LA GACETA Nº 218 DEL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2008

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 17.157

Expediente Nº 17.183

Expediente N.º 17.185

Expediente N.º 17.186

Expediente N.º 17.187

Expediente N.º 17.188

Expediente N.º 17.189

Expediente N.º 17.190

Expediente N.º 17.191

Expediente N.º 17.192

Expediente N.º 17.193

Expediente N.º 17.194

Expediente N.º 17.195

Expediente N.º 17.196

Expediente N.º 17.197

Expediente N.º 17.198

Expediente N° 17.199

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34814-H

Nº 34836-MEIC

Nº 34844-RE

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ACUERDOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

AVISOS

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

SALUD

PODER JUDICIAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

FE DE ERRATAS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 61, 62 Y 63

DE LA LEY FORESTAL, N.º 7575

Expediente N.º 17.157

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende reformar varios artículos de la Ley forestal, a fin de proteger el ambiente y los recursos naturales de nuestro país, los cuales en las últimas décadas han venido a menos. Además, con carácter preventivo, se establecen sanciones con penas mayores en sus dos extremos.

Las flagrantes violaciones reiteradas, nos indican que las sanciones no están cumpliendo con su finalidad, especialmente si se trata de recursos tan preciados que deben conservarse para las futuras generaciones, tanto para Costa Rica como para el mundo.

Es función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, la protección y administración y el manejo sostenible de los recursos forestales, además de la conservación de los ecosistemas en el patrimonio natural del Estado.

Cuando se someta una zona en particular al aprovechamiento forestal, el Estado velará por la incorporación de las poblaciones rurales a las actividades silviculturales, así como por la industrialización y el fomento de la materia prima dentro del país, de acuerdo con el principio de uso de los recursos naturales.

Con vista en los fundamentos esbozados, presentamos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 61, 62 Y 63

DE LA LEY FORESTAL, N.º 7575

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícanse los artículos 61, 62 y 63 de la Ley forestal, N.º 7575.  Los textos dirán:

Artículo 61.-       Prisión de uno a cinco años

Se impondrá prisión de un mes a tres años a quien:

a)     Aproveche uno o varios productos forestales en propiedad privada sin el permiso de la Administración Forestal del Estado, o a quien, aunque cuente con el permiso, no se ajuste a lo autorizado.

b)     Adquiera o procese productos forestales sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ley.

c)     Realice actividades que impliquen cambio en el uso de la tierra, en contra de lo estipulado en el artículo 19 de esta Ley.

d)     En los casos anteriores, los productos serán decomisados y puestos a la orden de la autoridad judicial competente.

e)     Sustraiga productos forestales de una propiedad privada o del Estado, o transporte productos forestales obtenidos en la misma forma.

Artículo 62.-  Prisión de tres a seis años

Se impondrá prisión de uno a tres años a quien construya caminos o trochas en terrenos con bosque, o emplee equipo o maquinaria de corta, extracción y transporte en contra de lo dispuesto en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado.  En tales casos, se decomisará el equipo utilizado y se pondrá a la orden de la autoridad judicial competente.

Artículo 63.-  Prisión de un año a tres años

Se impondrá prisión de un año a tres años a quien:

a)     Contravenga lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley.

b)     Envenene o anille uno o varios árboles, sin el permiso emitido previamente por la Administración Forestal del Estado.

En dichos casos, los productos serán decomisados y se pondrán a la orden de la autoridad judicial competente.”

Rige a partir de su publicación.

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 8 de setiembre de 2008.—1 vez.—C-44240.—(102688).

APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN

TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE PANAMÁ

Expediente Nº 17.183

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El desarrollo de la informática, la robótica, la biotecnología y la genética, entre otros temas, en las esferas de la ciencia y la tecnología, ha generado cambios profundos en la organización de la producción, privilegiando el conocimiento y la preparación técnico profesional.

De ahí la importancia que ha cobrado la cooperación técnica y científica, en la promoción del desarrollo económico y social de los distintos países.

En este sentido, el presente Convenio se enmarca dentro de la cooperación internacional bilateral en las áreas mencionadas.

En efecto, de acuerdo con su artículo 1, el presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, por medio de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.

Dicha cooperación bilateral estará estructurada sobre la base de programas conjuntos bienales, según las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

El Convenio en examen contempla, entre otras, las siguientes modalidades de cooperación, a saber: intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios; elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y capacitación; realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria; intercambio de información sobre investigación científica y tecnológica; otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica; organización de seminarios, talleres y conferencias; envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.

Además, se contempla la posibilidad de que las Partes, de conformidad con el presente Convenio, celebren Acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica en áreas específicas de interés común.

Asimismo, se establece una comisión mixta panameño-costarricense, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos países, como mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio.

Dicha Comisión será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Panamá y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica.

No obstante, el órgano ejecutor responsable de coordinar las acciones que se derivan del presente Convenio, es el Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de Panamá y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica.

Finalmente cabe destacar el apoyo de las Partes a la participación de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales en la elaboración de los programas y proyectos de cooperación al amparo de este Convenio.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la “Aprobación del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá”.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN

TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ARTÍCULO ÚNICO.-          Apruébase en cada una de sus partes la Aprobación del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, cuyo texto es el siguiente:

“CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y

CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE PANAMÁ

El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, en adelante denominados “las Partes”,

ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos países;

CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Ambas Partes han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

1.        El presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación técnica y científica entre ambos países, a través de la formulación y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.

2.        En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes de desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y entidades de los sectores público, privado y social, así como de las universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.

Asimismo, las Partes deberán tomar en consideración, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y se favorecerá la instrumentalización de proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales de los dos países.

3.        Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar Acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común, que formarán parte integrante del presente Convenio.

ARTÍCULO II

1.        Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico y social.

2.        Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las tareas en que serán ejecutados los proyectos. Deberán igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las Partes.

3.        Cada programa será evaluado anualmente por las entidades coordinadoras, mencionadas en el Artículo V.

ARTÍCULO III

En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo consideren necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de cooperación técnica, así como de las instituciones de terceros países.

Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el financiamiento y la participación de organismos internacionales y de otros países en la ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.

ARTÍCULO IV

1.        Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

a)  intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;

b)  elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y capacitación;

c)  realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria;

d)  intercambio de información sobre investigación científica y tecnológica;

e)  desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;

f)   otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica;

g)  organización de seminarios, talleres y conferencias;

h)  prestación de servicios de consultoría;

i)   envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos; y

j)   cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

ARTÍCULO V

Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán una Comisión Mixta Panameño - Costarricense, integrada por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos países.

Esta Comisión Mixta será presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Panamá y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica, la cual tendrá las siguientes funciones:

a)  evaluar y delimitar áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;

b)  estudiar y recomendar los programas y proyectos a ejecutar;

c)  revisar, analizar y aprobar los Programas Bienales de cooperación técnica y científica; y

d)  supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones que consideren pertinentes.

El órgano ejecutor responsable de coordinar las acciones que se desprendan del presente Convenio, es el Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de Panamá y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica.

ARTÍCULO VI

La Comisión Mixta se reunirá alternativamente cada dos años en Panamá y en Costa Rica, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración de la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

ARTÍCULO VII

Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y los conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como resultado de la cooperación a que se refiere el Artículo IV, contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.

ARTÍCULO VIII

En el envío de personal a que se refiere el Artículo IV, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la otra, se sufragarán por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local, se cubrirá por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos complementarios a que se refiere el numeral 3 del Artículo I del presente Convenio.

ARTÍCULO IX

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes, que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación. Estos participantes se someterán a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes.

ARTÍCULO X

Las Partes Contratantes tendrán derecho a:

1.        la exención de todo tributo que afecte la importación y compra local de los bienes necesarios que se requieran para la realización de los proyectos, siempre que queden incorporados al proyecto o que sean necesarios para prestar los servicios.

2.        la exención temporal de todo tributo para la importación de los equipos directamente requeridos en la ejecución de los proyectos. Los equipos deberán permanecer en el país únicamente mientras se ejecuta el proyecto, según el caso.

Los bienes internados bajo la modalidad de importación temporal, una vez finalizado el proyecto deberán ser exportados o nacionalizados, previo pago de los impuestos correspondientes.

ARTÍCULO XI

1.        El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales, las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia inicial de cinco años, renovable por periodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.

2.        El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

3.        Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a la Otra a través de la vía diplomática, con seis meses de antelación.

La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.

Hecho en Bambito, República de Panamá, a los 29 días del mes de noviembre de 2001, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente válidos.

                                                      POR EL GOBIERNO DE LA                                                                     POR EL GOBIERNO DE LA

                                                   REPÚBLICA DE COSTA RICA                                                                   REPÚBLICA DE PANAMÁ

                                                              ROBERTO ROJAS                                                                               JOSÉ MIGUEL ALEMÁN

                                                           Ministro de Relaciones                                                                               Ministro de Relaciones

                                                              Exteriores y Culto                                                                                           Exteriores”

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

CHRISTIAN GUILLERMET FERNÁNDEZ

Director General de Política Exterior

CERTIFICA:

Que las anteriores seis copias son fieles exactas del texto original del “CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ” hecho en Bambito, República de Panamá, el veintinueve de noviembre del dos mil uno. Se extiende la presente certificación, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho.

                                                                    Óscar Arias Sánchez

                                                      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                                                                                                                           Bruno Stagno Ugarte

                                                                                                           MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

San José, 7 de octubre de 2008.—1 vez.—C-163040.—(102671).

DECLARACIÓN COMO BENEMÉRITO DE LA CULTURA Y

LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE PARA EL EXIMIO

CIUDADANO LUIS DEMETRIO TINOCO CASTRO

Expediente N.º 17.185

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Constitución Política de la República le asigna a la Asamblea Legislativa la facultad y obligación de rendir homenaje a aquellos ciudadanos que, por sus méritos o sus obras se hubieren hecho acreedores al reconocimiento de la Patria.

La presente iniciativa tiene por objeto declarar benemérito de la Patria al insigne ciudadano, humanista, maestro, académico e intelectual don Luis Demetrio Tinoco Castro.

Luis Demetrio Tinoco Castro nació en la ciudad de Cartago, el 26 de setiembre de 1905, en un hogar tradicional y prestigioso constituido por don Luis Demetrio Tinoco Gutiérrez y doña Olivia Castro Gutiérrez.  Inició sus estudios en la tierra de sus mayores y los terminó en la Escuela Juan Rafael Mora, en San José.

Al iniciar la secundaria, retorna a la vieja metrópoli, al Liceo San Luis Gonzaga, del cual se egresa en 1921, orgullosamente laureado como bachiller en Ciencias y Letras.

Se acercaba a los 18 años, cuando en ocasión del centenario del Estatuto político de la provincia de Costa Rica, el 16 de marzo de 1823, inició su producción como escritor prolífero y sorprendió con el ensayo Estatuto político de la provincia de Costa Rica:  16 de marzo 1823, cuyo tema es esencialmente  histórico.1

Dos años más tarde, publica Efemérides nacionales, que, de alguna  manera, viene a empatar con su primer artículo en torno a nuestra independencia.2

____________

1 .- Revista de Costa Rica. 6  (8-9):  135, agosto 1923.

2 .- Revista de Costa Rica. 6  (8-9):  171, agosto-setiembre 1925.

En nuestro medio, las opciones para seguir una carrera profesional eran muy limitadas; sin embargo, pese a otras aspiraciones, aplica para estudiar Derecho.  Una vez egresado, entre 1927-1928, realiza  estudios  de  posgrado  en las universidades Columbia University, y Georgetown University, School of Foreing Service, Washington D.C.

En 1929 inicia la carrera de docente como profesor de Cívica y Economía Agrícola, en el Liceo de Costa Rica.  En 1930 se vincula a la Escuela de Derecho, en su condición de profesor de Economía Política y Finanzas Públicas, que alterna con su condición de parlamentario y posteriormente de subsecretario de Hacienda.

Acorde con lo enseñanza en la Escuela de Derecho, aborda un tema sumamente especializado y árido como era plantearse un estudio comparativo entre las legislaciones vigentes del continente y, además, analizar la legislación bancaria de nuestro país hasta ese momento.3

Era casi obligatorio su paso por nuestro Congreso Constitucional, para seguir los pasos de sus mayores.  Es así como es postulado como diputado, por Cartago, para el cuatrienio que inició en 1932 y concluyó en 1936; período en que sorprende con la iniciativa de ley mediante la cual pretendió un seguro de vejez y retiro para los empleados de la Imprenta Nacional.

Este despunte sobre la sensibilidad social de don Luis Demetrio, hace que la amistad entre el doctor Rafael Ángel Calderón Guardia y él se estrechará aún más, dado su grado de afinidad política.

Cuando el ex compañero de Parlamento, Rafael Ángel Calderón Guardia, alcanza la Primera Magistratura, inmediatamente insta a don Luis Demetrio para que forme parte de su gabinete como Secretario de Educación Pública, a pesar de tanta responsabilidad, no abandona su carrera docente y dada su preocupación para que sus estudiantes, “amigos”, dispusieran dónde estudiar, concibe y sistematiza parte de sus cursos en un manual que se edita bajo el título Apuntes de finanzas y derecho fiscal costarricense, en el cual se aborda la temática de las finanzas, del Derecho fiscal, gastos públicos, presupuesto, fiscalización, ingresos, impuestos, imposición, régimen aduanero y deuda pública.4

En este período, en el que da inicio la gran revolución jurídica de nuestro país, el aporte de don Luis Demetrio fue singular.  Las reformas en el basto campo de la educación, introducidas por Mauro Fernández Acuña en el siglo antepasado, ameritaban ajustes y era imperativo volver a pensar en una universidad capaz de alcanzar y competir con las del resto de América Latina y de forjar un nuevo costarricense que diera respuesta a los vertiginosos cambios que se vislumbraban con el advenimiento de la paz, con el cual se cerraba una devastadora guerra mundial; es precisamente la Educación, en sus diferentes ciclos, y  de  frontera a frontera el desafío del Gobierno del período constitucional 1940 y 1944, tarea que tuvo que enfrentar y resolver con discreción y eficiencia.5

Meticuloso como era y apegado a la realidad y probidad, escribe personalmente las memorias anuales que rinde al Congreso Constitucional, en las cuales se destaca la cruda realidad del Sistema Educativo Nacional y cómo el Gobierno paliaba tal situación en ese momento, como fue la apertura de nuestra Universidad, la emisión de títulos de bachillerato por colegios privados de educación e incluso la apertura de universidades privadas, disposición que pasa inadvertida prácticamente en nuestra historia.

Se cumplen promesas de campaña de dotar a la provincia de Guanacaste de centros educativos y, mientras eso acontecía, se becaban estudiantes a la Meseta Central.

En este mismo período, era tal el caos de la legislación y las normas que afectaban la Educación en sus diferentes ciclos y módulos, que se planteó la necesidad de sistematizar toda esa dispersión en un Código, que se promulgó por decreto ejecutivo y después el Congreso Constitucional lo ratificó como Ley de la República.  Era tal el reconocimiento sin mezquindad de ese esfuerzo, que en los años cuarenta se le denominaba el Código Tinoco, el cual declinó por su integridad y condición, como lo señalara en un congreso de educadores:  “...cuanto ese Código pertenecía al ejercicio legítimo del Gobierno del Doctor Calderón Guardia, donde los Secretarios de Estados éramos sus más files colaboradores...”

Tampoco debe omitirse que la creación del Conservatorio Nacional de Música salió de la Secretaría de Educación; además, se estableció la enseñanza de la religión católica en los centros de Educación.

En el año 1942, a don Luis Demetrio Tinoco se le encargan acciones diplomáticas importantes en varios países de América del Sur.6  Por esa misma época, Costa Rica es escogida para que se celebre un foro sobre Educación, el cual permitió realizar constataciones fundamentales en todo el ámbito de la Educación de Centroamérica.7  Cónclave que se repite en la Ciudad de Panamá, al cual asiste y nuevamente se le confiere la distinción de presidir, por segunda vez.8

En su condición de Secretario de Estado y con el fin de crear conciencia sobre el verdadero significado que había sido la apertura de la Universidad, fija un derrotero para las autoridades universitarias a la hora de pensar en el ensanchamiento del Alma Máter, al decir que, imperiosamente, el país necesita economistas, y es así como lo plantea ligeramente en su ensayo La nueva universidad”.9

La Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, impulsada por don Luis Demetrio, lo designa su Decano, cargo que cumple desde 1943 hasta 1947; así plasma su vocación por la Economía y los asuntos sociales, los cuales aborda con precisión y claridad por medio de la prensa, en temas sumamente álgidos como era la gravedad de la carestía de la vida.10

_______________

3 .-  San José, Costa Rica:  Imprenta Nacional, 1933.

4 .-  San José, Costa Rica:  Escuela de Derecho, 1940.

5 .- Memoria de educación pública correspondiente al año 1940.  San José, Costa Rica.  Se destaca la creación de la Universidad de Costa Rica, y el derecho a los centros de educación privados de extender títulos de bachiller, la mejora en la preparación de los maestros, el decreto para la creación de centros educativos en la provincia de Guanacaste.

6 .- 1942 Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Misión Especial ante Chile, Argentina, Perú y Colombia.

7 .- 1942 Conferencia de Ministros de Educación Pública de Centro América y Panamá, celebrada en San José Costa Rica.

8 .- 1943 Conferencia de Ministros de Educación de América, celebrada en Panamá.

9 .-   Revista de los Archivos Nacionales.  7 (3-4):  129-131, mar-abril 1943.

10 .- San José, Costa Rica:  Imp.  La Tribuna, 1943.

Nuevamente, el Gobierno lo desplaza a foros internacionales, como fue el caso de la Conferencia de Bretón Woods, en la que se suscribieron los Convenios para la creación del Fondo Monetario Internacional, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.11

Como consecuencia del fin de la guerra mundial y el advenimiento de la paz, nuestro país le asignó la misión de representarnos en una conferencia celebrada en México.12  Su vida diplomática, ampliamente consolidada, hace que sea el diplomático idóneo para acreditar a los diferentes foros y gobiernos de otros países.  En 1946, es enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en una misión especial ante la Santa Sede y los gobiernos de Francia y Bélgica; al año siguiente, representa a Costa Rica como delegado en la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Cuba.

Debido a la Revolución de 1948, se aleja de las actividades políticas, espacio que permite retomar su vocación de investigador y ensayista.  En este momento escribe el ensayo Don Ricardo Fernández Guardia, diplomático”,  y  su larga carrera como tal.13  Seguidamente, en el ensayo Evocación del 17 de agosto de 1850, nos recuerda el centenario de la muerte de José de San Martín.14

Posteriormente, sin abandonar su vocación de historiador, escribe el Derecho de patronazgo, en el que analiza las implicaciones de esa institución española, en el contexto histórico de Costa Rica.15

En el Gobierno de Otilio Ulate, como reconocimiento a su pujante labor, no solo como educador sino como ideólogo de la educación, pasa a formar parte del Consejo Superior de Educación, hasta 1966.16

En el Gobierno de “la reconciliación nacional”, vuelve de nuevo a la vida política activa, en calidad de ministro de la Presidencia, cargo que alterna con su larga y fructífera carrera diplomática como delegado ante la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de América, celebrada en nuestro país en 1960; en Ginebra, ante la Conferencia del azúcar, de las Naciones Unidas 1961; como acreditado ante la Conferencia Punta del Este, Uruguay, de ministros de Relaciones Exteriores de América o como embajador extraordinario y plenipotenciario ante la República Federal Alemana.

En 1965 se le designa delegado asesor a la Reunión de la Organización Internacional del Café, con sede en Inglaterra.  Al año siguiente, se le nombra embajador permanente, de nuestro país, ante las Naciones Unidas, organismo que presidió varias veces y donde ocupó la vicepresidencia; durante este período finaliza como embajador extraordinario y plenipotenciario ante el gobierno de los Estados Unidos de América.

Pese a su intensa actividad en el campo diplomático, se aparta para escribir, conjuntamente con la compañía ferrocarrilera de Costa Rica, un ensayo de carácter jurídico económico sobre la moneda, las tarifas y los contratos del Estado.17  Posteriormente tiene un ciclo de descanso de las faenas políticas y decide volver a su actividad de orientador nacional y ensayista.

Es en ese momento que vuelve a su pasión, los senderos de la historia, con el artículo periodístico Soñaron que estaban creando una república.18  Dicha temática la alterna con su otra pasión, la educación, al destacar en su artículo La enseñanza universitaria no es monopolio del Estado, que la Universidad de Costa Rica  no  se  concibió  como  un  ente  que  viniera a monopolizar la formación de nuevos profesionales y el conocimiento humano, debiéndose abrir el Estado a la Enseñanza Superior Privada.19

En 1978, don Luis Demetrio profundiza de manera magistral sobre la necesidad de un: Un nuevo derecho del mar.  En esta obra, aborda la temática expresada en normas y principios en torno al derecho del mar, obra que se complementa con una serie de temas y textos anexos vinculados con la problemática de los últimos tiempos, en torno al derecho del mar.20

En los seis años subsiguientes, pasa a integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, donde llegó a ocupar los cargos de vicepresidente y presidente.21

El Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica, en ocasión de la celebración del cuadragésimo aniversario de su fundación, le confiere la más alta distinción que otorga nuestra Alma Máter: el doctorado Honoris Causa.

Con la autoridad de cofundador de la Universidad, escribe un artículo en el Semanario Universidad, donde relata los entretelones de la creación de la Universidad, artículo que luego profundiza en el libro La Universidad de Costa Rica:  trayectoria de su creación.22

_______________

11 .-  1944 Delegado a la Conferencia Monetaria Internacional de Bretón Woods, 1944.

12 .- 1945 Conferencia sobre problemas de guerras y de la paz, Chapultepec, México.

13 .- Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.  6: 14/16.  1950

14 .- San José, Costa Rica:  Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, 1950.

15 .- Revista de los Archivos Nacionales.  N.º 14 (1/6):  enero-junio 1950.

16 .- Miembro del Consejo Superior de Educación, Período de 1951 a 1966.

17 .- 1966 Tinoco Castro, Luis Demetrio, Soley Carrasca, Rodrigo.  Estudio de moneda y tarifas:  contratos del estado con la compañía ferrocarrilera de Costa Rica.  San José, Costa Rica, 1966.

18 .-  La Nación.  San José, CR, 21 de abril 1978.

19 .- La Nación.  San José, CR, 9 de junio, 1979.

20 .- San José, Costa Rica:  Universidad Autónoma de Centroamérica, 1978.

21 .- Miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, 1979-1985.  Presidente y vicepresidente.

22 .- La Universidad de Costa Rica:  Trayectoria de su Creación.  San José, Costa Rica:  Editorial Costa Rica, 1983.

Por otra parte, en el centenario de la fundación del Colegio de Abogados, le corresponde pronunciar un discurso en el que destaca los momentos más importantes y álgidos de aquel gremio profesional.

Como lo hiciera en los inicios de la década de los años veinte del siglo XX, vuelve a plantearse los temas de nuestro Derecho Constitucional, como es el ensayo Congreso constituyente de 1824, en el que destaca que el andamiaje jurídico edificado por aquella Asamblea, se había consolidado en el tiempo, por supuesto, ajustándose a los cambios propios de cada época; sin embargo, se mantenía incólume nuestra organización político-institucional.23

El último artículo publicado que se conoce de don Luis Demetrio es Los derechos del hombre en la Ley Fundamental del Estado, un tema que lo apasionaba y obsesionaba y documento que señalaba como la genuina acta de nacimiento de nuestro Estado.24

_______________

23 .- El Congreso Constituyente de 1824.  La Nación.  San José, CR, 2 de setiembre, 1984.

24 .- Los Derechos del Hombre en la Ley Fundamental del Estado.  La Nación.  San José, C. R., 3 de febrero, 1985.  Áncora. p. 8.

El 27 de agosto de 2008, su hija pródiga -pues solo tuvo un hijo varón- la Universidad de Costa Rica, lo evoca y eterniza una vez más su gratitud, al develar el busto del cofundador y primer rector.

Don Luis Demetrio Tinoco Castro fallece el 25 de marzo de 1986, en San José.

Por los méritos que se le atribuyen al doctor Luis Demetrio Tinoco Castro, y fundamentalmente por la probidad y el consistente compromiso con la docencia de nuestro país, así como por su concurso decidido y altamente comprometido con la Patria, elevo a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados este proyecto de acuerdo, a fin de que se le confiera a este insigne ciudadano, el sitial que el Estado costarricense reserva  a sus hijos no solo más notables, sino a quienes han realizado aportes excepcionales al país.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN COMO BENEMÉRITO DE LA CULTURA Y

LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE PARA EL EXIMIO

CIUDADANO LUIS DEMETRIO TINOCO CASTRO

ARTÍCULO ÚNICO.-          Declárase al eximio ciudadano, doctor Luis Demetrio Tinoco Castro, benemérito de la cultura y la educación costarricense.

Rige a partir de su aprobación.

Proponente

Lic. Max Fernández López

Constitucionalista

Mario Quirós Lara                                                    Sandra Quesada Hidalgo

Marvin Rojas Rodríguez                                           Olga M. Corrales Sánchez

Federico Tinoco Carmona                                         Saturnino Fonseca Chavarría

Luis Barrantes Castro                                               Óscar López Arias

Olivier Jiménez Rojas                                               Orlando Hernández Murillo

Elizabeth Fonseca Corrales                                       Ovidio Agüero Acuña

Mario Alb. Núñez Arias                                           Lesvia Villalobos Salas

Rafael Elías Madrigal Brenes                                    Luis Carlos Araya Monge

Lorena Vásquez Badilla                                            Evita Arguedas Maklouf

Gladys González Barrantes                                      Yalile Esna Williams

Salvador Quirós Conejo                                            Xinia Nicolás Alvarado

José Manuel Echandi Meza

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Honores.

16 de setiembre de 2008.—1 vez.—C-62720.—(102673).

LEY DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LENGUA DE SEÑAS

Expediente N.º 17.186

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El idioma o lengua resulta ser de carácter imprescindible, para el desarrollo de la vida humana, dado que le permite compartir experiencias, expresar ideas, sentimientos hacia otras personas y su entorno mediante la comunicación. No obstante, hasta ahora sociedades como la nuestra conservan viejos paradigmas con respecto a las limitaciones sensoriales, sobre todo la auditiva.

Con la aprobación de la Ley N.º 8661, Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se le hizo justicia a este grupo etário, pues esta viene a legitimar todos sus derechos; razón por lo cual, se hace imperante armonizar la legislación costarricense.

En procura de dar cumplimiento a lo anterior es que presento este proyecto de ley, en consonancia con el artículo 2 de la Convención que dice: “La comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos…” Por lenguaje se entenderá “tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal…”

En nuestro país el nivel de analfabetismo en la comunidad sorda ronda alrededor de un 60%, todo a raíz de que no existe una forma de comunicación oficial, como puede ser la lengua de señas, que les permita interrelacionarse en razón de su discapacidad.

De acuerdo con el inciso 1 del artículo 24 de la Convención, los Estados Partes entre los cuales Costa Rica es firmante, se comprometieron a: “reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades.” Asimismo, en los subincisos a), b) del inciso 2 y en el subinciso b), c) y d) del inciso 3, todos del artículo 24 añade:

“2.

a)         Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.

b)         Las personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan…”

“3.

[…]

b)         Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.

c)         Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

d)         A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en legua de señas o Braille y para formar profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos…”

Además, estas medidas procuran concientizar a la sociedad para que comprenda que no son los sordos los que tienen que adaptarse a la comunidad parlante, sino por el contrario, somos nosotros quienes debemos adaptarnos a ellos. El mundo está hecho para todos y no para unos pocos.

En nuestro país el número de personas con limitación sensorial auditiva, según datos del año 2006, asciende a una población de 13.174 personas, dato suministrado por la página web del Centro de Rehabilitación Nacional, a pesar de ser un porcentaje mínimo en comparación al total de costarricenses en el país, es una cifra que constantemente se eleva cada vez, son más las personas que adquieren el estatus de discapacidad a razón de la pérdida auditiva.

Por último, un aspecto fundamental para el desarrollo de la lengua o idioma es el entorno social compuesto por la familia, la escuela y la comunidad. La actitud de la familia para comunicarse con él será relevante; en la escuela, si la educación que recibe mantiene condiciones adecuadas, tanto materiales como metodológicas, este niño sordo podrá lograr aprendizaje y por tanto, no limitará su desarrollo e inclusión social. Es aquí de vital importancia que la lengua o idioma de señas sea incluido y reconocido como la lengua o idioma principal y preferido para la manera de comunicar y construir el conocimiento igual en estatus a la lengua o idioma oral o escrito. Si la lengua oral es un sistema de signos vocales, entonces se puede afirmar que la lengua o idioma de señas es una lengua o idioma humano de signos visogestuales con las mismas funciones y estatus que la lengua o idioma oral. Por lo cual, también actúa como mediador que hace posible el desarrollo, en la medida en que las personas dominen la lengua o idioma de señas.

Por las razones expuestas es que someto a consideración de los señores y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LENGUA DE SEÑAS

ARTÍCULO 1.-     La lengua de señas será impartida de forma obligatoria en todos centros de educación, con la finalidad de facilitar la enseñanza de la lengua de señas. Las personas con discapacidad auditiva tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y estudio específico, incluida la lengua de señas.

ARTÍCULO 2.-     Por “lengua o idioma” se entenderá tanto la lengua o idioma oral como la lengua o idioma de señas.

Rige a partir de su publicación.

Óscar López Arias

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

13 de octubre de 2008.—1 vez.—C-62720.—(102674).

REFORMA  PARCIAL  DE  LA  LEY  DE  ASOCIACIONES  COOPERATIVAS

Y CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO,  N.º 4179,  Y  SUS  REFORMAS,

PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR

COOPERATIVO DE AHORRO Y CRÉDITO

Expediente N.º 17.187

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley es de necesaria aprobación, ya que en este momento, el sector de ahorro y crédito cooperativo no cuenta con una representación en el seno del Plenario del Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop), que esté acorde con el número de empresas cooperativas de ahorro y crédito existentes en el país.

No existe en la misma organización nacional una proporción razonable de representación entre los sectores que componen dicho plenario y el número de asociados que aglutinan las cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen la mayor masa de cooperativistas integrados al Conacoop.

Se propone una reforma de la Ley N.º 4179, y sus reformas, para el fortalecimiento del sector cooperativo de ahorro y crédito costarricense, con el propósito de crear un nuevo sector para las cooperativas de ahorro y crédito.

Considerando que el sector de ahorro y crédito cooperativo costarricense atiende a más del 14% del total de la población económicamente activa del país y que anualmente moviliza más de 300 mil millones de colones de crédito, casi 200 mil millones de ahorro de una clase muy popular de nuestra población y valorando la gran contribución que realiza anualmente al desarrollo de iniciativas crediticias orientadas a la vivienda de clase media-baja y baja-baja cercana a las 1.600 soluciones anuales, se justifica social y económicamente la identificación de esta clasificación funcional y jurídica de cooperativa como grupo formal dentro del concepto de tipo de cooperativas y sector específico dentro de la ley.

No se puede dejar de lado tampoco, que en términos de ley y tomando en cuenta que las cooperativas de ahorro y crédito propenden el ahorro y el crédito y que como tal esta es una función y una gestión de interés totalmente público, habiendo por defecto leyes y jurisdicciones que establecen normativas de operación y condiciones de supervisión de carácter específico -basado en un monto definido de activos- para proceder a un proceso de regulación formal bajo el ámbito de leyes conexas que les permite el operar en otros contextos de materia bursátil y financiera y valorando igualdad de prioridades jurídicas entre lo doctrinario, lo social y lo financiero, es igualmente justificable la caracterización específica de este sector.

Esta reforma del artículo 139 de la ley antes citada, no afecta los intereses de las cooperativas pertenecientes a los otros sectores, ya que la conserva de la misma manera en que los distintos sectores están hoy conformados.

El proyecto fortalece los intereses de las cooperativas de ahorro y crédito, al darles la oportunidad de contar con su propio sector, aumentando su representación en el plenario del Conacoop.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA  PARCIAL  DE  LA  LEY  DE  ASOCIACIONES  COOPERATIVAS

Y CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO,  N.º 4179,  Y  SUS  REFORMAS,

PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR

COOPERATIVO DE AHORRO Y CRÉDITO

ARTÍCULO 1.-     Refórmase el artículo 139 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N.° 4179, y sus reformas, para que en adelante se lea:

“Artículo 139.-  EI Consejo Nacional de Cooperativas será integrado mediante el siguiente procedimiento.

a)             Se celebrarán cuatro asambleas separadamente: una de las cooperativas de autogestión, otra de las cooperativas de producción agrícola e industrial, una tercera de las cooperativas de ahorro y crédito y la cuarta de las demás cooperativas.

b)             Cada cooperativa de primer grado, con actividad empresarial, que se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales y que no se encuentre en causal o trámite de disolución, con el voto de los miembros de su consejo de administración y de los demás comités establecidos según sus estatutos, designará a un delegado, que deberá ser asociado y miembro de cualquiera de los órganos sociales, ante la asamblea que le corresponda. Las cooperativas participarán según la clasificación oficial que para ese efecto hará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

c)             En las asambleas a que se refiere el inciso a) de este artículo, cada delegado tendrá derecho a un voto. No se admitirá voto por poder.

d)             El quórum de estas asambleas será de la mitad más uno de los delegados. Si una hora después de la fijada para la reunión no se hubiere completado ese número, se procederá válidamente a celebrar la asamblea con la asistencia de no menos del veinte por ciento (20%) del total de delegados.

e)             Cada una de las asambleas a que se refiere el inciso a) de este artículo, elegirá a diez representantes y tres suplentes. La cuarta asamblea, o sea la de las demás cooperativas, también elegirá a diez representantes y tres suplentes, pero ninguno de los sectores que la integren podrá elegir a más de tres representantes. La elección en cada una de las asambleas según el inciso a), se hará por lista o papeletas, respetando la proporcionalidad de los votos obtenidos por cada papeleta en relación con el número de delegados por elegir. Las papeletas estarán constituidas por hombre y mujer en forma alternativa.

f)             Las federaciones y uniones de cooperativas debidamente inscritas y vigentes, tendrán derecho a designar un representante cada una ante el Consejo Nacional de Cooperativas.

g)             Es deber del presidente del Consejo Nacional de Cooperativas convocar, con al menos treinta días de anticipación, a las cooperativas para las asambleas mencionadas en el inciso a), así como solicitar a las uniones y federaciones de cooperativas la designación de sus representantes con al menos treinta días a la fecha de integración del plenario del Conacoop.”

Las asambleas de delegados de las cooperativas para elegir a los representantes que formarán el Consejo Nacional de Cooperativas y el nombramiento que hagan las federaciones y uniones, deberán realizarse cada dos años.

ARTÍCULO 2.-     Rige a partir de su publicación.

José Joaquín Salazar Rojas

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

9 de octubre de 2008.—1 vez.—C-70640.—(102675).

PROYECTO DE LEY PARA LA REFORMA DE LA LEY

REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM

Expediente N.º 17.188

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 1º de julio de 2003 esta Asamblea Legislativa párrafo por la Ley N.° 8364, reformó el artículo 9 de nuestra Constitución Política que en su primer párrafo reza:

“ARTÍCULO 9.-    El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial…”1

_______________

1 La negrita y el subrayado es nuestro.

En esta reforma se incluyó un nuevo y fundamental adjetivo al Gobierno de la República: es participativo.

Esto quiere decir que el Gobierno, no solo está sustentado en el pueblo, y en el mandato soberano de este, el cual lo delega en sus representantes determinados en unas elecciones transparentes, que debe haber alternabilidad en el mismo y que debe responder por sus actos, los daños que cause y la afectación de los derechos a los ciudadanos que pueda producir su actividad. Sino que además es un Gobierno de la República comprometido con la promoción, y facilitación de la participación ciudadana en su quehacer en la “cosa pública”, y en la toma de decisiones, ya sea en el ámbito local, hasta en los niveles más complejos del quehacer gubernamental.

El Partido Acción Ciudadana ha apoyado y promovido la participación en todos los niveles, ya sea en lo local, para lo cual presentamos un proyecto de ley sobre “presupuestos participativos”, hasta el involucramiento en los mecanismos de referéndum y la rendición de cuentas. No solo por parte de los gobernantes, sino también por quienes aspiran a cargos públicos y por parte de los partidos políticos mismos.

Luego del referendo del 7 de octubre de 2007 sobre el TLC con Estados Unidos, y tras una reflexiva evaluación del mismo en tanto que mecanismo de participación, nos percatamos de la necesidad de fortalecer el mecanismo del referéndum como el instrumento por excelencia de la participación ciudadana en la formación de la voluntad pública.

Podemos decir que, el funcionamiento del referendo del Tratado de libre comercio con los Estados Unidos y su ejecución adolecieron de deficiencias en algunos aspectos medulares, todo lo cual minó su potencial democrático.

El no subsanar estas limitaciones y problemas solo contribuiría a que se mantengan las carencias y problemas actuales, lo cual terminará deslegitimándolo como mecanismo participativo o, peor aún, que no se vuelva a utilizar en el futuro.

Justamente por lo anterior, este proyecto tiene como objetivo, impulsar y facilitar la participación ciudadana en ese mecanismo, por excelencia democrático, que es el referéndum.

Para ello es menester lograr el equilibrio en el balance de fuerzas y hacerlo más democrático, y desde esa lógica, es que proponemos ocho reformas concretas:

Financiamiento público equitativo para las partes o pauta en todos los medios de comunicación por igual para ambas posiciones. Así funciona el referéndum en muchas democracias. Por ejemplo, en el plebiscito de Chile sobre la continuidad de la dictadura de Pinochet (1988) funcionó de esa forma.

A la par del financiamiento público, debe establecerse que el TSE trate de equilibrar los programas de opinión y debate en el Sinart para garantizar acceso equitativo y gratuito de las partes e impedir la parcialidad en estos medios.

Limitación del financiamiento privado para garantizar la equidad. Son varias las razones para ello: Primero, porque pone en condición de ventaja a la posición que tenga más acceso a este tipo de financiamiento, sea legal o ilegal. Segundo, el financiamiento privado ha sido una fuente de corrupción para que por medio de corporaciones o grupos de poder económico logren imponer determinados intereses particulares. Tercero, porque el TSE tiene serias limitaciones para controlar el financiamiento extranjero y la extralimitación con el límite de los donantes privados, así como con el tema de la creación de sociedades anónimas para que un mismo grupo o persona pudiera hacer varias donaciones más allá del tope legal.

Prohibición de proselitismo del Poder Ejecutivo. Es imposible que el Presidente deje de serlo y opine solo como ciudadano. Hacerlo le da una enorme ventaja simbólica, mediática, económica y política con respecto a la contraparte. Más grave es cuando el Presidente y los ministros caen en la tentación de hacer promesas populistas que vinculan el voto a favor de su posición con la promesa de concreción de obra pública. Por ello, o se establecen mecanismos claros de control del proselitismo presidente y los ministros o se prohíbe de forma definitiva el proselitismo del Ejecutivo.

Fiscalización ciudadana. Se propone una modificación para permitir que la ciudadanía pueda fiscalizar de manera directa el proceso de votación de tal forma que no tenga que registrarse por medio de un partido político. Además, se abre la posibilidad para que la membresía de mesa pueda estar abierta a la participación ciudadana y no solo a los delegados del TSE.

Prioridad a la convocatoria ciudadana. En el primer referéndum realizado en nuestro país, el TSE le dio vía a la convocatoria presidencial frente a la convocatoria ciudadana, contradiciendo el artículo noveno de nuestra Constitución Política que sostiene que el “Gobierno de la República es popular, representativo y participativo2... “, así como el principio que dice que “primero en tiempo, primero en derecho”. Este precedente no debe aceptarse pues le daría una ventaja permanente al Ejecutivo sobre la convocatoria ciudadana. En esta reforma se le da prioridad a la convocatoria ciudadana.

________________

2 El énfasis es nuestro.

Eliminación de la tregua electoral. En el primer referendo, los sectores del “SÍ” y el Gobierno, aprovecharon los vínculos nacionales e internacionales que tienen con la mayoría de los medios para hacer proselitismo a favor del TLC en un formato de noticias. Frente a esto, el TSE no actuó posiblemente bajo el argumento de que hubiera sido violar el derecho a la libre información. Ante esta situación, parece que el único mecanismo viable para impedir que se burle de forma descarada la normativa y se deje en una situación de indefensión a una de las partes es que se elimine la tregua electoral.

Mayores sanciones para quienes coaccionan el voto. En una democracia madura, como la nuestra, no debe quedar impune que empresas puedan amenazar, presionar y coaccionar a sus trabajadores para que voten a favor de una posición. Para ello, se deben endurecer las sanciones y fortalecer las capacidades del TSE de tutelar un derecho tan fundamental como el de que cada persona vote libremente, sin coacciones, ni temor a represalias.

Transporte gratuito en todo el país. Se debe acabar de una vez por todas que la capacidad de movilización y transporte de la ciudadanía dependa de los recursos que tengan las partes involucradas. La ciudadanía debe tener derecho a movilizarse libre y gratuitamente a su mesa de votación. En esa línea, las empresas de transportes deberían ser obligadas a funcionar gratuitamente durante ese día como aporte a la democracia. 

Finalmente, este proyecto tiene como fin evitar el gasto excesivo tanto por parte del Estado como de la sociedad civil misma, y procurar que se realice un proceso amplio de reflexión sobre razones en vez de que al final se desemboque en una guerra de mercadeo publicitario.

Por todo lo anterior, sometemos ante esta Asamblea Legislativa el conocimiento de este proyecto de ley tendiente a profundizar nuestra democracia.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

PROYECTO DE LEY PARA LA REFORMA DE LA LEY

REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM

ARTÍCULO 1.-     Refórmanse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 16, 19 y 25 de la presente Ley, y se lea de la siguiente manera.

“Artículo 1.-          Objeto. La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo el ejercicio directo del pueblo en las funciones que le son propias conforme al artículo 9 de la Constitución Política, mediante el instrumento denominado referéndum, con el cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas parciales de la Constitución Política, de conformidad con los artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución Política.

                La regulación de este instrumento no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social y cultural del país, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta Ley

Artículo 2.-            Materias no sujetas a referéndum. De conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política, no podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa.

Se excluyen de las limitaciones anteriores los tratados o convenios internacionales, cuyo objeto expreso no sea fundamentalmente materia tributaria, fiscal, o monetaria, los cuales sí podrán ser sometidos a referéndum.

No podrá convocarse a más de un referéndum por año calendario ni tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.

Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) velar por el cumplimiento de esta norma así como prohijar todas las condiciones necesarias para la celebración de los referendos concertados.

De declararse estado de emergencia, necesidad pública u otras circunstancias igualmente calificadas que imposibiliten la realización del referéndum, será potestad del TSE decretar su suspensión y reprogramación.

Artículo 3.-            Modalidades del referéndum. El referéndum constituye una iniciativa potestativa del pueblo soberano para el ejercicio de la función legislativa de reforma a las leyes y a la Constitución Política, así como para el ejercicio de la función consultiva.

Son modalidades del referéndum las siguientes:

a)            Referéndum de iniciativa ciudadana. Para el ejercicio de la función legislativa o bien para el ejercicio de la función consultiva mediante la cual se solicita el consentimiento del pueblo para actos no legislativos, los cuales tendrán que ser convocados al menos por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

b)            De iniciativa de la Asamblea Legislativa: mediante resolución razonada que requerirá la aprobación de dos terceras partes del total de sus miembros (treinta y ocho votos afirmativos)

c)             De iniciativa del Poder Ejecutivo: Para el ejercicio de convocatoria por iniciativa del Poder Ejecutivo se requiere del acuerdo previo y firme del Consejo de Gobierno y para su aprobación legislativa es necesaria la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros (treinta y ocho votos afirmativos) de la Asamblea Legislativa.

Artículo 4.-            Carácter vinculante del referéndum. Será necesario para que el Referéndum adquiera carácter vinculante la participación del cuarenta por ciento (40%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral cuya comprobación de participación deberá quedar asentada en el padrón registro en forma indubitable. Cuando la participación de ciudadanos sea menor a dicho porcentaje se tendrá por insubsistente el propósito de la convocatoria al referéndum.

                Si se tratare del ejercicio de la función legislativa; en tal caso, la ley promulgada o derogada será efectiva según corresponda, diez días después de su publicación en La Gaceta. Si se tratare de la función consultiva, sus efectos son inmediatos a partir de la declaratoria de resultados del Referéndum por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 5.-            Normativa supletoria. En caso de laguna o vacío legal para realizar el referéndum, se aplicarán, de manera supletoria, las normas contenidas en el Código Electoral sin las excepciones de uso del padrón de registro que ahí se señalan.

Artículo 6.-            Solicitud de recolección de firmas. El trámite del referéndum para cualquiera de sus dos modalidades señaladas como iniciativa potestativa del pueblo soberano, será el siguiente:

a)            Cualquier costarricense por nacimiento o con diez años de naturalización, individualmente o acompañado por más ciudadanos bajo las mismas condiciones podrá gestionar la iniciativa a una convocatoria a referéndum ante el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante escrito con una detallada exposición de petición y razonamiento y formular expresamente la solicitud de autorización para recoger firmas.

b)            La solicitud deberá indicar si se trata de un referéndum para el ejercicio de la función legislativa o si se trata de un referéndum para el ejercicio de la función consultiva, e indicar las razones que justifican la propuesta, así como el nombre o los nombres, el número o los números de cédula y las calidades de ley del o de los petentes, y el lugar para recibir notificaciones.

c)             Si se tratara de un referéndum para el ejercicio de la función legislativa el Tribunal Supremo de Elecciones remitirá el texto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias correspondientes. Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al Tribunal.

d)            Si el proyecto carece de vicios formales, el Tribunal ordenará su publicación en La Gaceta y el interesado procederá a recolectar las firmas de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en los formularios brindados por el Tribunal.

e)            El interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite.

f)             Si se tratara de un referéndum para el ejercicio de la función consultiva el Tribunal Supremo de Elecciones comunicará acerca de su contenido al Poder Ejecutivo para que manifieste su conformidad u oposición a la consulta, lo cual deberá comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones en un plazo máximo de ocho días hábiles. La ausencia de respuesta oportuna se entenderá como de plena aceptación, en cuyo caso el Tribunal Supremo de Elecciones autorizará la recolección de firmas y dictará el acto de convocatoria en los términos de ley y su publicación.

g)            Cuando se tratare de la promulgación de una nueva ley, para tal propósito el Tribunal Supremo de Elecciones enviará a publicar el proyecto en el diario oficial La Gaceta.

h)            En cualquier evento, una vez que haya sido presentada una gestión para iniciar el proceso de referéndum, no será admisible una iniciativa igualo similar por parte del Poder Ejecutivo o de la Asamblea Legislativa y el Tribunal Supremo de Elecciones está obligado a validar y continuar con la iniciativa de mérito.

i)             El o los petentes interesados en la convocatoria a referéndum contarán con un plazo hasta de seis meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por dos meses más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más trámite.

(…)

j)             Mientras esté en trámite un proceso de recolección de firmas por parte de cualquier interesado, esta modalidad tendrá prioridad sobre las otras modalidades de referéndum. En caso de que el Ejecutivo o el legislativo convoquen a referéndum en forma posterior, prevalecerá el texto objeto de referéndum y la pregunta formulada previamente por la iniciativa ciudadana.”

“Artículo 10.-        Acumulación de consultas. Cuando se presente más de una solicitud de convocatoria, siempre y cuando se reciban dentro de los plazos establecidos en esta Ley, el TSE podrá acumular las distintas consultas para que se conozcan en un solo acto comicial, prevaleciendo la iniciativa presentada primero en tiempo, sin detrimento de lo estipulado en el inciso f) del artículo 6 de la presente Ley.”

“Artículo 12.-        Referéndum de iniciativa de la Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa únicamente podrá convocar a referéndum cuando concurran los siguientes requisitos y procedimientos:

a)            Que se presente un proyecto de acuerdo legislativo para convocatoria a un referéndum firmado por diez diputados que representen al menos tres fracciones legislativas, acompañado del texto del proyecto de ley que se someterá a referéndum. El proyecto de ley podrá ser cualquiera que se encuentre en trámite en la corriente legislativa o que no haya ingresado a esta.  En caso de referéndum de un proyecto de reforma parcial de la Constitución, el proyecto de acuerdo deberá presentarse después de haber sido aprobada la reforma en una legislatura y antes de la siguiente.

b)            Que la propuesta sea presentada exclusivamente durante períodos de sesiones ordinarias y se tramite por los procedimientos reglamentarios al efecto.

c)             Que concurran las dos terceras partes del total de sus miembros (treinta y ocho votos afirmativos) de la Asamblea Legislativa para la aprobación del acuerdo. Si no se obtiene la votación requerida, el proyecto de acuerdo se archivará.

d)            Que el acuerdo legislativo, debidamente asentado en actas del Plenario, se comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones dentro del plazo de ocho días hábiles después de la firmeza del acuerdo por parte del presidente de la Asamblea Legislativa, quien no podrá sustituir o modificar en nada el acuerdo aprobado al momento de su comunicación junto con el proyecto de ley para la organización y los demás trámites del referéndum.

Artículo 13.-          Referéndum de iniciativa del Poder Ejecutivo. Para la convocatoria a un Referéndum a iniciativa del Poder Ejecutivo deberá ajustarse a lo siguiente:

a)            Que la iniciativa se dé exclusivamente durante períodos de sesiones extraordinarias ante la Asamblea Legislativa. La iniciativa del Poder Ejecutivo tendrá forma de decreto de convocatoria como es usual para dichos períodos legislativos y contendrá adjunto el texto del proyecto de ley que se desea someter a consulta popular, o de la consulta según corresponda.

b)            La Asamblea Legislativa, una vez recibida la convocatoria de mérito la someterá al conocimiento del Plenario legislativo mediante lectura e incorporación al acta correspondiente y el presidente de la Asamblea Legislativa, en esa misma sesión, señalará la fecha en la cual se someterá a votación la solicitud del Poder Ejecutivo la cual se recibirá en día distinto, y no antes de transcurridos tres días desde la fecha de lectura.

c)             La Asamblea Legislativa, en la fecha señalada por su presidente, conocerá por el fondo la solicitud del Poder Ejecutivo la cual para su aprobación requerirá del voto afirmativo de las dos terceras partes del total de sus miembros (treinta y ocho votos afirmativos).

                Una vez firme el respectivo acuerdo, si la Asamblea Legislativa aprueba la propuesta de convocatoria a referéndum, el texto será enviado por el presidente de la Asamblea Legislativa al Tribunal Supremo de Elecciones en un plazo máximo de ocho días hábiles, a fin de que este realice las actividades necesarias para el trámite respectivo.

d)            Si la Asamblea Legislativa no aprueba la propuesta de convocatoria a referéndum, se ordenará su archivo.

e)            Toda votación por parte de la Asamblea Legislativa para la convocatoria a un proceso de referéndum será nominal.

Artículo 14.-          Convocatoria del referéndum de reforma constitucional. Para reformar parcialmente la Constitución, el referéndum podrá ser convocado al menos por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral; por iniciativa de la Asamblea Legislativa, según los términos señalados anteriormente , o por iniciativa del Poder Ejecutivo más las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa, según los términos antes dichos.

                El referéndum únicamente podrá realizarse después de que el proyecto de reforma haya sido aprobado en la primera legislatura y antes de la segunda, de conformidad con el inciso 8) del artículo 195 de la Constitución Política.”

“Artículo 16.-        Trámite ante el TSE.  Corresponderá al TSE: organizar, hacer llegar a toda la ciudadanía información objetiva, equilibrada y equitativa de las dos posiciones que se dirimen en la contienda. Así como dirigir y fiscalizar los procesos de realización del referéndum, escrutar y declarar sus resultados.

La convocatoria a referéndum, acompañada del texto del proyecto, será presentada ante el TSE por quienes tienen legitimación para convocar, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política.”

“Artículo 19.-        Difusión del texto sometido a referéndum. El aviso de convocatoria al referéndum y su texto serán publicados en La Gaceta por el TSE.

                También podrá difundir, una síntesis del texto, por medio de las estaciones de televisión y radio nacionales y regionales y los periódicos de circulación nacional y regional.

                Deberá organizar los debates televisivos y regionales necesarios para difundir adecuadamente la temática que se decide en el referéndum.

Artículo 20.-          Prohibiciones. Establécense las siguientes prohibiciones:

a)            Prohíbase al Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del Estado y los demás órganos públicos, y a sus jerarcas utilizar dineros de sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o proyectos sometidos a la consulta del referéndum; asimismo, queda prohibido usar, para tal fin, dinero procedente del exterior donado por entidades privadas o públicas. Así como hacer cualquier tipo de manifestación a favor o en contra de la tesis por la que se realiza el referéndum.

(...)

                Para los efectos del inciso c), los medios de comunicación informarán al TSE quien ha contratado la publicación de campos pagados a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, y el costo de la publicación.  El Tribunal llevará un registro de las publicaciones, en el que indicará el costo de estas a fin de corroborar el gasto incurrido por cada persona.  De ninguna manera podrá sobrepasar este gasto en publicación en medios de comunicación masiva, el 10% del presupuesto total del TSE para la realización del proceso total de referéndum.

ARTÍCULO 2.-     Para que se introduzca un nuevo artículo que se designará como artículo 25 bis de la presente Ley, y se lea de la siguiente forma:

“Artículo 25 bis.-  Las partes podrán hacer publicidad y propaganda sobre el texto en debate hasta el propio día de votación siempre y cuando no se trate de difusión de encuestas.

El TSE contará con quince días naturales para realizar dicho escrutinio.”

ARTÍCULO 3.-     Para que se modifique el capítulo V de esta Ley que se leerá así:

“CAPÍTULO V

Financiamiento público de las campañas

del referéndum y contribución de particulares a las tendencias

Artículo.-               Contribuciones de particulares. Las contribuciones de los particulares se canalizarán por medio del TSE quien se encargará de verificar que no exceda el límite de doce salarios base, así como de que se distribuya en forma equitativa entre las distintas opciones de forma que el elector pueda hacerse un juicio sereno y suficientemente informado de las razones que les asisten a cada una.

Artículo.-               Las distintas partes interesadas a favor de cada una de las tesis que se somete a votación, realizarán una asamblea general en la que elegirán a sus representantes ante el Tribunal Supremo de Elecciones, así como los mecanismos para la toma de decisiones de una manera democrática.

Artículo.-               Estas asambleas serán dirigidas y fiscalizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y en ellas se elegirá por lo menos a un coordinador general, un subcoordinador que colaborará y podrá sustituirlo en caso de ausencia y un fiscal que se encargará de la relación y las gestiones con el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo.-               El financiamiento privado no podrá ser mayor de un 20% del monto público destinado al financiamiento del referéndum.

Artículo.-               El uso de espacios por los medios de comunicación social, prensa, radio, material impreso, vallas, “muppies” en aceras y televisivos serán administrados por el Tribunal Supremo de Elecciones y su distribución se realizará en forma equitativa entre las tendencias. El Tribunal Supremo de Elecciones contratará directamente con los medios estos espacios pagados.

Artículo.-               Donaciones privadas. Los aportes privados según lo establecido en el artículo tal de esta Ley, únicamente autoriza a las personas físicas costarricenses a brincar estos aportes. Bajo ninguna circunstancia son admisibles aportes de extranjeros, ni de personas jurídicas en general.

Artículo.-               Las tendencias están obligadas a reportar ante el TSE las calidades, oficio, ocupación o profesión de los simpatizantes que han hecho donaciones con el propósito de establecer una correlación entre la persona y su capacidad económica.”

ARTÍCULO 4.-     Créase un nuevo capítulo VI de esta Ley que se leerá así:

“CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

Artículo.-               Infracción a límite del gasto. Será sancionado con multa hasta de diez veces el monto infringido, sin perjuicio de las sanciones penales que determine la ley, quien sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 20 de esta Ley.

Artículo.-               Infracción de prohibición de publicación de encuestas y sondeos. Será sancionado con multa hasta de diez veces el monto infringido, sin perjuicio de las sanciones penales que determine la ley, quien sobrepase el límite máximo establecido en el artículo 21 de esta Ley.

Artículo.-               Se penará con uno a dos años de prisión a quien por cualquier medio coaccione, bajo amenazas abiertas o veladas a sus empleados, trabajadores, subalternos, estudiantes, dependientes, pacientes hospitalarios o particulares a votar en uno u otro sentido.”

Rige a partir de su publicación.

Francisco Molina Gamboa                   Patricia Quirós Quirós

José Rosales Obando                           Olivier Pérez González

Rafael E. Madrigal Brenes                    Alberto Salom Echeverría

Leda Mª Zamora Chaves                     Ronald Solís Bolaños

Patricia Romero Barrientos                  Marvin Rojas Rodríguez

Sergio Alfaro Salas                               José Joaquín Salazar Rojas

Grettel Ortiz Álvarez                           Orlando Hernández Murillo

Lesvia Villalobos Salas                         Elizabeth Fonseca Corrales

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión       Permanente de Asuntos Jurídicos.

9 de octubre de 2008.—1 vez.—C-286460.—(102676).

FINANCIAMIENTO DE LA UNIDAD DE CONOCIMIENTO

AGROALIMENTARIO, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

AGROALIMENTARIAS DE LA UNIVERSIDAD

DE COSTA RICA

Expediente N.º 17.189

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para ser sostenible en el largo plazo, es indudable que el desarrollo debe tener como pilares fundamentales el conocimiento y la tecnología, si se quiere ser un país competitivo en el contexto internacional y con un alto grado de bienestar de la población en el ámbito nacional.

El sector agroalimentario nacional (agropecuario más agroindustrial), con su considerable aporte social y económico al país, debe insertarse en esta era del conocimiento, de modo que se pueda mantener en el largo plazo como motor económico y social de Costa Rica. Las actividades productivas de este sector deben ser económicamente rentables, socialmente justas y ambientalmente responsables; este trinomio solo es posible sobre una sólida fundación científica y tecnológica. No puede haber un sector agroalimentario rentable si las técnicas de producción no son eficientes; no puede haber un sector agroalimentario justo si el acceso a las mejores técnicas de producción está restringido a unas pocas personas; no sería ambientalmente responsable un sector productivo basado en tecnologías que constituyan una agresión al medio ambiente.

Cada uno de esos componentes, por separado, requiere conocimiento. El poder compatibilizar esos aspectos va todavía más allá. No solo se necesitan conocimientos aislados, sino sistemas de apoyo para la toma de decisiones, que permitan integrar ese conocimiento de manera tal que esos objetivos se complementen. Por ejemplo, el conocimiento de la eficacia de un determinado agroquímico sobre una determinada plaga, se puede complementar con el conocimiento preciso sobre la abundancia y distribución espacial de la plaga, con el valor de mercado del cultivo y con el precio de los insumos, para aplicar el agroquímico solo en el lugar y el momento en que realmente se necesita, con la consecuente reducción de la cantidad de producto aplicado, lo cual resulta en un menor costo económico, un menor impacto ambiental, un menor riesgo para la salud de los trabajadores del agro y un menor nivel de residuos de agroquímicos, tanto en los productos de consumo fresco como en los destinados al procesamiento agroindustrial.

Una forma inteligente y real que tiene el Estado costarricense para enfrentar la actual crisis alimentaria, es lograr un sector agroalimentario basado en conocimiento, es claro que las universidades, como generadoras de tecnología y conocimiento por medio de la investigación, tienen un papel que cumplir. En este sentido, la Universidad de Costa Rica, declarada por la Asamblea Legislativa como institución benemérita por su aporte a la ciencia y la cultura, es la Institución que genera más conocimiento científico y tecnológico en nuestro país, fiel al mandato establecido en su Estatuto orgánico, el cual indica:

“Artículo 1.- La Universidad de Costa Rica es una institución de educación superior y cultura, autónoma constitucionalmente y democrática, constituida por una comunidad de profesores y profesoras, estudiantes, funcionarias y funcionarios administrativos, dedicada a la enseñanza, la investigación, la acción social, el estudio, la meditación, la creación artística y la difusión del conocimiento.”

Además, la Universidad de Costa Rica debe contribuir al desarrollo nacional. Al respecto, su Estatuto orgánico indica:

“Artículo 3.- La Universidad de Costa Rica debe contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común, mediante una política dirigida a la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo.”

“Artículo 5.- Para el cumplimiento de los fines y los principios orientadores del quehacer de la Universidad de Costa Rica, se establecen los siguientes propósitos:

[…]

d)       Contribuir al progreso de las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías, reafirmando su interrelación y aplicándolas al conocimiento de la realidad costarricense y de la comunidad internacional.

[…]

f)        Impulsar y desarrollar con pertinencia y alto nivel la docencia, investigación y acción social.

[…]

h)       Estudiar los problemas de la comunidad y participar en proyectos tendientes al pleno desarrollo de los recursos humanos, en función de un plan integral destinado a formar un régimen social justo, que elimine las causas que producen la ignorancia y la miseria, así como a evitar la indebida explotación de los recursos del país.”

En el área agrícola, pecuaria y agroindustrial, este mando se canaliza en la Facultad de Ciencias Agroalimentarias, antes Facultad de Agronomía, mediante la formación de profesionales de reconocida calidad y por medio del conocimiento y la tecnología desarrollada en alrededor de 180 proyectos de investigación, ejecutados anualmente en las áreas de producción agrícola, producción pecuaria, economía agrícola y tecnología de alimentos.

En el tema agropecuario, el brazo de investigación de la Facultad es el Instituto de Investigaciones Agrícolas, el cual está conformado por tres centros de investigación en el área agrícola, uno en el área pecuaria y otro en el tema de la agroeconomía, además dos estaciones experimentales, una agrícola y otra pecuaria. En el tema agroindustrial, la Facultad cuenta también con un centro de investigaciones especializado en tecnología de alimentos. Esta capacidad de generación de conocimiento y tecnología, ha estado al servicio de los sectores productivos desde hace muchos años. Sin embargo, los cambios acelerados que sufre el sector, hacen que se requiera una respuesta más eficiente y de mayor cobertura en atención a las demandas del agro.

Los avances en tecnologías de infocomunicación de los que ha sido testigo el mundo en las últimas décadas, proporcionan una oportunidad para responder con prontitud y eficacia a las demandas de conocimiento del sector agroalimentario nacional. También, la tecnología actual permite superar deficiencias históricas de coordinación entre académicos, extensionistas del Gobierno y los productores y empresarios de servicios y/o valor agregado. Ahora es posible garantizar el acceso continuo a la información y capacitación. En este contexto se crea, en el seno del Instituto de Investigaciones Agrícolas, la Unidad de Conocimiento Agroalimentario (Ucagro), como una unidad especializada, cuyo propósito es poner ese conocimiento al alcance de todos los actores del sector, por medio de tecnologías modernas de infocomunicación.

Esa es la plataforma que se pretende financiar con el presente proyecto de ley. Esta plataforma es complementaria al crucial papel que juegan las agencias de extensión agrícola del Gobierno, para transmitir, de manera presencial, las destrezas y habilidades, así como cualquier otra iniciativa destinada a organizar a los agricultores, pues permite que las agencias de extensión u otras instalaciones actualizadas con recursos informáticos de punta, tengan acceso a toda la información y las opciones de aprendizaje electrónico que esta plataforma ofrece.

Entre las tecnologías más relevantes que posibilitan el establecimiento de la plataforma de infocomunicación propuesta están las siguientes:

a)     El avance de Internet, tanto en su cobertura como en su capacidad de transferencia de información. La próxima implementación de Internet II, con un énfasis más académico que comercial, promete ser una herramienta de punta de la cual dispondrá el sector académico, generador del conocimiento científico. Esta herramienta permite el establecimiento de programas de educación continua a distancia (aprendizaje electrónico o e-learning), el acceso a herramientas e información para la ayuda en la toma de decisiones, el acceso a documentos electrónicos (biblioteca virtual), así como la respuesta a consultas a expertos en tiempo real.

b)     El desarrollo de tecnologías para la captura y el análisis de datos referenciados espacialmente, tales como los sistemas de posicionamiento global (GPS) y los sistemas de información geográfica (SIG). Las aplicaciones agrícolas de estas tecnologías van desde la aplicación diferenciada de prácticas a nivel de una pequeña finca, hasta la planificación regional de un país.

c)     La tecnología de sensores remotos que permite obtener y analizar, desde un avión o de un satélite, imágenes que corresponden a diferentes fenómenos biológicos y físicos (características del suelo, de la vegetación y de las fuentes de agua, entre otras.)

d)     El desarrollo de sistemas computarizados de apoyo para la toma de decisiones.

La Ucagro será una plataforma virtual que integrará dichas tecnologías de diferentes maneras: cursos en línea, biblioteca virtual, consultas en tiempo real, estudios georreferenciados con diferentes niveles de resolución y el desarrollo de sistemas basados en conocimiento para apoyar la toma de decisiones.

La captura y el análisis de datos georreferenciados encuentran cada vez más aplicaciones para la toma de decisiones a nivel de finca, la zonificación de actividades o la planificación regional, entre otras, ya que permite el conocimiento preciso de áreas de cultivo y de pasturas, carga animal, sanidad animal, sanidad vegetal, condiciones biofísicas como suelo, clima e incluso calidad de los productos y las materias primas para la industria.

Por ejemplo, en países como Chile se han utilizado estas tecnologías para ubicar a nivel de cada predio individual cuáles sectores producen las uvas de mayor calidad vinícola, lo que potencia esta industria de manera sustantiva. En España se han usado para evaluar el riesgo de contaminación de fuentes de agua con plaguicidas. En Costa Rica, ya se están aplicando para ubicar zonas de alta calidad de café. La Ucagro puede ayudar a llevar esta tecnología a todo el país y potenciar la labor que ya realiza la Universidad de Costa Rica en generación de conocimiento y tecnología.

Entre los beneficios esperados de la Ucagro están los siguientes:

A nivel de productor:

·    Democratización del acceso al conocimiento agroalimentario.

·    Mayor productividad y rentabilidad.

·    Menor vulnerabilidad ante el clima y las plagas.

·    Menor uso de productos peligrosos.

·    Mejor posibilidad de cumplir con certificaciones ambientales.

A nivel institucional:

·    Mejor planificación.

·    Mejor direccionamiento del crédito.

·    Mejores seguros de cosechas.

·    Mejor asignación de recursos para la investigación.

Los beneficios a nivel de agricultor están incluidos en los conceptos de visión y misión que postula el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que aportará el capital semilla para el desarrollo de esta unidad de conocimiento.

Al respecto, cabe mencionar el acuerdo de Junta Directiva N.º 274-2002, que aprueba como misión del INA lo siguiente:

“El Instituto Nacional de Aprendizaje es un ente público que lidera, promueve y desarrolla acciones de investigación para la formación profesional y capacitación, dirigidas a la fuerza laboral, empresarial y sociedad civil, en especial a las poblaciones más desfavorecidas, y que faculten a las personas para el trabajo productivo, la continuación de estudios de nivel superior y la generación de empresas.

Lo anterior mediante la organización y coordinación del Sistema Nacional de Formación Profesional, la vinculación con entes públicos y privados tanto nacionales como internacionales, la generación de alianzas estratégicas como empresas y el desarrollo de los diferentes sectores productivos del país, de forma sostenible, con alta calidad y competitividad”.

Es importante mencionar que esta plataforma informática está concebida para que, luego de un proceso de consolidación estimado en cinco años, esta sea auto sustentable y genere sus propios recursos, tarifas accesibles por servicios selectos y otros como de libre acceso. Llegado el quinto año, el Gobierno podrá contratar los servicios a tarifas especiales, para favorecer a agricultores de escasos recursos. La Ucagro podrá establecer convenios especiales para acceder a información complementaria en otras instituciones nacionales (INA, MAG, INTA, CNP, Instituto Meteorológico, INEC, MICIT, otras universidades) e internacionales (IICA, FAO, etc.).

Basados en los argumentos descritos y, además, convencidos de que la participación de la Universidad de Costa Rica será un elemento fundamental en la transformación del sector agroalimentario nacional, se propone este proyecto de ley, cuyo propósito es financiar la Unidad de Conocimiento Agroalimentario (Ucagro), unidad especializada de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica.

Por los motivos expuestos, los suscritos, diputados y diputadas, presentamos a consideración de esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA  LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

FINANCIAMIENTO DE LA UNIDAD DE CONOCIMIENTO

AGROALIMENTARIO, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

AGROALIMENTARIAS DE LA UNIVERSIDAD

DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.-

Declárase de interés público la Unidad de Conocimiento Agroalimentario, de la Universidad de Costa Rica (Ucagro); los fines de la Unidad serán los que la Universidad de Costa Rica, en ejercicio de su autonomía universitaria, determine, con el propósito de fortalecer el desarrollo de los sectores agropecuarios y agroindustriales del país, mediante la aplicación de herramientas modernas de infocomunicación.

ARTÍCULO 2.-

El Estado promoverá, estimulará y apoyará, en los términos de la presente Ley, la gestión de la Ucagro, del Instituto de Investigaciones Agrícolas de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias de la Universidad de Costa Rica, a efecto de que los sectores involucrados en la producción agropecuaria y agroindustrial del país dispongan de un medio eficaz y eficiente, basado en el uso de tecnologías modernas de información, capacitación, documentación, información y extensión que les permita acceder, interpretar y utilizar oportunamente la información científica y tecnológica necesaria para mejorar la productividad, la rentabilidad y la viabilidad ambiental de sus procesos productivos.

ARTÍCULO 3.-

Por una única vez, la Universidad de Costa Rica recibirá un seis por ciento (6%) del superávit del presupuesto ordinario del Instituto Nacional de Aprendizaje del año en que entre en vigencia esta Ley, con el fin de financiar la Ucagro.

ARTÍCULO 4.-

El monto de las tarifas por los servicios que brinda la Ucagro, se fijará según estudios técnicos que determine la Universidad de Costa Rica y con fundamento en el principio de servicios al costo. Los ingresos percibidos deberán ser reinvertidos en la misma Unidad (Ucagro).

ARTÍCULO 5.-

Toda persona tendrá derecho al acceso de los servicios que brinda la Ucagro, conforme a la naturaleza de la actividad que desarrolla y según la tarifa que se establezca.

ARTÍCULO 6.-

La Ucagro, de conformidad con las reglas establecidas, podrá autorizar la exoneración parcial o total del pago de los servicios en casos determinados. Para ello, seguirá los criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo. El acto mediante el cual se autorice deberá estar motivado.

ARTÍCULO 7.-

La Ucagro informará al Instituto Nacional de Aprendizaje una vez al año, durante tres años, de sus resultados técnicos en ese período. Igualmente, mantendrá actualizada una base de información de acceso público. Además, podrá establecer nexos con iniciativas similares o complementarias, a fin de aunar esfuerzos en la consecución de sus objetivos.

Rige a partir de su publicación.

Maureen Ballestero Vargas                                     Lorena Vásquez Badilla

Luis Antonio Barrantes Castro                               Salvador Quirós Conejo

José Joaquín Salazar Rojas                                     Marvin Rojas Rodríguez

DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 16 de octubre de 2008.—1 vez.—C-164360.—(102677).

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

ASERRÍ A DONAR TERRENO DE SU PROPIEDAD

Expediente N.º 17.190

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Municipalidad del cantón de Aserrí es propietaria del inmueble inscrito en el Registro Público, partido de San José, al Folio Real número treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro- cero cero cero; situado en el distrito 5°, Sabanillas, del cantón XII, Acosta, de la provincia de San José, mide catorce millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Este bien inmueble lo adquirió el Ayuntamiento por la vía del denuncio público, desde el 21 de diciembre de 1898, escritura protocolizada por el entonces notario de esa ciudad, Gregorio Martínez Soto. Al crearse en el año de 1910, el cantón de Acosta, la finca se ubicó dentro de su jurisdicción territorial y siguió registralmente inscrita a nombre de la Municipalidad de Aserrí.

Con fecha del 29 de setiembre de 1922, el Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, emite la Ley N.º 16 con la que se autorizó a la Municipalidad de Aserrí, a segregar y vender en lotes de la finca treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro, bajo las condiciones reguladas en dicho cuerpo normativo, todo ello con el objeto de normalizar la posesión privada de los particulares, quienes desde mucho tiempo atrás habían ejercido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpidamente y a título de dueños, áreas territoriales del inmueble.

El Ayuntamiento de Aserrí heredó una situación jurídica y de posesión compleja, que data desde hace 107 años, pues una propiedad que nace de un “denuncio de bienes baldíos”, situada en una jurisdicción en aquel momento del cantón de Aserrí, hoy perteneciente a la jurisdicción territorial del cantón de Acosta, en el transcurso de esa centuria ha sufrido transformaciones, de hecho no solo en su posesión y condiciones registrales sino en su propia naturaleza.

Tenemos que hoy no es un terreno baldío, sino que existe ahí un desarrollo urbano, convertido en pueblos, tales como San Jerónimo, Caspirola, La Legua y muchos otros, pertenecientes todos al cantón de Acosta. Que cuentan con servicios públicos de agua, electricidad, telefonía, salud, que a través de los años habrían legitimado esos desarrollos y a los poseedores de los inmuebles que lo hayan hecho de buena fe.

Citado lo anterior, con el objeto de ilustrar a los señores legisladores, el suscrito, en mi calidad de diputado y representante de los cantones de Aserrí y Acosta entre otros, y como miembro de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, conciente de las limitaciones jurídicas que tienen los habitantes de estas comunidades, de poder obtener el título de propiedad, que los acredite como legítimos propietarios de las tierras que durante generaciones han ocupado sus familias; me di a la tarea de estudiar y analizar, las iniciativas de ley que se han generado sobre este tema y otras acciones en este orden, con el objeto de encontrar una solución, que de manera definitiva haga justicia, en favor de los habitantes de estas comunidades. Para lo cual, estoy presentando esta iniciativa de ley con los cambios y las recomendaciones jurídicas, que entre otras he acogido como propias, en particular las realizadas por el Departamento de Servicios Técnicos, de la Asamblea Legislativa, con el objeto de lograr la viabilidad de este proyecto, para que se autorice a la Municipalidad de Aserrí, a donar este inmueble de su propiedad ubicado en el cantón de Acosta, a los actuales poseedores; y dentro de los principales cambios considero importante destacar los siguientes:

1.-    Se actualizaron los datos de la finca, indicando que esta actualmente se encuentra inscrita en folio real, se incluye el número de cédula jurídica del propietario; la medida del inmueble; la naturaleza de este; se describen como corresponden los linderos; y, finalmente, se indica sobre las anotaciones y gravámenes existentes.

2.-    Queda claramente establecido que los lotes por donar, segregar y traspasar se harán a las personas físicas y jurídicas que actualmente sean poseedoras y que hayan ostentado dicha condición en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpidamente y a título de dueño durante más de diez años, lo cual deberán acreditar por medio de las diligencias de actividad judicial no contenciosa previstas en el Código Procesal Civil para las informaciones de perpetua memoria, lo que establece la transparencia en este proceso.

3.-    Al haberse constituido pueblos dentro de ese terreno, que cuentan actualmente con carreteras, escuelas, iglesias, plazas de deportes y parques, quizás poseídos por instituciones públicas como el Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Educación, y juntas de educación; se establece en el artículo 3 del proyecto, que podrán ser traspasados al ente público que corresponda, en razón de sus competencias, debiendo quedar afectados al uso público.

4.-    Establece que las escrituras correspondientes a esta donación se efectuarán ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole.  Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.

5.-    Se deroga la Ley N.° 16, de 29 de setiembre de 1922, que se encuentra vigente y que contiene una autorización legislativa a la Municipalidad de Aserrí para vender esta finca.

6.-    Mediante transitorio se mantienen vigentes los gravámenes y anotaciones que tenga la finca al momento de la aprobación de esta Ley, para que sigan el trámite respectivo.

Considerando la situación descrita, esto nos enfrenta con asunto complejo y nos exige tomar las decisiones que deben responder por un lado, al principio de legalidad al que estamos obligados por el derecho público de las leyes que lo sustentan; y por otro lado a los principios del mejor interés colectivo que, como en el presente caso, nos presenta situaciones de hecho y situaciones jurídicas consolidadas a través de los años y que hoy es necesario ponerlas a derecho.  Por lo anterior, someto a consideración de los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE

ASERRÍ A DONAR TERRENO DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Aserrí, cédula 3-014-042045, para que done, segregue y traspase lotes de un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público, partido de San José, en el Folio Real número treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro- cero cero cero; que es terreno de montaña, inculto, para agricultura y potreros; situado en el distrito 5°, Sabanillas, del cantón XII, Acosta, de la provincia de San José; lindante al norte con Gladys Prado Chavarría, Domingo Quirós Rodríguez, Gerardo Cascante Venegas y otros, al sur con calle pública, quebrada, finca Pozo Azul, Domingo Arias Godínez y otros, al este con quebrada, Edwin Chinchilla, Domingo Arias Rodríguez y otros, y al oeste con Río Candelaria, camino a Tirrí, Gerardo Cascante Venegas y Domingo Arias Rodríguez; mide catorce millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados. El plano catastrado no se indica por no constar en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 2.- Los lotes por donar, segregar y traspasar se harán a las personas físicas y jurídicas que actualmente sean poseedoras y que hayan ostentando dicha condición en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpidamente y a título de dueño durante más de diez años, todo lo cual deberán acreditar por medio de las diligencias de actividad judicial no contenciosa, previstas en el Código Procesal Civil para las informaciones de perpetua memoria.

ARTÍCULO 3.- Los terrenos que actualmente estén destinados al uso público, tales como caminos públicos, escuelas, iglesias, plazas de deportes o parques, pueden ser traspasados al ente público que corresponda, en razón de sus competencias, debiendo quedar afectados al uso público.

ARTÍCULO 4.- Corresponderá a cada poseedor, por su cuenta, elaborar el plano catastrado de su propiedad, para el otorgamiento de las escrituras públicas mediante el instituto de la donación.

ARTÍCULO 5.- Las escrituras correspondientes se efectuarán ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Notaría del Estado para que corrija los posibles errores que señale el Registro Nacional.

ARTÍCULO 6.- Derógase la Ley N.° 16, de 29 de setiembre de 1922.

TRANSITORIO ÚNICO.- Se mantienen vigentes los gravámenes y anotaciones que tenga la finca al momento de la aprobación de esta Ley, para que sigan el trámite respectivo.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Eduardo Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 9 de octubre de 2008.—1 vez.—C-91760.—(102678).

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO (INVU) PARA QUE DONE UN TERRENO DE

SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD CON EL FIN DE

CONSTRUIR UN CEN CINAI EN URBANIZACIÓN

MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ

Expediente N.º 17.191

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 51 de la Constitución Política establece que el Estado debe brindar protección especial a la madre y al niño. Asimismo, los artículos 3 y 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica, demanda a las diferentes autoridades del país mantener consideración preferente, incluida la alimentación, por la población infantil del país.

En los artículos 38 y 50 del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.º 7739, de 6 de enero de 1998, se reitera la obligación del Estado y sus instituciones de proporcionar, supletoriamente, alimentos a los menores de edad y a las embarazadas, cuando las circunstancias familiares, médicas o laborales así lo demanden.

A fin de cumplir con los preceptos anteriormente citados es que se crearon los Centros de Educación y Nutrición y los Centros Infantiles de Atención Integral (Cen-Cinai). Por ello, y ante el creciente aumento de la población del distrito de San Francisco, cantón Central, debido a la constante migración de familias provenientes de otras zonas, ha provocado el asentamiento de proyectos habitacionales, como el caso de la urbanización Manuel de Jesús Jiménez que alberga un promedio de siete mil habitantes. Por lo anterior, propongo mediante este proyecto de ley la donación de un terreno para la creación de un Cen-Cinai para este distrito, que venga a paliar la difícil situación económica y social que enfrentan gran cantidad de familias.

A fin de concretar este planteamiento, se cuenta con una finca propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, inscrita bajo el Folio Real N.º 211997-000, plano de catastro C-164318-1994. Este terreno cuenta con las condiciones necesarias y cumple con la normativa legal vigente; lo cual permitirá brindar este servicio no solo a los vecinos de la comunidad del distrito de San Francisco, sino que podrá solventar las carencias de los pobladores de otras comunidades.

La aprobación de este proyecto de ley permitirá una Costa Rica más equitativa y comprometida con el bienestar de la población más frágil del país.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO (INVU) PARA QUE DONE UN TERRENO DE

SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD CON EL FIN DE

CONSTRUIR UN CEN CINAI EN URBANIZACIÓN

MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ

ARTÍCULO 1.- Desaféctase del uso público que ostenta el siguiente inmueble: finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, situada en el distrito 5º, San Francisco, cantón Central, Cartago, inscrita bajo el Sistema de Folio Real N.º 3-211997-000; sus linderos son: al norte, alameda siete; al sur, plaza de deportes del INVU; al este, calle pública y al oeste, calle tres; su cabida es de tres mil trescientos veintinueve metros con setenta y un decímetros cuadrados, de conformidad con el plano catastrado N.º 164318-1994.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134, para que done, libre de gravámenes y anotaciones, un inmueble al Ministerio de Salud, cédula de persona jurídica N.º 2-100-042010, la propiedad descrita en el artículo primero de la presente Ley. El propósito de la donación de este bien inmueble es la construcción de un Cen-Cinai en la Urbanización Manuel de Jesús Jiménez de Cartago.

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Notaría del Estado para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario.

El traspaso estará exento de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Rige a partir de su publicación.

Francisco Marín Monge

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 15 de octubre de 2008.—1 vez.—C-46880.—(102679).

INCORPORACIÓN A LOS COLEGIOS

PROFESIONALES MEDIANTE EXÁMENES

Expediente N.º 17.192

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En mayo de 2001 se presentó1 el proyecto Incorporación a los colegios profesionales mediante exámenes, con el fin de que se estableciera un sistema capaz de asegurar la excelencia académica y el establecimiento de estándares de calidad, en el ejercicio profesional de las diversas carreras universitarias.

Los diputados que suscribimos el presente proyecto de ley, retomamos esa iniciativa de un importante sector de la población profesional del país, así como excitativas de parte de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica,2 en cuanto a prestarles atención a los temas relacionados con la excelencia académica, el ejercicio profesional, el resguardo de los derechos, la confianza y la seguridad de la ciudadanía en los profesionales de Costa Rica.

La Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica es una entidad no estatal de derecho público. Para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus propósitos tiene su propia personería jurídica y las demás atribuciones que su ley y reglamento le confiere.

Entre los objetivos generales de los colegios que conforman la Federación está la ordenación del ejercicio de las profesiones, representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública pero fijando una serie de criterios que regulan el ejercicio de la profesión contribuyendo, de este modo, a garantizar una mayor eficacia y operatividad. Al año 2008 la Federación agrupa una cifra aproximada de 120 mil profesionales.

La complejidad de la sociedad provoca que las demandas que reclama la sociedad varían o aumentan, las profesiones se tienen que adaptar a esos nuevos desafíos sociales y tecnológicos y las titulaciones universitarias cada vez lo tienen más difícil para modificar sus programas de estudios e incluir las nuevas competencias formativas.

Las finalidades de los colegios profesionales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación3.

El proyecto que sometemos al conocimiento de la Asamblea Legislativa en su texto original (Expediente N.º 14.316) fue discutido en la Comisión de Asuntos Sociales y contó con el Dictamen Afirmativo de Mayoría4, de fecha 4 de setiembre de 2001. Con posterioridad, fue enviado al Archivo, por razones propias de la agenda legislativa y, probablemente, por falta de acuerdo en la determinación de prioridades políticas en un año preelectoral.

_______________

1 Expediente N.º 14.316, suscrito por los diputados Manuel Antonio Bolaños Salas y Rina Contreras López.

2 Conformada por el Colegio de Abogados, el Colegio de Arquitectos, el Colegio de Bibliotecarios, el Colegio de Biólogos, el Colegio de Cirujanos Dentistas, el Colegio de Contadores Públicos, el Colegio de Enfermeras, el Colegio de Farmacéuticos, el Colegio de Físicos, el Colegio de Geólogos, el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el Colegio de Ingenieros Civiles, el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, el Colegio de Ingenieros Químicos, el Colegio de Ingenieros Tecnólogos, el Colegio de Ingenieros Topógrafos, el Colegio de Licenciados y Profesores, el Colegio de Médicos y Cirujanos, el Colegio de Médicos Veterinarios, el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos, el Colegio de Optometristas, el Colegio de Periodistas, el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, el Colegio de Profesionales en Informática y Computación, el Colegio de Psicólogos, el Colegio de Químicos y el Colegio de Trabajadores Sociales.

3 En encuesta del Instituto de Estudios Sociales en Población (IDESPO) de septiembre de 2008 “Población Costarricense, libertad de expresión y acceso a información” se lanza un llamado de atención a las autoridades del Estado para recuperar la confianza de la población, con la toma de mejores decisiones. De los sectores que registraron un nivel importante de confianza entre la población costarricense están los colegios profesionales que cuentan con el reconocimiento del 55,8% de los entrevistados, por sobre varias Instituciones públicas y sectores de la vida nacional.

4 Suscrito por los diputados Ligia Castro Ulate, Sonia Villalobos Barahona, Carlos Eduardo Vargas Pagán, Belisario Solano Solano, Carlos Salas Salazar, Walter Muñoz Céspedes, Rina Contreras López y Daniel Gallardo Monge.

En el actual contexto, no debemos obviar que, desde la presentación inicial de esa iniciativa, la realidad legislativa ha ido cambiando. Así, en años recientes, el Consejo Nacional de Educación Superior Privada (Conesup), al año 2008 ha otorgado su aval para el funcionamiento de cincuenta universidades privadas5, las cuales imparten unas 1.680 carreras, con los grados académicos de bachillerato, licenciatura y maestrías6. A las universidades ya acreditadas, se agregarían varios centros de Educación Superior privados, que están tramitando la obtención del aval del Ministerio de Educación, por medio del Conesup.

Conforme a los datos del Conesup, en el 2007 los centros privados graduaron a un total de diecinueve mil ochocientos setenta y seis (19.876) estudiantes, mientras en las universidades estatales se graduaron once mil trescientos setenta (11.370) estudiantes.

Según las estimaciones del Conesup, en el 2007 los centros de Educación Superior particulares acogieron a unos ciento veinte mil (120.000) estudiantes, en tanto la matrícula conjunta de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Estatal a Distancia para el mismo período fue de sesenta mil (60.000) personas.

Las cifras y los datos incluidos en este nuevo documento para reforzar la necesidad de aprobar este proyecto de ley, sin duda alguna, ilustran claramente las proporciones del serio impacto que tendrá, en la colegiatura de los profesionales y, sobre todo, en su ejercicio profesional, ese elevado número de graduados7.

_______________

5 Universidad Adventista de Centroamérica, Universidad Americana, Universidad Autónoma de Centroamérica, Universidad Autónoma de Monterrey, Universidad Bfblica Latinoamericana, Universidad Braulio Carrillo, Universidad Católica de Costa Rica, Universidad Central, Universidad Centroamericana de Ciencias Sociales, Universidad Continental de las Ciencias y las Artes, Universidad Creativa, Universidad Cristiana del Sur, Universidad Cristiana Internacional, Universidad de Cartago Florencio del Castillo, Universidad de Ciencias Empresariales, Universidad de Ciencias Médicas, Universidad de las Ciencias y las Artes, Universidad La Salle, Universidad de San José, Universidad del Diseño, Universidad del Turismo, Universidad del Valle, Universidad Empresarial de Costa Rica, Universidad en Ciencias Administrativas San Marcos, Universidad Escuela Libre de Derecho, Universidad Evangélica de las Américas, Universidad Federada de Costa Rica, Universidad Fidélitas, Universidad Fundepos Alma Mater, Universidad Hispanoamericana, Universidad Iberoamericana, Universidad Independiente de Costa Rica, Universidad Interamericana de Costa Rica, Universidad Internacional de las Américas, Universidad Internacional San Isidro Labrador, Universidad Isaac Newton, Universidad Juan Pablo II, Universidad Latina de Costa Rica, Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Universidad Libre de Costa Rica, Universidad Magister, Universidad Metodista, Universidad Metropolitana Castro Carazo, Universidad Panamericana, Universidad para la Cooperación Internacional, Universidad San Juan de la Cruz, Universidad Santa Lucia, Universidad Santa Paula, Universidad Tecnológica Costarricense y Universidad Veritas.

6 Las universidades privadas, según la Encuesta de Hogares del año 2003, contaban con 84 sedes en todo el país y formaban alrededor del 66% de la población universitaria del país.

7 Para efectos ilustrativos merece mencionarse el caso de algunos Colegios en particular; tal es el caso del Colegio de Abogados, que agrupa alrededor de 18.000 graduados, incorporando mensualmente unos 60 abogados, es decir dos abogados por día. Situación similar experimenta el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas también con 18.000 miembros (integrado por diversas especialidades de la economía), con 150 incorporaciones mensuales, cinco profesionales por día. Los médicos por su parte reúnen 7.500 miembros, colegiando al mes unos 400 profesionales. El Colegio de Enfermeras cuenta con 5.000 afiliadas, incorporando mensualmente unas 500 profesionales al año. Destaca como el Colegio con mayor número de miembros el Colegio de Licenciados y Profesores con 30.000 asociados.

Sin embargo, para no tener que ahondar en una materia ya tratada, tan acertadamente por los legisladores, por tratarse de un tema de alta prioridad en la vida nacional, retornamos la acuciosa y atinada fundamentación del dictamen afirmativo de mayoría y acogemos el texto inicial, con algunas modificaciones, las cuales no alteran el espíritu original de la propuesta de ley.

Parafraseamos así, el dictamen afirmativo de mayoría:

“Considerando la necesidad de hacer aportes significativos a la educación, que incluyan calidad y excelencia; acogemos la iniciativa de ley que un grupo de destacados académicos y miembros de colegios profesionales pretenden establecer como requisito de incorporación un examen o prueba de idoneidad.

Para rendir este dictamen, se han tomado como base los antecedentes que existen sobre el particular y, con el mayor cuidado, se ha procurado:

1.-    Que los colegios profesionales puedan tener un sólido fundamento jurídico para efectuar tales exámenes.

2.-    Que a los graduandos universitarios se les garantice un adecuado proceso en sus trámites de incorporación.

3.-    Que la sociedad se beneficie con el ejercicio profesional de personas idóneas, a juicio comprobado del colegio respectivo.

Como al respecto no existe tradición, los colegios profesionales tendrán que aprender a hacer tales exámenes y a aplicarlos de manera adecuada, en concordancia con las normas básicas del debido proceso, el principio de legalidad, el derecho a la regularidad, el derecho de defensa, in dubio pro postulante, la posibilidad de interposición de recursos y remedio, y el principio de igualdad jurídica.

De funcionar estos exámenes tal como se propone en este proyecto, obtendrán muchos beneficios la sociedad costarricense, los colegios profesionales y las universidades; además, desaparecerán muchos motivos de discusión y desconfianza respecto del ejercicio de las profesiones, con estricto apego y respeto a la autonomía universitaria.

Para evitar conflictos de constitucionalidad y competencia entre las dos clases de entidades involucradas, debemos deslindar los respectivos ámbitos de competencia o acción, al hacerlo, resulta claro que las universidades gozan de autonomía académica, lo cual las faculta para determinar si una persona está capacitada o no para recibir determinado título profesional, mientras los colegios profesionales ostentan plenas facultades para supervisar el correcto ejercicio profesional de sus colegiados.

Los colegios profesionales deben adoptar la medida de realizar exámenes de incorporación profesional. Esta es una disposición preventiva, importante para proveer la idoneidad profesional y para que los colegios profesionales cumplan, cabalmente la competencia de servicio delegada por la sociedad, en armonía con el fin público que persiguen en aras de su propia naturaleza jurídica, como entidades corporativas de interés público. De la misma manera se dispone que la colegiatura obligatoria constituye un medio para garantizar la moral, el orden público o los derechos de terceros; todo como una justa exigencia del bien común en una sociedad democrática.

Los exámenes de incorporación profesional no tienen como finalidad limitar el acceso a la profesión; tampoco implican un criterio sobre la opinión que se tenga respecto de si debe o no existir la colegiación obligatoria de las profesiones o sobre el sistema de colegios profesionales de la sociedad costarricense.

En Costa Rica existe libertad de enseñanza; el campo de acción universitario es distinto del propósito de los colegios profesionales, de modo que la meta directa de los exámenes que se proponen no es controlar la enseñanza de las universidades, sino centrarse en la verificación de la idoneidad o aptitud profesional de los futuros miembros de cada colegio profesional.

Los exámenes de incorporación profesional deben efectuarse conforme normas generales, previstas en la ley, y ajustarse también, vía reglamento, a los asuntos específicos que cada colegio desarrolle.

El punto medular de la leyes que los exámenes de incorporación sean imparciales y centrados en la calificación de la idoneidad profesional. Han de efectuarse con gran respeto a la igualdad jurídica de los postulantes. Al realizarlos, participarán profesionales colegiados provenientes de diversas universidades, a fin de evitar sesgos. Deberán mostrar objetividad y medir la aptitud o idoneidad profesional y su propósito se limita a medir esa idoneidad y no a constituir obstáculos a la incorporación profesional.

Los exámenes de incorporación, lejos de ser obstáculos o limitantes, pretenden garantizar, fehacientemente, la libertad de trabajo establecida constitucionalmente”.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley, para su tramitación y aprobación por el Plenario legislativo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

INCORPORACIÓN A LOS COLEGIOS

PROFESIONALES MEDIANTE EXÁMENES

ARTÍCULO 1.-      Obligatoriedad

Los colegios profesionales universitarios, creados mediante ley de la República, realizarán, obligatoriamente, exámenes o pruebas de idoneidad profesional e impartirán también cursos de ética profesional, como requisitos de cumplimiento obligatorio para la incorporación de sus miembros.

ARTÍCULO 2.-      Comprobación académica

Al efecto anterior, los colegios profesionales podrán solicitarle al incorporando las certificaciones, los títulos y atestados necesarios para comprobar la legitimidad del grado académico requerido para la incorporación.

Una vez probada esa condición, quedarán facultados para realizar el respectivo examen o prueba de idoneidad profesional.

ARTÍCULO 3.-      Finalidad de las pruebas o los exámenes

Los exámenes tendrán como finalidad determinar, en forma objetiva, la idoneidad profesional del solicitante para ejercer la profesión para la cual solicita la incorporación, de acuerdo con la especialidad del petente.

Dichos exámenes y pruebas serán públicos e imparciales; su grado de complejidad será equivalente en cada convocatoria.

ARTÍCULO 4.-      Contenido de las pruebas o los exámenes

Los exámenes versarán sobre temas, bibliografías y metodologías; pero no podrán tratar contenidos académicos ni doctrinarios. Evaluarán exclusivamente el dominio de las tareas y la idoneidad para el cumplimiento de las funciones prácticas de cada profesión, mediante casos hipotéticos u otros instrumentos similares. Los temas y la metodología deberán ser hechos públicos, con un mínimo de tres meses de anticipación.

Las bases y condiciones de las pruebas de idoneidad o exámenes se ajustarán, en cada caso, a lo que determine el reglamento aplicable cada colegio profesional universitario, de conformidad con el artículo 9 de la presente Ley. En su defecto, estarán en vigencia los temas, la bibliografía y las metodologías o bases del examen o prueba inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria.

ARTÍCULO 5.-      Derecho a la incorporación

Los incorporandos que aprueben el examen o prueba de idoneidad, adquirirán el derecho de incorporarse al colegio respectivo. En caso de reprobación, podrán repetir la prueba o el examen las veces que sea necesario, hasta lograr su aprobación. Los colegios profesionales harán al menos cuatro convocatorias al año para la realización de estas pruebas o exámenes.

Cada colegio podrá cobrarles a los solicitantes los costos de la realización de los exámenes, suma que deberá ser estimada conforme los gastos mínimos en que incurre el colegio para tal efecto.

ARTÍCULO 6.-      Órgano ejecutor y tribunal examinador

Cada colegio profesional deberá nombrar un órgano ejecutor del diseño de los exámenes y las pruebas, así como un tribunal examinador encargado de aplicarlos y de evaluar el resultado de dichas pruebas. Ni los miembros del órgano ejecutor ni los del tribunal examinador tendrán acceso a los documentos presentados por el incorporado y referidos en el artículo 2 de esta Ley. En caso contrario, los miembros del órgano de que se trate deberán ser removidos y sustituidos, de previo al momento de efectuar las pruebas o los exámenes o entregar los resultados de estos.

Tanto el órgano ejecutor como el tribunal deberán ser conformados en forma equitativa, con profesionales colegiados egresados de las universidades públicas y privadas.

ARTÍCULO 7.-      Publicidad de los resultados y los recursos

Los incorporandos tendrán derecho a conocer los resultados de sus exámenes, en un plazo improrrogable de 15 días hábiles después de haberlos realizado. El hecho de que tales resultados no sean dados a conocer dentro de ese plazo, les acarreará a los miembros del tribunal evaluador las responsabilidades, por los perjuicios provocados al incorporando a causa de la omisión.

Los plazos para la interposición de recursos por parte del interesado comenzarán a correr a partir de la fecha en que el incorporando sea formalmente enterado de los resultados de su prueba o examen. El recurso de revocatoria deberá de interponerse ante el tribunal que evaluó la prueba, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del resultado desfavorable. El tribunal deberá resolverlo y comunicar la resolución en el plazo máximo de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de la interposición del recurso.

Además, cabrá recurso de apelación ante el órgano ejecutor del respectivo colegio. En esta instancia, los procedimientos deberán ser ejecutados tanto por el recurrente como por el órgano, dentro de plazos iguales a los dispuestos para el recurso de revocatoria.

La información sobre el resultado favorable de los exámenes será pública. La comunicación del resultado desfavorable será confidencial y únicamente se le dará a conocer al interesado.

ARTÍCULO 8.-      Nulidad absoluta

Sin perjuicio de la revisión y actualización de los exámenes, estos deberán permitir una valoración idéntica, para todos los incorporandos que se sometan a ellos en la misma convocatoria. Todo cambio que se efectúe en los exámenes se les aplicará, por igual, a todos los interesados, a partir de la fecha en que se adopte.

Bajo pena de nulidad absoluta, no podrá hacerse discriminación alguna en razón del postulante, de la universidad de la cual se haya egresado, ni de ninguna otra consideración en razón de su credo, raza o género que pueda causarle perjuicio; tampoco debido a las consideraciones establecidas en el primer párrafo de este artículo.

De producirse alguna discriminación odiosa por las causas indicadas en este artículo, las pruebas realizadas serán tenidas como no hechas por los perjudicados.

ARTÍCULO 9.-      Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los tres meses inmediatamente posteriores a la fecha de su publicación. Una vez reglamentada la ley por el Poder Ejecutivo, los colegios profesionales quedan autorizados, por medio de sus respectivas asambleas generales expresamente convocadas al efecto, para que aprueben la reglamentación interna aplicable en cada colegio.

Aprobada la reglamentación interna de cada corporación, deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta por el colegio.

TRANSITORIO ÚNICO.- Cada colegio profesional dispondrá del plazo improrrogable de nueve meses, contado a partir de la fecha del decreto de reglamentación del Poder Ejecutivo, para promulgar el reglamento interno de incorporación a que se refiere la presente Ley.

ARTÍCULO 10.-    Vigencia

Esta Ley empieza a regir un año después de la fecha de su publicación.

Federico Tinoco Carmona                      Orlando Hernández Murillo

Fernando Sánchez Campos                    Guyon Massey Mora

Ana Helena Chacón Echeverría              Ofelia Taitelbaum Yocelewich

Sergio Alfaro Salas                                 José Manuel Echandi Meza

                                                  DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 13 de octubre de 2008.—1 vez.—C-162380.—(102680).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PARA

QUE DESAFECTE DEL USO PÚBLICO, SEGREGUE Y DONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO

NACIONAL DE SEGUROS

Expediente N.º 17.193

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por mandato constitucional las municipalidades son los entes públicos estatales a quienes corresponde la administración de los intereses y servicios locales. Dentro de esta amplia gama de competencias, las municipalidades pueden colaborar con otras instancias comunales que también tienen como finalidad primordial, la búsqueda del bienestar general de los habitantes del municipio.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 62 del Código Municipal, las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, que realicen las municipalidades, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial emanada de la Asamblea Legislativa.

El Instituto Nacional de Seguros decidió abrir desde el año 2007, una estación de bomberos en Puerto Viejo de Sarapiquí, que se ubica en un lote facilitado provisionalmente por la Municipalidad. Mediante esta iniciativa se pretende donar una propiedad al INS para que disponga de todos los atributos que brinda la ley a los dueños de bienes inmuebles y no como ahora, cuya condición es la de simples ocupantes de un terreno municipal, y puedan prestar de esta manera un mejor servicio a todos los habitantes del cantón.

En razón de lo anterior, la Municipalidad de Sarapiquí, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 17-2007, de 23 de abril de 2007, aprobó segregar un lote y donarlo al INS, en virtud de lo cual, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ PARA

QUE DESAFECTE DEL USO PÚBLICO, SEGREGUE Y DONE

UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO

NACIONAL DE SEGUROS

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí, cédula de persona jurídica número 3 014 042098, para que de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Heredia, número 4-186310-000, desafecte del uso público, segregue y done un terreno de su propiedad al Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica número 4-00000-1902. El lote segregado se describe de la siguiente manera: terreno destinado a juegos infantiles y parque recreativo, situado en el distrito 1º, del cantón X de la provincia de Heredia.  Linda; norte: El Colono S. A. sur: Resto de finca madre; este: Guillermo Enrique Solórzano; oeste: calle pública. Mide: Dos mil doscientos cincuenta metros cuadrados.

El lote donado se destinará exclusivamente a albergar la Estación de Bomberos de Sarapiquí.

Rige a partir de su publicación.

José Ángel Ocampo Bolaños

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 15 de octubre de 2008.—1 vez.—C-33660.—(102681).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA DONAR

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN

DE LA ESCUELA DE SAN JERÓNIMO, PARA LA AMPLIACIÓN

DE ESE CENTRO EDUCATIVO

Expediente N.º 17.194

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Educación de la Escuela de San Jerónimo, distrito de Coyolar de Orotina requiere de más espacio físico que le permita ampliar sus instalaciones, y así tener una adecuada cobertura de la demanda estudiantil de esa zona. Esto por cuanto la edificación que actualmente alberga esa casa de estudios se encuentra prácticamente en estado de hacinamiento en el terreno donde se ubica; teniéndose que existe un terreno aledaño a este que pertenece a la Municipalidad de Orotina, la cual es consciente de esta necesidad escolar y pretende donarlo al centro educativo.

De hecho, actualmente la Escuela de San Jerónimo tiene 37 alumnos, misma población que ha venido en aumento desde los últimos diez años, tal y como puede verse en la siguiente tabla:

TABLA No. 1 (*)

Población estudiantil de la Escuela de San Jerónimo,

comprendido entre el año 1998 y 2007

(número de alumnos por cada uno de los niveles impartidos)

 

AÑO

NIVEL

TOTAL

Materno

Transición

I

II

III

IV

V

VI

1998

En estos años no se

tenían abiertos estos dos

niveles de educación

preescolar, debido a que

no había población.

5

5

1

4

2

7

24

1999

4

4

4

1

4

5

22

2000

4

4

2

4

2

5

21

2001

4

2

4

4

3

2

19

2002

1

2

1

3

4

0

11

2003

3

7

5

3

3

1

6

3

31

2004

8

5

3

3

4

5

1

4

33

2005

5

13

4

6

4

1

3

1

37

2006

4

7

10

5

4

3

3

3

39

2007

1

5

10

5

4

7

1

4

37

 

(*) Fuente: Licda. Lilliana Vega Guido, Directora Escuela de San Jerónimo, setiembre de 2007.

El Gobierno Local ha tramitado con las gestiones correspondientes, según lo que le está permitido según el bloque de legalidad presente, para que se tenga el sustento legal que permita acceder a este punto, el cual es donar dicho terreno; para efectos de ilustrar lo anterior se tiene:

a)     Acuerdo del Concejo Municipal, en el que se solicita a la Alcaldía Municipal, tramitar el correspondiente proyecto de ley para proceder a la formal donación (ver acta de Sesión Ordinaria N.º 119, celebrada el día 30 de setiembre de 2003, artículo 111, aparte 10),

b)     Autorización formal por parte de la Municipalidad de Orotina para efectuar la donación, acuerdo tomado en el Acta de Sesión Ordinaria N.º 122, celebrada el día viernes 21 de setiembre de 2007, en su artículo IV, aparte 7.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de la contratación administrativa, N.º 7494, el artículo 262 del Código Civil, la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República -dictámenes C-208-96, C-016-97, C-77-99, C-208-99- y de la Sala Constitucional -voto N.º 10466-2000-, para la donación de bienes públicos que tienen un destino y naturaleza inminentemente públicos como los que ocupan este caso, se precisa de una ley especial que autorice la donación.

Con base en lo anterior se presenta este proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA DONAR

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA JUNTA DE EDUCACIÓN

DE LA ESCUELA DE SAN JERÓNIMO, PARA LA AMPLIACIÓN

DE ESE CENTRO EDUCATIVO

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Orotina, cédula jurídica tres-cero uno cuatro- cero cuarenta y dos mil setenta (3-014-042070), a donar a la Junta Educación San Jerónimo Coyolar Orotina, cédula jurídica tres-cero cero ocho- cero noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho (3-008-092458), el siguiente bien inmueble de su propiedad que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad: partido de Alajuela, inscrito al Folio Real matrícula N.º 2-100665-000, de naturaleza: terreno de potrero, situado en distrito 4°, Coyolar; cantón IX Orotina, provincia 2a: Alajuela; colinda al norte con Isolina Ledezma; al sur, con calle pública con 20m 90 cm; al este, con Melida Chavarría, y al oeste, con Isolina Ledezma; posee plano catastrado con número A-1020551-2005, con un área rectificada de 1.161.67 metros cuadrados.

Lo anterior a efecto de que ese inmueble sea destinado a la ampliación de la Escuela de San Jerónimo, con sita ya descrita.

ARTÍCULO 2.-

La escritura de donación de los terrenos a que esta Ley se refiere, la otorgará la Municipalidad de Orotina ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad.

Rige a partir de su publicación.

Luis Carlos Araya Monge

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 20 de octubre de 2008.—1 vez.—C-61600.—(102682).

LEY QUE CREA LAS SOCIEDADES COMUNALES

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Expediente N.º 17.195

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Establece la Constitución Política que “Los habitantes de la República, tienen derecho de asociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formar parte de asociación alguna.” (artículo 25).

La ley se ha encargado de desarrollar ese principio constitucional mediante la creación de distintos instrumentos de asociación, tanto en el campo civil y cooperativo, como a nivel comercial, deportivo y otros.

Nuestro ordenamiento incluye formas asociativas que satisfacen casi todos los requerimientos de la ciudadanía. Algunas de dichas asociaciones tienen por objeto la satisfacción de necesidades con un alto componente espiritual (caridad, cultura, religión, etc.). Como es natural, no domina en este tipo de organización un afán de lucro. Lo mismo sucede con otras organizaciones que tienen como misión cooperar con el desarrollo de las comunidades, lo que incluye infraestructura, educación y otros.

Igualmente, la ley prevé un marco legal para las asociaciones de tipo cooperativo, consideradas asociaciones de personas y no de capitales, en las cuales el elemento motivador del trabajo, la producción, la distribución y el consumo, es el servicio y no el lucro.

Por supuesto que, tratándose de negocios en que está de por medio el afán de lucro la ley no es omisa. Contempla varias figuras que responden a esos requerimientos, siendo las contenidas en el Código de Comercio la respuesta natural. Una de las formas más ampliamente utilizadas en nuestro país y en otras latitudes, es la sociedad anónima.

Algunas de las asociaciones mencionadas tienen la característica de que cada miembro equivale a un voto. Además, la afiliación solo garantiza el derecho a voz y voto, pues no se persiguen fines especulativos. En otras figuras, en cambio, lo que cuenta para efecto del voto es el número de alícuotas del capital social, tal como sucede en la sociedad anónima. Valga decir, en este caso el capital es lo importante y la persona pasa a ocupar un lugar secundario.

Asimismo, debe destacarse el hecho de que en las sociedades mercantiles, la tenencia de las acciones puede resultar muy dispersa, pero igualmente puede darse una concentración en pocos socios o incluso en uno solo de ellos. Lo anterior, además de lícito, es propio del Derecho mercantil.

En el accionar de las comunidades ocurre con alguna frecuencia que ciertas actividades interesan a la colectividad.  Ocurre también que tales actividades pueden encerrar en sí mismas motivaciones de lucro, lo cual es sano y deseable para la sostenibilidad del negocio. Es el caso por ejemplo de la prestación de servicios de cabotaje, administración de áreas de conservación, algunas actividades turísticas comunitarias, conservación y explotación de recurso hídrico, explotación de tajos y canteras y sus derivados (fabricación de blocks, tubos, alcantarillas, etc.).

Conocemos de algunas asociaciones de desarrollo comunal que han asumido la operación de ese tipo de actividades, motivadas por los intereses económicos que pueden derivarse para la colectividad.

Sucede, sin embargo, que la incursión en ese tipo de actividad lucrativa puede traer aparejada alguna colisión con los fines de la ley específica que regula las asociaciones de desarrollo. En efecto, ese tipo de asociación no está concebida por la ley para realizar actividades lucrativas, y si lo hace, su manejo resulta un poco complicado a la luz de la normativa legal, contable y tributaria.

La utilización de otro tipo de figuras asociativas disponibles en el ordenamiento jurídico podría resultar con algunos inconvenientes. Así, por ejemplo, las normas que regulan la operación de cooperativas carecen del componente lucro. Por otra parte, las figuras mercantiles llevan consigo el riesgo de la acumulación de acciones en pocas manos, sustrayéndose de esa forma el carácter de interés comunitario que debe ser propio del tipo de actividades como las mencionadas.

Como corolario de lo anterior, cabe afirmar que existen en nuestro país distintos sectores sociales que tienen incidencia en actividades económicas (economía social), y que cuentan cada uno con su propio marco regulatorio.

Así, el sector cooperativo cuenta con su propia ley y un instituto para el fomento de su actividad; el sector solidarista cuenta con su propia ley reguladora. En menor grado, el sector sindical también tiene incidencia en algunas actividades económicas y, por supuesto, para el Sector Privado el marco regulatorio es tan amplio como lo permite el principio de autonomía de la voluntad.

Llama la atención, sin embargo, que el sector comunal carece de un marco regulatorio que le permita incursionar de forma natural en actividades económicas. Este sector cuenta únicamente con la Ley N.º 3859, que regula su actividad, y cuenta asimismo con una institución estatal (la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad), pero sus funciones se limitan a labores propias del desarrollo comunitario. La incursión en actividades lucrativas llevaría a esos entes a una paradoja, pues lo cierto es que su ley, aunque no prohíbe expresamente ese tipo de actividades, lo cierto es que su operación resulta inadecuada a los objetivos de la ley. Si se toma en cuenta que este es un movimiento extendido por todo el país, y que entre sus propósitos podría encontrarse la operación de algunas actividades de naturaleza mercantil, ambiental, o de otra índole, parece conveniente dotar al movimiento comunal de una herramienta que le permita operar paralelamente a su giro natural, otras actividades de carácter lucrativo.

Por otra parte, la Ley N.º 8634, del Sistema de Banca para el Desarrollo, privilegia el financiamiento de proyectos viables provenientes de grupos organizados, entre ellos, el movimiento comunal.

El presente proyecto de ley se concibe como una forma de solventar dichas dificultades. Pretende constituirse en un marco jurídico que permita a las comunidades incursionar en algunas actividades económicas que interesan a todos o a una mayoría de sus miembros. Se pretende ofrecer una figura ecléctica, que tome las características propias del Derecho mercantil en cuanto a la motivación lucrativa, y promueva la repartición y tenencia de la riqueza en muchas manos, asegurando que a futuro se evitará la acumulación de alícuotas en unos pocos habitantes. Asimismo, se pretende con esta figura fortalecer el desarrollo regional, fortaleciendo la pequeña y mediana empresa y la democratización en el acceso a los medios de producción. Se trata de promover el binomio “economía democrática y democracia económica”, todo ello en el marco de un país que avanza en el proceso de inserción en la economía global.

Como una manera de impulsar la formación y utilización de esta figura asociativa en las distintas comunidades del país, y promover de esa forma la democratización en el acceso a la riqueza, se establecen incentivos de naturaleza fiscal y crediticia. Se procura que las exenciones establecidas en esta Ley constituyan en sí mismas un incentivo, procurando a la vez mantener el concepto de solidaridad en la tributación, en el claro entendido de que el avance de un país requiere del aporte solidario de su ciudadanía. Es por esa razón que la exoneración propuesta es parcial y no total.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY QUE CREA LAS SOCIEDADES COMUNALES

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objeto. Promover actividades y proyectos productivos con los distintos sectores productivos a fin de aprovechar las ventajas y los beneficios propios de la presente Ley, que pueden obtener como miembros de la comunidad.

Cooperar estrechamente con las distintas instituciones del cantón, con el firme propósito de alcanzar el mayor desarrollo y la justa distribución de la riqueza.

También, servirán para fortalecer las acciones que llevan a cabo las asociaciones de desarrollo en el cumplimiento de sus fines y en beneficio de los habitantes de las comunidades organizadas.

ARTÍCULO 2.- Principios. La presente Ley deberá aplicarse tomando en cuenta los principios de solidaridad, participación ciudadana, justa distribución de la riqueza y equidad derivados de la Constitución Política.

ARTÍCULO 3.- Comunidad. Denomínase comunidad, para efectos de esta Ley, al conjunto de personas habilitadas para realizar actos de comercio, que habitan en determinada jurisdicción administrativa o región del país, o mantienen un ligamen directo y permanente con ella.

ARTÍCULO 4.- Sociedad Comunal de Responsabilidad Limitada

Denomínase Sociedad Comunal de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar SCRL, a la figura asociativa, de carácter democrático, sujeta al Derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes características:

Estará integrada exclusivamente por personas físicas.  Ningún socio podrá acumular más del cinco por ciento del promedio calculado como resultado de dividir el número de acciones entre la cantidad de socios.

En ningún caso se podrán crear sociedades comunales de responsabilidad limitada con un número de personas inferior a cien.

Tendrán como fines el ejercicio de actividades sociales, ambientales, culturales, deportivas así como también cualquier actividad económica que contribuya al desarrollo económico de las comunidades.

ARTÍCULO 5.- Las sociedades comunales de responsabilidad limitada deberán ajustarse a lo siguiente:

a)     En la conformación de una sociedad comunal de responsabilidad limitada debe involucrarse al menos el treinta por ciento de los miembros de la comunidad, entendida esta conforme al artículo primero de esta Ley.

b)     Con fundamento en esta Ley, las sociedades comunales de responsabilidad limitada no concederán ventajas ni privilegios a sus iniciadores, fundadores, directores ni administradores, sobre los bienes, muebles e inmuebles, o los recursos económicos de cada sociedad comunal de responsabilidad limitada.

c)     Las utilidades que se generen como producto de las actividades propias de cada sociedad comunal de responsabilidad limitada, serán distribuidos equitativamente entre todos sus socios, en proporción a su participación accionaria.

d)     El ámbito de acción de las sociedades comunales de responsabilidad limitada será aquel territorio que constituye un fundamento natural de agrupación comunitaria de acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la presente Ley.  No obstante, podrán ofrecer servicios y entablar alianzas estratégicas fuera de su jurisdicción territorial.

e)     Deberá garantizarse a sus socios la libre adhesión, el retiro voluntario, el derecho a voz y el derecho a un voto por cuota o acción.

ARTÍCULO 6.- Fuentes supletorias. Los aspectos no regulados por la presente Ley se integrarán según el siguiente orden: Código de Comercio; otras leyes mercantiles, Código Civil, los usos y costumbres mercantiles, y los principios generales de derecho. En cuanto a la aplicación de los usos y costumbres mercantiles, privarán los locales sobre los nacionales, los nacionales sobre los internacionales, y los especiales sobre los generales.

ARTÍCULO 7.- Constitución e inscripción de las SCRL. En lo concerniente a la constitución de las sociedades comunales de responsabilidad limitada y su inscripción en el Registro Mercantil se observarán los procedimientos que al respecto establece el Código de Comercio para las sociedades mercantiles, y el Código Civil en lo que resulte aplicable.

ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los socios. En la sociedad comunal de responsabilidad limitada los socios responderán únicamente con sus aportes, salvo los casos en que la ley amplíe esa responsabilidad.

ARTÍCULO 9.- Razón o denominación social. Podrán estas sociedades tener una razón social, o denominarse por su objeto, o por el nombre que los socios quieran darle, y será requisito indispensable, en todo caso, el aditamento de “Sociedad Comunal de Responsabilidad Limitada”, pudiéndose abreviar “SCRL”. No figurarán en la razón o denominación social apellido ni nombre alguno de los socios.

ARTÍCULO 10.- Uso de la razón o denominación social. En todos los documentos, facturas, anuncios o publicaciones de la sociedad, la razón o denominación deberá ser precedida o seguida de las palabras “Sociedad Comunal de Responsabilidad Limitada”, o su abreviatura. La omisión de este requisito hará incurrir a los socios en responsabilidad solidaria e ilimitada, por los perjuicios ocasionados a terceros con tal motivo.

ARTÍCULO 11.- Alianzas y otros convenios. Las sociedades comunales de responsabilidad limitada podrán celebrar convenios y alianzas con otras sociedades comunales o mercantiles. También podrán hacerlo con municipalidades y asociaciones de desarrollo de su comunidad, o entidades similares, cuando existan intereses comunes entre ellas.  Asimismo, las sociedades comunales quedan autorizadas para formar federaciones o confederaciones.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO, FINANCIAMIENTO, INCENTIVOS

Y EXONERACIONES

ARTÍCULO 12.- El patrimonio de las sociedades comunales de responsabilidad limitada estará compuesto por los siguientes recursos:

a)    Las cuotas aportadas por los socios de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

b)    Las donaciones, los legados, los privilegios y las subvenciones que reciban de personas físicas o jurídicas, privadas o de entidades públicas.

c)     Los bienes muebles o inmuebles que ingresen a su patrimonio por cualquiera de las causas legítimas de adquisición.

d)    Los fondos provenientes de las ventas de sus bienes y las retribuciones de sus servicios.

e)    Los préstamos que adquieran con entidades financieras nacionales o internacionales.

f)     Los fondos ingresados que, en presupuestos de la República producto de convenios con las instituciones del Estado, se destinen al financiamiento de obras y servicios específicos.

ARTÍCULO 13.- Incentivos crediticios. Las sociedades comunales de responsabilidad limitada podrán acceder a créditos en condiciones favorables, previo análisis de la entidad financiera correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Banca para el Desarrollo, N.º 8634.

ARTÍCULO 14.- Autorízase a las municipalidades para que otorguen subvenciones a las sociedades comunales de responsabilidad limitada y donen terrenos, locales o cualesquiera otros bienes y servicios que contribuyan para el desarrollo de las sociedades comunales ubicadas en su respectivo cantón.

Quedan también autorizadas las municipalidades para que previo acuerdo del Concejo Municipal, se autorice a las sociedades comunales de responsabilidad limitada para que inviertan en proyectos u obras específicas nuevas o de mantenimiento de las existentes, la totalidad o parte de las cargas tributarias municipales adeudadas pudiendo ser consideradas como una contribución especial.

ARTÍCULO 15.- Las sociedades comunales de responsabilidad limitada, las federaciones y confederaciones de sociedades comunales de responsabilidad limitada, rendirán un informe anual, a la Contraloría General de la República, sobre cómo se utilizaron las donaciones y los recursos provenientes de las instituciones públicas. La Contraloría General de la República velará por el uso correcto de las donaciones y los recursos de las instituciones públicas girados a las sociedades comunales de responsabilidad limitada, federaciones y confederaciones de sociedades comunales de responsabilidad limitada.

ARTÍCULO 16.- El Instituto Nacional de Aprendizaje colaborará con las sociedades comunales de responsabilidad limitada en la capacitación de los trabajadores que las integran, de conformidad con la Ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, N.º 6868, de 6 de mayo de 1983. Para tales efectos, las sociedades comunales de responsabilidad limitada presentarán a este Instituto sus programas y necesidades de capacitación.

ARTÍCULO 17.- Incentivos fiscales. Las sociedades comunales de responsabilidad limitada pagarán el cincuenta por ciento del impuesto sobre la renta que legalmente corresponda pagar conforme a la legislación tributaria aplicable a las sociedades mercantiles.  Igualmente, pagarán el cincuenta por ciento por concepto de patente municipal vigente. Asimismo, los socios pagarán el cincuenta por ciento del impuesto que legalmente corresponda sobre dividendos declarados y acreditados o pagados a los socios.

ARTÍCULO 18.- Exoneraciones. Las sociedades comunales de responsabilidad limitada gozarán de las exoneraciones previstas en el artículo 5 de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, N.º 7293, de 31 de marzo de 1992.

ARTÍCULO 19.- Convenios con asociaciones de desarrollo comunal. Los recursos que, producto de convenios celebrados entre las partes, sean girados a las asociaciones de desarrollo comunal para uso en labores propias de estas últimas, estarán exentos del pago de todo tipo de impuestos y tasas.

CAPÍTULO III

EL CAPITAL SOCIAL

ARTÍCULO 20.- Capital social. El capital social estará representado por cuotas nominativas, que solo serán trasmisibles mediante las formalidades señaladas en esta Ley y nunca por endoso. Los certificados representativos de dichas cuotas se emitirán cuando los interesados lo soliciten y en ellos se hará constar que no son trasmisibles por endoso.

Todo traspaso de cuotas, para que afecte a terceros, deberá necesariamente constar en el libro de actas y en el registro de socios de la sociedad y podrá, además, inscribirse en el Registro Mercantil.

Asimismo, el nuevo adquirente de las acciones deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 21.- Prohibición de suscripción pública. Esta clase de sociedades no podrá constituirse por suscripción pública, y su capital estará representado por cuotas denominadas en moneda local.

ARTÍCULO 22.- Pago de cuotas. En el acto de la constitución de la sociedad deberá quedar suscrito el monto completo del capital social y todo socio deberá haber pagado por lo menos la cuarta parte de cada una de las cuotas que haya suscrito, obligándose a cubrir el resto en dinero efectivo, en trabajo, en bienes o en valores, dentro del término de un año a partir de la constitución de la sociedad. Vencido el plazo para el pago de las cuotas suscritas, la sociedad podrá compeler su cancelación por la vía ejecutiva, y constituirá título suficiente para ese efecto la certificación, en lo conducente, de la escritura de constitución.

ARTÍCULO 23.- Autorización para aumento o disminución del capital social. La sociedad podrá aumentar o disminuir su capital. En ambos casos deberán hacerse la publicación e inscripción respectivas.

ARTÍCULO 24.- Aumento de capital. En los aumentos de capital social se observarán las mismas reglas que en la constitución de la sociedad; los socios tendrán preferencia para suscribirlo, en proporción a sus partes sociales. A este efecto, si no hubieren asistido a la Asamblea en que se acordó el aumento, deberá comunicárseles lo resuelto en la forma indicada para la convocatoria de asamblea. Si algún socio no ejerce el derecho que este artículo le confiere dentro de los quince días siguientes a la comunicación, se entenderá que renuncia a él y el aumento de capital podrá ser suscrito y pagado por los otros socios en la misma proporción indicada, siempre que no sobrepasen los límites establecidos en el artículo doce. El aumento podrá ser suscrito por terceros en cuanto no haya socios que lo suscriban, si se llenan los requisitos legales para su admisión como nuevos socios, y dentro de los límites del artículo doce.

ARTÍCULO 25.- Reducción del capital. El acuerdo que disponga reducir el capital social deberá publicarse en el Periódico Oficial por dos veces consecutivas; la reducción no surtirá efectos para terceros sino tres meses después de la primera publicación. Las oposiciones que oportunamente se produzcan, impedirán la reducción del capital mientras no sean retiradas, declaradas desiertas o desechadas por resolución judicial firme.

ARTÍCULO 26.- Disolución de la sociedad. La disolución de la sociedad por cualquier motivo, no exonera a los socios del pago de sus cuotas, en la parte y proporción necesarias para el cumplimiento de las obligaciones sociales contraídas.

ARTÍCULO 27.- Cesión de cuotas. Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros si no es con el consentimiento previo y expreso de la unanimidad de los socios o de una mayoría conformada por las tres cuartas partes del capital social según se disponga en el convenio de constitución y que el cesionario reúna todas las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 28.- Rechazo de cesión de cuotas. En caso de ser rechazada la cesión propuesta, la sociedad o los socios tendrán opción por quince días para adquirir las cuotas que se desea traspasar en iguales condiciones a las ofrecidas a los terceros rechazados.  Si no hace uso de la opción, se tendrá por aceptada la cesión propuesta.

ARTÍCULO 29.- Adquisición de cuotas por la sociedad. La sociedad podrá adquirir sus cuotas sociales siempre que la compra la haga con sus utilidades efectivas, y mientras estén en su poder, esas cuotas no tendrán derecho a voto.

ARTÍCULO 30.- Cesión mortis causa. Para la incorporación de herederos o legatarios del socio fallecido, se llenarán los mismos requisitos que en el caso de cesión de cuotas a terceros, salvo disposición contraria de la escritura. Los herederos o legatarios rechazados podrán recurrir a un tribunal de arbitraje que fallará en definitiva sobre la admisión, compuesto de tres miembros independientes de la sociedad y de sus socios, nombrados, uno por la sociedad, otro por el interesado y el otro por la Cámara de Comercio.

CAPÍTULO IV

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO 31.- Son derechos de los socios de las sociedades comunales de responsabilidad limitada:

a)     Disfrutar de los beneficios que brinde la sociedad comunal de responsabilidad limitada, así como de sus servicios.

b)     Recibir las publicaciones o cualquier otra información que brinde la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

c)     Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

d)     Derecho a la libre adhesión y retiro voluntario, derecho a voz y a un voto por cada cuota (acción) suscrita.

e)     Acceder a la información contable y financiera de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

f)     Participar de los dividendos (ganancias) o pérdidas en forma proporcional al número de cuotas suscritas.

ARTÍCULO 32.- Son deberes de los socios de las sociedades comunales de responsabilidad:

a)     Vigilar que se estén ejecutando satisfactoriamente el plan operativo y los demás planes aprobados por los órganos de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

b)     Cooperar en los programas y proyectos que la Junta Directiva esté desarrollando en la jurisdicción territorial correspondientes y participar tanto en ellos como en cualquier actividad que esta realice.

c)     Aportar, solidariamente, sus experiencias y avances en las actividades que lleve a cabo la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

d)     Divulgar la existencia de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

e)     Fomentar y promover, dentro de la comunidad en general, la participación en el capital social de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

f)     Acatar las medidas y disposiciones que se dicten en beneficio de la comunidad respectiva.

g)     Estar al día en el pago de las cuotas o en la realización de los trabajos o la prestación de los servicios que correspondan en calidad de aportes.

h)    Denunciar, formalmente, cualquier anomalía que se considere afecta los intereses de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

i)     Cualquier otro deber que se derive de esta Ley o de los estatutos de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

ARTÍCULO 33.- La condición de socio se pierde por las siguientes causales:

a)     Renuncia expresa del socio.

b)     Resolución razonada de la Junta Directiva, que determine el incumplimiento, por parte del socio, de los deberes y las obligaciones de la presente Ley, sus reglamentos y los estatutos de la sociedad comunal de responsabilidad limitada, así como de los compromisos que haya contraído con la sociedad comunal de responsabilidad limitada, previa audiencia a la parte interesada.  La resolución final podrá ser apelada dentro de los diez días siguientes a su notificación y será resuelta por la Asamblea General.

c)     Las demás causales que se establezcan en la legislación mercantil.

CAPÍTULO V

LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 34.- La Asamblea General es el máximo órgano de la sociedad comunal responsabilidad limitada; y estará compuesta por todos los socios inscritos en sus registros, que se encuentren al día en sus obligaciones con la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

ARTÍCULO 35.- Cuando una sociedad comunal de responsabilidad limitada cuente con más de quinientos afiliados, podrá celebrar la Asamblea General con la presencia de delegados, quienes representarán a los afiliados.  Para estos fines, se designará a un delegado propietario y uno suplente por cada quince socios inscritos.

Al designar los delegados, deberá existir representación de todos los distritos donde haya socios inscritos.  El procedimiento de designación de los delegados se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 36.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes y tendrán carácter de firmes para todo efecto.

ARTÍCULO 37.- La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se considerará legalmente constituida en primera convocatoria, cuando esté presente al menos la mitad más uno de la totalidad de los miembros que conforman la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

Si el quórum exigido no se logra dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria, la Asamblea podrá efectuarse con la presencia de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus integrantes.

En el caso de las asambleas realizadas por medio de delegados, el quórum se integrará con tres cuartas partes de los delegados.

ARTÍCULO 38.- Los acuerdos de la Asamblea General son vinculantes para la sociedad comunal de responsabilidad limitada, sus órganos y todos sus miembros y socios.

ARTÍCULO 39.- En las asambleas generales, cada socio tendrá derecho a voz y representará un voto.

ARTÍCULO 40.- La Asamblea General podrá ser de dos tipos: ordinaria y extraordinaria.

ARTÍCULO 41.- La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año, en el lugar, la hora y fecha que determine el acta constitutiva, la Asamblea General o la Junta Directiva. Podrá sesionar en forma extraordinaria para conocer un asunto específico, cuando lo solicite la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, el veinticinco por ciento (25%) del total de los socios de la sociedad comunal de responsabilidad limitada o el comité de fiscales.

ARTÍCULO 42.- Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria:

a)     Elegir de entre sus socios inscritos sus representantes para integrar la Junta Directiva, mediante votación individual y secreta por mayoría simple de votos. Deberá nombrar a siete propietarios y siete suplentes.

b)     Conocer, aprobar o improbar el informe anual de labores de la Junta Directiva, el cual integrará los informes del presidente, el tesorero y el comité de fiscales.

c)     Conocer de las renuncias de los miembros de la Junta Directiva y de todo lo relativo al nombramiento de los sustitutos.

d)     Aprobar tanto el plan operativo anual como el plan estratégico.

e)     Decidir sobre las quejas contra los miembros de la Junta Directiva y aplicar las sanciones correspondientes, cuando el caso lo amerite.

f)     Aprobar o improbar los reglamentos internos que la Junta Directiva dicte para el centro agrícola, así como las reformas respectivas.

g)     Facultar a la Junta Directiva para que gestione préstamos con garantía fiduciaria, hipotecaria o mediante la imposición de gravámenes sobre los bienes del centro agrícola, cuando el monto acumulado de los créditos alcance el cincuenta por ciento (50%) del valor del patrimonio.

h)    Nombrar al Comité de Fiscalización.

i)     Resolver definitivamente los casos de pérdida de la condición de socio por incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta Ley, los estatutos y demás reglamentos aprobados por la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

CAPÍTULO VI

LA JUNTA DIRECTIVA Y EL GERENTE O ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 43.- La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la buena marcha de la sociedad comunal de responsabilidad limitada y ejecutar las decisiones tomadas por la Asamblea General.  Estará integrada por siete miembros que deberán ser socios, elegidos por la Asamblea General.

ARTÍCULO 44.- La Junta Directiva se conformará en la siguiente forma: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.  El presidente de la Junta Directiva tendrá las facultades de apoderado generalísimo con o sin límite de suma según lo disponga el convenio de constitución o la Asamblea General. En cuanto a la representación judicial no tendrá limitación de suma.

La Junta Directiva, por votación de dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá autorizar al gerente o administrador para que represente a la sociedad comunal de responsabilidad limitada con los poderes que estime convenientes.

ARTÍCULO 45.- Los integrantes de la Junta Directiva permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 46.- Los integrantes de la Junta Directiva podrán gozar de dietas, cuyos montos fijará la Asamblea General.

ARTÍCULO 47.- Prohíbese a los directivos vender servicios a la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

ARTÍCULO 48.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser, a la vez, empleado de la sociedad comunal de responsabilidad limitada, ni recibir dádivas, directa ni indirectamente. Si algún miembro de la Junta Directiva desea ocupar un cargo como empleado, por lo menos tres meses antes de su designación, deberá renunciar a la Junta Directiva.

Cualquier socio podrá ser contratado como empleado de la sociedad comunal de responsabilidad limitada siempre que no sea miembro de la Junta Directiva ni lo haya sido en los tres meses anteriores a la contratación.

ARTÍCULO 49.- No podrán ser empleados de las sociedades comunales de responsabilidad limitada personas que tengan parentesco, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con algún miembro directivo.

ARTÍCULO 50.- No podrán integrar la Junta Directiva personas ligadas entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

ARTÍCULO 51.- Son funciones de la Junta Directiva:

a)     Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.

b)     Nombrar y remover al gerente o administrador.

c)     Nombrar al auditor cuando las actividades de la sociedad comunal de responsabilidad limitada lo ameriten.  Asimismo, podrá removerlo cuando encuentre justa causa.

d)     Hacer las convocatorias para las asambleas ordinarias, por lo menos con treinta días de anticipación y anunciarlas a los socios y a la comunidad por los medios de difusión disponibles.

e)     Acordar la afiliación y desafiliación de los socios y hacerlas constar en el libro correspondiente.

f)     Responder por los bienes muebles e inmuebles de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

g)     Elaborar y aprobar anualmente el plan de ingresos y egresos así como el respectivo informe a la Asamblea General.

h)    Proponer los mecanismos de comunicación con los socios.

i)     Definir las políticas de desarrollo de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

ARTÍCULO 52.- Son funciones del gerente o administrador:

a)     Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva.

b)     Asistir a las sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.

c)     Nombrar al personal de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.

d)     Formular las propuestas de desarrollo y las políticas para presentarlas a la Junta Directiva.

e)     Administrar los bienes de la empresa.

ARTÍCULO 53.- El reglamento de esta Ley regulará lo referente a los deberes y las atribuciones de la Junta Directiva como órgano director y los del cuerpo de fiscalía, así como las funciones del presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, los directores y los suplentes.

CAPÍTULO VII

LA VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 54.- La fiscalía de las sociedades comunales de responsabilidad limitada estará a cargo del comité de fiscalización, conformado por un cuerpo de tres socios, de reconocida honorabilidad y capacidad, electos por la Asamblea General, por un período de dos años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 55.- El comité de fiscalización podrá asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz pero sin voto; podrá tener acceso a la información de la administración y conformará la comisión encargada de contratar las auditorías anuales.

ARTÍCULO 56.- La vigilancia y fiscalización internas corresponderán al comité de fiscalización y al auditor.

CAPÍTULO VIII

DEBERES FORMALES Y OTROS ASPECTOS

ARTÍCULO 57.- Libro de actas. Además de los libros y registros legales y contables exigidos para las sociedades mercantiles, las sociedades comunales de responsabilidad limitada llevarán un libro de actas debidamente legalizado, en el cual se consignarán todos los acuerdos que se tomen y nombramientos que se hagan en las reuniones. Dichas actas deberán ser firmadas por los asistentes.

ARTÍCULO 58.- Cambio de objeto social. El cambio de objeto de la sociedad y la modificación a la escritura social que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá acordarse por unanimidad de votos y en reunión en que esté representada la totalidad del capital social.  Para cualquier otra modificación de la escritura se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social.

ARTÍCULO 59.- Reserva legal. De las utilidades líquidas de cada ejercicio anual deberá destinarse un cinco por ciento a la formación de una reserva legal. Tal obligación cesará cuando esa reserva alcance al diez por ciento del capital.

ARTÍCULO 60.- Prohibición de dividendos insubsistentes. No podrá pagarse dividendos ni hacerse distribuciones de ningún género a los socios, sino sobre utilidades realizadas y líquidas. El gerente o subgerente, en su caso, serán personalmente responsables de toda distribución hecha sin comprobación previa de las ganancias realizadas, o por suma que exceda de estas.

ARTÍCULO 61.- Otras previsiones. Las sociedades comunales de responsabilidad limitada no se disolverán por la muerte, interdicción o quiebra de sus socios, salvo disposición en contrario de la escritura social.  La quiebra de la sociedad no acarrea la de sus socios. En los casos de responsabilidad solidaria y personal, contemplados en la Ley, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 960 y siguientes del Código de Comercio, en lo que resultare aplicable.

Rige a partir de su publicación.

Rafael Elías Madrigal Brenes

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                Permanente de Asuntos Jurídicos.

San José, 21 de octubre de 2008.—1 vez.—C-358400.—(102683).

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7361, LEY DE PROTECCIÓN DEL PARQUE LA SABANA, PARQUE CHAPUÍ, DE 10 DE

NOVIEMBRE DE 1993 Y SUS REFORMAS

Expediente N.º 17.196

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Recientemente, la Sala Constitucional admitió para estudio recurso de amparo interpuesto por varios ciudadanos contra la reposición del Estadio Nacional. Según los recurrentes, su gestión se fundamenta en actual la Ley N.º 7361, que en su primer artículo indica que se prohíbe realizar construcciones en el Parque La Sabana.

Sin embargo, los recurrentes dejaron de lado que ese mismo artículo primero, al inicio de su párrafo tercero, determina la excepción para tal prohibición.

Literalmente, señala:

“ARTÍCULO 1.-

[...]

        Como excepción, además se permitirá realizar obras de conservación y mejoramiento en las instalaciones existentes, para atención y facilidad del público, así como la construcción de canchas y de otras instalaciones deportivas, siempre y cuando sean al aire libre y no se encuentren aisladas por vallas, cercas u obras parecidas”. (Resaltado es nuestro).

Evidentemente, la voluntad de los legisladores que aprobaron en ese momento esta Ley era la de impedir la construcción de “nuevas edificaciones” dentro del citado Parque, mas de ninguna forma la remodelación o modificación de las existentes. Este espíritu consta en el expediente de la Ley N.º 7361 mencionada.

En el mismo, constan tanto el texto original del proyecto que dio vida a la referida ley, así como las actas de su discusión en comisión y en el Plenario legislativo.

En lo que toca, cabe resaltar que el propio texto base del proyecto de la hoy Ley N.º 7361 establece en su exposición de motivos que su propuesta se dio como reacción a la construcción de nuevas instalaciones destinadas a oficinas administrativas y parqueo de vehículos para uso de la Dirección General de Educación Física y Deportes en el Parque La Sabana. Los proponentes consideraron que eran escasas las áreas destinadas a recreación dentro de la ciudad capital y, por lo tanto, debía prohibirse la construcción de edificaciones en las áreas “ya” destinadas al deporte y esparcimiento. De esta forma, indicaron en la exposición de motivos que:

        “Como una vía de solución al problema planteado, con este proyecto de ley se persigue prohibir la construcción de edificaciones o barreras que limiten el uso público de los espacios hasta ahora utilizados para el deporte y el esparcimiento. Al mismo tiempo, se propone garantizar a las nuevas generaciones el libre uso de esta propiedad. Para ello, se prohíbe dar un uso diferente al referido parque, distinto al que hasta el momento se le ha venido dando, y se reserva la potestad de variar ese destino, exclusivamente, a la Asamblea Legislativa”. (Resaltado es nuestro).

Entonces, resulta claro que la ley vigente lo que busca es impedir la construcción de “nuevas” instalaciones dentro de las áreas que en ese momento, y hasta la fecha, se han dedicado al deporte y esparcimiento. Mas no impide que las instalaciones existentes, como el caso del Estadio Nacional, fueran modificadas e incluso sustituidas a futuro, dado que no afecta espacio alguno sino el que ya ocupaba. Y este espíritu es recogido y entendido por los legisladores que tramitaron esta Ley en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales. En efecto, según consta en el Acta N.º 43, de 17 de agosto de 1993, el entonces diputado Rojas López, al referirse a una moción que presentara, señala:

        “Estoy presentando una moción para que se elimine esa frase, ya que, en realidad, no le agrega nada al proyecto, excepto su confusión y crear el problema con el artículo 121. ¿Por qué? Porque lo que se busca es prohibir que el Estado costarricense llegue a cercenarle un pedazo a La Sabana, que llegue a construir oficinas o cualquier otra cosa”.

Posteriormente, en la discusión de primer debate, según consta a folio 56 y siguientes del expediente de la Ley N.º 7361, la legisladora Soto Valerio establece que:

        “Creo conveniente hacer un poquito de historia, esto para quienes no conocen el expediente, y recordar que hace ya un tiempo, a raíz de unos trabajos que iniciara el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el costado noreste del Parque La Sabana, para ampliar la calle, los señores Laclé Castro y Soley Soler presentaron un recurso de amparo que fue acogido por la Sala Constitucional. Eso dio origen al proyecto que hoy nos ocupa.

        ¿Qué pretende el proyecto? Pretende proteger un área destinada al deporte y a la recreación de los costarricenses. La Ley Orgánica de la Dirección General de Educación Física y Deportes, Ley No. 3656 de 5 de enero de 1966, en su artículo 5 destinó al servicio del deporte, de la salud física y del esparcimiento de los costarricenses, esa área.

        El proyecto pretende que se mantenga idéntica, que no pueda en él llevarse a cabo ninguna construcción; solamente se permite, y así está estipulado, realizar mejoras; se permite la conservación y luego permitimos también hacer un agregado para que permitiera, como caso de excepción, la construcción de canchas al aire libre siempre y cuando ellas no estén protegidas por mallas, por ninguna clase de cercas. Únicamente, se podrán hacer mejoras en lo que es la Piscina María del Milagro Paris, en lo que actualmente es el Estadio Nacional y en los gimnasios, o sea, en las construcciones existentes. Repito, cualquier otra cancha que fuera construida no puede tener limitaciones”. (Resaltado es nuestro).

Así las cosas, resulta patente que a la reposición, sustitución o modificación del Estadio Nacional no le alcanzan las limitaciones establecidas en la Ley N.º 7361 citada. Puesto que era una construcción existente al momento de su aprobación y de ello estaban conscientes los legisladores, así como eran conscientes de la necesidad de su futura modificación. Sin embargo, y a pesar que las actas hacen patente este espíritu, con el objeto de dejar precisamente señalada esta voluntad es que nos permitimos proponer el presente proyecto de ley con el objeto de que en el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley N.º 7361 se especifique expresamente, como otro mecanismo para las modificaciones de las instalaciones ya existentes, su sustitución. No se varía el espíritu de la ley, no se modifica la intención de los legisladores. Solamente, se añade un aspecto para evitar interpretaciones equivocadas y contrarias al interés nacional.

De esta manera, presentamos ante esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

MODIFICACIÓN DE LA LEY N.º 7361, LEY DE PROTECCIÓN

DEL PARQUE LA SABANA, PARQUE CHAPUÍ, DE 10 DE

NOVIEMBRE DE 1993 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifícase el párrafo tercero del artículo 1 de la Ley N.º 7361, Ley de protección del Parque La Sabana, Parque Chapuí, de 10 de noviembre de 1993, de la siguiente manera:

“Artículo 1.-

[...]

Como excepción, además se permitirá realizar obras de conservación, mejoramiento y sustitución, total o parcial, de las instalaciones existentes, para atención y facilidad del público, así como la construcción de canchas y de otras instalaciones deportivas, siempre y cuando sean al aire libre y no se encuentren aisladas por vallas, cercas u obras parecidas.”

Rige a partir de su publicación.

Francisco Antonio Pacheco Fernández        Carlos Gutiérrez Gómez

José Manuel Echandi Meza                         José Merino del Río

Luis Antonio Barrantes Castro                    Guyon Massey Mora

Francisco Molina Gamboa                           Lorena Vázquez Badilla

Oscar López Arias                                       Óscar Núñez Calvo

                                                       DIPUTADOS

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 20 de octubre de 2008.—1 vez.—C-85160.—(102684).

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE

HEREDIA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN BIEN

INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN NACIONAL

DE ATENCIÓN MÚLTIPLE PARA PERSONAS

EXCEPCIONALES

Expediente N.º 17.197

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por mandato constitucional las municipalidades son los entes públicos estatales a quienes corresponde la administración de los intereses y servicios locales. Dentro de esta amplia gama de competencias, las municipalidades pueden colaborar con otras instancias comunales que también tienen como finalidad primordial, la búsqueda del bienestar general de los habitantes del municipio. En el caso específico de la Municipalidad de Santo Domingo, ha sido política de su Concejo, implementar las acciones que cumplan con lo dispuesto en la Ley N.º 7600, que contribuyan a la construcción de una sociedad cada vez más inclusiva.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 62 del Código Municipal, las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, que realicen las municipalidades, solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial emanada de la Asamblea Legislativa.

La Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas con Discapacidad (Anampe) ha definido como estrategia de acción la formación en habilidades y destrezas a personas con necesidades educativas especiales; sin embargo, ese loable propósito se dificulta en virtud de que el inmueble donde la mencionada Asociación realizaba sus actividades, fue declarado inhabitable y carece en estos momentos de un local adecuado para desarrollar sus funciones.

Por otra parte, la Municipalidad de Santo Domingo, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N.º 60.2008, de 6 de octubre de 2008, aprobó donar una propiedad para que sea destinada a la construcción de las instalaciones de la Asociación, en virtud de lo cual, someto a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE

HEREDIA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y DONE UN BIEN

INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN NACIONAL

DE ATENCIÓN MÚLTIPLE PARA PERSONAS

EXCEPCIONALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, cédula de persona jurídica número 3.014-042097, para que de su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Heredia, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 172948-000, desafecte de su uso público, segregue y done un lote a la Asociación Nacional de Atención Múltiple para Personas Excepcionales, cédula de persona jurídica número 3-002-332368. El lote por segregar se describe de la siguiente manera: lote destinado a área comunal, situado en San Vicente, distrito 2º del cantón III de la provincia de Heredia. Linda al norte con calle pública, al sur, resto de finca madre, al este, resto de finca madre y al oeste, calle pública. Mide trescientos metros con once decímetros cuadrados.

El lote donado será destinado a la construcción del edificio que albergará las instalaciones de la citada Asociación, así como oficinas, parqueos y las instalaciones necesarias para sus funciones.

En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse, o el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente Ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad municipal.

Rige a partir de su publicación.

José Ángel Ocampo Bolaños

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

San José, 21 de octubre de 2008.—1 vez.—C-40280.—(102685).

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,

N.º 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN

DE INCORPORAR A LAS ASOCIACIONES

SOLIDARISTAS COMO ENTIDADES

AUTORIZADAS

Expediente N.º 17.198

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En 1947 se sientan las bases del solidarismo en Costa Rica, gracias a la visión del Lic. Alberto Martén Chavarría, quien el 15 de setiembre de ese año expresó:Inicié yo conversaciones con un numeroso grupo de empresarios, trabajadores y políticos y propuse un plan para unir a la clase trabajadora y a la clase empresarial, con lazos de indestructible unidad para fomentar la prosperidad de todos y me llevé una gran sorpresa por la acogida que recibí”.

El solidarismo es un producto costarricense, son 60 años de promover el ahorro, la armonía obrero patronal y el desarrollo integral de los trabajadores y sus familias.

Hoy, existen en nuestro país 1.600 asociaciones solidaristas, que manejan un patrimonio de más de 3,000 millones de dólares. Ningún movimiento en Costa Rica ha logrado captar la esencia del pacifismo, la nacional tendencia a favor del diálogo y la negociación, así como el rechazo de la lucha y la confrontación, como lo ha hecho el solidarismo.

Una asociación solidarista está conformada por los trabajadores, quienes administran recursos provenientes de dos fuentes principales, a saber, el ahorro mensual de los trabajadores y el aporte mensual de la empresa. El aporte patronal corresponde a un adelanto sobre la cesantía del trabajador, que se entrega a este junto con el ahorro que hubiere acumulado, cuando abandone la empresa, con independencia de si ese abandono ocurre con responsabilidad patronal o sin ella. El fondo del ahorro se instituye a nombre de los trabajadores, quienes lo administran por medio de una directiva, permitiendo no solo el resguardo de los recursos, sino también la creación de programas de préstamo, vivienda, asistencia socioeconómica y beneficios varios a favor de los trabajadores.

Con este esquema, se promulga en 1948 la Ley de Asociaciones Solidaristas, que otorga al solidarismo los mismos derechos y prerrogativas legales de otros movimientos sociales, como el cooperativismo y el sindicalismo democrático.  Con ello, el solidarismo adquiere el reconocimiento legal que le permite su expansión y desarrollo constante a lo largo de las dos décadas siguientes.

No ha sido fácil para este movimiento abrirse camino en medio de una sociedad y un mundo, terriblemente enfrascado en el discurso de los antagonismos. No ha sido fácil propiciar el cambio de paradigma en materia laboral, porque el propio Derecho laboral emanó históricamente de un contexto profundamente confrontativo. Sin embargo, el éxito cosechado por el Movimiento Solidarista Costarricense no deja lugar a dudas: el solidarismo constituye un mecanismo efectivo para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sin lesionar la convivencia pacífica en el seno de la empresa y sin sacrificar la productividad y competitividad de la misma.

En cuanto a la vivienda se refiere el solidarismo solo en los últimos cinco años ha proporcionado 25.000 soluciones para aquellos que menos tienen. Actualmente desarrolla un programa en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante el cual las asociaciones actúan como banca de segundo piso. A la fecha, con esa alianza, se han colocado 1.350 millones de colones y existen más asociaciones interesadas, que con suficiente financiamiento, podrían contribuir a proporcionar más soluciones de vivienda a los costarricenses.

No obstante, llama la atención, que el solidarismo no está autorizado para tramitar el bono de la vivienda, como sí lo están las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo, los bancos del Estado, los privados, el Banco Popular, las cooperativas y fundaciones, es decir el Sistema Financiero Nacional e instituciones de la economía social, de la cual el solidarismo forma parte.

De contar con esta herramienta que requiere una reforma a la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, podría garantizarse el acceso a una vivienda digna a más costarricenses y bajo una administración con poca burocracia y más eficiente de los recursos.

Por las razones antes expuestas se somete a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DEL

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA,

N.º 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986, CON EL FIN

DE INCORPORAR A LAS ASOCIACIONES

SOLIDARISTAS COMO ENTIDADES

AUTORIZADAS

ARTÍCULO 1.- Adiciónase un inciso e) al artículo 66 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, para que se lea así:

“Artículo 66.-

[…]

e)     Las Asociaciones Solidaristas.”

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.

Óscar Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 21 de octubre de 2008.—1 vez.—C-56120.—(102686).

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, N.º 7052,

DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

Expediente N° 17.199

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986 (en adelante LSFNV) dice lo siguiente:

“Artículo 49.- El Banco establecerá los costos administrativos necesarios, los cuales serán cargados al Fondo de Subsidios para la Vivienda tanto por este Banco como por las entidades autorizadas para el trámite del subsidio. Estos costos serán de un máximo de un tres por ciento (3%) de las sumas colocadas anualmente por el Fondo. De la suma anterior, un punto porcentual será transferido a las entidades autorizadas. Los dos puntos porcentuales restantes serán destinados al Banco Hipotecario de la Vivienda, el cual no podrá utilizar más de un cincuenta por ciento (50%) de este monto para gastos en las partidas presupuestarias de “Servicios Personales”, “Gastos de Viaje en el Exterior”, “Transporte de o para el Exterior” ni “Consultorías, Información y Publicidad”.

El texto transcrito proviene de la modificación introducida a dicho artículo por medio de la Ley N.º 8351, de 9 de abril de 2003, publicada en La Gaceta, N.º 87, de 8 de mayo de 2003.

El Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV) es una organización pública sectorial que, entre otras cosas, administra los subsidios del bono familiar de vivienda. Estos los otorga el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) por medio de sus entidades autorizadas. A su vez, estas últimas entablan una relación con los beneficiarios de los subsidios y con los desarrolladores y constructores de las viviendas. Todo el proceso se inicia con la postulación de las familias, la conformación de los respectivos expedientes, su análisis, la aprobación respectiva, el giro de los recursos y la fiscalización de las respectivas operaciones durante los procesos constructivos o en forma previa cuando las viviendas ya están construidas.

En el indicado contexto, las entidades autorizadas actúan como una especie de mandatarias del Banhvi. Pero al fin y al cabo, la responsabilidad última y definitiva por los trámites realizados es del Banhvi, quien no se limita solamente a aprobar los casos sino que debe fiscalizar constantemente el uso de los recursos de parte de las entidades autorizadas y mientras se giran a los beneficiarios y el procedimiento de construcción de las obras, hasta la entrega efectiva de las mismas a los respectivos beneficiarios. Se trata de una labor que no inicia con la postulación de los futuros beneficiarios para recibir los subsidios y tampoco concluye con la entrega de las viviendas o de las obras. La labor va mucho más allá de dichas etapas.  Para entender la forma en que las labores del Banhvi, relacionadas con la administración de los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), se prolongan en el tiempo, podemos presentar dos ejemplos muy simples:

a)     Una vez entregados los inmuebles, el Banhvi y el SFNV en general, deben responder, de una u otra forma por la atención de quejas, denuncias y otras contenciones que surjan o puedan surgir a raíz, por ejemplo, de problemas constructivos y con independencia de si la responsabilidad es en principio imputable en primera instancia al desarrollador o al constructor.

b)     Todos los inmuebles que reciben el subsidio del bono familiar de vivienda deben soportar las limitaciones de la propiedad a que se refiere el artículo 169 de la LSFNV por un plazo de diez años. Estas limitaciones impiden vender, donar, gravar o enajenar en cualquier forma el inmueble, sin el consentimiento previo del Banhvi, lo cual implica que esta entidad deba contar con mecanismos, instrumentos y personal que lleve a cabo las labores necesarias para que se cumpla esta disposición, a lo largo de diez años desde que el subsidio se otorga. Y como los subsidios se otorgan diariamente en número considerable, se entiende la magnitud de dichas labores.

Los subsidios del bono familiar de vivienda que se tramitan cada mes y cada año ascienden a decenas de miles. Las estadísticas son claras y pueden consultarse en la página electrónica del Banhvi (www.banhvi.fi.cr). Y es que las necesidades de vivienda de interés social en nuestro país requieren del otorgamiento de miles de subsidios cada año con el fin de ir disminuyendo el déficit habitacional.

Se entiende entonces que la administración del Fosuvi genera elevados costos para el Banhvi y para las entidades autorizadas del SFNV. ¿Cómo se cubren los mismos? Actualmente, la legislación, en el artículo antes trascrito, establece para el Banhvi un dos por ciento de las sumas del Fosuvi colocadas anualmente y para las entidades autorizadas un uno por ciento de esas mismas sumas. Está claro que se trata de un monto insuficiente para la dimensión de las tareas que deben llevar a cabo estas instituciones.

Mediante la Ley N.º 8351, de 9 de abril de 2003, publicada en La Gaceta, N.º 87, de 8 de mayo de 2003, se reformó el artículo 49 de la LSFNV y se establecieron los porcentajes que rigen actualmente para atender los costos de administración del Fosuvi, sea el 2% y el 1% para el Banhvi y para las entidades autorizadas, respectivamente.

Anteriormente, regían porcentajes del 1% para ambos sujetos, por lo que el cambio aplicado mediante la Ley N.º 8351, fue mínimo y nunca puede resultar suficiente para garantizar la sostenibilidad de la administración del Fosuvi en el largo plazo. Si se observa bien ese cambio, el mismo resulta aceptable para el corto plazo, aspecto que no es suficiente tratándose de mantener el correcto funcionamiento de un servicio público asistencial, como lo es el del otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda.

Para el año 2007, el presupuesto de gasto administrativo del Banhvi ascendió a ¢2.960,8 millones, de los cuales se considera que ¢2.220,6 millones correspondieron a la administración del Fosuvi, estimación realizada mediante una distribución aproximada de las labores que las diferentes dependencias del Banhvi realizan para cada una de las dos áreas funcionales del Banco, Fosuvi y Fonavi. Este gasto generado por el Fosuvi no fue cubierto por el mismo Fondo debido a la limitación establecida en el mencionado artículo 49 de la LSFNV. Con la mencionada estimación, los gastos administrativos asociados a la administración del Fosuvi representan aproximadamente un 4,5% del monto de los bonos formalizados en el año.

Cabe señalar que el gasto administrativo del Banhvi ha sido sometido a una serie de medidas de contención, obligados por la falta de ingresos suficientes, lo cual indica que ese 4.5% estimado para el año 2007 no representa la realidad del gasto requerido para mantener el correcto funcionamiento del servicio público de otorgamiento del subsidio para vivienda.

Más aún, el manejo apropiado del Fosuvi requiere de un importante fortalecimiento en las áreas de promoción, análisis, control, fiscalización y evaluación, con el fin de focalizar y direccionar apropiadamente el subsidio hacia las familias más necesitadas, así como garantizar la correcta asignación de los recursos, tanto en términos de montos como de la calidad de las soluciones de vivienda proveídas. Todo ello implica que el gasto administrativo derivado de la administración del Fosuvi debe ser bastante mayor al incurrido en el año pasado (4.5%), estimándose que la utilización de un 7% de los montos formalizados podría ser suficiente para lograr su correcto funcionamiento.

Por otra parte, para las entidades autorizadas la tramitación de cada bono familiar de vivienda les genera en la actualidad gastos por aproximadamente ¢120.000, lo cual, bajo el supuesto de un bono promedio de ¢4.200.000, representa casi un 3% de los recursos movilizados por este concepto.

Cabe mencionar que el gasto asociado a la administración del Fosuvi, tanto para el Banhvi como para las entidades autorizadas, se verá sensiblemente incrementado en el presente año con el reforzamiento de las unidades técnicas y la implementación de controles adicionales, tendientes a garantizar la calidad de las viviendas y el buen manejo de los recursos públicos.

El otro gran fondo que administra el Banhvi es el Fondo Nacional para Vivienda (Fonavi) destinado a financiar programas habitacionales del SFNV. No obstante, la totalidad de los recursos del Fonavi deben utilizarse para dicho financiamiento. Al respecto, el artículo 42 de la LSFNV indica lo siguiente en su párrafo primero:

“Artículo 42.- El Banco deberá utilizar la totalidad de los recursos del FONAVI en el financiamiento de los programas de vivienda que establezca. No podrá utilizar tales recursos en gastos administrativos, los cuales cubrirá con el rédito que este financiamiento le produzca. En ningún caso podrá sobrepasar el veinte por ciento de este rédito”.

Es decir, la administración del Fonavi y, en general, la administración del Banhvi, no puede acudir a recursos de dicho fondo para sus gastos. Para tales efectos, únicamente se puede utilizar el veinte por ciento de los réditos que genere el Fonavi, porcentaje sumamente reducido. Tómese en cuenta que la LSFNV es una legislación emitida en el año 1986 bajo condiciones socioeconómicas muy diferentes a las actuales en las que se requiere de una Administración Pública moderna y automatizada con gastos operativos mayores a los de aquella otra época.  Incluso, los recursos del mismo Fonavi se han visto disminuidos considerablemente merced a modificaciones legales muy importantes. Por ejemplo, el artículo 43 de la LSFNV establece que los recursos del Fonavi provendrán, entre otros, del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social. Y, en ese orden, el artículo 44 de esa misma Ley indica que “Para los efectos… (de ese aporte)… la Caja Costarricense de Seguro Social mantendrá en depósitos a plazo emitidos por el Banco, un monto mínimo equivalente al veinticinco por ciento (25%) de su cartera de inversiones transitorias”.

No obstante lo anterior, por medio de la Ley de protección al trabajador se reformó el artículo 39, inciso e) de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y esa norma ahora faculta, no ordena, a esa entidad, destinar hasta un veinticinco por ciento de sus reservas a la compra de títulos valores del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y del Banhvi. Con ello se eliminó la obligación que antes estaba contenida en el artículo 44 de la LSFNV y se sustituyó por una actividad discrecional de la Caja Costarricense de Seguro Social para llevar a cabo las inversiones que interesan, las cuales ahora pueden ser incluso en el INVU y no solo en el Banhvi, no siendo, en todo caso, obligatorias. Con ello el Fonavi sufrió una importante reducción de sus recursos pero se mantuvo incólume el porcentaje de los réditos que de ese Fondo puede utilizar el Banhvi para atender sus gastos operativos. Este ejemplo, entre varios que se pueden citar, nos ilustra como ha evolucionado el contexto económico financiero en que se desenvuelve una institución tan importante como el Banhvi.

La posición del Fonavi se ha visto debilitada por la necesidad de utilizar una parte importante de sus réditos para cubrir gastos asociados a la administración del Fosuvi, ocasionando la imposibilidad de lograr una adecuada capitalización del fondo e incluso comprometiendo su situación financiera, con el consecuente efecto negativo sobre el cumplimiento de sus objetivos. Aparte de la necesidad de fortalecer la posición financiera del Fonavi, resulta obligatorio garantizar el adecuado funcionamiento de este fondo mediante un adecuado análisis de los créditos que otorga y el debido seguimiento a las entidades deudoras; lo cual se podría lograr solo con la eliminación del uso de recursos Fonavi para cubrir el gasto asociado al Fosuvi, por la vía del incremento en las comisiones del Fosuvi.

El Banhvi ha considerado necesario e inevitable reformar los porcentajes que se pueden utilizar del Fosuvi para atender costos administrativos en la tramitación de los subsidios del bono familiar de vivienda y que están regulados en el artículo 49 de la LSFNV por las razones antes explicadas. Es sabido y conocido que el servicio público tiene entre sus características la continuidad, la eficiencia y su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen (artículo 4 de la Ley general de la Administración Pública).

El subsidio del bono familiar de vivienda es un servicio público asistencial que brinda el Estado por medio del Banhvi, y esta entidad debe asegurar la continuidad del servicio, su eficiencia y su adaptación a la realidad económica de hoy día y a las necesidades sociales que se satisfacen. Las condiciones bajo las cuales este servicio debe suministrarse hoy día son muy diferentes a las del año 1986 en que se creó este subsidio.  De no adaptarse el Banhvi a las condiciones actuales, el servicio se deteriorará en perjuicio de la sociedad en general. Para ello se ha considerado que los porcentajes establecidos en el artículo 49 de cita deben modificarse para que pasen a ser de un diez por ciento, de los cuales un siete por ciento corresponderá al Banhvi y un tres por ciento correspondería a las entidades autorizadas. Es ilusorio pensar que los porcentajes pueden ser menores a los ahora propuestos o bien que pueden mantenerse los actuales. Por ejemplo, el uno por ciento (1%) de un bono familiar de vivienda de cuatro millones de colones representa la suma de cuarenta mil colones que estaría recibiendo la entidad autorizada por el trámite de dicho caso. Y, en el caso del Banhvi representaría la suma de ochenta mil colones según la legislación vigente (el 2%). Peor aún si consideramos que los gastos administrativos no dependen del monto del bono, en tanto existen muchos casos de bono familiar de vivienda parcial cuyo monto es menor y, por tanto, la comisión es proporcionalmente menor.

Bastaría entonces un breve análisis para concluir que ese monto resulta insuficiente para atender la postulación del caso, atender constantemente a los interesados, analizar su expediente, corregirlo, tramitar su formalización legal, fiscalizar el proceso constructivo o la compra de la vivienda existente, liquidar el caso, financiera y constructivamente, y luego, fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario a lo largo de los diez años a que se refiere el artículo 169 de la LSFNV, sin perjuicio de la atención y resolución de los conflictos que puedan presentarse en el ínterin y de otros aspectos conexos como la custodia de la documentación, el trámite de permisos para que los beneficiarios dispongan de su propiedad mediante traspasos, gravámenes que necesitan imponer en respaldo de créditos hipotecarios, administración temporal de fondos, etc.

Por las razones expuestas, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa y demás autoridades el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL SISTEMA

FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA, N.º 7052,

DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 49 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, modificado, a su vez, por medio de la Ley N.º 8351, de 9 de abril de 2003, para que en adelante se lea así:

“Artículo 49.- El Banco establecerá los costos administrativos necesarios, los cuales serán cargados al Fondo de Subsidios para la Vivienda tanto por este Banco como por las entidades autorizadas para el trámite del subsidio. Estos costos serán de un máximo de un diez por ciento (10%) de las sumas colocadas anualmente por el Fondo. De la suma anterior, hasta tres puntos porcentuales serán transferidos a las entidades autorizadas. Los puntos porcentuales restantes serán destinados al Banco Hipotecario de la Vivienda, el cual no podrá utilizar más de un cincuenta por ciento (50%) de este monto para gastos en las partidas presupuestarias de “Servicios Personales”, “Gastos de Viaje en el Exterior”, “Transporte de o para el Exterior” ni “Consultarías, Información y Publicidad.”

ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Óscar Núñez Calvo

DIPUTADO

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión

                Permanente de Asuntos Sociales.

San José, 22 de octubre de 2008.—1 vez.—C-155780.—(102687).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34814-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Teatro Popular “Melico Salazar” como Ente Adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes de 13 de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005; el Decreto Ejecutivo Nº 33646-H de 9 de marzo de 2007 y sus reformas y la Ley Nº 8669, Modificación de la Ley Nº 8627, “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008” y Tercer Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 de 30 de setiembre de 2008.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 de 7 de abril de 1986, crea el Teatro Popular Melico Salazar como una institución cultural adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin de fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

2º—Que mediante los oficios DM-980-2008 de 22 de agosto y DM-1083-08 de 5 de setiembre, ambos del 2008, la Ministra de Cultura y Juventud conjuntamente con la Directora Ejecutiva del Teatro Popular Melico Salazar, solicitan incrementar el gasto presupuestario máximo del 2008, por un monto total de ¢224.424.518,03 (doscientos veinticuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos dieciocho colones con tres céntimos), con el fin de sufragar una serie de gastos operativos que permitan cumplir con las metas establecidas por los diferentes programas que conforman la institución para el año 2008.

3º—Del monto anterior, ¢165.654.986,03 (ciento sesenta y cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y seis colones con tres céntimos), provienen del superávit libre y se destinarán para equipo de comunicación, remodelación de oficinas administrativas, equipo y mobiliario de oficina, compra de luces, equipo de cómputo, cambio de pisos, compra de equipo de iluminación y mejoramiento en instalaciones eléctricas, y ¢58.769.532,00 (cincuenta y ocho millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y dos colones sin céntimos) provienen de la transferencia incluida en la Ley Nº 8669, publicada en el Alcance Nº 39 de La Gaceta Nº 196 de 10 de octubre de 2008, de los cuales ¢16.769.532,00 (dieciséis millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y dos colones sin céntimos) se destinarán para cubrir las diferencias salariales originadas de la aplicación del percentil 30 y 35, de acuerdo con la política salarial del Gobierno de la República y ¢42.000.000,00 (cuarenta y dos millones de colones sin céntimos) para desarrollar el proyecto cultural comunitario a cubrir por su programa Compañía Nacional de Danza, que incluye giras con espectáculos de danza a las comunidades de todo el país y al otro programa denominado Compañía Nacional de Teatro que le corresponde realizar producciones culturales y desarrollar la cultura general; y la realización del proyecto cultural comunitario, así como actividades relacionadas con acciones estratégicas.

4º—Que de los ¢58.769.532,00 (cincuenta y ocho millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y dos colones sin céntimos) citados en el considerando anterior, se excluye de la presente solicitud de ampliación del gasto presupuestario la suma de ¢2.360.000,00 (dos millones trescientos sesenta mil colones sin céntimos) correspondiente a contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social, contribuciones patronales a fondos de pensiones obligatorios y complementarios y otros fondos de capitalización, por establecerlo así el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2007 y sus reformas.

5º—Que no se requiere incluir en la presente ampliación el monto de los ¢42.000.000,00 (cuarenta y dos millones de colones sin céntimos), pues en el caso de que el gasto presupuestario máximo establecido no permita financiar en su totalidad las acciones estratégicas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo, la entidad puede sobrepasar el 6% para dar contenido presupuestario a dichas acciones, solicitando el trámite previo a la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H citado.

6º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley N° 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 7° del decreto supra citado, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en periodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

8º—Que con el citado Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2008, estableciéndose en el artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

9º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34333-H, publicado en La Gaceta Nº 73 de 16 de abril de 2008, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al Teatro Popular Melico Salazar para el año 2008, estableciéndolo en la suma de ¢1.039.880.000,00 (mil treinta y nueve millones ochocientos ochenta mil colones sin céntimos).

10.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante los oficios DM-980-2008 y DM-1083-2008 ya citados, avala la solicitud planteada por el Teatro Popular Melico Salazar.

11.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Teatro Popular Melico Salazar para el año 2008, incrementándolo en la suma de ¢180.064.518,03 (ciento ochenta millones sesenta y cuatro mil quinientos dieciocho colones con tres céntimos). Por tanto;

DECRETAN:

Artículo 1º—Modifícase para el Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34333-H, publicado en La Gaceta Nº 73 de 16 de abril de 2008, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢1.219.944.518,03 (mil doscientos diecinueve millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos dieciocho colones con tres céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Teatro Popular Melico Salazar, el cumplimiento de los dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34814-105154).

Nº 34836-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20); 146, 148, 149, inciso 6) de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; artículos 4º, 11, 25, 27, 98, 99, 100, 112, inciso 3), 113, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y de conformidad con la Ley de Normas Industriales, Ley Nº 1698 del 26 de noviembre de 1953; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Ley Nº 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Nº 7474 de 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 de 7 de junio de 1977, y Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 de 2 de mayo de 2002.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado velar por la protección de los derechos del consumidor, la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente.

2º—Que el proceso de apertura comercial que experimenta el país, genera una mayor competencia entre los productos que se ofrecen en el mercado tanto de fabricación nacional como importado.

3º—Que dentro de este contexto es necesario proteger al consumidor contra prácticas que puedan inducirlo a error o engaño. Por tanto,

Decretan:

RTCR 415: 2008. Información Comercial-Etiquetado de

productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios

Artículo 1º—Aprobar el siguiente reglamento técnico:

RTCR 415: 2008. Información Comercial-Etiquetado de

productos textiles, prendas de vestir y sus accesorios

1.  Objeto. El presente reglamento técnico establece los requisitos que deben cumplir la etiqueta en los textiles, ropa de casa y las prendas de vestir y accesorios, que se ofrecen al consumidor final.

2.  Campo de aplicación. La información a que se refiere el presente Reglamento Técnico debe incorporarse a los textiles, las prendas de vestir, ropa usada y ropa de casa elaborada con productos textiles aún cuando contengan otros materiales, que sean producidos o importados para ser comercializados en el territorio nacional.

3.  Referencias. Este reglamento se complementa con el siguiente:

     Decreto Ejecutivo Nº 25989-MEIC, RTCR 235:1997. Productos textiles. Definiciones y requisitos, publicado en La Gaceta Nº 85 del 6 de mayo de 1997.

4.  Definiciones

4.1      accesorio: Es aquel artículo que se utiliza como ornamento en los productos textiles o como complemento de las mismas.

4.2      blanqueo: Es el proceso realizado en un medio acuoso antes, durante o después del lavado, que requiere el uso de un agente oxidante que incluye productos a base de cloro o a base de oxigeno/sin cloro, con el propósito de mejorar la eliminación de suciedad y manchas, mejorar la blancura o ambos.

4.3      consumidor final: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho que, como destinatario final adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien recibe información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño industrial o al artesano que adquiera productos terminados o insumos para integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar servicios a terceros.

4.4      empaque: Conjunto de materiales que forman la envoltura y armazón de los paquetes.

4.5      etiqueta: Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen y otra materia descriptiva o gráfica escrita, impresa, marcada, grabada, adherida o sobrepuesta al empaque o al producto textil.

4.5.1    etiqueta permanente: Es aquella elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando menos igual a la del producto al que aplique, cosida o adherida por un proceso de termofijación o similar que garantice su durabilidad.

4.5.2    etiqueta temporal: Es aquella de cualquier material y de carácter removible.

4.6      etiquetado: Cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta que acompaña al producto o se expone cerca de éste, cuyo objeto es informar al consumidor para fomentar su venta.

4.7      insumo: Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres y broches entre otros.

4.8      lavado: Es el proceso diseñado para limpiar los productos textiles.

4.9      marca: Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes de una persona física o jurídica de los de otra, por considerarse éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificarlos a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.

4.10    planchado: Es el proceso realizado en un producto textil para restaurar su forma y apariencia por medio de un aparato, usando calor.

4.11    prenda de vestir: Es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto el calzado.

4.12    producto textil: Para los fines de este reglamento técnico se consideran productos textiles a las prendas de vestir, ropa de casa y textiles.

4.13    productos desechables: Son los artículos textiles que vayan a usarse una sola vez o durante un tiempo limitado y cuya utilización normal excluya cualquier reparación para el mismo uso o para un uso similar posterior.

4.14    ropa de casa: Son los artículos elaborados con fibras naturales, sintéticas artificiales, o mezcla de las anteriores que tienen un uso distinto a las prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes funciones: protección, adorno, o limpieza del hogar y establecimientos comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas, cobertores, mencionados de manera enunciativa más no limitativa.

4.15    ropa usada: Es aquel textil, prenda de vestir y ropa de casa, que ha sido usada con anterioridad.

4.16    secado: Es el proceso realizado sobre los productos textiles después del lavado para remover el exceso de agua (o humedad).

4.17    talla: Palabra, número o letra que conforme con los usos del mercado, se utiliza para definir el tamaño de la prenda.

4.18    textil: Es el producto final, elaborado con base en la utilización de fibras de origen natural, artificial o sintético, o la combinación de los anteriores.

5.  Especificaciones

5.1      Información general. Los productos textiles no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en una forma que sea falsa, equivoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.

5.1.1    Prendas de vestir. Las prendas de vestir, deben ostentar la siguiente información en forma legible en una o más etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en cualquier otro lugar accesible a la vista, de acuerdo a las características de la prenda en los casos y términos que señala este reglamento técnico:

a)   Marca comercial (opcional)

b)   Composición del insumo o material textil, en orden decreciente;

c)   Talla o tamaño, según corresponda a una práctica comercial plenamente aceptada.

d)   Instrucciones de cuidado;

e)   País de origen;

f)   Nombre o razón social y número de teléfono del fabricante, importador o distribuidor nacional.

            NOTAS:

1.   Los datos referidos en el inciso f), podrán presentarse en una etiqueta temporal, la cual deberá adherirse previamente a su comercialización al consumidor final.

2.   Cuando la información obligatoria requerida en los incisos b), d) y e) no este disponible en idioma español, deberá traducirse pudiendo utilizar para ello las etiquetadas mencionadas en el punto 4.5.2.

5.1.2    Textiles y ropa de casa. Los demás productos textiles no incluidos en la sección anterior, así como la ropa de casa deben ostentar la siguiente información en forma legible en los casos y términos que señala este Reglamento.

            Debe contener en una o más etiquetas temporales o permanentes, ya sea en producto o en el empaque final, la siguiente información:

a)   Marca comercial (opcional).

b)   Composición del insumo o material textil, en orden decreciente;

c)   Tamaño según corresponda a una práctica comercial plenamente aceptada.

d)   País de origen;

e)   Nombre o razón social y número de teléfono del fabricante, importador o distribuidor nacional.

5.1.3    Cuando el producto se comercialice en empaque cerrado que no permita ver el contenido, adicionalmente a la información señalada en 5.1.1, 5.1.2 según corresponda, en dicho empaque debe indicarse el nombre o tipo de producto y cantidad de que se trate.

5.1.4    Cuando las prendas se comercialicen como pares confeccionados del mismo material, pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas.

5.2      Composición del insumo o material textil

5.2.1    Para efectos de este Reglamento, el fabricante nacional o el importador debe expresar el insumo en porcentaje con relación a la masa, de las diferentes fibras que integran la totalidad del producto en orden decreciente de dicho porcentaje.

            Puede usarse el nombre comercial o la marca registrada de alguna fibra si se tiene la autorización del titular, siempre que se use en conjunción al nombre genérico de la fibra y caracteres de igual tamaño.

5.2.2    No se puede utilizar el nombre de animal alguno al referirse a las fibras que integren al textil, al menos que la fibra o el textil estén elaborados con el pelo desprendido de la piel del animal de que se trata. Queda prohibida la mezcla de palabras que implican o tiendan a hacer creer la existencia de componentes derivados de la piel o el pelo o producto de animal alguno.

5.3      Tallas y medidas. Las tallas de las prendas de vestir, las medidas de longitud de los textiles, ropa de casa y accesorios deben expresarse según corresponda a una práctica comercial plenamente aceptada.

5.4      Idioma. La etiqueta, tanto la temporal como la permanente deben estar redactadas en idioma español. Cuando la etiqueta permanente esté redactada en otro idioma, debe agregarse una etiqueta complementaria, que contenga la información obligatoria descrita en la sección 5.1. La etiqueta debe colocarse previo a ponerse el producto a disposición del consumidor.

5.5      Instrucciones de cuidado. Las instrucciones de cuidado y conservación deben indicarse por medio de leyendas breves y claras en idioma español, en la etiqueta permanente o temporal según corresponda, adicionalmente se podrá usar la simbología y pictogramas de instrucciones, cuidado y conservación respectivos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionado con este tema.

           El uso de símbolos y pictogramas no sustituirá por ningún motivo la obligación de presentar las leyendas que correspondan en idioma español; sin embargo, las leyendas pueden sustituirse por estos símbolos y pictogramas en la etiqueta permanente o temporal según corresponda, siempre y cuando se adjunte con la prenda o producto textil respectivo, el significado de los pictogramas contenidos en la etiqueta. No obstante lo anterior, el uso de estos símbolos y pictogramas no exime de la obligación que éstos se diseñen de manera que puedan ser observados fácilmente por el consumidor.

           La aplicación y selección de los símbolos y pictogramas para el cuidado se hará mediante la descripción establecida en el Anexo A (Informativo).

           Las prendas de vestir deben contener, de acuerdo con las necesidades del producto, información relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y conservación, estipulados en los numerales 5.5.1, 5.5.2, 5.5.3, 5.5.4 y 5.5.5. Las instrucciones contenidas en dichos numerales no son una lista exhaustiva ni limitativa y podrán utilizarse otras indicaciones equivalentes o similares que informen correctamente al consumidor, conforme con la naturaleza del producto:

5.5.1    Lavado

a)   A mano, en lavadora, en seco o proceso especial o recomendación en contrario de alguno de estos tipos de lavado;

b)   Temperatura del agua;

c)   Con jabón o detergente.

5.5.2    Secado

a)   Exprimir o no exprimir;

b)   Al sol o a la sombra;

c)   Colgado o tendido horizontal;

d)   Uso o recomendación en contrario de equipo especial, secadora doméstica o industrial;

e)   Recomendaciones específicas de temperatura o ciclo de secado.

5.5.3    Planchado

a)   Con plancha tibia o vapor, o recomendación de no planchar;

b)   Condiciones especiales si las hubiere.

5.5.4    Blanqueo. Se permiten el uso de agentes oxidantes para mejorar la eliminación de suciedad y manchas, mejorar la blancura o la indicación de no utilizar blanqueador.

5.5.5    Recomendaciones particulares, haciendo mención específica de las tendencias al encogimiento o deformación cuando le sean propias, indicando instrucciones para atenderlas.

5.6      País de origen o procedencia. La información del país de origen o procedencia debe cumplir con lo siguiente:

5.6.1    Se debe declarar el país de origen o procedencia del producto terminado.

5.7      Productos elaborados a mano

5.7.1    La leyenda “Hecho a mano” puede utilizarse únicamente cuando la prenda de vestir, textiles o ropa de casa haya sido confeccionado, elaborado o producido totalmente a mano.

5.7.2    La indicación “a mano” debe ir acompañada de la descripción de aquella parte del proceso que se haya realizado a mano, por ejemplo, “cosida a mano”.

5.8      Acabados. Cuando se utilice información sobre acabado de prendas de vestir, textiles y ropa de casa, ésta debe acompañarse en la etiqueta temporal o permanente, el nombre del proceso, por ejemplo: “Impermeabilizado, pre-encogido, mercerizado, retardante a fuego, mencionando de manera enunciativa más no limitativa.

5.9      Ropa usada. La etiqueta de prenda de vestir, textil o ropa de casa usada deberá cumplir con los incisos 5.1.1, 5.1.2 o 5.1.3 según corresponda. Adicionalmente deberá indicarse la condición de producto usado, lo cual podrá realizarse mediante dos rótulos en español con letras no menores de 20.0 cm de alto ubicados en lugar visible al consumidor, o en su defecto cada producto deberá tener una colilla o una pegatina indicando esta situación en letras de no menos de 2.0 cm de alto.

6.  Instrumentación del etiquetado

6.1      Prendas de vestir y ropa de casa

6.1.1    Prendas de vestir. Las prendas de vestir deben contener la información conforme se indica en la sección 5.1.1.

6.1.2    Ropa de casa. La información requerida en 5.1.2 debe presentarse en etiqueta permanente, colocada en los siguientes artículos:

a)   Sábanas;

b)   Cobijas y cobertores, excepto los eléctricos;

c)   Sobrecamas;

d)   Manteles;

e)   Manteles individuales;

f)   Servilletas;

g)   Protectores;

h)   Tapetes;

i)    Cortinas confeccionadas;

j)    Toallas;

k)   Colchones y bases de colchones elaboradas o forradas con textiles.

6.1.3    La información requerida en 5.1.1 puede presentarse en la caja, envase, empaque o fajilla en la que se venda el producto, en los siguientes casos:

a)   Pantimedias;

b)   Medias y tobimedias;

c)   Calcetines y calcetas;

d)   Aquellos otros productos que por ser delicados, en fijarles la etiqueta en forma directa perjudicaría el uso o estética del mismo y ocasionaría que perdiesen valor.

6.2      Textiles y otros productos elaborados con fibras o telas. La información a que se refiere el punto 5.1.2 puede presentarse en el carrete, envase, empaque, fajilla, ovillo o cualquier otra presentación, en las que se expende el producto, en los siguientes casos:

a)     Hilados e hilos;

b)     Estambres para tejer a mano;

c)     Piezas o rollos de cualquier longitud de encajes, tiras bordadas, listones, cintas para calzado, cintas, elásticos, textiles en rollo o a granel y demás artículos de pasamanerías hasta de 30 cm de ancho;

           Cuando se comercialicen conjuntos de artículos que incluyan diferentes productos textiles, cada uno de ellos debe cumplir individualmente los requisitos de etiquetado del presente reglamento.

6.3      Productos textiles exentos de etiquetado. No obstante lo dispuesto en los numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 no se podrá exigir para los productos textiles que figuran a continuación y en uno de los estados definidos en el reglamento técnico RTCR 235:1997. Productos textiles. Definiciones, un etiquetado o marcado que se refiera a la denominación y la indicación de la composición. Sin embargo, si estos productos estuvieran provistos de una etiqueta o de un marcado que indique la denominación, la composición o la marca o la razón social de una empresa que implique, ya sea a título principal, o de adjetivo, o de raíz, la utilización de una denominación prevista en el reglamento técnico aquí señalada o que pueda prestarse a confusión con ésta, se aplicarán las disposiciones de los numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3:

a)     Sujetadores de mangas de camisa.

b)     Correas de reloj textiles.

c)     Etiquetas y escudos.

d)     Asideros rellenos en textil.

e)     Cubre-cafeteras.

f)     Cubre-teteras.

g)     Mangas protectoras.

h)     Manguitos, excepto de felpa o de peluche.

i)      Flores artificiales.

j)      Acericos.

k)     Lienzos pintados.

l)      Productos textiles para refuerzos y soportes.

m)    Fieltros.

n)     Polainas y botines.

o)     Embalajes que no sean nuevos y vendidos como tales.

p)    Sombreros de fieltro.

q)     Artículo de marroquinería y de guarnicionería en textil.

r)     Artículos de viaje textiles.

s)     Tapicerías bordadas a mano, terminadas o semiterminadas, y materiales para su fabricación, incluidos los hilos de bordar, vendidos aparte del cañamazo y especialmente acondicionados para su uso en dichas tapicerías.

t)     Cremalleras.

u)     Botones y hebillas recubiertos de textil.

v)     Tapas de libros de materia textil.

w)    Partes textiles de calzado, a excepción de los forros de abrigo (calientes).

x)     Tapetes compuestos por varios elementos y cuya superficie sea inferior a 500 cm2.

y)    Artículos funerarios.

z)     Productos desechables, con excepción de las guatas y pañales.

aa)   Artículos textiles sujetos a las reglas del Ministerio de Salud, vendas no desechables para uso médico y ortopédico y artículos textiles de ortopedia en general.

bb)   Artículos textiles, incluidas maromas, sogas y cuerdas, que normalmente:

a)   vayan a utilizarse como material en las actividades de producción y de transformación de bienes;

b)   vayan a incorporarse a máquinas, instalaciones (de calefacción, climatización, alumbrado, etc.), aparatos domésticos y otros, vehículos y otros medios de transporte, o vayan a servir para su funcionamiento, mantenimiento y equipado, con excepción de los toldos y accesorios textiles para vehículos a motor, que se vendan aparte de los vehículos.

c)   Artículos textiles de protección y de seguridad tales como cinturones de seguridad, paracaídas, chalecos salvavidas, lanzamientos de emergencia, dispositivos contra incendios, chalecos antibalas, ropa de protección especial (por ejemplo: protección contra el fuego, agentes químicos u otros riesgos de la seguridad), siempre que se faciliten indicaciones respecto a las prestaciones y especificaciones técnicas de dichos artículos.

d)   Estructuras inflamables por presión neumática (naves para deportes, “stands” de exposiciones, de almacenamiento, etc.), siempre que se faciliten indicaciones respecto a las prestaciones y especificaciones técnicas de dichos artículos.

e)   Velas.

f)   Artículos textiles para animales.

g)   Banderas y estandartes.

7.  Concordancia con otras normas internacionales. Al momento no existe concordancia con ninguna norma internacional.

8.  Bibliografía

8.1      Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006 Información Comercial - Etiquetado de Productos Textiles, Prendas de Vestir y sus Accesorios.

8.2      Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías. Resolución Nº 146-2005 (COMIECO XXXII del 26 de setiembre de 2005).

8.3      Resolución Nº 1264 del 26 de junio de 2007 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, publicada en el Diario Oficial Nº 46.674 de Colombia el 29 de junio de 2007.

8.4      Proyecto de Reglamento Centroamericano RTCA 59.01.08:05 Información Comercial - Etiquetado de Productos Textiles, Prendas de Vestir y sus Accesorios.

8.5      Decreto Ejecutivo Nº 25989-MEIC, RTCR 235:1997. Productos textiles. Definiciones y requisitos, publicado en La Gaceta Nº 85 del 06 de mayo de 1997.

9.  Vigilancia y verificación. Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico en el territorio nacional a la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Anexo A

(Informativo)

El presente anexo establece un sistema de símbolos gráficos destinados para uso en el marcado de artículos textiles, para el suministro de información que impida el daño irreversible del artículo durante el proceso de cuidado y especifica el uso de estos símbolos en el etiquetado para el cuidado de textiles.

Comprende los siguientes tratamientos domésticos: lavado, blanqueado, planchado, y secado después de lavado.

1.    DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS SÍMBOLOS

1.1    SÍMBOLOS BÁSICOS Y SÍMBOLOS ADICIONALES. Se suministran cinco símbolos básicos y cuatro símbolos adicionales.

1.1.1    Lavado. Para los procesos de lavado se usa como símbolo una tina, como se indica en la Figura 1.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1.2    Blanqueado. Para los procesos de blanqueado se usa como símbolo un triángulo, como se indica en la Figura 2.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1.3    Secado. Para el proceso de secado se usa como símbolo un cuadrado, como se ilustra en la Figura 3.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1.3.1   Para el secado en una secadora en máquina, después de un proceso de lavado, se usa como símbolo un círculo delimitado por un cuadrado, como se indica en la Figura 4.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1.4    Planchado. Para los procesos de planchado, se usa como símbolo una plancha manual, como se indica en la Figura 5.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1.5    Cuidado textil profesional. Para los procesos de limpieza en seco profesional y limpieza en húmedo profesional (excluyendo lavandería comercial), se usa como símbolo un círculo, como se indica en la Figura 6.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1.6    Tratamiento no permitido. Además de los cinco símbolos indicados del numeral 1.1.1 al 1.1.5, un símbolo adicional, la cruz de San Andrés, sobrepuesta en cualquiera de estos, significa que no se debe usar el tratamiento representado por ese símbolo.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1.7    Tratamiento moderado. Además de los símbolos básicos, una barra debajo del símbolo significa que el tratamiento debería ser más moderado que el indicado por el mismo símbolo sin la barra, por ejemplo, agitación reducida.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1.8    Tratamiento muy moderado. Además de los símbolos básicos, una barra doble debajo del símbolo describe un proceso muy moderado, por ejemplo, agitación muy reducida.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.1.9    Temperatura de tratamiento. La temperatura en relación con los símbolos del numeral 1.1.1 se da como una cifra que representa los grados Celsius (30, 40, 50, 60, 70 ó 95) sin la designación “ºC”.

            Además de los tres símbolos, 1.1.1 (lavado), 1.1.3 (secado) y 1.1.4 (planchado), se pueden usar puntos para definir el impacto de la temperatura de un tratamiento. La definición de la temperatura se da con los tratamientos básicos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.2    LAVADO. La tina simboliza el tratamiento de lavado doméstico (a mano o a máquina) (véase la Figura 1). Se usa para transmitir información concerniente a la temperatura máxima de lavado y la severidad máxima del proceso de lavado, como se ilustra en la Tabla 1.

Tabla 1. Símbolos para los procesos de lavado

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Tabla 1. (Continuación)

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.3    BLANQUEADO. El triángulo representa el tratamiento de blanqueado (véanse la Figura 2 y la Tabla 2).

Tabla 2. Símbolos para blanqueado

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.4    SECADO

1.4.1    Secado natural. Para el proceso de secado natural, se usa el símbolo básico, un cuadrado, como se ilustra en la Figura 11.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

            La simbolización adicional dentro del cuadrado representa los procesos de secado natural específicos de secado en tendedero, secado por escurrimiento, secado extendido en tendedero a la sombra, secado por escurrimiento en la sombra, y secado extendido en la sombra, como se ilustra en la Tabla 3.

Tabla 3. Símbolos para el proceso de secado natural

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.4.2    Secado en máquina. El círculo dentro de un cuadrado simboliza el secado en máquina después del proceso de lavado (véase la Figura 4). Los niveles de temperatura máxima se indican mediante uno o dos puntos localizados dentro del símbolo, como se muestra en la Tabla 3.

Tabla 4. Símbolos para el proceso de secado en máquina

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.5    PLANCHADO. La plancha simboliza el proceso de planchado doméstico con o sin vapor (véase la Figura 5). Los niveles de temperatura máxima se indican por uno, dos o tres puntos localizados dentro del símbolo, como se ilustra en la Tabla 5.

Tabla 5. Símbolos para planchado

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

1.6    CUIDADO TEXTIL PROFESIONAL. El círculo (véase la Figura 6) simboliza los procesos de limpieza en seco y limpieza en húmedo de artículos textiles (excepto para los artículos en cuero y piel), realizado por profesionales. Brinda información relacionada con los diferentes procesos de lavado descritos en la Tabla 6. El uso del símbolo de limpieza en húmedo debe ser opcional.

Tabla 6. Símbolos para cuidado textil profesional

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

---Fin del Reglamento---

Artículo 2º—El costo de los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 93 del Reglamento a esta Ley, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC y sus reformas, los deberá cubrir el infractor.

Artículo 3º—La instancia técnica competente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con fundamento en el artículo 45 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 89 bis del Reglamento a esta Ley, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC y sus reformas, procederá a ejecutar las medidas técnicas correspondientes, según se trate de un incumplimiento de los estándares de calidad o etiquetado, regulados en el presente reglamento.

Artículo 4º—Cualquier medida técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea el caso, con el debido proceso establecido en la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento y supletoriamente debe utilizarse la Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Contencioso Administrativo y demás legislación nacional vigente.

Artículo 5º—Los incumplimientos a la presente regulación serán sancionados, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de la Ley de la Promoción al Consumidor y sus Reformas. Se faculta al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de su instancia técnica competente, para que ejecute las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 6º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 25987-MEIC, RTCR 236:1997. Productos textiles. Etiquetado del 11 de marzo de 1997, publicado en La Gaceta Nº 84 de 5 de mayo de 1997.

Artículo 7º—Rige seis meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—(O. C. 18559).—C-540680.—(D34836-103976).

Nº 34844-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

En la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, sé suscribió el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Intercambio de Conocimientos sobre los Sistemas de Salud Pública de Brasil y Costa Rica”, firmando por la República de Costa Rica el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Considerando:

1º—Que el párrafo primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución de la cooperación Técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos operacionales”.

2º—Que el presente Acuerdo complementario tiene por finalidad la presentación del funcionamiento del Sistema Único de Salud y de los programas de Salud Familiar y Comunitaria a los técnicos costarricenses, así como el conocimiento de la estructura de la Salud Pública en Costa Rica, según el artículo I del mencionado Convenio de Cooperación Técnica. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la implementación del proyecto “Intercambio de Conocimientos sobre los Sistemas de Salud Pública de Brasil y Costa Rica”, suscrito en la ciudad de Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, cuyo texto literal es el siguiente:

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA IMPLEMENTACIÓN

DEL PROYECTO “INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS SOBRE LOS

SISTEMAS DE SALUD PÚBLICA DE BRASIL Y COSTA RICA”

El Gobierno de la República de Costa Rica

y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil

(en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que las relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y amparadas por el Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en BrasIlia, el 22 de setiembre de 1997;

Considerando el deseo común de promover la cooperación para el desarrollo; y

Considerando que la cooperación técnica en el área de salud, reviste especial interés para las Partes,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I

1.        El presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la implementación del proyecto “Intercambio de Conocimientos sobre los Sistemas de Salud Publica de Brasil y Costa Rica” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya finalidad es presentar el funcionamiento del Sistema Único de Salud y de los programas de Salud Familiar y Comunitaria a los técnicos costarricense, bien como conocer la estructura de la Salud Pública en Costa Rica con vistas a definir subsectores específicos del área de salud en los cuales se podrá establecer cooperación técnica.

2.        El proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los resultados logrados en ámbito del presente Acuerdo Complementario.

3.        El proyecto será aprobado y firmado por las instituciones coordinadoras y ejecutoras.

Artículo II

1.        El Gobierno de la República Federativa del Brasil designa:

a)  a la Agencia Brasileña de Cooperación del Ministerio de las Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)  al Ministerio de la Salud como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

2.        El Gobierno de la República de Costa Rica designa:

a)  a la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores como institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario, y

b)  a la Dirección General de Salud, del Ministerio de Salud de Costa Rica como institución responsable de la ejecución de las actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario.

Artículo III

1.        Corresponde al Gobierno de la República Federativa del Brasil:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar, en Costa Rica, las actividades y cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  poner a disposición instalaciones e infraestructuras adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el gobierno costarricense mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

2.        Corresponde al Gobierno de la República de Costa Rica:

a)  designar y enviar técnicos para desarrollar, en Brasil, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;

b)  poner a disposición instalaciones e infraestructuras adecuadas para la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;

c)  prestar apoyo operacional a los técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el facilitamiento de todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y

d)  acompañar y evaluar el desarrollo del Proyecto.

3.        El presente Acuerdo Complementario no implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros de las Partes o cualquier otra actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.

Artículo IV

En la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de programas regionales e internacionales, que deberán estar contemplados en otros instrumentos legales y no en el presente Acuerdo.

Artículo V

1.        Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República de Costa Rica y en la República Federativa del Brasil.

2.        Este Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones en el plan del derecho internacional.

Artículo VI

1.        Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.

2.        Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.

Artículo VII

El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2) años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo, excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.

Artículo VIII

Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo Complementario será resuelta por las Partes, por vía diplomática.

Artículo IX

Cualquiera de las Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión de denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación. Las Partes decidirán, de común acuerdo, sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución.

Artículo X

Este Acuerdo Complementario podrá ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes, a través del canje de Notas Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la fecha de recepción de la última nota.

Artículo XI

Con respecto a las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de setiembre de 1997.

Firmado en Brasilia, el 30 de julio de 2008, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 28697 Relac. Ext.).—C-99680.—(D34844-104803).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 165-2007.—25 de marzo del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007.

Considerando

1º—Que los días que van del 25 al 28 de marzo de 2008, se realizará en El Salvador, la X reunión de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y el 29 de marzo se realizará en Costa Rica reunión con Christian Guillermet jefe adjunto de Pilar de Diálogo Político y Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionada con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a El Salvador para participar en la X reunión de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 27 al 28 de marzo de 2008 y el 29 en Costa Rica en reunión con Christian Guillermet jefe adjunto de Pilar de Diálogo Político y Cooperación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. El señor Echandi Gurdián viaja a partir del 26 de marzo, y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 31 de marzo de 2008 por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. El día 29 de marzo de 2008, corresponde a fin de semana y todos los gastos en que incurra en la fecha indicada, serán cubiertos en forma directa por el funcionario.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a El Salvador, a saber $383,76 (trescientos ochenta y tres con 76/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado e impresión y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Newark, Houston, Estados Unidos de América y Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 al 31 de marzo de 2008, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 31 de marzo de 2008.

San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(OC Nº 12536).—C-27620.—(102768).

Nº 168-2007.—25 de marzo del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 25 al 28 de marzo de 2008, se realizará en El Salvador, la X reunión de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, del 29 de marzo al 12 de abril, ambas fechas del presente año, se realizarán en Costa Rica reuniones con el equipo negociador de Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, y del 14 al 18 de abril se realizará en El Salvador, la III ronda en el marco de las Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

2º—Que la participación de la señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Grettel López Castro, cédula de identidad N° 1-604-797, Enviada Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de Bruselas, Bélgica a El Salvador para participar en la reunión de Coordinación Centroamericana del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse del 27 al 28 de marzo de 2008 y para participar en reuniones con el equipo negociador de Costa Rica en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en Costa Rica del 29 de marzo al 12 de abril de 2008, y del 14 al 18 de abril se realizará en El Salvador, la III ronda en el marco de las Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. La señora López Castro sale de Bruselas, Bélgica el 26 de marzo de 2008 y retorna a dicho país hasta el 20 de abril de 2008 por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino. Y el 13 de abril viaja a El Salvador por efectos de itinerario y rutas de vuelo.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, correspondiente al viaje a Guatemala, a saber $1.166,24 (un mil ciento sesenta y seis con 24/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado e impresión de documentos y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 26 de marzo al 20 de abril de 2008, la señora Grettel López Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de marzo al 20 de abril de 2008.

San José, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(OC Nº 12536).—C-27620.—(102769).

Nº 344-2008.—28 de mayo del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 5 al 8 de junio de 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones con Inversionistas Extranjeros como parte de las políticas de atracción de inversiones, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora,  cédula Nº 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en calidad de Asesora del señor Ministro en reuniones con Inversionistas Extranjeros como parte de las políticas de atracción de inversiones, en Washington, Estados Unidos de América el 05 de junio de 2008. La señora Castro Mora viaja a partir del 04 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 06 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $543,56 (quinientos cuarenta y tres con 56/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 04 al 06 de mayo de 2008, la señora Gabriela Castro Mora, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 6 de mayo de 2008.

San José, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(OC Nº 12536).—C-27620.—(102770).

Nº 346-2008.—28 de mayo de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 13 de junio del 2008, se realizará en Boston, Estados Unidos de América el Seminario de Managment, impartido por la Universidad de Harvard.

2º—Que en el seminario se tratarán temas relacionados con la adquisición de conocimientos sobre prácticas y estrategias corporativas, servicio al cliente interno y estrategias y desarrollo organizacional, por lo que la participación de la señorita Paola Díaz Calderón, resulta importante, dada la estrecha relación que existe entre el cargo que ocupa y los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Paola Díaz Calderón, cédula Nº 1-940-954, funcionaria de la Dirección Administrativa y Oficialía Mayor, para que participe en el Seminario de Managment, impartido por la Universidad de Harvard, a celebrarse en Boston, Estados Unidos de América del 9 al 13 de junio de 2008. La funcionaria viaja a partir del 05 de junio y se rebajará del período de vacaciones correspondiente, los días 5 y 6 de junio de 2008, dado que el 7 y 8 corresponden a fin de semana. Retorna a Costa Rica hasta el 6 de junio de 2008, por itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Paola Díaz Calderón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo e inscripción al evento, serán financiados en forma directa por la funcionaria.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 05 al 14 de junio de 2008, la señorita Paola Díaz Calderón, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 14 de junio de 2008.

San José, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(OC Nº 12536).—C-27620.—(102771).

Nº 348-2008.—30 de mayo de 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 2 al 3 de junio de 2008, se realizará en El Salvador, la reunión de Implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en El Salvador del 02 al 03 de junio de 2008. La señora Chavarría Pozuelo viaja a partir del 01 de junio de 2008, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $386,00 (trescientos ochenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 01 al 03 de junio de 2008, la señora Marcela Chavarría Pozuelo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 03 de junio de 2008.

San José, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(OC Nº 12536).—C-27620.—(102772).

Nº 354-2008.—05 de junio del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 9 al 10 de junio de 2008, se realizará en Guatemala, la Reunión de Coordinación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del 11 al de junio el Taller Subregional sobre Cooperación Técnica relacionada con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para países de América Central, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2°—Que la participación del señor Federico Arias López en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Federico Arias López,  cédula número 1-855-658, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Coordinación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), grupo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del 11 al de junio el Taller Subregional sobre Cooperación Técnica relacionada con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para países de América Central, a efectuarse en Guatemala del 09 al 10 de junio del 2008 y del 11 al 12 de junio respectivamente. El señor Arias viaja a partir del 8 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 13 de junio del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos del señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, durante los días que van del 08 al 10 de junio, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796 y del 11 al 13 de junio de 2008 serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio (OMC). La cena y hospedaje del día 10 de junio serán cubiertos por la OMC; así como también el transporte aéreo. El transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 08 al 13 de junio de 2008, el señor Federico Arias López, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 13 de junio del 2008.

San José, a los cinco días del mes de junio del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(OC Nº 12536).—C-27620.—(102773).

Nº 358-2008.—06 de junio del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 9 al 10 de junio de 2008, se realizará en Guatemala, la Reunión de Coordinación Centroamericana, grupo de medidas sanitarias y fitosanitarias en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandra Aguilar Schramm,  cédula Nº 1-844-618, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Coordinación Centroamericana, grupo de medidas sanitarias y fitosanitarias en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 09 al 10 de junio de 2008. La señora Aguilar Schramm viaja a partir del 09 de junio y regresa el 11 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $371,60 (trescientos setenta y uno con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 9 al 11 de junio de 2008, la señora Alejandra Aguilar Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 09 al 11 de junio de 2008.

San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—(OC Nº 12536).—C-27620.—(102774).

Nº 359-2008.—06 de junio del 2008

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 09 al 10 de junio de 2008, se realizará en Guatemala, la Reunión de Coordinación Centroamericana, grupo de medidas sanitarias y fitosanitarias en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Juliana Fernández Porras en la reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señorita Juliana Fernández Porras,  cédula Nº 1-1217-0105, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de Coordinación Centroamericana, grupo de medidas sanitarias y fitosanitarias en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse del 09 al 10 de junio de 2008. La señorita Fernández Porras viaja a partir del 08 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 11 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $515,60 (quinientos quince con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 08 al 11 de junio de 2008, la señorita Juliana Fernández Porras, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 al 11 de junio de 2008.

San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil ocho.

Amparo Pacheco Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—(OC Nº 12536).—C-27620.—(102775).

Nº 361-2008.—10 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 de 7 de diciembre de 2006, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, en los artículos 4 inciso d), 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y en el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el día 6 de febrero de 2007.

Considerando:

1º—Que del 26 al 27 de junio de 2008, se llevará a cabo en Costa Rica, las siguientes actividades: reunión de coordinación con jefes de negociación comercial y de diálogo político y cooperación, en preparación a la Ronda Centroamericana, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 4 de julio de 2008, reuniones con la Comisión de Internacionales de la Asamblea Legislativa, reuniones con representantes de la Cámara de Comercio y presentación de informe ante los Ministros sobre avance de las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Y del 7 al 8 de julio reuniones para presentar resultados ante los Ministros y Medios de Comunicación.

2º—Que la participación del señor Roberto Echandi Gurdián en las actividades, resulta necesaria, por cuanto en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, para que viaje de Bruselas, Bélgica a Costa Rica, para participar en lo indicado en el considerando 1° de este acuerdo. El señor Echandi Gurdián viajará de Costa Rica a El Salvador del 29 de junio al 04 de julio de 2008, para participar en la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, según Acuerdo de Viaje número 361-2008 del 16 de junio del presente año. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a a partir del 25 de junio, y retorna a Bruselas, Bélgica hasta el 09 de julio de 2008. El día 28 de junio de 2008, corresponde a fin de semana.

Artículo 2º—Los gastos del señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado e impresión y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 25 de junio al 09 de julio de 2008, el señor Roberto Echandi Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de junio al 9 de julio de 2008.

San José, a los nueve días del mes de junio de dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(OC Nº 12536).—C-27620.—(102776).

Nº 366-2008.—11 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de diciembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 16 al 18 de junio de 2008, se realizará en El Salvador, la mini Ronda de Negociación de Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes, en la Ronda resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la mini Ronda de Negociación de Unión Aduanera Centroamericana, Grupo Técnico de Registros, a celebrarse en El Salvador del 16 al 18 de junio de 2008. La señora Sánchez Brenes viaja a partir del 15 de junio y retorna a Costa Rica hasta el 19 de junio, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $695,60 (seiscientos noventa y cinco con 60/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 15 al 19 de junio de 2008, la señora Ángela Sánchez Brenes, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 15 al 19 de junio de 2008.

San José, a los once días del mes de junio del año dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(OC Nº 12536).—C-27620.—(102777).

Nº 370-2008.—San José, 12 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 04 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Susana Vásquez Álvarez, en la reunión del grupo de Propiedad Intelectual resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Susana Vásquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-956-295, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo de Propiedad Intelectual, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 02 al 04 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Susana Vásquez Alvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $436,40 (cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de julio del 2008, la señora Susana Vásquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de julio del 2008.

San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 12536).—C-27620.—(102781).

Nº 372-2008.—San José, 12 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 04 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión del grupo de Acceso a Mercados resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-791-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de jefes del grupo de Acceso a Mercados, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 02 al 04 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $436,40 (cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 02 al 04 de julio del 2008, el señor Fernando Ocampo Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 02 al 04 de julio del 2008.

San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 12536).—C-27620.—(102782).

Nº 373-2008.—San José, 12 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 04 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación del señor Francisco Monge Ariño, en la reunión del grupo de Acceso a Mercados resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad Nº 1-873-100, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo de Acceso a Mercados, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 04 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $796,40 (setecientos noventa y seis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 04 de julio del 2008, el señor Francisco Monge Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio al 04 de julio del 2008.

San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 12536).—C-27620.—(102783).

Nº 379-2008.—San José, 12 de junio del 2008

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como en lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para los Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que los días que van del 30 de junio al 04 de julio del 2008, se realizará en El Salvador la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas, en la reunión del grupo de Aduanas y Reglas de Origen resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad número 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión del grupo de Aduanas y Reglas de Origen, de la XII Reunión de Coordinación Centroamericana, en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a efectuarse en El Salvador del 30 de junio al 04 de julio del 2008.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $796,40 (setecientos noventa y seis dólares con cuarenta centavos), serán costeados por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y regreso será financiado con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de junio al 04 de julio del 2008, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de junio al 04 de julio del 2008.

San José, a los doce días del mes de junio del dos mil ocho.

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O. C. Nº 12536).—C-27620.—(102789).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 016-2008-MICIT

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, Nº 8316, publicada en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre de 2002, adicionada por el artículo único de la ley de Exención del Pago de los Derechos de Salida del Territorio Nacional para quienes Representen al País en Actividades Artísticas y Culturales en el Exterior, Nº 8367, publicada en La Gaceta Nº 166 del 29 de agosto de 2003.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los estudiantes, Verónica Acuña Torres, pasaporte número 206710093, Doris Dayans Chacón Marín, pasaporte número 402050379, Alexander Jara Murillo, pasaporte número 207970059, Stephanie Jara Murillo, pasaporte número 207050386, Brenda Solís López, pasaporte número 207020496, Efraín Eduardo Peraza Porras, pasaporte número 114400531, a los Asesores Lis Yamila Castro Vega, pasaporte número 204730793, Laura María Benavides López, pasaporte número 302170665 y Maynor Rojas Bolaños, pasaporte número 205020870, así como a la tutora Karol Murillo Hernández, pasaporte número 107560373, para que representen a nuestro país en la “IV Expociencia Latinoamericana-ESI 2008”, a realizarse del 03 al 09 de agosto del presente año, en Lima-Perú.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de Alojamiento y Manutención, serán cubiertos por el Comité Organizador del país sede (Perú) y el Transporte Aéreo será cubierto por los interesados.

Artículo 3º—Rige a partir del día tres de agosto del dos mil ocho y hasta su regreso el día nueve de agosto del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de julio del dos mil ocho.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Dra. Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(O. C. Nº 57).—C-16520.—(102790).

Nº 025-2008-MICIT

LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Nº 8562, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 de 29 de diciembre de 2006 y el Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el funcionario del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Licenciado Manuel Emilio Montillano Vivas, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y siete-quinientos seis, es el Director de Tecnología de la Información y Comunicación.

2º—Que existe formal invitación por parte de la Secretaría del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTEC) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para participar en el Taller sobre implementación de la red hemisférica de CSRTs gubernamentales, a realizarse del 20 y 21 de noviembre del presente año que se llevará a cabo en Washington, D.C.

3º—Que la participación del funcionario Manuel Emilio Montillano Vivas, en calidad Director de Tecnología de la Información y Comunicación del MICIT, reviste especial interés para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, dado que esta actividad permitirá fortalecer las capacidades de los Estados Miembros y así cumplir eficazmente con los requerimientos de la Estrategia Integral Interamericana para Combatir Amenazas a la Seguridad Cibernética. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Licenciado Manuel Emilio Montillano Vivas, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y siete-quinientos seis, en calidad de Director de Tecnología de la Información y Comunicación del Ministerio de Ciencia y Tecnología para participar en el Taller sobre implementación de la red hemisférica de CSRTs gubernamentales, a realizarse los días 20 y 21 de noviembre del presente año en Washington, D.C.

Artículo 2º—La Secretaría de CICTE asumirá el costo correspondiente al tiquete aéreo, viáticos y gastos terminales.

Artículo 3º—Que durante los días que se autoriza la participación del funcionario en la mencionada cumbre devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del día 19 de noviembre del dos mil ocho y hasta su regreso el día veintidós de noviembre de dos mil ocho.

Dado en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el día veintitrés de octubre del dos mil ocho.

Publíquese.—Dra. Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº 56).—C-25760.—(102791).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica de Asfaltado de Calle de Barrio San José, San Gabriel de Aserrí, San José. Por medio de su representante: Rafael Ángel Orozco Campos, cédula 105400156 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 70511.—(103730).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, asiento 23 título N° 1127, Título de Técnico Medio en la Especialidad de Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento 34, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil uno, a nombre Alpízar Montero David Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(102524).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 16, título N° 3778, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil siete, a nombre de Umaña Alpízar Verónica de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(102693).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 1609, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Valverde Cordero Sandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(103118).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 0850, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre De Faria Castro Federico. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado.—(103143).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 133, título Nº 167, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Gamboa Flores Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 70023.—(103355).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 31, Título N° 1387, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Herrera Jénnifer Michelle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(103639).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 156, Título N° 1491, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil, a nombre de Gamboa Aguilar Franklin Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de octubre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(103659).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Electrificación del Futuro R. L., siglas FUTUCOOP R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de mayo del 2008. Resolución 838. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 1 y 11 del estatuto. Con la reforma al artículo 1 varió el nombre de la organización por lo que deja de denominarse: Cooperativa de Comercialización de Productores de Plantas Ornamentales y Afines de la Zona Norte R. L., siglas COOPEORNAMENTAL R. L., para denominarse como lo indica el punto 1 de esta certificación.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(103116).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 59075

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada general de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-417939, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas S. A. por el de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-417939, presentada el día 7 de marzo de 2008 bajo expediente 59075. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001954 registro Nº 116336 PURELA en clase 29 marca denominativa, 1998-0001960 registro Nº 116332 PURELA en clase 32 marca denominativa, 1998-0007694 registro Nº 116333 FRUTEL en clase 32 marca denominativa, 1998-0007695 registro Nº 116334 FRUVITA en clase 32 marca denominativa y 1998-0007696 registro Nº 116335 FRUTIMAX en clase 32 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 20 de agosto de 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Lic. José Fabio Gamboa Godínez.—1 vez.—(103286).

Cambio de nombre Nº 2162

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2162. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003349 registro Nº 107497 KELOCO en clase 32 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 8 de octubre de 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—Nº 70310.—(103311).

Cambio de nombre Nº 2163

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2163. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004389 registro Nº 94604 PORTOFINO en clase 49 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 8 de octubre de 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—Nº 70312.—(103312).

Cambio de nombre Nº 2168

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2168. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7217700 registro Nº 72177 SONKY en clase 49 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Curridabat, 8 de octubre de 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—Nº 70314.—(103313).

Cambio de nombre Nº 2178

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente 2178. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007926 registro Nº 125889 EC-FRUT en clase 32 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—Nº 70315.—(103314).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Sostenible de San José de la Montaña, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar las condiciones de vida de la población a partir del buen manejo de los recursos naturales en las actividades productivas y sociales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Roy Vargas Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 86276.—Curridabat, 08 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70008.—(103348).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro de Comunicación y Consejería. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento Tomo: 577, asiento: 34072).—Curridabat, 20 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70050.—(103349).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasil, distrito Colón, cantón Mora, provincia de San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 577, asiento: 61371.—Curridabat, 24 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70166.—(103350).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Construcción y Mantenimiento del Templo Católico y Desarrollo Comunal de Santa Lucía de Laurel Corredores de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Construir el templo católico, darle mantenimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Benedicto Carrillo Carrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 41084).—Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70177.—(103351).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Pro Mejoras Barrio Los Terreros de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Barrio Loa Terreros, seiscientos metros al oeste del tanque de agua. Cuyos fines son los siguientes: Rescatar nuestras tradiciones la cultura y costumbres de nuestro pueblo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Carlos Medrano Prado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 576, Asiento: 47140.—Curridabat, 2 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70225.—(103352).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provivienda Hojancheña Guanacasteca, con domicilio Guanacaste. Sus fines, entre otros están: Impulsar el desarrollo de los programas de vivienda en la provincia de Guanacaste. Su presidenta Margarita González Sancho, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; Tomo: 577 Asiento 44093, Adicional 577-062479.—Curridabat, 28 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70276.—(103353).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural de Florida de Siquirres. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 577, Asiento: 29725.—Curridabat, 24 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70327.—(103354).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras del Asentamiento El Jardín de Bataan, con domicilio en la provincia de Limón, Matina. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que conlleve a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Luisa Alvarado Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 30041.—Curridabat 17 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70377.—(103721).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Agropecuarios de Penitencia, La Rita Pococí, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Impulsar proyectos agropecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Adis Lina Barahona Salazar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 asiento 30039).—Curridabat, 17 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70378.—(103722).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecoturística de Bellavista, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos ecológicos, conservación de bosques y turismo rural, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lucía Arias Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 asiento: 91323, adicional tomo: 577 asiento: 19018).—Curridabat, 04 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70441.—(103723).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Voleibol de San Carlos ASOVOL Veintiuno, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Ofrecer un espacio de recreación y práctica de esta disciplina a cualquier persona, que desea incorporarse a grupos deportivos, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que le establece el estatuto, lo es el Presidente: Maynor Rodríguez Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 67390, adicionales: tomo: 576, asiento: 86252 y tomo: 577, asiento: 20276).—Curridabat, 18 de setiembre del 2008.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 70508.—(103724).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Santuario Sibu de Nosara, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nosara, Barrio Santa Marta, quinientos metros al oeste de la plaza de Deportes, cuyos fines son los siguientes: Proveer un centro de refugio para animales abandonados y malheridos alojándolos en la mejor situación disponible para facilitar su futura reintroducción a su habitad natural. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Vicki Lynn Coan. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 576, Asiento: 91458.—Curridabat, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70555.—(103725).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados de Lajas de Hojancha Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wady Díaz Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 Asiento: 25801).—Curridabat, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70558.—(103726).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados Sanitario de Monte Romo de Hojancha, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Hojancha. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento obligatorio, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Loría Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, Asiento: 85932, adicional 577-15575.—Curridabat, 15 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70559.—(103727).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Alegría de Vivir, con domicilio en la provincia Cartago, San Rafael de Oreamuno, Antigua Biblioteca, Edificio Asociación de Desarrollo de Oreamuno, cuyos fines son los siguientes: Contribuir a mejorar la calidad de vida de la persona adulta mayor de Oreamuno, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: Luis Solano Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 574, 576 y 576, Asientos: 6545, 28906 y 88829.—Curridabat, 08 de agosto del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70575.—(103728).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Fraternidad Cristiana de Escazú. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Documento: Tomo: 577, Asiento: 64418).—Curridabat, 17 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70674.—(103729).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Genentech, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA ACTUAR SOBRE RELT. Se ofrecen anticuerpos monoclonales anti-RELT y métodos para el uso de los anticuerpos. También se proporcionan métodos para utilizar ácidos nucleicos y polipétpidos del RELT en la modulación del desarrollo de inmunocitos y en la modulación de la producción de citocinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K16/28, cuyos inventores son Kayagaki, Nobuhiko, Wu, Yan, Dixit, Vishva. La solicitud correspondiente lleva el número 10201, y fue presentada a las 12:15:15 del 12 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(102471).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPLEJOS MINERALES DEL ÁCIDO LACTOBIÓNICO Y MÉTODO DE USO PARA LA FORTIFICACIÓN MINERAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Complejos minerales, especialmente complejos minerales de calcio, de ácido lactobiónico los cuales son especialmente convenientes para la fortificación mineral de productos alimenticios y bebidas son provistos. El complejo preferido de calcio del ácido lactobiónico provisto en la presente invención entrega una fuente de calcio soluble, estable, y de buen sabor adecuada para la notificación de calcio en una amplia variedad de productos alimenticios y bebidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 9/ 00, cuyos inventores son Baldwin Cheryl, Akashe, Ahmad, Koka Rathna, Zeller, Bary Lyn, Marquez-Sánchez Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 7263, y fue presentada a las 14:04:34 del 27 de febrero de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(102473).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, cédula Nº 1-909-282, mayor, empresario, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada QUESO CREMA BAJO EN PROTEINA. El presente invento está dirigido a las composiciones de queso crema con las cuales los niveles de proteína son reducidos bajo el 6,5%, y preferiblemente entre 5% y 6%, con propiedades aceptables para ser horneado. Para obtener una composición que queso crema con propiedades aceptables para ser horneado, se añade un compuesto estabilizador al queso bajo en proteína. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 19 /14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Isabelle M. Laye, Alice S. Cha, Jimbay P. Loh, Ted Riley Lindstrom, Ana P. Rodríguez. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7765, y fue presentada a las 14:08:52 del 18 de marzo del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(102475).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, empresario, cédula Nº 1-909- 282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada VARIANTES DE INMUNOGLOBINA Y USOS DE ESTO. El invento se relaciona con anticuerpos anti-CD20 y su uso en el tratamiento de enfermedades con células B. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Camellia W. Adams, Andrew C. Chan, Craig W. Crowley, Henry B. Lowman, Gerald R. Nakamura, Leonard G. Presta. La solicitud correspondiente lleva el número 7875, y fue presentada a las 14:48:49 del 14 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(102476).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE SABORIZACIÓN DEL QUESO PREPARADO CON BACTERIOCINAS. Un sistema saborizador de queso estabilizado el cual puede ser usado para preparar muchos tipos diferentes de quesos, teniendo perfil específico de sabor en el cual el sistema está estabilizado contra el crecimiento de microorganismos patógenos y la descomposición, mientras que el desarrollo del sabor puede ser acelerado en uno o más de sus componentes de sabor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23C 009/12, cuyo (s) inventor (s) es (son) Benjamin E. Dias, Chad David Galer, James William Moran, Rathna Koka. La solicitud correspondiente lleva el número 7580, y fue presentada a las 13:16:05 del 19 de noviembre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 17 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(102477).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, Abogado, cédula número 1-901-453, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Kraft Foods Holdings, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y PREPARACIÓN DE SOYA DE ALTA CALIDAD- CONTENIENDO PRODUCTOS DEL TIPO CONFITERÍA. Métodos son provistos para la preparación de soya-conteniendo productos de confitería sin libre- sabores y olores normalmente asociados con frijoles de soya los cuales no requieren el uso de material de soya desaborizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23G 001/00, cuyo (s) inventor (s) es (son) Ahmad Akashe, Ronald Louis Meibach. La solicitud correspondiente lleva el número 7545, y fue presentada a las 11:27:15 del 25 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(102478).

El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE DESABORIZACIÓN DE LA PROTEÍNA DE SUERO. Materiales de proteína de suero tales como suero obtenida de la fabricación de quesos, concentrados de proteína de suero, y aislamiento de proteína de suero, son desaborizados por el ajuste de pH de una composición acuosa de tales materiales de proteínas de suero de carca de 8 a 12 para solubilizar las proteínas de suero y para liberar los componentes de saborización y después de esto pasando el pH-composición ajustada de una membrana de ulta filtración teniendo un peso molecular límite ya indicado arriba de 50,000 Daltos bajo condiciones en las cuales los componentes de saborización pasan a través de la membrana, dejando el material de proteína de suero retenido con un mejoramiento del sabor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C 12H 001/04, cuyo (s) inventor (s) es (son) Ahmad Akashe, Cynthia Lynn Jackson, Ariel S. Cudia, John Wisler. La solicitud correspondiente lleva el número 7544, y fue presentada a las 11:26:54 del 25 de octubre de 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(102480).

El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad Nº 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods R & D, Inc., de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN ENRIQUECIDA DE POLIFENOL PROVENIENTE DE LA EXTRACCIÓN DE LA CONCHA DE CACAO. El invento se relaciona con un proceso para la extracción de cáscaras de cacao para proporcionar una fracción o composición de teobromina y otra de polifenol enriquecido. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07C37/00 cuyos inventores son Allan Bradbury; Gabriela Kopp. La solicitud correspondiente lleva el número 8424 y fue presentada a las 13:54:22 del 30 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(102481).

El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS DE LA EFGL7 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos anti-EGFL7, composiciones que comprenden estos anticuerpos y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/22, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ye, Weilan, Schmidt, Maike, Hongo, Jo-Anne, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10280, y fue presentada a las 09:50:30 del 10 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(102483).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Eriochem S. A., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada Una formulación farmacéutica detaxano una composición sólida de taxano un procedimiento para la preparación de dicha composición sólida de  taxano una composición solubilizante de dicha composición sólida de taxano y un conjuntos de elementos (kit) par. Una formulación farmacéutica de taxano para ser administrada a mamíferos, preferentemente humanos, que comprende dos composiciones que se combinan previamente a su administración formando una solución trasparente libre de precipitados, donde dichas composiciones comprenden una composición sólida de taxano liofilizada, libre de tensoactivos, aceites, polímeros, mejoradores de solubilidad, conservantes y excipientes y una composición solubilizante de dicha composición sólida liofilizada de taxano que comprende al menos un tensoactivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bouzada, Antonio Osvaldo, Núñez, José Lucio, Iturraspe, José Bernardo, Moyano de Iturraspe, Nora Adriana. La solicitud correspondiente lleva el número 10222, y fue presentada a las 13:27:10 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(102544).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Eriochem S.A., de Argentina, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMPOSICIÓN SÓLIDA DE TAXANO LIOFILIZADA, UN PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR DICHA COMPOSICIÓN SÓLIDA, UNA FORMULACIÓN FARMACÉUTICA Y UN CONJUNTO (KIT) DE DICHA FORMULACIÓN. Una composición sólida de taxano (preferentemente docetaxel y paclitaxel) liofílizada, apta para preparar formulaciones farmacéuticas para mamíferos, en particular humanos, que comprende dicho taxano, tensoactivo, excipiente de liofilización y ácido; y además es esencialmente libre de solvente orgánico. Donde dicha composición sólida es libre de polisorbato 80 y de aceite de castor polioxietilado; es estéril; es soluble en soluciones acuosas en ausencia de solvente orgánico; y tiene una densidad aparente de entre 0,05 g/ml La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/19, cuyo(s) inventor(es) es(son) Bouzada, Antonio Osvaldo, Nuñez, José Lucio., Iturraspe, José Bernardo, Moyano de Iturraspe, Nora Adriana. La solicitud correspondiente lleva el número 10221, y fue presentada a las 13:26:39 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de octubre 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(102545).

La señora Mónica Zamora Ulloa, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-878-884, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Razor Sports Inc, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE LOTERÍA BASADO EN HABILIDADES. Se expone un método para proporcionar un juego tipo lotería que abarca en forma substancial los pasos para establecer los criterios para ganar del resultado de un evento deportivo actual programado, o de series de eventos, tales como, pero no limitados a, un torneo de golf, carreras de autos, juego de beisbol, juego de baloncesto, un torneo de tenis, un juego de fútbol, un juego de cricket, un torneo de pesca de róbalo, etc., siendo los criterios seleccionados del grupo que consiste en el desplazamiento de términos de conclusión, resultados totales, sincronización de resultados, totales estadísticos, o similares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06F. La solicitud correspondiente lleva el número 7738 y fue presentada a las 14:51:14 del 14 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de junio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 69915.—(103064).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vesta Therapeutics, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA LA UTILIZACIÓN DE CÉLULAS PROGENITORAS HEPÁTICAS EN EL TRATAMIENTO DE LA DISFUNCIÓN HEPÁTICA. Es una incorporación de la presente invención, se provee un método para repoblar el compartimiento del hígado de un mamífero el cual incluye proveer células progenitoras hepáticas aisladas y administrar dichas células progenitoras hepáticas aisladas dentro del compartimiento del hígado del mamífero; en donde la administración es llevada a cabo con concentraciones bajas de inmunosupresores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 35/407 cuyo (s) inventor (es) es (son) Mark Johnston, John Ludlow, Sonya Sherwood. La solicitud correspondiente lleva el número 10173 fue presentada a las 10:28:30 del 22 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 70502.—(103717).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS TRIAZOLOPIRAZINA. La invención se refiere a compuestos de fórmula I o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en la que R1, R2, R3 y R4 son como se definen en esta invención. La invención también se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos de fórmula I y a procedimientos de tratamiento de trastornos hiperproliferativos en un mamífero mediante administración de los compuestos de fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Hengmiao, Cui, Jingrong Jean, Hoffman, Jacqui Elizabeth, Jia, Lei, Johnson, Mary Catherine, Kania, Robert, Steven, Le, Phuong Thi Quy, Nambu, Mitchell, David, Pairish, Mason Alan, Shen, Hong, Tran-Dube Michelle, Bich. La solicitud correspondiente lleva el número 10383, y fue presentada a las 10:19:10 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 70503.—(103718).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE EMULSIÓN ESTABLE. La presente invención se refiere a formulaciones inyectables de agentes irritantes, tales como calcimiméticos, que son farmacéuticamente estables y demuestran una incidencia reducida de irritación, dolor, flebitis, precipitación y hemólisis después que se inyectan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/107, cuyo(s) inventor(es) es(son) Gore, Anuradha, Navratil, Anne, Neervannan, Seshadri, Spancake, Christopher, W, Zanon, Róger. La solicitud correspondiente lleva el número 10384, y fue presentada a las 10:20:00 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 70504.—(103719).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada RECEPTORES MODULARES DE 5HT2c. (DIVISIONAL). La presente invención se relaciona con los nuevos compuestos de la Fórmula (I): los cuales actúan como moduladores del receptor 5HT2c. Estos compuestos son útiles en composiciones farmaceúticas cuyo uso incluye el tratamiento de la obesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 223/16, cuyo(s) inventor(es) es(son) Smith, Brian, Smith, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 10393, y fue presentada a las 10:31:50 del 22 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 70505.—(103720).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de setiembre del dos mil ocho, fue inscrita parcialmente la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DEL FACTOR Xa Y DE OTRAS PROTEASAS DE SERINA IMPLICADAS EN LA CASCADA DE LA COAGULACION, de Warner-Lambert Company LLC cuyos inventores son Christopher Franklin Bigge; Danette Andrea Dudley; Jeremy John Edmundo; Chad Alan Van Huis; Agustín Casimiro García; Kevin James Filipski; Jeffrey Thomas Kohrt, se le ha otorgado el número de inscripción de Patente de Invención 2702, estará vigente hasta el día veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, la clasificación Internacional de Patentes de Invención Octava Edición es A61K 31/00.—San José, 29 de setiembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—Nº 70507.—(103716).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 11919P.—Aluminios Nacionales S. A., solicita aumento de caudal de la concesión de: 0.65 litros por segundo incluyendo lo otorgado, del Pozo BC-77, efectuando la captación en finca ; de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso industria - doméstico – consumo humano. Coordenadas 216.200 / 463.200 hoja Barranca. 2.25 litros por segundo incluyendo lo otorgado, del pozo BC-65, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso industria - doméstico - consumo humano. Coordenadas 216.700 / 463.750 hoja Barranca. 1.20 litros por segundo incluyendo lo otorgado, del pozo BC-75, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico - consumo humano. Coordenadas 216.800 / 463.000 hoja Barranca. 1.80 litros por segundo incluyendo lo otorgado, del pozo BC-80, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso industria - doméstico - consumo humano. Coordenadas 216.900 / 463.300 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102533).

Exp. 13136A.—Gilberto José Alfaro Bogantes, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.600/487.100 hoja Desmonte y Escobal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102878).

Expediente Nº 3387A.—Olman Gerardo Ramírez Bolaños, solicita renovación de la concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y fumigación. Coordenadas: 232.100 / 506.500, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(103106).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 10152A.—Ganadera Tempisquito solicita renovación de la concesión de: 9. litros por segundo del Río Tempisquito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero, Agropecuario-Lechería y Riego. Coordenadas 314.366/364.366 hoja Murciélago. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 70191.—(103356).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber que ante esta Dirección se tramitan diligencias de reposición de los folios 145 frente al 189 frente utilizados y 189 vuelto al 190 vuelto en blanco del tomo octavo del protocolo del notario Óscar Gerardo Pereira Villalobos. Se cita a aquellas personas interesadas, a fin de que, dentro del mes siguiente a la última publicación de este aviso, presenten a este Despacho las reproducciones de los instrumentos públicos en su poder y se apersonen para hacer valer sus derechos (artículo 64 del Código Notarial). Expediente N° 08-000744-0624-NO.—San José, 22 de octubre de 2008.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director a. í.—(102741).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Lucía Carro Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-1103-0144, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001335-624-NO.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 70586.—(103731).

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 07-008000-0007-CO promovida por Emilio Arana Puente, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 6-261-886, en su condición de apoderado especial judicial de German Moreno Molina y Oscar Paniagua Rodríguez, ambos mayores y con cédulas de identidad números 5-117-104 y 2-335-176 respectivamente, para que se declaren inconstitucionales los artículos 3, 4 y 6 del Reglamento Autónomo Municipal de Máquinas de la Municipalidad de Alfaro Ruiz, aprobado por el Consejo Municipal y publicado en La Gaceta número 132 del diez de julio del dos mil seis, se dictó el voto número 11932-2008 de las quince horas veintitrés minutos del treinta de julio de dos mil ocho, que literalmente dice:

“Voto 11932-2008. Por tanto: se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento Autónomo Municipal de Máquinas de la Municipalidad de Alfaro Ruiz aprobado por el Concejo Municipal y publicado en La Gaceta número 132 del diez de julio del dos mil seis. En lo demás se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 29 de octubre del 2008

                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(103170)                                                                                                                                                                      Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 0515-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho. José Ramón Carrillo Vargas, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y uno-seiscientos trece; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “quince de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 70146.—(103357).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Nydia Xatruch Ledezma y Socorro Sánchez Alvarado conocida como Socorro Alvarado Sosa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1491-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del nueve de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 7274-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Bixon, Ulises, Lorena y Vanessa todos de apellidos Alvarado Sosa… en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Sánchez Alvarado” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2668-PANI).—C-1800.—(102792).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Elio, Margarita Ilma, David, Johel, Abraham, Caridad, Doris y Johnny todos de apellidos Grajales Quiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1892-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 18559-2008. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de, Aurelio Grajales Flores con Martina Quiel Víquez .... en el sentido que los apellidos y nacionalidad del cónyuge son “Grajales López” y “panameña” respectivamente hijo de “Máximo Grajales Morales e Isabel López Flores”, no indican nacionalidad, los asientos de nacimiento de, Elio Grajales Quiel...en el sentido que el segundo apellido del padre del mismo es “López”, de Margarita Ilma, David, Abraham, Caridad, Doris y Johnny todos de apellidos Grajales Quiel... en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad del padre de los mismos son “López” y “panameña”, respectivamente y el asiento de nacimiento de Johel Grajales Quiel... en el sentido que el segundo apellido, la nacionalidad del padre y el segundo apellido de la madre del mismo son “López”, “panameña” y “Víquez” respectivamente y el asiento de defunción de Aurelio Grajales Flores...en el sentido que los apellidos del mismo son “Grajales López” asimismo el nombre del padre y los apellidos de la madre son “Máximo” y “López Flores” por su orden y no como se consignaron. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70380.—(103732).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Carlos Filander Alas Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1431-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 14836-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Carlos Filander Alas Velásquez con Rocío González Ramírez... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Filander de Jesús Alas Miranda” y “Velásquez Velásquez” respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70388.—(103733).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alfredo Antonio Torres Benítez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1338-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 13617-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alfredo Antonio Torres Benítez con María Mayela Madriz Soto... en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Desiderio Benítez, no indica segundo apellido” y “Torres, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70597.—(103734).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ACUERDOS

R-CO-54-2008.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General de la República.—San José, a las nueve horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho.

Considerando:

1º—Que el Manual General de Fiscalización Integral, denominado MAGEFI, en su primera versión, se promulgó en el año 1999 y se elaboró como parte de un proceso de modernización que impulsó la Contraloría General a mediados del 1996 orientado a definir un nuevo modelo de fiscalización superior de la Hacienda Pública.

2º—Que el MAGEFI debe responder y ajustarse a los requerimientos de la institución de frente al logro de sus postulados o aspiraciones estratégicas y por ende, a los ajustes que esos postulados van experimentando en el devenir de la realidad.

3º—Que en el año 2008 se lleva a cabo una revisión integral del MAGEFI con el propósito de actualizar y mejorar este instrumento normativo, con los siguientes objetivos:

a)  Adecuar los procesos institucionales de conformidad con los cambios normativos en el marco legal relacionados con el quehacer del órgano contralor.

b)  Ajustar dichos procesos a la luz de las nuevas ideas rectoras de la Contraloría General cuya revisión participativa implicó cambios en la misión, visión y valores institucionales.

c)  Reforzar el enfoque de procesos interrelacionados en la gestión institucional orientada al logro de la misión.

4º—Que el concepto de cadena de valor que subyace a la dinámica e integración de procesos del MAGEFI, se refiere a un instrumento de gestión estratégica orientada a la generación de valor público.

POR TANTO:

Se acuerda:

1.  Derogar el MAGEFI aprobado mediante Resolución del Despacho del Contralor General de las nueve horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

2.  Aprobar el presente Manual General de Fiscalización Integral (MAGEFI) que será implementado paulatinamente por las distintas unidades organizacionales que conforman la institución y las que el modelo de fiscalización requiera para su funcionamiento.

3.  Los procedimientos que actualmente se están aplicando en las unidades organizacionales se deberán sustituir y derogar conforme se vayan documentando y emitiendo los nuevos procedimientos que requieran de ajuste a la luz del nuevo enfoque que se establece en este Manual General de Fiscalización Integral.

4.  Encargar a la División de Estrategia Institucional (DEI) la coordinación de las siguientes tareas:

a.   Divulgación del MAGEFI a todos los miembros de la organización, en un plazo máximo de 3 meses a partir de su promulgación.

b.  El proyecto institucional de documentación de segundo nivel del MAGEFI relativo a los procedimientos que conforman cada actividad de los procesos institucionales.

5.  La revisión anual del MAGEFI se realizará con la participación de todas las divisiones y las unidades de apoyo al Despacho de la Contralora General, según corresponda y se requiera, con el propósito de someter a aprobación de dicho Despacho los ajustes que eventualmente resulten pertinentes.

Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 19981).—C-25220.—(104485).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2008

(MODIFICACIÓN)

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2008, se contratará lo siguiente:

Descripción                                                       Monto ¢       Cuatrimestre

Servicio lavado vehículos institucionales      173.568.000,00 (*)            IV

Mangueras                                                       58.873.380,00                IV

(*) Monto correspondiente a 48 meses

NOTA:   Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-9920.—(105937).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CORONADO - UNIDAD PROGRAMÁTICA 2217

Modificación al programa anual de compras año 2008

Vea detalles y mayor información sobre el Programa Anual de Compras para el año 2008, en la Dirección Electrónica http://www.ccss.sa.cr.

Coronado, 5 de noviembre del 2008.—Subárea de Bienes y Servicios.—Bach. Anagaly Rodríguez Ocampo.—1 vez.—(105908).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000009-99999

Compra de una filmadora de planchas

de aluminio, tecnología CTP

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación, que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, el cartel de especificaciones.

La apertura de las ofertas será a las diez horas del día 2 de diciembre del 2008.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.

San José, noviembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez—(106248).

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000115-13403

Contratación de los servicios de mantenimiento preventivo

y correctivo de equipo de cómputo del

Servicio Nacional de Aduanas

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 2 de diciembre del 2008, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de cómputo del Servicio Nacional de Aduanas para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en el recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.640,00 (dos mil seiscientos cuarenta colones exactos 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 5.

San José, 5 de noviembre del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 9312).—C-19160.—(105863).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008REM-000002-32600

Remate de terreno ubicado en el Brasil de Santa Ana

La Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en esta contratación que el remate se realizará a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2008.

El interesado tiene el cartel a disposición a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el diario oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional. Sita en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez edificio central.

San José, 31 de octubre del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11978).—C-13220.—(105551).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-0CV00

Adquisición de vehículos automotores

para el CONAVI

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III, de la sesión Nº 623-08, de 28 de octubre del 2008, el Consejo de Administración, acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.084-08 y de la Dirección Ejecutiva DE08-3659 de fechas 22 y 23 de octubre del 2008 respectivamente, se acogen y se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-CV “Adquisición de vehículos automotores para el CONAVI”, de acuerdo al siguiente detalle:

A la empresa Vehículos Internacionales (Veinsa) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416, la línea 1, correspondiente a la compra de 8 (ocho) vehículos tipo pick up, doble cabina, 4x4, marca Mitsubishi L200, turbo diesel intercoler con sistema Common Rail, con batea original de fábrica, modelo 2009, totalmente nuevos a un precio unitario de $23.700,00 para un total de $189.600,00 (ciento ochenta y nueve mil seiscientos dólares). Línea 2 correspondiente a la compra de 2 (dos) vehículos de trabajo, doble cabina, 4x4, marca Mitsubishi Montero Sport, turbo diesel intercoler, todo terreno, doble propósito, rural de batalla larga, modelo 2009, totalmente nuevos a un precio unitario de $23.000,00 para un total de $46.000,00 (cuarenta y seis mil dólares).

A la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24, la línea 3, correspondiente a la compra de 1 (un) vehículo marca Daihatsu, estilo Terios, 4x4, todo terreno, rural, cinco puertas, modelo 2009, a un precio unitario de $19.300,00 (diecinueve mil trescientos dólares).

Declarar desierta la línea 4 por no haberse recibido ofertas.

San José, 06 de noviembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4406).—C-16520.—(105957).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-0DI00

Diseño y construcción de las obras de estabilización

de talud sobre la Ruta Nacional Nº 110, sección:

carretera de circunvalación (Ruta Nacional

Nº 39)-Alajuelita

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2008, en las Oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 18 de noviembre del 2008, a las 10:00 horas, en el sitio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de diez mil colones (¢10.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 06 de noviembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4407).—C-13220.—(105958).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000029-PROV

Adquisición e instalación de un sistema de presurización

de escaleras y otros complementarios en el edificio

de la Corte Suprema de Justicia

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico.

Licitación Pública Nº 2008LN-000029-PROV “Adquisición e instalación de un sistema de presurización de escaleras y otros complementarios en el edificio de la Corte Suprema de Justicia”, el plazo para presentar ofertas vence el día 9 de diciembre a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente. (ivalverde@poder-judicial.go.cr).

San José, 06 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(105539).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108053-UL

(Pliego de condiciones)

Equipo de transporte

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del diez de diciembre del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio citado.

El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.

Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-4640.—(105936).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000055-3003

Compra de Cardiodesfibriladores

Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000055-3003, “Compra de Cardiodesfibriladores. Fecha máxima de recepción de ofertas 21 de noviembre del 2008 a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 06 de noviembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(105862).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000183-PROV

Pintura industrial de tanques de almacenamiento

de combustible Centro Generación Moín

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 08 de diciembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Pintura industrial de tanques de almacenamiento de combustible Centro Generación Moín.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 06 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría-Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11880.—(105943).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000182-PROV

Adquisición de tubería de pared delgada

para el P.H. Reventazón

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 08 de diciembre del 2008, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Adquisición de tubería de pared delgada para el P.H. Reventazón.

Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.

Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.

San José, 06 de noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría-Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11880.—(105944).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000008-01

Contratación de abastecimiento continuo de papel higiénico

EL Proceso de Adquisiciones de la sede central estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2008. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 1.000,00 en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad de Recursos Materiales, sita La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver la página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16375).—C-9260.—(105922).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-CL

Compra de agregados pétreos para calle Potrerillos

La Municipalidad de Santa Bárbara, sita en Santa Bárbara costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 10:00 horas de la mañana del día veinticuatro (24) de noviembre del dos mil ocho (2008), para la compra de agregados pétreos para calle Potrerillos del cantón de Santa Bárbara. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noreste del parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 5 de noviembre del 2008.—Subproceso Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(105795).

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-CL

Construcción de 50 rampas de acceso a las aceras en el distrito

centro del cantón de Santa Bárbara

LEY Nº 7600

La Municipalidad de Santa Bárbara sita en Santa Bárbara, costado noroeste del parque de Santa Bárbara de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito para la contratación de este servicio hasta las 02:00 horas de la tarde del día veinticuatro (24) de noviembre del dos mil ocho (2008), para la construcción de 50 rampas de acceso a las aceras en el distrito centro del cantón de Santa Bárbara, Ley Nº 7600. El cartel y demás documentación podrán obtenerse en la Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara, ubicada costado noreste del parque de Santa Bárbara. Cualquier consulta a los teléfonos 2269-7073 / 2269-9081, ext. 06, fax: 2269-9368, correo electrónico munisaba@ice.co.cr.

Santa Bárbara, 5 de noviembre del 2008.—Subproceso Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(105796).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIÓNAL Nº 2008LN-000003-01-ALMU

Compra de un terreno para la construcción del Salón Comunal

de la comunidad de Pita Rayada, distrito de Huacas,

cantón Hojancha, Guanacaste

La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Hojancha, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 05 de diciembre de 2008, para la compra de un terreno para la construcción del Salón Comunal de la comunidad de Pita Rayada, distrito de Huacas, cantón Hojancha, Guanacaste.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de Hojancha, sita costado norte del Parque Central de Hojancha, previo pago de ¢2.000,00 (dos mil colones netos).

Hojancha, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Proveedor.—1 vez.—(105645).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA LÍDER JESÚS JIMÉNEZ

ZAMORA SAN JUAN DE TIBÁS

CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2009

Contratación para la compra de alimentos Programa

de Comedores Escolares PANEA y servidora doméstica

La Junta de Educación de la Escuela Líder Jesús Jiménez Zamora, recibirá ofertas del 10 al 28 de noviembre del 2008, para la contratación de proveedores de alimentos para el Programa de Comedores Escolares (PANEA), para el curso lectivo 2009, y ofertas de servidora doméstica del comedor escolar.

Los documentos se recibirán en la institución hasta el 28 de noviembre. Informes al 2297-1378.

Lic. María Elena Barrantes Vega, Directora.—1 vez.—(105805).

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 001-2008

(Resolución de adjudicación)

Servicios de seguridad y vigilancia

En sesión del Consejo Directivo del Instituto Costarricense Sobre Drogas, celebrada el día 30 de octubre del 2008, se aprobó en firme la declaración de infructuoso para la Licitación Pública 2008LN-0000001 (Servicios de seguridad y vigilancia), ya que no hubo oferentes para la misma.

Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20951).—C-4640.—(105864).

(Resolución de adjudicación)

Contratación de servicios de impresión

En sesión del Consejo Directivo del Instituto Costarricense Sobre Drogas, celebrada el día 30 de octubre del 2008, se aprueba en firme la adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-0000002 (Contratación de servicios de impresión) quedando ésta asignada de la siguiente forma:

 

Ítem

Descripción

Empresa recomendada

adjudicación

Puntaje

obtenido

Costo

1

Impresión de folleto

para padres de familia/

prevención del delito

impresión

Poliart Impresores S. A.

93.2

$4.000,00

¢2.237.320,00

2

Impresión de guía

para padres de familia/

prevención del

Consumo

Publicidad Progresiva S. A.

95.85

¢1.847.800,00

3

Impresión de

compendio

de leyes

Grupo Sagar S. A.

93.33

2.394.000,00

4

Impresión de afiche

Grupo Sagar S. A.

92.5

439.074.05

5

Impresión de

participación

de los niños

y niñas en la

prevención

Poliart Impresores S. A.

93.2

$2.850,00

¢1.594.090.5

6

Impresión de brochure

Publicidad Progresiva S. A.

98.8

¢489.000,00

7

Impresión de

prevención de

legitimación de

capitales

Cóndor Editores de

Costa Rica S. A.

83.86

$3.600,00

¢2.013.588,00

8

Impresión de

protocolo de

intervención

ante el fenómeno

de las drogas en

el centro educativo

Litografía e Imprenta Guilá

S. A.

87.41

2.110.000.00

9

Impresión de libros

de texto secundaria

programa DARE

Cóndor Editores de

Costa Rica S. A.

84.81

$27.500,00

¢15.381.575,00

10

Impresión de “La Niña del Bosque

y El Colibrí”

Publicidad Progresiva S. A.

93.07

1.416.820,00

11

Impresión de

afiches de La Niña

del Bosque

y El Colibrí

Grupo Sagar S. A.

88.13

160.000,00

12

Impresión de

afiches de La Niña

del Bosque

y El Colibrí

Poliart Impresores S. A.

87.22

$307,00

¢171.714,31

13

Impresión de

separadores

para libros

Publicidad Progresiva S. A.

88.20

220.600,00

14

Impresión de drogas,

preguntas más

frecuentes

Condor Editores

de Costa Rica S. A.

80.50

$10.650,00

¢5.956.864,50

Tipo de cambio utilizando 559,33 por dólar de fecha 02-10-2008

 

 

 

Total

 

 

 

Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20591).—C-24180.—(105865).

LICITACIÓN PÚBLICA 003-2008 (Resolución de adjudicación)

Permuta de vehículos con pago de diferencia

En sesión del Consejo Directivo del Instituto Costarricense Sobre Drogas, celebrada el día 30 de octubre del 2008, se aprueba en firme la recomendación de adjudicación para la Licitación Pública 2008LN-0000003, (Permuta de vehículos con pago de diferencia), quedando ésta asignada de la siguiente forma: los ítemes 1, 2 y 3 a la empresa Purdy Motor S. A., según el siguiente detalle:

 

Ítem

Cantidad

Descripción

Costo

Ítem 1

7

Vehículo marca Toyota modelo 2009

estilo Yaris, (todo según oferta y cartel)

Unitario $18.900,00

Total $132.300,00

Ítem 2

2

1 Vehículo marca Toyota Estilo Hi Lux

modelo 2008 capacidad 3 pasajeros 2-

Vehículo marca Toyota estilo Hi Lux

modelo 2008 capacidad 5 pasajeros

(todo según oferta y cartel)

1- $25.495.00

2- $28.425,00

Total ítem 2 $53.920,00

Ítem 3

1

1 Vehículo Marca Toyota estilo Hi Lux

modelo 2009, 4 puertas 5 pasajeros con

remolcador canasta de techo luces

halógenas y otros, (todo según

oferta y cartel)

$45.575,00

Monto total de la adjudicación $231.795,00

 

Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20951).—C-21140.—(105866).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-07

Actualización de 5 powerpad

La Proveeduría del PIMA en aplicación del artículo 88 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y según resolución tomada por nuestra Gerencia General mediante oficio GG-411-08, comunica al público en general que ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000018-07 a la oferta presentada por Sistemas de Parqueos de Costa Rica S. A., por un monto de ¢9.921.009,02; para que lleve a cabo la actualización de 5 cajas de pago o dispositivos POWERPAD, que forman parte del sistema de control vehicular del CENADA, según oferta y disposiciones cartelarias respectivas. Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 ó 268 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 6 de noviembre del 2008.—Ronald Miranda.—1 vez.—(105550).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-0CV00

Suministro de puentes modulares metálicos lanzables

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IX, de la sesión 624-08, de 30 de octubre del 2008, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.085-08 y de la Dirección Ejecutiva DE08-3661 de fechas 22 y 23 de octubre del 2008 respectivamente, se acogen y se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000013-CV “Suministro de puentes modulares metálicos lanzables” a la empresa Mabey & Johnson Limited, representada por la empresa Titán Representaciones y Suministros Ltda., cédula jurídica 3-102-032966-32, por un monto total de $4.152.717,00 (cuatro mitones ciento cincuenta y dos mil setecientos diecisiete dólares), de acuerdo al siguiente detalle:

Línea 1. 6 (seis) puentes modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 54,86 metros (180 pies) de longitud, de una vía, con ancho de carril sencillo (3.15m) para cargas viva SH20+25% con su respectivo juego de herramientas, a un precio unitario de $305.980,00 para un total de $1.835.880,00.

Línea 2. 6 (seis) puentes modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 33.53 metros (110 pies) de longitud, de una vía con ancho de carril sencillo (3.15m) para carga viva HS20+25% con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario de $131.267,00 para un total de $787.602,00.

Línea 3. 1 (uno) puente modular metálico lanzable marca Mabey modelo Delta de 81 metros de longitud, doble carril, con calzada de doble vía, de 7.35 metros, con nariz de lanzamiento, para carga viva HS20-44+25% con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio unitario de $1.529.235,00.

San José, 05 de noviembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4402).—C-18500.—(105867).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000116-0PC00

Compra de Perfilómetro

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Contratación en referencia, que la misma se ha dejado sin efecto.

San José, 05 de noviembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4404).—C-5300.—(105868).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000115-0PC00

Compra de equipo Viziroad

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Contratación en referencia, que la misma se ha dejado sin efecto.

San José, 05 de noviembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4403).—C-5300.—(105869).

SALUD

CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-00003-63000

Construcción y equipamiento del CEN-CINAI

de San Roque, Liberia

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por Resolución de las 14:00 horas del 04 de noviembre del 2008 se adjudica de la siguiente manera:

1. A: E.S.  Consultorías  y  Construcciones  S.  A., cédula  jurídica Nº 3-101-090610. Representada por el Ingeniero Edgar Allan Solís Benavides, apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 2).

Línea Nº 1: Construcción del CEN-CINAI de San Roque de Liberia, todo de acuerdo con la oferta y juego de planos constructivos y folleto de condiciones generales y especificaciones técnicas elaborados por la Unidad de Infraestructura del Ministerio de Salud.

En la suma total de $299.938,63.

Plazo de entrega provisional de la obra: 5 meses a partir de la orden de inicio por parte del Ministerio de Salud. Forma de pago: lo establecido en el cartel.

2. A: CONSTARQ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088790-28. Representada por el Ingeniero José Alberto Elizondo Herrera, Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—(Oferta Nº 1).

Línea Nº 2 (Parcialmente).

Equipamiento del CEN-CINAI de San Roque de Liberia, todo de acuerdo con la oferta y el cartel Licitario.

En la suma total de ¢11.560.732,67.

Plazo de entrega: 5 días hábiles. Forma de pago: Lo establecido en cartel.

San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(105542).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-00004-63000

Construcción y equipamiento del CEN-CINAI de Naranjo, Alajuela

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada que por Resolución de las 15:05 horas del 04 de noviembre del 2008 se adjudica de la siguiente manera:

1.- A: E.S.  Consultorías  y  Construcciones  S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090610. Representada por el Ingeniero Edgar Allan Solís Benavides, apoderado generalísimo.—(Oferta Nº 2).

Línea Nº 1: Construcción del CEN-CINAI de Naranjo, Alajuela, todo de acuerdo con la oferta y juego de planos constructivos y folleto de Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas elaborados por la Unidad de Infraestructura del Ministerio de Salud.

En la suma total de $322.784,70.

Plazo de entrega provisional de la obra: 5 meses a partir de la orden de inicio por parte del Ministerio de Salud. Forma de pago: Lo establecido en el cartel.

2.- A: CONSTARQ S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088790-28. Representada por el Ingeniero José Alberto Elizondo Herrera, apoderado generalísimo sin límite de suma.—(Oferta Nº 1).

Línea Nº 2 (Parcialmente).

Equipamiento del CEN-CINAI de Naranjo, Alajuela, todo de acuerdo con la oferta y el cartel Licitario.

En la suma total de ¢17.147.503,81.

Plazo de entrega: 5 días hábiles. Forma de pago: Lo establecido en cartel.

San José, 05 de noviembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(105543).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 83-08, celebrada el día 4 de noviembre del 2008, dispuso adjudicar las siguientes licitaciones de la siguiente manera:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-PROV

Compra de zapatos, bajo la modalidad de entrega según demanda

A: Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767:

Compra de zapatos de seguridad según el siguiente detalle:

Líneas 1, 2 y 8 con un costo unitario por par de zapatos de ¢24.000,00.

Línea 6 con un costo unitario por par de zapatos de ¢19.900,00.

Línea 7 con un costo unitario por par de zapatos de ¢21.800,00.

Línea 10 con un costo unitario por par de zapatos de ¢24.500,00.

Todos los zapatos marca Strong

Demás características y condiciones, según el cartel, la oferta y las muestras presentadas.

A: CIFSA S. A., cédula jurídica 3-101-106204.

Compra de zapatos de seguridad según el siguiente detalle:

Líneas 11 y 12 con un costo unitario por par de zapatos de $34,50

Todos los zapatos marca Duramax.

Demás características y condiciones, según el cartel, la oferta y las muestras presentadas.

Se declararan infructuosas las líneas 3, 4, 5 y 9.

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000082-PROV

Compra de sistema de captura y almacenamiento

de video streaming

A: Sonivisión S. A., cédula jurídica 3-101-034067, según el siguiente detalle:

Un sistema de captura, grabación, distribución y almacenamiento para video streaming, marca Vbrick, modelo Etherne TV. Con un costo total de $35.064,00. Plazo de entrega e instalación: 30 días hábiles.

Demás características y condiciones, según el pliego de condiciones y la oferta.

San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(105538).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000089-PROV

Contratación de mejoras al Software denominado

PJ-Editor versión 2.0.23.0

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 83-08, celebrada el día 4 de noviembre de 2008, dispuso adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000089-PROV, “Contratación de mejoras al software denominado PJ-Editor versión 2.0.23.0”.

A: S-COM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273200.

Línea Nº 1.

Opción Nº 2.

Contratación de mejoras al software denominado PJ.Editor versión 2.0.23.0. Se desarrollará la solución ofrecida incluyendo la actualización de la librería TE Edit Control de la versión 14 a la 16.

Demás características y especificaciones según oferta. Costo total $45.000,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

Total adjudicado $45.000,00.

San José, 6 de noviembre de 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(105909).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-108034-UL

Servicios de medicina general modalidad paquete completo y semi

completo para centros regionales de salud en varias localidades

En concordancia con las facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva, en sesión N° 8916, acuerdo N° VI del 27 de octubre 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-08469-2008 del 22 de octubre 2008, acuerda:

I.    Adjudicar en los siguientes términos:

  Centro Médico Santa Ana Dos Mil Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-105113.—(Oferta N° 1).

Renglón N° 6 Centro Regional de Salud de Santa Ana (Paquete Completo).

Médico general: María de los Angeles Rivera Sibaja.

Enfermera: Vilma Morales González.

Costo de tarifa: ¢15.000.00.

  Jorge Luis Ávila Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-0509-0180.—(Oferta N° 3).

Renglón N° 4 Centro Regional de Salud de Puerto Viejo Sarapiquí (Paquete Completo).

Médico general: Jorge Luis Ávila Hidalgo.

Enfermera: María Isabel Naranjo Pereira.

Costo de tarifa en dólares: $21.54.

  Inversiones Don Arnoldo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076234.—(Oferta N° 4).

Renglón N° 7 Centro Regional de Salud de Nicoya (Paquete Semi Completo).

Médico general: Jorge Alejandro Obando Sotela.

Enfermera: Doris Jaén Carrera.

Costo de tarifa en dólares: $14.10.

  Mostt S. A., cédula jurídica N° 3-101-245115.—(Oferta N° 5).

Renglón N° 2 Centro Regional de Salud de Desamparados (Paquete Completo).

Médico general: Manuel Zeledón Cambronero.

Enfermera: Alejandra Paniagua Meléndez.

Costo de tarifa: ¢4.800.00.

  C.M.A Centro Médico Arenal S. A., cédula jurídica N° 3-101-234232.—(Oferta N° 6).

Renglón N° 3 Centro Regional de Salud de Pital Paquete Completo).

Médico general: Virginia de los Ángeles Romero Avelar.

Enfermera: Esvin Alonso Alfaro Villalobos.

Costo de tarifa: ¢14.000.00.

  Servicios ML Santa Mónica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349664.—(Oferta N° 7).

Renglón N° 5 Centro Regional de Salud de San Antonio de Belén Heredia (Paquete Completo).

Médico general: Roberto Urbina Brenes

Enfermera: Marjorie Duarte Rocha

Costo de tarifa: ¢7.000.00

  Consisa ANS S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276657.—(Oferta N° 8).

Renglón N° 8 Centro Regional de Salud de Filadelfia (Paquete Semi Completo).

Médico general: Gustavo Adolfo Gómez Méndez.

Enfermera: Dirley Montoya Corrales.

Costo de tarifa: ¢15.100.00.

§ Monto anual de la contratación: Cuantía inestimada.

II.—Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios:

§ Horario de prestación del servicio (Para todos los renglones): Según cartel.

§ Forma de pago: Según cartel.

§ Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del(los) adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

§ Póliza de Responsabilidad Civil: Según cartel.

§ Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones.

III.—Se desestiman las ofertas N° 2 Atención Integral en Salud Jiménez y Morales S. A. y N° 9 Servicios Médicos de la Península Sociedad Anónima, por incumplimientos formales.

IV.—El renglón N° 1 Centro Regional de Salud de Cariari, resultó infructuoso por falta de ofertas.

Lo anterior constituye un resumen del informe de adjudicación contenido en PROV-08469-2008 del 22 de octubre 2008.

San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-38960.—(105939).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108046-UL

Equipo de transporte

Se le comunica a los interesados en la presente contratación que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión N° 8916 y acuerdo VII del 27 de octubre del 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-08507-2008 del 23 de octubre del 2008, acuerda:

I.  Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24.—(Oferta N° 04).

Renglones 02-04.

Monto Total Adjudicado: $381,750.00.

Plazo de entrega: 45 días naturales.

Garantía: 36 meses o 100.000 kilómetros lo que suceda primero.

   Forma de pago: Trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).

   Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para Adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).

   Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en la Ley Reguladora del Mercado de los Seguros N° 8653.

Demás condiciones, según cartel y oferta recibida 17/09/2008.

II. Declarar desiertos los renglones 01, 03, 05 y 06, en protección de los intereses públicos y de la Institución, así como para evitar lesionar los intereses de los Oferentes, debido a los errores detectados en la formulación de la tabla de evaluación.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-24440.—(105940).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108011-UL

Servicios de medicina general para varios dispensarios

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente contratación que, en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en acuerdo V, sesión Nº 8916 del 27 de octubre del 2008 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio Nº PROV-08067-2008 del 9 de octubre del 2008, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo, recomienda:

1.  Adjudicar la presente contratación a las ofertas que de seguido se indican, por obtener un puntaje de calificación adecuado, según el siguiente detalle:

    Oferta Nº 8 Servicios Médicos del Sur Martínez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186197.

     Renglón Nº 1, Dispensario de Ciudad Neily.

     Profesional propuesto: Dr. William Martínez Abarca.

     Costo por alta ¢2.100,00.

     Horario de servicio: Lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.

    Oferta Nº 4 Eventos Especiales Ensueños S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300506.

     Renglón Nº 2, Dispensario de Ciudad Quesada.

     Profesionales propuestos: Dr. Ronulfo Alberto Argüello Villalobos. Dra. Elnida Acevedo Castellón.

     Costo por alta ¢3.100,00.

     Horario de servicio: Lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.

    Oferta Nº 11 Consisa A N S  S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276657.

     Renglón Nº 3, Dispensario de Heredia.

     Profesionales propuestos: Dr. Walter Monterrosa Ordeñana. Dra. Viviana Monge Blanco.

     Costo por alta ¢2.900,00.

     Horario de servicio: Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 05:00 p. m.

    Oferta Nº 7 Dora Elena Lozano Escobedo, cédula física Nº 8-0076-0227.

     Renglón Nº 4, Dispensario de Liberia.

     Profesionales propuestos: Dra. Dora Elena Lozano Escobedo. Dr. José Arnoldo Gamboa Barrantes.

     Costo por alta ¢2.400,00.

     Horario de servicio: Lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.

    Oferta Nº 6 Adriana Campos Orozco, cédula física Nº 1-0956-0203.

     Renglón Nº 5, Dispensario de Limón.

     Profesional propuesto: Dra. Adriana Campos Orozco.

     Costo por alta ¢2.400,00.

     Horario de servicio: Lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.

    Oferta Nº 9 Servicios Médicos Orsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483589.

     Renglón Nº 6, Dispensario de Turrialba.

     Profesional propuesto: Dra. Mildren Solano Obando.

     Costo por alta ¢2.600,00.

     Horario de servicio: Lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.

     Renglón Nº 7, Dispensario de Siquirres.

     Profesional propuesto: Dr. Pablo Sandoval Salazar.

     Costo por alta y/o contrarreferencia ¢4.400,00.

     Horario de servicio: Lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.

    Oferta Nº 11 Consisa A N S  S. A., cédula jurídica Nº 3-101-276657.

     Renglón Nº 8, Dispensario de Puntarenas.

     Profesional propuesto: Dr. Luis E. Jarquín Zamora. Dra. Alejandra Mayorga Sanabria.

     Costo por alta ¢3.800,00.

     Horario de servicio: Lunes a jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.

    Costo: Cuantía inestimada.

     Condiciones generales para los adjudicatarios:

  Forma de pago: Por mes vencido, 10 días hábiles posteriores a la presentación de la factura por el servicio entregado a satisfacción del INS. El Instituto Nacional de Seguros preferentemente realiza la cancelación de bienes y servicios a través del sistema SINPE; por ello el Oferente debe indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17 dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por medio de transferencia electrónica, con la sola indicación de esa información se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la responsabilidad si la información proporcionada resulta incorrecta.

     En caso de pago por SINPE, regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se realizará mediante trámite de cheque dentro de los 15 días hábiles, posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción. Según lo dispuesto en los artículos Nos. 33 y 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     Se tramitarán para el pago respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será responsabilidad del Adjudicatario.

  Vigencia del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.

     No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     La garantía de cumplimiento debe estar a nombre del Adjudicatario y debe rendirse en la misma moneda en la cual se cotizó. Se excepciona, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato. (Concordancia artículo Nº 42 RLCA).

2.  Desestimar las siguientes ofertas:

a.   Renglón Nº 2

     Oferta Nº 1, Nacientes Internacionales S. A., por cuanto; el médico Mainor Chacón Vásquez incumple con la experiencia mínima de seis meses solicitada en el pliego de condiciones, según capítulo 1, inciso III, punto 2.

     Oferta Nº 11, Consisa A N S  S. A., por cuanto la Dra. Jessica Alcázar Hernández tiene vencido el curso de RCP y en el pliego de condiciones se requieren dos médicos para la atención de dicho servicio, a su vez; no atendieron el requerimiento de subsanación solicitado.

b.  Renglón Nº 3

     Oferta Nº 1, Nacientes Internacionales S. A., por cuanto; la Dra. Ana Marcela Navarro Guzmán incumple con la experiencia mínima de seis meses solicitada en el pliego de condiciones, según capítulo 1, inciso III, punto 2, además para dicho renglón lo requerido son dos médicos.

c.   Renglón Nº 5

     Oferta Nº 10, Inversiones Doña Ángela de Heredia S. A., por cuanto; ofrecen al Dr. Adrián Cordero Yannarella, y dicha persona es ofrecida en la Licitación Pública Nº 108023 “Servicios médicos de rayos equis para varios dispensarios”, como profesional responsable, lo cual indica que existiría superposición de horarios en una eventual adjudicación.

d.  Renglón Nº 6

     Oferta Nº 2, Servicios Médicos de Turrialba S. A., por cuanto el médico propuesto el Dr. Manuel de Jesús Castro Salas, posee una plaza fija desde 1982 en la Caja Costarricense del Seguro Social (Hospital de Turrialba) donde cumple un horario variable, tal y como lo indica la certificación extendida por el Departamento de Recursos Humanos de dicha Institución, lo cual haría que tenga superposición de horario varias veces al mes en caso de una posible adjudicación.

e.   Renglón Nº 8

     Oferta Nº 1, Nacientes Internacionales S. A., por cuanto aportan sólo un médico para la atención de los servicios y en el pliego de condiciones en el capítulo I. Aspectos Técnicos, Descripción de requerimiento, se indica que la cantidad de profesionales requeridos para dicho servicio es de dos médicos, por lo tanto resulta inaplicable la tabla de evaluación.

     Oferta Nº 3, Servicios ML Santa Mónica S. A., por cuanto cotizó un precio de ¢2.900,00 por alta, inferior a los establecidos en el capítulo I. Aspectos Técnicos, Aparte IV. Condiciones Técnicas del Oferente, inciso 6), el cual indica las tarifas, a saber de ¢3.300,00 a ¢4.000,00, incumpliendo así con lo requerido.

Todos los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-101000.—(105941).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108008-UL

(Aviso de adjudicación)

Suministro e instalación de aires acondicionados

Se comunica a los interesados que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en sesión Nº 8916 y acuerdo IV del 27 de octubre del 2008, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio Nº PROV-08359-2008 del 20 de octubre del 2008, acuerda:

I.    Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

     Multisa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-158262. (Oferta Nº 01).

     Renglones 07-13-14-15 y 16.

     Monto total adjudicado: $61.865,75.

     Plazo de entrega: 40 días.

     Garantía: 36 meses.

     Consorcio: (Oferta Nº 03).

     Corporación FLIN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044553-12.

     Corporación Aire Total Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-314352.

     Renglones 01 alt-02-08alt.-09alt.-10 alt-19.

     Monto total adjudicado: $693.218,97.

     El mantenimiento aplica durante el período de garantía.

     Plazo de entrega: Renglones 01alt.-08-09alt.-10alt y 19, 60 días naturales. Renglón 02, 45 días naturales.

     Garantía: tres años.

     Ingeniería Mecánica Aplicada IMECA Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-307809. (Oferta Nº 04).

     Renglones: 03-04-06-11-12-17.

     Monto total adjudicado: $557.324,30.

     Plazo de entrega: Renglones 06 y 17, 60 días naturales. Renglones 03-04-11 y 12, 45 días naturales.

     Garantía: dos años.

     Grupo Comercial Tectronic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101-397585. (Oferta Nº 05).

     Renglón 18.

     Monto total adjudicado: €34.465,00.

     Plazo de entrega: 45 días naturales.

     Garantía: 36 meses.

     Condiciones aplicables a los adjudicatarios:

    Forma de pago: Trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).

    Conforme al artículo Nº 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la adjudicación corresponde a la divisa cotizada por el oferente recomendado para Adjudicatario, pero será cancelada en colones costarricenses, al tipo de cambio establecido por la Contraloría General de la República en oficio DAGJ-01411-2005 (06193).

    Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

     Demás condiciones, según cartel y ofertas recibidas 24/04/2008.

II.   Desestimar las ofertas Nº 01 Multisa S. A. (renglón Nº 02), y Oferta Nº 03 Consorcio: Corporación Flin S. A. y Corporación Aire Total Sociedad Anónima (renglones Nos. 2, 7, 13, 14 y 16), por incumplimientos técnicos del cartel.

III.  Se declara infructuoso el renglón Nº 05 por falta de ofertas participantes.

Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.

Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-40940.—(105942).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000083-PRI

Compra de 25,000 kilogramos de polímero sintético cationico

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2008-684 del 27 de octubre del 2008, se adjudica la Licitación Nº 2008LA-000083-PRI, a la empresa Zuleta Arrieta y Compañía S. A., por un monto total de $53.110,00 dólares i. i.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 5 de noviembre del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(105548).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-01

Compra de un camión tipo vagoneta 6x4, totalmente nueva, modelo

2008 (o superior), con góndola de 14 m3 (metros cúbicos)

La Municipalidad de La Unión por este medio, informa que según Acuerdo del Concejo Municipal Nº S.M. 569-2008, sesión ordinaria Nº 196, Capítulo Segundo, del jueves 30 de octubre del presente año, se declara infructuosa la Licitación Pública 2008LN-000006-01, lo anterior por cuanto para este proceso licitatorio no se presentó oferta alguna.

La Unión, 06 de noviembre del 2008.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor.—1 vez.—(105859).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01

Adquisición de terreno apto para construcción de salón comunal

de La Pastora en Santa Cruz de Turrialba

La Proveeduría Municipal comunica a los interesados que la Licitación Pública 2008LN-000001-01 promovida para “Adquisición de terreno apto para construcción de Salón Comunal de La Pastora en Santa Cruz de Turrialba” se declara infructuosa.

El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de los documentos que la componen con un horario de las 7:00 a. m., a las 15:30 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Alejandro Achoy Hernández, Proveedor municipal a. í.—1 vez.—(105642).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Se les informa a las empresas interesadas en las licitaciones tramitadas por el Consejo Nacional de Vialidad durante el 2008, que se ha realizado una modificación a los números que identifican los siguientes procesos de contratación:

En donde dice:                                       Léase correctamente:

2008CD-000022-DO                              2008CD-000022-0DO00

2008LA-000005-SG                               2008LA-000005-0SG00

2008LA-000008-DI                                2008LA-000008-0DI00

2008LA-000009-DI                                2008LA-000009-0DI00

2008LA-000010-DI                                2008LA-000010-0DI00

2008LA-000012-DI                                2008LA-000012-0DI00

2008LA-000018-CV                               2008LA-000018-0CV00

2008LN-000001-DI                                2008LN-000001-0DI00

2008LN-000002-DI                                2008LN-000002-0DI00

2008LN-000013-CV                               2008LN-000013-0CV00

2008LN-000015-DI                                2008LN-000015-0DI00

2008LN-000016-DI                                2008LN-000016-0DI00

2008LN-000020-DI                                2008LN-000020-0DI00

2008LN-000021-CV                               2008LN-000021-0CV00

2008LN-000022-CV                               2008LN-000022-0CV00

2008LI-000025-DI                                 2008LI-000025-0DI00

2008LI-000026-DI                                 2008LI-000026-0DI00

San José, 5 de noviembre del 2008.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4405).—C-16520.—(105870).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

LICITACION PÚBLICA Nº 2008LN-108023-UL

Servicios de radiología para Centros Regionales

de Salud en varias localidades

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo aviso de adjudicación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 3 de noviembre del 2008, que para la Oferta N° 2 TAC e Imágenes Médicas San Antonio S. A., la cédula jurídica debe leerse correctamente: 3-101-224505.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-5960.—(105935).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-4402 (Alcance Nº 3)

Proyecto: Etapa precalificación para la construcción y equipamiento

del CAIS de Desamparados, del Servicio de Urgencias del

Hospital Dr. Escalante Pradilla, de la sede de área de

San Rafael de Oreamuno II Etapa y Cirugía

Ambulatoria del Hospital México

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

Pasar a retirar el Alcance N° 3 a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Torrejón, sita en Avenida 1era, calles 3 y 5, costo ¢150,00 (ciento cincuenta colones exactos). Horario: de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 16:00 horas en días hábiles o descargar de: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up 2008.html.

Asimismo se informa que la apertura de ofertas se prórroga para las 10:00 horas del día 24 de noviembre del 2008.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 6 de noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Contratación Administrativa.—1 vez.—(105938).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

En La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre del 2008, en la página Nº 14, con la referencia 103979, se publicó la Fe de erratas a la Licitación Pública Internacional Nº 2008LI-000039-PROV (Prórroga Nº 2), en dicha licitación debe leerse como sigue lo siguiente y no como se publicó:

San José, 31 de octubre del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora -Licitaciones...

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, noviembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-exonerado.—(106049).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-PROTURISMO

Adquisición de nueve grupos electrógenos para los pozos

del acueducto del Polo Turístico Golfo Papagayo Norte y Sur

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, comunica a todos los interesados en la licitación pública Nº 2008LN-000004-PROTURISMO adquisición de nueve grupos electrógenos para los pozos del acueducto del Polo Turístico Golfo Papagayo Norte y Sur que se realizan las siguientes aclaraciones al cartel:

1.  Capítulo 6.2. Cumplimiento de normas, artículo 6.2.4:

En el Cartel se consigna: “6.2.4 El grupo electrógeno debe estar aprobado o enlistados por UL o su norma equivalente Europea”. Se aclara que, en relación con el cumplimiento de la aprobación o enlistado por UL o su norma equivalente Europea, de los grupos electrógenos ofrecidos, se aceptará por cumplida esa especificación, con que se manifieste así en la oferta y venga el sello en la placa de identificación de cada equipo.

2.  Capítulo 6.10. Frecuencia de Salida

Se solicita considerar un valor más alto de regulación de frecuencia de al menos +/- 1%. En el Cartel se consigna en el numeral “6.10.2. La regulación de frecuencia no debe exceder ± 0.25%”. Al respecto se mantiene lo expuesto en el Punto 5 de la Circular Nº 1, esto es “... el rango de frecuencia de 60Hz puede variar ± 0,8% o ± 0,5Hz”

3.  Capítulo 6.17. Monitoreo y Control Remoto

Se solicita, indicar “si se acepta comunicación vía Modbus RSU 485 en lugar de Modbus RTU 485 como se solicita en el Cartel, ya que el Modbus RSU 485 es el más utilizado en este tipo de de equipos. Además indicar si es aceptable o de preferencia sistema de comunicación vía ethernet”.

La comunicación Modbus RSU 485 no existe. La descripción correcta es comunicación Modbus RTU en interfase RS 485. Sólo hay dos tipos de comunicación serial: Modbus RTU y Modbus ASCII, por lo cual de la literatura técnica dada en referencia sobre el Controlador Digital del fabricante Basler Electric, modelo DGC 2020, si ofrece la opción de comunicación Modbus. Dicha literatura técnica no especifica si se trata de Modbus RTU o ASCII, aspecto que debe quedar bien claro, sin ninguna duda, en la oferta.

Asimismo, se solicita que con la oferta se debe aportar, sobre el Controlador de la Electrógena, A) el Manual de Instrucciones para la lista de Registro Modbus o también conocido como Manual de Usuario de la Tarjeta de Comunicación Modbus.

B) Si el dispositivo lo ofrece (aunque sea como equipo opcional) se debe incluir el Software para visualización y programación de nuevos parámetros del dispositivo, con su cable de interfase con la PC Laptop y Manual de Instrucciones.

Con respecto a si es aceptable o de preferencia el sistema de comunicación ethernet, se aclara que esta modalidad de comunicación no se especificó o se solicitó en el Cartel, por lo tanto es indiferente si viene o no viene con las electrógenas.

4.  Capítulo 6.18. Envolvente de Protección

En el numeral 6.18, punto ‘a’, en la pág. 14, se solicita “Recinto metálico de consistencia robusta hecho en hierro galvanizado”. Se acepta la modificación de este punto, con el siguiente agregado: “... o en aluminio”. Por lo tanto el punto ‘a’ se leerá de la siguiente forma: “a. Recinto metálico de consistencia robusta hecho en hierro galvanizado o en aluminio”.

Se mantienen todas las demás características indicadas de este numeral 6.18.

San José, 4 de noviembre 2008.—Lic. Miguel Zaldivar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46854).—C-31040.—(105871).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados que los siguientes concursos que dicen:

Licitaciones Abreviadas:

 

Objeto contractual

Fecha

Hora

Licitación Abreviada

2008LA000041

Servicio de consultoría para

apoyar el proyecto integración

y depuración de la base

de datos municipal

8 diciembre 2008

9:00 a. m.

Licitación Abreviada

2008LA000080

Construcción de dos aulas

de Jardín de Niños Escuela

República Dominicana,

11 diciembre 2008

9:00 a. m

Licitación Abreviada

2008LA000072

Suministro e instalación de

sistema de iluminación solar

en el Parque La Libertad, Pavas

04 diciembre 2008

10:30 a. m

Licitación Abreviada

2008LA000030

Sistema automatizado para

el control y cobro de derecho

de piso en mercados.

04 diciembre 2008

9:00 a. m

 

Deben leerse:

Licitaciones Abreviadas:

 

Objeto contractual

Fecha

Hora

Licitación Abreviada

2008LA000041-PROV

Servicio de consultoría para

apoyar el proyecto integración

y depuración de la base

de datos municipal.

08 diciembre 2008

9:00 a. m

Licitación Abreviada

2008LA000080-PROV

Construcción de dos aulas

de Jardín de Niños Escuela

República Dominicana

11 diciembre 2008

9:00 a. m

Licitación Abreviada

2008LA000072-PROV

Suministro e instalación de

sistema de iluminación solar

en El Parque La Libertad,

Pavas

04 diciembre 2008

10:30 a. m

Licitación Abreviada

2008LA000030-PROV

Sistema automatizado para

el control y cobro de derecho

de piso en mercados

04 diciembre 2008

9:00 a. m

 

San José, 05 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4058).—C-40540.—(105791).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

Se aprueba el Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa, en sesión ordinaria Nº 41-2008, Capítulo VII, Acuerdo 1, celebrada el día 15 de octubre del 2008:

DIRECCIÓN JURÍDICA

REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE OSA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de la Municipalidad de Osa.

Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para la Oficina de Gestión de Cobro de la Municipalidad como para los abogados internos o externos que sean contratados por la Municipalidad de Osa, para gestionar el cobro administrativo, extrajudicial y judicial de las obligaciones dinerarias que se le adeuden a la Municipalidad.

Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a.   Reglamento: El Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Osa.

b.  Municipalidad: La Municipalidad de Osa.

c.   Oficina de Cobro: Corresponde a la Oficina de Gestión de Cobro encargada de la función de recaudación de la Municipalidad.

d.  Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de la Municipalidad. Obligaciones que pueden provenir tanto de obligaciones tributarias municipales o de administración municipal, así como de: cánones, arrendamientos o cualquier crédito existente de plazo vencido a favor de la Municipalidad.

e.   Obligaciones Tributarias Municipales: Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o responsables a la Municipalidad, como consecuencia de impuestos municipales, o de administración municipal, tasas o contribuciones especiales, licencias, etc.

f.   Sujeto Pasivo: La persona obligada al cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente, responsable o deudor de la Municipalidad.

g.   Abogados Externos: Los Licenciados en Derecho que habiendo cumplido con los requisitos que la Municipalidad exige, y concursado para ofrecer sus servicios profesionales a la Institución, bajo la normativa de este Reglamento, realicen la gestión de cobro extrajudicial y judicial respectiva, para la recuperación de las obligaciones vencidas de esta Municipalidad.

h.  Abogados internos: Licenciados en Derecho que ocupan una plaza fija en la Municipalidad y que por circunstancias especiales, el Alcalde Municipal decida asignarles la gestión de cobros extrajudiciales y judiciales, sin pago de honorarios.

i.   Cobro Administrativo: Las acciones que se realizan administrativamente por parte de la oficina de Gestión de Cobro, para que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.

j.   Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados, para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.

k.  Cobro Judicial: Las acciones que se realicen por parte de los abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su respectivo cobro.

l.   Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Oficina de Gestión de Cobro de la Municipalidad, de pagar dentro del tiempo convenido por ambos, que no podrá exceder de seis meses, la obligación vencida adeudada a la Municipalidad.

CAPÍTULO II

De la Unidad de Gestión de Cobro

SECCIÓN I

Aspectos Generales

Artículo 4º—Fines de la Oficina de Cobro. Corresponde a la Oficina de Cobro lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias de los contribuyentes de la Municipalidad, mediante el desarrollo de un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control. Dentro de este marco, le corresponderá todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal.

Artículo 5º—Deberes del personal. El personal de la Oficina de la Gestión de Cobro en el cumplimiento de sus funciones y sin detrimento del ejercicio de su autoridad, ni del cumplimiento de sus tareas, guardará el debido respeto a los interesados y al público en general e informará a aquellos, tanto de sus derechos como de sus deberes, al igual que sobre la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Oficina de Cobro, orientándolos en el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 6º—Confidencialidad de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en poder de la Oficina de Cobro, tendrá el carácter de información confidencial. Por consiguiente, los funcionarios que por razón del ejercicio de sus cargos tengan conocimiento de ella, sólo podrán utilizarla para el control, gestión, fiscalización, resolución de los recursos, recaudación y administración de los impuestos, y para efectos de informaciones estadísticas impersonales, bajo pena de incurrir en las sanciones que contempla la ley.

Los abogados externos que se contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla la ley para los funcionarios de la Oficina de Cobro. No obstante lo anterior, los sujetos obligados a respetar la confidencialidad de la información, deberán proporcionar tal información a los tribunales comunes y a las demás autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones, y conforme a las leyes que las regulan, tengan facultad para recabarla. En estos casos, las autoridades que requieran la información estarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad, salvo que la ley disponga otra cosa.

Artículo 7º—Horario de actuaciones. Los funcionarios de la Oficina de Gestión Cobro actuarán normalmente en horas y días hábiles. Sin embargo, podrán actuar fuera de esas horas y días, cuando sea necesario para lograr el cumplimiento de sus deberes de gestión, fiscalización o recaudación tributaria. En estos casos se requerirá la habilitación de horas extras.

Artículo 8º—Documentación de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo por los funcionarios de la Oficina de Gestión de Cobro, deberán consignarse en un expediente administrativo, el cual se conformará en orden cronológico, en que se obtengan o produzcan los distintos documentos que deberán foliarse en orden secuencial, con el fin de resguardar adecuadamente su conservación.

Artículo 9º—Notificación de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de la Unidad de Cobro, que sean susceptibles de ser recurridas por el interesado, y aquellas que incidan en forma directa en la condición del contribuyente frente a la Oficina de Gestión de Cobro, deberán ser notificadas a éste de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Se entenderá válidamente efectuada la notificación en cualquier momento en que el interesado, enterado por cualquier medio de la existencia de un acto administrativo, dé cumplimiento a éste, o interponga en su contra los recursos procedentes.

SECCIÓN II

Funciones de la Oficina de Gestión de Cobro

Artículo 10.—De la función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de actividades que realiza la Oficina de Gestión de Cobro, destinadas a percibir efectivamente el pago de todas las obligaciones tributarias municipales de los contribuyentes. La función recaudadora se realizará en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva. En la etapa voluntaria, el sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal cancelará sus obligaciones sin necesidad de actuación alguna por parte de la Oficina de Cobro. En la etapa administrativa, la Oficina de Cobro efectuará dos requerimientos persuasivos de pago a los sujetos pasivos morosos. En la etapa ejecutiva, la recaudación se efectúa utilizando los medios legales establecidos y recurriendo a los órganos jurisdiccionales respectivos.

Esta etapa es la que ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos calificados.

SECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa administrativa

Artículo 11.—Obligaciones de la Oficina de Gestión de Cobro. La Oficina de Cobro, en cumplimiento de su función de recaudación tendrá las siguientes obligaciones:

a.   Realizar las gestiones de cobro administrativo de las cuentas atrasadas con más de dos trimestres. Éste se iniciará al tercer día después de haberse vencido el plazo para el pago de la obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos de cobro administrativos, envíos de estados de cuenta, llamadas telefónicas, publicaciones generales u otros.

b.  Las obligaciones tributarias municipales que tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces administrativamente, otorgándosele al contribuyente cinco días hábiles para el pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la segunda y ultima notificación no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el presente Reglamento o los dispuestos en la Ley de Notificaciones, Citaciones u Otros Comunicados Judiciales.

     En el caso de que el atraso de dos trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia referida en el artículo 79 del Código Municipal, se procederá paralelamente a suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal y a la misma vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no se hizo efectivo se procederá al cobro de la cuenta por medio del cobro judicial.

c.   Ejercer las funciones de control y fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa ejecutiva.

d.  Rendir informes trimestrales sobre el estado de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y judicial.

SUBSECCIÓN I

De los Arreglos de Pago

Artículo 12.—Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro administrativo, en cuanto al cobro extrajudicial solo procederá en casos debidamente justificados.

Las personas físicas y jurídicas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por la Municipalidad para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el representante legal o apoderado generalísimo y aportar personería jurídica actualizada. Si la persona física no es el interesado, debe adjuntar un Poder Especial, en el cual se le autorice a realizar el arreglo de pago respectivo.

Artículo 13.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la Oficina de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

a.   Capacidad económica: El sujeto pasivo debe comprobar a la Oficina de Cobro, que su situación económica impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b.  Monto adeudado: De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de seis meses.

c.   Pago inicial: Al realizar el arreglo de pago se debe hacer un pago inicial del 40%, sobre el monto de la deuda.

d.  Patentados: En el caso de que se trate de una patente reciente con menos de un año, el arreglo de pago no procede. Además si un patentado realizo un arreglo de pago con la municipalidad, no podrá solicitar otro hasta que transcurran dos años.

e.   Incumplimiento: La persona física o jurídica que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá hacer otro arreglo de pago por el primer arreglo y en todo caso no se admitirá a ningún contribuyente con más de un arreglo de pago realizado.

Artículo 14.—Formalización del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante la Oficina de Cobro, única competente para realizar esta gestión, mediante la suscripción del documento idóneo que tendrá dicha Oficina para tales efectos, siempre y cuando el sujeto pasivo haya cumplido con los requisitos que esta Oficina exija para tal gestión. Además el sujeto pasivo deberá suscribir una letra de cambio, como medio de obligación para el cumplimiento de la deuda.

Artículo 15.—Resolución del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación vencida o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el expediente a etapa de cobro ejecutiva.

Artículo 16.—Monto mínimo para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la suma de ¢ 40.000 colones para personas físicas y de ¢100.000 colones para personas físicas.

Artículo 17.—Sobre la documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación que haya sido requerida por la Oficina de Cobro para la suscripción del arreglo de pago, así como dicho documento, será agregada al expediente y debidamente foliada, para su conservación.

SUBSECCIÓN II

Formas de extinción de la obligación tributaria municipal

Artículo 18.—Formas de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:

a.   Pago efectivo.

b.  Compensación.

c.   Confusión.

d.  Condonación.

e.   Prescripción.

f.   Dación en pago.

g.   Novación.

Artículo 19.—Compensación. La Oficina de Cobro compensará de oficio o a petición de parte, los créditos tributarios firmes, líquidos y exigibles que tenga en su favor con los de igual naturaleza del sujeto pasivo, empezando por los más antiguos, sin importar que provengan de distintos tributos, y siempre que se trate de obligaciones tributarias municipales.

Artículo 20.—Confusión. Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.

Artículo 21.—Condonación. Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses, recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que éstas tuvieron como causa, error imputable a la Administración. Para tales efectos, se deberá emitir resolución administrativa, del encargado de la Oficina Tributaria, con las formalidades y bajo las condiciones que establece la ley. Corresponderá a la Asesoría Jurídica, realizar los estudios pertinentes para recomendar al encargado de la Oficina Tributaria la condonación de los recargos, multas e intereses, solicitados por el contribuyente, correspondiendo a este último la decisión final mediante una valoración adecuada de los elementos probatorios que consten en el expediente, en ejercicio de la sana crítica racional.

Artículo 22.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad, saturación de tareas, falta de personal o cualquier otro factor ajeno a la Oficina de Cobro en ejercicio de la acción cobradora. Los plazos para que ésta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, se regula según lo establecido en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina de Cobro, la que le dará el trámite establecido en el artículo 168 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Oficina de Cobro procederá a su cancelación. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Artículo 23.—Dación en pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº 20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en La Gaceta Nº 234 del 6 de diciembre de 1991, que reglamentó el artículo 4 de la Ley Nº 7218.

Artículo 24.—Novación. La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de la Municipalidad y ello no implique demérito de la efectividad en la recaudación.

Artículo 25.—Devoluciones de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia. Presentada la solicitud escrita, la Oficina de Cobro procederá a determinar el saldo a favor del contribuyente, de determinarse el mismo, se analizará si existen otras obligaciones tributarias municipales que puedan ser objeto de compensación, remitiéndose la información al encargado del Departamento de la Administración Tributaria, la cual emitirá la resolución que corresponda, declarando el saldo a favor, la compensación que corresponda, el nuevo saldo a favor del sujeto pasivo, y ordenará en ese mismo acto la devolución respectiva.

SUBSECCIÓN III

Del cobro de las obligaciones tributarias

municipales en la etapa ejecutiva

Artículo 26.—Deberes de la Oficina de Cobro en la etapa ejecutiva. La etapa ejecutiva se iniciará luego de vencido el plazo de cinco días, otorgado en el segundo aviso de cobro administrativo. Una vez agotada la fase administrativa, la cual según lo dispuesto en el artículo 11 de este Reglamento. La Oficina de Gestión de Cobro deberá cumplir con lo siguiente, en esta etapa:

a.   Determinar las obligaciones vencidas que se le adeuden a la Municipalidad, cuyo valor sea mayor a ¢1000 colones.

b.  La Oficina de Cobro trasladará el expediente respectivo para efectos de iniciar la etapa ejecutiva a los abogados externos o a los abogados internos en casos calificados. Éste expediente contendrá al menos:

1.  Copia de las notificaciones de cobro administrativo realizadas al sujeto pasivo.

2.  Certificación del Contador(a) Municipal que haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71 del Código Municipal.

3.  Informe registral del bien inmueble, que constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a la Municipalidad, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del Código Municipal. No obstante, tal requisito podrá ser cumplido por el abogado respectivo, a juicio de la Oficina de Gestión de Cobro. En el caso de las obligaciones provenientes del impuesto sobre bienes inmuebles, se aplicará lo establecido en los artículos 166 y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

4.  Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la personería jurídica correspondiente.

5.  Personería jurídica del Alcalde.

c.   Asignar a los abogados, en forma equitativa, los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa Oficina de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo.

d.  Fiscalizar la labor de los abogados externos e internos, cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Oficina, recibir los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los mismos para conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera.

e.   Solicitar a la Alcaldía la aplicación de las sanciones que en este Reglamento se establecen a los abogados externos que incumplan con sus obligaciones.

f.   Solicitar a la Alcaldía, el nombramiento de nuevos abogados o la resolución de la contratación de abogados externos, de conformidad con la demanda que de esta gestión requiera la Municipalidad.

g.   Llevar un expediente de cada uno de los abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente en forma cronológica y estarán debidamente foliados.

h.  Solicitar a la Municipalidad el avalúo de los bienes inmuebles que garanticen las obligaciones vencidas, a efectos de determinar si en la fase de remate, la Municipalidad estaría interesada en solicitar la adjudicación del bien.

CAPÍTULO III

De los Abogados Externos

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 27.—De la designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso externo que realizará la Municipalidad para su contratación, en cumplimiento de la normativa que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la contratación de este tipo de servicios. El número de abogados externos a contratar dependerá de la cartera de sujetos pasivos morosos que será remitida a la etapa ejecutiva y será determinado por la Administración Tributaria. Asimismo, corresponde a esa Dirección analizar a los participantes en el concurso de antecedentes y realizar la evaluación respectiva, para efectos de determinar quiénes serán los profesionales que serán contratados por la Municipalidad.

Artículo 28.—Formalización de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con la Municipalidad, así como cualquier otro documento que requiera la Institución, necesario para la prestación eficiente de estos servicios, y para cumplir con las normas que regulan este tipo de contratación.

Artículo 29.—No sujeción a plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado, sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a la Oficina de Cobro, verificar mediante los informes u otros medios, que los procesos judiciales están activos; de lo contrario, se aplicarán las sanciones que regula este Reglamento contra el abogado externo que incumpla con esta obligación.

Artículo 30.—De las obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por la Municipalidad para la etapa ejecutiva, estarán obligados a:

a.   Preparar el poder especial judicial según corresponda.

b.  Excusarse de asumir la dirección de un proceso cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil.

c.   Presentar, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados en el artículo 26 inciso b), de este reglamento, el proceso judicial respectivo ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente, y remitir dentro del plazo de los dos días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo citado, copia de la demanda con la constancia de presentación a la Autoridad Jurisdiccional respectiva. De incumplir el plazo indicado, al presentar la copia respectiva, deberá adjuntar nota justificando los motivos de su incumplimiento.

d.  Presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo. Ese informe deberá incluir lo siguiente:

1.  Fecha de notificación del arreglo extrajudicial

2.  Fecha de presentación de la demanda.

3.  Fecha de traslado de la demanda.

4.  Fecha de notificación de la demanda al deudor. En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.

5.  Nombre del deudor.

6.  Despacho judicial que atiende la causa.

7.  Número de expediente judicial.

8.  Estado actual del proceso.

9.  Estrategia a seguir o recomendaciones.

e.   Cobrar directamente al sujeto pasivo los honorarios del proceso de cobro judicial, de conformidad con la tabla de honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.

f.   Asumir todos los gastos que se presenten por la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.

g.   Ante ausencias de su oficina por plazos mayores a tres días hábiles, deberá indicar a la Unidad de Cobro, el profesional que deja responsable de los procesos judiciales a su cargo.

h.  Realizar estudios de retenciones como mínimo cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.

i.   Dictada la sentencia respectiva, el abogado externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un plazo no mayor de quince días naturales.

j.   Comunicar por escrito, al día hábil siguiente del remate, el resultado del mismo, a la Oficina de Cobro.

Artículo 31.—Prohibiciones. Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:

a.   Realizar ningún tipo de arreglo de pago con el sujeto pasivo.

b.  Solicitar por concepto de sus honorarios profesionales sumas diferentes a las estipuladas en la Tabla de Honorarios indicado en el inciso e) anterior.

c.   Aceptar realizar acciones judiciales o administrativas contra la Municipalidad.

d.  Recibir pagos o abonos al principal de la deuda.

Artículo 32.—Terminación o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total de la suma adeudada a la Municipalidad, incluyendo las costas procesales y personales y cualquier otro gasto generado durante su tramitación o con ocasión del mismo. También podrá darse por terminado en el caso en que se determine fehacientemente o así se declare, la imposibilidad de cobro de la cuenta.

SECCIÓN II

Sobre el cobro de honorarios profesionales

Artículo 33.—Cobro de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial respectivo. Dicho cobro se realizará con base en la Tabla de Honorarios establecida en el Arancel de Profesionales en Derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica, no pudiendo ser ni mayor ni menor de lo ahí establecido. La Oficina de Cobro únicamente podrá recibir la cancelación del monto adeudado por el sujeto pasivo, mediante la presentación de nota del abogado externo director del proceso, de que le han sido cancelados de conformidad los honorarios de abogado, y se aportará además copia de la factura emitida por el Abogado correspondiente. Asimismo, no se solicitará dar por terminado el proceso judicial respectivo, hasta tanto la Oficina de Cobro le indique por escrito al Abogado externo director del proceso, que se ha recibido de conformidad en las cajas municipales, la totalidad de la obligación vencida adeudada por el sujeto pasivo, sus intereses y multas.

En lo que corresponde al pago de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos y para tal fin el profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de Profesionales en Derecho, del Colegio de Abogados, señalados en su artículo 20 inciso 1) Para los efectos correspondientes el abogado deberá dejar constancia en el expediente de la gestión de cobro realizada. Para efectos de pago de la obligación tributaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 34.—Condonación de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará constar mediante nota dirigida a la Oficina de Cobro.

Artículo 35.—Pago de honorarios de abogado por parte de la Municipalidad. Únicamente procederá el pago de los honorarios de abogado directamente de la Municipalidad, cuando el abogado externo resuelva la contratación que de sus servicios haya hecho la Municipalidad, o cuando la contratación sea resuelta por parte de la Municipalidad, previa a haber obtenido el pago de la obligación vencida. Se le cancelarán los honorarios profesionales de acuerdo a la Tabla de Honorarios. Esta cancelación no procederá cuando la resolución del contrato sea consecuencia de la aplicación de la sanción respectiva.

SECCIÓN III

De las Sanciones

Artículo 36.—Resolución automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las siguientes causales:

a.   El abogado externo realice cualquier acción judicial o administrativa contra la Municipalidad.

b.  Cuando se pierda un incidente o el proceso, debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.

Artículo 37.—No remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:

a.   A los abogados que incumplan con su obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada trimestre, informe a la Oficina de Cobro, sobre el estado de los procesos judiciales a su cargo.

b.  Incumplir con su obligación de remitir copia de la demanda con su constancia de presentación ante la Autoridad Jurisdiccional respectiva, dentro del plazo indicado en el inciso b) del artículo 30 de este Reglamento.

c.   Cuando habiendo acaecido el Remate, no comunique sobre el resultado del mismo a la Oficina de Cobro, dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que el mismo se efectuó.

Artículo 38.—Otras sanciones. La Municipalidad podrá realizar los trámites administrativos y judiciales respectivos contra el profesional en derecho, en aquellos casos en que se demuestre negligencia o impericia en la tramitación judicial de las obligaciones vencidas. Sanciones que podrán ser administrativas, disciplinarias o indemnizatorias.

SECCIÓN IV

Resolución de la Contratación de Abogados Externos

Artículo 39.—Resolución de la Contratación. Los abogados externos que por alguna razón personal o profesional, quieran dejar de servir a la Municipalidad, deberán de comunicar esa decisión expresamente y por escrito a la Alcaldía Municipal, con treinta días de antelación, nota de la cual remitirán una copia a la Oficina de Cobro.

Al finalizar por cualquier motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a la Oficina de Cobro, con un informe del estado actual de los mismos, y el documento respectivo de renuncia de la dirección del proceso, para que sea presentado por el nuevo abogado externo que continuará con la dirección del mismo. La Oficina de Cobro, deberá haber remitido el expediente al nuevo director del proceso, en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 41.—Derogaciones. Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.

Artículo 42.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publicaciones en el Diario Oficial.

Concejo Municipal. Ojo de Agua Cuidad Cortés de Puntarenas.

Una vez conocido y analizado el presente Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial, el Concejo Municipal de Osa, acuerda aprobarlo de manera definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Jessica Hernández Sanarrusia, Daisy Anchia Angulo y Marvin Antonio Loria Murillo. No se omite manifestar que este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su puesta vigencia. Cabe indicar que los Regidores Propietarios Anchia Angulo y Loria Murillo, avalan este acuerdo, siempre y cuando, el mismo no viole lo que establece la Ley de Cobros Judiciales que entro a regir en mayo del año en curso.

Ciudad Cortés, 20 de octubre del 2008.—Jorge Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(103299).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Guillermo Andrés Ortega Monge, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 21 de octubre del 2008.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(102749).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por Autotransportes Desamparados S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 121 y por corredor común de las rutas 157, 124 y 125, tramitadas en el expediente ET-214-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

                                                                                                               Tarifas (en colones)                                                                                    Adulto

                                                                                                                                                                                      Incremento                           Mayor

        Descripción                                                              Vigentes                 Solicitadas                 Absoluto            Porcentual

Ruta 121: San José-Aserrí y Ramales

San José-Aserrí —B° María Auxiliadora                                          215                             245                            30                      13,95%                   0

San José-Aserrí —B° Mercedes                                                       215                             245                            30                      13,95%                   0

San José-Aserrí —B° Lourdes                                                          215                             245                            30                      13,95%                   0

San José-Aserrí —B° Corazón de Jesús                                           215                             245                            30                      13,95%                   0

San José-Aserrí —B° Salitrillos                                                        215                             245                            30                      13,95%                   0

San José-Aserrí —B° Santa Teresita                                                215                             245                            30                      13,95%                   0

TARIFAS POR CORREDOR COMÚN                           Tarifa vigente        Tarifa solicitada               Aumento absoluto            Aumento relativo

Ruta 157: San José-San Ignacio

Tarifa Mínima                                                                                200                             275                                         75                                 37,50%

Ruta 124: San José-San Gabriel de

Aserrí (Autobuses)

Tarifa Mínima                                                                                215                             275                                         60                                 27,90%

Ruta 125: San José-Frailes-

Bustamante

Tarifa Mínima                                                                                175                             275                                       100                                 57,14%

El 13 de noviembre de 2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la Republica 400 metros al oeste, San José.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Direcci6n de Protección al usuario, situada en Sabana Sur 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la Republica, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposici6n o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19675).—C-34340.—(104733).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

DISTRITO CENTRO

Traspaso de patente de licor

A quien interese, se hace saber que el señor Sergio David Solano Ortiz, cédula de identidad Nº 1-1048-445, mayor, vecino de Tres Ríos y abogado en calidad de presidente de la sociedad denominada 3-101-544814 S. A., ha adquirido mediante traspaso de la Sociedad Bar y Restaurante El Estribo de Santa Ana S. A., cédula jurídica Nº 3-101-205242, la Licencia de Licor Nº 1-27 del distrito Centro, según consta en dictamen Nº 31 de la Comisión de Patentes Municipales, celebrada el 27 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de esta publicación.

Santa Ana, 29 de octubre del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez—(103646).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 041-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Inversiones Jesmise S. A., cédula jurídica 3-101-197373, propietario de la Patente Comercial de Restaurante, cuenta 5949, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de World Cafe Systems S. A., cédula jurídica 3-101-514288, la Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 08 de octubre del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 70270.—(103366).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

Que el Concejo Municipal en el acta 191-08, artículo 19 de sesión realizada el 21 de octubre del 2008, acordó aprobar el plazo comprendido del 05 de enero al 30 de abril del 2009, como período de recepción de solicitudes de no afectación por concepto de inmueble único del Impuesto sobre Bienes inmuebles.

Bernardo Portuguez Calderón, Secretario.—1 vez.—Nº 70470.—(103735).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FÍSICOS

La Junta Directiva del Colegio de Físicos le convoca a la asamblea general ordinaria Nº 24 a celebrarse en el Auditorio de la Escuela de Física de la Universidad de Costa Rica, el día martes 2 de diciembre del año en curso. La primera convocatoria de la Asamblea será a las 5:00 p. m., y en caso de no haber quórum, la segunda convocatoria se realizará, en ese lugar, ese mismo día a las 5:30 p. m., con los miembros presentes.

Asuntos a conocer:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Lectura y aprobación del “orden del día”.

3.  Juramentación de los nuevos incorporados al Colegio.

4.  Informe de la presidencia.

5.  Informe de la tesorería.

6.  Informe de la fiscalía.

7.  Elección del vicepresidente.

8.  Se conoce la renuncia del secretario de la Junta Directiva.

9.  Elección del Secretario.

10.     Elección del vocal II.

11.     Elección del vocal III.

12.     Elección del fiscal.

13.     Elección de un miembro del Tribunal Electoral.

14.     Juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, del Fiscal y del miembro del Tribunal Electoral.

15.     Propuesta de modificación de cuotas de colegiatura, certificación y mensualidades.

16.     Aprobación del presupuesto 2009.

17.     Asuntos varios.

18.     Declaratoria de acuerdo firme de lo actuado en este acto.

Después de la Asamblea, el Colegio invita a todos los asistentes a una cena bufete en el mismo lugar de la reunión.

Se les recuerda el artículo 12 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Físicos: “Los miembros del Colegio tienen derecho y obligación a asistir a las sesiones de Asamblea General. Deberán cancelar una cuota extraordinaria equivalente a un 50% de la cuota ordinaria los miembros activos que no justifiquen su ausencia, por escrito, hasta cinco días hábiles después de una sesión de Asamblea General. Solo los miembros activos tienen derecho a voz y voto.—M.Sc. Luz María Moya Rodríguez, Presidenta.—(104889).  2 v. 1.

publicación de una vez

CONDOMINIO MONTSERRAT

Condominio Montserrat, cédula jurídica Nº 3-109-351517, hoy tres de noviembre del dos mil ocho, se convoca a asamblea de propietarios del Condominio Montserrat, cédula jurídica número tres-ciento nueve- trescientos cincuenta y un mil quinientos diecisiete, para celebrarse el día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en la filial quince de dicho condominio, a las diecinueve horas en primera convocatoria con el quórum que establece la Ley de Propiedad Horizontal, su Reglamento y el Reglamento del Condominio Montserrat. En caso de no contarse con el quórum de ley necesario, se iniciará una hora después de la hora indicada con el número de propietarios presentes. La agenda será la siguiente: 1) Verificación del quórum y nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 2) Aprobación del acta de la asamblea del veinte de junio del dos mil ocho. 3) Situación de la administración y representación del condominio. 4) Informe de las comisiones nombradas en la asamblea anterior y toma de decisiones referente al informe. 5) Toma de decisión sobre las acciones penales para la recuperación del libro de actas de asambleas del condominio retenido por uno de los condóminos. 6) Varios.—1 vez.—(104795).

ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Ecovisión S. A., cédula jurídica número 3-101-119857, que se celebrará en el Hotel Si Como No en Manuel Antonio, Quepos, 400 metros este de Byblos, a las 18:00 horas del miércoles 10 de diciembre del 2008 en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley la asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 19:00 horas.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Informe del presidente sobre el resultado del ejercicio anual.

2.  Informe del tesorero sobre el resultado del ejercicio anual.

3.  Asuntos varios.

James Spyros Damalas, Presidente.—1 vez.—(104846).

TRANSPORTES CASTRILLO ARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Pablo José Castrillo Arias, en mi calidad de presidente y socio de la sociedad denominada Transportes Castrillo Arias Sociedad Anónima, convoca a todos los socios de la misma a una asamblea extraordinaria que se celebra a las catorce horas del día 27 de noviembre del presente año en la sede social. Sita en la ciudad de Alajuela, costado este del asilo de ancianos.—Alajuela, 13 de octubre del 2008.—Lic. Pablo José Castrillo Arias, Notario.—1 vez.—(104891).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FOMENTO ECONÓMICO

Se convoca a los asociados de la Asociación Nacional de Fomento Económico (ANFE), a la asamblea anual que tendrá lugar en su sede el martes 25 de noviembre a las seis de la tarde, para conocer el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1.  Informe del Tesorero

2.  Informe y mensaje del presidente.

3.  Proposiciones de los asociados.

4.  Elección de la Junta Directiva.

Si a la hora indicada no hubiere quórum, se convoca para las seis y media de la tarde del mismo día, según lo dispone el estatuto, en cuyo caso la asamblea se realizará con cualquier número de asistentes.—Jorge Corrales Quesada.—1 vez.—(104898).

DA LUZ CORRALES S. A.

Da Luz Corrales S. A., convoca asamblea general ordinaria año 2008 y asamblea general extraordinaria:

Día: 28 de noviembre del 2008

Hora: asamblea ordinaria:

Primera convocatoria 5:00 p.m.

Segunda convocatoria 6:00 p.m.

Asamblea extraordinaria:

Primera convocatoria 7:00 p.m.

Segunda convocatoria 8:00 p.m.

Lugar: sede social: Guadalupe, Barrio Esquivel Bonilla, de la Clínica Católica cien metros este y ciento veinticinco al norte, casa Nº 30.—José Alberto Da Luz Corrales, Presidente.—1 vez.—Nº 71616.—(105210).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

VERTICAL VISTA DE LA BAHÍA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Residencial Horizontal Vertical Vista de La Bahía, a realizarse a las diez horas de 28 de noviembre del 2008, en las instalaciones del condominio en Manuel Antonio, cantón de Aguirre. De no haber quórum a la hora señalada se realizará la asamblea a las 11:00 horas de la misma fecha con los condóminos presentes. Se les recuerda a todos los condóminos acreditar su participación y aquellos que lo hagan en representación de entidades jurídicas acreditar su personería o poder con las formalidades del caso. Entre los temas de la agenda se votará la elección de los nuevos administradores, definir aseguramiento del complejo, aprobación de gastos del periodo anterior, aprobación del presupuesto del próximo período, definir cuota condominal y otros de interés de los participantes.—San José, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar, Administrador.—1 vez.—Nº 71607.—(105211).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL PACÍFICO COLONIAL

En virtud de los atrasos sufridos en la entrega de los avisos de convocatoria por el servicio de Correo Certificado de Correos de Costa Rica, para la fecha fijada anteriormente en el mes de octubre y con el interés de efectuar la notificación de conformidad con el plazo establecido en el Reglamento del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, remitimos este aviso de convocatoria para asamblea general ordinaria y extraodinaria de Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, cédula jurídica Nº 3-109-436503, para ser celebrada en primera convocatoria, en las instalaciones de los condominios Pacífico Colonial, específicamente en la unidad número 3 norte, situada en Manuel Antonio, Quepos, Aguirre, de la provincia de Puntarenas, al ser las 12 medio día del 28 de noviembre del 2008. Si no se completa el quórum necesario en primera convocatoria, la segunda convocatoria será a las 12:30 p.m. del mismo día y en el mismo lugar de la primera.

Agenda:

1.  Confirmación del quórum y apertura de la Asamblea.

2.  Reporte del administrador acerca de sus funciones.

3.  Discusión y aprobación del presupuesto del condominio.

4.  Discusión y votación de asuntos varios con respecto a la administración del condominio.

Kevin Klassen, Administrador.—1 vez.—Nº 71584.—(105212).

SOCIEDAD EDUCATIVA PALMAREÑA

SOEPA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sociedad Educativa Palmareña SOEPA Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a las asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día jueves 27 de noviembre del 2008, en las instalaciones del Colegio Bilingüe San Agustín. La asamblea ordinaria se celebrará a las 18:00 horas. De no existir quórum, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, y la asamblea se llevará a cabo con los accionistas presentes. La asamblea extraordinaria se celebrará quince minutos después de terminada la ordinaria. De no existir quórum, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, y la asamblea se llevará a cabo con los accionistas presentes.

Asuntos a tratar en la asamblea ordinaria:

1.  Lectura del acta anterior

2.  Lectura de correspondencia

3.  Informe de Presidencia

4.  Informe contable

5.  Aprobación de los estados financieros del período fiscal del 2008.

6.  Informe de Fiscalía

7.  Elección de miembros de la Junta Directiva que terminan su período.

8.  Comentarios y mociones

Asuntos a tratar en la asamblea extraordinaria:

1.  Reforma de cláusula quinta del pacto constitutivo.

2.  Creación de cláusula décimo quinta del pacto constitutivo “De las convocatorias”.

Jorge Arturo Badilla Herrera, Presidente.—1 vez.—Nº 71523.—(105213).

AGRÍCOLA FERIAL JOMA J Y M SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios, miembros de junta directiva y al fiscal de Agrícola Feria Joma J y M S. A., a una asamblea de accionistas en la que tratarán asuntos de carácter ordinario y asuntos de carácter extraordinario que se efectuará en el Bufete Nelson Ulloa, veinticinco metros al norte de Megasuper, Turrialba, Cartago, frente a Imprenta Turrialba, en primera convocatoria, a las nueve horas del veinticinco de noviembre del 2008, y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las diez horas, también del quince de noviembre del 2008. De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea y las resoluciones habrán de tomarse cualquiera que sea el número de los votos presentes.

El objeto y agenda de la asambla será el de:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Aprobación de los estados financieros del período 2007.

3.  Elección y nombramiento de nuevos miembros de la Junta Directiva.

4.  Otorgamiento de Poder Especial al señor Luis Carlos Jiménez Castro.

5.  Asuntos varios.

6.  Cierre de la Asamblea.

Turrialba, 30 de octubre del dos mil ocho—Luis Carlos Jiménez Castro.—1 vez.—Nº 71452.—(105214).

GANADERA COTOBRUSEÑA S. A.

Ganadera Cotobruseña S. A., convoca a los señores accionistas a asamblea general, en primer término extraordinaria, para conocer de modificación de Estatutos o Pacto Social, en cuanto al domicilio y en cuanto al capital social, con aumento. A continuación, se celebrará la asamblea ordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. La asamblea se celebrará en las instalaciones de la futura de Subasta, ubicada en Santa Cecilia de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta de Limoncito, a las catorce horas del día seis de diciembre del dos mil ocho, en primera convocatoria. Si no hubiere quórum, para los mismos asuntos, en el mismo lugar, se realizará en segunda convocatoria una hora después de la indicada.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, treinta de octubre del dos mil ocho.—Dimas Vega Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 71397.—(105215).

LOS REYES POLO CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula décima del pacto constitutivo de Los Reyes Polo Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día primero de diciembre del dos mil ocho, a las dieciocho horas en primera convocatoria, y a las diecinueve horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en el Edificio Pelón de la Bajura, sita en Pozos de Santa Ana, contiguo a los Talleres de Matra S. A.

La agenda del día será:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Programa de la temporada 2009.

3.  Recompra de acciones.

4.  Aprobación del presupuesto 2009.

San José, 29 de octubre del 2008.—Fernando González Pinto, Presidente.—1 vez.—(105330).

CONDOMINIO LAS PALMAS

Por medio de la presente se convoca y se comunica a todos los propietarios a la Asamblea extraordinaria que se llevará a cabo en el Rancho, el día jueves 20 de noviembre, del 2008. Se establece como primera convocatoria a las 19:00 y si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria a las 19:30 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes. Como orden del día se establece:

1.  Lectura y aprobación del acta anterior.

2.  Cuota extraordinaria de diciembre 2008 (27000 colones).

3.  Cotizaciones de la seguridad.

4.  Presupuesto.

5.  Medidores.

Geovanni Montoya, Presidente.—1 vez.—(105359).

MAROTO Y BALMACEDA S. A.

Se convoca a los accionistas de Maroto y Balmaceda S. A., cédula de persona jurídica numero tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil setecientos cincuenta y dos, a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en las oficinas de la compañía, sitas en la Uruca, San José, de Almacén Font cien metros norte y cincuenta metros este, a las 18:00 horas del día 24 de noviembre 2008 para conocer los siguientes asuntos:

1.  Lectura y aprobación del acta número: TREINTA, resultante de la convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria, publicada en La Gaceta número 64 del 2 de abril 2008.

2.  Ratificación y aprobación de los informes de resultados económicos, ejercicios anuales 2005, 2006, 2007 y 2008.

De no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora después cualquiera sea el número de acciones representadas y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (art. 171 del Código de Comercio).

San José, 3 de noviembre del 2008.—Luis A. Maroto Vargas, Presidente.—1 vez.—(105437).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

Se les convoca a la asamblea ordinaria de representantes N° 01-08/09-AOR del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el viernes 21 de noviembre de 2008 a las 7:30 a. m., y en segunda y tercera convocatoria el martes 25 de noviembre de 2008 a las 6:00 p. m., y 6:30 p. m., en el Auditorio del Colegio Federado.

Orden del día

1.  Aprobación orden del día.

2.  Lectura y aprobación acta N° 04-07/08-AER.

3.  Informe de Labores de la Junta Directiva General.

4.  Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.

5.  Programa de Trabajo y Presupuesto del Régimen de Mutualidad.

6.  Reincorporación de miembros que cumplieron su obligación de pago con la Institución.

3 de noviembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6674).—C-9920.—(105453).

ProPaz CR S. A.

Se convoca a los socios de ProPaz C. R., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-346926, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará a cabo el día miércoles 3 de diciembre del 2008, en el Hotel Finca Rosa Blanca, en Santa Bárbara de Heredia, a las 9:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

Asuntos extraordinarios:

1.  Propuestas de liquidación y disolución de la sociedad;

2.  Propuestas de repartición de activos sociales como efectos de la liquidación y disolución de la sociedad;

3.  Nombramiento del liquidador de la sociedad;

4.  Modificación integral de los estatutos sociales;

Asuntos ordinarios:

5.  Presentación y discusión del informe de la Administración;

6.  Discusión y en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio anual del último período;

7.  Revocamiento del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y nombramiento de una nueva Junta Directiva;

8.  Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 10:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 28 de octubre del 2008.—Glenn Jampol, Presidente.—1 vez.—(105546).

LORMA DE MORAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

María de Los Ángeles Arroyo Vargas, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Lorma de Moravia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-157827 convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lorma de Moravia S. A., a celebrarse el día 26 de noviembre del 2008, en el domicilio social. Sito: Moravia, de la Clínica Jerusalén, cien metros al norte, doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros al norte, a las dieciocho horas, treinta minutos en primera convocatoria y diecinueve horas la segunda convocatoria. Los temas a tratar son los siguientes; 1. Reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, 2. Se reforma la representación de acciones de veinticinco acciones de mil colones cada una a doscientos cincuenta acciones de cien colones cada una, pudiendo ser títulos representativos de una o más acciones. Es todo.—San José, 3 de noviembre del 2008.—María de Los Ángeles Arroyo Vargas, Presidenta.—1 vez.—Nº 71734.—(105598).

JOMOGUI S. A.

Yo, José Jobson Montoya, cédula número 3-242-883, en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad  JOMOGUI  S. A.; cédula jurídica 3-101-186570, con facultades suficientes para este acto, convoco a asamblea extraordinaria de socios de dicha sociedad, para conocer sobre nombramiento de junta directiva. La primera convocatoria será para las 12:00 horas del día seis de enero del dos mil nueve y la segunda convocatoria será una hora después, a celebrar en su domicilio social indicado en el pacto constitutivo.—José Jobson Montoya, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 71843.—(105599).

BALATANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a celebración de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balatana Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos cincuenta y cuatro, para que se celebre en su domicilio social, sito en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la estación de servicio Shell, ciento cincuenta metros al oeste, el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, estableciéndose como primera convocatoria las nueve horas y como segunda convocatoria las diez horas. Como único asunto en el orden del día es la sustitución del gerente, secretario, fiscal y agente residente de la sociedad. Es todo.—San José, 06 de noviembre del 2008.—1 vez.—(105646).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

CARO ANDRES SOCIEDAD ANÓNIMA

Caro Andrés Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-dos ocho uno tres tres ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro de Registro de Accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla.—(102880).

NUEVO MUNDO WONG SOCIEDAD ANÓNIMA

Nuevo Mundo Wong Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-049456, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario Nº 2, mayor Nº 2, inventarios y balances Nº 2, actas de consejo de administración Nº 2, asamblea de socios Nº 2 y registro de accionistas Nº 2. Quien considere se afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—Nº 69843.—(103068).

INMAGU INMOBILIARIA MAEDO DE GUADALUPE, S. A.

Inmagu Inmobiliaria Maedo de Guadalupe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario; mayor; inventarios y balances; actas de consejo de administración; actas de asamblea de socios y registro de socios, con el número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nº 69958.—(103069).

SAMGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Samga Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ciento noventa y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, libro de actas de junta directiva número uno, libro de actas de asamblea general número uno y libro de registro de accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños.—Nº 69964.—(103070).

VIAJES D S DEL ÁGUILA SOCIEDAD ANÓNIMA

Viajes D S del Águila Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº tres ciento uno-doscientos once mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, cien norte de Servicentro La Fortuna, solicito ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: actas de asambleas, actas de junta directiva, por haber sido sustraídos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros, Administración de San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—La Fortuna, 02 de octubre del 2008.—Lic. José  Manuel Villegas Rojas, Notario.—Nº 69995.—(103071).

VANCAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Para efectos de reposición, yo Eugenia Carmiol Uribe, portadora de la cédula de identidad número 1-287-352, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Vancar Sociedad Anónima, en mi condición propietaria de la Acción Nº 944, cédula jurídica Nº 3-101-052195, hago constar que he solicitado al Costa Rica Country Club S. A., la reposición de la acción Nº 944, y su respectivo título de capital social de dos millones ochocientos mil colones, representadas por mil cuatrocientas acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada una, plazo de noventa y nueve años a partir del quince de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 13 de octubre del 2008.—Eugenia Carmiol Uribe.—Nº 69952.—(103072).

FINSA S. A.

Ana Lucía Guttiérrez Aguilar, cédula número 3-138-410, representante legal de la sociedad Guttiérez Aguilar León S. A., cédula jurídica 3-101-31682, solicita la reposición de los certificados Nº 369-122-192, de Finsa S. A., que equivalen a 10.000 acciones comunes, 600 acciones preferidas clase D y 1.098 acciones preferidas clase C, respectivamente a nombre de mi representada por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 2522-6303.—Lucía Guttiérrez Aguilar.—(103096).

CORPORACIÓN GONZÁLEZ DE LA VEGA SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación González De La Vega Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien ese considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notaria.—(103157).

COMPAÑÍA DESARROLLADORA CONDOPARK

SOCIEDAD ANÓNIMA

Compañía Desarrolladora Condopark Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno- trescientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(103215).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PRODUCTOS AGROPECUARIOS VISA S. A.

Productos Agropecuarios Visa S. A., cédula jurídica 3-101-099848, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de dos libros, Actas de Junta Directiva, Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—Nº 70006.—(103371).

TICA YUCA S. A.

Tica Yuca S. A., cédula jurídica 3-101-108784, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros, Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San Carlos, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 04 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—Nº 70007.—(103372).

HOLDING B & F INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA

Holding B & F Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243826, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventario y Balances Nº 1, Actas del Consejo de Administración Nº 1 Actas de Asamblea de Socios Nº 1 Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Juana Brown Castro.—Nº 70069.—(103373).

BAHUMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bahumo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro número dos de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 27 de octubre del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—Nº 70194.—(103374).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LA ESPERANZA PRIMERA ETAPA

Condominio Horizontal Residencial la Esperanza Primera Etapa, cédula jurídica número tres-ciento nueve-tres siete dos seis cinco cuatro, solicita ante el Departamento de Tributación, la reposición del libro de Asamblea General quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Condominios del Registro Público Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Gilberth Garro Araya, cédula uno-cinco cuatro siete-cuatro uno cuatro.—San José, 14 de octubre del 2008.—Gilberth Garro Araya.—Nº 70321.—(103375).

CORPORACIÓN GUZMÁN Y ZÚÑIGA ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ervin Rodolfo Briceño Gutiérrez, cedula número 5-296-455, en mi condición de presidente de la compañía, Corporación Guzmán y Zúñiga Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-370479, hago constar que he iniciado trámites de reposición de libros del Acta de Asamblea General de Socios y Registro de Socios, de mi representada, por lo que se emplaza dentro del plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de formular oposición, ante la Dirección de Tributación, Oficina Regional Guanacaste.—Ervin Rodolfo Briceño, Presidente.—Nº 70266.—(103595).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 6389 serie B por 800 acciones. Accionista: Carmiol Jiménez Roberto E. Folio 6207.—29 de octubre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(103645).

Gamboa Arguedas Lucas, cédula física 1-0570-0281, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro Diario General Nº 01, Libro Mayor Nº 01, Libro Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Silvia Aguilar Sandí.—Nº 70462.—(103737).

COMERCIALIZADORA DE SEGUROS COOCIQUE

COOSEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora de Seguros Coocique Cooseguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Libros Contables: Mayor número dos, Diario número dos, e Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 70480.—(103738).

Naranjo Mena Edgar, cédula física 1-0681-0868, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro Diario General Nº 01, libro Mayor Nº 01, libro Inventarios y Balances Nº 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—CPI. Silvia Aguilar Sandí.—Nº 70463.—(103739).

LENTE ARTÍSTICO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Lente Artístico Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica 3-101-266265, solicita ante la Sección de Legalización de Libros de la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros de Asambleas de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, todos número uno por haberse extraviado.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Luis Alberto Rojas Chaves., Notario.—Nº 70500.—(103740).

REPRESENTACIONES Y MERCADEO DAFON LIMITADA

Representaciones y Mercadeo Dafon Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del siguiente libro: Diario número uno. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº 70528.—(103741).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES ANAY SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación de Inversiones Anay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil quinientos setenta, anteriormente denominada “Corporación Alta Dirección A.C.S. Sociedad Anónima”, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los seis libros número uno de la sociedad los cuales son los siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Fresia Ramos Ugarte, Notaria.—Nº 70544.—(103742).

NANYNANA A.C.S. SOCIEDAD ANÓNIMA

Nanynana A.C.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los seis libros número uno de la sociedad los cuales son los siguientes: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de socios y Registro de Accionistas. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de éste aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Fresia Ramos Ugarte, Notaria.—Nº 70545.—(103743).

TAHUAMPA DE AMAZONIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tahuampa de Amazonia Sociedad Anónima, cédula 3-101-419035, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas y el de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2008.—Marisol Monge Castro, Presidenta.—Nº 70557.—(103744).

TRANSPORTES Y LOGÍSTICA COLINDRES FLORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Transportes y Logística Colindres Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro cuatro nueve-seis cero nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación de Heredia, la reposición de cada uno de los libros de Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Mayor y Diario. En todos los casos se solicita reponer el libro número uno que al efecto lleva la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de octubre del 2008.—Claudia Flores Colindres, Presidenta.—Nº 70598.—(103745).

FERPI DE ALAJUELA S. A.

Ferpi de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-150801, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración. Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de ¡a Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—Nº 70627.—(103746).

SECURITY SEALS SALES & ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA

Security Seals Sales & Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vanessa Vega Álvarez, Apoderada Especial.—(103983).

MULTISERVICIOS TRANSPORTES CHAVES CHAVES

CHACHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jesús Chaves Vega, soltero, empresario, vecino de Limón, centro, cédula 6-096-837, en mi condición de representante judicial y extrajudicial de Multiservicios Transportes Chaves Chaves Chacha Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-268997, solicito ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros: Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios, Registro de Socios, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jesús Chaves Vega, Representante.—(103989).

publicación de una vez

BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA  S. A.

Por este medio hacemos constar que a nuestro cliente Donald George Clarance Halbert, documento de identidad JP003443, se le extravió un Cheque de Gerencia Internacional de Banco Cuscatlán de Costa Rica, número 1742, por un monto de $4.000, girado a favor de Visa Desjardins, por tal motivo le estamos solicitando la publicación del edicto en La Gaceta.—San José, 08 de octubre del 2008.—José Eladio Sancho Maroto, Gerente, Sucursal Pérez Zeledón.—1 vez.—Nº 70308.—(103367).

ACUEDUCTO RURAL DE VECINOS DE TÁRCOLES

Yo, Flor María Valerio Rodríguez, mayor, casada, cédula número 2-2831389, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, del Acueducto Rural de Vecinos de Tárcoles, cédula jurídica 3-002-247752, inscrita al tomo 463, asiento 13437, solicito al departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas respetuosamente reponer los libros del diario, libro mayor, el de inventarios y balances, estos libros que se perdieron son los número uno, reponer los números dos. Asimismo, el libro de junta directiva que se perdió que era el número dos, reponer el tres. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de octubre del 2008.—Flor María Valerio Rodríguez, Apoderada General.—1 vez.—Nº 70064.—(103368).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA ACUEDUCTO

RURAL DE PAQUERA

La Asociación Administradora Acueducto Rural de Paquera con cédula jurídica Nº 3-002-202763, informa la gestión de reposición de el Libro Registro de Asociados por extravío y otorgándose plazo legal para que cualquier interesado pueda hacer valer sus derechos.—Paquera, 17 de diciembre del 2008.—Ronny Espinoza Espinoza, Presidente.—1 vez.—Nº 70126.—(103369).

ASOCIACIÓN GENERAL DE RÍO GRANDE

Asociación General de Río Grande, cédula jurídica número 3-002-108049 solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional la reposición de los libros de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances tomo dos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 70174.—(103370).

ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LOS MINISTERIOS

DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Yo, Adolfo Luis Arguedas Fernández, con cédula 1-551-583, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Profesionales de los Ministerios de Seguridad Pública y Gobernación y Policía, cédula jurídica Nº 3-002-249890, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Asamblea General, tomo segundo, el cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Adolfo Luis Arguedas Fernández, Presidente.—1 vez.—(103642).

ASOCIACIÓN AGROFORESTAL DE PEQUEÑOS

PRODUCTORES DE LA URRACA

Yo, León Víctor Arce Murillo, en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número uno: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Asociados, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances de la Asociación Agroforestal de Pequeños Productores de La Urraca, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.— León Víctor Arce Murillo, Presidente.—1 vez.—Nº 70379.—(103736).

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Acta de cambio de estatutos de la sociedad Costa Rica Servicio de Asistencia, Sociedad Anónima y mediante la cual también se reduce el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas veinte minutos, del día diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—Nº 69970.—(103000).

publicación de una vez

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio, se nombra tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Solar Circle Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—(103657).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y cuatro- uno, otorgada a las once horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta de la compañía Conexiones Uni de Rohrmoser S. A. Es todo.—San José, 30 de octubre del dos mil ocho.—Luis Octavio Perez Baires. Notario.—1 vez.—(103660).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Pilas de San Pablo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatro nueve siete uno nueve cinco, se reformó el pacto constitutivo en su artículo primero referente a su denominación social siendo su denominación Las Pilas de San Pablo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Las Pilas de San Pablo S. A. nombre que es de fantasía. Se revoca y se procede al nombramiento de presidente, secretario, tesorero Es todo.—Heredia veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(103662).

Acta asamblea general de Elementos de Estilo QH S. A., celebrada a las 11:10 horas del 3 de setiembre del 2008, se acuerda modificar la cláusula quinta del estatuto.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(103103).

Al ser las ocho horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en el domicilio social de la sociedad denominada Propiedades Pacheco Arce Ppa Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se reforma la cláusula octava de la administración, para que en adelante se entienda, que los apoderados tendrán la facultad de otorgar poderes especiales, generales y generalísimos, respectivamente.—Alajuela, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 70530.—(103901).

Por escritura otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil ocho ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Frutalia del Este Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 70533.—(103902).

Por escritura otorgada el día veintisiete de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye  la  sociedad  anónima Casa de la Mater M T A Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 70534.—(103903).

Por escritura ciento catorce-cincuenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil ocho, ante el Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Jorge Luis Tencio Padilla, Edwin Tencio Padilla, Jorge Luis Tencio Navarro y Daniela Tencio Navarro, constituyen Lubricentro El Brujo Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 70535.—(103904).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada BC Pájaro de Fuego S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70536.—(103905).

He constituido la sociedad Quiflo Q.F del Este S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: en San José, Goicoechea, Guadalupe, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70537.—(103906).

A las once horas del dos de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada The Miro Tourist Investment S. A. Domiciliada: en la ciudad de Cartago, exactamente en Barrio Los Ángeles de Cartago, cien metros norte y veinticinco metros este de Bar La Bicicleta. Corresponderá a la presidenta: Rocío Gutiérrez Fernández, cédula Nº 3-277-352, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El plazo es de noventa y nueve años a partir de esta fecha.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, diez horas del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 70538.—(103907).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 29 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Logística Aplicada Logap Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 70539.—(103908).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Sergio y Emilio, ambos Castro Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada Transaul Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Su representante será el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 70541.—(103909).

Por escritura adicional otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa denominada Sarete Limitada.—Heredia, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº 70542.—(103910).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Silvia G.C. Hnos. Sociedad Anónima. Domicilio: Llorente de Tibás. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades del 1253 Código Civil.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 70565.—(103912).

Por escritura de las 20:00 horas del 29 de octubre del 2008, ante la suscrita, se constituye Regalos con Arte S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢20.000,00 colones exactos. Presidenta: Quixila Bermúdez Carvajal.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 70566.—(103913).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Taranova Infinity Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 70567.—(103914).

Ante esta notaría, compareció el señor Fernando Rodríguez Mora, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tibás, Cuatro Reinas, etapa siete, casa seis E, cédula de identidad número uno cero trescientos ochenta y cuatro cero ciento setenta y siete, para celebrar protocolización del pacto constitutivo de la empresa denominada Importadora Romo S. A., celebrada el día veinticinco de octubre del dos mil ocho, al ser las doce horas. Es todo.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 70571.—(103915).

La suscrita notaria, Rocío Hernández Ching, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, el señor Elver Franklin Salazar Briceño y la señora Grettel Vanessa Salazar Briceño, constituyen sociedad anónima la cual se denominará con su número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 70572.—(103916).

Se deja constancia que en esta notaría, Chiquita Seaview MCFB Sociedad Anónima, el día veintinueve de octubre del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva. Presidente: Rory Anthony Young.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 70573.—(103917).

Constructora Vazna S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-396863, reforma cláusula novena del pacto constitutivo, para que en adelante se lea que la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—29 de octubre del 2008.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 70574.—(103918).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Dariscol S. A., con domicilio social en San José, cuya representante legal es Damaris Ramírez Rueda.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 70580.—(103919).

Ante mi notaría, mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las quince horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cross Country San Rafael Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 70581.—(103920).

Por escritura número noventa y ocho-tres, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintitrés de octubre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Monselice S. A., mediante la cual se reforma el pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 70582.—(103921).

Ante esta notaría, mediante escritura de las 19:30 horas del 2 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Seguridad Avanzada Avanced Security Corsad Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Hilda María Barquero Sánchez.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 70583.—(103922).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2008, se constituye la sociedad denominada Consultores Kamar S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 50584.—(103923).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta, en relación a la administración de la sociedad respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Puerto Esmeralda Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70585.—(103924).

Por escritura 217 del tomo 29 de mi protocolo, de las 18:00 horas del 29 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos S. A., se modifica cláusula segunda relativa al domicilio social y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Alajuela, 30 de octubre del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 70587.—(103925).

Que mediante escritura ciento sesenta y uno, del tomo uno del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J-A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: en Calle Blancos, Goicoechea, Residencial El Progreso 13 C.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 70588.—(103926).

Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Sibaja López P & H S. A. Capital social: diez mil colones, cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, 29 de octubre del 2008.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 70589.—(103927).

Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que se le asigne.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 70590.—(103928).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad I.T.X Computer Services Sociedad Anónima, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria, para los reclamos respectivos. Notaría que cita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, en el edificio de la Unión de Taxistas Costarricenses UTC, o al teléfono: 2227-2546, fax: 2227-3980, de la Lic. Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 13 de octubre del 2008.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 70592.—(103929).

En escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de San Cayetano de San Carlos Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente.—Ciudad Quesada, 28 de octubre del 2008.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 70594.—(103930).

Mediante escritura número ciento veintiuno otorgada ante mí, se nombra nueva junta directiva por el plazo social de la Asociación ACIAR. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 70595.—(103931).

Por escritura número cincuenta y dos, se constituye sociedad denominada Inmoviliaria T.M.K del Golfo Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil colones. Presidente: Tulio Murillo Kopper. Secretaria: Amalia Kopper Carballo. Tesorera: Iveth Calvo González.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº 70596.—(103932).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta número uno de la sociedad denominada Trestiks Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda, sexta y octava. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Sonia Segura Seco.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—Nº 70599.—(103933).

Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Lucy y Las Brisas Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Lucina Briones Campos. A las trece horas del día veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 70601.—(103934).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó una sociedad con fundamento en el artículo dos del Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 29 de mayo del 2006. Presidente: Ricardo Otárola Otárola.—Ciudad Neily, 31 de agosto del 2008.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 70603.—(103935).

Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecovistas Huntington Ciento Setenta y Cinco Unidad de Puente de Piedra Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Primera: del nombre: La sociedad se denominará Nanook Propierties of Ticoland Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Propiedades Nanook de Ticolandia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales S. A., la cláusula segunda del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Segunda: del domicilio: el domicilio de la sociedad será en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, Edificio Alvasa, oficina de Ingeaa Consultores, y la cláusula sexta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Sexta: de la administración: La representación judicial y extrajudicial: Presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 70604.—(103936).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad Sileli de Tilarán S. A.—Alajuela, 29 de octubre del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 70605.—(103937).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Casa Málaga Número Setenta y Dos. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, para cualquier acto o contrato.—San José, a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 70606.—(103938).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Condominio Itabos Número Cincuenta y Cuatro. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, para cualquier acto o contrato.—San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 70607.—(103939).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Italfin Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 70608.—(103940).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Consultorías Etreus S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial, ahora la ostentan presidente, secretario y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se mantienen en su puesto el anterior presidente y tesorera además se nombra a Rafael Ángel Duverran Quesada como secretario, y a Esther Rosalina Umaña Aguilar como Fiscal.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 70609.—(103941)

Mediante escritura número doscientos de las dieciséis horas de día veintinueve de octubre del dos mil ocho, Osmany Arturo Fuentes Rubio, casado una vez, mayor, de nacionalidad cubana, cédula de residencia: uno uno nueve dos cero cero dos cinco cero tres cero nueve, comerciante y Yulieth Zoila Aguilera Falcón, mayor, de nacionalidad cubana, casada una vez, comerciante, ambos vecinos de San José, Pavas, frente a la Antigua Toyota, casa amarilla, portón blanco, cédula de residencia: uno uno nueve dos cero cero dos cinco cero cinco dos tres, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, su denominación social será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público según decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del día catorce de junio del año dos mil seis.—Lic. Rocío Cordoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 70610.—(103942).

Ante la licenciada Adriana Varela Solís, se realizó nuevo nombramiento de junta directiva de la sociedad Old Manhatan Sociedad Anónima. Presidente: Tony Valverde Chavarría, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 70611.—(103943).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Jaquita de Costa Rica Sociedad Anónima, fungiendo como presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Colón, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 70613.—(103944).

Por escritura número doscientos veinticuatro del veintidós de octubre del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó Coral Gables Cincuenta y Seis Treinta Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Jonatan Adolfo Calderón Jiménez.—Cartago, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—1 vez.—Nº 70621.—(103945).

Por medio de escritura número doscientos sesenta y uno, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Karno Número Dos Limitada, cuyos representantes son Kevin Moran y Zulma Nathalia Villamil Ruiz. Dicha sociedad tiene un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 70629.—(103946).

En escritura Nº 133, otorgada a las 16:00 horas del 9 de octubre del 2008, tomo décimo del protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de MGLEX Management Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 70637.—(103947).

Mediante escritura número noventa y ocho-seis, de las once horas del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Orgánicos de Costa Rica S. A., con domicilio en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70640.—(103948).

Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituyeron las sociedades Comarcas Guararí CG Uno Sociedad Anónima, Comarcas Guararí CG Dos Sociedad Anónima, Comarcas Guararí CG Tres Sociedad Anónima, Comarcas Guararí CG Cuatro Sociedad Anónima y Comarcas Guararí CG Cinco Sociedad Anónima, plazo social cien años, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notarlo.—1 vez.—Nº 70647.—(103949).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de octubre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Tancomar de la Leona S. A. Domicilio: San José, plazo noventa y nueve años. Representación el presidente.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 70648.—(103950).

Ante esta notaría se modificó la cláusula tercera del acta constitutiva de QM Consultores de Industria Plástica Sociedad Anónima, referente al domicilio, se remueve y nombra a la junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 70649.—(103951).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones ADV Doce Mil Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70650.—(103952).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las doce horas doce minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos Esquivel Piza Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 70651.—(103953).

Por escritura otorgada a las doce y treinta horas del veintinueve de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Estefanía Lote Veintiséis XXVI ZZZ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta en cuanto al domicilio y administración.—San José, veintinueve de octubre de dos mil ocho.—Lic. Mario Alberto Solano Campos, Notario.—1 vez.—Nº 70654.—(103954).

Mediante escritura autorizada ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre del año en curso, se constituyó Grupo El Triangulo Azul Sociedad Anónima, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 70655.—(103955).

Taller de Enderezado y Pintura Salmo Sociedad Anónima, modifica cláusula social relativa al nombre, para que en lo sucesivo se denomine Maritere-Coorporation Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía se nombra nueva junta directiva, presidenta Eida Teresa Morales Arguedas. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, al ser las 10:00 horas del 30 de octubre del 2008.—Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—Nº 70656.—(103956).

Ante mi notaría se constituye la sociedad denominada Generadora de Eventos L. M. J. Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones, Presidente y secretaria, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 70659.—(103957).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ceibas y Almendros M.W.R. S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Luis Gustavo Pereira León y Eugenia Carazo Gólcher, Notarios.—1 vez.—Nº 70662.—(103958).

Por escritura de las 8:00 horas del 29 de octubre de 2008, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de Accionistas de la empresa Tecnopro Transporte de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.— San José, 29 de octubre de 2008.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 70663.—(103959).

A las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Concepto Tropical S. A., domiciliada en San José, capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, objeto comercio en general.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 70667.—(103960).

Por escritura de las trece horas de hoy protocolizo asamblea general de socios de la empresa Algeciras S. A., por la cual se modifica el pacto social y se designa junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 21 de marzo de 1995.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 70668.—(103961).

Ante mi notaría al ser las once horas del treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Desarrollos Rubinteitel S. A.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 70673.—(103962).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima B & V Guanacasteco Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Alirio Varon Barrios. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del año mil ocho.—Lic. María Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 70678.—(103963).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Teak Land BGB Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(103964).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 16 horas del 30 de octubre del 2008, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, domicilio Heredia. Capital social diez mil colones, apoderados generalisimos sin límite suma el presidente y secretario en forma conjunta. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 30 de octubre del 2008.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Noaria.—1 vez.—(103965).

Por escritura otorgada ante mí en San José, a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2008, se constituyó Tres G Partes S. A. Presidente: Luis Bernardo Arce Elizondo.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(103970).

Por escritura otorgada en San José, a las 10:20 horas del 30 de setiembre del 2008, se constituyó en mi notaría I S M Ingeniería y Soluciones Móviles Sociedad Anónima. Presidente: Jeffrey Céspedes Vásquez.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(103971).

Por escritura de las 8:00 horas se constituye Mutiespeciales de Limpieza Sociedad Anónima, presidenta; Marjorie Estrada Chaves.—San José, 31 de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(103974).

Escritura otorgada a las doce horas del treinta de octubre dos mil ocho, se constituyó Super Conciertos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años; Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente y secretario con facultades  de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—(103980).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 29 de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Oficentro Sure Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, Grecia, del Banco Nacional, cincuenta metros al norte. Presidente: Roberto Suárez Castro.—Alajuela 31 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(103981).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Extincen Sociedad Anónima; domicilio San José; capital suscrito y pagado; plazo cien años; objeto comercio en general; presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las once horas, treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(103999).

Por escritura número cuarenta y ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea número veinticuatro. Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Escuela San Antonio S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil setecientos sesenta y siete, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de octubre de dos mil ocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(104097).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de S.W.A. Internacional S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(104099).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Remecinc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-222678, celebrada a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2008, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad, y se nombraron liquidadores. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(104102).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Arvi de San Pedro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: San Pedro de Nandayure, provincia de Guanacaste. Presidenta: Mariana Arguedas Santamaría.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 70681.—(104238).

Ante la notaria pública Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, se constituyó compañía Desarrollos Colinas Azules de Marbella Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco al sur de los Tribunales de Justicia. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, once horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 70682.—(104239).

Ante la notaria pública Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, se constituyó compañía Inversiones Inmobiliarias Sacris R S Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco al sur de los Tribunales de Justicia. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, once horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 70683.—(104240).

Ante la notaria pública Andrea Melissa Ruiz Juárez, se constituyó la compañía El Rescate de la Loma Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri setenta y cinco metros al norte. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, once horas treinta y ocho minutos del treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 70684.—(104241).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del treinta de octubre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Production Lines Sociedad Anónima. Domicilio social La Unión, Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 70685.—(104242).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del treinta de octubre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Regionalds Bonds Sociedad Anónima. Domicilio social La Unión, Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 70686.—(104243).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del treinta de octubre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Silver Anchor Sociedad Anónima. Domicilio social La Unión, Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 70687.—(104244).

Por escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del treinta de octubre dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Tomorrow People Sociedad Anónima. Domicilio social La Unión, Cartago. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 70688.—(104245).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Uno Entre Un Millón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Montes de Oca, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 70689.—(104246).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kegou Consultores Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 30 de octubre del 2008.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 70690.—(104247).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 22 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Enterprise Processes Management Works S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 70691.—(104248).

Eduardo Cascante Montero, Martín Cascante Montero y German Cascante Montero, constituyen Inversiones Vistamar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70693.—(104249).

Los suscritos Marco Antonio Céspedes Acosta y Andrea Sibaja Sánchez, notifican que han constituido la entidad Los Soles de Santa Ana S. A., domiciliada en Santa Ana, San José, con un capital social de doce mil colones. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2008.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 70694.—(104250).

Ante mi notaría, al folio ciento setenta y dos frente, del tomo once; se constituye sociedad denominada: Centro Recreativo Los Mejengueros del Roble Sociedad Anónima. Capital social: un millón colones. Presidenta: Maritza Villalobos Sánchez. Domicilio social en El Roble de Puntarenas, doscientos metros al oeste y cien metros al norte de la Planta de Sardimar. En Puntarenas, a las quince horas del diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70696.—(104251).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco, del tomo once, se modifica la cláusula octava, referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Orquidea A.V.F.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta. En Puntarenas, a los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Victorino Jiménez R., Notario.—1 vez.—Nº 70697.—(104252).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis, del tomo once, se modifica la cláusula octava, referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Corporación Jardines del Pacífico A.V.F.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno- trescientos sesenta y dos mil quinientos dieciocho. En Puntarenas, a los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Victorino Jiménez R., Notario.—1 vez.—Nº 70698.—(104253).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y siete sociedad anónima, cambió su nombre a Corporation Hanigan is Beach in Costa Rica Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente a: don Patrick James Hanigan, nombró como apoderado general a: don Donald Roy Zanders.—Heredia, treinta de octubre del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 70700.—(104254).

Mediante escritura Nº 89-6, otorgada a las 09:00 horas del 29 de octubre del 2008, se modificó cláusula tercera del domicilio social de la sociedad denominada Gaibo de Costa Rica S. A. Domicilio: San José, Tibás. Publíquese.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70701.—(104255).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el día veinticinco de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Grupo Vanny Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será el apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 27 de octubre del 2008.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 70702.—(104256).

Por escritura otorgada en Grecia, a la diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Mario Enrique Castillo Salazar, Margarita Umaña Sandoval y Jonathan Castillo Umaña y constituyeron una sociedad anónima denominada Capital Familiar de Grecia, el objeto: el arte publicitario, presidente Mario Castillo Salazar, con todas las facultades.—Grecia, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 70703.—(104257).

Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Monte Pelicon S. A., celebrada en San José, a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2008, en la cual se acordó: aceptar la renuncia del fiscal y nombrar uno nuevo; otorgada en San José, a las 13:00 horas del 30 de octubre del 2008.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 70705.—(104258).

Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinte de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Inversiones Clare y Facio Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 70706.—(104259).

Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Lechería Hacienda San Fernando Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 70707.—(104260).

Por escritura otorgada ante este notario a las quince horas del día quince de octubre del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo Nº 33171-J. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Sabanilla, contiguo a las piscinas de la UCR. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones exactos. Presidenta: Dora Beatriz Zúñiga Lara.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 70708.—(104261).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Inversiones Elmasijo Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Martha Flores Hernández.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Molina Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 70709.—(104262).

Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Inversiones Almarandre Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Martha Flores Hernández.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Molina Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 70710.—(104263).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintidós de setiembre, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Mitsulan Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, representada por el presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos, actuando de forma conjunta o separadamente, sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del año 2008.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 70711.—(104264).

Que el día de hoy, ante el suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Jetpak Joshua Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y estará domiciliada en Alajuela, el pacto del Jocote, La Plywood, residencial Lisboa, primera entrada, tercera casa, mano derecha, casa número diecisiete- Z.—San José, 27 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Fernando Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70715.—(104265).

Por medio de la escritura número sesenta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi Notaría en San José, a las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Sunaloa Internacional S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y cuatro, en donde se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto social: la sétima sobre la convocatoria a las asambleas de socios y la octava sobre la administración en la sociedad.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70717.—(104266).

Por escritura número cincuenta y nueve-cuatro otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades El Sueño de Don Bernardo Sociedad Anónima, PML Projects, Marketing & Law Consulting Sociedad Anónima, Estancia Don Bernardo Sociedad Anónima, Nimra Sociedad Anónima, Jehu Sociedad Anónima, y Asbai Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Guadalupe, Hacienda del Rey, casa treinta y cuatro M, con cien años de plazo social a partir de su constitución, con un capital social de diez mil colones y representada por presidente, Sergio Alberto Alvarado Delgado y su secretaria Andrea Obando Calderón.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 70718.—(104267).

Por escritura trescientos treinta y nueve otorgada en esta Notaría, se constituye la sociedad denominada W.T.V. Pure Life Entertainment Inc Sociedad Anónima, domicilio en Puntarenas, Manuel Antonio de Quepos, Hotel Divisamar; plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social: de un millón de colones distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas.—Quepos, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 70720.—(104268).

Ante esta Notaría, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de la sociedad Highland Section H Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 70725.—(104269).

En mi Notaría al ser las 13:00 horas del 19 de octubre, se protocolizó el acta de la sociedad Puerto Libre El Gallo Mas Gallo S.A., donde se amplía el plazo social de la sociedad, el plazo social será de 99 años a partir de la fecha de constitución de la misma.—Puntarenas, 20 de octubre del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70727.—(104270).

En esta Notaría a las 15:00 horas del 30 de octubre del 2008, se constituye sociedad anónima, denominada Inversiones Pan de Azúcar de Jabilla Sociedad Anónima. Apoderado: Mauricio Mora Madrigal.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 70729.—(104271).

En esta Notaría a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2008, se constituye sociedad anónima, denominada Colinas Toro Guayabos Sociedad Anónima. Apoderado: Alexander Mora Madrigal.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 70730.—(104272).

Por escritura número 301, visible al folio 131, frente, del tomo 5º del protocolo del suscrito, con fecha: 11:00 horas del 11 de octubre del 2008, protocolizo acta de las doce horas del veintiuno de febrero del año dos mil ocho, mediante la cual se modificó estatutos en cuanto a facultades del presidente y secretario como apoderados generalísimos y representantes, debiendo actuar conjuntamente en caso de venta o enajenación de bienes y nombramiento de nuevos directivos en la sociedad Creaciones Addy Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - uno tres seis ocho uno cinco.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70731.—(104273).

Por escritura pública número ciento ochenta y cuatro, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Moxie de Grecia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 22 de octubre del año 2008. Presidenta Nancy Ann Johnson.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70732.—(104274).

Por escritura número ochenta y siete otorgada ante este notario, a las nueve horas del día veintiuno de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Miliburn Inc S. A., mediante la cual se reformo la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad y se nombra nuevo plazo social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 70733.—(104275).

Por escritura número noventa-seis, otorgada a las trece horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Valstad Oversflod Sociedad Anónima, su capital social es de diez mil colones y le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70734.—(104276).

Por escrituras de trece y catorce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de: UTI S. A. y ELGA S. A. en las que reforman sus estatutos.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 70735.—(104277).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social de la compañía Corporación La Ventana de Quepos S. A., en cuanto al domicilio social y a la representación y facultades de la junta directiva. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 70744.—(104278).

La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía El Pirata Cojo S. A., en cuanto al domicilio social y a la representación y facultades de la junta directiva. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 70745.—(104279).

Mediante escritura cincuenta y uno de esta notaría de las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos mil ocho, se constituye la Fundación Unidad Haitiano Costarricense de Promoción y Apoyo Comunitario, donde se nombra un director por los fundadores, el objeto y domicilio social y el estatuto que la regirá.—Lic. Alfonso Urquijo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70750.—(104280).

Los Sueños de Dos en Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cero treinta y cuatro, cambio de junta directiva y domicilio.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 70753.—(104281).

La suscrita notaria, hace constar que protocolizó acta de sociedad anónima denominada sociedad se denominará conforme al decreto ejecutivo treinta uno setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis las últimas palabras se pueden abreviar S. A. donde se nombró como presidenta Zelmira Solórzano Castro, con cédula Nº 6-079-388, domicilio en vecina Bahía Ballena de Osa.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 70758.—(104282).

Ante esta Notaría al ser las ocho horas y treinta minutos, del treinta de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Casa Marie S.A. Presidenta: apoderada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 70760.—(104283).

Por escritura de protocolización de acta de tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos noventa y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos noventa y ocho, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se revoca el nombramiento de presidente y se nombra nuevo presidente, a saber: presidenta: Paula Melissa Arroyo Villalobos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70761.—(104284).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del treinta de octubre del dos mil ocho, los señores: Luis Alfredo Bogantes Rodríguez, Kattia María Ugalde Paniagua, Mónica Hoffmaister Arce y Luis Eduardo Benavides Arce, constituyeron sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número: ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis. Presidenta: Kattia María Ugalde Paniagua, capital social doce mil colones netos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70762.—(104285).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 28 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Ebisgu S. A. Domicilio: Santa Ana de Nicoya. Duración: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 28 de octubre del 2008.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 70763.—(104286).

Por escritura de protocolización de acta de Corporación Yepeto A.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil veinticuatro, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se revoca el nombramiento de presidente, y se nombra nueva presidenta, a saber: Presidenta: Marilia Barrantes Agüero.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70764.—(104287).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Jardín Verde S. A. Domicilio: Torito de Sámara, Nicoya. Duración: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 28 de octubre del 2008.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 70765.—(104288).

Por escritura número 0241 de esta notaría pública, se protocoliza acta  de  asamblea  general  extraordinaria  de  socios  de  la empresa Grupo  S S S  S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal y se elimina la cláusula del agente residente y se revoca nombramiento de dicho personero.—San José, 31 de octubre de 2008.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 70766.—(104289).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyen diez compañías sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad, para que como denominación social se indique el número de las cédulas de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social: es de noventa y nueve años. Su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y secretario son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 70768.—(104290).

Por escritura número tres-ciento cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil ocho, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó acta número siete de la sociedad Vistas del Cerro Barcelona Diecisiete Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente y nuevo secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 70773.—(104291).

En la ciudad de Cartago, al ser las trece horas del dos de octubre del dos mil ocho, Bufete Brenes y Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete, realiza nombramiento de nueva junta directiva, ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, al ser las diez horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 70774.—(104292).

Judith Chamberlan Chamberlain y Merl Wilson Wilson, constituyen Jumerlain Sociedad Anónima. Presidenta: Judith Chamberlan Chamberlain, cédula de identidad número siete-cero cincuenta y tres-setecientos setenta y seis. Escritura otorgada en Limón, a las 8:00 horas del día 30 de octubre del año 2008.—Lic. Zulay Cerdas Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 70776.—(104293).

Ante mí, notario público, siendo las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada formada por los señores Francisco Pérez Salazar y Guisennina Del Valle Santacaterina Armas.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 70777.—(104294).

Por escritura otorgada en esta notaría, de San José, a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos sesenta y seis sociedad anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº 70778.—(104295).

Mediante escritura pública número 37-16 de las 10:00 horas del 24 de octubre del 2008, se protocolizó el asiento número uno del libro de actas de asamblea de Michoacan S. A., que reformó las cláusulas tercera y octava del pacto social.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 70780.—(104296).

Mediante escritura pública número 39-16 de las 9:00 horas del día 30 de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Gemacu Sociedad Anónima. Con un capital de ocho mil colones.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 70781.—(104297).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del catorce de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Ace-Jay’s S. A., se elige como presidente a Freddy Jiménez Peña.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 70782.—(104298).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alves Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 70784.—(104299).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de octubre de 2008, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Hacienda El Bulevar Número Treinta y Dos GDCV Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva nueva.—San José, 28 de octubre de 2008.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 70791.—(104300).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del siete de octubre del año dos mil ocho, la sociedad Delgado Elizondo Sociedad Anónima, realiza una inclusión de una nueva cláusula a la constitución, misma que será denominada decimoprimera.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 70792.—(104301).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, la sociedad El Reino Perdido Limitada, realiza reforma a la cláusula sétima de la Administración, e igualmente procede a revocar y nombrar nuevos gerentes.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 70794.—(104302).

Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de abril del año 2008, se constituye la sociedad: Netser Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Goicoechea ciento cincuenta metros este del Segundo Circuito Judicial de San José, contiguo al centro comercial El Dorado. Plazo social: noventa años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 70795.—(104303).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 15:00 horas, Danilo Jesús Sánchez Chávez, Milton Alfonso, Kimberly y Bryan Danilo todos Sánchez Sánchez, constituyen Centro de Masajes Sánchez S. A.—Santo Domingo de Heredia, 20 de octubre del 2008.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 70796.—(104304).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, modifica domicilio y nombra nuevo presidente y agente residente de la compañía Inmobiliaria Solapa Colón S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 70797.—(104305).

Protocolización de acta de la compañía Ferretería La Esquina S. A., según la cual se reforma la cláusula primera.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Vera Violeta Jiménez Roldán, Notaria.—1 vez.—Nº 70798.—(104306).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Taguca Martínez Alfaro Sociedad Anónima, el día veinticinco de octubre del dos mil ocho, con un capital social de cien mil colones exactos. Que tendrán la representación judicial y extrajudicial el presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 25 de octubre del año 2008.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 70799.—(104307).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Canaan Tierra Fértil Sociedad Anónima. Capital social. diez mil colones. Plazo. cien años. Domicilio: San Pablo de Nandayure, provincia de Guanacaste. Presidente: Leonardo Escobar Brais.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 70680.—(104308).

Lic. Liseth Elena Acosta Porras hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Beblinras. Cuyo representante es Eublin Cubero Porras, en fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Liseth Elena Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 70800.—(104309).

En mi notaría, a las doce horas del tres de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Famos Fam Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 70808.—(104310).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Maximiza Tu Salud Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 70811.—(104311).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada La Cara Limpia LC de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse sus aditamentos como Ltda., y b) La Zona de Mercurio de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse sus aditamentos como Ltda. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 70813.—(104312).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil doscientos dos, se modifica la cláusula primera.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 70814.—(104313).

El suscrito Carlos Francisco Miranda Barquero, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número dos-trescientos veinte-ochocientos noventa, vecino de Aserrí, trescientos metros del súper Palí, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Celajes Abril Importadora y Comercializadora Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 70817.—(104314).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y nueve, del  tomo  noveno,  el día  24  de  octubre  de  2008,  se  constituyó  la  sociedad  Bar y Restaurante Mi Oficina Sociedad Anónima. Domiciliada en Cañas, Guanacaste, urbanización Chorotega, casa E-7. Capital: suscrito y pagado.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 70818.—(104315).

Mediante escritura pública número cuarenta y dos iniciada al folio cincuenta y tres vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Fuente Agrícola de Cañas Sociedad Anónima. Domicilio: en Cañas, Guanacaste. Plazo social: de cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, veintinueve de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 70819.—(104316).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada en Grecia, a las quince horas del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servitech Support Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 29 de octubre del año 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 70820.—(104317).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en Pinares de Curridabat, Carrocerías Corteza S. A., plazo de 99 años, capital 100.000 colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, Presidente: Rodolfo Dorsam Prestinary.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 70821.—(104318).

En escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2008, Mario Alejandro Barrantes Álvarez, Trinidad del Carmen Sánchez Solano, Allen Francisco Barrantes Flores y Manuel Antonio Sánchez Solano, constituyeron la sociedad cuyo nombre se regirá por lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171 del 29 de mayo del 2006. Capital: ¢200.000,00. Representación presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Barrio González Lahman, calle 21, ente avenidas 10 y 10 bis, casa 1050.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 70822.—(104319).

Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luna de Chirripó Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil setecientos treinta y uno, mediante escritura otorgada a las diez horas del veinte de octubre de dos mil ocho, se reforma el artículo dos de los estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, quedando como presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Irina Otto.—San José, veinte de octubre de dos mil ocho.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 70824.—(104320).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Catita Barrada Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70825.—(104321).

Se constituye la firma de esta plaza denominada: Golondrina Verdiviolacea Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70826.—(104322).

Mediante escritura otorgada, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Llorón Turdino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro nueve siete tres seis, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Rodrigo Zumbado Sancho, con cédula de identidad número dos-cero cinco tres cuatro-cero uno cero cero.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70827.—(104323).

Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del día veintinueve de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Nasua Narika Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres cero dos nueve seis, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Steven Walter Eric Nessman, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero seis seis dos cero cuatro.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70830.—(104324).

El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ocho, visible al folio cinco vuelto, del tomo sétimo de su protocolo, y misma otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional Yesmarav Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 70834.—(104325).

En mi notaría, a las 8:00 horas del 31 de octubre del año 2008, se constituyó la empresa HMAN Constructora Electromecánica Sociedad Anónima, Domiciliada en San José, barrio Luján. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Héctor Hugo Muñoz Flores. Plazo social: 99 años.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notario.—1 vez.—Nº 70835.—(104326).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de octubre de 2008; a las 11:30, 12:00, 13:00, 14:00, 15:00, 16:00, 17:00 y 18:00 horas del 25 de octubre de 2008; a las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00 y 14:00 horas del 26 de octubre 2008, se procedió a: A) Constituir Commodities and Global Enterprises S. A. B) Protocolizar acta de asamblea de Gertsen S. A. se acordó liquidar la sociedad. C) Constituir kkParacorp Protection Shield S. A. D) Constituir First Interstate Plan S. A. E) Constituir Ares y Phobos S. A. F) Constituir Barksdale Search Union. G) Constituir Jade Sea Operation S. A. H) Constituir Four Rivers Records S. A. I) Constituir Chex Honse Systems S. A. J) Constituir Río Formosa Coast S. A. K) Constituir Serra Alveo Park S. A. L) Constituir Free City and Country S. A. M) Constituir United West Front Line S. A. N) Constituir Ellipsis Mega Sky S. A. O) Constituir Carpo Callisto S. A. P) Protocolizar acta de asamblea de Half Moon Bay S. A., se reformó cláusulas 2 y 6 del pacto social.—San José, 30 de octubre 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 70836.—(104327).

Por escrituras otorgadas ante mí, a once horas del veinticuatro, y trece horas del treinta de octubre del dos mil ocho, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de White Storm Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva y constituye la sociedad Studio 5 Sociedad Anónima. Daniel Cisneros Guislain, Presidente.—San José, primero de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 70837.—(104328).

Por escritura número once se protocoliza asamblea de socios, en la cual se reforma totalmente el pacto social, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Comercializadora Megaseguros S. A.—Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 70838.—(104329).

La sociedad Aventureros del Mar S. A., reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Ante la notaría de Elena Murillo Agüero.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 70839.—(104330).

Ante este notario, a las diecisiete horas, cuarenta y cuatro minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Importadora Ferrer y Pineda Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 70841.—(104331).

Ante este notario, a las diecisiete horas, cuarenta y siete minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ebplay.Com Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 70842.—(104332).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 23 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad Grupo Crecentis Sociedad Anónima. Presidenta: Marieta Flores Guillén.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 70843.—(104333).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil ocho, se constituyó la compañía El Paraíso De Los Perros S. A. Con domicilio social en Zapote, San José. Capital social: diez mil colones. Representación social: presidente y secretario.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 70844.—(104334).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se constituyó la compañía Beef Jerky S. A. Con domicilio social en Copey de Dota, San José. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo y gerente general, con facultades de apoderado general.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 70845.—(104335).

Ante mi notaría, mediante escritura número 29, de las 10:00 horas del 24 de octubre del 2008, se constituye la sociedad anónima Las Tres Ilusiones de Vivir Sociedad Anónima. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, 700 metros sur y 125 este de la Iglesia La Basílica. Presidenta: Cristina Oconitrillo Barquero.—San José, a las once horas del día veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 70851.—(104336).

Ante mi notaría, mediante escritura número 28, de las 17:00 horas del 23 de octubre del 2008, se constituye la sociedad anónima Inversiones Picorsa Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Mercedes Sur, 75 metros sur y 75 oeste de la Escuela. Presidenta: Elizabeth Picado Cortés.—San José, a las diez horas del día veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Grethel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 70852.—(104337).

Por escritura número 86, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 29 de octubre del 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Montañas y un Arbolito Sociedad Anónima. Se modificó nombre. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 70853.—(104338).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora & Inversiones Facot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 70857.—(104339).

Por escritura otorgada ante los notarios Cristián Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, en San José, a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en “S. A.” Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 70860.—(104340).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2008, se reforma cláusula octava del pacto social de la entidad Ludiefa Dental S. A., y se nombra secretario y tesorero. Fabricio Bonilla Zúñiga, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 70864.—(104341).

Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, de las 12:00 horas del primero de octubre del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios Dioses de Fuego S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales sobre el domicilio y el nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 70866.—(104342).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Servicios Generales Rami Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y el tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 4 de octubre del 2006.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 70868.—(104343).

El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Seguridad M Y R Sociedad Anónima. Representantes legales: el presidente y el tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 17:00 horas del 28 de octubre del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 70869.—(104344).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de octubre del 2008, se protocolizó acta de la reunión ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tienda de Regalos Ilusiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70872.—(104345).

Que en mi notaría, a las siete horas del siete de setiembre de este año, se constituyó la entidad Grupo Creativo MP S. A.—Golfito, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 70874.—(104346).

Por escritura número ochenta y seis, del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10:30 horas y treinta minutos del 22 de octubre del 2008, se constituye la sociedad de esta plaza Ecoieco Hidrotecnia S. A.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70876.—(104347).

Que mediante escritura número 198-32, de las 10:00 horas del 8 de octubre del 2008, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución de la sociedad denominada compañía Mary Store Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de diez mil colones, y su presidenta es María de los Ángeles Madriz Sánchez.—29 de octubre del 2008.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 70877.—(104348).

Por escritura de las 19:00 horas del 20 de octubre del 2008, se constituyó la compañía Liderazgo Creativo Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Bagnarello Kepfer. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio. Plazo social: 100 años a partir del 20 de octubre del 2008.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70885.—(104349).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Kruse S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70888.—(104350).

Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público, se ha constituido la sociedad anónima Outletdell Sociedad Anónima, escritura número ciento sesenta y siete.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 70893.—(104351).

Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día de hoy, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Purisko S. A. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70894.—(104352).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de la compañía denominada Estética Camarny Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 70895.—(104353).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de octubre del 2008, se constituyó la compañía denominada Grupo Comercial Prama S. A.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70896.—(104354).

A las nueve horas del treinta de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Costa Natural de Costa Rica ICNCR Sociedad Anónima, celebrada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforman la cláusula quinta: del capital, y la cláusula sexta: de la administración.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 70897.—(104355).

A las 09:00 horas del 21 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yellow Dwarf OFCR Sociedad Anónima, celebrada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, y sexta de la administración, y se elimina la cláusula décimo tercera del agente residente.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 70898.—(104356).

A las 07:00 horas del 21 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Hidroeléctrica Purisil Sociedad Anónima, celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, detrás de las oficinas El Pelón de la Bajura, a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 70900.—(104357).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Johnny Ángel Álvarez Álvarez y Flora Rodríguez Rivera, y dicen: Que comparecen ante esta notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Compañía Familiar Álvarez Rodríguez de Santa Marta de Matina Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Familiar Álvarez Rodríguez de Santa Marta de Matina Sociedad Anónima S. A. El capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 70901.—(104358).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Investments Gold Center Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno, de fecha veintisiete de octubre del dos mil ocho, a las diez horas treinta minutos, se acuerda reforma de la cláusula segunda y sétima en lo que al domicilio social y representante legal, y apoderados generalísimos se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 70904.—(104359).

Por escritura otorgada ante las notarias Melissa Villalobos Pérez, Elga Bolaños Gutiérrez, en Puntarenas, a las 13:00 horas del 21 de octubre del 2008, los señores Manuel Umaña Ortiz, Hernán Rojas Barquero y Mario Alberto Cortés Sirias, constituyen una sociedad anónima denominada Servicios y Soluciones Navieras del Pacífico S. A. Domiciliada: en Puntarenas, con un plazo social de 100 años, y un capital social de ¢10.000,00 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Adriana Quesada Mora.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 70905.—(104360).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Condominio Cuarenta y Cuatro B de Dolce Vita S. A., se modifica la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad de Desamparados, San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70907.—(104361).

Por escritura de las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil, se constituyó la sociedad El Botín Dorado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Botín Dorado S. A. Capital: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Actividad: comercio, industria, turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 70909.—(104362).

Por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil, se constituyó la sociedad Bienes Raíces y Más de San José Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bienes Raíces y Más de San José S. A. Capital: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Actividad: comercio, industria, turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 70910.—(104363).

Por escritura de las dieciocho horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil, se constituyó la sociedad To Be Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse To Be S. A., cuya traducción al español es Ser. Capital: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Actividad: comercio, industria, turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 70911.—(104364).

Por escritura otorgada ante la Lic. Betsy Camacho Porras, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil ocho, se modifica la cláusula segunda y sétima de la sociedad denomina Agropoli en Condocristal Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos veintisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro.—Lic. Betsy Camacho Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 70913.—(104365).

Por escritura otorgada ante mí, Dyanna Nelson Ulloa, a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rodialma Limitada, pudiendo abreviarse Rodialma Ltda.—Turrialba, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 70914.—(104366).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, hace constar que se está desinscribiendo la compañía denominada Collares de Arena Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos trece, iniciada al folio ciento treinta y nueve frente, del tomo tercero, con fecha de las dieciocho horas del primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 70917.—(104367).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de la Iglesia Católica, hace constar que se está desinscribiendo la compañía denominada Grupo Constructom del Pacífico Sociedad Anónima, y que fue realizada conforme la escritura número doscientos doce, iniciada al folio ciento treinta y ocho vuelto, del tomo tercero, con fecha de las dieciséis horas del primero de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 70918.—(104368).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de octubre del dos mil ocho, comparecieron los señores Eduardo Zumbado Quesada y Gladys Fallas Quesada, constituyeron la sociedad anónima Eduzumba S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, con domicilio en Alajuela, Villa Bonita, cuya representación legal recae en el presidente y secretario, en forma conjunta o separada.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 70920.—(104369).

Por escritura pública otorgada ante mí, en Parrita, Puntarenas, a las 10:00 horas del día 29 de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad James Lane Properties Limitada, con domicilio en Parrita, Puntarenas. Capital social: ¢100.000,00, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 70921.—(104370).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-530157. Se reforma la cláusula primera Inspección y Consultoría Sánchez Elizondo S. A., segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 70922.—(104371).

Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció David Gerardo Castro Romero, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula número: uno-dieciocho siete dos-cero dos seis dos, constituye la sociedad anónima Grupo Inversionista D.O, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 70925.—(104372).

Mediante asambleas generales extraordinarias de accionistas de Payca Papeles y Cartones S. A., y de Grupo Nación GN S. A., se acuerda la fusión por absorción de la primera por la segunda, reforma del capital social de Grupo Nación GN S. A., por la fusión. Escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 70926.—(104373).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Pacifi Gold Coast Holding Limitada. Se reforma cláusula primera de los estatutos.—Heredia, 28 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 70929.—(104374).

Por escritura otorgada a las 08:45 horas del 11 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada L V F Anahata S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Goicoechea.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 70930.—(104375).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-doscientos cuarenta y cinco, otorgada en La Unión, a las 09:30 horas del 1º de octubre del 2008, se constituyó la sociedad anónima que se denominará conforme al número de sociedad otorgado por el Registro Público. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y tesorero, son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cincuenta mil colones exactos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 70931.—(104376).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número cinco-doscientos cuarenta y cinco, otorgada en La Unión, a las 09:00 horas del 1º de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Furgo Kit Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente y tesorero, son los apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cincuenta mil colones exactos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 70932.—(104377).

Por escritura otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Orgánico Soft S. A.—Lic. Ivette Marie Hofmann De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 70934.—(104378).

Por escritura otorgada a las once horas del quince de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad ODS Soft S. A.—Lic. Ivette Marie Hofmann De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 70935.—(104379).

Ante esta notaría, al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta mediante la cual la sociedad Vitro Plástico de Centroamérica S. A., reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 70936.—(104380).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Rojua T R Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, frente al Ingenio de Juan Viñas, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 70937.—(104381).

La suscrita notaria da fe de que en su notaría, al ser las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho se constituyó sociedad anónima sin nombre, con domicilio en San José, calle veinticinco, avenidas ocho y diez, número ochocientos cincuenta y cuatro, eligiéndose como presidente por todo el plazo social a Gerardo Obando Díaz, mayor, casado una vez, médico, con cédula de identidad número uno-trescientos treinta y cinco setecientos seis. Es todo.—31 de octubre del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 70938.—(104382).

Edicto de constitución de la sociedad denominada MWD Producciones y Eventos Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 70939.—(104383).

El día de hoy se constituyó la sociedad Desarrollos La Piedrona S. A. domiciliada en San Rafael de Escazú, Alto de las Palomas, cuatrocientos metros al oeste del Restaurante La Casa de Doña Lela, edificio Dentavac, y representada judicial y extrajudicialmente por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o individualmente. Plazo: cien años. Capital: Diez mil colones.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adolfo Báez Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 70940.—(104384).

Esta notaría protocolizó las actas dos y tres de asamblea de accionistas de Geoquen Seguridad Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforma el Pacto Constitutivo en cuanto domicilio social, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente por todo el plazo social y se realizan nuevos nombramientos. Presidente: Pauline Suzanne (nombres) Sykes (apellido único).—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 70941.—(104385).

Por escritura otorgada hoy, a las 10.00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villas VJ Jicaral Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula dos referente al domicilio social, la cláusula sétima referente a la representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puntarenas, 15 de octubre del 2008.—Lic. Marianela Vargas Cousin, Notaria.—1 vez.—Nº 70942.—(104386).

Por escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 20 de setiembre del 2001 y del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la denominada Navemi S. A., con domicilio en San José, calle once avenida catorce, numero doce ochenta y ocho. Capital suscrito y pagado 140.000,00 colones. Objeto servicios mercantiles, asesoría y cobro en general para empresas o personas físicas y/o industrias. Asesoría servicios de vigilancia y seguridad, servicios de contaduría en todas sus ramas, importación y distribución de mercaderías comerciales, inversiones monetarias. Plazo social 99 años. Representación legal Presidente.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 70943.—(104387).

Por escritura número 219 otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 31 de octubre de 2008, la sociedad Multiservicios Costarricenses Pintech Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-553049, reforma la cláusula novena de los estatutos y nombra nueva directiva.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 70944.—(104388).

Ante esta notaria, por escritura pública número 132, a folio 122 frente, a las 8:00 del 31 de octubre de 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó junta directiva se revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo presidente y se confiere poder generalísimo sin límite de suma a Emilio Munkel Deshon, de Kilo Tienda de Costa Rica S. A. Presidente: Aldo Deshon Cabrera.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 70945.—(104389).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Alejandra Malia Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 70946.—(104390).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Paradise Herradura M J Consulting Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 70947.—(104391).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Harlams Ocampo Chacón en conotariado con el suscrito notario, a las veintiún horas sin minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho se constituyó sociedad anónima con denominación que corresponderá a su cédula jurídica. Domiciliada en San Vicente de Moravia, capital social de veinte mil colones. Presidente y secretario con facultades plenas.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 70953.—(104392).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula sexta en cuanto a la representación y administración por unanimidad de votos se nombró nueva junta directiva para la sociedad Villet Italor Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 70957.—(104393).

Mediante escritura número noventa otorgada a las doce horas del veinticuatro de octubre del año en curso se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Petrogas Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos veinticuatro, así como se nombra nueva junta directiva. Provincia de San José, República de Costa Rica, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 70958.—(104394).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula sexta en cuanto a la representación y administración, por unanimidad de votos se nombró nueva junta directiva para la sociedad M.P.S. Construcciones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 70960.—(104395).

Mediante escritura número noventa y uno otorgada a las doce horas diez minutos del veinticuatro de octubre del año en curso se modifica el fiscal de la sociedad Solgas LPG de Costa Rica Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos ochenta y cuatro.—San José, Costa Rica, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 70961.—(104396).

Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula sexta en cuanto a la representación y administración, por unanimidad de votos se nombró nueva junta directiva para la sociedad Acción Geológica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 70963.—(104397).

Por escritura número ciento setenta y ocho, de las trece horas del diez de catorce de octubre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general de sociedad Ospino Ulloa y Asociados, la cual acuerda cambio de denominación social a Inversiones Bartola Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 70969.—(104398).

Por escritura número ciento setenta y dos, se constituyó la Inversiones Bartola Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 70970.—(104399).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las doce horas del día ocho de octubre del año dos mil ocho, Mario Antonio Álvarez Córdoba, Dailon Arroyo Blandón y Víctor Gerardo Reyes Calvo, constituyen la sociedad anónima denominada Servicios Catastrales del Sur Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San José, San Marcos de Tarrazú, Centro comercial Robles Jara, segundo piso, local cuatro.—San Marcos de Tarrazú, ocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 70978.—(104401).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en esta ciudad, Jaya Vida Yoga and Tours S. A., representante presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 70982.—(104402).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las siete horas del treinta de octubre del dos mil ocho, se reformó el pacto social constitutivo de la empresa Karkata Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos setenta y siete, en su cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San José, treinta de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Morice Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70695.—(104403).

Ante esta notaría por escritura número cincuenta otorgada a las quince horas treinta minutos día quince de octubre del dos mil ocho se modifica la cláusula sétima de la administración de la sociedad denominada Milenium Blanco Cuatro Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(104404).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Pegaso Fugas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(104406).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy la sociedad denominada La Lomita del Coyol A Y H Sociedad Anónima modifica el objeto de la sociedad.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(104413).

Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula novena de la administración de la firma Espabel PVE Quinientos Cinco S. A. Fecha: 31 de octubre, 2008. Lugar de otorgamiento: San José. Notarios: Daniel Aguilar González y Marco Vinicio Araya Arroyo.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(104423).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:17 horas del 17 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Alimentos Puros La Garita. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(104424).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 14 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Alimentos Jack’s de Centroamérica S. A. donde se reforma la cláusula tercera.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(104425).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:40 horas del 30 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Niebla Azul N&A Limitada donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(104426).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Distribuidora Apelco S. A., donde se reforma la cláusula segunda y octava.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(104427).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil ocho, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de LDR Publicaciones y Eventos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(104428).

Por escritura número ciento uno otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Fradana de Canadá y Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio en San José, en calle cinco entre avenidas uno y tres. Edificio Lines en el segundo piso. Presidenta: Anabelle Salas Torres.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—(104433).

Por escritura pública número ciento cuatro-cero ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Mural Alarcon de Plata Limitada, en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio, y se nombra gerentes y agente residente.—Lic. Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(104453).

Mediante escritura autorizada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2008 se modifica domicilio y se nombra nueva junta directiva en la sociedad Mavi Internacional S. A.—San Juan de Tibás, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(104467).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres, del tomo dos, otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad Centro Corporativo G.A.V.A. S. A.—Heredia, veintidós de octubre de dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(104470).

Por escritura número doscientos cincuenta, del tomo dos, otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad Centro Corporativo Cariari S. A.—Heredia, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(104471).

Por escritura número ocho de las ocho horas del día tres de noviembre de dos mil ocho, ante esta notaría, los señores Gerardo Cásares Alvarado y Boris Cásares Herrera, constituyeron una sociedad anónima.—San José, tres de noviembre de dos ocho.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(104475).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tecni Libros Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(104484).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, la primera a las 8:00 horas del 01 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Mesc S. A. y la segunda a las 8:10 horas del 01 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Damanve S. A. Cuyo presidente en ambas es Víctor Alejandro Mesalles Vargas. Capital diez mil colones. Es todo.—San José, 01 de noviembre del 2008.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(104492).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta y seis del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado Asociación Estudios para El Futuro.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(104494).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta y seis, del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado Asociación Instituto Centroamericano de Gobernabilidad.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(104495).

El suscrito notario hago constar, que en el tomo dieciocho del licenciado Dagoberto Madrigal Mesén, se están realizando cambios de las juntas directivas de Creando Sonrisas Productions S. A. y Asociación de Servicios Funerarios de Santa Ana S. A. Es todo.—Santa Ana, 12 de octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(104496).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Farmacia Gigante Sociedad Anónima, donde se modifican la cláusula del nombre y de la administración.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(104499).

Por escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la empresa El Teberin Diez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—Heredia, el tres de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(104500).

Por escrituras número setenta y nueve y ochenta, de las nueve horas y diez horas respectivamente, del tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades anónimas, las cuales se denominarán de conformidad con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro. Plazo social: cien años.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(104503).

Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del 1º de noviembre 2008, se reformó la cláusula segunda de estatutos de Café Esperanto S.A., y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 1º de noviembre del 2008.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 70985.—(104607).

Por la escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil ocho, se constituyo la entidad Landscape Invest Sociedad Anónima, plazo social: Cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana centro, doscientos cincuenta metros de la licorera El Casino. Presidente: Andreas Heidinger.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 70986.—(104608).

Mediante la escritura pública número ciento noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Duaro Consolidado Vida Plena Hermosa S. A., con domicilio social en Alajuela, para reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 70988.—(104609).

Por escritura número cincuenta y uno-sesenta y dos, de las diez horas del treinta de octubre de dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Promotora de Ventas S. A., celebrada a las dieciocho horas del siete de octubre de dos mil ocho, se reformaron las cláusulas tercera y novena de los estatutos sociales.—Alajuela, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 70989.—(104610).

Por escritura número cincuenta y dos-sesenta y dos, de las diez y treinta horas del treinta de octubre de dos mil ocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Auto Servicios R Y V S. A. celebrada el siete de octubre de dos mil ocho, se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—Alajuela, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 70990.—(104611).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público se constituye la sociedad Ebanistería Casamía Barbareña S. A. Capital social diez mil colones. Presidente Esfrén Alfaro Morales.—Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 70998.—(104612).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Costa Rica Constructor Santa Bárbara Sociedad Responsabilidad Limitada, capital social la suma de diez mil colones. Gerente David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 70999.—(104613).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del siete de abril de dos mil ocho, se constituyó una sociedad que se denominará Ejecutivos de la Muñeca Sociedad Anónima.—San Isidro de Heredia, 23 de octubre del 2008.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 71001.—(104614).

En mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada D’notas Productos Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, intersección de la calle primera con las avenidas cinco y siete. Con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado por los socios. Con un objeto correspondiente a la industria y el comercio en general sin más limitaciones que las que impongan las leyes. Presidente: Gustavo Jiménez Escalante.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 71003.—(104615).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 30 de octubre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Guapo Moreno S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 30 de octubre del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 71002.—(104616).

En esta notaría a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2008, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, denominada Hospedajes Barrio Roosevelt Sociedad Anónima. Apoderado: Yang Lin Lu.—San José, 30 de octubre 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 71004.—(104617).

Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Corporación A Y J Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Samuel Black Valenciano. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 31 de octubre del 2008.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 71008.—(104618).

Por escritura de las 15:15 horas de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce que establece como denominación social el número de cédula jurídica que el Registro de oficio le asigne con el aditamento Sociedad Anónima y se nombra junta directiva. Presidente: Samuel Black Valenciano. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 31 de octubre del 2008.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 71009.—(104619).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Corporation United Abarca & Espinoza S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto asesoría legal, aduanera, bienes raíces, el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 71010.—(104620).

Por escritura Nº 217 de las 13:00 horas del día 27 de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa La Costa de Las Víboras Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 71016.—(104621).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Petroleum Equipment & Services Trading Company (PESTC) SRL. Plazo: 99 años. Objeto: venta equipo petrolero, desarrollos inmobiliarios y obtención de recursos, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 71017.—(104622).

Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura doce-cuatro, de mi protocolo, se constituyó, Inversiones LBD Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos. El domicilio social es Naranjo Centro Alajuela, cien metros norte de La Intersección Alarsa, representa por Luis Diego Bogantes Hernández, mayor, soltero vecino de Naranjo, Alajuela, cédula dos-quinientos noventa-cero treinta y uno.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 71018.—(104623).

Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela, bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura doce-cuatro, de mi protocolo, se constituyó, BA & RA Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos. El domicilio social es Centro Alajuela, cien metros norte de La Intersección Alarsa, representa por Trinidad Barrantes Sánchez, mayor, casado una vez, comerciante; cédula cinco-ciento cinco-seiscientos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 71019.—(104624).

La sociedad Arvico Servicios Integrados de Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-306958, con domicilio en San José, nombra nuevo presidente, secretario y tesorero. Protocolización hecha mediante escritura número 52, del 31 de octubre del 2008.—La Unión, 31 de octubre del 2008.—Lic. Rebeca Castillo Bastos, Notaria.—1 vez.—Nº 71020.—(104625).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Arcangel Sobre Ruedas Limitada, con un plazo de 99 años, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a los gerentes Alexander Acuña Cordero y Bárbara Jiménez Coble en forma conjunta y separada. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 71021.—(104626).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 27 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada HBI Limitada. Plazo social: 99 años. Gerente general con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 71022.—(104627).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario del dieciocho de octubre del 2008, se hizo cambio de presidente y tesorera de la sociedad Wilmag Dos Mil Seis S. A.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 71028.—(104628).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Continex International Networks, con domicilio en San José, barrio Tournón.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 71029.—(104629).

Por escritura número ciento veintiséis, de las ocho horas con quince minutos, del día 31 de octubre del 2008, se constituyó la persona jurídica, Instituto Ultrasonido de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega, Notarios.—1 vez.—Nº 71031.—(104630).

Por escritura número ciento veintiséis, de las ocho horas del día 31 de octubre del 2008, se constituyó la persona jurídica, Centro Médico León Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega, Notarios.—1 vez.—Nº 71032.—(104631).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 05 de setiembre de 2008, se constituyó la sociedad denominada Satcom-Maba Sociedad Anónima. Capital: cuatro millones de colones. Presidente: Luis Alfredo Barboza González.—San José, 03 de noviembre de 2008.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 71033.—(104632).

En mi notaría, al ser las 14:20 horas del 30 de octubre, se constituyó la sociedad denominada Alvergue Divino Niño S. A. y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 03 de octubre del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 71035.—(104633).

En mi notaría, mediante escritura número 140-13, otorgada a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2008, Olger Navarro Ceciliano, cédula Nº 3-306-184, Álvaro Jiménez  Ortega, cédula Nº 3-303-759, Pablo Adrián y Lorna ambos Navarro Jiménez, cédulas por su orden 3-381-362 y 3-371-780, constituyeron la sociedad Efficient Work Alpaol S. A. el presidente, el secretario y el tesorero en forma conjunta tendrán la representación legal y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, 29 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 70037.—(104634).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de octubre del año 2008, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Gastronomía Gourmet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-534276.—Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, 27 de octubre del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 71039.—(104635).

Por escritura pública se constituyó la sociedad Queval Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Asimismo por asamblea de socios la sociedad MV Nine Beach Hotels in Paradise IX Sociedad Anónima, modifica cláusula primera, segunda y undécima.—San José, tres de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 71041.—(104636).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, treinta minutos, del día veinte de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Remodelaciones y Construcciones VHMG Sociedad Anónima. Domicilio: Costa Rica, Cartago, Turrialba, El Coyol, casa número A cuarenta y dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación Judicial y extrajudicial.—Turrialba, 22 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71044.—(104637).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 10:00 horas del 10 de octubre en curso, se constituyó la sociedad Universal de Llantas y Afines S. A. Domicilio: Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: setenta y cinco años. Objeto: el ejercicio del comercio.—Cartago, 30 de octubre del 2008.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71046.—(104638).

Los señores José Dolores Berrios Berrios y Rafel Ángel Centeno Mora, constituyen la sociedad Arios de Talolinga Sociedad Anónima, domicilio en La Cruz, Guanacaste, del Ministerio de Agricultura y Ganadería 350 m al este.—La Cruz, Guanacaste, 16 de octubre del 2008.—Lic. Luis Ángel Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 71047.—(104639).

Mediante esta notaría, al ser las diecisiete horas del ocho de abril del dos mil ocho se constituyeron las siguientes sociedades: B.A.E. Galta Inversiones Sociedad Anónima, Estrufeco B.A.E. Soluciones Sociedad Anónima, Proyecciones Joatra del B.A.E. Sociedad Anónima y Masote del B.A.E. Innovaciones Sociedad Anónima. Todas tienen un capital social de 10 mil colones. Socios constituyentes: Carolina Acuña Fernández y Emanuell Damián Alfaro Umaña. Domicilio San José. Plazo 99 años. Objeto comercio en general.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71048.—(104640).

Por escritura número veinticuatro, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Playa del Ant Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: Sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 71051.—(104641).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8.00 horas se constituye la sociedad Sitiográficos S. A.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—Nº 71052.—(104642).

Cambio de junta directiva y modificación de la cláusula novena de Playa Real Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- cero ocho ocho tres dos seis. Protocolización.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 71056.—(10643).

Cambio de junta directiva y de domicilio de Siembras del Norte SINOR Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- cinco dos tres seis seis cero. Protocolización.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 71057.—(104644).

Cambio de junta directiva y cambio de la cláusula novena de Aberfeldy Escocesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro siete uno nueve cuatro dos. Protocolización.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.—Lic.  Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 71058.—(104645).

En mi notaría mediante escritura número ciento nueve de las quince horas del veintiocho de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad M & L de Santa Lucía Sociedad Anónima. Plazo Social 99 años. Capital social un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. El presidente y secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Santa Lucía de Cañas, Guanacaste, mil metros al norte de la entrada a CE-MEX.—Dos de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 71063.—(104646).

En San José, ante el notario público Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las doce horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Desamparaditos Todd S. A., capital social diez mil colones, plazo social cien años a partir de la constitución, presidente Peter Todd.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71109.—(104668).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN

INDUSTRIA Y COMERCIO

Por ignorarse la dirección actual del patrono Caballo de Mar Ltda., Nº Patronal: 2-03102123372-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para Verificar El Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de Edicto, que la Subárea de Estudios Especiales del Área de Aseguramiento y Fiscalización-Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 17 de octubre del 2008, que literalmente dice:

“De acuerdo con la Sentencia de Primera Instancia, número 7913, de las trece horas con dos minutos del diez de noviembre del año dos mil, emitida por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, Ordinario Laboral Nº 97-000237-214-LA (...); se estableció que la señora María Cristina Suárez Randazzo laboró para la sociedad Caballo de Mar Ltda., durante el período comprendido entre el 15 de marzo de 1992 y el 09 de julio de 1996; desempeñando el puesto de Gerente y devengó un salario mensual de $2.000,00 dólares; durante todo el período laborado. Del estudio de cuotas (...) se refleja que la señora María Cristina Suárez Randazzo, cédula de identidad 8-0072-0406, no fue reportada en planillas preelaboradas de la Caja, con la empresa Caballo de Mar Ltda. (...) Mediante Informe 1233-07278-2008-I se procedió a inscribir al patrono Caballo de Mar Ltda., con el número patronal actual 2-03102123372 001 001 y número patronal anterior 9-00340794000 001 000, con el fin único de registrar las cuotas correspondientes del 15 de marzo de 1992 al 09 de julio de 1996, a nombre de la trabajadora María Cristina Suárez Randazzo, cédula de identidad 8-0072-0406 (...) El total de salarios dejados de reportar en forma oportuna a la Institución asciende a ¢16.594.771,59; lo que representa en cuotas obreras y patronales para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte ¢1.203.111,00.”

Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del sexto día posterior a la publicación de este edicto, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes.

Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.

En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Área de Aseguramiento y Fiscalización-Industria y Comercio en la Subárea de Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 21 de octubre del 2008.—Subárea de Estudios Especiales.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—Nº 70107.—(103376).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Business Center Investment Sociedad Anónima, número patronal 2-03101072668-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a los trabajadores Janina Chaves Cunningham, María Lina Delgado Aguilar, Maikel Nisimblat Alfaro, en el período comprendido de mayo del 2004 a julio del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                               ¢2.290.000,00

Total de cuotas                                   ¢503.806,00

Banco Popular Obrero                          ¢26.513.00

Fondo Capitalización Laboral               ¢68.700,00

Fondo Pensión Complementaria           ¢11.453,00

Aporte Patronal Banco Popular             ¢5.727,00

Instituto Nacional de Seguros               ¢22.900,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.—Notifíquese.—San José, 07 de octubre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 70285.—(103377).

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Monitoreo de Alarmas Computarizado S. A., cédula jurídica Nº 3-101-129263,  número patronal 2 03101129263 001 001, número patronal anterior 9 00289431005 001 000; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, ha dictado el Acto Administrativo mediante Traslado de Cargos, del 06 de octubre de 2008, que en lo conducente dice, que en la investigación realizada al patrono, para determinar el correcto reporte salarial en planillas de la Caja del trabajador Asdrúbal Vargas Rodríguez, cédula de identidad 2-0376-0114 y otros; se detectaron eventuales omisiones salariales en los reportes de salarios a la Caja que se indican en la hoja de trabajo del respectivo expediente administrativo, y corresponde al período que comprende de enero 2006 a febrero 2006 y de noviembre 2006 a febrero 2008.

Total de salarios                                     ¢2.534.333,34

Total de cuotas obreras y patronales        ¢557.561,00

Aporte Banco Popular Obrero                   ¢25.344,00

Fondo de Capitalización Laboral                ¢76.030,00

Fondo de Pensión Complementaria            ¢12.671,00

Instituto Nacional de Seguros                     ¢25.344,00

Se concede un plazo de diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán interponerse ante la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. En aplicación del artículo 20 del citado reglamento, se tiene por hecha la comunicación 5 días después de su publicación.

Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia en el Primer Circuito Judicial de San José. Si el medio de notificación es un número de facsímil, podrá estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional.

Consulta expediente; En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 70286.—(103378).

Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Seguridad Tek Sociedad Anónima, número patronal 2-03101232195-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja al trabajador Randal Jesús Solano Ávila, en el período comprendido de setiembre del 2002 a mayo del 2003. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de salarios                                     ¢2.126.355,57

Total de cuotas                                         ¢467.793,00

Banco Popular Obrero                                ¢25.586,00

Fondo Capitalización Laboral                     ¢49.614,00

Fondo Pensión Complementaria                 ¢10.629,00

Aporte Patronal Banco Popular                   ¢5.319,00

Instituto Nacional de Seguros                     ¢21.267,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.

Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.

Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7 teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 07 de octubre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 70288.—(103379).

Por ignorarse el domicilio actual de patrono Grupo Hevel S. A., número patronal 2-03101336368-001-001, número patronal anterior 265.388 00 2, actividad de .investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieras, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes ante la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y subdeclaraciones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador Hernán Gerardo Vargas Cordero, con cédula de identidad 2-0321-0026, por el periodo comprendido entre el 1° de setiembre del 2007 y el 30 de junio del 2008.

Total salarios                                                          ¢588.000,00

Total de cuotas obreras y patronales CCSS             129.360,00

Fondo de Capitalización laboral                                 17.640,00

Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria           2.940,00

Banco Popular Obrera                                                  5.880,00

Aporte Patronal Banco Popular                                   1.470,00

Instituto Nacional de Seguros                                       5.880,00

Consulta expediente: en esta oficina sita en San José, 2 piso, edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7, teléfono 2522-30-28, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 06 de octubre del 2008.—Subárea Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa—1 vez.—Nº 70289.—(103380).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Nº G-1763-2008.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del treinta de julio del dos mil ocho. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico número 104, a favor de la empresa Punta Cristal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-218426, por haber constatado la cancelación a ésta de la titularidad de su Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del mencionado Contrato a su nombre.

Resultando:

1º—Que la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 3694, artículo 5º, inciso I), celebrada el 2 de setiembre de 1986, otorgó la Declaratoria Turística al establecimiento de hospedaje denominado Hotel Royal Garden, propiedad de la empresa Familiar Young Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-013658-13.

2º—Que a la empresa Familiar Young Ltda., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión Nº 41, celebrada el 22 de diciembre de 1986, se le otorgó el Contrato Turístico Nº 104 para desarrollar la actividad de hospedaje.

3º—Que mediante resolución de la Gerencia General de este Instituto Nº G-2043-2001 del 24 de setiembre del 2001, se aprueba el cambio de propietarios y de nombre comercial de la empresa Familiar Young Ltda., para que en adelante la nueva propietaria sea la empresa Punta Cristal S. A., del establecimiento denominado Hotel del Bulevar, según addéndum al Contrato Turístico Nº 104 firmado el 6 de noviembre del 2001.

4º—Que mediante resolución de la Gerencia General de este Instituto Nº G-265-2008 del 6 de febrero del 2008, se aprueba el cambio de propietario del Hotel del Bulevar para que en adelante la nueva propietaria sea la empresa Oyster River Club S. A., no siendo ésta la Titular del Contrato Turístico.

5º—Que la empresa suscriptora del Contrato Turístico Nº 104 vendió el establecimiento comercial denominado Hotel del Bulevar, el día 20 de setiembre del 2007, acto formalizado mediante escritura Nº 117, rendida al folio 114 vuelto del tomo 20 del protocolo del notario Adolfo Rojas Breedy, según el segundo testimonio, visible a folio 827 del expediente.

6º—Que dicha empresa supuestamente exoneró bienes de construcción, al amparo del Contrato Turístico Nº 104 y para su uso en el establecimiento turístico vendido, según consta en la exención Nº 163 autorizada por el Ministerio de Hacienda, visible a folio 000003 del expediente de exoneraciones de la empresa Punta Cristal S. A.

7º—Que el día 5 de marzo del 2008, en su sesión ordinaria Nº 712, artículo 5º, inciso IV), la Comisión Reguladora de Turismo emite el acuerdo Nº CR-60-2008, visible a folio 898 del expediente, mismo que recomienda a esta Gerencia General cancelar el contrato turístico de la empresa Punta Cristal S. A., debido a que en virtud del cambio de propietarios de la resolución Nº G-265-2008, a dicha empresa se le canceló su estatus de titular de declaratoria turística. Lo anterior de acuerdo al artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico y con fundamento en el informe Nº DGT-83-2008, visible a folio 897; fundamento que se desarrolla a continuación en la parte considerativa.

Considerando:

1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta Ley.

2º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico:

“Artículo 15:

Será requisito general indispensable que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato… (…)”

3º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la Declaratoria Turística otorgada a una empresa y el Contrato Turístico, pues el segundo tiene como supuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato. Siendo que en este caso al haberse aprobado por parte de la Gerencia General el cambio de propietario a nivel de la Declaratoria Turística y existiendo una imposibilidad de orden legal, para operar un cambio de este tipo a nivel del Contrato Turístico; el mismo tendría que ser cancelado por cuanto la empresa que suscribió en su oportunidad dicho contrato con este Instituto ya no es Titular de la Declaratoria Turística.

4º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACIÓN.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente:

“En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

“Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de a existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

5º—Que si bien en el caso de estudio, la empresa Punta Cristal S.A., es acreditada como titular del Contrato Turístico Nº 104 en virtud de un acto discrecional de la Comisión Reguladora de Turismo que dio como fruto el addéndum suscrito el 6 de noviembre del 2001, mismo que tomó en consideración el estatus de adquirente de buena fe de la empresa solicitante frente al hotel objeto del Contrato en mención y la oportunidad y de conveniencia técnicas para el desarrollo del proyecto de tal acreditación, es claro que esta medida excepcional no puede constituirse en una práctica administrativa. Ello ya que la Ley Nº 6990 establece claramente el carácter personalísimo de las exoneraciones propias del régimen de incentivos que fundamenta, el cual se individualiza en un único titular del Contrato Turístico responsable del mismo, sin que tales beneficios puedan ser, por su naturaleza fiscal, traspasables a un tercero y establece además expresamente, como se verá de seguido, que la pérdida de la titularidad de la declaratoria turística del suscriptor del Contrato, acarreará la cancelación de éste.

6º—Que en el caso que nos ocupa, la titularidad de la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Punta Cristal S. A., es requisito indispensable para la existencia del Contrato Turístico Nº 104, el cual es un acto condición personalísimo, sin embargo, habiéndose aprobado el cambio de propietarios de dicha Declaratoria por parte de la Gerencia General, según se verifica mediante resolución Nº G-265-2008, nos encontramos entonces ante un caso de mera constatación del acto que cancela dicha titularidad de la Declaratoria Turística a la empresa Punta Cristal S. A., para proceder a emitir la resolución que cancele a su vez, el Contrato Turístico a su nombre, beneficio éste que nació producto de tal titularidad, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Es por ello que una vez cancelada la titularidad de la Declaratoria Turística a la empresa suscriptora de un Contrato Turístico en virtud de un cambio de propietarios, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento a la Ley Nº 6990, la consecuencia obligatoria es el trámite de cancelación de éste último, dado que la beneficiaria ha devenido carente de un requisito legal fundamental para la existencia de su acto condición y por ende, para el disfrute de los incentivos propios del régimen de excepción al que el mencionado Contrato se refiere.

7º—Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del Contrato Turístico derivada de la pérdida de la titularidad de la Declaratoria turística, no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con sólo constatar que el estatus de la Declaratoria Turística fue traspasada en detrimento de la titularidad de la empresa suscriptora del Contrato, debe cancelarse éste, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la normativa aplicable.

8º—Considera la Sala “que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define un procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.” (Lo resaltado no es del original) Voto Nº 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

9º—Que por otro lado, al haberse operado una venta del establecimiento de hospedaje Hotel del Bulevar por parte de la empresa suscriptora del Contrato Turístico Nº 104, se estaría ante el supuesto del artículo 25 del Reglamento de la Ley de Incentivos, mismo que reza:

“Artículo 25.—Las empresas que hayan adquirido bienes exonerados al amparo de la Ley y este Reglamento, y sin previa autorización los vendiere, arrendare, prestare o negociare de cualquier forma, o los usare para fines distintos al que motivó la exoneración o el beneficio, serán sancionados por la Dirección, con una multa de diez veces el monto de los impuestos exonerados sobre los bienes enajenados, sin perjuicio de otras sanciones de orden penal o civil que les fueran aplicables. (…)”

10.—Que en virtud de lo que establece el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Incentivos: “(…) La Dirección General de Hacienda o el Órgano Administrativo en que ésta delegue tal función, será el ente encargado de realizar el procedimiento administrativo correspondiente para la eventual aplicación de las sanciones del presente régimen, en aquellos casos en que el incumplimiento o sanción se refiera al correcto uso y destino de los bienes exonerados, según las condiciones previstas en la Ley, el presente Reglamento y el respectivo contrato (…)”, por lo que procede además en el caso que nos ocupa, que se notifique la presente resolución a la Dirección General de Hacienda sobre la venta del establecimiento hotelero objeto del Contrato Turístico Nº 104, por parte de la Titular del mismo y la presunta venta de los bienes exonerados en él existentes, para lo pertinente. Por tanto:

a)  Se cancela el Contrato Turístico N° 104 otorgado a la empresa Punta Cristal S. A., por motivo de habérsele cancelado su estatus de titular de la Declaratoria Turística, que constituye el requisito indispensable para la obtención y existencia a su favor de un Contrato Turístico, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto.

b)  Una vez firme la presente resolución de cancelación del Contrato Turístico Nº 104, se remitirá copia de esta a la Dirección General de Hacienda, indicando que el acto se basó en la pérdida del estatus de empresa declarada turística por parte de la Titular del mismo, dada la venta que ésta realizó del establecimiento hotelero. Lo anterior con el fin de que se determine por parte de esa Dirección, la presunta venta de los bienes exonerados en él existentes y se proceda en acato a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del Reglamento a la Ley de Incentivos. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(Solicitud Nº 46852).—C-378220.—(101646).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

REMATE Nº 01-2009 (Aviso Nº 1)

El Instituto del Café de Costa Rica avisa a las personas interesadas en participar en el procedimiento de remate de vehículos y motocicletas Nº 01-2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 215 de fecha 06 de noviembre de 2008, que se modifica la hora de inicio del remate por lo que dicho acto se efectuará el día 28 de noviembre del año 2008, a las 09:00 horas. Asimismo, se aclara que la motocicleta placa 248-136 es marca Vespa. En todo lo demás se mantiene incólume el aviso de remate.

San José, 6 de noviembre del 2008.—Gerencia Administrativa y de Finanzas.—Lic. Eddy Alvarado Sojo, Gerente.—1 vez.—(105931).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE LICENCIAS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

1º—Que este Concejo Municipal tomó el acuerdo 30, artículo V, de la sesión ordinaria 112, celebrada el día 17 de junio de 2008, mediante el cual se aprobó el Proyecto de Reglamento Autónomo de Licencias para Espectáculos Públicos de la Municipalidad de San José.

Considerando:

I.—Que en dicho Reglamento existe un error material, a saber, en el artículo 37, que dice: “Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta”, lo cual debe omitirse, por tratarse de un Proyecto de Reglamento. En lo demás debe dejarse incólume el presente acuerdo.

POR TANTO ESTA COMISIÓN RECOMIENDA:

1º—Eliminar del Proyecto de Reglamento el artículo 37, del mismo.

En lo demás dejar incólume el presente acuerdo.

Dado en la ciudad de San José, al ser las dieciséis horas del día catorce de octubre de dos mil ocho.

Acuerdo firme. 19, artículo IV, de la sesión ordinaria 129, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 14 de octubre de 2008.

San José, 3 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4056).—C-15200.—(105375).