LA GACETA Nº 217 DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.173

Expediente N.º 17.174

Expediente N.° 17.175

Expediente N.º 17.176

Expediente N.º 17.177

Expediente N.º 17.178

Expediente N.º 17.179

Expediente Nº 17.180

Expediente Nº 17.181

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34811-H

Nº 34813-H

Nº 34839-RE

Nº 34840-RE

Nº 34841-RE

Nº 34842-RE

Nº 34843-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

LEY DE PENSIÓN DE HACIENDA

Expediente N 17.173

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como fin eliminar la injusticia cometida contra un grupo importante de funcionarios del Ministerio de Hacienda, quienes, a pesar de haber apoyado el origen para la creación de un régimen especial de pensiones que los protegiera al finalizar su vida laboral, vieron frustrado su objetivo debido a la anulación de los alcances de la Ley N 148.

Antes de justificar la razón de ser de este proyecto, es importante aclarar algunos puntos que deben tomarse en cuenta, en relación con el tema de las pensiones, entre los que destacan:

i)      Concepto de pensión. Conforme al concepto popular, la pensión es la retribución que, en el caso de nuestro país, el Estado hace a todo trabajador una vez finalizada la etapa productiva, laboralmente entendida; es decir, la pensión es el monto que toda persona recibe, una vez que deja de laborar al concluir la etapa productiva laboral.  En la mayoría de los casos, dicha retribución tiene su origen en el ahorro que el trabajador ha hecho de una parte de su salario, el cual está destinado a construir un fondo económico personal que le será devuelto cuando deje de laborar asalariadamente.

ii)     Pensiones. Fundamento constitucional. El fundamento constitucional de las pensiones se encuentra en el artículo 73 de la Constitución Política, que estipula la creación de los seguros sociales en beneficio de los trabajadores asalariados de nuestro país.  Taxativamente, el artículo constitucional señala que:  “Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine”.  Por lo tanto, es el Estado el que debe velar por que todo trabajador esté protegido por un seguro social, denominado pensión.  Lo anterior pone de relieve, una vez más, la obligación del Estado de procurar que todo trabajador, que haya concluido su vida laboral, tenga acceso a una suma suficiente para que pueda continuar su vida en forma digna y decente, sin menoscabo de sus justas aspiraciones económicas.

iii)    Argumentos que sustentan el presente proyecto de ley. Los alcances de la primigenia Ley N 148, la cual originó, durante la tercera década del siglo pasado, el Régimen de pensiones destinado a proteger a los trabajadores del Ministerio de Hacienda al concluir sus relaciones laborales en forma definitiva, ha venido sufriendo modificaciones que han generado la aniquilación total del Régimen, toda vez que se permitió que algunos grupos gestionaran estas modificaciones, lo que provocó el colapso financiero total de dicho régimen.

        La nueva ley pretende rescatar el espíritu que motivó al legislador, cuando se creó la Ley N.º 148 y restablecer los beneficios y las obligaciones que los funcionarios del Ministerio de Hacienda asumirían, con el fin de procurar que al finalizar sus vidas laborales pudieran retirarse dignamente de la labor pública.

POR LO ANTERIOR, CONSIDERANDO

i)      Que el primer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política, que textualmente dispone “Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine” fija como obligación fundamental del Estado la creación de un seguro social para el retiro definitivo de los trabajadores.

ii)     Que la Ley N 148 estableció un Régimen especial de pensiones para los trabajadores del Ministerio de Hacienda.

iii)    Que las reiteradas modificaciones de la Ley N 148 provocó el colapso financiero del Régimen de Pensiones de Hacienda.

iv)    Que se ha perjudicado, injustificadamente, a los trabajadores del Ministerio de Hacienda, quienes vieron truncada la posibilidad real de pensionarse por el régimen especial que los cobijó.

v)     Que es obligación del Estado procurar el retiro digno y decente de los trabajadores, que concluyan su vida laboral.

vi)    Que se deben fijar pautas claras en cuanto a las obligaciones del Estado, el patrono y los trabajadores del Ministerio de Hacienda, protegidos por la presente Ley.

Se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley, el cual fue elaborado por los miembros del Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional y ha sido acogido por el grupo de diputados y diputadas firmantes.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE PENSIÓN DE HACIENDA

ARTÍCULO 1.- Los funcionarios del Ministerio de Hacienda y sus diversas dependencias, sin exclusión, que hayan servido más de 30 años y tengan más de 55 años de edad, podrán pedir su jubilación con derecho a pensión, conforme a las siguientes normas:

a)     Quienes se pensionen, después de la promulgación de esta Ley, tendrán derecho a una pensión equivalente al promedio de los mejores doce salarios de los últimos veinticuatro recibidos.

b)    La Junta de Pensiones de Hacienda, creada en esta Ley, ordenará la asignación del monto de la pensión que ha de recibir el funcionario, así como los reajustes a esta, los cuales deberán cancelarse en forma automática y de conformidad con el reajuste aplicado al puesto ostentado por el pensionado, en el momento de acogerse al beneficio de la pensión que esta Ley crea.  El monto de las pensiones se reajustará, cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos por variaciones en el costo de la vida, en el mismo porcentaje que los decretados para ellos.

c)     Para determinar el monto que por concepto de pensión recibirá el funcionario, la Junta de Pensiones de Hacienda tomará en consideración todos los salarios, ordinarios y extraordinarios, recibidos  por el funcionario como trabajador del Ministerio de Hacienda, y de cualquier otra institución pública para la que preste servicios fuera de la jornada ordinaria que desempeñe ante el Ministerio de Hacienda.

ARTÍCULO 2.- Serán eximidos del servicio, con derecho a pensión, los funcionarios del Ministerio de Hacienda que se incapaciten definitivamente, por enfermedad permanente e incurable que les impida continuar desempeñando sus labores, comprobada mediante certificación de tres médicos nombrados por la Junta de Pensiones de Hacienda, cualquiera que sea el tiempo servido, con tal de que pase de diez años.  En estos casos, el monto de la pensión será proporcional al tiempo servido a las órdenes del Ministerio de Hacienda.  Las normas establecidas en los incisos a) y b) del artículo 1 de esta Ley se aplicarán, en lo conducente, en los casos previstos en este artículo.

ARTÍCULO 3.- Los funcionarios que hayan servido menos de diez años no tendrán derecho a pensión y los aportes al Fondo les serán devueltos en la siguiente forma: el equivalente a la cotización que se exige para el fondo de pensiones administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), será depositado en la cuenta del funcionario ante esa entidad; la diferencia le será reintegrada al funcionario, luego de la correspondiente liquidación actuarial de su aporte.

ARTÍCULO 4.- Para el cómputo del tiempo servido no será necesario que el funcionario se haya desempeñado en forma continua a las órdenes del Ministerio de Hacienda.  Se sumarán los años trabajados, tanto para el Ministerio de Hacienda como para otras dependencias e instituciones del Estado.

ARTÍCULO 5.- En caso de fallecimiento de los funcionarios a que se refiere esta Ley, se observarán las siguientes reglas:

a)     Si mantenía la relación laboral en el momento de la muerte y había servido más de diez años pero menos de treinta, el cónyuge supérstite, mientras se mantenga en esa condición, los hijos y las hijas hasta los veinticinco años, mientras se mantengan solteros y cursando estudios, los hijos incapaces debidamente declarados como tales antes del fallecimiento del funcionario, y los padres, cuando vivían a expensas del fallecido, tendrán derecho a la pensión que le hubiera correspondido a este, en forma proporcional.  Al cónyuge supérstite le corresponderá el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión y el restante cincuenta por ciento (50%) será distribuido, en forma equitativa, entre los demás beneficiarios.

b)    Si estaba jubilado, el cónyuge supérstite y los parientes mencionados en el inciso anterior, tendrán derecho a seguir percibiendo la pensión que recibía el fallecido.

c)     Si en el momento de la muerte, el funcionario había sido constreñido al pago de pensión alimenticia por vía judicial, esta será cancelada en los mismos términos.

Es condición indispensable para el cónyuge supérstite, que en el momento del fallecimiento del funcionario no se haya gestionado separación judicial, demanda de divorcio, ni nulidad de matrimonio.

ARTÍCULO 6.- El goce de las pensiones podrá suspenderse en forma temporal y definitiva, solo cuando se presente alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 7.- La formación del expediente que requiere cada caso de pensión estará a cargo de la Junta de Pensiones de Hacienda, cuyo dictamen favorable, aunque no obligue, sí es necesario para otorgar la pensión.  Dicho expediente deberá contener toda la prueba documental de los hechos en que se funde la solicitud.

ARTÍCULO 8.- Corresponde a la Junta de Pensiones de Hacienda conceder las pensiones, previo estudio del caso y una vez vertido el informe respectivo. Asimismo, dicha Junta será la encargada de ordenar la suspensión temporal y definitiva de las pensiones en los casos previstos, previo cumplimiento del procedimiento administrativo de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 9.- Para el pago de las pensiones que esta Ley autoriza, el Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública asignará, cada año, una cantidad suficiente para realizar  los pagos mensuales.

ARTÍCULO 10.- Los funcionarios del Ministerio de Hacienda deberán pagar una cuota que se destinará al fondo para el pago de las pensiones; para ello, mensualmente se les  deducirá un cinco (5%) por ciento de cada salario ordinario y extraordinario percibido por los funcionarios beneficiados con la presente Ley. Dicha deducción se aplicará, igualmente, a las pensiones que se cancelen a los funcionarios que gocen de la pensión de Hacienda creada por esta Ley, la cual será un aporte para el fortalecimiento financiero del fondo.

ARTÍCULO 11.- Los pagos de las pensiones se harán por medio de depósitos mensuales en la cuenta bancaria de cada beneficiario y a la orden de este.

ARTÍCULO 12.- La Junta de Pensiones de Hacienda gestionará el traspaso de los aportes que el funcionario haya realizado a la CCSS, dentro de los primeros tres meses de ingreso de este al servicio del Ministerio de Hacienda.  La CCSS deberá depositar los aportes del funcionario en la cuenta de la Junta de Pensiones de Hacienda, dentro de los siguientes seis meses a la recepción de la solicitud de traspaso que haga dicha Junta.  En caso de que la Junta no reciba los aportes correspondientes dentro del plazo estipulado en este artículo, tendrá derecho a cobrar intereses moratorios del cinco por ciento (5%) mensual.

ARTÍCULO 13.- Declárase que el derecho a la pensión al que se refiere la presente Ley es imprescriptible.

ARTÍCULO 14.- El Fondo aquí creado es independiente del patrimonio de la Junta de Pensiones de Hacienda y se declara inembargable. La Junta mantendrá ese Fondo separado, física y contablemente.

ARTÍCULO 15.- La Junta de Pensiones de Hacienda, bajo su responsabilidad, invertirá los recursos acumulados en el Fondo, en las mejores condiciones de mercado que garanticen un adecuado equilibrio entre la rentabilidad y la seguridad de la inversión. La inversión deberá realizarse en títulos exclusivamente nacionales, tanto en renta fija como en renta variable, inscritos de conformidad con la Ley reguladora del mercado de valores; únicamente se invertirá mediante las bolsas de valores legalmente autorizadas en Costa Rica. Queda absolutamente prohibido a la Junta invertir en títulos de emisores extranjeros, así como colocar todos los fondos o parte de ellos en bolsas de valores extranjeras.

ARTÍCULO 16.- La Junta de Pensiones de Hacienda no podrá invertir en títulos emitidos por sociedades o instituciones de cualquier clase, en las que alguno de los miembros de sus juntas directivas también sea miembro de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones de Hacienda. Igual prohibición regirá para las inversiones en sociedades o instituciones, de cualquier clase, en las que participe un miembro de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones de Hacienda o sus parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad inclusive.

ARTÍCULO 17.- La Junta de Pensiones de Hacienda deberá invertir, como mínimo, el setenta por ciento (70%) de los dineros del Fondo en títulos públicos emitidos por instituciones públicas financieras.

ARTÍCULO 18.- Los títulos en los que la Junta de Pensiones de Hacienda haya invertido, se mantendrán custodiados en una central de valores, autorizada y supervisada por la Superintendencia General de Valores.

ARTÍCULO 19.- El miembro de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones de Hacienda, que concurra con su voto para aprobar alguna decisión violatoria de lo establecido en los artículos precedentes, incurrirá en el delito de administración fraudulenta, previsto y sancionado por el artículo 222 del Código Penal.  De conformidad con el artículo 46 del Código Penal, recibirán igual sanción los funcionarios subalternos de la Junta de Pensiones de Hacienda que induzcan a tomar la decisión ilegal.

ARTÍCULO 20.- Los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones de Hacienda serán solidariamente responsables de las pérdidas ocasionadas, por su culpa grave o dolo, al Fondo, durante su respectivo período de nombramiento. La exclusión de responsabilidad se producirá, si en el acta respectiva consta su oposición expresa contra la medida que ocasiona la pérdida o si los miembros estuvieron ausentes durante esa sesión. En caso de que las pérdidas superen el monto asegurado en la póliza de fidelidad que deberán suscribir, la responsabilidad personal subsistirá por el saldo no cubierto.

ARTÍCULO 21.- La violación de lo establecido en cuanto a las limitaciones de inversión, a que se refieren los artículos precedentes, facultará a la Superintendencia General de Pensiones, para destituir a los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones de Hacienda que, con su voto, hayan concurrido a tomar la decisión ilegal, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales procedentes.

ARTÍCULO 22.- El régimen de pensiones creado por esta Ley y su administración, quedarán sujetos al control y la supervisión de la Superintendencia General de Pensiones.

ARTÍCULO 23.- Créase la Junta de Pensiones de Hacienda, como un ente público no estatal, con personería jurídica y patrimonio propios. Como tal, está sujeta a las normas de la presente Ley, así como al ordenamiento jurídico administrativo público y, particularmente, a las ordenanzas, directrices y demás actos vinculantes emanados de la Superintendencia General de Pensiones.

ARTÍCULO 24.- La administración y el gobierno de la Junta de Pensiones de Hacienda corresponden a una Junta Directiva, compuesta de la siguiente manera:

a)     Un representante del Sindicato de Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional (Sitrasan).

b)    Un representante del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda (Sindhac).

c)     Un representante de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

d)    Un representante de la Asociación de Profesionales de Aduanas.

e)     Un representante de cada una de las organizaciones laborales que operen dentro del Ministerio de Hacienda.

f)     Un representante del Colegio de Licenciados en Economía.

g)     Un representante del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

h)    Un representante del Colegio de Abogados de Costa Rica.

Los representantes de los colegios antes mencionados se escogerán de ternas conformadas por profesionales que sean empleados del Ministerio de Hacienda.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y formarán quórum la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones de Hacienda.

Las vacantes de los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones de Hacienda, podrá ser llenada temporalmente por un miembro nombrado por mayoría de los miembros propietarios presentes en la sesión siguiente de la Junta Directiva en la que se conozca de la ausencia definitiva del miembro respectivo.

ARTÍCULO 25.- Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelegidos.  Podrán ser removidos de sus cargos por las razones indicadas en la presente Ley, cuando la entidad que representen así lo determine y solo por justa causa.

ARTÍCULO 26.- Los miembros de la Junta Directiva, así como su director ejecutivo y el responsable financiero, antes de asumir sus cargos deberán rendir caución suficiente, mediante una póliza de fidelidad contratada con el Instituto Nacional de Seguros (INS).  Esta póliza estará a cargo de cada miembro y la Junta de Pensiones de Hacienda no podrá asumir el pago.

ARTÍCULO 27.- Anualmente, la Junta Directiva de la Junta de Pensiones de Hacienda elegirá de su seno a un presidente y un secretario.  La representación judicial y extrajudicial de la Junta de Pensiones de Hacienda corresponderá a su presidente, quien, en ejecución de los acuerdos tomados por el órgano colegiado, tendrá las facultades de un apoderado, con las limitaciones que el acuerdo de nombramiento establezca.

ARTÍCULO 28.- Son atribuciones de la Junta Directiva, en relación con el Régimen de Pensiones creado por la presente Ley, además de las indicadas en artículos anteriores, las siguientes:

a)     Administrar correctamente el Fondo de Pensiones de Hacienda en condiciones de absoluta honestidad, responsabilidad, rendimiento y seguridad, con estricto apego al ordenamiento jurídico y a los principios generales de la seguridad social, aplicables a los regímenes especiales, sustitutivos y de capitalización parcial.

b)    Estudiar, conocer y resolver las solicitudes de jubilación y pensión que se le presenten, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

c)     Determinar el perfil de beneficios de los asegurados del Régimen, según lo recomendado por los estudios actuariales.

d)    Recaudar las cotizaciones a las que están obligados los asegurados y ejercer las acciones de cobro necesarias.

e)     Rendir, puntual y cabalmente, los informes requeridos por la Superintendencia General de Pensiones.

f)     Dictar las normas para el nombramiento del personal de la Junta de Pensiones de Hacienda y aprobar los reglamentos que se consideren necesarios.

g)     Aprobar el presupuesto de operación de la Junta de Pensiones de Hacienda.

h)    Nombrar y remover al auditor y subauditor internos.

i)      Todas las demás que indiquen las leyes respectivas y sus reglamentos.

ARTÍCULO 29.- Para atender el ejercicio de sus funciones, la Junta Directiva de la Junta de Pensiones de Hacienda recibirá una comisión por gastos administrativos, que surgirá de deducir, a cada uno de sus asegurados, un cinco por mil (5x1000) de los salarios y pensiones del Régimen a su cargo.  Con esta deducción, se constituirá un Fondo Especial de Administración, que deberá llevarse, contable y físicamente, separado del Fondo de Pensiones de Hacienda. Este Fondo Especial será administrado con la máxima prudencia y frugalidad.

ARTÍCULO 30.-   El Fondo Especial de Administración se destinará en forma exclusiva a lo siguiente:

a)     Pagar las dietas de los miembros de la Junta Directiva, los salarios de su personal y, en general, los gastos administrativos. Para tales efectos, no podrá destinar más de tres por mil (3x1000), según el primer párrafo del artículo anterior.

b)    Cubrir las obligaciones de carácter financiero, derivadas de los convenios que la Junta celebre con las entidades financieras.

ARTÍCULO 31.- El director ejecutivo estará a cargo de la administración general de la Junta de Pensiones de Hacienda, cargo que se asimilará al de un gerente. Será nombrado mediante concurso público de antecedentes por un período de cinco años y podrá ser reelegido. La Junta Directiva de la Junta de Pensiones nombrará, como director ejecutivo, al concursante que reúna los mayores créditos académicos y de experiencia en funciones gerenciales.

ARTÍCULO 32.- Son funciones del director ejecutivo:

a)     Organizar, coordinar y supervisar, con la colaboración del personal necesario, todas las acciones administrativas que realice la Junta Directiva.

b)    Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y los reglamentos, así como de las disposiciones de la Junta Directiva.

c)     Velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones y las disposiciones de carácter administrativo de la Junta Administrativa.

d)    Ejercer la autoridad disciplinaria sobre sus subalternos y velar por que los funcionarios cumplan conforme a derecho y en forma eficiente.

e)     Elaborar el proyecto de presupuesto de la Junta de Pensiones de Hacienda, el cual deberá ser sometido a la Junta Directiva, para que lo apruebe.

f)     Todas las demás que le competan, de conformidad con la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 33.- La Junta de Pensiones de Hacienda contará con los departamentos que su Junta Directiva considere necesarios para el buen funcionamiento.  La Auditoría Interna dependerá, únicamente, de la Junta Directiva y los otros departamentos de la Dirección Ejecutiva.

TRANSITORIO ÚNICO.- Los funcionarios que en el momento de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren laborando para el Ministerio de Hacienda y sus instituciones, podrán acogerse al beneficio creado por esta Ley, sin el cumplimiento de ningún requisito adicional a los que se prevén en el cuerpo de esta Ley.

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza                                    Evita Arguedas Maklouf

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.

San José, 16 de setiembre del 2008.—1 vez.—C-228380.—(102662).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PARA SEGREGAR Y DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LACAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Expediente N 17.174

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Concejo Municipal de Moravia, en sesión ordinaria 17, de 28 de agosto de 2006, acordó definitivamente autorizar al entonces Alcalde Municipal, para que efectuara los trámites necesarios ante el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a fin de formalizar el traspaso de las áreas comunales y zonas verdes de la Urbanización André Challé.

Así las cosas, mediante escritura número DOSCIENTOS SESENTA Y DOS - ONCE de las ocho horas del primero de octubre de 2007, otorgada ante el Notario Público ALFREDO BOLAÑOS SÁNCHEZ, se dispuso el traspaso del inmueble a favor de la Municipalidad el terreno de facilidades comunales de la Urbanización André Challé, que mide 11.363.95 M2 (ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS), según plano catastrado número SJ-1072977-2006 y que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la matrícula 1-576835-000.

De igual forma, la comunidad de la Urbanización André Challé y de Los Sitios en general, dado el aumento de la población requieren la instalación de un Equipo Básico de Atención Integral en Salud (EBAIS), motivo por el cual la Asociación de Desarrollo y los vecinos de la localidad en general han coordinado sus gestiones ante la Caja Costarricense de Seguro Social, con el propósito de consolidar la construcción del citado proyecto. Para ello, se ha propiciado la utilización de una porción del terreno destinado a zona comunal descrito líneas atrás. En ese sentido, la Municipalidad de Moravia ha sido testigo fiel de tales esfuerzos comunales y en consecuencia considera INDISPENSABLE que se destine parte del inmueble municipal a la instalación del EBAIS.

Cabe señalar que a las corporaciones municipales por delegación directa del Poder Constituyente Originario, les fue encargado el resguardo de los intereses locales, entendidos estos, no solo como activos, sino también como aquellos bienes intangibles indispensables para el sano e integral crecimiento de la sociedad, entre los cuales se pueden citar los valores espirituales, morales, humanos y la necesaria igualdad entre las personas y por supuesto la salud.

Por ello, el Concejo Municipal del cantón de Moravia, resolvió mediante acuerdo N 1287, tomado en la sesión ordinaria 103, de 21 de abril de 2008, segregar y donar un lote que corresponde al inmueble descrito líneas atrás, a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, con una medida de 830.50 m2, y que se describe gráficamente en el plano de catastro SJ-1207633-2007.

Por los motivos y razones expuestos, sometemos a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA PARA SEGREGAR Y DONAR UN LOTE DE SU PROPIEDAD

A LACAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Moravia, cédula jurídica N.º 3-014-042055, a segregar y donar un terreno de su propiedad, y que forma parte de la finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número 1-576835-000. El terreno segregado se describirá de la siguiente manera: situación: Partido de San José, distrito 3º Trinidad, cantón Moravia. Naturaleza: Terreno destinado a instalaciones de servicios de salud y hospitalarios públicos. Medida: 830.50 m2 (ochocientos treinta metros con cincuenta decímetros cuadrados). Linderos; norte área comunal; sur área comunal; este calle número dos; oeste área comunal. Plano catastrado: SJ-1207633-2007.

El resto reservado se describirá de la siguiente manera: situación: Partido de San José, distrito 3º Trinidad, cantón Moravia. Naturaleza: medida: 10533.45 m2 (diez mil quinientos treinta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados). Linderos: norte calle pública; sur lote segregado y avenida 4; este lote segregado y calle número dos; oeste avenida cuarta. La donación del inmueble segregado se realizará a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica 4-000-042147 (cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro siete), con el propósito de que dicha Institución instale un centro de servicios de salud y hospitalarios públicos.

ARTÍCULO 2.- El destino de la finca que se otorga en donación no podrá ser variado. La utilización del terreno para fines distintos, permitirá a la Municipalidad de Moravia disponer, mediante acto administrativo debidamente motivado, la cancelación de la donación, y procederá a su restitución como patrimonio público de dominio municipal mediante la protocolización del acto que así lo determine y su correspondiente inscripción en el Registro Público.

ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado queda autorizada para confeccionar la escritura correspondiente a la segregación y donación estipulada en el artículo 1, así como para eventual protocolización que se deriva del artículo 2 de la presente Ley.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Antonio Pacheco Fernández

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 25 de setiembre del 2008.—1 vez.—C-55440.—(102661).

LEY DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL

Expediente N.° 17.175

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De los trastornos sensoriales del ser humano, la pérdida auditiva, es el más frecuente al momento del nacimiento. Según estadísticas de diversos países, de uno a seis niños por cada mil nacimientos, nacen con algún grado de pérdida auditiva y al menos uno de ellos será portador de una sordera de severa a profunda. La pérdida auditiva es una discapacidad invisible en los recién nacidos. La sordera del recién nacido es casi imposible de detectar con el examen clínico de rutina.  Sin embargo, la detección temprana de un trastorno auditivo es fundamental para su adecuado tratamiento y manejo.

En nuestro país nacen aproximadamente 6.000 niños por mes. De estos nacimientos el 98% se presentan en clínicas y hospitales (Salud del Niño, CCSS).  Esto garantiza la posibilidad de llevar a cabo un programa de Tamizaje Auditivo Universal en Neonatos, ya que la mayoría de los recién nacidos podrían ser evaluados auditivamente antes de que egresen del centro hospitalario. El 90% de los niños que nacen con sordera o algún grado de pérdida auditiva no tienen antecedentes familiares para esta discapacidad. Entre un 40% a 50% de los niños que nacen con sordera diagnosticada no tienen un factor de riesgo identificable. (The Hearing Journal, noviembre 2000)

El tamizaje para problemas de salud en la población general es un concepto totalmente aceptado desde hace muchos años. En el caso del tamizaje auditivo en neonatos, es un procedimiento que se ha venido implementando en Europa, los EUA, y muchos otros países incluyendo países latinoamericanos, como Argentina, Colombia y Uruguay. En la actualidad el beneficio de la detección temprana de la deficiencia auditiva es universalmente reconocido y es fundamental para el inicio de la intervención médica y educacional que favorezca el desarrollo óptimo de las habilidades sociales y de comunicación del afectado.

En nuestro país ya se realizan algunos intentos por llevar a cabo estos programas de tamizaje auditivo, tal es el caso del Hospital México, Hospital San Juan de Dios, Hospital San Vicente de Paul, todos de la CCSS, además de una clínica privada. Estos programas, aunque incipientes ya han mostrado el gran beneficio para la población costarricense. La implementación de este programa a nivel nacional es totalmente posible. No implicará grandes costos, ya que el equipamiento, en parte, está disponible en los centros de salud y la adquisición de equipo de nueva tecnología es una obligación de las entidades que prestan servicios de salud.

En cuanto a recursos humanos el país cuenta con buen número de médicos, enfermeras, audiólogos y especialistas en Otorrinolaringología.

La Sala Constitucional ya se ha pronunciado acerca de la obligación de la CCSS, para conceder los implantes cocleares, los audífonos y la terapia para las personas con deficiencia auditiva, tal es el caso de la resolución número 2008-11503.

La sordera es una discapacidad y por esa razón las personas que la padecen están amparadas en la Ley N 7600 de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. La Ley N 7935 contempla que entre los servicios básicos con que deben contar los centros de salud de la CCSS, están los servicios audiológicos. Además, en el mes de marzo 2008, salió publicada una disposición en La Gaceta que obliga a los centros de salud públicos y privados a registrar las enfermedades que se presenten en un bebé durante los primeros 12 meses de vida. (La Nación, 8 de agosto de 2008, pág. 20A)

La disminución de la capacidad auditiva en niños pequeños interfiere con el desarrollo del habla y el lenguaje que puede tener efectos negativos en el desarrollo social, emocional, cognitivo y académico, así como en el potencial económico y vocacional de la persona. La identificación tardía de un problema de sordera puede impedir el desarrollo adecuado de las habilidades del niño para adaptarse al mundo de los oyentes e incluso a la comunidad de los sordos.  Las consecuencias de una pérdida auditiva son muchas. La identificación temprana de la deficiencia auditiva ayuda a minimizar o prevenir estos efectos adversos.

Por lo tanto, un Programa Universal de Tamizaje Auditivo en Neonatos es absolutamente necesario. Debe verse como un importante agregado de cuidado y salud del niño. La detección temprana conduce a la intervención apropiada que maximiza el potencial para un desarrollo normal.

El propósito de este proyecto de ley es promover la comunicación desde el nacimiento. Según la Organización Mundial de la Salud, en su informe de 1999, la sordera es la anormalidad congénita más común en el recién nacido respecto de los padecimientos de la primera infancia.

Por otra parte, recientes estudios llevados a cabo por la Organización Mundial de la Salud concluyen que los niños cuya sordera es detectada oportunamente y reciben terapia apropiada, antes de los seis meses de edad, desarrollan mayor habilidad de lenguaje que los descubiertos tardíamente.

El objetivo de la detección temprana es identificar a los niños que tienen problemas de audición con el objeto de prevenir complicaciones posteriores para comunicarse. Para garantizar el éxito de este programa se necesita establecer sistemas eficientes de monitoreo de tal forma que los niños con pérdida de la audición no dejen de recibir la atención que requieren después del diagnóstico.

La identificación temprana de los niños que están sordos o que tienen problemas para oír, seguida por intervenciones apropiadas, le da a los niños una mejor posibilidad de desarrollar su capacidad cognitiva y de lenguaje necesarias para lograr el éxito social y académico. Por lo general, estos programas deben constar de tres partes principales: control médico, evaluación auditiva e intervención temprana de la audición y tratamiento.

Control médico: Todos los bebés deben ser revisados antes de cumplir un mes de edad, de preferencia antes de salir del hospital en el que nacieron. Sin un control universal, la edad promedio en la que se detectan los problemas del oído es entre los dos y los tres años.

Evaluación auditiva: Todos los niños deben ser evaluados. En el caso de que se confirme la pérdida de la audición, los niños deben ser enviados para una evaluación más exhaustiva.

Intervención: Todos los niños que no pueden oír deben ser puestos en programas de intervención. Es el deber de los profesionales darles a las familias la información necesaria sobre las diferentes opciones disponibles para que puedan tomar una decisión adecuada.

La adopción de un programa de esta naturaleza debe formar parte de un esfuerzo nacional para promover la detección temprana de la pérdida de la audición, el monitoreo de bebés y niños que están sordos o tienen problemas de audición, y el inicio de sistemas de intervención efectivos.

La detección temprana de los problemas auditivos es muy importante para mejorar las expectativas de integración del niño en la sociedad. Son importantes también las herramientas de evaluación del problema auditivo del niño y es esencial la coordinación y trabajo conjunto de todos los profesionales relacionados para poder determinar lo antes posible o al menos antes de los dos años de vida, si un niño se beneficiará de los audífonos o por el contrario será candidato a un implante coclear.

Realizar este trabajo de detección y actuación temprana de forma coordinada, junto con la ayuda de las nuevas tecnologías, servirá para que en un futuro prácticamente la totalidad de los niños que nazcan con problemas auditivos puedan adquirir lenguaje.

Durante los primeros meses de vida disponemos de una mayor plasticidad cerebral; por ello la precocidad en el diagnóstico de la sordera y una adaptación protésica temprana es fundamental para que los profesionales de la logopedia puedan obtener un mayor aprovechamiento del trabajo de estimulación precoz y por lo tanto un desarrollo del lenguaje del niño lo más normal posible.

Numerosos estudios muestran que los niños con pérdidas auditivas que usan audífonos desde antes de los seis meses de edad, pueden desarrollar unas habilidades del lenguaje y del habla muy superiores si se compara con niños que empiezan el tratamiento más tarde.

En la actualidad, la tecnología pone al alcance de los servicios médicos recursos técnicos muy avanzados que permiten realizar un “screening” neonatal muy efectivo en bebés recién nacidos, siendo así los diagnósticos más precisos y precoces que hace unos años.

Debido a que esta es la única patología que presentan algunos bebés, lo habitual es que se detecten tardíamente, por lo general posterior a los dos años de edad, cuando sus padres consultan preguntando, por qué no ha desarrollado el lenguaje.

Si a esta cifra le agregamos los recién nacidos que nacen con riesgo de sordera por presentar patologías prenatales o perinatales, cuya incidencia es de cincuenta en cada mil niños nacidos vivos y que tampoco son evaluados sistemáticamente, llegamos a la cifra de cincuenta y cinco niños en mil con posible sordera, que no son detectados tempranamente o sea antes de los seis meses de vida como lo define la Academia Americana de Pediatría, el Comité de Hipoacusia Infantil y el Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos que son quienes rigen las normas de detección de la sordera en los niños.

Se define como “detección temprana” la intervención antes de los seis meses de edad. Es por eso que se recomienda realizar un estudio auditivo en los recién nacidos antes de ser dados de alta a las cuarenta y ocho horas de vida.

La detección precoz posibilita el diagnóstico temprano de sordera o hipoacusia en un niño. Contar con este diagnóstico permite la intervención inmediata con la estimulación auditiva y el equipamiento de audífono, evitando las demoras y pérdida de tiempo que llevaría a un retraso en la adquisición del habla y del lenguaje. El diagnóstico y tratamiento inmediato de la hipoacusia -antes de los seis meses de vida- brinda a los niños la posibilidad de alcanzar un desarrollo normal del lenguaje, mejorando el rendimiento escolar, el aprendizaje y el ajuste adecuado en la sociedad. En algunos países desarrollados ya se realizan en forma obligatoria las pruebas para la detección de hipoacusia en todos los recién nacidos.

La forma de implementar la detección de la sordera en los centros de salud es mediante un protocolo que permite estudiar la audición del recién nacido y realizar un seguimiento cuando se detecta sordera.

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Este esquema muestra el plan desde que se realiza el primer estudio hasta el alta auditiva en algunos casos, y cómo en otros se comienza un seguimiento que luego de la confirmación de la sordera permite conectar al paciente con los grupos especializados para su adecuada intervención y tratamiento: equipamiento con audífonos, estimulación auditiva, estimulación del lenguaje y/o implante coclear.

Actualmente, en nuestro medio, se realizan implantes cocleares a niños desde los 18 meses de edad. Los implantes cocleares, por lo tanto, están diseñados para ayudar a personas con sordera de severa a profunda y que no obtienen beneficio con los audífonos.

Esta intervención se realiza en caso de sordera de severa a profunda bilateral que no se deba a daño en el nervio auditivo ni en los centros corticales de la audición. La lesión debe ubicarse a nivel de la cóclea.

El implante coclear es un dispositivo transductor que se encarga de estimular el nervio auditivo de manera similar a como lo hacen las células sensoriales del oído interno ante un estímulo sonoro, de esta manera se consigue una sensación parecida a la que experimentan las personas oyentes ante cualquier estímulo sonoro.

Es imprescindible posterior a la intervención quirúrgica, continuar con una estimulación temprana y un proceso intenso de rehabilitación.

El éxito de un programa de detección de la sordera no se juzga por el número de recién nacidos investigados, sino por el número de casos identificados y por la edad en la que comienza la intervención, el tratamiento y su rehabilitación.

A partir de 1990 se implanta el uso del examen de emisión oto-acústicas como técnica fisiológica para la detección de la sordera en los recién nacidos.

El registro de emisiones oto-acústicas es un estudio que consiste en la estimulación de las células ciliadas externas del órgano de Corti, ubicadas en el oído interno las cuales registran las emisiones oto-acústicas que ellas producen. La prueba se basa en que las células de la cóclea, tienen la propiedad de emitir pequeños sonidos al ser estimuladas con un ruido. La emisión de estos pequeños sonidos (que son detectados por un micrófono en miniatura que se ubica en el conducto auditivo del bebé) nos dicen que la cóclea está funcionando y que el bebé oye normalmente.

Las ventajas que tiene esta técnica sobre otros estudios auditivos son las siguientes: a) no requieren de ningún tipo de anestesia; b) se puede realizar en las habitaciones de internación, dentro de los servicios de neonatología, e incluso dentro de las incubadoras; c) el tiempo que requiere este estudio no sobrepasa los diez minutos; d) es un estudio no invasivo, o sea que no produce molestia al paciente estudiado; e) se puede realizar el estudio en estado de vigilia o dormido.

Relación costo-beneficio

En países como Estados Unidos, Brasil y Argentina se ha estudiado el costo que produce una persona sorda a lo largo de su vida (educación especial, pensiones, etcétera), con respecto a una persona oyente.  Se ha determinado que en cuanto a la educación escolar, por citar un ejemplo, el costo de un niño sordo no rehabilitado es tres veces mayor que el de un niño oyente o de un niño sordo con implante coclear colocado tempranamente, rehabilitado y que concurre, por lo tanto, a una escuela normal.

La iniciativa de este proyecto de ley nace a raíz de las inquietudes del doctor y audiólogo José Raúl Sánchez Cerdas, quien nos aporta las ideas y el conocimiento técnico y la colaboración del doctor y especialista en Otorrinolaringología Julián Chaverri Polini. Sin la ayuda de estos dos especialistas nos hubiera sido imposible presentar esta iniciativa.

Por todo lo anterior, presento al conocimiento del Plenario legislativo, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.- Objetivos

Los objetivos de la presente Ley serán:

a)     Garantizar que todo niño recién nacido tenga derecho a que se valore su capacidad auditiva.

b)    Garantizar que a todo niño con deficiencia auditiva se le brinde el diagnóstico y tratamientos oportunos.

c)     Promover la atención integral e institucional de los niños con deficiencias auditivas.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para los efectos de esta Ley se definen los siguientes términos:

Acreditar: Reconocer formalmente las competencias de un profesional para realizar las tareas específicas de tamizaje auditivo en recién nacidos, así como de los que tienen a cargo el diagnóstico y la intervención.

Atención integral: Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas y sociales de los niños con hipoacusia para facilitarles su comunicación, educación e integración a la sociedad.

Ayudas técnicas: Elementos que una persona con hipoacusia requiere para mejorar su funcionamiento y garantizar su autonomía. Por lo general se trata de audífonos, implantes cocleares y equipos de FM y de otros implantes al oído medio.

Diagnóstico: Determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida auditiva.

Hipoacusia: Disminución de la capacidad auditiva.  Sordera.

Implante coclear: Prótesis auditivas electroacústica que se coloca mediante cirugía.

Intervención: Conjunto de procedimientos médicos, audiológicos y terapéuticos con el propósito de minimizar los efectos adversos de una disminución de la capacidad auditiva.

Neonatal: Perteneciente o relativo a las primeras cuatro semanas después del nacimiento.

Persona con deficiencia auditiva: Persona con pérdida auditiva en mayor o menor grado, que encuentra en su vida diaria barreras de comunicación, o que habiéndolas superado requiere de ayudas técnicas para su realización personal y social.

Prótesis auditiva: Audífono.  Aparato amplificador de sonido.

Protocolo: Plan explícito y detallado para la ejecución de las pruebas auditivas y otros procedimientos de diagnóstico e intervención.

Tamizaje auditivo: Procedimiento para detectar la presencia de una deficiencia auditiva. Separa a la población examinada en dos categorías: los que pasan la prueba y los que no la pasan.

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 3.-

Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva.

ARTÍCULO 4.-

Todo niño con deficiencia auditiva tiene derecho a que se le brinde diagnóstico y tratamiento oportuno.

ARTÍCULO 5.-

Estos estudios deben realizarse a todo recién nacido antes del primer mes de vida, y de preferencia antes de que el recién nacido egrese del centro médico.

ARTÍCULO 6.-

Los centros de salud públicos y privados están obligados a las prestaciones establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 7.-

La Caja Costarricense de Seguro Social otorgará la ayuda económica, conforme a su reglamentación, para la adquisición de audífonos, implantes cocleares y otras ayudas técnicas.

ARTÍCULO 8.-

Las pruebas de tamizaje pueden ser realizadas por profesionales de Enfermería, Medicina y Audiología, que estén debidamente acreditados.

ARTÍCULO 9.-

El diagnóstico y la intervención estarán a cargo del médico especialista en Otorrinolaringología o del profesional en Audiología con un grado mínimo de licenciado en Audiología o Maestría en Audiología.

ARTÍCULO 10.-

La supervisión del programa debe estar en cada centro de salud a cargo del profesional en Otorrinolaringología o Audiología con un grado mínimo de licenciado en Audiología o Maestría en Audiología.

ARTÍCULO 11.-

La valoración debe realizarse con equipo apropiado, debidamente calibrado y conforme al avance de la ciencia y la tecnología.

ARTÍCULO 12.-

Las instituciones de salud deben implementar los protocolos para los diferentes procedimientos a que se refiere esta Ley: tamizaje, diagnóstico e intervención.

ARTÍCULO 13.-

Las instituciones públicas y privadas deben impulsar campañas de información y prevención de la hipoacusia y de la importancia de la detección temprana.

ARTÍCULO 14.-

Las instituciones públicas y privadas deben contar con personal acreditado para las tareas específicas de detección, diagnóstico e intervención.

ARTÍCULO 15.-

Las instituciones públicas y privadas deben llevar estudios estadísticos para evaluar el impacto de la presente Ley.

TÍTULO TERCERO

DEBERES DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 16.- Deberes del Estado

El Estado deberá garantizar las condiciones óptimas de salud y educación para los niños con deficiencias auditivas.

ARTÍCULO 17.-

De acuerdo con lo que dispone la Ley General de Salud, N 5395, el Ministerio de Salud debe ser el garante de esta Ley.

ARTÍCULO 18.-

La presente Ley es concordante con la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Ley N 7600.

TÍTULO CUARTO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO.-

Los centros públicos y privados sujetos a estas disposiciones, tendrán plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Ley para iniciar la prestación de los servicios mencionados.

Rige a partir de su publicación.

Sandra Quesada Hidalgo

DIPUTADA

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 29 de setiembre de 2008.—1 vez.—C-219140.—(102663).

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY

N.º 7703, CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL

DEPORTIVO CLAUDIA POLL

Expediente N 17.176

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El impulso al deporte y a las actividades recreativas debe ser un medio para preservar la salud mental y física de los costarricenses, a fin de forjar valores como la unidad familiar, la identidad nacional, la honestidad y la solidaridad, entre otros.

Actualmente, el Ministerio de Cultura y Juventud brinda el apoyo e incentivos a los deportistas costarricenses cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, dichos incentivos deben convertirse en un aliciente para que cada vez más jóvenes se incorporen a las actividades deportivas y recreativas, tanto a nivel comunal como nacional.

No obstante, la deficiente planificación, logística y preparación de nuestros atletas ha evidenciado que la obtención de estos reconocimientos viene a ser prácticamente un sueño.

En Costa Rica, existe el Premio nacional deportivo Claudia Poll Ahrens, el cual fue creado por la Ley N 7703 e inspirado en una figura de trascendencia internacional, que ha llenado de orgullo a nuestro país con su desempeño en el campo deportivo, específicamente en la natación, y que es un ejemplo de trabajo y perseverancia en la disciplina deportiva.

Ese premio tiene un monto económico establecido equivalente a cien salarios del director del Servicio Civil, monto que se considera muy elevado si se toma en cuenta la situación fiscal del país, así como que ese rubro se eroga del presupuesto del Ministerio de Cultura y Juventud, el cual no sobrepasa un uno por ciento (1%) del presupuesto total de la República.

Por ello, se estima conveniente reducir dicho monto con el objeto de que ese dinero pueda invertirse de manera efectiva en la preparación de los atletas en general y no solo a favor de un deportista, que si bien es cierto ha realizado un esfuerzo importante por poner en alto el nombre del país, esa recompensa no va dirigida al fortalecimiento del deporte y la cultura en general, sino a beneficiar de manera desproporcionada, de acuerdo con nuestra realidad económica, a un individuo en particular.

Además, debemos recordar que la reciente participación en las Olimpiadas de Pekín 2008, realizadas en el país de China, evidenciaron una deficiente preparación, planificación y logística de nuestra representación, por lo cual se hace necesario pensar en cómo fortalecer estos aspectos, de lo contrario, este premio lo veremos materializado en muy pocas oportunidades y en casos muy excepcionales.

En ese sentido, este legislador estima conveniente conservar el espíritu de la ley, en el sentido de premiar a los atletas que alcancen los reconocimientos supra citados, pero a la vez variar el monto del premio para que con el excedente se pueda financiar una mejor preparación de nuestros atletas y de esta forma no soñar con otorgarle ese premio a un solo atleta, sino que este reconocimiento pueda ser concedido a futuro a mayor cantidad de deportistas.

Por esas razones, se considera más razonable y adecuado a la realidad económica del país y a los objetivos que se persiguen con la participación en ese tipo  de  competencias, que se modifique el inciso c)  del  artículo 3 de la Ley N.º 7703, Creación del premio nacional deportivo Claudia Poll, en lo que respecta al monto económico del premio y se establezca una suma, en efectivo, equivalente a veinticinco salarios mínimos del director del Servicio Civil, monto que no resulta nada despreciable en la actualidad.

Esta solicitud de reforma se encuentra avalada y respaldada por el acuerdo N 13 de la sesión ordinaria Nº 534-2007 del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, celebrada el 15 de marzo de 2007.

En virtud de los motivos expuestos, someto a discusión de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley para su discusión y aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY

N.º 7703, CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL

DEPORTIVO CLAUDIA POLL

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase, con fundamento en lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 121 de la Constitución Política, el inciso c) del artículo 3 de la Ley N.º 7703, Creación del premio nacional deportivo Claudia Poll.  El texto dirá:

“Artículo 3.-      Premio

                El Premio nacional deportivo Claudia Poll consistirá en:

                [...]

c)     Una suma en efectivo equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos del puesto de director de Servicio Civil.”

Rige a partir de su publicación.

Francisco Marín Monge

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 16 de setiembre de 2008.—1 vez.—C-52160.—(102664).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA PARA QUE DESAFECTE DEL USO PÚBLICO UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO CATÓLICO SOR MARÍA ROMERO, EN EL

ASENTAMIENTO URBANO NÍSPEROS III,

DISTRITO 3° DE SAN FRANCISCO

Expediente N 17.177

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por mandato constitucional las municipalidades son los entes públicos estatales a quienes corresponde la administración de los intereses y servicios locales. Dentro de esta amplia gama de competencias, las municipalidades pueden colaborar con otras instancias comunales que también tienen como finalidad primordial, la búsqueda del bienestar general de los habitantes del municipio.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 62 del Código Municipal, las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, que realicen las municipalidades, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial emanada de la Asamblea Legislativa.

La Iglesia Católica de la comunidad de El Níspero III está ubicada en un lote propiedad de la Municipalidad de Heredia, que es precisamente el que se pretende donar mediante esta iniciativa, razón por la cual el Concejo Municipal, atendiendo las competencias y atribuciones que la ley les impone, en virtud del acuerdo adoptado en el artículo VI de la sesión ordinaria número 84-2003, de 28 de abril de 2003, dispuso la donación del referido inmueble a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José para que sea destinada a la construcción del templo católico Sor María Romero, por lo que, someto a consideración de las señoras diputadas y señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA PARA QUE DESAFECTE DEL USO PÚBLICO UN TERRENO DE SU PROPIEDAD Y LO DONE A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ, PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO CATÓLICO SOR MARÍA ROMERO, EN EL

ASENTAMIENTO URBANO NÍSPEROS III,

DISTRITO 3° DE SAN FRANCISCO

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad del cantón Central de Heredia, cédula jurídica N.° 3-014-042092, a desafectar del uso público y donar a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica N.° 3-010-045148, la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Heredia, Folio Real N.° 183688-000, la cual se describe de la siguiente manera: terreno de dominio público, destinado actualmente para juegos infantiles y que a partir de la presente autorización se destinará a la construcción del templo católico Sor María Romero, y que está ubicado en la zona Nísperos III, Guararí, en el distrito 3°, San Francisco, del cantón Central de Heredia, que mide 2.332 metros con 73 decímetros cuadrados, según plano catastrado N.º H-211086-94, cuyos linderos actuales son: al norte con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo; al sur con calle pública; al este con calle pública; y al oeste con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

Rige a partir de su publicación.

José Ángel Ocampo Bolaños

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 30 de setiembre de 2008.—1 vez.—C-36980.—(102665).

DECLARATORIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JUAN RAFAEL MORA PORRAS COMO HÉROE NACIONAL

Expediente N 17.178

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El estudio de la historia costarricense demuestra que, desde el momento mismo de nuestra independencia, Costa Rica ha contado con grandes pensadores, líderes, humanistas, visionarios, quienes con sus luchas y acciones han contribuido de manera trascendental en el desarrollo político, social y económico del Estado.

En este contexto, merece atención la entrega que durante gran parte de su vida realizó el Presidente Juan Rafael Mora Porras, en defensa de los valores más preciados para nuestro pueblo, como son la hermandad, el respeto, la unidad y la libertad, los cuales resguardó para toda Hispanoamérica. Sin embargo, para comprender ampliamente los aportes en la creación de la identidad nacional que realizó don Juan Rafael Mora, deben exponerse tanto los elementos biográficos, los aportes en la construcción del Estado costarricense, así como la esfera internacional predominante de la época, en la que sobresale por su valentía en la Campaña Nacional de 1856-57.

Don Juan Rafael Mora nace el 8 de febrero de 1814. Ejerció exitosamente el comercio; fue Presidente del Congreso y vicepresidente durante la primera administración de José María Castro Madriz (1847-1849, 1866-1868).

Su ascenso a la Presidencia de la República se realiza, con el voto de 49 entre 90 electores, en diciembre de 1849.1

En 1853 resulta reelecto con 83 votos de 91 electores. Ejerce la Presidencia de la República en tres períodos: de 1849 a 1853, de 1853 a 1859 y el tercer período que inició en este último año, pero que no cumplió porque fue derrocado al año siguiente.  Durante estos períodos, hizo posible que el cultivo de café tomará más auge.  Asimismo construyó la Fábrica de Licores y el Palacio Nacional.2  En su segundo período presidencial, específicamente para el año de 1856, destaca su participación como estadista, que conduce la Campaña Nacional contra los filibusteros.  Sin embargo, para comprender su liderazgo y valentía en la proeza patriótica, es necesario examinar hechos históricos del ámbito internacional, mismos que se suscitan anteriormente a su llegada a la Presidencia de la República.

Prácticamente, desde el momento mismo de la emancipación de Centroamérica de España, en 1821, esta sería el centro de atención particularmente de los Estados Unidos e Inglaterra, que disputaban el dominio y la construcción a futuro de un canal interoceánico que permitiera y facilitara el comercio entre el Océano Pacífico y el Atlántico.

En 1823, Estados Unidos, ante la intimidación principalmente de Francia de lanzarse a recolonizar a los recién independizados países, así como a adelantar y contrarrestar la influencia inglesa en América, proclama la Doctrina Monroe, la cual fue presentada al Congreso estadounidense por el Presidente James Monroe. Dicha doctrina establecía que los Estados Unidos no admitirían ninguna intromisión europea en América.  En ese sentido, se refiere Boersner3 (1996): “La declaración emitida en diciembre de 1823 por el Presidente de Estados Unidos, llegó a ser conocida como la Doctrina Monroe.  A través de ella, Norteamérica asume unilateralmente el papel de protectora de los demás países del hemisferio. Los espíritus críticos en Latinoamérica y sobre todo Simón Bolívar se dieron cuenta del contenido potencialmente imperialista y hegemónico de la Doctrina, que serviría más delante de base para las intervenciones norteamericanas en asuntos internos en los pueblos latinoamericanos, intervenciones dictadas por la rapacidad y la ambición de poder...”

En 1848, impulsado por las ambiciones de los esclavistas terratenientes del sur, y por la doctrina mencionada, Estados Unidos iniciaría la guerra contra México, por la cual esta última perdería la mitad del territorio. Además de obtener el control del canal interoceánico, los Estados Unidos querían adueñarse de toda América Central y Cuba. En el gobierno norteamericano existía el temor de que estos territorios pudieran caer en manos de Inglaterra o Francia y de que fueran utilizados como base de agresión contra su país. Este es el entorno que imperaba  cuando el Presidente Mora llega al poder.

En 1855 se realizan las primeras penetraciones filibusteras al mando de William Walker (patrocinado por el gobierno estadounidense) en la zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, zona ambicionada para la construcción del canal interoceánico. Don Juan Rafael Mora decide proteger nuestro territorio, así como desplegar una ofensiva diplomática y prevenir a la población costarricense del peligro de la guerra. La estrategia de defensa nacional consistía en marchar a la zona fronteriza, repeler la amenaza armada ya establecida en territorio nicaragüense, lejos de la capital y del puerto de Puntarenas.

El 1º de marzo de 1856, el Presidente Mora convoca a la guerra.  En proclama anuncia los propósitos para recurrir a la guerra, los cuales se resumen en defender a la Patria, combatir por la libertad de los nicaragüenses, y luchar por la independencia hispanoamericana.

Al respecto comenta Vargas4 (2007): “Si bien el hispanoamericanismo nacerá 36 años más tarde, ya el Presidente Mora cree en la comunidad de la lengua, la religión, las costumbres domésticas y el patrimonio histórico, de la misma manera que tiene en cuenta el nexo de los intereses, la identidad de las tendencias, la concordancia en las miras y la fraternal solidaridad de una política común.  Esta noble causa no es la de un pueblo, ni de dos, ni solo de los centroamericanos, subraya el Boletín Oficial, es la justa causa de la gran familia hispanoamericana, amenazada en los archipiélagos y el continente.”

El 4 de marzo de 1856, parten las tropas costarricenses y el Presidente Mora marcha al frente del ejército. El 20 de marzo se obtiene la primera victoria en Santa Rosa, expulsando al filibusterismo del suelo nacional. Días después, en el mes de abril, el ejército del presidente Mora triunfa nuevamente en Rivas, Nicaragua.

El éxito de las dos batallas se escucha tanto en América como en Europa. Los medios de comunicación, así como los gobiernos de Francia, Inglaterra y los hispanoamericanos, felicitan al mandatario costarricense, quien es condecorado por el Papa Pío IX con la Cruz de San Gregorio Magno. El presidente Mora se convierte en un caudillo para la lucha hispanoamericana contra el dominio anglosajón, ya que su política exterior coincidirá con los ideales de Simón Bolívar: establecer una confederación de naciones hispanoamericanas, que sería un eje de defensa y asistencia mutua.

El ejemplo de valentía, así como los ideales de una Hispanoamérica unida del presidente Mora, inspirarán y llevarán, en 1856, a los países de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México, Nueva Granada (Colombia), Perú y Venezuela a suscribir el Tratado de Alianza y Confederación de los Estados Hispanoamericanos, cuyo objetivo era la defensa y el respeto mutuo entre los países partes. Tan es así, que a solicitud de Venezuela y por recomendación de El Salvador, Costa Rica llega a ser propuesta como sede para un congreso hemisférico que facilite la integración de las naciones hispanas.

La invasión a Centroamérica sirvió para unificar la América española. Don Juan Rafael Mora demostró al mundo que Costa Rica, nación pequeña, estuvo dispuesta a defender su territorio y a toda Hispanoamérica de los intereses colonialistas de los esclavistas del sur de Estados Unidos.  Costa Rica, bajo su mandato, estaba llamada a ejercer un papel protagónico para el resguardo de la libertad de Latinoamérica.  Las victorias de Santa Rosa y Rivas significaron la defensa de la raza latina de su lengua, costumbres y religión, en contraposición de las costumbres anglosajonas esclavistas.

En su momento, todas las repúblicas latinoamericanas manifestaron su gratitud y deuda con el presidente Mora y Nicaragua manifestó interés en fusionarse con Costa Rica. El ejemplo y visión de Mora influyeron en todos los gobernantes de la época. Costa Rica adquiere prestigio internacional, por lo cual Inglaterra y Francia promueven la defensa de Costa Rica y la inversión en el país. En agradecimiento y como fruto de la gesta heroica, se firman el Tratado de Unión Hispanoamericana, la Convención Consular con Chile y el Tratado Cañas-Jerez con Nicaragua.

De no haberse concretado estas victorias, los destinos de la América Hispana serían otros. En este sentido, al referirse a las intenciones esclavistas de Walker; Armando Vargas5 (2007) comenta:

“El Presidente Mora ve claro y afirma que las miras de Walker son apoderarse de toda Centroamérica, exterminar a sus habitantes... Pudo haber logrado su objetivo, dice un inminente historiador, sino hubiéramos tenido en aquel entonces un verdadero grande hombre, que mediante su clarividencia, su patriotismo a toda prueba, su energía invencible, nos libra de caer bajo el látigo del capataz de esclavos.  Ese hombre se llama Juan Rafael Mora Porras”.

___________________________________

1  “Nuestros Presidentes y Jefes de Estado 1821/1986”, Junta de Protección Social de San José, 1986, p-8.

2  Nuestros Presidentes del Poder Ejecutivo.  Claudio Gallardo Volio, Editorial Texto Ltda., 10 edición, 1995, p-18.

3 Boersner, Demetrio. Relaciones Internacionales de América Latina, Breve Historia.  Editorial Nueva Sociedad, 5 edición, 1996, p-79.v

4  Vargas Araya, Armando.  El lado oculto del Presidente Mora.  San José, Costa Rica.  Editorial Juricentro, 1º edición, p. 115.

5  Ibídem, p. 235.

Es oportuno recordar aquí lo que han opinado grandes costarricenses sobre la gesta del pueblo costarricense conducido por el Presidente Mora. “Don Juan Rafael Mora es el exponente más conspicuo del patriotismo”, Cleto González Víquez (1924). “Por dicha ni el Presidente Mora ni sus ministros eran Boabdiles”, Teodoro Picado Michalski (1922).  La memoria de don Juan Rafael Mora es una de las más amadas de la República”, Ricardo Jiménez Oreamuno (1924). “Nuestra Campaña de 1856 tiene más importancia americana de la que hasta ahora se le ha dado en la Historia.  En la guerra del 56, nuestros abuelos campesinos pusieron término a la conquista del viejo imperio español, que es hoy América Latina, por filibusteros del Norte”, José Figueres Ferrer, Escritos, páginas 163 y 164.

Por las razones anteriormente expuestas, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

DECLARATORIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

JUAN RAFAEL MORA PORRAS COMO HÉROE NACIONAL

ARTÍCULO 1.- Declárase al señor Presidente de la República, Juan Rafael Mora Porras, héroe nacional.

ARTÍCULO 2.- Cada año, el Consejo Superior de Educación, junto con las universidades estatales y las academias de la Lengua y de Geografía e Historia, promoverá un concurso nacional para premiar una manifestación artística o literaria que honre la memoria del Presidente Mora.

ARTÍCULO 3.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto Ordinario o Extraordinario próximo, los recursos necesarios para dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 2 de esta Ley, los cuales deberán incluirse en el presupuesto del Ministerio de Educación Pública, según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política.

Rige a partir de su publicación.

Alexander Mora Mora

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

San José, 8 de octubre de 2008.—1 vez.—C-108260.—(102666).

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23

DE LA LEY DE LOTERÍAS, N 7395

Expediente N 17.179

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La misión de la Junta de Protección Social de San José es contribuir al fortalecimiento del bienestar social en Costa Rica, mediante la generación de recursos con el fin de transferirlos a las instituciones y organizaciones sociales estatales y no estatales, en beneficio de los grupos más vulnerables, por medio  de la administración eficiente de las loterías nacionales y otros juegos de azar.

El artículo 23 de la Ley de loterías, N 7395, establece que el producto de los premios prescritos y no vendidos de las loterías de la Junta, se distribuirá en la siguiente forma:

a)     Un catorce por ciento (14%) para programas destinados a personas con limitaciones físicas y mentales.

b)    Un nueve por ciento (9%) para programas destinados a la atención del menor huérfano y en abandono, así como a la prevención del abandono.

c)     Un dos por ciento (2%) para la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil.

ch)   Un sesenta y dos por ciento (62%) para hogares, asilos y albergues de ancianos, sin fines de lucro.

d)    Un nueve por ciento (9%) para centros diurnos de ancianos.

e)     Un dos por ciento (2%) para los programas de la Escuela de Medicina de la Universidad de Costa Rica.

f)     Un dos por ciento (2%) para la Cruzada Nacional de Protección al Anciano.

g)     Un dos por ciento (2%) destinado a la Asociación Costarricense para el Tamizaje y la Prevención de Discapacidades en el Niño.

También existen leyes especiales que asignan los fondos de los premios prescritos a otras instituciones de bien social, aparte de las ya mencionadas.

La Sala Constitucional acogió un recurso de amparo presentado por un ciudadano, quien fue ganador de un sorteo de lotería, pero había extraviado los billetes. Finalmente, los encontró un día después  de la fecha de prescripción indicada por la Junta de Protección Social en su Reglamento.  Se presentó luego a reclamar el premio, bajo el alegato de que el plazo de prescripción, según el Código Civil, está fijado entre cuatro y diez años;  además, argumentó que dicho plazo no puede ser impuesto por un reglamento, ya que debe ser establecido por una ley.

Al respecto el voto N 08-014004 de la Sala Constitucional indica lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Por mayoría, se ordena a Sergio Ramírez Acuña y a Julio Canales Guillén, en sus respectivas condiciones de Apoderado Generalísimo y Gerente General, ambos de la Junta de Protección Social de San José o a quienes ejerzan esos cargos, que en forma inmediata a la comunicación de este pronunciamiento giren las órdenes correspondientes para que se le entregue al recurrente Rodrigo Zavaleta Umaña, portador de la cédula de identidad número 3-079-114, el premio correspondiente al sorteo de lotería efectuado el dieciséis de diciembre de dos mil siete, correspondiente a las fracciones con el número 61, serie 598. Se le apercibe a los recurridos que, de conformidad con el numeral 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Junta de Protección Social de San José al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese a los funcionarios aquí recurridos, o a quienes ejerzan sus cargos, en forma personal. Comuníquese inmediatamente a las partes”.

Al declarar con lugar el voto, la Junta deberá congelar los dineros de los premios prescritos por un plazo entre cuatro años y diez años, a la espera de que lleguen los ganadores de los sorteos. Esta situación dejaría sin recursos a las instituciones de bien social que actualmente subsisten gracias a esos dineros y, por consiguiente, tendrían que cerrar sus puertas.

Por los motivos anteriores, es necesario plantear un proyecto de ley que establezca los plazos de prescripción de los premios que otorgan las loterías nacionales, con el objetivo se subsanar esta ilegalidad que se ha estado cometiendo según indica la Sala Constitucional.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 23

DE LA LEY DE LOTERÍAS, N 7395

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un último párrafo al artículo 23 de la Ley de loterías, N. º 7395, de 3 de mayo de 1994. El texto dirá:

Artículo 23.-

[…]

El plazo de caducidad de los premios es de noventa días naturales, contados a partir del día hábil siguiente  a la realización del sorteo.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 25 de setiembre de 2008.—1 vez.—C-55460.—(102667).

REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

Expediente Nº 17.180

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los componentes más preciados de los sistemas democráticos, es la participación de los actores sociales en los procesos para la toma de decisiones. Afortunadamente, Costa Rica se destaca por el desarrollo de una amplia gama de opciones democráticas para que sus ciudadanos puedan participar en el Gobierno de la República.

Uno de los esfuerzos para proveer de mejores mecanismos de participación ciudadana, que mejor se han visibilizado y que más años lleva en la agenda política, son los que se orientan al fortalecimiento de los gobiernos locales, mediante la asignación progresiva de competencias y recursos.

Dentro de esos mecanismos de participación hay que mencionar a los concejos de distrito (cada distrito del país cuenta un concejo integrado por cinco miembros propietarios y cinco suplentes), cuya función es la de promover y velar por la eficiencia de la actividad del Sector Público. Dichas instancias tienen su sustento legal en el artículo 55 del Código Municipal.

No obstante que los concejos de distritos son de integración reciente, es indudable que son un instrumento muy valioso para la participación ciudadana, sin embargo, si dichas instancias no son dotadas de los recursos necesarios, su accionar tendrá serias limitaciones. En relación con eso último, una revisión del artículo 55 del Código Municipal revela un aspecto que podría constituirse en un contratiempo para el buen desempeño de los concejos de distritos. Se trata de la imposibilidad de otorgar a los miembros del concejo, alguna retribución por sus servicios, pues dicho artículo establece que desempeñarán sus cargos gratuitamente.

Para nadie es un secreto que el trabajo comunal es un elemento indispensable para el desarrollo y mejoramiento de las comunidades, sin embargo, también se sabe que exige muchos sacrificios, tanto familiares como económicos y que en muchas ocasiones, quienes contribuyen con sus aportes desinteresados, son injustamente criticados por quienes no comparten sus ideales, pues se les acusa de vagos o de actuar en beneficio propio o de sus familiares.

Lo dicho en el párrafo anterior, frecuentemente se convierte en un importante obstáculo para la realización del trabajo comunal, por eso, para tratar de atenuar ese obstáculo, así como para ofrecer un reconocimiento económico, aunque sea simbólico, esta Representación Ciudadana, que se ha declarado municipalista, propone que por el ejercicio de sus cargos, los miembros de los concejos de distrito devenguen dietas, las cuales serán fijadas por el concejo municipal según las posibilidades presupuestarias de cada municipalidad.

Como se sabe, actualmente los integrantes de los Concejos de Distrito realizan su trabajo de manera gratuita, como si trabajarán como voluntarios para una organización no gubernamental, sin embargo, una revisión de las funciones que se les ha asignado demuestra que ostentan la enorme responsabilidad de velar por la promoción de la eficiencia del Sector Público, así como del cumplimiento de funciones muy puntuales como las que se describen a continuación:

a)  Proponer ante el concejo municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

b)  Recomendar al concejo municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c)  Proponer al concejo municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d)  Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

e)  Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.

f)   Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

g)  Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

h)  Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo ameriten.

i)   Las funciones que el concejo municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.

Como se comprenderá, sin remuneración alguna por el cumplimiento de dichas funciones, para realizarlas, los integrantes de los concejos de distrito tienen que sufragar de sus propios bolsillos, todos los gastos en que incurren para trasladarse, por el tiempo que destinan para supervisar trabajos comunales o por el tiempo que emplean en reuniones para el análisis de los problemas de sus respectivas comunidades.

No me parece justo que los miembros de estos concejos no reciban ninguna retribución por sus servicios, cuando los miembros de otros órganos colegiados electos popularmente o nombrados a “dedo”, sí reciben el pago de dietas. En Costa Rica todos los representantes populares que son elegidos mediante comicios generales convocados por el Tribunal Supremo de Elecciones, por lo general, reciben alguna retribución por sus funciones, ya sea por medio de salarios o de dietas, no obstante, lo anterior, la ley exceptúa a los miembros de los concejos de distrito.

La idea no es que ese tipo de cargos se haga atractivo por las “jugosas dietas” que se pagan, sino, más bien, que por lo menos, quien decide participar en ellos no tenga que sacar recursos de su propio bolsillo para trabajar por los intereses de toda la comunidad.

Por todo lo anterior, se presenta para estudio de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley el cual se titula: Reforma del artículo 55 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO MUNICIPAL

LEY Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO ÚNICO.-         Refórmase el artículo 55 del Código Municipal; Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para diga de la siguiente manera:

“Artículo 55.-              Los concejos de distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de la Constitución Política y cinco suplentes de los cuales uno será el síndico suplente establecido en el referido artículo constitucional. Los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismo partido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y serán llamados para el efecto por el Presidente del Concejo, entre los presentes y según el orden de elección. Los miembros del concejo de distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los alcaldes municipales, según lo dispuesto en el artículo 14 de este código, y por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales establecido en el Código Electoral.

Por el ejercicio de sus cargos, los miembros del concejo de distrito devengarán dietas. Los montos de éstas serán fijados por el concejo municipal según las posibilidades presupuestarias de cada Municipalidad. Para el pago se aplicarán las mismas reglas que para los regidores.”

Rige desde su publicación en La Gaceta.

Bienvenido Venegas Porras

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 7 de octubre del 2008.—1 vez.—C-82520.—(102668).

AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTE AL

COMITÉ DE LA CRUZ ROJA DE SAN JUAN SUR

DE CARTAGO

Expediente Nº 17.181

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En sesión ordinaria la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de San Juan Sur, realizada el día martes 10 de octubre de 2006, mediante acta Nº 787 acordó lo siguiente: 1. Mantener el acuerdo de Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional en su acta Nº 319 de 4 de mayo de 1989 en su inciso 12 y 13 donde establece la donación de un lote para la construcción del Comité de la Cruz Roja de San Juan Sur de Cartago. 2. Ratificar e informar al Comité de la Cruz Roja de San Juan Sur que esta Junta Administrativa está de acuerdo con la donación del lote para dicha construcción.

Esta propiedad consta de un terreno total de doscientos veintisiete mil setecientos metros cuadrados, propiedad del Estado (Ministerio de Educación Pública), Finca Nº 3-044857M. Inscrita en el tomo 1313, folio 148, asiento 008, cédula jurídica 2-000-045522. En este terreno está ubicado actualmente el Colegio Técnico Profesional de San Juan de Cartago y el Comité de la Cruz Roja de San Juan Sur de Cartago. Desde hace más de 20 años este Comité ha desarrollado sus labores en una propiedad que no es propia, motivo por el que solicitan se segregue y se les done el terreno en mención, ya que su proyección se ha visto diezmada toda vez que al no ser propietarios del inmueble no tienen derechos jurídicos que les permitan reconstruir el inmueble, y por ende impide el adecuado aprovechamiento de este recurso, así como de entidades que han ofrecido ayuda para mejorar la construcción de dicho Comité de la Cruz Roja beneficio que recaería no solo en el Comité de la Cruz Roja, sino en pro de la comunidad. Asimismo, es importante considerar que el Ministerio de Salud se ha pronunciado de que este Comité de Cruz Roja no debe ejercer labores en el actual local ya que no cumple con los requisitos que esta Institución exige para el progreso de las labores propias de la Cruz Roja.

En general la Cruz Roja Costarricense, unida a los diferentes comités a lo largo y ancho de país, tienen un lugar destacado en: atención de emergencias, desastres, colaboración en el sistema de salud pública, en la prevención de los desastres, es líder en la atención prehospitalaria y ofrece el servicio de ambulancia. Además, la labor que realizan influye significativamente en la calidad de vida de los costarricenses. Por lo que no se puede dejar de valorar que en la Comunidad de San Juan Sur de Cartago, el Comité de la Cruz Roja cumple una función social muy importante y requiere para su mejor expansión la estabilidad de una propiedad que les dé seguridad como lo es su propio local.

Por los motivos y razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN

PÚBLICA) PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTE AL

COMITÉ DE LA CRUZ ROJA DE SAN JUAN SUR

DE CARTAGO

ARTÍCULO 1.-     Autorízase al Estado (Ministerio de Educación Pública) para que segregue lote de la finca Nº 044857 inscrita en tomo: 1313, folio: 148 y asiento: 008, situada en el distrito 7º, Corralillo cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago.

ARTÍCULO 2.-     Del lote segregado se autoriza al Estado (Ministerio de Educación Pública) donarlo para la construcción del local del Comité de la Cruz Roja de San Juan Sur de Cartago. Esta donación se hará en beneficio exclusivamente de la Institución en mención para los fines indicados en esta Ley.

ARTÍCULO 3.-     La Notaría del Estado procederá a confeccionar libre de todo pago de honorarios la escritura de donación que corresponde al beneficiario. Para efectos de confeccionar la escritura, la actualización del plano catastrado estará a cargo del Comité de la Cruz Roja mencionada.

ARTÍCULO 4.-     Rige a partir de su publicación.

      Carlos Manuel Gutiérrez Gómez           Sandra Quesada Hidalgo

           Gladys González Barrantes                Lesvia Villalobos Salas

                 Mario Núñez Arias                       Ovidio Agüero Acuña

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 14 de octubre de 2008.—1 vez.—C-44900.—(102669).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34811-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) de 9 de febrero de 1971 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 34554-H de 28 de mayo de 2008, y el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 4716, Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y sus reformas, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 33 de 11 de febrero de 1971, reproducida en el Alcance Nº 34 a La Gaceta Nº 82 de 16 de abril de 1971, se establece que el IFAM, tiene como objeto fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal.

2º—Que mediante el oficio DE-1031-08 de 27 de agosto de 2008, el IFAM solicita ampliar el gasto presupuestario máximo del año 2008, por la suma de ¢650.000.000,00 (seiscientos cincuenta millones de colones exactos), con el propósito de financiar los proyectos: “Sistema informático integrado municipal para municipalidades y consejos municipales” y “Fortalecimiento de la gestión presupuestaria Municipal”.

3º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 34554-H, publicado en La Gaceta Nº 114 del 13 de junio de 2008, que modificó el artículo 2 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, asigna por medio de transferencias de capital a instituciones descentralizadas, los recursos para financiar los siguientes proyectos: Sistema informático integrado municipal, para municipalidades y consejos municipales de distrito usuarias del Sistema de Información Municipal (SIM 2) por ¢600.000.000,00 (seiscientos millones de colones exactos) y Fortalecimiento de la gestión presupuestaria Municipal por ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos.).

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 34662-H, publicado en La Gaceta Nº 161 de 21 de agosto de 2008, se modificó al IFAM el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2008, estableciéndolo en la suma de ¢2.452.500.000,00 (dos mil cuatrocientos cincuenta y dos millones quinientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos adicionales indicados en el considerando 2 de este decreto.

6º—Que el señor Ministro Rector del Sector Social y de Lucha contra la Pobreza, mediante el oficio DM-0633-2008 de 7 de agosto del 2008, avala la solicitud planteada por el IFAM.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢650.000.000,00 (seiscientos cincuenta millones de colones exactos). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el gasto presupuestario máximo para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34662-H, publicado en La Gaceta Nº 161 de 21 de agosto de 2008, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢3.102.500.000,00 (tres mil ciento dos millones quinientos mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34811-104476).

Nº 34813-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) de 26 de diciembre de 1969 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas y la Ley Nº 8669, Modificación de la Ley Nº 8627, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 de 30 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 4508, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), publicada en La Gaceta Nº 04 de 6 de enero de 1970 y sus reformas, se crea el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, responsable de la vigilancia epidemiológica base en laboratorios, de las investigaciones prioritarias en salud pública y de los procesos de enseñanza en salud derivados de su quehacer.

2º—Que mediante el oficio DG-470-08 de 21 de agosto, complementado con el oficio DG-500-08 de 8 de setiembre, ambos del 2008, la Dirección General del INCIENSA requiere ampliar el gasto presupuestario máximo en ¢140.000.000,00 (ciento cuarenta millones de colones sin céntimos) para el año 2008, con el fin de reforzar los gastos de operación y de capital necesarios para su operación normal.

3º—Que las erogaciones mencionadas en el considerando anterior, serán financiadas con recursos de las transferencias corrientes del Gobierno Central, incluidas en la Ley Nº 8669, publicada en el Alcance Nº 39 a La Gaceta Nº 196 de 10 de octubre de 2008.

4º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2008, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2008, para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34661-H, publicado en La Gaceta Nº 157 de 14 de agosto de 2008, se amplió el gasto máximo autorizado al INCIENSA para el 2008, estableciéndolo en la suma de ¢2.028.420.000,00 (dos mil veintiocho millones cuatrocientos veinte mil colones sin céntimos), el cual no contempla los gastos adicionales que la entidad requiere presupuestar.

6º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Salud, mediante el oficio DG-470-08 de 21 de agosto de 2008, avala la solicitud planteada por el INCIENSA.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢140.000.000,00 (ciento cuarenta millones de colones sin céntimos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34661-H, publicado en La Gaceta Nº 157 de 14 de agosto de 2008, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢2.168.420.000,00 (dos mil ciento sesenta y ocho millones cuatrocientos veinte mil colones sin céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34813-104818).

Nº 34839-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Acreditación del Laboratorio Químico del Área Control de Aceite del Centro de Servicios-LIMAT”, firmando por la República de Costa Rica el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el párrafo primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución de la cooperación Técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales”.

2º—Que el presente Acuerdo complementario tiene por finalidad el desarrollo de la infraestructura en laboratorios en materia de procedimientos, condiciones ambientales, manejo de desechos y obtención de acreditación y certificación del laboratorio químico, de acuerdo a la norma ISO 17025, según el artículo I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Acreditación del Laboratorio Químico del Área Control de Aceite del Centro de Servicios-LIMAT”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

“ACREDITACIÓN DEL LABORATORIO QUÍMICO DEL ÁREA CONTROL

DE ACEITE DEL CENTRO DE SERVICIOS-LIMAT”

El Gobierno de la República de Costa Rica

y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que las relaciones de cooperación han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de setiembre de 1997;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de energía reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1.        El presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del proyecto “Acreditación del Laboratorio Químico del Área Control de Aceite del Centro de Servicios-LIMAT” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es desarrollar la infraestructura en laboratorios en materia de procedimientos, condiciones ambientales, manejo de desechos y obtención de acreditación y certificación del laboratorio químico, de acuerdo a la norma ISO 17025.

2.        El proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados en ámbito del presente Acuerdo Complementario.

3.        El proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1.        El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a)  a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de las Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)  a Centrales Eléctricas Brasileñas S. A. - Eletrobrás como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2.        El Gobierno de la República de Costa Rica designa:

a)  a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)  al Instituto Costarricense de Electricidad - ICE como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

Artículo III

1.        Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades y cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  poner a disposición instalaciones e infraestructuras adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2.        Corresponde al Gobierno de la República de Costa Rica:

a)  designar técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  poner a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3.        El presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y no en el presente Acuerdo.

Artículo V

1.        Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República de Costa Rica y en la República Federativa del Brasil.

2.        Este Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del derecho internacional.

Artículo VI

1.        Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2.        Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.

Artículo VII

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes, por vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación. Las Partes, decidirán, de común acuerdo, sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última nota.

Artículo XI

Con respecto a las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de setiembre de 1997.

Firmado en Brasilia, el 30 de julio de 2008, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28699).—C-80540.—(D34839-103994).

Nº 34840-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Gestión de Mantenimiento en Centrales Eléctricas”, firmando por la República de Costa Rica, el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el párrafo primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución de la cooperación Técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales”.

2º—Que el presente Acuerdo complementario tiene como finalidad la capacitación de técnicos en el área de la gestión y mantenimiento de centrales eléctricas térmicas e hidroeléctricas, según el artículo I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Gestión de Mantenimiento en Centrales Eléctricas”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

“GESTIÓN DE MANTENIMIENTO EN CENTRALES ELÉCTRICAS”

El Gobierno de la República de Costa Rica

y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de setiembre de 1997;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de energía, reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1.        El presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del proyecto “Gestión de Mantenimiento en Centrales Eléctricas” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es transferir conocimiento experto en la gestión y mantenimiento de centrales eléctricas térmicas e hidroeléctricas, con miras a la capacitación de técnicos en esta área.

2.        El proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados en ámbito del presente Acuerdo Complementario.

3.        El proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1.        El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a)  a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de las Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)  a Centrales Eléctricas Brasileñas S. A. - Eletrobrás como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2.        El Gobierno de la República de Costa Rica designa:

a)  a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)  al Instituto Costarricense de Electricidad - ICE como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

Artículo III

1.        Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades y cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  poner a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2.        Corresponde al Gobierno de la República de Costa Rica:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  poner a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Provecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3.        El presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y no en el presente Acuerdo.

Artículo V

1.        Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República de Costa Rica y en la República Federativa del Brasil.

2.        Este Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del derecho internacional.

Artículo VI

1.        Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2.        Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.

Artículo VII

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes, por vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última nota.

Artículo XI

Con respecto a las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de setiembre de 1997.

Firmado en Brasilia, el 30 de julio de 2008, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 21401).—C-80540.—(D34840-103993).

Nº 34841-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Fortalecimiento Institucional de las Asesorías Internacionales de los Ministerios de la Salud Costa Rica y de Brasil”, firmando por la República de Costa Rica el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el párrafo primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución de la cooperación Técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales”.

2º—Que el presente Acuerdo complementario tiene como finalidad la promoción del intercambio de informaciones, con vista a desarrollar nuevas maneras de planificación y de acciones conjuntas, según el artículo I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Fortalecimiento Institucional de las Asesorías Internacionales de los Ministerios de la Salud Costa Rica y de Brasil”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS

ASESORÍAS INTERNACIONALES DE LOS MINISTERIOS

DE LA SALUD COSTA RICA Y DE BRASIL”

El Gobierno de la República de, Costa Rica

y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasília, el 22 de setiembre de 1997;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de salud, reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1.        El presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del proyecto “Fortalecimiento Institucional de las Asesorías Internacionales de los Ministerios de la Salud de Costa Rica y Brasil” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es contribuir para el fortalecimiento de las Asesorías de Cooperación Internacional de los Ministerios de la Salud de Costa Rica y Brasil, promoviendo el intercambio de informaciones, con vistas a desarrollar nuevas maneras de planificación y de acciones conjuntas.

2.        El proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados en ámbito del presente Acuerdo Complementario.

3.        El proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1.        El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a)  a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de las Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)  a la División de Proyectos de la Asesoría de Temas Internacionales del Ministerio de la Salud de Brasil como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2.        El Gobierno de la República de Costa Rica designa:

a)  a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)  al Ministerio de Salud, por medio de la Unidad de Temas Internacionales en Salud, como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

Artículo III

1.        Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades y cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  poner a disposición instalaciones e infraestructuras adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense mediante la provisión de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2.        Corresponde al Gobierno de la República de Costa Rica:

a)  designar técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  poner a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante la provisión de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3.        El presente Acuerdo no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y no en el presente Acuerdo.

Artículo V

1.        Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República de Costa Rica y en la República Federativa del Brasil.

2.        Este Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del _ derecho internacional.

Artículo VI

1.        Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán, informes sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2.        Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.

Artículo VII

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes, por vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última nota.

Artículo XI

Con respecto a las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasília, el 22 de setiembre de 1997.

Firmado en Brasília, el 30 de julio de 2008, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28696).—C-80540.—(D34841-103990).

Nº 34842-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Apoyo Técnico para Implantación/Implementación de Bancos de Leche Humano en Costa Rica”, firmando por la República de Costa Rica, el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el párrafo primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución de la cooperación Técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales”.

2º—Que el presente Acuerdo complementario tiene como finalidad la implementación de un Banco de Leche Humana de Referencia Nacional en Costa Rica, con vista a establecer las bases para la consolidación de una red capaz de fortalecer las acciones de los programas de atención a la salud materna e infantil, según el artículo I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Apoyo Técnico para Implantación/Implementación de Bancos de Leche Humano en Costa Rica”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO

“APOYO TÉCNICO PARA IMPLANTACIÓN/IMPLEMENTACIÓN DE

BANCOS DE LECHE HUMANO EN COSTA RICA”

El Gobierno de la República de Costa Rica

y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasília, el 22 de setiembre de 1997;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de salud, reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1.        El presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del proyecto “Apoyo Técnico para Implantación/Implementación de Bancos de Leche Humano en Costa Rica” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es implementar un Banco de Leche Humana de Referencia Nacional en Costa Rica por intermedio de un proceso continuo de transferencia de conocimiento y de la capacitación de profesionales para la estructuración de las actividades de Bancos de Leche Humana en el País, con vistas a establecer las bases para la consolidación de una red capaz de fortalecer las acciones de los programas de atención a la salud materna e infantil.

2.        El proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados en ámbito del presente Acuerdo Complementario.

3.        El proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1.        El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a)  a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de las Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)  al Centro de Referencia Nacional para Bancos de Leche Humana/IFF/FIOCRUZ como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2.        El Gobierno de la República de Costa Rica designa:

a)  a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)  al Ministerio de Salud, por medio de la Comisión Nacional de Lactancia Materna, como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

Artículo III

1.        Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades y cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  poner a disposición instalaciones e infraestructuras adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense mediante la provisión de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2.        Corresponde al Gobierno de la República de Costa Rica:

a)  designar técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  poner a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante la provisión de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3.        El presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y no en el presente Acuerdo.

Artículo V

1.        Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República de Costa Rica y en la República Federativa del Brasil.

2.        Este Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del derecho internacional.

Artículo VI

1.        Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2.        Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.

Artículo VII

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes, por vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última nota.

Artículo XI

Con respecto a las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de setiembre de 1997.

Firmado en Brasilia, el 30 de julio de 2008, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28698).—C-80540.—(D34842-103988).

Nº 34843-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Desarrollo de Capacidades en Gestión de Áreas Protegidas”, firmando por la República de Costa Rica, el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el párrafo primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución de la cooperación Técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajó bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales”.

2º—Que el presente Acuerdo complementarios tiene como finalidad la planificación, elaboración y evaluación de los Planos de Manejo en Unidades de Conservación (UC) de Uso Sustentable y de Protección Integral en Costa Rica y Brasil, según el artículo I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Desarrollo de Capacidades en Gestión de Áreas Protegidas”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL PROYECTO “DESARROLLO DE CAPACIDADES EN

GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS”

El Gobierno de la República de Costa Rica

y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasília, el 22 de setiembre de 1997;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de energía, reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1.        El presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del proyecto “Desarrollo de Capacidades en Gestión de Áreas Protegidas” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es planificar, elaborar y evaluar los Planos de Manejo en Unidades de Conservación (UC) de Uso Sustentable y de Protección Integral en Costa Rica y Brasil.

2.        El proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados en ámbito del presente Acuerdo Complementario.

3.        El proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1.        El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a)  a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de las Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente. Acuerdo Complementario, y

b)  al Instituto Chico Mendes de Conservación de la Biodiversidad, sub-ordinado al Ministerio del Medio Ambiente, como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2.        El Gobierno de la República de Costa Rica designa:

a)  a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)  al Ministerio del Medio Ambiente y Energía como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

Artículo III

1.        Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades y cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  disponibilizar instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2.        Corresponde al Gobierno de la República de Costa Rica:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  disponibilizar instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3.        El presente Acuerdo Complementario no implica cualquier compromiso de transferencia de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y no en el presente Acuerdo.

Artículo V

1.        Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República de Costa Rica y en la República Federativa del Brasil.

2.        Este Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del derecho internacional.

Artículo VI

1.        Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2.        Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.

Artículo VII

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes, por vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última nota.

Artículo XI

Con respecto a las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasília, el 22 de setiembre de 1997.

Firmado en Brasília, el 30 de julio de 2008, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 21403).—C-80540.—(D34843-103987).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 628-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 259-2000 de fecha 18 de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 197 del 13 de octubre del 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 375-2001 de fecha 06 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 232 del 03 de diciembre de 2007; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 357-2008 de fecha 25 de junio de 2008, sin notificar en atención al presente Acuerdo de Renuncia; a la empresa Fábrica Internacional de Encajes S. A., cédula jurídica número 3-101-271707, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante documentos presentados los días 06 de agosto y 26 de setiembre de 2008, ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Fábrica Internacional de Encajes S. A., solicitó la renuncia al Régimen de Zonas Francas a partir del 31 de octubre de 2008.

III.—Que de conformidad con el artículo 53 inciso a) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, PROCOMER debe verificar que la empresa que pretende renunciar esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No. 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Fábrica Internacional de Encajes S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 73-2008 de fecha 30 de setiembre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva aceptación de la renuncia, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que la empresa Fábrica Internacional De Encajes S.A., rindió en su oportunidad el depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Fábrica Internacional de Encajes S. A.

2º—Se otorga a la empresa Fábrica Internacional de Encajes S. A., el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en estado de abandono a favor del Fisco.

3º—Rige a partir del 31 de octubre de 2008.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dos días del mes de octubre de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez—(102707).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 024-SC.—San José, 27 de octubre del 2008.—Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-659-08. Incluir la Clase de Puesto Profesional de Servicio Civil 1 Grupo A y Grupo B en el Rango de Aplicación del Grupo de Especialidad Administración Educativa del Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil.

DG-660-08. Crear la clase de puesto Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en idioma Inglés (III y IV ciclos o Enseñanza Especial o Escuela Laboratorio).

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20866).—C-7280.—(104442).

Nº 001-2008 SC.—San José, 29 de octubre del 2008.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL

En uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que mediante acuerdo Nº 003-SC de fecha 26 de julio del 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 154 del día 11 de agosto del 2006, se delegó la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Leonel Obando Obando, cédula de identidad Nº 1-405-453, en su condición de Director de Carrera Docente, para que firme todas las resoluciones y trámites que se dicten con motivo de la declaratoria de los puestos de confianza del Título II por aplicación del artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, así como todas aquellas que surjan por los estudios de preingreso y la idoneidad de los servidores que ocupen puestos cubiertos por el Título II del Sistema de Méritos.

2º—Que según las labores encomendadas a cada centro de trabajo de esta Dirección General, se hace necesario actualizar los actos sobre los cuales le ordenó el delegante su firma, mediante el acuerdo mencionado en el Considerando anterior. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del acuerdo Nº 003-SC, del 26 de julio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 154 del 11 de agosto del 2006, para que en lo sucesivo diga como sigue:

Delegar la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Leonel Obando Obando, cédula de identidad Nº 1-405-453, en su condición de Director de Carrera Docente, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites que se dicten con motivo de la declaratoria de los puestos de confianza del Título II por aplicación del artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio Civil. Así mismo firmará todas aquellas resoluciones que se pronuncien con ocasión de la modificación del Manual Descriptivo de Clases y los Manuales Institucionales propios del Título II del Estatuto de Servicio Civil, denominado “De la Carrera Docente”.

Artículo 2º—Los proyectos de las citadas resoluciones deberán ser estudiados por la Asesoría Jurídica de esta Dirección General, la cual le dará el visto bueno a su texto, de conformidad con lo que dispone el artículo 6 aparte A. 3 del Reglamento Autónomo de Servicio y Organización de esta Dirección General.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Msc. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20867-SC).—C-29060.—(104443).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título Nº 433, título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 25, título Nº 213, ambos títulos fueron emitidos por el colegio Técnico Profesional de Sabalito, en el año dos mil cuatro, a nombre de Hernández Chavarría Ana Yancy. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.— Dado en San José, los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(102400).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 29, título Nº 220, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Hidalgo Quesada Ilse María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(102409).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada rama académica, modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 148, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Brenes Ovares José Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil ocho.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(102410).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, asiento 23 título N° 1127, Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento 34, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre Alpízar Montero David Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(102524).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 16, título N° 3778, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil siete, a nombre de Umaña Alpízar Verónica de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(102693).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 1609, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Valverde Cordero Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(103118).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 0850, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre De Faria Castro Federico. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado.—(103143).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Electrificación del Futuro R. L., siglas FUTUCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2008. Resolución 838. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 11 del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización por lo que deja de denominarse: Cooperativa de Comercialización de Productores de Plantas Ornamentales y Afines de la Zona Norte R. L., siglas COOPEORNAMENTAL R. L., para denominarse como lo indica el punto 1 de esta certificación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(103116).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

AVISOS

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada EMPAREDADO DE GALLETA TENIENDO UNA BASE DISÍMIL ENDURECIDA.

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El diseño ornamental para un emparedado de galleta teniendo una base disímil endurecida tal y como ha sido mostrada y descrita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 01/01, cuyos inventores son: Michaelos Nicholas Mihalos, Theodore Nicholas Janulis, Chris E. Robinson, Carol Wines. La solicitud correspondiente lleva el número 7710 y fue presentada a las 13:52:02 del 28 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(102466).

El  señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0341-0287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial Klaus Kuhlgatz, de R.F. Alemania, Jorg Britz, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y PROCESO PARA LA GERENCIA TOTAL DE BUQUES. El sistema consiste en un centro de Tele Conexión central estacionario (15) con servidores estacionarios (14), módulos de software, bases de datos y el centro de llamadas (21) en tierra. El centro de llamadas en tierra contiene todos los datos relevantes específicos de los buques para la gerencia y la operación de los buques individuales. Además hay plataformas de comunicación móviles (16), que consisten en una unidad central (1), los módulos de software y la interfase de entrada/panel de control (2) cada uno en los buques equipados con el sistema, cada uno con las antenas y la fuente de alimentación para el suministro de 12/24 voltios para comunicarse mediante GSM, radio de marina o red de satélites con el Centro de Tele Conexión estacionario (15). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C06Q 10/00, cuyos inventores son: Klaus Kuhlgatz, Benzel Michael F. La solicitud correspondiente lleva el número 9370 y fue presentada a las 11:07:16 del 06 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(102467).

El  señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Rib Loc Australia PTY LTD, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada “MÉTODO Y APARATO PARA ESTABILIZAR UNA BANDA DURANTE SU BOBINADO”. Se expone un conjunto de enrollar en un carrete para enrollar una banda compuesta sobre un carrete con un núcleo. La banda 10 que se enrolla incluye una banda de plástico alargada con una porción de base plana y múltiples porciones de nervadura extendidas a lo largo y separadas lateralmente que se elevan desde la porción de base; y múltiples miembros de refuerzo alargados que se extienden a lo largo dentro de las respectivas porciones de nervadura, formando las porciones de nervadura y los miembros de refuerzo las nervaduras compuestas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B21C 47/00, cuyos inventores son: Ian Roger Bateman, Craig Anthony Mayman, Glenn Crawford. La solicitud correspondiente lleva el número 10275 y fue presentada a las 13:21:30 del 08 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(102468).

El  señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland, de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada APARATO Y PROCESO PARA EL TRATAMIENTO DE BIOMASA. Un proceso para tratar biomasa comprende el suministro de un material que contenga una cantidad de humedad residual. El material se calienta a una temperatura de torrefacción en una atmósfera reducida en oxígeno en el reactor de torrefacción; el material es convertido en material tostado. El material con humedad residual es en esencia secado completamente en una cámara de secado por medio de la evaporación de la humedad residual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C10L 5/44, cuyos inventores son: Bergman, Peter Christiaan Albert. La solicitud correspondiente lleva el número 10131 y fue presentada a las 13:12:05 del 07 de julio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(102469).

El  señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula número 1-341-287, mayor, casado una vez, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LA NEUROPILINA. Se dan a conocer anticuerpos anti-NRP1 nuevos como también variantes de los mismos los cuales tienen características estructurales y funcionales únicas. También se proporcionan usos de los anticuerpos en aplicaciones investigativas, diagnósticas y terapéuticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyos inventores son: Watts, Ryan, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10017 y fue presentada a las 12:07:13 del 23 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(102470).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA ACTUAR SOBRE RELT. Se ofrecen anticuerpos monoclonales anti-RELT y métodos para el uso de los anticuerpos. También se proporcionan métodos para utilizar ácidos nucleicos y polipétpidos del RELT en la modulación del desarrollo de inmunocitos y en la modulación de la producción de citocinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K16/28, cuyos inventores son Kayagaki, Nobuhiko, Wu, Yan, Dixit, Vishva. La solicitud correspondiente lleva el número 10201, y fue presentada a las 12:15:15 del 12 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(102471).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPLEJOS MINERALES DEL ÁCIDO LACTOBIÓNICO Y MÉTODO DE USO PARA LA FORTIFICACIÓN MINERAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Complejos minerales, especialmente complejos minerales de calcio, de ácido lactobiónico los cuales son especialmente convenientes para la fortificación mineral de productos alimenticios y bebidas son provistos. El complejo preferido de calcio del ácido lactobiónico provisto en la presente invención entrega una fuente de calcio soluble, estable, y de buen sabor adecuada para la notificación de calcio en una amplia variedad de productos alimenticios y bebidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 9/ 00, cuyos inventores son Baldwin Cheryl, Akashe, Ahmad, Koka Rathna, Zeller, Bary Lyn, Marquez-Sánchez Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 7263, y fue presentada a las 14:04:34 del 27 de febrero de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(102473).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula Nº 1-909-282, mayor, empresario, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada QUESO CREMA BAJO EN PROTEINA. El presente invento está dirigido a las composiciones de queso crema con las cuales los niveles de proteína son reducidos bajo el 6,5%, y preferiblemente entre 5% y 6%, con propiedades aceptables para ser horneado. Para obtener una composición que queso crema con propiedades aceptables para ser horneado, se añade un compuesto estabilizador al queso bajo en proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 19 /14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Isabelle M. Laye, Alice S. Cha, Jimbay P. Loh, Ted Riley Lindstrom, Ana P. Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7765, y fue presentada a las 14:08:52 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(102475).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, empresario, cédula Nº 1-909- 282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE INMUNOGLOBINA Y USOS DE ESTO. El invento se relaciona con anticuerpos anti-CD20 y su uso en el tratamiento de enfermedades con células B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Camellia W. Adams, Andrew C. Chan, Craig W. Crowley, Henry B. Lowman, Gerald R. Nakamura, Leonard G. Presta. La solicitud correspondiente lleva el número 7875, y fue presentada a las 14:48:49 del 14 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(102476).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE SABORIZACIÓN DEL QUESO PREPARADO CON BACTERIOCINAS. Un sistema saborizador de queso estabilizado el cual puede ser usado para preparar muchos tipos diferentes de quesos, teniendo perfil específico de sabor en el cual el sistema está estabilizado contra el crecimiento de microorganismos patógenos y la descomposición, mientras que el desarrollo del sabor puede ser acelerado en uno o más de sus componentes de sabor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 009/12, cuyo (s) inventor (s) es (son) Benjamin E. Dias, Chad David Galer, James William Moran, Rathna Koka. La solicitud correspondiente lleva el número 7580, y fue presentada a las 13:16:05 del 19 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(102477).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, Abogado, cédula número 1-901-453, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Kraft Foods Holdings, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y PREPARACIÓN DE SOYA DE ALTA CALIDAD- CONTENIENDO PRODUCTOS DEL TIPO CONFITERÍA. Métodos son provistos para la preparación de soya-conteniendo productos de confitería sin libre- sabores y olores normalmente asociados con frijoles de soya los cuales no requieren el uso de material de soya desaborizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23G 001/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Ahmad Akashe, Ronald Louis Meibach. La solicitud correspondiente lleva el número 7545, y fue presentada a las 11:27:15 del 25 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(102478).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE DESABORIZACIÓN DE LA PROTEÍNA DE SUERO. Materiales de proteína de suero tales como suero obtenida de la fabricación de quesos, concentrados de proteína de suero, y aislamiento de proteína de suero, son desaborizados por el ajuste de pH de una composición acuosa de tales materiales de proteínas de suero de carca de 8 a 12 para solubilizar las proteínas de suero y para liberar los componentes de saborización y después de esto pasando el pH-composición ajustada de una membrana de ulta filtración teniendo un peso molecular límite ya indicado arriba de 50,000 Daltos bajo condiciones en las cuales los componentes de saborización pasan a través de la membrana, dejando el material de proteína de suero retenido con un mejoramiento del sabor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C 12H 001/04, cuyo (s) inventor (s) es (son) Ahmad Akashe, Cynthia Lynn Jackson, Ariel S. Cudia, John Wisler. La solicitud correspondiente lleva el número 7544, y fue presentada a las 11:26:54 del 25 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(102480).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad Nº 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods R & D, Inc., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ENRIQUECIDA DE POLIFENOL PROVENIENTE DE LA EXTRACCIÓN DE LA CONCHA DE CACAO. El invento se relaciona con un proceso para la extracción de cáscaras de cacao para proporcionar una fracción o composición de teobromina y otra de polifenol enriquecido. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07C37/00 cuyos inventores son Allan Bradbury; Gabriela Kopp. La solicitud correspondiente lleva el número 8424 y fue presentada a las 13:54:22 del 30 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(102481).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DE LA EFGL7 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-EGFL7, composiciones que comprenden estos anticuerpos y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ye, Weilan, Schmidt, Maike, Hongo, Jo-Anne, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10280, y fue presentada a las 09:50:30 del 10 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(102483).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Eriochem S. A., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada Una formulación farmacéutica detaxano una composición sólida de taxano un procedimiento para la preparación de dicha composición sólida de  taxano una composición solubilizante de dicha composición sólida de taxano y un conjuntos de elementos (kit) par. Una formulación farmacéutica de taxano para ser administrada a mamíferos, preferentemente humanos, que comprende dos composiciones que se combinan previamente a su administración formando una solución trasparente libre de precipitados, donde dichas composiciones comprenden una composición sólida de taxano liofilizada, libre de tensoactivos, aceites, polímeros, mejoradores de solubilidad, conservantes y excipientes y una composición solubilizante de dicha composición sólida liofilizada de taxano que comprende al menos un tensoactivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bouzada, Antonio Osvaldo, Núñez, José Lucio, Iturraspe, José Bernardo, Moyano de Iturraspe, Nora Adriana. La solicitud correspondiente lleva el número 10222, y fue presentada a las 13:27:10 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(102544).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Eriochem S.A., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMPOSICIÓN SÓLIDA DE TAXANO LIOFILIZADA, UN PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR DICHA COMPOSICIÓN SÓLIDA, UNA FORMULACIÓN FARMACÉUTICA Y UN CONJUNTO (KIT) DE DICHA FORMULACIÓN. Una composición sólida de taxano (preferentemente docetaxel y paclitaxel) liofílizada, apta para preparar formulaciones farmacéuticas para mamíferos, en particular humanos, que comprende dicho taxano, tensoactivo, excipiente de liofilización y ácido; y además es esencialmente libre de solvente orgánico. Donde dicha composición sólida es libre de polisorbato 80 y de aceite de castor polioxietilado; es estéril; es soluble en soluciones acuosas en ausencia de solvente orgánico; y tiene una densidad aparente de entre 0,05 g/ml La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bouzada, Antonio Osvaldo, Nuñez, José Lucio., Iturraspe, José Bernardo, Moyano de Iturraspe, Nora Adriana. La solicitud correspondiente lleva el número 10221, y fue presentada a las 13:26:39 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(102545).

La señora Mónica Zamora Ulloa, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-878-884, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Razor Sports Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LOTERÍA BASADO EN HABILIDADES. Se expone un método para proporcionar un juego tipo lotería que abarca en forma substancial los pasos para establecer los criterios para ganar del resultado de un evento deportivo actual programado, o de series de eventos, tales como, pero no limitados a, un torneo de golf, carreras de autos, juego de beisbol, juego de baloncesto, un torneo de tenis, un juego de fútbol, un juego de cricket, un torneo de pesca de róbalo, etc., siendo los criterios seleccionados del grupo que consiste en el desplazamiento de términos de conclusión, resultados totales, sincronización de resultados, totales estadísticos, o similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06F. La solicitud correspondiente lleva el número 7738 y fue presentada a las 14:51:14 del 14 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 69915.—(103064).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN DE TAJO

EDICTO

En expediente Nº 2685 el señor Rodrigo Rodríguez Ortiz, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula Nº 2-361-690, apoderado generalísimo de Agregados de Pómez S. A., solicita concesión de explotación de materiales en tajo.

Localización geográfica:

Sito en Bagaces, distrito: 01 Bagaces, cantón: 04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste.

Hoja cartográfica:

Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I. G. N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 280132.05-280673.49 norte, 402109.54-402408.07 este

Área solicitada:

5 ha 0026.67 m2, según consta en plano aportado al folio 24.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1  280279.04 norte, 402109.54 este.

                 Línea                 Acimut           Distancia (mts)

                  1-2                     013°23’                 181.87

                  2-3                     067°49’                 66.87

                  3-4                     046°48’                 101.56

                  4-5                     039°47’                 159.77

                  5-6                     113°26’                 40.86

                  6-7                     197°59’                 130.20

                  7-8                     139°03’                 31.97

                  8-9                     208/43’                  177.13

                  9-10                   296°02’                 93.48

                  10-11                 206°59’                 147.51

                  11-1                   283°58’                 64.41

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de agosto del 2006, área y derrotero aportados el 4 de junio del 2007.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las once horas doce minutos del veintisiete de octubre del 2008.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(102364).

2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 11919P.—Aluminios Nacionales S. A., solicita aumento de caudal de la concesión de: 0.65 litros por segundo incluyendo lo otorgado, del Pozo BC-77, efectuando la captación en finca ; de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso industria - doméstico – consumo humano. Coordenadas 216.200 / 463.200 hoja Barranca. 2.25 litros por segundo incluyendo lo otorgado, del pozo BC-65, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso industria - doméstico - consumo humano. Coordenadas 216.700 / 463.750 hoja Barranca. 1.20 litros por segundo incluyendo lo otorgado, del pozo BC-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - consumo humano. Coordenadas 216.800 / 463.000 hoja Barranca. 1.80 litros por segundo incluyendo lo otorgado, del pozo BC-80, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso industria - doméstico - consumo humano. Coordenadas 216.900 / 463.300 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102533).

Exp. 13136A.—Gilberto José Alfaro Bogantes, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.600/487.100 hoja Desmonte y Escobal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102878).

Expediente Nº 3387A.—Olman Gerardo Ramírez Bolaños, solicita renovación de la concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y fumigación. Coordenadas: 232.100 / 506.500, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(103106).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 145 frente al 189 frente utilizados y 189 vuelto al 190 vuelto en blanco del tomo octavo del protocolo del notario Óscar Gerardo Pereira Villalobos. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente N° 08-000744-0624-NO.—San José, 22 de octubre de 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—(102741).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 0515-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho. José Ramón Carrillo Vargas, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-seiscientos trece; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “quince de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 70146.—(103357).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Auxiliadora Ocaña Suárez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2026-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos del seis de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 30410-07. Resultando: 1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Cecilio Garita Rodríguez con Ivania Auxiliadora Ocaña, no indica otro apellido, conocida como Inss Ivania Auxiliadora... en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Suárez, no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Suárez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70061.—(103358).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardina Chaves Montoya, conocida como Gerardina Montoya Góngora, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1488-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 15021-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Daniel Gerardo Alfaro Montoya, el de Diego Gerardo Alfaro Montoya y el de María Paula Alfaro Montoya, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas es “Chaves Montoya” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70116.—(103359).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gleni Balesca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1836-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del tres de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 20254-2008. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Franklin Mazariego Quirós con Gleny Balesca Cruz Zúñiga, en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la cónyuge son “Gleni” y “Zúñiga” respectivamente hija de “Olivar Roderico Cruz y Soila Zúñiga, no indican segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 70141.—(103360).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esther Paiz Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 937-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente 4497-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Nelson David y Luis Adrián ambos de apellidos Méndez Páez... en el sentido que el primer apellido de la madre de los mismos es “Paiz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70307.—(103361).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

German Ernesto Torres Benitez, mayor, soltero, chofer, salvadoreño, cédula de residencia 220-110914-4812, vecino de San José, expediente 385-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 09 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de setiembre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(103302).

Osvaldo Álvarez Fonseca, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia 119200166027, vecino de San José, expediente 224-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de junio del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70176.—(103362).

María José Núñez Palma, mayor, soltera, abogada, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-018014-00-1999, vecina de Guanacaste, expediente 2232-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70215.—(103363).

María Inés Aldana Nieto, mayor, soltera, licenciada en educación, colombiana, carné diplomático 3277-96, vecina de San José, expediente 1160-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San, José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70337.—(103364).

Róger Charles Rudolf Kaslin, mayor, soltero, gerente, suizo, cédula de residencia 790-147174-000430, vecino de Alajuela, expediente 2778-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de julio del 2008.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 70324.—(103365).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2008

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se adiciona el requerimiento de las siguientes líneas como complemento al programa publicado por vez primera en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2008.

 

Ministerio

Progr.

Sub prog

Cod. Mercad.

Desc-Genérica

Unid-Med.

Empaq.

Fuente

Period.

Cant.

Monto

1.1.1.1.214.000

781

00

59903-005-081005

Depósito de garantía de alquiler

Un

0

280

II Sem.

1

1.500.000,00

 

San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 2015).—C-13440.—(105345).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en estas contrataciones, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared los carteles de las siguientes licitaciones:

1.  Licitación Pública Nº 2008LN-000006-99999 “Compra de máquina de cuatro colores”

2.  Licitación Pública N° 2008LN-000008-99999 “Compra de máquina guillotina modelo 115 con equipos periféricos para el proceso de corte en línea”

La apertura de las ofertas será el día 1 de diciembre del 2008, a las diez horas y catorce horas respectivamente,

Para mayor información comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.

San José, noviembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez.—Exento—(105553).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000226-01

Elaboración estudio actuarial Fondo

de Jubilaciones Empleados BCR

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 14 de noviembre del 2008, para la contratación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 02:00 p. m.

San José, 4 de noviembre del 2008.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 14793).—C-7940.—(105320).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000085-1142

Envase de polietileno

de 500 ml para hidroxal

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2008LA-000085-1142 para la adquisición de: Ítem único: 2853 CN Envase de Polietileno de 500 ml para Hidroxal.

Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 8 de diciembre del 2008. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O.C. Nº 1142).—C-7280.—(105450).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000058-PROV

REMATE PÚBLICO

Venta de baterías y equipo de cómputo de desecho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que iniciará remate a partir de las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2008, en el Auditorio del Museo Histórico del ICE, ubicado al costado sur de la Proveeduría Sabana Norte, donde se presentarán fotos de los materiales a rematar:

Requerimiento:

Remate: Venta de baterías y equipo de cómputo de desecho.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 5 de noviembre del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-12560.—(105515).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000056-PROV

Adquisición de vigas, pletinas y láminas para el P.H. Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 07 de enero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de vigas, pletinas y láminas para el P.H. Reventazón.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 05 de noviembre del 2008.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O.C. Nº 335364).—C-10580.—(105516).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000184-PROV

Construcción de líneas de distribución eléctrica en los sectores

de Turrialba (Fórmulas HT-02-08) (Contratación de servicios

de mano de obra, materiales y equipos para la construcción

y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Construcción de líneas de distribución eléctrica en los sectores de Turrialba (Fórmulas HT-02-08) (Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica)

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 5 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-14540.—(105517).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-903083-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la reparación de calles en Refinería

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-903083-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 1º de diciembre del 2008.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope: www.recope.com.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 13 de noviembre del 2008, a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería.

San José, 4 de noviembre del 2008.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-0329).—C-9260.—(105334).

FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES

CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA

LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC)

CONCURSO Nº 2008PP-000008-01

Concurso para la selección de empresa para la adquisición

e instalación de sistema de distribución de audio y video

para el Auditorio del Centro Nacional de Recursos

para la Educación Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC, recibirá ofertas hasta las diez horas del 24 de noviembre del 2008, para adquirir los equipos y contratar los servicios antes indicados.

El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

_______________

CONCURSO Nº 2008PP-000009-01

Concurso para la selección de persona física o jurídica

para la adquisición de ayudas técnicas, software,

comunicadores y pulsadores para el Centro

Nacional de Recursos para la Educación

Inclusiva -CENAREC-

El CENAREC, recibirá ofertas hasta las catorce horas del 25 de noviembre del 2008, para adquirir los equipos antes indicados.

El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente publicación en nuestras oficinas, ubicadas 100 metros al este del Cementerio de Guadalupe, Goicoechea.

San José, noviembre del 2008.—Departamento Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—(105343).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000080

Construcción de dos aulas de jardín

de niños Escuela República Dominicana

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.

 

Número             Objeto Contractual               Fecha                      Hora

Licitación abreviada

2008LA-000080

Construcción de dos aulas

de jardín de niños Escuela

República Dominicana.

11 de diciembre 2008

9:00 a.m.

 

 

San José, 4 de noviembre del 2008.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4055).—C-9700.—(105346).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01

Contratación por obra total para la construcción

del techado del plantel municipal

El Concejo Municipal, mediante acuerdo número 633, tomado en la sesión ordinaria N° 207, en el artículo VI, aparte 18, celebrada el día 16 de octubre de 2008, acordó autorizar el inicio de la presente licitación abreviada, para ello la Proveeduría Municipal recibirá ofertas hasta las diez horas del 19 de noviembre de 2008. Los interesados podrán retirar el cartel de licitación en la oficina de la Proveeduría Municipal, previo pago de dos mil colones.

Orotina, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(105347).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en los siguientes procesos licitatorios:

Nº 2008LA-000004-PROV

Construcción de cuadrante en Barrio Santa Gertrudis,

distrito de El Tejar. Código Nº 3-08-063

La recepción de ofertas será el 21 de noviembre del 2008, a las 09:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad.

______________

Nº 2008LA-000005-PROV

Construcción de calle frente al Salón Artesanal,

distrito de San Isidro. Código Nº 3-08-034

La recepción de ofertas será el 21 de noviembre del 2008, a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad.

Nº 2008LA-000006-PROV

Construcción de calle en Sector Cuatro Vientos,

distrito de El Tejar. Código Nº 3-08-033

La recepción de ofertas será el 21 de noviembre del 2008, a las 11:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad.

______________

Nº 2008LA-000007-PROV

Construcción de calle de Bar El Pilón Nº 2 hacia el este,

distrito de Tobosi. Código Nº 3-08-002

La recepción de ofertas será el 21 de noviembre del 2008, a las 12:00 horas en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad. Los interesados podrán adquirir el cartel respectivo gratuitamente en la Proveeduría Municipal o bien, descargándole en el sitio Web: www.mguarco.com/paginas/provee.html en formato Adobe Acrobat.

Lic. José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(105344).

ADJUDICACIONES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-07

Construcción de contenedores especiales

para depositar basura

La Proveeduría del PIMA, en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia General mediante oficio Nº GG-402-08, comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000016-07, a la oferta presentada por Isotex de Centroamérica S. A., por un monto de ¢10.403.020,12, para que construya 9 contenedores especiales para depositar basura, según oferta y disposiciones cartelarias respectivas.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono: 2239-1233, ext. 222 ó 268, o directamente en las Oficinas de Proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 5 de noviembre del 2008.—Ronald Miranda.—1 vez.—(105328).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-503

Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento y reparación de mobiliario de oficina y equipo de

la Contraloría General de la República

Acuerdo de selección de la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-503 denominada “Contratación de empresas que brinden servicio de mantenimiento y reparación de mobiliario de oficina y equipo de la Contraloría General de la República”, con fundamento en lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se recomienda para la presente licitación, seleccionar como proveedor precalificado para los servicios de mantenimiento y reparación de equipo de imprenta a la empresa I. S. Productos de Oficina, para los servicios de mantenimiento y reparación de fotocopiadoras marca Kyocera por un monto de $60,00 (sesenta dólares con 00/100) por servicio brindado, para los servicios de mantenimiento y reparación de impresoras marca Kyocera modelo DP-460H, por un monto de $60,00 (sesenta dólares con 00/100) por servicio brindado y para los servicios de mantenimiento y reparación de duplicadora marca Duplo, por un monto de $60,00 (sesenta dólares con 00/100) por servicio brindado. El costo del mantenimiento incluirá: servicio de revisión general, reparación, traslado del equipo si fuera necesario a la empresa, mantenimiento preventivo y correctivo (no incluye repuestos), limpieza, ajuste y lubricación. Asimismo, se declaran infructuosos los ítemes relacionados con la reparación y mantenimiento de mobiliario y los ítemes relacionados con el mantenimiento y reparación de equipos, tales como artefactos eléctricos, audio y video, taller y seguridad por no haberse recibido ofertas para dicho concurso. Todo de acuerdo con las características y condiciones señaladas en las ofertas de las empresas, con fundamento en los artículos 86 y 105 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con los oficios DI-GA-USG-313 del 09 de setiembre de 2008, el oficio DI-GA-USG-368 del 20 de octubre del 2008 y oficio DI-GA-USG-385 del 04 de noviembre del 2008. Dado en la Contraloría General de la República a las quince horas cincuenta minutos del 04 de noviembre del 2008. Comuníquese a los interesados.

San José, 05 de noviembre del 2008.—Unidad de Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(105204).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000013-01

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para sucursales,

agencias y oficinas del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000013-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 5 de la sesión ordinaria número 934-2008, celebrada el 29 de octubre del 2008, acordó:

Adjudicar los ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000013-01, cuyo objeto es la “contratación de servicios de seguridad y vigilancia para sucursales, agencias y oficinas del Banco Nacional de Costa Rica”, a la oferta principal de la empresa Comandos de Seguridad Delta S. A., por un monto total por cada ítem de la siguiente mantera:

Ø  Ítem Nº 1 por un monto de ¢ 19.467.279,92 mensual

Ø  Ítem Nº 2 por un monto de ¢ 21.215.802,39 mensual

Ø  Ítem Nº 3 por un monto de ¢ 31.752.013,93 mensual

Ø  Ítem Nº 4 por un monto de ¢ 11.221.373,23 mensual

Ø  Ítem Nº 5 por un monto de ¢ 17.520.642,58 mensual

Ø  Ítem Nº 6 por un monto de ¢ 23.065.530,78 mensual

Ø  Ítem Nº 7 por un monto de ¢ 25.214.555,46 mensual

Un plazo de contratación de un año, prorrogable en forma automática hasta por tres periodos adicionales iguales y consecutivos (cuatro años en total), salvo que el Banco, como mínimo con tres meses antes del vencimiento del contrato, manifieste al adjudicatario su intención de no prorrogarlo; e iniciando labores como máximo en los treinta (30) días naturales siguientes al comunicado del Banco para que pase a retirar el contrato debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:

Al presentarse al firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por cada ítem adjudicado, la cual deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de esta contratación y hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de conclusión del contrato, según los montos establecidos en el siguiente cuadro:

Ítem uno: zona 1:     Casa Matriz                                         ¢   8.500.000,00

Ítem dos: zona 2:     Banco Regional Alajuela                     ¢ 11.000.000,00

Ítem tres: zona 3:     Banco Regional San José                    ¢ 14.000.000,00

Ítem cuatro: zona 4:      Banco Regional oficina principal   ¢   9.500.000,00

Ítem cinco: zona 5:  Banco Regional Cartago Sur               ¢ 11.500.000,00

Ítem seis: zona 6:     Banco Regional Guanacaste Puntarenas ¢ 11.500.000,00

Ítem siete: zona 7:    Banco Regional Heredia Limón          ¢ 10.000.000,00

El monto de las garantías rendidas deberá ser actualizado al finalizar cada año de acuerdo al índice de precios y como requisito para prorrogar el contrato.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

MULTAS:

En caso de incumplimiento con la fecha de inicio fijada para esta contratación, el Banco cobrará una multa del 2% del monto mensual del ítem adjudicado, por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto mensual del ítem adjudicado, luego de lo cual la Dirección de Seguridad en conjunto con la Proveeduría General, analizará sancionar dicha falta o se dará por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de esta multa podrá ser deducida de las facturas presentadas al cobro o debitadas de la cuenta corriente que la adjudicataria mantendrá con el Banco.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario con el horario establecido para la prestación del servicio, el Banco penalizará al adjudicatario con un 5% del costo mensual del servicio del oficial faltante y hasta un máximo del 25% del costo mensual del servicio del oficial faltante en cada caso, habiendo transcurrido el plazo de gracia de una hora que “El Banco” otorga para la sustitución del oficial ausente, luego de lo cual, se tendrá por incumplido el contrato por parte de “La Contratista” en ese puesto específico sin responsabilidad para “El Banco”; sin embargo si la ausencia de oficiales en un mes calendario (para el ítem de que se trate) supera el 25% del total de oficiales destacados en Casa Matriz o en alguno de los otros Bancos Regionales, se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para El Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de esta multa podrá ser deducida de las facturas presentadas al cobro o debitadas de la cuenta corriente que la adjudicataria mantendrá con el Banco.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el Apartado II “Tareas a realizar para todos los ítemes” generará una multa del 5 % del costo mensual del oficial, por cada ocasión en la incurra en la falta, hasta un máximo del 25%; sin perjuicio de otras sanciones que pudieren caber. Queda entendido que toda suma por concepto de esta multa podrá ser deducida de las facturas presentadas al cobro o debitadas de la cuenta corriente que la adjudicataria mantendrá con el Banco.

El incumplimiento de la obligación contenida el apartado II Tareas a realizar, generará una multa del 5% del costo mensual del oficial por cada uno que se detecte sin los permisos vigentes, hasta un máximo del 25%. Queda entendido que toda suma por concepto de esta multa podrá ser deducida de las facturas presentadas al cobro o debitadas de la cuenta corriente que la adjudicataria mantendrá con el Banco.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, 10 de noviembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2179).—C-59420.—(105350).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000029-01

Compra de sillas línea ergonómica de diferentes tipos con

entregas por demanda para un período de cuatro años

Se comunica a los interesados de está Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 6 de la sesión ordinaria Nº 934-2008, celebrada el 29 de octubre del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional 2008LN-000029-01, promovida para la “compra de sillas línea ergonómica de diferentes tipos con entregas por demanda para un periodo de cuatro años”, con la mejora presentada a la empresa Comercializadora S & G Internacional S. A., de la siguiente manera:

Ø  Ítem 1: Suministro de sillas sin descansa brazos para cajeros, línea ergonómica, por un monto unitario por silla de $ 242,90 i.v.i para el primer año; y para los tres años siguientes el monto adjudicado es de $ 282,22 i.v.i., con un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de las entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

Ø  Ítem 2: Suministro de sillas de oficinista sin descansa brazos, línea ergonómica, por un monto unitario por silla de $ 199,57 i.v.i para el primer año y para los tres años siguientes el monto adjudicado es de $ 231,88 i.v.i., con un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de las entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

Ø  Ítem 3: Suministro de sillas para espera con descansa brazos, línea ergonómica, por un monto unitario por silla de $ 101,88 i.v.i. para el primer año y para los tres años siguientes el monto adjudicado es de $ 118,38 i.v.i, con un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de las entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

Ø  Ítem 4: Suministro de sillas semi-ejecutivas con descansa brazos, línea ergonómica, por un monto unitario por silla de $ 383,38 i.v.i. para el primer año y para los tres años siguientes el monto adjudicado es de $ 445,45 i.v.i, con un plazo de entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de las entregas (incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.

El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, por un monto mínimo equivalente al 10% del costo de cada solicitud que presente. Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de tres años y tres meses contados a partir de la fecha en que se reciben las sillas.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de contratación administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Se recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total cobrado en la entrega en cuestión (sin incluir el costo del mantenimiento correctivo post-garantía), por cada día natural del atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del total de la solicitud, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.

En caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para la atención de los reportes, para el mantenimiento correctivo por parte del adjudicatario durante el periodo de garantía técnica, según lo establecido en el apartado 4 condiciones especiales, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total del costo de la silla dañada, por cada hora natural de atraso, hasta sumar un 25% del monto total de la silla dañada, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.

En caso de atraso en la reparación de la falla o sustitución de la silla por falla temporal o definitiva del apartado 6 Condiciones Especiales, el Banco cobrará una multa del 2% del monto total del costo de la silla dañada, por cada hora natural de atraso, hasta sumar un 25% del monto total de la silla dañada, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el Banco.

El oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta que todo monto por concepto de las multas aquí previstas, será rebajado directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario, aceptando éste que de ser insuficientes los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original dicha garantía de cumplimiento.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, 10 de noviembre del 2008.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 2180).—C-53840.—(105351).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-CNR

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 037-08 del 31 de octubre del 2008, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000004-CNR “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el Consejo Nacional de Rectores de la siguiente forma:

Seguridad y Vigilancia SEVIN Ltda., cédula jurídica 3-102-067171-28.

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el CONARE para atender tres puestos, veinticuatro horas al día todos los días (domingos y feriados inclusive).

Plazo de vigencia: Un año prorrogable por períodos iguales hasta por un máximo de cuatro períodos.

Monto de la oferta:                  ¢3.830.000,00.

Total anual:                            ¢45.960.000,00.

Pavas, 04 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(105203).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA - 000081-1142

(Declaratoria de desierta)

Tubo de ensayo

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 4 de noviembre de 2008, se resuelve declarar de desierta la Licitación Abreviada 2008LA-000081-1142.

Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr. (Contratación y otros servicios).

Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-4640.—(105348).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000048-3003

Compra de papel bond tamaño carta

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve a declarar infructuoso el concurso descrito, basados en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 04 de noviembre del 2008.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic.  Yehudi  Céspedes  Quirós,  Coordinador  a.  í.—1 vez.—(105504).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000013-PRI

Venta de chatarra en hierro

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2008-479 del 06 de octubre del 2008 y comunicado a la Proveeduría el 04/11/2008, se declara infructuosa la Licitación Pública 2008LN-000013-PRI “Venta de chatarra en hierro”.

San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(105142).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

   ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-02

Reparación de escuelas, colegios y centro de salud

 de la provincia de Limón

La Proveeduría de la Administración de Desarrollo JAPDEVA, comunica que mediante acuerdo del Consejo de Administración Nº 705-08 (artículo III-f de la sesión ordinaria Nº 37-2008, celebrada el día 21 de octubre de 2008), acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-02, promovida para la reparación de escuelas, colegios y centro de salud de la provincia de Limón, de conformidad con las recomendaciones emitidas mediante oficios GD-930-2008 y PD-659-2008; según el siguiente desglose:

Multiservicios Remodel S. A.

Proyecto                                                                                         Monto ¢                      Plazo de entrega

Escuela de Pueblo Nuevo de Limón, distrito primero,                                             8.929.775.00                                30 días naturales

cantón central de la provincia de Limón.

Reparación del puesto de Salud de Portón de Iberia,                                               6.666.171.00                                30 días naturales

distrito La Alegría, cantón de Siquirres, provincia de

Limón.

Reparación del Colegio Técnico Profesional de Pococí,                                        25.817.324.00                                65 días naturales

distrito primero, cantón de Pococí, provincia de Limón.

Reparación de la escuela de Villa del Mar Uno, distrito                                          9.168.651.00                                45 días naturales

primero, cantón central de la provincia de Limón.

Reparación de la Escuela de Villa del Mar Dos, distrito                                        10.570.492.00                                40 días naturales

primero, cantón central de la provincia de Limón.

Colegio Deportivo de Limón, distrito primero,                                                        7.380.321.00                                20 días naturales

cantón central de la provincia de Limón.

Reparación de techos en el Colegio Diurno de Limón,                                          21.000.000.00                                45 días naturales

distrito primero, cantón central de la provincia de Limón.

Reparación de la escuela de Sector Norte de Siquirres,                                           9.199.533.00                                35 días naturales

cantón de Siquirres, provincia de Limón.

Monto total:                       ¢98.102.267.00

Vigencia de la oferta:         30 días hábiles

Forma de pago:                  Crédito

Puntos obtenidos:              100

Garantía cumplimiento:      5%

Constructora e Inmobiliaria Constinsa S. A.

Proyecto                                                                                           Monto ¢

Reparación y mejoras de la Escuela de Beverly,                                                      5.395.200.00

distrito Matama, cantón central de la provincia

de Limón.

Monto total:                       ¢5.395.200.00

Vigencia de la oferta:         30 días hábiles

Plazo de entrega:                30 días naturales

Forma de pago:                  Crédito

Puntos obtenidos:              100

Garantía cumplimiento:      5%

Tierra Nostra Agrícola J.Q del Caribe S. A.

Proyecto                                                                                           Monto ¢

Reparación y mejoras en la escuela de Aguas                                                          5.823.220.00

Zarcas

Monto total:                       ¢5.823.220.00

Vigencia de la oferta          30 días hábiles

Plazo de entrega                 29 días naturales

Forma de pago:                  Crédito

Puntos obtenidos:              100

Garantía cumplimiento:      5%

Compañía Hermanos Navarro y Sojo S. A.

Proyecto                                                                                           Monto ¢

Reparación de la Escuela de Bananito Norte,                                                           8.467.800.00

distrito Matama, cantón central de la provincia

de Limón.

Monto total:                       ¢8.467.800.00

Vigencia de la oferta:         30 días hábiles

Plazo de entrega:                30 días naturales

Forma de pago:                  Crédito

Puntos obtenidos:              100

Garantía cumplimiento:      5%

San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(105207).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000012-01

Contratación por obra total para la reconstrucción de las aceras norte y este del cuadrante de la Iglesia Católica de Orotina

El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 209 del 30 de octubre de 2008, acordó adjudicar el proceso licitatorio 2008LA-000012-01, denominado contratación por obra total para la reconstrucción de las aceras norte y este del cuadrante de la Iglesia Católica de Orotina, a la empresa Constructora Mora Alpízar Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-334213, por un monto total de ¢9.800.000,00.

Orotina, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18468).—C-5960.—(105352).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADO

POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 2 BIS DE LA LEY DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA Y EL ARTÍCULO 138

DE REGLAMENTO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000035-01

Construcción de aceras, cordón y caño y alcantarillado

pluvial en el cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo, informa que la Contratación Directa Nº 2008CD-000035-01, se adjudicó en lo que se establece en los ítemes Nos. 1, 3 y 6, a la empresa Alquileres Valverde S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168406, por un monto de ¢105.485.470,00, para la “Construcción de aceras, cordón y caño y alcantarillado pluvial en el cantón de San Pablo de Heredia”. Aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 44-08 del 3 de noviembre del 2008, acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado Nº 349-08. El adjudicatario deberá rendir la garantía de cumplimiento por (10%) diez por ciento del total adjudicado, la cual deberá tener una vigencia de 60 días naturales adicionales a la fecha probable de conclusión de la obra.

San Pablo de Heredia, 5 de noviembre del 2008.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(105325).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000003-01

Contratación de servicios para mejoras

en los salones comunales de Colonia

Isidreña y San Francisco

A los interesados en el presente concurso, se les informa que en sesión ordinaria Nº 69-2008 del 3 de noviembre del 2008, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia tomó el acuerdo: Nº 1401-2008 avalado por cinco regidores propietarios y declarado acuerdo por unanimidad y definitivamente aprobado que dice: Adjudicar la Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01 “Contratación de Servicios para Mejoras en los Salones Comunales de Colonia Isidreña y San Francisco.”

a: Grupo Electromecánico Promelecsa, cédula jurídica 3-101-448427

Para las Mejoras en Salón Comunal San Francisco por un monto de ¢18.002.724,00

Se declara desierto el ítem del proyecto Salón Comunal Colonia Isidreña, por considerarse no satisface el interés público deseado, ante la incerteza generada en el objeto a licitar, tanto para los oferentes como para la administración.

Quedando esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo y formalización contractual correspondientes.

San Isidro de Heredia, 5 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(105376).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000045-PROV

(Prórroga Nº 1)

Servicio de seguridad y vigilancia para instalaciones

ICE, en todo el país según demanda

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2008.

Fecha de apertura de ofertas anterior, a las 10:00 horas del día 13 de noviembre del 2008.

San José, 5 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7280.—(105518).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000051-PROV

(Modificación Nº 2)

Arrendamiento con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera

generación denominado sistema móvil avanzado (SMA-3G)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:

1)  En relación con la cláusula 2.15 “Garantía sobre Equipos y Sistema”, se aclarar que se entiende por garantía completa de todo el sistema, por lo que se completa esta cláusula de la siguiente forma:

2.15.1 En caso de ejercicio anticipado de la opción de compra, el Contratista debe brindar garantía completa de todo el sistema por el plazo del arrendamiento original que quede en descubierto como consecuencia del ejercicio anticipado de la opción compra.

Debido a que esta garantía procede en el caso que se ejerza anticipadamente la opción de compra, es necesario indicar que se refiere a la garantía de todos los equipos suministrados por el Contratista (Red Central, UTRAN, Plataformas de Servicios y Aplicaciones y Sistemas de Gestión), por el tiempo que quede descubierto hasta completar el periodo de arrendamiento.

2)  Referente a la cláusula 2.26.5 se procede a eliminar el artículo 50, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

2.26.5 El cobro por concepto de multas, no podrá superar el 25% del monto de la cuota trimestral de arrendamiento. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos del 47 al 49 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3)  En relación con la cláusula 2.31.4, se modifica con el siguiente texto:

2.31.4 La Recepción Provisional de las fases estará regulada en todos sus extremos por el artículo 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Sin embargo, en caso de que exista viabilidad técnica de operar comercialmente el sistema, y por motivos de interés público, el ICE mediante resolución motivada podrá hacer aceptación de cada una de las fases, para lo cual dejará constancia de dichas razones en el expediente público.

Fecha de apertura de ofertas: a las 09:00 horas del día 18 de noviembre del 2008.

San José, 05 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O.C. Nº 335364).—C-25100.—(105519).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000003-PRI

(Circular Nº 3)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000003-PRI, que el rubro “530,030 Pozo de registro especiales” que se indicó en la escala de precios y cantidades de la opción 8, deberá leerse de la siguiente forma:

525,030

Pozos de registro especiales

 

 

525,030

Pozo de registro con vertedor

Global

2

 

En relación con el rubro “507 Tubería de polietileno de alta densidad para alcantarillado sanitario (con perforación horizontal dirigida)”, los códigos asignados según diámetro y especificación SDR (17-15.5-13.5), deberán leerse de la siguiente forma:

Diámetro                 SDR-17                 SDR-15.5                 SDR-13.5

200                        507.001                   507.002                     507.003

250                        507.004                   507.005                     507.006

300                        507.007                   507.008                     507.009

350                        507.010                   507.011                     507.012

400                        507.013                   507.014                     507.015

450                        507.016                   507.017                     507.018

500                        507.019                   507.020                     507.021

600                        507.022                   507.023                     507.024

700                        507.025                   507.026                     507.027

800                        507.028                   507.029                     507.030

900                        507.031                   507.032                     507.033

En relación con los rubros “518,000 Material para encamado y relleno” y “519,000 Desalojo y reemplazo de pavimentos de asfalto y de lastre”, se modifican las cantidades indicadas en las escalas para las opciones 3-4-5-6-7-8, según se detalla a continuación:

 

 

 

Cantidad según opción

Rubro

Unidad

Nº 3

Nº 4

Nº 5

Nº 6

Nº 7

Nº 8

518,000

m3

3.793

3.428

3.020

3.428

3.793

3.020

519,000

 

 

 

 

 

 

 

519,011

m2

4.617

4.172

3.677

4.172

4.617

3.677

519,021

m2

2.258

2.040

1.798

2.040

2.258

1.798

 

En la página Nº 82 (volúmenes I-II-III), artículo 4 “Pozos de Registro”, primer párrafo, deberá leerse lo siguiente: “Los pozos se ubicarán en todo inicio e intersección del emisario, en los cambios de dirección, pendiente, material de la tubería y en los tramos rectos de tal forma que la distancia entre dos pozos de registro consecutivos no exceda 100 m”.

San José, 05 de noviembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(105316).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01

Reconstrucción de puentes sobre Quebrada Yeguas

en urbanización Coopeguachipelín y sobre

el río Chiquero en calle La Nuez

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el diario oficial La Gaceta Nº 188 del treinta de setiembre del dos mil ocho, que mediante resolución DAME 0156-2008, se concluye:

Que según el artículo Nº 29 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar desierto el renglón Nº 2 de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000034-01, por razones de interés público.

El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de la resolución citada, así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 07:30 de la mañana a las 16:00 horas, en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud).

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 3962).—C-9920.—(105353).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000041-01

Adquisición e instalación de archivos móviles

Se aclara que el nombre correcto de la licitación de marras según lo indicado en el cartel es: Licitación Abreviada Nº 2008LA-000041-01 “Adquisición e instalación de archivos móviles”.

Además, se aclara que en el punto Nº 19 del pliego de condiciones, debe leerse: “El tiempo para adjudicar es de 18 días hábiles”.

El expediente se encuentra a la disposición en el Proceso de Proveeduría para revisión total de la resolución citada, así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 07:30 de la mañana a las 16:00 horas.

Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 3962).—C-7940.—(105354).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.” y de “Popular Fondos de Inversión S. A.”, en sesiones 4586, 4614 y 4615 del 20 de junio del 2008 y del 9 y 13 de octubre del 2008, modificó el artículo 2, derogó el inciso g) y modificó el inciso f) del artículo 4, y adicionó un subinciso b) 8 al inciso b) del artículo 7 del Reglamento Corporativo para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales del Conglomerado Financiero Banco Popular, publicado en La Gaceta del 7 de setiembre del 2007, para que se lean así:

Artículo 2º—Integración

a)  Banco Popular y de Desarrollo Comunal. El Comité de Cumplimiento para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales en el Banco Popular estará conformado por tres integrantes de la Junta Directiva Nacional designados por esa Junta, uno de los cuales lo presidirá y ejercerá doble voto, en caso de empate; el Gerente General Corporativo, quien será su vicepresidente; el Director de Diseño y Producción; el Coordinador del Subproceso de Seguridad, y el Oficial de Cumplimiento del Conglomerado, quien será su secretario.

b)  Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. El Comité de Cumplimiento estará integrado por los siguientes miembros: un integrante de la Junta Directiva de Popular Fondos de Inversión S.A. designado por esa Junta, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente General, quien será su vicepresidente; el Oficial de Cumplimiento del Conglomerado, un funcionario de alto nivel del área operativa, nombrado por el Gerente General; y el Gestor de Cumplimiento quien será su secretario(a).

c)  Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. El Comité de Cumplimiento estará integrado por los siguientes miembros: un integrante de la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones, designado por esa Junta, quien lo presidirá y ejercerá el doble voto en caso de empate; el Gerente General, quien será su vicepresidente; el Jefe o Responsable del Departamento de Operaciones, el Oficial de Cumplimiento del Conglomerado y el Gestor de Cumplimiento de la Operadora.

d)  Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. El Comité de Cumplimiento de Popular Valores Puesto de Bolsa S.A. estará conformado por un Miembro de la Junta Directiva del Puesto designado por esa Junta, quien lo presidirá; el Gerente General, quien será su vicepresidente; el Gerente de Negocios; el Gerente de Operaciones, el Oficial de Cumplimiento del Conglomerado y el Gestor de Cumplimiento.

Los integrantes de los Comités tendrán un suplente nombrado por quien emite este Reglamento, salvo en el caso de los suplentes del respectivo integrante de Junta Directiva de las sociedades, cuya designación es a cargo de cada Junta Directiva, del suplente del Gerente General Corporativo, que será designado por éste, de los suplentes de los Gerentes Generales, que serán designados por el respectivo Gerente y del suplente del funcionario de alto nivel del área operativa de Popular Fondos de Inversión S. A., quien será designado por la respectiva Junta Directiva.

No corresponderá el pago de dietas por la asistencia a las sesiones de los Comités de Cumplimiento, salvo en el caso de los representantes de las juntas directivas de las sociedades, quienes devengarán dietas por su asistencia, de conformidad con lo dispuesto por la Junta Directiva Nacional cuando legalmente proceda.

Deberán constar archivados físicamente y/o en forma electrónica: la respectiva orden del día, la hoja de asistencia, una copia de cada acta y los documentos relacionados con la sesión, documentos que deberá custodiar el Oficial de Cumplimiento del Conglomerado en el caso del Banco y el respectivo Gestor de Cumplimiento en los demás casos.

Todos los acuerdos adoptados por los Comités deberán constar en un libro de actas por cada Comité de Cumplimiento, libro que será custodiado por el Gestor de Cumplimiento en el caso de las sociedades y por el Oficial de Cumplimiento del Conglomerado en el caso del Banco. Estos libros se encontrarán disponibles para las autoridades judiciales y administrativas competentes.

Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del respectivo Comité de Cumplimiento.

Artículo 4:...

f)   Las demás que indique la normativa aplicable.”

“Artículo 7:...

b.8    Dentro de los primeros veinte días hábiles de enero y julio presentar a la Junta Directiva correspondiente, un informe de las labores desarrolladas durante el semestre anterior.”

Rige desde su publicación.

Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(103424).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

MANUAL ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS

Información digital de los expedientes

1.  Crear un listado de todos los diferentes Procesos a cargo del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre y asignar un código a cada uno, a fin de identificar internamente cada trámite o Proceso, como pueden ser:

     PUS: Permisos de Uso del Suelo: Son todos los expedientes de solicitud de permiso de uso del suelo. Se debe separar los que están en trámite de los que ya están aprobados y vigentes.

     Los expedientes PUS que ya están aprobados no deben pasarse al archivador de Expedientes Pasivos (PAS) porque se les debe dar seguimiento en cuanto al plazo de vencimiento del permiso y para el cobro del canon de ocupación. Por lo tanto, siguen siendo expedientes activos.

     CON: Contratos de Concesión: Son todos los expedientes de solicitud de concesión. Se debe separar los que están en pasivos, trámite y los que ya están aprobados y vigentes.

     Los expedientes CON que ya están aprobados no deben pasarse a Expedientes Pasivos (PAS) porque se les debe dar seguimiento en cuanto al plazo de vencimiento del contrato, para el cobro del canon de ocupación y otra cualquier notificación. Por lo tanto, siguen siendo expedientes activos.

     PLR: Planes Reguladores: Son todos los expedientes de los planes reguladores que llegan a trámite a la municipalidad. Se debe mantener aquí los expedientes PLR que están en trámite, y los que ya están aprobados deben pasarse al archivador de Expedientes Pasivos (PAS).

     Sin embargo, en el archivador de PLR se debe tener al menos una gaveta para guardar los reglamentos y láminas de los planes reguladores aprobados y vigentes, por cuanto se estarán utilizando continuamente para consulta. Y dentro de esta gaveta se puede ordenar los planes reguladores por ejemplo por distrito u orden alfabético.

     OPS: Oposiciones: Son todos los expedientes que corresponden al trámite de oposición de terceras personas contra las solicitudes de concesión u otro trámite. Dado que este Proceso nace como resultado de otro, se debe mantener los expedientes OPS junto a sendos originales (COM, PLR...), ya sea que el expediente OPS aún esté en trámite, se haya aprobado o rechazado. Esto, por cuanto el trámite principal se detiene mientras se resuelve la oposición.

     El expediente OPS pasará a Expedientes Pasivos (PAS) una vez que el expediente de origen también pase a Pasivos.

     Aunque los expedientes OPS siempre estén juntos con sus respectivos expedientes de origen, se debe mantener ambos expedientes relacionados. Es decir, debe mantenerse en ambos fólderes una nota siempre visible donde se aclare que tal expediente de OPS se relaciona (proviene o corresponde) con tal expediente PUS, COM, PLR, etc.

     DES: Desalojos: Son todos los expedientes de desalojo de precaristas sobre terrenos en trámite de concesión o permiso de uso, que se inician por denuncias, inspecciones municipales, etc.

     Se debe separar los que están en trámite de los que ya han sido resueltos y ejecutados, ya que estos últimos pasan a Expedientes Pasivos (PAS).

     A cada expediente DES se le debe relacionar con el expediente de concesión o de permiso de uso que le corresponda, si tuviese. Es decir, debe hacerse en el expediente una nota siempre visible donde se aclare que tal expediente DES se relaciona (proviene o corresponde) con tal trámite de solicitud de concesión o permiso de uso del suelo, y viceversa.

     DEM: Demoliciones: Son todos los expedientes de demolición de construcciones ilegales sobre terrenos en trámite de concesión o permiso de uso, que se inician por denuncias, inspecciones municipales etc.

     Se debe separar los que están en trámite de los que ya han sido resueltos y ejecutados, ya que estos últimos pasan a Expedientes Pasivos (PAS).

     A cada expediente DEM se le debe relacionar con el expediente de concesión o de permiso de uso que le corresponda, si tuviese. Es decir, debe hacerse en el expediente una nota siempre visible donde se aclare que tal expediente DEM de desalojo se relaciona (proviene o corresponde) con tal trámite de solicitud de concesión o permiso de uso del suelo, y viceversa.

     PAS: Expedientes Pasivos: Son todos aquellos expedientes que han llevado ante la municipalidad uno u otro trámite, pero que han sido rechazados, anulados o están caducos y por lo tanto el expediente se debió cerrar irreversiblemente. Se debe separarlos por trámite: PUS, CON, PLR, DES, DEM. Y para identificar los pasivos de los activos, se debe agregar las siglas PAS al número con que se tramitó el expediente.

     Es decir, si se tramitó un expediente con el número PLR-2015-2001, una vez que este trámite finalice y se pase a Expedientes Pasivos, el número del expediente cambiará a PLR-2015-2001-PAS. Y en el consecutivo digital se trasladará el expediente del archivo digital PLR al archivo digital PAS.

2.  Una vez que se tiene definidos los Procesos, se deberá crear un archivo en Excel, donde se separará cada Proceso en una Hoja de Cálculo aparte. A cada Hoja, se le pondrá como título el código que corresponde al trámite o Proceso que se manejará en esa Hoja.

3.  Para efectos de seguridad de la información, este archivo digital se debe utilizar con una clave o password a la cual únicamente tendrán acceso los personeros del Departamento. Se debe estar cambiando dicha la clave cada con cierta regularidad.

4.  Cada Hoja de Cálculo dentro del archivo en Excel contendrá la siguiente información en columnas:

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     TRÁMITE: Código de identificación del Proceso que se le está dando a cada expediente (PUS, CON, PLR, OPS, DES, DEM, PAS).

     CONSECUTIVO: Lista ordenada de números con al menos tres o cuatro dígitos. Ningún número se repetirá para cada Proceso. Es decir, si el último expediente de solicitud de concesión abierto en 1999 fue el CON-3241-1999, el primer expediente de concesión del siguiente año será CON-3242-2000. Esto, con el fin de llevar una cuenta de los expedientes que se irán abriendo.

     Sin embargo, los consecutivos sí podrán repetirse en Procesos diferentes. Por ejemplo, PUS-1123-2000 y CON-1123-1996, ó DES-2080-2001 y DEM-2080-2001.

     AÑO: Año en que se presenta una solicitud de trámite que ha sido aceptada por la municipalidad.

     TITULAR: Nombre del solicitante de trámite. Puede ser persona física o jurídica. Es el mismo nombre que indica el expediente, el formulario de solicitud de trámite, el respectivo plano de catastro o el ocupante del terreno en trámite.

     UBICACIÓN: Localización del terreno en trámite.

     ESTADO: Estado del trámite, el cual se describe con las siguientes siglas, según sea el caso: T (en trámite), S (suspendido), A (aprobado), R (rechazado), P (pasivo), AP, (aprobado y publicado), AE (aprobado y ejecutado), (V) vencido, F (finalizado).

5.  Asimismo, se puede agregar nuevas columnas o cambiar las sugeridas según sean las necesidades del departamento. Por ejemplo, se puede añadir una para indicar el plan regulador que corresponde a cada trámite, si es ésta información que el departamento necesita tener presente.

6.  A cada columna en cada Hoja de Cálculo se le insertará un Filtro (Datos/Filtro/Autofiltro) que se utilizará para encontrar la información más rápidamente o para clasificar los expedientes por grupos específicos dentro de cada Proceso.

7.  Se empezará entonces a ingresar información en cada una de las Hojas de Cálculo según el Proceso que corresponde, y se llevará al día.

Los expedientes

8.  Con los nombres de los procesos definidos y los códigos asignados, a cada nuevo expediente resultado de la presentación de una solicitud de trámite por el administrado y su respectiva aceptación por parte de la municipalidad, se le asignará el código correspondiente al Proceso que se solicita (PUS, CON, PLR, OPS, DES, DEM, PAS) + el siguiente número disponible en el consecutivo respectivo del archivo en Excel + el año de recibida la solicitud.

     Por ejemplo, el 20 de diciembre del año 2007 el administrado presenta ante la Municipalidad de La Cruz una solicitud de concesión. El 07 de enero del 2008, la municipalidad revisa con detalle la documentación recibida y si cumple con la totalidad de los requisitos, abre un expediente y le asigna el número:

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     Así, se puede entonces identificar el trámite por el número del expediente y será más fácil de localizar el expediente en los archivadores.

9.  Con los expedientes abiertos y números asignados, se debe entonces comenzar a foliar el expediente, es decir, numerar cada página en orden. Por ejemplo, la número 1 viene a ser el documento que abre el expediente.

     Todo nuevo documento que llegue al Departamento como parte de un trámite, debe sellarse con fecha de recibido y nombre del funcionario que recibe, luego debe archivarse en el expediente respectivo y foliarlo siguiendo el orden de numeración que corresponde.

     El foliado debe ser claro y limpio, y ubicarse siempre en el mismo lugar de la hoja. Se debe utilizar un sello del Departamento con cada nuevo número, a fin de respaldar que la numeración haya efectivamente sido escrita por el funcionario del Departamento.

     Si se necesita resolver el documento antes de archivarse, este podrá permanecer fuera como pendiente. Pero una vez resuelto o contestado, deberá guardarse en el expediente siguiendo el orden del foliado.

Archivos físicos

10.  A la hora de guardar los expedientes y para un mejor manejo de los mismos, se recomienda colocarlos en archivadores diferentes según el trámite que llevan. Bien puede tenerse archivadores para cada uno de los Procesos (y dentro separar los expedientes que están en trámite de los aprobados), o tener archivadores para expedientes en trámite, otros para expedientes aprobados y otros para expedientes pasivos.

     Se expone a continuación dos ejemplos de cómo se pueden administrar los archivadores.

     Ejemplo 1:

     Permisos de uso del suelo

-    En trámite

-    Aprobados y vigentes

     Contratos de concesión

-    En trámite + Oposiciones

-    Aprobados y vigentes

     Planes reguladores

-    En trámite

-    Aprobados y vigentes

-    Amojonamientos oficiales (esta información igualmente puede archivarse en ampos, como se explicará al final)

     Desalojos

-    En trámite

Demoliciones

-    En trámite

     Expedientes pasivos

-    Permisos de uso del suelo (expedientes cerrados, rechazados, vencidos, anulados)

-    Contratos de concesión (expedientes cerrados, rechazados, vencidos, anulados)

-    Planes reguladores (expedientes aprobados o cerrados)

-    Desalojos (expedientes aprobados y ejecutados, o cerrados)

-    Demoliciones (expedientes aprobados y ejecutados, o cerrados)

     Ejemplo 2:

     Expedientes en trámite:

-    Permisos de uso del suelo

-    Contratos de concesión + Oposiciones

-    Planes reguladores

-    Desalojos + Demoliciones

     Expedientes aprobados:

-    Permisos de uso del suelo

-    Contratos de concesión

-    Planes reguladores (reglamentos y láminas oficiales)

-    Amojonamientos oficiales (esta información igualmente puede archivarse en ampos, como se explicará al final)

     Expedientes pasivos

-    Permisos de uso del suelo (expedientes cerrados, rechazados, vencidos, anulados)

-    Contratos de concesión (expedientes cerrados, rechazados, vencidos, anulados)

-    Planes reguladores (expedientes aprobados o cerrados)

-    Desalojos (expedientes aprobados y ejecutados, o cerrados)

-    Demoliciones (expedientes aprobados y ejecutados, o cerrados)

11.  Teniendo definida la administración de los expedientes y contando con una memoria digital actualizada, se podrá entonces acomodar cada expediente en su respectivo archivador en orden numérico.

       Se recomienda el acomodo en orden de numeración y no alfabético para evitar estar corriendo expedientes cada vez que entran nuevos.

12.  Una vez que todos estén acomodados dentro de los archivadores, se debe mantener un sistema de administración y vigilancia, tanto de los expedientes como de cualquier otra documentación que se use archivada. Para esto, cada vez que se saque un expediente de los archivadores, se debe llevar un Diario o Control donde se vaya anotando cada expediente que sale y entra de los archivadores.

       La información que como mínimo se debe manejar en ese Diario es la siguiente:

-    Número de expediente

-    Nombre del expediente

-    Fecha de salida o préstamo del expediente

-    Nombre y firma de quien lo recibe

-    Nombre de quien lo entrega

-    Fecha de entrada o devolución del expediente

-    Nombre y firma de quien lo recibe

-    Nombre de quien lo entrega

     Así, se puede responsabilizar a quien o quienes manipulen los expedientes en caso de pérdida o maltrato.

13.  Para esto, se puede llevar un libro donde se apunte esa información, o bien, se puede crear un machote en cómputo del cual se imprimirá varias copias que se mantendrán cerca de los archivadores, para ser llenadas a mano.

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14.  Otra solución para la vigilancia de los expedientes y archivos es que se asigne a una única persona encargada de administrar los archivadores. Esa persona será quien lleve el control de préstamo y velará por la devolución de los expedientes y cualquier otro documento que se maneje en los archivos, pero en caso de disponer de esta persona será el jefe de la oficina de ZMT el que se encargue del control de estos documentos.

15.  Una última recomendación que facilita el trabajo del Departamento en cuanto a la administración de los expedientes, es que se coloque en la contraportada de cada expediente en trámite una boleta con la lista de pasos que corresponden al trámite que está llevando, de modo que el funcionario vaya llenado a mano, conforme avanza el trámite, los pasos que se van cumpliendo en vías de aprobación de la gestión.

       Con esto, no habrá que estar estudiando los expedientes cada vez que se necesite saber por dónde va el trámite, ya que facilita su lectura y comprensión, especialmente para expedientes que se han complicado y tienen mucha papelería.

       Por ejemplo, se presenta el siguiente formulario que corresponde al trámite de solicitud de concesión.

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       En la primera línea se escribe la información básica de cada expediente: nombre, número, plan regulador y usos del suelo que corresponden al terreno en trámite.

       Seguidamente, en la primera columna se lista los pasos que corresponden al trámite de solicitud de concesión.

       La segunda columna es para identificar con un “SÍ” el paso finiquitado satisfactoriamente o un “NO” si el paso ya está cumplido pero la resolución es negativa. Si el paso aún está en trámite, se deja el espacio en blanco y una vez completado, se marcará “SÍ” o “NO”, según corresponda. Si el paso no aplica para el expediente en cuestión, entonces se marca “N/A”. De este modo poco a poco se irán llenando las casillas conforme el trámite avance.

       Finalmente, la tercera columna corresponde a cualquier tipo de información que pudiera ser necesaria para completar el dato, por ejemplo, la fecha o alguna observación.

       Al final del cuadro existe otra casilla más grande para observaciones generales del expediente y una más donde se indica las relaciones de este expediente (PUS, CON, PLR) con otros (OPS, DES, DEM), tal y como se indicó en el punto 1 para relacionar expedientes.

       En el cuadro anterior, se muestra la boleta de un expediente en trámite. Con este ejemplo se puede obtener la siguiente información:

Se trata de la sociedad Inversiones Turísticas Cristal S. A., solicitante de concesión por un terreno ubicado en el (ficticio) Plan Regulador de Playa Soley Noreste y cuyos usos del suelo corresponden a Zona Hotelera, Zona de Protección y Zona Comercial. El primer paso de la presentación de la solicitud de concesión fue cumplido satisfactoriamente (se indica la fecha). El lote no está afectado ni total ni parcialmente por el patrimonio natural del Estado y ya se tiene la respectiva certificación del MINAE. El plano está en trámite de catastro, pero se tiene el área final del lote por 5.845,20 m2. Ya se realizó la inspección de campo y se publicó un edicto (se indican fechas), finalizó el plazo para oposiciones y no se presentó ninguna contra esta solicitud, por lo que no se tuvo que resolver ninguna oposición. El avalúo de Tributación Directa aún está en trámite. El terreno tiene construcciones (2 casas y 1 bodega), pero estas no se ajustan al dictamen C-230-97 de la Procuraduría General de la República, por lo que están en trámite de demolición, para lo cual se abrió un expediente aparte con el número DEM-2059-99. La aprobación de un anteproyecto por parte del ICT no aplica para este caso. El resto de los pasos aún están pendientes.

       Como se puede ver, de esta boleta se obtiene información general suficiente sobre el expediente, lo cual evita tener que estar revisando los folios constantemente para obtener algún dato.

Ampos

16.  Los ampos son muy útiles para documentación como:

-    Amojonamientos vigentes del IGN

-    Declaratorias de aptitud turística por el ICT

-    Reglamentos publicados de planes reguladores

-    Decretos, leyes, reglamentos

-    Notificaciones, acuerdos, informes, pronunciamientos, oficios y publicaciones en La Gaceta que tengan que ver con la zona marítimo-terrestre o con la municipalidad.

       Se debe mantener ampos claramente identificados en donde se separe la información por temas. Toda esta documentación debe mantenerse en buen estado porque se utiliza para consulta de todos los funcionarios municipales.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde.—1 vez.—(103190).

MANUAL PARA EL TRÁMITE DE CONCESIÓN

DE LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

I.    Presentación de la solicitud de concesión

       Recepción de la solicitud

1.    El interesado deberá presentar ante el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre un formulario - el cual ha sido provisto por este municipio - por medio del cual solicite una concesión sobre el terreno de su interés.

2.    Si el solicitante es persona física, en el momento de presentar la solicitud de concesión, debe aportar como mínimo los siguientes documentos:

a)   Copia certificada de la cédula de identidad del solicitante.

b)   Copia certificada de la cédula de identidad del cónyuge, si tuviese.

c)   Plano o croquis o plano catastrado de la parcela solicitada, con referencia a mojones, su respectivo derrotero y distribución de usos del suelo con sus áreas.

d)   Si el plano no indica la distribución de usos, entonces el interesado deberá aportar un montaje grafico del terreno sobre el plan regulador donde se demarquen los diferentes usos del suelo y las áreas correspondientes.

       Si el solicitante es persona jurídica, en el momento de presentar la solicitud de concesión, debe aportar como mínimo los siguientes documentos:

a)   Copia certificada de la cédula jurídica de la sociedad.

b)   Certificación de personería jurídica.

c)   Certificación de distribución de capital, donde conste que al menos un 50% de las acciones pertenecen a costarricenses o extranjeros con al menos cinco años de residencia en el país. Si las acciones pertenecen a otras empresas, el solicitante debe aportar la distribución de capital de esas otras sociedades, las cuales deberán demostrar el mismo principio de distribución de acciones, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley Nº 6043.

d)   Copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa.

e)   Certificación de la CCSS que demuestra que el solicitante está al día en sus cuotas obrero-patronales.

f)   Plano o croquis de la parcela solicitada, con referencia a mojones, su respectivo derrotero y distribución de usos del suelo con sus áreas.

g)   Si el plano no indica la distribución de usos, entonces el interesado deberá aportar un montaje del terreno sobre el plan regulador donde se demarquen los diferentes usos del suelo y las áreas correspondientes.

3.    El funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre que recibe el formulario con los documentos antes mencionados. En el acto, debe revisar que el formulario y la documentación estén completos, que la firma en el formulario esté autenticada y que se indique números de contacto para notificaciones. Finalmente, deberá sellar el recibido con fecha, hora y su firma.

       Si solicitud está incompleta, el funcionario la rechazará e informará qué documentos faltan.

       Revisión de la solicitud

4.    Luego de recibida la solicitud de concesión, el funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre le abrirá un expediente y deberá revisar:

a)   El formulario: La información debe estar completa y coherente, y se debe constatar la firma.

b)   Documentos legales: Deben ser originales y se debe leer con cuidado la información consignada en estos para constatar quién es el representante legal y como está distribuido el capital social (en caso de personas jurídicas).

c)   El plano: Revisar la ubicación del lote, el área, la referencia a mojones, caminos de acceso, los linderos, etc. El área y el nombre del plano deben calzar con la solicitud. Además, debe compararse el plano en relación con las láminas de vialidad y usos del suelo y el reglamento del plan regulador (en cuanto a áreas mínimas y máximas, acceso público, etc.), ya que si se detecta alguna incoherencia, esta deberá solucionarse.

d)   Cualquier otro tipo de documentación que el solicitante haya aportado.

5.    Si el funcionario encuentra algún defecto, discordancia o si falta alguna documentación, deberá notificarlo por escrito al solicitante dentro del término de treinta días luego de recibida la solicitud, para que éste proceda con la corrección o compleción de lo solicitado dentro del plazo que la municipalidad estime conveniente. Si el solicitante no lo subsana en el plazo establecido, el funcionario le notificará del rechazo de la solicitud de concesión.

6.    Cualquier otro documento nuevo que se reciba en la municipalidad deberá ser revisado minuciosamente y proceder con el foliado, respuesta y archivo correspondientes.

7.    Cuando el funcionario estime que la solicitud está completa, procederá con la asignación de un número para el expediente y podrá proceder con la respectiva inspección de campo sobre esta solicitud.

II.   Inspección de campo

       Visita al terreno

8.    El Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe programar una fecha para realizar una inspección de campo sobre esta solicitud.

9.    Una vez establecida la fecha, deberá comunicarla al solicitante para que este proceda con el pago de los derechos de inspección y publicación de edicto a la municipalidad. El solicitante deberá enviar al Departamento de Zona Marítimo-Terrestre copia del recibo de pago, el cual será archivado en el expediente municipal.

10.  Una vez llegada la fecha de la inspección de campo, el inspector municipal asignado deberá visitar el lote con el fin de estudiar la condición actual del terreno y determinar si es factible otorgar la concesión.

       El funcionario deberá inspeccionar lo siguiente: cercas naturales y/o artificiales que delimiten el lote, estado de los caminos de acceso, vegetación, topografía, mantenimiento general del terreno, servicios con que cuenta (agua, electricidad, alumbrado, etc.), si ha habido movimientos de tierra, tala de árboles, eliminación de vegetación nativa, entre otros.

       Si hubiere construcciones, se debe anotar el estado de estas, las medidas, los materiales de construcción, antigüedad, etc. teniéndose claro que si estas construcciones no cumplen con las excepciones que permite la normativa sobre el tema, se deberá proceder con la demolición de estas, conforme lo establece el artículo 13 del reglamento de la Ley Nº 6043.

       Reporte de inspección de campo

11.  Luego de la inspección de campo, el inspector deberá llenar el respectivo reporte en el formulario creado para este fin por la municipalidad.

       Este reporte deberá consignar los datos del solicitante, datos de la parcela (área, frente y fondo, usos, ubicación, colindantes, referencia a mojones, tiempo de ocupación, croquis), confirmar si hay construcciones, indicar los servicios con que cuenta el terreno, su estado general (cercas, caminos, vegetación, etc.) y cualquier tipo de cambio generado por el hombre sobre el terreno. Finalmente, el reporte debe indicar fecha, datos y firma del funcionario que realizó la inspección, así como la de un testigo o representante que haya participado en la inspección de campo.

       Los colindantes deben especificarse de la siguiente manera según aplique para cada caso específico:

-     Propiedad Privada o nombre del propietario

-     Calle pública o sendero peatonal

-     Zona Pública o Zona Inalienable (de la Zona Marítimo-Terrestre)

-     Zona Restringida (de la Zona Marítimo-Terrestre o de la Municipalidad de La Cruz). Para esta zona, es viable indicar el nombre del vecino, únicamente si este posee concesión.

-     Patrimonio Natural del Estado (del MINAE).

12.  El resultado de esta inspección deberá ser notificado al solicitante de concesión, y el reporte, así como el oficio de notificación, serán foliados y archivados en el expediente.

13.  Es muy importante que toda la información del reporte sea correcta, ya que de aquí se desarrolla el resto del trámite, por lo tanto, todos los datos deben ser concordantes siempre. De surgir algún cambio en la información del reporte, el Departamento debe valorar si esta modificación es viable o no desde el punto de vista técnico y legal. Si considera que el cambio es aceptable, es factible hacer aclaraciones en la parte posterior del reporte de inspección, siempre y cuando se plasme la firma del funcionario que lo anota y la fecha respectiva de la acotación.

III.  Edicto

       Publicación en La Gaceta

14.  Una vez realizada y notificada la inspección de campo, el funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe redactar el edicto, el cual se basa en la información que indica el reporte de inspección de campo. El edicto debe contener al menos la siguiente información del expediente:

-     Nombre del solicitante de concesión y cédula de identidad o jurídica

-     Ubicación del terreno solicitado

-     Área del lote que solicita en concesión

-     Usos del suelo de acuerdo con el plan regulador vigente

-     Colindantes

       Toda esta información debe consignarse idéntica a la indicada en el reporte de inspección de campo. No está de más agregar datos más precisos, tales como número de plano catastrado, ubicación del lote por mojones, nombre del plan regulador respectivo, etc.

       Además, el edicto debe indicar la petición del solicitante, la legislación en que se basa, el plazo para oír oposiciones, fecha, firma del funcionario y sello.

15.  Una vez que el edicto está listo, el funcionario debe coordinar su envío a la Imprenta Nacional, ya sea por vía municipal o por medio del interesado, con el objeto de que salga publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo general, esta publicación sale al cabo de una semana después de su presentación en la Imprenta Nacional.

16.  Una vez que el Departamento obtiene copia de la publicación, el funcionario debe revisarla en detalle para constatar que esté correcta.

17.  Si la publicación no tiene errores, el funcionario deberá foliar y archivar el documento en el expediente respectivo y coordinar el envío de una copia al interesado.

18.  Si la publicación tiene errores, el funcionario deberá verificar si el error fue responsabilidad de la Imprenta Nacional o de la municipalidad. Para esto, se deberá comparar la publicación con la copia del machote enviado a publicar.

       Si el error es de la municipalidad, entonces el funcionario debe redactar un nuevo edicto y enviarlo a publicar, tal y como se explicó antes.

       Si el error es de la Imprenta Nacional, entonces el funcionario deberá redactar una solicitud dirigida al Departamento de Publicaciones de la Imprenta Nacional para que se publique una Fe de Erratas corrigiendo el error.

19.  Una vez que el Departamento obtiene copia de la nueva publicación, el funcionario debe revisarla en detalle para constatar que esté correcta, de lo contrario deberá repetir el proceso.

20.  Finalmente, el funcionario deberá foliar y archivar el nuevo documento en el expediente respectivo y coordinar el envío de una copia al interesado.

       Plazo para oposiciones

21.  El paso que corresponde ahora es otorgar el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en La Gaceta (aproximadamente mes y medio), con el fin de que terceras personas

22.  presenten sus oposiciones contra la solicitud de concesión ante la municipalidad.

23.  Una vez finalizado el plazo, el funcionario debe constatar en el Departamento, la Alcaldía y la Secretaría del Concejo si se recibió alguna oposición al edicto y obtener copia de la misma, si hubiere.

24.  Como resultado, el funcionario deberá emitir una constancia por medio de la cual notificará al solicitante si se presentó alguna oposición dentro del plazo y por lo tanto se procederá a suspender el trámite de solicitud de concesión hasta resolver la oposición, o si por el contrario no se presentó ninguna oposición y por consiguiente se podrá continuar con el trámite.

       Oposiciones al edicto

25.  Si hubiera alguna oposición, una vez recibida, en un plazo no mayor de treinta días, el funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe:

a)   Notificar a la parte afectada de que se recibió oposición a la solicitud de concesión.

b)   Revisar el documento(s) de oposición en forma, es decir, que cumpla con los requisitos necesarios para su presentación (fecha, firmas, autenticaciones, etc.).

c)   Revisar el documento(s) en fondo, es decir, valorar los alegatos del opositor(es) y las pruebas presentadas, revisar el expediente municipal respectivo, etc., de modo que se pueda determinar si los argumentos para oponerse son válidos.

d)   El Departamento procede entonces a abrir un expediente específico para tramitar la oposición(es), al cual se le asignará número, se le relacionará con el expediente de concesión y con cualquier otro con que tenga relación, y se mantendrá archivado junto al expediente concesión de quien publicó el edicto.

      En este nuevo expediente, se debe archivar nueva copia del edicto, la convocatoria y toda la documentación que se genere para resolver la oposición(es), como el acta que se levanta cuando se realiza la audiencia, las pruebas de descargo, copia de las declaraciones de los testigos en caso de que existan y las conclusiones de los abogados, en caso de que las aporten, así como las posteriores resoluciones de la oposición. Todo documento debe archivarse foliado.

e)   Luego, el funcionario del Departamento, conjuntamente con el Ejecutivo Municipal, programarán la fecha en que se citará a las partes implicadas a una Audiencia a la que deberán aportar todas las pruebas que estimen necesarias. Dicha comparecencia deberá ser notificada a las partes al menos con ocho días de anticipación.

26.  Para la realización de la audiencia, se debe nombrar una comisión conformada al menos por un representante del Alcalde, quien preside dicha comisión, y un funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre. El proceso de la comparecencia se somete a lo establecido en la Ley de Administración Pública.

27.  Posterior a este proceso, el Alcalde cuenta con treinta días para preparar un proyecto de resolución, en el cual se pronunciará en favor de quien tiene el mejor derecho para obtener, parcial o totalmente, el terreno en concesión. Para este trabajo, el Alcalde puede contar con la ayuda del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre.

28.  Una vez que el proyecto de resolución ha sido elaborado, revisado y firmado por el Alcalde Municipal, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre estará al tanto de que la Alcaldía pase el documento al Concejo Municipal, a fin de que estos los aprueben mediante un acuerdo. El proceso que por lo general el Concejo deberá llevar es el siguiente:

a)   El Concejo lo remite a su Comisión de Zona Marítimo-Terrestre para que estos dictaminen si se aprueba el proyecto de resolución del Alcalde o si se deberá modificar de forma parcial.

b)   La Comisión lo estudia y envía su informe al Concejo para que estos lo aprueben.

c)   El Concejo toma el acuerdo en sesión.

d)   La Secretaría notifica la resolución ya sea a la Alcaldía o al Departamento Zona Marítimo-Terrestre y además notifica a las partes.

29.  Contra este acuerdo cabe la presentación de un recurso de revocatoria por la parte afectada, el cual debe presentar en un plazo máximo de cinco días a partir de recibida la notificación.

a)   Dicho recurso se presenta ante el Concejo y estos deciden si lo envían a la Comisión de Zona Marítimo-Terrestre o a la Alcaldía, a fin de conocer su criterio y con la opinión del abogado de la municipalidad.

b)   Cuando la resolución del recurso está lista, se devuelve al Concejo y este dictamina si se acepta el recurso o se rechaza, quedando la parte afectada en la libertad de apelar la resolución del Concejo por la vía judicial, y esta puede pedir la suspensión del acto hasta tanto no se pronuncie un juez sobre quién tiene el mejor derecho. Este proceso podría tardar años en la corte.

30.  Cuando las partes han sido notificadas de la resolución final de la audiencia de la oposición(es) y ya no caben recursos de apelación o se han vencido todos los plazos, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe solicitar al Concejo la aprobación del cierre del expediente(s) de la parte(s) que perdió la oposición.

31.  El Departamento debe dar seguimiento a esta solicitud hasta que el Concejo Municipal emita un nuevo acuerdo ordenando el cierre del expediente(s) que corresponda.

32.  Luego debe notificar a las partes involucradas en la oposición.

33.  Todas esas solicitudes, acuerdos, resoluciones, proyectos, notificaciones, etc. deben archivarse en el expediente respectivo de la oposición, y además se debe archivar copia extra del acuerdo del Concejo de cierre de expediente en el expediente(s) directamente afectado(s).

34.  El funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre deberá entonces pasar el expediente(s) cerrado(s) al archivo de Expedientes Pasivos y actualizar los controles de archivo.

IV. Avalúo de tributación directa

35.  Una vez que el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre acepta la solicitud de concesión, seguidamente deberá solicitar por escrito a la Dirección

36.  General de Tributación, y adjuntando copia del plano respectivo, la realización del avalúo sobre el terreno.

37.  El Departamento deberá estar en comunicación con Tributación Directa para determinar la fecha de la visita al lote por parte del perito a quien se le asignó el caso. La idea es coordinar la visita, tratando en la medida de lo posible de organizar varios avalúos al mismo tiempo, a fin de maximizar esta gestión.

38.  Una vez que el Departamento recibe el informe pericial de la parcela en trámite, el funcionario debe verificar que los datos más importantes sobre la parcela estén correctos.

39.  Si la información está bien y acorde con los aspectos propios del avalúo, se foliará y archivará en el expediente municipal.

40.  Luego, el Departamento debe calcular el monto del canon de ocupación con base en el valor por metro cuadrado dado por el avalúo y con base en las áreas por cada uso del suelo indicadas en el plano.

41.  Con esto, deberá notificar al interesado el resultado del avalúo y del monto del canon de ocupación que le corresponderá, a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 48º del reglamento de la Ley Nº 6043.

42.  En el caso de que el Departamento no estuviera de acuerdo con aspectos propios del avalúo, o el interesado presentara en tiempo una oposición contra ese avalúo, el Departamento, previa autorización del Concejo Municipal remitirá los alegatos y justificaciones del caso a la Dirección General de Tributación, dentro de los plazos indicados en el artículo 51º del reglamento de la Ley Nº 6043.

43.  Una vez recibida la resolución de Tributación Directa, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre procederá a notificar al solicitante de concesión, y a foliar y archivar los documentos en el expediente.

V.   Anteproyecto

       En los casos en que se tramiten solicitudes de concesión para uso residencial y el área que se solicite sea superior a los 4.000 metros cuadrados, se requiere presentar un anteproyecto del desarrollo del terreno, por medio del cual el solicitante demuestre la necesidad de obtener tal área en concesión.

       Esto, con base en el artículo 65 del reglamento de la Ley 6043, donde se establece que para las solicitudes de concesión en terrenos de residencia, el área máxima a concesionar es de 4.000 metros cuadrados. Pero se hace la excepción a esta restricción en el artículo 57, inciso b), de la Ley Nº 6043, que indica que:

“Las parcelas destinadas a establecimientos de centros de recreo, instalaciones hoteleras, restaurantes y similares, residencias o quintas para alquilar, negocios comerciales, u otra clase de actividades fuera de las indicadas, podrán otorgarse por el área máxima que sea técnicamente necesaria de conformidad con los respectivos proyectos, de acuerdo con la planificación de la zona, previa aprobación del Instituto Costarricense de Turismo”.

       Por lo antes indicado, es que se requiere la presentación de este anteproyecto ante la municipalidad, el cual además debe estar aprobado por el ICT.

44.  El funcionario debe verificar si en el caso de la solicitud de concesión en trámite se requiere del anteproyecto y notificar al interesado de este requisito, si aplica.

45.  Una vez que el solicitante presente el anteproyecto, la municipalidad solicitará al ICT la revisión y aprobación del documento. Igualmente, es factible que el interesado realice directamente esta gestión ante el ICT, con el objeto de hacer más ágil el proceso, pero entonces deberá aportar tanto el anteproyecto como el oficio de aprobación del ICT.

46.  Una vez que la municipalidad cuente con el anteproyecto y la aprobación del ICT, estos deberán foliarse y archivarse en el respectivo expediente de solicitud de concesión, a fin de que se mencionen en el proyecto de resolución final para aprobación de la concesión por parte del Concejo Municipal.

VI. Construcciones en la zona restringida

       Cuando una parcela tiene construcciones que se levantaron sin tener aún un contrato de concesión, es factible que el solicitante las conserve, siempre y cuando estas construcciones cumplan con todas las siguientes características:

-     que el solicitante demuestre que cuenta con el respectivo permiso de construcción expedido por la municipalidad,

-     que estos permisos tengan al menos cuatro años de haberse extendido, y

-     que las construcciones se ajusten al plan regulador.

       Esto conforme lo establece el dictamen C-230-97 de la Procuraduría General de la República. En el caso de que no existan dichos permisos municipales, estos se pueden sustituir con una declaración jurada.

47.  Cuando hay construcciones en la parcela, el funcionario debe verificar que estas hayan sido mencionadas en el reporte de la inspección de campo que se realizó al principio del trámite.

48.  Seguidamente, el funcionario deberá solicitar al solicitante los permisos de construcción respectivos y en caso de que no existieren, se solicitará una declaración jurada protocolizada por un abogado donde se indique que en su momento la municipalidad los otorgó.

49.  Una vez recibida la documentación pertinente, el Departamento revisa la documentación y determina si las construcciones pueden conservarse o no.

50.  Si es factible mantener las construcciones, el funcionario preparará un escrito de respuesta señalando que las mismas se ajustan al pronunciamiento C-230-97 de la Procuraduría General de la República y que por lo tanto la municipalidad tolerará la permanencia de las edificaciones sobre el terreno.

51.  Si se determina que no es factible mantener las construcciones, el funcionario deberá proceder con el trámite para su demolición. (Ver manual aparte específico para este tema).

VII.  Certificación del MINAE

52.  En los casos en que se tramite una solicitud de concesión por un sector que cuente con plan regulador aprobado pero que no tenga delimitado el patrimonio natural del Estado, el funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre deberá redactar la solicitud que remitirá a la Oficina Subregional del MINAE respectiva, sobre las zonas que prioritariamente requieren la delimitación del patrimonio.

53.  El Departamento deberá estar al tanto de recibir la respuesta del MINAE, para posteriormente dar seguimiento a la programación de la visita del MINAE que se requiere para realizar el trabajo de campo correspondiente.

54.  Una vez que el Departamento confirme que el MINAE llevó a cabo la visita para la delimitación, se deberá estar al tanto de que se redacte el informe respectivo.

55.  Cuando se confirme que está listo, el Departamento deberá coordinar que la empresa que realizó el plan regulador ajuste la planificación a la delimitación del patrimonio natural del Estado, en caso de que este afecte terrenos incluidos dentro del plan regulador.

56.  Luego de hecha la delimitación del patrimonio natural del Estado por parte del MINAE, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe constatar que el terreno solicitado en concesión no esté afectado por el patrimonio. De lo contrario, el solicitante deberá modificar su solicitud con todo lo que conlleva ese cambio (ajustar el plano de catastro, el edicto, el avalúo, etc.). Esto si la afectación es parcial.

57.  Si el terreno está afectado totalmente, el Departamento deberá notificarlo al solicitante y cerrar la solicitud de concesión, con base en la certificación del MINAE. El expediente será enviado al archivo de Expedientes Pasivos.

VIII.    Proyecto de resolución

58.  Una vez que se han logrado todos los pasos anteriores, el funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre deberá coordinar la elaboración del proyecto de resolución final para la aprobación del contrato de concesión por parte del Concejo Municipal. Es importante que proyecto de resolución, además de solicitar la aprobación de la concesión, solicite al Concejo autorizar al Alcalde a la firma del contrato de concesión.

59.  Una vez que este proyecto esté redactado, el funcionario lo remitirá junto con el expediente a la oficina de la Alcaldía para su debida autorización y firma.

60.  El Departamento debe dar seguimiento a que el proyecto de resolución sea firmado por el Alcalde y remitido junto con el expediente a la Secretaría del Concejo Municipal.

61.  Luego, deberá obtener el oficio de remisión del proyecto de resolución y del expediente al Concejo Municipal, a fin de foliarlo y archivarlo como corresponde.

62.  El Departamento debe dar seguimiento a la revisión del proyecto de resolución por parte del Concejo.

63.  En el caso de que el Concejo solicite correcciones a este proyecto de resolución, se debe de notificar a la Alcaldía para que se realicen dichas correcciones en conjunto con el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre.

64.  Una vez corregido el proyecto de resolución, se deberá enviar nuevamente el documento al Concejo para obtener la aprobación de la concesión.

65.  Cuando la concesión ha sido aprobada, el Departamento debe obtener de vuelta el expediente, junto con el acuerdo del Concejo.

66.  El funcionario deberá revisar el acuerdo para comprobar el plazo de la concesión otorgada y que el acuerdo indique que se autoriza al Alcalde a la firma del contrato.

67.  El funcionario debe foliar y archivar toda esta documentación en el expediente.

IX. Contrato de concesión

68.  El Departamento de Zona Marítimo-Terrestre efectuará la redacción del contrato y una vez terminado, lo pasará a la oficina del Alcalde para su revisión.

69.  Mientras tanto, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre verificará si el concesionario está al día en el pago del canon de ocupación, de lo contrario deberá hacer el cobro respectivo tanto del canon como de la garantía de cumplimiento que se calculó con base en el anteproyecto presentado por el solicitante en su momento.

70.  Cuando el concesionario haya hecho los pagos que le corresponden y esté listo el contrato, el funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre deberá coordinar una cita con el Alcalde para que el concesionario o su representante legal se apersone en la municipalidad a firmar el contrato en conjunto con el Alcalde y el abogado de la municipalidad, quien autenticará las firmas.

       Es importante que se prepare al menos tres juegos del contrato de concesión, a fin de que se entregue un original al interesado, otro quedará en el expediente municipal y un tercero que se enviará al ICT o al IDA para la aprobación respectiva, conforme lo establece el artículo 42º del reglamento de la Ley Nº 6043.

71.  Seguidamente, el funcionario notificará al concesionario de la fecha establecida, la cual sólo se podrá prorrogar treinta días hábiles.

72.  Una vez firmado el contrato por todas las partes, el funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe corroborar que el expediente contenga como mínimo todos estos requisitos conforme lo establece el artículo 46 del reglamento de la Ley Nº 6043 y la publicación en La Gaceta Nº 75 del 20 de abril del 2005.

73.  Con el expediente completo, podrá fotocopiarlo y enviar las copias a foliar y certificar a la Secretaría Municipal.

74.  El Departamento deberá dar seguimiento a que la Secretaría certifique el expediente fotocopiado y le sea devuelto.

75.  Asimismo, el funcionario debe coordinar con la Alcaldía para que estos preparen un oficio mediante el cual el Alcalde remite el contrato al ICT o al IDA.

76.  Cuando el expediente ha sido certificado y el oficio de la Alcaldía está listo, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe coordinar con la Alcaldía el envío al ICT o al IDA de la siguiente documentación:

a)   Carta de la Alcaldía con su respectiva copia para el recibido

b)   Expediente completo foliado y certificado

c)   Un contrato de concesión original firmado y autenticado por el abogado municipal.

X.   Aprobación final del contrato de concesión por el ICT o el IDA

77.  Una vez presentado el contrato de concesión junto con copia certificada del expediente, el ICT o el IDA, según corresponda, tiene treinta días para estudiar el contrato y emitir su resolución técnico-legal razonada.

78.  En el caso de que se notifique que el trámite tiene defectos que corregir, se debe proceder con las correcciones que solicite el ICT o el IDA. En el caso de que se solicite alguna información que deba ser aportada por el concesionario, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre lo notificará al representante, con el fin de que presente la documentación, y para tales efectos se le dará un plazo de treinta días.

79.  Una vez que se cuente con la documentación necesaria para responder al ICT o al IDA, según corresponda, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre dará seguimiento para que la Alcaldía remita esa documentación a la institución que lo solicitó, conjuntamente con un oficio de respuesta firmado por el Alcalde. Y enviará copia ese oficio al concesionario.

80.  Una vez que la institución notifique a la municipalidad que el contrato de concesión ha sido aprobado, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre notificará al concesionario, a fin de que este proceda con la protocolización del contrato y su posterior inscripción ante el Registro General de Concesiones. Esta gestión es responsabilidad expresa del concesionario y se le debe de recordar que el contrato no surte efectos legales hasta que se tenga inscrito.

81.  Finalmente, se debe solicitar al concesionario que remita una certificación registral o notarial de la inscripción del contrato de concesión, a fin de que conste en el respectivo expediente municipal. Esto, por cuanto el documento es un requisito necesario para la gestión de permisos de construcción,

82.  conforme lo indica el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción de Edificaciones de la Zona Marítimo-Terrestre, publicado mediante Decreto Nº 29307-MP-J-MIVAH-S-MEIC-TUR.

El presente reglamento se basa en la jurisprudencia actual y las normas legales vigentes. Sin embargo, el mismo deberá estar en constante revisión, con el fin de ajustarlo a futuras normas que impliquen un cambio en las gestiones aquí descritas, como históricamente ha sucedido con la administración de la zona marítimo-terrestre.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde.—1 vez.—(103192).

REGLAMENTO PARA TRAMITAR PERMISOS DE USO

DEL SUELO EN LA ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE

I.    Presentación de la solicitud

1.    El interesado deberá presentar ante el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre un formulario - provisto por este municipio - por medio del cual solicita un permiso de uso del suelo sobre el terreno de su interés.

       Dado que aún no existe plan regulador oficial, el uso que podrá indicar será únicamente para mantenimiento y cuido de la parcela, cercar la misma, estando claros que no se puede solicitar para realizar ningún tipo de construcción permanente en esta parcela.

2.    Si el solicitante es persona física, en el momento de presentar la solicitud de permiso de uso, debe aportar como mínimo los siguientes documentos:

a)   Copia certificada de la cédula de identidad del solicitante.

b)   Copia certificada de la cédula de identidad del cónyuge, si tuviese.

c)   Croquis o plano catastrado de la parcela solicitada, con referencia a mojones y su respectivo derrotero.

       Si el solicitante es persona jurídica, en el momento de presentar la solicitud de permiso de uso, debe aportar como mínimo los siguientes documentos:

a)   Copia certificada de la cédula jurídica de la sociedad.

b)   Certificación de personería jurídica.

c)   Certificación de distribución de capital, donde conste que al menos un 50% de las acciones pertenecen a costarricenses o extranjeros con al menos cinco años de residencia en el país. Si las acciones pertenecen a otras empresas, el solicitante debe aportar la distribución de capital de esas otras sociedades, las cuales deberán demostrar el mismo principio de distribución de acciones, de acuerdo con el artículo 47º de la Ley Nº 6043.

d)   Copia certificada del Acta Constitutiva de la sociedad.

e)   Plano o croquis de la parcela solicitada, con referencia a mojones y su respectivo derrotero.

3.    El funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre que recibe el formulario con los documentos antes mencionados. En el acto, debe revisar que el formulario y la documentación estén completos, que la firma en el formulario esté autenticada y que se indique medio para notificaciones. Finalmente, deberá sellar el recibido con fecha, hora y su firma.

       Si la solicitud está incompleta, el funcionario la rechazará e informará qué documentos faltan.

4.    Luego de recibida la solicitud de permiso de uso, el funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre le abrirá un expediente y deberá revisar:

a)   Que el sector donde se ubica el lote cuente con amojonamiento efectuado por el IGN, ya que la municipalidad no debe otorgar permisos de uso en terrenos de zona pública.

b)   Que el sector cuente con la delimitación del patrimonio natural del Estado efectuado por el MINAE, ya que la municipalidad no tiene la facultad de otorgar permisos de uso en terrenos administrados por otras instituciones.

c)   De no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos a y b la solicitud será rechazada adportas por el encargado de la Zona Marítimo Terrestre.

d)   El formulario de solicitud: La información debe estar completa y coherente, y se debe constatar la firma.

e)   Documentos legales: Deben ser originales y se debe leer con cuidado la información consignada en estos para constatar quién es el representante legal y como está distribuido el capital social (en caso de personas jurídicas).

f)   El plano: Revisar la ubicación del lote, el área, la referencia a mojones, caminos de acceso, los linderos, etc. El área y el nombre del plano deben calzar con la solicitud.

g)   Cualquier otro tipo de documentación que el solicitante haya aportado.

5.    Si el funcionario encuentra algún defecto o incoherencia, si falta alguna documentación o si determina alguna imposibilidad para tramitar la solicitud, deberá notificarlo por escrito al solicitante dentro del término de 8 días luego de recibida la solicitud, para que éste proceda con la corrección o compleción de lo solicitado dentro del plazo que la municipalidad estime conveniente.

6.    Si el solicitante no lo subsana en el plazo establecido, el funcionario le notificará del rechazo de la solicitud.

7.    Cualquier otro documento nuevo que se reciba en la municipalidad deberá ser revisado y proceder con el foliado, respuesta y archivo correspondientes.

8.    Cuando el funcionario estime que la solicitud está completa, procederá con la asignación de un número para el expediente y podrá proceder con la respectiva inspección de campo sobre esta solicitud.

II.   Inspección de campo

9.    El Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe programar una fecha para realizar una inspección de campo.

10.  Una vez establecida la fecha, deberá comunicarla al solicitante para que este proceda con el pago de los derechos de inspección a la municipalidad. El solicitante deberá enviar al Departamento de Zona Marítimo-Terrestre copia del recibo de pago, el cual será archivado en el expediente municipal.

11.  Una vez llegada la fecha de la inspección de campo, el inspector municipal asignado deberá visitar el lote con el fin de estudiar la condición actual del terreno y determinar si es factible otorgar el permiso de uso.

       El funcionario deberá inspeccionar lo siguiente: cercas naturales y/o artificiales que delimiten el lote, estado de los caminos de acceso, vegetación, topografía, mantenimiento general del terreno, servicios con que cuenta (agua, electricidad, alumbrado, etc.), si ha habido movimientos de tierra, tala de árboles, eliminación de vegetación nativa, entre otros.

       Si hubiese construcciones, se debe anotar el estado de estas, las medidas, los materiales de construcción, antigüedad, etc. teniéndose claro que se deberá proceder con la demolición de estas, conforme lo establece el artículo 12 y13 de la Ley Nº 6043.

12.  Luego de la inspección de campo, el inspector deberá llenar el respectivo reporte en el formulario creado para este fin por la municipalidad. En este reporte deberá consignar los datos del solicitante, datos de la parcela (área, frente y fondo, usos, ubicación, colindantes, referencia a mojones, tiempo de ocupación, croquis), confirmar si hay construcciones, indicar los servicios con que cuenta el terreno, su estado general (cercas, caminos, vegetación, etc.) y cualquier tipo de cambio generado por el hombre sobre el terreno. Finalmente, el reporte debe indicar fecha, datos y firma del funcionario que realizó la inspección, así como la de un testigo o representante que haya participado en la inspección de campo. Si existen construcciones o problemas con terceras personas no se aprobara el permiso de uso hasta que se resuelva el problema. Si es así, el funcionario deberá notificarlo por escrito al solicitante y suspender el trámite hasta resolver el conflicto.

III.  Avalúo

13.  Paralelamente, al trámite de la inspección de campo, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre puede comenzar a gestionar el avalúo del terreno. Para esto, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe preparar una solicitud dirigida a la sede que corresponde de Tributación Directa para que estos realicen el avalúo respectivo del terreno. A esta solicitud se deberá adjuntar una copia del plano o croquis del terreno.

14.  El Departamento de Zona Marítimo-Terrestre enviará la solicitud de avalúo a la sede respectiva de Tributación Directa.

15.  Una vez que se recibe el avalúo de Tributación Directa, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe revisarlo y calcular el canon según el uso indicado en la solicitud inicial y el artículo 49 del reglamento de la Ley Nº 6043.

16.  Luego, deberá preparar un escrito de notificación del canon anual de ocupación que deberá pagar el solicitante dentro de un plazo establecido. En este escrito se debe indicar claramente que se tiene 10 días hábiles para apelar el avalúo y que si no lo hace, se dará por aceptado el canon.

17.  El Departamento de Zona Marítimo-Terrestre envía este oficio al solicitante, a fin de que este proceda con el pago del primer periodo dentro del plazo indicado, en el caso de que no se realice el pago correspondiente se rechazara el respectivo permiso de uso.

IV. Alcaldía

18.  Si después de la inspección no hay objeciones a la solicitud y luego de notificado el canon de ocupación al solicitante, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre deberá remitirel expediente la Alcaldía donde recomienda otorgar o rechazar el permiso de uso a favor del solicitante. El oficio deberá mencionar el resultado de la inspección de campo que será el respaldo de dicha recomendación de aprobación y el uso que se le dará a la parcela.

19.  Luego, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre remitirá este oficio junto con el expediente municipal a la Alcaldía.

20.  Una vez que la Alcaldía recibe el expediente, estos deberán revisar el proceso realizado, ya sea el Alcalde o su asesor legal.

21.  Con el visto bueno del Alcalde y/o su asesor legal, esta oficina deberá preparar un oficio dirigido al Concejo Municipal donde recomienda el otorgamiento del permiso de uso del suelo.

22.  Seguidamente, la Alcaldía remitirá este nuevo oficio junto con el expediente municipal a la Secretaría del Concejo para aprobación final.

V.   Concejo Municipal

23.  El Concejo Municipal verá en sesión siguiente al recibido la solicitud y trasladará la consulta a la Comisión de la Zona Marítimo-Terrestre.

24.  La Comisión emitirá un dictamen en el cual recomendará al Concejo aprobar o improbar el permiso de uso.

25.  El Concejo conocerá en la siguiente sesión el dictamen de la Comisión de la Zona Marítimo-Terrestre y resolverá la solicitud según sea el caso.

26.  Finalmente, la secretaria del Concejo transcribirá el respectivo acuerdo y notificará al Departamento de Zona Marítimo-Terrestre de la resolución del Concejo. El expediente es devuelto al Departamento de Zona Marítimo-Terrestre.

27.  El Departamento notificará al solicitante el resultado de su gestión a fin de que proceda con el primer pago del canon de ocupación que le corresponde de acuerdo con el Transitorio VII de la Ley Nº 6043 en caso de ser aprobada su solicitud.

28.  El Departamento de Zona Marítimo Terrestre, una vez completado el trámite remitirá al Departamento Legal el expediente para que se proceda a la elaboración del contrato correspondiente, los gastos por concepto de la elaboración del contrato correrán por cuenta del permisionario.

Carlos Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(103194).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

REMATE 2008-09

Monedas estadounidenses

El remate será realizado a las 10:00 horas del día 26 de noviembre de 2008, en el Auditorio de planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.

Se rematará lo siguiente:

Renglón único: Monedas Estadounidenses

Precio base total del Renglón $1.314,95

NOTAS IMPORTANTES:

-    El oferente acepta las condiciones de seguridad y revisión que el INS determine para los días de las exhibiciones de las monedas.

-    Para la venta de la colección de monedas el Instituto no financia el costo de las mismas.

VISITAS DE INSPECCIÓN:

A. Los interesados podrán inspeccionar el estado de las monedas en el aula ubicada en el piso 3 de Oficinas Centrales del Instituto en las exhibiciones que se realizarán los días 13 y 14 de noviembre de 2008 en el horario de 9:00 a. m., a 1:00 p. m., para lo cual pueden coordinar previo con el Sr. Jorge Mario Mata al teléfono 2287-6000 Ext. 2292.

Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-15200.—(105452).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Julián Daniel Aguilar Terán, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 28 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102537).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Guillermo Andrés Ortega Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102749).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

Se comunica a la señora Carmen Lidia Araya Salas, que en la Oficina Local de San Carlos, del Patronato Nacional de la Infancia se presentó solicitud para obtención de la salida del país de la niña Karen Dayana Araya Salas. Por ello mediante resolución de ese despacho de las nueve horas del veintidós del dos mil ocho, se dio inicio al trámite administrativo para recomendar dicho permiso. Se le concede a la progenitora un plazo de ocho días contados a partir de la última publicación del edicto, el cual se hará en dos ocasiones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y el tercero en un diario de circulación nacional, para que haga valer sus derechos, manifestar su oposición o autorización de permiso de salida del país a la persona menor de edad. Debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina. Expediente 241-00011-1996.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(103117).        2 v. 2.

Se le comunica a la señora Laura Delgado Morales, de la solicitud de salida del país, de Jennifer Herrera Delgado, interpuesta ante esta Institución por el señor Roberto Herrera González, se le concede un plazo de ocho días, después de la segunda publicación, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses, según resolución inicial de las 07:50 horas del 28 de octubre del 2008. El expediente 112-000116-2008, está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Exp. Nº 112-00116-08.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—Nº 71013.—(104606).                                                                               2 v. 2.

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

AVISO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica, que en artículo 8, de la sesión Nº 4311, celebrada el día veintiuno de octubre del 2008, nuestra Junta Directiva con las potestades que le confiere la Ley Nº 7799 y

Considerando,

1)  Que la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, JASEC, conforme a las Leyes Nº 7799 del 30 de abril de 1998 y Nº 8345 del 20 de febrero del 2003, presta el servicio público de electricidad en la región central de la provincia de Cartago, conforme a su área de concesión.

2)  Que en la actualidad la zona oeste de Cartago se sirve de las fuentes de energía instaladas al este de la ciudad, esta condición tiene un efecto negativo en la confiabilidad, continuidad y calidad del servicio, así como en los niveles de voltaje y pérdidas.

3)  Como parte de las necesidades de mejoramiento y fortalecimiento del sistema eléctrico de JASEC, se ha identificado la necesidad de construir un patio de interruptores en la zona oeste de Cartago que aparejado con la construcción de la nueva Subestación Reductora Tejar, vendrá a mejorar considerablemente las condiciones de calidad del suministro de dicha zona, tanto desde el punto de vista de disponibilidad del servicio como del de eficiencia por la reducción considerable de la longitud de los circuitos alimentadores.

4)  Por lo anterior la construcción de este patio de interruptores se incluyó como un proyecto de inversión en el Plan Quinquenal 2004-2008 y en sus subsiguientes actualizaciones.

5)  La construcción del Patio de Interruptores Zona Franca, se incluyó dentro del “Programa de Fortalecimiento y Modernización de los Servicios Eléctricos de Cartago”, que le fue sometido al Banco Centroamericano de Integración Económica para ser sujeto de financiamiento, entre otras obras complementarias que el Banco ha aprobado y refrendado la Contraloría General de la República.

6)  Por tanto, se requiere contar con una propiedad en la zona oeste de Cartago en las cercanías de los clientes industriales quienes tienen requerimientos de calidad de energía de los más altos estándares y que debe estar ubicado de las cercanías de la futura Subestación de Transmisión Tejar, la cual se construirá en la localidad de Guatuso del cantón de El Guarco.

7)  Como parte del proceso de búsqueda de la propiedad ideal, de acuerdo a la disponibilidad actual de terrenos, se realizó contacto con funcionarios de la empresa Grupo Z, propietaria del Parque Industrial, a quienes se les expuso el alcance del proyecto y los beneficios que tendría la zona desde el punto de vista de calidad del servicio, mostrando gran interés en el proyecto y procediendo a buscar una propiedad que fuera apta para la localización de Patio.

8)  Se coincidió en que parte de una propiedad localizada al sur del futuro Parque Industrial Tecnopark, el cual será de uso energético intensivo, reúne las condiciones buscadas, esto es, se encuentra localizado aproximadamente a seis kilómetros de Guatuso y a menos de un kilómetro del actual Parque Industrial, lo que lo hace eléctricamente idóneo y eficiente.

9)  Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, debe de procederse con la declaratoria de interés público para la adquisición de parte de la finca del Partido de Cartago, Cantón Cartago, Distrito Guadalupe, a saber, 1,296.78 m2  de  la  finca  matrícula  de  folio  real  número 3-184050-000, plano catastrado número C-961383-2004, inscrito en el Catastro Nacional, siendo su propietario el Banco Improsa S. A. en calidad de fiduciario.

Se acuerda: de manera unánime y en firme.

1)  Declarar de interés público la finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº 3-184025-000, Distrito Guadalupe, Cantón Cartago, Provincia de Cartago, Área Registral de la propiedad 154.697,70 metros cuadrados. Parte de la finca por adquirir: 1296,78 metros cuadrados.  Plano Catastrado número C-961383-2004.

Propietario: Banco Improsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079006 en calidad de fiduciario.

2)  Ordénese el mandamiento de anotación provisional ante el Registro Público de la Propiedad sobre la finca matrícula de folio real del Partido de Cartago: Nº 3-184025-000.

3)  Publíquese en el diario oficial La Gaceta la declaratoria de Interés Público de las propiedades citadas.

4)  Precédase con la validación del avalúo de la parte de la finca por adquirir del Partido de Cartago N° 3-184025-000, realizado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, bajo expediente ATC 3959.

5)  Proceda la Gerencia General a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición del derecho de propiedad en mención, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo establecido por la Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.

Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

Junta Administrativa.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 14361).—C-44240.—(104459).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOTEL Y CLUB PUNTA LEONA S. A.

Se convoca a los accionistas del Hotel y Club Punta Leona S. A., a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en la Sala Columbus, en las instalaciones del Complejo Punta Leona en Quebrada Ganado, Garabito, Puntarenas; a las 18 horas del sábado 29 de noviembre del 2008, para conocer el siguiente orden del día.

1.  Informe del fiscal.

2.  Informe del presidente de la junta directiva.

3.  Aprobación del informe sobre los resultados económicos del periodo 2007-2008.

Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.

Se le recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida certificación notarial de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva

NOTA:    Se  recuerda a  los  accionistas  del Hotel y Club Punta  Leona  S. A., que los Estados Financieros Auditados al 30 de setiembre, se encontrarán a su disposición en las Oficinas Centrales a partir del 21 de noviembre del 2008.

Arq. Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Boris Gordienko Echeverría, Secretario.—1 vez.—(103219).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

MEDICAL HERBAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Medical Herbal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil quinientos sesenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de socios número uno, y Registro de S.—ocios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(102311).

COSTA RICA NATURAL FOOD SOCIEDAD ANÓNIMA

Costa Rica Natural Food Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento dieciocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—(102312).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, los señores John Richard Loyd ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 2284, 3085, 3086, 3087 y 3518. Al mismo tiempo el señor Frederick Winslow ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 420, 424, 629, 1888 y 3060. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(102367).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor John Richard Loyd ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 2284, 3085, 3086, 3087, 3518, 10652, 11453, 11454, 11455 y 11886. Por motivo de extravío se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a PanAmerican Woods Industry S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(102369).

BANCO LAFISE S. A.

El Banco Lafise S. A., de este domicilio hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado a plazo fijo Nº 100009709 a la orden de Inversiones Jerusalén del Norte S. A., cédula jurídica Nº 3-101-154420, por la cantidad de ¢643.900,00 (seiscientos cuarenta y tres mil novecientos colones con 00/100), fecha de vencimiento 13 de agosto del 2008. Cupón Nº N. A., monto: N/A, fecha de vencimiento N/A. Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—24 de octubre del 2008.—Vicegerencia de Administración y Finanzas.—María Antonieta Dengo.—(102427).

LOZA SAN JOSÉ S. A.

Loza San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064829, domiciliada en Calle Blancos de Goicoechea, con sucursal en Escazú y Los Bodegones de la Cerámica en San Sebastián y en Alajuela, avisa a sus clientes y público en general, que no tiene ninguna relación laboral, ni comercial, con el Sr. Hugo Mata Barahona, cédula de identidad 1-682-171, ni con la empresa Euroloza Cerámicas S. A., por lo que no nos hacemos responsables por gestiones, trámites, compromisos o negocios adquiridos por personas o empresas no autorizadas que pretendan comercializar nuestros productos a nombre de nuestra empresa, creando confusión al consumidor.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Mª. Auxiliadora Protti Quesada.—(102448).

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Agustín Muñante Moyano, solicita ante el Costa Rica Country Club S. A. la reposición del siguiente título: Título de Propiedad número cero cero veintiuno, con un capital social de dos millones ochocientos mil colones, representado por mil cuatrocientas acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, con un plazo de noventa y nueve años a partir del quince de noviembre del mil novecientos sesenta y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Costa Rica Country Club S. A.—Agustín Muñante Moyano.—(102540).

AROS Y LLANTAS MUNDIALES E E S. A.

Aros y Llantas Mundiales E E S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos ochenta y cinco mil trescientos treinta, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los seis libros legales: 1) diario, 2) mayor, 3) inventario y balances, 4) Actas de Consejo de Administración, 5) Actas de asamblea de socios, y 6) Registro de socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—(102541).

COMERCIALIZADORA PIEDRA GARRO S. A.

Comercializadora Piedra Garro S. A., cédula jurídica Nº tres- ciento uno-doscientos sesenta y cinco mil ciento setenta y siete, solicita ante la Dirección de Tributación, la reposición de los seis libros legales: 1) diario, 2) mayor, 3) inventario y balances, 4) actas de consejo de administración, 5) actas de asamblea de socios, y 6) registro de socios todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—(102542).

Yo Joaquín Vargas Castro, cédula Nº 2-372-521; solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: diario Nº 1, mayor Nº 1, inventarios y balances Nº 1. Quien(es) se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Joaquín Vargas Castro.—(102601).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

CARO ANDRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Caro Andrés Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos ocho uno tres tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla.—(102880).

NUEVO MUNDO WONG SOCIEDAD ANÓNIMA

Nuevo Mundo Wong Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-049456, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 2, mayor Nº 2, inventarios y balances Nº 2, actas de consejo de administración Nº 2, asamblea de socios Nº 2 y registro de accionistas Nº 2. Quien considere se afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—Nº 69843.—(103068).

INMAGU INMOBILIARIA MAEDO DE GUADALUPE, S. A.

Inmagu Inmobiliaria Maedo de Guadalupe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario; mayor; inventarios y balances; actas de consejo de administración; actas de asamblea de socios y registro de socios, con el número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 69958.—(103069).

SAMGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Samga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ciento noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, libro de actas de junta directiva número uno, libro de actas de asamblea general número uno y libro de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños.—Nº 69964.—(103070).

VIAJES D S DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Viajes D S del Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres ciento uno-doscientos once mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, cien norte de Servicentro La Fortuna, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de asambleas, actas de junta directiva, por haber sido sustraídos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—La Fortuna, 02 de octubre del 2008.—Lic. José  Manuel Villegas Rojas, Notario.—Nº 69995.—(103071).

VANCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Eugenia Carmiol Uribe, portadora de la cédula de identidad número 1-287-352, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Vancar Sociedad Anónima, en mi condición propietaria de la Acción Nº 944, cédula jurídica Nº 3-101-052195, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 944, y su respectivo título de capital social de dos millones ochocientos mil colones, representadas por mil cuatrocientas acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, plazo de noventa y nueve años a partir del quince de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 13 de octubre del 2008.—Eugenia Carmiol Uribe.—Nº 69952.—(103072).

FINSA S. A.

Ana Lucía Guttiérrez Aguilar, cédula número 3-138-410, representante legal de la sociedad Guttiérez Aguilar León S. A., cédula jurídica 3-101-31682, solicita la reposición de los certificados Nº 369-122-192, de Finsa S. A., que equivalen a 10.000 acciones comunes, 600 acciones preferidas clase D y 1.098 acciones preferidas clase C, respectivamente a nombre de mi representada por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 2522-6303.—Lucía Guttiérrez Aguilar.—(103096).

CORPORACIÓN GONZÁLEZ DE LA VEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación González De La Vega Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien ese considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(103157).

COMPAÑÍA DESARROLLADORA CONDOPARK

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Desarrolladora Condopark Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(103215).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Acta de cambio de estatutos de la sociedad Costa Rica Servicio de Asistencia, Sociedad Anónima y mediante la cual también se reduce el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas veinte minutos, del día diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—Nº 69970.—(103000).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el día veintisiete de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Pixa & Co Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2008.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 69873.—(102933).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó Loanti Inversiones S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto será brindar toda clase de servicios, la industria, el comercio, la agricultura y la ganadería en general, importaciones y exportaciones.—San José, veintiocho de octubre del 2008.—Lic. Rosaura López Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 69953.—(102994).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríes, a las 8:00 horas del 18 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará La Rosa de la Montaña S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: el comercio en general, etc. Domicilio: Patarrá. Presidenta: Zoila Rosa Hernández Hernández.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69954.—(102995).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Ursula´s Bar and Grill Limitada y se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-101-457441 sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 69956.—(102996).

Por escritura otorgada en San José a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de la sociedad denominada Némesis Plata X Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho mil seiscientos sesenta y ocho.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 69962.—(102997).

Los señores Mynor Gerardo Cambronero Vargas y José Leonel Ubilla Fonseca, constituyen sociedad denominada Seguridad Privada Ubicam Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: apoderado generalísimo Mynor Gerardo Cambronero Vargas.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1 vez.—Nº 69963.—(102998).

Acta de cambio de reforma de estatutos de la sociedad Investment Group A&LL Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece horas del día veintiocho de octubre de dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 69968.—(102999).

Por escritura número ciento setenta y dos-tres otorgada en mi Notaría a las dieciocho horas con quince minutos del trece de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Corporación Tranje de Jeakim Ltda., su domicilio será en San Luis de Santo Domingo de Heredia, de la Escuela de San Luis cuatrocientos metros oeste y cuatrocientos metros norte, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 24 de octubre del año 2008.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 69971.—(103001).

Por escritura otorgada en San José, ante la suscrita Notaria Pública, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la empresa Isla Isatica, Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de veintiún mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, doce de agosto del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 69973.—(103002).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho. Se constituyen ocho sociedades anónimas denominadas I) JK Libertad del Mar Sociedad Anónima, II) LM Libertad del Mar Sociedad Anónima, III) NP Libertad del Mar Sociedad Anónima, IV) QR Libertad del Mar Sociedad Anónima, V) ST Libertad del Mar Sociedad Anónima, VI) UV Libertad del Mar Sociedad Anónima, VII) WX Libertad del Mar Sociedad Anónima, VIII) YZ Libertad del Mar Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 69974.—(103003).

Que por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas cincuenta minutos del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Sandcastle Club Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 69975.—(103004).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ventura Sunset Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 69976.—(103005).

Acta asamblea general de Elementos de Estilo QH S. A., celebrada a las 11:10 horas del 3 de setiembre del 2008, se acuerda modificar la cláusula quinta del estatuto.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(103103).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ventura Toubana Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 69977.—(103006).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cinco minutos del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ventura Mirabello Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 69978.—(103007).

Por escritura otorgada ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia, a las doce horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación M-dieciséis Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Corporación M-dieciséis S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones suscritos y pagados, representada por su presidente Marco Andrés Campos Retana, representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Bárbara, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 69979.—(103008).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con quince minutos del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Ventura Rochelle Sociedad Anónima, mediante cual acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 69980.—(103009).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Stella Calablanca Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—N° 69981.—(103010).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Glasgow Belair Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 69982.—(103011).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día de hoy, se constituyó la compañía Umlaud Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del 2008.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 69983.—(103012).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y tres-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos a las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Yuca Fresca de Costa Rica Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, siete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69984.—(103013).

En esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Dica B & Q Sociedad Anónima.—27 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 69986.—(103014).

Por escritura número ciento cuarenta y uno-tres otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, se reforma cláusula sexta y se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad 3-101-549898 s.a, cédula jurídica 3-101-549898.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 69989.—(103015)

Por escritura pública número ciento cincuenta y seis-cuatro, otorgada en La Fortuna de San Carlos, a las diez horas con treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho, ante el suscrito notario, José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Diatheke Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, siete de agosto del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 69990.—(103016).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de octubre de dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Rali S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del dos mil 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 69992.—(103017).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del ocho de octubre de dos mil ocho, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Kelonnian Conservation Society S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 22 de octubre de 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 69993.—(103018).

Por escritura otorgada a las diez horas diez minutos del quince de octubre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo de la empresa Transportes Refrigerados H.L Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya cédula jurídica es la número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco. Gerente: César Gerardo Lobo Matamoros.—Aguas Zarcas, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 69994.—(103019).

Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula sexta del pacto social constitutivo de la sociedad Remodelaciones y Servicios Múltiples Don Delfín Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 69997.—(103020).

Por escritura número ochenta y ocho del tomo cuatro otorgada del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 7:30 horas del 27 octubre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general de socios de 3-101-551239 s. a., mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda, tercera, quinta y sexta del pacto social; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 69999.—(103021).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura número cuatrocientos veinticuatro, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo trece de mi protocolo de las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Kelley Wilson S. A., Presidente: Michael Robert. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 21 de octubre del 2008.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 70000.—(103022).

Por escritura otorgada ante mi notaría, número noventa y nueve, de las doce horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la compañía Servicios Hidroeléctricos Monterrey S. A.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—Nº 70001.—(103023).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa AP Venus Cinco Dos Mil Cuatro S. A., otorgada a las 08:00 horas del día 2 de octubre del 2008, se reformaron las cláusulas, primera: Nombre, segundo: Domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, Belén, 29 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103028).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios  de  la  empresa  AP  Venus  Tres Dos Mil Dos, S. A., otorgada a las 10:00 horas del día 2 de octubre del 2008, se reformaron las cláusulas, primera: Nombre, segundo: Domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal.— Heredia, Belén, 29 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103030).

La suscrita notaría comunica que en esta notaría se reformó la cláusula segunda y novena del pacto social de Seguridad García y Cerdas S. A., a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, mediante escritura número seis, visible al folio seis frente del tomo veinticuatro del protocolo del suscrito notario.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103031).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 25 de setiembre del 2008, se constituyó la empresa denominada Adunatio Consultores S. A., domiciliada en San José, Paseo Colón, Oficentro Grano de Oro, oficina número dos siete seis cero, capital social cien mil colones, presidente, Juan Lonso Zumbado Mora, 1-648-138.—Heredia, 29 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103032).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 11 de setiembre del 2008, se  constituyó la empresa denominada Cocholate S. A., domiciliada en San José, Rohrmoser, 50 metros al norte de el Banco HSBC, capital social cien mil colones, presidenta Mónica Jiménez Hernández, 1-920-449.—Heredia, 29 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103033).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 11 de setiembre del 2008, se constituyó la empresa denominada Cielo, Mar y Tierra S. A., domiciliada en San José, Rohrmoser, 50 metros al norte de el Banco HSBC, capital social cien mil colones, presidente Gilles Chacón Quirós, 1-908-568.—Heredia, 29 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103034).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 22 de octubre del 2008, se constituyó la empresa denominada Luve Internacional S. A., domiciliada en San José, Paseo Colón de Scotiabank de Torres Mercedes 125 metros al norte y 75 metros al oeste, capital social cien mil colones, presidente Luis Fernando Flores Madrigal, cédula número 1-725-151.—Heredia, 29 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103035).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 22 de octubre del 2008, se constituyó la empresa denominada Inversiones Dona Aurea Dos Mil Ocho S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, doscientos metros oeste de Beneficio de Café, Tres Volcanes, capital social cuarenta mil colones, presidenta Aurea Agüero Herrera, cédula número 2-210-181.—Heredia, 29 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103036).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 29 de octubre de 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad BCT Valores Puesto de Bolsa S. A., de las 12:00 horas del 28 de setiembre de 2008, según la cual se modifica la cláusula sexta y se nombran vicepresidente y tesorero.—San José, 29 de octubre de 2008.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(103037).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 27 de octubre de 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad BCT Sociedad de Fondos de Inversión S. A., de las 11:30 horas del 28 de setiembre de 2008, según la cual se modifica la cláusula octava y se nombran vicepresidente y tesorero.—San José, 29 de octubre de 2008.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(103038).

Enrique Matamoros Agüero y Mabel Alpízar Retana, constituyen Inversiones Alma S. A., domicilio social y fiscal: San José, Mora, Colón, capital social: cien mil colones; representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente y tesorero de junta directiva. Escritura número 138-5, de las 17:00 horas del 28 de octubre del 2008.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal y Lic. Ademar Zúñiga Quirós, Notarios.—1 vez.—(103042).

Mediante escritura número cuarenta y seis-tres de las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promociones Dinámicas Dinamerc de Costa Rica S. A., en las que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra agente residente.—San José, veintinueve de octubre de dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(103044).

Mediante escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de junio del 2008, se constituyó Demulsa S. A., representación judicial y extrajudicial en manos del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límites de suma. Es todo.—Alajuela, 26 de setiembre de 2008.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(103095).

En esta notaría mediante escritura pública número 169-19 otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:43 horas del 27 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Horizontes Digitales Dimm S. A., domiciliada en San Isidro de Heredia, capital social: 14.000 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos, plazo social: 99 años.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(103107).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Purple Emperor Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra tesorero.—San José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(103111).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Ivory Billed Woodpecker Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(103112).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Mango Mandarín ABF Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(103113).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Lionman Of The Green Forest Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(103114).

Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Baby Beluga Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(103115).

Por escritura número cuarenta y tres de las nueve horas del 24 de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general de Argyneth y Asociados S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y novena y se hacen nombramientos.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—(103119).

Que por escritura otorgada a las nueve horas del 30 de octubre del 2008, se constituyó Transportes Daipol Sociedad Anónima, capital. 10.000, domicilio: Santa Ana, San José.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rose Mary Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(103120).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula primera en cuanto a la razón social, se modifica la cláusula segunda, del domicilio y la cláusula sexta en cuanto a la representación y administración. Por unanimidad de votos se nombro nueva junta directiva para la sociedad Pequeños Detalles JSCD Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(103121).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula sexta en cuanto a la administración y representación. Por unanimidad de votos se nombró nueva junta directiva para la sociedad Espíritu Terrenal Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(103122).

Al ser las 14:00 horas del 29 de octubre de 2008, ante mí, se constituyó, sociedad anónima de conformidad con el Decreto 33171-J del 29 de mayo de 2006, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio de 2006. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, Belén, La Rivera, 500 metros oeste del Hotel Marriot, Condominios Haciendas de la Rivera, casa 42.—San José, 29 de octubre de 2008.—Lic. Emil Steve Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(103125).

Por escritura número veinticuatro-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho, se modifican las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nuevo secretario, tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía, Osa Yacht Club S. A.San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(103132).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Athena del Pacífico Limitada. Capital social: ¢100.000. Domiciliada en Carrillo, Guanacaste. Gerentes: Patrizia Giusti y Gianfranco Gentili. Escritura de las 08:00 horas del 29 de octubre de 2008.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(103134).

Por escritura número veinticinco-cuatro, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las nueve horas del día veintinueve de octubre del año dos mil ocho, en donde se modifica las cláusulas tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva  junta   directiva,  fiscal   y   agente  residente  de  la  compañía   Osa Employee Management S. A.San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(103136).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del veintitrés de octubre del 2008, se constituye la sociedad Vargas-De Toro Importaciones Sociedad Anónima. Presidente: Bernal Antonio Vargas Calderón. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 23 de octubre del 2008.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(103195).

Por escritura pública número trescientos treinta y dos del veintisiete de octubre de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Carbellaqui Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil novecientos veintinueve, mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social; además se nombró nueva junta directiva.—San José, 30 de octubre de 2008.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(103196).

Por escritura pública número trescientos treinta y uno del veintisiete de octubre de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Novanupta XYZ Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos mil siete, mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto social; además se nombró nueva junta directiva.—San José, 30 de octubre de 2008.—Lic. José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(103197).

Se constituye empresa denominada Inversiones BMMANIAC Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir del 24 de octubre del 2008. Domicilio: San José, avenida 1ª, calles 25 y 27, número 2552. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada ante la notaria María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—(103199).

Se constituye empresa denominada Consultores Gorogoro Sociedad Anónima. Plazo: 99 años a partir del 24 de octubre del 2008. Domicilio: San José, avenida 1ª, calles 25 y 27, número 2552. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente. Capital: diez mil colones. Escritura otorgada ante la notaria María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—(103201).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Pumas Sociedad Anónima, cambió de junta directiva, se nombra para el cargo de presidente Arnoldo Beeche Campbell. Secretaria: Mónica Beeche Campbell, y tesorera: Ruth Beeche Campbell, los cuales entraron en sus cargos el veintisiete de junio del dos mil ocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(103208).

Mediante escritura número ciento cincuenta, de las 12:00 horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Allergan Costa Rica S. A., en la cual se realiza la transformación de la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—(103212).

Mediante escritura número doscientos diecisiete, de las 13:00 horas del veintiocho de octubre del año dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perla Oscura S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales y el nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(103213).

La sociedad Círculo de Llamanya G.G.S.S. Limitada, protocoliza acuerdos de asamblea de cuotistas.—San José, veintidós de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(103217).

Por escritura otorgada el día dieciséis de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima AGS Realty Solution Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(103220).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas con 21 minutos del 27 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará Construcciones y Remodelaciones Gutiérrez Sevilla Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(103304).

Ante mí, en fecha ocho de octubre de dos mil ocho, por medio de la escritura número uno-doce de mi protocolo, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco sociedad anónima.—San José, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(103305).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público y como sociedad anónima, con base en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licenciado Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(103306).

Ante mí, en fecha ocho de octubre de dos mil ocho, por medio de la escritura número uno-doce de mi protocolo, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y cuatro sociedad anónima.—San José, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(103307).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con diez minutos del treinta de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público y como sociedad anónima, con base en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licenciado Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(103308).

Ante mí, en fecha ocho de octubre de dos mil ocho, por medio de la escritura número uno-doce de mi protocolo, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y seis sociedad anónima.—San José, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(103309).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:50 horas del 27 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento sociedad anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 70011.—(103427).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reforma la cláusula: segunda del pacto de constitución de la sociedad Portel S. A., y se cambia el plazo social.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 70012.—(103428).

Por escritura otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 12:00 horas del 22 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Ambiental S & M Sociedad Anónima. Con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 22 de octubre 2008.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 70013.—(103429).

En mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Leslie Business Venture Sociedad Anónima. Domicilio: Nuevo Arenal de Tilarán de Guanacaste, tres kilómetros este del puente sobre el río Dos Bocas. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 70014.—(103430).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciséis horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Cero Cuatro Dos Cinco Cuatro, por lo que se reforma la cláusula tercera del pacto social.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 70016.—(103431).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro ocho tres cinco sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, veintisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 70017.—(103432).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas y media del veintisiete de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatro nueve dos tres cinco cinco sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, veintisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 70018.—(103433).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cinco uno cinco cinco cero uno sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, veintisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 70019.—(103434).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatro ocho ocho cuatro cuatro ocho sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San José, veintisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 70020.—(103435).

Randall Guillén León y Sonia Guillén León, constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez, a las doce horas, cuarenta minutos de veinte de setiembre del dos mil ocho, la sociedad denominada Inversiones Yanny SGL Sociedad Anónima. Presidente el primero.— 28 de octubre del 2008.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 70022.—(103436).

Por escritura otorgada ante mi notaría; al ser las ocho horas, treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil ocho, se reformó junta directiva de la sociedad denominada Hife Ingeniería y Soluciones Integrales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos cuarenta y dos.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1 vez.—Nº 70024.—(103437).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora y Desarrolladora Losa Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 70025.—(103438).

Procecal Barrancal Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, San Joaquín de Barranca. Siendo su representante y presidente Fernando Sánchez Montero. Siendo su capital social de cien mil colones.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 70026.—(103439).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada E-Nova Modulares Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sétima de la administración y se nombra presidente y vicepresidente.—Heredia, 29 de octubre de 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70027.—(103440).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 27 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Mensajería Deportesms Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, barrio Dent trescientos cincuenta metros al oeste de Taco Bell. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70028.—(103441).

Por escritura otorgada, a las once horas del veinticuatro de octubre, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Centro Infantil Caritas Sonrientes S. A., en donde se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 70029.—(103442).

Que mediante acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios del libro uno de J S del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro seis uno seis tres cuatro, se acordó modificar la cláusula sétima, para que la representación de dicha sociedad recaiga en los cargos de presidente y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o por separadamente.—Puntarenas, ocho horas, treinta minutos, del catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 70030.—(103443).

Que mediante acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios del libro uno de Ganadera Esmeralda So Nu Chomes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro ocho nueve seis cero cinco, se acordó modificar la cláusula novena, para que la representación de dicha sociedad recaiga en los cargos de presidente y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Puntarenas, ocho horas, treinta minutos, del catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 70031.—(103444).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agro Servicios Santa María S. A. Todo de conformidad con la escritura número nueve, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 70032.—(103445).

Por escritura número doscientos seis-treinta y siete, de las diez horas del once de setiembre del dos mil ocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Transportes Álvarez y Palma S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve, años a partir de su constitución. Domicilio: Alajuela, Montecillos, frente al colegio Gregorio José Ramírez. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: principalmente la venta de vehículos y transporte en general.—San José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70033.—(103446).

Ante el suscrito Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Consejeros Técnicos Jurídicos y Financieros S. A., el día veintidós de octubre de dos mil ocho, mediante la escritura número doscientos diecinueve del tomo primero de mi protocolo. Se designa a Edgar Jonathan Zúñiga Pana como presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1 vez.—Nº 70034.—(103447).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 22 de setiembre del año 2008, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Bello Horizonte del Irazú Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca nombramiento del presidente y del secretario.—Heredia, 28 de octubre del 2008.—Lic. Juan Vicente Rojas Morera, Notario.—1 vez.—Nº 70036.—(103448).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodwally Sociedad Anónima. Domicilio: en San Ramón de Alajuela, cien metros este de la farmacia San Ramón. Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Wilberth Rodríguez Guadamuz.—San Ramón, 18 de setiembre del año 2008.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº 70037.—(103449).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Noelsa Temas Navideños Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos, de la administración.—Ciudad de San José, a las dieciocho horas con treinta minutos del día 28 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70038.—(103450).

Ante esta connotaría, a las 10:00 horas del 20 de octubre del dos mil ocho; escritura número 148, visible al folio 126 vuelto, del tomo 20 del protocolo de la notaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se protocolizó el acta de asamblea general mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Corporación e Inversiones Pontu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-330145. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 28 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 70039.—(103451).

Por acta protocolizada en esta notaría, la compañía Inversiones Rolando Fernández y Sucesores S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica la cláusula sétima de su pacto constitutivo y realiza nuevos nombramientos en su junta directiva.—Palmares, Alajuela, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 70041.—(103452).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 24 de octubre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Américas Flores Tropicales S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula tercera del pacto social.—San Juan de Tibás, 24 de octubre de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70042.—(103453).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 24 de octubre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Amigos del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San Juan de Tibás, 24 de octubre de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70044.—(103454).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima sin razón social. Otorgada en San José, al ser las diecisiete horas del veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 70048.—(103455).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula primera de la razón social Costa American Services Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las quince horas con cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 70049.—(103456).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Montefresco Consulting Group S. A.San José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 70051.—(103457).

Ante esta notaría se protocolizaron acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima de este domicilio denominada Desarrollo de Ventas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos noventa y cinco; mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, además se otorga poder generalísimo con límite de suma de veinticinco mil dólares a favor del señor Gustavo Macklin Araya.—San José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 70052.—(103458).

Ante mí, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo catorce de mi protocolo, escritura número cuarenta y seis, se modifica la razón social de 3 101 458258 S. A., por Librería y Distribuidora Sarita S. A. Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 70053.—(103459).

Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva y agente residente de la compañía denominada Panadería Bimbo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil ochocientos sesenta y tres. Domiciliada en San José.—San José, veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 70055.—(103460).

Por escritura pública número seis-tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Negocios de Gallegos Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años, a partir del veintidós de octubre del dos mil ocho. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio social en la provincia de San José, Curridabat, Hacienda Vieja. Presidente: Marvin Chaves Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 70056.—(103461).

Por escritura pública número seis-tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Alto en el Camino Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años, a partir del veintidós de octubre del dos mil ocho. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio social en la provincia de San José, Curridabat, Hacienda Vieja. Presidente: Róger Chaves Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 70057.—(103462).

Por escritura pública número seis-tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Los Tíos de Galicia Sociedad Anónima. Por un plazo social de noventa y nueve años, a partir del veintidós de octubre del dos mil ocho. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio social en la provincia de San José, Curridabat, Hacienda Vieja. Presidente: Róger Chaves Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 70058.—(103463).

Ante esta notaría, se autorizó la constitución de la firma comercial denominada Producto Turístico UTY Sociedad Anónima. Representación legal: presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del 22 de octubre del año 2008.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Guillermo Francisco Morera Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 70059.—(103464).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo tres del protocolo del notario Alberto Fajardo Monge, de las 14:30 horas del 25 de octubre de 2008, José Agüero Jiménez y Marvin Núñez Murillo, constituyen sociedad anónima cuya denominación será su mismo número de cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Con domicilio en Paquita de Quepos, de la cervecería cien metros noroeste y quinientos metros noreste, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 26 de octubre del 2008.—Licenciado Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 70060.—(103465).

A las doce horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Monte y Sol Sociedad Anónima, por medio de la cual se tomó el acuerdo unánime de fusionar esa empresa con Uno Punto Veintiuno ZAJRB Limitada, siguiendo el procedimiento de absorción que de esa compañía hace Monte y Sol Sociedad Anónima, de modo tal que aquella desaparezca de la vida jurídica y subsista en adelante únicamente la primera arriba citada, a la cual y por el motivo apuntado se aumentó el capital social, reformando para ello la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 70065.—(103466).

A las 16:00 horas del 28 de octubre de dos mil ocho, se constituye Inmobiliaria Belgom S. A. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado.—San José, 29 de octubre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 70066.—(103467).

Mediante escritura número 122 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Ravinsa M A Comercial S. A.Guadalupe, 21 de octubre de 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 70067.—(103468).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 29 de agosto de 2008, se constituyó la sociedad Bakanisimo Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 70070.—(103469).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 29 de agosto de 2008, se constituyó la sociedad Cheverísimo Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 70071.—(103470).

La compañía denominada Inversiones Inmobiliarias Tunas Altas del Oeste S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-499804, nombra como presidente al señor Gerardo Vargas Rojas.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 70074.—(103471).

Mediante la escritura pública número trescientos veintisiete, del tomo segundo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós, se constituyó la siguiente sociedad anónima Rosasamarillas & Compañía Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las siete horas del día cinco del mes de octubre del año dos mil siete.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 70075.—(103472).

Mediante la escritura pública número trescientos veintisiete, del tomo segundo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós, se constituyó la siguiente sociedad anónima Verdesmil & Compañía Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las siete horas del día cinco del mes de octubre del año dos mil siete.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 70076.—(103473).

Mediante la escritura pública número trescientos veintisiete, del tomo segundo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós, se constituyó la siguiente sociedad anónima R M H & H M R Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las siete horas del día cinco del mes de octubre del año dos mil siete.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 70077.—(103474).

Mediante la escritura pública número trescientos veintisiete, del tomo segundo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós, se constituyó la siguiente sociedad anónima V G R P Ñ & Compañía Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las siete horas del día cinco del mes de octubre del año dos mil siete.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 70078.—(103475).

Mediante la escritura pública número trescientos veintisiete, del tomo segundo del notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós, se constituyó la siguiente sociedad anónima T X P W & Compañía Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las siete horas del día cinco del mes de octubre del año dos mil siete.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 70079.—(103476).

Mediante la escritura publica número trescientos cuarenta y nueve, del tomo segundo del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se modifica el pacto constitutivo Agro Dac Veterinaria Palmar Sociedad Anónima. Otorgada en la ciudad San José, a las diecisiete horas del día siete de marzo del año dos mil ocho.—San José, 8 de marzo del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 70080.—(103477).

Por escritura pública número 72, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 20 de octubre del año 2008, los señores Gianfranco Gentili y Patrzia Giusti, constituyeron Sole Fortuna A. & N. Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 70081.—(103478).

Por escritura pública número 54, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 01 de octubre del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Mundo Silla Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la representación. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 70082.—(103479).

Por escritura pública número 80, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día 27 de octubre del año 2008, los señores Jorge Amador Valverde y Ana Lucía Navarrete Contreras constituyeron Los Maderos de la Llanura J. &. A. Sociedad Anónima. Capital social ¢120.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 70083.—(103480).

Por escritura pública número 71, otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del día 20 de octubre del año 2008, los señores Gianfranco Gentili y Patrzia Giusti constituyeron La Caveja Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 70084.—(103481).

Por escritura pública número 70, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 20 de octubre del año 2008, los señores Gianfranco Gentili y Patrzia Giusti constituyeron Melagrano Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 70085.—(103482).

Por escritura número 64-7, tomo 7 de la notaría de Yesenia Arce Gómez, Álvaro y Vanessa ambos Chacón Mejía, constituyen dos sociedades que se denominarán conforme el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 70086.—(103483).

En mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada El Noi de Sucre Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Objeto: industria y comercio en general. Plazo social: cien años. Domicilio: Ciudad de San José, barrio González Lahman.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 70087.—(103484).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y nueve de las catorce horas del diez de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en Tibás Apu Mora Consultorías Sociedad Anónima. Presidente: Wilbert Apú Sánchez.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70088.—(103485).

Mediante escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Humanos Unidos Sociedad Anónima, el día de hoy. Capital social enteramente suscrito y pagado.—Pérez Zeledón, 27 de octubre del 2008.—Lic. Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 70091.—(103486).

Por escritura número 275-4, otorgada ante el notario público Luis Carlos Jiménez Castro en Turrialba, a las 16:00 horas del de octubre 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Follajes de Oro Limitada.—Turrialba, 16 de octubre del 2008.—Lic. Luis Carlos Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70092.—(103487).

Por escritura pública sesenta y seis-doce, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del pacto social de la compañía Hotelera Bonanza Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 70093.—(103488).

Por escritura pública sesenta-doce, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de octubre de dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda del pacto social de la compañía Ocean of Memories Sociedad Anónima, se conoce la renuncia de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 70094.—(103489).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de Propiedades del Cuarenta y Cuatro S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 70096.—(103490).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de Frankiti S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 70097.—(103491).

Por escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de Camino del Treinta y Tres S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 70098.—(103492).

Se constituyó la sociedad Trasportes Victoria Sociedad Anónima, su nombre de fantasía Portevictoria S. A., su objeto: transportar personas, cosas o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio, apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario, capital diez mil colones, plazo social 99 años. Ante mí. Por escritura otorgada a las ocho horas con dieciséis minutos del once de octubre del año dos mil ocho.—Cartago, 18 de octubre del 2008.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 70100.—(103493).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó Berabar Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con domicilio en Aserrí. Capital íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente, secretario y tesorero. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Geovanny Bermúdez Abarca.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 70106.—(103494).

Doris Yamileth González Ojeda y Sandra Marina Araque Morales, constituyen la sociedad denominada Bosque del Líbano S. A. Escritura otorgada en San José, el 27 de octubre del año 2008. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 70108.—(103495).

Maricela de Los Ángeles Rivas Alonso y Sandra Marina Araque Morales, constituyen la sociedad denominada Hacienda El Alfarero del Oeste S. A. Escritura otorgada en San José, el 27 de octubre del año 2008. Capital social: cien mil colones.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 70109.—(103496).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se modificó la cláusula sétima de los estatutos de Inversiones Mora y Chaves J.M.CH. S. A. y se nombró presidente y secretario.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 70110.—(103497).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante este notario, el día veinticuatro de octubre a las nueve horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Cabistar Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—Nº 70111.—(103498).

Por escritura otorgada, hoy ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alesqui Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 70113.—(103499).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de AU Arenal de Oro S. A. Se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente y tesorero de la compañía. Escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 70114.—(103500).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-503492 S. A. Se reforman las cláusulas sexta y decimoctava. Escritura otorgada a las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 70115.—(103501).

Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de AG Arenal de Plata S. A. Se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo tesorero de la compañía. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 70117.—(103502).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Longhi Landa y Asociados S. A. Se reforma la cláusula primera de los estatutos y se nombran nuevo secretario y tesorero. Escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 70118.—(103503).

Mediante  asamblea   general   extraordinaria   de   accionistas  de  3-101-489986 S. A. Se reforma la cláusula vigésima de los estatutos y se nombra nuevo presidente y agente residente. Escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 70119.—(103504).

Por escritura número ciento setenta de las diez horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad POD Soluciones de Impresión Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones. Domiciliada en Curridabat, San José. Representada por el presidente, tesorero y secretario de la junta directiva, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 70120.—(103505).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintiocho de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Cordero Brenes & Asociados Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, presidenta Cintya Cordero Brenes.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70121.—(103506).

Ante la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituye la sociedad denominada Corporación I.P.V. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 70122.—(103507).

Ante esta notaría, comparece la señora: Lastenia María Bonilla Sandoval, mayor, cédula de identidad número tres - doscientos nueve -quinientos cuarenta y dos, y dice que se ha modificado la totalidad de la junta directiva, así como el fiscal de la sociedad Inversiones Bodensee S.A., cédula jurídica número: tres - ciento uno - doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y siete. Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 70123.—(103508).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veinticuatro de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de Green Jal Investments Sociedad Anónima, modificándose la cláusula segunda del domicilio y nombrándose nueva secretaria de la junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 70125.—(103509).

Hace constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Evesa del Sur Sociedad Anónima, en escritura número doscientos sesenta-dos de mi protocolo, constituida a las diez horas y nueve minutos del catorce de julio del dos mil ocho. Es todo.—Lic. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 70127.—(103510).

Mediante escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada en Alajuela, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, visible al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Marisol Marín Castro y César Iván Díaz García, constituyeron sociedad anónima donde se faculta al Registro Público para que de acuerdo al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, se le asigne como razón social el mismo número de cédula jurídica.—Alajuela, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70128.—(103511).

Mediante escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada en Alajuela, a las ocho horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, visible al folio ciento noventa y dos frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Marisol Marín Castro y César Iván Díaz García, constituyeron sociedad anónima donde se faculta al Registro Público para que de acuerdo al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, se le asigne como razón social el mismo número de cédula jurídica.—Alajuela, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70129.—(103512).

Mediante escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada en Alajuela, a las quince horas del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho, visible a folio ciento noventa frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Nicolás Vega Alfaro y Amado Vega Castro, constituyeron Amni V.A. Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de octubre del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70131.—(103513).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 27 de octubre del dos mil ocho, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Aromas del Prado CR S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y vigésima segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 70133.—(103514).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 24 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Especializados Valerín y Delgado Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero y vicepresidente. Firmo en Ciudad Colón, a las 18:00 horas del día 24 de octubre del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 70139.—(103515).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Productos Congelados J. A. A. S. de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veintiocho de octubre de dos mil ocho.—Lic. Rogelio Fernández Sagot y William Fernández Sagot, Notarios.—1 vez.—Nº 70140.—(103516).

Ante mi notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Satori de San José R Y C S. A. Se reforma totalmente la cláusula segunda del pacto social correspondiente al objeto.—24 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70142.—(103517).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las quince horas del día de hoy, se acordó reformar la cláusula octava, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad denominada San Blas Materiales de Construcción y Ferretería SACOFE S. A.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70143.—(103518).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Uni Express de Costa Rica S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 70147.—(103519).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Gas de Centro América S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en Santo Domingo de Heredia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintitrés de octubre del año dos mil ocho.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 70148.—(103520).

Ante esta notaría, mediante la escritura número cuarenta y cuatro del tomo dos otorgada seis de octubre del dos mil ocho, la sociedad anónima Hacienda Bretaña Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de la junta directiva, siendo representada judicial y extrajudicialmente por su presidenta Ana Cristina Echeverría Zeledón.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 70149.—(103521).

Ante esta notaría, a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, Rodolfo Fernández Leitón, Marvin Fernández Leitón, Osvaldo Fernández Leitón, constituyen sociedad anónima denominada Rusymo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Rusymo S. A., con domicilio en San Ramón, Alajuela, ciento veinticinco metros sur de bomba Chury, capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidente a Rodolfo Fernández Leitón, nombran como tesorero a Marvin Fernández Leitón, como secretario a Osvaldo Fernández Leitón, como apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero, plazo social noventa y nueve años, sociedad para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 70150.—(103522).

Por escritura otorgada, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, a las diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, la empresa Transportes Sánchez Limitada modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo para que la sociedad sea administrada por dos gerentes, y su nombramiento sea por todo el resto del plazo social.—Lic. Ricardo Francisco Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 70151.—(103523).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la compañía Radtec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta mil quinientos cincuenta y nueve, en la cual se nombra gerente general, se reforma pacto constitutivo y se otorga poder generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Bernal Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 70152.—(103524).

Por escritura otorgada, ante la notaria Kattia Lobo Cordero, a las 12:00 horas del 18 de agosto del 2008, la empresa Compañía Distribuidora Mayorista Codima S. A., modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo para que el nombramiento de los miembros de la junta directiva sea por el resto del plazo social.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 70153.—(103525).

Ante esta notaría, por medio de escritura número 190, otorgada a las 10 horas del 28 de octubre del 2008 y visible al folio 183 del tomo 1 de mi protocolo se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad JADEN EN ELIM S. A., cédula jurídica: 3-101-533291, donde se modificaron las cláusulas 2 y 8, se introduce la cláusula 15 y se nombra junta directiva.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70154.—(103526).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bijagua S. A. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 70156.—(103527).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Salsa Record S. A. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Se aumenta el capital social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 70157.—(103528).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas con quince minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ballad of the Sea Llc Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra gerente general Jeffrey Anthony Provenzano.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 70158.—(103529).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, el día 25 de octubre del 2008, a las 10:00 horas protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Celme Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-380200, mediante la cual se reformó la cláusula sétima, respecto a la administración, se nombró nuevo presidente y secretario.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 70159.—(103530).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas con veinte minutos del veintisiete de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Broadview Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula sétima de la administración y se nombran presidente Ronald Warren Scheibel, secretario Gary Mahoney, tesorero Garrett Scheibel y fiscal Jordan Scheibel.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 70160.—(103531).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lakoi International Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración, y se nombran gerente general uno Ronald Warren Scheibel y gerente general dos Gary Mahoney.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 70161.—(103532).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lightned Paradise Property Management Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula octava de la administración, y se nombran gerente general uno Ronald Scheibel y gerente general dos Gary Mahoney.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 70162.—(103533).

Mediante escritura número uno-cinco, otorgada ante mi hoy, se protocolizó acta número uno: acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos treinta y dos s. a., y se nombra nueva junta directiva y se nombra agente residente. Presidente: Óscar Humberto Uribe Echeverri, secretaria: Sabina Arenas Zuluaga, tesorera: María Bernardina Mosquera Perea, fiscal: María Aurora Morales Carmona, agente residente: Francisco Conejo Vindas. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 70163.—(103534).

Mediante escritura número uno-cinco, otorgada ante mí hoy, se protocolizó acta número uno: acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sunny Skies Realties SRL, y se nombra nuevo gerente y se reforma la cláusula décima. Gerente: Hannia Godinez Murillo. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 70164.—(103535).

Ante esta notaría, Andrés Marín Monge, cédula 1-1179-121 y César Marín Monge, cédula 1-1123-419, constituyen sociedad anónima denominada Unicrom System Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. Diez acciones.—San José, veinte de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 70165.—(103536).

Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Inversiones Bolaños Alvarado Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia, Puente Piedra, Rincón de Salas lado sur de la pista ciento cincuenta sur de Fanal. Fueron nombrados como presidente Alfonso Bolaños Alfaro y viceresidenta Melissa Alvarado Bustabad, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía, Grecia, 18:00 horas del 27 de octubre del 2008.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria—1 vez.—Nº 70168.—(103537).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Corporación T.M.D. Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Luis, Santo Domingo de Heredia.—San José, diecisiete de octubre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70169.—(103538).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Comercializadora Ramírez y Casquez Corava S. A. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca.—San José, diecisiete de octubre del 2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70170.—(103539).

Mediante escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo ocho de su protocolo, a las 16:30 horas del 14 de octubre del 2008, se protocolizó acta de Agrícola del Muelle G.Z.M. S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas quinta, octava y segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 28 de octubre del 2008.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 70171.—(103540).

Por escritura número noventa y tres otorgada a las catorce horas del día veintisiete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad CAH Company Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Héctor Armando Cabezas Navarro.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 70175.—(103541).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 22 de octubre del 2008, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad anónima, Inversiones de Cinema de Costa Rica S. A.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Dan A Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 70180.—(103542).

Por escritura número trescientos seis-ocho se constituye la sociedad de esta plaza denominada El Rover de Mi Madre Sociedad Anónima, nombrándose por el resto de su plazo social como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Hernán Gerardo Aguilar Montero.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 70181.—(103543).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó una sociedad anónima con el nombre de número de cédula jurídica que asignará el Registro S. A. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente.—Liberia, 24 de octubre del 2008.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70184.—(103544).

Publíquese el nombramiento del presidente y secretario de la empresa M.S. Turam Galeria Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos dieciséis mil catorce, los cargos los ocuparán en su orden: presidente Carlos González Solís, secretaria la señora Elizabeth Delgado Araya. En escritura número sesenta y tres, folio número cuarenta y dos frente, tomo once de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 70187.—(103545).

Por escritura pública número 63 de las 20 horas del 20 de octubre del año 2008, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad denominada Producciones Chava H.G. Sociedad Anónima, domicilio: Cartago, San Francisco. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto: organización de eventos especiales y afines, comercio y otros. Capital social: 100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1000 colones. Administración un presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 28 de octubre del 2008.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70188.—(103546).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintidós de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Anduril Inc Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho, reformando sus cláusulas segunda y sexta y se nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 70190.—(103547).

A las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la Sociedad Alta Vista Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula novena.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 70193.—(103548).

Por escritura número sesenta y dos-tres, otorgada en mi notaría, a las doce horas del cuatro de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Panadería San Isidro J Y R Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Panadería San Isidro J Y R S. A. Presidente José Antonio Mora Cerdas.—San Ramón, 24 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—Nº 70195.—(103549).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Especializados Rajita Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones, y correspondiéndole la representación a su presidente.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70197.—(103550).

Ante esta notaría el día de hoy se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Formalized Design S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se nombra secretaria de junta directiva.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Guerrero Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70199.—(103551).

Ronald Rodríguez Rojas, cédula 2-377-, y Enid Rojas Alfaro cédula 2-450-616, constituyen sociedad anónima que se denominará Keyrin y Amym Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Keyrin y Amym S. A., con domicilio social será en san Luis de Pital San Carlos, cuatro kilómetros al este de la iglesia católica, calle a Veracruz.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70200.—(103552).

Orlando Salas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil doscientos veinte, modifica las cláusulas octava y segunda de la representación y con domicilio social, que será en Barrio Baltasar Quesada de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela y se adiciona una cláusula al pacto constitutivo que será la décimo cuarta, donde se nombra agente residente.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70201.—(103553).

Cadena Rosal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil quinientos diez, modifica las cláusulas quinta y sétima del capital y la representación social, y se adiciona una cláusula al pacto constitutivo que será la décimo primera, donde se nombra agente residente.— San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70202.—(103554).

Por escritura 98, del tomo 4 otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del día 28 de octubre del 2008, se constituyó la Sociedad Anónima la cual llevará como razón social el mismo número de cédula jurídica, en concordancia con lo dispuesto en el decreto número 33171-J en su artículo dos, publicado en La Caceta el día miércoles 14 de junio del 2006. Representación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma su presidente, Capital social: diez mil colones, Plazo social: 100 años. Domicilio San José.—Santa Ana, 29 de octubre del 2008.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 70204.—(103555).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintiuno de octubre del dos mil ocho, comparecieron Nathalia Hernández Romero y Eddu José Pérez Jiménez, para constituir la sociedad denominada Custom Trading Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con una vigencia de noventa y nueve años y domiciliada en San José, setenta y cinco metros al oeste de la Contraloría, edifico La Colmena. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 70205.—(103556).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintiuno de octubre del dos mil ocho, comparecieron Nathalia Hernández Romero y Eddy José Pérez Jiménez, para constituir la sociedad denominada NHR Trading Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con una vigencia de noventa y nueve años y domiciliada en San José, setenta y cinco metros al oeste de la Contraloría, Edificio La Colmena. Es todo.—San José, 21 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 70206.—(103557).

Que mediante escritura número cuarenta y tres del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocoliza el acta número uno de la sociedad anónima Tico Global S. A., cédula jurídica N° 3-101-224214, la cual modifica la cláusula quinta, que modifica el valor nominativo de las acciones del capital y la distribución de las mismas; la cláusula décima cuarta que modifica la junta directiva.—Heredia 29 de octubre del 2008.—Lic. Karla Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—Nº 70209.—(103558).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Grupo San José C & C Limitada. Gerente: Enrique David Céspedes Salas. Domicilio: San José, Montes de Oca.—San José veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 70210.—(103559).

Ante mi notaría por escritura número ciento setenta y cinco de las dieciséis horas del trece de octubre del dos mil ocho, visible a folio noventa y ocho vuelto al cien frente del tomo segundo, se constituyó la sociedad Compañía Maderera Jiménez Villagra Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste, barrio Gualberto de la escuela de barrio San Roque, setecientos metros al este, Carlos Luis Jiménez Ramírez presidente, como apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 70212.—(103560).

Ante mi notaría por escritura número ciento cuarenta y tres de las once horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho, visible a folios ochenta frente y vuelto y ochenta y uno frente del tomo segundo, se constituyó la sociedad J P D La Vaca de Liberia Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste en barrio La Guaria del depósito El Danto, doscientos cincuenta metros al norte, Pablo Antonio Lara Guadamuz presidente, David Antonio Fuentes Acevedo, secretario; Jorge Luis Morales Álvarez, tesorero; como apoderados generalísimos sin limite de suma. El capital social será ciento veinte mil colones, representadas por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y se suscriben tres letras de cambio por un monto de cuarenta mil colones cada una.—Liberia, veintiuno de agosto del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 70213.—(103561).

Iván Mauricio Guerrero Mora, Luisa Guerrero Mora y Nelly Guerrero Mora; conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en San José, La Trinidad de Moravia, condominios Colonial Monte Verde, casa setenta y siete. Con un capital social de diez mil colones.—Liberia veintitrés de octubre de dos mil ocho.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 70214.—(103562).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del nueve de setiembre del año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Mi Gitana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José 12 de setiembre del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70218.—(103563).

Por escritura otorgada ante esta notaría Nº 679 de las 19:30 horas de 24 de octubre de 2008, se constituyó Sociedad Hermano Brenes Víquez S. A., presidente: Gabriel Brenes Víquez; domicilio 500 norte de la iglesia católica de Tierra Blanca, Cartago.—San José 24 de octubre del 2008.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº 70219.—(103564).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de PLCG Estrategias Educativas S. A. en la cual se cambia el nombre a: MG Estrategias Educativas S. A. Se reforman las cláusulas 1, 2 y 7 y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela 29 de octubre del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 70220.—(103565).

Por escritura otorgada el día veinticuatro de octubre dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Golden Coves Mys Sociedad Anónima se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 70222.—(103566).

Maureen Chaves Portuguez, mayor, casada una vez, abogada cédula: tres-trescientos treinta y ocho-seiscientos setenta, vecina de Ujarrás, Paraíso, Cartago un kilómetro norte de la escuela Ajenjal y Maureen Díaz Araya, mayor, soltera, estudiante, cédula cinco-trescientos veintiocho-trescientos cuarenta y nueve, vecina de Cartago, residencial San Remo casa dieciséis B, vienen a constituir la sociedad anónima denominada Arguss S. A. escritura otorgada ante el licenciado Jonathan Ricardo Rojas Martínez mediante escritura número: setenta y dos, visible a folio: cincuenta y ocho vuelto del tomo primero. Publíquese el edicto de ley.—Cartago, veintiuno de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jonathan Ricardo Rojas Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 70223.—(103567).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad El Barco Herrumbrado Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del 2008.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 70226.—(103568).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Distribuidora Café Montaña Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del 2008.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 70227.—(103569).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintiuno de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada International Legal Services Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos catorce mil novecientos cincuenta, mediante la cual se revoca el nombramiento del actual secretario de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 70228.—(103570).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Vitality Imagine Sociedad Anónima, nombramiento de tesorero y fiscal.—Veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 70229.—(103571).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada Guemca del Plata Sociedad Anónima. Reforma cláusula sexta, nombramiento de junta directiva.—Veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 70230.—(103572).

Mediante la escritura número dieciocho-doscientos doce del protocolo dieciocho, del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Colt S. A. capital suscrito y pagado.—29 de octubre del 2008.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 70231.—(103573).

Mediante la escritura, número dieciocho-doscientos doce del protocolo dieciocho del notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Multi-Servicios Automotriz Cinco Mil S. A. capital suscrito y pagado.—28 de octubre del 2008.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº 70232.—(103574).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad de este domicilio Ingeniería y Mantenimiento Fralu S. A. se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda y se otorga poder generalísimo.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 70233.—(103575).

Por escritura número ciento sesenta y sietes-tres, otorgada ante mí, a las diez horas veinte minutos del día veinte de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Gap Adventures Limitada, por la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la empresa, se conoce, aprueba y acepta la renuncia del gerente de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—Nº 70234.—(103576).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de setiembre del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Camelia Roja Cero Treinta y Siete K-E-D Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70235.—(103577).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 26 de setiembre del 2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Real de Colima Lapislazuli Azul Cero Trece E D M Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, se modifican las cláusulas primera y sexta. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70236.—(103578).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Zettabyte Technologies S. A. plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José. Apoderado general: Allen Herrera Aguilar, representación judicial y extrajudicial. Objeto: comercio en general.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 70237.—(103579).

Por escrituras otorgadas en mi notaría a las once horas y once horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Sociedad Isabel Agüero e Hijos S. A. y Video Juegos Coqui CR Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Luis Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 70238.—(103580).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 23 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Aceros de América S. A. domicilio: San José, San Antonio de Coronado, residencial Normandía, casa número cuatro. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢3.000.000,00. Plazo 99 años. Presidente: Rafael Ángel Esquivel Paniagua.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 70239.—(103581).

Por escritura otorgada ante mí se reforman cláusulas dos y seis de los estatutos de Talath Ivrin S. A.San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 70240.—(103582).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Chaconmuth S. A.San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 70241.—(103583).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Madheltor S. A.San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 70243.—(103584).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Chandrigal S. A.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 70245.—(103585).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil ocho Financiera Desyfin S. A., reformó cláusula quinta de sus estatutos.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 70248.—(103586).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad IDC Mortgages Services Inc. Sociedad Anónima capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, dieciséis horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 70249.—(103587).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad IDC Ingeniería y Arquitectura Sociedad Anónima capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, dieciséis horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 70250.—(103588).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad IDC Group Inc. Sociedad Anónima capital social de cien mil colones debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia, dieciséis horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 70251.—(103589).

Por escritura número cinco, de las nueve del veintisiete de octubre, se constituyó las sociedades Isla de Manta Rayas y Olas de Manta Rayas Sociedad de Responsabilidad Limitada y por escritura número seis de las diez horas del veintisiete de octubre se constituyó la sociedad Maranee Internbacional Sociedad de Responsabilidad Limitada. En ambas gerente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pago.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70252.—(103590).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintitrés de octubre del dos mil ocho, a las ocho horas en la ciudad de Atenas se realizó, la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad No Stopping in Vail Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 70256.—(103591).

Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada, Embellecedores de Jardines J & C Limitada, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 70257.—(103592).

Por escritura de 09:00 horas del 27 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general de Sociedad Apícola Costarricense Sociaco S. A. mediante la cual se reformó la cláusula quinta: aumento del capital.—Lic. M. Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 70259.—(103593).

Por medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, se constituyeron las compañías denominadas Group of Costa Rica Sociedad Anónima y Ingram Corporation Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José, ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidente: David Ingram. Secretario: James Patrick Gale. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis días del mes octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 70260.—(103594).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Giuliana’s Playground Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Lic. Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 70267.—(103596).

Ante esta notaría a las 09:00 horas del 27 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Consultores Contables V & G Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, Por un plazo de noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señora Norma María Gómez Montoya, mediante la escritura número 143-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 27 de octubre del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70268.—(103597).

Por escritura número noventa y siete-uno, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Innoprec Sociedad Anónima, domicilio: Concepción de San Rafael de Heredia, capital doce mil colones suscrito y pagado, presidente, Jorge Antonio Acuña Miranda, plazo cien años, fecha de constitución veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Nelson Lobo Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 70269.—(103598).

La suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general extraordinaria, donde se realiza el cambio del junta directiva de la sociedad Develoop Wton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres cuatro ocho ocho cuatro.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 70271.—(103599).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho, mediante asamblea general extraordinaria se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada SB Telecom Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 70273.—(103600).

Ante en esta notaría a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Voice Free Talk Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y su presidente es el otorgante Fabio Calderón Gutiérrez. Dada en San José a las nueve y treinta horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Leda Díaz Valladares, Notaria.—1 vez.—Nº 70274.—(103601).

Ante mí se reformó la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la empresa Grupo Administrador de Bienes Las Lajas S. A. y se nombra nuevo secretario y fiscal.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70275.—(103602).

Por escritura número 196 del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 24 de octubre del 2008, se constituyó Salcro S. A. Capital social quinientos mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón, cantón primero Limón, distrito primero. Presidente: Crosby Johnson Fennell.—Limón, 27 de octubre del 2008.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 70277.—(103603).

Por escritura pública número: ciento cincuenta y nueve-cinco de las trece horas del veintitrés de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Técnicos Automotriz Melcar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil ciento veinticinco, celebrada en su domicilio social, San Isidro de El General Pérez Zeledón de San José, barrio Los Monges, cien metros al sur de la Fuerza Pública, a las ocho horas del veinte de agosto de dos mil ocho con la asistencia de la totalidad de los accionistas que representan el capital social, por lo que se prescinde de convocatoria previa, se modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad que consta en el punto sexto del acto constitutivo quedando de la siguiente manera: corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al presidente, Carlos Luis García Cruz, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos setenta y cuatro-cuatrocientos sesenta y tesorero: Melvin Matarrita Vásquez, portador de la cédula de identidad número, cinco-doscientos ochenta-setecientos cuarenta y cinco respectivamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo firmar en forma conjunta.—San Isidro de El General, diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. Erick Elías Miranda Picado, Notario.—1 vez.—Nº 70279.—(103604).

Al ser las trece horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rodríguez Serrano Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 70281.—(103605).

Constitución de Schubbs Sociedad Anónima. Presidente: Gregory Joseph Lajoie. Domicilio: San Antonio de Escazú, del Hotel Relax ciento cincuenta metros al sur, San José. Capital social: cincuenta mil colones. Escritura número ciento sesenta otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de octubre de dos mil ocho ante la licenciada Emilia María Marín Díaz.—Lic. Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 70283.—(103606).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciséis de octubre del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones Brenes y Brenes Sociedad Anónima. Presidente: Alcides Brenes Villarreal. Capital ochenta mil colones. Plazo 99 años.—Lic. Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 70284.—(103607).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Softtech Sociedad Anónima, cuyo capital social es de doce mil colones y su presidente es Jerry Arias Víquez. Es todo.—San José, 28 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 70290.—(103608).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ocean Group Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y su presidenta es Silvia Soto Angulo. Es todo.—San José, 28 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 70291.—(103609).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de Alajuela, constituí la sociedad denominada Camruz Sociedad Anónima con un capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 70293.—(103610).

Por escritura doscientos seis. Ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho, se protocoliza: constitución de la sociedad anónima Sirenas Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 70295.—(103611).

Ante mi notaría, escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Nicoya DV Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, contiguo a la Guardia Civil. Capital social: doscientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: compraventa de propiedades, comercio en general. Presidente: Juan Antonio Vargas Ayales.—Nicoya, 25 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70296.—(103612).

Ante mi notaría, escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las trece horas del veinticinco de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Inmobiliaria Nicoya GV Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, contiguo a la Guardia Civil. Capital social: doscientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: compraventa de propiedades, comercio en general. Presidente: Juan Antonio Vargas Ayales.—Nicoya, 25 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70297.—(103613).

Ante mi notaría, escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las once horas del veinticinco de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Inmobiliaria Nicoya FV Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, contiguo a la Guardia Civil. Capital social: doscientos mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de veinte mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: compraventa de propiedades, comercio en general. Presidente: Juan Antonio Vargas Ayales.—Nicoya, 25 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70298.—(103614).

Ante esta notaría, Instalaciones Los Jocotes Silvestres S. A., reformó cláusulas segunda, sétima y décima de estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 70300.—(103615).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-504843 S. A. se reforman las cláusulas segunda y décima primera y se nombra nuevo presidente de la compañía. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 70302.—(103616).

Por escritura número 118 otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 27 de octubre del 2008, se constituyó una sociedad anónima con la denominación social de conformidad con el Reglamento para la Inscripción de Constitución de Empresas Comerciales utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social, publicado en La Gaceta número 114 de junio del 2006. Capital 100.000 colones totalmente suscrito y pagado. Plazo 99 años. Presidente Rodrigo Alberto Lara Rivera.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Gabriela Vargas Rounda, Notaria.—1 vez.—Nº 70303.—(103617).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada Universal Clearing Ltda. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, casa número cincuenta y siete. Capital social: mil colones. Se nombró gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 70305.—(103618).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2008, protocolicé asamblea para cambio de junta directiva de 3-101-538761 Sociedad Anónima, capital social 10 mil colones, presidente Rodolfo Antonio Araya Chacón.—San Ramón.—Lic Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 70309.—(103619).

Ante esta notaría el día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, se constituyó sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil tres, cuyo presidente lo es el señor Hugo Alberto Hernández Sánchez. El capital social lo es por la suma de dos millones quinientos veinticinco mil novecientos cuarenta y ocho.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 70311.—(103620).

Carlos Eduardo Zúñiga Espinoza y Francisco Chacón Alpízar, constituyen la sociedad Alternativas Tecnológicas en Cobranza ALTCOB S. A., plazo social: 99 años, capital social: un millón de colones, presidente: Carlos Eduardo Zúñiga Espinoza.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70320.—(103621).

Ante esta notaría, el 25 de octubre, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Marita S. A. Capital social ¢25.000,00. Presidente: Guillermo Ramírez Espinoza.—27 de octubre del 2008.—Lic. Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 70322.—(103622).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 25 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Inversiones Franjo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidenta: María Araya Chang conocida como María Muy Quin Araya Chang.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70325.—(103623).

Ante mi notaría, el 15 de octubre de 2008. Se constituyó Inversiones Adrisica S. A.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70326.—(103624).

La suscrita notaria da fe, con vista en el acta número tres de la sociedad, M.C.G. Ismar S. A. con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cuatro nueve cuatro dos tres, celebrada a las doce horas del día dieciséis de agosto del dos mil ocho. Se hace reforma para finalizar el plazo social, expirando el diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Curridabat, 15 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 70332.—(103625).

La suscrita notaria da fe con vista en el acta número dos de la sociedad Ismar del Norte S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres nueve-dos tres nueve, celebrada a las trece horas del día dieciséis de agosto del año dos mil ocho. Se hace reforma para finalizar el plazo social, expirando el dieciocho de agosto del año dos mil ocho.—Curridabat, quince de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 70334.—(103626).

La suscrita notaria da fe con vista en el acta número dos de la sociedad Inversiones Gasmiflasa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos seis seis siete dos, celebrada a las quince horas del día dieciséis de agosto del año dos mil ocho. Se hace reforma para finalizar el plazo social, el veinte de agosto del año dos mil ocho.—Curridabat, quince de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 70335.—(103627).

En mi notaría al ser las quince horas del día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Sampieri P.A. Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 70336.—(103628).

En mi notaría el 25-10-2008, se constituyó Inversiones Víquez García & Sánchez S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez acciones de mil colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, en su orden: Teresa García Sánchez y Cuter Víquez García, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 27 de octubre del 2008.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 70338.—(103629).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Mujeres Siloé Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Sandra Méndez Mora.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 70343.—(103630).

En mi notaría, a las 13:00 horas del 29 de octubre del año 2008, se constituyó la empresa Lemuel Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en provincia San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio Luján, de la escuela República de Chile, diez metros al este y cincuenta al sur, edificio mil doscientos treinta y nueve oficina número cinco. Capital social: 100.000 colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, Yolima Gamboa Forero. Plazo social: 99 años.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 70345.—(103631).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:30 horas del 11 de setiembre, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará ZORIPAL S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc. Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Alejandro Sanabria Rojas.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 70348.—(103633).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad: The Dancer S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 70005.—(103634).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 27 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 70009.—(103635).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 27 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne el Registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 70010.—(103636).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos cuarenta, visible al folio ciento cincuenta y cinco frente hasta el ciento cincuenta y seis frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima sin nombre. Capital social: Diez mil colones, dividido en dos acciones de cinco mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente.—San José, ocho horas del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 70349.—(103794).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos cuarenta y uno, visible al folio ciento cincuenta y seis frente hasta el ciento cincuenta y siete frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima sin nombre, capital social: Diez mil colones, dividido en dos acciones de cinco mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente.—San José, ocho horas del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 70350.—(103795).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos cuarenta y dos, visible al folio ciento cincuenta y siete frente hasta el ciento cincuenta y ocho frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima sin nombre. Capital social: diez mil colones, dividido en dos acciones de cinco mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente.—San José, ocho horas del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 70351.—(103796).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos cuarenta y tres, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente hasta el ciento cincuenta y ocho vuelto del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se constituye la sociedad anónima sin nombre. Capital social: Diez mil colones, dividido en dos acciones de cinco mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el presidente.—San José, ocho horas del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 70352.—(103797).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima la misma se denominará por el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un plazo social noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Objeto: actividad inmobiliaria y comercial y domiciliada distrito Buenos Aires, cantón Palmares, provincia de Alajuela setenta y cinco metros al este y cien al norte de la bizcochera.—Palmares, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70353.—(103798).

Ante esta notaría se ha constituido sociedad cuya denominación será número de cédula jurídica asignado por el Registro. Capital social de doscientos mil colones. Domicilio: Buenos Aires, Palmares de Alajuela, doscientos metros al norte de la fábrica de biscocho. Objeto actividad comercial. Plazo social de 99 años.—Palmares, 23 de octubre del 2008.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70354.—(103799).

El día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Confecciones Aherova Limitada. Capital social: diez mil colones. Notario Cartulante.—Palmares, veintinueve de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70356.—(103800).

El día veintiuno de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ingeniería y Consultoría Z y B Limitada. Capital social: diez mil colones. Notario cartulante.—Palmares, veintinueve de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70357.—(103801).

Lissette y Catalina ambas Murillo Vargas, y Greivin Rafael Chinchilla Ramírez, constituyen Servicios de Carga Terrestre Sociedad Anónima, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 70359.—(103802).

A las 12:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Lic. Bernald Vargas Montero, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía El Metro de Oro S. A. Se reforma el domicilio social, la administración y se nombra presidente y secretario.—San José, 20 de octubre del año 2008.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70360.—(103803).

A las 11:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Lic. Bernald Vargas Montero, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Hermanos Zúñiga Blanco S. A. Se reforma el capital social, la administración y se nombra junta directiva.—San José, 02 de octubre del año 2008.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70361.—(103804).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatro cinco siete cuatro tres cinco sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 70363.—(103805).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las ocho horas del trece de octubre del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos quince mil novecientos cuarenta y nueve sociedad anónima, por lo que se procede a modificar la cláusula décimo novena del pacto constitutivo y se realiza nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Jacó, Puntarenas, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 70364.—(103806).

En asamblea extraordinaria de Industrias de Maderas S & Z S. A. Celebrada a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2008. Se cambia representantes.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 70365.—(103807).

En asamblea extraordinaria de Inversiones Primogui S. A. Celebrada a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2008. Se cambia representantes.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 70366.—(103808).

En asamblea extraordinaria del Grupo Pellet S. A. Celebrada a las  9:00 horas del 15 de abril del 2008. Se disuelve la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 70367.—(103809).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos noventa y seis sociedad anónima, sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. En la que se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Olga Marta Rivera Romero.—San José, al ser las quince horas del día veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 70371.—(103810).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos setenta sociedad anónima, sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. En la que se reforma el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Olga Marta Rivera Romero.—San José, al ser las catorce horas del día veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 70373.—(103811).

En La Tigra de San Carlos, en escritura pública número veintiuno-ocho, otorgada al ser las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Compañía Familiar Vasavi Sociedad Anónima. Capital social: catorce mil colones. Domicilio social: en La Lucha de San Carlos de Alajuela, frente al templo católico. Se nombra junta directiva. Presidenta nombrada: Mayra Isabel Vásquez Ávila.—La Tigra de San Carlos, al ser las doce horas del veinticinco de octubre del dos mil ocho.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 70374.—(103812).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez, en San José, de las once horas del dieciocho de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Amenities Hoteleros Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo: de la representación. Es todo.—San José, dieciocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70376.—(103813).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 09 horas protocolicé acta de la compañía Miebach Logística Centroamérica S. A., por la cual se modificó lo relativo a la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Aldo Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 70381.—(103814).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Guma Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El ejercicio del comercio, la industria y a la distribución y producción y maquila de todo tipo de artículos de vestir. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Gustavo Correa Saldarriaga.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 70387.—(103816).

Ante esta notaría, a las 12:30 horas del 29 de octubre del 2008, mediante escritura número 173, se constituyó la sociedad A J M Metal Framing Contruction Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y secretario.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 70386.—(103815).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó EXITOMED S. A.—San Pablo de Heredia, 29 de octubre del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 70389.—(103817).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 3 de octubre del 2008, se constituye la sociedad C. D. E. S. A. Domicilio: San José, calle 2, avenidas 16 y 18, 150 metros al norte de la puerta principal de la Estación del Pacífico. Objeto: El comercio, la industria, la ganadería, la agricultura y la prestación de todo tipo de servicios lícitos en general. Plazo: 100 años. Capital: ¢2.000,00 representado por 2 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Presidente: Edwin Santiago Garita Cascante.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Maritza Navarro Contreras, Notaria.—1 vez.—Nº 70390.—(103818).

Por escritura ciento trece-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 6 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Negocios Rigrak Sociedad Anónima. Capital social: ciento diez mil colones exactos, representada por 11 acciones nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San José, Pérez Zeledón, Cajón, trescientos metros al norte de la escuela del lugar. Presidente: Guillermo Vega Quirós, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 70392.—(103819).

Por escritura número ciento veintidós-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 20 de octubre del 2008 se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de Jaime Jugos S. A., cédula jurídica 3-101-135571, celebrada el 14 de setiembre del 2008, al ser las 12:00 horas, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, corresponden únicamente a su presidenta, la señora Rocío Romero Picado.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 70393.—(103820).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas cinco minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agropecuaria El Corral Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70394.—(103821).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Finca El Desenredo T.J. Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70395.—(103822).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas cincuenta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agroinmobiliaria Tukumel del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70396.—(103823).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas cuarenta y cinco minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inmobiliaria Taviar del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70397.—(103824).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas cuarenta minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Inversiones Masicaran del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70398.—(103825).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas treinta y cinco minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Bufete Juan Luis Artavia Mata Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70399.—(103826).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas veinticinco minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Agro del Valle Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70400.—(103827).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas veinte minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Mirador La Torre de Pérez Zeledón Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70401.—(103828).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas quince minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70402.—(103829).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas cinco minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Asociados Comerciales J.L del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70403.—(103830).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas diez minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Consultorías Legales A.R del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70405.—(103831).

Mediante escritura número quinientos treinta y uno de las quince horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Procome Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 70408.—(103832).

Por asamblea de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se modificó pacto constitutivo de la compañía Casa Creativa Beraca Sociedad Anónima. Socios: Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Guadalupe. Presidente: Jorge Alexander Solano Sánchez.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70412.—(103833).

Por asamblea de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se modificó pacto constitutivo de la compañía G. P. Importaciones Sociedad Anónima. Socios:…, capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, Tibás. Presidente: Giuseppe Paluci.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70413.—(103834).

Por asamblea de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se modificó pacto constitutivo de la compañía Jufreno Sociedad Anónima. Socios:…, capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, Moravia. Presidente: Juan Carlos Núñez Vargas.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70414.—(103835).

Por escritura Nº 213 de las 8:00 horas del día 27 de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cantleys Investment Corporation Sociedad Anónima, donde se modificó la totalidad del pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70417.—(103836).

Por escritura Nº 214 de las 9:00 horas del día 27 de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pacuare Beach Laguna Lodges Sociedad Anónima, donde se modificó la totalidad del pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70418.—(103837).

Ante mi notaría, mediante escritura número 141 de las 16:00 horas del 29 de octubre del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Nuevo Pacífico Real Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 29 de octubre del 2008.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 70419.—(103838).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Tres Ríos Lote Dos S. A., con domicilio en San José, calle treinta y cinco, avenidas diez y doce, y de la sociedad anónima denominada Dance Party On The Beach, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaías.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 70422.—(103839).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores notario público con oficina abierta en San José, Desamparados, cincuenta metros al sur de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la señora María Gabriela Acevedo Silesky, vende a la sociedad Mega Video de San Pedro Sociedad Anónima, establecimiento mercantil denominado Video Uno, ubicado en San José, Rohrmoser, Centro Comercial del Oeste, Frente a la Embajada Americana, establecimiento que tiene por actividad la venta y alquiler de películas. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 70423.—(103840).

Ante mí, Luis Alberto Campos Flores notario público con oficina abierta en San José, Desamparados cincuenta metros al sur de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, la señora María Gabriela Acevedo Silesky, vende a la sociedad Mega Video de San Pedro Sociedad Anónima, establecimiento mercantil denominado Video Uno, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, cuatrocientos metros al oeste de la iglesia católica, establecimiento que tiene por actividad la venta y alquiler de películas. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—1 vez.—Nº 70424.—(103841).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2008, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Marcela Treinta y Nueve de Escazú S. A., cédula jurídica número 3-101-469820, la cual refiere al domicilio social.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 70425.—(103842).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del 15 de octubre del 2008, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lipasa Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 8:00 horas del 2 de octubre del 2008, mediante la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 70427.—(103843).

Ante esta notaría, se constituyó Mundo Ideas Gráficas Sociedad Anónima. Presidente: Mario Alberto Quesada Herrera, cédula uno-mil doscientos ochenta-cero ciento ochenta. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 70428.—(103844).

Por escritura número ocho de las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Investigación Personalizada M Y S Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente y Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura número nueve de las nueve horas del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Elizalvar Fuentes de Cocoyoc Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura número diez de las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Codice L’ Artisan Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70431.—(103845).

Mediante escritura número ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de octubre del año dos mil ocho, del protocolo número dos del suscrito notario público, se constituyó ante mí, la empresa denominada Sturm International Sociedad Anónima.—San José, ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 70432.—(103846).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de octubre del 2007, se constituye la sociedad Tecno-Inversiones Centauro S. A.—San José, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Calvo Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 70435.—(103847).

Por escrituras públicas se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada en cada una el número de cédula que se le asigne será su denominación social. Gerente y subgerente apoderados generalísimos.—San José, veintisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 70437.—(103848).

Que mediante escritura de las 9:00 horas de hoy se constituyeron,  TORRES DEL PARQUE AGUACATE, TORRES DEL PARQUE ALBARICOQUE, TORRES DEL PARQUE BANANO, TORRES DEL PARQUE COCO, TORRES DEL PARQUE BROCOLI, TORRES DEL PARQUE AJO, TORRES DEL PARQUE ANÍS, TORRES DEL PARQUE ARÁNDANO, TORRES DEL PARQUE ARROZ, TORRES DEL PARQUE CACAO, TORRES DEL PARQUE CAS, TORRES DEL PARQUE CEDRO, TORRES DEL PARQUE CEREZA, TORRES DEL PARQUE CIRUELA, TORRES DEL PARQUE COCOBOLO, TORRES DEL PARQUE COLIFLOR, TORRES DEL PARQUE CHILE, TORRES DEL PARQUE CHOCOLATE, TORRES DEL PARQUE FRESA, TORRES DEL PARQUE ESPINACA, TORRES DEL PARQUE GUAPINOL, TORRES DEL PARQUE JOCOTE, TORRES DEL PARQUE MANGO, TORRES DEL PARQUE MANÍ, TORRES DEL PARQUE LECHUGA, TORRES DEL PARQUE MANZANA, TORRES DEL PARQUE LIMÓN, TORRES DEL PARQUE MAÍZ, TORRES DEL PARQUE MANGO, TORRES DEL PARQUE MANDARINA, todas Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado, representación presidente.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 70438.—(103849).

Constitución de sociedad anónima Los Borbones de La Cruz Novecientos Veintinueve S. A. Presidente: Luis Antonio Cruz Borbón. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Dra. Ericka Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 70439.—(103850).

Unique Tours S. A., por acta 4-2008, de las 9:00 a. m. de hoy, reforman la cláusula sétima de su pacto constitutivo.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Alberto J. Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº 70440.—(103851).

Ha sido constituida la sociedad anónima Asesores de Cobros ASECOBSA S. A., a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho. Cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría dentro del término de ley.—Lic. Walter Fabio Chavez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 70445.—(103852).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Jodawil Q.A. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70450.—(103853).

Al ser las nueve del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Naciente del Paraíso en la Montaña Virgen A.A.M.M., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento doce y se modificó el pacto constitutivo específicamente la cláusula décima cuarta del mismo. A su vez se nombró como presidente a Jhonny Elizondo Zúñiga, cédula uno-mil seis-cero ochocientos ochenta y nueve y como secretaria a Sonia Elizondo Ávila, cédula uno-mil doscientos veintiuno-cero seiscientos uno, por medio de escritura otorgada ante la notaria pública Emilce Umaña Atencio.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintinueve de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Emilce Umaña Atencio, Notaria.—1 vez.—Nº 70451.—(103854).

Mediante escritura número 317-9, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 29 de octubre del 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por los socios de La Barra T & M Inversiones Sociedad Anónima, en la cual se procedió a reformar totalmente las cláusulas del pacto constitutivo, así: La primera relativa al nombre, el cual en lo sucesivo será La Barra C & D Inversiones S. A. La cláusula quinta relativa a la administración de la sociedad. Se efectúa nombramiento de presidente, secretario, tesorero, y fiscal.—Ciudad Quesada, San Carlos, 30 de octubre del 2008.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 70452.—(103855).

Mediante escritura número sesenta y cuatro-dos, ocho horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esquivel Hidalgo Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Christian Esquivel González, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos ochenta- quinientos doce.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 70455.—(103856).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas del dieciocho de octubre del año dos mil ocho, Danielle Traverse, Gabriela Méndez Barboza, Karen Castillo Bermúdez y Ronald Gamboa Leiva y Jessica Rojas Scott, constituyeron Oracles English You Can Accomplish Sociedad Anónima. Cuyo capital social es: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Danielle Traverse.—Pérez Zeledón, dieciocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 70457.—(103857).

El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Coralinos de Osa Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Coralinos de Osa S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las catorce horas veinte minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 70458.—(103858).

El suscrito Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público, doy fe que ante mí se constituyó la sociedad denominada Corales de Poza Azul Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Corales de Poza Azul S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las catorce horas quince minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 70459.—(103859).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, otorgada a las dieciséis horas del día 23 de octubre del año 2008, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Consultorios Médicos Unidos con Recursos Especializados (CURE) Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto constitutivo, se incorpora una nueva cláusula décima primera; se revocan nombramientos, se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente y se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1 vez.—Nº 70460.—(103860).

Por escritura número doscientos noventa y siete-treinta y siete, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Valerín y Valverde S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70464.—(103861).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, Condominio Puruses Ocho I Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 20 de octubre del año 2008.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70465.—(103862).

Constitución de Piedra Minas de la Montaña Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiséis de octubre del dos mil ocho. Domicilio: San José. Representación: presidente.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 70468.—(103863).

El veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó sociedad en la que se facultó al Registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Presidente: Luis Paulino Paniagua Guerrero. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 70469.—(103864).

Por escritura número nueve de mi protocolo cuatro otorgada ante mí, el día veintiocinco de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad anónima denominada Carema Sociedad Anónima, donde se nombra a su junta directiva, capital social, plazo y fiscal.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 70472.—(103865).

Por escritura otorgada ante el notario José Francisco Vega Quesada, a las 16:00 horas del 29 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Baden S. A., en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 70473.—(103866).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Padilla Chacón I. P. CH Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del acta constitutiva en cuanto al domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas veinte minutos del diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Wilfredo Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 70474.—(103867).

Por escritura otorgada ante el notario José Francisco Vega Quesada, a las 16:15 horas del 29 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Amerex S. A., en donde se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 70475.—(103868).

En mi notaría, por escritura número treinta y cinco del tomo veintinueve de mi protocolo, dada a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la entidad denominada Mamma Olga Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Cartago. Capital social: diez mil colones.—Veintinueve de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 70477.—(103869).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Falcon La Casa del Tornilo de San Ramón S. A., se nombró nuevo presidente y vicepresidente, secretario y tesorero y se modificó la cláusula décima.—San Ramón, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 70478.—(103870).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las diecisiete horas del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho se constituye sociedad anónima denominada Asesores de Seguros DLG & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Asesores de Seguros DLG & Asociados S. A., que es nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: representante judicial y extrajudicial.—Coronado, 27 de octubre del año 2008.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 70481.—(103871).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de setiembre del 2008 a las 14:00 horas, la sociedad Playa Dulce Vida Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula octava y se incluye una nueva cláusula, del pacto social.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 70482.—(103872).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 24 de octubre del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores Eduardo Chavarría Calderón, cédula 1-592-157, José Daniel Chavarría Fallas, cédula 1-1379-013, para constituir la sociedad anónima Seguridad Charlot y Chavarría Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 11:00 horas del día 24 de octubre del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 386-16 del tomo 16 de su protocolo.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 70483.—(103873).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 23 de octubre del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores John Norvel (nombres) Hill (apellido) pasaporte de los Estados Unidos de América 711568487, Evelyn Tatiana Suárez Obando, cédula 6-336-821, para constituir la sociedad anónima Superior Hotel Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 11:00 horas del día 23 de octubre del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 383-16 del tomo 16 de su protocolo.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 70484.—(103874).

Por escritura Nº 250 de esta fecha, del tomo once de mi protocolo, se constituye Terrazas del Higuerón Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1 vez.—Nº 70485.—(103875).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del día 29 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza, Caminho Sagrado Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 29 de octubre del año 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 70487.—(103876).

Por escritura número ciento cincuenta-cuatro otorgada en San José, a las quince horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ventas y Servicios de Equipo Médico y Electrónico, Orgoma Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula quinta, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 70491.—(103877).

Por escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas del 20 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Catfish Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 27 de octubre del 2008.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 70492.—(103878).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos cuarenta del tomo catorce, con fecha veintiocho de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Gonram S. A., con domicilio en Heredia, representada por Pablo González Chacón. Presidente representante judicial y extrajudicial.—Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 70493.—(103879).

Ante la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, del tomo catorce de mi protocolo, con fecha veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Villa Motos S. A., con domicilio en Heredia, representada por su presidente: Rodolfo Villalobos Rojas, representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, 29 de octubre del 2008.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 70494.—(103880).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2008, se reforma estatutos de Inmobiliaria de Cadenas Detallistas.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 70495.—(103881).

La sociedad denominada Gieselia Jao S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada el día veinticinco de octubre del dos mil ocho, acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo, en donde se acordó establecer que la sociedad será administrada por tres miembros que serán presidente, secretario, tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. De igual forma en la misma asamblea se nombró como tesorero a Charles Edward Owens.—Grecia, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº 70497.—(103882).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicio Técnico de Electricidad y Cabletelefonía LGJA Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70498.—(103883).

Por escritura número cincuenta y nueve-noventa y siete, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad S.E.T.CRUZ Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y cancelado. Presidenta: Flor Mary Murillo Salas.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 70509.—(103884).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Igeala del Oeste Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de quince mil colones, y el presidente, secretario y tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70499.—(103885).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ana Bolena Oro Uno S.A., donde se reforma la cláusula novena de los estatutos. De la administración, presidente y tesorero, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 70510.—(103886).

Por escritura otorgada, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Remona Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 70512.—(103887).

Por escritura otorgada a las once horas del dieciocho de julio del año en curso, se nombró presidente y secretario de la junta directiva de Producciones y Espectáculos Podgorica S. A., y se modificó el artículo sexto del pacto social.—Heredia, 01 de octubre del 2008.—Lic. Renato Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70513.—(103888).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 29 de octubre del 2008, fue constituida la sociedad denominada Programas Amigables con el Cambio Climático. Domicilio: San José, Rohrmoser, de la esquina sureste de la Embajada Americana una cuadra al norte dos cuadra oeste y 25 metros norte. Capital social: ¢10.000,00. Representación judicial y extrajudicial: a cargo de una gerente: Laura Cristina Lang Patiño y una subgerente: Brenda Patiño Carvajal.—Lic. Mario Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 70515.—(103889).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyen una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno. Domicilio: provincia: San José, cantón: Central, distrito: Merced. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 70516.—(103890).

En esta notaría, al ser las ocho horas del quince de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Jungle Business Llc SRL, en la que se nombra como gerente a Jeremy Andrés Moya Bermúdez. Capital de doce mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 70517.—(103891).

En esta notaría, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Ocean Melody LLC SRL., en la que se nombra como gerente a Jeremy Andrés Moya Bermúdez. Capital de doce mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 70518.—(103892).

En esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Enchantment Beach LLC SRL., en la que se nombra como gerente a Jeremy Andrés Moya Bermúdez. Capital de doce mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 70519.—(103893).

En esta notaría, al ser las ocho horas quince minutos del quince de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Enchantment Jungle LLC SRL., en la que se nombra como gerente a Jeremy Andrés Moya Bermúdez. Capital de doce mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 70520.—(103894).

En esta notaría al ser las 15:00 horas del nueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la empresa denominada Animal’s Kingdom Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Sarah Louise Foster.—Nosara, Guanacaste, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 70522.—(103895).

Por escritura otorgada a las 18 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de La Conga de Guayos S. A., donde se reforman cláusulas tercera y sexta de los estatutos, y se nombran nuevos miembros de junta directiva.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 70523.—(103896).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco del veinticuatro de setiembre del presente año se constituyó Mercantil Ferrara Sociedad Anónima, por los socios Gioia Bolfrini y Roberto Zoufaly. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinte de octubre del dos mil ocho.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 70524.—(103897).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, constitución de dos sociedades denominadas Inversiones Don Mauro e Hijos, Inmobiliaria Los Seis Hermanos del Llano Sociedad Anónima. Presidente: Mauro Marchena Barrantes.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 70525.—(103898).

Constitución de Él Limbi S. A., mediante escritura número doscientos ochenta y seis, de las doce horas del diecisiete de octubre del 2008. Presidente: Hisham El Hamoui.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Kattia Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 70526.—(103899).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, constitución de dos sociedades denominadas Inversiones El Paso del Trobador, The Indian Castle Sociedad Anónima. Presidente: Adrián Mugurel Stefan.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 70527.—(103900).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº G-1763-2008.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del treinta de julio del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico número 104, a favor de la empresa Punta Cristal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218426, por haber constatado la cancelación a ésta de la titularidad de su Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del mencionado Contrato a su nombre.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 3694, artículo 5º, inciso I), celebrada el 2 de setiembre de 1986, otorgó la Declaratoria Turística al establecimiento de hospedaje denominado Hotel Royal Garden, propiedad de la empresa Familiar Young Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-013658-13.

2º—Que a la empresa Familiar Young Ltda., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 41, celebrada el 22 de diciembre de 1986, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 104 para desarrollar la actividad de hospedaje.

3º—Que mediante resolución de la Gerencia General de este Instituto Nº G-2043-2001 del 24 de setiembre del 2001, se aprueba el cambio de propietarios y de nombre comercial de la empresa Familiar Young Ltda., para que en adelante la nueva propietaria sea la empresa Punta Cristal S. A., del establecimiento denominado Hotel del Bulevar, según addéndum al Contrato Turístico Nº 104 firmado el 6 de noviembre del 2001.

4º—Que mediante resolución de la Gerencia General de este Instituto Nº G-265-2008 del 6 de febrero del 2008, se aprueba el cambio de propietario del Hotel del Bulevar para que en adelante la nueva propietaria sea la empresa Oyster River Club S. A., no siendo ésta la Titular del Contrato Turístico.

5º—Que la empresa suscriptora del Contrato Turístico Nº 104 vendió el establecimiento comercial denominado Hotel del Bulevar, el día 20 de setiembre del 2007, acto formalizado mediante escritura Nº 117, rendida al folio 114 vuelto del tomo 20 del protocolo del notario Adolfo Rojas Breedy, según el segundo testimonio, visible a folio 827 del expediente.

6º—Que dicha empresa supuestamente exoneró bienes de construcción, al amparo del Contrato Turístico Nº 104 y para su uso en el establecimiento turístico vendido, según consta en la exención Nº 163 autorizada por el Ministerio de Hacienda, visible a folio 000003 del expediente de exoneraciones de la empresa Punta Cristal S. A.

7º—Que el día 5 de marzo del 2008, en su sesión ordinaria Nº 712, artículo 5º, inciso IV), la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo Nº CR-60-2008, visible a folio 898 del expediente, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Punta Cristal S. A., debido a que en virtud del cambio de propietarios de la resolución Nº G-265-2008, a dicha empresa se le canceló su estatus de titular de declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe Nº DGT-83-2008, visible a folio 897; fundamento que se desarrolla a continuación en la parte considerativa.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta Ley.

2º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico:

“Artículo 15:

Será requisito general indispensable que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato… (…)”

3º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la Declaratoria Turística otorgada a una empresa y el Contrato Turístico, pues el segundo tiene como supuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato. Siendo que en este caso al haberse aprobado por parte de la Gerencia General el cambio de propietario a nivel de la Declaratoria Turística y existiendo una imposibilidad de orden legal, para operar un cambio de este tipo a nivel del Contrato Turístico; el mismo tendría que ser cancelado por cuanto la empresa que suscribió en su oportunidad dicho contrato con este Instituto ya no es Titular de la Declaratoria Turística.

4º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de a existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

5º—Que si bien en el caso de estudio, la empresa Punta Cristal S.A., es acreditada como titular del Contrato Turístico Nº 104 en virtud de un acto discrecional de la Comisión Reguladora de Turismo que dio como fruto el addéndum suscrito el 6 de noviembre del 2001, mismo que tomó en consideración el estatus de adquirente de buena fe de la empresa solicitante frente al hotel objeto del Contrato en mención y la oportunidad y de conveniencia técnicas para el desarrollo del proyecto de tal acreditación, es claro que esta medida excepcional no puede constituirse en una práctica administrativa. Ello ya que la Ley Nº 6990 establece claramente el carácter personalísimo de las exoneraciones propias del régimen de incentivos que fundamenta, el cual se individualiza en un único titular del Contrato Turístico responsable del mismo, sin que tales beneficios puedan ser, por su naturaleza fiscal, traspasables a un tercero y establece además expresamente, como se verá de seguido, que la pérdida de la titularidad de la declaratoria turística del suscriptor del Contrato, acarreará la cancelación de éste.

6º—Que en el caso que nos ocupa, la titularidad de la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Punta Cristal S. A., es requisito indispensable para la existencia del Contrato Turístico Nº 104, el cual es un acto condición personalísimo, sin embargo, habiéndose aprobado el cambio de propietarios de dicha Declaratoria por parte de la Gerencia General, según se verifica mediante resolución Nº G-265-2008, nos encontramos entonces ante un caso de mera constatación del acto que cancela dicha titularidad de la Declaratoria Turística a la empresa Punta Cristal S. A., para proceder a emitir la resolución que cancele a su vez, el Contrato Turístico a su nombre, beneficio éste que nació producto de tal titularidad, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Es por ello que una vez cancelada la titularidad de la Declaratoria Turística a la empresa suscriptora de un Contrato Turístico en virtud de un cambio de propietarios, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Nº 6990, la consecuencia obligatoria es el trámite de cancelación de éste último, dado que la beneficiaria ha devenido carente de un requisito legal fundamental para la existencia de su acto condición y por ende, para el disfrute de los incentivos propios del régimen de excepción al que el mencionado Contrato se refiere.

7º—Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del Contrato Turístico derivada de la pérdida de la titularidad de la Declaratoria turística, no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con sólo constatar que el estatus de la Declaratoria Turística fue traspasada en detrimento de la titularidad de la empresa suscriptora del Contrato, debe cancelarse éste, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la normativa aplicable.

8º—Considera la Sala “que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

9º—Que por otro lado, al haberse operado una venta del establecimiento de hospedaje Hotel del Bulevar por parte de la empresa suscriptora del Contrato Turístico Nº 104, se estaría ante el supuesto del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Incentivos, mismo que reza:

“Artículo 25.—Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados al amparo de la Ley y este Reglamento, y sin previa autorización los vendiere, arrendare, prestare o negociare de cualquier forma, o los usare para fines distintos al que motivó la exoneración o el beneficio, serán sancionados por la Dirección, con una multa de diez veces el monto de los impuestos exonerados sobre los bienes enajenados, sin perjuicio de otras sanciones de orden penal o civil que les fueran aplicables. (…)”

10.—Que en virtud de lo que establece el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Incentivos: “(…) La Dirección General de Hacienda o el Órgano Administrativo en que ésta delegue tal función, será el ente encargado de realizar el procedimiento administrativo correspondiente para la eventual aplicación de las sanciones del presente régimen, en aquellos casos en que el incumplimiento o sanción se refiera al correcto uso y destino de los bienes exonerados, según las condiciones previstas en la Ley, el presente Reglamento y el respectivo contrato (…)”, por lo que procede además en el caso que nos ocupa, que se notifique la presente resolución a la Dirección General de Hacienda sobre la venta del establecimiento hotelero objeto del Contrato Turístico Nº 104, por parte de la Titular del mismo y la presunta venta de los bienes exonerados en él existentes, para lo pertinente. Por tanto:

a)  Se cancela el Contrato Turístico N° 104 otorgado a la empresa Punta Cristal S. A., por motivo de habérsele cancelado su estatus de titular de la Declaratoria Turística, que constituye el requisito indispensable para la obtención y existencia a su favor de un Contrato Turístico, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

b)  Una vez firme la presente resolución de cancelación del Contrato Turístico Nº 104, se remitirá copia de esta a la Dirección General de Hacienda, indicando que el acto se basó en la pérdida del estatus de empresa declarada turística por parte de la Titular del mismo, dada la venta que ésta realizó del establecimiento hotelero. Lo anterior con el fin de que se determine por parte de esa Dirección, la presunta venta de los bienes exonerados en él existentes y se proceda en acato a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del Reglamento a la Ley de Incentivos. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 46852).—C-378220.—(101646).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGIÓN CENTRAL GRECIA

A las señores Maximiliano Chinchilla Salguero, cédula tres-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos cincuenta y ocho y María Cecilia Seas Ortiz, cédula tres-doscientos cuarenta y tres-cero cero nueve, se les hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente número 018-2008, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central Grecia, a las nueve horas del primero de abril del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 71, 72 y 73 del Reglamento Para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 198 del día 16 de octubre del 2007; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el diario oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero setenta y seis-noventa y seis el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título: contra las señores Maximiliano Chinchilla Salguero, cédula tres-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos cincuenta y ocho y María Cecilia Seas Ortiz, cédula tres-doscientos cuarenta y tres-cero nueve, adjudicatarios y propietarios registral del lote número 86 del asentamiento Yama Centro de Población cero uno, inscrito en el Registro Público de la Propiedad partido Cartago Folio Real número ciento sesenta y ocho mil novecientos setenta y dos-cero cero uno y cero cero dos, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XII, sesión 068-97, celebrada el dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete; a quienes se les concede audiencia y se les convoca a que evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las nueve horas del día seis de mayo del dos mil ocho; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos, pudiéndose hacerse acompañar de un profesional en derecho y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 73 del Reglamento para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados que este proceso se instruye por violación al contrato de asignación de tierras según artículo 68 inciso e), de la Ley 2825 citada, por abandono injustificados de lote. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1 a 4, estudios de registro, folios 5 a 8 acuerdo de adjudicación y titulación, folios 9 y 10 fotografías y folios 11 y 12 oficio ORT-059-07. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(103041).

2 v. 2.