MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LEY
DE PENSIÓN DE HACIENDA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como fin eliminar
la injusticia cometida contra un grupo importante de funcionarios del
Ministerio de Hacienda, quienes, a pesar de haber apoyado el origen para la
creación de un régimen especial de pensiones que los protegiera al finalizar su
vida laboral, vieron frustrado su objetivo debido a la anulación de los
alcances de
Antes de justificar la razón de ser de este
proyecto, es importante aclarar algunos puntos que deben tomarse en cuenta, en
relación con el tema de las pensiones, entre los que destacan:
i) Concepto de pensión. Conforme
al concepto popular, la pensión es la retribución que, en el caso de nuestro
país, el Estado hace a todo trabajador una vez finalizada la etapa productiva,
laboralmente entendida; es decir, la pensión es el monto que toda persona
recibe, una vez que deja de laborar al concluir la etapa productiva
laboral. En la mayoría de los casos,
dicha retribución tiene su origen en el ahorro que el trabajador ha hecho de
una parte de su salario, el cual está destinado a construir un fondo económico
personal que le será devuelto cuando deje de laborar asalariadamente.
ii) Pensiones. Fundamento constitucional.
El fundamento constitucional de las pensiones se encuentra en el artículo 73 de
iii) Argumentos que sustentan el presente
proyecto de ley. Los alcances de la primigenia Ley N.º 148, la cual originó, durante la tercera década del siglo
pasado, el Régimen de pensiones destinado a proteger a los trabajadores del
Ministerio de Hacienda al concluir sus relaciones laborales en forma
definitiva, ha venido sufriendo modificaciones que han generado la aniquilación
total del Régimen, toda vez que se permitió que algunos grupos gestionaran
estas modificaciones, lo que provocó el colapso financiero total de dicho
régimen.
La nueva ley pretende rescatar el
espíritu que motivó al legislador, cuando se creó
POR
LO ANTERIOR, CONSIDERANDO
i) Que el primer párrafo del artículo 73 de
ii) Que
iii) Que las reiteradas modificaciones de
iv) Que se ha
perjudicado, injustificadamente, a los trabajadores del Ministerio de Hacienda,
quienes vieron truncada la posibilidad real de pensionarse por el régimen
especial que los cobijó.
v) Que es obligación del Estado procurar el
retiro digno y decente de los trabajadores, que concluyan su vida laboral.
vi) Que se deben
fijar pautas claras en cuanto a las obligaciones del Estado, el patrono y los
trabajadores del Ministerio de Hacienda, protegidos por la presente Ley.
Se somete a consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley, el
cual fue elaborado por los miembros del Sindicato de Trabajadores del Sistema
Aduanero Nacional y ha sido acogido por el grupo de diputados y diputadas
firmantes.
DE
LEY DE PENSIÓN DE HACIENDA
ARTÍCULO
1.- Los funcionarios del Ministerio de Hacienda y sus
diversas dependencias, sin exclusión, que hayan servido más de 30 años y tengan
más de 55 años de edad, podrán pedir su jubilación con derecho a pensión,
conforme a las siguientes normas:
a) Quienes se pensionen, después de la
promulgación de esta Ley, tendrán derecho a una pensión equivalente al promedio
de los mejores doce salarios de los últimos veinticuatro recibidos.
b)
c) Para determinar el monto que por concepto
de pensión recibirá el funcionario,
ARTÍCULO
2.- Serán eximidos del servicio, con derecho a pensión,
los funcionarios del Ministerio de Hacienda que se incapaciten definitivamente,
por enfermedad permanente e incurable que les impida continuar desempeñando sus
labores, comprobada mediante certificación de tres médicos nombrados por
ARTÍCULO
3.- Los funcionarios que hayan servido menos de diez
años no tendrán derecho a pensión y los aportes al Fondo les serán devueltos en
la siguiente forma: el equivalente a la cotización que se exige para el fondo
de pensiones administrado por
ARTÍCULO
4.- Para el cómputo del tiempo servido no será
necesario que el funcionario se haya desempeñado en forma continua a las
órdenes del Ministerio de Hacienda. Se
sumarán los años trabajados, tanto para el Ministerio de Hacienda como para
otras dependencias e instituciones del Estado.
ARTÍCULO
5.- En caso de fallecimiento de los funcionarios a que
se refiere esta Ley, se observarán las siguientes reglas:
a) Si mantenía la relación laboral en el
momento de la muerte y había servido más de diez años pero menos de treinta, el
cónyuge supérstite, mientras se mantenga en esa condición, los hijos y las
hijas hasta los veinticinco años, mientras se mantengan solteros y cursando
estudios, los hijos incapaces debidamente declarados como tales antes del
fallecimiento del funcionario, y los padres, cuando vivían a expensas del
fallecido, tendrán derecho a la pensión que le hubiera correspondido a este, en
forma proporcional. Al cónyuge
supérstite le corresponderá el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la
pensión y el restante cincuenta por ciento (50%) será distribuido, en forma
equitativa, entre los demás beneficiarios.
b) Si estaba jubilado, el cónyuge supérstite y
los parientes mencionados en el inciso anterior, tendrán derecho a seguir
percibiendo la pensión que recibía el fallecido.
c) Si en el momento de la muerte, el
funcionario había sido constreñido al pago de pensión alimenticia por vía judicial,
esta será cancelada en los mismos términos.
Es condición indispensable para el cónyuge
supérstite, que en el momento del fallecimiento del funcionario no se haya
gestionado separación judicial, demanda de divorcio, ni nulidad de matrimonio.
ARTÍCULO
6.- El goce de las pensiones podrá suspenderse en forma
temporal y definitiva, solo cuando se presente alguna de las situaciones
previstas en el artículo anterior.
ARTÍCULO
7.- La formación del expediente que requiere cada caso
de pensión estará a cargo de
ARTÍCULO
8.- Corresponde a
ARTÍCULO
9.- Para el pago de las pensiones que esta Ley
autoriza, el Presupuesto General de Gastos de
ARTÍCULO
10.- Los funcionarios del Ministerio de Hacienda deberán
pagar una cuota que se destinará al fondo para el pago de las pensiones; para
ello, mensualmente se les deducirá un
cinco (5%) por ciento de cada salario ordinario y extraordinario percibido por
los funcionarios beneficiados con la presente Ley. Dicha deducción se aplicará,
igualmente, a las pensiones que se cancelen a los funcionarios que gocen de la
pensión de Hacienda creada por esta Ley, la cual será un aporte para el
fortalecimiento financiero del fondo.
ARTÍCULO
11.- Los pagos de las pensiones se harán por medio de
depósitos mensuales en la cuenta bancaria de cada beneficiario y a la orden de
este.
ARTÍCULO
12.-
ARTÍCULO
13.- Declárase que el derecho a la pensión al que se
refiere la presente Ley es imprescriptible.
ARTÍCULO
14.- El Fondo aquí creado es independiente del
patrimonio de
ARTÍCULO
15.-
ARTÍCULO
16.-
ARTÍCULO
17.-
ARTÍCULO
18.- Los títulos en los que
ARTÍCULO
19.- El miembro de
ARTÍCULO
20.- Los miembros de
ARTÍCULO
21.- La violación de lo establecido en cuanto a las
limitaciones de inversión, a que se refieren los artículos precedentes,
facultará a
ARTÍCULO
22.- El régimen de pensiones creado por esta Ley y su
administración, quedarán sujetos al control y la supervisión de
ARTÍCULO
23.- Créase
ARTÍCULO
24.- La administración y el gobierno de
a) Un representante del Sindicato de
Trabajadores del Sistema Aduanero Nacional (Sitrasan).
b) Un representante del Sindicato de Empleados
del Ministerio de Hacienda (Sindhac).
c) Un representante de
d) Un representante de
e) Un representante de cada una de las
organizaciones laborales que operen dentro del Ministerio de Hacienda.
f) Un representante del Colegio de Licenciados
en Economía.
g) Un representante del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
h) Un representante del Colegio de Abogados de
Costa Rica.
Los representantes de los colegios antes mencionados
se escogerán de ternas conformadas por profesionales que sean empleados del
Ministerio de Hacienda.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y
formarán quórum la mitad más uno de los miembros de
Las vacantes de los miembros de
ARTÍCULO
25.- Los miembros de
ARTÍCULO
26.- Los miembros de
ARTÍCULO
27.- Anualmente,
ARTÍCULO
28.- Son atribuciones de
a) Administrar correctamente el Fondo de
Pensiones de Hacienda en condiciones de absoluta honestidad, responsabilidad,
rendimiento y seguridad, con estricto apego al ordenamiento jurídico y a los
principios generales de la seguridad social, aplicables a los regímenes
especiales, sustitutivos y de capitalización parcial.
b) Estudiar, conocer y resolver las solicitudes
de jubilación y pensión que se le presenten, de conformidad con lo dispuesto en
esta Ley.
c) Determinar el perfil de beneficios de los
asegurados del Régimen, según lo recomendado por los estudios actuariales.
d) Recaudar las cotizaciones a las que están
obligados los asegurados y ejercer las acciones de cobro necesarias.
e) Rendir, puntual y cabalmente, los informes
requeridos por
f) Dictar las normas para el nombramiento del
personal de
g) Aprobar el presupuesto de operación de
h) Nombrar y remover al auditor y subauditor
internos.
i) Todas las demás que indiquen las leyes
respectivas y sus reglamentos.
ARTÍCULO
29.- Para atender el ejercicio de sus funciones,
ARTÍCULO
30.- El Fondo
Especial de Administración se destinará en forma exclusiva a lo siguiente:
a) Pagar las dietas de los miembros de
b) Cubrir las obligaciones de carácter
financiero, derivadas de los convenios que
ARTÍCULO
31.- El director ejecutivo estará a cargo de la
administración general de
ARTÍCULO
32.- Son funciones del director ejecutivo:
a) Organizar, coordinar y supervisar, con la
colaboración del personal necesario, todas las acciones administrativas que
realice
b) Velar por el estricto cumplimiento de las
leyes y los reglamentos, así como de las disposiciones de
c) Velar por el correcto cumplimiento de las
actuaciones y las disposiciones de carácter administrativo de
d) Ejercer la autoridad disciplinaria sobre sus
subalternos y velar por que los funcionarios cumplan conforme a derecho y en
forma eficiente.
e) Elaborar el proyecto de presupuesto de
f) Todas las demás que le competan, de
conformidad con la ley y los reglamentos.
ARTÍCULO
33.-
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los funcionarios que en el momento de entrada en
vigencia de la presente Ley se encuentren laborando para el Ministerio de
Hacienda y sus instituciones, podrán acogerse al beneficio creado por esta Ley,
sin el cumplimiento de ningún requisito adicional a los que se prevén en el
cuerpo de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
José
Manuel Echandi Meza Evita
Arguedas Maklouf
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de setiembre del 2008.—1
vez.—C-228380.—(102662).
AUTORIZACIÓN A
A LACAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Concejo Municipal de Moravia, en sesión ordinaria
17, de 28 de agosto de 2006, acordó definitivamente autorizar al entonces
Alcalde Municipal, para que efectuara los trámites necesarios ante el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, a fin de formalizar el traspaso de las áreas
comunales y zonas verdes de
Así
las cosas, mediante escritura número DOSCIENTOS SESENTA Y DOS - ONCE de las
ocho horas del primero de octubre de 2007, otorgada ante el Notario Público
ALFREDO BOLAÑOS SÁNCHEZ, se dispuso el traspaso del inmueble a favor de
De
igual forma, la comunidad de
Cabe
señalar que a las corporaciones municipales por delegación directa del Poder
Constituyente Originario, les fue encargado el resguardo de los intereses
locales, entendidos estos, no solo como activos, sino también como aquellos
bienes intangibles indispensables para el sano e integral crecimiento de la
sociedad, entre los cuales se pueden citar los valores espirituales, morales,
humanos y la necesaria igualdad entre las personas y por supuesto la salud.
Por
ello, el Concejo Municipal del cantón de Moravia, resolvió mediante acuerdo N.º 1287, tomado en la sesión ordinaria 103, de 21 de abril
de 2008, segregar y donar un lote que corresponde al inmueble descrito líneas
atrás, a favor de
Por
los motivos y razones expuestos, sometemos a conocimiento y aprobación de las
señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.
DE
AUTORIZACIÓN
A
A
LACAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
El resto reservado se describirá de la siguiente
manera: situación: Partido de San José, distrito 3º Trinidad, cantón
Moravia. Naturaleza: medida:
ARTÍCULO
2.- El destino de la finca que se otorga en donación no
podrá ser variado. La utilización del terreno para fines distintos, permitirá a
ARTÍCULO
3.-
Rige a partir de su publicación.
Francisco
Antonio Pacheco Fernández
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de setiembre del 2008.—1
vez.—C-55440.—(102661).
LEY DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
De los trastornos sensoriales del ser humano, la pérdida
auditiva, es el más frecuente al momento del nacimiento. Según estadísticas de
diversos países, de uno a seis niños por cada mil nacimientos, nacen con algún
grado de pérdida auditiva y al menos uno de ellos será portador de una sordera
de severa a profunda. La pérdida auditiva es una discapacidad invisible en los
recién nacidos. La sordera del recién nacido es casi imposible de detectar con
el examen clínico de rutina. Sin
embargo, la detección temprana de un trastorno auditivo es fundamental para su
adecuado tratamiento y manejo.
En nuestro país nacen aproximadamente 6.000 niños
por mes. De estos nacimientos el 98% se presentan en clínicas y hospitales
(Salud del Niño, CCSS). Esto garantiza
la posibilidad de llevar a cabo un programa de Tamizaje Auditivo Universal en
Neonatos, ya que la mayoría de los recién nacidos podrían ser evaluados
auditivamente antes de que egresen del centro hospitalario. El 90% de los niños
que nacen con sordera o algún grado de pérdida auditiva no tienen antecedentes
familiares para esta discapacidad. Entre un 40% a 50% de los niños que nacen
con sordera diagnosticada no tienen un factor de riesgo identificable. (The
Hearing Journal, noviembre 2000)
El tamizaje para problemas de salud en la población
general es un concepto totalmente aceptado desde hace muchos años. En el caso
del tamizaje auditivo en neonatos, es un procedimiento que se ha venido
implementando en Europa, los EUA, y muchos otros países incluyendo países
latinoamericanos, como Argentina, Colombia y Uruguay. En la actualidad el
beneficio de la detección temprana de la deficiencia auditiva es universalmente
reconocido y es fundamental para el inicio de la intervención médica y
educacional que favorezca el desarrollo óptimo de las habilidades sociales y de
comunicación del afectado.
En nuestro país ya se realizan algunos intentos por
llevar a cabo estos programas de tamizaje auditivo, tal es el caso del Hospital
México, Hospital San Juan de Dios, Hospital San Vicente de Paul, todos de
En cuanto a recursos humanos el país cuenta con buen
número de médicos, enfermeras, audiólogos y especialistas en
Otorrinolaringología.
La sordera es una discapacidad y por esa razón las
personas que la padecen están amparadas en
La disminución de la capacidad auditiva en niños
pequeños interfiere con el desarrollo del habla y el lenguaje que puede tener
efectos negativos en el desarrollo social, emocional, cognitivo y académico,
así como en el potencial económico y vocacional de la persona. La
identificación tardía de un problema de sordera puede impedir el desarrollo
adecuado de las habilidades del niño para adaptarse al mundo de los oyentes e
incluso a la comunidad de los sordos.
Las consecuencias de una pérdida auditiva son muchas. La identificación
temprana de la deficiencia auditiva ayuda a minimizar o prevenir estos efectos
adversos.
Por lo tanto, un Programa Universal de Tamizaje Auditivo
en Neonatos es absolutamente necesario. Debe verse como un importante agregado
de cuidado y salud del niño. La detección temprana conduce a la intervención
apropiada que maximiza el potencial para un desarrollo normal.
El propósito de este proyecto de ley es promover la
comunicación desde el nacimiento. Según
Por otra parte, recientes estudios llevados a cabo
por
El objetivo de la detección temprana es identificar
a los niños que tienen problemas de audición con el objeto de prevenir
complicaciones posteriores para comunicarse. Para garantizar el éxito de este
programa se necesita establecer sistemas eficientes de monitoreo de tal forma
que los niños con pérdida de la audición no dejen de recibir la atención que
requieren después del diagnóstico.
La identificación temprana de los niños que están
sordos o que tienen problemas para oír, seguida por intervenciones apropiadas,
le da a los niños una mejor posibilidad de desarrollar su capacidad cognitiva y
de lenguaje necesarias para lograr el éxito social y académico. Por lo general,
estos programas deben constar de tres partes principales: control médico,
evaluación auditiva e intervención temprana de la audición y tratamiento.
Control médico: Todos los
bebés deben ser revisados antes de cumplir un mes de edad, de preferencia antes
de salir del hospital en el que nacieron. Sin un control universal, la edad
promedio en la que se detectan los problemas del oído es entre los dos y los
tres años.
Evaluación auditiva:
Todos los niños deben ser evaluados. En el caso de que se confirme la pérdida
de la audición, los niños deben ser enviados para una evaluación más
exhaustiva.
Intervención: Todos los
niños que no pueden oír deben ser puestos en programas de intervención. Es el
deber de los profesionales darles a las familias la información necesaria sobre
las diferentes opciones disponibles para que puedan tomar una decisión
adecuada.
La adopción de un programa de esta naturaleza debe
formar parte de un esfuerzo nacional para promover la detección temprana de la
pérdida de la audición, el monitoreo de bebés y niños que están sordos o tienen
problemas de audición, y el inicio de sistemas de intervención efectivos.
La detección temprana de los problemas auditivos es
muy importante para mejorar las expectativas de integración del niño en la
sociedad. Son importantes también las herramientas de evaluación del problema
auditivo del niño y es esencial la coordinación y trabajo conjunto de todos los
profesionales relacionados para poder determinar lo antes posible o al menos
antes de los dos años de vida, si un niño se beneficiará de los audífonos o por
el contrario será candidato a un implante coclear.
Realizar este trabajo de detección y actuación
temprana de forma coordinada, junto con la ayuda de las nuevas tecnologías,
servirá para que en un futuro prácticamente la totalidad de los niños que
nazcan con problemas auditivos puedan adquirir lenguaje.
Durante los primeros meses de vida disponemos de una
mayor plasticidad cerebral; por ello la precocidad en el diagnóstico de la
sordera y una adaptación protésica temprana es fundamental para que los
profesionales de la logopedia puedan obtener un mayor aprovechamiento del
trabajo de estimulación precoz y por lo tanto un desarrollo del lenguaje del
niño lo más normal posible.
Numerosos estudios muestran que los niños con
pérdidas auditivas que usan audífonos desde antes de los seis meses de edad,
pueden desarrollar unas habilidades del lenguaje y del habla muy superiores si
se compara con niños que empiezan el tratamiento más tarde.
En la actualidad, la tecnología pone al alcance de
los servicios médicos recursos técnicos muy avanzados que permiten realizar un
“screening” neonatal muy efectivo en bebés recién nacidos, siendo así los
diagnósticos más precisos y precoces que hace unos años.
Debido a que esta es la única patología que presentan
algunos bebés, lo habitual es que se detecten tardíamente, por lo general
posterior a los dos años de edad, cuando sus padres consultan preguntando, por
qué no ha desarrollado el lenguaje.
Si a esta cifra le agregamos los recién nacidos que
nacen con riesgo de sordera por presentar patologías prenatales o perinatales,
cuya incidencia es de cincuenta en cada mil niños nacidos vivos y que tampoco
son evaluados sistemáticamente, llegamos a la cifra de cincuenta y cinco niños
en mil con posible sordera, que no son detectados tempranamente o sea antes de
los seis meses de vida como lo define
Se define como “detección temprana” la intervención
antes de los seis meses de edad. Es por eso que se recomienda realizar un
estudio auditivo en los recién nacidos antes de ser dados de alta a las
cuarenta y ocho horas de vida.
La detección precoz posibilita el diagnóstico
temprano de sordera o hipoacusia en un niño. Contar con este diagnóstico
permite la intervención inmediata con la estimulación auditiva y el
equipamiento de audífono, evitando las demoras y pérdida de tiempo que llevaría
a un retraso en la adquisición del habla y del lenguaje. El diagnóstico y
tratamiento inmediato de la hipoacusia -antes de los seis meses de vida- brinda
a los niños la posibilidad de alcanzar un desarrollo normal del lenguaje,
mejorando el rendimiento escolar, el aprendizaje y el ajuste adecuado en la
sociedad. En algunos países desarrollados ya se realizan en forma obligatoria
las pruebas para la detección de hipoacusia en todos los recién nacidos.
La forma de implementar la detección de la sordera
en los centros de salud es mediante un protocolo que permite estudiar la
audición del recién nacido y realizar un seguimiento cuando se detecta sordera.
Para ver imagen solo en
Este esquema muestra el plan desde que se realiza el
primer estudio hasta el alta auditiva en algunos casos, y cómo en otros se
comienza un seguimiento que luego de la confirmación de la sordera permite
conectar al paciente con los grupos especializados para su adecuada
intervención y tratamiento: equipamiento con audífonos, estimulación auditiva,
estimulación del lenguaje y/o implante coclear.
Actualmente, en nuestro medio, se realizan implantes
cocleares a niños desde los 18 meses de edad. Los implantes cocleares, por lo
tanto, están diseñados para ayudar a personas con sordera de severa a profunda
y que no obtienen beneficio con los audífonos.
Esta intervención se realiza en caso de sordera de
severa a profunda bilateral que no se deba a daño en el nervio auditivo ni en
los centros corticales de la audición. La lesión debe ubicarse a nivel de la
cóclea.
El implante coclear es un dispositivo transductor
que se encarga de estimular el nervio auditivo de manera similar a como lo
hacen las células sensoriales del oído interno ante un estímulo sonoro, de esta
manera se consigue una sensación parecida a la que experimentan las personas
oyentes ante cualquier estímulo sonoro.
Es imprescindible posterior a la intervención
quirúrgica, continuar con una estimulación temprana y un proceso intenso de
rehabilitación.
El éxito de un programa de detección de la sordera
no se juzga por el número de recién nacidos investigados, sino por el número de
casos identificados y por la edad en la que comienza la intervención, el
tratamiento y su rehabilitación.
A partir de 1990 se implanta el uso del examen de
emisión oto-acústicas como técnica fisiológica para la detección de la sordera
en los recién nacidos.
El registro de emisiones oto-acústicas es un estudio
que consiste en la estimulación de las células ciliadas externas del órgano de
Corti, ubicadas en el oído interno las cuales registran las emisiones
oto-acústicas que ellas producen. La prueba se basa en que las células de la
cóclea, tienen la propiedad de emitir pequeños sonidos al ser estimuladas con
un ruido. La emisión de estos pequeños sonidos (que son detectados por un
micrófono en miniatura que se ubica en el conducto auditivo del bebé) nos dicen
que la cóclea está funcionando y que el bebé oye normalmente.
Las ventajas que tiene esta técnica sobre otros estudios
auditivos son las siguientes: a) no requieren de ningún tipo de anestesia; b)
se puede realizar en las habitaciones de internación, dentro de los servicios
de neonatología, e incluso dentro de las incubadoras; c) el tiempo que requiere
este estudio no sobrepasa los diez minutos; d) es un estudio no invasivo, o sea
que no produce molestia al paciente estudiado; e) se puede realizar el estudio
en estado de vigilia o dormido.
Relación
costo-beneficio
En países como Estados Unidos, Brasil y Argentina se
ha estudiado el costo que produce una persona sorda a lo largo de su vida
(educación especial, pensiones, etcétera), con respecto a una persona
oyente. Se ha determinado que en cuanto
a la educación escolar, por citar un ejemplo, el costo de un niño sordo no
rehabilitado es tres veces mayor que el de un niño oyente o de un niño sordo
con implante coclear colocado tempranamente, rehabilitado y que concurre, por
lo tanto, a una escuela normal.
La iniciativa de este proyecto de ley nace a raíz de
las inquietudes del doctor y audiólogo José Raúl Sánchez Cerdas, quien nos
aporta las ideas y el conocimiento técnico y la colaboración del doctor y
especialista en Otorrinolaringología Julián Chaverri Polini. Sin la ayuda de
estos dos especialistas nos hubiera sido imposible presentar esta iniciativa.
Por todo lo anterior, presento al conocimiento del
Plenario legislativo, el siguiente proyecto de ley.
DE
LEY
DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL
TÍTULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO
I
OBJETIVOS
ARTÍCULO
1.- Objetivos
Los objetivos de la presente Ley serán:
a) Garantizar que todo niño recién nacido
tenga derecho a que se valore su capacidad auditiva.
b) Garantizar que a todo niño con deficiencia
auditiva se le brinde el diagnóstico y tratamientos oportunos.
c) Promover la atención integral e
institucional de los niños con deficiencias auditivas.
CAPÍTULO
II
DEFINICIONES
ARTÍCULO
2.- Definiciones
Para los efectos de esta Ley se definen los
siguientes términos:
Acreditar:
Reconocer formalmente las competencias de un profesional para realizar las
tareas específicas de tamizaje auditivo en recién nacidos, así como de los que
tienen a cargo el diagnóstico y la intervención.
Atención
integral: Satisfacción de las necesidades físicas,
materiales, biológicas y sociales de los niños con hipoacusia para facilitarles
su comunicación, educación e integración a la sociedad.
Ayudas
técnicas: Elementos que una persona con hipoacusia requiere
para mejorar su funcionamiento y garantizar su autonomía. Por lo general se
trata de audífonos, implantes cocleares y equipos de FM y de otros implantes al
oído medio.
Diagnóstico:
Determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida auditiva.
Hipoacusia:
Disminución de la capacidad auditiva.
Sordera.
Implante
coclear: Prótesis auditivas electroacústica que se coloca mediante cirugía.
Intervención:
Conjunto de procedimientos médicos, audiológicos y terapéuticos con el
propósito de minimizar los efectos adversos de una disminución de la capacidad
auditiva.
Neonatal:
Perteneciente o relativo a las primeras cuatro semanas después del nacimiento.
Persona
con deficiencia auditiva: Persona con pérdida auditiva en
mayor o menor grado, que encuentra en su vida diaria barreras de comunicación,
o que habiéndolas superado requiere de ayudas técnicas para su realización
personal y social.
Prótesis
auditiva: Audífono.
Aparato amplificador de sonido.
Protocolo:
Plan explícito y detallado para la ejecución de las pruebas auditivas y otros
procedimientos de diagnóstico e intervención.
Tamizaje
auditivo: Procedimiento para detectar la presencia de una
deficiencia auditiva. Separa a la población examinada en dos categorías: los
que pasan la prueba y los que no la pasan.
TÍTULO SEGUNDO
DERECHOS Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 3.-
Todo niño recién
nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva.
ARTÍCULO 4.-
Todo niño con
deficiencia auditiva tiene derecho a que se le brinde diagnóstico y tratamiento
oportuno.
ARTÍCULO 5.-
Estos estudios
deben realizarse a todo recién nacido antes del primer mes de vida, y de
preferencia antes de que el recién nacido egrese del centro médico.
ARTÍCULO 6.-
Los centros de
salud públicos y privados están obligados a las prestaciones establecidas en
esta Ley.
ARTÍCULO 7.-
ARTÍCULO 8.-
Las pruebas de
tamizaje pueden ser realizadas por profesionales de Enfermería, Medicina y
Audiología, que estén debidamente acreditados.
ARTÍCULO 9.-
El diagnóstico y
la intervención estarán a cargo del médico especialista en Otorrinolaringología
o del profesional en Audiología con un grado mínimo de licenciado en Audiología
o Maestría en Audiología.
ARTÍCULO 10.-
La supervisión
del programa debe estar en cada centro de salud a cargo del profesional en
Otorrinolaringología o Audiología con un grado mínimo de licenciado en
Audiología o Maestría en Audiología.
ARTÍCULO 11.-
La valoración
debe realizarse con equipo apropiado, debidamente calibrado y conforme al
avance de la ciencia y la tecnología.
ARTÍCULO 12.-
Las instituciones
de salud deben implementar los protocolos para los diferentes procedimientos a
que se refiere esta Ley: tamizaje, diagnóstico e intervención.
ARTÍCULO 13.-
Las
instituciones públicas y privadas deben impulsar campañas de información y
prevención de la hipoacusia y de la importancia de la detección temprana.
ARTÍCULO 14.-
Las
instituciones públicas y privadas deben contar con personal acreditado para las
tareas específicas de detección, diagnóstico e intervención.
ARTÍCULO 15.-
Las
instituciones públicas y privadas deben llevar estudios estadísticos para
evaluar el impacto de la presente Ley.
TÍTULO TERCERO
DEBERES DE
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 16.- Deberes del
Estado
El Estado deberá
garantizar las condiciones óptimas de salud y educación para los niños con
deficiencias auditivas.
ARTÍCULO 17.-
De acuerdo con
lo que dispone
ARTÍCULO 18.-
La presente Ley
es concordante con
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO ÚNICO.-
Los centros
públicos y privados sujetos a estas disposiciones, tendrán plazo de un año a
partir de la entrada en vigencia de esta Ley para iniciar la prestación de los
servicios mencionados.
Rige a partir de
su publicación.
Sandra Quesada Hidalgo
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 29 de
setiembre de 2008.—1 vez.—C-219140.—(102663).
REFORMA
DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 3 DE
N.º 7703,
CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL
DEPORTIVO
CLAUDIA POLL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El impulso al
deporte y a las actividades recreativas debe ser un medio para preservar la
salud mental y física de los costarricenses, a fin de forjar valores como la
unidad familiar, la identidad nacional, la honestidad y la solidaridad, entre
otros.
Actualmente, el
Ministerio de Cultura y Juventud brinda el apoyo e incentivos a los deportistas
costarricenses cuyas actuaciones merezcan títulos o medallas en juegos
olímpicos, torneos o campeonatos mundiales, dichos incentivos deben convertirse
en un aliciente para que cada vez más jóvenes se incorporen a las actividades
deportivas y recreativas, tanto a nivel comunal como nacional.
No obstante, la
deficiente planificación, logística y preparación de nuestros atletas ha
evidenciado que la obtención de estos reconocimientos viene a ser prácticamente
un sueño.
En Costa Rica,
existe el Premio nacional deportivo Claudia Poll Ahrens, el cual fue creado por
Ese premio tiene
un monto económico establecido equivalente a cien salarios del director del
Servicio Civil, monto que se considera muy elevado si se toma en cuenta la
situación fiscal del país, así como que ese rubro se eroga del presupuesto del
Ministerio de Cultura y Juventud, el cual no sobrepasa un uno por ciento (1%)
del presupuesto total de
Por ello, se estima
conveniente reducir dicho monto con el objeto de que ese dinero pueda
invertirse de manera efectiva en la preparación de los atletas en general y no
solo a favor de un deportista, que si bien es cierto ha realizado un esfuerzo
importante por poner en alto el nombre del país, esa recompensa no va dirigida
al fortalecimiento del deporte y la cultura en general, sino a beneficiar de
manera desproporcionada, de acuerdo con nuestra realidad económica, a un
individuo en particular.
Además, debemos
recordar que la reciente participación en las Olimpiadas de Pekín 2008,
realizadas en el país de China, evidenciaron una deficiente preparación,
planificación y logística de nuestra representación, por lo cual se hace
necesario pensar en cómo fortalecer estos aspectos, de lo contrario, este
premio lo veremos materializado en muy pocas oportunidades y en casos muy
excepcionales.
En ese sentido,
este legislador estima conveniente conservar el espíritu de la ley, en el
sentido de premiar a los atletas que alcancen los reconocimientos supra
citados, pero a la vez variar el monto del premio para que con el excedente se
pueda financiar una mejor preparación de nuestros atletas y de esta forma no
soñar con otorgarle ese premio a un solo atleta, sino que este reconocimiento
pueda ser concedido a futuro a mayor cantidad de deportistas.
Por esas
razones, se considera más razonable y adecuado a la realidad económica del país
y a los objetivos que se persiguen con la participación en ese tipo de
competencias, que se modifique el inciso c) del
artículo 3 de
Esta solicitud
de reforma se encuentra avalada y respaldada por el acuerdo N.º
13 de la sesión ordinaria Nº 534-2007 del Consejo Nacional del Deporte y
En virtud de los
motivos expuestos, someto a discusión de las señoras diputadas y los señores
diputados, el presente proyecto de ley para su discusión y aprobación.
DE
REFORMA DEL INCISO C) DEL
ARTÍCULO 3 DE
N.º 7703, CREACIÓN
DEL PREMIO NACIONAL
DEPORTIVO CLAUDIA POLL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase, con
fundamento en lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 121 de
“Artículo
3.- Premio
El Premio nacional deportivo
Claudia Poll consistirá en:
[...]
c) Una suma en efectivo equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos
del puesto de director de Servicio Civil.”
Rige a partir de
su publicación.
Francisco Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de
setiembre de 2008.—1 vez.—C-52160.—(102664).
AUTORIZACIÓN
A
ASENTAMIENTO
URBANO NÍSPEROS III,
DISTRITO
3° DE SAN FRANCISCO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Por mandato constitucional las municipalidades son
los entes públicos estatales a quienes corresponde la administración de los
intereses y servicios locales. Dentro de esta amplia gama de competencias, las
municipalidades pueden colaborar con otras instancias comunales que también
tienen como finalidad primordial, la búsqueda del bienestar general de los
habitantes del municipio.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 62 del
Código Municipal, las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes
inmuebles, que realicen las municipalidades, solo serán posibles cuando las
autorice expresamente una ley especial emanada de
DE
AUTORIZACIÓN
A
ASENTAMIENTO
URBANO NÍSPEROS III,
DISTRITO
3° DE SAN FRANCISCO
ARTÍCULO
ÚNICO.- Autorízase a
Rige a partir de su publicación.
José
Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 30 de setiembre de 2008.—1
vez.—C-36980.—(102665).
DECLARATORIA
DEL PRESIDENTE DE
JUAN
RAFAEL MORA PORRAS COMO HÉROE NACIONAL
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El estudio de la historia costarricense demuestra
que, desde el momento mismo de nuestra independencia, Costa Rica ha contado con
grandes pensadores, líderes, humanistas, visionarios, quienes con sus luchas y
acciones han contribuido de manera trascendental en el desarrollo político,
social y económico del Estado.
En este contexto, merece atención la entrega que
durante gran parte de su vida realizó el Presidente Juan Rafael Mora Porras, en
defensa de los valores más preciados para nuestro pueblo, como son la
hermandad, el respeto, la unidad y la libertad, los cuales resguardó para toda
Hispanoamérica. Sin embargo, para comprender ampliamente los aportes en la
creación de la identidad nacional que realizó don Juan Rafael Mora, deben
exponerse tanto los elementos biográficos, los aportes en la construcción del
Estado costarricense, así como la esfera internacional predominante de la
época, en la que sobresale por su valentía en
Don Juan Rafael Mora nace el 8 de febrero de 1814.
Ejerció exitosamente el comercio; fue Presidente del Congreso y vicepresidente
durante la primera administración de José María Castro Madriz (1847-1849,
1866-1868).
Su ascenso a
En 1853 resulta reelecto con 83 votos de 91
electores. Ejerce
Prácticamente, desde el momento mismo de la
emancipación de Centroamérica de España, en 1821, esta sería el centro de
atención particularmente de los Estados Unidos e Inglaterra, que disputaban el
dominio y la construcción a futuro de un canal interoceánico que permitiera y
facilitara el comercio entre el Océano Pacífico y el Atlántico.
En 1823, Estados Unidos, ante la intimidación
principalmente de Francia de lanzarse a recolonizar a los recién independizados
países, así como a adelantar y contrarrestar la influencia inglesa en América,
proclama
En 1848, impulsado por las ambiciones de los
esclavistas terratenientes del sur, y por la doctrina mencionada, Estados
Unidos iniciaría la guerra contra México, por la cual esta última perdería la
mitad del territorio. Además de obtener el control del canal interoceánico, los
Estados Unidos querían adueñarse de toda América Central y Cuba. En el gobierno
norteamericano existía el temor de que estos territorios pudieran caer en manos
de Inglaterra o Francia y de que fueran utilizados como base de agresión contra
su país. Este es el entorno que imperaba
cuando el Presidente Mora llega al poder.
En 1855 se realizan las primeras penetraciones
filibusteras al mando de William Walker (patrocinado por el gobierno
estadounidense) en la zona fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua, zona
ambicionada para la construcción del canal interoceánico. Don Juan Rafael Mora
decide proteger nuestro territorio, así como desplegar una ofensiva diplomática
y prevenir a la población costarricense del peligro de la guerra. La estrategia
de defensa nacional consistía en marchar a la zona fronteriza, repeler la amenaza
armada ya establecida en territorio nicaragüense, lejos de la capital y del
puerto de Puntarenas.
El 1º de marzo de 1856, el Presidente Mora convoca a
la guerra. En proclama anuncia los
propósitos para recurrir a la guerra, los cuales se resumen en defender a
Al respecto comenta Vargas4 (2007): “Si bien el
hispanoamericanismo nacerá 36 años más tarde, ya el Presidente Mora cree en la
comunidad de la lengua, la religión, las costumbres domésticas y el patrimonio
histórico, de la misma manera que tiene en cuenta el nexo de los intereses, la
identidad de las tendencias, la concordancia en las miras y la fraternal
solidaridad de una política común. Esta
noble causa no es la de un pueblo, ni de dos, ni solo de los centroamericanos,
subraya el Boletín Oficial, es la justa causa de la gran familia
hispanoamericana, amenazada en los archipiélagos y el continente.”
El 4 de marzo de 1856, parten las tropas costarricenses
y el Presidente Mora marcha al frente del ejército. El 20 de marzo se obtiene
la primera victoria en Santa Rosa, expulsando al filibusterismo del suelo
nacional. Días después, en el mes de abril, el ejército del presidente Mora
triunfa nuevamente en Rivas, Nicaragua.
El éxito de las dos batallas se escucha tanto en
América como en Europa. Los medios de comunicación, así como los gobiernos de
Francia, Inglaterra y los hispanoamericanos, felicitan al mandatario
costarricense, quien es condecorado por el Papa Pío IX con
El ejemplo de valentía, así como los ideales de una
Hispanoamérica unida del presidente Mora, inspirarán y llevarán, en
La invasión a Centroamérica sirvió para unificar
En su momento, todas las repúblicas latinoamericanas
manifestaron su gratitud y deuda con el presidente Mora y Nicaragua manifestó
interés en fusionarse con Costa Rica. El ejemplo y visión de Mora influyeron en
todos los gobernantes de la época. Costa Rica adquiere prestigio internacional,
por lo cual Inglaterra y Francia promueven la defensa de Costa Rica y la
inversión en el país. En agradecimiento y como fruto de la gesta heroica, se
firman el Tratado de Unión Hispanoamericana,
De no haberse concretado estas victorias, los
destinos de
“El
Presidente Mora ve claro y afirma que las miras de Walker son apoderarse de
toda Centroamérica, exterminar a sus habitantes... Pudo haber logrado su
objetivo, dice un inminente historiador, sino hubiéramos tenido en aquel
entonces un verdadero grande hombre, que mediante su clarividencia, su
patriotismo a toda prueba, su energía invencible, nos libra de caer bajo el
látigo del capataz de esclavos. Ese
hombre se llama Juan Rafael Mora Porras”.
___________________________________
1 “Nuestros Presidentes
y Jefes de Estado 1821/1986”, Junta de Protección Social de San José, 1986,
p-8.
2 Nuestros
Presidentes del Poder Ejecutivo. Claudio
Gallardo Volio, Editorial Texto Ltda., 10 edición, 1995, p-18.
3 Boersner, Demetrio. Relaciones Internacionales de América Latina,
Breve Historia. Editorial Nueva
Sociedad, 5 edición, 1996, p-79.v
4 Vargas
Araya, Armando. El lado oculto del
Presidente Mora. San José, Costa
Rica. Editorial Juricentro, 1º edición,
p. 115.
5 Ibídem, p. 235.
Es oportuno recordar aquí lo que han opinado grandes
costarricenses sobre la gesta del pueblo costarricense conducido por el
Presidente Mora. “Don Juan Rafael Mora es el exponente más conspicuo del
patriotismo”, Cleto González Víquez (1924). “Por dicha ni el Presidente
Mora ni sus ministros eran Boabdiles”, Teodoro Picado Michalski
(1922). “La memoria de don Juan
Rafael Mora es una de las más amadas de
Por las razones anteriormente expuestas, se somete a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente
proyecto de ley.
DE
DECLARATORIA
DEL PRESIDENTE DE
JUAN
RAFAEL MORA PORRAS COMO HÉROE NACIONAL
ARTÍCULO
1.- Declárase al señor Presidente de
ARTÍCULO
2.- Cada año, el Consejo Superior de Educación, junto
con las universidades estatales y las academias de
ARTÍCULO
3.- A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el
Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto Ordinario o Extraordinario próximo,
los recursos necesarios para dar cumplimiento a la disposición contenida en el
artículo 2 de esta Ley, los cuales deberán incluirse en el presupuesto del
Ministerio de Educación Pública, según lo establecido en el artículo 78 de
Rige a partir de su publicación.
Alexander
Mora Mora
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 8 de octubre de 2008.—1
vez.—C-108260.—(102666).
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 23
DE
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La misión de
El artículo 23 de
a) Un catorce por ciento (14%) para programas
destinados a personas con limitaciones físicas y mentales.
b) Un nueve por ciento (9%) para programas
destinados a la atención del menor huérfano y en abandono, así como a la
prevención del abandono.
c) Un dos por ciento (2%) para
ch) Un sesenta y dos por ciento (62%) para
hogares, asilos y albergues de ancianos, sin fines de lucro.
d) Un nueve por ciento (9%) para centros
diurnos de ancianos.
e) Un dos por ciento (2%) para los programas
de
f) Un dos por ciento (2%) para
g) Un dos por ciento (2%) destinado a
También existen leyes especiales que asignan los
fondos de los premios prescritos a otras instituciones de bien social, aparte
de las ya mencionadas.
Al respecto el voto N.º
08-014004 de
Al declarar con lugar el voto,
Por los motivos anteriores, es necesario plantear un
proyecto de ley que establezca los plazos de prescripción de los premios que
otorgan las loterías nacionales, con el objetivo se subsanar esta ilegalidad
que se ha estado cometiendo según indica
Por las razones expuestas, someto a la consideración
de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
DE
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 23
DE
ARTÍCULO
ÚNICO.- Adiciónase un último párrafo al artículo 23 de
“Artículo 23.-
[…]
El plazo de caducidad de los premios es de noventa días naturales,
contados a partir del día hábil siguiente
a la realización del sorteo.”
Rige a partir de su publicación.
José
Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 25 de setiembre de 2008.—1
vez.—C-55460.—(102667).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
LEY
Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Uno de los componentes más preciados de los sistemas
democráticos, es la participación de los actores sociales en los procesos para
la toma de decisiones. Afortunadamente, Costa Rica se destaca por el desarrollo
de una amplia gama de opciones democráticas para que sus ciudadanos puedan
participar en el Gobierno de
Uno
de los esfuerzos para proveer de mejores mecanismos de participación ciudadana,
que mejor se han visibilizado y que más años lleva en la agenda política, son
los que se orientan al fortalecimiento de los gobiernos locales, mediante la
asignación progresiva de competencias y recursos.
Dentro
de esos mecanismos de participación hay que mencionar a los concejos de
distrito (cada distrito del país cuenta un concejo integrado por cinco miembros
propietarios y cinco suplentes), cuya función es la de promover y velar por la
eficiencia de la actividad del Sector Público. Dichas instancias tienen su
sustento legal en el artículo 55 del Código Municipal.
No
obstante que los concejos de distritos son de integración reciente, es
indudable que son un instrumento muy valioso para la participación ciudadana,
sin embargo, si dichas instancias no son dotadas de los recursos necesarios, su
accionar tendrá serias limitaciones. En relación con eso último, una revisión
del artículo 55 del Código Municipal revela un aspecto que podría constituirse
en un contratiempo para el buen desempeño de los concejos de distritos. Se
trata de la imposibilidad de otorgar a los miembros del concejo, alguna
retribución por sus servicios, pues dicho artículo establece que desempeñarán
sus cargos gratuitamente.
Para
nadie es un secreto que el trabajo comunal es un elemento indispensable para el
desarrollo y mejoramiento de las comunidades, sin embargo, también se sabe que
exige muchos sacrificios, tanto familiares como económicos y que en muchas
ocasiones, quienes contribuyen con sus aportes desinteresados, son injustamente
criticados por quienes no comparten sus ideales, pues se les acusa de vagos o
de actuar en beneficio propio o de sus familiares.
Lo
dicho en el párrafo anterior, frecuentemente se convierte en un importante
obstáculo para la realización del trabajo comunal, por eso, para tratar de
atenuar ese obstáculo, así como para ofrecer un reconocimiento económico,
aunque sea simbólico, esta Representación Ciudadana, que se ha declarado
municipalista, propone que por el ejercicio de sus cargos, los miembros de los
concejos de distrito devenguen dietas, las cuales serán fijadas por el concejo
municipal según las posibilidades presupuestarias de cada municipalidad.
Como
se sabe, actualmente los integrantes de los Concejos de Distrito realizan su
trabajo de manera gratuita, como si trabajarán como voluntarios para una
organización no gubernamental, sin embargo, una revisión de las funciones que se
les ha asignado demuestra que ostentan la enorme responsabilidad de velar por
la promoción de la eficiencia del Sector Público, así como del cumplimiento de
funciones muy puntuales como las que se describen a continuación:
a) Proponer
ante el concejo municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los
bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza
similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
b) Recomendar
al concejo municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el
distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus
decisiones.
c) Proponer al
concejo municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al
respectivo distrito.
d) Emitir
recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes
a cada distrito.
e) Fomentar la
participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones
de sus distritos.
f) Servir como
órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el
Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas
comunidades.
g) Informar
semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el
destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias
ejecutoras de los proyectos.
h) Recibir toda
queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o
arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las
personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que
corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo
ameriten.
i) Las
funciones que el concejo municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la
ley.
Como se comprenderá, sin remuneración alguna por el
cumplimiento de dichas funciones, para realizarlas, los integrantes de los
concejos de distrito tienen que sufragar de sus propios bolsillos, todos los
gastos en que incurren para trasladarse, por el tiempo que destinan para supervisar
trabajos comunales o por el tiempo que emplean en reuniones para el análisis de
los problemas de sus respectivas comunidades.
No
me parece justo que los miembros de estos concejos no reciban ninguna
retribución por sus servicios, cuando los miembros de otros órganos colegiados
electos popularmente o nombrados a “dedo”, sí reciben el pago de dietas. En
Costa Rica todos los representantes populares que son elegidos mediante
comicios generales convocados por el Tribunal Supremo de Elecciones, por lo general,
reciben alguna retribución por sus funciones, ya sea por medio de salarios o de
dietas, no obstante, lo anterior, la ley exceptúa a los miembros de los
concejos de distrito.
La
idea no es que ese tipo de cargos se haga atractivo por las “jugosas dietas”
que se pagan, sino, más bien, que por lo menos, quien decide participar en
ellos no tenga que sacar recursos de su propio bolsillo para trabajar por los
intereses de toda la comunidad.
Por
todo lo anterior, se presenta para estudio de
DE
DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO MUNICIPAL
LEY
Nº 7794, DE 30 DE ABRIL DE 1998
ARTÍCULO
ÚNICO.- Refórmase
el artículo 55 del Código Municipal; Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, para
diga de la siguiente manera:
“Artículo
55.- Los
concejos de distrito estarán integrados por cinco miembros propietarios; uno de
ellos será el síndico propietario referido en el artículo 172 de
Por el ejercicio de sus cargos, los miembros
del concejo de distrito devengarán dietas. Los montos de éstas serán fijados
por el concejo municipal según las posibilidades presupuestarias de cada
Municipalidad. Para el pago se aplicarán las mismas reglas que para los
regidores.”
Rige desde su publicación en
Bienvenido
Venegas Porras
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 7 de octubre del 2008.—1
vez.—C-82520.—(102668).
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA)
PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTE AL
COMITÉ
DE
DE
CARTAGO
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
En sesión ordinaria
Esta
propiedad consta de un terreno total de doscientos veintisiete mil setecientos
metros cuadrados, propiedad del Estado (Ministerio de Educación Pública), Finca
Nº 3-044857M. Inscrita en el tomo 1313, folio 148, asiento 008, cédula jurídica
2-000-045522. En este terreno está ubicado actualmente el Colegio Técnico
Profesional de San Juan de Cartago y el Comité de
En
general
Por
los motivos y razones expuestos, se somete a conocimiento y aprobación de las
señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.
DE
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
AL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA)
PARA QUE SEGREGUE Y DONE LOTE AL
COMITÉ
DE
DE
CARTAGO
ARTÍCULO
1.- Autorízase
al Estado (Ministerio de Educación Pública) para que segregue lote de la
finca Nº 044857 inscrita en tomo: 1313, folio: 148 y asiento: 008, situada en
el distrito 7º, Corralillo cantón 1º Cartago, de la provincia de Cartago.
ARTÍCULO 2.- Del lote segregado se autoriza al
Estado (Ministerio de Educación Pública) donarlo para la construcción del local
del Comité de
ARTÍCULO 3.-
ARTÍCULO 4.- Rige a partir de su publicación.
Carlos
Manuel Gutiérrez Gómez Sandra
Quesada Hidalgo
Gladys González Barrantes Lesvia Villalobos Salas
Mario Núñez Arias Ovidio Agüero Acuña
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 14 de octubre de 2008.—1
vez.—C-44900.—(102669).
EL
PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que
mediante el oficio DE-1031-08 de 27 de agosto de 2008, el IFAM solicita ampliar
el gasto presupuestario máximo del año 2008, por la suma de ¢650.000.000,00
(seiscientos cincuenta millones de colones exactos), con el propósito de
financiar los proyectos: “Sistema informático integrado municipal para
municipalidades y consejos municipales” y “Fortalecimiento de la gestión
presupuestaria Municipal”.
3º—Que
el Decreto Ejecutivo Nº 34554-H, publicado en
4º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
5º—Que
con el Decreto Ejecutivo Nº 34662-H, publicado en
6º—Que
el señor Ministro Rector del Sector Social y de Lucha contra
7º—Que
por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo
fijado al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal para el año 2008,
incrementándolo en la suma de ¢650.000.000,00 (seiscientos cincuenta millones
de colones exactos). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal, el gasto presupuestario máximo para el año 2008,
establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34662-H, publicado en
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34811-104476).
EL
PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que
mediante el oficio DG-470-08 de 21 de agosto, complementado con el oficio
DG-500-08 de 8 de setiembre, ambos del 2008,
3º—Que
las erogaciones mencionadas en el considerando anterior, serán financiadas con
recursos de las transferencias corrientes del Gobierno Central, incluidas en
4º—Que
con el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
5º—Que
mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34661-H, publicado en
6º—Que
la señora Ministra Rectora del Sector Salud, mediante el oficio DG-470-08 de 21
de agosto de 2008, avala la solicitud planteada por el INCIENSA.
7º—Que
por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo
fijado al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢140.000.000,00 (ciento
cuarenta millones de colones sin céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, el gasto
presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 34661-H, publicado en
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda a. í, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34813-104818).
EL
PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8),
12) y 20), y el artículo 146 de
Por
cuanto:
En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio
de dos mil ocho, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Considerando:
1º—Que el párrafo primero del artículo II del
Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
2º—Que
el presente Acuerdo complementario tiene por finalidad el desarrollo de la
infraestructura en laboratorios en materia de procedimientos, condiciones
ambientales, manejo de desechos y obtención de acreditación y certificación del
laboratorio químico, de acuerdo a la norma ISO 17025, según el artículo I del
mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el artículo
140, incisos 10) y 12) de
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los
efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE
FEDERATIVA DEL BRASIL PARA
“ACREDITACIÓN DEL LABORATORIO QUÍMICO DEL ÁREA
CONTROL
DE ACEITE DEL CENTRO DE SERVICIOS-LIMAT”
El Gobierno de
y
El Gobierno de
(en adelante denominados las “Partes”),
Considerando que las relaciones de cooperación han
sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el
Gobierno de
Considerando el deseo común de promover la
cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la cooperación técnica en el área
de energía reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo
I
1. El
presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del
proyecto “Acreditación del Laboratorio Químico del Área Control de Aceite del
Centro de Servicios-LIMAT” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad
es desarrollar la infraestructura en laboratorios en materia de procedimientos,
condiciones ambientales, manejo de desechos y obtención de acreditación y
certificación del laboratorio químico, de acuerdo a la norma ISO 17025.
2. El
proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados
en ámbito del presente Acuerdo Complementario.
3. El
proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y
ejecutoras.
Artículo
II
1. El
Gobierno de
a) a
b) a
Centrales Eléctricas Brasileñas S. A. - Eletrobrás como institución responsable
de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo
Complementario.
2. El
Gobierno de
a) a
b) al
Instituto Costarricense de Electricidad - ICE como institución responsable de
la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo
Complementario.
Artículo
III
1. Corresponde
al Gobierno de
a) designar
y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades y
cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) poner
a disposición instalaciones e infraestructuras adecuadas para la ejecución de
las actividades previstas en el Proyecto;
c) prestar
apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense
mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución
del Proyecto; y
d) acompañar
y evaluar el desarrollo del Proyecto.
2. Corresponde
al Gobierno de
a) designar
técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica
previstas en el Proyecto;
b) poner
a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de
las actividades previstas en el Proyecto;
c) prestar
apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante
el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del
Proyecto; y
d) acompañar
y evaluar el desarrollo del Proyecto.
3. El
presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia
de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus
patrimonios nacionales.
Artículo
IV
En la ejecución de las actividades previstas en el
Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y
privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales,
de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e
internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y
no en el presente Acuerdo.
Artículo
V
1. Todas
las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a
las leyes y a los reglamentos vigentes en
2. Este
Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del derecho
internacional.
Artículo
VI
1. Las
instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes
sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales
serán presentados a las instituciones coordinadoras.
2. Los
documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del
Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de
los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente
consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.
Artículo
VII
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor
en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos
internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado
automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las
Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.
Artículo
VIII
Cualquier controversia relativa a la interpretación
o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las
Partes, por vía diplomática.
Artículo
IX
Cualquiera de las Partes podrá notificar, en
cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo
Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha
de notificación. Las Partes, decidirán, de común acuerdo, sobre la continuidad
de las actividades que se encuentren en ejecución.
Artículo
X
Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por
mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas
Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la
última nota.
Artículo
XI
Con respecto a las cuestiones no previstas en este
Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Firmado en Brasilia, el 30 de julio de 2008, en dos
ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Para ver imagen solo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 28699).—C-80540.—(D34839-103994).
EL
PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8),
12) y 20), y el artículo 146 de
Por
cuanto:
En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio
de dos mil ocho, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Considerando:
1º—Que el párrafo primero del artículo II del
Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
2º—Que
el presente Acuerdo complementario tiene como finalidad la capacitación de
técnicos en el área de la gestión y mantenimiento de centrales eléctricas
térmicas e hidroeléctricas, según el artículo I del mencionado Convenio de
Cooperación Técnica. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el artículo
140, incisos 10) y 12) de
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los
efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE
FEDERATIVA DEL BRASIL PARA
“GESTIÓN DE MANTENIMIENTO EN CENTRALES ELÉCTRICAS”
El Gobierno de
y
El Gobierno de
(en adelante denominados las “Partes”),
Considerando que las relaciones de cooperación
técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica
entre el Gobierno de
Considerando el deseo común de promover la
cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la cooperación técnica en el área
de energía, reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo
I
1. El
presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del
proyecto “Gestión de Mantenimiento en Centrales Eléctricas” (en adelante
denominado “Proyecto”), cuya finalidad es transferir conocimiento experto en la
gestión y mantenimiento de centrales eléctricas térmicas e hidroeléctricas, con
miras a la capacitación de técnicos en esta área.
2. El
proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados
en ámbito del presente Acuerdo Complementario.
3. El
proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y
ejecutoras.
Artículo
II
1. El
Gobierno de
a) a
b) a
Centrales Eléctricas Brasileñas S. A. - Eletrobrás como institución responsable
de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo
Complementario.
2. El
Gobierno de
a) a
b) al
Instituto Costarricense de Electricidad - ICE como institución responsable de
la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo
Complementario.
Artículo
III
1. Corresponde
al Gobierno de
a) designar
y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades y
cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) poner
a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de
las actividades previstas en el Proyecto;
c) prestar
apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense
mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución
del Proyecto; y
d) acompañar
y evaluar el desarrollo del Proyecto.
2. Corresponde
al Gobierno de
a) designar
y enviar técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación
técnica previstas en el Proyecto;
b) poner
a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de
las actividades previstas en el Proyecto;
c) prestar
apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante
el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del
Provecto; y
d) acompañar
y evaluar el desarrollo del Proyecto.
3. El
presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia
de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus
patrimonios nacionales.
Artículo
IV
En la ejecución de las actividades previstas en el
Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y
privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales,
de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e
internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y
no en el presente Acuerdo.
Artículo
V
1. Todas
las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a
las leyes y a los reglamentos vigentes en
2. Este
Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del derecho
internacional.
Artículo
VI
1. Las
instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes
sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales
serán presentados a las instituciones coordinadoras.
2. Los
documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del
Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de
los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente
consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.
Artículo
VII
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor
en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos
internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado
automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las
Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.
Artículo
VIII
Cualquier controversia relativa a la interpretación
o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las
Partes, por vía diplomática.
Artículo
IX
Cualquiera de las Partes podrá notificar, en
cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente
Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la
fecha de notificación. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la
continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.
Artículo
X
Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por
mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas
Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la
última nota.
Artículo
XI
Con respecto a las cuestiones no previstas en este
Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Firmado en Brasilia, el 30 de julio de 2008, en dos
ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Para ver imagen solo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 21401).—C-80540.—(D34840-103993).
EL
PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8),
12) y 20), y el artículo 146 de
Por
cuanto:
En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio
de dos mil ocho, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Considerando:
1º—Que el párrafo primero del artículo II del
Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
2º—Que
el presente Acuerdo complementario tiene como finalidad la promoción del
intercambio de informaciones, con vista a desarrollar nuevas maneras de
planificación y de acciones conjuntas, según el artículo I del mencionado
Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el artículo
140, incisos 10) y 12) de
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los
efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE
EL GOBIERNO DE
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA
DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS
ASESORÍAS INTERNACIONALES DE LOS MINISTERIOS
DE
El Gobierno de
y
El Gobierno de
(en adelante denominados las “Partes”),
Considerando que las relaciones de cooperación
técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica
entre el Gobierno de
Considerando el deseo común de promover la
cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la cooperación técnica en el área de
salud, reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo
I
1. El
presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del
proyecto “Fortalecimiento Institucional de las Asesorías Internacionales de los
Ministerios de
2. El
proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados
en ámbito del presente Acuerdo Complementario.
3. El
proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y
ejecutoras.
Artículo
II
1. El
Gobierno de
a) a
b) a
2. El
Gobierno de
a) a
b) al
Ministerio de Salud, por medio de
Artículo
III
1. Corresponde
al Gobierno de
a) designar
y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades y
cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) poner
a disposición instalaciones e infraestructuras adecuadas para la ejecución de
las actividades previstas en el Proyecto;
c) prestar
apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense
mediante la provisión de todas las informaciones necesarias a la ejecución del
Proyecto; y
d) acompañar
y evaluar el desarrollo del Proyecto.
2. Corresponde
al Gobierno de
a) designar
técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica
previstas en el Proyecto;
b) poner
a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de
las actividades previstas en el Proyecto;
c) prestar
apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante
la provisión de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto;
y
d) acompañar
y evaluar el desarrollo del Proyecto.
3. El
presente Acuerdo no implica ningún compromiso de transferencia de recursos
financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus patrimonios
nacionales.
Artículo
IV
En la ejecución de las actividades previstas en el
Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y
privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales,
de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e
internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y
no en el presente Acuerdo.
Artículo
V
1. Todas
las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a
las leyes y a los reglamentos vigentes en
2. Este
Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del _ derecho
internacional.
Artículo
VI
1. Las
instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán, informes
sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales
serán presentados a las instituciones coordinadoras.
2. Los
documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del
Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de
los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente
consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.
Artículo
VII
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor
en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos
internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado
automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las
Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.
Artículo
VIII
Cualquier controversia relativa a la interpretación
o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las
Partes, por vía diplomática.
Artículo
IX
Cualquiera de las Partes podrá notificar, en
cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente
Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la
fecha de notificación. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la
continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.
Artículo
X
Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por
mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas
Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la
última nota.
Artículo
XI
Con respecto a las cuestiones no previstas en este
Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Firmado en Brasília, el 30 de julio de 2008, en dos
ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Para ver imagen solo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 28696).—C-80540.—(D34841-103990).
EL
PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8),
12) y 20), y el artículo 146 de
Por
cuanto:
En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio
de dos mil ocho, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Considerando:
1º—Que el párrafo primero del artículo II del
Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
2º—Que
el presente Acuerdo complementario tiene como finalidad la implementación de un
Banco de Leche Humana de Referencia Nacional en Costa Rica, con vista a
establecer las bases para la consolidación de una red capaz de fortalecer las
acciones de los programas de atención a la salud materna e infantil, según el
artículo I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el artículo
140, incisos 10) y 12) de
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los
efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE
FEDERATIVA DEL BRASIL PARA
“APOYO TÉCNICO PARA IMPLANTACIÓN/IMPLEMENTACIÓN DE
BANCOS DE LECHE HUMANO EN COSTA RICA”
El Gobierno de
y
El Gobierno de
(en adelante denominados las “Partes”),
Considerando que las relaciones de cooperación
técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica
entre el Gobierno de
Considerando el deseo común de promover la
cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la cooperación técnica en el área
de salud, reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo
I
1. El
presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del
proyecto “Apoyo Técnico para Implantación/Implementación de Bancos de Leche
Humano en Costa Rica” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es
implementar un Banco de Leche Humana de Referencia Nacional en Costa Rica por
intermedio de un proceso continuo de transferencia de conocimiento y de la
capacitación de profesionales para la estructuración de las actividades de
Bancos de Leche Humana en el País, con vistas a establecer las bases para la
consolidación de una red capaz de fortalecer las acciones de los programas de
atención a la salud materna e infantil.
2. El
proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados
en ámbito del presente Acuerdo Complementario.
3. El
proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y
ejecutoras.
Artículo
II
1. El
Gobierno de
a) a
b) al
Centro de Referencia Nacional para Bancos de Leche Humana/IFF/FIOCRUZ como
institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del
presente Acuerdo Complementario.
2. El
Gobierno de
a) a
b) al
Ministerio de Salud, por medio de
Artículo
III
1. Corresponde
al Gobierno de
a) designar
y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades y
cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) poner
a disposición instalaciones e infraestructuras adecuadas para la ejecución de
las actividades previstas en el Proyecto;
c) prestar
apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense
mediante la provisión de todas las informaciones necesarias a la ejecución del
Proyecto; y
d) acompañar
y evaluar el desarrollo del Proyecto.
2. Corresponde
al Gobierno de
a) designar
técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica
previstas en el Proyecto;
b) poner
a disposición instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de
las actividades previstas en el Proyecto;
c) prestar
apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante
la provisión de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto;
y
d) acompañar
y evaluar el desarrollo del Proyecto.
3. El
presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia
de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus
patrimonios nacionales.
Artículo
IV
En la ejecución de las actividades previstas en el
Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y
privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales,
de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e
internacionales que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y
no en el presente Acuerdo.
Artículo
V
1. Todas
las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a
las leyes y a los reglamentos vigentes en
2. Este
Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del derecho
internacional.
Artículo
VI
1. Las
instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes
sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales
serán presentados a las instituciones coordinadoras.
2. Los
documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del
Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de
los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente
consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.
Artículo
VII
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor
en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos
internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado
automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las
Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.
Artículo
VIII
Cualquier controversia relativa a la interpretación
o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las
Partes, por vía diplomática.
Artículo
IX
Cualquiera de las Partes podrá notificar, en
cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente
Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la
fecha de notificación. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la
continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.
Artículo
X
Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por
mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas
Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la
última nota.
Artículo
XI
Con respecto a las cuestiones no previstas en este
Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Firmado en Brasilia, el 30 de julio de 2008, en dos
ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Para ver imagen solo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 28698).—C-80540.—(D34842-103988).
EL
PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8),
12) y 20), y el artículo 146 de
Por
cuanto:
En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio
de dos mil ocho, se suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Considerando:
1º—Que el párrafo primero del artículo II del
Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
2º—Que
el presente Acuerdo complementarios tiene como finalidad la planificación,
elaboración y evaluación de los Planos de Manejo en Unidades de Conservación
(UC) de Uso Sustentable y de Protección Integral en Costa Rica y Brasil, según
el artículo I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el artículo
140, incisos 10) y 12) de
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los
efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE
EL GOBIERNO DE
REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA
DEL PROYECTO “DESARROLLO DE CAPACIDADES EN
GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS”
El Gobierno de
y
El Gobierno de
(en adelante denominados las “Partes”),
Considerando que las relaciones de cooperación
técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica
entre el Gobierno de
Considerando el deseo común de promover la
cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la cooperación técnica en el área
de energía, reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo
I
1. El
presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del
proyecto “Desarrollo de Capacidades en Gestión de Áreas Protegidas” (en
adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es planificar, elaborar y
evaluar los Planos de Manejo en Unidades de Conservación (UC) de Uso
Sustentable y de Protección Integral en Costa Rica y Brasil.
2. El
proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados
en ámbito del presente Acuerdo Complementario.
3. El
proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y
ejecutoras.
Artículo
II
1. El
Gobierno de
a) a
b) al
Instituto Chico Mendes de Conservación de
2. El
Gobierno de
a) a
b) al
Ministerio del Medio Ambiente y Energía como institución responsable de la
ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.
Artículo
III
1. Corresponde
al Gobierno de
a) designar
y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades y
cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) disponibilizar
instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades
previstas en el Proyecto;
c) prestar
apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense
mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución
del Proyecto; y
d) acompañar
y evaluar el desarrollo del Proyecto.
2. Corresponde
al Gobierno de
a) designar
y enviar técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación
técnica previstas en el Proyecto;
b) disponibilizar
instalaciones e infraestructura adecuadas para la ejecución de las actividades
previstas en el Proyecto;
c) prestar
apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante
el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del
Proyecto; y
d) acompañar
y evaluar el desarrollo del Proyecto.
3. El
presente Acuerdo Complementario no implica cualquier compromiso de
transferencia de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad
gravosa a sus patrimonios nacionales.
Artículo
IV
En la ejecución de las actividades previstas en el
Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y
privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales,
de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales,
que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y no en el
presente Acuerdo.
Artículo
V
1. Todas
las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a
las leyes y a los reglamentos vigentes en
2. Este
Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del derecho
internacional.
Artículo
VI
1. Las
instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre
los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales serán
presentados a las instituciones coordinadoras.
2. Los
documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del
Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de
los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente
consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.
Artículo
VII
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor
en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos
internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado
automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las
Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.
Artículo
VIII
Cualquier controversia relativa a la interpretación
o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las
Partes, por vía diplomática.
Artículo
IX
Cualquiera de las Partes podrá notificar, en
cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente
Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la
fecha de notificación. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la
continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.
Artículo
X
Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por
mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas
Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la
última nota.
Artículo
XI
Con respecto a las cuestiones no previstas en este
Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de
Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Firmado en Brasília, el 30 de julio de 2008, en dos
ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Para ver imagen solo en
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 21403).—C-80540.—(D34843-103987).
N°
628-2008
EL
PRESIDENTE DE
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 259-2000 de
fecha 18 de agosto del 2000, publicado en el Diario Oficial
II.—Que mediante documentos presentados los días 06 de agosto
y 26 de setiembre de 2008, ante
III.—Que
de conformidad con el artículo 53 inciso a) del Reglamento a
IV.—Que
la instancia interna de
V.—Que la
empresa Fábrica Internacional De Encajes S.A., rindió en su oportunidad el
depósito de garantía, el cual se encuentra vigente a la fecha.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia al Régimen de Zonas Francas
presentada por la empresa Fábrica Internacional de Encajes S. A.
2º—Se
otorga a la empresa Fábrica Internacional de Encajes S. A., el plazo de quince
días hábiles a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para
que proceda a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas
Francas. Una vez transcurrido dicho plazo, los bienes que no hayan salido de
sus instalaciones, conforme a los procedimientos aplicables, se considerarán en
estado de abandono a favor del Fisco.
3º—Rige
a partir del 31 de octubre de 2008.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez—(102707).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
Nº 024-SC.—San José, 27 de
octubre del 2008.—Se hace saber que
DG-659-08.
Incluir
DG-660-08.
Crear la clase de puesto Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en idioma
Inglés (III y IV ciclos o Enseñanza Especial o Escuela Laboratorio).
Publíquese.—José Joaquín
Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº 20866).—C-7280.—(104442).
Nº
001-2008 SC.—San José, 29 de octubre del 2008.
EL
DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
En uso de las facultades que le confiere el artículo
13 del Estatuto de Servicio Civil, artículos 89 al 92 de
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo Nº 003-SC de fecha 26 de
julio del 2006, publicado en el diario oficial
2º—Que
según las labores encomendadas a cada centro de trabajo de esta Dirección
General, se hace necesario actualizar los actos sobre los cuales le ordenó el
delegante su firma, mediante el acuerdo mencionado en el Considerando anterior.
Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1 del acuerdo Nº
003-SC, del 26 de julio del 2006, publicado en
Delegar
la firma del Director General de Servicio Civil en el señor Leonel Obando
Obando, cédula de identidad Nº 1-405-453, en su condición de Director de
Carrera Docente, para que en adelante firme todas las resoluciones y trámites
que se dicten con motivo de la declaratoria de los puestos de confianza del
Título II por aplicación del artículo 4 inciso f) del Estatuto de Servicio
Civil. Así mismo firmará todas aquellas resoluciones que se pronuncien con
ocasión de la modificación del Manual Descriptivo de Clases y los Manuales
Institucionales propios del Título II del Estatuto de Servicio Civil,
denominado “De
Artículo 2º—Los proyectos de las citadas
resoluciones deberán ser estudiados por
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Msc. José
Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O. C. Nº
20867-SC).—C-29060.—(104443).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título Nº 433, título de Técnico Medio
en
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias, inscrito en el
tomo 1, folio 29, título Nº 220, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el
año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Hidalgo Quesada Ilse María. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada rama académica, modalidad en
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 07, título Nº 148, emitido por el Colegio
Nocturno de Cartago, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de
Brenes Ovares José Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, asiento 23 título N° 1127, Título de
Técnico Medio en
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 16, título N° 3778,
emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil siete,
a nombre de Umaña Alpízar Verónica de los Ángeles. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 1609,
emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos
noventa y tres, a nombre de Valverde Cordero Sandra. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 0850,
emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos noventa y seis, a
nombre De Faria Castro Federico. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto
social la organización social denominada Cooperativa de Electrificación del
Futuro R. L., siglas FUTUCOOP R. L., acordada en
asamblea celebrada el 26 de mayo del 2008. Resolución 838. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO NACIONAL
AVISOS
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, casado
una vez, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Kraft Foods Holdings Inc, de E.U.A., solicita el Modelo
Industrial denominada EMPAREDADO DE GALLETA TENIENDO UNA BASE DISÍMIL
ENDURECIDA.
Para ver imagen solo en
El
diseño ornamental para un emparedado de galleta teniendo una base disímil
endurecida tal y como ha sido mostrada y descrita. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
abogado, cédula de identidad número 1-0341-0287, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial Klaus Kuhlgatz, de R.F. Alemania, Jorg Britz,
de R.F. Alemania, solicita
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de Apoderado
Especial de Rib Loc Australia PTY LTD, de Australia, solicita
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor,
abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Stichting Energieonderzoek Centrum Nederland, de Países Bajos,
solicita
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula
número 1-341-287, mayor, casado una vez, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein
Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San
José, en su condición de Apoderado Especial de Genentech, Inc., de E.U.A.,
solicita
El
señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula de
identidad 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Kraft Foods Holdings Inc, de E.U.A., solicita
El
señor Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula Nº 1-909-282, mayor, empresario,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods
Holdings, Inc, de E.U.A., solicita
El
señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, empresario, cédula Nº 1-909- 282,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc.,
de Estados Unidos de América, solicita
El
señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº
1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft
Foods Holdings, Inc., de Estados Unidos de América, solicita
El
señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, Abogado, cédula número
1-901-453, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Kraft
Foods Holdings, Inc., de Estados Unidos de América, solicita
El
señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº
1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft
Foods Holdings, Inc., de Estados Unidos de América, solicita
El
señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula de
identidad Nº 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Kraft Foods R & D, Inc., de Alemania, solicita
El
señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez,
abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech
Inc, de E.U.A., solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975,
vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Eriochem S. A., de
Argentina, solicita
El
señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
Eriochem S.A., de Argentina, solicita
La
señora Mónica Zamora Ulloa, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº
1-878-884, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Razor
Sports Inc, de Estados Unidos de América, solicita
DIRECCIÓN
DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD
DE EXPLOTACIÓN DE TAJO
EDICTO
En expediente Nº 2685 el señor Rodrigo Rodríguez
Ortiz, mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula Nº 2-361-690,
apoderado generalísimo de Agregados de Pómez S. A., solicita concesión de
explotación de materiales en tajo.
Localización geográfica:
Sito en Bagaces, distrito: 01 Bagaces, cantón:
04 Bagaces, provincia: 05 Guanacaste.
Hoja cartográfica:
Hoja Tierras Morenas, escala 1:50.000 del I. G.
N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales:
280132.05-280673.49 norte, 402109.54-402408.07 este
Área solicitada:
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 280279.04 norte, 402109.54 este.
Línea Acimut Distancia
(mts)
1-2 013°23’ 181.87
2-3 067°49’ 66.87
3-4 046°48’ 101.56
4-5 039°47’ 159.77
5-6 113°26’ 40.86
6-7 197°59’ 130.20
7-8 139°03’ 31.97
8-9 208/43’ 177.13
9-10 296°02’ 93.48
10-11 206°59’ 147.51
11-1 283°58’ 64.41
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22
de agosto del 2006, área y derrotero aportados el 4 de junio del 2007.
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.
San
José, a las once horas doce minutos del veintisiete de octubre del 2008.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini
Chinchilla.—(102364).
2
v. 2.
INSTITUTO
METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 11919P.—Aluminios
Nacionales S. A., solicita aumento de caudal de la concesión de:
Exp.
13136A.—Gilberto José Alfaro Bogantes, solicita
concesión de:
Expediente
Nº 3387A.—Olman Gerardo Ramírez Bolaños, solicita
renovación de la concesión de:
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 0515-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho. José Ramón Carrillo
Vargas, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-seiscientos
trece; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido
que la fecha de nacimiento del mismo es “quince de agosto de mil novecientos
cuarenta y nueve”. Conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se
hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Auxiliadora Ocaña
Suárez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2026-08.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cinco minutos
del seis de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 30410-07. Resultando:
1º—... 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto:
Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Cecilio Garita
Rodríguez con Ivania Auxiliadora Ocaña, no indica otro apellido, conocida como
Inss Ivania Auxiliadora... en el sentido que el apellido de la madre de la
cónyuge es “Suárez, no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo
apellido de la misma es “Suárez”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
70061.—(103358).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gerardina
Chaves Montoya, conocida como Gerardina Montoya Góngora, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1488-08.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del ocho de julio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente
Nº 15021-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Daniel
Gerardo Alfaro Montoya, el de Diego Gerardo Alfaro Montoya y el de María Paula
Alfaro Montoya, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí
inscritas es “Chaves Montoya” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 70116.—(103359).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gleni
Balesca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
1836-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del
tres de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 20254-2008.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Franklin Mazariego Quirós con Gleny Balesca Cruz Zúñiga, en el
sentido que el primer nombre y el segundo apellido de la cónyuge son “Gleni” y
“Zúñiga” respectivamente hija de “Olivar Roderico Cruz y Soila Zúñiga, no
indican segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe a. í.—1 vez.—Nº 70141.—(103360).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Esther Paiz
Calderón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
937-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de
mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente 4497-08. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Nelson
David y Luis Adrián ambos de apellidos Méndez Páez... en el sentido que el
primer apellido de la madre de los mismos es “Paiz” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº
70307.—(103361).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
German
Ernesto Torres Benitez, mayor, soltero, chofer, salvadoreño, cédula de
residencia 220-110914-4812, vecino de San José, expediente 385-2002. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 1 y 4 de
Osvaldo Álvarez Fonseca, mayor, soltero,
estudiante, cubano, cédula de residencia 119200166027, vecino de San José,
expediente 224-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María José Núñez Palma, mayor, soltera,
abogada, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-018014-00-1999, vecina de
Guanacaste, expediente 2232-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
María Inés Aldana Nieto, mayor, soltera,
licenciada en educación, colombiana, carné diplomático 3277-96, vecina de San
José, expediente 1160-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar
información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Róger Charles Rudolf Kaslin, mayor, soltero,
gerente, suizo, cédula de residencia 790-147174-000430, vecino de Alajuela,
expediente 2778-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
PROCURADURÍA
GENERAL DE
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2008
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con
el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de
Ministerio |
Progr. |
Sub prog |
Cod. Mercad. |
Desc-Genérica |
Unid-Med. |
Empaq. |
Fuente |
Period. |
Cant. |
Monto |
1.1.1.1.214.000 |
781 |
00 |
59903-005-081005 |
Depósito de garantía de alquiler |
Un |
0 |
280 |
II Sem. |
1 |
1.500.000,00 |
San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 2015).—C-13440.—(105345).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE
SECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
1. Licitación Pública Nº
2008LN-000006-99999 “Compra de máquina de cuatro colores”
2. Licitación Pública N°
2008LN-000008-99999 “Compra de máquina guillotina modelo 115 con equipos
periféricos para el proceso de corte en línea”
La apertura de las ofertas será el día 1 de
diciembre del
Para
mayor información comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.
San
José, noviembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo,
Director General.—1 vez.—Exento—(105553).
OFICINA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2008CD-000226-01
Elaboración
estudio actuarial Fondo
de
Jubilaciones Empleados BCR
El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas hasta las
10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del 14 de noviembre del 2008, para
la contratación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón
de
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones y condiciones
generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m.
a 02:00 p. m.
San
José, 4 de noviembre del 2008.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº
14793).—C-7940.—(105320).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2008LA-000085-1142
Envase
de polietileno
de 500 ml para
hidroxal
Se informa a los interesados que está disponible el
cartel de
Apertura de ofertas: 9:00 horas del día 8 de
diciembre del 2008. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
Subárea
de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O.C. Nº 1142).—C-7280.—(105450).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000058-PROV
REMATE
PÚBLICO
Venta
de baterías y equipo de cómputo de desecho
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
los interesados en la licitación antes mencionada, que iniciará remate a partir
de las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2008, en el Auditorio del Museo
Histórico del ICE, ubicado al costado sur de
Requerimiento:
Remate: Venta de baterías y equipo de cómputo de
desecho.
Mayores especificaciones, condiciones generales y
especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la
misma en
Las
condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede
adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San
José, 5 de noviembre del 2008.—Licitaciones. Dirección
de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera,
Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº
335364).—C-12560.—(105515).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000056-PROV
Adquisición
de vigas, pletinas y láminas para el P.H. Reventazón
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta
las 10:00 horas del día 07 de enero del 2009, en
Requerimiento
Adquisición de vigas, pletinas y láminas para el
P.H. Reventazón.
Las condiciones particulares y especificaciones
técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la
misma en
Las
condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede
adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San
José, 05 de noviembre del 2008.—Licitaciones.
Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera,
Coordinadora.—1 vez.—(O.C. Nº
335364).—C-10580.—(105516).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000184-PROV
Construcción
de líneas de distribución eléctrica en los sectores
de Turrialba
(Fórmulas HT-02-08) (Contratación de servicios
de mano de
obra, materiales y equipos para la construcción
y puesta en
marcha de líneas de distribución eléctrica)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta
las 14:00 horas del 27 de noviembre del 2008, en
Requerimiento:
Construcción de líneas de distribución eléctrica en los sectores de
Turrialba (Fórmulas HT-02-08) (Contratación de servicios de mano de obra,
materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de
distribución eléctrica)
Las condiciones particulares y especificaciones
técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la
misma en
Las
condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede
adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San
José, 5 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1
vez.—(O. C. Nº 335364).—C-14540.—(105517).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN
DE SUMINISTROS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-903083-02
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para
la reparación de calles en Refinería
El
cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja
de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de
¢1.000,00, o bien, el mismo está disponible, en la página Web de Recope:
www.recope.com.
La
visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes
de este concurso, se llevará a cabo el día 13 de noviembre del
San
José, 4 de noviembre del 2008.—Departamento de
Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O.
C. Nº 2008-5-0329).—C-9260.—(105334).
FUNDACIÓN
MUNDO DE OPORTUNIDADES
CENTRO
NACIONAL DE RECURSOS PARA
CONCURSO
Nº 2008PP-000008-01
Concurso
para la selección de empresa para la adquisición
e instalación
de sistema de distribución de audio y video
para el
Auditorio del Centro Nacional de Recursos
para
El CENAREC, recibirá ofertas hasta las diez horas
del 24 de noviembre del 2008, para adquirir los equipos y contratar los
servicios antes indicados.
El
cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en nuestras oficinas, ubicadas
_______________
CONCURSO
Nº 2008PP-000009-01
Concurso
para la selección de persona física o jurídica
para la
adquisición de ayudas técnicas, software,
comunicadores
y pulsadores para el Centro
Nacional
de Recursos para
Inclusiva
-CENAREC-
El CENAREC, recibirá ofertas hasta las catorce horas
del 25 de noviembre del 2008, para adquirir los equipos antes indicados.
El
cartel puede ser retirado, sin costo alguno, a partir de la presente
publicación en nuestras oficinas, ubicadas
San
José, noviembre del 2008.—Departamento
Administrativo.—Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1
vez.—(105343).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000080
Construcción
de dos aulas de jardín
de niños
Escuela República Dominicana
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios,
Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal José Figueres
Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el
cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.
Número Objeto Contractual Fecha Hora
Licitación abreviada 2008LA-000080 |
Construcción de dos aulas de jardín de niños Escuela República Dominicana. |
11 de diciembre
2008 |
9:00 a.m. |
San
José, 4 de noviembre del 2008.—Departamento Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4055).—C-9700.—(105346).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000013-01
Contratación
por obra total para la construcción
del techado del
plantel municipal
El Concejo Municipal, mediante acuerdo número 633,
tomado en la sesión ordinaria N° 207, en el artículo VI, aparte 18, celebrada
el día 16 de octubre de 2008, acordó autorizar el inicio de la presente
licitación abreviada, para ello
Orotina,
4 de noviembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán
Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
18447).—C-7280.—(105347).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
Nº
2008LA-000004-PROV
Construcción
de cuadrante en Barrio Santa Gertrudis,
distrito de El
Tejar. Código Nº 3-08-063
La recepción de ofertas será el 21 de noviembre del
______________
Nº
2008LA-000005-PROV
Construcción
de calle frente al Salón Artesanal,
distrito de San
Isidro. Código Nº 3-08-034
La recepción de ofertas será el 21 de noviembre del
Nº
2008LA-000006-PROV
Construcción
de calle en Sector Cuatro Vientos,
distrito de El
Tejar. Código Nº 3-08-033
La recepción de ofertas será el 21 de noviembre del
______________
Nº
2008LA-000007-PROV
Construcción
de calle de Bar El Pilón Nº 2 hacia el este,
distrito de Tobosi.
Código Nº 3-08-002
La recepción de ofertas será el 21 de noviembre del
Lic.
José Ml. González Molina, Proveedor Municipal.—1
vez.—(105344).
PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000016-07
Construcción
de contenedores especiales
para depositar
basura
Cualquier
consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono:
2239-1233, ext. 222 ó 268, o directamente en las Oficinas de Proveeduría,
ubicadas
Heredia,
5 de noviembre del 2008.—Ronald Miranda.—1
vez.—(105328).
DIVISIÓN
DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ÁREA
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000003-503
Contratación
de empresas que brinden servicio de mantenimiento y reparación de mobiliario de
oficina y equipo de
Acuerdo de selección de
San
José, 05 de noviembre del 2008.—Unidad de Servicios de
Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(105204).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000013-01
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia para sucursales,
agencias y oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
Se comunica a los interesados en
Adjudicar los ítemes Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de
Ø Ítem Nº
1 por un monto de ¢ 19.467.279,92 mensual
Ø Ítem
Nº 2 por un monto de ¢ 21.215.802,39 mensual
Ø Ítem
Nº 3 por un monto de ¢ 31.752.013,93 mensual
Ø Ítem
Nº 4 por un monto de ¢ 11.221.373,23 mensual
Ø Ítem
Nº 5 por un monto de ¢ 17.520.642,58 mensual
Ø Ítem
Nº 6 por un monto de ¢ 23.065.530,78 mensual
Ø Ítem
Nº 7 por un monto de ¢ 25.214.555,46 mensual
Un plazo de contratación de un año, prorrogable en
forma automática hasta por tres periodos adicionales iguales y consecutivos
(cuatro años en total), salvo que el Banco, como mínimo con tres meses antes
del vencimiento del contrato, manifieste al adjudicatario su intención de no
prorrogarlo; e iniciando labores como máximo en los treinta (30) días naturales
siguientes al comunicado del Banco para que pase a retirar el contrato debidamente
refrendado por
GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO:
Al presentarse al firmar el contrato, el
adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por cada
ítem adjudicado, la cual deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de
esta contratación y hasta treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de
conclusión del contrato, según los montos establecidos en el siguiente cuadro:
Ítem uno: zona 1: Casa Matriz ¢ 8.500.000,00
Ítem dos:
zona 2: Banco Regional Alajuela ¢ 11.000.000,00
Ítem tres:
zona 3: Banco Regional San José ¢ 14.000.000,00
Ítem cuatro:
zona 4: Banco Regional oficina
principal ¢ 9.500.000,00
Ítem cinco:
zona 5: Banco Regional Cartago Sur ¢ 11.500.000,00
Ítem seis:
zona 6: Banco Regional Guanacaste
Puntarenas ¢ 11.500.000,00
Ítem siete:
zona 7: Banco Regional Heredia Limón ¢ 10.000.000,00
El monto de las garantías rendidas deberá ser
actualizado al finalizar cada año de acuerdo al índice de precios y como
requisito para prorrogar el contrato.
Dicha
garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del
(oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del
Reglamento a
Se
recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso
para la garantía respectiva.
En
cumplimiento de
MULTAS:
En caso de incumplimiento con la fecha de inicio
fijada para esta contratación, el Banco cobrará una multa del 2% del monto
mensual del ítem adjudicado, por cada día natural del atraso. Esta multa se
tomará hasta lograr un 25% del monto mensual del ítem adjudicado, luego de lo
cual
En
caso de incumplimiento por parte del adjudicatario con el horario establecido
para la prestación del servicio, el Banco penalizará al adjudicatario con un 5%
del costo mensual del servicio del oficial faltante y hasta un máximo del 25%
del costo mensual del servicio del oficial faltante en cada caso, habiendo
transcurrido el plazo de gracia de una hora que “El Banco” otorga para la
sustitución del oficial ausente, luego de lo cual, se tendrá por incumplido el
contrato por parte de “
El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el Apartado II
“Tareas a realizar para todos los ítemes” generará una multa del 5 % del costo
mensual del oficial, por cada ocasión en la incurra en la falta, hasta un
máximo del 25%; sin perjuicio de otras sanciones que pudieren caber. Queda
entendido que toda suma por concepto de esta multa podrá ser deducida de las
facturas presentadas al cobro o debitadas de la cuenta corriente que la
adjudicataria mantendrá con el Banco.
El
incumplimiento de la obligación contenida el apartado II Tareas a realizar,
generará una multa del 5% del costo mensual del oficial por cada uno que se
detecte sin los permisos vigentes, hasta un máximo del 25%. Queda entendido que
toda suma por concepto de esta multa podrá ser deducida de las facturas
presentadas al cobro o debitadas de la cuenta corriente que la adjudicataria
mantendrá con el Banco.
Lo
anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para
resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de
daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta,
e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del
Banco.
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000029-01
Compra
de sillas línea ergonómica de diferentes tipos con
entregas por demanda
para un período de cuatro años
Se comunica a los interesados de está Licitación
Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 6 de la sesión
ordinaria Nº 934-2008, celebrada el 29 de octubre del 2008, acordó:
Adjudicar
Ø Ítem 1:
Suministro de sillas sin descansa brazos para cajeros, línea ergonómica, por un
monto unitario por silla de $ 242,90 i.v.i para el primer año; y para los tres
años siguientes el monto adjudicado es de $ 282,22 i.v.i., con un plazo de
entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de las entregas
(incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de
comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a
retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
Ø Ítem
2: Suministro de sillas de oficinista sin descansa brazos, línea ergonómica,
por un monto unitario por silla de $ 199,57 i.v.i para el primer año y para los
tres años siguientes el monto adjudicado es de $ 231,88 i.v.i., con un plazo de
entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de las entregas
(incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de
comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a
retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
Ø Ítem
3: Suministro de sillas para espera con descansa brazos, línea ergonómica, por
un monto unitario por silla de $ 101,88 i.v.i. para el primer año y para los
tres años siguientes el monto adjudicado es de $ 118,38 i.v.i, con un plazo de
entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de las entregas
(incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de
comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a
retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
Ø Ítem
4: Suministro de sillas semi-ejecutivas con descansa brazos, línea ergonómica,
por un monto unitario por silla de $ 383,38 i.v.i. para el primer año y para
los tres años siguientes el monto adjudicado es de $ 445,45 i.v.i, con un plazo
de entrega de veinte (20) días hábiles para realizar cada una de las entregas
(incluyendo la primera) que se le soliciten a partir de la fecha de
comunicación por parte del Banco Nacional al adjudicatario para que pase a
retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
El adjudicatario deberá presentar una garantía de
cumplimiento vigente que será rendida en cualesquiera
de las formas indicadas en el Reglamento a
Dicha
garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del
(oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del
Reglamento a
Se
recuerda que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por
su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un
operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de
depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra
dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En
cumplimiento de
En
caso de no cumplir con el plazo de entrega, el Banco aplicará una multa del 2%
del monto total cobrado en la entrega en cuestión (sin incluir el costo del
mantenimiento correctivo post-garantía), por cada día natural del atraso. Esta
multa se tomará hasta lograr un 25% del total de la solicitud, luego de lo cual
se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin
responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de
multa será rebajada directamente de las facturas presentadas a cobro.
En
caso de incumplimiento en los tiempos de respuesta para la atención de los
reportes, para el mantenimiento correctivo por parte del adjudicatario durante
el periodo de garantía técnica, según lo establecido en el apartado 4
condiciones especiales, el Banco aplicará una multa del 2% del monto total del
costo de la silla dañada, por cada hora natural de atraso, hasta sumar un 25%
del monto total de la silla dañada, luego de lo cual se tendrá por incumplido
el contrato sin responsabilidad para el Banco.
En
caso de atraso en la reparación de la falla o sustitución de la silla por falla
temporal o definitiva del apartado 6 Condiciones Especiales, el Banco cobrará
una multa del 2% del monto total del costo de la silla dañada, por cada hora
natural de atraso, hasta sumar un 25% del monto total de la silla dañada, luego
de lo cual se tendrá por incumplido el contrato sin responsabilidad para el
Banco.
El
oferente debe aceptar en forma expresa en su oferta que todo monto por concepto
de las multas aquí previstas, será rebajado directamente de las facturas presentadas
al cobro por parte del adjudicatario, aceptando éste que de ser insuficientes
los montos de dichas facturas, las multas serán rebajadas de la garantía de
cumplimiento, en cuyo caso deberá el adjudicatario reponer a su monto original
dicha garantía de cumplimiento.
Lo
anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los tribunales para
resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de
daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta,
e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del
Banco.
OFICINA
DE PLANIFICACIÓN DE
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2008LN-000004-CNR
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante
sesión Nº 037-08 del 31 de octubre del 2008, se acuerda en firme adjudicar
Seguridad
y Vigilancia SEVIN Ltda., cédula jurídica 3-102-067171-28.
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
para el CONARE para atender tres puestos, veinticuatro horas al día todos los
días (domingos y feriados inclusive).
Plazo
de vigencia: Un año prorrogable por períodos iguales hasta por un máximo de
cuatro períodos.
Monto
de la oferta: ¢3.830.000,00.
Total anual: ¢45.960.000,00.
Pavas,
04 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Jonathan
Chaves Sandoval.—1 vez.—(105203).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA - 000081-1142
(Declaratoria
de desierta)
Tubo
de ensayo
A los interesados en el presente concurso, se les
comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de
fecha 4 de noviembre de 2008, se resuelve declarar de desierta
Ver más detalles en http://www.ccss.sa.cr.
(Contratación y otros servicios).
Luz
Mary Hidalgo Hernández, Jefa Subárea de Adjudicaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 1142).—C-4640.—(105348).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2008LA-000048-3003
Compra
de papel bond tamaño carta
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr
San
José, 04 de noviembre del 2008.—Subárea Contratación
Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(105504).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2008LN-000013-PRI
Venta
de chatarra en hierro
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de
Junta Directiva Nº 2008-479 del 06 de octubre del 2008 y comunicado a
San
José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Jeniffer
Fernández Guillén.—1 vez.—(105142).
ADMINISTRACIÓN
DE DESARROLLO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000007-02
Reparación
de escuelas, colegios y centro de salud
de la provincia de
Limón
Adjudicar
Multiservicios Remodel S. A.
Proyecto Monto
¢ Plazo de entrega
Escuela de Pueblo Nuevo de Limón,
distrito primero, 8.929.775.00 30 días
naturales
cantón central de
la provincia de Limón.
Reparación
del puesto de Salud de Portón de Iberia, 6.666.171.00 30 días
naturales
distrito
Limón.
Reparación
del Colegio Técnico Profesional de Pococí, 25.817.324.00 65 días naturales
distrito primero,
cantón de Pococí, provincia de Limón.
Reparación
de la escuela de Villa del Mar Uno, distrito 9.168.651.00 45 días
naturales
primero, cantón
central de la provincia de Limón.
Reparación
de
primero, cantón
central de la provincia de Limón.
Colegio
Deportivo de Limón, distrito primero, 7.380.321.00 20 días
naturales
cantón central de
la provincia de Limón.
Reparación
de techos en el Colegio Diurno de Limón, 21.000.000.00 45 días
naturales
distrito primero,
cantón central de la provincia de Limón.
Reparación
de la escuela de Sector Norte de Siquirres, 9.199.533.00 35 días
naturales
cantón de
Siquirres, provincia de Limón.
Monto
total: ¢98.102.267.00
Vigencia
de la oferta: 30 días hábiles
Forma
de pago: Crédito
Puntos
obtenidos: 100
Garantía
cumplimiento: 5%
Constructora e Inmobiliaria Constinsa S. A.
Proyecto Monto
¢
Reparación y mejoras de
distrito Matama,
cantón central de la provincia
de Limón.
Monto
total: ¢5.395.200.00
Vigencia
de la oferta: 30 días hábiles
Plazo
de entrega: 30 días
naturales
Forma
de pago: Crédito
Puntos
obtenidos: 100
Garantía
cumplimiento: 5%
Tierra Nostra Agrícola J.Q del Caribe S. A.
Proyecto Monto
¢
Reparación y mejoras en la escuela de Aguas 5.823.220.00
Zarcas
Monto
total: ¢5.823.220.00
Vigencia
de la oferta 30 días hábiles
Plazo
de entrega 29 días
naturales
Forma
de pago: Crédito
Puntos
obtenidos: 100
Garantía
cumplimiento: 5%
Compañía
Hermanos Navarro y Sojo S. A.
Proyecto Monto
¢
Reparación de
distrito
Matama, cantón central de la provincia
de
Limón.
Monto
total: ¢8.467.800.00
Vigencia
de la oferta: 30 días hábiles
Plazo
de entrega: 30 días
naturales
Forma
de pago: Crédito
Puntos
obtenidos: 100
Garantía
cumplimiento: 5%
San
José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Denny Douglas
Leslie, Proveedor Admón Desarrollo.—1 vez.—(105207).
MUNICIPALIDAD
DE OROTINA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2008LA-000012-01
Contratación
por obra total para la reconstrucción de las aceras norte y este del cuadrante
de
El Concejo Municipal de Orotina, en acuerdo tomado
en la sesión ordinaria N° 209 del 30 de octubre de 2008, acordó adjudicar el
proceso licitatorio 2008LA-000012-01, denominado contratación por obra total
para la reconstrucción de las aceras norte y este del cuadrante de
Orotina,
4 de noviembre del 2008.—Lic. Jairo Emilio Guzmán
Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº
18468).—C-5960.—(105352).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROCEDIMIENTO
DE CONTRATACIÓN DIRECTA AUTORIZADO
POR
DE
CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
2 BIS DE
ADMINISTRATIVA
Y EL ARTÍCULO 138
DE REGLAMENTO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2008CD-000035-01
Construcción
de aceras, cordón y caño y alcantarillado
pluvial en el
cantón de San Pablo de Heredia
San
Pablo de Heredia, 5 de noviembre del 2008.—Óscar
Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(105325).
MUNICIPALIDAD
SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000003-01
Contratación
de servicios para mejoras
en los salones
comunales de Colonia
Isidreña
y San Francisco
A los interesados en el presente concurso, se les
informa que en sesión ordinaria Nº 69-2008 del 3 de noviembre del 2008, el
Concejo Municipal de San Isidro de Heredia tomó el acuerdo: Nº 1401-2008
avalado por cinco regidores propietarios y declarado acuerdo por unanimidad y
definitivamente aprobado que dice: Adjudicar
a: Grupo
Electromecánico Promelecsa, cédula jurídica 3-101-448427
Para las Mejoras en Salón Comunal San Francisco por
un monto de ¢18.002.724,00
Se declara desierto el ítem del proyecto Salón
Comunal Colonia Isidreña, por considerarse no satisface el interés público
deseado, ante la incerteza generada en el objeto a licitar, tanto para los
oferentes como para la administración.
Quedando
esta adjudicación sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de
refrendo y formalización contractual correspondientes.
San
Isidro de Heredia, 5 de noviembre del 2008.—Proveeduría.—Sandra
Ramírez Villalobos.—1 vez.—(105376).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000045-PROV
(Prórroga
Nº 1)
Servicio
de seguridad y vigilancia para instalaciones
ICE,
en todo el país según demanda
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas
fue prorrogada para las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2008.
Fecha
de apertura de ofertas anterior, a las 10:00 horas del día 13 de noviembre del
2008.
San
José, 5 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1
vez.—(O. C. Nº 335364).—C-7280.—(105518).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000051-PROV
(Modificación
Nº 2)
Arrendamiento
con opción de compra de un sistema inalámbrico de tercera
generación denominado sistema móvil avanzado (SMA-3G)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a
los interesados en la licitación arriba mencionada que el cartel de este
concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
1) En relación con la cláusula
2.15 “Garantía sobre Equipos y Sistema”, se aclarar que se entiende por
garantía completa de todo el sistema, por lo que se completa esta cláusula de
la siguiente forma:
2.15.1 En caso de ejercicio
anticipado de la opción de compra, el Contratista debe brindar garantía
completa de todo el sistema por el plazo del arrendamiento original que quede
en descubierto como consecuencia del ejercicio anticipado de la opción compra.
Debido
a que esta garantía procede en el caso que se ejerza anticipadamente la opción
de compra, es necesario indicar que se refiere a la garantía de todos los
equipos suministrados por el Contratista (Red Central, UTRAN, Plataformas de
Servicios y Aplicaciones y Sistemas de Gestión), por el tiempo que quede
descubierto hasta completar el periodo de arrendamiento.
2) Referente a la cláusula
2.26.5 se procede a eliminar el artículo 50, por lo que debe leerse
de la siguiente manera:
2.26.5 El cobro por concepto de
multas, no podrá superar el 25% del monto de la cuota trimestral de
arrendamiento. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos
del 47 al 49 del Reglamento a
3) En relación con la cláusula
2.31.4, se modifica con el siguiente texto:
2.31.4
Fecha de apertura de ofertas: a las 09:00 horas del
día 18 de noviembre del 2008.
San
José, 05 de noviembre del 2008.—Licitaciones-Dirección
de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1
vez.—(O.C. Nº 335364).—C-25100.—(105519).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000003-PRI
(Circular
Nº 3)
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en
525,030 |
Pozos de registro especiales |
|
|
525,030 |
Pozo de registro con vertedor |
Global |
2 |
En relación con el rubro “507 Tubería de polietileno
de alta densidad para alcantarillado sanitario (con perforación horizontal
dirigida)”, los códigos asignados según diámetro y especificación SDR
(17-15.5-13.5), deberán leerse de la siguiente forma:
Diámetro SDR-17 SDR-15.5 SDR-13.5
200 507.001 507.002 507.003
250 507.004 507.005 507.006
300 507.007 507.008 507.009
350 507.010 507.011 507.012
400 507.013 507.014 507.015
450 507.016 507.017 507.018
500 507.019 507.020 507.021
600 507.022 507.023 507.024
700 507.025 507.026 507.027
800 507.028 507.029 507.030
900 507.031 507.032 507.033
En relación con los rubros “518,000 Material para
encamado y relleno” y “519,000 Desalojo y reemplazo de pavimentos de asfalto y
de lastre”, se modifican las cantidades indicadas en las escalas para las
opciones 3-4-5-6-7-8, según se detalla a continuación:
|
|
Cantidad según opción |
|||||
Rubro |
Unidad |
Nº 3 |
Nº 4 |
Nº 5 |
Nº 6 |
Nº 7 |
Nº 8 |
518,000 |
m3 |
3.793 |
3.428 |
3.020 |
3.428 |
3.793 |
3.020 |
519,000 |
|
|
|
|
|
|
|
519,011 |
m2 |
4.617 |
4.172 |
3.677 |
4.172 |
4.617 |
3.677 |
519,021 |
m2 |
2.258 |
2.040 |
1.798 |
2.040 |
2.258 |
1.798 |
En la página Nº 82 (volúmenes I-II-III), artículo 4
“Pozos de Registro”, primer párrafo, deberá leerse lo siguiente: “Los
pozos se ubicarán en todo inicio e intersección del emisario, en los cambios de
dirección, pendiente, material de la tubería y en los tramos rectos de tal
forma que la distancia entre dos pozos de registro consecutivos no exceda
San
José, 05 de noviembre del 2008.—Proveeduría
Institucional.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1
vez.—(105316).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000034-01
Reconstrucción
de puentes sobre Quebrada Yeguas
en
urbanización Coopeguachipelín y sobre
el río
Chiquero en calle
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya
invitación a participar se publicó en el diario oficial
Que según el artículo Nº 29 de
El expediente se encuentra a la disposición para
revisión total de la resolución citada, así como el resto de los documentos que
lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 07:30 de la mañana a
las 16:00 horas, en las Oficinas de
Cira
Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
3962).—C-9920.—(105353).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2008LA-000041-01
Adquisición
e instalación de archivos móviles
Se aclara que el nombre correcto
de la licitación de marras según lo indicado en el cartel es: Licitación
Abreviada Nº 2008LA-000041-01 “Adquisición e instalación de archivos móviles”.
Además,
se aclara que en el punto Nº 19 del pliego de condiciones, debe leerse:
“El tiempo para adjudicar es de 18 días hábiles”.
El
expediente se encuentra a la disposición en el Proceso de Proveeduría para
revisión total de la resolución citada, así como el resto de los documentos que
lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 07:30 de la mañana a
las 16:00 horas.
Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Cira
Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº
3962).—C-7940.—(105354).
Artículo 2º—Integración
a) Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. El Comité de Cumplimiento para
b) Popular
Sociedad de Fondos de Inversión S. A. El Comité de Cumplimiento estará
integrado por los siguientes miembros: un integrante de
c) Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal S. A. El Comité de Cumplimiento estará integrado por los siguientes
miembros: un integrante de
d) Popular
Valores Puesto de Bolsa S. A. El Comité de Cumplimiento de Popular Valores
Puesto de Bolsa S.A. estará conformado por un Miembro de
Los
integrantes de los Comités tendrán un suplente nombrado por quien emite este
Reglamento, salvo en el caso de los suplentes del respectivo integrante de
Junta Directiva de las sociedades, cuya designación es a cargo de cada Junta
Directiva, del suplente del Gerente General Corporativo, que será designado por
éste, de los suplentes de los Gerentes Generales, que serán designados por el
respectivo Gerente y del suplente del funcionario de alto nivel del área
operativa de Popular Fondos de Inversión S. A., quien será designado por la
respectiva Junta Directiva.
No
corresponderá el pago de dietas por la asistencia a las sesiones de los Comités
de Cumplimiento, salvo en el caso de los representantes de las juntas
directivas de las sociedades, quienes devengarán dietas por su asistencia, de
conformidad con lo dispuesto por
Deberán
constar archivados físicamente y/o en forma electrónica: la respectiva orden
del día, la hoja de asistencia, una copia de cada acta y los documentos
relacionados con la sesión, documentos que deberá custodiar el Oficial de
Cumplimiento del Conglomerado en el caso del Banco y el respectivo Gestor de
Cumplimiento en los demás casos.
Todos
los acuerdos adoptados por los Comités deberán constar en un libro de actas por
cada Comité de Cumplimiento, libro que será custodiado por el Gestor de
Cumplimiento en el caso de las sociedades y por el Oficial de Cumplimiento del
Conglomerado en el caso del Banco. Estos libros se encontrarán disponibles para
las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Las
actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del respectivo
Comité de Cumplimiento.
Artículo 4:...
f) Las demás que indique la
normativa aplicable.”
“Artículo 7:...
b.8 Dentro de los primeros
veinte días hábiles de enero y julio presentar a
Rige desde su publicación.
Subproceso
de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria
Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(103424).
MUNICIPALIDAD
DE
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO-TERRESTRE
MANUAL
ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS
Información
digital de los expedientes
1. Crear
un listado de todos los diferentes Procesos a cargo del Departamento de Zona
Marítimo-Terrestre y asignar un código a cada uno, a fin de identificar
internamente cada trámite o Proceso, como pueden ser:
PUS:
Permisos de Uso del Suelo: Son todos los expedientes de solicitud de
permiso de uso del suelo. Se debe separar los que están en trámite de los que
ya están aprobados y vigentes.
Los expedientes PUS que ya están aprobados no
deben pasarse al archivador de Expedientes Pasivos (PAS) porque se les debe dar
seguimiento en cuanto al plazo de vencimiento del permiso y para el cobro del
canon de ocupación. Por lo tanto, siguen siendo expedientes activos.
CON:
Contratos de Concesión: Son todos los expedientes de solicitud de
concesión. Se debe separar los que están en pasivos, trámite y los que ya están
aprobados y vigentes.
Los
expedientes CON que ya están aprobados no deben pasarse a Expedientes Pasivos
(PAS) porque se les debe dar seguimiento en cuanto al plazo de vencimiento del
contrato, para el cobro del canon de ocupación y otra cualquier notificación.
Por lo tanto, siguen siendo expedientes activos.
PLR:
Planes Reguladores: Son todos los expedientes de los planes reguladores que
llegan a trámite a la municipalidad. Se debe mantener aquí los expedientes PLR
que están en trámite, y los que ya están aprobados deben pasarse al archivador
de Expedientes Pasivos (PAS).
Sin embargo, en el archivador de PLR se debe
tener al menos una gaveta para guardar los reglamentos y láminas de los planes
reguladores aprobados y vigentes, por cuanto se estarán utilizando
continuamente para consulta. Y dentro de esta gaveta se puede ordenar los
planes reguladores por ejemplo por distrito u orden alfabético.
OPS:
Oposiciones: Son todos los expedientes que corresponden al trámite de
oposición de terceras personas contra las solicitudes de concesión u otro
trámite. Dado que este Proceso nace como resultado de otro, se debe mantener
los expedientes OPS junto a sendos originales (COM, PLR...), ya sea que el
expediente OPS aún esté en trámite, se haya aprobado o rechazado. Esto, por
cuanto el trámite principal se detiene mientras se resuelve la oposición.
El
expediente OPS pasará a Expedientes Pasivos (PAS) una vez que el expediente de
origen también pase a Pasivos.
Aunque
los expedientes OPS siempre estén juntos con sus respectivos expedientes de
origen, se debe mantener ambos expedientes relacionados. Es decir, debe
mantenerse en ambos fólderes una nota siempre visible donde se aclare que tal
expediente de OPS se relaciona (proviene o corresponde) con tal expediente PUS,
COM, PLR, etc.
DES:
Desalojos: Son todos los expedientes de desalojo de precaristas sobre
terrenos en trámite de concesión o permiso de uso, que se inician por
denuncias, inspecciones municipales, etc.
Se debe separar los que están en trámite de los
que ya han sido resueltos y ejecutados, ya que estos últimos pasan a
Expedientes Pasivos (PAS).
A
cada expediente DES se le debe relacionar con el expediente de concesión o de
permiso de uso que le corresponda, si tuviese. Es decir, debe hacerse en el
expediente una nota siempre visible donde se aclare que tal expediente DES se
relaciona (proviene o corresponde) con tal trámite de solicitud de concesión o
permiso de uso del suelo, y viceversa.
DEM:
Demoliciones: Son todos los expedientes de demolición de construcciones
ilegales sobre terrenos en trámite de concesión o permiso de uso, que se
inician por denuncias, inspecciones municipales etc.
Se
debe separar los que están en trámite de los que ya han sido resueltos y
ejecutados, ya que estos últimos pasan a Expedientes Pasivos (PAS).
A
cada expediente DEM se le debe relacionar con el expediente de concesión o de
permiso de uso que le corresponda, si tuviese. Es decir, debe hacerse en el
expediente una nota siempre visible donde se aclare que tal expediente DEM de
desalojo se relaciona (proviene o corresponde) con tal trámite de solicitud de
concesión o permiso de uso del suelo, y viceversa.
PAS:
Expedientes Pasivos: Son todos aquellos expedientes que han llevado ante la
municipalidad uno u otro trámite, pero que han sido rechazados, anulados o
están caducos y por lo tanto el expediente se debió cerrar irreversiblemente.
Se debe separarlos por trámite: PUS, CON, PLR, DES, DEM. Y para identificar los
pasivos de los activos, se debe agregar las siglas PAS al número con que se
tramitó el expediente.
Es
decir, si se tramitó un expediente con el número PLR-2015-2001, una vez que
este trámite finalice y se pase a Expedientes Pasivos, el número del expediente
cambiará a PLR-2015-2001-PAS. Y en el consecutivo digital se trasladará el
expediente del archivo digital PLR al archivo digital PAS.
2. Una
vez que se tiene definidos los Procesos, se deberá crear un archivo en Excel,
donde se separará cada Proceso en una Hoja de Cálculo aparte. A cada Hoja, se
le pondrá como título el código que corresponde al trámite o Proceso que se
manejará en esa Hoja.
3. Para
efectos de seguridad de la información, este archivo digital se debe utilizar
con una clave o password a la cual únicamente tendrán acceso los personeros del
Departamento. Se debe estar cambiando dicha la clave cada con cierta
regularidad.
4. Cada
Hoja de Cálculo dentro del archivo en Excel contendrá la siguiente información
en columnas:
Para ver imagen solo en
TRÁMITE:
Código de identificación del Proceso que se le está dando a cada expediente
(PUS, CON, PLR, OPS, DES, DEM, PAS).
CONSECUTIVO: Lista ordenada de números con al
menos tres o cuatro dígitos. Ningún número se repetirá para cada Proceso. Es
decir, si el último expediente de solicitud de concesión abierto en 1999 fue el
CON-3241-1999, el primer expediente de concesión del siguiente año será
CON-3242-2000. Esto, con el fin de llevar una cuenta de los expedientes que se
irán abriendo.
Sin embargo, los consecutivos sí podrán
repetirse en Procesos diferentes. Por ejemplo, PUS-1123-2000 y CON-1123-1996, ó
DES-2080-2001 y DEM-2080-2001.
AÑO:
Año en que se presenta una solicitud de trámite que ha sido aceptada por la
municipalidad.
TITULAR:
Nombre del solicitante de trámite. Puede ser persona física o jurídica. Es el
mismo nombre que indica el expediente, el formulario de solicitud de trámite,
el respectivo plano de catastro o el ocupante del terreno en trámite.
UBICACIÓN: Localización del terreno en trámite.
ESTADO: Estado del trámite, el cual se
describe con las siguientes siglas, según sea el caso: T (en trámite), S
(suspendido), A (aprobado), R (rechazado), P (pasivo), AP, (aprobado y
publicado), AE (aprobado y ejecutado), (V) vencido, F (finalizado).
5. Asimismo,
se puede agregar nuevas columnas o cambiar las sugeridas según sean las
necesidades del departamento. Por ejemplo, se puede añadir una para indicar el
plan regulador que corresponde a cada trámite, si es ésta información que el
departamento necesita tener presente.
6. A
cada columna en cada Hoja de Cálculo se le insertará un Filtro
(Datos/Filtro/Autofiltro) que se utilizará para encontrar la información más
rápidamente o para clasificar los expedientes por grupos específicos dentro de
cada Proceso.
7. Se
empezará entonces a ingresar información en cada una de las Hojas de Cálculo
según el Proceso que corresponde, y se llevará al día.
Los
expedientes
8. Con
los nombres de los procesos definidos y los códigos asignados, a cada nuevo
expediente resultado de la presentación de una solicitud de trámite por el
administrado y su respectiva aceptación por parte de la municipalidad, se le
asignará el código correspondiente al Proceso que se solicita (PUS, CON, PLR,
OPS, DES, DEM, PAS) + el siguiente número disponible en el consecutivo
respectivo del archivo en Excel + el año de recibida la solicitud.
Por
ejemplo, el 20 de diciembre del año 2007 el administrado presenta ante
Para ver imagen solo en
Así,
se puede entonces identificar el trámite por el número del expediente y será
más fácil de localizar el expediente en los archivadores.
9. Con
los expedientes abiertos y números asignados, se debe entonces comenzar a
foliar el expediente, es decir, numerar cada página en orden. Por ejemplo, la
número 1 viene a ser el documento que abre el expediente.
Todo
nuevo documento que llegue al Departamento como parte de un trámite, debe
sellarse con fecha de recibido y nombre del funcionario que recibe, luego debe
archivarse en el expediente respectivo y foliarlo siguiendo el orden de
numeración que corresponde.
El
foliado debe ser claro y limpio, y ubicarse siempre en el mismo lugar de la
hoja. Se debe utilizar un sello del Departamento con cada nuevo número, a fin
de respaldar que la numeración haya efectivamente sido escrita por el
funcionario del Departamento.
Si
se necesita resolver el documento antes de archivarse, este podrá permanecer
fuera como pendiente. Pero una vez resuelto o contestado, deberá guardarse en
el expediente siguiendo el orden del foliado.
Archivos
físicos
10. A la
hora de guardar los expedientes y para un mejor manejo de los mismos, se
recomienda colocarlos en archivadores diferentes según el trámite que llevan.
Bien puede tenerse archivadores para cada uno de los Procesos (y dentro separar
los expedientes que están en trámite de los aprobados), o tener archivadores
para expedientes en trámite, otros para expedientes aprobados y otros para
expedientes pasivos.
Se
expone a continuación dos ejemplos de cómo se pueden administrar los
archivadores.
Ejemplo
1:
Permisos
de uso del suelo
- En
trámite
- Aprobados
y vigentes
Contratos
de concesión
- En
trámite + Oposiciones
- Aprobados
y vigentes
Planes
reguladores
- En
trámite
- Aprobados
y vigentes
- Amojonamientos
oficiales (esta información igualmente puede archivarse en ampos, como se
explicará al final)
Desalojos
- En
trámite
Demoliciones
- En
trámite
Expedientes
pasivos
- Permisos
de uso del suelo (expedientes cerrados, rechazados, vencidos, anulados)
- Contratos
de concesión (expedientes cerrados, rechazados, vencidos, anulados)
- Planes
reguladores (expedientes aprobados o cerrados)
- Desalojos
(expedientes aprobados y ejecutados, o cerrados)
- Demoliciones
(expedientes aprobados y ejecutados, o cerrados)
Ejemplo
2:
Expedientes
en trámite:
- Permisos
de uso del suelo
- Contratos
de concesión + Oposiciones
- Planes
reguladores
- Desalojos
+ Demoliciones
Expedientes
aprobados:
- Permisos
de uso del suelo
- Contratos
de concesión
- Planes
reguladores (reglamentos y láminas oficiales)
- Amojonamientos
oficiales (esta información igualmente puede archivarse en ampos, como se
explicará al final)
Expedientes
pasivos
- Permisos
de uso del suelo (expedientes cerrados, rechazados, vencidos, anulados)
- Contratos
de concesión (expedientes cerrados, rechazados, vencidos, anulados)
- Planes
reguladores (expedientes aprobados o cerrados)
- Desalojos
(expedientes aprobados y ejecutados, o cerrados)
- Demoliciones
(expedientes aprobados y ejecutados, o cerrados)
11. Teniendo
definida la administración de los expedientes y contando con una memoria
digital actualizada, se podrá entonces acomodar cada expediente en su
respectivo archivador en orden numérico.
Se
recomienda el acomodo en orden de numeración y no alfabético para evitar estar
corriendo expedientes cada vez que entran nuevos.
12. Una
vez que todos estén acomodados dentro de los archivadores, se debe mantener un
sistema de administración y vigilancia, tanto de los expedientes como de
cualquier otra documentación que se use archivada. Para esto, cada vez que se
saque un expediente de los archivadores, se debe llevar un Diario o Control
donde se vaya anotando cada expediente que sale y entra de los archivadores.
La
información que como mínimo se debe manejar en ese Diario es la siguiente:
- Número
de expediente
- Nombre
del expediente
- Fecha
de salida o préstamo del expediente
- Nombre
y firma de quien lo recibe
- Nombre
de quien lo entrega
- Fecha
de entrada o devolución del expediente
- Nombre
y firma de quien lo recibe
- Nombre
de quien lo entrega
Así,
se puede responsabilizar a quien o quienes manipulen los expedientes en caso de
pérdida o maltrato.
13. Para
esto, se puede llevar un libro donde se apunte esa información, o bien, se
puede crear un machote en cómputo del cual se imprimirá varias copias que se
mantendrán cerca de los archivadores, para ser llenadas a mano.
Para ver imagen solo en
14. Otra
solución para la vigilancia de los expedientes y archivos es que se asigne a
una única persona encargada de administrar los archivadores. Esa persona será
quien lleve el control de préstamo y velará por la devolución de los
expedientes y cualquier otro documento que se maneje en los archivos, pero en
caso de disponer de esta persona será el jefe de la oficina de ZMT el que se
encargue del control de estos documentos.
15. Una
última recomendación que facilita el trabajo del Departamento en cuanto a la
administración de los expedientes, es que se coloque en la contraportada de
cada expediente en trámite una boleta con la lista de pasos que corresponden al
trámite que está llevando, de modo que el funcionario vaya llenado a mano,
conforme avanza el trámite, los pasos que se van cumpliendo en vías de
aprobación de la gestión.
Con
esto, no habrá que estar estudiando los expedientes cada vez que se necesite
saber por dónde va el trámite, ya que facilita su lectura y comprensión,
especialmente para expedientes que se han complicado y tienen mucha papelería.
Por
ejemplo, se presenta el siguiente formulario que corresponde al trámite de
solicitud de concesión.
Para ver imagen solo en
En
la primera línea se escribe la información básica de cada expediente: nombre,
número, plan regulador y usos del suelo que corresponden al terreno en trámite.
Seguidamente,
en la primera columna se lista los pasos que corresponden al trámite de
solicitud de concesión.
La
segunda columna es para identificar con un “SÍ” el paso finiquitado
satisfactoriamente o un “NO” si el paso ya está cumplido pero la resolución es
negativa. Si el paso aún está en trámite, se deja el espacio en blanco y una
vez completado, se marcará “SÍ” o “NO”, según corresponda. Si el paso no aplica
para el expediente en cuestión, entonces se marca “N/A”. De este modo poco a
poco se irán llenando las casillas conforme el trámite avance.
Finalmente,
la tercera columna corresponde a cualquier tipo de información que pudiera ser
necesaria para completar el dato, por ejemplo, la fecha o alguna observación.
Al
final del cuadro existe otra casilla más grande para observaciones generales
del expediente y una más donde se indica las relaciones de este expediente
(PUS, CON, PLR) con otros (OPS, DES, DEM), tal y como se indicó en el punto 1
para relacionar expedientes.
En
el cuadro anterior, se muestra la boleta de un expediente en trámite. Con este
ejemplo se puede obtener la siguiente información:
Se
trata de la sociedad Inversiones Turísticas Cristal S. A., solicitante de
concesión por un terreno ubicado en el (ficticio) Plan Regulador de Playa Soley
Noreste y cuyos usos del suelo corresponden a Zona Hotelera, Zona de Protección
y Zona Comercial. El primer paso de la presentación de la solicitud de
concesión fue cumplido satisfactoriamente (se indica la fecha). El lote no está
afectado ni total ni parcialmente por el patrimonio natural del Estado y ya se
tiene la respectiva certificación del MINAE. El plano está en trámite de
catastro, pero se tiene el área final del lote por
Como
se puede ver, de esta boleta se obtiene información general suficiente sobre el
expediente, lo cual evita tener que estar revisando los folios constantemente
para obtener algún dato.
Ampos
16. Los
ampos son muy útiles para documentación como:
- Amojonamientos
vigentes del IGN
- Declaratorias
de aptitud turística por el ICT
- Reglamentos
publicados de planes reguladores
- Decretos,
leyes, reglamentos
- Notificaciones,
acuerdos, informes, pronunciamientos, oficios y publicaciones en
Se
debe mantener ampos claramente identificados en donde se separe la información
por temas. Toda esta documentación debe mantenerse en buen estado porque se
utiliza para consulta de todos los funcionarios municipales.
Carlos
Matías Gonzaga Martínez, Alcalde.—1 vez.—(103190).
MANUAL
PARA EL TRÁMITE DE CONCESIÓN
DE
I. Presentación
de la solicitud de concesión
Recepción
de la solicitud
1. El
interesado deberá presentar ante el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre un
formulario - el cual ha sido provisto por este municipio - por medio del cual
solicite una concesión sobre el terreno de su interés.
2. Si el solicitante es persona física, en el momento de presentar
la solicitud de concesión, debe aportar como mínimo los siguientes documentos:
a) Copia
certificada de la cédula de identidad del solicitante.
b) Copia certificada de la cédula de identidad del cónyuge, si
tuviese.
c) Plano o croquis o plano catastrado de la parcela solicitada, con
referencia a mojones, su respectivo derrotero y distribución de usos del suelo
con sus áreas.
d) Si el plano no indica la distribución de usos, entonces el
interesado deberá aportar un montaje grafico del terreno sobre el plan
regulador donde se demarquen los diferentes usos del suelo y las áreas
correspondientes.
Si
el solicitante es persona jurídica, en el momento de presentar la solicitud de
concesión, debe aportar como mínimo los siguientes documentos:
a) Copia
certificada de la cédula jurídica de la sociedad.
b) Certificación de personería jurídica.
c) Certificación de distribución de capital, donde conste que al
menos un 50% de las acciones pertenecen a costarricenses o extranjeros con al
menos cinco años de residencia en el país. Si las acciones pertenecen a otras
empresas, el solicitante debe aportar la distribución de capital de esas otras
sociedades, las cuales deberán demostrar el mismo principio de distribución de
acciones, de acuerdo con el artículo 47 de
d) Copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa.
e) Certificación de
f) Plano o croquis de la parcela solicitada, con referencia a
mojones, su respectivo derrotero y distribución de usos del suelo con sus
áreas.
g) Si el plano no indica la distribución de usos, entonces el
interesado deberá aportar un montaje del terreno sobre el plan regulador donde
se demarquen los diferentes usos del suelo y las áreas correspondientes.
3. El
funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre que recibe el
formulario con los documentos antes mencionados. En el acto, debe revisar que
el formulario y la documentación estén completos, que la firma en el formulario
esté autenticada y que se indique números de contacto para notificaciones.
Finalmente, deberá sellar el recibido con fecha, hora y su firma.
Si solicitud está incompleta, el funcionario la rechazará e
informará qué documentos faltan.
Revisión
de la solicitud
4. Luego
de recibida la solicitud de concesión, el funcionario del Departamento de Zona
Marítimo-Terrestre le abrirá un expediente y deberá revisar:
a) El
formulario: La información debe estar completa y coherente, y se debe constatar
la firma.
b) Documentos legales: Deben ser originales y se debe leer con
cuidado la información consignada en estos para constatar quién es el
representante legal y como está distribuido el capital social (en caso de
personas jurídicas).
c) El plano: Revisar la ubicación del lote, el área, la referencia a
mojones, caminos de acceso, los linderos, etc. El área y el nombre del plano
deben calzar con la solicitud. Además, debe compararse el plano en relación con
las láminas de vialidad y usos del suelo y el reglamento del plan regulador (en
cuanto a áreas mínimas y máximas, acceso público, etc.), ya que si se detecta
alguna incoherencia, esta deberá solucionarse.
d) Cualquier otro tipo de documentación que el solicitante haya
aportado.
5. Si el
funcionario encuentra algún defecto, discordancia o si falta alguna
documentación, deberá notificarlo por escrito al solicitante dentro del término
de treinta días luego de recibida la solicitud, para que éste proceda con la
corrección o compleción de lo solicitado dentro del plazo que la municipalidad
estime conveniente. Si el solicitante no lo subsana en el plazo establecido, el
funcionario le notificará del rechazo de la solicitud de concesión.
6. Cualquier otro documento nuevo que se reciba en la municipalidad
deberá ser revisado minuciosamente y proceder con el foliado, respuesta y
archivo correspondientes.
7. Cuando el funcionario estime que la solicitud está completa,
procederá con la asignación de un número para el expediente y podrá proceder
con la respectiva inspección de campo sobre esta solicitud.
II. Inspección
de campo
Visita
al terreno
8. El
Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe programar una fecha para realizar
una inspección de campo sobre esta solicitud.
9. Una vez establecida la fecha, deberá comunicarla al solicitante
para que este proceda con el pago de los derechos de inspección y publicación
de edicto a la municipalidad. El solicitante deberá enviar al Departamento de
Zona Marítimo-Terrestre copia del recibo de pago, el cual será archivado en el
expediente municipal.
10. Una vez llegada la fecha de la inspección de campo, el inspector
municipal asignado deberá visitar el lote con el fin de estudiar la condición
actual del terreno y determinar si es factible otorgar la concesión.
El funcionario deberá inspeccionar lo siguiente: cercas
naturales y/o artificiales que delimiten el lote, estado de los caminos de
acceso, vegetación, topografía, mantenimiento general del terreno, servicios
con que cuenta (agua, electricidad, alumbrado, etc.), si ha habido movimientos
de tierra, tala de árboles, eliminación de vegetación nativa, entre otros.
Si hubiere construcciones, se debe anotar el estado de estas,
las medidas, los materiales de construcción, antigüedad, etc. teniéndose claro
que si estas construcciones no cumplen con las excepciones que permite la
normativa sobre el tema, se deberá proceder con la demolición de estas,
conforme lo establece el artículo 13 del reglamento de
Reporte
de inspección de campo
11. Luego
de la inspección de campo, el inspector deberá llenar el respectivo reporte en
el formulario creado para este fin por la municipalidad.
Este reporte deberá consignar los datos del solicitante, datos
de la parcela (área, frente y fondo, usos, ubicación, colindantes, referencia a
mojones, tiempo de ocupación, croquis), confirmar si hay construcciones,
indicar los servicios con que cuenta el terreno, su estado general (cercas,
caminos, vegetación, etc.) y cualquier tipo de cambio generado por el hombre
sobre el terreno. Finalmente, el reporte debe indicar fecha, datos y firma del
funcionario que realizó la inspección, así como la de un testigo o
representante que haya participado en la inspección de campo.
Los colindantes deben especificarse de la siguiente manera
según aplique para cada caso específico:
- Propiedad
Privada o nombre del propietario
- Calle pública o sendero peatonal
- Zona Pública o Zona Inalienable (de
- Zona Restringida (de
- Patrimonio Natural del Estado (del MINAE).
12. El
resultado de esta inspección deberá ser notificado al solicitante de concesión,
y el reporte, así como el oficio de notificación, serán foliados y archivados
en el expediente.
13. Es muy importante que toda la información del reporte sea correcta,
ya que de aquí se desarrolla el resto del trámite, por lo tanto, todos los
datos deben ser concordantes siempre. De surgir algún cambio en la información
del reporte, el Departamento debe valorar si esta modificación es viable o no
desde el punto de vista técnico y legal. Si considera que el cambio es
aceptable, es factible hacer aclaraciones en la parte posterior del reporte de
inspección, siempre y cuando se plasme la firma del funcionario que lo anota y
la fecha respectiva de la acotación.
III. Edicto
Publicación
en
14. Una
vez realizada y notificada la inspección de campo, el funcionario del
Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe redactar el edicto, el cual se
basa en la información que indica el reporte de inspección de campo. El edicto
debe contener al menos la siguiente información del expediente:
- Nombre
del solicitante de concesión y cédula de identidad o jurídica
- Ubicación del terreno solicitado
- Área del lote que solicita en concesión
- Usos del suelo de acuerdo con el plan regulador vigente
- Colindantes
Toda
esta información debe consignarse idéntica a la indicada en el reporte de
inspección de campo. No está de más agregar datos más precisos, tales como
número de plano catastrado, ubicación del lote por mojones, nombre del plan
regulador respectivo, etc.
Además, el edicto debe indicar la petición del solicitante, la
legislación en que se basa, el plazo para oír oposiciones, fecha, firma del
funcionario y sello.
15. Una vez que el edicto está listo, el funcionario debe coordinar su
envío a
16. Una vez que el Departamento obtiene copia de la publicación, el
funcionario debe revisarla en detalle para constatar que esté correcta.
17. Si la publicación no tiene errores, el funcionario deberá foliar y
archivar el documento en el expediente respectivo y coordinar el envío de una
copia al interesado.
18. Si la publicación tiene errores, el funcionario deberá verificar si
el error fue responsabilidad de
Si el error es de la municipalidad, entonces el funcionario
debe redactar un nuevo edicto y enviarlo a publicar, tal y como se explicó
antes.
Si el error es de
19. Una vez que el Departamento obtiene copia de la nueva publicación,
el funcionario debe revisarla en detalle para constatar que esté correcta, de
lo contrario deberá repetir el proceso.
20. Finalmente, el funcionario deberá foliar y archivar el nuevo
documento en el expediente respectivo y coordinar el envío de una copia al
interesado.
Plazo
para oposiciones
21. El
paso que corresponde ahora es otorgar el plazo de treinta días hábiles contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en
22. presenten sus oposiciones contra la solicitud de concesión ante la
municipalidad.
23. Una vez finalizado el plazo, el funcionario debe constatar en el
Departamento,
24. Como resultado, el funcionario deberá emitir una constancia por
medio de la cual notificará al solicitante si se presentó alguna oposición
dentro del plazo y por lo tanto se procederá a suspender el trámite de
solicitud de concesión hasta resolver la oposición, o si por el contrario no se
presentó ninguna oposición y por consiguiente se podrá continuar con el
trámite.
Oposiciones
al edicto
25. Si
hubiera alguna oposición, una vez recibida, en un plazo no mayor de treinta
días, el funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe:
a) Notificar
a la parte afectada de que se recibió oposición a la solicitud de concesión.
b) Revisar el documento(s) de oposición en forma, es decir, que
cumpla con los requisitos necesarios para su presentación (fecha, firmas,
autenticaciones, etc.).
c) Revisar el documento(s) en fondo, es decir, valorar los alegatos
del opositor(es) y las pruebas presentadas, revisar el expediente municipal
respectivo, etc., de modo que se pueda determinar si los argumentos para
oponerse son válidos.
d) El Departamento procede entonces a abrir un expediente específico
para tramitar la oposición(es), al cual se le asignará número, se le
relacionará con el expediente de concesión y con cualquier otro con que tenga
relación, y se mantendrá archivado junto al expediente concesión de quien
publicó el edicto.
En este nuevo expediente, se debe archivar nueva copia del
edicto, la convocatoria y toda la documentación que se genere para resolver la
oposición(es), como el acta que se levanta cuando se realiza la audiencia, las
pruebas de descargo, copia de las declaraciones de los testigos en caso de que
existan y las conclusiones de los abogados, en caso de que las aporten, así
como las posteriores resoluciones de la oposición. Todo documento debe
archivarse foliado.
e) Luego, el funcionario del Departamento, conjuntamente con el
Ejecutivo Municipal, programarán la fecha en que se citará a las partes
implicadas a una Audiencia a la que deberán aportar todas las pruebas que
estimen necesarias. Dicha comparecencia deberá ser notificada a las partes al
menos con ocho días de anticipación.
26. Para
la realización de la audiencia, se debe nombrar una comisión conformada al
menos por un representante del Alcalde, quien preside dicha comisión, y un
funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre. El proceso de la
comparecencia se somete a lo establecido en
27. Posterior a este proceso, el Alcalde cuenta con treinta días para
preparar un proyecto de resolución, en el cual se pronunciará en favor de quien
tiene el mejor derecho para obtener, parcial o totalmente, el terreno en
concesión. Para este trabajo, el Alcalde puede contar con la ayuda del
Departamento de Zona Marítimo-Terrestre.
28. Una vez que el proyecto de resolución ha sido elaborado, revisado y
firmado por el Alcalde Municipal, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre
estará al tanto de que
a) El
Concejo lo remite a su Comisión de Zona Marítimo-Terrestre para que estos
dictaminen si se aprueba el proyecto de resolución del Alcalde o si se deberá
modificar de forma parcial.
b)
c) El Concejo toma el acuerdo en sesión.
d)
29. Contra
este acuerdo cabe la presentación de un recurso de revocatoria por la parte
afectada, el cual debe presentar en un plazo máximo de cinco días a partir de
recibida la notificación.
a) Dicho
recurso se presenta ante el Concejo y estos deciden si lo envían a
b) Cuando la resolución del recurso está lista, se devuelve al
Concejo y este dictamina si se acepta el recurso o se rechaza, quedando la
parte afectada en la libertad de apelar la resolución del Concejo por la vía
judicial, y esta puede pedir la suspensión del acto hasta tanto no se pronuncie
un juez sobre quién tiene el mejor derecho. Este proceso podría tardar años en
la corte.
30. Cuando
las partes han sido notificadas de la resolución final de la audiencia de la
oposición(es) y ya no caben recursos de apelación o se han vencido todos los
plazos, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe solicitar al Concejo la
aprobación del cierre del expediente(s) de la parte(s) que perdió la oposición.
31. El Departamento debe dar seguimiento a esta solicitud hasta que el
Concejo Municipal emita un nuevo acuerdo ordenando el cierre del expediente(s)
que corresponda.
32. Luego debe notificar a las partes involucradas en la oposición.
33. Todas esas solicitudes, acuerdos, resoluciones, proyectos,
notificaciones, etc. deben archivarse en el expediente respectivo de la
oposición, y además se debe archivar copia extra del acuerdo del Concejo de
cierre de expediente en el expediente(s) directamente afectado(s).
34. El funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre deberá
entonces pasar el expediente(s) cerrado(s) al archivo de Expedientes Pasivos y
actualizar los controles de archivo.
IV. Avalúo
de tributación directa
35. Una
vez que el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre acepta la solicitud de
concesión, seguidamente deberá solicitar por escrito a
36. General de Tributación, y adjuntando copia del plano respectivo, la
realización del avalúo sobre el terreno.
37. El Departamento deberá estar en comunicación con Tributación
Directa para determinar la fecha de la visita al lote por parte del perito a
quien se le asignó el caso. La idea es coordinar la visita, tratando en la
medida de lo posible de organizar varios avalúos al mismo tiempo, a fin de
maximizar esta gestión.
38. Una vez que el Departamento recibe el informe pericial de la
parcela en trámite, el funcionario debe verificar que los datos más importantes
sobre la parcela estén correctos.
39. Si la información está bien y acorde con los aspectos propios del
avalúo, se foliará y archivará en el expediente municipal.
40. Luego, el Departamento debe calcular el monto del canon de
ocupación con base en el valor por metro cuadrado dado por el avalúo y con base
en las áreas por cada uso del suelo indicadas en el plano.
41. Con esto, deberá notificar al interesado el resultado del avalúo y
del monto del canon de ocupación que le corresponderá, a fin de cumplir con lo
establecido en el artículo 48º del reglamento de
42. En el caso de que el Departamento no estuviera de acuerdo con
aspectos propios del avalúo, o el interesado presentara en tiempo una oposición
contra ese avalúo, el Departamento, previa autorización del Concejo Municipal
remitirá los alegatos y justificaciones del caso a
43. Una vez recibida la resolución de Tributación Directa, el
Departamento de Zona Marítimo-Terrestre procederá a notificar al solicitante de
concesión, y a foliar y archivar los documentos en el expediente.
V. Anteproyecto
En
los casos en que se tramiten solicitudes de concesión para uso residencial y el
área que se solicite sea superior a los
Esto, con base en el artículo 65 del reglamento de
“Las
parcelas destinadas a establecimientos de centros de recreo, instalaciones
hoteleras, restaurantes y similares, residencias o quintas para alquilar,
negocios comerciales, u otra clase de actividades fuera de las indicadas,
podrán otorgarse por el área máxima que sea técnicamente necesaria de
conformidad con los respectivos proyectos, de acuerdo con la planificación de
la zona, previa aprobación del Instituto Costarricense de Turismo”.
Por
lo antes indicado, es que se requiere la presentación de este anteproyecto ante
la municipalidad, el cual además debe estar aprobado por el ICT.
44. El funcionario debe verificar si en el caso de la solicitud de
concesión en trámite se requiere del anteproyecto y notificar al interesado de
este requisito, si aplica.
45. Una vez que el solicitante presente el anteproyecto, la
municipalidad solicitará al ICT la revisión y aprobación del documento.
Igualmente, es factible que el interesado realice directamente esta gestión
ante el ICT, con el objeto de hacer más ágil el proceso, pero entonces deberá
aportar tanto el anteproyecto como el oficio de aprobación del ICT.
46. Una vez que la municipalidad cuente con el anteproyecto y la
aprobación del ICT, estos deberán foliarse y archivarse en el respectivo
expediente de solicitud de concesión, a fin de que se mencionen en el proyecto
de resolución final para aprobación de la concesión por parte del Concejo
Municipal.
VI. Construcciones
en la zona restringida
Cuando
una parcela tiene construcciones que se levantaron sin tener aún un contrato de
concesión, es factible que el solicitante las conserve, siempre y cuando estas
construcciones cumplan con todas las siguientes características:
- que
el solicitante demuestre que cuenta con el respectivo permiso de construcción
expedido por la municipalidad,
- que
estos permisos tengan al menos cuatro años de haberse extendido, y
- que
las construcciones se ajusten al plan regulador.
Esto
conforme lo establece el dictamen C-230-97 de
47. Cuando hay construcciones en la parcela, el funcionario debe
verificar que estas hayan sido mencionadas en el reporte de la inspección de
campo que se realizó al principio del trámite.
48. Seguidamente, el funcionario deberá solicitar al solicitante los
permisos de construcción respectivos y en caso de que no existieren, se
solicitará una declaración jurada protocolizada por un abogado donde se indique
que en su momento la municipalidad los otorgó.
49. Una vez recibida la documentación pertinente, el Departamento
revisa la documentación y determina si las construcciones pueden conservarse o
no.
50. Si es factible mantener las construcciones, el funcionario
preparará un escrito de respuesta señalando que las mismas se ajustan al
pronunciamiento C-230-97 de
51. Si se determina que no es factible mantener las construcciones, el
funcionario deberá proceder con el trámite para su demolición. (Ver manual
aparte específico para este tema).
VII. Certificación
del MINAE
52. En
los casos en que se tramite una solicitud de concesión por un sector que cuente
con plan regulador aprobado pero que no tenga delimitado el patrimonio natural
del Estado, el funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre deberá
redactar la solicitud que remitirá a
53. El Departamento deberá estar al tanto de recibir la respuesta del
MINAE, para posteriormente dar seguimiento a la programación de la visita del
MINAE que se requiere para realizar el trabajo de campo correspondiente.
54. Una vez que el Departamento confirme que el MINAE llevó a cabo la
visita para la delimitación, se deberá estar al tanto de que se redacte el
informe respectivo.
55. Cuando se confirme que está listo, el Departamento deberá coordinar
que la empresa que realizó el plan regulador ajuste la planificación a la
delimitación del patrimonio natural del Estado, en caso de que este afecte
terrenos incluidos dentro del plan regulador.
56. Luego de hecha la delimitación del patrimonio natural del Estado
por parte del MINAE, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe constatar
que el terreno solicitado en concesión no esté afectado por el patrimonio. De
lo contrario, el solicitante deberá modificar su solicitud con todo lo que
conlleva ese cambio (ajustar el plano de catastro, el edicto, el avalúo, etc.).
Esto si la afectación es parcial.
57. Si el terreno está afectado totalmente, el Departamento deberá
notificarlo al solicitante y cerrar la solicitud de concesión, con base en la
certificación del MINAE. El expediente será enviado al archivo de Expedientes
Pasivos.
VIII. Proyecto
de resolución
58. Una
vez que se han logrado todos los pasos anteriores, el funcionario del
Departamento de Zona Marítimo-Terrestre deberá coordinar la elaboración del
proyecto de resolución final para la aprobación del contrato de concesión por
parte del Concejo Municipal. Es importante que proyecto de resolución, además
de solicitar la aprobación de la concesión, solicite al Concejo autorizar al
Alcalde a la firma del contrato de concesión.
59. Una vez que este proyecto esté redactado, el funcionario lo
remitirá junto con el expediente a la oficina de
60. El Departamento debe dar seguimiento a que el proyecto de
resolución sea firmado por el Alcalde y remitido junto con el expediente a
61. Luego, deberá obtener el oficio de remisión del proyecto de
resolución y del expediente al Concejo Municipal, a fin de foliarlo y
archivarlo como corresponde.
62. El Departamento debe dar seguimiento a la revisión del proyecto de
resolución por parte del Concejo.
63. En el caso de que el Concejo solicite correcciones a este proyecto
de resolución, se debe de notificar a
64. Una vez corregido el proyecto de resolución, se deberá enviar nuevamente
el documento al Concejo para obtener la aprobación de la concesión.
65. Cuando la concesión ha sido aprobada, el Departamento debe obtener
de vuelta el expediente, junto con el acuerdo del Concejo.
66. El funcionario deberá revisar el acuerdo para comprobar el plazo de
la concesión otorgada y que el acuerdo indique que se autoriza al Alcalde a la
firma del contrato.
67. El funcionario debe foliar y archivar toda esta documentación en el
expediente.
IX. Contrato
de concesión
68. El
Departamento de Zona Marítimo-Terrestre efectuará la redacción del contrato y
una vez terminado, lo pasará a la oficina del Alcalde para su revisión.
69. Mientras tanto, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre
verificará si el concesionario está al día en el pago del canon de ocupación,
de lo contrario deberá hacer el cobro respectivo tanto del canon como de la
garantía de cumplimiento que se calculó con base en el anteproyecto presentado
por el solicitante en su momento.
70. Cuando el concesionario haya hecho los pagos que le corresponden y
esté listo el contrato, el funcionario del Departamento de Zona
Marítimo-Terrestre deberá coordinar una cita con el Alcalde para que el
concesionario o su representante legal se apersone en la municipalidad a firmar
el contrato en conjunto con el Alcalde y el abogado de la municipalidad, quien
autenticará las firmas.
Es importante que se prepare al menos tres juegos del contrato
de concesión, a fin de que se entregue un original al interesado, otro quedará
en el expediente municipal y un tercero que se enviará al ICT o al IDA para la
aprobación respectiva, conforme lo establece el artículo 42º del reglamento de
71. Seguidamente, el funcionario notificará al concesionario de la
fecha establecida, la cual sólo se podrá prorrogar treinta días hábiles.
72. Una vez firmado el contrato por todas las partes, el funcionario
del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe corroborar que el expediente
contenga como mínimo todos estos requisitos conforme lo establece el artículo 46
del reglamento de
73. Con el expediente completo, podrá fotocopiarlo y enviar las copias
a foliar y certificar a
74. El Departamento deberá dar seguimiento a que
75. Asimismo, el funcionario debe coordinar con
76. Cuando el expediente ha sido certificado y el oficio de
a) Carta
de
b) Expediente completo foliado y certificado
c) Un contrato de concesión original firmado y autenticado por el
abogado municipal.
X. Aprobación
final del contrato de concesión por el ICT o el IDA
77. Una
vez presentado el contrato de concesión junto con copia certificada del
expediente, el ICT o el IDA, según corresponda, tiene treinta días para
estudiar el contrato y emitir su resolución técnico-legal razonada.
78. En el caso de que se notifique que el trámite tiene defectos que
corregir, se debe proceder con las correcciones que solicite el ICT o el IDA.
En el caso de que se solicite alguna información que deba ser aportada por el
concesionario, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre lo notificará al
representante, con el fin de que presente la documentación, y para tales
efectos se le dará un plazo de treinta días.
79. Una vez que se cuente con la documentación necesaria para responder
al ICT o al IDA, según corresponda, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre
dará seguimiento para que
80. Una vez que la institución notifique a la municipalidad que el
contrato de concesión ha sido aprobado, el Departamento de Zona
Marítimo-Terrestre notificará al concesionario, a fin de que este proceda con
la protocolización del contrato y su posterior inscripción ante el Registro
General de Concesiones. Esta gestión es responsabilidad expresa del
concesionario y se le debe de recordar que el contrato no surte efectos legales
hasta que se tenga inscrito.
81. Finalmente, se debe solicitar al concesionario que remita una
certificación registral o notarial de la inscripción del contrato de concesión,
a fin de que conste en el respectivo expediente municipal. Esto, por cuanto el
documento es un requisito necesario para la gestión de permisos de
construcción,
82. conforme lo indica el Reglamento para el Trámite de Visado de
Planos para
El presente reglamento se basa en la jurisprudencia
actual y las normas legales vigentes. Sin embargo, el mismo deberá estar en constante
revisión, con el fin de ajustarlo a futuras normas que impliquen un cambio en
las gestiones aquí descritas, como históricamente ha sucedido con la
administración de la zona marítimo-terrestre.
Carlos
Matías Gonzaga Martínez, Alcalde.—1 vez.—(103192).
REGLAMENTO
PARA TRAMITAR PERMISOS DE USO
DEL
SUELO EN
I. Presentación
de la solicitud
1. El
interesado deberá presentar ante el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre un
formulario - provisto por este municipio - por medio del cual solicita un
permiso de uso del suelo sobre el terreno de su interés.
Dado que aún no existe plan regulador oficial, el uso que
podrá indicar será únicamente para mantenimiento y cuido de la parcela, cercar
la misma, estando claros que no se puede solicitar para realizar ningún tipo de
construcción permanente en esta parcela.
2. Si el solicitante es persona física, en el momento de presentar
la solicitud de permiso de uso, debe aportar como mínimo los siguientes
documentos:
a) Copia
certificada de la cédula de identidad del solicitante.
b) Copia
certificada de la cédula de identidad del cónyuge, si tuviese.
c) Croquis
o plano catastrado de la parcela solicitada, con referencia a mojones y su
respectivo derrotero.
Si
el solicitante es persona jurídica, en el momento de presentar la solicitud de
permiso de uso, debe aportar como mínimo los siguientes documentos:
a) Copia
certificada de la cédula jurídica de la sociedad.
b) Certificación
de personería jurídica.
c) Certificación
de distribución de capital, donde conste que al menos un 50% de las acciones
pertenecen a costarricenses o extranjeros con al menos cinco años de residencia
en el país. Si las acciones pertenecen a otras empresas, el solicitante debe
aportar la distribución de capital de esas otras sociedades, las cuales deberán
demostrar el mismo principio de distribución de acciones, de acuerdo con el
artículo 47º de
d) Copia
certificada del Acta Constitutiva de la sociedad.
e) Plano
o croquis de la parcela solicitada, con referencia a mojones y su respectivo
derrotero.
3. El
funcionario del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre que recibe el
formulario con los documentos antes mencionados. En el acto, debe revisar que
el formulario y la documentación estén completos, que la firma en el formulario
esté autenticada y que se indique medio para notificaciones. Finalmente, deberá
sellar el recibido con fecha, hora y su firma.
Si la solicitud está incompleta, el funcionario la rechazará e
informará qué documentos faltan.
4. Luego de recibida la solicitud de permiso de uso, el funcionario
del Departamento de Zona Marítimo-Terrestre le abrirá un expediente y deberá
revisar:
a) Que
el sector donde se ubica el lote cuente con amojonamiento efectuado por el IGN,
ya que la municipalidad no debe otorgar permisos de uso en terrenos de zona
pública.
b) Que
el sector cuente con la delimitación del patrimonio natural del Estado
efectuado por el MINAE, ya que la municipalidad no tiene la facultad de otorgar
permisos de uso en terrenos administrados por otras instituciones.
c) De
no cumplirse los requisitos establecidos en los puntos a y b la solicitud será
rechazada adportas por el encargado de
d) El
formulario de solicitud: La información debe estar completa y coherente, y se
debe constatar la firma.
e) Documentos
legales: Deben ser originales y se debe leer con cuidado la información
consignada en estos para constatar quién es el representante legal y como está
distribuido el capital social (en caso de personas jurídicas).
f) El
plano: Revisar la ubicación del lote, el área, la referencia a mojones, caminos
de acceso, los linderos, etc. El área y el nombre del plano deben calzar con la
solicitud.
g) Cualquier
otro tipo de documentación que el solicitante haya aportado.
5. Si
el funcionario encuentra algún defecto o incoherencia, si falta alguna
documentación o si determina alguna imposibilidad para tramitar la solicitud,
deberá notificarlo por escrito al solicitante dentro del término de 8 días
luego de recibida la solicitud, para que éste proceda con la corrección o
compleción de lo solicitado dentro del plazo que la municipalidad estime
conveniente.
6. Si el solicitante no lo subsana en el plazo establecido, el
funcionario le notificará del rechazo de la solicitud.
7. Cualquier otro documento nuevo que se reciba en la municipalidad
deberá ser revisado y proceder con el foliado, respuesta y archivo
correspondientes.
8. Cuando el funcionario estime que la solicitud está completa,
procederá con la asignación de un número para el expediente y podrá proceder
con la respectiva inspección de campo sobre esta solicitud.
II. Inspección
de campo
9. El
Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe programar una fecha para realizar
una inspección de campo.
10. Una vez establecida la fecha, deberá comunicarla al solicitante
para que este proceda con el pago de los derechos de inspección a la
municipalidad. El solicitante deberá enviar al Departamento de Zona
Marítimo-Terrestre copia del recibo de pago, el cual será archivado en el
expediente municipal.
11. Una vez llegada la fecha de la inspección de campo, el inspector
municipal asignado deberá visitar el lote con el fin de estudiar la condición
actual del terreno y determinar si es factible otorgar el permiso de uso.
El funcionario deberá inspeccionar lo siguiente: cercas
naturales y/o artificiales que delimiten el lote, estado de los caminos de
acceso, vegetación, topografía, mantenimiento general del terreno, servicios con
que cuenta (agua, electricidad, alumbrado, etc.), si ha habido movimientos de
tierra, tala de árboles, eliminación de vegetación nativa, entre otros.
Si hubiese construcciones, se debe anotar el estado de estas,
las medidas, los materiales de construcción, antigüedad, etc. teniéndose claro
que se deberá proceder con la demolición de estas, conforme lo establece el
artículo 12 y13 de
12. Luego de la inspección de campo, el inspector deberá llenar el
respectivo reporte en el formulario creado para este fin por la municipalidad.
En este reporte deberá consignar los datos del solicitante, datos de la parcela
(área, frente y fondo, usos, ubicación, colindantes, referencia a mojones,
tiempo de ocupación, croquis), confirmar si hay construcciones, indicar los
servicios con que cuenta el terreno, su estado general (cercas, caminos,
vegetación, etc.) y cualquier tipo de cambio generado por el hombre sobre el
terreno. Finalmente, el reporte debe indicar fecha, datos y firma del
funcionario que realizó la inspección, así como la de un testigo o
representante que haya participado en la inspección de campo. Si existen
construcciones o problemas con terceras personas no se aprobara el permiso de
uso hasta que se resuelva el problema. Si es así, el funcionario deberá
notificarlo por escrito al solicitante y suspender el trámite hasta resolver el
conflicto.
III. Avalúo
13. Paralelamente,
al trámite de la inspección de campo, el Departamento de Zona
Marítimo-Terrestre puede comenzar a gestionar el avalúo del terreno. Para esto,
el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe preparar una solicitud dirigida
a la sede que corresponde de Tributación Directa para que estos realicen el
avalúo respectivo del terreno. A esta solicitud se deberá adjuntar una copia del
plano o croquis del terreno.
14. El Departamento de Zona Marítimo-Terrestre enviará la solicitud de
avalúo a la sede respectiva de Tributación Directa.
15. Una vez que se recibe el avalúo de Tributación Directa, el
Departamento de Zona Marítimo-Terrestre debe revisarlo y calcular el canon
según el uso indicado en la solicitud inicial y el artículo 49 del reglamento
de
16. Luego, deberá preparar un escrito de notificación del canon anual
de ocupación que deberá pagar el solicitante dentro de un plazo establecido. En
este escrito se debe indicar claramente que se tiene 10 días hábiles para
apelar el avalúo y que si no lo hace, se dará por aceptado el canon.
17. El Departamento de Zona Marítimo-Terrestre envía este oficio al
solicitante, a fin de que este proceda con el pago del primer periodo dentro
del plazo indicado, en el caso de que no se realice el pago correspondiente se
rechazara el respectivo permiso de uso.
IV. Alcaldía
18. Si
después de la inspección no hay objeciones a la solicitud y luego de notificado
el canon de ocupación al solicitante, el Departamento de Zona
Marítimo-Terrestre deberá remitirel expediente
19. Luego, el Departamento de Zona Marítimo-Terrestre remitirá este
oficio junto con el expediente municipal a
20. Una vez que
21. Con el visto bueno del Alcalde y/o su asesor legal, esta oficina
deberá preparar un oficio dirigido al Concejo Municipal donde recomienda el
otorgamiento del permiso de uso del suelo.
22. Seguidamente,
V. Concejo
Municipal
23. El
Concejo Municipal verá en sesión siguiente al recibido la solicitud y
trasladará la consulta a
24.
25. El Concejo conocerá en la siguiente sesión el dictamen de
26. Finalmente, la secretaria del Concejo transcribirá el respectivo
acuerdo y notificará al Departamento de Zona Marítimo-Terrestre de la
resolución del Concejo. El expediente es devuelto al Departamento de Zona
Marítimo-Terrestre.
27. El Departamento notificará al solicitante el resultado de su
gestión a fin de que proceda con el primer pago del canon de ocupación que le
corresponde de acuerdo con el Transitorio VII de
28. El Departamento de Zona Marítimo Terrestre, una vez completado el
trámite remitirá al Departamento Legal el expediente para que se proceda a la elaboración
del contrato correspondiente, los gastos por concepto de la elaboración del
contrato correrán por cuenta del permisionario.
Carlos
Matías Gonzaga Martínez, Alcalde Municipal.—1
vez.—(103194).
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
REMATE
2008-09
Monedas
estadounidenses
El remate será realizado a las 10:00 horas del día
26 de noviembre de 2008, en el Auditorio de planta baja del Edificio de
Oficinas Centrales del Instituto.
Se rematará lo siguiente:
Renglón único: Monedas Estadounidenses
Precio base total del Renglón $1.314,95
NOTAS IMPORTANTES:
- El oferente acepta las
condiciones de seguridad y revisión que el INS determine para los días de las
exhibiciones de las monedas.
- Para
la venta de la colección de monedas el Instituto no financia el costo de las
mismas.
VISITAS DE INSPECCIÓN:
A. Los interesados podrán
inspeccionar el estado de las monedas en el aula ubicada en el piso 3 de
Oficinas Centrales del Instituto en las exhibiciones que se realizarán los días
13 y 14 de noviembre de 2008 en el horario de 9:00 a. m., a 1:00 p. m., para lo
cual pueden coordinar previo con el Sr. Jorge Mario Mata al teléfono 2287-6000
Ext. 2292.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual
pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el
octavo piso de Oficinas Centrales.
Departamento
de Proveeduría.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-15200.—(105452).
ÁREA
DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Julián
Daniel Aguilar Terán, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Guillermo
Andrés Ortega Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado
de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de
EDICTOS
Se comunica a la señora Carmen Lidia Araya
Salas, que en
Se le comunica a la señora Laura Delgado
Morales, de la solicitud de salida del país, de Jennifer Herrera Delgado,
interpuesta ante esta Institución por el señor Roberto Herrera González, se le
concede un plazo de ocho días, después de la segunda publicación, para que la
conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses,
según resolución inicial de las 07:50 horas del 28 de octubre del 2008. El
expediente 112-000116-2008, está a disposición de las partes legitimadas.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.
Exp. Nº 112-00116-08.—Oficina Local de Guadalupe, 28
de octubre del 2008.—Lic. Roberto Marín A. Representante Legal.—Nº 71013.—(104606). 2
v. 2.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO
MUNICIPAL DE CARTAGO
AVISO
Considerando,
1) Que
2) Que en
la actualidad la zona oeste de Cartago se sirve de las fuentes de energía
instaladas al este de la ciudad, esta condición tiene un efecto negativo en la
confiabilidad, continuidad y calidad del servicio, así como en los niveles de
voltaje y pérdidas.
3) Como
parte de las necesidades de mejoramiento y fortalecimiento del sistema
eléctrico de JASEC, se ha identificado la necesidad de construir un patio de
interruptores en la zona oeste de Cartago que aparejado con la construcción de
la nueva Subestación Reductora Tejar, vendrá a mejorar considerablemente las
condiciones de calidad del suministro de dicha zona, tanto desde el punto de
vista de disponibilidad del servicio como del de eficiencia por la reducción
considerable de la longitud de los circuitos alimentadores.
4) Por lo
anterior la construcción de este patio de interruptores se incluyó como un
proyecto de inversión en el Plan Quinquenal 2004-2008 y en sus subsiguientes
actualizaciones.
5) La
construcción del Patio de Interruptores Zona Franca, se incluyó dentro del “Programa
de Fortalecimiento y Modernización de los Servicios Eléctricos de Cartago”, que
le fue sometido al Banco Centroamericano de Integración Económica para ser
sujeto de financiamiento, entre otras obras complementarias que el Banco ha
aprobado y refrendado
6) Por
tanto, se requiere contar con una propiedad en la zona oeste de Cartago en las
cercanías de los clientes industriales quienes tienen requerimientos de calidad
de energía de los más altos estándares y que debe estar ubicado de las
cercanías de la futura Subestación de Transmisión Tejar, la cual se construirá
en la localidad de Guatuso del cantón de El Guarco.
7) Como
parte del proceso de búsqueda de la propiedad ideal, de acuerdo a la
disponibilidad actual de terrenos, se realizó contacto con funcionarios de la
empresa Grupo Z, propietaria del Parque Industrial, a quienes se les expuso el
alcance del proyecto y los beneficios que tendría la zona desde el punto de
vista de calidad del servicio, mostrando gran interés en el proyecto y
procediendo a buscar una propiedad que fuera apta para la localización de
Patio.
8) Se
coincidió en que parte de una propiedad localizada al sur del futuro Parque
Industrial Tecnopark, el cual será de uso energético intensivo, reúne las
condiciones buscadas, esto es, se encuentra localizado aproximadamente a seis
kilómetros de Guatuso y a menos de un kilómetro del actual Parque Industrial,
lo que lo hace eléctricamente idóneo y eficiente.
9) Que de
conformidad con el artículo 18 de
Se acuerda: de manera unánime y en firme.
1) Declarar de interés público
la finca del Partido de Cartago, Folio Real Nº 3-184025-000, Distrito
Guadalupe, Cantón Cartago, Provincia de Cartago, Área Registral de la propiedad
Propietario:
Banco Improsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079006 en calidad de fiduciario.
2) Ordénese el mandamiento de
anotación provisional ante el Registro Público de
3) Publíquese
en el diario oficial
4) Precédase
con la validación del avalúo de la parte de la finca por adquirir del Partido
de Cartago N° 3-184025-000, realizado por
5) Proceda
Publíquese en el diario oficial
Junta
Administrativa.—Georgina Castillo Vega, Asistente
Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 14361).—C-44240.—(104459).
HOTEL
Y CLUB PUNTA LEONA S. A.
Se convoca a los accionistas del Hotel y Club Punta
Leona S. A., a la asamblea general ordinaria, que se celebrará en
1. Informe del fiscal.
2. Informe
del presidente de la junta directiva.
3. Aprobación
del informe sobre los resultados económicos del periodo 2007-2008.
Si no hubiere quórum, se celebrará la asamblea en el
mismo lugar una hora después, con cualquier número de accionistas.
Se
le recuerda a las personas jurídicas accionistas que para participar en la
asamblea, deberán acreditar a su representante con la debida certificación
notarial de personería jurídica, el mandato o autorización respectiva
NOTA: Se recuerda a
los accionistas del Hotel y Club Punta Leona
S. A., que los Estados Financieros Auditados al 30 de setiembre, se
encontrarán a su disposición en las Oficinas Centrales a partir del 21 de
noviembre del 2008.
Arq.
Eugenio Gordienko Orlich, Presidente.—Boris Gordienko
Echeverría, Secretario.—1 vez.—(103219).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
MEDICAL
HERBAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Medical
Herbal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos tres mil quinientos sesenta y ocho, solicita ante
COSTA
RICA NATURAL FOOD SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa
Rica Natural Food Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento dieciocho, solicita
ante
BOSQUE
PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque
Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-054559, hace del
conocimiento público que por motivo de extravío, los señores John Richard Loyd
ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 2284, 3085,
3086, 3087 y 3518. Al mismo tiempo el señor Frederick Winslow ha solicitado la
reposición de sus certificados accionarios números 420, 424, 629, 1888 y 3060.
Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de
la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a:
Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería
Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(102367).
PANAMERICAN
WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican
Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del
conocimiento público que el señor John Richard Loyd ha solicitado la reposición
de sus certificados accionarios números 2284, 3085, 3086, 3087, 3518, 10652,
11453, 11454, 11455 y 11886. Por motivo de extravío se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a PanAmerican Woods Industry
S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido,
avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G.
Baltodano Vargas, Presidente.—(102369).
BANCO
LAFISE S. A.
El
Banco Lafise S. A., de este domicilio hace del conocimiento del público en
general, el extravío del certificado a plazo fijo Nº
LOZA
SAN JOSÉ S. A.
Loza
San José S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064829, domiciliada en Calle Blancos
de Goicoechea, con sucursal en Escazú y Los Bodegones de
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
Agustín
Muñante Moyano, solicita ante el Costa Rica Country Club S. A. la reposición
del siguiente título: Título de Propiedad número cero cero veintiuno, con un
capital social de dos millones ochocientos mil colones, representado por mil
cuatrocientas acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, con
un plazo de noventa y nueve años a partir del quince de noviembre del mil
novecientos sesenta y cinco. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Costa Rica Country Club S. A.—Agustín Muñante
Moyano.—(102540).
AROS
Y LLANTAS MUNDIALES E E S. A.
Aros
y Llantas Mundiales E E S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
trescientos ochenta y cinco mil trescientos treinta, solicita ante
COMERCIALIZADORA
PIEDRA GARRO S. A.
Comercializadora
Piedra Garro S. A., cédula jurídica Nº tres- ciento uno-doscientos sesenta y
cinco mil ciento setenta y siete, solicita ante
Yo
Joaquín Vargas Castro, cédula Nº 2-372-521; solicito ante
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CARO
ANDRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Caro
Andrés Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos ocho uno tres tres ocho,
solicita ante
NUEVO
MUNDO WONG SOCIEDAD ANÓNIMA
Nuevo
Mundo Wong Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-049456, solicita ante
INMAGU
INMOBILIARIA MAEDO DE GUADALUPE, S. A.
Inmagu
Inmobiliaria Maedo de Guadalupe S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y ocho, solicita ante
SAMGA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Samga
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil
ciento noventa y seis, solicita ante
VIAJES
D S DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA
Viajes
D S del Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres ciento uno-doscientos
once mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en
VANCAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para
efectos de reposición, yo Eugenia Carmiol Uribe, portadora de la cédula de
identidad número 1-287-352, en su condición de presidenta con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Vancar Sociedad
Anónima, en mi condición propietaria de
FINSA
S. A.
Ana
Lucía Guttiérrez Aguilar, cédula número 3-138-410, representante legal de la
sociedad Guttiérez Aguilar León S. A., cédula jurídica 3-101-31682, solicita la
reposición de los certificados Nº 369-122-192, de Finsa S. A., que equivalen a
10.000 acciones comunes, 600 acciones preferidas clase D y 1.098 acciones
preferidas clase C, respectivamente a nombre de mi representada por pérdida de
los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 2522-6303.—Lucía
Guttiérrez Aguilar.—(103096).
CORPORACIÓN
GONZÁLEZ DE
Corporación
González De
COMPAÑÍA
DESARROLLADORA CONDOPARK
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Compañía
Desarrolladora Condopark Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno- trescientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Acta
de cambio de estatutos de la sociedad Costa Rica Servicio de Asistencia,
Sociedad Anónima y mediante la cual también se reduce el capital social.
Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas veinte minutos,
del día diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Ivonne
Patricia Redondo Vega, Notaria.—Nº 69970.—(103000).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada el día veintisiete de octubre del dos mil ocho, ante esta
notaría, se constituye la sociedad anónima Pixa & Co
Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2008.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 69873.—(102933).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, se constituyó Loanti Inversiones S. A.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El
objeto será brindar toda clase de servicios, la industria, el comercio, la
agricultura y la ganadería en general, importaciones y exportaciones.—San José, veintiocho de octubre del 2008.—Lic. Rosaura
López Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 69953.—(102994).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría, en Tres Ríes, a las 8:00 horas del 18 de
octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará
Ante
esta Notaría, se constituyó la sociedad Ursula´s Bar and Grill Limitada
y se protocoliza acta de asamblea de socios de 3-101-457441 sociedad anónima,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Gonzalo Fajardo
Lee, Notario.—1 vez.—Nº 69956.—(102996).
Por
escritura otorgada en San José a las once horas del veintitrés de octubre del
dos mil ocho, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican
cláusulas del pacto social de la sociedad denominada Némesis Plata X
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ocho
mil seiscientos sesenta y ocho.—San José, veintitrés
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 69962.—(102997).
Los
señores Mynor Gerardo Cambronero Vargas y José Leonel Ubilla Fonseca,
constituyen sociedad denominada Seguridad Privada Ubicam Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: apoderado generalísimo Mynor Gerardo
Cambronero Vargas.—San José, 28 de octubre del
2008.—Lic. Gerardo Velasco Avendaño, Notario.—1
vez.—Nº 69963.—(102998).
Acta
de cambio de reforma de estatutos de la sociedad Investment Group A&LL
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las trece
horas del día veintiocho de octubre de dos mil ocho.—Lic.
Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº
69968.—(102999).
Por
escritura número ciento setenta y dos-tres otorgada en mi Notaría a las
dieciocho horas con quince minutos del trece de octubre del año dos mil ocho,
se constituyó Corporación Tranje de Jeakim Ltda., su domicilio será en
San Luis de Santo Domingo de Heredia, de
Por
escritura otorgada en San José, ante la suscrita Notaria Pública, a las doce
horas del día de hoy, se constituyó la empresa Isla Isatica, Sociedad
Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de
veintiún mil colones. Representada por su presidente y secretario con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente.—San José, doce de agosto del dos mil
ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1
vez.—Nº 69973.—(103002).
Por
escritura otorgada en San José a las ocho horas del veintiocho de octubre del
dos mil ocho. Se constituyen ocho sociedades anónimas denominadas I) JK
Libertad del Mar Sociedad Anónima, II) LM Libertad del Mar Sociedad
Anónima, III) NP Libertad del Mar Sociedad Anónima, IV) QR
Libertad del Mar Sociedad Anónima, V) ST Libertad del Mar Sociedad
Anónima, VI) UV Libertad del Mar Sociedad Anónima, VII) WX
Libertad del Mar Sociedad Anónima, VIII) YZ Libertad del Mar Sociedad
Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una.—Lic.
Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº
69974.—(103003).
Que
por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas cincuenta minutos del
día veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Sandcastle Club Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
69975.—(103004).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con treinta minutos
del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Ventura Sunset Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
69976.—(103005).
Acta
asamblea general de Elementos de Estilo QH S. A., celebrada a las 11:10
horas del 3 de setiembre del 2008, se acuerda modificar la cláusula quinta del
estatuto.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Cecilia
García Murillo, Notaria.—1 vez.—(103103).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del
día veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Ventura Toubana Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
69977.—(103006).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cinco minutos del día
veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Ventura Mirabello Sociedad
Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
69978.—(103007).
Por
escritura otorgada ante esta notaría en Santa Bárbara de Heredia, a las doce
horas del catorce de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Corporación
M-dieciséis Sociedad Anónima, y podrá abreviarse Corporación M-dieciséis
S. A., plazo social noventa y nueve años, capital social diez mil colones
suscritos y pagados, representada por su presidente Marco Andrés Campos Retana,
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Santa Bárbara, veintiocho de octubre del dos
mil ocho.—Lic. Vidal Castillo Elizondo, Notario.—1
vez.—Nº 69979.—(103008).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas con quince minutos
del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la compañía Ventura Rochelle Sociedad Anónima,
mediante cual acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San
José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío,
Notaria.—1 vez.—Nº 69980.—(103009).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintiocho de
octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la compañía Stella Calablanca Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic.
Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—N°
69981.—(103010).
Que
por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de
octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Glasgow Belair Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta
constitutiva.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Roberto
Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 69982.—(103011).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta y cinco
minutos del día de hoy, se constituyó la compañía Umlaud Sociedad Anónima.—San José, veintisiete de octubre del 2008.—Lic. Sergio
Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Nº 69983.—(103012).
Por
escritura pública número doscientos cincuenta y tres-cuatro, otorgada en
En
esta notaría se constituyó la sociedad Inversiones Dica B & Q Sociedad
Anónima.—27 de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Marlene Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº
69986.—(103014).
Por
escritura número ciento cuarenta y uno-tres otorgada ante esta notaría a las
diez horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, se reforma cláusula
sexta y se nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad 3-101-549898
s.a, cédula jurídica 3-101-549898.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón,
Notaria.—1 vez.—Nº 69989.—(103015)
Por
escritura pública número ciento cincuenta y seis-cuatro, otorgada en
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de octubre de dos mil
ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones
Rali S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, 22 de octubre del dos
mil 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 69992.—(103017).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas quince minutos del ocho de octubre
de dos mil ocho, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Kelonnian
Conservation Society S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena
del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 22 de octubre
de 2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 69993.—(103018).
Por
escritura otorgada a las diez horas diez minutos del quince de octubre del año
dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta del capital social, del pacto
constitutivo de la empresa Transportes Refrigerados H.L Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuya cédula jurídica es la número
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y cinco.
Gerente: César Gerardo Lobo Matamoros.—Aguas Zarcas,
dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández,
Notario.—1 vez.—Nº 69994.—(103019).
Por
escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se reformó la cláusula sexta
del pacto social constitutivo de la sociedad Remodelaciones y Servicios
Múltiples Don Delfín Sociedad Anónima.—San José,
veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 69997.—(103020).
Por
escritura número ochenta y ocho del tomo cuatro otorgada del protocolo del
suscrito notario, otorgada a las 7:30 horas del 27 octubre de 2008, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de 3-101-551239 s. a.,
mediante la cual se reforman las cláusulas: segunda, tercera, quinta y sexta
del pacto social; se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 69999.—(103021).
El
suscrito notario hace constar que mediante escritura número cuatrocientos
veinticuatro, visible al folio ciento setenta y ocho vuelto del tomo trece de
mi protocolo de las diecisiete horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad anónima Kelley Wilson S. A.,
Presidente: Michael Robert. Capital social: diez mil colones.—Alajuela,
21 de octubre del 2008.—Lic. Mario Antonio Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 70000.—(103022).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, número noventa y nueve, de las doce horas
del veintisiete de octubre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda
y quinta del pacto constitutivo de la compañía Servicios Hidroeléctricos
Monterrey S. A.—San José, veintisiete de setiembre del dos mil
ocho.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—Nº
70001.—(103023).
Por
escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa AP Venus Cinco Dos Mil Cuatro S. A.,
otorgada a las 08:00 horas del día 2 de octubre del 2008, se reformaron las
cláusulas, primera: Nombre, segundo: Domicilio, se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—Heredia, Belén, 29 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103028).
Por
escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la
empresa AP Venus
Tres Dos Mil Dos, S. A., otorgada a las 10:00 horas
del día 2 de octubre del 2008, se reformaron las cláusulas, primera: Nombre,
segundo: Domicilio, se nombra nueva junta directiva y fiscal.— Heredia, Belén,
29 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103030).
La
suscrita notaría comunica que en esta notaría se reformó la cláusula segunda y
novena del pacto social de Seguridad García y Cerdas S. A., a las ocho
horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, mediante escritura número
seis, visible al folio seis frente del tomo veinticuatro del protocolo del
suscrito notario.—San José, veintidós de octubre del
dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—(103031).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 25 de setiembre
del 2008, se constituyó la empresa denominada Adunatio Consultores
S. A., domiciliada en San José, Paseo Colón, Oficentro Grano de Oro,
oficina número dos siete seis cero, capital social cien mil colones,
presidente, Juan Lonso Zumbado Mora, 1-648-138.—Heredia, 29 de octubre del
2008.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(103032).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día 11 de setiembre
del 2008, se constituyó la empresa
denominada Cocholate S. A., domiciliada en San José, Rohrmoser,
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día 11 de setiembre
del 2008, se constituyó la empresa denominada Cielo, Mar y Tierra
S. A., domiciliada en San José, Rohrmoser,
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del día 22 de octubre del
2008, se constituyó la empresa denominada Luve Internacional S. A.,
domiciliada en San José, Paseo Colón de Scotiabank de Torres Mercedes
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 22 de octubre del 2008,
se constituyó la empresa denominada Inversiones Dona Aurea Dos
Mil Ocho S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, doscientos
metros oeste de Beneficio de Café, Tres Volcanes, capital social cuarenta mil
colones, presidenta Aurea Agüero Herrera, cédula número 2-210-181.—Heredia, 29 de octubre del 2008.—Lic. Daniel Murillo
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(103036).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 29 de
octubre de 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad BCT
Valores Puesto de Bolsa S. A., de las 12:00 horas del 28 de setiembre de
2008, según la cual se modifica la cláusula sexta y se nombran vicepresidente y
tesorero.—San José, 29 de octubre de 2008.—Lic.
Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(103037).
Por
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 27 de octubre
de 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea de la sociedad BCT Sociedad de
Fondos de Inversión S. A., de las 11:30 horas del 28 de setiembre de 2008,
según la cual se modifica la cláusula octava y se nombran vicepresidente y
tesorero.—San José, 29 de octubre de 2008.—Lic.
Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(103038).
Enrique
Matamoros Agüero y Mabel Alpízar Retana, constituyen Inversiones Alma S. A.,
domicilio social y fiscal: San José, Mora, Colón, capital social: cien mil
colones; representación judicial y extrajudicial de la sociedad: presidente y
tesorero de junta directiva. Escritura número 138-5, de las 17:00 horas del 28
de octubre del 2008.—Lic. Juan Carlos Matamoros
Carvajal y Lic. Ademar Zúñiga Quirós, Notarios.—1
vez.—(103042).
Mediante
escritura número cuarenta y seis-tres de las quince horas del día de hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Promociones
Dinámicas Dinamerc de Costa Rica S. A., en las que se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra agente residente.—San José,
veintinueve de octubre de dos mil ocho.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(103044).
Mediante
escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del dos de junio del 2008, se constituyó Demulsa S. A.,
representación judicial y extrajudicial en manos del presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límites de suma. Es todo.—Alajuela,
26 de setiembre de 2008.—Lic. Miriam Ivannia Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(103095).
En
esta notaría mediante escritura pública número 169-19 otorgada en San Isidro de
Heredia a las 16:43 horas del 27 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad
anónima denominada Horizontes Digitales Dimm S. A., domiciliada
en San Isidro de Heredia, capital social: 14.000 colones totalmente suscrito y
pagado, presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con
facultades de apoderados generalísimos, plazo social: 99 años.—Lic.
Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(103107).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Purple Emperor Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula sexta y se nombra tesorero.—San
José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—(103111).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Ivory Billed Woodpecker
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San
José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—(103112).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Mango Mandarín ABF Sociedad
Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José,
treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—(103113).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Lionman Of The Green
Forest Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San
José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario.—1 vez.—(103114).
Se
protocoliza acta de la firma de esta plaza Baby Beluga Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula sexta.—San José, treinta de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(103115).
Por
escritura número cuarenta y tres de las nueve horas del 24 de octubre del dos
mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general de Argyneth y
Asociados S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda y novena y se
hacen nombramientos.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez,
Notaria.—1 vez.—(103119).
Que
por escritura otorgada a las nueve horas del 30 de octubre del 2008, se
constituyó Transportes Daipol Sociedad Anónima, capital. 10.000,
domicilio: Santa Ana, San José.—San José, treinta de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Rose Mary Zúñiga, Notaria.—1
vez.—(103120).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula primera en cuanto a
la razón social, se modifica la cláusula segunda, del domicilio y la cláusula
sexta en cuanto a la representación y administración. Por unanimidad de votos
se nombro nueva junta directiva para la sociedad Pequeños Detalles
JSCD Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo,
Notaria.—1 vez.—(103121).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula sexta en cuanto a
la administración y representación. Por unanimidad de votos se nombró nueva
junta directiva para la sociedad Espíritu Terrenal Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1
vez.—(103122).
Al
ser las 14:00 horas del 29 de octubre de 2008, ante mí, se constituyó, sociedad
anónima de conformidad con el Decreto 33171-J del 29 de mayo de 2006, publicado
en
Por
escritura número veinticuatro-cuatro, otorgada ante los notarios públicos Alberto
Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las quince horas treinta minutos del
día veintiocho de octubre del año dos mil ocho, se modifican las cláusulas
tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nuevo
secretario, tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente de la
compañía, Osa Yacht Club S. A.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Notario.—1 vez.—(103132).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Athena del
Pacífico Limitada. Capital social: ¢100.000. Domiciliada en Carrillo,
Guanacaste. Gerentes: Patrizia Giusti y Gianfranco Gentili. Escritura de las
08:00 horas del 29 de octubre de 2008.—Lic. Bárbara
Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1 vez.—(103134).
Por
escritura número veinticinco-cuatro, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz
Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, a las nueve horas del día veintinueve de
octubre del año dos mil ocho, en donde se modifica las cláusulas tercera y
sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta
directiva, fiscal y
agente residente de
la compañía Osa Employee Management S. A.—San José, 29
de octubre del 2008.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—(103136).
Por
escritura otorgada a las 10:00 horas del veintitrés de octubre del 2008, se
constituye la sociedad Vargas-De Toro Importaciones Sociedad Anónima.
Presidente: Bernal Antonio Vargas Calderón. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 23 de octubre del 2008.—Lic. Laura Cordero
Zamora, Notaria.—1 vez.—(103195).
Por
escritura pública número trescientos treinta y dos del veintisiete de octubre
de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Carbellaqui Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil novecientos veintinueve, mediante
la cual se modificó la cláusula sétima del pacto social; además se nombró nueva
junta directiva.—San José, 30 de octubre de 2008.—Lic.
José Gabriel Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(103196).
Por
escritura pública número trescientos treinta y uno del veintisiete de octubre
de dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Novanupta XYZ Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos mil siete, mediante la cual se modificó
la cláusula primera del pacto social; además se nombró nueva junta directiva.—San José, 30 de octubre de 2008.—Lic. José Gabriel Riba
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(103197).
Se
constituye empresa denominada Inversiones BMMANIAC Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años a partir del 24 de octubre del 2008. Domicilio: San José,
avenida 1ª, calles 25 y 27, número 2552. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.
Capital: diez mil colones. Escritura otorgada ante la notaria María Gabriela
Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching,
Notaria.—1 vez.—(103199).
Se
constituye empresa denominada Consultores Gorogoro Sociedad Anónima.
Plazo: 99 años a partir del 24 de octubre del 2008. Domicilio: San José,
avenida 1ª, calles 25 y 27, número 2552. Presidente y secretario con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjunta o separadamente.
Capital: diez mil colones. Escritura otorgada ante la notaria María Gabriela
Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching,
Notaria.—1 vez.—(103201).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Las Pumas Sociedad
Anónima, cambió de junta directiva, se nombra para el cargo de presidente
Arnoldo Beeche Campbell. Secretaria: Mónica Beeche Campbell, y tesorera: Ruth
Beeche Campbell, los cuales entraron en sus cargos el veintisiete de junio del
dos mil ocho.—Lic. Orlando Zamora Alfaro, Notario.—1 vez.—(103208).
Mediante
escritura número ciento cincuenta, de las 12:00 horas del treinta de octubre
del año dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Allergan Costa Rica S.
A., en la cual se realiza la transformación de la sociedad.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Rafael González
Saborío, Notario.—1 vez.—(103212).
Mediante
escritura número doscientos diecisiete, de las 13:00 horas del veintiocho de
octubre del año dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perla Oscura
S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los
estatutos sociales y el nombramiento de nueva junta directiva.—San
José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(103213).
La
sociedad Círculo de Llamanya G.G.S.S. Limitada, protocoliza acuerdos de
asamblea de cuotistas.—San José, veintidós de octubre
del año dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(103217).
Por
escritura otorgada el día dieciséis de octubre del dos mil ocho, ante esta
notaría, se constituye la sociedad anónima AGS Realty Solution Sociedad
Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, treinta y uno de octubre del
dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(103220).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas con 21 minutos del 27 de
octubre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará Construcciones
y Remodelaciones Gutiérrez Sevilla Sociedad Anónima. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Edgardo Mena Paramo, Notario.—1 vez.—(103304).
Ante
mí, en fecha ocho de octubre de dos mil ocho, por medio de la escritura número
uno-doce de mi protocolo, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo, de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho
mil novecientos cincuenta y cinco sociedad anónima.—San
José, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(103305).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de octubre
de dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de
cédula jurídica asignado por el Registro Público y como sociedad anónima, con
base en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licenciado Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1
vez.—(103306).
Ante
mí, en fecha ocho de octubre de dos mil ocho, por medio de la escritura número
uno-doce de mi protocolo, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo, de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho
mil novecientos setenta y cuatro sociedad anónima.—San
José, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(103307).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con diez minutos del
treinta de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad que se denominará
con el número de cédula jurídica asignado por el Registro Público y como
sociedad anónima, con base en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Licenciado Edgardo Salvador Mena
Paramo, Notario.—1 vez.—(103308).
Ante
mí, en fecha ocho de octubre de dos mil ocho, por medio de la escritura número
uno-doce de mi protocolo, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo, de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho
mil novecientos ochenta y seis sociedad anónima.—San
José, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(103309).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:50 horas del 27 de octubre del 2008, se
constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne
el Registro y su aditamento sociedad anónima. Cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del
2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—Nº 70011.—(103427).
Ante
mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se reforma la cláusula: segunda del pacto de
constitución de la sociedad Portel S. A., y se cambia el plazo social.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2008.—Lic. Carlos Manuel
Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 70012.—(103428).
Por
escritura otorgada ante mí, María Elena Solís Sauma, a las 12:00 horas del 22
de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo
Ambiental S & M Sociedad Anónima. Con capital social totalmente
suscrito y pago.—Florencia, 22 de octubre 2008.—Lic.
María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº
70013.—(103429).
En
mi notaría, a las 10:00 horas del 27 de octubre del 2008, se constituyó la
sociedad Leslie Business Venture Sociedad Anónima. Domicilio: Nuevo
Arenal de Tilarán de Guanacaste, tres kilómetros este del puente sobre el río
Dos Bocas. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del 2008.—Lic.
Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº
70014.—(103430).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciséis
horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía Tres-Ciento Uno-Cinco Cero
Cuatro Dos Cinco Cuatro, por lo que se reforma la cláusula tercera del
pacto social.—San José, veinticuatro de octubre de dos
mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1
vez.—Nº 70016.—(103431).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las diez
horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cinco cuatro
cuatro ocho tres cinco sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula
vigésima del pacto social.—San José, veintisiete de
octubre de dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 70017.—(103432).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece
horas y media del veintisiete de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatro
nueve dos tres cinco cinco sociedad anónima, por lo que se reforma la
cláusula vigésima del pacto social.—San José,
veintisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela,
Notaria.—1 vez.—Nº 70018.—(103433).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las once
horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cinco uno
cinco cinco cero uno sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula
vigésima del pacto social.—San José, veintisiete de
octubre de dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 70019.—(103434).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las doce
horas, treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, protocolicé
acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento
uno-cuatro ocho ocho cuatro cuatro ocho sociedad anónima, por lo que se
reforma la cláusula vigésima del pacto social.—San
José, veintisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela,
Notaria.—1 vez.—Nº 70020.—(103435).
Randall
Guillén León y Sonia Guillén León, constituyen ante la notaria pública Teresa
Solís Bermúdez, a las doce horas, cuarenta minutos de veinte de setiembre del
dos mil ocho, la sociedad denominada Inversiones Yanny SGL Sociedad Anónima.
Presidente el primero.— 28 de octubre del 2008.—Lic.
Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº
70022.—(103436).
Por
escritura otorgada ante mi notaría; al ser las ocho horas, treinta minutos del
día catorce de octubre del año dos mil ocho, se reformó junta directiva de la
sociedad denominada Hife Ingeniería y Soluciones Integrales S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintidós mil ochocientos
cuarenta y dos.—Lic. Alejandro Campos Henao, Notario.—1
vez.—Nº 70024.—(103437).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintisiete de
octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Constructora
y Desarrolladora Losa Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil
colones y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Martín
José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº
70025.—(103438).
Procecal
Barrancal Sociedad Anónima. Domiciliada en Puntarenas, San Joaquín de Barranca. Siendo su
representante y presidente Fernando Sánchez Montero. Siendo su capital social
de cien mil colones.—Lic. María del Rocío Montero
Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 70026.—(103439).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada E-Nova
Modulares Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sétima de la
administración y se nombra presidente y vicepresidente.—Heredia,
29 de octubre de 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—Nº 70027.—(103440).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 27 de octubre de
2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Mensajería Deportesms
Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, barrio
Dent trescientos cincuenta metros al oeste de Taco Bell. Plazo social: noventa
y nueve años. Capital social: doce mil colones.—San
José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70028.—(103441).
Por
escritura otorgada, a las once horas del veinticuatro de octubre, protocolicé
el acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza Centro
Infantil Caritas Sonrientes S. A., en donde se nombra nueva junta directiva
y fiscal.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 70029.—(103442).
Que
mediante acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios del libro uno
de J S del Río Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero
uno-cuatro seis uno seis tres cuatro, se acordó modificar la cláusula sétima,
para que la representación de dicha sociedad recaiga en los cargos de
presidente y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o por separadamente.—Puntarenas,
ocho horas, treinta minutos, del catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº
70030.—(103443).
Que
mediante acta número cinco de asamblea extraordinaria de socios del libro uno
de Ganadera Esmeralda So Nu Chomes Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-uno cero uno-cuatro ocho nueve seis cero cinco, se acordó modificar la
cláusula novena, para que la representación de dicha sociedad recaiga en los
cargos de presidente y tesorero, quienes tendrán facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Puntarenas, ocho horas, treinta minutos, del catorce de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1
vez.—Nº 70031.—(103444).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Agro
Servicios Santa María S. A. Todo de conformidad con la escritura número
nueve, del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario.—Lic.
Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº
70032.—(103445).
Por
escritura número doscientos seis-treinta y siete, de las diez horas del once de
setiembre del dos mil ocho, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Álvarez y Palma S. A. Capital: diez mil colones.
Plazo social: noventa y nueve, años a partir de su constitución. Domicilio:
Alajuela, Montecillos, frente al colegio Gregorio José Ramírez. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: principalmente
la venta de vehículos y transporte en general.—San
José, 03 de octubre del 2008.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 70033.—(103446).
Ante
el suscrito Álvaro Pizarro Obando, notario público de San José, se constituyó
la sociedad anónima denominada Consejeros Técnicos Jurídicos y Financieros
S. A., el día veintidós de octubre de dos mil ocho, mediante la escritura
número doscientos diecinueve del tomo primero de mi protocolo. Se designa a
Edgar Jonathan Zúñiga Pana como presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 27
de octubre de 2008.—Lic. Álvaro Pizarro Obando, Notario.—1
vez.—Nº 70034.—(103447).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 22 de setiembre
del año 2008, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Inversiones Bello Horizonte del Irazú Sociedad Anónima, mediante la
cual se revoca nombramiento del presidente y del secretario.—Heredia, 28 de
octubre del 2008.—Lic. Juan Vicente Rojas Morera, Notario.—1
vez.—Nº 70036.—(103448).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 18 de setiembre del 2008, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Rodwally Sociedad Anónima.
Domicilio: en San Ramón de Alajuela, cien metros este de la farmacia San Ramón.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: totalmente suscrito. Presidente: Wilberth
Rodríguez Guadamuz.—San Ramón, 18 de setiembre del año
2008.—Lic. Rigoberto Salazar Arce, Notario.—1 vez.—Nº
70037.—(103449).
Ante
esta notaría pública, se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas Noelsa Temas Navideños Sociedad Anónima,
mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos, de la
administración.—Ciudad de San José, a las dieciocho horas con treinta minutos
del día 28 de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas,
Notaria.—1 vez.—Nº 70038.—(103450).
Ante
esta connotaría, a las 10:00 horas del 20 de octubre del dos mil ocho;
escritura número 148, visible al folio 126 vuelto, del tomo 20 del protocolo de
la notaria Rosa Guillermina Aguilar Ureña, se protocolizó el acta de asamblea
general mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo
de la empresa Corporación e Inversiones Pontu Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-330145. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial.—San José, 28
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 70039.—(103451).
Por
acta protocolizada en esta notaría, la compañía Inversiones Rolando
Fernández y Sucesores S. A., con domicilio en Palmares, Alajuela, modifica
la cláusula sétima de su pacto constitutivo y realiza nuevos nombramientos en
su junta directiva.—Palmares, Alajuela, veintiocho de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 70041.—(103452).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 24 de octubre de 2008,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Américas Flores Tropicales S. A., en virtud de la cual se
reformó la cláusula tercera del pacto social.—San Juan de Tibás, 24 de octubre
de 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—Nº 70042.—(103453).
Por
escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 24 de octubre de 2008,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Amigos del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la
cláusula primera del pacto social.—San Juan de Tibás, 24 de octubre de
2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—Nº 70044.—(103454).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad anónima sin razón social. Otorgada en
San José, al ser las diecisiete horas del veintiocho de octubre del año dos mil
ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 70048.—(103455).
Ante
esta notaría, se modifica la cláusula primera de la razón social Costa
American Services Sociedad Anónima. Otorgado en San José, al ser las quince
horas con cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil
ocho.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº
70049.—(103456).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se
constituyó la sociedad Montefresco Consulting Group S. A.—San José, 27 de octubre de
2008.—Lic. Gabriela Valverde Mena, Notaria.—1 vez.—Nº
70051.—(103457).
Ante
esta notaría se protocolizaron acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad anónima de este domicilio denominada Desarrollo de
Ventas Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cincuenta y nueve mil quinientos noventa y cinco; mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, además se
otorga poder generalísimo con límite de suma de veinticinco mil dólares a favor
del señor Gustavo Macklin Araya.—San José, 27 de octubre de 2008.—Lic. Carlos
Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº
70052.—(103458).
Ante
mí, Alejandro Sanabria Romero, notario con oficina en San José, al tomo catorce
de mi protocolo, escritura número cuarenta y seis, se modifica la razón social
de 3 101 458258 S. A., por Librería y Distribuidora Sarita S. A.
Es todo.—San José, veintiséis de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1
vez.—Nº 70053.—(103459).
Por
escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante esta notaría a las
catorce horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se reformaron las
cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto social y se nombró nueva junta
directiva y agente residente de la compañía denominada Panadería Bimbo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y cinco mil
ochocientos sesenta y tres. Domiciliada en San José.—San
José, veintiocho días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Enrique
Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 70055.—(103460).
Por
escritura pública número seis-tres, otorgada ante el suscrito notario público,
a las once horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Negocios de Gallegos Sociedad Anónima. Por un plazo social de
noventa y nueve años, a partir del veintidós de octubre del dos mil ocho. Con
un capital social de diez mil colones. Con domicilio social en la provincia de
San José, Curridabat, Hacienda Vieja. Presidente: Marvin Chaves Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 70056.—(103461).
Por
escritura pública número seis-tres, otorgada ante el suscrito notario público,
a las doce horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Alto en el Camino Sociedad Anónima. Por un plazo social
de noventa y nueve años, a partir del veintidós de octubre del dos mil ocho.
Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio social en la provincia
de San José, Curridabat, Hacienda Vieja. Presidente: Róger Chaves Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 70057.—(103462).
Por
escritura pública número seis-tres, otorgada ante el suscrito notario público,
a las diez horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se constituyó la
sociedad Los Tíos de Galicia Sociedad Anónima. Por un plazo
social de noventa y nueve años, a partir del veintidós de octubre del dos mil
ocho. Con un capital social de diez mil colones. Con domicilio social en la
provincia de San José, Curridabat, Hacienda Vieja. Presidente: Róger Chaves
Seas.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 70058.—(103463).
Ante
esta notaría, se autorizó la constitución de la firma comercial denominada Producto
Turístico UTY Sociedad Anónima. Representación legal: presidente y tesorero
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura
otorgada en San José, a las diecisiete horas del 22 de octubre del año 2008.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Guillermo Francisco
Morera Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 70059.—(103464).
Por
escritura número ciento cuarenta y cinco, del tomo tres del protocolo del
notario Alberto Fajardo Monge, de las 14:30 horas del 25 de octubre de 2008,
José Agüero Jiménez y Marvin Núñez Murillo, constituyen sociedad anónima cuya
denominación será su mismo número de cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo
Nº 33171-J. Con domicilio en Paquita de Quepos, de la cervecería cien metros
noroeste y quinientos metros noreste, Aguirre, Puntarenas.—Quepos,
26 de octubre del 2008.—Licenciado Jaime Fonseca Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº
70060.—(103465).
A
las doce horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de
accionistas de Monte y Sol Sociedad Anónima, por medio de la cual se
tomó el acuerdo unánime de fusionar esa empresa con Uno Punto Veintiuno
ZAJRB Limitada, siguiendo el procedimiento de absorción que de esa compañía
hace Monte y Sol Sociedad Anónima, de modo tal que aquella desaparezca
de la vida jurídica y subsista en adelante únicamente la primera arriba citada,
a la cual y por el motivo apuntado se aumentó el capital social, reformando
para ello la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 70065.—(103466).
A
las 16:00 horas del 28 de octubre de dos mil ocho, se constituye Inmobiliaria
Belgom S. A. Representación: presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos. Capital: suscrito y pagado.—San
José, 29 de octubre de dos mil ocho.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 70066.—(103467).
Mediante
escritura número 122 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo
Ravinsa M A Comercial S. A.—Guadalupe,
21 de octubre de 2008.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 70067.—(103468).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 29 de agosto de 2008, se
constituyó la sociedad Bakanisimo Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 70070.—(103469).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 29 de agosto de 2008, se
constituyó la sociedad Cheverísimo Sociedad Anónima.—San
José, 29 de agosto de 2008.—Lic. Juana Brown Castro, Notaria.—1
vez.—Nº 70071.—(103470).
La
compañía denominada Inversiones Inmobiliarias Tunas Altas del Oeste S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-499804, nombra como presidente al
señor Gerardo Vargas Rojas.—San José, 27 de octubre
del 2008.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—Nº 70074.—(103471).
Mediante
la escritura pública número trescientos veintisiete, del tomo segundo del
notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós, se constituyó la siguiente
sociedad anónima Rosasamarillas & Compañía Sociedad Anónima.
Otorgada en la ciudad San José, a las siete horas del día cinco del mes de octubre
del año dos mil siete.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Orlando Antonio
Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 70075.—(103472).
Mediante
la escritura pública número trescientos veintisiete, del tomo segundo del
notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós, se constituyó la siguiente
sociedad anónima Verdesmil & Compañía Sociedad Anónima. Otorgada en
la ciudad San José, a las siete horas del día cinco del mes de octubre del año
dos mil siete.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós
Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 70076.—(103473).
Mediante
la escritura pública número trescientos veintisiete, del tomo segundo del
notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós, se constituyó la siguiente
sociedad anónima R M H & H M R Sociedad Anónima. Otorgada en la
ciudad San José, a las siete horas del día cinco del mes de octubre del año dos
mil siete.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 70077.—(103474).
Mediante
la escritura pública número trescientos veintisiete, del tomo segundo del
notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós, se constituyó la siguiente
sociedad anónima V G R P Ñ & Compañía Sociedad Anónima. Otorgada en
la ciudad San José, a las siete horas del día cinco del mes de octubre del año
dos mil siete.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós
Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 70078.—(103475).
Mediante
la escritura pública número trescientos veintisiete, del tomo segundo del
notario público, licenciado Orlando Antonio Quirós, se constituyó la siguiente
sociedad anónima T X P W & Compañía Sociedad Anónima. Otorgada en la
ciudad San José, a las siete horas del día cinco del mes de octubre del año dos
mil siete.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 70079.—(103476).
Mediante
la escritura publica número trescientos cuarenta y nueve, del tomo segundo del
notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, se modifica el pacto
constitutivo Agro Dac Veterinaria Palmar Sociedad Anónima. Otorgada en
la ciudad San José, a las diecisiete horas del día siete de marzo del año dos
mil ocho.—San José, 8 de marzo del 2008.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz,
Notario.—1 vez.—Nº 70080.—(103477).
Por
escritura pública número 72, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día
20 de octubre del año 2008, los señores Gianfranco Gentili y Patrzia Giusti,
constituyeron Sole Fortuna A. & N. Sociedad Anónima. Capital social
¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 70081.—(103478).
Por
escritura pública número 54, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día
01 de octubre del año 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Mundo Silla Sociedad Anónima. Se
modificó cláusula de la representación. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—Nº 70082.—(103479).
Por
escritura pública número 80, otorgada en mi notaría, a las 17:00 horas del día
27 de octubre del año 2008, los señores Jorge Amador Valverde y Ana Lucía
Navarrete Contreras constituyeron Los Maderos de
Por
escritura pública número 71, otorgada en mi notaría, a las 15:30 horas del día
20 de octubre del año 2008, los señores Gianfranco Gentili y Patrzia Giusti
constituyeron
Por
escritura pública número 70, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día
20 de octubre del año 2008, los señores Gianfranco Gentili y Patrzia Giusti
constituyeron Melagrano Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—Nº 70085.—(103482).
Por
escritura número 64-7, tomo 7 de la notaría de Yesenia Arce Gómez, Álvaro y
Vanessa ambos Chacón Mejía, constituyen dos sociedades que se denominarán
conforme el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Es todo.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Vivian Wyllins
Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 70086.—(103483).
En
mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada El Noi de
Sucre Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones. Objeto:
industria y comercio en general. Plazo social: cien años. Domicilio: Ciudad de
San José, barrio González Lahman.—San José,
veinticuatro de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 70087.—(103484).
Ante
esta notaría, por escritura número sesenta y nueve de las catorce horas del
diez de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en
Tibás Apu Mora Consultorías Sociedad Anónima. Presidente: Wilbert Apú
Sánchez.—Lic. Eduardo Arcia Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70088.—(103485).
Mediante
escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Humanos
Unidos Sociedad Anónima, el día de hoy. Capital social enteramente suscrito
y pagado.—Pérez Zeledón, 27 de octubre del 2008.—Lic.
Rosaura Madrigal Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº
70091.—(103486).
Por
escritura número 275-4, otorgada ante el notario público Luis Carlos Jiménez
Castro en Turrialba, a las 16:00 horas del de octubre 2008, se constituyó la
sociedad de responsabilidad limitada denominada Follajes de Oro Limitada.—Turrialba, 16 de octubre del 2008.—Lic. Luis Carlos
Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70092.—(103487).
Por
escritura pública sesenta y seis-doce, otorgada ante mi notaría, a las
dieciocho horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se reformó la
cláusula quinta del pacto social de la compañía Hotelera Bonanza Sociedad
Anónima.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Édgar
Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº
70093.—(103488).
Por
escritura pública sesenta-doce, otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas
del diecisiete de octubre de dos mil ocho, se reformó la cláusula segunda del
pacto social de la compañía Ocean of Memories Sociedad Anónima, se
conoce la renuncia de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos
miembros.—San José, veintisiete de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Édgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1
vez.—Nº 70094.—(103489).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de Propiedades
del Cuarenta y Cuatro S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos
sociales.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Marta
Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
70096.—(103490).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de Frankiti
S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Marta Isabel
Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 70097.—(103491).
Por
escritura que autoricé hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de Camino
del Treinta y Tres S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos
sociales.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Marta
Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº
70098.—(103492).
Se
constituyó la sociedad Trasportes Victoria Sociedad Anónima, su nombre
de fantasía Portevictoria S. A., su objeto: transportar personas, cosas
o noticias de un lugar a otro a cambio de un precio, apoderados generalísimos
sin límite de suma: presidente y secretario, capital diez mil colones, plazo
social 99 años. Ante mí. Por escritura otorgada a las ocho horas con dieciséis
minutos del once de octubre del año dos mil ocho.—Cartago,
18 de octubre del 2008.—Lic. María de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 70100.—(103493).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas de hoy, se constituyó Berabar
Dos Mil Diez Sociedad Anónima, con domicilio en Aserrí. Capital
íntegramente suscrito y pagado. Administración: presidente, secretario y
tesorero. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. Presidente: Geovanny Bermúdez Abarca.—San José,
28 de octubre del 2008.—Lic. Víctor Hugo Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 70106.—(103494).
Doris
Yamileth González Ojeda y Sandra Marina Araque Morales, constituyen la sociedad
denominada Bosque del Líbano S. A. Escritura otorgada en San José, el 27
de octubre del año 2008. Capital social: cien mil colones.—Lic.
Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº
70108.—(103495).
Maricela
de Los Ángeles Rivas Alonso y Sandra Marina Araque Morales, constituyen la
sociedad denominada Hacienda El Alfarero del Oeste S. A. Escritura
otorgada en San José, el 27 de octubre del año 2008. Capital social: cien mil
colones.—Lic. Rosibel Reyes Ochoa, Notaria.—1 vez.—Nº 70109.—(103496).
Por
escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se modificó la cláusula sétima de
los estatutos de Inversiones Mora y Chaves J.M.CH. S. A. y se nombró
presidente y secretario.—San José, 28 de octubre del
2008.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 70110.—(103497).
Por
escritura número treinta y uno, otorgada ante este notario, el día veinticuatro
de octubre a las nueve horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
anónima Cabistar Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve
años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas
acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil
ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1
vez.—Nº 70111.—(103498).
Por
escritura otorgada, hoy ante esta notaría, a las 9:00 horas de hoy, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Alesqui Sociedad Anónima.
Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San
José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 70113.—(103499).
Mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de AU Arenal de
Oro S. A. Se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo presidente y
tesorero de la compañía. Escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro
de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Monserrat
Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 70114.—(103500).
Mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de 3-101-503492
S. A. Se reforman las cláusulas sexta y decimoctava. Escritura otorgada a
las diez horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic.
María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
70115.—(103501).
Mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de AG Arenal de
Plata S. A. Se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo tesorero de la
compañía. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de octubre
del dos mil ocho.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro,
Notaria.—1 vez.—Nº 70117.—(103502).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de Longhi Landa y Asociados
S. A. Se reforma la cláusula primera de los estatutos y se nombran nuevo
secretario y tesorero. Escritura otorgada a las quince horas del día
veintisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic.
María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº
70118.—(103503).
Mediante asamblea
general extraordinaria de
accionistas de 3-101-489986 S. A. Se reforma la
cláusula vigésima de los estatutos y se nombra nuevo presidente y agente
residente. Escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de octubre
del año dos mil ocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo
Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 70119.—(103504).
Por
escritura número ciento setenta de las diez horas del veintitrés de octubre del
dos mil ocho, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad POD
Soluciones de Impresión Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil
colones. Domiciliada en Curridabat, San José. Representada por el presidente,
tesorero y secretario de la junta directiva, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 27 de
octubre del 2008.—Lic. Antonio Oreamuno Blanco, Notario.—1
vez.—Nº 70120.—(103505).
Ante
esta notaría, al ser las dieciocho horas del veintiocho de octubre de dos mil
ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Cordero Brenes &
Asociados Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de diez
mil colones, presidenta Cintya Cordero Brenes.—San José, veintinueve de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1
vez.—Nº 70121.—(103506).
Ante
la notaría del Licenciado Mauricio Calderón Solís, se constituye la sociedad
denominada Corporación I.P.V. de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—Nº
70122.—(103507).
Ante
esta notaría, comparece la señora: Lastenia María Bonilla Sandoval, mayor,
cédula de identidad número tres - doscientos nueve -quinientos cuarenta y dos,
y dice que se ha modificado la totalidad de la junta directiva, así como el
fiscal de la sociedad Inversiones Bodensee S.A., cédula jurídica número:
tres - ciento uno - doscientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y siete.
Es todo.—San José, treinta de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº
70123.—(103508).
Ante
la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veinticuatro de octubre del dos
mil ocho, se protocolizó acta de Green Jal Investments Sociedad Anónima,
modificándose la cláusula segunda del domicilio y nombrándose nueva secretaria
de la junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro
de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 70125.—(103509).
Hace
constar que ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada
Evesa del Sur Sociedad Anónima, en escritura número doscientos
sesenta-dos de mi protocolo, constituida a las diez horas y nueve minutos del
catorce de julio del dos mil ocho. Es todo.—Lic.
Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº
70127.—(103510).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada en Alajuela, a las nueve
horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, visible al folio
ciento noventa y cuatro frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores
Marisol Marín Castro y César Iván Díaz García, constituyeron sociedad anónima
donde se faculta al Registro Público para que de acuerdo al decreto número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil
seis, se le asigne como razón social el mismo número de cédula
jurídica.—Alajuela, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº
70128.—(103511).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y dos, otorgada en Alajuela, a las ocho horas
del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, visible al folio ciento
noventa y dos frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Marisol
Marín Castro y César Iván Díaz García, constituyeron sociedad anónima donde se
faculta al Registro Público para que de acuerdo al decreto número treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, se le
asigne como razón social el mismo número de cédula jurídica.—Alajuela,
veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70129.—(103512).
Mediante
escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada en Alajuela, a las quince
horas del día veintitrés de octubre del año dos mil ocho, visible a folio
ciento noventa frente del tomo segundo de mi protocolo, los señores Nicolás
Vega Alfaro y Amado Vega Castro, constituyeron Amni V.A. Sociedad Anónima.—Alajuela,
veintitrés de octubre del año dos mil ocho.—Lic. María Vanesa Murillo
Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 70131.—(103513).
Por
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 27 de octubre
del dos mil ocho, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Aromas del Prado CR S. A., donde
se reforma las cláusulas segunda y vigésima segunda y se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 27 de octubre del
2008.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1
vez.—Nº 70133.—(103514).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 24 de octubre del
2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios
Especializados Valerín y Delgado Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas
segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra tesorero y vicepresidente.
Firmo en Ciudad Colón, a las 18:00 horas del día 24 de octubre del 2008.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—Nº 70139.—(103515).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Productos
Congelados J. A. A. S. de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo noventa y
nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día
veintiocho de octubre de dos mil ocho.—Lic. Rogelio
Fernández Sagot y William Fernández Sagot, Notarios.—1
vez.—Nº 70140.—(103516).
Ante
mi notaría, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de socios de Satori
de San José R Y C S. A. Se reforma totalmente la cláusula segunda del pacto
social correspondiente al objeto.—24 de octubre del
2008.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº
70142.—(103517).
Por
medio de escritura otorgada por el suscrito notario, a las quince horas del día
de hoy, se acordó reformar la cláusula octava, referente a la administración,
del pacto constitutivo de la sociedad denominada San Blas Materiales de
Construcción y Ferretería SACOFE S. A.—San José, 23 de octubre del
2008.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº
70143.—(103518).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Uni
Express de Costa Rica S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado;
acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en San
José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de octubre del año dos mil
ocho.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº 70147.—(103519).
Por
escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Gas de
Centro América S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado; acciones
comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años; domicilio en Santo Domingo
de Heredia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, veintitrés de octubre
del año dos mil ocho.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 70148.—(103520).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número cuarenta y cuatro del tomo dos
otorgada seis de octubre del dos mil ocho, la sociedad anónima Hacienda
Bretaña Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de la junta directiva,
siendo representada judicial y extrajudicialmente por su presidenta Ana
Cristina Echeverría Zeledón.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Elsibel
Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 70149.—(103521).
Ante
esta notaría, a las doce horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho,
Rodolfo Fernández Leitón, Marvin Fernández Leitón, Osvaldo Fernández Leitón,
constituyen sociedad anónima denominada Rusymo Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse Rusymo S. A., con domicilio en San Ramón, Alajuela,
ciento veinticinco metros sur de bomba Chury, capital social de diez acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, nombran como presidente a
Rodolfo Fernández Leitón, nombran como tesorero a Marvin Fernández Leitón, como
secretario a Osvaldo Fernández Leitón, como apoderados generalísimos sin límite
de suma al presidente y tesorero, plazo social noventa y nueve años, sociedad
para el ejercicio del comercio en general.—Lic. José Alberto Zúñiga López,
Notario.—1 vez.—Nº 70150.—(103522).
Por
escritura otorgada, ante el notario Ricardo Francisco Martínez Herrera, a las
diecisiete horas del veintiséis de marzo del dos mil siete, la empresa Transportes
Sánchez Limitada modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo para que
la sociedad sea administrada por dos gerentes, y su nombramiento sea por todo
el resto del plazo social.—Lic. Ricardo Francisco
Martínez Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 70151.—(103523).
Se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la
compañía Radtec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres- ciento uno- ciento sesenta mil quinientos cincuenta y nueve, en la cual
se nombra gerente general, se reforma pacto constitutivo y se otorga poder
generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las diecisiete horas del
veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Bernal
Vega Maroto, Notario.—1 vez.—Nº 70152.—(103524).
Por
escritura otorgada, ante la notaria Kattia Lobo Cordero, a las 12:00 horas del
18 de agosto del 2008, la empresa Compañía Distribuidora Mayorista Codima S.
A., modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo para que el
nombramiento de los miembros de la junta directiva sea por el resto del plazo
social.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 70153.—(103525).
Ante
esta notaría, por medio de escritura número 190, otorgada a las 10 horas del 28
de octubre del 2008 y visible al folio 183 del tomo 1 de mi protocolo se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad JADEN
EN ELIM S. A., cédula jurídica: 3-101-533291, donde se modificaron las
cláusulas 2 y 8, se introduce la cláusula 15 y se nombra junta directiva.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70154.—(103526).
El
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bijagua
S. A. Se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San
José, veintiuno de mayo del dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 70156.—(103527).
El
día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Salsa
Record S. A. Se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Se aumenta
el capital social.—San José, veintiocho de octubre del
dos mil ocho.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—Nº 70157.—(103528).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas con quince minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ballad of the Sea
Llc Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio
y se nombra gerente general Jeffrey Anthony Provenzano.—San
José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—Nº 70158.—(103529).
Mediante
escritura otorgada, ante esta notaría, el día 25 de octubre del
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las nueve horas con veinte minutos del
veintisiete de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Broadview Investments
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula sétima de la administración y se nombran presidente
Ronald Warren Scheibel, secretario Gary Mahoney, tesorero Garrett Scheibel y
fiscal Jordan Scheibel.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº
70160.—(103531).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas del veintisiete de
octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Lakoi International Limitada,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula
octava de la administración, y se nombran gerente general uno Ronald Warren
Scheibel y gerente general dos Gary Mahoney.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 70161.—(103532).
Por
escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de
octubre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Lightned Paradise Property
Management Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula octava de la administración, y se nombran gerente
general uno Ronald Scheibel y gerente general dos Gary Mahoney.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº
70162.—(103533).
Mediante
escritura número uno-cinco, otorgada ante mi hoy, se protocolizó acta número
uno: acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y siete mil doscientos treinta y dos s. a., y se
nombra nueva junta directiva y se nombra agente residente. Presidente: Óscar
Humberto Uribe Echeverri, secretaria: Sabina Arenas Zuluaga, tesorera: María
Bernardina Mosquera Perea, fiscal: María Aurora Morales Carmona, agente
residente: Francisco Conejo Vindas. Es todo.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 70163.—(103534).
Mediante
escritura número uno-cinco, otorgada ante mí hoy, se protocolizó acta número
uno: acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sunny Skies
Realties SRL, y se nombra nuevo gerente y se reforma la cláusula décima.
Gerente: Hannia Godinez Murillo. Es todo.—San José,
veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 70164.—(103535).
Ante
esta notaría, Andrés Marín Monge, cédula 1-1179-121 y César Marín Monge, cédula
1-1123-419, constituyen sociedad anónima denominada Unicrom System Sociedad
Anónima. Capital diez mil colones. Diez acciones.—San
José, veinte de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 70165.—(103536).
Ante
mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Inversiones Bolaños
Alvarado Sociedad Anónima. Domiciliada en Grecia, Puente Piedra, Rincón de
Salas lado sur de la pista ciento cincuenta sur de Fanal. Fueron nombrados como
presidente Alfonso Bolaños Alfaro y viceresidenta Melissa Alvarado Bustabad,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo
actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y
extrajudicial de la compañía, Grecia, 18:00 horas del 27 de octubre del 2008.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria—1 vez.—Nº 70168.—(103537).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Corporación T.M.D.
Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito, presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Luis, Santo Domingo
de Heredia.—San José, diecisiete de octubre del
2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 70169.—(103538).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se constituyó Comercializadora Ramírez
y Casquez Corava S. A. Capital íntegramente suscrito, presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San Pedro,
Montes de Oca.—San José, diecisiete de octubre del
2008.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 70170.—(103539).
Mediante
escritura número doscientos ochenta y nueve, otorgada ante la suscrita notaria,
en el tomo ocho de su protocolo, a las 16:30 horas del 14 de octubre del 2008,
se protocolizó acta de Agrícola del Muelle G.Z.M. S. A., en la cual se
nombra nueva junta directiva y se modifican las cláusulas quinta, octava y
segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 28 de
octubre del 2008.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1
vez.—Nº 70171.—(103540).
Por
escritura número noventa y tres otorgada a las catorce horas del día
veintisiete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad CAH
Company Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Héctor Armando
Cabezas Navarro.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 70175.—(103541).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 22 de octubre
del 2008, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad
anónima, Inversiones de Cinema de Costa Rica S. A.—San José, 28 de
octubre del 2008.—Lic. Dan A Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 70180.—(103542).
Por
escritura número trescientos seis-ocho se constituye la sociedad de esta plaza
denominada El Rover de Mi Madre Sociedad Anónima, nombrándose por el
resto de su plazo social como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Hernán Gerardo Aguilar Montero.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Randall Francisco
Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 70181.—(103543).
Por
escritura otorgada hoy ante mí se constituyó una sociedad anónima con el nombre
de número de cédula jurídica que asignará el Registro S. A. Domicilio: Liberia,
Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación:
presidente.—Liberia, 24 de octubre del 2008.—Lic. Luis
Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº
70184.—(103544).
Publíquese
el nombramiento del presidente y secretario de la empresa M.S. Turam Galeria
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos dieciséis mil catorce, los cargos los ocuparán en su orden:
presidente Carlos González Solís, secretaria la señora Elizabeth Delgado Araya.
En escritura número sesenta y tres, folio número cuarenta y dos frente, tomo
once de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 28 de octubre del
2008.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº
70187.—(103545).
Por
escritura pública número 63 de las 20 horas del 20 de octubre del año 2008,
ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se constituyó la sociedad
denominada Producciones Chava H.G. Sociedad Anónima, domicilio:
Cartago, San Francisco. Plazo: 100 años a partir de la constitución. Objeto:
organización de eventos especiales y afines, comercio y otros. Capital social:
100.000 colones en 100 acciones comunes y nominativas de 1000 colones.
Administración un presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, 28 de octubre del 2008.—Lic. Giovanni Portuguez
Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70188.—(103546).
Por
escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veintidós de octubre del
año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Anduril Inc Sociedad
Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil
doscientos cuarenta y ocho, reformando sus cláusulas segunda y sexta y se
nombran nuevos secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—Lic.
César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº
70190.—(103547).
A
las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de
Por
escritura número sesenta y dos-tres, otorgada en mi notaría, a las doce horas
del cuatro de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Panadería
San Isidro J Y R Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Panadería San
Isidro J Y R S. A. Presidente José Antonio Mora Cerdas.—San Ramón, 24 de
octubre del 2008.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1
vez.—Nº 70195.—(103549).
Por
escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Técnicos Especializados Rajita Sociedad Anónima,
con un capital de diez mil colones, y correspondiéndole la representación a su
presidente.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Alfonso Herrera Vargas,
Notario.—1 vez.—Nº 70197.—(103550).
Ante
esta notaría el día de hoy se protocolizó asamblea general extraordinaria de
socios de Formalized Design S. A., en la cual se reforma la cláusula
segunda del domicilio social y se nombra secretaria de junta directiva.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Guerrero
Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 70199.—(103551).
Ronald
Rodríguez Rojas, cédula 2-377-, y Enid Rojas Alfaro cédula 2-450-616,
constituyen sociedad anónima que se denominará Keyrin y Amym Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Keyrin y Amym S. A., con domicilio
social será en san Luis de Pital San Carlos, cuatro kilómetros al este de la
iglesia católica, calle a Veracruz.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic.
María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
70200.—(103552).
Orlando
Salas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y tres mil doscientos
veinte, modifica las cláusulas octava y segunda de la representación y con
domicilio social, que será en Barrio Baltasar Quesada de Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela y se adiciona una cláusula al pacto constitutivo que será la
décimo cuarta, donde se nombra agente residente.—San
José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70201.—(103553).
Cadena
Rosal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y cinco mil quinientos
diez, modifica las cláusulas quinta y sétima del capital y la representación
social, y se adiciona una cláusula al pacto constitutivo que será la décimo
primera, donde se nombra agente residente.— San José,
29 de octubre del 2008.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 70202.—(103554).
Por
escritura 98, del tomo 4 otorgada ante esta notaría al ser las 15:00 horas del
día 28 de octubre del 2008, se constituyó
Ante
la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintiuno de octubre del dos mil
ocho, comparecieron Nathalia Hernández Romero y Eddu José Pérez Jiménez, para
constituir la sociedad denominada Custom Trading Sociedad Anónima, con
un capital social de diez mil colones, con una vigencia de noventa y nueve años
y domiciliada en San José, setenta y cinco metros al oeste de
Ante
la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, el veintiuno de octubre del dos mil
ocho, comparecieron Nathalia Hernández Romero y Eddy José Pérez Jiménez, para
constituir la sociedad denominada NHR Trading Sociedad Anónima, con un
capital social de diez mil colones, con una vigencia de noventa y nueve años y
domiciliada en San José, setenta y cinco metros al oeste de
Que
mediante escritura número cuarenta y tres del veintiocho de octubre del dos mil
ocho, se protocoliza el acta número uno de la sociedad anónima Tico Global
S. A., cédula jurídica N° 3-101-224214, la cual modifica la cláusula
quinta, que modifica el valor nominativo de las acciones del capital y la
distribución de las mismas; la cláusula décima cuarta que modifica la junta
directiva.—Heredia 29 de octubre del 2008.—Lic. Karla
Pla Rieger, Notaria.—1 vez.—Nº 70209.—(103558).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó Grupo San
José C & C Limitada. Gerente: Enrique David Céspedes Salas. Domicilio:
San José, Montes de Oca.—San José veinte de octubre
del dos mil ocho.—Lic. María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria.—1
vez.—Nº 70210.—(103559).
Ante
mi notaría por escritura número ciento setenta y cinco de las dieciséis horas
del trece de octubre del dos mil ocho, visible a folio noventa y ocho vuelto al
cien frente del tomo segundo, se constituyó la sociedad Compañía Maderera
Jiménez Villagra Sociedad Anónima, domiciliada en Liberia, Guanacaste,
barrio Gualberto de la escuela de barrio San Roque, setecientos metros al este,
Carlos Luis Jiménez Ramírez presidente, como apoderado generalísimo sin límite
de suma. El capital social será cien mil colones, representadas por diez
acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—Liberia,
veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jimmy Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 70212.—(103560).
Ante
mi notaría por escritura número ciento cuarenta y tres de las once horas del
día veintiuno de agosto del dos mil ocho, visible a folios ochenta frente y
vuelto y ochenta y uno frente del tomo segundo, se constituyó la sociedad J
P D
Iván
Mauricio Guerrero Mora, Luisa Guerrero Mora y Nelly Guerrero Mora; conforme al
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno- J,
constituyen sociedad anónima, domiciliada en San José,
Por
escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del nueve de setiembre del
año dos mil ocho, se constituye sociedad denominada Mi Gitana Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Presidente y secretario apoderado generalísimo sin límite de suma y
representante judicial y extrajudicial.—San José 12 de
setiembre del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—Nº 70218.—(103563).
Por
escritura otorgada ante esta notaría Nº 679 de las 19:30 horas de 24 de octubre
de 2008, se constituyó Sociedad Hermano Brenes Víquez S. A.,
presidente: Gabriel Brenes Víquez; domicilio 500 norte de la iglesia católica
de Tierra Blanca, Cartago.—San José 24 de octubre del
2008.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1 vez.—Nº
70219.—(103564).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de PLCG Estrategias
Educativas S. A. en la cual se cambia el nombre a: MG Estrategias
Educativas S. A. Se reforman las cláusulas 1, 2 y 7 y se
hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal.—Alajuela
29 de octubre del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1
vez.—Nº 70220.—(103565).
Por
escritura otorgada el día veinticuatro de octubre dos mil ocho, ante esta
notaría, se constituye la sociedad anónima Golden Coves Mys Sociedad Anónima
se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 70222.—(103566).
Maureen
Chaves Portuguez, mayor, casada una vez, abogada cédula: tres-trescientos
treinta y ocho-seiscientos setenta, vecina de Ujarrás, Paraíso, Cartago un
kilómetro norte de la escuela Ajenjal y Maureen Díaz Araya, mayor, soltera,
estudiante, cédula cinco-trescientos veintiocho-trescientos cuarenta y nueve,
vecina de Cartago, residencial San Remo casa dieciséis B, vienen a constituir
la sociedad anónima denominada Arguss S. A. escritura otorgada ante el
licenciado Jonathan Ricardo Rojas Martínez mediante escritura número: setenta y
dos, visible a folio: cincuenta y ocho vuelto del tomo primero. Publíquese el
edicto de ley.—Cartago, veintiuno de setiembre del dos
mil ocho.—Lic. Jonathan Ricardo Rojas Martínez, Notario.—1
vez.—Nº 70223.—(103567).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del
veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad El Barco Herrumbrado Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de octubre del 2008.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 70226.—(103568).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del veintinueve de
octubre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo en cuanto a la administración y se nombra nueva junta directiva de
la sociedad Distribuidora Café Montaña Sociedad Anónima.—San José,
veintinueve de octubre del 2008.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 70227.—(103569).
Por
escritura pública otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día
veintiuno de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada International Legal
Services Group Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
catorce mil novecientos cincuenta, mediante la cual se revoca el nombramiento
del actual secretario de la junta directiva y se hace nuevo nombramiento por el
resto del plazo social.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº
70228.—(103570).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticuatro de
octubre del dos mil ocho se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad anónima denominada Vitality Imagine Sociedad
Anónima, nombramiento de tesorero y fiscal.—Veintinueve
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 70229.—(103571).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de octubre
del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad anónima denominada Guemca del Plata Sociedad Anónima.
Reforma cláusula sexta, nombramiento de junta directiva.—Veintinueve
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 70230.—(103572).
Mediante
la escritura número dieciocho-doscientos doce del protocolo dieciocho, del
notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Colt S. A.
capital suscrito y pagado.—29 de octubre del
2008.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1 vez.—Nº
70231.—(103573).
Mediante
la escritura, número dieciocho-doscientos doce del protocolo dieciocho del
notario José Francisco Chaves Campos, se constituye la sociedad Multi-Servicios
Automotriz Cinco Mil S. A. capital suscrito y pagado.—28
de octubre del 2008.—Lic. José F. Chaves Campos, Notario.—1
vez.—Nº 70232.—(103574).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 24 de
octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad de este domicilio Ingeniería
y Mantenimiento Fralu S. A. se modifica el pacto constitutivo en su
cláusula segunda y se otorga poder generalísimo.—San José, 28 de octubre del
2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1
vez.—Nº 70233.—(103575).
Por
escritura número ciento sesenta y sietes-tres, otorgada ante mí, a las diez
horas veinte minutos del día veinte de octubre del dos mil ocho, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Gap Adventures Limitada, por la que se reforma la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la empresa, se conoce, aprueba y acepta la
renuncia del gerente de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—Nº 70234.—(103576).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 26 de setiembre del
2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Real de Colima Camelia Roja Cero Treinta y Siete K-E-D Sociedad
Anónima, se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, veintiséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70235.—(103577).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 26 de setiembre del
2008, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Real de Colima Lapislazuli Azul Cero Trece E D M Sociedad Anónima,
se nombra nueva junta directiva, se modifican las cláusulas primera y sexta. Es
todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil
ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—Nº 70236.—(103578).
Por
escritura otorgada en mi notaría el día de hoy, se constituye Zettabyte
Technologies S. A. plazo: noventa y nueve años, domicilio: San José.
Apoderado general: Allen Herrera Aguilar, representación judicial y
extrajudicial. Objeto: comercio en general.—San José,
24 de octubre del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—Nº 70237.—(103579).
Por
escrituras otorgadas en mi notaría a las once horas y once horas treinta
minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se constituyeron las
sociedades Sociedad Isabel Agüero e Hijos S. A. y Video Juegos Coqui
CR Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José.
Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Luis Ricardo
Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 70238.—(103580).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día 23 de octubre del 2008,
se constituye la sociedad Aceros de América S. A. domicilio: San José,
San Antonio de Coronado, residencial Normandía, casa número cuatro. Objeto:
comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social:
¢3.000.000,00. Plazo 99 años. Presidente: Rafael Ángel Esquivel Paniagua.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Núñez
Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 70239.—(103581).
Por
escritura otorgada ante mí se reforman cláusulas dos y seis de los estatutos de
Talath Ivrin S. A.—San
José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 70240.—(103582).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Chaconmuth S. A.—San José, 21 de octubre del
2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
70241.—(103583).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Madheltor S. A.—San José, 21 de octubre del
2008.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº
70243.—(103584).
Por
escritura otorgada ante mí, se constituyó Chandrigal S. A.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Sarita Castillo
Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 70245.—(103585).
Mediante
escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las ocho
horas del veintinueve de octubre del año dos mil ocho Financiera Desyfin S.
A., reformó cláusula quinta de sus estatutos.—San
José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Valladares Guilá,
Notario.—1 vez.—Nº 70248.—(103586).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del
quince de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad IDC Mortgages
Services Inc. Sociedad Anónima capital social de cien mil colones
debidamente suscrito y pagado. Plazo 90 años.—Liberia,
dieciséis horas del quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Humberto
Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 70249.—(103587).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diez de octubre del
dos mil ocho, se constituyó la sociedad IDC Ingeniería y Arquitectura
Sociedad Anónima capital social de cien mil colones debidamente suscrito y
pagado. Plazo 90 años.—Liberia, dieciséis horas del
quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 70250.—(103588).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del diez
de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad IDC Group Inc.
Sociedad Anónima capital social de cien mil colones debidamente suscrito y
pagado. Plazo 90 años.—Liberia, dieciséis horas del
quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 70251.—(103589).
Por
escritura número cinco, de las nueve del veintisiete de octubre, se constituyó
las sociedades Isla de Manta Rayas y Olas de Manta Rayas Sociedad de
Responsabilidad Limitada y por escritura número seis de las diez horas del
veintisiete de octubre se constituyó la sociedad Maranee Internbacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada. En ambas gerente apoderado
generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pago.—San
José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 70252.—(103590).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar
que el día veintitrés de octubre del dos mil ocho, a las ocho horas en la
ciudad de Atenas se realizó, la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad No Stopping in Vail Sociedad Anónima en la cual se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 70256.—(103591).
Ante
mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas se constituyó
la sociedad de responsabilidad limitada denominada, Embellecedores de
Jardines J & C Limitada, a las quince horas del veintiocho de octubre
del dos mil ocho. Gerente y subgerente con la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintisiete
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 70257.—(103592).
Por
escritura de 09:00 horas del 27 de octubre del 2008, se protocolizó acta de
asamblea general de Sociedad Apícola Costarricense Sociaco S. A.
mediante la cual se reformó la cláusula quinta: aumento del capital.—Lic. M.
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
70259.—(103593).
Por
medio de la escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas
del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, se constituyeron las compañías
denominadas Group of Costa Rica Sociedad Anónima y
Ingram Corporation Sociedad Anónima. Plazo: será de noventa y nueve años.
Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón centro, provincia de San José,
ciento cincuenta oeste del cuerpo de bomberos. Presidente: David Ingram.
Secretario: James Patrick Gale. Es todo.—San Isidro de
Pérez Zeledón, dieciséis días del mes octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo
Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 70260.—(103594).
Por
escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas del
veintitrés de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Giuliana’s
Playground Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
23 de octubre del 2008.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Lic. Carlos Morales
Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 70267.—(103596).
Ante
esta notaría a las 09:00 horas del 27 de octubre del 2008, se constituyó la
sociedad de esta plaza denominada Consultores Contables V & G Asociados
Sociedad Anónima, con un capital social de 100.000 colones, Por un plazo de
noventa y nueve años, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, es la señora Norma María Gómez Montoya, mediante la
escritura número 143-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago,
27 de octubre del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 70268.—(103597).
Por
escritura número noventa y siete-uno, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Innoprec Sociedad Anónima, domicilio: Concepción de
San Rafael de Heredia, capital doce mil colones suscrito y pagado, presidente,
Jorge Antonio Acuña Miranda, plazo cien años, fecha de constitución veintiuno
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Nelson Lobo Muñoz, Notario.—1
vez.—Nº 70269.—(103598).
La
suscrita notaria Jenny Patricia Reyes Durán, protocoliza asamblea general
extraordinaria, donde se realiza el cambio del junta directiva de la sociedad Develoop
Wton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres
cuatro ocho ocho cuatro.—San José, veintitrés de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Patricia Reyes Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 70271.—(103599).
La
suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace
constar que a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil ocho,
mediante asamblea general extraordinaria se acordó modificar la cláusula quinta
del pacto constitutivo de la sociedad denominada SB Telecom Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, a las diecisiete horas del
veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 70273.—(103600).
Ante
en esta notaría a las nueve horas del veintitrés de octubre del dos mil ocho,
se constituyó la sociedad anónima denominada Voice Free Talk Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones y su presidente es el
otorgante Fabio Calderón Gutiérrez. Dada en San José a las nueve y treinta
horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Leda Díaz Valladares, Notaria.—1 vez.—Nº
70274.—(103601).
Ante
mí se reformó la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de
la empresa Grupo Administrador de Bienes Las Lajas S. A. y se nombra
nuevo secretario y fiscal.—San José, veintinueve de
octubre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70275.—(103602).
Por
escritura número 196 del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas
del 24 de octubre del 2008, se constituyó Salcro S. A. Capital social
quinientos mil colones exactos, plazo social: 100 años. Domicilio: Limón,
cantón primero Limón, distrito primero. Presidente: Crosby Johnson Fennell.—Limón, 27 de octubre del 2008.—Lic. Giovana Brown
Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 70277.—(103603).
Por
escritura pública número: ciento cincuenta y nueve-cinco de las trece horas del
veintitrés de agosto de dos mil ocho, se protocolizó acta de: asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Técnicos Automotriz
Melcar Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y tres mil ciento veinticinco, celebrada en su domicilio social, San
Isidro de El General Pérez Zeledón de San José, barrio Los Monges, cien metros
al sur de
Al
ser las trece horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, ante esta
notaría se constituyó la sociedad denominada Importaciones Rodríguez Serrano
Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Zenia Yorleny
Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 70281.—(103605).
Constitución
de Schubbs Sociedad Anónima. Presidente: Gregory Joseph Lajoie.
Domicilio: San Antonio de Escazú, del Hotel Relax ciento cincuenta metros al
sur, San José. Capital social: cincuenta mil colones. Escritura número ciento
sesenta otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de octubre de dos mil
ocho ante la licenciada Emilia María Marín Díaz.—Lic.
Emilia María Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº
70283.—(103606).
Por
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día dieciséis de octubre
del dos mil tres, se constituyó la sociedad denominada Agroinversiones
Brenes y Brenes Sociedad Anónima. Presidente: Alcides Brenes Villarreal.
Capital ochenta mil colones. Plazo 99 años.—Lic.
Florita Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº
70284.—(103607).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Softtech Sociedad Anónima,
cuyo capital social es de doce mil colones y su presidente es Jerry Arias
Víquez. Es todo.—San José, 28 de octubre del dos mil
ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 70290.—(103608).
Ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ocean Group Sociedad
Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y su presidenta es
Silvia Soto Angulo. Es todo.—San José, 28 de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1
vez.—Nº 70291.—(103609).
La
suscrita Marta Emilia Rojas Carranza con oficina abierta en Palmares de
Alajuela, constituí la sociedad denominada Camruz Sociedad Anónima con un
capital social de un millón de colones y un plazo social de noventa y nueve
años. Es todo.—Palmares, veintiocho de octubre del dos
mil ocho.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—Nº 70293.—(103610).
Por
escritura doscientos seis. Ante esta notaría, a las ocho horas del veintitrés
de octubre del dos mil ocho, se protocoliza: constitución de la sociedad
anónima Sirenas Sociedad Anónima.—Santa Cruz,
Guanacaste, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Flores Arias,
Notaria.—1 vez.—Nº 70295.—(103611).
Ante
mi notaría, escritura número ciento treinta y seis, otorgada a las doce horas
del veinticinco de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Nicoya DV Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, contiguo
a
Ante
mi notaría, escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las trece horas
del veinticinco de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Nicoya GV Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, contiguo
a
Ante
mi notaría, escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las once horas
del veinticinco de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Nicoya FV Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, contiguo
a
Ante
esta notaría, Instalaciones Los Jocotes Silvestres S. A., reformó
cláusulas segunda, sétima y décima de estatutos sociales y se nombró nueva junta
directiva. Escritura otorgada a las diez horas del veintiocho de octubre del
dos mil ocho.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic.
Eduviges Jiménez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
70300.—(103615).
Mediante
asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-504843 S. A. se
reforman las cláusulas segunda y décima primera y se nombra nuevo presidente de
la compañía. Escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del
veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. María
Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº
70302.—(103616).
Por
escritura número 118 otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 27 de
octubre del 2008, se constituyó una sociedad anónima con la denominación social
de conformidad con el Reglamento para
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas cuarenta minutos del veintiocho
de octubre del dos mil ocho se constituyó la sociedad denominada Universal
Clearing Ltda. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, Residencial Loma
Real, casa número cincuenta y siete. Capital social: mil colones. Se nombró
gerente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 70305.—(103618).
En
esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de octubre del 2008, protocolicé
asamblea para cambio de junta directiva de 3-101-538761 Sociedad Anónima,
capital social 10 mil colones, presidente Rodolfo Antonio Araya Chacón.—San Ramón.—Lic Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº
70309.—(103619).
Ante
esta notaría el día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, se constituyó
sociedad de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y
tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Carlos
Eduardo Zúñiga Espinoza y Francisco Chacón Alpízar, constituyen la sociedad Alternativas
Tecnológicas en Cobranza ALTCOB S. A., plazo social: 99 años, capital
social: un millón de colones, presidente: Carlos Eduardo Zúñiga Espinoza.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. José Manuel López
Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70320.—(103621).
Ante
esta notaría, el 25 de octubre, se constituyó la sociedad Servicios
Múltiples Marita S. A. Capital social ¢25.000,00. Presidente: Guillermo
Ramírez Espinoza.—27 de octubre del 2008.—Lic.
Margarita Rojas Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº
70322.—(103622).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 25 de octubre del
2008, se constituye la sociedad Inversiones Franjo Sociedad Anónima.
Plazo social: 99 años. Presidenta: María Araya Chang conocida como María Muy
Quin Araya Chang.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del
2008.—Lic. Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1
vez.—Nº 70325.—(103623).
Ante
mi notaría, el 15 de octubre de 2008. Se constituyó Inversiones Adrisica S.
A.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. German
Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 70326.—(103624).
La
suscrita notaria da fe, con vista en el acta número tres de la sociedad, M.C.G.
Ismar S. A. con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cuatro nueve
cuatro dos tres, celebrada a las doce horas del día dieciséis de agosto del dos
mil ocho. Se hace reforma para finalizar el plazo social, expirando el
diecinueve de agosto del dos mil ocho.—Curridabat, 15 de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 70332.—(103625).
La
suscrita notaria da fe con vista en el acta número dos de la sociedad Ismar
del Norte S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno tres
nueve-dos tres nueve, celebrada a las trece horas del día dieciséis de agosto
del año dos mil ocho. Se hace reforma para finalizar el plazo social, expirando
el dieciocho de agosto del año dos mil ocho.—Curridabat,
quince de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 70334.—(103626).
La
suscrita notaria da fe con vista en el acta número dos de la sociedad Inversiones
Gasmiflasa S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos dos
seis seis siete dos, celebrada a las quince horas del día dieciséis de agosto
del año dos mil ocho. Se hace reforma para finalizar el plazo social, el veinte
de agosto del año dos mil ocho.—Curridabat, quince de
octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—Nº 70335.—(103627).
En
mi notaría al ser las quince horas del día diecisiete de octubre del año dos
mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Sampieri P.A. Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de
octubre del año dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 70336.—(103628).
En
mi notaría el 25-10-2008, se constituyó Inversiones Víquez García &
Sánchez S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: diez acciones de mil
colones cada una. Tienen la representación judicial y extrajudicial el
presidente y secretario, en su orden: Teresa García Sánchez y Cuter Víquez
García, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar
separadamente. Es todo.—Palmares de Pérez Zeledón, 27
de octubre del 2008.—Lic. Mayra Vindas Ureña, Notaria.—1
vez.—Nº 70338.—(103629).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17 de octubre del
2008, se constituyó la sociedad anónima Mujeres Siloé Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Sandra
Méndez Mora.—Lic. Flory Durán Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 70343.—(103630).
En
mi notaría, a las 13:00 horas del 29 de octubre del año 2008, se constituyó la
empresa Lemuel Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia San José, cantón San José, distrito Catedral, Barrio
Luján, de la escuela República de Chile, diez metros al este y cincuenta al
sur, edificio mil doscientos treinta y nueve oficina número cinco. Capital
social: 100.000 colones. Presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma, Yolima Gamboa Forero. Plazo social: 99 años.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo
Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 70345.—(103631).
Por
escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:30 horas del 11 de
setiembre, se constituyó la sociedad anónima, que se denominará ZORIPAL S. A.
Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, etc.
Domicilio: Cartago, Tres Ríos. Presidente: Alejandro Sanabria Rojas.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 70348.—(103633).
La
suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría
se modificó el pacto constitutivo de la siguiente sociedad: The Dancer S. A.,
con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, veintiuno de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—Nº 70005.—(103634).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del 27 de octubre del 2008, se
constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne
el Registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del
2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—Nº 70009.—(103635).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 27 de octubre del 2008, se
constituyó la sociedad que se denominará según la cédula jurídica que le asigne
el Registro y su aditamento sociedad anónima, cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del
2008.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1
vez.—Nº 70010.—(103636).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos cuarenta,
visible al folio ciento cincuenta y cinco frente hasta el ciento cincuenta y
seis frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se constituye la sociedad
anónima sin nombre. Capital social: Diez mil colones, dividido en dos acciones
de cinco mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el
presidente.—San José, ocho horas del treinta de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 70349.—(103794).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos cuarenta y uno,
visible al folio ciento cincuenta y seis frente hasta el ciento cincuenta y
siete frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se constituye la
sociedad anónima sin nombre, capital social: Diez mil colones, dividido en dos
acciones de cinco mil colones cada una. Representación judicial y
extrajudicial: el presidente.—San José, ocho horas del
treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 70350.—(103795).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos cuarenta y dos,
visible al folio ciento cincuenta y siete frente hasta el ciento cincuenta y
ocho frente del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se constituye la sociedad
anónima sin nombre. Capital social: diez mil colones, dividido en dos acciones
de cinco mil colones cada una. Representación judicial y extrajudicial: el
presidente.—San José, ocho horas del treinta de
octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 70351.—(103796).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos cuarenta y
tres, visible al folio ciento cincuenta y ocho frente hasta el ciento cincuenta
y ocho vuelto del tomo treinta y cinco de mi protocolo, se constituye la
sociedad anónima sin nombre. Capital social: Diez mil colones, dividido en dos
acciones de cinco mil colones cada una. Representación judicial y
extrajudicial: el presidente.—San José, ocho horas del
treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—Nº 70352.—(103797).
Ante
esta notaría se constituyó la sociedad anónima la misma se denominará por el
número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, ello conforme al decreto
ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Ante
esta notaría se ha constituido sociedad cuya denominación será número de cédula
jurídica asignado por el Registro. Capital social de doscientos mil colones.
Domicilio: Buenos Aires, Palmares de Alajuela, doscientos metros al norte de la
fábrica de biscocho. Objeto actividad comercial. Plazo social de 99 años.—Palmares, 23 de octubre del 2008.—Lic. Albino Solórzano
Vega, Notario.—1 vez.—Nº 70354.—(103799).
El
día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Confecciones
Aherova Limitada. Capital social: diez mil colones. Notario Cartulante.—Palmares, veintinueve de octubre del año dos mil
ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº
70356.—(103800).
El
día veintiuno de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Ingeniería
y Consultoría Z y B Limitada. Capital social: diez mil colones.
Notario cartulante.—Palmares, veintinueve de octubre
del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—Nº 70357.—(103801).
Lissette
y Catalina ambas Murillo Vargas, y Greivin Rafael Chinchilla Ramírez,
constituyen Servicios de Carga Terrestre Sociedad Anónima, en San Pedro
de Poás, Alajuela, a las once horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 70359.—(103802).
A
las 12:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Lic. Bernald Vargas
Montero, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía El Metro
de Oro S. A. Se reforma el domicilio social, la administración y se
nombra presidente y secretario.—San José, 20 de
octubre del año 2008.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 70360.—(103803).
A
las 11:00 horas del día de hoy, en conotariado con el Lic. Bernald Vargas
Montero, protocolicé acta de asamblea de accionistas de la compañía Hermanos
Zúñiga Blanco S. A. Se reforma el capital social, la administración
y se nombra junta directiva.—San José, 02 de octubre
del año 2008.—Lic. Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—Nº 70361.—(103804).
Por
escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las dieciséis
horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-cuatro cinco
siete cuatro tres cinco sociedad anónima, por lo que se reforma la
cláusula octava del pacto social.—San José, veintiocho
de octubre del dos mil ocho.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 70363.—(103805).
Por
escritura otorgada por el suscrito notario Carlos Esteban Rodríguez Varela, a
las ocho horas del trece de octubre del año dos mil ocho, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos
quince mil novecientos cuarenta y nueve sociedad anónima, por lo que se
procede a modificar la cláusula décimo novena del pacto constitutivo y se
realiza nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Jacó,
Puntarenas, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Esteban
Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 70364.—(103806).
En
asamblea extraordinaria de Industrias de Maderas S & Z S. A.
Celebrada a las 11:00 horas del 23 de octubre del 2008. Se cambia
representantes.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic.
Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº
70365.—(103807).
En
asamblea extraordinaria de Inversiones Primogui S. A. Celebrada a las
11:00 horas del 23 de octubre del 2008. Se cambia representantes.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Javier
Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 70366.—(103808).
En
asamblea extraordinaria del Grupo Pellet S. A. Celebrada a las 9:00 horas del 15 de abril del 2008. Se
disuelve la sociedad.—San José, 30 de octubre del
2008.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—Nº 70367.—(103809).
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil ochocientos noventa y seis
sociedad anónima, sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres
tres uno siete uno-J publicado en
Por
escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de la
sociedad tres-ciento uno-quinientos cinco mil novecientos setenta sociedad
anónima, sociedad denominada de acuerdo al decreto número tres tres uno
siete uno-J publicado en
En
Por
escritura otorgada ante la notaría del licenciado Francisco José Rivera Gómez,
en San José, de las once horas del dieciocho de octubre del año dos mil ocho,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Amenities Hoteleros
Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo: de
la representación. Es todo.—San José, dieciocho de
octubre del año dos mil ocho.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70376.—(103813).
Por
escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 09 horas protocolicé
acta de la compañía Miebach Logística Centroamérica S. A., por la cual
se modificó lo relativo a la administración y se nombró nueva junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Aldo Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 70381.—(103814).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad denominada Distribuidora Guma Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: El ejercicio
del comercio, la industria y a la distribución y producción y maquila de todo
tipo de artículos de vestir. Capital social: diez mil colones representado por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente:
Gustavo Correa Saldarriaga.—San José, veintisiete de
octubre del año dos mil ocho.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 70387.—(103816).
Ante
esta notaría, a las 12:30 horas del 29 de octubre del 2008, mediante escritura
número 173, se constituyó la sociedad A J M Metal Framing Contruction
Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones. Representación judicial y extrajudicial a cargo del presidente y
secretario.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic.
Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº
70386.—(103815).
Por
escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyó EXITOMED S.
A.—San Pablo de Heredia, 29 de octubre del
2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº
70389.—(103817).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 3 de octubre del 2008, se
constituye la sociedad C. D. E. S. A. Domicilio: San José, calle 2,
avenidas 16 y 18,
Por
escritura ciento trece-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas
del 6 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Negocios
Rigrak Sociedad Anónima. Capital social: ciento diez mil colones exactos,
representada por 11 acciones nominativas de diez mil colones cada una. Objeto:
comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San José, Pérez
Zeledón, Cajón, trescientos metros al norte de la escuela del lugar.
Presidente: Guillermo Vega Quirós, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 70392.—(103819).
Por
escritura número ciento veintidós-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las
08:00 horas del 20 de octubre del 2008 se protocolizó, acta de asamblea general
extraordinaria de Jaime Jugos S. A., cédula jurídica 3-101-135571,
celebrada el 14 de setiembre del 2008, al ser las 12:00 horas, en donde se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, corresponden únicamente a su presidenta, la
señora Rocío Romero Picado.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 70393.—(103820).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas cinco minutos,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Agropecuaria El Corral Sociedad Anónima.—Pérez
Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70394.—(103821).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las once horas, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Finca
El Desenredo T.J. Sociedad Anónima.—Pérez
Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70395.—(103822).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas cincuenta
minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Agroinmobiliaria Tukumel del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70396.—(103823).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas cuarenta y
cinco minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas celebrada por Inmobiliaria Taviar del Sur Sociedad
Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del
2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
70397.—(103824).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas cuarenta
minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Inversiones Masicaran del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70398.—(103825).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas treinta y
cinco minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Bufete Juan Luis Artavia Mata Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70399.—(103826).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas veinticinco
minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Agro del Valle Sociedad Anónima.—Pérez
Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70400.—(103827).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas veinte
minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Mirador
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas quince
minutos, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
celebrada por Compañía Palmareña Central Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70402.—(103829).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas cinco minutos,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Asociados Comerciales J.L del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70403.—(103830).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas diez minutos,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada
por Consultorías Legales A.R del Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, 25 de octubre del 2008.—Lic. Eduardo Román
Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70405.—(103831).
Mediante
escritura número quinientos treinta y uno de las quince horas del veintiuno de
octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Procome
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Plazo social: cincuenta años. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Arlene Valverde Valverde, Notaria.—1
vez.—Nº 70408.—(103832).
Por
asamblea de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se
modificó pacto constitutivo de la compañía Casa Creativa Beraca Sociedad
Anónima. Socios: Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José,
Guadalupe. Presidente: Jorge Alexander Solano Sánchez.—San
José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70412.—(103833).
Por
asamblea de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se
modificó pacto constitutivo de la compañía G. P. Importaciones Sociedad
Anónima. Socios:…, capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, Tibás.
Presidente: Giuseppe Paluci.—San José, 28 de octubre
del 2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—Nº 70413.—(103834).
Por
asamblea de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil ocho, se
modificó pacto constitutivo de la compañía Jufreno Sociedad Anónima.
Socios:…, capital suscrito y pagado. Domicilio: San José, Moravia. Presidente:
Juan Carlos Núñez Vargas.—San José, 28 de octubre del
2008.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1
vez.—Nº 70414.—(103835).
Por
escritura Nº 213 de las 8:00 horas del día 27 de octubre del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Cantleys
Investment Corporation Sociedad Anónima, donde se modificó la totalidad del
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70417.—(103836).
Por
escritura Nº 214 de las 9:00 horas del día 27 de octubre del dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Pacuare
Beach Laguna Lodges Sociedad Anónima, donde se modificó la totalidad del
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70418.—(103837).
Ante
mi notaría, mediante escritura número 141 de las 16:00 horas del 29 de octubre
del 2008, se ha constituido la sociedad denominada Nuevo Pacífico Real
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, con un capital
social de diez mil colones.—Orotina, 29 de octubre del 2008.—Lic. Douglas Marín
Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 70419.—(103838).
La
suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hace constar que ante esta
notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las
siguientes sociedades anónimas Tres Ríos Lote Dos S. A., con domicilio
en San José, calle treinta y cinco, avenidas diez y doce, y de la sociedad
anónima denominada Dance Party On The Beach, con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaías.—Ciudad
Cortés, Osa, Puntarenas, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Xinia
María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº
70422.—(103839).
Ante
mí, Luis Alberto Campos Flores notario público con oficina abierta en San José,
Desamparados, cincuenta metros al sur de
Ante
mí, Luis Alberto Campos Flores notario público con oficina abierta en San José,
Desamparados cincuenta metros al sur de
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 29 de octubre del 2008,
se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Marcela
Treinta y Nueve de Escazú S. A., cédula jurídica número 3-101-469820, la
cual refiere al domicilio social.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic.
Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº
70425.—(103842).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 8:00 horas del
15 de octubre del 2008, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Lipasa Sociedad Anónima,
celebrada en San José, a las 8:00 horas del 2 de octubre del 2008, mediante la
cual se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal y reformar la cláusula
sexta del pacto social.—San José, 21 de octubre del
2008.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—Nº 70427.—(103843).
Ante
esta notaría, se constituyó Mundo Ideas Gráficas Sociedad Anónima.
Presidente: Mario Alberto Quesada Herrera, cédula uno-mil doscientos
ochenta-cero ciento ochenta. Capital social: diez mil colones. Escritura otorgada
a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Diomer Esteban Umaña, Notario.—1 vez.—Nº
70428.—(103844).
Por
escritura número ocho de las ocho horas del veintinueve de octubre del año dos
mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Investigación
Personalizada M Y S Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente
y Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por
escritura número nueve de las nueve horas del veintinueve de octubre del año
dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Elizalvar Fuentes de
Cocoyoc Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por escritura número
diez de las diez horas del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se
constituyó la sociedad denominada Codice L’ Artisan Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
70431.—(103845).
Mediante
escritura número ochenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis
de octubre del año dos mil ocho, del protocolo número dos del suscrito notario
público, se constituyó ante mí, la empresa denominada Sturm International
Sociedad Anónima.—San José, ocho horas treinta minutos del veintidós de
octubre del año dos mil ocho.—Lic. Julio César Ruiz Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 70432.—(103846).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 30 de octubre del
2007, se constituye la sociedad Tecno-Inversiones Centauro S. A.—San José, 01 de noviembre del 2007.—Lic. Juan Luis Calvo
Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 70435.—(103847).
Por
escrituras públicas se constituyeron dos sociedades de responsabilidad limitada
en cada una el número de cédula que se le asigne será su denominación social.
Gerente y subgerente apoderados generalísimos.—San
José, veintisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma,
Notaria.—1 vez.—Nº 70437.—(103848).
Que
mediante escritura de las 9:00 horas de hoy se constituyeron, TORRES DEL PARQUE AGUACATE, TORRES DEL PARQUE
ALBARICOQUE, TORRES DEL PARQUE BANANO, TORRES DEL PARQUE COCO, TORRES DEL
PARQUE BROCOLI, TORRES DEL PARQUE AJO, TORRES DEL PARQUE ANÍS, TORRES DEL
PARQUE ARÁNDANO, TORRES DEL PARQUE ARROZ, TORRES DEL PARQUE CACAO, TORRES DEL
PARQUE CAS, TORRES DEL PARQUE CEDRO, TORRES DEL PARQUE CEREZA, TORRES DEL
PARQUE CIRUELA, TORRES DEL PARQUE COCOBOLO, TORRES DEL PARQUE COLIFLOR, TORRES
DEL PARQUE CHILE, TORRES DEL PARQUE CHOCOLATE, TORRES DEL PARQUE FRESA, TORRES
DEL PARQUE ESPINACA, TORRES DEL PARQUE GUAPINOL, TORRES DEL PARQUE JOCOTE,
TORRES DEL PARQUE MANGO, TORRES DEL PARQUE MANÍ, TORRES DEL PARQUE LECHUGA,
TORRES DEL PARQUE MANZANA, TORRES DEL PARQUE LIMÓN, TORRES DEL PARQUE MAÍZ,
TORRES DEL PARQUE MANGO, TORRES DEL PARQUE MANDARINA, todas Sociedad Anónima.
Capital: suscrito y pagado, representación presidente.—San
José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 70438.—(103849).
Constitución
de sociedad anónima Los Borbones de
Unique Tours S. A., por acta
4-2008, de las 9:00 a. m. de hoy, reforman la cláusula sétima de su pacto
constitutivo.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic.
Alberto J. Fajardo Monge, Notario.—1 vez.—Nº
70440.—(103851).
Ha
sido constituida la sociedad anónima Asesores de Cobros ASECOBSA S.
A., a las catorce horas del dieciséis de octubre del dos mil ocho.
Cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría dentro
del término de ley.—Lic. Walter Fabio Chavez Olivares,
Notario.—1 vez.—Nº 70445.—(103852).
Por
escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de octubre
del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones
Jodawil Q.A. S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del
pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 27 de octubre del
2008.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº
70450.—(103853).
Al
ser las nueve del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Naciente
del Paraíso en
Mediante
escritura número 317-9, otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 29 de
octubre del 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, celebrada por los socios de
Mediante
escritura número sesenta y cuatro-dos, ocho horas con treinta minutos del
veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Esquivel Hidalgo Sociedad Anónima, con un capital
social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente:
Christian Esquivel González, portador de la cédula de identidad número
uno-novecientos ochenta- quinientos doce.—San Isidro
de Pérez Zeledón, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves
Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 70455.—(103856).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas del dieciocho
de octubre del año dos mil ocho, Danielle Traverse, Gabriela Méndez Barboza,
Karen Castillo Bermúdez y Ronald Gamboa Leiva y Jessica Rojas Scott,
constituyeron Oracles English You Can Accomplish Sociedad Anónima. Cuyo
capital social es: la suma de cien mil colones íntegramente suscritos y
pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente:
Danielle Traverse.—Pérez Zeledón, dieciocho de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1
vez.—Nº 70457.—(103857).
El
suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí,
se constituyó la sociedad denominada Coralinos de Osa Sociedad
Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Coralinos de
Osa S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las catorce horas
veinte minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Es todo.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veintinueve de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1
vez.—Nº 70458.—(103858).
El
suscrito Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público, doy fe que ante mí se
constituyó la sociedad denominada Corales de Poza Azul Sociedad
Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Corales de Poza
Azul S. A. Escritura otorgada en Pérez Zeledón, a las catorce horas quince
minutos del veintidós de julio del dos mil ocho. Es todo.—Pérez
Zeledón, a las diez horas treinta minutos del veintinueve de octubre del dos
mil ocho.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº
70459.—(103859).
Ante
esta notaría, mediante escritura número veintisiete, otorgada a las dieciséis
horas del día 23 de octubre del año 2008, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Consultorios Médicos
Unidos con Recursos Especializados (CURE) Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifican las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto
constitutivo, se incorpora una nueva cláusula décima primera; se revocan
nombramientos, se nombra presidente, secretario, tesorero y agente residente y
se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de octubre
del 2008.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1
vez.—Nº 70460.—(103860).
Por
escritura número doscientos noventa y siete-treinta y siete, otorgada ante mi
notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se
protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Valerín y Valverde S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera
del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, veintinueve de octubre del dos
mil ocho.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—Nº 70464.—(103861).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas de hoy, Condominio Puruses Ocho
I Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 20 de octubre del año 2008.—Lic. Bernal Ulloa
Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70465.—(103862).
Constitución
de Piedra Minas de
El
veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó sociedad en la que se
facultó al Registro para que le asignara como denominación social el número de
cédula jurídica. Presidente: Luis Paulino Paniagua Guerrero. Capital social:
cien mil colones.—Sarapiquí, veintinueve de octubre
del dos mil ocho.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1
vez.—Nº 70469.—(103864).
Por
escritura número nueve de mi protocolo cuatro otorgada ante mí, el día
veintiocinco de agosto del año dos mil ocho, se protocolizó acta constitutiva
de la sociedad anónima denominada Carema Sociedad Anónima, donde se
nombra a su junta directiva, capital social, plazo y fiscal.—Lic. Geovanny
Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 70472.—(103865).
Por
escritura otorgada ante el notario José Francisco Vega Quesada, a las 16:00
horas del 29 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Baden S. A., en donde se reforma
la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic. José
Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
70473.—(103866).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Padilla Chacón I. P. CH Sociedad Anónima, por medio de la cual se
modifica la cláusula segunda del acta constitutiva en cuanto al domicilio
social. Escritura otorgada en San José, a las diez horas veinte minutos del
diez de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Wilfredo
Tercero Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 70474.—(103867).
Por
escritura otorgada ante el notario José Francisco Vega Quesada, a las 16:15
horas del 29 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Amerex S. A., en donde se
reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Lic.
José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—Nº
70475.—(103868).
En
mi notaría, por escritura número treinta y cinco del tomo veintinueve de mi
protocolo, dada a las dieciséis horas del veintiocho de octubre del dos mil
ocho, se constituyó la entidad denominada Mamma Olga Sociedad de
Responsabilidad Limitada, representada por dos gerentes con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domiciliada en Cartago. Capital
social: diez mil colones.—Veintinueve de octubre del
año dos mil ocho.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1
vez.—Nº 70477.—(103869).
Mediante
escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diecisiete horas treinta
minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho, protocolicé el acta de
asamblea extraordinaria número uno de la sociedad Falcon
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las
diecisiete horas del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho se
constituye sociedad anónima denominada Asesores de Seguros DLG &
Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Asesores de
Seguros DLG & Asociados S. A., que es nombre de fantasía.
Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente:
representante judicial y extrajudicial.—Coronado, 27
de octubre del año 2008.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 70481.—(103871).
Por
escritura otorgada ante esta notaría el día 28 de setiembre del
A
efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 24 de
octubre del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores Eduardo
Chavarría Calderón, cédula 1-592-157, José Daniel Chavarría Fallas, cédula
1-1379-013, para constituir la sociedad anónima Seguridad Charlot y
Chavarría Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 11:00
horas del día 24 de octubre del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge,
en escritura número 386-16 del tomo 16 de su protocolo.—San
José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 70483.—(103873).
A
efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 23 de
octubre del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores John Norvel
(nombres) Hill (apellido) pasaporte de los Estados Unidos de América 711568487,
Evelyn Tatiana Suárez Obando, cédula 6-336-821, para constituir la sociedad
anónima Superior Hotel Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida
a las 11:00 horas del día 23 de octubre del año 2008 por el notario Gerardo
Quesada Monge, en escritura número 383-16 del tomo 16 de su protocolo.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Gerardo Quesada
Monge, Notario.—1 vez.—Nº 70484.—(103874).
Por
escritura Nº 250 de esta fecha, del tomo once de mi protocolo, se constituye Terrazas
del Higuerón Sociedad Anónima.—San José, 28 de
octubre del 2008.—Lic. Walter Fco. Corrales Granados, Notario.—1
vez.—Nº 70485.—(103875).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30 horas del día 29 de
octubre del año 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza, Caminho
Sagrado Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia. Capital: suscrito y
pagado. Plazo: 99 años.—San José, 29 de octubre del
año 2008.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1
vez.—Nº 70487.—(103876).
Por
escritura número ciento cincuenta-cuatro otorgada en San José, a las quince
horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de Ventas y Servicios de Equipo
Médico y Electrónico, Orgoma Sociedad Anónima, donde
se modificó la cláusula quinta, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos
Villar.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Hazel
Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 70491.—(103877).
Por
escritura otorgada ante el notario Gabriel Chaves Ledezma, a las 11:00 horas
del 20 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Catfish Limitada.—Tamarindo, Guanacaste, 27 de octubre del 2008.—Lic.
Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº
70492.—(103878).
Ante
la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número
doscientos cuarenta del tomo catorce, con fecha veintiocho de octubre del año
dos mil ocho, se constituyó la sociedad Gonram S. A., con
domicilio en Heredia, representada por Pablo González Chacón. Presidente
representante judicial y extrajudicial.—Heredia, 30 de
octubre del 2008.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1
vez.—Nº 70493.—(103879).
Ante
la notaría de la licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número
doscientos cuarenta y cuatro, del tomo catorce de mi protocolo, con fecha
veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Villa
Motos S. A., con domicilio en Heredia, representada por su presidente:
Rodolfo Villalobos Rojas, representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, 29 de octubre del 2008.—Lic. Andrea Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 70494.—(103880).
Por
escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2008, se
reforma estatutos de Inmobiliaria de Cadenas Detallistas.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mayela
Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 70495.—(103881).
La
sociedad denominada Gieselia Jao S. A., en asamblea general
extraordinaria de socios celebrada el día veinticinco de octubre del dos mil
ocho, acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo, en donde se
acordó establecer que la sociedad será administrada por tres miembros que serán
presidente, secretario, tesorero, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. De
igual forma en la misma asamblea se nombró como tesorero a Charles Edward Owens.—Grecia, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic.
Gilferd Alfonso Banton Beckford, Notario.—1 vez.—Nº
70497.—(103882).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día veintisiete de
octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicio
Técnico de Electricidad y Cabletelefonía LGJA Sociedad
Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones,
y el presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic.
Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº
70498.—(103883).
Por
escritura número cincuenta y nueve-noventa y siete, otorgada ante mi notaría,
se constituyó la sociedad S.E.T.CRUZ Sociedad Anónima. Capital
social: suscrito y cancelado. Presidenta: Flor Mary Murillo Salas.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. José Aquiles Mata
Porras, Notario.—1 vez.—Nº 70509.—(103884).
Por
escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día diecisiete de
octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Igeala
del Oeste Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital
social de quince mil colones, y el presidente, secretario y tesorero tendrán la
representación judicial y extrajudicial de la compañía actuando conjunta o
separadamente.—Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70499.—(103885).
Ante
mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Ana Bolena Oro Uno S.A., donde
se reforma la cláusula novena de los estatutos. De la administración,
presidente y tesorero, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma,
actuando conjunta o separadamente.—San José, 29 de
octubre del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1
vez.—Nº 70510.—(103886).
Por
escritura otorgada, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil
ocho, se constituye la sociedad Remona Sociedad Anónima, con un plazo
social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Rosario Salazar
Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 70512.—(103887).
Por
escritura otorgada a las once horas del dieciocho de julio del año en curso, se
nombró presidente y secretario de la junta directiva de Producciones y
Espectáculos Podgorica S. A., y se modificó el artículo sexto del pacto
social.—Heredia, 01 de octubre del 2008.—Lic. Renato
Víquez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70513.—(103888).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 29 de
octubre del 2008, fue constituida la sociedad denominada Programas Amigables
con el Cambio Climático. Domicilio: San José, Rohrmoser, de la esquina
sureste de
Por
escritura número ciento veintinueve otorgada en esta notaría a las dieciséis
horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyen una sociedad
anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil
ciento setenta y uno. Domicilio: provincia: San José, cantón: Central,
distrito: Merced. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil
colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Luis Diego Herrera
Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 70516.—(103890).
En
esta notaría, al ser las ocho horas del quince de octubre del dos mil ocho, se
constituye la sociedad Jungle Business Llc SRL, en la que se nombra como
gerente a Jeremy Andrés Moya Bermúdez. Capital de doce mil colones. Domicilio:
San José.—Nosara, Guanacaste, quince de octubre del
dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1
vez.—Nº 70517.—(103891).
En
esta notaría, al ser las ocho horas cuarenta y cinco minutos del quince de
octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Ocean Melody LLC SRL.,
en la que se nombra como gerente a Jeremy Andrés Moya Bermúdez. Capital de doce
mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste,
quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 70518.—(103892).
En
esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del quince de octubre del
dos mil ocho, se constituye la sociedad Enchantment Beach LLC SRL., en
la que se nombra como gerente a Jeremy Andrés Moya Bermúdez. Capital de doce
mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste,
quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 70519.—(103893).
En
esta notaría, al ser las ocho horas quince minutos del quince de octubre del
dos mil ocho, se constituye la sociedad Enchantment Jungle LLC SRL.,
en la que se nombra como gerente a Jeremy Andrés Moya Bermúdez. Capital de doce
mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste,
quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 70520.—(103894).
En
esta notaría al ser las 15:00 horas del nueve de octubre del dos mil ocho, se
constituyó la empresa denominada Animal’s Kingdom Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Gerente: Sarah Louise Foster.—Nosara,
Guanacaste, nueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—Nº 70522.—(103895).
Por
escritura otorgada a las 18 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de
socios de
Se
hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco del
veinticuatro de setiembre del presente año se constituyó Mercantil Ferrara
Sociedad Anónima, por los socios Gioia Bolfrini y Roberto Zoufaly. Plazo:
noventa y nueve años.—San José, veinte de octubre del
dos mil ocho.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1
vez.—Nº 70524.—(103897).
Por
escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos
mil ocho, constitución de dos sociedades denominadas Inversiones Don Mauro e
Hijos, Inmobiliaria Los Seis Hermanos del Llano Sociedad
Anónima. Presidente: Mauro Marchena Barrantes.—Lic.
Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº
70525.—(103898).
Constitución
de Él Limbi S. A., mediante escritura número doscientos ochenta y seis,
de las doce horas del diecisiete de octubre del 2008. Presidente: Hisham El
Hamoui.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Kattia
Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 70526.—(103899).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintinueve de octubre del
dos mil ocho, constitución de dos sociedades denominadas Inversiones El Paso
del Trobador, The Indian Castle Sociedad Anónima. Presidente:
Adrián Mugurel Stefan.—Lic. Kattia Marcela Salas
Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 70527.—(103900).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº G-1763-2008.—Gerencia
General.—San José, a las diez horas del treinta de julio del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que
2º—Que
a la empresa Familiar Young Ltda., mediante acuerdo tomado por
3º—Que
mediante resolución de
4º—Que
mediante resolución de
5º—Que
la empresa suscriptora del Contrato Turístico Nº 104 vendió el establecimiento
comercial denominado Hotel del Bulevar, el día 20 de setiembre del 2007, acto
formalizado mediante escritura Nº 117, rendida al folio 114 vuelto del tomo 20
del protocolo del notario Adolfo Rojas Breedy, según el segundo testimonio,
visible a folio 827 del expediente.
6º—Que
dicha empresa supuestamente exoneró bienes de construcción, al amparo del
Contrato Turístico Nº 104 y para su uso en el establecimiento turístico
vendido, según consta en la exención Nº 163 autorizada por el Ministerio de
Hacienda, visible a folio 000003 del expediente de exoneraciones de la empresa
Punta Cristal S. A.
7º—Que
el día 5 de marzo del 2008, en su sesión ordinaria Nº 712, artículo 5º, inciso
IV),
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de
2º—Que
de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de
“Artículo
15:
Será
requisito general indispensable que las personas físicas o jurídicas
interesadas en la obtención de los incentivos de
En
caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la
declaratoria turística por
3º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los
derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y
derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos de modo autónomo, o
sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento.
Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo
que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación
de dependencia es la que existe entre
4º—Que
Sobre
lo expuesto anteriormente
“En
reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso
establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho
que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su
derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia
desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara
imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el
sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como
en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con
el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay
ningún debido proceso que cumplir y puede
“Ciertamente
el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las
Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo
cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo
es la comprobación de a existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a
simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer
la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las
diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.
5º—Que si bien en el caso de estudio, la empresa
Punta Cristal S.A., es acreditada como titular del Contrato Turístico Nº 104 en
virtud de un acto discrecional de
6º—Que
en el caso que nos ocupa, la titularidad de
7º—Tal
y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del
Contrato Turístico derivada de la pérdida de la titularidad de
8º—Considera
9º—Que
por otro lado, al haberse operado una venta del establecimiento de hospedaje
Hotel del Bulevar por parte de la empresa suscriptora del Contrato Turístico Nº
104, se estaría ante el supuesto del artículo 25 del Reglamento de
“Artículo
25.—Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados
al amparo de
10.—Que en virtud de lo que establece el artículo 26
del Reglamento de
a) Se
cancela el Contrato Turístico N° 104 otorgado a la empresa Punta Cristal S. A.,
por motivo de habérsele cancelado su estatus de titular de
b) Una vez firme la presente resolución de
cancelación del Contrato Turístico Nº 104, se remitirá copia de esta a
REGIÓN
CENTRAL GRECIA
A las señores Maximiliano Chinchilla Salguero,
cédula tres-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos cincuenta y ocho y María
Cecilia Seas Ortiz, cédula tres-doscientos cuarenta y tres-cero cero nueve, se
les hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación y nulidad de
título, incoado en su contra, según expediente número 018-2008, se ha dictado
la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región
Central Grecia, a las nueve horas del primero de abril del dos mil ocho. Con
fundamento en
2
v. 2.