MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
61, 62 Y 63
DE
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley pretende reformar varios artículos de
Las flagrantes violaciones
reiteradas, nos indican que las sanciones no están cumpliendo con su finalidad,
especialmente si se trata de recursos tan preciados que deben conservarse para
las futuras generaciones, tanto para Costa Rica como para el mundo.
Es función esencial y
prioritaria del Estado, velar por la conservación, la protección y
administración y el manejo sostenible de los recursos forestales, además de la
conservación de los ecosistemas en el patrimonio natural del Estado.
Cuando se someta una
zona en particular al aprovechamiento forestal, el Estado velará por la
incorporación de las poblaciones rurales a las actividades silviculturales, así
como por la industrialización y el fomento de la materia prima dentro del país,
de acuerdo con el principio de uso de los recursos naturales.
Con vista en los
fundamentos esbozados, presentamos a consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados el presente proyecto de ley.
DE
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS
61, 62 Y 63
DE
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícanse los
artículos 61, 62 y 63 de
“Artículo
61.- Prisión de uno a cinco años
Se
impondrá prisión de un mes a tres años a quien:
a) Aproveche uno
o varios productos forestales en propiedad privada sin el permiso de
b) Adquiera o
procese productos forestales sin cumplir los requisitos establecidos en esta
Ley.
c) Realice
actividades que impliquen cambio en el uso de la tierra, en contra de lo
estipulado en el artículo 19 de esta Ley.
d) En los casos
anteriores, los productos serán decomisados y puestos a la orden de la
autoridad judicial competente.
e) Sustraiga
productos forestales de una propiedad privada o del Estado, o transporte
productos forestales obtenidos en la misma forma.
Artículo
62.- Prisión de tres a seis años
Se impondrá prisión de uno
a tres años a quien construya caminos o trochas en terrenos con bosque, o
emplee equipo o maquinaria de corta, extracción y transporte en contra de lo
dispuesto en el plan de manejo aprobado por
Artículo
63.- Prisión de un año a tres años
Se
impondrá prisión de un año a tres años a quien:
a) Contravenga
lo dispuesto en el artículo 56 de esta Ley.
b) Envenene o
anille uno o varios árboles, sin el permiso emitido previamente por
En dichos casos, los
productos serán decomisados y se pondrán a la orden de la autoridad judicial
competente.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 8 de
setiembre de 2008.—1 vez.—C-44240.—(102688).
APROBACIÓN DEL CONVENIO
BÁSICO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El desarrollo de la
informática, la robótica, la biotecnología y la genética, entre otros temas, en
las esferas de la ciencia y la tecnología, ha generado cambios profundos en la
organización de la producción, privilegiando el conocimiento y la preparación
técnico profesional.
De ahí la importancia que ha
cobrado la cooperación técnica y científica, en la promoción del desarrollo
económico y social de los distintos países.
En este sentido, el presente
Convenio se enmarca dentro de la cooperación internacional bilateral en las
áreas mencionadas.
En efecto, de acuerdo con su
artículo 1, el presente Convenio tiene como objetivo promover la cooperación
técnica y científica entre ambos países, por medio de la formulación y
ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.
Dicha cooperación bilateral
estará estructurada sobre la base de programas conjuntos bienales, según las
prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y
estrategias de desarrollo económico y social.
El Convenio en examen
contempla, entre otras, las siguientes modalidades de cooperación, a saber:
intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;
elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y
capacitación; realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de
investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación
e industria; intercambio de información sobre investigación científica y
tecnológica; otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional
y estudios intermedios de capacitación técnica; organización de seminarios,
talleres y conferencias; envío de equipo y material necesario para la ejecución
de proyectos específicos.
Además, se contempla la
posibilidad de que las Partes, de conformidad con el presente Convenio,
celebren Acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica en áreas
específicas de interés común.
Asimismo, se establece una
comisión mixta panameño-costarricense, integrada por representantes de ambos
Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades incidan
directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos
países, como mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas
en el presente Convenio.
Dicha Comisión será presidida
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Panamá y por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica.
No obstante, el órgano
ejecutor responsable de coordinar las acciones que se derivan del presente
Convenio, es el Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de Panamá y el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica.
Finalmente cabe destacar el
apoyo de las Partes a la participación de las universidades, instituciones de
investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales en la
elaboración de los programas y proyectos de cooperación al amparo de este
Convenio.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento, y aprobación de
DE
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO
BÁSICO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase
en cada una de sus partes
“CONVENIO BÁSICO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA Y
CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL
GOBIERNO DE
DE PANAMÁ
El Gobierno de
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de
amistad existentes entre ambos países;
CONSCIENTES de su interés común por promover y fomentar el
progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de
una cooperación en campos de interés mutuo;
CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que
contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas
de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el
avance económico y social de sus respectivos países;
Ambas Partes han
convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
1. El presente Convenio tiene como objetivo promover la
cooperación técnica y científica entre ambos países, a través de la formulación
y ejecución, de común acuerdo, de programas y proyectos en dichas áreas.
2. En la elaboración de estos programas y proyectos, las Partes
tomarán en consideración las prioridades establecidas en sus respectivos planes
de desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos y
entidades de los sectores público, privado y social, así como de las
universidades, instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones
no gubernamentales.
Asimismo, las Partes deberán
tomar en consideración, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales
de desarrollo y se favorecerá la instrumentalización de proyectos conjuntos de
desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades
industriales de los dos países.
3. Las Partes podrán, con base en el presente Convenio, celebrar
Acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas
específicas de interés común, que formarán parte integrante del presente
Convenio.
ARTÍCULO II
1. Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán
conjuntamente Programas Bienales, de acuerdo con las prioridades de ambos
países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo económico
y social.
2. Cada programa deberá especificar objetivos, recursos
financieros y técnicos, cronogramas de trabajo, así como las tareas en que
serán ejecutados los proyectos. Deberán igualmente especificar las obligaciones
operativas y financieras de cada una de las Partes.
3. Cada programa será evaluado anualmente por las entidades
coordinadoras, mencionadas en el Artículo V.
ARTÍCULO III
En la ejecución de los
programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo consideren
necesario, la participación de organismos multilaterales y regionales de
cooperación técnica, así como de las instituciones de terceros países.
Las Partes podrán, siempre
que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales y de otros países en la ejecución
de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente
Convenio.
ARTÍCULO IV
1. Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica
y científica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) intercambio de especialistas, investigadores y
profesores universitarios;
b) elaboración de programas de pasantía para
entrenamiento profesional y capacitación;
c) realización conjunta o coordinada de programas
y proyectos de investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de
investigación e industria;
d) intercambio de información sobre investigación
científica y tecnológica;
e) desarrollo de actividades conjuntas de
cooperación en terceros países;
f) otorgamiento de becas para estudios de
especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica;
g) organización de seminarios, talleres y
conferencias;
h) prestación de servicios de consultoría;
i) envío de equipo y material necesario para la
ejecución de proyectos específicos; y
j) cualquier otra modalidad acordada por las
Partes.
ARTÍCULO V
Con el fin de contar
con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas
en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución,
las Partes establecerán una Comisión Mixta Panameño - Costarricense, integrada
por representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas
actividades incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y
científica de ambos países.
Esta Comisión Mixta será
presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de Panamá y por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica, la
cual tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y delimitar áreas prioritarias en que
sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y
científica;
b) estudiar y recomendar los programas y
proyectos a ejecutar;
c) revisar, analizar y aprobar los Programas
Bienales de cooperación técnica y científica; y
d) supervisar la adecuada observancia y
cumplimiento del presente Convenio y formular a las Partes las recomendaciones
que consideren pertinentes.
El órgano ejecutor
responsable de coordinar las acciones que se desprendan del presente Convenio,
es el Ministerio de Economía y Finanzas, por parte de Panamá y el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, por parte de Costa Rica.
ARTÍCULO VI
Sin perjuicio de lo previsto
en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá someter a consideración
de la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica
y científica, para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Asimismo, las
Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario,
reuniones extraordinarias de
ARTÍCULO VII
Ambas Partes tomarán
las medidas necesarias para que las técnicas y los conocimientos adquiridos por
los nacionales de las Partes, como resultado de la cooperación a que se refiere
el Artículo IV, contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.
ARTÍCULO VIII
En el envío de personal
a que se refiere el Artículo IV, los costos de transporte internacional de una
de las Partes al territorio de la otra, se sufragarán por
ARTÍCULO IX
Cada Parte otorgará
todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los
participantes, que en forma oficial intervengan en los proyectos de
cooperación. Estos participantes se someterán a las disposiciones nacionales
vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a
sus funciones, ni recibir ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin la
previa autorización de ambas Partes.
ARTÍCULO X
Las Partes Contratantes
tendrán derecho a:
1. la exención de todo tributo que afecte la importación y
compra local de los bienes necesarios que se requieran para la realización de
los proyectos, siempre que queden incorporados al proyecto o que sean
necesarios para prestar los servicios.
2. la exención temporal de todo tributo para la importación de
los equipos directamente requeridos en la ejecución de los proyectos. Los
equipos deberán permanecer en el país únicamente mientras se ejecuta el
proyecto, según el caso.
Los bienes internados
bajo la modalidad de importación temporal, una vez finalizado el proyecto
deberán ser exportados o nacionalizados, previo pago de los impuestos
correspondientes.
ARTÍCULO XI
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de
recepción de la segunda de las Notas mediante las cuales, las Partes se
comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido con los requisitos
exigidos por su legislación nacional para tal efecto y tendrá una vigencia
inicial de cinco años, renovable por periodos de igual duración, previa
evaluación de las Partes.
2. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo
consentimiento y las modificaciones acordadas entrarán en vigor en la fecha en
que las Partes, mediante un Canje de Notas diplomáticas, se comuniquen el
cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.
3. Cualquiera de las Partes podrá, en todo momento, dar por
terminado el presente Convenio, mediante notificación escrita, dirigida a
La terminación del
presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y proyectos que
hubieren sido formalizados durante su vigencia.
Hecho en Bambito,
República de Panamá, a los 29 días del mes de noviembre de 2001, en dos
ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR
EL GOBIERNO DE
REPÚBLICA
DE COSTA RICA REPÚBLICA
DE PANAMÁ
ROBERTO
ROJAS JOSÉ
MIGUEL ALEMÁN
Ministro
de Relaciones Ministro
de Relaciones
Exteriores
y Culto Exteriores”
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto
Dirección General de Política Exterior
CHRISTIAN GUILLERMET
FERNÁNDEZ
Director General de Política Exterior
CERTIFICA:
Que las anteriores seis
copias son fieles exactas del texto original del “CONVENIO BÁSICO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
Óscar
Arias Sánchez
PRESIDENTE
DE
Bruno
Stagno Ugarte
MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 7 de octubre
de 2008.—1 vez.—C-163040.—(102671).
DECLARACIÓN COMO
BENEMÉRITO DE
CIUDADANO LUIS DEMETRIO TINOCO CASTRO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa tiene
por objeto declarar benemérito de
Luis Demetrio Tinoco Castro
nació en la ciudad de Cartago, el
26 de setiembre de 1905, en un hogar
tradicional y prestigioso constituido por don Luis Demetrio
Tinoco Gutiérrez y doña Olivia Castro Gutiérrez. Inició sus estudios en la tierra de sus mayores y los terminó
en
Al iniciar la secundaria,
retorna a la vieja metrópoli, al Liceo San Luis Gonzaga, del
cual se egresa en 1921, orgullosamente laureado como bachiller en Ciencias y
Letras.
Se acercaba a los 18 años,
cuando en ocasión del centenario del Estatuto político de la provincia de Costa
Rica, el 16 de marzo de 1823, inició su producción como
escritor prolífero y sorprendió con el ensayo Estatuto político de la
provincia de Costa Rica: 16 de marzo
1823, cuyo tema es
esencialmente histórico.1
Dos años más tarde, publica Efemérides
nacionales, que, de
alguna manera, viene a empatar con su
primer artículo en torno a nuestra independencia.2
____________
1 .- Revista de Costa Rica. 6 (8-9):
135, agosto 1923.
2 .- Revista de Costa Rica. 6 (8-9): 171, agosto-setiembre 1925.
En nuestro medio, las
opciones para seguir una carrera profesional eran muy limitadas; sin embargo,
pese a otras aspiraciones, aplica para estudiar Derecho. Una vez egresado, entre 1927-1928,
realiza estudios de
posgrado en las universidades
Columbia University, y Georgetown University, School of Foreing
Service, Washington D.C.
En 1929 inicia la carrera de
docente como profesor de Cívica
y Economía Agrícola, en el Liceo de Costa
Rica. En 1930
se vincula a
Acorde con lo enseñanza en
Era casi obligatorio su paso
por nuestro Congreso Constitucional, para seguir los pasos de sus mayores. Es así como es postulado como diputado, por
Cartago, para el cuatrienio que inició en 1932 y concluyó en 1936; período en
que sorprende con la iniciativa de ley mediante la cual pretendió un seguro de
vejez y retiro para los empleados de
Este despunte sobre la
sensibilidad social de don Luis Demetrio, hace que la amistad entre el doctor
Rafael Ángel Calderón Guardia y él se estrechará aún más, dado su grado de
afinidad política.
Cuando el ex compañero de
Parlamento, Rafael Ángel Calderón Guardia, alcanza
En este período, en el que da
inicio la gran revolución jurídica de nuestro país, el aporte de don Luis
Demetrio fue singular. Las reformas en
el basto campo de la educación, introducidas por Mauro Fernández Acuña en el
siglo antepasado, ameritaban ajustes y era imperativo volver a pensar en una
universidad capaz de alcanzar y competir con las del resto de América Latina y
de forjar un nuevo costarricense que diera respuesta a los vertiginosos cambios
que se vislumbraban con el advenimiento de la paz, con el cual se cerraba una
devastadora guerra mundial; es precisamente
Meticuloso como era y apegado
a la realidad y probidad, escribe personalmente las memorias anuales que rinde
al Congreso Constitucional, en las cuales se destaca la cruda realidad del
Sistema Educativo Nacional y cómo el Gobierno paliaba tal situación en ese
momento, como fue la apertura de nuestra Universidad, la emisión de títulos de bachillerato
por colegios privados de educación e incluso la apertura de universidades
privadas, disposición que pasa inadvertida prácticamente en nuestra historia.
Se cumplen
promesas de campaña de dotar a la provincia de Guanacaste de centros educativos y, mientras eso acontecía, se
becaban estudiantes a
En este mismo período, era
tal el caos de la legislación y las normas que afectaban
Tampoco debe omitirse que la creación del Conservatorio Nacional de Música salió de
En el año 1942, a don Luis
Demetrio Tinoco se le encargan acciones diplomáticas importantes en varios
países de América del Sur.6 Por esa misma época, Costa Rica es escogida
para que se celebre un foro sobre Educación, el cual permitió realizar
constataciones fundamentales en todo el ámbito de
En su condición de Secretario
de Estado y con el fin de crear conciencia sobre el verdadero significado que
había sido la apertura de
_______________
3 .- San
José, Costa Rica:
Imprenta Nacional, 1933.
4 .- San José, Costa
Rica: Escuela de Derecho, 1940.
5 .- Memoria de educación pública correspondiente al año
1940. San José, Costa
Rica. Se
destaca la creación de
6 .- 1942 Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario
en Misión Especial ante Chile,
Argentina, Perú y Colombia.
7 .- 1942 Conferencia de Ministros de Educación Pública
de Centro América y Panamá, celebrada en San José Costa Rica.
8 .- 1943 Conferencia de Ministros de Educación de
América, celebrada en Panamá.
9 .- Revista de los Archivos Nacionales. 7 (3-4): 129-131, mar-abril
1943.
10 .- San José, Costa Rica: Imp.
Nuevamente, el Gobierno
lo desplaza a foros internacionales, como fue el caso de
Como consecuencia del fin de
la guerra mundial y el advenimiento de la paz, nuestro país le asignó la misión
de representarnos en una conferencia celebrada en México.12 Su vida diplomática, ampliamente consolidada,
hace que sea el diplomático idóneo para acreditar a los diferentes foros y
gobiernos de otros países. En 1946, es
enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en una misión especial ante
Debido a
Posteriormente,
sin abandonar su vocación de historiador, escribe el Derecho de patronazgo, en el que analiza las implicaciones
de esa institución española, en el contexto histórico de Costa
Rica.15
En el Gobierno de Otilio
Ulate, como reconocimiento a su pujante labor, no solo como educador sino como
ideólogo de la educación, pasa a formar parte del Consejo Superior de
Educación, hasta 1966.16
En el Gobierno de “la reconciliación
nacional”, vuelve de nuevo a la vida política activa, en calidad de ministro de
En 1965 se le designa
delegado asesor a
Pese a su intensa actividad
en el campo diplomático, se aparta para escribir, conjuntamente con la compañía
ferrocarrilera de Costa Rica, un ensayo de carácter jurídico económico sobre la
moneda, las tarifas y los contratos del Estado.17
Posteriormente tiene un ciclo de descanso de las faenas políticas y
decide volver a su actividad de orientador nacional y ensayista.
Es en ese
momento que vuelve a su pasión, los senderos de la historia, con el artículo
periodístico Soñaron que estaban
creando una república”.18 Dicha temática la alterna con su otra pasión,
la educación, al destacar en su artículo La enseñanza universitaria no es
monopolio del Estado, que
En 1978, don Luis Demetrio
profundiza de manera magistral sobre la necesidad de un: Un nuevo derecho
del mar. En esta obra,
aborda la temática expresada en normas y principios en torno al derecho
del mar, obra que se complementa con una serie de temas y textos anexos
vinculados con la problemática de los últimos tiempos, en torno al derecho del
mar.20
En los seis años subsiguientes,
pasa a integrar
El Consejo Universitario de
Con la autoridad de
cofundador de
_______________
11 .- 1944
Delegado a
12 .- 1945 Conferencia sobre problemas de guerras y de la
paz, Chapultepec, México.
13 .- Academia de Geografía e Historia
de Costa Rica. 6: 14/16. 1950
14 .- San José, Costa Rica: Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, 1950.
15 .- Revista de los Archivos Nacionales.
N.º 14 (1/6):
enero-junio 1950.
16 .- Miembro del Consejo Superior de Educación, Período
de 1951 a 1966.
17 .- 1966 Tinoco Castro, Luis
Demetrio, Soley Carrasca, Rodrigo. Estudio
de moneda y tarifas: contratos del estado
con la compañía ferrocarrilera de Costa Rica.
San José, Costa Rica, 1966.
18 .-
19 .-
20 .- San José, Costa Rica: Universidad Autónoma de Centroamérica, 1978.
21 .- Miembro de
22 .-
Por otra
parte, en el centenario de la fundación del Colegio
de Abogados, le corresponde pronunciar un discurso en el que destaca los
momentos más importantes y álgidos de aquel gremio profesional.
Como lo hiciera
en los inicios de la década de los años veinte del siglo XX, vuelve a
plantearse los temas de nuestro Derecho Constitucional, como es el ensayo Congreso constituyente de 1824, en el que destaca que el andamiaje jurídico edificado por aquella Asamblea, se había consolidado en el tiempo,
por supuesto, ajustándose a los cambios propios de cada época; sin embargo, se
mantenía incólume nuestra organización
político-institucional.23
El último
artículo publicado que se conoce de don Luis Demetrio es Los derechos del hombre en
_______________
23 .- El Congreso Constituyente de 1824.
24 .- Los Derechos del Hombre en
El 27 de
agosto de 2008, su hija pródiga -pues solo tuvo un hijo varón-
Don Luis Demetrio Tinoco
Castro fallece el 25 de marzo de 1986, en San José.
Por los méritos que se le
atribuyen al doctor Luis Demetrio Tinoco Castro, y fundamentalmente por la probidad
y el consistente compromiso con la docencia de nuestro país, así como por su
concurso decidido y altamente comprometido con
ACUERDA:
DECLARACIÓN COMO
BENEMÉRITO DE
CIUDADANO LUIS DEMETRIO TINOCO CASTRO
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase
al eximio ciudadano, doctor Luis Demetrio Tinoco Castro, benemérito de la
cultura y la educación costarricense.
Rige a partir de su
aprobación.
Proponente
Lic. Max Fernández
López
Constitucionalista
Mario
Quirós Lara Sandra
Quesada Hidalgo
Marvin Rojas Rodríguez Olga
M. Corrales Sánchez
Federico Tinoco Carmona Saturnino
Fonseca Chavarría
Luis Barrantes Castro Óscar
López Arias
Olivier Jiménez Rojas Orlando
Hernández Murillo
Elizabeth Fonseca Corrales Ovidio
Agüero Acuña
Mario Alb. Núñez Arias Lesvia
Villalobos Salas
Rafael Elías Madrigal Brenes Luis Carlos
Araya Monge
Lorena Vásquez Badilla Evita
Arguedas Maklouf
Gladys González Barrantes Yalile
Esna Williams
Salvador Quirós Conejo Xinia
Nicolás Alvarado
José Manuel Echandi Meza
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
16 de setiembre de 2008.—1
vez.—C-62720.—(102673).
LEY DE RECONOCIMIENTO
OFICIAL DE LENGUA DE SEÑAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El idioma o lengua
resulta ser de carácter imprescindible, para el desarrollo de la vida humana,
dado que le permite compartir experiencias, expresar ideas, sentimientos hacia
otras personas y su entorno mediante la comunicación. No obstante, hasta ahora
sociedades como la nuestra conservan viejos paradigmas con respecto a las
limitaciones sensoriales, sobre todo la auditiva.
Con la aprobación de
En procura de dar
cumplimiento a lo anterior es que presento este proyecto de ley, en consonancia
con el artículo 2 de
En nuestro país el nivel de
analfabetismo en la comunidad sorda ronda alrededor de un 60%, todo a raíz de
que no existe una forma de comunicación oficial, como puede ser la lengua de
señas, que les permita interrelacionarse en razón de su discapacidad.
De acuerdo con el inciso 1
del artículo 24 de
“2.
a) Las personas con
discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos
de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden
excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza
secundaria por motivos de discapacidad.
b) Las
personas con discapacidad pueden acceder a una educación primaria y secundaria
inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en
la comunidad en que vivan…”
“3.
[…]
b) Facilitar el aprendizaje
de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las
personas sordas.
c) Asegurar
que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos,
sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación
más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo
desarrollo académico y social.
d) A fin de
contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las
medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con
discapacidad, que estén cualificados en legua de señas o Braille y para formar
profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos…”
Además, estas medidas
procuran concientizar a la sociedad para que comprenda que no son los sordos
los que tienen que adaptarse a la comunidad parlante, sino por el contrario,
somos nosotros quienes debemos adaptarnos a ellos. El mundo está hecho para
todos y no para unos pocos.
En nuestro país el número de
personas con limitación sensorial auditiva, según datos del año 2006, asciende
a una población de 13.174 personas, dato suministrado por la página web del
Centro de Rehabilitación Nacional, a pesar de ser un porcentaje mínimo en
comparación al total de costarricenses en el país, es una cifra que
constantemente se eleva cada vez, son más las personas que adquieren el estatus
de discapacidad a razón de la pérdida auditiva.
Por último, un aspecto
fundamental para el desarrollo de la lengua o idioma es el entorno social
compuesto por la familia, la escuela y la comunidad. La actitud de la familia
para comunicarse con él será relevante; en la escuela, si la educación que
recibe mantiene condiciones adecuadas, tanto materiales como metodológicas,
este niño sordo podrá lograr aprendizaje y por tanto, no limitará su desarrollo
e inclusión social. Es aquí de vital importancia que la lengua o idioma de
señas sea incluido y reconocido como la lengua o idioma principal y preferido
para la manera de comunicar y construir el conocimiento igual en estatus a la
lengua o idioma oral o escrito. Si la lengua oral es un sistema de signos
vocales, entonces se puede afirmar que la lengua o idioma de señas es una
lengua o idioma humano de signos visogestuales con las mismas funciones y
estatus que la lengua o idioma oral. Por lo cual, también actúa como mediador
que hace posible el desarrollo, en la medida en que las personas dominen la
lengua o idioma de señas.
Por las razones expuestas es
que someto a consideración de los señores y las señoras diputadas, el siguiente
proyecto de ley.
DECRETA:
LEY DE RECONOCIMIENTO
OFICIAL DE LENGUA DE SEÑAS
ARTÍCULO 1.- La lengua de señas será
impartida de forma obligatoria en todos centros de educación, con la finalidad
de facilitar la enseñanza de la lengua de señas. Las personas con discapacidad
auditiva tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al
reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y estudio específico,
incluida la lengua de señas.
ARTÍCULO 2.- Por “lengua o idioma” se entenderá tanto la
lengua o idioma oral como la lengua o idioma de señas.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar López Arias
DIPUTADO
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
13 de octubre de
2008.—1 vez.—C-62720.—(102674).
REFORMA PARCIAL
DE
Y CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO
COOPERATIVO, N.º 4179,
Y SUS REFORMAS,
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR
COOPERATIVO DE AHORRO Y CRÉDITO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de
ley es de necesaria aprobación, ya que en este momento, el sector de ahorro y
crédito cooperativo no cuenta con una representación en el seno del Plenario
del Consejo Nacional de Cooperativas (Conacoop), que esté acorde con el número
de empresas cooperativas de ahorro y crédito existentes en el país.
No existe en la misma
organización nacional una proporción razonable de representación entre los
sectores que componen dicho plenario y el número de asociados que aglutinan las
cooperativas de ahorro y crédito, que constituyen la mayor masa de
cooperativistas integrados al Conacoop.
Se propone una reforma de
Considerando que el sector de
ahorro y crédito cooperativo costarricense atiende a más del 14% del total de
la población económicamente activa del país y que anualmente moviliza más de
300 mil millones de colones de crédito, casi 200 mil millones de ahorro de una
clase muy popular de nuestra población y valorando la gran contribución que
realiza anualmente al desarrollo de iniciativas crediticias orientadas a la
vivienda de clase media-baja y baja-baja cercana a las 1.600 soluciones
anuales, se justifica social y económicamente la identificación de esta
clasificación funcional y jurídica de cooperativa como grupo formal dentro del
concepto de tipo de cooperativas y sector específico dentro de la ley.
No se puede dejar de lado
tampoco, que en términos de ley y tomando en cuenta que las cooperativas de
ahorro y crédito propenden el ahorro y el crédito y que como tal esta es una
función y una gestión de interés totalmente público, habiendo por defecto leyes
y jurisdicciones que establecen normativas de operación y condiciones de
supervisión de carácter específico -basado en un monto definido de activos-
para proceder a un proceso de regulación formal bajo el ámbito de leyes conexas
que les permite el operar en otros contextos de materia bursátil y financiera y
valorando igualdad de prioridades jurídicas entre lo doctrinario, lo social y
lo financiero, es igualmente justificable la caracterización específica de este
sector.
Esta reforma del artículo 139
de la ley antes citada, no afecta los intereses de las cooperativas
pertenecientes a los otros sectores, ya que la conserva de la misma manera en
que los distintos sectores están hoy conformados.
El proyecto fortalece los
intereses de las cooperativas de ahorro y crédito, al darles la oportunidad de
contar con su propio sector, aumentando su representación en el plenario del
Conacoop.
DECRETA:
REFORMA PARCIAL
DE
Y CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
FOMENTO
COOPERATIVO, N.º 4179,
Y SUS REFORMAS,
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR
COOPERATIVO DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTÍCULO 1.- Refórmase el
artículo 139 de
“Artículo 139.- EI Consejo Nacional de Cooperativas será integrado
mediante el siguiente procedimiento.
a) Se celebrarán cuatro
asambleas separadamente: una de las cooperativas de autogestión, otra de las
cooperativas de producción agrícola e industrial, una tercera de las
cooperativas de ahorro y crédito y la cuarta de las demás cooperativas.
b) Cada
cooperativa de primer grado, con actividad empresarial, que se encuentre al día
en el cumplimiento de sus obligaciones legales y que no se encuentre en causal
o trámite de disolución, con el voto de los miembros de su consejo de administración
y de los demás comités establecidos según sus estatutos, designará a un
delegado, que deberá ser asociado y miembro de cualquiera de los órganos
sociales, ante la asamblea que le corresponda. Las cooperativas participarán
según la clasificación oficial que para ese efecto hará el Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo.
c) En
las asambleas a que se refiere el inciso a) de este artículo, cada delegado
tendrá derecho a un voto. No se admitirá voto por poder.
d) El
quórum de estas asambleas será de la mitad más uno de los delegados. Si una
hora después de la fijada para la reunión no se hubiere completado ese número,
se procederá válidamente a celebrar la asamblea con la asistencia de no menos
del veinte por ciento (20%) del total de delegados.
e) Cada
una de las asambleas a que se refiere el inciso a) de este artículo, elegirá a
diez representantes y tres suplentes. La cuarta asamblea, o sea la de las demás
cooperativas, también elegirá a diez representantes y tres suplentes, pero
ninguno de los sectores que la integren podrá elegir a más de tres
representantes. La elección en cada una de las asambleas según el inciso a), se
hará por lista o papeletas, respetando la proporcionalidad de los votos
obtenidos por cada papeleta en relación con el número de delegados por elegir.
Las papeletas estarán constituidas por hombre y mujer en forma alternativa.
f) Las
federaciones y uniones de cooperativas debidamente inscritas y vigentes,
tendrán derecho a designar un representante cada una ante el Consejo Nacional de
Cooperativas.
g) Es
deber del presidente del Consejo Nacional de Cooperativas convocar, con al
menos treinta días de anticipación, a las cooperativas para las asambleas
mencionadas en el inciso a), así como solicitar a las uniones y federaciones de
cooperativas la designación de sus representantes con al menos treinta días a
la fecha de integración del plenario del Conacoop.”
Las asambleas de
delegados de las cooperativas para elegir a los representantes que formarán el
Consejo Nacional de Cooperativas y el nombramiento que hagan las federaciones y
uniones, deberán realizarse cada dos años.
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
José Joaquín Salazar
Rojas
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
9 de octubre de 2008.—1
vez.—C-70640.—(102675).
PROYECTO DE LEY PARA
REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El 1º de julio de 2003 esta
Asamblea Legislativa párrafo por
“ARTÍCULO 9.- El Gobierno de
_______________
1 La negrita y el subrayado es nuestro.
En esta reforma se
incluyó un nuevo y fundamental adjetivo al Gobierno de
Esto quiere decir que el
Gobierno, no solo está sustentado en el pueblo, y en el mandato soberano de
este, el cual lo delega en sus representantes determinados en unas elecciones
transparentes, que debe haber alternabilidad en el mismo y que debe responder
por sus actos, los daños que cause y la afectación de los derechos a los
ciudadanos que pueda producir su actividad. Sino que además es un Gobierno de
El Partido Acción Ciudadana
ha apoyado y promovido la participación en todos los niveles, ya sea en lo
local, para lo cual presentamos un proyecto de ley sobre “presupuestos
participativos”, hasta el involucramiento en los mecanismos de referéndum y la
rendición de cuentas. No solo por parte de los gobernantes, sino también por
quienes aspiran a cargos públicos y por parte de los partidos políticos mismos.
Luego del referendo del 7 de
octubre de 2007 sobre el TLC con Estados Unidos, y tras una reflexiva
evaluación del mismo en tanto que mecanismo de participación, nos percatamos de
la necesidad de fortalecer el mecanismo del referéndum como el instrumento por
excelencia de la participación ciudadana en la formación de la voluntad
pública.
Podemos decir que, el
funcionamiento del referendo del Tratado de libre comercio con los Estados
Unidos y su ejecución adolecieron de deficiencias en algunos aspectos
medulares, todo lo cual minó su potencial democrático.
El no subsanar estas
limitaciones y problemas solo contribuiría a que se mantengan las carencias y
problemas actuales, lo cual terminará deslegitimándolo como mecanismo
participativo o, peor aún, que no se vuelva a utilizar en el futuro.
Justamente por lo anterior,
este proyecto tiene como objetivo, impulsar y facilitar la participación
ciudadana en ese mecanismo, por excelencia democrático, que es el referéndum.
Para ello es menester lograr
el equilibrio en el balance de fuerzas y hacerlo más democrático, y desde esa
lógica, es que proponemos ocho reformas concretas:
Financiamiento
público equitativo para las partes o pauta en todos los medios de comunicación
por igual para ambas posiciones. Así
funciona el referéndum en muchas democracias. Por ejemplo, en el plebiscito de
Chile sobre la continuidad de la dictadura de Pinochet (1988) funcionó de esa
forma.
A la par del financiamiento
público, debe establecerse que el TSE trate de equilibrar los programas de
opinión y debate en el Sinart para garantizar acceso equitativo y gratuito de
las partes e impedir la parcialidad en estos medios.
Limitación del financiamiento
privado para garantizar la equidad. Son
varias las razones para ello: Primero, porque pone en condición de ventaja a la
posición que tenga más acceso a este tipo de financiamiento, sea legal o
ilegal. Segundo, el financiamiento privado ha sido una fuente de corrupción
para que por medio de corporaciones o grupos de poder económico logren imponer
determinados intereses particulares. Tercero, porque el TSE tiene serias
limitaciones para controlar el financiamiento extranjero y la extralimitación
con el límite de los donantes privados, así como con el tema de la creación de
sociedades anónimas para que un mismo grupo o persona pudiera hacer varias
donaciones más allá del tope legal.
Prohibición de
proselitismo del Poder Ejecutivo. Es
imposible que el Presidente deje de serlo y opine solo como ciudadano. Hacerlo
le da una enorme ventaja simbólica, mediática, económica y política con
respecto a la contraparte. Más grave es cuando el Presidente y los ministros
caen en la tentación de hacer promesas populistas que vinculan el voto a favor
de su posición con la promesa de concreción de obra pública. Por ello, o se
establecen mecanismos claros de control del proselitismo presidente y los
ministros o se prohíbe de forma definitiva el proselitismo del Ejecutivo.
Fiscalización ciudadana. Se propone una modificación para permitir que la
ciudadanía pueda fiscalizar de manera directa el proceso de votación de tal
forma que no tenga que registrarse por medio de un partido político. Además, se
abre la posibilidad para que la membresía de mesa pueda estar abierta a la
participación ciudadana y no solo a los delegados del TSE.
Prioridad a la
convocatoria ciudadana. En el primer
referéndum realizado en nuestro país, el TSE le dio vía a la convocatoria
presidencial frente a la convocatoria ciudadana, contradiciendo el artículo
noveno de nuestra Constitución Política que sostiene que el “Gobierno de
________________
2 El énfasis es nuestro.
Eliminación de la
tregua electoral. En el primer
referendo, los sectores del “SÍ” y el Gobierno, aprovecharon los vínculos
nacionales e internacionales que tienen con la mayoría de los medios para hacer
proselitismo a favor del TLC en un formato de noticias. Frente a esto, el TSE
no actuó posiblemente bajo el argumento de que hubiera sido violar el derecho a
la libre información. Ante esta situación, parece que el único mecanismo viable
para impedir que se burle de forma descarada la normativa y se deje en una
situación de indefensión a una de las partes es que se elimine la tregua
electoral.
Mayores sanciones para
quienes coaccionan el voto. En una
democracia madura, como la nuestra, no debe quedar impune que empresas puedan
amenazar, presionar y coaccionar a sus trabajadores para que voten a favor de
una posición. Para ello, se deben endurecer las sanciones y fortalecer las
capacidades del TSE de tutelar un derecho tan fundamental como el de que cada
persona vote libremente, sin coacciones, ni temor a represalias.
Transporte gratuito en
todo el país. Se debe acabar de una
vez por todas que la capacidad de movilización y transporte de la ciudadanía
dependa de los recursos que tengan las partes involucradas. La ciudadanía debe
tener derecho a movilizarse libre y gratuitamente a su mesa de votación. En esa
línea, las empresas de transportes deberían ser obligadas a funcionar
gratuitamente durante ese día como aporte a la democracia.
Finalmente, este proyecto
tiene como fin evitar el gasto excesivo tanto por parte del Estado como de la
sociedad civil misma, y procurar que se realice un proceso amplio de reflexión
sobre razones en vez de que al final se desemboque en una guerra de mercadeo
publicitario.
Por todo lo anterior,
sometemos ante esta Asamblea Legislativa el conocimiento de este proyecto de
ley tendiente a profundizar nuestra democracia.
DECRETA:
PROYECTO DE LEY PARA
REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 16,
19 y 25 de la presente Ley, y se lea de la siguiente manera.
“Artículo 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto hacer efectivo el
ejercicio directo del pueblo en las funciones que le son propias conforme al
artículo 9 de
La regulación de este instrumento no impedirá el
desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política,
económica, social y cultural del país, ni el ejercicio de otros derechos
políticos no mencionados en esta Ley
Artículo 2.- Materias
no sujetas a referéndum. De
conformidad con el artículo 105 de
Se
excluyen de las limitaciones anteriores los tratados o convenios
internacionales, cuyo objeto expreso no sea fundamentalmente materia tributaria,
fiscal, o monetaria, los cuales sí podrán ser sometidos a referéndum.
No podrá
convocarse a más de un referéndum por año calendario ni tampoco durante los
seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial.
Corresponde
al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) velar por el cumplimiento de esta norma
así como prohijar todas las condiciones necesarias para la celebración de los
referendos concertados.
De
declararse estado de emergencia, necesidad pública u otras circunstancias
igualmente calificadas que imposibiliten la realización del referéndum, será
potestad del TSE decretar su suspensión y reprogramación.
Artículo 3.- Modalidades
del referéndum. El referéndum constituye una iniciativa potestativa del
pueblo soberano para el ejercicio de la función legislativa de reforma a las
leyes y a
Son modalidades del
referéndum las siguientes:
a) Referéndum
de iniciativa ciudadana. Para el
ejercicio de la función legislativa o bien para el ejercicio de la función
consultiva mediante la cual se solicita el consentimiento del pueblo para actos
no legislativos, los cuales tendrán que ser convocados al menos por un cinco
por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
b) De iniciativa de
c) De iniciativa del Poder Ejecutivo: Para el ejercicio de convocatoria por iniciativa del
Poder Ejecutivo se requiere del acuerdo previo y firme del Consejo de Gobierno
y para su aprobación legislativa es necesaria la aprobación de las dos terceras
partes del total de sus miembros (treinta y ocho votos afirmativos) de
Artículo 4.- Carácter
vinculante del referéndum. Será
necesario para que el Referéndum adquiera carácter vinculante la participación
del cuarenta por ciento (40%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral
cuya comprobación de participación deberá quedar asentada en el padrón registro
en forma indubitable. Cuando la participación de ciudadanos sea menor a dicho
porcentaje se tendrá por insubsistente el propósito de la convocatoria al
referéndum.
Si se tratare del ejercicio de la función
legislativa; en tal caso, la ley promulgada o derogada será efectiva según
corresponda, diez días después de su publicación en
Artículo 5.- Normativa
supletoria. En caso de laguna o vacío
legal para realizar el referéndum, se aplicarán, de manera supletoria, las
normas contenidas en el Código Electoral sin las excepciones de uso del padrón
de registro que ahí se señalan.
Artículo 6.- Solicitud
de recolección de firmas. El trámite del referéndum para cualquiera de sus
dos modalidades señaladas como iniciativa potestativa del pueblo soberano, será
el siguiente:
a) Cualquier costarricense
por nacimiento o con diez años de naturalización, individualmente o acompañado
por más ciudadanos bajo las mismas condiciones podrá gestionar la iniciativa a
una convocatoria a referéndum ante el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante
escrito con una detallada exposición de petición y razonamiento y formular
expresamente la solicitud de autorización para recoger firmas.
b) La
solicitud deberá indicar si se trata de un referéndum para el ejercicio de la
función legislativa o si se trata de un referéndum para el ejercicio de la
función consultiva, e indicar las razones que justifican la propuesta, así como
el nombre o los nombres, el número o los números de cédula y las calidades de
ley del o de los petentes, y el lugar para recibir notificaciones.
c) Si se tratara
de un referéndum para el ejercicio de la función legislativa el Tribunal
Supremo de Elecciones remitirá el texto del proyecto normativo a
d) Si el proyecto
carece de vicios formales, el Tribunal ordenará su publicación en
e) El interesado en
la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve meses para
recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De vencerse dicho
plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el interesado podrá
solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más. Expirado este
plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga adicional y la
gestión se archivará sin más trámite.
f) Si se
tratara de un referéndum para el ejercicio de la función consultiva el Tribunal
Supremo de Elecciones comunicará acerca de su contenido al Poder Ejecutivo para
que manifieste su conformidad u oposición a la consulta, lo cual deberá
comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones en un plazo máximo de ocho días
hábiles. La ausencia de respuesta oportuna se entenderá como de plena
aceptación, en cuyo caso el Tribunal Supremo de Elecciones autorizará la
recolección de firmas y dictará el acto de convocatoria en los términos de ley
y su publicación.
g) Cuando se
tratare de la promulgación de una nueva ley, para tal propósito el Tribunal
Supremo de Elecciones enviará a publicar el proyecto en el diario oficial
h) En
cualquier evento, una vez que haya sido presentada una gestión para iniciar el
proceso de referéndum, no será admisible una iniciativa igualo similar por
parte del Poder Ejecutivo o de
i) El o los
petentes interesados en la convocatoria a referéndum contarán con un plazo
hasta de seis meses para recolectar las firmas a partir de la publicación
indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas,
el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por dos meses
más. Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga
adicional y la gestión se archivará sin más trámite.
(…)
j) Mientras
esté en trámite un proceso de recolección de firmas por parte de cualquier
interesado, esta modalidad tendrá prioridad sobre las otras modalidades de
referéndum. En caso de que el Ejecutivo o el legislativo convoquen a referéndum
en forma posterior, prevalecerá el texto objeto de referéndum y la pregunta
formulada previamente por la iniciativa ciudadana.”
“Artículo 10.- Acumulación
de consultas. Cuando se presente más de una solicitud de convocatoria,
siempre y cuando se reciban dentro de los plazos establecidos en esta Ley, el
TSE podrá acumular las distintas consultas para que se conozcan en un solo acto
comicial, prevaleciendo la iniciativa presentada primero en tiempo, sin
detrimento de lo estipulado en el inciso f) del artículo 6 de la presente Ley.”
“Artículo 12.- Referéndum
de iniciativa de
a) Que se presente un proyecto de acuerdo legislativo para
convocatoria a un referéndum firmado por diez diputados que representen al
menos tres fracciones legislativas, acompañado del texto del proyecto de ley
que se someterá a referéndum. El proyecto de ley podrá ser cualquiera que se
encuentre en trámite en la corriente legislativa o que no haya ingresado a
esta. En caso de referéndum de un
proyecto de reforma parcial de
b) Que la
propuesta sea presentada exclusivamente durante períodos de sesiones ordinarias
y se tramite por los procedimientos reglamentarios al efecto.
c) Que
concurran las dos terceras partes del total de sus miembros (treinta y ocho
votos afirmativos) de
d) Que el acuerdo
legislativo, debidamente asentado en actas del Plenario, se comunicará al
Tribunal Supremo de Elecciones dentro del plazo de ocho días hábiles después de
la firmeza del acuerdo por parte del presidente de
Artículo 13.- Referéndum
de iniciativa del Poder Ejecutivo. Para la convocatoria a un Referéndum
a iniciativa del Poder Ejecutivo deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Que la iniciativa se dé
exclusivamente durante períodos de sesiones extraordinarias ante
b)
c)
Una
vez firme el respectivo acuerdo, si
d) Si
e) Toda votación
por parte de
Artículo 14.- Convocatoria
del referéndum de reforma constitucional. Para reformar parcialmente
El
referéndum únicamente podrá realizarse después de que el proyecto de reforma
haya sido aprobado en la primera legislatura y antes de la segunda, de
conformidad con el inciso 8) del artículo 195 de
“Artículo 16.- Trámite
ante el TSE. Corresponderá al TSE:
organizar, hacer llegar a toda la ciudadanía información objetiva, equilibrada
y equitativa de las dos posiciones que se dirimen en la contienda. Así como
dirigir y fiscalizar los procesos de realización del referéndum, escrutar y declarar
sus resultados.
La
convocatoria a referéndum, acompañada del texto del proyecto, será presentada
ante el TSE por quienes tienen legitimación para convocar, de conformidad con
el artículo 105 de
“Artículo 19.- Difusión del
texto sometido a referéndum. El aviso
de convocatoria al referéndum y su texto serán publicados en
También
podrá difundir, una síntesis del texto, por medio de las estaciones de
televisión y radio nacionales y regionales y los periódicos de circulación
nacional y regional.
Deberá
organizar los debates televisivos y regionales necesarios para difundir
adecuadamente la temática que se decide en el referéndum.
Artículo 20.- Prohibiciones.
Establécense las siguientes prohibiciones:
a) Prohíbase al Poder
Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas, las empresas del Estado
y los demás órganos públicos, y a sus jerarcas utilizar dineros de sus
presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos o
proyectos sometidos a la consulta del referéndum; asimismo, queda prohibido
usar, para tal fin, dinero procedente del exterior donado por entidades
privadas o públicas. Así como hacer cualquier tipo de manifestación a favor o
en contra de la tesis por la que se realiza el referéndum.
(...)
Para los efectos del inciso c), los medios de
comunicación informarán al TSE quien ha contratado la publicación de campos
pagados a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, y el costo de
la publicación. El Tribunal llevará un
registro de las publicaciones, en el que indicará el costo de estas a fin de
corroborar el gasto incurrido por cada persona.
De ninguna manera podrá sobrepasar este gasto en publicación en medios
de comunicación masiva, el 10% del presupuesto total del TSE para la
realización del proceso total de referéndum.
ARTÍCULO 2.- Para que se introduzca
un nuevo artículo que se designará como artículo 25 bis de la presente Ley, y
se lea de la siguiente forma:
“Artículo 25 bis.- Las partes podrán hacer publicidad y propaganda sobre
el texto en debate hasta el propio día de votación siempre y cuando no se trate
de difusión de encuestas.
El TSE
contará con quince días naturales para realizar dicho escrutinio.”
ARTÍCULO 3.- Para que se modifique
el capítulo V de esta Ley que se leerá así:
“CAPÍTULO V
Financiamiento público de
las campañas
del referéndum y contribución de
particulares a las tendencias
Artículo.- Contribuciones
de particulares. Las contribuciones de
los particulares se canalizarán por medio del TSE quien se encargará de
verificar que no exceda el límite de doce salarios base, así como de que se
distribuya en forma equitativa entre las distintas opciones de forma que el
elector pueda hacerse un juicio sereno y suficientemente informado de las razones
que les asisten a cada una.
Artículo.- Las distintas partes interesadas a favor de cada una de
las tesis que se somete a votación, realizarán una asamblea general en la que
elegirán a sus representantes ante el Tribunal Supremo de Elecciones, así como
los mecanismos para la toma de decisiones de una manera democrática.
Artículo.- Estas
asambleas serán dirigidas y fiscalizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones
y en ellas se elegirá por lo menos a un coordinador general, un subcoordinador que
colaborará y podrá sustituirlo en caso de ausencia y un fiscal que se encargará
de la relación y las gestiones con el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo.- El financiamiento privado no podrá ser mayor de un 20% del
monto público destinado al financiamiento del referéndum.
Artículo.- El uso de espacios por los medios de comunicación
social, prensa, radio, material impreso, vallas, “muppies” en aceras y
televisivos serán administrados por el Tribunal Supremo de Elecciones y su
distribución se realizará en forma equitativa entre las tendencias. El Tribunal
Supremo de Elecciones contratará directamente con los medios estos espacios
pagados.
Artículo.- Donaciones
privadas. Los aportes privados según
lo establecido en el artículo tal de esta Ley, únicamente autoriza a las
personas físicas costarricenses a brincar estos aportes. Bajo ninguna
circunstancia son admisibles aportes de extranjeros, ni de personas jurídicas
en general.
Artículo.- Las tendencias están obligadas a reportar ante el TSE
las calidades, oficio, ocupación o profesión de los simpatizantes que han hecho
donaciones con el propósito de establecer una correlación entre la persona y su
capacidad económica.”
ARTÍCULO 4.- Créase un nuevo capítulo VI de esta Ley que se leerá así:
“CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo.- Infracción
a límite del gasto. Será sancionado
con multa hasta de diez veces el monto infringido, sin perjuicio de las
sanciones penales que determine la ley, quien sobrepase el límite máximo establecido
en el artículo 20 de esta Ley.
Artículo.- Infracción de prohibición de publicación de encuestas y
sondeos. Será sancionado con multa hasta de diez veces el monto infringido, sin
perjuicio de las sanciones penales que determine la ley, quien sobrepase el
límite máximo establecido en el artículo 21 de esta Ley.
Artículo.- Se penará con uno a dos años de prisión a quien por
cualquier medio coaccione, bajo amenazas abiertas o veladas a sus empleados,
trabajadores, subalternos, estudiantes, dependientes, pacientes hospitalarios o
particulares a votar en uno u otro sentido.”
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Molina Gamboa Patricia Quirós Quirós
José Rosales
Obando Olivier
Pérez González
Rafael E.
Madrigal Brenes Alberto
Salom Echeverría
Leda Mª
Zamora Chaves Ronald
Solís Bolaños
Patricia
Romero Barrientos Marvin
Rojas Rodríguez
Sergio
Alfaro Salas José
Joaquín Salazar Rojas
Grettel
Ortiz Álvarez Orlando
Hernández Murillo
Lesvia Villalobos Salas Elizabeth Fonseca
Corrales
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
9 de octubre de 2008.—1
vez.—C-286460.—(102676).
FINANCIAMIENTO DE
AGROALIMENTARIO, DE
AGROALIMENTARIAS DE
DE COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Para ser sostenible en
el largo plazo, es indudable que el desarrollo debe tener como pilares
fundamentales el conocimiento y la tecnología, si se quiere ser un país
competitivo en el contexto internacional y con un alto grado de bienestar de la
población en el ámbito nacional.
El sector
agroalimentario nacional (agropecuario más agroindustrial), con su considerable
aporte social y económico al país, debe insertarse en esta era del
conocimiento, de modo que se pueda mantener en el largo plazo como motor
económico y social de Costa Rica. Las actividades productivas de este sector
deben ser económicamente rentables, socialmente justas y ambientalmente
responsables; este trinomio solo es posible sobre una sólida fundación
científica y tecnológica. No puede haber un sector agroalimentario rentable si
las técnicas de producción no son eficientes; no puede haber un sector
agroalimentario justo si el acceso a las mejores técnicas de producción está
restringido a unas pocas personas; no sería ambientalmente responsable un
sector productivo basado en tecnologías que constituyan una agresión al medio
ambiente.
Cada uno de esos
componentes, por separado, requiere conocimiento. El poder compatibilizar esos
aspectos va todavía más allá. No solo se necesitan conocimientos aislados, sino
sistemas de apoyo para la toma de decisiones, que permitan integrar ese
conocimiento de manera tal que esos objetivos se complementen. Por ejemplo, el
conocimiento de la eficacia de un determinado agroquímico sobre una determinada
plaga, se puede complementar con el conocimiento preciso sobre la abundancia y
distribución espacial de la plaga, con el valor de mercado del cultivo y con el
precio de los insumos, para aplicar el agroquímico solo en el lugar y el
momento en que realmente se necesita, con la consecuente reducción de la
cantidad de producto aplicado, lo cual resulta en un menor costo económico, un
menor impacto ambiental, un menor riesgo para la salud de los trabajadores del
agro y un menor nivel de residuos de agroquímicos, tanto en los productos de
consumo fresco como en los destinados al procesamiento agroindustrial.
Una forma inteligente y
real que tiene el Estado costarricense para enfrentar la actual crisis
alimentaria, es lograr un sector agroalimentario basado en conocimiento, es
claro que las universidades, como generadoras de tecnología y conocimiento por
medio de la investigación, tienen un papel que cumplir. En este sentido,
“Artículo 1.-
Además,
“Artículo 3.-
“Artículo 5.- Para el cumplimiento de los fines y los principios
orientadores del quehacer de
[…]
d) Contribuir
al progreso de las ciencias, las artes, las humanidades y las tecnologías,
reafirmando su interrelación y aplicándolas al conocimiento de la realidad
costarricense y de la comunidad internacional.
[…]
f) Impulsar y desarrollar con pertinencia y
alto nivel la docencia, investigación y acción social.
[…]
h) Estudiar los problemas de la comunidad y participar en proyectos
tendientes al pleno desarrollo de los recursos humanos, en función de un plan
integral destinado a formar un régimen social justo, que elimine las causas que
producen la ignorancia y la miseria, así como a evitar la indebida explotación
de los recursos del país.”
En el área agrícola,
pecuaria y agroindustrial, este mando se canaliza en
En el tema
agropecuario, el brazo de investigación de
Los avances en
tecnologías de infocomunicación de los que ha sido testigo el mundo en las
últimas décadas, proporcionan una oportunidad para responder con prontitud y
eficacia a las demandas de conocimiento del sector agroalimentario nacional.
También, la tecnología actual permite superar deficiencias históricas de
coordinación entre académicos, extensionistas del Gobierno y los productores y
empresarios de servicios y/o valor agregado. Ahora es posible garantizar el
acceso continuo a la información y capacitación. En este contexto se crea, en
el seno del Instituto de Investigaciones Agrícolas,
Esa es la plataforma
que se pretende financiar con el presente proyecto de ley. Esta plataforma es
complementaria al crucial papel que juegan las agencias de extensión agrícola
del Gobierno, para transmitir, de manera presencial, las destrezas y
habilidades, así como cualquier otra iniciativa destinada a organizar a los
agricultores, pues permite que las agencias de extensión u otras instalaciones
actualizadas con recursos informáticos de punta, tengan acceso a toda la
información y las opciones de aprendizaje electrónico que esta plataforma
ofrece.
Entre las tecnologías
más relevantes que posibilitan el establecimiento de la plataforma de
infocomunicación propuesta están las siguientes:
a) El avance de
Internet, tanto en su cobertura como en su capacidad de transferencia de
información. La próxima implementación de Internet II, con un énfasis más
académico que comercial, promete ser una herramienta de punta de la cual
dispondrá el sector académico, generador del conocimiento científico. Esta
herramienta permite el establecimiento de programas de educación continua a
distancia (aprendizaje electrónico o e-learning), el acceso a herramientas e
información para la ayuda en la toma de decisiones, el acceso a documentos
electrónicos (biblioteca virtual), así como la respuesta a consultas a expertos
en tiempo real.
b) El desarrollo
de tecnologías para la captura y el análisis de datos referenciados
espacialmente, tales como los sistemas de posicionamiento global (GPS) y los
sistemas de información geográfica (SIG). Las aplicaciones agrícolas de estas
tecnologías van desde la aplicación diferenciada de prácticas a nivel de una
pequeña finca, hasta la planificación regional de un país.
c) La tecnología
de sensores remotos que permite obtener y analizar, desde un avión o de un
satélite, imágenes que corresponden a diferentes fenómenos biológicos y físicos
(características del suelo, de la vegetación y de las fuentes de agua, entre
otras.)
d) El desarrollo
de sistemas computarizados de apoyo para la toma de decisiones.
La captura y el
análisis de datos georreferenciados encuentran cada vez más aplicaciones para la
toma de decisiones a nivel de finca, la zonificación de actividades o la
planificación regional, entre otras, ya que permite el conocimiento preciso de
áreas de cultivo y de pasturas, carga animal, sanidad animal, sanidad vegetal,
condiciones biofísicas como suelo, clima e incluso calidad de los productos y
las materias primas para la industria.
Por ejemplo, en países
como Chile se han utilizado estas tecnologías para ubicar a nivel de cada
predio individual cuáles sectores producen las uvas de mayor calidad vinícola,
lo que potencia esta industria de manera sustantiva. En España se han usado
para evaluar el riesgo de contaminación de fuentes de agua con plaguicidas. En
Costa Rica, ya se están aplicando para ubicar zonas de alta calidad de café.
Entre los beneficios
esperados de
A nivel de productor:
· Democratización del acceso al conocimiento
agroalimentario.
· Mayor productividad y rentabilidad.
· Menor vulnerabilidad ante el clima y las
plagas.
· Menor uso de productos peligrosos.
· Mejor posibilidad de cumplir con
certificaciones ambientales.
A nivel institucional:
· Mejor planificación.
· Mejor direccionamiento del crédito.
· Mejores seguros de cosechas.
· Mejor asignación de recursos para la
investigación.
Los beneficios a nivel
de agricultor están incluidos en los conceptos de visión y misión que postula
el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), institución que aportará el capital
semilla para el desarrollo de esta unidad de conocimiento.
Al respecto, cabe
mencionar el acuerdo de Junta Directiva N.º 274-2002, que aprueba como misión
del INA lo siguiente:
“El Instituto Nacional de Aprendizaje
es un ente público que lidera, promueve y desarrolla acciones de investigación
para la formación profesional y capacitación, dirigidas a la fuerza laboral,
empresarial y sociedad civil, en especial a las poblaciones más desfavorecidas,
y que faculten a las personas para el trabajo productivo, la continuación de
estudios de nivel superior y la generación de empresas.
Lo anterior mediante la organización y
coordinación del Sistema Nacional de Formación Profesional, la vinculación con
entes públicos y privados tanto nacionales como internacionales, la generación
de alianzas estratégicas como empresas y el desarrollo de los diferentes
sectores productivos del país, de forma sostenible, con alta calidad y
competitividad”.
Es importante mencionar
que esta plataforma informática está concebida para que, luego de un proceso de
consolidación estimado en cinco años, esta sea auto sustentable y genere sus
propios recursos, tarifas accesibles por servicios selectos y otros como de
libre acceso. Llegado el quinto año, el Gobierno podrá contratar los servicios
a tarifas especiales, para favorecer a agricultores de escasos recursos.
Basados en los
argumentos descritos y, además, convencidos de que la participación de
Por los motivos
expuestos, los suscritos, diputados y diputadas, presentamos a consideración de
esta Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
DE
FINANCIAMIENTO DE
AGROALIMENTARIO, DE
AGROALIMENTARIAS DE
DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.-
Declárase de interés
público
ARTÍCULO 2.-
El Estado promoverá,
estimulará y apoyará, en los términos de la presente Ley, la gestión de
ARTÍCULO 3.-
Por una única vez,
ARTÍCULO 4.-
El monto de las tarifas
por los servicios que brinda
ARTÍCULO 5.-
Toda persona tendrá
derecho al acceso de los servicios que brinda
ARTÍCULO 6.-
ARTÍCULO 7.-
Rige a partir de su
publicación.
Maureen Ballestero
Vargas Lorena
Vásquez Badilla
Luis Antonio Barrantes
Castro Salvador
Quirós Conejo
José Joaquín Salazar
Rojas Marvin
Rojas Rodríguez
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 16 de octubre
de 2008.—1 vez.—C-164360.—(102677).
LEY DE AUTORIZACIÓN A
ASERRÍ A DONAR TERRENO DE SU PROPIEDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con fecha del 29 de
setiembre de 1922, el Congreso Constitucional de
El Ayuntamiento de
Aserrí heredó una situación jurídica y de posesión compleja, que data desde
hace 107 años, pues una propiedad que nace de un “denuncio de bienes baldíos”,
situada en una jurisdicción en aquel momento del cantón de Aserrí, hoy
perteneciente a la jurisdicción territorial del cantón de Acosta, en el
transcurso de esa centuria ha sufrido transformaciones, de hecho no solo en su
posesión y condiciones registrales sino en su propia naturaleza.
Tenemos que hoy no es
un terreno baldío, sino que existe ahí un desarrollo urbano, convertido en
pueblos, tales como San Jerónimo, Caspirola,
Citado lo anterior, con
el objeto de ilustrar a los señores legisladores, el suscrito, en mi calidad de
diputado y representante de los cantones de Aserrí y Acosta entre otros, y como
miembro de
1.- Se
actualizaron los datos de la finca, indicando que esta actualmente se encuentra
inscrita en folio real, se incluye el número de cédula jurídica del
propietario; la medida del inmueble; la naturaleza de este; se describen como
corresponden los linderos; y, finalmente, se indica sobre las anotaciones y
gravámenes existentes.
2.- Queda
claramente establecido que los lotes por donar, segregar y traspasar se harán a
las personas físicas y jurídicas que actualmente sean poseedoras y que hayan
ostentado dicha condición en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpidamente
y a título de dueño durante más de diez años, lo cual deberán acreditar por
medio de las diligencias de actividad judicial no contenciosa previstas en el
Código Procesal Civil para las informaciones de perpetua memoria, lo que
establece la transparencia en este proceso.
3.- Al haberse
constituido pueblos dentro de ese terreno, que cuentan actualmente con
carreteras, escuelas, iglesias, plazas de deportes y parques, quizás poseídos
por instituciones públicas como el Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de
Seguridad Pública, Ministerio de Educación, y juntas de educación; se establece
en el artículo 3 del proyecto, que podrán ser traspasados al ente público que
corresponda, en razón de sus competencias, debiendo quedar afectados al uso
público.
4.- Establece que
las escrituras correspondientes a esta donación se efectuarán ante
5.- Se
deroga
6.- Mediante
transitorio se mantienen vigentes los gravámenes y anotaciones que tenga la
finca al momento de la aprobación de esta Ley, para que sigan el trámite
respectivo.
Considerando la
situación descrita, esto nos enfrenta con asunto complejo y nos exige tomar las
decisiones que deben responder por un lado, al principio de legalidad al que
estamos obligados por el derecho público de las leyes que lo sustentan; y por
otro lado a los principios del mejor interés colectivo que, como en el presente
caso, nos presenta situaciones de hecho y situaciones jurídicas consolidadas a
través de los años y que hoy es necesario ponerlas a derecho. Por lo anterior, someto a consideración de
los señores diputados el presente proyecto de ley.
DE
LEY DE AUTORIZACIÓN A
ASERRÍ A DONAR TERRENO DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
ARTÍCULO 2.- Los lotes por donar, segregar y traspasar se harán a
las personas físicas y jurídicas que actualmente sean poseedoras y que hayan
ostentando dicha condición en forma quieta, pública, pacífica e
ininterrumpidamente y a título de dueño durante más de diez años, todo lo cual
deberán acreditar por medio de las diligencias de actividad judicial no
contenciosa, previstas en el Código Procesal Civil para las informaciones de
perpetua memoria.
ARTÍCULO 3.- Los terrenos que actualmente estén destinados al uso
público, tales como caminos públicos, escuelas, iglesias, plazas de deportes o
parques, pueden ser traspasados al ente público que corresponda, en razón de
sus competencias, debiendo quedar afectados al uso público.
ARTÍCULO 4.- Corresponderá a cada poseedor, por su cuenta, elaborar
el plano catastrado de su propiedad, para el otorgamiento de las escrituras
públicas mediante el instituto de la donación.
ARTÍCULO 5.- Las escrituras correspondientes se efectuarán ante
ARTÍCULO 6.- Derógase
TRANSITORIO ÚNICO.- Se mantienen vigentes los gravámenes y anotaciones que
tenga la finca al momento de la aprobación de esta Ley, para que sigan el
trámite respectivo.
Rige a partir de su
publicación.
Óscar Eduardo Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 9 de octubre de 2008.—1
vez.—C-91760.—(102678).
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO (INVU) PARA QUE DONE UN TERRENO
DE
SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD
CON EL FIN DE
CONSTRUIR UN CEN CINAI EN URBANIZACIÓN
MANUEL
DE JESÚS JIMÉNEZ
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El artículo 51 de
En los artículos 38 y
50 del Código de
A fin de cumplir con
los preceptos anteriormente citados es que se crearon los Centros de Educación
y Nutrición y los Centros Infantiles de Atención Integral (Cen-Cinai). Por
ello, y ante el creciente aumento de la población del distrito de San
Francisco, cantón Central, debido a la constante migración de familias
provenientes de otras zonas, ha provocado el asentamiento de proyectos
habitacionales, como el caso de la urbanización Manuel de Jesús Jiménez que
alberga un promedio de siete mil habitantes. Por lo anterior, propongo mediante
este proyecto de ley la donación de un terreno para la creación de un Cen-Cinai
para este distrito, que venga a paliar la difícil situación económica y social
que enfrentan gran cantidad de familias.
A fin de concretar este
planteamiento, se cuenta con una finca propiedad del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, inscrita bajo el Folio Real N.º 211997-000, plano de
catastro C-164318-1994. Este terreno cuenta con las condiciones necesarias y
cumple con la normativa legal vigente; lo cual permitirá brindar este servicio
no solo a los vecinos de la comunidad del distrito de San Francisco, sino que
podrá solventar las carencias de los pobladores de otras comunidades.
La aprobación de este
proyecto de ley permitirá una Costa Rica más equitativa y comprometida con el
bienestar de la población más frágil del país.
Por las razones
expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el presente proyecto de ley.
DE
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA
Y URBANISMO (INVU) PARA QUE DONE UN
TERRENO DE
SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE SALUD
CON EL FIN DE
CONSTRUIR UN CEN CINAI EN URBANIZACIÓN
MANUEL DE JESÚS JIMÉNEZ
ARTÍCULO 1.- Desaféctase del uso público que ostenta el siguiente
inmueble: finca inscrita en el Registro Público de
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo (INVU), cédula de persona jurídica N.º 4-000-042134, para que done,
libre de gravámenes y anotaciones, un inmueble al Ministerio de Salud, cédula
de persona jurídica N.º 2-100-042010, la propiedad descrita en el artículo
primero de la presente Ley. El propósito de la donación de este bien inmueble
es la construcción de un Cen-Cinai en
ARTÍCULO 3.- Autorízase a
El traspaso estará
exento de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales
como de cualquier otra índole.
Rige a partir de su
publicación.
Francisco Marín Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 15 de octubre
de 2008.—1 vez.—C-46880.—(102679).
INCORPORACIÓN A LOS
COLEGIOS
PROFESIONALES MEDIANTE EXÁMENES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En mayo de 2001 se
presentó1 el proyecto Incorporación a
los colegios profesionales mediante exámenes, con el fin de que se estableciera
un sistema capaz de asegurar la excelencia académica y el establecimiento de
estándares de calidad, en el ejercicio profesional de las diversas carreras
universitarias.
Los diputados que suscribimos
el presente proyecto de ley, retomamos esa iniciativa de un importante sector
de la población profesional del país, así como excitativas de parte de
Entre los objetivos generales
de los colegios que conforman
La complejidad de la
sociedad provoca que las demandas que reclama la sociedad varían o aumentan,
las profesiones se tienen que adaptar a esos nuevos desafíos sociales y
tecnológicos y las titulaciones universitarias cada vez lo tienen más difícil
para modificar sus programas de estudios e incluir las nuevas competencias
formativas.
Las finalidades de los
colegios profesionales son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la
representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales
de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor
profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los
principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación3.
El proyecto que
sometemos al conocimiento de
_______________
1 Expediente N.º 14.316, suscrito por los diputados Manuel Antonio Bolaños Salas y Rina Contreras López.
2 Conformada por el Colegio de Abogados, el Colegio de
Arquitectos, el Colegio de Bibliotecarios, el Colegio de Biólogos, el Colegio
de Cirujanos Dentistas, el Colegio de Contadores Públicos, el Colegio de
Enfermeras, el Colegio de Farmacéuticos, el Colegio de Físicos, el Colegio de
Geólogos, el Colegio de Ingenieros Agrónomos, el Colegio de Ingenieros Civiles,
el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, el Colegio de
Ingenieros Químicos, el Colegio de Ingenieros Tecnólogos, el Colegio de
Ingenieros Topógrafos, el Colegio de Licenciados y Profesores, el Colegio de
Médicos y Cirujanos, el Colegio de Médicos Veterinarios, el Colegio de
Microbiólogos y Químicos Clínicos, el Colegio de Optometristas, el Colegio de
Periodistas, el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, el Colegio de
Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, el Colegio de
Profesionales en Informática y Computación, el Colegio de Psicólogos, el
Colegio de Químicos y el Colegio de Trabajadores Sociales.
3 En encuesta del Instituto de Estudios Sociales en
Población (IDESPO) de septiembre de 2008 “Población Costarricense, libertad de
expresión y acceso a información” se lanza un llamado de atención a las autoridades
del Estado para recuperar la confianza de la población, con la toma de mejores
decisiones. De los sectores que registraron un nivel importante de confianza
entre la población costarricense están los colegios profesionales que cuentan
con el reconocimiento del 55,8% de los entrevistados, por sobre varias
Instituciones públicas y sectores de la vida nacional.
4 Suscrito por los diputados Ligia Castro Ulate, Sonia Villalobos Barahona, Carlos Eduardo Vargas Pagán, Belisario Solano Solano, Carlos Salas Salazar, Walter Muñoz Céspedes, Rina Contreras López y Daniel Gallardo Monge.
En el actual contexto,
no debemos obviar que, desde la presentación inicial de esa iniciativa, la
realidad legislativa ha ido cambiando. Así, en años recientes, el Consejo
Nacional de Educación Superior Privada (Conesup), al año 2008 ha otorgado su
aval para el funcionamiento de cincuenta universidades privadas5, las cuales imparten unas 1.680 carreras,
con los grados académicos de bachillerato, licenciatura y maestrías6. A las universidades ya acreditadas, se
agregarían varios centros de Educación Superior privados, que están tramitando
la obtención del aval del Ministerio de Educación, por medio del Conesup.
Conforme a los datos
del Conesup, en el 2007 los centros privados graduaron a un total de diecinueve
mil ochocientos setenta y seis (19.876) estudiantes, mientras en las
universidades estatales se graduaron once mil trescientos setenta (11.370)
estudiantes.
Según las estimaciones
del Conesup, en el 2007 los centros de Educación Superior particulares
acogieron a unos ciento veinte mil (120.000) estudiantes, en tanto la matrícula
conjunta de
Las cifras y los datos
incluidos en este nuevo documento para reforzar la necesidad de aprobar este
proyecto de ley, sin duda alguna, ilustran claramente las proporciones del
serio impacto que tendrá, en la colegiatura de los profesionales y, sobre todo,
en su ejercicio profesional, ese elevado número de graduados7.
_______________
5 Universidad Adventista de Centroamérica, Universidad
Americana, Universidad Autónoma de Centroamérica, Universidad Autónoma de
Monterrey, Universidad Bfblica Latinoamericana, Universidad Braulio Carrillo,
Universidad Católica de Costa Rica, Universidad Central, Universidad
Centroamericana de Ciencias Sociales, Universidad Continental de las Ciencias y
las Artes, Universidad Creativa, Universidad Cristiana del Sur, Universidad
Cristiana Internacional, Universidad de Cartago Florencio del Castillo,
Universidad de Ciencias Empresariales, Universidad de Ciencias Médicas,
Universidad de las Ciencias y las Artes, Universidad
6 Las universidades privadas, según
7 Para efectos ilustrativos merece mencionarse el caso de algunos Colegios en particular; tal es el caso del Colegio de Abogados, que agrupa alrededor de 18.000 graduados, incorporando mensualmente unos 60 abogados, es decir dos abogados por día. Situación similar experimenta el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas también con 18.000 miembros (integrado por diversas especialidades de la economía), con 150 incorporaciones mensuales, cinco profesionales por día. Los médicos por su parte reúnen 7.500 miembros, colegiando al mes unos 400 profesionales. El Colegio de Enfermeras cuenta con 5.000 afiliadas, incorporando mensualmente unas 500 profesionales al año. Destaca como el Colegio con mayor número de miembros el Colegio de Licenciados y Profesores con 30.000 asociados.
Sin embargo, para no
tener que ahondar en una materia ya tratada, tan acertadamente por los
legisladores, por tratarse de un tema de alta prioridad en la vida nacional,
retornamos la acuciosa y atinada fundamentación del dictamen afirmativo de
mayoría y acogemos el texto inicial, con algunas modificaciones, las cuales no
alteran el espíritu original de la propuesta de ley.
Parafraseamos así, el
dictamen afirmativo de mayoría:
“Considerando la
necesidad de hacer aportes significativos a la educación, que incluyan calidad
y excelencia; acogemos la iniciativa de ley que un grupo de destacados
académicos y miembros de colegios profesionales pretenden establecer como
requisito de incorporación un examen o prueba de idoneidad.
Para rendir este
dictamen, se han tomado como base los antecedentes que existen sobre el
particular y, con el mayor cuidado, se ha procurado:
1.- Que los colegios profesionales puedan tener un sólido fundamento
jurídico para efectuar tales exámenes.
2.- Que a los graduandos universitarios se les garantice un adecuado proceso
en sus trámites de incorporación.
3.- Que la sociedad se beneficie con el ejercicio profesional de personas
idóneas, a juicio comprobado del colegio respectivo.
Como al respecto no existe
tradición, los colegios profesionales tendrán que aprender a hacer tales
exámenes y a aplicarlos de manera adecuada, en concordancia con las normas
básicas del debido proceso, el principio de legalidad, el derecho a la
regularidad, el derecho de defensa, in dubio pro postulante, la posibilidad de
interposición de recursos y remedio, y el principio de igualdad jurídica.
De funcionar estos
exámenes tal como se propone en este proyecto, obtendrán muchos beneficios la
sociedad costarricense, los colegios profesionales y las universidades; además,
desaparecerán muchos motivos de discusión y desconfianza respecto del ejercicio
de las profesiones, con estricto apego y respeto a la autonomía universitaria.
Para evitar
conflictos de constitucionalidad y competencia entre las dos clases de
entidades involucradas, debemos deslindar los respectivos ámbitos de
competencia o acción, al hacerlo, resulta claro que las universidades gozan de
autonomía académica, lo cual las faculta para determinar si una persona está capacitada
o no para recibir determinado título profesional, mientras los colegios
profesionales ostentan plenas facultades para supervisar el correcto ejercicio
profesional de sus colegiados.
Los colegios
profesionales deben adoptar la medida de realizar exámenes de incorporación
profesional. Esta es una disposición preventiva, importante para proveer la
idoneidad profesional y para que los colegios profesionales cumplan, cabalmente
la competencia de servicio delegada por la sociedad, en armonía con el fin público
que persiguen en aras de su propia naturaleza jurídica, como entidades
corporativas de interés público. De la misma manera se dispone que la
colegiatura obligatoria constituye un medio para garantizar la moral, el orden
público o los derechos de terceros; todo como una justa exigencia del bien
común en una sociedad democrática.
Los exámenes de
incorporación profesional no tienen como finalidad limitar el acceso a la
profesión; tampoco implican un criterio sobre la opinión que se tenga respecto
de si debe o no existir la colegiación obligatoria de las profesiones o sobre
el sistema de colegios profesionales de la sociedad costarricense.
En Costa Rica existe
libertad de enseñanza; el campo de acción universitario es distinto del
propósito de los colegios profesionales, de modo que la meta directa de los
exámenes que se proponen no es controlar la enseñanza de las universidades,
sino centrarse en la verificación de la idoneidad o aptitud profesional de los
futuros miembros de cada colegio profesional.
Los exámenes de
incorporación profesional deben efectuarse conforme normas generales, previstas
en la ley, y ajustarse también, vía reglamento, a los asuntos específicos que
cada colegio desarrolle.
El punto medular de
la leyes que los exámenes de incorporación sean imparciales y centrados en la
calificación de la idoneidad profesional. Han de efectuarse con gran respeto a
la igualdad jurídica de los postulantes. Al realizarlos, participarán
profesionales colegiados provenientes de diversas universidades, a fin de
evitar sesgos. Deberán mostrar objetividad y medir la aptitud o idoneidad
profesional y su propósito se limita a medir esa idoneidad y no a constituir
obstáculos a la incorporación profesional.
Los exámenes de
incorporación, lejos de ser obstáculos o limitantes, pretenden garantizar,
fehacientemente, la libertad de trabajo establecida constitucionalmente”.
Por lo anteriormente
expuesto, sometemos a la consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el siguiente proyecto de ley, para su tramitación y aprobación por
el Plenario legislativo.
DE
INCORPORACIÓN A LOS
COLEGIOS
PROFESIONALES MEDIANTE EXÁMENES
ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad
Los colegios
profesionales universitarios, creados mediante ley de
ARTÍCULO 2.- Comprobación académica
Al efecto anterior, los
colegios profesionales podrán solicitarle al incorporando las certificaciones,
los títulos y atestados necesarios para comprobar la legitimidad del grado
académico requerido para la incorporación.
Una vez probada esa
condición, quedarán facultados para realizar el respectivo examen o prueba de
idoneidad profesional.
ARTÍCULO 3.- Finalidad de las pruebas o los exámenes
Los exámenes tendrán
como finalidad determinar, en forma objetiva, la idoneidad profesional del solicitante
para ejercer la profesión para la cual solicita la incorporación, de acuerdo
con la especialidad del petente.
Dichos exámenes y
pruebas serán públicos e imparciales; su grado de complejidad será equivalente
en cada convocatoria.
ARTÍCULO 4.- Contenido de las pruebas o los exámenes
Los exámenes versarán
sobre temas, bibliografías y metodologías; pero no podrán tratar contenidos
académicos ni doctrinarios. Evaluarán exclusivamente el dominio de las tareas y
la idoneidad para el cumplimiento de las funciones prácticas de cada profesión,
mediante casos hipotéticos u otros instrumentos similares. Los temas y la
metodología deberán ser hechos públicos, con un mínimo de tres meses de
anticipación.
Las bases y condiciones
de las pruebas de idoneidad o exámenes se ajustarán, en cada caso, a lo que
determine el reglamento aplicable cada colegio profesional universitario, de
conformidad con el artículo 9 de la presente Ley. En su defecto, estarán en
vigencia los temas, la bibliografía y las metodologías o bases del examen o
prueba inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria.
ARTÍCULO 5.- Derecho a la incorporación
Los incorporandos que
aprueben el examen o prueba de idoneidad, adquirirán el derecho de incorporarse
al colegio respectivo. En caso de reprobación, podrán repetir la prueba o el
examen las veces que sea necesario, hasta lograr su aprobación. Los colegios
profesionales harán al menos cuatro convocatorias al año para la realización de
estas pruebas o exámenes.
Cada colegio podrá
cobrarles a los solicitantes los costos de la realización de los exámenes, suma
que deberá ser estimada conforme los gastos mínimos en que incurre el colegio
para tal efecto.
ARTÍCULO 6.- Órgano ejecutor y tribunal examinador
Cada colegio
profesional deberá nombrar un órgano ejecutor del diseño de los exámenes y las
pruebas, así como un tribunal examinador encargado de aplicarlos y de evaluar
el resultado de dichas pruebas. Ni los miembros del órgano ejecutor ni los del
tribunal examinador tendrán acceso a los documentos presentados por el
incorporado y referidos en el artículo 2 de esta Ley. En caso contrario, los
miembros del órgano de que se trate deberán ser removidos y sustituidos, de
previo al momento de efectuar las pruebas o los exámenes o entregar los resultados
de estos.
Tanto el órgano
ejecutor como el tribunal deberán ser conformados en forma equitativa, con
profesionales colegiados egresados de las universidades públicas y privadas.
ARTÍCULO 7.- Publicidad de los resultados y los
recursos
Los incorporandos
tendrán derecho a conocer los resultados de sus exámenes, en un plazo
improrrogable de 15 días hábiles después de haberlos realizado. El hecho de que
tales resultados no sean dados a conocer dentro de ese plazo, les acarreará a
los miembros del tribunal evaluador las responsabilidades, por los perjuicios
provocados al incorporando a causa de la omisión.
Los plazos para la
interposición de recursos por parte del interesado comenzarán a correr a partir
de la fecha en que el incorporando sea formalmente enterado de los resultados
de su prueba o examen. El recurso de revocatoria deberá de interponerse ante el
tribunal que evaluó la prueba, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
fecha de la notificación del resultado desfavorable. El tribunal deberá resolverlo
y comunicar la resolución en el plazo máximo de los ocho días hábiles
siguientes a la fecha de la interposición del recurso.
Además, cabrá recurso
de apelación ante el órgano ejecutor del respectivo colegio. En esta instancia,
los procedimientos deberán ser ejecutados tanto por el recurrente como por el
órgano, dentro de plazos iguales a los dispuestos para el recurso de
revocatoria.
La información sobre el
resultado favorable de los exámenes será pública. La comunicación del resultado
desfavorable será confidencial y únicamente se le dará a conocer al interesado.
ARTÍCULO 8.- Nulidad absoluta
Sin perjuicio de la
revisión y actualización de los exámenes, estos deberán permitir una valoración
idéntica, para todos los incorporandos que se sometan a ellos en la misma
convocatoria. Todo cambio que se efectúe en los exámenes se les aplicará, por
igual, a todos los interesados, a partir de la fecha en que se adopte.
Bajo pena de nulidad
absoluta, no podrá hacerse discriminación alguna en razón del postulante, de la
universidad de la cual se haya egresado, ni de ninguna otra consideración en
razón de su credo, raza o género que pueda causarle perjuicio; tampoco debido a
las consideraciones establecidas en el primer párrafo de este artículo.
De producirse alguna
discriminación odiosa por las causas indicadas en este artículo, las pruebas
realizadas serán tenidas como no hechas por los perjudicados.
ARTÍCULO 9.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente Ley, dentro de los tres meses inmediatamente
posteriores a la fecha de su publicación. Una vez reglamentada la ley por el
Poder Ejecutivo, los colegios profesionales quedan autorizados, por medio de
sus respectivas asambleas generales expresamente convocadas al efecto, para que
aprueben la reglamentación interna aplicable en cada colegio.
Aprobada la
reglamentación interna de cada corporación, deberá ser publicada en el Diario
Oficial
TRANSITORIO ÚNICO.- Cada colegio profesional dispondrá del plazo
improrrogable de nueve meses, contado a partir de la fecha del decreto de
reglamentación del Poder Ejecutivo, para promulgar el reglamento interno de
incorporación a que se refiere la presente Ley.
ARTÍCULO 10.- Vigencia
Esta Ley empieza a
regir un año después de la fecha de su publicación.
Federico
Tinoco Carmona Orlando
Hernández Murillo
Fernando
Sánchez Campos Guyon
Massey Mora
Ana
Helena Chacón Echeverría Ofelia
Taitelbaum Yocelewich
Sergio
Alfaro Salas José
Manuel Echandi Meza
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 13 de octubre de 2008.—1
vez.—C-162380.—(102680).
AUTORIZACIÓN A
QUE DESAFECTE DEL USO PÚBLICO,
SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por mandato
constitucional las municipalidades son los entes públicos estatales a quienes
corresponde la administración de los intereses y servicios locales. Dentro de
esta amplia gama de competencias, las municipalidades pueden colaborar con
otras instancias comunales que también tienen como finalidad primordial, la
búsqueda del bienestar general de los habitantes del municipio.
Por otra parte, de acuerdo
con el artículo 62 del Código Municipal, las donaciones de cualquier tipo de
recursos o bienes inmuebles, que realicen las municipalidades, solo serán
posibles cuando las autorice expresamente una ley especial emanada de
El Instituto Nacional
de Seguros decidió abrir desde el año 2007, una estación de bomberos en Puerto
Viejo de Sarapiquí, que se ubica en un lote facilitado provisionalmente por
En razón de lo
anterior,
DE
AUTORIZACIÓN A
QUE DESAFECTE DEL USO PÚBLICO,
SEGREGUE Y DONE
UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a
El lote donado se
destinará exclusivamente a albergar
Rige a partir de su
publicación.
José Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 15 de octubre de 2008.—1
vez.—C-33660.—(102681).
AUTORIZACIÓN A
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
DE
DE ESE CENTRO EDUCATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
De hecho, actualmente
TABLA No. 1 (*)
Población estudiantil de
comprendido entre el año 1998 y 2007
(número de alumnos por cada uno de los
niveles impartidos)
AÑO |
NIVEL |
TOTAL |
|||||||
Materno |
Transición |
I |
II |
III |
IV |
V |
VI |
||
1998 |
En estos años no se tenían abiertos estos dos niveles de educación preescolar, debido a que no había población. |
5 |
5 |
1 |
4 |
2 |
7 |
24 |
|
1999 |
4 |
4 |
4 |
1 |
4 |
5 |
22 |
||
2000 |
4 |
4 |
2 |
4 |
2 |
5 |
21 |
||
2001 |
4 |
2 |
4 |
4 |
3 |
2 |
19 |
||
2002 |
1 |
2 |
1 |
3 |
4 |
0 |
11 |
||
2003 |
3 |
7 |
5 |
3 |
3 |
1 |
6 |
3 |
31 |
2004 |
8 |
5 |
3 |
3 |
4 |
5 |
1 |
4 |
33 |
2005 |
5 |
13 |
4 |
6 |
4 |
1 |
3 |
1 |
37 |
2006 |
4 |
7 |
10 |
5 |
4 |
3 |
3 |
3 |
39 |
2007 |
1 |
5 |
10 |
5 |
4 |
7 |
1 |
4 |
37 |
(*) Fuente: Licda. Lilliana Vega Guido, Directora
Escuela de San Jerónimo, setiembre de 2007.
El Gobierno Local ha tramitado
con las gestiones correspondientes, según lo que le está permitido según el
bloque de legalidad presente, para que se tenga el sustento legal que permita
acceder a este punto, el cual es donar dicho terreno; para efectos de ilustrar
lo anterior se tiene:
a) Acuerdo
del Concejo Municipal, en el que se solicita a
b) Autorización
formal por parte de
Ahora bien, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de
Con base en lo anterior
se presenta este proyecto de ley.
DE
AUTORIZACIÓN A
UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
DE
DE ESE CENTRO EDUCATIVO
ARTÍCULO 1.- Autorízase a
Lo anterior a efecto de
que ese inmueble sea destinado a la ampliación de
ARTÍCULO 2.-
La escritura de
donación de los terrenos a que esta Ley se refiere, la otorgará
Rige a partir de su
publicación.
Luis Carlos Araya Monge
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 20 de octubre de 2008.—1
vez.—C-61600.—(102682).
LEY QUE CREA LAS
SOCIEDADES COMUNALES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Establece
La ley se ha encargado
de desarrollar ese principio constitucional mediante la creación de distintos
instrumentos de asociación, tanto en el campo civil y cooperativo, como a nivel
comercial, deportivo y otros.
Nuestro ordenamiento
incluye formas asociativas que satisfacen casi todos los requerimientos de la
ciudadanía. Algunas de dichas asociaciones tienen por objeto la satisfacción de
necesidades con un alto componente espiritual (caridad, cultura, religión,
etc.). Como es natural, no domina en este tipo de organización un afán de
lucro. Lo mismo sucede con otras organizaciones que tienen como misión cooperar
con el desarrollo de las comunidades, lo que incluye infraestructura, educación
y otros.
Igualmente, la ley
prevé un marco legal para las asociaciones de tipo cooperativo, consideradas
asociaciones de personas y no de capitales, en las cuales el elemento motivador
del trabajo, la producción, la distribución y el consumo, es el servicio y no
el lucro.
Por supuesto que,
tratándose de negocios en que está de por medio el afán de lucro la ley no es
omisa. Contempla varias figuras que responden a esos requerimientos, siendo las
contenidas en el Código de Comercio la respuesta natural. Una de las formas más
ampliamente utilizadas en nuestro país y en otras latitudes, es la sociedad
anónima.
Algunas de las
asociaciones mencionadas tienen la característica de que cada miembro equivale
a un voto. Además, la afiliación solo garantiza el derecho a voz y voto, pues
no se persiguen fines especulativos. En otras figuras, en cambio, lo que cuenta
para efecto del voto es el número de alícuotas del capital social, tal como
sucede en la sociedad anónima. Valga decir, en este caso el capital es lo
importante y la persona pasa a ocupar un lugar secundario.
Asimismo, debe
destacarse el hecho de que en las sociedades mercantiles, la tenencia de las
acciones puede resultar muy dispersa, pero igualmente puede darse una concentración
en pocos socios o incluso en uno solo de ellos. Lo anterior, además de lícito,
es propio del Derecho mercantil.
En el accionar de las
comunidades ocurre con alguna frecuencia que ciertas actividades interesan a la
colectividad. Ocurre también que tales
actividades pueden encerrar en sí mismas motivaciones de lucro, lo cual es sano
y deseable para la sostenibilidad del negocio. Es el caso por ejemplo de la
prestación de servicios de cabotaje, administración de áreas de conservación,
algunas actividades turísticas comunitarias, conservación y explotación de
recurso hídrico, explotación de tajos y canteras y sus derivados (fabricación
de blocks, tubos, alcantarillas, etc.).
Conocemos de algunas
asociaciones de desarrollo comunal que han asumido la operación de ese tipo de
actividades, motivadas por los intereses económicos que pueden derivarse para
la colectividad.
Sucede, sin embargo,
que la incursión en ese tipo de actividad lucrativa puede traer aparejada
alguna colisión con los fines de la ley específica que regula las asociaciones
de desarrollo. En efecto, ese tipo de asociación no está concebida por la ley
para realizar actividades lucrativas, y si lo hace, su manejo resulta un poco
complicado a la luz de la normativa legal, contable y tributaria.
La utilización de otro
tipo de figuras asociativas disponibles en el ordenamiento jurídico podría
resultar con algunos inconvenientes. Así, por ejemplo, las normas que regulan
la operación de cooperativas carecen del componente lucro. Por otra parte, las
figuras mercantiles llevan consigo el riesgo de la acumulación de acciones en
pocas manos, sustrayéndose de esa forma el carácter de interés comunitario que
debe ser propio del tipo de actividades como las mencionadas.
Como corolario de lo
anterior, cabe afirmar que existen en nuestro país distintos sectores sociales
que tienen incidencia en actividades económicas (economía social), y que
cuentan cada uno con su propio marco regulatorio.
Así, el sector
cooperativo cuenta con su propia ley y un instituto para el fomento de su
actividad; el sector solidarista cuenta con su propia ley reguladora. En menor
grado, el sector sindical también tiene incidencia en algunas actividades
económicas y, por supuesto, para el Sector Privado el marco regulatorio es tan
amplio como lo permite el principio de autonomía de la voluntad.
Llama la atención, sin
embargo, que el sector comunal carece de un marco regulatorio que le permita
incursionar de forma natural en actividades económicas. Este sector cuenta
únicamente con
Por otra parte,
El presente proyecto de
ley se concibe como una forma de solventar dichas dificultades. Pretende
constituirse en un marco jurídico que permita a las comunidades incursionar en
algunas actividades económicas que interesan a todos o a una mayoría de sus
miembros. Se pretende ofrecer una figura ecléctica, que tome las
características propias del Derecho mercantil en cuanto a la motivación
lucrativa, y promueva la repartición y tenencia de la riqueza en muchas manos,
asegurando que a futuro se evitará la acumulación de alícuotas en unos pocos
habitantes. Asimismo, se pretende con esta figura fortalecer el desarrollo
regional, fortaleciendo la pequeña y mediana empresa y la democratización en el
acceso a los medios de producción. Se trata de promover el binomio “economía
democrática y democracia económica”, todo ello en el marco de un país que
avanza en el proceso de inserción en la economía global.
Como una manera de
impulsar la formación y utilización de esta figura asociativa en las distintas
comunidades del país, y promover de esa forma la democratización en el acceso a
la riqueza, se establecen incentivos de naturaleza fiscal y crediticia. Se
procura que las exenciones establecidas en esta Ley constituyan en sí mismas un
incentivo, procurando a la vez mantener el concepto de solidaridad en la
tributación, en el claro entendido de que el avance de un país requiere del
aporte solidario de su ciudadanía. Es por esa razón que la exoneración
propuesta es parcial y no total.
DE
LEY QUE CREA LAS
SOCIEDADES COMUNALES
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto. Promover actividades y proyectos productivos con los distintos
sectores productivos a fin de aprovechar las ventajas y los beneficios propios
de la presente Ley, que pueden obtener como miembros de la comunidad.
Cooperar estrechamente
con las distintas instituciones del cantón, con el firme propósito de alcanzar
el mayor desarrollo y la justa distribución de la riqueza.
También, servirán para
fortalecer las acciones que llevan a cabo las asociaciones de desarrollo en el
cumplimiento de sus fines y en beneficio de los habitantes de las comunidades
organizadas.
ARTÍCULO 2.- Principios. La presente Ley deberá aplicarse tomando en cuenta los
principios de solidaridad, participación ciudadana, justa distribución de la
riqueza y equidad derivados de
ARTÍCULO 3.- Comunidad. Denomínase comunidad, para efectos de esta Ley, al
conjunto de personas habilitadas para realizar actos de comercio, que habitan
en determinada jurisdicción administrativa o región del país, o mantienen un
ligamen directo y permanente con ella.
ARTÍCULO 4.- Sociedad Comunal de
Responsabilidad Limitada
Denomínase Sociedad
Comunal de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar SCRL, a la figura
asociativa, de carácter democrático, sujeta al Derecho privado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes características:
Estará integrada
exclusivamente por personas físicas.
Ningún socio podrá acumular más del cinco por ciento del promedio
calculado como resultado de dividir el número de acciones entre la cantidad de
socios.
En ningún caso se
podrán crear sociedades comunales de responsabilidad limitada con un número de
personas inferior a cien.
Tendrán como fines el
ejercicio de actividades sociales, ambientales, culturales, deportivas así como
también cualquier actividad económica que contribuya al desarrollo económico de
las comunidades.
ARTÍCULO 5.- Las sociedades comunales de responsabilidad limitada
deberán ajustarse a lo siguiente:
a) En la
conformación de una sociedad comunal de responsabilidad limitada debe
involucrarse al menos el treinta por ciento de los miembros de la comunidad,
entendida esta conforme al artículo primero de esta Ley.
b) Con
fundamento en esta Ley, las sociedades comunales de responsabilidad limitada no
concederán ventajas ni privilegios a sus iniciadores, fundadores, directores ni
administradores, sobre los bienes, muebles e inmuebles, o los recursos
económicos de cada sociedad comunal de responsabilidad limitada.
c) Las
utilidades que se generen como producto de las actividades propias de cada
sociedad comunal de responsabilidad limitada, serán distribuidos
equitativamente entre todos sus socios, en proporción a su participación
accionaria.
d) El ámbito de
acción de las sociedades comunales de responsabilidad limitada será aquel
territorio que constituye un fundamento natural de agrupación comunitaria de
acuerdo con lo establecido en el artículo primero de la presente Ley. No obstante, podrán ofrecer servicios y
entablar alianzas estratégicas fuera de su jurisdicción territorial.
e) Deberá
garantizarse a sus socios la libre adhesión, el retiro voluntario, el derecho a
voz y el derecho a un voto por cuota o acción.
ARTÍCULO 6.- Fuentes supletorias. Los aspectos no regulados por la presente Ley se
integrarán según el siguiente orden: Código de Comercio; otras leyes
mercantiles, Código Civil, los usos y costumbres mercantiles, y los principios
generales de derecho. En cuanto a la aplicación de los usos y costumbres
mercantiles, privarán los locales sobre los nacionales, los nacionales sobre
los internacionales, y los especiales sobre los generales.
ARTÍCULO 7.- Constitución e
inscripción de las SCRL. En lo
concerniente a la constitución de las sociedades comunales de responsabilidad
limitada y su inscripción en el Registro Mercantil se observarán los
procedimientos que al respecto establece el Código de Comercio para las
sociedades mercantiles, y el Código Civil en lo que resulte aplicable.
ARTÍCULO 8.- Responsabilidad de los
socios. En la sociedad comunal de
responsabilidad limitada los socios responderán únicamente con sus aportes,
salvo los casos en que la ley amplíe esa responsabilidad.
ARTÍCULO 9.- Razón o denominación
social. Podrán estas sociedades tener
una razón social, o denominarse por su objeto, o por el nombre que los socios
quieran darle, y será requisito indispensable, en todo caso, el aditamento de
“Sociedad Comunal de Responsabilidad Limitada”, pudiéndose abreviar “SCRL”. No
figurarán en la razón o denominación social apellido ni nombre alguno de los
socios.
ARTÍCULO 10.- Uso de la razón o
denominación social. En todos los
documentos, facturas, anuncios o publicaciones de la sociedad, la razón o
denominación deberá ser precedida o seguida de las palabras “Sociedad Comunal
de Responsabilidad Limitada”, o su abreviatura. La omisión de este requisito
hará incurrir a los socios en responsabilidad solidaria e ilimitada, por los
perjuicios ocasionados a terceros con tal motivo.
ARTÍCULO 11.- Alianzas y otros
convenios. Las sociedades comunales de
responsabilidad limitada podrán celebrar convenios y alianzas con otras sociedades
comunales o mercantiles. También podrán hacerlo con municipalidades y
asociaciones de desarrollo de su comunidad, o entidades similares, cuando
existan intereses comunes entre ellas.
Asimismo, las sociedades comunales quedan autorizadas para formar federaciones
o confederaciones.
CAPÍTULO II
PATRIMONIO,
FINANCIAMIENTO, INCENTIVOS
Y EXONERACIONES
ARTÍCULO 12.- El patrimonio de las sociedades comunales de
responsabilidad limitada estará compuesto por los siguientes recursos:
a) Las cuotas
aportadas por los socios de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.
b) Las
donaciones, los legados, los privilegios y las subvenciones que reciban de
personas físicas o jurídicas, privadas o de entidades públicas.
c) Los bienes muebles
o inmuebles que ingresen a su patrimonio por cualquiera de las causas legítimas
de adquisición.
d) Los fondos
provenientes de las ventas de sus bienes y las retribuciones de sus servicios.
e) Los préstamos
que adquieran con entidades financieras nacionales o internacionales.
f) Los fondos
ingresados que, en presupuestos de
ARTÍCULO 13.- Incentivos crediticios. Las sociedades comunales de responsabilidad limitada
podrán acceder a créditos en condiciones favorables, previo análisis de la
entidad financiera correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en
ARTÍCULO 14.- Autorízase a las municipalidades para que otorguen
subvenciones a las sociedades comunales de responsabilidad limitada y donen
terrenos, locales o cualesquiera otros bienes y servicios que contribuyan para
el desarrollo de las sociedades comunales ubicadas en su respectivo cantón.
Quedan también
autorizadas las municipalidades para que previo acuerdo del Concejo Municipal,
se autorice a las sociedades comunales de responsabilidad limitada para que
inviertan en proyectos u obras específicas nuevas o de mantenimiento de las
existentes, la totalidad o parte de las cargas tributarias municipales
adeudadas pudiendo ser consideradas como una contribución especial.
ARTÍCULO 15.- Las sociedades comunales de responsabilidad limitada, las
federaciones y confederaciones de sociedades comunales de responsabilidad
limitada, rendirán un informe anual, a
ARTÍCULO 16.- El Instituto Nacional de Aprendizaje colaborará con
las sociedades comunales de responsabilidad limitada en la capacitación de los
trabajadores que las integran, de conformidad con
ARTÍCULO 17.- Incentivos fiscales. Las sociedades comunales de responsabilidad limitada
pagarán el cincuenta por ciento del impuesto sobre la renta que legalmente
corresponda pagar conforme a la legislación tributaria aplicable a las
sociedades mercantiles. Igualmente,
pagarán el cincuenta por ciento por concepto de patente municipal vigente.
Asimismo, los socios pagarán el cincuenta por ciento del impuesto que
legalmente corresponda sobre dividendos declarados y acreditados o pagados a
los socios.
ARTÍCULO 18.- Exoneraciones. Las sociedades comunales de responsabilidad limitada
gozarán de las exoneraciones previstas en el artículo 5 de
ARTÍCULO 19.- Convenios con
asociaciones de desarrollo comunal. Los
recursos que, producto de convenios celebrados entre las partes, sean girados a
las asociaciones de desarrollo comunal para uso en labores propias de estas
últimas, estarán exentos del pago de todo tipo de impuestos y tasas.
CAPÍTULO III
EL CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 20.- Capital social. El capital social estará representado por cuotas
nominativas, que solo serán trasmisibles mediante las formalidades señaladas en
esta Ley y nunca por endoso. Los certificados representativos de dichas cuotas
se emitirán cuando los interesados lo soliciten y en ellos se hará constar que
no son trasmisibles por endoso.
Todo traspaso de
cuotas, para que afecte a terceros, deberá necesariamente constar en el libro
de actas y en el registro de socios de la sociedad y podrá, además, inscribirse
en el Registro Mercantil.
Asimismo, el nuevo
adquirente de las acciones deberá cumplir con las condiciones y requisitos
establecidos en la presente Ley.
ARTÍCULO 21.- Prohibición de
suscripción pública. Esta clase de
sociedades no podrá constituirse por suscripción pública, y su capital estará
representado por cuotas denominadas en moneda local.
ARTÍCULO 22.- Pago de cuotas. En el acto de la constitución de la sociedad deberá
quedar suscrito el monto completo del capital social y todo socio deberá haber
pagado por lo menos la cuarta parte de cada una de las cuotas que haya
suscrito, obligándose a cubrir el resto en dinero efectivo, en trabajo, en
bienes o en valores, dentro del término de un año a partir de la constitución
de la sociedad. Vencido el plazo para el pago de las cuotas suscritas, la
sociedad podrá compeler su cancelación por la vía ejecutiva, y constituirá
título suficiente para ese efecto la certificación, en lo conducente, de la
escritura de constitución.
ARTÍCULO 23.- Autorización para
aumento o disminución del capital social. La sociedad podrá aumentar o disminuir su capital. En ambos casos
deberán hacerse la publicación e inscripción respectivas.
ARTÍCULO 24.- Aumento de capital. En los aumentos de capital social se observarán las
mismas reglas que en la constitución de la sociedad; los socios tendrán
preferencia para suscribirlo, en proporción a sus partes sociales. A este
efecto, si no hubieren asistido a
ARTÍCULO 25.- Reducción del capital. El acuerdo que disponga reducir el capital social
deberá publicarse en el Periódico Oficial por dos veces consecutivas; la
reducción no surtirá efectos para terceros sino tres meses después de la
primera publicación. Las oposiciones que oportunamente se produzcan, impedirán
la reducción del capital mientras no sean retiradas, declaradas desiertas o
desechadas por resolución judicial firme.
ARTÍCULO 26.- Disolución de la
sociedad. La disolución de la sociedad
por cualquier motivo, no exonera a los socios del pago de sus cuotas, en la
parte y proporción necesarias para el cumplimiento de las obligaciones sociales
contraídas.
ARTÍCULO 27.- Cesión de cuotas. Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros
si no es con el consentimiento previo y expreso de la unanimidad de los socios
o de una mayoría conformada por las tres cuartas partes del capital social
según se disponga en el convenio de constitución y que el cesionario reúna
todas las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley.
ARTÍCULO 28.- Rechazo de cesión de
cuotas. En caso de ser rechazada la
cesión propuesta, la sociedad o los socios tendrán opción por quince días para
adquirir las cuotas que se desea traspasar en iguales condiciones a las
ofrecidas a los terceros rechazados. Si
no hace uso de la opción, se tendrá por aceptada la cesión propuesta.
ARTÍCULO 29.- Adquisición de cuotas
por la sociedad. La sociedad podrá
adquirir sus cuotas sociales siempre que la compra la haga con sus utilidades
efectivas, y mientras estén en su poder, esas cuotas no tendrán derecho a voto.
ARTÍCULO 30.- Cesión mortis causa. Para la incorporación de herederos o legatarios del
socio fallecido, se llenarán los mismos requisitos que en el caso de cesión de
cuotas a terceros, salvo disposición contraria de la escritura. Los herederos o
legatarios rechazados podrán recurrir a un tribunal de arbitraje que fallará en
definitiva sobre la admisión, compuesto de tres miembros independientes de la
sociedad y de sus socios, nombrados, uno por la sociedad, otro por el
interesado y el otro por
CAPÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS
SOCIOS
ARTÍCULO 31.- Son derechos de los socios de las sociedades comunales
de responsabilidad limitada:
a) Disfrutar de
los beneficios que brinde la sociedad comunal de responsabilidad limitada, así
como de sus servicios.
b) Recibir las publicaciones
o cualquier otra información que brinde la sociedad comunal de responsabilidad
limitada.
c) Elegir y ser
elegidos para los cargos de
d) Derecho a la
libre adhesión y retiro voluntario, derecho a voz y a un voto por cada cuota
(acción) suscrita.
e) Acceder a la
información contable y financiera de la sociedad comunal de responsabilidad
limitada.
f) Participar de
los dividendos (ganancias) o pérdidas en forma proporcional al número de cuotas
suscritas.
ARTÍCULO 32.- Son deberes de los socios de las sociedades comunales
de responsabilidad:
a) Vigilar que
se estén ejecutando satisfactoriamente el plan operativo y los demás planes
aprobados por los órganos de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.
b) Cooperar en
los programas y proyectos que
c) Aportar,
solidariamente, sus experiencias y avances en las actividades que lleve a cabo
la sociedad comunal de responsabilidad limitada.
d) Divulgar la
existencia de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.
e) Fomentar y
promover, dentro de la comunidad en general, la participación en el capital
social de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.
f) Acatar las
medidas y disposiciones que se dicten en beneficio de la comunidad respectiva.
g) Estar al día
en el pago de las cuotas o en la realización de los trabajos o la prestación de
los servicios que correspondan en calidad de aportes.
h) Denunciar,
formalmente, cualquier anomalía que se considere afecta los intereses de la
sociedad comunal de responsabilidad limitada.
i) Cualquier
otro deber que se derive de esta Ley o de los estatutos de la sociedad comunal
de responsabilidad limitada.
ARTÍCULO 33.- La condición de socio se pierde por las siguientes
causales:
a) Renuncia
expresa del socio.
b) Resolución
razonada de
c) Las demás
causales que se establezcan en la legislación mercantil.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 34.-
ARTÍCULO 35.- Cuando una sociedad comunal de responsabilidad limitada
cuente con más de quinientos afiliados, podrá celebrar
Al designar los
delegados, deberá existir representación de todos los distritos donde haya
socios inscritos. El procedimiento de designación
de los delegados se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 36.- Los acuerdos de
ARTÍCULO 37.-
Si el quórum exigido no
se logra dentro de la hora posterior a la fijada en la primera convocatoria,
En el caso de las
asambleas realizadas por medio de delegados, el quórum se integrará con tres
cuartas partes de los delegados.
ARTÍCULO 38.- Los acuerdos de
ARTÍCULO 39.- En las asambleas generales, cada socio tendrá derecho
a voz y representará un voto.
ARTÍCULO 40.-
ARTÍCULO 41.-
ARTÍCULO 42.- Son atribuciones de
a) Elegir de
entre sus socios inscritos sus representantes para integrar
b) Conocer,
aprobar o improbar el informe anual de labores de
c) Conocer
de las renuncias de los miembros de
d) Aprobar tanto
el plan operativo anual como el plan estratégico.
e) Decidir sobre
las quejas contra los miembros de
f) Aprobar o
improbar los reglamentos internos que
g) Facultar a
h) Nombrar al
Comité de Fiscalización.
i) Resolver
definitivamente los casos de pérdida de la condición de socio por
incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta Ley, los estatutos y demás
reglamentos aprobados por la sociedad comunal de responsabilidad limitada.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 43.-
ARTÍCULO 44.-
ARTÍCULO 45.- Los integrantes de
ARTÍCULO 46.- Los integrantes de
ARTÍCULO 47.- Prohíbese a los directivos vender servicios a la
sociedad comunal de responsabilidad limitada.
ARTÍCULO 48.- Ningún miembro de
Cualquier socio podrá
ser contratado como empleado de la sociedad comunal de responsabilidad limitada
siempre que no sea miembro de
ARTÍCULO 49.- No podrán ser empleados de las sociedades comunales de
responsabilidad limitada personas que tengan parentesco, por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado inclusive, con algún miembro directivo.
ARTÍCULO 50.- No podrán integrar
ARTÍCULO 51.- Son funciones de
a) Ejecutar los
acuerdos de la asamblea general.
b) Nombrar y
remover al gerente o administrador.
c) Nombrar al
auditor cuando las actividades de la sociedad comunal de responsabilidad
limitada lo ameriten. Asimismo, podrá
removerlo cuando encuentre justa causa.
d) Hacer las
convocatorias para las asambleas ordinarias, por lo menos con treinta días de
anticipación y anunciarlas a los socios y a la comunidad por los medios de
difusión disponibles.
e) Acordar la afiliación
y desafiliación de los socios y hacerlas constar en el libro correspondiente.
f) Responder por
los bienes muebles e inmuebles de la sociedad comunal de responsabilidad
limitada.
g) Elaborar y
aprobar anualmente el plan de ingresos y egresos así como el respectivo informe
a
h) Proponer los
mecanismos de comunicación con los socios.
i) Definir las
políticas de desarrollo de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.
ARTÍCULO 52.- Son funciones del gerente o administrador:
a) Ejecutar los
acuerdos de
b) Asistir a las
sesiones de Junta Directiva, con voz pero sin voto.
c) Nombrar al
personal de la sociedad comunal de responsabilidad limitada.
d) Formular las propuestas
de desarrollo y las políticas para presentarlas a
e) Administrar
los bienes de la empresa.
ARTÍCULO 53.- El reglamento de esta Ley regulará lo referente a los
deberes y las atribuciones de
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO 54.- La fiscalía de las sociedades comunales de responsabilidad
limitada estará a cargo del comité de fiscalización, conformado por un cuerpo
de tres socios, de reconocida honorabilidad y capacidad, electos por
ARTÍCULO 55.- El comité de fiscalización podrá asistir a las sesiones
de Junta Directiva con voz pero sin voto; podrá tener acceso a la información
de la administración y conformará la comisión encargada de contratar las
auditorías anuales.
ARTÍCULO 56.- La vigilancia y fiscalización internas corresponderán
al comité de fiscalización y al auditor.
CAPÍTULO VIII
DEBERES FORMALES Y OTROS
ASPECTOS
ARTÍCULO 57.- Libro de actas. Además de los libros y registros legales y contables
exigidos para las sociedades mercantiles, las sociedades comunales de
responsabilidad limitada llevarán un libro de actas debidamente legalizado, en
el cual se consignarán todos los acuerdos que se tomen y nombramientos que se
hagan en las reuniones. Dichas actas deberán ser firmadas por los asistentes.
ARTÍCULO 58.- Cambio de objeto social. El cambio de objeto de la sociedad y la modificación a
la escritura social que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá
acordarse por unanimidad de votos y en reunión en que esté representada la
totalidad del capital social. Para
cualquier otra modificación de la escritura se requerirá el voto favorable de
las tres cuartas partes del capital social.
ARTÍCULO 59.- Reserva legal. De las utilidades líquidas de cada ejercicio anual
deberá destinarse un cinco por ciento a la formación de una reserva legal. Tal
obligación cesará cuando esa reserva alcance al diez por ciento del capital.
ARTÍCULO 60.- Prohibición de
dividendos insubsistentes. No podrá
pagarse dividendos ni hacerse distribuciones de ningún género a los socios,
sino sobre utilidades realizadas y líquidas. El gerente o subgerente, en su
caso, serán personalmente responsables de toda distribución hecha sin
comprobación previa de las ganancias realizadas, o por suma que exceda de
estas.
ARTÍCULO 61.- Otras previsiones. Las sociedades comunales de responsabilidad limitada
no se disolverán por la muerte, interdicción o quiebra de sus socios, salvo
disposición en contrario de la escritura social. La quiebra de la sociedad no acarrea la de
sus socios. En los casos de responsabilidad solidaria y personal, contemplados
en
Rige a partir de su
publicación.
Rafael Elías Madrigal Brenes
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente
de Asuntos Jurídicos.
San José, 21 de octubre
de 2008.—1 vez.—C-358400.—(102683).
MODIFICACIÓN DE
NOVIEMBRE DE 1993 Y SUS REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Recientemente,
Sin embargo, los
recurrentes dejaron de lado que ese mismo artículo primero, al inicio de su
párrafo tercero, determina la excepción para tal prohibición.
Literalmente, señala:
“ARTÍCULO 1.-
[...]
Como excepción, además se permitirá realizar obras de conservación y
mejoramiento en las instalaciones existentes, para atención y
facilidad del público, así como la construcción de canchas y de otras
instalaciones deportivas, siempre y cuando sean al aire libre y no
se encuentren aisladas por vallas, cercas u obras parecidas”. (Resaltado es
nuestro).
Evidentemente, la
voluntad de los legisladores que aprobaron en ese momento esta Ley era la de
impedir la construcción de “nuevas edificaciones” dentro del citado Parque, mas
de ninguna forma la remodelación o modificación de las existentes. Este espíritu
consta en el expediente de
En el mismo, constan
tanto el texto original del proyecto que dio vida a la referida ley, así como
las actas de su discusión en comisión y en el Plenario legislativo.
En lo que toca, cabe
resaltar que el propio texto base del proyecto de la hoy Ley N.º 7361 establece
en su exposición de motivos que su propuesta se dio como reacción a la
construcción de nuevas instalaciones destinadas a oficinas administrativas y
parqueo de vehículos para uso de
“Como una vía de solución al problema
planteado, con este proyecto de ley se persigue prohibir la construcción de edificaciones
o barreras que limiten el uso público de los espacios hasta ahora utilizados
para el deporte y el esparcimiento. Al mismo tiempo, se propone garantizar
a las nuevas generaciones el libre uso de esta propiedad. Para ello, se prohíbe
dar un uso diferente al referido parque, distinto al que hasta el momento se le
ha venido dando, y se reserva la potestad de variar ese destino,
exclusivamente, a
Entonces, resulta claro
que la ley vigente lo que busca es impedir la construcción de “nuevas”
instalaciones dentro de las áreas que en ese momento, y hasta la fecha, se han
dedicado al deporte y esparcimiento. Mas no impide que las instalaciones
existentes, como el caso del Estadio Nacional, fueran modificadas e incluso
sustituidas a futuro, dado que no afecta espacio alguno sino el que ya ocupaba.
Y este espíritu es recogido y entendido por los legisladores que tramitaron
esta Ley en
“Estoy presentando una moción para que
se elimine esa frase, ya que, en realidad, no le agrega nada al proyecto,
excepto su confusión y crear el problema con el artículo 121. ¿Por qué? Porque
lo que se busca es prohibir que el Estado costarricense llegue a cercenarle un
pedazo a
Posteriormente, en la
discusión de primer debate, según consta a folio 56 y siguientes del expediente
de
“Creo conveniente hacer un poquito de
historia, esto para quienes no conocen el expediente, y recordar que hace ya un
tiempo, a raíz de unos trabajos que iniciara el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes en el costado noreste del Parque
¿Qué pretende el proyecto? Pretende
proteger un área destinada al deporte y a la recreación de los costarricenses.
El proyecto pretende que se mantenga
idéntica, que no pueda en él llevarse a cabo ninguna construcción; solamente se
permite, y así está estipulado, realizar mejoras; se permite la conservación y
luego permitimos también hacer un agregado para que permitiera, como caso de
excepción, la construcción de canchas al aire libre siempre y cuando ellas no
estén protegidas por mallas, por ninguna clase de cercas. Únicamente, se
podrán hacer mejoras en lo que es
Así las cosas, resulta
patente que a la reposición, sustitución o modificación del Estadio Nacional no
le alcanzan las limitaciones establecidas en
De esta manera,
presentamos ante esta Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
DE
MODIFICACIÓN DE
DEL PARQUE
NOVIEMBRE DE 1993 Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Modifícase el párrafo
tercero del artículo 1 de
“Artículo 1.-
[...]
Como excepción, además
se permitirá realizar obras de conservación, mejoramiento y sustitución,
total o parcial, de las instalaciones existentes, para atención y facilidad
del público, así como la construcción de canchas y de otras instalaciones
deportivas, siempre y cuando sean al aire libre y no se encuentren aisladas por
vallas, cercas u obras parecidas.”
Rige a partir de su
publicación.
Francisco
Antonio Pacheco Fernández Carlos
Gutiérrez Gómez
José
Manuel Echandi Meza José
Merino del Río
Luis
Antonio Barrantes Castro Guyon
Massey Mora
Francisco
Molina Gamboa Lorena
Vázquez Badilla
Oscar
López Arias Óscar
Núñez Calvo
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 20 de octubre
de 2008.—1 vez.—C-85160.—(102684).
AUTORIZACIÓN A
HEREDIA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y
DONE UN BIEN
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A
DE ATENCIÓN MÚLTIPLE PARA PERSONAS
EXCEPCIONALES
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por mandato
constitucional las municipalidades son los entes públicos estatales a quienes
corresponde la administración de los intereses y servicios locales. Dentro de
esta amplia gama de competencias, las municipalidades pueden colaborar con
otras instancias comunales que también tienen como finalidad primordial, la
búsqueda del bienestar general de los habitantes del municipio. En el caso
específico de
Por otra parte, de
acuerdo con el artículo 62 del Código Municipal, las donaciones de cualquier
tipo de recursos o bienes inmuebles, que realicen las municipalidades, solo
serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial emanada de
Por otra parte,
DE
AUTORIZACIÓN A
HEREDIA PARA QUE DESAFECTE, SEGREGUE Y
DONE UN BIEN
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A
DE ATENCIÓN MÚLTIPLE PARA PERSONAS
EXCEPCIONALES
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a
El lote donado será
destinado a la construcción del edificio que albergará las instalaciones de la
citada Asociación, así como oficinas, parqueos y las instalaciones necesarias
para sus funciones.
En caso de que
Rige a partir de su
publicación.
José Ángel Ocampo Bolaños
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de octubre de 2008.—1
vez.—C-40280.—(102685).
ADICIÓN DE UN INCISO E) AL
ARTÍCULO 66 DE
FINANCIERO NACIONAL PARA
N.º 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986,
CON EL FIN
DE INCORPORAR A LAS ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS COMO ENTIDADES
AUTORIZADAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En 1947 se sientan las
bases del solidarismo en Costa Rica, gracias a la visión del Lic. Alberto
Martén Chavarría, quien el 15 de setiembre de ese año expresó: “Inicié yo conversaciones con un numeroso grupo de
empresarios, trabajadores y políticos y propuse un plan para unir a la clase
trabajadora y a la clase empresarial, con lazos de indestructible unidad para
fomentar la prosperidad de todos y me llevé una gran sorpresa por la acogida
que recibí”.
El solidarismo es un
producto costarricense, son 60 años de promover el ahorro, la armonía obrero
patronal y el desarrollo integral de los trabajadores y sus familias.
Hoy, existen en nuestro
país 1.600 asociaciones solidaristas, que manejan un patrimonio de más de 3,000
millones de dólares. Ningún movimiento en Costa Rica ha logrado captar la
esencia del pacifismo, la nacional tendencia a favor del diálogo y la
negociación, así como el rechazo de la lucha y la confrontación, como lo ha
hecho el solidarismo.
Una asociación
solidarista está conformada por los trabajadores, quienes administran recursos
provenientes de dos fuentes principales, a saber, el ahorro mensual de los
trabajadores y el aporte mensual de la empresa. El aporte patronal corresponde
a un adelanto sobre la cesantía del trabajador, que se entrega a este junto con
el ahorro que hubiere acumulado, cuando abandone la empresa, con independencia
de si ese abandono ocurre con responsabilidad patronal o sin ella. El fondo del
ahorro se instituye a nombre de los trabajadores, quienes lo administran por
medio de una directiva, permitiendo no solo el resguardo de los recursos, sino
también la creación de programas de préstamo, vivienda, asistencia
socioeconómica y beneficios varios a favor de los trabajadores.
Con este esquema, se
promulga en 1948
No ha sido fácil para
este movimiento abrirse camino en medio de una sociedad y un mundo,
terriblemente enfrascado en el discurso de los antagonismos. No ha sido fácil
propiciar el cambio de paradigma en materia laboral, porque el propio Derecho
laboral emanó históricamente de un contexto profundamente confrontativo. Sin
embargo, el éxito cosechado por el Movimiento Solidarista Costarricense no deja
lugar a dudas: el solidarismo constituye un mecanismo efectivo para mejorar la
calidad de vida de los trabajadores, sin lesionar la convivencia pacífica en el
seno de la empresa y sin sacrificar la productividad y competitividad de la
misma.
En cuanto a la vivienda
se refiere el solidarismo solo en los últimos cinco años ha proporcionado
25.000 soluciones para aquellos que menos tienen. Actualmente desarrolla un
programa en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante el cual las
asociaciones actúan como banca de segundo piso. A la fecha, con esa alianza, se
han colocado 1.350 millones de colones y existen más asociaciones interesadas,
que con suficiente financiamiento, podrían contribuir a proporcionar más
soluciones de vivienda a los costarricenses.
No obstante, llama la
atención, que el solidarismo no está autorizado para tramitar el bono de la
vivienda, como sí lo están las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo,
los bancos del Estado, los privados, el Banco Popular, las cooperativas y
fundaciones, es decir el Sistema Financiero Nacional e instituciones de la
economía social, de la cual el solidarismo forma parte.
De contar con esta
herramienta que requiere una reforma a
Por las razones antes
expuestas se somete a consideración de
DE
ADICIÓN DE UN INCISO E) AL
ARTÍCULO 66 DE
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA
N.º 7052, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986,
CON EL FIN
DE INCORPORAR A LAS ASOCIACIONES
SOLIDARISTAS COMO ENTIDADES
AUTORIZADAS
ARTÍCULO 1.- Adiciónase un inciso e) al artículo 66 de
“Artículo 66.-
[…]
e) Las
Asociaciones Solidaristas.”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Óscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 21 de octubre de 2008.—1
vez.—C-56120.—(102686).
LEY QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 49 DE
FINANCIERO NACIONAL PARA
DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El artículo 49 de
“Artículo 49.- El Banco establecerá los costos administrativos
necesarios, los cuales serán cargados al Fondo de Subsidios para
El texto transcrito
proviene de la modificación introducida a dicho artículo por medio de
El Sistema Financiero
Nacional para
En el indicado
contexto, las entidades autorizadas actúan como una especie de mandatarias del
Banhvi. Pero al fin y al cabo, la responsabilidad última y definitiva por los
trámites realizados es del Banhvi, quien no se limita solamente a aprobar los
casos sino que debe fiscalizar constantemente el uso de los recursos de parte
de las entidades autorizadas y mientras se giran a los beneficiarios y el
procedimiento de construcción de las obras, hasta la entrega efectiva de las
mismas a los respectivos beneficiarios. Se trata de una labor que no inicia con
la postulación de los futuros beneficiarios para recibir los subsidios y
tampoco concluye con la entrega de las viviendas o de las obras. La labor va
mucho más allá de dichas etapas. Para
entender la forma en que las labores del Banhvi, relacionadas con la
administración de los recursos del Fondo de Subsidios para
a) Una vez
entregados los inmuebles, el Banhvi y el SFNV en general, deben responder, de
una u otra forma por la atención de quejas, denuncias y otras contenciones que
surjan o puedan surgir a raíz, por ejemplo, de problemas constructivos y con
independencia de si la responsabilidad es en principio imputable en primera
instancia al desarrollador o al constructor.
b) Todos los
inmuebles que reciben el subsidio del bono familiar de vivienda deben soportar
las limitaciones de la propiedad a que se refiere el artículo 169 de
Los subsidios del bono
familiar de vivienda que se tramitan cada mes y cada año ascienden a decenas de
miles. Las estadísticas son claras y pueden consultarse en la página
electrónica del Banhvi (www.banhvi.fi.cr). Y es que las necesidades de vivienda
de interés social en nuestro país requieren del otorgamiento de miles de
subsidios cada año con el fin de ir disminuyendo el déficit habitacional.
Se entiende entonces
que la administración del Fosuvi genera elevados costos para el Banhvi y para
las entidades autorizadas del SFNV. ¿Cómo se cubren los mismos? Actualmente, la
legislación, en el artículo antes trascrito, establece para el Banhvi un dos
por ciento de las sumas del Fosuvi colocadas anualmente y para las entidades
autorizadas un uno por ciento de esas mismas sumas. Está claro que se trata de
un monto insuficiente para la dimensión de las tareas que deben llevar a cabo
estas instituciones.
Mediante
Anteriormente, regían
porcentajes del 1% para ambos sujetos, por lo que el cambio aplicado mediante
Para el año 2007, el
presupuesto de gasto administrativo del Banhvi ascendió a ¢2.960,8 millones, de
los cuales se considera que ¢2.220,6 millones correspondieron a la
administración del Fosuvi, estimación realizada mediante una distribución
aproximada de las labores que las diferentes dependencias del Banhvi realizan
para cada una de las dos áreas funcionales del Banco, Fosuvi y Fonavi. Este
gasto generado por el Fosuvi no fue cubierto por el mismo Fondo debido a la
limitación establecida en el mencionado artículo 49 de
Cabe señalar que el
gasto administrativo del Banhvi ha sido sometido a una serie de medidas de contención,
obligados por la falta de ingresos suficientes, lo cual indica que ese 4.5%
estimado para el año 2007 no representa la realidad del gasto requerido para
mantener el correcto funcionamiento del servicio público de otorgamiento del
subsidio para vivienda.
Más aún, el manejo
apropiado del Fosuvi requiere de un importante fortalecimiento en las áreas de
promoción, análisis, control, fiscalización y evaluación, con el fin de
focalizar y direccionar apropiadamente el subsidio hacia las familias más necesitadas,
así como garantizar la correcta asignación de los recursos, tanto en términos
de montos como de la calidad de las soluciones de vivienda proveídas. Todo ello
implica que el gasto administrativo derivado de la administración del Fosuvi
debe ser bastante mayor al incurrido en el año pasado (4.5%), estimándose que
la utilización de un 7% de los montos formalizados podría ser suficiente para
lograr su correcto funcionamiento.
Por otra parte, para
las entidades autorizadas la tramitación de cada bono familiar de vivienda les
genera en la actualidad gastos por aproximadamente ¢120.000, lo cual, bajo el
supuesto de un bono promedio de ¢4.200.000, representa casi un 3% de los
recursos movilizados por este concepto.
Cabe mencionar que el
gasto asociado a la administración del Fosuvi, tanto para el Banhvi como para
las entidades autorizadas, se verá sensiblemente incrementado en el presente
año con el reforzamiento de las unidades técnicas y la implementación de
controles adicionales, tendientes a garantizar la calidad de las viviendas y el
buen manejo de los recursos públicos.
El otro gran fondo que
administra el Banhvi es el Fondo Nacional para Vivienda (Fonavi) destinado a
financiar programas habitacionales del SFNV. No obstante, la totalidad de los
recursos del Fonavi deben utilizarse para dicho financiamiento. Al respecto, el
artículo 42 de
“Artículo 42.- El Banco deberá utilizar la totalidad de los
recursos del FONAVI en el financiamiento de los programas de vivienda que
establezca. No podrá utilizar tales recursos en gastos administrativos, los
cuales cubrirá con el rédito que este financiamiento le produzca. En ningún
caso podrá sobrepasar el veinte por ciento de este rédito”.
Es decir, la
administración del Fonavi y, en general, la administración del Banhvi, no puede
acudir a recursos de dicho fondo para sus gastos. Para tales efectos,
únicamente se puede utilizar el veinte por ciento de los réditos que genere el
Fonavi, porcentaje sumamente reducido. Tómese en cuenta que
No obstante lo
anterior, por medio de
La posición del Fonavi
se ha visto debilitada por la necesidad de utilizar una parte importante de sus
réditos para cubrir gastos asociados a la administración del Fosuvi,
ocasionando la imposibilidad de lograr una adecuada capitalización del fondo e
incluso comprometiendo su situación financiera, con el consecuente efecto
negativo sobre el cumplimiento de sus objetivos. Aparte de la necesidad de
fortalecer la posición financiera del Fonavi, resulta obligatorio garantizar el
adecuado funcionamiento de este fondo mediante un adecuado análisis de los
créditos que otorga y el debido seguimiento a las entidades deudoras; lo cual
se podría lograr solo con la eliminación del uso de recursos Fonavi para cubrir
el gasto asociado al Fosuvi, por la vía del incremento en las comisiones del
Fosuvi.
El Banhvi ha
considerado necesario e inevitable reformar los porcentajes que se pueden
utilizar del Fosuvi para atender costos administrativos en la tramitación de
los subsidios del bono familiar de vivienda y que están regulados en el
artículo 49 de
El subsidio del bono
familiar de vivienda es un servicio público asistencial que brinda el Estado
por medio del Banhvi, y esta entidad debe asegurar la continuidad del servicio,
su eficiencia y su adaptación a la realidad económica de hoy día y a las
necesidades sociales que se satisfacen. Las condiciones bajo las cuales este
servicio debe suministrarse hoy día son muy diferentes a las del año 1986 en
que se creó este subsidio. De no
adaptarse el Banhvi a las condiciones actuales, el servicio se deteriorará en
perjuicio de la sociedad en general. Para ello se ha considerado que los
porcentajes establecidos en el artículo 49 de cita deben modificarse para que
pasen a ser de un diez por ciento, de los cuales un siete por ciento
corresponderá al Banhvi y un tres por ciento correspondería a las entidades
autorizadas. Es ilusorio pensar que los porcentajes pueden ser menores a los
ahora propuestos o bien que pueden mantenerse los actuales. Por ejemplo, el uno
por ciento (1%) de un bono familiar de vivienda de cuatro millones de colones
representa la suma de cuarenta mil colones que estaría recibiendo la entidad
autorizada por el trámite de dicho caso. Y, en el caso del Banhvi representaría
la suma de ochenta mil colones según la legislación vigente (el 2%). Peor aún
si consideramos que los gastos administrativos no dependen del monto del bono,
en tanto existen muchos casos de bono familiar de vivienda parcial cuyo monto
es menor y, por tanto, la comisión es proporcionalmente menor.
Bastaría entonces un
breve análisis para concluir que ese monto resulta insuficiente para atender la
postulación del caso, atender constantemente a los interesados, analizar su
expediente, corregirlo, tramitar su formalización legal, fiscalizar el proceso
constructivo o la compra de la vivienda existente, liquidar el caso, financiera
y constructivamente, y luego, fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
del beneficiario a lo largo de los diez años a que se refiere el artículo 169
de
Por las razones
expuestas, se somete a la consideración de
DE
LEY QUE MODIFICA EL
ARTÍCULO 49 DE
FINANCIERO NACIONAL PARA
DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1986
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 49 de
“Artículo 49.- El
Banco establecerá los costos administrativos necesarios, los cuales serán
cargados al Fondo de Subsidios para
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Óscar Núñez Calvo
DIPUTADO
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 22 de octubre de 2008.—1
vez.—C-155780.—(102687).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que mediante los oficios
DM-980-2008 de 22 de agosto y DM-1083-08 de 5 de setiembre, ambos del 2008,
3º—Del monto anterior,
¢165.654.986,03 (ciento sesenta y cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro
mil novecientos ochenta y seis colones con tres céntimos), provienen del
superávit libre y se destinarán para equipo de comunicación, remodelación de
oficinas administrativas, equipo y mobiliario de oficina, compra de luces,
equipo de cómputo, cambio de pisos, compra de equipo de iluminación y
mejoramiento en instalaciones eléctricas, y ¢58.769.532,00 (cincuenta y ocho
millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y dos colones sin
céntimos) provienen de la transferencia incluida en
4º—Que de los ¢58.769.532,00
(cincuenta y ocho millones setecientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y
dos colones sin céntimos) citados en el considerando anterior, se excluye de la
presente solicitud de ampliación del gasto presupuestario la suma de
¢2.360.000,00 (dos millones trescientos sesenta mil colones sin céntimos)
correspondiente a contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad
social, contribuciones patronales a fondos de pensiones obligatorios y
complementarios y otros fondos de capitalización, por establecerlo así el
artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33646-H, publicado en
5º—Que no se requiere incluir
en la presente ampliación el monto de los ¢42.000.000,00 (cuarenta y dos
millones de colones sin céntimos), pues en el caso de que el gasto
presupuestario máximo establecido no permita financiar en su totalidad las
acciones estratégicas incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo, la entidad
puede sobrepasar el 6% para dar contenido presupuestario a dichas acciones,
solicitando el trámite previo a
6º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en
7º—Que el artículo 7° del
decreto supra citado, dispone que los recursos de financiamiento que provienen
de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los
órganos y las entidades y pueden utilizarlos en periodos subsiguientes para
financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los
cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los
fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen
una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación
de plazas para cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que con el citado Decreto
Ejecutivo Nº 33646-H, se emitieron las Directrices Generales de Política
Presupuestaria para el año 2008, estableciéndose en el artículo 1° del citado
Decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2008 para las instituciones
cubiertas por el ámbito de
9º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 34333-H, publicado en
10.—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Cultural, mediante los oficios DM-980-2008 y DM-1083-2008 ya
citados, avala la solicitud planteada por el Teatro Popular Melico Salazar.
11.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el
Teatro Popular Melico Salazar para el año 2008, incrementándolo en la suma de
¢180.064.518,03 (ciento ochenta millones sesenta y cuatro mil quinientos
dieciocho colones con tres céntimos). Por tanto;
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase para
el Teatro Popular Melico Salazar, el gasto presupuestario máximo fijado para el
año 2008, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34333-H, publicado en
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa del Teatro Popular Melico Salazar,
el cumplimiento de los dispuesto en el artículo 6 de
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(D34814-105154).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20);
146, 148, 149, inciso 6) de
Considerando:
1º—Que es función
esencial del Estado velar por la protección de los derechos del consumidor, la
salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente.
2º—Que el proceso de apertura
comercial que experimenta el país, genera una mayor competencia entre los
productos que se ofrecen en el mercado tanto de fabricación nacional como
importado.
3º—Que dentro de este
contexto es necesario proteger al consumidor contra prácticas que puedan
inducirlo a error o engaño. Por tanto,
Decretan:
RTCR 415: 2008.
Información Comercial-Etiquetado de
productos textiles, prendas de vestir
y sus accesorios
Artículo 1º—Aprobar el
siguiente reglamento técnico:
RTCR 415: 2008.
Información Comercial-Etiquetado de
productos textiles, prendas de vestir
y sus accesorios
1. Objeto. El presente reglamento técnico
establece los requisitos que deben cumplir la etiqueta en los textiles, ropa de
casa y las prendas de vestir y accesorios, que se ofrecen al consumidor final.
2. Campo de aplicación. La
información a que se refiere el presente Reglamento Técnico debe incorporarse a
los textiles, las prendas de vestir, ropa usada y ropa de casa elaborada con
productos textiles aún cuando contengan otros materiales, que sean producidos o
importados para ser comercializados en el territorio nacional.
3. Referencias. Este
reglamento se complementa con el siguiente:
Decreto Ejecutivo Nº 25989-MEIC, RTCR
235:1997. Productos textiles. Definiciones y requisitos, publicado en
4. Definiciones
4.1 accesorio: Es aquel artículo que se
utiliza como ornamento en los productos textiles o como complemento de las
mismas.
4.2 blanqueo:
Es el proceso realizado en un medio acuoso antes, durante o después del lavado,
que requiere el uso de un agente oxidante que incluye productos a base de cloro
o a base de oxigeno/sin cloro, con el propósito de mejorar la eliminación de
suciedad y manchas, mejorar la blancura o ambos.
4.3 consumidor
final: Toda persona física o entidad de hecho o de derecho que, como destinatario
final adquiere, disfruta o utiliza los bienes o los servicios, o bien recibe
información o propuestas para ello. También se considera consumidor al pequeño
industrial o al artesano que adquiera productos terminados o insumos para
integrarlos en los procesos para producir, transformar, comercializar o prestar
servicios a terceros.
4.4 empaque:
Conjunto de materiales que forman la envoltura y armazón de los paquetes.
4.5 etiqueta:
Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen y otra materia descriptiva o
gráfica escrita, impresa, marcada, grabada, adherida o sobrepuesta al empaque o
al producto textil.
4.5.1 etiqueta permanente: Es aquella
elaborada de tela o de cualquier otro material que tenga una duración cuando
menos igual a la del producto al que aplique, cosida o adherida por un proceso
de termofijación o similar que garantice su durabilidad.
4.5.2 etiqueta
temporal: Es aquella de cualquier material y de carácter removible.
4.6 etiquetado: Cualquier material
escrito, impreso o gráfico que contiene la etiqueta que acompaña al producto o
se expone cerca de éste, cuyo objeto es informar al consumidor para fomentar su
venta.
4.7 insumo:
Es la materia prima susceptible de ser utilizada en la fabricación o confección
de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo
aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de
textiles para efectos funcionales, tales como botones, cierres y broches entre
otros.
4.8 lavado:
Es el proceso diseñado para limpiar los productos textiles.
4.9 marca:
Cualquier signo o combinación de signos que permita distinguir los bienes de
una persona física o jurídica de los de otra, por considerarse éstos
suficientemente distintivos o susceptibles de identificarlos a los que se
apliquen frente a los de su misma especie o clase.
4.10 planchado:
Es el proceso realizado en un producto textil para restaurar su forma y
apariencia por medio de un aparato, usando calor.
4.11 prenda
de vestir: Es aquel artículo confeccionado con textiles, que tiene como
finalidad cubrir parte del cuerpo, excepto el calzado.
4.12 producto
textil: Para los fines de este reglamento técnico se consideran productos
textiles a las prendas de vestir, ropa de casa y textiles.
4.13 productos
desechables: Son los artículos textiles que vayan a usarse una sola vez o
durante un tiempo limitado y cuya utilización normal excluya cualquier
reparación para el mismo uso o para un uso similar posterior.
4.14 ropa de
casa: Son los artículos elaborados con fibras naturales, sintéticas
artificiales, o mezcla de las anteriores que tienen un uso distinto a las
prendas de vestir, y que están diseñadas para cualquiera de las siguientes
funciones: protección, adorno, o limpieza del hogar y establecimientos
comerciales o de servicio, como son: cortinas, toallas, alfombras, mantas,
cobertores, mencionados de manera enunciativa más no limitativa.
4.15 ropa
usada: Es aquel textil, prenda de vestir y ropa de casa, que ha sido usada
con anterioridad.
4.16 secado:
Es el proceso realizado sobre los productos textiles después del lavado para
remover el exceso de agua (o humedad).
4.17 talla:
Palabra, número o letra que conforme con los usos del mercado, se utiliza para
definir el tamaño de la prenda.
4.18 textil:
Es el producto final, elaborado con base en la utilización de fibras de origen
natural, artificial o sintético, o la combinación de los anteriores.
5. Especificaciones
5.1 Información general. Los productos
textiles no deberán describirse ni presentarse con una etiqueta o etiquetado en
una forma que sea falsa, equivoca o engañosa, o susceptible de crear en modo
alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.
5.1.1 Prendas de vestir. Las prendas de
vestir, deben ostentar la siguiente información en forma legible en una o más
etiquetas permanentes colocadas en la parte inferior del cuello o cintura, o en
cualquier otro lugar accesible a la vista, de acuerdo a las características de
la prenda en los casos y términos que señala este reglamento técnico:
a) Marca comercial (opcional)
b) Composición del insumo o
material textil, en orden decreciente;
c) Talla o tamaño, según
corresponda a una práctica comercial plenamente aceptada.
d) Instrucciones de cuidado;
e) País de origen;
f) Nombre o razón social y número
de teléfono del fabricante, importador o distribuidor nacional.
NOTAS:
1. Los datos referidos en el inciso f), podrán
presentarse en una etiqueta temporal, la cual deberá adherirse previamente a su
comercialización al consumidor final.
2. Cuando la información
obligatoria requerida en los incisos b), d) y e) no este disponible en idioma
español, deberá traducirse pudiendo utilizar para ello las etiquetadas
mencionadas en el punto 4.5.2.
5.1.2 Textiles y ropa de casa. Los demás
productos textiles no incluidos en la sección anterior, así como la ropa de
casa deben ostentar la siguiente información en forma legible en los casos y
términos que señala este Reglamento.
Debe
contener en una o más etiquetas temporales o permanentes, ya sea en producto o
en el empaque final, la siguiente información:
a) Marca comercial (opcional).
b) Composición
del insumo o material textil, en orden decreciente;
c) Tamaño según
corresponda a una práctica comercial plenamente aceptada.
d) País de origen;
e) Nombre o
razón social y número de teléfono del fabricante, importador o distribuidor
nacional.
5.1.3 Cuando el producto se comercialice en
empaque cerrado que no permita ver el contenido, adicionalmente a la
información señalada en 5.1.1, 5.1.2 según corresponda, en dicho empaque debe
indicarse el nombre o tipo de producto y cantidad de que se trate.
5.1.4 Cuando
las prendas se comercialicen como pares confeccionados del mismo material,
pueden presentar la etiqueta en una sola de las piezas.
5.2 Composición del insumo o material
textil
5.2.1 Para efectos de este Reglamento, el
fabricante nacional o el importador debe expresar el insumo en porcentaje con
relación a la masa, de las diferentes fibras que integran la totalidad del producto
en orden decreciente de dicho porcentaje.
Puede
usarse el nombre comercial o la marca registrada de alguna fibra si se tiene la
autorización del titular, siempre que se use en conjunción al nombre genérico
de la fibra y caracteres de igual tamaño.
5.2.2 No se
puede utilizar el nombre de animal alguno al referirse a las fibras que
integren al textil, al menos que la fibra o el textil estén elaborados con el
pelo desprendido de la piel del animal de que se trata. Queda prohibida la
mezcla de palabras que implican o tiendan a hacer creer la existencia de
componentes derivados de la piel o el pelo o producto de animal alguno.
5.3 Tallas y medidas. Las tallas de las
prendas de vestir, las medidas de longitud de los textiles, ropa de casa y
accesorios deben expresarse según corresponda a una práctica comercial
plenamente aceptada.
5.4 Idioma.
La etiqueta, tanto la temporal como la permanente deben estar redactadas en
idioma español. Cuando la etiqueta permanente esté redactada en otro idioma,
debe agregarse una etiqueta complementaria, que contenga la información
obligatoria descrita en la sección 5.1. La etiqueta debe colocarse previo a
ponerse el producto a disposición del consumidor.
5.5 Instrucciones
de cuidado. Las instrucciones de cuidado y conservación deben indicarse por
medio de leyendas breves y claras en idioma español, en la etiqueta permanente
o temporal según corresponda, adicionalmente se podrá usar la simbología y
pictogramas de instrucciones, cuidado y conservación respectivos, siempre y cuando
se cumpla con los requisitos establecidos en los Derechos de Propiedad
Intelectual, relacionado con este tema.
El uso
de símbolos y pictogramas no sustituirá por ningún motivo la obligación de
presentar las leyendas que correspondan en idioma español; sin embargo, las
leyendas pueden sustituirse por estos símbolos y pictogramas en la etiqueta
permanente o temporal según corresponda, siempre y cuando se adjunte con la
prenda o producto textil respectivo, el significado de los pictogramas
contenidos en la etiqueta. No obstante lo anterior, el uso de estos símbolos y
pictogramas no exime de la obligación que éstos se diseñen de manera que puedan
ser observados fácilmente por el consumidor.
La
aplicación y selección de los símbolos y pictogramas para el cuidado se hará
mediante la descripción establecida en el Anexo A (Informativo).
Las
prendas de vestir deben contener, de acuerdo con las necesidades del producto,
información relativa al tratamiento adecuado e instrucciones de cuidado y
conservación, estipulados en los numerales 5.5.1, 5.5.2, 5.5.3, 5.5.4 y 5.5.5.
Las instrucciones contenidas en dichos numerales no son una lista exhaustiva ni
limitativa y podrán utilizarse otras indicaciones equivalentes o similares que
informen correctamente al consumidor, conforme con la naturaleza del producto:
5.5.1 Lavado
a) A mano, en lavadora, en seco o proceso
especial o recomendación en contrario de alguno de estos tipos de lavado;
b) Temperatura
del agua;
c) Con jabón o
detergente.
5.5.2 Secado
a) Exprimir
o no exprimir;
b) Al sol o a la sombra;
c) Colgado o tendido horizontal;
d) Uso o recomendación en contrario de equipo especial, secadora
doméstica o industrial;
e) Recomendaciones específicas de temperatura o ciclo de secado.
5.5.3 Planchado
a) Con plancha
tibia o vapor, o recomendación de no planchar;
b) Condiciones
especiales si las hubiere.
5.5.4 Blanqueo. Se permiten el uso de
agentes oxidantes para mejorar la eliminación de suciedad y manchas, mejorar la
blancura o la indicación de no utilizar blanqueador.
5.5.5 Recomendaciones
particulares, haciendo mención específica de las tendencias al encogimiento o
deformación cuando le sean propias, indicando instrucciones para atenderlas.
5.6 País de origen o procedencia. La
información del país de origen o procedencia debe cumplir con lo siguiente:
5.6.1 Se debe declarar el país de origen o
procedencia del producto terminado.
5.7 Productos elaborados a mano
5.7.1 La leyenda “Hecho a mano” puede utilizarse
únicamente cuando la prenda de vestir, textiles o ropa de casa haya sido
confeccionado, elaborado o producido totalmente a mano.
5.7.2 La
indicación “a mano” debe ir acompañada de la descripción de aquella parte del
proceso que se haya realizado a mano, por ejemplo, “cosida a mano”.
5.8 Acabados. Cuando se utilice
información sobre acabado de prendas de vestir, textiles y ropa de casa, ésta
debe acompañarse en la etiqueta temporal o permanente, el nombre del proceso,
por ejemplo: “Impermeabilizado, pre-encogido, mercerizado, retardante a fuego,
mencionando de manera enunciativa más no limitativa.
5.9 Ropa
usada. La etiqueta de prenda de vestir, textil o ropa de casa usada deberá
cumplir con los incisos 5.1.1, 5.1.2 o 5.1.3 según corresponda. Adicionalmente
deberá indicarse la condición de producto usado, lo cual podrá realizarse
mediante dos rótulos en español con letras no menores de 20.0 cm de alto
ubicados en lugar visible al consumidor, o en su defecto cada producto deberá
tener una colilla o una pegatina indicando esta situación en letras de no menos
de 2.0 cm de alto.
6. Instrumentación del etiquetado
6.1 Prendas de vestir y ropa de casa
6.1.1 Prendas de vestir. Las prendas de
vestir deben contener la información conforme se indica en la sección 5.1.1.
6.1.2 Ropa
de casa. La información requerida en 5.1.2 debe presentarse en etiqueta
permanente, colocada en los siguientes artículos:
a) Sábanas;
b) Cobijas y
cobertores, excepto los eléctricos;
c) Sobrecamas;
d) Manteles;
e) Manteles
individuales;
f) Servilletas;
g) Protectores;
h) Tapetes;
i) Cortinas
confeccionadas;
j) Toallas;
k) Colchones y
bases de colchones elaboradas o forradas con textiles.
6.1.3 La información requerida en 5.1.1 puede
presentarse en la caja, envase, empaque o fajilla en la que se venda el producto,
en los siguientes casos:
a) Pantimedias;
b) Medias y
tobimedias;
c) Calcetines y
calcetas;
d) Aquellos
otros productos que por ser delicados, en fijarles la etiqueta en forma directa
perjudicaría el uso o estética del mismo y ocasionaría que perdiesen valor.
6.2 Textiles y otros productos elaborados
con fibras o telas. La información a que se refiere el punto 5.1.2 puede
presentarse en el carrete, envase, empaque, fajilla, ovillo o cualquier otra
presentación, en las que se expende el producto, en los siguientes casos:
a) Hilados e hilos;
b) Estambres para tejer a mano;
c) Piezas o rollos de cualquier
longitud de encajes, tiras bordadas, listones, cintas para calzado, cintas,
elásticos, textiles en rollo o a granel y demás artículos de pasamanerías hasta
de 30 cm de ancho;
Cuando se comercialicen conjuntos de
artículos que incluyan diferentes productos textiles, cada uno de ellos debe
cumplir individualmente los requisitos de etiquetado del presente reglamento.
6.3 Productos textiles exentos de etiquetado.
No obstante lo dispuesto en los numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3 no se podrá
exigir para los productos textiles que figuran a continuación y en uno de los
estados definidos en el reglamento técnico RTCR 235:1997. Productos textiles.
Definiciones, un etiquetado o marcado que se refiera a la denominación y la
indicación de la composición. Sin embargo, si estos productos estuvieran
provistos de una etiqueta o de un marcado que indique la denominación, la
composición o la marca o la razón social de una empresa que implique, ya sea a
título principal, o de adjetivo, o de raíz, la utilización de una denominación
prevista en el reglamento técnico aquí señalada o que pueda prestarse a
confusión con ésta, se aplicarán las disposiciones de los numerales 5.1.1, 5.1.2
y 5.1.3:
a) Sujetadores de mangas de camisa.
b) Correas de reloj textiles.
c) Etiquetas y escudos.
d) Asideros rellenos en textil.
e) Cubre-cafeteras.
f) Cubre-teteras.
g) Mangas protectoras.
h) Manguitos, excepto de felpa o de peluche.
i) Flores artificiales.
j) Acericos.
k) Lienzos pintados.
l) Productos textiles para
refuerzos y soportes.
m) Fieltros.
n) Polainas y botines.
o) Embalajes que no sean nuevos
y vendidos como tales.
p) Sombreros de fieltro.
q) Artículo de marroquinería y
de guarnicionería en textil.
r) Artículos de viaje textiles.
s) Tapicerías bordadas a mano,
terminadas o semiterminadas, y materiales para su fabricación, incluidos los
hilos de bordar, vendidos aparte del cañamazo y especialmente acondicionados
para su uso en dichas tapicerías.
t) Cremalleras.
u) Botones y hebillas
recubiertos de textil.
v) Tapas de libros de materia
textil.
w) Partes textiles de calzado, a
excepción de los forros de abrigo (calientes).
x) Tapetes compuestos por varios
elementos y cuya superficie sea inferior a 500 cm2.
y) Artículos funerarios.
z) Productos desechables, con
excepción de las guatas y pañales.
aa) Artículos textiles sujetos a
las reglas del Ministerio de Salud, vendas no desechables para uso médico y
ortopédico y artículos textiles de ortopedia en general.
bb) Artículos textiles, incluidas
maromas, sogas y cuerdas, que normalmente:
a) vayan a utilizarse como material en las
actividades de producción y de transformación de bienes;
b) vayan a
incorporarse a máquinas, instalaciones (de calefacción, climatización,
alumbrado, etc.), aparatos domésticos y otros, vehículos y otros medios de
transporte, o vayan a servir para su funcionamiento, mantenimiento y equipado,
con excepción de los toldos y accesorios textiles para vehículos a motor, que
se vendan aparte de los vehículos.
c) Artículos
textiles de protección y de seguridad tales como cinturones de seguridad,
paracaídas, chalecos salvavidas, lanzamientos de emergencia, dispositivos
contra incendios, chalecos antibalas, ropa de protección especial (por ejemplo:
protección contra el fuego, agentes químicos u otros riesgos de la seguridad),
siempre que se faciliten indicaciones respecto a las prestaciones y
especificaciones técnicas de dichos artículos.
d) Estructuras
inflamables por presión neumática (naves para deportes, “stands” de
exposiciones, de almacenamiento, etc.), siempre que se faciliten indicaciones
respecto a las prestaciones y especificaciones técnicas de dichos artículos.
e) Velas.
f) Artículos
textiles para animales.
g) Banderas y
estandartes.
7. Concordancia con otras normas
internacionales. Al momento no existe concordancia con ninguna norma
internacional.
8. Bibliografía
8.1 Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006
Información Comercial - Etiquetado de Productos Textiles, Prendas de Vestir y
sus Accesorios.
8.2 Reglamento
Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías. Resolución Nº 146-2005
(COMIECO XXXII del 26 de setiembre de 2005).
8.3 Resolución
Nº 1264 del 26 de junio de 2007 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
de Colombia, publicada en el Diario Oficial Nº 46.674 de Colombia el 29 de
junio de 2007.
8.4 Proyecto
de Reglamento Centroamericano RTCA 59.01.08:05 Información Comercial - Etiquetado
de Productos Textiles, Prendas de Vestir y sus Accesorios.
8.5 Decreto
Ejecutivo Nº 25989-MEIC, RTCR 235:1997. Productos textiles. Definiciones y
requisitos, publicado en
9. Vigilancia y verificación. Corresponde
la vigilancia y verificación de este reglamento técnico en el territorio
nacional a
Anexo A
(Informativo)
El presente anexo
establece un sistema de símbolos gráficos destinados para uso en el marcado de
artículos textiles, para el suministro de información que impida el daño
irreversible del artículo durante el proceso de cuidado y especifica el uso de
estos símbolos en el etiquetado para el cuidado de textiles.
Comprende los siguientes
tratamientos domésticos: lavado, blanqueado, planchado, y secado después de
lavado.
1. DESCRIPCIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS SÍMBOLOS
1.1 SÍMBOLOS BÁSICOS Y SÍMBOLOS ADICIONALES. Se
suministran cinco símbolos básicos y cuatro símbolos adicionales.
1.1.1 Lavado. Para los procesos de lavado se usa
como símbolo una tina, como se indica en
Para ver imagen
solo en
1.1.2 Blanqueado. Para los procesos de blanqueado se
usa como símbolo un triángulo, como se indica en
Para ver imagen
solo en
1.1.3 Secado. Para el proceso de secado se usa
como símbolo un cuadrado, como se ilustra en
Para ver imagen
solo en
1.1.3.1 Para el secado en una secadora en máquina,
después de un proceso de lavado, se usa como símbolo un círculo delimitado por
un cuadrado, como se indica en
Para ver imagen
solo en
1.1.4 Planchado. Para los procesos de planchado,
se usa como símbolo una plancha manual, como se indica en
Para ver imagen
solo en
1.1.5 Cuidado textil profesional. Para los
procesos de limpieza en seco profesional y limpieza en húmedo profesional
(excluyendo lavandería comercial), se usa como símbolo un círculo, como se
indica en
Para ver imagen
solo en
1.1.6 Tratamiento no permitido. Además de los cinco
símbolos indicados del numeral 1.1.1 al 1.1.5, un símbolo adicional, la cruz de
San Andrés, sobrepuesta en cualquiera de estos, significa que no se debe usar
el tratamiento representado por ese símbolo.
Para ver imagen
solo en
1.1.7 Tratamiento moderado. Además de los símbolos
básicos, una barra debajo del símbolo significa que el tratamiento debería ser
más moderado que el indicado por el mismo símbolo sin la barra, por ejemplo,
agitación reducida.
Para ver imagen
solo en
1.1.8 Tratamiento muy moderado. Además de los
símbolos básicos, una barra doble debajo del símbolo describe un proceso muy
moderado, por ejemplo, agitación muy reducida.
Para ver imagen
solo en
1.1.9 Temperatura de tratamiento. La temperatura
en relación con los símbolos del numeral 1.1.1 se da como una cifra que
representa los grados Celsius (30, 40, 50, 60, 70 ó 95) sin la designación
“ºC”.
Además de los tres
símbolos, 1.1.1 (lavado), 1.1.3 (secado) y 1.1.4 (planchado), se pueden usar
puntos para definir el impacto de la temperatura de un tratamiento. La
definición de la temperatura se da con los tratamientos básicos.
Para ver imagen
solo en
1.2 LAVADO. La tina simboliza el tratamiento de
lavado doméstico (a mano o a máquina) (véase
Tabla 1. Símbolos para los
procesos de lavado
Para ver imagen
solo en
Tabla 1. (Continuación)
Para ver imagen
solo en
1.3 BLANQUEADO. El triángulo representa el
tratamiento de blanqueado (véanse
Tabla 2. Símbolos para
blanqueado
Para ver imagen
solo en
1.4 SECADO
1.4.1 Secado natural. Para el proceso de secado
natural, se usa el símbolo básico, un cuadrado, como se ilustra en
Para ver imagen
solo en
La simbolización adicional dentro
del cuadrado representa los procesos de secado natural específicos de secado en
tendedero, secado por escurrimiento, secado extendido en tendedero a la sombra,
secado por escurrimiento en la sombra, y secado extendido en la sombra, como se
ilustra en
Tabla 3. Símbolos para el
proceso de secado natural
Para ver imagen
solo en
1.4.2 Secado en máquina. El círculo dentro de un
cuadrado simboliza el secado en máquina después del proceso de lavado (véase
Tabla 4. Símbolos para el
proceso de secado en máquina
Para ver imagen
solo en
1.5 PLANCHADO. La plancha simboliza el proceso
de planchado doméstico con o sin vapor (véase
Tabla 5. Símbolos para
planchado
Para ver imagen
solo en
1.6 CUIDADO TEXTIL PROFESIONAL. El círculo (véase
Tabla 6. Símbolos para
cuidado textil profesional
Para ver imagen
solo en
---Fin del Reglamento---
Artículo 2º—El costo de
los servicios que genere la aplicación del presente Reglamento, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 62 de
Artículo 3º—La instancia
técnica competente del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con
fundamento en el artículo 45 de
Artículo 4º—Cualquier medida
técnica que se ordene, debe estar debidamente sustentada y cumplirse, según sea
el caso, con el debido proceso establecido en
Artículo 5º—Los
incumplimientos a la presente regulación serán sancionados, según sea el caso,
de acuerdo con los artículos 57, 59, 60, 61 y 63 de
Artículo 6º—Se deroga el
Decreto Ejecutivo Nº 25987-MEIC, RTCR 236:1997. Productos textiles. Etiquetado
del 11 de marzo de 1997, publicado en
Artículo 7º—Rige seis meses
después de su publicación en el Diario Oficial
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Economía, Industria y Comercio a. í., Eduardo Sibaja Arias.—1
vez.—(O. C. 18559).—C-540680.—(D34836-103976).
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de
Por cuanto:
En la ciudad de
Brasilia, Brasil el treinta de julio de dos mil ocho, sé suscribió el Acuerdo
Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Considerando:
1º—Que el párrafo
primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno
de
2º—Que el presente Acuerdo
complementario tiene por finalidad la presentación del funcionamiento del
Sistema Único de Salud y de los programas de Salud Familiar y Comunitaria a los
técnicos costarricenses, así como el conocimiento de la estructura de
En uso de las facultades
conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar
teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo
Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
ACUERDO
COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE EL GOBIERNO
DE
DEL PROYECTO
“INTERCAMBIO DE CONOCIMIENTOS SOBRE LOS
SISTEMAS DE SALUD
PÚBLICA DE BRASIL Y COSTA RICA”
El Gobierno de
y
El Gobierno de
(en adelante denominados las
“Partes”),
Considerando que las
relaciones de cooperación técnica han sido fortalecidas y amparadas por el
Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Considerando el deseo
común de promover la cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la
cooperación técnica en el área de salud, reviste especial interés para las
Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. El presente Acuerdo Complementario tiene como objetivo la
implementación del proyecto “Intercambio de Conocimientos sobre los Sistemas de
Salud Publica de Brasil y Costa Rica” (en adelante denominado “Proyecto”), cuya
finalidad es presentar el funcionamiento del Sistema Único de Salud y de los programas
de Salud Familiar y Comunitaria a los técnicos costarricense, bien como conocer
la estructura de
2. El proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los
resultados logrados en ámbito del presente Acuerdo Complementario.
3. El proyecto será aprobado y firmado por las instituciones
coordinadoras y ejecutoras.
Artículo II
1. El Gobierno de
a) a
b) al Ministerio de
2. El Gobierno de
a) a
b) a
Artículo III
1. Corresponde al Gobierno de
a) designar y enviar técnicos para desarrollar,
en Costa Rica, las actividades y cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) poner a disposición
instalaciones e infraestructuras adecuadas para la ejecución de las actividades
previstas en el Proyecto;
c) prestar apoyo operacional a los
técnicos enviados por el gobierno costarricense mediante el facilitamiento de
todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el
desarrollo del Proyecto.
2. Corresponde al Gobierno de
a) designar y enviar técnicos para desarrollar,
en Brasil, las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) poner a disposición
instalaciones e infraestructuras adecuadas para la ejecución de las actividades
previstas en el Proyecto;
c) prestar apoyo operacional a los
técnicos enviados por el Gobierno brasileño, mediante el facilitamiento de
todas las informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el
desarrollo del Proyecto.
3. El presente Acuerdo Complementario no implica ningún
compromiso de transferencia de recursos financieros de las Partes o cualquier
otra actividad gravosa a sus patrimonios nacionales.
Artículo IV
En la ejecución de las
actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de
instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de
organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de
programas regionales e internacionales, que deberán estar contemplados en otros
instrumentos legales y no en el presente Acuerdo.
Artículo V
1. Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo
Complementario estarán sujetas a las leyes y a los reglamentos vigentes en
2. Este Acuerdo Complementario no crea derechos y obligaciones
en el plan del derecho internacional.
Artículo VI
1. Las instituciones ejecutoras mencionadas en el Artículo II
elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en este Acuerdo
Complementario, los cuales serán presentados a las instituciones coordinadoras.
2. Los documentos resultantes de las actividades desarrolladas
en el contexto del Proyecto serán de propiedad conjunta de las Partes. En caso
de publicación de los referidos documentos, las Partes deberán ser previa y
formalmente consultadas y mencionadas en el documento objeto de la publicación.
Artículo VII
El presente Acuerdo
Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen
el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2)
años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo,
excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario, por vía diplomática.
Artículo VIII
Cualquier controversia
relativa a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo
Complementario será resuelta por las Partes, por vía diplomática.
Artículo IX
Cualquiera de las
Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión
de denunciar el presente Acuerdo Complementario. La denuncia surtirá efecto
tres (3) meses después de la fecha de notificación. Las Partes decidirán, de
común acuerdo, sobre la continuidad de las actividades que se encuentren en
ejecución.
Artículo X
Este Acuerdo
Complementario podrá ser enmendado por mutuo consentimiento entre las Partes, a
través del canje de Notas Diplomáticas. La enmienda entrará en vigor en la
fecha de recepción de la última nota.
Artículo XI
Con respecto a las
cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las
disposiciones del Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de
Firmado en Brasilia, el
30 de julio de 2008, en dos ejemplares originales, en español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Para ver imagen
solo en
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1
vez.—(Solicitud Nº 28697 Relac. Ext.).—C-99680.—(D34844-104803).
Nº 165-2007.—25 de marzo del
2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando
1º—Que los días que van
del 25 al 28 de marzo de 2008, se realizará en El Salvador,
2º—Que la participación del
señor Roberto Echandi Gurdián en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionada
con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de
Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
Artículo 2º—Los gastos del
señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, correspondiente al viaje a El Salvador, a saber $383,76 (trescientos
ochenta y tres con 76/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de
las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los
gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado e impresión y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Newark, Houston, Estados
Unidos de América y Madrid, España por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 al 31 de marzo de 2008, el señor Roberto Echandi Gurdián,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del
26 al 31 de marzo de 2008.
San José, a los
veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Amparo Pacheco Oreamuno,
Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(OC Nº 12536).—C-27620.—(102768).
Nº 168-2007.—25 de marzo del 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 25 al 28 de marzo de 2008, se realizará en El Salvador,
2º—Que la participación de la
señora Grettel López Castro en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio, relacionados
con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Grettel López Castro, cédula de identidad N° 1-604-797, Enviada
Especial del Ministerio de Comercio Exterior a Bruselas, para que viaje de
Bruselas, Bélgica a El Salvador para participar en la reunión de Coordinación Centroamericana
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Grettel López Castro, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
correspondiente al viaje a Guatemala, a saber $1.166,24 (un mil ciento sesenta
y seis con 24/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos
de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado
e impresión de documentos y para el envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid,
España por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 26 de marzo al 20 de abril de 2008, la señora Grettel López
Castro, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
26 de marzo al 20 de abril de 2008.
San José, a
los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(OC Nº
12536).—C-27620.—(102769).
Nº 344-2008.—28 de mayo del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando
1º—Que del 5 al 8 de
junio de 2008, se realizarán en Washington, Estados Unidos de América reuniones
con Inversionistas Extranjeros como parte de las políticas de atracción de
inversiones, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Gabriela Castro Mora en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en
ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Gabriela Castro Mora, cédula
Nº 1-916-263, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $543,56 (quinientos cuarenta y tres con 56/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796.
Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503
del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio
Exterior; así como también para hacer escala en Miami, Estados Unidos de
América, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 04 al 06 de mayo de 2008, la señora Gabriela Castro Mora,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
4 al 6 de mayo de 2008.
San José, a los
veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(OC
Nº 12536).—C-27620.—(102770).
Nº 346-2008.—28 de mayo de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que del 9 al 13 de
junio del 2008, se realizará en Boston, Estados Unidos de América el Seminario
de Managment, impartido por
2º—Que en el seminario se
tratarán temas relacionados con la adquisición de conocimientos sobre prácticas
y estrategias corporativas, servicio al cliente interno y estrategias y
desarrollo organizacional, por lo que la participación de la señorita Paola
Díaz Calderón, resulta importante, dada la estrecha relación que existe entre
el cargo que ocupa y los temas que se discutirán en tal evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Paola Díaz Calderón, cédula Nº 1-940-954, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Paola Díaz Calderón, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así
como el transporte aéreo e inscripción al evento, serán financiados en forma
directa por la funcionaria.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 05 al 14 de junio de 2008, la señorita Paola Díaz Calderón,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
5 al 14 de junio de 2008.
San José, a los veintiocho
días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(OC
Nº 12536).—C-27620.—(102771).
Nº 348-2008.—30 de mayo de 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando
1º—Que del 2 al 3 de
junio de 2008, se realizará en El Salvador, la reunión de Implementación del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República
Dominicana, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Marcela Chavarría Pozuelo, cédula Nº 1-847-321, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Marcela Chavarría Pozuelo, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $386,00 (trescientos ochenta y seis con 00/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 01 al 03 de junio de 2008, la señora Marcela Chavarría
Pozuelo devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
01 al 03 de junio de 2008.
San José, a los treinta
días del mes de mayo del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(OC
Nº 12536).—C-27620.—(102772).
Nº 354-2008.—05 de junio del 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 9 al 10 de junio de 2008, se realizará en Guatemala,
2°—Que la participación del señor
Federico Arias López en las reuniones, resulta necesaria, por cuanto en ella se
tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Federico Arias López, cédula
número 1-855-658, funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Federico Arias López, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
durante los días que van del 08 al 10 de junio, serán cubiertos con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796 y del 11 al 13
de junio de 2008 serán cubiertos por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 08 al 13 de junio de 2008, el señor Federico Arias López,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
08 al 13 de junio del 2008.
San José, a los cinco
días del mes de junio del año dos mil ocho.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—(OC Nº
12536).—C-27620.—(102773).
Nº 358-2008.—06 de junio del 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 9 al 10 de
junio de 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señora Alejandra Aguilar Schramm en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Alejandra Aguilar Schramm,
cédula Nº 1-844-618, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Alejandra Aguilar Schramm, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $371,60 (trescientos setenta y uno con 60/100 dólares),
serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para hacer escala en El Salvador por
conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 9 al 11 de junio de 2008, la señora Alejandra Aguilar
Schramm, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
09 al 11 de junio de 2008.
San José, a los seis
días del mes de junio del año dos mil ocho.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—(OC Nº
12536).—C-27620.—(102774).
Nº 359-2008.—06 de junio del 2008
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando
1º—Que del 09 al 10 de
junio de 2008, se realizará en Guatemala,
2º—Que la participación de la
señorita Juliana Fernández Porras en la reunión, resulta necesaria, por cuanto
en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Juliana Fernández Porras,
cédula Nº 1-1217-0105, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Juliana Fernández Porras, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $515,60 (quinientos quince con 60/100 dólares), serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 08 al 11 de junio de 2008, la señorita Juliana Fernández
Porras, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
08 al 11 de junio de 2008.
San José, a los seis
días del mes de junio del año dos mil ocho.
Amparo Pacheco
Oreamuno, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—(OC Nº
12536).—C-27620.—(102775).
Nº 361-2008.—10 de junio del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 26 al 27 de
junio de 2008, se llevará a cabo en Costa Rica, las siguientes actividades:
reunión de coordinación con jefes de negociación comercial y de diálogo
político y cooperación, en preparación a
2º—Que la participación del
señor Roberto Echandi Gurdián en las actividades, resulta necesaria, por cuanto
en ellas se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio,
relacionadas con el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Roberto Echandi Gurdián, cédula de identidad N° 1-698-520, Embajador de
Costa Rica en Bélgica y Coordinador por Costa Rica de las negociaciones de un
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y
Artículo 2º—Los gastos del
señor Roberto Echandi Gurdián, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, serán cubiertos con
recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504 del
Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado e impresión y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Madrid,
España, por conexión.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 25 de junio al 09 de julio de 2008, el señor Roberto Echandi
Gurdián, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir del
25 de junio al 9 de julio de 2008.
San José, a los nueve
días del mes de junio de dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(OC
Nº 12536).—C-27620.—(102776).
Nº 366-2008.—11 de junio del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de
Considerando:
1º—Que del 16 al 18 de
junio de 2008, se realizará en El Salvador, la mini Ronda de Negociación de
Unión Aduanera Centroamericana, evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la
señora Ángela Sánchez Brenes, en
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula Nº 1-671-497, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $695,60 (seiscientos noventa y cinco con 60/100 dólares), serán cubiertos
con recursos de COMEX de las subpartidas 10501 del Programa 792, 10503 y 10504
del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 15 al 19 de junio de 2008, la señora Ángela Sánchez Brenes,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
15 al 19 de junio de 2008.
San José, a los once
días del mes de junio del año dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(OC
Nº 12536).—C-27620.—(102777).
Nº 370-2008.—San José, 12 de junio del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 30 de junio al 04 de julio del 2008, se realizará en El Salvador
2º—Que la participación de la
señora Susana Vásquez Álvarez, en la reunión del grupo de Propiedad Intelectual
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Susana Vásquez Álvarez, portadora de la cédula de identidad Nº
1-956-295, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Susana Vásquez Alvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $436,40 (cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 02 al 04 de julio del 2008, la señora Susana Vásquez
Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
02 al 04 de julio del 2008.
San José, a
los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 12536).—C-27620.—(102781).
Nº 372-2008.—San José, 12 de junio del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 30 de junio al 04 de julio del 2008, se realizará en El Salvador
2º—Que la participación del
señor Fernando Ocampo Sánchez, en la reunión del grupo de Acceso a Mercados
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Fernando Ocampo Sánchez, portador de la cédula de identidad Nº 1-791-100,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $436,40 (cuatrocientos treinta y seis dólares con cuarenta
centavos), serán costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 02 al 04 de julio del 2008, el señor Fernando Ocampo
Sánchez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
02 al 04 de julio del 2008.
San José, a
los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 12536).—C-27620.—(102782).
Nº 373-2008.—San José, 12 de junio del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 30 de junio al 04 de julio del 2008, se realizará en El Salvador
2º—Que la participación del
señor Francisco Monge Ariño, en la reunión del grupo de Acceso a Mercados
resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para
este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula de identidad Nº 1-873-100, funcionario
de
Artículo 2º—Los gastos del
señor Francisco Monge Ariño, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $796,40 (setecientos noventa y seis dólares con cuarenta centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de junio al 04 de julio del 2008, el señor Francisco Monge
Ariño, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
30 de junio al 04 de julio del 2008.
San José, a
los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 12536).—C-27620.—(102783).
Nº 379-2008.—San José, 12 de junio del 2008
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de
Considerando:
1º—Que los días que van
del 30 de junio al 04 de julio del 2008, se realizará en El Salvador
2º—Que la participación de la
señora Tatiana Varela Vargas, en la reunión del grupo de Aduanas y Reglas de
Origen resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran
relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Tatiana Varela Vargas, portadora de la cédula de identidad número
1-971-832, funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que
se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $796,40 (setecientos noventa y seis dólares con cuarenta centavos), serán
costeados por
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 30 de junio al 04 de julio del 2008, la señora Tatiana
Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del
30 de junio al 04 de julio del 2008.
San José, a
los doce días del mes de junio del dos mil ocho.
Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—(O.
C. Nº 12536).—C-27620.—(102789).
Nº 016-2008-MICIT
EN EJERCICIO DE
Y
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los estudiantes, Verónica Acuña Torres, pasaporte número 206710093, Doris
Dayans Chacón Marín, pasaporte número 402050379, Alexander Jara Murillo,
pasaporte número 207970059, Stephanie Jara Murillo, pasaporte número 207050386,
Brenda Solís López, pasaporte número 207020496, Efraín Eduardo Peraza Porras,
pasaporte número 114400531, a los Asesores Lis Yamila Castro Vega, pasaporte
número 204730793, Laura María Benavides López, pasaporte número 302170665 y
Maynor Rojas Bolaños, pasaporte número 205020870, así como a la tutora Karol
Murillo Hernández, pasaporte número 107560373, para que representen a nuestro
país en la “IV Expociencia Latinoamericana-ESI 2008”, a realizarse del 03 al 09
de agosto del presente año, en Lima-Perú.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de Alojamiento y Manutención, serán cubiertos por el Comité
Organizador del país sede (Perú) y el Transporte Aéreo será cubierto por los
interesados.
Artículo 3º—Rige a partir del
día tres de agosto del dos mil ocho y hasta su regreso el día nueve de agosto
del dos mil ocho.
Dado en
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—
Nº 025-2008-MICIT
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de
Considerando:
1º—Que el funcionario
del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Licenciado Manuel Emilio Montillano
Vivas, cédula de identidad número uno-ochocientos ochenta y siete-quinientos
seis, es el Director de Tecnología de
2º—Que existe formal
invitación por parte de
3º—Que la participación del
funcionario Manuel Emilio Montillano Vivas, en calidad Director de Tecnología
de
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
Licenciado Manuel Emilio Montillano Vivas, cédula de identidad número
uno-ochocientos ochenta y siete-quinientos seis, en calidad de Director de
Tecnología de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Que durante los
días que se autoriza la participación del funcionario en la mencionada cumbre
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
día 19 de noviembre del dos mil ocho y hasta su regreso el día veintidós de
noviembre de dos mil ocho.
Dado en el Ministerio
de Ciencia y Tecnología, el día veintitrés de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra.
Eugenia M. Flores Vindas, Ministra de Ciencia y Tecnología.—1 vez.—(O. C. Nº
56).—C-25760.—(102791).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 127, asiento 23 título N° 1127, Título de
Técnico Medio en
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo II, folio 16, título N° 3778, emitido por el
Instituto Superior Julio Acosta García, en el año dos mil siete, a nombre de
Umaña Alpízar Verónica de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 1609, emitido por el Colegio
Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Valverde Cordero Sandra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 62, título Nº 0850, emitido por el Colegio
Calasanz, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre De Faria Castro
Federico. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito
en el tomo 1, folio 133, título Nº 167, emitido por el Instituto de Guanacaste,
en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Gamboa Flores Gerardo. Se
solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario
oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 31, Título N° 1387, emitido por el Liceo de
Escazú, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Herrera Jénnifer Michelle. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante esta Dirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo I, Folio 156, Título N° 1491, emitido por el
Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil, a nombre de Gamboa
Aguilar Franklin Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de
Electrificación del Futuro R. L., siglas FUTUCOOP R. L., acordada en asamblea
celebrada el 26 de mayo del 2008. Resolución 838. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO
DE
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 59075
Que Monserrat Alfaro Solano,
cédula Nº 1-1149-188, en calidad de apoderada general de Alimentos Ideal
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-012-417939, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Industria Guatemalteca de Aceites y
Grasas S. A. por el de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-012-417939, presentada el día 7 de marzo de 2008 bajo expediente 59075. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001954 registro Nº 116336
PURELA en clase 29 marca denominativa, 1998-0001960 registro Nº 116332 PURELA
en clase 32 marca denominativa, 1998-0007694 registro Nº 116333 FRUTEL en clase
32 marca denominativa, 1998-0007695 registro Nº 116334 FRUVITA en clase 32
marca denominativa y 1998-0007696 registro Nº 116335 FRUTIMAX en clase 32 marca
denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 2162
Que Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-005212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo
expediente 2162. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0003349
registro Nº 107497 KELOCO en clase 32 marca denominativa. Publicar en el Diario
Oficial
Cambio de nombre Nº 2163
Que Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-005212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo expediente
2163. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0004389 registro Nº
94604 PORTOFINO en clase 49 marca denominativa. Publicar en el Diario Oficial
Cambio de nombre Nº 2168
Que Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-005212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo
expediente 2168. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7217700
registro Nº 72177 SONKY en clase 49 marca denominativa. Publicar en el Diario
Oficial
Cambio de nombre Nº 2178
Que Ana Catalina Monge
Rodríguez, en calidad de apoderada especial de Coca Cola Femsa de Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-005212, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Embotelladora Panamco Tica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-005212 por el de Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-005212, presentada el día 25 de setiembre de 2008 bajo
expediente 2178. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0007926
registro Nº 125889 EC-FRUT en clase 32 marca denominativa. Publicar en el
Diario Oficial
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Sostenible de
San José de
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la
reforma de
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Construcción y Mantenimiento del Templo Católico y Desarrollo Comunal de Santa Lucía de Laurel Corredores de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Construir el templo católico, darle mantenimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Benedicto Carrillo Carrillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 41084).—Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 70177.—(103351).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Pro Mejoras Barrio
Los Terreros de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Barrio
Loa Terreros, seiscientos metros al oeste del tanque de agua. Cuyos fines son
los siguientes: Rescatar nuestras tradiciones la cultura y costumbres de
nuestro pueblo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Carlos Medrano
Prado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provivienda
Hojancheña Guanacasteca, con domicilio Guanacaste. Sus fines, entre otros
están: Impulsar el desarrollo de los programas de vivienda en la provincia de
Guanacaste. Su presidenta Margarita González Sancho, es la representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Florida de Siquirres. Por cuanto dicha
reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras del
Asentamiento El Jardín de Bataan, con domicilio en la provincia de Limón,
Matina. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar y
apoyar la creación de servicios sociales y comunales como un medio que conlleve
a la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social,
el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: María Luisa Alvarado Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores
Agropecuarios de Penitencia,
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ecoturística de
Bellavista, con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Desarrollar proyectos ecológicos, conservación
de bosques y turismo rural, cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lucía Arias
Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Voleibol de San
Carlos ASOVOL Veintiuno, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines
principales entre otros es el siguiente: Ofrecer un espacio de recreación y
práctica de esta disciplina a cualquier persona, que desea incorporarse a
grupos deportivos, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones que le establece el estatuto, lo es el Presidente: Maynor
Rodríguez Acuña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Santuario Sibu de
Nosara, con domicilio en la provincia de Guanacaste, Nosara, Barrio Santa
Marta, quinientos metros al oeste de la plaza de Deportes, cuyos fines son los
siguientes: Proveer un centro de refugio para animales abandonados y malheridos
alojándolos en la mejor situación disponible para facilitar su futura
reintroducción a su habitad natural. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la
presidenta: Vicki Lynn Coan. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillados de Lajas de Hojancha Guanacaste, con domicilio en
la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto, cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wady Díaz
Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillados Sanitario de Monte Romo de Hojancha, Guanacaste,
con domicilio en la provincia de Guanacaste, Hojancha. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento,
desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con
las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de acatamiento
obligatorio, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Francisco Loría Rodríguez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Alegría de Vivir,
con domicilio en la provincia Cartago, San Rafael de Oreamuno, Antigua
Biblioteca, Edificio Asociación de Desarrollo de Oreamuno, cuyos fines son los
siguientes: Contribuir a mejorar la calidad de vida de la persona adulta mayor
de Oreamuno, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto es el presidente: Luis Solano Álvarez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma de
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-341-287,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Genentech, Inc.,
de E.U.A., solicita
El señor Ronald
Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad
1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft
Foods Holdings Inc, de E.U.A., solicita
El señor Ronald
Wohlstein Sunikansky, cédula Nº 1-909-282, mayor, empresario, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc, de
E.U.A., solicita
El señor Ronald
Wohlstein Sunikansky, mayor, empresario, cédula Nº 1-909- 282, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Genentech, Inc., de Estados
Unidos de América, solicita
El señor Federico
Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc.,
de Estados Unidos de América, solicita
El señor Federico
Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, Abogado, cédula número 1-901-453, vecino
de San José, en su condición de Apoderado Especial de Kraft Foods Holdings,
Inc., de Estados Unidos de América, solicita
El señor Federico
Ureña Ferrero, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-901-453, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Holdings, Inc.,
de Estados Unidos de América, solicita
El señor Ronald
Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula de identidad Nº
1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft
Foods R & D, Inc., de Alemania, solicita
El señor Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de
E.U.A., solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-1018-0975, vecino de Heredia,
en su condición de apoderado especial de Eriochem S. A., de Argentina, solicita
El señor Néstor Morera
Víquez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-1018-975, vecino de
Heredia, en su condición de apoderado especial de Eriochem S.A., de Argentina,
solicita
La señora Mónica
Zamora Ulloa, mayor, casada, abogada, cédula de identidad Nº 1-878-884, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial de Razor Sports Inc, de
Estados Unidos de América, solicita
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vesta
Therapeutics, Inc., de Estados Unidos de América, solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en
su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A.,
solicita
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
11919P.—Aluminios Nacionales S. A., solicita aumento de caudal de la concesión
de: 0.65 litros por segundo incluyendo lo otorgado, del Pozo BC-77, efectuando
la captación en finca ; de su propiedad en San Juan Grande, Esparza,
Puntarenas, para uso industria - doméstico – consumo humano. Coordenadas
216.200 / 463.200 hoja Barranca. 2.25 litros por segundo incluyendo lo
otorgado, del pozo BC-65, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso industria - doméstico - consumo
humano. Coordenadas 216.700 / 463.750 hoja Barranca. 1.20 litros por segundo
incluyendo lo otorgado, del pozo BC-75, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano -
doméstico - consumo humano. Coordenadas 216.800 / 463.000 hoja Barranca. 1.80
litros por segundo incluyendo lo otorgado, del pozo BC-80, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para
uso industria - doméstico - consumo humano. Coordenadas 216.900 / 463.300 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del
2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102533).
Exp. 13136A.—Gilberto José Alfaro Bogantes, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 215.600/487.100 hoja Desmonte y Escobal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(102878).
Expediente Nº 3387A.—Olman Gerardo Ramírez Bolaños, solicita renovación de la concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y fumigación. Coordenadas: 232.100 / 506.500, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(103106).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
10152A.—Ganadera Tempisquito solicita renovación de la concesión de: 9. litros
por segundo del Río Tempisquito, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso Agropecuario-Abrevadero,
Agropecuario-Lechería y Riego. Coordenadas 314.366/364.366 hoja Murciélago.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 70191.—(103356).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud de la licenciada Lucía Carro Zúñiga, cédula de identidad
Nº 1-1103-0144, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001335-624-NO.—San
José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº
70586.—(103731).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE
HACE SABER:
Que en acción de inconstitucionalidad
que se tramitó en el expediente número 07-008000-0007-CO promovida por Emilio
Arana Puente, mayor, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número
6-261-886, en su condición de apoderado especial judicial de German Moreno Molina
y Oscar Paniagua Rodríguez, ambos mayores y con cédulas de identidad números
5-117-104 y 2-335-176 respectivamente, para que se declaren inconstitucionales
los artículos 3, 4 y 6 del Reglamento Autónomo Municipal de Máquinas de
“Voto
11932-2008. Por tanto: se declara parcialmente con lugar la acción. En
consecuencia, se anulan por inconstitucionales los artículos 3, 4 y 5 del
Reglamento Autónomo Municipal de Máquinas de
San José, 29 de octubre del 2008
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—(103170) Secretario
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº
0515-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas treinta minutos del doce de agosto del dos mil ocho.
José Ramón Carrillo Vargas, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y
uno-seiscientos trece; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento...
en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “quince de agosto de mil
novecientos cuarenta y nueve”. Conforme lo establece el artículo 66 de
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kattia Nydia Xatruch Ledezma y Socorro Sánchez Alvarado conocida como Socorro Alvarado Sosa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1491-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del nueve de julio del dos mil ocho. Expediente Nº 7274-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Bixon, Ulises, Lorena y Vanessa todos de apellidos Alvarado Sosa… en el sentido que los apellidos de la madre de los mismos son “Sánchez Alvarado” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 2668-PANI).—C-1800.—(102792).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Elio, Margarita Ilma, David, Johel, Abraham, Caridad, Doris y Johnny todos de apellidos Grajales Quiel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1892-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del dieciocho de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 18559-2008. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de, Aurelio Grajales Flores con Martina Quiel Víquez .... en el sentido que los apellidos y nacionalidad del cónyuge son “Grajales López” y “panameña” respectivamente hijo de “Máximo Grajales Morales e Isabel López Flores”, no indican nacionalidad, los asientos de nacimiento de, Elio Grajales Quiel...en el sentido que el segundo apellido del padre del mismo es “López”, de Margarita Ilma, David, Abraham, Caridad, Doris y Johnny todos de apellidos Grajales Quiel... en el sentido que el segundo apellido y la nacionalidad del padre de los mismos son “López” y “panameña”, respectivamente y el asiento de nacimiento de Johel Grajales Quiel... en el sentido que el segundo apellido, la nacionalidad del padre y el segundo apellido de la madre del mismo son “López”, “panameña” y “Víquez” respectivamente y el asiento de defunción de Aurelio Grajales Flores...en el sentido que los apellidos del mismo son “Grajales López” asimismo el nombre del padre y los apellidos de la madre son “Máximo” y “López Flores” por su orden y no como se consignaron. Se deniega el otro extremo de la petitoria.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70380.—(103732).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Carlos Filander Alas Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1431-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 14836-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Carlos Filander Alas Velásquez con Rocío González Ramírez... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Filander de Jesús Alas Miranda” y “Velásquez Velásquez” respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70388.—(103733).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alfredo Antonio Torres Benítez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1338-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 13617-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alfredo Antonio Torres Benítez con María Mayela Madriz Soto... en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Desiderio Benítez, no indica segundo apellido” y “Torres, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 70597.—(103734).
R-CO-54-2008.—Contraloría
General de
Considerando:
1º—Que el Manual
General de Fiscalización Integral, denominado MAGEFI, en su primera versión, se
promulgó en el año 1999 y se elaboró como parte de un proceso de modernización
que impulsó
2º—Que el MAGEFI debe
responder y ajustarse a los requerimientos de la institución de frente al logro
de sus postulados o aspiraciones estratégicas y por ende, a los ajustes que
esos postulados van experimentando en el devenir de la realidad.
3º—Que en el año 2008 se
lleva a cabo una revisión integral del MAGEFI con el propósito de actualizar y
mejorar este instrumento normativo, con los siguientes objetivos:
a) Adecuar los procesos institucionales de
conformidad con los cambios normativos en el marco legal relacionados con el
quehacer del órgano contralor.
b) Ajustar dichos procesos a la
luz de las nuevas ideas rectoras de
c) Reforzar el enfoque de procesos
interrelacionados en la gestión institucional orientada al logro de la misión.
4º—Que el concepto de
cadena de valor que subyace a la dinámica e integración de procesos del MAGEFI,
se refiere a un instrumento de gestión estratégica orientada a la generación de
valor público.
POR TANTO:
Se acuerda:
1. Derogar el MAGEFI aprobado mediante Resolución
del Despacho del Contralor General de las nueve horas del ocho de julio de mil
novecientos noventa y nueve.
2. Aprobar el presente Manual
General de Fiscalización Integral (MAGEFI) que será implementado paulatinamente
por las distintas unidades organizacionales que conforman la institución y las
que el modelo de fiscalización requiera para su funcionamiento.
3. Los procedimientos que
actualmente se están aplicando en las unidades organizacionales se deberán sustituir
y derogar conforme se vayan documentando y emitiendo los nuevos procedimientos
que requieran de ajuste a la luz del nuevo enfoque que se establece en este
Manual General de Fiscalización Integral.
4. Encargar a
a. Divulgación del MAGEFI a todos los miembros
de la organización, en un plazo máximo de 3 meses a partir de su promulgación.
b. El proyecto institucional de
documentación de segundo nivel del MAGEFI relativo a los procedimientos que
conforman cada actividad de los procesos institucionales.
5. La revisión anual del MAGEFI se realizará con
la participación de todas las divisiones y las unidades de apoyo al Despacho de
Rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Rocío
Aguilar Montoya, Contralora General de
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2008
(MODIFICACIÓN)
De conformidad con
lo estipulado en el artículo 6º de
Descripción Monto
¢ Cuatrimestre
Servicio lavado
vehículos institucionales 173.568.000,00
(*) IV
Mangueras 58.873.380,00 IV
(*) Monto correspondiente a 48 meses
NOTA: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 18477).—C-9920.—(105937).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO -
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2217
Modificación al programa
anual de compras año 2008
Vea detalles y mayor
información sobre el Programa Anual de Compras para el año 2008, en
Coronado, 5 de
noviembre del 2008.—Subárea de Bienes y Servicios.—Bach. Anagaly Rodríguez
Ocampo.—1 vez.—(105908).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000009-99999
Compra de una filmadora de planchas
de aluminio, tecnología CTP
La apertura de las ofertas será a las diez horas del día 2 de diciembre del 2008.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.
San José, noviembre del 2008.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General.—1 vez—(106248).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000115-13403
Contratación de los
servicios de mantenimiento preventivo
y correctivo de equipo de cómputo del
Servicio Nacional de Aduanas
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.640,00
(dos mil seiscientos cuarenta colones exactos 00/100 céntimos) sin ningún tipo
de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido
por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo
en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en
el Edificio Central del Ministerio de Hacienda, Antiguo Banco Anglo, tercer piso,
avenida segunda, calles 3 y 5.
San José, 5 de
noviembre del 2008.—Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1
vez.—(Solicitud Nº 9312).—C-19160.—(105863).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2008REM-000002-32600
Remate de terreno ubicado
en el Brasil de Santa Ana
El interesado tiene el cartel
a disposición a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar
en el diario oficial
San José, 31 de octubre
del 2008.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
11978).—C-13220.—(105551).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000018-0CV00
Adquisición de vehículos
automotores
para el CONAVI
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo III, de la sesión Nº 623-08, de 28 de octubre
del 2008, el Consejo de Administración, acordó:
Acuerdo firme: Analizados los
informes legal, técnico, la recomendación de
A la empresa Vehículos
Internacionales (Veinsa) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416, la línea
1, correspondiente a la compra de 8 (ocho) vehículos tipo pick up, doble
cabina, 4x4, marca Mitsubishi L200, turbo diesel intercoler con sistema Common
Rail, con batea original de fábrica, modelo 2009, totalmente nuevos a un precio
unitario de $23.700,00 para un total de $189.600,00 (ciento ochenta y nueve mil
seiscientos dólares). Línea 2 correspondiente a la compra de 2 (dos) vehículos
de trabajo, doble cabina, 4x4, marca Mitsubishi Montero Sport, turbo diesel
intercoler, todo terreno, doble propósito, rural de batalla larga, modelo 2009,
totalmente nuevos a un precio unitario de $23.000,00 para un total de
$46.000,00 (cuarenta y seis mil dólares).
A la empresa Purdy Motor
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24, la línea 3, correspondiente a la
compra de 1 (un) vehículo marca Daihatsu, estilo Terios, 4x4, todo terreno, rural,
cinco puertas, modelo 2009, a un precio unitario de $19.300,00 (diecinueve mil
trescientos dólares).
Declarar desierta la línea 4
por no haberse recibido ofertas.
San José, 06 de
noviembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
4406).—C-16520.—(105957).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-0DI00
Diseño y construcción de
las obras de estabilización
de talud sobre
carretera de circunvalación (Ruta
Nacional
Nº 39)-Alajuelita
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2008, en las Oficinas de
Asimismo, se estará
efectuando reunión de preoferta el día 18 de noviembre del 2008, a las 10:00
horas, en el sitio del proyecto.
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar en
San José, 06 de
noviembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4407).—C-13220.—(105958).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000029-PROV
Adquisición e instalación
de un sistema de presurización
de escaleras y otros complementarios
en el edificio
de
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia,
los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno,
en la secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del
edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia
del I Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en
la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío
del correspondiente archivo por correo electrónico.
Licitación Pública Nº
2008LN-000029-PROV “Adquisición e instalación de un sistema de presurización de
escaleras y otros complementarios en el edificio de
San José, 06 de
noviembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(105539).
DEPARTAMENTO PROVEEDURIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-108053-UL
(Pliego de condiciones)
Equipo de transporte
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del diez de
diciembre del 2008, con todo gasto pago, impuestos incluidos para el servicio
citado.
El cartel del concurso podrá
adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de
Oficinas Centrales.
Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-4640.—(105936).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000055-3003
Compra de
Cardiodesfibriladores
Se informa a los interesados
que está disponible
San José, 06 de
noviembre del 2008.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi
Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(105862).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000183-PROV
Pintura industrial de
tanques de almacenamiento
de combustible Centro Generación Moín
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del 08 de diciembre del
2008, en
Requerimiento:
Pintura industrial de
tanques de almacenamiento de combustible Centro Generación Moín.
Las condiciones particulares
y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando
el costo de la misma en
Las condiciones generales
deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los
mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 06 de
noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría-Licitaciones.—Eugenio Fatjó
Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11880.—(105943).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000182-PROV
Adquisición de tubería de
pared delgada
para el P.H. Reventazón
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes
mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 08 de diciembre del
2008, en
Requerimiento:
Adquisición de tubería de pared delgada para el P.H.
Reventazón.
Las condiciones particulares
y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando
el costo de la misma en
Las condiciones generales
deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los
mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 06 de
noviembre del 2008.—Dirección de Proveeduría-Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1
vez.—(O. C. Nº 335364).—C-11880.—(105944).
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000008-01
Contratación de
abastecimiento continuo de papel higiénico
EL Proceso de
Adquisiciones de la sede central estará recibiendo ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del día 4 de diciembre del 2008. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢ 1.000,00 en el Proceso de
Adquisiciones de
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº
16375).—C-9260.—(105922).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000005-CL
Compra de agregados
pétreos para calle Potrerillos
Santa Bárbara, 5 de
noviembre del 2008.—Subproceso Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(105795).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000006-CL
Construcción de 50 rampas
de acceso a las aceras en el distrito
centro del cantón de Santa Bárbara
LEY Nº 7600
Santa Bárbara, 5 de
noviembre del 2008.—Subproceso Proveeduría.—Bach. Cynthia Salas Chavarría,
Proveedora Municipal.—1 vez.—(105796).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIÓNAL
Nº 2008LN-000003-01-ALMU
Compra de un terreno para
la construcción del Salón Comunal
de la comunidad de Pita Rayada,
distrito de Huacas,
cantón Hojancha, Guanacaste
El cartel puede ser retirado
en
Hojancha, 05 de
noviembre del 2008.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Proveedor.—1
vez.—(105645).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
LÍDER JESÚS JIMÉNEZ
ZAMORA SAN JUAN DE TIBÁS
CONTRATACIÓN DIRECTA 01-2009
Contratación para la
compra de alimentos Programa
de Comedores Escolares PANEA y
servidora doméstica
Los documentos se recibirán
en la institución hasta el 28 de noviembre. Informes al 2297-1378.
Lic. María Elena
Barrantes Vega, Directora.—1 vez.—(105805).
INSTITUTO COSTARRICENSE
SOBRE DROGAS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 001-2008
(Resolución de adjudicación)
Servicios de seguridad y
vigilancia
En sesión del Consejo
Directivo del Instituto Costarricense Sobre Drogas, celebrada el día 30 de
octubre del 2008, se aprobó en firme la declaración de infructuoso para
Lic. Guido Sandoval
Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
20951).—C-4640.—(105864).
(Resolución de adjudicación)
Contratación de servicios
de impresión
En sesión del Consejo
Directivo del Instituto Costarricense Sobre Drogas, celebrada el día 30 de octubre
del 2008, se aprueba en firme la adjudicación de
Ítem |
Descripción |
Empresa recomendada adjudicación |
Puntaje obtenido |
Costo |
1 |
Impresión de folleto para padres de familia/ prevención del delito impresión |
Poliart Impresores S. A. |
93.2 |
$4.000,00 ¢2.237.320,00 |
2 |
Impresión de guía para padres de familia/ prevención del Consumo |
Publicidad Progresiva S. A. |
95.85 |
¢1.847.800,00 |
3 |
Impresión de compendio de leyes |
Grupo Sagar S. A. |
93.33 |
2.394.000,00 |
4 |
Impresión de afiche |
Grupo Sagar S. A. |
92.5 |
439.074.05 |
5 |
Impresión de participación de los niños y niñas en la prevención |
Poliart Impresores S. A. |
93.2 |
$2.850,00 ¢1.594.090.5 |
6 |
Impresión de brochure |
Publicidad Progresiva S. A. |
98.8 |
¢489.000,00 |
7 |
Impresión de prevención de legitimación de capitales |
Cóndor Editores de Costa Rica S. A. |
83.86 |
$3.600,00 ¢2.013.588,00 |
8 |
Impresión de protocolo de intervención ante el fenómeno de las drogas en el centro educativo |
Litografía e Imprenta Guilá S. A. |
87.41 |
2.110.000.00 |
9 |
Impresión de libros de texto secundaria programa DARE |
Cóndor Editores de Costa Rica S. A. |
84.81 |
$27.500,00 ¢15.381.575,00 |
10 |
Impresión de “ y El Colibrí” |
Publicidad Progresiva S. A. |
93.07 |
1.416.820,00 |
11 |
Impresión de afiches de del Bosque y El Colibrí |
Grupo Sagar S. A. |
88.13 |
160.000,00 |
12 |
Impresión de afiches de del Bosque y El Colibrí |
Poliart Impresores S. A. |
87.22 |
$307,00 ¢171.714,31 |
13 |
Impresión de separadores para libros |
Publicidad Progresiva S. A. |
88.20 |
220.600,00 |
14 |
Impresión de drogas, preguntas más frecuentes |
Condor Editores de Costa Rica S. A. |
80.50 |
$10.650,00 ¢5.956.864,50 |
Tipo de cambio utilizando 559,33 por dólar de fecha 02-10-2008 |
|
|||
|
|
Total |
|
|
Lic. Guido Sandoval
Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
20591).—C-24180.—(105865).
LICITACIÓN PÚBLICA 003-2008 (Resolución de adjudicación)
Permuta de vehículos con
pago de diferencia
En sesión del Consejo Directivo
del Instituto Costarricense Sobre Drogas, celebrada el día 30 de octubre del
2008, se aprueba en firme la recomendación de adjudicación para
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Costo |
Ítem 1 |
7 |
Vehículo marca Toyota modelo 2009 estilo Yaris, (todo según oferta y cartel) |
Unitario $18.900,00 Total $132.300,00 |
Ítem 2 |
2 |
1 Vehículo marca Toyota Estilo Hi Lux modelo 2008 capacidad 3 pasajeros 2- Vehículo marca Toyota estilo Hi Lux modelo 2008 capacidad 5 pasajeros (todo según oferta y cartel) |
1- $25.495.00 2- $28.425,00 Total ítem 2 $53.920,00 |
Ítem 3 |
1 |
1 Vehículo Marca Toyota estilo Hi Lux modelo 2009, 4 puertas 5 pasajeros con remolcador canasta de techo luces halógenas y otros, (todo según oferta y cartel) |
$45.575,00 |
Monto total de la adjudicación $231.795,00 |
Lic. Guido Sandoval
Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
20951).—C-21140.—(105866).
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000018-07
Actualización de 5
powerpad
Heredia, 6 de noviembre
del 2008.—Ronald Miranda.—1 vez.—(105550).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000013-0CV00
Suministro de puentes
modulares metálicos lanzables
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo IX, de la sesión 624-08, de 30 de octubre del
2008, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, la
recomendación de
Línea 1. 6 (seis)
puentes modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 54,86 metros
(180 pies) de longitud, de una vía, con ancho de carril sencillo (3.15m) para
cargas viva SH20+25% con su respectivo juego de herramientas, a un precio
unitario de $305.980,00 para un total de $1.835.880,00.
Línea 2. 6 (seis) puentes
modulares metálicos lanzables marca Mabey Compact 200 de 33.53 metros (110
pies) de longitud, de una vía con ancho de carril sencillo (3.15m) para carga
viva HS20+25% con su respectivo juego de herramientas certificadas a un precio
unitario de $131.267,00 para un total de $787.602,00.
Línea 3. 1 (uno) puente
modular metálico lanzable marca Mabey modelo Delta de 81 metros de longitud,
doble carril, con calzada de doble vía, de 7.35 metros, con nariz de
lanzamiento, para carga viva HS20-44+25% con su respectivo juego de
herramientas certificadas a un precio unitario de $1.529.235,00.
San José, 05 de
noviembre del 2008.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
4402).—C-18500.—(105867).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000116-0PC00
Compra de Perfilómetro
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
San José, 05 de
noviembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4404).—C-5300.—(105868).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000115-0PC00
Compra de equipo Viziroad
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en
San José, 05 de
noviembre del 2008.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado
Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4403).—C-5300.—(105869).
CONSEJO TÉCNICO DE
ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-00003-63000
Construcción y
equipamiento del CEN-CINAI
de San Roque, Liberia
Se avisa a los
interesados en
1. A: E.S. Consultorías
y Construcciones S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-090610.
Representada por el Ingeniero Edgar Allan Solís Benavides, apoderado
generalísimo.—(Oferta Nº 2).
Línea Nº 1:
Construcción del CEN-CINAI de San Roque de Liberia, todo de acuerdo con la
oferta y juego de planos constructivos y folleto de condiciones generales y
especificaciones técnicas elaborados por
En la suma total de
$299.938,63.
Plazo de entrega
provisional de la obra: 5 meses a partir de la orden de inicio por parte del
Ministerio de Salud. Forma de pago: lo establecido en el cartel.
2. A: CONSTARQ
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088790-28. Representada por el Ingeniero
José Alberto Elizondo Herrera, Apoderado Generalísimo sin límite de
suma.—(Oferta Nº 1).
Línea Nº 2
(Parcialmente).
Equipamiento del CEN-CINAI de
San Roque de Liberia, todo de acuerdo con la oferta y el cartel Licitario.
En la suma total de
¢11.560.732,67.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles. Forma de pago: Lo establecido en cartel.
San José, 05 de noviembre
del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(105542).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-00004-63000
Construcción y
equipamiento del CEN-CINAI de Naranjo, Alajuela
Se avisa a los
interesados en
1.- A: E.S. Consultorías
y Construcciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-090610.
Representada por el Ingeniero Edgar Allan Solís Benavides, apoderado generalísimo.—(Oferta
Nº 2).
Línea Nº 1:
Construcción del CEN-CINAI de Naranjo, Alajuela, todo de acuerdo con la oferta
y juego de planos constructivos y folleto de Condiciones Generales y
Especificaciones Técnicas elaborados por
En la suma total de
$322.784,70.
Plazo de entrega provisional
de la obra: 5 meses a partir de la orden de inicio por parte del Ministerio de
Salud. Forma de pago: Lo establecido en el cartel.
2.- A: CONSTARQ
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-088790-28. Representada por el Ingeniero
José Alberto Elizondo Herrera, apoderado generalísimo sin límite de
suma.—(Oferta Nº 1).
Línea Nº 2
(Parcialmente).
Equipamiento del CEN-CINAI
de Naranjo, Alajuela, todo de acuerdo con la oferta y el cartel Licitario.
En la suma total de
¢17.147.503,81.
Plazo de entrega: 5 días
hábiles. Forma de pago: Lo establecido en cartel.
San José, 05 de
noviembre del 2008.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(105543).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 83-08,
celebrada el día 4 de noviembre del 2008, dispuso adjudicar las siguientes
licitaciones de la siguiente manera:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000014-PROV
Compra de zapatos, bajo la
modalidad de entrega según demanda
A: Corporación
Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767:
Compra de zapatos de
seguridad según el siguiente detalle:
Líneas 1, 2 y 8 con un
costo unitario por par de zapatos de ¢24.000,00.
Línea 6 con un costo unitario
por par de zapatos de ¢19.900,00.
Línea 7 con un costo unitario
por par de zapatos de ¢21.800,00.
Línea 10 con un costo
unitario por par de zapatos de ¢24.500,00.
Todos los zapatos marca
Strong
Demás características y
condiciones, según el cartel, la oferta y las muestras presentadas.
A: CIFSA S. A., cédula jurídica
3-101-106204.
Compra de zapatos de
seguridad según el siguiente detalle:
Líneas 11 y 12 con un costo
unitario por par de zapatos de $34,50
Todos los zapatos marca
Duramax.
Demás características y
condiciones, según el cartel, la oferta y las muestras presentadas.
Se declararan infructuosas
las líneas 3, 4, 5 y 9.
————
LICITACIÓN ABREVIADA
2008LA-000082-PROV
Compra de sistema de
captura y almacenamiento
de video streaming
A: Sonivisión S. A.,
cédula jurídica 3-101-034067, según el siguiente detalle:
Un sistema de captura,
grabación, distribución y almacenamiento para video streaming, marca Vbrick,
modelo Etherne TV. Con un costo total de $35.064,00. Plazo de entrega e
instalación: 30 días hábiles.
Demás características y
condiciones, según el pliego de condiciones y la oferta.
San José, 6 de
noviembre del 2008.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(105538).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000089-PROV
Contratación de mejoras al
Software denominado
PJ-Editor versión 2.0.23.0
Se comunica a todos los
interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 83-08,
celebrada el día 4 de noviembre de 2008, dispuso adjudicar
A: S-COM S. A., cédula jurídica Nº 3-101-273200.
Línea Nº 1.
Opción Nº 2.
Contratación de mejoras
al software denominado PJ.Editor versión 2.0.23.0. Se desarrollará la solución
ofrecida incluyendo la actualización de la librería TE Edit Control de la
versión 14 a la 16.
Demás características y
especificaciones según oferta. Costo total $45.000,00.
Demás características y
condiciones según cartel y oferta.
Total adjudicado
$45.000,00.
San José, 6 de noviembre
de 2008.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1
vez.—(105909).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2008LN-108034-UL
Servicios de medicina
general modalidad paquete completo y semi
completo para centros regionales de
salud en varias localidades
En concordancia con las
facultades conferidas por el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos
Administrativos,
I. Adjudicar en los siguientes términos:
Centro Médico Santa
Ana Dos Mil Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-105113.—(Oferta N° 1).
Renglón N° 6 Centro Regional de Salud de
Santa Ana (Paquete Completo).
Médico general: María de los
Angeles Rivera Sibaja.
Enfermera: Vilma Morales
González.
Costo de tarifa: ¢15.000.00.
Jorge Luis Ávila
Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-0509-0180.—(Oferta N° 3).
Renglón N° 4 Centro Regional de Salud de
Puerto Viejo Sarapiquí (Paquete Completo).
Médico general: Jorge Luis Ávila Hidalgo.
Enfermera: María Isabel Naranjo Pereira.
Costo de tarifa en dólares:
$21.54.
Inversiones
Don Arnoldo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076234.—(Oferta N° 4).
Renglón N° 7 Centro Regional de Salud de
Nicoya (Paquete Semi Completo).
Médico general: Jorge Alejandro Obando Sotela.
Enfermera: Doris Jaén
Carrera.
Costo de tarifa en dólares:
$14.10.
Mostt S. A., cédula
jurídica N° 3-101-245115.—(Oferta N° 5).
Renglón
N° 2 Centro Regional de Salud de Desamparados (Paquete Completo).
Médico general: Manuel Zeledón Cambronero.
Enfermera: Alejandra Paniagua Meléndez.
Costo de tarifa: ¢4.800.00.
C.M.A Centro Médico
Arenal S. A., cédula jurídica N° 3-101-234232.—(Oferta N° 6).
Renglón
N° 3 Centro Regional de Salud de Pital Paquete Completo).
Médico general: Virginia de los Ángeles Romero Avelar.
Enfermera: Esvin Alonso Alfaro Villalobos.
Costo de tarifa: ¢14.000.00.
Servicios ML Santa
Mónica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349664.—(Oferta N° 7).
Renglón
N° 5 Centro Regional de Salud de San Antonio de Belén Heredia (Paquete
Completo).
Médico general: Roberto Urbina Brenes
Enfermera: Marjorie Duarte Rocha
Costo de tarifa: ¢7.000.00
Consisa ANS S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-276657.—(Oferta N° 8).
Renglón
N° 8 Centro Regional de Salud de Filadelfia (Paquete Semi Completo).
Médico general: Gustavo Adolfo Gómez Méndez.
Enfermera: Dirley Montoya Corrales.
Costo de tarifa: ¢15.100.00.
§ Monto anual de la contratación:
Cuantía inestimada.
II.—Condiciones
aplicables para todos los adjudicatarios:
§ Horario de prestación del
servicio (Para todos los renglones): Según cartel.
§ Forma de pago:
Según cartel.
§ Garantía
de cumplimiento: Será responsabilidad del(los) adjudicatario(s)
presentar la garantía, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la
firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos
estipulados en el Reglamento a
§ Póliza de
Responsabilidad Civil: Según cartel.
§ Vigencia
del contrato: Será por un año; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el
contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres (3) renovaciones.
III.—Se desestiman las
ofertas N° 2 Atención Integral en Salud Jiménez y Morales S. A. y N° 9
Servicios Médicos de
IV.—El renglón N° 1 Centro
Regional de Salud de Cariari, resultó infructuoso por falta de ofertas.
Lo anterior constituye
un resumen del informe de adjudicación contenido en PROV-08469-2008 del 22 de
octubre 2008.
San José, 6 de
noviembre del 2008.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº
18477).—C-38960.—(105939).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108046-UL
Equipo de transporte
Se le comunica a los
interesados en la presente contratación que en concordancia con las facultades
conferidas en el artículo N° 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la manera
que se detalla seguidamente:
Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº
3-101-005744-24.—(Oferta N° 04).
Renglones 02-04.
Monto Total Adjudicado:
$381,750.00.
Plazo de entrega: 45 días
naturales.
Garantía: 36 meses o 100.000 kilómetros
lo que suceda primero.
• Forma de pago: Trámite 10 días naturales
posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).
• Conforme al artículo Nº 48 de
• Garantía de Cumplimiento: Será
responsabilidad del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en
Demás condiciones,
según cartel y oferta recibida 17/09/2008.
II. Declarar desiertos los renglones 01, 03, 05 y
06, en protección de los intereses públicos y de
Lo anterior constituye
un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle
completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 6 de
noviembre del 2008.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº
18477).—C-24440.—(105940).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108011-UL
Servicios de medicina
general para varios dispensarios
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente contratación que, en
concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº 12 del Reglamento
Interno de Contratos Administrativos,
1. Adjudicar la presente contratación a las
ofertas que de seguido se indican, por obtener un puntaje de calificación
adecuado, según el siguiente detalle:
• Oferta Nº 8 Servicios Médicos del Sur
Martínez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186197.
Renglón Nº 1, Dispensario de Ciudad Neily.
Profesional propuesto: Dr.
William Martínez Abarca.
Costo por alta ¢2.100,00.
Horario de servicio: Lunes a
jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.
• Oferta Nº 4 Eventos Especiales Ensueños
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300506.
Renglón Nº 2, Dispensario de Ciudad Quesada.
Profesionales propuestos: Dr.
Ronulfo Alberto Argüello Villalobos. Dra. Elnida Acevedo Castellón.
Costo por alta ¢3.100,00.
Horario de servicio: Lunes a
jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.
• Oferta
Nº 11 Consisa A N S S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-276657.
Renglón
Nº 3, Dispensario de Heredia.
Profesionales propuestos: Dr. Walter Monterrosa Ordeñana. Dra.
Viviana Monge Blanco.
Costo por alta ¢2.900,00.
Horario de servicio: Lunes a viernes de 08:00 a. m. a 05:00 p.
m.
• Oferta
Nº 7 Dora Elena Lozano Escobedo, cédula física Nº 8-0076-0227.
Renglón
Nº 4, Dispensario de Liberia.
Profesionales propuestos: Dra. Dora Elena Lozano Escobedo. Dr.
José Arnoldo Gamboa Barrantes.
Costo por alta ¢2.400,00.
Horario de servicio: Lunes
a jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.
• Oferta
Nº 6 Adriana Campos Orozco, cédula física Nº 1-0956-0203.
Renglón Nº 5, Dispensario de Limón.
Profesional propuesto: Dra.
Adriana Campos Orozco.
Costo por alta ¢2.400,00.
Horario de servicio: Lunes a
jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.
• Oferta
Nº 9 Servicios Médicos Orsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-483589.
Renglón Nº 6, Dispensario de Turrialba.
Profesional propuesto: Dra.
Mildren Solano Obando.
Costo por alta ¢2.600,00.
Horario de servicio: Lunes a
jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.
Renglón Nº 7, Dispensario de
Siquirres.
Profesional propuesto: Dr.
Pablo Sandoval Salazar.
Costo por alta y/o
contrarreferencia ¢4.400,00.
Horario de servicio: Lunes a
jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.
• Oferta
Nº 11 Consisa A N S S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-276657.
Renglón Nº 8, Dispensario de Puntarenas.
Profesional propuesto: Dr.
Luis E. Jarquín Zamora. Dra. Alejandra Mayorga Sanabria.
Costo por alta ¢3.800,00.
Horario de servicio: Lunes a
jueves de 07:00 a. m. a 03:50 p. m., viernes de 07:00 a. m. a 03:40 p. m.
• Costo: Cuantía inestimada.
Condiciones generales para los
adjudicatarios:
Forma
de pago: Por mes vencido, 10 días
hábiles posteriores a la presentación de la factura por el servicio entregado a
satisfacción del INS. El Instituto Nacional de Seguros preferentemente realiza
la cancelación de bienes y servicios a través del sistema SINPE; por ello el
Oferente debe indicar en su oferta el número de cuenta cliente (SINPE 17
dígitos) y el nombre del banco en el que desea sean depositados los pagos por
medio de transferencia electrónica, con la sola indicación de esa información
se tomará por cierta y válida y el Oferente asumirá la responsabilidad si la
información proporcionada resulta incorrecta.
En caso de pago por SINPE,
regirá lo dispuesto a Ley Nº 8204. Si no dispone de Cuenta Cliente el pago se
realizará mediante trámite de cheque dentro de los 15 días hábiles, posteriores
a la presentación de la factura y una vez recibido el servicio a satisfacción.
Según lo dispuesto en los artículos Nos. 33 y 34 del Reglamento a
Se tramitarán para el pago
respectivo únicamente las facturas cuyos montos coincidan con el total
adjudicado, por lo que cualquier atraso en el trámite de pago será
responsabilidad del Adjudicatario.
Vigencia
del contrato: Será por un año; las
partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por períodos anuales hasta
un máximo de tres (3) renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser
suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la
fecha de vencimiento de la anualidad respectiva.
No obstante lo anterior el
Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto
por los artículos Nº 202 al 208, del Reglamento a
Garantía
de cumplimiento: Será responsabilidad
del Adjudicatario presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los
plazos estipulados en el Reglamento a
La garantía de cumplimiento
debe estar a nombre del Adjudicatario y debe rendirse en la misma moneda en la
cual se cotizó. Se excepciona, las garantías rendidas mediante un depósito en efectivo
o una transferencia, en cuyo caso podrán rendirse en su equivalente en moneda
nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco
Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la suscripción del contrato.
(Concordancia artículo Nº 42 RLCA).
2. Desestimar las siguientes ofertas:
a. Renglón Nº 2
Oferta Nº 1, Nacientes Internacionales
S. A., por cuanto; el médico Mainor Chacón Vásquez incumple con la
experiencia mínima de seis meses solicitada en el pliego de condiciones, según
capítulo 1, inciso III, punto 2.
Oferta Nº 11, Consisa A N
S S. A., por cuanto
b. Renglón Nº 3
Oferta Nº 1, Nacientes Internacionales
S. A., por cuanto;
c. Renglón Nº 5
Oferta Nº 10, Inversiones Doña Ángela de
Heredia S. A., por cuanto; ofrecen al Dr. Adrián Cordero Yannarella, y
dicha persona es ofrecida en
d. Renglón Nº 6
Oferta Nº 2, Servicios Médicos de Turrialba
S. A., por cuanto el médico propuesto el Dr. Manuel de Jesús Castro Salas,
posee una plaza fija desde 1982 en
e. Renglón Nº 8
Oferta Nº 1, Nacientes Internacionales
S. A., por cuanto aportan sólo un médico para la atención de los servicios
y en el pliego de condiciones en el capítulo I. Aspectos Técnicos, Descripción
de requerimiento, se indica que la cantidad de profesionales requeridos para
dicho servicio es de dos médicos, por lo tanto resulta inaplicable la tabla de
evaluación.
Oferta Nº 3, Servicios ML
Santa Mónica S. A., por cuanto cotizó un precio de ¢2.900,00 por alta,
inferior a los establecidos en el capítulo I. Aspectos Técnicos, Aparte IV.
Condiciones Técnicas del Oferente, inciso 6), el cual indica las tarifas, a
saber de ¢3.300,00 a ¢4.000,00, incumpliendo así con lo requerido.
Todos los demás
términos, condiciones y características técnicas según cartel y ofertas.
Lo anterior constituye un
resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo
se encuentra a la vista en el expediente.
Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº
18477).—C-101000.—(105941).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108008-UL
(Aviso de adjudicación)
Suministro e instalación de
aires acondicionados
Se comunica a los
interesados que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo Nº
12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos,
I. Adjudicar la presente licitación de la
manera que se detalla seguidamente:
Multisa S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-158262. (Oferta Nº 01).
Renglones
07-13-14-15 y 16.
Monto total adjudicado:
$61.865,75.
Plazo de entrega: 40 días.
Garantía: 36 meses.
Consorcio: (Oferta Nº 03).
Corporación
FLIN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-044553-12.
Corporación
Aire Total Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-314352.
Renglones 01 alt-02-08alt.-09alt.-10
alt-19.
Monto total adjudicado:
$693.218,97.
El mantenimiento aplica
durante el período de garantía.
Plazo de entrega: Renglones
01alt.-08-09alt.-10alt y 19, 60 días naturales. Renglón 02, 45 días naturales.
Garantía: tres años.
Ingeniería Mecánica Aplicada IMECA
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-307809. (Oferta Nº 04).
Renglones: 03-04-06-11-12-17.
Monto total adjudicado:
$557.324,30.
Plazo de entrega: Renglones 06
y 17, 60 días naturales. Renglones 03-04-11 y 12, 45 días naturales.
Garantía: dos años.
Grupo Comercial Tectronic
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-101-397585. (Oferta Nº 05).
Renglón 18.
Monto total adjudicado:
€34.465,00.
Plazo de entrega: 45 días
naturales.
Garantía: 36 meses.
Condiciones aplicables a los
adjudicatarios:
• Forma de pago: Trámite 10 días
naturales posteriores a la presentación de la factura (a satisfacción del INS).
• Conforme al artículo Nº 48 de
• Garantía de cumplimiento:
Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se
produce según los plazos estipulados en el Reglamento a
Demás condiciones, según cartel y ofertas
recibidas 24/04/2008.
II. Desestimar las ofertas Nº 01 Multisa S. A.
(renglón Nº 02), y Oferta Nº 03 Consorcio: Corporación Flin S. A. y
Corporación Aire Total Sociedad Anónima (renglones Nos. 2, 7, 13, 14 y 16),
por incumplimientos técnicos del cartel.
III. Se declara infructuoso el
renglón Nº 05 por falta de ofertas participantes.
Lo anterior constituye un
resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo
se encuentra a la vista en el expediente.
Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(O. C. Nº
18477).—C-40940.—(105942).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2008LA-000083-PRI
Compra de 25,000
kilogramos de polímero sintético cationico
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 2008-684 del 27 de octubre del
2008, se adjudica
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 5 de
noviembre del 2008.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(105548).
MUNICIPALIDAD DE
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000006-01
Compra de un camión tipo
vagoneta 6x4, totalmente nueva, modelo
2008 (o superior), con góndola de 14 m3
(metros cúbicos)
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
LICITACIÓN PÚBLICA
2008LN-000001-01
Adquisición de terreno
apto para construcción de salón comunal
de
El expediente se encuentra a
la disposición para revisión total de los documentos que la componen con un
horario de las 7:00 a. m., a las 15:30 horas, en las oficinas de
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alejandro Achoy Hernández, Proveedor municipal a. í.—1
vez.—(105642).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Se les informa a las
empresas interesadas en las licitaciones tramitadas por el Consejo Nacional de
Vialidad durante el 2008, que se ha realizado una modificación a los números
que identifican los siguientes procesos de contratación:
En donde dice: Léase
correctamente:
2008CD-000022-DO 2008CD-000022-0DO00
2008LA-000005-SG 2008LA-000005-0SG00
2008LA-000008-DI 2008LA-000008-0DI00
2008LA-000009-DI 2008LA-000009-0DI00
2008LA-000010-DI 2008LA-000010-0DI00
2008LA-000012-DI 2008LA-000012-0DI00
2008LA-000018-CV 2008LA-000018-0CV00
2008LN-000001-DI 2008LN-000001-0DI00
2008LN-000002-DI 2008LN-000002-0DI00
2008LN-000013-CV 2008LN-000013-0CV00
2008LN-000015-DI 2008LN-000015-0DI00
2008LN-000016-DI 2008LN-000016-0DI00
2008LN-000020-DI 2008LN-000020-0DI00
2008LN-000021-CV 2008LN-000021-0CV00
2008LN-000022-CV 2008LN-000022-0CV00
2008LI-000025-DI 2008LI-000025-0DI00
2008LI-000026-DI 2008LI-000026-0DI00
San José, 5 de
noviembre del 2008.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya,
Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4405).—C-16520.—(105870).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACION PÚBLICA Nº
2008LN-108023-UL
Servicios de radiología
para Centros Regionales
de Salud en varias localidades
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuyo aviso de adjudicación se publicó en
el Diario Oficial
Todos los demás términos y
condiciones permanecen invariables.
Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-5960.—(105935).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y
TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E
INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000004-4402 (Alcance Nº 3)
Proyecto: Etapa
precalificación para la construcción y equipamiento
del CAIS de Desamparados, del Servicio
de Urgencias del
Hospital Dr. Escalante Pradilla, de la
sede de área de
San Rafael de Oreamuno II Etapa y Cirugía
Ambulatoria del Hospital México
A las personas
interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Pasar a retirar el Alcance N° 3 a las oficinas de
Asimismo se informa que la apertura de ofertas se
prórroga para las 10:00 horas del día 24 de noviembre del 2008.
Los demás términos del
cartel permanecen invariables.
San José, 6 de
noviembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. Bernan Fallas Gamboa, Contratación Administrativa.—1
vez.—(105938).
En
San José, 31 de octubre
del 2008.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora
-Licitaciones...
Todo lo demás queda
igual.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LN-000004-PROTURISMO
Adquisición de nueve
grupos electrógenos para los pozos
del acueducto del Polo Turístico Golfo
Papagayo Norte y Sur
1. Capítulo 6.2. Cumplimiento de normas, artículo
6.2.4:
En el Cartel se consigna: “6.2.4 El grupo
electrógeno debe estar aprobado o enlistados por UL o su norma equivalente
Europea”. Se aclara que, en relación con el cumplimiento de la aprobación o
enlistado por UL o su norma equivalente Europea, de los grupos electrógenos
ofrecidos, se aceptará por cumplida esa especificación, con que se manifieste
así en la oferta y venga el sello en la placa de identificación de cada equipo.
2. Capítulo 6.10. Frecuencia de Salida
Se solicita considerar un valor más alto
de regulación de frecuencia de al menos +/- 1%. En el Cartel se consigna en el
numeral “6.10.2. La regulación de frecuencia no debe exceder ± 0.25%”. Al
respecto se mantiene lo expuesto en el Punto 5 de
3. Capítulo 6.17. Monitoreo y Control Remoto
Se solicita, indicar “si se acepta
comunicación vía Modbus RSU 485 en lugar de Modbus RTU 485 como se solicita en
el Cartel, ya que el Modbus RSU 485 es el más utilizado en este tipo de de
equipos. Además indicar si es aceptable o de preferencia sistema de
comunicación vía ethernet”.
La comunicación Modbus RSU 485 no existe.
La descripción correcta es comunicación Modbus RTU en interfase RS 485. Sólo
hay dos tipos de comunicación serial: Modbus RTU y Modbus ASCII, por lo cual de
la literatura técnica dada en referencia sobre el Controlador Digital del
fabricante Basler Electric, modelo DGC 2020, si ofrece la opción de
comunicación Modbus. Dicha literatura técnica no especifica si se trata de
Modbus RTU o ASCII, aspecto que debe quedar bien claro, sin ninguna duda, en la
oferta.
Asimismo, se solicita que con la oferta
se debe aportar, sobre el Controlador de
B) Si
el dispositivo lo ofrece (aunque sea como equipo opcional) se debe incluir el
Software para visualización y programación de nuevos parámetros del
dispositivo, con su cable de interfase con
Con respecto a si es aceptable o de
preferencia el sistema de comunicación ethernet, se aclara que esta modalidad
de comunicación no se especificó o se solicitó en el Cartel, por lo tanto es
indiferente si viene o no viene con las electrógenas.
4. Capítulo 6.18. Envolvente de Protección
En el numeral 6.18, punto ‘a’, en la pág.
14, se solicita “Recinto metálico de consistencia robusta hecho en hierro
galvanizado”. Se acepta la modificación de este punto, con el siguiente
agregado: “... o en aluminio”. Por lo tanto el punto ‘a’ se leerá de la
siguiente forma: “a. Recinto metálico de consistencia robusta hecho en
hierro galvanizado o en aluminio”.
Se mantienen todas las
demás características indicadas de este numeral 6.18.
San José, 4 de
noviembre 2008.—Lic. Miguel Zaldivar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
46854).—C-31040.—(105871).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
El Departamento de
Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del
edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los
interesados que los siguientes concursos que dicen:
Licitaciones
Abreviadas:
Nº |
Objeto contractual |
Fecha |
Hora |
Licitación Abreviada 2008LA000041 |
Servicio de consultoría para apoyar el proyecto integración y depuración de la base de datos municipal |
8 diciembre 2008 |
9:00 a. m. |
Licitación Abreviada 2008LA000080 |
Construcción de dos aulas de Jardín de Niños Escuela República Dominicana, |
11 diciembre 2008 |
9:00 a. m |
Licitación Abreviada 2008LA000072 |
Suministro e instalación de sistema de iluminación solar en el Parque |
04 diciembre 2008 |
10:30 a. m |
Licitación Abreviada 2008LA000030 |
Sistema automatizado para el control y cobro de derecho de piso en mercados. |
04 diciembre 2008 |
9:00 a. m |
Deben leerse:
Licitaciones
Abreviadas:
Nº |
Objeto contractual |
Fecha |
Hora |
Licitación Abreviada 2008LA000041-PROV |
Servicio de consultoría para apoyar el proyecto integración y depuración de la base de datos municipal. |
08 diciembre 2008 |
9:00 a. m |
Licitación Abreviada 2008LA000080-PROV |
Construcción de dos aulas de Jardín de Niños Escuela República Dominicana |
11 diciembre 2008 |
9:00 a. m |
Licitación Abreviada 2008LA000072-PROV |
Suministro e instalación de sistema de iluminación solar en El Parque Pavas |
04 diciembre 2008 |
10:30 a. m |
Licitación Abreviada 2008LA000030-PROV |
Sistema automatizado
para el control y cobro de derecho de piso en mercados |
04 diciembre 2008 |
9:00 a. m |
San José, 05 de
noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1
vez.—(O. C. Nº 4058).—C-40540.—(105791).
MUNICIPALIDAD DE OSA
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE
Se aprueba el
Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y
Judicial de
DIRECCIÓN JURÍDICA
REGLAMENTO PARA EL
PROCEDIMIENTO DE COBRO
ADMINISTRATIVO, EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL
DE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán
el cobro administrativo, extrajudicial y judicial, de las obligaciones
dinerarias de plazo vencido, que se adeuden a favor de
Artículo 2º—Ámbito de
Aplicación. Este Reglamento será de aplicación obligatoria, tanto para
Artículo 3º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a. Reglamento: El Reglamento para el
Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de
b. Municipalidad:
c. Oficina de Cobro: Corresponde a
d. Obligaciones vencidas: Las obligaciones dinerarias
vencidas, o bien, créditos exigibles de plazo vencido a favor de
e. Obligaciones Tributarias Municipales:
Corresponderán a todas aquellas prestaciones en dinero por los contribuyentes o
responsables a
f. Sujeto Pasivo: La persona obligada al
cumplimiento de la obligación vencida, sea en calidad de contribuyente,
responsable o deudor de
g. Abogados Externos: Los Licenciados en Derecho
que habiendo cumplido con los requisitos que
h. Abogados internos: Licenciados en Derecho que
ocupan una plaza fija en
i. Cobro Administrativo: Las acciones que se
realizan administrativamente por parte de la oficina de Gestión de Cobro, para
que las obligaciones vencidas sean canceladas por parte de los sujetos pasivos.
j. Cobro Extrajudicial: Las acciones realizadas
extrajudicialmente por los abogados externos o internos en casos calificados,
para la cancelación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para su
respectivo cobro, previo a iniciar la gestión judicial correspondiente.
k. Cobro Judicial: Las acciones que se realicen
por parte de los abogados externos o internos, en vía judicial, en aras de
obtener la recuperación de las obligaciones vencidas trasladadas a éstos para
su respectivo cobro.
l. Arreglo de pago: Es el compromiso que
adquiere el sujeto pasivo con
CAPÍTULO II
De
SECCIÓN I
Aspectos Generales
Artículo 4º—Fines de
Artículo 5º—Deberes del
personal. El personal de
Artículo 6º—Confidencialidad
de la información. La información respecto de las bases gravables y la determinación
de los impuestos que figuren en las bases de datos y en los demás documentos en
poder de
Los abogados externos que se
contraten al amparo de lo indicado en este Reglamento, deberán de respetar la
confidencialidad de la información a la que tengan acceso en razón de los
servicios que prestan, y estarán sujetos a las mismas sanciones que contempla
la ley para los funcionarios de
Artículo 7º—Horario de
actuaciones. Los funcionarios de
Artículo 8º—Documentación
de actuaciones. En todo caso, el desarrollo de las tareas llevadas a cabo
por los funcionarios de
Artículo 9º—Notificación
de las actuaciones. Todas aquellas actuaciones de
SECCIÓN II
Funciones de
Artículo 10.—De la
función de recaudación. La función de recaudación es el conjunto de
actividades que realiza
Esta etapa es la que
ejecutarán los abogados externos contratados o los abogados internos en casos
calificados.
SECCIÓN III
Del cobro de las
obligaciones tributarias
municipales en la etapa administrativa
Artículo 11.—Obligaciones
de
a. Realizar las gestiones de cobro
administrativo de las cuentas atrasadas con más de dos trimestres. Éste se
iniciará al tercer día después de haberse vencido el plazo para el pago de la
obligación vencida respectiva, y las acciones consistirán en avisos de cobro
administrativos, envíos de estados de cuenta, llamadas telefónicas,
publicaciones generales u otros.
b. Las obligaciones tributarias municipales que
tengan un atraso de dos trimestres, serán notificadas dos veces
administrativamente, otorgándosele al contribuyente cinco días hábiles para el
pago respectivo, si vencido dicho plazo después de la segunda y ultima notificación
no se hiciere presente el sujeto pasivo a cancelar, se remitirá a los abogados
externos, o internos en casos calificados, el expediente que contiene toda la
documentación que corresponda para efectos de proceder al cobro judicial, de
conformidad con lo que se indica en este Reglamento. La notificación indicada
se realizará por los medios legales correspondientes, establecidos en el
presente Reglamento o los dispuestos en
En el caso de que el atraso de dos
trimestres corresponda a la obligación del pago del impuesto a la licencia
referida en el artículo 79 del Código Municipal, se procederá paralelamente a
suspender la licencia de conformidad con el Artículo 81 bis del Código Municipal
y a la misma vez vencido el plazo de cinco días hábiles y el pago respectivo no
se hizo efectivo se procederá al cobro de la cuenta por medio del cobro
judicial.
c. Ejercer las funciones de control y
fiscalización sobre la actuación que ejerzan los abogados externos en la etapa
ejecutiva.
d. Rendir informes trimestrales sobre el estado
de las obligaciones vencidas que se encuentran en las etapas administrativa y
judicial.
SUBSECCIÓN I
De los Arreglos de Pago
Artículo 12.—Únicamente
procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa de cobro
administrativo, en cuanto al cobro extrajudicial solo procederá en casos
debidamente justificados.
Las personas físicas y
jurídicas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el
formulario diseñado por
Artículo 13.—Condiciones
para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de
a. Capacidad económica: El sujeto pasivo debe
comprobar a
b. Monto adeudado: De proceder el arreglo de
pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para
la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de seis
meses.
c. Pago inicial: Al realizar el arreglo de pago
se debe hacer un pago inicial del 40%, sobre el monto de la deuda.
d. Patentados: En el caso de que se trate de una
patente reciente con menos de un año, el arreglo de pago no procede. Además si
un patentado realizo un arreglo de pago con la municipalidad, no podrá
solicitar otro hasta que transcurran dos años.
e. Incumplimiento: La persona física o jurídica
que haya incumplido un arreglo de pago, no podrá hacer otro arreglo de pago por
el primer arreglo y en todo caso no se admitirá a ningún contribuyente con más
de un arreglo de pago realizado.
Artículo 14.—Formalización
del arreglo de pago. La formalización del arreglo de pago se realizará ante
Artículo 15.—Resolución
del arreglo de pago. El convenio de arreglo de pago se resolverá
únicamente, ante el pago total que realice el sujeto pasivo de la obligación
vencida o cuando se haya retrasado tres días hábiles en el cumplimiento de su
obligación, en cuyo caso, vencido dicho plazo, se remitirá inmediatamente el
expediente a etapa de cobro ejecutiva.
Artículo 16.—Monto mínimo
para realizar arreglos de pago. Únicamente procederán arreglos de pago cuando
las obligaciones vencidas sean por un monto mayor a la suma de ¢ 40.000 colones
para personas físicas y de ¢100.000 colones para personas físicas.
Artículo 17.—Sobre la
documentación relacionada con los arreglos de pago. Toda la documentación
que haya sido requerida por
SUBSECCIÓN II
Formas de extinción de la
obligación tributaria municipal
Artículo 18.—Formas
de extinción de la obligación tributaria municipal. La obligación
tributaria municipal se extingue por cualquiera de los siguientes medios:
a. Pago efectivo.
b. Compensación.
c. Confusión.
d. Condonación.
e. Prescripción.
f. Dación en pago.
g. Novación.
Artículo 19.—Compensación.
Artículo 20.—Confusión.
Procederá la extinción de la obligación vencida por confusión, siempre que el
sujeto activo, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos
afectos al tributo, quede colocado en la situación del deudor.
Artículo 21.—Condonación.
Las deudas por obligaciones tributarias municipales solo podrán ser condonadas
por ley. Las obligaciones accesorias, bien sea que se trate de intereses,
recargos o multas, podrán ser condonadas únicamente cuando se demuestre que
éstas tuvieron como causa, error imputable a
Artículo 22.—Prescripción.
La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como
consecuencia de la inactividad, saturación de tareas, falta de personal o
cualquier otro factor ajeno a
Artículo 23.—Dación en
pago. El procedimiento para la extinción de la obligación tributaria
municipal mediante dación en pago, se regirá por el Decreto Ejecutivo Nº
20870-H del 27 de octubre de 1991, publicado en
Artículo 24.—Novación.
La novación como forma de extinción de la obligación tributaria, consistirá en
la transformación o sustitución de una obligación por otra. La novación se
admitirá únicamente cuando se mejoren las garantías a favor de
Artículo 25.—Devoluciones
de saldo a favor. Los sujetos pasivos que tengan saldos a favor, podrán
solicitar su devolución dentro del término de ley. Los saldos a favor que
hubieren sido objeto de modificación a través del proceso de determinación
oficial de los impuestos no podrán ser objeto de solicitud de compensación o
devolución, hasta tanto, no se resuelva definitivamente sobre su procedencia.
Presentada la solicitud escrita,
SUBSECCIÓN III
Del cobro de las
obligaciones tributarias
municipales en la etapa ejecutiva
Artículo 26.—Deberes
de
a. Determinar las obligaciones vencidas que se
le adeuden a
b.
1. Copia de las notificaciones de cobro
administrativo realizadas al sujeto pasivo.
2. Certificación del Contador(a) Municipal que
haga constar la obligación vencida que vaya a ser remitida a cobro judicial, la
cual incluirá multas e intereses, y constituirá el título ejecutivo para el
proceso judicial respectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 71
del Código Municipal.
3. Informe registral del bien inmueble, que
constituya la garantía de la obligación tributaria adeudada a
4. Calidades del sujeto pasivo y domicilio, si se
tratara de una persona jurídica, indicación de las citas de la constitución de
la sociedad, correspondiendo al abogado externo respectivo realizar la
personería jurídica correspondiente.
5. Personería jurídica del Alcalde.
c. Asignar a los abogados, en forma equitativa,
los casos de cobro judicial, de conformidad con el procedimiento que defina esa
Oficina de Cobro, tomando en cuenta al menos los siguientes criterios: número
de casos, cuantía (monto de los honorarios) y fijación de un orden rotativo.
d. Fiscalizar la labor de los abogados externos e
internos, cuando ejecuten cobros, para ello, compete a esta Oficina, recibir
los informes trimestrales que realicen los abogados externos de conformidad con
este Reglamento, analizarlos y emitir trimestralmente un informe sobre los
mismos para conocimiento de
e. Solicitar a
f. Solicitar a
g. Llevar un expediente de cada uno de los
abogados externos, en el cual se llevará toda la documentación relacionada con
su contratación, los procesos asignados, los informes que éste presente y demás
documentos relacionados con su actuar, los cuales serán agregados al expediente
en forma cronológica y estarán debidamente foliados.
h. Solicitar a
CAPÍTULO III
De los Abogados Externos
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 27.—De la
designación. Los abogados externos serán designados en virtud de concurso
externo que realizará
Artículo 28.—Formalización
de la contratación. Los oferentes elegidos firmarán un contrato con
Artículo 29.—No sujeción a
plazo. La contratación no estará sujeta a cumplir con un plazo determinado,
sino que dependerá del plazo que dure la tramitación del proceso o procesos
judiciales asignados al abogado. Sin embargo, corresponderá a
Artículo 30.—De las
obligaciones de los abogados externos. Los abogados externos contratados por
a. Preparar el poder especial judicial según
corresponda.
b. Excusarse de asumir la dirección de un proceso
cuando se encuentre en alguna de las causas de impedimento, recusación o
excusa, establecidas en los artículos 49, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil.
c. Presentar, dentro de los tres días hábiles
siguientes al recibo del expediente completo, según los antecedentes indicados
en el artículo 26 inciso b), de este reglamento, el proceso judicial respectivo
ante
d. Presentar dentro de los cinco días hábiles
siguientes de cada trimestre, informe a
1. Fecha de notificación del arreglo
extrajudicial
2. Fecha de presentación de la demanda.
3. Fecha de traslado de la demanda.
4. Fecha de notificación de la demanda al deudor.
En caso de que no se pueda notificar indicar las razones.
5. Nombre del deudor.
6. Despacho judicial que atiende la causa.
7. Número de expediente judicial.
8. Estado actual del proceso.
9. Estrategia a seguir o recomendaciones.
e. Cobrar directamente al sujeto pasivo los
honorarios del proceso de cobro judicial, de conformidad con la tabla de
honorarios del Colegio de Abogados de Costa Rica.
f. Asumir todos los gastos que se presenten por
la tramitación del proceso judicial asignado a su dirección.
g. Ante ausencias de su oficina por plazos
mayores a tres días hábiles, deberá indicar a
h. Realizar estudios de retenciones como mínimo
cada tres meses en los procesos que estén bajo su dirección y solicitar cuando
exista sentencia firme, la orden de giro correspondiente, a efectos de lograr
el ingreso de dichos dineros a la caja municipal.
i. Dictada la sentencia respectiva, el abogado
externo director del proceso, deberá presentar la liquidación de costas en un
plazo no mayor de quince días naturales.
j. Comunicar por escrito, al día hábil siguiente
del remate, el resultado del mismo, a
Artículo 31.—Prohibiciones.
Se prohíbe a los abogados externos incurrir en lo siguiente:
a. Realizar ningún tipo de arreglo de pago con
el sujeto pasivo.
b. Solicitar por concepto de sus honorarios
profesionales sumas diferentes a las estipuladas en
c. Aceptar realizar acciones judiciales o
administrativas contra
d. Recibir pagos o abonos al principal de la
deuda.
Artículo 32.—Terminación
o suspensión del proceso judicial. Una vez que el cobro judicial haya sido
iniciado, solo podrá darse por terminado el proceso judicial por el pago total
de la suma adeudada a
SECCIÓN II
Sobre el cobro de
honorarios profesionales
Artículo 33.—Cobro
de honorarios profesionales. El cobro de honorarios profesionales lo hará
directamente el abogado externo director del proceso, al sujeto pasivo, en caso
de que éste pretenda cancelar previo a la terminación del proceso judicial
respectivo. Dicho cobro se realizará con base en
En lo que corresponde al pago
de honorarios por labores profesionales en el cobro extrajudicial por deudas de
los sujetos pasivos, igualmente correrán por cuenta de estos y para tal fin el
profesional no podrá cobrar más del primer tercio previsto en el Arancel de
Profesionales en Derecho, del Colegio de Abogados, señalados en su artículo 20
inciso 1) Para los efectos correspondientes el abogado deberá dejar constancia
en el expediente de la gestión de cobro realizada. Para efectos de pago de la
obligación tributaria, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo
anterior.
Artículo 34.—Condonación
de honorarios. Procederá únicamente la condonación de los honorarios profesionales
cuando así lo haya determinado el abogado director del proceso, el cual lo hará
constar mediante nota dirigida a
Artículo 35.—Pago de
honorarios de abogado por parte de
SECCIÓN III
De las Sanciones
Artículo 36.—Resolución
automática del contrato de servicios profesionales. Se resolverá
automáticamente el contrato por servicios profesionales cuando se den las
siguientes causales:
a. El abogado externo realice cualquier acción
judicial o administrativa contra
b. Cuando se pierda un incidente o el proceso,
debido al vencimiento del plazo para aportar algún documento o recurso.
Artículo 37.—No
remisión de expedientes de cobro judicial. No se remitirán más expedientes
de cobro judicial al abogado externo que incurra en las siguientes causales:
a. A los abogados que incumplan con su
obligación de presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes de cada
trimestre, informe a
b. Incumplir con su obligación de remitir copia
de la demanda con su constancia de presentación ante
c. Cuando habiendo acaecido el Remate, no
comunique sobre el resultado del mismo a
Artículo 38.—Otras
sanciones.
SECCIÓN IV
Resolución de
Artículo 39.—Resolución
de
Al finalizar por cualquier
motivo la contratación de servicios profesionales, el abogado externo
respectivo, deberá remitir la totalidad de los expedientes judiciales a
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 41.—Derogaciones.
Este Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o
reglamentaria que se contraponga a lo aquí regulado.
Artículo 42.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
Publicaciones en el Diario
Oficial.
Concejo Municipal. Ojo de
Agua Cuidad Cortés de Puntarenas.
Una vez conocido y
analizado el presente Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial, el Concejo Municipal de Osa, acuerda aprobarlo de
manera definitiva por medio de los votos de los Regidores Propietarios Alba
Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales, Jessica Hernández Sanarrusia, Daisy
Anchia Angulo y Marvin Antonio Loria Murillo. No se omite manifestar que este
Reglamento deroga cualquier otra disposición administrativa, o reglamentaria
que se contraponga a lo aquí regulado, publíquese en el Diario Oficial
Ciudad Cortés, 20 de octubre del 2008.—Jorge Alberto Cole De León, Alcalde.—1 vez.—(103299).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Guillermo Andrés Ortega Monge,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por
Autotransportes Desamparados S. A., para ajustar la tarifa de la ruta 121 y por
corredor común de las rutas 157, 124 y 125, tramitadas en el expediente
ET-214-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifas
(en colones) Adulto
Incremento Mayor
Descripción Vigentes Solicitadas Absoluto Porcentual
Ruta 121: San José-Aserrí y Ramales
San José-Aserrí —B° María Auxiliadora 215 245 30 13,95% 0
San José-Aserrí —B° Mercedes 215 245 30 13,95% 0
San José-Aserrí —B° Lourdes 215 245 30 13,95% 0
San José-Aserrí —B° Corazón de Jesús 215 245 30 13,95% 0
San José-Aserrí —B° Salitrillos 215 245 30 13,95% 0
San José-Aserrí —B° Santa Teresita 215 245 30 13,95% 0
TARIFAS POR CORREDOR COMÚN Tarifa
vigente Tarifa solicitada Aumento absoluto Aumento relativo
Ruta 157: San José-San Ignacio
Tarifa
Mínima 200 275 75 37,50%
Ruta 124: San José-San Gabriel de
Aserrí
(Autobuses)
Tarifa Mínima 215 275 60 27,90%
Ruta 125: San José-Frailes-
Bustamante
Tarifa Mínima 175 275 100 57,14%
El 13 de noviembre de
2008 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo
Se hace saber a los interesados
que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en
Todo aquel que tenga interés
legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma
oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar
exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de
En el caso
de las personas jurídicas la oposici6n o coadyuvancia deberá ser interpuesta
por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Para
información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez
(Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19675).—C-34340.—(104733).
DISTRITO CENTRO
Traspaso de patente de licor
A quien interese, se
hace saber que el señor Sergio David Solano Ortiz, cédula de identidad Nº
1-1048-445, mayor, vecino de Tres Ríos y abogado en calidad de presidente de la
sociedad denominada 3-101-544814 S. A., ha adquirido mediante traspaso de
Santa Ana, 29 de octubre del 2008.—Lic. Gerardo Oviedo Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez—(103646).
Nº 041-2008.—Para los
fines consiguientes el Departamento de Patentes de
San Pedro de Montes de Oca, 08 de octubre del 2008.—Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh A.—Mayela Urrea V.—1 vez.—Nº 70270.—(103366).
Que el Concejo
Municipal en el acta 191-08, artículo 19 de sesión realizada el 21 de octubre
del 2008, acordó aprobar el plazo comprendido del 05 de enero al 30 de abril
del 2009, como período de recepción de solicitudes de no afectación por
concepto de inmueble único del Impuesto sobre Bienes inmuebles.
Bernardo Portuguez Calderón, Secretario.—1
vez.—Nº 70470.—(103735).
COLEGIO DE FÍSICOS
Asuntos a conocer:
1. Comprobación de quórum.
2. Lectura y aprobación del “orden del día”.
3. Juramentación de los nuevos incorporados al
Colegio.
4. Informe de la presidencia.
5. Informe de la tesorería.
6. Informe de la fiscalía.
7. Elección del vicepresidente.
8. Se conoce la renuncia del secretario de
9. Elección del Secretario.
10. Elección del vocal II.
11. Elección del vocal III.
12. Elección del fiscal.
13. Elección de un miembro del Tribunal
Electoral.
14. Juramentación de los nuevos miembros de
15. Propuesta de modificación de cuotas de
colegiatura, certificación y mensualidades.
16. Aprobación del presupuesto 2009.
17. Asuntos varios.
18. Declaratoria de acuerdo firme de lo actuado
en este acto.
Después de
Se les
recuerda el artículo 12 del Reglamento a
publicación de una vez
CONDOMINIO MONTSERRAT
Condominio Montserrat, cédula jurídica
Nº 3-109-351517, hoy tres de noviembre del dos mil ocho, se convoca a asamblea
de propietarios del Condominio Montserrat, cédula jurídica número tres-ciento
nueve- trescientos cincuenta y un mil quinientos diecisiete, para celebrarse el
día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en la filial quince de dicho
condominio, a las diecinueve horas en primera convocatoria con el quórum que
establece
ECOVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea
general ordinaria de socios de la sociedad Ecovisión S. A., cédula jurídica
número 3-101-119857, que se celebrará en el Hotel Si Como No en Manuel Antonio,
Quepos, 400 metros este de Byblos, a las 18:00 horas del miércoles 10 de
diciembre del 2008 en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley la
asamblea se reunirá en segunda convocatoria a las 19:00 horas.
ORDEN DEL DÍA:
1. Informe del presidente sobre el resultado del
ejercicio anual.
2. Informe del tesorero sobre el resultado del
ejercicio anual.
3. Asuntos varios.
James Spyros Damalas, Presidente.—1 vez.—(104846).
TRANSPORTES CASTRILLO ARIAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Pablo José Castrillo Arias, en mi calidad de presidente y socio de la sociedad denominada Transportes Castrillo Arias Sociedad Anónima, convoca a todos los socios de la misma a una asamblea extraordinaria que se celebra a las catorce horas del día 27 de noviembre del presente año en la sede social. Sita en la ciudad de Alajuela, costado este del asilo de ancianos.—Alajuela, 13 de octubre del 2008.—Lic. Pablo José Castrillo Arias, Notario.—1 vez.—(104891).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
FOMENTO ECONÓMICO
Se convoca a los
asociados de
ORDEN DEL DÍA:
1. Informe del Tesorero
2. Informe y mensaje del presidente.
3. Proposiciones de los asociados.
4. Elección de
Si a la hora indicada no hubiere quórum, se convoca para las seis y media de la tarde del mismo día, según lo dispone el estatuto, en cuyo caso la asamblea se realizará con cualquier número de asistentes.—Jorge Corrales Quesada.—1 vez.—(104898).
DA LUZ CORRALES S. A.
Da Luz Corrales S. A.,
convoca asamblea general ordinaria año 2008 y asamblea general extraordinaria:
Día: 28 de noviembre
del 2008
Hora: asamblea ordinaria:
Primera convocatoria 5:00 p.m.
Segunda convocatoria 6:00 p.m.
Asamblea extraordinaria:
Primera convocatoria 7:00 p.m.
Segunda convocatoria 8:00 p.m.
Lugar: sede social: Guadalupe, Barrio Esquivel
Bonilla, de
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL
VERTICAL VISTA DE
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Residencial Horizontal
Vertical Vista de
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
PACÍFICO COLONIAL
En virtud de los
atrasos sufridos en la entrega de los avisos de convocatoria por el servicio de
Correo Certificado de Correos de Costa Rica, para la fecha fijada anteriormente
en el mes de octubre y con el interés de efectuar la notificación de
conformidad con el plazo establecido en el Reglamento del Condominio
Residencial Vertical Pacífico Colonial, remitimos este aviso de convocatoria
para asamblea general ordinaria y extraodinaria de Condominio Residencial
Vertical Pacífico Colonial, cédula jurídica Nº 3-109-436503, para ser celebrada
en primera convocatoria, en las instalaciones de los condominios Pacífico
Colonial, específicamente en la unidad número 3 norte, situada en Manuel
Antonio, Quepos, Aguirre, de la provincia de Puntarenas, al ser las 12 medio
día del 28 de noviembre del 2008. Si no se completa el quórum necesario en
primera convocatoria, la segunda convocatoria será a las 12:30 p.m. del mismo
día y en el mismo lugar de la primera.
Agenda:
1. Confirmación del quórum y apertura de
2. Reporte del administrador acerca de sus
funciones.
3. Discusión y aprobación del presupuesto del
condominio.
4. Discusión y votación de asuntos varios con
respecto a la administración del condominio.
Kevin Klassen, Administrador.—1 vez.—Nº
71584.—(105212).
SOCIEDAD EDUCATIVA PALMAREÑA
SOEPA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad Educativa
Palmareña SOEPA Sociedad Anónima, convoca a todos sus accionistas a las
asambleas generales ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día
jueves 27 de noviembre del 2008, en las instalaciones del Colegio Bilingüe San
Agustín. La asamblea ordinaria se celebrará a las 18:00 horas. De no existir
quórum, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, y la asamblea
se llevará a cabo con los accionistas presentes. La asamblea extraordinaria se
celebrará quince minutos después de terminada la ordinaria. De no existir
quórum, se efectuará una segunda convocatoria una hora después, y la asamblea
se llevará a cabo con los accionistas presentes.
Asuntos a tratar en la
asamblea ordinaria:
1. Lectura del acta anterior
2. Lectura de correspondencia
3. Informe de Presidencia
4. Informe contable
5. Aprobación de los estados financieros del
período fiscal del 2008.
6. Informe de Fiscalía
7. Elección de miembros de
8. Comentarios y mociones
Asuntos a tratar en la
asamblea extraordinaria:
1. Reforma de cláusula quinta del pacto
constitutivo.
2. Creación de cláusula décimo quinta del pacto
constitutivo “De las convocatorias”.
Jorge Arturo Badilla Herrera, Presidente.—1
vez.—Nº 71523.—(105213).
AGRÍCOLA FERIAL JOMA J Y M
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los
socios, miembros de junta directiva y al fiscal de Agrícola Feria Joma J y M S.
A., a una asamblea de accionistas en la que tratarán asuntos de carácter
ordinario y asuntos de carácter extraordinario que se efectuará en el Bufete
Nelson Ulloa, veinticinco metros al norte de Megasuper, Turrialba, Cartago,
frente a Imprenta Turrialba, en primera convocatoria, a las nueve horas del
veinticinco de noviembre del 2008, y en segunda convocatoria, en concordancia
con el artículo 165 del Código de Comercio, a las diez horas, también del
quince de noviembre del 2008. De conformidad con el artículo 171 del Código de
Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en la asamblea
y las resoluciones habrán de tomarse cualquiera que sea el número de los votos
presentes.
El objeto y agenda de la
asambla será el de:
1. Comprobación de quórum.
2. Aprobación de los estados financieros del
período 2007.
3. Elección y nombramiento de nuevos miembros de
4. Otorgamiento de Poder Especial al señor Luis
Carlos Jiménez Castro.
5. Asuntos varios.
6. Cierre de
Turrialba, 30 de octubre del dos mil ocho—Luis Carlos Jiménez Castro.—1 vez.—Nº 71452.—(105214).
GANADERA COTOBRUSEÑA S. A.
Ganadera Cotobruseña S. A., convoca a los señores accionistas a asamblea general, en primer término extraordinaria, para conocer de modificación de Estatutos o Pacto Social, en cuanto al domicilio y en cuanto al capital social, con aumento. A continuación, se celebrará la asamblea ordinaria, para conocer los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio. La asamblea se celebrará en las instalaciones de la futura de Subasta, ubicada en Santa Cecilia de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, cuatrocientos metros oeste de la entrada a Santa Marta de Limoncito, a las catorce horas del día seis de diciembre del dos mil ocho, en primera convocatoria. Si no hubiere quórum, para los mismos asuntos, en el mismo lugar, se realizará en segunda convocatoria una hora después de la indicada.—San Vito, Coto Brus, Puntarenas, treinta de octubre del dos mil ocho.—Dimas Vega Rodríguez, Presidente.—1 vez.—Nº 71397.—(105215).
LOS REYES POLO CLUB SOCIEDAD
ANÓNIMA
De conformidad con la cláusula décima del pacto
constitutivo de Los Reyes Polo Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setenta y nueve mil doscientos treinta y uno, se convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse el día primero de
diciembre del dos mil ocho, a las dieciocho horas en primera convocatoria, y a
las diecinueve horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará en el
Edificio Pelón de
La agenda del día será:
1. Comprobación del quórum.
2. Programa de la temporada 2009.
3. Recompra de acciones.
4. Aprobación del presupuesto
2009.
San José, 29 de octubre del 2008.—Fernando González Pinto, Presidente.—1 vez.—(105330).
CONDOMINIO LAS PALMAS
Por medio de la
presente se convoca y se comunica a todos los propietarios a
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Cuota extraordinaria de diciembre 2008 (27000
colones).
3. Cotizaciones de la seguridad.
4. Presupuesto.
5. Medidores.
Geovanni Montoya, Presidente.—1 vez.—(105359).
MAROTO Y BALMACEDA S. A.
Se convoca a los
accionistas de Maroto y Balmaceda S. A., cédula de persona jurídica numero
tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil setecientos cincuenta y dos, a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, que se celebrará en
las oficinas de la compañía, sitas en
1. Lectura y aprobación del acta número: TREINTA,
resultante de la convocatoria a asamblea ordinaria y extraordinaria, publicada
en
2. Ratificación y aprobación de los informes de
resultados económicos, ejercicios anuales 2005, 2006, 2007 y 2008.
De no haber quórum en
la primera convocatoria, la asamblea se celebrará en el mismo lugar una hora
después cualquiera sea el número de acciones representadas y las resoluciones
habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes (art. 171 del
Código de Comercio).
San José, 3 de noviembre del 2008.—Luis A. Maroto Vargas, Presidente.—1 vez.—(105437).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
Se les convoca a la
asamblea ordinaria de representantes N° 01-08/09-AOR del Colegio Federado de Ingenieros
y de Arquitectos de Costa Rica, que se celebrará en primera convocatoria el
viernes 21 de noviembre de 2008 a las 7:30 a. m., y en segunda y tercera
convocatoria el martes 25 de noviembre de 2008 a las 6:00 p. m., y 6:30 p. m.,
en el Auditorio del Colegio Federado.
Orden del día
1. Aprobación orden del día.
2. Lectura y aprobación acta N° 04-07/08-AER.
3. Informe de Labores de
4. Programa de Trabajo y Presupuesto del C.F.I.A.
5. Programa de Trabajo y Presupuesto del Régimen
de Mutualidad.
6. Reincorporación de miembros que cumplieron su
obligación de pago con
3 de noviembre del 2008.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6674).—C-9920.—(105453).
ProPaz CR S. A.
Se convoca a los socios
de ProPaz C. R., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-346926, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que se llevará
a cabo el día miércoles 3 de diciembre del 2008, en el Hotel Finca Rosa Blanca,
en Santa Bárbara de Heredia, a las 9:00 horas, para conocer de los siguientes
asuntos:
Asuntos
extraordinarios:
1. Propuestas de liquidación y disolución de la
sociedad;
2. Propuestas de repartición de activos sociales
como efectos de la liquidación y disolución de la sociedad;
3. Nombramiento del liquidador de la sociedad;
4. Modificación integral de los estatutos
sociales;
Asuntos ordinarios:
5. Presentación y discusión del informe de
6. Discusión y en su caso, aprobación del informe
sobre los resultados del ejercicio anual del último período;
7. Revocamiento del nombramiento de los miembros
de
8. Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 10:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San José, 28 de octubre del 2008.—Glenn Jampol, Presidente.—1 vez.—(105546).
LORMA DE MORAVIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
María de Los Ángeles Arroyo
Vargas, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma de la sociedad denominada Lorma de Moravia Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-157827 convoca a asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Lorma de Moravia S. A., a celebrarse el día 26 de
noviembre del 2008, en el domicilio social. Sito: Moravia, de
JOMOGUI S. A.
Yo, José Jobson Montoya, cédula número 3-242-883, en mi condición de presidente y representante legal de la sociedad JOMOGUI S. A.; cédula jurídica 3-101-186570, con facultades suficientes para este acto, convoco a asamblea extraordinaria de socios de dicha sociedad, para conocer sobre nombramiento de junta directiva. La primera convocatoria será para las 12:00 horas del día seis de enero del dos mil nueve y la segunda convocatoria será una hora después, a celebrar en su domicilio social indicado en el pacto constitutivo.—José Jobson Montoya, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—Nº 71843.—(105599).
BALATANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a celebración de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Balatana Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diecisiete mil quinientos cincuenta y cuatro, para que se celebre en su domicilio social, sito en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, de la estación de servicio Shell, ciento cincuenta metros al oeste, el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, estableciéndose como primera convocatoria las nueve horas y como segunda convocatoria las diez horas. Como único asunto en el orden del día es la sustitución del gerente, secretario, fiscal y agente residente de la sociedad. Es todo.—San José, 06 de noviembre del 2008.—1 vez.—(105646).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
CARO ANDRES SOCIEDAD ANÓNIMA
Caro Andrés Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-dos ocho uno tres tres ocho, solicita ante
NUEVO MUNDO WONG SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nuevo Mundo Wong Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-049456, solicita ante
INMAGU INMOBILIARIA MAEDO DE
GUADALUPE, S. A.
Inmagu Inmobiliaria Maedo de
Guadalupe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un
mil trescientos cincuenta y ocho, solicita ante
SAMGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Samga Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ciento noventa y seis,
solicita ante
VIAJES D S DEL ÁGUILA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Viajes D S del Águila Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº tres ciento uno-doscientos once mil cuatrocientos
noventa y ocho, domiciliada en
VANCAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, yo
Eugenia Carmiol Uribe, portadora de la cédula de identidad número 1-287-352, en
su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de la sociedad Vancar Sociedad Anónima, en mi condición propietaria de
FINSA S. A.
Ana Lucía Guttiérrez Aguilar, cédula número 3-138-410, representante legal de la sociedad Guttiérez Aguilar León S. A., cédula jurídica 3-101-31682, solicita la reposición de los certificados Nº 369-122-192, de Finsa S. A., que equivalen a 10.000 acciones comunes, 600 acciones preferidas clase D y 1.098 acciones preferidas clase C, respectivamente a nombre de mi representada por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en el teléfono 2522-6303.—Lucía Guttiérrez Aguilar.—(103096).
CORPORACIÓN GONZÁLEZ DE
Corporación González De
COMPAÑÍA DESARROLLADORA
CONDOPARK
SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Desarrolladora
Condopark Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-
trescientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y siete, solicita ante
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PRODUCTOS AGROPECUARIOS VISA
S. A.
Productos Agropecuarios Visa
S. A., cédula jurídica 3-101-099848, solicita ante
TICA YUCA S. A.
Tica Yuca S. A., cédula
jurídica 3-101-108784, solicita ante
HOLDING B & F
INCORPORATED SOCIEDAD ANÓNIMA
Holding B & F Incorporated
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243826, solicita ante
BAHUMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bahumo Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil
cuatrocientos treinta y nueve, solicita a
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL
Condominio Horizontal
Residencial
CORPORACIÓN GUZMÁN Y ZÚÑIGA
ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ervin Rodolfo Briceño
Gutiérrez, cedula número 5-296-455, en mi condición de presidente de la
compañía, Corporación Guzmán y Zúñiga Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-370479, hago constar que he iniciado trámites de reposición de libros
del Acta de Asamblea General de Socios y Registro de Socios, de mi
representada, por lo que se emplaza dentro del plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de formular oposición,
ante
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: Certificado Nº 6389 serie B por 800 acciones. Accionista: Carmiol Jiménez Roberto E. Folio 6207.—29 de octubre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(103645).
Gamboa Arguedas Lucas, cédula
física 1-0570-0281, solicita ante
COMERCIALIZADORA DE SEGUROS
COOCIQUE
COOSEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Comercializadora de Seguros
Coocique Cooseguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco, solicita ante el
Departamento de Legalización de Libros de
Naranjo Mena Edgar, cédula
física 1-0681-0868, solicita ante
LENTE ARTÍSTICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La sociedad denominada Lente
Artístico Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica
3-101-266265, solicita ante
REPRESENTACIONES Y MERCADEO
DAFON LIMITADA
Representaciones y Mercadeo
Dafon Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta
y cinco mil novecientos treinta y uno, solicita ante
CORPORACIÓN DE INVERSIONES
ANAY SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación de Inversiones
Anay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa mil quinientos setenta, anteriormente denominada “Corporación Alta
Dirección A.C.S. Sociedad Anónima”, solicita ante
NANYNANA A.C.S. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Nanynana A.C.S. Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis
mil setecientos veintisiete, solicita ante
TAHUAMPA DE AMAZONIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Tahuampa de Amazonia Sociedad
Anónima, cédula 3-101-419035, solicita ante
TRANSPORTES Y LOGÍSTICA
COLINDRES FLORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes y Logística
Colindres Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro
cuatro nueve-seis cero nueve, solicita ante
FERPI DE ALAJUELA S. A.
Ferpi de Alajuela S. A.,
cédula jurídica 3-101-150801, solicita ante
SECURITY SEALS SALES & ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Security Seals Sales &
Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta
y nueve mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante
MULTISERVICIOS TRANSPORTES
CHAVES CHAVES
CHACHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jesús Chaves Vega, soltero,
empresario, vecino de Limón, centro, cédula 6-096-837, en mi condición de
representante judicial y extrajudicial de Multiservicios Transportes Chaves
Chaves Chacha Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-268997, solicito ante
publicación de una vez
BANCO CUSCATLÁN DE COSTA
RICA S. A.
Por este medio hacemos constar
que a nuestro cliente Donald George Clarance Halbert, documento de identidad
JP003443, se le extravió un Cheque de Gerencia Internacional de Banco Cuscatlán
de Costa Rica, número 1742, por un monto de $4.000, girado a favor de Visa
Desjardins, por tal motivo le estamos solicitando la publicación del edicto en
ACUEDUCTO RURAL DE VECINOS DE
TÁRCOLES
Yo, Flor María Valerio Rodríguez, mayor, casada, cédula número 2-2831389, en mi calidad de apoderada generalísima sin límite de suma, del Acueducto Rural de Vecinos de Tárcoles, cédula jurídica 3-002-247752, inscrita al tomo 463, asiento 13437, solicito al departamento de Asociaciones de Registro de Personas Jurídicas respetuosamente reponer los libros del diario, libro mayor, el de inventarios y balances, estos libros que se perdieron son los número uno, reponer los números dos. Asimismo, el libro de junta directiva que se perdió que era el número dos, reponer el tres. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de octubre del 2008.—Flor María Valerio Rodríguez, Apoderada General.—1 vez.—Nº 70064.—(103368).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
ACUEDUCTO
RURAL DE PAQUERA
ASOCIACIÓN GENERAL DE RÍO
GRANDE
Asociación General de Río Grande, cédula jurídica número 3-002-108049 solicita al Registro de Asociaciones del Registro Nacional la reposición de los libros de Junta Directiva, Mayor, Diario, Inventarios y Balances tomo dos, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 70174.—(103370).
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
DE LOS MINISTERIOS
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Yo, Adolfo Luis Arguedas
Fernández, con cédula 1-551-583, en mi calidad de Presidente y representante
legal de
ASOCIACIÓN AGROFORESTAL DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES DE
Yo, León Víctor Arce Murillo,
en mi condición de presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de
los libros número uno: Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva,
Registro de Asociados, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances de
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Acta de cambio de estatutos de la sociedad Costa Rica Servicio de Asistencia, Sociedad Anónima y mediante la cual también se reduce el capital social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas veinte minutos, del día diecisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—Nº 69970.—(103000).
publicación de una vez
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula segunda en cuanto al domicilio, se nombra tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad Solar Circle Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Vivian Wyllins Soto, Notaria.—1 vez.—(103657).
Ante esta notaría, por escritura número doscientos treinta y cuatro- uno, otorgada a las once horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, se modifica la cláusula quinta de la compañía Conexiones Uni de Rohrmoser S. A. Es todo.—San José, 30 de octubre del dos mil ocho.—Luis Octavio Perez Baires. Notario.—1 vez.—(103660).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Las Pilas de San Pablo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatro nueve siete uno nueve cinco, se reformó el pacto constitutivo en su artículo primero referente a su denominación social siendo su denominación Las Pilas de San Pablo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Las Pilas de San Pablo S. A. nombre que es de fantasía. Se revoca y se procede al nombramiento de presidente, secretario, tesorero Es todo.—Heredia veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(103662).
Acta asamblea general de Elementos de Estilo QH S. A., celebrada a las 11:10 horas del 3 de setiembre del 2008, se acuerda modificar la cláusula quinta del estatuto.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(103103).
Al ser las ocho horas con treinta minutos del ocho de julio del dos mil ocho, en el domicilio social de la sociedad denominada Propiedades Pacheco Arce Ppa Sociedad Anónima, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se reforma la cláusula octava de la administración, para que en adelante se entienda, que los apoderados tendrán la facultad de otorgar poderes especiales, generales y generalísimos, respectivamente.—Alajuela, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 70530.—(103901).
Por escritura otorgada el día veintinueve de octubre del dos mil ocho ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Frutalia del Este Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 70533.—(103902).
Por escritura otorgada el día
veintisiete de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la
sociedad anónima Casa de
Por escritura ciento catorce-cincuenta y cinco, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil ocho, ante el Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Jorge Luis Tencio Padilla, Edwin Tencio Padilla, Jorge Luis Tencio Navarro y Daniela Tencio Navarro, constituyen Lubricentro El Brujo Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 70535.—(103904).
Ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y sexta de la sociedad denominada BC Pájaro de Fuego S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70536.—(103905).
He constituido la sociedad Quiflo Q.F del Este S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: en San José, Goicoechea, Guadalupe, comercio en general, nombramiento de junta directiva, agente residente y plazo: 99 años.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Rafael Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70537.—(103906).
A las once horas del dos de
setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada The
Miro Tourist Investment S. A. Domiciliada: en la ciudad de Cartago,
exactamente en Barrio Los Ángeles de Cartago, cien metros norte y veinticinco
metros este de Bar
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 29 de octubre del 2008, se constituye la sociedad Logística Aplicada Logap Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 70539.—(103908).
Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Sergio y Emilio, ambos Castro Rodríguez, constituyeron la sociedad denominada Transaul Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Su representante será el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—Nº 70541.—(103909).
Por escritura adicional otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa denominada Sarete Limitada.—Heredia, catorce de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—Nº 70542.—(103910).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inversiones Silvia G.C. Hnos. Sociedad Anónima. Domicilio: Llorente de Tibás. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades del 1253 Código Civil.—Lic. Hannia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 70565.—(103912).
Por escritura de las 20:00 horas del 29 de octubre del 2008, ante la suscrita, se constituye Regalos con Arte S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢20.000,00 colones exactos. Presidenta: Quixila Bermúdez Carvajal.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 70566.—(103913).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Taranova Infinity Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 70567.—(103914).
Ante esta notaría, compareció el señor Fernando Rodríguez Mora, quien es mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Tibás, Cuatro Reinas, etapa siete, casa seis E, cédula de identidad número uno cero trescientos ochenta y cuatro cero ciento setenta y siete, para celebrar protocolización del pacto constitutivo de la empresa denominada Importadora Romo S. A., celebrada el día veinticinco de octubre del dos mil ocho, al ser las doce horas. Es todo.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 70571.—(103915).
La suscrita notaria, Rocío Hernández Ching, hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, el señor Elver Franklin Salazar Briceño y la señora Grettel Vanessa Salazar Briceño, constituyen sociedad anónima la cual se denominará con su número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 70572.—(103916).
Se deja constancia que en esta notaría, Chiquita Seaview MCFB Sociedad Anónima, el día veintinueve de octubre del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva. Presidente: Rory Anthony Young.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 70573.—(103917).
Constructora Vazna S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-396863, reforma cláusula novena del pacto constitutivo, para que en adelante se lea que la representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y tesorero, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—29 de octubre del 2008.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 70574.—(103918).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Dariscol S. A., con domicilio social en San José, cuya representante legal es Damaris Ramírez Rueda.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 70580.—(103919).
Ante mi notaría, mediante escritura número noventa y dos, otorgada a las quince horas del nueve de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Cross Country San Rafael Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 70581.—(103920).
Por escritura número noventa y ocho-tres, otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintitrés de octubre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Monselice S. A., mediante la cual se reforma el pacto social, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Javier Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 70582.—(103921).
Ante esta notaría, mediante escritura de las 19:30 horas del 2 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Seguridad Avanzada Avanced Security Corsad Sociedad Anónima. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Hilda María Barquero Sánchez.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 70583.—(103922).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 28 de octubre del 2008, se constituye la sociedad denominada Consultores Kamar S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—Nº 50584.—(103923).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta, en relación a la administración de la sociedad respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Inversiones Puerto Esmeralda Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70585.—(103924).
Por escritura 217 del tomo 29 de mi protocolo, de las 18:00 horas del 29 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos cincuenta y dos S. A., se modifica cláusula segunda relativa al domicilio social y se nombra nuevo presidente y tesorero.—Alajuela, 30 de octubre del 2008.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 70587.—(103925).
Que mediante escritura ciento sesenta y uno, del tomo uno del notario Dennis León Chinchilla, se constituyó sociedad anónima, de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J-A. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: en Calle Blancos, Goicoechea, Residencial El Progreso 13 C.—San José, 23 de octubre del 2008.—Lic. Dennis León Chinchilla, Notario.—1 vez.—Nº 70588.—(103926).
Al ser las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Sibaja López P & H S. A. Capital social: diez mil colones, cancelado en dinero efectivo. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, 29 de octubre del 2008.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 70589.—(103927).
Por escritura otorgada a las trece horas del veinticuatro de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad cuya denominación social será la cédula jurídica que se le asigne.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 70590.—(103928).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la inscripción de la sociedad I.T.X Computer Services
Sociedad Anónima, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria,
para los reclamos respectivos. Notaría que cita detrás del Ministerio de
Seguridad Pública en Barrio Córdoba, en el edificio de
En escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de San Cayetano de San Carlos Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente.—Ciudad Quesada, 28 de octubre del 2008.—Lic. Gonzalo Monge Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 70594.—(103930).
Mediante escritura número ciento
veintiuno otorgada ante mí, se nombra nueva junta directiva por el plazo social
de
Por escritura número cincuenta y dos, se constituye sociedad denominada Inmoviliaria T.M.K del Golfo Sociedad Anónima, con un capital de veinte mil colones. Presidente: Tulio Murillo Kopper. Secretaria: Amalia Kopper Carballo. Tesorera: Iveth Calvo González.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1 vez.—Nº 70596.—(103932).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de setiembre del dos mil ocho, protocolicé acta número uno de la sociedad denominada Trestiks Sociedad Anónima. Se reforma las cláusulas segunda, sexta y octava. Se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Sonia Segura Seco.—Lic. Ronny García González, Notario.—1 vez.—Nº 70599.—(103933).
Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Lucy y Las Brisas Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Lucina Briones Campos. A las trece horas del día veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ligia María Villalobos Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 70601.—(103934).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó una sociedad con fundamento en el artículo dos del Reglamento contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 29 de mayo del 2006. Presidente: Ricardo Otárola Otárola.—Ciudad Neily, 31 de agosto del 2008.—Lic. Eilyn Alina Soto Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 70603.—(103935).
Por escritura otorgada hoy a las 12:00 horas, se protocolizó el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ecovistas Huntington Ciento Setenta y Cinco Unidad de Puente de Piedra Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Primera: del nombre: La sociedad se denominará Nanook Propierties of Ticoland Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Propiedades Nanook de Ticolandia Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales S. A., la cláusula segunda del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Segunda: del domicilio: el domicilio de la sociedad será en la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Calle Blancos, Edificio Alvasa, oficina de Ingeaa Consultores, y la cláusula sexta del pacto social para que en lo sucesivo se lea así: “Sexta: de la administración: La representación judicial y extrajudicial: Presidente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 27 de octubre del 2008.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 70604.—(103936).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se constituye la sociedad Sileli de Tilarán S. A.—Alajuela, 29 de octubre del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 70605.—(103937).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Casa Málaga Número Setenta y Dos. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, para cualquier acto o contrato.—San José, a las dieciocho horas del veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 70606.—(103938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la empresa Condominio Itabos Número Cincuenta y Cuatro. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma, para cualquier acto o contrato.—San José, a las dieciocho horas treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil siete.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 70607.—(103939).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Italfin Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 70608.—(103940).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Consultorías Etreus S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta de la representación judicial y extrajudicial, ahora la ostentan presidente, secretario y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, se mantienen en su puesto el anterior presidente y tesorera además se nombra a Rafael Ángel Duverran Quesada como secretario, y a Esther Rosalina Umaña Aguilar como Fiscal.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 70609.—(103941)
Mediante escritura número
doscientos de las dieciséis horas de día veintinueve de octubre del dos mil
ocho, Osmany Arturo Fuentes Rubio, casado una vez, mayor, de nacionalidad
cubana, cédula de residencia: uno uno nueve dos cero cero dos cinco cero tres
cero nueve, comerciante y Yulieth Zoila Aguilera Falcón, mayor, de nacionalidad
cubana, casada una vez, comerciante, ambos vecinos de San José, Pavas, frente a
Ante la licenciada Adriana Varela Solís, se realizó nuevo nombramiento de junta directiva de la sociedad Old Manhatan Sociedad Anónima. Presidente: Tony Valverde Chavarría, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 70611.—(103943).
Ante esta notaría, a las catorce horas del día diecisiete de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Jaquita de Costa Rica Sociedad Anónima, fungiendo como presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente.—Colón, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 70613.—(103944).
Por escritura número doscientos veinticuatro del veintidós de octubre del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó Coral Gables Cincuenta y Seis Treinta Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente: Jonatan Adolfo Calderón Jiménez.—Cartago, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—1 vez.—Nº 70621.—(103945).
Por medio de escritura número doscientos sesenta y uno, del tomo cuarto del protocolo de la notaria Maricruz Sánchez Carro, se constituyó la sociedad Karno Número Dos Limitada, cuyos representantes son Kevin Moran y Zulma Nathalia Villamil Ruiz. Dicha sociedad tiene un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—Alajuela, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—Nº 70629.—(103946).
En escritura Nº 133, otorgada a las 16:00 horas del 9 de octubre del 2008, tomo décimo del protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de MGLEX Management Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 70637.—(103947).
Mediante escritura número noventa y ocho-seis, de las once horas del día veintisiete de octubre del año dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Orgánicos de Costa Rica S. A., con domicilio en Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 70640.—(103948).
Por escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituyeron las sociedades Comarcas Guararí CG Uno Sociedad Anónima, Comarcas Guararí CG Dos Sociedad Anónima, Comarcas Guararí CG Tres Sociedad Anónima, Comarcas Guararí CG Cuatro Sociedad Anónima y Comarcas Guararí CG Cinco Sociedad Anónima, plazo social cien años, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notarlo.—1 vez.—Nº 70647.—(103949).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de octubre del dos mil
ocho, se constituye la sociedad Tancomar de
Ante esta notaría se modificó la cláusula tercera del acta constitutiva de QM Consultores de Industria Plástica Sociedad Anónima, referente al domicilio, se remueve y nombra a la junta directiva.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Tatiana Monge Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 70649.—(103951).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones ADV Doce Mil Sociedad Anónima.—San José, 30 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 70650.—(103952).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las doce horas doce minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos Esquivel Piza Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 70651.—(103953).
Por escritura otorgada a las
doce y treinta horas del veintinueve de noviembre de dos mil ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Mediante escritura autorizada ante mi notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día veintinueve de octubre del año en curso, se constituyó Grupo El Triangulo Azul Sociedad Anónima, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Eugenia María Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 70655.—(103955).
Taller de Enderezado y Pintura Salmo Sociedad Anónima, modifica cláusula social relativa al nombre, para que en lo sucesivo se denomine Maritere-Coorporation Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía se nombra nueva junta directiva, presidenta Eida Teresa Morales Arguedas. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, al ser las 10:00 horas del 30 de octubre del 2008.—Lic. Juan Rafael Morales Salas, Notario.—1 vez.—Nº 70656.—(103956).
Ante mi notaría se constituye la sociedad denominada Generadora de Eventos L. M. J. Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones, Presidente y secretaria, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 70659.—(103957).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ceibas y Almendros M.W.R. S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 17 de octubre del 2008.—Lic. Luis Gustavo Pereira León y Eugenia Carazo Gólcher, Notarios.—1 vez.—Nº 70662.—(103958).
Por escritura de las 8:00 horas del 29 de octubre de 2008, se protocoliza acuerdo de Asamblea General de Accionistas de la empresa Tecnopro Transporte de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta de los estatutos, se revoca el nombramiento del secretario de la junta directiva y se nombra nuevo.— San José, 29 de octubre de 2008.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 70663.—(103959).
A las diez horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Concepto Tropical S. A., domiciliada en San José, capital íntegramente pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, plazo cien años, objeto comercio en general.—San José, 7 de octubre del 2008.—Lic. Maximiliano Arias Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 70667.—(103960).
Por escritura de las trece horas de hoy protocolizo asamblea general de socios de la empresa Algeciras S. A., por la cual se modifica el pacto social y se designa junta directiva, fiscal y agente residente.—Cartago, 21 de marzo de 1995.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 70668.—(103961).
Ante mi notaría al ser las once horas del treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Desarrollos Rubinteitel S. A.—San José, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 70673.—(103962).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima B & V Guanacasteco Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Alirio Varon Barrios. Es todo.—San José, veintiuno de octubre del año mil ocho.—Lic. María Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 70678.—(103963).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día veintiocho de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Teak Land BGB Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(103964).
Ante mí, Zaida Valderrama
Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 16 horas del 30 de octubre del
2008, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el
decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las 17:00 horas del 17 de octubre del 2008, se constituyó Tres G Partes S. A. Presidente: Luis Bernardo Arce Elizondo.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(103970).
Por escritura otorgada en San José, a las 10:20 horas del 30 de setiembre del 2008, se constituyó en mi notaría I S M Ingeniería y Soluciones Móviles Sociedad Anónima. Presidente: Jeffrey Céspedes Vásquez.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—(103971).
Por escritura de las 8:00 horas se constituye Mutiespeciales de Limpieza Sociedad Anónima, presidenta; Marjorie Estrada Chaves.—San José, 31 de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(103974).
Escritura otorgada a las doce horas del treinta de octubre dos mil ocho, se constituyó Super Conciertos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años; Capital social: totalmente suscrito y pagado por medio de letras de cambio, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—(103980).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 29 de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Oficentro Sure Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Domicilio: Alajuela, Grecia, del Banco Nacional, cincuenta metros al norte. Presidente: Roberto Suárez Castro.—Alajuela 31 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ernesto José Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—(103981).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad Extincen Sociedad Anónima; domicilio San José; capital suscrito y pagado; plazo cien años; objeto comercio en general; presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las once horas, treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Moya Salgado, Notario.—1 vez.—(103999).
Por escritura número cuarenta y ocho-cuatro, otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiocho de octubre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea número veinticuatro. Asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Escuela San Antonio S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doce mil setecientos sesenta y siete, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social de la compañía.—San José, veintiocho de octubre de dos mil ocho.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(104097).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de S.W.A. Internacional S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(104099).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 28 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Remecinc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-222678, celebrada a las 15:00 horas del 24 de octubre del 2008, mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la sociedad, y se nombraron liquidadores. Dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—(104102).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Inversiones Arvi de San Pedro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: San Pedro de Nandayure, provincia de Guanacaste. Presidenta: Mariana Arguedas Santamaría.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 70681.—(104238).
Ante la notaria pública Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, se constituyó compañía Desarrollos Colinas Azules de Marbella Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco al sur de los Tribunales de Justicia. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, once horas treinta y cinco minutos del treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 70682.—(104239).
Ante la notaria pública Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, se constituyó compañía Inversiones Inmobiliarias Sacris R S Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, cien metros oeste y veinticinco al sur de los Tribunales de Justicia. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, once horas treinta minutos del treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Andrea Melissa Ruiz Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 70683.—(104240).
Ante la notaria pública Andrea
Melissa Ruiz Juárez, se constituyó la compañía El Rescate de
Por escritura otorgada en San
José a las dieciséis horas del treinta de octubre dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada: Production Lines Sociedad Anónima. Domicilio
social
Por escritura otorgada en San
José, a las dieciséis horas del treinta de octubre dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada: Regionalds Bonds Sociedad Anónima. Domicilio
social
Por escritura otorgada en San
José a las dieciséis horas del treinta de octubre dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada: Silver Anchor Sociedad Anónima. Domicilio social
Por escritura otorgada en San
José a las dieciséis horas del treinta de octubre dos mil ocho, se constituyó
la sociedad denominada: Tomorrow People Sociedad Anónima. Domicilio
social
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Uno Entre Un Millón Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio social: Montes de Oca, San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Ante la notaría del Lic. Rolando Guardiola Arroyo.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 70689.—(104246).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Kegou Consultores Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—Guápiles, Pococí, Limón, 30 de octubre del 2008.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 70690.—(104247).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 22 de febrero del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Enterprise Processes Management Works S. A., mediante la cual se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 70691.—(104248).
Eduardo Cascante Montero, Martín Cascante Montero y German Cascante Montero, constituyen Inversiones Vistamar Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70693.—(104249).
Los suscritos Marco Antonio Céspedes Acosta y Andrea Sibaja Sánchez, notifican que han constituido la entidad Los Soles de Santa Ana S. A., domiciliada en Santa Ana, San José, con un capital social de doce mil colones. Sociedad constituida en San José, a las 8:00 horas del 28 de octubre del 2008.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 70694.—(104250).
Ante mi notaría, al folio
ciento setenta y dos frente, del tomo once; se constituye sociedad denominada: Centro
Recreativo Los Mejengueros del Roble Sociedad Anónima. Capital social: un
millón colones. Presidenta: Maritza Villalobos Sánchez. Domicilio social en El
Roble de Puntarenas, doscientos metros al oeste y cien metros al norte de
Ante mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y cinco, del tomo once, se modifica la cláusula octava, referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Inversiones Orquidea A.V.F.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-trescientos sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta. En Puntarenas, a los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Victorino Jiménez R., Notario.—1 vez.—Nº 70697.—(104252).
Ante mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis, del tomo once, se modifica la cláusula octava, referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Corporación Jardines del Pacífico A.V.F.E. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno- trescientos sesenta y dos mil quinientos dieciocho. En Puntarenas, a los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Victorino Jiménez R., Notario.—1 vez.—Nº 70698.—(104253).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos treinta y siete sociedad anónima, cambió su nombre a Corporation Hanigan is Beach in Costa Rica Sociedad Anónima, nombró nuevo presidente a: don Patrick James Hanigan, nombró como apoderado general a: don Donald Roy Zanders.—Heredia, treinta de octubre del 2008.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 70700.—(104254).
Mediante escritura Nº 89-6, otorgada a las 09:00 horas del 29 de octubre del 2008, se modificó cláusula tercera del domicilio social de la sociedad denominada Gaibo de Costa Rica S. A. Domicilio: San José, Tibás. Publíquese.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Giovanni Cavallini Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 70701.—(104255).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría el día veinticinco de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Grupo Vanny Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones. El presidente de la junta directiva será el apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad. Es todo.—Bagaces, 27 de octubre del 2008.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 70702.—(104256).
Por escritura otorgada en Grecia, a la diecisiete horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron Mario Enrique Castillo Salazar, Margarita Umaña Sandoval y Jonathan Castillo Umaña y constituyeron una sociedad anónima denominada Capital Familiar de Grecia, el objeto: el arte publicitario, presidente Mario Castillo Salazar, con todas las facultades.—Grecia, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 70703.—(104257).
Se protocoliza acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Monte Pelicon S. A., celebrada en San José, a las 11:00 horas del 30 de octubre del 2008, en la cual se acordó: aceptar la renuncia del fiscal y nombrar uno nuevo; otorgada en San José, a las 13:00 horas del 30 de octubre del 2008.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 70705.—(104258).
Mediante escritura otorgada ante mí a las quince horas del veinte de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Inversiones Clare y Facio Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 70706.—(104259).
Mediante escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinte de octubre del dos mil ocho, se constituyó la compañía denominada Lechería Hacienda San Fernando Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 70707.—(104260).
Por escritura otorgada ante
este notario a las quince horas del día quince de octubre del año dos mil ocho,
se constituyó una sociedad anónima, cuya denominación social se establece de
conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo Nº
33171-J. Domicilio social: San José, Montes de Oca, Sabanilla, contiguo a las
piscinas de
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Inversiones Elmasijo Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Martha Flores Hernández.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Molina Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 70709.—(104262).
Ante mí, hoy se constituyó la sociedad Inversiones Almarandre Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Martha Flores Hernández.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Fernando Molina Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 70710.—(104263).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintidós de setiembre, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad cuya denominación social es Mitsulan Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, representada por el presidente y el secretario, con facultades de apoderados generalísimos, actuando de forma conjunta o separadamente, sin límite de suma.—San José, 28 de octubre del año 2008.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—Nº 70711.—(104264).
Que el día de hoy, ante el
suscrito Notario, se ha constituido la sociedad denominada Jetpak Joshua
Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y
estará domiciliada en Alajuela, el pacto del Jocote,
Por medio de la escritura número sesenta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi Notaría en San José, a las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Sunaloa Internacional S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y cuatro, en donde se acordó modificar las siguientes cláusulas del pacto social: la sétima sobre la convocatoria a las asambleas de socios y la octava sobre la administración en la sociedad.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70717.—(104266).
Por escritura número cincuenta y nueve-cuatro otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades El Sueño de Don Bernardo Sociedad Anónima, PML Projects, Marketing & Law Consulting Sociedad Anónima, Estancia Don Bernardo Sociedad Anónima, Nimra Sociedad Anónima, Jehu Sociedad Anónima, y Asbai Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Guadalupe, Hacienda del Rey, casa treinta y cuatro M, con cien años de plazo social a partir de su constitución, con un capital social de diez mil colones y representada por presidente, Sergio Alberto Alvarado Delgado y su secretaria Andrea Obando Calderón.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Silvia Rojas Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 70718.—(104267).
Por escritura trescientos treinta y nueve otorgada en esta Notaría, se constituye la sociedad denominada W.T.V. Pure Life Entertainment Inc Sociedad Anónima, domicilio en Puntarenas, Manuel Antonio de Quepos, Hotel Divisamar; plazo de vigencia de noventa y nueve años. Capital social: de un millón de colones distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una de ellas.—Quepos, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1 vez.—Nº 70720.—(104268).
Ante esta Notaría, se ha protocolizado acta de reforma de estatutos de la sociedad Highland Section H Sociedad Anónima.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 70725.—(104269).
En mi Notaría al ser las 13:00 horas del 19 de octubre, se protocolizó el acta de la sociedad Puerto Libre El Gallo Mas Gallo S.A., donde se amplía el plazo social de la sociedad, el plazo social será de 99 años a partir de la fecha de constitución de la misma.—Puntarenas, 20 de octubre del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70727.—(104270).
En esta Notaría a las 15:00 horas del 30 de octubre del 2008, se constituye sociedad anónima, denominada Inversiones Pan de Azúcar de Jabilla Sociedad Anónima. Apoderado: Mauricio Mora Madrigal.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 70729.—(104271).
En esta Notaría a las 14:00 horas del 29 de octubre del 2008, se constituye sociedad anónima, denominada Colinas Toro Guayabos Sociedad Anónima. Apoderado: Alexander Mora Madrigal.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 70730.—(104272).
Por escritura número 301, visible al folio 131, frente, del tomo 5º del protocolo del suscrito, con fecha: 11:00 horas del 11 de octubre del 2008, protocolizo acta de las doce horas del veintiuno de febrero del año dos mil ocho, mediante la cual se modificó estatutos en cuanto a facultades del presidente y secretario como apoderados generalísimos y representantes, debiendo actuar conjuntamente en caso de venta o enajenación de bienes y nombramiento de nuevos directivos en la sociedad Creaciones Addy Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres - ciento uno - uno tres seis ocho uno cinco.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 70731.—(104273).
Por escritura pública número
ciento ochenta y cuatro, tomo II, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad
denominada: Inversiones Moxie de Grecia Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 22 de octubre del año 2008. Presidenta Nancy Ann Johnson.—Lic.
Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70732.—(104274).
Por escritura número ochenta y siete otorgada ante este notario, a las nueve horas del día veintiuno de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Miliburn Inc S. A., mediante la cual se reformo la cláusula tercera de los estatutos de la sociedad y se nombra nuevo plazo social.—San José, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 70733.—(104275).
Por escritura número noventa-seis, otorgada a las trece horas del catorce de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Valstad Oversflod Sociedad Anónima, su capital social es de diez mil colones y le corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 70734.—(104276).
Por escrituras de trece y catorce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de: UTI S. A. y ELGA S. A. en las que reforman sus estatutos.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 70735.—(104277).
La suscrita notaria hace
constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas
segunda y sétima del pacto social de la compañía Corporación
La suscrita notaria, hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía El Pirata Cojo S. A., en cuanto al domicilio social y a la representación y facultades de la junta directiva. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 70745.—(104279).
Mediante escritura cincuenta y
uno de esta notaría de las dieciséis horas del veintiséis de octubre del dos
mil ocho, se constituye
Los Sueños de Dos en Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil cero treinta y cuatro, cambio de junta directiva y domicilio.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 70753.—(104281).
La suscrita notaria, hace
constar que protocolizó acta de sociedad anónima denominada sociedad se
denominará conforme al decreto ejecutivo treinta uno setenta y uno-J publicado
en
Ante esta Notaría al ser las ocho horas y treinta minutos, del treinta de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Casa Marie S.A. Presidenta: apoderada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: San José.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 70760.—(104283).
Por escritura de protocolización de acta de tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos noventa y ocho sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos mil seiscientos noventa y ocho, otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se revoca el nombramiento de presidente y se nombra nuevo presidente, a saber: presidenta: Paula Melissa Arroyo Villalobos.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70761.—(104284).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciocho horas del treinta de octubre del dos mil ocho, los señores:
Luis Alfredo Bogantes Rodríguez, Kattia María Ugalde Paniagua, Mónica
Hoffmaister Arce y Luis Eduardo Benavides Arce, constituyeron sociedad anónima,
de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres
mil ciento setenta y uno-J, publicado en
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del 28 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Ebisgu S. A. Domicilio: Santa Ana de Nicoya. Duración: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 28 de octubre del 2008.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 70763.—(104286).
Por escritura de protocolización de acta de Corporación Yepeto A.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil veinticuatro, otorgada ante mí, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se revoca el nombramiento de presidente, y se nombra nueva presidenta, a saber: Presidenta: Marilia Barrantes Agüero.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 70764.—(104287).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 25 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Jardín Verde S. A. Domicilio: Torito de Sámara, Nicoya. Duración: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Nicoya, 28 de octubre del 2008.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 70765.—(104288).
Por escritura número 0241 de esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo S S S S. A., en la que se modifican las cláusulas segunda y novena de los estatutos, se nombra junta directiva y fiscal y se elimina la cláusula del agente residente y se revoca nombramiento de dicho personero.—San José, 31 de octubre de 2008.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 70766.—(104289).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyen diez compañías sin denominación social según Decreto treinta
y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al
Registro Público de
Por escritura número tres-ciento cincuenta y tres, otorgada a las quince horas del día treinta de octubre del año dos mil ocho, visible al folio ciento treinta y seis vuelto del tomo tercero del protocolo de la notaria pública Adriana Segura Balmaceda, se protocolizó acta número siete de la sociedad Vistas del Cerro Barcelona Diecisiete Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente y nuevo secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Adriana Segura Balmaceda, Notaria.—1 vez.—Nº 70773.—(104291).
En la ciudad de Cartago, al ser las trece horas del dos de octubre del dos mil ocho, Bufete Brenes y Chinchilla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cuatro mil trescientos cincuenta y siete, realiza nombramiento de nueva junta directiva, ante el notario Miguel Ángel Ortega Bastos.—Cartago, al ser las diez horas veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Miguel Ángel Ortega Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 70774.—(104292).
Judith Chamberlan Chamberlain y Merl Wilson Wilson, constituyen Jumerlain Sociedad Anónima. Presidenta: Judith Chamberlan Chamberlain, cédula de identidad número siete-cero cincuenta y tres-setecientos setenta y seis. Escritura otorgada en Limón, a las 8:00 horas del día 30 de octubre del año 2008.—Lic. Zulay Cerdas Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 70776.—(104293).
Ante mí, notario público, siendo las 10:00 horas del día 20 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada formada por los señores Francisco Pérez Salazar y Guisennina Del Valle Santacaterina Armas.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—Nº 70777.—(104294).
Por escritura otorgada en esta notaría, de San José, a las doce horas del veintiuno de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuatro mil novecientos sesenta y seis sociedad anónima, se reforman las cláusulas segunda y sexta, de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº 70778.—(104295).
Mediante escritura pública número 37-16 de las 10:00 horas del 24 de octubre del 2008, se protocolizó el asiento número uno del libro de actas de asamblea de Michoacan S. A., que reformó las cláusulas tercera y octava del pacto social.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 70780.—(104296).
Mediante escritura pública número 39-16 de las 9:00 horas del día 30 de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Gemacu Sociedad Anónima. Con un capital de ocho mil colones.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 70781.—(104297).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del catorce de octubre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Ace-Jay’s S. A., se elige como presidente a Freddy Jiménez Peña.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 70782.—(104298).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alves Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 70784.—(104299).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de octubre de 2008, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Hacienda El Bulevar Número Treinta y Dos GDCV Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta y se nombra junta directiva nueva.—San José, 28 de octubre de 2008.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 70791.—(104300).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del siete de octubre del año dos mil ocho, la sociedad Delgado Elizondo Sociedad Anónima, realiza una inclusión de una nueva cláusula a la constitución, misma que será denominada decimoprimera.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 70792.—(104301).
Por escritura otorgada ante
mí, a las doce horas del veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, la
sociedad El Reino Perdido Limitada, realiza reforma a la cláusula sétima
de
Por escritura autorizada a esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de abril del año 2008, se constituye la sociedad: Netser Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Goicoechea ciento cincuenta metros este del Segundo Circuito Judicial de San José, contiguo al centro comercial El Dorado. Plazo social: noventa años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 70795.—(104303).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 15:00 horas, Danilo Jesús Sánchez Chávez, Milton Alfonso, Kimberly y Bryan Danilo todos Sánchez Sánchez, constituyen Centro de Masajes Sánchez S. A.—Santo Domingo de Heredia, 20 de octubre del 2008.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 70796.—(104304).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, modifica domicilio y nombra nuevo presidente y agente residente de la compañía Inmobiliaria Solapa Colón S. A.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 70797.—(104305).
Protocolización de acta de la
compañía Ferretería
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad denominada Taguca Martínez Alfaro Sociedad Anónima, el día veinticinco de octubre del dos mil ocho, con un capital social de cien mil colones exactos. Que tendrán la representación judicial y extrajudicial el presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Quebradilla de Cartago, 25 de octubre del año 2008.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 70799.—(104307).
Que por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó Canaan Tierra Fértil Sociedad Anónima.
Capital social. diez mil colones. Plazo. cien años. Domicilio: San Pablo de
Nandayure, provincia de Guanacaste. Presidente: Leonardo Escobar Brais.—Lic. Franklin Carrillo Cubero,
Notario.—1 vez.—Nº 70680.—(104308).
Lic. Liseth Elena Acosta Porras hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Beblinras. Cuyo representante es Eublin Cubero Porras, en fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Liseth Elena Acosta Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 70800.—(104309).
En mi notaría, a las doce horas del tres de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Famos Fam Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 28 de octubre del 2008.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 70808.—(104310).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Maximiza Tu Salud Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—San José, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 70811.—(104311).
Por escritura otorgada ante
mí, se constituyó la empresa denominada
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y cuatro mil doscientos dos, se modifica la cláusula primera.—San José, veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 70814.—(104313).
El suscrito Carlos Francisco Miranda Barquero, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad número dos-trescientos veinte-ochocientos noventa, vecino de Aserrí, trescientos metros del súper Palí, en su calidad de presidente y representante judicial y extrajudicial de la sociedad Celajes Abril Importadora y Comercializadora Sociedad Anónima, mismo que tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita al Registro Público, Sección Personas Jurídicas que se publique el edicto correspondiente a dicha sociedad. El nombramiento del apoderado generalísimo se realiza por todo el plazo social.—San José, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 70817.—(104314).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y nueve, del tomo noveno, el día 24 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad Bar y Restaurante Mi Oficina Sociedad Anónima. Domiciliada en Cañas, Guanacaste, urbanización Chorotega, casa E-7. Capital: suscrito y pagado.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Dominico Maietta Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 70818.—(104315).
Mediante escritura pública número cuarenta y dos iniciada al folio cincuenta y tres vuelto del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó la empresa denominada Fuente Agrícola de Cañas Sociedad Anónima. Domicilio: en Cañas, Guanacaste. Plazo social: de cien años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cañas, veintinueve de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—Nº 70819.—(104316).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y tres, otorgada en Grecia, a las quince horas del veintinueve de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servitech Support Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 29 de octubre del año 2008.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 70820.—(104317).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad con domicilio en Pinares de Curridabat, Carrocerías Corteza S. A., plazo de 99 años, capital 100.000 colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de 1.000 colones cada una, Presidente: Rodolfo Dorsam Prestinary.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 70821.—(104318).
En escritura otorgada a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2008, Mario Alejandro Barrantes Álvarez, Trinidad del Carmen Sánchez Solano, Allen Francisco Barrantes Flores y Manuel Antonio Sánchez Solano, constituyeron la sociedad cuyo nombre se regirá por lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Nº 33171 del 29 de mayo del 2006. Capital: ¢200.000,00. Representación presidente de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José, Barrio González Lahman, calle 21, ente avenidas 10 y 10 bis, casa 1050.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Óscar Arias Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 70822.—(104319).
Debidamente facultado al efecto, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Luna de Chirripó Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintidós mil setecientos treinta y uno, mediante escritura otorgada a las diez horas del veinte de octubre de dos mil ocho, se reforma el artículo dos de los estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente, quedando como presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Irina Otto.—San José, veinte de octubre de dos mil ocho.—Lic. Marco Badilla Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 70824.—(104320).
Se constituye la firma de esta plaza denominada: Catita Barrada Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70825.—(104321).
Se constituye la firma de esta plaza denominada: Golondrina Verdiviolacea Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70826.—(104322).
Mediante escritura otorgada, a las nueve horas del día veintiocho de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Llorón Turdino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro nueve siete tres seis, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Rodrigo Zumbado Sancho, con cédula de identidad número dos-cero cinco tres cuatro-cero uno cero cero.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70827.—(104323).
Mediante escritura otorgada, a las ocho horas del día veintinueve de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Nasua Narika Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres cero dos nueve seis, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Steven Walter Eric Nessman, de único apellido en virtud de su nacionalidad canadiense, portador de la cédula de residencia número uno uno dos cuatro cero cero cero seis seis dos cero cuatro.—San José, treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70830.—(104324).
El suscrito notario público Lic. Marvin Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ocho, visible al folio cinco vuelto, del tomo sétimo de su protocolo, y misma otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Grupo Internacional Yesmarav Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Marvin Cerdas Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 70834.—(104325).
En mi notaría, a las 8:00 horas del 31 de octubre del año 2008, se constituyó la empresa HMAN Constructora Electromecánica Sociedad Anónima, Domiciliada en San José, barrio Luján. Capital social: 100.000 colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Héctor Hugo Muñoz Flores. Plazo social: 99 años.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notario.—1 vez.—Nº 70835.—(104326).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 14:00 horas del 24 de octubre de 2008; a las 11:30, 12:00, 13:00, 14:00, 15:00, 16:00, 17:00 y 18:00 horas del 25 de octubre de 2008; a las 8:00, 9:00, 10:00, 11:00, 12:00, 13:00 y 14:00 horas del 26 de octubre 2008, se procedió a: A) Constituir Commodities and Global Enterprises S. A. B) Protocolizar acta de asamblea de Gertsen S. A. se acordó liquidar la sociedad. C) Constituir kkParacorp Protection Shield S. A. D) Constituir First Interstate Plan S. A. E) Constituir Ares y Phobos S. A. F) Constituir Barksdale Search Union. G) Constituir Jade Sea Operation S. A. H) Constituir Four Rivers Records S. A. I) Constituir Chex Honse Systems S. A. J) Constituir Río Formosa Coast S. A. K) Constituir Serra Alveo Park S. A. L) Constituir Free City and Country S. A. M) Constituir United West Front Line S. A. N) Constituir Ellipsis Mega Sky S. A. O) Constituir Carpo Callisto S. A. P) Protocolizar acta de asamblea de Half Moon Bay S. A., se reformó cláusulas 2 y 6 del pacto social.—San José, 30 de octubre 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 70836.—(104327).
Por escrituras otorgadas ante mí, a once horas del veinticuatro, y trece horas del treinta de octubre del dos mil ocho, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de White Storm Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas sexta de la administración, se nombra nueva junta directiva y constituye la sociedad Studio 5 Sociedad Anónima. Daniel Cisneros Guislain, Presidente.—San José, primero de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 70837.—(104328).
Por escritura número once se protocoliza asamblea de socios, en la cual se reforma totalmente el pacto social, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Comercializadora Megaseguros S. A.—Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Elsie Carranza Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 70838.—(104329).
La sociedad Aventureros del Mar S. A., reforma cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. Ante la notaría de Elena Murillo Agüero.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 70839.—(104330).
Ante este notario, a las diecisiete horas, cuarenta y cuatro minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Importadora Ferrer y Pineda Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 70841.—(104331).
Ante este notario, a las diecisiete horas, cuarenta y siete minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ebplay.Com Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 70842.—(104332).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 23 de octubre del año 2008, se constituyó la sociedad Grupo Crecentis Sociedad Anónima. Presidenta: Marieta Flores Guillén.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 70843.—(104333).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintinueve de octubre de dos mil ocho, se constituyó la compañía El Paraíso De Los Perros S. A. Con domicilio social en Zapote, San José. Capital social: diez mil colones. Representación social: presidente y secretario.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 70844.—(104334).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil ocho, se constituyó la compañía Beef Jerky S. A. Con domicilio social en Copey de Dota, San José. Capital social: diez mil colones. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo y gerente general, con facultades de apoderado general.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notario.—1 vez.—Nº 70845.—(104335).
Ante mi notaría, mediante
escritura número 29, de las 10:00 horas del 24 de octubre del 2008, se
constituye la sociedad anónima Las Tres Ilusiones de Vivir Sociedad Anónima.
Domicilio: Santo Domingo de Heredia, 700 metros sur y 125 este de
Ante mi notaría, mediante
escritura número 28, de las 17:00 horas del 23 de octubre del 2008, se
constituye la sociedad anónima Inversiones Picorsa Sociedad Anónima.
Domicilio: Heredia, Mercedes Sur, 75 metros sur y 75 oeste de
Por escritura número 86, otorgada en mi notaría, a las 14:00 horas, del día 29 de octubre del 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres Montañas y un Arbolito Sociedad Anónima. Se modificó nombre. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 70853.—(104338).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Constructora & Inversiones Facot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 70857.—(104339).
Por escritura otorgada ante los notarios Cristián Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, en San José, a las dieciocho horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en “S. A.” Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 70860.—(104340).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2008, se reforma cláusula octava del pacto social de la entidad Ludiefa Dental S. A., y se nombra secretario y tesorero. Fabricio Bonilla Zúñiga, presidente.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—Nº 70864.—(104341).
Mediante escritura número ciento cuarenta y nueve, de las 12:00 horas del primero de octubre del dos mil ocho, ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Negocios Dioses de Fuego S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales sobre el domicilio y el nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Rafael González Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 70866.—(104342).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Servicios Generales Rami Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente y el tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 18:00 horas del 4 de octubre del 2006.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 70868.—(104343).
El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Seguridad M Y R Sociedad Anónima. Representantes legales: el presidente y el tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Miramar, 17:00 horas del 28 de octubre del 2008.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 70869.—(104344).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 29 de octubre del 2008, se protocolizó acta de la reunión ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tienda de Regalos Ilusiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil sesenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70872.—(104345).
Que en mi notaría, a las siete horas del siete de setiembre de este año, se constituyó la entidad Grupo Creativo MP S. A.—Golfito, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 70874.—(104346).
Por escritura número ochenta y seis, del tomo cuatro del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 10:30 horas y treinta minutos del 22 de octubre del 2008, se constituye la sociedad de esta plaza Ecoieco Hidrotecnia S. A.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 70876.—(104347).
Que mediante escritura número 198-32, de las 10:00 horas del 8 de octubre del 2008, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución de la sociedad denominada compañía Mary Store Sociedad Anónima, cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de diez mil colones, y su presidenta es María de los Ángeles Madriz Sánchez.—29 de octubre del 2008.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 70877.—(104348).
Por escritura de las 19:00 horas del 20 de octubre del 2008, se constituyó la compañía Liderazgo Creativo Trescientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Jaime Bagnarello Kepfer. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Yoses, setenta y cinco metros al sur del Automercado, edificio San Ignacio. Plazo social: 100 años a partir del 20 de octubre del 2008.—San José, 20 de octubre del 2008.—Lic. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 70885.—(104349).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 20 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Kruse S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 70888.—(104350).
Que ante la notaría del suscrito Lic. Jorge Hernández Calvo, notario público, se ha constituido la sociedad anónima Outletdell Sociedad Anónima, escritura número ciento sesenta y siete.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 70893.—(104351).
Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día de hoy, en la ciudad de San José, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Purisko S. A. Junta directiva conformada por presidente, secretario y tesorero. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Mario Conejo Arias, Notario.—1 vez.—Nº 70894.—(104352).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de la compañía denominada Estética Camarny Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 70895.—(104353).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 28 de octubre del 2008, se constituyó la compañía denominada Grupo Comercial Prama S. A.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Jiménez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 70896.—(104354).
A las nueve horas del treinta de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Costa Natural de Costa Rica ICNCR Sociedad Anónima, celebrada en San José, San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del dos mil siete, mediante la cual se reforman la cláusula quinta: del capital, y la cláusula sexta: de la administración.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—Nº 70897.—(104355).
A las 09:00 horas del 21 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yellow Dwarf OFCR Sociedad Anónima, celebrada en el distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, a las ocho horas del día catorce de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas primera del nombre, segunda del domicilio, y sexta de la administración, y se elimina la cláusula décimo tercera del agente residente.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 70898.—(104356).
A las 07:00 horas del 21 de
octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Hidroeléctrica Purisil Sociedad Anónima,
celebrada en San José, Pozos de Santa Ana, detrás de las oficinas El Pelón de
Ante esta notaría, comparecieron los señores Johnny Ángel Álvarez Álvarez y Flora Rodríguez Rivera, y dicen: Que comparecen ante esta notaría, con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará Compañía Familiar Álvarez Rodríguez de Santa Marta de Matina Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Compañía Familiar Álvarez Rodríguez de Santa Marta de Matina Sociedad Anónima S. A. El capital social es de ciento veinte mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las dieciséis horas del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 70901.—(104358).
En asamblea general extraordinaria de accionistas de Investments Gold Center Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y uno, de fecha veintisiete de octubre del dos mil ocho, a las diez horas treinta minutos, se acuerda reforma de la cláusula segunda y sétima en lo que al domicilio social y representante legal, y apoderados generalísimos se refiere. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Gamboa Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 70904.—(104359).
Por escritura otorgada ante las notarias Melissa Villalobos Pérez, Elga Bolaños Gutiérrez, en Puntarenas, a las 13:00 horas del 21 de octubre del 2008, los señores Manuel Umaña Ortiz, Hernán Rojas Barquero y Mario Alberto Cortés Sirias, constituyen una sociedad anónima denominada Servicios y Soluciones Navieras del Pacífico S. A. Domiciliada: en Puntarenas, con un plazo social de 100 años, y un capital social de ¢10.000,00 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente residente: Adriana Quesada Mora.—Lic. Elga Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 70905.—(104360).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad Condominio Cuarenta y Cuatro B de Dolce Vita S. A., se modifica la cláusula segunda de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—Ciudad de Desamparados, San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 70907.—(104361).
Por escritura de las diecisiete horas del diecinueve de octubre del dos mil, se constituyó la sociedad El Botín Dorado Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse El Botín Dorado S. A. Capital: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Actividad: comercio, industria, turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 70909.—(104362).
Por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del diecinueve de octubre del dos mil, se constituyó la sociedad Bienes Raíces y Más de San José Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bienes Raíces y Más de San José S. A. Capital: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Actividad: comercio, industria, turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 70910.—(104363).
Por escritura de las dieciocho horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del dos mil, se constituyó la sociedad To Be Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse To Be S. A., cuya traducción al español es Ser. Capital: diez mil colones, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Actividad: comercio, industria, turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 70911.—(104364).
Por escritura otorgada ante
Por escritura otorgada ante mí, Dyanna Nelson Ulloa, a las quince horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Rodialma Limitada, pudiendo abreviarse Rodialma Ltda.—Turrialba, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 70914.—(104366).
El sucrito notario público,
Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de
El sucrito notario público,
Ricardo Vargas Guerrero, con oficina en Las Juntas, un kilómetro al oeste de
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del cinco de octubre del dos mil ocho, comparecieron los señores Eduardo Zumbado Quesada y Gladys Fallas Quesada, constituyeron la sociedad anónima Eduzumba S. A., cuyo capital social es la suma de diez mil colones, con domicilio en Alajuela, Villa Bonita, cuya representación legal recae en el presidente y secretario, en forma conjunta o separada.—Alajuela, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Chacón Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 70920.—(104369).
Por escritura pública otorgada ante mí, en Parrita, Puntarenas, a las 10:00 horas del día 29 de octubre del año en curso, se constituyó la sociedad James Lane Properties Limitada, con domicilio en Parrita, Puntarenas. Capital social: ¢100.000,00, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 70921.—(104370).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad 3-101-530157. Se reforma la cláusula primera Inspección y Consultoría Sánchez Elizondo S. A., segunda y sexta del pacto constitutivo.—Naranjo, treinta de abril del dos mil ocho.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 70922.—(104371).
Ante la notaria Viviana Navarro Miranda, con oficina abierta en San José, compareció David Gerardo Castro Romero, mayor, soltero, empresario, vecino de San José, cédula número: uno-dieciocho siete dos-cero dos seis dos, constituye la sociedad anónima Grupo Inversionista D.O, a las nueve horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Viviana Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 70925.—(104372).
Mediante asambleas generales extraordinarias de accionistas de Payca Papeles y Cartones S. A., y de Grupo Nación GN S. A., se acuerda la fusión por absorción de la primera por la segunda, reforma del capital social de Grupo Nación GN S. A., por la fusión. Escritura otorgada a las diecisiete horas del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 70926.—(104373).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Pacifi Gold Coast Holding Limitada. Se reforma cláusula primera de los estatutos.—Heredia, 28 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Ulate González, Notario.—1 vez.—Nº 70929.—(104374).
Por escritura otorgada a las 08:45 horas del 11 de agosto del 2008, se constituyó la sociedad denominada L V F Anahata S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Goicoechea.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 70930.—(104375).
Se hace del conocimiento
público que ante mí, por escritura número cinco-doscientos cuarenta y cinco,
otorgada en
Se hace del conocimiento
público que ante mí, por escritura número cinco-doscientos cuarenta y cinco,
otorgada en
Por escritura otorgada a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Orgánico Soft S. A.—Lic. Ivette Marie Hofmann De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 70934.—(104378).
Por escritura otorgada a las once horas del quince de octubre del dos mil ocho, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad ODS Soft S. A.—Lic. Ivette Marie Hofmann De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 70935.—(104379).
Ante esta notaría, al ser las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de octubre del dos mil ocho, se protocolizó el acta mediante la cual la sociedad Vitro Plástico de Centroamérica S. A., reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo.—San José, a los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 70936.—(104380).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Rojua T R Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Domicilio social sito en Cartago, Jiménez, Juan Viñas, frente al Ingenio de Juan Viñas, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Turrialba, veintiuno de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 70937.—(104381).
La suscrita notaria da fe de que en su notaría, al ser las once horas del treinta y uno de octubre del dos mil ocho se constituyó sociedad anónima sin nombre, con domicilio en San José, calle veinticinco, avenidas ocho y diez, número ochocientos cincuenta y cuatro, eligiéndose como presidente por todo el plazo social a Gerardo Obando Díaz, mayor, casado una vez, médico, con cédula de identidad número uno-trescientos treinta y cinco setecientos seis. Es todo.—31 de octubre del 2008.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 70938.—(104382).
Edicto de constitución de la sociedad denominada MWD Producciones y Eventos Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Evelyn Sandoval Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 70939.—(104383).
El día de hoy se constituyó la
sociedad Desarrollos
Esta notaría protocolizó las actas dos y tres de asamblea de accionistas de Geoquen Seguridad Sociedad Anónima, mediante las cuales se reforma el Pacto Constitutivo en cuanto domicilio social, se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente por todo el plazo social y se realizan nuevos nombramientos. Presidente: Pauline Suzanne (nombres) Sykes (apellido único).—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 70941.—(104385).
Por escritura otorgada hoy, a las 10.00 horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villas VJ Jicaral Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula dos referente al domicilio social, la cláusula sétima referente a la representación, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Puntarenas, 15 de octubre del 2008.—Lic. Marianela Vargas Cousin, Notaria.—1 vez.—Nº 70942.—(104386).
Por escrituras otorgadas a las 16:00 horas del 20 de setiembre del 2001 y del veintitrés de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la denominada Navemi S. A., con domicilio en San José, calle once avenida catorce, numero doce ochenta y ocho. Capital suscrito y pagado 140.000,00 colones. Objeto servicios mercantiles, asesoría y cobro en general para empresas o personas físicas y/o industrias. Asesoría servicios de vigilancia y seguridad, servicios de contaduría en todas sus ramas, importación y distribución de mercaderías comerciales, inversiones monetarias. Plazo social 99 años. Representación legal Presidente.—Lic. Willy Curling Rutishsauser, Notario.—1 vez.—Nº 70943.—(104387).
Por escritura número 219 otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 31 de octubre de 2008, la sociedad Multiservicios Costarricenses Pintech Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-553049, reforma la cláusula novena de los estatutos y nombra nueva directiva.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 70944.—(104388).
Ante esta notaria, por escritura pública número 132, a folio 122 frente, a las 8:00 del 31 de octubre de 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde se modificó junta directiva se revoca nombramiento de presidente y se nombra nuevo presidente y se confiere poder generalísimo sin límite de suma a Emilio Munkel Deshon, de Kilo Tienda de Costa Rica S. A. Presidente: Aldo Deshon Cabrera.—Lic. Miriam Vanesa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 70945.—(104389).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del treinta de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Alejandra Malia Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado, distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 70946.—(104390).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Paradise Herradura M J Consulting Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 70947.—(104391).
Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Harlams Ocampo Chacón en conotariado con el suscrito notario, a las veintiún horas sin minutos del dieciséis de octubre de dos mil ocho se constituyó sociedad anónima con denominación que corresponderá a su cédula jurídica. Domiciliada en San Vicente de Moravia, capital social de veinte mil colones. Presidente y secretario con facultades plenas.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—Nº 70953.—(104392).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula sexta en cuanto a la representación y administración por unanimidad de votos se nombró nueva junta directiva para la sociedad Villet Italor Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de octubre de dos mil ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 70957.—(104393).
Mediante escritura número noventa otorgada a las doce horas del veinticuatro de octubre del año en curso se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Petrogas Sociedad Anónima portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil novecientos veinticuatro, así como se nombra nueva junta directiva. Provincia de San José, República de Costa Rica, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 70958.—(104394).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula sexta en cuanto a la representación y administración, por unanimidad de votos se nombró nueva junta directiva para la sociedad M.P.S. Construcciones Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de octubre de dos mil ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 70960.—(104395).
Mediante escritura número noventa y uno otorgada a las doce horas diez minutos del veinticuatro de octubre del año en curso se modifica el fiscal de la sociedad Solgas LPG de Costa Rica Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil quinientos ochenta y cuatro.—San José, Costa Rica, treinta de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—Nº 70961.—(104396).
Por escritura otorgada ante mi notaría se modificó la cláusula sexta en cuanto a la representación y administración, por unanimidad de votos se nombró nueva junta directiva para la sociedad Acción Geológica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 70963.—(104397).
Por escritura número ciento setenta y ocho, de las trece horas del diez de catorce de octubre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general de sociedad Ospino Ulloa y Asociados, la cual acuerda cambio de denominación social a Inversiones Bartola Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 70969.—(104398).
Por escritura número ciento
setenta y dos, se constituyó
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las doce horas del día ocho de octubre del año dos mil ocho, Mario Antonio Álvarez Córdoba, Dailon Arroyo Blandón y Víctor Gerardo Reyes Calvo, constituyen la sociedad anónima denominada Servicios Catastrales del Sur Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San José, San Marcos de Tarrazú, Centro comercial Robles Jara, segundo piso, local cuatro.—San Marcos de Tarrazú, ocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 70978.—(104401).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas de hoy, se constituyó la compañía domiciliada en esta ciudad, Jaya Vida Yoga and Tours S. A., representante presidente, capital suscrito y pagado.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 70982.—(104402).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las siete horas del treinta de octubre del dos mil ocho, se reformó el pacto social constitutivo de la empresa Karkata Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil ochocientos setenta y siete, en su cláusula segunda del domicilio y se nombró nueva junta directiva.—San José, treinta de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Morice Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 70695.—(104403).
Ante esta notaría por escritura número cincuenta otorgada a las quince horas treinta minutos día quince de octubre del dos mil ocho se modifica la cláusula sétima de la administración de la sociedad denominada Milenium Blanco Cuatro Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—(104404).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Pegaso Fugas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Roberto León Gómez, Notario.—1 vez.—(104406).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día de hoy la sociedad denominada
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula novena de la administración de la firma Espabel PVE Quinientos Cinco S. A. Fecha: 31 de octubre, 2008. Lugar de otorgamiento: San José. Notarios: Daniel Aguilar González y Marco Vinicio Araya Arroyo.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(104423).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 10:17 horas del 17 de octubre del 2008, se constituye la
sociedad Alimentos Puros
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 14 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Alimentos Jack’s de Centroamérica S. A. donde se reforma la cláusula tercera.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(104425).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:40 horas del 30 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Niebla Azul N&A Limitada donde se reforma la cláusula segunda.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(104426).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 30 de octubre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Distribuidora Apelco S. A., donde se reforma la cláusula segunda y octava.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(104427).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las diez horas del veintiocho de octubre de dos mil ocho, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de LDR Publicaciones y Eventos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(104428).
Por escritura número ciento uno otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Fradana de Canadá y Costa Rica Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio en San José, en calle cinco entre avenidas uno y tres. Edificio Lines en el segundo piso. Presidenta: Anabelle Salas Torres.—San José, 24 de octubre del 2008.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—(104433).
Por escritura pública número ciento cuatro-cero ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Mural Alarcon de Plata Limitada, en la que se modifica la cláusula primera del nombre, la segunda del domicilio, y se nombra gerentes y agente residente.—Lic. Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(104453).
Mediante escritura autorizada ante mí, a las 8:00 horas del 3 de noviembre del 2008 se modifica domicilio y se nombra nueva junta directiva en la sociedad Mavi Internacional S. A.—San Juan de Tibás, 3 de noviembre del 2008.—Lic. Edgar Gutiérrez López, Notario.—1 vez.—(104467).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres, del tomo dos, otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad Centro Corporativo G.A.V.A. S. A.—Heredia, veintidós de octubre de dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(104470).
Por escritura número doscientos cincuenta, del tomo dos, otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad Centro Corporativo Cariari S. A.—Heredia, veintidós de octubre del dos mil ocho.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(104471).
Por escritura número ocho de las ocho horas del día tres de noviembre de dos mil ocho, ante esta notaría, los señores Gerardo Cásares Alvarado y Boris Cásares Herrera, constituyeron una sociedad anónima.—San José, tres de noviembre de dos ocho.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(104475).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tecni Libros Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 29 de octubre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(104484).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, la primera a las 8:00 horas del 01 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Inversiones Mesc S. A. y la segunda a las 8:10 horas del 01 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Damanve S. A. Cuyo presidente en ambas es Víctor Alejandro Mesalles Vargas. Capital diez mil colones. Es todo.—San José, 01 de noviembre del 2008.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(104492).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta y seis del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado Asociación Estudios para El Futuro.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(104494).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número doscientos ochenta y seis, del tomo tres de mi protocolo, se ha reformado Asociación Instituto Centroamericano de Gobernabilidad.—San José, veintinueve de octubre del dos mil ocho.—Lic. Marisela Vázquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(104495).
El suscrito notario hago constar, que en el tomo dieciocho del licenciado Dagoberto Madrigal Mesén, se están realizando cambios de las juntas directivas de Creando Sonrisas Productions S. A. y Asociación de Servicios Funerarios de Santa Ana S. A. Es todo.—Santa Ana, 12 de octubre del 2008.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesén, Notario.—1 vez.—(104496).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Inversiones Farmacia Gigante Sociedad Anónima, donde se modifican la cláusula del nombre y de la administración.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(104499).
Por escritura número doscientos setenta y siete, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la empresa El Teberin Diez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, capital suscrito y pagado.—Heredia, el tres de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Carlos Manuel Soto Quirós, Notario.—1 vez.—(104500).
Por escrituras número setenta y nueve y ochenta, de las nueve horas y diez horas respectivamente, del tres de noviembre del dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades anónimas, las cuales se denominarán de conformidad con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro. Plazo social: cien años.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(104503).
Por escritura otorgada ante mí a las 18 horas del 1º de noviembre 2008, se reformó la cláusula segunda de estatutos de Café Esperanto S.A., y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 1º de noviembre del 2008.—Lic. Óscar Navarro Mondragón, Notario.—1 vez.—Nº 70985.—(104607).
Por la escritura número dieciséis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día treinta y uno del mes de octubre del año dos mil ocho, se constituyo la entidad Landscape Invest Sociedad Anónima, plazo social: Cien años. Domicilio social: San José, Santa Ana centro, doscientos cincuenta metros de la licorera El Casino. Presidente: Andreas Heidinger.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—Nº 70986.—(104608).
Mediante la escritura pública número ciento noventa y tres, otorgada ante esta notaría a las doce horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de los socios de Duaro Consolidado Vida Plena Hermosa S. A., con domicilio social en Alajuela, para reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 70988.—(104609).
Por escritura número cincuenta y uno-sesenta y dos, de las diez horas del treinta de octubre de dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Promotora de Ventas S. A., celebrada a las dieciocho horas del siete de octubre de dos mil ocho, se reformaron las cláusulas tercera y novena de los estatutos sociales.—Alajuela, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 70989.—(104610).
Por escritura número cincuenta y dos-sesenta y dos, de las diez y treinta horas del treinta de octubre de dos mil ocho se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Auto Servicios R Y V S. A. celebrada el siete de octubre de dos mil ocho, se reformó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—Alajuela, treinta de octubre de dos mil ocho.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 70990.—(104611).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público se constituye la sociedad Ebanistería Casamía Barbareña S. A. Capital social diez mil colones. Presidente Esfrén Alfaro Morales.—Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 70998.—(104612).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad Costa Rica Constructor Santa Bárbara Sociedad Responsabilidad Limitada, capital social la suma de diez mil colones. Gerente David Paul Blankenship.—Santa Bárbara de Heredia, 30 de octubre del 2008.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 70999.—(104613).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las nueve horas del siete de abril de dos mil ocho, se constituyó
una sociedad que se denominará Ejecutivos de
En mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad denominada D’notas Productos Centroamericanos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, intersección de la calle primera con las avenidas cinco y siete. Con un capital social de diez mil colones, totalmente suscrito y pagado por los socios. Con un objeto correspondiente a la industria y el comercio en general sin más limitaciones que las que impongan las leyes. Presidente: Gustavo Jiménez Escalante.—San José, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 71003.—(104615).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 30 de octubre de 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada El Guapo Moreno S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 30 de octubre del 2008.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 71002.—(104616).
En esta notaría a las 16:00 horas del 30 de octubre del 2008, se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, denominada Hospedajes Barrio Roosevelt Sociedad Anónima. Apoderado: Yang Lin Lu.—San José, 30 de octubre 2008.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 71004.—(104617).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Corporación A Y J Sociedad Anónima, y se nombra junta directiva. Presidente: Samuel Black Valenciano. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 31 de octubre del 2008.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 71008.—(104618).
Por escritura de las 15:15
horas de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada conforme a lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J publicado en
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Corporation United Abarca & Espinoza S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El objeto asesoría legal, aduanera, bienes raíces, el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Francisco González Morales, Notario.—1 vez.—Nº 71010.—(104620).
Por escritura Nº 217 de las
13:00 horas del día 27 de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 31 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Petroleum Equipment & Services Trading Company (PESTC) SRL. Plazo: 99 años. Objeto: venta equipo petrolero, desarrollos inmobiliarios y obtención de recursos, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: cien mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 71017.—(104622).
Ante mí, en mi notaría, en San
Ramón, Alajuela, bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura
doce-cuatro, de mi protocolo, se constituyó, Inversiones LBD Sociedad
Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos. El domicilio
social es Naranjo Centro Alajuela, cien metros norte de
Ante mí, en mi notaría, en San
Ramón, Alajuela, bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura
doce-cuatro, de mi protocolo, se constituyó, BA & RA Sociedad Anónima,
con un capital social de cien mil colones exactos. El domicilio social es
Centro Alajuela, cien metros norte de
La sociedad Arvico
Servicios Integrados de Consultoría y Construcción Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número 3-101-306958, con domicilio en San José, nombra
nuevo presidente, secretario y tesorero. Protocolización hecha mediante
escritura número 52, del 31 de octubre del 2008.—
Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Arcangel Sobre Ruedas Limitada, con un plazo de 99 años, cuya representación judicial y extrajudicial le corresponde a los gerentes Alexander Acuña Cordero y Bárbara Jiménez Coble en forma conjunta y separada. Es todo.—San José, 30 de octubre del 2008.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 71021.—(104626).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día 27 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada HBI Limitada. Plazo social: 99 años. Gerente general con las facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 71022.—(104627).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario del dieciocho de octubre del 2008, se hizo cambio de presidente y tesorera de la sociedad Wilmag Dos Mil Seis S. A.—San José, 22 de octubre del 2008.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 71028.—(104628).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Continex International Networks, con domicilio en San José, barrio Tournón.—San José, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 71029.—(104629).
Por escritura número ciento veintiséis, de las ocho horas con quince minutos, del día 31 de octubre del 2008, se constituyó la persona jurídica, Instituto Ultrasonido de Costa Rica Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega, Notarios.—1 vez.—Nº 71031.—(104630).
Por escritura número ciento veintiséis, de las ocho horas del día 31 de octubre del 2008, se constituyó la persona jurídica, Centro Médico León Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Joe Montoya Mora y Verónica Yolanda Mora Vega, Notarios.—1 vez.—Nº 71032.—(104631).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 05 de setiembre de 2008, se constituyó la sociedad denominada Satcom-Maba Sociedad Anónima. Capital: cuatro millones de colones. Presidente: Luis Alfredo Barboza González.—San José, 03 de noviembre de 2008.—Lic. William Montero Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 71033.—(104632).
En mi notaría, al ser las 14:20 horas del 30 de octubre, se constituyó la sociedad denominada Alvergue Divino Niño S. A. y corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 03 de octubre del 2008.—Lic. Dennis Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 71035.—(104633).
En mi notaría, mediante escritura número 140-13, otorgada a las 16:00 horas del 28 de octubre del 2008, Olger Navarro Ceciliano, cédula Nº 3-306-184, Álvaro Jiménez Ortega, cédula Nº 3-303-759, Pablo Adrián y Lorna ambos Navarro Jiménez, cédulas por su orden 3-381-362 y 3-371-780, constituyeron la sociedad Efficient Work Alpaol S. A. el presidente, el secretario y el tesorero en forma conjunta tendrán la representación legal y extrajudicial de la sociedad.—Cartago, 29 de octubre del 2008.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 70037.—(104634).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de octubre del año 2008, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Gastronomía Gourmet Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-534276.—Huacas, Santa Cruz de Guanacaste, 27 de octubre del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 71039.—(104635).
Por escritura pública se constituyó la sociedad Queval Sociedad Anónima. Presidente y secretario apoderados generalísimos. Asimismo por asamblea de socios la sociedad MV Nine Beach Hotels in Paradise IX Sociedad Anónima, modifica cláusula primera, segunda y undécima.—San José, tres de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 71041.—(104636).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas, treinta minutos, del día veinte de octubre del año dos mil ocho, se constituyó Remodelaciones y Construcciones VHMG Sociedad Anónima. Domicilio: Costa Rica, Cartago, Turrialba, El Coyol, casa número A cuarenta y dos. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: Totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación Judicial y extrajudicial.—Turrialba, 22 de octubre del 2008.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 71044.—(104637).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 10:00 horas del 10 de octubre en curso, se constituyó la sociedad Universal de Llantas y Afines S. A. Domicilio: Cartago. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: setenta y cinco años. Objeto: el ejercicio del comercio.—Cartago, 30 de octubre del 2008.—Lic. Javier Solano Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71046.—(104638).
Los señores José Dolores
Berrios Berrios y Rafel Ángel Centeno Mora, constituyen la sociedad Arios de
Talolinga Sociedad Anónima, domicilio en
Mediante esta notaría, al ser las diecisiete horas del ocho de abril del dos mil ocho se constituyeron las siguientes sociedades: B.A.E. Galta Inversiones Sociedad Anónima, Estrufeco B.A.E. Soluciones Sociedad Anónima, Proyecciones Joatra del B.A.E. Sociedad Anónima y Masote del B.A.E. Innovaciones Sociedad Anónima. Todas tienen un capital social de 10 mil colones. Socios constituyentes: Carolina Acuña Fernández y Emanuell Damián Alfaro Umaña. Domicilio San José. Plazo 99 años. Objeto comercio en general.—San José, siete de abril del dos mil ocho.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 71048.—(104640).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Playa del Ant Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: Sexta de la administración.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 71051.—(104641).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8.00 horas se constituye la sociedad Sitiográficos S. A.—San José, 30 de setiembre del 2008.—Lic. Carlos Jiménez Volio, Notario.—1 vez.—Nº 71052.—(104642).
Cambio de junta directiva y modificación de la cláusula novena de Playa Real Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- cero ocho ocho tres dos seis. Protocolización.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 71056.—(10643).
Cambio de junta directiva y de domicilio de Siembras del Norte SINOR Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- cinco dos tres seis seis cero. Protocolización.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 71057.—(104644).
Cambio de junta directiva y cambio de la cláusula novena de Aberfeldy Escocesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatro siete uno nueve cuatro dos. Protocolización.—San José, treinta y uno de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 71058.—(104645).
En mi notaría mediante escritura número ciento nueve de las quince horas del veintiocho de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad M & L de Santa Lucía Sociedad Anónima. Plazo Social 99 años. Capital social un millón de colones íntegramente suscrito y pagado. El presidente y secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Santa Lucía de Cañas, Guanacaste, mil metros al norte de la entrada a CE-MEX.—Dos de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Franklin Carrillo Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 71063.—(104646).
En San José, ante el notario público Héctor Ml. Fallas Vargas, al ser las doce horas del veinticinco de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Desamparaditos Todd S. A., capital social diez mil colones, plazo social cien años a partir de la constitución, presidente Peter Todd.—San José, 03 de noviembre del 2008.—Lic. Héctor Ml. Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 71109.—(104668).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y
FISCALIZACIÓN
INDUSTRIA Y COMERCIO
Por ignorarse la
dirección actual del patrono Caballo de Mar Ltda., Nº Patronal:
2-03102123372-001-001, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del
Reglamento para Verificar El Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de Edicto, que
“De acuerdo con
Se le otorga un plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del sexto día posterior a la publicación
de este edicto, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas que considere pertinentes.
Se le previene en este acto,
que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por
En esta oficina, sita en San
José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Área de Aseguramiento y
Fiscalización-Industria y Comercio en
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y
FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS
Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Business Center Investment Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101072668-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio
de edicto, que
Total de salarios ¢2.290.000,00
Total
de cuotas ¢503.806,00
Banco
Popular Obrero ¢26.513.00
Fondo
Capitalización Laboral ¢68.700,00
Fondo
Pensión Complementaria ¢11.453,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢5.727,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢22.900,00
Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes.
Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta
oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7
teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente
para los efectos que dispone
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Monitoreo de Alarmas Computarizado S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-129263, número
patronal 2 03101129263 001 001, número patronal anterior 9 00289431005 001 000;
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢2.534.333,34
Total
de cuotas obreras y patronales ¢557.561,00
Aporte
Banco Popular Obrero ¢25.344,00
Fondo
de Capitalización Laboral ¢76.030,00
Fondo
de Pensión Complementaria ¢12.671,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢25.344,00
Se concede un plazo de
diez días hábiles a partir de la comunicación, para ofrecer la prueba de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes, que deberán
interponerse ante
Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por
Consulta expediente; En el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Subárea de Servicios Financieros, situada en el segundo piso del edificio Da Vinci., avenida 4a, calle 7, teléfono 2522-3028, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—San José, 15 de octubre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 70286.—(103378).
Por ignorarse el
domicilio actual del Patrono Seguridad Tek Sociedad Anónima, número patronal
2-03101232195-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que
Total de salarios ¢2.126.355,57
Total
de cuotas ¢467.793,00
Banco
Popular Obrero ¢25.586,00
Fondo
Capitalización Laboral ¢49.614,00
Fondo
Pensión Complementaria ¢10.629,00
Aporte
Patronal Banco Popular ¢5.319,00
Instituto
Nacional de Seguros ¢21.267,00
Se le confiere un plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación,
para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes.
Se le previene que debe
señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San
José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta
oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida 4ª, calle 7
teléfono 2522-3030, fax 2258-5770, se encuentran a su disposición el expediente
para los efectos que dispone
Por ignorarse el
domicilio actual de patrono Grupo Hevel S. A., número patronal
2-03101336368-001-001, número patronal anterior 265.388 00 2, actividad de
.investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241
de
Total salarios ¢588.000,00
Total
de cuotas obreras y patronales CCSS 129.360,00
Fondo
de Capitalización laboral 17.640,00
Fondo
de Pensión Complementaria Obligatoria 2.940,00
Banco
Popular Obrera 5.880,00
Aporte
Patronal Banco Popular 1.470,00
Instituto
Nacional de Seguros 5.880,00
Consulta expediente: en esta
oficina sita en San José, 2 piso, edificio Da Vinci, avenida 4, calle 7,
teléfono 2522-30-28, fax 2258-57-70, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº
G-1763-2008.—Gerencia General.—San José, a las diez horas del treinta de julio
del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que
2º—Que a la empresa Familiar
Young Ltda., mediante acuerdo tomado por
3º—Que mediante resolución de
4º—Que mediante resolución de
5º—Que la empresa suscriptora
del Contrato Turístico Nº 104 vendió el establecimiento comercial denominado
Hotel del Bulevar, el día 20 de setiembre del 2007, acto formalizado mediante
escritura Nº 117, rendida al folio 114 vuelto del tomo 20 del protocolo del
notario Adolfo Rojas Breedy, según el segundo testimonio, visible a folio 827
del expediente.
6º—Que dicha empresa supuestamente
exoneró bienes de construcción, al amparo del Contrato Turístico Nº 104 y para
su uso en el establecimiento turístico vendido, según consta en la exención Nº
163 autorizada por el Ministerio de Hacienda, visible a folio 000003 del
expediente de exoneraciones de la empresa Punta Cristal S. A.
7º—Que el día 5 de marzo del
2008, en su sesión ordinaria Nº 712, artículo 5º, inciso IV),
Considerando:
1º—Que de acuerdo con
el artículo 12 de
2º—Que de conformidad con el
artículo 15 del Reglamento de
“Artículo 15:
Será requisito general indispensable que
las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos
de
En caso de que la empresa
con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por
3º—Que tal y como lo
señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza
en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí
mismos de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que
pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan
subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con
otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre
4º—Que
Sobre lo expuesto
anteriormente
“En reiteradas ocasiones esta Sala ha
dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39
constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una
sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para
lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del
procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y
pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se
le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los
hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro
de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que
cumplir y puede
“Ciertamente el debido
proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades
Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la
imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la
comprobación de a existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora
bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo
para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple
vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la
sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un
procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo
resaltado no es del original) Voto Nº
2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio
de dos mil seis.
5º—Que si bien en el
caso de estudio, la empresa Punta Cristal S.A., es acreditada como titular del
Contrato Turístico Nº 104 en virtud de un acto discrecional de
6º—Que en el caso que nos
ocupa, la titularidad de
7º—Tal y como lo señala
nuestro Tribunal Constitucional, el trámite de cancelación del Contrato
Turístico derivada de la pérdida de la titularidad de
8º—Considera
9º—Que por otro lado, al
haberse operado una venta del establecimiento de hospedaje Hotel del Bulevar
por parte de la empresa suscriptora del Contrato Turístico Nº 104, se estaría
ante el supuesto del artículo 25 del Reglamento de
“Artículo 25.—Las empresas que hayan
adquirido bienes exonerados al amparo de
10.—Que en virtud de lo
que establece el artículo 26 del Reglamento de
a) Se cancela el Contrato Turístico N° 104
otorgado a la empresa Punta Cristal S. A., por motivo de habérsele cancelado su
estatus de titular de
b) Una vez firme la presente resolución de cancelación del Contrato
Turístico Nº 104, se remitirá copia de esta a
REMATE Nº 01-2009 (Aviso Nº
1)
El Instituto del Café
de Costa Rica avisa a las personas interesadas en participar en el
procedimiento de remate de vehículos y motocicletas Nº 01-2009, publicado en el
Diario Oficial
San José, 6 de noviembre del 2008.—Gerencia Administrativa y de Finanzas.—Lic. Eddy Alvarado Sojo, Gerente.—1 vez.—(105931).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PROYECTO DE REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE LICENCIAS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
1º—Que este Concejo
Municipal tomó el acuerdo 30, artículo V, de la sesión ordinaria 112, celebrada
el día 17 de junio de 2008, mediante el cual se aprobó el Proyecto de
Reglamento Autónomo de Licencias para Espectáculos Públicos de
Considerando:
I.—Que en dicho
Reglamento existe un error material, a saber, en el artículo 37, que dice:
“Este Reglamento rige a partir de su publicación en
POR TANTO ESTA COMISIÓN
RECOMIENDA:
1º—Eliminar del
Proyecto de Reglamento el artículo 37, del mismo.
En lo demás dejar
incólume el presente acuerdo.
Dado en la ciudad de
San José, al ser las dieciséis horas del día catorce de octubre de dos mil
ocho.
Acuerdo firme. 19,
artículo IV, de la sesión ordinaria 129, celebrada por
San José, 3 de noviembre del 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4056).—C-15200.—(105375).