chinandega, del veintiuno de diciembre del dos mil ocho al veintiuno de enero de dos mil nueve, para visitar a familiares y vacacionar, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la autorización de permisos de salida del país de personas menores de edad, artículos nueve y diez, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el diario oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Exp. 431-00093-05.—Oficina local de Heredia Norte, octubre 2008.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(101723).

Se le comunica a Luis Felipe Campos Jarquín, la resolución de las quince horas del día diecinueve de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ubica a Jeskania y Luis ambos Campos Manzanares, al lado de la señora Yesenia Sasiga Jiménez. El plazo de la medida de protección lo es de hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-000105-2008.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-9010.—(101068).

Al señor Chaolong Zheng, se le comunica que mediante resolución administrativa de las diez horas del diez de junio del dos mil ocho, se dicta medida de protección de cuido provisional, en beneficio de la niña Trinity de Jesús Zheng Ovares, bajo responsabilidad de la señora Argentina Ovares Alvarado. Medidas con un plazo máximo de 6 meses. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00215-02.—Oficina Local de Alajuelita, octubre del 2008.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-6760.—(101069).

A Alexander Jiménez Espinoza, se le comunica la resolución de las diez horas del cuatro de diciembre del dos mil siete, se dicta medida de protección a favor de los niños Fabiola Beatriz y Jorge Luis ambos Jiménez Fallas, se ordena cuido provisional en familia sustituta. Contra dicha resolución se puede aplicar recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional, doscientos cincuenta metros sur de la Casa de Matute Gómez, en horas laborales de las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas. El cual podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita. Expediente Nº 142-00042-2007.—Oficina Local de Puriscal.—Lic. Patricia M. Mesén Arroyo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-7210.—(101070).

A Edwin Guillermo Monge Quirós, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del trece de agosto del dos mil ocho, en la que se resolvió inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos del adolescente a favor de la persona menor de edad Edwin Guillermo Monge Beatriz, en el Centro Juvenil Amigo. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 231-00502-1994.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-8110.—(101071).

A María de los Ángeles Rosales Campos, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciséis horas del seis de agosto del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional de la persona menor de edad Gabriela Rosales Campos, en el hogar de la señora Marlene Alvarado Campos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones, futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 691-00010-2006.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-7210.—(101072).

A María de los Ángeles Segura Castillo, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas y cuarenta minutos del veintisiete de agosto del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en el Hogar Crea de Heredia, a favor de la persona menor de edad Axel Stiff Segura Castillo. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, octubre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-7210.—(101073).

A Miguel Domingo Urbina (único apellido conocido), se le comunica la resolución de las 17:10 horas del 9 de octubre del 2008, donde se ordena: I) Dar inicio al proceso de protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Como medida cautelar se ordena el cuido provisional de la niña Andrea Urbina Cerdas en el hogar de los señores Ronald Zamora Cerdas e Ivannia Víquez Moreira. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. IV) Se ordena a la señora Sandra Mayela Cerdas Mora su deber de integrarse a programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos, para lo cual se le concede un término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. V) Se le advierte a la señora Sandra Mayela Cerdas Mora su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de revocatoria y apelación subsidiaria tres días hábiles, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 2666).—C-17560.—(101074).

Se comunica al señor José Terencio Sequeira que en la Oficina Local del PANI de Los Chiles, se dictó resolución de las dieciséis horas del día nueve de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se dispuso medidas de protección en sede administrativa de abrigo temporal favor del niño C.S.Z., y medidas de protección a favor de los niños C.S.Z., K.S.Z., K.S.Z. y K.S.Z., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 2666).—C-7210.—(101075).

A Luciano García Sevilla, se le comunica resolución de las trece horas con treinta minutos del día seis de octubre del dos mil ocho, la cual deja sin efecto la resolución de las trece horas treinta minutos del día once de agosto del dos mil ocho, y en su lugar dicta medida administrativa de abrigo temporal.—Oficina Local de Upala-Guatuso, 6 de octubre del 2008.—Lic. Katia Corrales Medrano, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-3160.—(101076).

A Miguel Fallas Castro, portador de la cédula de identidad Nº 1-801-484, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Adrián Mauricio Fallas Calvo, de diecisiete años de edad, nacido el día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y uno, hijo de la señora Anidey Miley Calvo Ureña, mayor, costarricense, vecina del Tablazo de Acosta, portadora de la cédula de identidad Nº 1-824-165, se le comunica la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día nueve de octubre del dos mil ocho, que ordenó la inclusión en programa de tratamiento para toxicómanos, a favor de la persona menor de edad indicada en el Centro denominado: Hogar Crea para Niños y Adolescentes Birrisito, ubicado en Paraíso de Cartago. Asimismo se le comunica sobre la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día catorce de octubre del dos mil ocho, que ordenó: la revocatoria de la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día nueve de octubre, debido al egreso voluntario que hiciera la persona menor de edad Adrián Mauricio Fallas Calvo, del Centro Hogar Crea para Niños y Adolescentes Birrisito y el archivo provisional del expediente administrativo Nº 116-00168-1992. Se le previene al señor Miguel Fallas Castro, que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 116-00168-1992.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 2666).—C-13510.—(101077).

A la señora Jenny García Berroteran, domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las once horas del día tres de octubre del dos mil ocho, donde se dicta proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad Dayana Priscilla García Berroteran. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 331-00132-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 2666).—C-8560.—(101078).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Concejo Municipal de Acosa, en sesión ordinaria Nº 339-2008 del 20 de octubre del 2008, acordó modificar las tasas para el cobro de los siguientes servicios.

Limpieza de vías y sitios públicos                        Tasa trimestral

Metro lineal                                                                     ¢510,00

Recolección de basura                                                  Tasa trimestral

Usuarios residenciales, públicos y religiosos                  ¢4.385,00

Usuarios comerciales e industriales                                 ¢10.960,00

Acosta, 23 de octubre del 2008.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 8531).—C-6620.—(102805).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

BAC SAN JOSÉ

SUCURSAL EN CARTAGO

Jorge Arturo Cerdas Vargas, cédula Nº 107190735, ha solicitado en Cartago, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 00458127 de Banco BAC San José, por la suma de 150.000,00 colones el día 22 de octubre del 2008, a favor de Jorge Arturo Cerdas Vargas.—Cartago, 22 de octubre del 2008.—Martín Gómez Gutiérrez, Gerente.—Nº 69123.—(100850).

CORPORACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS PRIVADOS

CORPOLAB SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Laboratorios Clínicos Privados Corpolab Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres cuatro uno ocho uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—Nº 68862.—(100852).

INVERSIONES FESAVI S. A.

Inversiones Fesavi S. A., cédula jurídica número 3-101-180033, solicita ante la Dirección General de Tributación, la legalización del libro de Actas de Asambleas de Socios número uno, con el objeto de proceder al nombramiento de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fernando Sancho Villalta, Notario.—Nº 68947.—(100853).

CONCEPT BUSINESS TECNOLOGIES S. A.

Concept Business Tecnologies S. A., cédula número tres-uno cero uno-tres cuatro tres siete tres uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—Nº 68948.—(100854).

SPIN SISTEMAS DE PROTECCIÓN INTEGRADOS S. A.

Spin Sistemas de Protección Integrados S. A., cédula jurídica número 3-101-304172, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—Nº 68960.—(100855).

DESARROLLOS YEGROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Yegros Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil seiscientos diez, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros (Registro de Socios) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre de 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—Nº 68963.—(100856).

JUJUY LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jujuy Latinoamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil seiscientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asambleas de socios número uno, actas de consejo de administración número uno, registro de socios número uno, mayor número uno, diario número uno, inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—(101066).

SERVICIOS DE MERCADEO MÓVIL MULTIMEDIA S. A.

Servicios de Mercadeo Móvil Multimedia, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil doscientos sesenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventarios y balances de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 14 de octubre del dos mil ocho.—Ana Milena Schroeder L.—(101174).

AGROPECUARIA LA MANILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria La Manila Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y tres; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros diario Nº 1, mayor 1, inventarios y balances Nº 1; quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Mario Ramírez Bolaños, Presidente.—(101223).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Deyanira Campos Cubillo, cédula número 1-0371-0922, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado CPH 143 301 2001498006, por un monto de ¢1.750.000,00 y un cupón de ¢19.250,00, ambos con fecha de vencimiento del 30 octubre 2008.—Puriscal, 21 de octubre del 2008.—(101235).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Óscar Manuel Pacheco González con cédula de identidad Nº 1-323-922 en mi condición de propietario de la acción y título Nº 1033, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de secretaría de junta directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 8 de octubre del 2008.—Óscar Manuel Pacheco González.—Nº 69281.—(101510).

Ronald Quesada Alfaro, costarricense, mayor de edad, casado una vez, transportista de carga pesada, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y dos-ochocientos ochenta y uno, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, trescientos metros norte de la Escuela la Piñera, solicita ante la Dirección General de Tribulación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de balances e inventarios, libro número uno de mayor y libro número uno de diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y, Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaría de San Isidro de Pérez Zeledón, San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—Nº 69193.—(101511).

ANCARES INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ancares Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y ocho mil quinientos veintiocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de registro de accionistas de la empresa, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (legalización de libros) Administración Tributaría de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Christopher Charles Denko, Presidente.—Nº 69369.—(101512).

UNICREDIT CCP ONE SOCIEDAD ANÓNIMA

Unicredit CCP One Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil trescientos sesenta y uno, anteriormente denominada Inversiones Kaceciro Sociedad Anónima solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de registro de socios únicamente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, legalización de libros, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—Nº 69393.—(101513).

VM TRANSPORTES DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA

VM Transportes de Valores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres seis nueve nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº 69402.—(101514).

INMOBILIARIA TRES CAMINOS DE CENTROAMÉRICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Tres Caminos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos uno tres cero nueve uno uno nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro: actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—Nº 69403.—(101515).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

BANCO DE SAN JOSÉ

Sky Motors S. A., solicita en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 516731-9, emitido por Banco de San José, por la suma de 2, 699,000.00 colones, el día 24 de julio del 2008, a favor de Sky Motors S.A.—Marcela Cerdas Prado.—(101693).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DATO BQ SOCIEDAD ANÓNIMA

Dato BQ Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos nueve cuatro cuatro uno dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Actas de Junta Directiva, uno de cada uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Tributaria Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—(101749).

LIMPIEZAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Limpiezas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno- cero ocho ocho tres ocho ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Junta Directiva, libro Diario, libro Mayor, libro de Inventarios y Balances, uno de cada uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Tributaria Regional de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—(101750).

VALE INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Vale Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General, libro de Registro de Accionistas y libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Manfred Caro Baldares.—(101807).

INVERSIONES AGRÍCOLAS Y HABITACIONALES

QUESADA VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Agrícolas y Habitacionales Quesada Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204263, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Rodolfo Quesada Vargas, Presidente.—(102014).

QUESADA VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quesada Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052-840, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Julieta Vargas Prado, Presidenta.—(102015).

HERRERO HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Herrero Hermanos S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y siete mil trescientos ochenta, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Karys González Solano, Notaria.—Nº 69499.—(102017).

MATISSE TOTAL GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA

Matisse  Total  Group  Sociedad  Anónima, cédula jurídica número 3-101-344718, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, libro Mayor, libro Diario y el libro de Inventario y Balances, estos seis libros son los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—Nº 69519.—(102018).

P Y P LENS ITALIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

P Y P Lens Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil trescientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Pablo Pacheco Soto, Notario.—Nº 69621.—(102019).

SUERTE DE PAVONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Suerte de Pavones Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—Nº 69624.—(102020).

AGENCIA DE VIAJES VISITE COSTA RICA S. A.

Agencia de Viajes Visite Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ochocientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 69641.—(102021).

COSTA RICA INVERSIONES AUTO GAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Inversiones Auto Gas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279257, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario Nº 1, Balances Nº 1, Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1, Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aldo Villalta Monge.—Nº 69747.—(102022).

AMOR DE MI VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Amor De Mi Vida Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cero cinco dos cinco seis, anteriormente denominada Hermosa Woods Sociedad Anónima, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General y Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en La Gaceta.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—Nº 69764.—(102023).

ANRA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Norma Arrea Steinvorth, mayor, soltera, artista, con cédula de identidad número uno-mil ciento cincuenta y dos-cero novecientos treinta y nueve, vecina de Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenida primera, actuando en su condición de presidenta de la junta directiva de Anra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-053980, con domicilio en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, diagonal al boliche, primer piso, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Actas de Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Oficina de Legalización de Libros de Tributación Directa en la administración de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario La Gaceta.—San José, 23 de octubre del 2008.—Norma Arrea Steinvorth, Presidenta.—(102113).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Comercializadora Salic Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, modifica capital social en reducción.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Gerardo José Bouzid Jiménez, Notario.—Nº 69064.—(100744).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Vancris Repay Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: en la ciudad de Zapote, barrio Córdoba, doscientos metros sur de Autos Bohío, casa a mano izquierda. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Vannesa Repetto Aymerich, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veinte de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—Nº 69177.—(101261).

En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Multiservisios Lagartec Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, representado por veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente, Orlando Barrios Santamaría, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Limón, cantón central, localidad de Villa del Mar, en la Urbanización Arco Iris, entrando, la tercera casa. Escritura número cuarenta y siete, otorgada en Limón, a las once horas del día dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—Nº 69183.—(101262).

Ante mí, Pablo Arias González, notario publico con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiuno de octubre del dos mil ocho, a las quince horas en la ciudad de Atenas se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Laura’s Mountain Properties Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 69188.—(101263).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CEFA Central Farmacéutica Sociedad Anónima. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 2 de octubre del 2008.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 69189.—(101264).

Ante mí Luis Alberto Campos Flores, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Nueve Farmacia Fischel S. A. Se modifica cláusula vigésima pacto constitutivo. Se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 22 de octubre del 2008.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 69190.—(101265).

Ante esta notaría, en Palmares, a las veinte horas del catorce de octubre del año dos mil ocho, se apersonaron los señores Reyes Alberto Carranza Vargas y Xinia Ramírez a constituir sociedad anónima denominada Rexina Sociedad Anónima.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 69192.—(101266).

Que por escritura número 23, visible a folio 18 frente, se constituyó la empresa representada por el gerente Michael Carmello (nombres) Sisinni (apellido), denominada Logística Forestal Sociedad de Responsabilidad Limitada SRL, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada. Que por escritura número 18, visible a folio 13 vuelto se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente de Inversiones La Costa Tranquila SRL. Ambas en el tomo XI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 20 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69194.—(101267).

Que por escritura número 27, visible a folio 23 frente del tomo XI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó la cláusula sexta del pacto social y se nombró gerente, gerente operativo y agente residente de Finca Las Aguas Cristalinas SRL.—Uvita de Osa, 22 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69195.—(101268).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Mogos Sport Fisihing Sociedad Anónima, presidente Freddy Altamirano Uva, plazo noventa y nueve años, capital social diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 69196.—(101269).

Por escritura de las 16:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituyó Las Costas de Gambia S. A., capital diez mil colones, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 69197.—(101270).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Avello Sociedad Anónima. Presidente. Rubén Cisneros Monge, plazo: noventa y nueve años, capital social: diez acciones de mil colones cada una.—Buenos Aires de Puntarenas, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandra González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 69198.—(101271).

Por escritura de las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2008, se constituyó La Colina del Halcón S. A., capital diez mil colones, presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 69199.—(101272).

El suscrito notario hace constar que otorgué las escrituras públicas que detallo a continuación: (i) Escritura pública número 6 otorgada a las 10:00 del 20 de octubre del 2008, mediante la cual se reformaron las cláusulas 6 y 8 del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sea Lion Realty Services Ltda.; (ii) Escritura pública número 10 otorgada a las 9:15 del 21 de octubre del 2008, mediante la cual se reformó la cláusula 7 del pacto constitutivo de la sociedad denominada Reyezuelo S. A.; (iii) Escritura pública número 12 otorgada a las 9:40 del 21 de octubre del 2008, mediante la cual se reformó la cláusula 7 del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tornillos Industriales S. A.; (iv) Escritura pública número 14 otorgada a las 10:15 del 21 de octubre del 2008, mediante la cual se reformaron la cláusula 1, 2 y 6 del pacto constitutivo de la sociedad denominada Montclair Glen Ridge S. A.; (v) Escritura pública número 15 otorgada a las 10:30 del 21 de octubre del 2008, mediante la cual se reformó la cláusula 7 del pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora Torneca S. A.; (vi) Escritura pública número 17 otorgada a las 10:45 del 21 de octubre del 2008, mediante la cual se reformó la cláusula 7 del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cartec S. A.; (vii) Escritura pública número 18 otorgada a las 11:00 del 21 de octubre del 2008, mediante la cual se reformó la cláusula 2 del Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Great Business Ideas G.B.I. S.R.L.; y, (viii). Escritura pública número 46 otorgada a las 9:00 del 22 de octubre de 2008, mediante la cual se reformó la cláusula 6 del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tornillos Especiales de Centroamérica S. A. Es todo—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 69255.—(101295).

Que mediante la escritura número quince-ciento treinta y tres, visible a folio diecinueve frente a folio veinte frente del tomo ciento treinta y tres de mi protocolo, los señores Guillermo Morera Castro, cédula de identidad dos-quinientos cuarenta y cuatro-cero ochenta y cinco; y Marta Eugenia Castro Vargas, cédula de identidad dos-trescientos diez-setecientos once, constituyen la sociedad anónima denominada Ibiza de Occidente Sociedad Anónima. Domiciliada en Palmares, Alajuela, Barrio Santa Eduviges, ciento cincuenta metros al oeste de la Plaza de Toros. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, 20 de octubre del 2008.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 69256.—(101296).

Andrea Hulbert Volio, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que en fecha dieciséis de octubre del dos mil ocho, se hicieron cambios en la junta directiva y el domicilio social de la sociedad Baggy Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil doscientos veinticuatro.—San José, seis de mayo del dos mil ocho.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—Nº 69257.—(101297).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Brem Cosmetics S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 69260.—(101298).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Patterson Blues Properties Limitada. Se acuerda reformar las cláusulas segunda, del domicilio, y octava de la representación. Se nombra nuevo gerente.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 69261.—(101299).

Por  escritura  otorgada  ante  mi  notaría, a las  dieciocho  horas  del primero de marzo, se constituyó una sociedad anónima de nominada A. E. L M Sociedad Anónima. Capital social: la suma de cinco millones de colones, la representación judicial y extrajudicial apoderados generalísimos sin límite de suma la ejercerá el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero y vocal. San José.—Lic. Alexander Villegas Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 69263.—(101300).

En mi notaría, a las 9:00 horas del 13 de octubre del año 2008, se constituyó la empresa Desarrolladora Inmobiliaria Life Sociedad Anónima, domiciliada en San José, distrito Catedral, capital social 10.000.000,00 colones, presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Lía Josefina Carrasco de Murati, ciudadana venezolana, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela número C 1544244, plazo social: 99 años.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 69265.—(101301).

Mediante escritura de las diez horas del veintidós de octubre del año dos mil ocho, protocolicé acta de la sociedad Jorimar del Pacífico S.A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se nombra presidente y agente residente. En lo demás la sociedad permanece igual.—San José, veintidós de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Leitón Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 69266.—(101302).

Por escritura otorgada, a las 15:30 horas del 21 de octubre del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Resintech S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 69269.—(101303).

Ante mi notaría, a las 14:00 horas del 18 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Bienes y Servicios Internacionales Ferllini S. A., capital social cien mil colones, objeto: comercio en general.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villata, Notaria.—1 vez.—Nº 69270.—(101304).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 21 de octubre del 2008, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Resintech S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas octava, décima segunda y décima tercera del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal por un plazo de dos años.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Mario Quirós Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 69271.—(101305).

Hoy se constituyó, ante esta notaría, la compañía con domicilio en la provincia de San José, Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Grupo Agroindustrial Numar S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Alejandro González May.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Claudio Antonio Quirós Lara, Notario.—1 vez.—Nº 69272.—(101306).

Mediante escritura número 403 del tomo 12 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 15 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Triestina Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Livia Dandri Vuscotto y Stefano Ulcigrai Vega.—San Vito de Coto Brus, 15 de octubre del 2008.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69273.—(101307).

Por escritura pública número nueve, otorgada en mi Despacho, a las catorce horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, se constituyó la firma Centurión Real Estate Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 22 de octubre del 2008.—Lic. Rodolfo Alfaro Morera, Notario.—1 vez.—Nº 69274.—(101308).

Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 18:00 horas del 20 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sauces B Número Veinticinco Antares HP Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Leonidas Vargas Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 69278.—(101309).

En esta notaría, al ser las 17:00 horas del día 22 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad denominada: Constructora Agro Convento Sociedad Anónima, donde funge como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Villegas García, se constituyeron diez acciones para un capital social de diez mil colones.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 69284.—(101310).

Carlos Eduardo Umaña Brenes y Susana Alcázar Selva, constituyen la sociedad denominada Vanguardia Corporativa Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Eduardo Umaña Brenes. Escritura otorgada, a las quince horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Karla Vanessa Brenes Siles, Notaria.—1 vez.—Nº 69285.—(101311).

Karla Vanessa Brenes Siles y Andrés Alcázar Selva, constituyen la sociedad denominada Desarrollo del Futuro A & Z Sociedad Anónima, la cual tendrá su domicilio en San José, de Matute Gómez ciento diez metros al oeste, número uno siete siete uno. El capital social de la sociedad es la suma de mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna el comercio en general. Plazo: noventa y nueve años, presidenta: Karla Vanessa Brenes Siles. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil  ocho.—Lic. Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 69286.—(101312).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta y cuatro del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado Villa Vanjoff y White Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 69291.—(101313).

La suscrita notaria, hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta y tres del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado Blanco He Hijos – W. D. P. C. Sociedad Anónima.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 69292.—(101314).

Mediante escritura número 310 del tomo 3º del protocolo del notario Enrique Corrales Barrientos, iniciada al folio 162 frente, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Multiservicios Coto Brus Limitada. Gerentes: Joserobert Chaves León y Xenia Barrantes Villalobos.—San Vito Coto Brus, 21 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 69293.—(101315).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Lightner e Hijos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-340617, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 21 de octubre del 2008, se procedió a reformar la cláusula primera del pacto social. Y también se nombró nueva junta directiva, fiscal. Acta protocolizada en San José, 14:00 horas del 21 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 69295.—(101316).

Por escritura otorgada ante mí Ceruchi Lemm S. A., modifica pacto social y nombra presidente.—Heredia, 23 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 69296.—(101317).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, se constituyó sociedad denominada Inversiones Brinuyvi Sociedad Anónima, domicilio social: será en el cantón tercero de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, específicamente cuatrocientos metros este del parque. Plazo social: 99 años. Objeto: el desarrollo, promoción y venta o arrendamiento muebles e inmuebles, la agricultura, ganadería, industria, turismo y el comercio en general.—San José veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rogelio González Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 69297.—(101318).

La empresa Ingenieros Consultores Asociados de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y nueve mil ciento sesenta y cuatro, reforma su plazo social, reforma la duración del cargo de su junta directiva, y reelige a la anterior junta directiva por todo el resto del periodo social.—Cartago, 22 de octubre del 2008.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 69298.—(101319).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Notaría MPVLEX Sociedad Anónima, con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto la prestación de servicios notariales y legales, el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, la avicultura, y todo fin lícito. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 69299.—(101320).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, Enrique David Esquivel Salas y Gloriela Esquivel Mora, constituyen la entidad Inversiones Esquivel Salas E Y G Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, de la Escuela de Chilamate, quinientos metros carretera a Puerto Viejo. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente Enrique David Esquivel Salas.—Ciudad Quesada, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 69300.—(101321).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del trece de octubre del dos mil ocho, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la entidad The Landsurveyer Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, trece de octubre del dos mil ocho.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 69301.—(101322).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Notarios NTLX Sociedad Anónima, con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, objeto la prestación de servicios notariales y legales, el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, la avicultura, y todo fin lícito. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic. Hernán Hidalgo Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 69302.—(101323).

Jürgen Gustav Nanne Koberg, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 12-84, otorgada en mi protocolo a las 11:15 horas del día 20 de octubre del año 2008, SPV Aguas Generadoras del Pacífico Sociedad Anónima y Hilda María Oreamuno Castro constituyeron la sociedad Hidroenergía del Pacífico HIDROPA Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del año 2008.—Lic. Jürgen Gustav Nanne Koberg, Notario.—1 vez.—Nº 69308.—(101324).

Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 21 otorgada en mi protocolo, a las 8:00 horas del día 22 de octubre del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Dengifred Limitada, donde se reforma la cláusula del domicilio.—San José, 22 de octubre del año 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 69309.—(101325).

Ante esta notaría, a las 13:40 horas del 22 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Cashalways.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 5.000 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Antonio Pérez Bonilla, mediante la escritura número 134 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 22 de octubre del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 69319.—(101326).

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Paydaysite.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 5.000 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Antonio Pérez Bonilla, mediante la escritura número 132 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 22 de octubre del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 69321.—(101327).

Ante esta notaría, a las 13:30 horas del 22 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sitepayday.Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un capital social de 5.000 dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Antonio Pérez Bonilla, mediante la escritura número 133 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 22 de octubre del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 69323.—(101328).

Por escritura número cuarenta y nueve, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad The Three Fountains Sociedad Anónima, con un capital totalmente suscrito y pagado. Su domicilio en la ciudad de Atenas residencial La Picaflora, lote número catorce. Su presidente Bob Arhtur Partain.—Heredia, 21 de octubre del 2008.—Lic. Felicia Vargas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 69327.—(101329).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Summer Garden Holdings S.R.L., en la cual se acordó modificar las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 69351.—(101330).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Sand Forest Investments S.R.L., en la cual se acordó modificar las cláusulas tercera, quinta, sexta, sétima y octava de los estatutos de la compañía.—San José, veintidós de octubre de dos mil ocho.—Lic. Henry Lang Wien, Notario.—1 vez.—Nº 69352.—(101331).

Por medio de escritura otorgada, a las 15:00 horas del día 17 de setiembre del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Rueda de Tiempo S. A., por medio de la cual se cambia la junta directiva y el domicilio.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 69357.—(101332).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Corporación Ali Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—Nº 69358.—(101333).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Bear Bull S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 69360.—(101334).

Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 20 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Dulces Chavela S. A.—20 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 69361.—(101335).

Mediante escritura número ochenta y siete, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de octubre del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 14 de octubre del 2008.—LIc. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 69365.—(101336).

Mediante escritura número ciento nueve, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintidós de octubre del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 22 de octubre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 69366.—(101337).

Mediante escritura otorgada, en mi notaría, a las nueve horas del quince de octubre del año dos mil ocho, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades e Inversiones Bayamo Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 69367.—(101338).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad Farmaxo Hid.Zu Sociedad Anónima. Capital suscrito pagado totalmente por sus socios. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 100 metros este y 50 norte de Tributación Directa. Plazo 99 años. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 69368.—(101339).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio del gerente de la sociedad Sociedad Inmobiliaria Luchi Mare Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres - ciento cinco - cinco tres uno cero cuatro uno.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 69373.—(101340).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las quince horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unión Pristy Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 69374.—(101341).

Se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Great Internacional PGBC Sociedad Anónima, mediante los cuales se acordó reformar cláusula del nombre y de la administración, así mismo nombrar nuevo presidente. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 69375.—(101342).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica denominada sociedad Lows Incorporated Sociedad Anónima, al ser las siete horas del día veintiuno del mes de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 69376.—(101343).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintiuno de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Villas Sol de Juli-Paz Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 69377.—(101344).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiuno de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada La Montaña del Sol y la Luna de Juli-Paz Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 69378.—(101345).

Por escrituras otorgadas, ante este notario, a las diez horas del veinte de octubre del dos mil ocho, a las nueve horas, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos, a las once horas, a las once horas treinta minutos, a las doce horas, a las doce horas treinta minutos, a las trece horas, a las trece horas treinta minutos, a las catorce horas, a las catorce horas treinta minutos, a las quince horas, a las quince horas treinta minutos, a las dieciséis horas, a las dieciséis horas treinta minutos, a las diecisiete horas y a las dieciocho horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Presidential Investments of Tamarindo DSL Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; Untertasse Limitada, Einfangen Sociedad Anónima, Premier Company LLC Limitada; Nevada Real Estate LLC Limitada; California Investments Company LLC Limitada; Inversiones La Sierra I.L.S. LLC Limitada; Moonlight Enterprises Group LLC Limitada; America Enterprises LLC Limitada; Millennium Real Estate LLC Limitada; Amazonic Investments LLC Limitada; Solid Rock Enterprises LLC Limitada; Eastman Property Holding Sociedad Anónima; Contemplating A Face Limitada; y Oasis In Nosara Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social; Eleithya Kalyca Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social; Siviter Holding Company Limitada; Stories About The Blue Sky Limitada y Schwimmbecken Limitada mediante las cuales se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 69381.—(101346).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las once horas treinta minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos veintisiete mil seiscientos setenta sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, octava y décima del pacto social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 69382.—(101347).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del trece de octubre del año dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Modifica Tu Actitud Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo miembro en junta directa.—San Ramón, 23 de octubre del 2008.—Lic. Alfredo Cordero Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 69383.—(101348).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vallearriba Cabimas Catorce Cuatro B S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—Nº 69388.—(101349).

Constitución de sociedad anónima: Silver Bells Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas así: La socia Catalina Promesa Compian, mayor, soltera, pasaporte número siete uno cero cuatro siete tres ocho cuatro cero, vecina de San José, Residencial Rohrmoser lote doscientos ochenta y cinco, suscribe y paga seis acciones, y el socio Richard David Compian, mayor, casado una vez, pasaporte número siete uno cero dos cero dos seis uno cinco, vecino de San José Residencial Rohrmoser, lote doscientos ochenta y cinco suscribe y paga cuatro acciones. Plazo social: cien años. Domicilio en San José.—Lic. Ileana Zúñiga Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 69389.—(101350).

Ante esta Notaría, se constituyó sociedad denominada Muebleart Express Responsabilidad Limitada, en escritura Nº 016-01 a las dieciocho horas del veinte de octubre del dos mil ocho, cuyos gerente y subgerente son Douglas Arias Zeledón y Franklin Castro Rodríguez, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela.—Lic. Karen Cubero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 69391.—(101351).

Por escritura veintidós - tres, a las quince horas del treinta de setiembre dos mil ocho, ante mi Notaría, se protocoliza acta de Inversiones E Román Brach Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula del nombre Roman and Brach S. A.—Alajuela, trece horas, del veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Guiselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 69392.—(101352).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 09:00 horas del día de hoy, se constituyó sociedad que se denominará según lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2006. Domicilio: Guanacaste. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69394.—(101353).

Ante este Notario, mediante escritura número cincuenta y siete de las diez horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas primera correspondiente al nombre de la sociedad, para que en adelante se denomine Dance Four Real Sociedad Anónima, y la cláusula quinta en la que se disminuye el capital social. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 69396.—(101354).

Ante mi Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Constructora y Diseñadora de La Península CODIPE S. A., donde se reforma la cláusula tercera del plazo. Vigencia hasta el dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 69397.—(101355).

Ante mi Notaría el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Euroglobal Viajes de Costa Rica S. A., donde se reforma la cláusula octava de la junta directiva. Presidente: Lori Jayne Cooke, apoderada generalísima.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 69398.—(101356).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del día veintidós de octubre del año dos mil ocho, se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la firma denominada Dos Mil Ocho Oasis Tambor Limitada, y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 69399.—(101357).

Por escritura número doscientos cincuenta y seis, de las once horas del día veintidós de octubre del dos mil ocho, Alejandra, Mercedes, Kathia, Siomara, José Fabricio, Mariela Lucía y José Pablo, todos de apellidos Rojas Carballo, constituyen la sociedad anónima denominada RC Mino Compañía S. A. Presidenta: Alejandra Rojas Carballo.—Lic. Vanesa Pacheco Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 69400.—(101358).

Por escritura otorgada ante esta Notaría se reformó la cláusula primera de la sociedad Mundo Bizarro Figuras Coleccionables S. A., y pasa a llamarse Freak World Entertainment S. A.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69406.—(101359).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas, del 24 de setiembre del 2008, se nombra secretario y modifica el domicilio de la sociedad denominada Grupo de Seguridad Profesional de Centroamérica GSPC S. A.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 69413.—(101360).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 11:00 horas del día 01 de octubre del 2808, se protocoliza actas de la razón social denominada Investigaciones y Seguridad F&D S. A. Se nombra nueva junta directiva y se aumenta capital social.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 69414.—(101361).

Por escritura otorgaba ante esta Notaría a las 10:00 horas del día 16 de setiembre del 2008, se constituye la razón social denominada Familia Zúñiga Vargas.—Lic. Carlos Fallas Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 69415.—(101362).

Por escritura 82 otorgada en esta Notaría, a las 14:30 horas del 21 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad: Ambientar Diseño y Decoración S. A. Capital social de ¢10.000,00, representantes el presidente, secretario.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—Nº 69417.—(101363).

Por escritura número trescientos trece-uno, otorgada ante Nancy Vásquez Hidalgo, notaria pública con oficina en Palmares de Alajuela, comparecen Wálter Vargas Araya, mayor, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número dos-quinientos veintiocho-ochocientos veintisiete, vecino de Palmares de Alajuela, seiscientos metros al sur y ciento setenta y cinco al oeste de Industrias Las Palmas en la Recta y Florentino Chinchilla Chinchilla, mayor, divorciado una vez, maestro de obras, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta-ciento cincuenta y seis, vecino de Naranjo, Candelaria, del abastecedor Fonseca doscientos metros norte en Palmares de Alajuela, a las ocho horas, del doce de junio del dos mil ocho, se constituyó Construtodo Internacional CR. Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse así: Construtodo Internacional CR. SRL. Gerentes: ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Palmares de Alajuela, a las diez horas, del catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Nancy Vásquez Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 69419.—(101364).

Por escritura número doscientos ochenta y ocho de mi protocolo primero, otorgada ante mí el día diecisiete de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones H & E Hermanos Chaves Sociedad Anónima donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 69420.—(101365).

Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó la compañía Granitos Mundiales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—Nº 69422.—(101366).

Ante mí a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Jinaly S.R.L., con domicilio en el centro de Grecia, frente a la estación de servicio Sánchez Víquez, con un capital de sesenta mil colones y un plazo de noventa y nueve años. Fue nombrada gerente Julieta Virginia Bolaños Chacón y subgerente Nabil Kawas Khoury, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, por todo el plazo social.—Grecia, 18:00 horas, del 06 de octubre del 2008.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 69423.—(101367).

Ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Consultoría Fercar de Costa Rica Sociedad Anónima abreviable su aditamento en S. A. que es nombre de fantasía. Domicilio: Cartago, Tejar de El Guarco, costado suroeste de la estación de servicio El Guarco. Objeto: actividades comerciales y de consultoría en general. Plazo: cien años a partir de su constitución. Capital: diez mil colones.—San José, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 69424.—(101368).

Por escritura número dos-dos otorgada en mi Notaría, a las quince horas del siete de agosto del año dos mil ocho, se modificó la cláusula número cuarta de la sociedad Ojos Bellos Sociedad Anónima, la cual en adelante dirá cuarta la sociedad se dedicará al comercio en general, a la actividad agropecuaria y ganadera, industria alquileres, desarrollos urbanísticos, la exportación, importación, la agroindustria y representación de casas extranjeras, y en general toda actividad que esté legalmente permitida, podrá formar parte de otras sociedades, así como vender, hipotecar, pignorar y en cualquier forma permitida por la ley adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme con sus necesidades. Podrá rendir fianzas y garantías a favor de socios y terceros, siempre que por ellos la sociedad adquiera algún beneficio, el cual se presume con el solo hecho de otorgarlas. Podrá dar bienes en fideicomiso o recibirlos, siendo Fideicomitente, Fiduciaria, Fideicomisaria o Beneficiaria, según el caso de conformidad con el capítulo duodécimo del Código de Comercio artículos seiscientos treinta y tres y siguientes.—Alajuela, seis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jacqueline Conejo Corella, Notaria.—1 vez.—Nº 69425.—(101369).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas treinta minutos del tres de setiembre del dos mil ocho, se constituye Centro Turístico El Imperial Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Manuel Ulloa Abarca. Secretario: Freddy Ulloa Abarca.—San Marcos de Tarrazú, 22 de octubre del 2008.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 69428.—(101370).

Por escritura número doscientos cincuenta y ocho-ocho, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Dolls Squad de Centroamérica Sociedad Anónima, nombrándose por el resto de su plazo social como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a la señora Karla Bermúdez Ramírez.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 69429.—(101371).

Por escritura número trescientos cuatro-ocho, se constituye cambio de la junta directiva Master Pards Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro nueve nueve seis cero seis, nombrándose por el resto de su plazo social como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jonathan Lázaro Vargas Brenes, y como secretario al señor Christopher Randall Vargas Brenes, además, se cambia el nombre de esta sociedad a Master Parts Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 69430.—(101372).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Camelo Costa Sociedad Anónima. Objeto: comercio general. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Jacó, Garabito.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 69431.—(101373).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 12:00 horas del 17 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la entidad social, denominada A I Z Fashion Store S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevos directivos.—San Ramón, 17 de octubre del 2008.—Lic. Róger Alexis Barboza Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 69432.—(101374).

Mediante la escritura 177-36, otorgada en Las Juntas de Abangares el 27 de junio del 2008, Dora Villalobos Anchía, Fernando, Gloria, Jorge, Allen, Carmen y Thais Sandoval Villalobos, constituyen La Casa de Dorita S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69433.—(101375).

Mediante escritura 309-36, otorgada por Iván Sequeira Alfaro, Inván Sequeira Umaña y Daisy Alfaro Rojas, en Las Juntas de Abangares el 15 de octubre del 2008, se constituyó: Agrícola Selfa I S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69434.—(101376).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las dieciséis horas del día quince de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil diez s.r.l., por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 69435.—(101377).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las diecisiete horas treinta minutos del día quince de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos diez mil ochocientos veinticinco s.r.l., por lo que se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 69437.—(101378).

Por escritura número 210 otorgada ante mi Notaría a las 13 horas 45 minutos del 22 de octubre del 2008, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula Nº 1-637-193 y María García Pérez, cédula Nº 2-477-396, constituyeron la sociedad Bufete Montemar MKJ Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 69438.—(101379).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Practice Makes Perfect Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-quinientos catorce mil setecientos ochenta y siete, de las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nuevo gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 69442.—(101380).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Think Quickly Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- quinientos veintiocho mil ciento veintinueve, de las dieciocho horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 69443.—(101381).

Por escritura otorgada a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Apartamento Albsol S. A., con domicilio en San Ramón de Tres Ríos. Presidente: Alberto Lang Quesada.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 69444.—(101382).

Ante mi Notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Producciones M.M.C.R. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Palmares Alajuela, La Granja, doscientos metros este y setenta y cinco metros de la Hermida Blanco González. Presidenta: María Mercedes Carranza Rojas.—San Ramón, cuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 69446.—(101383).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las ocho horas con veinte minutos del día veinte de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Compañía La Fiesta de Lapiceros Tintados Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal, se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 69452.—(101384).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas, del día veinte de octubre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de NU YIEM Properties Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiuno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 69453.—(101385).

Por escritura otorgada ante la Lic. Cintya Bustos Cordero, a las diez horas del quince de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad La Capa del Alquimista Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse La Capa del Alquimista S. A. Domicilio: Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al norte de la ferretería Tawal. Capital social: cien mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Carol Stephanie Jiménez Morales; secretario Abraham Freddy Jiménez Morales en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas del día veintidós de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 69454.—(101386).

Por escritura otorgada ante la Lic. Cintya Bustos Cordero, a las nueve horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad con el nombre que el Registro Mercantil le asigne como número de cédula jurídica. Domicilio: Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, setenta y cinco metros al sur y setenta cinco metros al este del abastecedor Cinco Esquinas. Capital social: cien mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Diego Arias Morales; vicepresidente Luis Torres Acuña en calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 69455.—(101387).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía PC Tuning S. A. Capital social: 10.000 colones. Representantes: Óscar Roberto Bonilla Castro.—San José, octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 69456.—(101388).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2008, se constituye Constructora N & K del Atlántico Sociedad Anónima. Presidente: Nardo Esteban Sánchez Chavarría. Domicilio social: Jiménez de Pococí, Limón, barrio El Molino, cien metros este de plaza deportes.—Limón, 16 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Mora Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 69459.—(101389).

Ante esta Notaría, se constituyó Corporación C Doscientos Cuarenta S. A. Capital: suscrito y debidamente cancelado.—22 de octubre del 2008.—Lic. Jorge E. Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 69460.—(101390).

Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro Gómez, en San José, a las diez horas, del veintidós de octubre del dos mil ocho, comparecen Lindsay Madrigal Alfaro y María Vanessa Sánchez Villegas, constituyen la sociedad: Huella Evolutiva Empresarial Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 69462.—(101391).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de Clínica de Ortodoncia Doctores Truque S. A., por la que se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 69464.—(101392).

Por escritura otorgada en Alajuela, a las 13:00 horas, del 22 de octubre del 2008, ante la notaría de la licenciada Vera Violeta González Ávila, se constituyó la sociedad Accounting Service Sociedad Anónima. Presidente: Kyssia Vanessa Méndez Serrano, noventa y nueve años.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 69466.—(101393).

Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Parque Central en la cual se nombra administrador por un nuevo período.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Álvaro Carozo Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 69467.—(101394).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 22 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la compañía La Casa del Vidrio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-321348, en la que se modifican las cláusulas sétima y decimacuarta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 23 de octubre del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 69471.—(101395).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé un acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Importaciones Famar F.D.M.S., con cédula número tres-ciento uno- cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, por la cual se nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—Guápiles, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 69472.—(101396).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2008, se constituyó la compañía denominada Soluciones de Mobiliarios y Suministros de Oficina Sociedad Anónima, con capital social de noventa mil colones.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 69473.—(101397).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, debidamente autorizado, protocolicé un acta de asamblea general de accionistas de la sociedad tres -ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y cuatro s. a., con cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos noventa y cuatro, por la cual se reformaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo y se nombraron nuevos miembros de la junta directiva.—Guápiles, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 69474.—(101398).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Carlos Humberto Salazar Ramírez y Marianela Quesada Córdoba, constituyen la sociedad Exotic Woods of Costa Rica CSR Limitada. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente. Capital social: cien mil colones. Escazú, San José, a las dieciséis horas del día ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 69475.—(101399).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 08:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Taluarisa del Oeste Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y décimaprimera del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 69476.—(101400).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 del 21 de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denomina Eucaliptos Lote Número Tres-B Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 69477.—(101401).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa D Estaño de Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 06 de octubre del 2008.—Lic. Cintya Benavides Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 69478.—(101402).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del día quince de octubre del presente año, se constituyó la sociedad VSPJ SPA Sociedad Anónima, con un capital social cien mil colones. Cuya presidenta es Vera Violeta Chacón Retana.—Lic. Arnoldo Chryssopoulos Morúa, Notario.—1 vez.—Nº 69481.—(101403).

Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad formalizada en esta notaría, se modificó la cláusula octava de los Estatutos de la sociedad Operl Native Balcan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos treinta mil cuatrocientos cincuenta y cinco.—Lic. Pablo Duncan Linch, Notario.—1 vez.—Nº 69483.—(101404).

Hannia Murillo Murillo y Siomara Ballesteros Tenorio, constituyen Boutique Kachee Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia Guanacaste, Condominio Luna Liberiana, unidad E-uno. Con un capital social de diez mil colones, representada por diez acciones de mil colones cada una, suscritas y pagadas de la siguiente forma: la socia Murillo Murillo, suscribe y paga cinco acciones y la socia Ballesteros Tenorio, suscribe y paga cinco acciones.—Liberia, 22 de octubre del 2008.—Lic. José Francisco Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 69223.—(101504).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, denominada Acarreos Roberto Rivel S. A. Capital social la suma de cien mil colones. Y por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, denominada Cataranas J K S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 69221.—(101505).

Ante esta Notaría a las siete horas del  veinte de octubre del dos mil ocho, se constituyó Mantenimiento y Servicio de Reparación Técnica Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 69220.—(101506).

Ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 22 de octubre del 2008, mediante escritura número 168, se constituyó la sociedad decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, emitido por el Registro de Personas Jurídicas sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones, representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 69180.—(101507).

Por la escritura otorgada ante esta Notaría, a las nueve horas y treinta minutos del ocho de octubre, se constituye Corporación Terra Fértil por Siempre Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Yesenia Hernández Hernández.—Lic. Jorge Wálter Ruiz González, Notario.—1 vez.—Nº 69181.—(101508).

Copihue y Orquídea Dorada S. A., modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 15:30 horas del 20 de octubre del dos mil ocho, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(101578).

Copihue & Orquídea Blanca S. A., modifica cláusula segunda del pacto constitutivo y junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 16:00 horas del 20 de octubre del dos mil ocho, ante la notaria Maritza Quintanilla Jiménez.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—(101579).

La suscrita Notaría Pública hace constar que ante mí, se constituyó Operaciones Marina Papagayo Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, edificio Terraforte, tercer piso. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretaria: Alan Kelso Machado y Mariela Hernández Brenes.—San José, 23 de octubre de 2008.—Lic. Ana Cecilia Salazar Segura, Notaria.—1 vez.—(101596).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Dalis de San Pablo S. A.—Heredia, 23 de octubre del 2008.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(101603).

Por la escritura número doscientos cuatro de las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Logísticas Rápidas del Pacífico S. A., con domicilio en San Sebastián de San José del Banco de Costa Rica ciento setenta y cinco metros al oeste. Apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidenta Rosa Victoria Méndez Gómez, cédula número cuatro-ciento diecisiete-ciento cuarenta y cuatro, y su secretario Manuel Ángel Méndez Gómez, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y tres-ochocientos cinco, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(101610).

Por la escritura número doscientos cinco de las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Formuladora Rosame S. A., con domicilio en barrio México de San José del Liceo de San José doscientos metros al este y veinticinco metros al sur. Apoderados generalísimos sin límite de suma su presidente Jamer Rojas Hidalgo, cédula número uno-ochocientos ochenta-setecientos setenta y cuatro, y su secretaria Johanna Natalia Sancho Ortega, cédula número uno-setecientos cuarenta y ocho-quinientos cuatro, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(101611).

Se constituye la sociedad denominada Corporación Parquearagua Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas de día veintitrés de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(101613).

En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inmobiliaria Comercial de San Joaquín de Flores S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(101647).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Yomuga S. A., en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(101648).

Por escritura pública número noventa y nueve-cero ocho, de las catorce horas del veintitrés de octubre de dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Artehistoria Limitada, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra gerente.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(101685).

Por escritura otorgada número doscientos ochenta de las quince horas del cinco de abril del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el Decreto Nº 33171-J. Su domicilio social será Cinco Esquinas de Tibás, trescientos al sureste del motel El Edén, San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Murillo Castro, Notario.—1 vez.—(101686).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 11:15 horas del 21 de octubre y 9:00 horas del 22 de octubre ambas del 2008, se: A) Protocolizó acta de asamblea de socios de Corporación Isatis S. A. que acuerda disolver la compañía y B) Protocolizo acta de asamblea de socios de Close But No Cigar Ltda., que reformó cláusula Nº 2 y revoca agente residente.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(101695).

Miriam Lilliana Carranza Soto y Eduardo Alberto Rodríguez Soto, constituyen la sociedad Inversiones M C S Micarraso Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San Juan de Santa Bárbara de Heredia, de la iglesia católica cien metros al sur y doscientos metros al este. Escritura otorgada en Heredia, a las dieciocho horas, del día veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fabio Arias Soto, Notario.—1 vez.—(101701).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, número ciento veinte, de las diez horas treinta minutos, del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta número ciento treinta y dos de la asamblea general ordinaria de la fundación Fundación Internacional Escuela Centroamericana de Ganadería (FIECAG), entidad con cédula jurídica número tres-cero cero seis-cero seis seis nueve cero uno, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo; así como las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta y novena de su reglamento.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Sylvia Muñoz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(101710).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:30 horas del 23 de octubre del 2008, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Primerville Investments of the Pacific PVI S.A., cédula jurídica Nº 3-101-471816, en la cual se reforma el domicilio, se nombra nuevo agente residente, y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San Rafael de Heredia, 24 de octubre del 2008.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—(101754).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 23 de octubre del 2008, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Falkland International Properties FIP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-471818, en la cual se reforma el domicilio, se nombra nuevo agente residente y se confiere poder generalísimo sin límite de suma.—San Rafael de Heredia, 24 de octubre del 2008.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—(101800).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del 23 de octubre del 2008, se constituye la sociedad The Thoreau Group Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Heredia, San Rafael, Ángeles, residencial Del Monte, casa B ocho. Objeto: inversión y administración de bienes raíces. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—(101801).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las catorce horas del veintiuno de octubre del año dos mil ocho, se protocoliza el acta de asamblea número tres de la sociedad Yelma Limitada que en su artículo número uno literalmente dice: “se revocan a los anteriores gerentes y se nombra como gerentes a los señores Juan David Upegui Espinal y Patricia Restrepo Higuita”. Artículo número dos. Se modifica la cláusula cuarta de los estatutos del acta constitutiva para que en adelante se lea de la siguiente manera; “que el plazo social será de noventa y nueve años a partir de su constitución el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y uno hasta el veinticuatro de agosto del dos mil ochenta.—San José, a las quince horas del veinticinco de octubre del año dos mil ocho.—Lic. María Margarita Benel Alama, Notaria.—1 vez.—(101803).

Ante mi notaría, en fecha veinticinco de octubre del dos mil ocho, a las dieciocho horas, Boaz Raufman, de nacionalidad israelí, con pasaporte número uno dos cuatro tres siete ocho dos uno; Francisco Pacheco Rojas, cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos treinta y nueve, constituyeron la sociedad denominada Emercado Comercio Electrónico S. A. domiciliada en San Ramón de Alajuela calle León, doscientos cincuenta metros al oeste de la escuela, capital social diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, los socios antes mencionados ostentan el cargo de presidente y vicepresidente respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar separadamente.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—(101805).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veinticuatro de octubre del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Árbol Cuatro Escudos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(101808).

Ante mi notaría, en fecha veinticinco de octubre del dos mil ocho a las diecinueve horas, Boaz Raufman, de nacionalidad israelí, con pasaporte número uno dos cuatro tres siete ocho dos uno; Francisco Pacheco Rojas, cédula de identidad número uno-cero novecientos ochenta y nueve-cero cuatrocientos treinta y nueve, constituyeron la sociedad denominada OVDIM Multiservicios S. A. Domiciliada en San Ramón de Alajuela Calle León, doscientos cincuenta metros al oeste de la escuela, capital social diez mil colones, diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, los socios antes mencionados ostentan el cargo de presidente y vicepresidente respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad pudiendo actuar separadamente.—Lic. Verny Pacheco Segura, Notario.—1 vez.—(101809).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 22 de octubre del año 2008 se protocolizó acta número dos-dos mil ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tifani Properties Sociedad Limitada. Se nombra nuevo gerente al señor José Antonio Bolaños Viales, cédula Nº 1-753-367 entrando en funciones a partir de esta fecha, sea 22 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Alberto Anchetta Minero, Notario.—1 vez.—(101812).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 29 de setiembre del año 2008, se protocolizó acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación IBIS Blanco Sociedad Anónima se nombra como nuevo presidente al señor José Antonio Bolaños Viales y como nuevo vicepresidente al señor Alessio Fabris.—Lic. Jorge Alberto Anchetta Minero, Notario.—1 vez.—(101813).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta de la sociedad denominada Yobel Logistics Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(101821).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público de Puriscal, en escritura  número 162,  visible al folio  126 del  tomo  84  de  mi protocolo, Felipe   Fernández   Arce  y   Zeneida   Quirós    González,  constituyen Los Ranchos de Turrubares Sociedad Anónima. Presidente: Felipe Fernández Arce. Domicilio: San José, Turrubares, San Pedro.—Puriscal, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 69486.—(101823).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecisiete horas del día veinte de octubre del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Hermanas Leitón Gómez & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hermanas Leitón Gómez & Asociados S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representación judicial y extrajudicial.—Paraíso, 20 de octubre del 2008.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69487.—(101824).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima, la misma se denominará por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en la Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Objeto actividad comercial y domiciliada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de San José, veinticinco metros norte de la esquina noreste del Mercado Central.—Palmares, diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 69488.—(101825).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se protocolizó la acta de la sociedad Concreoro Número Tres Sociedad Anónima. Se realizaron nombramiento de secretario.—Palmares, 21 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 69489.—(101826).

Al ser las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Agro Industrias Mologote Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos sesenta y seis, en la cual se reforma la cláusulas sexta de la administración..—Liberia, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. David Clark Walker Corella, Notario.—1 vez.—Nº 69490.—(101827).

Al ser las catorce horas del nueve de octubre del dos mil ocho, procedo a protocolizar el acta general de asamblea de socios de Esmeraldas Azules GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y uno, en la cual se reforman las cláusulas segunda: del domicilio social, quinta del capital social, sétima de la administración y representación.—Liberia, nueve de octubre del dos mil ocho.— Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—Nº 69491.—(101828).

Ante la suscrita notaria, se constituyó una sociedad que se denominará Northern Paradise Wmsh Sociedad Anónima, a las doce y treinta horas, del veintiuno de octubre del dos mil ocho. Presidente: William Moraga Villalobos. Capital social: diez mil colones. Domicilio social Pital de San Carlos, Alajuela.—San José.—Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 69492.—(101829).

Por escritura autorizada a las trece horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Hotel Cerro Azul S.A., celebrada a las diez horas, del ocho de setiembre del año en curso, mediante la cual se nombró nueva junta directiva y fiscal y se modificó la cláusula quinta del pacto social en cuanto a la redistribución de las acciones.—Grecia, 22 de octubre del dos mil ocho.— Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 69493.—(101830).

Se publica edicto de constitución de Hermosa Hills Devolopment Proyect Limitada, constituida a las siete horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, capital social mil dólares. Plazo social noventa y nueve años. Es todo.—San José, a las siete y quince horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho.— Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 69495.—(101831).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9 horas del 16 de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa: Roduvar RV S. A. Domicilio social: Guanacaste, Santa Cruz, Playa Brasilito. Plazo social: 100 años. Se crea un fondo de reserva legal.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—Nº 69496.—(101832).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho. Se protocoliza acta general extraordinaria de accionistas de la firma denominada Ab Libertad del Mar Sociedad Anónima, y se acuerda modificar su junta directiva. Ante la notaria Karla Chávez Mejía. Es todo.—San José, a las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho.— Lic. Karla Chávez Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 69497.—(101833).

Por escritura pública número 59-7, otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 22 de octubre el año 2008, se constituye la sociedad denominada Tramo de Hierbas Coyito S. A., cuya presidenta es Marley Alvarado Espinoza. Plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 69498.—(101834).

Ante mí, Tatiana Mayela Corella Jiménez, por medio de escritura otorgada a las 14 horas 30 minutos, del 22 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inodoros Secos Ecológicos Ltda. Plazo social: 99 años. Capital social íntegramente sucrito y pagado: 10.000,00 colones. La representación judicial y extrajudicial corresponde al gerente y subgerente quienes son además apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 23 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Tatiana Mayela Corella Jiménez, Notaria.—1 vez.—69494—(101835).

Se publica edicto de modificación de la cláusula sexta de la administración de la sociedad Inversiones K-Fe Limitada, cédula jurídica 3-102-244443. Para que de ahora en adelante se indique así, la representación judicial y extrajudicial de la empresa será del gerente y subgerentes de la empresa en lo demás queda igual. Es todo.—San José, siete y quince horas, del veinte de octubre del dos mil ocho.— Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 69501.—(101836).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Logística Centroamericana Integrada Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, presidenta: Carla Morales Silva. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 23 de octubre del dos mil ocho.— Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1 vez.—Nº 69502.—(101837).

Por escritura otorgada ante el notario Álvaro Rojas Morera el veintitrés de octubre del dos mil ocho, Carlos Manuel Valdés y Bernardina Iglesias, constituyen la Sociedad Anónima que se denominará, de conformidad con el Decreto tres tres uno siete uno-J.—San José, 23 de octubre del dos mil ocho.— Lic. Álvaro Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 69503.—(101838).

Por escritura pública de las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho y otorgada ante la notaria pública, Violeta Rojas Soza, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima Sacred New Castle Holdings S.A. se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria .—1 vez.—Nº 69509.—(101839)

Por escritura pública de las doce horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de La Gholeta Imports & Exports S.A. Se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, trece horas y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Sosa, Notaria.—1 vez.—Nº 69510.—(101840).

Por escritura pública de las trece horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Marfil Golden Coastline Investments S.A. Se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, trece horas y cuarenta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 69511.—(101841).

Por escritura pública de las dieciocho horas del diez de octubre del dos mil ocho y otorgada ante la notaria pública: Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad anónima Baserri Ezpeleta S.A. con Domicilio social en San José, Plazo social: 100 años, capital social de sesenta mil colones, representación le corresponde al presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal uno, actuando conjuntamente al menos tres de ellos. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.— Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 69512 .—(101842).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 16 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada: Alternativa Comercial del Este Sociedad Anónima. Domicilio social, San José, Montes de Oca, Residencial Arboledas, casa cuatro D.—Veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 69513.—(101843).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José a las 8 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad anónima denominada WBS Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, domicilio: San José, objeto: actividades comerciales e industriales; y Capital social: diez millones de colones.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Grettel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 69514.—(101844).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, a las 9 horas del día de hoy, he procedido a constituir la Sociedad Anónima denominada No Lo Atrazo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años: domicilio; San José. Objeto: actividades comerciales e industriales: y Capital social: diez millones de colones.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Grettel Fernández Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 69515.—(101845).

Ante la notaría de la Licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número 308-2, visible al folio 186 frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 15:00 horas del día 8 de noviembre del año 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula número 1-1106-0321 y Ester Sofía Arley Vindas, cédula número 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada: Ángel Johiel Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, 22_de octubre del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 69516.—(101846).

Ante la notaría de la Licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número 304-2, visible al folio 180 frente, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 11:00 horas del día 8 de noviembre del año 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula número 1-1106-0321 y Ester Sofía Arley Vindas, cédula número 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada: Ángel Chamuel Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, _22_de octubre del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 69517.—(101847).

Ante la notaría de la Licenciada Karoll Paola Sancho Oconitrillo, mediante escritura número 303-2, visible al folio 178 vuelto, del protocolo segundo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:00 horas del día 8 de noviembre del año 2006, los señores Rodrigo Adrián Arley Vindas, cédula número 1-1106-0321 y Ester Sofía Arley Vindas, cédula número 1-1065-0944, constituyen la empresa denominada: Ángel Barakiel Sociedad Anónima.—Santo Domingo de Heredia, _22_de octubre del año 2008.—Lic. Karoll Paola Sancho Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 69518.—(101848).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Devil’s Walking Stick LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-533383, en la cual se reformó el pacto constitutivo y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 69527.—(101849).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 09:00 horas del 17 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Grupo Majosi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Majosi S. A. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor José Adonay Salazar Cubero. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 69528.—(101850).

Los accionistas de la entidad Aduanera Latina S. A., cédula número 3-101-65186, comunican que se ha variado la cláusula segunda del acta constitutiva, sobre el domicilio de la sociedad.—San José, 23 de octubre de 2008.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 69531.—(101851).

Ante mí, Eduardo Fallas Mata, se constituyó la sociedad denominada Esquesa Aires Acondicionados Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones dividido en diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente general: Cristian Espinoza Quesada.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintitrés de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 69532.—(101852).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. Verbena de Oriente Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 69533.—(101853).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, se constituyó la sociedad denominada Don Tito del Sur O C J Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Don Tito del Sur O C J S. R. L., constituida por diez cuotas o títulos nominativos de mil colones cada uno. Gerente: Olman Chinchilla Astúa.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del cuatro setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 69534.—(101854).

Ante mí, Eduardo Fallas Mata, notario público, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno, celebrada por la entidad Mega Construcciones Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil setecientos treinta y seis, se modifican nombramientos de la junta directiva y la representación.—Pérez Zeledón, a las ocho horas del … octubre del año dos mil ocho.—Lic. Eduardo Fallas Mata, Notario.—1 vez.—Nº 69535.—(101855).

Por protocolización de las 9:00 horas del 23 de octubre de este año, se realizó nombramientos de la junta directiva de la empresa Camifa Herediana S. A.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Mª Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 69543.—(101856).

Por protocolización de las 11:30 horas del 2 de octubre de este año, se realizó nombramientos de la junta directiva y se reformó la cláusula segunda, el domicilio, del pacto constitutivo de Condominio Hacienda Gregal Lote Sesenta y Cinco Emu S. A.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Mª Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 69544.—(101857).

Por protocolización de las 12:00 horas del 14 de octubre de este año, se reformó la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo de Corporación Varmasick Internacional de Costa Rica S. A.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Mª. Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 69546.—(101858).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Remodelaciones de Oficina y Otros Hermanos Murillo Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 69547.—(101859).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas treinta minutos del día quince de abril del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Calvo, Ulate e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 69548.—(101860).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las dieciocho horas quince minutos del día seis de octubre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Lo anterior de conformidad con el decreto ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J, de fecha catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 69549.—(101861).

Por escritura número ochenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de agosto del dos mil ocho, adicionada en escritura número ciento ochenta y nueve, otorgada a las once horas, treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: INS-Intermediario de Seguros Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de octubre de 2008.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 69552.—(101862).

Mediante escritura otorgada ante mí en San José, a las dieciséis horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se modificó cláusula octava de la administración y representación de la sociedad Desarrollos Panorámicos del Norte S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 69553.—(101863).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:45 horas del 22 de octubre del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la novena del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevo nombramiento de presidente en la mercantil Su Inversión Sólida Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 69556.—(101864).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho, Adrián Salas Aguilar, Lidieth Rodríguez Cruz, Adrián, Gustavo y Carlos Daniel últimos tres apellidados Salas Rodríguez, constituyeron tres sociedades, cuya denominación social se ajusta a lo dispuesto en el artículo dos, del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: quince mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 69557.—(101865).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:15 horas del 22 de octubre del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la novena del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramiento de presidente y secretaria en la mercantil Casa El Maná Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 69558.—(101866).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 22 de octubre del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, la novena del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramiento de presidente y secretaria en la mercantil Hermanos Prado Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 69559.—(101867).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de octubre del año 2008, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la segunda del domicilio, la novena del consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramiento de presidente y secretaria en la mercantil Autos El Propietario Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del año 2008.—Lic. Carlos Guillermo Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—Nº 69560.—(101868).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de marzo del año 2008, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Eco Laboratorios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-325270, para que en adelante la mencionada sociedad se denomine: Tele Mark de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 13 de marzo del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 69562.—(101869).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de abril del año 2008, se constituyó la sociedad Admincondos.Com Sociedad Anónima. Domicilio: San José, de Matute Gómez, cien sur y cien este. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 69563.—(101870).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 15:00 horas del 13 de febrero del año 2008, se constituyó la sociedad Corporación Orkira de Mercurio Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Pavas, del final de boulevard cien metros al sur. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 69564.—(101871).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Central America Pharma Supply Sociedad Anónima, en la cual se acuerda aumentar el capital social a cuarenta millones de colones, y reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de octubre del año 2008.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—Nº 69565.—(101872).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollos Maná del Pacífico de Papagallo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil cero noventa y tres, de las ocho horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 69570.—(101873).

He constituido la sociedad anónima denominada Orchidea Linda del Sur Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones exactos. Por un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el señor Georges Quinaux.—Puntarenas, 24 de octubre de 2008.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 69571.—(101874).

He constituido la sociedad anónima denominada Fantasías de Linda Sociedad Anónima. Con un capital social de un millón de colones exactos. Por un plazo social de noventa y nueve años. En donde figura como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma actuando individualmente, la señora Linda Marcoux.—Puntarenas, 24 de octubre de 2008.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 69572.—(101875).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Exportaciones e Importaciones W. H. Frutas del Árbol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil seiscientos setenta y uno, se nombra nuevo presidente de la junta directiva, escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiuno de octubre del año dos mil ocho.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 69573.—(101876).

Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste, a las 09:00 horas del 21 de octubre del 2008, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Crisca de Liberia S. A. Con domicilio en Liberia, Guanacaste, taquería Mazatlán. Plaza Santa Rosa, local número 39. Presidenta: Cristina Boto.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 69582.—(101877).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del 23 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad Llantas, Accesorios y Autos Usados Fergut Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 23 de octubre de 2008.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 69584.—(101878).

Ante esta notaría, se constituyó a las nueve horas quince minutos del diez de setiembre de dos mil ocho, la sociedad denominada Inversiones Cruz Moncada Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San Vito, dos de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 69587.—(101879).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa con el nombre de número de cédula jurídica que asigne el Registro S. A. Domicilio: Guardia de Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria.—Filadelfia, 22 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69590.—(101880).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, SE constituye una sociedad anónima, cuyo nombre será igual al del número de la cédula jurídica. Presidente: German Trigueros Calderón. Domicilio: Heredia.—Heredia, 24 octubre del 2008.—Lic. Marco A. Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69591.—(101881).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69592.—(101882).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69593.—(101883).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69594.—(101884).

Por escritura autorizada a las 17:00 horas del 21 de octubre de 2008, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Panacosta S. A., en que se aumenta el capital social de la compañía en la suma de cinco millones de colones.—Liberia, 22 de octubre de 2008.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 69595.—(101885).

Mediante escritura número ciento sesenta, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69596.—(101886).

Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69599.—(101887).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69600.—(101888).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69601.—(101889).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69602.—(101890).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69604.—(101891).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 69606.—(101892).

En acta de asamblea general extraordinaria de socios de las diez horas del ocho de setiembre del dos mil ocho, la sociedad Seinvsa Ingeniería Sociedad Anónima, acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo para que en adelante se lea: segunda el domicilio social será en Palmares, Alajuela, trescientos metros al noroeste del Hotel Casa Marta; sin perjuicio de tener agencias o sucursales en los demás lugares del país o fuera de él.—Palmares, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Denia Pacheco Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 69608.—(101893).

Por escritura otorgada ante mí, en San Blas, Carrillo, Guanacaste, el día veintiuno de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Medina y Asociados Sociedad Anónima.—San Blas, Carrillo, Guanacaste, veintiuno de junio del dos mil ocho.—Lic. Marina Ruiz García, Notaria.—1 vez.—Nº 69614.—(101894).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sanvar Dos Mil Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula ocho del pacto social.—San José, 16 de octubre de 2008.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 69618.—(101895).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy en San José, se constituyó sociedad anónima de conformidad con el artículo segundo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa años a partir de hoy. Representación judicial y extrajudicial de la sociedad: el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 16 de octubre de 2008.—Lic. José Alberto Tioli Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 69620.—(101896).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del nueve de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad OMN Reclutadores Universales Sociedad Anónima. Presidenta: Olga Dinia Salas Solís.—Grecia, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 69622.—(101897).

Los señores Mario y Carlos ambos de apellidos Vargas Ledezma, constituyen la sociedad Inmobiliaria Vargas Ledezma S. A. Domicilio: en provincia de Heredia, cantón Flores, distrito Llorente. Plazo: 99 años a partir del 23 de octubre del 2008. Capital social: ¢ 100.000,00. Representación: presidente y tesorero.—Curridabat, 23 de octubre del 2008.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 69625.—(101898).

Ante esta notaría, se reforma la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad Distribuidora CR Street Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos dieciséis, para que en lo sucesivo se lea así: Primera: La sociedad se denominará Rec CR Street Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas dos palabras en S. A., siendo este nombre de fantasía. Segunda: su domicilio será en la provincia de Heredia, Centro Comercial Plaza Real Cariari, tercer nivel, Real Estate Center, pero podrá establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la República o en el extranjero.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 69626.—(101899).

Ante esta notaría, se reforma las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos ochenta sociedad anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos ochenta, para que en lo sucesivo se lea así: primera: la sociedad se denominará Salgado-Ahrens Abogados Notarios Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Sexta: la sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al Presidente y al Secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 69627.—(101900).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil ocho, se reformó los estatutos de SPC Trust & Escrow Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-470244. Es todo.—San José, veintidós de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—Nº 69634.—(101901).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las once horas y treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil ocho, se reformó los estatutos de SPC Offshore Management Trust Company Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-469724. Es todo.—San José, veintidós de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—Nº 69637.—(101902).

Ante mí, se ratificaron los estatutos de la sucursal P E C Consultoría y Evaluación de Proyectos N V, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-doscientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y tres. Es todo.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 69642.—(101903).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 23 de octubre del 2008, se constituye la sociedad El Solar de los Gavilanes S. A.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 69643.—(101904).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Pacific Crew RBR Construction Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Nicoya, 20 de octubre del 2008.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 69644.—(101905).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre de dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada The Zotti Company Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 69645.—(101906).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintidós de octubre de dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Bet Virtua Enterprise LLP Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 69646.—(101907).

Por escritura de las nueve horas, cuarenta minutos de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Castaño Morado S. A., en la cual reforman sus estatutos.—San José, 24 de octubre de 2008.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 69651.—(101908).

Por escritura número 116 otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2008, la compañía El Barquito de Papel Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-343199, modifica las cláusulas segunda: del domicilio y sétima del consejo de la administración y de la representación judicial y extrajudicial del pacto constitutivo.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 69652.—(101909).

Por escritura número 57 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituye la asociación Cámara de Transportistas Especiales Universitarios Sociedad Anónima. Presidente: Paulino Rodríguez Corrales.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 69653.—(101910).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de octubre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-488455 sociedad anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de octubre de 2008.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69654.—(101911).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de febrero de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-488233 sociedad anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de octubre de 2008.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69655.—(101912).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de octubre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-488595 sociedad anónima, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 23 de octubre de 2008.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69656.—(101913).

Ante el licenciado Juan Federico Arias Chacón, se constituyó Aseguradores Profesionales J & K Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Chávez Alvarado, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 69657.—(101914).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Ferrotico de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscritos y pagados por los socios. Domicilio social: en Cartago.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 69659.—(101915).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Ferrotico Designs Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscritos y pagados por los socios. Domicilio social: en Cartago.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 69660.—(101916).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Ferrotico Estructuras Forjadas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, totalmente suscritos y pagados por los socios. Domicilio social: en Cartago.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 69661.—(101917).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Tentato Ltda. Con objeto el comercio en general, la industria, ganadería y agricultura. Plazo social: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Gerente tendrá representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 69662.—(101918).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Protones S. A. Con objeto el comercio en general, la industria, ganadería y agricultura. Plazo social: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente tendrá representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 69663.—(101919).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Trastes Ltda. Con objeto el comercio en general, la industria, ganadería y agricultura. Plazo social: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Gerente tendrá representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 69664.—(101920).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la empresa Pamenca Ltda., con objeto el comercio en general, la industria, ganadería y agricultura, plazo social: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Gerente tendrá representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 69665.—(101921).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Alujos S. A., con objeto el comercio en general, la industria, ganadería y agricultura. Plazo social: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente tendrá representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 3 de octubre del 2008.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 69666.—(101922).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria Rodiba Sociedad Anónima, donde de nombra junta directiva.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 69669.—(101923).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Dotcom C. V. Unidos Sociedad Anónima, nombrándose como apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Johnny Alexánder Sosa Daza, portador del pasaporte de su país número D 0260937.—San José, 24 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 69672.—(101924).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Camelia de La Luna Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración, y se nombran presidente: Víctor Bennett Gerson, secretaria: Darlene María Gerson, tesorera: Amanda Virginia Gerson y fiscal: Michael Elliott Gerson.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 69673.—(101925).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Metamorphic Holdings Incorporated Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración, y se nombran presidenta: Margaret Pincoe, secretario: John Peterson, tesorera: Catherine Bull y fiscal: Dennis McLeod.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 69674.—(101926).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wishes for a Perfect Summer LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración, y se nombran gerente general uno: Dennis McLeod y gerente general dos: Margaret Pincoe.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario..—1 vez.—Nº 69675.—(101927).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con veintiocho minutos del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Best of South Beaches Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombran presidente: Víctor Bennett Gerson, secretaria: Darlene María Gerson, tesorera: Amanda Virginia Gerson y fiscal: Michael Elliott Gerson.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 69676.—(101928).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta y cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bailarina de La Oscuridad Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración, y se nombran presidente: Víctor Bennett Gerson, secretaria: Darlene María Gerson, tesorera: Amanda Virginia Gerson y fiscal: Michael Elliott Gerson.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 69677.—(101929).

Mediante escritura número 119 de las 11:30 horas del 17 de setiembre del 2008, ante la notaría de la licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Ideal Business Tools I.B.T. Sociedad Anónima, que traducido al idioma español significa Herramientas de Negocio Ideal I.B.T. Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia, capital social un millón quinientos mil colones, totalmente suscrito y pagado.—Heredia, 24 de octubre del 2008.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 69684.—(101930).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 21 de octubre del año 2008, se constituyó la compañía cuyo nombre será asignado el mismo nombre de cédula jurídica, según el reglamento para la inscripción de la constitución de empresas número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, dictado el veintinueve de mayo del año dos mil seis, domiciliada en San Rafael de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, 21 de octubre del 2008.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 69685.—(101931).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 19:00 horas del 10 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad denominada Ureñablancojara Sociedad Anónima. Capital social cuarenta mil colones.—Lic. Edwin Gerardo Rodríguez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 69689.—(101932).

Por escritura otorgada por mí, a las 9:00 horas del 10 de setiembre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Proquinal Costa Rica S. A., mediante la cual se aclara el capital social de la sociedad a efecto de que se inscriba correctamente en el registro.—San José, 24 de octubre de 2008.—Lic. Édgar Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 69691.—(101933).

Por escritura autorizada por mí, a las 14:30 horas del tres de octubre de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Marco del Oeste S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta y sexta de la escritura constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 69692.—(101934).

Por escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del tres de octubre de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sociedad Anónima La Estococa, mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta y sexta de la escritura constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Se otorga poder general judicial.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Clara Eugenia Hütt Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 69693.—(101935).

Por escritura autorizada por mí, a las 14:00 horas del tres de octubre de dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Samar S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas cuarta y sexta de la escritura constitutiva y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 69694.—(101936).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones W. G. S. A.—Cartago, 24 de octubre del 2008.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 69697.—(101937).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Consultores Ludais Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día veintidós de octubre de dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 69700.—(101938).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Alexcoto Representaciones Sociedad Anónima, representación: presidente Alexánder Coto González.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 69701.—(101939).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Fago Representaciones Sociedad Anónima, representación: presidente Alexánder Coto González.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 69702.—(101940).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Litoempaques F. S. S. A.—San José, cuatro de noviembre del dos mil tres.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 69703.—(101941).

Por escritura número doce, otorgada ante el suscrito notario, Emmanuel Ruiz Salazar, a las ocho horas con treinta minutos del seis de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad denominada Corporación Familiar H D Pezapor S. A. ampliando el capital social a dieciocho millones de colones, correspondiendo a cada uno los socios Alex, Rafael Gerardo, Leonel y Pedro, todos Zamora Porras, una acción común y nominativa de tres millones de colones y a la socia Sonia Zamora Porras, dos acciones comunes y nominativas de tres millones de colones cada una. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 69704.—(101942).

Por escritura número dieciocho, otorgada ante el suscrito notario, Emmanuel Ruiz Salazar, a las catorce horas con veinte minutos del veintiuno de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Tilaporte S. A. presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital suscrito y pagado en dinero en efectivo.—Tilarán, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Emmanuel Ruiz Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 69705.—(101943).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diez de setiembre del dos mil ocho, Álvaro Bonilla Díaz, casado una vez, empresario, cédula número nueve-cero setenta y siete-ochocientos veintisiete, vecino de San Antonio de Desamparados, Rolando Madrigal Barboza, soltero, estudiante, cédula número uno-mil doscientos cuarenta y cinco-quinientos cinco, vecino de barrio El Carmen de Paso Ancho, constituyen  la  sociedad  denominada Asesores Jurídicos Especializados J & K Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social, provincia de San José, cantón Central, distrito Catedral, propiamente en barrio San Cayetano, del parquecito ciento veinticinco metros al norte. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 69707.—(101944).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil ocho, otorgada ante la notaria Ana Gabriela Peña Valle, se constituyó la sociedad El Mundo de Flores ACRJ Limitada, cuyo capital social es de diez mil colones y cuyo gerente general es su representante legal, señora Ana Cecilia Rubí Jiménez.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 69708.—(101945).

Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho, otorgada ante la notaria Ana Gabriela Peña Valle, se constituyó la sociedad El Cristal de Colores MSR Limitada, cuyo capital social es de diez mil colones y cuyo gerente general es su representante legal, señora Ana Mercedes Sancho Rubí.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 69709.—(101946).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas veinte minutos del veinte de octubre del dos mil ocho, otorgada ante la notaria Ana Gabriela Peña Valle, se constituyó la sociedad La Esmeralda Verde Lev Limitada, cuyo capital social es de diez mil colones y cuyo gerente general es su representante legal, señora Ana Cecilia Rubí Jiménez.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 69710.—(101947).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veinte de octubre del dos mil ocho, otorgada ante la notaria Ana Gabriela Peña Valle, se constituyó la sociedad Luna de Viento Salvaje Limitada, cuyo capital social es de diez mil colones y cuyo gerente general es su representante legal, señor Neil Ruperto Arguedas Marín.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 69711.—(101948).

El suscrito notario público licenciado Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número cuatro visible al folio dos vuelto, del tomo sétimo de su protocolo, y misma otorgada a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodajen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 69712.—(101949).

Por escritura número 124-2, otorgada a las 12:00 horas del 17 de octubre de 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Colina Clavero Ltda. donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Puntarenas, 23 de octubre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 69713.—(101950).

Por escritura número 126-2, otorgada a las 14:00 horas del 17 de octubre de 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Feel The Rain Ltda donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—Puntarenas, 23 de octubre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 69714.—(101951).

En mi notaría a las 8:00 horas del 22 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Eijova S. A. presidente: John Wiliam Thompson Estrada. Capital: ¢10.000. Plazo: 99 años. Domicilio: San Rafael de Heredia.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Jimmy Saturnino Fonseca Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 69716.—(101952).

El día de hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada con el número de cédula jurídica. Plazo social noventa y nueve años.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Mario Vega Beirute, Notario.—1 vez.—Nº 69717.—(101953).

Por escritura número veintiuno otorgada en mi protocolo, tomo decimoprimero, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Ticamex Logistic Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda, se nombra secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 69718.—(101954).

Por escritura número veintidós otorgada en mi protocolo, tomo decimoprimero, a las diecisiete horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Los Lugares Vivos Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 69719.—(101955).

El suscrito notario por este medio hago constar que por escritura número ciento veinticuatro, tomo tercero, a las trece horas treinta minutos del dieciocho de octubre del dos mil ocho, ante el notario: Luis Alcides Salazar Jara, se constituyó la sociedad denominada Asesores Técnicos en Procesamiento de Disputas RM Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Representante legal: Rafael Ángel Murillo Chinchilla, presidente.—Veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 69720.—(101956).

En esta notaría a las 14:00 horas del 14 de octubre del 2008, protocolicé  asamblea para cambio de tesorero de Senda de Esmeraldas P. J. S. S. A.—San Ramón, 14 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 69723.—(101957).

Que la sociedad Hermanos Chacón Pacheco, acuerdan reformar la cláusula primera en cuanto a su domicilio social, para que en adelante se lea: “su domicilio social será en San José, Tibás 450 metros al sur de la iglesia católica”.—Lic. Roxana Figueroa Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 69724.—(101958).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alessio Blandón Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 69725.—(101959).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 24 de octubre del año 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, San Pedro de Montes de Oca, del Supermercado La Cosecha, cuatrocientos metros norte. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 69726.—(101960).

Guillermo Figueroa Morera y Emilia Fernández Ruiz, constituyen Crédito Dental S. A. con domicilio en Zapote. Escritura 70-3 a las 12:00 del 15/10/2008.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Berenice Martínez Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 69727.—(101961).

En mi notaría a las nueve horas del día catorce de octubre del año dos mil ocho, se ha constituido la compañía denominada System Logic K Y L de Costa Rica Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San Juan de Dios Desamparados, doscientos metros al sur, doscientos metros oeste, doscientos metros sur, cien metros oeste y veinticinco metros norte de la escuela pública de San Juan de Dios, Desamparados, San José, con un capital social de diez mil colones exactos. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y a la vicepresidenta de la junta directiva.—San José, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Maritza Campos Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 69728.—(101962).

En mi notaría a las once horas del día cuatro de octubre del año dos mil ocho, se ha constituido la compañía denominada Bullservice Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Ipís de Guadalupe, ciudadela Rodrigo Facio, casa número setenta y seis, Guadalupe, San José, con un capital social de diez mil colones exactos. Representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde a la presidenta de la junta directiva.—San José, cuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Maritza Campos Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 69729.—(101963).

Por escritura número doce, otorgada hoy ante esta notaría, la señora Clara María León Barrantes y el señor Alonso Malavassi León, constituyen la sociedad denominada Comercializadora Capak Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: gerente administrativo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y gerente de operaciones.—San José, a las ocho horas del día ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jazmín Sánchez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 69738.—(101964).

Ante mí, Carlos González Campos, se ha constituido la sociedad Agrícola Sol del Norte S. A. con domicilio Alajuela, de la esquina noroeste del mercado setenta y cinco metros al norte, presidente Jaime Ramírez López.—Alajuela, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—Nº 69741.—(101965).

Ante el suscrito notario se constituyó Lucky Hat Group Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 69742.—(101966).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticuatro de octubre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Experian Services Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos noventa y uno, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos sociales referente al capital social. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 69745.—(101967).

Por escritura Nº 48, otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 24 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bela Consultores S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y decimotercera del pacto constitutivo, se reorganiza la junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 69746.—(101968).

Por escritura número cuatro-setenta y nueve, otorgada ante el Notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva de la sociedad Barroowan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete.—San José, veinticuatro de octubre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 69749.—(101969).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veinte de octubre del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil seiscientos setenta y cinco sociedad anónima, donde acuerda reformar las cláusulas primera y segunda del pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 69750.—(101970).

Por escritura número cinco-setenta y nueve, otorgada ante el notario Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas quince minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva de la sociedad Dynafoss Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho.—San José, veinticuatro de octubre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 69751.—(101971).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veinte de octubre del año dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Sociedad tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil seiscientos setenta y seis sociedad anónima, donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda de pacto social, y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veinte de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 69752.—(101972).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas del 23 de octubre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad: La Valeriana Sociedad Anónima, se modifican las cláusulas quinta y sétima del pacto constitutivo y se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 69753.—(101973).

Por escritura otorgada a las 07:00 horas del 22 octubre del 2008, se constituye Roes Pacífico Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 69755.—(101974).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 22 de octubre del 2008, se constituye Grupo Mayorista Roes GMA Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 69756.—(101975).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas del quince de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Lar La Gerback Sociedad Anónima, mediante la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifico la cláusula primera del pacto social. Segundo: se revocaron los nombramientos del presidente y tesorero de la junta directiva. Tercero: se realizaron nuevos nombramientos en los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva. Cuarto: se revocó y realizó nuevo nombramiento en el cargo de fiscal de dicha sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 69757—(101976).

Mediante protocolización de acta de la asamblea de socios de Medical Treatments For The Bio-Celullar Regeneration Twenty One S. A., otorgada en mi notaría a las 12:30 horas del día de hoy, se modificó el nombre de la compañía.—San José, 24 de octubre del año dos mil ocho.— Lic. Manuel Enrique Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 69761—(101979).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se hace saber a Juan Sequeira García, cédula 5-0031-0068, propietario registral de la finca 5-24496, que se le brindará audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como a cualquier interesado con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de diligencias administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las 9:50 horas del cinco de agosto de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes, mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Priscilla Murillo Arroyo, manifestando en lo que interesa textualmente: “Los planos catastrados relacionados a estas fincas presentan un traslape entre ellos, lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas”. Que mediante resolución de 08:32 del uno de setiembre del año en curso, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Expediente 08-717-BI-UE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46598).—C-49520.—(101202).

Se hace saber 1. Al señor Humberto Quirós Robles, sin documento de identificación, sin domicilio conocido; 2. Al señor Homer Porras Rojas, sin documento de identificación, sin domicilio conocido; 3. Al señor Juan Bautista Jiménez Arias, sin documento de identificación, sin domicilio conocido; 4. Al señor Eliécer Salguero Luna, cédula 3-188-736, 5. Al señor Humberto Quirós Robles, cédula 5-107-781, 6. A la señora María de los Ángeles Álvaro Vásquez, cédula 7-082-580, 7. Al señor Humberto Quirós Robles, cédula 5-107781, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas originadas en virtud de escrito presentado ante esta Dirección por Raúl, cédula 1-499-116 y Jorge, cédula 1-440-639, ambos Martén Johnning, quienes actúan como representantes legales de Las Marías de Jericó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-204863, presentado a esta Dirección el día 25 de junio del 2007, por medio del cual manifiesta, literalmente, en lo que interesa:

“[...]

1.     Nuestra representada es dueña de la finca de la provincia de San José, sita en Patalillo de Vázquez de Coronado, matrícula 374603-000.

2.     En el Registro de la Propiedad Inmueble, aparece presentado el día 15 de junio del presente año, bajo el tomo 571, asiento 84714 del Diario, el documento que es escritura de compra venta, otorgada a las 8 horas del 13 de junio en curso, autorizada por la Notaria Pública, Ana Mercedes Salas Víquez, mediante la cual, supuestamente, nuestra representada le vende dicho inmueble a Humberto Quirós Robles, quien según ese documento es mayor de edad, soltero, comerciante, cedula 5-00107-00181 y vecino de Guadalupe.

3.     En dicho documento se dice que por parte nuestra que comparecen los suscritos Jorge, Raúl y María Luisa, los tres Martén Johanning, pero ninguno de los tres ha comparecido a otorgar dicho documento.

4.     Nuestra representada no ha comparecido ni vendido dicha propiedad, por lo que tal otorgamiento resulta falso.

5.     Por hecho similar, también en perjuicio nuestro, se sigue causa en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial San José, causa 00-004164-647-E por estafa, falsedad y engaño contra el citado Humberto Quirós Robles.

[...]”

Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:10 horas del 23 de julio de 2008, se dispuso notificarles y conferirles audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la Materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Expediente 2007-488-BI).—Curridabat, 23 de julio del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 46570).—C-75260.—(101203).

Se hace saber a Gaudy Castrillo Matarrita, cédula 1-1007-635, en calidad de titular registral del inmueble número 82974, Esterlina Vargas Alfaro, cédula 6-102-343, y Bernardino Núñez Arias, cédula 5-099-784, ambos en calidad de adquirentes anotantes sobre el inmueble número 75224,  según  documento  575-30010,  y Virgilio Murillo Ulate,  cédula 5-181-474, en calidad de titular registral del inmueble número 75224, que en este Registro se iniciaron diligencias  administrativas de oficio, sobre una supuesta duplicidad de plano en las fincas del partido de Limón, 82974-000 y 75224-000. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:13 horas del 09/04/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas 7-82974 y 7-75224. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:27 horas del 24/07/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsimil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 08-166-BI).—Curridabat, 24 de julio de 2008.—Máster Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 46590).—C-45560.—(101204).

Se hace saber a los señores Adriano Mora Ramírez y Nicolás Mora Ramírez, sin que se precisen los correspondientes números de cédula, dado que para la fecha de adquisición de los derechos sobre el citado inmueble estos eran menores de edad, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio en virtud de estudio remitido por el Ingeniero Alexánder González Salas mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral del licenciado Marlon Aguilar Chávez, en el cual se informa sobre la inconsistencia en relación con un predio ubicado en un distrito diferente al que esta siendo sometido al proceso de formación de catastro. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:11 horas del 1º de julio de 2008, se dispuso notificar a los señores Mora Ramírez y conferirles audiencia por el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la segunda publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este plazo deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Ref. Expediente 07-131-BIUS).—Curridabat, 1º de julio de 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 46111).—C-39620.—(101205).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución Nº G-299-2008.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos cincuenta, a favor de la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria Nº 4170 del 19 de junio de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cientos dos mil sesenta y cinco-quince.

2º—Que a la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos quince, del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos cincuenta, el siete de agosto de mil novecientos noventa y uno, como empresa de servicio de hotelería.

3º—Que por medio del oficio Nº DGA-1517-2007 del 4 de junio del 2007, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se pudo comprobar que la planta física había sido demolida casi en su totalidad; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio Nº DGA-3901-07 del 22 de octubre del 2007, el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio Nº G-2757-2007 del 23 de octubre del 2007, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio del dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio Nº G-2757-2007, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto Nº 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del 27 de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo, resuelve: Cancelar el Contrato Turístico trescientos cincuenta, otorgado a favor de la empresa Cabinas Gaby Jacó S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 46852).—C-237620.—(101616).

Res. Nº G-330-2008.—Gerencia General.—San José, a las trece horas del trece de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos once a favor de la Empresa Alfa Rente un Auto S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 3895 del 30 de agosto de 1988, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Alfa Rente un Auto S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete seis seis cinco nueve – cero cinco.

2º—Que a la empresa Alfa Rente un Auto S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento cuarenta y nueve, del veinte de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos once, el cinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

3º—Que por medio del oficio FOM-1711-99 del 6 de mayo de 1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Alfa Rente un Auto S.A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se pudo comprobar que la empresa no opera en la dirección que aparece en nuestros archivos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-1892-99 del 19 de mayo de 1999 el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Alfa Rente un Auto S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1881-2000 del 28 de agosto del 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Alfa Rente un Auto S.A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACION.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Alfa Rente un Auto S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1881-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico doscientos once, otorgado a favor de la empresa Alfa Rente un Auto S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 46852).—C-281180.—(101617).

Res. Nº G-332-2008.—Gerencia General.—San José, a las once horas del trece de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos a favor de la Empresa ACM Inversiones S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 4172 del 25 de junio de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa ACM Inversiones S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- uno cero tres dos tres uno-diecinueve.

2º—Que a la empresa ACM Inversiones a S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos treinta y seis, del dieciséis de enero de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos, el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y dos.

3º—Que por medio del oficio FOM-1323-96 del 11 de julio de 1996 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa ACM Inversiones S. A. Según la investigación realizada se pudo comprobar que dicha empresa no estaba operando y el edificio se encontraba en venta; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-1679-96 del 29 de agosto de 1996 el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Restaurante La Brise, propiedad de ACM Inversiones S.A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del acuerdo SJD-650-97 del 3 de junio de 1997, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa ACM Inversiones S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa ACM Inversiones S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el acuerdo SJD-650-97, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos, otorgado a favor de la empresa ACM Inversiones S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 46852).—C-283160.—(101618).

Resolución Nº G-333-2008.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del trece de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico doscientos diecisiete, a favor de la empresa Barbisón S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria Nº 3994 del 5 de setiembre de 1989, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Barbisón S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve tres cero seis cinco-treinta y siete.

2º—Que a la empresa Barbisón S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento cincuenta y dos, del ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, se le otorgó el Contrato Turístico número doscientos diecisiete, el once de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.

3º—Que por medio del oficio Nº FOM-104-01 del 22 de enero del 2001, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Barbisón S. A., y según oficio Nº FOM-1921-00 indica que las labores de categorización no pudieron ser realizadas ya que la empresa se encontraba cerrada, según indicó el guarda que se encontraba el inmueble, el estacionamiento ya tenía bastante tiempo de no operar. Mediante el oficio Nº FOM-1926-00 se notificó el resultado de dicha inspección, otorgándosele a la empresa un plazo de diez días hábiles para que presenten sus argumentaciones, y a la fecha no se han pronunciado; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio Nº FOM-848-01 del 23 de mayo del 2001, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Complejo Turístico Barbisón, propiedad de Barbisón S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio Nº G-1736-2002 del 3 de setiembre del 2002, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Barbisón S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Barbisón S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio Nº G-1736-2002, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto Nº 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del 27 de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo, resuelve: Cancelar el Contrato Turístico doscientos diecisiete, otorgado a favor de la empresa Barbisón S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 46852).—C-291080.—(101619).

Resolución Nº G-334-2008.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cincuenta y siete, a favor de la empresa El Punto de Vista S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria Nº 3623 del 15 de enero de 1986, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Hotel Club Marparaíso Propiedad de Años Dorados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro nueve cuatro ocho dos-veintiuno.

2º—Que a la empresa Años Dorados S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trece, del tres de marzo de mil novecientos ochenta y seis, se le otorgó el Contrato Turístico número cincuenta y siete, el trece de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

3º—Que mediante sesión ordinaria Nº 4400 del 6 de octubre de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo aprobó el cambio de razón social de Años Dorados S. A. a El Punto de Vista S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049482-21.

4º—Que por medio del oficio Nº FOM-1243-99 del 22 de marzo de 1999, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la situación de la empresa El Punto de Vista S. A., en el cual indica que el día 18 de febrero de 1999, procedió a notificar una visita de inspección a la empresa Marparaíso Hotel y Club los oficios Nos. FOM-697 y 725-99, en los cuales se le informaba que el establecimiento en las condiciones que se encontraba, no alcanzaba la categoría necesaria para seguir gozando de los beneficios de la declaratoria turística. En dichos oficios se concedió un plazo de diez días hábiles el cual venció, y no han presentado respuesta a los planteamientos hechos en los oficios antes mencionados. Por las razones anteriores, se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio Nº FOM-1658-99 del 3 de mayo de 1999, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Marparaíso Hotel Club, propiedad de El Punto de Vista S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio Nº G-830-2000 del 8 de abril del 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa El Punto de Vista S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa El Punto de Vista S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio Nº G-830-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto Nº 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del 27 de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo, resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cincuenta y siete, otorgado a favor de la empresa El Punto de Vista S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 46852).—C-306920.—(101620).

Res. Nº G-335-2008.—Gerencia General.—San José, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento ochenta y nueve a favor de la Empresa Viva Alquile un Auto S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria número 3901 del 20 de setiembre de 1988, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Viva Alquile un Auto S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ocho nueve cero dos uno- treinta y tres.

2º—Que a la empresa Viva Alquile un Auto S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento veintitrés, del tres de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento ochenta y nueve, el cinco de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

3º—Que por medio del oficio FOM-2301-99 del 30 de junio de 1999 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Viva Alquile un Auto S.A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se pudo constatar que la empresa no está operando en la dirección que consta en nuestros archivos; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4.-Que mediante el oficio FOM-2819-99 del 30 de agosto de 1999 el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Viva Rest a Car, propiedad de Viva Alquile un Auto S.A.,

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2119-2000 del 21 de setiembre de 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Viva Alquile un Auto S.A.,

Considerando

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACION.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Viva Alquile un Auto S.A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2119-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico ciento ochenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Viva Alquile un Auto S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 46852).—C-281180.—(101621).

Resolución Nº G-379-2008.—Gerencia General.—San José, a las doce horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos noventa y cuatro, a favor de la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria Nº 4138 del 20 de febrero de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística Definitiva a la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento seis mil seiscientos siete-veintidós.

2º—Que a la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos cincuenta y ocho, del quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos noventa y cuatro, el dos de enero de mil novecientos noventa y cinco.

3º—Que por medio del oficio Nº FOM-2266-2000 del 19 de setiembre del 2000, el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada no se encontró a la citada empresa en la dirección que consta en el expediente, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio Nº FOM-2573-00 del 18 de octubre del 2000, el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Paz Rent a Car, propiedad de Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio Nº G-1738-2002 del 30 de agosto del 2002, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio Nº G-1738-2002, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del 27 de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo, resuelve: Cancelar el Contrato Turístico seiscientos noventa y cuatro, otorgado a favor de la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 46852).—C-291080.—(101622).

Res. Nº G-381-2008.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del diecinueve de febrero del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos ochenta y dos a favor de la Empresa Gigantes de Alta Mar S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1.—Que mediante sesión ordinaria número 4338 del 17 de febrero de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Gigantes de Alta Mar S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- uno dos tres cuatro cuatro dos-treinta y uno.

2º—Que a la empresa Gigantes de Alta Mar S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos doce, del treinta de octubre de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos ochenta y dos, el quince de octubre de mil novecientos noventa y tres.

3º—Que por medio del oficio FOM-2004-99 del 1º de junio de 1999 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre las visitas realizadas a las Capitanías de Puerto de Puntarenas, Quepos y Golfito, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Gigantes de Alta Mar S.A. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-2018-99 del 03 de junio de 1999 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Transporte Acuático Gigantes de Alta Mar, propiedad de Gigantes de Alta Mar S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2115-2000 del 21 de setiembre del 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Gigantes de Alta Mar S. A.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de que se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Gigantes de Alta Mar S. A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2115-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos ochenta y dos, otorgado a favor de la empresa Gigantes de Alta Mar S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 46852 ).—C-287120.—(101623).

Resolución Nº G-543-2008.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del cinco de marzo del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos setenta y ocho, a favor de la empresa Agencia de Viajes Safaris Naturales S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria Nº 4334 del 3 de febrero de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Agencia de Viajes Safaris Naturales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos cinco tres ocho cinco.

2º—Que a la empresa Agencia de Viajes Safaris Naturales S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos diez, del dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y tres se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos setenta y ocho, el veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres.

3º—Que por medio del oficio Nº FOM-2799-98 del 13 de noviembre de 1998, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre el cual alega “Que con oficio Nº FOM-1485-97 referente a la inspección que realizara el señor Jesús Torres Herrera al Hotel Curime, se lee en la página Nº 5 “La Agencia de Viajes Safaris Naturales se encuentra cerrada según las palabras del gerente, la misma se cerró hace más de un año y hoy días la oficinas son un Bufete de Abogados.” Para corroborar esa información el día 12 de noviembre se hizo llamada telefónica al Hotel Curime para consultar si había una agencia de viajes operando en ese lugar, a lo que respondieron que antes operaba una agencia de viajes, pero hacía mucho que estaba cerrada.” Por esta razón se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio Nº FOM-2850-98 del 17 de noviembre de 1998, el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Safaris Naturales S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio Nº G-540-99 del 14 de abril de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Safaris Naturales S. A.

6º—Que el día 7 de febrero del 2008, la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo Nº CR-013-2008 visible a folio 224, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Agencia de Viajes Safaris Naturales S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe Nº DGT-008-2008 visible a folio 223, fundamento que se desarrollan a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la empresa Agencia de Viajes Safaris Naturales S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio Nº G-540-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del 27 de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo, resuelve: Cancelar el Contrato Turístico quinientos setenta y ocho, otorgado a favor de la empresa Agencia de Viajes Safaris Naturales S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(Solicitud Nº 46852).—C-312860.—(101624).

Res. Nº G-584-2008.—Gerencia General.—San José, a las ocho horas del diez de marzo del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico setecientos ocho a favor de la Empresa Vivero Las Catalinas S.A, por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1.— Que mediante sesión ordinaria número 4444 del 16 de marzo de 1994, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Vivero Las Catalinas S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero siete tres cuatro cuatro siete, propietaria de la Agencia de Viajes Quetzal.

2º— Que a la empresa Vivero Las Catalinas S.A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos sesenta y uno, del dos de febrero de mil novecientos noventa y cinco, se le otorgó el Contrato Turístico número setecientos ocho, el trece de febrero de mil novecientos noventa y cinco.

3º— Que por medio del oficio FOM-231-98 del 05 de febrero de 1998 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Agencia de Viajes Quetzal, con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada no se encontró actividad alguna a nombre de la empresa citada, en la dirección que consta en el expediente. Así mismo el número telefónico que aparece en dicho expediente corresponde a la casa de habitación de los padres del representante, donde dijeron no saber si la agencia está funcionando; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística.

4º—Que mediante el oficio FOM-273-98 del 13 de febrero de 1998 el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Quetzal, propiedad de Vivero Las Catalinas S.A.

5º— Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1039-98 del 16 de junio de 1998, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Vivero Las Catalinas S.A.

6º— Que el día 07 de febrero del 2008 la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo CR-021-2008 visible a folio 241, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Vivero Las Catalinas S.A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe DGT-015-2008 visible a folio 239; fundamento que se desarrollan a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Vivero Las Catalinas S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1039-98, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: Cancelar el Contrato Turístico setecientos ocho, otorgado a favor de la empresa Vivero Las Catalinas S.A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(Solicitud Nº 46852).—C-299000.—(101625).

Resolución Nº G-678-2008.—Gerencia General.—San José, a las catorce horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos cinco, a favor de la empresa Agencia de Viajes Gala S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria Nº 4368 del 16 de junio de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Agencia de Viajes Gala S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos ocho uno nueve cinco.

2º—Que a la empresa Agencia de Viajes Gala S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos veintitrés, del dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos cinco, el veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

3º—Que por medio del oficio Nº FOM-1305-99 del 25 de marzo de 1999, el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Agencia de Viajes Gala S. A. Según la investigación realizada no se encontró a la empresa citada en la dirección que consta en nuestros archivos.

4º—Que mediante el oficio Nº FOM-1805-99 del 11 de mayo de 1999, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General, el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Gala S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio Nº G-2245-2000 del 4 de octubre del 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Gala S. A.

6º—Que el día 7 de febrero del 2008, la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo Nº CR-019-2008 visible a folio 249, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Agencia de Viajes Gala S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe Nº DGT-013-2008 visible a folio 248; fundamento que se desarrollan a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Agencia de Viajes Gala S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio Nº G-2245-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del 27 de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo, resuelve: Cancelar el Contrato Turístico seiscientos cinco, otorgado a favor de la empresa Agencia de Viajes Gala S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 46852).—C-299000.—(101626).

Resolución Nº G-679-2008.—Gerencia General.—San José, a las trece horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico seiscientos sesenta y nueve, a favor de la empresa Turismo Tecnológico S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante sesión ordinaria Nº 4456 del 4 de mayo de 1994, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Turismo Tecnológico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cuatro cero tres tres cuatro, propietaria de la Agencia de Viajes Mena Tours.

2º—Que a la empresa Turismo Tecnológico S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número trescientos cuarenta y seis, del once de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se le otorgó el Contrato Turístico número seiscientos sesenta y nueve, el veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

3º—Que por medio del oficio Nº FOM-1176-99 del 12 de marzo de 1999, el señor Fernando Sáenz Sánchez, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Agencia de Viajes Mena Tours. Según la investigación realizada no se encontró la citada empresa en la dirección que costa en el expediente.

4º—Que mediante el oficio Nº FOM-1400-99 del 12 de abril de 1999, el Departamento de Fomento recomienda a la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Mena Tours, propiedad de Turismo Tecnológico S. A.

5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio Nº G-2118-2000 del 21 de setiembre del 2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Turismo Tecnológico S. A.

6º—Que el día 7 de febrero del 2008, la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo Nº CR-025-2008 visible a folio 231, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Turismo Tecnológico S. A., debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe Nº DGT-016-2008 visible a folio 230; fundamento que se desarrollan a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”(Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Turismo Tecnológico S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio Nº G-2118-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto Nº 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del 27 de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo, resuelve: Cancelar el Contrato Turístico seiscientos sesenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Turismo Tecnológico S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 46852).—C-295040.—(101627).

Resolución Nº G-682-2008.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuarenta y cinco, a favor de la empresa Hotel Playa Blanca S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

Resultando:

1º—Que mediante oficio Nº DST-0107-86 del 17 de enero de 1986, la Unidad Técnica del Instituto Costarricense de Turismo, rindió dictamen favorable a la solicitud de contrato, estudio técnico y los demás atestados, del Hotel Playa Blanca o La Jungla, representado por Ola O. Ravndal.

2º—Que por medio del oficio Nº FOM-791-98 del 11 de mayo de 1998, el señor Rafael Soto Quirós, Supervisor del Departamento de Fomento, presentó informe sobre la visita realizada a la Capitanía de Puerto de Puntarenas, con el fin de obtener información sobre las actividades del Hotel Playa Blanca (Cabinas La Jungla). Según la investigación realizada se pudo observar que la empresa dejó de operar y las pocas instalaciones existentes se encontraban en total abandono.

3º—Que mediante el oficio Nº FOM-802-98 del 12 de mayo de 1998, el Departamento de Fomento recomienda la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos del Hotel Playa Blanca (Cabinas La Jungla) propiedad de los señores Ola O. Ravnal y Elizabeth White.

4º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio Nº G-1521-98 del 20 de agosto de 1998, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística del Hotel Playa Blanca.

5º—Que el día 7 de febrero del 2008, la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo Nº CR-005-2008 visible a folio 46, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico del Hotel Playa Blanca debido a que fue cancelada su declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe Nº DGT-002-2008 visible a folio 45; fundamento que se desarrollan a continuación en el considerando.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley.

II.—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”.

III.—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a nin guna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..”

IV.—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato.

V.—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

VI.—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística del Hotel Playa Blanca, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio Nº G-1521-98, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley.

VII.—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional.

“Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

“Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del 27 de octubre de 1999.

Por tanto:

El Instituto Costarricense de Turismo, resuelve: Cancelar el Contrato Turístico cuarenta y cinco, otorgado a favor del Hotel Playa Blanca por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 46852).—C-287120.—(101628).

CITACIONES

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

La Junta de Protección Social de San José, en cumplimiento con las disposiciones legales vigentes, convoca a los señores: María Elena Artavia Quesada, cédula 1-0319-0611, Francisco Aragón Vanegas, cédula 2708114632419 y Carlos Manuel Sandí Carvajal, cédula 1-0260-0920, a una comparecencia oral y privada, en virtud de que en sus expedientes existe Oficio L-1737-08, remitido por el Departamento de Loterías, donde se indica que no retiran su cuota de lotería adjudicada por un periodo mayor a tres meses, lo cual y de conformidad con lo que establece la Ley de Loterías Nº 7395 en su artículo 14, que dice: “Si un adjudicatario no ha retirado varias cuotas consecutivas durante un plazo de tres meses, la Junta efectuará un estudio, para determinar si corresponde retirarle la adjudicación por abandono”. Para tal efecto se les convoca el día 19 de noviembre del 2008, a las 12:00 horas en la oficina del Director de Producción y Ventas, que para todos los efectos legales es la sede y el domicilio del Órgano Director y que se encuentra físicamente en la Planta Baja del edificio principal de la Institución en el inmueble localizado al costado sur del Hospital Nacional de Niños, en San José centro. Si lo considera pertinente, puede hacerse acompañar de un abogado. La no asistencia a la comparecencia, no impide continuar con los procedimientos hasta la resolución final, con las sanciones previstas por la Ley de Lotería Nº 7395 y según lo establece la Ley General de Administración Pública. De ser su deseo, pueden presentarse en las oficinas del Departamento de Inspectores de Loterías, edificio Administración de Cementerios, avenida 10, 50 m oeste de la Iglesia de Las Animas a efecto de que el interesado o su abogado consulte el expediente, de 8:15 a 15:30 de lunes a viernes, o bien llamar al teléfono 2221-51-92, extensión 22.

San José, 23 de octubre del 2008.—Enrique Villalobos Jiménez, Secretario Comisión de Comparecencias.—1 vez.—(O. C. Nº 11033).—C-20480.—(102720).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD ALAJUELA NORTE

DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO

Área de Salud Alajuela Norte Dr. Marcial Rodríguez Conejo,

Publicación La Gaceta Nº 94, 16 de mayo del 2008

Publicación La Gaceta Nº 121, 20 de junio del 2008

Léase correctamente:

Licitación Abreviada Nº 2008-LA-000001-2216 FRO.

Reactivo para hormonas y otras pruebas especiales.

Alajuela, 27 de octubre del 2008.— Lic. Ferman Sancho Herrera, Administrador a. í.—1 vez.—(103039).